EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. PARTE 2 de 3

Las ventajas de esta excedencia en quien ya ocupa un puesto público

Aunque esta excedencia se configura para regular la situación administrativa del funcionario con varias plazas en propiedad cuando se ve obligado a optar por una de ellas, también puede resultarle muy beneficioso al  funcionario o laboral con una sola plaza en propiedad, incluso al interino o temporal que la ocupa de forma provisional. El conocimiento de esta excedencia permite al empleado pasar a excedencia voluntaria por interés particular sin acreditar los requisitos exigidos por la misma, presentarse a oposiciones de ámbito nacional sin preocuparse de la localidad de los destinos, elegir una plaza que nunca se convoca e incluso modificar la naturaleza y funciones de la plaza convocada. En este artículo enseñamos la ventaja de ocupar un puesto en la administración si se sabe sacar el máximo partido a este tipo de excedencia.

 

Cuando el funcionario con varias plazas en propiedad, por la ley de incompatibilidades, debe optar por una de ellas, queda en la que cesare en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad para el personal laboral). Esta situación le permite abandonar el puesto sin renunciar a la plaza y sin tener que solicitar excedencia voluntaria por interés particular y por tanto, sin necesidad de acreditar el período mínimo de permanencia que nos exige esta excedencia.

Pero lo que en principio se crea para regular una situación del empleado público con varias plazas en propiedad, también puede beneficiar considerablemente al funcionario que solo tuviera sola, incluso aunque ésta no fuese en propiedad (funcionario interino o laboral temporal).

 

Para poder aprovecharse de estas nuevas ventajas solo se necesitan 3 requisitos:

1.- Estar en servicio activo en un puesto público.

a)En la AGE tener una plaza como funcionario de carrera o como laboral fijo.

b)En el resto de AAPP servicio activo como funcionario o laboral, tanto fijo como temporal

2.- Conocer las características concretas de la excedencia por prestación de servicios en el sector público (art 15 RD 365/1995)

3.- Conocer y utilizar junto a la figura de la excedencia el sistema de provisión de puestos del concurso de traslados y/o el reingreso provisional.

https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/

 

REQUISITOS DE ESTA EXCEDENCIA QUE NOS PERMITEN TAL POSIBILIDAD (Art 15 RD 365/1995/Ley de Función Pública de cada ámbito territorial)

1.- El funcionario con dos puestos incompatibles deberá elegir

2.- La plaza no elegida queda en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad para el personal laboral).

3.- Esta excedencia no conlleva reserva de puesto de trabajo (se pierde el puesto no la plaza).

4.- Permanecerá en esta situación mientras continúe la relación de servicios que dio origen a la misma.

5.- Obligación de solicitar el reingreso en plazo de 1 mes si se cesara en el nuevo puesto.

6.- El pase automático a  excedencia voluntaria por interés particular si se incumpliera la obligación de de solicitar el reingreso.

7.- El ámbito de aplicación de esta excedencia tanto para el personal funcionario como para el personal laboral

8.- El ámbito de adscripción de los puestos públicos a todo el sector público, y no solo a la Administración Pública ( OOAA, Empresas Públicas, EPE, Fundaciones, Corsorcios…)

 

Utilizando de forma adecuada todo lo anterior, ni te imaginas el partido que le puede sacar a esta excedencia quien ya ocupa un puesto fijo o temporal.

1.- Acceder a la excedencia voluntaria aunque se incumplan los requisitos de acceso a la misma.

2.- Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (no hay obligación de cesar en nuestro puesto actual si queremos seguir en él).

3.- Incrementar nuestras posibilidades de aprobar otra oposición.

4.- Elegir puestos que nunca se convocan por nuevo ingreso ni en concurso de traslados.

5.- Cambiar de puesto aunque no se acrediten los 2 años de permanencia en la plaza.

6.- Modificar la naturaleza y funciones del puesto convocado.

 

COMENZAMOS

 1.- Acceder a la excedencia voluntaria salvando los requisitos de la misma.( Art 89.2 EBEP y art 16 RD 365/1995)

  a) El tiempo mínimo de permanencia

El EBEP fija un tiempo de permanencia de 5 años para poder solicitar excedencia voluntaria por interés particular, aunque habilita a la ley de Función pública de la Administración de cada ámbito territorial a establecer un plazo menor (Art 89.2 último párrafo del EBEP).

 En La Rioja se exigen 3 años para funcionarios (art 45.5 Ley 3/90 de 29 de junio) y  1 año para el personal laboral (art 32.3 del convenio colectivo del personal laboral de la CAR).

 Si el funcionario no tuviera esta antigüedad no podría abandonar el puesto sin perder la plaza, al no poder acogerse a la excedencia voluntaria por interés particular.

Sin embargo, el funcionario podría abandonar su puesto sin perder la plaza si pasara a ocupar un segundo puesto en el sector público pues el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público no tiene requisito de antigüedad.

En este caso el funcionario cesará en el servicio activo por el tiempo que dure su permanencia en el nuevo puesto, aunque por lo menos, ha logrado parcialmente cesar en el servicio activo sin perder su plaza, aunque sea de forma temporal.

Pero ahora viene lo mejor. El art 15.3 del RD 365/1995 establece que si fuera cesado del nuevo puesto, el funcionario debe solicitar el reingreso en el plazo de 1 meses desde la fecha del cese, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular.

De esta manera el funcionario ha pasado a la excedencia deseada aunque no acreditara la exigida antigüedad.

No obstante lo anterior debe aclararse que el art 15 del RD 365/1995, de ámbito estatal exige para el personal funcionario de la AGE que el segundo puesto sea en propiedad, por lo que el funcionario debería conseguir aprobar otra oposición antes de poder abandonar el puesto original.

Sin embargo, este requisito no se exigirá a los funcionarios de otras administraciones autonómicas o de ámbito local si su Ley de Función Pública permitiera expresamente ésta (Castilla La Mancha, La Rioja…) u otra excedencia (Valencia) para ocupar o permanecer en un puesto de interino o laboral temporal. En estas otras administraciones por tanto, bastaría un contrato temporal, con independencia de que lo sea por un año o por un solo mes, y el contrato o nombramiento sea de un titulado superior como abogado, como de limpieza como barrendero municipal.

Por tanto, si un funcionario (fuera de la AGE) no se adaptara a su plaza y no acreditara el plazo mínimo en la misma para solicitar excedencia, antes de considerar la opción de renuncia, debería buscar otro puesto administrativo temporal. Tras el cese en dicho puesto, si no solicitara el reingreso, pasaría de oficio a excedencia voluntaria por interés particular, aunque no cumpliera el requisito de antigüedad.

 

b) la posibilidad de denegación por “necesidades del servicio”.

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está supeditada a las necesidades del servicio. Aunque la mayoría de los funcionarios no contemplan una eventual denegación, sí que es frecuente en sectores muy deficitarios como en Instituciones penitenciarias o en los departamentos de adscripción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pues bien, la facultad que ostenta la administración para denegar una excedencia voluntaria por interés particular cuando se solicita a instancia de parte decae cuando la ley le obliga a declararla de oficio. Es lo que ocurre cuando pasamos a ocupar otro puesto en la administración. Por exigencia de la ley de incompatibilidades, se pasa de oficio a excedencia por prestación de servicios en el sector público, aunque no acreditásemos siquiera 1 mes de antigüedad. Esta situación se mantiene mientras dure la permanencia en el nuevo puesto y, si tras su cese, no solicitásemos el reingreso en 1 mes, pasaríamos de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.

Volvemos a reiterar, que si el puesto original es en la AGE o en CCAA o ayuntamientos en los que se aplica la norma estatal como derecho supletorio, se exigiría que el nuevo puesto sea en propiedad. En el resto de administraciones en las que la Ley de Función Pública de su CCAA permitiera la excedencia para pasar a un puesto de interino o temporal,  bastaría con un nombramiento interino o contrato temporal.

En este caso, conseguimos la excedencia voluntaria por interés particular que la administración no nos quiso conceder, aunque hubiera habido denegación expresa previa.

 

2.- Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (sin tener que dejar la plaza y destino anterior).

Uno de los motivos que impiden a un funcionario presentarse a otra oposición es el temor infundado a la obligación de abandonar su actual puesto si de hecho aprobara la oposición. Este temor es totalmente infundado, por lo que se está perdiendo una buena oportunidad de promoción.

Es frecuente el estancamiento en la promoción de un funcionario de los grupos C,D, o E que no opta a otra plaza cuando el destino es en otra localidad. Como explicamos en este artículo, el derecho de un empleado que ya está en servicio activo a solicitar excedencia en el nuevo puesto le permite continuar en el mismo, aunque efectuara la preceptiva toma de posesión. Por tanto, la garantía de permanencia  en nuestro puesto aunque aprobásemos otra oposición nos permite optar a cualquier tipo de plaza que nos interese, aunque no nos interesase el destino o el cambio inmediato de adscripción.

 

 

3.- Incrementar nuestras posibilidades de aprobar otra oposición.

La falta de obligación de pasar a servicio activo en la plaza aprobada del que ya se encuentra en activo en el sector público no solo convierte en interesantes la mayoría de las oposiciones que se convocan sino que también incrementan notablemente nuestras opciones de aprobar una concreta oposición.

Supuesto 1. El Ministerio de Medio Ambiente de la AGE convoca una oposición de Ingeniero de Canales y Puertos, con 1 plaza en Madrid y otra oposición del mismo cuerpo con 4 plazas en la Comunidad Canaria.

Presentarse por Madrid supone optar por un destino más céntrico, a costa de reducir las opciones de aprobar ( menor número de plazas, concurrencia competitiva mayor). Quien elige la Comunidad Canaria prefiere tener más opciones de aprobar (4 veces el número de plazas y menor concurrencia competitiva) a costa de obtener un destino más periférico.

Pero quien ya se encuentra en servicio activo en una administración no se encuentra en esta disyuntiva. Como su objetivo es obtener plaza, y de obtenerla no tendría la obligación de pasar a servicio activo en la misma, la localidad de destino es por tanto indiferente. Por tanto, priorizará la convocatoria en la que tenga más opciones para aprobar, sin vinculación alguna con la localidad de los destinos. En el supuesto planteado se presentará por la Comunidad Canaria, con más opciones de aprobar (se ofertan 4 plazas más en menor concurrencia competitiva).

Por tanto, encontrarse en servicio activo en un puesto del sector público y conocer que no hay obligación de pasar a servicio activo en caso de aprobar otra oposición nos permite optar por la que oferte un mayor número de plazas y una menor participación, aunque no nos gustaran para nada los destinos de esa concreta oposición.

Por tanto, conocer las ventajas de este tipo de excedencia, también nos permite incrementar nuestras opciones de aprobar otra o una primera oposición.

 

4.- Accedemos a vacantes de nuestra provincia que no salen a nuevo ingreso ni en concurso de traslados.

Dejar en excedencia una plaza tras la toma de posesión no serviría de nada si no pudiésemos reingresar. El reingreso en otra vacante, al no tener reserva de puesto, se realiza mediante los sistemas de provisión de puestos del concurso de traslados o en adscripción provisional:

a).Concurso de traslados. Si se ofertara algún puesto cerca de nuestra localidad nos interesaría participar.

b).Reingreso provisional. Si no nos interesara esperar al siguiente concurso de traslados, si nos interesara una determinada plaza vacante en concreto (RTP) que creemos que no se va a convocar o si el concurso de traslados no se convoca con regularidad.

Por tanto, tras esta excedencia, mediante del concurso de traslados podremos optar a puestos que nunca salen a nuevo ingreso, y a los que nunca salen a concurso de traslados, mediante el reingreso provisional. La adjudicación provisional obliga a la administración a incluir la plaza en el próximo concurso de traslados y al funcionario/laboral a participar en el mismo incluyendo la plaza adjudicada (no necesariamente como primera opción). Si la administración no la incluyera, el adscrito provisional no tendría la obligación de participar.

En resumen, aprovechando nuestra situación de servicio activo en el sector público, y que no venimos obligados a dejar nuestro puesto si aprobamos otra oposición, esta excedencia nos permite también acceder a plazas vacantes que nunca salen a convocatoria pública, si utilizamos para el reingreso tras la excedencia, las figuras del concurso de traslados o el reingreso provisional

 

5.- Cambiar de puesto aunque no se acrediten 2 años de permanencia en el mismo.

El tiempo exigido de permanencia en la plaza es de 2 años cuando se quiere concursar. El plazo se reduce a 1 año cuando se opte a un puesto de la misma Consejería o Departamento Ministerial. Por tanto, salvo en los supuestos que habilitan una excedencia con reserva de puesto, el funcionario debe acreditar dicho plazo antes de poder participar. Esto es un problema cuando no nos gusta el nuevo puesto o no nos hemos conseguido adaptar.

Pero puesto que la excedencia por prestación de servicios en el sector público no exige tiempo de permanencia, el funcionario que se quisiera marchar, no queda vinculado a este plazo si tuviera más plazas a las que optar. Y quien tuviera varias plazas en propiedad, podría ir, venir, incluso volver a irse, usando la figura del reingreso provisional. 

En este sentido esta excedencia le da al funcionario que ocupa un nuevo puesto, una cierta tranquilidad

 

6.- Optamos a otros puestos con funciones diferentes a las del puesto original.

La categoría de Ayudante de gestión y servicios comunes tiene plazas de limpieza y de demandadero. Si las plazas convocadas son de limpieza los destinos adjudicados también lo serán. Pero el excedente podría optar a puestos de demandadero, si el concurso de traslados convocara puestos con dicha función. Y fuera del mismo, el reingreso provisional también podría solicitarse a una plaza con dicha función.

En este caso, la excedencia ha servido al funcionario o laboral fijo para exceder de un puesto de limpieza y reingresar en otro con funciones de conserje, ambos pertenecientes a la misma categoría de ayudante de gestión y servicios comunes. Por tanto, cuando un empleado público que se encuentra en servicio activo participa en una convocatoria de ayudante de gestión y servicios comunes que oferta puestos de limpieza, también puede optar a puestos de demandadero, si dicho cuerpo también integra puestos con dicha función.

Así que ya sabes, si te encuentras en servicio activo en el sector público, tengas o no la plaza en propiedad, puedes sacar el máximo partido a tu situación si, conociendo las ventajas de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, te presentas a otra oposición.

 

¿Se puede disfrutar de esta excedencia siendo interino o laboral temporal?

Lógicamente, si tu puesto es de funcionario interino o de laboral temporal, no podrás solicitar esta excedencia en tu puesto actual. Pero el hecho de no poder disfrutarla ahora no quiere decir que desde ahora mismo no te puedas beneficiar. Como tu situación de servicio activo en otra administración sí te permitiría solicitar esta excedencia en tu nueva plaza, si aprobaras otra oposición, esto hace que, desde ahora mismo, ya te interese presentarte a cualquier oposición.

No obstante, el nuevo puesto al que aspires no deberá pertenecer a la AGE o al resto de administraciones a las que se aplica igualmente el art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio (no te concederían la excedencia), aunque tu puesto de interino sí que podría pertenecer.

 

Advertencia: Debe advertirse al lector que el mero hecho de ostentar todos los derechos arriba mencionados no garantiza al funcionario que su concreta administración vaya a concederlos (por ignorancia o de forma deliberada, en especial en algunas administraciones locales), pero el hecho de conocerlos nos permitirá decidir si queremos exigirlos (siempre por escrito) y en caso de negativa, recurrirlos.

Cuando se nos niega una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas:

Sobre el derecho a realizar una toma formal

https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/

 

Sobre la forma de recurrir una indebida denegación

https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/

 

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Salud.

1.020 Comments

  1. Buenas noches
    Estoy leyendo tu blog, muy útil para aclarar dudas
    Te planteo una duda respecto a un proceso de promoción interna de C1 que tiene qué ver con esta excedencia
    El proceso en cuestión es en el Consejo Insular de Ibiza
    Las bases de la promoción interna dicen que para participar en ella se tiene que ser funcionario de carrera C2 y estar “en una situación administrativa de servicio activo como C2 o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza en el Consejo Insular “
    El tema es qué hay varias personas que han solicitado participar y han sido admitidas en la lista provisional, que son C2 pero están interinas como C1 ( y en esa categoría están cobrando carrera profesional, con lo q en activo como C2 no están)
    Leído tu artículo y consultada legislación, no les cabe otra q estar en este tipo de excedencia, he trasladado mis dudas de que puedan participar en este proceso y me responden de personal que estas tienen reserva de plaza
    Creo qué en las bases se confunde ( no se si a propósito) reserva de plaza con reserva de puesto ( la plaza de C2 no la pierden por acceder interinamente a un C1, con lo qué parece absurdo hacer mención especial a la reserva de plaza)
    He pedido por e-mail que me digan en base a qué nombramiento o fundamento legal tienen reserva de puesto y no me dan respuesta
    Son 8 personas nada más y nada menos !!
    Qué puedo hacer? Alegar En el plazo de 7 días que hay para enmendar deficiencias? Pedir revisión? Presentar solicitud por registro de entrada de rectificación de la lista provisional de admitidos? Si es esto ultimo, como lo fundamento?
    Gracias mil por tu ayuda

  2. Hola Jorge. Creemos que si, a tenor de lo dispuesto en la última parte del art 66.2 del Estatuto Marco, respecto a lo que se considera sector público, y a lo dispuesto en la Ley de Función Pública de Castilla la Mancha respecto a la habilitación de esta excedencia aunque el puesto no sea en propiedad. Consulta complicada. Esta es nuestra interpretación.
    Saludos

  3. Buenos días, Daniel!

    Quería realizar la siguiente consulta:

    Trabajo en un hospital madrileño, público de gestión privada, como enfermero especialista en enfermería de trabajo. Tengo plaza de generalista por la última OPE realizada en Castilla la Mancha, pero no podría incorporarme en este momento y creo que una opción sería pedir excedencia por incompatibilidad. ¿Tengo derecho a este tipo de excedencia al estar contratado directamente por la propia entidad privada?

    Muchas gracias y un saludo

  4. Hola Ana. Te has explicado perfectamente.
    Correcto. No tienes derecho a la EPSSP por no estar en activo en otra plaza en propiedad, aunque tengas una segunda plaza en excedencia.
    Tus opciones pasan por reingresar a tu plaza C2 en excedencia antes del último día del plazo de toma de posesión, y solicitar EPSSP en la AGE realizando una toma formal. La segunda opción, si no pudieras reingresar a tu plaza C2 o no pudieras hacerlo antes del fin del plazo de toma de posesión de la plaza de la AGE, sería solicitar otra excedencia como la EVIP o EVAF, siempre que tuvieras derecho a alguna de ellas.
    El problema de esta segunda opción es que la AGE está poniendo muchas pegas, y si finalmente te la negara, tendrías que recurrir y demandar para consolidar la nueva plaza. Si acreditas los requisitos de la EVAF creemos que la demanda, si está bien redactada, debería prosperar.
    Saludos

  5. Hola Daniel en primer lugar felicitarte por tu blog, me ha solventado muchas dudas.
    Te explico.
    Tengo plaza de C2 en la Junta de Extremadura, actualmente en excedencia por nombramiento provisional, puesto que tengo un nombramiento de interino de C1 en la misma administración.
    He cogido plaza de C2 en AGE.
    Mi intención es seguir de interina en C1, pero entiendo que en AGE no podría pedir excedencia por prestar servicios en el sector público al no estar en servicio activo en mi plaza de C2 de la Junta de Extremadura?
    Tendría alguna otra opción para no tener que renunciar a AGE???

    Espero haberme explicado medianamente bien
    Un saludo y gracias de antemano

  6. Hola Mar. Los destinos adjudicados en un concurso de traslados, a diferencia de las tomas de posesión de plazas de nuevo ingreso, son irrenunciables (art 49 RD 364/1995), por lo que no es posible utilizar la figura de la toma formal y dejarla en excedencia. El art 49 está insertado en el Titulo III Provisión de puestos, referido al concurso, y no en el Título I Ingreso, donde sí que aplica el derecho del art 10 de la Ley 53/84.
    Otra cosa es la interpretación del término irrenunciabilidad, y los efectos de no tomar posesión, que quizás sea el objeto de una próxima entrada.
    Saludos

  7. Buenas tardes Daniel.

    Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la atención que das.
    Te expongo mi caso:

    Tengo una plaza de C1 en la AGE en excedencia por prestación de servicio en el sector público.
    Actualmente estoy en servicio activo como A2 en el organismo A (AGE).
    Desde la plaza de C1 (en excedencia) participo en un concurso en el organismo B (AGE).

    Si obtengo la plaza como C1 en el concurso de B ¿Estoy obligada a ocuparla o (si al final se cambia de opinión) se puede tomar posesión y dejarla de nuevo en excedencia por servicio en el sector público (y seguir de A2 en A)?

    Me ha parecido leer en algún comentario que al ser reingreso, a diferencia de cuando es nuevo ingreso, no es posible dejarla de nuevo en excedencia, pero no consigo encontrar normativa al respecto que apoye esa afirmación.

    Un saludo.

  8. Hola APF. Vaya con los de tu ayuntamiento.
    Tu interpretación no puede ser más acertada. Como comentamos en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas, citando una sentencia, las lagunas normativas autonómicas en materia de función pública se subsanan con la normativa estatal, como derecho supletorio.
    Respecto a la normativa que lo sustenta, basta citar el art 15 del RD 365/1995 y el art 39 de tu Ley de FP canaria que habilita la excedencia de los funcionarios cuando se pasa a un puesto laboral, lo que no hace sino acreditar que el puesto laboral está sujeto a la ley de incompatibilidades.
    En tu propia normativa, el art 67.3 fija la sujección del personal laboral a la normativa administrativa que le sea de aplicación, en este caso, a la ley de incompatiblidades, que como tal, no puede ignorar, hasta tal punto, que ningún convenio podría contradecirla, por más que el convenio sea su norma principal, por delante del resto de normativa administrativa de funcionarios. Dicho de otra manera. Al personal laboral se le aplica la normativa laboral antes que la normativa administrativa de los funcionarios, pero no antes que la normativa administrativa a la que queda sujeto como personal laboral. Y en este caso, el derecho de excedencia surge del deber de cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidad, por lo que resulta ineludiblemente aplicable.
    En el caso del personal laboral, la excedencia por prestación de servicios en el sector público se denomina excedencia por incompatibilidad, pero es la misma excedencia, al tal punto, que hasta muchos magistrados denominan la EPSSP de los funcionarios como excedencia por incompatibilidad.

    Respecto a la jurisprudencia que solicitas, sin mayor esfuerzo de nuestra parte, te remitimos a la STSJ M 10480/2022, de 7 de septiembre de 2022 que citamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/. Se trata de una sentencia contra ADIF que reconoce el derecho de excedencia en la plaza laboral de ADIF recién aprobada, habilitada en su condición de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas. Te será de enorme utilidad.

    Como matización, decir que, aunque te garantizamos tu derecho de excedencia en tu plaza del ayuntamiento que acabas de aprobar, no puede ser inmediato si como laboral, la plaza tiene un periodo de prueba. En este caso debe procederse como indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas (en tu caso periodo de prueba).

    En la sentencia contra ADIF el juzgador concede la excedencia sin siquiera haber realizado el periodo de prueba, pero por actuación de ADIF contra legem. En tu caso, si el contrato tiene asignado un periodo de prueba, lo tendrás que realizar.
    Tu consulta es extremadamente compleja, y todos los pasos deben darse como sumo cuidado, por lo que te aconsejamos que te asesores bien.

    Saludos

  9. Buenas tardes Daniel,
    Antes que nada agradecerte toda la dedicación que le prestas a todas las consultas que te llegan. Tengo una situación en la que el Ayuntamiento dice que es la primera vez que le ocurre y no ve el fundamento jurídico para concedérmelo. Te explico:

    Yo soy funcionario de carrera en el Gobierno de Canarias. He obtenido plaza en un ayuntamiento canario como personal laboral fijo, y mi intención es dejar dicha plaza en excedencia por incompatibilidad (art. 10 Ley incompatibilidades) y mantenerme en mi puesto actual de FC en el GobCan. El Ayuntamiento me dice que no saben como defenderlo jurídicamente, ya que pese a decirles lo que establece dicho artículo 10, no regula cuál es la figura jurídica para concederme una excedencia en concreto. Me dice que el convenio colectivo del ayuntamiento no recoge nada sobre esa excedencia. Si lo recoge el convenio de la Comunidad Autónoma Canaria, pero no están adheridos al mismo. Y el ET solo reconoce la excedencia forzosa si ocupara un cargo público (político). Yo entiendo que, al no decir nada en el convenio, podría ir a la normativa legal básica y que me la concedan en base a ello (sé de otros organismos de la admón. local que lo hacen así), pero ellos no terminan de verlo por miedo a que no esté bien «cogido» y le lleguen demandas de personas que han quedado detrás mía en el proceso selectivo. Tú como lo ves?? Necesitaría algo de jurisprudencia que pueda corroborar el ir directo a la ley al no tener nada en convenio colectivo… o alguna norma que me diga que se puede aplicar en ausencia de que se indique expresamente en el convenio.

    Muchas gracias de antemano por dedicarme unos minutos.

    Saludos

  10. Hola Jorge. Un error muy común es confundir plaza con puesto. Tu plaza C2 en excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que no puedes acercarlo a tu CCAA hasta el momento de la toma de posesión, momento en el que, si excedes, lo vuelves a perder, hasta que se te vuelva a asignar uno nuevo en un futuro reingreso.
    Puedes concursar a plazas C2 de tu CCAA pero no puedes exceder (por estar en C1) del puesto adjudicado por provisión de puestos (concurso) en la misma toma de posesión, como se hace en una toma de posesión de nuevo ingreso. Si concursas es para reingresar, aunque hay alguna excepción que no vamos a comentar ahora, para no salirnos del asunto.
    Si quieres acceder a puestos C1 de tu CCAA concursa a plazas C1 de tu CCAA.
    Creo que nos hemos explicado. Si tu intención es seguir en C1 pero crees que puedes acercar tu plaza C2 a tu CCAA a efectos de que, en un futuro reingreso, ya tuvieras puesto C2 en tu CCAA, te reiteramos que esto es imposible, porque estas excedencias no tienen reserva puesto, por lo que, aunque obtuvieras un puesto C2 en tu CCAA, en cuanto te vayas, lo volverás a perder. Lo mismo ocurre con el puesto de tu plaza C1 si dejas la plaza C1 en excedencia.
    Saludos

  11. Hola. Gracias ante todo por aclarar dudas sobre estos asuntos tan engorrosos. Mi duda es, en mi caso, soy administrativo de la AGE en una comunidad y promocioné a esta plaza desde la de auxiliar conservando el mismo puesto en el que estaba hace un año y pico. La cosa es que quisiera «mover» mi plaza de C2 a mi comunidad de origen a través de un concurso de la misma AGE, pero al mismo tiempo me interesa seguir de momento con mi C1 donde estoy. ¿Debo cesar de C1 para hacer la toma de posesión de C2 y luego coger excedencia de esta y volver a reingresar a C1, o directamente sin hacer nada que afecte a mi C1 puedo pedir excedencia en mi plaza de C2 una vez se publique en el BOE que me conceden esa nueva plaza?
    Lo dicho. Gracias una vez más por tus sabios consejos.

  12. Hola SC. Por falta de tiempo no podemos contestar con rigor comentarios que van seguidos de otros anteriores, por lo que rogamos copiéis todos los anteriores (además, las consultas y las respuestas, no solo las respuestas) para poder leer en el último todos los detalles.
    Contestamos lo que nos preguntas con lo que aportas en este comentario:
    -Como te indicamos, si no te conceden la prórroga y no reingresas, aunque sigas un año en el otro puesto, pierdes la plaza.
    -Entendemos que las prórrogas de una EVIP en la que ya se lleva 2 años, ya ha cumplido esta exigencia, aunque, como resulta evidente, salvo que se pida y conceda abierta (hay administraciones que le exigen al funcionario fijar un plazo), no es posible reingresar hasta que se cumpla.
    Saludos

  13. Hola S.C. El texto de la nueva LFPV no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal que no es en plaza en propiedad.
    La excedencia voluntaria por interés particular no tiene causa habilitante, al tener por causa una decisión personal o particular.
    La prórroga de dicha excedencia debió hacerse sin causa habilitante. Aunque en su momento te interesaba para vincular su duración con la permanencia en el otro puesto, en realidad la excedencia se prorroga por esa concreta duración, a esa fecha aún desconocida, sin causa habilitante ni vinculada a su duración, sino por lapso igual a la pervivencia en ese puesto, que no es lo mismo. Lo mejor era haberla dejado abierta.
    A su término se puede volver a prorrogar, pero solo si media acuerdo por ambas partes, por lo que una denegación será igualmente legal.
    Pero en esta situación no podrías cambiarte de puesto y mantener la excedencia, por lo que deberías pedir nueva prórroga y en caso de denegación, solicitar el reingreso antes del cambio de puesto, para no perder la plaza.
    Saludos

    ……………

    Hola Daniel.
    No sé cómo responder directamente a tu contestación, así que la he copiado arriba.
    Muchas gracias por tu respuesta.
    En la plaza que estoy ahora, aún no se acaba el plazo. Es una plaza por programas, y estoy en el tercer año (hasta el 31/12/23). La intención de la administración donde estoy es que continúe un cuarto año, permitido por la Ley de la Función Pública Valenciana. Me renuevan a primeros de cada año.
    La cuestión es que estoy la primera en el proceso selectivo en otra administración, con alta probabilidad de que me quede la plaza. Seguramente para incorporarme en enero.
    Lo que entiendo que me conviene ahora, mientras sigo de excedencia, es solicitar otra excedencia sin causa habilitante. Sin vincularla al nuevo puesto, para no estar en la misma situación.
    Me refiero a sin solicitar el reingreso, si no comunicando que va a finalizar mi relación con la administración en la que estoy pero que quiero continuar mi excedencia, sin plazo.

    Sí se me deniega, tampoco necesitaría reingresar, pues podría continuar un año más en el puesto que tengo ahora.

    Sí se me concede, y al no pedirla por el tiempo del otro puesto, ¿aplicarían los dos años mínimos de excedencia para reingresar?

    Muchas gracias por tu inestimable ayuda.

    S.C.

  14. Hola Alejandro. Cuando se promociona, como indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/puede-un-funcionario-perder-una-plaza-en-propiedad/ ,hay que revisar bien los requisitos de la convocatoria, ya que algunas exigen para poder participar encontrarse en servicio activo, y si esto ocurre, no puedes irte a otra que apruebes antes de consolidar la plaza que apruebas por promoción interna. En los demás, casos, en cada toma de posesión, puedes optar por seguir en la que estás o irte a la nueva. Si te vas a la nueva haces una toma de posesión normal y si optas por la permanencia realizas una toma formal como indicamos en las entradas https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/ y https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ .
    Tenemos 3 entradas sobre el reingreso provisional, siendo el procedimiento y plazos diferente en función de la administración respectiva.
    1.- https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/
    2.- https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/
    3.- https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-iii-la-prohibicion-de-reingresar-en-dos-anos/
    Tu pregunta es muy genérica.
    Saludos

  15. Hola Sergio.
    -La plaza no la pierdes nunca.
    -El ayuntamiento puede sacar la vacante, y además, desde la última normativa, debe hacerlo antes de 3 años, siempre que tras tu marcha, haya nombrado a un interino en ella. Ojo, no cofundas la vacante que dejas, con tu plaza, porque lo que queda vacante es el puesto que ocupabas, no la plaza, la cual, tenías y sigues teniendo todavía.
    -La administración saca la vacante por el sistema que quiere, por turno libre, promoción interna, concurso-oposición, concurso, etc siempre que se lo permitan los porcentajes de los que debe sacar por promoción interna o los acuerdos de estabilización que tenga.
    -Como confundes puesto con plaza, nos haces la última pregunta. Nadie convoca tu plaza y tampoco convoca tu puesto, sino el puesto que ocupabas, y que perdiste porque tu excedencia no tiene reserva de puesto.
    Como ahora se encuentra vacante, la puede cubrir con interino y/o convocarla para ser cubierta por funcionario de carrera de nuevo ingreso. También pudo cubrirla aceptando tu reingreso, antes de sacarla a convocatoria.
    Como ya la ha ofertado, no puedes solicitar reingreso a dicho puesto, sin perjuicio de poder reingresar a otros puestos de la misma categoría, si existen, que no han sido convocados.
    Como puede haber muchos funcionarios en excedencia, en ayuntamientos pequeños puede haber más plazas de una categoría que puestos existan. En estos casos, sigues manteniendo tu plaza, pero solo podrías hacerla efectiva cuando exista algún puesto vacante.
    Saludos

  16. Hola Daniel,
    en primer lugar querría agradecerte el esfuerzo realizado en la realización de tu blog, asimismo, te voy a plantear varias dudas que tengo por si me las pudieras resolver, dándote las gracias por adelantado.
    En la actualidad me encuentro en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, desde la plaza que dejé en excedencia me he presentado por promoción interna a un grupo superior y desde la que en la actualidad estoy en servicio activo también me he presentado por promoción interna al grupo superior.
    La cuestión es la siguiente, a la hora de elegir destino, ya que es muy probable que apruebe, desde la plaza en la que estoy en excedencia ¿cómo tengo que realizarlo? y ¿cómo sería el procedimiento para acogerme por adscripción provisional a una plaza que fuera de mi interés?.
    Un cordial saludo

  17. Perdona Daniel, una última aclaración en la *3ª Cuestión que escribo ¿El requisito para poder presentarse a este procedimiento, no debería ser ya ser funcionario allí o en otra Administración?

    Lo digo porque en las bases pone Provisión definitiva y acceso por Concurso-Oposición libre

    Gracias

  18. Hola Carlos!
    Me llamo Sergio R

    Mi consulta es la siguiente:

    Trabajo de funcionario interino en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana-

    Este año aprobé por Concurso de Estabilización una plaza de Funcionario de carrera en otro Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana

    -Tomé posesión, solicité y se me concedió la Excedencia voluntaria Automática por trabajar en el Sector Público, para seguir trabajando en el Ayuntamiento en el que soy interino 

    Ahora, el Ayuntamiento en el que estoy en excedencia ha sacado las bases para cubrir en este caso mediante Concurso-Oposición, entiendo que la plaza de funcionario de carrera que obtuve, ya que en el objeto de la convocatoria de las 2 convocatorias coinciden:

    -La misma OEP (En esa OEP sólo hay 1 plaza y con esa denominación)
    -La misma sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
    -La misma fecha de publicación en el BOP

    Quería plantearte las siguientes 3 cuestiones:

    *1ª Cuestión,¿Que puedo hacer para no perder la plaza?

    Si definitivamente, el Ayuntamiento puede sacar la plaza que obtuve, quiero plantearte la 2ª y la 3ª cuestión:

    2ª.Cuestión ¿Puede cambiar el sistema de selección de Concurso (porque entiendo que será obligatorio porque entiendo que llevaría más de 5 años vacante y así obtuve la plaza yo) a sistema de Concurso-Oposición que la saca ahora?

    *3ª Cuestión ¿El requisito para poder presentarse a este procedimiento, no debería ser ya ser funcionario allí o en otra Administración? (en las bases pone Concurso-Oposición libre )

    Gracias de antemano

  19. Hola de nuevo Cristina.
    Lo resuelve el mismo competente para resolver una solicitud de excedencia. Como dijimos antes, de la nueva plaza, no de la que te encuentras en activo, en este caso sería Función Publica de la AGE.
    La petición exige aceptación, ya que la norma que regula el aplazamiento indica que se debe tomar posesión en plazo, salvo causas excepcionales debidamente o así apreciadas por la administración, todo ello sin perjuicio de su decisión pueda ser tutelada por la justicia.
    Considerar encontrarse haciendo el MIR como causa excepcional habilitante de un aplazamiento no parte del centro de destino sino del órgano competente que nombra al funcionario o que le acepta una excedencia. Por tanto, no se trata de solicitarlo en tu centro de destino sino ante la Dirección General de Función Púbica de la AGE, es decir, dirigido a ella, aunque el escrito lo presentes por certificado digital en un centro de registro general o en el propio departamento donde debas realizar el nombramiento y la toma de posesión, en este último caso, siempre debidamente sellado y con petición de copia sellada.
    Saludos

  20. Daniel, Muchas gracias por tus respuestas, me han ayudado mucho. La petición de aplazamiento de la toma de posesión precisa aceptación por parte de mi servicio de destino? Cuánto tiempo puede tardar en resolverse? Lo resuelve recursos humanos del Ministerio de Sanidad en ese caso o la oficina de incompatibilidades de función pública?
    muchas gracias otra vez!!

  21. Hola de nuevo. Las licencias por estudio son servicio activo en la AGE, por lo que resulta incompatible con un puesto, nombramiento o contrato en otra administración, salvo cuando la plaza aprobada exige un periodo de prácticas, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp, algo que no es tu caso. Esta opción no la vemos viable.
    Reiteramos que la única opción viable que vemos es la solicitud de prórroga en la toma de posesión, aunque no pierdes nada por solicitar el aplazamiento y de forma subsidiaria el permiso del artículo que citas, respecto a su primera parte, aunque, como decimos, este apartado regula un permiso por estudios retribuido, por lo que no lo vemos viable.
    Saludos

  22. Hola Cristina. El derecho de excedencia que comentas, cuando son plazas de distinta especialidad, parte del Estatuto Marco, aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud. Sin embargo la normativa de excedencias que te resulta aplicable es la de la plaza a exceder, no la del contrato MIR actual, y la AGE no permite la excedencia por ps en el sp para un puesto temporal, y exige una antiguedad ininterrumpida en la administración de 5 años que no cumples por unos días.
    Por tanto, solo vemos viable que solicites un aplazamiento en la toma de posesión, para no ver perjudicada tu carrera profesional. Esto es más común de lo que parece, y se puede conceder cuando concurren causas excepcionales como una IT o en tu caso, por ejemplo.
    No te darán la excedencia por ip, no solo por esos 3 días, por incumplimiento de la exigencia de la norma sobre los años «ininterrumpidos», sino porque la AGE desde 2023 niega, en toda toma de posesión, toda excedencia que no sea la de ps en el sp.
    La situación de servicios especiales parte de una transferencia o una movilidad interadministrativa, nada aplicable a tu caso. Cuestión distinta es que acreditaras los requisitos de la excedencia por agrupación familiar, aunque como decimos, esta la deberías pelear en los juzgados, porque la AGE también la niega en una toma de posesión.
    Saludos

  23. Buenos días otra vez,
    En relación a mi consulta de ayer, seria posible solicitar una licencia para estudios sin remuneración en la AGE mientras termino la especialidad (1 año), basándome en el articulo 72 del decreto 315/1964 de 7 de febrero? seria compatible con el contrato formativo de formación sanitaria especializada?
    Gracias otra vez! un saludo.

  24. Buenos días Daniel,
    Enhorabuena y muchas gracias por el Blog! Estoy pendiente de tomar posesión de una plaza de funcionario de carrera en una oposición del la AGE.. En este momento, soy MIR y me falta 1 ano para terminar la especialidad. Queria preguntar sobre la posibilidad de solicitar una excedencia en la plaza de funcionario de carrera en el mismo acto de la firma de la posesión, para optar por terminar la residencia. Según veo la normativa es probable que tenga que renunciar a una de las plazas aunque no tengo claro y me planteo:

    -Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Me dijeron que igual podría valorar ese tipo de excedencia si las plazas son de distinta categoría, o de la misma categoría si la naturaleza no es estatutaria como mi caso. Existen antecedentes de funcionarios de carrera que, estando ya en posesión de su plaza de funcionario, pidieron excedencia para hacer la formación sanitaria especializada utilizando ese supuesto.
    No me queda claro si la relación laboral de carácter especial de la formación (RD 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la D.A. 1.ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) seria compatible con ese tipo de excedencia. Me podrías por favor dar tu opinión al respecto?

    Otra posibilidad que planteo es la Excedencia por servicios especiales por analogía a los funcionarios estatutarios de las CCAA, que pueden obtener la excedencia para realizar formación sanitaria especializada como mi caso pero en plazas de las CCAA no de la AGE.

    Y para terminar, la Excedencia por interés particular.: Tengo más 5 años de trabajo continuado en administración pública pero finalicé el trabajo 3 dias antes de la incorporación a la residencia actual. En una normativa del año que elegí la plaza, la fecha de toma de posesión e el inicio del periodo formativo previsto incluían esos 3 dias para la toma de posesión y ultimo dia como inicio del periodo formativo. Entiendo que aunque existan 3 días entre ambos contratos aunque ya había tomado posesión el primer día de incorporación por lo que dudo si podría solicitar esa opción.

    Muchas gracias otra vez por la ayuda
    un saludo

  25. Hola Aurora.
    1.-El procedimiento que realiza la AGE en materia para el reingreso provisional fuera de concurso lo tienes en el siguiente enlace https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/Gestion-procedimientos-personal/Reingresoservicioactivo/Reingresofuncionarios.html. Puedes consultar las preguntas frecuentes.
    No tienes garantizada la localidad de reingreso. El reingreso tampoco está vinculado al destino anterior, dado que la excedencia no tiene reserva de puesto ni localidad.
    Lo mejor es concursar para obtener un destino definitivo. Si optas por reingresar fuera de concurso, solo puedes mostrar preferencias, que no son vinculantes, pero aunque obtengas destino donde desees, éste es provisional, estando obligado a concursar en el próximo concurso de traslados.

    2.- En un concurso voluntario puedes optar a una, varias o todas las vacantes. Pero cuando es obligatorio concursar, por ejemplo, cuando concursas desde un puesto provisional, debes optar a todas las vacantes por lo que siempre te asignan una. Si no obtuvieras ninguna, te asignarán alguna provisional.

    En la AGE, para reingresar donde uno quiere, debe esperar a que un concurso convoque plazas en esa localidad, y optar solo a ellas. El reingreso provisional no solo es incierto, sino temporal.
    Saludos

  26. Buenos dias Daniel

    He descubierto tu página hace poco y te agradezco todas las dudas que das y lo bien que lo explicas todo. Haces un trabajo excepcional.

    Te escribo porque se me plantea la siguiente duda.

    Yo soy funcionaria de carrera C1 en la AGE de Sevilla, y estaba pensando presentarme a A2 por P.I., tanto de la AGE como de la SS. Cuando apruebe, mi plaza no es reclasificable a A2 (y si hablamos del cuerpo especifico de la SS menos todavia, porque estoy en otro ministerio), por lo que tendria que ir a destinos y probablemente me tocara fuera de Sevilla (ej. Madrid), por lo que mi intención era dejarla en excedencia por prestacion de servicios en el SP, quedarme como C1 donde estoy, y en dos años pedir reingreso por AP en Sevilla.

    1- ¿FP acepta esto? Es decir, ¿la plaza de A2 a la que reingrese por AP me la darian en el municipio que yo solicite ? (en el caso del cuerpo de la SS en SS, y en el caso de la age en cualquier vacante de a2 de la age)¿o me la darian en Madrid, que es «donde me tocó en destinos»?

    2- Suponiendo que si me la den por AP donde solicite, despues están obligados a sacarla a concurso. Si alguien «me la quita» porque tenga más puntos (porque yo apenas tendria ya que no tendria antigüedad en ese cuerpo), ¿qué pasa conmigo? ¿A donde me mandan? ¿me reasignan automaticamente alguna plaza en el mismo municipio tambien por AP, me mandan a excendencia?

    Millones de gracias, por resolverme las dudas y por toda la información que explicas

    Un saludo desde Sevilla

  27. Hola S.C. El texto de la nueva LFPV no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal que no es en plaza en propiedad.
    La excedencia voluntaria por interés particular no tiene causa habilitante, al tener por causa una decisión personal o particular.
    La prórroga de dicha excedencia debió hacerse sin causa habilitante. Aunque en su momento te interesaba para vincular su duración con la permanencia en el otro puesto, en realidad la excedencia se prorroga por esa concreta duración, a esa fecha aún desconocida, sin causa habilitante ni vinculada a su duración, sino por lapso igual a la pervivencia en ese puesto, que no es lo mismo. Lo mejor era haberla dejado abierta.
    A su término se puede volver a prorrogar, pero solo si media acuerdo por ambas partes, por lo que una denegación será igualmente legal.
    Pero en esta situación no podrías cambiarte de puesto y mantener la excedencia, por lo que deberías pedir nueva prórroga y en caso de denegación, solicitar el reingreso antes del cambio de puesto, para no perder la plaza.
    Saludos

  28. Hola Daniel. Gracias por tu blog y toda la información que aporta.
    Recurro a ti de nuevo, ya que cuando pedí mi excedencia en 2021 me ayudaste mucho con tus indicaciones y espero poder aclarar las dudas que tengo ahora.
    Soy funcionaria de carrera de una administración local en la Comunidad Valenciana.
    En enero de 2021 solicité una excedencia para irme a otra administración local a cubrir de forma interina una plaza por programas, de 3 años prorrogable por uno más en atención a lo que permite la Ley de la FP Valenciana.
    Mi nombramiento inicial fue de un año (por tema presupuestario), así que, en consecuencia, solicité excedencia por el plazo de mi nombramiento. Me concedieron una excedencia por interés particular de las especiales que tenía la ley valenciana entonces, (art. 129.2 de la ley 10/2010 LFPV) que permitía eximirte de los plazos para la solicitud y permanencia en la misma
    Justo en abril de 2021 se modificó la LFPV y eliminaron este tipo de excedencia especial.
    A finales del 2021, cuando ya se cumplía el año para el que pedí la excedencia, solicité a la administración en la que estoy de interina que indicaran en el nuevo nombramiento la duración total del programa, y solicité nueva excedencia a mi administración de origen, pidiendo subsidiariamente la prórroga de la inicial, ya que al haber cambiado el articulado de la Ley no se aplicaban las condiciones anteriores. Me concedieron un prórroga de la excedencia por interés particular por el tiempo que permanezca en el puesto que ocupo ahora. (hecho habilitante, entiendo)

    El caso es que estoy preparando otra oposición, para otra plaza temporal.
    Y no tengo muy claro, en el caso de que obtuviese la nueva plaza temporal, cómo debería solicitar la excedencia y cuál sería el procedimiento.

    He revisado la nueva ley y no tengo claro si podría solicitar la del Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. ya que indica que «procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa»

    No indica que deba ser fijo. ¿Cabría aplicar complementariamente el art 15 RD 365/1995?

    En caso de que entendamos que sí y que sólo fuese posible solicitar la excedencia voluntaria por interés particular ¿habría que pedir una nueva porque el hecho habilitante es distinto?
    ¿se podría solicitar desde la situación en la que estoy, es decir, desde la excedencia que tengo ahora, sin reingresar primero?
    La LPFV indica que se puede solicitar «cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores».
    Entiendo el plazo se refiere a cualquier administración pública, no la de origen exclusivamente.

    Espero con atención tu comentario a ver si arrojo un poco de luz sobre este tema.
    Gracias de antemano por tu ayuda

  29. Hola de nuevo José. Ya te hemos remitido a las entradas que hemos creado sobre la toma formal. En la parte II https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ tratamos el tema de la toma formal con la excedencia por agrupación familiar.
    Te recordamos en esta respuesta como también hicimos en la respuesta a tu consulta anterior, que la AGE no concede la toma formal con esta excedencia, por lo que debes estar dispuesto a solicitarla, esperar la denegación y emprender la vía judicial, todo ello, siempre que se constate tu derecho a esta excedencia porque la distancia entre puestos fuera suficiente como para alterar la residencia familiar, ya que, sin derecho de excedencia no puede exigirse el derecho a una toma formal.
    Volvemos a reiterar que defendemos el derecho a realizar una toma formal también con otras excedencias que no son la excedencia por ps en el sp (incompatibilidad), y en las entradas sobre la toma formal lo hacemos con serios argumentos jurídicos, pero esto no va a hacer que las administraciones que han decidido denegarlas, como la AGE, las vayan a conceder, por lo que su concesión solo pasa por exigir el derecho en vía judicial, previo agotamiento de la vía administrativa, en la que lo más probable, es que nos lo vayan a denegar, incluso aunque incorporemos los mejores argumentos.
    Saludos

  30. Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.

    Ahora a raíz de la misma me surge otra duda.
    En mi caso mi mujer es funcionaria de carrera en la Generalitat Valenciana.
    ¿Podría solicitar entonces la toma formal y entrar en excedencia por agrupación familiar en esa plaza y seguir de interino en el ayuntamiento hasta finalizar mi nombramiento como interino?
    Ruego me disculpes si estoy planteando alguna barbaridad, pero ando un poco perdido.
    Y muchas gracias de nuevo.

  31. Hola José. La respuesta a tu concreta pregunta se trata en las dos entradas sobre la toma de posesión formal parte 1 https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/ y parte 2 https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ , especialmente la parte 2.
    Desde el presente año, la AGE solo concede la toma formal, para seguir en tu puesto actual con la excedencia por ps en el sp, excedencia a la que no tienes derecho, dada tu condición de interino, ex art 15 del RD 365/1995, salvo que quieras pelear judicialmente tu derecho a la toma formal con el resto de excedencias citadas, a la que creemos que tienes derecho siempre que cumplas los requisitos de cualquiera de ellas.
    Saludos

  32. Buenas tardes.

    Necesito resolver una duda y aunque he leído su blog no acabo de entender bien si es factible mi pretensión o no, sería la siguiente:

    Actualmente presto servicios como funcionario interino en un ayuntamiento de un pueblo en Valencia.

    Me presento a las oposiciones de AGE C1 el próximo 17 de septiembre.

    En el supuesto que aprobara ¿Existe forma de permanecer en mi puesto actual de interino en el ayuntamiento hasta que finalice este nombramiento y luego ya tomar posesión de la plaza en AGE?

    Un saludo.

  33. Hola Marta. La excedencia se solicita en el departamento donde se toma posesión, que será el que indique la convocatoria, la Resolución de aprobados con adjudicación de destinos, o donde te indiquen que puedes tomar posesión. En tu caso lo normal será en el Departamento de Personal del OPIS de la plaza que te han adjudicado.
    Te indicarán todos los documentos que debes presentar, a los que tienes que añadir la dependencia orgánica del Consorcio, al ser dicha dependencia o la participación mayoritaria de un Ministerio la causa habilitante de tu derecho de excedencia del art 15 del RD 365/1995.
    -Deberás avisar a la AGE de la concesión de la excedencia en el Consorcio, y de tu voluntad de no pedir reingreso en el plazo que cita el mencionado artículo.
    Saludos

  34. Hola, soy personal laboral fijo de un consorcio público y he aprobado una oposición de la Administración General del Estado pero no me interesa incorporarme y quiero solicitar la excedencia por incompatibilidad para quedarme en mi puesto actual. ¿A qué organismo debo solicitarla?. La oposición incluía plazas para acceder a varios OPIs. ¿Qué documentación deberé presentar? Y otra pregunta, si dejo mi puesto actual para trabajar fuera de la administración, ¿Aquella excedencia se transforma en excedencia voluntaria de forma automática? Muchas gracias de antemano.

  35. Hola de nuevo Laura. Los primeros artículos de las LFP regulan su propio ámbito de aplicación.
    Será de aplicación la LFP de vuestra CCAA a las respectivas Diputaciones que la integran, sobre todo si ellas mismas determinan su aplicación a sus propios entes locales.
    En asunto en cuestión es si el acto posesorio de la funcionaria que tomó posesión y excedió de un determinado número de plazas fue anterior a la entrada en vigor de la LFP pero sobre todo la constitucionalidad de exigir que solo puede consolidarse una plaza y que necesariamente deba pasarse a servicio activo en ella, así como una determinada permanencia a los aprobados de un proceso de estabilización, pues tal exigencia choca de frente, entre otros, con el art 10 de la Ley 53/84
    Saludos

  36. Gracias Daniel, la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía es una ley autonómica, pero nuestra duda es si como afectados nos podemos amparar en ella para hacer una reclamación administrativa o legal a una diputación provincial, en este caso andaluza y dependiente de la Junta de Andalucía. La duda es qué normativa prevalecería. Porque es una situación que sabemos que se está dando en la mayoría de las Diputaciones de esta comunidad autónoma y hay mucha gente afectada por el proceso extraordinario. Muchísimas gracias.

  37. Hola de nuevo Laura. Esta norma lo cambia todo, pero únicamente a partir de su entrada en vigor. En virtud de lo regulado en la DF 5.2 de dicha norma, todo dependerá de si las tomas de posesión y excedencias que os afectan se han producido antes o después del 15 de junio.
    Saludos

  38. Muchísimas gracias Daniel, este planteamiento del «acaparamiento» de plazas en una misma persona se nos ha planteado por la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de ahí nuestra duda. Esta ley indica:

    «Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el
    empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que
    participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados
    en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
    reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para adquirir
    la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un
    cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de
    Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.
    En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y
    será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que
    haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al
    orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto
    de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún
    cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos
    selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones
    no supondrán derecho a compensación».

    Al ser un procedimiento extraordinario y excepcional se está legislando de otra manera. Por eso tenemos las dudas. Mil gracias por tu ayuda.

  39. Hola María. No conocemos la política administrativa de la AGE en cada situación, pero si para el puesto de libre designación te exigen estar en A2, el informe al que se refiere la norma sería del departamento al que está adscrito el puesto A2 al que previamente debieras reingresar. Si no te exigieran el reingreso previo, el informe le competería al Departamento de tu plaza actual A1.
    Por supuesto que pueden denegar la salida. Así se deduce del RD364/1995 cuando condiciona la posibilidad de ocupar el puesto de libre destinación a un informe de tu departamento. Esta situación no es un reingreso, salvo que para poder hacerlo se exigiera el reingreso previo, a un puesto A2 y luego al puesto de libre designación. Y ojo, que la aceptación de la solicitud de reingreso, fuera de concurso, tampoco es un derecho absoluto, al estar condicionado a las necesidades del servicio.
    Saludos

  40. Hola Laura. Ningún proceso de estabilización por méritos debiera excluir a otros funcionarios por el hecho de ya ser funcionario de carrera o por el hecho de ya haber optado a, o conseguido, otras categorías con anterioridad.
    El responsable del caso que planteas no es la funcionaria por presentarse a todas las convocatorias de estabilización a las que se puede presentar, ya que está en su perfecto derecho de hacerlo. El responsable no es otro, u otra, que vuestra concreta administración, que ha permitido que los mismos méritos sirvan para una pluralidad de convocatorias, algo que por no ser irregular tampoco supone ninguna injusticia.
    Lo irregular es estabilizar exclusivamente por méritos, algo que ocurre en toda convocatoria de estabilización, pero una vez hecho esto, sin perjuicio de su fiscalización judicial, unas veces se favorecerá al interino, que consolidará una plaza sin acreditar la prueba de «capacidad» del art 23 CE por aprobar el temario de una oposición, y otras, se favorecerá a un funcionario de carrera o a un interino con mayor antigüedad.
    El objeto de todo proceso de estabilización es reducir la temporalidad con la obtención de la plaza por un titular, no darle la plaza al interino, ni adjudicarle en propiedad el mismo puesto que viene ocupando. Si el titular aprobado es el interino, aprobara una plaza, pero no seguirá casi nunca en el puesto que viene ocupando. Si el aprobado no es al interino, deberá cesar en su puesto temporal. Esta ha sido la única consecuencia de lo que os ha ocurrido, porque no habéis perdido las opciones a obtener plaza en propiedad. Nos explicamos:
    La excedencia en todas las plazas que ha aprobado vuestra compañera no tiene reserva de puesto, por lo que siguen vacantes tras la toma de posesión formal y posterior excedencia, y se deben volver a convocar, convocatoria a la que podréis optar.
    Lo ocurrido está dentro de la legalidad, tanto la actuación de la administración, en la fijación de los méritos que le han permitido presentarse a la funcionaria, como la de la funcionaria, por presentarse a toda oposición a la que se puede presentar.
    El derecho del art 23 CE no queda limitado por el hecho de ya tener o de ya presentarse a una, dos o vente convocatorias o por ya tener una, dos o veinte plazas en propiedad. Cuando se aprueban varias, solo puede ocuparse una, y sobre el resto se mantiene un derecho de reingreso, pero se vuelven a convocar, por lo que podéis optar a ellas en próximas convocatorias.
    En resumen, que la funcionaria no acapara todas las plazas para sí (o en todo caso sólo lo hace en esa concreta convocatoria, pero en todo su derecho de hacerlo) por lo que no os priva de la posibilidad de poder obtenerla con posterioridad. Aunque parezca increíble, puede haber más plazas aprobadas en excedencia que vacantes, y si este fuera el caso y hubiera pocas vacantes disponibles, se puede dar el caso de que otro año apruebes tú o varias de vosotras, y por falta de vacantes, le impidas o le impidáis a la que ahora ha aprobado y ha dejado la plaza en excedencia un eventual reingreso.
    Saludos

  41. Hola Daniel,

    En primer lugar muchas gracias por tu blog y por contestar a tantas consultas.

    Te planteo mi situación… tengo 2 plazas de funcionaria A1 y A2 en la AGE. Actualmente estoy en activo en mi plaza de A1 y tengo mi plaza de A2 en excedencia por incompatibilidad.

    Recientemente acaba de salir una libre designación de A2 y me gustaría poder irme a dicha plaza, reingresando en A2. Según el RD 364/1995, al ser una libre designación, se requiere informe previo favorable desde el origen, en este caso desde mi plaza A1.

    Mi duda es si aplica en mi caso este informe previo, si pueden denegar mi salida, puesto que yo dejaría en excedencia por incompatibilidad la plaza de A1 y reingresaría en la plaza de A2.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    María

  42. Buenas Daniel, escribo porque soy una de las tantas afectadas por el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal aprobado por el Gobierno.

    No sé qué más hacer ni a quien más acudir, ya que en mi caso se ha desarrollado el proceso de estabilización con unas bases abusivas que dieron acceso a que otros compañeros de la misma administración optaran por los puestos de trabajo que los interinos llevamos desarrollando años.

    Varios compañeros interinos y yo nos hemos quedado sin trabajo después de estar años en el mismo puesto desarrollando nuestra profesión en la administración, ya que una compañera quería echarnos por no ser «interinos antiguos» y ella al estar 20 años trabajando (nosotros como mucho llevábamos siete años), se ha presentado como candidata a todas nuestras plazas y las ha conseguido porque era un concurso de méritos donde solo importaba la experiencia, no ha habido oposición.

    Las está cogiendo todas y al mismo tiempo solicitando la excedencia por incompatibilidad en el sector público de todas ellas. Pero su objetivo, que era echarnos, lo ha conseguido.

    ¿No debería estar legislado esta proceso para que no ocurra esto? Sabemos de muchísimos afectados y afectadas de otras ciudades y administraciones por esta ley.

    Necesitamos ayuda del Ministerio, estamos desesperados necesitamos alguna garantía de nuestra ministra pues este proceso tenía que desarrollarse de forma limpia y no permitir que un mismo candidato consiga 20 plazas para el solo. Por favor qué podemos hacer. Estamos desesperados, los sindicatos se lavan las manos y nos han dejado solos, ¿qué medio legal podemos usar? Gracias de corazón por tu tiempo.

  43. Hola María. La anterior LFP de la CCAA valenciana permitía esta posibilidad con la excedencia voluntaria por interés particular, algo «particular», sin los requisitos de la de su mismo nombre, al estar vinculada al desempeño de un puesto temporal.
    La nueva LFP ha suprimido esta figura, por lo que rige la restricción del art 15 del RD 365/1995, sin perjuicio de que pueda conseguirse el pase o la permanencia a un puesto temporal con la excedencia voluntaria por interés particular, si se cumplen los requisitos que fija dicha LFP, salvo necesidades del servicio debidamente acreditadas a las que esta excedencia está condicionada.
    Al ser esta LFP de reciente aprobación, desconocemos la política de la administración, pero nuestra opinión jurídica, como bien has deducido, es que ya no puede usarse esta excedencia para seguir o pasar a un puesto de interino/a.
    Saludos

  44. Hola Daniel, muchas gracias por toda la información.

    Tengo dudas acerca de si aplica o no la restricción del art 15 del RD 365/95 a las entidades locales de la Comunidad Valenciana. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana regula lo siguiente respecto a este tipo de excedencia:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
    1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
    Subir

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Entiendo que no hace referencia expresa a que el otro puesto sea como funcionario de carrera.

    Mi situación es que soy funcionaria de carrera en mi administración de origen A2 (entidad local de la comunidad valenciana) y me ofrecen un puesto de funcionaria interina A1 en Andalucía en otra entidad local.

    ¿En este caso procedería la toma de posesión en la administración de destino y que mi administración de origen me declare en excedencia voluntaria automática?

    ¡Muchas gracias!

  45. Hola Sara. El porcentaje de jornada es indiferente.
    El Estatuto Marco no habilita esta excedencia par un puesto temporal, pero algunos servicios de salud sí que la conceden cuando se trata de plazas de distinta categoría, o de la misma categoría si la naturaleza no es estatutaria.
    Saludos

  46. Buenas tardes,

    Estando prestando servicios en una plaza, y teniendo otra en excedencia por prestar servicios en el sector público.

    la pregunta es: ¿se puede RENUNCIAR a la plaza que está en excedencia OJO estando esta plaza en excedencia? quiero decir sin tener que previamente INGRESAR a la plaza y posteriormente RENUNCIAR.

    ¿Me interesa saber si se puede RENUNCIAR estando la plaza en EXCEDENCIA por prestar servicios en el sector público.?

    En caso afirmativo, ¿sabes en que Ley , RD, o reglamento está regulado?

    Muchas gracias Daniel

  47. Hola! Podria dejar una plaza fija de estatutario en excedencia por prestación d servicios estando de personal laboral temporal a media jornada o menor tiempo? Muchas gracias

  48. Hola Antonio. No. El puesto que ocupas es la misma plaza que acabas de aprobar, aunque se trate de otro servicio de salud, ya que todos están conectados por concurso de traslados.
    Lo último que indicas es posible, pero depende de que te acepten en Elche, aunque en este caso no se trata de una excedencia sino de en una situación particular regulada en el art 65 del Estatuto Marco

  49. Hola Ander. Es correcto, aunque la AGE acaba de publicar que exigirá para conceder la excedencia por interés particular haber pasado primero a servicio activo, requisito que no exigía hasta ahora, y que no compartimos.
    Saludos

  50. Hola, mi duda en referencia a las excedencias en el sector público. Mi caso es el siguiente . He sacado plaza como personal estatutario fijo categoría enfermería en servicio de salud Sermas(Madrid), aún no he tomado posesión y finaliza el plazo el día 8 de junio. Me acaban de denegar la comisión de servicios. Y no puedo por motivos personales irme a vivir a madrid , vivo en la comunidad valenciana . Actualmente estatutario interino categoría enfermería 13 años misma interinidad , antigüedad total19 años. Mi pareja también interina , sin plaza .
    -Existe alguna excedencia o posibilidad de firmar la plaza en madrid y continuar como personal estatutario temporal en la comunidad valenciana en hospitales públicos ?

    Otra posibilidad
    -y si una vez firmara en madrid aceptara un contrato en un hospital público de gestión privada como es el de Elche vinalopo, aquí si sería posible la excedencia por otras situaciones jurídicas ?
    Un saludo y gracias

  51. Buenas tardes Daniel. Tengo una duda. Una persona que es interina desde hace 7 años ininterrumpidos en la admon de justicia en el cuerpo de Tramitacion Procesal en Andalucia y aprueba el cuerpo de gestión procesal en Cataluña, puede tomar posesión de la plaza en Cataluña y en unidad de acto pedir excedencia por interés particular para seguir como interina en l plaza de tramitación procesal. ?
    Tengo entendido que la excedencia por incompatibilidad no puede darse en este caso por no ser funcionario de carrera de ambos plazas.
    Muchas gracias .

  52. -Si, aunque si tu nueva plaza es de laboral, antes, tendrás que pasar el periodo de prueba.
    -NO. el reingreso no se hace pidiendo la excedencia y solicitando el reingreso sino al revés, reingresando, y dicho reingreso es el que habilita la excedencia, siendo ésta la de prestación de servicios en el sector público y no la voluntaria por interés particular.
    En el caso de los entes locales no suele haber concurso de traslados, por lo que solo puede hacerse solicitando reingreso provisional, que queda vinculado a la existencia de alguna vacante ocupada o no, ya que el reingreso, no es un derecho absoluto.
    Saludos

  53. Hola Daniel! Muchas gracias por la información que ofreces, es muy útil aunque aun así tengo dudas.

    Tengo en propiedad una plaza de personal laboral en un municipio y me he presentado a un proceso de estabilización de una comunidad autónoma distinta de la mía en la que sé que voy a resultar adjudicataria de una plaza. Entiendo por lo que dices en tu artículo que podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector publico en cualquiera de las dos, no es así?

    Pero, si me pidiera esa excedencia en mi plaza original y me reincorporara a la nueva y luego quisiera volver a la primera (la de laboral en mi ciudad de origen) ¿cómo podría hacerlo? ¿pidiendo en la nueva una excedencia voluntaria por interés particular sería posible? supongo que no tendría que cumplir el requisito de los cinco años de servicio porque llevo trabajando para la Administración Pública, como personal labora, muchos más.

    ¿Me podrías orientar? Muchas gracias.

  54. Hola Daniel, y perdona por marearte tanto.
    Lo que me explicas parece que lo entiendo, pero mi duda es si los profesores, aunque estén gestionados o transferidos a las consejerías, si en realidad son todos funcionarios del estado del ministerio de educación y entonces no es posible la excelencia por ser la misma plaza ?
    Y muchas gracias por todo, un saludo.

  55. Hola de nuevo Javier. Serían la misma plaza (sin derecho a la excedencia) si ambos puestos pertenecen al Ministerio de Educación.
    Si como parece, tu puesto de interino es de la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón y el que aprobaras de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, evidentemente, se trataría de 2 puestos de distinta administración, por lo que, aunque ambos fueran del mismo cuerpo y especialidad, serían dos plazas diferentes con opciones de excedencia, siempre que se cumplieran los requisitos de la misma.
    Saludos

  56. Gracias de nuevo Daniel,
    Pero debo de ser un poco torpe y no me queda claro aún.
    Sería coger excedencia en una plaza fija de profesor en la Rioja estando trabajando de profesor interino en Aragón en el mismo cuerpo y especialidad docente.
    ? No sé si te refieres a si esas son la misma plaza del ministerio de educación o no?

  57. Hola de nuevo Javier. Si, cuando vayas a firmar presentas la solicitud y esperas respuesta sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
    Si el puesto de interino es de otra Comunidad no hay problema. Ahora bien, si ambos puestos son del Ministerio de educación y solo cambia el destino, no se tiene derecho a ninguna excedencia, porque en este caso se trataría de dos puestos de la misma plaza.
    Saludos

  58. Gracias Daniel,
    Pero la excelencia voluntaria por interés particular se podría solicitar a la vez que la toma de posesión en la Rioja sin necesidad de dejar de ser interino en la misma especialidad en Aragón?

  59. Hola Javier. Si no se tratan ambos puestos de la misma plaza de Educación a nivel nacional, se trata de dos puestos de plazas diferentes, con derecho a la excedencia.
    Pero La Rioja está por publicar la nueva Ley de Función Pública, que ya no va a permitir la excedencia por ps en el sp, por lo que solo te queda solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuando vayas a tomar posesión.
    Saludos

  60. Buenos días Daniel,
    Soy profesor interino desde hace mas de 20 años en Aragón, y seguramente me darán una plaza en La Rioja en el concurso extraordinario. ¿ Es posible pedir una excedencia en la Rioja y continuar de interino en Aragón? ¿cómo habría que hacerlo?
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

  61. Hola José. No es posible.
    El reingreso provisional se solicita fuera de concurso, porque es la forma excepcional de reingresar a una plaza en excedencia sin reserva de puesto.
    Por tanto, cuando se solicita estando en curso un concurso de traslados pueden pasar dos cosas:
    1.- Si no has participado en el mismo, se paraliza tu solicitud hasta la finalización del concurso de traslados, momento en que se inicia tu solicitud paralizada como si la presentaras en dicha fecha.
    2.- Si ya participas en el mismo, se te deniega tu solicitud de reingreso provisional, por cuanto ya estás dentro del procedimiento que pides, y además, lo estás haciendo dentro del procedimiento ordinario de adjudicación de destinos definitivos, y no provisionales de los reingresos por adscripción provisional.

    Saludos

  62. Buenas tardes, en primer lugar agradecerte tus respuestas siempre rápidas y acertadas.
    Me gustaría plantearte la siguiente situación.

    En estos momentos estoy en Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público como profesor de secundaria en Educación y en servicio activo en un Servicio Público de Salud como estatutario; desde esta situación he concursado este año para obtener destino a través del Concurso General de Traslados en Educación y estoy pendiente de resolución definitiva de ese concurso de traslados con el destino que en su caso me pudiera tocar, (que haya vacantes entre los destinos solicitados).

    En este momento por circunstancias personales se hace necesario que reingrese a Educación a través de reingreso provisional; mi pregunta es la siguiente, ¿podría solicitar el reingreso provisional en Educación estando pendiente de que se resuelva el concurso de traslados?, o incluso solicitar el reingreso provisional a Educación aun habiendo ya una resolución definitiva de CGT con fecha de efectos de incorporación 1/9/23?
    Muchas gracias.

  63. Hola Irene. Lo primero es realizar una correcta toma de posesión, para poder consolidar la nueva plaza sin cesar en la que vienes desempeñando.
    Puedes reingresar a tu plaza A2 en excedencia participando en cada concurso de traslados de A2, sin que se exija para poder participar en el mismo estar ya en activo, por reingreso previo. La segunda opción que planteas también es posible, es decir, reingresar por reingreso provisional fuera de concurso y después concursar (por obligación), pero ésta es la forma excepcional de reingreso al servicio activo, que tiene más contras que pros. (Hemos publicado hasta 3 entradas sobre las formas de reingresar y los problemas que plantean algunas AAPP
    https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/
    https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/
    https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-iii-la-prohibicion-de-reingresar-en-dos-anos/ ).
    Pero por concurso de traslados, puedes reingresar cada vez que se convoque uno de A2, como también podrás posteriormente reingresar a tu plaza C1 en el primer o siguientes concurso/s de traslados a plazas C1.
    Saludos

  64. Hola de nuevo.
    1.-Computa tanto el tiempo acreditado en plaza en propiedad como interino o temporal, y también en prácticas, como funcionario, estatutario o laboral.
    2.- Puedes, pero como decimos en la respuesta a tu otro comentario, no sabemos si la AGE ha empezado a denegar esta excedencia en la misma toma de posesión, algo que no compartimos, y entendemos que se debe demandar.
    3.- Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, cuya necesidad se debe acreditar para que la denegación sea legal.
    Saludos

  65. Hola de nuevo María.
    1.-El tiempo exigido es en cualquier administración o administraciones siempre que sea prestado de forma ininterrumpida e inmediata anterior a la solicitud de excedencia.
    Debemos advertir que desde ya mismo la AGE intenta denegarla en el acto de toma de posesión, a la luz del último boletín que publica, exigiendo el pase previo al servicio activo, algo que no exige la norma, y que, entendemos, no debe prosperar en sede judicial.
    2.- Salvo para el personal laboral, con normativa propia, no existe ya plazo máximo, al haber sido derogado, como ya hemos reiterado en otros comentarios.
    Saludos

  66. Buenos días, Daniel,

    Antes que nada, felicitarte por tu blog, ya que aporta un monton de claridad e información sobre los asuntos de personal.

    Te explico mi caso.

    Mi nombre es Irene, y acabo de aprobar una oposición de A2 del Estado por promoción interna desde C1. Quiero solicitar excedencia en el puesto A2 que me ofrezcan, ya que por motivos familiares no puedo cambiarme de puesto en estos momentos, y me quedaría en mi puesto de C1.

    De esta manera, quisiera preguntarte cómo podría pedir mi plaza en el cuerpo A2 cuando mis problemas personales se resuelvan, y si podría concursar a una plaza de A2 estando en excedencia en A2 o primero tendría que pedir mi ingreso a A2 y luego concursar.

    Es que estoy bastante perdida en este sentido.

    Agradeciendo tu atención y tu ayuda, recibe un cordial saludo y buen día.

  67. Muchísimas GRACIAS por las aclaraciones.
    Encomiable labor la que haces con este blog ¡¡Enhorabuena 👏!!

  68. Hola de nuevo,
    Perdona se me ha olvidado preguntarte: 1)¿el tiempo trabajado que te solicitan para poder solicitar la excedencia puede ser en cualquier otra administración pública y de funcionario interino y no de funcionario de carrera?
    2) con los procesos de estabilización de solo méritos en profesores de secundaria, indica que los que tengan plaza serán funcionarios de carrera desde el día que los nombren, el 1 de septiembre, sin necesidad de hacer prácticas, ¿podría acogerme a ella desde ese día?
    3)Entiendo que si llevo más de 10 años trabajando en otra administración pública de funcionario interino, una vez me nombren funcionaria docente, podría solicitar la excedencia por interes particular y seguir trabajando en mi puesto actual?
    Gracias por tu ayuda.

  69. Hola de nuevo,
    Gracias por tus explicaciones.
    No entiendo muy bien, la primera respuesta.
    1)Dices que podría coger excedencia voluntaria, dependiendo de lo que dicte la Comunidad Autonoma del tiempo exigido para hacerlo, entiendo que al ser una plaza de funcionario del Estado ( al ser de personal docente al margen de la Comunidad en la que obtengan plaza)será lo que dicte el.Estado y no la Comunidad Autónoma. Ese tiempo exigido previo es el trabajado en cualquier Administración Pública en General o en la plaza aprobada ( no llevare ni un día trabajado el día que quiero pedir la excedencia).
    2) ¿ qué duración máxima puede tener una excedencia voluntaria?
    Gracias de nuevo.

  70. Hola Esther. Si, al ser dos plazas diferentes, por mas que coincida la categoría y la administración, ya que una es de personal funcionario y la otra de personal laboral.
    Si la plaza de laboral fuera a extinguir, o a extinguir por funcionarización, deberías optar por ella y exceder de la plaza de funcionario, si no la quieres perder, ya que con la excedencia, se amortizaría. En cualquier otro caso puedes optar por la que quieras.
    Saludos

  71. Hola Enrique.
    1.- Si. Los procesos de estabilización no pueden eludir el derecho de excedencia y de opción en la toma de posesión.
    2.- Evidentemente, ya que es tu servicio activo en la misma la que te habilita tu derecho de excedencia.
    3.- Es indiferente pero es mejor uno redactado por un profesional.
    4.- Puedes hacerlo el mismo día
    5.- Si optas por la permanencia no, pero seria conveniente si la nueva administración diera problemas con la excedencia.
    6.- No. No debes confundir plaza con puesto. La plaza se ocupa igual, se ocupe el puesto o no.
    Saludos

  72. Hola María.
    1.- Podrias solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo exigido en Aragón para la misma.
    2.- Dentro del plazo de toma de posesión, antes o el mismo día de la firma.
    3.- Las excedencias que son compatibles con otro puesto público nunca tienen reserva de puesto. El reingreso se hace por concurso, o fuera del mismo, solicitando reingreso provisional.
    Saludos

  73. Hola de nuevo,

    otra cuestion: dentro de un mismo ayuntamiento y dentro del proceso de estabilización se publica una plaza de aux administrativo laboral y otra de aux administrativo funcionario. Me presento a las dos plazas y las apruebo.

    Puedo quedar en una de ellas en excedencia por incompatibilidad?
    Puede el ayuntamiento obligarme a elegir una de ellas y renunciar a la otra?

    Muchas GRACIAS,

  74. Hola Daniel,

    Enhorabuena por el blog, muy clarificador.
    No obstante, tengo un revoltijo de opiniones encontradas de compañera/s y, por tanto, de dudas al respecto de lo siguiente:

    Soy funcionario de carrera en una Com. Autónoma.
    Estoy excedente por PSSP en una Adm. Local que venía ocupando interinamente.
    En este momento se ha abierto plazo para concursar (proceso de estabilización, según LEy 20/2021) a la plaza de interino de la AL.

    1.- ¿podría optar a esta plaza (excedente) con idea de permanecer en la que me encuentro en activo como FC en CA?

    2.- según deduzco del artículo y de alguna que otra respuesta, en caso de ganar la plaza, y llegado el momento de tomar posesión en la AL:
    ¿debo aportar a la AL documentación justificativa relativa a la plaza en servicio activo por la CA en el momento que solicite la excedencia vol. por PSSP?

    3.- ¿para solicitar exced. vol. por PSSP se ha de hacer según formulario específico que disponga al efecto la AL?

    4.- todo ello hacerlo ¿debiera hacerse el mismo día; 1º tomar posesión y 2º solicitar excedencia?

    5.- entiendo que ¿no es preciso comunicar nada a la CA?

    Resumiendo, tengo dudas de cómo hacer todo esto en la práctica y, en particular,

    6.- ¿si hay/habrá algún tipo de consecuencia en relación a que se «desvirtúe» el espíritu de la Ley 20/2021, en cuanto a que ésta pretende la estabilización del personal interino (para situar la tasa de cobertura temporal < 8% de las plazas estructurales), pues en caso de obtener plaza por este procedimiento extraordinario, según lo que planteo, el resultado práctico final sea el que se ocupará la plaza por un/a interino/a?

    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos

  75. Hola, primero felicitarte por tu blog y por tu labor de difusión. Te planteo mis dudas, por si puedes ayudarme.
    Actualmente trabajo como funcionaria interina del grupo A, del Gobierno de Aragón y, estoy participando en el proceso de estabilización por méritos para poder optar a mi plaza ( no se sabe cuando saldrá la adjudicación) . Por otro laso he participado en concurso de méritos del cuerpo de profesores de secundaria, encontrándome muy bien situada para obtener plaza, la previsión es que el listado final de personas con plaza sea mayo y lo publicará el MEC, yo entonces tendré que tomar una decisión de aceptar o no la plaza.
    1)En caso de obtener plaza como profesora en el momento de la toma de posesión, podría solicitar una excedencia por trabajar en el sector público del GA? ( me interesa más el puesto en el.que trabajo ahora)
    2)¿ cuándo debería solicitarla, el mismo día del nombramiento?
    3) ¿ me mantendrían.el puesto durante algún periodo o.solo.la.plaza?¿ tendría.que.participar en concurso.de traslados?
    Muchas gracias.

  76. Hola Esther.
    Puedes tener tantas plazas en excedencia como plazas tengas en propiedad, o como plazas tengas en propiedad menos 1, si te encuentras en activo en una de ellas. LO injusto sería lo contrario, negar el derecho de acceso por ya tener otra plaza en propiedad, lo que vulnera el art 14 y 23 CE. Solo puede opinarse lo contrario por desconocimiento jurídico de la figura de la excedencia. Tener varias plazas en propiedad te obliga a exceder de la no ocupada u ocupadas, por exigencia de la Ley de Incompatibilidades, y no genera reserva de puesto, con lo que, generalmente se nombra a un interino en mismo y se vuelve a ofertar a concurso y a nuevo ingreso o a promoción. En resumen, que el funcionario no acapara los puestos de las plazas que aprueba sino solo las plazas, perdiendo el puesto en cuanto se le concede la excedencia, conservando únicamente el derecho a un futuro reingreso

    El derecho de excedencia se habilita cuando existen varias plazas de la misma administración de otra categoría o especialidad, o de cualquier categoría o especialidad de distinta administración, tanto de la AGE, CCAA, entes locales, o entes del sector público, siendo indiferentes si las plazas son de funcionario, estatutario o laboral. Por tanto, es posible tener 3 plazas de la misma categoría de la misma naturaleza en 3 ayuntamientos diferentes, debiendo estar al menos en dos de ellas en excedencia.
    Sobre tu pregunta sobre la exigencia de avisar de la existencia de otras plazas, al momento de una toma de posesión, esto solo es obligado cuando optas por la permanencia en tu plaza, es decir, cuando quieres consolidar la aprobada, sin pasar a servicio activo en ella porque quieres seguir donde estás.
    Saludos

  77. Buenos días Daniel,

    muchas gracias por tu labor solucionándonos todas nuestras dudas y además tan rápido.

    Mis dudas son:

    Me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el SERMAS en una plaza de auxiliar administrativo. Estoy en activo en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid como personal laboral temporal de auxiliar administrativo.
    Actualmente me estoy presentando a algunos procesos de estabilización de empleo temporal en varios ayuntamientos de la zona e incluso en el que actualmente me encuentro en activo.

    La cuestiones son:

    si consigo plaza en estos procesos puedo pedir en estos ayuntamientos la excedencia por prestación de servicios? Algunas serán de funcionario y otras de laboral…
    Considero que es muy injusto pero ¿cuántas plazas se pueden acumular? Una misma persona puede tener 3 ó 4 plazas en propiedad? la ley lo permite?
    o si es entre ayuntamientos no se puede solicitar esta excedencia al ser considerada una misma administración (local)
    Tengo que avisar a cualquiera de ellas de que por ejemplo ya tengo otras en propiedad en el momento de la toma de posesión?

    Muchas gracias y un saludo,

    Esther

  78. Hola Jose. Las excedencias con reserva de puesto son incompatibles con otro puesto público, por lo que solo podrías permanecer donde estás sin rechazar la nueva plaza con una excedencia sin reserva de puesto, siempre que cumplieras sus propios requisitos, entre las que no se encuentra la de este artículo, porque la normativa de la AGE no permite esta excedencia cuando el segundo puesto es de naturaleza temporal (art 15 del RD 365/1995).
    Saludos

  79. Soy interino en La Rioja en el Servicio de Estadística en la categoría Técnico Superior Estadístico (A1).
    Estoy pendiente de que salgan las listas de aprobados del INE de la categoría Diplomado en Estadística (A2).
    La cuestión es que yo quiero permanecer en La Rioja pero sin rechazar la plaza del INE.
    ¿Es posible solicitar algún tipo de excedencia con reserva de plaza en el INE por el hecho de estar prestando servicios en otra CCAA?

    Excelente artículo.

  80. Hola Estela. Aunque alguna administración ha respetado el grado consolidado en otra diferente, lo cierto es que, como ya hemos comentado en otras ocasiones, los cambios de plaza son incompatibles con el grado y con la carrera profesional.
    Si se reingresa por concurso o fuera del mismo de forma provisional, se accede al grado que lleva asignado el puesto adjudicado.
    Saludos

  81. Buenas tardes Daniel, te escribo por que tengo dudas sobre cómo funciona el reconocimiento de grado consolidado en AGE (en el caso de que el grado lo hayas consolidado en otra administración pública). Te explico:

    Soy funcionaria de la AGE (subgrupo C1) en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Actualmente ocupo una plaza de funcionario de carrera (subgrupo C1) en un Ayuntamiento. Tengo nivel 22 consolidado en el ayuntamiento.
    Si reingreso por adscripción provisional en la AGE ¿me reconocerían el grado consolidado en el ayuntamiento o hay que obtenerlo con carácter definitivo? ¿qué ocurre si el nivel del puesto que me dan en adscripción provisional es inferior al grado que tengo consolidado?
    ¿Tengo derecho al reconocimiento de grado consolidado en el ayuntamiento en el caso de que obtenga puesto en la AGE por concurso?

    Muchas gracias por tu gran ayuda

  82. Hola de nuevo Wanjezú. Con la modificación de estas «preguntas frecuentes» parece que se intenta «justificar» la política actual de la AGE que está sufriendo reveses en la vía judicial.
    Es cierto que la política de reingresos queda sometida a los criterios que fije cada administración, a la luz del art 62.2 que citas, pero estos criterios van referidos a las concretas necesidades de servicio de cada administración, y no al plazo que arbitrariamente deba decidirse cumplir para permitir un reingreso, que nada tiene que ver con dichas necesidades de servicio, sino con un mal entendido agravio comparativo con personal que concursa desde servicio activo, que debe esperar 2 años a concursar.
    Además, estos criterios sobre la concreta necesidad de cada administración deben estar sometidos al principio de legalidad y publicidad, como ocurre con la Resolución de 16 de febrero de 1996 https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/23/pdfs/A06990-06996.pdf, por lo que entendemos que deberían plasmarse en ésta o en otra norma, Resolución, Instrucción o similar debidamente publicada en el BOE y no en una web de preguntas frecuentes.
    Entendemos que la existencia de esta web tiene el propósito de limitar las peticiones de reingreso así como el número de demandas tras su desestimación, pero creemos que la justicia debería seguir revocando las denegaciones de reingreso durante los 2 primeros años si solo se basan en esta razón, mientras no se argumente y acredite afectado el servicio.
    Saludos

  83. Buenas Daniel,

    como siempre agradecer la enorme labor de ayuda que haces a través de tu blog. De nuevo a vueltas con el tema de la adscripción provisional, en unas FAQs del Ministerio de Hacienda y Función Pública indican lo siguiente:

    «El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando no se haya producido el cese del funcionario o funcionaria solicitante en la relación de servicios que dio lugar a que pasara a esta situación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Cuando hayan transcurrido menos de dos años desde la fecha en que se declaró la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo o escala en el que se desea reingresar, dicho reingreso al servicio activo deberá efectuarse mediante la participación en los procedimientos de concurso y libre designación que son los sistemas normales de provisión de puestos.»

    Es decir, interpreto que si dejas la plaza en excedencia y quieres reingresar sin que hayan pasado dos años al menos, no van a permitir que lo hagas a través de la adscripción provisional… ¿Puede esto ser así?
    Lo único que he visto en esta línea es el art. 62.2 del R.D. 364/95 que indica: » Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.»

    Entiendo que la frase «de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas» es en lo que se puede apoyar esa condición de que para reingresar debas llevar al menos dos años…

    Gracias por adelantado.

  84. Hola de nuevo Javier. Tu situación actual es de las más indignantes que conocemos, con un desprecio absoluto por el cumplimiento de las normas a las que está sometida toda administración pública y por los derechos de los funcionarios, a lo que hay que añadir, el acoso y el engaño, porque cuando aceptes acudir al puesto y que te den de alta, para poder solicitar la excedencia, cumpliendo lo que te dicen, ya no tienes derecho a esa excedencia.
    Esto es tan grave que debe ser conocido por todo funcionario.
    Lo que pretendes se ampara en el derecho de opción del art 10 de la ley 53/84, derecho que solo puede ser ejercido en una toma de posesión, por lo que es un derecho, que aunque esté reconocido, lo pierdes si no lo ejerces en plazo, algo que conocen y de lo que se aprovechan, salvo ignorancia supina legal, con engaño y en su caso, con coacciones.
    A veces se va más allá del engaño, y te niegan directamente la firma del nombramiento, imponiendo y condicionando la toma de posesión al pase a servicio activo en su administración, o incluso dándote de alta aunque no acudas al puesto a trabajar.
    Es indignante tu caso, además, por tratarse de un Ayuntamiento de Córdoba, cuando el Ayuntamiento cordobés que puede tener como referencia ha venido siguiendo esta política hasta sufrir el mayor varapalo judicial de la década, por lo que ha tenido que cesar con su política arbitraria, algo de lo que tu ayuntamiento, por lo que parece, o no se ha dado cuenta todavía, o se quiere seguir aprovechando hasta que se le interponga la primera demanda.
    Dada la gravedad del asunto, puedes remitirnos correo privado a nuestro correo particular que figura en la parte final del blog. Saludos

  85. Hola Daniel.
    Soy Javier Álvarez, le escribí el 14 de febrero sobre una plaza de policía que he aprobado por oposición por turno libre en un municipio de Córdoba, y estoy ejerciendo funciones de policía actualmente en un municipio de Sevilla. Me dijo que no hacía falta que cesase en mi destino actual, ya que mi intención es dejar en excedencia la plaza de Córdoba y permanecer en la de Sevilla, sin embargo me dicen que tras tomar posesión de la de Córdoba me tengo que dar de alta obligatoriamente en dicho municipio y darme de baja del actual, y posteriormente solicitar la excedencia. ¿Existe alguna sentencia o algún documento que indique que tras tomar posesión se pueda pedir directamente la excedencia, sin tener que darme de alta? Ya que no quiero dejar de trabajar en mi destino actual.
    Muchas gracias de nuevo y perdón por las molestias.

  86. Hola Carolina. No es posible acceder a esta excedencia cuando el otro puesto público es temporal.
    Si accedieras a esta o a otra cuando tuvieras derecho, el plazo de 1 año para el concurso solo aplica cuando se concursa desde el servicio activo, porque cuando se concursa desde una excedencia sin reserva de puesto supone el reingreso, para el que no existe plazo mínimo.
    Pero es que aun con derecho de excedencia, habría que descartar la imposibilidad de disfrutarla si ambos puestos fueran estatutarios de la misma categoría, y se entienden de la misma administración.
    Saludos

  87. Buenos días,

    Acabo de sacar plaza en Ingesa, pero actualmente me encuentro trabajando en Sergas con un contrato de larga duración. Mi duda es la siguiente:
    ¿Tendría problemas a la hora de solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público teniendo en cuenta que tengo un contrato temporal?
    Por otro lado, si me incorporo ahora con esta excedencia, ¿podría participar en el siguiente concurso de traslados aun sin hacer un año mínimo que me pide el Sergas?. En las bases no especifican un tiempo mínimo, en cambio preguntando a sindicatos me dicen que es necesario que pase un año mínimo desde la toma de posesión y que además es un riesgo este tipo de excedencia. Estoy un poco perdida…

    Un saludo

  88. Hola de nuevo Javier.
    Tienes todo el derecho a consolidar la nueva plaza de ese municipio de Córdoba sin tener que cesar de la que ocupas en la actualidad, ya que has generado una segunda plaza en propiedad. Cuando generas una segunda plaza en propiedad no solo tienes el derecho a consolidar la nueva plaza, sino a optar por la permanencia en tu puesto actual. Si tu nueva administración te exige pasar a servicio activo con ellos como condición para poder consolidarla estaría vulnerando gravemente tus derechos constitucionales, algo que siempre se soluciona si se siguen los pasos adecuados en la toma de posesión, mientras no se acuda al nuevo puesto a trabajar, algo que desde este blog, venimos advirtiendo hasta la extenuación: Nunca se debe acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar.
    Saludos

  89. Hola de nuevo Daniel y gracias por tu anterior respuesta.
    Pertenezco a la Policía Local de un pueblo de Sevilla, a la cual accedí por oposición por turno libre, y he aprobado otra plaza de policía también por oposición por turno libre en otra localidad de Córdoba, la cual es la que quiero dejar en excedencia, ya que actualmente me interesa permanecer en Sevilla.
    Quiero dejar en excedencia la de Córdoba por prestación de servicios en el sector público, ya que en un futuro a lo mejor me interesaría más, pero para dejarla en excedencia no se si tendría que prestar servicio algún día tras la toma de posesión.
    Mi intención era tomar posesión de la de Córdoba y en el mismo acto tras la firma, solicitar la excedencia, ya que así no tendría que dejar la de Sevilla en ningún momento, pero no se si eso se puede hacer.
    En la ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía no viene nada respecto a la excedencia de este tipo.
    Muchas gracias nuevamente y un saludo.

  90. Hola Javier. Nos falta información. Generalmente sí, siempre que hayas aprobado la oposición por turno libre o por movilidad como sistema de acceso.
    Hay algún proceso de movilidad sin sistema de acceso, que no genera una segunda plaza en propiedad, y en estos casos no podrías. Para salir de dudas, debes mirar la convocatoria y la Ley de Coordinación de policías locales de la CCAA de la plaza que quieres dejar en excedencia.
    Saludos

  91. Buenos días.
    Soy funcionario del grupo C1 (Policía) de una Administración Local. Recientemente he aprobado la oposición en otra Administración Local y me gustaría dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público la nueva plaza obtenida, ya que ahora mismo me interesa permanecer en la que estoy actualmente.
    ¿Podría solicitar la excedencia en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza sin tener que dejar de prestar servicio en la actual?
    Muchas gracias por todo y un saludo.

  92. Hola Ana Marta. Sí, estás obligada a tomar posesión del primero, pero no a quedártelo como opción en detrimento del segundo.
    Tomas posesión del primero y cuando salga el segundo, tomas posesión del segundo, dejando en excedencia el primero.
    La única forma de no tomar posesión del primero sin perderlo sería prorrogar la toma de posesión por causa habilitante, o directamente no tomar posesión, lo que te haría quedar en excedencia (ojo, salvo que tu normativa regulara la pérdida de la plaza).
    La Ley te exime de la toma de posesión si acabas de tomar posesión de otro, pero como en tu caso es al revés, que sale primero la toma del puesto no preferido, no nos vale esta posibilidad.
    Saludos

  93. Soy personal funcionaria fija AGE. He participado en dos concursos, y en los dos he obtenido plaza, a mi uno de los dos me interesa más por ser en mi ciudad. Se me ha dicho que aunque me interese más , estoy obligada a elegir el que se resuelva primero. Saber si alguna otra posibilidad. Gracias

  94. Hola Manuel. Ya hemos comentado que el SAS concede (aunque no se ajuste a la ley) la excedencia de esta entrada aunque el otro puesto sea de interno o laboral o estatutario temporal.
    Pero ojo. También hemos comentado que no existe derecho de excedencia cuando ambas plazas son de la misma naturaleza estatutaria y de la misma especialidad, al no poder ocuparse un puesto de la misma plaza que se tiene en excedencia, dada la conexión en materia de traslados de los distintos servicios de salud.
    Por tanto, si ambos puestos son estatutarios y de la categoría de enfermero no podrás.
    Saludos

  95. Buenos días Daniel, y como siempre darte las gracias por la gran labor que haces con tu blog. Mi consulta es la siguiente: si soy funcionario del subgrupo A2, he dejado una plaza en excedencia por PSSP del subgrupo C2, a posteriori puedo pedir un reingreso provisional o volver por concurso a la plaza que está en excedencia por PSSP, pero suponiendo que ese concurso o reingreso se lleve a cabo, en qué situación quedaría la plaza de A2 si reingreso a la de C2?, quedaría en excedencia por PSSP? Gracias por la atención

  96. Buenas tardes. Actualmente trabajo como enfermero en el Servicio Aragonés de Salud con un contrato de interinidad.
    Por circunstancias personales tengo que quedarme en esta Comunidad un mínimo de tres años, pero dado que soy andaluz y mi deseo es ir a trabajar en Andalucía, si apruebo el concurso oposición que ha convocado el SAS hace unos días y cuyas plazas las tienen que dar antes de fin de 2024 y como digo en esa fecha no podría tomar posesión de la plaza, ¿Podría solicitar al Servicio Andaluz de Salud la excedencia de dicha plaza obtenida por concurso oposición para seguir trabajando de Interino en la comunidad de Aragón, hasta que mis circunstancias personales me permitan tomar la posesión de dicha plaza obtenida?

