EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Parte 1 de 3

Otro puesto en la administración. Que excedencia debo solicitar?

Excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público. 

Publicamos este artículo para que el funcionario que se ve obligado a elegir entre dos puestos públicos, opte por el tipo de excedencia que resultara más adecuada en el caso de un posterior retorno a la plaza de origen

 

En los tiempos que corren es una buena noticia tener un puesto de trabajo en el sector público. Y si esto es ya una buena noticia de por sí, imaginemos a un funcionario que no tiene una sino dos o más plazas para poder elegir. Sin duda esto sería una noticia excelente. Pero ya que, en la mayoría de los casos, la ley de incompatibilidades no permite simultanear dos puestos públicos, el empleado público tendrá que elegir  por una de ellas.

Esta elección, lógicamente depende del funcionario, que sopesará si todas son plazas en propiedad, la categoría, retribuciones, turnos, el destino, la localidad… incluso el ambiente laboral. La situación administrativa del funcionario en la plaza y puesto elegido será la de servicio activo. Pero; ¿ cuál es su situación administrativa respecto a la/s plaza/s no elegida/s? ¿se puede elegir el tipo de excedencia a solicitar, y si esto es posible, por qué excedencia se debe optar?; ¿puede asignarse de oficio?

La situación de servicio en otras administraciones públicas no es la situación adecuada por este motivo, pues se configura cuando el funcionario es trasferido u obtiene un puesto en una administración diferente (generalmente manteniendo la dependencia orgánica de origen pero en destino la funcional) teniendo una sola plaza (ni siquiera es una excedencia sino una situación administrativa), mientras que en nuestro caso concurren varias plazas en el mismo funcionario, debiendo elegir entre ellas. Y aunque la excedencia voluntaria por interés particular siempre es una opción a la que el funcionario se puede acoger, ésta se configura para intereses particulares del mismo, y no como consecuencia de una obligación impuesta por la ley de incompatibilidades.

La excedencia más adecuada es por tanto y como veremos la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, también denominada en algún convenio laboral como excedencia voluntaria por incompatibilidad. La ventaja de esta respecto a la de interés particular es evidente. La excedencia en la plaza de origen queda vinculada temporalmente a la permanencia en la segunda, circunstancia que solo se equipararía con la excedencia voluntaria por interés particular si ésta fuera abierta, sin una determinada duración prefijada.

No obstante lo anterior, el motivo de este artículo es que alguna administración no le permite al funcionario o laboral el derecho de elección entre ambas excedencias, requiriéndole por obligación el pase a la situación de  excedencia voluntaria “por interés particular” cuando en realidad no se trata de un interés particular sino del cumplimiento de la obligación de la ley de incompatibilidades.  Esto prohibición se aplica cuando el nuevo puesto elegido es de naturaleza temporal (funcionario interino o laboral temporal). La razón la encontramos en el art 15.1 RD 365/1995 en su parte final

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

  1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

 

 

Pues bien, consultamos la legislación aplicable y comentamos la legalidad o ilegalidad de esta prohibición.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 Ley 30/84 / EBEP / RD 365/1995 /  acuerdos o convenios de aplicación.

 

1.- Ley 30/84. art 29.3.a)

El rt 29.3. a) de la Ley 30/84 la define como excedencia voluntaria sin especificar más denominación

  1. a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

 

2.- EBEP

El EBEP sin embargo,  no cita la excedencia por prestación de servicios en el sector público como una de las excedencias de su  art 89.

 

3.- RD 365/1995

El art 15 del RD 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas de los Funcionarios de la AGE soluciona la cuestión afirmando que el servicio activo en un cuerpo de una plaza supone el pase automático  (salvo declaración de compatibilidad) en el resto de plazas del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En esta excedencia no se exige por tanto periodo de carencia en la plaza anterior ni tiene una plazo mínimo ni máximo de permanencia, pues dura mientras continúe la misma situación (art 15.3).  Este tipo de excedencia también incluye las plazas del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios) y no únicamente las plazas de la propia administración.

 

4.- Acuerdos o convenios de aplicación.

En la AAPP de la CCAA de La Rioja el art  32.1 tanto del acuerdo del personal funcionario como el mismo artículo del convenio del personal laboral la regulan de igual manera, definiéndola el primero como excedencia por prestación de servicios en el sector público y el segundo como excedencia voluntaria por incompatibilidad.

 

4.a) Acuerdo del personal funcionario  2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria.
  1. Por prestación de servicios en el sector público.

Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, deben considerarse incluidos en el sector público aquellos entes instrumentales previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándolos, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

4.b) Convenio colectivo del personal laboral 2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria
  1. Por incompatibilidad

El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya.

 

Pues bien, una vez estudiada toda la normativa aplicable hemos de decir que cuando un funcionario o laboral excede de su plaza en propiedad para tomar posesión de otra, sea en propiedad o en régimen de interinidad o de carácter temporal (laborales), la situación administrativa correcta de la plaza de origen es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Lo que ocurre, es que, en ámbito estatal, y cuando el puesto al que opta es de carácter temporal, el art 15 del RD 365/1995 no lo permite, por lo que sólo en este caso será procedente la excedencia voluntaria por interés particular. Pero ojo, para tal restricción, debe advertirse que se debe cumplir una doble condición:

1.- Que el puesto elegido para el servicio activo sea de naturaleza temporal

2.- Que la administración de la plaza de la que se exceda sea la Administración general del Estado.

3.- Que por falta de regulación sobre la materia en otra administración se aplique  la legislación del Estado

 

El  RD 365/1995 que establece esta prohibición tiene una eficacia territorial, pues dicha norma regula las situaciones administrativas, exclusivamente de los funcionarios de la Administración General del Estado. Por cuanto la Ley 30/84 y el EBEP, de ámbito general, no confirman dicho articulado se constata su aplicación exclusivamente a los funcionarios de la Administración General del Estado..

El resto de funcionarios, es decir, los de las CCAAs y los de entes locales, que en principio no tienen como aplicación directa tal restricción, deberán descartar que no les resulta de aplicación del RD 365/1995 como derecho supletorio (si la Ley de Función Pública de su CCAA no regula la materia o regulándola no permite expresamente la excedencia para ocupar un puesto de funcionario interino o laboral o estatutario temporal).

Así las cosas, en la CCAA de La Rioja, cualquier funcionario de carrera o personal laboral fijo que pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal en cualquier AAPP o entidad del sector público de cualquier administración, queda automáticamente en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (denominada excedencia voluntaria por incompatibilidad si se trata de personal laboral). https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html

En otras administraciones, para denegar una excedencia por prestación de servicios en el sector público, las administraciones autonómicas y locales no necesitan que su normativa propia haga una prohibición expresa cuando el puesto a ocupar sea como interino o laboral temporal sino que será a la inversa. Para que en una administración local o autonómica no sea de aplicación la restricción del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio, la Ley de Función Pública de esa concreta CCAA deberá hacer una autorización expresa, permitiendo la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando se pase a ocupar otro puesto de funcionario interino o de laboral o estatutario temporal (Esta doctrina se desarrolla más profundamente en la entrada de excedencia parte II y Parte III de este blog). Si no se recogiera expresamente dicha autorización, la concreta administración deberá denegarla, no pudiendo interpretarse el silencio de la norma de directa aplicación, como una autorización tácita.

Solo procede el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular cuando así lo solicite expresamente el propio funcionario, aunque en este caso la excedencia no guardaría relación con el nuevo puesto a ocupar. Esta excedencia procedería, bien cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público o bien como petición subsidiaria a la misma, cuando se duda si tenemos derecho o de si nos la concederán.

Por último citar que, en La Rioja, la excedencia voluntaria por incompatibilidad, para el personal laboral, tiene una ventaja añadida, pues a tenor del art 32 del Convenio colectivo antes citado y reproducido, permite conservar indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría profesional.

 

Cuando se nos niega una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas

Sobre el derecho a realizar una toma formal

https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/

 

Sobre la forma de recurrir una indebida denegación

https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic un minutillo en el siguiente enlace publicitario



Salud.

1.514 Comments

  1. Muchas gracias Daniel, estoy muy agradecido por tu ayuda, me ha sido de enorme utilidad.
    Saludos.

  2. Hola Mariana. En función de cuál sea tu administración 2, también podría autorizar la excedencia para seguir en un puesto temporal.
    Si posteriormente estás en la admon 2 como funcionaria de carrera y apruebas otra de funcionaria en la admon 1, solo con tomar posesión y acudir al nuevo puesto a trabajar pasas automáticamente a excedencia en tu admin 2.
    Aunque conviene avisar de la fecha en que lo harás, para que vayan tramitando la excedencia.
    Saludos

  3. Buenos días Daniel. Actualmente ocupo plaza de funcionaria interina en una Administración (Admón 1) y por los procesos de estabilización puedo ser nombrada funcionaria de carrera en una segunda Administración (Admón 2). Mi condición de interina en la admón 1 hace que deba realizar la toma de posesión de la plaza ofrecida en la admón 2. En caso de que posteriormente salga propuesta como adjudicataria de la plaza actual (en la Admón 1), ¿podría dejar en excedencia la plaza conseguida en la Admón 2 por excedencia por prestación de servicios en el sector público?

  4. Hola Juan Antonio.
    1.- Tu participación en el concurso como reingresado provisional no se limita al puesto ocupado sino a todos los demás. Por tanto, si no obtienes el puesto que ocupas obtendrás otro diferente en función del orden de prioridad, y puede ser muy probable que sea en otra CCAA.
    Si no obtuvieras ninguno de los ofertados, habiendo optado por todos ellos, es cuando Función Pública te asigna uno provisional.
    Después de todo entra tu Ministerio, que si ve que se te ha asignado uno lejano y te quiere rescatar te puede ofrecer una comisión de servicios para que sigas con ellos.
    2.- Como ya hemos dicho, en este caso no es que tu Ministerio te conceda uno provisional, sino que te ofrece una comisión de servicios, es decir, ocupas un puesto en tu localidad pero a todos los efectos te encuentras en servicio activo en tu puesto adjudicado de forma definitiva en el concurso de traslados.
    3.-Si solicitas reingreso provisional solo podrá ser a tu otra plaza, y tendrás que indicar localidad y departamento por orden de prioridad, que se suele tener en cuenta pero no es vinculante. Conviene solicitar puestos en departamentos deficitarios, porque lo suelen estimar. Pero el reingreso provisional a tu otra categoría provocará la misma situación, que en el siguiente concurso tendrás que concursar, con pocas opciones de mantener el puesto. Aquí también conviene elegir puestos deficitarios.
    Saludos

  5. Hola María. El puesto que se adjudica en un reingreso es independiente de la localidad del puesto del que excediste.
    La mejor forma de reingresar, salvo en una o dos excepciones, no es a través del reingreso provisional, sino participando en un concurso de traslados solicitando solo los puestos de tu interés (de entre los ofertados) porque el reingreso provisional, aunque sí que existe mayor posibilidad de destinos, y mayor inmediatez en la adjudicación de puesto, ésta solo es provisional, por lo que, aunque obtengas un destino donde deseas, te lo pueden quitar en el siguiente concurso de traslados, en el que tu puesto se va a ofertar.
    Sin embargo, si optas por el reingreso provisional, aunque no están vinculados con la elección de la localidad de preferencia, se suele respetar, sobre todo si optas por puestos deficitarios en Hacienda, Empleo o Seguridad Social. Pero luego, estás obligada a concursar.
    Saludos

  6. Hola Daniel, en primer lugar quiero darte las gracias por tu labor, ya que tu sitio web aclara muchas situaciones que no están descritas en ningún otro lugar y en las cuáles muchos trabajadores públicos nos vemos con dudas.
    En mi caso tengo una serie de cuestiones en relación a la figura de la Adscripción Provisional.
    Tengo dos plazas en la AGE, una de C2 y otra de C1, las 2 obtenidas mediante oposición por Ingreso libre. Hasta hace poco tiempo estaba ocupando mi plaza de C2, pero pedí el reingreso a la plaza de C1 por adscripción provisional en la localidad donde vivo y me la han concedido y he dejado la plaza de C2 en excedencia por prestar servicios en el sector público.
    Pero resulta que el mismo día que tomé posesión en Adscripción provisional en el C1 mi nuevo Ministerio publicó un Concurso para la provisión de puestos de trabajo, ofertando mi puesto de C1 en adscripción provisional en ese concurso .
    Y mis superiores me han dicho que saben a ciencia cierta que no voy a conseguir en el concurso ese puesto que tengo en adscripción provisional. Que saben que estoy obligado a pedirlo pero que que hay otros aspirantes en mi misma localidad y en otras que por años trabajados en ese Ministerio y demás aspectos que se consideran en un concurso, se lo van a quedar.

    Pero mis dudas vienen porque los superiores de mi nuevo Ministerio me dijeron que lo que van a hacer es, una vez se resuelva el concurso y pierda ese puesto en adscripción provisional, me mandarán a la capital de la provincia o a otra localidad donde si tienen plazas vacantes o me darán una comisión de servicios y me colocarán en alguna oficina, que puede ser de mi misma localidad o no, según sus necesidades y disponibilidad en ese momento.

    Y por eso tengo una serie de preguntas por si eres tan amable de responderlas:

    1) ¿Tiene realmente mi nuevo Ministerio potestad legal para mandarme a otra localidad o a la Capital de la provincia si termino no obteniendo la plaza en el Concurso? ¿ O no la tiene y es Función Pública quien interviene en este caso y me tiene que ofertar una nueva plaza vacante en mi misma localidad en otro Ministerio, si la hay, y volver a iniciar el proceso de: esperar el concurso de esa plaza que se tienen que sacar en menos de 1 año, presentarme….?

    2) Si es Función Pública quien dirige mi proceso de reasignación y no mi actual Ministerio, cuando llegue el momento en que pierda mi puesto de C1 en adscripción provisional ¿Cómo lo hace, actúa de oficio y se pone en contacto conmigo porque mi nuevo Ministerio le comunica que no he obtenido el puesto en el concurso y me ofrecen otro puesto de C1 en mi localidad o Función Pública no lo sabe y tengo que comunicarme con ellos e iniciar una nueva solicitud de Adscripción Provisional en mi localidad?

    3) Y por último si inicio una nueva solicitud de Adscripción provisional a Función Pública y resulta que ya no hay plazas vacantes en mi localidad qué sucede? ¿Estoy obligado legalmente a ampliar mi solicitud a otras localidades, o puedo pedir siempre en mi localidad hasta que aparezca uno, sin limite de tiempo? ¿Y en este último caso en qué situación me quedaría mientras aparece un nuevo puesto vacante en mi localidad, cobraría un sueldo mínimo o qué sucedería?

    Te escribo todas estas dudas ya que busco conseguir un puesto fijo en la localidad donde vivo, porque mi situación familiar se ha vuelto muy complicada, al tener una hermana que hace 1 año aproximadamente ha sufrido un ictus muy grave con 35 años y estoy colaborando con mis padres en su cuidado y al estar en la misma localidad que ellos puedo llevarla a fisioterapeutas y demás profesionales y descargar a mis padres de trabajo con más facilidad.

    Muchas gracias por atenderme Daniel.
    Un saludo

  7. Buenos días Daniel,
    Actualmente ocupo plaza en propiedad en C2 Auxiliar Administrativa en la Comunidad Autónoma de Junta de Extremadura, y recientemente he aprobado C1 Administrativo del Estado, pendiente de elección de plaza, quería dejar esta última C1 en excedencia por prestación de servicio en el sector público, y continuar con la C2. Mi duda es la siguiente; si yo en este proceso elijo y consigo una plaza C1 en el norte, por ejemplo Asturias, la cual dejo en excedencia por prestación de servicios en el sector publico, en un futuro me interesaría volver a por ejemplo esa misma comunidad o zonas próximas del norte, podría solicitar pasado el tiempo y me sería concedida mediante reingreso provisional a esa misma zona norte o zonas próximas donde dejo la plaza?, o podrían darme a cualquier lugar de España?, teniendo en cuenta que no tengo ese puesto sino la plaza, al ser una excedencia sin reserva de puesto y a nivel nacional.
    Muchas gracias!

  8. Muchas gracias Daniel
    En las bases por las que se rige la convocatoria solo indica lo siguiente:
    A la fecha de nombramiento/contratación para ocupar las plazas/puestos objeto de la convocatoria, las personas aspirantes deberán formalizar:

    a) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    b) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.

    Base 8. — Nombramiento y toma de posesión/formalización del contrato.

    Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación xxxxxx procederá al nombramiento/contratación correspondiente a favor de los/las aspirante propuestos/as, que deberán tomar posesión/firma del contrato de trabajo dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación oficial del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomarán posesión/firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada; y se realizará una nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.3 de la convocatoria.

    por lo que entiendo que no se incluye el compromiso del participante de pasar a servicio activo.

  9. Hola Joaquín. Cuando decís «pueden» entendemos que os referís a si legalmente deben, porque no podemos asegurar que algo que no se debe hacer no pueda hacerse de forma ilegal.
    También debemos aclarar que no es lo mismo solicitar que conceder. Todo ciudadano tiene el derecho de pedir la luna, aunque no tenga derecho a que se la den. Dicho de otro modo, no puede rechazarse el registro de una solicitud de excedencia, al amparo de que no nos la pueden dar. El derecho de petición no queda limitado ni por la imposibilidad de su concesión, ni por entender que no se tenga derecho.

    Dicho lo anterior, la respuesta es no.

    Un proceso de estabilización es un proceso de acceso más, en donde rige igualmente el derecho de opcíón, de excedencia y de toma formal. No son concursos de traslados donde se obtiene un nuevo destino sobre la misma plaza, sino que existe una nueva plaza, que, para los que ya ostentan otra, supone una segunda plaza en propiedad, sobre la que rige el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 como sobre el resto de plazas obtenidas por procedimiento de acceso.
    A pesar de lo que hemos dicho, tenemos que admitir que algunas convocatorias de estabilización han fijado el compromiso del participante de pasar a servicio activo, precisamente, por tratarse de una proceso de estabilización. Resulta evidente, que en estos casos, la administración querrá obligar al aspirante a tomar posesión, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria, algo a nuestro juicio, totalmente ilegal, porque ninguna convocatoria puede vulnerar una norma legal, que en este caso, además, es un derecho fundamental (TC), y además, porque los procesos de estabilización estabilizan plazas, no puestos, y la plaza no se pierde por dejarla en excedencia.

    En resumen, que si tu convocatoria no exige la obligación de pasar a servicio activo, esta exigencia será totalmente arbitraria y coactiva. Y si la convocatoria lo exigiera, entendemos que ésta sería totalmente inconstitucional, algo que habría que alegar en el juzgado junto con la denegación indebida de la excedencia.
    Saludos

  10. Hola
    He aprobado un concurso oposición de estabilización en una administración local, pero al tomar posesión, quiero pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público porque soy personal estatutario fijo en un puesto de más categoría y mejor remunerado. Me ha sorprendido que al ir a preguntar al Servicio de Personal cómo tendría que solicitarlo y en qué momento me han dicho que ya lo comunicarían a ver si dejaban pedir excedencia porque ya lo habíamos comentado varios opositores y que, claro, al ser una convocatoria de estabilización pues a lo mejor no dejaban pedir excedencia. ¿Pueden denegarnos la excedencia? Muchas gracias y un saludo

  11. Hola Marta.
    Si. Debes hacer una toma de posesión meramente formal como indicamos en nuestras dos últimas entradas sobre la Toma formal parte I y II.
    Respecto a lo segundo, lo primero es informarte de la causa real, para valorar el posible éxito de una posterior reclamación.
    Así, se solicitaría por escrito información sobre la causa de los cambios y su relación con los puestos afectados.
    Saludos

  12. Hola Jose. Es el reingreso el que te hace cesar en tu puesto actual y no al revés. No hay que pedir el cese para reingresar.
    Se pide el reingreso o se participa en un concurso de traslados, y la toma de posesión en el nuevo puesto te hace cesar en tu puesto anterior
    Lo normal es pedir la excedencia en el puesto de la AEAT al ser nombrado funcionario, y ya no volver. En la AGE no te aceptarán un reingreso hasta una vez pasados 2 años. Si estás en otra administración sí podrías hacerlo.
    Mantienes ambas plazas en cada cambio. No pierdes ninguna. Solo pierdes el puesto de trabajo, no la plaza.
    No. En las plazas de fijo discontinuo no se cesa en el puesto cuando se cesa la actividad, por lo que no rige la exigencia de solicitud de reingreso en la otra plaza. Esa cesación de actividad no es un cese en el puesto, y por tanto, sigue la situación de excedencia en la otra plaza, aunque no tengas actividad.
    Saludos

  13. Hola Antonio José. Tiene razón, pero no por la aplicación del art 15 del RD 365/1995 sino por la expresa prohibición de tu Ley de Función Pública.
    Como excepción para el personal laboral, se permite la excedencia por interés particular del laboral, por aplicación del art 46 del ET, algo que no se le permite al personal funcionario. Pero la excedencia por incompatibilidad no está prevista en el ET sino en la normativa de funcionarios, denominada EPSSP, y solo se permite al personal laboral fijo cuando se le permite al personal funcionario.
    Se exige tener la plaza de origen en propiedad, y la plaza de destino podrá ser en propiedad o no en función de lo que dicte cada normativa aplicable. La mayoría no la permiten cuando el segundo puesto no es en propiedad.
    3.- La suspensión del contrato a nivel indivicual, o la negociación colectiva que se anexe al convenio (o un nuevo convenio) que regule una excedencia diferente a la excedencia por incompatibilidad, que se vincule a un puesto en la misma administración, y que contemple, por ejemplo, una reserva de puesto.
    El personal laboral tiene esta y muchas otras ventajas. En este caso, por la preferencia del convenio sobre la normativa pública de funcionarios.
    Saludos

  14. Hola de nuevo Paloma. Al ser un contrato fijo no, porque de hacerlo, implicaría el reingreso a tu plaza estatutaria. No es lo mismo es cese en el puesto o cese del contrato que el cese en la prestación de servicios, que, además es temporal, al ser el contrato fijo-discontinuo.
    Saludos

  15. Hola Paloma. El destino lo pierdes con la excedencia. Conservas la plaza, que queda en EPSSP hasta que ceses en el otro puesto incompatible, momento en el que tienes un mes de plazo para pedir reingreso a un puesto que se te asigne, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular, por un plazo mínimo de 2 años, y sin máximo.
    La reincorporación se hace al momento del cese en tu puesto actual, que en tu caso no sería nunca porque la tienes en propiedad, por más discontinua que sea, participando en un concurso de traslados, o solicitando reingreso provisional. En estos dos últimos casos, desde activo en tu puesto actual.
    Saludos

  16. Hola Ainara.
    Es muy peligroso participar en varios concursos a la vez, porque no se sabe que concurso se resolverá primero, y por el carácter irrenunciable de los puestos adjudicados en los mismos.
    1.- Entendemos que sí, porque la participación en el concurso exige el mantenimiento de los requisitos habilitantes por los que se te admitió en los mismos, tanto encontrarte en activo en el puesto desde el que concursas, como el tiempo de antiguedad exigido para el concurso, y ninguno cumplirías ahora. No obstante, si se hiciera alguna excepción, podrías beneficiarte de ella, pero nosotros entendemos que no es posible, ya que cuando esto ocurre, se nos obliga a tomar posesión del primero y después del segundo. En tu caso, no vemos esto posible, porque ambos concursos son de la misma plaza.

    2.- No. Hemos reiterado muchas veces que las tomas de posesión por concurso son irrenunciables, por lo que no puede ejercerse el derecho de opción-excedencia, como ocurre en una toma de posesión. En este caso, ni aunque hubieras concursado a concursos de dos plazas diferentes. Confundes plaza con puesto. No tienes otra plaza sino otro puesto de la misma plaza.

    3.- No. Solo hay que cumplir la causa habilitante de estar en otro puesto de una plaza diferente. En unas administraciones debe ser también en propiedad, y en otras, no hace falta.

    4.-Con la EPPSS se pierde el puesto al instante de la concesión y se mantiene la plaza a efectos de que se obtenga nuevo puesto por concurso o por reingreso provisional.

    Saludos

  17. Hola, tengo dos consultas:
    1. Soy personal laboral fijo en una entidad que es un consorcio formado por varias entidades del sector público y he aprobado una oposición de la AGE. ¿Podrís solicitar excendencia por incompatibilidad y permanecer en mi puesto actual?

    Publicaron un listado de destinos inicial que modificaron a los 2 días sin notificación de ningún tipo, modificaron el pdf de la web manteniendo el mismo enlace. Con la mala suerte de que desapareció la plaza en el centro que a mí me interesaba (no estaban definidos los destinos en la convocatoria, solo las plazas por entidad, que eran varias). ¿Qué tipo de reclamación podría poner ante esto? Me parece algo muy irregular y desde luego nada transparente.

  18. Buenas Daniel.

    A tenor de mi comentario anterior y tras revisar la legislación, entiendo que la causa que origina mi excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, no se extingue al terminar los servicios de campaña de renta. Mi relación laboral con la AEAT no cesaría y por lo tanto no cesaría tampoco la relación de servicios que me liga a ella. De este modo, y siempre y cuando no se extinga la relación de servicios con la AEAT a tenor de mi contrato fijo discontinuo, seguiría estando en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público sin operar el plazo del mes del que hablábamos para que me declararan de oficio en EVIP por una eventual falta de reingreso al que no tendría derecho en tanto en cuanto no se finaliza mi relación de servicios con la AEAT.

    Durante el tiempo que permaneciera en EVPSSP podría participar en procedimientos de concurso y libre designación, cosa que no cabría en la situación de EVIP.

    No se si estoy en lo cierto con todo lo que expongo anteriormente.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

  19. Buenos días de nuevo Daniel.

    A colación de tu contestación se me generan algunas dudas.

    Antes de tomar posesión de mi plaza como funcionario de carrera, yo ya era fijo discontinuo en la AEAT el año pasado.

    Para tomar posesión como funcionario de carrera no tuve que hacer ninguna gestión en mi plaza como fijo-discontinuo al encontrarme en periodo de inactividad por ese entonces.

    Cuando se produzca el llamamiento para la incorporación este año en campaña de renta, pediré la EPSSP en mi plaza de funcionario.

    Cuando se termine la campaña, ¿no podría solicitar el reingreso al servicio activo a mi plaza como funcionario de carrera? No tengo reserva de puesto y, por lo tanto, el reingreso lo podría condicionar en provincias diferentes a las que estoy.

    Se me ha generado la duda siguiente, ¿tendría que renunciar a la plaza de fijo discontinuo para poder pedir el reingreso?. Entendía que una vez que terminara la prestación de servicios, entraba en periodo de inactividad y por lo tanto podría pedir reingreso a mi plaza como funcionario.

    No se si lo he entendido mal. Entiendo que si ceso de mi puesto como fijo discontinuo, perdería definitivamente mi condición como tal y no podría volver a participar en ninguna campaña más.

    Si la excedencia por prestación de servicios en el Sector Público se puede solicitar por la concurrencia de dos puestos incompatibles… cuando termine la prestación de servicios de campaña de renta en la AEAT, se termina la causa de incompatibilidad y, por lo tanto, ¿me podrían declarar de oficio en EVIP como funcionario de carrera desde mi Administración?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

  20. Buenas noches:
    En primer lugar, indicarle que entiendo que reciba correos como este a diario, pero realmente necesito que me aclare una duda sobre su entrada sobre las excedencias por incompatibilidad.
    Soy laboral fijo en un ayuntamiento de la provincia de Córdoba, y ante la posibilidad de ocupar un puesto de funcionario interino como vicesecretario en el mismo ayuntamiento, he presentado el escrito ante la Secretaria, la cual lo ha rechazado ya que para ella no tengo derecho a dicha excedencia, al aplicarme el art.15 del RD 365/1995 con carácter supletorio ya que no existe normativa que regule dicho derecho para el personal laboral.
    A este respecto tengo varias preguntas.
    1. Tiene razón la secretaria, ya que el referido articulo es de aplicación al personal funcionario.
    2. No se debería de tener en cuanta la jurisprudencia, en la cual hay numerosas sentencias que apelan a la temporalidad de la plaza en origen (fijo, temporal o indefinido) para conceder la excedencia.
    3. Ante esta situación, cabria la suspensión del contrato para acordar los términos de la misma y poder ser vicesecretario.
    que opina de esta situación?

  21. Y otra duda…al ser mi contrato actual fijo-discontinuo, en los meses de julio y agosto que no trabajo ¿Me tengo que incorporar a mi plaza como estatutaria o al ser un contrato fijo no es necesario?

  22. Buenos días;

    Me gustaría hacer una consulta. Trabajo actualmente como personal laboral interino fijo discontinuo y acaba de conseguir una plaza como estatutaria en el SERMAS. Quiero continuar con mi trabajo como personal laboral y pedirme en la plaza de estatutaria una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Me han comentado que de esta forma pierdo el destino y paso atener una plaza en el SERMAS sin destino fijo. Mi pregunta es, ¿Cuánto tiempo me guardan el destino? Si me quiero incorporar a la plaza ¿Cómo se me asigna un nuevo destino? Gracias

  23. Buenas noches,

    Agradecer en primer lugar su trabajo y dedicación y la profesionalidad con la que resuelve las dudas de sus seguidores. Le quisiera hacer una consulta.

    Soy personal estatutario sanitario en una administración andaluza y he pedido traslado simultaneo ( en fechas diferentes mismo año convocadas) para dos procesos de movilidad, tipo concurso de traslados uno dentro de la Comunidad de Andalucía y otro fuera de ella.

    Se ha resuelto antes el de la otra comunidad y dado que el de la comunidad andaluza no se sabía fecha a resolver he decidido optar por el de la otra comunidad y cesar de mi plaza en Andalucía.( no se si podría no haber cesado, me dijeron que no)

    La pregunta es, dado que estoy en plazo de toma de posesión de 1 mes por ser diferente sistema de salud y aunque pasará el plazo del mes:
    1. ¿Se me puede excluir por parte de la administración del SAS del concurso d traslados de Andalucía al tener conocimiento de mi cese?
    2. ¿ Puedo pedir cuando se resuelva el traslado en Andalucía excendencia por prestación de servicios públicos e incompatibilidad? ¿Podría hacerlo cn la plaza de la otra comunidad que he conseguido ahora e incorporarme a la plaza de Andalucía si me interesase más el destino?
    3. Hay algún requisito de tiempo trabajado en le puesto para poder optar a la excendencia por prestación servicios públicos? Que condiciones tiene para renovación o mantenimiento del hecho causante? Se pierde el hueco o destino pero se mantiene la plaza?

    Agradecer una vez más su atención.

    Saludos cordiales

  24. Hola de nuevo Francisco. La nueva LFP andaluza no habilita la excedencia por incompatibilidad para ocupar un puesto temporal y solo regula la EVPSSP para agencias del sector público. Todo ello, sin perjuicio de poder conseguir tu pretensión si solicitas y acreditas los requisitos de otra excedencia como la EVIP.
    Saludos

  25. Buenos días Daniel!
    He sacado plaza de laboral fijo en una diputación Provincial de Cadiz de un cuerpo inferior al que estoy ocupando de Laboral indefinido no fijo por sentencia Judicial en la Junta de Andalucía. Mi pregunta es: Puedo solicitar excedencia por servicios en el sector publico en el puesto de Diputación Provincial y quedarme en la Junta de Andalucía en el puesto de laboral indefinido no fijo hasta que se resuelva el concurso de estabilización, que será durante este 2024. Muchas gracias!

  26. Hola Jad. Tu caso es peculiar.
    Evidentemente debes incorporarte a la nueva plaza para hacer el periodo de prueba, como requisito previo a la solicitud de EVPSSP.
    Como resulta evidente que seguir en la nueva plaza un día más del periodo de prueba te hace cesar en tu plaza de fijo discontínuo, y esta es la plaza en la que te quieres quedar, debes solicitar EVPSSP antes de finalizar el periodo de prueba, con fecha de efectos del último día del periodo de prueba, porque no puedes seguir un día más.
    No tendrás mayor problema si ambas plazas son de la misma administración, aunque deberás avisar desde la firma del contrato que tu intención es no cesar en tu plaza actual, y que realizas el periodo de prueba para consolidar la nueva plaza como laboral fijo, momento en el que solicitarás la EVPSSP. Y antes de finalizar el periodo de prueba la solicitas con fecha de efectos del último día de dicho periodo.
    Saludos
    Daniel

  27. Hola Jose.
    Con carácter previo, decir que si tu nueva plaza es de laboral, y tienes un periodo de prueba, la toma formal se aplaza hasta la finalización de dicho periodo, porque no puede excederse sin tener todavía la plaza en propiedad. Sobre esto ya hemos hablado en nuestra tercera entrada de esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas, algo igualmente aplicable al periodo de prueba.

    Respondiendo a tus preguntas:

    1.- Nada de lo anterior, la EPSSP solo se habilita por la concurrencia de dos puestos incompatibles, y desde la EVIP solo tienes plaza no puesto. Si en EVIP tomas posesión de otra plaza y ocupas el nuevo puesto, mantienes tu situación de EVIP en la plaza anterior.

    2.-Evidentemente. El plazo mínimo de 2 años solo te vincula a esa concreta plaza, a efectos de un eventual reingreso. No a efectos de ocupar otro puesto de otra plaza diferente en la misma o distinta administración, como exige la excedencia voluntaria incentivada

    3.- No. El pase a la EVIP por incumplir en plazo la solicitud de reingreso es la única consecuencia. Pero ojo, siempre que tu concreta administración no haya regulado la pérdida de la plaza, como ocurre en alguna administración, generalmente para plazas de personal laboral. También hay que tener en cuenta que el plazo de mes para solicitar el reingreso se inicia a partir del cese en el puesto, no del cese de prestación efectiva durante los meses del año, que como fijo discontinuo, no te toca trabajar.

    Saludos

  28. Buenas tardes. He sacado plaza de laboral fijo en una diputación Provincial, de un cuerpo inferior al que estoy ocupando de Laboral indefinido no fijo por sentencia Judicial en la Junta de Andalucía. Mi pregunta es: Puedo solicitar excedencia por servicios en el sector publico en el puesto de Diputación Provincial y quedarme en la Junta de Andalucia en el puesto de laboral indefinido no fijo hasta que se resuelva el concurso de estabilización, que seré durante este 2024, Muchas gracias.

  29. Hola,
    Trabajo en castilla y leon como personal laboral fijo-discontinuo ahora en periodo de suspensión de campaña, con un computo global de tiempo efectivo trabajado de entre 1 y 2 años, la mayor parte de ese tiempo en regimen de interinidad.
    Tengo que tomar posesión de otro puesto de personal laboral distinto y del que tengo que pasar un periodo de prueba, también en cyl.
    Mi intención es quedarme con el puesto de fijo-discontinuo pero me gustaría conservar la otra plaza que me he esforzado por conseguir.
    Entiendo que tengo que pasar el periodo de prueba para poder pedir excedencia por incompatibilidad en este segundo puesto, pero puedo confirmar que no incurro en falsedad al firmar que no incurro en ella? Tengo que presentar algún documento alternativo?
    Debo pedirla según termine el periodo de prueba aunque no haya llamamiento del primer puesto?
    Si esto ultimo no fuera así cuando volviera a entrar en suspensión tendría que pedir la reincorporación en ese segundo puesto?

    Tengo que tomar posesión antes del día 19 e incorporarme al trabajo el día 4, y el trabajo de fija discontinua se prevee que empiece a mediados de abril, aunque podría cambiar.

    Agradeceria cualquier aportacion. Muchas gracias

  30. Buenas Daniel.

    Soy funcionario de carrera y me pediré excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para incorporarme a una plaza como fijo discontinuo en otro organismo público.

    Cuando termine mi contrato, se termina la causa de incompatibilidad y tengo un mes para reincorporarme al servicio activo.

    Sino lo hago, se me declarará de oficio en excedencia por interés particular y, por lo tanto, debería estar en esta situación al menos 2 años.

    Mis preguntas son las siguientes:

    si me declaran de oficio en excedencia por interés particular y en ese tiempo apruebo una oposición por turno libre… al tomar posesión de mi nueva plaza, ¿podría pedir/volver a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servíos en el sector público? O por el contrario ¿debo esperar a que pasen los dos años en la situación de interés particular y una vez agotado el plazo solicitar la nueva excedencia por prestación de servicios en el SP?
    Durante la situación de excedencia por interés particular, ¿entiendo que hay libertad para participar en procesos selectivos por turno libre a otros cuerpos verdad?
    Al no reincorporarte al servicio activo durante el plazo del mes después de agotar el contrato como fijo discontinuo ¿el que te declaren de oficio en excedencia por interés particular no supone que se inicie ningún régimen disciplinario en tu contra?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  31. Hola Carmen. No es así.
    No es lo mismo el reingreso que la incorporación. Lo que no suele hacerse, como normal general, es la toma de posesión estando de baja.
    El reingreso puede y debe pedirse, pues así te lo exige el art 15 del RD 365/1995, que solo te concede un mes de plazo para solicitarlo, si no quieres quedar en EVIP, algo que no te convendría nada, porque no solo perderías el puesto temporal, sino que no podrías reingresar a la plaza en excedencia en 2 años.
    Debes pedir reingreso, con independencia de si el procedimiento seguido se suspende o no (si se conoce que estás de baja de larga duración) y con independencia de si a fecha de la toma de posesión del puesto que se te adjudique debe aplazarse o no, por seguir de baja.
    No puedes cobrar de la otra plaza hasta que el reingreso se haga efectivo. Pero este impedimento no ocurre solo por el hecho de estar de baja médica, ya que aunque estuvieras recuperada, el reingreso suele demorar varios meses de la solicitud, durante los cuales tampoco se cobra (cuando se solicita el reingreso tras un cese).

    En este último caso se puede pedir el subsidio de desempleo. En tu caso, estando de baja, creemos que se prorroga la baja médica aunque se van descontando los meses de paro que tengas acumulados, cobrando algo menos que el 100% del subsidio por estar en IT.

    Por tener otra plaza en propiedad, para cobrar el paro te pedirán justificante de haber solicitado el reingreso, por lo que entendemos que lo que te han indicado no puede estar más equivocado.

    Como decimos, el art 15 del RD 365/1995 solo te concede un mes de plazo para pedir el reingreso, quedando en EVIP de no hacerlo, y no indica como excepción, encontrarse de baja médica, ni la suspensión del plazo por este motivo.
    Concluimos por tanto que se debe solicitar el reingreso para no quedar en EVIP, y de seguir de baja, lo que debe aplazarse es la toma de posesión, por el tiempo que dure la IT, pero no la petición de reingreso.
    Saludos

  32. Hola David. La doctrina judicial dice que no. No obstante, hay algunas administraciones que la vienen reconociendo aun así, por lo que nada pierdes en solicitarla, o en tantear previamente a tu administración. Por algún supuesto anteriormente tratado creemos que con la nueva norma la siguen concediendo.
    Saludos

  33. Estoy en excedencia en una plaza de auxiliar administrativo como laboral fijo y el ayuntamiento ha sacado un anuncio diciendo:
    El Pleno acordó modificar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo en lo que respecta a la amortización de una plaza de auxiliar administrativo, de personal laboral, vacante por excedencia voluntaria hace 4 años.
    ¿El ayuntamiento tiene potestad para hacer esto?
    Sí reclamo puedo conseguir algo?

  34. Buenas tengo una duda estando en excedencia por prestar servicios en el sector público te operan en ese plazo de contrato pero una vez finalizado el contrato tendría que reincorporarme al servicio activo pero no puedo porque estoy de baja médica.Me han indicado que no puedo solicitar el reingreso y por lo tanto no cobraría esto es así?

  35. Buenas tardes Daniel,

    Actualmente soy funcionario de carrera del grupo A2 de la administración local en la Comunidad Valenciana (tomé posesión en septiembre del 2023).

    Me han ofrecido una interinidad en la universidad del mismo grupo que me resulta interesante.

    Tengo claro que no reúno todavía los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.

    Visto lo expuesto en tu entrada con respecto a la aplicación del famoso art.15 del RD 365/1995. Tampoco podría solicitar la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público?

    Muchas gracias por tu tiempo.

    Un saludo.

  36. Hola Gustavo. Del mismo modo que la vez anterior que comentas, por más que en ese caso el puesto de interino era de la misma administración y ahora no. No indicas tu administración ni tu CCAA pero si en tu administración se habilita esta excedencia para un puesto temporal, es indiferente que el puesto sea de esa misma administración o de otra diferente.
    Como estas excedencias no tienen reserva de puesto, al tomar posesión del puesto temporal pierdes tu puesto actual, pudiendo reingresar de nuevo a la plaza participando en un futuro concurso, o fuera del mismo, solicitando reingreso provisional en vacante.
    Saludos

  37. Buenas,

    Aprobé las opos de Aux C2. Cuando las aprobé estaba de interino Administrativo C1 en la misma Administración. No llegué a ocupar la plaza que aprobé, fui nombrado y el mismo día pedí una Exedencia por prestación de servicios en el sector público y seguir en la plaza de interino que estaba C1. Ahora estoy en una comisión de servicios de C2.

    Próximamente puede que me llamen de una lista de interinos C1 de otra administración que me interesa, cómo podría hacer para ir a puesto de interino de esa lista? Y por supuesto, no perder la plaza la opcion de reingreso cuando se termine la interinidad en la otra administración.

  38. Muchas gracias Daniel por tu pronta respuesta.
    El familiar es mi mujer y tengo el decreto de discapacidad e informe médico que avala la necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria ante brotes (impredecibles). Ceuta es muy pequeña y salen poquísimas plazas, 2 o 3 a lo sumo, del nuevo cuerpo al que pertenecería, por lo que aun que mi puntuación en la oposición es de las primeras no es suficiente para optar a ellas pero sí a Málaga, donde hemos comprado una casa en construcción donde nos podremos mudar para verano de 2025. Antes imposible ya que también tengo niños que terminar para esa fecha tanto primaria como secundaría y podrían adaptarse mejor al cambio. De ahí mi interés por la excedencia por cuidado de familiar y su reserva de puesto, cosa que la excedencia por PS en el SP solo lo es con respecto a la plaza.
    No soy jurista ni mucho menos, pero creo que lo que me ha llevado a confusión es que la ley hace referencia a servicio activo cuando sería más entendible usar en ella «cuando ambas conlleven reserva de plaza». Así sí que no habría errores de interpretación.

    Creo que solo podré optar a la PS en SP y rezar para que no se cubra antes de mi reincorporación.

    Un saludo y mil gracias.

  39. Hola Miguel Angel. En primer lugar la excedencia por cuidado de familiares exige que el familiar lo sea en primer o segundo orden de consanguinidad o afinidad.
    Si se cumple lo anterior, se tiene derecho a la excedencia con solo acreditar la situación habilitante.
    Ahora bien, una cosa es tu derecho a esta excedencia y otro, que lo puedas compatibilizar con el servicio activo en otra plaza.
    Esta excedencia es compatible con otra actividad que no menoscabe el cuidado del familiar, pero solo privada, no pública.
    Como indicas, el tiempo en esta excedencia computa a efectos de trienios, antiguedad, movilidad… pero también tiene reserva de puesto, motivo por lo que deviene incompatible con el desempeño de otra actividad pública, al estar sujeto a la normativa de incompatibilidad.
    Podemos discrepar de lo anterior en función de nuestra propia interpretación, pero la interpretación de la norma no es cosa nuestra sino del orden judicial.
    Respecto a la aparente vulneración del art 14 CE con la negativa de la AGE a conceder esta excedencia cuando el otro puesto es temporal, tampoco puede prosperar. Primero porque la habilita el art 15 del RD 365/1995, que es su norma de aplicación. Segundo, porque el EBEP permite a las normativas autonómicas su propia regulación, por lo que, unas lo conceden y otras no, sin incurrir en agravios comparativos ni en discriminación. En tercer lugar, porque la igualdad de trato el funcionario de carrera con respecto del fijo se reconoce en cuanto sea compatible con su propia naturaleza, y los interinos no tienen los mismos derechos de excedencia que los funcionarios de carrera (Las excedencias sin reserva de puesto, le hace perder el puesto tanto al funcionario de carrera como al interino. El de carrera pierde el puesto pero al conservar la plaza, puede reingresar en otro puesto diferente, mientras que el interino no puede conseguir otro puesto, porque su única vinculación con la AAPP es el puesto, no la plaza, porque no la tiene).
    Finalmente la toma formal puede hacerse con más excedencias pero solo con la EPSSP se ejerce el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. El derecho de opción, también es doctrina consolidada, se relaciona con la EPSSP, de tal modo que, si no tienes derecho a esta excedencia, no puedes ejercer el derecho de opción de la Ley 53/84. Si consiguieras exceder con otra excedencia, no lo harías optando entre puestos, sino por el cumplimiento de los requisitos de otra excedencia, y no en ejercicio de tu derecho de opción, de forma automática, por exigencia de la normativa de incompatibilidades.
    No entendemos tu inquietud, a no ser que quisieras mantener el nuevo puesto en una excedencia con reserva de puesto.
    Te encuentras en una plaza en propiedad y apruebas otra. Si desde la plaza en la que estás puedes atender al familiar, solicitas la toma formal en la nueva plaza y quedas en excedencia, sin necesidad de cesar en tu puesto actual. Conservas ambas plazas, sigues donde estás, y cuidas al familiar.
    Saludos

  40. Buenos días,

    Soy funcionario de carrera C1 con más de 18 años de servicio en el Ayuntamiento de Ceuta. Recientemente he aprobado las oposiciones de la AGE para funcionario de carrera C1.
    Tengo un familiar con discapacidad cuya enfermedad cursa en brotes precisando ayuda para las actividades de la vida diaria, sin posibilidad por el momento de trasladarnos a la Península, donde con toda probabilidad obtendré plaza. Así pues mi intención es solicitar, nada más iniciarse el plazo para la toma de posesión, una excedencia por cuidado de familiar (cumplo todo los requisito), solicitando a la vez la suspensión del plazo posesorio hasta la notificación de la resolución, ya que las condiciones de mi puesto actual no menoscaban la atención que le puedo brindar al familiar, tanto por cercanía del puesto de trabajo a su domicilio (menos de 300 metros) como por las medidas de conciliación y teletrabajo. Cosa que el nuevo puesto no me permite.

    Tras leer mucho la legislación y este blog (por el cual te felicito y añado a mis favoritos) pienso que no deberían denegarla, ya que constituye un derecho que tengo y, tal como dice el art 10 de la Ley 53/84 (referenciado por el art 13.2 del RD 598/1985), me estoy decantando por uno de ellos. Y aunque esta excedencia implica que «El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.», no se considera servicio activo a tenor del art 3 del RD 365/1995 y del art 85 del RDLvo. 5/2015 «…en alguna de las siguientes situaciones:» (sólo una de ellas), por lo que no debería incurrirse en incompatibilidad.

    Considero que el hecho de que la AGE intente forzar la «excedencia voluntaria» por PS en el SP a los que ya somos funcionarios de carrera frente al no poder forzar esa misma excedencia (porque la ley no la contempla) a los interinos constituye una discriminación que contraviene el art 14 de la CE «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de… o cualquier otra condición o circunstancia personal…».

    ¿Qué piensas con respecto a mi argumentación? ¿Crees que en el propio escrito de solicitud de la excedencia por cuidado de familiar, en el que solicito la suspensión del plazo posesorio hasta la resolución, debo indicar que opto por la toma de posesión formal? ¿Debo argumentarles todo esto o simplemente pido y si me la deniegan les alego todo esto? ¿Cómo debo de proceder si contestan negativamente a las alegaciones o recurren al silencio administrativo teniendo en cuenta que recurriría a los tribunales?

    Un saludo y gracias de antemano

  41. Hola Beatriz. Si. El personal interino cotiza por desempleo, aunque se ostente una o varias plazas en propiedad en excedencia.
    Tu excedencia no tiene reserva de puesto, y si el cese en el puesto temporal fuera imprevisto, el reingreso demoraría un tiempo en el que sería posible solicitar el subsidio por desempleo.
    De todos modos, este nombramiento cotiza por desempleo aunque el reingreso fuera por concurso de traslados y no se disfrutara nunca y se perdiera el tiempo cotizado.
    Saludos

  42. Hola,
    viendo esta página me gustaría hacer una consulta, si es posible.
    Yo soy funcionaria de carrera en un ayuntamiento. Estoy en excedencia por servicio en otras administraciones y trabajo como interina en una universidad.
    En mi nómina se hace una aportación por desempleo.
    Lo he consultado y me dicen que el al ser interina se tiene que descontar esa aportación y que cuando termine mi situación como interina podría cobrar el paro, pero yo creo que no es así, ya que volvería a mi puesto en el ayuntamiento.
    Mi pregunta es ¿deben descontarme en la nómina la aportación por desempleo?
    Muchas gracias

  43. Hola Ricardo. Debes comunicar la fecha de cese en el puesto habilitante pero también comunicar y documentar en el mismo escrito la toma de posesión en el nuevo puesto, solicitando mantener tu situación de EPSSP pero vinculada al nuevo puesto, al ser igualmente en plaza en propiedad.
    De otro modo, quedarías en EVIP, ahora, o cuando se enteraran, algo que puedes evitar haciendo lo que decimos.
    Saludos

  44. Buenos días Daniel.
    En pocos meses voy a tomar posesión de mi tercera plaza como funcionario.
    Mi duda es, que tengo que hacer con la plaza que actualmente tengo en excedencia, (la otra es la que estoy ocupando), la que ocupa se quedaría en excedencia pero la que tengo en excedencia dice la norma que tengo que pedir el reingreso en 1 mes. Pero yo no voy a pedir reingreso aunque el cese de la primera origina que no pueda permanecer en la excedencia que tenía en la segunda. Un saludo.

  45. Buenos días Daniel! Feliz Navidad lo primero, muchas gracias por tu blog que resulta esclarecedor en estas dudas. Actualmente estoy ocupando una plaza en calidad de funcionario de carrera en un Ayuntamiento de Castilla y León. Me he presentado por oposición libre a una convocatoria en otro Ayuntamiento de la misma Comunidad Autónoma y he conseguido la plaza.

    Mi duda surge en lo que desarrollas en esta entrada del blog, ya que en el momento que tome posesión del nuevo puesto deberé tramitar la excedencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento que me encuentro actualmente (y que quiero dejar en excedencia), pero al realizar el trámite de manera electrónica me da las dos opciones: «Servicio en otras administraciones» y por otro lado «Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público».

    En mi caso debería seleccionar la opción de «Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» no??

    Muchas gracias y un saludo!!

  46. Hola Carmen. Las Leyes de Función Pública pueden ampliar o reducir los tipos de excedencia y sus requisitos.
    La norma que citas evidentemente incluye un apartado que añade un nuevo supuesto que permite la excedencia por ps en el sp, pero no parece que incluya a todo el sector público, sino solo a los entes que cita (agencias), aunque no sabemos si esa concreta administración la aplica para todo el personal del sector público (OOAA, EPE, Fundaciones…) o solo ciertas agencias.
    En tu concreto caso, esta ley también aplica al personal público de los entes locales, pero no por darlo por sentado respecto a las administraciones locales de esa CCAA, sino por así haberlo dispuesto expresamente esa ley.
    Saludos

  47. Hola Isidro. La clave de tu consulta se encuentra en el tipo de carrera negociada en tu administración. Lo normal es lo que te indican, pero si quieres cerciorarte, debes solicitar a tu administración la publicación del acuerdo de carrera profesional, donde lo normal será que indique lo que te vienen diciendo.
    Saludos

  48. Hola Daniel.
    Me gustaría que me confirmaras (quizás malinterprete la ley).
    Se trata de la nueva ley de Función Pública andaluza Ley 5/2023, donde en su artículo 154 habilita la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
    Entiendo que abren opción al personal funcionario de carrera para que pueda desempeñar puestos de carácter temporal en otras administraciones, siempre que éstas pertenezcan al sector público andaluz.
    También entiendo que como hay una autorización expresa a nivel de CCAA, los funcionarios de la administración local podemos acogernos a ella.
    Entiendo que es una excedencia homóloga a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, pero acotada al territorio andaluz. En la antigua ley de función pública andaluza, esta habilitación no existía.
    Gracias por tu tiempo.

  49. Buenas Daniel. Me gustaría solventar una duda. En la Universidad donde trabajo (Oviedo) tanto al personal funcionario como al laboral se le retribuye lo que se denomina «carrera profesional» o lo que viene a ser los periodos de 5 años de servicios prestados en la institución. Yo vengo de una universidad pública de Madrid y allí no se paga este «complemento». Cuando me incorporé a Asturias solicite el mismo entendiendo que como en el caso de los trienios, se me podría reconocer dicho derecho. Para mi sorpresa se me respondió desde el Rectorado que solo me computarán la antiguedad acumulada en Oviedo a efectos de carrera profesional sin contar con más de 20 años acumulados en la de Madrid. Dime si tengo derecho a percibir dicho ingreso o bien la Uniovi tiene razón en sus argumentos. Gracias

  50. Hola Alejandro. No computa como servicio prestado en la administración en la que te encuentras en excedencia.
    Respecto a su toma en cuenta a efectos de concurso de traslado, todo depende de la convocatoria y de la administración convocante. En nuestra CAAA por ejemplo, sí que computa ya que el primer mérito es la antigüedad total en la administración, luego en la categoría y luego en el puesto en el que se concursa, aunque no cuenta mucho, ya que el último mérito es el de mayor puntuación, premiando el concurso desde el servicio activo muchísimo más que desde una excedencia sin reserva de puesto.
    En la AGE vemos muchas convocatorias que se valora con cero puntos al excedente que quiere reingresar por concurso, cuando se excedió en la toma de posesión mediante la figura de la «toma formal». En estos casos, si la convocatoria no permite asignar destino provisional a los concursantes que no obtienen puesto, siempre queda la opción de solicitar, fuera de concurso, (antes de la convocatoria o una vez concluido el proceso) el reingreso provisional.
    Saludos

  51. Buenos días Daniel , una duda referente al tiempo que se estña en otra adminitración mediante esta excedencia , ¿ el tiempo que trabajo en otra administración se computa como servicio activo en el age o hay alguna forma de que contabilice para el tema de losconcursos en el age? Un saludo.

  52. Hola Diego. La ley de incompatibilidades resulta aplicable durante el servicio activo y durante cualquier excedencia con reserva de puesto, entre las que se encuentra la excedencia por cuidado familiar. Por tanto, durante esta excedencia te aplica la normativa de incompatibilidades.
    Por tanto, no solo se exige que la actividad privada no menoscabe el cuidado familiar sino que el otro puesto ni sea público ni exista relación con tu concreto puesto público.
    No vemos problema en que tenga relación con otra administración pública o incluso con la misma, mientras no haya relación directa con los asuntos públicos de tu concreto puesto de trabajo, como indica el art 12.1.a). La relación con expedientes en los que tuvieras que intervenir si que te impediría la actividad.
    El art 12.1.c) entendemos, que no te resulta de aplicación.
    Las administraciones suelen ser permisivas mientras no haya una relación directa con los asuntos que debas conocer en tu concreto puesto de trabajo.
    En todo caso, tendrás que atenerte a lo que interprete tu respectiva administración, aunque, en nuestra opinión, ni vemos incompatibilidad ni vemos el asunto como susceptible de solicitar la compatibilidad.
    Saludos

  53. Añado sobre lo anterior, pues se me olvidó comentarlo y puede ser de importancia:

    Me refiero al caso de un puesto en la AGE, y una consultora de ámbito local que presta servicios a ayuntamientos y mancomunidades fundamentalmente. El conflicto de intereses es totalmente inexistente.

  54. Hola Daniel. En primer lugar darte las gracias por tu labor, nos solventas muchas dudas con tus aportaciones. Una duda rápida:

    Según he leído en otros comentarios, en una situación de excedencia por cuidado de familiar es posible trabajar en el sector privado siempre y cuando no se menoscabe el cuidado de dicho familiar. ¿Sería posible trabajar con un contrato de 30 horas en modalidad teletrabajo desde casa en una empresa privada de consultoría que presta sus servicios a la Administración Pública? Si bien las condiciones permiten compatibilizar el cuidado, me queda la duda de si se contraviene el artículo 12.c. de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y sobre todo, si estando en esta situación de excedencia debemos atenernos a esta ley o por el contrario, solo es de aplicación en una situación de servicio activo.

    Gracias. Un saludo.

  55. Hola Sara. Solo los puestos públicos tasados (art 3 y ss de la Ley 53/84) no están sujetos a compatibilidad. El resto son incompatibles y por tanto habilitan la excedencia por incompatibilidad, con independencia de que sean a jornada completa o parcial.
    Un puesto público a jornada parcial, aunque sea de 1 hora al día, o se trate de una vacante de fijo discontinuo de 1 mes al año, es incompatible con otro a jornada completa, y por tanto, también habilita esta excedencia.
    Saludos

  56. hola ! cuanto es la jornada mínima para que te concedan esta excedencia? teniendo un tercio de jornada puede valer? gracias

  57. Hola Funcionario sin nombre.
    La excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
    Siendo funcionario, la primera no tiene plazo máximo y mínimo 2 años. La segunda, 15 años máximo, 2 años mínimo.
    Como funcionario, tu Acuerdo debe respetar las normas sobre excedencias que te resultan de aplicación, y que ya están fijadas.
    El personal laboral tiene más opción de negociación sin vinculación a estas leyes, pero siempre sin contradecir el ET.
    Saludos

  58. Hola Amparo. Pues estás equivocada. porque los nombramientos como funcionario en prácticas no habilitan esta excedencia.
    En tu caso no pierdes el derecho a esta excedencia, sino que se hace de manera diferente, como explicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas.
    No debes preocuparte por nada, y menos por la pérdida de la plaza, algo que vulneraría el art 23 CE.
    Lo normal, es que te concedan el permiso, (algunas administraciones te dejan en servicios especiales) pero hagan lo que hagan, deben permitirte acudir al nuevo puesto sin cesarte. Es el único supuesto en que no se incurre en incompatibilidad, ya que es obligado que se te permita consolidar la nueva plaza.
    Saludos
    Todo esto lo explicamos en el apartado de la entrada que te hemos indicado.

  59. Hola Isidro. La nueva situación todavía te habilita en mayor medida tu derecho a esta excedencia.
    No obstante, debe avisarse para comprobar si la nueva situación la habilita y para no dejar pasar el mes de plazo del art 15 del RD 365/1995, que te dejaría en excedencia voluntaria por interés particular.
    Debes preavisar la situación y solicitar la continuación de la excedencia modificando el supuesto habilitante, ahora vinculada a una nueva plaza (que debes justificar) que además es el propiedad, ya que si no lo haces, y entras el mes siguiente al del cese, deberías pedir reingreso o pasar a excedencia voluntaria por interés particular, y no te interesa ni una opción ni la otra.
    No te pueden denegar la excedencia, porque es automática, por exigencia del art 15 del RD 365/1995.
    Si tuvieras periodo de prueba, que creo que no tendrás, por haber sido temporal, el proceso sería diferente, pero el derecho a la excedencia lo ostentarías igual.
    Ya hemos publicado sobre el derecho al reingreso, y desde la excedencia por ps en el sp no hay límite mínimo ni máximo para poder o para no poder ya reingresar.
    Saludos

  60. Hola Daniel:

    Soy interino en la Universidad de Oviedo (UNIOVI) gracias que se me concedió en su momento una excedencia por incompatibilidad en el SP respecto de mi plaza original en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

    Después de un arduo proceso judicial que ha durado dos años, por fin he conseguido una plaza en propiedad como personal laboral fijo en Asturias, por lo que dejaré de ser interino para formar parte de la RPT de la UNIOVI.

    Entiendo que tengo que comunicar el cambio de naturaleza de mi contrato a la UPM, pero ¿cambiará también el tipo de excedencia que ahora disfruto? No quisiera renunciar a mi plaza en Madrid porque la vida da muchas vueltas y nunca se sabe. Ya que la conseguí en su momento me gustaría conservarla por lo que pudiera pasar en un futuro.

    Una vez firme mi contrato en Asturias ¿de cuánto tiempo dispongo para comunicarlo en la UPM? ¿Pueden negarme la excedencia con el pretexto de que ya seré fijo en la Universidad de Oviedo?

    Y si en mi nueva situación ya no cabe renovar ese tipo de excedencia ¿Cuál puedo solicitar para no perder mi derecho de regresar a la UPM si ese fuera mi deseo?

    Te doy las gracias por anticipado por tus recomendaciones y te animo a seguir con el blog, resulta de una enorme utilidad.

  61. Buenos días,
    Soy funcionario de carrera de la administración loca, me gustaría saber si existe algún tipo de excedencia para trabajar en el sector privado, en caso afirmativo que plazo mínimo de tiempo tengo que estar fuera de la administración y durante cuanto tiempo como máximo.

    De no existir, se podría negociar sindicalmente entre la parte de la administración y parte la social para tenerla en algún tipo de ‘convenio laboral?’

    Mil gracias

  62. Buenos días, Daniel.

    Me gustaría plantearte una situación que estoy viviendo y no sé muy bien qué hacer. Tengo plaza como funcionaria de carrera en un Ayuntamiento y ahora he sacado la plaza que quería en otro Ayuntamiento, pero este último tiene un periodo de prácticas de 4 meses antes de ser funcionario de carrera. Todo esto es en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene una normativa de función pública muy vieja y escasa.

    He investigado bastante sobre qué puedo pedir en el Ayuntamiento en el que estoy ahora para poder realizar las prácticas en el otro y solo he encontrado dos opciones, ambas reguladas en la normativa estatal.

    Por un lado, es la que tú planteas en el blog. Creo que podría pedir esta excedencia ya que el artículo 15 del RD 365/1995 habla de «servicio activo» y no necesariamente que haya que ser funcionario de carrera en la nueva administración y yo al estar de prácticas estaría en servicio activo aunque mi nombramiento de momento sería como funcionaria en prácticas.

    Por otro lado, he encontrado en el artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado la posibilidad de pedir una licencia de estudios para realizar estos 4 meses de prácticas y luego ya, cuando tome posesión, pedir la excedencia que tú mencionas en este interesante artículo. Este artículo 72 dice así:

    “Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente
    relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico
    correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento
    familiar.

    Sin embargo, al no venir reguladas ninguna de estas opciones en la normativa aragonesa me planteo la posibilidad de que me las denieguen y verme obligada a rechazar la plaza. Además, la licencia por estudios señala claramente el artículo que para concederla es necesario informe favorable el superior jerárquico por lo que cabe la posibilidad de que me la desestimen y, si tomo posesión en el ayuntamiento donde haré las prácticas, me encuentre en una situación de incompatibilidad.

    ¿Podrías ayudarme con esta situación?

    Muchísimas gracias.

    Un saludo!

  63. Hola Daniel:

    Soy interino en la Universidad de Oviedo (UNIOVI) gracias que se me concedió en su momento una excedencia por incompatibilidad en el SP respecto de mi plaza original en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

    Después de un arduo proceso judicial que ha durado dos años, por fin he conseguido una plaza en propiedad como personal laboral fijo en Asturias, por lo que dejaré de ser interino para formar parte de la RPT de la UNIOVI.

    Entiendo que tengo que comunicar el cambio de naturaleza de mi contrato a la UPM, pero ¿cambiará también el tipo de excedencia que ahora disfruto? No quisiera renunciar a mi plaza en Madrid porque la vida da muchas vueltas y nunca se sabe. Ya que la conseguí en su momento me gustaría conservarla por lo que pudiera pasar en un futuro.

    Una vez firme mi contrato en Asturias ¿de cuánto tiempo dispongo para comunicarlo en la UPM? ¿Pueden negarme la excedencia con el pretexto de que ya seré fijo en la Universidad de Oviedo?

    Y si en mi nueva situación ya no cabe renovar ese tipo de excedencia ¿Cuál puedo solicitar para no perder mi derecho de regresar a la UPM si ese fuera mi deseo?

    Te doy las gracias por anticipado por tus recomendaciones y te animo a seguir con el blog, resulta de una enorme utilidad.

  64. Hola José. La indemnización por cese solo procede cuando el interino cesa por ocupación de la plaza por su titular, no cuando el interino cesa por ocupar otro puesto.
    Sobre tu elección de seguir en tu puesto actual o no, depende de tu derecho de excedencia. Hay varias excedencias disponibles, y algunas difieren en función de tu CCAA y de tu propio convenio. Además, el personal laboral tiene distinta normativa sobre excedencias.
    Habría que estudiar tu caso concreto en función de tus intereses y de tus derechos de excedencia, que difieren en función de tu propio convenio y de tu propia CCAA.
    Por otro lado, se puede consolidar un puesto en tu actual ayuntamiento aunque te encuentres en activo en otro, aunque algunas convocatorias puntúan estar en activo al momento de la convocatoria, esto no es constitucional.
    Habría que leer tu convenio, indicarnos tu CCAA y proceder conociendo tus derechos, en función de tus preferencias.
    Saludos

  65. Gracias Daniel por tú respuesta, entonces suponiendo que me llaman del ayuntamiento donde he obtenido plaza la laboral fijo discontinuo solamente para 6 meses al año, donde actualmente trabajo en el ayuntamiento podría cobrar la indemnización presentándome al concurso-oposición si no saco la plaza, como debería proceder, solitando la excedencia en mi actual ayuntamiento o en el que obtengo la plaza de personal laboral fijo discontinuo, un saludo, muchas gracias por tu atención.

  66. Hola Jose. Sí puedes, aunque quizás en la nueva plaza te exijan periodo de prueba, en cuyo caso, debe procederse como indicamos en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia (apartado funcionarios en prácticas, que es asimilable al periodo de prueba).
    También puedes exceder de tu puesto temporal, al ser laboral, pero no es recomendable, por la falta de previsión sobre la continuidad de tu puesto al momento del reingreso.
    Saludos

  67. Hola Marcos.
    1.- No.
    2.-Si, siempre que sea fijo con plaza en propiedad.
    3.- No se pide excedencia para reingresar sino que se reingresa para poder quedar en excedencia. La AGE exige 2 años desde haber quedado en excedencia para un reingreso provisional, donde además, no eliges Ministerio ni localidad sino solo muestras preferencia. Sin embargo, puedes reingresar en cualquier momento por concurso de traslados, donde no se exige plazo alguno si concursas estando en excedencia.
    4.- Ya contestada. Pidiendo reingreso provisional pasados 2 años de la excedencia, o concursando sin plazo alguno para poder concursar. Si obtienes destino, el nombramiento habilita la excedencia en el puesto de CCAA o ente local.
    Saludos

  68. Hola Ricardo. Siempre es mejor la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    La AGE te dirá los documentos a aportar, que serán aquéllos que justifiquen tu otra plaza en propiedad, así como que estás en dicho puesto a fecha actual.
    Estos documentos suelen ser la certificación de servicios prestados y el informe de vida laboral.
    Saludos

  69. Hola, buenos días Daniel, en primer lugar agradecerte éste blog que ayuda a muchísimas personas, mi duda es la siguiente llevo trabajando como personal laboral interino seis años en un Ayuntamiento, ahora están con los procesos de estabilización y es probable que obtenga plaza de personal laboral fijo discontinuo en otro Ayuntamiento, podría coger la excedencia en el Ayuntamiento donde obtengo la plaza fijo discontinuo hasta que se resuelva si estabilizo donde estoy trabajando actualmente, ya que donde estoy ahora no sé si puedo coger una excedencia al no ser fijo, gracias, un saludo.

  70. Hola Daniel,

    En primer lugar, enhorabuena por el blog, lo he descubierto recientemente y ha sido realmente útil.

    Quería hacerte una consulta algo rebuscada:

    He aprobado recientemente unas oposiciones en la AGE, pero me ha tocado un destino en otro ministerio, distinto al que yo quería y en otra ciudad. El problema es que a parte de tener que esperar dos años para poder concursar a otro ministerio, no tendré acceso a los cursos necesarios para ganar la plaza por concurso, por lo que no podría cambiar de ministerio al puesto de trabajo deseado.

    Por ello, he pensado en presentarme a otras oposiciones autonómicas o locales (para poder estar en casa), pedir la excedencia por prestación de servicios en la AGE para ir a CCAA/Local (perdiendo el destino en la AGE, pero no la plaza) y volver a pedir excedencia por prestación de servicios en la CCAA/Local para volver a la AGE pidiendo reincorporarme en el ministerio que quería inicialmente.

    A partir de ahí tengo las siguientes dudas:

    1- En el primer paso, para salir de la AGE, importaría si fuera hacia una plaza autonómica o local?
    2- Podría ser como personal laboral?
    3- Una vez en el nuevo destino (CCAA/Local), cuanto tiempo es necesario estar ahí para volver a pedir excedencia (si fuera posible) hacia la plaza de la AGE en el ministerio deseado?
    4- Como debería solicitar la segunda excedencia? Es necesaria algún tipo de justificación para hacerlo? O puedo pedir reincorporarme a la antigua plaza (sin ir al antiguo destino) sin más?

    Básicamente quería saber si este «plan» es posible y qué debería tener en cuenta.

    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  71. Hola Daniel,
    Actualmente trabajo como soldado profesional en el ejercito del aire con un compromiso inicial de 3 años (no se si soy personal laboral temporal o funcionario interino o qué pero fijo no estoy), y hace unos días vi que había aprobado las oposiciones de auxiliar de informática del estado. Mi pregunta es si puedo seguir en mi puesto como militar pidiendo una excedencia por incompatibilidad al tomar posesión o al ser un puesto de trabajo temporal es imposible. Gracias por tu tiempo.

  72. Buenos días.
    Mi situación es la siguiente:
    Estoy ocupando plaza como personal laboral fijo en una administración autonómica y próximamente tomaré posesión de una plaza de la AGE.
    ¿Para permanecer en la plaza que estoy ocupando, podría solicitar una excedencia por incompatibilidad o al ser mi mujer funciona sería mejor por agrupación familiar?
    ¿Qué documentación tendría que aportar para dichas excedencias?
    Un saludo y gracias.

  73. Hola Nadine. Como indicamos en el resto de entradas sobre esta concreta excedencia, se exige un permiso expreso de tu norma autonómica que en tu caso, no se da. Todo ello sin perjuicio de lo que haga una respectiva administración. Desde fuera, y con tu ley en la mano, no existe permiso autonómico para esta excedencia respecto a un puesto temporal.
    Respecto a la segunda cuestión puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, cuando cumplas los 3 años ininterrumpidos, computando el tiempo de servicios en otra administración, en la misma o distinta categoría, siempre, como indicas que sucede en tu caso, que no haya solución de continuidad. Ahora bien, su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, que pueden concurrir en una plaza A2 de un ente local.
    Saludos

  74. Buenos días Daniel,

    Soy funcionaria de carrera en la administración local desde julio de este año dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana (con anterioridad he estado prestando servicios en otra administración durante 2 años seguidos en el mismo grupo y subgrupo A2).

    Tengo una duda respecto a la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público, ya que según la ley 4/2021 entiendo que puedo solicitarla incluso si me llaman de una bolsa para una interinidad, independientemente del tiempo para el que me llamen y sin necesidad de haber estado un mínimo en mi plaza. O al menos, en el articulado yo lo entiendo así.

    Sé que me van a llamar de otra bolsa pronto y me gustaría poder marcharme sin perder mi plaza, ya que pierdo en desplazamientos 4 horas diarias para ir a trabajar, no puedo mudarme, pero tampoco puedo acogerme a las otras excedencias existentes. Así que me gustaría saber si puedo acogerme a esta excedencia sin perder mi plaza, ya que es lo único que me importa.

    Por otro lado, en caso de no poder. Entiendo que la excedencia voluntaria por interés particular indica que tengo que haber prestado servicios como mínimo durante los 3 años inmediatamente anteriores. En este sentido, los dos años consecutivos y anteriores que he estado prestando servicios en la otra administración antes de mi toma de posesión como funcionaria de carrera, ¿me computan? Porque yo pasé de estar interina un 17 de julio a tomar posesión en la otra administración un 18 de julio. Es decir, no ha habido ningún tipo de interrupción entre una administración y otra. Y al menos si pudiera acogerme a esta excedencia cuando alcance el total de 3 años, podré marcharme.

    Muchas gracias de antemano.

  75. Hola Maria Luisa.
    En primer lugar, decir que una licencia no es una situación de excedencia, que es una situación administrativa.
    En segundo lugar, el personal laboral fijo se asemeja al funcionario en todo lo que se asemeja, no siendo para nada igual en muchos aspectos, generalmente, y aunque parezca mentira, en derechos laborales, es muy superior (excedencias, jubilación parcial, negociación colectiva…)
    Tu derecho de excedencia por ps en el sp sí que es igual, al no haber normativa laboral aplicable, sino solo la administrativa de incompatibilidad, pero tu derecho no parte de ser o no laboral, sino si en tu concreta administración (la CCAA) ésta se habilita para ocupar un puesto de interino, algo que, a priori, no podemos contestar.
    En todo caso, podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, ya que el personal laboral, en vez de tener que acreditar 5 años de servicio u otro periodo fijado en la normativa de aplicación, solo se le exige 1 año, de acuerdo a la normativa laboral.
    Todo ello, sin perjuicio, como decimos, de si en tu ámbito territorial se permite la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto temporal sin plaza en propiedad.
    Saludos

  76. Hola Daniel, es muy interesante todo lo que escribes.
    Soy personal laboral fijo (por concurso oposición) en un Ayuntamiento. Me he presentado a una plaza de un nivel superior en otra administración local (Diputación) y ha quedado desierta. Soy la que mayor puntuación ha obtenido y me proponen una interinidad, mientras convoquen la plaza de nuevo. A mi me interesa bastante.
    En el convenio colectivo de mi entidad de origen se indica para las excedencias: » El personal laboral fijo tendrá derecho a las mismas licencias que el personal funcionario». Por otra parte, también se indica en la Clasificación profesional: «El personal laboral fijo se homologa a todos los efectos al personal funcionario».
    No sé si me van a poner problemas si solicito excedencia por prestación de servicios en otra administración pública, pero quisiera tener todo bien recogido. Entiendo, y corrígeme si no es correcto, que a falta de que nuestro convenio en vigor (2008) recoja esta figura, se ha de aplicar el EBEP?

  77. Hola de nuevo, Diego.
    A veces nos explicamos de más, y confundimos más en vez de aclarar.
    Los procesos con publicidad se asemejan a una oposición de personal fijo solo en casos de vuelta a la gestión directa de un servicio externalizado. Si te contrata una Fundación o convoca una plaza que no es en propiedad, aunque sea con publicidad, no serás fijo nunca.
    Pero es que todo esto es igual. Tu pregunta versa sobre el derecho de excedencia por ps en el sp y como ya te hemos dicho, no tienes derecho cuando uno de los puestos no es en plaza en propiedad, tanto si eres de la AGE en Justicia en Madrid, como si en Madrid estuvieran las competencias de Justicia transferidas, y fueras funcionario de la CCAA de Madrid, ya que ni la AGE ni la CCAA tampoco permite esta excedencia para pasar o seguir en un puesto temporal.
    Para entender este derecho hay que determinar el orden de prioridad en las normas de aplicación, y el contenido de las mismas, algo que ya hemos explicado en nuestra serie de 3 entradas sobre esta excedencia.
    Solo al personal propio de una Fundación se le aplica el convenio de la misma, siempre que lo tuviera, porque la mayoría del personal propio se rige, ante su ausencia, por el ET. Sólo suelen tener convenio los entes del sector público de cierta entidad.
    Saludos

  78. Gracias por la respuesta Daniel. Me ha confirmado muchas de las sospechas que tenía.

    En este caso que te comentaba, el contrato entiendo que será directamente con la fundación pública. La externalización consiste simplemente en que esta empresa de trabajo temporal publica la oferta en distintos portales de empleo, hace una primera búsqueda de candidatos, filtra un poco, y los seleccionados pasan a la siguiente fase, ya directamente con la Fundación, con una prueba de conocimiento escrito y una entrevista personal. Entiendo que esto no puede considerarse como un «proceso selectivo con publicidad», ¿no? Yo al menos no he visto esas plaza convocadas en ningún diario oficial, ni en la web de la fundación o de la Comunidad Autónoma (aunque tampoco me he parado demasiado a buscarlas), pero es cierto que las ofertas de empleo especificaban que era para un contrato laboral con una administración pública, o «para entidad del sector público».

    Otro tema más que me desconcierta. Soy funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia. Son cuerpos de carácter nacional, pero varias Comunidades tienen competencias transferidas para la gestión del personal. Entre ellas, Madrid, que es la que me afecta. ¿Se me aplica la normativa autonómica? ¿La estatal? ¿Dónde puedo encontrar esa normativa? He escrito al departamento de gestión de personal de la Administración de que dependo pero mi experiencia es que ni siquiera se molestan en contestar estos correos.

    Y, ya, la última, para no volver a molestarte más adelante. ¿A este personal laboral indefinido se le aplica el convenio colectivo de personal laboral al servicio de la administración pública correspondiente, o tienen un régimen específico?

    Muchas gracia de nuevo.

  79. Hola Diego. Es un error común confundir un contrato fijo con uno temporal cuando ambos se firman indefinidos. La diferencia radica es si se ha aprobado una oposición, y esta convoca la plaza el propiedad.
    Otro error en confundir los puestos que son de la administración o de su sector publico con otros que no lo son.
    A efectos de esta excedencia es igual ser de la administración o del sector publico de la misma (OOAA, Empresas Publicas, fundaciones, consorcios, EPE…) pero no es lo mismo cuando el servicio de alguna de las anteriores se presta de forma externalizada. En estos casos, el trabajador no firma con la Fundación sino con un empresa adjudicataria, por más que subrogue su contrato con cada adjudicataria.
    Para tener derecho a esta excedencia debes ser de una AAPP o de un ente del sector público como es una Fundación adscrita a una AAPP pero debes ser trabajador de esa concreta Fundación. Luego ya se exigirá la fijeza o no en función de la normativa de tu ámbito territorial.
    Para considerarse fijo debes haber aprobado una oposición por una AAPP o un ente del sector púbico como es una Fundación, y además la convocatoria de la plaza debe indicar la fijeza de las plazas convocadas, porque, a veces, se convocan plazas de personal indefinido temporal, sin indicar que es personal fijo con plaza en propiedad. Aunque existe una excepción en los supuestos de integración de plantillas de una empresa externa a una AAPP o a un ente del sector publico (vuelta a la gestión directa).

    En todos los demás casos, se exige ser de una AAPP o de un ente del sector público, como es una Fundación, y tener aprobada con ellos una plaza en propiedad.
    Si tu contrato no es con la Fundación sino con una empresa externa que gestiona un servicio de la Fundación, no tienes derecho a esta excedencia. Y si el contrato es con la Fundación y la plaza no es en propiedad, solo tendías derecho a esta excedencia si así te lo permite la norma de tu CCAA (para un puesto temporal).

    En tu caso, no tienes derecho a esta excedencia, porque ni parece que seas personal propio de la Fundación, ni fijo, y esto es lo determinante, porque tanto la AGE y el M. de Justicia como la CCAA de Madrid exigen para esta excedencia que el segundo puesto sea en un puesto con plaza en propiedad.
    Saludos

  80. Hola de nuevo. Este nuevo correo no altera nada del contenido de nuestro correo anterior, porque en tu ámbito territorial no se permite esta excedencia para ocupar un puesto sin plaza en propiedad, por lo que, como te hemos indicado tendría que estudiarse si acreditas los requisitos de otra.
    Saludos

  81. Buenos días Daniel,

    Interesantísimo blog, e interesantísima entrada esta relativa a la excedencia por servicios en el sector público. Enhorabuena.

    Te planteo mi duda, aunque me temo que la situación se parece a la de Albert, el último interviniente, y la respuesta será similar.

    Yo ya ocupo un puesto como funcionario de carrera en la actualidad, y se me abre la posibilidad de poder pasar a prestar servicios como personal laboral, con contrato indefinido, en otra administración (fundación pública autonómica). ¿Hay alguna posibilidad de utilizar esta excedencia por servicios en el sector público?

    Creo que más o menos entiendo la diferencia entre personal laboral indefinido y personal laboral fijo (que pasa su oposición), aunque me genera cierta confusión el hecho de que la ley parece dar a entender que el personal laboral o es temporal o es fijo, y los contratos indefinidos pero al margen de un proceso selectivo público convocado formalmente no sé muy bien dónde quedan. También es cierto que la plaza a la que puedo optar no se ha convocado formalmente, pero sí va a exigir el superar una fase previa de valoración, prueba de conocimientos y entrevista personal, pero gestionada por una empresa externa a la administración.

    ¿Hay diferencia entre las distintas administraciones a la hora de conceder esta excedencia? En mi caso me la tendría que conceder la Comunidad de Madrid, entiendo, porque soy funcionario de justicia (cuerpo nacional) pero con competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

  82. Hola Daniel,
    Gracias por la respuesta.
    Déjame darte todos los datos que quizá no me he expresado bien.
    En el contrato de la universidad puedo poner fecha para empezar hasta septiembre de 2024. Esa es la idea, poner el comienzo de contrato en septiembre de 2024 aunque lo firme antes de acabar el año. Entonces entiendo que la excedencia en el ayuntamiento no la tendría que pedir hasta el año que viene, a eso de julio (por ejemplo) para septiembre de 2024.
    El 1 de diciembre de 2023, si todo va bien, pasaré a ser funcionario de carrera.
    Con estos datos, y suponiendo que la universidad me ofrece un contrato laboral indefinido, podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el ayuntamiento?
    Si es afirmativo, tiene alguna limitación temporal esta excedencia o puede ser indefinida?
    En el ayuntamiento me tendrían que guardar mi puesto de trabajo durante toda mi excedencia?

    Gracias de nuevo
    Albert

  83. Hola Altert. No a todo. Lo siento.
    No puedes exceder con estas excedencias mientras todavía no eres funcionario de carrera.
    Tampoco tienes derecho a esa excedencia para un puesto temporal sin plaza en propiedad a fecha actual.
    No puede alterarse la fecha de un contrato sin cometer falsedad documental, y aun así, tampoco tienes derecho porque el contrato no sería en plaza en propiedad.
    En este último caso, y siempre que el contrato se celebrara cuando ya eres funcionario de carrera, podría solicitarse alguna otra excedencia a la que tuvieras derecho, para lo que habría que realizarse un estudio personalizado del caso.
    Saludos

  84. Hola Violeta. La pérdida de cualquiera de las plazas vulneraría un derecho constitucional (art 23 CE), salvo claro está, que no superaras las prácticas.
    Los convenios tienen que respetar las normas superiores y la doctrina judicial que las interpretan.
    En nuestra tercera entrada sobre la excedencia voluntaria por ps en el sp explicamos los derechos de los funcionarios en prácticas y la situación en la que quedan en la administración de origen.
    Con todo esto en mente, comprobado tu derecho a ambas plazas, es tu administración de origen la que tiene que buscar, dentro de su propia legalidad, permitirte terminar las prácticas.
    Si te concede un permiso por estudios, sin sueldo, formativo, o una licencia sin sueldo, es su potestad discrecional, pero si lo concedido resulta insuficiente, debe buscarse la vida para permitirte disfrutar de tu derecho constitucional. Algunas administraciones dejan a sus funcionarios en servicios especiales, aunque en estos casos, esta es la situación administrativa que tienen contemplada.
    Puede prorrogarte el permiso, pero si no pudiera o quisiera, tendrá que buscar otra solución, porque de lo contrario, por querer cumplir o por no saber como encajar tu derecho en su propio convenio, te va a negar un derecho fundamental, que habría que demandar.
    El problema es suyo, no tuyo. Ellos verán el problema y están obligados a encontrar la solución, dentro de su convenio o fuera. O si no se encuentra ninguna, tendrán que mantenerte en activo con dispensa de prestación de servicios, sin aplicación de figura jurídica de permiso reglado.
    De existir algún problema, debe recurrirse la medida sin dejar de realizar las prácticas.
    Saludos

  85. Hola Isabel.
    En algunas CCAA se permite también la excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto temporal sin plaza. Todo depende de cuál sea tu concreta Diputación.
    Puede excederse en una toma de posesión con la excedencia voluntaria por interés particular. Actualmente la AGE lo ha empezado a denegar, pero esto no implica que lo haga de forma legal. Debe esperarse a los pronunciamientos judiciales una vez se solicite, deniegue y se ejerza la tutela judicial.
    También es posible solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
    NO debes cesar en tu puesto actual, por lo que debes insistir en tomar posesión de la plaza sin acudir al nuevo puesto a trabajar, como explicamos en nuestras últimas entradas sobre el derecho a realizar una toma formal.
    Cuando nos ponen pegas, se debe contactar con un profesional, porque la forma de realizar una toma de posesión con solicitud de excedencia no permite que cometamos el menor fallo.
    Saludos

  86. Hola Daniel,
    Primero de todo felicitarte por el blog y agradecerte el esfuerzo en contestar todos los comentarios.
    Me gustaría exponer mi situación para saber tu opinión.
    Actualmente soy funcionario de carrera en prácticas (6 meses) en un ayuntamiento en Cataluña, en diciembre paso a ser funcionario de carrera.
    Recientemente, he ganado un contrato de trabajo en una universidad pública durante 5 años, al ser un contrato temporal entiendo que no me puedo acoger a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ahora bien, estos contratos se hacen con vistas a la estabilización como profesorado contratado doctor que vendría a ser un laboral indefinido en la universidad. Si consiguiera que me ofrecieran ese contrato desde el principio:

    Podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el ayuntamiento?
    Podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público mientras estoy como funcionario en prácticas? Entiendo que no, pero podría firmar contrato con la universidad y poner fecha de comienzo posterior a diciembre para ser funcionario de carrera
    Tiene alguna limitación temporal esta excedencia o puede ser indefinida?
    En el ayuntamiento me tendrían que guardar mi puesto de trabajo durante toda mi excedencia?

    Muchas gracias de antemano Daniel
    Abrazo

  87. Hola Daniel,
    Te traslado mi situación actual; actualmente ejerzo como funcionaria en prácticas, tras aprobar oposiciones, y estoy realizando mi fase de prácticas de servicio efectivo en una administración distinta a mi administración de origen de donde soy personal laboral fijo (IV convenio de universidad andaluza). Mi administración de origen me ha concedido una licencia no retribuida para poder realizar mi fase de prácticas en la otra administración. Sin embargo, esta licencia no retribuida (máxima de 3 meses, según mi convenio) no cubre el periodo completo de la fase de prácticas y mi pregunta es si mi administración de origen puede denegarme una ampliación de esta licencia y, en cualquier caso, obligarme a cesar/exceder en mi puesto de origen para continuar mi fase de prácticas alegando no cobertura de mi convenio y/o cualquier margen normativo alguno.
    Aunque con esta licencia no retribuida aparezco administrativamente de alta en las dos administraciones percibiendo el sueldo sólo de la administración donde estoy realizando las prácticas (entiendo que así no existe incompatibilidad), mi principal preocupación es no perder mi puesto y mi plaza en mi administración de origen al entender que mi fase de prácticas es evaluativa y aún no soy funcionaria de carrera en la nueva administración.
    Gracias siempre por tu respuesta

  88. Buenos días Daniel. Puedo presentar en el mismo acto de toma de posesión de una plaza como funcionaria de carrera la solicitud de excedencia voluntaria.
    He aprobado una oposición de grupo C2 en una Diputación pero en estos momentos estoy como funcionaria interina en una plaza de A1 en un Ayuntamiento.
    Si quiero permanecer como interina en A1 puedo hacerlo?.
    Me gustaría tomar posesión de mi plaza de C2 y sin ocuparla que me concedieran la excedencia voluntaria ya que llevo 19 años como interina.
    Entiendo que no puedo pedir la excedencia por incompatibilidad ya que no tengo las dos plazas en propiedad.
    Que posibilidades tengo de estar como interina que no sea la excedencia por interés particular?.
    No debo cesar en el puesto de interina para tomar posesión.
    Me surgen estas dudas.

  89. Ambas excedencias carecen de reserva de puesto, por lo que con cualquiera de ellas puedes concursar a plazas cercanas en cualquier concurso de traslados, aunque lo harías con pocos puntos de antiguedad, ya que los más valorados son en la plaza a reingresar y en un puesto de trabajo asociado a la misma, por lo que solo computarías los prestados en otra administración.
    También existe la figura del reingreso provisional, sobre el que existen muchos matices, alguna ventaja y bastantes inconvenientes.
    Saludos

  90. Daniel entonces si pido esa excedencia posteriormente puedo concursar para un puesto en mi ciudad en cualquier momento sin restricciones? Y si no me lo dan el destino que solicite en ese concurso puedo seguir esperando a otro que salga también en mi ciudad?

  91. Hola MAngeles. Si, al ostentar ambas plazas en propiedad, por más que una de ellas sea de laboral y por más que sea fijo discontinuo, ya que, si optas por la permanencia en esa puesto discontinuo, durante eso meses incurrirías en incompatibilidad, lo que te habilita la excedencia en cualquiera de las dos plazas.
    Posteriormente podrías concursar.
    Saludos

  92. Buenas Daniel, mi nombre es MAngeles y te quería hacer una consulta. El año pasado aprobé las oposiciones de laboral fijo discontinuo en la Agencia Tributaria a nivel Estatal, en la q como mínimo trabajo los 2 meses de la campaña de la renta y como máximo podría trabajar 5 meses según consta en mi contrato. Si apruebo la plaza de Administrativo de la Administración del Estado y me toca irme lejos de donde vivo ¿podría pedir excedencia para continuar trabajando para la campaña de la renta en mi localidad aunque sea un trabajo fijo discontinuo? Tengo dos hijos, uno de 2 años y otro de 7.. y si me toca lejos no sé como puedo hacerlo..gracias

  93. Hola Fabiola.
    Debes optar por conservar tu nueva plaza o tu puesto actual, renunciando a la plaza que acabas de aprobar.
    Con la excedencia por cuidado familiar, sin perjuicio de que se habilita por enfermedad, edad o incapacidad del mismo, y solo durante los primeros años del hijo, es totalmente incompatible con el desempeño de otro puesto público, por lo que, aunque te la concedieran para tu hija, que no te la van a conceder, no te permitiría mantener la interinidad. Efectivamente, incurrirías en una falta muy grave de incompatibilidad.
    Respecto a la excedencia por interés particular, no compartimos la política actual de la AGE de negarla en la toma de posesión, pero en tu caso, si compartimos la denegación por necesidades del servicio, cuando se alega y acredita una necesidad en el escrito de denegación.
    Por tanto, aunque discrepamos del primer motivo para la denegación, compartimos el segundo, lo que a la postre, resulta suficiente para una correcta denegación.
    No vemos viable ninguna reclamación, siempre que en el escrito de denegación se aleguen y acrediten las necesidades del servicio para la denegación, todo ello, salvo que pudieras acreditar la falsedad de dicha necesidad en sede judicial.
    Saludos

  94. Buenos días Daniel. Ante todo muchas gracias por toda la información que tienes en el Blog y que ayudas a tantas personas. Te comento mi situación a ver si me puedes orientar.

    He aprobado la OPE de Médicos Titulares del Ministerio de Sanidad con el nombramiento en Sanidad Exterior de una provincia (dependiente del Ministerio de Política Territorial). Actualmente me encuentro trabajando con una interinidad en la Comunidad de Madrid con más de 5 años trabajados en el sector público.

    Quiero tomar posesión de la plaza pero continuar trabajando en la Comunidad de Madrid. Contacté con RRHH del Ministerio de Política Territorial para solicitar la excedencia por interés particular, pero me la niegan porque no la conceden en la toma de posesión y también por necesidades del servicio (ya que en mi plaza hay un interino al que deben cesar si tomo posesión y el servicio quedaría sin nadie que realice las funciones) esto a pesar de que cumplo el tiempo necesario.

    Mi segunda opción es pedirme una excedencia por cuidado de familiares, ya que mi hija de 11 años tiene una situación de salud que requiere vigilancia estricta y todo su tratamiento se lo están haciendo en Madrid, con lo que no puedo desplazarme a otra ciudad. Sin embargo, me dicen en RRHH que esta excedencia esta enfocada a cuidado de padres y que no valdría para el cuidado de mi hija. Otro problema que me han comentado, es que esta excedencia implica el compromiso de no desempeñar otra actividad que podría acarrear una sanción. Mi idea es continuar trabajando con la interinidad, pero no puedo desplazarme a otra provincia ni hacer guardias allí, ya que soy la persona de referencia para el cuidado de mi hija, mi pareja viaja por trabajo y no tenemos más familiares.

    ¿Es posible pedir la excedencia por cuidado de familiares por un menor de 11 años?
    ¿Si me concedieran la excedencia por cuidado de familiares en la AGE y continuara trabajando en la Comunidad de Madrid me pueden sancionar?
    ¿En caso que me concedieran la excedencia por cuidado de familiares, cuánto tiempo debo esperar para solicitar la de interés particular?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  95. Buenas tardes. Me gustaría hacerte la siguiente consulta. Estoy en un puesto de trabajo interino del Grupo A1 en el Ayuntamiento de Zaragoza. y acabo de aprobar una oposición del Grupo C2 en la Diputación Provincial de Zaragoza. Puedo tomar posesión de mi plaza como funcionario del Grupo C2 y permanecer en la plaza que actualmente ocupo de grupo A1?.
    Llevo 18 años como interino con anterioridad.

  96. Hola Sebastián. Si como pareces indicar tu puesto no lo ostentas en plaza en propiedad, el derecho a esta excedencia está condicionado a la normativa propia aplicable a tu concreta administración, que no has indicado.
    En todo caso, podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  97. Buenas tardes Daniel, lo primero darte la enhorabuena por el gran trabajo que haces. Y a la gran cantidad de gente que ayudas. Mi situación es la siguiente si me puedes orientar un poco.

    Actualmente ocupo una adscripción provisional C1, cubriendo a una persona que está haciendo funciones de superior categoría A2. En un ayuntamiento.

    (Llevo siete años y estoy pendiente de un juicio por indefinido no fijo, el total en el Ayuntamiento es de 10 años)

    Acabo de superar un concurso de méritos de estabilización de una jornada parcial laboral fijo C1 de la misma categoría que actualmente tengo.

    ¿ Podría dejar el puesto que he conseguido por concurso de méritos, y seguir ocupando el puesto actual hasta el fin de mí contrato?

  98. Hola de nuevo Violeta.
    Si es posible estar en 2 administraciones a la vez no es por no ser funcionaria de carrera sino por tener derecho a terminar las prácticas sin menoscabo de poder seguir en tu puesto actual, tal y como explicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    La única forma de cumplir la sentencia que adjuntamos en este apartado es estar durante las prácticas en 2 administraciones a la vez, por lo que no se incurre en incompatibilidad.
    No hay otra alternativa porque es un imperativo legal, tanto para el personal funcionario, como para el estatutario o laboral, ya que no se puede exceder antes de acabar las prácticas. La única diferencia es la situación en la que se queda en la administración de origen, que siempre debe ser con reserva de puesto. La mayoría queda en un permiso no retribuido, salvo aquéllas administraciones que regulan una suspensión contractual (IV convenio) o la situación de servicios especiales con reserva.
    Saludos

  99. Muchas gracias Daniel por tu respuesta.
    Ahora entiendo mejor lo de la opción de retribución porque lo que tengo entendido, durante la fase de practicas, hay que hacer mínimo 4 meses de docencia directa efectiva en un Centro educativo andaluz adjudicado. Si esto se traduce en prestación de servicio no sé si la fase de prácticas es compatible con cualquier permiso/licencia (por estudios o asunto particulares, etc) de la Universidad ya que entiendo estaría de alta a la vez en dos administraciones públicas o no?, ¿o es posible estar en esta circunstancia ya que no soy aún funcionaria de carrera?
    Me indicas que con un permiso sigo en activo en la Universidad andaluza manteniendo mi puesto y plaza pero ¿computo también en tiempo a efectos de antigüedad aunque sea un permiso no retribuido? Si es un permiso no retribuido, aunque la fase de prácticas sea retribuida ¿existe incompatibilidad entre ambos? ¿Qué otras herramientas existen para conservar mi plaza y puesto en esta Universidad andaluza mientras supero las prácticas puesto que aún no soy funcionaria de carrera? El convenio de la Universidad equipara al personal laboral fijo con el personal funcionario de administración y servicios de las Universidades para el tema de excedencias y suspensión de contratos; no sé si esto es aplicable para alguien que está en una fase de prácticas…
    Reitero mi agradecimiento, un saludo,

  100. Hola Carmen. Es complicado de responder.
    El SAS viene concediendo la excedencia por ps en el sp también para ocupar un puesto temporal, por una interpretación literal del art 66 del EM.
    Y decimos que es difícil de responder porque el SAS hace una interpretación equivocada (literal) del art 66 ya que el resto de normativa estatal que ha citado tu sindicato prohíbe esta excedencia para ocupar un puesto temporal y el EM no hace un permiso expreso para su inaplicación.
    Por tanto, lo que te indican es correcto, porque es lo que debe hacerse y porque es lo que hacen casi todos los Servicios de Salud.
    Ahora bien, hasta la fecha, por lo que conocemos, el SAS las venía concediendo, por lo que no sabemos si se trata de un cambio de política, por una mejor interpretación de la norma, o te la aplican solo a ti por citarles el resto de normativa de supletoria aplicación.
    Es cierto que se trata de otra categoría y de otra administración, pero el asunto es que, una vez descartado que se trate de la misma plaza, la norma debe habilitar la situación (excedencia).
    En resumen, que el SAS no te la tiene que conceder, pero que si mantiene las concesiones a los demás en tu misma situación, podrías recurrir por agravio comparativo con el resto, lo que debe prosperar salvo que te acrediten un cambio de interpretación y de actuación. Si hay un cambio de política, no hay nada que hacer, por ser correcto el cambio de interpretación.
    Ya te indicamos que no convenía una excedencia sin reserva de puesto para un nombramiento de corta duración.
    Sobre lo que debes o te resulta más conveniente hacer depende de lo que te digan sobre si existe cambio de interpretación y sobre las facilidades para retornar a tu puesto.
    Sin esta excedencia puedes optar por la voluntaria por interés particular para seguir en tu puesto, pero se exige un plazo de permanencia superior a la pervivencia de tu puesto de interina.
    Saludos

  101. Buenas tardes no me quedó claro con la respuesta el 13 abril de 2023 he tomado posesión de la plaza Enfermera estatutaria obtenida según resolución del 28 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA el pasado 4 de abril de 2023 .

    en la actualidad me encontraba de excedencia por servicios especiales por formación especializada en EFYC finalizando la misma el 19 julio 2023 . A tales efectos solicitoe el cese de la misma y mi solicitud de reingreso al servicio activo ,solicitando de nuevo una excedencia por incompatibilidad laboral por estar actualmente desempeñando desde el día 29 julio de 2023 servicios en el sector público como personal laboral eventual en la categoría de enfermera en la residencia mixta los Valles de Benavente perteneciente a servicios sociales de la junta de Castilla y León carácter eventual 6 meses prrogable , adjuntando como documentación complementaría que verifica dicha relacion

    Que el día 29 julio del 2023 pasa a la situación de Excedencia en la plaza de ENFERMERA por prestar servicios en el sector público según se establece en el Artículo 66 del Estatuto Marco, articulo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 15 del Real Decreto 365/95, de 10 de marzo.
    Este es el escrito que me hizo el sindicato pero me llamaron hoy del SAS y me indicaron que no me valía al ser un contrato eventual y no fijo. Pero muchas personas que conozco han optenido su excedencia con un contrato de un interino que tampoco es fijo.

    Todos los.sindicstos que pregunte me dijeron que si valía y que valía cualquier contrato mientras fuera de otra categoría.
    Me puedes orientar por favor?
    Muchas gracias

  102. Hola Violeta. Correcto.
    Durante la fase de prácticas figuras en activo en tu plaza y puesto laboral de la universidad, en la situación que fije tu convenio para esta concreta circunstancia. Si no fija nada como por ejemplo servicios especiales u otra con reserva de puesto lo normal será un permiso por asuntos propios o por estudios. Sea el que fuere, te exime de prestar servicio efectivo aunque figures como tal.
    Si durante las prácticas prestas servicio efectivo no hay tal derecho de opción retributiva para que el pago lo haga una u otra administración. La nómina la debe abonar Educación, al haber prestación de trabajo efectivo.
    Correcto también. El derecho de opción lo ejerces al momento de ser nombrada funcionaria de carrera. No obstante, desde el cese de las prácticas hasta el nombramiento debes acudir a tu puesto de laboral, ya que sigues en activo con un permiso o una situación que ya se ha extinguido.
    Saludos

  103. Hola Nadia. La actual Ley de Función Pública de tu CCAA ya no habilita de forma expresa esta excedencia para ocupar un puesto temporal por lo que entendemos que ha dejado de aplicar esta excedencia cuando el nuevo puesto no es de una plaza en propiedad. No obstante, harás bien si consultas la interpretación que viene haciendo tu administración desde la aprobación de esta norma. Nuestra opinión es que no debe concederla.
    El plazo para acreditar el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular en tu caso no es de 5 sino de 3 años, por serte de aplicación principal la Ley Valenciana antes que la norma estatal.
    Saludos

  104. Hola Daniel,
    Soy personal laboral fijo de una universidad andaluza y acabo de superar las oposiciones de profesores de secundaria en la misma Comunidad Autonómica por lo que he sido nombrada funcionaria en prácticas. En la Orden de convocatoria de las oposiciones de secundaria establece la obligación de opción de retribución durante la fase de prácticas pero no sé si esto me afecta al estar prestando servicios en la Universidad. La fase de prácticas dura 1 año. ¿Cuál sería mi situación administrativa en la Universidad durante la fase de prácticas sabiendo que éstas son evaluativas y cabe opción de no superarlas? Entiendo que mi derecho de optar por uno de los dos puestos públicos será cuando sea nombrada funcionaria de carrera por profesora de secundaria que será a su vez cuando supere la fase de prácticas dentro de 1 año.
    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
    Saludos

  105. Buenos días,

    Acabo de conseguir plaza en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana (mi toma de posesión fue el 18 de julio), pero el ambiente laboral es bastante malo y las condiciones para nada son las esperadas. Sé que después del verano me van a llamar de una bolsa de trabajo para una vacante de un par de años en la administración de les Corts Valencianes porque mi antigua compañera de trabajo es funcionaria allí y me ha comunicado que van a llamar de la bolsa. Mi pregunta es si podría acogerme a la excedencia por prestar servicios en otra administración pública como funcionaria interina llevando tan poco tiempo en mi puesto de trabajo. O si por el contrario debo esperar los cinco años para pedir la excedencia por interés particular, en el caso de que llegado el momento me ofrezcan algún puesto en otra administración.

    Muchas gracias,
    Un saludo.

  106. Hola Jesús. Como indicamos en nuestra III entrada sobre esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    en el apartado de los funcionarios en prácticas (algo también aplicable a los periodos de prueba) durante estos periodos se debe seguir en servicio activo en el puesto anterior, por lo que, durante ese mes seguirás en el mismo puesto que habilita la excedencia (aunque te encuentres en otro), no teniendo por tanto, que hacer nada.
    La pregunta es compleja e interesante.
    Saludos

  107. Hola Carmen. Es posible si la plaza es estatutaria y el puesto laboral, y también si se trata de distinta AAPP.
    Sin embargo no recomendamos dejar un puesto definitivo en excedencia sin reserva de puesto para periodos de corta duración, salvo que se hayan analizado todos los pros y contras.
    No se pierde la plaza pero el derecho al reingreso tiene sus riesgos. Aunque de enfermera en el SAS no tendrás problemas a reingresar, cambiarás un destino definitivo por otro provisional, quedando obligada a participar en el siguiente concurso de traslados.
    Debes decidir si asumir esos inconvenientes en aras a estar unos meses en ese puesto de corta duración.
    Saludos

  108. Hola Daniel.
    Fantástico tu blog. Grandes tu generosidad y tu rigor.

    Te comento y consulto sobre mi caso:
    Presto servicio activo en Administración General de una CCAA (Extremadura), como funcionario interino.
    Tengo plaza en propiedad en un Ayuntamiento (en excedencia por ps en sp).
    Recientemente he superado parte de un proceso selectivo como funcionario de carrera de la Administración autonomica (en la que estoy de interino) por lo que en breve será llamado para elegir puesto de trabajo y después para realizar el periodo de prácticas (de 1 mes según las bases) y la toma de posesión.
    Quería saber qué trámite he de realizar con respecto a la Administración local en el momento en que sea requerido para llevar a cabo el periodo de prácticas (seré cesado como interino pero aún no seré funcionario de carrera en tanto en cuanto no haya cumplido el periodo de prácticas).

  109. Buenas tardes he sacado una oposición de enfermera en el SAS por lo que ahora actualmente soy personal estatutario la dejé en excedencia por servicios especiales de formación especializada y ahora que termine me ofrecieron un trabajo en una reside vía dela junta como personal eventual laboral para servicios sociales durante 6 meses me han dicho que puedo solicitar una excedencia por prestar servicios en otra add pública sin necesidad de incorporarme al servicio? Es así o me arriesgo a perder la plaza o.me pongan en excedencia voluntaria si no me incorporo durante 2 años .Me podrías ayudar estoy muy perdida….

  110. Hola Pedro. Puedes adelantar la comunicación o incluso solicitarlo con anterioridad, pero sin fecha de efectos concreta.
    Lo normal será esperar a conocer la fecha antes de solicitarla y en su caso, hacer un preaviso previo con fecha aproximada de efectos, aunque cada cosa tiene sus ventajas y sus inconvenientes según la política que sigue cada administración.
    Si eres del SAS podrás pedir ambas, aunque te recomendamos la segunda que citas.
    En la práctica mayoría del resto de servicios de salud, solo podrás optar por la primera, siempre que acredites la antigüedad requerida, al no tratarse el nuevo puesto de un nombramiento estatutario.
    Saludos

  111. Buenos días, Soy personal estatutario fijo, en un servicio de salud. Estoy apuntado en la bolsa de trabajo de otra comunidad, en la cual el personal es funcionario, y me gustaría trabajar en ella. Mi pregunta es que si debiera solicitar la excedencia, antes de que me llamasen para ofrecerme un puesto, o en el momento de su ofrecimiento. y de ser así ¿que tipo de excedencia debiera solicitar ¿por interés particular o por prestación de servicios en el sector público?

    Un saludo y gracias.

  112. Hola José. Estar separado es peor que estar inhabilitado porque la inhabilitación judicial finaliza y también se permite la rehabilitación del funcionario.
    Aunque resulta paradógico, es mucho peor la resolución administrativa de separación que la judicial de inhabilitación.
    Hay administraciones que fijan un plazo máximo de separación (El Estatoto Marco fija 6 años) pero donde no se dice nada se entiende que es a perpetuidad y abarca no solo la prohibición de acceso sino el reingreso a una plaza ya existente, en la misma y en distinta administración, abarcando también todo puesto en la administración, no solo como funcionario.
    Existe numeroso debate sobre la constitucionalidad de una sanción a perpetuidad, pero no existe doctrina alguna en el TC, aunque falta hace, sino únicamente en el TS, por aplicación de la norma y no por tutelar su constitucionalidad.
    Todo lo anterior siempre y cuando hayas sido apartado de una plaza en propiedad, porque en caso contrario solo abarcaría el puesto que se venía ocupando.
    Saludos

  113. Hola Ernesto. Sí, pero es al revés. No debes cesar para poder reingresar. Debes reingresar en C2 para poder cesar en tu puesto de interino C1. Es decir, no se exige el cese para poder reingresar, aunque, como estás de interino, también podrías hacerlo.
    Si renuncias, a partir de su aceptación, tendrás el plazo del art 15 del RD 365/1995 para solicitar reingreso en c2, plazo que no debes dejar pasar.
    Sin tener que renunciar, también puedes reingresar en C2 para provocar tu cese en C1 por incompatibilidad. Esto puedes hacerlo en cualquier momento solicitando reingreso provisional o esperando a que se convoque un concurso de traslados.
    Saludos

  114. Buenas noches,

    Un funcinario apartado del servicio activo perdiendo definitivamente el puesto de funcionario pero que a la vez mantenía una excedencia por prestar servicios en el sector público como laboral en la misma AGE pero en otro ministerio…. La pregunta es: ¿Por un lado está claro que no podrá ser nunca más funcionario de la AGE pero.podris recuperar su plaza de laboral de la propia AGE ? (NO está inhabilitado de forma permanente para cubrir cualquier puesto en el sector público sino separado del servicio con la perdida de la condición de funcinario por falta muy grave . Yo entiendo que la de laboral sí que podría reincorporarse amparándome a los art. 56 y 96 del ebep.habal de 2 figuras distintas Para.laboral y la de funcinario de carrera

    Saludos

  115. Buenos días.
    Quería preguntarte, por si me puedes ayudar y sacar de la duda que tengo.

    Yo soy funcionario del C2 (Auxiliar Administrativo). Estoy también en una bolsa de empleo para cubrir plazas vacante como funcionario interino para el C1.

    La semana pasada, después de tanta indecisión, me atreví a coger una plaza como funcionario interino en el cuerpo C1 y tuve que pedir excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público en la plaza del C2 (Auxiliar) que la tenía en adscripción definitiva.

    La duda que tengo es que he estado varios días en el nuevo puesto como funcionario interino del cuerpo C1 y no me veo feliz, estoy angustiado (no todo es el dinero), no me gusta el ambiente laboral ni la actividad que realizan, realmente me gustaría volver a la misma plaza de auxiliar administrativo en la que tuve que pedir el cese y pasar a excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público.

    La pregunta sería si puedo cesar en la plaza de funcionario interino y solicitar la reincorporación a mi plaza de auxiliar, y si hay algún plazo para hacerlo, si me guardan la plaza algún tiempo.
    Muchas gracias, de antemano.
    Un saludo.

  116. Hola Nieves. No puede alegarse la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de una plaza que se tiene en excedencia.
    Lo que parece que indicas es que no te permiten ocupar el puesto de interina porque no tienes derecho a quedar en excedencia por incompatibilidad en tu plaza de origen, dado que el nuevo puesto es de interina.
    Lo primero a verificar es si en tu ayuntamiento se aplica o no se aplica la prohibición del art 15 del RD 365/1995, pero aunque así fuera, puedes ocupar el puesto de interina aunque no tuvieras el derecho de excedencia por ps en el sp si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular.
    Además, en la mayoría de las administraciones existe la figura de la mejora de empleo, con la que puede ocuparse un puesto superior con reserva de puesto en el actual por determinado plazo que suelen ser 2 años, en este caso, aunque no tuvieras derecho a ninguna excedencia.
    Saludos

  117. Hola Isidro. Sí, debes comunicar.
    No, no cambia, porque aunque se modifica la causa habilitante de la excedencia original, la nueva situación sigue habilitando la misma excedencia. Lo que ocurre es que seguirás en la misma excedencia pero vinculada a tu puesto actual, es decir, vinculada ahora a otra plaza en propiedad.
    Saludos
    Daniel

  118. Buenos

    Soy funcionaria de carrera grupo C1 de una administración local en Baleares

    En la actualidad ocupo accidentalmente el puesto de Tesorera del Ayuntamiento al no estar ocupada por ningún FHN.

    Estoy en una bolsa de TAE , por una consolidación de empleo, en la misma administración donde soy funcionaria, técnico de gestión de tributaria, y me han ofrecido dicha plaza con carácter interino.

    El problema viene que desde RRHH me dicen que al ser un nombramiento interino no podría ocupar el puesto de Tesorera accidentalmente.

    Yo defiendo que aunque ocupe el puesto de TAE interinamente sigo siendo funcionaria de carrera del Ayuntamiento (grupo C1) por lo que no habría problema con el nombramiento accidental.

    Si pudiera darme su valiosa opinión, se lo agradezco.

    Gracias y saludos

  119. Hola Daniel

    Tengo una duda. Soy personal laboral fijo en una universidad pública de Madrid, pero hace dos años me concedieron una excedencia por incompatibilidad en el Sector Público para trabajar como funcionario interino en la Universidad de Oviedo.

    Ahora he logrado plaza en propiedad como auxiliar de servicios (PAS laboral) en esta última universidad.

    ¿Debo comunicar dicha circunstancia a mi universidad de origen en Madrid? ¿Cambia el tipo de excedencia a raíz de lograr plaza como laboral fijo en Asturias?

    Mi intención es ocupar la plaza que acabo de obtener en la Universidad de Oviedo pero sin renunciar a la que ya tenía en propiedad en Madrid.

  120. Hola Carmen. El SAS viene concediendo esa concreta excedencia cuando el otro puesto, sea como interino o en propiedad, es de otra categoría, o incluso siendo de la misma, si en este caso no es de naturaleza estatutaria (funcionario o laboral).
    Saludos

  121. Hola Luis. No detallas muy bien la casuística de la obligación de elegir un puesto provisional y en unos meses concursar a uno definitivo.
    Si tu nueva plaza no te exige el año de prácticas, cuando tomes posesión como funcionario de carrera desde el servicio activo en tu puesto actual, debes hacer la toma formal que explicamos en nuestras 2 últimas entradas.
    Si tu situación es diferente, debes explicarla al detalle, para que podamos dar una respuesta acorde con tu caso particular.
    Saludos

  122. Buenas tardes tengo una duda sobre excedencias por incompatibilidad ,actualmente he sacado plaza como enfermera en el SAS estoy de excedencia por servicios especiales durante mi formación como EIR .El 19 de julio acabamos y mi pregunta es si podría pedir una excedencia por incompatibilidad si me ofrecen un contrato de duración determinada en sacyl como especialista de atención primaria o en su defecto si me ofrecen un contrato como enfermera en la gerencia de servicios sociales o diputación sería posible?
    Muchas gracias un saludo

  123. Hola!

    Soy Luisma, desde Zaragoza. Gran trabajo! A ver si me puedes ayudar.

    He obtenido una plaza como profesor de Conservatorio en Aragón en el concurso de estabilización. A finales de julio tengo que escoger un destino Provisional para el curso 23-24 y después concursar para el destino definitivo. Me comentan que mi nombramiento como funcionario de carrera será el 1 de septiembre.

    Ahora estoy trabajando como interino en la misma administración (Diputación General de Aragón) pero en otro cuerpo (profesores de secundaria).

