CÓMO DENUNCIAR LA CORRUPCIÓN SIN MORIR EN EL INTENTO

En esta entrada mostramos el procedimiento que debe seguir un funcionario o empresario que denuncia un acto de corrupción para no vulnerar derechos de terceros ni incumplir ninguna de las obligaciones de su cargo, así como la respuesta que deberá seguirse en caso de represalias.

En definitiva, el objetivo no es otro que identificar y evitar las actuaciones incorrectas 1- en la forma de realizar la denuncia o la publicación, que pueden afectar el honor de los denunciados, 2- en la forma de acceso a la información y documentos que queramos publicar, para no incurrir en una falta disciplinaria, y 3- en la reacción que tengamos ante una eventual respuesta de acoso por represalia, para oponernos a ella hasta erradicarla por completo.

Nuestro país es el paraíso de la corrupción de los países democráticos. Y no tanto por el numero de casos que conocen los juzgados, ni siquiera por todos aquéllos que dejan de conocer. En nuestro país la corrupción se ha instalado en el sistema para quedarse, porque cuando se descubre, no aparece vinculada a un concreto funcionario que intenta enriquecerse, sino que forma parte de un entramado político y administrativo en el que el participante actúa como un mero peón, cuando no simplemente cumpliendo lo que se espera de su propio trabajo.

De otra forma no puede entenderse, no ya que de los procesos judiciales salgan absueltos todos o buena parte de los acusados, ni siquiera la falta de protección al denunciante, lo que ya resulta suficientemente grave en un Estado de Derecho, sino que en muchos de los casos sean estos últimos los que resulten finalmente condenados, acosados, expedientados, por el mero hecho de ejercer el derecho y deber cívico de denuncia.

Pues bien, lejos de desanimar a potenciales denunciantes, el objeto de esta entrada es mostrar que cuando es el denunciante el que resulta perjudicado, esto es debido más bien a los errores jurídicos que en los actos de denuncia/publicación comete el propio denunciante que a los actos de represalia del entramado denunciado, por más voluntad que pongan en el empeño. Dicho de otro modo, por más actos de represalia que se articulen contra nosotros, éstos sólo tendrán éxito cuando cometemos errores jurídicos en la denuncia, en la publicación, o, en caso de represalias, en la forma en que nosotros mismos reaccionemos ante ellas, que pueden ser aprovechados para ello.

Por tanto, en esta entrada vamos a estudiar las acciones que debe realizar el denunciante en el proceso de denuncia y/o publicación para advertir los errores jurídicos que no debemos cometer en cada una de ellas:

Clasificamos las acciones del denunciante en 3 fases:

la fase de denuncia,  la fase de publicación, y en su caso, la fase de represalias.

 

1.- FASE DE DENUNCIA

 a) Denuncia administrativa

Denuncia administrativa al órgano competente por razón de la materia

Denuncia a Inspección de Trabajo

Denuncia al Comité de Empresa o Junta de Personal

Denuncia a Fiscalía

 

b) Demanda judicial

Demanda laboral (si gozas de legitimación activa como parte del proceso)

Demanda c-adva por irregularidades en la gestión ( si eres parte en el proceso)

Querella criminal penal como acusación particular por actos de corrupción presunta.

 

1.a) Errores jurídicos en la denuncia o demanda

Denunciar la comisión de un delito, en vez de la comisión del concreto hecho documentado, sin juicio de valor sobre la concurrencia del delito.

Denunciar la comisión de un delito sin el adjetivo “presunto”.

Descalificar al funcionario o autoridad denunciada, o insultarle.

 

1.b) Posibles consecuencias.

Imputación en una causa penal contra el honor por un presunto delito de injurias y calumnias.

 

1c) Cómo evitarlas

 -Denunciando exclusivamente hechos documentados y no la comisión del delito que denunciamos.

-Si denunciamos la existencia de algún delito, referiremos “presunto delito” o “delito presunto”.