  97. Hola de nuevo Wanjezú. La estimación de una solicitud de reingreso provisional está condicionada a las necesidades del servicio, que se deberá acreditar.
    En principio, las solicitudes de reingreso no pueden condicionarse a un puesto concreto, como se permite en los concursos de traslados para los que no están obligados a concursar, aunque, a veces se permite.
    En la AGE se solicitan 5 puestos y la administración determinar el más necesario de cubrir, teniendo en cuenta la preferencia del solicitante pero no quedando vinculando necesariamente ni por la preferencia ni por la elección, aunque generalmente, si no existen necesidades imperiosas, se atenderá la solicitud.
    Se puede denegar toda solicitud de reingreso provisional, pero solo será legal cuando exista y se acredite dicha necesidad.
    Se entiende ilegal una denegación cuando existen interinos o cuando se nombran después de tu solicitud, sin que te llamen a tí.
    Saludos

  98. Buenas de nuevo Daniel, y muchas gracias por tu respuesta y ayuda. En relación a la opción de solicitar un reingreso a través de adscripción provisional teniendo en excedencia por PSSP una plaza del subgrupo A2, es posible que puedan negar esta adscripción provisional aunque se cumplan los requisitos del puesto? Según me han comentado, al final que se acepte o no depende de un informe favorable del Ministerio que corresponda (en caso de la AGE), así que según entiendo, puedes solicitar la adscripción provisional a una plaza vacante en la RPT, pero cabe la posibilidad de que te la denieguen… es esto así? pueden negarte la adscripción provisional por «necesidades del servicio»?

    Muchas gracias

  99. HOla Wanjezú.
    -No existe reserva de puesto por lo que tampoco existe un determinado plazo en el que el puesto se reserve.
    – Como estás obligado a pedir todas las vacantes, se te adjudica la primera que por baremo te corresponda (no estás obligado a pedir en primer lugar la que ocupas de forma provisional). Si no obtuvieras ninguna porque el concurso tuviera pocas vacantes ofertadas y/o porque tienes poca puntuación, unas administraciones te dejan en excedencia y otras te adjudican una distinta por adscripción provisional con la obligación de seguir participando en el próximo concurso de traslados.
    Saludos

  100. Buenos días, mi más sincera enhorabuena por la gran labor que hace el blog, es una ayuda extraordinaria. Le dejo un par de consultas, que hice hace unos días por si hay opción de que me conteste:

    si estoy en excedencia por PSSP en una plaza A2 porque me ha interesado seguir en otra que tengo como C2, he visto que puedo reingresar a otra plaza A2 mediante adscripción provisional o por concurso. ¿Existe plazo de reserva de puesto en la plaza A2 que se deja en excedencia?

    Otra cuestión, en caso de solicitar una vacante en la RPT para A2 estando en excedencia por PSSP en el A2, sería un reingreso provisional. Si posteriormente la plaza sale a concurso y se la lleva otra persona, ¿Cómo / dónde me reubicarían?, ¿cabe la opción de que me puedan mandar a otra localidad?

    Muchas gracias por la ayuda.

  101. Buenos días Daniel, …. en respuesta a mi pregunta (ambas del día 17.12.2022) Me comentas que tengo 1 mes para solicitar el reingreso desde el CESE en mi anterior puesto, pero es que NO es un CESE es una excedencia voluntaria por interés particular.

    Saludos,

    Albert

  102. Buenos días, mi más sincera enhorabuena por la gran labor que hace el blog, es una ayuda extraordinaria. Le dejo varias consultas, estoy un poco liado consultando la legislación…: si estoy en excedencia por PSSP en una plaza A2 porque me ha interesado seguir en otra que tengo como C2, he visto que puedo reingresar a otra plaza A2 mediante adscripción provisional o por concurso. ¿Existe plazo de reserva de puesto en la plaza A2 que se deja en excedencia?

    En el caso del concurso, ¿Cómo computa el tiempo a efectos de méritos?, es decir, ¿me cuenta igual a mí el tiempo en el que tengo la plaza A2 en excedencia que a una persona que esté en servicio activo en su plaza A2 para presentarme al concurso?

    Otra cuestión, en caso de solicitar una vacante en la RPT para A2 estando en excedencia por PSSP en el A2, sería un reingreso provisional. Si posteriormente la plaza sale a concurso y se la lleva otra persona, ¿Cómo / dónde me reubicarían?, ¿cabe la opción de que me puedan mandar a otra localidad?

    Muchas gracias por la ayuda.

  103. Hola de nuevo Albert.
    Se debe solicitar dentro del mes siguiente al del cese, aunque no hubieran pasado los 2 años, para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
    En todos los caos que comentas se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos

  104. Buenos días ,persona que trabaja de laboral fijo en la age y aprueba una oposición de funcioario de carrera tambien de la AGE pero en otro Ministerio , cuando lo nombran funcionario prefiere continuar de laboral fijo en el otro ministerio , así pues, solicita excedencia por prestar servicios en el sector público, posteriormente ANTES de 2 años, solicita excedencia voluntaria por interés particular de laboral ,se la conceden, ¿TIENE QUE solicitar reingreso en la plaza de funcionario aún y no haber pasado los 2 años que dice la ley? síno le conceden el reingreso en que situación quedaria en la plaza de funcionario teniendo en cuenta que ya no está trabajando en «activo» de laboral ,sino , que está en excedencia voluntaria por interés particular? quiero decir en la plaza de funcionario pasaria de ALGUNA FORMA de exced. por prestar servicios en el sector público , pasaria a excedencia voluntaria por interçes particular,, tiendo en cuenta que es la excedencia que tiene de laboral que es de hecho la que le habilitó la excedencia inical por prestar servicios

    Gracias.

  105. Correcto. No solo lo has interpretado tú incorrectamente sino muchas administraciones de forma interesada.
    Nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/ trata este tema con abundante apoyo jurídico y jurisprudencial, que en resumen se reduce a que dicho artículo regula la forma y plazo para solicitar reingreso cuando dicho cese existe, sin regular la forma de hacerlo ni determinar su imposibilidad desde el servicio activo en otro puesto, porque el art 15 del RD 365/1995 regula el derecho de excedencia y no el del reingreso que viene regulado en otros artículos y normas diferentes.
    Te invitamos a que repases nuestra entrada, creada para que todos podamos rebatir la exigencia del cese previo para denegar un reingreso ( o una excedencia obligada en tu administración actual tras un reingreso en otra) cuando una administración usa este artículo como excusa.
    Saludos

  106. Muchas gracias Daniel por tu respuesta, me quitas un peso de encima. Mi razonamiento se basaba en el art 15.3 del RD 365/1995 que dice que para solicitar el reingreso se debe de cesar como funcionario de carrera pero creo que lo estaba interpretando erróneamente.

  107. Hola Jesús. No sé de dónde sacas esa conclusión, totalmente incorrecta.
    Si reingresas a tu plaza en excedencia, excedes en tu plaza actual, por imperativo legal, al tener ambas plazas en propiedad.
    Para reingresar no hace falta el cese previo, te lo diga quien te lo diga, sino que tramitas el reingreso en A desde el servicio activo en B y la toma de posesión en A tras el reingreso provoca, por imperativo de la ley de incompatibilidades, tu excedencia en la plaza B en la que estabas en activo.
    Y esto ocurre tanto cuando se reingresa de forma provisional como cuando se hace por concurso de traslados, tramitándose en ambos casos desde el servicio activo en tu plaza B.
    Saludos

  108. Hola, entonces si yo tengo dos plazas en propiedad y elegí una en su día, para reingresar en la que estoy de excedencia voluntaria por prestación de servicios tendría que renunciar a mi plaza actual? En ese caso no hay ninguna forma de mantenerla? Gracias

  109. Hola de nuevo Edu. Como decíamos, el SAS concede esta excedencia de forma ilegal. Esto sí que es un agravio comparativo, porque el resto de Servicios de Salud la deniegan por falta de amparo legal. Lo que ocurre es que, lógicamente, ningún beneficiado va a demandar.
    No existe agravio comparativo con el personal funcionario o laboral de otras administraciones por varios motivos.
    El primero es que el SAS lo concede de forma ilegal, por lo que el personal funcionario no puede alegar discriminación con respecto al personal estatutario. Nadie debe ganar una demanda apoyado en una sentencia equivocada cuando existe doctrina del Supremo que la rebate.
    El segundo es que los agravios comparativos solo se producen ante supuestos similares y la normativa sobre excedencias se regula de forma diferente en cada administración, por permiso expreso del EBEP. Por eso, como decimos, el agravio comparativo que existe, solo es del SAS respecto al personal estatutario del resto de servicios de salud.
    En resumen, que no hay que plantearse un agravio por el hecho de que el SAS conceda esta excedencia. Lo que hay que plantearse es porqué el SAS la concede cuando no la tiene que conceder.
    Saludos

  110. Muchas gracias Daniel.

    Acabo de llamar al departamento en el que presto servicios como personal estatutario y me han confirmado que sí conceden la excedencia por ps en el sp para seguir prestando servicios en una plaza interina siempre que se acredite.

    Por contra, el personal funcionario de carrera no se la conceden para el mismo contexto, el cual no tiene este tipo de excedencia (solo contemplada en el estatuto marco al menos en esta CCAA), sino la excedencia por incompatibilidad la cual no conceden para quedarse en una plaza interina.
    Lo cual veo un agravio comparativo solo por el hecho de ser o bien estatario fijo o bien funcionario de carrera, y creo que es justo que no debería haber diferencia.

  111. Hola Edu. Cada respuesta va referida al caso concreto que se comenta, sin que pueda deducirse su extensión a otro caso similar. Además, respondemos en función de los datos aportados, que no siempre son completos.
    El personal estatutario fijo no tiene derecho a esta excedencia para pasar o permanecer en un puesto temporal ni el temporal puede tampoco acogerse a la misma.
    Lo que ocurre, es que, algunos servicios de salud como el SAS la conceden contra legem, por lo que, sin tener todos los datos de la consulta, no queremos ser categóricos negando un derecho que luego, una administración puede conceder. Si la consulta es completa, diremos si su administración se la tiene o no se la tiene que conceder, así como lo que suele venir haciendo habitualmente.
    Respecto a la concreción del derecho, la omisión del EM no implica una tácita inclusión sino que es totalmente excluyente, por aplicación del derecho estatal como derecho supletorio.
    Finalmente, nuestra última entrada fija la nueva doctrina del orden social, solo aplicable al personal laboral, puesto que ni al personal funcionario ni el estatutario se le aplica el art 46 del ET. El derecho que el TS del orden social reconoce desde 2022 al personal laboral temporal no se extiende al personal funcionario ni al personal estatutario, por más que se trate de personal temporal. Pero es que además, el derecho a esta excedencia reconocido al personal laboral temporal no solo parte de la nueva interpretación del art 46 del ET, sino que se vincula con el derecho de igualdad respecto al personal laboral fijo, por lo que tampoco debe entenderse un derecho absoluto sino solo aplicable en los casos en los que la normativa lo viene reconociendo al personal laboral fijo.
    Saludos

  112. Buenas,

    En alguna entrada has respondido sobre la excedencia por ps en el sp cuando una persona está actualmente ocupando un puesto como personal estatutario interino en una categoría y aprueba una plaza de personal estatuario fijo en una categoría diferente.

    En una de las entradas comentas que «Lo primero es asegurar tu derecho a la excedencia, puesto que el puesto elegido es en régimen de interinidad.

    En principio al estar adscrita al SAS deduzco que tu naturaleza es estatutaria y por tanto te aplica el Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, y su art. 66.

    Este artículo habilita la excedencia al personal estatutario que ocupa otro puesto como funcionario, estatuario o laboral sin especificar, por lo que en principio, se deduce una autorización tácita cuando el puesto es de interino o estatutario temporal

    Pero en todo caso te recomiendo que consultes si tu departamento de personal concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal».

    ¿Quieres decir que la persona podría, de acuerdo al artículo 66 del Estatuto Marco, solicitar el puesto en régimen de interinidad pero que la concesión queda sujeta al departamento de personal?

    En el mismo orden de cosas, el artículo 62 de la ley 55/2003 establece que el régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende la excedencia por servicios en el sector público. Habla de personal estatutario fijo no de personal estatutario temporal.

    Así mismo, el Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto del precitado Estatuto, añadido por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.»

    Quiere decir esta modificación que las situaciones administrativas de un interino/a de larga duración son las mismas que el personal estatuario fijo? ¿O se debe ponderar cada situación?

    En otra entrada comentas que «tras la revisión de la doctrina sobre excedencias del TS en las salas de lo social y c.advo respecto al personal laboral temporal y respecto al funcionario interino, se mantiene la doctrina de la sala de lo c-advo respecto al personal interino, al que no se le reconoce el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular ni a la excedencia voluntaria por incompatibilidad». ¿Afecta esta doctrina a la excedencia por ps en el sp del personal estatutario?

    En todo caso, un interino/a que quiera acogerse a esta excedencia para elegir el puesto interino, puede solicitar esta excedencia y esperar la resolución, y si cabe, recurrir, no?

    Muchas gracias y saludos.

  113. Siendo ambos incompatibles, me surge la siguiente duda: ¿no hay posibilidad de tomar posesión en la plaza de A2 y pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público?; es decir, dejar aparcada la plaza en el cuerpo A2 y cuando termine mi contrato en la universidad (2 años), volver a mi puesto de funcionaria en la AGE? No me refería tanto a tener derecho a excedencia en la universidad como a poder acogerme a esa excedencia desde mi nuevo puesto en la AGE. ¿Podría ser factible? Muchas gracias de antemano!

  114. Buenas tardes de nuevo, Daniel.

    He recibido en mi correo el aviso de la nueva entrada que se ha publicado en vuestro blog (EL DERECHO DE EXCEDENCIA SIN PLAZA EN PROPIEDAD. El TS REVISA SU DOCTRINA).

    Crees que favorece de algún modo a lo que te planteaba en mi consulta anterior?

    Gracias de antemano.

  115. Hola Opositora. Ambos puestos son incompatibles y no tienes derecho a la excedencia en la AGE
    Sin embargo, va a ser objeto de nuestra próxima entrada el derecho de excedencias sin plaza en propiedad, al haberse producido un cambio de doctrina en 2022.
    Saludos

  116. Buenos días, Daniel.
    Lo primero, muchas gracias por estas entradas tan útiles!
    Estoy en un proceso de A2 para la AGE, y en el interin del proceso, me ha surgido una plaza como Ayudante en una universidad pública de la Com. Madrid (actualmente estoy haciendo la tesis doctoral). Se trata de un contrato laboral temporal con la universidad. Me surgen dos dudas:
    – Si aprobase la oposición de A2 en la AGE, ¿podría acceder directamente a la excedencia por prestación de servicios en el sector público? Es la única figura que entiendo podría aplicarme, ya que al no tener antigüedad en la AGE, no podría acogerme a la excedencia voluntaria por interés particular. ¿Es así?
    – En caso de poder acogerme a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, entiendo que primero tengo que tomar posesión en la AGE, ¿habría algún problema de incompatibilidad al tomar posesión manteniendo mi otro puesto en la universidad? Para no perderlo hasta materializar la excedencia…
    Muchísimas gracias de antemano y enhorabuena por el blog!
    Un saludo.

  117. Hola, actualmente ocupo plaza interina A1 pero acabo de aprobar plaza en propiedad C2, ambas en Administración Local. Podría pedir excedencia por incompatibilidad en la plaza en propiedad y seguir ocupando la plaza superior.?

  118. Hola José Luis.
    No tienes que esperar. Se puede concursar desde la excedencia.
    De hecho es una de las formas de reingresar, en la que la participación en el concurso supone el reingreso al servicio activo.
    Cuando no se permite es cuando nos encontramos en una excedencia con plazo mínimo de duración, como la excedencia por interés particular u otras, cuando nos encontramos dentro de dicho plazo, pero esto no es porque no se pueda concursar, sino porque no se puede reingresar dentro de un plazo determinado, y la participación en el concurso dentro de dicho plazo supondría un reingreso que está prohibido.
    Sin embargo, la excedencia por ps en el sp no tiene plazo de permanencia, por lo que se puede reingresar por concurso en el primer concurso convocado tras haber dejado la plaza en excedencia.
    Como excepción se encuentran los rarísimos casos en los que la normativa particular de aplicación haya fijado un plazo mínimo de permanencia para esta excedencia.
    Saludos

  119. Buenos dias.
    Despues de mucho leer, continuo con la duda siguiente:
    Aprobe mi segunda oposicion y despues de la toma de posesion, pedi excedencia del nuesvo puesto. Debo esperar dos años para poder concursar con la nueva plaza y actualmente en excedencia?
    Gracias

  120. Hola Oscar. Algunas convocatorias bareman el grado personal como mérito en los concursos de traslados.
    El grado se consolida a los 2 años en el puesto de forma ininterrumpida o a los 3 años si existe interrupción.
    Por tanto, tu grado consolidado a fecha de un futuro concurso en la plaza que ahora apruebas, además de lo que indique la convocatoria, dependerá de si concursas desde el servicio activo o desde la excedencia, es decir, de si ahora, en la toma de posesión, pasas a servicio activo o la dejas en excedencia para seguir donde estás.
    Saludos

  121. Hola Marta. Entendemos que ostentas entonces plazas en propiedad de A1 y A2.
    En este caso, es posible hacer lo que indicas, salva que trabajes en la AGE, que, indebidamente, no concede el reingreso provisional si no llevas 2 años de antigüedad en el puesto. Si los llevaras, podrías reingresar de forma provisional en A2 y luego en A1 por concurso de traslados, aunque no llevaras 2 años en A2 a fecha de la convocatoria del concurso de traslados.
    Finalmente, entendemos que te refieres a participar en un concurso que actualmente está abierto.
    Para aconsejar sobre las mejores opciones tendríamos que conocer todos los detalles de tu situación.
    Saludos

  122. Buenos días,
    Buscando información he encontrado tu blog. Felicidades por el trabajo que estas haciendo!
    Me lanzo a hacerte una consulta para conocer tu opinión, aprobé por turno libre y me incorporé a una plaza de A1 y me gustaría irme porque no tengo cometido.
    A pesar de que me han seleccionado en varios sitios (libre designación y comisión de servicios) no puedo hacerlo así porque me han dicho que el informe va a ser desfavorable. Por ello estaba explorando la opción de solicitar excedencia del puesto A1, reingresar al A2 en otro organismo y desde ese organismo volver a solicitar el reingreso al A1.

    Me proponen participar en un curso que está actualmente abierto, ¿Qué opinas?

    Muchas gracias

  123. Hola Daniel.Felicidades por tu blog que me parece interesantisimo,gran trabajo.

    Actualmente estoy en servicio activo en el Cuerpo Ejecutivo Postal C1 y acabo de aprobar una oposicion por promoción interna a un grupo C1 (Hacienda) participando desde la Excedencia Voluntaria por servicios en el sector público (Cuerpo de Auxiliares Postales) ya que asi lo exigía la convocatoria en los requisitos de pertenencia de Cuerpos o Escalas.
    No tengo claro que antigüedad y grado personal me corresponde a la hora de que me confeccionen el certificado de méritos para la participación posterior en la adjudicación de destinos si el consolidado en el grupo C1 que llevo más de 20 años o el del grupo C2 en el que solamente llevaba 6 años hasta que promocione.

    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  124. Hola J Jesús. No es correcto.
    Puedes concursar o solicitar reingreso provisional estando en dicha plaza en excedencia por ps en el sp.
    De hecho son las dos formas de reingresar.
    Dicho de otra manera. Se puede concursar desde el servicio activo o desde una excedencia, salvo los dos primeros años de la voluntaria por interés particular. Cuando se concursa desde la excedencia, la participación en el concurso implica el reingreso al servicio activo.
    Saludos

  125. Buenas, en primer lugar daros la enhorabuena por la información y el blog, es súper útil. Quería haceros una pregunta con un ejemplo referente al punto «4.- Accedemos a vacantes de nuestra provincia que no salen a nuevo ingreso ni en concurso de traslados.» Si tengo una plaza en propiedad del grupo C2 en Sevilla y apruebo una del grupo A2 en Madrid, entiendo que puedo pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la de Madrid y seguir en mi plaza C2 en Sevilla pero, puedo optar al concurso de traslados o reingreso provisional tal y como indicáis en el punto 4 para un grupo A2 en una plaza de mi zona?, entiendo que tendría que reingresar a la plaza A2 y posteriormente optar al concurso o reingreso provisional no? Muchas gracias !

  126. Hola Mary. Como en otro comentario nos indicabas tu administración y CCAA, te indicamos que debes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia condicionada a las necesidades del servicio, por un tiempo mínimo de 2 años, en el que no podrías volver aunque cesaras en tu puesto de interino.
    Una vez transcurridos 2 años, el reingreso puede hacerse por concurso (algo a veces inexistente en los ayuntamientos) o por reingreso provisional, éste último también condicionado a las necesidades del servicio.
    En resumen, no es nada recomendable en un ente local, salvo que tengas asegurado que luego te querrán reingresar, que no es lo mismo que te lo aseguren a fecha actual.
    Saludos

  127. Hola. Soy funcionario con plaza de auxiliar administrativo en propiedad desde 2011. Me han llamado para ocupar puesto en otro ayuntamiento como funcionario interino.
    – qué tipo de permiso debo pedir?
    – al no saber la fecha de finalización, qué debo solicitar?
    – puedo regresar al ayuntamiento de origen el día siguiente del cese?
    – que derecho tengo sobre el puesto que tengo en propiedad cuando vuelva una vez finalicé en la plaza que ocupe de forma interina?

  128. Te respondemos como en el comentario anterior. El plazo de 2 años que exige la AGE para el reingreso (indebidamente, por otro lado) se aplica a las solicitudes de reingreso, en las que se solicita tu preferencia por varios puestos y la administración procede a la elección y adjudicación de uno concreto, no cuando el puesto ya está designado por la administración y lo oferta por concurso de méritos o de traslados, o por libre designación.
    Pero como la convocatoria fijará la forma de provisión, no tendrás problema si se oferta por libre designación o por concurso de méritos, pero tendrás problema si se oferta en comisión de servicios para funcionarios de la AGE, ya que solo te admitirían si ya hubieras reingresado previamente a otro puesto de la AGE, para lo que, previamente, sí que te exigirían (reiteramos que de forma indebida) dos años en excedencia.
    Ahora bien, no compartimos la procedencia del cambio de situación administrativa que nos indicas que te han concedido si se ha producido durante los 2 primeros años de la excedencia voluntaria por interés particular, aunque hayas aprobado otra plaza en propiedad, pero si te la han concedido, a todos los efectos, para la AGE te encuentras en excedencia por ps en el sp y no en la voluntaria por interés particular.
    Saludos

  129. Hola Jaime. Como el puesto se proveerá según lo que indique la convocatoria, habrá que estarse a los requisitos de admisión para la misma.
    Si fuera por comisión, habría que ver el requisito para la misma, ya que, aunque lo normal es que dicha comisión se vincule a un puesto de esa administración, lo que exigiría tu reingreso previo en otro puesto, también existe la posibilidad de nombrar una comisión a funcionarios de otra administración. Solo en este caso tendría participación tu administración actual.
    Confundes la figura de la adscripción provisional, que es una solicitud para la asignación de un puesto, y a su vez el reingreso a esa administración, figura distinta a cuando el puesto se oferta previamente en convocatoria publica por provisión de puestos, como es el caso de un concurso de traslados, de libre designación o por concurso de méritos.
    Saludos

  130. Hola de nuevo, se me ha olvidado comentar que no llevo 2 años de exc. por prest. otras adp en el puesto 2. Esa plaza la pasé primero a exc. por interés particular, y al tomar posesión en la Universidad, solicité que me pasaran la plaza de la AGE de exc. interés particular a exc. incompatibilidad….y en ningún caso llevo 2 años de excedencia en esa plaza de la AGE.

    Esto lo comento por lo leído en otro post que la AGE deniega reingreso si no pasan 2 años…(aunque todas las plazas en mi caso serían en Madrid)

    Muchas gracias .

  131. Buenos días y primero de todo felicitaciones por el blog.
    Me gustaría preguntarte acerca de las opciones que tengo en la siguiente situación:
    1-Estoy en servicio activo (A2) como funcionario de carrera en una universidad pública de Madrid
    2- y tengo una plaza (A2) de funcionario de carrera de la AGE en exc. por prest. otras adp publicas ya que estoy en serv activo en la 1era.

    El caso es que ha salido una plaza en la AGE (A2) en un organismo distinto al que tenía la plaza en el punto 2, y su forma de provisión es por comisión/adscripción/ibre designación.

    Según lo que leo y si no he entendido mal, ¿debería de cesar del puesto 1 y entrar en el 2 como adscripción provisional? ¿La Universidad se podría negar en algún caso? ¿Si fuera por comisión, se necesita el ok de la Universidad?

    Muchas gracias,

  132. Buenos días Daniel,

    Tengo una duda que es un poco liosa. Estoy en activo como funcionaria de carrera C1 de una plaza del Consell (Islas Baleares) y en esta misma administración tengo una excedencia por prestación de servicios en el sector público (en adelante, excedencia ps en el sp) por una plaza C2 también como funcionaria de carrera. El año pasado aprobé una plaza de carrera como C1 en el Gobierno de las Islas Baleares, pero como quería seguir en el Consell, solicite una nueva excedencia ps en el sp que me fue concedida. Por lo que en resumen, estaba de excedencia ps en el sp en la plaza C2 del Consell y en la plaza C1 del Gobierno y en activo en la plaza C1 del Consell.

    Actualmente he solicitado incorporación a la plaza de C1 del Gobierno y me la han concedido, por lo que mi duda es si puedo estar de excedencia ps en el sp de las dos plazas del Consell, tanto de C1, como de C2, y en activo en la plaza C1 del Gobierno.

    Muchas gracias por su ayuda

  133. Hola Nieves. No indicas si la plaza de A2 del Gobierno Canario es también de personal laboral, ya que habría que revisar tu convenio.
    Si es de funcionario tienes derecho a acceder al nuevo puesto y dejar la plaza de laboral en excedencia.
    Si también es de laboral, habría que revisar tu convenio, pero es muy dudoso que regulara contra la normativa estatal y autonómica de funcionarios.
    Otra cuestión a aclarar es si has solicitado la excedencia por interés particular, en vez de la de incompatibilidad, y el error ha sido tuyo.
    Saludos

  134. Buenos dias, he encontrado este blog por casualidad porque necesito ayuda a un problema que me ha surgido. Soy personal laboral fijo C1 de un Cabildo (de las Islas Canarias) y estoy en las listas de interinidad de A2 del Gobierno de Canarias. El pasado dia 05/08/22 recibo una oferta y la solicito a la vez que por registro de entrada solicito la excedencia por incompatibilidad al Cabildo.
    Tengo que decir, que yo he disfrutado de una excedencia voluntaria por interés particular , del 14/09/2016 al 15/09/2021, el próximo 15/09/2022 haría un año de mi incorporación.
    ya función pública me ha dicho la fecha del nombramiento , que seria el 05/09/2022 para empezar el 06/09/2022 y mi sorpresa es que la jefa de recursos humanos me dice que me deniega la excedencia porque tengo que llevar trabajados 4 años seguidos para poder disfrutar de otra excedencia.
    Usted me puede decir si hay alguna posibilidad de poder pedir la excedencia por incompatibilidad para tener una mejora laboral que es de A2???
    Muchas gracias por su ayuda

  135. Hola de nuevo. Las comisiones de servicios se ofrecen a los funcionarios de carrera.
    Al funcionario interino nunca se le reconocen de forma absoluta los mismos derechos que al funcionario de carrera, sino los mismos derechos que sean compatibles con su naturaleza, al ser ésta distinta.
    La expresión que citas no puede sacarse de contexto, pues se utiliza en sentencias que reconocen los mismos derechos retributivos por la prestación de las mismas funciones, con independencia de la temporalidad o fijeza de la plaza.
    Sin embargo, otros derechos (algunas excedencias, comisiones, promociones) son inherentes a la fijeza de una plaza, por lo que no existe discriminación en la diferencia de trato cuando se acredita su relación con la fijeza. Debe señalarse que no solo existen diferencias de trato entre fijos y temporales, sino entre fijos de diferentes administraciones, así como entre funcionarios y laborales de la misma administración, cuando la normativa básica permite en determinados ámbitos desarrollos normativos diferentes.
    Saludos

  136. Buenas tardes.

    Enhorabuena por el blog.

    Disculpa que lo ponga por aquí, pero no he encontrado un hilo específico sobre el tema que te detallo.

    antecedentes: en las próximas semanas, si todo va bien, voy a pasar a ser funcionario interino en el Consorcio de una Diputación (distinta Comunidad Autónoma), dejando en excedencia mi plaza de personal laboral en la empresa municipal en la que ahora me encuentro (mi misma ciudad de residencia); ésta no es la cuestión que aquí nos atañe, pues ya te lo he planteado en otro hilo del blog.
    una vez se produjese lo anterior, y firmase la interinidad (la plaza será una nueva vacante que se crea, por lo que sin duración determinada), preveo que pasados 4 o 5 meses (principios de 2023) podrían publicar una comisión de servicios, para el mismo puesto, pero esta vez en una administración local que sí sería mi comunidad autónoma, es más: en mi misma ciudad y mucho más cercana que en la estaría cubriendo la vacante: a unos 280km (560 cada guardia) frente a unos 65km (130 cada guardia).
    la cuestión es: podría solicitar la comisión de servicios, siendo interino?
    A la administración en la que se ofertaria dicha comisión de servicios, al tenerla a pocos kms de casa, ya he ido a hacer la consulta, y me dicen que llegado el caso, no habría problemas (el requisito sería ser funcionario; no se concreta si de carrera o interino…).
    Pero en la de origen, crees que podría haber alguna negativa?
    Según varios análisis y alguna jurisprudencia que he leído, no debería haber inconvenientes, pues al funcionario interino le debe ser de aplicación los mismos derechos que al de carrera, salvo en lo que se refiere a carrera o promoción (y, obviamente, salvando la estabilidad que da un tipo frente al otro).

    Espero haberme explicado.

    Gracias por tu amabilidad.

    Un saludo.

  137. Tengo 33 años cotizados y 58 años , creo que la opción más ventajosa para la jubilación es seguir de laboral y poner la excedencia en la plaza de auxiliar

  138. Hola Rosa. Puedes.
    No es cierto que pierdas los trienios consolidados. Parece que lo que te han informado va referido a la carrera profesional, no a los trienios, ya que ésta si que se ve afectada con el cambio de grupo, en los términos en los que se haya negociado en cada AAPP.
    En función de cómo se haya negociado en tu AAPP y del tiempo que te reste para la jubilación será o no será rentable el cambio de plaza.
    Saludos

  139. hola
    mi pregunta es la siguiente:
    he aprobado por promoción interna para pasar de laboral E1 Convenio Único( Ordenanza) a auxiliar administrativo como funcionario.
    Me dicen que perdería dinero con los trienios consolidados como laboral hasta la fecha al pasar a funcionario y que actualmente ya no se puede reclamar
    Mi pregunta es : puedo quedarme de laboral en la plaza que tengo actualmente y poner excedencia por prestación de servicios en la plaza de auxiliar como funcionaria ?
    un saludo
    Rosa

  140. El párrafo dice
    «No obstante, el nuevo puesto al que aspires no deberá pertenecer a la AGE o al resto de administraciones a las que se aplica igualmente el art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio (no te concederían la excedencia), aunque tu puesto de interino sí que podría pertenecer».
    Si tu plaza en propiedad es de la AGE no tienes derecho, ya que se exige que tu otro puesto sea en propiedad, y no como interino.
    Repetido infinidad de veces tanto en las otras entradas sobre esta excedencia como en los comentarios.
    Saludos

  141. Muchas gracias por tu pronta contestación. Entiendo entonces que una vez que he hablado con el Ministerio correspondiente telefónicamente, y me comentan que no puedo acogerme a esta excedencia por incompatibilidad, lo que debo de hacer es presentar un escrito de reclamación y si no me lo conceden recurrir. Pero para ello, ¿debo de tomar posesión de la nueva plaza?.

    Gracias, saludos

  142. Buenas tardes Daniel, actualmente estoy como funcionario interino (vacante) llevo 11 meses en mi plaza en una Diputación grupo A2, he aprobado un A2 (Funcionario Carrera) para el estado Ingeniero Tec Arsenales. Queria saber si puedo acogerme a una excedencia por incompatibilidad para seguir hasta acabar mi puesto de interino

  143. Buenos días,

    Me van a nombrar funcinario auxiliar C2 del estado , voy a dejar la plaça en excedéncia para poder seguir prestando servicios en el sector público (en este caso la MISMA administración), concretamente en la Agencia Tributaria como auxiliar telefonista laboral grupo IV.

    La consulta es,

    ¿Al cabo de 2 años podría presentarme a la promoción interna de C1 del Estado (teniendo la de C2 en excedencia por prestar servicios en el sector público )?

    Muchas gracias,

    Albert Coma

  144. Hola Daniel.
    Si la AGE no te abonó la parte proporcional de la paga extra en tu última nómina antes de la excedencia, y tampoco te la ha abonado ahora a finales de junio, se la tendrás que solicitar.
    Aunque los meses de devengo de cada paga no son exactamente de enero a junio, la parte proporcional hasta marzo te la tiene que abonar la AGE.
    Tu universidad se ha limitado a abonarte el porcentaje de paga extra generado desde que pasaste a servicio activo en su administración. Además, desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la AGE puedes estar trabajando en otra administración, pero también podrías no estar trabajando en ninguna administración o en ningún otro sitio del sector privado.
    Cada pagador paga su parte, salvo cuando las dos plazas o puestos pertenezcan a la misma administración, y aunque se traten de distintos Departamentos, Ministerios o Consejerías, ambos se abonen por la misma DG de la Función Pública.
    Saludos

  145. Buenos días, Daniel.
    No sabía muy bien dónde colocar mi duda dentro de las tres publicaciones dedicadas a esta excedencia.
    Yo era funcionario de carrera en la AGE y me acogí a esta excedencia desde marzo de este año para prestar servicio activo en una universidad pública donde conseguí otra plaza. Ahora que se ha abonado la paga extra de junio, veo que solo se han devengado los meses de marzo, abril y mayo; ignoro si he perdido el derecho al devengo de diciembre, enero y febrero y, en caso de que no, a cuál de las dos administraciones debería solicitarlo.
    Mi duda surge porque hay cuestiones en las que la nueva administración reconoce derechos adquiridos durante el desempeño en una administración anterior, como por ejemplo los días de vacaciones y permisos no gastados en esta última, acreditados mediante certificado.
    Gracias y un saludo.

  146. Hola de nuevo Sandro. Resulta evidente que se tiene derecho a realizar ambos periodos de prueba, para poder consolidar ambas plazas y no conculcar el art 23 CE, y evidentemente a su vez, cuando ambos periodos coinciden en el tiempo, resulta imposible realizarlos a la vez.
    La solución necesariamente pasa por pedir un aplazamiento de la toma de posesión en la plaza no elegida, al amparo de la norma que regula el aplazamiento por circunstancias excepcionales apreciadas por la administración, como ocurre cuando el funcionario se encuentra de baja médica.
    El hecho de que la coincidencia de dos periodos de prueba o de prácticas deba ser apreciada como circunstancia excepcional por la administración, no exime a ésta del deber de declararla, ya que, el no considerarla como un requisito excepcional como la baja médica, en nuestra opinión, conculcaría el derecho del funcionario del art 23 CE, salvo que se habilitara, en vez de un aplazamiento de la toma de posesión, un aplazamiento del inicio del periodo de prueba.
    Saludos
    Daniel

  147. Buenos días Daniel,

    Si se aprueban dos oposiciones de funcionario de carrera simultaniamente y ambos períodos de prueba coinciden, hay forma de poder realizar ambos y luego escojer plaza y dejar la otra en excedencia?

  148. Hola Sara. Tu consulta viene referida a la figura de la excedencia por cuidado de familiar del personal estatutario.
    Esta excedencia es compatible con el desempeño de otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del familiar, pero es incompatible con el desempeño de otro puesto público, al computar a efectos de trienios y promoción y al tener reserva de puesto.
    Por analogía con el resto de excedencias, entendemos que la residencia en el extranjero del familiar no habilita esta excedencia.
    Respecto a la responsabilidad en la que incurre el personal estatutario por fraude de ley en el uso de esta excedencia tenemos por principio no aportar información alguna sobre el uso en fraude de normas o figuras jurídicas. El blog defiende de legalidad vigente, y persigue los incumplimientos tanto de la administración como de los propios funcionarios y administrados.
    Saludos

  149. Hola buenas tardes Daniel,
    Tengo algunas dudas en relación a como funciona la excedencia cuidado familiar en funcionarios públicos.
    Suponiendo que consigues plaza de estatuario fijo de salud en España, y pones excedencia de cuidado familiar en el momento de la toma.

    -Se puede trabajar en otro lado, o no ,siempre y cuando ese otro trabajo se encuentre ubicado en el mismo sitio donde esta el familiar que necesita del apoyo, independientemente del horario, se consiga dar la atención necesaria al familiar?

    He leído algo de ley de incompatibilidad.
    Si ese otro empleo, mismo siendo del mismo área, fuese fuera de España y público de unión europea ( lugar donde se encontrase el familiar ) Podría ser? O tiene que ser privado?
    O de ninguna de las formas?

    Suponiendo que no se puede, si durante la excedencia no tienen conocimiento de haber trabajado, y te reincorporas, bueno, por ejemplo, a la mitad de la excedencia.
    Si tomasen conocimiento del hecho una vez ya te hayas incorporado, te pueden penalizar? Hasta cuándo habría la posibilidad de ser penalizado?

    No encuentro mucha información.
    Muchas gracias.

  150. Hola Pablo.
    Entendemos que te refieres a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. No debes ni confundirla con la situación de servicios en otras AAPP ni hacer una mezcla de ambas situaciones administrativas.
    En CYL tampoco es posible.
    Saludos

  151. Buenas tardes, quería hacer una consulta respecto a la posibilidad de solicitar la excedencia por servicios en otras AAPP para ocupar un puesto como interino en otra Administración

    La normativa de la AGE dice explícitamente que ese tipo de excedencia no aplica si se solicita para ocupar una plaza como interino, mientras que la normativa de Castilla La Mancha sí lo permite explícitamente

    Podrías indicarme si en Castilla y Leon es posible solicitar excedencia por servicios en otras AAPP para ocupar una plaza como interino en Castilla La Mancha?

    Gracias

  152. Hola Alejandro.
    En primer lugar, debes tener claro que al ocupar una vacante no sustituyes al funcionario que la ocupó con anterioridad, al estar, como su propio nombre indica, vacante. ya que la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto.
    Además, respondiendo a tu pregunta, este funcionario no puede presentarse al proceso de estabilización, al ya tener plaza en propiedad de esa categoría en la misma administración, circunstancia que vendrá regulada en la convocatoria como criterio de exclusión (salvo previa renuncia y aceptación).
    Sin embargo sí que compites con todo aquél que se presente que no tenga plaza de esa categoría en propiedad, especialmente con todo el que acredite experiencia en un puesto similar, bien sea en vacante, por sustitución, por obra o servicio, en ejecución de programa o similar, siga o no siga actualmente en servicio activo.
    El riesgo de que tu puesto sea ocupado antes del proceso de estabilización siempre existe, y no se limita en exclusiva al anterior ocupante de la plaza sino a todo el que ostente plaza de esa categoría en propiedad en esa administración, si la vacante se oferta por concurso de traslados y se adjudica, o también a un excedente, como el anterior ocupante de la plaza, en este caso tanto si participa en dicho concurso como si se le estima una solicitud de reingreso provisional a tu concreta vacante, aunque todo esto es inusual.

    Sobre los procesos de estabilización es importante señalar dos cosas:

    1.- Los procesos de estabilización no son procesos de funcionarización, por lo que la participación en el proceso no es para seguir en tu puesto como laboral fijo sino para obtener una plaza de personal fijo, generalmente, en otro puesto diferente de entre los que se oferten, adjudicado en función de las preferencias de los aprobados por orden de puntuación.

    2.-Para poder participar y puntuar en el baremo del concurso no hace falta seguir en servicio activo, por lo que aunque fueras cesado, podrás igualmente participar.

    Saludos

  153. Buenas tardes Daniel, una consulta respecto al tema de la estabilización, ocupo actualmente una plaza de Personal Laboral temporal en un ayuntamiento de Andalucía, en sustitución de una persona que es el propietario de la plaza y que está en excedencia por servicios en el sector público, la plaza que ocupo saldrá en las plazas de estabilización, al ser un puesto estructural y al estar ocupado desde hace mas de 5 años por mi. ¿ Puede la persona que es propietaria de la plaza presentarse al concurso al igual que yo, y en el supuesto caso que gane, podría tomar posesión de la plaza como personal laboral fijo e inmediatamente volver a pedir excelencia e irse? quedando yo claramente fuera del proceso. Esa persona ya es propietaria de una plaza de personal laboral en otra administración andaluza. Sin mas muchas gracias.

  154. Hola Antonio. Hemos modificado la respuesta a tu comentario publicada en su día, por otra nueva, que pasamos a reproducir a continuación:
    «Hola Antonio. Los efectos de una declaración de incapacidad permanente total impide el desempeño del puesto actual y de otro del mismo cuerpo y escala. Pero en las administraciones públicas pareciera que es causa de jubilación, a la luz de lo dispuesto en el art. 67.1.c) del EBEP, aunque quepa la rehabilitación por mejoría. Esto parece afectar al resto de plazas del funcionario ya que de no ser así, no se recogería el término jubilación sino cese.
    Sin embargo, tal no parece el caso, a la luz de la consulta de la age que adjuntamos a continuación https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin25/Materias25/9/C25_9_5, donde se concluye que la incapacidad permanente total solo afecta a la plaza actualmente ocupada por el funcionario, y no a las restantes que dicho funcionario pueda tener, salvo que la otra plaza o plazas sean del mismo cuerpo escala, categoría y funciones, en cuyo caso, sí que quedarían afectadas, sin perjuicio de la posibilidad del pase a segunda actividad o a la posibilidad de un cambio de puesto por motivos de salud, de existir la posibilidad.
    De acuerdo a esta interpretación, la declaración de incapacidad en tu plaza actual implicaría tu cese, y, si tu otra plaza es de otro cuerpo y escala y categoría, resultaría de aplicación el plazo del art 15 del RD 365/1995 para pedir el reingreso a tu plaza anterior, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
    Esta excedencia tiene un plazo mínimo de 2 años, pero no existe plazo máximo, al haberse derogado la normativa que lo exigía».
    Saludos

  155. Si el INSS me acaba declarando una incapacidad permanente total en el puesto que estaba en servicio activo supongo que luego quedo en situación excedencia voluntaria por interés particular en el puesto que antes estaba en excedencia por servicio en otras AP..por cuánto tiempo me dura como máximo está nueva situación de excedencia?

  156. Hola de nuevo Armando. Si riengresas a tu plaza de laboral puedes concursar en el primer concurso de traslados de funcionario C1 de la AGE.
    Las cita que mencionas de las bases de los concursos, que no hacen sino copiar el requisito de la norma que regula la figura del concurso exige una permanencia de 2 años (1 en el mismo departamento) cuando concursas desde la situación de servicio activo, no cuando concursas desde una excedencia sin reserva de puesto, pues en el primer caso se pretende un cambio de puesto por movilidad sobre la plaza en activo, y en el segundo, la adjudicación del puesto implica el reingreso al servicio activo, cuya normativa solo exige encontrarse en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto, sin exigir por tanto plazo alguno para poder reingresar. Y esto rige tanto para la participación en los concursos de traslados como para solicitar el reingreso provisional, por más que la AGE exija este plazo para conceder el reingreso por la via excepcional del reingreso provisional, alegando un agravio comparativo con el personal en activo, que curiosamente no ve a la hora de concursar,cuando, como decimos, no existe tal, al ser dos procedimientos diferentes, regulados por normas diferentes y que exigen requisitos diferentes, por lo que entendemos que este argumento, debidamente defendido de contrario, no podría prosperar en sede judicial, por lo que también vemos probable la estimación en vía administrativa de un eventual recurso interpuesto frente a la desestimación tácita o expresa de dicha solicitud de reingreso provisional.
    Saludos

  157. Hola Daniel, tengo dudas en cuanto a la aplicación del punto 5 que explicas.

    Estoy en servicio activo en una plaza en propiedad de funcionario C1 de la AGE.
    Tengo en excedencia, por la ley de incompatibilidad, una plaza de personal laboral fijo en la AGE (IV Convenio Único).
    La de funcionario la conseguí por promoción interna desde la de laboral, tras quince años de antigüedad.
    La cuestión es que acabo de inscribirme en un concurso de traslados de personal laboral, desde la plaza en excedencia.

    Mi pregunta es: si gano mediante este concurso un puesto de laboral y no me adapto a él, ¿tendría que esperar dos años para poder concursar a un puesto de funcionario o podría concursar en cualquier momento a cualquier organismo de la AGE desde mi plaza de funcionario que queda en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público?

    La opción del reingreso provisional ni me la planteo porque, por lo que leo en tu blog, la AGE la deniega sistemáticamente si no han pasado dos años.

    Mi duda viene porque en las bases de los concursos de traslado de funcionarios que veo pone:
    «Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, […]»

    Gracias por tu ayuda.
    Armando.

  158. Hola Andrés. La actuación difiere en función de la plaza por la que optes.
    Si como indicas quieres pasar a la nueva administración, debes comunicar que has aprobado otra oposición y solicitar excedencia cuando te vayas. La expresión de oficio o a instancia de parte quiere decir, que si no pides la excedencia, te la tienen que conceder de oficio, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    De todas maneras debes avisar que has aprobado otra plaza, y aportar la documentación que firmes en su día, pero los escritos a presentar deben ser minuciosos y generalmente se requiere de asesoramiento profesional, sobre todo en los casos en los que la administración de origen o de destino no son muy propensos a «ayudar».
    Saludos

  159. Buenos días y enhorabuena por el post. Es excelente. Tengo una pequeña duda con el tema de «oficio o a instancia de parte».
    Soy trabajador laboral fijo de un Concello de Galicia y me acaban de nombrar funcionario de carrera de la Xunta de Galicia. Tengo que tomar posesión en el plazo de un mes a partir de mañana.
    Mi duda es sobre el orden del proceso:
    ¿Tengo que tomar primero posesión del puesto de funcionario y después notificar al Concello que lo he hecho para quedar en excedencia por incompatibilidad?. Entiendo que si lo solicito yo (instancia de parte), tengo que esperar a que me la concedan (aunque estén obligados a hacerlo).
    Tengo un pequeño lío con el proceso la verdad. Saludos

  160. Hola jaume. La mayoría de Leyes de coordinación de policías locales prevé en las convocatorias a plazas de policía local, la reserva de un porcentaje amplio por turno de movilidad de policías de otros ayuntamientos de otras CCAA. La mayoría, salvo que se indique lo contrario, son plazas por sistema de acceso y se consigue una segunda plaza en propiedad.
    Debes estar atento a las convocatorias de plazas de policía local de otras CCAA.
    Saludos

  161. Hola Lope. De nuestra interpretación de la Ley de FP de Murcia entendemos que no, sin perjuicio de poder hacerlo con la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios. Entendemos por tanto la documentación como condicionada a tener otra plaza en propiedad, aunque nada se pierde con solicitarla, sola o junto a la voluntaria por interés particular, por orden de prioridad, si acreditaras los 5 años.
    Saludos

  162. Hola otra vez Daniel,

    Se me pasó comentar que el servicio de salud y la Comunidad autónoma son en Murcia.

    Gracias. Un saludo,

  163. Buenas tardes Daniel,

    Gracias por tu dedicación al blog, es de gran ayuda para mucha gente.

    Te planteo mi casuística:

    1) Actualmente trabajo como ingeniero en un servicio de salud como «personal laboral indefinido no fijo».

    2) Recientemente he aprobado una plaza de funcionario (ingeniero igual) en la misma Comunidad Autónoma a la que pertenece ese servicio de salud.

    3) En la documentación que debo cumplimentar antes de la toma de posesión como funcionario de la C.A. existe la opción de solicitar una excedencia por prestación de servicios en el SP.

    ¿Podría solicitar la excedencia por PS en el SP en la plaza de de funcionario y continuar trabajando como «personal indefinido no fijo» en el servicio de salud?

    Gracias. Un saludo,

  164. Hola, muy buenas.
    Soy policia local en municipio de Catalunya, con plaza en propiedad de hace mas de dos años.
    Tengo alguna posibilidad de irme a otro municipio de otra comunidad?
    Suponiendo que en ese municipio hagan falta policias y acepten comision de servicios.
    Y teniendo en cuenta que mi municipio no deja hacer comisiones.
    Yo havia pensado en cojerme algun tipo de excedència pero no se si es compatible..
    Gracias!!

  165. Hola Mercedes. No, porque esa excedencia no permite el desempeño de otro puesto público.
    Solo puedes hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si acreditas los requisitos para las mismas.
    Aunque en La Rioja se permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interino ( en tu caso, será contratado laboral de naturaleza adva) no se viene aplicando en el SERIS, aunque a veces se hace alguna excepción.
    Saludos

  166. Buenos días:
    Actualmente trabajo en el servicio navarro de salud con un puesto vacante y he obtenido plaza de personal estatutario fijo en la Rioja. Tengo un niño menor de tres años y estoy embarazada. ¿podría solicitar una excedencia de plaza en la rioja por cuidado de un menor (o reagrupación familiar) y continuar trabajando en Navarra?
    gracias

  167. Hola José Luis. Solo podrías hacerlo si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por agrupación familiar, si tuvieras cónyuge funcionario, estatutario o laboral con plaza en propiedad y destino definitivo.
    Saludos

  168. Hola a todos,
    Trabajo de interino desde hace 2 años y medio en el Gobierno de Aragón, y acabo de hacer el examen de una oposición de la AGE que creo que tengo opciones de aprobar.
    Practicamente la totalidad de las plazas ofertadas están en Madrid, así que en el caso de aceptar la plaza me obligaría a mudarme a Madrid con un sueldo significativamente inferior al que tengo ahora aquí.
    ¿En mi caso podría pedir una excedencia y continuar en mi puesto de interino o tendría que renunciar?

    Muchas gracias!

  169. Hola Alberto. El derecho de opción se ejerce en el mismo acto de la toma de posesión, de tal modo que si se opta por la permanencia en la administración militar no tienes que acudir un solo día al ayuntamiento a trabajar, bastando con firmar el nombramiento y entregar la solicitud de excedencia. Si acudes el primer día a trabajar al ayuntamiento optas por el cambio de puesto, y quedas en excedencia en la administración militar.
    Debes tener en cuenta que aunque la normativa militar permite esta excedencia para pasar a tu nuevo puesto, exige un plazo de permanencia previo con ellos, que de no cumplirse, exige el abono una indemnización.
    Saludos
    Daniel

  170. Hola Daniel, me encuentro en la misma situación que mi compañero, pero en mi caso, la idea es sacarme una de administrativo local (Castilla La Mancha). Mi duda me surge en relación al R.D. 517/1986 de incompatibilidades del personal militar que dice en su art. 6:

    «El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.»

    Según entiendo, y no se si estoy en lo correcto, no podría tomar posesión de mi cargo civil sin antes decantarme por uno de los dos puestos.

    Otra cuestión que me preocupa, es el tema de tomar posesión y acto seguido pedir la excedencia por servicios en el sector público, no se tendría que ejercer algún tiempo de administrativo o sería de forma inmediata.

    Un saludo y muchas gracias

  171. Hola de nuevo, Daniel. Como te indicamos en el correo anterior para poder promocionar debes estar en servicio activo. Lo que ocurre es que, a efectos del derecho de promoción, se permite participar desde la excedencia por cuidado de hijo o familiar para que esta situación de conciliación no perjudique al funcionario y también porque esta excedencia tiene reserva de puesto.
    Desde toda otra excedencia no puedes participar y desde la de cuidado de hijo o familiar solo podrías hacerlo si trabajas en un puesto privado, no público, y cuyo desempeño no menoscabe el cuidado del hijo o familiar.
    Desde cualquier otra excedencia es imposible, ya que no tienen reserva de puesto.
    Que la excedencia haya sido desde el nombramiento no altera si tiene o no tiene reserva de puesto, por lo que resulta indiferente la fecha de concesión.
    Saludos

  172. Buenos días,
    En primer lugar muchísimas gracias por su respuesta. En una convocatoria específica pone como requisitos de promoción interna las siguientes condiciones:

    b) Requisitos específicos para el turno de promoción interna. Podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:

    – Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de una categoría y, en su caso, especialidad distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo o subgrupo de titulación.

    – Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Mi pregunta sería, estar en excedencia desde el nombramiento, ¿se considera con reserva de puesto?

    Muchas gracias otra vez y un saludo

  173. Hola a todos,

    Actualmente trabajo en un hospital privado como facultativo, quería saber si podría sacarme una oposición de otra categoría, pedir una excedencia para seguir trabajando en el hospital privado, y luego optar por promoción interna a la categoria de facultativo.

    Muchas gracias y un saludo!

  174. Hola de nuevo Virginia. No tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad ni por interés particular al ser un puesto temporal. Como has concursado, el destino es irrenunciable, por lo que, con la toma de posesión, finaliza tu contrato de obra y servicio. No obstante, si el contrato de 3 años fue seguido del anterior de 10 años, y trabajaras en el mismo puesto, estarías en fraude y podrías solicitar la excedencia del personal laboral si con carácter previo interpones a una demanda por contrato en fraude, algo complicado de hacer, y de hacer bien, aunque de ganarse, solo asegura el reingreso si persistiera esa concreta vacante.
    Tu sindicato está en lo cierto en que no se debe renunciar nunca. Se avisa que se toma posesión de otra plaza, y que la administración determine sus consecuencias.
    Saludos

  175. Buenas noches:
    Actualmente trabajo como personal laboral temporal en el ayuntamiento de un pueblo de Toledo, con contratos de un año , durante 10 años y con un contrato continuado por obra y servicio, los 3 últimos.
    El año pasado aprobé unas oposiciones en Castilla la Mancha y pedí excedencia por servicios en el sector público. Acabo de concursar y tengo adjudicada provisionalmente la plaza que quiero. Ahora bien no sé cómo he de hacerlo ahora para incorporarme al puesto de concurso:
    1) el día después de la publicación en el diario he de tomar posesión? En la convocatoria indican que se ha de cesar el día siguiente de la publicación de la adjudicación definitiva y al siguiente día tomar posesión, pero se refieren a funcionarios de la jccm no a otros empleados públicos.
    2) He de presentar baja voluntaria en el Ayto y el mismo día tomar posesión?
    3) En mi sindicato me recomiendan ir al día siguiente de la publicación , tomar posesión y pedir excedencia voluntaria por incompatibilidad.En el convenio del Ayto se reconoce este derecho al personal fijo , pero en el sindicato me insisten en que lo intente y que no firmé Ninguna baja voluntaria

    Ruego me orienten sobre cómo proceder .
    Gracias.

  176. Buenos días. Primero de todo agradecerte la información tan buena que pones y las contestaciones que ofreces.

    Te cuento: Tengo dos plazas en la AGE en propiedad (funci.carrera), A2 y C1. De C1 tengo 2 años y medio de antigüedad y de A2 también. El caso es que al tomar la plaza de A2, dejé la C1 en «EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO – EXC. VOL. POR SERV. ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIER A.P. O PL FIJO EN EL SECTOR PUBLICO».
    Al hacer los 5 años, he tomado la excedencia por interés particular en la plaza actual de A2, y según te leo, tengo un mes para pedir reingreso al C1, y si no, pasará el C1 también a excedencia por interés particular.

    La duda que tengo es si este reingreso de C1 podría pedirlo a un puesto de adscripción provincial C1 de un Ayuntamiento, o debería ser a un puesto de adscripción de la AGE.

    Muchas gracias,

  177. Muy buenas de nuevo Daniel, el ayuntamiento donde he aprobado la plaza es el de Alguazas ( Murcia) y en el que actualmente estoy de interino hasta la cobertura de la plaza vacante es en el de Jumilla (Murcia) estoy desde el 23 de Agosto del 2021 , anteriormente estuve desde noviembre del 2020 hasta el 9 de Agosto de 2021. Entonces es lo que te dije , ¿ puedo pedir esa excedencia en la plaza en propiedad y seguir de interino? Un saludo y muchas gracias de antemano.

  178. Hola Lorenzo. Debes indicar el Ayto concreto, o en su deefecto, la CCAA donde se encuentra tu nueva plaza en propiedad, ya que el derecho de excedencia para ocupar un puesto de interino no es el mismo en toda administración. Debes indicar también tu antiguedad ininterrumpida en la administración.
    Saludos

  179. Muy buenas Daniel, en la actualidad soy funcionario Interino en el sector servicios de un ayuntamiento, y ahora me van a nombrar funcionario de carrera también en el sector servicios pero de otro ayuntamiento distinto donde he aprobado una plaza. Mi pregunta es ¿ Puedo seguir de funcionario Interino en el ayuntamiento donde estoy actualmente y pedir una excedencia por » incompatibilidad o prestación de servicios en el sector público» en el ayuntamiento donde he aprobado la plaza? Un saludo y muchas gracias.

  180. Ya te hemos contestado que no. Tienes las opciones que te hemos indicado porque el derecho a la excedencia por interés particular parte de un servicio previo «inmediatamente anterior», que no acreditarías desde la privada. Comprueba que figura esta expresión literal en la normativa de la excedencia.

  181. Buenas noches y gracias por contestar.
    La duda que tengo es que ¿no se podría pedir en la Universidad que me reconocieran los servicios prestados en la AGE, y así pedir la excedencia por interés particular en ese mismo momento de toma de posesión, y seguir en la privada?
    Tengo un compañero que precisamente había estado de interino muchos años en esa universidad, aprobó la plaza de la AGE, y en la AGE le convalidaron los servicios prestados en la universidad y pudo dejar en excedencia la plaza que había ganado en la AGE y seguir como interino en la Universidad.

    Muchas gracias por tú ayuda.

  182. Hola Guillermo. El derecho de opción ya presupone también la opción de quedarte en el puesto que vienes desempeñando, incluso en las plazas con cursos de formación y/o prácticas, como las de policía local, que tienen un procedimiento diferente. Sin embargo, el derecho es el mismo, y si lo realizas correctamente, conservas la nueva plaza sin tener que cesar en el puesto que vienes desempeñando.
    Repasa nuestras 3 entradas sobre excedencias.
    Saludos

  183. Buenos dias Daniel mi duda es la siguiente.
    Soy funcionario del Ministerio del Interior y actualmente estoy en un proceso selectivo de Policía Local.
    Mi duda es:
    ¿en el caso de aprobar Policía Local, podría dejar en excedencia la propia plaza de policía local y seguir con la del ministerio del interior, sin perder la nueva plaza?
    Estuve mirando legislación y jurisprudencia y no encuentro nada al respecto sobre la plaza que consigo, solo me queda claro que pasaría con la plaza que ostentó actualmente en la que si me qedaría en excedencia.
    Un saludo y gracias de antemano.
    Blog muy útil!

  184. Hola karen. Como tu prioridad es conservar la nueva plaza en la universidad, todo depende de tu preferencia por seguir en la privada mucho tiempo o solo hasta la toma de posesión de tu plaza en la universidad.
    En el primer caso debes retrasar la excedencia por interés particular para ir a la privada hasta que tomes posesión de la plaza de la universidad, y entonces te vas.
    En el segundo caso, puedes irte ahora, pero cuando salga la toma de posesión de tu plaza en la universidad, tendrás que dejar tu trabajo privado.
    El tiempo mínimo de 2 años de permanencia en la excedencia por interés particular en cada plaza computa desde la fecha de su concesión en cada plaza.
    Saludos
    Daniel

  185. Buenos días,
    Me gustaría consultar lo siguiente:

    Actualmente soy funcionario en activo del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración General del Estado, A2 y además tengo en excedencia por incompatibilidad servicio público la plaza de Técnico Auxiliar de Informática de la Administración General del Estado, C1.

    El 30 de Diciembre 2021 he cumplido los 5 años de antigüedad (primero estuve 2 y medio como C1 y ahora 2 y medio como A2) y he solicitado la excedencia por interés particular para volver a trabajar en la privada. De hecho empiezo a trabajar en la privada este mismo 24 de Enero de 2022.
    Tengo claro que en este caso, debería estar 2 años sin poder reingresar, pero la duda me viene es que para Junio habré aprobado otra plaza de funcionario de carrera de A2 para una Universidad pública de Madrid.
    ¿Cómo afecta mi excedencia por interés particular en relación a esta oposición de la universidad que aprobaría en Junio? ¿Tendría que tomar posesión y dejar la privada o podría seguir trabajando en la privada? ¿Podría dejar en excedencia por interés particular la plaza de la universidad ya que la antigüedad de 5 años sí que sé que mantiene y estar en dos sitios a la vez en excedencia por interés particular? En este último caso, la fecha de reingreso a la plaza de la universidad, ¿serían 2 años a contar desde la excedencia de la plaza de la Administración, o de la Universidad?

    Lo que me interesa es no perder la nueva plaza que habré ganado en la universidad pública.

    Muchas gracias por tú ayuda,

  186. Hola Jose Antonio. Tu norma de aplicación sí te permite pasar a excedencia por ps en el sp de forma inmediata, pero no de forma gratuita, porque exige una penalización.
    Si te refieres al acceso a la excedencia sin penalización, efectivamente, puedes hacer todo lo que dices, aunque el proceso es más complejo por la formación y las prácticas, pero es posible.
    Respecto al reingreso, puedes hacerlo sin penalización tras 5 años, y quedar en excedencia en tu plaza actual.
    Saludos

  187. Buenos días Daniel.

    Te expongo por aquí un caso particular. Soy militar de carrera y mi intención es sacarme una oposición de una administración local, tipo policía local o bombero. Tengo ciertas dudas, por la ley de la carrera militar, si puedo acogerme a lo que has expuesto en el artículo.

    Según la ley de la carrera militar, para poder pasar a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, «será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:
    a) Cinco años para los oficiales (es mi caso y llevo 2)»
    Por lo que en el caso de aprobar la oposición, no podría coger esa excedencia hasta cumplir 5 años.

    Mi duda es, yo saco plaza en la oposición, paso los cursos de formación mas practicas, y a la hora de tomar posesión del cargo, ¿puedo coger excedencia en el nuevo puesto (policia local)?. Siendo que eso fuera posible, al cumplir los 5 años en las Fuerzas Armadas, ¿podría pasar a situación de excedencia y empezar a ejercer como policia local?

    Un saludo y muchas gracias de antemano

  188. ¿Pero no se dan también adscripciones provisionales en personal funcionario de carrera partiendo de situación de servicio activo?
    Saludos.

  189. El reingreso provisional parte de una situación previa de excedencia sin reserva de puesto, algo que solo es posible cuando se ostenta la plaza en propiedad, salvo en el caso del personal laboral.
    Para poder dar una respuesta exacta, la consulta debe detallar el supuesto completo.
    Saludos

  190. Muchas gracias Daniel.Y si no se tiene dos plazas en propiedad, pero tanto en el puesto actual como en el de destino no ponen problema, ¿sería posible?

  191. Hola Diego. Efectivamente, si tienes dos plazas en propiedad, y reingresas a otra plaza que tienes en excedencia sin reserva de puesto. Aunque no se trata de un proceso de movilidad sino de un reingreso al servicio activo. Si se te concede el reingreso, cesas en tu plaza, con independencia de que estuvieras o no en un puesto definitivo. Y al cesar en tu puesto actual, provisional, ya no tienes la obligación de concursar en el primer concurso de traslados de la categoría que acabas de dejar en excedencia, salvo que quisieras de nuevo reingresar, pero sí tendrás que concursar en el primer concurso de la categoría en la que acabas de reingresar, al encontrarte nuevamente en adscripción provisional.
    Saludos
    Daniel

  192. Hola Daniel.

    ¿Es posible moverse de una adscripción provisional a otra adscripción provisional antes de que la plaza salga a concurso?

  193. Hola de nuevo Fernando. Debes solicitar que tu puesto MIR, y su próxima finalización, se considere CAUSA DE FUERZA MAYOR para el aplazamiento, o suspensión del plazo, de toma de posesión, ya que es la fuerza mayor, apreciada por la administración, la única razón para poder no tomar posesión sin perder la plaza. También podría reforzarse este argumento en base a tu derecho de formación y carrera personal, que se vería afectado/a por perder 4 años de formación, que a vez también puede afectar al art 23 CE, ya que se exige la superación de los contratos MIR para las plazas de personal sanitario en propiedad de los servicios de salud.
    Saludos
    Daniel

  194. Buenas Daniel, te lo pongo por aquí por si acaso no lo lees (puse el mensaje como respuesta en un comentario previo antiguo)

    En relación al caso que pregunté en el blog hace varios días sobre la situación de incompatibilidad de tener contrato como MIR (a punto de terminar) y haber obtenido plaza como funcionario de carrera, y en el que comentaste que en mi situación la mejor opción era solicitar una prórroga del plazo de toma de posesión por la situación especial en la que me encontraba (tener renunciar al MIR después de 4 años a falta de menos de 2 meses para terminar supondría un perjuicio irreparable).

    ¿Qué sería más correcto “administrativamente” o crees que sería mejor? ¿Solicitar una prórroga del plazo de toma de posesión hasta el día siguiente después de haber terminado el contrato MIR? ¿O bien solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión acreditando y explicando mi situación y solicitar que se reinicie o que continúe el plazo para tomar posesión a partir del día siguiente a haber terminado el contrato MIR? ¿Cómo lo ves?.

    Muchas gracias por toda tu ayuda.

  195. Buenas noches Daniel. ¿Qué sería más correcto administrativamente o crees que sería mejor? ¿Solicitar una prórroga hasta el día siguiente después de haber terminado el contrato MIR? ¿O bien solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión y solicitar que se reinicie a partir del día siguiente a haber terminado el contrato MIR? Muchas gracias por toda tu ayuda.

  196. Hola Alex, buenos días. Llevas razón. No se nombra al personal laboral sino que se le firma un contrato de trabajo.
    La duda que planteas se resolvería presentando la solicitud de excedencia el mismo día de la firma del contrato, sin acudir al nuevo puesto a trabajar, pero esto no es posible en tu caso, salvo que ya hayas trabajado en la misma categoría con anterioridad para esa segunda administración, puesto que en esos contratos existe periodo de prueba, que se debe superar antes de poder quedar en excedencia. En proceso es algo complejo pero puedes optar por no cesar en tu puesto actual y dejar la nueva plaza en excedencia, aunque el escrito debe ser concienzudo porque algunas administraciones no lo entienden muy bien, sobre todo pequeñas administraciones como la local.
    Saludos

  197. Hola Daniel,
    Gracias por el comentario.
    Únicamente comentarte que no soy profesional, el caso se le presenta a mi hermano.
    Gracias de nuevo.
    Un saludo

  198. Hola Daniel!

    Si paso de funcionario C2 en la administración local a personal laboral fijo AP en una universidad por presentarme a un oposición de turno abierto, en ese casi hay nombramiento? En las bases solo ponen firma del contrato. Enese caso, si quiero seguir en mi administración de origen, debo presentar la solicitud de excedencia por incompatibilidad antes de firmar el contrato o después? O no firmarlo? Lo de no tomar posesión lo tengo claro.

    Muchas gracias!

  199. Hola Elena. La toma de posesión formal de una plaza es una auténtica toma de posesión, en la que el funcionario no deja la vacante como estaba sino que la ocupa y en el mismo acto la deja en excedencia. Hay abundante jurisprudencia al respecto.
    Por tanto, llevas razón, al tratarse de una plaza que acaba de quedar vacante no puede volver a ofertarse a los que aprueban otro turno, y entendemos que ni siquiera aunque ambos turnos formaran parte de la misma convocatoria, ya que aunque las vacantes no ocupadas por un turno sí que pueden ofertarse por otro, como decimos, con la toma de posesión formal del funcionario no ha quedado vacante sino que se ha ocupado, con independencia de que haya quedado otra vez vacante.
    Esto que te beneficia por este lado, te perjudica en la posibilidad que tiene la administración de acordar tu cese, al haberse dado una auténtica toma de posesión, pero en tal caso, y una vez fueras cesado, el puesto solo puede ocuparse con un nombramiento de interino en vacante, ya que no puede ofrecerse a los aprobados de otro turno de una oposición convocada con anterioridad.
    En resumen, que pueden cesarte y nombrar a otro interino o no, pero si no lo hacen, no pueden ofrecer la plaza por otro turno, como tampoco la han podido ofrecer al siguiente aspirante aprobado al que no se le adjudicó aunque la hubiera pedido como primera opción, por haberla obtenido el que, con mayor puntuación, tomó posesión y la dejó en excedencia.
    Si has seguido trabajando en fecha posterior a la fecha de efectos de la excedencia, ya no podrás ser cesado de forma legal, pues has ocupado la nueva vacante. Y como decimos, tampoco podrás cesar por la cobertura de la plaza por su titular, al no resultar procedente ofertarse a otros aprobados una plaza que acaba de quedar vacante.
    Al menos esta es nuestra opinión, pero basada en la jurisprudencia actual que reconoce que la toma de posesión formal de la plaza también produce la ocupación de la vacante por su titular, lo que habilita el cese del interino que la venía ocupando.
    Saludos.
    Daniel

  200. buenos dias
    actualmente estoy ocupando una plaza de funcionario en el gobierno de cantabria a la que accedi tras sentencia firme como indefinido no fijo. esta plaza salio a promocion interna ( de A2 a A1)en la ultima ope y la persona funcionario que la eligio se queda en excedencia en su puesto de A2 por prestacion de servicios. ahora la administracion quiere sacar la plaza al turno libre de los que acaban de aprobar la ope, cuando yo creo que esta plaza queda vacante (ya salio en promocion interna ) y deberia ir a la siguiente ope (no ha esta que ya termino).
    me podria dar su opinion fundamentada????
    gracias

  201. Hola SC. Recordamos que a partir de esta fecha ya no contestaremos consultas con correos corporativos.
    Si la anterior ley de FP Valenciana no reconocía el derecho de excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto de interino, menos puedes deducirlo ahora por la falta de prohibición expresa que también existía en la anterior Ley de FP:
    Nuestra interpretación de la nueva norma es que solo queda la excedencia voluntaria por interés particular normal, cuando acredites los últimos 5 años ininterrumpidos, excedencia que queda condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos
    Daniel

  202. Hola de nuevo Daniel, y de antemano gracias por tu respuesta

    Como te decía en mi anterior comentario, me concedieron una excedencia por interés particular hasta el 31/12/21 con motivo de mi toma de posesión como interina en otra administración local de la Comunidad Valenciana.
    Cuando la solicité, 25 de enero de 2021, estaba en vigor la Ley 10/2010 de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

    Ahora, próximo al vencimiento de la excedencia concedida, voy a solicitar nueva excedencia a mi administración de origen.
    Y se me plantean algunas dudas porque la nueva Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana ha variado la redacción del antiguo artículo 129 referido a la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en la administración pública.
    La anterior redacción excluía de esta excedencia a quienes ocupaban puestos de interinos, indicando expresamente:

    El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación, procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma

    Ahora el nuevo artículo 151 dice textualmente:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
    1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.

    Ya que no excluye a los funcionarios interinos y se ha eliminado ese párrafo de la anterior redacción, y habla de «otro puesto» ¿podría solicitar esta excedencia?
    ¿o sería de aplicación subsidiaria el artículo 15.1 del real decreto 365/95?

    Muchas gracias de antemano

  203. Hola Adolfo. No es posible exceder en una toma de posesión de un proceso de provisión como se excede en un proceso de selección de nuevo ingreso. Los destinos adjudicados en concurso de traslados son irrenunciables. Tu normativa particular regula la consecuencia de la falta de toma de posesión en un concurso con el pase a excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años, salvo que hubieras obtenido otro puesto por concurso en otra AAPP.
    No obstante, generalmente se permite la renuncia al concurso hasta antes de la adjudicación provisional de puesto, algo que figurará en la convocatoria.
    Saludos.
    Daniel

  204. Buenos dias, tengo una duda, yo actualmentes estoy desempeñando un puesto con caracter temporal en el sector publico de la ccaa de galicia, y he obtenido plaza en el servicio canario de salud, la cual he dejado en excedencia por estar trabajando, ahora he solicitado concurso de traslados de canarias a galicia , mi duda es .. tengo que incorporarme si o si o puedo dejar este nuevo puesto tambien en excedencia?
    gracias un saludo

  205. BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ACTUALMENTE ESTOY DESEMPEÑANDO UN PUESTO COMO PERSONAL TEMPORAL EN EL SECTOR PUBLICO DE LA CCAA DE GALICIA Y HE OBTENIDO UNA PLAZA EN EL SERVICIO CANARIO DE SALUD LA CUAL TENIA EN EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO, AHORA HE SOLICITADO CONCURSO DE TRASLADOS DE CANARIAS A GALICIA, PUEDO SOLICITAR LA MISMA EXCEDENCIA SIN LLEGAR A INCORPORARME?
    GRACIAS, UN SALUDO

  206. Hola Juan. En la AGE no se tiene derecho a esa excedencia para seguir en otro puesto como funcionario interino, aunque tenga otra plaza en propiedad y en excedencia.
    Para comentar el resto de posibilidades debe remitir la consulta el propio interesado o alguien de la propia administración afectada, ya que no podemos prestar un asesoramiento gratuito a un tercero profesional que vaya a cobrar luego por sus servicios.
    Saludos

  207. Buenos días Daniel. Te cuento el caso que en breve puede presentársele a un funcionario interino de administración local. Probablemente obtendrá una plaza de funcionario de carrera en la AGE (que pretende dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público) y otra de laboral fijo en la Junta de Castilla y León (que pretende dejar en excedencia también). Entiendo que es en ambos casos posible seguir en su plaza de interino con las otras en reserva, tanto la de la funcionario de la AGE como la de laboral autonómica?. Muchas gracias

  208. Hola Pepa.
    Con carácter previo decir que sí, que puedes firmar el nombramiento y solicitar excedencia, siguiendo en activo en tu puesto actual.
    1. Sí, puedes reingresar en cualquier momento ya que no se exige plazo alguno de permanencia (Ojo al personal de la AGE, que sí que lo exige, pero de forma ilegal). Puedes hacerlo esperando al siguiente concurso de traslados o solicitando, fuera del mismo, reingreso provisional.
    2.- El reingreso se produce sin vinculación al puesto que dejaste, ya que la excedencia no tiene reserva de puesto. Puedes indicar una lista de vacantes, un departamento o una localidad, por orden de prioridad.
    3.- El derecho al reingreso de nuevo a puesto de la CCAA de Madrid es el mismo que el mencionado en el punto 2. Puedes esperar a que se convoque concurso de traslados o solicitar fuera del mismo reingreso provisional.
    4.- Se permanece en el puesto mientras se resuelve el concurso o mientras se resuelve la solicitud de reingreso provisional.
    Saludos

  209. Buenas tardes
    Soy funcionaria de carrera en un organismo de la Comunidad de Madrid y he aprobado oposición libre a un puesto similar (funcionario de carrera, mismo cuerpo y nivel) en otro organismo de Andalucía. Me interesaría ocupar el puesto de Andalucía porque yo soy de allí, pero no inmediatamente, ya que implica traslado de toda la familia (buscar trabajo la pareja, colegios…) y preferiría esperar al verano para que los hijos finalicen curso y empiecen el nuevo curso ya en el nuevo destino. Entiendo que por tanto debería acudir al nombramiento y hacer los trámites correspondientes para permanecer en mi puesto actual (en Madrid), quedando el nuevo en excedencia por prestación de servicios públicos, por ahora. Mis preguntas son: 1¿puedo solicitar el ingreso (no sé si se dice reingreso igualmente) en la nueva plaza cuando a mí me parezca, o debo esperar un tiempo al haberla dejado en excedencia y no haberla «ocupado» realmente nunca? 2. Si llamaran a un interino al no ocupar la plaza yo, ¿podrían denegarme el (re)ingreso o deben ofrecerme cualquier vacante que esté libre u ocupada por interino obligatoriamente (y cesar al interino)? 3. Si tras unos meses, mi familia no se adaptara a la nueva ciudad y decidiéramos volver a Madrid a mi antiguo puesto, ¿podría solicitar el reingreso en cualquier momento o al haber tomado posesión en el nuevo sitio debo esperar un tiempo mínimo? Soy consciente de que al pedir el reingreso en Madrid quizá no haya vacantes no me lo puedan conceder inmediatamente, pero entiendo que podría permanecer en el puesto de Andalucía hasta que me dieran puesto en mi antiguo organismo.
    Muchas gracias y un saludo

  210. El primer día del plazo de toma de posesión, de otro modo el tiempo corre en tu contra. Es importante comunicar y acreditar que el MIR está a punto de finalizar, así como la fecha de finalización conocida o prevista. Conviene indicar en dicha solicitud tu número de móvil y también hablar físicamente con ellos, no solo presentar la solicitud o hablar por teléfono.
    Saludos

  211. Muchas gracias Daniel, me has abierto el cielo, que lo veía bastante negro. ¿Sería mejor solicitar la prórroga al principio del plazo de toma de posesión? ¿O sería conveniente esperar a los últimos días del plazo de toma de posesión para solicitarla? Por saber cuál sería el momento ideal. ¡Muchísimas gracias por todo!

  212. Hola de nuevo Fernando. Si este es el caso, y no acabaras el MIR antes del último día del plazo de toma de posesión, debes pedir aplazamiento en tu toma de posesión, para no perjudicar tu derecho a la formación, que además está a punto de terminar, y te causaría un perjuicio irreparable.
    Esta opción es más factible que tomar posesión y pedir un permiso por estudios, como decíamos, porque no has aprobado una oposición a plaza en propiedad, que requiere dichos estudios antes de consolidar la plaza en propiedad.
    El aplazamiento en las tomas de posesión no es un derecho del funcionario, sino una posibilidad que se le permite a la administración, en casos de causa mayor, debidamente solicitada y acreditada por el funcionario, y apreciada de forma suficiente por la administración.
    Dada la posibilidad de hacerlo, tu derecho a solicitarla y el perjuicio evidente en tu derecho a la formación, además a punto de terminar, entendemos que concurre la causa de fuerza mayor, por lo que, entendemos que procede estimar el aplazamiento, pese al carácter discrecional del mismo que tiene la administración, dado el perjuicio evidente al derecho de formación del funcionario, que no tiene que estar necesariamente vinculada con la nueva administración.
    Saludos

  213. Muchas gracias por la respuesta Daniel. La prorroga que necesitaría sería como mucho de 2-3 meses adicionales al fin de plazo de toma de posesión (en el peor de los casos), ya que estoy en el último año de residencia y en esos 2-3 meses la finalizaría . ¿Lo ves factible? ¿En mi situación por qué opción te inclinarías?

  214. Hola Fernando. No parece posible compaginar ambas plazas, al ser la segunda de un Ayuntamiento de Madrid, en cuya CCAA no se reconoce la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interino o de laboral temporal. Tampoco puedes acogerte a la voluntaria por interés particular, al no tener 5 años de antigUedad.
    Por otro lado, y respecto a tu contrato de residente, la normativa no te permite una excedencia por interés particular.
    Finalmente, y aunque has pasado una seudo oposición de acceso a las plazas MIR, ésta no es para una plaza en propiedad, ya que cuando acabes, no serás personal estatutario fijo hasta que no superes otra oposición, pudiendo ejercer la medicina sin opositar. Por tanto, tampoco parece que tengas derecho tomar posesión de la nueva plaza y quedar en un permiso de larga duración, como si estuvieras de prácticas o de prueba, ya que en estos casos se ha aprobado una oposición para una plaza en propiedad, aunque el nombramiento se demore hasta la superación de las prácticas o el periodo de prueba.
    Tampoco parece factible la concesión de un aplazamiento de la toma de posesión en el Ayuntamiento, ya que aunque los contratos MIR sean anuales, se prorrogan hasta el 4 o 5 año.
    No obstante, antes de renunciar al MIR o a la plaza del Ayuntamiento puedes solicitar a este último un aplazamiento de la toma de posesión y en su defecto, un permiso sin sueldo para seguir en el MIR, aunque no vemos que dicho Ayuntamiento venga obligado a ello, como cuando se aprueba una oposición que exige un curso de formación o un periodo de prácticas o de prueba.
    Saludos
    Daniel

  215. Buenos días. Tengo la siguiente duda:

    Actualmente tengo contrato como personal laboral temporal especial (médico residente MIR – formación sanitaria especializada). He aprobado una oposición para una plaza de funcionario de carrera en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid (lo comento a efectos de la normativa aplicable). Una vez efectuado el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, ¿Podría solicitar algún tipo de excedencia de mi nueva plaza de funcionario de carrera en el acto de toma de posesión para poder terminar mi contrato como médico residente MIR y una vez finalizado este incorporarme a la plaza de funcionario de carrera?.

    Hay una particularidad a tener en cuenta, y es que aunque el tipo de contrato del MIR sea personal temporal, tiene el carácter de especial porque se trata de un contrato con fines formativos de un título oficial (médico especialista). Es decir, si renuncio al mismo, renuncio a la especialidad correspondiente (para poder adquirir el título de médico especialista tienes que completar los 4 o 5 años de formación de médico interno residente, con contratos como personal laboral temporal de un año de duración que se van renovando hasta terminar esos 4/5 años).

    Como nota adicional, llevo menos de 5 años trabajados en la administración pública.

    Mi objetivo es poder mantener mi contrato como residente (personal laboral temporal especial) hasta su finalización, sin perder la plaza de funcionario de carrera obtenida por oposición, para una vez finalizado mi contrato como residente, incorporarme a la plaza de funcionario de carrera.

    ¿Qué me correspondería solicitar? Si no fuese posible la excedencia ¿Habría alguna otra solución para no tener que renunciar a una de las dos plazas?

    Muchas gracias.

  216. Hola Eva. Los nombramientos de libre designación se regulan en los art 51 a 58 del RD 364/1995. El art 58.2 regula el procedimiento de reingreso tras tu cese, en vacante no inferior a dos niveles.
    Hay que recordar que el reingreso está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
    Las plazas suelen quedar en excedencia por ps en el sp salvo que la norma particular de cada administración regule la libre designación como habilitante de servicios especiales.
    Debes notificar el cambio de puesto a tu primera administración, aunque lo normal es que sigas en la misma situación, salvo que su normativa regulara el pase a servicios especiales.
    Saludos

  217. Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Soy funcionaria de carrera A2 del Cuerpo Técnico de Hacienda, en excedencia por prestación de servicios en el sector público, puesto que soy también funcionaria de carrera A1 en un ayuntamiento (en esta última es en la que estoy en servicio activo). Se me presenta la oportunidad de optar por el sistema de libre designación a otra plaza de A1 de funcionaria de carrera en otro ayuntamiento (distinto al que me encuentro ahora mismo en activo).
    Pues bien, me pregunto si de optar a esta nueva plaza de funcionaria de carrera A1 por libre designación en este otro ayuntamiento (y consiguiera el puesto, claro..) ¿en qué situación quedarían mis dos plazas (la de A2 actualmente en excedencia por prestación de servicios en el sector público y la de A1 que ocupo ahora mismo y que es la que me habilitaría a presentarme a la nueva por libre designación)? Porque esta última, de optar a ella y conseguirla, al ser libre designación, se cesa por acuerdo discrecional del órgano competente del ayuntamiento en cuestión y no se por cuanto tiempo sería, por lo que me intriga saber si podría después volver a reingresar al ayuntamiento donde me encuentro ocupando mi plaza de carrera de A1 o qué tendría que hacer.
    Muchas gracias.

  218. Hola Isabel. El reingreso al servicio activo del excedente sin reserva de puesto se hace participando en el primer concurso de traslados que convoque tu Diputación o solicitando reingreso provisional, si no quieres esperar. Evidentemente se solicita o se participa desde la situación de servicio activo en tu puesto y administración actual, por lo que no debes cesar para poder concursar o pedir reingreso provisional. Será la adjudicación del nuevo puesto la que habilite la excedencia en tu plaza y administración actual, y pasarás de un puesto a otro sin solución de continuidad.
    Saludos
    Daniel

  219. Buenos días, les agradecería que me pudieran informar sobre los pasos a seguir para reingresar en una plaza que tengo en excedencia. Aprobé dos plazas de la Admón.: una en el Servicio Extremeño de Salud como Personal Estatutario y otra en la Diputación de Cáceres como Personal Laboral. Ahora estoy desempeñando mis funciones en el Servicio Extremeño de Salud y tengo una excedencia en la plaza de personal laboral de la Diputación desde hace 16 años. En estos momentos, quisiera reincorporarme a la plaza de personal laboral de la Diputación y dejar en excedencia la plaza de personal estatutario del S.E.S. ¿Qué trámites debo realizar para tal fin?. ¿Si para reingresar en la Diputación tengo que esperar al concurso de traslados o puedo reingresar de forma provisional? Lo más importante que necesito saber y, que no tengo claro, es si debo cesar en mi trabajo actual en el S.E.S. y posteriormente pedir el reingreso en la otra Admón. o cuando me contesten que conceden el reingreso cesar en el destino actual. Es importante este dato porque, como no cotizamos al desempleo, si pongo la excedencia en el S.E.S. hasta la incorporación por el reingreso, no percibiría haberes. Un saludo y muchas gracias por la información, si pueden atender mi petición.

  220. Gracias por la respuesta.
    Como el artículo 66 no hace referencia a la fijeza de la plaza como sí ocurre en el EBEP, y entendiendo que el estatuto marco es la norma de aplicación preferente al EBEP para el personal estatutario de administraciones sanitarias también entiendo que existe el derecho. Incluso en el apartado

    b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

    Lo dicho, gracias por la respuesta.

  221. Hola Kapandji. Efectivamente tienes derecho de opción por el puesto que vienes desempeñando al ser plazas de distinta naturaleza y administración, pero no sabemos si te concederán la excedencia por ps en el sp sino la excedencia voluntaria por interés particular.
    Puedes pedir ambas por orden de prioridad, pero es posible que solo te concedan la segunda, al interpretarse el derecho del art 66 para plazas en propiedad.
    El derecho a la excedencia por ps en el sp del personal sanitario de canarias, cuando una de las plazas no es en propiedad, es de difícil interpretación ,y es bastante difícil de explicar en unas líneas por aquí, aunque nuestra opinión es que el personal estatutario de canarias también tiene derecho a esta excedencia.
    Saludos
    Daniel

  222. Hola Daniel, y gracias por la ayuda.
    Te planteo mi caso. Soy personal laboral interino por vacante desde hace 18 años como sanitario en un organismo público de canarias.
    Acabo de ganar plaza fija como personal estatutario en el servicio canario de salud.
    Según el artículo 66 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud tendría derecho a pedir una excedencia por prestar servicios en el sector público. Mi intención es seguir trabajando donde estoy y pedir excedencia de la plaza ganada.
    Con los datos que te aporto ¿crees que tendría algún problema?.
    Gracias

  223. Hola José Angel. Entendemos que te refieres a que el otro puesto es del mismo cuerpo, categoría y especialidad, pero uno laboral y otro funcionario.
    Al se der diferente naturaleza, se habilita la posibilidad de excedencia, pero, al no ser fija la plaza de laboral, no se habilita tampoco en la mayoría de los servicios de salud, salvo en el SAS.
    Si este no fuera el caso, y acreditaras la antiguedad necesaria, podrías luchar por la permanencia en tu puesto actual solicitando en la toma de posesión de la nueva plaza la excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos

  224. Hola Daniel,

    Me gustaría plantearte mi caso: soy «personal laboral indefinido no fijo» en el Servicio de Salud de una C.A. Tengo posibilidades de sacar plaza de funcionario en el mismo cuerpo y en la misma Comunidad Autónoma a la que pertenece el servicio de salud en el que trabajo.

    ¿Podría tomar posesión de la plaza de funcionario en la C.A., pedir excedencia por PS en el SP y seguir trabajando como personal laboral indefinido no fijo en el Servicio de Salud?

    Muchas gracias por tus post y por tus respuestas a los comentarios, aclaran muchas dudas.

    Un saludo,

    José Ángel.

  225. Siempre recomendamos atender únicamente las contestaciones escritas, porque de forma presencial o por teléfono puede decirse cualquier cosa, sin que quede constancia.
    De tus comentarios de 28/05 Y 22/07 deducimos justo lo contrario, aunque se tratara de dos puestos de la misma categoría. Ni se trata de la misma administración (una en una Diputación y otra en el SACYL), ni se trata de la misma naturaleza (una de funcionaria interina y otra de personal estatutario), por lo que tu puesto en la Diputación no se subsume en la plaza en propiedad del SACYL. Si tus circunstancias reales son las que he detallado, tienes derecho a la excedencia voluntaria por interés particular. Solo debes pedirlo de forma adecuada.

    Es más fácil hacer desistir de presentar una solicitud que denegarla, una vez presentada.

    Aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades de servicio, como recogemos en la entrada publicada ayer, en tu categoría y servicio de salud de salud es algo que difícilmente ocurrirá, al poderse cubrir tu vacante con un/a interino/a a través de la listas de espera de tu categoría. Incluso un recurso frente a la desestimación por necesidades del servicio tendría muchas opciones de prosperar.
    Saludos

  226. Daniel, perdona xq te estoy mareando pero esq ya ha salido la toma de posesion y en cada sitio me dicen una cosa.ahora que no la puedo poner xq es la misma categoría?
    X eso te preguntaba lo del nombramiento y la toma de posesion.
    Esq no encuentro ninguna ley donde lo ponga.
    Muchísimas gracias.

  227. Hola de nuevo Susy. Ya se explica en el anterior comentario.
    Se firma el nombramiento y el resto de documentos que te entregan y se registra la solicitud de excedencia, que también incluirá, si así se desea, la suspensión del plazo de toma de posesión hasta contestación.
    La toma de posesión consta de 2 fases, la firma del nombramiento, y acudir al puesto a trabajar. Tu debes hacer la primera pero esperar contestación antes de hacer la segunda, que la puedes hacer mientras no acabe el último día del plazo de toma de posesión.
    Saludos

  228. Que diferencia hay entre la toma de posesión y el nombramiento?
    Tengo que firmar solo el nombramiento?
    Poner la excedencia y cuando tengo que firmar la toma de posesion?
    La suspensión del plazo de toma de posesión lo pongo tb en la excedencia?
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Un saludo

  229. Hola de nuevo Susy. Lo que te indican no es correcto, y por varios motivos.
    El primero, porque darte de baja en tu puesto te dejaría sin un trabajo y sin el otro, en caso de una demora en la toma de posesión.
    El segundo, porque la causa que habilita el cese es la toma de posesión, por lo que el cese es posterior, aunque la fecha de efectos se haga con fecha de un día anterior.
    Y el tercero y más importante, porque te impide la posibilidad de permanecer en tu puesto si se te concede la excedencia voluntaria por interés particular.
    Es cierto que esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, aunque cumplas todos y cada uno de los requisitos, pero no es menos que si las mismas no se acreditan, la administración viene obligada a concederla, como también es cierto que esta excedencia no es incompatible con el desempeño de otro puesto público, y por ende, con la permanencia en el que se viene desempeñando.
    Por tanto, el día de la firma del nombramiento solicitas la excedencia por interés particular incorporando a la misma la documentación que acredite tus 5 años de antiguedad en otra u otras administraciones inmediatamente anteriores a la misma y la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación, mientras sigues en tu puesto de interna.
    Solo si se deniega la excedencia y se alega y acredita una concreta necesidad del servicio para su denegación, deberás optar por renunciar a la plaza en propiedad o al puesto que ocupas como interina, y esto, siempre y cuando no decidas demandar la ausencia de la obligada necesidad alegada, o su concurrencia, en caso de haberse alegado.
    Saludos

  230. Hola Jesús. Puesto que nos indicas la normativa autonómica, entendemos que has decidido pasar a la nueva administración y nos preguntas por las opciones de excedencia en la que dejas.
    Sin duda alguna, la excedencia por ps en el sp. La otra particular reconocida para tu ámbito concreto, y según refieres, no solo establece plazo mínimo y máximo de permanencia sino que es incompatible con otro puesto público, cuando tú vas a ocuparlo.
    La única ventaja de la excedencia que refieres es la reserva de puesto, pero, como decimos, no aplica a tu caso, cuando se aprueba una segunda plaza en propiedad, sino que parece ser una mejora de la excedencia voluntaria por interés particular cuando durante la misma no se va a ocupar otro puesto público.
    Saludos

  231. Perdona daniel, pero esq estoy liada.
    Me dicen que para poder tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo tengo que darme de baja en el otro? .
    Es verdad?
    O puedo tomar posesión de mi plaza y seguir en el trabajo que estoy y solicitar la excedencia hasta la contestación.
    Gracias

  232. Buenos días, y gracias anticipadamente. Soy funcionario de carrera de una administración local y he obtenido otra plaza por oposición libre en otra CCAA. Que situación administrativa debería pedir para tener mas garantías?

    1ª- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o:

    2ª- Excedencia voluntaria especial. (Decreto de la Presidenta de día 19 de octubre de 2012 de aplicación de medidas específicas sobre excedencia voluntaria especial al personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012)

    Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
    Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no puede prestar servicios en el sector público.
    La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.

    P.D. la segunda es autonómica, pero no tengo claro si en el punto 2 se refiere a que no puedo prestar servicios en baleares o en cualquier administración.

    Y, se supone que me abonaran la parte proporcional de la paga extra las dos administraciones?

    Gracias.

  233. Hola de nuevo Armando. Perfecto, pero creemos que el recurso contará con mayores opciones de haberse optado por vacante preferente de la misma localidad que no coincida con tu puesto actual.
    Subsidiariamente podrías solicitar tu plaza actual, para no perderla en caso de la desestimación de la primera opción, lo que te permitirá recurrir la pérdida de la plaza desde tu puesto actual.
    Saludos

  234. Gracias por el esfuerzo en responder, Daniel.

    Efectivamente es una promoción un poco particular. Optaré a funciones de inspección o coordinación, que son imposibles en mi puesto actual de laboral, pero como este C1 es «polivalente», perfectamente podría seguir haciendo las mismas tareas que hago de laboral.

    Para no consumir posibles plazas de mi municipio a los que han aprobado por el turno libre, voy a aceptar la vacante preferente (que en realidad aparecerá nueva en la RPT) y me voy a esperar a los hechos consumados. Cuando vea que de verdad he perdido mi plaza de laboral y que me han asignado funciones de C1 que eran imposibles en el puesto laboral, entonces recurriré argumentando que la reclasificación estuvo fuera de lugar.
    No se me ocurre otra cosa mejor.