    Me gustaría saber si puedo mantener esa plaza de funcionario de carrera de conservatorio y trabajar como interino en Secundaria. El motivo es que tengo un hijo de 2 años e ir a la plaza de funcionario de carrera de conservatorio me lleva a 300km diarios desde mi casa en horario de tarde…no vería nada a mi hijo entre semana. Se que esto pasa y pasará…pero hay alguna opción?

    Excedencia? En ese caso… cómo se gestiona? Hasta el 1 de septiembre no seré funcionario de carrera y el acto de elección de inicio de curso para interinos para secundaria en Aragón es a finales de julio.

    No se si me he explicado. Agradezco todo tu trabajo en información! Abrazo

  124. Hola Albert. Lo que indicas, generalmente es imposible, porque no puedes promocionar desde laboral a una categoría a la que puedes acceder desde tu otra plaza en propiedad de funcionario.
    Sin embargo, en la AGE, como en la AEAT hay alguna especialidad, se permite optar a ellas aunque tengas la categoría en propiedad, y luego, a la hora de la toma de posesión, se te permite optar.
    Esto nos parece una irregularidad, ya que si se puede concursar desde una categoría por ejemplo C1 o C2 de la AGE a una especialidad tributaria de la AEAT, nuestra opinión es que no debe admitirse a nadie que ya ostente esa plaza en propiedad, salvo que previamente, haya renunciado y se le haya aceptado dicha renuncia.
    Saludos

  125. Buenas tardes,

    Si estoy ocupando una plaza de funcionario del estado auxiliar del Estado C2, y quisiera dejarla en excedencia para incorporarme a mi plaza de la AEAT de personal fijo laboral para acabar de completar los 24 meses, si posteriormente me presentara a la promoción interna HORIZONTAL dentro de la aeat para pasar a c2 auxiliar del Estado, todo y tener una plaza, podria presentarme para poder quedarme en la misma Hacienda ? así aprobando luego renunciar a la plaza de C2 que tengo en la AGE para tomar posesión en la AEAT ? O la fecha que no puedo ser funcionario es la fecha del examen o la de la resolución del examen?

  126. Buenas noches Daniel,
    En la excedencia voluntaria por interés particular, cuando dice… » 5 años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas..».
    Pienso que se refiere a las administraciones públicas de España, o sirven los de administraciones públicas de países miembros unión Europea?
    Simple curiosidad.
    Muchas gracias

    »

    .

  127. Hola David.
    -Si. Esa es la excedencia que debes pedir, y con esa conservas ambas plazas. Que esa excedencia no tenga reserva se refiere al puesto, no a la plaza, que la conservas para siempre, aunque con la excedencia hayas perdido el puesto que te han adjudicado. Hay más excedencias para conservar la plaza no elegida, pero esta es la mejor.
    -No. Podrás reingresar participando en el primer concurso de traslados que se convoque, aunque no hayan pasado 2 años desde la excedencia. También puedes solicitar reingreso provisional, fuera de concurso, condicionado a las necesidades del servicio, aunque el puesto adjudicado, en caso de estimarse el reingreso, no es definitivo. Aunque algunas administraciones exigen 2 años desde la excedencia para conceder un reingreso provisional, desde aquí siempre diremos que existe esa posibilidad, porque es legal.
    -Si, aunque hayan pasado solo 5 dias.
    Puedes renunciar a ser parte en un concurso en el que ya participas hasta el momento de la publicación de la adjudicación provisional del destino. Una vez lo conoces, ya no, porque a partir de aquí, los destinos son irrenunciables, aunque eso no quiere decir no pueda renunciarse al nuevo puesto, sino que no puede hacerse sin consecuencias.
    Saludos

  128. Buenas tardes: soy funcionario de carrera del servicio de salud (Grupo A2) con una antigüedad de 20 años en el cuerpo. En 2022 obtuve plaza en el concurso oposición de maestros de mi Comunidad Autónoma (Grupo aA2). Este año he estado como funcionario en prácticas en educación, y con una licencia por estudios en mi plaza de sanidad. El 1 de septiembre pasaré a tomar posesión de la plaza de funcionario de carrera de maestro. MI duda es la siguiente:
    – Si dejo en excedencia mi plaza de maestro, entiendo que es una excedencia por incompatibilidad o prestación de servicios en el sector público, ¿no?. No cabría otro tipo de excedencia para poder seguir teniendo las dos plazas,
    – En ese tipo de situación de excedencia ¿también son necesarios 2 años para el reingreso?
    – ¿El reingreso lo puedo realizar por un concurso de traslados ordinario aunque hayan pasado sólo dos meses desde comenzar mi excedencia? ¿Y a este destino podría renunciar en la adjudicación provisional?
    Muchas gracias por tu interesante blog y todos tus comentarios que con tanto rigor y precisión contestas

  129. Buenos días, soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros que ha obtenido en el proceso de estabilización plaza en el cuerpo de secundaria. Como puedo solicitar esta excedencia, si en la estabilización pone que hay que tomar posesión el 1 de septiembre?
    ¿ se guarda el destino en el cuerpo de maestros?

    Muchas gracias

  130. Hola Mikel. No eres el único al que se le ha ocurrido eso. El problema no es tanto que te lo den, si solo tienen en cuenta tu cese y no que has quedado en excedencia de forma voluntaria por 2 años, sino si una vez dado, si es que te lo dan, que se den cuenta de que has quedado en excedencia de forma voluntaria, y no solo que te lo quiten, sino que te pidan todo lo abonado.
    Saludos

  131. Hola María. Si que es la excedencia adecuada porque a fecha de su concesión, no habilitabas la otra, y ahora ya no te encuentras en servicio activo en esa administración como para incurrir en incompatibilidad. Puedes solicitar el cambio por si te la dan, pero en nuestra opinión, no creemos que se tenga que conceder, salvo que reingresaras y volvieras a exceder.
    La excedencia voluntaria por interés particular del personal funcionario ya no tiene duración máxima, salvo que la hubieras solicitado por un plazo determinado.
    Saludos

  132. Hola Elena.
    Es posible al ser ambas plazas en propiedad.
    No
    Debes revisar los requisitos de admisión de convocatorias de promoción interna de años anteriores. Se exigen 2 años de antigüedad para la promoción, pero la mayoría de convocatorias, no todas, exigen estar en activo o en excedencia con reserva de puesto para poder promocionar.
    Lo normal es que los puestos ocupados por interinos habiliten el reingreso, salvo que se vayan a amortizar. Por cierto, nadie cubre tu vacante, porque el puesto que se cubre está vacante, no es tu vacante, porque tu excedencia no tiene reserva de puesto.
    Cotizarás por desempleo, sí, pero no te preocupes. Ser laboral fijo tiene más ventajas que ser funcionario de carrera.
    Saludos

  133. Hola Piedad. Lo que se convoca a estabilización son plazas no puestos, por lo que lo que nos extraña es que te hayan admitido a una convocatoria de estabilización de una plaza C2 cuando ya eres funcionaria C2 de ese consistorio.
    La única forma de que esto fuera posible sería si existieran varias categorías dentro de C2, con distinta denominación en la RPT, y se estabilizara una categoría diferente a la que tienes.
    Solo en este caso podrías ser admitida, y en este caso si que obtendrías una segunda plaza en propiedad, con derecho de excedencia en la plaza que no eligieras.
    Pero lo que parece, en virtud de la poca información que nos aportas, es que se te ha admitido a una convocatoria de tu misma plaza, algo que no tenía que haber ocurrido, y para no excluirte ahora, por no haberlo hecho antes, se te permite elegir, por si te interesara más obtener como definitivo el puesto asociado a la plaza que se quiere estabilizar.
    Saludos

  134. Hola Francisco. No existe la misma normativa en todas las AAPP respecto a la situación de servicios especiales, pero lo normal es que no. Además, al finalizar el desempeño del cargo, tendrás que reingresar a un puesto con un determinado nivel.
    Saludos

  135. Hola! Durante un contrato de interinidad de grupo A obtengo una plaza de grupo C, simplemente nombramiento, sin interrumpir el contrato de interino mediante «excedencia voluntaria servicios en sec.pub». Cuando finalice el contrato de interinidad por no obtener la plaza en el proceso de estabilización, y no solicitar el reingreso en 30 días pasando automáticamente a «excedencia voluntaria por interés particular», tendría derecho al paro correspondiente?

  136. Hola, buenas noches, me parece muy interesante tu blog, quería comentarte mi situación haber si me puedes aclarar algo.
    Soy funcionaria de carrera en la administración local auxiliar administrativo , en 2018 pedí me concedieron excedencia voluntaria por interés particular para irme a trabajar como funcionario interino como profesora, este año he conseguido se funcionaria fija en este puesto. Me gustaria cambiar mi situación administrativa en mi plaza anterior de auxiliar administrativo, es decir cambiar el tipo de excedencia porque me parece que no es la más adecuada, me podrías dar alguna información de cuál tendría que solicitar, en el caso de que sea posible cambiarla. Sino fuese posible cambiarla, me podría aclarar cuánto tiempo puedo permanecer en excedencia voluntaria por interés particular?. En mi anterior puesto de trabajo, el jefe de personal no me facilita mucho la labor y siento indefensión. Muchas gracias.

  137. Buenos días Daniel, lo primero agradecerte tu ayuda y el tiempo que dedicas al blog.
    Quería realizarte algunas preguntas sobre la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, soy funcionaria de carrera, auxiliar administrativo C2, en una administración local de Guadalajara y he aprobado una plaza de personal laboral fijo auxiliar administrativo C2, en una administración local de Madrid, quiero solicitar la excedencia porque las condiciones del segundo puesto son mejores, ¿sería posible? ¿se podrían pasar las vacaciones de una administración a otra o depende de lo establecido por los Convenios (en el actual no tengo)?
    He leído los artículos que has publicado y como indicas, se reserva la condición de funcionaria en la administración de origen, pero no la del puesto, ¿podría presentarme si hay una promoción interna en el futuro? ¿podrían negarme el regreso si cesara en el nuevo puesto y una persona interina cubre mi vacante?
    Solo una consulta más, ¿tendría que pagar el desempleo en la nómina si paso de funcionaria de carrera a personal fijo o no es necesario ya que seguiría siendo funcionaria con la excedencia?
    Gracias de antemano, un saludo.

  138. Hola Daniel. Gracias este estupendo blog!
    Soy funcionaria de una administración local como Auxiliar Administrativa (C2) en un puesto de urbanismo obtenido mediante concurso oposición. He participado en el proceso de estabilización convocado por la misma administración en la que soy funcionaria porque me indicaron que el puesto que se estabiliza es el auxiliar administrativo de personal C2(que es donde he trabajado durante más de 14 años).
    Una vez finalizado dicho proceso de estabilización he tomado posesión en esta plaza con fecha 1 de junio, y ahora me dicen que tengo que firmar un acta de cese de la plaza anterior.
    Yo entendí que al no firmar ningún documento en el acta de toma de posesión se aplicaría el artículo 10 de la ley de incompatibilidades y que de oficio me declararían en excedencia voluntaria en el puesto de urbanismo.

    ¿Es correcto cesar de una plaza obtenida mediante concurso oposición, o se debe de aplicar de oficio la excedencia por incompatibilidad?

    Muchas Gracias

  139. Hola Daniel. Gracias por todo lo aportado en tu blog! Soy funcionario de la administración de la JCCM y voy a acogerme a Servicios Especiales por cargo por elección como alcalde. Mi pregunta es si esta situación en la que mínimo estaré 4 años, me permitirá consolidar un grado superior al que tengo actualmente. He estado indagando, pero no veo nada claro al respecto. Gracias de antemano.

  140. Hola, muchas gracias por tu respuesta, y es posible pedir ¿una comisión de servicios? en el caso de que me llamen del sepe, de un año y prorrogar

  141. Hola Anna. Depende de la concreta administración local, ya que la normativa aplicable a esta excedencia difiere en función de la normativa del respectivo ámbito territorial.
    NO existe reserva de puesto por lo que deberás solicitar reingreso provisional. Si no existen varias vacantes para el reingreso, no conviene exceder, aunque se tenga derecho de excedencia.
    Saludos

  142. Hola Juan. Debes entenderla desestimada por silencio a los 3 meses de la solicitud.
    Puedes hacer otra petición, que iniciará un nuevo procedimiento.
    Las solicitudes de reingreso provisional no pueden estar condicionadas. Todo lo más se muestra preferencia por localidad o localidades (hasta 5), pero ésta no es vinculante.
    El procedimiento de reingreso normal es por concurso de traslados, quedando vinculado a los puestos ofertados y al puesto adjudicado.
    Saludos

  143. Hola, en relación al proceso de estabilización, soy funcionario de carrera C2 en la administración local, y estoy en una bolsa del sepe para funcionario interino. ¿Puedo pedir una excedencia por servicios prestados en la administración local e irme al sepe en la misma categoría? ¿y cuando acabe el contrato en el sepe volver a mi puesto de trabajo? ¿Me reservan el puesto?

  144. Muchísimas gracias Daniel por contestar tan rápido.
    He de suponer (aunque no lo mencionas) que si me tocara una interinidad de profesor al curso que viene, tanto solicitando pasar a activo desde cuidado familiar, como desde esa misma excedencia, tampoco cabe la figura de pasar a la excedencia por Prestación de servicios en el sector público ¿me equivoco?.
    Muchas gracias por tu blog abre muchas puertas y resuelve muchas dudas.

  145. Hola Daniel,

    En caso de estar trabajando como funcionario de carrera del estado C1 en una provincia de tamaño medio de población y tener en excedencia por incompatibilidad de servicios públicos una plaza A1 del estado de cuerpos generales porque el destino inicial era Madrid y no quería ir, ¿al solicitar el reingreso por adscripción provisional de esa plaza A1 ligado a mi provincia de tamaño medio en población que hemos comentado antes y nunca recibes una respuesta afirmativa qué se podría hacer?.

    ¿La forma de predecir más opciones de reingreso es que sea una provincia con muchas vacantes en la RPT o que sea una provincia poco demandada como Baleares?.

    ¿Habría alguna forma de reingresar en esta provincia como A1, o que lo fuercen o quedar en cola ante nuevos huecos?.

    Gracias y saludos.

  146. Hola Angel. El plazo de 2 años para poder concursar solo se exige cuando se concursa desde servicio activo, por lo que se puede concursar.
    Ahora bien, la AGE te los venía pidiendo para el reingreso provisional, algo sin base legal, pero es que, además, parece que desde 2023 lo quiere exigir también para los concursos de traslados, algo que no podemos aceptar.
    Tus opciones pasan por presentarte y esperar la admisión y en caso contrario, aceptarla o recurrir la inadmisión, algo que en sede judicial entendemos que debería prosperar.
    Saludos

  147. Hola Francisco. No todas las Leyes de Coordinación de Policías Locales fijan los procesos de movilidad como sistema de acceso, aunque la mayoría sí. En estos casos dejas la plaza 1 en excedencia por ps en el sp y en otro caso en servicios en otras AAPP.
    La situación es diferente, pero en ambos casos se puede reingresar.
    Los entes locales tienen el problema de no convocar casi nunca o nunca concurso de traslados por lo que el reingreso se hace solicitando reingreso provisional. Una vez te aceptan el reingreso y tengas fecha, lo comunicas a la administración para la que trabajas.
    Saludos

  148. Hola Gustavo. La excedencia por cuidado de hijo en tu plaza de la AGE es incompatible con otro puesto público y por tanto, con tu puesto actual de interino y con los futuros que puedas tener.
    La solución de continuidad por unos dias en los últimos 5 años te impiden acceder a la excedencia voluntaria por interés particular, por lo que solo podrías utilizar la de agrupación familiar, si tu cónyuge tuviera plaza en propiedad y destino definitivo, derecho que además, no siempre concede la AGE, pero que confirmamos desde aquí.
    En caso contrario solo te queda renunciar a la nueva plaza o a tu puesto actual.
    Saludos

  149. Buenas tardes Daniel,
    Soy laboral fijo en la AEAT, he aprobado unas oposiciones ingreso libre de la AGE Auxiliar del Estado C2 en el sepe, la VOY a dejar en excedencia por prestar servicios en el sector público ,en este caso para CONTINUAR como laboral en la aeat. Entonces, teniendo en cuenta que la plaza de la AGE queda en excedencia por prestar servicios en el sector público y sin reserva de plaza , PREGUNTO:

    Se que puedo participar en concurso del a AGE en concursos generales (cumpliendo los requisitos de las bases de la convocatoria), pero que como excedente por prestar servicios ,desde esa situación adva. se que puedo, LO QUE NO TENGO CLARO es ¿debería esperar 2 años como sería lo normal en el servicio activo , o puedo desde ese tipo de excedencia participar desde EL DÍA SIGUIENTE sin tener que esperar 2 años?

    Muchas gracias, y felicidades por el blog y tan magnifica labor.

  150. Hola Daniel.
    En primer lugar, darte las gracias por este blog y tus aportaciones.
    Te comento mi caso. Yo tengo plaza como funcionario de carrera «A» (Policía Local) en un municipio de Alicante y he conseguido otra «B»(también como funcionario de carrera) por una convocatoria de Movilidad en la misma provincia a la que me voy a incoporar en breve (menos de 20 días), que tomaré posesión.
    Me gustaría saber si tengo un tiempo señalado para poder volver a mi Ayuntamiento de origen «A» o ¿puedo regresar cuando quiera?; y si tengo que indicar a alguno de los Ayuntamientos en algún escrito mi intención de regresar en cualquier momento al ayuntamiento «A».
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  151. Hola buenos días.
    Expongo mi caso.
    Soy docente interino con nombramiento hasta el 31 de agosto en CyL y acabo de aprobar una plaza con fecha tope de toma de posesión el 16 de junio en el cuerpo General Auxiliar del estado en Vinaroz a 5 horas de mi domicilio.
    Llevo 20 años presentándome a oposiciones y Llevo10 años en administraciones públicas como interino en distintos cuerpos pero justo tengo un periodo inactivo de 20 días entre dos nombramientos como docente de un curso y otro en los últimos 5 años. No quiero renunciar a la plaza de funcionario de carrera pero tampoco me puedo permitir irme a 5 horas con ese sueldo teniendo un hijo de 10 meses a cargo un hipoteca que me ha subido a 700€ este año y mi pareja actual está trabajando en la localidad de nuestro domicilio.
    1º ¿Hay alguna manera de no tener que renunciar a este curso (justo ahora que vienen las vacaciones) y mantener la opción de reingreso futura como Auxiliar con alguna fórmula de excedencia? (la de cuidado familiar creo que me obliga)
    En caso de que no y dejando la plaza en excedencia por cuidado de hijo (creyendo que es lo mejor que puedo hacer) si para el siguiente curso me tocara plaza de interino docente fuera de mi localidad e incluso provincia ¿qué podría hacer?.
    Gracias de antemano por tu blog.
    Un saludo a todos.

  152. Muchas gracias por la respuesta Daniel.

    He ojeado el proyecto de ley de la nueva ley de función pública del Estado y según entiendo vas a poder dejar tu plaza en la AGE para irte de interino a donde quieras no? Sin tener que tener plaza en propiedad

    En mi caso si me paso a la CAR a C1, para posible promoción interna, los dos años de requisito me los contarían en la CAR no?

  153. Hola Jorge.
    -Si, al tener ambas plazas en propiedad.
    -El apartado 2 del art 15 se refiere a personal transferido, que no es tu caso. En tu caso aplica el apartado 1, aunque este derecho va a ser suprimido en cuanto se publique la nueva Ley de Función Pública, ya aprobada en el Parlamento, al deshabilitarla para puestos temporales.
    Mientras tanto, tienes derecho a esta excedencia y a la excedencia por interés particular, si acreditas la antigüedad.
    En tu caso, en la CAR existe, y seguirá existiendo con la nueva Ley de Función Pública, otra figura para hacer lo que deseas, que es la figura de la mejora de empleo, con la que puedes optar a ocupar el puesto A! de interino, con 2 años de reserva de tu puesto C!, sin tener que coger excedencia.
    Saludos

  154. Buenos días Daniel.
    Tengo una duda sobre mi situación y que excedencia poder acogerme.

    Actualmente tengo una plaza de C1 en propiedad como administrativo de la SS y he aprobado otra plaza de C1 como administrativo en la Rioja

    Mi pregunta es si ¿puedo dejar en excedencia por prestación de servicios en el SP la plaza del estado para tomar posesión en la Rioja? Entiendo que esta sin problemas.

    Pero una vez que tome posesión en C1 en la Rioja mi intención es tomar posesión como interino de A1 en la misma Comunidad.

    Entiendo que no tendría problemas al aplicar el art 15.2 del RD 365/95

    Muchas gracias

  155. Hola Manuel. Puedes solicitarlo sí, sin necesidad de cese previo.
    No existe reserva de puesto en ninguna de estas excedencias, salvo regulación expresa en tu CCAA.
    En administraciones grandes suele durar 3 meses pero en un ayuntamiento el plazo puede ser menor, porque no hace falta pedir informes a tantos departamentos de personal.
    En los Ayuntamientos se reingresa solicitando reingreso provisional, ya que no suele haber concursos de traslado. Este reingreso no es un derecho absoluto, y su concesión está condicionado a las necesidades del servicio.
    Saludos

  156. Hola Alberto. Hay varias excedencias para hacer esto. Pero con los datos que nos aportas, no es posible, para la excedencia de esta entrada, por no tener ambas plazas en propiedad, ni para la voluntaria por interés particular, por no acreditar 5 años.
    Sin poder exceder no puedes reingresar. Debes optar.
    Saludos

  157. Hola Jose. No puedes usar la excedencia por ps en el sp porque el puesto MIR O PIR no es un puesto en propiedad. Como bien indicas podrás hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración/es de forma ininterrumpida.
    Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio sí, por lo que se puede denegar aun cumpliendo los requisitos, pero siempre que se alegue y acredite una concreta necesidad.
    Saludos

  158. Buenos días Daniel, lo primero agradecerte el blog , ayudas a mucha a gente. Tengo una pregunta un tanto especifica, a ver si me puedes ayudar. Tengo una plaza en excedencia por incompatibilidad( prestación servicios en SP) en un Ayto A como funcionario de carrera C1 desde hace un año. La dejé en excedencia el mismo día de la toma de posesión. Actualmente desempeño el mismo puesto en otro Ayto B también como funcionario de carrera desde hace cuatro años, pero estoy valorando incorporarme a la primera plaza, la A, por un tema personal. Tengo varias dudas:

    Puedo hacerlo sin que se me cese en el Ayto B, simplemente porque quiero cambiar de aires?

    Tengo algún tiempo de preferencia de reserva de la plaza? Había oído pero no logro encontrar en ninguna ley, que los dos primeros años te tienen que reincorporar ipso facto y que a partir de los dos años de dejarla en excedencia solo te admiten cuando haya puestos libres en la RPT del Ayto

    Cual seria el procedimiento para solicitar la reincorporación y cuánto tiempo se puede demorar?

    Gracias por tu ayuda, haces un trabajo encomiable

  159. Buenos días:

    Estoy contratado como personal estatutario interino en el Servicio aragonés de salud en la categoría de calefactor. Llevo 1 año y 8 meses en dicho puesto
    ininterrumpidamente. Acabo de aprobar un concurso-oposición para una plaza de estatutario fijo al puesto de operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de un pueblo.

    ¿ Puedo tomar posesión y en el mismo acto pedir una excedencia para continuar trabajando en el Salud? ¿Qué tipo de excedencia sería y duración?.
    ¿Puedo acogerme al concurso de traslados al tener ya plaza fija? ¿Cuánto tiempo debe pasar?.
    Si me quitan mi plaza como interino en el Servicio Aragonés de Salud o si vence la interinidad al pasar tres años, ¿debo volver al ayuntamiento?.

    gracias, saludos

  160. Buenos días,
    Estoy buscando información al respecto, así que voy a plantear mi situación por si me pudierais resolver las dudas.
    Soy funcionario C1 de la administración General del Estado. Actualmente estoy preparándome el examen PIR (Psicólogo interno residente), mi intención como no, es aprobarlo y pedir plaza de residente en la Comunidad de Madrid.
    Me gustaría saber si en este supuesto, aplica la excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala, o debiera solicitarla como voluntaria.
    También me gustaría que me aclarasen, si la administración tiene potestad para denegar la excedencia por causas del servicio.
    Gracias por todo
    Un saludo

  161. HOLA MI NOMBRE ES ROBERTO ESTOY TRABAJANDO DE OFICIAL ELECTRICISTA EN UN AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL INTERINO DESDE HACE CINCO MESES, ANTES ESTUVE EN CON UN CONTRATO DE FUNCIONARIO DE 9 MESES, ES DECIR MI FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL AYUNTAMIENTO ES DE 9/3/2022, EN ESTE ULTIMO CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL ME PUSIERON DE OFICIAL DE 1ª DE ELECTRICISTA PORQUE LA PERSONA QUE ESTABA ANTES SE JUBILO Y SE QUEDO LA PLAZA VACANTE.

    HACE UN AÑO ME PRESENTE EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL OTRO DIA SALIERON LA LISTA PROVISIONAL DE APROVADOS COMO ELECTRICISTA EN ESTE SERVICIO Y SEGURAMENTE COJO PLAZA PERO YO VIVO EN PONTEVEDRA.

    MIS PREGUNTAS SERIAN LAS SIGUIENTES:

    ¿CUAL SERIA LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER PARA PODER VENIRME PARA GALICIA PARA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CON LA PLAZA DE ELECTRICISTA?

    MI MUJER ESTA APROVADA COMO FUNCIONARIA EN LA XUNTA DE GALICIA PERO AUN ESTAN ELEJIENDO DESTINO…

    ¿TENDRIA QUE PEDIR UNA EXCEDENCIA POR TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO Y DESPUES CONCURSAR PARA EL TRASLADO A GALICIA?

    TENDRIA QUE PEDIR UNA COMISION DE SERVICIO POR REAGRUPACION FAMILIAR?

    TENGO DOS HIJAS UNA DE 13 Y OTRA DE 11 AÑOS

    CUAL SERIA LA FORMA MAS CORRECTA DE PROCEDER MUCHAS GRACIAS

  162. Hola Aaron. El Estatuto Marco no habilita esta excedencia para un puesto eventual, por más que el SAS y algún otro servicio de salud hagan una interpretación literal del art 66. El resto de servicios de salud no la conceden, sin perjuicio de que puedas hacerlo igualmente con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma.
    No existe reserva de puesto, el reingreso puedes hacerlo fuera de concurso al mismo servicio de salud del que excediste o por concurso de traslados, a cualquier servicio de salud, en cualquier momento, salvo desde la excedencia por interés particular, al tener una duración mínima obligatoria.
    Sobre la opción de una nueva excedencia, no habría problema con la excedencia por ps en el sp, pero debes acreditar de nuevo el tiempo de permanencia para la excedencia por interés particular.
    Saludos
    Saludos

  163. Hola Daniel, gracias por tu blog es muy necesario. Tenía una pregunta: tengo plaza en propiedad en el SAS como facultativo y me han ofrecido un contrato temporal estatutario (eventual) en un hospital de otra comunidad pero en una especialidad distinta a la mía, por lo que entiendo que podría optar a este tipo de excedencia de prestación de servicios en el sector público. No me quedan claras las condiciones de reingreso, si se guarda el puesto/plaza o no y que diferencia habría en este sentido con la excedencia voluntaria. También, si habría posibilidad de volver a pedirla después de reincorporarme a mi puesto original para el mismo puesto que me ofrecen en el otro hospital. Saludos y gracias de nuevo.

  164. Hola de nuevo Jorge. Tener una plaza en propiedad no es impedimento para ocupar un puesto temporal de otra categoría o de la misma categoría pero de distinta administración. Pero conservar tu plaza actual y no tener que renunciar a ella depende del derecho de excedencia, por lo que tendrás que acreditar los requisitos de alguna de ellas.
    Saludos

  165. Buenas tardes de nuevo Daniel, el tema es la interpretación exactamente, y que dependiendo en que CC.AA. trabajes se aplica unas u otras.
    En la última pregunta, me equivoqué y lo que quería decir es si yo siendo personal estatutario fijo, puedo optar a incorporarme como personal estatutario interino en alguna otra bolsa de distinta categoría.
    Perdona las dudas, porque veo que dependiendo en que CC.AA. estés se aplica distinto la normativa.
    Gracias por el tiempo que dedicas a este blog.

  166. Gracias Daniel por tu respuesta, aunque sigo estando un poco confundido.
    Dices que se me aplica el RD 365/1995, lo cual no entiendo porque en ningún momento en mi nombramiento se me aplica la ley 30/84: como aparece en las distintas convocatorias de funcionarios del personal AGE, en las CC.AA. o locales.
    Si yo como personal estatutario fijo, no me acojo a la Ley 55/2003 en su articulo 66, ¿cuándo se hace uso de ella?, ¿porqué no derogan esos artículos?.
    Por último, si yo estoy en una bolsa de categoría superior como sería la de administrativo y me llamasen para un contrato de personal estatutario interino, ¿no podría cogerme a ese artículo o tendría que renunciar a mi plaza como fijo.?
    Gracias por tu atención.

  167. Hola Jorge. Evidentemente, antes de preguntar cómo solicitar la excedencia del art 66 del EM debemos preguntarnos si tenemos derecho a esta excedencia, y tenemos que decirte que en tu caso no tienes derecho. Aunque siempre tenemos la excepción de algún servicio de salud, el art 66 del EM hay que interpretarlo en su relación con el art 15 del RD 365/1995 y en tu caso, esta excedencia no se habilita cuando el otro puesto es temporal. Puedes solicitar otra excedencia si tuvieras derecho.
    De haber tenido derecho primero hay que ser nombrado interino para poder acreditar la causa habilitante de tener otro puesto incompatible por el que poder optar, es decir, que, a fecha de la solicitud de la excedencia, ya tienes que estar en activo en otro puesto. Pero como decimos, aunque lo estés, al ser éste de naturaleza temporal, no tienes derecho a esta excedencia.
    Saludos

  168. Buenas tardes Daniel, he aprobado como personal estatutario fijo, en la resolución de la convocatoria especifica las leyes por las que me rijo.
    5. Nombramiento de personal estatutario
    5.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y
    hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal estatutario
    fijo del INGESA, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dicho nombramiento, así
    como el destino adjudicado.
    5.2 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el
    Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del
    Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
    5.3 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real
    Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías
    fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
    5.4 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

    Estoy en la bolsa de Ayuntamiento de la ciudad y me llamarán dentro de poco como Funcionario Interino.
    Me gustaría acogerme al art 66 excedencia por presentar servicios en el sector público, según la Ley 55/2003 EM del persona estatutario de los servicios de salud. Y coger la plaza de Funcionario Interino en el ayuntamiento.
    No se como hacerlo, ¿hago la toma de posesión en el ayuntamiento?, pero ¿no me incorporo a mi puesto de trabajo del ayuntamiento hasta que me den la excedencia en INGESA?
    Temo que al solicitarlo me la denieguen, ¿Cómo debería actuar en ese caso?. Me imagino que podría recurrir, Y DONDE DEBERÍA ESTAR TRABAJANDO.
    Espero tu respuesta y gracias de antemano

  169. Hola de nuevo Anna. Si te decimos que la EVIP es tu mejor opción para seguir en tu puesto no solo es porque sea tu mejor opción, sino porque ya hemos deducido tu derecho a la misma, siempre que acredites el requisito de la antigüedad y no se acrediten las necesidades del servicio. Otra cosa es lo que te diga la AGE, que te lo creas y que por ello, no la pidas.
    Nos has transmitido tu deseo de permanencia en tu puesto actual, y nosotros te hemos contestado con la ley en la mano, no con lo que vaya a hacer tu administración.
    Si la AGE no la permite debes decidir si lo consientes o la pides, recurres y demandas.
    Tenemos pendientes varias entradas sobre las tomas de posesión, y en una trataremos el engaño de aprovechar uno de los requisitos de la toma de posesión, a saber, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por ocupar otro puesto público, como excusa para denegar una excedencia. Este requisito se cumple con la petición de excedencia.
    Hemos advertido una y mil veces que la ley no dice lo que parece que dice, sino lo que la doctrina de los tribunales dice que dice. Esto lo aclararemos en un nuevo paquete de entradas sobre las tomas de posesión, ya que es un tema jurídico muy complicado.
    Si la pides, tendrás que demandar, pero seguirás en tu puesto actual. De otro modo, deberás tomar posesión de tu otra plaza, aunque también te hemos transmitido que no pasa nada por hacerlo, porque se puede participar en los procesos de estabilización sin encontrarte en servicio activo en la plaza a estabilizar, salvo que la convocatoria exigiera este requisito nulo de pleno derecho. Pero es absurdo pedir la EPPSP, por más que alegues el perjuicio de la pérdida de indemnización, porque ni te la dará la AGE ni la justicia si ejerces el derecho de tutela judicial.
    Sobre la pérdida de la indemnización si no apruebas la plaza por haberte ido a otra plaza distinta, es algo que debe asumirse cuando se opta por dos opciones incompatibles. La clave de tu caso es determinar si de verdad son dos opciones incompatibles, y como te decimos, no es el caso, ya que puedes optar a la EVIP. Cuestión distinta es que la AGE te la quiera denegar con argumentos peregrinos interesados para que no la pidas, o que incluso te la deniegue porque la mayoría nunca va a demandar.
    La única razón válida para la denegación es que no cumplas los requisitos o que se trate de puestos deficitarios sin opción de sustituciones por interinos, y siempre que se alegue y acredite esta concreta necesidad del servicio.
    Saludos

  170. Buenos dias, muchas gracias por tu aclaración, aunque pedir EVIP podria ser una alternativa no es posible dado que en la toma de posesión se exige para ello no ocupar ninguna otra plaza en Administración , por su parte aclarar que el proceso de estabilización establece que para el caso de no superar el proceso selectivo procede a indemnizar si la plaza que ocupas se cubre en dicho proceso. por tanto entiendo que hay un conflicto de intereses que perderia si dejo dicha plaza , amén de todos los pronunciamentos pendientes y no resueltos del Tribunal de Justicia de la UE y cuya valoración podria cambiar el propio proceso y tus derechos. Entiendo este caso excepcional pues se produce una total indefensión por el propio h de ser interino y por el propio proceso de estabilización.

  171. Hola Anna. Evidentemente no vamos a ayudarte a argumentar una solicitud de un derecho que no tienes reconocido, sin perjuicio de tu plena libertad a solicitarlo, en ejercicio del derecho de petición del art 29 CE. Puedes solicitarlo pero solo conseguirás su denegación.
    No obstante, y aunque no conocemos los acuerdos de todas las administraciones sobre los procesos de estabilización, lo habitual es que no se exija encontrarse en activo como requisito de admisión, ya que lo contrario, vulneraría el principio de igualdad y de no discriminación, aunque ya es algo que no nos sorprende, vistas las dudas jurídicas sobre la legalidad de dichos procesos de estabilización, donde se van a adjudicar plazas en propiedad sin el cumplimiento del principio de capacidad que se consigue superando una prueba con temario en concurrencia competitiva.
    En resumen, que lo normal, salvo que la convocatoria de estos procesos exijan encontrarse en activo, algo totalmente anticonstitucional, podrás participar a los procesos de estabilización de A2 desde tu plaza C1, solo perdiendo el tiempo de servicio en C1, que ya no se te computa en A2.
    Solo puedes intentar conseguir la permanencia en tu puesto de interina A2 cumpliendo la legalidad, esto es, no intentando conseguir una excedencia a la no tienes derecho, sino solicitando otra a la que sí, como por ejemplo, la voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo exigido para la misma.
    Aunque es cierto que solo la excedencia de esta entrada se relaciona con el supuesto de incompatibilidad, también es posible exceder en una toma de posesión con otras excedencias, por más que la AGE acabe de establecer como política de personal no conceder otras excedencias en la misma toma de posesión, sino solo cuando se pasa verdaderamente a servicio activo, ya que, esta política, que sin duda va a modificar la concesión de estas otras excedencias en una toma de posesión en vía administrativa, no debe prosperar en sede judicial.
    Por tanto, si quieres conseguir la permanencia en A2, solicita en la toma de posesión de tu plaza C1 la excedencia voluntaria por interés particular, y si no se te deniega por necesidades de servicio debidamente alegadas y acreditadas, inicia la vía judicial mientras sigues en el puesto que más te interesa, ya que lo que pretendes no tiene recorrido.
    Saludos.

  172. Buenas tardes soy funcionaria interina A2 de larga duracion en mi ccaa ahora se esta resolviendo el proceso de estabilización de esta plaza esta en la fase resolución del concurso. Además a la par he superado un proceso selectivo c2 Estado ( estabilización) la semana que viene saldra destinos que se me ha adjudicado con un mes para toma de posesión. Dado que no deseo abandonar mi plaza de interino A2 pues perderia los posibles derechos inherentes al proceso de estabilización, tengo intención de solicitar ex por prestación de servicios en otras ad públicas en la plaza del Estado (c2) aunque la normativa estatal rd 95 no se concede para las plazas ocupadas por interinidad lo solicitare igualmente alegando que la renuncia voluntaria supone la perdida de derechos, indemnización…. etc. Tal y como establece el procedimiento esta excedencia es la única que se realiza en el mismo momento de la toma de posesión para no incurrir la incompatibilidad y dado que me la denegaran tengo varias dudas como deberia presentar dicha excedencia? debo alegar que no deseo abandonar dicha plaza? es obligatorio que me comuniquen la denegación en su caso de dicha denegación? puedo tener algun problema con la plaza que est ocupando como interina?

  173. Hola de nuevo. Todo indica que te han concedido una situación administrativa equivocada en vez de una excedencia. El hecho de ser el mismo cuerpo y escala es indiferente siempre que se genere una segunda plaza en propiedad.
    Lo que te han concedido se habilita por una transferencia (policía nacional o guardia civil en policía autonómico) o por movilidad interadministrativa (que tampoco parece que ha ocurrido porque no lo ha promovido tu CCAA ya que dices que lo has tenido que comunicar. Para ser correcto tendrías que tener una sola plaza en la CCAA en servicio en la Universidad, por lo que si eres funcionario de la Universidad sin haber sido integrado, aunque hayas accedido por méritos, tienes una segunda plaza en propiedad, con derecho de excedencia por ps en el sp. Las convocatorias de movilidad interadministrativa indican que pasas en origen a la situación de servicios en otras AAPP, por lo que si la convocatoria de concurso a la Universidad no dice nada, resulta evidente que se trata de un procedimiento de acceso y no de movilidad, con derecho a una segunda plaza y por tanto, con derecho a dejar la no elegida en excedencia.
    Si todo lo explicado es correcto puedes solicitar el cambio a la situación correcta.
    Si accedieras a otra plaza en propiedad, en este caso en el TC, quedarás en la CCAA en excedencia por ps en el sp, salvo que la normativa de la CCAA regulara también esta situación como habilitante de la situación de servicios especiales.
    Como el problema es complejo, para afirmar con rotundidad todo lo anterior, habría que repasar la convocatoria de la Universidad, pero todo indica lo que decimos, a la vista de lo que expones.
    Saludos

  174. Hola Daniel.
    En mi administración de origen (Comunidad de Madrid), cuando les comuniqué la toma de posesión en la Universidad, se me declaró en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas (por haber obtenido el puesto por concurso de méritos, y ser del mismo cuerpo y escala), en lugar de excedencia por ps en el sp (como yo había solicitado).
    ¿Es posible que me hayan declarado en un situación administrativa errónea, qué diferencia hay entre ambas? ¿Sería diferente las respuesta que me diste a la consulta, estando en la situación administración de Servicios en otras AA.PP:?
    Gracias. Un saludo.

  175. Hola Juan. Debes redefinir la consulta porque es un error muy común confundir la excedencia por ps en el sp con la situación de servicios en otras AAPP.
    Si como parece te encuentras en excedencia por ps en el sp en tu CCAA por estar ocupando un puesto en una Universidad, y pasas a servicios especiales en esta última, debes comunicar el cambio de situación a tu CCAA, para que se estudie si el nuevo puesto sigue habilitando la misma u otra excedencia, ya que todo depende de si la última plaza es en propiedad o no. Si no lo es, depende de la normativa de la CCAA la nueva situación en la que quedes. Si lo es, sigues en la misma situación, pero vinculada a la nueva plaza del TC y no de la Universidad.
    Las consultas complejas solo pueden resolverse con toda la información al respecto.
    Saludos

  176. Hola Daniel,

    Hablas de un cambio de política en AGE en relación a la excedencia voluntaria por prestación de servicios y la toma de posesión, ¿A que te refieres exactamente y donde se puede consultar?
    Yo acabo de aprobar el A2 y quizás la deje en excedencia. En la web de Función Pública

    https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesos-selectivos/funcionario_carrera.html

    en el apartado de Preguntas frecuentes dice lo siguiente:

    Solo la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público debe ser declarada en el acto de la toma de posesión para evitar generar una situación de incompatibilidad a la persona que se incorpora.

    Gracias de antemano por tu aclaración.

    Saludos,
    David

  177. Hola Nuria. Lo primero es que esa excedencia exige un lapso mínimo de 2 años en excedencia, por lo que, en dicho plazo, no podrás reingresar.
    Si te contará para trienios porque para esto se computa el tiempo de servicios en cualquier administración, también como interino.
    No te contará para la carrera profesional ya que cada administración tiene la suya, además diferente. No obstante, como cada administración tiene una diferente, debes consultar la normativa sobre carrera del servicio aragonés de salud, aunque lo normal es que se reinicie de nuevo. Algunas administraciones ni siquiera respetan los grados previos de su propio personal, en la promoción.
    Algunos servicios de salud permiten la excedencia por incompatibilidad vinculada a un puesto de interino, pero creo que no es el caso de tu servicio de salud, siendo el caso además, que no compartimos este permiso, que se hace por un error de interpretación del Estatuto Marco.
    Saludos

  178. Hola Jesús. Los requisitos de participación en una convocatoria de promoción interna vienen detallados en dicha convocatoria, a la que nos remitimos.
    Lo que exige la norma para poder promocionar es acreditar un mínimo de 2 años de servicio activo en la categoría y administración que convoca la promoción.
    Si estuviste más de 2 años en la categoría inferior a la que quieres promocionar no habrá problema, salvo, como decimos, que la convocatoria exija dentro de los requisitos de admisión encontrarse en activo o en excedencia con reserva de puesto, en cuyo caso, no podrías.
    Hay administraciones que niegan el derecho de promoción a quien se encuentra en excedencia sin reserva de puesto, y otras no, por lo que todo dependerá de lo que indique la convocatoria.
    Puedes hacerte una idea de lo que dirá si buscas la última convocatoria publicada.
    Saludos
    Daniel

  179. Hola Jesús.
    Si las bases indican 30 días, este plazo estará vigente aunque te indiquen un día concreto. A veces se fija un día en puestos concretos, en administraciones locales o en plazas de laborales, para que todo el mundo comience el mismo día.
    El plazo comienza cuando indique la publicación que acuerda el nombramiento, generalmente al día siguiente del mismo, pero si indica un día concreto, aconsejamos que vayas dicho día, porque una cosa son los derechos que tenemos reconocidos, y otra las molestias de tener que ejercer una defensa que puede evitarse.
    La fecha de efectos es el día del nombramiento, pero es que ese día no es el día en que el mismo se publica sino el día que se hace efectivo con tu firma, en este caso, el día 10.
    Saludos

  180. Hola Manuel. Legalmente sí, aunque como indicamos, la AGE acaba de publicar un cambio de política para denegar esta excedencia en la toma de posesión, exigiendo el pase a servicio activo. Ya hemos indicado que no compartimos que esta exigencia sea legal, y que se debería demandar, pero debemos advertir de ello.
    Lo que sí que podrás es exceder de tu plaza laboral para no perderla, si pasas a servicio activo como funcionario de la AGE, si acreditas 1 año de antigüedad.
    Saludos

  181. Hola Daniel.
    Soy funcionario de carrera de una administración autonómica y me encuentro en la situación de servicios en otras AA.PP, ya que actualmente estoy ocupando un puesto en una Universidad obtenido por concurso de méritos, estoy planteándome concursar a una plaza en el Tribunal Constitucional y en el caso de obtenerla me correspondería pasar a la situación de servicios especiales.
    La duda que me surge es si se me declararía en esta situación en la Universidad y en mi administración de origen seguiría estando en servicios en otras AA.PP. o por lo contrarío perdería la plaza en la Universidad y sería en la Comunidad Autónoma donde debería solicitar el pase a servicios especiales.
    Espero haber expuesto bien el caso y agradezco tu ayuda.
    Un saludo.

  182. Hola Daniel ! Actualmente tengo nombramiento de funcionario interino en el ayuntamiento de Zaragoza pero he aprobado una plaza como estatutario fijo para el servicio aragonés de la salud (SALUD).
    Mi deseo es continuar en el ayuntamiento y me dicen en personal de SALUD que tendría que solicitar excedencia voluntaria por interés particular, pero en ese caso si luego hago reingreso, todo el tiempo trabajado en ayuntamiento no me contaría para trienios o carrera profesional. ¿Es así? ¿No podría solicitar la excedencia por incompatibilidad?
    Muchas gracias de antemano

  183. Hola, quería hacerle una consulta, he mirado en su web y no he encontrado nada al respecto, por eso me pongo en conctacto con usted.
    Soy funcionario Policia local, tengo 2 plazas en diferentes ayuntamientos.
    En el ayuntamiento que no estoy activo estoy en excedencia por prestacion de servicios en otra administración. Mi pregunta es, puedo en ésta plaza en excedencia, participar en una oposicion por promoción interna de ascenso a la categoria de oficial de policia?.estando activo en el otro ayuntamento. Muchas gracias por su atencion

  184. Hola que te parece este nombramiento
    Nombrar funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx, en plaza de Técnico Jurídico, con efectos fecha 10 de abril de 2023, a los aspirantes que a continuación se relacionan:

    No ponen el plazo posesorio cuando las bases dice que es 30 días hábiles.

    ¿ se puede hacer un nombramiento on fecha efectos posterior?

    Cuando sería el plazo para tomar posesión?

  185. Buenas tarde Daniel. En primer lugar, mi enhorabuena por tu trabajo y por ayudar a la gente.
    Mi consulta es la siguiente. Trabajo como contratado temporal (laboral temporal) en una administración autonómica y acabo de sacar una plaza de funcionario del estado. ¿Es posible tomar posesión y pedir excedencia para seguir desempeñando mi puesto de laboral temporal?
    Muchas gracias

  186. Hola Marcos. No indicas la administración de la que eres policía local, ya que, aunque como bien dices, la excedencia por ps en el sp exige que ambas plazas sean en propiedad, existen varias AAPP que también la permiten para pasar a un puesto temporal como interino.
    En Asturias existe la figura del art 64 bis de la Ley de FP, aunque más parece encajar en los entes del sector público y no en un AAPP.
    El reingreso no es un derecho automático, pero debe aceptarse si existe necesidad del servicio, y en los cuerpos policiales siempre hay necesidad.
    Saludos

  187. Hola Daniel, muy buenas, gracias de antemano por la información.
    Soy Policía Local de carrera desde hace año y medio y se me presenta la opción de ir a otro ayuntamiento como funcionario interino en Asturias. Se me abrían los ojos al ver que podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector publico aunque al ir a un puesto de interino entiendo que se me cierra esa puerta y debería de solicitar por interés particular, ahí es donde tengo la duda. Por otro lado también me dijeron que la vuelta al puesto de trabajo de origen cuando acabe la interinidad puede ser complicada, e incluso que dependo de que la vacante se saque en la oferta de empleo público, no pudiendo incorporarme si esto no sucediera, aunque no se cuánto de cierto es esta afirmación.
    Gracias y un saludo.

  188. Hola Adrián. Ya hemos comentado esta situación en varias ocasiones, remitiéndonos al apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/.
    La situación correcta durante las prácticas, si todo lo haces de forma adecuada, es servicio activo en la primera y funcionario en prácticas en la segunda hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la segunda.
    En el lapso desde el fin de las prácticas y la toma de posesión debes prestar servicio efectivo en la primera, y en la toma de posesión, ejerces tu derecho de opción por la que te más te interese.
    Saludos

  189. Buenas, quería felicitarte por el contenido del blog, de gran utilidad.

    Tengo una consulta:

    Soy funcionario de la AGE (A2). Recientemente he aprobado un proceso selectivo para otra administración (autonómica) en el que hay que superar un “periodo de prácticas”. La cuestión fundamental aquí es que en la convocatoria del nuevo proceso selectivo habla de:
    1) Periodo de prácticas.
    2) Seguir prestando servicios como funcionario en prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera una vez finalizado el periodo de prácticas.

    Sé que en mi puesto de trabajo de origen me darán una licencia obligatoriamente para el “periodo de prácticas” (art 72 Ley Funcionarios Civiles del Estado). Sin embargo, tengo la duda de cuál sería la situación hasta el nombramiento como funcionario de carrera teniendo en cuenta que a mi me interesaría (por cuestiones geográficas) seguir prestando servicios en prácticas. ¿Habría de volver obligatoriamente a mi puesto de origen?¿en qué situación quedaría en la nueva administración?¿qué se considera prácticas: el “periodo de prácticas” evaluable o la totalidad de la duración en la que tu situación es funcionario en prácticas?

    Gracias de antemano

  190. Buenas tardes Daniel.
    Soy funcionario en un ayuntamiento y tengo una duda sobre el derecho a promocionar internamente y es la siguiente:
    Siendo funcionario de un Ayuntamiento A, accedo por provisión de puestos mediante concurso de méritos al Ayuntamiento B. ¿Es posible el ascenso por promoción interna en este Ayuntamiento B? ¿O sólo podré promocionar internamente en el Ayuntamiento A en caso de reingresar?
    Muchas gracias.

  191. Hola, al hilo de esto que pregunte:

    Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?

    Ya he leído tu tercera entrada, una pregunta rápida, un funcionario INTERINO de un ayuntamiento vasco que saque plaza en otro ayuntamiento vasco (misma categoria C1 administrativo en ambos dos ayuntamientos) , he leído que mientras haga las practicas en el ayuntamiento vasco de destino estaría en servicio activo en la primera administración en la que estoy interino. Mi pregunta es: MATERIALMENTE podría realizar las prácticas del nuevo puesto en la administración de origen o tiene que ser necesariamente en la de destino? (porque ese nuevo ayuntamiento me pide hacer 6 meses de practicas)

    MUCHAS MUCHAS GRACIAS

  192. Hola Pablo. No se debe confundir esta excedencia con la situación de servicios en otras AAPP, que no es una excedencia.
    En segundo lugar, tu normativa de aplicación sí te permite quedar en esa excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en tu caso, como la consolidación de la nueva plaza requiere un periodo de prácticas, debes actuar como indicamos en la tercera entrada sobre esta excedencia, en el apartado de los funcionarios en prácticas, ya que todo es diferente a cuando se toma posesión de una plaza sin prácticas.
    Saludos

  193. Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?

  194. Hola Ángel. Sí.
    Si optas por el puesto de profesor en Andalucía sin problema, y si optas por seguir en la AGE, como lo normal es que tengas un periodo de prácticas, tendrás primero que hacer las prácticas, como indicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  195. Hola Jesús. Si tienes la plaza de laboral en propiedad, y eres laboral fijo, no tienes problema.
    Las plazas de personal laboral fijo son a veces difíciles de distinguir de las indefinidas porque ambos contratos se celebran por tiempo indefinido, sin indicar si la plaza es en propiedad.
    Una plaza laboral en propiedad se distingue de una indefinida porque la convocatoria ofertará plaza con carácter fijo, porque se tiene derecho a promocionar y porque el contrato no indicará en su reverso como duración del mismo «hasta la cobertura de la plaza por su titular», ya que en este caso, el titular serás tú.
    Saludos

  196. Hola Daniel. Si eres Funcionario de Carrera de la Administración del Estado, y apruebas Oposiciones en una comunidad Autónoma, en Andalucía para Profesor de Fp, puedo acogerme a esta excendencia.

  197. Hola. Mi nombre es Jesús. Tengo una duda. ¿Si obtienes una plaza en la administración del estado puedes solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico si trabajas como laboral indefinido (no me refiero a indefinido-no fijo) en una comunidad autónoma?. Es decir, estar de excedencia en estado y trabajar en CCAA.

    Gracias.

  198. Hola Oscar. Una toma de posesión tiene varios actos y el último es acudir al puesto a trabajar. Confundes plaza con puesto.
    El art 10 de la Ley 53/84 regula el derecho de opción en una toma de posesión, del que ya ostenta plaza en propiedad. Ahora preguntamos: Cómo puedes optar por la permanencia si solo se permite la excedencia en el puesto que venias desempeñando?
    Intentaremos tratar este asunto en una nueva entrada del blog
    Saludos

  199. Hola Daniel, no comprendo cuando dices que no acudas al nuevo puesto de trabajo por que cesarás en el otro de oficio. Pero ¿hay que tomar posesión para que te den la excedencia de la misma? Si hay que tomar posesión acudes a tu puesto, no?

  200. La normativa básica de los servicios de salud no habilita esta excedencia, por lo que rige como derecho supletorio la restricción del art 15 del RD 365/1995 Algún otro servicio de salud también interpreta de forma equivocada el art 66 del EM, al hacer una interpretación literal de la misma ignorando la doctrina jurisprudencial.
    Tu compañera podría tener derecho (limitado) a esta excedencia o a la voluntaria por interés particular, pero únicamente si fuera laboral temporal porque el personal funcionario interino no tiene derecho a esta excedencia.
    Saludos

  201. Muchísimas gracias Daniel,
    Es irregular entonces que el Sermas me conceda esta excedencia?
    Una compañera lo ha hecho al revés (ella es funcionaria interina), ha solicitado la excedencia en la plaza interina del ayuntamiento para irse a trabajar en el sermas… Yo casi veo esto más irregular…

  202. Hola Esther. Lo extraño es que el SERMAS te quiera conceder esta excedencia para otro puesto de laboral temporal. No es el único servicio de salud que lo concede de forma irregular.
    Respecto a tu consulta, no tienes obligación de comunicar nada, y menos si vas a seguir en tu puesto actual.
    Puede ser entendible que quieran saber con anticipación tu decisión sobre tu derecho de opción, pero no pueden ni exigirla ni coaccionarla con un cese.
    Es más, no es posible realizar un cese legal por falta de preaviso, puesto que el cese solo es habilitado por el pase al servicio activo en la nueva administración, por lo que, si optaras por la permanencia en tu puesto actual el mismo día de la toma de posesión, al no haber pasado a servicio activo en otra administración no podrían cesarte de forma legal, aunque no hubieras preavisado tu opción por la permanencia en tu puesto actual.
    Pero es que hay más. El derecho de opción se ejerce dentro del plazo posesorio, por lo que podrías decidirte el último día del mismo. Existiendo tal posibilidad, no puede exigirse tu decisión en 10 días cuando tienes un mes para tomar posesión.
    En resumen, que aunque podrías anticiparles tu decisión, comunicar que aun no te has decidido o no comunicar nada, como ya has hecho tu decisión, nada te cuesta comunicarles que vas a quedarte en tu puesto, pudiendo o no decirles que la causa del cese, en todo caso, no es la falta de preaviso, sino el pase a servicio activo en la nueva administración.
    Es posible que hayan revisado la norma que dice que, a falta de opción, se entiende que se opta por el nuevo puesto, pero este derecho de opción no se ejerce ante nuestra actual administración sino ante la nueva, solicitando excedencia, por lo que la primera no puede entender que se opta por la nueva si no hay comunicación, con menor motivo en el plazo que ellos mismos quieran fijar.
    Como ya has decidido quedarte con ellos, pues se lo avisas y en paz y te ahorras conversaciones de besugos o sorpresas de resoluciones arbitrarias, que por más arbitrarias que fueran, te verías igualmente obligada a recurrir.
    Saludos

  203. Hola, muchas gracias por tu artículo.

    Mi consulta es: He aprobado una plaza de auxiliar administrativo en el SERMAS y en un mes he de tomar posesión. A su vez estoy trabajando de aux adm en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, como laboral temporal, y mi intención es quedarme aqui. El Sermas no me ha puesto ningún problema a la hora de solicitar la excedencia por incompatibilidad, pero mi Ayuntamiento me ha comunicado que ha visto mi nombramiento en el BOCM y en el plazo de 10 días (el plazo de la toma de posesión es de un mes…) he de comunicarles por que plaza opto o a finales de mes me cesaran en mi puesto.
    ¿es legal que hagan esto? ¿en que se podrían basar para este despido? ¿he de comunicarles mi decisión?

    Muchas gracias,

    Esther

  204. Hola Buenas, gracias por tú ayuda. Soy funcionario de carrera de un Ayto., he ganado una plaza en otro pero de momento quiero quedarme en el de origen. Mañana voy a tomar posesión del nuevo puesto, pero quiero quedar en la excedencia del art. 15 del RSA. Mi pregunta es, como actúo ¿Tomo posesión y acto seguido pido que me den la excedencia? (Ya les avise, y me dijeron que no había problema, pero que no sabían si iban a poder firmarlo el mismo día el Concejal) ¿Si no me lo dan el mismo día, como debería actuar a fin de no incurrir en incompatibilidad? Gracias!

  205. Hola María Si te han requerido para que preavises tu situación actual y si vas a tomar posesión o no debes responderles y comunicarles que estás en otra plaza en propiedad y que quieres tomar posesión pero dejarla en excedencia.
    Esto suele hacerse para que gerencia o los departamentos de personal de otras AAPP puedan prever que hacer con los interinos, porque pueden haber decidido que sigan en sus puestos si se solicita excedencia, algo que deben conocer de antemano.
    Solo se recomienda no hacer esto cuando se prevé un acoso por parte de la administración, cuando nos quieren obligar a trabajar con ellos, y nos impiden la toma de posesión si solicitamos excedencia.
    En resumen, que si todo parece normal, contesta su requerimiento con tu situación en activo otra plaza en propiedad y que quieres solicitar excedencia.
    Respecto al uso del certificado digital, el uso obligado es para con la administración actual, no para la nueva. Si te indican que vayas de forma presencial es mejor ir y hacerlo allí todo, porque lo normal es que te aporten documentación adicional.
    Hay que preguntar lo que debes hacer, ir y fiarte de ellos, porque raramente se produce el acoso en la toma de posesión. Haces todo lo que te dicen y presentas tu solicitud de excedencia, llevándote copia.
    Haces todo lo que te digan, menos acudir al nuevo puesto a trabajar, porque esto te haría perder tu derecho de permanencia en tu puesto actual.
    Saludos

  206. Buenos días Daniel, gracias de antemano por tu información
    Me han llamado para tomar posesión de una plaza en el sermas como auxiliar adtivo, yo ya poseo una plaza de auxiliar en la junta de Extremadura en la que quiero permanecer y dejar esta nueva en excedencia por pssp;
    a la vez me ha solicitado por correo electrónico una documentación por si me incorporo y también en su caso indique la causa o situación adtiva por la que no podría incorporarme a mi puesto de trabajo adjudicado; no he informado de esto porque si ya voy hasta allí personalmente a tomar posesión, pues ya una vez en el lugar indico mi situación y aporto escrito de solicitud redactado por mi cuenta, no sé si hay un modelo para esto, o a quien acudir para su redacción, que entregare en la gerencia precisamente que es donde me han adjudicado mi puesto de trabajo;
    mi duda es esa que no se si debería comunicarlo antes vía teléfono de mi situación e intención? , por si, no sé, quizás me digan que debo hacerlo electrónicamente al ser empleado público y estar obligada a relacionarme electrónicamente, la verdad no sé cómo debo actuar, no quisiera que por no hacerlo bien, me adjudicaran aquel puesto, al que no podría ir, y a consecuencia de ello no poder asistir a este, dudo en que quizás pueda registrar primero electrónicamente mi solicitud de excedencia por mi cuenta y luego acudir allí para la toma de posesión ya con la solicitud excedencia registrada electrónicamente? , o mejor hacerlo allí todo ya presencialmente? ; disculpa tengo un lio con esto, no se que va primero si tomar posesión y seguido excedencia o primero excedencia y luego posesión, incluso he leído que ya no es necesario tomar posesión para dejarla en excedencia, si me pudieras aclarar un poco, muchísimas gracias.

  207. Hola, no es el caso. Ha habido plazas que solicité con anterioridad que no han sido adjudicadas a nadie.

    Gracias y un saludo

  208. Hola Carlos. Con carácter previo a entender que se nos ha adjudicado el mismo puesto por el mero hecho de estar desempeñándolo de forma provisional debes descartar que no haya sido por haber obtenido una puntuación menor que el resto de concursantes que han obtenido el resto de los puestos que has solicitado.
    Saludos

  209. Buenas tardes. En el blog se dice que “Una vez adjudicado el puesto de forma provisional estamos obligados a participar en el siguiente concurso de traslados y a solicitar la plaza que ocupamos de forma provisional, aunque no necesariamente como primera opción, pues la obligación de concursar no persigue la adjudicación definitiva del puesto concreto adjudicado de forma provisional sino de hacer definitiva cada adscripción, con independencia del puesto al que se adscriba”, me gustaría conocer normativa o jurisprudencia que así lo recoja. Pues en mi caso, tras aprobar una oposición del ministerio de justicia, se me adscribe inicialmente y provisionalmente a una plaza del ámbito territorial por el que me presento. En el siguiente concurso, participo cumpliendo mi obligación, pero la plaza que ocupo provisionalmente la solicito en último lugar, y sin embargo esa es la que se me adjudica.

  210. Hola de nuevo María Antonia. La respuesta anterior ya deja claro que no.
    La causa habilitante de esta excedencia por ps en el sp es encontrarte en servicio activo en otra plaza, y tú no te encuentras en servicio activo sino en excedencia por cuidado familiar.
    -Si al momento de tomar posesión te encontraras en servicio activo evidentemente que sí.
    – El hecho de que ambas plazas sean de la misma administración o misma CCAA es indiferente a efectos de tu derecho a esta excedencia, ya que lo importante es que son dos plazas diferentes, al ser una estatutaria y otra laboral, y que ambas son en propiedad.
    Saludos

  211. Muchas gracias Daniel,
    Entonces, en relación al la situación administrativa.
    No podría ser excedencia por incompatibilidad en el sector público?

    Y si en el momento de tomar pose estuviera en servicio activo, así ya podría ser no.
    Y mismo que fuese en la misma comunidad Autónoma se puede participar no?
    Muchas muchas gracias por esta maravillosa ayuda.

  212. Hola Javier. Esta pregunta es difícil de contestar al suponer que se aprueba plaza de la misma categoría que la de la promoción interina temporal.
    En otros supuestos diríamos que no, pero en tu caso nos aventurarnos a dar una respuesta afirmativa, ya que la figura de la promoción interna temporal no altera la situación de servicio activo en tu plaza de categoría C2 (art 35.2 EM), como ocurre con los puestos en comisión de servicios. No obstante, habría que solicitarla respecto a la plaza C2 para que opere la causa habilitante, no respecto a la categoría que ocupas en promoción interna temporal.
    Saludos

  213. Hola María Antonia. Es posible al ser plazas de distinta naturaleza, aunque sean de la misma categoría o incluso especialidad.
    – Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo mínimo exigido (computa el tiempo en excedencia por cuidado familiar) o incluso una nueva excedencia por cuidado familiar.
    -Depende de tu administración. Hay administraciones que te permiten concursar y seguir en esta excedencia. Otras no, y tu participación implica el reingreso al nuevo puesto que se te adjudique. Lo normal (lo que hacen la mayoría de administraciones) es que se te exija tu reingreso al nuevo puesto.
    Saludos

  214. Hola Daniel.

    Un estatutario FIJO en el SMS (Servicio Murciano de Salud) en la categoría de ‘AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2)’ pero actualmente trabajando en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’ en el mismo centro.

    Mi duda es:
    si fuese designado en otro Servicio de Salud del SNS (por ejemplo, el SAS -Servicio Andaluz de Salud-) para ser nombrado estatutario FIJO en la categoría de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, ¿en el momento de la toma de posesión de esta plaza puede solicitar la “excedencia por prestación de servicios en el sector público” en esta plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, y continuar trabajando en el SMS donde está actualmente, es decir, en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza también de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’?

    [ No comento nada de la posibilidad de solicitar “Comisión de Servicio” entre servicios de Salud porque en la mayoría de las CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS que han publicado últimamente los distintos servicios de salud han incluido una limitación; por ejemplo, el SAS especifica claramente: «Al objeto de garantizar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, NO SE INFORMARÁN FAVORABLEMENTE las solicitudes de Comisión de Servicio fuera del ámbito del Servicio Andaluz de Salud hasta transcurridos AL MENOS DOS AÑOS desde la toma de posesión.» ]

    Agradecerte de antemano la atención prestada, así como la existencia y mantenimiento de tu blog.
    Un cordial saludo.

  215. Buenas noches Daniel,
    Felicidades por tu blog!
    Cuando tienes plaza como estatutario fijo y participas para plaza en concurso para laboral fijo misma categoría ( que no sé si es posible).
    Si la plaza como estatutario está en excedencia por cuidado a familiares como quedaría esa otra plaza, en que situacion administrativa si no quisieras incorporarte a ella.

    La otra pregunta que quería hacer:
    Quién está en excedencia cuidado familiar y participa en concurso de traslados durante el tercer año para adjudicarse nuevamente un destino, ya que se pierde al ser el tercer año.
    Quisiera saber si ese destino te lo guardan durante el tercer año mismo que no te incorpores y decidas mantener la excedencia hasta el final.
    O de lo contrario habría que incorporarse en el momento de la toma de pose para no perderlo.

    Muchas gracias por ayudar a aclarar nuestras dudas.

  216. Hola Juan.
    1.- Lo que indicas es correcto pero sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
    2.- No, salvo que realices la toma de posesión de forma indebida, como por ejemplo, si acudes al nuevo puesto a trabajar.
    3.- No, siempre que no acudas al nuevo puesto a trabajar.
    4.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto luego el reingreso se consigue consiguiendo uno nuevo. La AGE no permite solicitar reingreso fuera de concurso hasta pasados 2 años (lo que no implica que sea legal) pero puedes reingresar por concurso sin problema, aunque no hubiera pasado un plazo mínimo.
    Advertimos del cuidado que debe tenerse al momento de la toma de posesión, cuando se quiere pedir excedencia, porque cualquier error puede ser fatal y no siempre la administración aconseja debidamente, ya que, en algunos casos, se oculta información, cuando no directamente se miente o se presiona para conseguir retener al funcionario.
    Saludos

  217. Buenos dias

    Tengo unas dudas sobre la excedencia Voluntaria por servicios prestados en sector publico.
    Soy funcionario de carrera en la AGE (C2). He aprobado otra oposicion de la Junta de Castilla y Leon (C2). Estamos esperando que nos asignen plazas.

    Cuando me asignen la plaza definitiva, si no me interesa la plaza, ¿puedo dejarla (la de la Junta de castilla y leon) en Excendencia? Si es asi, entiendo que debo tomar posesión (obligatoriamente) y pedir la excendencia, ¿verdad? Asi no pierdo mi plaza en la AGE de esta forma, ¿Verdad?
    ¿Pueden denegarte la excedencia por alguna causa tipo «necesidades del servicio»?
    ¿Perderia el puesto de trabajo (en la Junta de Castilla y León) tras pedir la Excendencia? y ¿si pido reingreso en un año tendria que concursar o se me asigna la misma plaza?

    Muchisimas gracias

  218. Hola José. No se vulnera tu derecho de sucesión de empresa del derecho laboral porque nada te impide seguir como estatutario temporal en el SVS, ya que podrías aceptarlo para seguir como temporal en Valencia renunciando a la plaza en propiedad del SAS.
    Lo que ocurre es que te integran tu puesto del Consorcio en el SVS, y por tanto, en la plaza que ya tienes en excedencia, por más que se trate de otro Servicio de Salud, ya que, como ya sabes, están interconectados, por lo que debes optar entre una u otra, como ocurre cuando estando de interino en un puesto apruebas la plaza en propiedad y no te ofertan el puesto que ocupas de forma temporal.
    Tras la integración te encuentras ocupando un puesto temporal de la misma categoría y especialidad, y ambos de personal estatutario, luego tu puesto actual, al convertirse en estatutario deshabilita tu excedencia en el SAS, quedando obligado a solicitar reingreso.
    No hay opción porque de no solicitarlo, quedarías en otra excedencia también incompatible con tu puesto del SVS, y ni siquiera podrías seguir en el SAS hasta que no pasara tu tiempo mínimo de permanencia.
    En resumen, no se vulnera tu derecho de sucesión empresarial porque puedes optar por ocupar un puesto definitivo en el SAS o seguir en un puesto temporal en el SVS, por más que esto te exija renunciar a tu plaza en propiedad, al tratarse, tras la integración, de dos puestos de la misma plaza que deshabilitan tu derecho de excedencia.
    Saludos

  219. Hola Daniel, actualmente trabajo en como laboral temporal en un consorcio hospitalario de valencia de titularidad pública, y tengo concedida una excedencia por PS en SP en el Servicio Andaluz de Salud en un puesto la misma categoría y especialidad, y concedida porque el régimen jurídico del consorcio es precisamente laboral. Recientemente se han iniciado las negociaciones para la integración en el Servicio Valenciano de Salud. El borrador del decreto establece que el personal laboral fijo podrá elegir entre ser estatutario o permanecer como laboral, pero que el personal laboral temporal vendrá obligado a ser estatutario. Eso me obligaría a cesar y a solicitar un reingreso provisional en el SAS, pero entiendo que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa del ET. ¿Hasta que punto crees que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa y como crees que se sería la mejor manera de hacerlo valer?
    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog y tu impresionante trabajo.

  220. buenos dias daniel, que significa las siglas VPXL y VPXO en situacion asministrativa, actualmente estamos de excedencia por prestacion de servicios en la misma administracion publica

  221. Hola Juanma. Como ya hemos indicado en otros comentarios, en las tomas de posesión de plazas en las que se exige un periodo de prácticas no es posible exceder en la misma toma de posesión al no ser el nombramiento de funcionario de carrera sino en prácticas (solo el personal con plaza en propiedad tiene derecho a estas excedencias), aunque esto no impide que puedas ejercer el derecho de opción, que se desplaza al momento del nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo que lo habilite. La situación y forma de hacerlo la detallamos en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia (parte 3 de 3) dentro del apartado sobre los funcionarios en prácticas https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  222. Buenos días, soy guardia civil profesional desde julio de 2007, estoy preparando la oposición a funcionario de prisiones, mi duda es si podría acogerme a la excedencia por pase a otra administración, tendía que pedir está excedencia una vez declarado funcionario o debería debería de pedir la de interés particular una vez aprobada, xq tenía un periodo de un año de prácticas

  223. Hola de nuevo María. Creo que te refieres al párrafo 2 del art 10 de la Ley 53/84 que reza así: «A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando».
    Saludos

  224. Gracias Daniel, creo que me equivocaba en estos términos, si en el plazo de toma de posesión no haces tu derecho a opción : se te dará el último puesto, y si por cualquier circunstancia no tomas posesión y por lo tanto conlleva que no optas entendía erroneamente que te daban la ultima plaza, pero realmente la pierdes o mejor dicho nunca la tuviste.

  225. Hola Laura. Efectivamente, si no se toma posesión del destino adjudicado por nuevo ingreso se pierde la plaza y el derecho a formar parte de la bolsa. De la nueva, porque se confecciona con el personal que no obtiene plaza (aprobado o no), y de la anterior, porque, generalmente se sustituye por la nueva.
    La falta de toma de posesión impide la consolidación de la plaza, pero no afecta al derecho a poder obtenerla posteriormente si se vuelve a aprobar y esta vez, sí se toma posesión. En nuestro comentario anterior habíamos omitido por error la palabra «no», es decir, al formar la frase «afecta a tu posterior derecho (…)» habíamos olvidado el termino «no» debiendo haber formado la frase del siguiente modo: «no afecta a tu posterior derecho (…)». El comentario donde se insertaba ya ha sido corregido. Un lapsus lo tiene cualquiera.
    Saludos

  226. Hola María. Efectivamente hemos omitido el «no» por error. Ya lo hemos corregido. Evidentemente, la renuncia a una plaza no impide la posibilidad de obtenerla si se vuelve a aprobar la oposición y ahora sí, se toma posesión en plazo.
    Cuando no se toma posesión en plazo tras la aprobación de una oposición, diremos que se pierde la plaza, aunque lo más correcto es decir que no se gana, porque no se puede perder lo que nunca se ha obtenido. Uno de los requisitos para adquirir la condición de funcionario es la toma de posesión en plazo, por lo que, si no se elige destino o si elegido y adjudicado, no se toma posesión, no se consolida la plaza.
    Como añadido, debe decirse que la toma de posesión de la plaza no implica necesariamente que se tenga que pasar a servicio activo en ese puesto y administración, siempre que, teniendo derecho de excedencia, se opte por el puesto que se viene desempeñando.
    No entendemos la insistencia en la renuncia. Si no te interesa pasar a la nueva administración no debe renunciarse a la plaza, sino dejarla en excedencia, algo totalmente compatible con la toma de posesión y con la permanencia en el puesto actual, si se toma posesión de la forma adecuada.
    Saludos

  227. Buenos días Daniel, no acabo de entender el porqué la perdida de una plaza por renuncia en la toma de posesión, afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. Aunque sea un caso un poco enrevesado, entiendo que no hay nada que te impida volver a presentarte en la siguiente convocatoria , y en caso de aprobarla, poder tomar posesión.
    En todo caso, al especificar «que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición» entiendo que pierdes la plaza y el derecho a formar parte de la/s bolsa/s derivadas de dicho proceso. no ?
    Un saludo

  228. Muchisimas gracias Daniel, disculpa, es que no me queda claro, dices que sino tomas posesión en plazo se pierde la plaza y que afecta (es que no se si le falta un «no» afecta por error) al posterior derecho a obtenerla de nuevo por oposicion, y en caso de no tomar posesión, me darían de oficio aquella al no optar, o solo pierdo la plaza, y sigo en la que estoy ahora. Muchas gracias.

  229. Hola María.
    Los trámites de una toma de posesión vienen perfectamente regulados en la normativa y en la propia convocatoria. No es motivo de consulta en este blog.
    Respecto al nuevo requisito de acreditación de la capacidad funcional, debes hacer exactamente lo que te indican, acudir al servicio de prevención y solicitar el certificado de capacidad funcional para un puesto de la categoría aprobada. Sobre tu pregunta respecto a si se acredita con un certificado de que ya eres funcionario o no, es una pregunta que debes hacer al servicio de prevención, que es el competente para decidir si les basta o si no.
    La toma de posesión es posterior. Por lo que indicas, ahora te encuentras en la elección y adjudicación de destinos. Posteriormente saldrá la resolución definitiva de aprobados, donde, en la misma resolución, se emplaza, generalmente por 30 días o por un mes para la toma de posesión.
    Si no se toma posesión en plazo se pierde la plaza, lo que no afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. No obstante, como tienes otra plaza en propiedad, es absurdo no tomar posesión de una plaza, porque, aunque no la quieras ocupar, puedes solicitar excedencia el mismo día de la toma de posesión, continuar en tu otra plaza, y consolidar la nueva sin tener que renunciar.
    La renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento, pero como decimos, antes de una renuncia, puedes solicitar excedencia en la toma de posesión.
    Saludos

  230. Buenos días, hace unas semanas consulte sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público, soy funcionaria de carrera auxiliar administrativa en Comunidad autónoma de Extremadura, y aprobé una oposición al Sermas Madrid de auxiliar administrativa, estoy en el proceso de obtener plaza, elegí plaza entre las ofertadas, y ahora llega una notificación de se me adjudicado destino, y el siguiente paso que ha salido publicado, que es el siguiente:

    “Publicación del listado informativo de adjudicación de destinos .Relación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el certificado de capacidad funcional que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento .Plazo de 10 días hábiles (del 30 de enero al 10 de febrero de 2023, ambos inclusive).El certificado de capacidad funcional se aportará a través de la carpeta ciudadana añadiendo la documentación al último registro presentado de “Elección de plaza y documentación acreditativa de cumplimientos de requisitos para el acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo del SERMAS”

    Entiendo que debo ir presencialmente al servicio de Prevención, porque no sé imagino será una prueba médica, valdría con justificar que ya eres funcionario y por tanto ya se supone que tienes la capacidad funcional, o es necesario acudir al sitio, con el consiguiente desplazamiento para mí.
    Y por otro lado entiendo que la toma de posesión no es en este momento sino posterior a certificar la capacidad funcional, harían otra publicación y otro plazo.
    Una duda que me asalta y no logro resolver por más que leo, es que en la convocatoria pone que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición, (es decir, se perdería la plaza, supongo que eso no es impedimento para que en un futuro presentarte a esa misma oposición u otras oposiciones), entiendo que se refiere a los que entran de nuevo ingreso, sin embargo con los que ya tenemos una plaza, funciona igual, o si no tomas posesión te adjudican la última?
    Y la renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento?
    Muchas gracias, agradezco y valoro enormemente su atención y trabajo

  231. Hola Daniel. Buenas noches.

    Actualmente soy funcionario de carrera en el subgrupo C1 de IIPP, y me estoy preparando GACE que es del subgrupo A2 por promoción interna. En caso de aprobar podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el C1 una vez nombrado funcionario en prácticas en el A2? O tendría que esperar a ser nombrado funcionario de carrera en el A2? Gracias.
    Un saludo

  232. Hola de nuevo María. No exactamente.
    Para no liaros del todo, debe tenerse claro que el derecho de excedencia no puede extrapolarse a otros supuestos, por más que sean también de naturaleza laboral, o por más que sean de la misma administración, si no son de la misma naturaleza, siendo diferente en cada caso particular.
    Al personal laboral no se le aplica el RD 365/1995 en el mismo grado de supletoriedad que al personal funcionario de carrera sino solo en último grado, en defecto de regulación en la norma convencional. Y tu convenio sí parece reconocerte el derecho de excedencia por incompatibilidad, al habilitarla para todo supuesto que suponga esa situación de incompatibilidad, algo que es aplicable tanto a puestos temporales como a fijos. Port tanto, en tu caso particular, y como excepción, no vemos exigible el permiso expreso para puestos de personal temporal, bastando lo ya contenido en el convenio para entender incluido el derecho de esta excedencia también cuando el puesto que se ocupa es de naturaleza temporal, al haberlo regulado para todo puesto que conlleve un supuesto de incompatibilidad.
    No sabemos cómo interpretará esto tu administración, pero no tenemos dudas de que también tienes derecho a esta excedencia, sin perjuicio de la voluntaria por interés particular, que también puedes usarla para ocupar otro puesto público.
    Revisa tu convenio por si existe la figura de la mejora de empleo, que es la que aplican muchas administraciones para ocupar un puesto temporal de superior categoría, con reserva de puestos de trabajo por un lapso de 2 años.
    Saludos

  233. Gracias, Daniel, el CC únicamente prevé, respecto de las Excedencias voluntarias:
    1.—Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Universidad tienen derecho a que se le reconozca la
    excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de seis años. Este derecho sólo podrá ser
    ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
    voluntaria.
    2.—Tendrán derecho a la excedencia voluntaria por motivos de reagrupación familiar, con una duración mínima de
    un año, los trabajadores cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad, por haber obtenido y estar desempe-
    ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como personal laboral fijo en el sector
    público, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio.
    3.—Podrá solicitarse igualmente la excedencia voluntaria, sin exigirse un año de antigüedad en la Universidad,
    cuando se derive del acceso a otro puesto de trabajo y de la aplicación del régimen de incompatibilidades en el empleo
    público.
    4.—El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes que
    se produzcan en su categoría o en una similar.
    A tal efecto y una vez que solicite el reingreso, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su
    categoría laboral y especialidad o en una similar. Si, no existiendo vacante en su misma o similar categoría, la hubiera
    en una inferior de su especialidad, podrá optar por ocuparla o por esperar la existencia de una vacante de la suya o
    similar. Si subsistiese vacante el puesto ocupado con anterioridad a la excedencia, tendrá derecho a reingresar en dicho
    puesto.
    Entiendo, según tus explicaciones, que, al no estar expresamente autorizado en el CC el pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal, sería aplicable supletoriamente la restricción art. 15.1 RD 365/1995: «El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»
    Muchas gracias por tu atención.

  234. Hola María. La reclamación procedente es por lucro cesante, no por daños y perjuicios, reclamación que se solicita en el mismo proceso que se impugna la denegación de la excedencia. Revisa si tu administración concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en todo caso, podrás hacerlo con la voluntaria del art 46 del ET, si tienes un año de antiguedad.
    Saludos

  235. En primer lugar, enhorabuena por el contenido de tu blog, me ha ayudado mucho para saber cuál es la normativa aplicable a un supuesto concreto del personal laboral a jornada parcial que solicita excedencia para acceder a un puesto de interinidad de categoría superior (todo ello en la misma Universidad).
    Sin embargo, me surge la duda de si, una vez
    declarada la denegación indebida de la excedencia, pueden reclamarse daños y perjuicios a la administración por la pérdida de salario y cotizaciones y, en caso afirmativo, cuál sería el cauce.
    Gracias por tu atención,
    María

  236. Hola Antonio. Efectivamente.
    Si se cambia de puesto se cesa en el puesto que habilitaba la excedencia, por lo que, a parte de venir exigido en la norma la comunicación de los cambios en la situación administrativa, resulta imprescindible para que la primera administración determine, si a la luz de la normativa en vigor, el nuevo puesto sigue habilitando la excedencia.
    Resulta evidente que se sigue habilitando cuando se aprueba una nueva plaza en propiedad, pero aun así, resulta obligado el aviso, para cumplir con la norma que exige el aviso, para que la nueva excedencia quede vinculada al último puesto, y para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
    En este caso, para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular no hace falta solicitar el reingreso, bastando con comunicar dentro del mes siguiente al del cese que en vez del reingreso, se solicita seguir en la misma excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Deberás acreditar documentalmente tu toma de posesión y servicio activo en dicho puesto.
    Saludos

  237. Buenas tardes Daniel, y disculpe de nuevo las molestias.

    Hace un par de meses le pregunté sobre este inciso al ser concedida una excedencia de este tipo «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

    Me comentó que, en el caso de obtener una tercera plaza, se debía comunicar a la administración que concedía la excedencia este hecho, para evitar pasar a la excedencia por interés particular.

    Entiendo que, dado el caso, la comunicación de que se ha obtenido una tercera plaza y se desea que la que está en este tipo de excedencia continúe así, se basa en los mismos preceptos normativos que sirvieron para que se concediera originalmente, ¿es así?

    Muchas gracias por todo y disculpe las molestias que le pueda ocasionar.

    Un saludo.

  238. Hola Charo. No tienes derecho a esta excedencia. Puedes hacerlo con otras siempre que tengas derecho a las mismas y siempre que ambas plazas no sean de la misma naturaleza estatutaria y de la misma categoría.
    Saludos

  239. Hola Cristina. Se puede con varias excedencias, si cumples los requisitos para ellas. Y en algunas AAPP también con la excedencia de esta entrada.
    El derecho de excedencia es diferente según el tipo de nombramiento y la normativa de cada administración pero si no es con una excedencia se puede con otra, siempre que cumplas los requisitos para alguna de ellas.
    Ahora bien, como repetimos hasta la saciedad, cada caso es diferente, porque, antes de valorar una excedencia para pasar a un puesto de interino, deben valorarse pros y contras para cada caso concreto, por los problemas que genera el reingreso.
    Saludos

  240. Hola, yo soy interina en el SESCAM y voy a tomar posesión de plaza en el SERMAS, me gustaría saber si puedo solicitar una excedencia por incompatibilidad o de otro tipo en mi plaza fija para continuar trabajando de interina.

  241. Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente:
    ¿Siendo funcionario de carrera de una Administración local se puede pedir excedencia para ocupar una plaza de interino, en otra Administración local, porque te llamen de una bolsa?
    Gracias de antemano por ayudarnos con todas nuestras dudas.

  242. Buenas tardes,
    Os cuento mi caso. Yo estoy en excedencia por prestar servicios en el sector publico´por nombramiento provisional en subgrupo superior. Mi administración de origen es un Ayuntamiento y estoy prestando servicios por nombramiento interino provisional en un subgrupo superior en otra administración autonómica y durante esta situación me reservan el puesto de trabajo. Artículo 140 de la Ley de función pública de Extremadura

    Ocurre que voy a coger plaza en esa administración autonómica en un par de meses, por lo que tendría que cesar como interino en la administración autonómica y coger esa plaza en esa administración autonómica. Mi pregunta es, si debo solicitar el reingreso y solicitar excedencia por prestar servicios en el sector público todo el mismo día, o simplemente comunicar el cambio de situación administrativa de excedencia por nombramiento provisional a excedencia por prestar servicios el en sector público en mi Ayuntamiento de origen por coger plaza en la administración autonómica.

    Como lo véis ?
    Un saludo

  243. Hola Carlos. Sí. Esta excedencia no exige plazo de permanencia.
    -Tampoco. En las AAPP locales no suele haber concursos de traslado pero podrás reingresar en cualquier momento solicitando reingreso provisional.
    Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, tu administración estará encantada de aceptarte la solicitud de reingreso, por las necesidades existentes en los cuerpos de policías locales.
    Si tu CCAA te negara la excedencia, o el ente local te exigiera el cese previo en la CCAA te remitimos a nuestra entrada sobre la ilegalidad de la exigencia del cese previo.
    Saludos

  244. Hola Jose. Los puestos de libre designación generalmente habilitan la situación de servicios especiales, no la de servicios en otras AAPP.
    La situación en la quedes en cada administración en la que tomas posesión depende del sentido de tu derecho de opción, si optas por seguir en tu puesto de libre designación o si pasas a servicio activo en esa administración.
    Si optas por seguir en el puesto de libre designación debes indicarlo en la misma toma de posesión, sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en las nuevas y cesar en el puesto elegido.
    Las tomas de posesión con varias plazas deben hacerse de forma perfecta, y más aún cuando la administración nos quiere «animar» a quedarnos con ellos. Consulta con tu sindicato o con un profesional, porque un error lo cambia todo.
    Saludos

  245. Hola Luis Tu caso requeriría una consulta personalizada sobre la forma de actuar en función de si se te niega la excedencia en tu plaza adquirida por promoción.
    Lo primero, recordar la pérdida de la plaza obtenida por promoción cuando se cesa en el puesto desde el que se promociona antes de la toma de posesión, salvo que la convocatoria permitiera la participación estando en excedencia.
    Siendo este tu caso, bien porque lo permite tu convocatoria o porque se le ha pasado a tu administración, confirmamos tu derecho de excedencia en la plaza obtenida por promoción, para seguir en tu plaza actual.
    Lo que te indican sobre que tenías que haber renunciado antes se aplica a los concursos de traslado desde el servicio activo, no a las tomas de posesión de una plaza en propiedad (de forma indebida además).
    En resumen, si quieres seguir en tu plaza y puesto actual, debes solicitar excedencia en la toma de posesión de tu plaza obtenida por promoción, y demandar, en caso de denegación, mientras sigues en la plaza que te interesa.
    Saludos

  246. Hola Daniel !!! Muy interesante esta página . Mi duda es la siguiente.
    Actualmente soy policía local en un ayuntamiento de Cantabria con 2 años de antigüedad . Y estoy pensando en preparar una oposición a administrativo ( c1) de la comunidad autónoma .
    La duda es si apruebo la oposición de administrativo puedo pedir la excedencia en la policía por prestación de servicios en otra administración pública si en la policía llevo solo 2 años ?
    Y la otra duda en caso afirmativo de que pueda una vez ejerciendo mi puesto de administrativo hay un tiempo mínimo de permanecía en él para poder regresar a la policía ? O hay que estar 5 años mínimo de administrativo para volver al puesto de policía ?

    Un saludo

  247. Buenas, tengo una duda algo compleja. Funcionario que aprueba paralelamente 4 proceso selectivos, 2 de ellos en EELL de la CM, 1 de la AGE, 1 de una entidad local de la comunidad valenicana.

    Toma posesión y es nombrado funcionario de carrera de una entidad local de la comunidad de Madrid, y antes de ser nombrado en los otros 3 puestos (solo ha superado el proceso selectivo pero aún no ha sido nombrado) obtiene un puesto por libre designación en una administración autonómica de la cual no es funcionario propio. Respecto a la primera administración quedaría en situación de servicios de otras AAPP, pero la duda es ¿en que sítuación queda en las otras tres cuando sea nombrado? Teniendo en cuenta que ya esta ocupando el puesto de libre designación en la administración autonómica. Gracias

  248. Hola Daniel, ante todo muchas gracias por este servicio que prestas.

    Soy funcionario de la AGE.

    -Yo ocupaba plaza de C2 en Tráfico
    -Aprobé el examen de promoción interna a C1 (aún no sale la resolución, solo apruebo el examen)
    -Conseguí plaza en un concurso para el INE, puesto para C1/C2
    -Tomo posesión en la plaza del INE como C2
    -Días después sale la resolución con los nombramientos de la promoción interna, y me nombran C1 en Tráfico
    -Le pregunto a Función Pública por qué me nombran en Tráfico si ahora soy del INE, y me dicen que tendría que haber renunciado a la plaza cuando se abrió el plazo para elegir si mantener el mismo puesto u obtener uno de los que se ofertasen (yo no quería uno de los que se ofertasen, sino el que me iban a dar por concurso en el INE)

    ¿Qué opciones hay para que pueda ocupar la plaza del INE como C1 y no como C2? ¿Qué debería hacer ahora?

    Muchas gracias!

  249. Buenos días y gracias de antemano por la ayuda.
    Ya me habías contestado con anterioridad pero no sabía exactamente como plantear la cuestión. Ahora tengo más definida la pregunta.
    He ganado plaza en el Institut Català de la Salut, pero el puesto obtenido me queda bastante lejos y mis circunstancias familiares han cambiado mucho desde la fecha de examen. Yo estoy actualmente trabajando para el sector público en Generalitat.
    Querría saber si, después de los cambios en legislación de Cataluña en que como otra compañera ya ha explicado ha desaparecido la excedencia por incompatibilidad, podría pedir la excedencia por prestar servicios en el sector público que figura en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud o para estos casos la decisión sobre ello se va a basar en alguna otra ley vigente en Cataluña que no contemple dicha excedencia o alguna otra parecida.

  250. Muchísimas gracias por la respuesta. De verdad que es de agradecer que existan blogs de este tipo con profesionales de este calado. Muchas gracias de nuevo.

  251. Vale. Nuestra duda partía de tu derecho a quedar en la situación de servicios especiales, ya que el resto de AAPP no regula para esta situación el desempeño como funcionario en el Parlamento, pero la vuestra sí que lo permite.
    Por tanto, la clave del asunto que determina si se exige el cese en tu puesto actual es si tienes derecho a quedar en servicios especiales el mismo día de la toma de posesión, ya que entonces no sería necesario pasar a servicio activo ni un solo día, que es lo que motiva tu cese.
    Nuestra opinión es que es posible firmar el nombramiento y quedar en servicios especiales el mismo día, sin pasar a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, sin tener que cesar en tu puesto actual, como ocurriría con la excedencia voluntaria por interés particular.
    De este modo, si la Generalitat no ve problema, tampoco tú lo tendrás, ya que si te nombra el día 23 de dic y el mismo día se te declara en servicios especiales, no habrás pasado a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, no se provoca el cese en tu puesto actual por exigencia de la norma sobre incompatibilidades, siguiendo en tu puesto como si no se hubiera tomado posesión alguna.
    Saludos

  252. Toda la razón. Resumiendo, soy funcionaria de carrera del grupo C1 de la Generalitat de Catalunya desde 2009.

    Actualmente estoy en excedencia por incompatibilidad prestando servicios como funcionaria del grupo A1 en un organismo parlamentario, desde 2015.

    Con la estabilización, he ganado plaza del grupo A1 y pretendo solicitar servicios especiales para poder seguir donde estoy, puesto que es la situación en la que están el resto de compañeros. La excedencia por incompatibilidades ha desaparecido, y la voluntaria es más perjudicial.

    Hasta ahí no hay problema. La Generalitat de Catalunya está ok en ese proceso. Pero es la administración actual (Parlamento) quien considera que deberían cesarme primero y ahí es dónde está el problema.

    De ahí la duda.

  253. Seguimos sin entender lo de los servicios especiales. Os rogamos que las consultas indiquen con claridad vuestra situación actual respecto a cada puesto y plaza, y un resumen cronológico para que podamos entender la situación real.
    Saludos

  254. Buenas tardes, ante todo gracias por la respuesta. Me ha sido muy útil, sobretodo en relación a la última parte.
    Respecto a mi situación actual, me refería a que actualmente estaba como interina (situación que cambiará desde el momento en que tome posesión) de ahí los servicios especiales.
    Respecto de la cesión, es lo que me temía, se vulneraría nuestro derecho a opción.
    Gracias de nuevo por la respuesta.

  255. Hola Natalia. La pregunta es incorrecta.
    La situación de servicios especiales no contempla el desempeño de un puesto de interina en un organismo parlamentario.
    Si te refieres a una excedencia, en tu caso y administración solo podrías hacerlo con la voluntaria por interés particular, si cumplieras los requisitos para la misma.
    Respecto a lo que te dice tu organismo sobre el cese obligado esto solo ocurre cuando no se tiene derecho a una excedencia, o cuando pasas a servicio activo en la nueva administración. Las tomas de posesión sin pase a servicio activo por estimación de una solicitud de excedencia no implican el cese en tu puesto actual. De otro modo todo todo funcionario tendría que cambiarse de puesto cada vez que aprueba una oposición, contraviniendo el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. Es un error muy común que ocurre en muchas administraciones incompetentes o malintencionadas.
    Saludos

  256. Buenas tardes. Enhorabuena por el blog, súper útil.
    Expongo mi caso.
    Estoy de funcionaria interina en un organismo parlamentario en Cataluña. Con la estabilización de personal, he ganado plaza de técnico superior en la Adm. de la Generalitat de Catalunya. Quiero tomar posesión y en ese mismo momento solicitar servicios especiales para no ocupar la plaza ni un momento.
    A pesar que en destino están de acuerdo, en el organismo parlamentario me dicen que deben darme de baja y como en el proceso en el que me nombraron como interina se constituyó una bolsa, iría a la bolsa perdiendo la prioridad. ¿Es así? Cualquier ayuda experta es buena.

  257. Muchas gracias por su respuesta, sí estoy ahora en el momento de elección de plaza, por eso me gustaría saber si en caso de que decida renunciar es este el momento?, o en la toma de posesión? o que pasa si no elijo destino?, o si no tomo posesión? es como si nunca me hubiera presentado y no tiene consecuencias, o por el contrario ya no podría volver a presentarme en un futuro?, independientemente de la posibilidad de excedencia, muchas gracias de nuevo, Maria

  258. Hola María. Tranquila porque tienes todo el derecho a quedar en la nueva plaza en excedencia.
    Si te hemos entendido bien, ahora te encuentras en la fase de elección de destino.
    Puedes elegir destinos por orden de prioridad y cuando se resuelva la lista de aprobados, el nombramiento y el plazo de toma de posesión, es cuando debes firmar y solicitar excedencia para consolidar la nueva plaza sin perder tu puesto actual, para poder seguir donde estás todo el tiempo que quieras.
    Si tuvieras muchas dificultades para hacerlo nos puedes mandar un mensaje a nuestro correo particular.
    Saludos

  259. Buenos días, recurro a usted porque ando con muchas dudas respecto a este tema, y quiero agradecerle de antemano su atención.
    Actualmente ocupo plaza en propiedad de funcionaria de carrera en la Junta Extremadura, y he aprobado una plaza de auxiliar administrativa del Sermas cuya convocatoria fue en 2018, ha pasado tanto tiempo que mi situación ha cambiado;
    ahora mismo lo que mas me urge es elegir puesto ya en un par de días, por eso mis prisas y angustia, y estoy pensando en renunciar a la plaza porque ahora mismo por cuestiones de enfermedad familiares, no puedo ocupar esa plaza de Madrid, y debo seguir con mi plaza de la Junta Extremadura, y de ahí mi miedo a perder mi plaza que ocupo actualmente por desconocimiento o mala decisión; cuál es el momento de renunciar si ahora mismo aprobada y pendiente de elegir entre las plazas ofertadas o si debo elegir destino y cuando salga nombrada con el destino adjudicado renunciar, o es en la toma de posesión? Y si no elijo destino ahora se supone que ya con eso renuncio.., o hay consecuencias si no elijo??
    en la convocatoria indica que cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso -oposición, esto significa que si no tomo posesión en este caso me puedo volver a presentar en una futura convocatoria a estas mismas oposiciones de auxiliar administrativa de servicios de salud o penalizan por no tomar posesión en su día y ya nunca mas puedes presentarte a estas oposiciones de auxiliares de salud como leo en algunos sitios
    Y también el hecho de no presentarte a la toma de posesión da por hecho al ser por incompatibilidad o por servicios en otro puesto, que aceptas el nuevo puesto de trabajo del Sermas y por tanto la que queda en excedencia es la plaza de la Junta Extremadura, cosa que ahora mismo sería fatal para mí, por eso mi angustia ahora al elegir plaza ,porque lo que no quiero para nada en este momento es perder la de la Junta Extremadura; y por otro lado esta que en un futuro me venga bien la plaza del Sermas y por ello me planteo la excedencia por incompatibilidad (por no renunciar a una plaza a la que más adelante me volvería a presentar a opositar si eso es posible? ), es obligatorio que te concedan la excedencia o pueden no dártela?
    y si es posible con esa plaza del Sermas concursar en traslados al Ses servicio extremeño de salud.
    Mil gracias por atender mi caso, María

  260. Hola Antonio. El supuesto del art 6 encaja más en un trabajo específico que en una plaza de investigador, además a tiempo completo.
    Además, la autorización de compatibilidad ya debe estar efectiva al momento de la toma de posesión, aunque esto podría intentarse solucionar solicitando la compatibilidad al principio del plazo y pidiendo la demora de la toma de posesión hasta contestación.
    No lo vemos factible.
    Saludos

  261. Muy bunas Daniel, excelente post y muestra de proactividad.
    Mi consulta, al igual que otros va en relación a dos plazas que acabo de obtener, una primera es un contrato de investigación posdoc en la universidad como indefinido (no fijo y a tiempo completo) que será al primero que me incorpore y más adelante me saldrá una plaza en propiedad como funcionario de la Junta de Andalucía. Al igual que otros lectores, me gustaría quedarmen en la universidad sin perder la plaza de funcionario de la Junta que acabo de ganar. Según he leído más arriba, al no ser un contrato fijo en la universidad no puedo dejar en excedencia por incompatibilidad la de funcionario en la Junta y como soy reciente en sendas plazas no puedo pedir la voluntaria.
    No obstante, se me ocurre que tal vez pudiera obtener la compatibilidad en la plaza de funcionario si nos acogemos al art. 6 de la Ley 53/1984, que prevé una autorización excepcional de compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación.
    ¿Qué opciones tengo?
    Muchas gracias por tu respuesta.

  262. Hola Wil. La discriminación no es tal. Es como decir que al personal funcionario se le discrimina con respecto al laboral porque no cotiza por desempleo.
    El EBEP no regula esta excedencia, pero mantiene en vigor la normativa anterior que no la contravenga y regula la potestad de cada administración de regular sobre la materia.
    La AGE no tiene Ley de Función Pública y mantiene en vigor el art 15 del RD 365/1995. No existe discriminación alguna, pues cada administración, en connivencia con la representación sindical respectiva, han regulado, o no han querido regular, en la forma que más les ha parecido conveniente, en función de las necesidades de servicio de su respectivo ámbito competencial y territorial.
    Saludos

  263. Muchas gracias por tu entrada, me aclaró muchas dudas aunque ha sido un jarrazo de agua fría por ver la discriminación entre administraciones. Soy funcionario de la AGE y quería probar con una interinidad en la Administración autonómica. Es una lástima tener blindada la excedencia por incompatibilidad.

  264. Hola Elena. Como indica esta entrada, evidentemente que no, porque el Estatuto Marco no regula una habilitación expresa para seguir en un puesto temporal que no se ostenta en propiedad.
    Podrás exceder no antes sino en la misma toma de posesión si cumples los requisitos de otra excedencia.
    Saludos

  265. Buenas Daniel, tengo una duda estoy pendiente de plaza en el SERMAS como auxiliar administrativo estatutario, hace 1 mes me han dado un interino como auxiliar administrativo ( funcionario en vacante) en la Universidad Rey Juancarlos. Puedo pedir excedencia en la plaza de Estatutaria antes de tomar posesión y quedarme en la universidad?

  266. Evidentemente. Puedes tener en propiedad una plaza de C1 administrativo en cada administración y en cada ente del sector público y por tanto, tener derecho de excedencia.
    Y también tendrás derecho a la misma excedencia aunque el otro puesto sea de interino (cuando la normativa aplicable la habilite para esta situación), aunque ambos puestos sean C1 administrativo.
    Saludos

  267. Gracias Daniel, una ultima duda. Puesto que la ley dice «Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia,…»Se puede solicitar excedencia por ps en sp en la misma categoría en distinta administración? Es decir, siendo C1 administrativo de carrera en admin autonómica se podría pedir esa excedencia para irte como C1 administrativo de carrera ( o interino si lo permitiera la legislación) a admin local o universidad?
    Gracias de nuevo

  268. Hola de nuevo Juan. Correcto. La mejora de empleo es una figura administrativa que permite a un funcionario de carrera ocupar un puesto de categoría superior en la misma administración, con una reserva, generalmente, de 2 años de su puesto definitivo en la plaza en propiedad.
    Podrás acogerte a ella solo si el llamamiento de interino en A2, DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, es posterior a tu nombramiento como funcionario de carrera C1, siempre que tu administración regule esta figura jurídica.
    Saludos

  269. Gracias por tu rápida respuesta Daniel.
    Ahora mismo tengo un poco de lio en la cabeza y estoy mezclando conceptos , porque conozco interinos que dicen no estar en excedencia sino en mejora de empleo. Puede ser que a los funcionarios de carrera que los nombran como interinos en grupos superiores en la misma admin, lo hacen mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de plaza?

  270. Hola Juan. El derecho de excedencia depende de la NORMATIVA de la administración de la plaza a exceder, no de la del puesto donde te quedas de interino, por lo que, a efectos del derecho de excedencia en una plaza A2 de la CCAA de Valencia, y aunque no es igual si prestas servicio en plaza en propiedad o como interino, si lo prestas como interino, sí que resulta indiferente el tipo de puesto y la administración donde prestes servicio.
    Saludos

  271. Buenos días Daniel. En primer lugar , darte la enhorabuena y agradecerte por el fantástico blog .
    Te comento mi situación. Actualmente trabajo de interino A2 en una entidad local. Puesto que estoy en diversas bolsas, en breve me llamaran para ofrecerme una interinidad también de A2 en la adm autonómica (valencia) Y calculo que sobre marzo me adjudicaran plaza como funcionario de carrera C1 en esa misma adm autonómica. Puesto que me conviene continuar de A2 , pediré excedencia (supongo que por interés particular) en la plaza C1. La duda es si hay alguna diferencia a la hora de pedir la excedencia si es para quedarte de interino en la misma administración o en otra, mas que nada ,porque tengo que decidir ahora en cual me quedo de A2.
    Espero haberme explicado bien.
    Un saludo

  272. Buenas tardes Daniel,

    Ostento una excedencia por prestación de servicios en el sector público, en el documento que me entrega la administración pone «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado
    deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele,
    de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

    ¿Quiere esto decir que si apruebo en un tercer sitio, debo avisar a la administración dónde poseo la plaza en excedencia a los efectos de que continúe en esa situación de incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público?

    Muchas gracias por todo, y por el trabajo qué haces con el blog.

    Un cordial saludo

  273. Hola Socorro. El derecho de excedencia por incompatibilidad del personal laboral se ha modificado con las recientes sentencias del TS en unificación de doctrina, en los términos que explicamos en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-de-excedencia-sin-plaza-en-propiedad-el-ts-revisa-su-doctrina/ .
    Como indicamos en dicha entrada, las administraciones serán reacias por un tiempo a aplicarla, por lo que toda solicitud deberá incluirlas como argumento para su concesión, comunicando el cambio de doctrina del TS del orden social.
    Sin embargo, tu cuestión no es la denegación del derecho de excedencia de un temporal cuando se le concede a un fijo o a un funcionario de carrera, sino la concesión del derecho de excedencia por incompatibilidad para pasar a un puesto de interno, algo que la normativa de tu CCAA niega hasta a los funcionarios de carrera. La denegación, a falta de una lectura de tu convenio de aplicación, es perfectamente entendible, en una CCAA donde rige esta prohibición al personal funcionario, ya que esta excedencia no es la voluntaria por interés particular amparada por el ET, sino la de incompatibilidad recogida en la normativa administrativa, que en tu CCAA no está contemplada para pasar a un puesto temporal.
    Todo ello sin perjuicio de tu derecho a la voluntaria por interés particular, si cumples el año de antigüedad.
    Saludos

  274. Hola Daniel, te comento mi situación
    Laboral fija en universidad, de Castilla y León. Me deniegan excedencia de incompatibilidad, para trabajar en otra administración. (de la misma CCAA) CON CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE 3 AÑOS. El motivo de la negacion, es que es un contrato temporal art 15.1 del Rea D.365/1995. y se quedan tan panchos!!! Muchas gracias

  275. Hola de nuevo Laura. Cómo que no puedes pedir el reingreso? El derecho de petición es independente de tener derecho a lo pedido, y de tenerlo, del derecho a que nos lo concedan.
    En tu caso concreto, si a fecha de la concesión de la excedencia no sabías que ibas a cesar como interina, no habrás usado la permanencia en tu puesto para generar derecho a paro de forma deliberada, por lo que tendrás derecho al subsidio de desempleo. Como te pedirán copia de la presentación de solicitud de reingreso, lo solicitas, adjuntas copia a los servicios de empleo y ya.
    Saludos.

  276. Gracias Daniel, el miedo es cesar de interina antes de los 2 años de excedencia. En ese caso, puesto que no puedes pedir el reingreso, como se justifica ? No se tiene derecho al paro?

  277. Hola Laura. El trámite puede durar desde 1 a 3 meses, pero hay que recordar que el derecho al reingreso no es un derecho automático, habiendo advertido el riesgo de las excedencias sin reserva de puesto en entidades locales o en entidades con pocas plazas vacantes.
    El derecho al paro hasta el reingreso exige la justificación de haberlo solicitado y la comprobación de que no se ha usado el puesto temporal en fraude de ley con el propósito de generar de forma deliberada una situación con derecho a subsidio.
    Saludos

  278. Hola Daniel, te hago un par de preguntas más en relación con mi caso:
    Interina en adm local que obtengo plaza en adm autonomica(gva)de Auxiliar administrativa. Pretendo pedirme excedencia voluntaria para continuar de interina, pero me han surgido 2 dudas:
    En el caso de cesar como interina y tener que solicitar el reingreso
    -tienes alguna idea del tiempo que se puede tardar en reingresar a un C2?
    -tendria derecho a paro hasta el reingreso, teniendo en cuenta que aunque soy funcionaria de carrera en excedencia, vendría de un cese como interina?
    Gracias!

  279. Hola Ana R. Puedes acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular cuando acredites los 5 últimos años ininterrumpidos, aunque sin relación alguna con el contrato MIR.
    Si ya venías trabajando un año más como temporal antes de ser fija, ya podrías hacerlo.
    Saludos

  280. Buenas Daniel! Un gran articulo. Me surge una duda personal. Soy propietaria desde hace 4 años de una plaza en sanidad, como médico especialista (personal estatutario fijo). Me gustaría repetir el examen MIR para formarme en una nueva especialidad médica, ¿está esto contemplado?. Entiendo que al pasar a un contrato laboral con unas condiciones «especiales» (renovable anualmente, etc.), ¿se me aplicaría una excedencia voluntaria?.

    Muchísimas gracias por su tiempo.
    Un saludo, Ana.

  281. Hola, interesada en este tema, realizo la siguiente pregunta ……personal laboral fijo de una administración pública de carácter comarcal en Aragón, le ofrecen una plaza de funcionario interino como maestro interino. Qué excedencia corresponde solicitar, la voluntaria por interés particular o bien la dd incompatibilidad? Muchas gracias

  282. Hola Daniel, excelente explicación sobre la situación administrativa.
    Siendo Funcionario de Carrera de la Administración General del Estado, me interesa el tema de la enseñanza, de que manera se puede pasar de:
    .-Funcionaro de la Administración General del Estado
    a:
    .-Funcionadio Interino de enseñanza secundaria de la CCAA de Andalucía.

    ¿Se pude aplicar esta excedencia? o sería por interés particular.
    Gracias y un saludo

  283. Hola de nuevo Laura. El error del que partes es dar por sentado una resolución ajustada a derecho, lo que no siempre ocurre.
    El funcionario debe conocer sus derechos, para poder ejercerlos en función de sus intereses, no en función de los derechos que le reconocen.
    De esta manera, cuando no nos los reconocen, decidimos si aquietarnos o hacer lo que deseamos, ejerciendo la tutela judicial con una buena defensa.
    Por eso decimos que el tiempo de respuesta es intrascendente, no porque la administración no venga obligada a resolver en plazo, sino porque un funcionario debidamente asesorado no depende de lo que haga la administración, sino que va actuando según ésta actúe.
    En resumen, los cambios de puesto tiene pros y contras por lo que el funcionario debe conocer sus derechos, los pros y contras de un cambio de puesto, y la forma de actuar cuando nos los niegan, tanto de forma expresa como tácita, cuando no nos contestan.
    Por tanto, lo primero es conocer si verdaderamente tienes derecho a la excedencia y si se te puede denegar debidamente por necesidades del servicio y a partir de ahí, se va actuando en función de nuestros intereses. Vamos, que la información es poder.
    No podemos responder lo que ocurre cuando la denegación de la excedencia se notifica cuando un funcionario ya ha tomado posesión de otro puesto, porque esto depende de lo que interprete cada administración y de si lo aceptas o lo recurres.
    Saludos

  284. Hola Daniel, una duda, dices que el tiempo de respuesta es intrascendente, pero… si no te contestan antes de que tengas que incorporar a la nueva administración como interino, como sabes si puedes hacerlo o no? que pasa si te incorporas como interino y luego te deniegan la excedencia por interés particular en tu admin de origen?

  285. Hola Celes.
    Con la información que facilitas no tienes derecho ni a la primera ni a la tercera. Tendrías derecho a la segunda si acreditas los últimos 5 años de antiguedad ininterrumpida en cualquier administración.
    Saludos

  286. Hola Daniel. Muchas gracias por compartir tus conocimientos sobre excedencias y por el blog. Mi caso:
    Actualmente, Personal laboral temporal cocinero en la junta de comunidades de Castilla la mancha.
    He ganado por concurso-oposicion una plaza fija de personal estatutario pinche en el servicio de salud de madrid.
    Por lo que entiendo de tus explicaciones, que vuelvo a agradecer, :
    – no me concederían la excedencia , en pinche de Madrid , por prestación de servicios en otra AAPP por ser el puesto de cocinero en Castilla la Mancha de carácter temporal, porque en Madrid se aplica supletoriamente la legislación del estado.
    – no me concederían la excedencia , en pinche de madrid, por interés particular por no tener una antigüedad mínima.
    – no me concederían la excedencia, de pinche en Madrid, por agrupación familiar porque , aunque vivimos los dos en toledo y mi pareja es funcionario fijo, somos pareja de hecho pero no estamos casados.

    ¿Estoy en lo cierto? Intento no perder la plaza fija de pinche de Madrid y poder seguir como cocinero temporal en Castilla la Mancha.

    Gracias nuevamente. Un saludo

  287. Hola Pablo. Si.
    En la AGE debe dirigirse al Departamento de Personal del Ministerio con competencias en Función Pública.
    El tiempo de respuesta es intrascendente, ya que cuando se resuelva, debe resolverse con fecha de efectos del día anterior al día en el que acudas al nuevo puesto.
    Saludos

  288. Buenos días, Daniel.
    Muchas gracias por estos artículos sobre la excedencia, y por el blog en conjunto.
    Te explico mi situación, a ver si puedes aclararme unas dudas: soy funcionario de carrera de la AGE (más de 5 años de antigüedad), y quiero optar a una interinidad en una Universidad Pública de la Comunidad Valenciana. Entiendo que debo pedir a la AGE la excedencia voluntaria por interés particular porque lo que me ofrecen no es una plaza de funcionario en propiedad, verdad? ¿A quién debo dirigir mi solicitud, y cuánto tiempo tardan en contestar?
    Muchas gracias!

  289. Hola de nuevo, Daniel
    La toma de posesión de la Rioja será antes. Siendo, en este caso, aun personal laboral temporal en la Universidad de León podría pedir excedencia voluntaria por interés personal en la Universidad de la Rioja?. (Llevo trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es pero de personal laboral temporal)
    Gracias de nuevo

  290. Hola Manuel.
    1.- Si reingresas por concurso te limitas a las plazas que se convoquen, y dentro de éstas a la que te toque, que no podrás rechazar, aunque podrás consultar la oferta de cada convocatoria antes de decidir si quieres participar, mientras sigues en una excedencia abierta.
    Si solicitas reingreso provisional tienes derecho a mostrar preferencia por hasta 5 puestos y localidad, pero no es vinculante para la administración, aunque se suele tener en cuenta. Que te asignen un puesto en la otra punta de España es inusual cuando hay muchos otros cerca de donde has elegido. Lo normal es que intenten complacer al funcionario, dentro de la concreta necesidad, sobre todo en categorías comunes con muchas vacantes.

    2.-Si tu categoría es común y existen muchas vacantes no hay problema.

    3.-El paro generado solo se puede disfrutar en situación legal de desempleo, algo que es incompatible con la condición de funcionario con plaza en propiedad, ya que la situación de excedencia es una situación que se ha generado de manera voluntaria, ya que difiere de un cese involuntario por voluntad del empleador. Sólo es posible durante la tramitación de un reingreso tras un cese involuntario, y solo cuando la excedencia no se ha usado para tal fin.