-La denuncia o demanda será objetiva, sin apreciaciones, descalificaciones personales o insultos.

 

2.- FASE DE PUBLICACIÓN

Nota de prensa, artículos en prensa, redes sociales…

No es lo mismo la denuncia o la demanda que la publicación. Hay que extremar la precaución a la hora de publicar actos que entendemos corruptos. La diferencia estriba en que mientras el derecho de denuncia o demanda por la comisión de delitos, en este caso de corrupción, es un derecho de todos, incluso una obligación, (la gestión administrativa está sujeta a la opinión ciudadana y a fiscalización judicial), la publicación de una imputación de hechos tiene repercusión social y afecta al honor e intimidad de la persona. Por otro lado, de la denuncia o demanda conoce únicamente el órgano competente para su fiscalización, mientras que la publicación abarca la cobertura social que tenga su medio de difusión, afectando al derecho al honor del acusado.

Por tanto, toda publicación en medios de difusión es susceptible de querella, incluso la que imputase hechos ciertos que no se declarasen finalmente probados en sede judicial.

Si queremos publicar conviene guardar las siguientes precauciones:

 

2.1.-Publicación indirecta.

Requiere denuncia o demanda previa, y la publicación posterior del anuncio de su presentación y contenido.

El contenido de la publicación no denuncia de forma directa las concretas irregularidades o presuntos delitos cometidos sino la existencia de una demanda, denuncia o querella que ya lo hace. Con la publicación indirecta el denunciante se protege contra una eventual querella criminal por injurias/calumnias si en sede judicial no se declarasen probados los hechos que se imputan.

En este caso sólo se publica la existencia de una demanda y su contenido, lo que ya puede probarse cierto ajuntando la copia de su presentación.

 

2.2) No extraer directamente de los archivos administrativos los documentos que se quieren publicar.

– Posibles consecuencias

Posible incoación de expediente disciplinario por  falta grave o muy grave (falta del deber de sigilo, secreto profesional, custodia de documentos…).

 

– Cómo evitar la incoación del expediente disciplinario

-. Los documentos a publicar serán extraídos del expediente por quien tenga la condición de interesado.

El funcionario no puede publicar documentos extraídos, copiados o escaneados directamente de los archivos administrativos de su departamento sin incurrir en responsabilidad, pero sí podrá hacerlo cualquier persona que sobre dicho expediente ostente la condición de interesado, incluso el propio funcionario si actúa con tal condición. Tendrá la condición de interesado cualquiera que intervenga o resulte afectado por el expediente. El derecho de acceso y consulta y obtención de copias ha sido motivo de otra entrada en el blog:

https://tusderechoslaborales.es/como-puedo-solicitar-copias-de-un-expediente-administrativo-acceso-y-consulta-a-un-expediente/

El propio funcionario podrá adquirir la condición de interesado si, previa demanda laboral, contenciosa o penal contra la Administración, el citado documento le sirviera como documental probatorio, siempre que así lo solicitara como prueba documental en la demanda y sea admita por el juez.

Aportado el documento al proceso judicial, en el que ya teníamos la condición de interesado, ya puede procederse a su acceso (al expediente del juzgado) y publicación sin incurrir en infracción alguna de nuestro régimen disciplinario, pues el acceso al documento se ha realizado a través del expediente del juzgado (sobre el que tenemos la condición de interesado) y no a través del expediente administrativo de nuestro departamento en el que no se tiene la condición.

 

3.- FASE DE REPRESALIAS, EN SU CASO. ( Directas, expediente disciplinario…)

 3.1. Errores frente a las represalias

En nuestro trato con los superiores: La inacción, sometimiento o mostrarse depresivo.

En la defensa ante un eventual expediente disciplinario. Admitir hechos que no estaban probados.

Descalificaciones personales en presencia de testigos. Habilitan el inicio de un nuevo expediente por incorrección o falta de consideración con los superiores.

 

3.2 Consecuencias

Reafirmación del acoso o imposición de la sanción tipificada en el expediente incoado.

