CONCURSO DE TRASLADOS O REINGRESO PROVISIONAL

REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

CONCURSO DE TRASLADOS O REINGRESO PROVISIONAL

Finalizado un periodo de excedencia con reserva de puesto se reingresa lógicamente en el puesto anterior. Pero si la excedencia no tuviera reserva de puesto el reingreso a una plaza vacante se produce utilizando un sistema de provisión. En este artículo estudiamos las características del  concurso de traslados y del reingreso provisional para que podamos decidir la forma de provisión más conveniente en función de nuestra concreta necesidad.

 

Legislación aplicable a las formas de provisión

 Art 36 del RD 364/1995 de 10 de marzo, de ingreso y provisión de puestos del personal de la AG.

Art 78 y siguientes del EBEP

Art 28 y siguientes de la Ley de Función Pública de la CCAA de La Rioja

Art 15 del Acuerdo de Funcionarios de la CAR

Art 15 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAR

 

 A diferencia de los sistemas de selección (oposición libre y concurso oposición) para personal de nuevo ingreso, la provisión de puesto son sistemas de movilidad entre el personal que ya es empleado público con plaza en propiedad (funcionario de carrera o laboral fijo). Clasificamos las formas de provisión en función del carácter permanente o temporal de la adscripción al puesto:

 

Adscripción permanente:

 1.-Reasignación de efectivos Art 60 RD 364/1995. Cambio de adscripción de un puesto de trabajo por cierre del centro o del servicio, generalmente como consecuencia de un plan de empleo.

2.-Concurso, que es la forma normal de provisión. Se convocan vacantes que serán otorgadas a los aspirantes que consigan mayor puntuación en base a un baremo de méritos previamente establecido en la convocatoria.

 3.-Libre designación. Art 51 RD 364/1995 Convocatoria de puestos de dirección.

 

Adscripción temporal:

 1.- Redistribución de efectivos: Art 59 RD 364/1995 Recolocación temporal sin cambio de adscripción de puestos con exceso de personal hacia puestos deficitarios.

 2.- Comisión de servicios. Oferta pública para cubrir puestos de carácter temporal por funcionarios de carrera mediante concurso de méritos similares al del puesto ocupado.

3.- La adscripción provisional art 63 RD 364/1995 Es la adscripción a un puesto no definitivo utilizado en un reingreso provisional o por supresión o remoción del puesto de trabajo

De entre los anteriores sistemas de provisión, los utilizados para el reingreso al servicio activo tras un período de excedencia sin reserva de puesto son el concurso de traslados y el reingreso provisional (adscripción provisional). https://www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo/preguntas-frecuentes-provision-puestos-trabajo/concurso-traslados/9-solicita-reingreso-servicio-activo-derivado-situacion-exc

A continuación hacemos una breve descripción de la relación de servicio de un funcionario que alterna el servicio activo con varias excedencias sin reserva de puesto, para determinar, para cada caso concreto, el mejor sistema de provisión a la hora de reingresar.

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PRIMERO.- Ingreso en la Administración.

Cuando el funcionario toma posesión de su plaza, por ejemplo auxiliar administrativo, lo hace en un puesto determinado de entre una relación de puestos ofertados por la administración a la finalización del proceso selectivo, por ejemplo SGT. Servicio de coordinación administrativa. Sección normativa y asistencia técnica de la Consejería de Agricultura de Avda de la Paz 8-10 de Logroño.

El funcionario inicia la relación de servicios con la administración y pasa a la situación administrativa de servicio activo en la SGT sección normativa nº001 en la categoría de auxiliar administrativo, con fecha de efecto la fecha de la toma de posesión.

 

SEGUNDO.- Excedencia sin reserva de puesto

Desde la situación de servicio activo solicita una excedencia por interés particular  para irse a la empresa privada, siempre que acredite 5 años de servicio, o sin acreditar periodo alguno, una excedencia por prestación de servicios en el sector público, para ocupar otro puesto en la Administración o en otros entes del sector público, por ejemplo profesor universitario de derecho en la universidad de La Rioja (en la AGE para este tipo de excedencia se exige que la nueva plaza a la que se accede sea de funcionario de carrera).

 

Puesto de origen: El funcionario pierde su puesto de trabajo en el departamento jurídico de la SGT de Agricultura.

Plaza de origen. Cambia la situación administrativa de servicio activo por la de excedencia voluntaria solicitada.

 

Puesto de destino:

Si la excedencia es voluntaria por interés particular Ninguno

Si la excedencia es voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Servicio activo como profesor universitario.

Plaza de destino

Si la excedencia es voluntaria por interés particular Ninguna

Si la excedencia es voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Servicio activo como profesor universitario de derecho.

 

TERCERO.- Reingreso al servicio activo.

El funcionario quiere cesar o va a ser cesado como profesor de universidad por lo que debe solicitar al Gobierno de La Rioja el reingreso provisional a su plaza de auxiliar administrativo, con anterioridad al cese, en el primer supuesto, o dentro del mes siguiente a la fecha del cese, en el segundo, o bien esperar la convocatoria del próximo concurso de traslados, para poder participar.

El art 62 del RD 364/1995 determina que para el reingreso sin reserva de puesto habrá que esperar a participar en la convocatoria anual del respectivo concurso de traslados que convoque la administración o bien solicitar la adscripción provisional antes de que se convoque dicho concurso. En el primer supuesto debemos esperar a que la Administración convoque el concurso de traslados de auxiliar administrativo y una vez convocado participar en él, eligiendo una o varias de las plazas convocadas. Tras el procedimiento, de unos 4,5 o 6 meses, la adjudicación, en su caso, tendrá carácter definitivo.

En el segundo supuesto, decidimos no esperar a dicha convocatoria y solicitamos reingreso provisional a plaza vacante fuera de concurso de traslados. En este caso se inicia un procedimiento urgente en el que se nos ofertan las vacantes de nuestra categoría para que podamos elegir o bien dirigimos la petición a una vacante concreta. La administración nos adjudicará la plaza elegida si figura vacante con dotación presupuestaria, esté ocupada o no. Una vez adjudicado el puesto de forma provisional estamos obligados a participar en el siguiente concurso de traslados y a solicitar la plaza que ocupamos  de forma provisional, aunque no necesariamente como primera opción, pues la obligación de concursar no persigue la adjudicación definitiva del puesto concreto  adjudicado de forma provisional sino de hacer  definitiva cada adscripción, con independencia del puesto al que se adscriba.

Imaginamos que a través de uno u otro sistema de provisión al funcionario se le adjudica destino en la Consejería de educación en el Instituto Tomás y Valiente de Fuenmayor.

Puesto de origen: cese en servicio activo en la Universidad como profesor de derecho

Plaza de origen: cese como interino (si el nombramiento de profesor fuera termporal) o excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la categoría de profesor universitario de derecho.

 

Puesto de destino Servicio activo como Auxiliar administrativo en el Instituto Tomás y Valiente de Fuenmayor con carácter definitivo (si se utilizó el concurso de traslados) o de forma provisional si se utilizó el reingreso provisional.

Plaza de destino Servicio activo en el Gobierno de La Rioja en la plaza de auxiliar administrativo



 

Características principales de ambos sistemas de provisión

 Concurso.

Ventaja. El destino obtenido es definitivo

Inconveniente: Hay que esperar la convocatoria de la administración (generalmente 1 concurso al año)

 

Reingreso provisional

Ventaja: No requiere esperar ocupando una plaza temporal generalmente al mes de su solicitud (salvo que esté en curso y sin resolver un concurso de traslados).

Inconveniente:. El destino obtenido no es definitivo, debiendo participar en el siguiente concurso de traslado y solicitar la plaza que se ocupa de forma temporal (no se exige elegirla como primera opción).

Pues bien, como cada sistema tiene ventajas  e inconvenientes, diremos que la mejor forma de reingresar depende de lo que más le interese a cada funcionario:

 

1.- ·El funcionario quiere obtener un destino definitivo y no tiene una urgencia imperiosa por reingresar. Concurso de traslados.

 

2.- ·El funcionario tiene más urgencia por reingresar que necesidad de obtener un puesto definitivo Reingreso provisional.

El Plazo del reingreso provisional puede ser inferior al mes, mientras que la participación en el próximo concurso requerirá meses de espera, a los que habrá que añadir  4 o 6 meses más hasta que éste se resuelva..

 

3.- El funcionario conoce un puesto vacante al que le gustaría reingresar y no sabe si se ofertará en el próximo concurso de traslados.  Reingreso provisional

Solicitando dicho puesto en reingreso provisional y una vez adjudicado, solicitándolo de forma definitiva en el siguiente concurso de traslados,  Estará obligado a solicitar ese puesto y la administración a convocarlo.

 

4.- El puesto vacante que le interesa nunca sale a concurso de traslados. Reingreso provisional.

La adjudicación del puesto obligará a la administración a incluirlo en el próximo concurso de traslados).

 

5.- Sale a concurso un puesto de nuestro interés aunque ocupamos de forma temporal otro en el que también nos encontramos a gusto. Concurso de traslados.

Si el concurso se convocara cuando nos quedara medio año al menos en el actual  nos convendría participar. Disfrutamos del puesto actual mientras se resuelve el concurso, que terminará antes de nuestro cese y por tanto, no estaremos ni un día sin trabajar. Si se convocara cuando esté próximo nuestro cese o nuestra renuncia habría que sopesar el interés por el nuevo puesto con el riesgo de quedarnos unos meses sin trabajar, si el cese o renuncia se produjese antes de la adjudicación de concurso. También habría que valorar si por no dejar ni un día de trabajar podemos perder la opción futura sobre el puesto ofertado, si en el concurso fuera solicitado y adjudicado a otro aspirante.

 

6.- Se convoca concurso de traslados cuando ocupamos un puesto temporal próximo a finalizar  Concurso de traslados.

Solo sería conveniente dejar pasar el concurso de traslados cuando nos interese más que cualquiera de los puestos definitivos un determinado puesto temporal. Aun así deberemos asumir que tras el cese podemos estar varios meses sin trabajar, con el consiguiente perjuicio económico, pues la solicitud de reingreso quedará en suspenso hasta que el concurso de traslados quede totalmente resuelto. No obstante, podría disfrutarse del subsidio por desempleo siempre que el puesto cesante fuera de naturaleza temporal (funcionario interino o personal laboral temporal). En estos casos los servicios de empleo no verían excluyente la condición de funcionario de carrera en excedencia si se adjunta  en la solicitud de la prestación por desempleo copia de haber solicitado reingreso provisional (o de estar convocado, participación en el concurso de traslados).

 

Por último cabe señalar que en la Administración del Estado el art 15 del RD 365/1995 no reconoce al funcionario la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público cuando el nuevo puesto ocupado sea de carácter temporal, solo pudiendo solicitarse, cuando se cumple el plazo exigido para la misma, excedencia voluntaria por interés particular. Esta prohibición no obstante, que en principio también será aplicable al resto del personal público, tanto autonómico como local, por el carácter supletorio del RD 365/1995 en su respectivo ámbito,  no se aplicará cuando la Ley de Función Pública de la respectiva CCAA conceda un permiso expreso.

(ver entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico/#more-2045 ).

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Salud.

198 Comments

  1. Hola Ricardo.
    Lo primero a analizar es que tu excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que en principio puede optarse a cualquier Departamento Ministerial, incluso aunque tu Ministerio de procedencia no permitiera los concursos desde activo. Como no estás en activo, podrías concursar a cualquier otro, ya que en este caso el reingreso no implica una movilidad por salida del Departamento Ministerial a otro diferente, sino un reingreso a la AGE.
    Todo ello, por supuesto, y esta es la excepción, siempre que existan plazas de tu categoría en otros Ministerios. Y aún así, muchas veces se permite el concurso a plazas de otras categorías pero del mismo grupo y nivel de titulación.
    También se puede reingresar fuera de concurso por reingreso provisional pidiendo ciertos puestos vacantes de preferencia, aunque la adscripción es provisional.
    Saludos

  2. Buenas tardes y enhorabuena por el blog. Debería ser de obligado seguimiento para gestores de recursos humanos en las administraciones 🙂

    Mi consulta es la siguiente: soy funcionario del cuerpo de Técnicos de Auditoría del Ministerio de Hacienda en la AGE, estando en excedencia por prestación de servicios del sector público ya que me encuentro en servicio activo en otra plaza de funcionario en un ayuntamiento. Si quiero reingresar en la AGE mediante concurso, puedo hacerlo a través de cualquier concurso de cualquier ministerio, o solamente puedo hacerlo a través de los concursos del cuerpo de Técnicos de Auditoría que convoque el Ministerio de Hacienda?
    Muchas gracias

  3. Hola Elena. Como bien indicas tu misma, podrás participar, entendiendo que serás admitida, en todas aquéllas que te lo permitan. Existen concursos de méritos abiertos a otras AAPP, e incluso, algunas veces, concursos de traslados interadministrativos, como es el caso de entes locales intracomunitarios o entre universidades.
    Saludos

  4. Buenas tardes, no se si la consulta será correcta en esta entrada. Soy auxiliar administrativo del SERMAS, nombramiento como estatutaria no sanitaria de funciones administrativas, regulado en el 12.3 del estatuto del personal estatutario del personal no saniario del S.S. Mi consulta es la siguiente, podria participar en concurso especifico de merititos de la misma escala, auxiliar administrativa C2, de la comunidad de Madrid u otra administracion? es que me he encontrato con alguna convocatoria que se indica epecificamene que si puedes participar pero en otras no lo indica.

    Muchas gracias por tu trabajo.

    Un saludo

    Elena

  5. Hola de nuevo Nacho. Es que no es lo mismo la finalización de un nombramiento que su anulación.
    Desconocemos el caso concreto, pero por lo que nos dices, la anulación de un nombramiento lo es desde su constitución y si que implica su nulidad.
    El Informe de vida laboral no puede ignorar un servicio prestado, ni RRHH o el Departamento de Personal puede retirar los haberes, porque el servicio efectivo se ha realizado, pero esto no ocurre con la antigüedad en la administración, que se tendrá por no acreditada al haberse anulado y no revocado el nombramiento.
    Esta, al menos, es nuestra opinión, sin el estudio que requeriría el asunto.
    Saludos
    N

  6. Hola Nacho. El reingreso a una plaza en excedencia se produce al puesto concreto adjudicado, y por tanto, con independencia de las condiciones del puesto que se dejó en una excedencia, además, sin reserva de puesto. Al perderlo con la excedencia se pierde el puesto y se conserva la plaza, como un derecho expectante a obtener otro puesto de la misma categoría.
    No puedes alegar el derecho en base a haberlo venido disfrutando en el otro servicio de salud, sin perjuicio de poder solicitarlo posteriormente pero mediante otras figuras, de aplicación discrecional por parte de la administración, siempre que el nuevo servicio de salud lo permitiera para esa categoría.
    Saludos

  7. Buenos días:
    ¿Es posible que el Servizo Galego de Saúde me niegue la emisión del certificado de servicios prestados debido a la anulación del nombramiento por una sentencia judicial, (no fue declarado nulo)?
    Esta situación persiste a pesar de que mi certificado de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social refleja claramente el tiempo trabajado y en excedencia.

    Agradezco de antemano su atención y orientación al respecto.

  8. En relación al concurso de traslado de la plaza base que ocupo en el Servicio Andaluz de Saludy que se encuentra en excedencia debido a mi empleo en otra administración, la denominación de la plaza, según la orden de nóminas, es Ingeniero Técnico Jefe de Grupo (aunque en el nombramiento solo se indique Ingeniero Técnico).

    Sin embargo, la situación en el Servicio Galego de Saúde, donde estoy buscando realizar el traslado de la plaza base, presenta una diferencia significativa. En este servicio, la plaza tiene la denominación de Ingeniero Técnico sin estar asociada a una jefatura de grupo, ya que la jefatura de grupo se asocia con la siguiente categoría de Ingeniero Técnico.

    Mi consulta es la siguiente: ¿Es posible solicitar, una vez concedido el traslado, que se me reconozca la categoría de Ingeniero Técnico Jefe de Grupo en el Servicio Galego de Saúde basándome en la denominación de la plaza de origen en el Servicio Andaluz de Salud, a pesar de encontrarme en la situación de excedencia mencionada?

    Agradezco de antemano la atención y la orientación que puedan proporcionarme al respecto.

    Muchas gracias.

  9. Hola José. No. Pero no vemos viable demandar. Aunque hubiera alguna sentencia que anulara los méritos de una convocatoria, o en este caso, que obligara a permitir méritos en cualquier administración, como la administración se reserva los puntos con los que puntúa cada situación administrativa y también se reserva el número de plazas a convocar por concurso, tampoco obtendrías destino, aunque se baremara como mérito los servicios previos o los prestados en otra AAPP.
    Puedes reingresar fuera de concurso por reingreso provisional, y así ya tendrás puntos para el siguiente concurso, el que no solo puedes, sino que vienes obligado a concursar.
    Si quieres que se te adjudique un puesto de una determinada localidad o cercanías, conviene solicitar reingreso provisional solicitando como preferencia, además de la localidad, a administraciones deficitarias dentro de dicha localidad, como la AEAT SEPE o similar, y será difícil que te concedan un puesto de otra CCAA.
    Saludos

  10. Buenos días de nuevo.
    Finalmente no ha prosperado mi participación en el concurso puesto que no pasé la nota de corte; participando desde una excedencia no se valora ni el grado ni el trabajo realizado (aunque llevo quince años en la Administración con la otra plaza…)por lo que es imposible optar a algo. Conoces alguna sentencia en el contencioso acerca de esta nula valoración para el personal en excedencia? No descarto esta opción…
    Gracias y saludos.

  11. Hola de nuevo.
    No. Aunque hay que notificarle cuando se cambia de puesto.
    Ese plazo de 2 años para permitir el reingreso provisional es una política interna de la AGE que no tiene apoyo normativo, por lo que ni es habitual, salvo en la AGB, ni se exige en otras administraciones.
    El alegado agravio comparativo con los no excedentes que no pueden concursar en 2 años no existe, ya que dicho agravio solo se produce ante situaciones similares, cuando lo cierto es que uno está en activo y otro en excedencia. Además la norma que prohíbe el cambio de puesto durante los dos primeros años es la del concurso, no la que regula el reingreso provisional.
    Y si una administración quiere alegar fraude de ley en la utilización de la figura del reingreso provisional de un excedente, para eludir la normativa aplicable a los concursos de traslados, en sede judicial dicho fraude deberá demostrarlo.
    Saludos

  12. Muchas gracias por tu respuesta. Entendiendo por tanto que el concurso será complicado (ya me han anticipado que así será…), me centraré en la adscripción provisional de la que tengo alguna duda. El ministerio en el que soy excedente puede poner algún inconveniente, como ocurre por ejemplo en la comisión de servicio, para mi reingreso provisional en el ministerio que estoy actualmente, si hubiera vacantes en este? Ese periodo mínimo de dos años del que hablas en otros hilos para solicitarlo se exige en todos los casos o es «solamente» un criterio habitual? Muchas gracias de nuevo por tu tiempo e interés.