  235. Hola Armando. Compleja tu consulta.
    Parece que has participado en una promoción horizontal, a plazas de la misma categoría, y además, cruzada, a plazas de funcionario.
    Lo cierto es que el IV convenio regula la reclasificación de la plaza en los procesos de promoción interna, pero solo cuando la nueva plaza pertenece también al ámbito del IV convenio, es decir, cuando también sea laboral,
    Aunque tu nueva plaza es de funcionario, tu administración quiere aplicar la reclasificación cuando se elige la opción del art 78.2 del RD 364/1995, algo que puede ser razonable, cuando se elige el mismo puesto.
    Pero como bien dice este artículo, y como acertadamente dices también tú, este artículo no solo permite la posibilidad de optar por la permanencia en tu puesto actual, sobre el que parece lógica la reclasificación, sino por otras vacantes del mismo departamento y localidad, sobre las que, entendemos nosotros, que no se debiera aplicar.
    Por tanto, queda claro que si optas por cualquier destino de entre los ofertados conservarás ambas plazas, pudiendo permanecer en la actual como laboral y en excedencia en la de funcionario o viceversa. Pero si eliges la opción del art 78, porque no te quedara otro remedio, convendría hacerlo con mención expresa a no quedarte en tu plaza actual sino en otra de tu misma localidad, para no perder tu plaza de laboral, y en caso contrario, de no poderse adjudicar más quela plaza actual, a optar por las vacantes ofertadas, mostrando en una lista el orden de prioridad.
    Saludos

  236. Hola Daniel.
    He aprobado una promoción interna desde una plaza de laboral fijo a un C1 funcionarial en la AGE, en el mismo organismo.

    Esta semana nos han mandado un documento personalizado a cada uno para que decidamos si nos acogemos al artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso. Quien acepte esa denominada «vacante preferente» se quedará en su puesto y no optará a la lista de destinos que están preparando (evitando así ser desplazado a otro municipio) .
    Lo que no me gusta es que en el documento de aceptación han incluido la frase
    «En caso de optar por la vacante preferente ofertada, se procederá a la reclasificación del puesto conforme a las características señaladas».

    Me temo que pretenden que pierda mi plaza de laboral.
    ¿Puedo evitarlo y mantener mi plaza de laboral (y dejarla en excedencia)?

    En realidad, ni esa vacante existe, porque la tienen que crear ex profeso para los aprobados, ni el puesto va a ser el mismo porque pueden cambiar mis funciones y mi departamento.
    Desde el principio de la negociación de este proceso de promoción interna con los sindicatos, este organismo expresó su intención de reconvertir las plazas de laborales en funcionarios para hacer desaparecer poco a poco las plazas de laborales.

    Gracias.

  237. Hola Alba. A efectos del derecho de excedencia, este derecho es el mismo tanto si se obtiene una segunda plaza en propiedad por nuevo ingreso como por promoción interna. Puede ejercerse el derecho de opción por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, sin estar por tanto obligado a optar necesariamente por el nuevo puesto, a la vez que se consolida una segunda plaza en propiedad de superior categoría (art 10 Ley 53/84 y art 15 RD 365/1995). Al tratarse de un proceso de promoción, debe tenerse cuidado en seguir manteniendo todos y cada uno de los requisitos de admisión, hasta la misma toma de posesión.
    Todo lo anterior, claro está, siempre que no se produjera, antes de la toma de posesión, una reclasificación de la categoría C2 a la C1 de la misma especialidad, que hiciera absurda la promoción, y que impediría conservar la plaza de la categoría C2, por su reclasificación a C1.
    La tramitación y acuerdo de una reclasificación es competencia de la administración, debe acreditarse que se realizan funciones de categoría y titulación superior, y solo puede afectar al personal que ostente la titulación. Además, debe ser negociada. Solo suele acordarse de forma colectiva, como a policías, retenes, ayudantes educativos…
    Saludos

  238. Buenas Tardes, soy funcionaria C2 y quiero ir a Promoción interna, pero tengo intención de pedir reclasificación de mi plaza. puedo dejar en excedencia la plaza de c1? Donde se recoge este hecho en la normativa? Y cuando se debe pedir la reclasificación a función pública? Gracias

  239. Soy funcionario interina en una plaza vacante que se prevee para un largo tiempo (grupo B) en una administración local y he aprobado primer examen como funcionariio de carrera (grupo C2) en otra administración local. En el caso de aprobar definitivamente y obtener plaza, puedo tomar posesión en la plaza de funcionario de carrera pero seguir trabajando en la de interino mientras me dura la vacante???. Sin perder la plaza de carrera, obviamente. Gracias

  240. Hola Vicen. Para tener derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector publico en una nueva plaza debes estar en activo en otra plaza en propiedad. Aunque las comisiones de servicio en un puesto temporal se entienden servicio activo en el puesto original, estas generalmente se disfrutan en la misma administración, y no en otra, por lo que todo indica que tendrías que volver a tu puesto original antes de la toma de posesión en la AGE y solicitar la excedencia. Cuando te encuentras a tres bandas hay muchas opciones, por lo que debes decidir tus prioridades, y luego ver la forma legal de proceder, ya que, a veces, lo que no se consigue de una forma se puede conseguir de otra.
    Saludos

  241. Buenos días, Daniel. Te agradezco que compartas tu conocimiento con nosotros. Soy funcionario de carrera de una administración local (A1) y actualmente estoy en comisión de servicio en la admon autonómica. He obtenido además una plaza de un grupo inferior en la AGE (A2), por oposición libre, y quiero tomar posesión de ella, aunque deseo mantener mi comisión de servicio. Había pensado en solicitar la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para esta última plaza (la de la AGE), pero no sé si tengo que comunicar que vuelvo a mi administración local (plaza de origen) o a la comisión de servicio, ni a quién. ¿Cómo y cuando debería solicitar dicha situación en la AGE? ¿Qué trámites debería realizar en las otras 2 administraciones y plazos? Parece un poco complicado, al haber 3 administraciones implicadas. Espero haberme explicado bien. Muchas gracias por todo.

  242. Hola Jesús. La excedencia aplicable a tu caso es la 2, la excedencia voluntaria por ps en el sp. La primera no te aplica.
    Debes solicitarla antes de la incorporación en la segunda, vinculada a fecha de la efectiva incorporación, sin indicar día concreto.
    Saludos

  243. Buenos días, muy interesante el articulo. Soy funcionario de carrera de una administración local y he obtenido otra plaza por oposición libre. Que situación administrativa debería pedir para tener mas garantías:
    1- Servicio en otras Administraciones Públicas, 2- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Y cuando debería solicitar dicha situación en la administración de origen? gracias

  244. Hola Susi. Te vale el tiempo acreditado en otra u otras administraciones, en cualquier modalidad funcionarial estatutaria o laboral y en plazas fijas o en puestos temporales. Puede haber una o varias administraciones y puestos. La exigencia es que se acrediten los últimos 5 años de servicios en cualquier administración o administraciones, inmediatamente anteriores a la fecha en que solicitas la excedencia. La normativa que te resulta de aplicación es el art 67.1.a) del Estatuto Marco.
    Saludos

  245. Hola daniel.
    Para pedir la excedencia en sacyl que es una plaza de personal estatutario fijo.me vale con que acredite el tiempo trabajado en diputacion de funcionario interino.
    O tendría que haber trabajado en sacyl ?
    Que no he trabajado nunca, con lo cual no me la darían.
    Me podrías decir dónde puedo encontrar esa ley?
    Saludos.
    Gracias.

  246. Gracias por tu ayuda, ahora bien , el modelo de solicitud de excedencia lo tienen allí o lo tengo que hacer yo? Y llevarlo ya preparado junto a los demás papeles?
    Lo que tampoco se es por cuanto tiempo puedo poner la excedencia ?
    Gracias.
    Un saludo

  247. Hola Susy. La toma de posesión puede hacerse durante todo el plazo de la toma de posesión. Ahora bien, cuando se solicita excedencia, conviene hacerlo cuanto antes, para dar tiempo a su estudio y a la contestación, antes de que acabe el plazo de toma de posesión.
    Cuando acudes a la firma del nombramiento, registras la solicitud de excedencia y continuas en tu puesto hasta la contestación. Por lo tanto, sí. Se puede seguir en el otro lado aunque hayas firmado el nombramiento, esperando la contestación a la solicitud de excedencia, siempre y cuando no hayas acudido al nuevo puesto un solo día a trabajar.
    Saludos.
    Daniel

  248. Hola de nuevo Daniel.
    Perdona y gracias de nuevo.
    Una vez que salga mi plaza y el sitio donde me corresponde tengo un mes para incorporarme?
    Creo que es así, como yo la quiero poner en excedencia por interés particular que al parecer es la única que puedo.
    Tengo que ponerla el primer día que salga?
    Para que me contesten a lo largo del mes que tengo para incorporarme?
    Pudo seguir trabajando en el otro lado mientras tanto?
    Tengo que firmar primero la plaza y poner la excedencia.
    X eso nose si puedo seguir en el otro lado?
    Muchas gracias por tu ayuda.

  249. Hola María del Mar.
    No.
    Aunque como personal laboral tengas derecho a una excedencia (por interés particular) si cumples el año de antigüedad, o el tiempo que fije tu convenio, ésta solo genera un derecho preferente al reingreso, no una reserva de puesto. Por tanto, la plaza que ocupas de forma temporal está vacante, por lo que no solo no puede sacarse de la OPE o de la convocatoria una vez ofertada la plaza y convocada, sino que resulta obligatorio convocarla.
    Por otro lado, el derecho a la situación de servicios especiales que genera la elección de cargo público solo se permite al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo, es decir, al personal público con plaza en propiedad. Por tanto, si eres elegido alcalde y tu situación fuera incompatible con el puesto público, solo podrías acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular, y solo si cumplieras el requisito del año de antigüedad que fija el ET, o el tiempo que fije tu convenio, si fuera distinto.
    Ya hemos dicho anteriormente que esta excedencia no tiene reserva de puesto, sino un derecho preferente al reingreso si la el puesto sigue vacante, o si hubiera otro/s puesto/s vacantes o de nueva creación de la misma categoría.
    Saludos.
    Daniel

  250. Un laboral indefinido que tiene que le sale su plaza en una OPE , se puede retirar de la convocatoria porque sea alcalde a tiempo completo?? Son nominativas esas pasas???
    Que tipo de excedencia pides, la forzosa ola voluntaria por interés particular?
    Tiene derecho a la reserva de puesto cuando de incorpore??
    Muchas gracias por adelantado

  251. La modificación de la nueva ley de Función Pública Valenciana cambia el derecho de excedencia para seguir o pasar a un puesto de interino. La nueva norma en la redacción del art 151 suprime el derecho de excedencia voluntaria por interés particular «especial» y regula de forma confusa si procede o no la excedencia por ps en el sector público, por lo que habrá que estarse a la interpretación que haga tanto la administración como la justicia de este artículo.
    En todo caso no existe una habilitación expresa por lo que nuestro criterio es la falta del derecho por aplicación supletoria del art 15 del RD 365/1995.
    No obstante, podrás permanecer como interina excediendo de la nueva plaza en propiedad con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acredites los últimos 3 años en cualquier administración, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Saludos.
    Daniel

  252. Muchas gracias Daniel por tu respuesta,
    Es verdad, que nos faltó dar más información. Mi situación es que estoy 15 años de funcionaria interina en la administración local y estoy presentándome a varias convocatorias también de la administración local, todas ellas en la misma comunidad autónoma. Mi pregunta era; en caso de aprobar, puedo continuar en mi puesto actual como interina y coger excedencia en el ayuntamiento donde apruebe. Si fuera posible que pasos debería seguir.
    Gracias de nuevo
    Un saludo

  253. Hola Jaime. Una forma de reingresar (la habitual y más recomendable) es a través de un concurso de traslados, por lo que no tienes que solicitar reingreso provisional previamente. Serás admitido desde tu situación de excedencia. Lo que sí que es cierto, es que si reingresas de forma provisional, quedas obligado a participar en el siguiente concurso de traslados, pero esto no implica que no puedas hacerlo si previamente no has reingresado de forma provisional.
    Saludos

  254. Hola María. Reproducimos la respuesta al comentario de Rebeca
    «Respecto a la excedencia por ps en el sp, depende de la administración de la plaza que quieres dejar en excedencia, ya que el derecho de excedencia varía en función de la norma de aplicación, que no es la misma en todas las administraciones.
    En defecto de la anterior, también es posible seguir como interino con otras excedencias, como la voluntaria por ip o la de agrupación familiar, si cumplieras los requisitos».

    En vuestros comentarios conviene que indiquéis administración y tiempo de antiguedad, para poder personalizaros la respuesta.
    Saludos

  255. Hola Rebeca. Respecto a la excedencia por ps en el sp, depende de la administración de la plaza que quieres dejar en excedencia, ya que el derecho de excedencia varía en función de la norma de aplicación, que no es la misma en todas las administraciones.
    En defecto de la anterior, también es posible seguir como interino con otras excedencias, como la voluntaria por ip o la de agrupación familiar, si cumplieras los requisitos.
    Saludos

  256. Hola. Muy interesante el post. Tengo una duda con respecto a un caso particular que me toca muy de cerca y sobre el que tal vez me podría orientar. Actualmente soy funcionario autonómico en un cuerpo A1 nivel 24, y también aprobé (años más tarde) una oposición para un puesto nivel 26, del que me encuentro en excedencia desde el mismo momento del nombramiento en el BOE. Mi pregunta es, ¿Tengo derecho a participar en concurso de traslados del cuerpo en el que estoy en excedencia, o antes he de tomar posesión de la plaza como reingresado provisional, para participar después en concurso? De momento me llegan informaciones contradictorias.

    Muchas gracias y un saludo

  257. Hola Daniel, yo también estoy interesada en la misma pregunta, sería de gran ayuda. Me encuentro en la misma situación que Rebeca. Aportas mucho con tus comentarios.
    Gracias de antemano por tu aclaración.

  258. Hola Daniel, mi pregunta es la siguiente si eres funcionario interino en la administración local y apruebas una plaza de funcionario de carrera en otra Administración, podrías solicitar una excedencia en la plaza que apruebas para no perderla y continuar como funcionario interino? Un saludo, gracias

  259. Hola Susi. Debes presentar la solicitud de excedencia el día que te citen para la firma del nombramiento, pero en todo caso dentro del plazo de toma de posesión, adjuntando documentación que acredita el cumplimiento del requisito de antiguedad en la administración que exige esta excedencia (informe de vida laboral, certificado de servicios prestados en tu administración actual…). El resto del documento depende de tu situación actual pero esto es lo principal.
    Debes firmar el nombramiento y registrar la solicitud de excedencia, y no acudir al nuevo puesto a trabajar mientras esperas respuesta, ya que de hacerlo, pasarías a servicio activo en la nueva administración y plaza, perdiendo el derecho que solicitas que se te conceda.
    Saludos
    Daniel

  260. Hola daniel!
    Quería hacerte una pregunta ya que me estuviste comentando que en mi caso solo podría poner una excedencia por interés particular.
    Me podías decir los pasos a seguir cuando me tenga que incorporar a mi plaza del sacyl en la cual quiero poner la excedencia y quedarme con la interinidad de diputacion.
    Muchas gracias

  261. Hola de nuevo. Lo que indicas es posible pero hay que tener ciertas precauciones. Por ejemplo, la norma general es que es posible, pero hay dos excepciones, cuando la administración no cumple la ley y cuando la normativa particular regula de contrario. En el primer caso, tenemos a la AGE, que no concede una solicitud de reingreso provisional hasta los 2 años en el puesto, al asimilar indebida e interesadamente al personal excedente con el personal que concursa desde el puesto. En el segundo caso tenemos alguna normativa propia como la del personal estatutario de los servicios de salud, donde, aunque puedes reingresar a cualquier servicio de salud tras concurso de traslados, por reingreso provisional desde una excedencia solo puedes reingresar al mismo servicio de salud que te concedió la excedencia.
    Saludos

  262. Buenas, me acaban de dar un puesto de funcionario administrativo, en una ciudad distinta a la mía. Como me pilla muy lejos de mi ciudad, tengo pensado pedir reingreso activo en una plaza de auxiliar estatutario en mi ciudad. Puedo hacerlo nada más tomar posesión de la plaza de administrativo¿?.

    Una vez este en la plaza de auxiliar, puedo después pasarme de nuevo a la de administrativo en mi ciudad, o sea desde estatutario auxiliar a funcionario administrativo, sin plazos de tiempo?, porque lo que quiero es no cambiar de ciudad, que tengo niños.

    Me animé a pedir todas las plazas leyendo esta página web y creo que sí que puedo según habéis informado, no¿?

  263. Hola Ale. Partes del error de pensar que cubres una excedencia por ps en el sp, lo que no es en absoluto cierto ya que esta excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que, cuando el titular de la plaza ocupó otro puesto y quedó en excedencia por ps en el sp en dicha plaza, perdió el puesto, que se te ofreció a ti como vacante, no como sustitución de ese otro funcionario en excedencia.
    Es decir, que eres personal temporal en vacante desde hace 8 años y hasta ahora podías haber denunciado para obtener judicialmente tu condición de indefinido no fijo. Pero esto ya no hace falta, pues la semana pasada ha entrado en vigor el RDL 14/2021 que regula los procesos de consolidación en los que se va a incluir tu plaza y que ya te reconoce los efectos de ser indefinido no fijo sin acudir al juez, siempre que participes en el proceso, aunque suspendieras. Para ampliar el contenido de este proceso se remitimos a la entrada que hemos publicado estos días https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza/#more-2864 y que es donde debías haber realizado la consulta, ya que tu situación nada tiene que ver con la excedencia que tiene concedida el anterior ocupante del puesto que ahora ocupas como laboral temporal en vacante sino con tu derecho a intentar obtener la plaza en el proceso de estabilización, o de no conseguirlo y cesar del puesto, a obtener la indemnización por el cese por encontrarte en un contrato en fraude, algo que desde el RDL 14/2021 ya te reconoce la administración con la sola condición de que participes en el proceso.
    Saludos.
    Daniel

  264. Buenas tardes Daniel, te comento mi situación, hace 8 años que cubro por interinidad, en forma de personal laboral temporal, una excedencia por prestación de servicios en el sector público. Quería saber como queda mi situación ante la nueva sentencia sobre los interinos y el tema de hacerlos indefinidos no fijos, tendrán que sacar mi plaza? o al cubrir una excedencia no sería mi situación. Muchas gracias.

  265. Hola José Ángel. Puedes, ya que se trata de dos plazas de distinta naturaleza, una funcionarial y otra estatutaria, por más ambas sean de la misma categoría y de la misma administración. Su distinta naturaleza y normativa aplicable hace que no se trate de la misma plaza aprobada sino de dos, con derecho de opción y de excedencia por ps en el sp, siempre que ambas plazas sean en propiedad.
    Tomas posesión de la primera que salga y en la toma de posesión de la segunda ejerces el derecho de opción por una o por otra.
    Saludos.
    Daniel

  266. Buenas Daniel,

    Gracias por tus artículos, aclaran muchísimas dudas.
    Me gustaría plantearte mi caso: tengo posibilidades de conseguir 2 plazas en el mismo cuerpo (ingeniería técnica industrial): la primera en la Comunidad Autónoma y la segunda en el servicio de salud de esa misma Comunidad, la primera es de funcionario y la segunda de estatutario.
    ¿Podría ocupar las 2 plazas, una en servicio activo y otra en excedencia por prestación de servicios en el sector público? ¿O debo elegir una y renunciar a la otra?
    Muchas gracias,

  267. Hola de nuevo Titha.
    Lo segundo ya que la excedencia por ps en el sp solo la habilita el pase a servicio activo en otra plaza.
    La forma de reingresar será solicitando reingreso provisional fuera de concurso, en el mismo servicio de salud que te concedió la excedencia o de forma definitiva, participando en un concurso de traslados a cualquier servicio de salud. La toma de posesión en el nuevo puesto es la que habilita la excedencia en el anterior.
    Saludos

  268. Gracias por vuestro tiempo informándonos de todo este embrollo de leyes. Mi pregunta es: Trabajo actualmente como administrativa con plaza en propiedad en la Junta de Castilla y León y quiero pasarme a la plaza que tengo como personal estatutario no sanitario. ¿Tengo que cesar primero en la plaza y luego pedir el reingreso en la plaza de estatutaria o tengo que pedir el reingreso y cuando me lo concedan pedir la excedencia en mi plaza actual?. Muchas gracias.

  269. Buenas tardes Giorgio. No tienes derecho a esta excedencia para ocupar un puesto en régimen de interinidad pero podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma. Aunque su concesión, según la normativa administrativa, exige 5 años de antigüedad, queda condicionada a las necesidades del servicio y a una duración mínima de 2 años debes revisar tu convenio, ya que al ser personal laboral, dicho convenio puede regular una excedencia con requisitos menos restrictivos, si se ha regulado conforme al art 46 del ET.
    Saludos

  270. Buenas Daniel, muchas gracias por todos los artículos que publicas, resulta un blog muy útil. Me gustaría exponerte una duda:

    Soy personal laboral fijo en la Diputación de Córdoba y he participado en las oposiciones de Secundaria en Andalucía, aprobando el proceso selectivo aunque sin plaza. A raiz de ello, he entrado en una posición muy ventajosa en la bolsa de trabajo de profesores de mi especialidad y existe una muy alta probabilidad para que me ofrezcan una interinidad. Dicho esto, mi pregunta es:

    ¿Podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ejercer de profesor interino sin poner en riesgo mi plaza fija en Diputación?
    En el supuesto de que entre como interino y tenga que volver a mi puesto de trabajo en Diputación, ¿sería posible sin muchas trabas?

    Yo lo que pasa es que no quiero perder por ningún motivo ni poner en riesgo mi plaza en Diputación, por si tuviera que volver y también por el trabajo y dedicación que me costó sacarla.

    Gracias por tu atención. Saludos.

  271. Hola Rosa. En el SACYL no. Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular pero solo si acreditaras el tiempo mínimo de permanencia en la administración exigido para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Si no te queda otra que pasar al puesto de estatutario, antes de renunciar al puesto temporal puedes solicitar excedencia (art 46 ET) en tu puesto laboral, en los términos que fije tu convenio (si llevas un año de antigüedad), aunque esta excedencia exclusiva del personal laboral, cuando el puesto es temporal, queda vinculada al concreto puesto de trabajo.
    Saludos
    Daniel

  272. Buenas tardes! Muchas gracias por el blog y por toda las explicaciones! Llevo días buscando información sobre este tema.
    Mi caso es que tengo un puesto laboral temporal en la junta de Castilla y León. He sacado una plaza para estatutario en sacyl. Mi idea era pedir la excedencia por ps en sp en el sacyl , para continuar en mi puesto actual. ¿Tengo derecho?
    Un saludo

  273. Hola José Antonio. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que en la AGE rige la prohibición del art 15 RD 365/1995, aunque tu plaza sea en propiedad, ya que el otro puesto es como interino.
    Sin embargo, podrías seguir en tu puesto de interino sin perder tu nueva plaza si te concedieran la excedencia voluntaria por interés particular dentro del plazo de toma de posesión, siempre que acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos de servicios en cualquier administración/es y no hubiera necesidad del servicio que lo impidiera.
    Saludos.
    Daniel

  274. Hola Titha.
    1.- NO. La excedencia se habilita por el reingreso, no a la inversa. Se cambia de puesto, bien tras concurso o bien tras un reingreso provisional, y es el cambio de puesto el que habilita la excedencia, como indica el art 15 del RD 365/1995. Lo que dices solo vale para la excedencia voluntaria por interés particular, pero no para la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    2. Respecto al grado, se asigna el que tiene asignado el puesto en el que tomas posesión, con independencia del que se tuviera asignado en otro puesto o del que venga asignado en otras categorías en plazas en las que estemos en excedencia.
    Saludos

  275. Hola Daniel,
    magnífico articulo, tengo una duda. Mi supuesto, soy interino en la Junta de Andalucía A1, y he sacado plaza como funcionario de carrera en tramitación procesal c1 (justicia), en justicia se aplica subsidiariamente la normativa estatal de la AGE. Podría acogerme a la excedencia por servicios públicos? estoy harto de llamar a sindicatos y cada persona me dice una cosa distinta, en principio la normativa estatal prevé que no se permite a interinos la excedencia, pero como la excedencia sería en el puesto de funcionario de carrera se me debería conceder?

  276. Hay un punto que no me ha quedado claro: Entiendo pues que,
    – pido el reingreso provisional en mi plaza de estatutaria, estando en activo como funcionaria?, no tendría previamente que pedir excedencia por trabajar en otra administración¿? y
    – En cuanto a que se me reconozca el grado de administrativo, Creo que hay algún artículo que cuando se pasa de una administración pública a otra (además en mi caso sería la misma), se tiene derecho a este reconocimiento.

    Saludos,

  277. Hola Titha.
    -Si
    -No
    – El reingreso no se solicita tras el cese, como indica el RD 365/1995, ya que no puedes ser cesada de un puesto fijo en propiedad. Tampoco hay que pedir excedencia para poder reingresar. El reingreso se produce participando en el próximo concurso de traslados o bien, si no quieres esperar, solicitando reingreso provisional.
    Saludos
    Daniel

  278. Hola Daniel, Gracias anticipadas por tu ayuda. Mi pregunta es: Soy personal estatutario (auxiliar administrativo) de la Junta de Castilla y León; actualmente ocupo plaza de administrativo en la Junta de Castilla y León, estando en excedencia en la plaza de estatutaria por trabajar en otra administración pública. La cuestión es:
    – ¿Puedo pasarme de nuevo de la plaza de administrativo (funcionario) a la plaza de auxiliar (estatutaria)?.
    – ¿Puedo pedir que en la plaza de estatutaria me reconozcan ser administrativa?
    – En cuanto pida la excedencia en la plaza de funcionaria tengo un mes para pedir la reincorporación en la plaza de estatutaria. ¿Cómo se hace esto? ¿Pides que te den un listado con las plazas disponibles o es lo que te toque?. Muchas gracias.

  279. Hola Begoña. Si el puesto es de la misma categoría el SAS solo te concederá la excedencia por ps en el sp si el puesto del SERGAS no es de naturaleza estatutaria.
    Si también fuera estatutario no tienes derecho ni a esta excedencia ni a la voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  280. Hola Daniel,
    A ver si puedes ayudarme.
    Tengo plaza fija de personal estatutario en el SAS. Tomé posesión en Marzo. Anteriormente y hasta el día de la toma de posesión, estuve 15 años de interina en el Sergas en el mismo puesto y la misma categoría.
    Me van a llamar para cubrir otra plaza o bien de sustituta o de interina (mismo puesto y misma categoría), de nuevo en el Sergas. ¿Podría pedir en el SAS algún tipo de excedencia para irme otra vez para Galicia?
    Gracias

  281. Hola Sara. Claro que no. La excedencia por ps en el sp tiene una regulación diferente en cada administración en función de la regulación propia sobre la materia o la ausencia de la misma.
    Si la plaza a exceder en en Cataluña, en esta CCAA no hay regulación expresa, por lo que rige la prohibición de la norma estatal. Y siendo así, una universidad no puede regular a favor, por lo que ni siquiera hay que estudiar tu caso.
    Por tanto, con esta excedencia que hablamos solo podrás exceder de la segunda que apruebes, al tener fija la primera, pero no podrás exceder de la primera para seguir de interina. Como decimos, no podrás hacerlo con esta excedencia pero sí con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos
    Daniel

  282. Hola, muy interesante el artículo, pero no me queda claro si aplica a otras administraciones o sólo a la AGE.

    Ejemplo, llevo 20 años de interina en la Generalitat de Catalunya, y acaban de salir dos oposiciones que me interesan y me presento. Una corresponde a mi plaza como interina y otra a una universidad pública, ninguna a la AGE.
    Me interesa la de la universidad si és en una de les sedes, y eso no lo concretan.

    ¿Funciona igual? Si con suerte apruebo una y luego la otra, puedo solicitar esta excedencia por incompatibilidades y mantener las dos, por si acaso?

    Suponiendo que apruebe la de la universidad primero, que creo que será más rápida, Podré pedir excedencia antes de saber si pierdo o gano mi otra plaza, o sólo podría si la antigua plaza es fija?

    Muchísimas gracias.

  283. Hola Fernando. Tu consulta no es nada sencilla.
    En nuestra opinión la normativa de incompatibilidades también afecta a los puestos de otro país, aunque entendemos que en este caso, los puestos públicos se rigen por los reconocimientos de compatibilidad de los puestos privados, por cuanto no forman parte del sector público nacional ni de organismos internacionales.
    Lo mismo ocurrirá con la excedencia por cuidado de familiares, ya que la misma sí se permite para puestos privados que no menoscaban el cuidado del familiar.
    En todo caso, dada la peculiaridad del caso, habrá que estarse a la interpretación que siga tu administración, sin perjuicio de que puedas instar este argumento en tu solicitud.
    Saludos
    Daniel

  284. Hola buenas tardes Daniel,
    Antes de nada disculpas por no haberte agradecido la segunda respuesta que me distes.
    La cuestión ahora es la siguiente:

    En relación al régimen de incompatibilidades en el sector público, ley 53/1984 creo que es, y el hecho de desempeño de una segunda actividad sea ella pública o privada.
    Dentro del sector salud, esta ley es para el sistema nacional de salud o abrange también cualquier actividad sea ella pública o privada fuera del territorio español?

    O sea, plaza en Andalucia. Esta ley tiene que ver con un segundo puesto en otro país UE o solo se aplica a España? Habría incompatibilidad según esta ley?

    Otra cuestión:
    Excedencia por cuidado a familiares ( función pública).
    Es permitido o no poder ejercer, en este caso , fuera de España que es donde la familisr se encuentra, siempre y cuando no se menoscaba el cuidado al familiar y por una cuestión de ubicación sea compatible?

    Muchas gracias Daniel.

  285. Hola Roberto. El derecho de cada excedencia que citas depende del cumplimiento de unos requisitos que no nos dices si cumples o no.
    Toda consulta sobre excedencias debe detallar la situación completa de naturaleza funcionarial estatutaria o laboral en todas las plazas que intervienen en la consulta, las identificación de la administración de cada plaza y finalmente los datos personales necesarios para saber si cumples los requisitos o no.
    Con los datos aportados solo podemos negar tu derecho de excedencia por ps en el sp, ya que en la AGE no se concede cuando el otro puesto no es en propiedad.
    Saludos
    Daniel

  286. Buenos días Daniel,

    Tengo unas preguntas acerca de mi situación.
    Trabajo en una empresa pública indefinido y acabo de aprobar una plaza de funcionario en la AGE.
    Por lo que sé podré hacer una excedencia de la plaza sin reserva puesto de trabajo por incompatibilidad en la empresa pública. Me surgen varias dudas de como gestionar todo esto:

    -Puedo coger la plaza nueva en la AGE quedándome en la empresa pública en mi puesto de trabajo, pidiendo la excedencia por incompatibilidad en la nueva plaza de la AGE. El destino influirá si es posible hacer esta opción en tomarla o no. ¿Esta opción me permite ser funcionario de carrera?
    -Podría coger la excedencia por agrupamiento familiar en la AGE y volver (incluso no salir) en la empresa pública?. Mi mujer no es funcionaria trabaja en otra empresa pública, ¿podría acogerme a este tipo de excedencia?
    -¿qué pasa si cojo mi plaza en la AGE y por lo que sea (destino o afinidad) un tiempo después quiero volver a la empresa pública? ¿podré dejar mi plaza en excedencia de la AGE, que tipo de excedencia ? ¿puedo pedir la excedencia por incompatibilidad?, ¿podré optar a traerme la plaza de la AGE en excedencia a mi ciudad, mientras trabajo en la empresa pública? ¿me permite participar en plazas de promoción interna para funcionarios aunque esté en excedencia?
    -¿el salto entre la plaza de empresa pública y la AGE dejando una de las plazas en excedencia se puede realizar, incluso varias veces?

    Me dejo algunas dudas pero seguro que con esto me aclaras bastante.

  287. Hola Álvaro. En ausencia de regulación de plazo en el procedimiento de reingreso, rige el plazo de 3 meses del procedimiento común.
    Tu derecho al reingreso ya ha sido sobradamente explicado en muchas otras consultas y es complicado de explicar. Pueden denegarlo por acreditadas necesidades del servicio, por ausencia de vacantes, por estar en curso un concurso y por muchas más, incluso aunque haya vacantes, aunque no podrá alegarse falta de necesidad si estas vacantes están ocupadas por interino.
    Saludos

  288. Buenas tardes.
    Tengo una consulta, a ver si me puede ayudar. Yo soy funcionario de la administración local (como auxiliar administrativo) desde hace 12 años. Este último curso, he solicitado una excedencia por incompatibilidad en el sector público, al ser llamado como profesor de secundaria. Sé que una vez que cese como profesor, tengo un mes para solicitar el reingreso al ayuntamiento. Mi pregunta es:
    -¿Cuanto tiempo tiene el ayuntamiento para resolver la solicitud de readmisión? ¿Pueden denegarme la misma?
    Muchas gracias por tu blog.
    Un saludo.

  289. Hola Alex. La norma exige comunicar los cambios de situación administrativa. Si obtienes nuevas plazas pero no pasas a servicio activo en ellas, no cambias tu situación administrativa y no tienes que avisar. Pero si cambias de nombramiento debes avisar, para estudiar si el nuevo puesto sigue habilitando esa excedencia o debes cambiar de situación administrativa.
    Saludos.

  290. Hola Susi. Ya hemos explicado varias veces esta cuestión.
    La excedencia por cuidado de hijo te permite exceder de tu plaza pero no te permite ocupar otro puesto público al seguir sometida a la norma sobre incompatibilidad, ya que tiene reserva de puesto de trabajo.
    Saludos.
    Daniel

  291. Buenos días Daniel.

    Gracias de nuevo por este blog. Mi duda es la siguiente: si se tienen, como es tu caso, diferentes plazas en esta modalidad de excedencia, por incompatibilidad, cada vez que ganas una nueva plaza, debes comunicar al resto de administraciones donde estas en excedencia la nueva que has ganado? Especialmente si esta nueva plaza es la que vas a estar en activo? Y si la nueva la vas a dejar también en excedencia?

    Muchas gracias.

  292. Si, el contrato ha sido ininterrumpido.
    Solo he tenido una baja por maternidad.
    Que imagino no afectara para nada
    Y al tener una menor tampoco puedo poner otro tipo de excedencia?
    Gracias.

  293. Hola Susi. Solo si acreditas los últimos 5 años de forma ininterrumpida en tu puesto actual, con la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia, que está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  294. Hola Daniel, gracias por el contenido de esta entrada.
    Yo actualmente tengo un contrato de reserva de plaza en el Servicio Valenciano de Salud que llevo más de 2 años trabajando en ese puesto. He aprobado una oposición de mi misma categoría en Baleares, y me gustaría poder quedarme en la Comunidad Valenciana.
    Mi primera opción era solicitar una comisión de servicios, pero al leerte no sé si puedo realizar otra cosa, teniendo en cuenta que tengo un hijo de 11 meses
    Sería posible cogerme actualmente en la CV la exedencia por incompatibilidad al tener que firmar la plaza allí y luego en Baleares pedirme una excedencia por cuidados de hijos que tampoco se requiere antigüedad? Así luego poder «desactivar» la incompatibilidad y poder seguir trabajando en la CV?

    Gracias

  295. Hola Daniel.
    Gracias gracias por tu block.
    Mi pregunta es la siguiente .
    Yo llevo más de 16 años trabajando en la diputacion de auxiliar de enfermeria con un contrato de funcionaria interina.
    Me presenté a la oposicion de personal estatutario fijo del castilla y leon y seguramente coja plaza.
    Mi pregunta es la siguiente, puedo tomar posesión de la plaza y dejarla en excedencia y seguir con la interinidad en diputacion?
    Si es si, que tipo de excedencia y que tendría que hacer.
    Muchas gracias por tu ayuda.

  296. Muchas gracias por tu respuesta Daniel, me es de gran ayuda. Veo que es un tema complejo y de hecho, de tu respuesta, me surge otra cuestión que seguramente tampoco sea fácil de responder.
    Supuesto que la segunda administración concediera la excedencia voluntaria, es a esa administración a la que cabría solicitar el reingreso? o tal vez se podría solicitar el reingreso también a la administración de origen?

  297. Hola Rosa. La pregunta es interesante y de cierta complejidad ya que no lo recoge la norma. Debes remitir escrito a ambas administraciones.
    Por un lado regula tu situación en la primera administración como de servicio en otras aapp pero por el otro te somete a la legislación de la administración de destino.
    La excedencia voluntaria está condicionada a las necesidades de servicio, por lo que será la administración de destino la que conceda o deniegue la excedencia.
    Su concesión debe comunicarse a la primera administración, ya que cambia tu situación administrativa también en ella, ya que, por ejemplo, ahora no podrías reingresar en un plazo mínimo de 2 años.
    La excedencia podría denegarse si no se cumplen los requisitos de la segunda administración así como si se acreditaran necesidades de servicio, aunque se cumplieran los requisitos para la misma.
    Saludos

  298. Buenas tardes Daniel,

    Quiero plantear la siguiente cuestión. En caso de estar ocupando un puesto en
    la situación de Servicios en otras administraciones, obtenido mediante provisión de puestos por concurso específico, y querer solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, a qué Administración se debe solicitar dicha excedencia? Habría que solicitar la excedencia a la Administración en la que se está en servicio activo o a la adminsitración de origen, dónde tendría mi plaza y estaría en situación de servicios en otras administraciones? Habría que solicitarlo/comunicarlo a ambas?? Podría denegarse dicha excedencia?

  299. Hola Daniel, en primer lugar gracias por tu aporte.

    Me gustaría plantearte una situación. Ahora mismo estoy de interino en la CCAA de la Comunidad Valenciana. Si sacase plaza en la AGE, ¿podría mantener la plaza en interinidad y coger la excedencia en la AGE?

    Gracias

  300. Hola de nuevo. A la luz de lo que indicas en la convocatoria de movilidad, que no has cambiado de puesto por ser de doble adscripción, y que sigues en servicio en otras aapp en la primera administración, tu nueva situación debe ser reconocida por la primera administración. El problema es como hacerlo, sin un acuerdo de colaboración, ya que el reingreso se concede en la plaza de la categoría anterior. En este caso, solo podrían reconocerlo si te reingresan en un puesto de doble adscripción, ya que en este caso, podrían abonarte el importe correspondiente a la nueva categoría, pero bien podría no haber puestos de doble adscripción en tu primera administración.
    Lo normal es que solicites el reingreso y que cites el art 88.4 para que éste se produzca reconociendo en la medida de lo posible tus derechos adquiridos, y que sea la administración la que, a la luz de su RPT y normativa oferte los puestos y la forma que mejor se acomode al derecho que te reconoce el citado artículo del EBEP.
    Saludos.
    Daniel

  301. Sí, pero cuando pasas de la administración autonómica a la administración estatal, también pierdes el puesto en la administración autonómica (no hay reserva de puesto). En la promoción interna, mantengo el puesto, ya que se trata de una plaza de doble adscripción (c1/c2), y por otra parte la promoción interna no es una forma de acceso a la administración, sino forma parte de la carrera profesional (artículo 18.4 4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional), y el artículo 88.4 recoge: «Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional».
    La convocatoria de promoción interna no recoge nada con respecto a la situación que quedan los funcionarios de otras administraciones públicas, y las bases del concurso por la que accedí a una plaza abierta del estado, tampoco dicen nada, en la administración autonómica permanezco en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
    Yo considero que si consolido un grado mayor en el estado, al administración autonómica me lo tiene que reconocer, también el hecho de ascienda de grupo, todo ello en base al artículo 88.4
    Hay gente que dice que no se reconoce porque no se han desarrollado convenios o instrumentos de colaboración, pero se recoge: «En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso»

  302. Pero es que la promoción en la administración de destino implica una segunda plaza en propiedad, distinta de la que tienes en la administración de origen, y con un nuevo puesto diferente, pendiente de adjudicar, también diferente del puesto que tienes en la administración de destino. Si este es el caso, el reingreso en la primera administración se hace en la categoría anterior, la única que tienes con ellos, ya que la nueva categoría solo la ostentas en la nueva administración, en cuya plaza quedas en excedencia cuando reingresas a tu primera administración.
    Para ello hay que ver la convocatoria de promoción y la situación administrativa en la que quedaste en ambas administraciones cuando ejerciste el derecho de opción en la toma de posesión de la plaza obtenida por promoción.
    Saludos

  303. Entiendo que el artículo 88.3 dice que se conserva el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen en la administración de origen, es decir concursos de traslados, puestos de libre designación, comisiones de servicio etc. Lo cual no quita a que se pueda promocionar internamente, o consolidar grado en la administración de destino, como es mi caso.

  304. Muchas Gracias, no sé si me he explicado bien. Yo soy funcionario de la Junta de Castilla y León, y siendo auxiliar administrativo (C2), concursé a una plaza abierta del Estado. Pasados dos años promocioné internamente en el estado de auxiliar administrativo (C2) a administrativo (C1). Si ahora reingreso al servicio activo a la Junta de Castilla y León, mediante un concurso de traslados, entiendo que esta tiene que reconocer que he promocionado internamente al grupo C1, en base al artículo 88.4, del TREBEP, no?

  305. Hola Miguel. La situación de servicios en otras AAPP se habilita por transferencia o integración y por movilidad interadministrativa. El art 88.3 recoge el progreso de grado y carrera y la promoción «en esta última administración», pareciendo deducirse que viene referido a la administración de origen y no a la de destino, al venir la administración de origen citada en último lugar.
    Indicas que has promocionado en tu administración de destino, por lo que, ante esta perplejidad, solo podemos indicar que debes remitirte a los que indicara la convocatoria de promoción y a la situación administrativa en la que quedaste, una vez tomaste posesión de la plaza aprobada por promoción.
    Saludos
    Daniel

  306. No. No se trata de documentar tu situación sino que la normativa nacional cuando se refiere a la administración se refiere a cualquier administración nacional, y cuando incluye las organizaciones internacionales o de la UE, quedan excluídas implícitamente las administraciones de los estados miembros, como es el caso de Francia.
    Como decimos, no tienes derecho a que te la concedan pero sí tienes derecho a solicitarla, ya que el SAS concede algunas excedencias de forma indebida.
    Saludos
    Daniel

  307. Existe la posibilidad de solicitar un permiso por estudios no retribuido, incluso por plazo superior al recogido en acuerdos o convenios, como derecho de formación del funcionario, incluso no relacionado con el puesto, salvo que tales permisos se regularan de forma restrictiva en tu acuerdo o norma de policía local de tu CCAA, aunque generalmente las administraciones solo se vinculan con los que tengas reconocidos en tu principal norma de aplicación.
    Saludos

  308. Hola! Qué tal? Quería planear la siguiente pegunta. ¿Un funcionario en la situación de servicios en otras administraciones públicas, si promociona internamente en la administración de destino, la de origen se lo tiene que reconocer cuando se incorpore en base al art. 88.4 del TREBEP? En especial por lo que se indica: «En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará
    por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.»

    Ejemplo: Un funcionario de una administración autonómica, de la categoría auxiliar administrativo, concursa a una plaza abierta del estado, entiendo que con respecto a la administración de origen pasa a la situación de servicios en otras administraciones públicas. Una vez en el estado promociona internamente a la categoría de administrativo. Pasado el tiempo reingresa al servicio activo a su administración de origen mediante un concurso de traslados. ¿La administración de origen tiene que reconocer que ha promocionado internamente a la categoría de administrativo aunque no existan convenios?

    Yo entiendo que si la administración de origen tiene la obligación de reconocer el grado alcanzado, por ejemplo, también debería reconocer que ha promocionado internamente. Saludos.

  309. Buenos dias Daniel, primero darte las gracias por tu blog que aclara e informa muy bien de muchas dudas que tengo en mi vida laboral. Mi duda es la siguiente, estoy trabajando en Ayuntamiento como laboral indefinida reconocida por sentencia , hace unos meses he aprobado una plaza de funcionaria en la CA Andalucia, mi intencion es permanecer en la plaza del Ayuntamiento y pedir una excedencia por prestacion de servicio en la plaza de funcionaria, pero me informan que no es posible que debe ser una excedencia por interes particular, es asi?. Gracias anticipada por la respuesta.

  310. Muchas gracias Daniel por su rápida respuesta. Es un asunto que me urge.

    Dos cuestiones más que me surgen:
    La excedencia voluntaria por cuidados famíliares, segundo grado de afinidad ( suegro).
    Se podría aplicar esta excedencia en mi situación?
    Aportando los documentos y certificados médicos necesarios, que lo justifique ,independientemente de estar a vivir en otro país?

    La otra duda es: Cuando en los requisitos para el acceso a oposición dice:
    – «no poseer la condición de personal estatuario fijo, funcionário de carrera de la misma categoría /especialidad, a la que se accede en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la situación administrativa.»
    Este requisito pienso que será para el que ya tiene una plaza fija en el SNS español no?
    No podría acceder a otra porque tendría 2 en el Estado Español.
    No estaría mi situación englobada aquí, verdad?

    Muchas gracias Daniel.

  311. Gracias por la respuesta tan rápida. Me refería a si era posible realizar esa formación una vez tomada ya posesión como funcionario de carrera, no ahora en prácticas. Saludos.

  312. Hola Angel. Durante el curso de formación o durante las prácticas no se tiene derecho a la excedencia, al ser funcionario en prácticas, y por tanto, al no ser aún funcionario de carrera. Una vez las termines y seas nombrado funcionario de carrera, tendrás derecho a la excedencia cuyos requisitos cumplas.
    No puedes compatibilizar el curso de formación o el periodo de prácticas de PL con un curso formativo, ya que ni siquiera puedes compatibilizarlo con otro periodo de prácticas de otra plaza que hubieras sacado. Cuando ocurre algo urgente e inaplazable puede solicitarse la suspensión del periodo de prácticas o la realización de las mismas en la próxima promoción de aprobados, aunque esto debe ser aprobado por la administración, si acepta el supuesto como causa mayor.
    Saludos.
    Daniel

  313. Buenos días Daniel, en primer lugar enhorabuena por el blog, escribo por unas dudas que me han surgido para ver si se pueden resolver; siendo policía local en prácticas a punto de tomar posesión definitiva.

    Las dudas que tengo son las siguientes:
    ¿Existe algún tipo de licencia, permiso, o excedencia para realizar una formación, estudios, de duración aproximada de un año o incluso más?

    En caso de entrar en una bolsa de empleo como personal laboral ¿se podría solicitar la excedencia por servicio en otras administraciones públicas en ese caso? ¿Al terminal ese servicio temporal quedaría en situación de excedencia voluntaria?

    Muchísimas gracias.

  314. Al resto de excedencias les ocurre exactamente lo mismo, que vienen referidas a puestos públicos en administraciones nacionales o en organismos internacionales, pero no en administraciones de países extranjeros.
    No pierdes nada en solicitarlas pero a la luz de la jurisprudencia nacional, no procede su concesión, ni siquiera para la situación de servicios especiales.
    Saludos

  315. Hola Fernando. No es posible conceder esta excedencia para un puesto en otra administración europea distinta de los organismos europeos o de organizaciones internacionales. Aunque el SAS tiene una política particular a la hora de conceder esa excedencia por lo que nada pierdes con solicitarla.
    Saludos

  316. Hola Cris. Reiteramos que el plazo de 2 años para poder solicitar reingreso es un requisito reciente de la AGE sin el menor amparo legal.
    1.-Dicho esto, como ya acreditas esta antiguedad, no hay mayor problema. En los reingresos en la AGE se puede mostrar preferencia por localidad, aunque la decisión final es de la administración.
    2.- Entiendo que sí, pero no harías nada mal en consultar a MUFACE.
    3.-Si. Se exige estar en servicio activo, con independencia de si te encuentras en destino definitivo o provisional.
    Saludos.
    Daniel

  317. Hola de nuevo Alejandro.
    1.- No. No aplica la restricción al ser fijo, aunque seas discontinuo.
    2.-NO. Esta situación es peculiar ya que aunque existe una finalización del trabajo efectivo unos meses cada anualidad, no se trata de un cese en el puesto que obligue a solicitar el reingreso al que se refiere el art 15 del RD 365/1995.
    Saludos.
    Daniel

  318. Hola Daniel, te comento un poco mi situación. Actualmente estoy en servicio activo como funcionario C2 de la AGE (Clases Pasivas) y tengo una plaza C1 de la AGE en excedencia por prestación de servicios en el S.P. que aprobé por promoción interna en la OPE de la AGE de 2018. Se me plantean varias preguntas:
    1.- El 7 de septiembre de 2021 se cumplen dos años que dejé la plaza C1 en excedencia por prestación de servicios en el S.P. y me gustaría pedir el reingreso por adscripción provisional en una plaza que está libre y me han ofrecido en mi centro de trabajo.¿ Crees que es posible que me la concedan ?. Tengo entendido que si mi Director pelea bien esa adscripción si se puede conseguir.
    2.- Si me conceden la adscripción continuaría en clases pasivas, ¿no?. Ya que la conseguí por promoción interna y despues de 2010.
    3.- Desde la situación de adscripción provisional se puede pasar a la de comisión de servicio? En caso afirmativo, que estuviera en comisión de servicio viniendo de adscripción provisional, si en el próximo concurso no me dan la plaza y la gana otro funcionario, en que situación me quedo?
    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

  319. Daniel, sería para pedir excedencia en el nuevo puesto del SAS.
    Si esa excedencia no fuese posible. Habría alguna otra excedencia que se pudiese usar?
    No sé si agrupación familiar, o alguna otra.
    Gracias.

  320. Buenas tardes,
    La situación que expongo es la siguiente:
    Funcionario público en Portugal categoría enfermería, obtienes otra plaza ( estatuario) en SAS categoría enfermería también.
    Posibilidad de pedir excedencia por incompatibilidad sector público?
    Gracias.

  321. Hola Daniel, te comento un poco mi situación. Actualmente estoy en servicio activo como funcionario C2 de la AGE (Clases Pasivas) y tengo una plaza C1 de la AGE en excedencia por prestación de servicios en el S.P. que aprobé por promoción interna en la OPE de la AGE de 2018. Se me plantean varias preguntas:
    1.- El 7 de septiembre de 2021 se cumplen dos años que dejé la plaza C1 en excedencia por prestación de servicios en el S.P. y me gustaría pedir el reingreso por adscripción provisional en una plaza que está libre y me han ofrecido en mi centro de trabajo.¿ Crees que es posible que me la concedan ?. Tengo entendido que si mi Director pelea bien esa adscripción si se puede conseguir.
    2.- Si me conceden la adscripción continuaría en clases pasivas, ¿no?. Ya que la conseguí por promoción interna y despues de 2010.
    3.- Desde la situación de adscripción provisional se puede pasar a la de comisión de servicio?
    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

  322. Hola de nuevo Daniel:

    Escribí anteayer y quedé muy contento con tu respuesta, pero me surge una nueva duda que no tuve en cuenta.

    Estoy a la espera de que salga el BOE para la toma de posesión como funcionario de carrera en la AGE, a la vez, la semana que viene empiezo como personal fijo discontinuo, en el mismo órgano, tras haber pasado el proceso selectivo de concurso-oposición.

    Al hablar con RRHH sobre mi situación, me han comentado que puedo empezar como personal laboral fijo discontinuo y una vez salga el BOE de mi otra oposición como funcionario de carrera, puedo pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que lleve en el puesto un mes (el plazo que me han dado no tenía constancia).

    Mis consultas son las siguientes:

    1- Personal laboral fijo discontinuo no es lo mismo que personal laboral temporal, verdad? En tal caso, entiendo que no aplicaría la restricción del artículo 15.1 del RD 365/1995.

    2- Lo más importante para mí, si yo empiezo como personal laboral fijo discontinuo, cuando tome como posesión como funcionario de carrera pido excedencia por prestación de servicios en el sector público, y cuando cese como laboral fijo discontinuo, si no me reincorporo en un mes a mi puesto como funcionario de carrera, ¿quedaría automáticamente en excedencia voluntaria? ?De esta forma podría acceder a funcionario interino en la administración catalana posteriormente?

    Muchas gracias de nuevo,

  323. Hola Alejandro. En ambos casos rige la misma prohibición respecto a la excedencia por ps en el sp. Podrías hacer lo que quieres si acreditaras los requisitos de la excedencia por agrupación familiar o de la voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  324. Buenos días Daniel:

    En primer lugar, enhorabuena por el contenido del blog, el contenido es muy completo.

    Me gustaría comentarte mi situación ya que me genera dudas.
    Tengo claro que si soy funcionario de carrera en la AGE no puedo solicitar excedencia por prestación de servicios en otra administración si el puesto que quiero acceder es de interino.

    Mi pregunta es la siguiente: actualmente soy funcionario interino en la administración pública autonómica (concretamente en Cataluña) y es posteriormente tomaré posesión de mi plaza de funcionario de carrera en la AGE (he aprobado pero aún no ha salido el BOE para la toma de posesión), ¿es posible seguir siendo funcionario en la administración catalana sin renunciar a la plaza de funcionario de carrera en la AGE?

    Muchas gracias de antemano,

  325. No tiene derecho a excedencia de funcionarios aunque fuera indefinido no fijo reconocido, que tampoco lo es aún, pero si tiene derecho a la excedencia del art 46 del ET, aunque vinculada a la pervivencia de su puesto de trabajo.
    Saludos

  326. Muchas gracias. Es lo que siempre he tenido claro pero la admin. local hacen lo que les da la gana y ante esa respuesta..
    Otra duda que tengo respecto al monitor deportivo. Contratos 501 encadenados durante 10 años, tiene derecho a excedencia en caso de conseguir plaza de interino como profesor ? Se entiende que su contrato está en fraude de ley y conseguir que sea indefinido?
    Gracias por tu pronta respuesta. Saludos y mil gracias otra vez.

  327. Hola Daniel. No sé como he llegado tan tarde aquí. Tus aportaciones no tienen precio.
    Mi duda es la siguiente. Soy interina en un ayuntamiento(CA Andalucía)desde hace 2 años. Me llamaron de la bolsa del A1 para un puesto de 6meses y lo rechace justificando con mi puesto de interina pero realmente me gustaría irme, si me ofrecen un puesto por programa de 3 años. Podría pedír excedencia en mi puesto de interina en el ayto? La secretaria me comenta que si pero la legislación a fecha de hoy no contempla la posibilidad de excedencia de un interino. Donde vuelves, si la plaza no era tuya y la está ocupando el siguiente en la lista?
    Gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo y mil gracias por todo tu trabajo.

  328. Hola Daniel, soy personal estatutario fijo, administrativo en el Servicio Aragonés de Salud, y estoy el número 1 en una lista de espera de una categoría superior en el Ayto de Zaragoza. La diferencia de sueldo es bastante grande. Si me llaman y fuera una vacante para bastante tiempo, podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público?? O al no ser un puesto en propiedad tendría q pedir excedencia voluntaria?? No tengo claro si tendria q estar un mínimo de 2 años en ese caso o ya no es así. Muchas gracias!

  329. Hola Tithania. De tu explicación entendemos que, encontrándote en servicio activo en la Junta de CYL como administrativo, participas en un concurso de traslados a otro puesto de la misma categoría y administración, y que además, te encuentras en excedencia por ps en el sp en otra plaza estatutaria de auxiliar administrativo.
    Como los destinos adjudicados en un concurso son irrenunciables, no puedes quedarte en tu puesto actual de administrativo, obviando que has concursado, y tampoco puedes pretender ejercer el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, ni para quedarte en el puesto desde el que concursas, ni para pasar a servicio activo en tu otra plaza en propiedad, ya que el derecho de opción solo se ejerce en procesos de selección (nuevo ingreso) no de provisión (concurso). El destino adjudicado en un concurso de traslados es irrenunciable.
    Si el destino no te gusta, y no tomas posesión, dado el carácter irrenunciable de la adjudicación, perderías ambos (el actual y el adjudicado), quedando en tu plaza de administrativo de la Junta en excedencia voluntaria por interés particular, y vendrías obligada a solicitar reingreso en la plaza de auxiliar dentro del mes siguiente al de la fecha de la excedencia, quedando de no hacerlo, en la plaza de auxiliar también, en excedencia voluntaria por interés particular.
    Debe advertirse que nosotros solo podemos mencionar lo que debe hacer la administración, pero no podemos asegurar que lo haga. Tampoco podemos asegurar la concesión del reingreso en el servicio de salud, aunque puede preverse fácilmente su concesión, al tratarse de categorías no singularizadas con muchas vacantes.
    Si quieres reingresar a tu plaza de auxiliar cuanto antes también puedes solicitar ya mismo reingreso provisional, con independencia de si tomas o no posesión del nuevo puesto, y por tanto, sin tener que esperar a que te declaren en excedencia.
    Realizar de forma correcta estos procedimientos es algo complicado, por lo que si se quieren realizar, se aconseja que se realicen debidamente asistidos por un representante sindical o profesional suficientemente cualificado, para evitar resultados imprevistos.
    Saludos.
    Daniel

  330. Hola Eva. Seguirás siendo C2 en una plaza C1-C2 en esa universidad, por más que tengas una o varias plazas C1,A2 o A1 en excedencia en otra administración, salvo que ambas universidades sean de una misma CCAA y su normativa permita los concursos de traslado interuniversitarios, siempre que participaras y obtuvieras destino en tu universidad.
    Saludos
    Daniel

  331. Hola Miguel. Lo normal y más ventajoso es el reingreso a través del concurso de traslados. Lo que indicas es posible en cualquier administración, menos en la AGE, que está exigiendo 2 años en excedencia para aceptar las solicitudes de reingreso provisional, algo que solo puede exigirse al personal que concursa desde el servicio activo.
    Saludos.
    Daniel

  332. Hola Opositor. El texto de la entrada que has copiado muestra la posibilidad que tiene un funcionario que ya tiene una plaza en propiedad, de obtener una nueva plaza, o varias, aunque no nos interesen los destinos de las mismas. Es decir, que un funcionario de carrera no le teme al destino de la nueva plaza, ya que puede consolidarla sin pasar a servicio activo en la nueva administración.
    Las opciones de obtener un puesto deseado mediante un concurso de traslados es un tema diferente, que además, solo se ven reducidas en la AGE, y no en otras administraciones.
    Saludos.
    Daniel

  333. Hola Daniel, tengo 3 oposiciones aprobadas y nunca las he sacada provecho, a ver si con tu ayuda …

    La cuestión es que en la Junta de Castilla y León acaban de sacar un concurso de traslados, y, si en ese concurso me dan un destino
    – (en la categoría de administrativo), en una provincia distinta a la que vivo, y teniendo en cuenta que estoy en excedencia por servicios en otras AA.PP, puesto que soy Personal Estatutario no Sanitario, con categoría de
    – auxiliar administrativo

    Puedo pedir excedencia en la plaza de administrativo para irme a la de auxiliar¿?

    Entiendo que sí, pero, al estar actualmente en plaza de administrativo, puedo solicitar que al irme a la de auxiliar, me reconozcan la categoría de administrativo¿? (art 88.4 del RDL 5/2015

    Muchas gracias por tu ayuda Daniel.

  334. En mi caso la duda es similar, ocupo una plaza C1/C2 (yo soy C2 y cobro en base a eso) en una universidad y me voy a presentar a un C1 en otra universidad. ¿Si sacara la plaza de C1) podría dejarla en excedencia y pedir que me reconozcan el C1, o debería concursar de nuevo?
    Muchas gracias

  335. Hola Daniel, tengo una duda urgente,
    Ocupo un puesto como funcionario de carrera en la AGE.
    Ahora he aprobado una oposición en una CCAA también como funcionario de carrera en la que tomaré posesión en breve. La plaza de la CCAA es la que me interesa y quiero dejar en excedencia la plaza de la AGE.
    Me comentan en la AGE que una vez tome posesión en la CCAA les envíe la toma de posesión y me harán la excedencia y el cese con fecha anterior a la toma de posesión en la CCAA.
    ¿Este trámite es así, es correcto? ¿No tengo que hacer nada en la AGE hasta que tome posesión en la CCAA?
    Me parece extraño no tener que presentar algún tipo de documento en la AGE antes de la toma de posesión en la CCAA.
    Gracias.

  336. Hola Daniel, Buenos Días y felicidades por este blog.

    Te quería comentar una duda. Soy auxiliar administrativo del Estado y además tengo una plaza (en excedencia por trabajo en el sector público), de administrativo del Estado. Mi pregunta es si puedo en cualquier momento solicitar el reingreso a esta plaza de administrativo o necesito que la relación de servicios que tengo actualmente finalice y cause cese para poder optar al reingreso?. En caso de poder reingrear existe la opción de optar a un puesto por adscripción provisional, en este caso me podrían denegar la adscripción provisional o es obligatorio que me encuentren una vacante?

    Gracias y un saludo.

  337. Buenas tardes Daniel.

    En primer lugar decirte que este blog es con diferencia el lugar con la información más relevante que he podido encontrar en la materia, te felicito por ello.

    Me gustaría hacerte una pregunta referida al epígrafe «Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (sin tener que dejar la plaza y destino anterior)», agradeciéndote por adelantado si tienes el tiempo de responderla:

    Siendo funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de aprobar una oposición de la Administración General del Estado y conseguir plaza como funcionario de carrera en la misma: si el primer destino ofertado no es de mi interés, ¿se trataría de esperar a futuros concursos de méritos / traslados? ¿No sería esto un impedimento dado que no podría alegar méritos específicos en el baremo?

    Un saludo.

  338. Hola de nuevo Jorge. Efectivamente. No es posible en ningún ayuntamiento de la CCAA de Madrid ni en la administración autonómica de Madrid, pero si es posible en otras con regulación favorable sobre la materia, como Extremadura, Castilla la Mancha, Valencia, La Rioja, Canarias, entre otras, donde por tal regulación expresa no aplica el RD 365/1995 como derecho supletorio
    Saludos.
    Daniel

  339. Buenos días Daniel. En primer lugar, muchas gracias por la labor tan importante de asesoramiento.

    Supongo que comentas que no podría seguir en mi puesto de laboral temporal en excedencia de una plaza de funcionario en propiedad en el Ayuntamiento de Madrid recién aprobada, porque ésta administración sobre la que pediría excedencia (Ayto. de Madrid), aplica como derecho supletorio el art 15 del RD 365/1995 que lo impide, ¿es así?, ¿o me ocurriría igual en cualquier otra administración pública en la que aprobase una plaza?.

    Del texto de la web había entendido, que excepto en la AGE y las que apliquen el art 15 del RD 365/1995 de forma supletoria, sí que podría pedir excedencia por PS en el SP para seguir ocupando la plaza de laboral temporal.

    Perdona por las preguntas de nuevo, pero es importante para mí, si dedicar el tiempo y esfuerzo de prepararme una oposición, que luego no podría dejar en excedencia.

    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo

  340. Hola Jorge. No puedes seguir en tu puesto de laboral temporal con la excedencia por ps en el sp pero sí podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si cumplieras los requisitos de antigüedad que para la misma fije la Ley de FP de la CCAA de Madrid, aunque la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  341. Hola de nuevo Juan. La referencia a esa concreta excedencia iba condicionada al cumplimiento de los requisitos, que evidentemente no cumples si tu cónyuge trabaja en la empresa privada.
    No.
    Nos referimos a eso mismo. Si la administración alega fraude de ley, la viabilidad del recurso está condicionada a que la administración no pueda probarla.
    Si la deniega en base al plazo de 2 años que se exige para el concurso sería viable, al no exigirse plazo alguno para el reingreso provisional, como tampoco se exige para reingresar a través del concurso. Es más, la administración ya no podría alegar en sede judicial unas necesidades de servicio que no alegó en vía administrativa, por más que las acreditara.
    Saludos.
    Daniel

  342. Hola Daniel, me gustaría hacerte una pregunta:

    soy personal laboral temporal (interino) de una plaza A2 vacante en un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid. Si aprobase una oposición en el Ayuntamiento de Madrid, o en la Comunidad de Madrid (estoy mirando ambas), ¿podría pedir excedencia en la plaza recién aprobada y continuar con mi actual puesto de interino?, lo pregunto porque las oposiciones a las que me presentaría son de categoría inferior (C1 o C2), y me interesaría seguir en la plaza A2 aunque sea interina.

    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo,

  343. Lamentamos tu reacción, y que no valores la información y el tiempo que te hemos dedicado, y que no estamos obligados a dedicar. Pero te vamos a responder igual.
    Desde este blog venimos advirtiendo desde hace tiempo sobre algunas actuaciones administrativas con riesgo, como las excedencias sin reserva de puesto cuando no hay más vacantes, son puestos singularizados, o se trata de un administración local, que no convoca concursos de traslados, que es la forma normal de reingresar.
    El derecho al reingreso provisional ni es automático ni inmediato, y además, puede quedar en suspenso si se solicita estando en curso un concurso de traslados, y además, está condicionado a las necesidades del servicio, por más que estas necesidades las tengan que acreditar. Si debe tenerse en cuenta todo lo anterior a la hora de solicitar una excedencia, debe pensarse aún más si el nuevo puesto es de corta duración, o al menos, si no se nos garantiza una relativa duración.
    Y tampoco podemos fiarnos de lo que se nos diga de palabra, no solo por el riesgo de error, y por la falta de vinculación por falta de escrito, sino porque hay respuestas que no tienen en cuenta todos los condicionantes que pueden ocurrir.
    Creo que no merecemos tu respuesta, que quizá deba ir dirigida contra el cargo que no te indicó en su día que el reingreso podía demorar, o a los responsables de tu último puesto, si fuera el caso que te indicaron que iba a tener una mayor duración.
    Nuestro comentario sobre la temeridad era sobre el acto en sí, no era personal, ya que no podemos saber las circunstancias de cada caso. Más bien queríamos advertir del riesgo de las excedencias sin reserva de puesto y de la necesidad de evaluar todas las circunstancias y posibles consecuencias, para asumir todos los riesgos que corremos.

  344. En primer lugar hay vacantes de mi puesto de trabajo desde hace años ya que no se han cubierto las plazas en ninguna convocatoria y la última fue hace más de diez años, y han sido centenares de personas las que se han ido a otra administración.
    En segundo lugar creo que es obvio que no me dijeron que iba a tardar tanto, es más, al pedir la excedencia me dijeron que el reingreso era cuestión de días, no soy tan imbécil.
    Te pregunté con respeto y educación y me has juzgado. Gracias por nada

  345. Hola Esther. El procedimiento de reingreso suele tardar 3 meses, por lo que es normal tu situación actual. Es una locura exceder de una plaza en propiedad para ocupar un puesto temporal de 3 meses, ya que puede durar más el procedimiento para el reingreso que la permanencia en tu nuevo puesto, a lo que hay que sumar, que aunque hayas cotizado por desempleo, y tengas derecho a solicitarlo, el Inem puede denegarlo porque el contrato ya determinaba su corta duración (puede entenderse que lo has usado en fraude de ley). No debe jugarse con el derecho de excedencia salvo que se sepa lo que se está haciendo y los riesgos que se corren, sobre todo en los ayuntamientos sin concurso de traslados, para nombramientos de corta duración, o cuando hay pocas plazas de tu categoría.
    Saludos.

  346. Buenos días Daniel, muchas gracias por la labor que haces asesorando. Tengo una preguntita.
    Soy funcionario c2 de CCAA. si me presente, por ejemplo, al C1 del Estado, apruebo y pido una excedencia por incompatibilidad . ¿Al quedarme en el puesto que ya ocupo de la CCAA, puedo pedir que me reconozcan que soy un C1, aunque lo haya sacado en el Estado? Gracias

  347. Hola de nuevo Daniel, y muchas gracias por la respuesta.

    Sobre la excelencia por agrupación familiar que comentas, ¿no sería si mi pareja fuera funcionaria de carrera o laboral fijo? Es que trabaja en la empresa privada y por eso decía que podía alegar lo de conciliación, ya que me sería imposible pedir esa excelencia por agrupación familiar.

    En cuanto a las necesidades de servicio, si mi departamento adjunta documentación que apoye esa necesidad, habría posibilidades?

    Respecto a las posibilidades de que prospere vía judicial, te refieres a que depende de lo que alegue la administración para no concedérmela para tener más o menos posibilidades? Quiero decir, que si la administración alega fraude de ley, no tendré posibilidades pero sin embargo si se me deniega por pedirla antes de los 2 años si tengo? Gracias.

    Saludos,
    Juan

  348. Buenas tardes Daniel. En primer lugar gracias por toda la información.
    Mi situación es la siguiente, soy funcionaria de carrera en el ayuntamiento de Madrid, con una antigüedad de 16 años. En noviembre me concedieron una excedencia por incompatibilidad por un contrato de tres meses en otra administración. El contrato finalizó el 8 de febrero y llevo desde entonces solicitando y esperando el reingreso al servicio activo. En los últimos años no sólo no han salido plazas en mi puesto de trabajo sino que además se han quedado libres tres plazas además de la que ocupaba yo. No entiendo porqué no me devuelven mi plaza o me asignan una de las otras tres plazas libres.
    ¿Es legal lo que están haciendo? ¿Cuánto tiempo me pueden tener esperando sin cotizar ni cobrar?
    Gracias y un saludo

  349. Hola SCC. Sentimos no haber contestado un correo anterior.A veces puede pasarse alguno por alto, sobre todo cuando se nos van acumulando. La mejor opción para garantizar que esto no ocurra es dejarlos pendientes de revisión pero esto haría que no veáis vuestros comentarios hasta que los haya leido el administrador. Esto hacía que nos enviarais muchas veces el mismo comentario y optamos por la libre publicación.
    Es posible prorrogar una excedencia, pero solo si existe acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que no es un derecho automático. Sin embargo, en tu caso, en una excedencia voluntaria por interés particular especial, de la Ley de FP Valenciana, esto no es un problema, ya que está vinculada a la permanencia en un puesto de interino, por lo que es obligada la continuación. Tu administración dirá si la prorroga o inicia otra, aunque entendemos que se tratará de una diferente por cuanto la primera reflejaba la duración del nombramiento anterior, ahora prorrogado.
    La vacante de la plaza que has dejado en excedencia debe ofertarse en la siguiente OPE aunque la verdadera obligación es en un plazo de 3 años. La administración no convoca todas las vacantes disponibles ni oferta todas las vacantes a los aprobados.
    Saludos.
    Daniel

  350. Hola Juan. No puedes alegar para un reingreso, una conciliación familiar, estando en excedencia por ps en el sp en vez de en una por agrupación familiar. Además, esta excedencia tiene 2 años de permanencia. Nada que hacer. Tampoco puede prosperar alegar la existencia de unas necesidades de servicio que no ha reconocido la administración con la denegación del reingreso.
    Las probabilidades de que prospere una impugnación judicial que deniega el reingreso dependen de si se acreditan las necesidades de servicio alegadas. Cuando se deniegan por fraude de ley por haber pasado poco tiempo, todo depende de si el funcionario acredita alguna razón para el reingreso que no existía en la toma de posesión. Cuando se deniega por no llevar dos años en excedencia, por asimilación con el plazo exigido al personal en activo, la demanda judicial tiene todas las posibilidades de prosperar.
    Las comisiones de servicio o las libre designaciones, las atribuciones temporales… dependen de la administración. Tus acciones pasan por el concurso o el reingreso provisional, y en caso de denegación, por su impugnación.
    Saludos
    Daniel

  351. Hola Ainara. Entendemos que eres estatutaria temporal y no funcionaria interina. En el primer caso, ocupas la misma plaza que has aprobado, ya que, aunque de servicios distintos de salud, existe la posibilidad de traslados interadministrativos. Por tanto, no debe analizarse si se cumple o no el derecho de excedencia cuando concurren dos plazas, al estar el puesto que ocupas subsumido en la plaza que has aprobado.
    Si fueran dos puestos de distintas plazas, el cese es automático con la toma de posesión, pero en tu caso, podrían pedirte la renuncia. En todo caso la fecha de efectos debe ser la del día de la toma de posesión de la nueva plaza.
    Negamos el derecho de excedencia por ps en el sp y por interés particular del que no ostenta la plaza en propiedad. La reciente sentencia del TSJ de Valencia que reconoce el derecho de la segunda excedencia al personal interino la entendemos más anulable en unificación de doctrina que pionera de la ampliación de un derecho al colectivo temporal.
    El SAS también te deniega debidamente la primera por cuanto tu puesto es de la misma categoría estatutaria. De hecho, el resto de excedencias que concede al personal interino o temporal, las concede indebidamente.
    Tampoco es posible compatibilizar dos puestos incompatibles reduciendo la jornada de ambos
    La única excedencia disponible es la excedencia por cuidado de hijo, que te permite seguir en tu localidad, pero sin prestar servicio en ninguno de los puestos de trabajo.
    Saludos.

  352. Hola de nuevo Daniel.
    En su día no tuve respuesta a esta pregunta, pero finalmente me he incorporado a la plaza de Técnico en régimen de interino por programas.
    En adecuación a la Ley de la Función Pública Valenciana me han concedido una excedencia por interés particular en la que no aplican los plazos preceptivos, por indicarlo así la ley autonómica.
    He solicitado la excedencia hasta el 31/12/21, ya que en el decreto de nombramiento es el plazo indicado.
    Imagino que cuando me indiquen que van a prorrogarme un año más en el nuevo puesto tendré que solicitar la nueva excedencia .
    ¿con qué anticipación hay que solicitarlo? ¿ es una nueva excedencia o se podría pedir prórroga?

    La plaza que he dejado en excedencia ¿se considera vacante en la plantilla a los efectos de reposición?
    si la he dejado vacante en el 2020, aplica para la tasa de reposición del 2021 ¿no? siempre que se incluyese en la OEP. ¿es así?

  353. Buenos días,

    Estoy trabajando como funcionario interino en un Consorcio Hospitalario (formado por personal laboral y funcionarios) y tengo plaza en propiedad como estatutario del Sistema Valenciano de Salud- en este último estoy en excedencia por prestar servicios bajo otro régimen jurídico.
    Quería preguntarte si me podrías concretar que situaciones administrativas conllevan reserva de plaza y/o reserva de puesto tanto en la legislación de función pública como en el Estatuto marco del personal estatutario. Me cuesta distinguir ambos conceptos en diversas situaciones administrativas y más, con dos legislaciones con similitudes pero no iguales.
    Si no fuera mucho pedir, en los empleados públicos laborales qué situaciones administrativas gozan de reserva de plaza y/o puesto de trabajo.
    Perdona lo largo de las preguntas porque no hay manera de encontrar las respuestas a estas dudas.

    Muchisimas gracias, Daniel

  354. Hola Daniel.
    Enhorabuena por tu blog y muchísimas gracias por toda la información que nos dejas. Este tipo de excedencia es complicada de entender según en qué ámbito y por más que he preguntado nadie sabe responderme con total seguridad y justificadamente.
    Mi caso es el siguiente: llevo ejerciendo 15 años como Letrada de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales, grupo A, y dependemos del Ministerio de Justicia) de forma interina y sin haber cesado aún en mi cargo, parece, (porque estoy esperando listado definitivos de aprobados), que tengo posibilidades de conseguir plaza como titular en el cuerpo de Tramitadora Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, (grupo C, dependiente de la Junta de Andalucía).
    Me gustaría, llegado el caso, pedir excedencia en mi plaza de tramitadora para continuar ejerciendo como Letrada de la Administración de Justicia interina. Esto lo puedo hacer? he leído todos tus comentarios y no he encontrado un caso parecido y desconozco si la Junta de Andalucía al respecto dice algo ni dónde. Y en caso de poder hacerlo me puedes decir cómo y dónde se regula? porque sospecho que me lo denegarán por ignorancia.

    Un saludo, y muchísimas gracias de antemano.

  355. Buenos días, muchas gracias por tu blog. No se si prodrías orientarme en algunas dudas. Mi situación es la siguiente ordenada cronologicamente:

    1- 2013 plaza de personal laboral fijo Grupo 5 Limpieza (provincia X)
    2- 2019 plaza de funcionaria promoción interna C2 y excedencia por incompatibilidad como funcionaria permanenciendo en puesto de personal laboral
    3- 2020 (actualmente)acceso puesto de funcionaria a traves de puesto de libre designación Provincia y comunidad distinta a la de personal laboral y excedencia por incompatibilidad pero esta vez en la plaza de personal laboral.

    Mis dudas son:

    A- Si quisiera reingresar como personal laboral ¿cómo tendría que hacerlo? (a donde dirigirme, plazos..)
    B- Podría optar a puesto de ordenanza en vez de limpieza.
    C- ¿Podría volver a la misma provincia y localidad inicial?

    Muchas gracias

  356. Buenos días Daniel. Agradezco de antemano tu labor con este magnífico blog, que arroja luz en temas complejos.

    Te escribo porque estoy en una situación que me genera mucha incertidumbre, y aunque he leído aquí muchos post relacionados con mi situación, hay algunas cosas que no me quedan claras y otras que creo que han ido cambiando con el tiempo y quisiera saber tu opinión para la situación de hoy.

    Pertenezco al cuerpo C2 y C1 de la AGE, con más de 10 años de antigüedad como funcionario de carrera. Actualmente tengo un puesto C1 en la ciudad llamémosla X y vivo con mi pareja, por lo que me gustaría seguir aquí. El caso es que he aprobado por libre (ya que no quería esperar 2 años para concursar por promoción interna) las oposiciones a A2. Estoy aún a la espera de pedir destino, pero en caso de que no consiga uno en X me planteo dejar la plaza de A2 en excedencia ps sp y seguir en mi plaza de C1. Pero claro, me gustaría recuperar un puesto en A2 en dicha ciudad después de tanto esfuerzo, y ahí comienzan mis dudas.

    Por lo que he leído y oído no solo aquí sino de otras fuentes, Función Publica me denegaría la solicitud de excedencia por ps sp en mi plaza de C1 para solicitar en X por adscripción provisional una plaza en A2 si no alego razones de peso. El motivo que está alegando es fraude de ley, tal como indicabas, al menos si la solicitud es dentro de los dos primeros años. Mi pregunta es: si mis alegaciones son, por un lado conciliación familia, puesto que llevo una vida ligada a la ciudad por mi pareja, quien no tiene la movilidad que puedo tener yo para irse a otra ciudad, pues tiene un puesto en un hotel de la ciudad; y por otro necesidades del servicio del departamento en el que estoy, alegadas dichas necesidades en informe de la directora provincial, pues la Dirección provincial está con carencia de efectivos en el grupo A2, entre otros.
    ¿Qué probabilidades tendría de prosperar? Si finalmente me lo denegaran, serían a tu juicio, estas razones de peso para que se me pudiera estimar en un recurso contencioso? Porque realmente, si nos atenemos a lo que dice la ley, tendría ese derecho.

    En el peor de los casos, en el que me tuviera que quedar en el puesto C1, si ese puesto es C1/A2, ¿habría alguna forma a parte del concurso de acceder a A2? ¿Tal vez una comisión de servicios a A2 ?, ¿o un puesto de libre designación?

    Otra posibilidad que se me ocurre, aunque no sé si es posible, sería tomar posesión efectiva en A2, y que solicitasen de mi anterior destino una atribución temporal de funciones. ¿Sería posible esto?

    Perdona tantas preguntas, pero agradezco profundamente la luz que aportas por aquí. Muchas gracias y un saludo

    Juan

  357. Hola Daniel. Buenod dias.
    Soy funcionaria interina estatutaria en el servicio vasco de salud (Osakidetza) desde hace mas de 10 años. He sacado plaza en otro sistema de salud, el anadaluz (Sas) en la misma categoria y especialidad también como funcionario estatutario.
    Me encuentro en el plazo de toma de posesión que finaliza la semana proxima.

    Mis dudas son mas siguientes:
    -Es estrictamente necesario hacer el cese en la plaza que vengo desarrollando como interino para poder hacer toma de posesión?
    -He consultado si puedo pedir la excedencia por prestación de servicios públicos o la excedencia voluntaria pero me dicen en Osakidetza que no me corresponde por no ser personal fijo.
    -En el SAS me dicen que tampoco puedo solicitar esta excedencia de prestación de serv publicos o voluntaria si es para desempeñar en el servicio público el mismo trabajo ( misma especialidad y mismo regimen juridico)
    -Es cierto esto que me informan? Se argumentan en el decreto 235/2007 del 18 diciembre y decreto 106/2008 del 16 junio que regulan el acuerdo dd condiciones de trabajo de Osakidetza unido al articulo 62 de la ley 55/2003 de 16 de diciembre del estatuto marco del personal estatutario.

    Atendiendo a esa legilación nombrada dice algo de solcitud de compatibilidades.
    En mi caso, soy madre de un bebe menor de 3 años. Podria solicitar una reduccion de jornada en alguna de las 2 administraciones y una compatibilidad entre ambos puestos?

    Saludos y muchas gracias

  358. Hola Jesús. Los procesos de movilidad a plazas de policía local generan una segunda plaza en propiedad, al ocuparse plazas incluidas en la plantilla de esa administración, dotadas presupuestariamente. La doctrina judicial es clara.
    Al generarse una nueva plaza se concreta en cascada el derecho de excedencia, de opción y de toma formal, que te habilita la permanencia en tu puesto actual.
    Pero como venimos reiterando, una cosa es el derecho y otra cosa es que nos lo den, aunque como también decimos, la mayoría de administraciones cumplirán con la ley. En Andalucía, cabe citar el uso arbitrario de las excedencias que hasta el momento viene realizando el Ayuntamiento de Córdoba. En estos casos debe estarse debidamente asesorado antes de la toma de posesión, para evitar algún paso indebido irreparable. Ponemos a nuestra disposición para estos casos el correo particular del blog.
    Saludos

  359. Hola Daniel, antes de nada agradecerte de antemano tanta molestia.
    Soy Policía Local en Andalucia con 15 años de antigüedad y acabo de obtener otra plaza por movilidad en otro ayuntamiento.
    Mi objetivo es trabajar en el nuevo destino en un par de años, pero actualmente querría continuar en mi ayuntamiento de origen.
    Puedo solicitar excedencia en destino sin tener que incorporarme? Podrían negarse a ello? Como tengo que hacerlo?
    Mil gracias y un saludo!

  360. Hola de nuevo Santiago. No, porque con la excedencia por interés particular también se puede ocupar otro puesto de interino.
    El problema aquí es que nos encontramos ante dos puestos de la misma naturaleza estatutaria, y de la misma categoría y especialidad, y entendemos que también de la misma administración (pese a la descentralización de los servicios se permite el concurso de traslados, y esto es lo determinante), por lo que entendemos que se trata del mismo caso que cuando un interino aprueba la plaza del puesto que ocupa en régimen de interinidad. Debe tomar posesión del nuevo puesto adjudicado. Del mismo modo, tampoco puede ser nombrado en un puesto de interino si está en activo en otro puesto respecto a la misma plaza que ostenta en propiedad. Y de encontrarse en excedencia por interés particular o por agrupación familiar, tampoco podría ocupar un puesto de interino de la misma categoría y especialidad, ni durante los 2 primeros años, por la prohibición de reingresar, ni después, pues el reingreso se produciría respecto a su plaza fija, y no con un nombramiento de interino en una vacante sin titular.
    Respondiendo a tu pregunta final, si, aunque no se trataría de una renuncia propiamente dicha, sino de una falta de toma de posesión. Al no tomar posesión en plazo, pierdes la plaza pero no cesarías en tu puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  361. Hola de nuevo Agus. Lo normal es comunicar por escrito que has aprobado una nueva plaza, la fecha prevista de la toma de posesión, pero que la vas a dejar en excedencia en el mismo acto de la toma de posesión y por tanto, que vas a seguir en servicio activo en tu actual administración, aportando en su día el documento de toma de posesión y de excedencia.
    En tu caso, estos documentos pueden servir a tu administración para cesarte, por lo que es un problema su presentación. Si no aportas estos documentos no podrán cesarte, pero nuestro consejo es que lo hagas, ya que si no consta la remisión de los mismos, y finalmente te cesan, podrán alegar que no conocían que te habían concedido la excedencia, ni su fecha, para comprobar que era del mismo día que el de la toma de posesión.
    Por tanto, te aconsejamos que lo hagas todo bien, y que sean ellos los que de hacerlo, lo hagan mal, pues esta es la mejor manera de defenderse en vía de recurso.
    Saludos.

  362. Hola Javier. Rotundamente no, al menos,no con la excedencia por ps en el sp.
    Un error muy común que se comete es interpretar la norma en función del texto literal, y no en interpretación conjunta con el resto de normativa sobre la materia y sobre todo, desconociendo la interpretación de ese texto literal por parte de la doctrina judicial. La normativa catalana no hace un permiso expreso cuando el puesto es como interino, por lo que rige la prohibición del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio. No hay duda al respecto.
    Sin embargo, podrías conservar tu puesto de interino si, cumpliendo los requisitos para alguna de éstas, se te reconoce la excedencia por interés particular o por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  363. Ante todo muchas gracias por las indicaciones. Ahora altero la pregunta. En virtud del art 86.2 c del texto de la Función Pública de Cataluña, que dice
    c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se hallan en situación
    de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las administraciones públicas o
    pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les
    corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización
    de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano
    competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.

    ¿Puedo sin tomar posesión de la plaza funcionarial de la Administración de Justicia en Cataluña, solicitar la excedencia por incompatibilidad por hallarme en servicio activo en otro cuerpo de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de toma de posesión?

  364. Muchísimas gracias. tengo una duda mas. Entiendo que no hay cotización en SS ni consta en la vida laboral la relación con la administración que te concede la excedencia.
    ¿Estoy obligado legalmente a comunicarle oficllamente al ayuntamiento si al final tomo plaza formal y excedencia en SAS , ya que en ese caso no genero incompatiblidad, pq creo que en ese momento me van a dar la baja o bien dejo que lo averiguen ellos por su cuenta?, podrían? que consecuencias tendría.?

  365. Gracias Daniel, cambiaria algo si la excedencia voluntaria fuese por agrupación familiar?, nos han dicho que en este supuesto si es posible mantener la plaza de interino y la otra en excedencia. Si esto no es así, antes del supuesto cese en la plaza interina, podría renunciar a la plaza en propiedad en excedencia?

  366. Hola Santiago. No hay problema de incompatibilidad ya que has quedado en excedencia sin reserva de puesto en el otro Servicio de Salud.
    Pero hay un problema, ya que el nuevo puesto también es estatutario y de la misma categoría y especialidad. Puesto que te encuentras en excedencia voluntaria por un periodo mínimo determinado, no parece posible que puedas ocupar tu puesto actual si también es estatutario, ya que estarías ocupando la misma plaza que tienes en excedencia, por cuanto, aunque se traten de dos servicios de salud diferentes, se puede concursar entre ellos.
    Si tu administración viera el mismo problema que nosotros, la consecuencia no sería el incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, sino el cese en tu puesto actual. Sin embargo, podría no querer hacer esto, y el requerimiento de que aportes la documentación del reconocimiento de la excedencia sólo podría obedecer a constatar que no te encuentras en activo en tu plaza en propiedad.
    Saludos.
    Daniel

  367. Hola Agus, buenas tardes.
    1.- El SAS debería denegarte la excedencia por ps en el sp, por falta de apoyo expreso tanto del Estatuto Marco como de la Ley de FP de Andalucía. Pero lo cierto es que la concede incluso para plazas de la misma categoría si son de distinta naturaleza, por lo que en tu caso, te la concederá si tu puesto actual es de funcionario interino, ya que tu nueva plaza es estatutaria.
    2.-La causa válida para el cese es la amortización de la plaza, la ocupación de la plaza por su titular o pasar a servicio activo en otro puesto incompatible. Esto último no ocurre con la toma de posesión formal tras el reconocimiento de una excedencia, ya que no se toma posesión material del puesto, y por tanto, no se pasa a servicio activo.
    3.- Debes comunicarles por escrito, para que quede constancia a los efectos de una eventual demanda judicial, que aunque has aprobado otra oposición, no vas a pasar a servicio activo en la nueva plaza, por lo que sigue vigente tu nombramiento, comunicando también que les remitirás la concesión de la excedencia en cuanto te la reconozcan.
    Parece que tu administración local no entiende la figura de la toma de posesión formal, y cree que para consolidar la nueva plaza debes pasar a servicio activo, pero cometen un doble error. El primero es jurídico, por desconocimiento de la norma, y el segundo de procedimiento, ya que hasta que no pases a servicio activo no pueden cesarte (aunque te denegaran la excedencia, siempre podrías elegir la permanencia en tu puesto de interino y renunciar a la plaza en propiedad, por lo que hasta que otra administración no te pasa a servicio activo no puede hacerse nada).
    Saludos.
    Daniel

  368. Hola Antonio. Necesariamente debe regularse en la ley de FP autonómica, pues así lo dispone el EBEP. No obstante, para el personal laboral, si podría utilizarse el convenio para regular dos excedencias voluntarias por interés particular, la de funcionarios y la del art 46 del ET. De esta manera, el convenio podrá recoger los 5 años del EBEP o el periodo de permanencia mínimo de la respectiva ley de FP para tener derecho a la excedencia voluntaria por interés particular de funcionarios, pero no exigir periodo alguno para la segunda excedencia del art 46 del ET, y así se podría exceder en una toma de posesión para seguir en otro puesto de interino o de laboral o estatutario temporal.
    Saludos.
    Daniel

  369. Hola Daniel! Muchas gracias por toda la información. Ya para ponerle fin a la consulta una última cuestión. A quien dirigiría esa tramitación o petición y como serían los términos. Hay antecedentes de algo así y que haya funcionado? Mis agradecimientos y saludos

  370. Trabajo en un ayuntamiento en cuya CCAA la ley no dispone nada de que se pueda acceder a la excedencia por servicios en administraciones públicas si la nueva plaza es temporal. Por lo tanto y extensivamente, se nos aplica el RD de la AGE en la cual solo podemos acceder a ella si la nueva plaza es fija. Sin embargo, en nuestro ayuntamiento estamos negociando el acuerdo de condiciones de los empleados públicos, lo que vendría a ser el convenio. Si allí establecemos que ta,bién aplica para puestos temporales o interinos, es válido porque nuestro acuerdo así lo establece o necesariament lo debe establecer la ley autonómica?

    Muchas gracias!

  371. Buenas noches, en primer lugar agradecerte la información que nos brindas.
    Mi caso es el siguiente, actualmente ejerzo como ingeniero tecnico interino en un ayuntamiento de galicia y he aprobado la oposición de ingeniero técnico en el Servico andaluz de salud. Mi intención es solicitar una excedencia voluntaria por trabajo en administración pública en dicha plaza del sas. Al solicitar un certifiicado de servicios prestados para adjuntar a dicha solicitud de excedencia en el SAS, RRHH del ayuntamiento me contesta textualmente lo siguiente:

    «En relación con su solicitud de certificación de servicios prestados como funcionario interino en este
    Ayuntamiento para la próxima toma de posesión que va a realizar de un nuevo puesto en otra Administración Pública,se le recuerda una vez mas, que nos tiene que indicar la fecha en la que va a cursar la baja en este Ayuntamiento o en la que va a tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo para proceder al obligado cese en el puesto queactualmente desempeña, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas.

    En su defecto, y como a través de su petición del certificado indicado ya reflexa que opta por el nuevo
    puesto en el sector público, tal y como así exige el artículo 10 referido, este Ayuntamiento procederá en los próximosdías a darle de baja en su actual puesto de trabajo.»

    A este escrito amenazante les he contestado:

    A la vista de la notificación recibida manifestarles, que su actuación resulta totalmente improcedente e inexplicable porque únicamente he procedido a pedir un certificado de servicios prestados actualizado, por lo que ruego que procedan a expedirlo, ya que es su obligación.
    En su caso si efectivamente tengo que cesar en el ayuntamiento por tomar posesión en otro puesto de la administración pública, los avisaré con la antelación correspondiente y en todo caso cuando tenga conocimiento de la fecha. Hasta entonces mi relación laboral con el ayuntamiento sigue vigente y desde luego no cuento, tal y como indican, a que procedan a darme la baja laboral en mi puesto de trabajo, ya que de realizarse este acto sería del todo punto improcedente y de ejecutarse procedería a interponer la correspondiente denuncia en el juzgado.

    mis preguntas son las siguientes:

    1.-¿ TEngo derecho a excedencia en SAS, aún siendo interino en el ayuntamiento? ( en el hospital me han dicho que si, y de acuerdo al art 66 del estatuto marco, asi como a diversas resoluciones e instrucciones de toma de posesión del SAS lo entiendo tambien)

    2.- Pueden cesarme en el ayuntamiento antes de tomar posesión formal y pasar a excedencia en caso de que me la concedan en el SAS, tal y como me amenazan ( se solicita anteriormente y se produce una toma de posesión formal con la fecha en la que hizo la solicitud de excedencia). en tal caso puedo reclamar por despido improcedente

    3.- ¿Debo comunicarle al ayuntamiento la concesión de la excedencia ?( entiendo que ya no hay incompatibilidad y entra dentro de la esfera personal) En caso de que les comunique que he tomado posesión de la plza y de que estoy en situación de excedencia en el sas, pueden cesarme de mi puesto interino. en tal caso puedo reclamar por despido improcedente.

    Muchas gracias de antemano

  372. Si Daniel, los dos puestos son de la misma categoría, especialidad y estatutarios. En excedencia voluntaria el puesto fijo del SAS e interino en la comunidad de Madrid. Supongo que no hay ningún problema de incompatibilidad pero me gustaría que me confirmases

  373. Hola Jorge. Debe avisarse de los cambios en las situaciones administrativas que habilitaron en su día la excedencia. Sin embargo, este cambio no altera la continuidad de la misma en el Ayuntamiento, ya que en tu administración también se permitía esta excedencia para ocupar un puesto de interino. En este caso en tu expediente municipal se cambia el nombramiento de interino que en su día habilitaba la excedencia por el nuevo nombramiento en plaza en propiedad, que la sigue habilitando. Debes remitirles tu nuevo nombramiento y solicitar la continuidad de la excedencia en base al nuevo nombramiento.
    Saludos.
    Daniel

  374. Hola M Angeles. A ese texto nos referíamos. Si tu convocatoria no pone nada y las dos plazas son de la misma categoría y especialidad y naturaleza (estatutaria) se trata de la misma plaza. Si fuiste admitida es porque en el momento de admisión de solicitudes aun no tenías la primera plaza en propiedad. En este caso, no puedes renunciar a la primera para poder tomar posesión de la segunda, e inevitablemente te impedirán tomar posesión de la plaza y del nuevo puesto adjudicado.
    De todas formas, si tu deseo fuera ocupar el nuevo puesto, podrías remitir escrito para una tramitación conjunta de la renuncia de la plaza anterior y la nueva toma de posesión, por si te quisieran hacer el favor, pero en este caso, de forma conjunta, para no correr riesgo alguno.
    Saludos.
    Daniel

  375. Hola Daniel!

    Tengo concedida una excedencia por prestación de servicios en el SP en un Ayuntamiento, mientras estoy trabajando de funcionario interino en otra administración (una Diputación). Acabo de aprobar la plaza en la Diputación en la que estaba como interino. Mi pregunta es, ya que no dejo nunca de estar en servicio activo, ¿tengo que volver a solicitar la excedencia en el Ayuntamiento donde ya la tengo concedida al pasar de interino a funcionario de carrera en la Diputación? ¿O simplemente cambia la relación estatutaria y no hay que hacer nada?

