Asistencia jurídica gratuita

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. La asistencia jurídica gratuita no solo se concede a quien acredita insuficiencia de recursos para litigar sino también a todos los trabajadores en los procedimientos laborales y contencioso administrativos.

 

Si necesitas iniciar la via judicial, ya sea por un asunto laboral, o administrativo contra la seguridad social, servicios sociales, procedimiento concursal, extranjería, etc, una de las primeras inquietudes será determinar cuánto nos puede costar el proceso. Preguntaremos a algún amigo, a un compañero delegado, acudiremos a un sindicato o quizá a un abogado o graduado social. Una buena opción es acudir a un sindicato, pues, si el asunto no requiere mucha preparación, te lo pueden resolver de forma rápida y económica. No obstante, se te exigirá tu condición de afiliado con cierta antigüedad, normalmente seis meses, pues de lo contrario  se te cobrará la minuta correspondiente. Pero, hagamos lo que hagamos, de una u otra forma, nos rondará la cabeza la idea de la asistencia jurídica gratuita, lo que comúnmente conocemos como justicia gratuita. Nos preguntaremos lo que abarca ésta, quiénes tiene derecho a solicitarla,  y si tenemos derecho a ella, cómo podemos solicitarla.

En esta entrada veremos la normativa sobre la asistencia jurídica gratuita y todo su campo de aplicación, pues lo que primeramente viene a la cabeza cuando hablamos de la justicia gratuita es su concesión únicamente a aquellas personas que tienen insuficiencia de recursos para litigar, es decir, que se concede únicamente a las personas que no alcanzan un nivel mínimo de ingresos, lo que no es el caso, pues éste no es el único  supuesto.

La asistencia jurídica gratuita viene regulada en la Ley 1/1996 de 10 de enero. Comienza su artículo 1 determinando su campo de aplicación a todos los procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional. Es su artículo 2 establece el ámbito personal de aplicación:

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Art 2.a).- todos los españoles, nacionales de Estados miembros de la UE y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, a los que se añaden otras personas jurídicas.

Para determinar dicha insuficiencia en la solicitud de reconocimiento se debe aportar la declaración de IRPF, bienes inmuebles, coche, y extracto de las últimas cuatro nóminas bancarias. Para ello se tiene en cuenta no solo los ingresos, sino también las cargas familiares, y los gastos de alquiler, hipoteca, extracto bancario…es decir, si se va a poder hacer frente al proceso. La concesión o denegación tiene en cuenta todos estos extremos, y exige una declaración de si se convive en pareja, y los datos económicos de ésta. Generalmente, con una nómina anual normal de unos 1000 euros/mes, no se concede la asistencia jurídica gratuita.

La solicitud se hace en el colegio de abogados de la provincia para primera y segunda instancia y para el recurso de casación. En el caso del recurso de amparo se solicita ante el juez decano, esto es, en decanato de los juzgados donde tenga la residencia el recurrente.

El reconocimiento de asistencia jurídica gratuita abarca la designación de abogado, y si el proceso se sustancia ante una sala, también de procurador, para ésta y para todas las instancias posteriores, si se ejerce el derecho de recurso. Se puede solicitar procurador únicamente si se dispone de un letrado que renuncie a la retribución, como puede ser, en el caso de un abogado del sindicato al que pertenece el recurrente, si decide que sea éste quien le represente, pero no quiere costearse de su bolsillo el procurador.

 

Pero el derecho de asistencia jurídica gratuita no solo se concede a quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Veamos los siguientes apartados del art 2:

Art 2.d).- Justicia gratuita en el orden social a los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social tanto para la defensa en juicio laboral como en los procedimientos concursales.

d) segundo párrafo. Así mismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso administrativo.

Por tanto, la justicia gratuita no solo se concede a quien carece de los ingresos estipulados. Se concede también a todos los trabajadores en las demandas laborales antes los juzgados de lo social y en las demandas ante el orden contencioso administrativo, siempre que se sustancien en la condición de trabajador.

Art 2.e) Finalmente se concede a los extranjeros ante el orden contencioso administrativo, respecto a entrada o expulsión o asilo, siempre que tuvieran reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Asi pues, queda claro que el derecho de justicia gratuita, no se concede únicamente a los que se les acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sino que también se concede a todos los trabajadores, tanto en los procesos laborales ante el orden social como en el orden contencioso administrativo si el objeto del recurso es la relación de servicios.

Dicho de otra manera, todo trabajador, con independencia de su condición económica tiene derecho a que se le designe de forma totalmente gratuita un abogado, y en su caso, procurador, de oficio, que le represente tanto en el orden social como en el orden contencioso administrativo para todo tipo de asuntos relacionado con su relación laboral. Y tal derecho no se agota en primera instancia, sino que abarca la vía de recursos, con los mismos profesionales, salvo expresa renuncia del profesional, alegando a su juicio, clara inviabilidad del recurso.