  13. Hola Jose. Existen distintos méritos en función de la concreta administración y los mismos se encuentran en la respectiva convocatoria.
    Si la duda te tiene sin dormir puedes acudir a la convocatoria de años anteriores y sales de dudas.
    Últimamente hemos visto concursos de la AGE donde no tienen en cuenta la antigüedad en la administración, por lo que algunos participantes en excedencia obtienen cero puntos.
    Lo normal es valorar la global en cualquier administración, luego la de puestos de la misma categoría y luego la permanencia en el puesto desde el que se concursa, pero como decimos, cada administración hace su propia convocatoria.
    Hay convocatorias que conceden un puesto provisional distinto de los ofertados a los participantes que, por su puntuación, no obtienen ningún destino, por lo que nadie se queda sin puesto, ni siquiera el que con el concurso pretende el reingreso, y no tiene mucha puntuación.
    Cuando la convocatoria ni siquiera contempla esta situación, el funcionario puede reingresar solicitado reingreso provisional fuera de concurso, por lo que ningún excedente sin puntos pierde su derecho de reingreso, todo ello, por supuesto, siempre que exista vacante disponible, ofertada o no en concurso, ocupada o no por interino.
    Saludos

  14. Buenos días.
    Estoy en la misma situación que Floy, creo. Aprobé una primera oposición A2 y después una A1 que mantengo en excedencia por resultar mas interesante la A2. Ahora estoy participando en un concurso de traslado para A1 y mi duda, antes de resolverse, es como valoraran mi grado y trabajo desarrollado en el concurso si en la plaza A1 estuve solamente el día que tome posesión e inmediatamente después solicite la excedencia por incompatibilidad. Esta duda me tiene sin dormir… Agradezco cualquier comentario!

  15. Muchas gracias Daniel. Me has aclarado mucho la situación.
    Donde dije concurso de traslado, lo que convoca mi administración actual es, efectivamente, concurso de méritos, pero abierto a funcionarios de cualquier Administración que cumplan los requisitos.
    Suponiendo que la convocatoria permita que concurse en excedencia usando el A1 de la otra Administración (actualmente en excedencia por ps sv sector público y en la que nunca he realizado servicio activo), ¿esta administración tiene algo que decir al respecto? ¿Me tengo que comunicar con ella previamente para que lo autoricen y/o a posteriori o me basta con solicitar el concurso en mi administración actual?

    No estaría interesado en mantener el puesto A2 si paso al A1 en mi admin (entiendo que en ese caso que indicas la plaza A2 pasaría a exc por ps SV público), pero sí que me interesaría seguir como A2 en mi admin en caso de que no consiga la plaza A1 a la que concurso, y no tener que reingresar a la administración del A1, en la que tendría que empezar de cero la carrera profesional. ¿Podría hacerlo?

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.

  16. Si tu administración redacta la convocatoria de forma que permita la participación de personal A1 de otras administraciones podrás participar, aunque generalmente esta forma de acceso es más bien por concurso de méritos que por concurso de traslado.
    Respecto a la posibilidad de poder participar desde la excedencia, igualmente dependerá de si la convocatoria contempla esa posibilidad o solo permite la participación a personal A1 de otras AAPP en servicio activo.
    Por tanto, si tu administración quiere que participes, solo tiene que permitirlo en la convocatoria, porque, efectivamente, la participación en un concurso de traslados de un excedente implica el reingreso al servicio activo.
    Si se hace por concurso de traslados, no podrás quedarte en A2 porque los destinos adjudicados por concurso son irrenunciables.
    La forma adecuada de hacerlo es por concurso de méritos, donde lo que realizas es una movilidad en la que quedas en tu administración de origen en «servicio en otras AAPP», situación que no es una excedencia y que debe diferenciarse de la excedencia por ps en el sp, que darías por finalizada y que se sustituiría por la mencionada. En tu actual administración quedarías en activo en A1 y en excedencia en A2.
    Por concurso de méritos tampoco podrías mantener tu puesto A2, ya que el derecho de opción solo se permite en procesos de movilidad cuando se trata de sistemas de acceso, que no seria tu caso.
    Saludos

  17. Muchas gracias Daniel. Disculpa la cantidad de preguntas en el mismo texto.

    Lo que más me interesa es precisamente la posibilidad de concurrir a un concurso de traslado en mi Administración actual para una plaza de A1. No puedo hacerlo con la plaza que tengo en esta administración al ser A2, pero la duda es si puedo concurrir con la plaza A1 en excedencia de la otra Administración, sabiendo que esta Administración donde tengo plaza A2 en activo es un organismo autonómico pequeño que suele admitir en los concursos funcionarios A1 que no pertenecen a la misma. Si estuviera en servicio activo en la Administración donde tengo el A1 (administración general autonómica) no tengo duda de que podría participar. La duda es precisamente sobre si en situación de excedencia por incompatibilidad puedo concurrir a esta plaza en mi administración actual, manteniendo mi servicio activo A2 salvo en el caso de que efectivamente consiguiera la plaza en concurso, o si, por el contrario, estaría obligado a reingresar en la plaza A1 para optar al concurso de traslado en la otra administración. Los cuerpos de son equivalentes u homólogos.

    Muchas gracias y un saludo.

  18. Hola Floy. No podemos contestar más de una o dos cuestiones, porque cada una de ellas admite varias posibilidades además, y no podemos contemplarlas todas.
    Debes limitar la consulta a una o dos preguntas sobre una sola situación.
    No sirve de nada tener otra plaza en excedencia en otra administración, a efectos de promoción en tu administración actual, con la sola excepción de un concurso de traslados interadministrativo de la categoría que tienes en excedencia, algo muy improbable, y que solo hemos visto en muy rara ocasión, salvo en los procedimientos de movilidad a plazas de policía local.
    Si tu administración quiere cubrir una vacante A1 en comisión de servicios, elegirá a la persona que considere oportuno de entre los que tengan la titulación, con independencia de que la persona tengas plaza de esa categoría en otra administración o incluso con independencia de que ya pertenezca a su propia administración. Sin embargo, esto sí lo hemos visto en alguna ocasión, con funcionarios A1 de una segunda administración, que ni siquiera tenían plaza en la primera.
    Saludos

  19. Buenas tardes, os cuento mi caso, a ver si podéis ayudarme a aclararme un poco.

    Obtuve por oposición una plaza de A2 en una Administración, en la que llevo a día de hoy unos 3 años y medio en servicio activo, y dos años después obtuve otra plaza a través de otra oposición de A1 en una segunda Administración, la cual dejé en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Es decir, actualmente continúo en servicio activo en la plaza de A2. La duda que tengo es, si se oferta en mi administración actual (donde soy A2) un concurso de traslado o comisión de servicios de un puesto A1, ¿puedo optar a esa plaza haciendo valer mi A1 en excedencia? ¿Cómo afecta eso a mi situación actual servicio activo de A2? He leído por algún sitio que participar en un concurso desde excedencia lleva implícito solicitar el servicio activo en la Administración con cuya plaza concursas.

    En otras palabras, lo que quiero saber si es puedo presentarme a la vacante A1 donde ahora mismo soy funcionario A2. En caso afirmativo, no sé si tendría que realizar algún trámite en la administración donde soy A1 en excedencia. Tampoco tengo claro si sería posible presentarme y, en caso de no conseguir el puesto, seguir en servicio activo en mi plaza de A2.

    Conocer también cómo sería en caso de concurso y también de comisión de servicios, que entiendo se tratarán de forma distinta. En el caso de comisión de servicios sé que se requiere permiso de tu administración. La duda que tengo es, ¿qué administración debe dar el permiso, la de la plaza A1 en excedencia que estaría usando para optar a la plaza de mi administración actual, o la de mi destino definitivo actual A2?

    Espero haberme explicado correctamente. Tengo bastantes dudas al respecto. Muchas gracias y un saludo.

  20. Hola Jesús. No hay nada que hacer una vez se convoca la plaza de esa categoría (si no hay más vacantes quedará paralizada la solicitud de reingreso hasta la resolución de la convocatoria). Incluso antes de que se convocara, estás a merced de que la administración la quiera cubrir, porque si no ocupa la vacante que deja tu excedencia con un interino, se podrá denegar el reingreso por no ser necesaria falta su cobertura.
    Y aunque se cubriera la vacante con un interino, en 3 años la vacante se vuelve a convocar .
    En entes locales pequeños no interesa exceder, salvo que existan otras vacantes ocupadas por interinos y únicamente se quiera exceder bien por 1 o 2 años, bien de forma indefinida . Pero es que, aun así, te expones a una incorrecta actuación de tu administración a la hora del reingreso, lo que en su caso, te obligaría a demandar. Además, en los entes locales menores y en muchos de tamaño mayor no suelen convocarse concursos de traslados, por lo que el reingreso queda restringido a un reingreso provisional condicionado a las necesidades del servicio (si bien es cierto que para una correcta denegación, la concreta necesidad del servicio se deberá acreditar).
    Saludos

  21. Hola Daniel.
    En las respuestas de tu blog comentas, en numerosas ocasiones, los riesgos que comporta la excedencia por ps en sp cuando de lo que se habla es de una plaza de funcionario de carrera de una entidad local y existe un único puesto (o pocos) en la categoría o especialidad correspondiente.
    Quería preguntarte qué podría ocurrir si un Ayuntamiento convoca proceso selectivo para cubrir en propiedad un puesto vacante (único de la especialidad en la RPT de la entidad) y, antes de que finalice dicho proceso selectivo (es decir antes de que opositor/a alguno/a llegue a tomar posesión), un excedente sin reserva de puesto (pero propietario de una plaza de la misma especialidad) solicita el reingreso provisional.
    Gracias.

  22. Hola Víctor. No conocemos lo que implica la posición en el escalafón de policía local pero los cambios de puesto con cambio de plaza suponen un reinicio de la carrera profesional, en los términos que ésta se haya negociado en cada administración y la obtención del grado que tenga asignado el nuevo puesto (aunque alguna vez se ha respetado el anterior, no se tiene porqué). Lo que sí se respeta es la antigúedad a efectos de trienios y para el cómputo de la excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos

  23. Buenas tardes, soy Víctor.
    Primero, enhorabuena por el tremendo trabajo que haces y muchas gracias por ello . Segundo, no sé si este es el lugar apropiado donde remitir esta consulta , si no lo es, discúlpame .
    Mi consulta es la siguiente :
    Soy Policía Local de un municipio extremeño con 15 años de antigüedad.
    Si saco una plaza en otro municipio con más habitantes que el mío y con un mayor número de Agentes , ¿ que pasaría con mi antigüedad con respecto al escalafón establecido en el nuevo municipio?
    Es decir, ¿mi antigüedad me permitiría adelantar en el escalafón a otros compañeros que sacaron su plaza en ese municipio?
    Ejemplo: tengo 15 años de antigüedad en un municipio de 3000 habitantes -, sacó una plaza en un municipio de 100000 habitantes .
    ¿ Pasaría a ocupar en el escalafón de la nueva Jefatura un puesto por delante de todos los Agentes que aprobaron allí y que tengan menos antigüedad que yo ?
    Podría darse el caso que al llegar a ese nuevo municipio; en ausencia de mandos , podría ser Jefe de servicio por delante de compañeros que lleven por ejemplo trabajando 14 años en esa localidad .
    Muchísimas gracias . Un saludo.

  24. Hola Eva. Es complicado opinar sobre la voluntad de órganos colegiados, sobre todo sin saber la problemática particular de los centros educativos y lo que se pretende con esa y con otras medidas, pero puesto que la comisión de servicios es servicio activo en tu puesto actual, no parece lógico que antepongan al personal de nuevo ingreso respecto a ti, ya que, como decimos, tu vuelta en realidad no es un reingreso, sino que debe considerarse como si no te hubieras ido, lo que parece congruente con el mantenimiento de la situación que tenías con anterioridad.
    Saludos

  25. buenas tardes, trabajo en un colegio público y mi dud es la siguiente. La elección de tutorias, en la legislación solo marca que es a criterio del director junto con la jefatura de estudios y oidos los criterios del Claustro. Para criterios de Claustro (que se han de votar) quieren poner que la persona que vuelve de comisión, no pida en su turno adjudicado antes de la comisión, si no que pierda ese derecho y pid detrás de las personas que aprobaron y concursaron el año posterior al que la persona que vuelve de la comisión se incorporó al CENTRO. Criterio que a mi parecer es muy injusto, porque penaliza al trabajador por hacer uso de un trabajo laboral. ¿Puede un derecho laboral, como es una COMISION DE SERVICIOS, penalizar al trabajador que hace uso de ella al terminar de usarla? GRACIAS

  26. Hola Juan. Seguimos con el problema de tener que responder sobre si se tiene derecho a algo o sobre si tu administración te lo va a conceder.
    La AGE interpreta de forma interesada este artículo porque no opinaría lo mismo si el puesto C1 es de otra administración, pero en nuestra opinión, interpreta esta norma de forma interesada.
    El art 49 que citas no dice lo que dice, sino lo que la jurisprudencia dice que dice.
    El carácter irrenunciable del art 49 no quiere decir que no se pueda renunciar, sino que dicha renuncia no sale gratis. Cuando se concursa desde el servicio activo, según este argumento, no se podría renunciar a la toma de posesión una vez se adjudica el destino, y lo cierto, es que sí se puede, ya que la normativa castiga la falta de toma de posesión tras un concurso (ojo, no en nuevo ingreso) con la excedencia en la plaza, porque el carácter irrenunciable de la adjudicación implica el cese en el puesto actual, pero no la obligada toma de posesión de un puesto, que como reitera la jurisprudencia, no puede obligarse, imponerse ni coaccionarse a nadie. Y la AGE lo hace de oficio, aunque el funcionario manifieste lo contrario.
    Sobre tu segunda cuestión, puedes tomar posesión si te interesa, aunque acabes de tomar posesión de otra plaza A2 el día anterior.
    Saludos

  27. Hola,

    Muchas gracias Daniel.

    Si eres funcionario del estado C1 y estás en varios procesos de concurso de traslados a otros ministerios como C1.

    Y durante estos procesos apruebas el A2 por promoción interna, tomas posesión y uno de estos procesos de concurso de traslado C1 que estaba pendiente te lo adjudican ¿se tendría obligación de tomar posesión? en caso de no ser obligatorio ¿se podría tomar posesión de todas formas si interesa?.

    PD. Entiendo que está relacionado el siguiente artículo pero entiendo que solo es renunciable si se dan ambos sucesos durante el tiempo del nombramiento BOE (los 3 días o 1 mes si requiere cambio de provincia), pero una vez te nombran A2 no sé si se borran los procesos de concursos del C1 o se puede optar a ellos o si es obligatorio:

    RD 364/1995 Artículo 49. 
    Destinos. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

    Muchas gracias,
    Saludos

  28. Hola Juan. Si. El concurso es la forma correcta de reingresar al servicio activo.
    Si tienes 2 plazas en propiedad tienes 2 plazas en propiedad, aunque sean del mismo cuerpo/escala. Pueden ser de distinta categoría o de distinta especialidad, pero si tienes 2 plazas en propiedad, puedes reingresar a cualquiera que tengas en excedencia en cada concurso de traslados, con independencia de cuándo se convoquen o del tiempo que haga que has hecho uso del mismo.
    Saludos

  29. Hola Daniel,

    Gracias por tu web.

    En caso de tener 2 plazas de A2 de la AGE (1 de cuerpos generales y otra de un cuerpo específico de un ministerio pero ambas tipo ex11) ¿Se podría estar haciendo concursos en todo momento a cualquier ministerio para plazas A2 ex11 (no esperar 2 años) ya que siempre estarías una en activo y la otra en excedencia y presentar en ambas el mismo grado consolidado dado que compartirían ello, además de los méritos específicos, antigüedad y trabajo desarrollado?.

    Gracias y saludos.

  30. Hola Daniel, muchas gracias por responder.
    Al estar en excedencia por cuidado de familiar siempre podría incorporarme al ser nombrado, de la misma manera que ocurre en el concurso de traslados, ¿estoy en lo correcto?

    Muchas gracias por toda la información que aportas.

  31. Hola María. Entendemos que no, porque esos puestos se convocan para ser ocupados de forma efectiva. Todo ello sin perjuicio de que así lo dispusiera la convocatoria y que finalizaras la excedencia al momento del nombramiento, que sería la condición que fijara la convocatoria para habilitar la participación del personal en excedencia con reserva de puesto. Esta al menos es nuestra opinión.
    Saludos

  32. Hola Luis. Lo vemos como tú, respecto a tus dos argumentos y uno más, a saber, que desde una situación administrativa distinta de servicio activo la participación en un concurso de traslados implica el reingreso al servicio activo, por lo que no puede aplicarse el plazo de 2 años exigido al personal en activo. El hecho de que a tu reingreso, el tiempo en servicios especiales se considere servicio activo no implica que lo sea antes del reingreso.
    A veces se limitan exclusivamente al contenido de la convocatoria y deniegan todos los supuestos no contemplados en la misma.
    Además, no has cambiado de puesto. Cuando esto ocurre por transferencias o por reasignación de efectivos por supresión o amortización de puestos, lo que suele hacerse en el nombramiento es respetar la antigüedad original a efectos de concurso al no haber sido un cambio «voluntario».
    Debes participar en el concurso y aportar documentación justificativa y si eres excluido presentar alegaciones.
    Saludos

  33. Hola Daniel,

    primero felicitarte por el blog, hay mucha información muy valiosa.

    Luego realizarte la siguiente consulta, actualmente me encuentro en excedencia por cuidado de familiar en el SAS. Estando en esta situación puedo participar en el próximo concurso de traslados del servicio gallego de salud, ya que según sentencia del supremo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, “con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho”, según recoge el fallo.

    La duda es, si podría optar desde esa condición a las convocatorias de puestos de jefatura y coordinación que convoca el sistema gallego de salud, por el mismo razonamiento. En las convocatoria, en las bases, una de las condiciones es estar en servicio activo.

  34. Hola buenas tardes,
    Mi caso es que soy funcionario de prisiones con plaza en una prision del pais vasco desde el año 2019. El caso es que el 1 de octubre de 2021 se transfirieron las prisiones a la administracion del pais vasco, y en el proceso de transferencia yo forzosamente fui obligado a cambiar de situacion administrativa a «situacion administrativa en otras administraciones publicas», trabajando exactamente en el mismo puesto sin cambiar nada. Ahora ha salido un concurso de provision de puestos del estado donde no me dejan participar por no haber pasado dos años desde la fecha de la transferencia.
    Es esto posible? no supone una discriminacion arbitraria entre funcionarios que tenemos el mismo merito y capacidad?
    Segun el art.88.3 del ley de funcion publica , yo como funcionario en otras administraciones publicas tengo el derecho de participar.
    No creo que tengan que hacer cumplir una condicion de temporalidad que esta hecha para los que cogen otras plazas voluntariamente y si deben estar un minimo de dos años, pero no en este caso que es forzoso, aparte que no he cambiado de puesto desde el 2019.

    Como ves este caso?

    Muchas gracias. Un saludo

  35. Buenas Daniel. Como siempre agradecerte la gran labor que haces con tu blog. Viendo un documento del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, indica que el reingreso provisional se solicitará pidiendo por preferencia de localidad, así que no se puede elegir un puesto en concreto que sepamos que está vacante. Entiendo que esto es correcto verdad? creí entender leyendo esta entrada del blog que se podía solicitar un puesto que sepamos está vacante. O quizá depende de la Administración competente?