 

3.3. Cómo evitarlas

3.3).1).-Ante un eventual expediente disciplinario incoado como medida de represalia

Puedes consultar la defensa ante un expediente disciplinario en la siguiente entrada https://tusderechoslaborales.es/expediente-disciplinario-y-otras-sanciones-empresariales/

Primero: No admitir hecho alguno en la tramitación del expediente.

Por el principio de legalidad y tipicidad, la infracción alegada debe probarse realizada por el actor. Por tanto, la mejor defensa durante el trámite de audiencia será negar siempre la mayor, no lo sé, no me consta, no recuerdo. Debe recordarse que todo lo que se admita, aunque sea para negar una mayor acusación, se considerará como hecho probado. Sin embargo, la Administración tendrá serios problemas para probar la comisión de cualquier infracción, aún en los casos en los que tiene conocimiento de su comisión.

Segundo.- Cuidado con perder los estribos:

Una eventual sanción disciplinaria en base a meras acusaciones de la jefatura sería automáticamente anulada por la justicia al no gozar la administración de presunción de veracidad en vía judicial. No obstante, si existieran represalias, bien podría el funcionario expedientado, por la situación a la que queda sometido, proferir gritos o insultos contra sus superiores, lo que sin duda, de realizarse en presencia de testigos, daría lugar a un segundo expediente con  todas las posibilidades de prosperar, pues efectivamente ahora sí que se cometería una infracción por incorrección o falta de respeto a los superiores, que no sería anulada en sede judicial.

 

3.3.2-Si existe acoso

El mayor error es no responder a las represalias.

Se puede responder con una buena defensa, o también atacar, pero la falta de respuesta no solo consolidaría el acoso sino que nos priva de dar publicidad al asunto ante otros departamentos o estamentos de la Administración.

-. Recurre y denuncia cuanto puedas sin reiterar recursos. A la administración no le interesa dar publicidad a las irregularidades denunciadas ni que el departamento de personal, representantes de personal, Inspección de Trabajo, y otros departamentos las conozcan, pero a ti sí. 

– Mantente firme. Si muestras oposición, firmeza y determinación  tus jefes inmediatos no querrán entrar en un fuego cruzado. Además tu firmeza también presiona a tus jefes, los cuales, hasta ahora, solo habían sido presionados por sus superiores. Puede que teman a sus superiores, pero es contigo con quien tienen que trabajar.

Negocia con tus jefes inmediatos: Ponte en la piel de tus jefes y no los veas como parte del entramado corrupto. Puede que ellos también hayan sido coaccionados para acosarte. Si este fuera el caso, recuerda que a nadie le gusta que le obliguen a algo y menos aún cuando se trata de algo ilegal.. Por tanto, si les ayudas a buscar una salida para no tener que ejercer el acoso sin que con ello tengan que enfrentarse a sus superiores, habrás conseguido la solución. No sería por tanto buena idea oponerse de inicio a tus jefes inmediatos ni denunciarlos, pues de inicio ya los habrás empujado al otro lado del conflicto. Además recuerda, que si obedecen la orden de acoso por debilidad, se mostrarán igualmente débiles si les muestras las consecuencias de sus actos (puedes insinuar que si insisten en el acoso también los denunciarás).

Utiliza tus armas contra tu acosador. Recuerda que si el acoso te provoca daño psicológico, también te granjea buena fama en la mayor parte de la administración. Además, aunque resulta difícil de entender, ser perseguido por causa de la justicia produce cierta felicidad, como dijo Jesús. Sin embargo si tu jefe obedeciera la orden de acoso, no solo se enfrenta a los procedimientos que se inicien a tu instancia, incluso penales, sino que se verá ante todos como parte del oscuro entramado de corrupción. Debes hacerle ver ésto también.

a)Si tu jefe no disfruta del acoso pacta con él la paz en privado y que le sirva de excusa ante los superiores su incapacidad ante tu enorme grado de determinación.

b)Si tu jefe disfruta del acoso.  Hay que denunciar

-Incorporar su nombre a los recursos, denuncias y demandas laborales o penales

-denuncia a Inspección de trabajo, ante el Comité de Seguridad y Salud, Comité de Empresa o Junta de Personal, …Ellos le harán una visita.

c)Si te aislara de tus compañeros:

-Denuncia ante la Inspección de Trabajo

-Denuncia ante Comité de Seguridad y Salud, el Comité de Empresa o Junta de Personal.

