DERECHO ADMINISTRATIVO

COMO RECURRIR LAS MULTAS DE LA ZONA AZUL (ORA)

1.- Es posible anular una multa impuesta correctamente? 2.- ¿Puede alquilarse la vía pública? 3.- ¿Puede multar la concesionaria del servicio de la ORA sin ser sus trabajadores agentes de la autoridad? 4.- Cómo recurrir la multa?

1.- Es posible anular una multa impuesta correctamente?.

La respuesta es sí. Del mismo modo que un juicio puede perderse llevando la razón, una multa interpuesta correctamente puede anularse si el ayuntamiento incumple el procedimiento establecido o si causa indefensión. Si el ayuntamiento no nos notifica en nuestro domicilio el acto sancionado (no la sanción sino el hecho) en el plazo de tres meses, habrá prescrito el derecho a sancionar. Si no se nos notifica no deberemos actuar, mientras que si se nos notifica después de dicho plazo, bastará con recurrir en alzada haciendo constar la notificación extemporánea.

2.- ¿Puede alquilarse la vía pública?

La respuesta es sí. Muchos autores alegaban y denunciaban la imposibilidad del ayuntamiento para alquilar la vía pública como dominio público que es, y por tanto, consideraban que únicamente puede alquilarse lo que es tuyo, pudiendo denunciar únicamente a los vehículos mal aparcados, pero en ningún caso, al resto. No obstante el Tribunal supremo no lo considera ilegal, no tanto por la posibilidad de alquilar lo que es propiedad de todos sino justificado en la necesidad de regular la intensidad del tráfico rodado. Por tanto, respecto a la pregunta de si puede alquilar un ayuntamiento la vía pública, la respuesta es sí. El ayuntamiento sí puede alquilar y regular los aparcamientos en via pública.

3.- ¿puede multar la concesionaria del servicio de la ORA sin ser sus trabajadores agentes de la autoridad?

La respuesta es no. La empresa no puede sancionar al no ostentar tal potestad por no ser administración pública. No obstante si puede denunciar al ayuntamiento la comisión del hecho, para que este decida si inicia el procedimiento sancionador. Sin embargo tal denuncia se hace a título particular, como una denuncia de cualquier ciudadano. Por tanto, la respuesta es que la concesionaria no puede sancionar pero sí puede denunciar, aunque lo hace como si fuera un ciudadano más. Por tal condición, no basta con la mera denuncia, si no va seguida de una correcta notificación, posterior ratificación del denunciante en el proceso sancionador, aportación de pruebas si los hechos son negados por el denunciado, y trámite de alegaciones.

Así, si el ayuntamiento da la apariencia de multa a dicha denuncia puede incurrir en un delito de estafa al concurrir el elemento del tipo de ánimo de lucro, engaño bastante, error de la víctima, abono del importe para evitar un mal que no existe, y existencia de perjuicio económico. No obstante puede iniciar un proceso sancionador en virtud de denuncia y no de multa sin conculcar la ley, pero siempre que en el procedimiento no reconozca la misma presunción de veracidad al denunciante como haría con un agente de autoridad, por cuanto ello llevaría implícito el reconocimiento de la denuncia como si se tratara de una multa.

4.- Cómo recurrir en alzada las multas de la zona azul.

A pesar de competencia municipal para alquilar la vía pública, y de la legalidad de denuncia de la concesionaria del servicio de la ORA el proceso sancionador no respeta el procedimiento sancionador legalmente establecido en la práctica totalidad de los procedimientos, a saber:

1.- la zona azul debe estar aprobada como tal por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

2.- Se debe identificar al conductor en el momento de la infracción o en su defecto, deberá requerirse su identificación en el procedimiento sancionador antes del trámite de alegaciones.

3.- deberá notificarse la denuncia (no el proceso sancionador) en el domicilio en el plazo de tres meses, para que el proceso sancionador no haya prescrito.

4.- En el procedimiento deberá constar el nombre, profesión y domicilio del denunciante, relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, al no ser éste agente de la autoridad. (art 5 RD 320/1994 de 25 de feb Reglamento Sancionador en materia de tráfico, vehículos a motor y seguridad vial, en relación con el art 75.3 RD 339/1990 de 2 de marzo de Ley de tráfico, vehículos a motor y Seguridad Vial).

5.- El procedimiento sancionador exige denuncia del controlador, ratificación de la denuncia del controlador en el proceso sancionador, y aportación de pruebas del hecho denunciado, al no gozar éste de presunción de veracidad al no ser agente de autoridad.

6.- En el procedimiento sancionador debe existir un órgano instructor, y separado, un órgano sancionador, lo que no se da en las multas de la ORA.

7.- La denuncia por rebasar el tiempo contratado, mediando ticket, no tiene valor jurídico si es negado por el denunciado, por la dificultad de acreditar el exceso de horario rebasado y por la falta de presunción de veracidad del controlador.

En resumen, se admite la legalidad de las denuncias de la zona azul, no así la mayoría del procedimiento sancionador iniciado posteriormente por el ayuntamiento, por la razón principal de que el Tribunal Supremo considera al controlador como un ciudadano más que ejerce su derecho a la denuncia voluntaria (STS de 22 septiembre de 1999). Por ello, no goza de presunción de veracidad al no ser agente de autoridad (art 3 RD 320/1994, de 25 de febrero) por lo que es órgano incompetente para iniciar el proceso sancionador. (STSJ Madrid de 1998). Este proceso lo deberá iniciar el ayuntamiento en virtud de denuncia voluntaria de particular, y sin otorgar a la denuncia presunción de veracidad, por lo que deberá demostrar los hechos con prueba suficiente aportada al procedimiento, lo que es prácticamente imposible si éstos son negados por el denunciado.

Por tanto el procedimiento que debe seguir el ayuntamiento para ajustarse a la ley es el siguiente:

Denuncia del controlador como particular, debidamente identificado- notificación en plazo de 3 meses de la denuncia y apertura del proceso sancionador- ratificación del denunciante en el proceso- pruebas de cargo de los hechos denunciados para inversión de la carga de la prueba- separación de órgano instructor municipal del expediente y del órgano sancionador- audiencia al interesado. Como el procedimiento que inicie el ayuntamiento no respetará todos los anteriores requisitos, deberá alegarse la falta de cada uno de ellos en el recurso de alzada, que interpondremos en el plazo de 1 mes desde la notificación.

Hay que señalar que si no se nos notifica la denuncia en el domicilio no deberemos hacer nada, pues la sola presentación del recurso presupone el conocimiento del hecho y sirve de notificación, aunque ésta no se haya realizado. Si ya se nos ha notificado la denuncia, y tal notificación se ha hecho en plazo (3 meses desde la denuncia) interpondremos recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde que recibimos la notificación en nuestro domicilio, y en él alegaremos la falta de consideración de agente de autoridad del controlador y por tanto la ausencia de presunción de veracidad unida a la falta de pruebas para revertir la presunción de inocencia, teniendo siempre presente que ésta presunción de inocencia subsiste siempre que nos opongamos a los hechos denunciados, pues sin esta oposición se darán por ciertos los hechos de la denuncia, validándose todo el posterior procedimiento sancionador.

Enlace con la sentencia que reconoce en el controlador la falta de agente de autoridad, la falta de presunción de veracidad del hecho denunciado y por tanto la exigencia de las pruebas del hecho que se denuncia.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3145662&links=agentes%20de%20autoridad&optimize=20030918&publicinterface=true