    Muchas gracias por la ayuda

  36. Hola Roberto. El reingreso desde una excedencia sin reserva de puesto requiere la obtención de uno nuevo.
    Cuando se reingresa por concurso de traslados se reingresa al puesto adjudicado, de entre los ofertados.
    El reingreso fuera de concurso es provisional y puede solicitarse para una determinada localidad o varias, en una preferencia de puestos. Cada administración tiene una política de reingresos. El personal sanitario solo puede reingresar de forma provisional al mismo servicio de salud. La AGE también es muy restrictiva. Otras administraciones te tienen más en cuenta.
    Lo común a todas las administraciones es que el derecho al reingreso no es absoluto sino que está condicionado a las necesidades del servicio, y por otro lado, que tampoco puede negarse por otros motivos, como por solicitarlo sin cese previo, por no llevar 2 años desde la excedencia, o por tratarse de un procedimiento extraordinario, como hace la AGE.
    Saludos

  37. Buenas tardes, en primer te felicito por la ayuda que prestar, la verdad se entienden muy bien las cosas. Paso al tema, yo soy personal labora 3G actualmente y tengo excedencia de funcionario del cuerpo general administrativo de C1, cuando aprobé por promoción interna horizontal tome esta decisión por temas económicos. Yo tengo la excedencia en el Ministerio de Sanidad en un determinado departamento, ahora bien si quiero reingresar debo hacerlo obligatoriamente en ese departamento, la figura de la comisión de servicios no me es valida, el reingreso provisional seria factible asi como un concurso, entonces ¿podría irme a otro Ministerio o Departamento? ¿podría solicitar el reingreso a otro departamento del mismo Ministerio?, no se ando muy perdido, yo nunca he sido funcionario, siempre personal laboral. Muchas gracias

  38. Hola Ana. El reingreso por concurso de traslados queda limitado a las plazas ofertadas.
    El reingreso fuera de concurso de traslados queda limitado al servicio de salud que te concedió la excedencia, por lo que te podrían adjudicar alguna plaza del mismo hospital, ya que puedes mostrar preferencia entre plazas dentro del mismo servicio de salud.
    Los destinos adjudicados son irrenunciables. La falta de toma de posesión generalmente implica la declaración de excedencia, aunque en alguna administración se contempla la pérdida de la plaza.
    Saludos

  39. Hola, quiero solicitar mi reingreso a estatutaria desde una excedencia, ¿puedo elegir el hospital donde prestaba servicios antes de la excedencia? Sino me interesan las plazas ofrecidas puedo rechazarlas?

  40. Hola Pablo. Evidentemente.
    El funcionario que cesa estando adscrito provisional quedará en la situación administrativa que corresponda a la causa de dicho cese, en los mismos términos que si se encontrara con destino definitivo.
    Saludos

  41. Buenas tardes Daniel,
    En primer lugar mi enhorabuena por el blog y la enorme ayuda que ofrece. Me gustaría plantearte una cuestión sobre la adscripción provisional. ¿Es posible un cese en esta situación ? Si es así, en qué situación administrativa queda el funcionario?

  42. Si sigues en excedencia por ps en el sp debes evitar, si cesaras, quedar en excedencia por interés particular, solicitando en plazo reingreso, para no ser excluido de tu participación en el concurso. La misma petición de reingreso puede indicar que se presenta para no quedar en excedencia por interés particular durante un plazo mínimo de 2 años y perder el derecho al concurso de traslados, pero estando en tramitación el mismo, la misma petición puede solicitar dejarla en suspenso por estar incurso dicho concurso, aunque de hecho, será lo que ocurra, con independencia de que lo solicites o no.
    Saludos

  43. Gracias. Todavía sigo en excedencia de ps por sp, pero la convocatoria del concurso de traslados se está eternizando y es para hacerlo bien en caso de perder la vacante que ocupo de forma interina, ya que también va a salir concurso-oposición. No me gustaría perderla y quedar en una situación que no me permitiera concursar a traslado.

  44. Hola de nuevo José. El problema no es que no mantengas la situación de excedencia por ps en el sp (porque se pueden seguir cumpliendo los requisitos de la convocatoria desde otra situación) sino que ahora te encuentras en una situación que no los cumple, ya que te encuentras en excedencia voluntaria por interés particular dentro de los primeros 2 años, durante los cuales no puedes reingresar, como dispone el art 67.2 del Estatuto Marco.
    Esto no es porque no se pueda reingresar ni concursar desde la excedencia por interés particular, sino porque, como dicha situación exige un periodo mínimo de 2 años, limita el derecho al reingreso durante este periodo.
    Saludos

  45. Hola Daniel, enhorabuena por tu estupenda labor. Tengo una duda respecto al DECRETO 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud

    El artículo 29 requisitos para concurso de traslados dice así:

    «Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.

    Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación».

    En la primera dice que los requisitos deben de reunirse a día de publicación, pero en la segunda, matiza que deben de mantenerse hasta la toma de posesión.

    Si una persona reúne los requisitos el primer día de publicación del concurso, por concursar desde excedencia por prestar servicios en el sector público, pero antes de tomar posesión, pierde la condición que le permite estar en excedencia por PSP (pérdida del puesto que la motiva) y no se reincorpora al servicio activo en la plaza de origen en un mes, quedando en excedencia voluntaria. ¿Pierde el derecho a tomar posesión, o prevalece la primera instrucción?. La plaza en propiedad y en excedencia es de otro sistema de salud (andalucía)

    y otra pregunta, en el caso de que se pierda la condición que motiva la excedencia, ¿he entendido que puedo solicitar la reincoporación en el siguiente concurso del sistema de salud al que pertenece mi plaza, sin tener que incorporarme provisionalmente? En ese caso mantendría las opciones de concursar traslado a otro sistema de salud.

    Gracias.

  46. Hola Alfredo. El reingreso se relaciona con la misma plaza que se tiene en excedencia, no con otra diferente, por lo que un nuevo nombramiento por libre designación no sería un reingreso sino un nombramiento diferente en plaza diferente, salvo que una convocatoria de libre designación exija la condición de funcionario en la categoría que se tiene en excedencia. En el primer caso puedes tomar posesión aun estando en excedencia, en el segundo no.
    Pasado el tiempo mínimo de permanencia en la excedencia puedes tomar posesión en ambos casos.
    El grado será el equivalente al puesto que se ocupa, no al que se tenía, que por cierto, pierdes tras la excedencia.
    Saludos

  47. Buenos días,
    Me gustaría saber si estando en excedencia por interés particular en un puesto de la AGE es posible reingresar al servicio activo en un puesto de libre designación del Ayuntamiento, tanto si no han pasado los 2 años cómo si los han pasado.
    Y en caso de que se pudiera, si el grado del libre designación pudiera ser mayor que el grado consolidado en el momento de que se solicitó la excedencia por interés particular.

    Muchas gracias

  48. Hola Carlos. Rogamos incluyáis vuestros comentarios en la entrada relacionada con vuestra consulta, en este caso, en la entrada sobre la excedencia voluntaria por agrupación familiar, para que los lectores puedan leer los comentarios relacionados con la entrada que leen. Y también porque en dicha entrada puede estar la respuesta a vuestra pregunta, como ocurre en este caso.
    En la entrada sobre esta excedencia, ya explicábamos su compatibilidad con otro puesto público, tanto al momento de su concesión como durante su disfrute, todo ello, se entiende, siempre que no suponga un fraude de ley respecto a la causa habilitante de la misma.
    Entendemos que los puestos a los que aspiras se encuentran en el municipio donde resides, y por tanto, lejos de la localidad del puesto que dejaste en excedencia. En este caso es perfectamente compatible.
    No lo sería si se pervierte la causa habilitante de la excedencia, es decir, que el nuevo puesto se encuentra en la misma o cercana localidad del puesto que dejaste en excedencia o cuando el nuevo puesto te desplaza bastante de la localidad de tu núcleo familiar, salvo que se desplazara la familia sin acercarse a la localidad del puesto del que excediste.
    Siendo compatible, solo te queda cumplir los requisitos que se exijan para acceder a los puestos de libre designación.
    Como decimos en nuestra entrada, la AGE no comparte este criterio, al menos en la fase de información, pero no nos convence en absoluto su argumentación.
    Saludos.
    Daniel

  49. Soy funcionaria de carrera en excedencia por agrupación familiar y estoy dentro de los dos primeros años de dicha excedencia… El caso es que salen ofertados puestos de libre designación para mi municipio en otras administraciones por los que me interesaría optar pero no sé si puedo desde esta situación de excedencia ni si, aun siendo posible, podría antes de los dos años obligatorios para pedir el reingreso…

    ¿Me puedes dar un poco de luz sobre el asunto?

    Un saludo.

  50. Hola Juana. Os rogamos que hagáis las consultas en las entradas que tratan el tema, en tu caso, en cualquiera de las 3 entradas sobre la excedencia por ps en el sp. En ellas verás que el personal interino no tiene derecho a la misma.
    Tampoco tienes derecho a ninguna otra que te permita volver. Si te vas, pierdes el nombramiento y si te va mal en el nuevo, no podrás volver.
    Saludos

  51. Hola
    Soy funcionario interino con 4 años de antigüedad en Aragón y me han llamado para otro puesto de interinidad en otra administración (Salud). Puedo pedir excedencia por prestación a servicios públicos o que tendría que hacer para poder volver en caso de que las cosas no salieran bien en el nuevo puesto.
    Un saludo

  52. Hola Pablo. Si la solicitud es estimada para esa concreta vacante, sí. Al interino se le cesa sin más, al ocuparse la plaza por su titular, con independencia de si ésta se ocupa por nuevo ingreso, por concurso, o por reingreso provisional al servicio activo de un excedente sin reserva de puesto.
    Saludos
    Daniel

  53. Hola!
    En el caso de una vacante ocupada por un interino, si el funcionario con derecho de ingreso preferente la reclama para hacer una adscripcion, al interino se le despide sin mas?

  54. Hola Cristina. El reingreso se produce en tu puesto actual mientras no hayas tomado posesión del nuevo. Si las fechas son próximas, el retraso al reingreso hasta la toma de posesión beneficiaría al interino que te sustituye.
    Daniel

  55. Hola Daniel,

    Soy funcionaria de carrera en un organismo autónomo de la AGE. Estoy en excedencia voluntaria por cuidado de hijos y me han informado que el reingreso tengo que solicitarlo con al menos 15 días de antelación. Quería solicitarlo ya pero estoy a la espera de la resolución de un concurso de traslados y mi duda es: ¿a donde reingresaría en caso de publicarse en la resolución y obtener plaza durante ese tiempo entre el envío de la solicitud y el reingreso efectivo? ¿reingresaría en la nueva plaza directamente o en la actual que tengo reservada por ser el primer año de excedencia?

    Muchas gracias y un saludo

  56. Hola Isidro. Como lo que refieres va contra toda norma pública ( en Madrid no se tiene derecho a esa excedencia para ocupar un puesto temporal/ No se tiene derecho a esa excedencia cuando se incumple la obligación de tomar posesión en un concurso de traslados) solo podemos explicarlo si fueras PAS Laboral y tuvieras acordado en convenio de la Politécnica de Madrid, o de las Universidades de Madrid, de forma contraria a toda la normativa funcionarial, sobre todo de la CCAA de Madrid. Y si éste fuera el caso, no podemos contestarte sin un estudio previo de tu normativa de directa aplicación, por lo que habría que hacer un estudio personalizado.
    Saludos

  57. Hola Daniel:

    Soy funcionario interino con nombramiento por sustitución por enfermedad de la titular en la Universidad de Oviedo, y la próxima semana ceso al incorporarse esta al trabajo.

    A su vez soy PAS fijo en la Politécnica de Madrid. Tengo entendido que dispongo de 2 meses para solicitar el reingreso, dado que me encontraba disfrutando de la excedencia por incompatibilidad en el sector público para poder trabajar en Asturias.

    El asunto es que en la Politécnica se ha realizado un concurso de traslados y una de las plazas ofertadas era la mía. He concursado en él para proteger de algún modo mi puesto y me ha sido adjudicado.

    La cuestión es que tenía que incorporarme el pasado día 10 de este mes y como seguía trabajando en la Universidad de Oviedo, tuve que volver a solicitar la excedencia por incompatibilidad.

    Ahora con el cese en la Universidad de Oviedo quiero solicitar el reingreso en Madrid ¿Cuál es el procedimiento más adecuado para hacerlo?

    Me dicen que lo normal es que se me adjudique una adscripción provisional, pero no me lo aseguran.

    Tampoco me dicen que plazo de tiempo puede transcurrir desde mi solicitud de reingreso, ni siquiera que vuelva a mi antigua plaza ¿es esto así?¿tengo alguna manera de saber si eso está estipulado de algún modo?

    Gracias

  58. Hola Sandro.
    1.- No. Solo a plazas estructurales no convocadas, es decir, a interinos nombrados en vacante, no a los que cubren sustituciones con reserva de puesto, como bajas, liberaciones sindicales, excedencias con reserva de puesto, comisión de servicios…).
    2.- Evidentemente, las masivas convocatorias para la reducción de la temporalidad hasta el 8% reducirán el número de vacantes disponibles a ofertar para los reingresos provisionales y en los concursos de traslados, pero es del todo punto indiferente que se cubran por concurso de méritos, por procesos de consolidación o por turno libre. Como desde Europa se nos obliga a reducir la temporalidad hasta el 8%, el número de vacantes se reducirá sí o si, y esto afectará sí o sí al número de vacantes que podrán ofertarse para los reingresos, por lo que esta noticia no tiene mayor consecuencia a efectos del número de futuras vacantes ofertables, ya que se van a reducir de todas maneras.
    3.- Hay que decir que la fijeza sin opositar, únicamente valorando los méritos del interino y excluyendo la participación del resto de aspirantes en general, tienen serios visos de inconstitucionalidad. Se amparan en el art 61.6 del EBEP, y este artículo, ya de por sí, tiene igualmente serios visos de inconstitucionalidad, por su contradicción con los art 23 y 103.3 de la CE que exigen procesos que valoren la capacidad, no solo los méritos, y que se realicen de acuerdo al principio de igualdad.
    Si se quiere aprobar a la mayoría de los interinos en vacante, basta con establecer requisitos poco exigentes en las convocatorias de libre concurrencia, para que sea determinante la fase de concurso, pero sin excluir toda posibilidad al resto de aspirantes que no son interinos.
    Por tanto, o el propio art 61.6 del EBEP es totalmente anticonstitucional, o solo regula procesos muy particulares y no generales, como convocatorias de nuevo ingreso a quienes ya son funcionarios, pero por selección y no por provisión, o puestos muy específicos singularizados, para no incurrir en inconstitucionalidad, por más que se ampare en una norma legal, ya que iría contra el principio de jerarquía normativa por vulnerar la CE. Basta citar como ejemplo la ley de protección animal que autorizaba la entrada en el domicilio sin autorización judicial, la Ley Corcuera… para ver que a veces se legisla algo totalmente inconstitucional, y que se anula después. Al menos, esta es nuestra opinión.
    Todo este asunto se desarrolla en otra entrada del blog, de reciente creación: https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza/.
    4.-Realizamos un servicio gratuito a través del blog, y solo en casos muy excepcionales por correo personal, en casos graves, y cuando no pueden solucionarse por otros medios.
    Saludos

  59. Buenos días Daniel,

    A raiz de esta notícia: https://www.elperiodico.com/es/economia/20211111/fijeza-interinos-5-anos-misma-plaza-12836872 quería preguntarte si esto también afecta a interinos que cubren la baja de una plaza en propiedad con reserva de plaza del titular (por ejemplo, enfermedad de larga duración, o excedencia con reserva de puesto).
    Y también si el hecho de que los interinos pasen a ser fijos es lo mismo que una plaza en propiedad y si esto puede dificultar el reingreso de aquellos funcionarios en excedencia sin reserva de plaza, puesto que la administración no podrá rescindir los contratos de los interinos que tenga trabajando en esas plazas.

    Por otro lado, si ofrecieras servicios de asesoramiento jurídico personalizado en cada uno de nuestros casos cuando hemos de efectuar un trámite de este estilo con nuestras administraciones creo que muchos de nosotros pagariamos gustosos los servicios, pues a menudo uno siente miedo o dudas y sentir que hay alguien que no solo d eforma voluntariosa como tu asesora, si no que lo hace profesionalmente y centrado en su caso, animaría a muchos a provar más cosas dentro de su carrera profesional.

    Muchas gracias por todo Daniel.

  60. Entonces como quedaria esta excedencia mal otorgada. En fraude de ley? puede la administracion corregir su error y hacer otra resolucion diciendo que tenia q ser una excedencia por asunto particular?

  61. Hola! disculpa que te haga tantas preguntas pero el tema me tiene bastante preocupado.
    Cuando una persona pide el reingreso pero no tenia reserva de plaza, si eras un A1, te podrian ofrecer una plaza de A2? o por ley ha de ser A1…
    Y al contrario, si eras un A2 y hay disponible A1, te podrian ofrecer A1 siempre q tengas la titulacion correcta?
    Lo comento porque el grupo seria A en todo caso, no?

  62. Hola de nuevo!
    la persona ganó una plaza pero luego se creó otra de la misma categoria y lo adscribieron provisionalmente a esta nueva plaza. De ahí se pidió primero una comision de servicios, y luego una excedencia por incompatibilidad..
    soy de Cataluña.

  63. Hola Pablo. No hay que confundir un puesto temporal con un puesto provisional. En el primer caso, la plaza no es en propiedad y en el segundo sí.
    Cuando se tiene una plaza en propiedad, la plaza es fija y generalmente el puesto también lo será, pero no siempre.
    Cuando el puesto no se obtiene por concurso sino por adscripción provisional (reingreso provisional fuera de concurso) el puesto es provisional, pero la plaza sigue siendo en propiedad.
    Por tanto, cuando un empleado público con plaza en propiedad se encuentra en un puesto no definitivo sino provisional, o bien reingresa de forma provisional a otro puesto en una plaza que tenía en excedencia, también tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Ahora bien, si pasa a un puesto temporal en el que no tiene la plaza en propiedad, el derecho a la excedencia por ps en el sp depende de normativa sobre la materia de cada administración, ya que algunas la permiten y otras no.
    Saludos

  64. Hola! actualmente ocupo un puesto de trabajo que una persona ha dejado vacante porque ha pedido una excelencia por incompatibilidad por prestación de servicios públicos. Esta persona tenia una adscripción provisional al puesto de trabajo.
    Mi consulta es, es legal conceder una exdencia por incompatibilidad cuando estas ocupando un puesto por adscripción provisional?
    Esta persona tenia ganada otra plaza pero se fue de ella a la adscripción provisional.

    Ademas el puesto al que ha ido de excedencia se trata de un puesto laboral por un periodo de 6 meses.

  65. Hola Inmaculada. La situación de servicios de Gestión clínica sí te permite la reserva de puesto, y por tanto, el reingreso a la finalización de tu situación en tu puesto anterior.
    Pero al tratarse de normativa estatutaria, no podemos determinar con seguridad si el cargo de jefe de servicio encaja dentro de dicha situación, aunque parece ser que sí, por cuanto indicas que no es de naturaleza estatutaria, siempre que se trate de una administración sanitaria.
    Saludos.

  66. Buenos días Daniel,

    Actualmente soy personal estatutario fijo del SAS, en situación de excedencia por cuidado de hijos, que finaliza en breve.

    Vivo en Madrid y quisiera trabajar como Jefe de Servicio en Madrid (no estatutario) y no incorporarme a mi puesto del SAS de momento. Pero me surgen tres preguntas al respecto:

    ¿Cabe la opción de solicitar en el SAS la situación de Servicios de Gestión Clínica? esta situación me permitiría desempeñar mi puesto de Jefe de Servicio en Madrid, con reserva de mi plaza del SAS.
    Esta reserva de plaza que especifica el Estatuto Marco, ¿implica que cuando quisiera regresar lo haría a mi puesto? ¿o sería necesario reingreso provisional o concurso de traslados?
    Y en el caso de que por algún motivo no lo viese posible en mi situación actual, ¿me puede decir qué debería cambiar para poderla solicitar?

    Muchísimas gracias de antemano.

  67. Hola de nuevo Sara. No somos expertos en este tema pero el grado que se obtiene en un reingreso es el asignado al puesto al que se ingresa, y si se hace de forma provisional, el que finalmente obtengas en el concurso al que vienes obligada a participar.
    Saludos

  68. Buenos días,

    En 2019 aprobé dos oposiciones del grupo A1 de la AGE ( Farmacéuticos titulares del estado y Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos esp. Sanidad y Consumo) y actualmente estoy en servicio activo en Farmacéuticos titulares desde Diciembre de 2019, dejé en excedencia por servicio activo en SP la otra plaza. Me gustaría reingresar en el cuerpo en el que estoy en excedencia por reingreso provisional, si lo hago antes de cumplir los dos años en la administración no tendré el nivel de ingreso inicial consolidado , lo que me cierra puertas a futuros concursos ya que el grado consolidado da puntos en los mismos. Mi pregunta es , ¿ cuando consolidaría el nivel inicial? en situación de adscripción provisional no se consolida, cuando me sacasen la plaza en la que reingreso a concurso , al no tener nivel inicial consolidado, podría no superar la fase de méritos general por no tener puntos en este apartado, ¿ supondría quedarme en adscripción provisional durante mucho más tiempo? Si reingreso antes de los dos años , ¿ me perjudicaría en promoción y movilidad entonces?