-Demanda por vulneración de derechos fundamentales, acoso y garantía de indemnidad (represalia por denunciar).

-Acude a la mutua ante un accidente o riesgo real o potencial por trabajar solo y comenta tu situación de desamparo (no tienes la obligación de llevar móvil en tu puesto). La misma mutua y no tú será quien hable con tu jefe para no correr ella un riesgo económico innecesario. 

Generalmente, bastará con que le expliques tus opciones de respuesta para que sea consciente de que él mismo se enfrenta a más problemas de los que te crea.

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LAS DENUNCIAS DE TERCEROS NO FUNCIONARIOS

 Empresario en una licitación: Se desaconseja rotundamente recurrir una adjudicación que se entiende fraudulenta al Tribunal Administrativo central de recursos contractuales de Madrid. Es un órgano administrativo, que aunque paraliza la adjudicación, recabará informe al mismo órgano de contratación denunciado, y que de acuerdo a la ley de contratos está capacitado para imponer una multa por mala fe y temeridad de 1.000 a 15.000€. Además, no deja de paralizar una auténtica demanda ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional (del ámbito territorial del Órgano de Contratación), al que muy probablemente tendrás que recurrir después, que sí que fiscalizará judicialmente el asunto sin la presunción de legitimidad que se presume entre órganos administrativos. Pero la multa por temeridad es el motivo principal para que evites utilizar un recurso especial o una cuestión de nulidad ante este órgano. La actuación correcta es impugnar la licitación directamente ante la sala de lo c-advo del TSJ del ámbito territorial del órgano licitador, que no tiene más sanción que una eventual condena en costas (unos 300€). Es competente tanto el TSJ de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial, como la Sala de lo contencioso advo de la Audiencia Nacional.

 

LO QUE NO DEBE ESPERAR UN DENUNCIANTE DE UN CASO DE CORRUPCIÓN

-PrimeroQue la certeza de comisión de un delito habilita para publicar su comisión.

El conocimiento de meros indicios de la comisión de un delito habilita para ejercer el derecho de denuncia y demanda, en base a tales indicios. No existe riesgo penal alguno para el denunciante o demandante. Pero no ocurre igual respecto a la publicación, por la afectación al honor del acusado en la difusión social. Es cierto que puede publicarse todo hecho contrastado, aunque finalmente no se probara en sede judicial, incluso aunque se probara su falsedad, siempre que no se demostrara el conocimiento en la persona del denunciante de dicha falsedad. Pero no es lo mismo que no hayamos cometido un delito que el hecho de que no nos lo puedan imputar a través de una demanda penal.

Como el objeto de la presente entrada es prevenir al denunciante frente a todo riesgo innecesario, y como el riesgo de represalia por el hecho de denunciar es evidente, también deberemos protegernos frente a una eventual querella por injurias o calumnias articulada como parte de dichas represalias. Aunque no puede prosperar dicha querella (se exige la publicación de hechos falsos con conocimiento de su falsedad), nos veríamos enormemente perjudicados con solo enfrentarnos como acusados a una causa penal ( gastos de defensa, desgaste emocional).

Por tanto recomendamos denunciar o demandar en base a los hechos documentados y en su caso, con referencia a delitos presuntos,  pero a la hora de publicar, publicaremos como noticia la existencia de la denuncia o demanda que trata los hechos y delitos presuntos, y no la denuncia directa de los hechos y delitos presuntos.