    4.- A efectos de incapacidades es indiferente ya que te desvincularías de una AAPP para ingresar en otra, cumpliendo los requisitos de alta y antiguedad en tu vida laboral. A efectos de ayudas sociales, cada administración tienen las suyas.

    Saludos
    Daniel

  291. Buenas noches,

    Actualmente trabajando en la AGE más de 5 años en el sector público, pero con la opción de pedir la excedencia voluntaria por interés particular (mínimo 2 años) para entrar en interinidades locales que se gana mucho más dinero, pero tengo estas dudas:

    1-¿Existe un riesgo de que al reingresar al Estado e indicar mi provincia por necesidades del servicio puedan mandarme a Madrid, una isla o cualquier punto de España? ¿es un riesgo muy bajo?

    2-¿Existe la posibilidad extrema de que el Estado no me incorpore nunca o lo demore muchos años por problemas económicos u otros?.

    3-Entiendo que no tengo derecho a paro, pero lo generado por las interinidades en ese periodo de tiempo de mi excedencia si tendría e incluso el paro generado en mis trabajos anteriores a ser funcionario, ¿ok?.

    4-En caso de enfermedades largas o quedar en silla de ruedas, ¿al estar de interino tendría peores condiciones económicas que haber estado como funcionario de carrera en la AGE?.

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos.

  292. Gracias por tu respuesta Daniel.

    Si es lo que pone en la convocatoria, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial.

    Hay que estar en desempleo el dia de la firma pero pra el resto del proceso no es requisito, se puede simultanear la formacion con trabajar, aun me quedan unos 3 o 4 meses para firmar.

    ¿Entonces solo me queda la renuncia al puesto?

    ¿Tampoco hay nada que hacer con lo que comentas en esta entrada?

    https://tusderechoslaborales.es/son-nulos-los-arts-95-y-96-del-iv-convenio-unico-del-personal-laboral-de-la-age/

    gracias
    un saludo

  293. Hola Pepe. El problema aquí no es buscar la manera de no incurrir en incompatibilidad sino comprobar la legalidad de que te exijan estar en desempleo.
    Aunque este es un requisito del contrato que te quieren hacer firmar, debes comprobar en la convocatoria si este tipo de contrato es el que se ofertaba en la oposición, o es el que quieren que firmes.
    En el primer caso, no habría nada que hacer, pero no es lo que parece que ha ocurrido, ya que, de haber sido así, te habrían excluido de la lista de admitidos al haber comprobado que no cumplías el requisito de encontrarte en situación de desempleo.
    Saludos

  294. Hola Daniel

    Soy personal laboral fijo en la AGE desde hace varios años, he aprobado una oposicion para una empresa del estado que es incompatible pero para firmar el contrato me piden como requisito estar en el paro el dia de la firma del contrato ya que es un contrato fijo indefinido pero de relevo, me han denegado la excedencia por interes particular por falta de personal y mi segunda opcion era la excedencia por incompatibilidad.

    El problema es lo de estar en paro cuando se firme el contrato, no se si hay alguna manera de que me den la incompatibilidad antes de firmar el contrato con la otra empresa para poder estar ya apuntado al paro el día de la firma, algo con antelación presentando algun precontrato o algo ya que en la solicitud me pone que tendia que presentar certificado de incorporación/ toma de posesión/ contrato laboral de la nueva empresa, pero ya en la empresa me han dicho que sin paro no firmo, actualmente me encuentro de licencia por asuntos propios realizando una formacion no remunerada en la empresa a la que iria pero no es remunerada asi que en principio que yo sepa no es incompatible aunque no se si se podria alegar algo de eso por ese lado y pedir ya la incompatibilidad.

  295. Hola Rafael.
    1.- Efectivamente, si tomas posesión de otra plaza en propiedad, quedas automáticamente en excedencia por ps en el sp en la plaza actual. Debes avisar a tu administración actual y posteriormente remitirle la documentación de la toma de posesión.
    2.-También debes avisar a la administración/es de las otras dos plazas que cesas en el puesto que habilitó la excedencia pero que pasas a otro puesto en propiedad, a efectos de mantener la situación de excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Igualmente debes acreditar que el nuevo puesto va referido a otra plaza en propiedad.
    Saludos

  296. Hola Daniel, actualmente me encuentro trabajando en la administración local ya que saqué plaza como personal laboral fijo, pues bien, en los últimos años he sacado 3 plazas más en distintas administraciones públicas. En 2 de éstas plazas solicité una excedencia por prestación de servicios y en la última que he sacado tengo pensado cambiar e incorporarme, mi pregunta es:
    ¿al cambiar puedo dejar la plaza que ocupo actualmente en excedencia por prestación de servicios?
    y por otro lado…
    ¿para las otras 2 plazas que en su día dejé en excedencia por prestación de servicios debo avisar de alguna manera ya que se supone que termina mi relación laboral con la administración en la que trabajo actualmente para pasar a trabajar en otra administración?

  297. Hola Elena.
    La excedencia por ps en el sp.
    No. Es indiferente.
    Ninguna de las dos excedencias tiene reserva de puesto pero sí reserva la plaza para poder conseguir otro puesto cuando reingreses.
    No.
    La excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio. La excedencia por ps en el sector público no.
    No. Una denegación de la segunda sería una denegación indebida.
    Saludos

  298. Hola Daniel,
    Actualmente estoy de auxiliar administrativo (C2) como funcionaria de carrera en una Administración Local de Guadalajara, me han ofrecido un puesto de administrativa (C1) funcionaria interina hasta cobertura de vacante en otra Administración Local de la Comunidad de Madrid. Los últimos 5 años he trabajado como funcionaria, quería realizarle algunas consultas:
    – ¿Qué excedencia sería más conveniente la de prestación de servicios públicos o por interés particular?
    – He revisado y dentro de la LEPCLM está reconocida la primera, ¿había algún inconveniente por ocupar un puesto interino en otra Comunidad Autónoma?
    – Y en el supuesto de excedencia por prestación de servicios públicos, ¿perdería la reserva al puesto pero no a la plaza? Y a mi regreso después del cese, ¿podría solicitar el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados por el sistema de carrera profesional al haber estando ocupando un puesto superior al de origen?
    – ¿Podrían rechazarme la solicitud de esta licencia en mi Ayuntamiento?
    Gracias y un cordial saludo

  299. Hola Genoveva. Es necesaria aunque no entendemos muy bien que te indiquen que tienes un año de reserva de plaza. En realidad esta excedencia no tiene reserva, y dicha reserva viene referida al puesto, no a la plaza, que la conservas indefinidamente.
    El derecho preferente al reingreso es una figura aplicable al personal laboral, aunque el personal funcionario también tiene derecho de reingreso, pero en ambos supuestos, el mismo está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
    Para determinar los problemas que pudiera haber en un futuro reingreso hay que hacer un estudio personalizado de la concreta administración en la que nos encontramos, número de plazas de esa categoría, número de interinos y de las necesidades del servicio.
    Saludos

  300. Hola Daniel,
    Soy Auxiliar Admvo. en un Ayuntamiento de Cádiz, funcionario de carrera, y me presenté a una bolsa de empleo de inspector fiscal del MISMO Ayto, sacando el primer puesto. Ahora me dicen que para poder ocupar el puesto de inspector fiscal de manera interina tengo que pedir excelencia por interés particular con lo que sólo tendría derecho a un año de reserva de plaza…Mi pregunta:
    ¿ES necesaria la excedencia al ser los dos puestos en la misma Admón. Local? y,
    ¿ Cabría la figura de «Excelencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público»?, que es más beneficiosa ya que conservaría indefinidamente el derecho preferente al reingreso.
    Muchas gracias y saludos.

  301. Hola Daniel:
    Soy personal laboral temporal en la Universidad de León y acabo de aprobar una plaza en la Universidad de León como personal laboral y otra de funcionario en la Universidad de la Rioja. Quiero incorporarme en la de León pero no renunciar a la de la Rioja.
    Al no poder pedir la excedencia por servicios en el sector publico por ser temporal, mi duda es si, siendo laboral temporal, puedo pedir la excedencia voluntaria por interés particular. (cumplo el requisito de haber trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es.)
    Muchas gracias

  302. Hola Javier. Debes especificar si las dos plazas son o no en propiedad, y si son de la misma especialidad, antiguedad,etc.
    Rogamos que las consultas sean completas, para poder dar una respuesta exacta y correcta y para poder resolver el asunto en una única respuesta.
    Saludos

  303. Hola, si cojo una plaza de médico en la Comunidsd de Madrid pero quiero seguir trabajando de médico en Sevilla, puedo conservar mi plaza en Madrid o trasladarla a Sevilla sin tener que irme a trabajar a Madrid? No sé si me explico, gracias

  304. Gracias Daniel. Y qué ventajas tiene la excedencia voluntaria automática por incompatibilidad respecto a la excedencia voluntaria por interés particular? En ambos casos, no hay reserva de puesto.

  305. Hola Diana. Correcto, salvo norma o acuerdo autonómico propio que lo interpretara de contrario.
    Computa el período como funcionario de carrera, como interino, como laboral fijo, temporal, eventual…y tanto en cualquier administración/es pública(s como en el resto de entes públicos vinculados o dependientes de ellas de la ley 40/2015 que integran el sector público sin ser AAPP, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    Saludos

  306. Hola, leyendo el artículo y en el caso de la comunidad valenciana, entiendo que dado que no permite expresamente la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público para puestos interinos o temporales no sería posible conceder a un funcionario de carrera de un Ayuntamiento esta excedencia para prestar servicios como interino en otro Ayuntamiento? Entendemos que debe optar por la excedencia voluntaria por interés particular. En tal caso, los servicios previos exigidos para concederla se computa sólo el tiempo que ha prestado como funcionario de carrera o podrían computarse los prestados como interino también?

    Gracias de antemano

  307. Hola Isma. Como hemos venido repitiendo existen varias excedencias para conseguir este objetivo, cuya concesión depende del cumplimiento de los requisitos que para las mismas establece la normativa que te sea de aplicación.
    El problema es que la normativa es diferente en función de la naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de la plaza, y en función de la concreta administración de la misma, por lo que la respuesta a tu pregunta depende de cada caso particular, para lo que debe hacerse un estudio personalizado.
    Saludos

  308. Buenas. Enhorabuena por el blog.
    Si eres interino, y consigues una plaza en una escala inferior, pero no tomas posesión sino que quieres seguir como interino y conservando esa plaza inferior, por si un día la necesitas, ¿qué excedencia o permiso se debe solicitar respecto a esa plaza inferior?
    Muchas gracias

  309. Hola. No tienes derecho a esta excedencia para ocupar un puesto temporal.
    Respecto a la excedencia por interés particular, habría que hacer un estudio personalizado teniendo en cuanta si tu plaza es laboral, si tienes convenio, de tu antigüedad en el puesto de origen, y de la normativa sobre el sector público andaluz.
    Saludos

  310. Buenas tardes, Daniel.

    Ante todo, muchas gracias por tu amabilidad en respondernos a todas/os.

    Tengo plaza en una empresa municipal del Ayto de Sevilla.

    Me ofrecen una plaza de funcionario interino (vacante de reciente creación) en la Diputación de otra ciudad, al llamarme de una de las bolsas que se constituyeron al finalizar y superar el proceso selectivo.
    Al tratarse de vacante, no se determina la duración de la misma: no hay un tiempo determinado (tan sólo que, con los últimos cambios normativos, dicha plaza que ocuparé deberá salir antes de 3 años).

    Consideras que cabría ésta excedencia para mantener todas las garantías en el puesto de origen?
    En caso contrario: y de otro tipo?

    Lo dicho: gracias mil.

  311. Hola Paula. No puedes acogerte a la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interina, pero desde la excedencia voluntaria por agrupación familiar podrás reingresar a partir de los dos años de su concesión, por reingreso provisional fuera de concurso, en CYL o de forma definitiva por concurso, a los puestos convocados.
    Como indicas, estas excedencias no tienen reserva de puesto, lo que debe tenerse en cuenta cuando nuestra plaza es de una categoría especial, con pocas plazas.
    Saludos

  312. Buenas tardes, me alegro de haber encontrado tu blog. Quería saber si me puedes sacar de dudas respecto de una cuestión que me ha surgido y me está quitando el sueño y la Salud.
    Soy funcionaria de carrera del cuerpo 591 Profesores Tecnicos de FP en la CCAA de Castilla y León me encuentro en expectativas de destino, me presente a las oposiciones en Navarra en el cuerpo 590 profesores secundaría quedando en listas de interina.

    Me gustaría moverme a Navarra, podría hacerlo por excedencia de agrupación familiar, pero con la estabilización docente y los futuros concursos de traslados tengo miedo de los dos próximos años que no podría incorporarme pudiendo perder mi opción destino definitivo y mover mi plaza en un futuro por concurso de traslados nacional.
    Mi duda es ¿puedo solicitar excedencia por prestar servicios en otras Administraciones al ser diferente cuerpo? La vacante a cubrir sería de carácter anual. Y pediría excedencia por ese plazo de tiempo.
    Creo que podría participar de los concursos de traslados que se convoquen aún estando en excedencia al no tener destino definitivo.

  313. Buenas tardes Daniel,
    Quería hacerte una consulta, he aprobado una oposición de la AGE y el destino probablemente será Valencia. Por que normativa debería regirme para solicitar una excedencia:
    Vivo en Madrid pero me han dicho que la toma de posesión se hará en valencia.
    1) Por la nueva ley de función Pública Valenciana Ley 4/2021?
    2) O por Real Decreto Legislativo 5/2015?
    Muchas gracias

  314. Hola Alicia. Puedes reingresar a tu anterior plaza por concurso, cuando éste se convoque, o por reingreso provisional.
    Por concurso, solo puedes elegir el mismo puesto que ocupabas si éste se convoca.
    Por reingreso provisional puedes mostrar preferencia por cualquier puesto de tu antiguo servicio de salud, incluyendo también el mismo puesto del que excediste, si siguiera vacante, aunque solo se te adjudica de forma provisional hasta el siguiente concurso de traslados.
    Saludos

  315. Buenos días. Tengo una plaza en propiedad de Técnico de salud ambiental (estatutario) y aprobé otra plaza de Farmacéutico A4 ( funcionario) . Pedí excedencia en la primera y me incorporé en la segunda hace un año. Ahora me gustaría volver a mi primera plaza de Técnico de salud ,solicitando la excedencia en la de Farmacéutico A4 que actualmente ocupo.
    Puedo hacerlo.
    Puedo volver a mi antiguo destino o me desplazarían a otro sitio.
    Gracias.

  316. Hola Laura. Del tenor literal de la norma, no es posible conceder la excedencia por ps en el sp cuando uno de los puestos es de interino. No obstante, al ser de reciente creación, no sabemos la interpretación que hace la administración, y por supuesto, aún no habrá pronunciamiento judicial alguno.
    En todo caso y si acreditas el tiempo exigido para su concesión, podrías utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  317. Buenos días, actualmente soy auxiliar administrativa interina en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana . Ante la probabilidad de conseguir plaza en la administración autonómica (GVA ) de auxiliar de gestión, y viendo los artículos de la nueva ley de función publica valenciana 04/21 (artículos 147,148,151 y 152) ¿Qué excedencia seria la mas adecuada? Podrían conceder la excedencia en el mismo momento de la toma de posesión de la nueva plaza para poder continuar de interina? Gracias!

  318. Hola Ana. El problema no es que los servicios prestados sean en distintas categorías sino que ya has pedido una excedencia anterior en los últimos 5 años. Alguna norma exige una plazo mínimo de una excedencia a otra, aunque debe determinarse si esto solo se exige respecto a la misma plaza, ya que en tu caso, se trata de una plaza diferente.
    Resumiendo, no hay ningún problema, a efectos del derecho de excedencia voluntaria por interés particular, cuando el tiempo de servicio se ha prestado en distintos grupos profesionales o en distintas categorías profesionales, ni que éstos sean distintos del grupo o categoría de la plaza que se quiere dejar en excedencia.
    Saludos.

  319. Buenas, soy funcionaría de carrera de un Ayto de Andalucía grupo C2 desde 2008, hace dos años solicite excedencia voluntaria por interés particular para tomar posesión como interina grupo A1 en otro Ayto.Ahora he aprobado la plaza de Tag en el primer ayuntamiento pero he solicitado la excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión para continuar en la interinidad hasta que finalice.Hay algún problema por haber estado ininterrumpidamente desempeñando servicios en la Admon durante 14 años pero en distintos grupos profesionales?.Ni el Ebep, ni el RD 365/95 estipulan nada en este sentido pero quisiera contar con su visión profesional
    Gracias

  320. Hola Ana Belén. No. Tu puesto de interina en la CAM no habilita tu excedencia por incompatibilidad en tu plaza A2, aunque tengas otra plaza C1 en excedencia.
    Una administración no puede bloquear que pases a servicio activo en otra. Cuestión distinta es la situación administrativa en la que quedes en ella, si quedas en excedencia o pierdes la plaza.
    Para poder irte de la AGE a un puesto temporal puedes utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma, y no se aprecian necesidades de servicio que exijan tu continuidad en el puesto de la AGE.
    La AGE pone muchos problemas para reingresar antes de 2 años desde el inicio de una excedencia, salvo que lo hicieras por concurso de traslados.
    Saludos

  321. Hola Daniel, Actualmente tengo dos plazas como funcionario de carrera C1 y A2 (promo interna). Estoy trabajando en la AGE y he tenido varias oportunidades de ir al ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid pero o bien mi unidad o función pública informaron de forma desfavorable. Podría usar la plaza de C1 para cambiar de administración partiendo de excedencia por prestación de servicios publicos ? Me podrían bloquear concursar/libre designación al ayuntamiento o Comunidad de Madrid desde función publica o es posible reingresar al servicio de esta forma sin problemas?
    Muchas gracias por tu ayuda y el blog!!!!

  322. Hola Under. Hay excedencias compatibles con el desempeño de un puesto en el sector privado y que pueden solicitarse el mismo día de la toma de posesión.
    El derecho de cada funcionario a las mismas depende de muchos factores, entre los que se encuentran los personales del propio funcionario, como la antigüedad en otras administraciones, si ostenta más plazas en propiedad o de otros relacionados con la plaza o con la concreta administración, ya que el derecho difiere en función de la norma aplicable, y ésta es diferente según la concreta administración y la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de la plaza.
    Por tanto, el derecho de excedencia de cada funcionario solo puede determinarse tras un estudio personalizado de cada caso.
    Saludos

  323. Hola, puedes coger una excedencia para trabajar en el sector privado en cuanto tomas posesión del cargo? No lo veo en la normativa, pero así lo afirma una página web… Gracias.

  324. Uf, eso sería muy perjudicial para mí, ya que las características de la excedencia por interés particular son menos convenientes en mi caso.
    Muchas gracias.

  325. OK. Si pasaras a un puesto temporal, no solo no podrías quedar en excedencia por ps en el sp en tu plaza actual sino que se revisaría tu situación adva en la plaza que tienes en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Saludos

  326. Hola. He leído muchas delas preguntas pero no termino de estar seguro de esto. Tengo una plaza en un ayuntamiento y otra en excedencia en una diputación. El caso es que estoy en varias bolsas de esa misma diputación y de la Junta de Andalucía. La cuestión es, si me llaman de una de esas bolsas, que serían puestos temporales, podría dejar mis dos plazas en excedencia por prestación de servicios en el sector público? Parece que en la Rioja sí, pero en Andalucía? Muchas gracias

  327. Hola Jorge. No se trata de si el contrato es de duración temporal o indefinido sino de si la segunda plaza es o no en propiedad, es decir, si dentro del personal laboral, eres personal laboral fijo y no temporal, y si puedes concursar a otros puestos o no.
    Si no eres personal laboral fijo con plaza en propiedad que puedes concursar a otros puestos sigues sin cumplir el requisito del art 15 del RD 365/1995, como parece que sucede en tu caso, pero podrías dejarla en excedencia si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular, condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  328. Buenos días,

    Si siendo funcionario de carrera de la AGE se obtiene una segunda plaza (Régimen Jurídico: Contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas, este contrato concreto del 23.bis (Contrato de actividades científico-técnicas) fue introducido hace solo dos meses RD-L 8/2022) , ¿se puede pedir excedencia por prestación de servicios en la administración pública de la plaza de AGE y trabajar en esa segunda plaza como otros casos de 2 plazas de funcionarios de carrera?.

    Gracias y saludos.

  329. Hola Xir. No y el derecho al reingreso, aunque existe no es absoluto.
    Se reingresa mediante concurso de traslados o solicitando reingreso provisional. Esta última forma de reingreso no se interpreta de igual forma por todas las AAPP por lo que cada caso debe ser personalizado.
    Saludos

  330. Hola, la tiene reserva del puesto la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?? o se tiene que esperar a que haya una vacante? Si solicito la vuelta en el plazo de un mes, tengo el regreso garantizado o tengo que esperar una vacante? gracias

  331. Buenas Daniel. Soy funcionario c2 de la AGE, he aprobado una plaza de C1 pero es fuera de la localidad donde resido y me interesa mas quedarme en la de c2, se que esa plaza puedo dejarla en excedencia por prestación de servicios en la administración pública. Mi pregunta es la siguiente, yo cuando salga un concurso puedo pedir plazas de c1?. para poder coger en la misma localidad en la que estoy una vacante de c1 o solo puedo pedir de c2¿

  332. No tengas miedo porque tener vacaciones no disfrutadas no es impedimento alguno para tomar posesión, ni para cambiar de plaza. Pero lógicamente, si finaliza tu periodo de prueba debieras pedir las vacaciones para no perderlas.
    Ni siquiera se trata de tener que renunciar porque se pierden automáticamente sin tener que renunciar.
    Saludos

  333. Y en un caso extremo, ¿podría renunciar a las vacaciones y ni cobrarlas ni disfrutarlas? Mi miedo a estas alturas es no poder tomar posesión porque no dé tiempo material a consumirlas y/o porque estar en el estado de «vacaciones retribuidas pero no disfrutadas» no sea válido para tomar posesión.
    Gracias otra vez.

  334. Hola de nuevo Alberto. La regla general es el disfrute y no el abono, salvo cambio inminente y no previsible o como dices, cuando ambas plazas son de la misma administración, en cuyo caso, algunas administraciones permiten su disfrute en el nuevo puesto.
    Por tanto, salvo que lo consultes y se te permita disfrutarlas en el nuevo puesto, si no las gastas las perderás.
    Saludos

  335. Gracias por responder.

    ¿No vale con que en el finiquito se me paguen las vacaciones no consumidas? ¿O que se transfieran al nuevo destino?
    En todo caso, ¿serían las generadas a lo largo de este año? Es decir, unos 12 ó 14 días, ¿no?

    En cuanto al periodo de prueba no habrá problema porque lo cumplo en breve e imagino que será antes incluso de que empiece el plazo para la toma de posesión.

    Gracias de nuevo.

  336. Hola Alberto.
    Al tomar posesión material del nuevo puesto cesas automáticamente en el puesto anterior, quedando en excedencia. Basta con avisar y posteriormente remitir copia del nombramiento.
    Debes agotar las vacaciones generadas antes de tomar posesión de la nueva plaza.
    También debes agotar el periodo de prueba antes de tomar posesión de la nueva plaza. Si no has terminado el periodo de prueba el primer día de plazo de toma de posesión, pero sí que lo terminas durante dicho plazo, debes demorar la toma de posesión hasta que pase el periodo de prueba. Si no lo terminaras en todo el plazo de toma de posesión, debes pedir prórroga del plazo de toma de posesión hasta la finalización del periodo de prueba.
    Saludos

  337. Hola María del Carmen. No tienes derecho a la excedencia de este artículo, pero puedes conseguir lo que pretendes con la excedencia voluntaria por interés particular o la excedencia por agrupación familiar, si cumples sus requisitos, quedando la concesión de la primera condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  338. Hola,

    Actualmente soy personal laboral fijo de un organismo de la AGE y he aprobado unas oposiciones para funcionario de la AGE.

    Me gustaría dejar en excedencia la plaza de personal laboral y empezar como funcionario. Llevo poco tiempo en el sector público y no estoy familiarizado con sus particularidades. ¿Basta con comunicarlo a RRHH de mi actual trabajo o tengo que hacer algo especial? ¿Influyen en algo las vacaciones no consumidas o alguna circunstancia particular? Además, aún no he completado el periodo de prueba en mi actual trabajo (me faltan unos días): ¿esto tiene alguna importancia?

    Si me podéis orientar un poco…

    Muchas gracias.

  339. Buenos días,

    Consulta:

    Trabajo como funcionaria interina en Educación-Madrid, he aprobado una plaza como estatutaria en Sanidad también de Madrid y me gustaría quedarme en la plaza que desempeño de interina sin perder la que acabo de aprobar, puedo conseguir esto de algún modo.

    Gracias, saludos.

  340. Hola buenos días,

    Consulta.

    Apruebo las oposiciones en el Estado C2 de funcionario de carrera, pero estoy prestando servicios ahora mismo en servicio activo como laboral FIJO en la AEAT , entonces la pregunta es,

    ¿Cuándo haya el nombramiento de C2 si quiero continuar de laboral fijo en la AEAT? ¿tengo que llegar a sentarme en la mesa de trabajo del C2? o puedo solicitar excedencia voluntaria por prestar servicios en la AEAT SIN SIN SIN tener que incorporarme C2?

    Es decir nombramiento y excedencia en el mismo acto sin tomar posesión del puesto? o es toma del puesto luego nombramiento y luego solicitar excedencia?

    Muchas gracias,

    Saludos

    Angel

  341. Hola Pedro. En cYL No podrías hacerlo con esa excedencia pero sí con otras si acreditaras los requisitos que se exigen para las mismas, como llevar 5 años de interino o tener cónyuge con plaza en propiedad.
    Saludos

  342. Buenos días Daniel. Actualmente trabajo como celador con plaza en posesión en un Hospital de Castilla y León. Como mis estudios y vocación están encaminados hacia la enseñanza, estoy preparando oposiciones para maestro dentro de mi misma comunidad. Si aprobase la oposición entiendo que podría dejar la plaza de celador por incompatibilidad en excedencia pero, ¿qué pasaría si no aprobase y me llamasen para alguna sustitución o interinidad? ¿Podría aceptarlo y dejar mi puesto de celador en excedencia?
    Muchísimas gracias.

  343. Hola Luis. No es posible. Solo puede hacerse en Educación, donde puede acercarse el destino sin pasar a servicio activo. Para el común de los mortales ni tiene sentido hacer esto, porque la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto, ni puede hacerse, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables, por lo que no rige el derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 como si se tratara de un nuevo ingreso.
    Si no tomas posesión material del puesto adjudicado en C1, quedas en esta plaza en excedencia voluntaria por interés particular, por lo que, como decimos, no se consigue acercar destino alguno y además, se te impide un futuro reingreso durante los próximos dos años.
    Saludos
    Daniel

  344. Hola Daniel: mi consulta es un poco liosa. yo estoy actualmente en servicio activo en como funcionario de carrera del estado en el subgrupo C2, Y en excedencia por prestación de servicios públicos en el subgrupo C1. Quisiera concursar en un concurso de méritos en el subgrupo C1 desde la excedencia y en el caso de obtener plaza en el concurso volver a pedir la excedencia por prestación de servicios públicos en el C1 y seguir en servicio activo en el puesto que estoy , es decir en C2. Quisiera saber si eso es posible ya que unos me dicen que si y otros que no y no se a que atenerme….. El concurso de méritos seria con cambio de organismo y de ministerio. SALUDOS

  345. Hola Antonio. Los efectos de una declaración de incapacidad permanente total impide el desempeño del puesto actual y de otro del mismo cuerpo y escala. Pero en las administraciones públicas pareciera que es causa de jubilación, a la luz de lo dispuesto en el art. 67.1.c) del EBEP, aunque quepa la rehabilitación por mejoría. Esto parece afectar al resto de plazas del funcionario ya que de no ser así, no se recogería el término jubilación sino cese.
    Sin embargo, tal no parece el caso, a la luz de la consulta de la age que adjuntamos a continuación https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin25/Materias25/9/C25_9_5, donde se concluye que la incapacidad permanente total solo afecta a la plaza actualmente ocupada por el funcionario, y no a las restantes que dicho funcionario pueda tener, salvo que la otra plaza o plazas sean del mismo cuerpo escala, categoría y funciones, en cuyo caso, sí que quedarían afectadas.
    De acuerdo a esta interpretación, la declaración de incapacidad en tu plaza actual implicaría tu cese, y, si tu otra plaza es de otro cuerpo y escala y categoría, resultaría de aplicación el plazo del art 15 del RD 365/1995 para pedir el reingreso a tu plaza anterior, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
    Esta excedencia tiene un plazo mínimo de 2 años, pero no existe plazo máximo, al haberse derogado la normativa que lo exigía.
    Saludos

  346. Hola Daniel , te planteo un supuesto de excedencia por prestación de servicios en el sector público.. Con la particularidad que llega un momento en que la plaza ocupada como funcionario en servicio activo que ha dado lugar a aquella excedencia..es un servicio activo con continuas bajas por incapacidad temporal..resultando finalmente con el INSS declarando al funcionario en incapacidad permanente total para este puesto de trabajo..la pregunta es..cuando el INSS emite aquella resolución quedo en excedencia voluntaria por interés particular respecto el puesto en que antes quedaba en situación excedencia por prestación servicios sector público? Cuanto tiempo dura como máximo está excedencia voluntaria por interés particular? Gracias

  347. Hola Juan José. Existen varias excedencias con las que se puede consolidar una plaza en propiedad sin cesar en un puesto de interino, cada una con sus propios requisitos, en función de la concreta regulación de cada administración, que no es la misma.
    Saludos

  348. Buenos días:
    Actualmente estoy trabajando como funcionario interino en una Administración Pública y llevo más de 5 años, he aprobado una oposición como funcionario de carrera. Imagino que puedo coger la excedencia voluntaria por interés particular cuando tome posesión del puesto de trabajo y ya me llegará una resolución si me la conceden o no. Yo quiero seguir trabajando como interino. Es posible? O existe otro tipo de excedencia.

  349. HOla Israel. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp (no la confundas con la situación de servicios en otras aapp) ni tampoco a la excedencia por interés particular, salvo que acreditaras 5 años ininterrumpidos en varias aapp.
    Hay más excedencias que permiten hacer lo que indicas pero no es nada recomendable exceder para ocupar un puesto de corta duración.
    Saludos

  350. Hola tengo una dud de mi caso ,similar al que explicas.
    Soy funcionario de carrera de la DGT pero estoy lejos de mi casa ya dos años. Ahora me han llamado de una empresa que gestiona las aguas del ayuntamiento de mi ciudad porque quedé en bolsa y me hacen un contrato temporal para unos meses.
    En mi caso podría pedir excendencia por servicio en otras administraciones este tiempo o sería por interés particular?cosa que no puedo porque no estoy 5 años aún.
    Gracias por tu información y tiempo.

  351. Debemos limitar las consultas a una o dos intervenciones, por lo que rogamos que la pregunta sea meditada y se exponga de forma breve y concisa, admitiendo como mucho un segundo comentario de duda o de réplica, algo que ya ha ocurrido en este caso
    Recordamos que el servicio de comentarios del blog no responde dudas sino problemas complejos que no pueden o no han podido ser solucionados por otras vías.

  352. Perdón Daniel,

    creo que la clave está aqui!!!

    l derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento

    PONE que la compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que TRAIGAAAAAAAAAAAAAA, el que TRAIGAAA (arrastrado??? hasta y todo antes de la PUBLICACIÓN del Real decreto) ?????

    Saludos,

    Albert.

  353. Buenos días Daniel,

    Ostras me dejas perplejo, tu ámbito de actuación abarca un espacio muy amplio.

    Quisiera comentar un tema como me podría afectar la indemnización de ojo interinos del sepe que salió convocada su plaza en mayo de 2021,

    Teniendo en cuenta que el RDecreto de 6 de julio publicado en el BOE el 7 de julio , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233

    Indica entre otros, dos puntos importantes a destacar.

    PRIMER PUNTO.

    la convocatoria en este caso del SEPE se publicó en mayo de 2021

    El RD se publicó el 6 de julio de 2021

    El 12 de febrero de 2022 habrá el examen oposición-concurso de auxliares del SEPE

    el articulo 2 del RD sobre la estabilización de empleo indica:

    Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización

    Pregunto:

    Si la convocatoria de las plazas a estabilizar de auxiliares del SEPE fue en mayo , posteriormente fué publicado el RD el 6 de julio, y hay 2 COLECTIVOS los de vacante de sepe desde 2009 con nombramiento
    seguidos hasta la fecha de hoy , y por otro lado el otro colectivo de interinos de programa que hay hecho desde 2012 (10 de julio) a junio 2015 (no llega a 3 años) luego a los 10 dias otro programa de las mismas personas de julio 2015 al junio 2021 (sin llegar a ser 3 años sino 2 años 11 meses y 20 dias) y luego el día 10 de JULIO ( importante!!!! el RDecreto se publico el 7 de julio (es decir anteriormente). La pregunta es.

    Al haber publicado la convocatoria en mayo y el RD de indemnización en julio ,¿usted cree que tendrá efectos retroactivos para los de vacante hay que tener en cuenta que es una plaza que se lleva desde 2009 pero seguida hasta la fecha de hoy. Y los de programa estos tendrían derecho a la indemnización desde el
    ultimo nombramiento el 10 de julio de 2021.?

    O por otro lado, primero no se tendría derecho por no ser retroactivo , o quizá SOLO desde la publicación del
    RD en el BOE hacia adelante? hay que tener en cuenta que habla en su disposición quinta de plazas no convocadas o ya convocadas que NO se hayan cubierto (estos son los que cobrarían?)

    DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.
    incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse

    RESUMEN: No se si reingresar en Hacienda podría llegar a perder 8000 euros si no supero el proceso selectivo del 12 de febrero, PERO NO TENGO claro que al ya estar convocada en mayo de 2021 antes de la publicación del RD en julio , todo y que indica que NO se hayan convocado o si se han convocado no hayan sido cubiertas, ¿es decir si se cubren las plazas NO se tendría derecho a cobrar? Estoy hecho un lío y debo dar una respuesta en breve a la AEAT.

    también como ultimo punto añadir, que la Disposición adicional decimoséptima

    dice:

    El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria

    por eso tengo que ver si renuncio o no voluntariamente. ES DECIR se han sacado un RD en julio 2021 con una convocatoria ya del sepe de mayo 2021 con un montón de personas con vacantes desde 2009 seguidas y otras de programa, claroo……… ES MI GRAN DUDA esto es retroactivo? o solo se paga a partir de entrada en vigor del RD ? o simplemente a los del SEPE no tendrán indemnización?

    PERDÓN la extensión del correo no sabia como comprimirlo.

    Muchas gracias.

    Albert

  354. Buenos Daniel,

    Te pongo la respuesta aquí, corresponde debajo de la consulta sobre promoción interna vertical CRUZADA.

    Daniel indicas que ;

    «La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial»

    Pero creo que esa promoción interna se llama HORIZONTAL (de laboral a funcionario) pero en el mismo rango (de auxliar laboral a auxiliar del Estado)

    En cambio la que yo te comentaba la INTERNA VERTICAL (de abajo hacia arriba, pero CRUZADA de laboral a funcionario), por eso decia poder participar siendo laboral auxiliar, participar en la promoción interna a C1 Administrativo del Estado, porque en realidad cruzada yo entiendo hacia arriba (vertical) pero a la vez hacia la izquierda (de laboral –> a funcionario)

    Saludos

    Albert

  355. La indemnización por contrato en fraude solo se reconoce por la propia administración en la nueva ley para los procesos de consolidación que se realicen en aplicación de la misma.
    Fuera de estos procesos, el derecho indemnizatorio solo aparece tras un cese involuntario, no cuando éste es voluntario (por irte a otra administración), y solo cuando ya se tiene reconocido judicialmente su condición de indefinido no fijo, aunque cabe la posibilidad de solicitarlo judicialmente tras dicho cese involuntario.
    Saludos

  356. En primer lugar, La promoción interna, vertical, horizontal o cruzada, es desde un grupo determinado, al grupo inmediatamente superior.
    En segundo lugar, solo se accede al grupo C1 de funcionarios por turno libre o por promoción interna vertical desde el C2 funcionarial.
    La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial.
    Saludos

  357. Buenos días Daniel ,

    Dos consultas rápidas,

    Queda claro , que para acceder de laboral por p.interna vertical por ejemplo del G4 al HE jay que llevar 2 años en el grupo inferior y tener la titulación requerida , como también 2 años para funcionarizarte por promoción interna HORIZONTAL de laboral grupo IV a auxiliar del estado C2, pero mi pregunta es,

    Si pars acceder del grupo inferior al superior por ejemplo de.G4 a G2 se necesitan los 24 meses y la titulación , se podria pasar de G4 laboral auxiliar a funcionario del grupo C1 advo del Estado ( creo que se llama a través de la promoción CRUZADA VERTICAL) ¿ESO ES POSIBLE? No encuentro ningun BOE de promoción interna d estas características.

  358. Hola Daniel,

    Muchas gracias por todo, ojalá, los que debieran resolver estas preguntas lo hicieran con más celeridad (hace 3 días que pregunté en el correo de Función Pública), y dudo que me contesten con tanta profundidad y claridad como tu, y ya ni te cuento los sindicatos, al estilo de: «…sí, sí, puedes presentarte sin problemas…» Que falta de conocimientos o pocas ganas de trabajar.

    Por otro lado , tengo una duda que engloba dos en realidad. El tema del posible o no concurso extraordinario para interinos en abuso de temporalidad que lleven 3 o 5 años en la adción, y concatenando la segunda pregunta, la posibilidad o no de indemnizar a interinos que ocupen plaza en abuso de temporalidad que NO les quieran funcionarizar por concurso por estar sus plazas ya convocadas anteriormente a la publicación del R.Decreto de medidas para reducir la temporalidad aprobada y convalidada por el Senado y aprobado por el congreso a principios de este año.

    Si dominas este tema, dímelo que te hago consulta privada y me cobras los honorarios, porque depende mucho de la respuesta que pierda una posible o no indemnización con posibilidad de no reingresar de laboral y quedarme de interino para cobrar dicho ,supuesta indemnización. A ver si tengo suerte ,en caso de que domines este tema, y tener resuelta la duda el lunes por la mañana, ya que el lunes es el último día que tengo para aceptar el reingreso o no como laboral fijo y cesar como interino.

    Muchas gracias, repito te pagaría ,como los honorarios, pero necesito respuestas concretas y ciertas. (como todas las que has hecho hasta ahora).

  359. La excedencia por ps en el sp se obtiene por ocupar otro puesto estando en el primero en servicio activo. Si tomas posesión desde la excedencia en otra plaza, en ésta última sigues en excedencia. Si antes de tomar posesión hubieras reingresado, quedarías en excedencia por ps en el sp.
    El segundo punto es correcto pero no solicitas la excedencia para reingresar sino que es el reingreso el que habilita la excedencia.
    Saludos

  360. Buenos días Daniel,

    Muchísimas gracias,

    Solo un matiz, donde indicas:

    «2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral»

    ¿Cuándo tomo posesión en servicio activo en la plaza en propiedad de funcionario, la excedencia voluntaria por interés particular, no se debería transformar en excedencia por prestar servicios en el sector público al ponerme a trabajar de funcionario en servicio activo?

    Es más, si cuando empiezo a trabajar como funcionario , solicito reingreso al servicio activo como laboral en la AEAT porque me interesa más, ¿ debería a esperar que me concedan plaza de reingreso a servicio activo y en el mismo instante solicitar excedencia por prestar servicios en la Adción en la plaza de funcionario para irme a la AEAT?

    Perdona no te molesto más con mis cábalas.

    Salud!!!

    Albert

  361. No.
    1.- Nos referíamos a la duda jurídica que plantea el poder participar en un proceso de promoción durante los primeros dos años de una excedencia voluntaria por interés particular, con plazo mínimo de permanencia de dos años, ya que se llegaría a tomar posesión y pasar a servicio activo en la plaza de categoría superior aprobada por promoción cuando no se puede reingresar todavía a la plaza original que ha habilitado tu participación en el proceso, algo que nunca ocurre en la mayoría de las convocatorias, ya que no permiten participar desde una excedencia sin reserva de puesto y que genera un problema en el personal laboral de la AGE, ya que el convenio no permite consolidar ambas plazas, por lo que se estaría reingresando en la misma plaza en la que no se puede reingresar, por lo que, todo parece indicar que no podrías participar en un proceso de promoción interna durante los dos primeros años de la excedencia. Es decir, que si a fecha del último día del plazo de admisión de solicitudes no llevas dos años en excedencia, serás excluido (asumiendo que te encuentras en la excedencia voluntaria por interés particular normal, que exige 2 años de permanencia porque hay otra con un plazo mínimo de 4 meses, y donde se aplicaría lo anteriormente expuesto durante estos 4 meses).

    2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral.
    Saludos
    Daniel

  362. Buenas tardes Daniel ,

    Ostras, muy bien explicado, suerte que me has contestado dos sindicatos y no me corto UGT y el otro no recuerdo me dijeron que sin problemas, que fuerte!!! Que pocas ganas de trabajar bien, en cambio tu me lo dices clarísimo , , si no lo indican las bases lo del servicio activo sin problemas (igualmente lo he preguntado enviando un correo electrónico a Función Pública y colgaré aquí la respuesta ,que como es obvio solo puede ser en el sentido que tu has indicado.

    Solo dos cosillas,

    1- ¿Cuándo dices acreditar la excedencia antes de finalizar el último día de plazo, te refieres a que si desde ese último día de plazo de inscripción y el tiempo que pasa hasta el examen , inclusive el mismo día del examen, ya no estuviera en ese tipo de excedencia NO habría problema alguno?

    2- Segunda consulta ,un poco más rarilla, pero factible, la plaza que solicito la excedencia es en plaza de laboral (NO hay limite máximo de excedencia como en los funcionarios , con lo cual en caso de yo aprobar la promoción interna horizontal para pasar a funcionario auxiliar del Estado, ¿Qué ocurriría si aún estoy en excedencia en el momento de tomar posesión? ¿quiero decir, como firmo el nombramiento y tomo posesión estando en excedencia de la plaza de laboral? No quiero hacer ningún paso erróneo.

    Gracias.

    Saludos

  363. Hola Albert.
    Como bien indicas solo se regula el derecho de promoción del excedente en las excedencias con reserva de puesto. Además, el tiempo en las excedencias sin reserva de puesto no computa a efectos de trienios ni promoción.
    Pero también es cierto, que no existe prohibición expresa de contrario por lo que todo depende de lo que cada administración fije en la convocatoria.
    En la mayoría de las administraciones solo se permite la promoción desde servicio activo o desde excedencia con reserva de puesto, o incluso desde otras excedencias si se sigue en activo en la misma administración.
    En tu caso tienes suerte, porque las últimas convocatorias de la AGE solo exigen 2 años de antigüedad en la plaza en propiedad, sin la exigencia de que se siga en servicio activo.
    Todo parece indicar que podrás participar si la próxima convocatoria indica lo mismo que las anteriores. Si exige encontrarse en servicio activo, no podrás hacerlo.
    Ahora bien, debes acreditar los dos años de excedencia antes del último día del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria, no antes día del examen.
    Saludos.
    Daniel

  364. Buenos días,

    Quisiera resolver duda, en caso de estar como personal laboral de la AGE prestando servicios, y después del plazo mínimo exigido solicito una excedencia voluntaria por interés particular (para estudiar) y durante la MISMA EXCEDENCIA hay el examen de promoción interna (yo ya tendría mis 24 meses requeridos) ,¿tendría derecho a presentarme a ese ejercicio? Tengo dudas, por dos motivos. En las convocatorias en este caso del INAP (en el boe) solo hace referencia, al DERECHO a promocionar estando de excedencia por cuidados de hijos, adoptados ,etc.. pero no hace referencia al derecho o no de los excedentes voluntarios por interés particular. Y segundo , porque, el articulo 95 del IV Convenio de personal laboral de la AGE dice
    » El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en esta modalidad de
    excedencia será computable a efectos de antigüedad y de promoción, como tiempo
    efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho
    a la asistencia a cursos de formación y a la participación en el concurso abierto y
    permanente y en los procesos de PROMOCIÓN INTERNA, siempre que cumplan los requisitos
    establecidos en la correspondiente convocatoria y sin que en ningún caso devenguen
    derechos económicos»

    Habla ,como comenté, de los que tienen concedida exc. por cuidado de hijos, pero la de excedencia VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR no dice nada, ni para bueno , ni para malo, eso es lo que me tiene desorientado. RESUMIENDO: «personal laboral de la AGE estando en excedencia voluntaria por interes particular tiene o derecho a presentarse al examen de promoción interna ,si cuando hay el plazo para inscribirse a la convocatoria y el día del mismo examen está en excedencia.

    Gracias.

    Albert

  365. Efectivamente, durante dos años, hasta que finalice el plazo mínimo de la excedencia y puedas reingresar.
    Dejar una plaza en excedencia tiene riesgos, y deben conocerse todos para ver si estamos dispuestos a asumirlos.
    Y no existe solo el riesgo que comentas sino respecto al reingreso, que está condicionado a las necesidades del servicio.
    En función del tipo de excedencia y sus requisitos, y del tipo de plaza en propiedad, ya que cada caso es diferente, se estudian los riesgos y se decide.
    En tu caso, nos hemos limitado a interpretar la nueva Ley de Función Publica de Valencia, pero aun no conocemos la interpretación de tu administración. Nada pierdes por pedir en el mismo escrito la excedencia voluntaria por ps en el sp y en su defecto la voluntaria por interés particular, aunque entendemos que la concesión de la primera no se ajustaría a derecho, en función de la Ley de FP de Valencia en su nueva redacción.
    Saludos.
    Daniel

  366. Uffff, pues me quedo hecho polvo. Que pasa si en marzo de este año algún habilitado nacional pide la plaza? Me quedo en la calle?

  367. Hola Antonio. La nueva Ley de Función pública Valenciana ha suprimido la figura de la excedencia por interés particular vinculada a un puesto de interino, por lo que debes solicitar expresamente la excedencia voluntaria por interés particular normal, condicionada a las necesidades del servicio, con una duración mínima de dos años.
    No puede existir un modelo normalizado de calidad, ya que cada solicitud tiene antecedentes particulares y cada administración, junta a la normativa general, otra particular.
    El art 151 tampoco habilita la excedencia por ps en el sp para este caso, aunque no podemos asegurar de toda administración que siga el criterio correcto.
    Saludos

  368. Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.

    La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
    administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
    funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
    por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
    el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
    sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.

    No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.

    Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?

    Saludos.

    Antonio.

    Disculpad si he duplicado el mensaje

  369. Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.

    La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
    administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
    funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
    por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
    el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
    sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.

    No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.

    Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?

    Saludos.

    Antonio.

  370. Hola Daniel,

    Muchas gracias por tus rápidas respuestas. Aclaras muchas dudas que otros profesionales no resuelven. Enhorabuena por tu trabajo.

    Saludos,

  371. Hola Pedro. No hay plazo pero resulta evidente que debes solicitarla dentro del plazo que indicas, y no justo al final, para dar tiempo a tu administración a estudiar tu derecho y a tramitar la situación que te corresponde.
    Tu administración debe conocer el tipo de nombramiento, a efectos de determinar la situación en la que quedas con ellos, y la fecha de efectos de dicho nombramiento, ya que afecta a la fecha de efectos de tu excedencia.
    Saludos

  372. Hola de nuevo Daniel,

    Perdona mi insistencia, supongo que el plazo para solicitar la excedencia dependerá del plazo desde la fecha que te notifican la incorporación hasta la fecha de toma de posesion en la nueva administración, ¿o legalmente existe un plazo mínimo para solicitarla?

    Muchísimas gracias,

  373. hola. Soy Policía Lcao en Andalucía. En mi ayuntamiento sale una plaza de Oficial de Policía por promoción interna. En Andalucía la categoría de Policía y oficial de Policía pertenecen a la escala Basica, Grupo C, subgrupo C1 ambas. Si apruebo esa promoción interna, osea, asciendo a oficial, ¿podría dejar esa nueva plaza de oficial de policía en excedencia y seguir de policía sin perderla?. y ¿Podria dejar en excedencia la de policia y ascender sin perder la plaza de policia?. El sistema de ascenso en promoción interna por el procedimiento de concurso de méritos, Gracias y un Saludo.

  374. Buenas, soy funcionario de la Diputación Alicante interino grupo C2, y salió una vacante que podría interesarme de profesor FP Grupo A , desde enero ahora hasta final de curso, mi duda es clara, ¿podría coger la interina de profesor y conservar mi interina en la Diputación? ¿Y volver a esta en Julio?
    Un saludo

  375. Hola Félix. Es tremendamente complicado determinar el derecho a esta excedencia en cada administración.
    En tu caso, que es en Madrid, y para resumir, no se tiene derecho a esa excedencia cuando el nuevo puesto no es en plaza en propiedad, y tu nuevo nombramiento, en ejecución de programa, es un nombramiento de interino, no de funcionario de carrera en plaza en propiedad. Y esto es así tanto en la administración de la CAM como en la administración institucional, como es la universidad, pues así lo indica vuestra normativa propia.
    Por tanto, no tienes derecho a esta excedencia, pero no por las razones que alega tu administración, que demuestra un desconocimiento jurídico absoluto en materia de excedencias, ya que es indiferente el silencio del EBEP.
    Como no tienes derecho a esta excedencia, si acreditas los últimos 5 años de servicio en cualquier administración, puedes conseguir pasar al nuevo puesto con la excedencia voluntaria por interés particular, ya que esta excedencia no exige causa habilitante alguna, y resulta evidente que también puede usarse para acceder a un puesto de interino cuando no se tiene derecho a la excedencia voluntaria por ps en el sp.
    En todo caso, debes saber que la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y que exige un mínimo de 2 años de permanencia antes de poder reingresar.
    Saludos.
    Daniel

  376. Buenos días:

    Quisiera hacer una consulta sobre caso de solicitud de excedencia.

    Soy funcionario de carrera de la Universidad URJC., Personal de Administración y Servicios.

    He sido seleccionado para programa como funcionario interino en el Ayuntamiento de Madrid, para 1 año prorrogable por otro, en el Ayuntamiento de Madrid, categoría superior.

    Según la Ley de la Función Pública, me podría acoger a solicitar en mi Administración de origen (URJC) una excedencia por incompatibilidad, o como se denomina, exc. voluntaria por servicios en otras Administraciones Públicas.

    Hecha la consulta en RRHH de la URJC, me han dicho que solo cabe solicitud de una excedencia por interés particular, pues no se contempla en el EBEP la figura de excedencia por incompatibilidad, pero si lo hace en la norma de la función pública de la Comunidad de Madrid, aunque aducen que la Universidad es un Ente autónomo que no se rige por la normativa de la C.A.M. Si el EBEP no contempla este figura, pero no es un caso de interés particular, ¿Cuál es la excedencia que corresponde?

    No considero que mi caso sea por interés particular, sino que se trata de una claro caso de incompatibilidad, que no contempla EBEP, pero si

    ¿Podrían asesorarme? Es URGENTE. El puesto es de ocupación INMEDIATA.

    Gracias de antemano por su interés.

  377. Hola Almudena. El personal funcionario de la AGE no es como el laboral, por lo que conservas ambas plazas, debiendo optar por una de ellas, quedando en la otra en excedencia. Tenemos 3 entradas sobre esta excedencia, con apoyo normativo y jurisprudencial.
    Saludos

  378. Buenas tardes,
    Soy funcionario cuerpo A2 de la AGE (gestión de sistemas e informática). Por favor, tengo una duda, en la promoción interna a cuerpo A1 de la AGE (sistemas e información),¿pierdo mi plaza A2? ¿O dejaría una de las dos en este tipo de excedencia? ¿Cómo sería mi situación de cara a un posible concurso en este escenario de promoción interna?

    Por favor, si me puedes facilitar el respaldo normativo te lo agradecería.

    Gracias y saludos

  379. Hola de nuevo Pedro.
    La excedencia voluntaria por interés particular, aunque tienes derecho tanto a la del art 46 del ET como a la del art 173.d) de la ley 2/2015 de 29 de abril, ya que no se trata de una solicitud por causa particular sino vinculada a un puesto de interino.
    La solicitud queda pendiente de resolución de concesión, pero no hay margen legal para la denegación, ni de la primera, porque acreditas un año de antigüedad, ni de la segunda, siempre que acredites el nombramiento como interino en otra administración.
    Saludos.
    Daniel

  380. Soy de Galicia, Provincia de A Coruña, no hay convenio en el Ayuntamiento. Tengo 8 años de antigüedad como laboral fijo.

    Gracias por tu atención Daniel.

  381. Hola Pedro. Cada excedencia exige el cumplimiento de unos determinados requisitos, que no son los mismos para cada tipo de personal y administración.
    Para saber todas las excedencias a las que tienes derecho debe facilitarse la información necesaria, tal como tu antiguedad en esa y en anteriores administraciones, tu convenio colectivo y la CCAA de tu ayuntamiento.
    Igualmente unas excedencias son automáticas y otras deben resolverse tras la solicitud, teniendo unas veces la administración margen de maniobra y otras no, dependiendo de cada caso.
    Saludos

  382. Hola,

    Interesante artículo que aclara el limbo legal para el caso de laborales fijos.
    En mi caso, soy laboral fijo de un ayuntamiento y voy a tomar posesión en una plaza de funcionario interino en otro ayuntamiento.
    Mis preguntas son: ¿qué tipo de excedencia tendría que solicitar? ¿Al tomar posesión en la plaza de funcionario interino, el ayuntamiento tiene que resolver mi solicitud o adquiero la situación de excelencia de forma automática?

    Muchas gracias,

  383. No sé si se ha enviado el otro comentario. No hay periodo de practicas. Por eso solo dudo si la solicitud de excedència por incompatibilidad permanencia en mi actual administración debo hacerla antes o después de firmar el contrato laboral, dado que no hay un nombramiento y un espacio entre este y la toma de posesión. Gracias!

  384. Hola Alex. Salvo que ya hayas ejercido funciones en la misma categoría para la misma administración, el personal laboral debe superar un periodo de prueba, por lo que se le aplica la misma excepción que al personal funcionario en prácticas, por lo que te remitimos a nuestra tercera entrada sobre excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ dentro del apartado «el funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto».
    Saludos
    Daniel

  385. Buenos días Daniel,

    Si como funcionario de administración local gano una plaza de laboral fijo en una universidad, y quiero seguir en mi plaza original, teniendo en cuenta que al ser laboral no hay nombramiento si no firma de contrato, cuando debo solicitar la excendecia por incompatibilidad? Antes de firmarlo o después? Muchas gracias!

  386. Hola Rosa. Ese artículo solo habilita la excedencia cuando ambas plazas son en propiedad. Ya explicado tanto en comentarios como en la tercera entrada sobre esta excedencia, respecto a los funcionarios de CCAA, a la que nos remitimos. No puedes hacer una interpretación literal y universal de ese artículo, ya que contradice el resto de normativa y la doctrina que la interpreta. Este es el enlace https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  387. Esta excedencia es compatible con otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del menor, pero no es compatible con trabajar en otro puesto público. Ya explicado en muchos otros comentarios, por tener esta excedencia reserva de puesto y por computar a efectos de antigüedad y promoción.

  388. Pero la excedencia por el cuidado de hijo no te prohíbe trabajar siempre que no menoscabe el cuidado del menor y ya hay sentencias que dicen que si sigues trabajando en tu localidad no se menoscaba ese cuidado que no podría llevarse a cabo a kilómetros de distancia.

    Pero además de todo esto, no me queda del todo claro que ley prohíbe y en qué artículo, trabajar de interina y tomar posesión de otra plaza como titular y pedir excedencia por cuidado de hijo. . ¿Si se hiciera que podría pasar?
    Gracias Daniel.

  389. Gracias por la respuesta. Según leí en Cataluña si se regula la excedencia por incompatibilidad por estar prestando servicios en otro cuerpo o escala o en otra administración. Artículo 86 c del real decreto legislativo 1/1997 de 31 de octubre. Yo estoy prestando servicios en otra administración. Actualmente soy funcionaría interina de la junta de Andalucía .
    Un saludo.

  390. Hola Rous. Solo podrías acceder a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, si cumplieras los requisitos para la misma.
    No tienes derecho ni a la excedencia por ps en el sp ni a la voluntaria por interés particular, y aunque tienes derecho a la excedencia por cuidado de hijo, ésta no te permite seguir en tu puesto de interina
    Saludos

  391. Hola Daniel. Mi nombre es Rous Blanco .Soy funcionaría interina en la administración de justicia de la Junta de Andalucía y me he presentado a las oposiciones de justicia , que son territorializada, en Cataluña. Actualmente ocupó puesto de interina en una vacante , si aprobará la oposición en Cataluña ¿podría tomar posesión y en unidad de acto solicitar la excedencia por incompatibilidad y así seguir de interina en mi tierra hasta el concurso ?.

    También me planteo solicitar una excedencia por cuidado de hijo( tengo un hijo menor de 3 años) . Seguir de interina en Andalucia y tomar posesión en Cataluña y en el mismo acto solicitar la excedencia.

    No sé si hay algún tipo de problema por tomar posesión en la plaza en propiedad siendo interina en otra CC.AA.

    La excedencia por interés particular no la puedo solicitar porque aunque tengo más de 5 años de antigüedad, en los últimos 5 años cese en mi plaza de interina y a la semana me nombraron en otra. Por lo que en los últimos 5 años me falta esa semana.

    Muchas gracias de antemano. Agradeceré tu respuesta. Un saludo.

  392. Hola María. Si la plaza C2 también es de CYL no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interina.
    Para la voluntaria por interés particular, sólo cuando cumplas 5 años de permanencia ininterrumpida de servicios para la administración o administraciones.
    Saludos.
    Daniel

  393. Buenos días Daniel

    Te agradecería si me pudieras resolver una duda.

    Estoy trabajando como interina en la comunidad de Castilla y León en un puesto A1, llevando más de 2 años. Me he presentado a oposiciones del cuerpo C2… en caso de aprobar este proceso, podría dejar la plaza en excedencia continuando en el puesto de A1? o tendría que elegir una de las dos?

    Un saludo!

  394. La causa de la excedencia no es la estimación del reingreso o la adjudicación de puesto en el concurso sino la toma de posesión, por tanto se comunica que el día x pasas a servicio activo en otra admon y se solicita la excedencia. Debes solicitarla con días de antelación o incluso desde que conoces la fecha, salvo que esto no convenga porque se prevea arbitrariedad, en cuyo caso interesa un preaviso de pocos días.
    Saludos

  395. Muchas gracias por la respuesta Daniel, tan completa como siempre.
    Una duda adicional. En el escenario que te he descrito, ¿en qué momento se debe empezar a tramitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el organismo saliente? ¿En el instante en que se reconoce el derecho de reingreso o se resuelve el concurso de traslados en el otro organismo? ¿O hay que iniciarlo antes?

    Un saludo.

  396. Hola Daniel. Puedes optar a una o a otra en diferentes momentos. Este derecho se ejercita mediante una de las dos formas de reingresar al servicio activo, bien de forma definitiva en concurso de traslados, bien solicitando fuera del mismo (o ante su ausencia), reingreso provisional, con la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados.
    No es necesario finalizar la relación de servicios con una administración, ni para poder participar en un concurso de traslados, ni para solicitar reingreso provisional, aunque hay administraciones, y algunas sentencias judiciales que solo reconocen el derecho al reingreso por concurso de traslados, negando el reingreso provisional sin cese previo o sin que haya pasado un tiempo prudencial desde la excedencia, aunque debe decirse que de forma ilegal, ya que la norma y el resto de jurisprudencia dice justo lo contrario (siempre hay alguna sentencia díscola).
    Debe destacarse el IV convenio del personal laboral de la AGE, que ha eliminado el derecho al reingreso provisional fuera de concurso de traslados, algo que ya hemos denunciado como ilegal, en la última entrada https://tusderechoslaborales.es/tag/art-95-y-art-96-del-iv-convenio-unico-excedencia-condicionada-a-las-necesidades-del-servicio-derecho-al-reingreso-provisional/
    Saludos.
    Daniel

  397. Buenas tardes Daniel. Me gustaría hacerte una consulta sobre esta excedencia. ¿Una vez solicitada y concedida en un organismo, bajo qué condiciones es posible volver y solicitar el reingreso (asumiendo que exista una vacante)? ¿Es necesario que finalice tu vinculación con el organismo en el que te encuentras en servicio activo? ¿Existe algún periodo de tiempo que tenga que pasar entre la excedencia y el reingreso?

    Resumiendo, me gustaría saber si cuando dispones de dos plazas como funcionario de carrera en diferentes organismos, puedes optar a una u otra en diferentes momentos de tu vida profesional, o existen restricciones al respecto.

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

  398. Tengo plaza en propiedad y he sido seleccionado para cubrir un puesto en comisión de servicios en la misma comunidad (Valenciana). Conforme a la LFPV he comunicado a mi Administración la solicitud de excedencia por ps en el sp.
    ¿Qué plazo existe para que se pronuncien y cuál es el efecto del silencio?

  399. Hola Rosi. Ambas cosas son correctas en función de si la plaza exige o no exige un periodo de prácticas, curso selectivo o periodo de prueba.
    Como personal laboral, tienes que pasar el periodo de prueba antes de pedir excedencia, pero esto no exige que tengas que cesar en la AGE para poder realizarlas. Puedes conservar ambas plazas y quedarte en la que quieras. Es un procedimiento complejo que debes advertir y solicitar a la AGE.
    Saludos

  400. Buenos días,
    Soy personal laboral de la AGE en activo, acabo de aprobar una plaza de personal laboral en la Diputación de Burgos, mi intención es no incorporarme a la plaza y pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. He leído en s el Convenio Colectivo de la Diputación esto: «No podrá declararse la excedencia de los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba» Yo pensaba que se podía pedir la excedencia sin llegar a trabajar ni un día. Me ha descolocado.

    Gracias

    Saludos

  401. Hola Concha. Hemos borrado dos comentarios tuyos porque la información que facilitabas no era correcta.
    Sobre la duda que planteas ahora se responde de la misma manera que cuando se solicita la excedencia por ps en el sp.
    Hay un mes de plazo de toma de posesión, por lo que puedes firmar el nombramiento el primer día del mismo, registrar la solicitud de la excedencia, y esperar contestación sobre su concesión antes de que se pase el plazo. La solicitud también puede solicitar la suspensión del plazo hasta la contestación, aunque la administración suele contestar antes.
    La clave del asunto es que aunque esta excedencia no obedece al derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 la misma reconoce el tiempo trabajado en cualquier administración, por lo que cabe su concesión sin pasar a servicio activo acudiendo a nuevo puesto, y por tal concesión, puede consolidarse la nueva plaza continuando en el puesto anterior.
    Ahora bien, si la excedencia voluntaria por ps en el sp es un derecho automático, por exigencia de la ley de incompatibilidades, esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que la administración puede denegar legalmente la solicitud de excedencia, aunque el funcionario cumpliera con los requisitos para su concesión, aunque eso sí, siempre que acreditara en el escrito de denegación la concurrencia de la concreta razón de servicio que le impide concederla.
    Saludos

  402. Disculpa Daniel. He leído mal tu respuesta. Efectivamente Juan puede solicitar la excedencia voluntaria en el SERMAS si acredita 5 años de servicios en la administración. Pero ahora me surge a mi la duda: Para solicitar tal excedencia tendrá que tomar posesión en el SERMAS, e inmediatamente pedirla. En ese caso estaría en activo en los dos sitios. ¿Cómo se resuelve esto, máxime cuando la respuesta a dicha solicitud no es automática sino que pasarán días o semanas hasta que le contesten?
    Un saludo

  403. Hola Juan. No puedes solicitar esa excedencia en Madrid para ocupar un puesto de interino pero podrías continuar en el colegio con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras los últimos 5 años de servicio en la administración/es. Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, no creo que tengas problemas en el SERMAS.
    Saludos

  404. Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?

    Muchas gracias de antemano

  405. Hola
    Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?

  406. Hola Javier. La norma general es la compensación, no el abono, pero se contempla la excepción cuando no sea posible su disfrute.
    En los casos de cese por ocupar otro puesto tras concurso, resulta evidente que eres conocedor de tu participación en dicho concurso, y de la adjudicación del nuevo puesto, aunque no se conozca la fecha exacta del nombramiento.
    En estos casos, la falta de disfrute de las vacaciones es imputable al interesado. Pero tu caso es diferente, ya que antes de la fecha de la incorporación, has iniciado una ILT, por lo que la falta de disfrute no es una negligencia, por no haberlas disfrutado antes del cese, sino porque el inicio de una ILT no entra dentro de lo previsible, aunque las hubieras dejado para el final (siempre que el tiempo en ILT hasta el cese sea superior al tiempo que te resta de vacaciones).
    Esto genera un derecho de compensación que se extiende al año siguiente, derecho que no puedes disfrutar si te encuentras en otra administración, por lo que procede su abono.
    El traslado de la obligación a la nueva administración es improcedente, ya que sólo procedería su disfrute en el nuevo puesto (no el abono) cuando el mismo pertenece a la misma administración.
    Saludos.
    Daniel

  407. Hola Elena. Es posible ya que aunque se trata de dos puestos de la misma categoría, uno es de naturaleza estatutaria y el otro laboral.
    Sin embargo no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que en Madrid se exige que tu puesto laboral también fuera en propiedad. Sin embargo sí que podrías pedir la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras la antigüedad exigida para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Saludos
    Daniel

  408. Buenos días,

    He cesado en un puesto de la Administración General del Estado como funcionario de carrera debido a que se me ha dado una incompatibilidad con otro puesto obtenido por concurso de traslados como personal laboral en otra Administración, con lo cual tuve que ejercitar la opción de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Debido a que hasta ese preciso momento estuve de baja médica, no he podido disfrutar de las vacaciones. Me dicen en la Administración General del Estado que las vacaciones no se me pagarán, que con un certificado que ya me han entregado de no haberlas disfrutado, es la nueva Administración quien debe concedérmelas. Las he solicitado en esta nueva administración y, al no tener un convenio interadministrativo con la del Estado, me las han denegado. Siempre entendí que la Administración del Estado debería pagármelas, dado que no me fue posible disfrutarlas por razones obvias, y que la adjudicación del nuevo puesto fue de un día para otro, como suele ocurrir en estos casos. ¿Debería por tanto hacer un escrito solicitando su devengo? ¿Tendría realmente derecho a que se me pagaran?

    Gracias.

  409. buenas noches desde el año 2008 presto servicios en el Hospital de Fuenlabrada empresa pública del SERMAS los contratos son laborales con el SERMAS. Desde el año 2005 tengo una plaza de interina ( es se un promocionado).
    es casi seguro que consiga plaza de estatutario como auxiliar administrativo delnsermas en la última OPE. mi duda es si podría solicitar algún tipo de excedencia en la plaza de estatutario al ser misma categoría en el SERMAS y antes de la toma de posesión para no tener que cesar en mi plaza de interina.

    Gracais

  410. Hola de nuevo Fernando.
    La excedencia en tu plaza actual tampoco se habilita con la petición de reingreso sino con su concesión. Es necesario pasar a servicio activo en tu otra plaza para poder quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la anterior.
    Saludos

  411. Hola Fernando. No puedes hacer eso porque pretendes que te concedan una excedencia en Canarias por prestar servicios en otra administración sin estar prestando servicios en otra administración. Es cierto que si cesas y no comunicas en 30 días tu cese en Canarias pasarías a excedencia por interés particular en Valencia pero solo si cesaras en Canarias, lo que no puedes hacer ni con la excedencia por ps en el sp ni con la excedencia voluntaria por interés particular. LO que pretendes exige un cese legal, bien por renuncia en tu plaza de Canarias o bien cuando finalices un nombramiento o contrato temporal en cualquier administración, que si te interesaría buscar.
    Saludos
    Daniel

  412. Disculpa que vuelva con la misma pregunta anterior, pero es que me siento indefenso y no se cómo resolver mi situación. He solicitado la excedencia por prestación de servicios en la plaza estatutaria que tengo en Canarias y me han dicho que para poder concedérmela tengo que pedir antes que me reclamen de la plaza laboral de Valencia que tengo fija, lo que me obligaría a pedir el reingreso, y no es esto lo que quiero, pues quería la excedencia voluntaria de oficio. ¿Es obligatorio que me reclamen de la plaza en la que soy fijo y en la que me encuentro en excedencia por incompatibilidad para concederme la excedencia por prestación de servicios en la plaza en la que estoy activo? Porque si es así me veo obligado a cesar definitivamente en la primera plaza.

    Muchas gracias.

  413. Hola,

    En la actualidad soy personal estatutario con plaza en propiedad en el servicio canario de salud donde he conseguido recientemente un traslado desde Baleares. Mi situación en Baleares era personal fijo por concurso oposición. Pero anteriormente era personal laboral fijo en el Hospital General de Valencia donde solicité una excedencia por incompatibilidad en 1996.

    Me gustaría conseguir una excedencia voluntaria, pero no puedo hacerlo en Canarias porque hace 3 años me reincorporé de otra excedencia voluntaria que solicité en Baleares, y debo permanecer 5 años para poder solicitar una nueva.

    Entonces, he pensado que podría pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público en canarias y esperar 30 días para notificar en el hospital de Valencia esta situación y pedir que me declaren en situación de excedencia voluntaria de oficio en Valencia. En el convenio del Hospital General de Valencia dice textualmente: ‘El reingreso debe solicitarse en el plazo de 30 días desde el cese de la situación causante, en caso contrario se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo mínimo de un año, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso el trabajador haya pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el tiempo que desempeñara dicho puesto’.

    Sin embargo, al hablar con recursos humanos del Hospital General de Valencia, ellos me dicen que primero tengo que solicitar el reingreso en la plaza del Hospital de Valencia. Y, si ellos me lo conceden, lo cual no es seguro, entonces podré pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público en Canarias. Lo cierto es que esa información de recursos humanos del hospital de Valencia no me cuadra con lo que dice el convenio. Yo creía que primero podía solicitar la excedencia por incompatibilidad en canarias y pasados 30 días no solicitar el reingreso en el hospital de Valencia, y que bastaría con comunicarles esa situación para que me concedieran la excedencia voluntaria de oficio.

    No sé si puedes ayudarme…

    Muchas gracias.

  414. Hola de nuevo Fernando. En Castilla y León no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto de interino, pero si tu plaza en propiedad es de personal laboral, podrías acceder al puesto de interino con la excedencia por interés particular en tu plaza en propiedad, si acreditas un año de antiguedad, aunque la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  415. Hola de nuevo Daniel. No sé muy bien a qué te refieres si las plazas son o no en propiedad. La mía, si es en propiedad ya que soy laboral fijo por oposición en una mancomunidad de municipios, la antigüedad es casi un año. La de funcionario interino sería una vacante que no es de nadie, supongo. La pregunta es: si se puede pedir excedencia por incompatibilidad de empleo público? ya que el convenio no reconoce nada al respecto. En este caso se puede alegar alguna norma o directriz del estatuto o alguna ley del empleado público. Muchas gracias.

  416. Hola J.María. En Aragón no.
    El tiempo como interino sí que computa a efectos de la excedencia voluntaria por interés particular. Debes acreditar de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es.
    La excedencia por agrupación familiar exige que tu cónyuge sea funcionario de carrera con destino definitivo en distinta localidad de la de tu puesto, aunque algunas administraciones no solo exigen distinta localidad sino una distancia entre ambas suficiente para justificar el cambio de domicilio, lo que no sé si acreditas al tratarse en tu caso de dos puestos de la misma Comunidad.
    Los pros y contras, derechos de reingreso, reserva de puesto… exige una respuesta mucho más extensa.
    Saludos

  417. Hola Javier. Es un error pensar que debe cesarse de un puesto para pasar a otro, cuando es justo al revés. Debes pasar a otro puesto para cesar en el anterior. Pasarás a la nueva administración cuando ya estés de alta, acudiendo a trabajar al nuevo puesto. Con fecha del día anterior al que acudas al nuevo puesto, cesas en el puesto anterior.
    Por tanto, todo depende de la fecha en que acudes al nuevo puesto a trabajar. El día anterior cesas en el anterior.
    Para tomar posesión debes estar de alta médica, pero el cese puede hacerse estando de alta o no, como demuestra el hecho de un cese por fin de contrato aun estando de baja.
    Saludos
    Daniel

  418. Hola Fernando. Cada excedencia tiene unos determinados requisitos por lo que no podemos contestar tu consulta sin saber si los cumples.
    En el caso de la excedencia por ps en el sp estos requisitos varían además en función de cada administración. Debe aportarse, al menos, la concreta administración y la antiguedad en la misma, y la naturaleza laboral, estatutaria o funcionaria de los puestos, así como si las plazas son o no en propiedad.
    Saludos.

  419. Hola,

    Soy funcionario de carrera de una administración publica en la CCAA de Aragón.

    Me gustaría hacerle una consulta sobre qué tipo de excedencia podria solicitar para ocupar una plaza de interino en otra administración pública de la misma comunidad. Y qué condiciones debería cumplir en ese caso.

    Por lo que tengo entendido y leído en este foro, no parece de aplicación la excedencia por incompatibilidad.

    Creo que las otras alternativas podrían ser excedencia por asuntos propios o por agrupación familiar. Cuyos requisitos no conozco a fondo, por ejemplo desconozco si los años trabajados en régimen de interinidad computan en estos supuestos, ni en qué condiciones.

    En caso de poder elegir alternativas, ¿qué ventajas, desventajas tiene cada una de ellas? (en cuanto a cómputo de antigüedad, concursos futuros, reserva de plaza y puesto,….).

    Gracias de antemano.

    Un saludo,

  420. Gracias, Daniel. Pero me sigue quedando una duda. Como bien dices, el día de alta es día de baja laboral y no se puede firmar el nuevo nombramiento en la mayoría de administraciones. Pero ¿ese mismo día del alta, aunque sea día de baja laboral, podría cesar en el antiguo puesto para así incorporarme ya al día siguiente al nuevo puesto?

  421. Buenas tardes, Soy personal laboral fijo por oposición y trabajo para una mancomunidad de municipios. Que tipo de excedencia me recomendaría para ir a ocupar una plaza de funcionario interino?

  422. Hola,

    accedi a la epe a traves de oferta de empleo publico y su correspondientes pruebas de seleccion y reconocimiento medico, ademas de un periodo de practicas. Entiendo que entonces puedo pedir excedencia en la plaza de funcionario por prestacion de servicio en el sector publico.

    Has sido de gran ayuda.

    Muchas Gracias

  423. Hola Fco. Millán. Si en tu epe has superado una oposición, sin ningún problema. Si eres contratado indefinido sin oposición no, ya que la AGE no permite esta excedencia para seguir en un puesto temporal. Aunque en este último supuesto, podrías intentarlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si cumples los requisitos para la misma y si la administración no tiene una notoria falta de personal que justifique una denegación por necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  424. Hola Javier. La fecha del cese en una administración es la del día anterior al que te incorporas de forma efectiva al nuevo puesto.
    Generalmente se acude al nuevo puesto el día siguiente al del nombramiento, por lo que, en este caso, la fecha del cese en tu actual administración sería la fecha de la firma del nombramiento en el nuevo puesto, y así no hay solución de continuidad.
    Si se te permite acudir al nuevo puesto el mismo día del nombramiento, la fecha del cese será la del día anterior a la firma del nombramiento, consiguiendo la prestación ininterrumpida.
    Hay que indicar que el día del alta es día de baja laboral, en el que la mayoría de las administraciones no permiten firmar el nombramiento.
    Como el día de cese en la primera administración es día de servicio activo, debes asegurarte que el día de cese y el día en que acudes al nuevo puesto sean días contiguos, ya que de otro modo, perderías derecho a las excedencias que exigen una determinada antiguedad.
    Saludos.
    Daniel

  425. Hola,

    quisiera hacerte una consulta. Soy Laboral indefinido en una una entidad pública empresarial dependiente de un Ministerio desde hace mas de 10 años, tenemos un convenio propio, quisiera saber si obtengo una plaza como funcionario en un Ministerio si puedo tomar posesión y pedir excedencia de esta plaza y seguir como laboral. No se si la normativa es de aplicación o no en mi caso.

    Muchas Gracias

  426. Hola, Daniel.

    Actualmente me encuentro de baja por incapacidad temporal en una administración y voy a marcharme a otra, dejando en excedencia por prestación de servicios en el sector público la primera. Mi duda es si puedo cesar en la administración en la que estoy con fecha del mismo día del alta médica que voy a solicitar voluntariamente o si he de esperar al día siguiente para poder cesar, puesto que la reincorporación tras el alta médica al puesto en el que estoy ahora mismo sería al día siguiente por ley. En resumen, no sé si se puede cesar en el puesto en la misma fecha de expedición del alta médica, porque no sé si ese día es asimilable a estar aún de baja, o si debería hacerlo al día siguiente que es cuando me he de incorporar realmente a mi puesto actual.

    Saludos

  427. Hola de nuevo Xavi. Tus forma de proceder depende de las intenciones de tu administración.
    Esta excusa es contradictoria, ya que los problemas de agenda solo amparan un aplazamiento, no una anulación.
    Si aplazan el nombramiento no te queda otra que esperar un tiempo prudencial hasta que te citen. Si se prolonga mucho (años) debes demandar.
    Tu caso es un claro ejemplo de que, en los casos en que se prevea oposición, la intención de solicitar excedencia debe ocultarse hasta el mismo día de la firma del nombramiento, incluso entregar la solicitud momentos después de haber firmado el nombramiento.
    Saludos
    Daniel

  428. Hola Ricardo. Sobradamente explicado en muchos comentarios.
    Entendemos que tu plaza laboral también es fija. En caso contrario habría que realizar un estudio.
    Acudes a firmar el nombramiento y entregas y registras solicitud de excedencia sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no perder el derecho.
    En la solicitud de excedencia adjuntas documentación de tu plaza laboral fija y de que estabas en servicio activo (vida laboral, certificado de servicios previos, nómina…).
    Saludos

  429. Hola Xavi. Correcto. Solo en este supuesto la administración viene obligada a conceder la excedencia de forma automática, por exigencia del art 10 de la ley 53/84. Si pasas a la nueva administración, la excedencia depende de que se te estime el reingreso en la primera administración, por lo que el derecho pasa de ser automático a condicionado.
    Saludos

  430. Hola, muy interesante.
    Agradecería mucho me orientaras en mi caso particular.
    Aprobé por promoción interna C1 en la última convocatoria y arriesgué y no recalifiqué mi puesto de C2 y fui al concursillo que sacan para los de pi, con la esperanza de que sacaran alguna plaza por la zona del Pais Vasco y conseguir una de esas plazas.
    Total, que casi no sacaron plazas por esa zona y he acabado de C1 en Madrid.
    Ahora, al estar de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el SP, quiero pedir el reingreso como C2 para intentar volver a mi zona.
    Pero, tengo algunas dudas.
    – Sé que hay un modelo en el que puedes pedir el reingreso y pedir 5 localidades, ¿a ese modelo me podría acoger yo?
    – y luego, si la primera plaza que me ofrezcan tengo que cogerla obligatoriamente o puedo decir que no y seguir esperando a que te ofrezcan otra plaza (caso de que me pueda acogerme al modelo de 5 localidades).
    – ¿podría concursar como C2 teniendo en cuenta que hace menos de 2 años que obtuve plaza en concurso como C2 o tendría que esperar a los 2 años en los que me dieron la última plaza con carácter fijo de C2?

    Son 3 preguntas, pero es que es muy importante para mí y mi familia, por ser decisión que te marca la vida.

    Muchísimas gracias y un saludo.

  431. Añado una nueva cosa a mi comentario anterior, les comunico por correo electrónico mis intenciones y me responden que se anula la toma de posesión por incompatibilidades de agenda del Alcalde. Pues parece ser que no lo pondrán fácil. Que opciones tengo?

  432. Hola Daniel, en mi caso voy a elegir la nueva plaza de funcionario y dejar en excedencia la de laboral que ocupo actualmente. Si me pudieras explicar el procedimiento a seguir. Muchas gracias. Un saludo.

  433. Hola, muchas gracias a todos, parece que esto me viene al «pelo» a mis dudas. También con la urgencia que nos lleva a todos actualmente.
    Tengo una plaza fija en una administración local (Cataluña) y he ganado otra plaza en otra administración local. Me han notificado que debo tomar posesión el próximo lunes, mi intención era firmar la toma de posesión (papel) permaneces unos días en el puesto de trabajo (15 días, un mes…) y pedir excedencia en ese nuevo sitio pero por lo leído no hace falta que haga eso. Con haber registrado un documento pidiendo la excedencia por incompatibilidades preferiblemente antes adjuntando algún documento conforme estoy en activo en la administración inicial ya valdría, no hace falta ni que me incorpore, solo seria el tramite de papeleo.
    Lo importante es no empezar a trabajar en el sitio, solo firmar y entregar antes o después esa petición. He dicho lo correcto?

  434. Hola Ricardo. Para no extendernos en todas las posibilidades rogamos nos indiquéis la opción que más os interesa para limitar la respuesta a esa opción y no a todas las posibles.
    Si optas por la permanencia en tu puesto actual debes comunicar tu opción de forma expresa, para que no se entienda lo contrario. Esto se hace solicitando por escrito la excedencia, en cuyo escrito indicas que se solicita para la permanencia en tu puesto actual, por lo que no vas a acudir al puesto adjudicado a trabajar.
    El hecho de haber aprobado la plaza por promoción tampoco te obliga a pasar a servicio activo en ella, pudiendo quedarte donde estás.
    Generalmente acudes a firmar el nombramiento o el acta de toma de posesión y el mismo día registras la solicitud de excedencia, y esperas contestación sin acudir al nuevo puesto a trabajar, ya que esto te haría pasar automáticamente al nuevo puesto y a cesar en el puesto en el que quieres continuar.
    Al ser la misma administración, bastará con indicar el puesto que ocupas y que es de la misma administración, aunque puedes adjuntar los documentos que quieras.
    La declaración de no estar incurso en causa o motivo de incompatibilidad lo debes firmar igual, ya que la redacción de la norma no indicó esta contradicción, regulando tanto la obligación como el derecho de excedencia.
    Saludos
    Daniel

  435. Buenos días Daniel, ya te hice una pregunta que me apremiaba en su momento, pero ahora que llega la hora de la verdad te hago el grueso de dudas que tengo.
    Te sitúo: Yo soy personal laboral fijo y he aprobado por promoción interna a funcionario, todo ello en la administración autonómica de Castilla y León.
    Mis dudas son relativas a la forma de realizar la toma de posesión en la nueva plaza y optar por la excedencia en la otra o viceversa.
    Entiendo que lo primero es tomar posesión de la plaza que he aprobado de funcionario.
    Seguidamente presento un documento optando por una de las dos plazas y dejando la otra en excedencia. Aquí no se si hay diferencia en si dejo la de laboral o la de funcionario en excedencia, ya que dice la normativa que si no presento dicho documento se entiende que opto por la nueva plaza, quedando en excedencia la de laboral. ¿y si es al contrario?
    Tampoco sé si tengo que presentar documentación de pertenecer a otro cuerpo o escala, entiendo que no, al ser de la misma administración y obtener la nueva plaza por promoción interna.
    Por último entiendo que la exigencia de manifestar en la diligencia de toma de posesión de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, no deba realizarse al presentar el documento de opción por una de las dos plazas.
    Un saludo y muchas gracias por la labor que desempeñas.

  436. Con la firma del nombramiento no se pasa a servicio activo en la administración. Esto solo ocurre con la toma de posesión material. es decir, cuando acudes al puesto adjudicado el primer día a trabajar. De otro modo, se conculca tu derecho de opción por la permanencia en el puesto laboral, ya que la firma del nombramiento es necesaria para poder consolidar la nueva plaza, pero no estás obligado a acudir al puesto a trabajar.
    Si tu administración te pasa a servicio activo con la sola firma del nombramiento, a pesar de que has registrado tu solicitud de excedencia y de que no has ni vas a acudir al puesto a trabajar se trataría de un alta indebida, que se impugna junto a la denegación indebida, presunta o expresa, de la excedencia.
    En ese caso debes avisar a tu administración actual, de que solo has firmado el nombramiento, remitiendo la copia de tu solicitud de excedencia, para que no te cese en tu puesto de laboral, con lo que la avisas de que el alta producida es ilegal, que la vas a recurrir, y que a la luz de la solicitud de excedencia que has presentado, has ejercido tu derecho de opción por el puesto laboral que vienes desempeñando (art 10 Ley 53/84) con lo que no te cesarán, siguiendo en tu puesto actual como deseas.
    Saludos

  437. Muchas gracias una vez más, si, yo estoy como personal laboral fijo en la AGE, y esta seria mi segunda plaza en excedencia por PS en el SP, pero es que lo que a mi me mosquea mas es lo del lunes con efectos económicos -administrativos en el otro Ayto, nos pusieron firma y toma de posesión a todos juntos y yo nada mas firmar en el salón de actos me pase a renglón seguido a registro y registre mi excedencia con los documentos, en una semana me contestaron y me la concedieron con reserva de plaza pero no de puesto como tu nos recuerdas siempre, pero esta vez al poner que esa coletilla de efectos económicos y administrativos me da que pensar otra cosa, y mi intención era la misma, acto protocolario de toma de posesión y a renglón seguido presentar en registro la excedencia con los documentos que me indicas a falta del certificado, entiendo que no me pueden decir, venga vete ya a trabajar y no me dejen registrarla,por ser el mismo dia de la toma de posesión cuando se produce el efecto económico-administrativo, no quiero liarme mucho,, la idea mia de hacerlo nada mas firmar y tras el acto es porque entiendo y que antes de la firma no soy aun funcionario de esa admon, una vez firmado , ya adquiero tal condición, no se si me equivoco, pero si se puede hacer unos minutos antes, yo encantado, asi voy mas sobre seguro con el comodín de la excedencia ya registrada, todo ello si ahora en un rato me da el alta la doctora.

    De verdad que te agradezco enormemente tu ayud, rapidez y amabilidad, me has clamado el estado de nervios con tu comentario, ya sabes que nos jugamos mucho en esto, y tus sabios comentarios no tienen precio.

    Un saludo.

  438. Hola de nuevo José Carlos. Salvo excepción apreciada por la administración no es posible estando de baja médica tomar posesión, ni siquiera la formal con la mera firma del nombramiento. Por tanto, si sigues de baja debes solicitar aplazamiento o si no, debes coger el alta antes del lunes 26, ya que ese día no valdría como fecha de alta por cuanto el día del alta es día de baja médica (puedes solicitar al médico el lunes el alta con fecha de hoy viernes).
    Por tus comentarios previos parece que te encuentras actualmente en servicio activo en otra plaza en propiedad, por lo que no pueden denegarte la solicitud de excedencia sin conculcar la ley. Además, en Extremadura también se concede para seguir en un puesto de interino, por lo que tampoco habría problema si tu puesto actual fuera temporal.
    No te preocupes si te falta algún documento, porque podrías presentarlo en cuanto te llegue. Basta con que adjuntes a tu solicitud de excedencia cualquier documento que justifique que te encuentras en activo en otro puesto público, y si es en propiedad, que acredite también que es en propiedad. Esto no solo se acredita con el certificado de servicios previos sino con el informe de vida laboral, el nombramiento y sobre todo con la última nómina, ya que en ella, también se acredita, junto con que te encuentras en activo, que la plaza es en propiedad.
    La petición de excedencia la puedes registrar antes de la cita el mismo lunes o nada más salir de la cita. Lo obligado es hacerlo dentro del plazo de toma de posesión, pero conviene hacerlo el mismo día para dar tiempo a la contestación.
    La opción de registrarla minutos antes es por precaución, si se sospecha que no nos dejarían firmar el nombramiento si pedimos excedencia, en cuyo caso, se registra antes, no se dice nada, se firma el nombramiento y se enseña por cortesía después (o se entrega copia de la solicitud ya sellada, aunque les llegue la presentada). Tú te quedas un original sellado. Si no te dejan registrarla puedes hacerlo en correos, guardándote copia sellada como justificante del día y fecha de la presentación.
    La norma le exige al ayuntamiento que no te exija pasar a servicio activo con ell0s, que te permita firmar el nombramiento, que te registre la solicitud de excedencia y que te conteste dentro del plazo de toma de posesión.
    Si no te permiten hacer algo de esto, te exigen pasar a servicio activo con ellos, no te contestan en plazo de toma de posesión, o te deniegan la excedencia, debes demandar (en caso de denegación cabe recurso de reposición).
    Para tu tranquilidad comentarte que las coacciones de la administración en una toma de posesión generalmente se limitarán a intentar que no presentes la solicitud de excedencia, pero una vez presentada, la suelen conceder, con independencia de lo que anteriormente hayan dicho que iban a hacer.
    En los casos más graves, cuando te obligan a tomar posesión material del puesto (te niegan la firma del nombramiento si solicitas la excedencia) o cuando te deniegan la excedencia, si no quieres doblegarte y pasar a una administración que no quieres, debes seguir en tu puesto, firmar el nombramiento, si te dejan, y demandar, para que sea el juez quien condene a la administración a que te conceda la excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  439. Buenas tardes de nuevo Daniel ,te escribo debido a la urgencia del asunto y a que les comente a la administración 3 que es donde he aprobado la plaza en un Ayto que tenia pensado coger la excedencia por ps en el sp y se lo he comentado esta mañana por que dice que les urgia nuestra incorporación, ahora mismo a las 13 horas me mandan correo electrónico para que me persone el lunes 26 para efectuar nombramiento según el decreto de alcaldía con efectos económicos-administrativos del dia 26 de julio, me citan con carácter previo en despacho de alcaldía y a posteriori el acto de toma de posesión en el salón de actos,tengo varios temores y la verdad estoy un poco nervioso y no se como proceder sin meter la pata, que están buscándome las cosquillas no lo dudo, ya que yo hasta el lunes y no se si en tiempo no puedo tener el certificado de la admon donde estoy en la actualidad para presentar, más pedir dia de ap para el nombramiento pero les llevaré el escrito, la vida laboral y el contrato de trabajo y el documento de incorporación del puesto actual hasta que me envien el certificado,es mas tambien estoy de baja medica y voy a pedir el alta hoy para hacer el tramite, o no se??, me puedes ayudar por que estoy bastante desesperado y no se como proceder, si registro nada mas salir del salón de actos la petición de excedencia estará correcto, o me diran que me tengo que incorporar nada mas salir del salón de actos.

    disculpa la parrafada y muchas gracias.

  440. Deben notificarse los cambios de situación administrativa. Si apruebas una nueva plaza 3 pero no pasas a servicio activo a ella, sigues en tu puesto actual 2, por lo que sigues en el puesto que te habilitó la excedencia en 1.
    Al no modificarse la situación administrativa en 2, sigue vigente la causa habilitante de la excedencia en 1, por lo que no se requiere un nuevo estudio de si se sigue habilitando, por lo que no se está obligado a avisar a la admin 1.
    Ahora bien. A la admin 2 sí se le debe avisar que se toma posesión de una tercera plaza, y de que se toma posesión solo formal de la plaza, optando por continuar en el puesto actual con ellos, ya que ellos deben saber que no se hace una toma material que les obligaría a dejarte en excedencia también en la admin 2.
    Saludos
    Daniel

  441. Hola Daniel,

    Creo que a mí me dijiste que si debía comunicar mi nueva plaza en excedencia al resto de aapp donde tuviera plaza también en excedencia o situación en activo.

    Así pues, se debe notificar, no, o es opcional o en qué caso si y cual no?

  442. Hola José Carlos.
    Si. Debes solicitar la excedencia dentro del plazo de toma de posesión, generalmente cuando firmas el nombramiento y sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en esa plaza.
    No te la pueden denegar sin conculcar la ley, al estar en servicio activo en otra plaza en propiedad, siempre que pidas la excedencia por escrito dentro del plazo posesorio y no acudas al nuevo puesto a trabajar.
    No estás obligado a comunicar la obtención de la nueva plaza a la primera administración, ya que no alteras tu situación administrativa en tu puesto actual, al optar por la permanencia.
    Saludos
    Daniel

  443. Buenas tardes Daniel;

    No se si estará o si te habrán planteado esta cuestión alguna vez más, supongo que sí pero, en fin yo pregunto por si hay alguien más en mi situacion, alla va,

    Yo ya te pregunte el año pasado una cuestión y ahora se relaciona con esta, he aprobado una plaza de funcionario de carrera en un ayuntamiento de un pueblo de Badajoz, la pregunta es que yo soy trabajador laboral de la AGE y tengo otra plaza en excedencia por PS en el SP en el ayuntamiento de Badajoz Capital, la pregunta es quiero pedir también la excedencia voluntaria por PS en el SP en este nuevo ayuntamiento del pueblo de Badajoz, en breve tomaré posesión y debo seguir el mismo procedimiento que con la anterior, es decir pedir la excedencia justo después de la toma de posesión? y por otro lado me la podrían denegar??, y por último, debo informar al ayuntamiento de Badajoz de esta nueva plaza ya que yo no cambiare de destino o mejor dicho de puesto, es decir conservare y seguire en la AGE como laboral fijo, lo unico que sera es acumular una nueva plaza de otro ayuntamiento?.

    Espero haberme explicado bien y te agradezco una vez más tu gran ayuda, la verdad es que estar indeciso y sin saber qué hacer en estas situaciones nos arrojas luz y nos ayudas enormemente para ejercer nuestros derechos.

    Mil gracias.

  444. Hola Antonio. Desconocemos si en tu caso se trata de puestos singularizados sin otros puestos generales de la misma categoría a los que poder reingresar. Por tanto, lo primero será comprobar que no puedes reingresar a otras plazas vacantes de tu categoría profesional.
    Si como dices se exige esa formación para poder reingresar, negarte la formación por no estar en servicio activo o solo permitirla para este personal en activo supone una vulneración del derecho fundamental del art 23 CE ya que el derecho de acceso a funciones y cargos públicos también abarca el derecho de permanencia, excedencia y reingreso a los mismos.
    Tienes toda la razón en que la excedencia voluntaria por interés particular en realidad no tiene nada de voluntaria, al venir exigida por la norma de incompatibilidades, aunque no debe entenderse como forzosa, ya que la excedencia forzosa tiene una regulación diferente.
    Saludos
    Daniel

  445. Buenas tardes

    Mi pregunta sobre este tipo de excedencia es relativa a la formación. Tendría derecho a la formación que oferta la administración en la plaza de la soy excedente en el caso de que esa formación vaya a ser considerada requisito minimo para desempeño de ese puesto? Si no recibo esa formación no podré reingresar, pero la administración me niega la formación por no estar en servicio activo en este puesto. No se si tiene sentido y si esta cuestión no ha sido matizada, ya que en realidad esta excedencia es más bien una excedencia forzosa más que voluntaria, ya que se basa en la incompatibilidad entre dos puestos. Muchas gracias

  446. Hola de nuevo José Javier. En tu caso reiteramos la falta de derecho a la excedencia por ps en el sp, pero cuando se cree tener derecho a dos o más excedencias, se pueden solicitar a la vez. Así se evita el riesgo de perder el derecho a una excedencia por la que no hemos optado, cuando hemos optado por otra que nos ha sido denegada.
    La forma de hacerlo es solicitar varias por orden de prioridad, pidiendo las restantes por orden de subsidiaridad.
    Saludos

  447. Una duda Daniel.

    ¿ Puedo solicitar estas dos excedencias A LA VEZ (interés particular y trabajar en otra administración)

    Gracias

  448. Gracias! Llegado el caso, podría enviar aquí mi modelo propuesta explicando la situación y ver si sería adecuada? Lo veo el punto más determinante para evitar jugarretas de los rrhh de turno.

  449. El contenido de cada solicitud de excedencia por ps en el sp depende de si se hace en una toma de posesión, en un reingreso o tras un concurso de traslados y también difiere en función de los Hechos previos, así como si se pide junto a otras excedencias o no.
    Ocurre igual cuando se realiza el periodo de prácticas, curso formativo o periodo de prueba, ya que difiere en función del ámbito civil, militar o laboral, de si durante las mismas se realiza o no se realiza trabajo efectivo o solo formativo, y de quien deba ser el pagador, solicitando en unos casos un permiso sin sueldo, en otros un permiso retribuido y en otros, la concreta situación que haya regulado la norma.
    Saludos.
    Daniel

  450. Debe comunicarse el cambio de situación (informar la situación actual) a cada administración en la que se tenga una plaza en excedencia por prestación de servicios en el sector público. para el estudio de si la nueva situación también sigue habilitando la excedencia por ps en el sp concedida en su día.
    Saludos

  451. Una cosa más, si se van acumulando plazas en propiedad y se dejan en excedencia por PS en el sp, hay que notificar a todas las administraciones la nueva plaza y la nueva situación de excedencia en la que hasta el momento era la activa, o solo a la administración inmediatamente anterior?

    Muchas gracias.

  452. Buenos días,

    Existe o podrías aconsejar algún modelo tipo de solicitud de excedencia por PS en el sp? Y de solicitud de permiso para desarrollar el periodo de prueba en otra administración siguiendo en activo en la primera? Si está incorporara los fundamentos de derecho o jurisprudencia sería ideal. Cuesta un poco de redactar sin dar lugar a ambigüedades o posibles malentendidos.

    Gracias!

  453. Hola José. Solo puedes conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp porque tu otro puesto no es en propiedad, por más que seas indefinido no fijo. Aunque algún servicio de salud la concede de forma indebida, como es el caso del SAS, la mayoría no lo hace. Aunque tampoco perderías nada por solicitar ambas excedencias, creemos que el SACYL solo te concederá la voluntaria por interés particular, si no acredita necesidades que se lo impidan.
    Saludos
    Daniel

  454. Hola Daniel que tal.
    Enhorabuena por tu blog.
    A ver si me puedes aconsejar.
    Llevo 6 años como personal laboral interino en el Ayuntamiento de Palencia y por sentencia judicial provisional ya soy INDEFINIDO NO FIJO.
    He aprobado una oposición en el SACYL como personal estatutario y en breve tengo que tomar posesión de la plaza.
    Quiero quedarme a trabajar donde estoy en el Ayuntamiento y dejar la plaza del SACYL en excedencia.
    ¿Qué tipo de excedencia tengo que pedir?
    Muchas gracias por tu atención.

  455. Hola Ana. La toma de posesión formal de tu plaza A1, dejándola en excedencia, no te hace cesar de tu plaza A2 por lo que no cesarías en MUFACE.
    El problema es que no puedes tomar posesión y exceder sino hasta finalizado el curso selectivo, pero esta exigencia no te impide seguir en MUFACE ya que puedes realizarlo desde el servicio activo en A2.
    Saludos.
    Daniel

  456. Buenos días, Daniel. Mi pregunta es un poco más complicada. A falta del curso selectivo he aprobado la fase de oposición y concurso de la Escala Técnica de Gestión de OOAA especialidad empleo, por promoción interna. Actualmente pertenezco al Cuerpo de Gestión Civil del Estado. Mi error fue presentarme pensando que podría conservar MUFACE y Clases pasivas y parece ser que desde 2018 ya no hay posibilidad de permanecer en Clases pasivas (perdiendo el derecho a la jubilación a partir de 60 años).
    Lo único que podría hacer creo, es tomar posesión en al A1, dejarlo en excedencia por prestación de servicios en otro Cuerpo o Escala y seguir en mi puesto y plaza de A2. Mi pregunta: ¿al seguir prestando servicios en el A2 seguría siendo de MUFACE y clases pasivas o al haber tomado posesión en al A1 en Escala de OOAA, aunque lo deje inmediatamente en excedencia, me obliga a ser del régimen general de la Seguridad Social? (porque después del esfuerzo y de pasar un proceso selectivo da pena renunciar a un A1).
    ¡Gracias!

  457. Hola Ricardo. Como excepción, al tratarse de dos plazas de la misma administración, podrás disfrutar de tus vacaciones según las tenías previstas, siendo igualmente indiferente que cambies de laboral o funcionario. Otra cosa sería si cambias de administración.
    Saludos.
    Daniel

  458. Hola de nuevo Alejandro. NO. Los destinos adjudicados en concurso de traslados son irrenunciables. La AGE te cesará de tu puesto actual y te adjudicará el puesto del concurso, y lo mismo hará cuando se resuelva el segundo concurso, si has participado en más de uno. Nuestra opinión es que la AGE realiza un cese forzoso de forma indebida, porque la decisión de tomar posesión siempre es del funcionario, sin perjuicio del carácter irrenunciable del puesto adjudicado, cuyos efectos, en caso de rechazar el puesto, no puede ser la imposición de dicho puesto contra la voluntad del funcionario sino el pase a la situación de excedencia por interés particular.
    Saludos
    Daniel

  459. Buenos días Daniel. Mi duda es la siguiente: Tengo una plaza de laboral fijo en la que estoy en activo y estoy pendiente de destino en una plaza de funcionario que he aprobado por promoción interna, todo ello dentro de la misma administración autonómica. Seguramente opte por la plaza de funcionario cuando tome posesión, y quería saber si las vacaciones y moscosos que tengo me los conservan para mi nuevo puesto o tengo que agotarlos por no tener derecho a ellos en la plaza de funcionario. Muchas gracias y un cordial saludo.

  460. Buenos días, Daniel:

    Felicidades por el Blog, me parece fantástico y muy entendible. Mi pregunta es la siguiente: Yo ocupaba un puesto como C2 en la AGE, pero en marzo pasado salió la resolución de C1 y, al interesarme el destino, dejé en excedencia el C2 para tomar posesión del C1. Hasta aquí todo bien. Pero resulta que en todo ese tiempo que pasó desde que aprobé el C1 hasta que tomé posesión participé tanto en el concurso unitario como en el del SEPE, ambos desde el cuerpo C2. Hoy ha salido la resolución del unitario y me han dado una plaza, pero lo cierto es que no me interesa porque en las valoraciones provisionales del SEPE parece que me van a asignar otra en la que tengo más interés. ¿Podría dejar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la plaza que acabo de conseguir en el unitario y seguir en mi puesto actual de C1 hasta que salga la resolución del SEPE? Gracias!

  461. HOla Miguel. Salvo que la convocatoria del concurso diga lo contrario, sí podrás, pero, salvo que te resulte un inconveniente, lo mejor será tomar posesión formal de la plaza del principado sin acudir a trabajar, siguiendo en el SEPE en tu puesto actual hasta que ceses del mismo tras la adjudicación del nuevo puesto del SEPE en Asturias.
    Saludos

  462. Buenas tardes Daniel.

    Me encuentro en la siguiente situación: Soy funcionario de carrera del Estado en el SEPE y aprobé una oposición para el Principado. Se supone que en un mes me nombran en la plaza del Principado (admón autonómica), pero hoy mismo salió una resolución provisional de un concurso del SEPE y conseguí plaza en Asturias, así que vuelvo a Asturias «doblemente». Mi intención es pedir la excedencia por ps en sp en la del Estado para ir a la del Principado, ya que me iría antes, pero, una vez en esta situación, ¿podría tomar posesión de la plaza del concurso del SEPE estando en excedencia por ps en sp? Si fuera posible, pediría esta excedencia, esta vez en la plaza del Principado para poder volver al SEPE.

    Un saludo y muchas gracias.

  463. Hola Concha. No es lo mismo que sea laboral, porque el convenio puede regular de contrario a la normativa funcionarial estatal y autonómica, aunque claro, habría que constatar el permiso expreso del convenio. Además, lo podría estar haciendo con otra excedencia diferente a la de por ps en el sp.
    Saludos.

  464. Gracias Daniel.
    Me dejas a cuadros porque en mi centro de trabajo conozco gente que es laboral (peón de servicios generales) y está de interino como jefe de negociado. Es decir, que teniendo plaza en propiedad dentro del SERMAS está disfrutando de una excedencia por incompatibilidad (en régimen laboral) . Vale, es laboral, pero el hecho determinante sería el mismo. Y no he visto ningún precepto (salvo en el ámbito de la AGE), que se exija la titularidad de las dos plazas. Por eso me ha sorprendido la certeza con que afirmas que en caso de conceder la excedencia sería de forma indebida. Muchas gracias por tu tiempo. Yo haré todo posible por intentar ocupar esa plaza de interina. Ya te contaré.
    Un saludo,

  465. Hola Félix. En vuestro caso, para solicitar la prestación se te exigirá haber presentado la solicitud de reingreso. Si no lo haces, quedas en excedencia voluntaria por interés particular de forma voluntaria, por lo que pierdes tu derecho al subsidio. Si lo haces, puedes cobrar el subsidio hasta que se haga efectivo el reingreso.
    Como decimos, si no deseas reingresar no pierdes la condición de funcionario sino que quedas en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  466. Buenas tardes Concha. Pues no compartimos tu derecho de excedencia por ps en el sp en Madrid, salvo que el SERMAS la conceda de forma indebida. Si acreditas los requisitos podrías hacerlo con la voluntaria por interés particular, aunque te quedarías colgada si pierdes la interinidad antes de 2 años.
    Existe el derecho al subsidio condicionado a la solicitud de reingreso, siempre que no hayas optado por un puesto de pocos meses, y se aprecie mala fe para acceder al subsidio.
    Saludos

  467. Buenas tardes Daniel, ante la posibilidad de entrar en el ERE de BBVA, el personal proveniente de la antigua CAJA POSTAL, mantenemos la condición de funcionario en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En el caso de despido tendremos derecho a cobrar la prestación por desempleo.?
    existe un plazo de un mes para solicitar plaza, en el caso de que no se solicite hasta pasados dos años, no se podrá solicitar el reingreso, en ese plazo tiene derecho a la prestación?

    si no deseas reingresar, la solución seria renunciar a la condiciones de funcionario, con carácter previo a la extinción del contrato laboral?

    un saludo y muchísimas gracias

  468. Hola Daniel, a ver si me puedes aclarar una duda:
    Soy funcionaria fija estatutaria del SERMAS (auxiliar administrativo). Estoy en una lista de funcionarios derivada de una oposición y posiblemente me llamen como interina para ocupar una plaza . Entiendo que una vez que cambie a personal interino quedo en excedencia por incompatibilidad en mi puesto estatutario y que me respetan mis condiciones de carrera profesional y trienios para cuando vuelva. Pero mi duda es la siguiente: cuando se acabe la interinidad y solicite el reingreso ¿tendría derecho a paro hasta que me adjudiquen una nueva plaza? ¿Me arriesgo a quedarme varios meses sin ingresos si tardan en adjudicarme un nuevo destino?
    Un saludo y muchas gracias por tu blog

  469. Hola Jair. Como la pregunta va referida al requisito de antiguedad (últimos años cotizados en Muface) necesarios para acceder a la jubilación en MUFACE debes remitir la consulta a la propia MuFACE, para ver si son ellos los que te la resuelven de forma directa, o al menos, te remiten a la normativa de aplicación, al ser su propia normativa.
    Saludos.
    Daniel

  470. Buenas noches Sr. Merino:

    Le expongo brevemente mi historial laboral.

    Año de nacimiento: 1962
    De junio 1980 a diciembre 1986, suboficial del Ministerio de Defensa. Isfas. Excedencia por prestación de servicios en sector público.
    De enero 1987 a enero 1989, funcionario. Profesor Enseñanzas Medias MEC. Muface. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    De enero 1989 hasta hoy, funcionario Administración Local. Seguridad Social.

    Mi pregunta es si puedo solicitar mi reincorporación al MEC para poderme jubilar a los 60 ó 61 años y en qué condiciones.
    En caso de que no pudiera, ¿cuál sería la opción para jubilarme lo antes posible¿

    Le agradezco de antemano su dedicación y ayuda.

    Un saludo

    Jair

  471. HOla de nuevo Jose. Hace unos días contestamos una pregunta similar sobre nuestra opinión sobre la nueva Ley de FP de Valencia, a la que nos remitimos.
    La expresión otro puesto distinto no es nada acertada y habrá que ver como se interpreta, aunque ninguna interpretación podrá contravenir el art 10 de la Ley 53/84.
    Esta norma no altera en modo alguno el estatuto marco ni las excedencias que se reconocen en el mismo aunque sí las excedencias del personal estatutario cuando se concedían por vacío en esta norma y aplicación supletoria de la Ley de Función Pública, ya que ahora esta última no habilita la excedencia para ocupar un puesto de interino.
    Saludos

  472. Hola Daniel, en primer lugar gracias por la labor que realizas. Es una labor impresionante.

    Tengo una duda interpretativa respecto a la excedencia por prestar servicios en el sector público que aparece en el nuevo decreto de función pública de comunidad valenciana aprobado en abril, y además tengo dudas de si ésta ley es de aplicación al personal estatutario.

    Concretamente la redacción dice así:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
    1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    En esta redacción no se hace referencia, como sí lo hace el estatuto marco, a que los servicios deben de ser en «otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como laboral» únicamente se hace referencia a «otro puesto distinto».

    ¿Modifica este desarrollo normativo la aplicación de la excedencia por PS en SP, de la forma en la que se venía aplicando en base al estatuto marco? Hasta ahora, un estatutario fijo, podía pedir una excedencia de PS por SP con independencia de si el nuevo nombramiento sea fijo o temporal, pero el nuevo nombramiento debía de ser de distinta categoría estatutaria, y era independiente de la categoría si el nuevo nombramiento era laboral o funcionario.

  473. Buenas tardes, soy estatutario del SAS, quería saber si puedo pedir excedencia por prestación de servicios del sector publico para coger una interinidad en la consejería de Educacion como docente.

    Gracias

  474. Hola de nuevo Alex. Aunque hay excepciones, para que se entienda, en la excedencia por incompatibilidad entran en relación dos plazas, generalmente en propiedad.
    En la situación de servicios en otras AAPP entran en relación dos puestos respecto a la misma plaza en propiedad, bien por transferencia del funcionario, por ejemplo, un policía nacional de la AGE a una CCAA, bien por movilidad, como si fuera un concurso de traslados interadministrativo, por ejemplo, un funcionario una universidad que concursa a un puesto de otra universidad como funcionario de la primera, y sigue perteneciendo a la primera, pero ocupa un puesto en la segunda.
    Saludos.

  475. Hola Juan. Perfectamente. La participación en el concurso a plazas de C1 implica tu reingreso al servicio activo. El plazo de 2 años exigido para poder concursar solo rige para el personal que concursa desde el servicio activo en dicha categoría.
    Saludos.

  476. Hola Iván. La solicitud de reingreso provisional no puede ser condicionada y menos en la AGE. La AGE solo admite mostrar preferencia por una localidad, y establecer una preferencia entre varios puestos, que no es vinculante para la administración.
    Respecto a la duda que planteas, sí es posible mostrar preferencia por una plaza sin cubrir. Cuestión distinta es que a la AGE le interese ésta más que otra ocupada por interino, pero nunca se sabe, ya que puede querer incorporar más personal, y si no puede por un medio, pues le puede interesar no cesar a ningún interino.
    Saludos

  477. Una duda más. Entonces, la situación que regula el artículo 88 de TREBEP, de servicio en otras administraciones públicas, dices que no es una excedencia. Pero en su articulado, el el 88.3, dice:

    «“Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.”

    Yo entiendo que «mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto» significa también cualquier concurso o concurso oposición que cualquier AP realice en turno abierto. Por lo tanto, si eres funcionario de A y apruebas una plaza de funcionario en B, estás en …. ¿excedencia en tu Administración de origen, no?

    Es decir, no hay como una dualidad? Por el mismo sistema (hacer una oposición en otra administración) que la ley diga por un lado que puedes quedar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (ley de incompatibilidades) y por la otra, si como dices no es la misma cosa, en servicio en otra administración pública (TREBEP) ?

    Yo hasta ahora siempre había pensado que ambas cosas hacían referencia alo mismo. Cual es la diferencia?

    Gracias por tu paciencia y atención.

  478. Hola Daniel

    Mi situación es la siguiente: hace unos años aprobé una plaza del grupo C1, y estuve trabajando en ella durante un año, hasta que aprobé otra oposición del grupo A2. Al tomar posesión de la plaza A2, mi plaza C1 quedó en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
    Mi duda ahora es: ¿podría participar en un concurso para una plaza C1 si no llegué a acumular una antigüedad de dos años durante el tiempo que estuve trabajando como C1?

    Un saludo

  479. Buenas tardes Daniel. Mil gracias por la enorme tarea que realizas. Voy a solicitar reingreso condicionado en una Administración en la que me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. Mi pregunta es: si hay vacantes en la rpt en la plantilla que pido la Administración está obligada a concedermela? ¿O me la puede denegar y ofrecerme otras? Muchísimas gracias. Un saludo sincero.

  480. Buenas tardes Daniel. Gracias por tu enorme labor y ayuda. Voy a solicitar el reingreso condicionado en una plaza en la que me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, mi pregunta es: Si la plaza que solicito es en un destino cuya rpt no está cubierta, ¿La Administración está obligada a concedermela o me la puede denegar y ofrecerme otras? Muchísimas gracias por todo.

  481. Hola de nuevo Antonio. Evidentemente la nueva Ley de FP ha eliminado el derecho de excedencia por interés particular especial con el que el funcionario de carrera podía pasar a ocupar un puesto de interino. No solo no viene regulado ya en la excedencia voluntaria por ps en el sp sino que tampoco lo hace dentro de la excedencia voluntaria por interés particular. Además, en el artículo que regula la excedencia por ps en el sp ahora viene expresamente la condición de funcionario de carrera como la única que habilita esta excedencia.
    Por tanto, el pase a un puesto de interino ya no da derecho a una excedencia automática sino que solo podrá realizarse con la excedencia voluntaria por interés particular tradicional, que exige 3 años de antiguedad y está condicionada a las necesidades de servicio.