  376. Hola María. La primera decisión es elegir la administración en la que quieres quedarte, y esto ya lo has hecho porque ya has optado por la permanencia en tu puesto actual.Por tanto, toda tu acción va encaminada a consolidar la nueva plaza sin cesar en tu admon actual, por lo que bajo ningún concepto debes acudir al nuevo puesto un solo día a trabajar.
    Si ya es difícil realizar una toma de posesión formal, imagina cuando hay oposición. En estos casos debe actuarse en cada paso en la forma correcta, y remitir un escrito solicitando la excedencia con apoyo jurisprudencial sobre el derecho de excedencia, de opción y de toma formal. Para hacer esto de forma correcta necesitas ayuda.
    Una vez hecho esto, si hay denegación, decides si continuar o no, pero la actuación en la toma de posesión y en el escrito de excedencia es fundamental, para no perder derechos reconocidos.
    Si lo consideras necesario puedes escribirnos al correo personal, ya que tu caso es de relativa gravedad.
    Saludos
    Daniel

  377. Buenos dias Daniel,
    Finalmente en el SAS me concedieron la excedencia voluntaria, por tanto estoy en excedencia en el SAS e interino en la comunidad de Madrid. Pero ahora desde mi hospital de Madrid me solicitan que acredite documentación, ante la posibilidad de estar incurriendo en incompatibilidad, puedo estar incurriendo en ello. me pueden quitar la interinidad? me pueden sancionar?
    Gracias

  378. Hola Daniel.
    Ya te pregunté en otra ocasión xq he aprobado plaza en la universidad de Malaga y soy funcionaria de carrera de la universidad de Zaragoza. Ya me contestaste que tenía que pedir excedencia voluntaria por ps en administración pública en una de ellas. Ahora estamos en plazo de toma de posesión y quiero y les he informado en Malaga, que quiero pedir la excedencia allí y quedarme en Zaragoza. Pues bien, se les ha ocurrido la estupenda idea que para tomar posesión allí me tienen que dar de baja un día en Zaragoza para poder firmar la incompatibilidad y darme de alta un día en seguridad social y después demostrar que estoy en servicio activo en Zaragoza para darme una excedencia por interés particular, que la otra ni la contemplan. Alucinante!!!
    Hablaron con Zaragoza y, obviamente les han dicho que eso no se puede hacer que a un funcionario de carrera no se le puede dar de baja. Les mandé yo el sábado un e-mail explicando lo que dice la ley 30/84, el RD 365/95 y ley 53/84, y el domingo les mandé una sentencia del tribunal superior de justicia de Asturias sobre este tema que aunque era sobre administración local, había un párrafo que explicaba muy bien lo que yo les había enviado el día anterior, y se lo remarqué en amarillo para que lo vieran bien. Pues no te lo podrás creer pero ni se lo han leído.
    El plazo de toma de posesión termina el 4 de abril, que encima cae en medio la Semana Santa.
    Ayer hablé con una abogada de laboral y ya me contó lo difícil que es litigar con la administración.
    Además no quiero meterle en un juicio.
    Ya te podrás imaginar lo desesperada que estoy.
    No sé si me podrías dar alguna sugerencia.
    Un saludo y gracias

  379. Hola Daniel! Con respecto a lo que me has comentado, en la convocatoria de esta oposición no viene nada. Sin embargo, en la resolución de los nombramientos de la ope anterior pone textualmente:
    «Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y/o especialidad en su caso, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento
    en este último Servicio.»
    En mi caso, no es otro servicio de salud y no me queda claro cuando debo renunciar o si podría acceder al nombramiento.
    Gracias

  380. Hola de nuevo M Angeles. Primero debes cerciorarte de que así lo disponga tu convocatoria, y en ese caso, se procede en los términos que indica la misma. Si la convocatoria no dijera nada, no se te permitirá la toma de posesión, y en este caso, de preferir el nuevo puesto, deberías solicitar por escrito la posibilidad de renuncia como condición a que se te permita la toma de posesión, para asegurarte el derecho a la toma de posesión antes de renunciar a una plaza.
    Saludos

  381. Me he presentado a la misma categoría y especialidad pero en la misma comunidad autónoma, Extremadura. Tras leer lo que me has puesto me surge una última duda, cuando debería presentar la renuncia… Podría ser nombrada y renunciar antes de la toma de posesión?

  382. Hola María. Con la información que facilitas entendemos que te has presentado a dos convocatorias de la misma categoría y especialidad en dos Servicios de salud distintos y que has obtenido plaza en ambos servicios de salud.
    Si este es el caso no puedes conservar ambas plazas pero las convocatorias de los servicios de salud vienen permitiendo, como concesión, poder optar a la nueva plaza, es decir, tomar posesión de la segunda plaza si se renuncia a la anterior. Es decir, que aunque no puedes tener dos plazas de la misma especialidad en dos servicios de salud, tampoco se desea que el que apruebe varias oposiciones a la vez, tenga que decantarse por la plaza de la primera oposición, y por tanto, se le permite elegir. En todo caso, no se permite conservar ambas, ya que se trata de la misma plaza, y mediante concurso se puede optar a otro puesto de otro servicio de salud.
    2.- No puedes exceder de tu plaza actual para ocupar un puesto de estatutario de tu misma especialidad, pero si podrías hacerlo si el puesto no fuera de estatutario o aun siéndolo, si se tratara de otra especialidad. Lo que indicas puede hacerse mediante movilidad, comisión de servicios, promoción interna temporal…
    3.- Si, salvo que la concreta excedencia tenga un plaza mínimo, como es el caso de la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.
    Saludos.

  383. Hola Sergio. Si tras el cese obtienes otro puesto de interino solicitas quedar en la misma excedencia respecto al nuevo puesto. Si ya hubiera pasado un mes, la única exigencia es haber solicitado el reingreso para no quedar en excedencia por interés particular. Aun habiendo pasado el mes, siempre que hayas solicitado el reingreso, si obtienes un nuevo puesto puedes solicitar la suspensión del reingreso y seguir en excedencia, hasta el plazo límite de renuncia que fije cada administración para el reingreso, que generalmente será la oferta de puestos o en su caso la adscripción a uno de ellos.
    Saludos.
    Daniel

  384. Buenas tardes
    Me llamo Maria y soy medico en un hospital comarcal de extremadura. Actualmente soy personal estatutario fijo pero se convocó una nueva oposición para mi especialidad antes de ostentar este título. Me presente y he vuelto a sacar plaza. Mi pregunta es puedo tomar posesión de la nueva plaza sin renunciar a la que tengo? Y si es así, como hacerlo?
    Por otra parte, si quisiera trabajar en otro hospital de mi comunidad en la misma categoría y especialidad con un contrato temporal, podría hacerlo sin perder mi plaza? Como?
    Y para terminar, en mi comunidad hace falta estar 1 año en la plaza fija para optar al traslado, si estuviera en excedencia podría optar sin cumplir este requisito?
    Un saludo

  385. Hola Daniel queria plantearte una duda sobre la excedencia por prestacion de servicios en el sector publico. Si estoy trabajando como funcionario interino en Asturias al tener concedida una excedencia pps sp en una plaza estatutaria.del servicio de salud de Andalucia .En caso de que me cesaran como interino en Asturias por un concurso de traslados y a los pocos días del cese me ofrecieran una nueva plaza de interino en Asturias, podría solicitar una nueva excedencia por incompatibilidad en mi plaza estatutaria de Andalucia o no podria optar a esa nueva interinidad por tener la obligacion de solicitar el reingreso a mi plaza estatutaria en el plazo de 1 mes desde que me comunicaron el cese.

  386. Buenos días, mi duda es la siguiente, dice la normativa de la Junta de Andalucía que se consolida nivel teniendo 2 años seguidos o 3 años seguidos con interrupción, actualmente soy funcionario interino en la Junta del Grupo A, nivel 22 y llevaría más de 2, he conseguido plaza en Administrativo del Servicio Andaluz de Salud, mi idea es pedirme excedencia en el SAS hasta que termine mi interinidad, mi duda es la siguiente, ¿podría pedir cuando me incorpore al sas en mi plaza de estatutario el nivel 22 de administrativo? Gracias.

  387. HOla Victor.
    1.- No. Conservas ambas plazas.
    2.- Si, puedes dejarla en excedencia sin reserva de puesto y reingresar en el mismo puesto si siguiera vacante, o a otro nuevo de esa categoría, si se crearan o quedaras vacantes.
    Saludos.
    Daniel

  388. Hola Sergio. Con la matización de nuestra disconformidad con la aplicación del derecho de excedencias en el SAS, confirmarte que el SAS concede la excedencia cuando uno de los puestos no es de naturaleza estatutaria, aunque sea de la misma categoría y especialidad. En tu caso, te la concederán si acreditas la naturaleza funcionarial de tu puesto de interino.
    Saludos.

  389. Buenos días , Daniel . Enhorabuena por el blog . Mi consulta es la siguiente : soy funcionario de carrera, Agente de Policia Local y he conseguido una plaza de Oficial de Policía en el mismo cuerpo por promoción interna.
    Mis preguntas son : ¿al promocionar pierdo la plaza de Agente ?. ¿Puedo dejar la plaza de Oficial que acabo de obtener en excedencia ? Esa plaza de Oficial es para una sección que no me interesa, ¿ podría dejarla en excedencia sin reserva de puesto y cuando salgan otras plazas de Oficial optar a ellas ?
    No sé si me he explicado bien .
    Gracias y un saludo

  390. Hola Daniel sigo tus comentarios con interés y quería formularte una duda que tengo sobre la posibilidad de pedir solicitud de excedencia por prestar servicios en el sector público. Según las instrucciones del SAS sobre la toma de posesión del Concurso-Oposición dicha excedencia la pueden solicitar quienes desempeñen plaza en el sector público, bien como personal estatutario de otra categoría, bien como funcionario o laboral.

    Mi duda es sobre la categoría para poder solicitarla, si solo puedes solicitar la excedencia si tienes otra categoría de cualquier tipo de personal del sector público( es decir personal estatutario, funcionario y laboral) o si para poder solicitar la excedencia , esta otra categoría se refiere solamente a si eres personal estatutario pudiendo solicitarla entonces si eres funcionario o laboral de categorías equivalentes.

    Mi caso concreto es que obtuve plaza de auxiliar administrativo como personal estatutario en el SAS y estoy trabajando como funcionario interino en una vacante de auxiliar (Jefatura de Secretaría) desde hace 9 años en la Consejeria de Educación en Asturias.

    Y quisiera saber si tengo posibilidad de solicitar dicha excedencia en el SAS para seguir trabajando en mi actual puesto en Asturias o por el contrario no tengo derecho a dicha solicitud y debo incorporarme a mi plaza del SAS en el plazo posesorio.

  391. Buenos días Ana Sanchez. Actualmente la AGE la está denegando (no sabemos si en todos los casos) por entender que se usa en fraude de ley para conseguir los efectos de la excedencia a la que no tienes derecho, la excedencia por ps en el sp. Pero no compartimos en absoluto ese criterio como ajustado a derecho, ya que, cumpliendo los requisitos de esta excedencia, es indiferente que la solicites para quedarte en tu casa que para seguir en un puesto de interino, como podría ocurrir si, habiéndose concedido cuando no ocupabas ningún otro puesto de interino, se te ofreciera uno cuando ya la tienes concedida,, lo que no alteraría tu excedencia concedida.
    Por tanto, recomendamos solicitarla por escrito, sin hacer mención a tu puesto actual, es decir, aportando el libro de familia y los servicios prestados de tu cónyuge, ya que son los únicos datos que habilitan esta excedencia, sin indicar que se está trabajando en otro puesto público. En caso de denegación, también recomendamos el recurso y en su caso, la vía judicial.
    Saludos.
    Daniel

  392. Hola María. La ley de FP de Andalucía es muy antigua y no regula estas excedencias, por lo que hay que acudir a la normativa estatal. el RD 365/1995.
    Si ambas plazas las tienes en propiedad puedes utilizar la excedencia por ps en el sp en cualquiera de las dos, y quedarte en la otra.
    Si la plaza de la universidad no es en propiedad no puedes exceder de ella, y respecto a la de Málaga, no puedes usar la excedencia por ps en el sp en Málaga para seguir en Zaragoza, pero si la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración.
    Saludos.

  393. Hola mjose. Dadas las diferentes normas de aplicación en cada administración y en función de la clase de personal público, debes especificar las concretas administraciones de ambas plazas, así como la naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de cada plaza, si son en propiedad o no, y el tiempo que se acredita de servicios ininterrumpidos en la administración.
    Saludos.

  394. Muchas gracias por tus aportaciones.
    En mi caso, trabajo como interina (médico) en un hospital público y he conseguido optar a una plaza fija en otro hospital público de otra Comunidad (donde antes de la OPE estuve trabajando hasta hace dos años y durante un período de dos años). Querría saber si con dicha excedencia podría tener opción a tomar posesión de esa plaza y conservarla pero seguir trabajando en mi hospital actual. Tengo pareja y dos hijas pequeñas (una de un año) aunque imagino que la alternativa de la excedencia por cuidado de menores me limitaría a trabajar sólo en la empresa privada, no?
    Gracias de antemano y saludos cordiales.

  395. Hola Daniel, actualmente tengo una plaza de interino como personal estatutario en un servicio de salud autonómico. He aprobado una plaza como personal fijo en la AGE
    Mi mujer tiene plaza fija estatutaria.
    Yo deseo seguir trabajando en mi plaza de interino pero no perder la plaza fija que he aprobado.
    La excedencia por agrupación familiar podría ser la solución pero tengo dudas sobre si para solicitarla debo renunciar a mi contrato de interinidad o puedo tomar posesión de la plaza fija y solicitarla en ese mismo momento manteniendo mi situación de interino en otro servicio de salud.
    También desearía saber si existe obligación de concederla o la AGE podría denegarmela.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo

  396. Hola Daniel. Quería hacerte una consulta sobre este tema de excelencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Llevo muchos años trabajando en la universidad de Zaragoza y ahora he aprobado una plaza en la universidad de Málaga. La intención era pedir una excedencia voluntaria por interés particular en Zaragoza e incorporarme en Málaga, pero con la incertidumbre que tenemos ahora con confinamientos y demás, quisiera saber si podría pedir en Málaga una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y así tener unos meses de holgura a ver si esto se normaliza, sin tener que esperar dos años. He buscado la ley del sector público de la CCAA de Andalucía, y no la he encontrado. No sé si me podrías ayudar con esta duda.
    Gracias y un saludo

  397. Hola Daniel

    Gracias por toda la información… Soy personal laboral fijo del Cabildo en Canarias y he aprobado en otro Cabildo de otra isla una plaza de interino

    ¿¿Existe la posibilidad de tomar posesión de esa plaza en la otra isla y quedarme en mi plaza actual??

    Saludos y gracias

  398. Buenos días. Mi pareja ha aprobado C2 y C1 en la AGE. Dado que la plaza C1 no nos interesa por estar en otra provincia, pedirá excedencia por prestar servicios en el sector público, quedándose con su C2.

    Mi pregunta es, para concursar desde el C1 es necesario tener los dos años de antigüedad o podría hacerlo si sale,por ejemplo, en 4 meses un concurso en cualquier ministerio?

    Gracias

  399. hola! y si soy interina en ibiza y he cogido la plaza en andalucia… puedo pedirme una excedencia?.. para quedarme en ibiza

  400. Muchas gracias, Daniel. Sí, la plaza es mía, y estaría reincorporada para cuando llegara ese momento, si llega, pero como no soy funcionaria de la AGE, sino personal laboral de una Agencia Pública, no sabía si sería posible y me aplicaría este RD 365/1995.

    Saludos y gracias de nuevo.

  401. Hola Elena. Si la plaza actual la tienes en propiedad puedes exceder (excedencia por incompatibilidad) de una plaza nueva en el mismo acto de toma de posesión, sin pasar a servicio activo en el puesto adjudicado, siempre que ya estuvieras en activo en la plaza en la que ahora estás en excedencia.
    Saludos

  402. Buenas tardes
    Estoy en una situación en la que no sé si esta legislación me cubre. Actualmente por motivos de salud me hallo en situación de excedencia voluntaria en una Agencia Pública de la Junta de Andalucía, soy personal laboral desde hace trece años. He pensado aprovechar el tiempo estudiando una oposición para administrativo en el Servicio Andaluz de Salud, pero no quisiera moverme de mi ciudad, donde actualmente trabajo, o al menos de mi provincia. Mi pregunta es: si sacara plaza en un destino que no me interese, me gustaría quedarme en excedencia en esa plaza (habiéndome ya reincorporado a mi plaza aquí) hasta poder optar a un traslado conveniente, pero no sé si es obligatoria la prestación de servicios un tiempo mínimo en el Servicio Andaluz de Salud antes de poder optar a una excedencia, o si no me cubre lo que he leído aquí ya que paso de una Administración a otra distinta, en cuyo caso no me presentaría a la oposición, ya que es complicado que me saliera plaza en mi misma provincia. Gracias.

  403. Hola Marcos. Este blog ha contestado infinidad de comentarios negando el derecho en al AGE a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de interino o estatutario o laboral temporal.
    Es posible seguir en tu puesto con la excedencia voluntaria por interés particular si cumples los requisitos, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, o mediante la excedencia por agrupación familiar.
    En todo caso, la AGE también viene denegando, o al menos dice denegar esta segunda excedencia para seguir en un puesto de interino, aunque discrepamos con rotundidad de esta apreciación interesada sin apoyo normativo.
    Saludos.
    Daniel

  404. Hola Daniel. En primer lugar, gracias por tu blog. Tengo la siguiente duda:

    Estoy trabajando de interino desde hace 4 meses para una comunidad autónoma, y acabo de aprobar una oposición en la AGE (es misma categoría y puesto similar: agente tributario).

    Mi duda es, si es posible tras mi nombramiento en la AGE, seguir trabajando en la administración regional como interino, pues me pilla al lado de casa.

    He llamado a muchos sitios, pero nadie puede ayudarme, y algunos me dicen que no es posible.

    Un saludo

  405. Hola María. Todo depende de lo que indique la convocatoria de promoción. La mayoría exige servicio activo o en todo caso excedencia pero con reserva de puesto, y la excedencia que citas no tiene dicha reserva.
    En la mayoría de convocatorias no se podrá participar desde una excedencia sin reserva de puesto.
    Sobre nuestra opinión sobre la limitación al derecho a la carrera o al menos al derecho a la promoción, puede alegarse que nada impide tu participación si reingresas a la plaza en excedencia antes de la promoción. En este caso no es lo mismo el derecho a la carrera que a la promoción del puesto que ocupas, y por tanto, puede limitarse la promoción a las personas que ocupan un puesto en la actualidad o al menos, de tener la plaza en excedencia, que dicha excedencia tenga reserva de puesto (excedencia por hijo a cargo o por cuidado familiar).
    Un eventual recurso contra la inadmisión está avocado al fracaso, al acudir el juez a lo dispuesto en la convocatoria. Cuestión distinta sería impugnar dicha convocatoria en plazo, y no nuestra inadmisión, pero en este caso, tampoco entendemos que habría muchas posibilidades de éxito.
    Saludos.
    Daniel

  406. Hola Daniel

    Teniendo una plaza en propiedad de Auxiliar Administrativo con una antigüedad de más de 5 años y habiendo solicitado y teniendo concedida la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por estar ocupando una plaza de A2 de forma interina.

    Puede presentarse a la promoción interna desde la situación excedencia, al cumplir los dos años de servicios efectivos (antes de la excedencia) la plaza es de la comunidad Andaluza de una Universidad Pública y la ley de empleo público de dicha comunidad Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no regula este caso como ocurre en Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM. Se tiene menos derechos por pertenecer a una u otra comunidad para poder tener derecho a la promoción interna.

    No se supone que todos somos iguales…no debemos tener todos las mismas oportunidades de ascenso y progreso profesional no dependiendo de en que Comunidad Autónoma te encuentres. Está situación no estaría directamente en contra de los que dice el TREBEP Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

    Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
    La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Espero tú respuesta, muchas gracias

  407. Hola Lola. El SAS aplica erróneamente el Estatuto Marco respecto al derecho de excedencia, pero en este caso, en favor del empleado público. Si tu plaza del SAS es estatutaria y tu puesto en la Agencia no es estatutario sino laboral o funcionario sí concede la excedencia por ps en el sp.
    El hecho de que tu agencia no sea administración pública es indiferente, pues a efectos del derecho de excedencia también se incluyen los entes del sector público por participación mayoritaria directa o indirecta de la administración, así como aquéllos sobre los que ésta tiene un control efectivo.
    Saludos.
    Daniel

  408. Buenas tardes Daniel,
    Me encuentro en un caso diferente debido a que soy interina en una Agencia Pública Empresarial en Andalucía y he aprobado una OPE con plaza en el SAS.
    Mi pregunta es si habría alguna posibilidad de permacener en mi puesto como interina sin renunciar a la plaza obtenida.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

  409. Hola Daniel
    Muchas gracias por este Blog que me está resultando de gran ayuda.

    Soy funcionaria de carrera de una administración local en la Comunidad Valenciana.
    Si quisiera optar a una plaza de funcionario interino de mayor categoría en otra administración local (en este caso concreto, es una plaza por programas, es decir, de duración determinada), ¿en qué situación administrativa quedo en mi administración de origen?
    Consultada la Ley de la Función Pública Valenciana, entiendo que no procede la de excedencia voluntaria por servicio en otras administraciones , al no ser aplicable a las plazas interinas.
    ¿sería una excedencia por interés particular?

    En ese caso, si la solicitase por una año, que es la duración inicial del programa ¿ puedo pedir la prórroga de la excedencia antes de que ésta se extinga?

    Me queda claro que no tendría reserva de puesto, pero en qué situación queda la plaza que yo dejaría en excedencia ¿vacante?
    ¿sigo siendo la titular de la misma?

    Me genera dudas igualmente el reingreso, pues no sé si sería por adcripción provisional o cómo se produciría el mismo

    Gracias por tus aclaraciones .

  410. Muchas gracias. Así lo haré y ya veremos que sucede.
    Te agradezco muchísimo toda la información que me has dado.
    Un saludo
    M.Dolores

  411. Hola Alicia. Para este fin, no tienes derecho a excedencia alguna siendo interina, y ahora, como laboral, solo podrías optar a la excedencia del art 46 ET si llevaras 1 año de antigüedad.
    De todos modos, aún con derecho a todas las excedencias del mundo, no conviene exceder para ocupar puestos con nombramientos de corta duración, salvo que de las particularidades del caso se constaten más beneficios que perjuicios.
    Saludos.
    Daniel

  412. Toda actuación administrativa debe ser por escrito. Las palabras se las lleva el viento y solo queda el hecho de no haber presentado la solicitud de excedencia y solicitud de suspensión de plazo hasta contestación. Evidentemente no debe acatarse acto verbal alguno, por razones evidentes, que pasan desde la constatación de la mala fe de la administración, error de la misma, o incluso en su defecto, derecho del administrado al recurso, que no puede interponerse de consentir la postura inicial de la administración.
    Cuando se discrepa o se quiere asegurar la respuesta oficial de la administración, nada obsta al administrado a solicitar el mismo derecho que se niega de forma verbal, pues ello conculcaría el derecho de petición, que es un derecho fundamental.
    Recomendamos solicitar la excedencia por escrito, con mayor motivo cuando entendemos que tienes pleno derecho a esta excedencia, si no la vinculas con tu puesto actual sino con la situación laboral de tu cónyuge.
    Saludos.
    Daniel

  413. Gracias.
    Así es como yo lo había entendido, pero ellos me han dicho, verbalmente, que me tengo que quedar a trabajar cuando vaya a tomar posesión y después estudiarían mi caso. ¿Hasta que punto me puedo negar si me dicen que me tengo que quedar?
    Por lo que me dices tomo posesión (firmo los documentos de acatar la constitucion y todo eso) y después de firmar presento la solicitud de suspensión. O primero presento la solicitud de suspensión del plazo de toma de posesión?
    Perdona que insista pero me he agobiado cuando he hablado con ellos, y no quería tener que renunciar a la plaza que tanto me ha costado conseguir.
    Un saludo y muchísimas gracias por tu atención e interés

  414. Hola M. Dolores. Evidentemente debes proceder en la forma que hablamos, siempre por escrito, para que lo que argumentan de forma verbal lo mantengan por escrito. Cuando acudas a la toma formal a entregar la documentación entregas la solicitud de excedencia solicitando la suspensión del plazo posesorio hasta la contestación, adjuntando la justificación matrimonial y del puesto en propiedad y destino definitivo del cónyuge, sin tener que aportar documento alguno sobre tu plaza actual, ya que tu solicitud va referida en exclusiva a ejercer tu derecho a permanecer en la localidad donde trabaja y reside tu cónyuge, sin relación alguna con tu situación laboral actual. Es decir, que la solicitud de excedencia no tiene que ir dirigida a solicitar la excedencia por agrupación familiar para seguir en tu puesto actual, hecho que la AGE puede interpretar y de hecho interpreta, a nuestro criterio, de forma interesada y equivocada, como un uso en fraude de esta excedencia para conseguir los efectos de otra a la que no tienes derecho, sino para seguir agrupada en tu núcleo familiar.
    El derecho al recurso, evidentemente, solo procede una vez denegada la solicitud, lo que no puede ocurrir si no la presentas. Por tanto, debes presentarla por escrito, el día que acudas o presentes la documentación para la toma formal, sin acudir al puesto a trabajar.
    Saludos.
    Daniel

  415. Buenos dias Daniel.
    Soy M. Dolores, sigo todas tus consultas sobre los diferentes temas que tratas porque me parecen muy interesantes.
    Te hice una consulta el 18 de mayo, cuando salieron los aprobados en las plazas de Auxiliares Administrativo en la AGE.
    Mi consulta entonces fue como podía hacer para solicitar una excedencia por agrupación familiar, al ser mi marido personal fijo en la Junta de Castilla y Leon y poder mantener mi puesto también en la Junta de Castilla y Leon como Auxiliar Administrativo :laboral indefinido temporal durante 12 años. Me respondiste que en la toma de posesión solicitase la suspensión del plazo posesorio hasta que se resolviese mi excedencia por agrupación familiar.
    Ya han salido los destinos y me han adjudicado un destino en Madrid en un ministerio en servicios centrales.
    Hablando con personal de función pública de ese ministerio me dicen que no puedo hacer eso. Parece que tengo que tomar posesión e ir a trabajar hasta que me concedan la excedencia. Eso haría que perdiera mi puesto en la Junta de Castilla y Leon.
    Todavia no he ido a tomar posesión. ¿Si es como ellos dicen, puedo recurrir de alguna manera? ¿Qué debo de hacer?
    Gracias por todas tus explicaciones
    Un saludo M. Dolores

  416. Buenos días Daniel,
    Mi duda es la siguiente. El 14 de diciembre de 2020 firmé un contrato como personal laboral(categoría de auxiliar administrativa) en un Ayuntamiento de la provincia de Alicante. Me dijeron que van a crear una nueva vacante y, por tanto, pasados seis meses cambiará mi situación y pasarán a nombrarme funcionaria interina para ocupar esa nueva plaza. El caso es que estoy inscrita en otras bolsas de otros organismos y estoy a la espera de que me llamen. Imagina que me ofrecen un mes en un servicio de salud, podría pedir algún tipo de excedencia en el Ayuntamiento para no perder el puesto de trabajo y volver una vez que finalice en el servicio de salud? Y podría hacerlo de la misma manera cuando ya no sea personal laboral y pase a ser funcionaria interina? Se que parece extraño, pero el trabajo en el Ayuntamiento no me gusta mucho, quiero trabajar como auxiliar administrativa en un servicio de salud, y por tanto si me van llamando de la bolsa y voy haciendo puntos mejor que mejor, pero conforme está hoy en día la situación tampoco quiero arriesgarme a perder mi trabajo en el Ayuntamiento y quedarme sin nada.
    Muchísimas gracias por tu atención.
    Un saludo,
    Alicia

  417. Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente he aprobado una oposición del Estado que me han destinado a Gerona y al mismo tiempo me ofrecen trabajo en el ayuntamiento de Coruña por 3 años, en el cual ya estuve 6 meses. Podría pedir una excedencia por interés particular porque preferí quedarme aquí en Coruña

  418. Muchas gracias Daniel por la rápida respuesta y por ser ésta tan clara.
    Es difícil encontrar páginas tan comprensibles para los que no tenemos formación en el mundo del derecho y que den la opción de consulta de una manera tan sencilla.
    Realizas una buenísima labor. Gracias de nuevo

  419. Hola Antonio. Lo normal es la suspensión de la toma de posesión por encontrarte de baja, que tu mismo tienes que solicitar dentro del plazo posesorio, adjuntando dicho parte médico.
    Aunque hemos visto algún informe administrativo que avala la legalidad de realizarla estando de baja, si así lo desea la administración, es muy infrecuente, y en todo caso, depende de su exclusiva voluntad, aunque en tu caso, con un puesto de mayor retribución, te interesaría intentar. No sabemos si estos informes internos tienen o tendrían apoyo jurisprudencial.
    Como la baja justifica la falta de toma de posesión en plazo, lo normal es solicitar el aplazamiento y asegurarse de aportar el alta y solicitar la toma de posesión, en cuanto se coja el alta.
    Saludos.
    Daniel

  420. Buenos días Daniel.
    Soy C2 de la AGE pendiente de tomar posesión por aprobar oposición de promoción interna a C1 y me quedaría en mi mismo puesto de trabajo. Me intervienen la semana que viene y estaré de baja 4 ó 5 meses. Estando de baja es posible la toma de posesión??? ó tengo que esperarme a que me den el alta médica para incorporarme y tomar posesión???
    Saludos y muchas gracias por tu atención.

  421. Hola Ana. Como la AGE no permite la excedencia por ps en el sp para seguir como interino en otro puesto, puedes conseguir lo que pretendes con la excedencia voluntaria por agrupación familiar y con la excedencia voluntaria por interés particular.
    La segunda está condicionada a las necesidades del servicio pero salvo acreditada necesidad, puedes conseguir la excedencia.
    La mejor excedencia en tu caso, es la de agrupación familiar, ya que es indiferente ser funcionario que estatutario siempre que tu cónyuge tenga la plaza en propiedad y el destino lo tenga con carácter definitivo.
    Saludos.
    Daniel

  422. Hola, trabajo como personal estatutario interino , con una antigüedad superior a 10 años, en un servicio de salud autonómico.
    Estoy en un proceso de selección con probabilidad de obtener plaza fija como funcionario de la Administración General del Estado.
    Mi deseo es tomar posesión de la plaza fija para no perderla pero continuar trabajando como personal estatutario en mi comunidad autónoma ya que es donde resido y la plaza fija será en otro lugar quizá lejano a mi ciudad.
    Mi marido tiene plaza de personal estatutario fijo por lo que no sé si eso me daría opción a solicitar la excedencia por agrupación familiar o solo es posible en el caso de que él fuera funcionario y no estatutario.
    Desearía saber que opciones tengo para mantener mi actual puesto de interino estatutario y poder tomar posesión, sin incorporación, como personal funcionario fijo.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  423. No Marta. Los 5 años no son de permanencia obligada en esa excedencia sino la antigüedad requerida para su concesión. La permanencia obligada son 2 años en esta excedencia.
    Pero aunque no te encuentres en excedencia, tampoco se puede concursar hasta pasados 2 años desde que tomaste posesión, aunque en algunas administraciones se reduce el plazo a 1 año.
    El permiso sin sueldo es servicio activo por lo que no puedes usarlo para seguir en otro puesto público, si estuvieras actualmente en uno, ni tampoco podrías concursar hasta pasado ese año o dos años desde la toma de posesión.
    Lo que pretendes puede hacerse si tras la toma de posesión, consigues una comisión de servicio, una promoción interna temporal o similar, figuras reguladas en tu Estatuto Marco o de haberlo, en el estatuto marco de tu servicio de salud. En resumen, si consigues que te reclamen del servicio de salud que te interesa para ocupar un puesto temporal.
    Saludos.
    Daniel

  424. Hola

    He aprobado una oposición para personal estatutario en una comunidad diferente a la mia; quiero conseguir la plaza sin tener que llegar a trabajar fuera de mi comunidad: si solicito excedencia por interés particular ( no es posible excedencia por prestación servicios en el sector público) tengo que estar 5 años y no puedo optar a traslados en mi comunidad que saldrían prácticamente tras la toma de posesion de la plaza fija. Una opción que barajaba es el permiso sin sueldo pero me surgen varias dudas:

    ¿La opción de permiso sin sueldo podría solicitarse inmediatamente tras la toma de posesion de una plaza estatutaria?¿o es necesario un año trabajado en la plaza de destino?

    En caso negativo, ¿existe alguna otra opción para conseguir mi objetivo?

    Un saludo
    Y gracia por el blog

  425. Hola María José. Si te entendemos correctamente has aprobado la misma categoría de pediatra que venías desempeñando en promoción interna temporal, y tu plaza de Pediatra y tu puesto en promoción interna temporal son en la misma administración valenciana. Si son ambos de la misma administración no, al haber aprobado una plaza de la misma categoría que ocupas en promoción interna temporal.
    Saludos.
    Daniel

  426. Buenas tardes.
    Me llamo María José. En el año 2013 obtuve plaza como estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en la Comunidad Valenciana. En ese momento me encontraba formándome en otra especialidad y solicité una excedencia en situación especial por incompatibilidad hasta finalizar la nueva especialidad MIR de Pediatría. En el año 2014, cuando finalicé dicha especialidad, me fue concedida una excedencia con reserva de plaza por promoción interna temporal, conservando mi destino en la plaza de Familia y trabajando como estatutario fijo en promoción interna en plaza vacante como Pediatra Hospitalario. Actualmente he aprobado la plaza de la Categoría Pediatra de EAP en la Comunidad Valenciana.
    La pregunta es:
    ¿Es posible tomar posesión de la plaza y cambiar la condición de reserva de plaza al destino de Pediatra de EAP y seguir trabajando como Pediatra Hospitalario en promoción interna sin cesar de mi actual puesto de trabajo?

    Un saludo y muchas gracias

  427. Hola Yolanda. Las dos respuestas que te han dado son incorrectas.
    1.- No tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público porque tu contrato de relevo indefinido si es temporal, por más indefinido que sea, ya que no es fijo, por oposición. Es decir, tu puesto actual tiene que ser en plaza en propiedad.

    2.-En segundo lugar tampoco tienes derecho a la misma por tener otra plaza en propiedad, si en la misma no te encuentras en servicio activo. Cuestión distinta sería si reingresaras en tu plaza original que ahora tienes en excedencia antes de la nueva toma de posesión, en cuyo caso si tendrías derecho si a fecha de la toma de posesión ya hubieras pasado a servicio activo en tu otra plaza en propiedad. La opinión sindical es del todo punto equivocada, y la que das tú también, al no tener nada que ver que una plaza sea de funcionario y la otra de laboral, sino más bien, el hecho de que en la plaza en propiedad que habilita esta excedencia, no te encuentras en servicio activo.

    Si a fecha de toma de posesión acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos en cualquier administración/es podrías solicitar la voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio (en la AGE y en administrativo no habría demasiado problema).
    Saludos
    Daniel

  428. Buenas noches Daniel,
    He obtenido plaza de funcionario C2 por promoción Interna en la Administración del Estado. En la actualidad estoy trabajando en una universidad con contrato de relevo indefinido, desde hace casi 5 años. He preguntado en el Departamento de Personal de la universidad qué puedo hacer para quedarme con la plaza del Estado y seguir trabajando en mi actual puesto, y me han dicho que me acoja a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ya sé que el personal laboral temporal no puede acogerse a esta excedencia para un nuevo puesto en la Administración del Estado, pero me dicen que mi puesto no tiene carácter temporal al ser un “contrato de relevo indefinido” y que por ello sí puedo hacerlo. ¿Podrías aclararme si esto es así?
    Por otro lado, me dicen desde un sindicato que como la plaza desde la que he accedido por promoción interna la tengo en excedencia no tengo que hacer nada para que la nueva plaza quede en excedencia automáticamente. Yo no lo tengo tan claro, ya que la plaza desde la que promocioné era de personal laboral y la nueva plaza que he aprobado es de funcionario, ¿pero sería posible lo que me comentan?.
    Muy agradecida por su ayuda. Un saludo

  429. Hola Andrés. La nueva excedencia por interés particular se genera en la plaza B que tenías en excedencia por ps en el sp.

    El plazo de 1 mes para solicitar el reingreso en la plaza B comienza desde el cese el puesto en servicio activo de la plaza A que habilitaba la excedencia en la plaza B.
    Cuando la plaza actual también es en propiedad, el cese solo puede obedecer a una excedencia voluntaria solicitada en A o al reingreso o nueva toma de posesión en otra plaza distinta de A Y B.
    En resumen, cuando cesas de un puesto que habilitaba la excedencia en B, tienes un plazo de 1 mes para solicitar reingreso a la plaza B, quedando en excedencia voluntaria en B si no solicitas reingreso en ese mes. Con una sola excepción. Que ceses en A para ocupar otro puesto C que también habilita la continuación de la excedencia por ps en el sp en B.
    Saludos.
    Daniel

  430. Buenos días Daniel y mi agradecimiento por tu labor informativa de manera altruista.

    Me surge una duda: si posees dos plazas de funcionario de carrera, respecto a agotar el periodo de un mes para el reingreso en una plaza tras solicitar el mismo, dices que se quedaría en excedencia voluntaria sin tener que cumplir los cinco años de permanecía. Esta excedencia la tendrías de la plaza a la que solicitas el reingreso, de la que acabas de abandonar o de ambas?

    Muchas gracias por tu respuesta.

  431. Hola javier. Solo tendrás derecho a la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años ininterrumpidos de servicio para cualquier administracion/es, excedencia, además, condicionada a las necesidades de servicio. No tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad para ocupar un segundo puesto de interino, por falta de permiso expreso para ocupar un puesto de interino, en la normativa catalana. En Cataluña no es posible.
    Si tuvieras cónyuge funcionaria de carrera en puesto definitivo, podrías acogerte a la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  432. Hola de nuevo María. Mi nombre es Daniel, no Eduardo.
    Nuestro comentario anterior avanzaba mucho más allá de tu norma de aplicación, que es la que citas en este segundo comentario. Y te decíamos la existencia de modificación del Acuerdo de Funcionarios de la CAR, porque, en primer lugar, aunque no te aplique el Acuerdo de funcionarios, existe un agravio comparativo que puede ser alegado, y en segundo lugar, porque el acuerdo del Consejo de Gobierno fue firmado por el sindicato de médicos y enfermeras. Dicho de otra manera, que lo sindicatos del SERIS deben negociar la asimilación.
    La consulta que nos haces ahora es muchísimo más sencilla, y estás en lo cierto respecto las normativas que te son de aplicación.
    El problema es que el Estatuto Marco regula la excedencia para el personal con plaza en propiedad, ya que para entender lo contrario debe hacerse un permiso expreso cuando el puesto elegido es de naturaleza temporal. Esto no admite discusión alguna. Dicho de otra manera, aunque se quiera ver un permiso tácito cuando se ocupa un puesto temporal, lo cierto es justo lo contrario, que para habilitar el supuesto debe haber un permiso expreso. Ante ese silencio, nos vamos al resto de normativa aplicable. Ni la Ley de FP de La Rioja, ni el EBEP dice nada, pues te aplica la prohibición del RD 365/1995.
    El problema es que esto también es de aplicación al personal funcionario, que tiene un acuerdo del Consejo de Gobierno que permite la excedencia cuando no tiene apoyo normativo en la Ley de FP riojana.
    De ahí, que nuestra respuesta a tu primera consulta fuera dirigida a negociar con la administración el café para todos o el bar cerrado.
    Saludos.
    Daniel

  433. Buenas noches Eduardo

    Muchas gracias por tus comentarios. Me resulta de mucha ayuda el trabajo que haces.

    El Acuerdo que comentas es el de los funcionarios del Gobierno de La Rioja y no aplica en mi caso. El que me corresponde es el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud BOR nº 105 de 10 de agosto de 2006 Aprobado en Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, que dice:
    Capítulo VII Excedencias Art. 43 Excedencias 1. Será de aplicación en materia de Excedencias el Capítulo XI de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.

    Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    CAPÍTULO XI Situaciones del personal estatutario Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
    1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
    a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
    b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.

    ¿La normativa de aplicación sería por este orden Acuerdo/Estatuto Marco/…?
    El Acuerdo remite al Estatuto Marco y éste no exige que la prestación de servicios en el sector público tenga que ser en una plaza fija
    ¿Pueden en este caso aplicar supletoriamente el decreto 365/1995 para exigir que la otra plaza sea también fija?

    Muchas gracias

  434. Buenas noches de nuevo Daniel. Gracias de nuevo por tú blog. Desde que me hiciste este pequeño comentario me he puesto a buscar en la normativa catalana. He encontrado que por el art 103 del Estatuto de Autonomía de Cat, tiene la competencia sobre situaciones administrativas, licencias, etc, Cataluña. Por otra parte del DL 1/1997, de 31 de octubre que refunde el Texto de la Función Pública indica en su articulo 86.2; .
    La excedencia voluntaria puede concederse a petición del funcionario en los
    siguientes casos:
    a) Por interés particular. Para poder solicitar esta excedencia deben haberse prestado
    servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años
    inmediatamente anteriores, y en ella no podrá permanecer menos de dos años continuados.
    Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos
    cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio
    activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido
    reglamentariamente.
    Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden
    excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia
    voluntaria prevista en la letra c) del presente apartado, serán declarados en la situación de
    excedencia voluntaria regulada en esta letra c) del presente apartado, serán declarados en
    la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra a), sin que les sea de aplicación
    los plazos de permanencia en esta.
    b) (Derogado).
    c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se hallan en situación
    de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las administraciones públicas o
    pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les
    corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización
    de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano
    competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.

    Como lo ves Daniel, puedo tener opciones?. En caso de tenerlas cuál debe ser el trámite a realizar.

    Saludos

  435. Hola María. El SERIS te aplica esta circular no exenta de polémica https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP%2FhXhSM%2FFmcH9exAMjxFL8vApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOFNBL8jYaFFu%2FkGUVfw9BdJUhTZMF82HkCryLRmNwgLt9pHZDDnbwYbnhuyFZFwJXo%3D
    Y esto porque el Gobierno Riojano autorizó esta excedencia también para ocupar un puesto temporal, modificando el art 33 del Acuerdo de Funcionarios https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html
    Aunque parece que solo aplicaría a los funcionarios y no al personal estatutario, se aprobó en mesa general con la firma de CEMSATSE, sindicato de médicos y enfermeras.
    El problema es mayor aun porque este acuerdo se hace sin apoyo de la Ley de Función Pública riojana, que es la que permitiría inaplicar la prohibición del art 15 del Rd 365/1995 cuando el segundo puesto es de interino.
    Como indica la propia circular antes se autorizaba, se autoriza algunas veces y ahora generalmente se deniega dada la escasa duración de muchos contratos.
    Si te vuelve a ocurrir puedes solicitarla al amparo del acuerdo de consejo de gobierno, y de que el mismo fue firmado por CEMSATSE, sobre todo si tu contrato es de larga duración.
    Saludos.
    Daniel

  436. Hace un año, estando trabajando como interina en vacante en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobé plaza como estatutaria fija en el Servicio Riojano de Salud.
    Solicité excedencia voluntaria en la plaza de estatutaria en el Servicio de Salud para continuar trabajando como interina en la vacante de la Comunidad Autónoma
    Me la denegaron alegando varios motivos:
    – Todavía no había tomado posesión
    – Aplican supletoriamente la legislación del estado RD 365/1995 (no permite excedencia para trabajar como temporal)
    -La administración no puede gestionar excedencias temporales de corta duración

    Para la toma de posesión, no me dieron derecho de opción y tuve que presentar la renuncia a la vacante en la Comunidad Autónoma
    Aplicaron como supletoria la legislación del estado RD365/1995 a partir de una circular de 2019 a pesar de que la modificación es de 2006 (Hasta ese momento se concedían habitualmente)
    No tuvieron en cuenta que la interinidad era en una vacante con lo cual la duración de la excedencia no iba a ser de corta duración
    No me concedieron supletoriamente la excedencia por interés particular

    Actualmente una vez tomada posesión de la plaza de estatutaria he vuelto a realizar la consulta varias veces tras recibir varias ofertas de bolsas/listas de espera de otras administraciones y no me permiten la excedencia por prestación de servicios en el sector público si es para prestar servicios como personal temporal (independientemente de la duración) y tampoco quedar en excedencia por interés particular porque no tengo 5 años de servicios prestados ininterrumpidos .

    Al ser personal estatutario ¿Deberían aplicar en primer lugar el Estatuto Marco art. 66 excedencias por prestación de servicios en el sector público en lugar de aplicar supletoriamente la legislación del estado RD365/1995?
    En caso de no concederme la excedencia por prestación de servicios en el sector público ¿deberían declararme supletoriamente en excedencia voluntaria por interés particular aún no cumpliendo el requisito de 5 años de servicios prestados ininterrumpidos?

    ¿Qué puedo hacer?

    Muchas gracias

  437. Hola de nuevo Virginia. En primer lugar habría que constatar si llevas 2 años ininterrumpidos en el mismo puesto y funciones, aunque fuera con diferentes contratos, ya que podrías llevar 10 años en la misma administración pero haciendo funciones diferentes o en puestos diferentes.
    Y aunque se constatara tu contrato en frade, aun no lo tienes reconocido.
    En todo caso, no pierdes nada con solicitar la excedencia al amparo de encontrarte en fraude (y acreditar los 2 últimos años en el mismo puesto y funciones) aunque resulta evidente que al no tener reconocida la condición de indefinido no fijo no formas parte de la plantilla de la administración, por más que estuvieras en fraude y debieras formar parte de la plantilla.
    Saludos.
    Daniel

  438. Hola Carmen. La comisión de servicios es servicio activo en la plaza en la que te encuentras en comisión. Por tanto, no puedes estar en comisión de servicios en una plaza en la que te encuentras en excedencia.
    Lo que puedes hacer es tomar posesión formal de la nueva plaza y seguir en tu administración actual, pudiendo pasado un tiempo solicitar reingreso provisional o esperar al siguiente concurso de traslados, para reingresar a la Diputación. Pero debes pensar en la plaza en la que quieres estar, con independencia de lo que ocurra en el puesto que dejas.
    Saludos.
    Daniel

  439. Hola María José. El SAS te la concederá, dada su interpretación de la norma.
    El tiempo mínimo en la misma será hasta que ingreses en otro puesto, por reingreso provisional o tras concurso, y el máximo, por el tiempo que dure la permanencia en el puesto que la habilita.
    Saludos.
    Daniel

  440. Buenas tardes Daniel,primero de todo gracias por tu blog y tu atención
    Mi pregunta es: Yo cojo plaza en el SAS de TCAE y ahora mismo trabajo en otra comunidad de DUE con una plaza de interiono. Podria coger una excedencia para seguir de interino sin llegar a incorporarme al nuevo puesto y sin renunciar a mi interinidad y de cuanto tiempo seria la excedencias de minimo y maximo.
    Gracias de antemano.
    Un saludo

  441. Hola Daniel. Estoy buscando una respuesta que nadie me da. A ver si tu interesante blog me saca de dudas. Yo soy funcionaria de carrera de un Ayuntamiento de Cáceres. He aprobado una plaza de funcionaria fija en la diputación de Cáceres. ¿ Sería posible incorporarme a la diputación y después irme al ayuntamiento en comisión de servicio (en el que estaría en excedendecia por ps ) unos meses hasta que deje organizado el trabajo con la persona que me va a sustituir? ¿Cuanto tiempo tendría que estar en mi nuevo puesto antes de poder irme en comisión de servicio, si fuera posible?
    Muchas Gracias por tu ayuda y enhorabuena por tu blog.

  442. Estimado Daniel soy Contratada por obra y servicio por un ayuntamiento, no obstante llevo más de 10 años trabajando con contratos temporales en este ayuntamiento. Entiendo que esto es fraude de Ley y que a todos los efectos sería indefinida. ¿Esto cambia algo?

  443. Hola Virginia. La toma de posesión sería correcta, pero hemos advertido que, aunque lo afirmas, no eres personal laboral de tu actual administración sino contratada por obra y servicio. Esta peculiaridad implica que no eres personal en plantilla, sujeta a normativa pública sino al ET, lo que te impide la concesión de la excedencia en CLM, ya que ni eres fija, ni temporal en vacante o por sustitución.
    Saludos.
    Daniel

  444. Buenas tardes José Miguel. No. Eso solo significa que puedes solicitar el desempleo si te quedas sin trabajo y sin opción de trabajar, lo que no le ocurre al que cesa de un puesto temporal pero tiene otra plaza en propiedad.
    Cuestión diferente es el derecho a la prestación mientras se resuelve tu reingreso.
    Saludos.
    Daniel

  445. Hola Alejandro. No. Pero si podrías solicitar la excedencia por interés particular si acreditaras los últimos 5 años de servicio público ininterrumpidos, aunque su concesión podría denegarse, de poder acreditarlas, por razones de servicio.
    Saludos.
    Daniel

  446. Hola Silvia. La excedencia por ps en el sp en tu plaza de administrativo la obtienes por ocupar otra plaza que la habilita, en tu caso, otra en propiedad de auxiliar, en la que sigues.
    Si más tarde cesas en la plaza de auxiliar para irte de interino, debes comunicar el hecho a la administración de la plaza de administrativo, para que determinen si la nueva plaza sigue habilitando esta excedencia o no. Si la sigue habilitando se continúa con la excedencia pero habilitada por el nuevo puesto, no por el anterior. Si no la sigue habilitando, quedas en excedencia por interés particular por no haber solicitado reingreso en el plazo de 1 mes desde el cese.
    Por tanto, todo depende de si el nuevo puesto habilita o no la excedencia por ps en el sp en la administración donde tienes la plaza de administrativo, para lo que hay que atender tanto a la normativa autonómica de tu concreto servicio de salud, como a la normativa del personal estatutario o funcionario, en función de si tu naturaleza es una u otra.
    Saludos.
    Daniel

  447. Buenos días, expongo mi consulta, actualmente llevo 7 años como Personal laboral Temporal en grupo A1 de un ayuntamiento en Andalucía, (plaza sacada por el Ayto para sustituir al titular de la plaza de Personal Laboral que se encuentra en otra administración), (debido a que esa persona puede volver en cualquier momento y quedarme sin trabajo), me gustaría saber si puedo aprobar una plaza de C2 o C1 en la Junta de Andalucía o en el mismo ayuntamiento donde trabajo y pedir excedencia por servicio en el sector público y seguir trabajando en mi puesto de A1 personal laboral temporal, hasta que el titular de esa plaza vuelva y así poder ir a la supuesta plaza en propiedad en c2 o c1 de otra o misma administración, siempre dentro de Andalucía. Muchas gracias.

  448. Hola, a ver si alguien me puede responder. Soy funcionario de carrera en el grupo C1 pero ocupo un puesto en el grupo A2 como interino. Veo en mi nomina que estoy cotizando por desempleo. ¿Significa eso que cuando se acabe mi interinidad podría decidir solicitar la prestación por desempleo en lugar del reingreso al servicio activo en el C1?.
    Muchas gracias.

  449. Buenos día!, felicidades por el blog, lo he encontrado de casualidad intentando resolver una duda y me encanta!
    La duda no obstante, no me la ha resuelto, te la expongo por si pudieras contestarme. básicamente consiste en saber si para mantener una plaza en excedencia por servicios en el sector público hay que mantener los requisitos para el que se obtuvo.
    Situación es teórica
    Auxiliar administrativo de un servicio de salud aprueba una plaza de administrativo en el mismo servicio de salud y la deja en excedencia por servicios en el sector público.
    Posteriormente deja la plaza de Auxiliar administrativo en excedencia por razón particular para irse de interina a otra administración
    ¿Cómo queda la plaza de Administrativo? se que actualmente se mantiene la plaza de administrativo en excedencia por prestar servicios en el sector público sin tener en cuenta que la plaza de auxiliar ya no se está ocupando. No poniendo ninguna pega para reingresar a esa persona en la plaza de administrativo en ningún momento.
    He buscado legislación y no veo que esto se regule, que es lo que a mi me gustaría encontrar, tampoco encuentro jurispruedencia. en el decreto hablan de solicitar el reingreso si se cesa, pero claro, realmente no estas cesando como auxiliar solo la dejas en excedencia.

    Pues muchas gracias por tu tiempo.
    Silvia

  450. Hola Daniel, en respuesta a tu comentario, te envio todas las entradas en el blog para que puedas ver toda la información sobre mi caso.
    Aprovecho para preguntarte qué he de hacer en personal, es que no entiendo muy bien qué significa tomar posesión, creo que hay que firmar un contrato y jurar la constitució y el estatuto de autonomía y en el mismo momento entregar la excedencia; eso si avisando antes para no perjudicar a la interina que está en el puesto de destino no?:

    Hola buenos tardes. Enhorabuena por el blog.
    Mi caso es el siguiente soy personal laboral en contrato por obra y servicio desde el año pasado en un ayuntamiento. He aprobado unas oposiciones de funcionaria en Castilla la Mancha, no obstanteu mme temo que las plazas que van a ofertar están muy lejos de mi domicilio.
    Podría tomar posesión e ipsofacto pedir una excedencia para continuar en mi puesto actual?.
    Gracias
    Responder
    1. DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI
    20 junio, 2020 a las 4:49 pm
    Hola Virginia. Sí. Castilla la Mancha permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto laboral temporal. Esta excedencia deberás solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, y sin acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar, pues esto supondría tu cese automático en tu puesto actual, perdiendo el motivo por el que solicitas la excedencia, que no es otro que continuar en tu puesto.
    Dentro del mes siguiente al del cese en tu puesto por obra y servicio deberás solicitar el reingreso en la plaza de Castilla La Mancha, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años.
    Saludos.
    Daniel

    Otra pregunta estando en activo en el ayuntamiento puedo pedir participar en un concurso de traslados de funcionarios de CLM?
    Responder
    1. DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI
    20 junio, 2020 a las 9:29 pm
    No puede pedirse a la administración que realice una convocatoria de concurso de traslados sino solo el reingreso provisional.
    Desde el servicio activo en el ayuntamiento puedes reingresar en CLM solicitando reingreso a puesto provisional o esperar a la convocatoria del siguiente concurso de traslados, en el que podrás participar, ya que el reingreso solo exige encontrarte en excedencia sin reserva de puesto en la administración en la que solicitas el reingreso, con independencia de si prestas o no prestas servicios en otra administración.
    Saludos
    Responder
    1. Virginia
    22 junio, 2020 a las 8:49 am
    Hola de nuevo
    Entonces pedir reingreso temporal implica que me tendría que incorporar a la plaza que la Jccm considerase oportuna sin poder elegir?
    Si por contra para incorporarme a la Jccm espero a que se celebre concurso de traslados si podría elegir destino? Y en caso de que no me concedieran lo solicitado seguir trabajando en el ayuntamiento?
    Gracias
    Responder
    1. DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI
    22 junio, 2020 a las 10:53 pm
    Hola de nuevo Virginia.
    Respecto a las solicitudes de reingreso provisional, incluso en la AGE puedes mostrar preferencia por una determinada localidad, aunque la vacante la elija la administración. En la mayoría de las administraciones autonómicas, se puede mostrar preferencia por un departamento y vacante concreta, y elegir varias, lo que además ayuda en la tramitación del procedimiento, al no tener la administración que solicitar informe de vacantes a todos los departamentos sino solo al de preferencia.
    Participar en un concurso de traslados te permite elegir únicamente entre las vacantes ofertadas, no entre todas las vacantes existentes en la RPT.
    Debes pensarte muy bien participar en estos procesos de reingreso pues el destino adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión en el mismo implica generalmente, quedar en excedencia voluntaria por interés particular, aunque en alguna administración, las menos, supone la pérdida de la plaza.
    Saludos.
    Daniel

    Hola Daniel :
    Mi nombre es Virginia , hace unos meses te hice alguna consulta sobre este tema.
    Soy personal laboral temporal ( educadora social) en un ayuntamiento. He aprobado las oposiciones a personal funcionario de Castilla la Mancha, también como educadora social. Ahora estamos en plazo para pedir destino y todos a los que puedo optar están a más de 120 km de mi casa , por lo que me planteo firmemente esta excedencia.
    No obstante un amigo me advirtió de que en la ley 4/ 2011, se especifica que está excedencia se puede pedir si el puesto de origen es de diferente cuerpo o escala…podrían denegarme la excedencia por prestar servicios públicos por este motivo?
    Responder
    1. DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI
    27 octubre, 2020 a las 10:31 pm
    Hola Virginia. Lo que indica tu amigo rige cuando ambas plazas son de la misma administración. En tu caso, tienes pleno derecho a esta excedencia en tu plaza de CLM, tanto por ser la otra plaza de otra administración (sea de la misma CCAA o no) como porque la Ley de FP de CLM te la habilita expresamente para seguir o pasar a un puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

    Hola Daniel:
    Soy Virginia de nuevo ya he hecho varias consultas en este blog). Mi caso es el mismo que se plantea aquí pero en mi caso soy la funcionaria de carrera de nuevo ingreso en la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que quiere cogerse la excedencia por prestar servicios en el sector público. No tengo muy claro qué he de hacer, creo entender que cuando salgan publicados los destinos definitivos he de llamar a la sección de personal de la delegación provincial que corresponda, avisar de que quiero excedencia, acudir, firmar mi contrato , firmar un documento de toma de posesión y entregar mi solicitud de excedencia dirigida a la dirección General de Función Pública, pero sin acudir al puesto adjudicado. Es así?

  451. Hola Satine. Las vacantes se adjudican por petición, en función de tu puntuación en el baremo. Si no te quitan todas las plazas que has pedido otros concursantes con más puntos, se te dará la primera que no haya sido adjudicada a otro con mayor puntuación.
    Saludos.

  452. Hola Virginia. Debéis exponer el caso completo, sin referencias a otros correos ajenos o vuestros, ya que solo contestamos con los datos de cada comentario. Si quieres exceder de la plaza que va a tomar posesión, como entendemos, debes solicitar la excedencia, dentro del plazo de toma de posesión, generalmente cuando acudes a firmar a personal, sin luego acudir al puesto adjudicado a trabajar, sino que acudes al que vienes desempeñando hasta la fecha, esperando contestación.
    Saludos.
    Daniel

  453. Buenas tardes Eduardo. Sí, al tener ambas plazas en propiedad.
    Si deseas pasar a servicio activo en la nueva plaza es mucho más fácil, pues solo hay que tomar posesión y quedarse a trabajar. No obstante, debes avisar a tu administración actual de la fecha aproximada de la toma de posesión, sin concretarla, solicitando la excedencia teniendo en cuenta la fecha en que la toma de posesión se haga efectiva.
    Saludos.
    Daniel

  454. Hola Daniel, buenas tardes. Le he encontrado consultando una duda y me gustaría comentarle.
    Ayer me comunicaron que he aprobado una plaza de funcionario en una Diputación y soy personal laboral fijo de otra administración. Estoy muy ilusionado por mí nueva plaza, pero no quiero perder la que ocupo ahora. Mi duda es, ¿ Cumplo los criterios para este tipo de excedencia? ¿ Cuándo y cómo he de pedirla?
    Muchas gracias.

  455. Hola Daniel:
    Soy Virginia de nuevo ya he hecho varias consultas en este blog). Mi caso es el mismo que se plantea aquí pero en mi caso soy la funcionaria de carrera de nuevo ingreso en la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que quiere cogerse la excedencia por prestar servicios en el sector público. No tengo muy claro qué he de hacer, creo entender que cuando salgan publicados los destinos definitivos he de llamar a la sección de personal de la delegación provincial que corresponda, avisar de que quiero excedencia, acudir, firmar mi contrato , firmar un documento de toma de posesión y entregar mi solicitud de excedencia dirigida a la dirección General de Función Pública, pero sin acudir al puesto adjudicado. Es así?

  456. Hola Daniel:
    Soy Virginia de nuevo ya he hecho varias consultas en este blog). Mi caso es el mismo que se plantea aquí pero en mi caso soy la funcionaria de carrera de nuevo ingreso en la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que quiere cogerse la excedencia por prestar servicios en el sector público. No tengo muy claro qué he de hacer, creo entender que cuando salgan publicados los destinos definitivos he de llamar a la sección de personal de la delegación provincial que corresponda, avisar de que quiero excedencia, acudir, firmar mi contrato , firmar un documento de toma de posesión y entregar mi solicitud de excedencia dirigida a la dirección General de Función Pública, pero sin acudir al puesto adjudicado. Es así?

  457. Hola Daniel. Finalmente aprobé la plaza. Te hice una consulta sobre la posibilidad de poder tener en propiedad la plaza pero seguir trabajando en el puesto actual como interina, y ya me comentaste que eso no es posible. La duda que me surge ahora, es si yo como interina, puedo pedir una excedencia para que si en un futuro no me gustase la plaza de destino, pudiera volver a la que estoy ahora como interina, (siempre que no hubieran cubierto la plaza en propiedad claro). No se si existe esa opción. Muchas gracias de antemano y buen fin de semana.

  458. Se me olvidaba preguntar , si participo en un concurso desde el puesto que tengo en excedencia por ps en sp, están obligados a darme una de las vacantes a las que concurse?

  459. Buenas tardes de nuevo,

    Tengo dos oposiciones aprobadas como comenté hace unos meses y una de las plazas la tengo en excedencia por ps en sp. Mi duda es que para concursar al cuerpo que tengo en excedencia, ¿ Solo podré concursar a un nivel 26 si tengo consolidado el 24 en ese cuerpo o me cuenta el nivel consolidado en mi cuerpo actual?
    Es decir tendría que estar dos años en la plaza que estoy actualmente para consolidar el nivel 24 y si quiero irme al otro cuerpo solo puedo concursar a un 24 o ya podría a un 26 aunque no haya estado en servicio activo en este cuerpo por el que concurso?

    Muchas gracias,

    Un saludo

  460. Buenos días Daniel. Muchas gracias por tú blog. Ahí va mi duda.
    Soy personal contratado administrativo interino nivel A para el Gobierno de Navarra y he obtenido una plaza de funcionario de carrera en Justicia por la CCAA de Cataluña que tiene las competencias transferidas (Nivel C1). Puedo solicitar la excedencia por incompatibilidad o prestación de servicios en el sector público en el puesto de funcionario de justicia y seguir desempeñando el puesto interino para el Gobierno de Navarra.
    Muchas gracias de antemano

  461. Hola de nuevo Rafael. Si preguntas si el SAS te concederá la excedencia para seguir en tu puesto laboral la respuesta es sí, aunque no podemos dar la misma respuesta si preguntas si tienes derecho, ya que nuestra opinión es que el SAS interpreta erróneamente el derecho a esta excedencia.
    Saludos.

  462. Hola Rafael. El SAS te la concederá si tu puesto temporal no es también estatutario, y de serlo, si es de otra categoría y especialidad a las de la plaza que has aprobado, dada su interpretación peculiar de la norma, en este caso, a favor del funcionario.
    Saludos

  463. Daniel. Enhorabuena por tu blog ante todo y muchas gracias por tu ayuda.

    Mi duda y mi caso es corto y conciso pero no veo la luz.

    Soy sanitario personal temporal en la empresa pública hospitalaria bajo Guadalquivir, los típicos centros de alta resolución que están fuera del SAS y tienen sus propias bolsas.

    He sacado plaza en las últimas oposiciones del SAS y seguramente me toque lejos.
    El trabajo como temporal en el bajo Guadalquivir no me falta y me gustaría saber si puedo solicitar excedencia por incompatibilidad AL NO SER INTERINO. Para poder seguir trabajando en el bajo Guadalquivir y tener en excedencia mi plaza del SAS.

  464. Hola Ana.
    1.- Solicitar en la toma de posesión de la nueva plaza la excedencia voluntaria por interés particular en la primera, por falta de derecho a la excedencia por ps en el sp.
    2.- Solo si la pidieras por un plazo determinado y no solicitaras el reingreso antes de su finalización.
    Saludos

  465. Buenas noches, soy Administrativa con Plaza en propiedad en un Ayuntamiento de Catalunya de más de 5 años de antiguedad. En el mismo Ayuntamiento he ganado mediante concurso-oposición libre una plaza interina para un puesto superior (Tecnico de Administración General). Qué trámite debo hacer para poder ocupar esta segunda plaza sin poner en riesgo la primera? Si acaba el interinaje de esta segunda plaza, puedo perder mi plaza en propiedad? Saludos

  466. Hola de nuevo Belén.
    Efectivamente, la clave del asunto es que se trata de un puesto de interina de la misma categoría, pero no solo eso, sino tu plaza en propiedad es en el SERMAS, y que Madrid no tiene normativa autonómica que permita la inaplicar la prohibición que hace la normativa estatal en el art 15 del RD 365/1995, como otras CCAA.
    Saludos.
    Daniel

  467. Hola David. 1.-
    Evidentemente no, ya que eres interino.
    2.- Debes solicitar el cese en tu puesto actual con fecha de efectos del día anterior al que acudas al nuevo puesto a trabajar, sin precisar este día de forma concreta, sino aproximada, para no quedarte sin trabajo si la toma de posesión del nuevo puesto se aplazara. Cuando lo hagas entregas la documentación.
    Saludos.
    Daniel

  468. Muchísimas gracias Daniel por su rápida respuesta.

    No sé si existe alguna manera entonces por la que pueda conservar la plaza en SERMAS sin incorporarme al puesto o lo único que puedo hacer es renunciar al mismo si quiero quedarme donde estoy.
    No sé si alegando mejores condiciones en la UAM, mejor nivel (18) dentro de la misma categoría o algo así pueda servir de algo.. aunque me temo que la cuestión es que soy interina.

    Mil gracias por tu tiempo. Leer este blog ayuda de modo muy muy práctico a entender mucha legislación. Lo acabo de descubrir y me ha encantado.

    Un saludo

  469. Buenas noches Daniel,
    Soy funcionario interino de la Universidad Carlos III de Madrid, desde hace más de 12 años y me han ofrecido una interinidad en el mismo cuerpo en otra universidad pública madrileña. En un puesto de nueva creación con previsión de más tiempo de trabajo.
    Tengo unos 10 días de plazo para tomar posesión. Me gustaría preguntarte por la posibilidad de solicitar excedencia por prestación de servicios públicos y subsidiariamente por interés particular. Por otro lado me gustaría preguntarte que pasaría si tomo posesión en el nuevo puesto y me deniengan la posibilidad de solicitar la excedencia ¿el cese es automático? ¿puedo incurrir en alguna infracción?
    Mil gracias

  470. Buenas tardes Santiago. El SAS te aplica literalmente el art 66 del Estatuto Marco y te deniega la excedencia por ps en el sp si tu otro puesto es también estatutario de la misma categoría, y la concede si el otro puesto es de naturaleza funcionaria o laboral. Respecto a la denegación de tu excedencia, es totalmente correcta, aunque no opinamos lo mismo de que se conceda cuando el otro puesto es de funcionario interino o laboral temporal, por más que así se desprenda de dicho artículo y por más que lo conceda el SAS.
    Pero si acreditas los últimos 5 años de servicio en cualquier administración/es puedes pedir la excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  471. Buenos dias Daniel, Me he pedido la excedencia voluntaria, en el caso que dice Ana, y me contestan desde el SAS, que me la deniegan, que no se puede pedir excedencia voluntaria en una plaza estatutaria cuando tienes plaza en la misma categoria. y estatutaria, si fuera laboral si, esto es asi?.
    Gracias

  472. Hola Belén. En Madrid no hay legislación autonómica que permita la excedencia por ps en el sp para seguir en tu puesto de interina, por lo que el Servicio de Salud tampoco te lo permitirá. Sin embargo podrías hacerlo con la excedencia por interés particular si acreditas los 5 últimos años ininterrumpidos en cualquier administración o administraciones, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Las excedencias para seguir en tu puesto actual se solicitan dentro del plazo de toma de posesión, generalmente cuando acudes a firmar y sin acudir al puesto a trabajar mientras te contestan, para no pasar a servicio activo en esa nueva plaza y administración y perder tu puesto de interina.
    El tiempo de permanencia depende de tu voluntad o del tiempo mínimo que exija la norma, según cada excedencia.
    Saludos.

  473. Buenas noche Daniel.
    Agradezco de antemano tu blog, el tiempo que le dedicas y tu labor en general.
    Te explico mi situación
    Actualmente estoy trabajando como funcionaria interina en la Universidad Autónoma de Madrid y todo apunta a que he obtenido plaza en el SERMAS en la misma categoría.
    Lo que me gustaría hacer, si se puede, es solicitar una excedencia en el SERMAS y continuar como interina en la UAM. No quiero perder la plaza pero quiero continuar como interina en la UAM mientras pueda.
    Por lo tanto:
    ¿Es posible? ¿Qué tipo de excedencia tendría que solicitar? ¿En qué momento, antes o despues del nombramiento y/o de la toma de posesión? ¿Sería por tiempo determinado o entiendo que sería hasta que finalizase la causa de la solicitud de la excedencia?

    Muchísimas gracias por tu tiempo

  474. Hola, mi situacion es la siguiente: con toda provabilidad tendre plaza como enfermera en Sacyl, actualmente yo trabajo en un hospital publico en Italia, con plaza fija. Sería posible solicitar excedencia por incompatibilidad para poder incorporarme a la nueva plaza mas adelante? Gracias.

  475. No. Tomarías posesión en el puesto adjudicado de entre los ofertados, sin perjuicio de que de la posibilidad de reingreso futuro en un puesto de tu CCAA si la dejaras en excedencia, y solicitaras un buen tiempo después reingreso provisional.
    Saludos.

  476. Muchas gracias me quedo mas tranquila. Y al aprobar por interna me podrían reconvertir esa plaza en adscripcion a a1 en mi provincia?

  477. Hola María. Si tienes dos plazas en propiedad tienes derecho a dejar una de las dos en excedencia, por más que en la otra desempeñes un puesto provisional, ya que la plaza es en propiedad. Es habitual confundir puesto con plaza.
    Saludos.
    Daniel

  478. Buenos días, muchas gracias por tu blog de antemano. Tengo una duda porque actualmente me ofrece. Una adscripción provisional en un puesto de a2 de la age en mi provincia, estando mi plaza fija en madrid. Este año me presentare por interna a A1, siempre los destinos de A1 en mi cuerpo por libre son en madrid, a no ser que reconviertan tu plaza. Pero al estar en adscripción no tendría plaza fija. Como podría hacer para quedarme en mi provincia si estoy en adscripción, perderia el a1?
    Muchas gracias

  479. Hola de nuevo Carlos. La motivación para la denegación de la excedencia es irreprochable, para ese servicio de salud, por más que tu norma de directa aplicación sea el Estatuto Marco. La jurisprudencia aplicable al caso y el estudio sobre la prioridad de unas normas sobre otras son de enorme complejidad y exceden la finalidad del blog, que dejaría de ser gratuito.
    Saludos.
    Daniel

  480. Hola Virginia. Lo que indica tu amigo rige cuando ambas plazas son de la misma administración. En tu caso, tienes pleno derecho a esta excedencia en tu plaza de CLM, tanto por ser la otra plaza de otra administración (sea de la misma CCAA o no) como porque la Ley de FP de CLM te la habilita expresamente para seguir o pasar a un puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  481. Hola Daniel :
    Mi nombre es Virginia , hace unos meses te hice alguna consulta sobre este tema.
    Soy personal laboral temporal ( educadora social) en un ayuntamiento. He aprobado las oposiciones a personal funcionario de Castilla la Mancha, también como educadora social. Ahora estamos en plazo para pedir destino y todos a los que puedo optar están a más de 120 km de mi casa , por lo que me planteo firmemente esta excedencia.
    No obstante un amigo me advirtió de que en la ley 4/ 2011, se especifica que está excedencia se puede pedir si el puesto de origen es de diferente cuerpo o escala…podrían denegarme la excedencia por prestar servicios públicos por este motivo?

  482. Hola, Daniel:

    En primer lugar muchas gracias por tu blog, me parece que es de gran utilidad.

    Te realizo la siguiente consulta a ver que te parece:

    Actualmente estoy prestando servicios como funcionario interino en una plaza de Tecnico de Administración General (A1) en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragon.

    He aprobado una plaza de personal estatutario (A1) en el Servicio Aragonés de Salud y como esta plaza se encuentra a mas de 150 kilometros de mi domicilio he solicitado la excedencia por prestación de servicios públicos recogida en el articulo 66 de la Ley 55/2003 Estatuto Marco del Personal Estatutario, para seguir prestando servicios como funcionario interino en el Ayuntamiento.

    Acabo de recibir la denegación de la excedencia prestación s.p. porque dicen que lo dispuesto en el articulo 66 necesita desarrollo y como la ley de Funcion Publica de Aragon no lo regula, aplican supletoriamente el Reglamento de Funcionarios Civiles del Estado que no permite esta excedencia si uno de los 2 puestos es interino.

    No estoy de acuerdo con esto porque considero que el Estatuto Marco es la normativa especifica aplicable al personal estatutario y no requiere desarrollo por lo que no procede la aplicación supletoria del Reglamento de Funcionarios Civiles del Estado en este caso.

    ¿ Como lo ves?

    He buscado jurisprudencia sobre este asunto pero no he encontrado , ¿ sabes tu existe jurisprudencia sobre este tema.?

    Muchas gracias por todo

  483. Muchas gracias por tu rápida respuesta Daniel! Entiendo que cuando te refieres a que tendría que coger una ‘excedencia del et’, es del estatuto de trabajadores, cierto? Y según he buscado, tendría q ser una ‘excedencia por intereses particulares’. De cogerla, luego no me guardarán el puesto pero si la plaza. Llegado el momento, realmente podría solicitar un puesto qe yo quisiera hasta el próximo concurso de traslados??

  484. Hola, mi nombre es José Maria y soy personal laboral fijo en correos. Podría solicitar una excedencia por incompatibilidad con el sector público para ser interino en otra administración? O solo puedo optar a esta excedencia si he aprobado otra oposición con plaza?

  485. Hola Juan. El personal laboral tiene el mismo derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público que el personal funcionario o el estatutario, ya que la misma no obedece a requerimiento del ET sino a la excedencia de la normativa administrativa sobre incompatibilidades.
    No obstante, dada tu condición laboral, se solicita de forma diferente y en fecha diferente. Como laboral, además, de no tener derecho a la excedencia por ps, también tienes también derecho a la excedencia que reconoce el ET, y que sin duda, de tenerlo, vendrá recogida en tu convenio.
    Saludos.
    Daniel

  486. Hola Luis. La denegación es correcta respecto al primer argumento, por falta de regulación expresa de esa administración que permita esa excedencia para ocupar un puesto de interino, pero no respecto al segundo, ya que el EBEP aunque no regula la excedencia, la permite, al dejar en vigor la normativa actual sobre situaciones administrativas. Es el RD 365/1995 la que no te permite disfrutar de esta excedencia para ocupar un puesto de interino.
    Solo podrás optar por la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración y si la administración no tiene acreditadas necesidades de servicio para la denegación. De tenerlas, debes optar por renunciar a tu puesto de interino o a la plaza de funcionario, salvo que tu cónyuge tuviera plaza en propiedad, con destino definitivo, en misma localidad donde se encuentra tu puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  487. Hola José. Todo lo que dices es correcto. En Valencia se trata de una excedencia por interés particular «especial» cuando se pasa o se sigue en un puesto de interino, que no puede negarse por necesidades de servicio.
    La solicitud se hace dentro del plazo de toma de posesión, cuando acudes a firmar y entregar el resto de documentación, y como bien dices, en personal o por registro, pero sin acudir al puesto adjudicado, para no pasar a servicio activo.
    Saludos
    Daniel

  488. Hola María. Rotundamente no. Tu derecho de excedencia por hijo o familiar, que lo tienes, no te permite seguir en otro puesto público, al tener dicha excedencia reserva de puesto. Y si la plaza es de la misma categoría que la de tu puesto actual, tampoco te concederá el SAS la excedencia por ps en el sp. No te líes, porque puedes hacer lo que dices con la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  489. Buenas tardes,
    Siguiendo la pregunta de Ana y tu respuesta ya que mi caso es parecido al de Ana, podría pedir una vez conseguida la excedencia en Andalucia su reingreso en Castilla y Leon?

  490. Hola mi nombre es Juan estoy trabajando como laboral temporal indefinido en una administración local y quiero presentarme a una oposición también laboral en otra administración también local en mismo grupo y categoría. Si obtengo plaza, ¿Qué tipo de excedencia tengo derecho a solicitar si quiero permanecer en la plaza actual como temporal? Es que me lío un poco con lo de funcionario -laboral.Gracias

  491. Hola. Mi caso es el siguiente: soy funcionario de carrera C2 de corporación local en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y voy a ocupar plaza de A2 en unos días de forma interina también en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
    Me niegan la excedencia por prestación de servicios en otras administraciones públicas alegando que la Comunidad de Madrid no tiene regulación expresa y que en virtud del Acuerdo de funcionarios que tenemos me deriva al EBEP, no lo permite y que he de optar si o si por la excedencia por interes particular.

  492. Hola Daniel,

    Soy funcionario «interino» del grupo A2 en la administración general de la Generalitat Valenciana. Acabo de aprobar la oposición, grupo C2, también de la administración general de la Generalitat Valenciana. Quisiera saber si puedo continuar en mi puesto actual del grupo A2, y pedir excedencia en el que acabo de aprobar (C2). Supongo que en el caso de que se pueda tal excedencia debería pedirla después de elegir destino en el C2, y antes de tomar la posesión material en dicho puesto. Y que la excedencia sería voluntaria por interés particular, perdiendo el puesto inicialmente elegido.

    Gracias de antemano

  493. Buenas tardes
    Quería consultar una duda.
    Soy médico especialista en otra comunidad distinta a Andalucía, ocupando la plaza de otro médico especialista que está en comisión de servicios en un hospital distinto al mío. Yo no tengo plaza. Acabo de sacar la oposición en Andalucía y quiero pedirme una excedencia para no trabajar allí pero conservar mi plaza y poder trasladarla a mi comunidad.
    La toma de posesión se hará posiblemente en diciembre.
    Mi marido es funcionario de carrera con plaza en donde vivimos ahora (donde trabaja actualmente) y tengo dos hijos de 4 y 6 años. Mi madre tiene una discapacidad del 36% y está jubilada (65 años).
    ¿Me pueden dar una excedencia por cuidado de familiar ? Según el artículo 89 del estatuto básico del empleado público, punto 4 cito a continuación:
    “4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.”

    En el segundo párrafo, entiendo que un hijo de 6 años entra dentro de hasta familiar de 2º grado que por razones de edad no pueda valerse por sí mismo. ¿Podría solicitarla argumentado a mí hijo?

    ¿Podría pedirme esta excedencia argumentando la discapacidad de mi madre? Es viuda y no tiene más hijos, aunque puede valerse por si misma.
    Gracias de antemano

  494. Hola Ana Isabel. Tu excedencia no tiene reserva de puesto por lo que con el reingreso se obtiene uno nuevo, aunque también pudiera ser el mismo de nuevo. Puedes solicitar uno de los que se oferten en cada concurso de traslados, del SESCAM o de otros servicios de salud, o solicitar, fuera del mismo, reingreso a un puesto provisional, mostrando preferencias por uno o varios puestos, departamentos y localidad, en este caso, siempre dentro siempre del SESCAM.
    Saludos.
    Daniel

  495. Hola Ana. El SAS solo te concederá la excedencia por ps en el sp si tu puesto actual no es de personal estatutario, ya que se trata de la misma categoría y especialidad.
    De ser estatutario tu nombramiento actual, solo tendrías derecho a la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos de servicio para cualquier administración.
    Saludos.
    Daniel

  496. Buenos días y gracias por tus cometarios y este gran blog.

    Soy funcionario de carrera con 3 años de antigüedad en la administración local. Me quiero presentar a una plaza de alta dirección en la administración pública, en un ayuntamiento diferente al mío actual.

    Ser nombrado como miembro de alta dirección en una administración pública, teniendo en cuenta que está plaza por lo tanto no puede considerarse fija por su naturaleza de libre revocación, da derecho a una excedencia por prestación de servicios en otras aapp?

    Gracias por tu atención.

  497. Buenas tardes:

    Te paso a exponer mi duda respecto de mi casuistica personal, obtuve plaza en la ultima OPE del SESCAM, y se me adjudico una plaza en la que no llegue a ejercer por solicitar excedencia por prestar servicios en el sector publico, al poseer anteriormente una plaza de auxiliar administrativo de la Junta de Castilla la Mancha, y decidir seguir ejerciendo en la Junta. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a reserva en la plaza concreta que me fue adjudicada en la OPE del SESCAM si decido incorporarme a dicho organismo?. En caso de no tener derecho a dicha plaza concreta, ¿tendria al menos derecho a poderme incorporar en la Gerencia a la que pertenece dicha plaza adjudicada en la OPE del Sescam?

    Gracias de antemano y un saludo

  498. Buenas tardes

    Tras leer los interesantes artículos publicados en la web mencionada acerca de la EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO me surgen algunas dudas en base a mi caso.

    Te resumo:
    Actualmente tengo un contrato de interinidad como medico especialista en Castilla y león (si no me equivoco, como personal estaturario). Tras aprobar una oposición en Andalucia tengo opción a plaza en la misma categoría y especialidad. Me gustaría poder ser propietaria de la plaza pero continuar trabajando en Castilla y León. Sé que la comisión de servicios seria una de las opciones, pero no tengo muy claro que me la vayan a conceder en el hospital en el que coja la plaza; por ello estaba informándome sobre la EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO, ¿podría solicitarla al ser misma categoría y especialidad? ¿Que habría que alegar para justificarlo?. En caso negativo, ¿que otras opciones tendría?no tengo hijos ni ningún familiar al cargo.

    Un saludo
    Gracias

  499. Hola de nuevo Satine. Desde la excedencia puedes concursar para obtener otro puesto definitivo, u obtener otro provisional fuera del mismo, lo que te obliga a concursar con posterioridad.
    A efectos de concurso, hay varios baremos, pero el de mayor puntuación es cuando concursas desde el servicio activo.
    Desde la excedencia, no hay que esperar 2 años para concursar como se exige cuando se concursa desde el servicio activo, hecho que confunde a mucha gente, pero que no tiene discusión.
    Saludos.
    Daniel

  500. Muchas gracias Daniel. Como aclaración, por si alguien está en una situación similar, ambas plazas son en propiedad (quiero decir que no son temporales ni interinas). Bueno, no sé si la segunda plaza realmente se puede considerar en propiedad sin haber pasado aún el período de prueba. Un saludo y gracias por tu blog.

  501. Hola Jose. Para definir correctamente tu derecho de excedencia debes indicar si ambas plazas son en propiedad y, de no serlo la primera, la administración a la que figura adscrita la segunda plaza, ya que el derecho de excedencia es diferente en cada administración cuando el puesto que se viene desempeñando no es en propiedad.
    Las 3 opciones son ciertas.
    Si tu convocatoria te ha exigido un compromiso tácito de no pedir excedencia, el mismo puede considerarse un requisito abusivo, a lo que hay que añadir que exige la renuncia de un derecho, el del art 10 de la ley 53/84 para permitirte ejercer otro, el del art 23 CE. En este caso, los sindicatos debieron recurrir la convocatoria, pero también es posible solicitar la excedencia, aun sin haberse recurrido la convocatoria, en base al art 10 de la Ley 53/84 y 15 del Rd 365/1995 y demandar en caso de denegación. Lo más probable, es que se estimara la solicitud, y que dicho requisito se haya configurado con carácter meramente disuasorio, pero inaplicable, si finalmente se solicitara la excedencia, hecho, que no le quita su carácter abusivo y coactivo.
    Saludos.
    Daniel

  502. Hola Carlos. Las convocatorias por promoción interna generalmente excluyen al personal en excedencia, cuando ésta no tiene reserva de puesto, como ocurre con la excedencia por ps en el sp por estar en activo en otra plaza. No obstante, y dada la peculiaridad del cuerpo y categoría policial, habrá que estarse a lo que diga la convocatoria, lo que puedes prever si consultas alguna anterior.
    Esta excedencia es automática, debiendo incluso declararse de oficio, de no ser solicitada, por exigencia de la ley de incompatibilidades, pero debe preavisarse la fecha en que se pasa a la otra plaza, tanto para la autoorganización de la administración como para la tramitación de la propia excedencia, antes de su fecha de efectos.
    El reingreso no es automático con la sola constatación de existencia de vacantes, pero una denegación con vacantes exige una justificación y acreditación suficiente, siendo ésta además, incompatible con la posterior convocatoria plazas de esa categoría o con el nombramiento de nuevos interinos.
    Saludos.
    Daniel

  503. Hola Manuela. Depende de si las dos plazas de la misma categoría son ambas estatutarias o no. De serlo ambas, solo tienes derecho a la excedencia por agrupación familiar. De ser solo estatutaria la del SAS, la excedencia por ps en el sp.
    Saludos.
    Daniel

  504. Muchísimas gracias por tu trabajo…
    Me gustaría preguntarte un caso concreto. Trabajo en la policía local de un ayuntamiento de galicia A y aprobé dentro de galicia otra plaza de policía local en Ayuntamiento B, una vez tome posesión de la plaza en B y ya esté trabajando, si sacan por promoción interna una plaza de inspector en A, puedo presentarne. Gracias
    El pase a este situación de excedencia por prestación de servicio en otra administración pública debe comunicarse simplemente o es una petición que debe tener respuesta, lo digo pork en mi Ayuntamiento suelen aplicar a todo el silencio administrativo.
    Finalmente, si quiero volver al Ayuntamiento de origen puedo hacerlo siempre que existan vacantes en el cuadro de personal de la policía local, o pueden negarte el regreso. otra vez muchas gracias

  505. Hola Daniel
    Trabajo de interina en una agencia pública sanitaria en Andalucía , he sacado plaza en el sas en la misma categoría, y próximamente tengo que tomar posesión. Yo quiero quedarme en la agencia pública.Que excedencia podía pedirme? Mi cónyuge es funcionario de carrera con plaza fija en la misma localidad que yo trabajo
    Podría solicitar incompatibilidad en el sas siendo interina en la agencia?
    Muchas gracias

  506. Hola Daniel, gracias por tu blog. Te cuento mi situación. Trabajo como personal laboral en un organismo público y acabo de aprobar unas pruebas selectivas en otro. Mi intención es solicitar la excedencia por incompatibilidad en el nuevo organismo y permanecer en el actual (bien durante un tiempo o indefinidamente, lo decidiría más adelante). El caso es que al consultarlo me dan distintas respuestas dependiendo de a quién pregunte: 1) En el nuevo organismo me indican que en las bases del proceso selectivo se indicaba que había compromiso del aspirante en firmar el contrato e incorporarse al servicio (de alguna forma vienen a decir que no puedo solicitarles la excedencia). 2) En Función Pública me dicen que sí que tengo derecho según el artículo 10 de la Ley 53/1984. 3) Y en el organismo actual me dicen que si el nuevo sitio tiene período de pruebas (que es de 2 meses) no podría solicitar en ese nuevo sitio la excedencia por incompatibilidad hasta pasado el período de pruebas. La persona que me atendió en este último caso me indicó que antes sí que se podía firmar el nuevo contrato y justo a continuación solicitar la excedencia, pero parece que desde hace poco hay jurisprudencia sobre este tema, en el que se hacía referencia expresa a que es necesario que pase antes el período de prueba. ¿Podrías aclararme esta situación? Un saludo y muchísimas gracias por tu tiempo.
    José

  507. Sí. Si te ha avisado el compañero, imagino que también habrá avisado a Función Pública. Por si no lo ha hecho, debes ponerte en contacto con ellos, porque si no saben que excederá, tramitarán tu cese.
    Diles que el titular de la plaza te ha dicho que la va a dejar en excedencia y solicita que no se tramite su cese.
    Tienes derecho a continuar en el puesto al no realizar el titular la toma de posesión material .
    Saludos.
    Daniel

  508. Muchas gracias de nuevo por la respuesta.

    Lo que no termino de entender es que se ingrese en la plaza que tienes en propiedad mediante una adscripción provisional. Yo tomé posesión de esta plaza y en ese mismo momento la dejé en excedencia por ps en el sp, se supone entonces que ese fue mi nuevo ingreso aunque no haya ejercido nunca en este cuerpo? y al dejarla en excedencia ya no puedo pedir una plaza vacante en este cuerpo y hacer una toma de posesión como la que haces cuando ingresas por primera vez al aprobar la oposición obligándote a concursar o a solicitar reingreso provisional.

    Sobre el concurso , me cuenta de antigüedad el tiempo que llevo trabajando como funcionaria en el otro cuerpo? o el tiempo en excedencia por ps en el sp cuenta como antigüedad? Además entiendo que en este caso no tengo que esperar a los dos años para concursar, verdad? podría hacerlo ya.

    Muchas gracias y perdón por tanta duda.

    Un saludo.

  509. Buenas noches. Me van a ocupar la plaza de funcionaria de sistemas en Castilla la Mancha, ya que soy interina.
    El chico que va a ser funcionario de carrera se ha puesto en contacto conmigo. Va a tomar posesión y la va a dejar en excedencia por ps en sp en el mismo momento. ¿Podría yo seguir en esa plaza o finaliza mi contrato aunque él no se incorpore a trabajar?
    Gracias de antemano. Saludos

  510. Hola Daniel,

    Gracias. Claro, el problema es que la plaza que me ofrecen ( o que me corresponde) está a 800km de mi casa. Ese puesto de 6 meses se renueva automaticamente cada 6 meses. Mi plaza de interino se pierde porque la ocupa otra persona que viene al centro donde trabajo, asi que renunciar sólo supondría uno o dos días respecto al cese del contrato.

    La pregunta es: Estas plazas comienzan con el plazo de posesion la semana proxima (13 de octubre) y duran 20 dias. ¿Podría firmar el contrato laboral de la agencia sanitaria ese mismo dia 13 y aportar la documentación a la hora de la toma de posesión el último dia de la toma de posesión?

    Gracias por adelantado.

  511. Hola Emilio. Mucho tiene que interesar un contrato de 6 meses para dejar una plaza en excedencia y además, perder tu puesto actual de interino enfermero en vacante. Lo normal si no quieres irte al SAS será exceder en el SAS y seguir en tu puesto actual, ya que en 6 meses, cuando ceses en la empresa pública tendrías que solicitar reingreso al SAS, y ya no conservarías tu puesto actual de enfermero, salvo que este puesto, también fuera próximamente a finalizar.
    La excedencia para seguir en el puesto actual se solicitan dentro del plazo de toma de posesión, generalmente cuando se acude a firmar, y siempre antes de acudir al puesto, para evitar hacerlo y cesar en tu puesto actual.
    Saludos.
    Daniel

  512. Hola de nuevo. Puedes concursar a todas las plazas de tu categoría, en los términos que diga la convocatoria.
    La comisión de servicios depende de la voluntad de la administración en concederlas o en convocar los procesos.
    Solo puede negarse el cese en el servicio activo en una administración por ser deficitario el servicio cuando se solicita la excedencia voluntaria por interés particular. Si ingresas en otra plaza en propiedad, por nuevo ingreso, por concurso de traslados o por adscripción provisional, vienen obligados a dejarte en excedencia por ps en el sp, ex art 15 del RD 365/1995, salvo en el ámbito militar, que exige una cierta antigüedad.
    Fíjate que decimos que ingresas, no que solicitas el reingreso. Tu administración actual no tiene que hacer nada. Estando en activo en tu puesto y administración actual, tomas posesión de una plaza nueva, concursas en traslado o solicitas reingreso provisional a una plaza que tienes en excedencia, y cuando se fija el día de toma de posesión, pre-avisas, solicitas excedencia unos días antes, y cuando llegue el día, te vas.
    Saludos.
    Daniel

  513. Buenas tardes,
    Retomo este comentario porque me han surgido unas dudas al respecto.
    Como me comentaste, puedo reingresar en el cuerpo que dejé en excedencia por prestación de servicios en el sector público mediante dos vías, la del concurso o reingreso provisional. Bien , respecto al concurso, el nivel en el que entras al aprobar la oposición ( tanto en el cuerpo en el que estoy en servicio activo como en el que dejé en excedencia) es el 24 , aún habiendo dejado la plaza en excedencia desde la toma de posesión, podría concursar a un nivel 26? o por no haber consolidado nivel en este cuerpo tendría que concursar al mismo nivel?
    Respecto al reingreso provisional entiendo que es una adscripción provisional. En el centro en el que trabajo están negando a todo el mundo la salida del centro por esta vía y por la vía de comisión de servicio porque emiten un informe desfavorable alegando que son deficitarios de personal… mi duda es que si yo solicito reingreso en el otro cuerpo por esta vía, ¿ podrían llegar a » bloquearme» en el centro en el que trabajo y no dejarme reingresar en mi otra plaza? o en mi caso no tienen que emitir informe ninguno ya que al solicitar el ingreso en la otra plaza que es mía en propiedad directamente tramitaría con mi centro actual la excedencia y no tendrían » ni voz ni voto».
    Muchísimas gracias,
    Un saludo.

  514. He aprobado una plaza en el servicio andaluz de salud, de carácter estatutario. El contrato que me ofrecen es un contrato temporal de carácter laboral en la Agencia Sanitaria Pública Costa del Sol, por seis meses.

    Gracias.

  515. Buenas noches
    Enhorabuena por el artículo, muy interesante

    Le cuento mi duda
    Ahora mismo soy interina de A1 en Andalucía, llevo tan sólo unos días pero es por 24 meses la duración.
    He sacado plaza de C1 de AGE del Estado, a la espera de que saquen los destinos y ver dónde me tocaria ir.

    Mi duda es si puedo pedir la excedencia por prestación de servicio en el sector público y continuar en Andalucía hasta el fin de esos 24 meses y cuándo ése periodo acabe ir al destino del Estado que me dieron.
    O si por el contrario tengo que renunciar a la interinidad de Andalucía y tomar posesión en el Estado para no perder la plaza en propiedad.

