EL CONTRATO DE RELEVO PARTE II. EL FALLECIMIENTO DEL RELEVADO

EL CONTRATO DE RELEVO. PARTE II. EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR RELEVADO NO EXTINGUE EL CONTRATO DE RELEVO.

En esta entrada estudiamos la vinculación entre el contrato de relevo y el contrato del relevado, los efectos del fallecimiento del relevado en el contrato de relevo así como la duración máxima y mínima del contrato de relevo.

 

En una entrada anterior estudiamos los días de vacaciones del contrato de relevo, concluyendo que le corresponden los mismos días que los de un contrato normal a jornada completa, con independencia del porcentaje de jornada del contrato de relevo. https://tusderechoslaborales.es/los-dias-de-vacaciones-en-el-contrato-de-relevo-a-tiempo-parcial-y-en-otros-supuestos/

En esta entrada vamos a estudiar el alcance de la vinculación entre ambos contratos (relevo y relevado), especialmente en el supuesto de fallecimiento del relevado durante la vigencia del contrato de relevo, a la luz de la STS Sala de lo Social de 25 de febrero de 2010 (ver texto íntegro http://www.legaltoday.com/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-del-tribunal-supremo-sala-de-lo-social-de-20-febrero-2010

 

VINCULACIÓN ENTRE AMBOS CONTRATOS

El trabajador, cuando alcanza la edad legal correspondiente (63 años, 61 años en las AAPP) puede reducir su jornada si la empresa celebra un contrato de relevo hasta alcanzar entre ambos contratos el 100% de la jornada. Los requisitos mínimos del contrato de relevo son los siguientes:

1.-El relevista reduce su jornada en un porcentaje determinado (25%-85%, generalmente un 75% firmando un nuevo contrato al 25%), mientras la empresa firma un contrato de relevo en el porcentaje RESTANTE hasta alcanzar entre ambos la jornada completa. (75%)

2.- El contrato de relevo debe tener una duración no inferior al tiempo que le resta al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.

Cumplidos éstos,  entre ambos contratos no existe ya vinculación alguna.

Los efectos de la falta de vinculación entre ambos contratos otorgan al nuevo trabajador contratado muchos más derechos de los que éste se cree asistido y de los que muchas empresas les vienen reconociendo, lo que nos ha llevado a realizar la presente entrada para identificar los supuestos de incumplimiento empresarial:

De acuerdo  a lo considerado en el punto 2 anterior, la duración del contrato de relevo no será inferior al tiempo que le resta al jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Este requisito tiene como único objeto la compensación del mercado laboral y no la necesaria vinculación entre ambos contratos.

Por tal motivo, el contrato de relevo podrá ser:

1.- Contrato de duración determinada por tiempo igual al que le reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

2.- Contrato de duración determinada por plazo superior al tiempo que le resta al relevado para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, a criterio de la empleadora.

3.- Contrato de duración indefinida.

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EFECTOS DEL ÁMBITO TEMPORAL DEL CONTRATO DE RELEVO

SUPUESTO PRIMERO. FALLECIMIENTO DEL RELEVADO.

a).-La empresa cesa al relevista tras el fallecimiento del relevado

Este cese es ilegal y por tanto supone un despido improcedente por cuanto el fallecimiento del trabajador relevado no extingue el contrato de relevo (STS 25 febrero de 2010 FD Tercero).

Según hemos considerado, ambos contratos no están vinculados entre sí, pues la duración del contrato de relevo no podrá ser inferior al tiempo que le resta al relevado hasta alcanzar la edad para su jubilación ordinaria, pero sí puede ser superior o incluso indefinido. Al no existir vinculación alguna entre ambos contratos salvo  la duración mínima del nuevo contrato, una vez fijado el ámbito temporal del contrato, éste debe respetarse,  con independencia de que nos encontremos ante un contrato de relevo, aun en los supuestos de fallecimiento o jubilación definitiva del relevado.

Ante el supuesto de fallecimiento del trabajador relevado con el contrato de relevo en vigor, siempre que el contrato de relevo se hubiera celebrado por tiempo indefinido o incluso con duración determinada, pero por plazo superior al tiempo que le restaba al relevado para alcanzar su jubilación, la empresa no repercutirá efecto alguno sobre el contrato de relevo, al haberlo considerado desvinculado del anterior desde su mismo inicio. Pero si el contrato fuera de duración determinada por el tiempo exacto que le restaba al relevado hasta alcanzar su jubilación, como son la mayoría de los contratos de relevo, en muchos de los casos la empleadora cesará al trabajador al entender vinculados ambos contratos. Sin embargo, en tal supuesto no estaremos ante un cese legal por finalización de contrato sino ante un supuesto de despido improcedente por incumplimiento de contrato, al no respetarse su duración. (FD Tercero STS 25 de febrero de 2010).