    Hay otro aspecto que llama la atención, y es que la regulación literal de la excedencia por prestación de servicios en el sector público ahora solo se habilita para un puesto distinto del que se ocupa en esta administración, por lo que parece deducirse que no se habilitaría cuando un auxiliar advo de la CCAA de Valencia aprobara otra plaza de auxiliar administrativo de otra administración, aunque bien pudiera ser un error de expresión del legislador, ya que entendemos que esta restricción vulnera el art 10 de la Ley 53/84, ya que dos plazas de la misma categoría de dos administraciones diferentes siguen sometidas a la misma incompatibilidad. Habrá que esperar a ver la aplicación que hace de este artículo la administración cuando se acceda a otra plaza de la misma categoría en otra administración.
    Finalmente, respecto a tu última apreciación, La norma básica estatal establece un plazo máximo de 3 años (art 70.1 EBEP) para sacar a OPE la plaza, por lo que la prorrogo de un año no la vemos constitucional.
    Saludos
    Daniel

  482. Hola Daniel, he visto que la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, ha sido derogada y el día 20 de mayo de 2021 entrón en vigor la nueva LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/695063-l-4-2021-de-16-abr-ca-valenciana-de-la-funcion-publica-valenciana.html el antiguo artículo 129.2 ha desaparecido de ley.

    La nueva regulación de la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios
    en el sector público viene en el art. 151 y solo tiene 2 apartados:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    El apartado 1 nuevo coincide casi al pie de la letra con el apartado 1 antiguo.

    El apartado 2 es el mismo apartado que el apartado 3 antiguo.

    Y sus efectos en el art. 152

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Este artículo 152 es idéntico, si no me equivoco, que el apartado 4 antiguo del art. 151.

    En resumen, el apartado 2 antiguo ha sido derogado o ha desaparecido y no aparce por ningún lado en la ley que estaba redactado en estos términos:

    El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación, procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma.

    Afecta algo a tu respuesta anterior donde mencionabas que ese era el apartado que recogia el tipo de excedencia a solicitar llamada por ti como excedencia por interés particular «especial».

    Por otro lado, en el nuevo art. 18.c: indica que el plazo máximo de interinidad es 3 años prorrogable a uno más, esto ha sido así desde siempre, no? y además en muchisimos casos no se cumple ni de coña y excede en mucho este límite, no?

    Con respecto al reingreso creo que no ha cambiado nada o al menos yo no lo he encontrado.

    Se que es mucho pedir que te empapes la nueva ley para darnos una respuesta, pero si eres tan amable te lo agradeceria.

    Saludos y gracias anticipadas por tu ayuda y explicaciones.

    Antonio.

  483. Hola Alex.
    La norma la define como «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» aunque no sea voluntaria sino forzada por la normativa sobre incompatibilidades, por lo que la denominación «excedencia por ps en el sp» también se entiende válida aunque no sea la denominación exacta que hace la norma.
    La jurisprudencia la ha venido denominando excedencia por incompatibilidad, al venir exigida por la normativa de incompatibilidades.
    Muchos convenios colectivos la denominan excedencia por incompatibilidad.
    Las tres anteriores son la misma excedencia.
    La cuarta que citas no existe y surge por error cuando se confunde y se mezclan palabras con otra situación administrativa de denominación parecida pero que nada tiene que ver, como es la situación de servicios en otras administraciones públicas, que ni siquiera es una excedencia. Hay veces que se confunde la primera excedencia con la segunda situación administrativa y hay otras que se mezclan las palabras de ambas cuando se quiere citar la primera excedencia.
    Saludos
    Daniel

  484. Buenos días,

    No me queda nada claro como se llama oficilament este tipo de execdencia.

    A) Excedencia por incompatibilidad?
    B) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?
    C) Excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    D) Excedencia por incompatibilidad en la función pública por prestación de servicios en otra administración?

    He visto en varios sitios distintas formas de nombrrarlo y creo que es un tema importante saber su denominación formal y oficial.

    Muchas gracias y felicidades por este blog tan bien hecho.

  485. Hola Daniel. Muchas gracias por el blog. Esta genial! Tengo dos dudas que no he sabido encontrar en el resto de comentarios.

    Voy a tomar posesion como funcionario de carrera en un ayuntamiento. El documento de excedencia que debo presentar en mi actual plaza Como lo realizó: Justo el día anterior a través del resgistro para no perder la continuidad en mi condición de funcionario?
    Me gustaría probar en esta nueva plaza durante un tiempo pero en caso de que no me adapte en que plazo puedo volver a mi anterior puesto? Y cuál es la forma correcta de solicitar este reingreso, por ejemplo presentando un escrito a través del registro también?

    Un saludo y gracias de antemano.

  486. Hola Daniel te comento mi duda:

    1º Me presente a dos OPES y he obtenido plaza de estatutario fijo en la Misma Categoría en dos servicios de salud.

    2ª Tome posesión en el servicio Valenciano de salud y estoy activo en el.

    3º El Servicio Andaluz Salud me ha notificado el nombramiento y al comentarle que ya tenia la plaza en propiedad, en la Misma Categoría en otro servicio de salud, me dicen que puedo coger una excedencia por incompatibilidad. por Prestar Servicio en el sector publico en OTRA administración publica.

    4º Yo quiero seguir activo en el servicio Valenciano salud.

    5º En el S. Valenciano de Salud No conceden estas excedencias.

    6º Ante la duda me comunico con el servicio de Gestión de Personal del SAS en Sevilla y con el gabinete jurídico y los dos me confirman que ellos Si que dan esta excedencia.

    7º En este momento estoy con baja laboral temporal.

    Mis dudas son:

    1º Si el SAS me da la excedencia, puedo tener problemas con el SVS ? yo vivo en Valencia y quiero seguir en activo en el SVA.

    2º Como lo hago para no tener ningún problema y no perder la plaza del SVS.

    Gracias

  487. Hola Pedro. No corres ningún riesgo de perder tu plaza en el SVS aunque el SAS te reconozca indebidamente una excedencia.
    Lo que nos extraña es que refieres que ambos puestos son de naturaleza estatutaria y de la misma categoría, y el SAS solo concede esta excedencia para dos plazas estatutarias cuando son de distinta categoría, aunque en nuestra opinión, también de forma indebida.
    Si sigues de baja durante el plazo de toma de posesión debes solicitar aplazamiento.
    Saludos

  488. Hola Daniel te comento mi duda:

    1º Me presente a dos OPES y he obtenido plaza de estatutario fijo en la Misma Categoría en dos servicios de salud.

    2ª Tome posesión en el servicio Valenciano de salud y estoy activo en el.

    3º El Servicio Andaluz Salud me ha notificado el nombramiento y al comentarle que ya tenia la plaza en propiedad, en la Misma Categoría en otro servicio de salud, me dicen que puedo coger una excedencia por incompatibilidad. por Prestar Servicio en el sector publico en OTRA administración publica.

    4º Yo quiero seguir activo en el servicio Valenciano salud.

    5º En el S. Valenciano de Salud No conceden estas excedencias.

    6º Ante la duda me comunico con el servicio de Gestión de Personal del SAS en Sevilla y con el gabinete jurídico y los dos me confirman que ellos Si que dan esta excedencia.

    7º En este momento estoy con baja laboral temporal.

    Mis dudas son:

    1º Si el SAS me da la excedencia, puedo tener problemas con el SVS ? yo vivo en Valencia y quiero seguir en activo en el SVA.

    2º Como lo hago para no tener ningún problema y no perder la plaza del SVS.

    Gracias

  489. uenas, soy funcionaria de la Administracion Local en Andalucía, actualmente en excedencia por estar prestando servicios como interina en otra admon local .Me gustaría presentarme a la promoción interna en mi Admon de origen. Hay algun problema? He estado 11 años como auxiliar adtvo en ese puesto y ahora me gustaria presentarme a la promoción interna.

  490. Hola Silvia. Puedes concursar en el primer concurso de traslados al grupo 3 del INE como laboral. También es posible solicitar reingreso provisional, pero la AGE está denegando muchos reingresos, a nuestro juicio de forma indebida, por lo que es posible solicitar reingreso, y en caso de negación, recurrir o incluso demandar.
    Saludos.
    Daniel

  491. Buenos días,

    Hace dos meses que he tomado posesión de una plaza de funcionaria C1 por promoción interna en un Ministerio y ello ha implicado pedir excedencia por incompatibilidad en mi puesto de personal laboral Grupo 3 en el INE.

    Este nuevo destino es un lugar muy conflictivo y problemático y desearía saber si habría alguna posibilidad de retornar cuanto antes a mi anterior organismo y en el mismo puesto de laboral Grupo 3.

    Muchas gracias

    Silvia

  492. Gracias por tu respuesta .

    Teniendo una plaza en la AGE en excedencia por prestar servicio activo en el sector público, ¿ podría irme a esta plaza de LD en la CCAA por ese cuerpo que tengo en excedencia? o solo por el cuerpo en el que estoy en servicio activo?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  493. Hola Rafael. Esa excedencia no permite ocupar otro puesto incompatible, al no tener reserva de puesto por lo que su administración le debe denegar la solicitud.
    Tratamos el problema en caso de una indebida estimación.
    Solo serías parte perjudicada si fueras el siguiente de la lista, no uno posterior, y aun así tampoco serías parte interesada para una impugnación.
    El hecho es que das por supuesto la relación entre la concesión de la excedencia y la aceptación del puesto que te interesa a tí, pero tu vinculación es con la segunda administración, no con la primera, y ocurre lo mismo con la segunda administración que no tiene vinculación con la primera.
    Dicho de otra manera, la segunda administración debe ofertar la vacante al primero de la lista, y no tiene vinculación alguna con si éste está o no en otra administración, si ésta primera concede o no concede una excedencia indebida, o si el funcionario, acepta o no acepta la oferta.
    La segunda administración ofrece la vacante al primero y si éste la acepta, no te llama a tí.
    Por otro lado, tú tampoco tienes relación con la primera administración, para poder impugnar una autorización de excedencia indebida.
    Saludos
    Daniel

  494. Hola de nuevo Antonio.
    1.- Sí. Las plazas ocupadas por interinos siguen siendo vacantes por lo que se ofrecen a concurso y a reingreso provisional.
    2.- Si. Una determinada plaza (entiendase el puesto de la RPT) puede ser amortizada cuando existan razones para ello, aunque esté ocupada por funcionario de carrera y en destino definitivo. El funcionario de carrera tampoco ostenta un derecho definitivo al puesto. Como dice la norma, la remoción procederá en los casos previstos en la ley. Un profesor de flauta, funcionario de carrera, puede ver amortizado su puesto aunque lo tenga adjudicado de forma definitiva por concurso, si le baja la ratio de alumnos y se hace inviable la docencia de esa concreta asignatura. Ocurre lo mismo cuando el servicio se externaliza, y también puede perderse un puesto adscrito de forma definitiva cuando se produce una remoción por falta de capacidad o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición, aunque en estos casos existe el derecho al reingreso en otra vacante.
    Saludos
    Daniel

  495. Buenos días, soy funcionaria de la AGE y me ha surgido una plaza de LD en la CCAA de Madrid. Para poder acceder a la LD es necesario que mi centro de trabajo emita algún tipo de informe? Actualmente no deja salir a nadie por comisión de servicios ni adscripción provisional, pero me surge la duda si por LD sería posible. Muchas gracias y un saludo.

  496. Buenas tardes tengo una consulta ,puede un funcionario de carrera pedir una excedencia para el cuidado de familiares (abuelo ) e irse a trabajar a otro ayuntamiento de interino con el mismo turno de trabajo ,sería posible ? Soy parte perjudicada en el asunto en cuestión porque dejarían de llamarme en dicho ayuntamiento para llamar a la persona q está solicitando la excedencia q está por encima de mi ,gracias .a ver si puedo salir de la duda,porque no se si sería fraude

  497. Hola de nuevo Daniel y perdona si parezco pesado.

    Cuando dices «La concesión depende de la existencia de vacantes y de las necesidades de servicio, no de la situación desde la que se reingresa.». A qué se considera vacantes? se pueden considerar vancantes aquellas plazas que están siendo ocupadas por interinos?.

    Otra cosa que tampoco entiendo muy bien es la segunda parte cuando dices: «Una plaza puede amortizarse si se acreditan las razones para la amortización, lo que también puede ocurrir si la plaza está ocupada de forma definitiva por funcionario de carrera.» Significa que si otra persona funcionaria de carrera ocupa la plaza esta puede ser amortizada? Si la está ocupando como va a ser amortizada?

    La verdad no sé como agradecerte todo lo que haces por nosotros en este blog.

    Saludos.

  498. Hola Daniel.

    Hace poco más de un mes me he incorporado como funcionario interino a la Universidad de Oviedo para cubrir una sustitución por enfermedad.

    Procedo de Madrid donde tengo plaza como laboral fijo en una universidad pública.

    SE rumorea que mi universidad de origen va a sacar a traslado mi plaza para cubrirla.

    Pregunta:
    ¿pueden hacerlo sabiendo que mi regreso podría ser inminente, dado que en Asturias mi contrato va a ser previsiblemente muy corto?

    ¿Podría presentarme al concurso de traslado de mi propia plaza para evitar perder mi puesto?

    Sé que al ser excedente por incompatibilidad solo conservo un derecho preferente al reingreso, pero no entiendo porqué tienen tanta prisa en cubrir mi plaza en traslado.

    Lo normal sería que contrataran a alguien de manera temporal –como en mi caso hace la Universidad de Oviedo conmigo, por ejemplo- si saben que es una sustitución que previsiblemente va a durar muy poco.

    ¿no hay un tiempo mínimo de “reserva” de un plaza que está en mi situación antes de sacarla a concurso de traslado?

    ¿Puedo apelar a algún medio legal para evitarlo y poder volver cuando se termine el contrato en la Universidad de Oviedo a mi antiguo puesto en Madrid?

    Gracias

  499. Hola Antonio. Esta excedencia viene regulada en el art 129.2 de la Ley de Función Pública Valenciana. Esta ley podía optar por habilitar la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino, pero no ha querido ni encuadrar este supuesto en esta excedencia ni negar el derecho, sino que ha habilitado para ello la excedencia voluntaria por interés particular, con la particularidad de que no exige servicios previos ni el mínimo de 2 años de permanencia.

    Entendemos que si no se solicita, debe concederse de oficio, pues su causa habilitante es también el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades. No obstante, siempre se solicita a instancia de parte.

    El derecho al reingreso es el mismo en toda excedencia sin reserva de puesto, ya que tanto la excedencia por ps en el sp como la excedencia por interés particular no tienen reserva de puesto. La concesión depende de la existencia de vacantes y de las necesidades de servicio, no de la situación desde la que se reingresa.

    Una plaza puede amortizarse si se acreditan las razones para la amortización, lo que también puede ocurrir si la plaza está ocupada de forma definitiva por funcionario de carrera. Lo que sí puede hacerse con la vacante que deja el fucionario en excedencia sin reserva de puesto, con independencia de que se cubra por interino o no se cubra, es incluirla en OPE, en un concurso de traslados e incluirla en una convocatoria,
    Saludos

  500. Gracias Daniel, me puedes indicar dónde puedo encontrar información detallada de esa excedencia por interés particular «especial» que mencionas? Ya estuve buscando y no supe encontrar nada. Esa excedencia es rogada o de oficio?

    Suponiendo que se solicita en plazo el reingreso a la plaza en propiedad al término de la interinidad que riesgo hay de que no se conceda este reingreso si el puesto, por ejemplo está cubierto u otro motivo? Existe el riesgo de que la plaza en propiedad sea amortizada y desaparezca?

    La verdad es soy un mar de dudas, porque no me fío un pelo de mi actual departamento de recursos humanos.

  501. Hola Antonio. En la CCAA Valenciana la excedencia voluntaria por interés particular «especial» que está vinculada al desempeño de un puesto de interino.
    El riesgo que se corre es que no se ha regulado lo que ocurre si tras el cese no solicitas el reingreso dentro del plazo estipulado, ya que no hay previsión al respecto en la normativa que regula esta figura excepcional de muy pocas CCAAs.
    Si tu plaza fija fuera de personal laboral, habría que comprobar que no hay regulación de contrario en tu convenio.
    Saludos
    Daniel

  502. Hola Juan. Es correcto.
    No tienes que hacer nada sino todo lo más, avisar la fecha prevista de la toma de posesión, para que ellos vayan plantificando el cese y en su caso, la fecha del nombramiento del interino.
    No es nada extraño ya que la excedencia se concedería de oficio, aunque no la solicitaras, por exigencia de la normativa sobre incompatibilidades. Además, la excedencia viene habilitada por la toma de posesión en la nueva plaza, por lo que debe esperarse hasta que se produzca la causa habilitante y al día concreto que se produzca.
    Saludos
    Daniel

  503. Hola Ramón. El personal directivo tiene régimen jurídico diferente. El personal directivo que ya es funcionario de carrera, en Galicia mantiene su condición de servicio activo, si se trata de puestos de la misma administración. En tu caso, que el contrato sería en otra administración, entendemos que la situación procedente en tu plaza de procedencia es la de servicios especiales.
    Saludos
    Daniel

  504. Hola Melisa. No tienes derecho a excedencia en CYL para pasar a un puesto de interino. El SACYL interpreta correctamente la normativa respecto a esta excedencia. No obstante podrías solicitar conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras la antigüedad exigida para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio y no podrías reingresar hasta pasados 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  505. Hola Javier. Antes de renunciar al contrato puedes solicitar la excedencia del art 46 del ET, aunque el derecho al reingreso está condicionado a la pervivencia de ese concreto puesto de trabajo, y todo ello, siempre que tu convenio no exigiera un plazo mínimo para esta excedencia que no cumplieras.
    Saludos.
    Daniel

  506. Buenos días, me ha surgido la posibilidad de optar a una plaza de interino de duración temporal no definida de A1 en el Ayuntamiento de una localidad de la Comunidad Valenciana.

    En estos momentos estoy trabajando y ostento la propiedad de una plaza de C1 en otro Ayuntamiento, también, de una localidad de la Comunidad Valenciana.

    Cual sería en este caso la excedencia a solicitar de una localidad a otra dentro de la Comunidad Valenciana?

    Que riesgos se corren con respecto a la plaza que tengo en propiedad?

    Gracias anticipadas.

    Saludos.

  507. Hola Daniel, tengo una duda urgente,
    Ocupo un puesto como funcionario de carrera en la AGE.
    Ahora he aprobado una oposición en una CCAA también como funcionario de carrera en la que tomaré posesión en breve. La plaza de la CCAA es la que me interesa y quiero dejar en excedencia la plaza de la AGE.
    Me comentan en la AGE que una vez tome posesión en la CCAA les envíe la toma de posesión y me harán la excedencia y el cese con fecha anterior a la toma de posesión en la CCAA.
    ¿Este trámite es así, es correcto? ¿No tengo que hacer nada en la AGE hasta que tome posesión en la CCAA?
    Me parece extraño no tener que presentar algún tipo de documento en la AGE antes de la toma de posesión en la CCAA.
    Gracias.

  508. Buenas tardes Daniel, gracias por tu ayuda. soy funcionario, estoy de baja medica por enfermedad común y voy a tomar de posesión de otra plaza perteneciente al Sistema Andaluz de Salud, tengo que solicitar excedencia por incompatibilidad en la función publica. Estando de baja medica puedo realizar dicha solicitud de incompatibilidad ?. o debo de estar de alta medica aunque no me tenga que incorporar si me aceptan la incompatibilidad?.

  509. Buenas noches Daniel. Hace unas semanas que aprobé unas oposiciones de funcionario en el ayuntamiento de Vigo y en estos momentos estoy opositando para un puesto contrato laboral de alta dirección (contrato de dos años prorrogable) para el ayuntamiento de La Coruña.
    Mi pegunta es la siguiente, en el caso de que aprobara la plaza del ayuntamiento de La Coruña, podría solicitar excedencia en el Ayuntamiento de Vigo para incorporarme a la plaza de alta dirección del Ayuntamiento de La Coruña?

    Muchísimas gracias.

  510. Hola Daniel… me gustaría saber si es posible dejar en excedencia una plaza fija de auxiliar de enfermería en el Sacyl por prestar servicios en el sector público (concretamente tengo una interinidad en la diputación de León en la categoría de ayudante de cocina desde septiembre de 2020). Desde ya, muchisimas gracias. Un saludo

  511. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: soy Laboral indefinido no fijo en un ayuntamiento de Andalucía y me han llamado de interina en la junta de Andalucía. Podría coger la interinidad sin perder mi puesto en el Ayuntamiento? q opciones tendría? gracias

  512. Como te hemos indicado, no, ya que ni la AGE ni la CCAA de Cataluña (caso de estar transferida la competencia) habilitan esta excedencia para ocupar un puesto temporal.Todo ello, sin perjuicio, claro está, de que pudieras conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma, y siempre condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  513. La excedencia sería para una plaza de funcionaria de carrera en la Administración de Justicia, Tramitadora judicial en Cataluña. No es posible entonces? Gracias

  514. Buenas tardes de nuevo, Eva. Sí, pero la AGE no te la concederá. Hasta hace unos meses solía concederla pasado un tiempo prudencial desde la excedencia. Ahora está exigiendo 2 años como se le exige para el concurso al personal en activo, exigencia de la que discrepamos.
    Dicho de otra manera, el derecho al reingreso no es automático sino que está condicionado a las necesidades de servicio y a la existencia de vacantes, pero en modo alguno puede exigirse un requisito que solo resulta aplicable al personal en activo, y no al excedente que reingresa, bien de forma provisional, bien a través de concurso.
    En resumen, que solo interesa solicitarlo si ya llevaras al menos medio año o te hubieran cambiado las circunstancias, y solo si quieres utilizar la vía judicial.
    Saludos.
    Daniel

  515. HOla Elvira. Depende de la concreta administración en la que apruebes la plaza, si tiene o no tiene permiso expreso para en esa excedencia para seguir en un puesto temporal. Por citarte ejemplos, no podrías en la AGE ni en CYL, Cataluña, Andalucía, entre otros, y si podrías entre otros, en CLM, Extremadura, Canarias…
    Saludos

  516. SI TRABAJO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y ADQUIERO LA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN OTRO ORGANISMO PUBLICO, ¿PUEDO SOLICITAR EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO PARA SEGUIR TRABAJANDO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD?

  517. Gracias Daniel, pero otra cuestión. ¿Podría solicitar una adscripción provisional sin esperar a qué salga un nuevo concurso cómo dices tú o aún así hay que esperar un plazo?
    Gracias y saludos.

  518. Muy agradecido por su respuesta y enhorabuena por su blog, de gran ayuda para opositores y que es ya una referencia en mi círculo cercano.

  519. Hola Pedro. Por supuesto. Puedes obtenerlas y conservarlas.
    Puedes tener una plaza de cocinero en cada una de las administraciones que existen.
    Puedes tener una plaza de auxiliar administrativo de la AGE con vacantes en Logroño, otra en el Gobierno de La Rioja con vacantes en Logroño, otra en el Ayuntamiento de Logroño. y una más en cada uno del resto de los Gobiernos autonómicos y entes locales de España. También en cada uno de los distintos entes del sector público, universidades… Y volvemos a empezar si cambiamos de naturaleza laboral, funcionarial o estatutaria (hay categorías que admiten dos naturalezas).
    Todo esto respecto a la misma categoría.
    También puedes tener varias plazas de distintas categorías en la una misma administración.
    Estarás en servicio activo o en excedencia con reserva de puesto en una plaza de una determinada administración y en excedencia por prestación de servicios en el sector público en las demás. pudiendo también estar en todas ellas en excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  520. Buenas noches. A ver si me pueden resolver esta duda: Es posible obtener dos plazas de la misma categoría profesional ( por ejemplo cocinero ) en dos administraciones autonómicas diferentes o tienes que renunciar a una? Ejemplo: Cocinero en la Junta de Extremadura y cocinero en la Junta de Castilla y León. Gracias

  521. Hola Manuel.
    1. Si el puesto de la CCAA es en plaza en propiedad, sí, aunque en enunciado es erróneo. No se pide esta excedencia para pasar a servicio activo en otra plaza en propiedad, sino que cuando se pasa a servicio activo en otra plaza en propiedad, quedas en excedencia en tu plaza de policía. Esta excedencia no exige un tiempo mínimo para la misma, bastando pasar a servicio activo en otro puesto que la habilita.
    2.- NO. En la AGE no es posible hacerlo con la excedencia por ps en el sp aunque sí con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque no acreditarás el tiempo mínimo para la misma desde el reingreso.
    Saludos.
    Daniel

  522. HOla Eva. Si todavía no has acudido al nuevo puesto a trabajar debes desistir por escrito de la solicitud de excedencia en C2 y pedirla en C1, solicitando que se te realice la toma formal de C1 y quedar en excedencia, mientras sigues en activo como si nada en C2
    Si ya has acudido un solo día al nuevo puesto a trabajar no hay nada que hacer, al haber pasado a servicio activo en C1 y en excedencia en C2. En este caso, en la AGE no te admitirán el reingreso hasta que salga un nuevo concurso, por más que discrepemos de ello una vez pasa un tiempo prudencial o cambian las circunstancias del funcionario.
    Saludos
    Daniel

  523. Buenos días, acabo de tomas posesión de C1 en la adm. del estado. Ahora mismo estoy en el mes de toma de posesión. Eso ha supuesto pedir excedencia de C2. ¿Podría pedir ahora mismo la excedencia de C1 y volver a C2? Y cómo sería esa petición para volver a mi ciudad pues he tomado posesión de promoción interna en una plaza a 500 km de mi casa porque le han ofrecido todas las plazas de mi ciudad a los de promoción libre.

  524. Hola Silvia. Reproducimos la respuesta a José Ramón, al estar interesada en la misma.
    Hola José Ramón. En este caso solo podemos darte nuestra opinión jurídica, que en este caso es negativa.
    El hecho de que no exista una prohibición expresa en la regulación sobre la figura de la promoción interna temporal no implica necesariamente que deba entenderse una autorización tácita. Y aunque es cierto que tampoco implica una tácita denegación, nos decantamos por la imposibilidad de promocionar de forma temporal a una categoría que ya tenemos en propiedad, como tampoco es posible participar en una convocatoria de promoción interna a una categoría que ya se tiene en propiedad, ya que, aunque en este caso se trata de diferentes servicios de salud, existe la posibilidad de concursar en todos ellos, por lo que en la práctica es como si se tratara del mismo.
    Saludos
    Daniel

  525. Hola José Ramón. En este caso solo podemos darte nuestra opinión jurídica, que en este caso es negativa.
    El hecho de que no exista una prohibición expresa en la regulación sobre la figura de la promoción interna temporal no implica necesariamente que deba entenderse una autorización tácita. Y aunque es cierto que tampoco implica una tácita denegación, nos decantamos por la imposibilidad de promocionar de forma temporal a una categoría que ya tenemos en propiedad, como tampoco es posible participar en una convocatoria de promoción interna a una categoría que ya se tiene en propiedad, ya que, aunque en este caso se trata de diferentes servicios de salud, existe la posibilidad de concursar en todos ellos, por lo que en la práctica es como si se tratara del mismo.
    Saludos
    Daniel

  526. Hola Luisma. No conocemos ese plus de nómina destinado al abono de la cotización por desempleo.
    El personal interino cotiza por desempleo, aunque tuviera una u más plazas en excedencia como funcionario de carrera. Por tanto, tu pregunta está condicionada no ya a si tu nomina cotiza por desempleo, sino al acuerdo, mejora o complemento que una administración haya negociado con los representantes de los trabajadores, acuerdo que puede existir en una administración pero no en otra, siendo posible incluso, que dos administraciones que lo contemplen, lo hayan regulado de forma diferente.
    Saludos.
    Daniel

  527. Hola que tal Daniel, he leído muchos problemas resueltos pero ninguno similar al mío.

    Yo trabajo como funcionario de carrera (10 años) para las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, y ahora estoy en excedencia voluntaria. Tengo 2 preguntas:

    1) ¿Podría reincorporarme a mi puesto y a los pocos meses pedir otra excedencia para trabajar en el sector público ( comunidad autónoma)

    2)Podría solicitar lo anterior, para una plaza de interino?

    Un saludo

    Gracias por la ayuda

  528. Buenos días Daniel.
    En esta ocasión en la Administración autonómica, me han declarado en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas, en lugar de en Excedencia por incompatibilidad como me hicieron en la otra ocasión.
    Qué diferencia hay entre ambas respecto a derechos y condiciones en ambas Administraciones?
    Un saludo.

  529. Hola,
    también me interesa esta pregunta. En mi caso tengo plaza de auxiliar y de enfermera en dos comunidades distintas.
    Gracias de antemano

  530. Buenos días Daniel

    Soy funcionaria interina en Administración Local y ocupo una vacante de auxiliar administrativo C2, estoy en una bolsa de administrativos C1 en la que están a punto de llamarme.

    Como no sé que puesto me van a ofrecer ni su duración, ¿podría solicitar algún tipo de excedencia como auxiliar y ocupar la plaza de administrativo para que si esta última es por poco tiempo pudiese volver a la vacante de auxiliar?

    Muchas gracias

  531. Tu excedencia no está vinculada a ocupar tu puesto de interino sino que es por interés particular, con independencia que que ocupes un puesto de interino o te concedas unos años sabáticos. En caso contrario tendrías que avisar del cambio de puesto.
    En Andalucía no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino.
    Desde la voluntaria por interés particular no tienes que avisar si cambias de puesto pero al cambiar de puesto cesas automáticamente en tu puesto de interino actual, ya que no tienes derecho de excedencia como interino y tampoco eres personal laboral.
    Saludos.

  532. Estimado Daniel,

    quisiera saber su opinión sobre esta situación.
    Tengo una plaza estatutario A1 en administración XX en excedencia por incompatibilidad y estoy activo en plaza estatutario A2 en administración Z.
    ¿Puedo solicitar una promoción interna temporal en la administración Z desde mi plaza A2 para puesto A1?

    He leido los requisitos de «promoción interna temporal» de varias comunidades autónomas, y en ninguna se especifica que no pueda ser estatutario fijo en otra administración de la misma categoría a la que se promociona, temporalmente, desde otra categoría fija igual o inferior de esa administración.
    Tampoco encuentro nada en el artículo 35 de la Ley 55/2003 de 16 diciembre que regula este procedimiento.

    Muchas gracias por la ayuda y por este blog

  533. Hola

    Soy funcionario de carrera de un organismo autónomo de Diputación Foral de Álava, en excedencia por prestar servicios como funcionario interino en Diputación Foral de Bizkaia. Mi pregunta es si tengo derecho a continuar percibiendo en mi nómina el 1,55% que se destina para el desempleo cuando eres interino o, por el contrario, se me debe aplicar esa retención en mi nómina. La Diputación de Bizkaia dice que, como presto servicios como interino, no tengo derecho a cobrarlo, pero hay otras, como el ayuntamiento de Bilbao, en la que si acreditas tu condición de funcionario de carrera, no se te aplica dicha retención si prestas servicios en ella como interino.
    Espero haberme explicado.
    Gracias de antemano

  534. Muchas gracias por tu respuesta Daniel, y por tu rapidez.
    Las 3 administraciones están en Andalucía. El puesto que ocupo ahora en la Diputación es como funcionario interino por una vacante. Entiendo que si me voy al otro ayuntamiento tendré que renunciar a la misma.
    La excedencia, que yo sepa, no tiene limite, y está vinculada a desempeñar otro puesto en el sector público. Además la está cubriendo un interino y no hay indicios que la vaya a convocar para cubrirla.
    Entonces, Entiendo que si me voy de Diputación a Ayuntamiento, renuncio a la primera y no tengo que notificar nada a mi ayuntamiento de origen, ¿es así?.
    Muchas gracias de nuevo y un saludo

  535. Hola Gema. Concedida la excedencia, no interrumpes tu relación de servicio con tu administración actual, por lo que tampoco ocurriría nada ya que con la toma formal no pasas a servicio activo en la nueva administración. Sin embargo, conviene avisar pero no con mucha antelación si se previera algún tipo de reacción.
    Las tomas de posesión deben hacerse de forma muy meticulosa, tanto en la actuación como en la documentación, sobre todo cuando se advierte algún obstáculo para su concesión. En el SAS no tendrás problemas.
    Saludos

  536. Hola de nuevo Ana. confirmamos la falta de derecho a la excedencia por ps en el sp en una plaza de Andalucía para ocupar un puesto de interina en cualquier administración. Si cumples la antigüedad para la excedencia por interés particular en tu plaza en propiedad y quieres seguir de interina, evidentemente debes solicitarla antes de renunciar. Pero existe la posibilidad de denegación si se acreditan necesidades de servicio, aunque éstas se deberán acreditar.
    Saludos.
    Daniel

  537. Hola Eduardo. Depende de la CCAA de tu ayuntamiento, podrías haber tenido derecho a la excedencia por ps en el sp.
    Estando en excedencia por interés particular no debes comunicar nada si te cambias de puesto, ya que esta excedencia no guarda relación con otro puesto, lo ocupes o no. De tener un plazo fijo la excedencia, no debes descuidar tu obligación de solicitar reingreso en plazo antes de su finalización.
    Si tomas posesión del nuevo puesto cesas en el anterior, salvo que el primer puesto temporal fuera de laboral, en el que puedes solicitar excedencia si a ello no obsta tu convenio, por exigir para la misma un plazo mínimo de permanencia
    Saludos.
    Daniel

  538. Dani disculpa mi Admon es Sevilla y optaría por la voluntaria por interés particular. Entonces no ves la necesidad de tener que renunciar a la interinidad verdad? Lo veo como una cuestión de gestión, que la norma no entra a discernir. Si hay jurisprudencia sobre el tema te agradecería que me enviaras alguna referencia.

  539. Buenas tardes Daniel, ante todo darte las gracias por la labor q haces .
    Te cuento .. he cogido plaza en el SAS y el mes d Abril empieza el plazo d toma d posesión y quiero dejar mi plaza en excedencia por prestar servicios en el sector público, concretamente en Diputacion en la cual tengo un contrato laboral dela misma categoria. Pues bien te cuento mis dudas:
    – tengo q comunicar a Diputación el q voy a hacer una toma d posesión formal o no tengo q comunicar nada?
    -Hay algún modelo de solicitud d este tipo d excedencia para el SAS?
    – Tengo q hacer referencia a los artículos q la regulan en la solicitud a la hora de solicitarla?

  540. Hola Ana. Para nada. La excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades de servicio, por lo que podría denegarse si se acredita la concreta necesidad.
    Depende de cuál sea la concreta CCAA de tup Ayto, y aunque tu puesto actual sea de interina, podrías tener derecho a la excedencia voluntaria por ps en el sp, en cuyo caso, no habría impedimento legal.
    Saludos

  541. Gracias Daniel, solo un matiz, soy funcionaria de carrera aux. en un ayto, actualmente estoy en excedencia por interés particular en esa plaza para desempeñar puesto interino tag en otra admon local. Es ahí donde he aprobado una plaza de aux adtvo. Deseo continuar con la interinidad de tag y solicitar la excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión para no tener que renunciar a la interinidad. Entiendo que es una cuestión de mera gestión, y que no existe ningún impedimento legal.

  542. Hola Josué. No tienes derecho a esa excedencia por aplicación directa en la AGE del art 15 del RD 365/1995, sin perjuicio de que también podrías quedarte en tu puesto de interino con la excedencia por interés particular o por agrupación familiar, si acreditaras los requisitos para las mismas, aunque para su concesión, la primera de ellas está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  543. Hola Javier. Puedes entenderla concedida, sí, ya que la excedencia por ps en el sp es la misma excedencia por incompatibilidad del personal laboral, y esta es la causa alegada para tu cese. No hay problema si no te dan otra resolución de excedencia.
    Saludos

  544. La norma no dice lo que nosotros podemos entender sino lo que entienden los jueces cuando la interpretan. La doctrina ha determinado que esta expresión viene referida a otro cuerpo de la misma administración o a cualquier plaza, incluido el mismo cuerpo y escala, pero de otro cuerpo administrativo, es decir, cualquier otra vacante de la plantilla de otra administración, con dotación presupuestaria de esta otra administración.
    Esto posibilita tener varias plazas de auxiliar administrativo de varias administraciones diferentes, lo que no puede hacerse en la misma administración.
    Saludos

  545. Hola de nuevo Juan. Quedas en excedencia por ps en el sp puesto que esa plaza la ostentas en propiedad.
    No rige la prohibición de 2 años para reingresar, ya que no concursarías desde el servicio activo. Puedes concursar en el primer concurso de traslados que se convoque, aunque no hubieran pasado 2 años desde la declaración de la excedencia. Incluso podrías solicitar reingreso provisional, aunque su concesión no es automática si existen acreditadas necesidades de servicio que lo impidieran.
    Saludos

  546. Buenas tardes

    Actualmente tengo una plaza en excedencia por interés particular en un Ayuntamiento ya que estoy cubriendo una vacante en una Diputación. Es posible que me pudiera salir otra vacante en otro ayuntamiento que me interesa más.
    – ¿Cómo puedo hacer el cambio de administración?.
    – ¿Debo y cómo he de comunicar que cambio de administración pero que sigo en excedencia?.

    Mi intención es poder renunciar a la plaza que cubro ahora en interinidad, a no ser que haya forma de dejar esta segunda en «standby» de alguna forma, y cubrir la de este 2º ayuntamiento sin que vea perjudicada la excedencia.

    Es URGENTE, ya que parece que el llamamiento sería en breve y necesito saber si lo puedo hacer y en que condiciones lo hago y me quedo.

    Muchas gracias

  547. Buenas tardes Daniel. Actualmente soy interino de la Comunidad Autónoma de Canarias, y he aprobado oposición de C1 del Estado pendiente de tomar posesión. ¿Puedo pedir Excendencia por Incompatibildad justo después de tomar posesión (entrada por registro) para quedarme ocupando mi puesto de interino? En base al art. 10 de la ley de incompabilidades y al art 15.6 del RD365

  548. Hola, Daniel.

    ¿Puedo entender que una excedencia por incompatibilidad en personal laboral de la Administración del Estado me ha sido concedida si sólo me han dado una resolución de cese en la que pone que el motivo del mismo es «excedencia, aplicación normativa de incompatibilidades»? Dicen que no me van a dar ningún documento más, y es que veo que dependiendo del organismo se hacen las cosas de distinta manera, incluso dentro de la misma administración. En otras administraciones por ejemplo he visto que se dice expresamente que ha sido concedida la excedencia, o dan, aparte de la resolución de cese, otro documento de tu nueva situación administrativa, etcétera.

    Muchas gracias.

  549. Perdona al hilo de lo anterior, no te he indicado que las dos plazas son de Auxiliar Administrativo (C2), de ahí me duda ya que en la normativa habla de otro cuerpo/escala, aunque cuando aprobé las del Ayuntamiento era el mismo cuerpo/escala que el de la Administración autonómica y si me concedieron la Excedencia por Incompatibilidad.
    Gracias.

  550. Hola Daniel.
    Al final no me han tenido en cuenta si solicitud de desistimiento y han publicado en el Boletín la Resolución de adjudicación del puesto en la Universidad, así que tomaré posesión en el mismo.
    Pero tengo la duda de si en la Administración autonómica quedaría en la situación de Excedencia por Incompatibilidad e incluso si rige la prohibición de 2 años para poder volver a concursar, puesto que al ser distintas administraciones, entiendo que cuando saquen a concurso la plaza en la que estoy actualmente nada me impide pedirla.
    Un saludo.

  551. Hola María. En este caso tu plaza es de un servicio de salud sujeto al Estatuto Marco y quizá a un Estatuto propio de desarrollo del mismo en Castilla León.
    A falta del estudio de la normativa de desarrollo del Estatuto Marco, si lo hubiera en CYL tenemos que decir que No, ni con la excedencia por ps en el sp, que en CYL no se concede para seguir en un puesto de interina (ni siquiera lo habilita el Estatuto Marco en los servicios de salud) ni con la excedencia por interés particular, salvo que ya acreditaras otros 2 años ininterrumpidos en otra administración antes de tu nombramiento como interina.
    Saludos.

  552. Buenas nas tardes.
    Llevo interina en la JCYL algo más de tres años y acabo de aprobar una ope de otra categoría en Sacyl del mismo grupo c2. Mi pregunta es si podría tomar posesion en el puesto aprobado y pedir excelencia para quedarme en la interinidad que tengo ahora. Muchas gracias

  553. Hola Ana. Se requiere permiso expreso de la Ley de Función Pública de Andalucía, y no lo hay, por lo que, existiendo la prohibición en la normativa supletoria, no se puede levantar la prohibición. No hay duda al respecto y la jurisprudencia es clara.
    Sin derecho a esta excedencia, te queda la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma.
    Aunque la administración puede denegarla si acredita la concurrencia de alguna concreta necesidad de servicio, hay serias dudas de que no deba concederla cuando el funcionario, acreditando los requisitos para la misma, se encuentra en servicio activo en otra administración y no ha solicitado la renuncia, ya que la renuncia a una plaza exige solicitud expresa del funcionario.
    Saludos.
    Daniel

  554. Buenas, soy interina en una Administracion Local de Sevilla (A1) y he aprobado una oposición de auxiliar (c2).Tenía la intención de solicitar excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión de auxiliar para continuar interina TAG pero me dicen que tengo que renunciar a la interinidad. No comparto la decisión, entiendo que el RD 365/95 que es de aplicación supletoria a las Entidades Locales Andaluzas no se pronuncia sobre este particular, y que no vulnerando derechos de 3º ni de la Administración no tengo por qué renunciar a la toma de posesión de una plaza tras un durísimo proceso selectivo.Otro tema que me llama la atención es que te lo comentan verbalmente y si renuncio a la plaza es una renuncia voluntaria ya que la Administración no se pronuncia por escrito te insta verbalmente a renunciar.

  555. Hola Sara. Con la excedencia por cuidado de hijo no puedes seguir de interina.
    Sin embargo, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular «especial» de tu Ley de Función Pública, que habilita el pase o permanencia en un puesto de interino, ya que te aplica esta norma aunque seas del SERGAS.
    Saludos.

  556. Buenos días, he logrado plaza fija en el SERGAS en una categoría distinta a la que vengo desempeñando como interina, por el momento por cuestiones de jornada y conciliación me vendría mejor quedarme donde estoy como interina en vacante pero no quiero perder la plaza que he logrado con mucho esfuerzo ¿puedo tomar posesión en la nueva plaza y en el mismo acto solicitar excedencia por cuidado de hijo menor? ¿y la excedencia por prestación de servicios en el sector público? Muchas gracias por adelantado

  557. Existe normativa, pocas pero sí alguna, sobre todo en convenios del personal laboral, que determinan la pérdida de la plaza si no se toma posesión de un puesto adjudicado por concurso. Por tanto, debe atenderse a que no exista esta particularidad antes de aventurarse a incumplir el carácter irrenunciable del destino adjudicado, aunque no lo consideramos legal si se regulara para el personal funcionario o estatutario.
    Saludos

  558. Hola Daniel. Muchas gracias por la información. Entiendo pues, que si cuando salga la Resolución de la Universidad, no tomo posesión me declaran en la Universidad en excedencia por interés particular y sigo en servicio activo en la Comunidad Autónoma. Un saludo.

  559. Hola Javier. La excedencia se declara con fecha de efectos del día anterior al de pase a servicio activo en el puesto que la habilita. Las vacaciones ya no pueden disfrutarse y se pierden si no se han solicitado o se abonan, si no ha habido tiempo para solicitarlas.
    El derecho a las vacaciones no es una causa de aplazamiento de una toma de posesión, sin perjuicio de que pueda retrasarse la incorporación desde el día uno hasta el último día del plazo posesorio. No obstante, esto puede afectar al baremo de un posterior concurso de traslados.
    Saludos.
    Daniel

  560. Hola de nuevo Chus. La normativa sobre excedencias no regula el derecho al abono, pérdida o disfrute en la nueva administración de los días que quedaron pendientes en la primera. Deben disfrutarse antes del cambio de puesto, y solo cuando esto no es posible, procederá el abono.
    Si se han disfrutado de más, por ejemplo, cuando se disfrutan las vacaciones en agosto y se cambia de puesto en septiembre, procede la devolución de los días disfrutados que no se han generado, cuando se trata del personal funcionario.
    El personal laboral tiene derecho a los días de vacaciones como un mínimo,por lo que, aunque resulta evidente que se inste la devolución, podría defenderse el argumento de una concesión superior por permiso o negligencia de la administración, aunque esto haría que no se concediera solicitud alguna sobre vacaciones o ap no generados.
    Saludos.
    Daniel

  561. Hola Susana. No es posible obtener una segunda plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en dos centros de salud. Debes acudir a la convocatoria de la plaza del SAS para ver si regula la posibilidad de optar por una u otra cuando se ha participado en dos procesos diferentes y se ha obtenido plaza de la misma categoría y especialidad en los dos. Lo normal es que indique que solo puedes tomar posesión de la nueva plaza si renuncias a la primera. Te remitimos al texto de tu convocatoria.
    Saludos.
    Daniel

  562. Hola de nuevo Juan. Entendemos que te refieres a un concurso de traslados.
    No debe tomarse a la ligera la participación en un concurso de traslados, dado el carácter irrenunciable del puesto una vez adjudicado, o a partir del momento que diga la convocatoria. Si no tomas posesión del puesto adjudicado en un concurso de otra administración quedarás en excedencia voluntaria por interés particular siempre que estuvieras en excedencia por prestación de servicios en el sector público..
    Saludos.
    Daniel

  563. Hola Daniel.
    Finalmente pude reingresar a mi Administración de origen en adscripción provisional y me concedieron la excedencia por incompatibilidad en la local sin problema.
    No se si al hilo del tema te puedo consultar la circunstancia que se me presenta ahora, en su momento solicite un concurso de méritos en una Universidad y ayer me enteré que la Resolución está pendiente de publicación en el boletín oficial y me han adjudicado un puesto.
    Ya no me interesa cambiarme y me gustaría permanecer en el puesto en el que estoy en la Administración autonómica, pero al ser los puestos irrenunciables la única alternativa que me dan, es que solicite al Tribunal que me permitan desistir de la petición y ya lo estudiarán.
    Si me pudieses orientar sobre si tengo alguna alternativa para evitar incorporarme en la Universidad y permanecer en mi puesto en la Administración autonómica.
    Gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

  564. Daniel creo que no has entendido bien mi pregunta estoy actualmente de activo como auxiliar de investigación pero me he sacado oposiciones del cuerpo general administrativo por promoción interna, al nombrarme en el BOE como cuerpo general administrativo me conceden permanencia con lo cual mi nuevo puesto en la oposición que me he sacado es el mismo que tenía en la relación de puestos de trabajo como auxiliar de investigación ,que es lo que se llama permanencia,tu te sacas unas oposiciones y en vez de tener que concursar según tu nota por las plazas que hay al ser de promoción interna te dejan quedarte en tu antigua plaza en la relación de puestos de trabajo pero igualmente obtienes el ascenso pasas de C2 a C1 y paso a ser del cuerpo general administrativo, mi pregunta es al ser cuerpo general administrativo podrían mandarme tareas que no corresponden a personal administrativo, en el puesto en el que voy a estar activo y por el que te pregunto en cuanto tome posesión es en el del cuerpo general administrativo

  565. Buenos días Daniel,
    queria consultarle mi caso. Soy enfermera y tengo una plaza de estatutaria en propiedad en H.de Guadalajara (SESCAM) y con los traslados me he venido a Castilla León (SACYL).
    Ahora me han adjudicado otra plaza de la misma categoría de estatutaria en el H. de Jerez por una OPE que realicé hace un par de años en Andalucía (SAS) y tengo un mes para la incorporación.
    Mi pregunta es, ¿hay alguna manera de que la plaza de Andalucía la pueda dejar en excedencia y no rechazarla?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  566. Por cierto si te quedan vacaciones no disfrutadas tienes derecho a que te las abonen al igual que los asuntos propios? Y en el caso de q sea al revés que hayas disfrutado mas de la cuenta te pueden pedir que devuelvas parte del salario ? En la age he oído que hay casos de pedir devolución de ingresos indebidos de hasta tres años después.

  567. Hola, Daniel.

    Si te coges una excedencia por prestación de servicios en el sector público y te han quedado vacaciones retribuidas no disfrutadas, las cuales se supone que las pagan y son asimilables al alta, ¿pasaría algo si ese periodo de vacaciones se solapa con el nuevo trabajo en otra administración pública? ¿o la excedencia tiene que empezar obligatoriamente con posterioridad a cuando terminen esas vacaciones asimilables al alta?

    Muchas gracias.

  568. Podría participar desde la excedencia por ps en el sp sin tener ninguna antiguedad, pero quedas a la espera de la efectiva convocatoria del concurso de traslados.
    Dicho de otra manera, la convocatoria del concurso debe incluir en el apartado de requisitos de admisión al personal con plaza en excedencia sin reserva de puesto.
    Saludos

  569. Gracias Daniel.
    Si consiguiera reingresar en el Ayuntamiento, entiendo lo que dices que la AGE denegaría una solicitud de reingreso. Pero, ¿podría participar en un concurso de para la provisión de puestos en la AGE en los siguientes meses, sin esperar dos años? ¿La podrían vetar? Pq esa seria su estrategia, concursar a puestos A2 de la AGE mientras está en excedencia por ps en el ps…O incluso intentar conseguir una LD.

  570. Hola David. No hay demora alguna sino que has entrado en una encruzijada de la que debes salir.
    No puedes cobrar de una administración en la que te encuentras en excedencia y no debiste quedar en esa excedencia por el hecho de ser nombrado funcionario en prácticas. Debes solucionar tu situación en ambas administraciones porque la primera no te puede pagar por estar en excedencia y la segunda tampoco por haber optado por percibir las retribuciones de otra administración. Tu caso requiere un estudio personalizado en función de cuál sea tu concreta administración de origen y de las solicitudes que hayas presentado, y accionar frente a ambas administraciones en función de lo que hayas indicado en tu solicitud, para solucionar el problema.
    Saludos
    Daniel

  571. Hola Alejandro. En primer lugar, no hace falta esperar 2 años para solicitar reingreso en una plaza en excedencia por ps en el sp. Otra cosa es que la AGE, indebidamente, lo esté empezando a exigir. Ya hemos hablado en otras entradas de este tema.
    En segundo lugar, la solicitud de reingreso en el Ayuntamiento no supone necesariamente su estimación, ni siquiera aunque existan plazas vacantes.
    En tercer lugar, en el caso de que se produjera el reingreso, y aunque quedarías automáticamente en la AGE en excedencia por ps en el sp, esta administración no te va a estimar una solicitud de reingreso nada más haber quedado en excedencia, cuando está empezando a denegar reingresos por no tener 2 años de antigüedad en la misma.
    En quinto lugar, desconocemos la restricción del SEPE a la movilidad, pero evidentemente, cuando se reingresa desde una excedencia sin reserva de puesto, se puede reingresar en puestos de otros ministerios, si la plaza de ingreso no estaba restringida al propio SEPE, en los mismos términos que en los concursos de traslados.
    Sobre la última cuestión habría que interpretar el texto literal de la convocatoria.
    Saludos
    Daniel

  572. Hola Chus. Es cierto. Es probable que en convenio se fije un plazo para pedir excedencia pero en tu caso solo puede solicitarse cuando se conoce la fecha de toma de posesión, así que tranquila, basta con que la solicites cuando sepas la fecha de efectos y con esa concreta fecha de efectos. Además, la ley es clara. El Rd 365/1995 y el art 10 de la Ley 53/84 determinan que quedas en excedencia incluso de oficio, aunque no la hubieras solicitado. Sin embargo debes solicitarla y con la antelación que puedas, para avisar que te vas y para darles tiempo a tramitarla.
    Saludos
    Daniel

  573. Hola Raúl. Si te encuentras en activo en la plaza de auxiliar de investigación, harás las funciones del puesto que ocupas, con independencia de que tengas otras plazas en excedencia con otras funciones. En los mismos términos con el sueldo, que cobras la retribución de tu puesto actual, y no de la plaza que tengas en excedencia.
    Si se te asignan funciones que tampoco coinciden con tu categoría, y no se ha aprobado unos trabajos de superior o inferior categoría no hace falta denunciar nada. Basta con no realizarlas o con pedir la orden por escrito, aunque a veces, todos debemos tener cierta flexibilidad, pues el trabajo debe realizarse con el personal existente, sobre todo cuando estas tareas no están encuadradas en una determinada categoría o cuando no hay personal adecuado para realizarlas, salvo que dichas necesidades sean fruto de la desidia de la administración en la contratación o sustitución del personal.
    Saludos.
    Daniel

  574. HOla Luis. No es posible, al ser tu plaza a exceder de la AGE. La normativa que lo impide es el art 15 del Rd 365/1995, de aplicación directa en la AGE. No hay duda al respecto por lo que no hay debate alguno en sede judicial.
    Saludos.
    Daniel

  575. Hola Daniel,

    Muchas gracias por tu blog. Mi mujer es auxiliar administrativo en un ayuntamiento (plaza en propiedad) donde estuvo trabajando 5 años y después aprobó gestion A2 del Estado (turno libre). Y lleva casi dos años destinada en el SEPE. Dos preguntas porque nos estamos volviendo locos:

    -Si llegados los dos años en el SEPE pidiera el reingreso en el Ayuntamiento y una vez conseguida una plaza en el Ayto se acogiera a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la AGE ¿podría concursar como A2 en la AGE desde el primer día sin que tuviera que estar 2 años en el puesto del Ayto? ¿Aplicaría todavía la restricción de los 6 años en el SEPE o al estar fuera se «liberaría»?

    En la mayoria de los concursos de meritos que salen en la AGE hay unos puntos dentro de los méritos generales por «trabajo desarrollado en los ultimos 60 meses» ,con diferente baremo según el grado. Sólo en algunos se especifica «en el Cuerpo desde el que se concursa». Si no se especifica nada, ¿podemos considerar que los puestos previos de auxiliar en el Ayuntamiento también puntúan? Es que no encontramos nada en ningún sitio y para algunos concursos dentro de su Secretaria de Estado es la diferencia entre llegar a la puntuación mínima y no llegar…

    Gracias

  576. Buenos días Daniel,

    Agradecería me dieras tu opinión al respecto sobre la siguiente situación:

    Actualmente estoy como funcionario en prácticas en una nueva Administración. Anteriormente, ya era funcionario de carrera en otra Administración diferente, y me ha sido concedida la excedencia por prestación de servicios en el sector público con fecha de Octubre 2020 (publicación boletín en Noviembre 2020).

    Habiendo hecho la mención y presentada mediante escrito de opción (a ambas instituciones) por las retribuciones del puesto que venía desempeñando en la antigua Administración hasta ser nombrado funcionario de carrera en la nueva (RD 456/1986), me encuentro en la situación de que en la actualidad no he recibido la nómina en dos meses.
    Dado que el nombramiento como funcionario en la nueva Administración se prevé dentro de dos meses, mis cuestiones son las siguientes:

    1- ¿Es posible y habitual que se demore la nómina más allá de estos dos-cuatro meses por un tema de trámites administrativos? ¿Habría alguna forma de reclamarla?
    2- ¿Cuando salga nombrado funcionario de carrera en la nueva Administración entiendo he de comunicar el hecho a la antigua para que tenga constancia?

    Muchas gracias por tus consejos,

    Un saludo
    David

  577. hola acabo de aprobar una ope en el sas actualmente trabajo en una empresa publica como laboral fijo para pedir excedencia me solicitan que lo diga con 30 dias de antelacion cosa que me es imposible ya que me avisan de mi destino con menos tiempo es eso cierto en algunos dias he leido que cuando tome posesion de mi nueva plaza al dia siguiente paso automaticamente a excedencia en el sector publico que hay de cierto en eso gracias

  578. Hola Daniel soy un auxiliar de investigacion y he aprobado por promoción interna la oposición del cuerpo general administrativo del estado, he pedido permanencia en el puesto que estoy para no cambiar de residencia y me la han concedido, tengo entendido(no sé si correctamente) que en este cuerpo se hacen tareas administrativas de tramite, en caso de que me siguiesen mandando mis antiguas tareas por ejemplo fregar cosas o hacer cosas de investigación podría decir que no al ser del cuerpo general administrativo las oposiciones que me he sacado, ¿en caso de que me sigieran mandando las mismas tareas? Podría denunciar o reclamar en algún sitio, un saludo y muchas gracias

  579. Hola Daniel, estoy trabajando como interino en la Universidad de Sevilla y he aprobado dos oposiciones de administrativo y auxiliar del SAS. Ya me han confirmado y de hecho también me lo confirmastes tú por aquí, que podría solicitar excedencia por p.s para seguir en la US. Y hace unos días me adjudicaron plaza de administrativo en otra provincia y quería saber si para solicitar una comisión de servicios en el SAS para estar más cerca, podría seguir trabajando en la Universidad de Sevilla mientras sigo esperando a que me la concedan como ocurre con la excedencia, o para dicha comisión es necesario estar en activo en el SAS. Y también si una vez que te la conceden la comisión de servicios, tienes que aceptarla o puedes volver a solicitar dicha excedencia. Muchas gracias y enhorabuena por el Blog.

  580. Hola.
    • Estoy en activo en un puesto de Auxiliar Administrativo como Funcionario Interino en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Recientemente, he aprobado una oposición para cubrir una plaza de Administrativo en la Administración General del Estado. Todavía no tengo destino y, por lo tanto, no he tomado posesión.
    Pregunta:
    ¿Puedo pedir Excedencia por incompatibilidad, previa a la toma de posesión, de mi plaza en propiedad de Administrativo en la Administración General del Estado, para poder continuar en mi plaza de Auxiliar Administrativo como Funcionario Interino en la Comunidad Autónoma de Castilla y León?
    1. Si la respuesta es afirmativa, por favor, cómo y cuando debo proceder ante la A.G.E. y/o ante ambas administraciones?
    2. Si la respuesta en negativa, por favor, en base a qué normativa se referiría la denegación?
    3. En ambos casos, hay Jurisprudencia al respecto? La puede citar, respectivamente?
    ¡Gracias!

  581. Hola Jose Luis. la situación administrativa en la plaza no elegida es la excedencia por prestación de servicios en le sector público, no en servicios en otras administraciones.
    El resto de tu consulta depende del acuerdo de tu concreta administración que en nada tiene que ver con la excedencia en sí, sino con la liquidación ante un cese cualquiera. Lo normal es gastarlo todo antes de la toma de posesión en el nuevo puesto. En caso contrario, tu normativa particular regulará al respecto, sobre si se pueden reservar días o deben ser compensados económicamente por tu anterior administración.
    Como decimos,lo normal es gastar todos los días devengados antes de la toma de posesión del nuevo puesto, en función de la fecha prevista para la misma.
    Saludos.
    Daniel

  582. Hola Wuno. Las excedencias sin reserva de puesto hacen precisamente eso, dar por perdido el puesto adjudicado. Debes elegir entre perder el puesto adjudicado de jefe de negociado C1 o la comisión de servicios en C2. En los reingresos en la AGE puede mostrarse preferencia por localidad, e incluso mostrar 5 opciones, pero la decisión final la toma la administración en función de su alegada necesidad.
    Lo que llamas reactivación se llama reingreso y este puede hacerse tras un concurso de traslados o por reingreso provisional. Una vez adjudicado puesto con el que reingresas al servicio activo, el destino es irrenunciable y de no tomar posesión, quedas en excedencia voluntaria por interés particular, salvo que tu normativa particular diga otra cosa.
    Saludos

  583. Gracias. A ver, caso concreto del SERGAS. Tengo contratos eventuales que llaman «acumulos de tareas» como FEA pediatría. Ahora saco plaza en la OEP de pediatría de atención primaria. Como son categorías distintas, cuando tome posesión como pediatra de atención primaria, ¿no me puedo declarar en excedencia por ps en el sp de dicha plaza y continuar con mi contrato de FEA pediatría?. ¿Sólo se podría hacer en caso de ser propietario de FEA pediatría?.

  584. Hola Armando. El personal interino no siempre es interino en vacante. puede ser por sustitución, ejecución de programa, obra y servicio, liberación sindical…
    Si te refieres a la excedencia por ps en el sp debe matizarse que no es posible su concesión cuando la otra plaza no es en propiedad, salvo en en los servicios sanitarios de CCAA con ley de Función Pública que lo permita.. Como excepción se encuentra el SAS que la reconoce, por una interpretación particular, en los supuestos tasados en el art 66, pero no se reconoce en otros servicios de salud.
    En resumen, en otros servicios de salud, en ningún caso. En el SAS, que interpreta de forma literal dicho art. y la concede cuando el otro puesto es de «otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como laboral», respondemos a tu pregunta diciendo que el art 8 del EBEP diferencia al personal funcionario del eventual, por lo que, el personal eventual, al no tener la consideración de personal funcionario, estatutario ni laboral, será excluido del derecho a esta excedencia incluso por el propio SAS, que hace una interpretación extensiva y favorable del derecho a esta excedencia.
    Respecto a otras excedencias, podrías solicitarlas para seguir como eventual si cumples los requisitos para las mismas.
    Saludos.
    Daniel.

  585. Buenas tardes de nuevo Jesús. Un claro ejemplo de que para asegurar al 100% un derecho de excedencia, debe hacerse un estudio personalizado de cada caso de todas y cada una de las normas de aplicación, interpretadas en función de su contenido y su prioridad (aplicación directa o supletoria) en cada administración y para cada naturaleza funcionarial, estatutaria o laboral, lo que sin duda, no podemos hacer al responder cada comentario.
    1.- Por aplicación directa del Estatuto Marco al personal estatutario, debe anteponerse lo regulado sobre esta excedencia en el EM con respecto a la propia Ley de FP, EBEP y RD 365/1995.
    2.- Debemos concluir que no se exige plazo mínimo de 2 años para la excedencia voluntaria por agrupación familiar, pues aunque no se niega de forma expresa, sí se regula este plazo de forma expresa para el resto de excedencias (apartado a y c), por lo que debe entenderse el deseo del legislador de excluirlo de la excedencia voluntaria por agrupación familiar, al no haber incluido el apartado a,b y c, sino solo el a y el c.
    Al menos esta es nuestra opinión al interpretar el texto literal del Estatuto Marco. Y fijada esta interpretación, que existe un deseo expreso del legislador en no limita esta excedencia, de nada vale acudir a lo regulado en en el EBEP ni en el RD 365/1995, ni siquiera lo que regule la propia Ley de Función Pública, siempre que se trate de personal estatutario.
    Saludos.
    Daniel

  586. Buenos días Daniel, te hago la última pregunta y ya no te molesto más.
    Es sobre una duda que me ha quedado sobre la excedencia por agrupación familiar para el personal estatutario de un servicio autonómico de salud.
    Me comentabas en el ayer, que el plazo mínimo es de 2 años , eso le impediría poder concursar a un traslado en ese tiempo, pero revisando otros comentarios en tu blog y revisando literatura, leo que en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado si que indica lo que tu comentas mínimo 2 años y máximo 15, Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar, pero entiendo que va dirigido a funcionarios de AGE.
    En el ámbito del personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas entiendo que seguimos vinculados LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
    servicios de salud.
    Artículo 67. Excedencia voluntaria.
    1. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas
    siguientes:
    a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular.
    Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación.No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
    b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido
    y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.
    c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud.
    2. En los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.
    NO DICE NADA DEL APARTADO B del articulo 67 , en el estatuto marco en referencia al tiempo máximo ni mínimo de excedencia por agrupación familiar.
    Si consulto los estatutos marcos de ambas comunidades autónomas ( una me deriva al estatuto marco Comunidad Valenciana , y la otra me deriva Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León) no contradice nada del estatuto marco y en referencia a las Situaciones administrativas dice los siguiente,»añade situaciones nuevas sin comentar las propias del estatuto marco que las da como buenas»
    Artículo 68. Situaciones. Serán de aplicación al personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, además de las situaciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las siguientes: a. Expectativa de destino. b. Excedencia forzosa. c. Excedencia por cuidado de familiares. d. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer. e. Excedencia voluntaria incentivada.

    No se si hay algún otro decreto que puede interferir esta situación a posteriori? He consultado el real decreto 5/2015 Ley EBEP pero solo habla de funcionarios y personal laboral ( nada de estatutarios).

    Que me puedes decir al respecto de todo ello. Ya que si nos guiamos por el estatuto marco 55/2003 en principio no contempla los dos años.
    Gracias. Jesús.

  587. Y si el trabajo que desempeñas es un contrato eventual (no una interinidad en plaza vacante). ¿Se puede en ese caso poner en excedencia la plaza que se va a obtener como estatutario fijo?
    Gracias

  588. Hola
    escribo porque estoy hecho un lio.
    soy auxiliar administrativo C2 de AGE, estoy en comisión de servicios en otra provincia y he aprobado la promoción interna para administrativo C1 de AGE.

    En la lista de destinos me han dado una jefatura de negociado N16 en mi organismo de origen y me han llamado de allí y me dicen que si quiero la plaza tengo que volver y no me dan la comisión otra vez porque no quieren perder esa plaza; me dicen como solución que pida la excedencia (sería la excedencia por prestar servicios en el sector público) y en ese caso me siguen renovando la comision como C2 sin problema.

    La pregunta es:
    Si pido la excedencia la plaza que me han otorgado (jefatura N16) queda libre y la pueden dar a quien quieran? sin embargo, si me la dan y sigo en comisión ¿puede tenerla alguien pero no quedarsela en un concurso al ser yo su titular?

    Al pedir la excedencia se pierde la plaza C1, pero si mas adelante pido que me reactiven el C1 como es el tema? te otorgan una plaza en la provincia en cualquier organismo, o te ofrecen varias y puedes elegir?
    ¿se puede pedir la reactivación y volver al mismo organismo?

    No quiero cambiar de organismo y la única solución que veo es pedir la excedencia e intentar conseguir una plaza en donde estoy ahora, pero me comentaron que aunque la consiga al pedir la reactivación de C1 me pueden enviar a cualquier organismo en la provincia. en ese caso, si no me interesa el puesto puedo seguir con la excedencia?
    ¿hay un plazo mínimo y máximo de duración de esta situación?

    perdón por el rollo.

  589. Buenas tardes.Es posible que en breve pueda optar a ingresar en otro ayuntamiento por concurso de movilidad.Me han dicho que la situación administrativa en la que quedaría en mi ayuntamiento actual es la de EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTRA ADMINISTRACIÓN.Según el decreto de Cantabria que lo regula(es para movilidad entre Policías Locales de Cantabria)tienes que estar en el nuevo destino un mínimo de tres años,pudiendo después solicitar el ingreso en tu antiguo ayuntamiento en cualquier momento.
    Tengo dudas de cómo se liquidan los días libres(vacaciones,AAPP,exceso de jornada,etc)que estoy generando desde comienzo de año.El calendario para este año ya está aprobado y en mi caso particular,por todos los conceptos,me corresponden 54 días libres.Suponiendo,por ejemplo,si empiezo en el nuevo ayto el 1 de abril,según eso entiendo que habría generado 54:4=13,5 días.¿es así,o en caso contrario,cómo se computarían?
    Respecto al complemento de productividad que se paga en julio y diciembre por cada 6 meses de trabajo¿tendría derecho a que me abonaran la parte proporcional,en este caso la mitad la primera?.
    Y ,por último,qué plazo tengo entre el momento en que se me acaben los días generados en mi actual ayuntamiento y la toma de posesión?.Saludos.

  590. Gracias Daniel, si efectivamente mi plaza es de personal laboral fijo.
    Pero me queda una pregunta en el aire.
    En el acto de la toma de posesión como personal estatutario fijo podría simultáneamente firmar la excedencia por agrupación familiar?
    Como comentas puede continuar trabajando con esta excedencia en el ámbito público.
    ¿ Puede mantener el contrato interno estatutario que tiene en la actualidad o debería cesar antes de tomar posesión de la plaza de estatutario fijo en la otra comunidad autónoma para no incurrir en incompatibilidad ? Y así no perder la continuidad del contrato actual.

  591. Hola Jesús. No indicas si tu plaza laboral es fija en propiedad, porque este es un requisito imprescindible para solicitar la excedencia por agrupación familiar.
    En este caso, es algo más favorable esta excedencia que la voluntaria por interés particular.
    Si no fueras laboral fijo, tu mujer podría acogerse a la excedencia por interés particular.
    La excedencia por interés particular permite trabajar en otro puesto privado y público, de cualquier administración menos en la administración de la plaza en excedencia, salvo que se trate de otra categoría.
    La excedencia por agrupación familiar también permite el trabajo privado y público, cercano al domicilio de tu cónyuge,. Aunque la AGE la está empezando a denegar si se trabaja como interino estamos rotundamente en desacuerdo con esta restricción, que consideramos exclusivamente interesada por necesidades de servicio en una excedencia que no limita el derecho por tal necesidad.
    El plazo mínimo de permanencia en ambas excedencias es de 2 años, por lo que no se puede reingresar ni por concurso ni en reingreso provisional. Si tu mujer participa en un concurso antes de los 2 años en alguna de estas 2 excedencias, no sería admitida.
    Saludos.
    Daniel

  592. Hola Susana. Si tu plaza laboral es como laboral fijo en plantilla de ese organismo autónomo, sí. Si fueras laboral temporal no. En el primer caso, es posible exceder de la nueva plaza en la misma toma de poseión, si.
    Saludos
    Daniel

  593. Buenos días,

    Estoy actualmente trabajando como personal laboral en una entidad de Derecho Público. Se trata de un organismo autónomo, no dependiente de la Administración General del Estado (AGE) ni adscrito a ningún Ministerio.

    He participado en un proceso selectivo de la AGE para el que acaba de publicarse (BOE de hoy) la lista de candidatos que superan la Fase de Oposición, entre los cuales me encuentro.

    Cuando finalice el proceso, tendré que optar por una de las 2 plazas y me surge la duda de si podría acogerme al A15 del Real Decreto 365/1995 para dejar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la plaza nueva, la de la AGE, de la que todavía no habré tomado posesión. ¿Es posible dejar en excedencia la plaza durante el periodo de toma de posesión?

    Muchas gracias por la respuesta y enhorabuena por el blog!
    Susana

  594. Hola Daniel, mi pregunta es la siguiente.
    Soy empleado empleado publico como personal laboral en Comunidad Valenciana
    Mi mujer es personal estatutario interino en Servicio Valenciano de Salud. Mas de 5 años.
    Ha aprobado Ope en Castilla León.
    Si no obtiene una comisión de servicios que sería lo mas favorable, y tiene que optar por solicitar una excedencia, dentro de las excedencias entiendo que la más ventajosa seria la excedencia por agrupación familiar.
    ¿Debería cesar de su interinidad actual para firmar la plaza para no incurrir en incompatibilidad si solicita esa excedencia?
    ¿Este tipo de excedencia te permite firmar contrato con otra administración pública en la misma o distinta categoría profesional a la que perteneces una vez firmada la plaza en propiedad o solamente quedaría la empresa privada para poder trabajar en tanto en cuanto permanezca en este tipo excedencia?

    Entiendo que el plazo mínimo son dos años, si en el trascurso del mismo surgiera la posibilidad de concursar a un traslado por ejemplo una vez pasado un año de la plaza en propiedad,
    ¿se podría solicitar y concursar o debería esperar mínimo dos años?
    Saludos y gracias.

  595. Buenos días M José Sanchez.
    No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp en un puesto de laboral temporal. Tu representante sindical confunde plaza con puesto ya que lo que se exige es estar en una plaza en propiedad, siendo la plaza de un interino inexistente. Se tiende a confundir la prohibición cuando se es interino con un puesto temporal pero el puesto temporal también lo puede tener un funcionario de carrera (reingreso provisional tras una excedencia) y sigue teniendo derecho a la excedencia.
    Al no tener un año de laboral, tampoco puedes acogerte a la excedencia del art 46 ET.
    Sin embargo, si puedes acogerte a la excedencia por agrupación familiar si cumples el requisito de cónyuge con plaza en propiedad y destino definitivo en otra localidad, por más que ocupes un puesto temporal. Aunque la AGE la está empezando a denegar si la solicitas informando tu servicio activo en otro puesto, no vamos deacuerdo con que se usa en fraude de ley (se cumplen los requisitos par la misma) y menos con que exista incompatiblidad, pues esta excedencia es similar a la voluntaria por interés particular, que no reserva el puesto, y por tanto permite el desempeño de otro puesto público, tanto en plaza en propiedad como en puesto de interino. Recomendamos solicitarla y recurrir, en caso de denegación, tanto en vía administrativa como en su caso, judicial.
    Saludos.
    Daniel

  596. Hola Jorge. Aunque no es lo mismo que la plaza de Cataluña sea de funcionario que de estatutario, tienes derecho a la excedencia por interés particular en el Servicio Valenciano de Salud, aun sin acreditar los 5 años, pero no en la de administrativo de Cataluña, aunque este último dato debiera consultarse con el Estatuto Marco y la Ley de FP catalana, para estar seguros al 100%.
    No sirve de nada la redacción de informe alguno de tus superiores, porque la norma es la que es.
    El tiempo en esta excedencia no computa como mérito en un concurso de traslados, sin perjuicio de que si lo haga como antiguedad en la administración en el puesto en el que estés. No obstante, la mayor puntuación no se obtiene en el baremo de antiguedad en la administración, sino en la plaza en activo, que no estarías, y finalmente, en la categoría en la que concursas y si estás en activo al momento del concurso, en donde no puntuarías.
    Puedes elegir entre quedarte en tu puesto actual y dejar la plaza del SVS en excedencia por interés particular o pasar al SVS y perder tu puesto actual.
    La clave para conservar tu plaza de Cataluña es estar ya en activo en tu plaza de Valencia. Por tanto, para no perder tu plaza en Cataluña debes realizar las tomas de posesión de forma adecuada, en función de la plaza que salga en primer lugar, para lo que necesitas un estudio personalizado cuando sepas el orden de tomas de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  597. Hola Conchi. Para nada. El personal interino no tiene derecho a ninguna de las dos excedencias que mencionas y la normativa que refieres no significa lo que interpretas, ni siquiera al personal interino en vacante.
    Estas excedencias no tienen reserva de puesto de trabajo ni siquiera para los funcionarios de carrera, de tal modo que para reingresar de nuevo, debe asignarse un nuevo puesto. El personal interino no puede tener más derechos que el funcionario de carrera como para tener que reservarle un puesto que no se le reserva al funcionario de carrera, y teniendo vinculación única y exclusivamente con el puesto en el que fue nombrado en su día, la pérdida del mismo no le permite obtener otro, al no tener la plaza en propiedad.
    Esta no es una interpretación nuestra sino de la propia normativa sobre excedencias y de la doctrina judicial que la interpreta, y no admite discusión alguna. El personal interino solo puede disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo o familiar, excedencia que es incompatible con otro puesto de trabajo público, con la sola excepción del personal laboral temporal, que tiene la opción de acogerse a la excedencia del art 46 del ET, con las matizaciones de su propio convenio, excedencia aún así vinculada a la pervivencia de su propio puesto de trabajo.
    Saludos.
    Daniel

  598. Hola José. Si. Esta excedencia puede solicitarse en cualquier momento y no exige antiguedad en la administración, pero ojo, tiene un plazo mínimo de 2 años como la excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  599. Hola María. No. La excedencia por cuidado familiar no habilita para seguir en un puesto de interino, al tener reserva de puesto. Si acreditas los últimos 5 años de servicio para cualquier administración podrías solicitar la excedencia por interés particular en la misma toma de posesión, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Saludos.
    Daniel

  600. Hola María. La Ley de FP Vasca no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino por lo que solo podrías irte si te conceden previamente (con fecha de efectos el día anterior a la toma de posesión del nuevo puesto) la excedencia voluntaria por interés particular, si no ven necesidades de servicio que lo impida y siempre que acredites los últimos 5 años ininterrumpidos en la administración.
    Saludos.

  601. Hola José Manuel. Esta duda surge cuando asumes que la administración cumple la normativa de aplicación, lo que no siempre ocurre,
    Si nos preguntan si el SAS concede la excedencia en casos como el tuyo diremos que sí, porque interpreta erróneamente el Estatuto Marco, por más que sea la primera norma de aplicación.
    Pero si nos preguntas si tienes derecho a la excedencia, te diremos que no.
    Saludos.
    Daniel

  602. Buenos días. Quisiera plantearte mi situación y ver que opciones podría tener.
    Estoy trabajando como funcionaria interina en un ayuntamiento y me ha ofertado una plaza como funcionario interino en la JCCM por 1 año (por estar en la ultima bolsa que generó un proceso selectivo).
    ¿Tengo opción a pedir una excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicio en sector público u solicitar que se me declare en la situación de
    servicio en otras Administraciones públicas ? ¿Qué opción/es me permitiría volver al Ayto.? ¿Cuál seria la mejor opción bajo tu criterio?
    Parto de la idea de que un funcionario interino tiene las mismas opciones según:
    – Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), que regula el principio de no discriminación, en su cláusula 4.1 dice:
    “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
    – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 10.5 dice:
    “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
    Muchas gracias por tu respuesta de antemano.
    Un saludo.

  603. Hola Daniel. Te escribo porque tengo unas consultas que he intentado aclarar durante semanas y se me acaba el plazo para decidir y no he podido decidir nada porque en cada sitio que he ido a consultar me han dado respuestas diferentes. Te explico mi caso.

    Yo estoy trabajando de interino en una vacante de Auxiliar de Gestión en Función Pública de la Comunidad Valenciana.
    Al mismo tiempo, tengo dos plazas a punto de resolverse:

    Una de ellas de celador en Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
    La otra de auxiliar administrativo, también en Sanidad, pero en este caso en Cataluña (Institut Català de la Salut), donde me resultaría prácticamente imposible desplazarme por razones familiares y económicas, que no tenía cuando me inscribí en las pruebas.

    En Sanidad tengo unos 20 meses trabajados, repartidos durante unos 12 años como auxiliar administrativo.
    En Función Pública de la Generalitat Valenciana tengo menos de dos años trabajados en total como auxiliar de gestión, repartidos en los últimos tres años y concretamente en el puesto que ocupo ahora llevo algo menos de año y medio.
    La plaza que ocupo salió ofertada en las últimas oposiciones y ya se ha adjudicado a otra persona, que debería tomar posesión la semana próxima.
    Pero como es un puesto muy complicado, y difícil y largo de aprender, con falta de personal y en el que se está acumulando mucho el trabajo, han decidido ofrecer otra plaza a la persona que me tiene que sustituir, la cual ha aceptado el cambio. Aunque yo puedo decidir que no lo hagan.
    De modo que me hallo en la oportunidad de salirme de mi puesto sin tener que renunciar a él (para tomar posesión de las plazas ganadas en Sanidad) y por tanto perder mi puesto en la bolsa de Función Pública (me expulsarían si renunciara yo), que me interesa mucho conservar, puesto que en un futuro me gustaría volver a ella.

    Mis consultas serían:
    – ¿Puedo pedir algún tipo de excedencia para poder continuar en mi puesto sin tener que renunciar a la plaza de celador en la Comunidad Valenciana o a la de auxiliar administrativo en Cataluña?
    ¿Podrían mis superiores (o serviría de algo) redactar algún tipo de documento expresando la necesidad de que continúe en mi puesto?

    Caso de ocupar la plaza de celador y después se me conceda la de auxiliar administrativo en Cataluña:
    ¿Hay algún otro medio aparte del concurso de traslados para que pudiera trasladar mi plaza a mi Comunidad?
    ¿Podría pedir algún tipo de excedencia para poder conservar mi plaza de Cataluña trabajando desde mi plaza de celador en la Comunidad Valenciana?
    Y en este caso, ¿Me contaría el tiempo trabajado para en su momento acceder al concurso de traslados de Cataluña a mi Comunidad? (tengo entendido que debo de poseer la plaza al menos un año)
    ¿Podría trabajar por bolsa de promoción interna temporal de auxiliar administrativo en mi Comunidad mientras estoy de excedencia de la plaza de Cataluña en la plaza de celador en la Comunidad Valenciana?

    Saludos

    Jorge

  604. Hola Daniel.
    Pròximamente voy a tomar posesiòn de una plaza.Tengo previsto pedir excedencia por agrupaciòn familiar quisiera trabajar dos meses antes de solicitar la excedencia . ¿Se puede solicitar èste tipo de excedencia en cualquier momento?
    Muchas gracias
    Un cordial saludo.

  605. Buenas tardes, me gustaría hacerte una consulta por si me puedes ayudar.

    Soy laboral temporal interina a media jornada en una Mancomunidad, llevo ya 6 meses, y estoy esperando el BOE para incorporarme a mi plaza de C1 de la Age como funcionaria de carrera. Mi duda es si podría dejar en excedencia mi plaza de laboral temporal, por lo que leo en el rd 365 solo es posible para laboral fijo y funcionario de carrera, pero me comenta la representante de laborales que esta plaza que ocupo han sido creadas en la RPT, que se cubrirán en 2 años mediante concurso oposición y que por tanto no existe una temporalidad, si no que son «fijas» aunque nuestro contrato ponga laboral temporal interino.

    Yo iba a cesar de la plaza de laboral pero si existe posibilidad alguna de pedir excedencia por trabajo en otra AP o incompatibilidad. Por otro lado mi marido es funcionario de carrera, pero también tendría que cesar para pedir excedencia por agrupación familiar por si incurro en fraude de ley, aunque yo trabajo a media jornada y no creo que exista incompatibilidad al ser 18 horas.

    Si puedes orientarme me harías un favor.

  606. Buenos días Daniel

    Enhorabuena por el blog

    Me gustaría hacer una consulta. Me encuentro en situación de interinidad en cuerpo A1 en una comunidad autónoma (CYL). He aprobado unas oposiciones C2 del Estado . Tengo entendido que en principio tendría que renunciar a una de las dos plazas al no poder pedir ninguna excedencia en la nueva plaza que me permita seguir como interina en mi ciudad que es lo que me interesa…. ahora bien, soy cuidadora de mi madre dependiente en mi ciudad, podría pedir una excedencia por cuidado de familiares en la nueva plaza conseguida C2 sin perder la interinidad en mi ciudad alegando esta situación?

    Muchísimas gracias

  607. Hola Daniel, quisiera hacerte una consulta.
    Soy titular de una plaza de tramitación procesal y administrativa en la Administración de Justicia del País Vasco. A su vez, soy integrante de diversas bolsas de trabajo de la Administración General del País Vasco.
    Si tomo posesión como interina de una plaza en la Administración General del P.V., en qué situación administrativa quedaría respecto a la plaza de tramitación de la que soy titular?
    Muchas gracias.

  608. Hola, esta es mi pregunta a ver si de una vez por todas me aclaro. Primero decir que pertenezco a la comunidad autónoma de Andalucía. Trabajo en el Ayuntamiento desde hace 11 años con un contrato de interinidad y soy personal laboral. Acabo de sacar una plaza de estatutario fijo en el SAS pero quiero quedarme en el ayuntamiento. Puedo pedir una excedencia en el SAS por estar prestando servicios en otra administración publica?. lo digo porque como he comentado llevo 11 años interino laboral pero no laboral fijo. he leído en otros foros y sitios de juristas y parece que sí. Pero leyendo este no lo tengo tan claro.

  609. HOla de nuevo Rosalía. Efectivamente el ET exige un año de antiguedad en la empresa, por lo que a fecha de toma de posesión de la nueva plaza en la AGE ya deberías tener un año de antiguedad en tu puesto actual.
    El plazo es de 4 meses a 5 años.
    Siendo temporal en esta plaza, el tomar posesión de otra implica el cese automático, y pierdes el puesto salvo que puedas acogerte a la excedencia del art 46, cuyo reingreso además, queda vinculado exclusivamente a dicho puesto, al no ostentar plaza en propiedad.
    Y para exceder en la AGE en una toma de posesión, y poder seguir en un puesto temporal, sin derecho a la excedencia por ps en el sp por ser un puesto temporal, y sin derecho a la excedencia por interés particular por no acreditar los últimos 5 años en la administración solo cabría la excedencia por agrupación familiar, aunque la AGE la está denegando si se solicita para seguir en el puesto de interino, algo de lo que discrepamos, pues su concesión exige el cumplimiento de sus propios requisitos, con independencia de que te encuentres trabajando o no.
    Saludos.
    Daniel

  610. Muchísimas gracias por la labor que hacéis, Daniel, y por cómo lo explicas de una forma tan didáctica. Creo que para pedir dicha excedencia del art. 46 es necesario llevar mínimo 1 un año de contrato, no sé si estoy en lo cierto o puedes explicarnos más al respecto. En este sentido, si fuera posible pedir tal excedencia, ¿cuánto tiempo se podría permanecer en la misma? de igual forma, ¿no habría ninguna figura jurídica para volver de la AGE a la Universidad sin perder el puesto en aquélla, más allá de la excedencia por interés particular? gracias de nuevo y enhorabuena por el blog,

  611. Hola Roque.
    1.- Sí, pero la solicitud de excedencia no se presenta posteriormente sino el día del nombramiento (toma de posesión formal) y sin acudir al puesto a trabajar (sin realizar la toma de posesión material), ya que de hacer esto último, pasarías al nuevo puesto y cesarías en el que te quieres quedar.
    2.- Es obligado avisar del cambio de situación administrativa a la administración del puesto que te habilita la excedencia.
    Si pasas de un puesto en plaza en propiedad a un nombramiento de interino, pierdes la causa habilitante de la excedencia por prestación de servicios en el sector público y pasas a excedencia voluntaria por interés particular, ya que es la que excedencia que Galicia ha legislado cuando se pasa o permanece en un puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  612. Hola Alfonso. La excedencia por ps en el sp no, por ser el contrato de relevo de personal laboral temporal, y por tanto sin ser una plaza en propiedad.
    La excedencia voluntaria por interés particular solo si acreditaras los últimos 5 años de servicios ininterrumpidos en la administración/es.
    La excedencia por agrupación familiar si tuvieras cónyuge con plaza en propiedad en destino definitivo fuera de la localidad de la plaza que quieres dejar en excedencia.
    Saludos

  613. Buenas tardes Rosalía. Esta excedencia por ps en el sp no exige plazo alguno de permanencia bastando con que se cumpla una de sus causas habilitantes para tener derecho a ella. Si tu plaza de funcionaria es en la AGE solo se cumple la causa habilitante si eres personal labora fija en la universidad, no cuando eres laboral temporal. Y lo mismo ocurre si estando de laboral temporal en activo en una universidad apruebas una plaza de funcionario de carrera en la AGE, en donde no puedes obtener la excedencia por ps en el sp en la misma toma de posesión para seguir en tu puesto de laboral de la universidad si eres laboral temporal, aunque sí podrías si fueras personal laboral fija.
    En resumen, la AGE solo puede concederla si se pasa o se permanece en un puesto en otra plaza en propiedad.
    No obstante la imposibilidad de pasar al puesto de la universidad con esta excedencia si te encuentras en la AGE, si estuvieras en el puesto temporal en la universidad y aprobaras la plaza de funcionaria de la AGE, aunque tengas la obligación de tomar posesión en la AGE y pasar a servicio activo en la misma, para no perderla, no tienes porqué renunciar a tu puesto temporal en la Universidad, ya que, por ser de naturaleza laboral, puedes solicitar la excedencia del art 46 del ET (aunque tiene ciertas limitaciones a efectos de reingreso, siempre es mejor quedar en excedencia que perder el derecho al puesto de forma definitiva).
    Saludos.
    Daniel

  614. Buenos días Daniel, mi historia es la siguiente: Actualmente trabajo con un contrato relevo con duración hasta marzo del 2023 en la excma Diputación de Córdoba, y ahora resulta que he ganado una plaza en un ayuntamiento ,que esta fuera de mi provincia aunque dentro de mi misma comunidad autónoma. La pregunta es: tengo posibilidad de pedir algún tipo de excedencia? y si fuera así por cuanto sería?. El ayuntamiento está por la labor, pero no sabemos como hacerlo. Muchísimas gracias y enhorabuena por tu página

  615. Buenas noches. Quisiera consultar si se podría pedir esta excedencia para pasar de una plaza de funcionaria de carrera en la Administración (sin llevar 5 años de servicios prestados) a una plaza de personal laboral en la Universidad pública. En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo se servicios prestados se exigiria? Muchas gracias,

  616. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Tengo una plaza en propiedad desde hace 10 años de C2 en un Ayuntamiento de la CC.AA Galicia. Estoy preparando oposiciones a TAG en este mismo Ayuntamiento, pero como van a tardar en salir las oposiciones en esta Administración, me voy a presentar en otros Ayuntamientos donde sí hay procesos en marcha.

    Las dudas que tengo son, (corríjame si no estoy en lo correcto, por favor):

    1) ¿si saco plaza en uno de estos procesos, podría tomar posesión en la 2ª administración y posteriormente solicitar excedencia por servicios en el sector público para seguir para seguir en el mismo Ayuntamiento donde trabajo? Entiendo que en este caso sería de aplicación el art. 114 de la ley de empleo público de galicia que establece » El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le
    corresponda quedar en otra situación administrativa».

    2) Si lo señalado en el apartado anterior se hubiera realizado conforme lo expongo, y posteriormente en el Ayuntamiento donde trabajo me llaman de la lista de interinaje de Técnicos de Administración General, lo cual es muy probable que suceda a lo largo del año 2021,¿cómo debería proceder respecto a la Administración donde saqué la 2ª plaza?¿debería comunicar este cambio de situación? La ley gallega dispone que pasarán a situación de exced.voluntaria por interés particular cuando se pase a prestar servicios como interino en otra Administración.

    Gracias por adelantado, le felicito por su blog.

  617. Buenos días Daniel , mi nombre es María, pedi una excendencia por incompatibilidad firmada por el Gerente en la fundación donde trabajo ( entidad pca adscrita a la consejería de salud de la ccaa ) para incorporarme en una plaza A1 temporal que aprobé en el ayto de mi ciudad . En la fundación se nos aplica el convenio colectivo del personal laboral de la ccaa aunque no seamos funcionarios . A la hora de solicitar la reincorporación, entiendo que tengo reserva de plaza pero no de funcion . Me dicen que mi plaza fue ocupada x una persona con una categoría profesional de titulación media cuando mi plaza es de licenciatura y con un sueldo completamente distinto . Mi pregunta son varias :

    ¿Tengo reserva de plaza xo no de funcion al optar por la excedencia por incompatibilidad ?
    ¿ en el momento de solicitar el reingreso , la fundación tiene la obligación de reincorporarme aunque sea a otras funciones provisionales?
    ¿ la fundación tiene la obligación de avisarme de que iban a sacar supuestamente mi plaza antes de su publicación?
    cuando publicaron la plaza poniendo una categoría profesional de titulación media( diplomatura ) xo con la misma función a desarrollar ¿ mi plaza está vacante ya que mi plaza cuando me contrataron pedían licenciatura

    Saludos

  618. Hola Ismael. No se te reserva el puesto cuando dejas la plaza en esta excedencia.
    El reingreso provisional lo debes solicitar dentro del mes siguiente al del cese, reingreso que, fuera de concurso, se realiza en puesto del mismo SESCAM. Puedes mostrar preferencias por departamentos y por localidad. Incluso no sería imposible la posibilidad de poder volver al mismo puesto que ocupabas, si no se ha ocupado por personal estatutario fijo, por lo que también podrías mostrar preferencia por el mismo puesto que desempeñabas con anterioridad.
    Si aceptas futuras ofertas de nuevos puestos en la administración (en CLM también aceptan los nombramientos de interino o laboral temporal) quedarás en la misma excedencia tantas veces como puestos aceptes, por el tiempo que duren tus nombramientos.
    Saludos.
    Daniel

  619. Buenas tardes Daniel, mi consulta es la siguiente, yo ahora estoy en excedencia por presentar servicio en otra administración pública por incompatibilidad.
    Soy personal estatutario en el SESCAM y tengo un nombramiento de bombero, de tres meses, ahora se termina y me quiero incorporar a mi plaza.
    Mis preguntas son:
    Vuelvo a mi puesto de trabajo que tenía consolidado o me pueden dar otro puesto distinto?
    Ma van a volver a ofrecer más contratos de bombero, puedo volver a pedir excedencias mientras me vallan contratando?
    Muchas gracias.

  620. Hola Miguel. la reincorporación sería igual estando en excedencia por ps en el sp o en excedencia por interés particular, participando en concurso o solicitando reingreso provisional.
    Si tu objetivo es irte a Asturias te conviene concursar, y en la toma de posesión de la segunda plaza, decidir una u otra. No pierdes nada y ganas la posibilidad de que quedarte en tu plaza si te interesa más el puesto tras concurso que el nuevo puesto del Principado.
    Saludos.
    Daniel

  621. Hola JOsé. No, aunque el cambio debe notificarse para cambiar el puesto que habilita la excedencia, aunque se trate de la misma plaza. Como el nuevo puesto viene referido a una plaza propiedad, también la habilita, por lo que seguirías en la misma excedencia pero vinculada a un nuevo puesto, bien sea de la misma plaza o administración, o no.
    Saludos.
    Daniel

  622. Buenos días Daniel, mi nombre es José, lo primero enhorabuena por el foro, está genial. Quería comentarte, yo soy policía local. Este tiempo de atrás aprobé otra plaza de policía local en otro municipio que por diferentes motivos deje en excedencia por prestar servicio en otra administracion. Ahora bien, tengo la posibilidad de permutar la plaza que ocupó ahora mismo. En caso de hacerlo, afectaría en algo a la plaza que tengo en excedencia? Muchas gracias. Un saludo

  623. Gracias por este enorme trabajo.

    Tengo una duda sobre una posible reincorporación tras esta excedencia. Soy funcionario de carrera del Estado y tarde o temprano llegará el nombramiento como funcionario de carrera del Principado de Asturias, para lo cual pediré la excedencia por ps en sp. Si en unos años quisiera recuperar mi condición de funcionario del Estado, ¿la reincorporación sería igual que la excedencia voluntaria? Ahora va a haber un concurso de traslados en mi organismo estatal, que se resolvería más o menos cuando se supone tendré la toma de posesión como funcionario en Asturias. Si moviera mi plaza del Estado a Asturias o cerca a través del concurso, ¿serviría realmente para algo?

    Un saludo.

  624. Como te indicábamos, en el caso del personal laboral, no existe plazo para entender producido el silencio ni se necesita agotar la vía administrativa previa a la judicial. Basta con haber solicitado previamente a la empresa lo que se pretende, como reclamación previa a la vía judicial.
    Saludos

  625. Hola Pablo. Deben concederla de oficio. Cuestión distinta es que te pidan la justificación del nombramiento, o que esperen a que te la expidan.
    Si te exigen la solicitud, pues la solicitas, pero con fecha del día anterior al del pase a tu nuevo puesto, adjuntando la documentación de tu nombramiento y tu situación de servicio activo.
    Saludos.
    Daniel

  626. Hola María. El plazo de 2 años para poder participar en un concurso solo resulta aplicable al personal en activo, ya que el que participa desde una situación distinta reingresa al servicio activo y por tanto, no se traslada, por lo que no le rige dicha exigencia, al no venir incluida como impedimento en el derecho al reingreso.
    Por tanto, solo rigen las limitaciones de la propia convocatoria, la cual, no solo deberá permitir la participación del excedente sin reserva de puesto, como indicas que ya hace, sino también la de funcionarios de otras administraciones.
    Saludos.
    Daniel.

  627. Buenos días Daniel,
    Me gustaría consultarte un caso en el que próximamente me voy a encontrar. ¿Podría participar en un concurso de méritos desde la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público? Es un concurso convocado por otra administración distinta a la del Cuerpo al que pertenezco en excedencia. Obtuve la misma según saqué la plaza, porque opté por quedarme en mi Cuerpo en ese momento, donde también era funcionaria de carrera; por lo tanto, no llegué a tener dos años de servicio activo en el Cuerpo en el que tengo la excedencia. Las bases del concurso permiten concurrir desde situaciones de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, como es mi caso.
    Gracias,
    María

  628. Hola, Daniel: Mi consulta versa sobre si existe plazo legal para solicitar la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

    Es decir, una vez tome posesión en la nueva plaza que he obtenido, tengo un plazo límite para poder solicitar la excedencia en mi plaza de origen o no existe plazo?

    En mi caso no la daban de ofici, sino que tengo que solicitarla a instancia de parte. Tomé posesión en octubre y acabo de solicitar la excedencia en febrero, ya que no sabía que tenía que hacerlo, pensaba que me la darían de oficio.

    Gracias

  629. Gracias, Daniel. Pero qué plazo tienen ellos para resolver y notificártelo ? lo digo para saber cuándo realmente se ha producido el silencio administrativo y poder así recurrir al juzgado.

  630. Hola Ana. La forma y sitio al que dirigirte, de forma presencial en Personal del departamento del puesto adjudicado, en la Delegación del Gobierno, o bien de forma telemática te lo indicará la resolución del nombramiento y plazo de toma de posesión, que se publicará en el BOE.
    Debes registrar la solicitud de excedencia dentro de ese plazo de toma de posesión optando por la permanencia en el puesto que vienes desempeñando.
    Es conveniente hacerlo de forma absolutamente correcta, aludiendo al derecho de excedencia, de opción, de toma formal, etc pero en lo que te preocupa, hay dos cosas que se deben evitar y que son irreparables:
    1.- Acudir al puesto adjudicado a trabajar
    2.-Registrar la solicitud de excedencia fuera del plazo de toma de posesión.
    Ya si quieres total seguridad debes acudir a un profesional para que te redacte el texto de excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  631. Hola Daniel, te escribo porque tengo una plaza por ingreso libre de funcionaria de carrera de C2 en la AGE en la provincia donde nací y en la que estoy muy contenta. Y ahora he obtenido por ingreso libre una 2ª plaza de funcionaria de carrera de C1 en la AGE también.

    Y hace 5 días se ofertaron los destinos de las plazas de C1 y por el número que estoy en la oposición y las plazas que han sacado en mi provincia es seguro ya al 100% que no voy a poder conseguir plaza en mi tierra (lo sé seguro porque tenemos un grupo de todos los aprobados y ya hemos puesto las preferencias de provincias que tenemos para adelantarnos a la AGE por el tema de ir buscando alquileres, escolarización de hijos…).

    Por ello lo que quiero por tanto es poner en Excedencia por prestar servicios en el sector público esta 2ª plaza de C1 cuando se abra el plazo de toma de posesión y quedarme en la de C2.

    Mi pregunta es: ¿Es usual que me intenten coaccionar o engañar para que tome posesión material de esta 2ª plaza de C1? ¿ y cómo lo pueden intentar, que documento debo evitar firmarles, para estar yo atenta? ¿O con que les mande un escrito por el Registro de Entrada cuando se abra el plazo de toma de posesión diciéndoles que quiero poner esa plaza en Excedencia ya podré estar tranquila( o se lo debo mandar ese escrito al Registro del órgano donde tengo ahora mismo la plaza de C2)? Y otra duda es: ¿Puedo tramitar esta toma de posesión formal de forma telemática a través de mi Delegación del Gobierno sin tener que desplazarme? Lo digo por si me toca una plaza en las Islas u otro destino muy lejos, por evitarme el desplazamiento para firmar solo un papel.

    Te escribo porque estoy preocupada de que la Administración me meta en un lio y me tenga que ir de la plaza de C2 tierra a una de C1 en una provincia que no quiero.
    Muchísimas gracias por atenderme.

  632. HOla Javier. El silencio en este caso es negativo y el plazo de recurso comienza desde la desestimación presunta.
    El personal laboral no está sujeto a recursos de alzada o reposición y basta con haberla solicitado para poder recurrir al juzgado.
    Saludos.
    Daniel

  633. Hola Jose. Os rogamos encarecidamente que cuando continuéis un hilo anterior de otra consulta copies el texto de la anterior consulta y el de nuestra respuesta.
    Lo que ocurre es lo siguiente. Cuando obtienes una nueva plaza estando de interino puedes continuar de interino, a la vez que consolidas la nueva plaza. Y esta fue nuestra respuesta al ser la norma general.
    Pero hay alguna excepción.
    Toda convocatoria exige no solo cumplir los requisitos exigidos en la misma, sino mantenerlos durante todo el proceso de selección, hasta la toma de posesión.
    Y en los procesos de promoción, suele exigirse encontrarse en servicio activo en el puesto desde el que se promociona, o bien en excedencia con reserva de puesto. Cada convocatoria exige unos requisitos y no podemos conocerlos a priori.

    Es posible que participaras en el proceso estando en activo en esa administración, pero si durante el proceso te cambias de administración, y la convocatoria no contempla tu nueva situación, dejas de cumplir el requisito antes de que termine el proceso selectivo, por lo que perdiendo el derecho al proceso, también pierdes la plaza en el caso de haberla obtenido. Esta situación la hemos advertido en la entrada https://tusderechoslaborales.es/puede-un-funcionario-perder-una-plaza-en-propiedad/
    Si este ha sido tu caso has perdido la nueva plaza de promoción, pero sigues con la anterior en excedencia y en servicio activo en tu puesto actual. Pero si la convocatoria también permitió la participación desde la excedencia en la que ahora te encuentras, en este caso tienes derecho a consolidar la nueva plaza.
    Saludos.
    Daniel

  634. Hola hoy me han llamado de la administración que aprobe el concurso les he dicho lo que tu me comentaste y me han contestado que no puedo conservar la plaza del concurso. Me puedes aconsejar algo más. Gracias

  635. Hola, Daniel.

    Sobre la excedencia por incompatibilidad para personal laboral de la Administración del Estado, ¿existe algún plazo máximo en el que tengan que notificarte la concesión? Lo digo porque si hubiera silencio administrativo, ¿qué pasaría? Significaría que se ha concedido?? No veo nada por ningún lado de plazos, y sobre el silencio administrativo leo opiniones diversas, aunque entiendo que sería concedida, ¿no?

    Gracias.

  636. Insistimos en que la urgencia viene referida a la aceptación de la oferta, y que mientras se aprueba en el departamento presupuestario puedes tramitar tu derecho de excedencia en el puesto actual.
    El derecho de paro procede mientras se sustancia el reingreso, cuando se tiene derecho al mismo. Pero si el paro se genera tras un cese en un puesto temporal Y tras una excedencia voluntaria en una plaza X, que te impide reingresar en 2 años, el SEPE puede denegarte el subsidio, y de hecho así lo hará, pues la excedencia fue voluntaria, ya asumiendo tal contingencia, que por tanto, no es imprevista.
    El derecho al subsidio de un funcionario solo procede mientras se tramita un reingreso efectivo, es decir, cuando se tiene derecho al reingreso. Lo contrario es un fraude de ley. Y mejor que se deniegue de inicio, pues de concederse, el funcionario corre el riesgo de tener que devolver posteriormente la totalidad como cantidades indebidamente percibidas.
    Al menos, ésta es nuestra opinión.
    Saludos.
    Daniel

  637. Gracias por tu respuesta, Daniel. Quisiera resaltar que me llamaron este pasado lunes de una bolsa de trabajo de un organismo autónomo de la diputación foral de Álava, para incorporarme ya el propio martes, para cubrir una baja por enfermedad. En casos como este no tengo ningún margen de maniobra; es cogerlo o dejarlo, por lo que en definitiva lo que más dudas me suscita es si, en el supuesto que obtenga la plaza y me vuelva a ver en una situación como la descrita, qué es lo peor que me pudiera pasar, en definitiva, si por el mero hecho de irme inmediatamente y, por tanto, incumplir el plazo de preaviso se pudiera llegar al extremo de que perdiera la plaza.
    Quisiera también que me aclarases si te es posible, si tras solicitar el reingreso y dando por supuesto que me lo van a denegar al no haber cumplido el plazo mínimo de permanencia en él (no creo que de primeras obtenga un trabajo de más de dos años de duración), tendría derecho a paro.
    Muchas gracias.

  638. Hola Aitor. Sólo podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, al acreditar los últimos 5 años en la administración, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. El plazo mínimo de permanencia en la misma es de 2 años, plazo en el que no podrías reingresar, por lo que solo te interesaría cuando se ofertara un puesto de al menos la misma duración.
    Aunque los llamamientos exigen una respuesta casi inmediata, la incorporación tarda varias semanas, tiempo suficiente para solicitar la excedencia y esperar respuesta. De todos modos, no puedes hacer otra cosa, que mostrar tu conformidad si te interesa, solicitar la excedencia y exponer tu situación. A la administración no le queda otra que esperar, aunque el nuevo puesto pertenezca a otra administración, para no conculcar tu derecho de acceso a funciones y cargos públicos y al respeto al orden que ocupas en la lista.
    No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal. La Ley de Función Pública Vasca no hace un permiso expreso para ocupar un puesto de interino, por lo que te rige la prohibición del art 15 del Rd 365/1995.
    Saludos.
    Daniel

  639. Buenas tardes, Daniel. Quisiera hacerte una consulta. Llevo trabajando como laboral en un ayuntamiento de Álava en el mismo puesto durante 10 años, aproximadamente. Mi puesto ha salido a concurso oposición, al que oposito. En este proceso, pasará de ser un puesto laboral a uno funcionario. Estoy en varias bolsas de trabajo de otras administraciones, con la intención de irme en al caso de que me llamen, siempre una vez finalizada la OPE. La cuestión es la siguiente: si obtuviera la plaza en propiedad y acto seguido (p.e., un mes después), me llamaran de otra administración pública, podría irme para ocupar un puesto interino durante un tiempo, y luego volver, con reserva de plaza? Y en caso afirmativo, qué tipo de excedencia debería de pedir, con que plazo mínimo de duración y si tendría que cumplir con algún plazo de preaviso antes de irme (este tipo de llamados suelen ser de un día para otro)?

    Muchísimas gracias.

  640. Hola Lola.
    1.- NO tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad, ni en la vacante actual (puesto que eres interina o estatutaria temporal) ni en la plaza que has aprobado, pues en la AGE no se concede para seguir en un puesto de interina. Si acreditaras los últimos 5 años en la administración sí podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, y seguir, de ser concedida, en tu puesto actual, aunque solo cuando terminaras las prácticas.

    Como decimos, como tienes un curso selectivo o unas prácticas antes de concluir el proceso selectivo en la AGE, puedes optar por pasar a servicio activo en la AGE mientras duren las mismas o realizarlas desde el servicio activo en tu administración actual en la sanidad gallega, aunque seas interina. Esta situación la detallamos en la III entrada sobre excedencias en el apartado de los funcionarios en prácticas.
    Saludos.
    Daniel

  641. Hola de nuevo David. El reingreso, tanto tras la participación en concurso como tras la estimación de la solicitud de reingreso provisional se participa/solicita desde el servicio activo en tu puesto actual.
    Se cesa y excede cuando se toma posesión en el nuevo puesto adjudicado, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    Saludos.
    Daniel

  642. Muchas gracias Daniel.
    Y si en lugar de que me despidan, soy yo el que quiere dejar la fundación y solicitar el reingreso al C1 de AGE que tengo en excedencia, ¿tengo obligatoriamente que cesar de mi fundación antes de solicitar el reingreso? ¿O puedo solicitarlo y cesar cuando obtenga una adscripción provisional?

    Gracias de antemano. Saludos,
    David

  643. Hola buenas tardes Daniel, millones de gracias por tu gran ayuda en este blog. Soy enfermera interina gallega desde 4 años, y acabo de aprobar la oposición de instituciones penitenciarias. Comenzamos el período de prácticas simultáneamente con el curso de formación el próximo 18 de Febrero (debido a la Covid). Mi duda es: en este caso, tengo derecho a solicitar excedencia por incompatibilidad? En caso afirmativo, existe algún plazo? Cuánto tiempo tienen para contestarme? Me recomiendas realizar la solicitud por un registro público? Lo del tiempo lo comento porque tenemos poco tiempo para realizar todos los trámites, de hecho en la resolución pone literalmente :

    «Debido a la proximidad de la fecha para la realización del curso formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reduce a la mitad, el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el que los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, la siguiente documentación:…»

    Una vez más, muchísimas grascias por tu ayuda!!

  644. Gracias. Según me han dicho en el centro, bastaría con hacer la solicitud y registrársela el día antes de la toma de posesión. Parece poco tiempo un día antes, no sé, aunque yo ya se lo he comunicado de palabra.

    Tengo otra duda. Me dicen que con adjuntar a esa solicitud el nombramiento del BOE sería suficiente, pero yo voy a presentar la toma de posesión también, que es lo que parece hacer todo el mundo, o eso creo yo. Sobre el documento de toma de posesión me dicen que puedo enviársela incluso varios días después de haber tomado posesión dado que es documentación anexa. ¿No pasaría nada por enviárselo días después de haber tomado de posesión?

  645. Buenos dias, Daniel, entiendo pues, que para una sustitución de semanas, en un puesto de mayor categoría, no me interesaría, solicitar la excedencia, porque podría perder la posibilidad de volver a mi puesto de origen.. Incluso perder el trabajo, es así?
    Gracias.

  646. Hola Julián. Efectivamente, como te indican, la participación en el concurso de traslado desde la situación de excedencia por ps en el sp supone el reingreso al servicio activo, al ser el destino adjudicado irrenunciable, y ser el pase al nuevo puesto incompatible con la permanencia en el puesto desde el que se concursa.
    Si quieres reingresar más tarde, debes concursar en otro concurso posterior, no en este, o, de querer hacerlo antes del siguiente concurso pero no en éste, debes solicitar reingreso provisional.
    De todos modos debes saber que la resolución del concurso demorará 4 o 6 meses, por lo que el reingreso tampoco sería inmediato.
    Saludos
    Daniel

  647. Hola Daniel,
    Mi situación es la siguiente, soy enfermero (sescam) en situación de excedencía por prestación de servicios en el servicio público, estoy actualmente de profesor en la universidad a tiempo completo, ahora en el sescam se encuentran inmersos en un concurso de traslados en el que quiero participar, ( de hecho según las bases del concurso, puedo participar sin problema) pero la duda es la siguiente: El sescam me dice que si participo se considera un reingreso al servicio activo y OBLIGATORIO tengo que abandonar la universidad y volver, ¿esto es correcto? o por el contrario ¿podría participar en el concurso y si consigo alguna plaza, seguir en la universidad y volver cuando yo quiera? Gracias por tu servicio altruista que haces. Un Saludo

  648. Hola Diego, siendo temporal en ambas plazas no tienes derecho a ninguna excedencia administrativa.
    Como tu puesto es laboral, puedes acogerte a la excedencia voluntaria del art 46 del ET pero mucho tiene que interesar el nuevo puesto (duración) ya que esta excedencia en la administración pública, para el personal indefinido, queda vinculada exclusivamente al puesto que ocupas.
    Saludos.
    Daniel

  649. BUENAS TARDES , DANIEL, enhorabuena por tu labor Artruista en tu BLOCG.
    Mi consulta es la siguiente: soy personal indefinido desde el 2003 en un Ayuntamiento de ,la comunidad de Andalucía, aparezco en partida Presupuestárea des el 2016,grupo C2.
    estoy en bolsa de interinidades de la Junta de Andalucía, si me llamara para cubrir ,alguna sustitución, que tipo de excedencia podría pedir , mas beneficiosa?. Gracias

  650. Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente he aprobado una oposición del Estado que me han destinado a Gerona y al mismo tiempo me ofrecen trabajo en el ayuntamiento de Coruña por 3 años, en el cual ya estuve 6 meses. Podría pedir una excedencia por interés particular en la plaza obtenida porque prefiero quedarme aquí en Coruña

  651. Hola Javier. La fecha de solicitud de la excedencia debe ser anterior a la de la toma de posesión cuando vas a pasar al nuevo puesto, ya que en este caso, debe preavisarse a tu actual administración de tu partida.
    Saludos

  652. Hola Pilar. Desde la excedencia voluntaria por interés particular desde luego que no puedes participar en un concurso de traslados hasta pasados 2 años (en alguna normativa particular se exige solo un año).
    Desde la excedencia por cuidado de hijo o familiar, en principio sí, al tener reserva de puesto, salvo que tu normativa sobre movilidad voluntaria regulara de contrario. En todo caso, la convocatoria del concurso regulará al respecto. En la mayoría de las mismas se permite concursar desde el servicio activo y desde la excedencia con reserva de puesto. Basta con que mires la anterior convocatoria de concurso.
    Saludos.
    Daniel

  653. Pero… por lo general el día en que firmas el nombramiento/toma de posesión es cuando acudes y comienzas a trabajar en el nuevo centro… ¿o lo que quieres decir es que aunque coincidan, que es lo común, debes solicitar la excedencia previamente para que ellos se autoorganizen, y en esa solicitud poner la fecha de comienzo de la excedencia, que sería el día de firma del nombramiento o lo que es lo mismo tu primer día de trabajo en el nuevo centro?

    Y esa solicitud de excedencia puede registrarse antes de tomar posesión, ¿no?

  654. Hola, Daniel:
    Soy estatutaria del servicio aragonés de salud y tenía previsto pedir traslado al SAS, pero ha surgido un asunto familiar que me hace plantearme pedir una excedencia de manera inmediata. Mi pregunta es: desde la excedencia voluntaria por cuidado de familiar en Aragón puedo participar en concurso de traslados del SAS, o tendría que pedir excedencia voluntaria por interés particular?
    Muchas gracias

  655. Hola Paula. Canarias permite la excedencia por ps en el sp en una plaza fija para pasar a una plaza como interino o laboral temporal.
    Como esto también aplica al personal laboral fijo, ya que esta excedencia obedece al cumplimiento de la normativa sobre incompatiblidades, habrá que ver si tu convenio condiciona esta excedencia a una permanencia mínima en tu plaza en propiedad, aunque lo normal es que no haga referencia alguna.
    La excedencia que citas es la excedencia voluntaria por interés particular que copia la del art 46 del ET, como personal laboral que eres, pero como decimos, salvo que tu convenio exija un plazo mínimo para la excedencia por ps en el sp, debes solicitar esta última, por sus ventajas sobre la de interés particular, entre otras, que perdura mientras sigas en activo en tu puesto de interino.
    Si tu convenio solo dice lo que indicas, en realidad se está refiriendo a la que nosotros te aconsejamos.
    Por otro lado, el plazo que mencionas, además de que viene referido a la voluntaria por interés particular, es el tiempo que debes llevar como laboral fijo para poder exceder, no el plazo mínimo que debes permanecer en ella. El ET fija un plazo de 4 meses a 5 años por lo que podrías solicitarla por los 6, aunque nuestro consejo es que pidas la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que ni exige plazo de permanencia ni de duración en la misma.
    Ahora bien, exceder en una administración local para ocupar un puesto de corta duración solo es recomendable cuando se tiene garantizado el reingreso, como ocurre cuando hay varias vacantes de tu categoría y no solo una.