    Muchas gracias de antemano,

    Saludos

  69. Hola Alejandro. Parece que Función Pública no interpreta correctamente el art 88.3 del EBEP, en el que se reconoce tu derecho a concursar en tu primera administración para cada uno de los puestos ofertados para tu categoría.
    Si tu normativa de aplicación y la convocatoria del concurso no establecen el derecho del concursante sin plaza a que se le adjudique una vacante sin convocar, nada impide que solicites posteriormente reingreso provisional.
    Saludos

  70. Hola Daniel:

    Me llamo Alejandro y te quería plantear la siguiente duda. Soy Funcionario de la Junta de Andalucía y he obtenido un puesto definitivo por concurso en la universidad, quedando en la Junta en la situación de servicios en otras administraciones. Transcurrido un tiempo, quisiera reingresar voluntariamente en la Junta, aprovechando el próximo concurso de méritos, en el que, según el art. 88 del EBEP, entiendo que podría participar.

    No obstante, mi duda se me plantea a la hora de realizar el baremo para concursar, esto es, ¿concurso desde la plaza en la que cesé en la Junta, en la que ocupo actualmente en la universidad o desde ninguna?

    He preguntado esto en Función Pública y lo que me dicen es que no puedo concursar, ya que estoy cesado en la plaza de origen de la Junta, y la que ocupo actualmente no forma parte de la RPT de la Junta.

    Ante esta situación lo único que se me ocurre es que me asignara una de las plazas que quedaran vacantes en el concurso (tras las asignaciones de puestos al resto de los participantes) y que yo haya pedido en mi solicitud.
    No sé si podrías confirmarme esto último.

    Por otra parte, en caso de que no obtuviera plaza en el concurso, ¿podría solicitar la adscripción provisional a pesar de que lo solicite voluntariamente?

    Gracias de antemano

    Un saludo

  71. Hola Jose. Se puede concursar para otra u otras administraciones y a la vez para la tuya, sin perjuicio de sus efectos. En los servicios de salud solo se puede reingresar de forma provisional al servicio de salud en el que se te concedió la excedencia, pero esto no aplica a la hora de cumplir el reingresado provisional su obligación de participar en el siguiente concurso, ya que es perfectamente posible concursar en todos los concursos de todos los servicios de salud, siempre que se cumpla el tiempo mínimo de permanencia. Pero aunque el reingresado no cumpliera este requisito viene igualmente obligado a concursar, porque así se lo exige su norma por su situación particular, por lo que no vemos impedimento alguno a que un reingresado provisional en un servicio de salud pueda participar en un concurso de traslados de otro servicio de salud diferente. En realidad cumple la norma.
    Con mayor motivo si no concursa a otro servicio de salud sino a un ente del sector público sanitario vinculado en el que tuviera una segunda plaza en excedencia sin reserva de puesto, integrado o dependiente de un servicio de salud, ya que en este caso se trataría de un reingreso al servicio activo.
    Saludos
    Daniel

  72. Está claro que en la situación administrativa de reingreso provisional al servicio activo, se está obligado a concursar en el primer concurso de traslados que convoque tu administración; ¿Pero se puede concursar para otra administración? ¿Hay tiempo mínimo en este caso? Ejemplo: estar en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud desde hace 3 meses y participar en un concurso de traslados que convoque en ese momento la Agencia Valenciana de Salud. Gracias

  73. Hola de nuevo Iván. La oferta de puestos a cubrir en comisión de servicios la realiza la administración, no la solicita el funcionario. Generalmente se ofertan en convocatoria pública aunque habrá administraciones pequeñas que realicen el nombramiento sin más.
    Saludos.

  74. Hola Cristina.
    1.- La reserva de puesto durante 2 años o la reserva a un puesto de la misma localidad durante el tercero, con las modalidades que regule cada administración no es un derecho renunciable.
    2.-En esta concreta excedencia es posible hacerlo.
    Saludos

  75. Gracias por la respuesta Daniel.
    Entonces exploro la vía de Comisión de Servicios, pero con que concepto? no se si me explico? Solicitarla con qué título y/o motivo?
    Muchas Gracias!

  76. Hola Daniel,

    mi nombre es Cristina y soy funcionaria en una agencia estatal de la AGE. Mi duda es relativa a la adscripción provisional cuando vuelves de una excedencia por cuidado de hijos. Tengo entendido que en estos casos se reserva el puesto en la misma localidad durante 2 años pero ¿es obligatorio retornar a él o se podría solicitar el reingreso en otra localidad que nos interesa más si hay vacantes?
    Y en relación con los concursos de traslados, ¿hay algún problema si su resolución se produce estando en dicha situación de excedencia? ¿Se podría cesar y tomar posesión en el nuevo destino continuando con la excedencia o habría volver al servicio activo?

    Muchas gracias por tu ayuda y toda la información

  77. Hola Iván. La única opción posible es la comisión de servicios, aunque depende de la posibilidad y voluntad de la administración, o bien una nueva contratación en otra categoría.
    La excedencia por agrupación familiar no solo exige que tu cónyuge sea funcionaria de carrera o laboral/estatutaria fija (no alcaldesa) sino que ocupara destino definitivo. Pero esto no te permitiría trabajar en la misma categoría. Además, 20 km no es una distancia que altere la convivencia.
    La conciliación es otra cosa.
    Saludos.
    Daniel

  78. Hola, Daniel! Tengo una duda específica a ver si puedes ayudarme , primero te pongo en situación.

    -Soy enfermero con plaza fija en el Servicio Gallego de Salud, desde hace un año, en un Hospital Comarcal.
    – Mi mujer es Alcaldesa de un pueblo ,a unos 20km de distancia. Tiene dedicación exclusiva y sueldo correspondiente claro.
    -Tenemos dos hijos de 5 y 9 años.
    – En el pueblo donde trabaja mi mujer hay centro de salud con plazas de Enfermero cubiertas por contratos temporales, me explico, sustituciones de 6 meses o menos, que van renovando la administración… sin asignar nadie en movilidad de Personal fijo..
    Dada esta situación podría haber alguna vía para solicitar la movilidad a una de esas plazas? por comisión de servicios? conciliación familiar? porque mi mujer es «funcionaria» ? ..
    Se te ocurre algo que podrías informarme.. es que estuve buceando bastante por Dogas y Real Decretos.. y no me aclaro mucho, creo que por conciliación familiar y ella al tener «dedicación exclusiva» por su trabajo se podría pedir.. pero la verdad es que estoy bastante perdido!

    Muchas gracias de antemano!!!!

  79. Hola de nuevo Isidro.
    1.- Por supuesto que puedes y debes seguir trabajando en tu puesto actual mientras se resuelve un concurso en el que estés participando.
    En las bases de todo concurso vienen los requisitos de participación. Tu participación se habilita por encontrarte con plaza en propiedad en excedencia sin reserva de puesto, y la adjudicación de destino implica tu reingreso al servicio activo.
    2.- Estas obligado a incorporarte y la consecuencia de incumplir esta obligación es quedar en excedencia por interés particular, salvo en alguna normativa, casi siempre un convenio laboral que implica la pérdida de la plaza.
    No es bueno concursar de no tener claro que se va a aceptar el puesto. Para asegurar que no hay mayor consecuencia debe hacerse un estudio particular de cada caso.
    Saludos.

  80. Muchas gracias por la info, Daniel, solo tengo un par de dudas:

    Si se publicara el concurso de traslado en Madrid dices que puedo solicitar mi participación en el mismo incluso si aún no hubiera cesado de mi interinidad en Asturias …

    1º ¿Qué consecuencias legales tendría mi inclusión en el concurso de traslado? Quiero decir ¿puedo seguir trabajando como interino en Asturias sin problemas mientras se dilucida el concurso en Madrid?

    Mucha gente me ha dicho que no van aceptarme en el concurso si sigo en activo como interino en otra universidad ¿a que figuras legales puedo apelar para sostener mi petición?¿que normas o leyes me amparan?

    Y de poder concursar sin problemas, cuando se sustanciara el proceso de traslado ¿estaría obligado a incorporarme a la plaza adjudicada en el concurso si o si, o podría renunciar finalmente?

    puede pasar que me ofrecieran un nuevo contrato en la Universidad de Oviedo antes de que finalice la adjudicación de vacantes en el concurso

    ¿sería compatible estar incurso en un proceso de concurso en Madrid y poder aceptar otro contrato en otra administración, en este caso en Asturias? ¿no podría poner impedimentos mi universidad de origen y negarme esa posibilidad?

    Gracias y disculpa que sea tan insistente pero como comprobarás soy un mar de dudas

  81. Para hacer lo que quieres debes pedir reingreso priorizando, como primera preferencia, entre otras que cites, la vacante que dejaste. El reingreso lo puedes solicitar cuando quieras, antes o después de cesar y también puedes esperar a concursar cuando se convoque el concurso, sigas de interino o no (salvo que ceses y no salga en 2 meses). Todo tiene pros y contras en función de los efectos del concurso, del reingreso provisional, de tu concreto nombramiento y de tu situación personal.
    Saludos.

  82. Hola Daniel
    Estoy incurso en una excedencia por incompatibilidad en el sector público.

    En el convenio colectivo me obligan a solicitar el reingreso antes de 2 meses tras el cese o perdería el puesto de trabajo en la universidad en Madrid.

    Quiero saber que me conviene más, participar en el Concurso de Traslado o pedir el reingreso activo en mi universidad de origen antes de que se convoque el traslado ¿podría hacerlo sin cesar en la universidad de Oviedo?

    En realidad mi deseo a futuro es quedarme en lAsturias pero sin perder la plaza en Madrid, porque cuando se me termine el contrato en Oviedo -probablemente antes del verano- durante esos meses me veré obligado a incorporarme en Madrid pero al menos me gustaría hacerlo en mi antiguo puesto ¿que puedo hacer?

    Gracias y felicidades por el blog

  83. Buenas tardes Isidro.
    1. Es posible ofertar a traslado o a nuevo ingreso una plaza vacante tras la excedencia una excedencia sin reserva de puesto de su anterior titular, aunque solo se ofertan las vacantes disponibles a una fecha determinada, generalmente, el año anterior.
    Es igual que tu nombramiento sea corto o largo, ya que al solicitar una excedencia sin reserva de puesto, pierdes el puesto el mismo día de la concesión. En caso de ofertas de nombramientos de corta duración, casi nunca conviene solicitar excedencia.
    2.- Depende de la excedencia que tienes reconocida, entendemos que la excedencia voluntaria por interés particular, ya que en la CAM no se habilita la excedencia por incompatibilidad para ocupar un puesto de interino. En la primera no puedes retornar en 2 años.
    Tus posibilidades de reingresar pasan por la concreta excedencia que tengas reconocida. Entendiendo que tienes la señalada en el punto 2, nos remitimos a lo dicho en ese apartado.
    Saludos.
    Daniel

  84. Hola Daniel.

    Hace poco más de un mes me he incorporado como funcionario interino a la Universidad de Oviedo para cubrir una sustitución por enfermedad. Procedo de Madrid donde tengo plaza como laboral fijo en una universidad pública.

    Se rumorea que mi universidad de origen va a sacar a traslado mi plaza para cubrirla.

    Pregunta:

    ¿pueden hacerlo sabiendo que mi regreso podría ser inminente, dado que en Asturias mi contrato va a ser previsiblemente muy corto?

    ¿Podría presentarme al concurso de traslado de mi propia plaza en Madrid para reingresar si se me termina el contrato en Asturias evitando así quedarme sin trabajar y no perder mi antiguo puesto de trabajo?

    ¿no existe un tiempo mínimo de “reserva” de un plaza que está en mi situación antes de sacarla a concurso de traslado?

    En realidad mi intención a futuro es quedarme a trabajar en la Universidad de Oviedo, pero dado que mi contrato es temporal, previsiblemente corto y que en verano no cubren las posibles bajas hasta el inicio del curso académico siguiente en el mes de septiembre, me convendría poder volver de manera temporal a mi antigua plaza como laboral fijo en Madrid, hasta que me vuelvan a llamar de Oviedo.

    Te agradecería me asesores de las posibilidades legales con las que cuento y cual sería la mejor opción de regreso a Madrid para optar sin problemas a regresar a Asturias cuando me vuelvan a llamar.

    Gracias

  85. Hola José. Según el EBEP y tu Estatuto Marco, si la suspensión es mayor de 6 meses has perdido tu puesto de trabajo, por lo que no tendrías relación alguna ya con ese centro aunque la sanción no la realiza el centro sino el servicio de salud. Saludos

  86. Buenos dias Daniel:
    Mi situación es un poco diferente por ser personal estatutario; suspendido de funciones, he participado en un concurso de traslado y, afortunadamente, me voy del centro donde me han sancionado; la toma de posesión de la nueva plaza no se hace efectiva hasta que acabe la sanción, pero me gustaría estar seguro de qué relación tengo actualmente con el centro donde me sancionaron (espero que ninguna). Muchas gracias

  87. Hola Daniel, gracias x el Blog es de gran ayuda..yo quisiera saber cuánto tiempo tienen para resolver una adscripción provisional?..llevo más de dos meses esperando y aún me dicen que tardará y que el tiempo para resolverlo no esta regulado en ningún sitio…te hablo de la administración de justicia..he aportado informe favorable del juzgado al que voy y aporto informe médico,no creo que me lo denieguen…solo que lo único que dicen que hay mucho trabajo y que tardará aún bastante

  88. Hola Franciso. El reingreso provisional en la AGE te permite mostrar preferencia por una determinada localidad, preferencia que se tiene en cuenta salvo que no exista necesidad en esa localidad y sí en otras. Aun así puedes solicitarla para esa localidad, y si de forma inusual te adjudicaran otra, siempre puedes renunciar a la toma de posesión, ya que esto, aunque tiene consecuencias, no te hace perder la plaza.
    El problema de solicitar y obtener puesto por reingreso provisional es que el puesto adjudicado es provisional, y te lo pueden «levantar» en el siguiente concurso de traslados.
    La mejor forma de reingresar es por concurso.
    Saludos.
    Daniel

  89. Hola m Juan. Las empresas pueden acordar adaptaciones de puesto o cambios de puesto por motivos de salud o por declaración de incapacidad, pero todo ello dentro de sus posibilidades. La clave del asunto es comprobar si existe un puesto adaptable o no. Si no hay puesto posible o la empresa se niega solo te queda, si tu salud no te permite trabajar, pedir incapacidad o seguir de baja hasta el alta del año, y solicitar la incapacidad.
    Saludos

  90. Buenas.

    Lo primero, agraderte el bien que haces con este blog.

    Muchos funcionarios andamos perdidos en vericuetos administrativos.
    Te comento mi caso, por si puedes ayudarme.

    Funcionario de carrera en activo en admistración regional con 15 años de antiguedad.

    Funcionario de carrera en la AGE en execencia por servicios en otra administarcion desde hace más de
    tres años.

    Mi mujer, pareja de hecho y madre mi hijo destinada en concuso de traslado en otra localidad (También funcionaria de carrera en la AGE) con el consiguiente desacarreo.

    Mi intención es, estar destinado en la misma localidad, via concurso de traslado. El tiempo va pasando y no salen plazas.

    Investigando en el portal de trasparencia (RPTs por ministerios), he podido comprobar que hay 6 plazas vacantes en la localidad donde está destinada mi mujer.

    Entiendo que, solicitando reingreso provisional, deberían darme alguna de ellas o, en el peor de los casos, sacarlas a concurso.

    Gracias de antemano y un saludo.

  91. Hola m Juan.
    Soy laboral fijo desde 2009 .
    Soy discapacidad 65% sensorial.
    Hacer 11años trabajaba imprenta tenía acufenos y hospital m dijo poner implantes coclear desaparecer acufenos, a final m operados implantes y volví a imprenta insoportable ruido y no me dejaba desconectar implantes por hospital y necesitaba tiempo para acostumbrar los sonidos, pedí cambio trabajo provisional y salud laboral conforme , tengo papel aprobado plenos ayuntamiento cambio de trabajo provisional .
    Acabo 3 años pedir cambio con escritos RRHH NI RESPUESTA ? .
    Ahora estoy de baja 7 meses ansiedad de trabajo y hable comité quiero volver a imprenta y tengo papel cambio provisional, comité vio m papel mi propiedad y hablaron salud laboral (no,no hay sitio) mi plaza no hay nadie.
    Que tengo que hacer?
    Denunciar?
    Hablar alcaldesa?
    Gracias

  92. Hola soy funcionario de la Generalitat de Cataluña de Justiciay he concursado al ministerio de interior hace pocos días tome posesión y por temas familiares me gustaría regresar a mi anterior puesto en la Generalitat porque soy funcionario de carrera he escrito a la Generalitat y el responsable de ese departamento de rrhh me dice que no hay problema para volver y en el ministerio de interior me dicen que no mi pregunta es a quién hago caso puedo renunciar a la actual plaza en el ministerio de interior? O perdería la dos plazas? O debo hacer caso al responsable de rrhh de Justicia de la Generalitat que me dice que puedo volver sin problemas? Gracias de antemano

  93. No tienes derecho a esa información. Aunque la administración la remite a los sindicatos en un documento nominal, esta información se hace para fines sindicales, no para los funcionarios.
    El procedimiento de reingreso tiene diferente regulación en cada administración. En unos casos se remite al funcionario una relación de plazas en función de su preferencia y se le permite elegir, en otros solo se le tiene en cuenta su preferencia, primando la necesidad del servicio, etc.
    Por tanto, debes mostrar preferencia por localidad departamento… y será la administración la que cumpla con la normativa que le sea de aplicación.
    Saludos.

  94. Como puedo saber en el Servicio Andaluz de Salud que vacantes hay en mi categoría en un hospital en concreto para solicitar un reingreso provisional? He preguntado en el sindicato y no saben nada.

  95. Hola Sualer. No explicas la situación administrativa en la que quedas si aceptas el puesto temporal de superior categoría, porque según la legislación vasca no puedes quedar en excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interina, y solo podrías quedar en excedencia por interés particular si acreditaras ya los 5 años ininterrumpidos en la administración. Cuestión distinta es que te nombraran en comisión de servicios.
    Si éste fuera el caso no perderías tu adscripción definitiva al asimilarse tu situación a servicio activo, como si siguieras de administrativo, por lo que ni puedes ni hace falta que concurses.
    Desde una excedencia sin reserva de puesto, puedes concursar, aunque no hubieran pasado 2 años desde tu ingreso.
    Finalmente, las preferencias en los reingresos en función de la situación desde la que se reingresa se regulan en algunas administraciones, como en sanidad, pero generalmente no existen y cuando existen vienen referidos en función de los tipos de excedencias y no respecto al personal que concursa desde el servicio activo. En tu caso se regulan en el art 68 y como decimos, priorizan entre las situaciones desde la que se reingresa, pero no frente al personal que concursa desde el servicio activo. Por tanto, la prioridad se fija en la fase de concurso, según la puntuación de cada participante.
    Saludos.

  96. Buenos días David.

    Soy una funcionaria de carrera de la categoría administrativa que acabo de firmar la plaza en la Diputación Foral de Bizkaia hace un mes. La cuestión es que me acaban de llamar de un grupo superior en la misma diputación y voy de funcionaria interina a la otra categoría. Da la casualidad que en breve va a salir el concurso de traslados y el puesto que voy a cubrir tiene titular, el cual está en comisión de servicios, y el puesto de esta persona también tiene titular. El puesto de este último titular sale a concurso, entonces a mi me puede pasar el efecto domino y tener que volver a la categoría administrativa. Al ir de técnico voy a perder la adscripción definitiva al puesto de administrativo que tengo en propiedad. Mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿Aunque no hayan pasado 2 años puedo concursar?
    2. Al concursar desde la situación de excedencia voluntaria recogida en el art.61.1a de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, ¿tengo alguna prioridad al elegir puesto frenta a los administrativos que concursan desde la situación de servicio activo?