Finalmente hay que señalar que el beneficiario de asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de recursos para litigar goza de mayor campo de aplicación de la asistencia jurídica gratuita que el resto, pues su reconocimiento comprende además de los derechos a abogado y procurador de oficio, del derecho a la exención de tasas y, salvo que se viniera a mejor fortuna, la exención al pago de las costas, también las de los gastos administrativos y periciales. Sin embargo, el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en los demás casos también comprende la defensa en juicio de abogado y procurador y, salvo que se viniese a mejor fortuna, la exención al pago de las costas,  si hubiese condena

https://tusderechoslaborales.es/debe-pagar-las-costas-el-beneficiario-de-justicia-gratuita/#more-949

Esto no es una circunstancia a tener en cuenta en el orden social, en todas las instancias, ni en amparo constitucional, pero sí en el orden contencioso administrativo, pues se condena en costas a quien ve desestimadas sus pretensiones,  por más legítimas que estas sean, y sin que se aprecie mala fe, y en mayor medida en casación, pues las costas en el Supremo pueden ser elevadas, en mayor medida cuando en el orden contencioso prosperan tan escaso número de demandas. No obstante es una muy buena noticia para todos los empleados públicos laborales, pues éstos gozan de gratuidad en el orden contencioso administrativo para la defensa de sus derechos administrativos por su condición de empleados laborales,  como por citar algún ejemplo, en materias como la reducción de los canosos, supresión de paga extra, movilidad, concursos, etc, al amparo del art 2.d. segundo párrafo de la ley 1/1996, de 10 de enero.

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Salud.

 

16 Comments

  1. Hola buenos días , tengo jubilación parcial con contrato relevo , desde diciembre del pasado año, tengo que hacer 446 horas anuales, cogí vacaciones y cuando la empresa me da la mano de obra , los días de vacaciones, me salen como 0 de jornada, osea no me computan estando de vacaciones, esto es legal ? muchas gracias.

  2. Hola es valido un despido por videollamada? sin recibir burofax me han pagado finiquito y enviado una carta por e mail

  3. Buenas noches:
    Recurrir una promoción interna, donde he quedado excluido, vía contencioso administrativa, ¿tendría derecho a justicia gratuita?,
    saludos

  4. Hola Juan. La carrera se firma de forma diferente en cada administración y es correcto que no puede abonarse hasta los primeros 5 años en esa administración, salvo que los acreditaras en otra y se haya negociado que se tengan en cuenta.
    Saludos.
    Daniel

  5. Hola , mi nombre es Juan y mi consulta es sobre la Carrera Profesional, la cual tengo reconocida desde 2019 en una administración local pero según me dicen desde personal no tengo derecho a cobrar la cantidad que me corresponde hasta que no tenga 5 años trabajados de manera continuada y sin interrupciones. Es así realmente y cada administración puede exigir unos requisitos o puedo reclamar via judicial

  6. El art 2d) primer párrafo no menciona a todas las personas sino a todos los trabajadores. El personal directivo de una Admon Pública tiene un nombramiento de libre designación, que cesa cuando cesa la autoridad que propuso su nombramiento. Pero si el directivo tiene un contrato laboral de alta dirección, su cese es impugnable ante el orden social, y con independencia de su sueldo, estaría incluido, al ser trabajador del sistema de SS. No obstante no siempre debe asumirse que se reconocen los derechos cuando se cumplan los requisitos, por lo que la solicitud deberá hacer mención expresa a que se hace en base a la condición de trabajador beneficiario del sistema de SS y no por insuficiencia de recursos para litigar, al amparo del citado art 2d) para que no se deniegue en base a que no concurre la insuficiencia de recursos para litigar. En teoría ni siquiera debiera aportarse los datos económicos que te solicitan.
    Pero debe tenerse en cuenta que el derecho a la AJG no siempre resulta conveniente ejercerlo, como señalamos en la entrada «debe pagar las costas el beneficiario de justicia gratuita», pues si bien supone una ventaja cuando se pierde el proceso (gratuidad de abogado, procurador y casi siempre del pago de costas), en caso de vencimiento y obtención de cantidad económica, el abogado puede reclamar como minuta hasta la tercera parte de lo obtenido, pudiendo resultar una cantidad mayor que la que hubiéramos podido pactar con uno de pago (en un buen acuerdo).
    Saludos

  7. Muy buen artículo, gracias. Entonces, en el Orden Social se reconoce abogado de oficio a todas las personas CON INDEPENDENCIA de que disponga o no recursos para litigar (incluido por ejemplo un directivo cuyo sueldo es de 3000 euros que pretenda demandar su despido)?
    Gracias !

  8. En navarra el convenio colectivo de hostelería fija el horario nocturno desde las diez hasta las seis de la mañana. En Madrid por ejemplo, el convenio de hostelería o restauración lo fija de 12 h a las 8 de la mañana. El complemento tambien difiere según el convenio. Revisa el convenio de tu comunidad y a falta de previsión rige el lapso de diez de la noche a seis de la mañana del ET

  9. A falta de previsión expresa en el convenio de hostelería de tu CCAA hay que remitirse al art 36 del Estatuto de los trabajadores, que lo fija en el lapso entre las diez de la noche y seis de la.mañana. El convenio de hosteleria de la CCAA de La.Rioja no hace mención expresa al asunto

  10. Hola vuenas tardes espara saver apartir deq hora se pagan las hora nocturna en el convenio de oteleria grasias

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