¿ES PEDRO SANCHEZ EL PRESIDENTE LEGÍTIMO DE LOS ESPAÑOLES? Sesión de investidura vs moción de censura

¿Ha sido el actual presidente elegido por los españoles? No cabe duda que el actual presidente del gobierno ha accedido legalmente a la presidencia del gobierno, mediante el procedimiento constitucional de la moción de censura. Sin embargo se objeta que no ostenta la legitimidad moral para el cargo al no haber sido elegido por los españoles tras las preceptivas elecciones generales. Veremos si es cierta esta afirmación.

Para responder correctamente a esta pregunta debemos atender a las diferencias constitucionales que existen entre la elección y nombramiento de presidente en la sesión de investidura y la que acontece en una moción de censura. Para ello hemos de conocer, al menos de forma somera, el sistema español de elección indirecta y el procedimiento constitucional de la sesión de investidura y el de la moción de censura:

 

1.- Sistema de elección indirecta:

De acuerdo al art 1.2 CE la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El art 1.1 CE propugna el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico de un Estado democrático de derecho. Finalmente, el apartado 3 define la forma política del Estado español como la monarquía parlamentaria.

De esta declaración de intenciones extraemos que el poder soberano reside en el pueblo. No obstante, dicho poder se ejerce de forma indirecta, a través de un parlamento, constituido por un sistema político plural. Dicho de otra forma, aunque el pueblo español elige a sus gobernantes, no lo hace de forma directa. El pueblo, a través de las elecciones, elige a sus representantes políticos, que son los que eligen, de entre sus miembros, y en función a su representatividad, a nuestros gobernantes. 

El sistema indirecto permite por ejemplo que el partido más votado no tenga garantizado el gobierno, pues la decisión depende de la mayoría que se obtenga en el congreso  y no de la mayoría de los votos que se han obtenido en las elecciones. El pueblo otorga este poder de representación al Congreso hasta unas nuevas elecciones generales. Mientras tanto, la voluntad del pueblo será la manifestada en las Cortes Generales.

 

2.- El proceso de investidura (art 99CE)

Al inicio de cada legislatura, el congreso, investido con el poder emanado del pueblo, vota la investidura del presidente del gobierno. El procedimiento, recogido en el art 99 CE también determina el color político del gobierno. Sin entrar en cada una de las fases del procedimiento diremos que la intervención del Rey en la propuesta del candidato es meramente simbólica, pues solo refleja la voluntad del congreso respecto al candidato con mayor número de opciones. El poder de proposición y elección sigue siendo del Congreso.

No obstante, como veremos a continuación, una vez designado presidente y la opción de gobierno, el nombramiento no es irrevocable. El congreso se reserva la facultad de revocación y el derecho a un nuevo nombramiento. Este procedimiento extraordinario se lleva a cabo cuando el propio presidente solicita al congreso la ratificación de la confianza (cuestión de confianza por mayoría simple) o cuando dicha ratificación (ahora por mayoría absoluta) se la exige al menos el 10% de la cámara (moción de censura).

 

3.- La moción de censura.

Artículo 113.1 «El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura».

El congreso mantiene un control permanente sobre el gobierno en defensa de la soberanía del pueblo que ostenta por delegación. Ello es debido a que la soberanía del pueblo reside en el congreso pero no en el gobierno. El gobierno no ostenta la confianza otorgada en la investidura de una forma permanente . Debe mantenerla en todo momento, por lo que siempre queda expuesto a una eventual moción de censura.

Pero una moción de censura no solamente se habilita como consecuencia de un desequilibrio político en el congreso. También puede instarse con el fin de crear dicho desequilibrio. Por tanto, el gobierno afectado no debe calificar de forma partidista como “golpe de estado democrático” una moción de censura dirigida en su contra sino todo lo contrario, pues en realidad es el mecanismo que tiene el congreso para ajustar la acción de gobierno a sus ideas políticas más actualizadas. Es el congreso quien realmente sostiene al gobierno y no a la inversa.

La presentación de la moción de censura  incluye un candidato a nuevo presidente, y su aprobación supone el nombramiento de dicho candidato (art 114.2 CE) en los mismos términos que si hubiera sido nombrado en la sesión de investidura (art 99 CE):

Artículo 114.2 «Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno».

Esto se produce porque es el congreso quien designa al gobierno y a su presidente y no los ciudadanos. Fue el congreso quien otorgó la confianza al presidente ahora censurado y es el mismo congreso el que nombra al nuevo presidente, con el mismo poder emanado del pueblo español en las últimas elecciones generales.

 

Por tanto, para resolver la cuestión planteada ya contamos con los suficientes argumentos jurídicos:

Primero.  El anterior presidente no fue elegido por los españoles tras las elecciones generales. La elección le corresponde al congreso, no a los españoles.

Segundo. El actual presidente ha sido elegido por el congreso en los mismos términos que el anterior, pues el candidato propuesto en una moción de censura, a tenor del art 114 CE  es investido presidente a los mismos efectos que establece el art 99 CE para una sesión de investidura. Ambos representan la voluntad del congreso en cada momento y por tanto la voluntad popular.

Tercero.– La soberanía nacional reside en el pueblo español, pero es ejercida por el congreso constituido en cada legislatura, según su representatividad. El pueblo, como único soberano, podrá determinar una nueva representatividad política en el congreso en las próximas elecciones generales. Mientras tanto, la voluntad del congreso es la voluntad del pueblo español.

 

De acuerdo a lo anterior, ya podemos finalizar el presente artículo afirmando que el actual presidente ha sido elegido por los españoles en los mismos términos que el anterior, al ser nombrado por el congreso de la misma legislatura, y por tanto, como resultado del mismo proceso electoral. Ambos gozan de la misma legitimidad legal y moral para el ejercicio de su cargo.

Afirmar o difundir lo contrario solo se entiende como consecuencia de la ignorancia jurídica o de fines partidistas en apoyo del gobierno anterior (sea cual sea la opción política del momento).

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