    Muchas gracias de antemano.

  97. Hola Toni. La Disposición de la Ley de Presupuestos viene referida a la posibilidad de incrementar el sueldo del que se encuentra en ILT, como un complemento retributivo pero esto nada tiene que ver con el objeto de tu consulta, que es si debes cobrar el sueldo de la categoría anterior o de la nueva, en función de si se entiende concedida tu toma de posesión estando de baja.
    Y puesto que la normativa estatal permite optar a la trabajadora de baja maternal o a la administración, en el resto de las ILTs, tu administración te aceptó la toma de posesión y el nombramiento estando de baja. Siendo esta aceptación legal https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/1/Bodeco_2019_1_4.pdf , y teniendo prueba documental de ello, debes exigir cobrar el importe de la nueva categoría desde el momento de la toma de posesión.
    La ley de Presupuestos, acuerdo sindical… indicará si tu administración te incrementa al 100% o a otro porcentaje el75% (primeros días) o el 60% que abona la SS, pero cobres el 60% o el 100% en función de estas normas, el importe que sea debe venir referido al sueldo de la categoría superior.
    Recurre en reclamación de cantidad y en su caso, al juzgado.
    Saludos.
    Daniel

  98. Hola Daniel. Buenas noches
    He intentado dejar un comentario a tu respuesta del día 7 de enero, pero no sé que ocurre que no me deja me error . Te escribí por correo, pero tampoco sé si lo recibiste.
    Lo voy a intentar de nuevo. Te copio lo que te envíe en su día.
    A ver si tengo suerte y te lo puedo mandar.

    Hola buenos días Daniel
    Ante todo muchas gracias por tu rápida respuesta y perdona por no contestarte antes, pero me ha sido totalmente imposible.
    Yo también entiendo que al tener la inscripción de la toma de posesión en la fecha establecida para ello., aunque no haya habido incorporación efectiva por encontrarme de baja (situación que se considera de servicio activo), deberían por todos los conceptos surgir los efectos correspondientes.
    Pero, según me han dicho en el Servicio de Personal, (y a la espera de una nueva liquidación, la cuál sólo incluiría la subida oficial del año pasado, y un trienio que he cumplido también estando de baja) la Intervención se ha basado para rechazar la primera liquidación de los atrasos , en la Disposición Adicional 54 de la Ley de Presupuestos del Estado del 2018 que establece:
    Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
    1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
    Pero parece que obvian otro punto de dicha de disposición que dice:
    «Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva».
    Aquí en Andalucía, al parece no hay desarrollo o acuerdo sobre esto.
    Mi incapacidad temporal fue causada por accidente laboral.
    He estado buscando alguna jurisprudencia al respecto, pero no encuentro gran cosa , he visto una sentencia contra la DG de la Guardia Civil, que estiman el abono de un nuevo complemento por cambio de destino estando de baja( Roj: STSJ M 3481/2018 – ECLI: ES:TSJM:2018:3481). No sé si sería extrapolable a mi caso.
    Te agradecería mucho. me indicaras si tienes conocimiento de jurisprudencia que se asemejara más a mi caso, y si tu crees viable recurso contra la nueva liquidación que se supone que me harán en la nomina de este mes.
    De nuevo muchas gracias por la labor que haces.
    Un saludo.

  99. Hola de nuevo. El reingresado provisional tiene la obligación de participar en el concurso solicitando el puesto que ocupa de forma provisional.
    Aunque las normas aplicables a distintas administraciones difieren un poco, la mayoría te exige incluirlas todas, no solo la que ocupas de forma provisional, por lo que es muy difícil quedarse sin puesto. Aunque insistimos en los matices de las normas aplicables a cada administración, la consecuencia de no obtener puesto habiendo solicitado todos y cada uno de los ofertados es la adjudicación de un nuevo puesto no ofertado de forma provisional.
    Debe mirarse tu normativa concreta pero lo normal es que diga exactamente lo que hemos expuesto.
    Saludos

  100. Igual Daniel no me he explicado bien, si pasado el periodo de concurso, solicito reingreso en una plaza q me interesa y se me aprueba en adscripción provisional y posteriormente sale concurso y esa plaza en la q me encuentro la convocan en concurso y yo la pido y por méritos no puedo acceder y no me interesa otra plaza en el concurso nada más que está u otra similar que tampoco puedo acceder, me quedo sin plaza, me pueden poner en otra que no haya solicitado? No es de la AGE es en una administración regional

  101. Hola Lourdes. No es posible simultanear el procedimiento de solicitud de de reingreso provisional con la participación en concurso. si pides reingreso cuando se ha convocado concurso te dirán que participes en él. Si lo solicitas pasado el plazo de admisión de solicitudes no podrás ni concursar ni solicitar reingreso hasta la adjudicación del concurso, quedando en suspenso tu solicitud. Y si lo solicitas antes te lo tramitarán y resolverán. Si presentado en tiempo en forma te lo deniegan podrás participar en el siguiente concurso, y si te lo estiman, estarás obligada a participar.

    Por tanto, puedes participar en ambos procedimientos pero no de forma simultánea.
    Aunque los derechos del que reingresa de forma provisional varían en función de la administración, en aquéllas en las que se suele conceder la primera opción del solicitante, no es posible denegarla para posteriormente incluirla en una de las ofertadas en concurso, aunque esto no rige en la AGE, por varias circunstancias que no vamos a exponer para no extendernos demasiado.
    Si desde la excedencia concursas a una sola plaza y se la adjudican a otro, sigues en la misma excedecia en la que estabas antes de participar, salvo que estuvieras obligado a hacerlo y por tanto, a incluir todas las vacantes, con diferentes consecuencias en función de tu concreta administración y naturaleza del nombramiento o contrato.
    Pero reiteramos que como las normas aplicables no son las mismas en todas las administraciones, y por tanto, tampoco los criterios a seguir ni sus consecuencias, ni todo el mundo concursa desde la misma situación, no podemos generalizar los efectos para todos los casos sino que habrá que estarse a cada caso particular.
    Saludos.
    Daniel

  102. Buenas noches, me gustaría lanzar la siguiente cuestión, si yo solicito reingreso por excedencia por prestación de servicios en el sector público a una plaza vacante en adscripción provisional y luego esa plaza vacante sale a concurso, yo la pido como única opción y en el concurso se le adjudica a otra persona, en q situación quedaría yo?
    Un saludo y felicidades por este blog

  103. Hola Carlos. El reingreso provisional antes del siguiente concurso es posible ya que lo solicitarías para un centro de mismo SAS. La mejor forma de enterarse de las vacantes de facultativo en otorrinolaringología es acudir a tu sindicato y solicitar las vacantes de la RPT nominal, que es la RPT que se entrega a los sindicatos, igual que la general, pero que indica junto con los datos personales si la vacante está ocupada por personal estatutario fijo o temporal. De no poder realizarse el acceso por personal ajeno al sindicato, puedes solicitar al mismo que se te informe, previa consulta por su parte.
    Saludos
    Daniel

  104. Buenas tardes Daniel.
    Mi nombre es Carlos, ante todo mi enhorabuena por tu excelente blog, he dado muchas vueltas y preguntado en muchos sitios y nadie habla tan claro como tu, muchas gracias!
    Resumo un poco: soy FEA ORL y he cogido plaza en la ultima OPE en el hospital de Huercal Overa (Almería) y tras mucho luchar he conseguido una exedencia por prestar servicios al conseguir un contrato temporal en el HARE de Ecija .
    Me gustaria solicitar el re-ingreso en Sevilla o Cádiz y no tener que esperar al concurso de traslado, por lo que de todas las opciones que comentas, creo que la que mas cuadra es averiguar si hay alguna vacante en ambas provincias.
    Me gustaria saber tu opinion y si es asi, la forma para enterarme de las plazas vacantes de FEA ORL en el SAS.
    Un saludo y gracias de nuevo!

  105. Hola Toni. Encontrarse en ILT justifica la falta de toma de posesión, y la aplaza. Ahora bien, algunas administraciones admiten una toma de posesión estando de baja. Sin embargo, la falta de asistencia un solo día al nuevo puesto, y la falta de la resolución de toma de posesión en tu nuevo puesto, parecen ser determinantes para que no cobres nada hasta tu incorporación efectiva.
    Recomendamos que todo actuación ante la administración se haga por escrito. No vale de nada decir que te dijeron una cosa u otra, sino solo lo que se acredita por escrito.
    Ahora bien, si existe tu cese en el puesto anterior, y en tu nómina y vida laboral viene el nuevo organismo y la fecha de inicio, éstos si que son documentos probatorios de que se ha efectuado o al menos entendido efectuada la toma de posesión material del nuevo puesto, por lo que, entendemos que Intervención no puede negarla sin un procedimiento previo de revisión de oficio, que anule y revierta la efectividad de la toma de posesión.
    Es cierto que puede entenderse que estando de baja no debe realizarse la toma de posesión, pero también es cierto que es posible si la administración lo acepta, y tus documentos acreditan este extremo.
    Sin embargo, la reclamación no se hace via responsabilidad patrimonial sin como reclamación de cantidades debidas, en vía administrativa y después, en su caso, en via judicial.
    Saludos.
    Daniel

  106. Buenas tardes
    Acabo de descubrir tu Blog , y considero que realmente haces una gran labor ayudando a resolver tantas dudas como nos surgen en este mundo tan complejo de la función pública, entre otras ramas. No sé si podrás ayudarme pero desde ya te doy las gracias sólo por leerme.
    Mi nombre es Toñi, intentaré ser lo mas breve posible.
    Soy funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía desde el año 1996
    Participe en un concurso de traslado en el año 2019 en el que obtuve plaza , pero a la fecha de la toma de posesión en octubre del mismo año , yo me encontraba de baja laboral por accidente de trabajo.
    Dentro del plazo establecido, cese en la Consejería donde tenía mi plaza y comunique al Organismo donde me dieron la nueva , mi situación. Me dijeron que no tenía que ir para nada, ni firmar nada, que ellos me hacían la toma de posesión y cuando me incorporara se registraba.
    Por mala fortuna he tenido que permanecer 18 meses de baja. Desde octubre del 2019 que fue la fecha de la toma de posesión en el nuevo puesto, hasta mayo del 2020 que pase al INNSS con la prórroga de los 6 meses, ha estado pagando mis retribuciones el nuevo Organismo, mi nomina lógicamente aparece mi nuevo puesto, pero siguieron pagándome con respecto a la retribución del anterior .
    El primer mes pregunté en el Servicio de Personal que si no me actualizaban el sueldo correspondiente al nuevo puesto ( al cambiar de un nivel 18 a un 23, la diferencia es considerable) y me dijeron que cuando me incorporara me lo actualizaban y me abonaban con efecto retroactivo desde la fecha de la toma de posesión, o sea desde octubre del 2019.
    Me he incorporado a mediados de este noviembre pasado. Nada más llegar me dijeron que me tenían que hacer la liquidación de todo lo atrasado. El Servicio de Nomina me remitió un borrador con dicha liquidación a la esperaba de la fiscalización por la Intervención.
    Y la Intervención pues me dicen que no, que no me pertenece absoluta nada nada, que me empiezan a abonar desde la incorporación efectiva y que incluso la subida que hubo en enero del 2020 me la hacían con respecto al sueldo anterior, así como un trienio que cumplí en febrero también.
    Mi pregunta es, primero, si tengo en mi Hoja de Acreditación de Datos, en mi Vida Laboral, en la nómina, en todos los sitios, aparece mi nuevo código con su denominación y por ende en el nuevo Organismo, y como fecha de toma de posesión el 1 de octubre del 2019, y ese puesto aparece en la RPT con su designación económica correspondiente , ¿no deben de pagarme con respecto a ese puesto? , al estar de baja y máximo por accidente laboral ¿no se considera causa de fuerza mayor el no hacer la toma efectiva? . Y la última pregunta, si a mi me informan mal y me dicen que no había problema que se me hace la toma de posesión, en el plazo establecido, que se me pagan los atrasos cuando me incorpore ¿ puedo pedir responsabilidad patrimonial por el perjuicio ocasionado, por según la Intervención el error cometidos por ellos?.
    Como he comentado antes es una cantidad considerable, y además me afecta también a mi cotización para la jubilación, que incluso he prorrogado el servicio activo para que me contara este año con la cotización más alta.
    Lamento haberme extendido tanto, y agradecería si es posible me aclarara las dudas y si considera oportuno recurrir, no sé si como responsabilidad patrimonial, o el Reparo de la Intervención.
    Muchas gracias y enhorabuena por el Blog

  107. Hola Mariano.
    1.- El reingreso se solicita al Ministerio que concedió la excedencia, que será el que realizó el nombramiento, pudiendo mostrar preferencia por un puesto de cualquier organismo dependiente del mismo. Si el CSIC está dentro de su organigrama, podrás solicitar reingreso al mismo, pero el puesto al que reingreses depende de la decisión de la administración.
    2.- Puedes solicitar en cualquier momento posterior al reingreso en la AGE, reingreso provisional a la universidad, a la misma universidad en la que tienes la plaza. Es posible ocupar un puesto en otra universidad, pero de forma temporal y según la normativa de esa segunda universidad.
    3.- Tu nivel será el del puesto adjudicado.
    4.- La adjudicación se hace a plaza vacante, ocupada por interino o no. Si no hay donde solicitas te dan otra existente, pero nunca se modifica la RPT ni se crea una plaza, solo faltaría. Pero la existencia de vacante, al menos en la AGE, tampoco asegura que te la adjudiquen, aunque la hayas preferido, si la administración justifica una mayor necesidad en otro organismo o servicio. Solo existe vinculación con la localidad de preferencia, aunque también se tiene en cuenta el órgano (CSIC o EPI) si no hay mayor necesidad en otro organismo por el que no se ha mostrado preferencia.
    Saludos.
    Daniel

  108. Enhorabuena por el blog y gracias por la ayuda que prestas de forma desinteresada. Quería aprovecharme de tu generosidad y plantearte un caso.

    Funcionario de carrera durante 6 años en un Organismo Público de Investigación (no CSIC).
    Excedencia por prestación de servicios en otro organismo público: Se pasa del OPI a la Universidad mediante concurso libre, cuando se gana una plaza de profesor titular de universidad. Se disfruta durante 2 años pero por diversos motivos se desea volver a trabajar en un OPI o CSIC. A quién se debe solicitar el reingreso a un OPI? Se puede volver de nuevo a la Universidad en caso de que no se esté a gusto en el nuevo OPI? Como en estos casos no suelen haber concursos de traslados, la adscripción sería provisional?

    Si en el OPI no estás contento, se podría pedir un reingreso en una Universidad diferente a la que se obtuvo la plaza? Por ejemplo, plaza en la Universidad de Girona pero se quiere ir a la Universidad de Granada.

    Finalmente, si en el OPI tenía nivel 27 pero ahora tengo nivel 29, podría solicitar un puesto de nivel 29 o tendría que pedir un puesto similar al que tenía en el OPI cuando lo dejé: nivel 27?

    Me deberían conceder cualquier puesto similar en el OPI que figure en la RPT como vacante? Si se quiere ir a un OPI en concreto pero en estos momentos no hay puesto vacante en RPT, se puede modificar la misma en base a una solicitud previa con interés por ambas partes?

    Muchas gracias por adelantado.

  109. Hola,
    quiero saber si siendo personal laboral fijo de Cantabria un organismo local publico y pides una comisión de servicios al servicio vasco de salud, y estando en esa comisión de servicios te apuntas al concurso de traslados en el servicio vasco de salud, puedes quedarte para siempre ya como empleado del servicio vasco de salud.
    Gracias y disculpen las molestias.

  110. Hola de nuevo Milagros. Nos mantenemos en la interpretación de que la excedencia solo se habilita al personal público con plaa en propiedad, cuando se accede a otro puesto público, generalmente fijo pero en algunos casos también temporal, y que el personal de obra y servicio no es personal público sino externo, es decir, donde la administración actúa como un empresario del sector privado más, y donde el trabajador no se encuentra sujeto al convenio colectivo de la administración sino al ET.
    Ahora bien, sí que estás en lo cierto de que tu contrato está en fraude, y que debes tener la consideración de personal público indefinido no fijo por contrato en fraude, y por tanto, integrado en la plantilla de la administración, pero aun no lo tienes reconocido, hecho que resulta determinante. Y dicho reconocimiento no es automático con el mero transcurso del tiempo, ya que además, se exige la permanencia en el mismo puesto, mismas funciones, lo que a priori, no puede certificar la nueva administración.
    Por tanto, si prevés que dicho reconocimiento va a ser posterior a la resolución de la excedencia, debes exponer en la solicitud de excedencia tu condición en fraude aun no reconocida judicialmente, es decir, dejar constancia de que llevas más de 2 años EN EL MISMO PUESTO Y MISMAS FUNCIONES y que por tanto, cubres necesidades permanentes de la administración, y encomendarte a una estimación discrecional. Está complicado.
    Esperamos habernos explicado correctamente
    Saludos
    Daniel

  111. Buenas tardes Daniel, con respecto a tu respuesta sobre mi caso decirte que mi contrato de obra y servicio es en una administracion pública, yo estoy contratada directamente por la Diputacion, o sea que soy empleada pública, no he entendido cuando te refieres a q mi contrato sea externo, la verdad q me he quedado un poco desconcertada porque llevo tiempo siguiéndote, y por lo q he leído por aqui muchas veces dices que el SAS no suele poner problemas al conceder la excedencia por ps en el sp cuando el contrato es temporal,yo llevo 3 años y medio con este contrato y no refleja fecha de finalización.
    Decirte también que mi contrato de obra y servicio ya está denunciado por fraude de ley y reclamación de indefinido con fecha de juicio, pero será después la toma d posesión por lo q ahora mismo mi situación es la que te he descrito.
    Espero tu respuesta , estoy muy agobiada pensando que me la puedan denegar la excedencia por ps en el sp El SAS.

    Muchísimas gracias y felicitaciones por la labor que haces.

  112. Hola Milagros. Tu problema principal no está en el reingreso sino en la excedencia, al no ocupar un segundo puesto público en plantilla sino un contrato de obra y servicios, por más que se encuentre en fraude por superación del plazo máximo de 3 años. Es complicado que se te estime, aunque alegaras encontrarte en fraude, ya que no tienes reconocida tu condición de indefinida no fija y por tanto de personal en plantilla en otra administración.
    El resto de tu consulta podríamos responderlo cuando te encuentres en excedencia, cosa que se antoja complicada.
    El hecho de que tu puesto actual sea de la misma categoría no parece ser problema alguno, al ser contrato laboral y por tanto no estatutario, pero sí es un problema que tu contrato sea externo, por obra y servicio, y no seas personal en plantilla.
    Saludos.
    Daniel

  113. Buenas noches y enhorabuena por el blog.
    Mi pregunta es sobre la adscripcion provisional y concurso de traslados.

    Te expongo mi caso, he cogido plaza en el SAS y estoy en periodo de solicitar destino. Quiero dejar mi plaza en excedencia por incompatibilidad al prestar servicios en otra administración (Diputación) en la misma categoria, con un contrato laboral d obra y servicio en el cual llevo más de 3 años y medio.
    Se q está excedencia no tiene reserva de plaza cuando haga la toma d posesion. Es decir tendría una plaza en el «aire».
    Mi pregunta es si algún día tengo q solicitar el reingreso al servicio activo, y mi plaza la tenía en Cádiz, tendria que solicitarlo en el mismo centro q me concede la excedencia? o en cualquier área sanitaria del SAS? Podría elegir centro ?Estoy un poco agobiada porque como he dicho estoy solicitando destino y no tengo claro este aspecto, para cuando si llegara el caso no encontrarme con la sorpresa de q me den el reingreso en otra provincia.
    Decir q mi categoría es TCAE y siempre hay muchas vacantes ocupadas por interinos.