 

b).- El trabajador continúa en la empresa tras el fallecimiento del relevado:

De forma contraria, la falta de vinculación entre ambos contratos impide que la continuación en la empresa del relevado tras el fallecimiento del relevista pueda producir un supuesto tácito de novación contractual a contrato indefinido, salvo que éste hubiese sido celebrado indefinido de inicio, en el que ya gozaría de tal carácter.

 

 

SUPUESTO SEGUNDO.-. DENEGACIÓN DE SOLICITUD DE PREJUBILACIÓN CUANDO RESTA MENOS DE 1 AÑO PARA LA JUBILACIÓN ORDINARIA

En este supuesto el trabajador solicita su jubilación parcial cuando resta menos de un año para cumplir su edad legal de jubilación y la empleadora deniega la solicitud en base a la imposibilidad de celebrar un contrato de relevo por plazo inferior a un año.

Pero como ya hemos considerado, la única vinculación entre ambos contratos es el cumplimiento del  plazo mínimo del contrato de relevo. En este supuesto, puesto que al relevado le resta menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, el único requisito de temporalidad que se le exige al contrato de relevo es una duración mínima que no llega al año, pero no máxima. La empleadora puede celebrar un contrato de relevo por plazo de un año, por plazo superior, o incluso celebrar un contrato indefinido. Por lo tanto, concluimos que no hay base legal para denegar una solicitud de jubilación parcial basada en que el tiempo que le resta al trabajador para alcanzar la edad de jubilación es inferior al plazo mínimo establecido para un contrato de relevo, pues la empleadora puede celebrar un contrato de relevo de una duración superior. 

 
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Salud.

6 Comments

  1. Estoy a jornada parcial indefinido ( fines de semana).Me hicieron una ampliacion a jornada completa por baja por enfermedad de un compañero. Este ,lamentablemente ha fallecido.Como me queda ahora mi situación en la empresa,vuelvo a parcial, o sigo a completa.
    Un saludo y gracias.

  2. La instrucción de pasar al último lugar de la lista si el contrato es superior a 180 días no es restrictiva tras el cese sino concesiva desde la firma, es decir, que si tu contrato es inferior a seis meses, te mantienen en el puesto y te vuelven a llamar nada más cesar para garantizar al menos seis meses de contratación. No implica por tanto una prohibición de contratar en un tiempo tras el cese.
    Cuando el contrato es superior a 6 meses, tras la contratación, pasas al último lugar, pero la lista sigue corriendo.
    Si ya hubieras cesado cuando llegara tu turno de nuevo, por haber dado la vuelta completa la lista o por publicarse una nueva, te deben llamar, siempre que el orden de llamamientos alcance tu puesto, y siempre que cuando se vaya a realizar el llamamiento ya hayas sido cesado del contrato anterior.
    Saludos

  3. Hola de nuevo me e expresado mal,me refiero que si al terminar el contrato relevo y saliese otra contratación por mediación de La Bolsa ¿sería posible mi contratación suponiendo que me tocase en turno o la empresa tendría que esperar un tiempo para no encadenar 2 contratos temporales y evitar así el fraude de ley de concatenación de contratos?en las bases de funcionamiento solo recoge que si se esta más de 180 días se pasa al último lugar!

  4. Hola José Luis. La finalización de un contrato de relevo lleva implícito el cese de la relación laboral del relevista por finalización del objeto del mismo. La concatenación de un nuevo contrato en vacante, en primer lugar, es potestad de la administración, por lo que no puede serle exigido. En segundo lugar, solo podrá hacerse legalmente en defecto de lista de espera, ya que se incumpliría el orden de llamamientos. Es frecuente hacerlo, con un informe de idoneidad, pero no por ello deja de ser irregular, y si no se denuncia no es sino por desconocimiento del resto de integrantes de la lista.
    Sobre el tiempo que debe pasar desde un llamamiento a otro, depende de lo que regule cada administración en convenio, en alguna orden o incluso en las instrucciones de funcionamiento de la propia lista de espera, por lo que en este asunto, lo que te indican se remitirá a dicha orden o instrucción sobre las contrataciones o listas de espera.
    Saludos

  5. Hola buenos días,después de cubrir un contrato relevo en la administración local,me dicen que hay que esperar un año para poder volverme a contratar o poder hacerme un contrato nuevo (interinidad en vacante,necesidades del servicio etc)estos contratos no están fuera de la norma de la concatenación de contratos?

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