    Sí. Debes avisar con cierta antelación, y solicitar la excedencia una vez sepas la fecha de la toma de posesión del nuevo puesto, y condicionada al día en que te incorpores, para no pillarte los dedos.
    Saludos.
    Daniel

  656. Buenos dias. Fenomenal el blog, gracias por el trabajo que haces.

    Un pregunta, soy personal laboral fijo de una entidad local. Me han ofrecido un puesto como funcionario interino en otra administración por un proceso selectivo que supere.
    El Convenio Colectivo de la administración en la que estoy solo regula la excedencia forzosa y voluntaria. Con respecto a la voluntaria pone «El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plano no menor de 1 año. Tendrá la consideración de excedencia voluntaria, los servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas».
    Tendría que pedirme una excedencia voluntaria por un plazo de un año? La administración a la que iría me ofrece interinidad por 6 meses.
    Hay que avisar con alguna antelación a la administración para solicitar la excedencia?

    Se trata de la CCAA de Canarias.

    Muchas Gracias.

  657. Evidentemente, si continuas en él. Pero si tomas posesión de una plaza nueva, y no excedes de la misma (en tu caso no puedes) en la misma toma de posesión, tu pase a servicio activo en otra plaza de funcionario implica automáticamente tu cese en tu puesto laboral temporal. Ahora bien, como excepción, ya que el cese provoca la pérdida del derecho a ese puesto, para no perderlo, deberías solicitar la excedencia del art 46 del ET, siempre que llevaras 1 año de antiguedad.
    Saludos.
    Daniel

  658. Hola de nuevo José María. Te preguntábamos tu CCAA para estudiar tu derecho a exceder de la plaza en propiedad, que es la excedencia más interesante, pero en Andalucía no es posible para ocupar un puesto de laboral temporal y tampoco acreditas los 5 años para la excedencia por interés particular.
    Como hacías referencia a tu derecho a exceder de tu puesto de laboral temporal, comentarte que solo cuando acredites 1 año de antiguedad como laboral, al amparo del art 46 del ET, aunque esta excedencia queda restringida a tu puesto concreto, al no tener la plaza en propiedad. Si al solicitar el reingreso estuviera ocupado por laboral fijo no podrían ofertarte ningún otro.
    saludos.
    Daniel

  659. En mi contrato viene que solamente puedo ser cesado digamos de mi trabajo cuando el Ayto saque las plazas fijas de mi puesto de trabajo.

  660. Gracias por tu respuesta, le aclaro . El municipio es de Andalucía y solamente llevo 10 meses como personal laboral interino. 1 saludo

  661. Hola José María. Para una responder a tu pregunta necesitamos saber la CCAA de tu municipio y si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración, ya que la normativa no es la misma en unas CCAA que en otras.
    Saludos

  662. Buenos días!!! Mi pregunta es, soy personal laboral interino en un pueblo, y ahora mismo estoy opositando a un puesto de funcionario fijo, en el mismo Ayto, podría reservar mi puesto de personal laboral interino en excedencia en caso de aprobar las otras oposiciones? Gracias y un saludo

  663. Muchisimas gracias Daniel, nos haces un favor enorme orientándolos con tus conocimientos y es muy de agradecer porque cuando llamas a teléfonos de información para preguntar dudas, o no saben o no te quieren atender, muchísimas gracias de verdad eres un crack tanto como persona como en conocimientos

  664. Hola Pedro. Estando en excedencia es posible participar en el siguiente concurso de traslados de la categoría que se tiene en excedencia, aunque se hubiera tomado posesión hace menos de dos años, ya que esta prohibición solo rige para el personal que concursa desde servicio activo. Tu participación implicaría el reingreso al servicio activo, al que se puede volver en cualquier momento.
    Ahora bien, como excepciones tenemos el reingreso desde la excedencia voluntaria por interés particular, en donde no puedes participar en concursos hasta los 2 años, pero ello, por la permanencia mínima en la misma, no por la imposibilidad de concursar desde una situación distinta de servicio activo, como cuando te encuentras en otra excedencia distinta sin plazo de permanencia. La segunda excepción sería si la convocatoria del propio concurso de traslados incluye de forma expresa la prohibición de concursar sin un tiempo mínimo de permanencia, no solo para el personal en servicio activo sino también para quien se encuentra en excedencia. Esta prohibición es muy infrecuente, pero existe en alguna administración.

    En efecto, uno de los problemas de concursar desde la situación de excedencia es que se tienen menos puntos de antiguedad, y que se tienen cero puntos en el último baremo, que gratifica el concurso desde el servicio activo. Todo tiene pros y contras.

    El reingreso povisional en la AGE no se concede si no ha pasado un tiempo relativo desde que solicitaste la excedencia, al entenderse un fraude de ley para cambiar un puesto no deseado por otro sin utilizar el procedimiento normal del concurso de traslados. Por tanto, si no se convocan concursos, debes esperar un tiempo más que prudencial para solicitar reingreso provisional, o alegar justa causa, pero si podrías concursar si se convocara concurso, salvo lo dispuesto como excepciones en un párrafo anterior.

    En caso de que proceda el reingreso, en la AGE, se permite mostrar preferencia por localidad por lo que se permite elegir provincia distinta, aunque será la administración la que decida el puesto de más necesidad. En este caso, solo se ignoraría la localidad elegida en caso de acreditar una mayor necesidad de servicio en otras zonas, y no en las elegidas.
    El reingreso se puede pedir desde el día siguiente a la denegación de un reingreso anterior.
    Se puede renunciar al procedimiento de reingreso hasta que adjudica destino provisional. Si pasado este trámite no se toma posesión, en la AGE se pasa a excedencia voluntaria por interés particular, salvo en alguna que otra administración, que implica la pérdida de la plaza por regulación expresa al respecto.
    Saludos.
    Daniel

  665. Hola José Ramón. Sí, si tienes ambas plazas en propiedad, tanto si la nueva plaza la obtienes por turno libre como por movilidad sin ascenso a otro ayuntamiento.
    Ahora bien, el tener derecho no implica que siempre se conceda, ya que no podemos garantizar que todas las administraciones cumplan las leyes.
    Desde este blog tenemos el deber de denunciar la actual política de denegación de excedencias que hace el Ayuntamiento de Córdoba, incluso aunque se presente la solicitud por escrito dentro del plazo de toma de posesión, y no se pase a servicio activo en la misma.
    En estos casos, deberá seguirse el procedimiento correcto de forma escrupulosa, para no cometer ningún error, y luego se deberá recurrir.
    En el resto de administraciones, la norma general es la estimación de la solicitud, al no haber duda alguna sobre el derecho a exceder en una toma de posesión para seguir en tu administración actual, cuando las dos plazas son en propiedad, a la vez que consolidas la nueva plaza.
    Un saludo.
    Daniel

  666. Buenos días Daniel, enhorabuena por el blog. Actualmente ocupó plaza de policía local en un pueblo de Castilla la Mancha y me he presentado por libre a otra plaza de policía local en otro municipio y la he aprobado, aunque aún no he tomado posesión. Podría dejar esta última en excedencia? Gracias

  667. Hola Daniel, actualmente ocupo un puesto de funcionario de investigación que no me gusta y no permite por concurso acceder a otros puestos que no sean de investigación, para acceder a otros puestos con otro tipo de funciones me he sacado la oposición de administrativo por promoción interna pero no creo que en mi departamento me permitan la permanencia con el nuevo puesto para no cambiarme de funciones, con lo cual seguramente en los nombramientos de la oposición que me he sacado me tocará pedir una vacante que salga para las personas que no le permiten la permanencia y seguramente me tocará en otra provincia que puede que no sea de mi deseo, en caso de que eso suceda había pensado continuar en el trabajo que ocupo actualmente y dejar la nueva plaza en excedencia por servicios en el sector público, mi pregunta es si decido hacer eso segir en el puesto que estoy de investigación ¿podría presentarme a concursos desde la plaza que dejó en excedencia (de administrativo)? para ver si consigo una plaza en una provincia deseada y con las funciones deseadas, o sería eso imposible por no haber estado dos años o uno de antigüedad en activo en la plaza de administrativo(tendría 0 antigüedad al haberla dejado en el mismo momento del nombramiento en excedencia por servicios en el sector público) y también quería preguntar si pido reingreso provisional en esa plaza de administrativo en excedencia si me podrían ofrezer otras provincias o solo la que me habían dado originariamente en el nombramiento y si se pueden rechazar las plazas que te ofrezcan en el reingreso provisional si no te gustan y cada cuánto tiempo se puede pedir, (para aclaración las dos plazas son de funcionario), un saludo y muchisimas gracias por tu esfuerzo Daniel

  668. Hola Antonio. Por lo que refieres te relacionas con 3 plazas. La primera, la plaza en propiedad c2 del Estado aunque te encuentres en comisión de servicios. Una segunda que has aprobado por promoción interna a C1, y otra que parece ir referida a tu plaza C2 pero en comisión de servicios.
    No indicas la secuencia de nombramientos, pero parece que primero se publicará tu nombramiento en C1 y luego saldará el plazo del nombramiento del concurso de C1-C2, entendemos que respecto a tu plaza C2.
    Entendemos que te refieres a si puedes seguir en c1 con nivel 16 sin exceder y no tomar posesión de un nombramiento posterior respecto a tu plaza C2 pero con nivel 17. Si este es el caso, las tomas de posesión son irrenunciables, solo si durante el plazo posesorio no se obtiene otra en propiedad. Y fuera de este supuesto la falta de toma de posesión, salvo norma de contrario, provoca el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, no la pérdida de la plaza.
    Por tanto, si tu situación es la que hemos entendido, puedes optar por quedarte en C1 con nivel 16 o en la C1-C2 nivel 17. Y esta respuesta sirve tanto para si el tercer puesto es una nueva comisión de servicios respecto a tu plaza C2 como si se trata de una tercera plaza en propiedad.
    Saludos.
    Daniel

  669. Hola Mara. Entendemos que eres funcionaria de carrera, ya que es uno de los requisitos para poder acceder a esta excedencia.
    1.- Durante el tiempo mínimo de permanencia en ella, de 2 años, puedes trabajar en otro puesto, público o privado.
    2.- No. La comisión de servicios es servicio activo, al que no podrás volver en 2 años.
    3.- Puedes acceder a cualquier otro puesto público que no tenga nada que ver con tu plaza.
    Si lo que deseas es dejar la docencia, antes de una excedencia, podrías valorar un cambio en las funciones desde la misma plaza en activo, y por tanto, sin tener que exceder, como por ejemplo, una comisión de servicios en educación a labores administrativas, una liberación sindical, o algo por el estilo.
    Saludos.
    Daniel

  670. Buenas tardes Daniel.
    Lo primero agradecerte de antemano tu colaboración.
    Soy desde 2009 maestra funcionaria en Madrid.
    Me gustaría pedir una excedencia voluntaria por interés particular ya que necesito un tiempo para replantearme muchas cosas.
    Sé que hay que solicitarla con 3 meses de antelación pero mis dudas son las siguientes.
    Durante ese periodo de 2 años como mínimo de excedencia, podría trabajar si surgiera tanto en la empresa pública como en la privada?
    Podría solicitar comisión de servicios estando en dicha excedencia?
    Mi objetivo sería conseguir otro empleo público que no fuese dar clase pero no sé si puedo acceder estando de excedencia voluntaria por interés particular.
    Un saludo y gracias

  671. Hola Daniel,
    Soy funcionario C2 del Estado nivel 15 en comisión de servicios 17.
    He aprobado promoción interna al C1 y me quedaría en mi misma plaza, y en breve tomaré posesión.
    El Problema es que hace un par de semanas han salido 7 plazas en la Comisaría donde trabajo C1/C2 nivel 17, y lógicamente las he pedido para consolidar el nivel 17.
    Problema: que me nombran ahora C1 nivel 16 (mínimo desde el 2018 para un C1) y con mucha probabilidad me corresponda una de las plazas del concurso, con lo cual deberé pedir excedencia en C1 para volver a ser C2,,,, toda una incongruencia….. pero al parecer según me han dicho en Función Pública es así.
    Me podrías aclarar si es tal te lo he contado?????
    Saludos

  672. Hola Fernando. En CYL no es posible. El artículo que citas viene referido a una segunda plaza en propiedad, solo pudiendo entenderse de contrario si hubiera hecho una habilitación expresa para un segundo puesto de interino, como hacen otras Leyes de FP.
    Si apruebas debes elegir.
    Saludos.
    Daniel

  673. Buenos días Daniel, lo primero felicitarte por la entrada del blog y su buena acogida. Me gustaría plantearte la siguiente cuestión:

    Me encuentro actualmente ocupando una interinidad A1 en una entidad local de la CA de Castilla y León , y más concretamente en un organismo autónomo, pero la duda que me surge es si al conseguir una plaza en propiedad C1 en la Administración de CyL tendría derecho a solicitar de forma simultanea en la toma de posesión de ésta última una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (puesto que no cumplo el requisito de los 5 años de servicios exigidos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular) debido a que la remuneración y el lugar de trabajo de la plaza A1 es más conveniente para mi.

    El artículo 91.1 de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León reza lo siguiente: «Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.»

    Gracias de antemano.

  674. Hola María Martínez. Debes preguntar a Muface. Tu consulta excede del ámbito y competencias de la administración. En lo que nos atañe, solo tenemos seguro que se sigue en MUFACE en cualquier excedencia con reserva de puesto y entendemos que también en servicios especiales, pues un funcionario no puede perder derechos por ser nombrado alcalde o personal de confianza.
    Si tu pregunta va referida a que si seguirás en MUfACE si asciendes, la respuesta es que sí.
    Saludos.
    Daniel

  675. Hola Daniel, he estado mirando varios comentarios a ver si alguno cuadrase con el mío. Te comento porque no encuentro ninguno igual: Soy C2 del Estado, pasé por LD al Ayuntamiento de Madrid y ahora he participado en una promoción interna al C1, si todo va bien parece que conseguiré la plaza, y me gustaría saber qué opciones tengo con respecto a mi plaza del Estado, ya que mi principal objetivo es continuar siendo mutualista de MUFACE y por todo lo que he investigado dependerá mucho de en qué situación administrativa quede en el Estado. Además me han informado de que probablemente para seguir cotizando en clases pasivas en lugar de a la Seg Social, tendría que recurrir al Contencioso.
    No sé si puedes darme algo de luz con todo esto…
    Muchísimas gracias de antemano

  676. Buenos tardes Daniel,

    Muchas gracias por toda la ayuda que nos prestas.
    Soy personal laboral fijo en una fundación pública de una Comunidad Autonoma y voy a dejar en excendencia por prestación de servicios en el sector público una plaza de C1 de AGE que he obtenido.
    La duda que tengo es si el día de mañana mi fundación se extingue o me despiden (cosa no descartable con la crisis que viene), y solicito el reingreso a AGE, sabiendo que es un proceso que se puede alargar, ¿tendría derecho a la prestación por desempleo mientras no se resuelve el reingreso?

    Muchas gracias de antemano. Saludos.
    David

  677. Hola, soy enfermera y quiero saber si siendo personal laboral fijo de Cantabria un organismo local publico y pides una comisión de servicios al servicio vasco de salud, y estando en esa comisión de servicios te apuntas al concurso de traslados en el servicio vasco de salud, puedes quedarte para siempre ya como enfermera en el servicio vasco de salud?
    gracias

  678. Hola Nuria. El reingreso a vacante es a plaza vacante, esté ocupada por interino o no, ya que la plaza ocupada por interino también se encuentra vacante.
    En segundo lugar, esta excedencia no exige 2 años de permanencia.
    En tercer y último lugar, el reingreso al mismo o distinto servicio de salud depende de la forma de reingresar. Por reingreso provisional solo se puede reingresar al mismo servicio de salud. Si participas en cualquier concurso, se puede concursar a plazas de otros servicios de salud. Todo ello, claro está, salvo normativa sanitaria propia del Sacyl (algunos servicios de salud tienen normativa de desarrollo) que desarrolle el estatuto marco, y que habría que cotejar.
    Saludos
    Daniel

  679. Yo estoy en una situación similar, soy C1 y por promoción interna he conseguido una plaza de A2 en la misma administración, y me planteo las mismas dudas que la compañera Nuria.

  680. Buenas Tardes, Actualmente trabajo como personal laboral temporal en la Universidad de Valladolid como grupo II. He aprobado una oposición de la AGE de grupo C1. Me gustaría saber si hay alguna forma de seguir trabajando en la universidad sin renunciar a la plaza de la AGE.
    Saludos

  681. Buenas noches Daniel, en mi caso no habría formación ni prácticas ya que la voy a adquirir por ser plazas interadministrativas, es decir una vez finalizado el proceso y aprobado, se firma para tomar posesión del nuevo cuerpo, muchas gracias por una respuesta tan profesional.Un saludo.

  682. Hola. Soy sanitaria con plaza en propiedad en sacyl. He aprobado plaza en otra categoria superior en la misma administracion ( SACYL). Mi idea es dejar la nueva plaza en excedencia por incompatibiliad que según he leido he de solicitar en el momento de toma de posesión, indicando que mantengo en activo la plaza de origen. Mi pregunta es si en el momento en que quiera incorporarme a la nueva plaza tengo que esperar a que se produzca vacante ( sin cubrir)o es posible mi incorporación en la vacante que esté ocupando una persona interina. Y si mi plaza la cojo en la provincia de Burgos y la dejo en excedencia más de 2 años , cuando solicite el reingreso ¿Mi plaza sigue estando en Burgos o me arriesgo a que me la den en otra provincia?
    Mil gracias de antemano.

  683. Buenos días Daniel. Estoy en espera de tomar posesión como funcionario de carrera en la AGE. Si una vez tome posesión, me llaman para ocupar una interinidad en una Entidad Local, ¿podría aceptarla quedando en la AGE en excedencia por prestación de servicios en otra Administración Pública u otra excedencia?
    Gracias de antemano! Un saludo.

  684. Hola Daniel, muchas gracias de antemano por la labor. En mi caso soy funcionario interino A1 de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, es probable que obtenga una plaza de la misma categoría y especialidad en otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, me interesa continuar en la plaza que actualmente ocupo como interino. ¿Es posible solicitar la excedencia por ps en el sp en la nueva administración en la que obtenga plaza en el mismo acto de la toma de posesión y continuar con mi puesto de interino?

  685. Hola Laura. En cYL no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar una interinidad por lo que solo podrías usar la excedencia por interés particular si acreditaras la antiguedad que exija para la misma la Ley de FP de CYL, excedencia además, condicionada a las necesidades de servicio.
    El reingreso no es un derecho absoluto y queda condicionado a la existencia de vacante y a que la administración necesite cubrirla, o a que haya interinos en la misma. Hay cierto riesgo.
    Saludos

  686. Hola Javier. Con ambas plazas en propiedad se tiene derecho a quedar en la no elegida en excedencia por ps en el sp.
    Lo que has leido cuando la plaza es estatal es cuando el segundo puesto es de interino.
    Aunque tu plaza sea estatal, si apruebas otra en propiedad, como es tu caso, tienes todo el derecho del mundo a dejar una de las dos en excedencia.
    Ahora bien, si tu nueva plaza exige un periodo de prácticas o curso de formación, la excedencia se pide a su término, no en el nombramiento de funcionario en prácticas. Durante las prácticas estas en servicio activo en el CNP o en permiso sin sueldo, a tu elección, dependiendo de tu elección retributiva. Esta peculiaridad la hemos tratado en la tercera entrada sobre excedencias.
    Saludos.
    Daniel

  687. Buenas tardes Daniel, actualmente soy funcionaria de carrera (C1) en un Ayuntamiento de Castilla y León y es probable que me llamen para una interinidad de Secretaría- Intervención en otro Ayuntamiento de la misma Comunidad. Mi pregunta es si hay algún tipo de figura jurídica que me permita poder reingresar a mi puesto de trabajo actual sin ningún tipo de problema si me cesan en el puesto en el que estaría como interina. Si solicito excedencia voluntaria y mi plaza no está cubierta, ¿tendrían que reingresarme automáticamente una vez lo solicite?

    Saludos

  688. Buenas noches Daniel, tengo una consulta soy funcionario en activo del cuerpo nacional de policía, y voy adquirir una plaza de funcionario de carrera en la guardia urbana de Barcelona y por lo que leí, cuando llegue el momento de cambiar de cuerpo policial entiendo que tengo que solicitar en mi caso una excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, es correcto?conservando así ambas plazas de funcionario de carrera y sin tiempo mínimo ni máximo de permanencia en ambos casos. Aunque también leí algo en este post que hay administraciones que no aceptan este tipo de excedencia si la segunda plaza de funcionario es estatal, obligándote a coger una excedencia particular cosa que creo que no es mi caso al ser funcionario del estado y pasarme a una administración de un ayuntamiento en este caso en el de Barcelona. Me gustaría solucionar todas estas dudas, muchas gracias.Un saludo.

  689. Hola Manuel. Resulta evidente que tienes dos plazas en propiedad y no solo una, porque aunque sean de la misma categoría y grupo, y aunque fueran, que no indicas que sean, de la misma especialidad, son de dos administraciones diferentes.
    Este hecho se comprueba en que te admitieron en el proceso selectivo para la segunda plaza. Solo hay una excepción, y es que hayas aprobado la segunda plaza por promoción, y sea en el ámbito del IV convenio único.
    Si este no es el caso, tienes dos plazas en propiedad y puedes ejercer el derecho de opción, dentro del plazo de toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  690. Hola Miguel. La situación que recoge el artículo que citas es producto de una transferencia o integración, no de un reingreso a una plaza anterior.
    Es decir, que podrías hacerlo si tu administración actual te transfiere a tu anterior administración como cabo, pero sin vinculación alguna con que tengas plaza allí. Es decir, ocuparías un puesto en la nueva administración, respecto a una plaza que tienes en tu actual administración (transferido).
    En cambio, si solicitas reingreso a tu plaza anterior se produciría en un puesto de tu categoría, respecto a tu propia plaza, por más que seas el jefe de policía de tu actual administración.
    Saludos.
    Daniel

  691. Hola Daniel,

    Haber si me puedes ayudar,

    Soy Policía Local de un ayuntamiento de Cataluña, hace unos 5 años pedí la excedencia por incompatibilidad en el ayuntamiento donde tenía la plaza de agente de policía local de carrera por una nueva plaza en propiedad de agente de policía local de carrera ganada por oposición y mobilidad horizontal en otro ayuntamiento diferente.
    En mi nuevo destino ascendi a cabo de carrera por oposición interna y actualmente desde hace años ejerzo de cabo de policía local.
    Actualmente en el ayuntamiento en el que estoy de excedencia hay una plaza vacante de cabo de policía local.
    Mi pregunta es la siguiente,
    En base al artículo 88.4 del EBEP ¿podría solicitar mi reingreso en mi administración de origen como cabo o solo me podría incorporar como agente??

    Gracias y un saludo.

  692. Hola Daniel.
    Muchas gracias por tu ayuda y tus explicaciones, supongo que por si acaso me ponen pegas, me tengo que acoger al Artículo veintinueve bis. punto 2. «Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto», de la ley 30/84, porque como yo en realidad solicito voluntariamente el reingreso porque no quiero seguir en la Administración Local y no tener que esperar a conseguir plaza en algún concurso o libre designación.
    Saludos.

  693. Buenas noches, Daniel.
    Gracias por tu trabajo.
    Tengo que incorporarme a una plaza en propiedad de Sacyl de una provincia de Castilla y León. Soy interina en otra provincia. Es posible solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público de la plaza en propiedad y quedarme en la interina?
    Muchas gracias y saludos
    María

  694. Hola Daniel,

    Soy Manuel, un saludo y gracias de antemano.

    Mi caso es que llevo 6 meses en una plaza de laboral fijo del ministerio de hacienda, ahora he salido la resolución de otro proceso de oposición en el que también he sacado plaza, en este caso en el ministerio de sanidad, las dos plazas son de la misma categoría y grupo, es decir, las dos son de oficial de gestión y servicios comunes .He consultado en un sindicato si puedo entregar la documentación que me solicitan para tomar posesión de esta segunda, la de sanidad, y dejarla en excedencia y me han dicho que no porque son dos plazas del mismo grupo y categoría, que si una de ellas fuera de grupo superior o inferior si podría. Es cierto eso? No hay forma de tomar posesión de la segunda y dejarla en excedencia?. Muchas gracias

  695. Muchas gracias Daniel.

    Agradezco enormemente tu amabilidad y la atención que has dedicado en responderme.
    Como ves mi situación es para escribir una novela, por suerte gracias a ti me ha quedado todo muy claro y ahora me quedo mucho más tranquilo.

    Un enorme acierto haber encontrado este blog por la red y a un profesional como tú detrás de él.

    Un saludo

  696. Hola de nuevo Sara. Pues por ejemplo, aunque exista vacante si no está ocupada y no la quieren ocupar, pueden no readmitirte, por poner un ejemplo de entre muchos más.
    Sí. Si estás en excedencia sin reserva de puesto, no es que puedan sacar la plaza a convocatoria de nuevo ingreso, es que están obligados a sacarla en un tiempo no superior a 3 años, otra cosa es que no lo hicieran.
    La utilización de las figuras de excedencia y reingreso son muy peligrosas si no se saben hacer bien o si no se conocen todos los riesgos que se asumen, sobre todo cuando no existen muchas plazas de la categoría a la que se quiere reingresar.
    Saludos.
    Daniel

  697. Hola Juan. No es correcto el planteamiento de ninguna de tus dos administraciones.
    La excedencia se habilita cuando pasas a servicio activo en otro puesto, por lo que, tu anterior administración no debe esperar la autorización de la excedencia para poder reingresarte, sino autorizarte el reingreso, con el que la nueva administración venga obligada a dejarte en excedencia. Si demoras el reingreso hasta la resolución, tendrás una resolución denegatoria ajustada a derecho, al no haberse pasado a otro puesto todavía. Sin embargo, aunque a fecha actual tu nueva administración debe denegarte la excedencia, no pude denegarla si te reingresan, y ya te avanzo que lo harán, y ahora sí, esta segunda denegación sería indebida.
    Lo correcto es solicitar el reingreso, y, unos días antes de que se haga efectivo, cuando te vayan a nombrar, solicitas la excedencia en tu puesto actual, con fecha de efectos, el día anterior al que se produzca el reingreso, debiendo remitir a tu actual administración el nombramiento que justifica tu ausencia. Si a partir de aquí, te deniegan la excedencia o te quieren expedientar,, este sería un nuevo problema que habría que afrontar, pero totalmente ilegal.
    Por tanto, la administración que te quiere reingresar puede hacerlo aunque te encuentres en activo en otra administración, sin tener por qué esperar una resolución, que además, legalmente debe ser negativa, al no haber pasado aun el funcionario a otro puesto. Ella te reingresa, y la anterior debe dejarte en excedencia, y si no lo hace, será ésta la que incumpla la normativa sobre incompatiblidades, y no la primera.
    Aunque hay alguna sentencia que ha juzgado indebido un reingreso desde el servicio activo en otro puesto, hay muchas más que lo permiten, al solo exigirse para el mismo encontrarse en situación distinta de activo y sin reserva de puesto. Además, si tu administración lo permite, a la nueva no le queda otro remedio que dejarte en excedencia, si quiere cumplir la ley, otra cosa es que no quiera.
    Saludos
    Daniel

  698. buenos dias, mi caso es muy parecido. soy funcionario de carrera de administración local, policia local, he aprobado otra oposición en otra administración como policia local, por lo tanto estoy en excedencia. He pedido el reingreso en mi administración de origen a los dias de llevar incorporado en el nuevo puesto.
    MI administración me ha puesto fecha de reingreso para el dia de diciembre y la administracíon donde estoy actualmente aún no me ha contestado a mi solicitud que realicé el pasado día 16 de noviembre.
    En la administración donde voy a reingresar no me han puesto problema en demorar la eficacia hasta tanto en cuanto se resuelva la solicitud, pero mucho me temo que va a ser negativa, puesto que ya me lo han comentado verbalmente. ¿Que debo hacer si es negativa?

  699. Buenos días.
    Estoy en excedencia por incompatibilidad en una Administración autonómica, por haber aprobado una oposición en una Administración local. Quiero solicitar el reingreso voluntario en la Administración autonómica y no tengo claro si en la Administración local me quedaría en excedencia por incompatibilidad o debo renunciar a la condición de funcionario en la misma para que me concedan el reingreso.
    Gracias. Un saludo.

  700. Buenas de nuevo Daniel.

    Pues no entiendo en qué caso no podrían readmitirme. Es decir, ¿qué significa que hagan una nueva convocatoria de esa categoría? ¿una convocatoria de cobertura definitiva, funcionario de carrera? ¿Podrían hacer eso con solo 1 plaza en la RPT, y siendo yo la propietaria de esa plaza?

    La verdad me hace mucha ilusión aceptar el nuevo puesto, pero no puedo jugarme perder, por si a caso, lo que tengo…

  701. Hola Pepi. La ley andaluza no te permite esta excedencia para seguir en tu puesto de interina. Hay que atender si la plaza del SAS es estatutaria o funcionaria, pero en ambos casos, la ley autonómica no te permite la excedencia. Otra cosa, es que si eres estatutaria el SAS te la conceda, pero sin razón.
    Cuando te llame el Estado debes tomar posesión en el Estado si estás de interina, aunque podrías optar por la permanencia en el SAS si has pasado a servicio activo en ésta última administración, al ser ambas plazas de referencia en propiedad.
    Saludos

  702. Hola Funcionario PL. Tu caso es ciertamente preocupante, pero nada que no hayamos visto ya y que no tenga otra solución que la pérdida de la plaza o el pase a servicio activo en una plaza/administración no deseada.

    En primer lugar, vamos a intentar tranquilizarte, con unos consejos sobre cómo puedes actuar, porque lo peor en estos casos es la incertidumbre de no encontrar una salida a tu situación actual.
    No tenemos dudas sobre tu derecho de excedencia en la nueva plaza mientras sigues en tu puesto actual, teniendo como tienes las dos plazas en propiedad, y en un proceso de movilidad con plaza con dotación presupuestaria, es decir, una segunda plaza, y no un segundo puesto respecto a la misma plaza de tu administración actual.
    Pero dadas las trabas que te ponen, debes actuar de forma correcta, para no perderlo. Ahí va nuestro consejo:

    Debes comunicar y adjuntar a tu nueva administración el parte de baja y solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión.
    Debes comunicar y adjuntar, cuando se produzca, el parte de alta, y solicitar la reanudación del plazo, así como dejar constancia del impedimento a la toma de posesión, solicitando de nuevo que te permitan la mera toma material, que dejen de impedirla, y que lo hagan sin la exigencia de acudir al puesto a trabajar y sin advertencia de sanción, si luego no acudes al puesto, solicitando de nuevo la suspensión del plazo posesorio hasta que levanten dicho impedimento.
    Debes recopilar pruebas de que acudiste a la toma de posesión, para aportarlas a la demanda, por si fuera negado de contrario (si solicitaste acudir ese día, si firmaste algo alli, si alguien te vió…)
    Debes impugnar judicialmente la resolución que deniega la excedencia y el impedimento a la toma de posesión formal o la resolución por la que te dan por renunciado.
    De no hacer esto solo te queda elegir entre tu puesto actual, perdiendo la nueva plaza, o el pase a servicio activo en la administración que no deseas, solicitando la excedencia en tu plaza actual.

    Aunque son casos excepcionales, no es tan raro encontrarse con ciertas pegas a la hora de la toma de posesión, pero suelen limitarse a una mera desinformación o incluso a una negación verbal del derecho que suele concederse cuando se solicita por escrito. En los casos más graves se ejerce una auténtica coacción, indicando que para consolidar la plaza es obligado pasar a servicio activo en la misma, pero aun en estos casos, se deja al funcionario la decisión, por más que actúe por coacción. Finalmente se encuentran los casos más graves, donde directamente se impide la firma del nombramiento, que suele ser cuando no funcionan las coacciones anteriores y la administración no quiere transigir.
    Según refieres, tu caso parece aun peor, ya que a ésto último se le añade la amenaza de una sanción de separación de servicio, sanción que no puede aplicarse con éxito al que todavía no es funcionario de esa administración, por lo que la entendemos como un nuevo farol, aunque sorpresas nos da la vida…
    Esperamos haber podido tranquilizarte mostrándote los pasos a seguir si quieres defender tu derecho a consolidar la nueva plaza sin tener que pasar a servicio activo en la nueva administración. Ánimo y saludos.
    Daniel

  703. Buenas tardes Sara de Ibiza. Te han informado mal.Habiendo un interino, si la plaza no ha salido a convocatoria, te deben reingresar.
    La excedencia es la que explicamos en el artículo, estás en lo cierto, pero como tu nueva plaza es de laboral, que tendrá un periodo de prueba no puedes ejercer el derecho de opción por una o por otra, y por tanto el derecho de excedencia en la no elegida, hasta la superación del periodo de prueba.
    Hay que tener cierta cautela antes de solicitar excedencia en entes locales pequeños o en categorías con pocas vacantes en la RPT, porque la mera existencia de vacante no obliga a la administración a aceptar el reingreso, pero estando ocupada por interino no puede alegarse una falta de necesidad de cobertura, por lo que, salvo que se hubiera realizado una convocatoria de esa categoría, deberían reingresarte.
    Saludos.
    Daniel

  704. Buenos días Daniel,

    Soy funcionaria de carrera de una administración local en Ibiza, y acabo de aprobar, mediante un concurso oposición, una plaza de personal laboral fijo en un organismo público (Puertos del Estado), aquí en Ibiza también. Mi plaza actual tiene buenas condiciones, pero profesionalmente puedo crecer mucho más en el organismo público, por lo que me planteo seriamente aceptar el puesto.

    Sin embargo, no quiero perder, en ningún caso, mi plaza actual. Desde el sindicato me informaron que en el futuro, si quiero solicitar la reincorporación, nunca podrían desplazar a un interino que cubriese mi plaza.
    Estoy segura de que me han informado mal.

    Quería saber, si como he entendido después de leer tu blog, ¿la excedencia que me toca es la que explicas aquí, y si de querer reincorporarme en el futuro, han de admitirme en mi plaza, aunque sea en otro puesto de trabajo diferente? Se da la casualidad en mi caso, que en el Ayto sólo hay 1 plaza y 1 puesto con estas características, el mío, por lo tanto, a no ser que amortizasen, sólo podría reincorporarme en la plaza y puesto que ocupo actualmente.

    Muchas gracias por adelantado, y si pasas por Ibiza, te debo una caña 😉

  705. Hola Daniel.

    Lo primero enhorabuena por el blog. Me gustaría exponerte mi caso. Me encuentro en una situación muy complicada que me ha hecho tener que cogerme la baja. Soy policía local con plaza en propiedad en una administración y he superado un proceso de movilidad con plaza en propiedad en otro municipio diferente, pero quiero seguir en mi actual administración.
    Para mi sorpresa, el día que acudo a personal a firmar la toma de posesión se me notifica en mano la denegación de la excedencia y se me exige quedarme ya mismo en esa administración, acudiendo el día siguiente a trabajar, como requisito para poder firmar mi nombramiento.
    Y que si después de haberme comprometido, se me ocurre romper ese compromiso una vez me han entregado mi nombramiento para firmarlo, y no acudo el día siguiente a trabajar, me amenazan con darme de alta y abrirme un expediente de separación de servicio, por abandono de servicio, con consecuencias nefastas para mi otra plaza o plazas futuras que pueda aprobar.
    ¿Pueden hacer esto?, porque creo que es un atropello brutal. Estoy desesperado y espero que me puedas ayudar. Necesito quedarme en mi actual administración pero me gustaría defender mi derecho a la nueva plaza. Qué puedo hacer cuando no te dejan firmar el nombramiento?
    Espero que puedas darme algún consejo, por pequeño que sea.

    Muchas gracias de nuevo por el blog.

  706. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: ¿qué significa «otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública»? Así es como viene redactado en el EBEP de Castilla La Mancha.

    ¿Procedería conceder la excedencia si siendo Funcionario de Carrera en dicha administración me surge una interinidad de larga duración en un Cuerpo y Escala equivalente, es decir con las mismas funciones pero en otra administración autonómica?

    Gracias.

  707. Hola, buenas noches.
    He aprobado administrativo de Estado, y auxiliar administrativo de SAS. Actualmente tengo contrato laboral en una Administración Local.
    Lo que me gustaría es quedarme en mi trabajo temporal.

    En caso de que primero me llame SAS, la ley andaluza me permite pedir excedencia por prestar servicio en sector público y segui en mi actual empleo temporal en la Admon local.

    Pero aquí viene mi pregunta cuando me llame Estado, qué puedo hacer para seguir con mi empleo temporal, puesto que mi Administración de origen SAS me ha permitido trabajar en esa situación.

  708. Gracias por contestar.
    La excedencia voluntaria por interés particular, no la puedo solicitar al no acreditar tiempo mínimo suficiente, y con respecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, creía que sólo tenía acceso el que aprobaba otra plaza en propiedad y podía barajar esta opción, no tenía claro que para contrataciones temporales o de interinidad fuera viable, ahora ya sé que sí (aunque me comentas que mire normativa de aplicación de la excedencia en la Administración a la que pertenezco, en este caso la local).
    Una última pregunta, la excedencia por prestación de servicios en el sector público, está relacionada con el artículo 88 del EBEP Servicios en otras administraciones públicas?
    Un saludo.

  709. Hola Carmen. Es posible, con la excedencia por ps en el sp o con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumplas los requisitos de una de las 2 o de ambas. En el primer caso, depende de la normativa sobre esa concreta excedencia aplicable a la administración de la plaza que tienes en propiedad, y de no tener derecho en función de tu concreta administración, por su normativa de aplicación, con la segunda excedencia, siempre que acredites el tiempo mínimo de servicios exigidos para la misma, que también varía en función de la administración.
    Saludos.
    Daniel

  710. Buenos días, Daniel.

    Tal y como escribes en la página «el motivo de este artículo es que alguna administración no le permite al funcionario o laboral el derecho de elección entre ambas excedencias, requiriéndole por obligación el pase a la situación de excedencia voluntaria “por interés particular” cuando en realidad no se trata de un interés particular sino del cumplimiento de la obligación de la ley de incompatibilidades. Esto prohibición se aplica cuando el nuevo puesto elegido es de naturaleza temporal (funcionario interino o laboral temporal). La razón la encontramos en el art 15.1 RD 365/1995 en su parte final»….
    En base a esto, mi pregunta es la siguiente ¿existe alguna posibilidad de que un funcionario de carrera pueda realizar funciones de interino o laboral temporal en otra administración?
    Me gustaría saber, si puedo acogerme a esta posibilidad, ya que en ocasiones al presentarte a una oposición no obtienes plaza en primera instancia, pero sí puedes acceder a contrataciones temporales…¿es esto posible para un funcionario de carrera? Por ejemplo, yo soy funcionaria de carrera en Administración Local, pero no descarto la posibilidad de prepararme oposiciones docentes, sé que es bastante complicado obtener la plaza a la primera, pero sí es bastante probable acceder a primeras contrataciones temporales como interino.
    ¿Tengo acceso a esta opción, está amparada en alguna ley, me lo podrían denegar en mi Administración de origen..?
    Muchas gracias, por tu labor.

  711. Hola Juan. No se exige período mínimo de permanencia en esta excedencia para poder reingresar o participar en un concurso de traslados.
    En la AGE, dado el volumen de personal se deniegan las solicitudes de reingresos muy próximas a la previa declaración de excedencia, al entenderse un uso en fraude de las figuras de excedencia y reingreso para cambiar el puesto adjudicado por otro sin tener que esperar al concurso, pero aun en este caso, también se puede concursar, aunque el concurso de publique 15 días después de haber quedado en excedencia.
    En el resto de administraciones se puede tanto concursar como solicitar reingreso en cualquier momento, sin tener que esperar los 2 años que se le exige al personal en activo.
    Saludos.
    Daniel

  712. Hola Milagros. Actualmente el SAS te concederá esa excedencia por cuanto tu otro puesto temporal no es estatutario. Pero lo que intentas hacer antes es una temeridad. Debes elegir entre denunciar la condición de indefinido no fijo por contrato en fraude DESDE EL SERVICIO ACTIVO, y por tanto, sin exceder, o pasar al nuevo puesto de interina, renunciando a tu puesto en fraude de obra y servicio.
    Si excedes habiendo impugnado la condición de indefinida, tu administración aprovechará para finalizar la obra y servicio, o para alegar su finalización, abriendo otro contrato similar, para no tener que incorporarte a la plantilla.
    Saludos.
    Daniel

  713. Hola Lourdes. Jamás puede un interino quedar en excedencia por ps en el sp. Lo que se permite, en algunas CCAA es quedar en esta excedencia EN UNA PLAZA EN PROPIEDAD, para ocupar un segundo puesto de interino. Pero en estos casos, la plaza en la que quedan en excedencia se ostenta en propiedad.
    En el plazo de toma de posesión de tu plaza de administrativo de la AGE debes tomar posesión y cesar en tu puesto de interina del Ayto, salvo que prefirieras no consolidar tu nueva plaza para no perder tu puesto actual, con una sola excepción: Si acreditaras los últimos 5 años de forma ininterrumpida para cualquier administración, podrías consolidar tu nueva plaza sin perder tu puesto actual, solicitando excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no se denegara por acreditadas necesidades de servicio.
    Saludos.
    Daniel

  714. Hola Sara. En Castilla Y león no es posible acogerte a la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto temporal, siendo indiferente que se trate de la misma u otra categoría, o la naturaleza del nuevo puesto no sea estatutaria. Y el Estatuto del SCYL no añade nada de contrario.
    Debes optar por rechazar el nuevo nombramiento o aceptarlo solicitando en tu plaza actual la excedencia por interés particular, con el inconveniente de no poder reingresar a tu plaza actual en 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  715. Buenas tardes, quería comentarle mi caso por si me puede ayudar. Soy funcionaria interina en un Ayuntamiento, y he aprobado administrativo del Estado, a la espera de la oferta de destinos. Según he leído en varios sitios, se han equiparado los derechos de los funcionarios interinos en Diputación y JCCM, pudiendo solicitar un interino, la excedencia voluntaria por prestar servicios en otras AAPP. Mi pregunta es, que leyendo el artículo 15 RD 365/1995, me surge la duda de si eso es posible a nivel Estatal, o me obligan a cesar en mi puesto del Ayuntamiento, para poder tomar posesión en la AGE.

    Gracias de antemano por su ayuda.

    Un saludo.

  716. Buenas tardes, te cuento mi situación. Actualmente tengo un contrato por obra y servicio al 50% d la jornada en la Diputación d Cádiz en el cual llevo 3 años y medio( con fecha d juicio para el reconocimiento d indefinido y ampliación d jornada) A su vez Diputación va a ofertar Funcionarios interinos a jornada completa en la misma categoría . También he cogido plaza en la misma categoría en el SAS, pero están parado las tomas d posesion por la pandemia.
    Mi intención de seguir en la Diputación d Cádiz, pedirme excedencia voluntaria en mi contrato d obra y servicio para coger el funcionario interino y cuando vaya a tomar posesión d mi plaza dejarla en excedencia por incompatibilidad al prestar servicio en el sector público , pero no sé si el SAS en mi situación me la concedería, pues cuando llegue el momento de solicitarla estaría con un funcionario interino pero en excedencia voluntaria con un obra y servicio en la misma categoría. Esta es una pregunta

    Y, en el supuesto q me la concediera el SAS, y una vez q salga el juicio y si es favorable a mi favor y cambiará mi situación, es decir, dejaría el funcionario interino y volvería a mi obra y servicio indefinido pero a jornada completa , q tendría q hacer en ese momento con respecto a la plaza q tendría en excedencia por prestar servicios el sector publico en el SAS?, Pues habrían cambiado mi situación laboral para cuando me la pedi
    .
    Espero tu repuesta y muchísimas gracias.

  717. Buenas tardes, cual es el periodo mínimo en el que se puede estar en una plaza con excedencia por prestación servicios públicos. Es decir, si mañana tomo posesión de una plaza como A1 en un cuerpo TAC y dejó en excedencia mi plaza actual de A1 TIC, cuanto tiempo debe pagar mínimo, si lo hay, para poder concursar o libre designación de la plaza A1 TIC.
    Un saludo

  718. Buenas noches Daniel,

    Actualmente soy Personal Estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo de los Servicios de Salud de Castilla y León (Sacyl)
    Me han llamado de la bolsa de empleo de la Universidad para esta misma categoría (auxiliar administrativo). Estoy muy interesada en ir a este puesto ofertado, en principio es para largo porque la persona que ocupa ese puesto se ha ido a otro, pero existe la posibilidad de que pueda volver, por lo que coger una Excedencia por Interés Particular me parece arriesgado ya que tengo que estar mínimo 2 años de excedencia, otra opción es la Excedencia por prestar servicios en el sector público (art.66 de lay 55/2006 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), pero esta opción interpreto que no podría ser ya que la categoría es la misma, te agradecería que me ratificaras si es así, la ley dice esto:

    «1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:

    a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.»

    Yo me rijo por :
    – EBEP
    – Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    – La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

    POR FAVOR, te agradecería infinitamente, si me pudieras decir si se podría contemplar alguna posibilidad o a que me puedo acoger, en la que yo pudiera ir al puesto de la bolsa que me han llamado sin tener que coger una excedencia por interés particular, alguna otra opción que me permita en caso de que la interinidad se me acabe antes de lo previsto, volver al servicio activo en mi plaza de mi administración de origen, es decir al Sacyl.

    Tengo que dar una respuesta este lunes 16 de noviembre sin falta, POR FAVOR, te pido unos minutos de dedicación a mi situación y te agradecería infinitamente una respuesta.

    Muchas gracias Daniel. Saludos.

  719. Buenos días Jose. Sí. Solicitas la misma excedencia dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza por promoción, sin acudir al nuevo puesto a trabajar. Pierdes el puesto adjudicado pero conservas la nueva plaza y tu puesto actual de interino.
    Saludos.

  720. Hola, Soy funcionario de carrera del grupo C1 en un Ayuntamiento de la Comunidad Valencia en la que ahora estoy en la excedencia regulada en el artículo 109.2 de la ley 10/2010, de 9 de julio. Actualmente, estoy desempeñando mis funciones en otra Administración Local de la Comunidad Valenciana como funcionario interino del grupo A2. Antes de acceder a la plaza del grupo A2 me presenté a un concurso de méritos por promoción en el Ayuntamiento donde tengo la plaza del grupo C1 y lo he superado. Mi pregunta es si puedo seguir como funcionario interino del grupo A2 hasta que finalice la interinidad y conservar la nueva plaza obtenida por concurso o si quiero conservar esta última debo renunciar a la plaza del grupo A2.
    Muchas gracias.

  721. Buenos días Daniel
    La pregunta es parecida a la que ha realizado la compañera Patricia.
    Llevo 7 años trabajado como funcionario de carrera para la administración local en un pequeño municipio de Murcia. Resulta que también estoy en la lista de interinos como docente (Educación), en la cual se hacen los llamamientos para las sustituciones de semana en semana.
    En estos momentos he presentado contrato en educación para que me den baja pero no me expulsen de dicha lista ya que me llego la convocatoria en octubre. Mi intención es en enero pedir una excedencia en el Ayuntamiento donde trabajo e informar de nuevo a Educación para que me activen en la lista y pueda convocarme de nuevo para trabajar como docente interino. Mi pregunta sería;
    1. Qué tipo de excedencia es la que debo tramitar.

    2. En caso de ser excedencia voluntaria por interés particular, la cual tiene una duración mínima de 2 años. El periodo que no estés trabajando, es decir verano, comienzos de curso que no empiece a trabajar hasta octubre o noviembre…….., puedo solicitar alguna tipo de prestación por desempleo (el paro).

    3. En caso de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, la duración de la excedencia seria hasta fin curso?

    Muchas gracias por todo

  722. Hola de nuevo Antonio.
    1.- Si
    2.- No. Si se excede de los 2 años, claro que puedes reingresar.
    La excedencia voluntaria por interés particular especial de la CCAA Valenciana no tiene plazo de permanencia ni antigüedad. Es decir, no puede denegarse aunque no se acredite antigüedad en la administración, ni se te exige permanecer un mínimo de 2 años en la misma, es decir, que dura lo mismo que la excedencia por ps en el sp, mientras dure la permanencia en el puesto que la habilitó, salvo que se solicite el reingreso con anterioridad.
    La única precaución a tener en cuenta, es no dejar pasar el mes de plazo desde el cese, para solicitar el reingreso, al no haber nada regulado al respecto.
    Saludos.
    Daniel

  723. Muchísimas gracias Daniel, la verdad es que estaba un poco asustado. Voy a intentar averiguar bien lo de la excedencia por interés particular especial, sin posibilidad de denegación.

    Y digo que estaba un poco asustado porque me han hecho en el pasado alguna que otra «putada».

    Porque estuve ocupando un puesto de este tipo de forma accidental hasta que cambió la ley, a efectos de nombramiento, aquí en la Comunidad Valenciana y a partir de ese cambio los nombramientos los hacia la comunidad a petición de la entidad local y no directamente como se hacía antes de ese cambio.

    Con la excusa de la dedicación exclusiva no me pagaron las muchas horas extras que tuve que hacer para sacar adelante todo lo que había empantanado cuando llegué y por otro lado las retribuciones básicas no me las cambiaron del grupo C al A.

    Perdona, me he liado porque he visto en mi correo la respuesta y aquí en el blog una respuesta mas ampliada y de su lectura me surgen otras dudas a raíz de tu último párrafo y son las siguientes:

    Cuando dices excedencia voluntaria por interés particular, imagino que te refieres a excedencia por interés particular «especial», sin posibilidad de denegación, no?

    Cuando dices «y puedes reingresar antes de los 2 años, ya que se trata de una excedencia «especial» por su vinculación por otro puesto de interino, y no por asunto particular.» significa que si se excede de ese tiempo ya no puedes reingresar? o se puede reingresar aunque se exceda de esos 2 años como interino?

    Agradezco mucho tu dedicación.

    Saludos.

    Antonio.

  724. Hola Antonio.
    1.- En Valencia se trata de una excedencia por interés particular especial, sin posibilidad de denegación, así que es correcto, pero solo para la CCAA Valenciana.
    2. Si estando interino en el nuevo puesto se la adjudican a un funcionario de carrera tienes un mes de plazo para solicitar el reingreso a tu plaza anterior.
    3.- No puedes perder la plaza en propiedad si pides reingreso dentro del mes siguiente al del cese.
    Las aparentes contradicciones a las que te refieres en porque se tratan situaciones diferentes. En tu caso, la excedencia por interés particular «especial» que es la que se reconoce para ocupar un puesto de interino tiene ciertas particularidades, y queda claro que no es como la tradicional. Pero aunque se la quisiera equiparar, si solicitas el reingreso dentro del mes siguiente al del cese no tienes problema de perder la plaza. También puedes solicitar el reingreso antes de cesar.
    En resumen, que si te vas al puesto de interino, quedas en excedencia voluntaria por interés particular, y puedes reingresar antes de los 2 años, ya que se trata de una excedencia «especial» por su vinculación por otro puesto de interino, y no por asunto particular. Pero si cesas, solicita el reingreso dentro del mes siguiente al del cese.
    Saludos.
    Daniel

  725. Buenos días, soy funcionario de carrera desde hace mas de 15 años, grupo C y plaza en propiedad en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana.

    He superado el concurso de méritos y estoy en la bolsa de trabajo para la provisión interina de habilitados nacionales de Interventor o Tesorero.

    El nombramiento lo tiene que realizar la propia Comunidad Autónoma.

    Me han comentado que debo pedir una excedencia, pero me han dicho que esta tiene que ser voluntaria por interés particular y yo considero que esto no debería de ser así, pero por lo que he leído en su blog me surgen dudas.

    1ª) La excedencia a solicitar debe ser voluntaria por interés particular o sería por prestación de servicios en el sector público?

    2ª) En que casos se renuncia a la plaza en propiedad existente? ya que si la provisión de la nueva es de forma interina en cuanto haya una persona habilitada nacional que la solicite se pierde el derecho a esta nueva plaza.

    3ª) En que casos se correría el riesgo de perder ambas plazas si se opta por la nueva plaza de interino?

    He leído las 3 entradas sobre las excedencias y en algunas parte parece que no se pierde la plaza anterior y en otro justo lo contrario.

    Gracias anticipadas por sus respuestas.

    Saludos.

  726. Hola Miguel Angel. Si la plaza aprobada es también en la AGE no, ya que el puesto de permanencia sería de interino. Tampoco tienes derecho a la voluntaria por interés particular al no acreditar los últimos 5 años en la administración.
    Deberás elegir entre seguir en tu puesto de interino o consolidar tu plaza en propiedad, en el puesto que te adjudiquen.
    Saludos

  727. Hola Patricia. Si tuvieras derecho a la excedencia por incompatibilidad, no importaría que el nombramiento fuera de un día para otro, ya que tu pase a servicio activo en otro puesto, implica la obligación de dejarte en excedencia.
    El problema viene cuando se duda o directamente no se tiene derecho a esta excedencia o se solicita la excedencia voluntaria por interés particular, que está condicionada a las necesidades de servicio.
    1.-NO.Rotundamente no. Puedes pedir la excedencia voluntaria, si acreditas los últimos 5 años para la administración, pero, además de que está condicionada a las necesidades de servicio. no podrás volver en dos años, y tampoco puedes cambiarla.
    2.- Sí, te afecta. Debes avisar del cambio a Navarra. Los efectos dependen de la normativa navarra respecto al derecho de excedencia, y de tu voluntad, pudiendo quedar igual, tener que reingresar, o quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos

  728. Ahí van mis dudas:
    Tengo plaza de funcionaria en osasunbidea( en excedencia por estar de enfermera estatutaria en servicio gallego de salud)
    Estoy en listas de docencia de la Xunta de Galicia como maestra.
    Las llamadas para colegios son de un día para otro, por lo tanto no podría pedir de primeras una excedencia por incompatibilidad.
    Pregunta 1:¿ puedo pedir excedencia voluntaria y una vez disfrutando de esta y estando » libre para llamadas de coles» solicitar que me cambié a excedencia por incompatibilidad?
    Pregunta 2: me afectaría a la plaza de navarra el solicitar una excedencia voluntaria en Galicia a efectos de que » me obliguen» a reincorporarme allí?
    Gracias por todo. El blog es de gran ayuda

  729. Buenos dias Daniel, mi situación es la siguiente soy funcionario interino de la AGE en Murcia para un programa de 3 años ( actualmente llevo 14 meses ) he aprobado en la última convocatoria y estoy esperando elección de destino , el cual puede ser cualquiera, según he entendido en tu artículo si por razón de destino me interesa seguir de interino me corresponde una excedencia voluntaria??

  730. Hola de nuevo Joaquín. Después de haber reducido tu consulta a una o dos preguntas, como te indicamos en la respuesta a tu correo inicial, una vez contestadas éstas, no podemos contestarte al resto de preguntas por más que las incluyas en nuevos comentarios.

  731. Hola Daniel! Entonces con cada nuevo contrato he de avisar y aportar la documentación correspondiente de mi actual situación y esperar que afirmen o deniengen dicha petición. Si la solicitud se deniega y no solicitó el reingreso paso a excedencia por interés particular donde se establece un tiempo mínimo de 2 años.
    ¿puedo en estas excedencias: ps. en sp. o por interés particular, solicitar el desempleo o he de esperar los 2 años establecidos?
    Gracias y un saludo.

  732. Buenas tardes Joaquín.
    -Sí. Se declara de oficio, por exigencia expresa del Estatuto Marco.
    -Si el nuevo puesto también habilita la excedencia por ps en el sp, se continúa en dicha excedencia pero vinculada al nuevo puesto y no al anterior, siempre que avises, acredites documentalmente la nueva situación, y solicites la continuación de la excedencia vinculada al nuevo puesto (es obligatorio avisar de los cambios de situación administrativa a la administración de la plaza en excedencia).
    Si el nuevo puesto no habilita esta excedencia puedes solicitar el reingreso, y de no hacerlo, pasarías de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  733. Buenas Daniel! Pasó a plantearte un par de cuestiones sobre la excedencia por ps. en sp.:
    Estando cercana la solicitud de destinos del Sas por una plaza obtenida en Oep. Mi objetivo es solicitar una excedencia por ps. en sp. para continuar como funcionario interino en una Administración local.
    Si cesó de interino y no solicitó el reingreso dentro del mes establecido, se aplicaría de oficio la excedencia por interés particular o perdería la plaza reservada?
    Que ocurre si concedida la excedencia por ps. en sp., si mi actual Administración me ofertará un nuevo contrato en otra categoría cesando como interino y ocupando este contrato al día siguiente al cese?
    Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

  734. Hola Jorge. No debes ver problemas donde no los hay, cuando en todo caso, estos asuntos deben ser resueltos por la administración.
    Este derecho es una exigencia de la ley de incompatiblidades, por lo que de no solicitarlo por tu parte o solicitarlo de forma equivocada, se te declara de oficio. La obligación, por tanto, no consiste en solicitar la excedencia, aunque se hace aprovechando el escrito, sino en comunicar el día en que se pasa a servicio activo en otro puesto incompatible. La anticipación se hace para la organización de la administración, para que estudien si el solicitante tiene o no derecho a la misma, para redactar la resolución y para planificar o no el cese o contratación del interino.
    Lo que indicas es correcto respecto a la fecha de efectos, pero no respecto al día en que registres tu solicitud de excedencia, por lo que debes solicitar la excedencia en cuanto sepas el día en que acudirás al centro a trabajar, ojo, no el día que firmas el nombramiento, indicando la fecha en que vas a acudir al nuevo puesto. Tanto si solicitas el cese y su fecha de efectos como si no, te cesarán el día anterior.
    Saludos.
    Daniel

  735. Interesantísimo artículo. Gracias por ser una fuente tan valiosa de información para todos. Ahí va mi caso particular: soy funcionario en el cuerpo general auxiliar de la AGE (C2). Recientemente he aprobado por libre acceso las oposiciones de auxiliar C2 en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) y estoy a la espera del nombramiento en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. En ese momento, dispondré de 30 días para tomar posesión. Mi idea es, dentro dicho plazo, disfrutar los días de vacaciones que tengo pendientes en la AGE y seguidamente tomar posesión en la JCCM.

    ¿Cómo debo solicitar la excedencia voluntaria por PS en el SP? En mi unidad de personal no lo tienen muy claro, pero me han indicado que debería solicitar dicha excedencia en la AGE el día inmediatamente anterior a la toma de posesión, es decir, que si tomo posesión en la JCCM un lunes, debería estar ya en excedencia voluntaria por PS en el SP el domingo. ¿Esto es así? Por la situación de la pandemia actual, me preocupa tener que decidir con antelación qué día exacto voy a tomar posesión sin saber realmente si esto va a poder ser así. ¿Sería posible solicitar la excedencia voluntaria por PS en el SP en la AGE una vez haya tomado posesión en la JCCM?

    Muchas gracias de nuevo por la ayuda

  736. Interesantísimo artículo. Gracias por ser una fuente tan valiosa de información para todos.

    Ahí va mi caso particular: soy funcionario en el cuerpo general auxiliar de la AGE (C2). Recientemente he aprobado por libre acceso las oposiciones de auxiliar C2 en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) y estoy a la espera del nombramiento en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. En ese momento, dispondré de 30 días para tomar posesión. Mi idea es, dentro dicho plazo, disfrutar los días de vacaciones que tengo pendientes en la AGE y seguidamente tomar posesión en la JCCM.

    ¿Cómo debo solicitar la excedencia voluntaria por PS en el SP? En mi unidad de personal no lo tienen muy claro, pero me han indicado que debería solicitar dicha excedencia en la AGE el día inmediatamente anterior a la toma de posesión, es decir, que si tomo posesión en la JCCM un lunes, debería estar ya en excedencia voluntaria por PS en el SP el domingo. ¿Esto es así? Por la situación de la pandemia actual, me preocupa tener que decidir con antelación qué día exacto voy a tomar posesión sin saber realmente si esto va a poder ser así. ¿Sería posible solicitar la excedencia voluntaria por PS en el SP en la AGE una vez haya tomado posesión en la JCCM, o necesariamente debe solicitarse antes?

    Muchas gracias de nuevo por la ayuda

  737. Hola Elena. Del contenido de la entrada ya se evidencia que solo podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acredites los requisitos para la misma y asumas la imposibilidad de retornar en 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  738. Buenas tardes,

    Querría preguntarle. Yo tengo mi plaza fija de funcionaria en el CSIC. A la vez estoy en una bolsa de trabajo para personal laboral temporal en la Universidad. Es probable que me llamen para ocupar un puesto como personal laboral temporal en esta Universidad. ¿Podría pedir excedencia en mi plaza de funcionaria? Lo ideal sería por incompatibilidad en el sector público pero no sé si podría hacerlo. Mil gracias!
    Un saludo

  739. Hola,

    En mi caso, tengo dos puestos en propiedad. En el puesto que primero obtuve estoy en excedencia por prestar servicios en el sector público y, ahora, por desavenecias con la jefatura, quiero reingresar en el.

    Que derecho tengo en el puesto que ocupo en la actualidad. Entiendo que al reingresar al anterior, quedaré en el actual en la misma excedencia por prestar servicios en el sector público.

    Por si en el futuro me interesa volver por el motivo que sea…

  740. Hola José Ángel. La toma de posesión formal no te hace pasar a servicio activo en la nueva plaza, y en su caso, administración, como para tener que reingresar. En realidad, la toma de posesión formal es exactamente eso, formal, para consolidar la nueva plaza sin cesar en tu puesto actual. Sin haber cesado en tu puesto actual, no tienes que reingresar, ya que sigues en servicio activo como si no hubieras realizado la toma de posesión de otra plaza.
    Por tanto, sigues en el mismo puesto pero con una plaza más en excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  741. Hola Daniel,

    Soy un funcionario de la AGE del Subgrupo C1 y estoy opositando por promoción interna a una plaza de la AGE del subgrupo A2,.
    En el caso de que en un futuro consiga una plaza en el A2, pero si por circunstancias personales temporales no me compensase cambiar de provincia, tomaría posesión formal en el A2 y acto seguido pediría la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector publico.en la plaza del A2 para poder reingresar en el C1
    Mi pregunta es, ¿Se me conservaría el mismo puesto de trabajo que venía desarrolando en el subgrupo C1?, en caso negativo,¿ se me adjudicaría un nuevo puesto del C1 en el misma provincia?

    Gracias por tu ayuda!

    Un saludo!

  742. Buenos días Javier. Es necesario acudir a la toma de posesión formal (firma y entrega de documentación, dentro del plazo de toma de posesión, incluida la solicitud de excedencia) para consolidar la plaza, pero no a la material (acudir al puesto a trabajar), de ahí que se recomienda añadir en el escrito que se solicita la excedencia la suspensión del plazo de toma de posesión mientras nos contestan.
    -Nos contestarán en unos días, antes del fin del plazo de toma de posesión. La suspensión se solicita por precaución ante una administración arbitraria.
    – Todas las plazas de funcionarios pueden ser amortizadas si se cumplen los requisitos, estén ocupadas o no. Los criterios de amortización de plazas son muy severos (pérdida del servicio o externalización del mismo estando la plaza vacante), pero aun en este caso se te adjudicaría otra vacante de tu categoría y especialidad, siempre que existan en la RPT.
    Para reingresar a una plaza del SAS, no solo podrás hacerlo participando en un concurso de traslados, sino también, en cualquier momento, solicitando reingreso provisional, al tener para esa fecha plaza en excedencia en este servicio de salud.
    Saludos.
    Daniel

  743. Enhorabuena Daniel por tu trabajo.
    Soy médico especialista, hace casi 3 años me apunte a dos convocatorias distintas para optar a una plaza en propiedad, una en Extremadura y otra en Andalucía. En el momento de apuntarme a las OEP estaba en situación de temporal interino.
    El año pasado se resolvió la OEP de Extremadura, pasando a tener plaza fija en Cáceres.
    El viernes pasado se resolvió por fín la OEP de Andalucía, adjudicándome la plaza en Cádiz. Tengo un mes para acudir y firmar el nombramiento de la plaza.
    He de decir que ambas plazas son de la misma especialidad.
    Actualmente me interesa seguir trabajando en Cáceres, pero en un futuro me gustaría terminar en Cádiz.
    Preguntando en RRHH del Hospital de Cadiz me dicen que haga un escrito solicitando la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público, solicitando la suspensión del plazo de la toma de posesión.
    Aquí mis dudas:
    No es necesario acudir a firmar la posesión, verdad?
    Cuánto dura en su caso la suspensión del plazo de la toma de posesión?
    Pueden amortizar la plaza en algún caso?

    Muchas gracias y mucha salud,

    Javier.

  744. Hola Luis. Las dos son denominaciones distintas de la misma excedencia, siendo habitual la primera cuando se aplica al personal laboral.
    Sobre el reingreso a una plaza en excedencia y sobre la petición de excedencia en una toma de posesión ya hemos contestado numerosos comentarios, a los que nos remitimos. Solo cuando la administración pone problemas, trabas o limita los derechos de excedencia o reingreso atendemos de forma privada la solución.
    Saludos.
    Daniel

  745. Hola Daniel,

    Enhorabuena por tu trabajo. Es de gran ayuda. Mi nombre es Luis y actualmente pertenezco desde hace dos años al Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad de Madrid como funcionario de carrera con plaza definitiva. He aprobado una una plaza de Científico Titular para Organismos Públicos de Investigación (OPIS) aunque todavía no he tomado posesión. Actualmente querría exceder del cuerpo de profesores para ser funcionario activo de Científico. Entiendo que debería solicitar una excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en el sector público. ¿Cuál me conviene? Si pasados unos años quiero cambiar de Cuerpo, ¿Me pueden denegar la excedencia, o puedo elegir la plaza que yo desee siempre que así lo considere? A la hora de tomar posesión de la plaza de Científico, ¿cómo debería actuar para no tener problemas de incompatibilidad con la plaza de Profesor?

    Gracias de antemano
    Luis

  746. Hola Catalina. La movilidad implica algunos riesgos, como la posible perdida del nivel o la carrera profesional.
    Tendrás el nivel del puesto adjudicado.
    -No solo estás obligada a avisar a la AGE sino que cesas en tu excedencia por ps en el sp y quedas en voluntaria por interés particular sin poder reingresar en 2 años, ya que la AGE no reconoce la primera para estar de interino.
    Saludos.
    Daniel

  747. Buenos días: soy funcionaria de carrera de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Soy Administrativa. Es muy probable que me llamen de interina para un puesto en el que estoy bastante interesada pues es a un cuerpo superior, A2, en la administración local. He estado leyendo tu blog porque estoy bastante interesada en saber cómo volvería a mi plaza de JCCM una vez que se termine mi interinidad y solicite el reingreso o participe en concurso. Te explico un poco… acabo de conseguir un nivel 17 en un concurso de traslados de Castilla la Mancha. Lo tengo sin consolidar. Si me voy de excedencia por prestar servicio en el sector público, esto es, en la admon local, cuando solicite el reingreso o participe en el concurso de traslados para la JCCM ¿sería desde el nivel 17? ¿O sería desde el 16 que es el nivel base de administrativo y el que tengo consolidado? Sé que pierdo el puesto y no la plaza, pero no sé si eso conlleva perder el 17 al no tenerlo consolidado. Me ha resultado tan difícil conseguirlo en concurso de traslados que como tenga que volver al 16 una vez reingrese a Castilla la Mancha, me da algo. También comentar q estoy en excedencia por el mismo motivo en la AGE. Supongo que si me voy a la local, no tendré que avisar al Estado de que cambio de Administración.
    Saludos

  748. Buenas tardes, Daniel:
    Mi situación es la siguiente: en mayo de 2018 hice la promoción interna al C1, aprobándola y siendo nombrado C1 en agosto de 2019. En abril de 2019 (siendo aún C2) había hecho la solicitud para participar en un concurso de traslados, solicitando plazas C1C2 y C2 para puestos en mi tierra (Asturias), con la esperanza de poder volver. Dicho concurso se resolvió en octubre de 2019, adjudicándome una plaza C2 de nivel 14. De tal manera que volví a C2, quedando en C1 en Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público. La cuestión es que veo mi situación complicada respecto a poder volver algún día a C1, porque en el Departamento de Personal de mi actual puesto me dicen que Función Pública, de mano, no concede el reingreso a C1 ni en Asturias ni en Galicia (imagino que será porque debe haber mucha gente en esta situación). También me dicen que no puedo concursar a C1 en futuros concursos ya que estoy en esta excedencia voluntaria, y que tampoco puedo acceder a la promoción interna a A2 ya que sólo he estado dos meses como C1, no tengo los dos años requeridos (esto último lógicamente lo entiendo).
    Todo esto me está provocando un bajón de moral importante, ya que veo que todo el esfuerzo empleado en promocionar no me ha servido para nada.
    Con todo lo anterior, ¿mi única salida sería renunciar de alguna manera a ese C1 conseguido y volver a promocionar a él?
    Muchísimas gracias por tu atención.

  749. Buenas tardes, soy funcionario de carrera (Policía local), en el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), a raíz de una oposición en el Ayuntamiento de Sagunto (Valencia) para cubrir una plaza por movilidad, se hizo una bolsa de Agentes, en la cual estoy incluido. Que el Ayuntamiento de Sagunto se ha puesto en contacto conmigo para ofrecerme la posibilidad de cubrir una plaza en calidad de comisión de servicio, por un año, prorrogable a otro. Dado que en mi Ayuntamiento de origen no me conceden la autorización para cubrir la mencionada plaza, me gustaría saber si cabe la posibilidad de solicitar un excedencia por cambio de administración pública, y poder cubrir la plaza vacante, pero como funcionario interino. Y que en caso que no sea posible la excedencia por cambio de administración pública, si cabe la posibilidad de solicitarla por incompatibilidad o interés particular. Muchas gracias.

  750. Buenas tardes:
    Agradeceria me aclarases una duda respecto a una vez solicitada excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector publico, en este caso en una plaza del Sescam (Servicio de Salud de Castilla la Mancha) continuando con la que ya venia ocupando en la Junta de Comunidad de Castilla la Mancha. La pregunta es si la plaza adjudicada antes de solicitar la excedencia en el Sescam, me la seguirian reservando o solo me la reservarian en la Gerencia a la que pertenece esa plaza, que repito, no llegue a incorporarme, al solicitar dicha excedencia por prestar servicios en el sector publico.

  751. Hola José Manuel. Salvo que el SEPE tenga normativa propia más o menos restrictiva, el reingreso en la AGE permite mostrar preferencia hasta por 5 localidades o departamentos, no necesariamente vinculantes para la administración, si acreditara una extraordinaria necesidad en otro puesto, pero habitualmente se respeta la preferencia, salvo manifiesta necesidad de servicio.
    Por tanto, si tu oposición era de ámbito nacional puedes solicitar volver a la misma provincia, y generalmente se atenderá tu petición, aunque el reingreso no puede vincularse a un puesto concreto, de tal manera que puedas finalizar el procedimiento de no poder obtener dicho puesto.
    Saludos
    Daniel

  752. Hola de nuevo JGS. Es igualmente aplicable al personal laboral, ya que aunque se rige por su normativa específica, ET y convenio, éstos no regulan la excedencia por ps en el sp, por lo que al personal laboral, también se le aplica esta excedencia por falta de regulación en su normativa específica, y por estar igualmente sometidos al cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
    Saludos.
    Daniel

  753. Hola Sara. Puedes consolidar tu nueva plaza y a la vez, optar por la permanencia en el puesto actual, pero deberás solicitarlo dentro del plazo de toma de posesión, y antes y sin acudir nunca al nuevo puesto a trabajar, pues eso te haría pasar a servicio activo en la nueva plaza.
    Saludos.
    Daniel

  754. Hola Daniel, entiendo que haces referencia al artículo 129.2 de la Ley de Funcion Publica Valenciana, pero me surge la duda si este artículo se refiere únicamente a los funcionarios de carrera (al no hacerse referencia en el 129.1 a los laborales) que opten por una plaza de funcionario interino o contratado laboral temporal (que son los casos en los que no se aplica el 129.1), o bien como es mi caso, si también se aplicaría al haber obtenido una plaza como contratado laboral, y se pide la excedencia para seguir ejerciendo como funcionario interino.
    Si no me pudiera acoger a este artículo, entiendo que la solicitud y la resolución dependería de la aplicación del Convenio Colectivo aplicable y del Estatuto.
    Gracias.

  755. Hola JGS. En efecto, pero es una excedencia por interés particular especial, como recoge la Ley de FP valenciana, sin tiempos de permanencia ni antiguedad, y sin quedar condicionada a las necesidades del servicio. En efecto, también, como indicas, respecto a la solicitud de la misma dentro del plazo de toma de posesión, sin realizar la toma material para no cesar como interino.
    Saludos.
    Daniel

  756. Actualmente estoy en servicio activo en una plaza de auxiliar administrativo (dni) en Madrid y tengo en excedencia voluntaria por ssp en un sepe (Castuera – Badajoz). Mi duda es si solicito el reingreso en la plaza en excedencia, ¿debo volver a la misma provincia o es «negociable» la reincorporación en otra provincia?, ya que mi residencia actual está en Sevilla y sería fantástico estar más cerca de casa. Gracias, un saludo.

  757. Hola Daniel, muchas gracias de antemano por si puedes ayudarme en esta consulta.
    Soy funcionaria docente maestra en la Comunidad de Madrid con 20 años de antigüedad y tengo intención de presentarme a la convocatoria de profesores de secundaria en unos meses.
    Si obtuviera plaza en ese concurso-oposición, ¿podría continuar en mi plaza de maestra solicitando excedencia voluntaria en secundaria o estoy obligada a solicitar excedencia en el cuerpo de origen (maestros)?
    Muchas gracias.

  758. Hola Daniel, yo me encuentro en una situación similar en la Comunidad Valenciana, siendo funcionario interino en un grupo A1 de una Universidad y habiendo aprobado una oposición como personal laboral en un organismo autónomo de un Ayuntamiento del grupo C2. Entiendo como indicas que no ha lugar a poder solicitar una excedencia por ps en sp en la nueva plaza para poder seguir como interino y que sólo cabe la excedencia voluntaria por interés particular a través de la solicitud en el plazo de toma de posesión y solicitando la toma de posesión formal. Un saludo y muchas gracias por toda la información que ofreces.

  759. Hola Emilio. La excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acredites los últimos 5 años de servicio ininterrumpidos para cualquier administraciones o administraciones.
    No es compatible la excedencia por cuidado de hijo para ocupar otro puesto público, al tener reserva de puesto. Sólo es compatible con otro puesto privado si no menoscaba el cuidado del menor.
    La antiguedad y trienios computa en cualquier administración, lo que no ocurre con la carrera, por lo que cuando reingreses te computará el tiempo trabajado a efectos de trienios, pero ojo con la carrera, que depende de lo que haya regulado cada administración.
    Saludos.
    Daniel

  760. Buenas tardes y ante todo gracias por la cantidad de respuestas que estáis dando.

    Soy funcionario del Estado desde hace 15 años y en concreto P. Nacional. Por cuestiones de turnos y horario he visto unas plazas de funcionario interino en una Universidad. Las plazas que han sacado por resolución son por un concurso de méritos y haciendo el estudio o «autobaremo» creo que puedo llegar.

    Si no estoy equivocado no puedo optar a la Excedencia por prestación de servicios en el sector público dado que esas plazas no de oposición ni funcionario de carrera. Cual es la excedencia que tendría que coger?. Tengo un niño menor de un año pero no creo que sea compatible coger la excedencia por cuidado de hijos.

    Por otro lado no se si mi antiguedad como funcionario de carrera y trienios se arrastra a esa plaza de funcionario interino y si vuelvo … si la antiguedad, trienios y puntos de nivel lo arrastro a la plaza de P. Nacional

    Agradecido por la respuesta.

    Un cordial slaudo.

  761. Buenos días,
    Trabajo como funcionaria de carrera auxiliar administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y me han llamado para una bolsa de interinidad de administrativa del Estado por un año prorrogable, podría dejar en excedencia por servicio en el sector público la plaza de funcionaria de carrera, y coger la interinidad por el tiempo que dure, y cuando finalice la interinidad volver a mi plaza, por cuestiones personales me vendría bien, pero no se si es posible al ser una plaza de interina, y si me arriesgo mucho dejando por incompatibilidad la de funcionaria de carrera.
    Muchas gracias

  762. Hola Carmen. Cuanto tomes posesión de tu plaza de la AGE cesarás en tu puesto de interina ya que en la AGE no puedes ser declarada en excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interina, por prohibición expresa del art 15 del RD 365/1995, que es la normativa de directa aplicación en esa administración.
    Aunque podría solicitarse la excedencia por interés particular, no cumples los 5 años de servicio inmediatamente anteriores en cualquier administración.
    Saludos.
    Daniel

  763. Hola Rocío. La excedencia del art 46 del ET, pero no te interesa para un nombramiento de tan corta duración, porque no tienes reserva de puesto sino solo un derecho preferente de reingreso en vacante, que no sería la tuya si ésta se cubriera durante tu ausencia, y que en este caso quedaría por tanto limitado a la existencia de otro puesto de tu misma categoría.
    Además, aunque tuvieras la certeza que no se va a cubrir tu puesto en estos 3 meses, el plazo mínimo de excedencia es de 4 meses, por lo que quedarías al menos un mes sin empleo ni sueldo, con derecho a un subsidio por desempleo que te mirarían con lupa.
    Saludos
    Daniel

  764. Hola Alberto. Rotundamente no. La excedencia por cuidado de hijo o de familiar tiene reserva de puesto y computa a efectos de antigüedad, lo que te haría vulnerar la normativa sobre incompatibilidades si ocupas otro puesto público.
    Además, el personal laboral de nuevo ingreso en la AGE, sujeto al IV Convenio, debe superar el período de prueba antes de solicitar excedencia, por lo que tampoco podría excederse en el plazo de toma de posesión con ninguna otra excedencia a la que tuvieras derecho, al menos, no como indicas, ya que existen otros mecanismos para hacerlo, pero solo cuando se tiene derecho a una excedencia sin reserva de puesto, como son la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia por incompatibilidad, en ningún caso con la excedencia por cuidado de hijo o familiar.
    Saludos.
    Daniel

  765. Buenos días.

    He recibido un email del Sepe ofreciendo nombramiento funcionario interino C2 para Programa Covid, señalan fecha fin prevista 31-12-2020. Estoy trabajando en empresa privada desde hace 20 años pero me interesa este tipo de empleo público por subir mis cotizaciones y por ver la posibilidad de aumentar puntos en bolsas de trabajo. MI pregunta es si existe un tipo de excedencia que pueda solicitar por prestación de servicios en el sector público para que mi empresa esté obligada a reservarme mi puesto de trabajo y readmitirme a la finalización.

  766. Saludos Daniel
    Una duda
    ¿Sería aplicable pues el art 95.2 del IV C.C. de la AGE respecto a una excedencia para el cuidado de un familiar de primer grado con discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida para no perder la plaza laboral, y seguir como funcionario interino?.
    Y en ese caso, ¿solicitar dicha excedencia dentro del plazo de formalización del contrato de la nueva plaza laboral adjudicada, sin acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar? (ello llevaría implícita la no firma del formalización del contrato o estoy errado).

    Muchas gracias
    Alberto

  767. Hola Inés. La excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia por cuidado de hijo, ambas del art 46 del ET. La primera tiene derecho de reingreso preferente sobre vacante o sobre cualquier nueva contratación y la segunda reserva total del puesto de trabajo que vienes desempeñando.
    Saludos.
    Daniel

  768. Hola Javier. Un rotundo no a lo último que planteas ysí al derecho a la excedencia por ps en el sp todas las veces que te llamen de interino, en Extremadura.
    El único problema en todo el proceso es el momento de hacer efectivo el reingreso, sobre todo en los ayuntamientos, que está condicionado a las necesidades de servicio si no hay vacantes, pero este no suele ser el caso en plazas de policía local.
    Saludos.
    Daniel

  769. Buenas tardes, gracias por la información que facilita.

    He sacado plazo en las oposiciones de C1 del Estado, Cuerpo General Administrativo del Estado de la última convocatoria 2018 y 2019.
    Estoy a la espera de que salga la resolución con la oferta de destinos, mandar mis preferencias y ver cuál me toca. Con el tema Covid parece que se va a retrasar un poco todavía.

    Por otro lado, he sido nombrada funcionaria interina de la Junta de Andalucía A1.1200 Cuerpo Superior de Administradores de Gestión Financiera para un periodo de 24 meses. Tomé posesión el 21 de septiembre.

    A mí me interesaría agotar esos 24 meses en la Junta puesto que es un A1 y es en Málaga.

    Entonces mi duda es que, si cuándo salgan mis destinos del Estado y tenga 1 mes para la toma de posesión, si tendría que renunciar a la plaza de la Junta y ya tomar posesión del Estado.
    O por el contrario, puedo tomar posesión del Estado estando en la Junta, es decir, sin renunciar al A1, y una vez tomada la posesión en el Estado pedir directamente la Excedencia por Prestación de Servicio en el Sector Público.
    Me han hablado de que hay unos 20 días en los cuales puede existir incompatibilidad, el cual sería mi caso pues no se puede estar en dos plazas a la vez, hay que dejar una en excedencia.
    ¿Podría acogerme a esto último y agotar los 24 meses en Málaga con la interinidad del A1 de la Junta y cuando se me acabe ese período coger mi plaza del Estado?
    Para mí eso sería lo ideal

    O, ¿hay otra excedencia que me permita hacer lo que pido?

    Muchas gracias

  770. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: Soy actualmente Policia Local en una localidad de Extremadura después de obtener una plaza (o puesto) por movilidad. Tengo una antiguedad de más de 5 años pero me interesa el tema de la docencia en primaria y debido a la actual situación es posible que me llamen de una de las listas extraordinarias que se han generado para las numerosas bajas que se están dando. He leído su blog y deduzco que la manera de hacerlo sería con una excedencia por prestación de servicios en el Sector Público pero luego tendría que volver con adscripción provisional al Ayuntamiento. ¿Puedo volver a realizar esa operación todas las veces que me llamaran de la lista de interinos, volviendo otra vez mediante adscripción provisional?
    Existe la manera de solicitar compatibilidad si me llamaran solo para 15 días cerca de mi población?

    Un saludo.

  771. Buenos días, tengo una duda, llevo 13 años trabajando en una empresa privada y dentro de poco tiempo, que no lo puedo precisar con exactitud, van a hacerme un llamamiento de la Comunidad de Madrid para trabajar de profesor interino.
    A su vez tengo una hija de 2 años.
    En este caso qué tipo de excedencia debería cogerme en mi empresa para ocupar ese puesto de interino que no supondrá más de un año.
    Y otra duda es con cuánto tiempo debo avisar a mi empresa. Lo comento porque los llamamientos se hacen de hoy para mañana. Y es complicado cumplir con algunos requisitos que imponen para solicitar las excedencias.
    Muchas gracias

  772. Hola José. Esta excedencia solo se aplica al que tiene la plaza en propiedad, por lo que también es inaplicable al indefinido no fijo.
    Pero esto, respecto al puesto que ocupa como indefinido no fijo, ya que en la nueva plaza de canarias, que sí la tiene o la va a tener en propiedad, sí puede quedar en esta excedencia si lo que quiere es consolidar la nueva plaza sin ocuparla, para seguir en el puesto indefinido no fijo. Y esto, porque Canarias es una de las administraciones que sí la permiten para seguir en un puesto temporal, sea de interino, de laboral o estatutario temporal, o de indefinido no fijo.
    Saludos
    Daniel

  773. Buenos días: Tengo una duda y no se si ya ha sido constestada con anterioridad. Tengo a un compañero que es personal laboral indefinido por sentencia en una administración local, hasta que la plaza sea cubierta por el procedimiento correpsondiente. Hace poco ha sido nombrada como funcionario del Gobierno de Canarias y ha solicitado excedencia por incompatibilidad con el Ayto donde trabajada. En este caso al ser un Laboral Indefinido no fijo, estaría en el caso como si fuese un funcionario interino, es decir, que si se va a otra Administración no se le puede conceder una excedencia voluntaria por incompatiblidad.
    Saludos

  774. Osea al prelación del contrato temporal sobre la plaza de funcionario de carrera no se tiene en consideración en la AGE a la hora de pedir la excedencia.

    Un saludo.
    Gracias.

    jerónimo.

  775. Buenas Daniel.

    Tengo una duda con mi caso particular, actualmente llevo casi 1 año como funcionario interino en un Ayuntamiento de un pueblo de Castilla La Mancha, pero es muy probable que saque plaza en el Servicio Murciano de Salud, mi intención es seguir como interino pero conservar la plaza de Sanidad en Murcia, ¿podría hacer la toma de posesión y a la vez coger excedencia y seguir como interino en el Ayuntamiento en el pueblo de Castilla La Mancha?

    Muchas gracias

  776. Hola Marta. Desde nuestra posición, sin consultar toda tu normativa de aplicación, parece bastar que la Ley de FP canaria la permita para ocupar un puesto temporal, y dado que tu plaza en propiedad es como laboral fija, si acreditas 1 año de antiguedad, también tienes derecho a una segunda excedencia, la excedencia por interés particular, aunque la idónea para ocupar otro puesto es y será siempre la primera.
    Saludos

  777. Te agradezco muchisimo de verdad la respuesta, asi lo hare el dia que nos citen a la toma de posesión, justo antes, entregaré la solicitud y todo lo que justifique que estoy en otra plaza trabajando actualmente y lo entregaré en personal a la hora de la toma de posesión, una vez firmada me iré para casa y no acudiré al puesto de trabajo a espera de noticias como que se me concede o no.

    Muchas gracias de verdad.

    Un saludo.

  778. Hola,
    Mi duda es la siguiente, soy laboral fija en un Consorcio en Canarias y estoy a la espera de que me llamen de la Consejería de educación para sustituir al profesorado. Tengo derecho a solicitar la excedencia por prestación de servicios? Están obligados a concedérmela? Hay plazos que se deben respetar?
    Muchas gracias y saludos
    Marta

  779. Hola de nuevo José. Esta forma de hacerlo es nuestro consejo, ya que se entrega en personal nuestra solicitud ya registrada (en este caso harían copia y nos la devolverían), pero sería lo mismo si se entrega en personal y se espera a que ellos mismos la registren y nos den copia.
    El asunto es llevarse a casa el día que se acude a la toma de posesión formal una copia de nuestra solicitud de excedencia debidamente registrada, y que la fecha del sello esté dentro del plazo de toma de posesión, así como que todo esto se realice antes y sin tomar posesión material del puesto, es decir, antes y sin tener que ir al puesto a trabajar, pues acudir al nuevo puesto es lo que te haría cesar en tu puesto actual.
    Saludos

  780. Buenas tardes Daniel,

    Siento molestarte de nuevo pero se acerca la fecha de toma de posesión como me comentaste en Badajoz, y mi duda es la siguiente, según he leido en otros comentarios a los cuales has respondido, he de registrar que quiero pedir la excedencia por ps en el sp justo antes de la toma de posesión y a renglón seguido cuando suba a firmar entregar una vez firmado (tomado posesión) entregar los documentos registrados como que he solicitado la excedencia??.
    Siento molestarte de nuevo, pero es que me la estoy jugando y no quiero hacerlo mal para no meter la pata y cesar automáticamente en el puesto que no quiero.
    Agradecerte de antemano tu interés, muchas gracias.

    Un saludo.

  781. Hola Abel. Debemos rectificar el correo anterior al haber entendido erróneamente que la nueva plaza aprobada por promoción también era de personal laboral. Si la nueva plaza, como indicas es de funcionario, tienes derecho a conservar ambas y por tanto a la excedencia por ps en el sp en la plaza no elegida.
    El IV convenio único exige una novación contractual cuando la nueva plaza también está sujeta al IV convenio único, pero es evidente que esto no ocurre cuando la nueva plaza es de funcionario.
    Así que no te quedes tranquilo, y solicita quedar en excedencia en la plaza en la que no elijas quedarte en servicio activo, solicitud que deberás hacer dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza.
    Saludos.
    Daniel

  782. Hola tengo una duda, estoy a la espera de un nombramiento en la escala de OPIs que no sale , se están retrasando mucho. Pero me va ha salir de forma inminente una contrato por obra y servicio de laboral temporal de OPI también.

    La pregunta es si estando ocupando el puesto de laboral temporal de OPI es posible ,cuando salga el nombramiento a la plaza de funcionario de carrera OPI, pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o pueden denegármela.

    Y en caso de que sí , ¿el destino que queda en excedencia no tendrían la obligación de guardarme el empleo, verdad?

    Un saludo y Gracias de antemano.

    Jeronimo

  783. No se permite contratar con la administración estando en otra plaza en excedencia con reserva de puesto, ya que se incurre en un supuesto de incompatiblidad, aunque sí se permite otra actividad laboral en el sector privado si no menoscaba el cuidado del menor o familiar.
    Saludos.
    Daniel

  784. Y si pidiera la excedencia por cuidado de hijo o familia en mi puesto como interino, podría coger el otro contrato publico?

    Quizás sea una pregunta un poco absurda

  785. En tu caso no es de aplicación la Ley de FP de Asturias sino la normativa de la plaza que quieres dejar en excedencia, en este caso el IV Convenio, al ser la plaza laboral de la AGE.
    Y en este caso no puedes dejarla en esta excedencia en la misma toma de posesión, pues este convenio exige para la misma 1 año de antigüedad en la AGE.
    Saludos

  786. Saludos Daniel

    Buenas tardes y gracias por tu “oasis” de información y consultas aportadas.

    Actualmente soy funcionario interino, auxiliar administrativo del Principado de Asturias. Llevo en dicha administración 3 años y medio. Antes estuvo en otras administraciones locales y otras autonómicas en diversas categorías ( total 6 años y medio ). Recientemente he aprobado una plaza de personal laboral de la AGE equivalente a C2.
    Mi duda, es si es viable solicitar la Excedencia Voluntaria por Interés particular (EVIP) para continuar por el momento con mi interinidad, sin menoscabo de tomar posesión formal de la plaza aprobada, sabiendo que Función Pública de Asturias está aplicando plenamente el TREBEP (art 89.2 en vez de la normativa autonómica (art 62.3 L 3/85) para los interinos.

    Gracias

    Un abrazo

  787. Hola Andrés. Debes elegir entre uno u otro puesto. El personal interino no tiene derecho a más excedencia que la de por cuidado de hijo o familiar, ya que esta excedencia reserva el puesto de trabajo.
    Las excedencias sin reserva de puesto, solo pueden disfrutarse por quien tiene la plaza en propiedad, ya que se pierde el puesto, y solo el que tiene la plaza en propiedad puede volver a obtener otro. No se trata, por tanto, de un supuesto de discriminación entre el personal interino con respecto al funcionario de carrera. Se trata de un derecho que solo puede obtener el que aprueba una oposición con plaza en propiedad, con la sola excepción del personal laboral para la excedencia voluntaria, por aplicación directa del ET.
    Saludos

  788. Muy buenas Tardes Daniel.

    Después de leer tus artículos»excedencia por prestación de servicios en el sector público»

    No he encontrado asociación a mi situación personal:
    Actualmente soy sanitario con más de un año de antigüedad como interino, en la CCAA Andalucia. Me ha salido una oferta pública temporal en la universidad publica, (la cual me interesa).

    He solicitado información (verbalmente) en el centro de trabajo al que pertenezco y no contemplan la opción de solicitar una excedencia para poder coger la actual oferta. Es más la única opción que me han dado como interino es a rescindir mi contrato, …»por qué un interino no puede pedir excedencias»… (cito textualmente)

    Perdona si no he entendido bien la extensa explicación, pero mi campo de trabajo entiende más de enfermedades que de leyes, (aunque no sé qué es peor…)

    Que opciones tengo? Quisiera aprovechar esta oportunidad y a la vez conservar mi actual puesto de trabajo como interino.

    Muchísimas gracias por tu aportación.

  789. Hola Camino. Sí, el SAS te concede la excedencia por ps en el sp para seguir en tu puesto de laboral temporal, lo que te da derecho tanto a concursar en cada uno de los concursos que se convoquen como a solicitar el reingreso por adscripción provisional a otro puesto del SAS.
    Saludos.

  790. Hola Alejandro. Evidentemente
    El tiempo en excedencia sin reserva de puesto, como es la aplicable a tu caso, no computa a efectos de trienios ni de promoción interna, sin perjuicio de que te compute en la categoría en que estás en activo, y de que los trienios se consolidan en el nivel en el que se devengan.
    Saludos.
    Daniel

  791. Hola Abel. No. La pierdes, pero no por ser laboral, sino porque tu convenio de aplicación establece que cuando se accede a una nueva plaza por promoción se produce una novación de tu contrato, de forma que pierdes los derechos respecto a la plaza anterior. Y no puede tenerse derecho a una excedencia si no se conserva la plaza. DEBE RECTIFICARSE ESTE COMENTARIO AL SER LA SEGUNDA PLAZA DE FUNCIONARIO Y NO DE LABORAL, POR LO QUE NO RIGE LA OBLIGADA NOVACIÓN DEL CONTRATO, Y POR TANTO, SE TIENE DERECHO A CONSERVAR AMBAS PLAZAS Y A QUEDAR EN EXCEDENCIA EN LA PLAZA NO ELEGIDA.
    Saludos
    Daniel

  792. Buenos días Daniel,

    Actualmente estoy ocupando una plaza de personal laboral fijo en el CSIC y tras aprobar una plaza de funcionario por promoción interna para el INIA de la que todavía no he tomado posesión, me preguntaba si podría dejar en alguno de los modos de excedencia la plaza de personal laboral o la perdería por tratarse de diferente tipo de personal (laboral/funcionario).

    Muchísimas gracias por su blog y ayuda.

    Un cordial saludo,

    Abel

  793. Hola Daniel, primero de todo agradecerte el blog,esta entrada me ha sido de utilidad, te comento mi caso para ver si puedes sacarme de algunas dudas que tengo.
    Actualmente tengo una plaza de funcionario en un ministerio de la AGE con el nivel de C2, he aprobado una oposición de otro ministerio también de la AGE pero con el nivel de C1, existe la posibilidad de en el momento de la toma de posesión de esta segunda plaza optar por la que más me interese y quedarme en excedencia por prestar servicios en otra administración en la otra plaza?, cuenta a nivel de trienios y promoción interna el tiempo que permaneces en este tipo de excedencia?, por si con el tiempo quisiera pasar de C1 a A2.
    muchas gracias,
    espero tu respuesta.
    Un saludo
    Alejandro

  794. Buenos días, soy profesora asociada en la universidad de Salamanca (laboral temporal) y acabo de sacar la Ope en el SAS como facultativo especialista. Mi pregunta es si podría solicitar la excedencia en el SAS por incompatibilidad y de ser así si tendría derecho a la reserva de plaza y al concurso de traslados. Muchas gracias, un saludo!

  795. Gracias Daniel.
    ¡Qué lío!
    Entonces, ¿primero presento la excedencia en el registro de personal y con la copia que me registren, luego voy a hacer la toma de posesión?
    Perdona por escribir tanto.
    Saludos, Juan

  796. En la ventanilla de registro, en el mismo edificio del departamento de personal donde acudas a firmar la toma de posesión y a entregar el resto de documentación. Abajo en registro, te darán copia sellada, y se la enseñas al departamento de personal, como que ya la has presentado, pero tu copia te la quedas tú, ya que el original se lo suben del registro a personal.

  797. Gracias Daniel.
    La copia, ¿te refieres a la solicitud de excedencia?. ¿La registro en Castilla y León antes de ir a tomar posesión a Castilla La Mancha?
    ¿La respuesta me llegará a casa por correo postal?
    Estoy perdido. Gracias por darnos luz.

    Saludos, Juan

  798. Hola de nuevo Juan. Sí. Llevas copia de la solicitud ya registrada y sellada, y la entregas como un documento más de los exigidos. Firmas lo que haya que firmar y te vas a tu puesto actual a esperar la respuesta, que tendrá que llegar antes del fin de plazo para evitar que tengas que acudir al puesto a trabajar. No debes hacer esto último pues cesarías como interino al instante.
    Saludos.
    Daniel

  799. Gracias por tu respuesta, Daniel.
    ¿Cuándo vaya a tomar posesión, llevo una hoja diciendo que quiero pedir la excedencia por ps en SP y la hoja en la que figura mi contrato de interinidad y que me las registren? ¿Y a continuación tomo posesión?
    No sé muy bien como hay que hacer este proceso. Estoy perdido.
    Gracias de nuevo.
    Saludos, Juan

  800. Hola Daniel,

    Envío un enlace con jurisprudencia que hay en Castilla y León en relación con este tema, por lo que creo que estará complicado conseguir este tipo de excedencia de ps en sp en CyL, ya que hay 3 sentencias recientes por las que la deniegan a personal estatutario, y además hacen referencia para denegar esta excedencia al RD 365/1995, el cual refieren que es normativa básica. No sé qué opinaras sobre ello y si consideras que se debería seguir solicitando y yendo a juicio en caso de denegarla, ya que quizás no estuvo bien defendido el derecho a esta excedencia y no se les hizo ver a los jueces que el ámbito de aplicación del RD es la AGE y al personal estatutario se le debería de aplicar su normativa específica cómo se hace en otras comunidades autónomas.

    http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/973634563fe3c83d/20200429

    Saludos.

  801. Hola Juan. Si que puedes ya que la norma aplicable es la de la administración de la plaza que quieres dejar en excedencia, que es la de Castilla La Mancha, y esta administración si que la permite. Debes solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, sin acudir nunca al nuevo puesto, ya que esto te haría cesar en tu actual puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  802. Hola Daniel. Enhorabuena por tu blog.

    Te dejo mi consulta.

    Soy desde hace 2 años estatutario interino en el servicio extremeño de Salud, en breve se me adjudica plaza como estatutario fijo, también en el SES pero en otra categoría. Puedo antes de tomar posesion poner en excelencia mi plaza y seguir ocupando la actual como interino?

    Gracias

  803. Bueno días Daniel. Muchas gracias por este blog y las respuestas que das.
    He aprobado las oposiciones de funcionario auxiliar administrativo en la Junta de Castilla – La Mancha.
    Trabajo de funcionario interino auxiliar administrativo en la Junta de Castilla y León.
    Deseo saber si será posible acogerme a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y seguir de interino en Castilla y León.
    He leído la ley de Castilla y León y es restrictiva como la del Estado, pero la de Castilla – La Mancha da más libertad para las excedencias.
    Saludos y gracias nuevamente.

  804. Hola Sara. No.
    Esta excedencia viene habilitada por estar ocupando otro puesto, por lo que es el concreto puesto que se ocupa o se va a ocupar el que la habilita o no.
    Por tanto, es igual que tengas una o mil plazas en propiedad en excedencia. Si el puesto en que te encuentras en servicio activo a fecha de la toma de posesión no es en plaza en propiedad, no puedes acogerte a esta excedencia, porque Galicia no lo permite.
    Pero sí sería posible dejarla en excedencia si en ese momento estuvieras en servicio activo en La Rioja, bien por no haber solicitado excedencia en la toma de posesión, o bien, de haberlo hecho, por haber reingresado a puesto provisional en La Rioja antes del último día del plazo de la toma de posesión de la plaza de Galicia. En este caso, a efectos del derecho de excedencia, es igual que el puesto se ocupara de forma provisional, ya que la plaza es en propiedad (la prohibición es que el nombramiento sea como interino o laboral temporal, no que el puesto adjudicado sea definitivo o provisional).
    Para esto último, lógicamente se deberá haber solicitado el reingreso unos 3 meses antes, ya que no valdrá la mera presentación de la solicitud de reingreso, sino encontrarse en servicio activo, como tampoco vale acreditar haber tomado posesión de otra u otras plazas en propiedad, si las tienes en excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  805. Hola Alvaro. Excedencia por prestación de servicios en el sector público, por habilitación expresa de la Ley de función Pública de su CCAA.
    Su funcionamiento se ha explicado hasta la saciedad en muchísimos otros comentarios y viene detallada en el art 15 del Rd 365/1995.
    Aunque este artículo no la permite para ocupar un puesto temporal, como decimos, en Castilla La Mancha viene habilitada por la Ley de FP, y además es aplicable a la administración local, según indica la sentencia que citamos en la tercera entrada sobre excedencias.
    Saludos.
    Daniel

  806. Buenos días,
    quería realizarte una consulta.
    Soy funcionario de carrera en la administración local, en concreto en un ayuntamiento en Castilla La Mancha.
    Estoy apunto de ser llamado para una sustitución de profesor de secundaria. ¿Que excedencia podría coger? ¿Como funciona?
    Muchas gracias.

  807. Buenas tardes Daniel. Enhorabuena por el blog y el gran apoyo que nos brindas y la luz que arrojas a estos asuntos.
    He aprobado una oposición en La Rioja. Tomaré posesión de la plaza en breve y presentaré la excedencia por ps en el sp (trabajo de laboral temporal en Galicia).
    Además, he aprobado una plaza en la AGE. La toma de posesión va para largo, ya que quedo paralizado por la pandemia y acaban de resolver los méritos.
    Querría saber si pudiera acogerme a la misma excedencia en la AGE presentando el nombramiento de la plaza de La Rioja (aunque la tenga en excedencia), ya que la ley de Galicia específica que solo es posible esta excedencia en funcionarios de carrera o laborales fijos.
    Me gustaría saber si es posible seguir de laboral temporal en Galicia, conservando tb la de la AGE.

    Gracias de antemano. Saludos

  808. hola estoy como funcionario interino y seria para quedarme donde estoy y dejar en excelencia una plaza de funcionario de carrera. No se si seria posible.
    muchas gracias por todo.
    Un saludo

  809. Hola Monste. No estarías en un vacío sino en un cese involuntario con derecho a paro, siempre que llevaras un año como interina, sin que se te exigiera para el mismo la solicitud de reingreso a tu plaza en propiedad, al no poder reingresar hasta los 2 años.
    Si no acreditaras el año como interina podrías acogerte al subsidio no contributivo, siempre que llevaras al menos 6 meses como interna o 3, si tuvieras hijos a cargo.
    Saludos

  810. Buenos días. Enhorabuena por tu blog, y gracias por compartir tus conocimientos, eres sin duda una gran ayuda para resolver la multitud de situaciones laborales en las que nos podemos encontrar.
    Soy funcionaria de carrera en una entidad local. Recientemente se realizó en este Ayuntamiento una convocatoria abierta para crear una bolsa con objeto de cubrir interinamente un puesto reservado a habilitados nacionales. Yo concurrí a la misma como una ciudadana más y por mi posición en la lista me ha tocado ser propuesta para cubrir dicha plaza.
    El problema que tengo ahora es buscar la fórmula que debe adoptar mi situación ante el Ayuntamiento. Sé que no puedo acogerme a la prestación de servicios en el sector público, puesto que se trata de un puesto de interino.
    Barajamos la posibilidad de una comisión de servicios, pero no está claro, puesto que el nombramiento sería como funcionaria interina.
    ¿Sólo existiría la posibilidad de acogerme a una excedencia voluntaria por interés particular? En este caso tengo el problema de que debería ser por un mínimo de 2 años (es en Asturias), y quizás la plaza se cubriera mucho antes por un habilitado nacional, quedándome yo en un vacío.
    Muchas gracias de forma anticipada y un saludo.

  811. Hola no estoy muy puesto en el tema, mi pregunta es si estando de interino con vacante en una administración como bombero, al aprobar una plaza de funcionario de carrera en otra administración me podría coger a la una excelencia por incompatidad por la ley 53/1984 u otra.
    muchas gracias. un saludo

  812. Hola Javier. Tienes derecho a quedar en excedencia por ps en el sp en tu plaza actual cuando tomes posesión de tu nueva plaza. Esta nueva plaza la has ganado por oposición, por lo que es del todo punto incorrecto entender que se la has quitado a la interina que ocupaba el puesto, ya que su nombramiento es hasta la cobertura de la plaza por su titular, que eres tú, ya que ella no ha aprobado.
    En caso de impugnación judicial de la fase de oposición o de concurso, habrá que estarse al concreto acto impugnado, si se trata de un mérito de la interina no valorado, o si impugna uno tuyo valorado, una vez obtenido el expediente administrativo en sede judicial, para valorar la posibilidad de éxito de la demanda.
    El derecho al reingreso en la plaza que dejas en excedencia depende de las vacantes de la categoría que existan, ya que existe la posibilidad de denegación por necesidades del servicio, cuando no hay vacantes o cuando habiendo pocas, no se considera necesaria su cobertura y no hay interinos en vacante.
    Saludos.
    Daniel

  813. Estoy trabajando en el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Ciudad Real, funcionario de carrera como Auxiliar Administrativo C2, tomando posesión en febrero de 2020. Recientemente, he aprobado plaza como funcionario de carrera en la categoría de Ordenanza en el Ayuntamiento de otra localidad también de la misma provincia, y me interesaría está última plaza.
    Ahora bien, esa plaza del último ayuntamiento la he sacado de forma delicada, es decir, le he quitado plaza a una persona interina que llevaba muchos años trabajando allí y se ha liado bastante la situación, al parecer amenaza con ir al contencioso-administrativo, además que la diferencia del proceso selectivo ha sido mínima (menos de medio punto).
    Mi miedo es que me pueda ir a este último ayuntamiento, gane el contencioso y me echen. Desconozco si puedo pedir excedencia en ayuntamiento donde estoy, si tengo derecho, como tendría que hacerlo, etc.
    Ha costado mucho sacar la plaza, y no me gustaría que por esta situación, me quedará sin nada. Sería un desastre auténtico.
    Un cordial saludo, muchas gracias.

  814. Hola Elena. Para el subsidio por desempleo, el servicio de empleo exige solicitar el reingreso a quien finalizado un contrato, tiene una plaza en propiedad en excedencia.
    El caso que planteas no es aplicable a tu caso, ya que el Estatuto Marco concede la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de laboral temporal, excedencia que no tiene plazo mínimo de permanencia en la misma, como la excedencia voluntaria por interés particular.
    En tu caso, y con derecho a una excedencia sin plazo de permanencia, el uso de otra excedencia con plazo de permanencia puede verse como un uso en fraude para ampliar los meses del derecho al subsidio, con lo que te arriesgas a quedarte sin el mismo, a la vez que sin trabajo hasta el segundo año de excedencia.
    Tu situación es sencilla. Desde la excedencia por ps en el sp, y ya en servicio activo en tu puesto de laboral temporal, si fueras cesado en el mismo, debes solicitar el reingreso a puesto provisional dentro del mes siguiente al del cese, y con dicha solicitud, si puedes solicitar el subsidio por desempleo hasta que el reingreso se hiciera efectivo, siempre, claro está, que hubieras cotizado por desempleo para esa fecha el tiempo mínimo para tener derecho.

    Respecto a la última cuestión, si el nuevo puesto no es de personal laboral temporal sino de laboral fijo discontinuo, se tiene igualmente derecho a la excedencia por ps en el sp. No obstante, puesto que la plaza es en propiedad, si se solicitara reingreso a tu otra plaza estatutaria, durante la tramitación no se puede cobrar subsidio ya que se sigue en activo en la plaza laboral. Si se cesara de forma voluntaria por renuncia o excedencia voluntaria tampoco se tendría derecho al subsidio. No obstante, estando en servicio activo en una plaza de laboral fijo discontinuo, los meses que no se acude a trabajar si se puede cobrar el subsidio, una vez se acredita el plazo mínimo que da derecho al mismo.
    Saludos.
    Daniel

  815. Hola Daniel,
    Muchísimas gracias por tu ayuda y por la valiosísima información que aportas. Creo que la delegada sindical que me asesoró se equivocó y tuvo en cuenta sólo la ley de personal estatutario autonómica, que no contempla este tipo de excedencia, y no tuvo en cuenta la legislación básica nacional, que es el Estatuto Marco que me comentabas, donde si aparece reflejada.
    Saludos.

  816. Hola Rosa. En la plaza de estatutaria te puedes coger la excedencia por ps en el sp para seguir en tu puesto de interina, ya que no se trata de dos puestos de naturaleza estatutaria sino uno estatutario y otro funcionario, siendo indiferente que el otro puesto sea como interino así como que se trate de un puesto de la misma categoría y administración (art 66.1.a) del Estatuto Marco). En tu caso no se aplica la ley de Función Pública de CYL que te lo prohíbe, sino el Estatuto Marco, que te lo permite.
    Saludos.
    Daniel

  817. Hola Daniel,
    Soy funcionaria interina enfermera en la Administración de la Junta de Castilla y León desde hace algo más de un año y ahora he aprobado una plaza como personal estatutario enfermera del SACYL, de la que tendré que tomar posesión en unos meses. No sé si me podría acoger a algún tipo de excedencia en la plaza de estatutaria para poder seguir trabajando como funcionaria, ya que en una consulta sindical me han dicho que a la excedencia voluntaria por ps en el sp no me podría acoger por no tener en propiedad la plaza de interina, y que a lo único que me podría acoger sería a la excedencia por cuidado de hijos hasta que cumpla 3 años, aunque no saben si me aceptarían trabajar en otro sitio con esta excedencia a pesar de que el puesto de interina me permite conciliar mejor. También me han dicho que podría solicitar la compatibilidad, o si no elegir entre uno de los dos puestos.
    Gracias por la ayuda que prestas.

  818. Hola, muchas gracias por solucionar todas las dudas.

    Soy Elena, me gustaria saber qué tipo de excedencia seria apropiada para trabajar en Hacienda como personal laboral temporal, esto es en la comunidad de Castilla La Mancha, la plaza en propiedad es de auxiliar administrativo estatutario (Sanidad).
    Mi duda es sobre si después de un contrato laboral temporal, teniendo el tiempo correspondiente para poder solicitar subsidio por desempleo esto es posible o necesariamente habria que solicitar el reingreso en el caso de solicitar excedencia voluntaria por interés particular y si al ser obligado permenecer al menos dos años en esta situación podria solicitar la prestación por desempleo, pues entiendo que este tipo de excedencia es al menos por dos años. Hago esta pregunta porque no sé si está permitido solicitar el subsidio por desempleo en este caso.

    Mi pregunta también es orientada al caso de contrato laboral de fijo discontinuo.

    Gracias, un saludo.

  819. Hola Alberto. Tu consulta ya parte del error de considerar utilizar la excedencia por agrupación familiar para seguir en tu puesto actual de interino, cuando se configura para seguir conviviendo con tu cónyuge, con independencia de si tienes trabajo o no en la localidad donde resides con tu cónyuge.
    Resulta evidente que así solicitado, no ayudarías nada a su concesión, en una AGE, que además, está muy interesada en denegar esta excedencia en una toma de posesión, para evitar excedencias masivas.
    Como decimos, Función Pública de la AGE viene indicando que no procede esta excedencia en una toma de posesión, aunque nuestra opinión es que solo lo hace de forma verbal, para evitar una avalancha de solicitudes de funcionarios en la misma situación, ya que no hay argumento jurídico alguno para la denegación.
    Esta excedencia no exige plazo previo de antigüedad, por lo que, resulta evidente que puede solicitarse en la misma toma de posesión. Además, el derecho a proteger es la conciliación familiar del funcionario, circunstancia que se quiebra si se concediera para una fecha posterior a su solicitud, y que obligaría a tomar posesión material de la plaza y cesar en el puesto actual.
    En resumen, debe solicitarse por escrito en la misma toma de posesión, aunque se nos indique que no tenemos derecho, y debe solicitarse con fecha de efectos del mismo día de la toma de posesión formal, para evitar la toma de posesión material que nos obligaría al desplazamiento que la excedencia quiere evitar. Todo ello, con independencia de estar o no en servicio activo en otro puesto público como interino, que de indicarse en el escrito, lejos de ayudar, visto lo visto, en la AGE genera más problemas.
    Saludos.
    Daniel

  820. Hola Antonio. La excedencia voluntaria por interés particular, ya que aunque aprobaste la oposición de maestro, aprobaste sin plaza, y el puesto de interino no te habilita para la excedencia por ps en el sp, ya que la PN pertenece a la AGE, a la que le aplica directamente el art 15 del RD 365/1995.
    Esta excedencia te exige acreditar los últimos 5 años al servicio de cualquier administración y su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Además, exige un tiempo mínimo en la misma de 2 años, por lo que, para que te interese, debe ser de cierta duración, ya que no podrás reingresar al CNP al menos en 2 años, bien por concurso o por reingreso provisional.
    Saludos.
    Daniel

  821. Hola Antonio, buenas tardes.
    Para tener derecho a esa excedencia tendrías que tener tu plaza de la APE de Andalucía en propiedad, como laboral fijo, por oposición a plaza en propiedad.
    En su defecto, puedes aceptar el puesto mientras no salga el plazo de toma de posesión de la plaza C2 de la AGE, momento en el que con dicha toma de posesión, cesarás en el puesto de Andalucía, salvo que no quieras tomar posesión de la plaza C2 de la AGE para seguir en el puesto de Andalucía, pero esto conllevaría la pérdida de la plaza C2 de la AGE.
    Saludos.
    Daniel

  822. Hola Daniel,
    antes de nada pedirte disculpas porque imagino que esta duda ya habrá sido resuelta en alguna ocasión.

    Actualmente trabajo como funcionario interino de auxiliar administrativo (C2) en la Comunidad de Madrid. También he aprobado las oposiciones de auxiliar administrativo del Estado que se supone que tomarán posesión en unos meses.
    ¿Tengo la posibilidad de pedir esta excedencia por incompatibilidad en estado, aunque mi actual puesto en comunidad sea de interino?

    Un saludo,
    Jesús

  823. Buenas tardes Daniel,

    Enhorabuena por tu blog. Agradecería que me informaras, si es posible, sobre mi caso en particular.

    He aprobado la última convocatoria de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) en la AGE, estando aun a la espera de que se oferten destinos y, por tanto, de asignación del mismo y toma de posesión.

    Pero tengo posibilidades de un puesto dentro de una Agencia Pública Empresarial de la Junta de Andalucía. Sería un puesto con contrato indefinido.

    En caso de aceptar este puesto en la Agencia Pública Empresarial e incorporarme antes de que se me asignara el puesto en la AGE, ¿tendría derecho a solicitar excedencia, cuando llegara el momento, en la AGE por prestación de servicio en el sector público? Supongo que en dicho caso debería hacerlo dentro del mes de toma de posesión.