    También preguntarte a la hora de participar en el concurso de traslados puesto que al estar en excedencia por incompatibilidad en el sector público, y no estar en activo no crearia antiguedad, por lo q lo tendría más difícil de coger el destino que me interese.
    Tendria q elegir todos los destinos ofertados por el SAS o solo los de el área sanitaria q me interese? Y sino cojo ninguno , en q situación me quedaría?

  114. Gracias por tu pronta respuesta. Leyendo los articulos no indican nada sobre cambios de situación administrativa durante el impass de presentación de solicitudes y su resolución. De hecho , al no estar en servicio activo no serían de aplicación algunos apartados como la solicitud de informe previo al departmento actual al no existir ninguno, es asi?.
    La convocatoria desde luego es muy simple y tampoco recoge ningún aspecto en esto sentido ya que creo es una situación bastante inusual.

  115. Buenos días Daniel y enhorabuena por el blog y la ayuda que brindas para resolver las dudas. Tengo la siguiente cuestión actualmente tengo dos plazas como funcionario A1 y A2, una claro está en excedencia por prestación servicios sector publico, y cuando salieron plazas en mi provincia de origen participé en dos concursos de libre designación (una autonómica y otra estatal) , de forma que pudiera volver a mi provincia si o sí.
    En uno de los concursos, como A2, me han asignado la plaza pero me encuentro en la situación en donde en el proceso de libre designación de A1 estoy entre los posibles candidatos y obviamente esta plaza esta dotada mejor economicamente.
    Podría optar a esta plaza de A1 si me seleccionan? Lo comento porque en la relación de servicios presentada en el plazo de solicitud figuraba como servicio activo y ahora estoy en excedencia al tomar posesion del A2, es decir, ha cambiado la situación administrativa y no sé si eso me elimina del proceso de alguna forma.
    Un saludo

  116. Buenas noches José Alberto.
    La primera pregunta debe contestarse en lo dispuesto en la convocatoria, aunque su excedencia no tiene reserva de puesto, para poder entenderse un cambio de puesto, y no un reingreso a uno nuevo.
    Respecto a la segunda, la participación en un concurso de traslados puede hacerse de forma parcial, a los puestos que se deseen, de entre los ofertados, o a uno solo. De no obtenerse el o los elegidos, sería como si no se hubiese participado, con una sola excepción. que vinieras obligado a participar, pero este no es tu caso.
    Saludos.
    Daniel

  117. Hola Daniel,

    Soy maestro funcionario de la Región de Murcia, pero en la actualidad estoy con una excedencia voluntaria viviendo en Inglaterra por motivos de trabajo de mi mujer. Ella ha encontrado una posibilidad de trabajo en Granada y quisiéramos volver a España después de 4 años viviendo aquí. Para ello me gustaría concursar en el concurso de traslados estatal que comienza este mes, pero me surgen un par de dudas:

    1. Por lo que he visto en la convocatoria, participando en el concurso de traslados de forma voluntaria al estar en excedencia, ¿podría optar a zona preferente aún viniendo de otra Comunidad Autónoma? (de Murcia a Granada) ¿o esto es solo aplicable a tu destino anterior?

    2. En el caso de no obtener plaza en Granada si limito mis opciones a los colegios que realmente me interesan, ¿quedaría exento de ingreso al cuerpo de maestros de nuevo y poder continuar disfrutando de la excedencia voluntaria? ¿o una vez participas en el concurso de traslado es obligatorio reingresar al servicio activo sin destino, supongo que aceptando lo que esa administración me pueda dar?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Jose Alberto

  118. Hola Alberto. Entendemos que nos quieres decir que desde la excedencia voluntaria por interés particular de tu plaza estatutaria en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha participaste en un concurso de traslados y obtuviste destino en otro puesto estatutario del SVS, pero que no tomaste posesión porque te dijeron que quedabas en excedencia voluntaria por interés particular, y te interesaba. Que no te han declarado de oficio en esta excedencia, y que no han contestado tu solicitud para que te remitieran dicha resplución, y ahora te deniegan verbalmente la pervivencia de la plaza al no reconocerte la excedencia, y por tanto la posibilidad de un reingreso tras el periodo mínimo en esta excedencia. También entendemos que para haber sido admitido al citado concurso ya acreditabas el tiempo mínimo de permanencia en la primera excedencia.
    Si este es el caso, la norma general es que el funcionario queda en excedencia, salvo alguna concreta administración que regula de contrario.
    Pero no creemos que sea este tu caso, al conocer la normativa básica del personal estatutario. En todo caso convendría ver la convocatoria del concurso, y hacer una comparativa con la normativa interina del SVS, pero estamos convencidos de tu derecho aún sin mirar esta normativa.
    Dada la gravedad del asunto, si te interesara nuestra ayuda, puedes enviarnos un correo a nuestro correo personal, ya que tu situación debe corregirse de inmediato, quiera o no quiera tu administración.
    Saludos
    Daniel

  119. Hola Daniel, gracias por la respuesta, era estatutario en excedencia en sanidad en Castilla la Mancha por interes particular cuando concursé en el traslado a la Comunidad Valenciana.
    Gracias un saludo

  120. Hola Alberto. Debes concretarnos la administración y situación administrativa en todas las plazas, actualmente y al momento del concurso de traslados, así como confirmar que la plaza objeto de la consulta es de naturaleza estatutaria, ya que de ser laboral tiene legislación diferente.
    Saludos

  121. Hola Daniel, soy Alberto, ehorabuena y gracias por el blog. Soy medico en excedencia en Castilla la Mancha y se me adjudico una plaza en Valencia en concurso de traslado. Me dijeron que si no tomaba posesion, se me declararia en excedencia voluntaria por interes particular en Valencia, que es donde querria trabajar en el futuro y asi lo hice.
    No me enviaban la declaracion de excedencia desde Valencia, la reclamé por regristro varias veces, hice un recurso de reposicion y nunca me han contestado por escrito.
    Oralmente y trascurridos casi los dos años de excedencia me comentan que he perdido la plaza al no tomar posesion y que Valencia no admitira mi reingreso por este motivo. Disculpar los acentos, tengo un teclado de otro idioma.
    Es una situacion angustiosa. Que opinas por favor ?

  122. muchas gracias. Pienso como tú que si el legislador, cuando redactó el Estatuto Marco y sus modificaciones, hubiera querido incluir la letra b) en el artículo 67.2 lo hubiera hecho y sin embargo la omite deliberadamente, por lo que no puede serle aplicable al menos en esta excedencia por agrupación familiar en lo que respecta al tiempo mínimo de permanencia el RD 365/1995. Pero como decía el clásico «doctores tiene la iglesia»

  123. A la luz de lo dispuesto en los artículos que citas del Estatuto Marco parece desprenderse que no se le exige al personal estatutario plazo mínimo en excedencia por agrupación familiar, pues la exigencia del mismo viene limitada de forma expresa a otros apartados distintos del que trata esta excedencia, y por tanto, sin abarcar a ésta, por omisión deliberada.
    Por tanto, para el personal estatutario, dado el silencio del EBEP, entendemos que no puede aplicarse la permanencia mínima de 2 años en esta excedencia que fija el RD 365/1995, ya que se trata de una restricción de una norma de derecho supletorio para dicho personal, que no puede aplicarse cuando contradice una norma de aplicación directa, como el Estatuto Marco.
    Saludos
    Daniel

  124. tampoco el Estatuto Marco fija permanencia mínima cuando sí lo hace para la excedencia voluntaria de inicio o al caer en ella por incumplimiento de solicitud de reingreso. Fíjate Artículo 67. 2 Excedencia voluntaria.

    1. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes:

    a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular.

    Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.

    La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación.

    No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.

    b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

    c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud.

    2. En los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.

    3. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.

    4. El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de excedencia temporal en los términos y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  125. Hola Juan. La excedencia por agrupación familiar tiene el mismo periodo mínimo de permanencia, a la luz del RD 365/1995 aunque el EBEP, de redacción posterior no fija tal restricción, tampoco la prohibe, modificando la anterior.
    El reingreso provisional es exclusivamente a puestos del SESCAM, por lo que es imposible que te den puesto en otro servicio de salud. El orden de preferencia es deconocido para nosotros, ya que se trata de normativa interna. Pero el Estatuto Marco garantiza el reingreso provisional dentro del Servicio de salud donde tenías la plaza antes de la excedencia. Por tanto, tu solicitud de reingreso debe mostrar preferencia entre varios puestos del SESCAM, por orden de prioridad.
    Saludos.
    Daniel

  126. Buenos días Daniel. Estoy en excedencia como personal estatutario fijo del SESCAM por prestación de servicios en el sector público (SESCAM) con un contrato eventual en otra categoría. Tengo entendido que tienes un mes para pedir el reingreso desde la finalización del contrato ya que si no caes en excedencia voluntaria por interés particular y no puedes concursar en dos años. Como la plaza en propiedad está muy lejos del lugar de mi residencia y mi mujer es funcionaria de carrera en un Ayuntamiento estaba pensando en pedir el reingreso provisional e inmediatamente después solicitar la excedencia por agrupación familiar, pero desconozco si esta excedencia tiene también tiene un mínimo de permanencia al igual que la voluntaria por interés particular. Mi miedo es que cuando hay un periodo mínimo de permanencia no se puede concursar durante ese tiempo y ya va tocando pronto un concurso. Otra posibilidad es que a la hora de pedir el reingreso por lo anteriormente expuesto de mi cónyuge y también tener dos hijos menores de 12 y 9 años fueran comprensivos y pudiera pedir plaza en todo el SESCAM o en el Área de Salud que me concedió la excedencia: Creo que el orden de prelación para el reingreso es Gerencia, Área de Salud y el resto de SESCAM. Tengo toda la disposición a trabajar en mi plaza fija siempre y cuando estuviera el lugar de trabajo más cerca de mi residencia familiar. Tengo 4 hospitales SESCAM en un radio de 50 km, uno en mi mismo municipio, y mi plaza (que no puesto) a 220 km. Pienso que al tratarse de un reingreso provisional y con los antecedentes de conyuge funcionaria de carrera e hijos menores de edad podría pedirse cualquier puesto en cualquier parte del territorio SESCAM. Gracias de antemano

  127. Muchas gracias por tu respuesta Daniel. Voy a comprobar la normativa sobre los puestos de doble adscripción en la AGE,

    Saludos,

  128. Hola Fede. No podemos darte una respuesta fundada con los conocimientos de los que ya disponemos, ya que en nuestra administración no existen puestos de doble adscripción, y en las administraciones en las que existen, por ejemplo, la AGE y la CCAA de Andalucía, difiere la normativa.
    Habría que identificar e interpretar la normativa de la AGE sobre ingreso, selección y provisión de puestos que traten los puestos de doble adscripción.
    Saludos.
    Daniel

  129. Buenas tardes Daniel,

    En primer lugar, agradecerte tus detallados artículos y la atención prestada a los compañeros funcionarios que como yo, tienen dudas sobre diversas cuestiones en este entramado de la Administración.

    Soy funcionario de carrera de la AGE. Aprobé unas oposiciones consiguiendo plaza del subgrupo C1 de la AGE y estuve trabajando en un puesto de este subgrupo durante 2 años y medio. Posteriormente, aprobé unas oposiciones consiguiendo plaza del subgrupo A2 de la AGE, y llevo actualmente 1 año en un puesto de este subgrupo.

    He visto que en la RPT de los organismos de la AGE, así como en los concursos donde se ofertan vacantes de esas RPT, determinados puestos que tienen asociado más de un subgrupo, por ejemplo A1/A2, A2/C1, C1/C2…

    Teniendo en cuenta el mínimo de 2 años de permanencia en un puesto para poder concursar a todos los organismos, en mi situación actual, entiendo que podría concursar a un puesto C1 sin restricciones de departamento ministerial (he estado 2 años y medio en un puesto C1) , pero no puedo concursar a un puesto A2 a no ser que sea de mi departamento ministerial (llevo 1 año en un puesto A2) .

    Entiendo que podría concursar a un puesto asociado a los subgrupos A2/C1 de cualquier organismo de la AGE, aprovechando el tiempo de servicios prestados como C1. Si finalmente gano el concurso y me incorporo al nuevo puesto, ¿podría aprovechar de alguna manera mi plaza de A2?. De esta manera, podría seguir computando tiempo como A2 y a efectos retributivos sería más ventajoso. Actualmente estoy en excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público como C1 y en servicio activo como A2.

    Muchas gracias y un saludo,

  130. Hola Ginés. La excedencia por ps en el sp si tu puesto del SMS no es también auxiliar de enfermería. Si lo es, solo podrías hacerlo a través de la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se consideren plazas independientes por ser dos Servicios de Salud, y siempre que acredites los últimos 5 años en la administración, pudiendo además denegarse esta excedencia por necesidades de servicio.
    Saludos.

  131. Hola Daniel,
    Soy Ginés. Tengo plaza como funcionario público Auxiliar de Enfermería en Aragón, concretamente en el Instituto Aragonés de los Servicios Sociales (IASS). Tengo una antigüedad de 2 años la plaza, ¿qué excedencia, permiso, licencia, etc… debo solicitar para trabajar en la bolsa del Servicio Murciano de Salud? Acabo de agotar los dos años que la comunidad de Aragón otorga por comisión de servicios, habíéndome denegado una nueva comisión.
    Muchas gracias

  132. Hola de nuevo Inma. Debes seguir el protocolo del art 58 del Rd 364/1995. El Ministerio donde cesas no tiene compentencia alguna salvo resolver tu cese, que deberás adjuntar a la solicitud de reingreso que hagas a la administración en la que trabajabas antes del nombramiento en el exterior en libre designación, a la que ahora vuelves.
    En dicha solicitud muestras preferencia por puestos de una determinada localidad y departamentos, aunque la administración solo viene obligada a tenerte en cuenta la localidad.
    Saludos

  133. Hola Daniel, vuelvo a publicar comentarios y perderlos!!!

    Hace unos días te realicé una consulta y me respondiste presto y de forma muy clara, lo que te agradezco sobremanera.
    Sin embargo, tengo dudas en el procedimiento, ya que entran en juego dos Ministerios.
    ¿Sería así?

    1. Solicito al Ministerio destino reingreso
    2. Si el Ministerio acepta, lo remite al Ministerio origen
    3. Este Ministerio origen decide

    Mi pregunta es, si al ser interministerial, entra en juego el Ministerio de Función Publica

    Gracias gracias de nuevo por tu ayuda. Es que va corriendo el plazo y no quiero hacerlo mal

    Un saludo,
    Inma

  134. Buenas tardes de nuevo Daniel:

    He navegado, he buscado y tengo alguna duda en el procedimiento. Me gustaría que pudieras ayudarme nuevamente: ya tengo claro que debo solicitar el reingreso por adscripción provisional, pero al ser dos Ministerios distintos:

    1. Mando solicitud de reingreso al Ministerio donde me quiero incorporar
    2. El Ministerio de destino acepta o no mi petición y, en caso de ser positivo lo remite al Ministerio donde ceso
    3. El Ministerio de origen hará informe positivo o negativo para poder adoptar una resolución

    ¿Sería así el procedimiento? O al ser interministerial, entra el Ministerio de Función Pública también en el trámite

    Estoy perdida, y la verdad es que los días van corriendo y no quiero pillarme los dedos.
    Te agradezco tu ayuda nuevamente ya que es de lo más clarificadora.

    Un saludo,
    Inma

  135. Buenos días Miguel Ángel.
    1.- Es complejo responder a esta pregunta pues existe una aparente contradicción entre el art 7 del RD 365/1995 y el art 87.3 del EBEP. El primero exige que el reingreso debe ser en la misma localidad que el destino anterior pero del EBEP no se deduce que esa posibilidad sea una obligación sino más bien un derecho que puede ser ejercido o no, por lo que la posibilidad de mostrar preferencia en el reingreso por otra localidad depende que si se entiende que el EBEP anula o no anula la restricción del art 7 del RD 365/1995.
    Nuestra opinión es que no, ya que no existe contradicción expresa, por lo que no tendrías derecho, pero por ser un asunto controvertido, bien podrías solicitarla al amparo de que el EBEP lo ofrece como una posibilidad que puede ser ejercida o no.
    La respuesta a tu pregunta, para salir de dudas, no depende de la opinión tuya, de la mía o de la de tu administración, sino del criterio que siga la jurisprudencia para resolver esta contradicción, que sin duda se ha tenido que pronunciar y que habría que consultar.

    2.-Sí. Si no solicitas el reingreso en ese plaza pasas a excedencia por interés particular, aunque no cumplieras la antigüedad para la misma, por exigencia expresa del RD 365/1995 para ese caso concreto, como también, de hecho ocurre siempre que no solicitas reingreso tras finalizar una excedencia distinta de la voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  136. Hola,

    Quería plantear una duda. Soy funcionario del subgrupo C1 de la AGE actualmente en situación administrativa de servicios especiales como personal eventual en la administración local. Cuando solicite reincorporarme (en el plazo de 1 mes desde el cese)… ¿Puedo pedir una provincia distinta a la provincia en la que tenía mi plaza? Es decir, puedo solicitar reincorporarme en Alicante aunque mi puesto estaba en Madrid? ¿Existen posibilidad real de que te asignen puesto en esa provincia? Otra cuestión…Si en el plazo de un mes no lo solicito, paso de oficio a ex vol x interés particular aunque no tenga 5 años de servicio, verdad?
    Un saludo y muchas gracias!

    PD. No conocía esta página y me ha parecido muy interesante.

  137. Hola Daniel!
    Muchísimas gracias por tu orientación! Me pondré manos a la obra.

    Un saludo,
    Inma

  138. Hola Inma. El reingreso del personal de libre designación se realiza a través del reingreso provisional, como indica el art. 58 del RD 364/1995, en tu caso, con fecha de efectos del 1 de septiembre. Como indica dicho artículo, para el personal en el exterior no hay reserva de localidad, de lo que se deduce que menos de puesto.
    No obstante, entendemos, como en el resto de las situaciones sin reserva de puesto, que esto no impide solicitar preferencia por el mismo, o por otros de una determinada localidad, sea la misma u otra que se prefiera, ya que, en el procedimiento general de reingreso de la AGE, se puede mostrar preferencia por una determinada localidad.
    Saludos.
    Daniel

  139. Buenas tardes Daniel:

    Mis disculpas por los comentarios de prueba que he publicado: es que no conseguía encontrarlo!

    No sé si podría plantearte la duda que tengo en relación a mi puesto de trabajo: soy funcionaria de la AGE, grupo C2 destinada en el extranjero en una vacante de libre designación.
    Ceso el próximo día 31 de agosto, en principio y mi vuelta sería a los servicios centrales del Ministerio de Exteriores.
    Sin embargo, estoy interesada en volver a mi antiguo puesto que pertenece al Ministerio de Interior; sé que hay vacante disponible y mi duda es si lo hace mi antiguo puesto directamente en comisión de servicios o mediante reingreso provisional y yo inicio el proceso.
    Creo que este último el trámite que debo realizar, pero me gustaría tener más orientación para no meter la pata y hacerlo mal y por este motivo, no obtenerla.

    Espero encontrar mis comentarios, porque si no, voy a ser la más pesada de todo el blog!!!!

    Muchísimas gracias y ojalá puedas ayudarme.