    Muchas gracias

  516. Muchas gracias por tu aclaración. He encontrado este artículo y la atención recibida sumamente interesante. Un cordial saludo Daniel

  517. Confundes las dos tomas de posesión. Una es la formal y otra la material. La primera es la firma del nombramiento y la entrega de documentación y la segunda es el primer día que se acude al puesto (toma de posesión material).
    El que pide excedencia toma solo posesión formal de la plaza, y con la estimación de la excedencia consolida la plaza, sin tener que realizar la toma material. Por tanto, debes solicitar la excedencia en la toma de posesión formal, cuando entregas la documentación en personal, por registro o por certificado digital.
    La explicación jurídica de esto es más compleja y no la vamos a detallar aquí, pero tiene todo el apoyo jurisprudencial, por lo que tiene que bastarte con esto.
    Saludos

  518. Muchas gracias por su rápida respuesta. Le estoy muy agradecido porque además es que me encuentro un poco solo en todas estas dudas. Quería, no obstante, asegurarme de su respuesta: usted habla de solicitarla «dentro del plazo de toma de posesión» que será un plazo de unos 20 días supongo, y yo hablaba en la pregunta de solicitarla «el mismo día de la toma de posesión» pues leyendo el EBEP uno es funcionario cuando se cumple el último requisito que es la toma de posesión, es decir, «dentro del plazo de toma de posesión» todavía no seré funcionario por lo que entendía que ahí no puedo hacerlo. En definitiva, sería «dentro del plazo de toma de posesión» o «el mismo día de la toma de posesión e inmediatamente después de ésta? Reitero mi agradecimiento y disculpe por preguntarle de nuevo.

  519. Hola de nuevo Francisco. Lo has explicado a la perfección. Se solicita dentro de plazo de toma de posesión, siendo el mejor momento cuando se acude a firmar y a entregar el resto de documentación (presencial o con certificado digital). El esto es como dices, sigues en tu puesto actual a la espera de respuesta, que deberá llegar antes del fin del plazo. Por precaución muchas veces se suele solicitar en el mismo escrito de excedencia la suspensión de plazo de toma de posesión hasta la contestación.
    Saludos

  520. Hola, quería consultar la siguiente duda: soy personal laboral indefinido en un Ayuntamiento. He aprobado oposición en el Estado. Ya le hice la consulta y no tengo derecho a excedencia por prestación de servicios en el sector público con el objeto de quedarme en el Ayuntamiento y ser excedente en el Estado. Sí tengo derecho a la voluntaria por interés particular supeditada a las necesidades del servicio ya que llevo más de 5 años seguidos. La pregunta es ¿cuándo se solicita? ¿el mismo día de tomar posesión? ¿en el acto de la toma, electrónicamente, cómo? Y si es así, se supone que está concedida, me vuelvo al Ayuntamiento a seguir trabajando y a esperar a que me contesten ¿es así? Porque si me tengo que incorporar al Estado mientras se me contesta, tendría que renunciar a la plaza de laboral indefinido en el Ayuntamiento. No tendría ningún sentido y sería un grave error ¿Es así? ¿Puedo seguir en el Ayuntamiento mientras espero que me contesten sobre la excedencia solicitada en el Estado? De esta forma, cuando me contesten, si me la conceden sigo en el Ayuntamiento y si no me la conceden tendría que incorporarme al Estado.

  521. Hola Alfredo. Efectivamente, conservar todas las plazas que vamos aprobando tiene muchas ventajas, no solo no perder una plaza que nos ha costado esfuerzo sacar. Y no solo para poder cambiar de plaza, sino también para poder cambiar de localidad, si con la plaza actual no pudiéramos hacerlo por falta de vacantes o por falta de convocatorias de concursos de traslado.
    Puedes concursar por ambos grupos, es decir, por uno o por otro, por el que decidas, pero no conviene concursar por ambos a la vez, por el carácter irrenunciable de la adjudicación de los destinos, con las circunstancias y efectos que ya hemos tratado en otras consultas.
    Saludos.
    Daniel

  522. -Si. Gemma, si, ya que a fecha de la solicitud de excedencia ya tienes la plaza en propiedad, aunque la quieras dejar en excedencia.
    -Sí, es posible denegar esta excedencia aunque se cumpla el requisito de antiguedad, aunque no por la mera alegación de que no hay necesidad, sino que deberá alegarse y acreditarse la concreta falta de necesidad, lo que no puede hacerse si hubiera varios interinos en vacante o entraran nuevos.
    Saludos

  523. Muchas gracias por tu respuesta, Daniel. Cuando dices «acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración» entiendo que valdría en régimen de laboral indefinido y en cualquier puesto, ¿no?. Por otro lado, el que la excedencia voluntaria esté condicionada a necesidades del servicio significa que me la podrían denegar aún cumpliendo el requisito de los 5 años, en cuyo caso tendría que incorporarme a la plaza sí o sí, sopena de perderla?. Muchas gracias de nuevo. Saludos.

  524. Gracias por tu respuesta Daniel. Igual no me expliqué bien. Ya ocupo la de G3 en la actulidad. Mi pregunta es si me beneficia tener la segunda en G4 para mi objetivo final que es trasladarme a Canarias. Puedo concursar a traslado luego por ambos grupos teniendo una en excedencia?

  525. Hola Gemma. Sólo podrías exceder en la toma de posesión con la excedencia voluntaria por interés particular, y solo si acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración. Esta excedencia está condicionada a las necesidades de servicio. No tienes derecho a la otra excedencia.
    Saludos

  526. En primer lugar muchas gracias por la información que prestas, ya que es de mucha ayuda. Mi situación es la siguiente, voy a entrar en breve en una bolsa extraordinaria de profesorado, será temporal de un año. El caso es que estoy a la espera de nombramiento como funcionario en la AGE. En el momento del nombramiento debería dejar la bolsa y mi trabajo para incorporarme o podría dejar la plaza de funcionario en excedencia hasta terminar el contrato temporal. Entiendo que no es posible. Gracias!

  527. Hola Alfredo. Es obligado realizar el periodo de prueba en la primera plaza laboral de la AGE, aunque será la administración quien determine que plaza sale antes a toma de posesión.
    Si quieres concursar a plazas G3 en otras localidades deberás estar en activo en la G4, ya que desde el servicio activo solo se puede concursar una vez transcurren 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  528. Buenas, mi consulta es la siguiente, Ocupo actualmente una plaza de G3 como Laboral fijo para la AGE en Madrid y acabo de aprobar una de G4 tambien en Madrid. Mi pregunta es si de cara a la movilidad en ambos grupos es una ventaja ocupar la nueva plaza el mes de prueba, como me ha dicho la Administración que debo hacer con la aplicación del IV convenio. Y luego volver a la de G3 por excedencia por incompatibilidad
    Ya que lo cierto es que luego no me puedo presentar a Grupo 3 ni 4 por acceso libre, que yo sepa, al menos en el mismo ministerio. Mi finalidad es trasladarme a canarias, sea por uno u otro grupo. Que me aconseja?

  529. Buenos días. Enhorabuena por el artículo.

    Me gustaría saber si en Andalucía, si se obtiene un puesto de TAG como funcionario de carrera en un ayuntamiento, si es posible pedir excedencia nada más tomar posesión por estar trabajando en otro ayuntamiento en situación de laboral indefinido. Muchas gracias.

  530. Hola,

    Tengo una duda: soy enfermero ocupando plaza de interino vacante. He aprobado una oposición, ya han salido los listados definitivos y, por mi posición, es muy posible que obtenga plaza en un sitio lejano a mi lugar de residencia.

    Actualmente estoy en servicio activo, pero tendría la posibilidad de comenzar a trabajar como personal laboral en una empresa publica sanitaria, con un contrato de seis meses, casi inmediatamente El objetivo de esto es tomar posesion de la plaza y solicitar una excedencia por prestacion de servicios. A este respecto, tengo varias preguntas:

    – El contrato que me ofrecieran en esa empresa publica, ¿podría ser temporal?. He encontrado información contradictoria al respecto.
    – ¿Con cuanta antelación tendría que solicitar la renuncia a mi puesto?
    – En caso de poder conseguir ese contrato en la empresa publica, ¿cuándo tendría que estar activo éste para poder firmar la excedencia, en el momento en el que se publica la lista con los destinos definitivos en el boletin correspondiente o en el momento de la firma para la toma de posesión?.

    Gracias. Un saludo,

  531. Hola Ana. Para concursar desde servicio activo debes acreditar 2 años en la categoría de la plaza a concurso, pero si no estás en activo sino en excedencia, siempre que la concreta excedencia lo permita, puedes concursar en cualquier momento, ya que tu participación implicaría la vuelta al servicio activo.
    El artículo que citas no tiene nada que ver con el asunto. Pero además, ni acreditas el tiempo mínimo para la excedencia voluntaria por interés particular ni se te permite la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto temporal.
    Saludos.
    Daniel

  532. Estimado Daniel. Me gustaría exponerte mi situación y hacerte una consulta. Soy funcionaria de carrera con 1 año de antigüedad en un ayuntamiento vasco (Ayto. A) y voy a concurrir a un proceso de selección -concurso- para una plaza interina en otro ayuntamiento del País Vasco (Ayto. B, más próximo a mi lugar de residencia).
    Si lograse acceder a esa plaza en interinidad ¿Seguiría computando el tiempo requerido en los concursos de traslados de manera que pasado el año como interina en Ayto. B pudiera participar en concursos de uno u otro ayuntamiento -puesto que sumaría 2 años como funcionario de carrera en la administración de origen-)?. Estoy intentando encontrar el marco que regula esta excedencia y me gustaría saber si esta es la situación regulada en el art. 21 de DECRETO 339/2001, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas.
    Muchísimas gracias por tu atención y por el servicio que tu blog ofrece con un análisis tan pormenorizado de cuestiones como las que nos ocupan.

  533. Hola Sara. El reingreso puedes tramitarlo participando en un concurso de traslados o solicitando reingreso provisional. Lo que te indican viene referido al segundo procedimiento.
    Si se convocara un concurso de traslados antes de diciembre de 2020 deberías participar, aunque todavía quedara medio año o más, ya que es la mejor forma de reingresar.
    Pero de no hacerlo por esta vía, o de no convocarse ninguno, el reingreso debes solicitarlo unos 3 meses antes de tu cese, para no tener que esperar a la resolución del procedimiento una vez hayas cesado en tu puesto de laboral temporal.
    En todo caso tendrías derecho al subsidio por desempleo.
    Saludos.
    Daniel

  534. Hola Daniel. Excelente blog y artículos muchas gracias.
    Actualmente estoy en un puesto laboral temporal en un organismo adscrito a la JCCM. He aprobado la plaza de funcionario para esta misma administración, pero me gustaría continuar en el proyecto que estoy ahora como laboral hasta diciembre de 2022 solicitando la excedencia en la toma de posesión.
    Me han comentado que , en caso de no haber plazas libres y dotadas en la localidad a la que condicione el reingreso tendría que esperar a que existiera alguna. Mi duda es, una vez solicite el reingreso, si tengo que esperar a que me adjudiquen una plaza ¿cuál sería mi situación administrativa? ¿estaría parada y sin cobrar ese tiempo?
    Gracias!!

  535. Hola Daniel,
    La verdad es que es muy interesante lo que escribes en esta página.
    Soy funcionario del grupo C de la Generalitat de Catalunya y quiero presentarme a una oposición del Grupo A del Estado. Actualmente estoy en la Generalitat como interino del A y excedencia del C.
    Estoy pensando en cogerme una excedencia de mi plaza (grupo C) para estudiar la oposición, pero tengo miedo de que pasaría si aprobase la oposición del estado antes de dos años (al coger la excedencia te obligan a estar mínimo dos años y no puedes trabajar en el sector público)
    Mi pregunta que pasaría si aprobara esta oposición del grupo A antes de que hayan pasado estos dos años:
    – Pasaría de excedencia voluntaria a excedencia por incompatibilidad de la función pública?
    – Perderia la plaza del grupo C porque estoy en excedencia y no puedo trabajar en el sector público hasta que pasen dos años?

    Muchas gracias por tu respuesta,

  536. Hola Marta. El asunto que planteas es muchísimo más complejo de lo que podemos explicar en este apartado, pero vamos a intentar resumir lo principal.
    NO es cierto que el personal laboral no tenga derecho a esta excedencia, ni siquiera el personal laboral de la AGE, que es la administración más restrictiva con esta excedencia. El personal laboral, incluido el de la AGE, tiene derecho a quedar en excedencia por incompatibilidad cuando, aprobando una segunda plaza en propiedad, elige pasar a servicio activo en la misma.
    Tampoco es cierto que el objeto de las demandas europeas contra el Estado español versen sobre la discriminación de colectivos respecto al derecho a esta excedencia.
    En tu caso, lo que ocurre, y por tanto, la clave del asunto, es que las plazas en propiedad que has obtenido no las has obtenido por turno libre tras nuevo ingreso ni en un proceso de consolidación o estabilización sino por promoción interna, como tu misma indicas.
    Y el IV convenio único establece que la plaza desde la que se promociona, se subsume en la nueva plaza obtenida por promoción.

    Por tanto, el problema no es que el personal laboral no tenga derecho a esta excedencia, porque la tiene, sino que no puede aplicarse el derecho de excedencia a un laboral de la AGE, cuando su convenio establece la pérdida de la plaza de laboral fijo desde la que se promociona, convenio firmado por la CIVEA o el órgano correspondiente de representación, al que quizá se le deba exigir algún tipo de explicación por la aprobación de un texto con una limitación tan restrictiva.

    Legalmente la restricción es irreprochable, pues el personal laboral se rige, antes de por EBEP y el Rd 365/1995 por el ET y el convenio, siendo este último el que impide el derecho de excedencia, como indicamos, al no poderse aplicar una excedencia sobre una plaza que se pierde. Sin embargo, si que vemos plausible la via judicial, pero no por la denegación de la excedencia, sino por impugnación del convenio, al sernos de aplicación el mismo (y por tanto ser parte legitimada en la demanda), QUE REGULA LA PÉRDIDA DE UNA PLAZA FUERA DE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA LA MISMA, y por tanto, no por denegación de la excedencia por vulneración del art 10 de la 53/84 o el RD 365/1995 sino por vulneración del art 23 de la CE, aunque nos metemos en aguas profundas de juristas. De momento, sin embargo, sin una impugnación del convenio, por supuesta inconstitucionalidad, toda denegación será legal, al haberse aplicado un convenio en vigor.

    Asumido que si tomas posesión de una de las 2 plazas de promoción pierdes tu puesto laboral actual, tampoco vemos posible que puedas conservar las dos nuevas plazas sino solo una de ellas. Nuestra conclusión parte del contenido de todas las convocatorias de promoción que exigen al aspirante mantener todos los requisitos no solo durante las pruebas sino durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión. Y establecido en la convocatoria, como creemos que también será tu caso, como uno de los requisitos de participación, estar en activo o en excedencia con reserva de puesto, durante todo el proceso selectivo, resulta evidente que si tomas posesión de plaza que salga primero el plazo de posesión, ya no mantendrás el requisito de estar en activo por lo que perderías la segunda plaza. Y si no tomaras posesión de la primera, para poder tomar posesión de la segunda, perderías la primera.
    En resumen, que si tomas posesión de una de las dos nuevas plazas pierdes tu plaza de laboral, y, siempre que la convocatoria a la que te presentaste, exija estar en activo en la plaza de laboral o en excedencia con reserva de plaza, lo que será lo normal, tendrás que elegir entre una de las dos plazas aprobadas. Si eliges la primera, debes tomar posesión de la misma. Si quieres coger la segunda, debes renunciar a la primera para seguir en activo como laboral al momento de la toma de posesión de la segunda.
    En todo caso, como está en juego una plaza de las dos que has obtenido, no pierdes nada por exigir la postura de Función Pública, por lo que recomendamos solicitarla por escrito para ver si ven posible conservar ambas plazas (no así la tercera de laboral) y que te indiquen la forma de proceder para lograrlo, antes del plazo de toma de posesión. Subsidiariamente, solo en caso de ser imposible lo anterior, y en el mismo escrito, puedes mostrar la preferencia por una de las 2 plazas para que se te diga como realizar la toma de posesión sin hacerlo de forma equivocada, por si su criterio no coincidiera con el expuesto en este comentario.
    Esta consulta debes hacerla por escrito y ante el cargo más alto posible, el propio DG de Función Pública, cuanto antes, e incluso convendría que, una vez registrada, pidas cita con el propio DG o con los servicios jurídicos de la propia DG, que están por encima del departamento de personal.
    Saludos.
    Daniel

  537. Hola Lorena. Sí. En Castilla La Mancha también se concede la excedencia por ps en el sp para pasar o para seguir en un puesto temporal, en tu caso , de laboral por obra y servicio.
    Debes solicitar dicha excedencia, no como indicas, tras la toma de posesión formal sino de forma simultánea a la toma de posesión formal (firma y entrega de documentación), dentro del plazo de toma de posesión, por escrito, y por tanto, sin y para no tener que, tomar posesión material del puesto, ya que de hacerlo, pasarías a servicio activo en la Junta y te cesarían en tu contrato laboral de obra y servicio en Toledo.
    Por tanto, cuando te llamen para firmar el nombramiento y entregar la documentación, debes entregar la documentación que te indican y dos documentos más, uno será la solicitud de excedencia por ps en el sp, ya debidamente registrada por registro general, y otra, la documentación que acredita que estás en servicio activo en tu puesto actual como laboral temporal, que será el documento que habilite esta excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  538. Hola buenas tardes. Soy personal laboral fijo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente. El pasado año aprobé dos oposiciones de promoción interna, una en mi área funcional, Técnico de Actividades Técnicas y Profesionales y otra en Técnico de Gestión y Servicios Comunes. En ambas tengo plaza fuera de mi localidad de origen. Tengo dos hijos en custodia compartida y 13 años de servicio. No me he atrevido a promocionar antes, aunque tengo titulación suficiente, porque no salen plazas cerca de mi zona. Ahora lo he hecho. Pero me encuentro en que no es posible para el personal laboral la excedencia en una plaza. Sin embargo, me planteo si es posible tomar posesión de una y después tomar posesión de la otra. Qué ocurriría? Es posible hacerlo? El personal laboral no tiene los mismos derechos que los funcionarios a nivel Estatal. Las autonomías funcionan de otra manera porque tienen menos laborales. Es importante señalar que Europa ya ha denunciado a España por este hecho, pero parece que no importa.

  539. Buenas tardes Daniel.
    En primer lugar, gracias por el artículo.
    Espero saber expresar adecuadamente mi duda con respecto a mi situación laboral.
    Actualmente tengo un contrato de obra y servicio determinado que finaliza en el año 2022, como personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Toledo. Y en un par de semanas, voy a tener que tomar posesión de una plaza de funcionaria de carrera en la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

    Mi duda es la siguiente:
    ¿Con esta situación administrativa concreta, puedo solicitar tras la toma de posesión (como funcionaría de carrera) una excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público para continuar en mi puesto de trabajo actual en el Ayuntamiento (como personal laboral temporal), sin tener que incorporarme al destino ofertado (en el caso de que el mismo no me interesase)?

    O si en mi caso, me cesarán automáticamente y tendré si o si que incorporarme al puesto de trabajo ofertado por la Junta de Comunidades?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
    Un saludo.

  540. Gracias por la rápida respuesta. En mi caso entiendo que no tendría opción a acogerme a una excedencia voluntaria, ya que llevo menos de 5 años trabajando como funcionaria interina. Así que en el caso de aprobar dicha plaza, será cuestión de decidirme por la mejor opción.. Muchas gracias por todo.

  541. Buenas tardes Miriam. En Aragón el funcionario de carrera no puede acogerse a la excedencia por ps en el sp para seguir en su puesto de interino, por lo que solo podría excederse en una nueva toma de posesión, sin perjuicio de la excedencia por agrupación familiar, con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se acreditaran los requisitos para la misma y no hubiera acreditadas necesidades del servicio que justificaran la denegación
    Saludos.
    Daniel

  542. Hola Daniel. Primero de todo, gracias por tu artículo, he estado buscando información y me ha arrojado un poco de luz a las dudas que tengo ahora mismo en mi caso concreto.
    Te cuento, soy funcionaria interina en una Administración local en Aragón, dentro del cuerpo de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. La cuestión es que me voy a presentar a un concurso-oposición para una plaza de Técnico de Gestión (A2) en un ayuntamiento también de Aragón. Si por ejemplo aprobase dicha plaza, ¿podría de alguna manera tener en posesión dicha plaza, pero continuar trabajando como interina en mi puesto actual? La cuestión es que las plazas de FALHCN salen a concurso ordinario cada año.. y me interesaría continuar como interina en el caso de que no cubrieran la plaza, y si lo hicieran, poder ir a la plaza de técnico de gestión (en el caso claro de que la apruebe).
    Muchas gracias de antemano. Un saludo

  543. Hola Daniel,Gracias por la gran ayuda que prestas.La duda que tengo es la siguiente. La pareja de hecho registrada en el Registro del Principado de Asturias tiene en Andalucia garantizados los mismos derechos de las parejas inscritas en el registro de Andalucia?? Es decir ¿Existe homologacion?
    Muchas gracias..

  544. Buenas Tardes, soy Funcionario de carrera en Administración Local como Policía Local en Andalucía, he aprobado otra plaza por el sistema de movilidad horizontal en el cuerpo de Policía Local de otro municipio distinto, al cual me he trasladado, dejando en excedencia por prestación de servicios la 1ª plaza, hasta ahí todo bien, pero ahora tengo una duda.

    Si el primer ayuntamiento (en el cual yo me encuentro en excedencia y como bien he leído en dicha situación no reservan el puesto y ya ha sido cubierto), realizan una convocatoria por promoción interna para cubrir una plaza de escala superior, ¿Podría formar parte del proceso selectivo de dicha plaza de escala superior, si es exclusivamente por promoción interna y no me encuentro en servicio activo en ese Ayuntamiento?

    Muchas Gracias de antemano

  545. Hola Juan. Si tu primera plaza no es de personal laboral de la AGE, aprobar un proceso de promoción te otorga una segunda plaza.
    Como tus dos plazas son en propiedad, al momento de la toma de posesión de la segunda plaza, tienes el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, por lo que si optas por la permanencia en tu puesto actual, ni pueden denegarte tu continuidad en el puesto y plaza actual ni pueden negarte la excedencia en tu nueva plaza, siempre que la solicites dentro del plazo de toma de posesión sin tomar posesión formal del nuevo puesto, es decir, sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
    Respecto a lo segundo que comentas, si tras la toma de posesión de nuevo puesto acudieras al nuevo puesto a trabajar, pasas a servicio activo en el puesto nuevo adjudicado de la nueva plaza, quedando en servicio activo en tu nueva plaza y en excedencia en tu plaza actual, perdiendo tu actual puesto. Cuando se tienen dos plazas en propiedad, cuando hablamos de excedencia nos referimos a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya que si solicitas la excedencia por interés particular no podrás reingresar en 2 años.
    Una vez definida la excedencia que debes solicitar, desde esta excedencia por ps en el sp sí se puede concursar, aunque no hayan pasado 2 años. La exigencia de 2 años es para el personal en servicio activo o para quien se encuentra en excedencia por interés particular, pero tu te encontrarás en excedencia por ps en el sp, que no tiene plazo mínimo de permanencia.
    De igual modo, también se puede reingresar fuera de concurso, aunque en la AGE se limita mucho una solicitud de reingreso provisional al entenderse que se usó en fraude de ley el derecho excedencia y de reingreso, para cambiar el puesto adjudicado por uno nuevo sin esperar al próximo concurso de traslados, por lo que en la AGE debe acreditarse un motivo real distinto, y convencerlos de ello, o en su caso, recurrir en vía judicial. En la AGE, una solicitud de reingreso provisional fuera de concurso se resuelve en 3 meses, y solo se puede mostrar preferencia por localidad, no por puesto, aunque como decimos, como la suelen denegar por fraude de ley, debes, o bien acreditar causa real que te obligue al cambio, o bien, esperar a que se convoque un próximo concurso de traslados, en el que, como hemos constatado, se te permite participar desde la excedencia por prestación de servicios en el sector público, aunque solo llevaras unos días de antiguedad en la misma cuando se convoque el concurso de traslados.
    Saludos.
    Daniel

  546. Hola Daniel
    Soy un auxiliar C2 de un cuerpo distinto al administrativo en Castellón, y este año he sacado por promoción interna las oposiciones al cuerpo general administrativo del estado c1, dado que tengo familia en Castellón en el momento que empiezen los nombramientos de las oposiciones que he sacado voy a pedir permanencia, pero dado que me llevo mal con los jefes creo que no me la van a conceder con lo cual la nueva plaza c1 no se en qué ciudad me tocará pero si no es en Castellón la tendría que dejar en excedencia, me gustaría preguntarte si desde esa plaza en excedencia podría concursar a los concursos que salgan por si sale una de administrativo en Castellón, o al no haberla ocupado trabajando durante 2 años en ella esos no sería posible concursar desde ella, creo que a los dos años puedes pedir el reingreso en esa plaza y te vuelven a ofrecer destinos,¿Sabes si esto es así?, También te quería preguntar en caso de que me fuese a la nueva plaza c1 a otra ciudad(por ejemplo por qué se pudiese teletrabajar o algo así) si cambia la situación y decido que no me interesa podría volver a Castellón con mi antigua plaza o con una distinta si lo pido ¿ Y como se hace eso? En caso de que se pudiese, un saludo y muchas gracias y enhorabuena por tu blog

  547. Hola Javier, buenos días. La normativa de excedencias aplicable a tu caso no es la de la administración del nuevo puesto sino la de la administración de la plaza que se quiere dejar en excedencia. En tu caso, que quieres exceder de la plaza de correos, debes acudir a la normativa estatal de la AGE, ya que correos es una empresa pública sociedad estatal adscrita a la AGE. Aunque se rige por normas de derecho privado, si mantienes la condición de funcionario de carrera sigues sujeto a la normativa pública estatal y por tanto al art 15 del RD 365/1995, que prohibe la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de interino.
    La normativa que te aplica es el citado RD 365/1995, que no te permite esta excedencia, la Ley de Función Pública de tu administración, que en la AGE no existe, y finalmente tu acuerdo de funcionarios de correos, que habría que estudiar por si regulara al respecto, y que desconocemos, aunque entendemos que no, ya que correos está adscrita a un Ministerio de la AGE.
    Sólo puedes acogerte a la excedencia por interés particular, pero es que aunque hubieras tenido derecho a la excedencia por ps en el sp, tampoco tendrías reserva de puesto, y a la finalización del curso en educación tendrías que solicitar reingreso a uno nuevo, por más que pudieras mostrar preferencia por la misma localidad.
    Cuando el nuevo puesto es, además de temporal, de corta duración, mucho tiene que interesar para que compense dejar el puesto actual. Pero si interesa mucho, quizá porque nos vuelven a llamar ya todos los años y podemos acabar trabajando allí de forma definitiva, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. Ahora bien, esta excedencia te impide reingresar en un plazo mínimo de 2 años, y el nuevo puesto tiene una duración menor, por lo que solo interesaría si se tiene la seguridad de que el próximo curso también te van a llamar.
    Saludos.
    Daniel

  548. Hola Daniel

    Antes que nada darte las gracias por este blog, que supone una oportunidad a aquellos que tenemos vinculos con la administración como empleados, la oportunidad de conocer nuestros derechos y posibilidades laborales.
    Mi caso es el siguiente:
    Funcionario de carrera de Correos con 24 años de antiguedad, obtiene plaza de media jornada como funcionario interino en la Consejeria de Educación de Cantabria, debido a la convocatoria extraordinaria por el COVID, con duración delimitada del 1 de setiembre de 2020 al 31 de Agosto del 2021.

    Me ha parecido entender que en tu comunidad La Rioja, así como en la de Castilla la Mancha, en este supuesto es posible pedir la excedencia por prestación de servicios en la función pública.

    Quisiera saber en que ley de la CCAA de Cantabria es así, y en su defecto, si me puedes ayudar a acceder (conocer) al texto legal de mi comunidad que a ello refiere (para buscarlo yo mismo)

    Asimismo, y en el supuesto que mi comunidad no habilitara esta posibilidad de excedencia, que posibilidades, a parte de la solicitud de excedencia por interés particular, puedo intentar para conservar mi puesto y plaza de origen (en Correos) al terminar la duración de mi contrato de interino.

    Muchas gracias, y disculpa por robarte tu tiempo

    Atentamente,
    Javier Gabarró

  549. HOla de nuevo Cristina. Esta excedencia por interés particular también se concede cuando el funcionario de carrera cesa en el servicio activo y no tiene derecho a ninguna excedencia, ni siquiera a la misma excedencia voluntaria por interés particular. Pero en tu caso, entendemos que puedes solicitar en ambas plazas la misma excedencia por cuidado de hijo. A fecha de tu incorporación tras el fin de la excedencia por cuidado del hijo, cambiarías la excedencia por cuidado de hijo por el servicio activo en la plaza elegida, y por la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la no elegida, al ya acreditar el servicio activo en la plaza en la que te hayas incorporado.
    Saludos.
    Daniel

  550. Buenos días Daniel,

    Gracias por tu rápida y completa respuesta.

    Entiendo entonces que en la plaza que no vaya a elegir para trabajar debería solicitar que se me concediera la excedencia por interés particular ante el organismo que vaya a trabajar.

    Mi preocupación entonces sería que fuera concedida a discreción ya que no es un supuesto que esté regulado.

    ¿Ves factible que me pudieran conceder la excedencia voluntaria aun no acreditando el tiempo mínimo?

    saludos y gracias de nuevo

  551. Hola Cristina. La excedencia por ps en el sp se concede por encontrarse en servicio activo en otro puesto incompatible, y evidentemente tu estarías en excedencia con reserva de puesto, pero no en servicio activo. Entendemos que debes quedar en la plaza que no elijas en excedencia voluntaria por interés particular, incluso aunque no acreditaras el tiempo mínimo exigido para la misma, pues de otro modo se conculcaría tu derecho al cuidado del hijo.
    RECTIFICAMOS ESTE CORREO en el sentido de entender procedente la excedencia por cuidado de hijo en ambas plazas en propiedad, por lo que no sería necesario dejarte en excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  552. Hola Francisco. Desde el desconocimiento de toda la normativa aplicable en Andalucía, en especial en educación, la Ley de Función Pública Andaluza no regula la normativa sobre excedencias, por lo que rige la prohibición del art 15 el RD 365/1995 sobre el derecho de excedencia para ocupar un puesto de laboral temporal. Sin embargo, puede solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si contara con la antigüedad requerida en la administración.
    Saludos.
    Daniel

  553. Hola Camelia. En la AGE es cierto. Respecto a la excedencia por incompatibilidad, no se permite para pasar o seguir en un puesto temporal, sea el nombramiento funcionarial o laboral.
    El derecho de excedencia difiere en función de la normativa aplicable, y al personal laboral, al que también se le aplica la normativa administrativa, se le aplica primero el ET y luego el convenio colectivo. Si esta normativa regula de forma diferente las excedencias, el trato es diferente sin que con ello se incurra en discriminación, ya que a cada uno se le aplica su propia normativa, y no solo en función de la naturaleza de su vinculación con la administración, sino también en función de su ámbito geográfico, si las normas son diferentes.
    Saludos.
    Daniel

  554. Buenos días, Daniel.

    Soy funcionario de carrera en la AGE, y tengo aprobada una bolsa de trabajo de funcionario interino en el Ayuntamiento de Madrid. En caso de que me llamen de la bolsa, ¿es cierto que no puedo solicitar una excedencia por incompatibilidad ya que la plaza por la que la solicitaría es temporal?
    Dicha excedencia la he podido solicitar con una plaza de laboral fijo, para trabajar como laboral temporal, pero según he podido leer en el artículo, hacen distinciones entre laboral fijo y funcionario de carrera.

    Gracias. Un saludo.

  555. Buenos días. Ante todo, enhorabuena por el artículo. Me gustaría preguntarle si en Andalucía
    se aplica el art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio. Concretamente me gustaría saber si un profesor de secundaria (funcionario de la Junta de Andalucía) podría acogerse a la excedencia por prestación de servicios en el sector público si consigue un contrato de profesor ayudante doctor en la Universidad pública (contrato temporal como personal laboral). Muchas gracias!

  556. Buenos días,

    Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años en empresa privada y he aprobado con plaza dos oposiciones, una para la administración general del Estado y otra para la administración de una comunidad Autónoma. Ambas oposiciones están yendo en fecha a la par y no he tomado posesión de ninguna por ahora.

    Es muy probable que se resuelva primero la de la comunidad autónoma y mi intención era cesar en la empresa privada, tomar posesión y seguir con la excedencia por cuidado de menor en la plaza de la comunidad autónoma ya que mi hijo es menor de 3 años.
    Cuando se resolviera la del estado, quería tomar posesión y dejarla en excedencia por prestación de servicios en el sector público.

    Sin embargo, creo que no puedo tomar posesión y dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público si estuviera ya de excedencia por cuidado de menor ya que no estoy en servicio activo. ¿Es así?

    ¿Qué opciones tendría?

    Gracias de antemano,

    Un saludo,

    Cristina

  557. Muchísimas gracias Daniel! Es justo lo que necesitaba saber. Creo que no se agradece lo suficiente blogs como el tuyo.

  558. Hola Sandro. Tu puesto deben cubrirlo como se cubre una baja o un permiso sin sueldo. No puede compararse la sustitución de un permiso retribuido o no retribuido (según lo que quieras solicitar) con un nombramiento en vacante. En el primer caso se sustituye al que ocupa la plaza o vacante y en el segundo se cubre la propia vacante.
    El cuerpo de la sentencia ya admite lo extraño que le puede parecer a una administración pagar a un funcionario que no presta servicios, pero le sigue obligando a pasar por ello para asegurar el derecho de opción del funcionario en la futura toma de posesión.
    Debes pedirlo por escrito y solo si quieres hacerles una concesión, puedes optar por percibir el sueldo de la nueva administración, solicitando en la actual un permiso sin sueldo. Pero solo si así lo deseas, ya que tienes todo el derecho a solicitar un permiso retribuido. La única excepción que contempla la justicia, es que haya regulación de contrario, en cuyo caso, te la tendrían que mostrar para motivar la denegación.
    Saludos.
    Daniel

  559. Hola Daniel. Si deseas pasar a servicio activo en ADIF puedes solicitar en la SME la excedencia del art 46 del ET. La excedencia por incompatiblidad exige que seas laboral fijo de un OOAA o de una Empresa pública, ya que éstos son los únicos entes del sector público que se rigen por derecho administrativo.
    Si deseas dejar la plaza de ADIF en excedencia puedes solictar la excedencia por ps en el sp.
    Saludos.
    Daniel

  560. Hola!
    Es posible pedir una excedencia si trabajas con contrato indefinido en una Sociedad Mercantil Estatal si consigues una plaza en una oposición de ADIF?

  561. Buenos días de nuevo Daniel. En efecto, leí esa entrada, y justament de ahi me vienen las dudas. Trabajo en un ayuntamiento muy pequeño. De 5 personas sólo. Cuando lo he comentado en recursos humanos, me han mirado con cara de marcianos. Que como iban a pagar ellos una nómina si yo no estaba trabajando para ellos. Que como iban a cubrir mi puesto provisionalmente con un interino si yo no habia renunciado a el ni estaba en excedencia. Que no se podían permitir esa situación…
    Y aunque les comente la ley y la sentencioa, siguen si ver claro como tramitar eso. Es un caso que puede darse porque estoy en otro proceso selectivo. Y prefiero que lo tengan claro antes de que se de la situación de verdad y todo sean problemas.

    Piensa que aunque las respuestas son impecables legalmente, hay conceptos que inclusos a gente de las propias administraciones se les escapan o no entienden bien.

  562. Hola Sandro. No hay necesidad de ningún nuevo artículo, pues la tramitación del derecho a las prácticas cuando se viene de otro puesto en propiedad o como interino ya lo hemos tratado en la III entrada sobre excedencias en el apartado del funcionario en prácticas, al que nos remitimos.
    Respecto a tu última cuestión, la aceptación o renuncia al nuevo puesto no guarda vinculación con el periodo de prácticas ya que se hace dentro del plazo de toma de posesión. El empleado cuando termina las prácticas debe acudir al puesto a la espera de que se abra el plazo de toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  563. Buenos días! Ante todo te felicito por los artículos. He buscado en muchas fuentes distintas y en ningún sitio se explica tan bien y tan bien ordenado como aquí.
    Tengo aún así una duda referente a la excedencia por servicios en otras administraciones públicas relacionado con el período de prueba.

    Pongo el ejemplo: un funcionario de ayuntamiento oposita para la administración autonómica. Aprueba, pero tiene que pasar un período de prueba. Como se gestiona este plazo? Es decir, el fiuncionario se dirije a su ayuntamiento y le dice que durante 2 meses (el periodo de prueba) no irá a trabajar porqué lo hará en otra administración pública pero que le sigan pagando el sueldo? Y que dentro de dos meses decidirá si vuelve al ayuntamiento o se va a la administración autonómica? Ese intermedio como se gestiona? Qué documentos hay que presentar? Con quien se habla primero? con la administración autonómica o con la local? Y aunque esos 2 meses de prueba los pagara la nueva administración, como se justifica ante la de origen seguir en activo?
    Creo que es un intermedio que puede dar para un artículo entero y el que más frena a la gente a usar este tipo de excedencia, pues los propios RRHH de las administraciones suelen desconocerlo y desaniman al trabajador a intentarlo.

    Por otro lado, en qué momento desde que finaliza el periodo de prueba satisfactoriamente se inicia el plazo para la aceptación o renuncia al nuevo puesto?

    Muchas gracias y felicidades de nuevo.

  564. Hola Alejandro. Si el destino de la AGE dista de la localidad del puesto definitivo de tu mujer, tienes todo el derecho a la excedencia por agrupación familiar.
    De todo lo que te indican, lo único cierto es que se exige la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad, pero esto solo aplica al que va a pasar a servicio activo en un puesto de la AGE, lo que no es tu caso, que pides excedencia. Todo lo demás es incorrecto y tienes todo el derecho a conservar esta plaza sin cesar en la UCA en tu puesto de interino. No hay duda alguna.
    Debes enviar un escrito conciso y absolutamente riguroso, para que te concedan esta excedencia dentro del plazo de toma de posesión y sin tener que tomar posesión del puesto, para consolidar la plaza de la AGE sin tener que cesar en tu puesto de interino en la UCA.
    Saludos.
    Daniel

  565. Hola Daniel de nuevo, mi caso era que soy interino con vacante en la UCA , a la espera de nombramiento en SAS y en Estado C1, con mujer funcionaria de carrera(maestra) y menor de 3 años . Me comentaste que podía seguir en la UCA sin tener que renunciar pero mi sorpresa ha sido que me han dicho que para tomar el nombramiento del estado tengo que firmar una declaración responsable verificando que no estoy trabajando en el sector publico y que no la dan inmediatamente , por lo que tendría que renunciar en la UCA para poder tomar posesión en el estado. ¿ Me puedes decir si esto es correcto o están equivocados?
    Muchas gracias y perdona todas las molestias ,

  566. Hola de nuevo Begoña. Si es del Ministerio de Justicia, de la AGE, no tienes derecho a esa excedencia para seguir en un puesto de interino. Si la convocatoria la hubiera realizado una CCAA dependería de la normativa de dicha comunidad.
    En este caso debes renunciar al puesto de interino si quieres tomar posesión de tu plaza de justicia, salvo que tuvieras derecho a la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  567. Buenos días. Pues ante la pregunta. La plaza en la que me voy a incorporar es una plaza de funcionario interino en el ayuntamiento, es una vacante y apenas llevo unos días. La otra plaza en la que he aprobado es personal laboral del ministración de justicia, pero las plazas ofertadas creo que no están transferidas, aunque en algunas comunidades si lo está. Es de Técnico en actividades especificas.

  568. Buenas tardes Begoña. Para determinar vuestro derecho de excedencia debéis aportar todos los datos, en especial, relación laboral, estatutaria o funcionarial en cada plaza, antiguedad y la concreta administración de cada una de ellas.
    Debes indicarnos la concreta administración de tu plaza laboral de justicia, si es la AGE o una concreta administración de una CCAA con las competencias de justicia transferidas, ya que en función de este dato, cambia tu derecho de excedencia.
    Saludos

  569. Buenas tardes. Muchas gracias por el blog y por resolver dudas. Ahí va la mía, que ceo que no está contestada.
    Voy a acceder a una vacante en un ayuntamiento como funcionario interino. Pero a la vez he aprobado una oposición de personal laboral en justicia y estoy esperando a la resolución.
    Mis dudas son:
    Podría solicitar excedencia por incompatibilidad en la plaza de personal laboral?
    En la plaza de personal laboral especifica que los tres primeros meses son de «practicas».
    Si pudiese pedir la excedencia, se que se debe solicitar en el momento de la adjudicación, pero que documentación debo aportar?
    Gracias de antemano

  570. Debes actuar en función de tu derecho de opción. Si quieres seguir en la UCA tomas posesión de cada una y solicitas la respectiva excedencia explicada en el otro correo, sin acudir un solo día a los puestos a trabajar, para no cesar en la UCA.
    Saludos.
    Daniel

  571. Buenas tardes de nuevo Alejandro. Os pedimos que cuando hagáis una nueva consulta, repitáis los datos aportados en la consulta anterior, para que no tengamos que buscarlos nosotros.
    Si tu plaza del SAS es de personal estatutario, debes solicitar en el SAS la excedencia por ps en el sp.
    En la AGE, debes solicitar la excedencia por agrupación familiar. Si la localidad de destino de la plaza de la AGE no coincide con la localidad del destino de tu cónyuge no tienes porqué renunciar a esta plaza.
    Saludos.
    Daniel

  572. A esto sumarle que no se que nombramiento será antes , si en el sas o en el estado , no se si tendría efectos diferentes en el orden.
    Un saludo y muchas gracias y atención

  573. Gracias Daniel , ahora ha cambiado mi situación , acabo de aceptar una interinidad por vacante en la UCA , entonces tengo una pregunta ,¿Hay alguna forma de no perder ninguna de las tres plazas que ahora ocupo quedando en excedencia las dos( sas y estado) y seguir en la UCA con la interinidad? En principio estoy planteándome renunciar a la plaza del estado si es mucho lío y al a hora del nombramiento del sas decir que estoy trabajando en la UCA.

  574. Hola Javi, buenos días. Las plazas docentes exigen un periodo de prácticas, con un nombramiento de funcionario en prácticas y no como funcionario de carrera, y por tanto, no susceptible de excedencia para poder continuar en tu puesto actual.
    Si apruebas, debes realizar las prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, por lo que deberías regresar a Navarra al menos durante las mismas, debiendo la Agencia facilitarte poder realizarlas.
    Será en la toma de posesión como funcionario de carrera docente, cuando tengas que optar por uno u otro puesto, quedando en excedencia en función de la normativa de excedencias de la administración de la plaza no elegida.
    Saludos.
    Daniel

  575. Hola Ana Isabel. No puedes solicitar excedencia por cuidado de familiar en el SAS y trabajar en otra administración, pues incurres en incompatiblidad pero si puedes solicitar excedencia por ps en el sp en la misma toma de posesión en el SAS y seguir en activo en tu plaza del ayuntamiento. Aunque pierdes el puesto en el SAS, conservas la plaza, y puedes reingresar a uno diferente más adelante, en cuyo caso quedarías en excedencia en el Ayuntamiento, por lo que no hay problema.
    Saludos.
    Daniel

  576. Buenas,

    Estoy a punto de aceptar un puesto como agente contractual (5 años) para una Agencia de la Unión Europea. Ahora mismo estoy a la vez en el concurso-oposición de profesores de secundaria en Navarra, cuyo examen (fase oposición) será en Junio de 2021 ¿Existe alguna posibilidad de que si saco plaza de profe mientras estoy trabajando para la Agencia pueda dejarla en Stand-by para un futuro en el que deje la Agencia?

    Un saludo y enhorabuena por el blog!

  577. Buenas tardes
    Lo primero daros las gracias por este bloc. Resulta muy útil para aclarar las dudas.
    Te explico mi caso
    Soy funcionaria de carrera de la administración local en Aragon( grupo auxiliar administrativo-C2-)
    Actualmente, estoy de excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años ( se me acaba la excedencia a finales de noviembre).
    He aprobado una plaza de auxiliar administrativo del Servicio Aragonés de Salud.
    El tema es que en la plaza del Salud con el tema del Covid no se puede teletrabajar y en la plaza de la administración local si
    No quiere renunciar a la plaza del Salud y me gustaría pedir excedencia
    Podría pedir excedencia por trabajar en otra administración pero entonces no tengo reserva del puesto
    Mis suegros son mayores y requieren ayuda. además, tengo un niño que va a hacer 3 años y me preocupa el tema de cierre de colegios por el tema del Covid porque si mi marido trabaja ( trabaja días enteros), no tengo con quien dejar a mi hijo
    ¿Podría solicitar excedencia por cuidado de familiares en el Salud y así tener la reserva del puesto?
    A su vez, podría trabajar en la plaza que tengo de auxiliar adtvo en la administración local?
    En esta última plaza dispongo de flexibilidad horaria y de teletrabajar ….
    Gracias de antemano

  578. Hola MIguel. No tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público ya que en la AGE no se concede para seguir en un puesto de interino sino solo cuando el otro puesto también es en propiedad. Ahora bien, podrías seguir en tu puesto sin perder tu nueva plaza en propiedad con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los últimos 5 años ininterumpidos en la administración, siempre que la AGE no acreditara necesidades de servicio para la denegación de esta excedencia.
    Respecto al plazo que mencionas para resolver la concesión de la excedencia es evidente que debe resolverse dentro del plazo del mes de toma de posesión, para lo que se suele solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión hasta que se produzca la contestación, para no quedar a merced de esta administración si no hubiera contestación en dicho plazo. También conviene facilitar nuestro teléfono personal.
    Saludos.
    Daniel

  579. Buenos días,

    actualmente soy funcionario interino en el Ayuntamiento de mi ciudad y he aprobado un proceso selectivo para ser funcionario de carrera en la AGE. Cuándo tenga destino asignado, ¿es posible solicitar excedencia en mi nuevo destino para continuar con mi puesto actual? En caso de que la recomendación sea solicitarla, entiendo que debe resolverse dentro del mes que ofrecen para tomar posesión, de lo contrario, si no la resuelven, ya me estarían «obligando» a tomar posesión y renunciar a la interinidad.

  580. Muchísimas gracias!!!!! Me has ayudado un montón a aclararme mi situación y muy bien explicado! Un saludo.

  581. Buenas,

    Estoy a punto de aceptar un puesto como agente contractual (5 años) para una Agencia de la Unión Europea. Ahora mismo estoy a la vez en el concurso-oposición de profesores de secundaria en Navarra, cuyo examen será en Junio de 2021 ¿Existe alguna posibilidad de que si saco plaza de profe mientras estoy trabajando para la Agencia pueda dejarla en Stand-by para un futuro en el que deje la Agencia?

  582. Hola Satine. Tu excedencia te permite participar en el siguiente concurso de traslados, aunque se convocara ahora mismo, y también solicitar reingreso en cualquier momento. Ahora bien, no se suele estimar una solicitud de reingreso nada más quedar en excedencia, aunque la razón no es el poco tiempo transcurrido, sino solo si se entiende que se ha usado la excedencia y el reingreso como forma de evitar acudir a un puesto no deseado, para cambiarlo por otro. Por tanto, si solicitas el reingreso debes acreditar una causa que no existía cuando excediste, justificar algún problema que te impida, o que te haga quererte ir de tu actual puesto… es decir, cualquier motivo que convenza a Función Pública de que no excediste con la intención de solicitar reingreso, para cambiar el puesto adjudicado que no te interesaba por otro diferente que obtendrias tras el reingreso. En todo caso, el puesto que se obtiene tras el reingreso provisional es provisional, debiendo participar en el siguiente concurso de traslados.
    Respecto a elegir cualquier puesto, en la AGE esto no es posible. Solo se permite mostrar preferencia por una determinada localidad, y la administración elige la vacante que más le interese, aunque si indicas preferencia por alguna, y de entre ellas, a la administración le interesa alguna, sin duda te la dará. El puesto que dejaste lo perdiste, ya que la excedencia no tiene reserva de puesto, aunque podria darse el caso de poder volver al mismo, si a la administración le interesa.

    – Si te estiman el reingreso provisional o participas en el próximo concurso de traslados, cuando pasas a servicio activo en esta plaza cesas en tu puesto actual, quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza de esa administración todo el tiempo que sigas en activo en el puesto de la otra, pudiendo igualmente, reingresar en cualquier momento a la otra administración por concurso de traslados o solicitando reingreso provisional, lo que implicaria tu cese en el puesto y la excedencia en tu plaza. Y así se puede ir y venir, eternamente.
    Saludos.
    Daniel

  583. Buenas tardes, Soy funcionaria de carrera del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares del Estado (A1) en servicio activo actualmente en esta plaza (destinada en Ministerio de Defensa en Madrid). Cuando saqué la plaza en este cuerpo también aprobé las oposiciones de Escala Técnica de Gestión de Organismos autónomos especialidad Sanidad y Consumo ( A1) y esta plaza la dejé el pasado mes de marzo en excedencia cuando hice la toma de posesión de la misma por prestar servicio activo en el otro cuerpo ( esta plaza que dejé en excedencia es en la Agencia de Medicamentos y productos Sanitarios). Mi pregunta es si puedo solicitar reingreso en el cuerpo en el que estoy en excedencia en cualquier momento y si en esta solicitud de reingreso puedo elegir cualquier plaza que pueda ser ocupada por este cuerpo de la AGE o tendría que incorporarme a la plaza que deje en excedencia en marzo. Y en caso que pudiera ingresar en el cuerpo que estoy en excedencia ¿ que ocurriría con la plaza en la que estoy en servicio activo actualmente?

    Muchas gracias!

    Un saludo

  584. Hola de nuevo Anne. La normativa aragonesa sobre situaciones administrativas remite al RD 365/1995, por lo que puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular en tu plaza de funcionaria si acreditas de forma ininterrumpida los últimos 5 años de servicios para cualquier administración (o en varias administraciones, sin solución de continuidad), aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio. Esta excedencia se habilita por cualquier motivo particular, por lo que también puede concederse para pasar a otro puesto incompatible, cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Por tanto, si acreditas estos 5 años en la administración, puedes solicitarla con fecha de efectos el mismo día en que acudas al nuevo puesto a trabajar.
    Respecto a la última cuestión, debes avisar al servicio de salud de tu plaza estatutaria en excedencia por prestación de servicios en el sector público de que cambias de puesto público, indicando la naturaleza funcionaria, estatutaria o laboral del nuevo puesto, su carácter temporal y la categoría y especialidad, ya que si el nuevo puesto también fuera de estatutario de la misma categoría y especialidad, siendo como es temporal, no te habilitaría para seguir en la misma excedencia, por lo que pasarías a excedencia voluntaria por interés particular.
    Si el nuevo puesto fuese de cualquier categoría de funcionario interino o laboral temporal, o también de estatutario pero de otra categoría y especialidad, seguirías en excedencia por ps en el sp.
    Finalmente, si no avisaras del cambio ni solicitaras reingreso, pasarías a excedencia voluntaria por interés particular, o te pasarían cuando se enterasen.
    Saludos.
    Daniel

  585. Hola Anne. Para darte la respuesta completa debes indicarnos la administración de tu plaza de funcionaria, ya que en función de si se trata de una u otra administración puedes hacer uso de una u otra excedencia. Y ya con esta información respondemos todas las cuestiones en un único comentario.
    Saludos

  586. Hola, tengo una plaza en propiedad de estatutaria, la cual tengo en escedencia por estar ocupando plaza como funcionaria de carrera.
    Mi duda es si puedo dejar en excedencia por interes particular esta de funcionaria, y si podría trabajar si me llamasen de una bolsa en mi localidad por ejemplo. Y si tengo q notificar el cambio de situación respecto a la causa que originó la excedencia como estatutaria.
    Gracias

  587. Hola Antonio. Tu consulta es bastante complicada.
    El personal militar queda sujeto a su propia normativa particular, que habría que consultar para dar una respuesta exacta a tu consulta.

    Con la información de la que disponemos, que es la que ofrecemos en el blog, es que en tu caso, también existe el derecho a realizar la formación y las prácticas, y si no se aplica la normativa general expuesta en la III entrada sobre excedencias del blog, en todo caso debe hacerse a través de un permiso por estudios en la administración civil, más que por asuntos propios.

    Sobre tu pregunta sobre si tu administración está obligada a concederte este permiso, nuestra opinión es que sí, al amparo de tu derecho a la formación en el sector civil y en base a tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 en una toma de posesión.

    Existe un motivo para la denegación, pero no lo compartimos, como explicamos acontinuación:

    Podrían alegar que el permiso por estudios para realizar la formación y las practicas tiene como fin el ejercicio del derecho de opción por la nueva plaza o por la que venías desempeñando del art 10 de la Ley 53/84, derecho que solo puedes ejercer cuando te aprueben la formación y las prácticas. Ahora bien, si por tu situación y tu normativa de aplicación, no tuvieras derecho a la excedencia por ps en el sp, tu administración no está obligada a darte este permiso.
    De lo que sabemos de las situaciones administrativas de la administración militar, se exige un plazo de permanencia en el cuerpo para tener derecho a esta excedencia, y otro plazo diferente si se han realizado cursos o especialización. En el segundo supuesto, se permite la excedencia abonando una indemnización, pero en todo caso, se exige un plazo de permanencia en el cuerpo antes de concederse la excedencia por ps en el sp, plazo que difiere en función de la categoría que se ostente.
    Por tanto, si a fecha del fin del prácticas no cumplieras el plazo mínimo que te diera derecho a esta excedencia, pueden denegarte el permiso para hacerlas, alegando que a su término no acreditas el tiempo mínimo para quedar en excedencia.
    No compartimos esta opinión, por lo que entendemos que deben concederte el permiso, con independencia de si acreditas el plazo mínimo para la excedencia.
    La explicación es tan sencilla como que el derecho de opción no abarca únicamente el derecho de quedar en excedencia en la administración militar, al que pudieras no tener derecho si no acreditas el plazo mínimo, sino que también comprende tu derecho a seguir en la administración militar a la vez que consolidas tu nueva plaza, quedando en excedencia en ésta última, que si no es de la administración militar, no exige plazo alguno de antigúedad.
    Saludos.
    Daniel

  588. Hola Raúl. La relación de servicios no se altera más por el hecho de pasar a otro puesto fuera de convenio que por el hecho de pasar a otro puesto diferente del que habilitó la excedencia. Se alteraría si el nuevo puesto no fuera sobre una plaza en propiedad, o si fuera de un ente ajeno al sector público. Sin embargo, se trata de una nueva plaza en propiedad y en la misma sociedad pública integrada en el sector público, ya que es la misma sociedad desde la que ya se te venía aplicando tu derecho a esta excedencia.

    Lo que sí que es cierto, es que finaliza la causa que produjo la excedencia. Ahora bien, el motivo por el que finaliza el derecho de excedencia es el pase a otro puesto que también habilita la excedencia.
    Tranquilo. Esta situación no te obliga a comunicar el cese, y a solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al del cese, sino a notificar el cese a la vez que se notifica el nuevo nombramiento en otro puesto que también habilita la misma excedencia.
    En resumen, que se viene a solicitar la continuación de la excedencia pero en base a un nuevo puesto que también la habilita. Como dice el art 23 del RD 365/1995 basta con comunicar el cambio de plaza y puesto y solicitar seguir en la misma situación, no siendo necesario pasar a servicio activo ni aunque cambiaras de excedencia. Cuanto menos si sigues en la misma excedencia, por más que la misma venga referida a plazas y puestos diferentes.
    Saludos.
    Daniel

  589. Hola, agradecería me resolvieran una duda.
    Soy funcionario del la CAM en excedencia voluntaria por incompatibilidad al prestar servicios en otra administración, el origen de la excedencia es un puesto como personal laboral fijo sujeto a convenio en una sociedad pública de la AGE, voy a optar por una promoción interna a otra plaza y si la aprobara pasaría a ser personal laboral fijo excluido de convenio dentro de la misma sociedad.
    Mi pregunta es al pasar de dentro de convenio a fuera de convenio, tengo que solicitar la excedencia nuevamente o no. Ya que la ley dice: «El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo.»
    Muchas gracias

  590. Hola Daniel quería preguntarte.
    Buenos días soy militar y he concursado por una plaza en otra administración del estado y en la misma exigen un periodo de formación y el nombramiento como funcionario en prácticas por tres meses.
    Mi pregunta es: ¿en que situación administrativa quedo yo en mi actual puesto de trabajo una vez sea nombrado funcionario en practicas?
    Para asistir a esa formación, ¿que tengo que hacer? ¿pedir una licencia por asuntos propios? ¿es obligatorio que me concedan esa licencia?.
    Estoy a punto de ser padre, ¿si la formación me coincidiera con el nacimiento podría hacer la misma estando de permiso por paternidad o podría renunciar al mismo para hacer dicha formación? ¿y estando de excedencia por cuidado de familiar puedo hacer la formación y ser nombrado funcionario en practicas en otra administración?

  591. Hola Antonio. Puede simultanearse el servicio activo en un puesto y el trabajo efectivo como funcionario en prácticas en otro, pero no es posible simultanear dos puestos de funcionario en prácticas. No obstante no se incurriría en causa de incompatibilidad, ya que la toma de posesión como funcionario en prácticas en la segunda administración te haría cesar en la primera, perdiendo la plaza.
    Como tienes derecho a consolidar ambas plazas, existe una manera de hacerlo
    Si ya has terminado las prácticas y has sido nombrado funcionario de carrera en la primera plaza cuando se te nombra funcionario en prácticas en la segunda plaza, se sigue en la primera con permiso para realizar las prácticas en la segunda.
    Si se te va a nombrar funcionario en prácticas en la segunda plaza estando de prácticas en la primera, o terminadas las mismas, pero sin haber tomado aun posesión como funcionario de carrera, debes solicitar aplazamiento de la toma de posesión como funcionario en prácticas y del inicio de las mismas, hasta que seas nombrado funcionario de carrera en la primera administración.
    Saludos.
    Daniel

  592. Buenas tardes Daniel. Tengo una consulta que no he podido aclarar leyendo tu post.

    Bien, he aprobado dos plazas en administraciones distintas que exigen un periodo de formacion y nombramiento como funcionario en prácticas. Una de ellas en un ayuntamiento que apenas durará un mes y medio y otra en la AGE que durará 9 meses. Posiblemente lleguen a solaparse por poco tiempo y quizas al principio sea formación online y no tenga problemas en asistir a ambos cursos de formación.

    Mi pregunta es ¿si podria compaginar estar en dos administraciones a la vez como funcionario en prácticas o incurriria en incompatibilidad y podria perder ambas plazas?

    muchas gracias, de verdad.
    Un saludo.

  593. Hola José.
    Es correcto. Tu ayuntamiento debe aplicar la Ley de FP de la CValenciana y no el art 15 del RD 365/1995. Lo que no podemos saber es su criterio.
    2.-Depende de las necesidades o intereses de tu administración puede cubrirse o quedarse vacante.
    3. que te contestarán si aceptan o no tu solicitud de reingreso.
    4.- Solo está obligado a justificar las concretas razones de servicio que existen para la denegación. Si no las hay, debe estimar la solicitud de reingreso.
    5.- Que no tiene actualmente plazas vacantes de subalterno o que no necesita cubrirlas, siempre que no tenga personal interino en las mismas, ya que, en tal caso, debería estimar el reingreso y cesar al interino.
    6.- Si a efectos de trienios, no a efectos de carrera.
    Saludos.
    Daniel

  594. Hola buenas Daniel.

    En relación a la pregunta de Desiderio Ibáñez, el día 3 de febrero 2020 y tu respuesta.

    Soy funcionario de carrera (APF-subalterno) de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana.
    Es probable que me llamen de la bolsa de trabajo de la Comunidad Valenciana, para una vacante como interino.

    1- ¿Es correcto que mi situación administrativa con respecto al Ayuntamiento pasaría a (excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma).?

    2- ¿Lo normal sería que mi puesto lo ocupara un funcionario interino?

    3- ¿Si ceso en la vacante y solicito mi reingreso al Ayuntamiento con tiempo suficiente, que pasaría?

    4- ¿Está digamos “obligado” el Ayuntamiento a darme la plaza?

    5- ¿Qué inconveniente podría plantear el Ayuntamiento para mi incorporación de nuevo?

    6- ¿El tiempo trabajado como interino, de volver al Ayuntamiento, me lo tendrían que reconocer para sumar antigüedad?

    Gracias y un saludo.

  595. Buenos días Daniel . Tengo una duda . He aprobado por movilidad en Sevilla plaza de policía, mi pregunta que tipo de excedencia debo pedir para no perder la plaza que tengo actualmente.? Podría tomar posesión en Sevilla y volver a la anterior sin perder la de Sevilla , o debo estar 2 años obligatoriamente en Sevilla? Si no es así perdería la plaza de Sevilla?. Gracias

  596. Enhorabuena por el blog, mi pregunta es Tg 1 plaza en propiedad en la agencia Valenciana de salud y actualmente en una vacante de tel por promoción interna, he aprobado plaza de aux, administrativo en la misma administración. Puedo pedir de esta plaza la excedencia por empresa pública y quedarme en la vacante de tel., sino me la concedieran en q situación quedaría? Aun no he pedido destino y no se si renunciar a esta plaza me interesa quedarme en la vacante de tel, pero no me gustaría perderla pq es de categoría más alta q la que tengo en propiedad. Espero respuesta,Muchas gracias

  597. Yo estoy en una situación similar en Aragón, pero la plaza que ocupó es de interina. ¿Podría solicitarlo?

  598. Hola Alberto. Hemos reiterado muchas veces que no, al tomar posesión como funcionario en prácticas y no como funcionario de carrera. Debes seguir en servicio activo en la AGE comunicando que vas a prestar servicio efectivo en otra administración, como funcionario en prácticas, en base al la norma y jurisprudencia que citamos en la III entrada sobre esta excedencia. Como puede optarse por cobrar de una u otra administración, se cobra de las segunda, en un permiso sin sueldo en la primera administración, o se cobra de la primera, sin solicitar permiso alguno.
    La AGE no debe exigirte firmar un permiso no retribuido para poder realizar las prácticas, si optaras por seguir cobrando de su administración.
    Puesto que en la Escuela de Avila se cobra la mitad de la retribución, evidentemente debe solicitarse seguir en activo en la AGE y seguir cobrando de esta administración sin permiso alguno.
    Saludos.
    Daniel

  599. Buenas! Primero felicitarte por el blog, me ha sido de mucha ayuda.
    Tengo una duda en cuanto a la excedencia por prestación de servicios en otra Admón…
    Teniendo plaza de funcionario de carrera de la AGE, acabo de aprobar la oposición a policía, Mi duda es: una vez entre en la Escuela de policía siendo policía alumno, es válido solicitar esta excedencia?

    Gracias por la ayuda!

  600. Hola Alejandro.
    Al momento de tomar posesión de la plaza de la AGE, si fuera la primera plaza y no estuvieras en activo en otro puesto con plaza en propiedad, no podrías solicitar la excedencia por ps en el sp pero si por agrupación familiar si tu cónyuge funcionaria de carrera ocupa un puesto definitivo.
    Si luego tomas posesión de tu plaza de auxiliar del SAS, y te llaman de interino en la Universidad de Cádiz, también podrás irte solicitando la excedencia por ps en el sp, ya que el SAS permite esta excedencia para ocupar un puesto temporal de funcionario interino, tanto por pasar de estatutario a funcionario, como por tratarse de otra administración.
    Saludos.

  601. Hola buenas tardes, acabo de descubrir tu blog y es de lo mejor que he visto en mucho tiempo. He conseguido plaza de administrativo del Estado y también de auxiliar del SAS, pero podrían darme plaza en el Estado en Barcelona por ejemplo y quería saber dado que lo mismo se resuelve antes las del Estado, si podría pedir excedencia por prestación de servicios o agrupación familiar dado que mi cónyuge es funcionario de carrera y si posteriormente me llaman de interino en la Universidad de Cádiz si podría trabajar en ella pidiendo a su vez la excedencia en el SAS por prestación de servicios. Un saludo y muchas gracias de antemano

  602. Hola de nuevo Virginia.
    Respecto a las solicitudes de reingreso provisional, incluso en la AGE puedes mostrar preferencia por una determinada localidad, aunque la vacante la elija la administración. En la mayoría de las administraciones autonómicas, se puede mostrar preferencia por un departamento y vacante concreta, y elegir varias, lo que además ayuda en la tramitación del procedimiento, al no tener la administración que solicitar informe de vacantes a todos los departamentos sino solo al de preferencia.
    Participar en un concurso de traslados te permite elegir únicamente entre las vacantes ofertadas, no entre todas las vacantes existentes en la RPT.
    Debes pensarte muy bien participar en estos procesos de reingreso pues el destino adjudicado es irrenunciable. La falta de toma de posesión en el mismo implica generalmente, quedar en excedencia voluntaria por interés particular, aunque en alguna administración, las menos, supone la pérdida de la plaza.
    Saludos.
    Daniel

  603. Hola de nuevo
    Entonces pedir reingreso temporal implica que me tendría que incorporar a la plaza que la Jccm considerase oportuna sin poder elegir?
    Si por contra para incorporarme a la Jccm espero a que se celebre concurso de traslados si podría elegir destino? Y en caso de que no me concedieran lo solicitado seguir trabajando en el ayuntamiento?
    Gracias

  604. No puede pedirse a la administración que realice una convocatoria de concurso de traslados sino solo el reingreso provisional.
    Desde el servicio activo en el ayuntamiento puedes reingresar en CLM solicitando reingreso a puesto provisional o esperar a la convocatoria del siguiente concurso de traslados, en el que podrás participar, ya que el reingreso solo exige encontrarte en excedencia sin reserva de puesto en la administración en la que solicitas el reingreso, con independencia de si prestas o no prestas servicios en otra administración.
    Saludos

  605. Otra pregunta estando en activo en el ayuntamiento puedo pedir participar en un concurso de traslados de funcionarios de CLM?

  606. Hola Virginia. Sí. Castilla la Mancha permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto laboral temporal. Esta excedencia deberás solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, y sin acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar, pues esto supondría tu cese automático en tu puesto actual, perdiendo el motivo por el que solicitas la excedencia, que no es otro que continuar en tu puesto.
    Dentro del mes siguiente al del cese en tu puesto por obra y servicio deberás solicitar el reingreso en la plaza de Castilla La Mancha, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  607. Hola buenos tardes. Enhorabuena por el blog.
    Mi caso es el siguiente soy personal laboral en contrato por obra y servicio desde el año pasado en un ayuntamiento. He aprobado unas oposiciones de funcionaria en Castilla la Mancha, no obstanteu mme temo que las plazas que van a ofertar están muy lejos de mi domicilio.
    Podría tomar posesión e ipsofacto pedir una excedencia para continuar en mi puesto actual?.
    Gracias

  608. Hola Marta. Puedes elegir día dentro del mes. Ni antes, que sería nulo, ni después, que salvo suspensión del plazo te haría perder la plaza.
    La mayoría de la gente lo hace el primer día del plazo, que será el día siguiente al de la publicación del inicio del mismo.
    La excedencia por ps en el sp no está sujeta a concesión, es un derecho automático el momento en que acudes al nuevo puesto a trabajar. Aun así, como indica el art 15 del RD 365/1995 también puede solicitarse, pero de no hacerse, la administración viene obligada a concederla incluso de oficio.
    La conveniencia de la solicitud, por tanto, estriba en el preaviso, en la comunicación del día concreto y en la documentación que lo justifica.
    Al no estar sujeto a concesión, no hay problema en tomar posesión antes de que nos hayan declarado la excedencia. Lo importante es la previa solicitud, pero como decimos, no para obtener el permiso, sino para preavisar y justificar que efectivamente pasamos a otro puesto en plaza en propiedad, pues esta será la documentación que habilite la excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  609. Magnifico blog, Daniel. Felicidades! Te quería plantear mi caso:

    Soy funcionaria de carrera en una Ayuntamiento de Cataluña y he obtenido plaza de carrera también en un Ayuntamiento de otra localidad catalana. Me gustaría optar por la segunda plaza, y dejar la que ocupo actualmente pero pedir la excedencia por incompatibilidad.

    El plazo posesorio de máximo un mes es un derecho para el funcionario o se le puede obligar a ingresar antes? Si solicito la excedencia por incompatibilidad en el ayuntamiento saliente, que plazo tienen para contestarme y qué sentido tiene el silencio? Se me concede de forma automática en el momento de mi toma de posesión en el otro ayuntamiento?

    Saludos y muchas gracias!

  610. Hola María Jesús. No es posible.
    Desde la excedencia sin reserva de puesto, como la que indicas, sí es posible participar en un concurso de traslados pero no en un proceso de promoción interna, ya que la convocatoria te exigirá encontrarte en servicio activo, o en todo caso, en excedencia con reserva de puesto, que no es tu caso.
    Saludos.
    Daniel

  611. Buenas noches.
    Muchísimas gracias por aclarar tantas dudas y por tu labor, no tiene precio.
    Me llamo Maria Jesús, soy funcionario de carrera en el ayuntamiento de MADRID desde hace dos años, cuando la aprobé estaba trabajando en el SERMAS (contrato temporal) solicité una excedencia por incompatibilidad.
    Ahora han salido plazas a de promoción interna en el ayuntamiento de Madrid y me gustaría participar.
    Podría participar en ellas? Nunca he llegado a trabajar en el ayuntamiento y piden 2 años de servicio activo.
    Muchas gracias por todo

  612. Buenas tardes Miguel. No.
    La excedencia por ps en el sp no, pues la AGE no la tiene reconocida para seguir en otro puesto de interino. Y la voluntaria por interés particular tampoco, porque solo acreditas 1 año inmediatamente anterior a la fecha de la excedencia, cuando la AGE te exige 5, salvo claro está, que antes de tu puesto actual acreditas 4 más, y los 5 años años en total fueran ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de excedencia.
    Como única excepción, la excedencia por agrupación familiar, si tuvieras cónyuge con plaza en propiedad en Cuenca.
    Saludos

  613. Buenas tardes, mi situación es la siguiente: estoy en un ayuntamiento de Cuenca de funcionario interino un año. He aprobado para funcionario de carrera en la Administración del Estado. Puedo pedir excedencia y quedarme en el ayuntamiento? Gracias..

  614. Hola Luis. Lamentablemente no. Puedes coger dicha excedencia pero no podrías durante la misma trabajar de interino, ya que la mayoría de las administraciones la consideran incompatible con el desempeño de otro puesto público, al tener reserva de puesto de trabajo. Sin embargo si sería compatible con el desempeño de otro puesto en el sector privado, tanto por cuanta ajena como propia, siempre acreditaras que su desempeño no menoscaba el cuidado del menor.
    Saludos.
    Daniel

  615. Hola, yo este septiembre paso a ser funcionario de carrera en educación tras haber realizado el año de prácticas en Madrid. Es posible que me den destino definitivo a una hora de casa pues vivo en Guadalajara. Va a nacer mi segundo hijo también en septiembre. ¿Puedo coger una excedencia por cuidado de hijo menor y trabajar como interino en mi comunidad en la que estoy en listas por los que me quedaría más cerca este año?

  616. Hola de nuevo. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp porque, con independencia de los requisitos que se enumeran, en la AGE se exige tener ambas plazas en propiedad.
    Los 5 años que acreditas no solo deben ser ininterrumpidos sino inmediatamente anteriores a la solicitud y no podrás solicitar reingreso ni tampoco concursar durante 2 años, pero no por que no se pueda reingresar sin que transcurra un determinado tiempo, sino porque la excedencia por interés particular exige 2 años de permanencia en la misma.
    Saludos.
    Daniel

  617. Muchas gracias por su rápida respuesta. De la lectura de los 3 requisitos (artículo 2 de 3) para esta excedencia creía que sí se me podía conceder la excedencia por prestación en el sector publico. Entonces sólo me quedaría la opción de excedencia voluntaria por interés particular (tengo más de 5 años ininterrumpidos de servicios efectivos) en la que no podría participar ni en concursos pero supongo que sí solicitar el reingreso provisional. ¿Es correcto? Disculpe pero es que estoy muy pez en todo esto. Muchas gracias.

  618. Buenas tardes Paco. En el Estado no se concede esta excedencia para un puesto de indefinido no fijo, ya que no se corresponde a una plaza en propiedad. Si acreditas los últimos 5 años ininterrumpidos en la administración, podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, aunque condicionada a las necesidades del servicio, pero de concederse, no podrías solicitar reingreso, o concursar, en 2 años.
    Saludos.

  619. Hola Laura. Evidentemente te reservan el puesto. La expresión plaza del art 64 del Estatuto Marco se refiere al puesto, ya que toda excedencia reserva la plaza, pues de otro modo no sería excedencia.
    Estando en excedencia por servicios especiales del art 64 del Estatuto Marco, te encontrarás en la residencia como matrona, y es en el puesto de matrona donde te encontrarás en ILT.
    No podemos determinar lo que le ocurre a la residencia en caso de una baja superior a la duración de la misma, al desconocer las particularidades de esa residencia.
    Saludos.
    Daniel

  620. Hola, soy personal laboral INDEFINIDO (no fijo) en un Ayuntamiento. Acabo de aprobar una oposición del Estado. Cuando salgan los destinos, si el que me toca me pilla muy lejos de mi ciudad, entiendo que puedo pedir esta excedencia por incompatibilidad en la plaza del Estado y ni siquiera incorporarme a ella. ¿Es así? Y en ese caso, me guardan la plaza pero no el puesto. ¿Y qué figuras podría utilizar para incorporarme al Estado si viera alguna plaza cercana? El concurso, el reingreso provisional y la comisión de servicios? Muchas gracias por anticipado, es mi primera consulta al respecto porque he visto el artículo y lo he considerado muy bueno.

  621. Hola Jesús. Ya que el SAS también concede la excedencia por ps en el sp en la plaza fija para pasar a un puesto de interno o de laboral o estatutario temporal en otra administración, salvo el puesto sea de la misma categoría y especialidad, deducimos que también concederá esta excedencia para un puesto de interino en otra categoría, aunque ambos puestos sean de la misma administración. En esta ocasión se trata de una simple deducción, ya que no hay apoyo normativo para esta concesión.
    Saludos.
    Daniel

  622. Mi situación es que trabajo como docente en la Junta de Andalucía como interino, y he aprobado una plaza de Aux. Administrativo en el SAS.

    ¿Podría coger la plaza de auxiliar en excedencia sin llegar a incorporarme, y seguir de interino como docente ?

    Gracias!!

  623. Buenos días gracias por tu ayuda de antemano. Mi consulta es la siguiente en septiembre cojo una plaza para realizar la formación sanitaria especializada de matrona en enero mi plaza en la oposicion como enfermera tendría que dejar mi plaza en excedencia por servicios especiales. Cuando pida el reingreso a mi plaza como estatutaria me reservan el puesto que yo he elegido en la adjudicación de plazas de la ope o lo que me reservan con esa excedencia es sólo la plaza. Y si en medio de la excedencia hay un baja por embarazo como es el caso seguirían manteniendo la reserva de plaza a pesar de que se alargara más de dos años por la baja???gracias

  624. Hola Daniel, gracias por tus conocimientos y tu labor de aclarar dudas.
    Llevo trabajando en la misma especialidad, Técnico Superior especialidad Medicina Nuclear, en el SERMAS 15 ños, los últimos 6 interina, he aprobado en el SAS dos plazas, una en mi misma especialidad y la otra en otra especialidad Técnico Superior especialidad Radiodiagnóstico, cómo puedo hacer para conservar las dos plazas y seguir con mi interino en el SERMAS?.Si esto es posible, y pueden estar en excedencia que no lo sé, podría optar a traslados que hubiera desde la excedencia aunque no me hubiera incorporado a las plazas? y cuánto tiempo es necesario desde que se tiene la plaza para concursar a traslados. Supongo que podré concursar a traslados de otra CCAA o sólo podría hacerlo en la misma?. Gracias si pudieras contestarme porque tengo muchas dudas y veo mucha complicación, espero que haya una solución fácil.
    Gracias un saludo GSM

  625. Hola Leonardo. Respondemos a este comentario y al comentario anterior.

    1.- El plazo de 2 años no es para consolidar tu puesto sino para poder participar en un concurso de traslados si quisieras cambiar de destino. La plaza se consolida cuando apruebas las prácticas y se te nombra funcionario de carrera, o en todo caso, cuando, existiendo un periodo de prueba, éste se supera.

    2.- Respecto a las preguntas del otro comentario, si apruebas una segunda plaza en otra administración, dentro del plazo de toma de posesión de esta segunda plaza, puedes optar por continuar en servicio activo en la primera plaza o pasar a la nueva administración. Si decides pasar a la nueva administración, lo que ocurre si acudes un solo día a trabajar) quedas en excedencia por ps en el sp en la primera, perdiendo el puesto que tenías adjudicado, ya que esta excedencia, como la mayoría, no tienen reserva de puesto de trabajo. En realidad no es que lo pierdas, sino que la nueva situación no te lo reserva, por lo que en caso de reingreso al servicio activo, se te asignaría uno nuevo, pero también podría ser el mismo, si usando el reingreso provisional asi lo solicitas y te lo conceden, o si, participando en un concurso de traslados, se ofreciera el puesto que ocupabas, lo eliges y se te adjudica.

    3.- En las plazas de policía local no suele haber impedimento, por las necesidades de personal. Si se convoca concurso de traslados puedes concursar estando en excedencia, sin ningún problema. Si solicitas reingreso provisional fuera de concurso, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio, como indicamos, no vemos tampoco problema alguno salvo que no existiera vacante alguna que ofrecer.

    4.- Durante tu estancia en el nuevo ayuntamiento puedes participar en todos los concursos de traslado de tu plaza, aunque no hubieran pasado los 2 años (desde que ganaste la plaza o desde que se te concedió la excedencia) que se exigen para poder concursar, ya que no concursas desde servicio activo, sino desde la situación de excedencia sin reserva de puesto, que supone el reingreso al servicio activo, para el que no se exige este plazo de 2 años. Como decimos puedes reingresar participando en un concurso de traslados, pero también solicitando antes de su convocatoria el reingreso provisional, aunque siempre es preferible un reingreso a través de concurso, ya que el puesto que se obtiene es definitivo, sin que nadie nos lo pueda quitar en el siguiente concurso, como ocurre en el caso del reingreso provisional.
    Saludos.
    Daniel

  626. Hola María José. Sí.
    Por los casos que conocemos el SAS también concede la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal en otro servicio de salud, siempre no se trate de la misma categoría y especialidad, aunque no existe en el Estatuto Marco una autorización expresa cuando el puesto es temporal, ni tampoco en la Ley de Función Pública de Andalucía.
    Saludos
    Daniel

  627. Buenas tarde,gracias por tu blog y sus comentarios

    Mi situación es que trabajo como DUE en el SESCAM como interino estatutario y he aprobado una plaza de Aux de Enfermería en el SAS.
    ¿Podría coger la plaza en excedencia sin llegar a incorporarme, sin dejar mi puesto de interiro (siendo otra categoria) en el SESCAM.?
    Gracias!!

  628. Buenos días Daniel. Recientemente acabo de firmar la plaza como funcionario de carrera, he finalizado las practicas, en la cual se han asignado los puestos de trabajo. Según me informan no podría presentarme a un concurso de traslados en mi mismo Ayuntamiento, hasta que no consolide mi puesto de trabajo en lugar asignado. Y el resto de preguntas eran relacionadas si cambio de ayuntamiento para realizar el periodo de practicas.

  629. Hola José. Salvo instrucción interna o normativa particular del Ministerio de Interior, que regulara la forma concreta de acreditar los requisitos exigidos para esta excedencia, tanto el art 95.2 de tu IV convenio único como el art 89.4 del EBEP solo exigen la acreditación de los mismos, sin indicar la forma de acreditarlo.

    Los requisitos exigen:
    1.- tener al familiar a tu cargo
    2.- que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, enfermedad o discapacidad
    3- que no desempeñe actividad retribuida
    4.- la previa declaración del solicitante de que no desempeña o va a desempeñar una actividad que pueda impedir
    o menoscabar el cuidado personal del familiar
    y se podrá disfrutar hasta por 3 años, con 2 años de reserva de puesto y durante el tercero a puesto similar.

    Por tanto, la administración exigirá su acreditación y estudiara si las pruebas aportadas son convincentes.
    Puesto que se exige que el familiar esté a tu cargo, ayudará un certificado de empadronamiento que acredite que ambos estáis empadronados en el mismo domicilio, y cualquier otro documento, médico o no, que acredite la edad, y sus patologías. Si el familiar no tiene más hijos sería interesante justificarlo.

    Por tanto, servirá copia del DNI, libro de familiar, la historia clínica, que se puede pedir en atención al cliente en el hospital, el historial médico de familia, así como tramitar no ya un grado de discapacidad sino un grado de dependencia, solicitada a los servicios sociales, como la que se hace para que se conceda la ayuda a domicilio.
    Finalmente, deberás firmar una declaración jurada de no desempeñar o empezar a desempeñar un trabajo incompatible con su cuidado, y si su cuidado te permitiera un trabajo en el municipio de residencia de tu familiar, deberás presentar junto con esta declaración, la documentación de que el nuevo trabajo no afecta su cuidado, como la copia del contrato y cualquier cosa que acredite que no afecta a su cuidado, como por ejemplo, que las horas que te requiere tu familiar no coinciden con las horas que te requiere el trabajo, o que las horas que se trabaja va un familiar a atenderle, etc.

    El asunto es acreditar los requisitos exigidos y convencer al departamento de personal de que no se hace un uso en fraude de este derecho. En realidad, esta excedencia es un derecho de conciliación familiar, por lo que, no se suele exigir demasiado a la hora de su concesión, bastando con que se acredite que no se hace un abuso del derecho y que el familiar no se vale por sí mismo.
    Saludos.
    Daniel

  630. Hola Daniel,
    Gracias de antemano por tu interés.
    Trabajo como personal laboral fijo en el exterior para el Ministerio de Exteriores.
    Tengo intención de solicitar excedencia para el cuidado de mi madre de 74 años que aunque no tiene reconocida discapacidad, demencia o alzheimer, si que necesita ayuda para las labores diarias ya que se olvida de muchas cosas (se deja la comida en el fuego…) y no cuida su aseo.
    La consulta es: ¿ Necesito un informe médico de la seguridad social que diga que necesita ayuda?
    ¿Puede ser de un medico privado?
    ¿Es necesario que sea un neurólogo?
    Gracias de antemano.

  631. Buenos días Leo. Puedes aclararnos tu referencia a consolidar tu puesto en dos años, especialmente si tu nombramiento actual es como funcionario en prácticas o de carrera, ya que esto condiciona tu movilidad actual y por tanto, el resto de las preguntas que nos planteas.
    Saludos

  632. Buenos días, soy Policía Local y recientemente acabo ser nombrado funcionario fijo, asignando me un destino. Según he leído debo consolidar mi puesto de trabajo cumpliendo dos años en mi destino.
    Al mismo tiempo he opositado a otra plaza de funcionario de carrera en otro Ayuntamiento.
    Mi consulta es, si solicito una excedencia y cambio de administración. ¿Como queda mi puesto de trabajo, lo pierdo? ( no me refiero a la plaza de funcionario). Y la otra consulta es, ¿si quisiera retornar a mi plaza de funcionario la cual ocupo ahora, que impedimentos me podría encontrar?. Y por ultimo si durante mi estancia en el otro Ayuntamiento puedo presentarme a un concurso de traslados del Ayuntamiento anterior.

    Gracias.

  633. HOla Lara. Podría reingresar participando en el siguiente concurso de traslados de auxiliar, aunque se encuentre en excedencia en esta plaza y en servicio activo en administrativo, o también solicitando antes de dicha convocatoria reingreso provisional, pero en este caso, el puesto obtenido será provisional y no definitivo, como ocurre tras la adjudicación en un concurso de traslados.
    Si el reingreso se solicita poco tiempo después de haber dejado la plaza en excedencia, y no se argumenta una razón de peso, la AGE entenderá que se usa la figura del reingreso en fraude de ley para rechazar el puesto obtenido por uno mejor en el reingreso y te lo denegará.
    En resumen, se puede solicitar el reingreso al mismo día siguiente de quedar en excedencia, al no exigirse antigüedad para solicitarlo pero habrá que fundamentar debidamente la causa, ya que en la AGE se limita mucho más que en otras administraciones menores una movilidad solicitada por tanto funcionario.
    Aunque en el reingreso en la AGE se permite mostrar preferencia por una localidad, y por tanto, puedes mostrar preferencia por la misma Almería de nuevo, lo cierto es que la plaza no la has dejado en Almería, al haber perdido con la excedencia el puesto adjudicado en su día, ya que esta excedencia no tiene reserva de puesto.
    Saludos.
    Daniel

  634. Buenas noches.

    Mi marido ha aprobado las oposiciones de auxiliar administrativo del estado en una buena posición, teniendo en cuenta que probablemente aprobará también las oposiciones de administrativo, queríamos acogernos a la excedencia por prestar servicios en el sector público en una de esas plazas.

    Si el obtiene por ejemplo su plaza en Almería como auxiliar y la deja en excedencia por prestar servicios en el sector público para incorporarse a la plaza de administrativo en Tarragona, podría reincorporarse en cualquier momento a la plaza que ha dejado en Almería?

    Gracias.

  635. Buenos días Abel. La normativa administrativa no permite la excedencia ni voluntaria ni por ps en el sp (incompatibilidad) al personal interino ni al personal laboral temporal, como es tu caso sino únicamente al funcionario de carrera y al personal laboral o estatutario fijo.
    Esto quiere decir que no puedes acogerte a ninguna excedencia regulada en la normativa administrativa, como el EBEP y el RD 365/1995.
    No obstante, y dada tu naturaleza laboral, sí puedes acogerte a la excedencia del art 46 del ET, que al solo exigir un año de antiguedad, no discrimina entre personal fijo y temporal.
    El problema de esta excedencia en el sector público es que, aunque la administración esta obligada a concederla, al venir obligada por el derecho laboral como un empleador más, a efectos de un eventual reingreso, queda vinculada al puesto concreto que ocupas ya que no tienes plaza en propiedad, y no está garantizado el reingreso si no pudiera realizarse en el puesto concreto. Pero si has decidido irte, siempre es mejor dejar el puesto en excedencia, que renunciar definitivamente a tu puesto, aunque no sería una buena opción si el nuevo puesto fuera de corta duración. Esta excedencia no tiene reserva de puesto, sino derecho a reingreso preferente, pero, por la normativa administrativa, no se te podrían ofrecer otros puestos si el mismo estuviera amortizado u ocupado, al no tener plaza en propiedad.
    En resumen, tienes derecho a solicitar la excedencia ex art 46 del ET y por el plazo que fija dicho artículo, pero solo podrías reingresar dentro de este plazo cuando dicho puesto no estuviera ocupado por otro trabajador, y siempre que no se hubiera amortizado
    Saludos.
    Daniel

  636. Buenas tardes Daniel

    En primer lugar agradecer su dedicación y su blog. Es muy interesante y de gran ayuda a todos los empleados públicos.

    Paso a comentarle mi caso concreto que es un tanto peculiar.

    En la actualidad trabajo como personal laboral en una administración local de Castilla La Mancha, con la categoría de auxiliar administrativo y con una relación laboral reconocida como indefinida por la esta administración desde 2014.

    El pasado año me presenté a una bolsa de funcionario, técnico de gestión administrativa en la administración donde trabajo. Superé los exámenes de la convocatoria y quedé en la bolsa. En la actualidad estoy en el primer lugar de la bolsa y la persona que está trabajando como técnico de gestión administrativa, como funcionario interino (que quedó por delante de mí en la bolsa) ha comunicado verbalmente que se marcha a otra administración.

    Quería que me informe sobre las opciones que tengo para pedir una excedencia del puesto de personal laboral auxiliar administrativo indefinido para desempeñar el puesto de funcionario interino de técnico de gestión administrativa, dentro de la misma administración local. Y saber si tendría derecho a la reserva del puesto de trabajo que en la actualidad está cubierto por mí. Y que es una vacante.
    No tenemos convenio colectivo ni acuerdo social.

    Gracias.

    Un saludo.

  637. Buenos días Pilar. Pedir el primer día del plazo de toma de posesión la excedencia voluntaria por interés particular, ya que acreditas los 5 años inmediatamente anteriores en la administración, aunque sea en otra, u otras, diferente/s a la administración en la que se solicita. Aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y podría ser denegada, es la única posibilidad, ya que el SAS no concede la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando el puesto en el que se quiere continuar no es en plaza en propiedad.
    Otra opción sería la excedencia por agrupación familiar si tienes cónyuge en valencia con plaza en propiedad y destino definitivo.
    Saludos.
    Daniel

  638. Hola, soy facultativo especialista interino (12 años) en un hospital de la comunidad Valenciana. Acabo de sacar un plaza de la misma categoría y especialidad en Andalucía. ¿Que puedo hacer para no tener que renunciar a la plaza y seguir interina en la comunidad Valenciana?
    Tengo 2 hijo de 9 y 10 años.

  639. Buenas tardes Ramón. Por lo que indicas no se trata de un proceso de movilidad a la administración civil de funcionarios militares, en el que la situación es servicios en la administración civil, sino de una segunda oposición totalmente independiente en la que participas por el turno libre como un aspirante más que no es ni funcionario ni militar.
    En este caso tendrías dos oposiciones en propiedad por lo que tienes todo el derecho del mundo a la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la administración civil, que no exige plazo alguno de antigüedad, lo que equivale a que puedes optar, dentro del plazo de toma de posesión por seguir en servicio activo en tu administración militar actual.
    Ahora bien, las situaciones administrativas de la administración militar, ser regulan en el RD 1111/2015 y exigen, para ésta y otras excedencias, una antigüedad de 8,5,3 y 1 año, en función de la categoría militar de que se trate. No es que prohíban su concesión, sino que si no cumples dicha antiguedad deberás resarcir al Estado por los gastos de formación.
    En resumen, si apruebas una segunda plaza en la AGE o en otra administración en el ámbito civil tienes derecho de optar por uno o por otro puesto, quedando en excedencia en la administración que no elijas.
    Si eliges quedarte en tu administración actual, debes tomar posesión formal de la plaza pero no material, es decir, no debes acudir al nuevo puesto a trabajar, sino, dentro del plazo de toma de posesión, solicitar excedencia comunicando que optas por la permanencia en tu puesto actual.
    Pero si eliges pasar a la administración civil, debes tomar posesión material del puesto, acudiendo a trabajar, y quedarás en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la administración militar. Si cumples los años que fija el RD 1111/2015 para tu categoría, sin problema ninguno, y en caso contrario, debiendo abonar una indemnización por los gastos de formación.
    En respuesta a lo que comentabas en los otros comentarios, esta excedencia por ps en el sp, como la mayoría, no tienen reserva de puesto de trabajo, con lo que pierdes el destino de la misma pero no la plaza, pudiendo reingresar de nuevo, si quisieras, por los procedimientos de reingreso que fija tu normativa militar, en los que te asignarían un nuevo destino vacante, en los términos que fija dicha normativa.
    Saludos.
    Daniel

  640. Buenas tardes,

    Soy militar de carrera y me estoy preparando las oposiciones para administrativo de la Junta de Andalucía, mi pregunta es ¿podría pedir excedencia en la Junta de Andalucía si apruebo? ¿De modo que no dejase mi plaza de militar por ahora? O ¿debería forzosamente pedir excedencia del ministerio de defensa e incorporarme a la Junta?

    Muchas gracias.

  641. Buenas tardes.
    Soy militar de carrera y estoy interesado en aprobar unas oposiciones de administrativo de la Junta de Andalucía, pero tengo dos dudas.

    Si apruebo y pido excedencia en mi plaza del ministerio de defensa, ¿Perdería mi plaza?

    Si apruebo, ¿Podría pedir excedencia en la plaza de la Junta de Andalucía y seguir en el ejército?

    Muchas gracias.

  642. Buenas tardes, ¿para el militar de carrera también se aplica esto? Estoy interesado en aprobar un C1 de la Junta de Andalucía debido a que mi plaza solo está garantizada 8 años, después tocará moverse donde manden y es algo que quiero evitar.

    Si saco plaza en la Junta y entro en excedencia, ¿no perdería mi destino militar?

    Por último, si saco plaza, ¿Puedo pedir excedencia en esa plaza de la Junta sin llegar a incorporarme y mantenerme en mi puesto de militar?

    Gracias.

  643. Buenas tardes Lae1999.
    Con carácter previo debes asegurarte que tu nombramiento en la plaza de EOI es como funcionaria de carrera y no como funcionaria en prácticas, ya que si fuera como funcionaria en prácticas, no es el momento de solicitar una excedencia por incompatibilidad sino de realizar las prácticas desde tu administración actual para conseguir la segunda plaza como funcionaria de carrera. Esta situación y las dos opciones para llevarla a cabo, la describimos en la tercera entrada sobre excedencias, en el apartado de los funcionarios en prácticas.

    2.-Si el nombramiento tras la toma de posesión es como funcionaria de carrera de plaza de EOI, dentro del plazo de toma de posesión, efectivamente, debes ejercer tu derecho de opción por una plaza o por otra, solicitando, en la plaza no elegida, la excedencia por prestación de servicios en el sector público, en tu caso, la permanencia en tu puesto actual de secundaria y la excedencia en la plaza de la EOI, lo que conlleva la pérdida del puesto definitivo en la localidad de la EOI que te han adjudicado, quedando en dicha plaza en excedencia.

    3.- En esta situación de excedencia en la plaza de EOI SI PUEDES PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE CONCURSO DE TRASLADOS PARA PLAZAS DE EOI. La respuesta es muy simple. El plazo de 2 años exigido para poder participar en un concurso de traslados solo es de aplicación al personal que concursa desde servicio activo. Es decir, si no coges la excedencia en la EOI sino que pasas a servicio activo en la misma, no podrás concursar en el concurso de traslados del año que viene, al no tener una antiguedad de dos años desde que has obtenido el destino definitivo. Pero esto no resulta de aplicación al personal que concursa desde una excedencia sin reserva de puesto, como es el caso de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, en el que la participación en el concurso no implica un cambio de puesto, para el que se exigen 2 años, sino un REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO, que solo exige encontrarse en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto, como indica el art 62 y 63 del RD 364/1995, y por tanto, con independencia del tiempo que se lleve en excedencia.