    Muchas gracias y un saludo.

  824. Hola, tengo una duda. Soy policía nacional y aprobé las oposiciones de maestro en madrid y estoy en la lista de interinos, ahora me van a llamar como interino ( me interesa por ir cogiendo puntos para la siguiente convocatoria). Qe tipo de excedencia tendría qe pedir, en un primer momento iba a pedir la de interés particular pero viendo este artículo estoy un poco perdido. Si me puedes orientar lo agradecería. Gracias.

  825. Buenos días Daniel y enhorabuena por tu blog, extraordinariamente útil y completo para todos los que lo consultamos. Te planteo mi consulta.

    Soy funcionario interino como auxiliar administrativo en la Junta de Extremadura desde hace dos años y tres meses. Recientemente he aprobado una plaza como funcionario de carrera de la Administración General del Estado también en la categoría de auxiliar administrativo. Mi mujer, con la cual estoy casado, es funcionaria de carrera en el Servicio Extremeño de Salud como auxiliar de enfermería con plaza en Badajoz. Mi plaza interina se encuentra en Mérida, a 60 km de Badajoz.

    Cuando tenga que tomar posesión de la plaza del Estado, si me adjudican un puesto fuera de Extremadura, mi consulta es saber si puedo solicitar una excedencia por agrupación familiar para poder seguir en mi puesto actual de interino, en qué momento exacto debo solicitarla y de qué manera concreta.

    Muchas gracias de antemano.

  826. Hola Jaime. Sí claro. Tu plaza solo te impide presentarte a convocatorias de auxiliar administrativo de tu ayuntamiento.
    Si aprobaras, podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras el tiempo exigido para la misma, ya que no hay normativa andaluza que regule la excedencia por ps en el sp, por lo que rige la prohibición expresa del art 15 del RD 365/1995 que se aplica como derecho supletorio, y que no permite esta excedencia para ocupar un puesto temporal.
    Saludos.
    Daniel

  827. Sin perjuicio de lo dispuesto en tu convenio, necesitas 1 año de antigüedad para la excedencia por interés particular, por exigencia del art 46 del ET. Y no tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad ya que tu nuevo puesto no sería en plaza en propiedad.
    Saludos.
    Daniel

  828. Hola, soy funcionario de carrera en un ayuntamiento de Andalucía, categoría de auxiliar administrativo (C2), se va a proceder a convocar proceso selectivo de funcionario interino, en ese mismo ayuntamiento, para cubrir el puesto de Tesorería reservado a funcionario con habilitación nacional, el cual no se ha cubierto por ningún habilitado. Si cumplo los requisitos requeridos (titulación, etc.) en ese proceso selectivo podría presentarme al mismo, siendo ya funcionario de carrera de ese ayuntamiento?? y si obtuviera la plaza, que tipo de excedencia habría que solicitar del puesto de auxiliar administrativo para ocupar la interinidad de Tesorero??

  829. BUENOS DIAS

    HOLA MI DUDA ES LA SIGUIENTE , ACABO DE APROBAR HACE UN PAR DE MESES UNA PLAZA DE LABORAL FIJO POR OPOSICIÓN EN LA AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA Y AHORA PUEDO OPTAR A UNA PLAZA DE FUNCIONARIO INTERINO EN UN AYUNTAMIENTO DE ANDALUCÍA

    MI PREGUNTA ES SI YO ACEPTARA LA PLAZA DE FUNCIONARIO INTERINO ,,PERDERÍA LA PLAZA DE LABORAL FIJO O PUEDO ACOGERME HA ALGÚN TIPO DE EXCEDENCIA AUNQUE LLEVE TAN POCO TIEMPO COMO LABORAL FIJO

    gracias

  830. Hola Claudio, buenos días. Tu pregunta ya ha sido tratada en otro comentario hace un tiempo.
    Lo normal es que no, ya que la convocatoria de promoción interna exigirá como uno de los requisitos de los aspirantes estar en servicio activo, o en todo caso, en excedencia con reserva de puesto, y tu excedencia no tiene reserva de puesto.
    Aunque aventuramos que no, por las convocatorias de promoción que vamos viendo, en todo caso, dependerá de lo que indique la convocatoria, por lo que te servirá orientación lo que indicaba la última convocatoria de promoción.
    Saludos.
    Daniel

  831. Buenos días Daniel, soy agente de Policía Local de un Ayuntamiento de Andalucía, he obtenido plaza de policía local por movilidad horizontal en otro Ayuntamiento también de Andalucía. Una vez realice la toma de posesión de la plaza en el Ayuntamiento de destino, quedará en excedencia por prestación de servicios en otra administración mi plaza del ayuntamiento de origen, no teniendo derecho a reserva del puesto conforme al artículo 15 del RD 365/1995 cubriéndose posteriormente la misma, mi pregunta es: ¿puedo formar parte como aspirante al proceso selectivo por promoción interna para ascenso a la categoría de oficial en el ayuntamiento de origen (la que esta en excedencia) si no me encuentro prestando servicio en dicho ayuntamiento?

  832. Hola Marina. Si preguntas por el derecho de excedencia en tu contrato del supermercado no te aplica el derecho administrativo, por más que vayas a un puesto público en un ayuntamiento sino el el ET, que regula tu derecho de excedencia por interés particular en su art 46 ET.
    Una vez estés de interina en el ayuntamiento, por más empleada pública que fueras, solo tendrás derecho a la excedencia por cuidado de hijo o familiar, ya que serías interina y no funcionaria de carrera. Si cesas como interina puedes reingresar a tu puesto del supermercado siempre que existan vacantes, pero si reingresaras al supermercado sin haber cesado como interina, perderías tu puesto público, al no tener derecho de excedencia en el ayuntamiento.
    Saludos.
    Daniel

  833. Hola, tengo una duda sobre la excedencia. En mi caso me he apuntado para la borsa de trabajo de un ayuntamiento, para cubrir una plaza pública de interina de auxiliar administrativa, la cual dura dos años. Actualmente trabajo en un supermercado, con una antigüedad de 4 años (3 desde que soy fija). ¿Qué tipo de excedencia debería pedir? ¿Entiendo que, al ser interina, no podría pedir la excedencia forzosa y que entonces tendría que pedir la excedencia voluntaria por interés particular? Muchas gracias.

  834. Hola de nuevo María. Ya hemos indicado en muchos otros comentarios que desde la excedencia por ps en el sp se puede concursar o solicitar reingreso provisional sin necesidad de esperar plazo alguno, como debe hacerse estando en servicio activo o en excedencia por interés particular. En concurso puedes acceder a plazas de todos los servicios de salud, siempre que figuren en la convocatoria, y en reingreso provisional fuera de concurso reingresas a un puesto del servicio de salud en el que te encontrabas antes de quedar en excedencia.
    Salvo que las convocatorias de concursos de traslados de los servicios de salud prohibieran el concurso simultáneo, y siempre que el Estatuto Marco no dijera lo contrario, cosa que habría que repasar, sí, es posible, pero cuando se concursa en varias convocatorias a la vez, sea de servicios de salud o no, se tiene el problema de que todos los puestos adjudicados son irrenunciables, por lo que quedas vinculada al puesto cuya toma de posesión se publique en último lugar.
    Saludos.
    Daniel

  835. Muy agradecida Daniel por tu gran ayuda, me viene otra duda a la cabeza, y leyendo por ahí no veo respuesta.

    Si pido esta excedencia de prestación servicios en el sector publico al SERMAS, y después deseo regresar al SERMAS o a Otro servicio autonómico de salud y lo hago mediante convocatoria de concursos de traslados,
    -debo como requisito para poder concursar haber estado 2 años en el puesto no? , pero realmente 2 años en ese puesto no estoy en activo ni tengo reserva de plaza, ni antigedad , me valdría con haber sido nombrada y solicitada la excedencia por prestación de servicios
    -y desde cuando esos 2 años? desde que solicito esta excedencia, desde mi nombramiento en SERMAS, entiendo que concursar es una forma de reingresar a una plaza del SERMAS, o me valdria no haber concursado en 2 años en mi puesto de origen.

    y otra consulta se puede concursar a varios servicios autonómicos de salud si la convocatoria de traslados saliera en fechas diferentes en cada servicio autonómico de salud.

    Muchísimas gracias.

  836. Hola María. Al tener ambas plazas en propiedad tienes derecho a dejar la plaza del SERMAS en excedencia voluntaria por ps en el sp.
    En caso de querer un posterior reingreso al SERMAS puedes concursar a traslados a plazas del mismo o de distinto servicio de salud pero también podrías solicitar antes de su convocatoria, y sin necesidad de esperar 2 años, reingreso provisional, aunque en este caso solo puedes optar a puestos del SERMAS, quedando obligada después a participar en el siguiente concurso de traslados.Todo esto viene detallado en el Estatuto Marco.
    En el concurso de traslados tendrás los puntos que fije la convocatoria.
    Los pasos para solicitar excedencia en una toma de posesión se han repetido en muchísimas consultas, a las que nos remitimos, siendo lo más importante, no acudir al nuevo puesto a trabajar, ya que perderías el derecho de opción por la permanencia en el puesto en el que estás.
    Saludos.
    Daniel

  837. Buenos días Daniel, quisiera consultarte unas cuantas dudas que tengo acerca del tema de excedencia por servicio en el sector público, llevo años como auxiliar administrativa, funcionaria de carrera, para la Comunidad autónoma de la Junta de Extremadura, puesto que ocupo actualmente. Hace poco he aprobado para auxiliar administrativa del Sermas, servicio de salud de la Comunidad de Madrid, quisiera saber:

    – Podría dejar en excedencia por prestación en el sector público la plaza nueva de auxiliar del Sermas en Madrid, y seguir en mi puesto de siempre en la Junta Extremadura, y mi pregunta es : si quisiera en un tiempo irme a esta plaza del Sermas (servicio salud en Madrid) , y dejar entonces la de la Junta de Extremadura en excedencia, (osea la revés), que debería hacer concursar en traslados cuando salga en Madrid?,necesito esperar 2 años o un tiempo?, y tendría que ser en Madrid o podría ser en otra Comunidad Autónoma de España, que no fuera Madrid donde conseguí la plaza (tengo entendido no lo se, que en salud puedes concursar a otras Comunidades Autónomas diferentes a la que tienes? , y si concurso a la nueva plaza , se supone que no tengo puntos para baremo porque nunca estuve en activo en ella, tendría posibilidades de obtener plaza aunque no la haya ocupado físicamente?, me valdría algún merito de lo trabajado en la Junta de Extremadura?

    – Otra cosa que pasos debo seguir para dejar esta ultima de auxiliar administrativo del Sermas en excedencia por servicios en el sector publico, es decir, una vez salgan los aprobados, lo siguiente elegir lugar o nombrar, en que momento se pide la excedencia antes de la toma de posesión después, si tengo que desplazarme para hacerlo , etc, cuales son los pasos, y su orden,

    Muchas gracias, saludos,

  838. Hola Juan. Debes solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público dentro del plazo de toma de posesión, en el mismo momento de la toma de posesión formal (cuando acudas al departamento de personal o de RRHH, y no al puesto, a firmar el nombramiento y la entrega de documentación, entregas también debidamente registrada la solicitud de excedencia, antes de acudir al puesto a trabajar, y por tanto, sin hacer esto último, ya que si acudieras un solo día a trabajar, pasarías a servicio activo en la nueva plaza y cesarías de inmediato de oficio en tu puesto actual, que es lo contrario a la permanencia enn tu puesto actual, que es donde quieres estar, lo que motiva tu solicitud de excedencia.
    La excedencia adecuada es la excedencia por ps en el sp, pues está habilitada también para ocupar un puesto temporal tanto por la Ley de Función Pública de Castilla La Mancha, pero sobre todo por el Estatuto Marco, que te la permite igualmente para seguir en un puesto temporal al tratarse de otro puesto de otra categoría y especialidad, aunque sea igualmente estatutario.
    Saludos.
    Daniel

  839. Tengo que tomar posesión como personal estatuario fijo del SESCAM como Auxiliar de Enfermería y actualmente trabajo en la misma empresa de forma eventual como técnico superior de laboratorio. En principio me interesa seguir con el contrato eventual y exceder de la plaza en propiedad. Mi duda es si la petición de la excedencia tengo que hacerla antes de la toma de posesión o después. Por un lado el artículo 10 de la ley de incompatiblidades me dice que antes, también es aplicable la Ley 55/203 del Estatuto Marco y la Ley 4/21011 de empleo púbico de Castilla La Mancha

  840. Hola Fernando. Los nombramientos de funcionario interino cotizan por desempleo, con independencia de que el funcionario tenga o no más plazas en propiedad. Si te encuentras en servicio activo como interino, cotizarás por desempleo.
    Además, el hecho de tener otra plaza de funcionario de carrera no limita tu derecho al subsidio por desempleo, ya que podrías acogerte al mismo si mediara plazo entre tu cese y el reingreso, como sería el caso si tu cese fuera repentino, y tuvieras que esperar la resolución de tu solicitud de reingreso.
    Saludos.
    Daniel

  841. Hola Daniel, soy funcionario de carrera en un ayuntamiento y estoy en excedencia voluntaria por prestación de servicios en otras administraciones públicas en otro ayuntamiento al que accedí mediante un borsin como FUNCIONARIO INTERINO.(BALEARES)
    Mi pregunta es si puedo pedir que no me retengan las cotizaciones por desempleo ya que entiendo que en el momento que cesara de mi nombramiento tendría que regresar a mi administración de origen.
    muchas gracias

  842. Si te encuentras en excedencia tienes plaza. Habría que hacer un estudio personalizado de tu caso para ver la situación adva en la que te encuentrass y si tienes dos plazas en propiedad o solo una pero en ambos casos se puede solicitar reingreso. Tu respuesta dependera de la respuesta escrita que te den a tu solicitud de reingreso

  843. Muchas gracias por tu respuesta
    Daniel .
    En la oferta de plazas pone expresamente que hay dos plazas más las que se pudieran producir durante el proceso selectivo que todavía esta en trámite y todavía no han abierto ni periodo de inscripción.
    Ayer hice la Instancia solicitando el reingreso inmediato. Hoy he llamado a recursos humanos y la secretaria me ha dicho que tengo que volver a opositar porque ya no tengo plaza en ese ayuntamiento basándose en una sentencia muy reciente lo cual me parece muy raro

  844. Hola Lucas, buenos días. Con carácter previo a la respuesta, indicar que si conseguiste una segunda plaza en propiedad, por más que fuera por movilidad interadministrativa tu situación administrativa en la primera no puede ser la de servicio en otras administraciones sino la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    De todos modos, es indiferente lo anterior, ya que aunque estuvieras en la situación de servicios en otras administraciones, y por tanto, con solo una plaza en propiedad, también tendrías derecho a volver a tu administración original.
    Sin embargo, lo que te indican es parcialmente cierto, ya que tu excedencia no tiene reserva de puesto por lo que se pierde el puesto al momento de quedar en excedencia. Pero decimos que es parcialmente cierto ya que la pérdida del puesto no quiere decir que no puedas reingresar en otro, o incluso en el mismo, de encontrarse vacante, siempre que se considere necesaria su cobertura definitiva, que es lo que significa la expresión de la norma «supeditada a las necesidades del servicio».
    Evidentemente se acredita la necesidad del servicio en la publicación en oferta o en convocatoria de dos vacantes de tu categoría, por lo que no es posible denegar una solicitud de reingreso por necesidades de servicio si a la vez se ofertan plazas a nuevo ingreso.
    Ahora bien, si ya se han publicado dos plazas y no hubiera más vacantes de tu categoría vacantes (libres u ocupadas por interino en vacante) no podrían reingresarte, ya que no pueden ofrecerte las plazas ya convocadas. Sin embargo, si hubiera más vacantes de tu categoría que estas 2, y solicitas el reingreso, una denegación del mismo por necesidades del servicio concularía la ley, ya que la oferta de plazas demuestra que existe necesidad de personal.
    Lo primero, por tanto, debes cerciorarte de que existan más vacantes de tu categoría (ocupadas o no por interinos) que las 2 ofertadas, y de existir, en segundo lugar, debes solicitar POR ESCRITO Y CON REGISTRO DE ENTRADA el reingreso provisional, al amparo de que la oferta de esas vacantes acreditan las necesidades del servicio, por lo que no procede la denegación de un reingreso en cualquier otra vacante existente, siempre que la hubiera.
    Si tras presentar por escrito la solicitud de reingreso, la misma se denegara por necesidades de servicio cuando existe al menos una tercera vacante de tu categoría distinta de las 2 ofertadas, debes recurrir en vía administrativa antes de iniciar la via judicial.
    Saludos.
    Daniel

  845. Buenos días Daniel,

    En 2011 conseguí plaza de funcionario de carrera en una administración local.
    En 2017 solicite excedencia por servicios en otras administraciones por acceder a otra administración por movilidad ínter administrativa, consiguiendo otra plaza de carrera.
    Ahora quiero volver a mi plaza de origen porque he visto que han publicado dos vacantes y me comentan desde el ayuntamiento que no puedo volver porque la he perdido, no puedo volver porque mi plaza se ha movido.
    ¿És esto cierto? me comentan que tendré que ir al contencioso, con los gastos y el tiempo que conlleva.
    Me han informado desde el sindicato que no es correcto lo que me dicen desde el ayuntamiento.
    Agradecería una segunda opinión

    Saludos

  846. Hola Carlos. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino, ya que la Ley de Función Pública de Aragón no regula de contrario al art 15 del RD 365/1995. Sí puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, aunque es una excedencia cuya concesión está condicionada a las necesidades del servicio
    Saludos.
    Daniel

  847. Buenos días Daniel
    soy funcionario de carrera del ayuntamiento de Zaragoza desde hace 30 años y estoy en condiciones de obtener una plaza de funcionario interino (maestro) en la Diputación General de Aragón. Mi pregunta es si la excedencia que debo solicitar es por interés particular o hay alguna posibilidad con la de prestación en otro servicio público.
    Muchas gracias!

  848. Buenos días Daniel, antes que nada muchas felicidades por los artículos. Tengo una duda, soy funcionario en la CCAA de Asturias desde hace unos meses. Entonces,me gustaría saber si en el caso de aprobar una oposición de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podría solicitar la excedencia por prestación de servicios para hacer las practicas obligatorias y necesarias para obtener la nueva plaza sin tener que renunciar a mi plaza actual.

  849. Hola Javier. Como indicas, al exceder de una plaza con una excedencia sin reserva de puesto pierdes el puesto que tenías, por lo que parece que no has asumido el concepto de que lo que conservas es la plaza, no el puesto que tenías. Éste lo has perdido.
    El reingreso se produce obteniendo otro puesto, con independencia, de que pudiera darse el caso de poder conseguir el mismo nuevamente, si siguiera vacante (ocupada o no por interino), pero no necesariamente.
    Si se incluye en una OPE ya no puede ser ofrecido al que solicite reingreso provisional, por lo que si solicitas ahora el reingreso, no obtendrías el mismo, sino otro puesto diferente, por lo que ya no consigues con ello recuperar el puesto que tenías.
    El reingreso en los ayuntamientos es más complicado, ya que no suelen convocarse concurso de traslados, y el reingreso provisional está condicionado a las necesidades del servicio. Pero tus posibilidades de reingreso a otra vacante no se complican siempre que siga habiendo interinos de la misma categoría de auxiliar administrativo. Sólo se cierra la posibilidad de reingresar al mismo puesto que tenías, y ello, solo en el supuesto de que algún aprobado elija el puesto, y que, de hacerlo, no solicite excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  850. HOla de nuevo Ana. Siendo ambos puestos de distinta categoría, siempre que tu puesto C1 sea estatutario de algún servicio de salud, tienes derecho a la excedencia por ps en el sp en la plaza C1 para seguir en tu puesto del grupo E de interino. Es por tanto indiferente lo que preguntas, al no haber ventaja alguna en la excedencia por agrupación familiar con respecto a la excedencia por ps en el sp.
    Saludos.
    Daniel

  851. Buenas tardes Daniel.

    Mi situación es la siguiente, soy funcionario de carrera en un Ayuntamiento de Galicia (Auxiliar Administrativos C2) y he solicitado una excendencia voluntario por prestación de servicios en otras admnistraciones, (otro ayuntamiento de Galicia como interiro en puesto de Secretario-Inteventor).

    La duda viene ahora, cuando en la administración de origen se e ocurre la idea de sumar a la tasa de reposición de una OPE los puestos que dejaron vacantes aquellos funcionarios que hemos solicitado una excedencia voluntaria que no está sujeta a reserva de puesto.

    La pregunta es si pueden hacer esta maniobra???

    La duda es qué hacer. Solicito la baja en la administración de destino y el reingreso en la de origen??? porque veo van amortizar los puestos con esta jugada y luego la reincorporación igual se complica

    Que me aconsejas???

    Gracias.

  852. Gracias Daniel.quisiera comentar.la Ley 5/2002 de 16 de diciembre referente a las parejas de hecho( entiendo registradas en el Registro de Parejas de Hecho ,mi caso,,) en el articulo 21 y 22 quedan EQUIPARADAS AL MATRIMONIO.
    En cuanto a la categoria de celador conductor y celador el primero es de grado C 1 el segundo grado E.
    Necesito tener muy claro todo para saber que debo hacer y como para resolver acertadamente la situacion´

    Saludos
    Ana

  853. Muchas gracias por tu respuesta.
    Siempre agradecido, es este tu blog de gran ayuda para muchos que estamos en la misma situación.
    Saludos.

  854. Hola José Carlos. Siempre se tiene derecho a la excedencia por ps en el sp cuando se tienen las dos plazas en propiedad.
    Aunque en tu primera plaza se exige un periodo de prueba por ser plaza de laboral fijo sujeta al IV convenio único de la AGE, en tu caso no es un problema, ya que quieres exceder de la segunda plaza y la de FP de Extremadura también concede esta excedencia cuando el puesto no es en propiedad (laboral fijo).
    Si la toma de posesión de la segunda plaza es posterior a la finalización del periodo de prueba en la primera plaza, ni siquiera hay margen de duda, ya que a dicha fecha ya serías laboral fijo en la primera.
    Saludos.
    Daniel

  855. Hola Ana. En primer lugar, esta excedencia exige que tu pareja sea tu cónyuge, no solo tu pareja, y además, que tenga plaza en propiedad y se ocupe un puesto definitivo.
    Como tu puesto actual es temporal, debes descartar que no tengas derecho a la excedencia por ps en el sp por ser ambos puestos estatutarios y ser de la misma categoría y especialidad.
    Saludos.
    Daniel

  856. Buenas tardes de nuevo, quisiera corregir un dato que puse mal por error ayer, me refería que quieren que tomemos posesión como funcionarios de carrera en el ayto de Badajoz en Extremadura, para primeros o mediados de Octubre y no de Agosto como puse en el comentario.

    Mil disculpas.

    Gracias.

  857. Hola Daniel
    Actualmente tengo un contrato temporal de celador en un hospital. donde actualmente resido He aprobado por oposicion una plaza de celador conductor en otra comunidad Andalucia.quisiera pedir excedencia por agrupacion familiar . ¿Seria posible que me concedan la excedencia de celador conductor y poder seguir con el contrato temporal de celador en la comunidad donde resido actualmente y tiene el trabajo como funcionaria mi pareja?
    Muchas gracias,

  858. Buenas tardes Daniel,

    Agradecerte de antemano tu magnífico blog,voy con mi pregunta y haber si incluso puede ayudar a mas gente que esté o pase por la misma situación.

    Yo en la actualidad estoy como funcionario interino en un ayuntamiento( admon Local), llevo solamente dos meses, es un ayuntamiento de Toledo, supongo que esta plaza he de renunciar a ella por ser interino y por llevar poco tiempo en ella, a su vez he aprobado dos plazas en distintos sitios y fechas, por lo pronto la primera plaza que he aprobado y nos han convocado para la firma de contrato es de personal laboral de la AGE con destino Madrid y nos incorporamos en principio el dia 7 de septiembre y firmamos el dia 4 de septiembre, pero a su vez he aprobado otra plaza como funcionario de carrera en un ayuntamiento de Extremadura, en la cual parece ser que quieren que tomemos posesión sobre principios o mediados de agosto.

    Mi pregunta y mi duda Daniel es si yo podría dejar en excedencia por incompatibilidad la plaza del funcionario en Extremadura y cómo sería dicho procedimiento, es decir si tendría derecho a poder solicitarla y en qué momento.

    Disculpa las molestias y gracias por tu enorme ayuda, es muy importante para los que te leemos en este tu blog.

    Mil gracias.

  859. Hola Oscar. Para ser nombrado personal laboral fijo, el IV convenio único exige un periodo de prueba, siempre que no se trate de las mismas funciones. El convenio no otorga la condición de personal laboral fijo hasta su superación, por lo que es evidente que no es posible exceder en la misma toma de posesión, ya que aún no se ha consolidado la plaza.
    Esto tiene dos soluciones. Una, que la administración te deje consolidar la plaza, concediendo la excedencia, y aplazando el periodo de prueba ante un eventual reingreso. Y dos, que el periodo de prueba se considere como unas prácticas, en cuyo caso, se tiene el derecho de realizarlas sin cesar en el puesto anterior, quedando en servicio activo.
    Si tu administración (por escrito) te dice que hace la segunda opción, como indicas, te aplaza tu derecho de opción a la fecha en que superas el periodo de prueba, por lo que no puede exigirte que solicites excedencia en tu otra plaza, ya que esto lleva implícito que optas por la segunda, perdiendo el puesto de la primera.
    En tu caso debes exigir realizar el periodo de prueba desde el servicio activo en tu plaza de funcionario del que no debes cesar ni solicitar excedencia, sino seguir en activo,a tu elección, bien cobrando sin acudir a trabajar, o bien en un permiso sin sueldo, en función del puesto de funcionario o laboral que quieras que se te retribuya en la nómina durante el periodo de prueba.

    En resumen, que se te aplica el mismo supuesto que el de los funcionarios en prácticas de nuestra III entrada sobre excedencias.

    Si te exigen tomar posesión de la nueva plaza, y pasar a servicio activo en la misma, te estarían aplicando el primer supuesto que hemos planteado, y no pueden exigirte que realices ahora el periodo de prueba, ya que te estarían impidiendo tu derecho de opción por la permanencia en tu actual puesto de funcionario, en clara vulneración del art 10 de la Ley 53/84.

    Como la administración aplicará el segundo supuesto, exigiendo realizar ahora el periodo de prueba, debes exigir realizarlo desde el servicio activo en tu plaza de funcionario, y aplazar tu derecho de opción por una u otra plaza, cuando se te nombre personal laboral fijo.
    Saludos.
    Daniel

  860. Hola Eduardo. Sí. El Estatuto Marco también permite esa excedencia para ocupar un puesto temporal de funcionario de administraciones no sanitarias, y con matices, también en instituciones sanitarias. Si no te la conceden, debes recurrir, en base a las especialidades del nuevo puesto, en su relación con el Estatuto Marco.
    El derecho de excedencia también existe en la toma de posesión de la plaza en propiedad, por lo que también puede solicitarse en una toma de posesión, y no solo para pasar a un puesto de interino cuando ya se tiene la plaza en propiedad.
    Saludos.

  861. Hola Daniel buenas tardes, mi duda es la siguiente. Me presente a dos oposiciones al ministerio de defensa una de funcionario y la otra de personal laboral. Salio la resolución hace tres meses la de funcionario y es en la que trabajo. Hace una semana salio la de personal laboral y pregunte para cogerla en excedencia por incompatibilidad y me dijeron que tenia que trabajar mínimo un mes para pasar la prueba lo cual tendría que poner en excedencia la de funcionario y luego decidir la que me quedo. Es así como se debe de hacer?
    Gracias por todo.

  862. Hola Pau. No puede excederse de una plaza de funcionario en prácticas, sino hasta que se te nombra funcionario de carrera. Desde tu puesto de laboral temporal puedes exigir realizar las prácticas en tráfico sin cesar en la primera administración, optando por uno u otro sueldo, como indicamos en la III entrada sobre excedencias en el apartado de los funcionarios en prácticas. Una vez las termines, se te abrirá el plazo de toma de posesión, momento en el que se puede optar por uno u otro puesto, perdiendo la plaza no elegida o dejándola en excedencia, si te tiene derecho.
    En tu caso, no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp en ninguno de los dos puestos, el primero porque es temporal, y el segundo, porque el art 15 del RD 365/1995 no lo permite para ocupar un puesto que no es en plaza en propiedad.
    Sin embargo, en la toma de posesión, puedes solicitar, respecto a la plaza de la AGE, la excedencia por interés particular, y si quisieras pasar a la AGE, la excedencia voluntaria del art 46 del ET en el ayuntamiento.
    Saludos.
    Daniel

  863. Hola María. Solo a través de la excedencia que indicas, debidamente solicitada dentro del plazo de toma de posesión, y solicitando la contestación antes del fin del plazo, para, en caso de estimación, no tomar posesión material del nuevo puesto.
    Saludos.
    Daniel

  864. Hola Juan. En la AGE no se tiene derecho a esa excedencia para seguir en un puesto de laboral indefinido (que no es fijo).
    Puedes aceptar el puesto laboral pero cuando tengas que tomar posesión de la plaza C2 debes elegir entre tu nueva plaza o seguir como laboral temporal, salvo que acredites los últimos 5 años en cualquier administración, en cuyo caso puedes solicitar la excedencia por interés particular, excedencia condicionada a las necesidades de servicio.
    Si tuvieras derecho a esta excedencia debes solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, sin acudir al nuevo puesto ya que si acudes cesas de forma inmediata en tu puesto de laboral temporal. Este procedimiento ya se ha explicado en muchas entradas.
    Saludos.
    Daniel

  865. Hola Franciso. Solo puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular. Para usarla para continuar en tu puesto de interino deberás solicitarla el primer día de la apertura del plazo de toma de posesión, solicitando junto a la misma, la toma de posesión formal de la plaza, y no la material (acudir al nuevo puesto) para no perder tu puesto de interino. Su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, pero su denegación exige acreditar la concreta necesidad del servicio por la que se deniega la excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  866. Buenos días Daniel
    Lo primero mi agradecimiento por este blog
    Mi pregunta es la siguiente:
    Soy personal interino en la Comunidad de Madrid desde hace 12 años y he aprobado una oposición en el ministerio de defensa ,como personal laboral mi duda es si puedo pedir una excedencia en el ministerio para continuar con mi plaza de interino en la comunidad.

  867. Buenas noches Daniel,
    Gracias por la información, pero tengo una duda respecto a mi caso en particular. He aprobado C2, Auxiliar Administrativo en la AGE, puesto del que aún no he tomado posesión y aun pueden tardar algunos meses. Pero me han ofrecido un contrato de personal laboral indefinido en una Agencia de la Junta de Andalucía.
    ¿Podría aceptar el puesto en la Agencia ahora y al tomar posesión en la AGE dentro de unos meses pedir al mismo tiempo excedencia voluntaria por prestación de servicio el sector púbico? Si fuera posible, ¿se otorgaría automáticamente o se suele tardar un tiempo?, porque en ese segundo caso no sé si se supone que debería trabajar en AGE mientras se resuelve.
    Gracias y un saludo.

  868. Buenos días Daniel:

    Mi duda es la siguiente: actualmente soy C2 en la administración de Justicia, y acabo de promocionar a C1 (que probablemente deje en excedencia) y lo que quiero saber es si puedo moverme a otra administración, concretamente a la autónomica o provincial ( entes locales) y si es así cómo lo podría hacer, teniendo en cuenta, según me han comentado los sindicatos, que la administración de justicia es muy restrictiva al ser cuerpos bastante especializados.

    ¿Hay alguna posibilidad?

    Comentar que me ofertaron una interinidad en un puesto que me interesaba, pero al ser funcionaria titular de la administración de justicia no puede optar a ella, lo único que hubiese podido hacer sería pedir una excedencia por interés particular, la cual se tarda mucho en resolver en comparación con el tiempo que tienes para aceptar dicha interinidad.

    Muchas gracias.

  869. Buenas tardes Daniel. Quisiera hacerte una consulta. Soy laboral temporal desde hace más de 25 años en un Ayuntamiento de una localidad de Andalucía. Quisiera saber, si apruebo unas oposiciones para la AGE en la especialidad de Tráfico, si podría acogerme a una excedencia por prestación de servicios en el sector público. Hace casi 5 años (diciembre de 2020) terminé una excedencia voluntaria por interés particular para trabajar en una Fundación Pública. Otro dato que hay que tener en cuenta que aprobando los exámenes te nombran funcionario en prácticas porque hay que realizar un curso selectivo de una duración aproximada de dos meses. Quisiera saber si puedo acogerme a la excedencia por prestación de servicios en el sector público y si podría acogerme en una o en otra administración o por el contrario no tendría ese derecho. Si no es posible, ¿Podría acogerme a la excedencia voluntaria por interés particular en el Ayuntamiento una vez cumplidos los 5 años de servicio activo? ¿Sería posible ese tipo de excedencia también en la AGE? Gracias y enhorabuena por tu página. Un saludo

  870. Hola Daniel, buenos días.

    Quisiera hacerte una consulta relacionada con la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Tengo plaza fija, como personal estatutario, en el Servicio Riojano de Salud. Soy auxiliar administrativo C2 y me gustaría entrar a trabajar como administrativo C1 en alguna de las bolsas de empleo desde las que me suelen llamar desde distintas administraciones públicas, tanto en la Rioja como en Navarra y Cantabria; aunque es La Rioja la que de momento más me interesa.

    ¿Podría aceptar una futura oferta (en bolsas de empleo) de Administrativo C1 y solicitar al Servicio Riojano de Salud esta excedencia por prestación de servicios en el sector público? Suponiendo que pudiera, ¿me la concederían? ¿Hay plazos de duración mínimos y máximos de dicha excedencia? ¿Podría solicitarla y utilizarla, cuantas veces quisiera? Si no me la concedieran, ¿podría recurrir con posibilidad de éxito?

    Ignoro si quizás esta excedencia se obtiene en un sentido inverso al que te planteo; es decir, estando trabajando en una de esas bolsas de empleo y luego al obtener la plaza fija tomar posesión y al mismo tiempo pedir la excedencia para conservar la plaza, y seguir trabajando en esa bolsa. Ahora el caso es precisamente al revés; es decir, estoy con la plaza fija y me gustaría irme a una bolsa de empleo C1 (si la oferta lo merece) conservando la plaza fija mediante esta excedencia.

    Mi agradecimiento por la información que nos facilitas a todos desde tu blog, y muchas gracias de antemano por tu respuesta a mis preguntas. Un saludo.

  871. Hola Marta.
    Si la persona que sustituyes es también laboral temporal, su vacante puede ser ofertada. Si sustituyes a una laboral fija, no, al menos, no mientras no dejara la plaza en una excedencia sin reserva de plaza.
    Lo que te indican es cierto, ya que las bolsas de trabajo suelen finalizar cuando se sustituyen por unas nuevas, con los aspirantes no aprobados de las últimas oposiciones. Por tanto, si salen oposiciones, y tu no te presentas, no estarás en la nueva bolsa. Sin embargo, puedes presentarte desde tu excedencia, no solo para intentar aprobar, sino para seguir en la nueva bolsa.
    Contestando tu pregunta, referida a si puedes ocupar otro puesto de otra bolsa si te llamaran estando en excedencia, la respuesta es que sí, pero solo si renunciaras a tu puesto actual. Cesarías en tu excedencia y podrías firmar un nuevo contrato o nombramiento, aunque generalmente saldrías de la primera bolsa, por dicha renuncia. En tu caso, como se trata de otra bolsa diferente, en principio no afectaría a la segunda, salvo que la normativa de tu administración sobre las listas de espera regulara la salida de todas las bolsas, lo que no creemos que ocurra.
    Saludos.
    Daniel.

  872. Hola Elvira. No tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad, ya que no tienes plaza en propiedad.
    La única excedencia del personal interino es la excedencia por hijo a cargo y por cuidado de familiar. Puedes solicitar esta excedencia, pero para suspender tu actividad con cualquier administración, por lo que no te es posible utilizarla para ocupar otro puesto público. Sólo es posible compatibilizarla con otro puesto en el sector privado y siempre que con el mismo no se menoscabe el cuidado del familiar.
    En tu caso, debes elegir entre un puesto público o el otro, perdiendo el puesto no elegido.
    Saludos.
    Daniel

  873. Buenos días Daniel,

    Soy bastante nueva en el tema de la Administración Pública y tengo algunas dudas. A ver si me las podrías resolver…
    Yo estoy desde hace un año trabajando en la Biblioteca Municipal como sustituta de una empleada (personal laboral). Me cogieron de una bolsa de conserje.
    El tema es que la semana que viene cojo una excendencia voluntaria de un año y me han dicho de RRHH que si durante ese año sacasen la plaza a oposición ya no tendría la opción de volver si no hubiese ninguna ora vacante de conserje. Y que mi bolsa quedaría totalmente anulada ya que se habría hecho otra por la oposición a plaza fija.
    El caso es que la plaza fija, aquí en la Biblioteca, la quieren cambiar de conserje (personal laboral) a funcionario de carrera. Y no entiendo por qué se desharía la bolsa en la que estoy (conserje) ya que de ella dependen los conserjes de todas las dependencias municipales, no solamente de la Biblioteca.
    Aparte, estoy en otra bolsa de ordenanza de la misma administración local y desde RRHH no saben decirme si en el caso de que me llamasen de ella estando de excendencia voluntaria podría entrar… Me dicen que me lo mirarían en su momento pero yo no me quedo tranquila.

    A ver si desde tu experiencia me pudieras dar tu opinión.

    Muchas gracias y disculpa si no he sabido expresarme correctamente, ya que como te digo, tan solo llevo un año trabajando en la administración local.

    Un saludo,

    Marta

  874. Buenos Días.

    Consulta: En el caso de que seas funcionario interino en el ministerio de justicia y estés en activo( puesto de trabajo) en una bolsa y te propongan como funcionario interino en otra Comunidad Autónoma para otro puesto de trabajo con categoría muy superior pero pertenecientes; las dos bolsas al Ministerio de Justicia.
    En el caso de tener un familiar dependiente a tu cargo. ¿ Habría alguna opciòn de reservar el puesto trabajo de ahora, dejarlo en suspenso, mediante excedencia o de otra forma que se os ocurra?. No cumplo requisito de llevar 5 años.
    Me gustaría dejar este en suspenso y no tener que elegir entre las dos bolsas y categorías. El puesto de trabajo superior y ofrecido; es en otra CCAA aunq los dos pertenen al M. Justicia.
    ¿ Cuando habláis de incompatibilidad que ocurre? ¿Cuáles son los requisitos?
    Le estoy dando vueltas y no sé qué hacer.
    El puesto de interino actual está muy bien,pero si me voy, me sacan de la bolsa. Y el puesto de la otra CCAA como he dicho es categoría superior y comenzaría hacer mis primeros pinitos. No sé qué hacer.

    Gracias a todos!!!

  875. Hola María. Para participar en una convocatoria de puestos provistos en comisión de servicios se exige encontrase en servicio activo en LA PLAZA en propiedad, con independencia de si EL PUESTO se ocupa de forma definitiva tras concurso o tras una toma de posesión, o de forma provisional, tras un reingreso al servicio activo desde una excedencia sin reserva de puesto antes del próximo concurso.
    El candidato cumple el requisito de encontrarse en servicio activo por más que el puesto lo tenga adjudicado de forma provisional. Este requisito, junto con los demás, vienen sin duda reflejados en el texto de la convocatoria.
    Saludos.
    Daniel

  876. Buenos días, quisiera hacer una consulta.
    Me he presentado a un concurso para una comisión de servicios de carácter voluntario.
    Sólo hemos sido tres candidatos y uno de ellos regresó de una excedencia (sinr eserva de plaza) y actualmente «creo» que estaba en una adscripción provisional en una plaza diferente.
    Mi pregunta es ¿para poder concursar, el funcionario debe hacerlo desde su plaza en propiedad? o lo puede hacer desde otra comisión o atribución o adscripción provisional?
    No encuentro la referencia en la ley de función pública.
    Gracias
    (Os escribo desde Baleares)
    Maria

  877. Hola. Por desgracia este fue mi primer puesto como funcionario, ya fuera interino o de carrera. Sí que intentaré lo que comentas, que la AGE vincule esta adscripción provisional con la plaza en propiedad. Si finalmente lo hacen así espero que lo tengan en cuenta, sería muy doloroso renunciar.

    Es impagable la ayuda que nos brindas y el interés que demuestras con cada caso que te planteamos. Gracias y mil veces gracias.

  878. Y acreditas el año y medio anterior en otro puesto público de tal modo que acredites los 5 últimos años ininterrumpidos entre varias administraciones?
    Por otro lado, no puedes aguantar en la AGE un poco más, hasta la toma de posesión en Asturias, en la que ya podrás solicitar la excedencia por ps en el sp. Al fin y al cabo sería como si no os hubieran ofertado puesto provisional y se aplazara la toma de posesión.
    Finalmente, si vas a aceptar el puesto provisional en Asturias, antes de renunciar a la plaza de la AGE, y ya que en cierta medida tu puesto provisional depende de la nueva plaza aprobada, debes intentar que la AGE la considere como vinculada a la plaza en propiedad, para que te conceda la excedencia por ps en el sector público. No pierdes nada.
    Saludos.
    Daniel

  879. Muchísimas gracias por tu respuesta. Cumpliré 5 años en el puesto en noviembre de 2021, así que, por lo que veo, no me quedará más remedio que renunciar a una plaza que tanto me costó conseguir para poder volver a Asturias.

  880. Hola Miguel. Tal como comentas, tu nuevo puesto no surge de la nueva plaza, ya que se te ofertaría antes de la toma de posesión, ya que se está esperando al concurso de traslados.
    En este caso no se trata de un puesto provisional de una plaza en propiedad, sino de un puesto provisional, como si se tratara de una interinidad, por lo que no puedes quedar en excedencia por ps en el sp en la AGE.
    Debes exponer tu problema y solicitar la espera hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en Asturias, ya que solo entonces puedes dejar la plaza de la AGE en excedencia por ps en el sp. Si se os oferta el puesto provisional como favor personal, para que no tengáis que esperar, esto puede ser una ventaja para quien no tiene otra plaza, pero no para tí, por lo que no habrá problema en estimarte la renuncia al puesto provisional, siempre que dejes claro que sí que quieres tomar posesión del puesto que se te adjudique de forma definitiva.

    Tienes como otra opción, aceptar el puesto provisional quedando en excedencia voluntaria por interés particular en la AGE, siempre que acredites los últimos 5 años en la administración, pero te obligas a no poder reingresar en 2 años, entre otras cosas. Esta última opción solo sería recomendable si te interesara muchísimo el puesto provisional o no quisieras seguir bajo ningún concepto en tu puesto actual.

  881. Hola Daniel. Gracias por tu blog. En la actualidad soy funcionario de carrera del Estado y he aprobado otra oposición, en este caso del Principado de Asturias.La resolución de la plaza del Principado se está retrasando porque querían hacer un concurso de traslados antes de ofrecernos las plazas, pero se comenta que para no hacernos esperar un año más nos darán plaza por adscripción provisional. Mi pregunta es si podría acogerme a esta excedencia para no tener que renunciar a mi plaza como funcionario del Estado (quiero irme a Asturias, pero la del Estado no la quiero perder) o al no ser plaza definitiva no puedo pedirla.

    Un saludo y muchas gracias.

  882. Hola Verónica.
    En primer lugar, es más correcto que remitir un escrito de renuncia, uno de cese por pasar a servicio activo en otro puesto incompatible.
    En todo caso, la fecha de efectos del cese debe ser del día anterior al que se acude al nuevo puesto, que no tiene que coincidir necesariamente con el día que se firma el nombramiento, generalmente del día anterior.
    Como estatutaria temporal no tienes derecho a ninguna excedencia que reserve tu plaza, ni la voluntaria por ps en el sp ni la voluntaria por interés particular, aunque acredites que pasas a otro puesto, en propiedad o no, ni aunque acredites los últimos 5 años de antigüedad.
    Ahora bien, debes revisar tu normativa interna (instrucción) sobre listas de espera del personal estatutario de Canarias, porque lo normal es que, al cesar en puesto temporal obtenido por estar en lista o bolsa, quedes fuera de la misma.
    Lo normal será que el nuevo nombramiento para un puesto de la misma categoría y especialidad del mismo servicio de salud no tenga nada que ver con tu permanencia en esa lista, lo que también tendrás que comprobar, sobre todo si la instrucción indicara tu salida de la bolsa o lista de espera por renunciar a un nombramiento antes de su terminación.

    En resumen, no tienes derecho a excedencia alguna para pasar al nuevo puesto conservando el puesto anterior, por lo que con tu escrito de renuncia no has perdido derecho alguno sobre ese puesto que ya tuvieras. Y nos extraña que nadie te haya sabido indicar ésto. Ahora bien, como aun no se ha hecho efectiva la renuncia, es conveniente cambiar el término renuncia por cese y la fecha de efectos, para hacerla coincidir con el día anterior al que acudes al puesto a trabajar, para no estar un solo día sin trabajo. Y si desconoces el día concreto, vinculas el cese a la fecha que acudas al nuevo puesto tras el nuevo nombramiento, que fijas como desconocido, pero previsible para el día xxx.
    Finalmente debes revisar los efectos de una renuncia sobre tu permanencia en la lista de espera, en alguna instrucción sobre listas de espera de tu administración sanitaria canaria y asegurarte de que el nuevo nombramiento no parte de tu presencia en esa lista, ya que si la instrucción exigiera tu salida de la misma tras tu cese, también comprometería tu nuevo nombramiento.
    Saludos.
    Daniel

  883. Antes que nada mi nombre es Verónica y les agradezco mucho la labor en el blog, me ha resultado muy útil encontrarles.

    Soy Médico de familia en la CCAA de Canrias, tenía un contrato como personal estatutario eventual que vencía en diciembre de 2020. Presenté renuncia hace 31 días, pero lo que realmente quería era acceder a otro contrato dentro de la misma administración pública de salud en otro centro sanitario también como médico de familia, el nuevo contrato aún no lo he firmado, sino que lo firmaré el 10 de agosto 2020.

    Entre las dudas planteadas, ni el sindicato sabe decirme al 100% que debía hacer, y con los compañeros que lo he comentado, tampoco.

    ¿Debo presentar un escrito solicitando que hubo un error y donde indiqué renuncia debí de indicar excedencia voluntaria, o por incompatibilidad en el SP?
    La duda es porque aún no he firmado el nuevo contrato del nuevo puesto. Y no sé si al hacerlo, habiendo renunciado al primero, tendría algún problema. O si debo resolver el problema aludiendo a que hubo un error en la presentación de la renuncia hace 31 días.

    Les agradezco mucho una orientación. Muchísimas gracias.

  884. Buenas tardes Alejandro.
    Sí. En ambos casos debes elegir, pero no en detrimento de la otra plaza.
    Debes olvidarte de las excedencias porque solo tendrás derecho a ellas cuando seas nombrado funcionario de carrera, es decir, que no puedes utilizarlas ni durante la academia, donde eres policía alumno, ni durante el año de prácticas, donde eres funcionario en prácticas y no de carrera.
    En todo caso, cuando se es funcionario de carrera en dos plazas, la excedencia adecuada en la plaza no elegida no es la voluntaria por interés particular, que exige 5 años, sino la excedencia por ps en el sp, que no exige plazo alguno sino el pasar a servicio activo en otro puesto de otra plaza también en propiedad.
    Aplicando todo esto a tu caso, si al final apruebas las 2 plazas, tienes derecho a consolidar ambas y a ejercer tu derecho de opción por una de ellas, quedando en excedencia por ps en el sp en la otra. Pero como ésto solo puedes hacerlo cuando las tienes en propiedad.
    Si ya tienes una en propiedad cuando inicias en la segunda el curso de formación o prácticas, se tiene derecho a realizar las prácticas en la segunda, desde el servicio activo en la primera, como indicamos en la III entrada sobre excedencias, en el apartado del funcionario en prácticas.
    Ahora bien, si como temes que pueda pasar en tu caso, te encuentras con que pueden simultanearse las fechas de las prácticas en las dos administraciones, o las prácticas con un curso de formación, en este caso, aún no serías funcionario de carrera en ninguna de ellas, por lo que debes elegir unas de las dos prácticas y pedir la suspensión de las otras, en base a que te encuentras realizando las primeras.
    Lo normal será que las prácticas suspendidas o aplazadas, las reanudes o reinicies, con el resto de aprobados de las siguientes oposiciones.
    Si no te permiten hacer lo anterior, resulta evidente que te restringen tu futuro derecho de opción (art 10 Ley 53/84) por una u otra plaza, ya que para poder optar por una u otra plaza, tienes que poder realizar los dos cursos y prácticas para poder llegar hasta la toma de posesión de la segunda plaza, que será cuando debas optar, lo que no se altera por la coincidencia de ambos procesos, ya que en ambos has conseguido plaza.
    Lo contrario vulneraría tu derecho constitucional de acceso a funciones y cargos públicos.
    Saludos
    Daniel

  885. Hola Daniel,

    Primero de todo queria agradecerte la labor que realizas al resolver con tanta dedicación y profesionalidad todas las cuestiones que te plantea la gente en tu blog. Desde luego es un trabajo increíble.

    Mi duda es la siguiente, estoy opositando para la Policía Nacional, si pasara la fase de oposición y me tuviera que reincorporar como funcionario en prácticas en la policía autonómica, por salir una sentencia favorable mientras estoy en la academia, ¿debería de elegir entre ambos puestos o podría solicitar excedencia en uno de ellos? ¿Y si saliera la sentencia mientras estoy en mi periodo de prácticas en destino de la Policía Nacional? ¿o saliera posteriormente cuando ya he pasado ese periodo? He podido leer que si la excedencia es de carácter voluntario necesito tener 5 años trabajados, cosa que no cumpliría, pero que si es por trabajar en otra administración pública no hay requisito alguno. Evidentemente no puedo elegir en que momento van a dictar sentencia porque además hasta el Tribunal Supremo cabe la posibilidad de que se recurra, pero mi miedo es el tener que elegir y perder mi puesto de trabajo como Policía Nacional después del esfuerzo.

    Muchisimas gracias y un cordial saludo

  886. Hola de nuevo Laura. En tu comentario anterior preguntabas por tu derecho de excedencia en la nueva plaza, para seguir en la actual. Ahora nos preguntas por la fecha de cese en tu puesto actual si pasas al nuevo puesto de tu nueva plaza.
    Debemos matizar nuestra respuesta anterior, y es que tus plazas son de personal laboral sujetas al Iv convenio único, en el que la excedencia voluntaria por interés particular exige 1 año de antiguedad en el ámbito del IV convenio único, así como 1 mes de antelación a su fecha de efectos, a la hora de solicitarla, por lo que es dudosa su aplicación para exceder en la misma toma de posesión, salvo que se te permitiera solicitarla con un mes de antelación a la fecha de la toma de posesión.

    Centrados ahora, en tu nueva consulta, Tratándose de un proceso de nuevo ingreso, la convocatoria fija un plazo de toma de posesión, generalmente un mes, cesando en puesto actual el día anterior al que acudes al nuevo puesto a trabajar.
    Respecto a la última cuestión, el derecho de indenmización se genera por una terminación anormal del contrato a instancia empresarial, lo que no ocurre en tu caso, al tratarse de un cese voluntario, al haber elegido otro puesto incompatible. Además, y por si no lo sabes, tienes derecho a quedar en excedencia en tu puesto actual, por más que se trate de un puesto temporal (art 46 del ET, al acreditar un año de antiguedad) por lo que, siempre que la pidas, tampoco finaliza tu contrato actual.
    Saludos
    Daniel

  887. Muchas gracias por la información. La pregunta de la persona anónima es mía. No me di cuenta de que no puse nombre. La pregunta era al hilo de esta. ¿Tengo que dejar mi puesto temporal mucho antes de entrar en el fijo o pasaría automáticamente? Y si paso automáticamente, ¿tendría derecho al finiquito que me corresponde al terminar mi contrato temporal? Muchas gracias

  888. Buenas tardes Laura. Lo primero, debemos descartar que la plaza aprobada sea la misma categoría, especialidad y administración del puesto que ocupas actualmente, ya que si se subsume tu puesto en la plaza aprobada, no tendrías derecho a la excedencia. Para ello no solo debe coincidir la categoría y especialidad, sino también la administración, y siendo ambas plazas de la AGE, debemos fijarnos si en ambas convoca Función Pública de la AGE, ofertando puestos en distintos depatamentos como defensa o CSIF u otros, o se trata de convocatorias propias e independientes de Defensa y del CSIF. El este último caso tienes derecho a la excedencia, y en el primero, debes tomar posesión de la nueva plaza y puesto y cesar en el actual o seguir en tu puesto temporal renunciando a la nueva plaza en propiedad.
    Si se trata del primer caso, tendrías derecho a solicitar excedencia, pero la única excedencia que te lo permitiría sería la voluntaria por interés particular, ya que en la AGE no se permite la voluntaria por ps en el sp (incompatibilidad) para seguir como laboral temporal, por prohibición expresa del art 15 del RD 365/1995. Tampoco puedes usar la excedencia por cuidado de tu hija, ya que, aunque se permite el trabajo en el sector privado, no es posible trabajar en el sector público sin incurrir en incompatibilidad, ya que esta excedencia tiene reserva de puesto y no finaliza por tanto la vinculación con la otra administración.
    Saludos.
    Daniel

  889. Buenas tardes:

    Al estar trabajando como personal laboral temporal en la AGE y conseguir una plaza de personal laboral fijo en la AGE en otra provincia y ministerio
    ¿Tengo que dejar el puesto temporal en algún momento o automáticamente se suspende al tomar posesión de la plaza? Es por saber si el finiquito que me corresponde por la plaza temporal lo perdería o no y si hay un tiempo para pedir la suspensión del contrato antes de la toma del puesto.

  890. Buenas tardes:

    Tengo una duda sobre personal laboral.Trabajo actualmente como personal laboral temporal en el CSIC y me han asignado una plaza de personal laboral fijo en Defensa. Se rigen por el mismo convenio y es el mismo grupo profesional. Me gustaría pedir una excedencia porque la plaza es en otra comunidad.¿Tendría algún problema por pedir excedencia por incompatibilidad o tendría que ser excedencia voluntaria por motivos personales?.

    Tengo también otra opción.Tengo una hija con discapacidad y sé que puedo pedir la excedencia por cuidados de la misma pero no quiero estar sin cobrar ni trabajar y no sé si pudiera mantener mi puesto de personal laboral temporal mientras estoy en excedencia por cuidado de mi hija.

    Gracias

    Un saludo

  891. Hola de nuevo Borja. Nos sirve la misma respuesta para las convocatorias de movilidad horizontal. La convocatoria será la que determine los requisitos del aspirante, que sin duda serán encontrarse en servicio activo en la plaza de agente o en excedencia con reserva de puesto. Para cerciorarte antes de la publicación de la convocatoria, puedes revisar las de años anteriores. Si es inevitable la pérdida de tu plaza actual y las convocatorias anteriores de movilidad horizontal de esa administración exigen estar en activo o en excedencia con reserva de puesto, no te queda otra que elegir entre renunciar a participar o solicitar desde ya mismo el reingreso, si la convocatoria se demorara al menos 3 meses, que es el tiempo máximo del procedimiento para reingresar.
    Saludos.
    Daniel

  892. Hola Daniel, soy Borja Gallego otra vez. Quizá no me he explicado bien. No se trata de promocionar/ascender, si no de MOVILIDAD HORIZONTAL DE AGENTE A AGENTE desde la plaza en excedencia. Si fuera seleccionado reincorporarme a la plaza en excedencia y después tomar posesión de la nueva por consuelo de MOVILIDAD. Gracias.

  893. Hola Daniel,disculpame si lo me he expresado bien. No se trata de promoción si no de MOVILIDAD HORIZONTAL, optar por concurso a plazas de movilidad de agente a agente dentro de la misma comunidad pero desde la plaza en excedencia. No se podría reincorporarme a la plaza en excedencia si soy seleccionado por Movilidad y tomar posesión seguidamente a la nueva plaza?un saludo y gracias por tu tiempo

  894. Hola Daniel, quizá no me he expresado bien, disculpame. No busco promoción para ascender, mi pregunta es si siendo agente en excedencia puedo optar por MOVILIDAD HORIZONTAL a otra plaza de agente por concurso. Sería de Agente a Agente, solo que estando en excedencia. Si en cualquier momento puedo solicitar la reincorporación, entiendo que si entro en plaza por concurso de méritos, solo tendría que reincorporarme e inmediatamente tomar posesión del nuevo destino al que accediera por Movilidad. Esto no se puede hacer? Mil gracias por tu tiempo.

  895. Hola Borja. Para promocionar se exige estar, bien en servicio activo en la categoría de la plaza desde la que se promociona, bien en excedencia con reserva de puesto.
    La excedencia por prestación de servicios en el sector público no tiene reserva de puesto, por lo que desde esta situación, lo normal es que no se pueda participar.
    Como excepción, algunas administraciones permiten participar desde la excedencia en la que te encuentras, pero siempre que tu puesto actual también pertenezca a la misma administración.
    Esto no ocurre en tu caso, ya que tu puesto actual pertenece a otra administración, por lo que no puedes participar ni aunque tu convocatoria permitiera esta excepción.
    Debe acudirse a la respectiva convocatoria, al apartado requisitos del aspirante.
    Cada sentencia refleja la casuística particular, guiándose por la normativa particular y supletoriamente por la convocatoria.
    Como tu convocatoria sin duda, no te permitirá participar desde esta excedencia, o al menos desde esta excedencia encontrándote en activo en otra administración, no puedes participar y tu exclusión es totalmente legal.
    Saludos.
    Daniel

  896. Hola Daniel. Tengo una consulta que no me han sabido responder.
    Soy funcionario de policía local en un municipio de la comunidad valenciana, plaza en la que estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector público , ya que saqué plaza de oficial en la comunidad de Madrid. Por circunstancias perderé la plaza de oficial por sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa, pero aún tengo algo de tiempo. Mientras tanto se convocan procesos de selección por turno de movilidad en la comunidad valenciana que me interesan y a los que he presentado solicitud. En uno me han denegado el acceso por entender que no optó desde la plaza en excedencia ya que estoy en activo en otra comunidad y otra categoría. Es correcto que pierda la opción de optar por Movilidad desde la plaza en excedencia??? Existen sentencias al respecto? Pierdo la oportunidad y el derecho al.estar en excedencia?
    Muchas gracias de antemano.

  897. Hola Pedro. Respecto a la promoción, estar en excedencia con reserva de puesto no impide la participación, como si estuvieras en servicio activo, pero no ocurre lo mismo si te encuentras en una excedencia sin reserva de puesto. Las convocatorias de promoción, puedes fijarte en cualquiera, suelen limitar la admisión de aspirantes al personal que se encuentra en servicio activo en la plaza desde la que se promociona, o en excedencia con reserva de puesto, por lo que no te admitirán si te encuentras en excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de servicios en el sector público. Como excepción, algunas administraciones, como la de La Rioja, permiten la promoción desde la excedencia sin reserva de puesto, si como es tu caso, te encuentras en activo en la misma administración.
    Por tanto, para ver si se te aplica esta excepción, revisa en la web de tu administración las últimas convocatorias de promoción interna, en el apartado de los requisitos de admisión de solicitudes o de participantes.
    Saludos.
    Daniel

  898. Hola Funcionario Interino. Como interino no tienes derecho a ninguna excedencia que te permita pasar a servicio activo en otra administración y a la vez, conservar tu puesto actual. Los interinos solo tienen derecho a la excedencia por cuidado de hijo o de familiar, y ésta es incompatible con el servicio en otro puesto público, ya que reserva el puesto de trabajo en la primera administración.
    Tus opciones pasan por pasar a la nueva administración y perder tu puesto de interino o quedarte como interino sin perder la plaza en propiedad, solicitando en tu nueva administración la excedencia voluntaria por interés particular, dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza, y sin acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar, para no perder tu puesto de interino.
    El derecho a reclamar la la condición de indefinidos no fijos ( ni siquiera la condición de fijeza) de los contratos en fraude, que solicitabas en otro comentario, será objeto de una próxima entrada, pero ya te adelanto que solo aplica a los contratos en fraude, por lo que queda excluido tu caso si te encuentras como interna en vacante, al ser un nombramiento cuyo cese está sujeto a condición resolutoria de la ocupación de la plaza por su titular, y por tanto, nunca puede estar en fraude, por más tiempo que se lleve en el puesto. Si tu nombramiento no fuera de interina en vacante, sino por obra o servicio o en ejecución de programa por un tiempo superior al establecido en la norma, en tal caso, habría que estudiar tu caso, siendo probable que tuvieras derecho a quedar en vacante. La fijeza es solo para casos muy determinados que trataremos en dicha entrada.
    Saludos
    Daniel

  899. Buenos días, Daniel.

    Soy funcionario de la Comunidad Autónoma de Murcia del Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2), pero desde hace más de dos años soy funcionario interino en activo en la misma Comunidad Autónoma del Cuerpo de Administrativos (C1). Como consecuencia, me encuentro en situación de excedencia «voluntaria» respecto al Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

    Mi pregunta es si, por el hecho de estar en situación de excedencia, pierdo algún derecho a la hora de mi carrera profesional como Auxiliar Administrativo (la promoción vertical, como la denomina el TREBEP). En concreto, si cumpliendo los requisitos establecidos legalmente para la promoción interna (mínimo de dos años de experiencia y la titulación necesaria), se me puede impedir o, simplemente, limitar mi participación con respecto al resto de Auxiliares Administrativos de la misma Administración.

    Hay que tener en cuenta que el TREBEP no ha sido desarrollado por Ley, por lo que sigue en vigor el Texto Refundido de 2001.

    Un cordial saludo.

  900. Hola, muchas gracias por todas la información porque resulta de gran ayuda.
    Me gustaría exponer mi situación para saber las posibilidades que tengo.
    En la actualidad ocupo una plaza estructural como funcionario interino en un ayuntamiento en la que llevo más de 14 años.
    Por otro lado, he sacado plaza de funcionario de carrera cuyo nombramiento, inicialmente previsto para mayo se ha pospuesto a mediados de septiembre a causa del Covid. La plaza que he sacado es similar a la que ocupo ahora pero es de otro ayuntamiento situado en otra provincia.
    Mi consulta está relacionada con la posibilidad de pedir una excedencia en mi plaza actual, que ocupo en interinidad de larga duración, para acceder a la de carrera y posteriormente solicitar la excedencia en aquella para regresar a la que ahora ocupo. Se trata de la misma comunidad autónoma pero son dos administraciones diferentes.
    Muchas gracias

  901. Hola Javier.
    La forma de pedirlo es por escrito con registro de entrada, a la primera administración, comunicando que vas a tomar posesión como funcionario en prácticas que se exige un curso de formación o unas prácticas antes de poder tomar posesión de funcionario de carrera. Una vez comunicado que, con fecha xxxx, tomas posesión como funcionario en prácticas, solicitas seguir en activo en tu puesto actual, optando por la retribución de una u otra administración, la que prefieras o la que más pague.
    Si optas por la retribución de tu primera administración, solo se comunica que así lo eliges, y si optas por la retribución como funcionario en prácticas de la segunda administración, debes solicitar un permiso sin sueldo o por estudios en la primera, ya que son permisos no retribuidos. La forma jurídica de argumentar tus derechos la tienes en la III entrada sobre excedencia en el apartado de los funcionarios en prácticas.
    Efectivamente, mientras realizas las prácticas en una segunda administración, te encuentras en servicio activo en la primera, y cobrarás de la administración que hayas decidido, a tu elección, pero sin acudir a trabajar ya que no prestas servicio efectivo en la primera sino en la segunda administración.
    Esto se regula así para proteger tu derecho de opción por uno u otro puesto cuando tomes posesión como funcionario de carrera, por lo que no puede pedirse excedencia por ps en el sp para tomar posesión como funcionario en prácticas. No obstante, si el funcionario no quiere quedarse en la primera administración sino pasar a la segunda, también podría hacerlo pero con otra excedencia, la voluntaria por interés particular, siempre que tuviera derecho, pero perdería el puesto que mantendría siguiendo en activo.
    Que tu ayuntamiento actual no quiera seguir pagando tu nómina será lo normal, pero tendrá que hacerlo sin querer como cuando te paga una ILT, siempre que lo hagas valer en tu solicitud con la norma y la sentencia de nuestra entrada.
    Saludos.
    Daniel

  902. Muchas gracias por tus explicaciones! De verdad que es muy enriquecedor leerte.
    Referente a la segunda cuestión, he leído la lll entrada que comentas sobre los funcionarios en prácticas y he entendido que no hace falta que pida excedencia hasta que no acabe las prácticas en la nueva administración, y seguir en servicio activo en el actual puesto. Pero entonces, cómo lo pido? A quien y de qué forma informo que voy a realizar las prácticas en otra administración local pero sin pedir excedencia por ps en sp? Si sigo en activo, deberé continuar prestando servicio como policía local? Y lo que me cuesta más entender, el ayuntamiento actual estará dispuesto a seguir pagándome cada mes mientras estoy haciendo las prácticas en otro ayuntamiento?
    Disculpa mi ignorancia, ya se que son muchas dudas, pero no me acaba de quedar claro.
    Saludos,

    Javier

  903. Hola Ani. Evidentemente no has consultado a nadie que haya querido estudiarse la normativa de la carrera en el SESCAM.
    Por la normativa de la carrera de otros Servicios de Salud que ya conocemos, ya te adelantamos que no se computan ni los servicios prestados en otra administración ni los prestados en otra categoría en los servicios de salud. Sólo te computa a efectos de trienios.
    Saludos.
    Daniel

  904. Hola Javier. En primer lugar, debe matizarse que la denominación correcta de la excedencia es por prestación de servicios en el sector público, no en otras administraciones, que no existe, y que parte del error de mezclar 2 situaciones diferentes, la excedencia por ps en en sp con la situación de servicios en otras administraciones públicas, que solo procede cuando, con una sola plaza en una sola administración, ésta te transfiere o integra en otra administración, como por ejemplo un Policía Nacional de la AGE transferido a un cuerpo de policía autonómico.
    Sobre tus preguntas.

    NO es legal. La excedencia por ps en el sp no exige plazo alguno de permanencia. Si apruebas una segunda oposición, tienes el derecho de opción por una de las dos, y cualquier hecho que impida el ejercicio de este derecho vulnera el art 10 de la Ley 53/84. Ni siquiera en la administración militar se exige tal permanencia, sin perjuicio de que se exija una compensación por la formación especializada recibida.
    Nuestra opinión legal sobre la medida es que se trata de un pacto contra legem, siendo nulo de pleno derecho, como ocurre en los contratos de alquileres firmados por 1 año, en los que no puede echarse al inquilino hasta los 5 años, por más que el mismo haya firmado una duración menor.

    Nuestra opinión jurídica es que es un compromiso que puede incumplirse, no solo porque no está regulada ninguna sanción disciplinaria, sino porque la firma en su día se exige sin contraprestación alguna, lo que según la jurisprudencia es una cláusula abusiva. Es decir, tu administración puede exigirte la permanencia en base a que tu firma la entienden como una renuncia tácita al derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, pero tu puedes decir que tururú, que fue una exigencia sin contraprestación alguna, y por tanto, exigencia abusiva que firmaste por coacción para poder seguir trabajando, siendo abusiva desde el momento en que no se negoció contraprestación alguna.
    Por más que entendamos el problema de los Ayuntamientos con las continuas reducciones en su plantilla policial por los procesos de movilidad, plantillas que, por lo general, no pueden ser suplidas por lista de espera de personal interino, no puede justificarse un abuso de derecho en una administración sujeta a la ley y al derecho debiendo solucionar el problema con otras medidas, una de las cuales, sin duda pasa por aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, para, en caso de excedencias, poder nombrar funcionario al siguiente aprobado de la lista.

    2.- Sí, salvo que en tu administración de origen hayan regulado de contrario, documento que deberán adjuntarte para motivarte la denegación. El derecho, normas de apoyo y jurisprudencia lo tienes en la III entrada sobre excedencias en el apartado funcionarios en prácticas.
    Saludos.
    Daniel

  905. Buenos tardes,nadie hasta ahora me ha sabido aclarar esta cuestión:
    – Actualmente en una plaza de auxiliar administrativo de personal estatutario del SESCAM me hallo en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    -Y me hallo en esa excedencia porque estoy en activo como funcionaria interina administrativo en un Ayuntamiento.
    Mi pregunta es: El día que reingrese al SESCAM, la antigüedad como interina me va a servir de abono a la consolidación de grado en el propio SESCAM?
    Muchas gracias por su ayuda y a las cuestiones de los compañeros

  906. HOla GM. El reingreso a una plaza en excedencia sin reserva de puesto, como sería en todos tus casos, se realiza a participando en un concurso de traslados o mediante reingreso provisional. En la plaza del Ayto., evidentemente solo podrás reingresar solicitando el reingreso, ya que, no suele haber concursos de traslados, salvo que se tratara de un ayuntamiento muy grande y una categoría habitual, como de auxiliar advo. El proceso se regula en los arts. 62 y 63 del RD 364/1995 y en el art 29 bis de la Ley 30/84, y en su caso, en lo que diga tu ley de Función Pública Valenciana.
    Tu plaza está reservada, pero si se trata de un puesto singularizado no hay garantías de que no pueda ser amortizada, salvo que esté ocupada por un interino.
    Existe la posibilidad de ir cambiado de plaza cada vez que concurses o cada vez que te admitan una solicitud de reingreso provisional.
    La duración la indica el art 15 del RD 365/1995, se podrá permanecer en esta situación mientras dure la permanencia en el puesto que la habilitó o en otro nuevo que también la habilite, lo que no es incompatible con quererla finalizar con una solicitud de reingreso a la misma administración o con la participación en un concurso de traslados de la misma.
    Saludos.
    Daniel

  907. Hola de nuevo Lisy.El art 39 de la Ley de FP Canaria te permite esta excedencia también para pasar a un puesto de interino, por lo que tu administración local no puede anteponer el art 15 del RD 365/1995 que lo prohibe, al haber norma autonómica con potestad en materia de Excedencias.
    Saludos.
    Daniel

  908. Hola Daniel, gracias por todas tus aportaciones son todas muy interesantes y nos ayudan a entender mucho mejor todo lo relacionado con el personal de las administraciones.
    Te quería preguntar dos cosas pero primero te pondré un poco en antecedentes, si me permites.
    Gané plaza de funcionario de policía local en un ayuntamiento y después de casi dos años concursé en otra oposición para policía local en otra administración.Allí también gané plaza de funcionario, con lo que pedí la excedencia por p.s. en otras administraciones, y además me hicieron firmar una declaración jurada de que debía estar como mínimo dos años trabajando para esta segunda administración, cosa que hice.
    Ahora estoy a punto de ganar una tercera plaza de bombero para otro ayuntamiento, cuando solo hace 7 meses que gané la segunda plaza.
    Mis dos preguntas son:
    -Que hay de la legalidad de hacerme firmar esa declaración jurada de permanencia de dos años y que consecuencias podría traerme el no cumplir esa declaración jurada??
    – Si llegara a ganar esta plaza de bombero, estaría unos meses como funcionario en prácticas,puedo seguir cobrando las mensualidades de la administración que estoy ahora hasta que apruebe las prácticas y me nombren funcionario de carrera?

    Muchas gracias de antemano

  909. Buenas tardes, muchas gracias por la respuesta la CCAA donde se encuentra la Administración Local es Canarias.

  910. Buenos días, Daniel.
    En primer lugar, felicitarte por tu blog y, en particular, por este post que está siendo de utilidad para tantas personas.
    Te planteo mi duda. Soy funcionaria de carrera en un Municipio de la Comunidad Valenciana. No obstante, me encuentro en la última fase de dos oposiciones para acceder, como funcionaria de carrera, a la Generalitat Valenciana y a la Diputación de Valencia.
    De conseguir la plaza en alguna de estas oposiciones entiendo que resultaría aplicable lo previsto en el artículo 129 de la Ley 10/2010 de la Función Pública Valenciana ya que he accedido a un puesto “por otros sistemas de acceso a otros cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas de cualquier Administración Pública”.
    Mi pregunta va dirigida a conocer el sistema de reingreso en la plaza donde quedaría en excedencia. En concreto a saber si mi plaza (que no puesto) se encuentra reservado o mi Ayuntamiento puede ofertar la plaza para cubrirla de forma definitiva.
    Por otro lado, ¿existe posibilidad de ir variando de plaza sobre la que me encuentro en excedencia automática a lo largo de los años?
    ¿La situación de excedencia automática hasta cuándo puede extenderse en el tiempo?
    Muchas gracias de antemano.

  911. Hola Sara. Agradeceríamos nos especifiques si tienes la plaza en propiedad en Osasunbidea, en qué administración acabas de obtener plaza y la categoría de ambas plazas y naturaleza funcionarial o estatutaria o laboral de la primera.
    Saludos

  912. Buenas tardes Lisy. Depende de la CCAA de su administración local. Esta excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que debe solicitarse reingreso a vacante, sea la misma o a otra, y su concesión está condicionada a las necesidades del servicio. Si su grupo es C2 y su ente local no es muy pequeño es fácil que existan vacantes, y siendo además su puesto temporal por oposición, tampoco hay tanto riesgo de perder el nuevo puesto y no poder reingresar en otro de la anterior plaza.
    Esta excedencia, de tener derecho en función de la norma pública de su CCAA puede durar el tiempo que sigas en el puesto de interina, y a la vez, te permite interrumpirla si, solicitado el reingreso a tu plaza anterior, el mismo fuera estimado por existencia de vacante.
    Saludos.
    Daniel

  913. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Soy funcionaria de carrera en el grupo C, de una Administración Local, y he aprobado una plaza de funcionaria interina del grupo A1.
    Por lo que me gustaría que me aclarase si es posible solicitar una excedencia por ps en sp aunque sea en la misma administración. Y en el caso de que sea afirmativo, sería por tiempo ilimitado con derecho de reserva de mi plaza del grupo C, es decir, en cualquier momento podría volver a ocupar mi plaza del grupo C, aunque sea en un puesto de trabajo diferente.
    Quedando a la espera de su respuesta y agradeciendo de antemano su colaboración, reciba un cordial saludo

  914. Buenos días.
    Tengo una plaza como personal funcionario en osasunbidea y estoy en comisión de servicios en Osakidetza. Acabo de conseguir una plaza cómo personal estatutario de la misma categoría (todavía no ha salido el nombramiento). ¿Puedo dejar la plaza de osasunbidea en excedencia o tengo que renunciar a ella? ¿Tendría que hacerlo dentro de algún plazo? ¿Dónde tendría que solicitarlo en osasunbidea y/o en Osakidetza?
    Si se te ocurre alguna información o consejo te lo agradecería.
    Gracias.

  915. Hola Simón. Al exigir la norma tu declaración jurada evidentemente se satisface con la misma. Para ver si tu trabajo pudiera menoscabar su cuidado basta con aplicarle al asunto un poco de sentido común, en función de si no hay nadie apropiado cubriendo las necesidades del niño las horas en las que estás trabajando. Para ello hay que tener en cuenta si se trata de un niño normal o especial con mayor necesidad, de la existencia de apoyo familiar, del cónyuge o de personal de confianza… y del horario y dedicación de tu trabajo. Es más de sentido común que de que lo que entiende la doctrina por menoscabar el cuidado de tu hijo.
    En el caso que planteas difícilmente puede menoscabarse su cuidado, siempre que durante esas horas haya alguien responsable cuidando del menor, salvo que concurrieran en el mismo circunstancias especiales. La sola preocupación por tu parte de poder estar usando en fraude este derecho ya casi descarta por si mismo que menoscabes su cuidado.
    Saludos.
    Daniel

  916. Buenas tardes Daniel, si eres tan amable te querría hacer una prgunta

    Soy Maestro de la función publica con 37 horas emanales, me gustaría pedir una exedencia para el cuidado de hijo y a la vez trabajar, en empresa privada, como entrenador de un equipo de futbol con una jornada de 15 horas semanales.

    ¿Crees que con esa jornada estoy contraviniendo la declaración jurada de no realizar un trabajo que menoscabe el cuidado del familiar?

    Muchisimas gracias!

  917. Buenas tardes Juan.
    1.- Respecto a la excedencia adecuada, y aunque tengas derecho a las dos excedencias que indicas, debes solicitar la excedencia por incompatibilidad, a la que tienes derecho por encontrarte en servicio activo en la plaza de celador, ya que aunque desempeñes un puesto de auxiliar en promoción interna temporal, la misma no altera la situación de servicio activo en tu plaza de celador, como indica el art 35 del Estatuto Marco.
    2.- Respecto a la posibilidad de seguir en tu puesto de auxiliar en promoción interina temporal tras la toma de posesión de la plaza de auxiliar, depende de si te encuentras en una o en otra de las situaciones siguientes:

    2.a) Si has obtenido LA MISMA plaza que ocupas en promoción interna temporal en el mismo servicio de salud de la misma CCAA, aunque el destino del puesto sea en otra provincia, puedes quedar en excedencia en la nueva plaza de auxiliar administrativo, pero no puedes continuar en tu puesto temporal, ya que estás en excedencia en la categoría del puesto que ocupas en promoción interna temporal, por lo que debes volver a tu puesto anterior de celador.

    2.b) Si has obtenido UNA PLAZA de auxiliar administrativo en otro servicio de salud de otra CCAA puedes quedar en excedencia en la nueva plaza y seguir en tu puesto temporal actual, ya que se trata de la misma categoría y especialidad pero de dos servicios de salud diferentes.

    Reiteramos que la excedencia adecuada es la excedencia por ps en el sp, también llamada por incompatibilidad, al encontrarte actualmente en servicio activo en tu plaza en propiedad de celador, por cuanto la promoción interna temporal no altera la situación de servicio activo en tu plaza en propiedad.
    Saludos.
    Daniel

  918. Soy celador en un servico de salud con plaza, actualmente estoy con nombramineto temporal de promoción interna temporal de auxiliar administrativo en el mismo hospital.

    He aprobado una plaza de auxiliar administrativo en el mismo servicio de salud pero de otra provincia
    . Segun el estatuto marco no podria pedir excedencia por incompatibilidad SP en la nueva plaza , ya que presto servicio como auxiliar, y son la misma categoria.

    Mi duda es: Podria solicitar en la nueva plaza excedencia voluntaria o por agrupaciaon familiar, dado que reuno los requisitos de ambas, y seguir con mi nombramineto temporal de auxiliar promocionado.

    Muchas gracias y saludos.

  919. Hola de nuevo. El matrimonio debe ser anterior a la fecha de la toma de posesión.
    En todo caso, estamos hablando de acelerar la fecha de un matrimonio, pues la celebración del mismo exclusivamente para este fin es un claro ejemplo de fraude de ley, dando por supuesto además, el conocimiento del otro cónyuge de las causas de la anticipación.
    Saludos

  920. Hola José Carlos. No.
    En primer lugar, esta condición apuntada en otro comentario parte de una concesión que hace una convocatoria en La Rioja. Por tanto, habrá que ver el texto literal de la convocatoria de tu CCAA.
    Si el contenido fuera idéntico, la convocatoria prohíbe a un estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y especialidad de otro servicio de salud, presentarse a la misma plaza de otro servicio de salud. Pero como concesión, si la plaza se obtuviera después del periodo de admisión de instancia, y por tanto, después de ser admitido a ese otro servicio de salud, en vez de ser excluido de inmediato, se permite continuar el proceso hasta ver si obtiene plaza, y si este fuera el caso, solo podría tomar posesión si renuncia a la plaza del otro servicio de salud.
    Es decir, mientras se sustancia el segundo proceso, ya pasada la fecha de admisión de solicitudes, tomas posesión de la plaza del primer servicio de salud, y trabajas en él, pero puedes seguir participando en el segundo. De aprobar el segundo, solo podrías tomar posesión del mismo si renuncias a la plaza del primero.
    Pero, en todo caso, siempre que este extremo se recoja en tu convocatoria como se recogía en la mencionada.
    Saludos
    Daniel

  921. Hola Daniel, ¿podrías matizar este comentario? No sé si lo he entendido bien. Yo estoy en una situación parecida. También soy facultativo especialista. Actualmente estoy en lista de aprobado provisional en una CCAA en la que no resido. Es posible que antes de que se confirme la lista definitiva aprobados y se produzca la toma de posesión se convoque una OPE en mi CCAA, a la que me puedo inscribir porque aun no tengo plaza fija. Si durante el proceso selectivo de mi CCAA, tengo que tomar posesión del primer servicio de salud ¿me permiten esperar a ver si apruebo en el segundo para tomar posesión en uno u otro? ¿o lo he entendido mal?

  922. Y si decidiera casarme… podría pedir la excedencia sin renunciar a la interinidad??
    Muchas gracias

  923. Hola Cristina. No.
    Por cuidado familiar, aunque se permite otro trabajo que no menoscabe el cuidado del familiar, el mismo no puede ser público. Y por agrupación familiar tampoco, al exigirse que la pareja sea cónyuge, y por tanto, ni pareja normal, ni de hecho.
    Saludos.
    Daniel

  924. Hola Lucas.
    1.-Si tus dos plazas son en propiedad, debes solicitar la excedencia por ps en el sp del art 15 del RD 365/1995. El art 29.3.a de la Ley 30/84 no identifica la denominación de la excedencia.
    2.- El plazo de un mes para solicitar el reingreso, para no quedar en excedencia por interés particular, se inicia en un futuro, cuando ceses del puesto que ahora elijas y no ahora, en tu toma de posesión, cuando pases al nuevo puesto o te quedes en el que estás.
    3.- En la misma toma de posesión de ahora, puedes optar por pasar al nuevo puesto o quedarte en el anterior, a la vez que consolidas la nueva plaza. No es obligado que tengas que pasar al nuevo puesto, si tu deseo es seguir en el que vienes desempeñando. Dicho esto, tanto si pasaras al nuevo puesto, quedando esta excedencia en tu plaza actual, como si permanecieras en tu puesto actual, quedando en excedencia en la nueva plaza, la excedencia la puedes mantener mientras sigas en el mismo puesto. Te reservan la plaza, pero no el puesto, por lo que, para reingresar al anterior deberías conseguir uno nuevo, que será definitivo, si lo obtienes tras participar en un concurso de traslados, o provisional, si solicitas reingreso provisional fuera del mismo.
    4.- No se pierde la plaza sino el puesto. En la excedencia voluntaria por interés particular tampoco se pierde la plaza, salvo que la solicitara por un tiempo concreto e incumpliera la obligación de solicitar reingreso en plazo.

    En resumen, si las dos plazas son de funcionario de carrera, siempre dentro del plazo de toma posesión, a la vez que consolidas la nueva plaza, puedes optar (art 10 Ley 53/84) por el nuevo puesto o por la permanencia en el que vienes desempeñando, quedando en la plaza no elegida en excedencia por prestación de servicios en el sector público, pudiendo mantener esta situación todo el tiempo que permanezcas en ese puesto, salvo que quisieras reingresar, en cuyo caso, al haber perdido el puesto en la plaza que tienes en excedencia, deberás conseguir otro esperando la convocatoria del próximo concurso de traslados o, de no querer esperar, solicitando reingreso provisional a vacante. A su vez, este reingreso te haría quedar en excedencia por ps en el sp en la plaza cesante.
    Saludos.
    Daniel

  925. Buenas tardes, acabo de obtener plaza de C1 en la AGE y es muy poco probable que me toque en mi CCAA. Llevo 3 años trabajando como interina en un ayuntamiento. ¿Podría tomar posesión, sin renunciar a mi interinidad, e inmediatamente solicitar excedencia por cuidado de familiar o reagrupación familiar? Mi pareja es laboral fijo, aunque no estamos casados. Gracias

  926. Buenos días Daniel, me gustaría que me ayudases a resolver un duda:

    Soy funcionario de Seguridad de un municipio próximo a Sevilla, Recientemente obtenido plaza en Sevilla Capital, por turno de movilidad horizontal.

    La duda viene en que no se que excedencia solicitar, tengo entendido que es la del articulo 29.3 a, pero la duda viene ahora:
    Si pasado un mes no solicito reincorporación en el municipio de origen , esta excedencia pasa a ser excedencia voluntaria por interés particular y debo estar mínimo 2 años como requisito de la misma?

    Que tiempo mínimo y máximo puedo estar en la nueva plaza de la Capital? si pasado ese periodo vuelvo al municipio de origen, me reservan la Plaza de la Capital?.

    Hay ya antecedentes de un caso que estuvo un mes en la capital y después volvió al municipio de origen y perdió la plaza, pero entiendo que pediría Excedencia V. por interés particular.

    como ves ando algo perdido, espero que puedas resolverme la duda y me aconsejes como debo hacer para no perder ambas plazas, asi como los pros y contras de solicitar la excedencia por incompatibilidad de trabajo en la administración publica 29.3 a.

    Gracias

  927. Hola Natalia. Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos en cualquier administración y la de agrupación familiar si tu cónyuge tuviera puesto definitivo en plaza en propiedad en Asturias. Con cualquiera de estas dos excedencias podrías consolidar tu plaza de la AGE y seguir en tu puesto actual.
    Saludos.
    Daniel

  928. Buenas tardes, ante todo darte las gracias por este blog.

    Hoy me han llamado del ministerio de Fomento en relación a la cobertura de una plaza de personal laboral fijo, actualmente trabajo para la administración en Asturias como personal laboral en el mismo grupo (C) con un contrato de interinidad. Mi pregunta es, puedo solicitar alguna excedencia en la plaza de AGE?, por lo que he estado leyendo creo que no, pero por si acaso.

    Un saludo y muchas gracias,

  929. Hola M. Carmen. A la luz de lo dispuesto en la convocatoria de La Rioja se trata de la misma plaza por lo que no es posible dejar una en excedencia sino que debes elegir por un servicio de salud.
    No puedes ser admitida en una oposición a un servicio de salud si ya tienes la misma plaza y especialidad en otro servicio de salud. Como excepción, si la plaza la obtienes después de ser admitida en el segundo servicio de salud, te permiten esperar a ver si apruebas en el segundo servicio de salud, para elegir entre una y otra, porque sin esta concesión, te excluirían al momento. Y si ya has tomado posesión antes o durante la admisión de solicitudes, serás excluida.
    3. No es posible. Si no tomas posesión no adquieres la condición de funcionaria y si tomas posesión, no puedes exceder si no tienes derecho a ninguna excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  930. Buenas tardes, Daniel:

    Muchas gracias por tu labor informativa, la verdad es que no es fácil encontrar tanta información con respecto a las excedencias y a tantas otras cosas que hay en tu blog 🙂

    En mi caso, soy médico especialista, y ahora mismo trabajo en un puesto como interino/asimilado a interino en Cantabria. Resulta que me quiero presentar a una OPE en La Rioja (BOR de hoy, 15 de junio), pero bastante antes va a haber un examen de la misma categoría y especialidad médica en Cantabria, al que también voy a presentarme. En la convocatoria del BOR (aunque también ocurre igual en las OPEs de especialidades médicas de otras CC.AA.), se indica como requisito para ser nombrado personal estatutario fijo: “c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo”.
    Según lo expuesto aquí, me surgen estas dudas:

    1. Si apruebo y obtengo plaza primero en Cantabria, ¿me admitirían luego en la convocatoria de La Rioja, si esa plaza me sigue interesando más? ¿O para ello tendría que renunciar primero a la plaza de Cantabria para poder optar a la de La Rioja (sin seguridad de que consiga plaza ahí, claro)?
    2. Si me dejaran presentarme a la OPE de La Rioja teniendo plaza fija en Cantabria, y obtengo plaza en la de La Rioja, ¿en ningún caso se pueden mantener las 2 plazas, dejando 1 de ellas en excedencia? Es decir, ¿solo tengo la opción de renunciar a una de ellas?
    3. Paralelamente a mis intereses, mi marido puede que consiga trabajo en el extranjero: si yo consigo plaza en alguna OPE, ¿cómo podría hacerlo para conservar la plaza sin incorporarme a ella o, incluso cuando me haya incorporado, aún no cuente con el mínimo de 5 años trabajados para pedir una excedencia voluntaria “por interés particular”?

    Mil gracias por tu ayuda y consejos, un cordial saludo 🙂

  931. Hola Sara. Como temes, la AGE no te permitirá quedar en excedencia por ps en el sp en tu toma de posesión, al ser tu puesto laboral indefinido y no laboral fijo, aunque podrías conservar tu puesto si tuvieras derecho a otra excedencia.
    Lo que nos extraña es que indiques que tu situación respecto a tu plaza c2 sí que es la excedencia por ps en el sp cuando no es posible su concesión en la AGE para haber pasado a ocupar tu puesto actual de laboral indefinida y no laboral fija.
    Saludos.
    Daniel

  932. Buenos días,
    acabo de aprobar por el sistema de acceso libre el proceso selectivo del Cuerpo General Administrativo de la AGE (C1). Actualmente me encuentro en excedencia voluntaria por prestar servicios en organismos o entidades del sector público en otra Administración en el Cuerpo General Auxiliar Administrativo del Estado (C2) y tengo un nombramiento como personal laboral indefinido en la Diputación Provincial de Sevilla.
    Mi duda es si para la nueva plaza (C1) puedo tomar posesión y pedir excedencia de manera simultanea, de forma que pueda seguir en activo en mi puesto actual de Diputación. Mi temor es que me obliguen a renunciar a mi contrato laboral indefinido en Diputación para poder tomar posesión de la plaza de C1 y luego pedir la excedencia.
    Gracias.

  933. Hola Juanjo. La situación administrativa de servicio bajo otro régimen jurídico, del Estatuto Marco viene referido exclusivamente a tu plaza actual, cuando por ejemplo, se externaliza tu servicio y quieres continuar en él bajo «otro régimen jurídico» con adscripción funcional (tus jefes) a la gestión externalizada, privada, pero con dependencia orgánica a tu servicio de salud. Por tanto, no puede ser usada para ocupar otro puesto temporal vacante de la misma o distinta administración. El art 65 del estatuto lo deja claro cuando se refiere al funcionario que acepta una oferta de cambio en su relación de empleo, y no que acepta un empleo diferente.
    Saludos.
    Daniel

  934. Hola Raúl. Teniendo las dos plazas en propiedad, la excedencia por ps en el sp. Ahora bien, el reingreso no depende de la excedencia sino que es a la inversa. Aunque todos la solicitamos, el art 15 del RD 365/1995 obliga a la administración, incluso a declararla de oficio si no fuera solicitada, por lo que nunca perderías tu plaza. Tu obligación será preavisar que pasas a servicio activo a tu anterior plaza, la fecha prevista, y después remitir copia del nombramiento.
    Saludos.
    Daniel

  935. Hola Daniel, gracias de antemano y enhorabuena por este canal que resuelve tantas dudas. Mi pregunta es la siguiente:

    Soy funcionario de carrera de la administración local. Hace un par de años prestaba servicio en un ayuntamiento de la Región de Murcia y me presente por sistema movilidad a una plaza que salió en otro ayuntamiento. Solicité excedencia en mi anterior ayuntamiento para incorporarme en esta nueva plaza y me la concedieron sin problemas. Ahora, por diversos motivos necesito retornar a mi primera plaza y quisiera saber que tipo de excedencia podría solicitar para conservar esta segunda plaza. Entiendo entoces que tendría que solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y no por interes particular ??

    Muchas gracias por la respuesta, un saludo y gran trabajo !!!

  936. Hola Daniel! La plaza de mi mujer inicialmente se va a retrasar meses y yo tengo pendiente de contestar al contrato ahora. Tengo la posibilidad a parte del consorcio hospitalario de la diputación de trabajar en otro hospital de la red pública de Valencia que es un concierto ya que hay carencia de médicos ahora, con dependencia funcional y patrimonial de la C Valenciana y gestión indirecta mediante un contrato público de concesión. Esta fórmula de concesión se ajusta a el cambio de servicio activo a servicio bajo otro regimen jurídico En personal del Servicio Aragonés de Salud me dicen que aporte más legislación, información … a parte del Estatuto Marco ( entidad surgida al amparo de nuevas fórmulas de gestión) y Ley General de Sanidad ( conciertos para prestación de servicios sanitarios) y además el abogado del sindicato de Aragón refiere que está muy complicado porque en Aragón no hay conciertos a diferencia de lo que sucede habitualmente en Conselleria de Sanitat de Valencia. Realmente se puede denegar a pesar de la ley/Estatuto Marco por ser de otra comunidad.

  937. Buenas tardes Daniel:

    Muchísimas gracias por la labor que realizas, resolviendo tantas dudas y cuestiones.
    Creí haber publicado otro comentario, pero no sé dónde ha ido a parar…así que lo vuelvo a plantear.
    Soy funcionaria de la AGE del grupo C2, destinada en un puesto de libre designación en el extranjero.
    Ceso próximamente, y me gustaría volver a mi antiguo puesto, que es de otro Ministerio.
    Tengo conocimiento que existe vacante en el Órgano, mi duda es…tendría que tramitarlo como reingreso provisional? o comisión de servicios.

    En el caso que sea, cuál sería el procedimiento a seguir?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    Un saludo,
    Inma

  938. Buenas tardes Daniel:

    Desearte a ti y a todos los compañeros que nos leen que os encontréis bien en esta situación tal difícil que nos está tocando vivir.
    Quiero agradecer tus informaciones y me atrevo a plantearte la mía, para ver si me puedes ayudar porque estoy algo perdida.
    Soy funcionaria AGE C2 y ocupo un puesto en el extranjero de libre designación. Ceso en dicho puesto en breve y debería volver a los servicios centrales del MAUC.
    De mi anterior puesto (Ministerio de Interior) yo estoy interesada en volver. Entiendo que debería realizar un reingreso provisional?
    El trámite sería dirigirme a mi antiguo puesto y solicitarlo, si hay vacantes? Y ellos lo tramitarían con el MAUC?

    No sé si consigo explicarme, ya que lo tengo tan claro que pienso que lo tiene todo el mundo, todo claro menos el procedimiento!

    Gracias de antemano por tu respuesta y por tu ayuda a todos.

    Saludos.

  939. Hola Joaquín. Acabamos de contestar una consulta similar. El SAS permite la excedencia por ps en el sp en la plaza fija para irte a un puesto que no es en propiedad, en otro servicio de salud, por lo que entendemos que hará lo mismo cuando el puesto temporal es de otra administración. No obstante, no hay legislación de apoyo, porque la normativa estatal no lo permite y hay normativa autonómica que diga lo contrario. El Estatuto Marco tampoco hace un permiso expreso para conceder esta excedencia para ocupar un puesto de interino. También podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si tuvieras el tiempo exigido para la misma, o las dos, una, subsidiariamente la otra, para no pillarte los dedos.
    La excedencia se solicita dentro del plazo de toma de posesión, el día de la firma del nombramiento y sin acudir al puesto a trabajar.
    Deberás llevar la acreditación de que te encuentras en activo en tu puesto actual, nombramiento, nómina, lo que sea. Todo te lo informarán en personal.
    Saludos.
    Daniel

  940. Hola de nuevo Lancelot. Toda, siempre que no hubiera más plazas de tu categoría, en régimen laboral, pero como dices, parece que no hay, y de haberlas, las funcionarizarán. No se puede reingresar si la plaza está amortizada, y por supuesto que es legal, amortizar una plaza que has dejado vacante, si se cumplen los requisitos.
    El problema es que la plaza que dejarías vacante no se amortiza sino que se funcionariza, ya que el servicio se sigue prestando bajo un nuevo régimen. Por tanto no se amortiza, pero al cambiar de naturaleza laboral a funcionarial evidentemente no habría plaza de tu naturaleza a la que reingresar.
    Sin embargo, es posible que el laboral en excedencia con reserva de puesto, pueda participar y ser admitido en el proceso de funcionarización, pero no es posible desde la excedencia por ps en el sp, ya que no tiene reserva de puesto. https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/5220/XBB2DE2.PDF?sequence=2&isAllowed=y
    Si se te hace muy dura la permanencia, indaga por si cumplieras los requisitos de alguna excedencia con reserva de puesto, porque solicitar una sin reserva, cuando está en curso o previsto un proceso de funcionarización, salvo que tu salida compense la pérdida de la plaza, es una temeridad.
    Saludos.
    Daniel

  941. Buenas tardes Daniel! En primer lugar darte mi más sincera enhorabuena por tu labor, observó que resuelves multitud de cuestiones laborales y pasó a plantearte la mia:
    Actualmente trabajo como interino en Diputación de Granada y he sacado plaza fija en el Servicio Andaluz de Salud.
    Estoy a la espera de que transcurran los trámites: alegaciones, listas definitivas, elección de destino…
    He consultado sindicalmente, en atencion al profesional y no obtengo una respuesta clara ni satisfactoria ante mis planteamientos y objetivos.
    Me gustaria saber si puedo dejar en reserva la plaza obtenida en OEP y continuar con la interinidad.
    ¿cuando debo proceder a solicitarlo y bajo que tipo de excedencia?
    ¿que documentos se han de presentar para justificar mi situación actual?
    Muchas gracias y un saludo.

  942. Hola, soy personal laboral indefinido (no fijo) en un Ayuntamiento. Acabo de aprobar la oposición de administrativo del Estado. Por el puesto que voy a ocupar, lo mismo me toca un puesto lejos de mi ciudad. En el Ayuntamiento no puedo solicitar excedencias voluntarias porque tiene mucha deuda y seguro que amortizarían la plaza de personal laboral. Así que creo que si me toca lejos de mi ciudad, tal vez la figura adecuada sea la excedencia por prestación en el sector público en el Estado. ¿Es así? De esta forma seguiría trabajando en el Ayuntamiento pero con plaza en el Estado y según su artículo (que me parece realmente bueno) pues podría concursar en el Estado e incluso solicitar el reingreso provisional, en el caso de ver una vacante cercana o que me gustara. ¿Es así? Muchas gracias por anticipado. Es mi primera aproximación a esta decisión y tal vez por ello no se si me habré expresado correctamente. Gracias otra vez.

  943. Hola, Diego, soy Lancelot, te hice una consulta anterior, y he estado preguntando en mi Ayuntamiento, quería ver si me aclarabas un punto.
    Soy técnico (arquitecto) laboral, pero por el desempeño de mis funciones, debo ser funcionario.
    La situación actual de mi Ayuntamiento es que han desaparecido todos los puestos de técnicos laborales, y en la RPT todos los puestos que se contemplan ahora, son de funcionarios, pensando en una futura funcionarización, que ha sido pactada, por los sindicatos, como voluntaria y sin fecha. De modo, que quien no quiera participar, o el que suspenda, se queda en su plaza, ocupando el puesto que corresponda (bases no publicadas).
    En realidad, la funcionarización lleva mucho retraso, y parece que se va a prolongar más. Mi plaza, no será de las primeras en salir.
    En la comunidad autónoma para la cual he aprobado (funcionario de carrera), en breve se resolverá el concurso, y me llamarán. Sin embargo, es un procedimiento que “puede” decaer, pues se encuentra impugnado. Aun así, la comunidad ha decidido continuar para delante con los nombramientos.
    En el Ayuntamiento, me comentan que puedo irme de excedencia, pero si el procedimiento de la Comunidad decae, o quiero regresar al Ayuntamiento, al no existir plaza de arquitecto laboral a la que volver, esto no sería posible, pues de facto, y a día de hoy, dicha plaza se encuentra desaparecida, al no estar reflejada en la RPT.
    De hecho, si llamarán a otro técnico, no podría ocupar mi plaza de arquitecto laboral (puesto que no existe), y por tanto ocuparía una plaza de funcionario (de carrera o interino). Incluso, una vez ausente, no tienen obligación de seguir con el procedimiento de funcionarización de mi plaza.
    La situación de esta Administración es un poco convulsa, y seguir tu consejo, de permanecer en mi actual puesto hasta la funcionarización, me exigiría demasiado sacrificio personal. Y, sobre todo, después de permanecer encerrado tanto tiempo estudiando, esperando año tras año (cinco años) las ansiadas oposiciones.
    Por tanto, ¿Cuánta certeza tienen, al decirme que no puedo optar por el regreso a mi plaza de laboral, por extinción de la misma? ¿Influye algo el derecho laboral, con mi posible regreso, fuera de la RPT?

  944. Hola Juan José. Todo parece indicar que sí, al ser las embajadas extensiones del propio país. La confirmación la tendremos cuando veamos el Ministerio que convocará los concursos.
    Si la convocatoria la realizara la UE o similar habría que acudir a la situación de servicios especiales.
    Saludos.
    Daniel

  945. Buenos días Daniel. Me parece un blog genial y querría plantearte la siguiente cuestión respecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector Público. To soy funcionario de carrera de la AGE con la plaza ganada ya por concurso. Trabajo en la CNMC en Madrid. Mi mujer es enfermera y de nacionalidad suiza. Tenemos pensado mudarnos temporalmente a dicho país. Conozco la embajada de nuestro país en Suiza ya que estuve trabajando allí como funcionario en libre designación hace algunos años. Ahora sé que, a lo largo del 2020, van a convocar concursos para tres plazas de contratados laborales de carácter fijo indefinido (allí, en Suiza, todos los contratos son fijos e indefinidos, no existe el contrato temporal, aunque luego el despido es libre). Si me presento a dicha plaza, paso la entrevista y me cogen, obviamente tendría que renunciar a mi puesto funcionarial en la CNMC pero seguiría trabajando en el Sector Público de la AGE, como contratado laboral con puesto fijo ¿podría acogerme a la excedencia por prestación de servicios y, así, al cabo de varios años, regresar como funcionario a Madrid sin las dificultades que presenta la excedencia por asuntos particulares para el reingreso? Gracias

  946. Hola Juanjo. Los consorcios son entes públicos con posición mayoritaria de una administración pública en su Junta de Gobierno. Por tanto, no son sociedades públicas ni fundaciones con capital mayoritario de una administración, ni tampoco un organismo publico de gestión privada.
    La excedencia por cuidado de hijos, aunque permite otra actividad que no menoscabe el cuidado del menor, ésta debe ser privada, no pública, pues al tener reserva de puesto, y no quedar desvinculado de tu puesto, se incurre en supuesto de incompatiblidad.
    Tu excedencia, en cuanto tome posesión tu mujer de la plaza fija en un puesto definitivo, es la excedencia por agrupación familiar, que te permite exceder de tu plaza actual y trabajar en otro puesto cercano al lugar de trabajo de tu mujer, incluso público, ya que esta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo.
    Saludos
    Daniel

  947. Hola Daniel! Me parece un blog muy completo con información muy interesante para los que nos encontramos ante dificultades laborales con la administración.
    Te hago la siguiente consulta. Soy facultativo especialista con plaza de estatutario fijo en el servicio aragonés de salud. Mi mujer está pendiente de coger la plaza fija en Castellón, pero todavía no la tiene, que es donde vivíamos y sigue viviendo ella con mi hijo de un año. Me han ofrecido una vacante en un consorcio hospitalario que depende la diputación de Valencia. He leído tu blog sobre excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el que confirmas que no se puede pedir si lo que optas es a una vacante y no es una segunda plaza en propiedad. En el artículo 65 del Estatuto Marco habla sobre servicios bajo otro regimen jurídico ( me han comentado que ésto incluye hospitales concertados de gestión privada y asistencia pública o podía incluir este caso de un consorcio de la diputación que son laborales en lugar de estatutarios??) y otra opción que he pensado es la excedencia por cuidado de hijos y trabajar en el consorcio argumentado que puedo compatibilizar la vida familiar. No obstante me da miedo que ésta última opción pueda acarrearme problemas con la administración como expedientes o incompatibilidad de cara al concurso de traslados que se prevee en 1-2 años. Un saludo

  948. Hola Alberto. Del art 87.1.j parece desprenderse la exigencia de ser funcionario de carrera, aunque entendemos más aplicable a tu caso el art 87.1.b)»Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional» por más que parezca que es tu administración la que promueve y autoriza la misión, en vez de, como comentas, un reclutamiento de la agencia europea.
    Evidentemente nosotros te encajaríamos aquí, ya que Frontex recluta personal que ya es funcionario, y por el hecho de serlo, por lo que encaja en la situación de servicios especiales y no en una excedencia voluntaria por interés particular, que no solo es la excedencia comodín, sin que negaría la opción de ser reclutado a quien no tuviera 5 años de antiguedad. La otra opción aplicable a tu caso, y la más usada, es la comisión de servicios, que es como se encuentra buena parte del personal de Frontex, según la siguiente pag https://frontex.europa.eu/es/sobre-nosotros/-que-es-frontex-/ . En este caso, entendemos que Frontex debe solicitar la comisión de servicios a tu administración o al menos, si la solicitas tú, deberían darte un informe que poder adjuntar a tu solicitud.
    Si como indica el link adjunto buena parte de los que serán tus compañeros se encuentran en comisión de servicios, solo queda preguntar a Frontex cómo han procedido y proceden en el resto de los casos.
    Saludos.
    Daniel

  949. Hola Daniel, en primer lugar darte las gracias por adelantado y felicitarte por el trabajo que haces.
    Mi pregunta es la siguiente. Soy funcionario de carrera de un ayuntamiento en la comunidad de Madrid, concretamente policía. He sigo reclutado por un agencia europea FRONTEX , la cual es una organización internacional sustentada por fondos públicos europeos. La oferta de empleo que me hacen es de AGENTE TEMPORAL por 5 años con posibilidad de prórroga por otros 5 años. Consultando la normativa solicité el pase a la situación de SERVICIOS ESPECIALES regulada en el EBEP ART 87.1 , concreta el apartado j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.

    pero ellos alegan que no soy funcionario sino agente temporal , que es el puesto que me ofrecen por una duración de 5 años con una prórroga de igual duración.

    Por otro lado el REGLAMENTO N o 31 (CEE) 11 (CEEA)
    por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica establece

    El presente Estatuto será de aplicación a los funcionarios de ►M128 ►C4 la Unión ◄ ◄.
    Artículo 1 bis
    1. Son funcionarios de ►M128 ►C4 la Unión ◄ ◄, con arreglo al presente Estatuto, las personas que hayan sido nombradas, en las condiciones previstas en él, para un puesto de trabajo permanente en una de las instituciones de ►M128 ►C4 la Unión ◄ ◄, mediante un acto escrito de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de dicha institución.

    2. La definición del apartado 1 englobará asimismo las personas nombradas por los organismos ►M128 ►C4 de la Unión ◄ ◄ a las que sea de aplicación el presente Estatuto en virtud de los actos ►M128 ►C4 de la Unión ◄ ◄ que los creen (en lo sucesivo denominados «agencias»). Toda referencia a las «instituciones» contenida en el presente Estatuto será aplicable a las agencias, salvo disposición en contrario.

    En definitiva la cuestión es que como de manera literal el EBEP dice FUNCIONARIO, mi ayuntamiento se agarra a eso. Quiero resaltar que en el ámbito de la UE la situación de los agentes temporales se asemejan a las de los funcionarios y así me lo confirman desde la representación permanente de España en Bruselas en un email que mandé de consulta, pero ellos no son competente para decidir mi situación.

    La cuestión es , se me debería aplicar la situación de SERVICIOS ESPECIALES o por el contrario no reuno los requisitos.

    Si no quedo en esta situación cual sería la que me corresponde?, tal vez podía encajar la que comentas en tu artículo de excedencia por prestación en el sector público aunque mi contratación sea temporal. ? Podría ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público siempre que la contratación como ‘temporary agent’ vaya a ser una relación contractual fija o permanente y la Agencia en cuestión pueda incardinarse dentro del concepto de Sector Público.?

    Mi ayuntamiento dice que la única vía es la excedencia voluntaria por interés particular.

  950. Hola de nuevo Soraya. Así es en la AGE, salvo que estuvieras casada, y tu marido tuviera destino definitivo en La Rioja en plaza en propiedad, en cuyo caso, podrías utilizar la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  951. Muchas gracias por tu respuesta.

    Entiendo entonces que para tomar posesión de mi plaza en la AGE tengo que renunciar a la interinidad, verdad?

    Si es así, por lo que me comentas en mi caso no me serviría de nada estar en listas de espera de la CAR una vez ya haya tomado posesión en la AGE ya que al no poder pedir excedencia en la AGE no puedo incorporarme aunque me llamen para una interinidad de la CAR. Lo digo también porque estoy pendiente de hacer un examen para quedarme en otras listas de La Rioja, pero en mi caso por lo que me comentas no merecería la pena ni preparármelo ya que al tener ya la plaza en la AGE no voy a poder incorporarme si me llaman para una interinidad. Es así?

    Un saludo y gracias.

  952. Hola Rubén.
    1.- La excedencia por incompatilidad, que es la misma que la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    2.- Mientras sigas en activo en el nuevo puesto que la habilitó, o incluso más, si cambiaras a otro puesto también en propiedad.
    3.- Con acudir un solo día al nuevo puesto cesas en el anterior. Aunque es posible el reingreso posterior, en un ente local no suele haber concursos de traslado luego solo podrías hacerlo a solicitando reingreso provisional, reingreso condicionado a las necesidades del servicio. Sin embargo, quizá como personal laboral tu puesto tenga un periodo de prueba pero solo podrías retractarte si el periodo de prueba lo realizas desde el servicio activo en tu primera administración, en un permiso, y no si ya te hubieran concedido la excedencia.
    4.- Al tener ambas plazas en propiedad la excedencia adecuada es la anteriormente mencionada, por más derecho que tengas a la de interés particular o a la de agrupación familiar. Con la excedencia por incompatiblidad puedes optar, dentro del plazo de toma de posesión del nuevo puesto, por la permanencia en el actual o por el pase en el nuevo, quedando en esta excedencia en la plaza no elegida. Es la opción que usamos todos los que tenemos varias plazas en propiedad.
    5.- Este excedencia es eterna mientras sigas en otro puesto público. Las otras un mínimo de 2 años, salvo que la Ley de Función Publica de tu CCAA establezca otro plazo.
    6. Puedes solicitar el reingreso pero no debes pedir primero la excedencia sino al revés. Solicitas el reingreso desde el servicio activo en tu otro puesto, y de estimarse, tu pase a servicio activo habilita la excedencia. Pero los reingresos están condicionados a las necesidades del servicio, es decir, a la existencia de vacantes de tu categoría, a la pervivencia del puesto que dejaste… no queriendo decir por vacante, que el puesto no pueda estar ocupado por un laboral temporal, que tendría que ser cesado con tu reingreso. Pero es importante señalar que de amortizarse la vacante y no haber más, o no fuera necesaria su cobertura, no podrías reingresar. Aunque la administración deberá motivar la falta de necesidad, es un riesgo que hay que valorar en un ente pequeño.
    Saludos.
    Daniel

  953. Hola Soraya. Lo que planteas solo es posible si tuvieras derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, pero no la tienes, ya que la plaza aprobada es de la AGE, en donde no hay derecho a esta excedencia para quedarte en un puesto de interina. Si la plaza aprobada hubiera sido en La Rioja, y la de interina en la AGE si habría sido posible.
    -El reingreso en la AGE, mediante concurso de traslados, se puede hacer a las localidades de los puestos ofertados, que serán de toda España. El reingreso provisional, fuera de concurso, se materializa al puesto necesario que estima la administración, pero, puesto que se puede elegir localidad, podrías optar a puestos de toda España. Por tanto, si es posible solicitar el reingreso a otra CCAA, siempre que la excedencia no tenga reserva de puesto (cuidado de hijo o familiar) ya que en este caso, evidentemente se reingresa al puesto anterior reservado.
    Saludos.
    Daniel

  954. Buenos días.

    Quisiera comentarte mi caso concreto. He aprobado plaza como funcionario de carrera de aux. Administrativo de la AGE pero todavía no tengo destino ni me han adjudicado la plaza, se hará en los próximos meses.

    El caso es que me han llamado para trabajar como interina en mi Comunidad Autónoma (La Rioja) como aux.administrativo tb para un plazo de 3 a 6 meses y quisiera saber si cdo me adjudiquen la plaza de AGE puedo solicitar excedencia por prestar servicios en mi Comunidad Autónoma y cuando se me acabe el contrato de interina no pedir el reingreso a la AGE para quedarme en excedencia voluntaria por interés particular.

    En este caso si pudiera hacerse esto así, luego tengo opción de optar a concurso de traslados para mi Comunidad Autónoma? Ya que el contrato de interina no llega al año y en la AGE no llegaría ni a incorporarme si no pido el reingreso. Ya que entiendo que solicitar el reingreso a la AGE sería en la provincia que te ha tocado, no podrías solicitar el reingreso a otra comunidad no?

    Es que no se si hay alguna manera de que me pueda venir bien incorporarme ahora como interina en la CAR xa no tener que cambiar de Comunidad Autónoma para la AGE.

  955. Daniel, enhorabuena por tu trabajo.
    Soy personal laboral fijo desde hace 17 años en un pueblo de la provincia de Toledo, como conserje de un colegio. He aprobado una plaza fija de personal laboral en un municipio de la provincia de Madrid, que es donde resido. Yo quisiera ocupar esta segunda plaza sin perder mi plaza anterior.
    De esta manera, quisiera hacerte las siguientes preguntas:

    1)Qué tipo de excedencia tengo que solicitar

    2)Cuánto tiempo me guardarán mi primera plaza en dicho ayuntamiento.

    3)¿Tengo un tiempo mínimo y máximo para probar en este segundo puesto por si no me adaptase?

    4)Mi mujer es personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid. ¿Podría solicitar excedencia por agrupación familiar, puesto que yo trabajo en un municipio de Toledo, y cuánto tiempo puede ser la excedencia?

    5)¿Las excedencias pueden solicitarse por meses e irlas ampliando hasta su tope?

    6)Si en este segundo puesto, después de un año ¿puedo solicitar excedencia con reserva de plaza y volver a mi primer puesto?