    Un saludo,
    Inma

  140. Hola Carla. Las normas de función Pública de Educación son muy diferentes al del resto, y tendríamos que revisarla, por lo que deberás consultarlo en tu normativa específica.
    Los concursos de traslados de una CCAA no pueden ofertar plazas de otra administración sino en todo caso, a través de convocatorias de movilidad. Lo que indicas solo es posible si fueras funcionaria del Estado, habiendo obtenido plaza en una CCAA, pero no si tu oposición la convocó tu CCAA.
    Respecto a la antiguedad, si a eso te refieres, suspendida en una excedencia sin reserva puesto, se reinicia con el reingreso al servicio activo, empezando a contar a partir del tiempo que ya tuvieras acreditados. Sobre los puntos en educación no podemos informarte.
    Saludos.

  141. Buenos días,
    Varias preguntas:
    -Si soy funcionaria de carrera (Educación) de una comunidad y solicito excedencia por agrupación familiar, ¿habría forma a la hora de solicitar el reingreso, de aspirar a una plaza perteneciente a otra comunidad?
    -Si soy funcionaria de carrera (Educación) y solicito excedencia por agrupación familiar, ¿pierdo los puntos de permanencia acumulados si solicito el reingreso por concurso de traslados?
    Muchas gracias

  142. Buenos días.
    El año pasado tomé posesión como funcionario de carrera en mi destino definitivo.
    Estoy interesado en ir a otro destino, tengo la opción de irme por adscripción provisional.
    Lo que me da miedo es que cuando salga el concurso me quiten la plaza que he conseguido por adscripcion provisional, tengo 0 puntos en un concurso de méritos. En caso de que no pudiera obtener ninguna plaza en ese concurso, en ningún destino, ¿qué pasaría conmigo? ¿dónde me recolocarían?¿podría perder mi plaza de funcionario de carrera?

  143. Hola Sergio, buenas tardes, que es importante saludar.
    Si a la excedencia por agrupación familiar si tu mujer es funcionaria de carrera y ocupa su puesto con carácter definitivo en otra localidad, y sí a la excedencia por cuidado del hijo.
    No puedes solicitar reingreso provisional hasta el segundo año en la excedencia por agrupación familiar, aunque sería preferible participar en concurso de traslados, y en ningún caso para el fin que pretendes en la excedencia por cuidado de hijo, al tener reserva de puesto durante 2 años, y el tercero a puesto de la misma localidad, ya que el reingreso se produciría en Cataluña.
    Saludos
    Daniel

  144. Acabo de aprobar C2 en la AGE. Puedo acogerme a la excedencia por agrupación familiar (mi mujer es funcionaria en otra localidad ) o en unos meses a la de cuidado familiar ( queremos ser padres de nuevo ). Mi destino está en Cataluña, y me gustaría tirar de adscripción provisional para acercarme a casa ( Andalucía ). Puedo solicitar la adscripción provis. estando en activo, al finalizar los 2 años de agrupación familiar, o en cualquier momento de la excedencia por cuidado de hijos ?? Que ventajas o inconvenientes ofrece en cada caso ?.

  145. Buenas tardes Alberto.
    El párrafo que citas no dice que los plazos se reanudarán si se hubiera previsto en norma con rango de ley aprobada durante el estado de alarma sino que se reiniciarán. Es decir, lo que indica es que la norma general es que los plazos se reanudan (si se llevaban 6 días antes de la suspensión, ahora se inician desde el 7) salvo que una norma con rango de ley (RDL o DL) diga, en vez de que se reanuda, que se reinicia. Esto es lo que dice. Por tanto, salvo un decreto concreto diga que se reinicia, lo normal es que se reanuda. Creemos habernos explicado.

    Respecto al plazo de 3 días o un mes que fija tu convocatoria, que a su vez cita el art 48 RD 364/1995, este plazo no es para una toma de posesión de nuevo ingreso sino para una de provisión de puestos, es decir, si en vez de aprobar una nueva oposición por turno libre, hubieras participado en un concurso de traslados o en una convocatoria de movilidad, lo que creo que no será tu caso, si has aprobado una oposición en la que concurrías como un aspirante más, sin que te exigieran participar desde otro puesto público por un procedimiento de movilidad, o en concurso de traslados. El plazo de una toma de posesión de nuevo ingreso suele ser un mes o 30 días, y lo debe indicar también la convocatoria. De todos modos, la toma de posesión conviene realizarla cuanto antes, a ser posible el primer día o siguientes.

    Opinamos como tú, que la administración quizá no venga obligada a notificar un nuevo plazo de toma de posesión por correo certificado, pero sí debe hacerlo al menos por teléfono. Hay que tener en cuenta que los funcionarios de personal quizá aun no se han incorporado, o están en teletrabajo, y el servicio público irá mucho más lento. En caso de impaciencia puedes llamar y de no obtener respuesta solicitar por escrito tu voluntad de tomar posesión, exceder…dentro de nuevo plazo que te indiquen. Jamás hemos vito que una administración no llame a un aprobado para que se le pase la toma de posesión.
    Esperamos haberte ayudado.
    Un saludo

  146. Buenos días D. Daniel. Quisiera hacerle un par de cuestiones en relación a los plazos administrativos y el actual estado de alarma.

    He sido notificado para jurar el cargo como funcionario en prácticas en una administración local durante este estado de alarma en que nos encontramos.
    En concreto dicha notificación para tomar posesión del cargo me llego mediante notificación administrativa a mi domicilio el 20 de Abril del presente año (En pleno estado de alarma).
    Me puse en contacto con la administración y me confirmo que debido al decreto de estado de alarma los plazos de incorporación estaban suspendidos.

    En el BOE de este pasado sábado 23 de Mayo dice lo siguiente en su punto décimo:

    «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera
    del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos
    administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido
    suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con
    rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

    Entiendo que desde el día 1 de junio empezarán a contarme los plazos para la toma de posesión sin que el ayuntamiento en este caso este obligado a notificarme la reanudación de dichos plazos?

    ¿a que se refieren con que se reanudará los plazos administrativos si se hubiera previsto en normal con rango de ley aprobada durante el estado de alarma?

    Me deja en completa duda ya que por un lado da a entender que se reanudan de manera generalizada todos los procedimientos a fecha de 1 de junio pero no entiendo a que obedece esa referencia a «lo previsto en norma con rango de ley»

    Por último en mi notificación para la toma de posesión hace referencia al RD 364/1995 que dice:

    «1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
    residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
    servicio activo»

    En mi caso que comprende cambio de residencia el mes al que hace referencia dicha ley serían 30 días hábiles? o si se levantara los plazos administrativos como le he preguntado en la anterior cuestión el día 1 de junio tendría que incorporarme al puesto como muy tarde el día 1 de Julio?

    Me es muy importante saber a ciencia cierta del tiempo real del que dispongo para la incorporación ya que de las últimas llamadas que he realizado a esta administración local los funcionarios que me han atendido no tenían ni tan siquiera constancia de la reanudación de los plazos adminisitrativos que marca el BOE de este fin de semana, lo cual me crea inquietud que por posible error de formas y tiempo en los plazos pueda tener problemas en la incorporación .

    Le regaría si estuviera en su mano y me pudiera aclarar este asunto.

    Me gustaría despedirme dándole las gracias de nuevo por su blog y todo el trabajo que deposita en él .Es de gran ayuda.

  147. Hola Anónimo. Los plazos fijados por meses, según la Ley de Procedimiento administrativo, se computan de fecha a fecha, es decir, hasta el mismo día del mes siguiente.
    Su otra consulta excede de los temas de las publicaciones del blog, aun así, para contestarla, rogamos nos remita nombre o seudónimo y correo electrónico, que le identifiquen como particular.
    Saludos.
    Daniel

  148. Buenos días D. Daniel. Quisiera hacerle un par de cuestiones en relación a los plazos administrativos y el actual estado de alarma.

    He sido notificado para jurar el cargo como funcionario en prácticas en una administración local durante este estado de alarma en que nos encontramos. Me puse en contacto con la administración y me confirmo que debido al decreto de estado de alarma los plazos de incorporación han quedado suspendidos.

    En el BOE de este pasado sábado 23 de Mayo dice lo siguiente en su punto décimo:

    «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera
    del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos
    administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido
    suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con
    rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

    Entiendo que desde el día 1 de junio empezarán a contarme los plazos para la toma de posesión sin que el ayuntamiento en este caso este obligado a notificarme la reanudación de dichos plazos?

    ¿a que se refieren con que se reanudará los plazos administrativos si se hubiera previsto en normal con rango de ley aprobada durante el estado de alarma?

    Me deja en completa duda ya que por un lado da a entender que se reanudan de manera generalizada todos los procedimientos a fecha de 1 de junio pero no entiendo a que obedece esa referencia a «lo previsto en norma con rango de ley»

    Por último en mi notificación para la toma de posesión hace referencia al RD 364/1995 que dice:

    «1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de
    residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
    servicio activo»

    En mi caso que comprende cambio de residencia el mes al que hace referencia dicha ley serían 30 días hábiles? o si se levantara los plazos administrativos como le he preguntado en la anterior cuestión el día 1 de junio tendría que incorporarme al puesto como muy tarde el día 1 de Julio?

    Me gustaría despedirme dándole las gracias por su blog y todo el trabajo que deposita en él .Es de gran ayuda.

  149. Hola Anónimo 213.99.29.171. Si.
    De todos modos, la incorporación a tu puesto será al día siguiente de la finalización de la comisión de servicios, fecha, ésta última que se amplía el tiempo de duración del Estado de Alarma, pero que también podrá ser prorrogada, expresa, pero también tácitamente.
    Por tanto, tu incorporación dependerá de la fecha en que termine la comisión de servicios, que podrá ser la fecha inicialmente acordada ampliada por la duración del estado de alarma o una posterior, si la administración prorroga o no finaliza la comisión.
    Saludos.
    Daniel

  150. Hola Daniel!!!
    Quería preguntarte acerca de como afecta el Estado de Alarma a la duración de una Comisión de Servicios. Exactamente, mi situación es servicio activo en Comisión de Servicios de Administración Local en Gran Canaria y, en teoría, tengo que finalizar el próximo 12 de Mayo, debiendome incorporar a mi Administración de Origen el 13 de Mayo. Me acaban de comunicar que mi fecha final de la comisión de servicios está suspendida, por tanto, en cuanto se levante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, empieza a computar el plazo desde 14 de marzo hasta 12 de mayo que finalizaría mi comisión de servicios. Sabrías decirme si este matiz es correcto???
    Mil gracias,
    Un saludo.

  151. Hola Isabel. Vaya por delante que no somos expertos en las dudas sobre los intervalos de niveles, y que no hemos realizado ninguna entrada sobre los mismos por lo que solo daremos nuestra opinión.
    No obstante, puesto que la comisión de servicios se considera servicio activo, entendemos que la exigencia de no tener un nivel inferior al de procedencia puede venir referido al del puesto original adjudicado y no al que prestamos en comisión de servicios. El CE retribuye la particularidad de cada puesto, por lo que en una categoría inferior puede tenerse un complemento superior al de una categoría superior por alternancia de jornada, nocturnidad, penosidad…
    Respecto al tiempo de 2 años en el puesto exigido para promocionar, entendemos que aunque te encuentres en comisión de servicios en otro puesto, el tiempo que desempeñes el puesto también computa a efectos de promoción, al considerarse servicio activo y tener el puesto definitivo en reserva. Aunque es nuestra opinión no contrastada.
    El segundo punto no viene explicado con claridad. Toda movilidad tiene ventajas e inconvenientes por lo que antes de decidir deben tenerse todas en cuenta, leyendo la normativa y sobre todo las convocatorias.
    En todo caso, recordamos no tener un criterio suficientemente fundado y contrastado en esta materia.
    Un saludo.
    Daniel

  152. Buenos días, he visto su blog y me parece muy interesante y útil.
    Le escribo este correo porque no vi ninguna entrada que se ajuste a mis dudas.
    Soy funcionaria de una diputación que en julio 2019 por promoción interna ascendí de administrativo a tecnico de gestión.
    Yo ocupaba un puesto singularizado de jefantura de negociado como administrativo que al promocionar tuve que cesar porque un A2 no podía ocupar este puesto. La plaza y puesto que ocupo ahora mismo de A2 tengo un CESPECIFICO menor que el que tenía como jefa de negociado. Tenemos una carrera horizontal que dice textualmente » El empleado que por el sistema de promoción interna ascienda a una plaza de grupo o subgrupo superior no podrá atribuírsele el desempeño de un puesto de nivel de CD ni C ESPCÍFICO inferior al de procedencia. Las bases de cada convocatoria desenvolverán los criterios antes establecidos».
    Las bases de la convocatoria nada dicen al respecto.
    Ahora mismo estoy cobrando un complemento específico inferior al anterior. Yo creo que según su carrera horizaontal tendría que nombrarme en un puesto con CE igual o superior. no?
    ¿ Cual sería la solución?

    DUDAS:

    1.- Si me nombran en comisión de servicios o atribución temproral de funciones un puesto con complemento igual o superior que hay en la RPT actualmente, incoveniente es que si quiero presentarme a un concurso de provisión de puesto no voy a tener el requisito de 2 años en un puesto de definitivo y no podré concursar, por lo que me perjudicaría a largo plazo .
    En julio cumple el año de estar ocupando una plaza de A2 NIVEL II

    2.- En la RPT hay plazas de A2 EXPERTO que es el siguiente escalón con CE superior pero tengo que estar 4 años para poder ser con caracter defintivo, por lo que si me nombran tengo que estar en comisión 4 años y tampoco se puede y me perjudicaría por no estar en puesto defincitivo.
    3.- Cual es su opinion ? Cómo se puede resolver, cual sería la mejor opción? Estoy hecha un lio..

    Muchas gracias

    Un saludo

  153. Hola Bgm. El reingreso al servicio activo se hace a través del concurso de traslados o del reingreso por adscripción provisional, si se solicitara fuera de concurso de traslados, como indica el art 62 y 63 del RD 364/1995.
    El procedimiento de libre designación se regula en los arts 51 y siguientes, y supone un nombramiento que puede no tener nada que ver con la categoría del funcionario, pudiendo incluso exceder su categoría, ya que suelen ser puestos directivos o de confianza y apoyo a altos cargos.
    En estos puestos se cesa de forma discrecional. Cuando ocurre dicho cese, es cuando se produce el reingreso que mencionas, ya que se le adjudica un puesto provisional, en los términos del art 58 del RD 364/1995.
    Un saludo.
    Daniel

  154. Hola Daniel,

    Muchas gracias por la información que nos brindas.
    Soy funcionaria en excelencia por incompatibilidad. Podría reingresar al servicio activo por el sistema de libre designación?

    Muchas gracias,

  155. Hola de nuevo José. El carácter irrenunciable de la toma de posesión de un puesto adjudicado en concurso supone que no puedes quedarte en la misma situación como si no hubieras concursado, es decir, que habrá consecuencias, no que no puedas evitar tomar posesión, ya que a nadie se le puede obligar a tomar posesión de un puesto, al ser un acto voluntario. Sólo hay que medir las consecuencias, que generalmente serán el pase a la excedencia por interés particular, salvo que durante el proceso, se haya obtenido otro destino definitivo, en donde procederá la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Un saludo.
    Daniel

  156. Muchísimas gracias Daniel por tu respuesta y amabilidad. En la convocatoria hay un apartado «Renuncias» en el que se especifica: «Los destinos adjudicados serán irrenunciables.» Ello quiere decir que dado el caso no podría renunciar o tal vez haya algún otro mecanismo por el cual pueda no incorporarme finalmente a este puesto en la Consejería Y y quedarme en la Consejería X… Según me dijeron, iban a avisar a los candidatos para realizar una entrevista pero van pasando las semanas y aún no me han avisado para la misma. No me gustaría ver de repente mi nombre en el BOCM y verme forzado a incorporarme a un puesto del que nadie me ha informado lo suficiente. (Solicité este puesto pues estaba interesado en reingresar a la mayor brevedad posible, pero finalmente el reingreso se ha producido más rápido que la resolución de este «libre designación» que se va demorando en el tiempo). Muchas gracias otra vez por todo Daniel. Un saludo. José

  157. Muchas gracias por su respuesta. Entiendo que al estar esperando el reingreso al ser funcionario no se tiene derecho a prestación de paro pero por tu trabajo de interino ¿si?, lo digo porque si tienes 2 años de paro, es buen margen.

  158. Buenas tardes Juan. Hemos reiterado en varios comentarios anteriores que en muchas administraciones locales pequeñas o en puestos singularizados de las mismas, no hay garantías de asegurarnos el reingreso ni aunque se constate la existencia de vacante presupuestada, si la administración no entiende necesaria su cobertura definitiva por razones de servicio. (Evidentemente, de estar ocupada por interino sería más complicado motivar la denegación, pero incluso sería posible si no existiera previsión de continuidad de dicha vacante).

    En la AGE y en las administraciones de las CCAA no hay problema, salvo que tu puesto sea singularizado, seas indefinido no fijo o tengas la única plaza de tu categoría.
    La mejor forma de conservar el puesto es permanecer en activo, pues la administración cuando amortiza plazas, se fija en las vacantes, y tu plaza queda vacante en cuanto la dejas en una excedencia sin reserva de puesto. Lógicamente, no hay problema alguno si eres auxiliar administrativo de una CCAA, porque la RPT y la plantilla tendrán 100 vacantes. Pero no es lo mismo si eres técnico de juventud de un ayuntamiento de 2000 habitantes.
    Pero es que incluso permaneciendo en servicio activo nadie tiene garantizada la permanencia en su puesto. El derecho de permanencia no es absoluto, pues como indica la ley, la remoción procederá en los casos que contempla la Ley. No obstante, una amortización de la vacante mientras la estamos ocupando implicaría la sustitución de un puesto por otro, al tener que tramitarse una reasignación de efectivos.

    Las excedencias con reserva de puesto no tienen problema alguno. Cuando queremos solicitar una sin reserva de puesto hay que estudiar bien la política de reingresos y la frecuencia de concursos de traslados, sobre todo si nos vamos a un puesto temporal de corta duración, donde no solo tenemos que tener en cuanta si en nuestra administración existe la posibilidad de no reingresar sino la de tener que estar unos meses sin trabajo si no solicitáramos el reingreso de forma anticipada a la fecha del cese en nuestro actual puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  159. Hola Jose. Los artículos 51-58 del Rd 364/1995 regulan las convocatorias de libre designación no regulando como en las de concurso el carácter irrenunciable de los destinos, por lo que habrá que acudir a la convocatoria. En estos casos, no se adjudica un destino sino un nombramiento de confianza de carácter directivo, por lo que entendemos que, salvo disposición en contrario de la convocatoria, existe la posibilidad de no aceptar el nombramiento.
    Un saludo.
    Daniel

  160. Hola Daniel,

    Si dejas en excedencia una plaza fija sin reserva para irte de interino, entiendo que al volver debes tener una vacante con dotación económica, pero si no hay, o la plaza se ha extinguido, o el cuerpo es muy pequeño quedas sin trabajo para siempre en esa plaza.

    ¿Cómo puedes asegurarte de que al coger una excedencia siempre tendrás trabajo al volver? ¿Los cuerpos de la AGE son la mayor garantía de todos los cuerpos o como ves esta situación?.

    Me parece muy fuerte que una persona que sacó plaza de un ayuntamiento se vaya de interino y al terminar no tenga nunca trabajo.

    Gracias y saludos.

  161. Buenas tardes Daniel.

    Muchas gracias por tu ayuda. Soy funcionario de la Comunidad de Madrid en adscripción provisional en la Consejería X. Solicité un libre designación en la Consejería Y.

    1- En el caso de que me sea adjudicado el puesto de libre designación en la Consejeria Y, ¿debería obligatoriamente tomar posesión? ¿O podría renunciar y quedarme en mi plaza en la Consejeria X?

    2- Mientras estoy en adscripción provisional, ¿podría pasar en mi otra plaza del Estado de «excedencia voluntaria por interés particular» (acabo de reingresar en la Comunidad de Madrid) a «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público»? ¿Tiene algún sentido? ¿Qué me recomiendas hacer?