    Para comprobarlo, consulta la convocatoria del último concurso de traslados convocado para plazas de EOI de tu administración, en el apartado requisitos de los aspirantes o de admisión. Se exigirán 2 años solo para el personal en activo pero también se permitirá la participación del personal excedente sin reserva de puesto, sin indicar el tiempo que lleve en excedencia.

    En tu caso, solo debes asegurarte de que tu administración convoque concurso de traslados en plazas de EOI el año que viene, aunque, en su defecto, y si te urgiera el cambio, también podrías solicitar reingreso a puesto provisional de EOI, hasta que dicho concurso se convoque, en el que tendrás que participar.
    Saludos.
    Daniel

  644. Buenas tarde, Daniel, y muchas gracias por la valiosa información que nos das. Tengo una consulta por si me pudieras orientar:
    Soy funcionaria de carrera en una plaza en el cuerpo de secundaria en Madrid y el año pasado obtuve mi segunda plaza en el cuerpo de EOI en otra comunidad autónoma. Me acaban de adjudicar destino en la plaza de EOI y ahora me toca solicitar la excedencia por incompatibilidad en una de las dos. Por motivos personales, el puesto nuevo no me viene bien. Mi duda es: si renuncio al puesto de la plaza en EOI, ¿podría concursar de nuevo en la siguiente convocatoria (el año que viene) sin tener que esperar a los dos años de rigor? He visto comentarios en foros afirmando que esto es así para los puestos que se dejan en excedencia por incompatibilidad en el sector público, pero no he encontrado legislación al respecto. Muchísimas gracias de antemano. Saludos

  645. Hola Dolores.Tienes derecho tanto a la excedencia voluntaria por interés particular como la excedencia por agrupación familiar, ésta última, siempre que no te adjudicaran destino en la localidad de residencia de tu marido.
    De las dos excedencias es más conveniente la segunda, y cumpliendo los requisitos, ésta última te la deben conceder.
    Los trámites para solicitar cualquier excedencia a la que se tiene derecho en una toma de posesión de una nueva plaza están sobradamente explicados en muchísimos comentarios anteriores, a los que nos remitimos.
    Esta excedencia te la deben conceder. No tienes derecho a la situación de servicios en otra administración, diseñada para cuando un funcionario es transferido o integrado en otra administración diferente. Tampoco tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público dado el nombramiento temporal de tu puesto actual.
    Saludos.
    Daniel

  646. Buenos días Daniel
    Enhorabuena por tu blog creo que es muy útil. He leído alguna consulta similar a la que yo te quiero hacer pero no acabo de entenderlo bien.
    Soy trabajadora laboral indefinida temporal de la Junta de Castilla y León como auxiliar administrativo con 11 años de antigüedad ininterrumpidos. Mi marido es personal laboral fijo también en Castilla y León.
    He aprobado una oposición de auxiliar administrativo en AGE. Me gustaría saber si puedo mantener mi puesto en la Junta pidiendo una excedencia por agrupación familiar en la plaza del estado. ¿ Me podrían negar esa excedencia? ¿Cuáles son los trámites a seguir?
    Si no me la concediesen ¿podría solicitar otra excedencia como servicios en otra administración?
    Te agradezco mucho tu ayuda. Un saludo

  647. HOla de nuevo Julián.
    Cuando se publica la adjudicación definitiva de vacantes en el BO correspondiente, se abre el plazo de toma de posesión.
    Al día siguiente se inicia el plazo, y será éste el día en que acuda la mayoría de los aspirantes aprobados.
    Se acude a la oficina a firmar el nombramiento, y a entregar la documentación general (no estar incurso en causa de incompatibilidad, no estar separado del servicio…). Junto a estos documentos se presenta la solicitud de excedencia y su justificación (nombramiento en propiedad del cónyuge y certificado de empadronamiento o similar) y petición de suspensión del plazo posesorio hasta contestación, con registro de entrada, bien ante el mismo funcionario, si nos lo va a registrar y sellar, o bien previamente en registro, entregando ante el funcionario copia de dicha presentación y de la documentación.
    Se espera a que contesten si autorizan la excedencia pero la resolución de la misma demorará y mientras tanto sigues en tu puesto de estatutario en Castilla La Mancha.
    En resumen, todo se hace durante el plazo de toma de posesión. Y si se quiere seguir en el puesto actual, jamás se debe acudir a trabajar al nuevo puesto un solo día, pues esto es por sí solo causa el cese en tu puesto actual, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    El apoyo jurídico se encuentra en el art 10 de la Ley 53/84 que permite el derecho de opción solo durante el plazo de toma de posesión, por lo que la solicitud de excedencia debe presentarse durante ese plazo, para que, en caso de tener derecho a alguna excedencia, podamos consolidar la nueva plaza sin tener que acudir al nuevo puesto (toma de posesión material), para evitar pasar a servicio activo en la nueva administración y así no perder nuestro puesto de interino o estatutario o laboral temporal.
    Un saludo.
    Daniel

  648. Muchas gracias por tu amabilidad y tu detallada respuesta.
    Sólo expresarte una duda que tengo desde mi desconocimiento del tema y es orden cronológico de los actos de toma de posesión y solicitud de la excedencia por agrupación familiar.
    Es decir, puedo solicitar la excedencia en la plaza de la AGE antes, en el mismo momento o después de la toma de posesión (sin acudir al puesto de trabajo). Y no hay que esperar a que resuelvan dicha excedencia?
    Mil gracias de nuevo.
    Un saludo.

  649. Hola Julían. Tu mujer debe residir en otra localidad y ser funcionaria de carrera o estatutaria o laboral fija con puesto definitivo también en otra localidad.
    Si es así, debes solicitar esta excedencia dentro del plazo de toma de posesión sin acudir al nuevo puesto, para poder seguir en tu puesto actual. Es preferible esta excedencia a la voluntaria por interés particular ya que la AGE no te exigirá acreditar los últimos 5 años para cualquier administración, ni su concesión está supeditada a las necesidades del servicio, por lo que no te la pueden denegar.
    Al tener derecho a esta excedencia te es plenamente aplicable el art 10 de la Ley 53/84 y por tanto puedes optar por la permanencia en el puesto anterior a la vez que consolidas la nueva plaza para siempre, sin necesidad de pasar a servicio activo en la AGE.
    Si más adelante quisieras volver a un nuevo puesto en la AGE podrás solicitar reingreso indicando preferencia de localidad o bien esperar a participar en cualquier concurso de traslados que se convoque de la categoría que tienes en excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  650. Hola Julian. Entendemos que eres personal estatutario temporal.
    La AGE no te puede conceder la excedencia por prestación de servicios en el sector público ya que tu otro puesto es de estatutario temporal.
    Si acreditas los últimos 5 años de prestación para cualquier administración, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular en la misma toma de posesión, para no perder tu puesto de estatutario.
    Un saludo.
    Daniel

  651. Hola Daniel,
    Añado información al comentario anterior. Mi mujer es funcionaria de carrera por lo que tengo la posibilidad de pedir excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.

  652. Buenos días,
    Agradecerle la labor de información que este blog nos facilita.

    Actualmente soy personal estaturario interino en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha en categoría de A2.
    Acabo de aprobar la oposición de C1 en la Administración General del Estado.
    Que pasos debo llevar a cabo, si es posible, para tomar posesión de la plaza de C1 en AGE, no incorporarme a ella y seguir de interino de A2 en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha?
    Muchas gracias y un saludo.

  653. Hola Rocío. Te ha venido al pelo el comentario de otro lector.
    Rotundamente no. Con solo acudir un solo día al nuevo puesto pasas a servicio activo en el puesto adjudicado del SAS, lo que implica tu cese automático en tu puesto de interina en la Universidad de Sevilla.
    Como tu puesto era en régimen de interinidad, como funcionaria, no tienes derecho alguno a quedar en excedencia en esa vacante, por lo que tu cese no implica solo la pérdida del puesto ahora, sino el fin de tu relación con la universidad, ya que no tienes plaza reservada para poder pedir un reingreso en otra vacante.
    Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de que si sigues en listas, puedas ser nuevamente llamada, en otro nombramiento por sustitución, o en nueva vacante.
    Pero es que además, tampoco es posible exceder de la plaza del SAS, hasta que no generes derecho a una excedencia, ni trasladarte a otro puesto del SAS hasta pasados 2 años.

    Sin embargo, sí sería posible pasar a servicio activo en el SAS, perder tu puesto de interina y, a la hora de ser nuevamente llamada en la universidad, solicitar la excedencia en el SAS, aunque no es muy conveniente si no se trata de una vacante de larga duración. Y todo ello, siempre que el SAS siga permitiendo la excedencia para ocupar un puesto de interina, lo que a nuestro criterio, no tiene apoyo legal, por falta de previsión expresa en el Estatuto Marco, con el que poder evitar la prohibición del art 15 del RD 365/1995.
    Saludos.
    Daniel

  654. Hola daniel, ante todo gracias por la dedicación a este blog y la gran labor que realizas.
    Actualmente estoy de interina en la universidad de sevilla como auxiliar administrativo y he obtenido plaza en el sas de la misma categoría, en caso de que quisiera pedir excedencia he leído en otro comentario que es posible que me la concedieran incluso siendo la misma categoría, pero mi duda es si finalmente decido irme al sas y deja mi interinidad en suspensión y luego me arrepiento si seria posible solicitar excedencia en el sas y volver a mi interinidad en la universidad.
    Gracias.

  655. Hola Raúl. La excedencia por ps en el sp del Estatuto Marco no está habilitada de forma expresa para seguir en un puesto de interino. Esto es causa de exclusión, por aplicación supletoria del art 15 del RD 365/1995. No obstante, el SAS también concede esta excedencia para permanecer en un puesto de interino, pero siempre y cuando se trate de otra categoría o al menos otra especialidad del SAS.
    Por tanto, en tu caso, si el SAS no cambia de criterio, no hay problema para quedar en excedencia en tu plaza de administrativo, ya que es otra categoría que la de auxiliar de la universidad, y respecto a tu plaza de auxiliar del SAS, surge una duda, ya que aunque se trata de la misma categoría, es evidente pertenece a otra administración, por lo que nuestra opinión es que también te la concederán.
    – Sí. Es posible dejar ambas plazas del SAS en excedencia mientras sigues, y por tanto sin cesar, en tu puesto de auxiliar en la universidad de Sevilla.
    – No. No tienes que estar en suspenso en tu puesto de la universidad cuando tomas posesión de cada plaza del SAS. Se pasa a servicio activo el día de toma de posesión material, es decir, el día en que acudes al nuevo puesto a trabajar y tú no vas a tomar esa posesión material sino solo la formal, la firma para el nombramiento en la oficina.
    El primer día de plazo de cada plaza del SAS acudes a RRHH/ personal del SAS, de forma presencial, tomas posesión formal (firma para el nombramiento y entrega de documentación en oficiona) y presentas las solicitud de excedencia por prestación de servicios en el sector público para seguir en tu puesto de interino en la universidad, adjuntando tu nombramiento y nómina actual. Con ésto deben declararte funcionario de carrera a la vez que te declaran en excedencia.
    Si tu deseo es seguir como interino, en modo alguno debes acudir al día siguiente a trabajar al nuevo puesto, ya que la toma de posesión material en el SAS implica tu cese automático en la universidad.
    Es decir, el primer día de toma de posesión firmas en oficinas, entregas la documentación y la solicitud de excedencia y el día siguiente acudes a tu mismo puesto de la universidad. El resultado final es que sigues en la universidad a la vez que consolidas tu primera y segunda plaza en propiedad, a la vez que las dejas en excedencia, pero sin cesar en tu puesto actual, en el que solo habrás faltado el día que has acudido al SAS a firmar, para lo que habrás necesitado un día de asuntos particulares.
    Un saludo
    Daniel

  656. Buenos días:
    Agradecerles su dedicación personal a este blog y por supuesto su inestimable ayuda.
    Actualmente estoy trabajando de auxiliar administrativo en la Universidad de Sevilla desde hace 3 años y he aprobado dos oposiciones de administrativo y auxiliar en el Servicio Andaluz de Salud. He visto que según el art 66 de la ley 55/2003 del Estatuto Marco podría pedir excedencia en el SAS una vez haya tomado posesión de la plaza. Las dudas que tengo son podría estar en excedencia en las dos plazas del SAS y seguir de interino en la Universidad y si en el momento de la toma de posesión tengo que estar en suspenso para que no cuente como día de trabajo en ambas administraciones. No tendría sentido estar en suspenso puesto que el motivo de la excedencia es precisamente el seguir donde estoy pero no lo tengo claro. He leído que esta excedencia no está sujeto a necesidades del servicio pero tengo la duda si una vez que tome posesión ya se concede de oficio y puedo seguir en la Universidad o tengo que esperar a que me lo notifiquen. Muchas gracias

  657. Hola Jaime. La Ley de Función Pública de Asturias no añade en la excedencia por prestación de servicios en el sector público, el pase a un puesto como interino por lo que solo podrías trabajar en secundaria y a la vez conservar tu plaza de primaria si se te concede en ésta última la excedencia voluntaria por interés particular, aunque deberás acreditar los últimos 3 años en la administración, quedando además, esta excedencia condicionada a las necesidades del servicio.
    Cuando te llamen de la lista de interinos debes comunicar verbalmente y por escrito que estás en activo en una plaza en propiedad de primaria en Asturias pero que quieres aceptar el nombramiento como interino en secundaria para lo que solicitas quedar en excedencia por interés particular en tu plaza de primaria. Al ser la misma administración, no habrá problema.
    Un saludo.
    Daniel

  658. Hola Daniel,

    Gracias por tu amabilidad.

    Quisiera hacerte la siguiente consulta: soy funcionario del Cuerpo de Maestros y, por haber participado en el último proceso selectivo, interino en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria ambos en en el. Principado de Asturias.
    Puedo trabajar como interino en Secundaria en vez de como funcionario en Primaria?
    Qué trámites tengo que hacer?
    Tendría algún inconveniente que me afecte como funcionario en Primaria?
    Muchas gracias
    Un saludo
    Jaime

  659. Buenos días,
    Ante todo, quisiera darles las gracias por la información del post y por la página en general. Escribo para exponer mi situación y, por supuesto, agradecería cualquier información al respecto.
    Soy español, pero ocupo una plaza de funcionario en Francia (equivalente en todos los aspectos que se me ocurren a la F. pública española). Me estoy planteando presentarme a unas oposiciones en España y me gustaría saber si, de obtener plaza, podría solicitar una excedencia por incompatibilidad.
    Es decir, cuando los textos hablan de «servicio en una AP», ¿se incluyen las AAPP extranjeras?
    Entiendo que la respuesta es a priori negativa, pero me hace dudar el hecho de que yo pude obtener mi plaza en Francia siendo español, y que la situación es recíproca en la mayoría de los casos (en el sentido de que un francés, o un ciudadano de la UE, puede presentarse a unas oposiciones en España).
    Por precisar,
    1. mi plaza es francesa, nada que ver con el funcionariado europeo
    2. el régimen de incompatibilidad existe también aquí, pero no la excedencia : un funcionario con dos plazas debe optar definitivamente por una de ellas.
    Entiendo que es un caso poco frecuente, y me gustaría saber si hay información o jurisprudencia al respecto…
    En cualquier caso, muchas gracias.

  660. Hola Juan. De aprobar una plaza en el Estado como funcionario, para poder exceder en el mismo acto de la toma de posesión, para conservar la plaza del Estado y continuar en tu puesto de interino solo podrías utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, ya que en la AGE no se tiene derecho a la excedencia por ps en el sp para continuar en un puesto de interino o laboral temporal. Por tanto, solo podrías exceder si cumples los requisitos de dicha excedencia, es decir, si acreditas en dicha fecha los últimos 5 años de servicio en cualquier administración.
    A pesar de cumplir este requisito, su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que, cabría la denegación aun cumpliendo los requisitos para la misma, aunque la administración deberá acreditar la necesidad de tu permanencia (policía local donde no pueden llamar a interinos…).
    Si no acreditaras los últimos 5 años de servicio ininterrumpido en cualquier administración, o administraciones, de haber varias, no tendrías derecho a ninguna excedencia, debiendo elegir entre perder tu puesto de interino por tomar posesión del puesto adjudicado en tu plaza en propiedad, o no tomar posesión de tu plaza en propiedad para poder continuar como interino, lo que conlleva perder tu plaza en propiedad.
    Un saludo
    Daniel

  661. Hola, en primer lugar me gustaría felicitarle por este blog así como todas las respuestas que se dan en los comentarios.

    Me gustaría comentar mi caso para ver si me pueden resolver mis dudas dado que ando un poco perdido en este tema.

    Desde hace un par de meses soy funcionario interino en la Junta de Andalucía. Actualmente, también me encuentro inmerso en un proceso selectivo para optar a una plaza de funcionario en el estado. Mi pregunta es si cuando se resuelva dicho proceso (año – año y medio) y en caso de haber ganado la plaza en el estado, podría dejarla en excedencia para continuar como interino en la Junta de Andalucía.

    Gracias y saludos

  662. Hola Francisco. Solo puedes hacer lo que pretendes solicitando la excedencia por interés particular dentro del plazo de toma de posesión, antes de acudir al nuevo puesto a trabajar, para no cesar en el puesto anterior y perder la posibilidad. Esta excedencia exige acreditar los 5 años inmediatamente anteriores en cualquier administración, aunque está condicionada a las necesidades del servicio, con las peculiaridades propias que tenga el Ministerio de Defensa. Para tu pretensión no podrías acogerte a la excedencia del ET ya que ésta exige 1 año de antiguedad en la empresa, y en la toma de posesión no acreditarías dicho año al cambiar de administración.
    Saludos.
    Daniel

  663. Hola R.
    1.-Depende de la CCAA de la administración de tu plaza en propiedad, tendrás derecho a la excedencia del art 15 del RD 365/1995 o no. Si no la tuvieras, y acreditas los últimos 5 años de permanencia en cualquier administración, también podrías acogerte a la excedencia por interés particular.
    2.- Una cosa son las opiniones y otra la jurisprudencia y las leyes, aunque no son las mismas en todas las administraciones. Pero en todos los supuestos, si no tienes derecho a ninguna excedencia, pierdes tu puesto de interino cuando tomas posesión de otra plaza en propiedad, ya que no puedes quedar en excedencia en la misma. Aunque también puedes renunciar a la plaza aprobada y seguir de interino. Si tienes derecho a alguna excedencia en la plaza nueva y no quieres cesar del puesto actual, debes ejercer el derecho de opción por la permanencia en tu puesto dentro del plazo de toma de posesión, pedir la excedencia y esperar respuesta sin acudir al nuevo puesto a trabajar, porque si acudes, cesarías en tu puesto temporal.
    3. Si tu administración se encuentra en una CCAA que concede la excedencia por ps en el sp para pasar o permanecer en un puesto temporal sí, pero siempre que procedieras según lo apuntado en el punto anterior, sin tomar posesión del nuevo puesto adjudicado.
    4.- Si quieres seguir de interino pero intentar aprobar una oposición, lo mejor es opositar a plazas de las CCAA que conceden la excedencia por ps en el sp también para ocupar un puesto temporal, o si no esperar a acreditar 5 años para la excedencia por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  664. Buenas noches.
    Desde hace casi 11 años soy laboral interino A1 en entidad local. Quiero presentarme a una plaza de funcionario de carrera tambien A1, pero al quedar lejos de mi residencia familiar me gustaria, en caso de ganarla, pedir excedencia de la plaza de funcionario y seguir trabajando en mi plaza de interino. Es posible de alguna manera??
    Hay opiniones de que no puedes pedir excedencia sin ser nombrado, porque si te nombran pierdes la plaza interina al no ser en propiedad…
    Tambien otros opinan que por prestacion de servicios en otra admin si que podrias.
    No lo tengo claro ni se si hay realmente alguna opcion para valorar si estudiar o no.
    Gracias de antemano

  665. Hola Daniel
    Gracias de antemano
    Mi caso es el siguiente:
    Soy personal laboral interino en la comunidad de Madrid con 11 años de antiguedad y he aprobado una plaza de personal laboral fijo en el ministerio de defensa mi pregunta es si puedo firmar la plaza de fijo y pedir una incompatibilidad por estar trabajando en la comunidad y no perder la plaza de fijo. Prefiero la de interino siempre que se pueda hacer pues gano el doble de dinero que en el ministerio. Ambas plazas son iguales (profesión)

  666. Hola Pablo. La Rioja, Valencia, Castilla La Mancha y si no recuerdo mal Canarias y Extremadura permiten la excedencia para ocupar un puesto de estatutario temporal, pero al pertenecer a los servicios de salud, el problema radica en si cada servicio territorial se considera independiente, para determinar si los puestos ocupados pertenecen a plazas distintas, aun cuando se trate de la misma especialidad.
    Como dato, el servicio andaluz de salud, concede la excedencia por ps en el sp también para ocupar un puesto estatutario temporal, pero siempre que no se trate de la misma categoría y especialidad, aunque es verdad que su ley de Función Pública no dice nada al respecto.
    Como en tu caso ambos puestos son de la misma categoría, deberías consultar con RRHH si las plazas de cada servicio de salud se consideran independientes, y de confirmarlo, o de no confirmarlo pero aun así, siendo de tu interés, solo deberías opositar a plazas de los servicios de salud de las CCAA arriba mencionadas, ya que son las únicas cuyas Ley de Función Pública permiten la excedencia para ocupar o permanecer en un puesto temporal (me dejaré algunas CCAA).
    Un saludo.
    Daniel

  667. Buenas tardes:
    Muchas gracias por la dedicación al blog y la amabilidad (y paciencia) en las respuestas que nos estás dando.
    Te comento mi situación para saber si la estoy entendiendo correctamente. Actualmente soy temporal eventual (Médico Especialista) en el Servicio Madrileño de Salud. Harto de esperar a que la CAM convoque OPEs, me estoy planteando presentarme a OPEs de CCAA cercanas (Castilla y León, Castilla La Mancha, etcétera), en la misma categoría (Médico Especialista). Mi pregunta es: en caso de obtener plaza fija en una de estas OPEs, ¿me sería posible tomar posesión de la plaza, pedir inmediatamente una excedencia y continuar como temporal eventual en el SERMAS? Si la respuesta es sí, ¿qué ocurriría en caso de perder la plaza eventual, podría volver a la fija a pesar de encontrarme en situación de excedencia?
    La situación subyacente es en realidad que buscaría moverme geográficamente con el resto de mi familia, y mi cónyuge no trabaja en el sector público. De ahí que necesite esa flexibilidad.
    Un saludo y muchísimas gracias,
    Pablo

  668. Hola Jose. Para el fin pretendido debes solicitar una de las excedencias que computan a efectos de promoción. Repasando las mismas tanto en el RD 365/1995 como en el EBEP, verás que son los servicios especiales, la excedencia por cuidado de hijo y la excedencia por cuidado de familiar.
    Para ello debes comprobar si cumples los requisitos de una de las anteriores o preocuparte por cumplirlos, y solicitar y que te concedan una de ellas en concreto.
    Un saludo.
    Daniel

  669. Hola Daniel,
    Gracias de antemano por tu tiempo y dedicación en ayudar a los demás desinteresadamente, no hay muchos así.
    Te comento mi caso, estoy como laboral fijo en un Consulado y en breve hago un año, fecha en la que podria pedir excedencia (cualquier tipo).
    Tengo el pensamiento de volver a España y me pregunto si hay alguna posibilidad de que siga computando el tiempo (sin estar activo) para poder optar a la promoción interna (2 años).
    Una vez más gracias.

  670. Hola, buenas tardes Daniel.

    Le rogaría, si es posible, que me respondiese a una cuestión.

    Soy funcionario de carrera en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana en el grupo C2, y he quedado en primera posición en una bolsa de trabajo para Técnico medio de Intervención en otro municipio, y es muy probable que me llamen de forma inminente para ocupar dicha puesto como interino.

    En caso de aceptar, en que situación quedo en mi administración de procedencia?. El hecho de que ocupe un puesto de nivel superior en la administración de destino, puede considerarse mejora de empleo, y en ese caso, beneficia esto mi situación?.

    Temo que cuando quiera volver a incorporarme al Ayuntamiento en que ahora soy funcionario, me resulte muy complicado, y me quede en la calle, o bien que pase un largo periodo de tiempo hasta que me pueda incorporar desde que lo solicite.

    Sería factible, pactar con mi ayuntamiento un periodo máximo de tiempo en excedencia, y que en ese transcurso de tiempo, para sustituirme nombrasen a un interno, de forma que cuando acabase mi tiempo de permanencia en el nuevo ayuntamiento pudiese ocupar otra vez la plaza en la que venía prestando servicios?

    Como ve, son muchas las dudas que tengo.

    Le agradezco de antemano su ayuda, y espero no haberle molestado en demasía.

    Un cordial saludo, Daniel.

  671. Hola Daniel enhorabuena por tu blog.Te comento mi situación actual,.llevo 15 años trabajando como funcionaria interina en el cuerpo de Auxilio Judicial en la C.Valenciana, en el mismo puesto. Si me presento este año que es concurso_oposicion de la misma oposición por Cataluña y aprobase. Me puedo pedir alguna excedencia para quedarme como interina en la C.Valenciana? Tengo un hijo de 6 años.Gracias

  672. Hola Desiderio. La ley de FP Valenciana autoriza la excedencia también para pasar o permanecer en un puesto de interino (aunque lo haga a través de una excedencia por interés particular «muy particular» y creada ad hoc, regulada con la particularidad de estar vinculada a un puesto temporal, y por tanto, al no estar sometida a antigüedad ni plazo mínimo de permanencia, no dejar de ser la misma excedencia por ps en el sp aunque denominada excedencia por interés particular (que difiere de la del mismo nombre sin causa exigible).
    Por tanto, entendemos que esta excedencia tiene los mismos efectos que la excedencia por ps en el sp, al menos en lo referente a que no exige antigüedad ni plazo mínimo de permanencia, deducíéndose los mismos efectos respecto al reingreso, ex art 62 y 63 del RD 365/1995, pero no podemos asegurar los mismos efectos respecto al art 15.3 del RD 365/1995. Es decir, si una vez cesado como interino, no solicitaras el reingreso en el plazo de 1 mes, desde la excedencia por ps en el sp quedarías en excedencia por interés particular, pero desde esta concreta excedencia por interés particular especial, no hay nada regulado al respecto, y si se te aplicara lo referente a la excedencia voluntaria por interés particular normal, perderías tu puesto de trabajo.
    Para no asustar a nadie de la CCAA de Valencia, con solo tener la precaución de no dejar pasar un mes desde el cese sin solicitar el reingreso, (en este caso, mejor solicitarla antes de la fecha del cese, por si las moscas) podemos asegurar que la excedencia voluntaria por interés particular «especial» vinculada a la permanencia en un puesto temporal tiene los mismos efectos que la excedencia por ps en el sp, pudiendo solicitar el reingreso cuando quisieras, así como participar en un concurso de traslados de tu categoría, si tu ayuntamiento lo convocara.
    Respecto a que su administración es un ente local de la CCAA Valenciana y no la propia administración autonómica hemos reiterado la jurisprudencia, resolviendo el pleito de un funcionario de un ente local, que solo exige aplicar la normativa estatal (que te prohibe esta excedencia) en defecto de normativa autonómica, por lo que hemos entendido que es igualmente aplicable en las administraciones locales cuya Ley de FP de su CCAA permita esta excedencia para pasar o permanecer como interino, aunque no podemos asegurar lo que vaya a hacer cada ente local.
    Un saludo.
    Daniel

  673. Buenas noches Daniel.
    Soy funcionario de carrera (grupo C2) de un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana., y es muy probable que dentro de unos días me llamen para ofertarme una plaza como funcionario interino en grupo A2, en otra entidad local de la Comunidad Valenciana. Quisiera saber en qué situación administrativa quedaría en la Administracion de origen., y si después de un tiempo podría volver a mi antiguo puesto como C2 sin problemas. En caso contrario que riesgo supone dejar mi puesto como C2 y marcharme como interino?

  674. Hola de nuevo Yolanda.
    Podrías pedir una excedencia por agrupación familiar si tu cónyuge tiene plaza en propiedad en Valencia, lo que te permitiría exceder de tu plaza en Cataluña. Para poder ocupar un puesto de la bolsa en Valencia, seguirías dependiendo del criterio de tu administración, ya que los puestos de la bolsa siguen siendo de la misma categoría y especialidad de la plaza que tienes aprobada en Cataluña.
    Un saludo.
    Daniel

  675. El derecho de excedencia por interés particular y el derecho a seguir donde estás, cobrando incluso la nómina de tu puesto actual aunque estés de prácticas en la nueva plaza (como indicamos en la III entrada sobre excedencias), depende, puesto que tu puesto temporal actual es de la categoría y especialidad de los de tu plaza en propiedad, de que ambos puestos sean de distinta administración.
    En Educación, justicia y Servicios de Salud, pueden estar o no transferidas las competencias y además, las convocatorias suelen ser de ámbito nacional, descentralizadas por CCAA, descentralizando incluso al propio tribunal. Por tanto, todos los derechos que excedencia y de realizar las prácticas desde el puesto temporal, sin cesar ni dejar de cobrar, dependerá, en estas administraciones de su política particular, la cual desconocemos. En todo caso, tenemos pleno derecho a solicitar tanto la excedencia por interés particular, como la permanencia en activo en el puesto temporal, cobrando el total retributivo, mientras duren nuestras prácticas, en base a la doctrina y la norma que citamos en la III entrada sobre excedencias, en el apartado el funcionario en prácticas.

    Lo mismo debe decirse del derecho a seguir en bolsa y trabajar en la misma categoría y especialidad de la plaza que tenemos en propiedad en otra CCAA, que dependerá de si nuestra administración considera ambos puestos de la misma plaza o no, por estar descentralizados. Hay consultas que deben hacerse por escrito a la propia administración.
    Un saludo.
    Daniel

  676. Muchas gracias por tu ayuda y enhorabuena por el trabajo en este blog. Realmente me ha sido de gran utilidad, en función pública no supieron responder a mi consulta y el sindicato me decía que no sería posible.

  677. Buenas tardes Iván. Es todo un placer leer tu comentario. Todas tus conclusiones son exactas y nos alegra que hayas interpretado perfectamente nuestras entradas.
    Tienes todo el derecho del mundo a que se conceda en tu plaza de la AGE la excedencia voluntaria por interés particular, tanto a la luz del art 89.2 del EBEP como del art 15.3 del RD 365/1995.
    La excedencia por interés particular del art 89.2 es incondicional, es decir, no exige causa ni justificación del funcionario, exige los últimos 5 años de permanencia en la administración pero su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    La excedencia por interés particular del art 15.3 del RD 365/1995 se produce por la falta de solicitud de reingreso dentro del mes siguiente al del cese, cuando se produce el cese en el puesto que habilitó la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Esta situación, exige encontrarse previamente en excedencia por prestación de servicios en el sector público por estar en activo en otro puesto público, cesar del mismo y no solicitar el reingreso en plazo.

    Como este es tu caso, es absurdo solicitar la excedencia por interés particular al amparo del art 89.2 del EBEP, ya que podría ser denegada por necesidades del servicio. Debe utilizarse la del art 15.3 del RD 365/1995.

    La forma de hacerlo en tu caso es muy simple.
    1.-Solicitas la excedencia que indicas en tu plaza de laboral de la embajada, sobre la que no tienes duda alguna, en función de la fecha en que te incorpores a la empresa privada.
    2.- Te conceden la excedencia con fecha x EN LA PLAZA de laboral
    3.- Te notifican el cese en el PUESTO de laboral
    3.- Comunicas a la AGE que con fecha x cesas en el puesto que te habilitó la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza de Auxiliar advo de la AGE (adjuntas el cese en el puesto, mejor que la excedencia de la plaza), y que no vas a solicitar reingreso en plazo, solicitando quedar en excedencia voluntaria por interés particular a partir del mes siguiente al del cese, ex art 15 del RD 365/1995 (aunque no solicitaras expresamente la excedencia por interés particular, con la mera comunicación de la fecha del cese, y el transcurso del mes siguiente sin solicitar el reingreso, también debes ser declarado de oficio en dicha excedencia, por exigencia del art 15.3).
    Un saludo.
    Daniel

  678. Buenas tardes:

    Le agradezco mucho la dedicación a este blog y su amabilidad en las respuestas.

    Trabajo como personal laboral fijo sin convenio en una embajada de España en el exterior desde hace más de 13 años.

    Durante los recientes procesos de promoción interna he obtenido una plaza de funcionario en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. El pasado mes de agosto (2019) tomé posesión como funcionario y solicité una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para seguir trabajando como laboral en la embajada.

    Recientemente he recibido una oferta de trabajo en el sector privado y me gustaría aceptarla, reservándome la opción de regresar a la función pública.

    Por un lado me dispongo a solicitar una excedencia como personal laboral de la embajada (se trata de una excedencia específica del personal laboral contratado localmente sin convenio en el exterior) sobre la cual no tengo dudas.

    Y también querría mantener la excedencia como funcionario. Dado que la excedencia que ahora tengo es por prestación de servicios en el sector público y está situación se extinguiría al finalizar mi trabajo en la embajada, debería solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. Algunas personas consultadas me han dicho que no puedo, por no haber trabajado como funcionario el período mínimo que se requiere, a pesar de que el artículo 89.2 del EBEP enuncia: “Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores”. Aunque no soy experto en estas materias, me parece que tal y como está enunciado este artículo, sí tendría derecho a solicitar este tipo de excedencia, ya que llevo trabajando más de 13 años como personal laboral fijo y no he encontrado en ningún lugar que esos servicios efectivos deban haber sido prestados específicamente como funcionario.

    Aparte de esto, usted señala el artículo 15.3 del RD 365/1995 como otra posible vía para la obtención de la excedencia por interés particular: “Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular”.

    ¿Puedo efectivamente obtener una excedencia por interés particular de alguna de estas formas?

    Gracias por su ayuda y reciba un saludo,

    Iván

  679. Hola Daniel, enhorabuena por tu blog. Soy funcionaría interina en el cuerpo de Auxilio Judicial en la C. Valenciana durante 15años.Este año hay concurso-oposicion y estoy pensando presentarme por Cataluña ya q en Justicia son territorializadas. Si apruebase podría pedir alguna excedencia y quedarme cm interina en Valencia?. Tengo un hijo de 6 años.Gracias

  680. Muchas gracias. Quieres decir que independientemente de que consideren la misma o otra administracion, en catalunya no me concederian la excencia por ps en el sp porque alli no aceptan esta excedencia para ocupar otra como interino. Aplican la normativa de la CCAA donde tengo la plaza fija (si la consigo),…. Estoy en lo cierto?
    Entonces no hace falta preguntar si consideran la misma u otra administracion porque de todas formas no me la concederian….. No?
    No me queda otra que la opcion de excedencia voluntaria por interes particular…. Despues de hacer las practicas alli… No?
    Si pido esta ultima excedencia. Puedo seguir como interina en valencia? Es decir puedo acepat un nombramiento como interina o sustituta en la bolsa de valencia?
    Si tengo un hijo puedo pedir una excedencia por cuidado de hijos? O si mi marido es funcionario ñor agrupacion familiar?
    Ufff son muchas preguntas pero es que estoy hecha un lio y no se si vale la pena presentarme a las opos de catalunya o seguir de interina en valencia….
    Muchas gracias de antemanun beso

  681. Hola, muchas gracias, quieres decir que (independientemente de que se considere la misma administracion publica pero descentralizada o otra administracion publica), al no permitir CATALUNYA, este tipo de excedencia (por ps en el sp), para ocupar un puesto de interino, es por lo que ya me avisas que aunque se considerara otra administracion publica, no me la concederian porque se basan en su normativa (normativa de la comunidad autonoma donde se supone que tengo la plaza fija), que es donde deberia pedir la excedencia por ps en el sp. Estoy en lo correcto?
    (no hace falta que pregunte si consideran una o dos administraciones diferentes porque aunque ellos entendieran que son dos diferentes, no me la concederian porque en esa comunidad no aceptan esta excedencia por ps en el sp para ocupar una interinidad (ya sea en catalunya o en otra comunidad). Estoy en lo cierto?
    Por lo tanto no me queda otra que en el caso de aprobar la opo en CATALUNYA., hacer las practicas alli y despues pedir una excedencia voluntaria por interes particular.
    En este ultimo caso de pedir una excedencia voluntaria por interes particular, podria trabajar como interina en valencia. es decir, puedo seguir en la bolsa de valencia e ir trabajando de llamamiento en llamamiento?
    Muchas gracias, un saludo

  682. Rogamos nos indiquéis un nombre con el cual dirigirnos a vosotros, para distinguirlos de otros comentarios.
    Si desde C1 apruebas una oposición de promoción a A2 y luego a A1 no puedes irte de c1 hasta que hayas firmado la toma de posesión de todas las plazas aprobadas. Ya hemos tratado este asunto en la entrada «puede un funcionario perder una plaza en propiedad». La razón es muy sencilla, el RD 364/1995 creo recordar y la propia convocatoria, que debe cumplirlo, exige para la obtención de la plaza no solo cumplir los requisitos exigidos en la connvocatoria sino mantenerlos hasta la toma de posesión.
    Si participas por promoción interna uno de los requisitos, será pertenecer al grupo C1 y estar en activo en el mismo. Si este fuera el caso (que te exigían estar en activo) si ahora tomas posesión de la plaza A2 y del puesto adjudicado, cesarías en el servicio activo en el grupo C1 y por tanto ya no te dejarían consolidar tu plaza A1. Y si se tomara posesión primero de la plaza del grupo A1 y tomaras posesión del puesto adjudicado, no te aprobarían tu plaza de A2, al no estar en activo en C1 hasta la toma de posesión de A2, ya que antes has cesado en C1 para pasar a A1.
    Por tanto, debes tomar posesión de la primera plaza aprobada y pedir excedencia SIN ACUDIR AL PUESTO, siguiendo en servicio activo en C1. Luego tomas posesión de la última plaza aprobada, y ya tienes las 3 plazas consolidadas, y es aquí cuando podrás elegir
    1.-si tomar posesión del puesto de la última plaza y del puesto si es la plaza que te interesa
    2. tomar posesión de la última plaza y solicitar excedencia si no la deseas y quieres seguir en C1.
    3.- si deseas ocupar un puesto de la plaza cuya toma de posesión salió en primer lugar, puedes hacer la opción 1 o 2 y solicitar reingreso al servicio activo por adscripción provisional (si tienes prisa. Te darán un puesto provisional en 3 meses) o esperar al próximo concurso de traslados para obtener un puesto definitivo.
    Si las convocatorias de promoción a A1 y A2 no exigieran estar en activo en C1 no pasaría nada por tomar posesión e irte.

    La excedencia por ps en el sp puede alargarse todo el tiempo que dure el servicio activo en el puesto que la causó o incluso iniciarse un nuevo periodo si se cambia de puesto, si el nuevo puesto habilita una nueva excedencia por ps en el sp. Y decimos puede alargarse porque el funcionario puede terminarla si se solicita el reingreso al servicio activo (art 62 y 63 del RD 364/1995) por adscripción provisional a un nuevo puesto(y la administración la concede) o se obtiene destino en un concurso de traslados en el que previamente se ha participado.

    Efectivamente, desde el servicio activo en C1 puedes participar en todos los concursos de traslado de A2 y A1, pero también podrías no esperar a los mismos y solicitar en cualquier momento un reingreso provisional. Esto es posible porque en un concurso de traslados de una determinada categoría, se puede participar desde el servicio activo y desde toda excedencia sin reserva de puesto, y la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto.
    Las opciones para los que tenemos varias plazas en propiedad son infinitas. El único riesgo que corres al haberlas aprobado por promoción, es que debes mantener los requisitos que te exigió la convocatoria hasta la toma de posesión, por lo que, al haber aprobado varias, si la convocatoria se exige estar en activo en la primera, debes tomar posesión de una tras otra y exceder de las mismas, siguiendo en activo en la plaza original, hasta que hayas consolidado todas las plazas (repetimos, que siempre que las convocatorias de promoción exijan estar en servicio activo en el puesto C1).
    Un saludo.
    Daniel

  683. Hola Yolanda, buenos días. Queda claro tu comentario. La imposibilidad de la excedencia por ps en el sp cuando los puestos son de la misma categoría y especialidad se presenta únicamente cuando ambos puestos son de la misma administración, ya que un funcionario puede tener dos plazas de auxiliar administrativo de dos, tres y cuatro administraciones diferentes.
    Por tanto la duda solo existe si en Educación, Justicia,etc la administración es la misma, pero descentralizada por CCAA o son administraciones diferentes. Puesto que éstas administraciones tienen su particularidad, debes acudir a ellas para ver su política de excedencias cuando el puesto en el que se quiere permanecer es de interino de la misma categoría y especialidad pero de otra CCAA.

    Pero en todo caso, esta excedencia viene referida siempre a la CCAA de la plaza que obtienes en propiedad, ya que la misma se permite o se deniega para pasar a ocupar un puesto de interino en función de la norma estatal y de la Ley de Función Pública de esa CCAA. Y la Ley de Función Pública catalana no permite esta excedencia para permanecer en un puesto temporal, por lo que, salvo acuerdo gubernativo o norma propia no te la concederán (no conocemos toda la normativa particular de todas las AAPP, aunque puedes preguntar en Función Pública de Cataluña).
    Si Educación permitiera la excedencia para ocupar un puesto de interino en otra CCAA de la misma categoría y especialidad, en todo caso la excedencia a solicitar sería la excedencia por interés particular, siempre que acreditaras los 5 años anteriores en cualquier administración o el plazo que fijara la Ley de FP catalana si éste fuera menor.
    En educación también suele exigirse un periodo de prácticas, por lo que la excedencia solo procede a su finalización.
    Un saludo.
    Daniel

  684. No se si me he explicado bien. Quiero decir que si apruebo las oposiciones de secundaria biologia en catalunya y estoy trabajando de interina en valencia en la bolsa de interinos de secundaria biologia. Podria pedir en catalunya la excedencia por ps en el sector publico y seguir en la bolsa de interinos de valencia? Aaunque sea del mismo cuerpo y especialidad y comunidades autonomas diferentes?

  685. Hola buenos dias soy yolanda. He visto este blog y me ha gustado mucho. Se le ve muy serio y ayuda a mucha gente. Enhorabuena.
    Si situacion es la sguiente. Soy interina de educacion- secundaria-biologia en valencia. Han salido muchas plazas a oposicion este año en catalunya y estoy dudando de presentarme (para biologia-secundara) o no por la siguiente duda:
    Si apruebo la oposicion en catalunya i estoy trabajando de interina en valencia como debo proceder si yo no quiero incorporarme porque me queda lejos y prefiero quedarme en valencia de interina? Se ha comentado mucho en este blog de la excedencia voluntaria por ps en el sp, pero mi duda es si es el mismo cuerpo i especialidad tambien? Es que en el articulo que mencionais sobre esea excedencia pone…… En otro cuerpo…..
    A mi me gustaria conseguir no perder la plaza y seguir de interina en valencia. Muchas gracias. Un beso

  686. ENHORABUENA POR TUS EXPLICACIONES, VERDADERAMENTE INTERESANTES.
    SOY JJAVIER, TE PLANTEO UNA DUDA SOBRE EXCEDENCIAS.
    sI ESTAS EN EL GRUPO C1 Y APRUEBAS UNA OPOSICION POR PROMOCION INTERNA DEL GRUPO A2 Y POSTERIORMENTE OTRA DEL GRUPO A1, ¿PUEDES SEGUIR EN ACTIVO EN EL C1 Y PEDIR LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS OTROS GRUPOS A2 Y A1 Y CUANTO TIEMPO PODRIA ESTAR EN ESTA SITUACION?, OTRA CUESTION ¿PODRÍAS CONCURSAR DESDE TU PUESTO EN ACTIVO DEL C1 A PLAZAS QUE SALIESEN A CONCURSO EN CUALQUIERA DE LOS OTROS DOS GRUPOS A2 Y A1, SI ALGUNTA TE INTERESASE?. MUCHAS GRACIAS Y ESPERO TU ACLARACION AL RESPECTO.

  687. Hola Pilar. Aunque Castilla La Mancha si permite la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar o permanece en un puesto de estatutaria temporal, entendemos que el SESCAM hará lo mismo que el SAS, que no la concede cuando el puesto de destino es de la misma categoría y especialidad. Pero no pasa nada por solicitarla.
    Si acreditaras los años que tu Ley de Función Pública exige para la excedencia por interés particular, puedes solicitar ésta. Aunque su concesión se supedita a las necesidades del servicio en el Servicio de salud no creo que haya problema alguno para su concesión (En la AGE son 5 años, pero en la Ley de FP de tu CCAA puede establecerse un plazo menor).
    Podrías solicitar la excedencia voluntaria por ps en el sp y subsidiariamente la excedencia voluntaria por interés particular. Así si no conceden la primera, la más interesante, se entiende que solicitas la segunda, pero si concedieran la primera en casos como el tuyo, te concederían la primera.
    RECTIFICAMOS EL COMENTARIO ANTERIOR.
    No nos hemos percatado de que indicabas que la plaza aprobada no solo era la misma categoría que tu puesto de estatutaria temporal sino del mismo SESCAM. Por tanto, y aunque no lo indicas si tu puesto actual fuera de la misma categoría Y TAMBIÉN LA MISMA ESPECIALIDAD que la plaza que has aprobado, no puedes optar por quedar en excedencia ya que has aprobado la misma plaza del puesto que ocupas de forma temporal.
    Si se tratara de otra especialidad diferente, aunque fuera de la misma categoría, sería correcto lo explicado en la primera parte de esta respuesta, aunque se tratara de la misma administración.
    Igualmente válida sería la primera parte si siendo la misma categoría y especialidad la plaza se hubiera aprobado en un Servicio de Salud de otra CCAA distinto al SESCAM.
    Un saludo.
    Daniel

  688. Hola Daniel.
    Muchas gracias por toda esta información .
    Después de leer el blog y las preguntas no término de entender una cuestión y te ruego me ilustres.
    En mi caso, yo soy estatutaria sustituta del servicio de salud de Castilla la Mancha y a cabo de aprobar una plaza en la misma administración publica en la misma categoría. Me interesa mas quedarme en el puesto de sustituta que en la plaza fija. Puedo optar a algún tipo de excedencia. Muchas gracias

  689. Hola de nuevo Fernando. Las dos excedencias que mencionas, la excedencia por interés particular y la excedencia por agrupación familiar solo puedes cogerlas en tu plaza en propiedad, dentro del plazo de toma de posesión, para consolidar tu plaza en propiedad sin dejar tu puesto actual.
    Si tomas posesión de tu plaza en propiedad y acudes al puesto adjudicado, pierdes tu actual puesto de estatutario temporal, ya que como estatutario temporal no tienes derecho a ninguna de estas dos excedencias.
    Comparando ambas excedencias es más ventajosa la excedencia por agrupación familiar ya que la modificación de la misma por el EBEP no exige plazo mínimo para su concesión, no está condicionada a las necesidades del servicio, y, de solicitarse por un plazo determinado, la falta de solicitud de reingreso una vez agotado dicho plazo no implica la pérdida de la plaza, como ocurre en la excedencia voluntaria por interés particular, sino el pase a esta excedencia por interés particular. Ambas no tienen plazo máximo. La única desventaja de la excedencia por agrupación familiar es que se vincula con el destino del puesto público en propiedad de tu cónyuge, mientas que la excedencia por interés particular no está vinculada a condición alguna.
    Un saludo.
    Daniel

  690. Muchas gracias por responder Daniel veo un poco la luz , si me permites te puede hacer un par de cuestiones que no me quedan claras

    – Entonces con mi plaza actual de estatutario interino no puede coger excedencia por ps en el sp pero si puede acogerme a las otras dos ,a excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por agrupación familiar, para coger estas dos últimas ¿ya no se tiene en cuenta que la plaza que tienes sea de interino como se aplica al art 15 ..» El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa…»?
    -En caso afirmativo ¿Cuál de las dos excedencias sería mejor para acogerse ?

    Muchas gracias Daniel de nuevo por tu tiempo y dedicación

  691. Hola Fernando. Efectivamente, en tu puesto de interino del SESCAM no tienes derecho a las excedencias sin reserva de puesto (excedencia por ps en el sp y excedencia voluntaria por interés particular) sino solo a las excedencias por cuidado de hijo o de familiar.

    Ahora bien, en tu plaza del grupo C de la AGE no ocurre igual. Aunque no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para continuar en tu puesto de estatutario temporal (art 15 del RD 365/1995), sí tienes derecho a 2 excedencias a elegir desde la misma fecha de la toma de posesión, con las que consolidar la nueva plaza sin acudir al nuevo puesto, y tener que cesar en tu puesto del SESCAM:

    a) la Excedencia voluntaria por interés particular, si de los más de 5 años que dices acreditar, acreditas los últimos 5 años. Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que, aunque tengas derecho, te la podrían denegar, aunque deberían alegar la concreta necesidad del servicio que se ve alterada con tu ausencia. En la AGE se suele conceder.
    b)La excedencia por agrupación familiar, siempre que tu mujer sea funcionaria de carrera en Castilla La Mancha o proximidad.

    Debes solicitar una de las anteriores el mismo día que firmes la toma de posesión, dentro del mes de plazo para la misma, consiguiendo consolidar la plaza de la AGE sin acudir un solo día a trabajar y sin cesar en el SESCAM. OJO, nunca acudas a trabajar un solo día en la AGE, pues cesarías automáticamente en tu puesto actual.
    Un saludo.
    Daniel

  692. Hola Daniel
    Que buen blog y cuanta información se puede recoger del mismo ,enhorabuena
    Actualmente estoy trabajando en el SESCAM servicio de salud de Castilla-la Mancha llevo 12 años como interino no por gusto sino porque nunca se han convocada plazas desde el extinto INSALUD ,actualmente lo tenemos denunciado a Europa como tantos miles de interinos esperando la resolución a la consulta,y ahora te expongo mi caso particular para dar por favor tu opinión ,he aprobado una plaza grupo C en la AGE y las posibilidades de plaza están en Madrid ,lejos de casa ,he leído en los comentarios según regula art 15 del RD 365/1995 para pedir cualquier excedencia necesitas plaza en propiedad pero no me queda claro si cumpliendo «otros requisitos » podría en mi caso son:
    -Más de 5 años trabajando en la administración
    -Mi mujer es funcionaria fija (agrupación familiar).
    Te agradecería que me dieses tu opinión al respecto por su hubiera o hubiese algún resquicio al que acogernos , muchas gracias de antemano y esepro que tu respuesta le sirve a mucha gente en la misma situación
    Un saludo

  693. Hola de nuevo Rubén. No, no es así, como tu interpretas el tenor literal de la norma. La normativa sobre excedencias se regula en el EBEP y en el RD 365/1995 y en cada CCAA en su respectiva Ley de Función Pública.
    Como en EBEP no dice nada y el RD 365/1995 prohibe expresamente la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto en plaza que no es en propiedad, solo se aplica la excepción en caso de permiso expreso de tu ley de Función Pública. En el caso de Madrid no existe, luego se te debe aplicar la prohibición del art 15 del RD 365/1995. No hay duda al respecto. Interpretar una falta de prohibición expresa de tu ley de Función Pública como un permiso tácito es incorrecto ya que para contradecir el RD 365/1995 debe haber una regulación expresa, que expresamente la contradiga, aunque más bien que una contradicción, se trata de una habilitación del EBEP, que permite a las Leyes de FP regular la materia sobre excedencias.
    Como cita la jurisprudencia que se incluye en la entrada de excedencias «ante la falta de regulación propia sobre la materia en la CCAA, será de aplicación la normativa estatal».

    Respecto a la sentencia de la UE que obliga a no realizar distinción de derechos entre funcionarios interinos con respecto a los funcionarios de carrera, debe aclararse que viene referido exclusivamente a los derechos retributivos. Es decir, a igualdad de funciones, mismo salario. Esto ha llevado a aplicar al personal temporal la carrera profesional, a pesar de que el EBEP solo lo regulaba para el personal funcionario de carrera, incorporándose también a la carrera el personal laboral temporal, mediante conceptos tales como el complemento de productividad.

    Por tanto, no es extensible al resto de derechos administrativos, ya que no solamente nos encontramos con la oposición de la norma y jurisprudencia nacional, sino que la sentencia europea no alcanza a los mismos (solo afirma que ante las mismas funciones, misma retribución).
    Un saludo.
    Daniel

  694. Gracias por tu respuesta.
    Me queda una duda más concreta.

    Yo trabajo como funcionario interino (sin ninguna otra plaza en propiedad, y con una antigüedad de 1 año) ahora he aprobado una plaza para el Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid).

    Entiendo que lo primero que se aplica es la ley de la Función Publica de la Comunidad de Madrid que en su artículo 59.2.a indica la EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INCOMPATIBILIDAD.

    «Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
    El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b) del presente artículo.»

    En base a este articulo que solo habla de funcionarios, no distingue entre interinos o de carrera, entiendo que si puedo dejar la nueva plaza obtenida en excedencia puesto que actualmente estoy trabajando como funcionario interino.

    ¿me puedes aclarar si esto es así? Yo quiero entender que sí.

    También he leído que existe una sentencia del tribunal europeo que obliga a no realizar distinción de derechos entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera.

    Gracias.

  695. Hola María. Para conseguir destino de auxiliar administrativo puedes participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque o solicitar reingreso provisional priorizando una localidad, aunque en este segundo caso, tu destino sería provisional, quedando obligada a participar en el siguiente concurso de traslados.
    Los destinos adjudicados son irrenunciables, por lo que si no tomaras posesión del nuevo puesto deberás pasar a excedencia voluntaria por interés particular, finalizando tu excedencia por ps en el sp, aunque deberías alegar alguna situación que te ha variado desde la fecha de admisión de solicitudes del concurso, ya que tus dos plazas pertenecen a la misma administración, y en la AGE hay veces que te cesan del puesto actual obligándote a tomar posesión del puesto adjudicado, lo que te obligaría recurrir el procedimiento.
    Un saludo.
    Daniel

  696. Tengo algunas dudas sobre mi situación. Tengo plaza AGE como personal laboral fijo grupo 5 (trabajo en Cádiz) y aprobé por promoción interna de la AGE también las de auxiliar administrativo pero me dieron destino en Barcelona (muy lejos de mi casa) y por eso solicité excedencia en la plaza de auxiliar administrativo, como no llegué a incorporarme no tengo antigüedad.
    Mi pregunta es de que forma podría intentar conseguir plaza de auxiliar administrativo cerca de mi casa sin poner en riesgo ni la de laboral ni la de auxiliar administrativo y cuánto tiempo puedo estar en excedencia en un sitio o en otro. ¿Podría solicitar reingreso en la de auxiliar adm y si no me interesa continuar en excedencia? Posiblemente sea mucha información, pero te agradecería que me orientaras un poco.
    Saludos

  697. Buenos días,

    Lo primero felicitarte por tu blog. Tengo la siguiente pregunta, yo tengo dos plazas en la AGE una de A2 y otra de C1. Actualmente estoy en servicio activo en A2 y me interesa una plaza de C1 de libre designacion, he leido que para que te permitan dar una plaza de libre designación te deben dar un informe favorable del destino en el que el funcionario está actualmente, pero yo entiendo que en este caso no aplicaría porque la plaza de C1 está en excedencia por prestación de servicios en el sector público y no en servicio activo ¿es esto correcto?

  698. Hola Eva. Cuando se tienen dos plazas en propiedad, puedes perfectamente tomar posesión de la nueva y exceder de la misma, quedando en tu puesto actual todo el tiempo que desees, mientras dure tu nombramiento actual.
    La obtención de una segunda plaza por promoción no altera este derecho.
    Ahora bien, puesto que en Educación suele haber periodo de prácticas, si tu proceso exigiera las mismas para ser nombrada funcionaria de carrera, entonces la excedencia no se debe pedir al momento de la toma de posesión, ya que la toma de posesión se realiza como funcionaria en prácticas y no como funcionaria de carrera.
    Si este es tu caso debes realizar las prácticas en tu nueva plaza desde el servicio activo en tu puesto actual, teniendo el derecho de opción a cobrar la retribución del puesto que más te interese, y tu administración te lo tiene que respetar.
    La normativa aplicable y la jurisprudencia se encuentra en la tercera entrada sobre excedencias en el apartado funcionarios en prácticas de nuestro blog.
    Una vez realizadas las prácticas, y cuando se te emplace para la toma de posesión, ahora ya si, como funcionaria de carrera, es cuando debes ejercer el derecho de opción por la permanencia en el puesto en el que estás o por el pase a un nuevo puesto de la nueva categoría, solicitando quedar en excedencia por ps el sp en la plaza no elegida.
    Un saludo.
    Daniel

  699. Hola Rubén. En ninguno de los dos casos podrías dejar tu nueva plaza en propiedad en excedencia por ps en el sp.
    Podrías solicitar la excedencia por interés particular si acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración o administraciones sin interrupción, y aún así, su concesión estaría condicionada a las necesidades del servicio. En la AGE no normal es que no se vea afectado el servicio con esta excedencia, por lo que es más que probable que te la concedieran, siempre que acreditaras los 5 años inmediatamente anteriores, aunque fuera como interino o laboral o estatutario temporal, en uno o en varios nombramientos o contratos de una u otra naturaleza (funcionarial, estatutaria o laboral).
    Un saludo.
    Daniel

  700. Buenos días Daniel, en primer lugar mi enhorabuena por tu blog y por tu esfuerzo.
    Creo que ya lo has contestado antes, pero solo por aclarar mi situación.
    Actualmente trabajo como funcionario interino en la Diputación de Guadalajara, cerca de mi casa, y si apruebo una plaza de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) ¿puedo dejarla en excedencia y seguir en trabajando de interino en Guadalajara?
    Y la misma duda tengo si apruebo ahora la plaza para la AGE, ¿podría dejarla en excedencia y seguir de interino en Guadalajara?

    Gracias.

  701. Buenas noches, tengo un poco de lío a la hora de las excedencias. Soy maestra funcionaria de carrera y me gustaría presentarme a oposición por promoción interna del grupo A2 al A1. Pero me agobia la idea de aprobar y que me den un destino fuera ya que tengo mi plaza al lado de casa. Mis preguntas so: puedo pedir excedencia si consigo la nueva plaza y permanecer unos años en mi puesto actual? Y no entendí bien las ventajas de los funcionarios a optar a plazas que no sé convocan.
    Y cuántos años puedo estar de excedencia?
    Si acepto el nuevo destino pierdo el destino de mi plaza anterior?
    Muchas gracias.

  702. Hola Ricardo. Como funcionario interino sólo se tiene derecho a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar, ya que el interino tiene vinculado el nombramiento al puesto, el cual, se pierde en el caso de excedencias que no conllevan reserva de puesto.

    No es un derecho reservado únicamente a funcionarios de carrera sino a empleados públicos con plaza en propiedad (funcionarios de carrera y personal laboral o estatutario fijo), ya que, quien excede de una plaza en propiedad mediante una excedencia sin reserva de puesto, únicamente pierde el puesto, y no la plaza, conservando el derecho a un reingreso futuro, ex art 62 y 63 del RD 364/1995.

    Por tanto, tendrá derecho a esta excedencia tanto el funcionario de carrera como el personal laboral y estatutario fijo. No la tendrán los funcionarios interinos ni el personal laboral (o estatutario) temporal.

    Como excepción tenemos al personal laboral TEMPORAL, que aún no teniendo derecho como el personal laboral fijo a la excedencia voluntaria por interés particular de la normativa administrativa (EBEP y RD 365/1995) sí tiene derecho a una excedencia por interés particular de entre 4 meses y 5 años, exclusivamente aplicable al personal laboral, ex art 46 del ET, si acredita 1 año de antigüedad. Esto es debido a que el personal laboral, al que también le resulta de aplicación el EBEP y el RD 365/1995, le es de principal aplicación el derecho laboral nacional (ET), ya que por más que la administración y el trabajador estén sujetos a derecho administrativo, la naturaleza de su contrato es laboral, y la administración, como un empleador más, también queda sometida al ET.
    Esto no quiere decir que al personal laboral se le aplica exclusivamente el derecho laboral, sino ambos, el laboral y el administrativo, por lo que este personal sale inmensamente favorecido, al serle de aplicación todo el derecho administrativo de los funcionarios y todo el derecho laboral no aplicable al personal funcionario (jubilación parcial, necesidad de acuerdo en ciertas materias objeto de negociación, cotización por desempleo.etc, aunque la cotización por desempleo también es aplicable al personal interino).

    En resumen, como interino no tienes derecho a la excedencia por interés particular, ni aunque acredites los 3 años del art 39.5 de tu ley de FP sino únicamente a la excedencia por cuidado de hijo o de un familiar.
    Un saludo.
    Daniel

  703. Hola Daniel.

    Acostumbro a leer tu blog de vez en cuando y admiro la capacidad de conocimiento sobre derecho administrativo que tienes.

    Te cuanto mi situación laboral actualmente.

    A día de hoy ocupo una plaza de funcionario interino en un ayuntamiento de Canarias. ¿Sería posible concederme una excedencia voluntaria por interés particular ?¿O es un derecho solo reservado para funcionarios de carrera?

    Llevo en servicio en mi actual ayuntamiento más de tres años. La ley de Función Pública de Canarias establece un mínimo de tres años (art. 39.5) de servicio para la concesión de este tipo de excedencias.

    Muchas gracias por tu ayuda de antemano.

    Saludos.

  704. Hola Pilar. Si aprobaras la plaza en propiedad en Madrid y te ofrecieran un nombramiento de interina en Murcia solo podrías conservar la plaza de Madrid utilizando la excedencia voluntaria por interés particular, ya que la excedencia por ps en el sp no está habilitada por el art 15 del RD 365/1995 ni por la Ley de Función Pública de Madrid para pasar a ocupar un puesto como interino.
    El problema es que para esta excedencia por interés particular necesitas acreditar los últimos 5 años en cualquier administración (o el plazo que fije la Ley de FP de Madrid, si fuera menor), lo que parece que no cumples, además de estar su concesión condicionada a las necesidades de servicio.
    Como excepción, si tu cónyuge estuviera en activo en una plaza en propiedad en Murcia o cercanías, podrías acogerte a la excedencia por agrupación familiar.
    Un saludo
    Daniel

  705. Hola Daniel, enhorabuena por tu blog, ha sido de gran ayuda. Te planteo mi duda por si me puedes ayudar:

    Estoy preparándome unas oposiciones de grupo A1 para la CCAA de Madrid, a la vez que en mi CCAA que es Murcia. El problema es que en Murcia sólo tengo la opción de ser interina (los méritos cuentan mucho y no tengo ningunos, sólo jugaría con el examen).
    Mi duda es si en el hipotético caso de que aprobase Madrid y tuviera mi plaza como funcionaria de carrera, y me llamasen a la vez de interina en Murcia, si podría trabajar como interina en mi CCAA sin perder mi plaza como funcionaria en Madrid.
    Muchas gracias de antemano, un saludo.

  706. Hola José Luis. cuando termines en tu puesto de interino, y dentro del mes siguiente solicites el reingreso, el tiempo hasta la adjudicación del nuevo puesto no trabajas para nadie, luego no cobras.
    Esta situación no hay que confundirla con el lapso retribuido de 3 días o de 1 mes del Rd 364/1995 en una toma de posesión, pues este último va referido por a la toma de posesión de un nuevo puesto respecto a la misma plaza (por ejemplo, en supuesto de movilidad, como en una reasignación de efectivos).
    Para evitar la solución de continuidad puedes participar en un concurso de traslados de tu categoría laboral antes del cese como interino en tu otra plaza, donde además obtendrás un destino definitivo. Si quieres agotar al máximo tu estancia en tu puesto actual, habrá que esperar la resolución de tu solicitud de reingreso, que aunque suele ser de unos 3 meses, incluso se podría alargar bastante más si tu petición coincidiera con un concurso de traslados ya iniciado (se te suspendería el reingreso provisional hasta que los participantes del concurso obtuvieran destino).
    Un saludo.
    Daniel

  707. Buenas noches estoy de funcionario interino en la jccm y estoy de excedencia por incompatibilidad y soy personal laboral jccm, cuando termine la excedencia y pida el reingreso en 1 mes, el plazo que estoy hasta que tome la plaza de nuevo quien me paga la administración de interino o la de personal laboral

  708. No puedo hacer otra cosa que agradecerte enormemente la respuesta. Más clara no ha podido ser. Un saludo y muchísimas gracias

  709. Hola José. Si finaliza tu prestación de servicios entendemos que no te encuentras en la excedencia por servicios en otra administración pública sino por prestación de servicios en el sector público.
    El reingreso deberás solicitarlo dentro del mes siguiente al del cese, ex art 15 del RD 365/1995
    Contestando a tus dos preguntas:
    1.- El hecho de que la única plaza disponible a reingresar esté ocupada por un interino no quiere decir que no se encuentre vacante, ya que solo deja de estar vacante cuando la ocupa un funcionario en propiedad. La plaza sigue vacante. Por tanto, el hecho de que esté ocupada por un interino no es motivo de denegación de tu solicitud. La única causa válida para denegar una solicitud de reingreso es que el mismo está condicionado a las necesidades del servicio, esto es, que la mera existencia de vacantes no garantiza que deban cubrirse, como dispone la jurispruedencia. Ahora bien, en tu caso, la vacante está ocupada por un interino, por lo que no podrá alegarse que no es de necesaria cobertura.

    2.- El interino, efectivamente, cesará el día anterior a la fecha de tu toma de posesión por reingreso. Por tanto, no cesa al solicitar tu el reingreso, sino cuando el mismo, previamente aceptado por la administración, se hace efectivo con la toma de posesión. El interino cesa cuando la plaza la ocupa su titular, es decir, un funcionario de carrera.

    Un saludo.
    Daniel

  710. Buenas tardes. Soy funcionario de carrera en la administración local en Andalucía y estoy en situación de excedencia por servicios en otra administración pública.
    En breve termino de prestar servicios en la administración de destino y pretendo solicitar el reingreso a mi puesto original.
    La plaza que ocupaba se está cubriendo de manera interina y no hay ninguna otra vacante disponible.
    ¿El hecho de que se esté cubriendo de manera interina me impide reingresar a la administración de origen o la persona que la está ocupando cesaría al solicitar yo el reingreso? Muchas gracias

  711. Se pueden tener tantas excedencias como plazas en propiedad, si no estuvieras en activo en ninguna, o tantas como plaza en propiedad menos una, si estuvieras en activo en un puesto.
    Como excepción, también se puede exceder de un puesto ocupado como interino o laboral temporal, en la excedencia por hijo a cargo o por cuidado familiar o en el supuesto del art 46 del ET para el personal laboral temporal con 1 año de antigüedad.
    Saludos.
    Daniel

  712. Hola Luis. No es posible nombrar a un interino en una comisión de servicios. Respecto al personal con plaza en otra administración, dependerá de si lo habilita la convocatoria que oferte los puestos a cubrir en comisión de servicios y por tanto, de la voluntad de la administración.
    Por tanto, jurídicamente, es posible, sí.
    Un saludo.
    Daniel

  713. Hola, soy funcionario de carrera y ante la denegación de una comisión de servicios en mi tierra por parte de mis administración de origen, decidí participar en un proceso selectivo en mi tierra.

    No saque la plaza pero me llamaron de interino.

    Ahora estoy en excedencia por incompatibilidad en mi administración de origen y activo en una plaza de interino en mi tierra.

    Puesto que aquí la celebración de concurso de méritos es escasa, ¿podrían adjudicarme una comisión de servicios con la plaza que tengo de carrera en la cual estoy en excedencia sin reserva de plaza?

    Es posible adjudicar a un interino una comisión de servicios?

    gracias

  714. Hola de nuevo Marta. Bastará con comunicar a personal de tu administración actual el día en que acudirás a tu nuevo puesto, pues es el pase a servicio activo en otro puesto la causa del cese en tu puesto temporal.
    Para el cese no se necesita estar necesariamente de alta médica, como ocurre con las tomas de posesión, pero sí en tu caso. Esto es debido a que tu cese está vinculado a la toma de posesión de tu nuevo puesto. Al no poder hacerlo estando de baja, tampoco se producirá el cese.
    Si siguieras de baja durante todo el plazo de toma de posesión, bastará con presentar la baja médica y solicitar la suspensión del plazo. Al día siguiente al del alta, deberás presentarla en el departamento de pesonal del nuevo puesto, y ya podrás tomar posesión, lo que provocará tu cese inmediato en el puesto que ocupas en la actualidad.
    No hace falta preaviso, pero si conviene comunicar a tu administración actual la fecha en que acudirás al nuevo puesto, en cuanto lo sepas.
    Mientras no tomes posesión del nuevo puesto, seguirás en servicio activo en el actual, bien sea de alta médica o en ILT.
    Saludos.
    Daniel

  715. Daniel, me queda una duda, que igual es algo de perogrullo y lo más tonto. Estoy finalizando un tratamiento médico tras cirujía y enfermedad, y estoy de baja actualmente. ¿Se puede solicitar baja voluntaria o renuncia a la interinidad como laboral temporal (no tendría otra opción si el destino de las plazas conseguidas como laboral fijo se resuelve antes de que cumpla el año de esta interinidad que he venido desempeñando) estando de baja médica?¿Es necesario el preaviso de 15 días? Muchas gracias.

  716. Hola de nuevo Javi. Nos remitimos a lo expresado en el comentario anterior, el error es vuestro ya que el reingreso desde situaciones sin reserva de puesto se hace de acuerdo a lo dispuesto en el art 62 y 63 del RD 364/1995, como expresábamos. Por tanto, no existe reingreso inmediato pues el puesto lo has perdido. Solo se puede hacer a través de un concurso de traslados o de un reingreso provisional. Reiteramos el riesgo de acogerse a una excedencia en una corporación local, donde los concursos de traslados son infrecuentes o nulos (dependiendo del tamaño del municipio y por tanto del de la plantilla municipal) y donde el reingreso provisional no queda habilitado por la mera existencia de vacante, además del riesgo en caso de una amortización de la plaza.
    Si tu puesto es singularizado, o no hay más de tu categoría, quedas a merced de tu administración local, que incluso puede negarte un reingreso aunque existan vacantes ocupadas por interinos, si acreditara que no es necesaria su cobertura (así lo dispone la doctrina actual).
    Respondiendo a tu pregunta, si tu plaza se amortiza, puedes solicitar otra de tu categoría y especialidad. Si no hay, o aunque la hubiera, si la administración no cree necesario tu reingreso, no te reingresará.
    Si se ofertaran nuevas plazas de tu categoría con posterioridad a la denegación de tu reingreso, no hay reserva de plaza para tí, ya que tu reingreso debe ser por provisión de puestos no por convocatoria de nuevo ingreso, en la que tampoco podrás participar, al ya ostentar plaza, salvo que hubieras renunciado previamente a la misma.
    Es cierto que la administración, con una nueva convocatoria, no solo demuestra la existencia de vacantes de tu categoría, sino que son de necesaria cobertura, por lo que podrías solicitar el reingreso y demandar la eventual denegación motivada en que la oferta de plazas de tu categoría a nuevo ingreso se contradice con la causa para la denegación (de tu reingreso). (Antes de una OPE deberían convocar concurso de traslados y de no hacerlo, admitir tu solicitud de reingreso provisional).
    El hecho de que haya otros funcionarios en comisión de servicios en plazas de tu categoría sobre las que solicitas el reingreso también evidencia dicha necesidad, y que tienes derecho a que te concedan el reingreso, pero no que necesariamente te lo vayan a conceder. No obstante si que sirve como motivo de impugnación administrativa y judicial

    Por tanto y como hacemos siempre, recomendamos a todos los funcionarios y laborales de la administración local que quieran solicitar excedencias sin reserva de puesto, a tantear la política de reingresos de su respectiva administración local, ya que vemos no pocos casos en los que se incumple la norma.
    Un saludo.
    Daniel

  717. Muchísimas gracias Daniel! No había encontrado la jurisprudencia por internet y gracias a tí tengo una respuesta!! Muchos saludos

  718. «El reingreso a tu plaza en excedencia por ps en el sp se hace participando en un concurso de traslados que convoque la administración o solicitando el reingreso provisional. Por tanto, nada tiene que ver con una Oferta de Empleo Público, que solo oferta plaza de nuevo ingreso.»

    la duda que tengo, creo que en este sentido no me has entendido bien, si solicito el reingreso a mi anterior municipio dentro de por ejemplo 1 año, ya que en ese año estaría trabajando en la plaza nueva y quisiera volver a mi ayuntamiento de origen, en el que estaría en excendencia voluntaria por incompatibilidad, art. 15 Decreto 365/1995

    Cual es la forma de proceder del Ayto de origen:
    -reingreso inmediato
    -en el caso que amorticen mi plaza, tener que esperar a una OEP y una plaza estaria reservada para mi «eso fue lo que me comentan los sindicatos»
    -otra cosa que me comento el sindicato, es que en el municipio de origen hay gente en comisión de servicios y según ellos yo podría volver cuando estimara oportuno, al existir vacantes en la plantilla.

    Muchas gracias

  719. Hola Elena. Toda la jurisprudencia que citas te es de aplicación ya que no hay diferencia entre estar en activo en una plaza nacional y aprobar una del Parlamento Europeo que a la inversa, siempre que se pase o se permanezca en la plaza del Parlamento Europeo. Cuestión distinta sería que quisieras pasar a servicio activo en el SAS o en la AGE en cuyo caso habría que atender a la legislación comunitaria.
    Dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza debes ejercer el derecho de opción por continuar en activo en la plaza del Parlamento Europeo, sin tomar posesión del puesto (sin acudir a trabajar).
    La situación procedente en ambas plazas de España es la de servicios especiales, ex art 4.b del RD 365/1995 aunque algunas sentencias la han encuadrado también en la excedencia por prestación de servicios en el sector público, al incluir a los funcionarios europeos en el sector público.
    Un saludo.
    Daniel

  720. Buenas noches,

    Buscando información me he encontrado con este blog y es lo mejor que he encontrado en la red hablando de estos temas! Felicidades! Gran trabajo! Mi duda sobre una situación algo diferente. Hay mucha jurisprudencia sobre si trabajas en administración pública y te sacas una plaza en una institución europea pero no encuentro información a la inversa. Mi situación es que desde hace 9 meses soy funcionaria en parlamento europeo, antes de serlo se convocó una oposición como personal estatutario en SAS, examen que realicé habiendo tomado ya posesión de dicha plaza en el parlamento. Además, se han convocado después unas plazas para la administración general del estado, mis dudas son, que pasaría si superara el concurso oposición en ambas administraciones (SAS y AGE) estando de servicio activo en el Parlamento Europeo? Podría tomar posesion de ambas plazas y pedir excedencia voluntaria?

    Un saludo,

    Elena

  721. Hola Javi. Todo depende de la opción que elijas por la permanencia en la plaza y puesto de Madrid o por el nuevo puesto de la nueva plaza en el otro Ayuntamiento. El derecho de opción debes hacerlo dentro del plazo de toma de posesión. Si optas por el nuevo no es necesario solicitar excedencia en el de Madrid ya que es automática, ex art 10 de la Ley 53/84, aunque está bien avisar la fecha del nombramiento en el nuevo puesto.
    El reingreso a tu plaza en excedencia por ps en el sp se hace participando en un concurso de traslados que convoque la administración o solicitando el reingreso provisional. Por tanto, nada tiene que ver con una Oferta de Empleo Público, que solo oferta plaza de nuevo ingreso.
    Las comisiones de servicio exigen estar en servicio activo, por lo que, primeramente deberían asignarte un destino o puesto provisional, previo reingreso al servicio activo.
    Un saludo.
    Daniel

  722. Hola Anónimo. No encuentro tu comentario anterior por lo que desconozco tu caso. El requisito de 5 años, deduzco que para la excedencia por interés particular, se reduce a 3 o 2 años en algunas CCAA, por lo que si no perteneces a la AGE mira la ley de Función Pública de tu Comunidad Autónoma.
    Si fueras personal laboral tendrías derecho a una excedencia de entre 4 meses y 5 años con 1 solo año de antigüedad.
    Saludos
    Daniel

  723. No cumplo con el requisito de los 5 años de trabajo, por lo que imagino que no hay ninguna otra posibilidad.

    Muchas gracias por la respuesta. Feliz año.

  724. Buenas tardes, soy Policía Local en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, he sacado otra plaza de Policía Local en otro Ayuntamiento, entiendo que tengo que solicitar a mi Ayuntamiento de origen una excedencia voluntaria por incompatibilidad en base al art 15 RD 365/1995 ?

    Otra pregunta, en el caso que en el futuro quisiera volver a mi Ayuntamiento de origen me podrían poner pegas o tendría que esperar a una Oferta de empleo publico ?, lo bueno que hay gente en comisión de servicios y por lo que he oído, cuando existen comisionados de servicio, los que tienen plaza en excedencia pueden volver cuando lo estimen oportuno?

    Muchas gracias

  725. Hola José. Si llevaras 5 años como interino sin interrupción, podrías solicitar en la toma de posesión de la AGE la excedencia por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio. Para no perder el puesto temporal, no deberías acudir al puesto sino solicitarla durante el plazo de toma posesión, antes de acudir al puesto, pudiendo solicitar la suspensión del plazo posesorio mientras te contestan.
    Saludos.
    Daniel

  726. Buenas tardes Daniel,

    Ante todo enhorabuena por el blog, es de gran ayuda. Estando de interino en una universidad y obtuviendo plaza como funcionario de carrera en la AGE, podría quedarme en alguna excedencia en ésta última mientras continuo la interinidad en la uni?

    Muchas gracias y feliz año.

  727. Hola Loli. La situación de servicio activo, que no se altera con una ILT, si se extingue con la finalización del contrato temporal. Si éste finalizara por ocupación de vacante por laboral fijo, como indicas, debe procederse del mismo modo que si el trabajador estuviera de alta médica. Al tener otra plaza laboral fija en excedencia por ps en el sp por estar en activo en un puesto en el que ya no se va a continuar, debe solicitarse dentro del mes siguiente al del cese el reingreso al servicio activo, modificándose de no hacerlo en dicho plazo, la situación de excedencia por ps en el sp por la excedencia voluntaria por interés particular, ex art 15 del RD 365/1995.
    Dicho de otra manera, tienes un mes desde el cese para solicitar el reingreso en la plaza que tienes en excedencia. La administración te asignará un nuevo puesto (puedes mostrar preferencia por localidad y en algunas AAPP también por un puesto concreto) en unos meses. Si no solicitaras el reingreso dentro del mes siguiente al del cese se anularía la excedencia por ps en el sp y quedarías en excedencia voluntaria por interés particular.

    Es obligatorio avisar a la administración de la plaza que tienes en excedencia de todo cambio en tu situación administrativa, por lo que debes comunicarle tu cese y luego solicitar el reingreso o la excedencia por interés particular.
    Un saludo.
    Daniel

  728. Hola! Dándole vueltas al tema y buscándole 3 pies al gato… Entras de interino vacante en un servicio de salud como laboral, unos meses después consigues plaza en ese mismo servicio de salud y también como laboral, pero en una categoría inferior y destinado a varios kilómetros de tu casa. Pides excedencia por prestación de servicio público en la plaza que acabas de obtener y sigues de interino vacante. Al tiempo inicias una situación de incapacidad temporal, y mientras estás en esa situación se resuelve otra oposición y pierdes tu interinidad vacante ¿En qué situación quedaría el individuo? Porque a pesar de su incapacidad temporal sigue en servicio activo, aunque justo en ese no pueda trabajar.

  729. El requisito de la excedencia por ps en el sp es estar en activo en otro puesto por lo que no hay otro requisito, ni siquiera la antiguedad ni la permanencia, pues puede (no necesariamente debe si se solicita un reingreso) durar lo que dure la permanencia en el puesto actual.

  730. Gracias por tu trabajo y por tan rápida contestación, entiendo, por tanto, que debo ir al acto de elección de la plaza en propiedad de celador y en el mes que tengo para tomar posesión solicitar «excedencia por prestación en el sp» y la suspensión, sin incorpororame al destino en ningún momento y a la espera de la concesión ¿verdad?.. Las últimas dudas
    son, si eres tan amable, saber si la concesión o no de este tipo de excedencia está supeditada al mero hecho de cumplir los requisitos o más bien depende de las necesidades de la Administración y si por regla general suelen tardar mucho en dar una contestación. Disculpa mi ignorancia y gracias de antemano. Saludos.

  731. Hola Mavega. La Ley de Función Pública de Extremadura también permite la excedencia por ps en el sp cuando para pasar o permanecer en un puesto público sin plaza en propiedad. Por tanto, puedes dejar la plaza de celador en excedencia por ps en el sp, siempre que la misma la tengas en propiedad y seguir como advo en la Diputación de Cáceres.
    Si acreditaras los últimos 2 años en cualquier administración, también podrías solicitar la excedencia por interés particular, ya que tu administración solo exige 2, aunque ésta se condiciona a las necesidades de servicio, y es menos apropiada que la anterior.
    La forma de proceder se contesta todas las semanas en algún comentario. Debes tomar posesión de la plaza pero no del puesto, solicitando en plazo de toma de posesión la excedencia por ps en el sp y la suspensión del plazo posesorio hasta su concesión. Así tomas posesión de la plaza y la dejas en excedencia. Si acudieras un solo día al nuevo puesto del SES perderías tanto el puesto de interino como tu derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que perderías el puesto de interino y por tanto tu derecho a ésta excedencia hasta que consiguieras otro.
    Un saludo.
    Daniel

  732. Buenas tardes,

    Actualmente estoy trabajando como auxiliar administrativo en la Diputación de Cáceres por un nombramiento como interino por una jubilación y previsiblemente coja plaza de celador en el Servicio Extremeño de Salud, ¿Sería posible dejar la plaza de celador en excedencia y quedarme con la interinidad de Diputacion? En caso afirmativo,¿cómo se procedería? Puesto que es obligatorio tomar posesión sino la perdería. Gracias de antemano.

  733. Hola Marta.
    1.- Debes tomar posesión de las 2 según el orden de publicación. Tomas posesión de la primera plaza y PUESTO y cuando se publique la segunda, si te interesa más no hay ningún problema, tomas posesión de la plaza y del PUESTO, acudiendo al nuevo puesto a trabajar, quedando automáticamente en excedencia por ps en la primera plaza, por exigencia del art 15 del RD 365/1995. Si quisieras la permanencia en la primera plaza y puesto, en el plazo de toma de posesión de la segunda plaza debes solicitar la excedencia en esa segunda plaza, solicitando la suspensión del plazo de toma de posesión del nuevo puesto, al que nunca deberás ir, para no cesar en el primero por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    2.- Como interino o temporal no tienes derecho a excedencia por interés particular ni por ps en el sp de la ley administrativa. Pero como eres laboral, aunque seas temporal, tienes derecho a la excedencia voluntaria del art 46 del ET, de entre 4 meses hasta 5 años, aunque deberás esperar a tener un año de antiguedad en el puesto.
    3.- Siempre se debe tomar posesión de una plaza estando de alta médica. Si se te acabara el plazo dado y siguieras de baja, no debes acelerar el alta médica sino solicitar la suspensión del plazo posesorio hasta la fecha de alta, fecha en la que se reanudará el plazo suspendido, por lo que deberás comunicar inmediatamente dicha alta, y tomar posesión antes del fin del plazo ahora reanudado.
    Saludos.
    Daniel

  734. Buenos días.
    Tengo varias dudas:

    He aprobado dos oposiciones en distintos Ministerios, como personal laboral fijo, ambas de la misma categoría y ocupación. Estoy a la espera del destino que consiga, y de cuál se resolverá primero, ya que para uno de los Ministerios, todas las plazas son en la Comunidad de Madrid, pero en el otro, sólo hay 2 plazas en Madrid, por lo que en caso de tener que tomar posesión primero en esta plaza, ¿Podría solicitar excedencia por incompatibilidad si al resolverse el otro proceso, obtuviera allí la plaza en el destino que más me convenga?

    Por otro lado, desde hace 9 meses, soy personal laboral temporal en la Comunidad de Madrid, una interinidad vinculada a una OEP de concurso de traslados (sin convocar), del mismo Grupo Profesional que las plazas de laboral fijo aprobadas, y no se si podría solicitar excedencia por incompatibilidad, por motivos particulares y de conciliación, ya que la suspensión del contrato mientras se cumple el periodo de prueba no creo que pueda, al ser la misma categoría laboral.

    No se muy bien los plazos y formas para realizar estas solicitudes de excedencia por incompatibilidad (que creo que sólo podría aplicar para lo expuesto en el primer párrafo, es decir, entre las dos plazas de laboral fijo aprobadas), en relación con la toma de posesión y otras eventualidades, por ejemplo, si me encontrara en ese momento de baja, con una incapacidad temporal por enfermedad con un tratamiento prolongado, si he de estar previamente de alta para realizar todos estos trámites.

    Muchas gracias!

  735. Hola Mary. El derecho a la excedencia en una plaza en propiedad cuando el puesto deseado es como interino depende de la Ley de Función Pública de tu CCAA, también en tu caso como personal estatutario, al no haber permiso expreso del Estatuto Marco de ámbito nacional.
    Si tu situación fuera al contrario, es decir, con plaza en propiedad en el SAS y en puesto estatutario temporal en Extremadura, el SAS te denegaría la excedencia por ps en el sp, ya que solo la conceden cuando se ocupa un puesto de estatutario temporal cuando el puesto es de distinta especialidad.
    En tu caso, como estatutaria fija del Servicio Extremeño de Salud, hay que acudir a la ley de Función Pública de Extremadura, la cual, según recuerdo, autoriza esta excedencia también cuando el puesto es temporal, tamto funcionario, como estatutario o laboral. Aunque la redacción del colectivo estatutario es confusa, parece referirse al personal estatutario fijo de Extremadura en activo en otra administración, pues entender lo contrario obligaría a cumplir lo acordado en Extremadura en otra administración, lo que no tiene sentido.
    Por tanto, entendemos que ese apartado también incluye tu caso en el personal con derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, por la que conservarías la plaza en Extremadura y el puesto en el SAS.
    Si acreditaras los últimos 2 años de antigüedad en la administración, también tendrías derecho a la excedencia por interés particular, por la que también conservarías la plaza de Extremadura sin tener que cesar en el SAS, aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades de servicio.
    Un saludo.
    Daniel

  736. Buenos días, felicidades por tu página, esta muy bien, estoy leyendo y antes de emocionarme necesito que me lo digas más llanito jijijiji, soy medico de familia internino del SAS y he aprobado una oposición en Extremadura de medico de familia, estaba a punto de renunciar a mi sueño de tener una plaza fija pero he leido esto y me da nuevas, entonces PUEDO SEGUIR TRABAJANDO DE INTERINA Y PEDIR LA EXCEDENCIA EN EL SECTOR PUBLICO EN EXTREMADURA Y SEGUIR TRABAJNDO DE INTERINA EN EL SAS ? y quedarme de momento con mi familia en mi pueblo?.:)

  737. Buenas tardes Juan. El personal interino solo tiene derecho a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar. Como excepción, la excedencia voluntaria del art 46 del Estatuto de los Trabajadores, que solo es aplicable al personal laboral, tanto fijo como temporal.
    Por tanto, solo tendrías derecho a la excedencia voluntaria del art 46 del ET si tu plaza hubiera seguido siendo de laboral. Como interino, solo te resulta aplicable la normativa administrativa, y por tanto no tienes derecho a excedencia alguna, salvo para el cuidado de hijo o de familiar.
    Un saludo.
    Daniel

  738. Buenas tardes.
    Soy funcionario interino de la Diputación Provincial de Huesca desde 2012 y he solicitado excedencia voluntaria por interés particular denegándomela por el carácter temporal de mi puesto. El caso es que llevo trabajando en el mismo puesto desde el año 2007, al principio como personal laboral y desde 2012 como interino. En diciembre de 2018 se aprueba mi puesto en la relación de puesto de trabajo de Diputación de Huesca con un plazo de 3 años para sacar la plaza.
    ¿Tengo derecho a que me concedan la excedencia después de tantos años trabajando en el mismo sitio aun siendo interino?
    ¡Muchas gracias!

  739. Hola Esperanza. Entendemos que tu puesto actual es como interina. Como escribimos en el comentario anterior de perfeccionista el estatuto marco no concede permiso expreso respecto a esta excedencia para ocupar un puesto temporal por lo que hay que acudir a la Ley de Función Publica de Andalucía para no aplicar la restricción del art 15 del RD 365/1995. La ley de Función Pública andaluza tampoco dice nada. Como indicamos en el comentario de perfeccionista el SAS permite la excedencia para ocupar un puesto temporal siempre que no sea de la misma categoría y especialidad, por lo que todo apunta a que no te la concederían. Como el derecho de petición es un derecho fundamental tienes todo el derecho a solicitarla, y el momento sería durante el plazo de toma de posesión, solicitando la suspensión del mismo mientras se espera contestación.
    Otra opción sería solicitar la excedencia por interés particular, siempre que acredites los 5 años (o plazo menor de la Ley de FP andaluza) inmediatamente anteriores de servicios en la administración (en una u en otra), aunque está supeditada a las necesidades de servicio.

    Si tu puesto actual como aux. adva en el Ayuntamiento es en plaza en propiedad tienes todo el derecho del mundo a la excedencia por ps en el sp, debiéndose solicitar en el plazo de toma de posesión, solicitando la suspensión del mismo y en todo caso, sin tomar nunca posesión del puesto adjudicado en la nueva plaza, pues en tal caso, perderías tu derecho a quedar en excedencia al haber pasado a servicio activo en el SAS (lo que conlleva tu cese inmediato en el Ayuntamiento, perdiendo el servicio activo en el mismo que te habilitaba el derecho a la excedencia).
    Un saludo.
    Daniel

  740. Buenas tardes, he sacado un plaza de auxiliar administrativo como estaturaria del sas y estoy trabajando en un Ayuntamiento de Córdoba como auxiliar administrativo. Mi pregunta es si podría pedir excendencia en mi plaza fija y seguir trabajando en el ayuntamiento y cuando la tendría que solicitar en el mismo momento de la toma de posesión.
    Un saludo

  741. Buenos días Ismael. El reconocimiento que refiere el art 88.4 del EBEP viene referido a la excedencia por servicios en otras administraciones públicas. Es muy común confundir esta excedencia con la excedencia por prestación de servicios en el sector público (o por incompatibilidad como se denomina para el personal laboral), que es la que usted tendrá reconocida por aprobar otra plaza en propiedad.
    La excedencia por servicios en otras administraciones públicas se reconoce, por ejemplo, cuando se transfiere a un funcionario de la AGE a una CCAA (cambio de puesto pero respecto a una misma plaza en propiedad, sin que concurran dos plazas diferentes), por lo que no le resulta de aplicación a su caso.

    Si usted desea reingresar en una plaza que tiene en excedencia, tanto si participa en un concurso de traslados como si solicita fuera del mismo reingreso provisional, volverá a un puesto de la misma categoría de la plaza que en su día aprobó, con independencia de que tenga 1, 2 o 5 plazas de otras categorías, sean éstas de nivel superior o inferior. Y si la plaza de peón fuera de laboral, cambiaría de un nombramiento de funcionario en activo a uno de personal laboral fijo de su respectiva Diputación, quedando en excedencia como funcionario de una plaza de auxiliar y de otra de administrativo de la AGE.
    Lo que sí se le reconocerían serían los trienios pero también perdería la carrera profesional en los términos que regule la AGE para la misma, ya que la carrera viene configurada dentro del mismo puesto de trabajo (tanto por reingreso a otra plaza como por toma de posesión de otra nueva, tanto de nuevo ingreso como de promoción).
    Si el reingreso a su plaza de laboral tiene por objeto el acceso a la jubilación parcial deberá acreditar los 6 años inmediatamente anteriores en la empresa, por requisito de la Seguridad Social, lo que usted no cumpliría todavía al tenerlos reconocidos en la AGE y no en la Diputación.
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426

    Un saludo.
    Daniel

  742. Buenas noches.
    La página me parece estupenda. Enhorabuena por el trabajo.
    Queria preguntar sobre mi caso. En el año 85 pedí excedencia en la Diputación, donde era Peón de servicios varios, por aprobar oposición de Aux. Admtvo en la AGE. En el 2000, por promoción interna, aprobé de Administrativo. Ahora quiero pedir el reingreso en la Diputación. ?Volvería como Operario ó me reconocería «mi reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional
    y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los
    convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establece…..» según el art. 88.4 del EBEP ?
    Gracias de antemano. Un saludo

  743. Hola Tino, buenas tardes.
    Por falta de permiso expreso en tu Estatuto Marco, salvo permiso expreso de la Ley de Función Pública de la CCAA de Madrid, te es de aplicación la prohibición del art 15 del RD 365/1995 para la concesión de la excedencia por prestación de servicios en el sector público (la que llamas por incompatibilidad) ya que tu puesto de C1 no es en plaza en propiedad.
    Al tener acreditados los 5 años inmediatamente anteriores en la administración tienes derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, ya que la antiguedad no se exige necesariamente en la plaza en la que vas a tomar posesión. No obstante, como esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, podrían denegar tu solicitud si alegaran un déficit real de personal en puestos C2, aunque no será muy probable la denegación, ya que no solamente hay menos personal en el puesto en el que quieres continuar sino que tu puesto de preferencia también pertenece a la misma administración.
    Cuando tomes posesión de la plaza de C2 debes pedir esta excedencia sin tomar posesión del puesto adjudicado de C2 ya que si acudieras un solo día, cesarías como interino en C1, por lo que la excedencia voluntaria por interés particular perdería todo sentido ya que no tendrías otro puesto al que acudir.
    Un saludo.
    Daniel

  744. Buenas tardes: Mi situación es la siguiente, tengo una interinidad del grupo C1 (más de 5 años) en SERMAS (servicio madrileño de salud), he aprobado una oposición en el SERMAS del grupo C2 (aux administrativo). Puedo permanecer en la plaza de interinidad de C1?? que tipo de excedencia se aplicaría si es el caso, por incompatibilidad o voluntaria??? Gracias de antemano

  745. Buenas tardes,
    Actualmente soy personal laboral fijo en la Universidad de Valladolid. Me ha surgido una plaza de investigación por dos años (laboral temporal) en una Sociedad Pública de otra autonomía. Me planteo solicitar una excedencia. Según he visto en el convenio colectivo solo podría solicitar excedencia por interés particular o por incompatibilidad (que remite a situación de excedencia voluntaria por interés particular) o es mejor no especificar?
    Un saludo y gracias

  746. Muchas gracias Daniel, me sirve de mucho para valorar que hacer cuando llegue el momento de la toma de posesión.
    Un saludo.