 

Segundo.El denunciante no debería vincular el éxito de su actuación con la condena final de los denunciados.

La condena final excede a la propia competencia, responsabilidad y control del denunciante. Este cumple con toda su responsabilidad con la denuncia, demanda y en su caso publicación, por lo que no nos debería frustrar una eventual absolución. Cada nuevo interviniente en el proceso iniciado, sean éstos periodistas, partidos políticos, sindicatos, jueces o fiscales, u otros miembros de la administración, en el ejercicio de sus funciones, tendrán su respectivo grado de responsabilidad.

 

Tercero. Que el denunciante deba asumir el coste de la defensa de todas las demandas que interponga.

La denuncia a Fiscalia es totalmente gratuita, aunque no hay seguridad de que a su instancia, se inicie un proceso penal.

Si quieres garantizar el inicio de un proceso penal y demandas como acusación particular, entonces corre de tu cuenta el coste de abogado y procurador. Raramente hay condena en costas, como ocurre en el orden contencioso administrativo, salvo que se aprecie evidente mala fe o temeridad.

Pero si el caso de corrupción afecta de algún modo a nuestro puesto de trabajo, tanto para las demandas ante el orden social como para las demandas ante el orden contencioso administrativo podremos solicitar el beneficio de justicia gratuita https://tusderechoslaborales.es/asistencia-juridica-gratuita/, aunque  no tengamos insuficiencia de recursos para litigar, lo que, ademas del ahorro de gastos de abogado y en su caso, procurador, en caso de desestimación con condena en costas, no procedería su ejecución, aunque existiera condena expresa a costas y se instase y realizase por el juzgado su tasación https://tusderechoslaborales.es/debe-pagar-las-costas-el-beneficiario-de-justicia-gratuita/

Por ultimo, debe decirse que el denunciante de un caso de corrupción debe llevar una conducta profesional intachable, cumpliendo escrupulosamente las obligaciones de su cargo, pues sería a lo primero a lo que se echaría mano en caso  de deseo de represalia.

Ya para concluir, no recomendamos iniciar denuncias en plataformas de internet. En  alguna entrada recomendábamos algunas que nosotros mismos hemos utilizado pero las hemos retirado a la luz de los resultados obtenidos, ya que, lejos de ayudar a publicar o denunciar públicamente la corrupción, no solo no se ha hecho nada, sino que tenemos serias sospechas de que nuestra información haya podido ser utilizada para obtener beneficios políticos a cambio del silencio.

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Salud.

2 Comments

  1. Hola Olivia. El acceso a expedientes de procesos selectivos por otros participantes solo suelen entregarse después de su finalización.
    Mientras tanto, tu condición de interesado se circunscribe a tu propia participación, por lo que solo se acredita la condición de interesado respecto a las pruebas, valoraciones y resultados de otros aspirantes cuando dicha valoración afecta y te excluye de haber obtenido plaza en propiedad, es decir, si hay 5 plazas y quedas la sexta.
    Si este es el caso, puedes solicitar tu condición de interesada y pedir la evaluación de otra aspirante en fase de alegaciones y luego en el recurso, pidiendo acceder a ese expediente y un plazo de alegaciones posterior, para que no exista indefensión,
    Saludos

  2. Buenas tardes, Daniel. Gracias, siempre por sus conocimientos que comparte con nosotros.
    Quiero ver un expediente de un proceso selectivo de personal de la administración, del que soy parte interesada, y no me permiten el acceso, alegan que el expediente está en manos del Tribunal Calificador y que nadie puede verlo, sólo el Tribunal.
    Quiero conocer los documentos que presentó una de la participantes para ser admitida en el listado definitivo, después de haber sido excluida por fuera de plazo (en el listado provisional).
    Me queda unos días para plantear el Recurso de reposición , y un mes para del contencioso administrativo pero no puedo fundamentar la queja o reclamación sin conocer con exactitud los documentos del expediente.
    Qué puedo hacer???. Muchas gracias.

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