    Gracias

  956. Hola de nuevo Amelia. No se consiguen los mismos efectos con todas las excedencias, y esto es lo que causa tu aparente contradicción.
    La excedencia por ps en el sp y la voluntaria por interés particular no tienen reserva de puesto de trabajo, por lo que cuando se excede de la nueva administración para continuar en la anterior no se incurre en causa de incompatiblidad, al haber finalizado la relación de servicio, y no haber más vinculación, que la conservación de la plaza a efectos de un futuro reingreso.
    Tu conclusión parte del error, de que, como ocurre con las otras excedencias, con la excedencia por cuidado de hijo tampoco incurres en motivo de incompatibilidad, lo que no es cierto, ya que, al tener reserva de puesto de trabajo, no finaliza sino que se suspende la relación con la administración.
    Esta excedencia por cuidado de hijo sí que es compatible con otra actividad que no menoscabe el cuidado del menor, pero no con otra actividad pública en otra administración o en otro ente del sector público.
    Finalmente, respecto a la última cuestión, evidentemente no podemos contestarte los efectos y consecuencias de ocultar a tu nueva administración que tienes otro puesto público, y que, con esta excedencia pretendes seguir en la anterior administración, pues de otra manera, en caso de materializarlo, estaríamos alentando el engaño.

  957. Buenas Daniel, te agradezco mucho tu respuesta.
    Sin embargo, la línea de la misma es diferente de lo que desde hace tiempo llevo leyendo en tus respuestas a otras consultas similares.
    Te expongo de nuevo lo que creía que podía ser jurídicamente posible:
    – interina de Administración Local (no ceso)
    – cuando llegue el momento, tomaría posesión de la plaza formalmente en la AGE (sin tomar posesión del puesto), sé que debo declarar que no desempeño actividad incompatible, pero como en ese mismo momento voy a solicitar la excedencia por cuidado de hijo no llegaría a estar en servicio activo en la AGE, por lo que no incumpliría la Ley de Incompatibilidades.
    – excedencia por cuidado de hijos: declaración que no desempeño actividad que menoscabe su cuidado… Es cierto que estaría desempeñando actividad, pero a mi juicio, una que no perjudica su cuidado sino que lo mejora en muchos aspectos en comparación con el puesto-condiciones futuras.
    ¿Sería posible?
    Se me ocurre que puedo poner en conocimiento de la AGE mi situación de estar trabajando en otra Administración detallando las mejoras que hacen que la conciliación de la vida familiar sean mejores para mi hijo (lo malo es que en este caso, la AGE podría rechazarme la excedencia) o pedirme en el momento de la toma de posesión excedencia por cuidado de hijos en la Administración Local, por no estar en activo como tal.
    En el caso de no comunicar mi situación a la AGE de estar trabajando en otra Administración, ¿cuáles podrían ser las consecuencias?
    Te agradezco enormemente tu ayuda

  958. Daniel, enhorabuena por tu trabajo. Soy Enfermero de la junta de andalucía. Actualmente con una antigüedad de 5 años y estaba pensando solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, pero tengo una duda respecto a la duración máxima. Yo tenía entendido que esta excedencia no tenía límite, y en el estatuto Marco y en el EBEP, no leo nada al respecto, pero en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Artículo 16 dice: Excedencia voluntaria por interés particular: «Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince»…. «La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario».
    ¿Esto es así? Prevalece el RD 365/1995 por no decir nada los otros Me tiene desconcertado…

  959. Buenos días Lancelot. Os pedimos que las consultas sean breves y las limitéis a la pregunta o preguntas más importantes.
    Es indiferente que su convenio recoja o no la excedencia por ps en el sp (incompatibilidad) ya que ni siquiera la recoge el propio EBEP. Se encuentra en vigor por la pervivencia del RD 365/1995 que hace el propio EBEP hasta su desarrollo por las leyes de Función Pública en cada administración, así como por la regulación en las ya existentes, en el Estatuto Marco,etc. El acuerdo o convenio no tiene competencia para tratar este tema, dado que las excedencias no son materia objeto de negociación, por lo que, su regulación en convenio o acuerdo sindical no es fruto de la negociación sino de lo dispuesto en el RD 365/1995 y en la Ley de FP de cada administración, o en el Estatuto Marco, en caso del personal sanitario, por lo que en ningún caso podrá contradecirlos, para no incurrir en nulidad, lo que por cierto, ocurre en algún que otro caso.
    La situación administrativa no es excedencia por prestación de servicios EN OTRA ADMON PÚBLICA sino en EL SECTOR PÚBLICO, ya que se suele confundir con la situación de servicios en otra administración pública, que es una situación administrativa diferente.
    Efectivamente, si tomas posesión de una nueva plaza y te incorporas al puesto, quedas en excedencia en la plaza que vinieras desempeñando, lo solicites o no, ya que, en su defecto, debe hacerse de oficio.

    1.- Abierto o previsto un proceso de funcionarización de tu plaza laboral, no conviene que quedes en una excedencia sin reserva de puesto, por lo que si has aprobado otra oposición, y es inminente el proceso de funcionarización de tu plaza de laboral actual, más que quedar en excedencia para pasar a servicio activo en otra administración lo que te interesa es tomar posesión de la nueva plaza y exceder de ésta, siguiendo en servicio activo en tu actual administración, al menos, hasta que se resuelva el proceso de funcionarización. No es que no puedas defender la funcionarización desde la excedencia sino que resulta más conveniente defender tus intereses desde dentro, ya que, a priori, no se sabe cómo será el proceso, ni como lo negociarán los sindicatos.

    2.- El derecho a participar en el proceso del excedente debe asegurarse como uno de los puntos de la negociación que Función Pública haga con la Mesa de Negociación, entre otros temas, como si será obligatorio para todo afectado o voluntario. Si del resultado de la misma el proceso se pacta como obligatorio, la no participación supondrá la funcionarización obligatoria o la pérdida del derecho al reingreso, por falta de plazas de laborales en la RPT, lo que también habrá que negociarse. Por tanto, todo lo que pueda hacerse quedará reflejado en la convocatoria de funcionarización, y todo lo en ella reflejado, será a su vez lo que se haya acordado en Mesa de Negociación, aunque primeramente con el Comité de Empresa. Hay una gran responsabilidad sindical en este proceso y así debe exigirse a los sindicatos, ya que estos procesos exigen terminar en acuerdo, cuando se trata de personal laboral, y en caso de no alcanzarse, será responsabilidad última del sindicato no haber interpuesto conflicto colectivo.
    3.- Dependerá de lo que diga la convocatoria, en función de lo pactado en Mesa de Negociación y previamente con el Comité de Empresa. Lógicamente el sindicato debe negociar una funcionarización voluntaria, y de exigerse global, los efectos de la no participación, sin admitirse en este caso que no haya funcionarización obligatoria en caso de no participación.
    4.- Si has quedado en excedencia, has perdido tu puesto, por lo que el puesto que ocupa ahora otro laboral temporal no es el tuyo, ni te sustituye, sino que ha ingresado en vacante. En caso de reingreso provisional, éste queda condicionado a que existan vacantes que la administración necesite cubrir, pero la vacante es vacante tanto estando libre como estando ocupada por un temporal. La administración te asignará una vacante ocupada o no, y si está ocupada, el interino, en este caso, el laboral temporal, será cesado, pues su nombramiento se dictó con la condición resolutoria de la ocupación de la plaza por alguien que la tenga en propiedad, lo que ocurre tanto en nuevo ingreso, como en concurso o reingreso provisional.
    5.- Evidentemente, si decides cambiar de administración, debes solicitar la excedencia condicionada al día anterior a la fecha en que te incorpores al nuevo puesto, sin determinar el día, o determinándolo solo a efectos de previsión. En el caso de tu amigo, por más que haya vinculado la excedencia a un día concreto, su administración solo puede declararle en esta excedencia cuando pasa a servicio activo en la nueva administración, por lo que debe recurrirse la fecha de la excedencia y el cese en servicio activo en esa administración, pues ese Ayuntamiento debe abonar la nómina de su funcionario, aunque no acuda a su puesto, como ocurre con el resto de funcionarios que no acuden a su puesto por el presente Estado de Alarma. Deben recurrirse de inmediato tanto los efectos administrativos como los económicos.
    Un saludo.
    Daniel

  960. Hola Eduardo. Perfectamente, incluso aunque hubieras obtenido la plaza de la categoría C1 por promoción desde C2.
    La comisión de servicios en otro puesto se considera servicio activo, por lo que si en la toma de posesión de C1 optas por la permanencia en C2 puedes seguir en tu puesto actual, y si te encontraras en comisión de servicios en otro puesto, puedes continuar en él.
    Saludos.
    Daniel

  961. Muchas gracias Daniel por tu blog,
    Soy funcionario de carrera C2 AGE, y acabo de aprobar en C1 AGE.lavduda es si puedo continuar en la plaza C2 que estoy ocupando en comisión de servicios, y pdeja cuando salga la plaza de C1 en excelencia.
    Gracias

  962. Buenas,
    Soy funcionario de carrera C2 AGE, y he sacado plaza de C1. En este momento me interesa continuar en la plaza de C2 y dejar en excelencia la plaza recién obtenida. Mi duda es saber si esto es posible, además teniendo en cuenta que en la plaza de C2 estoy en comisión de servicios.

  963. Disculpa Daniel, con respecto a la consulta de Lancelot, se me olvidó mencionar que nuestro convenio colectivo de laborales de ayuntamiento, no recoge la excedencia por prestación de servicios públicos en otra administración, solo la voluntaria, la forzosa (cargo público) y por violencia. gracias.

    Repito abajo la consulta anterior.

    Hola, gracias por tu esfuerzo en difundir tus conocimientos.
    Mi situación es la siguiente.
    Soy laboral fijo (técnico) de un ayuntamiento desde hace más de 15 años. Este año, el ayuntamiento ha aprobado una relación de puesto de trabajos, en la que mayoría de las plazas las prevé cubrir con puestos de funcionarios de carrera, despareciendo así la condición de laboral fijo en toda la RPT. Para ello tiene previsto realizar un plan de funcionarización de todos los laborales fijos, para que se conviertan en funcionarios de carrera. De modo que ahora que la RPT está aprobada, entiendo que estamos ocupando los puestos de modo provisional, o algo así, no nos lo han explicado.
    Por otro lado, he aprobado una plaza en la comunidad autónoma, y en breve me llamarán para tomar posesión.
    Por lo que he leído en tu blog (las tres partes), para incorporarme en la comunidad autónoma, podré pedir la excedencia por prestación de servicios en otra administración pública durante el tiempo que permanezca trabajando en la comunidad autónoma. Si no es así, por favor corrígeme.
    No la llamo excedencia “voluntaria” ps en AP, porque en internet he leído comentarios que los tribunales la consideran una excedencia especial. Nuevamente si me puedes aclarar estos términos te lo agradezco.
    Pero realmente, lo que me preocupa y quiero preguntarte es lo siguiente:
    1.- Al no recoger la RPT plazas de laborares fijos, ¿pueden hacer desaparecer/extinguir mi plaza, mientras estoy fuera?
    2.- ¿Puedo participar en el procedimiento de funcionarización, si no estoy trabajando en el ayuntamiento?
    3.- ¿Tengo obligación de participar en el procedimiento de funcionarización?, ¿y si no participo puedo perder la plaza?
    4.- ¿Qué ocurre, si pasado el tiempo, quiero reincorporarme, y mi puesto lo está ocupando otro técnico? (no entendí la parte del blog que hablaba de adscripción provisional).
    5.- La presentación de la solicitud de la excedencia, la puedo hacer antes de irme claro, pero ¿Qué fecha pongo en la solicitud, el día que vaya a tomar posesión, ejemplo el 15 de junio, o el día antes, 14 de junio, o el día posterior? Me preocupa, pues un compañero dejó su trabajo, pues le habían dicho la fecha de la toma de posesión, y cuando llegó dicha fecha no lo pudo hacer pues llegó la crisis del Covid-19, y ahora está sin trabajo ni en el anterior, ni en el nuevo.

    Gracias, de antemano.

  964. Hola Manuel. En ambas excedencias pierdes el puesto.
    Tu pregunta es difícil de contestar para un jurista que no resida en Andalucía.
    Estudiando la normativa, te diremos que no, ya que el art 15 del RD 365/1995 no te permite la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de interino. Esto puede revocarlo una ley de Función Pública. Pero la Ley de Función Pública Andaluza no hace un permiso expreso en esta excedencia para pasar a ocupar un puesto de interino.
    Es cierto que el Servicio de salud Andaluz si lo permite, y ahí viene nuestra duda, pues desconocemos si la administración general andaluza lo permite o solo lo hace el SAS por una interpretación particular del ESTATuto Marco que le es de aplicación.
    Nuestra opinión es que no lo permitirá pero no se pierde nada con intentarlo.
    Cuando te llamen puedes solicitar la excedencia por ps en el sp y subsidiariamente la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que no te importe estar obligado 2 años, o si no quieres obligarte 2 años, solo pide la primera. Si te la conceden, te vas sin plazo de 2 años de permanencia, y si no te la conceden, te quedas en tu puesto actual.
    Saludos.
    Daniel

  965. Buenas tardes Daniel.

    En primero lugar quiero darte las gracias por abordar este tema que resulta bastante complejo para muchos funcionarios.
    Te planteo mi duda.
    Soy funcionario de carrera del cuerpo de Maestros en Andalucía desde hace 8 años. En la actualidad me encuentro en la bolsa de sustitutos interinos de secundaria y, con total probabilidad, me ofrecerán una sustitución temporal en régimen de interinidad al inicio del curso que viene. Mi intención es opositar a secundaria en cuanto tenga ocasión pero me interesaría cambiarme cuanto antes ¿Tengo opción de solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público? Me consta que si puedo pedir la excedencia por interés particular, pero en caso de que las cosas no salgan bien, me quedo 2 años fuera de mi plaza e incluso pierdo mi destino actual. Siempre he obtenido información contradictoria en los sindicatos cuando he planteado la situación. Te agradezco cualquier aclaración al respecto.

    Saludos

    Manuel.

  966. Hola María Jesús.
    1.-La excedencia que te corresponde es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, al tener ambas plazas en propiedad y ser la causa de la excedencia el pase a otro puesto de otra plaza en propiedad. Esta excedencia no exige antigüedad alguna en la administración para poder solicitarla ya que la causa es el pase a ese otro puesto público en plaza en propiedad, por lo que se concede con el pase a servicio activo en el nuevo puesto.

    2.-Si. Debes esperar a que te fijen fecha de toma de posesión del nuevo puesto para solicitar la excedencia, bien tras la estimación del reingreso a vacante provisional que indicas que quieres pedir, fuera de concurso, pero también podrías hacerlo participando en un concurso de traslados de administrativo, donde se obtiene el puesto de forma definitiva.

    Solo una salvedad, como actualmente te encuentras en excedencia voluntaria por interés particular en la AGE, no puedes reingresar de nuevo en la AGE por ninguna de las dos maneras hasta pasados dos años desde su concesión, por lo que espero que ya lleves estos 2 años en excedencia.

    Entendemos que aprobaste tu plaza de profesora en Madrid cuando ya te encontrabas en excedencia en la AGE, porque para pasar a tu nuevo puesto de profesora en Madrid, como funcionaria de carrera, la excedencia procedente es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que no exige 2 años de permanencia ni por tanto te limita durante este periodo la posibilidad de reingresar a tu otra plaza.
    Saludos.
    Daniel

  967. Buenas tardes, soy funcionaria de carrera en la Comunidad de Madrid (más concretamente profesora de secundaria) y también tengo otra plaza como administrativa en la Administración General del Estado en la cual estoy en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    Me gustaría volver a trabajar como administrativa y solicitar una excedencia como profesora y no tengo muy claro el tipo de excedencia ni el procedimiento. Como llevo menos de 5 años consecutivos trabajando como profesora, imagino que no sería posible solicitar una excedencia voluntaria por interés personal ¿no es cierto? ¿podría solicitar una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público? En caso afirmativo ¿tendría que solicitar el reingreso como administrativa y esperar a que me lo concedieran antes de solicitar esta excedencia?

  968. Hola Mariana. El pase a servicio activo en otro ente del sector público, es decir, el primer día que acudes a trabajar, implica la excedencia en la administración de origen. Si no la solicitaras se haría de oficio, como indica el art 15 del RD 365/1995 pero lo normal es tanto solicitarla como preavisar el día en que se acudirá al nuevo puesto de trabajo, por razones obvias.
    Debes preavisar por escrito la fecha de inicio en el nuevo puesto, adjuntando resolución de aprobados o documento similar, y solicitar, también por escrito, la excedencia por ps en el sp, con fecha de efectos del día anterior. Acudes al nuevo puesto mientras esperas la resolución por la que te conceden la excedencia y, una vez tengas la resolución de toma de posesión o pase a servicio activo en el consorcio, remites copia a tu administración de origen, ya que será este documento el que jurídicamente te habilite la excedencia.
    Saludos

  969. Buenas tardes Daniel, gracias por aportarnos tu conocimiento.
    Soy funcionaria de carrera con más de 5 años de servicio en un Ayuntamiento de Cataluña y estoy pensando en optar a una plaza laboral fija en un Consorcio 100% público.
    Con todo lo que has expuesto en los diferentes artículos, entiendo que podría solicitar una excedencia por ps en sp (optaría por incorporarme al Consorcio).
    Al ser plaza laboral, no me queda claro cuál sería el procedimiento, puesto que no hay toma de posesión, sino formalización de contrato.
    1. Tengo que conceder algún plazo de preaviso en el Ay antes de exceder?
    2. La formalización del contrato en el Consorcio implica la excedencia de oficio en la administración de origen? Es decir, tendría que comunicar que quedo en situación de excedencia por incompatibilidad, o solicitarla y esperar respuesta?
    Gracias

  970. Buenas tardes Amelia. En contra de lo que indicas, no te es posible tampoco solicitar excedencia voluntaria por interés particular en tu administración actual ya que esta excedencia no se concede al personal interino. Sí es posible sin embargo que el interino se acoja a la excedencia por hijo a cargo, aunque no se suele permitir tampoco para trabajar en otra administración.
    La excedencia para el cuidado de hijo está supeditada a la declaración de no realizar actividad que menoscabe el cuidado del menor, pero la mayoría de las administraciones refieren esta actividad al sector privado, no permitiendo el servicio activo en otro puesto público, ni incluso aunque no menoscabara el cuidado del menor. La explicación es obvia. Durante la vigencia de esta excedencia no existe una desvinculación total con la administración de la AGE sino una suspensión del contrato/nombramiento, que sigue vigente, ya que además, mantiene la reserva del puesto, por lo que, el trabajo en otra administración sería incompatible con la relación de reserva de puesto que tendrías en la AGE.
    Evidentemente tienes derecho a la excedencia para el cuidado de tu hijo, tanto en una administración, de interina, como en la otra administración, con plaza en propiedad, pero la misma implicaría que durante su disfrute, no prestes servicio en otra administración, en ningún caso, ni en un puesto privado cuyo trabajo menoscabara el cuidado de tu hijo.
    Saludos.
    Daniel

  971. Estimado Daniel,
    En primer lugar, felicitarte por tu blog, por los análisis tan minuciosos que realizas de situaciones en las que nos podemos encontrar tanto funcionarios como laborales y que tan útiles me parecen, como pueda ser la entrada en la que nos encontramos.
    Te comento mi caso:
    Actualmente soy interina de una Administración Local, embarazada a punto de dar a luz y esperando notas de AGE, donde espero conseguir plaza. Mi intención por el momento es no dejar la Administración Local donde me encuentro por facilidad/flexibilidad a la hora de ser mamá, ya que cuentan con un buen acuerdo económico, así como mejor retribución. Tengo 2 opciones y no sé cuál sería mejor:
    – Al dar a luz solicitar únicamente unas 10 semanas de maternidad y guardarme 6 por ejemplo para cuando tenga que tomar posesión (esto quizás no sea hasta diciembre). Aunque creo que únicamente me serviría para posponer la toma de posesión o para justificar la no incorporación en ese momento.
    – Como bien indicas en reiteradas ocasiones, en el mismo acto de toma de posesión solicitar excedencia por cuidado de hijo. En este caso, he leido en una consulta que se realiza a BODECO, que «el legislador ha establecido medidas legales y reglamentarias para impedir que la excedencia por cuidado de hijo sea utilizada para eludir el cumplimiento de la finalidad que persigue, constituyendo la exigencia de declarar que
    no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor, no sólo una garantía del cuidado del hijo, sino una cláusula destinada a salvaguardar el correcto uso de la normativa en materia de situaciones administrativas, ya que se incurriría en fraude de ley si se utilizase la situación de
    excedencia por cuidado de hijo para eludir el pase a otra situación administrativa cuando se diese el supuesto de hecho correspondiente para ello». Por lo que, estaría incurriendo en un fraude de ley declarando que «no desempeño otra actividad…» a no ser que el destino que me tocara estuviera lejos de mi localidad, pudiendo justificarlo así o que solicitara cuando se publiquen los destinos excedencia por cuidado de hijo en la Administración Local. ¿Tienes conocimiento que la AGE persiga esto? ¿y de personas que hayan obrado así? (toma de posesión material) ¿de qué otra forma se podría justificar la decisión solicitar la excedencia? ¿podría solicitar un año de excedencia y luego ir ampliándolo?
    * No me es posible solicitar excedencia voluntaria por interés particular en la AGE, sí que tendría la opción de solicitarla en la Administración Local, ya que es suficiente con 3 años de servicio, pero en caso de tener que solicitar una excedencia ahí, sería más conveniente por cuidado de hijo.
    Perdona por la extensión, pero soy un mar de dudas.

  972. Rogamos nos indiquen nombre o seudónimo al que poder dirigirnos.
    La causa del cese es la toma de posesión material, y no a la inversa.
    Si usted se encuentra en activo en otro puesto y toma posesión material (acude al nuevo puesto) en la AGE, cesa en su actual puesto, pero si quiere consolidar la nueva plaza y exceder (toma de posesión formal sin pasar a servicio activo en la AGE) le están impidiendo el ejercicio del derecho de opción que reconoce el propio art 10 de la ley 53/84.
    Si nos detalla su caso (naturaleza del puesto actual y consulta que motiva la respuesta que adjunta, valoraremos la respuesta de su administración.
    Saludos.
    Daniel

  973. Buenas tardes, Esperanza. En principio, y salvo norma de rango inferior que interprete el art 86.c) de la Ley de Función Pública de Cataluña, la misma no concede permiso expreso en la excedencia por incompatibilidad para pasar o seguir en un puesto de interino, por lo que, por falta de permiso expreso, no puedes acogerte a la excedencia por ps en el sp.
    Sin embarog, aunque lleves solo 7 meses en el puesto actual, como indicas que acreditas más tiempo en otra administración, si acreditas los últimos 5 años ininterrumpidos entre varias administraciones, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
    La forma de solicitar una excedencia a la que se tiene derecho en una toma de posesión de una nueva plaza, así como la forma de reingresar posteriormente, se han explicado hasta el detalle en muchos comentarios, a los que nos remitimos.
    Un saludo.
    Daniel

  974. Buenos días,
    Tengo una duda en relación al siguiente caso: Si estoy trabajando en un Ayuntamiento de un municipio (provincia de Barcelona) donde estoy trabajando de interina desde un período corto de 7 meses pero apruebo plaza de funcionaria de carrera en otro Ayuntamiento de un municipio (también de la provincia de Barcelona), en el que he trabajado anteriormente más de 8 años. Podría acogerme alguna excedencia sin perder la plaza de funcionaria de carrera, en el caso que la consiga y CONTINUAR DE INTERINA en el Ayuntamiento que estoy actualmente trabajando. Tampoco se en el caso que sea afirmativa la respuesta, como es el modo de proceder: cuál es el momento exacto que debo presentar la solicitud, antes o después de la toma de posesión y si están obligados a reconocerme la excedencia o si en el futuro quiero optar por la plaza conseguida (si tengo derecho acceder a la plaza que conseguí o me darán la que tengan disponible de la escala de la administración general, subescala auxiliar, grupo clasificación C2). La normativa, entre otras, que se aplica, según las bases del proceso selectivo es la vigente en materia de incompatibilidades al sector público.
    Muchas gracias.

  975. Buenos días Daniel. Envié un correo a Incompatibilidades de la AGE sobre esta situación y me contestaron esto:

    «El artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, dispone que quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a la ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando (como es el caso) habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión, pasando en el otro a la situación de excedencia voluntaria. Por tanto, no puede tomar posesión de su puesto en la AGE sin cesar en el desempeño del otro puesto.»

    Reciba un atento saludo.

  976. Hola Lorenzo. Es correcto. En la AGE no puedes acogerte a la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino.
    Respecto a la excedencia por interés particular, la única duda es si acreditas los 5 años inmediatamente anteriores trabajados en cualquier administración.
    Si así es, olvídate del tiempo máximo de resolver que tiene la administración. Si te interesa un llamamiento que debes aceptar en 48 h, para empezar al tercer día, en cuanto te enteres, solicitas la excedencia voluntaria por interés particular con fecha de efectos de pasado mañana, indicando la urgencia de aceptar tu nuevo puesto, y en 2 días te contestarán. Para ello, no te limites a solicitarlo por escrito sino acude también presencialmente a hablar con personal e incluso con el jefe de servicio. También ayudará que preavises la situación antes de que le efectúen el llamamiento, ya que por el número que ocupas en la lista y el número de llamados se puede prever.
    La AGE no suele poner problemas a una excedencia por interés particular para pasar a un puesto de interino, siempre que acredites los 5 años.
    Saludos.
    Daniel

  977. Hola Albedec. No es posible denegar la excedencia por agrupación familiar por necesidades del servicio.
    No tienes que cesar como interino ya que entonces te quedarías sin ningún puesto cuando te concedan la excedencia.
    Debes tomar posesión de la plaza (firmar el nombramiento y entregar documentación a la vez que solicitas la excedencia, sin acudir al nuevo puesto a trabajar sino al anterior, pues de acudir al nuevo puesto (toma de posesión material) cesarías de inmediato como interino en Madrid.
    Vas un día a personal a firmar el nombramiento, a entregar la documentación y a solicitar la excedencia y te vuelves a Madrid a seguir trabajando en tu puesto de interino al día siguiente.
    Saludos.
    Daniel

  978. Hola Beatriz.
    Para hacer lo que dices solo puedes usar la excedencia voluntaria por interés particular, pero no tienes derecho a la misma si no acreditas los últimos 5 años trabajados en la administración.
    La otra excedencia, por agrupación familiar, exige que tu pareja sea tu cónyuge, y tu marido, además, debe ser empleado público con plaza en propiedad y destino definitivo, y además, en España, no en el extranjero.
    Tu única posibilidad si apruebas es no tomar posesión y perder la plaza o bien tomar posesión, acudir al puesto, y solicitar unos meses al año un permiso no retribuido para poder viajar al extranjero con tu pareja.
    Saludos.
    Daniel

  979. Buenas tardes, lo primero enhorabuena por el blog, es de gran ayuda. Vengo a consultar una situación con la que no he conseguido dar con información. Me encuentro preparando oposiciones y mi pareja está en el extranjero trabajando, me gustaría saber si se recoge alguna posibilidad, si en el caso de conseguir la plaza como funcionario, se pueda acceder algún tipo de excedencia o situación administrativa sin haber tenido los años de experiencia previa que se exigen para la excedencia por interés particular, para poder estar cierto tiempo en el extranjero y luego reincorporarse al puesto como funcionario.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  980. Buenas tardes, mi caso es similar al de Sonia R, soy funcionario interino en el Ayuntamiento de Madrid y he aprobado una plaza como funcionario de carrera en la AGE. Mi mujer es funcionaria de carrera en el Ayntamiento de Madrid. En el caso de que no consiga plaza en Madrid, por lo que he leido, podría acogerme en el Estado a la excedencia voluntaria por agrupación familiar pero me surge una duda ¿tendría q cesar antes como interino en el Ayuntamiento de Madrid y perder la posibilidad de seguir trabajando en mi ciudad como interino para no incurrir en incompatibilid? o ¿puedo tomar posesion en la AGE y poner a la vez excedencia por agrupación familiar en la plaza sin necesidad de cesar en el Ayuntamiento?
    Además me gustaría saber si la excedencia por agrupación familiar la pueden denegar por necesidades de servicio.

    Muchas gracias.

  981. Hola Daniel, soy funcionario de carrera de la AGE y quería optar a una plaza de interino de profesor en una CCAA. Entiendo que no puedo acogerme a una excedencia de este tipo porque el artículo 15 del RD 365/1995 así lo impide: «El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa». ¿Es correcto?

    Si quiero optar a este nuevo puesto debo asistir al nombramiento y, en un plazo máximo de 48 horas, acudir a mi destino, por lo que tampoco puedo solicitar una excedencia por asuntos particulares ya que su autorización por silencio puede demorarse hasta 3 meses (y eso suponiendo que no me fuera denegada de forma expresa por necesidades, como sucede funcionarios de policía y prisiones).

    ¿Qué opciones existen?

    Gracias

  982. Buenos días, Sonia R. Efectivamente no tienes derecho ni a la excedencia por ps en el sp ni a la voluntaria por interés particular, y como indicas, si puedes solicitar la excedencia por agrupación familiar pero solo si tu marido es funcionario de carrera con destino definitivo.
    Si tu marido cumple este requisito y tu puesto asignado es en otra localidad, tienes derecho a ésta excedencia. Durante esta excedencia sí se te permite trabajar en otro puesto de otra administración, pero mientras te llaman de la bolsa no tendrás retribución.
    Saludos.
    Daniel

  983. Buenos días, he leído su artículo y quería comentarle mi caso. Acabo de aprobar una oposición de aux adm del Estado. Vivo en Alicante, pero no he quedado en un buen puesto y seguramente me tenga que ir fuera. Mi idea era, como estoy en varias bolsas de la Generalitat, desactivarme, y cuando tome posesión, volver a activarme para ver si me llaman, y dejo el puesto del Estado en excedencia y cojo la interinidad para poder estar en Alicante. Al leer su artículo, he creído entender que tendría entonces que ser una excedencia por interés particular, al ser una interinidad, en vez de una excedencia por trabajar en el sector público… la pena es que si tiene que ser por interés particular, necesito haber estado 5 años…. el problema es que tengo una niña pequeña y claro, se me está viniendo el mundo encima. Me han comentado que podría cogerme una excedencia por agrupación familiar, ya que mi marido es funcionario, pero, en este caso, yo podría ocupar una interinidad aquí en Alicante si me llaman? Le agradecería mucho que pudiera aclararme todo esto. Muchas gracias
    Saludos
    Sonia

  984. Hola Albert. Infinitas.
    Si aun no has comenzado las prácticas solicita rectificación de la excedencia solicitada, ya que no procede la excedencia por incompatibilidad durante las practicas en otra plaza aprobada, como indicamos en la tercera entrada sobre excedencias del blog en el apartado de los funcionarios en prácticas.
    Durante las prácticas sigues en servicio activo en tu primera administración, a tu elección, bien, en un permiso no retribuido por estudios, cobrando de la segunda administración como funcionario en práticas, o bien, sin ningún permiso, cobrando de tu primera administración aunque acudas a la segunda. La excedencia solo se puede pedir cuando seas nombrado funcionario de carrera, no antes, y será entonces cuando optes por seguir en A o en B.
    Cuando se está en servicio activo en un puesto de una plaza concreta y se tienen más en excedencia sin reserva de puesto, se puede reingresar en la otra u otras participando en el siguiente concurso de traslados (al no estar en activo implicaría un reingreso, y sería a puesto definitivo) o solicitando, en cualquier momento, el reingreso por adscripción provisional.
    Lo suyo no una simple duda sino tres asuntos muy complejos, excedencias, reingresos, y permisos o servicio activo del funcionario/laboral/estatutario en prácticas en una segunda administración.
    Saludos.
    Daniel

  985. Buenas tardes y gracias por el post.
    Tengo una duda. Tengo una plaza como funcionario de carrera(plaza A) y he ganado otra oposición libre(plaza B). Entonces he solicitado la excedencia por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad).
    Una vez en mi nuevo puesto de trabajo(plaza B), cuando pase el periodo de prácticas y me nombren funcionario de carrera, podría volver a mi puesto de origen (plaza A) sin perder la plaza B mediante otra excedencia por incompatibilidad?
    y en caso de ser afirmativo, hasta cuantas plazas podría conservar con este proceso ?

    Muchas gracias.

  986. Hola María. Los 5 años de servicio deben ser los inmediatamente anteriores a la solicitud de excedencia, y deben ser ininterrumpidos, aunque se preste en un solo puesto o en varios, en una o en varias administraciones.
    Si cumples lo anterior puedes consolidar la nueva plaza sin perder tu puesto de interina solicitando en la toma de posesión, la excedencia voluntaria por interés particular, acreditando los servicios previos de los últimos 5 años en otra administración.
    Tras esto debes seguir en tu administración a la espera de la resolución de nuevo funcionario en excedencia, sin acudir al nuevo destino a trabajar, ya que ésto te haría perder tu puesto de interina.
    Un saludo.
    Daniel

  987. Buenas tardes Lola. Aludes al derecho de opción entre dos puestos en una toma de posesión del art 10 de la Ley 53/84.
    Para poder consolidar la nueva plaza, continuando en tu puesto de interina debes tener derecho en la admin de Andalucía a alguna excedencia.
    La concreta excedencia para pasar o permanecer en otro puesto es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y en Andalucía no se puede disfrutar cuando el otro puesto es de interino por la prohibición del art 15 del RD 365/1995, que es de aplicación supletoria en Andalucía, al no regular de contrario la Ley de Función Pública de Andalucía.
    El porqué sí se permite en el SAS radica en la aplicación al personal sanitario del Estatuto Marco del personal sanitario, que sí regula esta excedencia, a pesar de que nuestra opinión es que se concede irregularmente ya que no existe un permiso expreso cuando el segundo puesto es como interino.
    Por tanto, solo podrás hacer lo que indicas mediante la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración/es, o mediante la excedencia por agrupación familiar, si tu cónyuge tuviera otra plaza en propiedad en un puesto en otra localidad distinta de la de la plaza que quieres dejar en excedencia.
    Pero no hay impedimento en solicitar la excedencia por ps en el sp y subsidiariamente la voluntaria por interés particular u otra, por orden de preferencia, para no perder opciones, a la vez que mostramos nuestro deseo de consolidar la plaza pero sin pasar a servicio activo para seguir prestando servicio en nuestro puesto actual como interino.
    Saludos.
    Daniel

  988. Hola.
    Yo estoy en el mismo caso que Pedro. Pero mi plaza de interina es una vacante.
    No puedo pedir la excedencia por servicios en el sector público pero si cumplo los 5 años de servicio en la administración entonces sí podria pedir la excedencia voluntaria por interés particular y seguir trabajando como interina hasta que se ocupe la vacante o tampoco puedo?
    Gracias.

  989. Buenos días, tengo la duda de si al obtener una plaza de administrativo C1 en la Junta de Andalucía (no en el SAS), existe la opción de tomar posesión y poder seguir de interino, también de adminsitrativo, en otra Administración en Andalucía.

  990. Hola de nuevo Jonatan.
    La obtención de una segunda plaza en la nueva administración tras un proceso de movilidad depende del proceso de movilidad, es decir, si genera una nueva plaza que da derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la administracion en la que no quedas en servicio activo, o si no genera una nueva plaza sino que se trata de un proceso de integración o transferencia del funcionario a esa segunda administración, en cuyo caso, no se genera una plaza en esa segunda administración sino que están transferido o integrado en un puesto de otra administración, pero perteneciendo a la primera, por más que se te aplique la normativa funcionarial de la nueva administración (en este proceso de movilidad quedas en servicios en otras administraciones públicas).
    Esta es la mejor aclaración que le podemos dar.
    Respecto al reingreso, en ambos supuestos de movilidad, cuando se ha pasado al nuevo puesto, y se quiere volver al anterior, se puede solicitar el reingreso a un nuevo puesto vacante, concediéndose siempre que exista y se considere necesaria su cobertura (pudiendo ser uno nuevo o el mismo). Es cierto que no hay reserva de puesto, y de ahí que se solicite el reingreso ya que de otro modo, se solicitaría el retorno al puesto reservado.
    Pero en el caso de que el proceso de provisión generara una nueva plaza en la segunda administración, se tiene un nuevo derecho, que es el derecho de opción por uno u otro en la misma toma de posesión, por lo que, de interesarte la permanencia en el primero, no hace falta pasar a la nueva administración y posteriormente solicitar el reingreso, sino que se puede firmar el nombramiento en la misma toma de posesión y solicitar excedencia en la nueva plaza, siguiendo en la primera a la vez que se consolida la segunda plaza, sin necesidad de haber pasado a servicio activo en la segunda administración.
    Esto no es posible en un proceso de movilidad que genera una sola plaza, y por tanto, en un proceso de transferencia o integración, tras el que debes ser transferido o integrado en el nuevo ayuntamiento, aunque también, transcurrido un cierto tiempo, tendrás derecho al reingreso del art 88.4 del EBEP.
    En tu caso, y en la mayoría de los procesos de movilidad de policías locales, el concurso de méritos en un proceso de movilidad entre policías locales genera una segunda plaza ya que no se te transfiere a ese otro ayuntamiento, por lo que, la obtención de la segunda plaza no solo te permite volver tras un cierto tiempo, si pasas a servicio activo en la nueva administración, sino que te permite consolidar la nueva plaza sin siquiera cambiar de puesto ni de administración, en ejercicio de tu derecho de opción en una toma de posesión de una segunda plaza en propiedad, ex art 10 de la Ley 53/84.
    Si tu deseo es seguir en tu administración actual, puedes presentarte a este concurso de méritos ya que de aprobar, puedes tomar posesión y exceder sin acudir al nuevo puesto, siguiendo donde estás a la vez que consolidas la segunda plaza en propiedad.
    Saludos
    Daniel

  991. Hola de nuevo Diego. Coincidimos con tu criterio pues la excedencia por prestación de servicios en el sector público indica que tienes una segunda plaza en propiedad en otra administración no militar y por tanto, en esta segunda administración gozas de todos los derechos inherentes al cargo y no solo de los derechos sobre el puesto concreto que ocupas.
    Seria posible haberse cometido otro error no considerado aún, que es que hubieras sido declarado por error en esta excedencia, pero esto se descarta si ostentas un nombramiento como funcionario de carrera en la segunda administración.
    Por tanto, con el nombramiento como funcionario de carrera en la nueva administración y la resolución de excedencia por ps en el sp en tu administración militar, debes poder participar en cualquier proceso de promoción, pero ojo, siempre que acredites 2 años de antiguedad en la administración civil, ya que, de lo contrario, no podrías participar, por un lado, por no cumplir la antiguedad mínima exigida para un proceso de promoción, y por el otro, porque, desde la situación de excedencia en la administración militar tampoco se puede acceder a la promoción en la otra administración ya que no lo habilita la convocatoria de promoción.
    Un saludo.
    Daniel

  992. Buenas tardes, primeramente agradecerle su explicación.

    Según el Boletín Oficial de la Guardia Civil en que salgo publicado cito textual; “De conformidad con el artículo 90.1.a) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el Guardia Civil don ___, pasa a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público el día___”.

    Por tanto entiendo que no cabe duda de mi situación administrativa con respecto a la admiración de origen, siendo esta la excedencia por ps en el sp y no servicio en la administración civil.

    Art 90.2 “Los guardias civiles quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.”

    De la situación de servicios en otras administraciones públicas no hace mención.

    Por tomar de referencia con los compañeros del CNP, su LO 9/15 de régimen de personal en la llama en el art 62. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público y en el art 56 el Servicio en otras administraciones públicas.

    Y con la FFAA según la Ley 39/07 de la carrera militar, art 110.1.a, Excedencia por prestación de servicios en el sector público, y el 113 bis. Servicio en la Administración civil. “Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.”

    En concordancia con la Orden DEF/99/2018, que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil en la que serán declarados los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil.

    Tengo la impresión que se me está aplicando erróneamente esta O.DEF de las FF.AA cuando en realidad no me debo regir por ella siendo mi situación con respecto a la primera administración la de Excedencia por ps en sp y no la de Servicio en la administración civil, de ahí la única explicación que encuentro a la exclusión del proceso. ¿Es correcto o erróneo mi planteamiento?
    Gracias. Un saludo.

  993. Hola, y perdona por las molestias. Yo soy funcionario de carrera activo, como P.Local, de momento solo tengo una plaza. Quiero optar por movilidad por concurso de méritos a otra plaza de P. local en otro municipio, que según tengo entendido genera otra plaza de funcionario de carrera, y digo «según» tengo entendido por si usted me lo puede aclarar.
    El tema del reingreso también tengo entendido que no te guardan el puesto, pero si la plaza y puedes volver solicitándolo con 1 mes de antelación y haya vacantes de P.local Un saludo.

  994. Deducimos que es funcionario del primer ayuntamiento con destino en el segundo sin plaza en propiedad del requisito de la convocatoria que le imposibilita el poder promocionar en la segunda administración, ya que la obtención de una segunda plaza habilita la promoción en ambas administraciones. Como existe esta contradicción, le preguntamos si por error nos indicaba que se encontraba en el primer ayuntamiento en excedencia por ps en el sp cuando en realidad se encuentra en servicios en otras administraciones públicas, circunstancia que no nos ha aclarado, y que aclararía quién tiene razón.

    Pero su última cuestión se basa en el derecho de reingreso y en ambos casos depende de la existencia de necesidad en la primera administración, al aplicarse el art 62 y 63 del RD 364/1995, que establece esta condición, cuando se solicita el reingreso por quien no tiene reserva de puesto, como es tu caso, te encuentres en una u otra situación.
    Pero si no hablamos de reingreso, sino de la posibilidad de exceder en la misma toma de posesión, ésto puede hacerse si se genera una segunda plaza en propiedad y en la primera se queda en excedencia por prestación de servicios en el sector público y no puede hacerse en una movilidad en la que solo se cambia de puesto.
    Por tanto, es vital asegurarnos de la situación en la que quedas en tu primer ayuntamiento para poder continuar.
    Saludos

  995. La verdad no entiendo cuando dice que es un puesto sin plaza y no ser funcionario de esa administración. Tengo entendido que si apruebo seré funcionario de carrera de cese segundo ayuntamiento…..

  996. Hola Jonatan. Si su convocatoria de movilidad es sin ascenso se trata de un nuevo puesto sin plaza, que se tiene en la primera administración, por lo que sería correcto denegar la admisión en un proceso de promoción, al no ser funcionario de carrera en esa administración. Pero esto no es compatible con esta en la primera administración en excedencia por ps en el sp, sino con la de servicios en otras administraciones.
    Desde esta última situación, el art 88 del EBEP regula el reingreso al puesto original, pero en los ayuntamientos siempre está supeditado a las necesidades del servicio, por lo que quedas a merced de tu administración
    En todo caso, salvo la excedencia por cuidado de hijo o familiar y pocas más, las excedencias no tienen reserva de puesto y el reingreso queda a merced de las necesidades de servicio de tu administración, que en un ayuntamiento es más restringido aún, al no haber muchos o siquiera algún concurso de traslados.
    En los entes locales debe pensarse quedar en cualquier excedencia sin reserva de puesto, aunque en la policía local sí que suele haber necesidad, al no poder cubrirse las vacantes en la mayoría de los ayuntamientos con personal interino.
    Saludos.
    Daniel

  997. Hola Pedro. No es posible, pues en la AGE rige el art 15 del RD 365/1995, que determina que la permanencia o pase a un puesto como interino no habilitan para pasar a esta excedencia.
    Solo es posible consolidar la nueva plaza sin pasar a servicio activo en la misma, si tuviera derecho a otra excedencia, como la voluntaria por interés particular o bien por agrupación familiar.
    Un saludo.
    Daniel

  998. Hola Daniel, antes de nada, enhorabuena por la web y los artículos, se agradecen las explicaciones
    Tengo una consulta y quería saber si me podías ayudar:
    Estoy trabajando como funcionario interino en la Administración de la Junta de Castilla y León, y en mi ciudad.
    Ahora he aprobado plaza para la Administración del Estado, pero es más que probable que me toque destino en otra ciudad.
    Por lo que he leído en el artículo…Podría tomar posesión de la plaza del Estado y pedir excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y así poder continuar en la plaza de interino de la JCYL hasta que se me acabara. Y una vez que se me acabara, incorporarme a la del estado. ¿Es correcto?
    Muchas gracias
    Un saludo

  999. Hola de nuevo y muchas gracias por su atención. Creo que le falta información respecto a la convocatoria que se la doy a continuación. Soy PL en activo, y según tengo entendido por otros compañeros, se obtiene una segunda y nueva plaza como policía local en Andalucía, ya que dependemos de ayuntamientos y yo intento optar a plazas en propiedad de otro ayuntamiento, por el sistema de movilidad, le expongo lo que pone en las bases:
    Bases para la provisión, como funcionarios de carrera de xxxx plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal fucionario del ayuntamiento de xxxxxx, xxxxx de ellas por turno libre y xxx por turno de movilidad, de la oferta de empleo publico de éste ayuntamiento para el año 19..
    Obejto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, de xx plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de éste ayuntamiento, de las xxx incluidas en la OEP, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, xxx de ellas mediante el turno libre a través del procedimiento de selección de oposición y xxx mediante turno de movilidad sin ascenso, a través del procedimiento de selección de concurso de méritos.
    Igual con esta información me puede determinar más mis dudas, ya que en la respuesta anterior no me ha quedado claro que tipo de excedencia debería elegir y que condicones , y lo que yo quiero tener claro es que si obtengo esa plaza en el otro ayuntamiento puedo volver a la mía de origen y en que condiciones, un saludo y muchas gracias de nuevo.

  1000. Hola de nuevo Diego. Te remitimos al comentario de Jonatán Parra.
    Verifica si por error nos comentaste que en tu administración de origen te encontrabas en excedencia por prestación de servicios en el sector público y en realidad te encuentras en servicios en otras administraciones públicas, pues ésta última situación es compatible con lo que alega tu segunda administración para no admitirte al proceso de promoción.
    La convocatoria permite participar en el proceso (requisitos de los aspirantes) al personal en activo con plaza en esa administración, por lo que, si tu administración te excluye, parece que no la tienes, sino solo un puesto, siendo la plaza de la primera administración.
    Si tuvieras dos plazas en propiedad, una en cada administración, entonces, es correcta tu situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en la primera, y por tanto, al tener una segunda plaza en propiedad en tu segunda administración, debes ser admitido a la promoción.
    La clave está en si tienes plaza en propiedad en la segunda administración o no, o lo que es lo mismo, si en tu primera administración te encuentras en excedencia por ps en el sp (sí tendrías derecho) o en servicios en otras administraciones publicas, que no tendrías derecho, pues el art 88 del EBEP solo permite la promoción en la primera administración.
    Todo ello, salvo que del estudio de tus excedencia, nombramiento y estudio de la convocatoria se dedujera lo contrario.
    Por lo aportado, y en función de la negativa de tu administración, debemos entender que solo tienes una plaza en propiedad y que por error, has confundido tu situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, cuando en realidad te encuentras en servicio en otras administraciones públicas.
    Saludos.
    Daniel

  1001. Buenas tardes Jonatan. En primer lugar, no es lo mismo un proceso de movilidad que otro, por tanto, hay que estarse a lo dispuesto en cada convocatoria.
    En unos procesos de movilidad interadministrativa, se obtiene una nueva plaza en propiedad. En otros en cambio se trata de una mera «transferencia del funcionario» que no obtiene una nueva plaza sino un nuevo puesto en otra administración, teniendo su única plaza en la administración de origen.
    en el primer caso, la plaza original queda en excedencia por ps en el sp, según el art 15 del RD 365/1995 y en el segundo en servicio en otras administraciones públicas del art 88 del EBEP, dos situaciones administrativas diferentes y que la gente suele confundir.
    Por el párrafo de la convocatoria que citas, y sin el conocimiento del resto de la misma, parece que nos encontramos en la segunda opción, ya que regula la irrenunciabilidad del nuevo puesto a partir de un momento determinado, lo que no ocurre en la primera opción, al no conllevar necesariamente el cese en tu puesto la adjudicación del nuevo, si., en la toma de posesión del nuevo puesto, se solicita excedencia, en ejercicio del derecho de opción del art 10 de la ley 53/84.
    Sin embargo, en la segunda opción, tras la adjudicación del nuevo puesto nos encontramos en servicio activo en un puesto de otra administración, pero con plaza solo en nuestra administración de origen, ahora en situación de servicios especiales.
    Respondiendo a tu pregunta, desde esta situación administrativa, es posible reingresar de nuevo a tu administración de origen, pues así lo expresa el apunto 4 del art 88 del EBEP, entendiéndose realizado por los procedimientos de reingeso del art 29 bis de la ley 30/84 y 62 y 63 del Rd 364/1995. Sin embargo, no sería posible en la toma de posesión, pues ésto solo puede hacerse cuando el proceso de movilidad te concede una segunda plaza en propiedad.
    La clave por tanto es ver si se concede una segunda plaza en propiedad o no, y ésto se deduce de si en nuestra plaza original quedamos en excedencia por ps en el sp o en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
    Saludos.
    Daniel

  1002. Hola , sobre este caso de movilidad de policías locales de Andalucía, se puede tomar posesión de la plaza obtenida por movilidad, y volver a la de origen en cualquier momento , incluso en la toma de posesión.?
    En las bases de movilidad pone lo siguiente: los aspirantes que obtengan plaza solo podrán renunciar a las mismas antes de finalizar el plazo de toma de posesión siempre que hubiesen obtenido la plaza en otra administración pública en la que estuviesen participando y opten por esta última debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida al mismo tiempo en otra convocatoria pública en este supuesto así como en el caso de que el aspirante propuesto no reúnan los requisitos de participación el Tribunal Calificador a instancia del Ayuntamiento podrá realizar una segunda propuesta. Que interpreta de esto que pone en las bases, gracias y un saludo.

  1003. Buenas tardes, agradecerle el tiempo dedicado con su respuesta que arroja luz a este entuerto.

    Lo que no comprendo del INAP es que, revisando el Oficio de desestimación a mi pretensión de mis alegaciones, dice “De los datos que obran en el Registro Central de Personal y los establecidos en el certificado presentado, se deduce que usted no cumple con el citado requisito, por cuanto pertenece a un cuerpo 4115 personal militar en la administración civil. Este personal no se encuentra incluido entre los colectivos que expresamente se contemplan para la participación en los procesos selectivos por promoción interna.” Como bien dicen, revisando mi ficha personal aparece con dicho código como cuerpo/escala.

    No comprendo por qué la administración me asignó dicho código. En primer lugar porque ese código se lo asignan a militares de carrera provenientes de las FFAA que por los mismos concursos generales de méritos entran a ocupar plaza en la AGE y los requisitos para el acceso a concurso entre estos y los de las FFCCSE son distintos, y en segundo lugar porque el código de adscripción de la Guardia Civil agente C2 (no recuerdo de memoria) pero son también cuatro dígitos comenzando por el 8xxx. Es por ello que me surgen dos dudas:

    – Si fue correcta la asignación de dicho número a mi ficha personal, o debió serlo el de agente C2 G.Civil o por el contrario el correspondiente a auxiliar administrativo C2 motivado por la plaza en propiedad al quedar en excedencia por ps en sp en la GC .

    -Si el INAP me está excluyendo erróneamente porque considera que los miembros de las FFCCSE que han accedido, como es mi caso, a la AGE por concurso general de méritos, y con independencia del código de adscripción asignado, no pueden concursar al no encontrase recogidos en apartado 2.2.1. de normas del anexo IV de la convocatoria.

    Gracias de antemano por su atención.

    Un saludo.

  1004. Hola María Jesús.
    1.- El tiempo exigido para la excedencia por interés particular no son los últimos 5 años en el último puesto sino en la administración, pudiendo acreditarse en varios puestos siempre que no haya solución de continuidad.
    2. Cuando se tienen 2 plazas en propiedad la excedencia aplicable en la plaza no elegida es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que no solo es la configurada para estos casos sino la más conveniente.
    3.- Decimos que es la más conveniente porque no está condicionada a las necesidades de servicio ni se exige tiempo de antigüedad ni de permanencia. En tu plaza de administrativa te encuentras en excedencia por interés particular por lo que no puedes reingresar los dos primeros años, ni los siguientes hasta su terminación, si fijaste un plazo determinado. Sin embargo, si ya llevas dos años de excedencia y no fijaste un plazo de duración aun no agotado puedes reingresar a un puesto definitivo participando en el siguiente concurso de traslados de la AGE de la categoría de administrativo, o si no quieres esperar, solicitando reingreso provisional a un puesto temporal priorizando localidad.
    4.- La concesión del reingreso o la adjudicación del puesto tras el concurso de traslado implica automáticamente la declaración de excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza de secundaria de la CCAA de Madrid. Aunque es automática, conviene preavisar a la CCAA Madrid que tomas posesión de otro puesto unos días antes de hacerlo efectivo.
    PD. Si solicitaste la excedencia en la AGE para pasar o para tomar posesión de tu plaza de secundaria, la excedencia correcta era la excedencia por ps en el sector público.
    Un saludo.
    Daniel

  1005. Buenas tardes, soy funcionaria de carrera en la Comunidad de Madrid (más concretamente profesora de secundaria) y también tengo otra plaza como administrativa en la Administración General del Estado en la cual estoy en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    Me gustaría volver a trabajar como administrativa y solicitar una excedencia como profesora y no tengo muy claro el tipo de excedencia ni el procedimiento. Como llevo menos de 5 años consecutivos trabajando como profesora, imagino que no sería posible solicitar una excedencia voluntaria por interés personal ¿no es cierto? ¿podría solicitar una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público? En caso afirmativo ¿tendría que solicitar el reingreso como administrativa y esperar a que me lo concedieran antes de solicitar esta excedencia?

    Gracias de antemano

  1006. Hola de nuevo Maikel. No es lo mismo la resolución que te declara en excedencia, que incluye la fecha de efectos, que puede demorar, que la contestación de que te estiman la petición, ya que ésta última incluso a veces se hace por teléfono.
    A efectos del solicitante, basta con solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, junto con la firma y entrega de documentación, y si se opta por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, se sigue trabajando en dicho puesto a la espera de que nos llegue el nombramiento y nuestra situación de excedencia, que puede demorar incluso más de un mes. olvidándonos del plazo y del nuevo puesto adjudicado, sin acudir al mismo. Este puesto lo perderemos el día de en que nos declaran en excedencia, al no tener esta excedencia reserva de puesto.
    Lo que te dice tu administración es correcto, ya que no se puede firmar la resolución de la excedencia durante el plazo de toma de posesión sino la contestación de que cumples los requisitos y que la van a tramitar.
    Saludos.
    Daniel

  1007. En mi caso concreto, la Administración me comunica que hasta que no se realice la toma de posesión (art. 62 EBEP) no puede emitir la resolución de la excedencia por prestación de servicios en el sp, que ,al parecer, será con efectos desde la fecha de toma de posesión.

    La verdad, que después de la información recibida por su parte me crea una inseguridad que la Adm. esté actuando de mala fe y pueda causarme un perjuicio, dado que mi desea en permanecer en mi destino actual.

    un saludo y agradecerle su labor.

  1008. Muchísimas gracias por tu atención y por toda la aclaración Daniel , ya me he quedado tranquila con todo lo que me explicas. Haré lo que me dices. Saludos.

  1009. Daniel: muchas gracias por tu valiosa opinión nuevamente.
    Ya te contaré como queda la cosa.
    Un saludo,

  1010. Hola de nuevo David. Todo lo que comentas es absolutamente intrascendente pues si te quieren aplicar la excedencia por incompatibilidad es evidente que tienes derecho a la misma, por lo que nada tiene que ver la casuística particular de tu puesto de trabajo. Esto es así para los OOAA Y las empresas públicas del sector público, y no para los consorcios, fundaciones, etc.
    Si se te aplica la excedencia por incompatibilidad, que es la misma que la excedencia por ps en el sp de los funcionarios debes ser cesado en tu primer puesto el día anterior, con independencia de la forma en que queráis arreglarlo.
    Por otro lado confundes el objeto de la exigencia de firmar la declaración de no desempeñar puesto incompatible, que se firma al inicio de la relación laboral o funcionarial en el sector público, ya que no incurres en causa de incompatibilidad si sigues en el primer puesto hasta la incorporación en el segundo, ya que esto solo ocurre si al pasar al segundo no te cesan en el primero. Esta declaración se exige al inicio de la relación laboral para comprobar que no trabajas a la vez de autónomo o tienes otro trabajo en el sector público sin que hayas pedido la compatibilidad.
    El cese debe tener fecha del día anterior a la incorporación, y el error debe corregirlo tu administración, ya que la causa de cese es el pase a puesto incompatible. Si te cambian una excedencia por la otra, evidentemente deben cambiar las fechas, y lo debe arreglar tu administración, puesto que tu solicitud de excedencia se hizo con motivo del pase a otro puesto.
    Si está redactada la última nómina y finiquito, debe rehacerse todo, y el alta en la SS, y esto no es solo cuestión de hacerte un favor, ni de que cumplan tu deseo de ahora sino que debe hacerse para cumplir tu petición inicial, que pedía la excedencia por el pase a otro puesto, que no es otra que la excedencia por incompatibilidad, con fecha de efectos del día anterior al de dicho pase.
    Un saludo.
    Daniel

  1011. Por darte algún dato contextual más, mi puesto inicial era en una empresa pública y el siguiente en una entidad pública. Ambos como personal laboral. No funcionan con la dinámica funcionarial de que una persona está en su puesto y de repente se va. La primera te quiere fuera en una fecha cierta (y te hace dar una fecha con 15 días de antelación, completar que los responsables de departamentos firmen un memorándum de salida donde se vea que no les debes nada…) y la segunda te quiere firmando el día que ella diga, para incorporarte cuando ella mande.
    El caso es que eso sucedió hace casi un año. En su día les indiqué que dejaba un puesto para irme al otro y me pidieron una fecha y eso hice. Era muy complicado acertar (pues no dependía de mí) y tampoco nadie me dijo que el día de la salida tuviese que ser el anterior al de la entrada en el nuevo puesto (ni mucho menos me dijeron qué norma lo requiere). De hecho, también hubiera sido imposible cuadrar mi salida con mi entrada, pues la fecha de incorporación al nuevo puesto es posterior a la de firma del contrato… y no la decidí yo. En el contrato también dice que no realizo actividades incompatibles, así que si siguiese en el primer puesto hasta la incorporación en el segundo, estaría mintiendo al firmar el contrato.
    Vuelvo al tema: Como ya he logrado una mayor estabilidad en el segundo puesto y no preveo volver al primero, me he dispuesto a arreglar esta situación y a que la excedencia que anotaron como voluntaria ordinaria quede anotada como voluntaria por incompatibilidad. Hasta aquí no veo en las leyes ni en el convenio nada que impida mi pretensión, pero veo que algo hay con la falta de continuidad.
    Por tanto… viendo que todo esto ya ha sucedido hace tiempo y no me quedan días de asuntos propios y las relaciones en principio están saldadas, ¿me recomiendas que les diga que me vuelvan a poner en activo hasta el día anterior a mi incorporación (o firma de contrato?), con la seguridad social correspondiente y yo abono lo que cueste?¿No será más fácil salvar el interim de esos días que quedaron en medio, habida cuenta de que no conozco normas que exijan que no haya solución de continuidad?
    Agradezco mucho tu opinión. Se ve que esto te gusta y sabes de lo que hablas. GRACIAS.

  1012. Hola David. Es correcto lo que te indican. La fecha de la excedencia voluntaria por interés particular la puedes determinar tú, pero la fecha de efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público es la del día anterior al que pasas a servicio activo en el otro puesto. Esto no solo es importante para no solapar días, lo que solo tendría efectos en la SS, sino porque de haber solución de continuidad, es decir, días entre medio sin prestar servicio en ningún puesto, podría ser perjudicial, por ejemplo, a efectos de una futura excedencia por interés particular, que exige una permanencia ininterrumpida.
    Si pasaste a servicio activo en el nuevo puesto unos días después de lo esperado, y unos días no has acudido a tu puesto anterior a trabajar, estos días se consideran servicio activo en tu puesto anterior y deberás compensarlos con vacaciones, asuntos propios o merma retributiva, ya que la fecha de efectos de la excedencia por ps en el sp en la primera administración debe ser el día anterior al de la toma de posesión material en el nuevo puesto, en la que pasas a servicio activo en el mismo.
    Por ello, lo importante a la hora de solicitar esta excedencia es vincularla a la fecha del pase a servicio activo en el nuevo puesto (toma de posesión material) indicando únicamente la fecha prevista a título orientativo.
    Posteriormente, cuando se aporte el nombramiento y la fecha en que se pasa a servicio activo, la anterior administración te declara en excedencia con fecha de efectos del día anterior.
    Como indicas que se te declaró en excedencia voluntaria unos 5 días antes, tienes un desfase de varios días que debes compensar con días de asuntos propios, vacaciones o reducción de nómina o del finiquito, ya que interesa a toda costa esta segunda excedencia, cuando la causa es el pase a otro puesto en la administración, por las ventajas que tiene frente a la excedencia voluntaria por interés particular.
    Un saludo.
    Daniel

  1013. Hola de nuevo policialocal.
    Se incumple la convocatoria, el art 10 de la Ley 53/84 y el art 23 CE.
    Todas las convocatorias establecen la coletilla «salvo causas justificadas» en el apartado toma de posesión. Del mismo modo que se debe suspender el plazo si el aspirante se encuentra en ILt por la imposibilidad de tomar posesión material del puesto estando de baja, debe suspenderse, si habiéndose solicitado excedencia dentro del plazo de toma de posesión, y la suspensión del mismo, la administración no contestara en dicho plazo.
    En el primer supuesto la causa subyace en la imposibilidad de acudir al puesto estando de baja, requisito necesario para adquirir la condición de funcionario quien no ha pedido excedencia.
    En el segundo supuesto subyace en el derecho del funcionario que ya tiene otro puesto a optar por uno de ellos a la vez que conserva la segunda plaza, ex art 10 de la Ley 53/84, siempre que se tenga derecho a una excedencia. Resulta evidente que si la administración no contesta la solicitud de excedencia antes del fin del plazo de toma de posesión, al aspirante se le pasa el plazo y no puede ser nombrado funcionario, con lo que se le vulneraría el derecho fundamental del art 23 CE y el art 10 de la Ley 53/84 ya que se le priva también de su derecho de opción si tuviera derecho a alguna excedencia.
    Lo normal es que se conteste en plazo, siendo normal la contestación expresa en unos pocos días, pero la precaución exige solicitar la suspensión del plazo junto con la solicitud de la excedencia para, en caso de actuación arbitraria, dejar abierta y sin merma alguna de derechos la via administrativa y judicial.
    Saludos.
    Daniel

  1014. Ok, muchas gracias.

    La suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación, en base a que art. se puede argumentar.

    Un saludo

  1015. Estimado Daniel:

    Yo me cambié de un puesto laboral del sector público a otro de la misma naturaleza, pero en distinta entidad. Me pregunto si era necesario que la fecha de excedencia en el primer puesto fuese exactamente un día anterior a la fecha de incorporación al segundo puesto.

    No veo norma alguna que establezca esa carga, pero el personal de RRHH de la primera entidad ha anotado mi excedencia como voluntaria ordinaria y, para transformarla en voluntaria por incompatibilidad me pide que acredite que me incorporé en el segundo puesto al día siguiente a mi excedencia. El caso es que pasaron unos 5 días.

    Debo decir que no fueron días caprichosos sino que me pidieron que notificara mi fecha de excedencia con cierto preaviso y que en mi nuevo puesto la fecha de formalización del contrato no dependía de mí, sino de la entidad. Por tanto, no pude determinar qué día me incorporaría a mi nuevo puesto ni qué día abandonaría el primero y tuve que fijar la fecha de excedencia a ojo.

    Si pudieras echarme una mano con mi pregunta te lo agradecería mucho.

    Por cierto, conocí a una persona que se llamaba Luis Ruiz de Gopegui. ¿No tendrás algo que ver con él?

    Muchas gracias y un saludo,

    J.

  1016. Hola Ana, buenos días. Evidentemente tu Jefe «confunde» o quiere confundir el procedimiento de selección de nuevo ingreso con el de provisión por concurso de traslados y por tanto, el artículo que te es de aplicación, el 25 con el 48 del RD 364/1995. Como no es posible aplicarte lo que pretende, solo cabe la posibilidad de que haya cometido un error jurídico, porque de otro modo lo que pretendería sería que se te pase el plazo de toma de posesión sin que la tomes, para no ser nombrada funcionaria de la categoría C1 y así poder retenerte.
    No necesitas tener conversación alguna con los jefes de tu actual administración, pero de quererlo basta con decir que confunden el procedimiento de provisión de puestos con el de selección de nuevo ingreso.

    En primer lugar, aun no has constatado la superación del proceso con plaza, por lo que debes esperar a dicha constatación, a la publicación de la relación de aprobados con plaza, de la lista de vacantes a cubrir, y a que se te emplace para que elijas tantas vacantes como personas tienes por delante.
    Finalmente se te adjudicará un puesto, primero de forma provisional, y después de forma definitiva, y con esta última publicación se publicará el plazo de toma de posesión. Cuando se conoce dicho plazo, es cuando conviene avisar a tu actual administración, ya que solo entonces conocerás el día que elijes pasar al nuevo puesto, generalmente el primer día será el día de la firma del nombramiento, y el día siguiente, el de la toma material del puesto, acudiendo a trabajar.

    Tu comentario se centra en los consejos a seguir con tu administración actual, pero la realidad es que no debes hacer nada, ya que, la mera toma de posesión en plazo de tu nueva plaza, implica el cese y excedencia automática, por prestación de servicios en el sector público en tu administración actual, sea que la pidas o no, por exigencia del art 15 del RD 365/1995, que obliga a la administración incluso a declararla de oficio.
    No obstante, es muy recomendable avisar, siempre por escrito, de la fecha en la que acudiremos al nuevo puesto, solicitando la excedencia por ps en el sp con fecha del día anterior.
    Como tu preocupación reside en argumentar la normativa a tu favor, baste decir que fijado el plazo de toma de posesión, tu eliges el día concreto en que firmas, acudiendo al día siguiente al nuevo puesto a trabajar. Tu departamento no tiene opción alguna, debe cesarte y declararte en excedencia con fecha del día anterior. Tu derecho de opción por el nuevo puesto se regula en el art 10 de la Ley 53/84, tu derecho de quedar en excedencia por ps en el sp y la obligación de declararla que tiene tu administración, en el art 15 del Rd 365/1995.

    Tu única obligación es decidir, dentro del plazo, el día en que firmarás el nombramiento , preavisar del día a tu actual administración y solicitar la excedencia por ps en el sp, y cuando llegue el día, acudir a la oficina a firmar el nombramiento, acudiendo al nuevo puesto al día siguiente para materializar la toma material de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  1017. Hola buenos días Daniel qué tal, me llamo Ana y te escribo para plantearte una cuestión que me ha sucedido:
    En las próximas semanas-meses se va a resolver el proceso selectivo para el acceso al cuerpo C1 de la AGE por turno libre, correspondiente a la Convocatoria de 2018 ya que el INAP ha vuelto al trabajo y están publicando notas de exámenes de otros cuerpos de la AGE.
    Yo me presenté a los pruebas selectivas que se hicieron por turno libre para acceso al cuerpo C1 y lo más seguro es que obtenga una plaza. Y en la actualidad tengo una plaza de C2 en la AGE y estoy en servicio activo como funcionario de carrera.
    El caso es que esta semana le comenté a mi jefe de unidad que me incorporaré al nuevo puesto de C1 cuando se abra el plazo de toma de posesión y que dejaré mi actual plaza de C2 en excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. Pero él me contestó que me va a retener 3 meses en la unidad porque está falto de efectivos y la ley se lo permite antes de dejarme marchar.
    Mi pregunta es si puede hacerlo o no, es que no logro encontrar esa potestad que alega para retenerme en ninguna ley o decreto. Sí que he encontrado que si me trasladase por concurso sí me puede retener como me dice hasta un plazo máximo de 3 meses (artículo 48 del Real Decreto 364/1995), pero cuando me puedo ir a una nueva plaza por haber aprobado una oposición por turno libre no encuentro por ningún lado tal potestad de retención que alega.
    Si mi jefe de la unidad no tiene razón ¿qué debo hacer para marcharme y no tener complicaciones? ¿tengo que enviar un escrito a mi unidad actual de recursos humanos indicando que tengo derecho a irme y que no me pueden retener, y en ese caso cómo lo puedo argumentar jurídicamente, en qué artículo/s de qué ley o decreto me debo apoyar?
    Y por el contrario si sí tiene razón mi jefe y me puede retener ¿cómo debo hacer para para tomar posesión de la nueva plaza de C1 en el plazo existente para ello y no perder mi nueva plaza? ¿qué tendría que hacer? ¿tendría que ir físicamente a la unidad de recursos humanos de la nueva plaza de C1 y tomar posesión formal solamente de la plaza de C1 cuando se abra el plazo para ello y decirles que me suspendan el plazo para la toma de posesión material del puesto hasta que mi jefe me permita marcharme?, y en ese caso ¿qué documento le tendría que pedir a mi jefe o actual unidad de recursos humanos para argumentar esta solicitud de la suspensión de la toma de posesión material de la plaza de C1?
    Muchas gracias por atenderme Daniel y un saludo.

  1018. Hola de nuevo, Diego. Compartimos su opinión aunque no por los argumentos que usa en la parte final de su último comentario, en el que entra en contradicción.
    Nos explicamos.
    Entendemos que no deben excluirle al presentarse desde la plaza C2 en la AGE pero no por aplicación del punto C.2.2.1 ya que, este punto se le aplica a quien se presenta por tener plaza en las FFCCSE pero puesto en la AGE, es decir, una sola plaza, en las FFCCSE en situación de servicios en otras administraciones publicas, y un puesto definitivo en la AGE, y no como es su caso, que tiene 2 plazas diferentes, una en las FFCCSE en excedencia por ps en el sp y otra en servicio activo en la AGE.
    El asunto clave es que usted ostenta dos plazas en propiedad, hecho que deducimos por el hecho de lo que nos ha avanzado en su comentario, a saber, que su plaza en las FFCCSE ha quedado en excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia que implica una segunda plaza en propiedad, y no un segundo puesto respecto a la misma plaza, como ocurre en la situación de servicios en otras administraciones públicas, que es la situación que recoge el punto C del ap 2.2.1.
    Por tanto es clave saber que al estar en una administración en excedencia por ps en el sp, en la otra administración, la AGE, no solo tiene un puesto respecto a una plaza de las FFCCSE, sino otro puesto respecto a otra plaza en la AGE que también tiene en propiedad. Y teniendo en propiedad una plaza en la AGE de la categoría C2, desde ésta cumples los criterios de admisión al proceso de promoción, con independencia de que ostentes otra plaza en excedencia en otra administración, ya que no se concursa desde la excedencia en las FFCCSE sino desde el servicio activo en la plaza de la AGE.
    A falta de mayor información, que necesariamente pasa por asegurarse que el puesto definitivo de la AGE de la categoría C2 lo ostentas en propiedad, es decir, que has sido nombrado funcionario de carrera del grupo C2 en la AGE, estamos en lo cierto, pero como decimos, esto ya lo deducimos del hecho de que te encuentres en excedencia por prestación de servicios en el sector público en las FFCSE, ya que para esta excedencia, en la AGE y en las FFCCSE se exige acreditar el nombramiento de otra plaza en propiedad en otra o en la misma administración.
    Un saludo.
    Daniel

  1019. Buenas tardes, como bien dice en principio la escala básica de las FFCCSE pertenece a C1, pero en la Guardia Civil, (mi caso) al pasar por concurso general de méritos a un organismo de la AGE, conservo los derechos económicos inherentes a la escala C1 pero a efectos administrativos me consideraron C2.
    En la última convocatoria de empleo público me presenté a examen para promoción interna a C1 desde el organismo de la AGE donde obtuve plaza con carácter definitivo por concurso general de méritos. Salí publicado en las listas como admitido para realizar el examen en Madrid y, de hecho, hasta salí publicado en las listas por haber superado el examen. A la hora de aportar el certificado de méritos, tras cursarlo correctamente, en la resolución provisional aparecí como “pendiente de valorar”. Tras realizar alegaciones por mi parte me respondieron que, según las bases del concurso, (las que figuran en mi anterior publicación) “El personal de las FFCCSE no se encuentra incluido entre los colectivos que expresamente se contemplan para la participación en los procesos selectivos por promoción interna” así como que “dicho personal tiene legislación específica propia y para cuya promoción interna está expresamente excluida la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público”. Por tanto me considerarán excluido a la hora de publicar la resolución definitiva (actualmente paralizada) y entiendo tendré que recurrir. En mi opinión creo que mi situación está recogida en el punto C del 2.2.1 de las bases y NO deben de excluirme pues yo me presento desde la plaza independiente como usted dice que obtuve en la AGE y no desde la plaza de empleo de Guardia Civil. Me gustaría saber cuál es su opinión.

  1020. Mil gracias Daniel. Siento haberme excedido por ser un mundo tan desconocido hasta ahora para mí. Si ofreces o me puedes recomendar una consultoría para contratar te lo agradecería. Un saludo.

  1021. Hola de nuevo José.
    1.- Confundes las convocatorias de concurso de traslados en la que sí podrás participar, con las derivadas de la OPE que son convocatorias de nuevo ingreso, y no de traslado entre el personal de plantilla. En la primera sí, y ya que creo recordar que son interadministrativas, podrás optar a puestos del Sistema Valenciano, aunque esto ya depende de la convocatoria.
    La segunda parte de la primera cuestión se contesta con lo anterior, ya que la prohibición es solo para participar en una convocatoria de nuevo ingreso, ya que ya eres personal de esa categoría, pero no para participar en un concurso de traslados, en el que pueden participar tanto el personal en activo, como el personal en excedencia. Por tanto, estando en excedencia sí podrás participar en el siguiente concurso de traslados.

    2.- La excedencia por cuidado de hijo o familiar tiene reserva de puesto de trabajo, por lo que es más beneficiosa si quieres volver al mismo puesto, que no es tu caso, y tiene el inconveniente de tener un plazo máximo de 3 años mientras que la excedencia voluntaria tiene el inconveniente de no poder estar menos de 2 años pero no hay límite máximo de permanencia. La excedencia por agrupación familiar es prácticamente la misma que la excedencia voluntaria por interés particular, si bien, puede ser un sustituto de la anterior cuando se va a denegar, ya que tiene un mayor motivo en la conciliación familiar.

    3.- No. La ley es clara y la sentencia europea no iguala los derechos de los interinos con los fijos sino solo a efectos de la misma retribución por los mismos servicios, y en modo alguno en materia de excedencias. Un mejor motivo sería, en vez de la discriminación con el personal interino, la discriminación entre funcionarios en virtud de su territorialidad, pero aun así, a pesar de ser un mejor motivo para la vía judicial, igualmente está abocado al fracaso, ya que no hay discriminación cuando los funcionarios se rigen por distinta legislación, en función de las competencias de cada administración. No solo está abocada al fracaso, teniendo derecho, o dudando de si se tiene derecho, es que no se tiene derecho.
    NO obstante, como te asiste el derecho de petición, puedes pedir la excedencia por incompatibilidad y subsidiariamente la voluntaria, ya que tampoco se pierde nada, pero en su caso, te concederán únicamente la segunda, con la obligación de permanencia en esta excedencia al menos dos años.

    4.- La comisión de servicios suele ser el resultado de la participación en una convocatoria en comisión de servicios por concurso de méritos, pero en todo caso se requiere estar en servicio activo en dicha plaza, por lo es imprescindible que tomes posesión de la plaza, lo que haría que pierdas tu puesto actual en Valencia y aunque te dieran un puesto nuevo en Valencia en comisión de servicios, deberías estar en tu puesto en Andalucía hasta su aprobación.

    5.- Es legal la prohibición de participación en una convocatoria de una categoría por quien ya tiene plaza en esa misma categoría. En el caso del servicio de salud, al ser éste una administración nacional pero descentralizada, la cuestión es resolver si se trata de diferentes administraciones o no, ya que de entenderse diferentes, sí se podría participar, como puede un auxiliar administrativo de un ayto presentarse a otro ayuntamiento, a una CCAA o al Estado para la misma categoría de auxiliar administrativo. De momento prevalece la idea de que es una misma administración descentralizada, con aplicación del Estatuto Marco para todos (aunque no la misma Ley de Función Pública) y aunque la nómina se pague de forma independiente, los servicios sanitarios se hayan descentralizado.
    La viabilidad de una demanda judicial es nula, sobre todo a instancia de un particular y en primeras instancias judiciales. Para recurrir al TC hay que pasar todas las anteriores instancias.
    Un saludo y rogamos hagáis las consultas más breves, sin abusar de nuestro servicio gratuito.
    Daniel

    ç

  1022. Daniel, el otro día te preguntaba si en la comunidad autónoma (CA) de andalucía se podía pedir excedencia por incompatibilidad por trabajar con facultativo especialista en la CA de valencia como interino laboral. En mi caso según lo que comentas la respuesta es que no, porque sí que ocuparía un puesto de la misma categoría y especialidad, viéndome abocado a solicitar una excedencia voluntaria ya que sí que cumplo el requisito de 5 años en administración pública. En esta situación me asaltan varias dudas:

    1.- En caso de excedencia voluntaria, sí en la CA de Valencia se convoca OPE para personal estatutario del SNS con concurso de traslados previos, ¿puedo concursar a traslado?. En las últimas convocatorias hay una cláusula que excluye poder presentarte a una OPE si ostentas un puesto misma categoría y especialidad en otra CA. ¿Podría encontrarme en la circunstancia de no poder presentarme a la OPE por ostentar un puesto en la misma categoría y especialidad en otra CA y no poder concursar a traslado por estar en excedencia?

    2.- ¿Habría alguna ventaja sobre la excedencia voluntaria, pedir una excedencia por cuidado de familiar o por agrupación familiar? Realmente no se si cumplo los requisitos para estas opciones.
    a) Respecto al cuidado familiar tengo dos padres de 75 años, uno de los cuales tiene reconocida una discapacidad superior al 33% por una enfermedad crónica.
    b) Respecto a la agrupación familiar se da la circunstancia de que mi mujer es facultativo especialista médico con laboral fija en un hospital público pero de gestión administrativa «privada». Lo que aquí se conoce como «modelo Alzira». Por tanto no tengo claro si el requisito de agrupación familiar lo cumplo.

    3.- ¿convendría inicialmente solicitar una «excedencia por incompatibilidad» y en caso de denegarla recurrirla por discriminación, dadas las últimas sentencias favorables a la equiparación de derechos laborables entre interinos y fijos; y posteriormente en caso de perderla solicitar una voluntaria?

    4.- Muchos compañeros en situación similar han utilizado la fórmula de pedir una comisión de servicios. ¿en que momento se solicita la comisión? En el periodo de toma de posesión o tras la toma de posesión? Entiendo que para que sea otorgada debe ser con el beneplácito de ambos hospitales.

    4.- Y por último ¿que recorrido tendría recurrir la cláusula en la convocatoria de OPE que impide presentarse a una misma categoría y especialidad en una comunidad autónoma si ya se dispone de plaza en otra. He leído jurisprudencia al respecto y he visto que hay sentencias del supremo que avalan LA TEORÍA DEL “CUERPO ÚNICO” EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL
    SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Pero también me da la impresión que hay bastante discrepancias jurídicas y que se sugiere que podría ser contraria a derecho constitucional y por tanto recurrirle ante el TC.

    Gracias de nuevo por tu esfuerzo y dedicación. Entiendo que son muchas preguntas pero es difícil sacar conclusiones por uno mismo a pesar de leer exhaustivamente los reglamentos.

    Un Saludo

    Jose

  1023. Hola Diego. En principio, la escala más baja de las FCSE, al menos para la PN es C1 agente y no C2.
    Desconocemos su casuística concreta pero entendemos que el apartado c hace referencia al personal adscrito que se encuentra en servicios en otras administraciones públicas, y no al que queda en excedencia por prestación de servicios en el sector público, como indica que es su caso, por lo que, con los datos aportados, entendemos que utd ha obtenido plaza independiente en la AGE que convoca el proceso de promoción, y por tanto, tiene derecho a la misma al grupo C1 si pertenece al grupo C2 o si la convocatoria incluye a efectos de promoción a otras categorías.
    Un saludo.
    Daniel

  1024. Hola Maikel, la excedencia se debe solicitar dentro del plazo de toma de posesión, en oficinas.
    Aunque hay dos protocolos en función de la administración, lo habitual es firmar el nombramiento y entregar la solicitud de excedencia el mismo día, en oficinas, antes del último día de plazo (generalmente en primero, para dar tiempo a la contestación dentro del plazo, solicitando, a la vez la suspensión del plazo posesorio hasta la notificación de la resolución, pero la administración contestará antes.
    Esto se debe hacer así, ya que si finaliza el plazo sin que haya contestación, debe ocuparse el puesto adjudicado para no perder la plaza, lo que conlleva el cese en el puesto anterior, y con el la imposibilidad de ejercer el derecho de opción por el puesto anterior. Por esto se suele solicitar el primer día de plazo y se pide la suspensión del plazo hasta la contestación.
    Un saludo.
    Daniel

  1025. Buenas tardes, felicitarle por su blog y gracias por resolver las dudas que se plantean.
    Quisiera saber si un miembro de las FF.CC S.E en situación administrativa de excedencia por prestación de servicio en el sector público al estar ocupando una plaza con carácter definitivo en la AGE obtenida esta mediante concurso general de méritos (con adscripción administrativa A5), ¿ podria presentarse este a la promoción interna de C1 de la propia AGE ?

    Según las bases de la convocatoria entiendo que dicha situación podría encontrarse recogida en la letra C.
    2.2.1 Personal funcionario:
    a) De cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado (cuerpos o escalas del antiguo grupo D de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
    b) De cuerpos o escalas postales y telegráficos adscritos al subgrupo C2 (cuerpos y escalas postales y telegráficos adscritos al antiguo grupo D).
    c) De cuerpos y escalas del subgrupo C2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma (cuerpos y escalas de las demás Administraciones del antiguo grupo D).

  1026. Buenas,

    Otra duda en relación a la excedencia por servicio en el sector público en el acto de toma de posesión, en este caso para la Adm. Local en Andalucía.

    Una vez presentada la solicitud de excedencia sp (publicado el decreto de nombramiento) donde conste que quiero permanecer en la Adm. de origen debe la Adm. donde queda la plaza en excedencia notificar la estimación antes de la toma de posesión ??? o por el contrario una vez tomada posesión se notifica que la plaza ha quedado en excedencia sp.

    Un saludo

  1027. Buenos días Jose. El primer lugar decir que la ley de Función Pública andaluza no dice nada al respecto, y el Estatuto Marco, que sí la regula, no incluye de forma expresa en esta excedencia para pasar a ocupar un puesto de interino o laboral o estatutario temporal, por lo que, debiera entenderse denegada dicha excedencia en una plaza en propiedad para permanecer en un puesto de interino o laboral temporal, por la prohibición del art 15 RD 365/1995, que es la norma de aplicación supletoria.

    Sin embargo, el servicio andaluz de salud sí que la permite, entendemos por una interpretación extensiva por falta de prohibición, pero únicamente si el puesto temporal o de interino en otro servicio de salud no es de la misma categoría y especialidad que la plaza que se quiere dejar en excedencia. Por tanto, tu pregunta se resuelve afirmativamente utilizando esta excedencia si ambos puestos no son de la misma categoría y especialidad (por ejemplo, médico de familia).
    Si fuera de la misma especialidad podría solicitarse en la toma de posesión otra excedencia, la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras en cualquier administración los últimos 5 años trabajados, o los años que fije la norma andaluza para esta excedencia, ya que en muchas CCAA se rebaja a 3.
    En el caso de querer seguir en Valencia y poder usar una o las dos excedencias, deberás solicitarla dentro del plazo de toma de posesión, en la oficina, antes de acudir al nuevo puesto a trabajar, ya que con solo haber acudido un solo día al nuevo puesto, serías cesado en tu puesto de Valencia, por lo que ya no podrías regresar.
    Un saludo.
    Daniel

  1028. Hola, en primer lugar, enhorabuena por tu blog. Impresionante la luz que aportas en este mundo tan complejo. Mi pregunta es sencilla. ¿En la Comunidad Autónoma de Andalucía se permite la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público si se es interino de laboral en otra comunidad autónoma?. Concretando actualmente desempeño un puesto de Médico interino laboral en valencia (modelo consorcio diputación-conselleria), y recientemente se ha publicado el listado provisional de aprobados de la OPE 2017-Estabilización de la junta de Andalucía entre los cuales me encuentro. Según lo leído mi intención sería tomar posesión de la plaza como estatutario y luego acogerme a esta excedencia si en Andalucía se permitiera seguir en valencia.
    Tengo más dudas al respecto, pero para empezar y hasta que me informe más en profundidad esta es la principal.
    Muchas Gracias

  1029. Buenos dias, Ivan. La diferencia entre ambas excedencias radica en si los dos puestos pertenecen a la misma plaza en propiedad o si al aprobar la segunda oposición obtienes una segunda plaza.
    Por los casos de movilidad interadministrativa de policías locales que conocemos, la superación de esta oposición genera una segunda plaza en propiedad, por lo que la excedencia procedente es la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza no elegida (la que tu llamas excedencia por incompatiblidad), la cual, además, permite una solicitud de reingreso a tu otra administración en cualquier momento, ex art 62 y 63 del RD 364/1995.
    Hay muchos ayuntamientos que ponen pegas, sobre todo si se quiere consolidar la nueva plaza pero seguir en la anterior, solicitando la excedencia en la plaza que acabamos de aprobar.
    Por más entendible que sea el deseo del consistorio en que el funcionario aprobado pase a servicio activo,sobre todo, en estos puestos en los que no es posible la sustitución por un interino, debe respetarse la ley, por lo que el funcionario puede ejercer, dentro del plazo de toma de posesión, su derecho de opción por uno u otro puesto a la vez que consolida la nueva plaza en propiedad.
    Un saludo.
    Daniel

  1030. Hola buenas soy Ivan,te felicito por tu blog es una gran ayuda,tengo una duda.Soy funcionario de carrera de administración local con 15 años de antigüedad,he opositado en concurso de movilidad en otro ayuntamiento ? Si apruebo en el otro ayuntamiento que firmaría la posesion de funcionario de carrera,que situación debería solicitar a mi ayuntamiento? Servicio en otras administraciones, o excelencia por incompatibilidad? Cuál es la más beneficiosa si quisiera volver a la administración anterior?.
    Espero respuesta.

  1031. Buenas tardes Chema.
    1.-Si la ciudad de tu ayuntamiento pertenece a una CCAA cuya Ley de Función Pública habilita la excedencia por ps en el sp para permanecer en un puesto temporal sería ésta excedencia la más adecuada. Si la Ley de FP de la CCAA a la que pertenece tu ayuntamiento no permite expresamente esta excedencia en la plaza fija para seguir en un puesto de interino debes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.

    2.- Sí, ya que seguirías en el ayuntamiento en servicio activo en un puesto de interino. Ahora bien, en la plaza que exige un curso en Madrid no podrás exceder en toma de posesión ya que las excedencias solo son posibles cuando la toma de posesión es de una plaza en propiedad, y si dicha plaza exige un curso previo solo serías nombrado funcionario en prácticas. Por tanto, no podrás exceder de esta plaza hasta que finalices y apruebes las prácticas, por lo que para consolidar esta plaza tienes que realizarlas sí o sí. Ahora bien, si tu deseo es seguir como interino en el ayuntamiento no hay problema, pues la ley te permite seguir en servicio activo en tu puesto de interino aunque realices las prácticas para otra administración, bien desde un permiso sin sueldo, o bien cobrando el sueldo, pero sin acudir, a tu elección, como indicamos en la entrada sobre excedencias parte III.

    3.- No es posible dejar en excedencia tu plaza de interino ya que no la ostentas en propiedad. Si pasas a servicio activo en cualquier otra plaza cesas de forma inmediata en tu puesto de interino,con la sola excepción, de la plaza que exige un curso, en la que sí podrás realizar el curso sin perder tu puesto de interino, si solicitas seguir en él, bien en un permiso sin sueldo, cobrando de la administración en la que te encuentras en prácticas, bien desde el servicio activo en tu ayuntamiento, aunque sin ir a trabajar mientras duren las prácticas.

    En tu caso, es muy importante la presentación de escritos en las tomas de posesión, así como cuál de las 2 plazas de la AGE te sale primero.
    Un saludo.
    Daniel

  1032. Hola Daniel
    Soy funcionario interino de un Ayuntamiento, acabo de hacer 5 años, y en 2019 aprobé dos oposiciones en la AGE. En una de ellas estoy pendiente de nombramiento y asignar destino, puede que sea para después del verano, y la otra, tengo pendiente un curso en Madrid y su posterior nombramiento y asignación de destino.
    Cuando llegue el momento del nombramiento de funcionario de Carrera de una de las plazas en la AGE, si quisiera dejarla en excedencia (no habiendo tomado aún posesión de la otra), ¿Qué tipo de excedencia podría coger para seguir en la plaza del Ayuntamiento? ¿Cuándo tenga que tomar posesión de la segunda plaza de la AGE, sería la misma excedencia que en la anterior? ¿Si tomo posesión en una de las plazas de la AGE, podría dejar en excedencia la del Ayuntamiento siendo interino?

    Muchas gracias.

  1033. Hola de nuevo, Maikel. Aunque es entendible su consulta, al no variar la excedencia, si existe diferencia con respecto al destino que la habilita, que sin duda es otro diferente del que figura en la anterior excedencia, y con respecto al inicio de la misma, por cuanto se trata de una nueva excedencia que finaliza la anterior.
    El art 23 del Rd 365/1995 exige notificar los cambios de situaciones administrativas a las administraciones en las que te encuentras en excedencia, y el cambio de puesto implica un cambio en el servicio activo en el puesto que habilitó dicha excedencia, por lo que debe cumplirse la exigencia del art 23, por más que dicho cambio no modifique la excedencia que se venía manteniendo, salvo en la fecha de inicio de la misma y el cambio de destino del puesto que la habilita.
    Un saludo.
    Daniel

  1034. Buenas,

    Tengo dos plazas de funcionario de carrera en excedencia en la Administración Local (Policía Local), actualmente me encuentro en una tercera administración local, voy a tomar posesión en una cuarta adm. local donde voy a ocupar mi puesto. Por tanto, dejando en excedencia por incomp. del sector público las demás.

    Mi cuestión es si tengo informar a las 2 primeras administraciones de mi nuevo puesto para que se mantenga la excedencia dado que son las mismas circunstancias ?

    Un saludo

  1035. Hola Anónimo de Policía Nacional. En primer lugar rogamos nos indiquéis nombre o seudónimo de referencia, para distinguir la consulta y la respuesta de la de otros comentarios.
    Sobre los puestos de trabajo cuyo tiempo de servicio computa a efectos de baremo para un concurso de traslados, debe estarse a lo dispuesto en la respectiva convocatoria de concurso de traslados.
    Podrás hacerte una idea si consultas la convocatoria del último concurso de traslados del CNP.
    Pero antes de todo esto, necesitas pasar a servicio activo como policía local, y para ello el CNP no puede concederte la excedencia por prestación de servicios en el sector público ya que tu puesto de policía local sería como interino, sino en todo caso, la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia esta última que está condicionada a las necesidades de servicio, aunque acredites los últimos 5 años de servicio, por lo que podrían concederla pero también denegarla, lo que ocurre en muchos cuerpos de seguridad del Estado, de CCAA y de la Guardia Civil.
    Si se te concede la excedencia voluntaria por interés particular, podrás pasar a servicio activo como policía local interino reservando la plaza, y como indicas podrías participar en el siguiente o en los siguientes concursos de traslados.
    Como indicamos al principio, habrá que estarse a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, ya que las convocatorias no son iguales en cada cuerpo y en cada administración, pero lo normal, es que haya 3 baremos, el primero, tiempo en la administración, el segundo tiempo en la plaza y categoría en la que se concursa, y el tercero, otra puntuación mayor, mucho mayor, por el tiempo de permanencia en el puesto desde el que se concursa estando en servicio activo, siendo éste último el más importante.
    En tu caso, el tiempo como policía local te computaría en el primer baremo pero no en los otros 2 por lo que, aunque sí que te computa algo, podrías tener 20 años en la administración y ganarte en el concurso uno que lleve 5 si concursa desde el servicio activo como Policía Nacional. Aunque, como decimos, habría que estarse a lo que diga la convocatoria, para lo que te servirá de referencia la convocatoria del anterior concurso de traslados.
    Si la convocatoria de los concursos de traslados del CNP hace el baremo habitual, anteriormente expuesto, conviene reingresar al CNP por adscripción provisional, antes de la convocatoria de concurso de traslados, para tener puntos por el tercer baremo, que es el baremo con mayor puntuación, al concursar ya desde el servicio activo en el CNP, aunque a fecha del concurso ocuparas un puesto provisional por adscripción provisional tras el reingreso fuera de concurso.
    Un saludo.
    Daniel

  1036. Hola, perdona que te moleste. Era para ver si me puede ayudar. Soy policía nacional y llevo 15 años fuera de mi casa, debido a la escasez de plazas en mi zona. Hace dos años aprobé una oposición de policia local, pero quedé sin plaza. Posiblemente ahora tiren de lista de los aptos como funcionarios interinos y tengo opciones , además suelen ser para muchos años incluso llegando a jubilarse como tal. Ahora que ya más o menos expuse mi caso, quisiera saber si mientras estoy de interino sigo baremando algo en la policia nacional, ya que así me aseguraría si me echasen a los tres o cuatro años de la plaza de interino, poder volver a mi plaza pero ya con la,suficiente puntuación como para poder ir a mi casa

  1037. Hola, Daniel, gracias por tu atención, y por tu rapidarespuesta. Me ha quedado claro.
    Muy amable. Hasta la próxima.

    Helena José

  1038. Hola Helena. El alcalde o el Teniente alcalde, por delegación.
    El personal funcionario puede elegir entre recurrir en reposición o acudir directamente al orden c-advo. En tu caso, como personal laboral debes recurrirla ante el juzgado de lo social, al amparo de lo que disponga tu convenio en materia de excedencias.
    En todo caso, no debes preocuparte, pues el escrito, al final del mismo, ya indicará el plazo de recurso y el órgano ante el cual interponerlo.
    En este caso, y sin perjuicio de la obligación de tu sindicato a representarte judicialmente, gozas del derecho de justicia gratuita por tu condición de trabajadora, tanto en el orden social como en el orden contencioso administrativo por lo que, si no optas por que te defienda tu sindicato, deberás pasarte por el colegio de abogados de tu región, para solicitar la justicia gratuita, dejando constancia escrita de que no la solicitas por insuficiencia de recursos sino por tu condición de trabajador, ex art 2.d ley 1/1996 de 10 de enero. Quedará suspendido el plazo de recurso hasta que te sea asignado un abogado de oficio.
    Un saludo.
    Daniel

  1039. Hola, buenos días, queria consultar : cual es el organo competente en Ayuntamiento para estimar o destimar una excedencia voluntaria por interes particular de personal laboral fijo ? se pueden interponer recursos en el caso que se a destimada ? Gracias de antemano. Un saludo.

  1040. Sergio. Debes acudir a la tercera entrada de excedencia por prestación de servicios en el sector público, en el apartado de funcionarios en prácticas. Ahí tienes normativa y jurisprudencia.
    Dura lo que dure el periodo de prácticas.
    El permiso no es que no afecte al derecho futuro a ejercer el derecho de opción por una u otra plaza, una vez se consolida la segunda, sino que tiene ese fin, es decir, conservar el primer puesto, para poder ejercer el derecho de opción, cuando se obtiene el segundo.
    Esta excedencia del art 15 del rD 365/1995 no exige antiguedad. Si tienes ambas plazas en propiedad, es obligada su concesión.
    No hemos indicado que si hay interinos tengan que admitir si o sí al que solicita el reingreso sino que solo procede una denegación si se acredita la falta de necesidad, y que si hay interinos en VACANTE es dificil acreditar la falta de necesidad. Pero la referencia a los interinos era siempre que se encuentren en vacante, no en sustitución de funcionario con reserva de puesto, por obra o servicio o ejecución de programas.
    Saludos.
    Daniel

  1041. Buenos días Daniel,

    primero de todo agradecerte tu atención.

    Quisiera aclarar algunas dudas según lo que me expones.

    -Por lo que apuntas en el punto 1 dices que lo mas apropiado es pedir un permiso hasta la toma de posesión: Podrías indicarme en que artículo y ley encuentro ese permiso? he mirado el EBEP (7/2007).
    -Que duración máxima tiene ese permiso?
    -Si pido ese permiso, afectaría posteriormente a pedir una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o por interés particular? Lo digo porque según creo se exige estar en servicio activo de manera ininterrumpida los 5 años anteriores a pedir la excedencia. Entiendo que no necesariamente tiene que ser en la misma AAPP esos 5 años?
    -En caso de readmisión en el punto 5 comentas que en caso de que haya interinos deben readmitirme. Entonces, da igual el motivo por el cual nombraron al interino? Es decir, por substitución temporal del titular, por exceso de trabajo,etc

    Muchas gracias de nuevo Daniel

  1042. Hola Valvanera. El debate surge cuando un interino que aprueba una oposición, quiere ejercer el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por la permanencia en el puesto de interino, sin acreditar los 5 años (u otro plazo autonómico) de la excedencia por interés particular. La jurisprudencia es clara al afirmar que se asume el derecho de opción siempre que haya derecho a la excedencia, ya que la ley 53/84 no regula esta materia de personal sino la normativa sobre incompatibilidad. Pero en La Rioja se permite la excedencia del art 15 del RD 365/1995 para pasar o permanecer en un puesto como interino o temporal, y esta excedencia no exige antiguedad en la administración sino la existencia de otro puesto incompatible. Por tanto, en esta CCAA como en las demás que tienen esta regulación, es posible tomar posesión y exceder para continuar como interino en otro puesto aun sin acreditar la antiguedad que exige la excedencia por interés particular, ya que la excedencia que lo habilita no es esta sino la del art 15 del RD 365/1995.
    Sobre la circular quedamos a la espera de revisarla, ya que ahora mismo estamos desbordados.
    Finalmente sobre la facultad de las leyes de Función Pública para regular las excedencias, incluso de forma diferente a la normativa estatal, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el EBEP no regula las excedencias como norma de derecho necesario sino que habilita a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo a su complementación o incluso variación, como por ejemplo respecto a los plazas mínimos exigibles, y en segundo lugar, que no todas las excedencias vienen reguladas en el EBEP, como es el caso de la excedencia por ps en el sp, que hay que acudir a otras normas estatales, por lo que, respecto a esta concreta excedencia, en una CCAA, es de aplicación directa la ley de Función Pública antes que el RD 365/1995.
    Un saludo.
    Daniel

  1043. Hola Laboral. Sí, ya que la Ley de Función Pública de Castilla La Mancha permite esa excedencia para pasar o permanecer en otro puesto como interino o temporal. El Estatuto Marco no dice nada al respecto. Debes efectuar el derecho de opción dentro del plazo de toma de posesión, antes de tomar posesión material del nuevo puesto (acudir a trabajar) para no cesar en tu puesto temporal y perder tu derecho de excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  1044. Hola Anyo. Si acreditas los 5 años inmediatamente anteriores en cualquier administración puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, salvo que tuvieras derecho a la excedencia del art 15 del RD 365/1995 si la Ley de tu CCAA la habilitara también para permanecer en un puesto temporal.
    2.- Durante el plazo de toma de posesión puedes pedir excedencia antes de acudir al nuevo puesto a trabajar, siempre que tuvieras derecho a alguna excedencia, claro. Si te la conceden, consolidas la nueva plaza sin tener que cesar de tu puesto de interino.
    3.- Un interino solo tiene derecho a las excedencias de conciliación familiar, la de cuidado de hijo y de familiar, salvo que sea personal laboral, ya que tiene derecho a otra excedencia que regula el ET.
    4.- Cuando oyes que un interino puede exceder de una nueva plaza para seguir trabajando de interino es porque la nueva plaza es en propiedad, porque ha aprobado la oposición. En este caso, si tiene derecho, puede acogerse a alguna excedencia en el mismo acto de la toma de posesión para seguir de interino, pero si tiene derecho a esta excedencia, si es que acredita los requisitos para la misma, es porque viene referida a su plaza en propiedad, por más que sea interino en otro puesto. El interino por tanto, solo tiene derecho a las excedencias que hemos mencionado en el punto 3.
    Saludos.
    Daniel

  1045. Hola Sergio. Hay legislación propia del ejército, de la policía y de la guardia civil para la toma de posesión siendo ya empleado público, tanto fijo como temporal, que indica las prticularidades de cada cuerpo.
    1.- si apruebas la plaza que quiere un curso de formación y otro de prácticas no se puede coger excedencia hasta consolidar la segunda plaza. Uno se queda en el puesto anterior bien en un permiso sin sueldo por asuntos propios o por estudios o bien en sin modificación alguna, si se cobra de la primera administración. Cada norma regula particularidades pero en ningún caso procede una excedencia hasta que se te nombra funcionario de carrera, ya que solo entonces tienes el derecho de optar por una plaza o por otra.
    2.-Si previo a aprobar la plaza te ofrecen un puesto temporal solo podrías ocuparlo si te concedieran en tu plaza la excedencia por interés particular. Cuando aprobaras la nueva plaza que exige formación y prácticas, procederías según el punto 1.
    3.- Si. Esta excedencia no tiene reserva de puesto pero si se conserva la plaza. Como exige una permanencia mínima de 2 años, pasados estos podrías ocupar un nuevo puesto participando en un concurso de traslados si se convocara o solicitando un puesto rápido de en reingreso provisional.
    4.- Conservas la plaza pero tienes que obtener un nuevo puesto según lo mencionado en el punto 3.
    5.- Por concurso de traslados obtendrías puesto. Si se solicita por reingreso provisonal debe existir vacante, cumplir el funcionario los requisitos y acreditarse necesidad de la administración en cubrirlo. Puede ser denegado pero hay que acreditar la falta de necesidad, la denegación no puede ser discrecional, carente de motivación ni motivada en una expresión genérica de necesidades del servicio. No están obligados a admitirte siempre. Están obligados a admitirte si hay vacantes y necesidad, por ejemplo si hay interinos.
    6. El plazo de reingreso en concurso de traslados será lo que dure el mismo, 6,8 meses… El plazo para resolver un reingreso provisional, en la AGE son 3 meses y en otras administraciones, algo parecido, o igual incluso menos. Este plazo se acorta si se indica localidad de preferencia, ya que la tramitación exige petición de vacantes a los distintos departamentos.
    Saludos.
    Daniel

  1046. Buenas tardes, primero de todo felicitarle por su blog y darle las gracias por resolver nuestras dudas.
    Le expongo mi caso: Soy funcionario de carrera auxiliar administrativo C2 en un ayuntamiento (de la comunidad autónoma de Cataluña). Actualmente estoy opositando para agente de policía local en distintas corporaciones locales.
    Quisiera hacer hincapié en la peculiaridad de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el sentido de que se nos requiere, antes de la toma de posesión y del periodo de prácticas, aprobar además de las oposiciones el curso que se imparte de seguridad. En Cataluña ISPC (Instituto Seguridad Pública de Cataluña) de durabilidad de 9 meses.
    Así mismo, siguiendo el hilo de lo anterior, exponerle que lo más normal que suceda en mi caso es que primero consiga una plaza de interino y posteriormente la consiga en propiedad (por el tema de ausencia de méritos). Con todo ello, haciendo una estimación más o menos razonable, podríamos estar en un escenario de unos 6-12 meses de interino, después aprobar plaza en propiedad, posteriormente 9 meses en el mencionado ISPC, y finalmente el periodo de funcionario en prácticas que según legislación vigente oscila entre 3-12 meses según estipulen las bases.
    -Qué excedencia en caso de aprobar oposición de policía sería la más ventajosa en mi caso?
    -Tiene alguna relevancia el hecho de que muy probablemente no consiga la plaza en propiedad de forma directa y necesite unos meses de interino en cualquier otra localidad a efectos de poder solicitar la excedencia?
    -Conservaría el derecho de retornar a mi plaza de origen?
    -Conservaría el derecho a reserva de plaza?
    -En caso de no conservar el derecho a reserva de plaza, que procedimiento tendría que seguir para el reingreso?
    -El procedimiento de reingreso puede resolverse desfavorablemente? Es decir, lo pueden denegar o están obligados a readmitirme?
    -Existe un límite temporal en el cual la administración de origen debe readmitirme si o si?
    Muchas gracias

  1047. Buenos días Daniel,
    Actualmente ocupo un puesto de personal laboral interino grupo A1 en administracion local (llevo mas de 10 años). La plaza no es mia pero trabajo en la ciudad donde resido, por lo que me es comodo. Entendiendo que la plaza nunca sera para mi quiero presentarme a otra A1 que acaba de salir como funcionario de carrera tambien en administracion local. El problema es que este trabajo es a 2 horas de mi casa y por motivos familiares me seria imposible.
    Mi pregunta es, dado el supuesto que consiguiera sacar la plaza de funcionario de carrera: ¿Hay alguna manera de que aprobando la plaza de funcionario y sin trabajar alli me pueda quedar en el puesto de laboral interino sin perderla la de funcionario? Hay varias dudas…
    Si no tomo posesión no tendría la plaza, pero si tomo posesión pierdo la de interino…
    Leo también que un interino no puede pedir excedencia de ningun tipo, pero en otros casos se habla que antes de tomar posesion se puede pedir y mantener, siguiendo trabajando en la de interino…
    En fin, si me puedes ayudar para ver como se podría hacer.
    Muchas gracias

  1048. Buenos días Daniel, le planteo esta duda, a pesar de lo descrito en el Blog.
    Actualmente trabajo en un Ayuntamiento como personal laboral ( mi contrato pone hasta fin de interinidad), categoría c2, auxiliar administrativo.
    He aprobado una plaza fija ( personal estatutario fijo) en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, categoría c2, auxiliar administrativo. En breve se resolverán los destinos, con un mes para la toma de posesión.
    En caso de que el destino adjudicado en el Servicio de Salud no me interese, y me venga mejor continuar en el Ayuntamiento, puedo pedir la excedencia por servicios en el sector público y seguir trabajando en el Ayuntamiento?
    Pd: en Castilla La Mancha, tenemos Ley de Empleo Publico, ley 4/2011 de 10 de marzo, que regula esta excedencia. Además del Estatuto Marco del Personal Estatutario (Estatal)
    Gracias

  1049. Buenos dias,
    Mi nombre es Valvanera Oliván Marauri D.N.I. 16546012 L,
    He leído en su blog el comentario acerca de excedencias por prestar servicios en sector público

    No sigo ese blog, pero el tema me interesa, ya que yo me he acogido a esa excedencia en el pasado, pues tengo una plaza de personal estatutario fijo en el Hospital San Pedro y otra como funcionario fijo en el Servicio Navarro de Salud.

    Cuando he leído que usted es funcionario de la CCAA de La Rioja y como ya le digo no he leído todo el blog, pues a lo mejor usted ya ha escrito sobre ello, me gustaría su opinión acerca de la
    CIRCULAR 1/2019, INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD,
    En mi opinión esa circular 1/2019, no es muy legal que digamos, pues el motivo que aduce para no conceder las excedencias es un poco extraño,

    Además la sentencia del tribunal constitucional Sentencia Constitucional Nº 117/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 2360/2019 de 16 de Octubre de 2019
    contiene este párrafo

    “Igualmente, la doctrina constitucional ha establecido que «la regulación de las situaciones administrativas constituye un aspecto fundamental del estatuto de los funcionarios públicos y por ello forma parte de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos [entre otras, SSTC 99/1987, de 11 de junio, FJ 3 c); 37/2002, de 14 de febrero, FJ 5, y 1/2003, de 16 de enero, FJ 5], que es competencia exclusiva del Estado en virtud de lo establecido en el art. 149.1.18 CE» (STC 20/2017, de 2 de febrero, FJ 7). De manera que, como concluye esta última sentencia, tienen carácter básico tanto el art. 88 TRLEEP como los preceptos de la Ley 55/2003 que regulan las situaciones del personal estatutario, correspondiendo al Estado definir las situaciones administrativas del personal estatutario, sin que las comunidades autónomas puedan alterar esa configuración.”
    Por ello entiendo que las CCAA no pueden alterar el sentido de la Ley 55/2003
    Me gustaría conocer su opinión , pues actualmente aunque yo no soy afectada ( pero me gusta que las cuestiones administrativas se hagan legalmente en el servicio riojano de salud , cosa que no sucede casi nunca) existe una incorporación de 22 plazas personal estatutario en el Hospital San Pedro y hay unos cuantos aprobados de Navarra, que quieren dejar la plaza en excedencia , a los que se les exige que pidan la voluntaria del artículo 67 de la Ley 55/2003, siendo que algunos de ellos no llevan cinco años trabajando,
    Gracias por su atención

  1050. Muchisimas gracias Daniel por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda. Sólo una pequeña discrepacia, para la suspensión de contrato de mutuo acuerdo creo que no seria necesaria la antiguedad de un año, sólo en caso de excedencia.
    De nuevo, felicitarte por tu fantástico blog donde se abordan temas muy difíciles de encontrar y que tu explicas con mucha claridad aportando argumentos razonados y soluciones a todo el mundo que te lo pregunta. GRACIAS!!!!

  1051. Buenas noches:

    Soy interina en la Diputación, con una antigüedad de 20 años, y acabo de conseguir una plaza de laboral fijo en la Administración del Estado.

    Quisiera tomar posesión de esta plaza, y continuar en mi puesto actual de interina de la Diputación.
    ¿Puede ser posible mi pretensión?

    Me gustaría que me resolviera esta duda, ya que la excedencia en la Administración del Estado debe ser automática como me han comunicado en la Diputación para que no decaiga mi derecho de seguir trabajando en la misma (Diputación).

    Muchas gracias por su atención y reciba un cordial saludo.

  1052. Hola Helen. Si.

    La excedencia voluntaria por interés particular, de la normativa administrativa de funcionarios (EBEP y RD 365/1995) solicitada en el mismo acto de la toma de posesión, si acreditaras los últimos 5 años trabajados en cualquier administración.
    Aunque cabe la denegación por acreditadas necesidades del servicio, si acreditas de forma ininterrumpida los últimos 5 años trabajados en la administración, aunque sea como temporal y en otra administración distinta, cumples los requisitos, por lo que solo procede la denegación si tu administración probara verse afectado el servicio con tu marcha.
    La importancia de solicitarla en el mismo acto de la toma de posesión se fundamenta en que si la solicitas cuando ya has acudido al nuevo puesto, pierdes el que venías desempeñando, perdiendo el motivo por el que la solicitabas, que no era otro que la permanencia en el mismo.
    En este caso, dentro del plazo de toma de posesión, se firma el nombramiento y se solicita la excedencia, junto a la suspensión del plazo hasta que nos contesten. De esta forma, se sigue en en puesto temporal si te la conceden, a la vez que se consolida la nueva plaza, o se toma posesión del nuevo puesto evitando quedar en excedencia, si nos la denegaran.

    Aunque también existe otra excedencia voluntaria del personal laboral no condicionada a las necesidades del servicio, la del art 46 del ET, en tu caso no podrías usarla más que para exceder de tu puesto actual temporal, y no para exceder de la nueva plaza que aprobaras, en la toma de posesión, sino hasta una vez pasado 1 año en activo en el nuevo puesto, por la exigencia de 1 año de antiguedad, esta vez sí, en la concreta empresa y no en otra, ya que, en tu caso, se trata de dos administraciones distintas.
    Por tanto, solo puedes acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular del EBEP y del RD 365/1995 solicitada dentro del plazo de toma de posesión, y sin acudir al nuevo puesto, que solo podrá denegarse si se acredita verse afectado el servicio.

    Un saludo.
    Daniel

  1053. Hola Antonio. Evidentemente debe pedirse la excedencia voluntaria por interés particular, por escrito.
    La única opción sería que tu cónyuge trabajara en Canarias en una plaza pública en propiedad, al darse el supuesto habilitante de la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos.
    Daniel

  1054. Buenas noches Daniel:

    Primero, darte la enhorabuena por tu blog, tan sumamente útil.

    Siendo funcionario de carrera de una escala de los Organismos Públicos de Investigación y pudiendo darse el caso de optar, mediante lista de reserva, a una plaza de interino de grupo superior en el Gobierno de mi comunidad autónoma (Canarias), entiendo que mi plaza de carrera no puede quedar en excedencia por prestación de servicios en sector público por el art.15 del RD 364/1995. ¿Qué opciones tengo? Porque dudo que mi jefe vaya a concederme una excedencia por interés particular, ya que mi puesto se presta fácilmente a la denegación por necesidades del servicio.

    Saludos y muchas gracias por adelantado.

  1055. Buenas noches Daniel,
    Primero felicitarte por tu blog. Aparte de resolver dudas es una fuente fabulosa de información para conocer mejor el muy complejo mundo de las incompatibilidades.
    Te comento mi caso por confirmar las «pocas» posibilidades que me temo tengo de conseguir una excedencia por ps en sp.
    Soy personal laboral temporal de una CCAA (Madrid) y me encuentro en fase final para optar a una plaza en propiedad en un ente publico – Consorcio Compensación Seguros – adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos.
    Según su Estatuto Legal el Personal queda sujeto a Derecho Laboral (EETT) y al art. 55 de la Ley 6/1997 Organización y funcionamiento de la AGE.
    ¿Hay alguna posibilidad de solicitar una excedencia en el CCS y permanecer en la adm. autonómica hasta finalizar mi prestación de servicios?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  1056. Hola Beatriz. Parece haber una contradicción entre el carácter irrenunciable del puesto, como ocurre en un concurso de traslados (dos puestos pero una sola plaza) con el hecho de que ambos puestos pertenecen a distinta administración, por lo que parece que en realidad son dos plazas diferentes, ya que no parece darse la excepción de un proceso de transferencia o integración en la otra administración (una sola plaza) para dar lugar a la situación de servicios en otras administraciones públicas.
    Deben consultarse las bases y en todo caso, para salir de dudas, debes preguntar a tu administración actual la excedencia procedente tras tu marcha. Si van a dejarte en excedencia por prestación de servicios en el sector público, es evidente que se trata de dos plazas diferentes, por lo que sería de aplicación el art 10 de la Ley 53/84 que te reconoce el derecho de opción entre ambas.
    Si no procediera esta excedencia no podrías optar, y dado el carácter irrenunciable del nuevo puesto adjudicado, pasarías a excedencia voluntaria por interés particular.
    Un saludo.
    Daniel

  1057. Buenas tardes, soy funcionario administración especial,subescala técnica auxiliar de un ayuntamiento, me presenté a la provisión puestos de trabajo en otro ayuntamiento y salió publicado mi nombramiento, tengo tres días para cesar en la administración de origen. Mi duda es la siguiente puedo tomar posesión de la plaza sin cesar en mi administración de origen y pasar a la situación administrativa de servicio en otra administración publica en la administración de destino y seguir en servicio activo en la administración de origen, porque en estos momentos no me interesa el cambio por situaciones familiares. Si esto no fuera posible puedo renunciar al nuevo puesto? comentar que en las bases se dice que el nuevo destino es irrenunciable.

    saludos

    bea

  1058. Hola Ana. Al haberse obtenido ambas plazas en propiedad, tienes todo el derecho a consolidar la plaza no preferida y quedar en la misma en excedencia por prestación de servicios en el sector público.