  747. Hola Fermín. Las respuestas del blog no deben requerir estudio de normativa adicional. En estos casos solemos remitir al correo personal del autor. En su caso, dada la importancia de la posible pérdida de una plaza hemos hecho una excepción, aunque para darle una respuesta adecuada, haría falta consultar su normativa foral en materia de excedencias, para ver las particularidades respecto a la normativa estatal.
    Atendiendo exclusivamente al tenor literal de la DA 3 de la ley 23/2018 parece que su Ayuntamiento no ha realizado una interpretación correcta de la misma pues confunde el término «puesto» con plaza.
    El texto que le afecta cita textualmente «En el caso de procedimientos de promoción entre distintas Policías de Navarra, igualmente la incorporación a la Administración convocante supondrá la renuncia al puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha».
    La expresión «igualmente» remite al párrafo anterior donde indica que la renuncia al puesto conlleva la situación de excedencia en la plaza, sin reserva de puesto de trabajo. Por analogía, se sobreentiende que este párrafo también refiere la renuncia al puesto, pero no a la plaza, teniendo derecho a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en los términos que fije su ley de Función Publica de Navarra, con la denominación que Navarra le haya dado, ya que dicha Ley foral 23/2018 de Policías locales no podrá contradecirla sin conculcar la ley.
    Un saludo
    Daniel

  748. Lo siento, pensaba que no me había registrado bien y he enviado dos veces un mensaje «parecido»
    Error: la oposición terminó en diciembre de 2018, no 2019 como pone!!
    Gracias de nuevo y disculpen las molestias!!

  749. Hola, buenas tardes!!!
    Espero que me podáis ayudar, ya que estoy un poco perdido.
    Soy funcionario (policía local) en una localidad de Navarra y acabo de superar un proceso selectivo por el «turno de promocion» para otra localidad de la misma CCAA.
    El caso es que ahora, llegado el momento de la incorporación, para el que he esperado desde que terminó la oposicion (diciembre de 2019), por motivos personales no me interesa incorporarme a la plaza obtenida, si bien es cierto que estaría interesado en incorporarme en 2-3 años.
    Pues bien, como digo no quiero perder esa plaza y para ello, mi intención es cogerme una excedencia en el mismo acto de la «toma de posesion» y así poder continuar en la localidad actual.
    Para mi sorpresa, mi ayuntamiento me dice que si quiero continuar trabajando aquí, tengo que renunciar a la plaza que con tanto sacrificio me ha costado obtener, o por el contrario, si tomo posesión en la nueva plaza, tengo que renunciar a mi plaza original.
    Para ello se basan en la disposición adicional tercera de la ley foral 23/2018 de policías de navarra.
    No se si será mucha molestia el echarle un vistazo para ver que opináis…
    Gracias de antemano!!!
    Fermin

  750. Buenas tardes Ángel. Si cumples con los requisitos de la convocatoria por supuesto. En la convocatoria te exigirán 2 años en el cuerpo desde el que promocionas y según indicas te permite concursar desde situación distinta de servicio activo. Por tanto, si la convocatoria te permite concursar sin estar en activo serás admitido. No tienes que incorporarte previamente para poder promocionar, salvo como indicamos, que la propia convocatoria te exija estar en servicio activo en el puesto desde el que promocionas.

    El art 76 del RD 364/1995 exige 2 años de antigüedad en el cuerpo o escala como funcionario de carrera, no en el puesto. La comisión de servicios es servicio activo en el grupo de tu plaza original. Por tanto si el puesto de la comisión de servicios es del mismo cuerpo o escala que el de tu plaza en propiedad cumplirás los requisitos.
    Un saludo.
    Daniel

  751. Hola. Buenos días.
    Soy funcionario de la Administración Local en servicio activo en un Ayuntamiento con una plaza obtenida por concurso de méritos y estoy en excedencia voluntaria por prestaciones en el sector publico en otra plaza de otro Ayuntamiento.
    Una duda con respecto a la plaza que tengo en excedencia pues no tengo claro si en el caso de que hubiese promoción interna, ¿tendría derecho a promocionar en esa situacion sin estar en servicio activo en ese Ayuntamiento si cumplo con los requisitos específicos de la convocatoria? ¿Tendría que incorporarme previamente para poder promocionar?

    Y otra duda más. Antes de tomar posesión de la plaza obtenida por concurso de méritos en el Ayuntamiento en el que presto servicios actualmente, he estado de comisión de servicios durante un par de años. Este tiempo me computa a efectos de promoción interna o sólo se computa desde la toma de posesión de la plaza?

    Muchas gracias

    Ángel

  752. Hola Borja. Salvo acuerdo expreso de la ley de Función Pública de la CCAA de Madrid, se te aplica la prohibición del art 15 del RD 365/1995 cuando el puesto a seguir es como interino o laboral/estatutario temporal. Si tuvieras más de 5 años en tu puesto temporal ( o el plazo menor que fijara la ley de Función Pública de la CCAA de Madrid), una vez apruebes y tomes posesión del nuevo puesto, sí que podrías solicitar la excedencia por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    En todo caso reiteramos que aunque se cuente con el derecho de excedencia, si ésta no tiene reserva de puesto, debe pensarse muy mucho presentar la solicitud si nuestra administración es un ayuntamiento, pues será nula o improbable la convocatoria de concursos de traslados (que sí convocan la AGE y las CCAA), y el reingreso provisional no está garantizado aunque se constate la existencia de vacante (y así lo valida la justicia). Desde este blog solo recomendamos la excedencia en un ente local cuando hay poco interés en el reingreso, mucho interés por el nuevo destino, cuando se constate que se vienen concediendo reingresos, o cuando constatemos un interés personal por nosotros en la administración municipal.
    Un saludo.
    Daniel

  753. Hola buenas:

    En primer lugar, enhorabuena por tu blog. Y en segundo lugar me gustaría comentar una duda ya que tras leer, no me queda todo 100% claro.
    Actualmente trabajo en un gran Ayuntamiento de un municipio de la Comunidad de Madrid como Auxiliar Administrativo (C2). Mi plaza es interina sujeta a OEP y estoy a punto de conseguir una plaza fija en otro municipio de la Comunidad de Madrid.

    El caso es que por diversos temas como el salario, distancia y demás. La plaza que tengo ahora es la que más me conviene. Lo que quiero cerciorarme es que si finalmente consigo la plaza fija en el otro municipio de la Comunidad de Madrid, puedo acogerme a alguna excedencia mientras dure la interinidad que tengo ahora y cuando ésta se acabe, solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes tal y como marca la ley.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  754. Hola Elena. No, ya que tu puesto actual no lo desempeñas en plaza en propiedad. Esta limitación del art 15 del RD 365/1995 solo podría salvarse por permiso expreso de la Ley de Función Pública de tu CCAA de Madrid (que la excedencia por ps en el sp también se permitiera para pasar o permanencer en un puesto temporal) cosa que no ocurre.
    Deberás tomar posesión de la nueva plaza y del nuevo puesto, pero previamente, y para no perder el puesto actual, siempre que tu contrato fuera laboral, deberás solicitar la excedencia del art 46 del ET.
    Un saludo.
    Daniel

  755. Buenos días llevo 12 años como eventual laboral por promoción en un hospital del sermas, he aprobado una plaza en la misma categoría en el sermas como estatutario, podría tomar posesión en la nueva plaza y pedir la excedencia de tu artículo y permanecer en la eventual laboral que llevo 12 años? Gracias de antemano por su colaboración.

  756. Muchas gracias por tu ayuda, Daniel. La cuestión es que precisamente la Administración que más se ha prestado por encontrar una solución es la que inicia el curso con anterioridad, no sé si entraría dentro de estos casos justificados para dicha administración, el inicio de un curso posterior en otra Administración. Realmente es mala suerte, pero intentaré hacer mención del artículo que me facilitas para así conseguirlo. Gracias!

  757. Hola Isabel. Afortunadamente para tí, la Ley de Función Pública Valenciana habilita para tu caso la excedencia voluntaria por interés particular cuando el pase o la permanencia en un puesto de interina o estatutaria temporal no te habilita la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Esta excedencia por interés particular solicitada para exceder de una plaza en propiedad para ocupar un puesto de interino o estatutario temporal no está supeditada a las necesidades de servicio ni exige plazo de permanencia en la administración, al tener su causa en el servicio activo en un puesto temporal, por lo que la administración no podrá negarse.
    Aunque tu norma de aplicación es el Estatuto Marco, te es de aplicación también la Ley de Función Pública de tu CCAA, por lo que se te debe conceder esta excedencia.
    Cuando tomes posesión de la nueva plaza solicita esta concreta excedencia por interés particular mencionando expresamente que su finalidad es la permanencia como estatutaria temporal en el sescam, pero toma posesión de la plaza y no del puesto, es decir, no vayas a trabajar, pues si acudieras un solo día perderías tu puesto de enfermera en el sescam y ya no podrías acogerte a esta excedencia.
    Si la administración te pusiera pegas habría que enviar un escrito con los artículos vulnerados y la solicitud de toma de posesión y de excedencia, pero repetimos, no debes acudir ni un solo día al nuevo puesto de trabajo, sino firmar la toma de posesión y registrar la solicitud de excedencia, mientras sigues trabajando en tu puesto del sescam sin solución de continuidad.
    Un saludo.
    Daniel

  758. Hola Daniel!!!!! Estoy apunto de coger una plaza estatutaria de enfermera en el servasa pero trabajo como interina de enfermera en el sescam. Es un puesto en el que llevo 10años y no ha salido nunca a oposición. Por ser puestos peac.que no interesan sacar a oposición. Hay alguna posibilidad de poder quedarme de interino sin perder plaza. Mil gracias

  759. Hola Mario, buenas tardes.
    Efectivamente, podrás concursar salvo que tu plaza de C2, después de la promoción interna que aprobaste se haya transferido a correos como empresa pública u cualquier otro ente en el que se haya convertido. Si tu plaza C2 sigue siendo estatal, podrás concursar desde la excedencia por prestación de servicios en el sector público, pues el concurso es la forma habitual de reingreso al servicio activo, ex art 62 del RD 364/1995. Lo de conseguir la plaza deseada dependerá del puesto que obtengas en función de tus méritos.
    Respecto a tu segunda pregunta, de resultar adjudicatario de plaza en dicho concurso y tomar posesión del nuevo puesto, podrás reingresar a tu plaza C1 deacuerdo a los art 62 y 63 del mismo Rd 364/1995, es decir, participando en el próximo concurso de traslados o a través del reingreso provisional. La norma exige 2 años de espera desde la participación en un concurso de traslados hasta el siguiente, pero esta restricción viene referida a cuando se concursa a la misma y desde la misma plaza, en este caso C1. Por tanto, no podrías participar en ningún concurso de traslados que se convoque durante dos años a plazas C1, pero sí en el siguiente que se convoque para plazas C2.
    Un saludo.
    Daniel

  760. hola Daniel, gracias de antemano por tu ayuda.

    tengo un plaza de funcionario C2 en correos y a traves de una promocion interna aprobe una de la AGE C1,
    hace dos meses que he tomado posesion en la AGE y tengo la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector publico en la plaza de correos.
    Ahora ha salido un concurso para el MIn. Interior, Trafico y como mi actual destino esta un poco lejos de mi casa, podría concursar con la plaza C2 de correos? y en caso de poder y adjudicarme una plaza en Trafico,
    cuando podria concursar para volver al C1?
    Gracias, un saludo.

  761. Hola Carlos. Si tu plaza de laboral de la empresa pública portuaria es de la AGE no tendrás derecho y si es de una CCAA u otra administración solo si la Ley de Función Pública de tu CCAA lo habilitara expresamente (y en muchos casos por desconocimiento te la denegarían también).
    No obstante, por cuanto eres laboral tendrías la opción de la excedencia por interés particular del art 46 del ET, aunque siempre que tuvieras 1 año de antiguedad.
    No es cierto que el EBEP y el RD 365/1995 sea aplicable solo a funcionarios. Al personal laboral se le aplica el ET pero también el EBEP y el Rd 365/1995. Las expresiones de los mismos referidas a los funcionarios de carrera deben entenderse referidas a todos los empleados públicos, salvo referencia expresa de contrario, como es el caso de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que expresamente se niega al interino y al laboral y estatutario temporal.
    La excedencia por prestación de servicios en el sector público viene definida para el personal funcionario y se denomina excedencia por incompatibilidad cuando viene referida al personal laboral, pero es la misma.
    Un saludo.
    Daniel

  762. Hola Toni. El problema es que se te solapan dos plazas de funcionario en prácticas, por lo que ni siquiera estás como interino en un puesto cuando pasas a ser nombrado funcionario en prácticas en otro.
    Hay una alternativa a no renunciar a una de las plazas y no es otra que optar por ser nombrado funcionario en prácticas de la plaza que más te interesa y solicitar la suspensión de la toma de posesión como funcionario en prácticas de la otra plaza con motivo de tu situación en prácticas en la otra administración, ex art 24.2 RD 364/1995, que reza así:
    2. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
    En este caso, convendría estudiar la administración más favorable a aplazarte la toma de posesión, o a aplazarla a la convocatoria del año siguiente, y no a tener solo en cuenta la plaza que más nos vaya a interesar.
    Un saludo.
    Daniel

  763. Buenos días Daniel y enhorabuena por tu blog. He aprobado dos oposiciones, una autonómica y otra estatal en las respectivas Agencias Tributarias. Pero se da la circunstancia que antes de ser nombrado funcionario de carrera te nombran funcionario en prácticas para la realización de un curso de unos 4 cuatro meses. Este año dicho curso coincide en el tiempo (se solapa un mes de los 4). ¿Se podría aplicar alguna de las fórmulas que propones o por el contrario se debe renunciar a alguna de las dos plazas? Muchas gracias

  764. Buenos días Daniel y enhorabuena por el Blog. Me encuentro en la siguiente situación: he aprobado dos oposiciones, una estatal y una autonómica, ambas en las Agencias Tributarias respectivas. Se da la circunstancia que previo a la toma de posesión nos nombran funcionarios en prácticas para la realización de un curso y posteriormente al mismo nos nombran funcionarios de carrera. Dicho curso coincide en el tiempo en ambas administraciones (se solapa un mes de cuatro meses). Me pregunto si se trata de una situación de incompatibilidad que permita alguna solución de las que mencionas o si por el contrario debería renunciar a una de las plazas. Muchas gracias.

  765. Buenas tardes, agradecer al autor este blog tan interesante y bien explicado. Me surge una duda y es q a veces sale todo a la vez. Si se obtiene una plaza fija como laboral, mediante concurso oposición, en una autoridad portuaria (empresa pública), podría solicitar, en los primeros meses (incluso estando en periodo de prueba) excedencia por prestación de servicios en sector público (o incompatibilidad) para irme al poco tiempo como funcionario interino en un ayuntamiento? No sé si me explico, por un lado apruebas una plaza en una empresa pública (laboral) y por otra te llaman de una bolsa de trabajo como funcionario interino.
    Económicamente me interesa mucho más la plaza de funcionario interino. Ambito territorial Cataluña.
    Es posible para un laboral fijo que lleva poco tiempo en la adm.publica? Si es posible, q normativa puedo acudir? El RD 365/1995/Ley de Función Pública de cada ámbito territorial es solo aplicable a funcionarios. No acabo de entender lo de la excedencia por incompatibilidad, donde se regula?
    Muchísimas gracias

  766. Hola Pilar. El art 48.1 del RD 364/1995 fija un mes de plazo cuando se reingresa al servicio activo, que es tu caso. El permiso retribuido al que se refiere la convocatoria, y que también se regula en este artículo se aplica cuando se concursa a otro puesto estando en servicio activo en la misma plaza. En tu caso concursas a una plaza que tienes en excedencia por lo que tienes 1 mes de plazo desde la fecha de la adjudicación para efectuar la toma de posesión. Cuando vayas a hacerlo, y avises a tu administración actual, ésta te cesará con fecha de efectos del día anterior, quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza actual un día como hoy y en servicio activo en tu otra plaza y puesto un día como mañana, y por tanto, sin solución de continuidad en los servicios prestados para la administración.

    Un saludo.
    Daniel

  767. Hola de nuevo. Elegir puesto de entre los ofertados, o en tu caso todos los ofertados por orden de prioridad, y tomar posesión del adjudicado en el plazo indicado. El aviso en la administración actual se hará cuando ya se sepa la fecha de la toma de posesión en el nuevo puesto.
    Saludos

  768. Daniel,
    muchísimas gracias por la respuesta. En principio el concurso de traslados para docentes se solicita en estas fechas y resuelve en el mes de mayo. Así pues, para el inicio del curso 2020 debería estar ya con un puesto asignado por este métofo. En la comunidad de origen avisaré como bien recomiendas para informar que pasaré al nuevo puesto, pero en la comunidad de destino no tengo que hacer nada más que realizar el concurso, ¿verdad?
    Mil gracias de nuevo

  769. hola me parece muy interesante tu blog pero leyendo todos los comentarios sigo sin resolver una duda que tengo yo hace unos años aprobé una oposición para personal estatutario dentro de mí misma categoría siendo ya personal laboral fijo en otro hospital.opte por pedir una excedencia por incompatibilidad y me quedé en mi puesto de personal laboral fijo ahora he optado por el concurso de traslados dentro del personal estatutario y me han concedido una plaza mi pregunta es :en las bases para incorporación ha dicho traslados dan 2 días si estás dentro de la mismo departamento 5 días y estás dentro de departamentos limítrofes y 10 días si estás en otros departamentos todo esto a cargo del servicio al que optas o sea cobras esos días del servicio al que optas,luego la resolución continúa que si te incorporas de una excedencia por incompatibilidad tienes hasta un mes para reincorporarte pero a este no se le aplica lo anteriormente dicho de de qué será a cargo del servicio que optas.soy personal laboral fijo de la categoría A2 y ahora tengo destino como personal estatutario fijo de la categoría A2 mi puesto de personal laboral fijo es en el servicio público he llamado a los departamentos de personal y no me lo han sabido aclarar me dicen que tengo que incorporarme al día siguiente del cese en mi nuevo puesto los 30 días que tengo para incorporarme son sin cobrar los que los que si se incorporan de otros departamentos sí que le dan hasta 10 días pagados para reincorporarse yo no puedo optar a esa opción?el hospital en que ahora trabajo y en el que soy personal laboral fijo pertenece al la sanidad pública y por distancia me corresponderían 10 días para incorporarme.gracias de antemano

  770. Hola Cristina. Sí a todo. Siempre es mejor obtener de forma definitiva en puesto, a la hora de reingresar, por lo que lo normal es participar cuando se convoque el siguiente concurso de traslados de tu plaza C1. Si te impacientas puedes reingresar mucho más rápido, pero el puesto adjudicado será provisional, debiendo participar de forma obligada en el siguiente concurso de traslados.
    Puedes concursar a dos plazas simultáneamente si estás en activo en una tercera, pero los destinos son irrenunciables, por lo que ocuparías el puesto de la plaza que se resuelva en último lugar, salvo que te solicites la excedencia por interés particular para seguir en la primera.
    Saludos

  771. Hola Pablo. La mejor forma de reingreso, y la normal, es la participación en el concurso de traslados. No obstante, como el mismo tarda unos 5 o 6 meses o más, si no te diera tiempo a la incorporación para el curso 2020 podrías solicitar, antes de que el mismo se convoque, el reingreso provisional. La excedencia es la consecuencia del pase a servicio activo en otro puesto, por lo que se concede se pida o no. No obstante, resulta conveniente, preavisar de la fecha aproximada del pase a servicio activo en otro puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  772. Hola,
    muchísimas gracias por esta entrada. Es tremendamente útil y bien explicada.
    Tengo una duda: soy funcionario de carrera el cuerpo de Profesores de EE. Secundaria 0590, y aprobé unas oposiciones en otra comunidad en el de EOI 0592. He continuado en el cuerpo 0590 durante dos años mediante una excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Ahora para el curso que viene 2020 quiero incorporarme a mi nuevo puesto. ¿Es suficiente participar en el concurso de traslados de la Comunidad autónoma de destino? ¿O tengo que hacer algún escrito aparte para solicitar el reingreso y otro para pedir excedencia en la comunidad en la que estoy ahora mismo?
    Muchisimas gracias

  773. Buenas tardes. Si yo tengo una plaza C2 en el Estado y apruebo una C1 y opto por quedarme en la plaza de C2 que tenía, ¿cómo puedo dentro de un tiempo recuperar mi puesto de C1? ¿Por concurso? ¿Por adscripción provisional?¿Podría concursar con las 2 plazas simultáneamente? Muchas gracias.

  774. Disculpa Miguel Angel pero el blog responde una consulta gratuita para algún problema concreto. El administrador es un profesional colegiado y ya es excepcional el servicio gratuito. No podemos convertir el blog en un chat o wasap privado. Para más dudas o consultas sobre el mismo tema debe utilizar el correo privado.
    Un saludo.
    Daniel

  775. gracias, pero como en la policía local no hay interinos y se ha creado una lista de aprobados sin plaza pensé que había algún resquicio por el cual pudieran darme a mi ese puesto. porque al final va a haber un policía menos

  776. le entiendo, pero es algo raro, el puesto se pierde porque no hay interinos en la policia local, por lo tanto habra un policia menos. por eso pense que a lo mejor habia algun resquicio para poder pedir esa plaza para mi, gracias

  777. Lo que se oferta a un interino es la vacante, es decir el puesto vacante, no la plaza. Para que el primero de los aprobados sin plaza pueda ser nombrado funcionario de carrera debe renunciar a su plaza un aprobado con plaza, y la excedencia solo implica la pérdida del puesto. Lo que le han dicho es correcto.
    Usted será el primero en ser llamado de la nueva lista de espera, salvo que hubiera otra anterior, y no se creara una nueva.Todos tomaron posesión de su plaza, por más que uno solicitara excedencia, por lo que usted no pudo ser nombrado funcionario de carrera.
    Saludos

  778. mil gracias por su respuesta, muy muy amable, de verdad. donde viene regulado »Se te ofrecería el puesto que deja vacante, pero siempre que se considere necesaria su cobertura». en el ayuntamiento me han dicho que no me dan la plaza, es decir, no corre turno de la lista oficial que hay de aprobados sin plaza (yo estoy el primero) porque como la plaza ha sido firmada pues ya no puede quedar nunca libre, al haber tomado posesión aunque haya pedido la excedencia. espero explicarme. gracias

  779. Hola Miguel Ángel. Esa plaza le sigue correspondiendo a él. La excedencia no tiene reserva de puesto pero sí de plaza, a la que podría reingresar por el procedimiento del art 62 y 63 del RD 364/1995, por la que se le concede un nuevo puesto.
    Se te ofrecería el puesto que deja vacante, pero siempre que se considere necesaria su cobertura, y siempre que se cree lista de espera con los no aprobados, porque si hubiera una lista anterior en vigor y no se anulara con una nueva, sería llamado el aspirante de la anterior lista que figure en el puesto que se corresponda con el siguiente llamamiento.

    Si el aprobado hubiera renunciado, no tomando posesión de la plaza, por tener otra plaza ya, y desconocer la figura de la excedencia, entonces sí que serías nombrado funcionario de carrera, pero como dices, éste no ha sido el caso, pues al solicitar excedencia sí que ha tomado posesión de la plaza, pero no del puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  780. hola, estoy en el primer puesto de aprobados sin plaza de una oposicon de policia local, una persona que esta en plaza ya era policia en otro lugar y ha pedido excedencia por prestar servicio en otra administracion y no la va a coger. esa plaza me corresponde a mi?, o se perderia?. gracias un saludo y muy amable

  781. Buenas, me gustaría contactar con usted por privado. Querría saber si está disponible para que usted me lleve las gestiones

  782. Buenas tardes Juan. Todas tus dudas se han contestado en repetidas ocasiones tanto en las 3 entradas sobre excedencias como en varios comentarios de los lectores del blog.
    Hay mucho desconocimiento en las administraciones locales sobre los derechos de los funcionarios locales a esta concreta excedencia. Todo lo más, aplican como derecho supletorio la legislación estatal (art 15 del Rd 365/1995) por lo que solo conceden la excedencia al funcionario de carrera para ocupar otro puesto de funcionario de carrera o estatutario o laboral fijo. Y esto es así siempre que la Ley de la Función Pública de tu CCAA no diga lo contrario.
    En resumen, si la Ley de Función Pública de tu CCAA permite esa excedencia para ocupar o para continuar en un puesto de interino, toda administración local de dicha CCAA debe concederla, al ser de aplicación preferente la Ley de Función Pública de esa CCAA en una administración local de dicha CCAA al RD 365/1995 de aplicación supletoria (directa en la AGE). Hemos incorporado una sentencia en una de nuestras entradas sobre excedencia en este sentido.
    No obstante, si tuvieras derecho y tu administración de la nueva plaza no te la concediera, podrás consentirlo o bien impugnar la denegación en base al permiso expreso de la Ley de FP de tu CCAA adjuntando la sentencia que establece tal prioridad. Y si se sigue denegando el derecho, podrás consentirlo o demandar.

    Si constataras que efectivamente tienes derecho, por estar tu ayuntamiento en una CCAA cuya ley de Función Pública permite la excedencia para pasar o permanecer en un puesto de interino, no te debes complicar con la fecha para solicitarla y el cese en el anterior puesto. La excedencia se solicita en plazo de toma de posesión, bien realizando la solicitud de excedencia junto a la firma de la toma de posesión de la plaza (sin tomar posesión del puesto, para no cesar en el anterior), bien solicitando la excedencia dentro del plazo de toma de posesión, solicitando a la vez la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la resolución de la solicitud de excedencia.
    Si no te garantizan que te la den, utiliza la segunda opción. Mientras no tomes posesión del nuevo puesto seguirás en activo en tu puesto actual de interino.
    No debes tramitar cese alguno. En caso de tomar posesión del nuevo puesto, cesas automáticamente en el anterior, sin tener que pedir el cese ni renunciar por escrito al puesto. Lo único exigible, moralmente, es comunicar a tu administración actual cuando realmente lo sepas, la fecha concreta en la que vas a acudir a trabajar al nuevo puesto, que será la fecha de cese en su administración (1 día antes). Si no lo sabes, no haces nada.

    Un saludo.
    Daniel

  783. Buenas, tengo un duda/problema grave y estoy bastante preocupado. He estado leyendo pero no he encontrado la respuesta a mi caso, te agradecería si pudieras darme una contestación.

    Yo soy funcionario interino en una Administración Local con casi 1 año de antigüedad, el día 30 de octubre firmaré como funcionario de carrera con fecha de toma de posesión del día 1 de noviembre el nombramiento en otra Administración Local.

    He preguntado, para informarme, en mi Administración actual que si puedo pedir Excedencia por prestación de servicios en el sector público en la que sería mi nueva Administración al firmar el nombramiento y seguir trabajando en mi Administración actual de interino, me ha respondido que NO,

    1º porque es solo para funcionarios de carrera para irse a otro puesto de funcionario de carrera (que he leído tus publicaciones y me da que están errados) y

    2º y que más me preocupa, ¿cuándo debería solicitar la excedencia? ¿el 30 de octubre que es el acto de firma con fecha del día 1, o el día 1 de noviembre? Porque me han dicho que aunque yo la pida el 1 de noviembre y me contesten el 2 de noviembre concediéndomela, ya estoy dado de alta 1 día en 2 Administraciones Públicas y por la ley de incompatibilidad es ilegal. Como el 1 de noviembre es festivo y viernes, si se dieran toda la prisa del mundo sería el lunes 4 de noviembre la contestación, por tanto incompatible.

    Mis preguntas son:
    -¿Qué día tendría que pedir la excedencia?
    -¿No contaría mi fecha de solicitud de excedencia en lugar de cuando la conceden para que no se dé incompatibilidad? En caso de que no, ¿podría solicitar una concesión a la Administración para que me concedieran permiso por esa incompatibilidad momentánea, porque yo he pedido la excedencia en tiempo y forma?
    -Está excedencia la Administración puede denegármela o al solicitarla es obligado que me la den?

    Creo que son todas mis dudas, es que estoy un poco nervioso por este tema. Porque en mi Administración actual, si no puedo hacerlo tengo que solicitar el cese y si puedo hacerlo no tengo que solicitar el cese y me están pidiendo ya que lo presente.

    Muchas gracias de antemano.

  784. Buenas tardes. La condición de cargo electo municipal habilita la situación de servicios especiales, por lo que esta era su situación hasta el cese en tu puesto por rehabilitación de la salud del titular de la plaza al que sustituias. La reincorporación del titular de la plaza es motivo del cese del interino o laboral temporal por lo que tu cese es absolutamente legal, por más que se haya efectuado de forma incorrecta, ya que tu cese no es una terminación anormal del contrato (despido objetivo o disciplinario) sino que se produce por una causal legal inherente al tipo de contrato, en tu caso, por la finalización de la causa que motivó la sustitución.
    Un saludo.
    Daniel

  785. Hola, estaba trabajando cómo personal laboral cubriendo una baja por enfermedad y presente un escrito indicando que entraba en comisión de servicio por ser elegida cargo electo de concejal del mismo ayuntamiento. cuando se ha incorporado la persona que estaba de baja no se me ha notificado que dejaba de tener acceso al puesto, o que perdía ya ese derecho ¿tengo derecho a mi puesto de empleado municipal?
    Muchas gracias

  786. Hola Carmen. Tu consulta es la más contestada en este blog, tanto en los artículos publicados como en muchos de los comentarios. Ya que en la AGE está prohibida la excedencia por ps en el sp para pasar o permanecer en un puesto temporal, habrá que estarse al apartado sobre esta excedencia de tu ley de Función Pública de tu CCAA, pues la restricción del art 15 del RD 365/1995 solo puede anularse por premiso expreso de tu Ley de Función Pública. Por tanto, dependerá de cuál sea tu CCAA, unas lo permiten y otras no.
    En el supuesto de falta de permiso expreso en tu ley de Función Püblica para la excedencia por ps en el sp en tu Ley de FP podrás seguir en tu puesto temporal a través de la excedencia por interés particular, siempre que tuvieras acreditado 5 años (AGE) o el tiempo que para la misma fije tu ley de FP para esta excedencia por interés particular, aunque se recuerda que la concesión de la misma está condicionada a las necesidades del servicio.
    Otras excedencias para conseguir lo mismo serían la excedencia por hijo a cargo o por cuidado de familiar, siempre que se acreditara la necesidad en dicho familiar.
    La forma de hacerlo sería solicitar la excedencia concreta al momento de la toma de posesión de la plaza, sin tomar posesión del puesto al día siguiente, pues acudir al nuevo puesto un solo día a trabajar implicaría nuestro cese en el puesto de interino en el que quieres continuar.
    Un saludo.
    Daniel

  787. Buenos días, he aprobado una oposición en un grupo inferior al que estoy como funcionaria interina, puedo tomar posesión y continuar trabajando en el puesto actual? Los dos puestos son de la misma comunidad.

  788. Hola Angela. La exigencia de permanencia en activo en el puesto desde el que se promociona durante todo el proceso selectivo no es solo un requisito de la convocatoria sino que viene exigido por el art 62.2 del EBEP. La forma de proceder para seguir en activo en el puesto desde el que se promociona sin perder ninguna de las plazas ha sido el objeto de nuestra última entrada http://tusderechoslaborales.es/puede-un-funcionario-perder-una-plaza-en-propiedad/#more-2196. De no seguirse las pautas que indicamos en esta entrada, cuando se aprueban varias plazas por promoción, la consecuencia de la toma de posesión de la primera plaza aprobada y del nuevo puesto implica la pérdida de la ultima plaza aprobada por promoción, al no poder tomar posesión de esta última por haber dejado el servicio activo en el puesto desde el que se promocionaba.
    Un saludo.
    Daniel

  789. Hola, acabo de tomar posesión de una plaza de administrativo que he aprobado por promoción interna en el servicio andaluz de salud. De una convocatoria posterior tengo aprobado el examen de otra categoría superior, a la que también me presente por promoción interna. En la convocatoria pone que para tomar posesión hay que estar en activo en la categoría desde la que se optó al concurso oposición. Mi pregunta es si en caso de qué apruebe el concurso oposición podría tomar posesión o quedaría excluida.
    gracias

  790. Buenos días Alber. En referencia a la concreta excedencia voluntaria por interés particular. El tenor literal del art 89.2 del EBEP es el siguiente «Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores». Por tanto, el artículo no discrimina entre los servicios prestados como funcionario, laboral o estatutario, así como si estos se desempeñan como funcionario de carrera o como interino, como personal laboral o estatutario fijo o temporal. Solo se exige solicitarlo desde la condición de funcionario de carrera, y por asimilación, personal laboral o estatutario fijo, con 5 años de antiguedad, o 3, si así lo regula la Ley de Función Pública de una determinada CCAA, por permiso expreso del art 89.2 del EBEP.
    No obstante se recuerda que el derecho a esta concreta excedencia está supeditado a las necesidades de servicio, por lo que también podría denegarse, de forma motivada, aunque se cumplan todos los requisitos para su concesión (generalmente puestos deficitarios de personal como Administración Tributaria, Cuerpos de Seguridad del Estado o de CCAA…o en administraciones locales).
    Un saludo.
    Daniel

  791. Hola , genial el blog.
    En caso de ser personal laboral temporal y apruebes unas oposiciones de carrera, te vale los años de antigüedad en aquel puesto para pedir excedencia en el nuevo?

  792. Este tema viene explicado expresamente en la entrada excedencia por prestación de servicios en el sector público parte 3, así como en varios de los comentarios. No procede esa excedencia sino la continuación en servicio activo en el puesto que vinieras desempeñando, con opción por uno u otro sueldo, salvo norma de contrario. La normativa y jurisprudencia la tienes en dicha entrada.
    Un saludo
    Daniel

  793. Hola,
    En caso de ser funcionario de carrera y aprobar un proceso selectivo en otra administración el cual requiere de un curso de formación en el que te nombrarían como funcionario en prácticas, durante ese periodo se solicitaría la excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    En caso de ser negativo, en qué situación nos encontraríamos durante ese periodo de prácticas?
    Un saludo, gracias.

  794. Hola,
    Si actualmente soy funcionario de carrera y apruebo en otra administración un proceso selectivo, el cual requiere un periodo de prácticas en el que me nombrarían funcionario en prácticas, para realizar ese periodo solicitaría la excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    Si no es así, en qué situación me quedaría durante ese periodo de prácticas?

    Un saludo, gracias.

  795. Hola Rosa. El reingreso más adecuado es a través del concurso de traslados, pues es la forma obtener la adscripción definitiva del puesto adjudicado. Por eso, cuando se prevea el cese, recomendamos participar en el concurso, aun antes de haber cesado. Si el cese se produce cuando está en curso un concurso de traslados, te quedarás sin trabajo muchos meses, pues no podrás participar en ese sino en el siguiente (1 o 2 años) y no te admitirán una solicitud de reingreso provisional hasta que el concurso de traslados en curso se resuelva, lo que supone unos 6 meses o más. Esta será una decisión personal, con pros y contras. Participar en el concurso antes de haber cesado en el puesto temporal, o esperar al cese y luego esperar al siguiente concurso de traslados o solicitar reingreso provisional, que no podrá solicitarse mientras esté en curso un concurso de traslados.

    2.- Si te sale un puesto cuando está en curso un concurso de traslados, deberás mirar las bases de dicho concurso, para ver si tu nueva situación supone un criterio de exclusión.

    3.- No se puede compatibilizar un puesto publico a jornada completa con otro a tiempo parcial, aunque se te fuera a conceder la compatibilidad.
    Un saludo.
    Daniel

  796. Hola Pepi. Tu duda ha sido comentada varias veces en el blog. La causa de la excedencia es el pase a servicio activo en otro puesto, por lo que primero será el pase a servicio activo en el otro puesto (nuevo ingreso, concurso de traslados, reingreso por adscripción provisional, concurso de méritos, comisión de servicios, o en algunas administraciones, nombramiento como interino o laboral temporal) y la consecuencia automática es el pase a excedencia por ps en el sp en el puesto original.
    No obstante lo anterior, resulta educado y conveniente preavisar a nuestra administración, pudiendo también solicitar la excedencia por motivo de pasar a servicio activo en otro puesto, ex art 15 del RD 365/1995, aunque de no hacerlo, deberá tramitarse de oficio.

    De hacerlo al revés corres un riesgo innecesario, si no pasaras a servicio activo en el otro puesto, como en el caso de una negativa a una solicitud de reingreso provisional. En este caso se solicitaría el reingreso y solo cuando nos lo conceden y fijan fecha de efectos, comunicaríamos la situación, solicitando, en su caso, pues es optativo, la excedencia por ps en el sp.
    En tu caso, deberás participar en el concurso de traslados a la plaza laboral o solicitar fuera del mismo, reingreso por adscripción provisional y unos días antes de la fecha de la toma de posesión del nuevo puesto, realizarías el preaviso, y en su caso, la solicitud de excedencia.
    Un saludo.
    Daniel
    Un saludo.
    Daniel

  797. Buenas tardes y enhorabuena por el blog, ¡es magnifico!
    Una duda: si pido excedencia por incompatibilidad en mi plaza de funcionario para ocupar una de laboral fijo y me arrepiento al cabo del tiempo. ¿Debo cesar en la de laboral fijo para poder solicitar un reingreso provisional a mi administración de origen? ¿O puedo solicitar el reingreso provisional antes de cesar?
    Porque si ceso y después no me conceden el reingreso provisional, me quedaría sin ocupar plaza ni recibir nómina, ¿no?

  798. La comisiones de servicio, al menos en las AAPP que conozco solo se ofertan en convocatoria pública, por lo que solo se conceden al que por méritos, supera el proceso de selección, previa participación, previa convocatoria pública.
    Un saludo.
    Daniel

  799. Hola Daniel, mi plaza es de ayudante fijo aatiempo parcial con jornada concentrada laboral, estoy de excedencia por incompatibilidad para trabajar de interina de sustitución de auxiliar, desde la que puedo concursar a mi plaza de ayudante…ahora quiero saber:
    1.cuando termine mi contrato de auxiliar y solicite reingreso a mi plaza fija de ayudante ( estando concursando en traslados) me reingresar provisional a una plaza hasta la resolución del concurso o no puedo trabajar hasta que se resuelva el concurso?
    2 .si me sale un trabajo privado antes de reingresar y de que se resuelvan los traslados, lo puedo coger? O si lo cogo no puedo reingresar a tiempo parcial o me echan para atrás el concurso de traslados?
    3. Puedo solicitar compatibilidad del contrato privado 6h semanales con el contrato de auxuauxi (37.30h) mientras dure el de sustitución?
    Gracias

  800. He pedido una comisión de servicio en el salud de Aragón, ¿hay periodo de tiempo para que me respondan? O pueden tardar lo que quieran??

  801. Mi caso es a la «inversa»:
    Trabajo en el sector privado.
    Apruebo una oposición de funcionario en una administración local de Madrid.
    Pido un tipo de excedencia.
    Tras X años me hacen una prejubilación ( pero ya no son como tales ya que me pagan un 65% del sueldo bruto y la ss hasta mi jubilación y me permiten trabajar en otro sector por ejemplo el público. Eso sí la ss me la pagaría el nuevo pagador (previsiblemente menor) pero el sueldo sí.

    ¿Desde el punto de vista de la administración cómo podría compatibilizar el trabajar en mi plaza de funcionario con lo que me paga mi ex empresa?.

    Sé que es raro pero me huelo que será la mía.

  802. En primer lugar buenas tardes Rosa María. Define tu situación respecto a las plazas que tienes en propiedad, en cuál de ellas están en servicio activo, sobre cuál has concursado y sobre cual has solicitado reingreso provisional, y las fechas de todo ello.
    Un saludo
    Daniel

  803. Buenas tardes María. La excedencia por ps en el sector público te permite conservar ambas plazas. Si al final obtuvieras también la plaza en propiedad en el SACYL no tienes que renunciar a la del SERIS. Tendrías las dos.
    Un saludo.
    Daniel

  804. Muchas gracias Daniel por responder tan pronto, pues haré eso, en 2 meses que saldrá la resolución para la toma de posesión en el Seris, solicitaré la Excedencia por prestación de servicios en el sector público y si me la deniegan, pues excedencia por cuidado de familiar, quedándome en mi puesto temporal en el Sacyl. Posiblemente en el Sacyl también tenga plaza fija( a la espera de la fase concurso), pero claro no quiero jugármela y prefiero pillar la del seris por si acaso. Ya luego si en Castilla y León también consigo la plaza pues entonces renuncio a la de la Rioja para coger la del Sacyl.

    De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda, un saludo.

  805. Me he presentado a un concurso de traslados desde excedencia por incompatibilidad dentro de un mes cesó en el contrato deesustitucion de interino pido reingreso al servicio activo de fijo laboral…
    ¿Me darán plaza provisional hasta que se resuelva el concurso?
    ¿Podría trabajar en empresas privadas o cobrar paro mientras dure el concurso?
    Si tengo otro contrato fijo discontinuo en empresa ptivada y me llaman, estando concursando puedo trabajar y al mismo tiempo reingresar al servicio activo y concursar?

  806. Hola Susana, aprovechamos tu pregunta para dirigirnos también al resto de lectores recordando que el fin del blog no es la resolución de dudas sino la solución de problemas complejos. No somos un blog de resolución de dudas, y menos de forma gratuita, sino que prestamos ayuda gratuita, eso sí, pero solo ante problemas serios, cuando se sospecha que las administraciones nos niegan un derecho que creemos ostentar, cuando hemos acudido a varios abogados sin ningún éxito, etc, es decir, cuando no veáis otra forma de solucionar vuestro problema. Desde el blog os daremos un consejo totalmente gratuito con los conocimientos de los que ya disponemos y si el problema es grave, y requiere consulta de normativa propia o documentación personal vuestra, podemos, si nuestro tiempo nos lo permite, hacer un estudio personalizado, según lo acordemos en correo privado. Pero ésto solo de forma excepcional. Por último os pedimos que los comentarios tengan un mínimo de rigor, que no se limiten a enunciar vuestras dudas, pues muchos de ellos solicitan información que ya hemos facilitado tanto en las entradas como en varios de los comentarios, lo que indica que es más fácil preguntar sin leer los artículos que preguntar lo que no se ha entendido, una vez estudiado el contenido. Muchas gracias.

    Respondiéndote Susana, la excedencia por prestación de servicios en el sector público no conlleva la reserva de puesto de trabajo, por lo que no es una buena opción para un segundo puesto de corta duración. Menos aún cuando se solicita en una administración municipal sin o con pocos concursos de traslados para poder reingresar y en donde a veces se deniega hasta el reingreso provisional, aunque se constate la existencia de vacantes. De acogerte a esta excedencia (en valencia para un puesto temporal se pasa a la excedencia por interés particular, «peculiar», sin plazo de duración ni permanencia, y no a la excednecia por ps en el sp). Todo ello salvo que el puesto docente sea en prácticas en cuyo caso deberás hacerlo desde el servicio activo en función de normativa que hemos citado en la entrada excedencia parte III.
    Saludos.
    Daniel

  807. Hola María. Cumples todos los requisitos para la concesión de la excedencia por cuidado de familiares, excedencia que no solo te permite seguir en activo en tu puesto temporal, sino que conlleva la reserva del puesto de trabajo que se te haya sido adjudicado en la convocatoria de celador del SERIS que acabas de aprobar, hasta por 3 años.
    También te correspondería la excedencia por interés particular, al tener 3 años de antiguedad (La LFP de la Rioja exige 3 y no 5 años) pero exige un mínimo de permanencia de 2 años, por lo que, en tu caso, no sería mejor opción.
    También tienes derecho a la excedencia por ps en el sp ya que en La Rioja no está en vigor la limitación del art 15 del RD 365/1995 cuando el otro puesto es como interino o laboral o estatutario temporal, y el Estatuto Marco del personal estatutario no hace regulación expresa prohibiéndolo. La única duda que se plantea es que al pertenecer ambas plazas al Servicio de Salud, (su servicoi de personal no es la DG de Función Pública sino RRHH del SERIS) no se te permita al ser la plaza temporal de la misma especialidad (en el SAS, por ejemplo, que también permiten la excedencia cuando uno de los puestos es de interino o temporal la niegan cuando ambos puestos son de dos Servicios autonómicos de Salud distintos pero de la misma especialidad. Esta seria la única posibilidad de denegación, si el SERIS hace lo mismo, pero la ley de Función Pública riojana sí que te lo va a permitir.

    Mi consejo es que, si el SERIS no niega la excedencia por otro puesto temporal de LA MISMA ESPECIALIDAD te acojas a la excedencia por ps en el sp, que aunque no tiene reserva de puesto si te reserva la plaza, pues su duración se vincula con tu puesto actual, y por tanto, sin límite temporal mientras sigas en activo en el que ahora ocupas. En su defecto la excedencia por cuidado de familiar, con reserva de puesto pero limitada a 3 años máximo de duración.
    Saludos
    Daniel

  808. Hola Daniel,

    Agradecerte por tu blog y dar luz a ciertos temas que son difíciles comprender con tantas administraciones y tantas pejillerías cogidas con pinzas….

    Te comento mi caso, que en cierto modo, es algo similar al de la consulta formulada por Fernando, el 27 abril, 2019 a las 7:43 pm.

    Soy funcionario en un Ayuntamiento (Administración Local – Comunidad Valenciana) y estoy participando en una bolsa de difícil cobertura para docentes de Educación Secundaria de la Generalitat Valenciana.

    Si fuese seleccionado para ocupar una vacante durante un curso escolar (por Resolución), «al día siguiente» debería de presentarme con mi documentación ante la Consellería para que me diesen los credenciales.

    En ese supuesto, supongo que debería comunicar dicho extremo (la Resolución de adjudicación) a mi Ayuntamiento e indicar la fecha previsible de incorporación y de cese (fin de curso y las vacaciones) del nuevo puesto. Y éste Ayto. instará de oficio el trámite correspondiente, que supongo será la «Excedencia por prestación de servicios en el sector público».

    Qué ocurrirá cuando haya finalizado el curso escolar… Podré incorporarme a mi anterior puesto de trabajo sin ningún inconveniente? No perderé el puesto?

    Muchas Gracias!
    Susana

  809. Hola Daniel,
    Muy interesante el articulo y ante todo Gracias por la ayuda que nos estas prestando.

    Uno de las últimas consultas creo que es bastante parecida a mi caso, pero aun siendo pesada, a ver si me queda más claro.

    Mi caso es que llevo unos 10 años de eventual en el Sacyl (Ávila) como personal estatutario (Celadora), he aprobado la oposición en la misma categoría en La Rioja, y claro yo quisiera coger la plaza en principio sin tener que irme allí, quedándome en la plaza como eventual que tengo en Ávila, poder cogerme una excedencia por prestación de servicios en el sector público, creo que me ha quedado claro que no podría al ser una plaza fija y la otra no, la cosa es si podría pedírmela por interés particular ya que llevo prácticamente 10 años seguidos trabajando como empleada publica, o una excedencia por cuidado de familiar, ya que soy hija única y mi padre tiene una gran dependencia de grado 3 y está viviendo conmigo.
    Un saludo y muchas gracias.

  810. Hola Israel. Tu actuación debe ser la contraria. La excedencia por ps en el sp no se solicita para pasar a activo en otro puesto sino a la inversa. Debes pasar a servicio activo en otro puesto, y ésta será la causa de quedar en excedencia automática en tu plaza actual. Para ello tienes las 2 opciones del art 62 y 63 del RD 364/1995, bien ocupando el puesto que obtengas en un concurso de traslados que convoque AENA ( o de méritos o libre designación o en comisión de servicios…) o bien en reingreso por adscripción provisional, solicitud que podrás hacer en cualquier momento, que aunque, supeditada a las necesidades de servicio, la mayoría de las administraciones lo suelen conceder con la mera existencia de vacantes (ocupadas o no). En este caso el reingreso será en un puesto no definitivo y estarás obligado a participar en el siguiente concurso de traslados.

    Si tu administración de AENA te reingresa, entonces serás declarado en excedencia por ps en el sp de forma automática en tu administración actual, por exigencia del art 15 del RD 365/1995 y del art 29.3.a) de la Ley 30/84.

    Si AENA no te reingresara, también podrás recurrir en base a los hechos que alegue para no dar cumplimiento al art 62 y 63 del RD 364/1995, aunque la justicia a veces reconoce la negativa por necesidades de servicio, al venir así recogido en la propia normativa (aunque no es lo habitual la denegación).
    Saludos
    Daniel

  811. Hola Daniel,

    Enhorabuena por tu articulo y por todo el trabajo que haces asesorando a todo el mundo que como yo andamos un poco perdidos….

    Mi caso seria el siguiente:
    A dia de hoy estoy en servicio activo en una plaza funcionario de carrera en un consorcio de bomberos en canarias y en excedencia por incompatibilidad en una plaza de bombero en Aena (siempre fuimos empleados publicos hasta hace unos años que aena pasó a ser una sociedad mercantil estatal).
    Aún no cumplí los 3 años que me piden como minimo, segun la función publica canaria, para pedir una excedencia voluntaria por interés particular.
    Según tengo entendido las sociedades mercantiles también están incluidas dentro del sector público.
    Por lo tanto, para volverme a Aena ahora mismo y no perder la plaza que ocupo en la actualidad y tampoco no tener que esperar a cumplir esos 3 años para pedir excedencia voluntaria por interes particular, ¿Podria acogerme a una excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    Muchas gracias

  812. Es igual si tu plaza es de funcionario,estatutario o laboral.
    Comunica por escrito tu situación al servicio de salud que te oferta el contrato temporal indicando que tu cónyuge es funcionario de carrera en un puesto de esa localidad.

    Con eso no solo les trasladas a ellos la decisión de tu contratación sino que tu otra administración no podrá imputarte responsabilidad alguna, al haber comunicado por escrito que ya estabas en esa categoría en excedencia por agrupación familiar.

  813. Muchas gracias,me estás resolviendo muchas dudas.
    Entonces,estar en excedencia por agrupación familiar no lleva implícito en sí misma no poder estar en servicio activo?

    Si se diera la contratación,podría conllevar algún tipo de sanción?
    La plaza temporal es en Andalucía.

    Y por último,si en vez de plaza estatutaria la temporal fuera laboral aunque en la misma categoría lleva las mismas consideraciones?

    Espero aclararme ya,porque es una situación que por lo veo es poco conocida.

    Gracias de nuevo de antenano.

  814. Tu servicio de salud querrá contratarte y el de la plaza en excedencia, si se entera, lo intentará paralizar. Se trata por tanto del concierto de voluntades de dos administraciones pues en principio el puesto temporal es otra plaza distinta. Puedes buscar la presión sindical por conciliación familiar, ya que el puesto temporal si está ubicado en la localidad de la plaza de tu cónyuge funcionario de carrera.
    Saludos

  815. Hola Daniel.
    Gracias por tu pronta respuesta.

    No se si me he explicado bien.

    Solo tengo una plaza estautaria donde ya tengo la excedencia por agrupación familiar,ya que residimos en otra comunidad.

    Sería,estando en esta situación de excedencia,ejercer de temporal en la misma categoría en la comunidad donde residimos.

    Es decir,si es compatible el servicio activo en otra comunidad como estatutario temporal,mientras tengo la otra plaza en excedencia.

  816. Solo podrás acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular, que deberás solicitarla por un plazo mínimo de 2 años, y solo si acreditas 5 años en tu puesto de indefinida no fija. Además, esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que la universidad podrá concederla o no.
    Saludos

  817. Hola Pisa. Otro puesto en otra CCAA sobre la misma plaza por supuesto que no.
    Si has aprobado dos oposiciones de la misma categoría en distintos Servicios de Salud, sí, si se trata de distinta especialidad. Si se trata de la misma especialidad dependerá de la política del respectivo servicio de Salud. En materia de excedencias, cuando hay dos plazas de la misma categoría y especialidad en distintos servicios de salud no suelen concederla. Ahora bien, la excedencia por agrupación familiar no es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya que no solo obedece a tener dos plazas en propiedad sino a que en el destino elegido tiene tu cónyuge una plaza en propiedad. Mi opinión jurídica es que no solo es posible sino que el servicio de salud debe concederla, al tener todo el derecho a ocupar un puesto en ese servicio de salud y no ser el servicio activo en dicho servicio incompatible con la excedencia por agrupación familiar del otro servicio de otra CCAA.
    Un saludo.
    Daniel

  818. Buenos días.
    Me ha llegado su blog tras varios meses incansables de buscar una respuesta,y obtener comentarios dispares.

    Quería saber si es compatible estando en excedencia por agrupación familiar en una plaza de personal estatutario trabajar como estatutario en la misma categoría en otra comunidad autónoma.
    En su momento me dijeron que la excedencia por incompatibilidad solo me la darían si la plaza de la otra comunidad fuera fija(y es temporal),así que opté por excedencia por agrupación familiar.
    Gracias.

  819. Entonces, si apruebo las oposiciones de funcionaria en una Universidad Pública, puedo jurar el cargo y seguidamente pedir excedencia en la Universidad para continuar con mis funciones en mi puesto actual? Y en ese caso la excedencia duraría hasta que se extinga mi relación laboral en la Agencia en la que estoy?

    Un saludo

  820. Hola Julio. En primer lugar, salvo normativa expresa de contrario en tu administracion, tu derecho de promoción te habría permitido realizar el curso selectivo desde el servicio activo, incluso con el derecho de opción por las retribuciones de uno u otro puesto.

    Dicho lo anterior, tu condición indefinida en Tragsa no te permite acogerte a la excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza en la AGE por prohibición expresa del art 15 del Rd 365/1995.
    No obstante podrías hacer uso de la excedencia administrativa por agrupación familiar, si tu destino no fuera Zaragoza, y tu mujer fuera funcionaria de carrera, por lo que sí que influye que tu mujer sea funcionaria en Zaragoza. También podrías acogerte a la excedencia del ET si tuvieras un año de antiguedad desde la anerior excedencia y tu puesto en el organismo autónomo fuera de naturaleza laboral y por tanto no funcionarial.
    Un saludo.
    Daniel

  821. Hola Marisa. A efectos de excedencia no eres personal laboral fija sino temporal. Ser indefinido no fijo en una AAPP es una figura judicial para amoldar el derecho laboral del trabajador acogido a una sucesión empresarial para encajarlo al derecho administrativo cuando la empresa que asume el servicio es una administración pública. En cristiano, en la empresa privada el indefinido es fijo pero en una administración pública se exige haber superado un proceso público en igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por tanto todo trabajador de una empresa pública cuya gestión la asume de forma directa una administración pública es integrado por sucesión empresarial en la administración, pero solo podrá ser personal laboral fijo si fue contratado en un proceso público, y sufrío al menos, un cierto examen de selección.
    El pesonal indefinido no fijo, a efectos del derecho de excedencias del derecho administrativo se equipara al personal funcionario interino y al personal laboral o estatutario temporal. No obstante, dada su naturaleza laboral, también tiene derecho a la excedencia del ET, aunque sea temporal y por tanto no fijo.
    Un saludo.
    Daniel

  822. Hola de nuevo, mirando la vida laboral es un tipo de contrato código 100, y con 18 años de antigüedad. La verdad es que me hago un poco de lío con lo de indefinida no fija…
    Me lo puedes aclarar, pues no sé cual es la diferencia.

    Muchas gracias y un saludo

  823. Buenos días Daniel y enhorabuena por tu blog. Excelente artículo .
    Te quería preguntar acerca de mi situación y cómo podría beneficiarme de este tipo de excedencia.
    Estoy como personal indefinido en Tragsa y he aprobado una oposición de la Escala de A2 de Organismos autónomos.
    No conocía este tipo de excedencia y solicité una excedencia voluntaria por un año en Tragsa para realizar el curso selectivo, obligatorio antes de tomar posesión. Es muy posible que la plaza me toque fuera de mi localidad de residencia (Zaragoza). Entiendo que al estar ahora mismo de excedencia en Tragsa no puedo solicitar esta excedencia en la AGE y debo esperar a estar en servicio activo (o no?)
    No sé si debería tomar posesión de la plaza y acortar (si me dejan) la excedencia en tragsa para solicitar un excedencia en la AGE por prestación de servicio en el sector público y luego posteriormente solicitar el reingreso en zaragoza cuando hubiese plaza vacante en esta ciudad. O igual existe una forma más sencilla. Como te digo, actualmente estoy en el curso selectivo a la espera de que oferten las plazas y tengo muchas dudas. Por otra parte mi mujer es funcionaria de la AGE en Zaragoza desde hace 10 años, pero no creo que esto influya.

    Muchísimas gracias por tu ayuda!!

  824. Hola Marisa. Siendo solo indefinida en tu puesto actual y no fija debes preguntar si La junta concede la excedencia en el nuevo puesto que consigas para seguir en tu puesto de temporal, pues el art 15 del RD 365/1995 lo prohibe y tu Ley de Función Pública no dice nada al respecto. En todo caso tendrías derecho en la toma de posesión de tu nueva plaza a la excedencia por interés particular si acreditaras 5 años inmediatamente anteriores en tu organismo público.
    Si te concedieran la excedencia por ps en el sp su duración máxima no es sin limite sino mientras sigas en activo en el nuevo puesto que dio origen a la excedencia, salvo que participes en un concurso de traslados para reingresar o te concedieran el reingreso provisional (art 62 y 63 RD 364/1995)
    Un saludo.
    Daniel

  825. Soy personal laboral indefinifo de un organismo público dependiente de la Junta de Andalucía; concretamente en una Agencia de la Junta. Si me presento a una oposición para una Universidad Pública, y la apruebo, puedo tomar posesión y luego pedir la excedencia por prestación de servicios en el Sector Público, y permanecer en la plaza que tengo en propiedad sin límite de años?

  826. Hola Javier. Pues aun entiendo menos tu situación, pues la AEAT es un sector prioritario hasta para el 100% de la tasa de reposición de efectivos, reducción de la temporalidad por estabilización… Lo normal sería que no te dejaran marchar denegándote una excedencia voluntaria, no que no quieran tu reingreso.
    El art 62.1 se refiere principalmente a un concurso de traslados, más que a concursos de méritos o libres designaciones, aunque tu sabrás mejor que yo la periodicidad de dichos concursos de traslados.
    Te recomendamos recurrir en via administrativa y judicial la negativa al reingreso por adscripción provisional, al no acreditar causa concreta y porque seguramente habrá vacantes (ocupadas o no).
    Un saludo.
    Daniel

  827. Perdón por no haberme explicado bien, estoy en servicio activo como auxiliar administrativo del estado, y tengo una plaza en excedencia de agente de la Hacienda Pública, C1 de la AEAT, por lo que solo puedo pedir reingreso por adscripción provisional en la AEAT y solo la AEAT puede concedérmelo. Desde febrero de 2017 llevo solicitando reingreso, denegándomelo siempre con las alegaciones que puse en el anterior mensaje de las necesidades del servicio. Otra cosa es la vía del art. 62.1 (concurso o libre designación). Al parecer, sí podría pedir plazas de otros ministerios en concursos o libres designaciones, pero al acceder desde mi plaza en excedencia no tengo los puntos suficientes para conseguir ninguna.

  828. Hola Javier. Entiendo que estás en una Administración autonómica y te remiten a que participes en el próximo concurso de traslados. Las CCAA convocan frecuentemente concursos de traslados de la mayoría de las categorías, por lo que te aconsejo que participes en el próximo que se convoque, te gusten o no te gusten las vacantes que ofrezcan. De todas formas, el reingreso por adscripción provisional te asigna un puesto provisional y te obliga a participar en el siguiente concurso de traslados.
    Si la solicitud no la has presentado mientras está en curso un concurso de traslados no es muy normal, y puedes impugnar la negativa, sobre todo porque no indican una concreta necesidad afectada, sino una inconveniencia por su parte.
    La mayoría de las negativas a una solicitud de reingreso provisional parten de una administración local, y aunque hay sentencias que lo avalan, y que no obligan a una administración a conceder toda solicitud de reingreso con la mera existencia de vacante, sí que se exige acreditar la inconveniencia, por lo que en tu caso, recurriría en via administrativa, solicitando la acreditación de la imposibilidad.
    Un saludo.
    Daniel

  829. Hola Orugadhe. Refieres que eres personal laboral indefinido. Si no es un error, no tienes por tanto plaza como personal laboral fijo.
    Si no tienes plaza en propiedad no tienes derecho más que a la excedencia por hijo a cargo o por cuidado familiar.
    No obstante como no eres funcionario sino laboral puedes acogerte a la excedencia del ET con solo acreditar 1 año de antigüedad, aunque seas temporal, para no perder el puesto mientras se te nombra o contrata en un puesto de personal directivo.
    Un saludo.
    Daniel

  830. Hola Bruno. No se recomienda renunciar a un puesto en excedencia. Si quisieras cobrar el paro una vez terminado el nuevo contrato en la otra empresa puedes hacerlo aunque estés en excedencia, con solo presentar el escrito de que no te van a llamar.

    Si trabajaras en la empresa privada, y te denegaran un reingreso tras una excedencia, debes constatar que no se están celebrando nuevos contratos en tu grupo profesional y especialidad, pues de lo contrario, la negativa a tu reingreso supone un despido improcedente, pudiendo impugnarlo en sede judicial a partir de la fecha en la que la empresa celebre un nuevo contrato.

    Si renunciaras a tu contrato en excedencia sin cesar en tu puesto actual, efectivamente no perderías tu derecho a paro cuando cesaras del mismo, salvo que dicho cese obedezca a un despido disciplinario o a una baja voluntaria.

    Si no renunciaras a tu puesto en excedencia deberás solicitar un nuevo reingreso antes de su finalización. Si la empresa no te reingresara quedarás en esta situación hasta que hubiera vacante disponible, pudiendo demandar, como indicábamos, por despido improcedente, si tuvieras conocimiento de una nueva contratación (de tu categoría y especialidad), cobrando la correspondiente indemnización. El trabajador al que se le deniega un reingreso tras una excedencia voluntaria, por falta de vacante, tiene preferencia a ser contratado en la primera vacante disponible, por lo que el incumplimiento de esta reserva constituye un supuesto de despido improcedente.
    Un saludo.
    Daniel

  831. Buenas tardes,

    Tengo una plaza como personal laboral indefinido en una administración local (mancomunidad) desde hacer 14 años y quiero presentarme a una plaza que ha ofertado otra administración local, mediante un procedimiento de concurrencia y designación libre, (en dicho procedimiento se aplica lo establecido en EBEP (art. 13) en relación a los dispuesto en art. 130 de la LBRL.)

    En el supuesto de que la sacara, entiendo que la excencia más correcta que debería pedir sería una excencia voluntaria por prestación de servicios en el sector publico (excedencia volutnaria por incompatibilidad para personal laboral) ¿Es correcto?

  832. Hola Daniel, dices textualmente en la respuesta de 29 de agosto de 2019 «El reingreso por adscripción provisional fuera de concurso en la AGE se concede siempre, salvo que se acredite su uso con mala fe para sustituir un puesto adjudicado recientemente por otro».

    Yo llevo solicitando el reingreso al servicio activo en Asturias desde mi plaza de C1 en excedencia desde febrero de 2017 y siempre me han remitido el mismo escrito denegándomelo, alegando «no se considera conveniente acceder a lo solicitado por no exigirlo en las presentes circunstancias las necesidades del servicio» y me invitan a tramitar el reingreso por el artículo 62.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

    Es más, me dicen que ni a corto ni a medio plazo me reingresarán en Asturias. A largo plazo no lo saben.

    ¿Podría hacer algo para conseguir reingresar al servicio activo en mi tierra?

    Gracias

  833. Hola, tengo una duda. Me pedí una excedencia y lo típico a la hora de volver me dijeron que no quedaba vacante. Me han comentado que la única forma de cobrar el paro era encontrar otro trabajo. He tenido suerte y he encontrado. Si cuando empiezo a trabajar en mi nuevo trabajo dimito del anterior para no depender de la otra empresa no pasaría nada no? Solo perdería mi finiquito y todas estas cosas pero no mi derecho al paro cuando acabe el nuevo trabajo no? Si pregunto esto es que en mi antiguo trabajo han sido claros y que probablemente no habría vacantes en el futuro…. Y si dejo la excedencia y no dimito que pasa al termino de los 5 años máximo ? están obligado contratarme o echarme o tampoco??
    Gracias

  834. Buenas tardes Xexar. Las situaciones administrativas que posibilitan lo que persigues son la excedencia por prestación de servicios en el sector público y aunque no es la más indicada la excedencia por interés particular.
    Salvo que tu normativa de Función Pública del País Vasco te habilite la primera excedencia para ocupar un puesto temporal (la legislación estatal no te lo permite) solo podrías ocupar tu puesto temporal solicitando en tu puesto actual la excedencia por interés particular. Aunque su concesión está supeditada a las necesidades de servicio la suelen conceder.
    El problema de esta excedencia, a parte de que su concesión esté supeditada a las necesidades de servicio es que exige determinar un tiempo de duración, que a priori resulta difícil de determinar, al desconocer la duración del puesto temporal, plazo además, que no debe sobrepasarse por descuido sin solicitar el reingreso, pues supone la pérdida de la plaza. En algunas administraciones se permite una excedencia abierta, que de permitirse resulta más conveniente.

    Por tanto, si tu norma autonómica permite la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal debe solicitarse ésta, y en su defecto la excedencia por interés particular, si acreditas 5 años de permanencia en tu puesto actual. La concesión de la excedencia por interés particular no es incompatible con otro puesto de trabajo, y por tanto, tampoco con el servicio activo en otro puesto público, sea en propiedad, interinidad o como laboral o estatutario temporal.
    La solicitud de esta excedencia al ser por interés particular no requiere justificación alguna, ni la administración tiene por qué conocer que tiene como finalidad la ocupación de otro puesto público, en este caso temporal.
    Y como decimos, si la administración tiene potestad para denegarla si acreditara alguna razón de servicio, entendemos que debiera declararla cuando constate el pase a servicio activo en otra administración, ya que cumples los 5 años de antigüedad en el puesto. No obstante, entendemos responsable el preaviso.
    Un saludo.
    Daniel

  835. Hola buenas, yo soy funcionario de carrera de un Ayto. Del País Vasco desde hace 10 años, soy barrendero. Me ha ofrecido la Diputación Guipúzcoana una plaza de interino en un nivel superior y mejores condiciones, estoy muy interesado en esta oferta, pero tengo el miedo de perder la plaza que tengo, ¿Podría ocupar esa plaza de interino sin perder la que tengo en propiedad? ¿Que excedencia tengo que pedir? Muchas gracias por vuestras respuestas de antemano.

  836. Muchas gracias por la respuesta Daniel. Había pensado en esa posibilidad, de la incertidumbre de si te van a aceptar o no el reingreso, pero al hacerlo desde el servicio activo del otro cuerpo ya queda claro. Entiendo que no podrías solicitarlo al momento pero, qué se entiende por tiempo prudencial? 6-7 meses sería suficiente? Ya dependerá de la voluntad de la administración supongo…

  837. Hola José Luis. El procedimiento es justo al revés. En vez de cesar y solicitar el reingreso, éste se solicita desde el servicio activo en tu puesto actual. El plazo de un mes para solicitar el reingreso es cuando cesas de forma involuntaria. Desde el servicio activo se debe concursar o solicitar el reingreso por adscripción provisonal sin pedir el cese previo, no solo por prespripción legal, sino porque de otro modo nos quedaríamos expuestos (sin un puesto y sin el otro) en caso de una eventual denegación.

    El reingreso por adsripción provsional fuera de consurso en la AGE se concede siempre, salvo que se acredite su uso con mala fe para sustituir un puesto adjudicado recientemente por otro.

    Un saludo.
    Daniel

  838. Hola, genial artículo, muchas gracias. Según lo que he podido entender podría hacer lo siguiente que planteo???

    Actualmente soy funcionario de carrera en activo en el grupo C2 de la AGE. Si consigo aprobar otra oposición del Estado o de CCAA como funcionario de carrera podría dejar en excedencia mi nuevo puesto de C1 de la AGE por ejemplo; hasta ahí está claro. Posteriormente, ¿podría cesar de forma voluntaria en mi puesto de C2 y reingresar en C1 a un puesto disponible en mi provincia por adscripción provisional??? Tendría un mes de plazo por lo que he entendido, y estarían obligados a concedermela?, aunque sea en el puesto que ellos consideren oportuno…

    Gracias de antemano. Un saludo,

  839. Buenos días Montserrat. Al desear la permanencia en un puesto de interino o temporal debes estarte a lo que regule la Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía respecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, por si levantara la prohibición que para la AGE hace el art 15 del RD 365/1995 cuando el puesto de permanencia es como interino o temporal. En caso de duda puedes remitir consulta por escrito o tfno al departamento de personal, donde te indicarán sin ningún problema si permiten la excedencia por prestación de servicios en el sector público en una plaza aprobada para permanecer en un puesto temporal.
    En todo caso, y en defecto de la anterior, que es la más adecuada, también podrías hacer uso de la excedencia por interés particular, si acreditaras el tiempo de permanencia (en tu puesto actual de laboral indefinida) que para esta concreta excedencia requiere tu Ley de Función Pública.
    Un saludo.
    Daniel

  840. Buenos días, yo trabajo como personal laboral indefinido para el SAE, y quiero presentarme a las oposiciones de Administrativo de la Junta de Andalucía. Si apruebo la oposición con plaza, puedo pedir la excedencia para seguir con mi trabajo?

  841. Buenas tardes Loli. Basta con indicar lo mismo que dices en este comentario. No somos partidarios de modelos normalizados porque bastaría con equivocarnos en la excedencia adecuada para nos puedan desestimar la solicitud, perdiendo el derecho que ostentamos si nos correspondiera alguna otra.
    Tu excedencia más adecuada es la excedencia por prestación de servicios en el sector público y tu solicitud debe hacer mención a que tomas posesión de la nueva plaza en virtud del art 10 de la Ley 53/84, ejerciendo el derecho de opción por la permanencia en el puesto que vinieras desempeñando, quedando en la excedencia adecuada, (art 29.3.a) Ley 30/84) que entiendes que es la excedencia por prestación de servicios en el sector público del art 15 del RD 365/1995.
    De no concederte esta excedencia junto a la toma de posesión debes denunciarlo, pues tienes todo el derecho del mundo al ostentar dos plazas en propiedad.
    Nunca se debe tomar posesión del nuevo puesto si no se quiere cesar en el anterior, sino solo de la plaza (firmas la toma de posesión y solicitas la excedencia).
    Un saludo
    Daniel

  842. Buenas tardes Antonio. Como hemos reiterado ya en otros comentarios el art 10 de la Ley 53/84 no regula el derecho a la excedencia sino la normativa sobre incompatibilidades, y solo dentro del plazo de toma de posesión de una plaza por quien ya ostenta otra. Su complementario cuando no se toma posesión de una nueva plaza sino de otra anterior (reingreso al servicio activo por concurso o por adscripción provisional es el art 62 y 63 del RD 364/1995, y la norma que regula el derecho que dices no contemplarse en ninguna norma es el art 29.3.a de la Ley 30/84, y concretamente, para el caso que planteas, la excedencia por prestación de servicios en el sector público, el art 15 del RD 365/1995.
    Es más, el TS tiene reiterado que el derecho a la excedencia voluntaria del art 29.3.a no viene referido a una excedencia cualquiera, sino a la concreta excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Por tanto, la situación que planteas no permite duda alguna, se tiene derecho a la misma excedencia aunque, en una toma de posesión, se opte por la permanencia en el puesto que se viniera desempeñando, claro está, con las limitaciones del art 15 del RD 365/1995 cuando dicho puesto se ocupara en régimen de interinidad, para el personal de la AGE y para todo el que le resultara de aplicación como derecho supletorio.
    Un saludo.
    Daniel

  843. Buenos días.

    Tengo una duda sobre incompatibilidad en el sector publico y por si alguien está puesto en el tema.

    Resulta que FUNCIONARIO aprueba un a oposición y a los 2-3 meses aprueba otra oposición.

    Textualmente el articulo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dice lo siguiente:

    Artículo diez.
    ——————
    -Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

    -A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

    -Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

    ——————-

    Está claro que por lo que se dice en el segundo párrafo, FUNCIONARIO puede ir aprobando sucesivas oposiciones e ir dejando en excedencia los puestos que viniera desempeñando, pero mi duda viene en el primer párrafo.

    Si FUNCIONARIO aprueba un a oposición y a los 2-3 meses aprueba otra oposición. Como son incompatibles ( del segundo puesto tiene que ser por que del primero ya ha tomado posesión obviamente).

    El tema es, en ningún sitio se indica que si opta por el primer puesto se le aplica excedencia en el segundo puesto, solo pone que , con lo que si opta por el primer puesto, se entiende que renuncia al segundo puesto?? En la ley no se indica nada.

    Muchas gracias.

  844. Buenos días:
    Me encuentro que soy personal laboral de una administración pública y he conseguido una plaza de funcionario por promoción interna de la AGE. La vacante aprobada esta muy lejos de mi ciudad y tengo niñas pequeñas quisiera pedir una excedencia y continuar en mi ciudad, tenéis algún modelo para solicitar este tipo de excedencia.
    Saludos,

  845. Si. Ejerciendo tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 mediante el uso de las excedencias a las que tengas derecho.
    Como el puesto a exceder pertenece a la AGE y el puesto en el que quieres continuar es de interina no tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    No obstante, como indicas que acreditas los 5 últimos años de permanencia ininterrumpida en la administración sí podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para seguir en activo como interina sin tener que cesar.
    La concesión de dicha excedencia no obstante está condicionada a las necesidades de servicio.

    Si la administración tiene voluntad de concederla debes solicitarla en el mismo acto junto a la firma de la toma de posesión, y por tanto tomando posesión de la plaza pero no del puesto, y por tanto sin prestar servicio un sólo día en tu destino, para no cesar en el puesto de interina. De esta manera acudes a la toma de posesión, firmas la misma y solicitas excedencia el mismo día, acudiendo a tu puesto de interina el día siguiente, pero con una plaza en excedencia más.

    Un saludo.
    Daniel

  846. Hola buenos dias y gracias de antemano.

    Leyendo lo que cuentas y por todo lo que hemos buscado, creo que no tengo solucion para mi caso.

    He aprobado la promocion interna para administrativo de una plaza que tengo en excedencia voluntaria de la age. Por otro lado soy funcionaria interina de un ayuntamiento en mi comunidad autonoma. Nunca he dejado de trabajar para la administración, es dexir cumplo la condicion de haber trabajado cinco años en la administracion que piden para la excedencia voluntaria.

    La consulta de la que creo saber la respuesta es: hay alguna forma de tomar posesion y dejar la plaza aprobada en promocion interna en excedencia voluntaria y continuar luego con mi trabajo en el Ayuntamiento?

  847. La oferta no habría que impugarla. Si el plan operativo incluyera una relación nominal de trabajadores y no estuviera utd, deberá recurrirlo si utd entiende que debió figurar. Si el plan no incluyera al personal afectado debería impugnar la convocatoria si utd no cumpliera los requisitos de admisión de aspirantes.
    Saludos.
    Daniel

  848. Gracias Daniel por la información, en estos días se ha aprobado la oferta de empleo público para 2019, donde incluyen las plazas a funcionarizar; y el Plan operativo para la funcionarización del personal laboral fijo, obviamente donde no estoy, ¿tendría que recurrir vía contensioso administrativa dichos expedientes?, saludos

  849. Buenos días Isidro. El caso que planteas es muy complejo y aun a riesgo de equivocarme en algún punto intentaré contestarte con el mayor rigor jurídico.
    En primer lugar te comentan que debiste denunciar la amortización de la plaza de delineante que tenías en excedencia. No comparto esta opinión salvo que estuviera ocupada por otro temporal sustituto. La administración, que desde la sentencia del europea no puede amortizar plazas laborales ocupadas, aunque sea por personal temporal, sin acudir al procedimiento de despido objetivo o ERE (salvo nulidad), sin embargo sí podrá amortizar plazas vacantes sin ocupar.
    Por tanto, debe asumirse, con todas las ventajas que tiene el disfrute de una excedencia, la posibilidad de que la vacante que ocupábamos nos la puedan amortizar, sobre todo cuando no hubiera más vacantes de nuestra categoría, o se tratara de puestos singularizados.
    Cuestión distinta será entender los efectos que sobre nosotros tendría dicha amortización, pues esto depende, de si existieran más vacantes, como decimos, o de si la concreta excedencia tiene o no tiene reserva de puesto.

    Si tu excedencia tiene reserva de puesto conservarías el derecho al reingreso a otra vacante de tu categoría profesional (excedencia por cuidado de hijo, familiar, servicios especiales, liberación sindical). Si estuvieras en excedencia por ps en el sp o en la excedencia por interés particular no, salvo que hubieras solicitado la excedencia del art 46 del ET que te reserva un derecho preferente a vacante que hubiera o se produjera de tu categoría profesional.E

    En lo que resulta aplicable a tu caso, si tu administración quiere reconvertir las plazas de laborales en funcionarios al entender que prestan servicios como tales, en ejercicio de potestades públicas, entiendo que tienes derecho a participar en la convocatoria, pues una cosa es que tu plaza no exista y otra que no siga vigente tu nombramiento como laboral fijo en excedencia.
    No obstante, la administración solo declarará admitidos a los que cumplan los requisitos de la convocatoria por lo que si ésta no incluye tu caso, y te presentas, serás excluido del proceso selectivo. Por tanto, solo podrás recurrir la convocatoria, tanto en vía administrativa como judicial, lo que tiene visos de prosperar pues como decimos, una cosa es que te hayan amortizado la vacante (a efectos del reingreso) y otra que tu excedencia no siga en vigor.

    El hecho de que la plaza se haya reconvertido y se solicite delineación y no electricidad entiendo que no debe afectarte pues se exige el mismo nivel de titulación, el cual acreditas. Repetimos, tu excedencia sigue en vigor.

    En la CCAA de La Rioja ocurrió el año pasado una reconversión de retenes a bomberos forestales. A pregunta de un retén en excedencia sobre si la reconversión de la plaza afectaría o impediría un eventual reingreso a los retenes en excedencia, la DG de la Función Pública dijo que no.

    En resumen, entiendo que tienes todo el derecho a participar en el proceso, con mayor motivo cuando se ha amortizado la vacante de la plaza que tienes en excedencia. No obstante, como el tribunal obedece la convocatoria del órgano convocante, si dicha convocatoria no incluyera tu caso en el apartado requisitos de los aspirantes, serás excluido de la relación de admitidos. En este caso no deberías impugnar tu ausencia en la lista de admitidos sino la propia convocatoria, en el plazo que indique la misma a contar desde que ésta sea publicada en el BO correspondiente.
    Un saludo.
    Daniel

  850. Buenas, en la administración que trabajo, estoy en excedencia de un puesto de delineante laboral fijo, estando contratado en la misma administración con arquitecto técnico laboral interino, habiendo comenzado con un proceso de funcionarización de la plaza de delineante, me dicen que no me puedo presentarme porque la plaza de delineante que ocupaba se ha eliminado en la RPT, y yo no lo denuncie, ademas cuando aprobé la plaza de delineante solo exigían tener FP2, rama electricidad, y ahora exigen tener PF2, rama delineación, la pregunta, es con al excedencia por incompatibilidad, tengo derecho a presentarme en el proceso de funcionarización, con el titulo que me exigieron inicialmente?, saludos

  851. Buenas tardes,Carmen. Para determinar tu derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público debes revisar la Ley de Función Pública de la CCAA de Murcia, ya que, al ser tu puesto de opción de naturaleza Interina/estatutaria temporal salvo habilitación expresa de la ley de FP de Murcia, en principio no tendrías derecho, por aplicación supletoria del art 15 del RD 365/1995. Para determinar tu derecho a esta excedencia habría que hacer un estudio personalizado. En todo caso, tendrías derecho a la excedencia por interés particular, al tener la antiguedad requerida para la misma.
    No obstante, no es recomendable el uso de ninguna de las anteriores cuando el puesto ocupado sea de corta duración, al no tener reserva de puesto, y al no tratarse de un reingreso inmediato, salvo que se confíe, como indicas en una sucesión de contratos temporales. En este caso, se continuaría en la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya que no haría falta solicitar el reingreso tras el cese del primer contrato (al tener un segundo). NO obstante, si estuvieras más de un mes sin trabajar, y no hubieras solicitado el reingreso, pasarías a excedencia por interés particular.
    Si te encontraras en excedencia por interés particular, excedencia con una duración mínima de 2 años, en este caso sería indiferente si tu contrato fuera de larga duración o corta así como si fuera un único contrato o varios, o incluso si no estuvieras trabajando. Tendrías que esperar que transcurra el tiempo de la excedencia que hayas solicitado, que no habrá podido ser inferior a dos años.

    Si has consolidado la plaza de laboral fija y por tanto no fueras funcionaria tendrías derecho a la excedencia del art 46 del ET de 4meses a 5 años. En esta situación sería indiferente la concatenación de contratos temporales o que hubiera solución de continuidad entre ellos, al no estsr vinculada esta excedencia al desempeño de otro puesto en la administración. Esta excedencia del personal laboral tiene una duración mínima de 4 meses y no de 2 años como la excedencia del personal funcionario a la que también te podrías acoger, por lo que, si finalizaran de forma inesperada todos tus contrstos temporales de naturaleza eststutaria, no tendrías que esperar tanto tiempo para el reingreso en tu plaza original.

    Un saludo.
    Daniel

  852. Buenas tardes María José. Al solicitar reingreso provisional será adscrita a un puesto también de forma provisional, por lo que los art 62 y 63 del RD 364/1995 establecen la obligación de participar en el próximo concurso de traslados que se convoque, para hacer definitiva dicha adscripción. Esta es la explicación por la que su administración le obliga a concursar a un concurso que es voluntario para el resto del personal.
    En dicho concurso se tiene en cuenta, en primer lugar, la antiguedad en la administración en cualquier cuerpo o categoría, en segundo lugar, la antiguedad en el cuerpo al que se concursa, y por último la antiguedad en el cuerpo en el puesto desde el que se concursa.
    La mayor puntuación se obtiene por la antiguedad en el cuerpo desempeñada en el último puesto, aunque la baja puntuación de un reciente adscrito provisional se puede compensar cuando se tiene mucha antiguedad en la administración, sobre todo cuando toda o la mayor parte del tiempo se ha desempeñado en el mismo cuerpo al que se concursa.
    La concreta puntuación, determinada por mes o por año trabajado en cada una de las 3 modalidades, vendrá detallada en la convocatoria del propio concurso de traslados.
    Un saludo.
    Daniel

  853. Buenas tardes
    Ante todo enhorabuena por tu blog
    Mi pregunta es la siguiente
    Después de estar trabajando fija en la comunidad de Madrid durante casi seis años solicitee una excedencia por incompatibilidad y me incorpore en una plaza fija en un ministerio dónde he estado 30 años

    Pero ahora solicite la incorporación en la comunidad de Madrid mi pregunta es cuál es mi antigüedad para solicitar el traslado ,,, esto no lo veo por ningún sitio al ser en las dos plazas personal laboral además me obligan a solicitarlo
    Gracias

  854. Gracias por la valiosa información que compartes.

    Estoy que me va a dar un ataque de nervios. Me sale la legislación ya por las orejas de tanto buscar y buscar.
    Mi situación es la siguiente:
    Acabo de aprobar como funcionaria de AL, por un proceso de consolidación de acceso libre tras 18 años de, los primeros 10 años con contrato por obra y servicio (sí, sí) y los últimos 8 años, con la controvertida figura de indefinido no fijo.

    En mayo de 2018, previo a la publicación del inicio del proceso de consolidación, solicito de mutuo acuerdo con el ayuntamiento, una suspensión de contrato de 6 meses por cuestiones personales (estudiar para consolidar mi plaza que salía, parecía, de manera inminente ) y donde hago constar que, solicitándolo con una antelación de 15 días, puedo reincorporarme a mi puesto de trabajo antes de los seis meses.

    A las semanas de estar en suspensión de contrato, me llaman de la bolsa del servicio murciano de salud en la que estoy y me ofrecen un contrato de 6 meses (nombramiento como estatutaria eventual).
    Después de 18 años en el mismo sitio trabajando, decido decir que sí al contrato, asumiendo los riesgos que pudieran derivarse. Al ayuntamiento le comunico esta situación, pero no por escrito, no poniendo pegas al respecto. De hecho, al terminar los seis meses de suspensión de contrato, como todavía no se había terminado el contrato de 6 meses en salud, solicito al ayuntamiento renovación de la suspensión de contrato 6 meses más, con el motivo de no dejar colgado el contrato en la otra administración y viendo que todavía no ha salido fecha de examen para el proceso de consolidación.
    Me lo conceden en las mismas condiciones.
    Al terminar el contrato de 6 meses en salud, me contratan por 6 meses más….

    En Abril de 2019 comienza el proceso de consolidación. El ayuntamiento me comunica oficialmente que tengo la obligación de presentarme (al igual que el resto de compañeras cuyas plazas salían a concurso)Realizo todo el proceso en situación de suspensión de contrato.
    Todo como una mas de las numerosas plazas de indefinidos no fijos que el ayuntamiento tiene la intención de consolidar.

    A fecha de hoy, he pasado todo el proceso y tengo plaza, pendiente ahora mismo de que se publique en el BORM y comience el plazo para la toma de posesión.
    Yo quisiera pedir excedencia por p.s. s p
    En el convenio del ayuntamiento aparece lo siguiente:

    Artículo 14.- Excedencias
    Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (en adelante, ET); y subsidiariamente, y en la medida en que no sea incompatible con lo dispuesto en el ET, se aplicará el artículo 89 del TREBEP, teniendo en cuenta lo dispuesto en su Disposición Final 4.ª

    Consultado el TREBEP, la disposición final 4º y Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. …y demás normativa

    Creo que como mucho, podría permanecer en el servicio murciano de salud hasta que cese en noviembre de 2019 como personal estatutaria de carácter eventual (hasta q termine el contrato de seis meses actual) y pedir en el ayuntamiento, en la toma de posesión, excedencia por ps en otra administración.
    Es así?

    Cabe la posibilidad de poder mantenerme en excedencia por p.s después de que cese como personal estatutario eventual?, (aunque empalme nombramiento, creo que se cesa en cada uno de ellos, así que no sé si mi ayuntamiento me permitiría seguir en excedencia de este tipo cuando cese en noviembre, aunque al día siguiente firme otro nombramiento de seis meses).

    Espero haberlo explicado bien y que quede clara mi duda.
    Gracias de antemano. No sabes cuanto me supone tu ayuda.

  855. Hola Cris. Mi nombre es Daniel.
    En primer lugar, no debes dar por perdido tu puesto por haberse ofertado en concurso de traslados. Puede quedar vacante o aún en el caso de que fuera adjudicado, el funcionario puede tener otro puesto y dejarlo en excedencia. En tal caso no cesarías.
    Contestando a tu pregunta, en la toma de posesión de tu nueva plaza solo puedes optar a otro puesto en activo. Por tanto podrías ocupar el nuevo puesto de la nueva plaza o seguir donde estás, o donde estuvieras en la fecha de la toma de posesión.
    Si cesaras del puesto actual, debes solicitar el reingreso a tu plaza en excedencia dentro del mes siguiente al del cese, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular. Si el plazo de toma de posesión en la plaza recién aprobada fuera antes del reingreso en tu puesto original debes tomar posesión de la plaza y del puesto y cuando te ofrezcan el reingreso tendrás tu derecho de opción por permanecer en el recién ingresado o volver al original.
    Si reingresaras en la plaza original y posteriormente saliera la toma de posesión del nuevo puesto, en el plazo de toma de posesión, si que podrás optar por uno o por otro puesto, quedando en la plaza por la que no optaras en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Contestando a la última pregunta, si tras la toma de posesión de tu plaza en A2 la dejaras en excedencia por seguir en tu puesto actual o en el de auxiliar administrativo y más tarde quisieras reingresar a un puesto cerca de tu domicilio la solicitud del reingreso no tiene plazo y no exige cese previo si estuvieras en activo en otro puesto. Si la administración se negara a tu reingreso debes impugnarlo según se indica en la entrada «excedencia por ps en el sp parte III. Impugnación de las denegaciones indebidas». No obstante se deberá estar un tiempo prudencial en excedencia antes de solicitar el reingreso pues de otro modo puedes evidenciar un uso en fraude de la misma para cambiar de puesto y te la podrían denegar. La solicitud de reingreso no requiere justificación alguna pero es conveniente motivarla para descartar su uso en fraude. La concesión de la solicitud del reingreso solo requiere estar en excedencia sin reserva de puesto y constatar la efectiva existencia de vacante (ocupada por interino o no), que es lo que significa la expresión de la norma «está supeditada a las necesidades del servicio» (art 62 y 62 del RD 364/1995)
    Un saludo.
    Daniel

  856. Hola Juan. Antes de nada, muchísimas gracias por compartir tus conocimientos en este blog.
    Mi caso es el siguiente:
    Soy estatutaria fija de Conselleria de Sanidad, Auxiliar Administrativo, en excedencia por prestación de servicios en el sector público en otra administración, en grupo A1.
    He aprobado por promoción interna otra plaza de grupo A2, Conselleria de Sanidad, pero me han adjudicado un destino lejos de mi domicilio, con lo que no me interesa trabajar allí.
    El plazo de toma de posesión es de un mes desde el 1 de octubre, y me temo que en esa fecha ya habré cesado en la plaza interina A1(ya que mi puesto ha salido en concurso de traslado). Mi pregunta es: Durante el plazo de toma de posesión puedo solicitar excedencia por psp eligiendo mi primera plaza de auxiliar administrativo? Entiendo que sí, pero ya que mi intención es ocupar la nueva plaza de grupo A2 pero cerca de mi casa, en qué momento puedo solicitar el reingreso provisional para poder solicitar otro departamento más cercano? Entiendo que como ocupo plaza en propiedad no hay cese, y no sé qué motivo tendría que dar o cuánto tiempo debe pasar para solicitar el reingreso provisional. Tampoco sé si esto es posible…
    Muchas gracias

  857. Buenas tardes Ana. Efectivamente, el art 89.2 del EBEP exige que el tiempo mínimo sea inmediatamente anteriores al momento de solicitar la excedencia. No obstante, aunque el plazo que fija el EBEP es de 5 años habilita a que las Leyes de Función Pública de tu CCAA puede exigir un plazo menor, (algunas lo reducen a 3 o incluso menor) pero en todo caso, este tiempo debe ser inmediatamente anterior.
    Para poder acogerte a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de interina debes tener habilitación de la Ley de Función Pública de tu CCAA, ya que en principio el art 15 del RD 365/1995 te la niega, y aunque el Estatuto Marco del personal estatutario no hace una expresa denegación, tampoco la concede de forma expresa para ocupar un puesto de interino o laboral/estatutario temporal.
    Si no tuvieras derecho a ninguna de las 2 anteriores, una vez consultada tu ley de FP, sí podrías solicitar el mismo dia de la toma de posesión de tu plaza en Zaragoza excedencia por cuidado de familiar (hasta 3 años), excedencia con reserva de puesto de trabajo, y que no sería incompatible con la permanencia en servicio activo como interina siempre que el horario de la misma no menoscabara su cuidado. En este caso tienes un punto a tu favor si tu madre reside en el municipio del puesto de interina y otro más importante aún, si tu madre tiene un grado de dependencia, que será mayor aún si ya tiene cierta edad. Esta excedencia deberías solicitarla junto a la toma de posesión, y se te exigirá aportar el certificado de dependencia, información sanitaria sobre su estado de salud, DNI que acredite su edad, etc. No debes tener problemas para la concesión, al ser una excedencia social, y de tenerlos, te recomiendo que lo defienda la Junta de Personal en Mesa de Negociación, previa petición escrita por tu parte a la Junta de Personal (de Aragón).
    Todo ello sin perjuicio de la excedencia por ps en el sp si tu Ley de Función Pública de Aragón te lo permitiera para ocupar un puesto de interino.
    Un saludo.
    Daniel

  858. Hola yo trabajo salud Aragón, y tengo varias preguntas.
    Para pedir excedencia tienes que tener 5 años anteriores trabajados, pero tienen que ser consecutivos esos 5 anos yo llevo 15 años contratada pero el último año no he trabajado y ahora he aprobado una oposición fuera.
    Puedo pedir excencia si llevo 15 anos pero no los últimos 5 consecutivos.
    Y otra pregunta, puedo tomar posesión de la plaza de pinche que es la oposición que he aprobado coger excedencia de pinche y trabajar de interina de auxiliar administrativo, que es de lo que he estado trabajando todos estos anos.
    Hay alguna manera de no tener que ir a Zaragoza a trabajar de pinche y quedarme de auxiliar administrativo en Calatayud, tengo madre con grado de dependencia y dos hijos menores uno de ellos menor de 12 anos…..que puedo hacer para no perder plaza de pinche en Zaragoza y poder trabajar de otra categoría de Auxiliar administrativo en mi ciudad. Gracias

  859. Advertida la falta de publicación de algunas respuestas a los comentarios debe decirse que contestamos a todos y cada uno de los mismos, por lo que, si no constara publicada la respuesta a alguno de ellos, rogamos nos lo hagan saber para repetirla. Gracias

  860. Buenas noches. Lo primero es asegurar tu derecho a la excedencia, puesto que el puesto elegido es en régimen de interinidad. En principio al estar adscrita al SAS deduzco que tu naturaleza es estatutaria y por tanto te aplica el Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, y su art. 66. Este artículo habilita la excedencia al personal estatutario que ocupa otro puesto como funcionario, estatuario o laboral sin especificar, por lo que en principio, se deduce una autorización tácita cuando el puesto es de interino o estatutario temporal. Pero en todo caso te recomiendo que consultes si tu departamento de personal concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal.

    Si tu plaza aprobada fuera de funcionaria de carrera en la Admon General entonces te resultaría de aplicación la Ley de Función Pública de la CCAA o Junta de Andalucía. Como no he visto mención expresa a excedencia alguna, se te aplicaría el derecho estatal, y por tanto no tendrías derecho a esta excedencia, aunque podrías hacer uso de la excedencia por interés particular, si acreditaras 5 años en tu puesto actual de interina.

    Este es el problema principal.

    Si se te concediera la excedencia, el permiso por maternidad lo tendrías que pedir, como es lógico en el puesto en que te encuentras en activo, aunque fuera de interina. Este permiso no es una excedencia. No interrumpe el servicio activo en tu puesto de interina, de hecho no interrumpe ni el sueldo, y por tanto no afecta para nada a la situación administrativa que tengas en otra administración. Si al término de los 4 meses quisieras solicitar una excedencia por cuidado del hijo, esto sí que es una excedencia de hasta 3 años de duración pero tampoco altera la excedencia de la otra administración, ya que no te exige solicitar el reingreso ni el cambio a una nueva situación, como ocurriría en el caso de que estuvieras en una excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza del SAS y cesaras como interina. En tal caso, esto si que afectaría a tu situación administrativa en el SAS ya que finalizada la causa de la excedencia por ps en el sp tendrías 1 mes de plazo para solicitar el reingreso, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular (art 15.3 del RD 365/1995). No obstante, se está en la obligación de comunicar al registro de personal de la administración de origen cualquier cambio de situación administrativa en tu administración actual (art 23 del RD 365/1995), pero repetimos, el permiso retribuido por cuidado de hijo/adopción no altera la situación de servicio activo y por tanto la situación administrativa con tu administración actual, por lo que tampoco tienes que avisar a la administración de la plaza que tienes en excedencia.