    Muchísimas gracias por tu dedicación,

  162. Buenos días,

    Daniel tengo una duda muy importante para mi. Tengo plaza de celadora en el Sescam en (Guadalajara)
    pero estoy en excedencia, y trabajo en la Admón de Justicia en Ciudad Real.

    Quiero ir a la CCAA valenciana cuando oferta concurso, pero si obtuviera plaza, puedo seguir en excedencia en C.Real o estoy obligada a incorporarme al nuevo destino ???? Gracias.

    Jovita.

    En Ciudad Real a dos de enero de 2020.

  163. Muchas gracias por tu respuesta Daniel.
    Ya había leido anteriores respuestas tuyas en las que tratabas el tema, pero pensaba que existiría un tiempo prudencial (que me interesaba conocer) pasado el cual adminitirían adscripciones provisionales, ya que sino no tendría forma de reingresar, al no tener puntos suficientes para que se me pueda adjudicar plaza en concurso de traslados, dados los requisitos de puntuación mínima que vienen reflejados en las bases del concurso para poder ser adjudicatario de plaza.
    Un saludo.

  164. Hola Pako. Ya hemos respondido esta misma cuestión en varias ocasiones. La AGE te denegará el reingreso si no llega al convencimiento de que el reingreso obedece a fines distintos a su uso en fraude de ley para sustituir el puesto adjudicado por otro a medida. Tal como indicas, lo que buscas es precisamente eso, usar la excedencia y el reingreso para sustituir un puesto por otro, de tal forma, que ya tienes en mente la solicitud de reingreso cuando solicitas la excedencia. Como esta situación no está permitida en la AGE no podemos alentarte a realizarlo. Si se ha comentado en el blog es porque en otras administraciones con un menor número de solicitudes de movilidad sí que se concede de forma incondicional, por lo que merecía la pena difundirlo, pero en la AGE no está permitido.
    Un saludo.
    Daniel

  165. Hola Daniel.

    Soy personal laboral en activo de la AGE y he aprobado plaza de funcionario en la AGE. Los destinos que ofrecen no me atraen, así que pensaba dejar la plaza de funcionario en excedencia para reingresar posteriormente a través de adscripción provisional.
    ¿Cuanto tiempo consideras tú que sería prudencial dejar pasar para solicitar la adscripción provisional a la plaza de funcionario para que no me pongan problemas?
    Un saludo.

  166. Hola Félix. Debes reformular la pregunta Por lo que indicas pareciera que has concursado a una plaza a la que no quieres ir, sea cual fuera el puesto adjudicado y no le vemos el sentido. En todo caso, el caracter irrenunciable de las adjudicaciones no impide la posibilidad de dejar la plaza en excedencia por interés particular (si no se toma posesión del puesto) siempre que se haya concursado desde el servicio activo en otra plaza en propiedad
    Saludos
    Daniel

  167. Hola. Yo ocupo un puesto como funcionario, de C1 en la Comunidad de Madrid, en cual estoy activo, y también tengo como C2 una plaza en excedencia en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, he pedido en un Concurso de Seguridad Social como C2, ya que del Estado fuimos transferidos a la Comunidad de Madrid.
    Si me dan plaza en Seguridad Social, puedo tomar posesión de la misma y pedir la excedencia en el mismo día?
    De momento no me interesaría cambiarme a Seguridad Social. Pero en un futuro puede que sí me interesará.
    Podría solicitar la plaza de Seguridad Social, en cualquier momento.
    Muchas gracias.
    Félix

  168. Hola Carlos. Me llamo Daniel. Los traslados solo proceden entre departamentos de la misma administración, aparte de que Correos no forma parte de la administración pública sino del sector público. La movilidad interadministrativa no se realiza mediante traslados sino por convocatorias de movilidad, o atendiendo a lo que dispongan las respectivas embajadas o consulados. Sí que es posible, sin embargo, que funcionarios de distintas administraciones ocupen puestos en los organismos de la Unión Europea.
    Saludos
    Daniel

  169. Hola Javier, puede un trabajador de Correos pedir traslado a otra Administración o no??
    Y otra cosilla, los funcionarios por ejemplo de un Ayuntamiento pueden pueden pedir traslado a una Embajada o Consulado??

  170. Hola Javier. Atendiendo a su solicitud se le contesta por este nuevo comentario en el que no indica su apellido, reproduciendo el mismo junto a la contestación.
    Actualmente soy funcionario de carrera grupo a.1.1 y con grado consolidado nivel 28. Fui cesado como PLD y reubicado en un puesto de concurso nivel 26 con carácter provisional. En el concurso de traslado no me han dado ningún destino solicitado. En cambio mi puesto provisonal nivel 26 ha sido adjudicado a otra persona y me veo desplazado y sin reserva de puesto a disposición de la Dirección General de Función Pública de la Junta de Andalucía.
    En esta situación le consulto:
    – ¿cuál es la situación admva actual? Entiendo que servicio activo pues no se me ha declarado en ningúna otra situación y estoy en espera de nueva asignación al haber solicitado mi adscripción provisonal a otro puesto vacante.
    – ¿cuáles son mis derechos retributivos mientras dure esta situación de estar a disposición de la DGFP? Entiendo que mientras dure esta situación seguiré percibiendo las retribuciones de mi último puesto provisional de nivel 26 puesto que esta situación no ha sido ni biscada ni con culpa mía. Muchas gracias.

    Se le deberá asignar al cesado un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 del EBEP. El artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, afirma, a estos efectos, que dichos cesados serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Especialidad no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero10.

    En relación con la garantía del puesto hay que remitirse a lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y el artículo 72 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    Por último, referido al reingreso al servicio activo, hay que atenerse a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el art. 62.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el art. 67.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero.

    Puede ampliar la documentación en el blog https://franfustero.wordpress.com/2015/05/13/libre-designacion-pld-y-su-procedimiento-en-especial-su-aplicacion-a-la-administracion-de-la-junta-de-andalucia/
    Saludos

  171. Buenas tardes Padredecine.
    En primer lugar decirte que la AGE respondió todo lo contrario cuando la consulta se solicitaba desde una organización sindical. Si te interesara más información, puedes solicitarla en dgopegui@hotmail.com. Convendría es este caso remitir la consulta por escrito a la jefatura de servicio de RRHH o de personal.

    Respecto a la segunda cuestión, esta norma solo es de aplicación en la AGE en virtud del art 62.2 del RD 364/1995. Cada CCAA tiene una Consejería independiente de la Función Pública Estatal y cada entidad local o institucional tiene su servicio de personal. Como dato interesante te diré que la CCAA de La Rioja desarrolla el art 62 del RD 364/1995 a través del Decreto 78/1991 modificado por Decreto 37/1997 de 4 de julio, y no de la Res de 15 de febrero del 96 del Estado, donde, indicando exactamente lo mismo, el plazo de 1 mes desde el cese para solicitar el reingreso, esto no impide al funcionario solicitarlo y a la administración concederlo desde el servicio activo en cualquier puesto de la misma o distinta administración, como te puedo asegurar que está haciendo la Administración riojana a todos y cada uno de los funcionarios que quieren reingresar.
    En resumen, estas normas regulan el procedimiento de reingreso cuando el funcionario viene obligado al mismo tras un cese, sin regular y menos aún prohibir ejercer el derecho permanente.
    En enlace web no deja lugar a dudas, con mayor razón en una administración que ha desarrollado el art 62 del RD 364/1995 en los mismos términos que el Estado. https://www.larioja.org/empleados/es/provision-puestos-trabajo/preguntas-frecuentes-provision-puestos-trabajo/concurso-traslados/9-solicita-reingreso-servicio-activo-derivado-situacion-exc
    Un saludo.
    Daniel

  172. Buenas, Daniel, me acaban de devolver la llamada esta mañana la gente de función pública de la AGE para decirme que dicha norma (Res 15/2/96) sigue en funcionamiento y que no admiten la adscripción provisional en puesto de gente que se encuentre en el momento de la solicitud en activo en otros puestos en otra administración, ya que ello contravendria dicha norma y además conllevaria dejar a otra administración sin un funcionario sin dar a esta ningún medio de oponerse a dicho «traslado». Me han explicado que para solicitar la adscripción provisional sería necesario que hubiera cesado el motivo por el que se produjo la «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» y que en caso de estar en activo esto no ha ocurrido.

    Lo que no han sido capaces de decirme es si dicha norma también está vigente en una administración local que carezca de norma propia, y que tampoco tenga específicamente ninguna norma autonómica fijada, como por ejemplo el ayto de Valladolid.

    ????

  173. Perdona por el cambio de nombre, no se como me he liado, muchas gracias por tu respuesta, por lo visto parece ser que me torearon cuando pedí el reingreso en la Universidad de Cantabria refiriendo dicha norma, bueno es saberlo para la próxima. He llamado a FP y me han dicho que lo investigan y que me llamaran de vuelta. Gracias por el consejo.

  174. Buenos días Padredecine. Lo primero decirte que mi nombre es Daniel.
    Tu apreciación pareciera correcta, jurídicamente hablando, pero no lo es. La Resolución de 15 de febrero de 1996 solo recoge el procedimiento de reingreso a partir del cese previo, pero sin prohibir las demás, situación similar a la del art 15 del Rd 365/1995 pero que no viene recogida el art 62 y 63 del RD 364/1995.
    Basta con que llames a los servicios de Función Pública de la AGE, como hicimos nosotros, donde te confirmarán que se conceden las solicitudes de reingreso por adscripción provisional desde el servicio activo en otro puesto, y por tanto, sin exigir el cese previo en el mismo, entendiendo la Resolución en los términos antes mencionados. No obstante, la AGE sí que lo viene denegando cuando advierte un uso del derecho en fraude de ley, pero solo en estos casos.
    Un saludo y gracias por tu comentario.
    Daniel

  175. Buenas david, perdona pero difiero en tu afirmación de que «la deben ofertar ya que el único requisito que se nos exige para el reingreso es estar en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto», desde mi punto de vista y dado que según la legislación vigente aquí se aplicaría la “Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda” que desarrolla el “Reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera” del Real Decreto 364/1995, deberían y podrían exigirte para solicitar el reingreso que la situación que motivó la excedencia se haya extinguido, en este caso tu cese en la última plaza, lo que con llevaría que la opción del reingreso por concurso sea la única vía que se puede asegurar para el reingreso.

    Esto te lo digo como funcionario con 5 plazas en diferentes administraciones al que ya le han aplicado dicha resolución en alguna ocasión anteriormente.

    El apartado I, 2 a de dicha resolución dice literalmente:

    «El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala en el plazo de un mes, contado a partir del día de cese en la relación que dio lugar a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.»

    Hasta donde yo se y según el propio ministerio con funciones de AAPP esa resolución está vigente, y sería de aplicación a la AGE y al menos a las administraciones locales que no tengan otra norma más específica.

  176. Buenas tardes Diego. Siento haberte liado. Tu conclusión es correcta y ya que te preparas para una oposición debes atender al tenor literal de la Ley. La explicación a mi comentario es que una adscripción temporal sin cambio de puesto, en el documento administrativo vendrá denominado como redistribución de efectivos, ya que si ésta es ya de por si extraordinariamente inusual, imagina una redistribución de efectivos real con cambio de puesto.
    Solo para proceder a una adscripción provisional sin cambio de puesto debe iniciarse un periodo de consultas con las organizaciones sindicales, en la que, principalmente se deberá demostrar y documentar dichas necesidades, como por ejemplo, un servicio de vivienda con personal parado en un momento de crisis del ladrillo (2008-2012). Y ni siquiera en tiempo de crisis, en La Rioja, se ha hecho uso de la redistribución de efectivos real, con cambio de adscripción de puestos.
    Por otro lado, cuando ha sido necesario acudir a otras figuras como la reasignación de efectivos, la fecha de efectos de adscripción al nuevo puesto ha sido la misma que la del puesto anterior, para no impedir la participación del recién reasignado en el próximo concurso de traslados, a pesar de que la norma, como bien citas exige esperar 2 años.
    Por tanto, el texto publicado hacía referencia al uso habitual que suele hacerse de estas figuras, ya inusuales de por sí, y no la que consta en el tenor literal de la norma. que, como decía al principio, es como el opositor se lo tiene que aprender. Recuerda que una interpretación literal de la norma puede encontrar una firme oposición de las organizaciones sindicales, tanto en mesa de negociación, como en un periodo de consultas creado al efecto, aunque se dieran las necesidades de servicio para implantar estas figuras en su modalidad más severa.
    Un saludo y perdona por no haber especificado su carácter inusual y que mi comentario hacía referencia a su aplicación práctica, y a que se suele afectar lo menos posible al funcionario al que se le tienen que aplicar, ya que el párrafo iba destinado a diferenciar la redistribución de efectivos de la reasignación de efectivos.

  177. Buenas tardes Daniel estoy preparandome el el cuerpo de Administrativo del estado y encontré tu blog por casualidad buscando solventar una duda sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, desde ese momento lo sigo frecuentemente. Me gustaría plantearte una duda:

    Indicas que la redistribución de efectivos es de carácter temporal y apuntas al artículo 59 del RD 364/1995:

    1.- Redistribución de efectivos: Art 59 RD 364/1995 Recolocación temporal sin cambio de adscripción de puestos con exceso de personal hacia puestos deficitarios.

    pero dicho artículo en su apartado 1 en su tercer párrafo expone el carácter definitivo no temporal de dicho puesto.

    El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiere el artículo 41.2 de este Reglamento desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se desempeñaba en el momento de la redistribución.

    Me lo podrías aclarar si eres tan amable, un saludo y muchas gracias.

  178. Educación y justicia tienen un régimen público particular.

    La excedencia por prestación de servicios en el sector público no tiene reserva de puesto por lo que, en Administración General es absurdo concursar y exceder si se quiere acercar el destino ya que el destino de Burgos se pierde al momento de exceder.

    No obstante, en educación, aunque se pierde el puesto, el expediente queda en la administración de la que se excede, por lo que sí sería rentable tu propuesta.
    En tu caso, deberías mirar la normativa que te resulta de aplicación directa (personal de Justicia) y si Justicia está trasferida en Burgos. En todo caso, recomendamos consulta por escrito al departamento de Función Pública burgalés.
    Es posible que Justicia aplique el protocolo de Educación, pero eso solo te lo puede indicar dicha administración. El resto de los mortales funcionarios de AG tenemos vetada esta opción pues al momento de exceder de Burgos perdemos el puesto de Burgos y solo conservamos la plaza en Justicia del Estado o en la CCAA si el servicio estuviera transferido.
    Un saludo.
    Daniel

  179. Hola buenas tardes daniel
    Mi duda es la siguiente; si tengo una plaza de auxilio judicial en excedencia por prestacion de servicios en el sector publico en el TSJ de Madrid, puedo concursar con esa plaza para una vacante en Burgos y, en caso de obtenerla, dejarla en excedencia en Burgos? O tendria que ocuparla obligatoriamente al obtenerla por concurso?

    Gracias y un saludo

  180. Las formas de reingreso al servicio activo son el concurso de traslados y el reingreso provisional (art 62 y 63 RD 364/1995). Confundes la forma de provisión de puestos del concurso de méritos con un concurso de traslados. Si ejerciendo tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 optas por seguir en el puesto que vinieras desempeñando, tomas posesión de la nueva plaza pero no del puesto, perdiendo automáticamente la reserva del puesto pero siendo nombrado funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público. Respecto al puesto de la plaza que vinieras desempeñando, sigues en servicio activo sin solución de continuidad, como si nada hubiera pasado. Por lo tanto ahora tienes dos situaciones administrativas en dos Administraciones, o en tu caso, en la misma administración y mismo organismo. Es indiferente si alguien ocupa un puesto de administrativo y tú uno de Técnico grupo A salvo que el tendrá más puntuación y podrá elegir una plaza mejor.

    El reingreso provisional está condicionado a la existencia de plaza vacante (condicionado a las necesidades del servicio art 63 RD 364/1995) por lo que no tienen por qué crearte vacante alguna si no hubiera. Pero si la hubiera, libre o ocupada por interino, la deben ofertar ya que el único requisito que se nos exige para el reingreso es estar en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto. Si tu organismo es muy pequeño o la plaza es de puestos singularizados, es posible que no haya más vacante, pero aun así, estaría la que dejaste en excedencia, a la que te deberían reingresar. La ventaja del reingreso es que, si consultas una RPT en tu organización sindical, puedes solicitar a medida el puesto que más te interesa, aunque la adjudicación será provisional, estando obligado a participar en el siguiente concurso de traslados que tu administración convocase y a elegir el puesto adjudicado de forma provisional, aunque no necesariamente como primera opción, al tener que solicitar también todos los demás.
    El reingreso provisional puedes solicitarlo en cualquier momento, pero la AGE se mosquearía si lo hicieras a los pocos días de la concesión de la excedencia. Basta con que esperes un poco y que argumentes una situación de necesidad, al no haber normativa sobre plazos para el reingreso provisional.
    El reingreso provisional en la AGE es muy habitual y lo conceden siempre que no vean un abuso de derecho o un uso en fraude, por lo que deberías esperar un tiempo prudencial. La adjudicación en La Rioja se hace siempre al puesto solicitado, y en la AGE tiene que ser igual, siempre que el mismo estuviera vacante. Por tanto, en la solicitud comunica todos tus intereses, tanto de la localidad del destino deseado, como cada uno de los puestos que te interesan, por orden de prioridad. Si acudes al sindicato y consultas una RPT nominal, sabrás las vacantes disponibles ocupadas por interinos cerca de tu localidad.
    Además de determinar el puesto deseado, reduces plazos pues le evitas a la administración solicitar informe de vacantes a cada departamento, limitándose a solicitarlos únicamente a los departamentos de los puestos que has decidido solicitar por orden de prioridad.
    Un saludo.
    Daniel

  181. Muy buenas!

    Estaba buscando información sobre un tema personal y me encuentro con tu web llena de información interesante, así que te agradezco la dedicación.

    Quisiera aprovechar para hacerte una consulta, soy funcionario de carrera de la AGE de subgrupo A1 y he aprobado por turno libre una segunda oposición, ambas adscritas al mismo organismo. Me interesaría más ejercer la que acabo de aprobar pero conlleva un cambio de destino a otra provincia, mientras el destino de la primera es el que me conviene.

    En caso de quedar en excedencia por PS en el SP de la segunda y continuar en activo en la que ya estaba activo, entiendo que podría solicitar el reingreso tal como explicas por concurso o por adscripción provisional. Por concurso podría resultar complicado porque suele requerirse una serie de requisitos que ya reúne alguna persona que habitualmente ocupa el puesto en comisión de servicio. Por adscripción provisional, en tanto no hay plaza vacante entiendo que deben crearte una plaza, pero ¿qué tipo de plaza sería? ¿podría solicitarlo en cualquier momento sin un periodo previo de carencia desde la excedencia? ¿podría darse el caso de que al organismo este tipo de actuación no le parezca el adecuado y te asignen una plaza de «poco interés»?

    Muchas gracias por la dedicación!

    Un saludo

  182. Hola Fortu. Entiendo que estás en activo en un puesto a extinguir por asumir la gestión directa de nuevo la administración y que preguntas tus derechos de reingreso en otro cuerpo en el que estás en excedencia.Te rogaría concretes tu situación en ambas plazas (y la concreta administración) para entender tu concreta situación.
    Un saludo.
    Daniel

  183. ¡Hola, Daniel!

    Quisiera exponerte mi situación:

    Estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector público; pero el Cuerpo al que pertenezco está declarado a extinguir.

    En este caso, entiendo que no tengo opción al reingreso provisional y sólo me queda esperar a participar en un concurso.

    ¡Muchas gracias! por tu asesoría.

    Saludos,

    Fortu

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