    Un saludo.

  861. Buenas noches. Lo primero es asegurar tu derecho a la excedencia, puesto que el puesto elegido es en régimen de interinidad. En principio al estar adscrita al SAS deduzco que tu naturaleza es estatutaria y por tanto te aplica el Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, y su art. 66. Este artículo habilita la excedencia al personal estatutario que ocupa otro puesto como funcionario, estatuario o laboral sin especificar, por lo que en principio, se deduce una autorización tácita cuando el puesto es de interino o estatutario temporal. Pero en todo caso te recomiendo que consultes si tu departamento de personal concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal.

    Si tu plaza aprobada fuera de funcionaria de carrera en la Admon General entonces te resultaría de aplicación la Ley de Función Pública de la CCAA de Andalucía. Como no he visto mención expresa a excedencia alguna, se te aplicaría el derecho estatal, y por tanto no tendrías derecho a esta excedencia, aunque podrías hacer uso de la excedencia por interés particular, si acreditaras 5 años en tu puesto actual de interina.

    Este es el problema principal. Si se te concediera la excedencia, el permiso por maternidad lo tendrías que pedir, como es lógico en el puesto en que te encuentras en activo, aunque fuera de interina. Este permiso no es una excedencia. No interrumpe el servicio activo en tu puesto de interina, de hecho no interrumpe ni el sueldo, y por tanto no afecta para nada a la situación administrativa que tengas en otra administración. Si al término de los 4 meses quisieras solicitar una excedencia por cuidado del hijo, esto sí que es una excedencia de hasta 3 años de duración pero tampoco altera la excedencia de la otra administración, ya que no te exige solicitar el reingreso ni el cambio a una nueva situación, como ocurriría en el caso de que estuvieras en una excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza del SAS y cesaras como interina. En tal caso, esto si que afectaría a tu situación administrativa en el SAS ya que finalizada la causa de la excedencia por ps en el sp tendrías 1 mes de plazo para solicitar el reingreso, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular (art 15.3 del RD 365/1995). No obstante, se está en la obligación de comunicar al registro de personal de la administración de origen cualquier cambio de situación administrativa en tu administración actual (art 23 del RD 365/1995), pero repetimos, el permiso retribuido por cuidado de hijo/adopción no altera la situación de servicio activo y por tanto la situación administrativa con tu administración actual, por lo que tampoco tienes que avisar a la administración de la plaza que tienes en excedencia.
    Un saludo.
    Daniel

  862. Daniel muchísimas gracias por este post, tras dias de busqueda estoy empezando a ver la luz en este tema tan complicado.. Pero a ver si me puedes seguir ayudando. Estoy en activo como interina ocupando vacante en el grupo A2 del SESCAM y he aprobado una oposición en otra administración pública, en el SAS en el grupo C2. Me ha quedado claro que puedo solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico en la reciente plaza aprobada tras leer tu post y continuar en la actual. Ahora, para rizar el rizo estoy en tramites de adopción y en unos 10 meses tendria que viajar al extranjero y solicitar los 4 meses por maternidad. Pero, mi duda es, si estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector publico, donde debo solicitar esta nueva excedencia? En las dos plazas (interina y la de propiedad?). Cabe la posibilidad de que al solicitar el permiso de maternidad, estando en excedencia por servicio en el sector público, de alguna forma que desconozco, estrope la posibilidad de continuar en mi puesto actual y tenga que retornar a la plaza en propiedad muy alejada de mi domicilio y con un salario muy inferior? Necesitaría asegurarme de si al solicitar el permiso de maternidad y/o la posterior excedencia por maternidad pueda perjudicarme de algún modo o interrumpa la excedencia por prestación de servicios en el sector público sin posibilidad de retornar a ella tras el permiso de maternidad. Saludos,

  863. Añadimos al comentario anterior, que como laboral, aparte de toda la normativa administrativa, te resulta de aplicación directa el ET por lo que aunque no tengas plaza en propiedad y por tanto no puedas acceder a esta excedencia podrías solicitar la excedencia por interés particular aplicable al personal laboral, de entre 4 meses hasta 5 años con solo acreditar 1 año de antiguedad en el puesto, repetimos, aunque no sea en propiedad, en virtud del derecho reconocido en el art 46.2 ET.
    Un saludo y perdón por la omisión

  864. Hola Daniel. Saludos y enhorabuena por tu blog.
    Me llamo Jesús, y soy funcionario de carrera como auxiliar administrativo en el grupo C2 desde hace 10 años, y hace poco más de un año, a través de una bolsa ocupo una plaza de asesor jurídico grupo A1 como interino. Ambas plazas pertenecen a la misma administración autonómica, en este caso la de Extremadura.
    Desde que ocupo la interinidad, respecto a la plaza de auxiliar me encuentro en la situación de Excedencia Voluntaria por nombramiento provisional, que aquí en mi comunidad es una excepción regulada en la Ley de Función Pública de Extremadura a la excedencia por ps en el sp, ya que me reservan el puesto de trabajo como auxiliar (art. 140).
    La cuestión que te planteo es la siguiente. Se ha convocado concurso de traslado para personal funcionario en mi comunidad, y he concursado en la especialidad en la que tengo la plaza de auxiliar. Tanto la plaza de auxiliar en propiedad como la de asesor interino están en otra localidad a la de mi residencia, y pensando en el futuro, he concursado para poder coger plaza definitiva como auxiliar en la localidad donde resido.
    Pero ahora estoy de interino como asesor, y me interesa seguir en dicha interinidad, dado que quiero acumular méritos para futuras convocatorias de oposición en dicha especialidad, pero al mismo tiempo, no quiero cerrarme puertas para cuando se acabe la interinidad y me vuelva a mi puesto de auxiliar, tener la plaza en mi localidad de residencia, ya que han salido muchas plazas vacantes, y no se sabe en que plazo se volverá a convocar dicho concurso, y que plazas ofertaran.
    En fin, la cuestión es que me han dicho que cuando se resuelva el concurso de traslados, y si me adjudican plaza en el mismo, tendré que cesar de la interinidad como asesor si o si, ya que tendría que tomar posesión en la nueva plaza de auxiliar.
    Lo cual, por una parte perjudica mi desarrollo profesional, al impedirme seguir acumulando tiempo a efectos de méritos, y por otro va en contra de mi conciliación familiar, ya que puesto que nadie me garantiza que el día de mañana saque la plaza de asesor, y cuando finalice la interinidad vuelva a la plaza de auxiliar, me interesa infinitamente más que dicha plaza sea en mi lugar de residencia.
    Lo que quiero plantear es que, como ocurre a los que estando en interinidad obtienen plaza de funcionario, en la misma o en otra especialidad, se les permite tomar posesión y automáticamente pasar a excedencia por ps en el sp, y siguen ocupando la plaza de interino, por qué en mi caso no se puede seguir en la interinidad, tomando posesión de la plaza que me adjudiquen en el concurso, y pasar a excedencia respecto a la misma, que si bien no es situación idéntica, si que guarda muchísima similitud.
    Perdona por abusar de tu confianza, y sobre todo de tu conocimiento, ya que no se si luchar hasta el final por lo que considero un perjuicio hacia mi desarrollo profesional y personal, y sobre todo viendo que hay situaciones parecidas que si se permite lo que a mi no se me va a permitir.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  865. En tu caso no hay supuesto de incompatibilidad al continuar con el proceso selectivo. Aunque hayas sido nombrado funcionario en prácticas todavía no eres funcionario de carrera en el nueva plaza y tampoco eres interino, laboral, estatutario ni eventual. No te resulta de aplicación el art 129 de la Ley de Función Publica de tu CCAA. La situación en tu administración actual es y seguirá siendo servicio activo por lo que no tienes que solicitar excedencia alguna, al no incurrir en supuesto de incompatibilidad.
    Hoy mismo contestamos otro comentario similar. Hay administraciones que pagan la nómina del funcionario mientras se encuentre como funcionario en prácticas haciendo las mismas, incluso en otra administración. Hay sentencias al respecto, una de las cuales hemos incorporado en otro comentario.

    Otras conceden al funcionario un permiso no retribuido por estudios por el tiempo que duran las mismas, e igualmente continúan en servicio activo en el mismo puesto, aunque se esté de permiso no retribuido.

    En tu caso, tu administración te concede el derecho de opción por cobrar el sueldo de funcionario de carrera en la primera o el de funcionario en prácticas de la segunda, por lo que no tienes mayor problema. Tu situación administrativa no solo es servicio activo en el puesto actual sino que ni siquiera se exige pasar a un permiso sin sueldo, pudiendo además elegir el salario mayor.

    En resumen, no tienes derecho a excedencia alguna, salvo la excedencia por interés particular, que no te interesa en absoluto, que ya la tenías como derecho antes de esta situación, y que no necesitas al seguir en activo en el puesto actual mientras dura el período de prácticas. Cuando las apruebes y seas nombrado funcionario de carrera, tendrás que tomar posesión de la misma, y en el mismo acto, ejercer tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. Será entonces cuando tengas derecho a la excedencia del art 129 de tu Ley de FP respecto a la plaza no elegida.
    Un saludo.
    Daniel

  866. Buenos días,

    Si un funcionario de carrera de la administración local aprueba oposiciones docentes en la Comunidad Valenciana, y durante el primer año le nombran funcionario en prácticas. ¿debe, en base al art. 129 de la Ley de Función Pública Valenciana, acogerse a la excedencia automática por ocupar otro puesto en la administración?
    Entiendo que durante el período de funcionario en prácticas no sería considerado interino ni cuenta con un contrato laboral temporal (las dos excepciones que cita esta legislación), sino con un nombramiento como funcionario en prácticas ¿verdad? De ser así, parece que la excedencia que procede es la automática, ¿es así? ¿Cuándo debería solicitar o comunicar esta situación en la administración de origen? Se da la situación de que el año pasado los funcionarios en prácticas comenzaron a trabajar el día 1 de septiembre y su nombramiento como funcionarios en prácticas fue el día 12 de septiembre (publicación en el DOGV). ¿Debería entonces advertir de esta situación para que la excedencia fuera con fecha 1 de septiembre y no incurrir en incompatibilidad?
    Por otro lado, leyendo la primera página de la resolución relativa a este nombramiento, se habla algo acerca de la elección de la administración que retribuirá ese período en prácticas para los que ya son funcionarios de carrera. Entiendo que, independientemente de que se refleje esta opción en el documento, se sigue pudiendo hacer uso de la excedencia automática ¿no?

    Finalmente, darle la enhorabuena por su blog. Muchas gracias.

    Un saludo.

  867. Ya hemos contestado todas estas cuestiones en diferentes comentarios de las dos entradas sobre esta excedencia. Cuando se aprueba una oposición que requiere un proceso de prácticas no se supera el proceso selectivo hasta la superación de las mismas. Como no puede realizarse la toma de posesión como funcionario de carrera cuando se aprueba la fase de oposición sino hasta la superación de las prácticas, no puede ejercerse el derecho de opción por una u otra plaza. El funcionario que está en activo cuando aprueba la fase de esta oposición con prácticas sigue en servicio activo en el puesto original. Para poder realizar las prácticas, el funcionario debe solicitar permiso no retribuido por estudios por el tiempo de las mismas y cuando las apruebe, y sea nombrado funcionario de carrera en la segunda plaza, ejercerá su derecho de opción. También se ha adjuntado en otro comentario una sentencia que establece la obligación de la primera administración, incluso a seguir pagando la nómina durante las prácticas, aunque el funcionario no preste servicio activo en su administración.
    Respecto al resto de dudas, tenemos que recordaros el objeto del blog, que no es otro que la resolución de problemas complejos que no han sido resueltos por otros profesionales, y que siguen sin resolverse, o el ejercicio de nuestros derechos cuando nos los deniegan, y no la resolución de dudas o la transmisión de información. Para ésto contamos con los sindicatos o la propia Función Pública o los departamentos de personal así como con otros profesionales de pago.
    Un saludo.
    Daniel

  868. Buenos días, ante todo enhorabuena por tu blog.

    Te planteo un caso particular y una serie de dudas:
    Un funcionario de carrera en la administración local aprueba una oposición para docente en la comunidad autónoma. A continuación debe superar un período en el que es nombrado funcionario en prácticas (un año aproximadamente). ¿Debe solicitar excedencia por servicios en otra administración o necesariamente la de interés particular por no haber sido nombrado funcionario de carrera? En caso de tener que recurrir a la excedencia por interés particular y superar dicho período de prácticas (1 año), al ser nombrado funcionario de carrera en la nueva administración, entiendo que debería pasar a excedencia por ocupar otro puesto en la administración pública, ¿qué ocurriría entonces con el período mínimo de 2 años de excedencia por interés particular solicitada previamente?
    Por otro lado, ¿existe posibilidad de denegación de ambas excedencias por parte del servicio donde ejerce sus funciones? La excedencia por ocupar otro puesto en la administración pública debe solicitarla el interesado o se produce de oficio y por parte de quién? ¿se entiende entonces que en este caso no podrían denegártela?
    ¿Qué plazos hay para solicitar las excedencias? (uno u otro caso).

    Gracias de antemano,

    Saludos.

  869. Buenos días Paco. En principio es correcto ya que el art 15 del RD 365/1995, norma que te es de aplicación supletoria si tu acuerdo municipal no regulara la excedencia por ps en el sp, te excluye de la excedencia por prestación de servicios en el sector público al no ocupar el nuevo puesto como funcionario de carrera o laboral fijo. Pero habría que ver el acuerdo de personal funcionario de tu Ayuntamiento, al ser ésta la norma de aplicación directa.

    Respecto a la excedencia por interés particular, tienes pleno derecho a la misma, al cumplir el requisito mínimo de permanencia en la administración por lo que podrías hacer uso de la misma para ocupar el puesto temporal, ya que esta excedencia no es incompatible con otra actividad.

    Si tu gabinete te exige solicitar un período mínimo de 2 años es porque aplica el requisito del art 16.3 del RD 365/1995, y respondiendo de igual manera que a lo anterior, en principio es correcto salvo que la Ley de Función Pública de tu Comunidad fijara un plazo menor, al venir así regulado en el art 89.2. segundo párrafo del EBEP.

    Para asegurarte, consulta la Ley de Función Pública de tu CCAA en el apartado de excedencia por interés particular. Por permiso del art 89.2 del EBEP si exigiera un plazo menor o no exigiera plazo alguno de mínima duración habría que estarse a esta permanencia menor o incluso a la ausencia de requisito de permanencia.
    Un saludo.
    Daniel

  870. Te planteo una duda por si pudieras orientarme. Soy Funcionario de carrera en una AL (C2 desde hace 20 años), me he presentado a una Bolsa de C1 en la misma AL; y la duda es la siguiente: si me llaman a ocupar plaza (seis meses, por poner un dato) de C1 ¿En que situación quedo en la plaza de origen C2? ¿Puedo solicitar algún tipo de excendencia y ocupar esos 6 meses la plaza C1 y despues volver a la C2? EL gabinete jurídico de mi AL me dice que tengo que pedir mínimo una excedencia por interés partícular de 2 años ¿Es correcta la posición del gabinete jurídico?

  871. Debes estar de alta para efectuar la toma de posesión. Si no pudieras coger el alta aunque sea unos dias o no te conviniera debes pedir dentro del plazo de toma de posesión la suspensión del plazo por estar de baja. Se concede la suspensión con la advertencia de que el plazo se reanuda el dia del alta, por lo que si pidieras la suspensión el segundo dia del plazo de toma de posesión, a partir del alta tendrías de plazo 1 mes menos un día. Adjunta a la solicitud de suspensión el parte de baja. Tras el alta y dentro del plazo que te reste, acudes a firmar la toma de posesión, con el parte de alta. Aunque el plazo de toma de posesión ya haya finalizado para el resto de aspirantes, no para ti, mientras no cogieras el alta.
    Un saludo.
    Daniel

  872. Hola de nuevo. Muchas gracias por tu respuesta, clara como el agua. No obstante, y abusando un poco más de tu amabilidad, te traslado otra duda que me surge. El caso es que debido a ese padecimiento de corazón que te mencionaba, hace poco me hicieron una pequeña intervención, y actualmente me encuentro de baja por ILT, y todavía va a durar un tiempo. Mi duda es si tendré problemas por eso, si me pueden poner pegas para que tome posesión estando de baja (y pida la mencionada excedencia). Si debo comunicarlo o es irrelevante ya que voy a pedir la excedencia. Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  873. Hola Jose. En un plazo breve publicaremos una tercera entrada sobre excedencias, y en ella explicaremos entre otras cosas que, cuando tenemos varias plazas en propiedad, nuestro derecho principal es el derecho de opción, y no nuestro derecho a la excedencia por ps en el sp. Es decir, la excedencia por ps en el sp se crea para regular la situación administrativa en la plaza no elegida pero si no nos concedieran esta excedencia, tenemos el derecho de opción (en algún caso, no en todos, nos tendrían que conceder otra).Por tanto, nuestro derecho de opción no queda vinculado exclusivamente a esta excedencia, de tal modo que si nos la denegaran no tendríamos derecho de opción. Esto lo trataremos en la entrada.
    Dicho esto, que es muy importante, contesto tu pregunta sobre la excedencia por ps en el sector público para tu caso particular.
    Esta concreta excedencia, y no el derecho de opción, se regula en el art 15 del RD 365/1995 para el personal de la AGE. Si perteneces a otra administración, como la CCAA te aplicaría lo regulado sobre la misma en tu acuerdo-convenio y en tu Ley de Función Pública de tu CCAA. Si perteneces a una entidad local te aplica lo regulado en tu acuerdo-convenio, y en lo no regulado, y como derecho supletorio, la legislación estatal y después la Ley de Función Pública de tu CCAA.
    En tu caso, al querer exceder de una plaza de una Diputación provincial, habrá que estarse a tu convenio-acuerdo o de existir, a la Ley de Función Pública de la CCAA a la que pertenece tu Diputación Provincial. En su defecto te aplicaría la legislación estatal del art 15 Rd 365/1995.
    La legislación estatal solo concede esta excedencia cuando tus dos plazas son en propiedad, pero al ser este tu caso, tienes pleno derecho a la excedencia, aunque tus acuerdo o ley de CCAA no dijeran nada y se te aplicara el derecho estatal.

    Si se te quisiera denegar la misma al tener tu actual puesto de carácter temporal (supongo que estás adscrito provisional en comisión de servicios) debe alegarse que
    la norma no exige que el puesto sea definitivo sino la plaza, a parte de que tu situación administrativa sigue siendo servicio activo, pues la comisión de servicios es servicio activo en tu plaza C2 (no es lo mismo tus plaza en activo, C2 que tu puesto A2.

    En resumen, cuando tomes posesión de la misma, solicitas ejercer tu derecho de opción a seguir en activo en tu plaza C2, por lo que firmas la toma de posesión y solicitas la excedencia por ps en el sp, siendo conveniente añadir, o subsidiariamente, en caso de imposibilidad, la excedencia adecuada para hacer efectivo mi derecho de opción.

    Un saludo.
    Daniel
    L

  874. Hola Daniel. Enhorabuena por tu blog. Es cierto que ayuda a mucha gente. Mi caso es el siguiente:
    Soy Funcionario de carrera en un ayuntamiento de Andalucía, concretamente C2 pero hace 7 años me hicieron una adscripción a otro departamento como A2, con complementos de A2.

    Hace poco saqué una plaza también de funcionario en puesto similar A2 en la diputación provincial, con condiciones parecidas.
    El caso es que desde hace diez años padezco del corazón, y esta nueva plaza, aunque me atrae, ahora mismo me ofrece destinos muy lejanos y complicados para mi.

    La cuestión es si puedo solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público para la plaza nueva sin incorporarme a la misma y permanecer en la que ocupaba. Y saber exactamente qué legislación regula esto. Un saludo y muchas gracias.

  875. Hola Juan, puesto que deseas exceder de la plaza del SAS tu norma de aplicación en materia de excedencias es el Estatuto Marco, y de forma excepcional al resto de normativa pública no solo regula la concreta excedencia por ps en el sp sino que ésta permite el cambio a todo tipo de puestos, en primer lugar como personal estatutario y en segundo lugar, cuando se preste servicio en cualquier organismo público y no corresponda quedar en otra situación. Por cuanto no se especifica que el segundo puesto sea en plaza en propiedad, se permite exceder de una plaza en propiedad cuando se desempeña un puesto temporal, incluso cuando este puesto temporal no sea como estatutario en otros servicios de salud.
    La toma de posesión, cuando de forma conjunta se solicita excedencia por ps en el sp, no se hace real ni efectiva sino meramente formal, quedando en excedencia como estatutario del SAS sin tomar posesión del puesto, pudiendo por tanto continuar como interino en tu plaza de Zaragoza sin solución de continuidad.

    Tu caso requeriría confirmar lo anterior comparando la regulación de las excedencias de la Ley de Función Pública de tu CCAA y en su caso con tu estatuto sectorial o acuerdo-convenio, pero, como personal estatutario, no tendrás un convenio particular ajeno al Estatuto Marco, y en cuanto a la Ley de Función Pública de Andalucía, como personal estatutario te sería de aplicación supletoria al Estatuto Marco, por lo que solo te sería de aplicación si tu Estatuto Marco no hubiera regulado de forma completa esta excedencia.

    Un saludo
    Daniel

  876. Hola
    Ante todo,gracias por haber creado esta web tan util y clarificadora.Tenia una consulta,soy funcionario interino en ayuntamiento de zaragoza,resulta que he aprobado una plaza en el servicio andaluz de salud.quisiera saber si puedo dejar en excedencia la plaza del servicio andaluz de salud cuando firme la toma de posesion y seguir de funcinario interino en el ayuntamiento.
    gracias
    saludos

  877. Buenas tardes. El reingreso al servicio activo se efectúa a plazas de tu categoría profesional, aunque tuvieras superior categoría en otras plazas en propiedad que tengas en excedencia. Si reingresas a la PN, serás agente y no inspector, aunque tengas una plaza de gestión A2 en Administración General.
    Los trienios se consolidan en el grupo en que se generan, con independencia de que hayas estado 2 años y 11 meses en otro. Los que tenías los tendrás siempre en el grupo en el que los generaste y los nuevos los generarás en el grupo de la plaza en la que te encuentres en activo.
    Si, en la nueva plaza tendrán en cuenta la antiguedad total en la administración, no solo la que tengas con su admin. Se incluye tanto el tiempo de servicios como funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo, como el tiempo de servicios prestados como funcionario interino o estatutario y laboral temporal. Como decimos, las cuantías de estos trienios serán cada una por importe de la categoría en la que los generaste. Para la carrera profesional habrá que estarse a la aprobada por cada administración, pero en este caso, sí que se ve afectada por los cambios de puestos a grupos diferentes.
    Un saludo.
    Daniel

  878. Daniel, enhorabuena por tu blog.
    Mi Consulta es la siguiente , soy funcionario en la AL y tengo excedencia ps sp en la AGE. ( bombero grupo C1 categoría cabo/ policía) respectivamente.
    Quiero volver al CNP, como el grupo es C1 no hay problema, pero ahora soy cabo de bombero, podría optar a la plaza similar en el CNP que sería oficial de policía?
    Por otro lado, antigüedad, trienios, etc por los años de servicio, se convalidan, los mantengo, de una administración a otra?
    En que me perjudicaría esta bajada de categoría?
    Muchas gracias de nuevo

  879. Buenas tardes. Para saber si puedes participar en el concurso hay que estarse a los requisitos particulares de la convocatoria. Si el tenor literal de la misma permite la participación a funcionarios de otras AAPP en excedencia, sin mayor explicación, se permite todo tipo de excedencias y por tanto podrías participar. La conclusiones jurídicas requieren la lectura del texto literal. En caso de obtener plaza en el concurso estarías en servicio activo en tu nuevo puesto obtenido por concurso, en excedencia por incompatibilidad en tu plaza de laboral y respecto a la AEAT, o bien en la misma situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público o bien en excedencia por servicio en otras administraciones públicas, en función de tu vinculación con la administración de origen.
    Una vez obtenida una excedencia en una plaza vinculada al servicio activo en otra, el cambio de situación administrativa en el servicio activo hay que comunicarla a los departamentos de personal a los que figure adscrita cada plaza en excedencia. Basta con dicha notificación, por lo que no hay que solicitar el tipo de excedencia adecuada a nuestra situación. En tu caso, debes notificar a tu administración la fecha de la toma de posesión de la plaza de concurso, la cual te declarará de oficio en tu plaza de laboral en excedencia por ps en el sp, a la AEAT avisando del cambio de servicio activo de laboral fijo en la AAPP x al puesto de funcionario en la AAPP x, y finalmente, el día en cuestión firmarás la toma de posesión como funcionario en tu nuevo puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  880. Hola. Antes de nada agradecer tu blog, que me ha venido caído del cielo. Mi caso es el siguiente, soy funcionario A2 de la AEAT y poco antes de tomar posesión saque plaza en una administración autonómica como laboral fijo. El día de la toma de posesión como funcionario solicite la excedencia voluntaria por servicios en el sector público en la AEAT y estoy en mi plaza de laboral. En la administración para la que trabajo se ha convocado un concurso de funcionarios y hay plazas abiertas para funcionarios de otras administraciones. Aunque las bases dicen que se pueden presentar funcionarios en situación de excedencia me queda la duda de si puedo presentarme al concurso y en caso de optener una plaza, debería renunciar a mi excedencia en la AEAT y solicitar otra nueva para poder ir a la plaza adjudicada.

  881. Art 41.1 RD 364/1995, cuando establece el derecho del funcionario a participar en los concursos de traslados, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure su suspensión. El art 41.2 exige 2 años de permanencia cuando se concursa desde servicio activo, pero el apartado 1 establece que cuando se concursa desde otra situación administrativa, como es el caso de una excedencia, solo se exige el cumplimiento de los requisitos particulares de la convocatoria.

    Evidentemente si leemos el texto de cada convocatoria, en «requisitos del aspirante» dirá algo similar, permitiendo la participación a todo el que tenga la plaza del grupo convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, o incluso mencionado expresamente al personal excedente.
    Un saludo.
    Daniel

  882. Gracias Daniel, me puedes indicar donde aparece lo que comentas sobre cuando estas en excedencia que no se necesita lapso de tiempo alguno para participar? Gracias un saludo

  883. Hola Elena, todo lo que comentas es correcto. El plazo de 1 año para participar es cuando se participa desde el servicio activo. Si concursas a una plaza en excedencia no se exige lapso alguno.
    Para participar en un concurso de traslados solo hay que esperar a la convocatoria y participar, y no es obligatorio participar a todos los puestos que se oferten. Esto solo se exige cuando estás reingresado provisional. Puedes concursar a un solo puesto ofertado o a uno no ofertado a resultas, si solo te interesara un puesto y no los demás. Si te interesara la plaza pide todos los puestos convocados, pues tendrás pocos puntos en los criterios que más puntúan, como la antiguedad en ese puesto, y la permanencia ininterrumpida en el último puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  884. Hola María. Las dudas que se plantean en este blog es cuando uno de los dos puestos es de interino o laboral temporal, no cuando ninguno de los puestos es en propiedad. Tu condición no es de personal laboral fijo sino indefinido no fijo por sentencia judicial, es decir, se te integra en la administración o en el sector público desde la fijeza en el sector privado, pero en el público no has superado la oposición que exige el precepto constitucional para el acceso a funciones y cargos públicos. Desde tu situación podrías acceder a convocatorias de estabilización para ser fijo, pero si te fueras ni tienes reserva de plaza ni de puesto. Este puesto puede ser más interesante que otro de interina municipal, de donde podrías ser cesada más fácilmente aunque fuera vacante, por la cobertura de quien la ocupe en propiedad.
    Lo que sí que podrías optar es a una excedencia por hijo a cargo o por cuidado de familiar, de un máximo de 3 años de duración, y después pasar a ocupar el puesto de interino, si estuviera más cerca del domicilio del familiar a atender o se trabajaran menos horas. Todo ello, claro está siempre que se cumplieran los requisitos para ello, como es, por ejemplo, que no pueda valerse por sí mismo el familiar por razones de edad, minusvalía o enfermedad.

    Rectificamos el comentario anterior en el siguiente comentario al tener derecho a una excedencia específica para el personal laboral garantizada por el art 46.2 del ET, de directa aplicación a tu caso concreto.
    Saludos.
    Daniel

  885. Hola Daniel!! Agradezco enormemente que hayas creado este blog. Mi caso es el siguiente, soy personal laboral indefinido no fijo de una empresa publica de la CCAA de Baleares. Para poder ocupar una plaza de interina en un ayuntamiento, tengo derecho a solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico. Si es así, tengo derecho a reserva del puesto de trabajo? o solo a la plaza?, quedaría sujeto a la plaza que quede vacante o están obligados a admitirme?

    Muchas Gracias

    Maria

  886. Hola Daniel,

    En mi caso, aprobé una plaza de TCAE de personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud, el año 2015, me pedí una comisión de servicios para continuar trabajando en Logroño en el Servicio Riojano de Salud y me la concedieron, a la par se convocaron plazas de promoción interna para DUE en el servicio madrileño de salud, la cual he aprobado y estoy ahora en periodo de nombramiento, durante que esperaba la resolución de este proceso selectivo, se convoco en el servicio riojano de salud un concurso de traslados de TCAE en el cual participe desde mi comisión de servicios y me otorgaron destino definitivo donde solicité en el seris, pero como estaba pendiente la resolución de la plaza de DuE en Madrid, la cual no sabia si iba a obtener plaza pues faltaba publicarse la fase de méritos, solicite una prórroga en el concurso de traslados hasta que se resolviera este proceso selectivo de DUE,ya que tenia que seguir siendo del servicio madrileño de salud para poder tomar posesion en caso de que fuera favorable para mi,dicha prorroga del concurso de traslados de TCAE me la concedieron sujeta hasta que se resuelva el proceso de DUE de madrid.
    Mi duda ahora es, voy a madrid tomo posesion de la plaza de due y solicito una excedencia por prestar servicios en el sector publico dejandola en ese tipo de excedencia y luego hago efectivo ese concurso de traslados que prorrogue en la plaza de TCAE en el seris, ya que eso es irrenunciable, despues cuando se convoquen concurso de traslados en el seris para DuES participo y me traigo la plaza de due de madrid al seris y dejo la de TCae en ese mismo tipo de excedencia, en el concurso de traslado se exige 1 año de toma de posesion para poder participar, ese tiempo lo genero en ese tipo de excedencia? Se hace efectivo al reingresar? Si leo en el art 66 del estatuto marco que se computa a efectos de trienios y carrera provisional al reingresar pero tengo dudas por si luego me excluyen en el concurso de traslados por no tener ese año de servicio activo.
    Por otro lado, tengo que realizar algún tramite anterior para poder participar en el concurso de traslados? O simplemente cuando se publique participo y solicito todos los centros que se oferten?
    Gracias!

  887. Buenas tardes Isabel.
    1.- Los tiempos de la toma de posesión y excedencia dependen de cada administración. En La Rioja se hace de forma conjunta, el mismo día, firmando ambos documentos, y aunque la resolución tarda unos días, ambos llevan fecha de efectos del mismo día. En otras administraciones se regula expresamente el procedimiento y, dentro del plazo posesorio del mes, en vez de tomar posesión, se solicita la excedencia deseada y a la vez, se solicita la suspensión del plazo posesorio del mes para tomar posesión, hasta la resolución de la solicitud de excedencia. No indicas tu Diputación, pero puedes acudir a tu acuerdo de funcionarios, la ley de Función Pública, o acuerdo en materia de provisión, en el apartado de toma de posesión. También puedes acudir a Función Pública o tu departamento de personal, pues la forma de hacerlo es indiferente, por lo que hay que respetar su criterio de actuación. Otra cosa sería su criterio en materia del derecho a la excedencia o si te indicaran que no la debes solicitar. Pero repito, en el protocolo para solicitarla debes estarte a lo que se te indique, que sin duda, será lo que indican las normas mencionadas.

    Finalmente, comentar que el nuevo puesto significa un cambio que produce cierta tensión emocional, pero la diferencia no es únicamente de unos 200 €,sino que lleva añadido los efectos de un mayor importe en la carrera profesional, los trienios por antiguedad, y la promoción interna a puestos A1, que exigen 2 años de antigüedad (en A2)para poder participar y al que solo podrías optar, en caso de permanencia en tu puesto inicial por el turno libre, con menos opciones de aprobar por mayor concurrencia competitiva.

    2.-Sí, puedes solicitar el reingreso en cualquier momento, no es necesario que ceses en el puesto en activo. El procedimiento no debiera durar más de uno o dos meses, pudiendo ayudar a reducir dicho plazo si mostramos preferencia por uno o varios puestos concretos, para evitar la evacuación de informes de vacantes a cada departamento.
    Sí, te lo podrían denegar aunque fuera un puesto base, pues el reingreso provisional está condicionado a las necesidades del servicio. No obstante, dudo mucho que ocurriera, por el carácter deficitaria de tu administración, que más que rechazar activos, impiden u obstaculizan la concesión de excedencias.
    En el caso del personal laboral, por remisión al ET, existe un derecho preferente a vacante en todo reingreso, pero no ocurre así con el personal funcionario. Repito, no lo suelen denegar.
    Respecto a la demora en aceptarlo, efectivamente se produciría si tu solicitud coincide en el tiempo cuando está en curso un concurso de traslados. En tal caso, tu solicitud quedaría en suspenso hasta su resolución.
    Un saludo
    Daniel

  888. Buenas tardes Alicia. No comparto la opinión jurídica de Madrid, pues aunque el argumento utilizado es congruente, y está basado en el art 7.2 del RD 365/1995, es decir, que el pase a servicios especiales viene de una situación sin reserva de puesto, la situación es la misma, (cambia la denominación de la excedencia para dicha situación y la reserva de puesto de la misma) y puesto que la normativa básica, el EBEP establece que dicha situación tiene reserva de puesto, se establece la retroactividad de la norma favorable. Compartiría su criterio jurídico si pese al EBEP no hubieras cambiado tu situación administrativa, pero en todo caso, por dejarla pendiente del cambio, y una vez efectuado, tendrías derecho. Es mi opinión jurídica, por supuesto. Te recomiendo solicitud de informe al jefe de servicio de personal o de RRHH de Madrid, para que, por escrito muestre su criterio jurídico. Toda consulta siempre por escrito, y ante el jefe de servicio del departamento correspondiente.
    En todo caso, y si se mantuviera la administración en su criterio tu solicitud de reingreso provisional a un puesto de tu plaza original podrías hacerla un poco antes del cese, siempre que el mismo fuera susceptible de previsión, así ganarías tiempo. En el la AGE igual tardan un poco más, pero en las CCAA el reingreso provisional se resuelve en apenas un mes, pudiendo agilizarlo si en vez de una solicitud genérica solicitamos vacantes concretas (la Admon así no tendrá que solicitar informe a todos los departamentos. El único problema es que dicha solicitud coincida con un concurso de traslados, en cuyo caso, quedará en suspenso tu solicitud hasta la resolución del mismo, unos 6 meses.
    Sobre la opción de intentar aprobar otra plaza, es buena idea, pero supone mucho esfuerzo si tu único fin es garantizar un puesto fijo e inmediato cuando finalizara tu nombramiento eventual. Mi consejo, por orden de esfuerzo, sería dirigir consulta a la jefatura de servicio de RRHH de tu Ministerio sobre la reserva de puesto, incorporando el criterio jurídico que he expuesto, u otro similar, y esperar respuesta expresa, que sin duda, será motivada, tras una consulta con los servicios jurídicos.
    De no hacerlo o de obtener una respuesta negativa, y por supuesto, antes de prepararte otra oposición, usa la opción del art 23.2 del RD 365/1995, que es directamente aplicable a tu caso: mientras estás de servicios especiales, que ahora ya tiene reserva de puesto, participa en el primer concurso de traslados convocado de tu categoría y tras su adjudicación, sigues en servicios especiales. De esta forma ya has conseguido reserva, a un puesto del Ministerio y municipio del destino adjudicado en concurso de traslados.
    Te transcribo el articulo 23.2

    2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.
    Espero haberte ayudado.
    Un saludo.
    Daniel

  889. Hola Daniel. Acabo de descubrir tu blog y eres una salvación para muchos. El tema de las situaciones administrativas y las excedencias es un tema complicadísimo que muchos somos incapaces de entender. En mi caso soy funcionaria de carrera C2 de la Agencia Tributaria en Barcelona. En el año 1999 me nombraron personal de confianza (personal Eventual) en un ayuntamiento y solicité una excedencia voluntaria por servicios en el sector público. En el año 2007 se el EBEP incorporó que los cargos de confianza podían acogerse a la modalidad de Servicios Especiales. Como era mi caso cambié mi situación a Servicios Especiales. La cuestión está en que en Madrid me dicen que el derecho a la reserva del puesto de trabajo no la tengo porque cuando me acogí a Servicios Especiales venía de una excedencia en la cual no tenía derecho a la reserva del puesto de trabajo. Esto es así? Cuando solicite el reingreso no me pueden adscribir a uno provisional? Significa que quedo en excedencia voluntaria sin puesto de trabajo y sin cobrar nada hasta que me asignen uno? Si fuera así mi mejor solución sería aprobar una oposición por ej. C1 hacer el nombramiento y al mismo tiempo volver a pedir los servicios especiales? De esta manera estarían obligados a darme un puesto desde el primer día que solicite el reingreso? Agradezco enormemente tu ayuda, ya que depende del funcionario que te informa, la cosa es distinta o te remiten a otro sitio porque dicen que mi situación es muy complicada. Resumiendo que llevo 1 mes intentando saber a que tengo derecho y como puedo solucionarlo. Muchísimas gracias.

  890. Buenos días, ante todo decirle que me parece muy interesante su blog y es de gran ayuda.

    Me gustaría plantearle una consulta y me interesa su opinión.

    1.-A mediados de mayo tomé posesión de un puesto singuralizado de C1 de una jefatura de negociado de provisión de puestos mediante concurso.

    2.-También en mayo aprobé por promoción interna una plaza de A2 puesto base que estoy pendiente de nombramiento y de toma de posesión.

    Los dos puestos son en la misma administración en una diputación provincial.

    Estoy dudando en pedir la excedencia por PS en el A2 por los siguientes motivos sino me equivoco:

    1.- Si pido excedencia en el puesto singularizado, pierdo el puesto y si pido reingreso en adscripción provisional sería en un C1 base no me respectan el CE.

    2.- Sigo en el mismo sitio ( mejor malo conocido…) mientras que el A2 está no adscrito y por lo tanto me pueden mandar a cualquier sitio por lo que podría estar tocarme un sitio más incomódo en cuanto ambiente, probabilidades de promocionar etc…

    3.- Si me quedo en A2 lo único que ganaría es en retribunciones 148 euros brutos al mes ( ya que el CEspecífico del C1 puesto singularizado en más alto que el A2-.

    Mis preguntas son las siguientes:

    1.- Cómo son los tiempos ? Al firmar el nombramiento al mismo tiempo presento la excedencia o tengo un mes hasta la toma de posesión?

    2.-Si después quiero volver al A2, como sería puedo volver en cualquier momento ? Me lo pueden denegar siendo un puesto base? O demorar en aceptarlo?

    Le agradezco su opinión porque me parece que tiene muchos conocimientos sobre el tema y me sería de gran ayuda ya que estoy muy dudosa.

    Un saludo

    Isabel

  891. Hola José Antonio. La solicitud de excedencia la solicitarías en el plazo de toma de posesión de la misma. Unas administraciones, en función de su Ley de Función Pública o de su acuerdo o convenio regulan un procedimiento u otro. En unas se firma la toma de posesión y en el mismo acto se solicita la excedencia, concediéndose posteriormente con fecha de efectos de la fecha de la toma de posesión. En otras, se requiere acudir en plazo posesorio y alegar como excepción el deseo de exceder, solicitando suspensión del plazo posesorio hasta que se resuelva la concesión de la excedencia.
    El mes de prueba no tiene nada que ver con la toma de posesión, pues no se trata de un periodo de formación o prácticas que te impidan ser nombrado funcionario de carrera. El periodo de prueba es un requisito de la legislación laboral para los contratos, aunque muchas administraciones no lo exigen al personal que ya es funcionario. En todo caso, supone un seguro de la administración para poder resolver en contrato sin tener que proceder a un despido disciplinario por incumplimiento laboral. En tu caso la concesión de la excedencia por ps en el sp es indudable, pues aunque pertenezcas a la AGE, tendrías las 2 plazas en propiedad, y aunque perteneciera la plaza laboral a la administración militar que suele denegar excedencias como la excedencia voluntaria por interés particular, en éste caso, no cabría la denegación aunque se deseara, por exigencia de la ley de incompatibilidad 53/84.
    Un saludo.
    Daniel

  892. Buenas tardes, lo primero enhorabuena y gracias por tu blog.
    Me llamo José y soy militar en activo con 8 años de servicio y compromiso de larga duración (hasta los 45), el ministerio de defensa ha convocado procesos selectivos para personal laboral.
    Según las bases de la convocatoria, para el grupo profesional 4 hay que superar un mes de prueba.
    Por circunstancias personales no quiero dejar mi puesto como militar, y hablando con compañeros me comentaron sobre la excedencia, pero no me dejaron nada claro, sino aún más confundido.
    Si apruebo la plaza, ¿en qué momento debo entregar la solicitud de excedencia por incompatibilidad?
    Al estar la plaza condicionada a un mes de prueba, ¿debo pasar ese mes de prueba obligatoriamente a pesar de solicitar la excedencia?
    Muchas gracias de antemano, un saludo.
    Atentamente, José Antonio.

  893. Un millón de gracias por tus consejos Daniel. Efectivamente la plaza que deseo estar en activo es la del Ayto. Espero, por tanto,que antes se efectúe el nombramiento y toma de posesión en la AGE, ya que ésta opción sería la más cómoda.

  894. Muy buenas, mi situación es la siguiente: Soy residente mir de primer año ( la especialidad son cuatro años) , estoy opositando para inspector médico del inss. Si consiguiera la plaza, podría coger excedencia hasta finalizar la especialización?
    Es decir no llegar a trabajar de inspector hasta una vez terminada la especialidad de Medicina del trabajo que es la que estoy haciendo?.
    Muchas gracias

  895. Hola Miguel. Tu administración es una de las más legalistas que conozco, a tal punto que pone nombre a cada situación administrativa que puede darse a la hora de tomar posesión. La normativa que has adjuntado regula lo que te preocupa en el punto 2, al decir que si quieres tomar posesión de la nueva plaza pero continuar en la anterior debes hacer una toma de posesión que denomina formal y regula un procedimiento particular al respecto. Lo que te indica es que dentro del plazo posesorio debes comunicar por escrito tu deseo de quedarte en tu puesto de A2 (solicitud de excedencia voluntaria por ps en el sp). Entonces se suspende el plazo de toma de posesión (como si estuvieras enfermo) hasta que se resuelva tu solicitud de excedencia. Si se te concede se te declara en excedencia y sigues en tu plaza de A2 en el puesto que ocupas sin solución de continuidad. En caso de denegación, el día de la notificación se reanuda el plazo para la toma de posesión (generalmente 1 mes menos los días transcurridos desde el primer día de plazo posesorio hasta la fecha en que presentaste la solicitud de excedencia), dentro del cual tendrías que realizar la toma de posesión (y acudir al puesto).
    Puesto que la normativa adjuntada no exige el requisito de fijeza del RD 365/1995 y no perteneces a la AGE sino al SAS (supongo que estará transferido) no hay problema en que tu puesto actual sea de interino, es decir, no sirve de obstáculo a la admon del SAS para la concesión de la excedencia por ps en el sp.
    Por tanto, queda resuelta tu duda, puesto que la solicitud de la excedencia la haces antes de tomar posesión, y con ella, interrumpes el plazo de la misma, por lo que al no haber toma de posesión en C1 no hay cese en tu puesto de interino.
    Es un procedimiento muy interesante. En otras administraciones se hace de forma simultánea, aunque la resolución se hace días después con fecha de efectos la inicial.
    La norma no establece los requisitos para una eventual denegación de la excedencia por ps en el sp por trabajar en otro puesto del sector público, pero entendemos que solo se denegaría por la falta de certificación del servicio activo en la otra administración.
    Un saludo.
    Daniel

    Un saludo.
    Daniel

  896. Hola! Que tal? Mi situación es bastante particular, he intentado asesorarme si éxito en estas últimas semanas (lo de decir «sin éxito» es que he me han dado muchas versiones acerca de mis posibilidades, pero sin fundamento jurídico alguno).

    1.- Obtengo plaza de C1 (Laboral) en la Agencia Pública Sanitaria Costa del Sol, hace unos 10 años.

    2.- Hace 1 año me surge la posibilidad de trabajar en el SAS como interino vacante estatutario del grupo A2, puesto al cual accedí por un proceso específico (no hay bolsa). Al suponer una mejora, aunque me pille a mas distancia de casa, decido irme, quedando en «Excedencia por Incompatibilidad»en mi plaza C1 de la Agencia.

    3.- Entre medias va avanzado la resolución de la OPE 13/15 del SAS, en la cual me presenté en su momento. Todo apunta a que sacaré plaza en la misma categoría de C1 que ya tenía. esta vez como funcionario estatutario del SAS (vengo de ser laboral de agencia).

    Pregunto a compañeros, sindicatos, UAP, etc y todos convencidos de que no hay problema alguno, que sigo en mi interinidad A2 y que lo de tomar posesión de C1 no afecta para nada a mi situación.

    Nos dan unas instrucciones sobre la toma de posesión, las podemos ver en este enlace: https://andalucia.satse.es/content/download/354882/3059382/file/Instrucciones%20toma%20de%20posesi%C3%B3n%20OEP%20(marzo%20de%202019).pdf Una de las situaciones de las que se habla de la «excedencia por prestación de servicios en el sector público», y habla de distintas categorías, sin cuestionar el tipo de nombramiento de origen (si tenemos derecho o no los que somos interinos vacantes).

    Y aquí, en lugar de empezar las alegrías, empiezan los problemas:

    * Si tomo posesión «Real» sé que cesa un compañero al cual le tengo un gran apego, y que si tienen que volver a nombrarle por bolsa no le va a tocar. Y además, la verdad es que a igualdad de categoría C1, preferiría retornar a la Agencia. Por lo tanto no me interesa en absoluto trabajar de C1 en el SAS.

    * Me dicen que puedo tomar posesión «Formal», y con ello coger plaza de C1 y seguir de A2 (en tanto la interinidad vacante del A2 no quede cubierta), pero hay algo que no me cuadra, porque en el mismo acto posesorio entiendo que para coger la plaza de C1 de estatutario primero debo renunciar a la interinidad vacante de A2. Y al renunciar la mi interinidad de A2, y no gestionarse esta categoría mediante bolsa, también es posible que esta vez no consiga ser el mejor candidato y/o no supere el proceso selectivo.

    * Supongo que mi plaza de C1 laboral de la Agencia no se sirve en estos momentos para «jugar», ya que no estoy en Servicio Activo en ella.

    En fin que estoy hecho un lío… A ver si podéis darme un poco de luz sobre el asunto y las posibilidades que puedo tener.

    Muchas gracias.

  897. Hola Alberto. Para reingresar al puesto en excedencia a través de concurso no solo hace falta participar en el mismo sino ser admitido en él por no haber participado en el mismo en 2 años, salvo que se trate del mismo Ministerio o Consejería. El reingreso que no requiere plazo alguno es el reingreso provisional.
    NO obstante lo anterior, el plazo de 2 años rige cuando se concursa a plazas de la misma categoría. Por tanto, si tu concursaste a C2 hace menos de 2 años (de fecha a fecha de concurso, no de fecha a fecha de adjudicación) serás admitido al concurso a plazas de C1 al ser otra categoría y no haber concursado a C1 en dos años.
    Respecto al baremo del mismo depende del texto literal de cada convocatoria por lo que no puedo darte una opinión en base a un párrafo sin contar con todos los demás.
    En La Rioja se computa 3 criterios:
    a)Antiguedad total en la administración definitivo o temporal
    b)Antiguedad en la plaza, en este caso C1
    c)Permanencia ininterrumpida en el puesto anterior al concurso

    por lo que lógicamente el que excede tiene poca puntuación, al ser lo que más se barema estar en activo en el puesto de la plaza al momento de convocarse en concurso.
    Un saludo.
    Daniel

  898. Buenas tardes. Soy funcionario del cuerpo administrativo de la AGE, adquirido por promoción interna.
    El año pasado utilicé la excedencia por prestación de servicios en el sector público que tenía en el C2 (cuerpo auxiliar de la AGE), para acercarme a mi casa. Consegui un puesto de C2 y el C1 lo tengo en excedencia.
    Ahora ha salido otro concurso con plazas en mi tierra y voy a concursar utilizando de nuevo el C1 que tengo en excedencia por prestación de servicios en el sector público sin esperar los dos años (como tú bien explicas.).
    Mi pregunta es la siguiente.
    Llevo 6 meses en el C2 y por consiguiente 6 meses en excedencia por prestación de servicios en el sector público en el c1.
    Voy a usar ese C1 para pedir puestos en mi tierra, pero no sé lo que se me contabilizará como trabajo realizado ( puntuaciones en el concurso). Sé que el grado consolidado lo tengo, pero la puntuación por el trabajo desarrollado tengo muchas dudas.
    Te lo pongo de forma literal como viene en las bases -> «Valoración del trabajo desarrollado. Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará el tiempo de permanencia en los mismos, hasta un máximo de 5 puntos…»
    El c1 con el que voy a concursar, llevaba en excedencia 6 meses. No sé si me van a puntuar con un cero por estar en excedencia por prestación de servicios en el sector público, o si que me van a valorar los 4 años y 8 meses restantes que si que estuve en activo en ese cuerpo.

    Gracias.
    Un saludo.

  899. Hola Nerea. Deduzco que la plaza en prácticas es la misma que has aprobado en la AGE, si no es así, me corriges. Es importantísimo que tomes posesión de cada oposición que apruebes, con independencia de la fecha en que salgan los nombramientos, y con independencia de que sea una u otra la que vas a ocupar o exceder. Sin la toma de posesión de una plaza que apruebas la pierdes, por lo que para conservar todas las plazas que has aprobado debes firmar el nombramiento en todas aunque luego tomes posesión en el puesto o pidas la excedencia que más te interese.
    Respondiendo a tu primera pregunta, si sale primero la plaza de AGE antes que la de la Admon Local, y entendiendo que la plaza de la AGE que vas a tomar posesión como funcionaria de carrera es la que actualmente ocupas en prácticas, debes sin duda tomar posesión e incorporarte al puesto aunque supieras que la otra plaza saliese en una semana. Así consolidas tu plaza en practicas como plaza en propiedad, aunque no te interese seguir en ella. Aunque cesaras en una semana al ocupar la del Ayto, la conservarás indefinidamente en excedencia por ps en el sp mientras ocupes otro puesto público.
    Por tu segunda pregunta deduzco que tu plaza preferida es la del Ayto. Pero ten cuidado. Si te sale la toma de posesión de la plaza del Ayto antes de que termines tu periodo de prácticas DEBES FIRMAR EL NOMBRAMIENTO (para no perder la plaza del Ayto) pero no debes tomar posesión del puesto puesto que perderías la plaza como funcionaria de carrera en la AGE al no haber superado el periodo de prácticas Por tanto, como aconsejaba antes, tienes que conservar todas las plazas que has ganado, firmando la toma de posesión de cada plaza, tomes o no tomes posesión del puesto. Por tanto, primero debes terminar tu periodo de prácticas para consolidar la plaza como funcionaria de carrera, y si mientras tanto saliese la plaza del Ayto, debes hablar con Función Pública del Ayto y explicar que no puedes perder la plaza en prácticas hasta consolidarla y que entonces excederás de la misma quedándote en el ayuntamiento. El Ayuntamiento te dirá la situación administrativa en que quedas en su admon mientras estés en practicas en la AGE, debiendo elegir la que más te interese. En La Rioja quedas en servicios en otras administraciones públicas con reserva de puesto, según el art 42 de la ley 3/90 Ley de Función Pública de la CAR, que es más interesante que la excedencia por ps en el sp, ya que la ex por ps en el sp no tiene reserva de puesto y ésta sí, y para volver al ayto al terminar las prácticas no tendrías que solicitar reingreso provisional porque que tienes reserva de puesto. Puedes preguntar si aceptan la excedencia por servicios en otras Administraciones Públicas o en su defecto si aplican la doctrina judicial que he citado en algún comentario del servicio activo en el Ayto mientras terminas las prácticas.
    En resumen, lo primero es no perder ninguna plaza ganada, por lo que en tu caso, la primera opción es terminar las prácticas hasta ser nombrada funcionaria de carrera en la AGE y luego ir actuando según tus intereses en la forma que te he comentado en el párrafo anterior.
    Otra opción es explicar tu caso al Ayto, comentar tu deseo de ocupar el puesto pero sin tener que perder la plaza que actualmente ocupas en prácticas, solicitando que pospongan la toma de posesión a una fecha en la que ya hayas terminado las prácticas y hayas sido nombrada en la AGE funcionaria de carrera.
    Pd. Hay alguna administración en que la falta de toma de posesión de la plaza no supone la pérdida del derecho a la plaza sino el pase a excedencia voluntaria por interés particular. Por tanto, es importante consultar esta excedencia en la normativa que nos es de aplicación, porque en tal caso no habría ningún problema en el supuesto que planteas.
    Un saludo.
    Daniel

  900. Hola Daniel, muchas gracias por compartir tus conocimientos, eres de gran ayuda. Mi caso es el siguiente:
    -Acabo de aprobar una oposición en la AGE y actualmente, soy funcionaria en prácticas.
    -Por otro lado, también he conseguido pasar otras de un cuerpo A1 en un Ayuntamiento.
    No sé qué oposición me nombrará antes y cual tomaré posesión. En el caso que sea la AGE la primera que nombre, ¿debería incorporarme al puesto de trabajo mientras se produce el nombramiento en la segunda Admón?
    En caso contrario, si la toma de posesión en el Ayto se produce antes que en la AGE, ¿cuando debería avisar a la AGE del nombramiento y toma de posesión para que cesen los efectos retributivos de mi nombramiento como funcionaria en prácticas?

    Muchas gracias de antemano

  901. Buenas tardes Irene. Intentaré responder a cada pregunta que planteas
    1.-Si la excedencia por ps en el sp lleva tiempo o es automático.
    La excedencia en el nuevo puesto es automática pues la solicitas el mismo día que firmas la toma de posesión. Tendrás un mes de plazo para tomar posesión en el nuevo puesto. Puedes ir el primer día o cualquiera de los siguientes, firmando a la vez tanto el nombramiento como la solicitud de excedencia. Al solicitar la excedencia no tienes que tomar posesión física en el nuevo puesto sino que sigues en el antiguo sin solución de continuidad. Avisa al departamento de personal o a Función Pública tu deseo de exceder pues si la vacante estuviera ocupada por personal interino evitarás que este sea cesado.
    Si por el contrario firmas el nombramiento y no solicitas excedencia, la ley determina que optas tácitamente por el nuevo puesto, debiendo tomar posesión física de la plaza en el nuevo puesto y debiéndose tramitar de oficio excedencia por ps en el sp en la plaza de la AGE. No obstante, como la AGE es diferente admon que el Ayuntamiento, harías bien en avisar POR ESCRITO la fecha aproximada de la toma de posesión en tu nueva plaza y puesto, aunque en su defecto la AGE te declararía de oficio en exc por ps en el sp por imperativo legal al momento de enterarse. Una vez hayas firmado el nombramiento como funcionaria del Ayto remites copia del acuerdo a tu antigua administración.
    En ambos casos no hay interrupción alguna en la prestación de servicios.

    2.- Una vez tomas posesión de la nueva plaza en el nuevo puesto en el Ayto intentas volver.
    Esta excedencia implica la pérdida del puesto anterior. Al irte al ayuntamiento también has perdido el puesto que tenías en la AGE. De igual forma, una vez incorporada al Ayuntamiento, si quieres retomar la plaza en la AGE debes esperar al próximo concurso de traslados o solicitar reingreso provisional pudiendo solicitar una vacante concreta, incluso la que ocupabas con anterioridad, aunque el reingreso está supeditado a las necesidades del servicio, se suele conceder salvo que la vacante sea amortizable o se trate de sectores deficitarios como cuerpos militares, policiales o de instituciones penitenciarias. El retorno a la plaza de la AGE al puesto que se adjudique implica igualmente la excedencia en la plaza del ayto y la pérdida del puesto que ocupabas en propiedad.

    3.- Tu nuevo puesto no es en la AGE ni en una Admon autonómica con muchas vacantes de igual o similar contenido profesional, mismo grupo, nivel y funciones. Esta excedencia tiene muchas ventajas pero la pérdida del puesto que conlleva supone un mayor perjuicio en plazas y puestos singularizados, o en Administraciones locales pequeñas pues podría haber problemas a la hora de reingresar. Si a tí te interesa el nuevo puesto por las funciones, nivel y promoción, pero no te interesa todavía, la opción de quedarte en la AGE de momento puede implicar un riesgo en caso de un cambio posterior. Todo depende de si en dicho Ayuntamiento, aparte de la vacante de la que excedes, hay más plazas de tu categoría vacantes ocupadas por interino, lo que casi garantiza el reingreso. El hecho de que se ocupe por interino el puesto que dejas en excedencia y no quede libre no te limita la opción de reingreso, pues éste cesaría al momento de tu incorporación.
    Efectivamente, el reingreso se hace por cualquiera de las dos formas de provisión de puestos, el concurso de traslados o el reingreso provisional. El reingreso provisional está siempre supeditado a las necesidades de servicio, por lo que nos resulta conveniente la existencia en dicha admon de varias vacantes de la categoría de la plaza que tenemos en excedencia, pues no puede negarse por necesidades de servicio todas las vacantes por la misma razón (la negativa es inusual y suele motivarse en la previsión de su amortización).
    Con los pros y contras tu decides. También resulta conveniente preguntar al Ayuntamiento la frecuencia de los concursos de traslados de esa categoría y su política de reingreso provisional. Se puede explicar nuestro caso concreto a un funcionario con jefatura (Jefe de servicio de personal…)
    Un saludo.
    Daniel.

  902. Hola buenas,

    he llegado a su blog buscando información sobre las distinas opciones de excedencia para funcionarios porque me encuentro en una situación en la que voy a tener que hacer uso de una de ellas, y he visto que usted conoce el tema a la perfección y comprobado que soy una absoluta ignorante del tema y que es una pena que no conozcamos (responsabilidad nuestra creo yo) todos los derechos que tenemos.

    Mi situación es la siguiente, soy funcionaria de la AGE desde 2012, del grupo C1 y con un nivel 16. Ahora, aunque falta la lista definitiva de aprobados, he superado un proceso para una plaza también relacionada con lo mío, de personal funcionario en un ayuntamiento. Y tengo varias dudas sobre cuál sería la mejor opción. Por una parte tengo muchas ganas de probar y empezar en el nuevo sitio, porque donde estoy ahora el ambiente entre los compañeros es muy bueno, pero hay pocas o ninguna opción de subir de nivel y además mi trabajo es muy muy rutinario. Pero claro, no querría perderlo del todo si en el otro sitio aunque a priori me vaya a sentir más realizada profesionalmente, por lo que fuera no estuviera a gusto. Mi duda en este caso es, la mejor opción creo que sería la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, pero como tendré un mes para la toma de posesión que no se cuando saldrá, eso lleva tiempo que te lo concedan o por lo que he entendido es algo automático? Por otra parte, si por lo que sea quisiera volver a donde estoy ahora ahí sí que tendría que rechazar definitivamente la nueva y además esperar a un concurso o mediante adscripción provisionsl para poder volver verdad?.

    Y mi última cuestión es la más complicada y la que más me preocupa. Actualmente también estoy cursando la carrera. El problema es que me queda un año, estoy en tercero y cuarto sólo tiene turno de mañana. Mi jefa actual me dijo que seguramente podría venir por la tarde y cambiar el turno, pero claro ahora la situación es otra. Por eso no se qué hacer. Si pidiese la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el nuevo sitio y continuase en el mío hasta acabar la carrera, para poder irme a trabajar allí aunque tenga la plaza tendría que esperar a que esté el puesto no? Y esperar concurso o adscripción no? Pero claro en todo el historial no he visto nunca una convocatoria así, de hecho este proceso de ahora también es prácticamente único pues no había salido antes ninguno para esta categoria, por tanto me da miedo acabar la carrera pero no poder irme a trabajar al ayuntamiento en el que en principio creo que cómo le digo me podría desarrollar profedionalmente y es algo que llevo queriendo desde hace años, por no tomar la posesión ahora cuando salga.

    Espero pueda aportarme algo de luz pues estoy realmente preocupada.

    Un saludo, perdona todo el rollo y muchas gracias de antemano.

  903. Hola Gregorio. Aunque no indicas tu tipo de nombramiento ni el del puesto de Murcia que te interesa entiendo que es de naturaleza estatutaria, al pertenecer al servicio autonómico de salud. Por tanto, salvo que indiques lo contrario te resulta de aplicación el régimen estatutario y no el funcionarial.
    En segundo lugar, puesto que muestras tu intención de exceder del nuevo puesto, te resulta de aplicación la normativa estatutaria de la Función Pública Murciana, además del EBEP y RD 365/1955 en materia de excedencias.
    La norma de aplicación sería la Ley 5/2001 de 5 de diciembre del personal estatutario del servicio murciano de salud, art 67 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BORM-s-2001-90010
    La regulación de esta excedencia no modifica derecho alguno del RD 365/1995 y por tanto gozas de toda la plenitud del derecho en las mismas condiciones que el personal funcionario y el laboral de la AGe Y del resto del territorio nacional.
    La forma de solicitar la excedencia en tu nuevo puesto está sobradamente contestado tanto en las entradas como en los comentarios. En plazo de toma de posesión del nuevo puesto, cuando seas requerido por el BO de Murcia tomas posesión de la nueva plaza ante el departamento de función pública murciana o ante el departamento de personal del puesto que has elegido,según indique el BOM y en el mismo acto solicitas en modelo que te presenten o en instancia general excedencia por prestación de servicios en el sector público, adjuntando documento justificativo de tu nombramiento en el puesto actual y de que te encuentras en servicio activo, bien mediante certificado de tu administración valenciana o bien mediante nómina o certificado de vida laboral. Con esta actuación tomas posesión de tu nueva plaza en tu nuevo puesto pero no te incorporas al mismo, siendo declarado a instancia de parte en la nueva plaza en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público perdiendo el puesto en el que no te has incorporado, pero conservando la nueva plaza en Murcia mientras dure tu servicio activo en la plaza de Valencia.
    A efectos del derecho a excedencias no veo particularidad alguna en que tu puesto sea en un hospital público de gestión privada, pues tu nombramiento es público, siendo empleado público valenciano, incluso si fueras interino, al no ser la plaza de la AGE en donde sí existe la obligación, a efectos de concesión de esta excedencia, de ser funcionario de carrera.
    Un saludo.
    DAniel

  904. Hola buenos días, Necesito ayuda con un tema:
    Yo llevo 10 años trabajando como médico en un Hospital Público en régimen de gestión privada mediante concesión administrativa (modelo Alzira) en la Comunidad Valenciana, voy a presentarme a una OPE en Murcia y quiero saber si saco plaza ¿podría coger excedencia de alguna forma sin tener que incorporarme?, se que aquí en comunidad valenciana si que esta contemplado como regimen jurídico especial. Muchas gracias de antemano por la ayuda

  905. Hola Enrique. El caso que planteas tiene dos particularidades, una la jurisdicción militar y otra la situación de los funcionarios en prácticas, que lógicamente aún no son funcionarios de carrera. Por tanto hay que atender a ambas peculiaridades.
    1.- Legislación militar: Desconozco la normativa militar respecto a la antiguedad exigida para ambas excedencias en el Ministerio de Defensa. Salvo que la normativa militar fije otro plazo, que por cierto no podrían aplicarte sin mención expresa al articulado de dicha norma, rige el plazo de 5 años de permanencia para poder solicitar excedencia por interés particular y no existe plazo alguno para solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Pero repito, en ausencia de regulación militar expresa. En su defecto rige la normativa de la AGE como derecho supletorio. Si citara como dices plazo de preaviso y cuantía de indemnización habrá que estarse a ello. Pero como diré después, la solución al problema que planteas no pasa por acogerse a ninguna de estas excedencias.

    2.- La situación especial de los funcionarios en prácticas. (Guardia civil, policía nacional y polícía autonómica, funcionarios docentes, inspectores…)
    Evidentemente los funcionarios en practicas, aunque han superado el proceso selectivo no son todavía funcionarios de carrera. En el caso que planteas son nombrados policías alumnos del respectivo centro de formación, y a su finalización son nombrados funcionarios en prácticas, y únicamente cuando superan ambos procesos, junto a la prueba de oposición previa, son nombrados funcionarios de carrera. Por tanto, los policías alumnos y los policías en prácticas ( y los de la Guardia Civil) aún no tienen la consideración de funcionarios de carrera. Pero hay que tener en cuenta que el art 15.1 del RD 365/1995 no exige que las dos plazas públicas sean de funcionario de carrera sino que no sean de funcionario interino o de laboral temporal. Por tanto, el tenor literal del art 15 del RD 365/1995 permite la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público también al funcionario de carrera que opta por un puesto de funcionario de carrera, aunque sea en prácticas.

    Dicho lo anterior, tenemos que concluir que el funcionario que aprueba una segunda oposición de GC o PN que exige un periodo de prácticas puede acogerse tanto a una excedencia por prestación de servicios en el sector público, como si cumpliera la antiguedad de 5 años, a una excedencia por interés particular. Como situación menos perjudicial también podría permanecer en servicio activo en su plaza original solicitando una licencia por estudios, pues esta licencia encaja perfectamente para el curso en el centro de formación policial o de la Guardia civil, pues la OIT regula el derecho de formación, tanto relacionada con el puesto actual, como sin relacionar pero con relevancia en la formación y carrera profesional. Esta licencia por estudios tendrá los derechos que fije el respectivo acuerdo-convenio o ley que la regule.

    No obstante todo lo anterior, el caso que planteas tiene una solución mejor, la cual se desprende de la naturaleza que tiene todo funcionario en prácticas. Junto al EBEP y en su caso la Ley de Función Pública de desarrollo, el RD 365/1995, la ley 30/84, tenemos EL REAL DECRETO 456/1986 DE 10 DE FEBRERO DE RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. Esta ley y la jurisprudencia que la interpreta regula el derecho del funcionario en prácticas que ya es funcionario de otra administración(fijo o temporal, funcionario o laboral) a elegir entre la retribución del puesto en prácticas o el de su puesto original(Art 2.1 RD 456/1986 modificado por el art 2 del RD 213/2003 de 21 de feb, texto consolidado y por tanto en vigor). La jurisprudencia interpreta por tanto que durante el tiempo que éstas duren el funcionario se encuentra en servicio activo en su puesto anterior (STS 26 abril 2007), por lo que no es necesario tramitar excedencia alguna.
    Esta sentencia, se hace eco de que

    «resulta sorprendente que la administración original se tenga que hacer cargo del pago de la nómina completa de un funcionario que no presta servicio en su unidad»

    pero lo justifica argumentando que

    «lo decisivo es la situación administrativa del funcionario, que habiendo aprobado un proceso selectivo, en el nuevo puesto de trabajo es nombrado funcionario en prácticas, al objeto de superar una segunda fase, práctica, de este proceso. Ante la falta de una previsión específica legal, que sería deseable, la situación no puede ser otra que la de funcionario en activo. Entre otras cosas, porque es posible que no supere el proceso de selectivo, y por ello se prevé tras el mismo el reingreso al puesto de origen hasta la toma de posesión del nuevo, cosa que no ocurriría si la situación fuera ya, la de excedencia voluntaria. Y además, porque una vez que haya consolidado el nuevo puesto de trabajo, puede optar por permanecer en uno o en otro, quedando en el desechado, en situación de excedencia voluntaria, sin que pueda presumirse a priori cual puede ser la decisión del funcionario. (…) En definitiva, se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios y por ello, para no castigar salarialmente al funcionario que dedica su esfuerzo a promocionarse en un nuevo puesto de trabajo, se le permite optar por mantener el salario correspondiente al puesto de trabajo de origen. Desde la premisa antes dicha de que la situación de estos funcionarios en el puesto de origen es la de activo, la imputación el coste salarial a cualquier administración que tenga esta relación con él, es admisible jurídicamente, aunque quepan otras soluciones normativas.»

    Otras sentencias que comparten criterio TS sala 3 de lo c-advo seccion 7 sentencia de 11 junio 208, rec 59/2006 y STSJ Madrid de lo c-advo sección 6 de 25 feb 2010 sentencia 10238/2010 rec 219/2007

    Por tanto, el que se encuentre en la situación que planteas puede solicitar a su departamento actual, que, a la luz de las sentencias anteriores, le mantengan en servicio activo durante el tiempo que dure su formación en la academia de la Guardia civil, PN o similar y el periodo posterior de practicas, cobrando íntegramente el sueldo actual al considerarse legalmente su situación como servicio activo. Todo lo anterior, claro está, siempre que no exista norma militar que lo contradiga, pues la propia sentencia reconoce «ante la falta de una previsión específica legal».En La CCAA de La Rioja sí existe previsión legal específica, el art 42.3 Ley 3/90 de Función Pública donde determina que que durante el periodo en prácticas se pasa a excedencia por prestación de servicios en el sector público:

    «Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran la condición de funcionarios en prácticas en otra Administración Pública, quedarán en ésta en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, con reserva de puesto, mientras mantengan dicha condición».

    Una negativa de tu administración, lógicamente debe estar fundada en la existencia de dicha normativa, por lo que bastaría con que la administración militar no nos la muestre en el eventual escrito de denegación para que dicha negativa carezca de suficiente motivación.
    Un saludo
    Daniel

  906. Buenas.

    Mi nombre es Enrique.

    Le presentaré un caso particular pero en el que algunos se pueden encontrar y muchos otros pueden ver algunas similitudes.

    Existen ciertos cuerpos y escalas para los cuales solo se adquiere la condición de funcionario de carrera (o similar) solo si, tras superar el proceso de oposición y/o concurso, se es nombrado para el ingreso en el centro de formación, se supera el plan de estudios y se pasa un periodo de prácticas (siendo entonces funcionario en prácticas). Como ejemplos claros diría la Escala Básica del Cuerpo de Policía Nacional o la Escala de Guardias y Cabos de la Guardia Civil.

    Entonces le planteo el caso. Se puede dar que una persona que ostenta la condición de funcionario de carrera, en un cuerpo distinto a los propuestos como ejemplo, y tras superar el proceso de oposición y/o concurso sea nombrado como alumno en el centro de formación correspondiente.

    Una situación así, ¿cómo se resolvería teniendo en cuenta que la condición de funcionario de carrera no es obtendría hasta al menos dos años después de ser nombrado alumno?

    Aún más difícil, si el primer puesto tiene un tiempo mínimo de servicios como requisito para solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público y además un tiempo mayor como requisito para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular.

    Además, existen situaciones como la de los militares de carrera que para acceder a dichas excedencias sin cumplir los tiempos mínimos deben resarcir económicamente al Estado y realizar un preaviso de 3 o 6 meses.

    Para terminar le pido que haga un esfuerzo para entender este enunciado, el cuál he intentado que reflejara mis dudas de manera simple e incluyera todos los conceptos que he sido capaz de asimilar para escribirlo, y de una respuesta.

    Gracias por su atención y gracias por su blog.

  907. Buenos días Javier. En tu caso las 2 plazas son de la misma administración, por tanto todo es mucho más sencillo.
    El proceso que indicas es el correcto. Eliges destino como los demás y tomas posesión de la plaza A2 en plazo (solo firma sin tener que acudir a tu puesto) a la vez que solicitas excedencia en la plaza A2 por prestación de servicios en el sector público (es lo mismo que solicitar en modelo oficial que optas por la plaza actual, ya que se tramitaría excedencia en la plaza A2 de oficio). Con esa doble acción te aseguras continuar en servicio activo en tu plaza C1, aunque pierdes tu puesto de trabajo en la localidad elegida de tu plaza A2.
    Hay convocatorias de promoción interna que indican que el puesto será irrenunciable pero esto no debe afectar a la excedencia puesto que en la CCAA de La Rioja también se exige y sin embargo se permite la excedencia en el puesto superior obtenido por promoción.
    2.- La solicitud de excedencia se hace con la toma de posesión de la nueva plaza en el departamento de función Pública, y se hace cuando te llamen para firmar la toma de posesión. El BOE publicará que tienes un mes para tomar posesión aunque la mayoría lo hacemos el primer día, ya que te da más antigüedad, a la hora de concursar (por un mes puedes ganar un puesto en un concurso). En La Rioja las tomas de posesión se hacen en la DG de Función Pública. En la AGE igual se hace en el departamento de personal donde esté adscrito tu puesto, dado el volumen de personal de la AGE.
    3.-Si más adelante quieres volver a tu plaza A2 dejada en excedencia puedes hacerlo participando en un concurso de traslados donde convoquen plazas A2 de AG o pedir reingreso provisional. El concurso de traslados es una convocatoria. Por tanto, solo puedes participar cuando se convoque. Aunque la ley fija una periodicidad anual,en la AGE a veces pasan años.
    4.- Por supuesto que puedes participar en un concurso de traslados de A2 desde tu puesto C1. El requisito será tener en propiedad la plaza A2 aunque no estés en servicio activo. Para participar en convocatorias de promoción interna sí que se exige estar en servicio activo o en excedencia con reserva de puesto, pero para concurso de traslados no, basta con tener la plaza y estar en servicio activo o en excedencia.
    5.- Los méritos los fija la convocatoria y en tu caso solo tendrás la antiguedad total en la administración. Tendrás cero puntos en antiguedad en en A2 y cero en permanencia en el último puesto A2. Pero aunque seas de los últimos puedes participar y elegir entre varios destinos.
    6.- cuando obtengas plaza en A2 tendrás el nivel base, que será el 20 o similar, el que indique el destino
    7.- Hay que esperar hasta que se convoque el concurso, en el Estado puede tardar años, aunque la ley indica periodicidad anual.
    8.- Efectivamente, si no quieres esperar al concurso de traslados puedes pedir reingreso provisional, incluso a los pocos días o meses desde que pediste excedencia. Es más, si sabes de un puesto A2 en tu localidad, que no sale en la oferta de puestos tras aprobar la oposición A2, puedes tomar posesión, pedir excedencia y al mes pedir reingreso provisional a la plaza A2 en tu localidad. Es una gran ventaja y solo tiene un pero, que es que el destino adjudicado es provisional y te obligará a participar en el siguiente concurso de traslados (la admon está obligada a sacarlo). En este concurso puedes perder tu plaza si la elige otro funcionario con más antigüedad (recuerda que tu tendrás poca al no puntuar en el puesto A2).
    Saludos.
    Daniel

  908. Hola buenos días y enhorabuena por tu blog.
    Explico brevemente mi caso. Soy funcionario AGE subgrupo C1con nivel consolidado 15.
    Acabo de terminar proceso selectivo por promocion interna subgrupo A2.
    Las plazas que nos ofertan tinen nivel 20, pero no me interesan, ya que se encuentran en otra localidad distinta a la que resido.
    Entiendo despues de leer tu blog,que los pasos a seguir,si quiero seguir trabajando, de momento, en la plaza que desempeño como C1, serían:
    Tomar posesion en el destino ofertado como A2 y en el mismo acto solicitar excedencia en ese puesto por prestacion de servicios en sector público.
    Con esta accion ¿me aseguraría seguir en el mismo puesto que desempeñaba como C1?
    ¿A quien tendría que comunicar que voy a solicitar esta excedenciapara consrvar el puesto C1?, ¿tanto a la dependencia del nuevo puesto como a la del puesto que desempeño actualmente?, lo digo a efectos de no perder el puesto de origen.
    Otra cuestión:
    ¿Que pasos deberia seguir para poder conseguir destino como A2?, ¿debo comunicar antes de concursar por concurso de traslados, el reingreso?, o ¿puedo concursar como A2 desde mi puesto de C1?
    Si concursara a plazas de A2, ¿qué meritos podría alegar aparte de la antigüedad y cursos?, se supone que aunque concurse desde mi puesto C1 a puestos A2, puedo alegar mi condicion de funcionario A2 ¿verdad?
    Y con respecto al nivel del puesto, a la hora de concursar ¿cual sería el 15 que tengo consolidado o el 20 del puesto en exedencia? y la úlima ¿ cuanto tiempo tendría que esperar para poder participar en concursos? o si no he entendido mal, puedes condicionar el reingreso provisional a una plaza determinada como has nombrado en un mensaje anterior.

    Entiendo que son muchas preguntas, pero me encuentro un poco perdido en esta situacion y no me gustaria que el esfuerzo realizado a costa de mucho esfurzo por mi parte y por mi familia, no sirviera para nada y tuviera que renunciar al nombramiento como A2.

    Gracias de antemano por tu esfuerzo y por despejarnos tantas dudas.

  909. 1.- No hay 2 años de reserva de puesto. Te confundes con otras excedencias. La excedencia por ps en el sp implica automáticamente la pérdida del puesto del que se excede en el momento en que se excede.
    2.- No hay que confundir plaza con puesto. La plaza se mantiene en toda excedencia, el puesto solo en las excedencias con reserva de puesto, como por maternidad y cuidado de familiares.
    3.-La vuelta no está condicionada a la oferta de empleo público sino a convocatoria de concurso de traslados (o en su caso solicitud de reingreso provisional
    4.- Sobre una hipotética negativa a la concesión de la excedencia por ps en el sp hay muchas posibilidades en función de si has solicitado la excedencia o no y en función de lo que aleguen para la denegación y los efectos que pretenden. En todo caso, antes del contencioso debes agotar la vía administrativa, por lo que podrás recurrir en alzada ( si solicitaste excedencia y la deniegan) o en reposición (si hay resolución de oficio).
    En primer lugar interesa solicitar la excedencia por ps en el sp, o incluso avisar por escrito que se ha aprobado otra oposición que se quiere ocupar, así como la fecha aproximada de la toma de posesión. Posteriormente solicitamos expresamente la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, adjuntando copia del acuerdo de toma de posesión. Al solicitar la excedencia a instancia de parte y adjuntar la documentación justificativa, condicionamos la respuesta de la administración. Si nos concediera una excedencia voluntaria por interés particular recurriremos que no la hemos solicitado y que recurrimos la denegación tácita de la otra excedencia solicitada, al amparo de los artículos que citamos en este blog.
    5.- si la administración nos dice que debemos renunciar porque no acreditamos el tiempo mínimo de la excedencia por interés particular no hay que hacer caso. Esto nunca nos lo van a pedir por escrito. La renuncia es un acto voluntario por lo que no puede obligarse a nadie a renunciar (lógicamente si renuncias, perderás tu plaza). La pérdida de la condición de funcionario viene regulada en la ley, y la aprobación de otra oposición no figura entre sus causas. Es más, la ley te obliga a elegir entre dos puestos incompatibles, y la plaza preferida la eliges tú, conservando indefinidamente el derecho a la otra mientras dure el servicio en la elegida. La administración no puede resolver la pérdida de tu plaza sino únicamente el cese en tu puesto. Sobre tu plaza tiene solo tres opciones:
    a) si cumples la antigüedad te declara en excedencia voluntaria por interés particular. Debe recurrirse no solo por error en el tipo de excedencia adecuada sino porque no la has elegido tú, y es voluntaria por interés particular, y el interés de irte a otra plaza no es un interés particular.
    b)Si no cumples la antigüedad te declara en excedencia voluntaria por p. de s en el sp
    c)te cesa en tu plaza de funcionario (probable de decir pero tremendamente improbable de hacer): Hay que recurrir y eventualmente demandar por no ser causa de pérdida de plaza la ocupación de otro puesto en el sector público, junto con que no se ha tramitado el oportuno expediente sancionador por incumplimiento de jornada de trabajo. Si se tramitara expediente sancionador debe recurrirse por falta de acción de «abandono» y por vulneración del principio de legalidad, al no ser sancionable la conducta del actor. Esta resolución sería inaudita, con mayor motivo si hemos solicitado la otra excedencia acompañada de normativa, pues dejaría en evidencia un acto prevaricador más que un error jurídico.

    6.- En caso de que aceptáramos la excedencia por interés particular, ésta deberá ser abierta, para protegernos ante una eventual necesidad de reingreso antes de tiempo (inadaptación al nuevo puesto, cambios personales…)

    7.- Finalmente hay que señalar que las excedencias tienen algunos riesgos también:
    a) como una eventual amortización de la plaza dejada en excedencia, siempre que se acreditara causa objetiva suficiente (cierre de instalación o fin del servicio). La externalización del servicio, que no implica el cese del funcionario presta servicio activo, si puede suponer la amortización de una plaza no ocupada. Las excedencias sin reserva de puesto tienen más riesgos en puestos singularizados o en administraciones locales

    b)la administración puede no sacar la plaza a concurso de traslados y el reingreso provisional podría denegarse por razones del servicio, aunque éstas deberán estar debidamente motivadas (el estar ocupada por interino no es razón de servicio pero sí que se prevé una futura amortización debidamente justificada).

    Saludos
    Saludos

  910. Muchas gracias por la respuesta tan efectiva y rápida por el blog.

    Otro punto a tratar y no quisiera molestarte más, es sobre el derecho a volver a mi plaza de origen. Tengo entendido que hay dos años desde que queda la plaza en excedencia por servicios en otra adm. para solicitar la incorporación de nuevo al mismo puesto, o sino una vez pasados esos dos años el Ayto puede cubrirla, por lo que podría solicitarla igualmente, pero a la espera de la existencia de una plaza similar mediante oferta de empleo público. Es decir que en dos años puedo volver si quiero al día siguiente, pero a partir de los dos años mi vuelta estaría condicionada a que haya plazas por oferta de empleo. No se si estoy en lo cierto.

    Por cierto, si insisten en que no conceden la excedencia por prestación de servicios en otra adm. y que debo renunciar, ¿como debo actuar? Directamente al Contencioso??

    Un saludo, muchísimas gracias y enhorabuena por el blog 😉

  911. No tienes tiempo mínimo. Puedes alternar entre esas dos ciudades usando la figura del reingreso provisional a una vacante en Burgos, sea la que ocupabas u otra, pidiendo puesto en Burgos expresamente, al haber perdido el puesto tras la excedencia sin reserva de puesto.
    Saludos

  912. Hola Borja. La excedencia por prestación de servicios en el sector público no tiene reserva de puesto de trabajo. Por tanto, cuando vas a la plaza de auxilio judicial en el puesto de Castellón y exceder en la plaza de gestión procesal en el puesto de Burgos pierdes el puesto definitivo de Burgos por lo que no puedes solicitar reingreso directo como si tuvieras reserva de puesto. Si quisieras volver a Burgos de nuevo en la plaza de gestión procesal puedes solicitar reingreso provisional a una determinada vacante en Burgos, incluso a la concreta vacante que ocupabas, bastando con que no haya sido adjudicada a alguien en propiedad (puede estar pura (sin ocupar)u ocupada por un interino) o si no esperar al siguiente concurso de traslados.

    Lo importante a señalar es que quien tiene varias plazas en propiedad, puede exceder una y mil veces de cada plaza sin acreditar permanencia alguna en dicha plaza, pero al exceder, perdemos la reserva de puesto y quedamos condicionados a que dicha plaza se oferte en el próximo concurso de traslados, salvo que solicitemos reingreso provisional, en cuyo caso, se nos adscribirá de forma provisional, que, aunque podemos hacer la adscripción definitiva en el próximo concurso de traslados, también podemos perder el puesto si se adjudicara a alguien con más antigüedad).
    Saludos
    Saludos.
    Daniel

  913. Hola buenas tardes

    Soy un funcionario de justicia con 2 plazas aprobadas en Madrid (gestion procesal y auxilio judicial, esta ultima en excedencia). En un año me gustaria concursar para irme con la plaza de gestion a Burgos. Imaginemos que obtengo la plaza y al año solicito con la plaza de auxilio que tengo en excedencia un puesto en Castellon,¿ podria estar, por ejemplo, 10 meses trabajando en Castellón y luego poder volver a Burgos sin tener que estar un tiempo minimo en ese puesto de Castellón, pudiendo elegir libremente donde trabajar entre esas 2 ciudades?

    Enhorabuena por tu blog

    Gracias de antemano y un saludo

  914. Hola buenas tardes

    Soy un funcionario de la administración de justicia con 2 oposiciones aprobadas en dicho ámbito (gestión procesal y auxilio judicial, la cual está en excedencia). Las 2 plazas las aprobé en Madrid, pero en un par de años me gustaría concursar para ir a Burgos con la plaza de gestión. Imaginemos que me dieran esa plaza de gestión en Burgos y que al año quisiera irme a Castellon con mi plaza de auxilio judicial. Si consiguiera plaza en Castellón, ¿se podría dar la situación de que yo pudiera elegir trabajar en Castellón, y al año o cuando quisiera volver a Burgos, y estar yendo y viniendo libremente sin tiempo minimo de permanencia en el puesto de trabajo?

    Enhorabuena por el blog

    Gracias y un saludo

  915. (art 15.1 RD 365/95) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730
    (art 29.3.a) Ley 30/84) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-17387
    En ambas normas la causa de la excedencia es el pase a servicio activo en otro puesto público, por tanto, es indiferente el tiempo de permanencia en la plaza original. La excedencia que exige permanencia es la voluntaria por interés particular, pero ésta es otro tipo de excedencia diferente. El hecho de que no cite expresamente que no hace falta carencia alguna es indiferente.
    Como curiosidad te diré que el Acuerdo de Funcionarios de la CAR (La Rioja) reproduce los textos anteriores pero el convenio del personal laboral sí que hace mención expresa a que no se exige la antigüedad de la excedencia voluntaria. En el ámbito laboral, la excedencia por prestación de servicios en el sector público se denomina excedencia por incompatibilidad y el plazo de la excedencia voluntaria es de un año (3 para funcionarios de la CAR). Pues bien, el art 31.1 cita expresamente que procederá el pase a esta situación aunque no se acredite un año de antiguedad. https://ias1.larioja.org//cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUGpHTkbXFRaD%2FhXhSM%2FFmcHZB9NkEqU4LHApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOHGOz%2BJNcr5ECRKRP3magnJf%2F5wfx5pENs%3D&&&

    Pero te lo cito por curiosidad, porque es indiferente, la única condición es pasar a servicio activo en otro puesto público, y como citan todos los artículos citados se hace de oficio o a instancia de parte. Si no lo solicitas tu, se hace de oficio porque la administración está obligada por la ley de incompatibilidades.
    En tu caso, como la nueva plaza es de otra administración deberías avisar que has aprobado otra oposición y en su caso, remitir publicación del bo correspondiente con la lista de aprobados, y la fecha aproximada de incorporación al nuevo puesto. Luego sería apropiado remitir copia del nuevo nombramiento, pero más que nada para avisar la fecha aproximada del cese a efectos de tu sustitución, ya que cuando la administración se enterara de tu nuevo nombramiento debe tramitarte dicha excedencia de oficio, a la luz de los artículos considerados.
    Por tanto, no debes justificar nada, solo avisar que vas a incorporarte a otro puesto en virtud del BO de fecha x en que figuras como aprobado en otra plaza que quieres ocupar.

    Si te comentan algo de que no tienes antigüedad, el error es de ellos, que confunden un tipo de excedencia con otra diferente. El hecho de que no cumplas la antiguedad de una excedencia no implica que no puedas coger otra, del mismo modo que si la cumplieras tampoco te obligaría a cogerla si quieres coger la de prestación de servicios en el sector público.
    Mira tu acuerdo de funcionarios, pero no puede contradecir lo anterior.
    Saludos

  916. Hola buenas tardes, soy funcionario de carrera de la Administración local con una antigüedad de menos de dos años, y recientemente he aprobado otra oposición en otra Administración local distinta.

    Quisiera logicamente dejar la plaza de origen en excedencia por prestación de servicios en el sector público; mi duda es si es necesario un plazo mínimo para consolidar la plaza de origen y así poder acogerme a esta excedencia o si por el contrario no se requiere (ya he leído en su artículo que no se necesita tiempo mínimo, pero no consigo encontrar en que texto se regula, ya que necesitaré justificarlo).

    Un saludo, y enhorabuena por su artículo.

  917. Ojo, Juan que en tu caso es más complicado. Para ver si te van a conceder la excedencia en caso de que apruebes debes ponerte en contacto con el departamento de personal de la Admininstración a la que está adscrita la plaza. En en caso de tu pregunta, a la Universidad de Oviedo.
    Si tu plaza fija fuera en en la CCAA de Asturias (aunque dices que sería en la Universidad de Oviedo), ojo porque en la CCAA de Asturias ha habido un cambio de criterio. Te dejo el link http://www2.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15585/doc88805_Excedencia_por_prestar_servicios_en_el_sector_publico.pdf. Por tanto, habría que preguntar al departamento de personal del Gobierno de Asturias si continúa el mismo criterio de prohibición.
    Parece ser que el motivo parte de la prohibición de contratar interinos para la contención del gasto durante la crisis (RD 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria,tributaria y financiera para la corrección del déficit público y a la ausencia de una ley de función pública en tu región.
    No podemos conocer los criterios de cada administración. En nuestra entrada, explicamos que legalmente existe la posibilidad. Para cerciorarse del criterio que sigue cada concreta administración convendrá consultar a la administración a la que está adscrita la plaza de la que, si aprobamos, queremos exceder, antes de gastar tiempo, dinero y energías. En el Gobierno de La Rioja, por ejemplo no existe impedimento alguno para exceder de ninguna plaza por ocupar otra, sean ambas de funcionarios, ambas de laboral, o una de cada, y siendo indiferente la fijeza o temporalidad de la plaza que ocupamos, bastando con que la plaza que queramos dejar en excedencia sea en propiedad.
    En Castilla la Mancha se permite expresamente la excedencia en una plaza en propiedad para ocupar o para seguir ocupando un puesto de interino o temporal (art 121 de la Ley 4/2011, de Empleo Publico de CLM)
    Pero reiteramos que la negativa a la concesión de la excedencia cuando se ocupa un segundo puesto temporal no puede ser un criterio discrecional de la administración sino que debe estar contemplada en su ley de Función Pública, acuerdo o convenio. Si este no fuera el caso, no puede denegarse el derecho en base al RD 365/1995 si la administración que deniega no es Estatal al ser éste el ámbito de aplicación del mencionado decreto.
    Saludos

  918. Perfectamente. Se puede exceder de una plaza de laboral fijo recién aprobada para seguir en servicio activo en tu puesto actual de laboral temporal, repito, siempre que no se trate de la AGE, que no es tu caso. Lo que no podrías es exceder de una plaza temporal, es decir, si tomas posesión de tu plaza en propiedad en un puesto en la Universidad de Oviedo sin pedir simultáneamente excedencia, y te reincorporas un día al nuevo puesto perderías tu puesto en la CCAA de Asturias de Laboral temporal.al no poder pedir excedencia en una plaza temporal. Esa situación le puede interesar a un empleado público temporal de un grupo alto que se presenta a una oposición para tener plaza en propiedad, aunque sea de un grupo inferior al que ocupa de forma temporal. Cuando aprueba, no está condicionado a ocupar la plaza en propiedad, y puesto que no le interesa perder nivel y retribución, solicita excedencia en el nuevo puesto siguiendo en servicio activo en su puesto temporal, ya que tiene mayor retribución (y consolida trienios).
    Contestando a la segunda cuestión que planteas, es indiferente que los puestos sean de la misma o de distinta administración, y también es indiferente si una plaza es de funcionario y otra de laboral, al revés, ambas de funcionarios o ambas de laborales. Solo se exige que el puesto a exceder sea en propiedad. En tu caso, siendo laboral temporal de la CCAA de Asturias, puedes aprobar una plaza de funcionario de otra administración (o de la misma) y tras solicitar excedencia con la toma de posesión en la nueva plaza, seguir de servicio activo como laboral temporal en la CCAA de Asturias.
    Es importante aclarar, que lo anterior será correcto siempre que tu ley de Función Pública de la CCAA de Asturias, si la hubiera, o tu convenio colectivo no ratifique expresamente la restricción del art 15 del RD 365/95 que exige que la otra plaza sea en propiedad, pues en tal caso, aunque dicho artículo no te aplicara al no pertenecer a la AGE, si que deberías cumplir las normas de tu CCAA.
    El procedimiento a seguir es el siguiente:
    1.Elige la plaza que quieres dejar en excedencia.
    2.- Mira la AAPP a la que está adscrita
    3.- Ve al apartado excedencias tanto en la Ley de Función pública de dicha Administración (si la hubiere) como en el acuerdo (funcionarios)o convenio (personallaboral). En funcionarios la excedencia se denomina voluntaria por prestación de servicios en el sector público y en laborales se denomina voluntaria por incompatibilidad. Si no cita expresamente que tu excedencia exige que la otra plaza sea en propiedad, es que no ratifica la restricción del RD 365/95 y por tanto tu administración sí que puede conceder excedencia en una plaza fija aunque la otra plaza que ocupas sea temporal.
    4.- Si tu administración no ratificara la restricción anterior y sin embargo, te negaran la excedencia, debe recurrirse motivando que el RD 365/95 es de aplicación a la AGE y que en nuestra AP NO ESTATAL no nos vincula tal restricción (ni en la Ley de FP ni en el respectivo acuerdo o convenio.
    5. En la CCAA de La Rioja, como adjunto en la entrada «excedencia voluntaria por incompatibilidad parte 1» hay acuerdo expreso que lo permite, para que no hubiera en ningún departamento de función pública o de personal margen alguno a la interpretación.
    Saludos.

  919. HOla, lo primero por tu blog.
    Tengo una duda. Y el caso al reves? Por ejemplo, eres laboral temporal en una CCAA Asturias y apruebo más tarde una plaza de Laboral en la Universidad de Oviedo, puedo pedir excedencia en la Universidad para continuar trabajando en la CCAA? Varía la respuesta si saco una plaza de funcionario en otra AP?

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