    Como la toma de posesión de la plaza que prefieres es la que sale en último lugar, tomas posesión de la primera, acudiendo al puesto a trabajar, y cuando tomes posesión de la segunda, solo con acudir un solo día a trabajar ya quedas de oficio en excedencia en la primera por exigencia del art 10 de la Ley 53/84.
    Si hubieran salido al revés también podrías haber ejercido el mismo derecho de opción, solo que en este hipotético caso, el art 10 de la Ley 53/84 te exige hacer pronunciamiento expreso de que optas por la permanencia en el puesto que venías desempeñando.
    En todo caso, y aunque no te hace falta mostrar tu preferencia por el nuevo puesto, conviene solicitar la excedencia del art 15 del RD 365/1995 en la plaza anterior, con una relativa antelación, motivada por el pase a un nuevo puesto incompatible con el que se viene desempeñando, y con fecha de efectos del día anterior al que se haya decidido acudir a trabajar al nuevo puesto.
    En estos casos, la redacción de las solicitudes deben ser personalizadas al caso concreto.
    Un saludo.
    Daniel

  1059. Buenos días Daniel.
    Muchas gracias por tu blog. Me llamo Ana. Mi consulta es la siguiente: Yo soy personal laboral indefinido no fijo por sentencia G3, esta plaza ya no me interesa para nada. En 2019 aprobe 2 oposiciones la primera de funcionario de OPIS de grupo C1 en julio y la segunda de personal laboral G1 en noviembre.
    El caso es que el 12 de este mes salio ya la relacion de aprobados y entrega de documentacion para el nombramiento de la plaza C1 y los he presentado, el plazo de presentación acaba el 11 de marzo. Me han informado que posiblemente el lunes salgan tambien ya el nombramiento de la de G1 y por supuesto tendras de nuevo tu plazo de 20 dias para presentar la documentación. Por interes economico me interesa la de G1 porque cobras como licenciado, pero no querria deshacerme de mi plaza de funcionario C1 por si en un futuro me interesa mas moverme en ese campo. Seria posible coger excendencia de la del C1 dadas las circusntancias? al salir tan pegadas de tiempo es esa mi duda porque ya eche los papeles para la del C1.
    Muchas gracias de antemano.

  1060. Hola José Manuel. Como indicas es imposible hacer los dos cursos a la vez, pero tampoco es posible exceder de una plaza como funcionario en prácticas sino una vez nombrado funcionario de carrera.
    En primer lugar deben aprobarse ambas plazas. Una vez sucede esto, tenemos varias soluciones.
    La primera sería averiguar si ambas prácticas son similares o idénticas en ambas categorías, y si así fuera, si podrían darse por realizadas para ambos cuerpos las realizadas una sola vez.
    Si no fuera el caso, y siempre que quisieras conservar ambas plazas, debes acudir a las prácticas que te interesan para consolidar esta plaza y solicitar la suspensión y prórroga de las de la categoría que no elijas, para incorporarte, bien a la terminación de las actuales, o al inicio de las siguientes, quizá al inicio de unas nuevas tras la siguiente oposición. Cuando seas nombrado funcionario de carrera en ambas categorías, es cuando debes ejercer el derecho de opción por una de ellas.

    Si las prácticas de la categoría que menos te interesa salen en primer lugar, debes iniciarlas mientras salen las segundas, y al salir éstas últimas deberás mostrar tu preferencia por las nuevas y preguntar las opciones que te ofrece la administración. Está claro que podrías seguir en las primeras y aplazar las segundas, pero como esto no te interesa deberías solicitar la suspensión de las primeras hasta las siguientes prácticas del próximo proceso selectivo, que te valgan las segundas para consolidar las primeras, si es de menor categoría, etc, en función de las opciones que te facilite la administración.
    Saludos.
    Daniel

  1061. Hola Daniel.

    Me he presentado a dos plazas diferentes dentro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (acceso libre) voy aprobando las dos, ambos procesos selectivos incluyen un curso obligatorio, mientras, soy funcionario en prácticas. Sería imposible hacer los dos curso simultáneamente.
    Podría pedir excedencia por incompatibilidad en una de las plazas, terminar el proceso y posteriormente hacer lo mismo con el proceso de la otra plaza.

    Muchas gracias por tu atención.

    Un saludo

  1062. Hola Luis. Sí. Ambos funcionarios pueden pedir la excedencia por cuidado de hijo o familiar para cuidar a la misma persona, pero en este caso, la administración puede limitar su concesión:

    Art 39.4 del EBEP
    En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

    Hay que señalar que limitar su ejercicio simultáneo no supone una denegación, sino en todo caso una estimación parcial por el tiempo que no la tuviera concedido el otro padre. Además, dicha limitación, parece que sólo procede cuando ambos funcionarios pertenecen a la misma administración, ya que perteneciendo los padres a administraciones diferentes, en ninguna de ellas notarían la simultaneidad, como para verse afectado el servicio por la ausencia de 2 funcionarios.
    Un saludo.
    Daniel

  1063. Hola Eva. Por supuesto, incluso aunque ambas plazas pertenecieran a la misma administración, siempre y cuando en esta otra plaza no te encontraras también en la misma excedencia desde hace menos de dos años.
    También podrías ocupar otro puesto como interna o laboral o estatutaria temporal, tanto en vacante como por sustitución, acumulación de tareas o por obra y servicio.
    Los efectos de esta excedencia vienen referidos a la concreta plaza que dejas en excedencia, por lo que el plazo mínimo de 2 años de permanencia en la misma se aplica a cualquier puesto de la misma plaza, pero no a otro puesto de otra plaza diferente, por lo que se puede perfectamente reingresar a un puesto de otra plaza en propiedad que también tengas en excedencia (salvo que también la tuvieras en excedencia por interés particular desde hace menos de 2 años) o a otro puesto en plaza vacante o por sustitución de su titular.
    Saludos.
    Daniel

  1064. Hola Daniel. Antes que nada enhorabuena por el blog.
    Mi pregunta: Se puede pedir la excedencia por cuidado del hijo menor a la vez el padre y la madre (los dos serian funcionarios)?
    Gracias, y un saludo.

  1065. HOLA DANIEL LO PRIMERO DE TODO, MUCHAS GRACIAS POR ACLARARNOS MUCHAS DUDAS Y ADEMÁS QUE NO SON FÁCILES.
    MI DUDA ES ESTANDO EN LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR SIN HABER AGOTADO LOS DOS AÑOS OBLIGATORIOS DE PERMANENCIA, PUEDO TOMAR POSESIÓN DE OTRA PLAZA DISTINTA A LA CATEGORÍA QUE TENGO ANTES DE CUMPLIR LOS DOS AÑOS?????

  1066. Buenas tardes, Mar. No hay excepción posible, Un juez solo te concedería la excedencia por incompatibilidad si prevarica o se equivoca, ya que en la AGE es de aplicación directa el art 15 del RD 365/1995 que te prohibe esta excedencia para pasar o permanecer en un puesto de interina o laboral o estatutaria temporal.
    Paras la suspensión temporal o excedencia del ET necesitas un año de antigüedad, que parece que tampoco cumples, salvo que lo cumplieras cuando te llamen del nuevo puesto, en cuyo caso, si podrías exceder, con la excedencia del art 46 del ET. Si te llamaran para el nuevo puesto antes de llevar un año en tu actual puesto no podrías.
    Si tuvieras que elegir entre renunciar a la plaza y el nuevo puesto, es un tema personal.
    En tu caso, hay varios puntos a favor de elegir el nuevo puesto, aunque se renuncie a una plaza en propiedad.
    En el nuevo puesto se cobra un 60% más. Además, el puesto es de nueva creación y en un ayuntamiento, lo que lo hace mucho más estable, ya que en un ayuntamiento no suelen convocarse concurso de traslados y pocas solicitudes de reingreso. Si a esto le unimos que tu puesto es en una plaza de reciente creación, no hay funcionarios con la plaza en propiedad que puedan reingresar o concursar, por lo que seguirás mucho tiempo en la misma salvo que salga a convocatoria pública. Y en este caso, en un ayuntamiento, si te presentas y haces un examen decente, es más que probable que la obtengas tú, ya que también le interesa a tu ayuntamiento (es muy probable que el proceso de selección sea concurso oposición, en el que se valore mucho la antigüedad en el mismo puesto).
    Un saludo.
    Daniel

  1067. Gracias a Ti Desiderio. Hemos modificado un poco la respuesta a tu correo anterior. Ya que desde la excedencia por interés particular se pierde la plaza si, fijada su duración máxima, ésta transcurre sin solicitar el reingreso, desde la excedencia por interés particular «especial» de la Ley de FP de la CCAA de Valencia convendría solicitar el reingreso antes del cese en el puesto que la originó, por si las moscas. Nosotros, al menos así lo haríamos, por la laguna legal.
    Un saludo.
    Daniel

  1068. Hola Daniel, muchísimas gracias por tu respuesta. Gracias por la labor que desempeñar en esta web, nos es de gran ayuda.

  1069. Hola Daniel,
    primero de todo, muchas gracias por ayudarnos a todos los que tenemos dudas. A ver si me puedes orientar a mi tambien por favor. Es un caso bastante excepcional.
    He aprobado hace pocos meses una plaza en la AGE (laboral fijo), esta plaza esta IMPUGNADA con lo que no tengo la certeza de que finalmente sea un trabajo estable, ademas el sueldo es ridículo comparado con otras administraciones por el mismo puesto (técnico diplomado) y mismas funciones.
    Como tambien me presenté a otra oposición (anteriormente a la de la AGE) muy problablemente me llamaran de un ayuntamiento para ofrecerme el mismo puesto como funcionaria interina (hasta cubrir la plaza) con una retribución un 60% superior, es una plaza de nueva creación. La brecha salarial me parece brutal y tengo muchas dudas al respecto. No me veo valorada en la AGE para el nivel de exigencia del examen (solo aprovamos 3), titulación y experiencia aportada.
    Habiendo tanta diferencia salarial para el mismo puesto y teniendo la plaza impugnada en la AGE, no podria pedir una excedencia por incompatibilidad??? ya se que en principio no es posible al ser el segundo trabajo interino o temporal (la ley se modificó para evitar excedencias masivas por las diferencias salariales), pero crees que un juez lo podria considerar una excepción? en mi caso tengo la plaza IMPUGNADA, actualmente mi retribución en la AGE es ridicula y no puedo perder una buena oportunidad laboral como esta, me parece injusto ya que en mi caso no hay una estabilidad laboral en esta situación.
    Por otro lado, consideras como otra opción, que podria pedir una suspensión de contrato de mútuo acuerdo (Estatuto de los trabajadores) hasta que haya una sentencia firme sobre mi plaza?, francamente, es lamentable tener un salario tan justo y encima la plaza impugnada, me dan ganas de irme, pero me parece totalmente injusto perder esta plaza que he ganado por méritos propios. Francamente no se que hacer, si irme o quedarme, si perder la plaza definitivamente o luchar por ella…. tengo un dilema brutal.
    Muchisimas gracias por tu ayuda.

  1070. Hola Angel.
    a)Si te dan una comisión de servicios, sigues en servicio activo en tu plaza, con destino en el mismo puesto que tengas adjudicado de forma definitiva, con independencia de que prestes servicio efectivo en el puesto en el que te encuentras en comisión de servicios.
    Por tanto, si tu puesto, en tu ausencia, es ocupado por quien sea, y con el nombramiento que sea, cesará de forma inmediata a tu regreso, nada más finalizar tu comisión de servicios. La forma de cubrir tu puesto durante tu ausencia, lo decide la administración, y entendemos que también es posible cubrirlo en comisión de servicios, pero en todo caso, por el plazo máximo que dure tu propia comisión de servicios.

    b) Cuando se deja una plaza en una excedencia que no conlleva reserva de puesto, se pierde el puesto que teníamos adjudicado. Aunque indicas plaza, en realidad te refieres a puesto. El puesto que queda vacante es susceptible de incluirse en los procedimientos de selección (convocatorias de nuevo ingreso), lo que no implica que necesariamente vaya a ocurrir, ya que hay muchas vacantes que no se convocan, quedando a criterio de la administración.
    También, si así lo decide la administración, puede cubrirse por el primer procedimiento de provisión, si la administración convoca concurso de traslados de esa categoría y decide incluir dicho puesto en uno de los ofertados en dicho concurso
    O también puede ser cubierto en el segundo procedimiento de provisión, si un funcionario excedente sin reserva de puesto solicita el reingreso y se lo concede a dicho puesto la administración.
    Si se determinara urgente su cobertura, será cubierto, en comisión de servicios. Si no se aprecia la urgencia, no.
    Puede ofrecerse a un interino de la lista de espera o también puede quedarse sin cubrir, quedando como vacante pura.
    Finalmente también se puede amortizar
    Un saludo.
    Daniel

  1071. Hola de nuevo Bea. Debes dirigirla al departamento de personal del organismo al que esté adscrita la plaza, pero puedes presentarla en cualquier oficina de registro, incluso en correos, siempre que lleves copia para quedarte ésta última sellada con la fecha de presentación.
    Saludos.
    Daniel

  1072. Hola Daniel. Muchas gracias por el blog y por tus respuestas. Tengo un par de preguntas un poco generales. a) Siendo funcionario de la AGE, si me dan una comisión de servicios, ¿mi plaza actual se puede cubrir por comisión de servicios? b) Si en cambio cojo una excendencia voluntaria por interés particular, ¿la plaza que tengo se puede cubrir por comisión de servicios? Gracias!

  1073. Muchas gracias Daniel.
    De tu respuesta entiendo que, llegado el momento, mejor que realizar la consulta de forma verbal, directamente lo solicite por escrito. La solicitud tendría que presentarla en la sección de personal del Organismo en el que obtenga destino, ¿verdad?
    Mil gracias de nuevo, tu blog resulta de gran ayuda

  1074. Muchas gracias Daniel por tu comentario.
    La plaza de funcionaria interina es de categoria medico inspector de servicios sanitarios de la Conselleria de Sanidad Valenciana y el puesto aprobado es medico inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tanto son puestos distintos y distintas administraciones.

  1075. Hola de nuevo Loli. No nos indicaste si tu puesto de interina es de la misma categoría y especialidad que el de la plaza aprobada ni si ambos puestos son de la misma administración.
    Salvo que concurra todo lo anterior, lo que te dicen no es en absoluto correcto.

    Con independencia de tener o no derecho a la excedencia, y de la legitimidad de poder retrasar la respuesta, de respuesta extermporánea o incluso presunta, transcurrido el plazo máximo de respuesta sin contestar, lo que comentas, respuesta verbal, inmotivada, suponemos que por personal administrativo no cualificado, sin estudio previo…y sin resoluciónf final, unido a la afirmación de que no te van a contestar, indica una actitud hostil y antijurídica que no tiene otro fin que forzar la toma de posesión que no se desea para hacerla pasar por voluntaria.
    La expresión «o te incorporas o renuncias a la plaza» no es cierta ya que hay otra opción, que es lo que la jurisprudencia denomina toma de posesión formal, para consolidar la plaza y dejarla en excedencia pero sin efectuar la toma de posesión material de puesto.Para esto, solo hace falta tener derecho a alguna excedencia y tener en propiedad la plaza que se quiere dejar en excedencia, y efectuar la opción dentro del plazo de toma de posesión, siempre como indicábamos, que ambos puestos no sean de la misma categoría y especialidad del servicio de salud, ya que si este fuera el caso, habrías aprobado la plaza del puesto que ahora ocupas.
    Si no es este el caso, ¿Qué puedes hacer?
    Aunque hayas hecho ya la solicitud, como dices que quedan 2 días de plazo y que no te van a contestar (y no queda constancia de la amenaza) debes enviar otro escrito solicitando la excedencia, el deseo de permanencia en el puesto que vienes desempeñando y la suspensión del plazo de toma de posesión, hasta que te contesten la petición.
    Puedes remitirnos un correo privado para ayudarte en su redacción, citar normativa en tu derecho y jurisprudencia pues si no ocupas en tu actual puesto una plaza de la misma categoría y especialidad que la aprobada, debe corregirse semejante injusticia.
    Luego con las opciones que tienes decides si acudes o no al puesto, pero siempre, habiendo presentado el escrito y dejando constancia tanto del ejercicio en plazo del derecho de opción, como de la solicitud de la suspensión del plazo para acudir al puesto hasta que se reciba la contestación.
    Un saludo.
    Daniel

  1076. Hola de nuevo Oscar. Estás en lo cierto respecto al art 3.1.c), el error ha sido nuestro, fruto de una lectura rápida de tu normativa de aplicación. Este artículo por tanto no te es de aplicación sino, como indicas el 6.c por lo que solo tendrás derecho a la excedencia si tu normativa específica así lo indica.
    El texto es ambiguo, ya que depende de lo que entendamos por legislación específica. En este caso, pareciera indicar la legislación del personal docente, por las peculiaridades de dicho personal, como el de justicia y sanidad, pero en este caso no es asi, porque el punto 3 al personal docente no universitario y al estatutario le aplica la legislación estatal, por lo que entendemos que hace referencia al concreto personal universitario no administrativo, ya que el administrativo también está recogido expresamente en su campo de aplicación (1.c).
    Por tanto entendemos que viene referido a la normativa propia de la universidad respecto al personal docente.
    Hay que señalar que el punto 6c regula una aplicación directa, lo que no excluye una aplicación supletoria en caso de no haber norma en la universidad para el personal docente, en materia de excedencias, o al menos, cualquier norma que indique la aplicación al personal docente de la ley de FP de Extremadura.
    Por tanto, habrá que ver si hay normativa de función pública en la universidad de extremadura para el personal docente y si la misma indica la aplicación de la ley de FP de Extremadura.
    En todo caso, toda esta norma, de existir, tendrá reflejo en el acuerdo de funcionarios DOCENTES de la universidad, ya que el mismo hará referencia al derecho de excedencia.
    Este asunto es muy complejo, porque está sujeto a interpretación. En todo caso, de denegarse tu excedencia deberá argumentarse la aplicación de la normativa estatal porque la normativa que te es de aplicación como docente universitario, tanto la general, como vuestro acuerdo particular no se remite a la Ley de Función Pública de Extremadura, o al menos, esa es nuestra interpretación.
    Un saludo.
    Daniel

  1077. Hola de nuevo:
    El 17 de febrero, acudí, dentro del plazo de toma de posesión, y firmar los impresos que me presentaron, entregue el escrito de excedencia voluntaria por interés paticular y lo pasé por registro (en dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    Hoy recibo una llamada telefónica, y me comunican que la toma de posesión no tiene efectos y que no me va a conceder la excedencia, porque no he tomado posesión del puesto y además el puesto que ahora desempeño es de funcionaria interina y no de funcionaria de carrera y que con esta llamada dan por comunicada su decisión.
    Además que no voy a recibir ningún escrito denegando la excedencia, por lo que o bien me incorporo al puesto o renuncio a la plaza.
    ¿Es esto correcto?
    ¿Puedo iniciar algún procedimiento para poder conservar la nueva plaza de funcionario? ya que el plazo para la toma de posesión finalizo el 21 de feberro

  1078. Muchas gracias por tu respuesta Daniel. Me ha aclarado muchísimo. En lo que sigo teniendo alguna pequeña duda, y perdón por insistir de nuevo, es en el artículo 3, de ámbito de aplicación. Ya que en su punto 1c sólo cita al personal de administración y servicios con respecto a la Universidad de Extremadura (dejando fuera por tanto al personal docente e investigador). Y en su punto 6c, hace alusión al personal docente e investigador de la U. de Extremadura, pero diciendo que «Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán directamente, cuando así lo disponga su legislación específica». Es decir que debería hacerse indicación expresa a esta ley para que fuera de aplicación a ese tipo de personal.
    Un saludo y gracias de nuevo

  1079. Hola Oscar. La Ley 13/2015 te habilita esta excedencia en Extremadura para ocupar un puesto temporal, tanto por el permiso expreso (esta es la clave) del art 139 como por el art 3 que incluye al personal docente universitario en su campo de aplicación. La duda surge respecto al personal docente no universitario, que, en su redacción, es de difícil interpretación, pero tu eres docente universitario.
    Esta excedencia no está condicionada a las necesidades del servicio ni a antigüedad previa y para su concesión solo se requiere el pase a un nuevo puesto, que se documentará con la remisión del nombramiento, aunque ya esté concedida.
    La solicitud, siempre por escrito, debe realizarse con antelación suficiente para su tramitación, cuando ya sepamos la fecha concreta de la toma de posesión, pero no es una exigencia legal (sí moral), ya que la falta de preaviso y de presentación de solicitud de excedencia no puede impedir su concesión, al venir exigida por la ley de incompatibilidades. Pero antes de conocer la fecha, cuando ya sabemos que nos iremos, también se puede avisar. Esto ya depende de cada caso y opinión particular, ya que en algunos centros se trata diferente al funcionario cuando se sabe que se va a marchar.
    Un saludo.
    Daniel

  1080. Hola Daniel, enhorabuena por tu blog, que me está sirviendo de gran ayuda, aunque tengo alguna pequeña duda que espero me puedas resolver.
    Yo pertenezco al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Extremadura. Por circunstancias personales me gustaría trasladarme a la Universidad de Salamanca. Como en el mundo del profesorado universitario no suelen sacar concurso de traslados entre funcionarios docentes de distintas universidades, considero que la única opción de moverme es optar a una plaza de profesor laboral (temporal), y en caso de conseguirla, comenzar de nuevo a promocionar.
    La duda que tengo es si podré acogerme en mi universidad de origen a la excedencia voluntaria por prestación de servios en el sector público. Según el art 15 del RD 365/1995, no podría por ser una plaza temporal, pero en Extremadura, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura si parece permitirlo en su artículo 139, pero no se si dicha Ley es de aplicación a los funcionarios de cuerpos docentes universitarios según su artículo 3, ámbito de aplicación. ¿Tu que opinas?
    En caso de que si que pudiera acogerme a dicha excedencia, entiendo que no me la pueden negar atendiendo a necesidades del servicio, ¿no?… ¿habría que solicitarlo no obstante por escrito?, ¿con cuanta antelación?
    Un saludo y gracias de manera anticipada por tu respuesta y por el magnífico trabajo.

  1081. Hola Roberto. Toda administración tiene unas normas de funcionamiento de las listas de espera para cada grupo con particularidad, por ejemplo Administración General, docentes, justicia, servicio de salud, etc. Habrá que estarse a lo que éstas dispongan, tanto en el ayuntamiento como en la Junta de Andalucía.
    Lo normal es que el rechazo de un llamamiento suponga la exclusión del aspirante en las listas, salvo en caso de ILT, en que se conserva el puesto y se vuelve a llamar cuando se coge el alta.
    En caso de renuncia por estar en activo en otro puesto, sea público o no, lo habitual es pasar al último lugar de la lista, lo que no conviene en caso de listas largas, pero como decimos, dependerá de la concreta normativa de esa concreta administración para ese determinado personal.
    La normativa sobre el funcionamiento de las listas de espera es público, bien integrado en el propio acuerdo o convenio o en instrucción de la propia administración. En el caso del Ayuntamiento, de no existir regulación, te deberán indicar, cuando te comuniquen el llamamiento, los efectos de rechazarlo en función del motivo alegado.
    Como indicamos, con carácter general, rechazarlo por estar en activo en otro puesto no supone la exclusión de la lista, sino el pase al último lugar de la misma.
    Desde luego, aceptar el llamamiento del nuevo puesto implica el cese en el puesto anterior, sin derecho a la excedencia del art 46 del ET, al ser funcionario interino y no personal laboral temporal.
    Un saludo.
    Daniel

  1082. Hola Daniel, a ver si me puedes aclarar que puedo hacer en mi situación. Soy interino en la Administración General de la Junta de Andalucía y quiero coger una interinidad en un Ayuntamiento. ¿ Que puedo hacer para coger la interinidad del Ayuntamiento sin que me expulsen de la bolsa de interinos de la Junta de Andalucia? O por lo contrario, en caso de seguir con mi interinidad en la Junta de Andalucía ¿qué tendría que hacer para no perder la interinidad del Ayuntamiento, cuando me llamen para tomar posesión?. Muchas gracias.

  1083. Hola Jose. Las 2 diferencias principales consisten:
    a) en el plazo de duración, una el tiempo prefijado (salvo que la admon la conceda abierta) y la otra, que podrá mantenerse mientras se siga en activo en el puesto que la habilitó

    b) en los efectos de no solicitar el reingreso en plazo, en una es el pase a excedencia por interés particular, y en la otra, la pérdida de la plaza.

    Respecto al deber de comunicar los cambios de situaciones administrativas, como indica el art 23.1 del RD 365/1995, en tu caso es indiferente, ya que el pase a servicio activo en otra administración no modifica la excedencia por interés particular que tienes en la primera.
    Saludos.
    Daniel

  1084. Hola de nuevo Bea. El art es el 10 de la ley 53/84 en su relación con el derecho de excedencia del RD 365/1995 y art 29.3.a) de la Ley 30/84.
    La excedencia en realidad no se solicita antes de la toma de posesión, ya que dentro del plazo de dicha toma de posesión, se hace una toma de posesión formal de la plaza, sin tomar posesión material del puesto.
    Por tanto, el gran error es confundir plaza con puesto.
    En el mismo acto que se solicita excedencia se toma posesión formal de la plaza, para consolidarla, pero no del puesto, para no tener que cesar del puesto actual.
    De otro modo no puede consolidarse la plaza a la vez que se ejerce el derecho de opción por el puesto que se viene desempeñando, que reconoce el art 10 de la Ley 53/84.
    El problema no se presenta por denegarte este derecho (se puede recurrir) sino cuando por tal denegación (doloso o incompetente), que además suele ser verbal, no se solicita la toma de posesión FORMAL y la excedencia, sino que se toma posesión material del puesto acudiendo a trabajar. En este caso se consuma una renuncia tácita del derecho de opción del art 10 de la ley 53/84, ya que al pasar al nuevo puesto se elige no continuar en el anterior, en aplicación de la norma sobre incompatibilidades.
    En la AGE dudo que tengas este problema, pues constatando por escrito tu deseo de consolidar la plaza pero seguir ocupando tu puesto actual solo se te denegaría por no tener derecho a la excedencia pos ps en el sp o de solicitar la excedencia por interés particular, y tener derecho a la misma, por acreditadas necesidades del servicio.
    Un saludo.
    Daniel

  1085. Hola Rosi. El RD 365/1995 es igualmente aplicable al personal laboral y estatutario fijo con plaza en propiedad.
    El convenio está obligado a incluir la excedencia del art 46 del ET, directamente aplicable al personal laboral, pero también debe incluir las excedencias del EBEP, del RD 365/1995, y de la Ley de Función Pública, de existir, de la concreta administración, ya que también son aplicables al personal laboral de una administración pública.
    El hecho de que un convenio de una AAPP no regulara las excedencias de la normativa administrativa, no restringe el derecho del personal laboral a las mismas, ya que la normativa administrativa es aplicable al personal laboral, en todo lo que no se contradiga con la normativa laboral.
    En este caso, la excedencia por interés particular administrativa no es que contradiga la excedencia del art 46 del ET (antiguedad y plazo de permanencia) sino que son dos excedencias distintas, por lo que el personal laboral público tiene derecho a las 2 (evidentemente no simultáneas). Es por eso que ambas figuran en muchos convenios públicos, pero como decimos, su ausencia no restringe el derecho al resto de excedencias reconocidas en la Ley de Función Pública, EBEP y RD 365/1995.
    Un saludo.
    Daniel

  1086. Hola de nuevo Javier. Lo más probable es que esté en tramitación, y se lo remitan, sea cuando sea, con fecha de efectos real. No hay prisa ya que la mera nómina ya es prueba frente a terceros de dicho nombramiento.
    Saludos
    Daniel

  1087. Buenas tardes Daniel. Le escribo aquí para comentarle que finalmente autorizaron la permuta de plaza entre C y B a 1 de Noviembre de 2019. Desde esa fecha estoy trabajando en el Ayuntamiento B pero no ha habido ningún nombramiento, ni ninguna publicación en boletines oficiales. ¿Debo solicitar que se realice el nombramiento, teniendo en cuenta que al otro compañero que permutó conmigo si le realizaron un nombramiento en su Ayuntamiento de destino?¿En base a que legislación lo solicito?.
    Gracias de antemano y un saludo.

  1088. Hola Daniel,

    Lo primero agradecerte la labor que realizas. No sé si eres consciente de lo difícil que resulta encontrar quien te aclare todo este tipo de cuestiones.
    Tras leer tu artículo y muchos de los comentarios, me queda claro que en mi situación (contrato temporal y posible plaza fija laboral en la AGE) no puedo solicitar la excedencia por incompatibilidad. Mi única opción para quedarme como interina y no perder la plaza, es pedir una excedencia por interés particular, máxime teniendo en cuenta que llevo más de 5 años ocupando la interinidad. La duda me surge cuando leo el RD 365/1995, habla siempre de funcionarios de la AGE, ¿incluye al personal laboral o este queda supeditado a lo que se recoge en el IV Convenio? En el Convenio solo contempla la excedencia por interés particular después de un año de servicio.

    Gracias

  1089. Hola Daniel
    Muchas gracias por tu respuesta!
    Para el caso de que lo necesitara.. ¿Sabrias decirme si hay alguna disposición legal donde aparezca recogida esta posibilidad, para poder especificarlo en el escrito?
    Es que, en otros sitios en los que he preguntado, me comentan que no se puede solicitar una excedencia de una plaza de la que aún no se ha tomado posesión, y claro, para que la toma de posesión sea efectiva, tendría que dejar la plaza de interina
    Y me da miedo que la age me conteste en este sentido, si realmente tengo el derecho de hacerlo como indicas y mantener mi plaza.
    Gracias de nuevo!

  1090. Hola Daniel y muchísimas gracias por tus respuestas y amabilidad. Todo lo que comentas tiene total coherencia. Sin embargo, según me dijeron en función pública podría realizar este formalismo (o no) de comunicarles mi reingreso al Servicio activo en la comunidad de Madrid para pasar mi situación en el estado de «excedencia voluntaria por interés particular» a «excedencia por ps en el sp». En este caso, ¿me convendría realizar este formalismo o no? ¿Habría alguna diferencia de cara a poder reingresar en el Estado más adelante? Es decir, me estaría limitando de alguna forma. ¿Qué me es más favorable? ¿Qué me limita menos? Me parece que no hay ninguna diferencia, pero repasando otros casos del foro parece que hay sutiles diferencias (especialmente dependiendo de la Comunidad Autónoma) entre «voluntaria por interés particular» y «por ps en el sp». Muchísimas gracias otra vez y un saludo. José

  1091. Hola Luna. Si las tomas de posesión fueran el resultado de la resolución de concurso de traslados deberías tomar posesión primero de la que no te interesa, para después quedarte en la última que tomas posesión, por el carácter irrenunciable de los destinos adjudicados.
    En tu caso, es indiferente tomar posesión antes en una que en otra, pero no debes hacerlo el mismo día, porque el derecho a exceder de la plaza no elegida se habilita por estar en activo en otro puesto, y, salvo que ya estuvieras en activo en otro puesto de otra plaza en propiedad, no acreditarías esta condición, porque todavía no habrías tomado posesión del puesto en la plaza elegida.

    Como el art 10 de la ley 53/84 entiende que se excede en la anterior plaza cuando en una nueva toma de posesión no se ejerce DE FORMA EXPRESA el derecho de opción, parece más conveniente tomar primero posesión de la plaza que menos nos interesa, para así, al tomar luego posesión de la que nos interesa, se entienda automáticamente que elegimos la permanencia por el nuevo puesto.
    Pero de hacerse al revés, tampoco hay el mayor problema, ya que, tomada posesión de la plaza que nos interesa, si días más tarde, tomamos posesión de la que menos nos interesa, también podemos optar por la permanencia en el puesto que venimos desempeñando. La única diferencia es que en este caso, debes ejercer de forma expresa tu deseo de permanencia en el puesto anterior, solicitando la excedencia en el nuevo, para que no se diera por supuesto que cambiamos de puesto.
    En resumen, aunque suponemos que se podría arreglar de alguna manera, no tomes posesión de ambas plazas el mismo día, ya que en ese momento no acreditas estar en activo en otro puesto, para tener derecho a la excedencia en la plaza no elegida, sino que lo acreditarías al día siguiente, cuando acudas a trabajar.
    Si tomaras posesión primero de la que te interesa, al tomar posesión de la otra, debes solicitar una toma de posesión solo formal de la plaza y no material del puesto, pidiendo quedar en la plaza en excedencia, Y EN NINGÚN CASO ACUDIR AL PUESTO ADJUDICADO A TRABAJAR, ya que en este caso, cesarías del puesto adjudicado de la plaza que has elegido, por exigencia de la ley de incompatibilidades, perdiendo la adjudicación definitiva en el mismo, ya que la excedencia pos ps en el sp no tiene reserva de puesto de trabajo.
    Un saludo.
    Daniel

  1092. Buenas noches.
    Quería hacer una consulta, he aprobado dos procesos selectivos en la CCAA de Canarias, en concreto para A1 y A2, pero dado que los nombramientos se publicaron el mismo día en el boletín y que quiero ocupar la plaza de A1 y dejar en excedencia por prestación de sp la de A2 ¿Que plaza debo tomar posesión primero? ¿Podría tomar posesión de ambas plazas el mismo día?

    Gracias

  1093. Muchísimas gracias Daniel, no sabes como te agradezco tu ayuda!! Me gusta hacer las cosas bien, y así estoy mucho más segura de los pasos a seguir.
    Recibe un fuerte abrazo.

  1094. Hola Desiré. Vaya tela. Cuando no contratamos ayuda profesional, debemos solicitar las cosas explicando nuestra intención, sin un cese o una excedencia concreta, y que sea la administración la que determine la excedencia correspondiente a nuestra petición, pues pedir algo que no nos favorece tiene la consecuencia de que, si tenemos derecho, nos lo concedan, aunque no nos interese. Es probable que al pedir el cese en tu puesto por la toma de posesión de una nueva plaza, tu administarción de entonces entendiera que no ibas a exceder del mismo, por lo que no verían extraño que solicitaras el cese en el actual.
    En tu caso, solicitaste un cese en el puesto en que querías continuar, porque entendiste, porque así te lo indicaron en la otra administración que era necesario. No es cierto, ya que no se cesa si no se acude al nuevo puesto a trabajar, siempre que para no perder la plaza, se haya solicitado la excedencia dentro del plazo de toma de posesión. Pero tampoco aunque se quiera cambiar al nuevo puesto, tampoco hay que solicitarlo de forma independiente, sino vinculado al pase al servicio activo en el nuevo puesto.
    En tu caso, solicitaste el cese en ambos puestos y te has quedado sin trabajar.
    Tu caso es muy especial y necesitamos saber el tipo de excedencia que has solicitado en tu nueva plaza y los documentos de las solicitudes a ambas administraciones para ver tu concreta petición, para dirimir la responsabilidad.
    Remite la consulta a nuestro correo particular porque necesitas una respuesta personalizada y el asunto es grave.
    Un saludo
    Daniel

  1095. Soy funcionaria de carrera de la adm. local y de la age. Estaba ocupando plaza en la adm local y aprobe promocion interna en la age el 8 agosto 2019. Mi intencion era tomar posesión y cesar el mismo dia en la age porque queria continuar en la adm. local. En el destino que me adjudicaron en la age me dijeron que tenia que presentar el cese de la adm. local, y asi lo pedi a la adm. local (solo a efectos de tomar posesión y cesar en la age, no para dejar de trabajar en la adm. local).
    Esto fue el 22 agosto 2019. La age me dio el documento de toma posesion y cese con fecha 9 agosto 2019. El 26 agosto di a luz, con lo que no pedi el reingreso en la adm. local, y ahora cuando he acabado la maternidad me dicen en la adm. local que estoy en excedencia voluntaria por no haber pedido el reingreso. Les digo que yo no sabía que tenia que pedir el reingreso por estar de baja de maternidad y que cuando pedí el cese lo fue unicamente para tomar posesion del puesto de la age y cesar ese mismo dia.

  1096. Hola María. Lo primero que debe contarse es con el puesto que pierdes al dejar la plaza en excedencia. Ahora no está vacante porque lo ocupas tú, pero tras la excedencia queda vacante. Si el mismo queda sin ocupar o si nombran a un estatutario temporal, de no haber otro, ese sería el puesto en el que te reasignarían, ya que al irte dejas uno vacante, y sigue vacante aunque esté ocupado, siempre que no sea ocupado por un estatutario fijo.
    El Decreto de 2005 de provisión de tu región fija el reingreso en un puesto de tu categoría y de no haberla, no te indica que te reasignarían a otra plaza de otra categoría de la misma área, sino a otro puesto de la misma categoría pero de otra área. Esta sería la política que te aplicarían al ser de aplicación esta norma en tu administración.
    Respecto a tu última consulta, su redacción es incorrecta. Aunque te denegaran el reingreso, no te quedas sin puesto al que acudir a trabajar, ni siquiera de forma temporal, ya que no cesas de tu puesto en la SPA por la mera solicitud de reingreso en el SERGAS, sino cuando pasas a servicio activo en el mismo, al ser el nuevo puesto incompatible con el anterior. Por tanto, si solicitando el reingreso te lo denegaran, seguirías en activo en el puesto de la SPA. Si te lo concedieran, sea a un puesto de tu agrado o no, tendrías que ir, y al pasar a servicio activo en dicho puesto del SERGAS, quedarías en excedencia por ps en el sp en la plaza de la SPA, pero estarías en activo en el nuevo puesto del SERGAS. Por tanto, no es posible quedarte sin trabajar, salvo que pidieras una excedencia incorrecta en tu plaza actual pensando que te vas y luego te denegaran el reingreso, lo que no debe hacerse nunca, ya que el procedimiento es a la inversa. Uno se va, y esa es la razón para pedir la excedencia. Además, con la excedencia por ps en el sp no puede ocurrir eso nunca, ya que no procedería su concesión sin haber pasado a servicio activo en otro puesto, por lo que nunca podrías quedarte, ni siquiera de forma temporal, sin trabajo.
    Un saludo.
    Daniel

  1097. Hola Bea. Esta excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio, pero esto no quiere decir que puedan denegarla de forma discrecional, sino solo si hay razones del servicio suficientes. En la AGE se suele conceder, salvo FFAAs, ejército Policías autonómicas…
    El momento para solicitarla se ha reiterado numerosas veces en estos comentarios: durante el plazo de toma de posesión, pero antes de acudir a trabajar, porque si acudes cesas como interina. Dentro del plazo de toma de posesión pides la excedencia, a la vez que la suspensión del plazo de toma de posesión, por si la respuesta se tardara más del mes del plazo posesorio (que no suele ocurrir).
    Por tanto, mientras no acudas a trabajar al nuevo puesto, no cesas como interina, y no acudes a trabajar al nuevo puesto hasta que te contesten, que es la fecha en que continua contando el plazo suspendido.
    Un saludo.
    Daniel

  1098. Hola Loreto. Evidentemente. Al pasar a servicio activo en otro puesto diferente del de la plaza de la que depende tu comisión de servicios, cesas en dicha plaza, quedando en la excedencia voluntaria por interés particular «especial» de Valencia, sin reserva de puesto de trabajo. Debes solicitarla sin incorporarte, es decir, pasas de estar un lunes trabajando en el puesto en comisión de servicios en el ayuntamiento B por estar en servicio activo en tu plaza del ayuntamiento A, a estar el martes en activo en el nuevo puesto de interina, quedando en excedencia el mismo lunes en tu plaza del ayuntamiento A. La solicitud de excedencia al ayuntamiento A la debes hacer cuanto antes sepas la fecha de tu nombramiento como interina.
    Un saludo.
    Daniel

  1099. Hola.Mi cuestion es que en agosto de 2019 tome posesion y cese el mismo dia en la age al haber aprobado una promocion interna como administrativa. En ese momento ocupaba plaza en una administracion local y pedi excedencia voluntaria para tomar posesión en la age y cesar con la misma fecha. El problema es que no pedi despues el reingreso en la adm. local porque estaba en situación de baja de maternidad. Y ahora al haber acabado la maternidad me deniegan las vacaciones y la lactancia. Ademas de decirme que tenia que haber pedido el reingreso en el plazo de un mes.
    No sé como puede solucionarse esto.

  1100. Hola Daniel!
    Gracias por tú respuesta
    Soy María, de nuevo, personal estatutaria fija del grupo A1 en el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) que se quiere ir de personal laboral fija a una sociedad pública autonómica (SPA)

    Ya me has aclarado que la situación administrativa que me corresponde que se declare por la DG de RRHH del SERGAS es la de excedencia por prestación de servicios en el sector público, ex art 66 y 69 del Estatuto Marco del personal estatutario.

    Artículo 66 del Estatuto Marco (personal Estatutario) Excedencia por prestar servicios en el sector público.

    1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
    a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
    b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
    2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50 por ciento o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
    3. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

    Mi categoría profesional de estatutaria fija es muy restringida, y somos muy pocos en toda Galicia (entorno a 30 personas);en la actualidad, todas las plazas están cubiertas de forma definitiva menos 4 que son vacantes cubiertas por interinidad pero todas las plazas temporales están lejanos en distancia del Centro sanitario en la que actualmente presto servicios.

    Antes de tomar la decisión de irme a la SPA como laboral fijo me quiero asegurar de que cuando solicite mi reingreso al SERGAS, si o si me tiene que dar un puesto en adscripción provisional aunque no sea en mi categoría profesional?, sabiendo de antemano que tengo que obligatoriamente participar en el concurso de traslados.

    En el 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud en el artículo 64 se regula el Reingreso a servicio activo:

    1. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en un concurso de traslados.

    Asimismo, cuando este personal esté en una situación distinta a la de activo declarada por el Servicio Gallego de Salud, el reingreso podrá producirse con carácter provisional, en el área sanitaria de origen, en una plaza vacante de la correspondiente categoría, especialidad y nivel asistencial. En el supuesto de que no exista la vacante en el área de origen, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas desempeñadas por personal temporal.

    2. El reingreso únicamente podrá producirse en una plaza que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser ofertada en un concurso de traslados. La plaza desempeñada con carácter provisional será ofertada en el primer concurso de traslados que se convoque. Si quien la desempeña como destino provisional no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

    Mi gran duda antes de dar el paso: ¿si cuando solicite el reingreso al servicio activo, no hay plazas vacantes en mi categoría profesional ( que somos muy pocos) ni plazas vacantes cubiertas de forma temporal, el SERGAS tiene la obligación de adscribirme a una plaza? si no es así en que situación me quedaría? no cobraría ni de la SPA ni del SERGAS ? al final tengo una plaza en propiedad obtenida tras un proceso selectivo muy duro.

    Gracias Daniel, espero tu amable respuesta

  1101. Hola
    Creo que lo he entendido bien en el artículo (gracias por la explicación tan detallada) , pero me gustaría confirmarlo:
    Mi caso: estoy pendiente de si apruebo una plaza de la AGE, y a la vez estoy trabajando como interina en la CCAA de Castilla y León. La plaza que tengo como interina es bastante mejor que a la que opto en la AGE. aunque de tu post creo entender que no es posible: si aprobará en la AGE, ¿Habria alguna manera de no perder la plaza de interina sin tener que renunciar a la plaza en propiedad de funcionaria de la age?
    Con 5 años de servicios previos como interina creo que podría solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, pero si no me equívoco tendría que solicitarla después de tomar posesión como funcionaria de la AGE, y para tomar posesión tendría que dejar la plaza de interina primero. Y además, creo que esta excedencia me la podrían denegar por necesidades del servicio. ¿Es así el proceso? Habria alguna otra opción?
    Muchísimas gracias de antemano por la ayuda!

  1102. Hola, me gustaría resolver mi situación acerca de este asunto.
    Tengo plaza en propiedad c2 en Ayto en la Comunidad Valenciana, actualmente estoy en comisión de servicios en un Ayto en Canarias. Mi pregunta es la siguiente, si me nombran funcionario interina como grupo A1 o A2 en otro ente local, tendría que renunciar a mi comisión de servicios e incorporarme tras mi nombramiento? Entiendo que automáticamente tras el nombramiento, causaría excedencia voluntario por trabajo en sector público en mi Ayto de origen, o debo incorporarme y solicitarlo?
    Muchísimas Gracias,
    Un saludo.

  1103. Hola David. Las fundaciones públicas, salvo en materia económica y presupuestaria, que se ajustan a la normativa pública, se rigen por el derecho privado por lo que solo puedes acogerte a la excedencia del art 46 del ET, salvo que fueras un funcionario transferido a la misma.
    Un saludo.
    Daniel

  1104. Hola de nuevo Loli. Sí, dentro del plazo de toma de posesión de tu plaza en la AGE, y mientras sigues en activo en tu puesto actual, solicitas la excedencia por interés particular y la suspensión del plazo, por si la respuesta se tardara, aunque no es lo habitual. Tú nunca debes cesar de tu puesto sino permanecer en él mientras esperas la respuesta. Tampoco debes nunca acudir un solo día al nuevo puesto adjudicado sino únicamente solicitar la excedencia en la AGE dentro del plazo de toma de posesión.
    Aunque la AGE no creo que te ponga pegas, y aunque esta excedencia se solicita por interés particular, no estaría mal indicar que tu deseo es la permanencia en tu puesto actual, y que la distancia es un factor importante, porque la AGE probablemente será más comprensiva.
    Si tu cónyuge tuviera un puesto público en propiedad en Alicante podrías pedir la excedencia por agrupación familiar.
    Un saludo.
    Daniel

  1105. Hola Loli. Estás en lo cierto, aunque su concesión queda condicionada a las necesidades del servicio, por más que acredites todos y cada uno de los requisitos.
    En la AGE lo más que probable es que no te pongan pega alguna. Sólo que para no cesar en tu puesto debes solicitar, dentro del plazo de toma de posesión de la AGE, la excedencia por interés particular, sin acudir al puesto que te hayan adjudicado, pues de otra manera, cesarías de inmediato en tu puesto temporal (que entiendo que es estatutario), por aplicación de la ley de incumpatibilidades.
    De esta manera consolidas la nueva plaza sin acudir al nuevo puesto, perdiendo el puesto, pero conservando la plaza, mientras sigues en activo, sin interrupción alguna, en tu puesto actual.
    Un saludo.
    Daniel

  1106. Buenas tardes,
    En el caso de tener una plaza con contrato indefinido en una Fundación Pública de Andalucía, y se obtenga otra plaza con contrato indefinido en una Sociedad Mercantil igualmente dependiente en Andalucía, ¿podría aplicarme la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?
    Gracias.

  1107. Hola José. Entendemos que tenías ambas plazas en excedencia voluntaria por interés particular y que has reingresado en la CCAA de Madrid.

    Puedes reingresar a tu plaza del Estado desde la excedencia voluntaria por interés particular, por los 2 mecanismos del art 62 y 63 del Rd 364/1995.
    No puedes cambiar la excedencia por interés particular en el Estado a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, porque tu reingreso en la plaza de Madrid no ha modificado la excedencia voluntaria por interés particular que en su día te concedieron en la AGE. Cuestión distinta es que hubieras reingresado en la AGE y a los 3 meses en Madrid, en cuyo caso, si habrías quedado en excedencia por ps en el sp en la AGE.
    Estando en activo tu plaza en Madrid puedes participar en el próximo concurso de traslados de tu categoría en la AGE o solicitar en cualquier momento reingreso provisional a un puesto vacante, ya que esta excedencia, como la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto. Cuando te adjudiquen destino, cesas en tu puesto de la CCAA de Madrid, quedando en la plaza de Madrid en excedencia por ps en el sp.
    Un saludo.
    Daniel

  1108. Hola Daniel, muy interesante este foro, pues es difícil encontrar a alguien que explique estos asuntos y además la misma administración pone dudas en las consultas.
    Bueno, me gustaría que me aclararas mi caso:, llevo10 años como funcionaria interina en Conselleria de Sanidad de CV, trabajando a 7 minutos de mi casa y ahora tengo que tomar posesión como funcionaria de carrera en la AGE, pero mi destino no me interesa ( a 100 Km de mi familia).
    Entiendo que puedo tomar posesión y solicitar una excedencia por interés particular al haber trabajado más de 5 años en otra administración y todo ello, puedo hacerlo en el mismo acto y no tendría que cesar en mi puesto de interina y continuar con él.
    Por ello me gustaría saber si estoy o no equivocada.
    Muchas gracias

  1109. Hola Daniel, viendo muchas de las consultas que se te han realizado, necesitaría que me aclararas alguna sobre mi situación.
    Soy funcionaria interina en Alicante 10 años de antigüedad en la Conselleria de Sanidad de la comunidad valenciana, y he aprobado la oposición como funcionaria de carrera en el cuerpo nacional médicos INSS. Estoy pendiente de la toma de posesión, pero al adjudicarme la plaza en Valencia, me interesaría quedarme en mi plaza de interina en Alicante.
    He entendido que puedo tomar posesión de la plaza y en el mismo acto solicitar excedencia por ps en sp mayor de 5 años, pero este supuesto depende de las necesidades del servicio. Por ello, con este trámite ¿puedo seguir en mi puesto de interina esperando la confirmación de la excedencia en Valencia?.

  1110. Hola Daniel,

    Enhorabuena por tu fantástico blog. Tengo 2 plazas, una de la Comunidad de Madrid y otra del Estado. Tras una excedencia voluntaria, acabo de reincorporarme a la Comunidad de Madrid en adscripción provisional. ¿Me recomiendas cambiar mi situación en la plaza del Estado de «excedencia voluntaria por interés particular» a «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público»? ¿O es mejor no realizar este trámite / formalismo de cara a poder pedir el reingreso en el Estado dentro de un año por ejemplo? No me gustaría tener problemas con esto en el futuro.
    Muchas gracias por las aclaraciones y un saludo.

  1111. Hola Desi. Su consulta fue contestada ayer a las cinco de la tarde. Le indicábamos que su situación encaja en una excedencia especial por interés particular que la ley de FP valenciana aplica para pasar a un puesto de interino, que se diferencia de la del mismo nombre, pero no vinculada al pase a un puesto interino en que no se exige ni antiguedad ni plazo de permanencia en la misma, al estar vinculada a otro puesto público. En resumen, es un sucedáneo de la excedencia por ps en el sp.
    Reiteramos lo ya dicho en otras ocasiones, la precaución a la hora de solicitar excedencias en los entes locales, en especial los de poblaciones pequeñas, ya que además del número reducido de plazas de la misma categoría y de las infrecuentes o nulas convocatorias de concursos para el reingreso, hay que añadir la posibilidad de denegación de un reingreso provisional, aun constando vacantes disponibles, posibilidad, además, avalada por la justicia. Por tanto, recomendamos tantear a la administración su política de reingresos.
    La excedencia especial por interés particular vinculada a tu puesto de interino, al ser una excedencia única, para la CCAA de Valencia, no tiene plazo mínimo de duración, y podrás permanecer en ella mientras dure tu nombramiento de interinidad, por lo que en esta excedencia no podrás fijar un plazo determinado.
    Para hacer lo que indicas debes solicitar la excedencia por interés particular normal, que te exige los últimos 5 años de antiguedad en cualquier administración y está condicionada a las necesidades del servicio. Pero como tampoco tiene reserva de puesto, a la hora de solicitar el reingreso, éste puede ser denegado si no se apreciara necesidad del servicio.
    En resumen, te recomendamos la excedencia voluntaria por interés particular vinculada a tu puesto de interino, pues aunque pueda durar todo el tiempo mientras permanezcas en dicho puesto de interino, también podrías finalizarla cuando desees solicitando en cualquier momento el reingreso provisional.
    En toda excedencia sin reserva de puesto, se corre un doble riesgo, sobre todo cuando de tu categoría no hay más plazas vacantes. Por un lado, que se te amortice tu plaza mientras estás en excedencia. Por otro lado, que se te deniegue el reingreso. En todo caso, si en la vacante que dejas libre por tu excedencia se hubiera nombrado a un interino, no podrían denegar tu reingreso, pues la necesidad del servicio es evidente al ser una vacante ocupada, debiendo cesar el interino con motivo de tu reingreso, al ser ocupada la plaza por su titular, es decir, por tí, ya que tienes la plaza en propiedad, siendo indiferente, que la adscripción al puesto sea temporal, pues tu plaza es en propiedad).
    Un saludo.
    Daniel

  1112. Hola, buenas tardes Daniel.

    .

    Le rogaría, si es posible, que me respondiese a una cuestión.

    Soy funcionario de carrera en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana en el grupo C2, y he quedado en primera posición en una bolsa de trabajo para Técnico medio de Intervención en otro municipio, y es muy probable que me llamen de forma inminente para ocupar dicha puesto como interino.

    En caso de aceptar, en que situación quedo en mi administración de procedencia?. El hecho de que ocupe un puesto de nivel superior en la administración de destino, puede considerarse mejora de empleo, y en ese caso, beneficia esto mi situación?.

    Temo que cuando quiera volver a incorporarme al Ayuntamiento en que ahora soy funcionario, me resulte muy complicado, y me quede en la calle, o bien que pase un largo periodo de tiempo hasta que me pueda incorporar desde que lo solicite.

    Sería factible, pactar con mi ayuntamiento un periodo máximo de tiempo en excedencia, y que en ese transcurso de tiempo, para sustituirme nombrasen a un interno, de forma que cuando acabase mi tiempo de permanencia en el nuevo ayuntamiento pudiese ocupar otra vez la plaza en la que venía prestando servicios?

    Como ve, son muchas las dudas que tengo.

    Le agradezco de antemano su ayuda, y espero no haberle molestado en demasía.

    Un cordial saludo, Daniel.

  1113. Hola Manuel. Hemos reiterado en muchísimos comentarios que en la AGE no se permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interino o estatutario o laboral temporal. Sólo podrías quedarte en tu puesto a la vez que consolidas la nueva plaza mediante la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años en la administración (y no se te deniega por necesidades del servicio) o si tu cónyuge tuviera un puesto público en propiedad en Castilla León (excedencia por agrupación familiar).
    Un saludo.
    Daniel

  1114. Hola Daniel, tengo una interinidad en Sacyl como estatutario (castilla y leon) en la que me gustaría continuar y acabo de aprobar una oposición en la AGE (Ministerio de educación y FP) como laboral fijo en Melilla en la que probablemente tenga que incorporarme en breve, quería saber si seria posible pedir en este caso concreto la excedencia que mencionas… gracias.

  1115. Hola Elisa. Dependerá de si tu CCAA permite en su ley de Función Pública esta excedencia para permanecer en tu puesto de interina, aunque tu administración sea la universidad y no la administración autonómica. De no tener derecho a esta excedencia, podrías permanecer en tu puesto actual de interina sin perder tu plaza en propiedad dejándola en excedencia por interés particular, siempre que acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Para no perder tu puesto de interina, debes solicitar la excedencia a la que tengas derecho dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza en propiedad, sin tomar posesión nunca del puesto (sin acudir a trabajar) ya que cesarías de inmediato en tu puesto de interina. La plaza en propiedad se consolida con la firma del nombramiento como funcionario, sin necesidad de tomar posesión del puesto siempre que solicites (dentro del plazo de toma de posesión)y se te conceda la excedencia, ex art 10 de la Ley 53/84.
    Un Saludo.
    Daniel

  1116. Hola María. Tienes derecho a la excedencia por ps en el sp al ostentar ambas plazas en propiedad, siendo indiferente si el nombramiento es como funcionario o estatutario o se trata de un contrato de personal laboral, así como de si se trata de una administración pública o de un ente del sector público, siempre que ambas plazas sean en propiedad.
    Los derechos del reingreso se regulan en los art 62 y 63 del Rd 364/1995 y en tu normativa del Estatuto Marco.
    Para las posibilidades de que se pueda cubrir algún puesto en comisión de servicios debes acudir a tu concreta administración, que será la competente para decidir la ocupación de algún puesto vacante en comisión.
    Un saludo.
    Daniel

  1117. Hola María. Lamento decirle que el concreto acuerdo al que se refiere es exclusivo del Gobierno de La Rioja, así plasmado como anexo al acuerdo-convenio del personal de la CAR, y siempre que se trate de un nombramiento o contrato a jornada parcial y no uno a jornada completa que reduzca su jornada para obtener la compatibilidad.
    Un saludo.
    Daniel

  1118. Hola David. La realización de más horas sindicales del crédito sindical solo implica la comisión de una falta de asistencia no justificada,que no incurre en falta disciplinaria hasta que no supera el umbral del ET y del convenio, que será habitualmente de un día, es decir, 8 horas. En el caso del trabajador que indica, éste solo debe una o dos horas a la empresa, debiéndose exigirse su realización en los mismos términos que cuando del resultado de la ficha mensual, faltara ese periodo. Sólo cuando no se hubiesen realizado, se podrían descontar del sueldo, pero en modo alguno como sanción, sino como menor retribución a un menor desempeño, mientras no se alcancen las ausencias que justifiquen una falta disciplinaria.
    Un saludo.
    Daniel

  1119. Buenos días Daniel!

    Supuesto de hecho: soy estatutaria fija (no sanitaria) del grupo A1 del servicio galllego de salud y quiero irme como personal laboral fijo a una sociedad pública(100%) integrada en el sector público gallego.

    Cual sería mi situación administrativa en caso de irme?

    En caso de adquirir la condición de personal laboral fija de la sociedad pública, qué derechos conservo como personal estatutario fijo?, puedo solicitar siempre que quiera el reingreso provisional a mi puesto como personal estatutario?. qué derechos tendría si solicito el reingreso?

    Hay alguna viabilidad jurídica de irme en comisión de servicios a la sociedad pública con reserva de puesto y destino como personal estatutario?

    Gracias

  1120. Hola Daniel, te felicito por este magnífico blog.
    Quería preguntarte, si ocupas una plaza como funcionaria interina en una universidad, y sacas plaza por oposición en otra, ¿puedes seguir en la primera plaza sin renunciar a la segunda? es decir ¿puedes acogerte a la excedencia voluntaria por prestación de servicios, o al ser funcionaria interina en la primera, no es posible?. Y en el caso de que fuera posible ¿cuándo tendría que presentar la excedencia?.
    Muchas gracias
    Elisa

  1121. Hola, Buenas Noches.
    Soy funcionario de carrera en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana en el grupo C2, y es muy probable que me llamen de una bolsa de técnico medio en otro municipio de la Comunidad Valenciana.
    Por lo que tengo entendido, si acepto marcharme como funcionario interino al puesto de técnico medio, quedaría en situación de Excedencia Voluntaria por Interés Particular, en ese caso. Si posteriormente decido volver al puesto de trabajo en el que soy funcionario de carrera, en que situación me encontraría?, podría volver sin problemas?.

  1122. Buenas tardes Alejandro. Los funcionarios interinos y el personal estatutario temporal cotizan por desempleo. Aunque el personal estatutario fijo no cotiza por desempleo, y tu eres estatutario fijo en una plaza de la categoría A2, en dicha categoría no te encuentras en servicio activo sino en excedencia por ps en el sp. Por tanto se te aplican las condiciones del nombramiento en el que estás en activo.
    Es probable que tu pregunta ya haya tenido en cuenta dicha apreciación, y que tu consulta vaya orientada al hecho de que al tener una plaza en propiedad, por más que ocupes un puesto con nombramiento temporal, nunca harás uso de la prestación, pero esto no tiene por qué ser cierto.
    Por poner un ejemplo, si cesaras de tu puesto actual de improviso, por un reingreso repentino de alguien con plaza en propiedad, tendrías que solicitar el reingreso a un puesto de tu plaza en propiedad dentro del plazo del mes siguiente al del cese. El procedimiento del reingreso provisional tiene una duración de 3 meses, o de un plazo mayor si coincidiera con un concurso de traslados ya iniciado (si estuvieras en plazo de admisión de instancias, podrías participar, y no tendrías que esperar a su finalización, y después a tres meses más, pero aun así, el plazo de resolución de dicho concurso es mucho mayor de 3 meses). Mientras te reasignan, cobrarías el subsidio, aunque los servicios de empleo te exigirían, al tener plaza en propiedad, el documento acreditativo de haber solicitado el reingreso.
    Dicho lo anterior, que es posible cobrar el subsidio de desempleo aun teniendo plazas en propiedad, la razón principal por la que cotizas por desempleo no es ésta sino que tu nombramiento es temporal y dicho nombramiento exige esta cotización.
    Resulta evidente que si reingresaras a un puesto de tu plaza en propiedad de la categoría A2, no cotizarías por tal contingencia, al estar en servicio activo como personal estatutario fijo en una plaza en propiedad.
    Un saludo.
    Daniel

  1123. Hola Miguel. La excedencia por ps en el sp se habilita por tu pase a servicio activo en el otro puesto de la plaza que has aprobado en Asturias. Por tanto, la fecha de efectos de la excedencia será del día anterior al que te incorpores al nuevo puesto.
    La administración asturiana te requerirá para firmar el nombramiento y te dará un mes de plazo para tomar posesión del puesto. Lo normal es acudir al puesto el primer día, pero puedes elegir dentro del mes de toma de posesión.
    Cuando elijas el día que acudirás al nuevo puesto, lo comunicas a tu administración actual, solicitando quedar en excedencia por ps en el sp con fecha de efectos del día anterior.
    Cuando tengas el nombramiento y en su caso, la toma de posesión, debes remitirlo a tu administración anterior, pues será el documento que habilite la excedencia.
    En resumen, no dejas de trabajar un solo día, pues no se solicita la excedencia y luego se espera a tomar posesión, sino que es a la inversa. Tú eliges el día en que acudes al nuevo puesto, y antes de dicho día, cuanto antes lo sepas, lo comunicas a tu administración actual y solicitas quedar en excedencia con fecha de efectos del día anterior.
    Reiteramos que de no solicitar la excedencia, se haría de oficio, por exigencia del art 15 del RD 365/1995, aunque resulta evidente que para cumplir tal exigencia, la primera administración debe conocer que accedes a un nuevo puesto, así como la fecha de la toma de posesión, además, con cierta antelación.
    Un saludo.
    Daniel

  1124. Hola Daniel. En la actualidad soy funcionario de carrera del Estado y he aprobado otra oposición, en este caso del Principado de Asturias. Ahora mismo se está resolviendo el proceso, con lo que en unos pocos meses espero volver a casa. Quiero mantener mi plaza como funcionario del Estado por lo que pudiera pasar, y por lo que he leído la excedencia que debo pedir es la que describes en este artículo. Quería confirmar que fuera así y si desde el organismo estatal en el que presto servicios pueden retenerme de 1 a 3 meses, como hacen con la gente que se traslada por concurso o por el contrario al pedir la excedencia se aplicaría inmediatamente.

    Un saludo.

  1125. Buenos días Daniel, muy interesante vuestros comentarios y bastante aclaratorios sobre los temas que tratáis. Tengo una cuestión que no sé si tenéis certidumbre al respecto, porque el propio departamento de nóminas y sindicato al que he preguntado, entran en conflicto respecto a mi caso. Soy estatutario interino A1 porque me encuentro en Excedencia voluntaria por prestar servicio en las AAPP en otra plaza de de estatutario fijo A2. El asunto es que sigo teniendo en mi nómina el concepto de «Cotización por desempleo» teniendo una plaza en propiedad para la que estoy en excedencia. ¿Tengo que seguir cotizando por este concepto?

    Muchas gracias por adelantado.
    Alejandro.

  1126. Hola de nuevo Juan. Se mantiene la excedencia por ps en el sp respecto al nuevo puesto,finalizando la anterior, pero ojo, siempre que se notifique el cambio dentro del mes siguiente al del cese y se solicite la excedencia por ps en el sp respecto al nuevo.
    El art 15 del RD 365/1995 establece que la excedencia podrá durar mientras se permanezca en el puesto que la causa, y que, producido el cese en el mismo debe solicitarse el reingreso en el plazo de 1 mes desde el cese, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular. Por tanto, dentro del mes siguiente al del cese en el puesto de interino, ya que no queremos reingresar, debemos instar la continuación de la excedencia por una nueva causa habilitante, a saber, que seguimos en otro puesto incompatible, que habilita la excedencia por ps en el sp en nuestra plaza original, aunque hayamos cambiado de puesto.
    De no comunicar el cambio de puesto ni solicitar la continuación de la misma excedencia vinculada al puesto actual, la administración podría cambiar nuestra excedencia por ps en el sp por la excedencia voluntaria por interés particular, al no haber solicitado el reingreso ni haber solicitado el mantenimiento de la misma vinculada a un nuevo puesto.

    En resumen, se comunica que cambiamos de puesto a otro también en interinidad, se adjunta el nombramiento y se solicita, dentro del mes siguiente al del cambio el mantenimiento de la excedencia por ps en el sp, ahora vinculado a la permanencia en el nuevo puesto.
    No hace falta volver al puesto de la plaza en excedencia ni incluso aunque se produjera un cambio en el tipo de excedencia, que no sería el caso, pues aquí se mantiene la misma aunque condicionada a un nuevo puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  1127. Hola Lola. La excedencia es la consecuencia del pase al servicio activo en otro puesto, por exigencia de la ley de incompatibilidades. Por tanto, aunque es conveniente preavisar con algo de antelación el día en que acudiremos al nuevo puesto, una vez lo sepamos, será el documento de toma de posesión en el nuevo puesto el que habilite la excedencia en la plaza del puesto que acabamos de dejar, solicitándola cuando nos entreguen dicho documento, que habrá que adjuntar a la solicitud.
    Por tanto, de forma anticipada solo se comunica, que, por ejemplo, el 1 de abril se abre el plazo de 1 mes de toma de posesión en el otro puesto, o incluso que acudiremos el primer día del mes, si ya lo sabemos, pero la excedencia o no se solicita hasta abril o se condiciona al pase al nuevo puesto en abril. La fecha de efectos de la excedencia será generalmente el día anterior al día que acudimos al nuevo puesto.

    No se puede pedir la excedencia y solicitar el reingreso ya que no se te concedería hasta su concesión.
    Un saludo.
    Daniel

  1128. Muchas gracias por dar luz en todos estos temas en los que uno se siente perdido.
    Y te hago la que espero sea mi última pregunta.

    Tendría que decir el reingreso a mi puesto de a laboral de la comunidad de Madrid y esperar a que me digan y luego pedir la excedencia en el Estado, al tener el puesto ( no sé plazos no nada), o al revés? Pedir la excedencia y solicitar el reingreso?

    Mil gracias.

  1129. Muchas Gracias Daniel. Una dudilla más: Estando interino (con esa plaza en excedencia) te llaman de otra bolsa de interinos de otro organismo público de España para cubrir una interinidad que te viene mejor supongo que se puede cambiar ¿o requiere volver a la plaza obtenida y ser llamado?. Gracias por adelantado.

  1130. Hola Juan. Totalmente correcto. La Ley de FP canaria permite la excedencia para pasar o permanecer en un puesto temporal, por lo que se habilita esta excedencia en cualquier plaza Canaria, tanto desde servicio activo, para pasar a ocupar un puesto de interino o laboral o estatutario temporal, como en la misma toma de posesión de la plaza, para seguir ocupando el puesto de interino o laboral o estatutario temporal que se viniera desempeñando, en este caso, en aplicación del derecho de opción del art 10 de la ley 53/84, ya que junto al derecho de opción, la Ley de FP Canaria también ha regulado el derecho a la excedencia para pasar o permanecer en un puesto de interino o de laboral o estatutario temporal.

    Cuando la administración canaria sea un ayuntamiento podría entender aplicable en primer lugar la ley estatal y negar el derecho, pero no es nuestra opinión, ya que la sentencia que incorporamos en la entrada sobre excedencias solo entiende aplicable la normativa estatal ante la falta de regulación sobre la materia en dicha comunidad.
    Un saludo.
    Daniel

  1131. Hola Daniel,

    Entiendo que cualquier interino de España si aprueba una plaza en Canarias puede dejarla en situación de excedencia voluntaria y continuar como interino. Tras acabar la interinidad incorporarse a la plaza de Canarias y en cualquier momento volver a otra interinidad de toda España ¿es correcto?.

    Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
    Artículo 39. 1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades.Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas.

    Gracias y saludos.

  1132. Hola Trabajador. Se continúa sin interrupción.
    Pero ojo, siempre que no tomes posesión del nuevo puesto, es decir, no puedes acudir a trabajar al nuevo puesto adjudicado.
    Dentro del plazo de toma de posesión, se firma el nombramiento y se solicita ejercer el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que se viene desempeñando, dejando claro que se toma posesión de la plaza pero no del puesto, solicitando quedar en la plaza que se toma posesión en excedencia por ps en el sp, ex art 15 del RD 365/1995.
    Si acudieras un solo día al destino de la nueva plaza cesarías en tu puesto actual, quedando en excedencia por ps en el sp en el mismo, solo pudiendo volver mediante los procedimientos de reingreso de los arts 62 y 63 del RD 364/1995.
    Un saludo.
    Daniel

  1133. Hola Alberto, la duración de la excedencia es improrrogable, ya que cumple un acuerdo entre empresa y trabajador, salvo, eso si, consentimiento de la empleadora. Por tanto, puedes solicitar una prórroga aunque tu administración podrá denegarla.
    Estas excedencias tienen reserva de plaza pero no de puesto. El tiempo que puedes estar, salvo que hayas pedido un plazo determinado es indefinido ya que se ha suprimido el plazo máximo de 15 años.
    Cuando se solicita una excedencia por plazo determinado generalmente quedas vinculado a dicho plazo por lo que es mejor solicitarlas abiertas, sin plazo de duración, siempre que la administración lo permita, ya que puede exigir que fijes la duración.
    Saludos.
    Daniel

  1134. Hola de nuevo Lola. No tendrás vinculación ya con el Estado. Solo se requiere informe del titular del departamento donde está adscrito tu puesto si perteneces a otro departamento, ex art 54 del RD 364/1995.
    Saludos.
    Daniel

  1135. Hola.Queria hacerle una consulta.Soy laboral fijo con plaza de operario en un ayuntamiento .el caso es que estoy en una bolsa de conductores y llevaba haciendo estas funciones de conductor unos quince años pagandome la diferencia en un plus de conduccion.en marzo del año 2018 firme un contrato de interino para cubrir un delegado sindical pidiendo una excedencia por dos años que cumplo el 24 de marzo de 2020 .en septiembre de 2019 firmo otro contrato tambien de interino por plaza vacante con un numero de vacante libre hasta que se convoque esas plazas de conductor.mi duda es la siguiente si he firmado dos años de excedencia puedo renovar esa excedencia y cuanto tiempo puedo estar de excedencia con reserva de puesto y plaza .

  1136. Mil gracias. Entiendo entonces que una vez reingrese en mi puesto de laboral de la comunidad de Madrid y participe en una libre designación del artículo 55 en la comunidad de Madrid, no necesitaré informe favorable del Estado? Necesitaré informe de alguien?

  1137. Buenas Daniel, de nuevo gracias por las aclaraciones y por el fantástico blog. Espero que me puedas resolver una duda sobre mi caso (dejar en excedencia por ps en sp en mi nueva plaza de funcionario y seguir en la anterior).
    Entiendo que el momento de presentar la excedencia es en el mismo instante o a continuación de tomar posesión en mi nueva plaza. En ese momento, ¿tendré que dejar en excedencia aunque sea por un día mi plaza de origen y luego reingresar al día siguiente o no hace falta al ser todo el mismo día se supone que no me darán de alta en la SS al presentar la excedencia en el mismo momento?

  1138. Hola Lola. Los puestos provistos por concurso de méritos y por libre designación se regulan en sus respectivas convocatorias. Por tanto, debe acudirse al apartado requisitos del aspirante de las mismas. Si no quieres esperar a su publicación puedes consultar las convocatorias de años anteriores.
    Cuando el concurso no es de méritos sino de traslados, lógicamente se puede concursar tanto desde el servicio activo como desde una excedencia sin reserva de puesto, conllevando esto último el reingreso al servicio activo.
    Para ser admitida a un proceso de promoción a A1, la convocatoria determinará las situaciones advas desde las que se podrá participar, que generalmente son la de servicio activo, excedencia con reserva de puesto… aunque en algunas convocatorias se permite concursar desde la excedencia sin reserva de puesto cuando se trabaja en la misma administración, o sin restricción alguna.

    En resumen, dependerá de lo que disponga la respectiva convocatoria, sin que en ningún caso tenga nada que ver que tu puesto actual sea de personal laboral fija y no de funcionaria de carrera.
    Un saludo.
    Daniel

  1139. Buenas noches,

    Soy laboral fija en la comunidad de Madrid como auxiliar administrativa y aprobé una plaza como funcionaria del estado de A2. Dejé en excedencia la primera, pero estoy pensando en volver a la de laboral y dejar la de A2 en excedencia. Mi pregunta es si desde el puesto de laboral se podría participar en concursos o libres designaciones de A2 en la comunidad de Madrid o en el Estado.

    Muchísimas gracias como siempre.

  1140. Gracias por la aclaración, Ana. Castilla La Mancha si permite la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar a ocupar un puesto de interino/laboral o estatutario temporal, por regulación expresa de su ley de Función Pública (art 121.1.párrafo 2).
    El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de salud no hace mención expresa a favor ni en contra, pero sí lo hace la Ley de Función Pública de Castilla la Mancha, por lo que el personal estatutario de dicha CCAA, como el resto del personal público de esa región, también tienen derecho a la excedencia por ps en el sp cuando el puesto de destino sea como funcionario interino o como personal laboral o estatutario temporal.
    Un saludo.
    Daniel

  1141. Muchas gracias Daniel, aunque el SESCAM es el servicio de salud de Castilla La Mancha y el SAS, como sabrás, es el Servicio de Salud de Andalucía.

  1142. Hola Fernando. En tu caso te son de aplicación los art 15.3 y 23.1 del Rd 365/1995.
    Antes de volver a tu puesto de laboral estarías en activo en la CCAA y en excedencia por ps en el sp en la plaza de la AGE.

    Si te concedieran el reingreso a tu puesto laboral, quedarías:
    1.-En tu plaza de la CCAA en excedencia por prestación de servicios en el sector público (al permitir esta CCAA esta excedencia para ocupar un puesto de interino o laboral temporal)
    2.- En tu plaza de la AGE cambiarías de excedencia por ps en el sp a excedencia voluntaria por interés particular.

    La razón es muy sencilla.
    El art 23.1 del RD 365/1995 te obliga a comunicar al Registro de Personal de la AGE tu cese en el servicio activo en tu plaza de la CCAA.
    Como tu situación de servicio activo en la CCAA era la causa de concesión y mantenimiento de la excedencia por ps en el sp en tu otra plaza de la AGE, al haber cesado en el mismo, pierdes la causa habilitante. La consecuencia depende de tí:
    a) Si dentro del mes siguiente al del cese en la cCAA solicitaras el reingreso en la AGE se te adjudicaría uno provisional en la AGE
    B) Si no lo hicieras, como es tu intención, ya que la razón del cese sería el pase a servicio activo en otro puesto temporal de una tercera administración, en la AGE pasas a excedencia voluntaria por interés particular, por incumplir la solicitud de reingreso en plazo (art 15.3 RD 365/1995).

    En este caso no puedes mantener la situación de excedencia por ps en el sp, al haber perdido la causa que te lo habilitó, y al no general una nueva causa, ya que en la AGE no lo es ocupar un puesto de interino.

    En resumen, no tienes problema alguno ni pierdes la plaza de la AGE ya que al incumplir la solicitud de reingreso en la AGE pasas de excedencia por ps en el sp a excedencia voluntaria por interés particular.
    Como indica el art 23 del RD 365/1995 este cambio de situación administrativa puede hacerse sin necesidad de pasar a servicio activo por lo que tienes suerte.
    Al pasar a servicio activo en tu puesto de laboral temporal desde el servicio activo en la plaza de la CCAA y no desde la AGE esta excedencia por interés particular no requiere acreditar ni los 5 años de antiguedad ni está condicionada a las necesidades del servicio, pues nace de la obligación que el art 15.3 del RD365/1995 le impone a la administración cuando, habiendo cesado del puesto que habilitaba la excedencia por ps en el sp, no se solicita el reingreso en plazo.

    Al no poder denegarte en la AGE esta excedencia no hay posibilidad de que pierdas la plaza, únicamente cambias de situación administrativa, conservando ambas plazas en propiedad, cada una en una excedencia diferente, mientras permanezcas en activo en tu puesto de laboral temporal.
    La única consecuencia es que no podrás volver a tu plaza en la AGE en un plazo de 2 años.
    Un saludo
    Daniel

  1143. Buenos dias, quería hacer una consulta, dado que he aprobado varias plazas de funcionario, una de la AGE, otra de una CCAA y otra de laboral temporal en una administración local, nunca pensé que aprobar tantas plazas me iba dar tantos quebraderos de cabeza…………..por si me puedes asesorar o informarme.

    1. En julio de 2019 renuncié a un puesto de funcionario de interino en una CC.AA para incorporarme a un puesto de laboral temporal en una mancomunidad de municipios, porque me interesaba al estar cercano de mi residencia habitual.
    2. En este mes de enero he solicitado la excedencia en el puesto de laboral y me la han concedido hasta la finalización del contrato. La excedencia la he solicitado porque he tenido que tomar posesión de la plaza de la AGE al no poderla dejar en excedencia por estar en una plaza de laboral temporal.
    3. Sobre marzo o abril tendré que tomar posesión de la plaza de funcionario de la CC.AA y mi pensamiento inicial es dejar en excedencia la plaza de la AGE.
    4. La pregunta es la siguiente…………la ley de función pública de la CC.AA permite dejar en excedencia por prestación de servicio público una plaza de funcionario por ocupar una plaza de interino o laboral temporal. ¿Podría incorporarme a la plaza de laboral temporal dejando en excedencia la de la CC.AA, sin que me afecte a la excedencia que ya tengo con la AGE, es decir, sin perder ninguna de las dos plazas de funcionario?

    Es un poco complicado pero te agradecería en la medida de tus posibilidades si puedes aclararme un poco las ideas…….un saludo y gracias.

  1144. Hola Ana. La Ley de FP de la CCAA de Madrid no habilita expresamente esa excedencia para permanecer en otro puesto de interino o estatutario temporal, por lo que, al no regular contra el art 15 del RD 365/1995, solo podrías hacerlo solicitando la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acredites los últimos 5 años inmediatamente anteriores en cualquier administración. Es curioso, pero tu Ley de FP no condiciona su concesión, a las necesidades del servicio.

    Otra opción sería la excedencia por cuidado de familiar, si ya estuviera cuidando de un familiar que por razones de edad, enfermedad o incapacidad no pudiera valerse por sí mismo, y su desplazamiento menoscabaría o impediría su cuidado.
    Un saludo.
    Daniel

  1145. Hola Mary. Nos remitimos a la respuesta de 21 de noviembre, suficientemente explicativa.
    Siendo interina en Navarra y en plazo de toma de posesión en otra Plaza en La Rioja solo puedes optar por la excedencia en tu plaza en propiedad, y solo por una, o bien por agrupación familiar o bien por ps en el sp. No puedes tener las dos. Si la administración riojana te permite durante la excedencia por agrupación familiar seguir en tu puesto actual, ambas excedencias son similares. En caso contrario, se recomienda la excedencia por ps en el sp ya que en La Rioja te permite seguir en activo en tu puesto actual de interina o estatutaria temporal.
    El art 17 del RD 365/1995 establece los plazos mínimos y máximos que indicas para la excedencia por agrupación familiar, pero el art 89.3 del EBEP, en su última redacción, no establece límite mínimo ni máximo para la misma.
    Saludos.
    Daniel

  1146. Gracias por tus explicaciones Daniel.
    Ahora estamos con la entrega de documentación de la oposición de enfermería en La Rioja y me surge alguna duda mas:
    – Cual es la diferencia entre coger solo excedencia por agrupación familiar o solicitar también como me aconsejas la de ps en sp.? Supongo que con la de agrupación familiar me guardan una plaza en el destino elegido, que si quiero un día regresar tengo que solicitar con tiempo para que me busquen un puesto, y en cambio si se queda como interinidad es mas fácil el reingreso?
    – Esta excedencia de ps en sp se mantendría mientras dure la de agrupación familiar o solo durante el vigente contrato de vacante en mi comunidad?
    – Para solicitar la excedencia de ps en sp dentro de la excedencia por agrupación familiar tendría que hacerlo en otro documento especificando sean simultaneas? y puedo hacer referencia a esa modificación del artículo 33 2004/2007?
    – Para posibles traslados es indiferente que tenga las dos excedencias concedidas? No me condiciona en nada?
    – Por último, la excedencia por agrupación familiar antes era mínimo 2 años y máximo de 15 años pero en la actualidad no hay ni mínimo ni máximo, estoy en lo cierto?
    Saludos.-
    Mary.

  1147. Buenas noches Daniel. Mi nombre es Ana y trabajo en un Hospital del SAS, en un puesto Interino de TCAE. He ganado una plaza de la misma categoría en el SESCAM, pero no me interesa incorporarme por razones familiares y de lejanía (más de 400 Km), pero tampoco quiero renunciar a dicha plaza (que mi trabajo me ha costado). La pregunta es ¿Puedo tomar posesión de dicha plaza y pedir excedencia por trabajar en otra administración, aunque sea en un puesto interino? Muchas gracias.

  1148. Hola María. No hay ningún problema.
    Desde la excedencia por agrupación familiar, o con la denominación que la denomine un acuerdo sindical o la Ley de Función Pública catalana se permite trabajar en otro puesto público o privado. Sólo debes cumplir los requisitos para su concesión, lo que indicas que ya haces.

    Como excepción, se puede plantear el problema cuando, en la administración estatal (Servicios de salud, y Justicia) se excede de una plaza de una categoría para trabajar como interino en otra CCAA en la misma categoría, ya que el nuevo puesto es de la misma categoría de la plaza que tienes en excedencia y pertenece a la misma administración.

    En tu caso no habría problema, ya que obtienes un nombramiento en otra categoría, por lo que sería indiferente que dicho puesto también pertenezca a la misma administración en la que tienes otra plaza en propiedad, repito al ser la plaza en propiedad, de otra categoría.

    Un saludo.
    Daniel

  1149. Hola!
    Estoy muy cerca de ganar una plaza en la administración de justicia por el ámbito de Cataluña, pero tengo mi residencia habitual y familiar en Andalucía. Mi intención es no incorporarme en Cataluña o hacerlo el menor tiempo posible. Tengo la opción de pedir excedencia por conciliación familiar desde la toma de posesión ya que no se nos exige tiempo mínimo de permanencia en activo. En esta situación podría incorporarme como interina en Adalucía en otra categoria de la misma administración? Lo digo por que mi plaza es de Tramición Procesal y hablo de bolsa de interinos de Gestión Procesal, que es una categoría superior. Espero tu respuesta. Graciasl
    saludos,
    Mmar

  1150. Hola Carmen. De aprobar la oposición para este puesto en interinidad, podría ocuparla sin perder tu plaza actual solicitando en la misma excedencia voluntaria por interés particular. Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, no creo que su administración le pusiera la más mínima pega, al pertenecer ambos puestos a la misma administración.
    La denominación de la excedencia concreta a la que hace referencia existe en algunas CCAA por lo que habría que hacer un estudio personalizado de la normativa que le resulta de aplicación, aunque en Andalucía, no nos consta que exista regulación propia en materia de excedencias.
    Un saludo.
    Daniel

  1151. Buenas tardes, Daniel. Mi nombre es Carmen y la duda que tengo es la siguiente:
    Soy C1, funcionaria de carrera, en el Ayuntamiento de Marbella desde 2003. Y voy a presentarme a una plaza de TAG en el mismo ayuntamiento, de carácter interino. Puedo solicitar excedencia voluntaria especial?

    Un saludo

  1152. Hola Raúl. Tu ayuntamiento debe aplicar la Ley de FP de Valencia, por lo que debe declararte en excedencia voluntaria por interés particular ESPECIAL, que no es la de su mismo nombre del resto de AAPP ya que no exige acreditar antiguedad ni estar un mínimo de 2 años en la misma, al ser un «sucedáneo» de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya que se habilita por estar en activo en otro puesto de interino.
    La excedencia la debes solicitar dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza, habitualmente el día que acudas a firmar. Seguirás en activo en tu puesto actual siempre que no acudas a trabajar al nuevo puesto. Por tanto, debes firmar la toma de posesión de la plaza a efectos del nombramiento y solicitar la excedencia junto a la suspensión del plazo hasta que se te conceda la excedencia.
    Una vez ceses como interino, debes solicitar el reingreso antes que pase un mes desde la fecha del cese, para no quedar en excedencia por interés particular. Aunque siempre tienes la posibilidad de concursar o solicitar reingreso provisional, aunque no hayas cesado como interino.

    Sobre la pregunta de si puede haber problemas a la hora de reingresar, dependerá de la existencia de vacantes en tu ayuntamiento, y de si las que existen se consideran de necesaria cobertura. Hemos venido reiterando los problemas del reingreso en algunos ayuntamientos, cuando éstos alegan falta de necesidad (aunque existan vacantes).
    Un saludo.
    Daniel

  1153. Hola Carlos. No debemos confundir plaza con puesto. Si tienes la plaza en excedencia por ps en el sp has perdido el puesto que en su día te adjudicaron. Si quieres volver al puesto, el procedimiento en la AGE solo te permite mostrar preferencia por la localidad, que es lo que tendrán en cuenta. Finalmente el destino lo elige la administración de entre los que mayor necesidades del servicio demanden. Sin embargo, se te permite indicar varios puestos, por si estuvieran entre los prioritarios de la administración. En este caso, tendrían en cuenta también tu preferencia.
    En la web del ministerio se detalla el procedimiento de reingreso.
    La otra opción es participar en el concurso de traslados. Aunque reingreses por adscripción provisional, la obtención del puesto provisional te obliga a participar en el siguiente concurso.
    Un saludo.
    Daniel

  1154. Hola Jovita. Cuando se deja una plaza en excedencia se pierde el puesto de trabajo. Sólo se adquiere otro con el reingreso. Por tanto, no puedes dejar un puesto en excedencia sino una plaza. Sea cual sea el destino adjudicado, si no tomas posesión del mismo, lo perderás.
    Pero tu caso es más complicado aún, ya que no tienes ambas plazas en propiedad, por lo que al concursar deberás tomar posesión del puesto adjudicado. Si quieres seguir donde estás, no concurses hasta que sepas que vas a cesar. Si cesaras antes de un reciente concurso de traslados, debes pedir dentro del mes siguiente al del cese el reingreso al servicio activo, para no quedar en excedencia por interés particular.
    Un saludo.
    Daniel

  1155. Buenos días ,te agradecería que me dijeses como ves mi caso..
    Soy funcionario interino de corporación local de Valencia, concretamente técnico A2, desde hace dos año.
    Estoy en disposición de obtener una plaza como funcionario de carrera, administrativo C1 en la misma corporación.
    Mi idea es seguir con la plaza de interino y dejar la plaza como funcionario de carrera en excedencia voluntaria por interés particular basándome en lo que indica el articulo 129 de la ley de la función pública Valenciana :
    El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino
    o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación,
    procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean
    aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma.

    Estoy en lo cierto y existe posibilidad de dejar el mismo día que firme la plaza como funcionario de carrera en excedencia por interés particular y seguir ejerciendo funciones en la plaza como funcionario interino?

    En el caso que finalizara el periodo de interinidad , tendría algún problema en el reingreso a la plaza de funcionario de carrera?

    Saludos y gracias

  1156. Hola, Feliz Año Nuevo antes de nada.

    Me llamo Jovita y a través de internet he comprobado la información tan importante y completa sobre las excedencia en el trabajo.

    Mi pregunta es:

    Estoy en excedencia en el (Sescam) Servicio de Salud de Castilla la Mancha Guadalajara. En al actualidad trabajo en la Admón de Justicia en Ciudad Real.

    Puedo pedir traslado a otra CCAA y aún seguir en excedencia en Ciudad Real ???? porque quiero coger la plaza en la Comunidad Valenciana, pero aun no me interesa irme.

    Soy Interina en Justicia y en el caso de tener que incorporarme al Servicio de Salud me gustaría ir a dicha CCAA.

    Por favor me puedes informar ????

    Muchísimas Gracias.

    Me llamo Jovita y a través de internet he comprobado la información tan importante y completa sobre las excedencia en el trabajo.

    Mi pregunta es:

    Estoy en excedencia en el (Sescam) Servicio de Salud de Castilla la Mancha Guadalajara. En al actualidad trabajo en la Admón de Justicia en Ciudad Real.

    Puedo pedir traslado a otra CCAA y aún seguir en excedencia en Ciudad Real ???? porque quiero coger la plaza en la Comunidad Valenciana, pero aun no me interesa irme.

    Soy Interina en Justicia y en el caso de tener que incorporarme al Servicio de Salud me gustaría ir a dicha CCAA.

    Por favor me puedes informar ????

    Muchísimas Gracias.

  1157. Hola Daniel.
    Mi anterior plaza de grupo 4 esta libre y dotada de presupuesto,¿tendría posibilidades reales de acabar en esa? y si no acabara en esa, el ámbito geográfico ¿sería el mismo?
    Muchas gracias por hacerme entender un poquito esto de las excedencias.
    Un saludo.

  1158. Hola Daniel,

    Enhorabuena por tu trabajo. Es de gran ayuda. Mi nombre es Luis y actualmente pertenezco desde hace un año al Cuerpo de Profesores de Secundaria de la Comunidad de Madrid como funcionario de carrera en expectativa de plaza. He aprobado una una plaza de Científico Titular para Organismos Públicos de Investigación (OPIS) aunque todavía no he tomado posesión. Actualmente querría exceder del cuerpo de profesores para ser funcionario activo de Científico. Entiendo que debería solicitar una excedencia voluntaria por incompatibilidad o por prestación de servicios en el sector público. ¿Cuál me conviene? Si pasados unos años quiero cambiar de Cuerpo, ¿Me pueden denegar la excedencia, o puedo elegir la plaza que yo desee siempre que así lo considere? A la hora de tomar posesión de la plaza de Científico, ¿cómo debería actuar para no tener problemas de incompatibilidad con la plaza de Profesor?

    Gracias de antemano y feliz año nuevo
    Luis

  1159. Hola Carlos. Esperar a que se convoque un concurso de traslados de plazas GP4 para obtener un destino definitivo o si te urgiera solicitar mientras saliera, el reingreso provisional ex art 62 y 63 del RD 364/1995, en el que se te adjudicaría un puesto provisional hasta el siguiente concurso de traslados, en el que estarías obligado a participar. El reingreso provisional se resuelve en unos 3 meses y en la AGE solo puede mostrarse preferencia por la localidad, ya que el puesto lo elige la administración en función de su necesidad.
    Un saludo.
    Daniel

  1160. Tengo una plaza de grupo profesional 4 laborales de AGE en excedencia por incompatibilidad al aprobar una plaza de grupo profesional 3 laboral AGE, y a la vez esta ultima en excedencia por incompatibilidad dado que aprobë un c1 en AGE, ahora bien, quiero volver a incorporarme a la plaza de GP 4, por razones personales, ¿cuál seria plazo y trámites?
    Un saludo.

  1161. No, no hay riesgo de perder la plaza, pero sí hay riesgo de no poderte asegurar el reingreso al mismo puesto, aunque también sería posible si estuviera vacante (ocupada o no) y la admnistración no hiciera objeción por necesidades de servicio. El reingreso debes hacerlo por concurso, si se convocara antes del cese en tu puesto actual (siempre que quisieras concursar) o por reingreso provisional dentro del mes siguiente a la fecha del cese. Los protocolos de algunas administraciones te permiten reingresar en el puesto de tu elección, siempre que se encuentre vacante (ocupada o no por interino). En otras solo se puede elegir localidad y únicamente mostrar preferencia por uno o varios puestos.
    Saludos.
    Daniel

  1162. Debes mirar la ley de FP Valencia. Para contestarte la pregunta también lo tenemos que hacer nosotros.
    La excedencia siempre reserva la plaza. Esta excedencia no tiene reserva de puesto y no computa a efectos de trienios ni promoción.

  1163. Y una ultima pregunta, ¿consideras que pudiera tener algún tipo de peligro el irme a Elche, como interina, durante una temporada? ¿podría correr peligro mi plaza de Alicante?
    Son miedos que tengo a la hora de tomar la decision.
    Mil gracias por todo de nuevo.

  1164. Muchas gracias por la información Daniel, solo me quedan dos dudas por solventar.
    El pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular especial,¿ en que articulo de la Ley de la Función pública valenciana lo puedo encontrar?
    Y por último, ¿durante esta excedencia tengo reserva de plaza, aunque no de puesto y el tiempo de permanencia en la misma me computaría a efecto de trienios, promoción, etc…como si me hallara en servicio en otra administración pública?
    Gracias

  1165. Hola de nuevo, Juan. Mucho cuidado con considerar el derecho de excedencia como un derecho a pivotar de una plaza a otra, ya que tu expresión parece indicar un derecho de ida-retorno-ida que obvia las dificultades que pueden ocurrir a la hora de reingresar.
    En todo caso, ese concepto está mejor aplicado cuando las dos plazas son en propiedad, aún así, no son conceptos equivalentes la excedencia, que puede ser automática desde el punto de vista temporal, y dirigida a puestos conocidos, con el reingreso, participando en un concurso de traslados o en reingreso provisional, en el que no se puede asegurar el puesto adjudicado, la fecha de efectos, o ni siquiera, la provisión (hay ayuntamientos que no convocan concursos, que deniegan indebidamente el reingreso provisional y otras administraciones o no disponen de vacantes o no consideran su cobertura una necesidad del servicio).
    Respecto al listado completo de administraciones que permiten la excedencia cuando el puesto elegido no es en propiedad, ésta debe extraerse de la consulta individual, una por una, de cada Ley de Función Pública, respecto a las que hagan un permiso expreso. Tienes por tanto, trabajo.
    Nuestro consejo es que si deseas seguir en tu puesto de interino y al mismo tiempo consolidar otra plaza en propiedad, antes de buscar las CCAA que te permitieran la permanencia en tu puesto concediéndote la excedencia en la plaza que pudieras aprobar, sería más interesante aprobar dos plazas en propiedad, siendo lo mejor de todo, que una de las aprobadas sea la que ocupas en régimen de interinidad (si deseas la permanencia en tu puesto actual lo mejor es aprobar la plaza).
    Un saludo.
    Daniel

  1166. Buenos días, Francisco Javier. Basta con que tu plaza de funcionario en Granada sea de carrera. Es indiferente si una o ambas son de personal estatutario, funcionario o laboral o de si una o ambas pertenecen a la Administración Pública o a entes del sector público (OOAA, empresas públicas, Entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones…).
    Un Saludo.
    Daniel

  1167. Buenas tardes Daniel,

    Actualmente soy personal funcionario en la Universidad de Granada (laboratorio). Me he presentado a las oposiciones de personal laboral en la universidad de Sevilla. En el caso de sacar plaza en Sevilla, ¿podría dejar la de Granada en excedencia por incompatibilidad, o no podría por dejar en excedencia una plaza de funcionario para desempeñar una de personal laboral?

    Muchas gracias!!

  1168. Hola Daniel, muchas gracias por tu labor, esta web es toda una referencia sobre las excedencias.

    Esta es mi duda:

    Siendo interino de un Ayuntamiento de Aragón con idea de manterme lo máximo posible (larga duración) y sacar dicha plaza, pero por el camino intentar obtener una plaza similar en cualquier parte de España que me permita tener una plaza de reserva (excedencia de ps en el sp) por si suspendo y al ser cesado poder acudir a esa plaza de reserva, pero que también al mismo tiempo al primer día de entrar en dicha plaza de reserva pueda volver a las bolsas de interinos que activaré por Aragón sin tener que esperar ningún tiempo ni requisito, es decir, que si el mismo día soy llamado de una bolsa de interino pueda volver a Aragón, ¿sabes si estas serían las regiones que me permitirían lo que llamo yo coloquialmente tener «RESERVADA PLAZA» y «PIVOTAR EN EL DIA» para volver a las bolsas de interinidades de Aragón?

    SI PERMITEN PIVOTAR:

    Servicio de Salud Andaluz
    Castilla la Mancha
    Extremadura
    La Rioja
    Comunidad Valenciana
    Aragón (personal laboral)

    NO PERMITEN:
    Castilla y León
    AGE

    CASO ESPECIAL:
    Baleares (1 año en el cuerpo sino excedencia voluntaria con requisito 5 años).

    ¿Es todo correcto? ¿Sabes alguna región más?.

    Gracias y saludos.

  1169. Buenos días Miguel Ángel. Si ya sabes la localidad del puesto que te adjudicarían puedes dirigir la consulta por escrito al departamento de personal de la que dependa dicho puesto, dirigido a la jefatura de servicio de régimen de personal.
    Lo habitual es que no te la concedan. Muchas administraciones exigen expresamente en su normativa particular la prohibición de trabajar durante estas excedencias, dentro o fuera de la administración. La normativa general no es tan restrictiva pero exige que el nuevo trabajo no menoscabe el cuidado del familiar. No obstante, esta posibilidad va más dirigida a la excedencia por cuidado de familiar que a la excedencia por cuidado de hijo, ya que lo que alegas, que el puesto actual está cerca de tu residencia, y el nuevo a 300 km podría servirte para justificar que en este puesto puedes cuidar mejor de tu padre pero no de tu hijo, ya que tu hijo vive contigo e irá contigo y tus padres pueden vivir en su domicilio de siempre.
    Tu única posibilidad es que la ley de función Pública de la CCAA a la que pertenece geográficamente el ayuntamiento de la nueva plaza reduzca el tiempo de antiguedad en la administración de 5 años a 3 (sirve el tiempo en cualquier administración siempre que sea ininterumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; además hay muchas Leyes de FP de CCAAs que exigen 3 o incluso 2 años en vez de 5 como en la AGE) en cuyo caso podrías solicitarla en la toma de posesión para poder quedarte como interino en tu puesto actual, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Un saludo
    Daniel

  1170. Hola Sonia. En tu caso no procede la situación de servicios en otras AAPP ya que ésta se aplica cuando se te trasfiere a Elche o cuando apruebas por concurso por ya ser funcionaria en tu plaza original. Y en todo caso, el nombramiento no puede ser en interinidad.
    En tu caso te es de aplicación la excedencia por ps en el sp pero la Ley de Función Pública de tu CCAA de Valencia no te lo permite cuando pasas a un puesto que no es en propiedad. NO obstante te habilita la excedencia por interés particular sin que sean exigibles los plazos de permanencia y antigüedad, por lo que aunque se llame igual, no se trata de la excedencia por interés particular normal, que exige 5 años (o plaza menor según la Ley de FP), un tiempo mínimo de 2 años en la misma, y en todo caso, podría ser denegada por necesidades del servicio aunque se cumplieran los requisitos para su concesión. Cuando el objeto de la misma es por pasar o permanecer en otro puesto PERO COMO INTERINO la administración está obligada a conceder LA EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR, aunque no tuvieras antigúedad alguna en la administración, y durará, si tu quieres, todo el tiempo que dure el nombramiento como interino, salvo que solicites el reingreso a tu plaza de Alicante.
    Por tanto, debes solicitar lA EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR PERO LA ESPECIAL, es decir, LA VINCULADA A TU PASE A SERVICIO ACTIVO COMO INTERINO EN EL AYTO DE ELCHE.

    Esta excedencia no te puede ser denegada, ya que tiene los mismos efectos que la excedencia por ps en el sp. En este sentido, te beneficias de ser funcionaria de la CCAA Valenciana,aunque sea en el Ayuntamiento de Alicante, ya que te es de aplicación la Ley de FP Valenciana antes que el RD 365/1995 estatal que te lo prohibe. En la mayoría del territorio nacional no existe esta excedencia y tendrías que acreditar 5 años de antiguedad en tu puesto actual, estar un mínimo de 2 años en excedencia sin poder reingresar antes y en todo caso, y cumpliendo todos estos requisitos, estaría condicionada a las necesidades del servico.
    Sin embargo a tí te la tienen que conceder
    Un saludo.
    Daniel

  1171. Buenos días Daniel, necesito que me ayudes. Soy funcionaria de carrera en el Ayuntamiento de Alicante desde 2014. Me han ofrecido una interinidad en el Ayuntamiento de Elche (Alicante) y por motivos económicos y proximidad me interesa aceptarla, siempre y cuando no me perjudique.
    Me han indicado como opción en Ayto de Elche que solicite la situación de Servicio en otra Administración Pública en la administración de origen.
    ¿qué opinas al respecto?
    Muchas gracias por tu ayuda

  1172. Hola buenos días, actualmente estoy de interino en un ayuntamiento 3 años y a la vez dentro del proceso de oposiciones de la AGE, mi duda es si apruebo en el estado la plaza en propiedad que posibilidades tendría de seguir trabajando en el ayuntamiento como interino. Ya he leído que la excedencia por trabajar en otra administración no podría aplicarse por mi condición de interino, pero ¿podría solicitar la excedencia por cuidado de hijo menor (tengo una nena que acaba de cumplir 1 año) y seguir trabajando en mi ayuntamiento?. Habría que aclarar que el puesto en el AGE, caso de aprobar estaría a 350 km de mi casa que está a 5 minutos del ayuntamiento donde trabajo actualmente.

  1173. Gracias Daniel! Mi idea no sería reingresar en Navarra( he sacado también la del Sergas de estatutario)
    ¿A donde puedo dirigir la consulta para cerciorarme? Me recomiendas algún organismo público determinado o abogado? ¿Podría contar contigo?Creo que la toma de posesión es inminente y me gustaría » salirme con la mia» para no tener que irme allí unos meses mientras no se resuelve la del SERGAS (aprovechando que tengo la baza de estar con un contrato público vigente de sustitución)
    Gracias otra vez.

  1174. Hola Patricia. Sin perjuicio de la debida consulta que excedería del tiempo que podemos prestarle a una consulta gratuita, la normativa particular en materia de excedencias en Navarra debe atenderse a lo establecido en la Ley de Función Pública Navarra, en este caso su equivalente el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 251/1993, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
    En su art 26 exige para la excedencia que refieres la condición de fijeza en la segunda plaza por lo que no puede realizar lo que solicita utilizando la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Para la excedencia por interés particular se exige una antiguedad inmediatamente anterior a la solicitud de 2 años aunque tiene una reserva inicial de puesto de trabajo. Como no especifica si se exige en el puesto desde el que se solicita la excedencia no podríamos determinar si podrías acogerte a esta excedencia acreditando ese tiempo en tu puesto actual.
    Sin embargo, lo más fácil sería solicitar la excedencia forzosa, ya que, como novedad, en Navarra se concede cuando no de desiste de realizar un puesto incompatible con el actual (art 28). Convendría preguntar las facilidades que otorga Navarra ante un eventual reingreso, pero en aplicación de la normativa general, se reingresa cuando se cesa en el puesto incompatible, por lo que sería un sucedáneo perfecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Todo ello, repetimos, sin perjuicio de la debida consulta por si, en Navarra, hubiera alguna concreta instrucción en materia de excedencias, o no aplicaran para este caso la excedencia forzosa (puesto público incompatible) sino solo para una SEGUNDA actividad incompatible pero privada .
    Un saludo
    Daniel

  1175. Ahí va la duda que ni los sindicatos me ayudan a resolver. Actualmente estoy en un contrato de enfermera en sergas ( estatutario) cubriendo una baja.
    He sacado plaza de enfermera en Navarra ( allí son funcionarios de carrera)
    La duda es si puedo pedir excedencia en la plaza de allí por incompatibilidad o por servicio en otra administración pública y continuar mi contrato temporal en el servicio gallego de salud.
    Gracias

  1176. Si. Debes firmar la plaza pero no acudir al puesto
    El reingreso a la plaza en excedencia no se hace cuando se oferten nuevas vacantes a OPE sino a concurso de traslados para los que ya son funcionarios. Como en un ayuntamiento no suele haber concursos se debe solicitar el reingreso provisional de los art 62 y 63 del RD 364/1995.
    Saludos
    Daniel

  1177. Gracias por la contestación.

    Tenía entendido que lo que tenía que hacer era tomar posesión y de inmediato presentar la excedencia. En el supuesto que indicas ¿no llegaría a firmar la plaza?

    Luego si quisiera en un futuro ir al ‘nuevo’ ayuntamiento, ¿tendría que esperar a que salieran nuevas plazas vacantes verdad?

    PD: La comunidad es CyL por si hay alguna legislación especial.

  1178. Hola de nuevo Juan. Si apruebas una plaza en una CCAA (La Rioja, Castilla La Mancha, Extremadura, Valencia…) que permita la excedencia por ps en sp u otra para pasar o permanecer en un puesto sin plaza en propiedad evidentemente puedes conservarla en excedencia mientras continuas o pasas (si no estuvieras) a un puesto de interino o laboral o estatutario temporal.
    Respecto a esperar los 5 años para la excedencia por interés particular dos matices:
    a) su concesión está condicionada a las necesidades de servicio, por lo que no debe contarse como un derecho absoluto en todo caso, aunque si bien es cierto que la denegación deberá motivar la concreta necesidad del servicio.

    b)estos 5 años, o plazo menor en algunas CCAA no se exige necesariamente acreditarlo necesariamente en el puesto en el que se solicita la excedencia sino en cualquier administración, bastando con que sean los inmediatamente anteriores a la solicitud (puede acreditarse en 1 puesto, en 2 o más de 1 o varias administraciones pero sin solución de continuidad).
    Un saludo.
    Daniel

  1179. Hola de nuevo. Si te volvieran a llamar de listas una vez te encuentras en activo en Defensa también sería como interina por lo que no te concederían la excedencia por ps en el sp. La excedencia por interés particular la podrías solicitar cuando acredites los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud, aunque está condicionada a las necesidades de servicio.
    Un saludo.
    Daniel

  1180. Hola Trabajador. Por supuesto. Al tener ambas plazas en propiedad, cuanto te llamen para tomar posesión en plazo de 1 mes, en dicho plazo debes solicitar excedencia por ps en el sp, ejerciendo tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que vienes desempeñando, y nunca acudiendo a trabajar al puesto adjudicado en la nueva plaza, para no perder todo tu derecho de opción y de excedencia. Para ello, en dicho plazo y junto a la solicitud de excedencia, suele solicitarse la suspensión del plazo posesorio hasta que te contesten, por si la contestación tardara más de 1 mes.
    Un saludo.
    Daniel

  1181. Hola de nuevo Juan. si llevaras 5 años de interino podrías solicitar la excedencia por interés particular en la toma de posesión de tu nueva plaza en propiedad, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio. En este caso, aunque no tuvieras derecho a la excedencia por ps en el sp podrías seguir de interino en Aragón conservando la plaza de la AGE en propiedad pero en excedencia, como digo siempre que la administración no justifique alguna necesidad de servicio que lo desaconseje. Por tanto, no necesitas esperar 5 años porque dicho plazo no se exige necesariamente que se acredite en el puesto de la nueva plaza sino en la administración. Solo se exige que sean inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicite la excedencia (en otras CCAA los 5 años se reducen a 3 o a 2).
    La segunda cuestión que planteas es correcta. Si aprobaras una plaza en una CCAA cuya Ley de Función Pública también autoriza la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto en una plaza que no sea en propiedad, consolidarías esa plaza sin tener que cesar como interino, o si estuvieras en dicha plaza, podrías exceder para ocupar un nuevo puesto temporal sin plaza en propiedad (La Rioja, Extremadura, Castilla La Mancha…)
    Un saludo.
    Daniel

  1182. Buenos días Daniel,

    Siendo interino de un ayuntamiento de Aragón y obtienes una plaza de la AGE entiendo no existe ninguna excedencia posible por ps en sp¿pero existe la opción de retrasar la entrada a la siguiente convocataria o algo parecido?.
    El caso es que hay mucha diferencia de salario y podrían quedar varios años, mientras que la plaza de AGE es en Madrid y salario bajo.
    En caso de aceptar la plaza de AGE necesitaría esperar 5 años para poder ser llamado de interino ¿esto podría ahorrarse si apruebo una plaza que permita la excedencia por ps en sp para después activar las bolsas de los ayuntamientos de Aragón y pasar en el momento de ser llamado sin esperar ningún tiempo?.

    Gracias y saludos.

  1183. Buenos días, mi situación es la siguiente:

    soy funcionario de carrera en un Ayuntamiento desde hace unos meses y ahora he sacado plaza del mismo puesto pero en otro Ayuntamiento. Sin embargo por mi situación actual prefiero seguir en la plaza que ocupo actualmente y dejar en excedencia ‘la nueva’. ¿es eso posible? gracias de antemano.

  1184. Hola de nuevo, la plaza obtenida en defensa no es militar, es de ingeniero civil. Perdona, no lo indique. En la Administración local he hecho ya un trienio, dos de ellos como funcionaria interina, el resto como contratada. Entiendo entonces, que no hay nada que hacer, que tengo que tomar posesión en defensa perdiendo lo del ayuntamiento no?. Y si tomara posesión en defensa, estando en bolsa de trabajo del ayuntamiento, y teniendo la opción de volver si me llamaran,aunque ya no de interina, cuanto tiempo me guardarían el destino? En ese caso si me podrá acoger a una excedencia en la AGE, no?

    Gracias, Un saludo

  1185. Hola María. Al pertenecer a la AGE no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp ya que tu puesto actual es de interina. Por otro lado tu plaza en propiedad no es de la AGE civil sino militar. En la AGE tendrías derecho a la excedencia por interés particular si llevaras 5 años como interina en tu puesto actual pero dudo mucho que tu normativa militar te lo permita. En todo caso debes acudir a la normativa que regule la materia de excedencias en la administración militar.
    Si tomas posesión de tu plaza en Defensa no tienes forma de conservar tu puesto de interina.
    Echando un breve vistazo tu normativa es el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre y para el cómputo de la antiguedad a efectos del derecho de excedencia no se tienen en cuenta los servicios prestados con anterioridad en la administración civil.
    Un saludo.
    Daniel

  1186. Buenas tardes Ramón. En estos casos la convocatoria es soberana y solo queda margen para la duda su interpretación, salvo que la misma contradiga otra parte de la convocatoria o alguna norma superior.
    No comparto el criterio de la administración, ya que la toma de posesión del puesto adjudicado en el concurso es incompatible con el servicio activo en otro puesto de tu plaza C1 obtenida por promoción. Es decir, que la excedencia que solicitaste era obligada. La diferencia estriba en si la misma se solicita en misma toma de posesión o después, cuando ya en activo en la nueva plaza se resuelve el concurso de traslados y tomas posesión.
    El requisito es aprobar una plaza por promoción y haber obtenido en el concurso de la otra plaza un puesto de doble adscripción. No se exige que al momento de la toma de posesión del puesto adjudicado en el concurso de traslados tengas que estar en activo en la plaza a la que has promocionado.
    Para entenderlo así, la convocatoria debió haber indicado «los que sean nombrados por promoción interna Y SE ENCUENTREN EN ACTIVO O NO HAYAN SOLICITADO EXCEDENCIA» o hayan TOMADO POSESIÓN DEL PUESTO en vez de la expresión que usa «los que sean nombrados».

    Es más que posible que el sentido del párrafo es el que indica la administración, es decir, favorecer al que ha promocionado a un grupo superior (y se ha ido a esta plaza) pero que previamente había concursado a un grupo de doble adscripción, la toma de posesión del puesto adjudicado en concurso si no pierde nivel, pero, como indico las bases no exigen que el nombramiento se haya hecho pasando a servicio activo en el puesto de la plaza de promoción, por lo que entiendo que tienes derecho a que s te conceda tu pretensión, por cuanto no solo cumples todos los requisitos para su concesión, sino que no cumples ningún criterio de exclusión (no se especifica la situación administrativa respecto a la plaza de promoción en la que el funcionario debe encontrarse al momento de la toma de posesión del puesto adjudicado en el concurso de traslados).

    Un saludo.
    Daniel

  1187. Buenas tardes, espero pueda ayudarme a solventar unas dudas. Soy funcionaria interina de un ayuntamiento (Administración Local) en Murcia y he aprobado una plaza en el Ministerio de Defensa (Administración Estatal) con destino en la misma localidad. Mis dudas son las siguientes:

    Podría acogerme de algún modo a la excedencia por incompatibilidad, con el fin de no perder la plaza en el Ayuntamiento cuando me vaya a Defensa para poder tener la opción de volver al Ayuntamiento? o al ser de interina no hay forma?.

    Otra opción. Podría jurar en el Ministerio de Defensa y pedir excedencia en éste e irme al Ayuntamiento? En tal caso cuanto tiempo me guardarían el destino en la localidad otorgada?

    ¿Que opciones tendría explicado el caso?

    Otra duda, cuando me den el mes de plazo para incorporarme, con cuanto tiempo de antelación mínimo tengo que avisar al Ayuntamiento? Que tipo de escrito he de presentar?

    Muchas gracias. Un saludo

  1188. DUDA CONCURSO DE TRASLADOS / PROMOCION INTERNA

    Hola, voy a explicarle mi situación, que por mucho que he buscado, no he encontrado solución:
    He concursado en el Macro concurso de la Seguridad Social y me han adjudicado una plaza de doble adscripción C1/C2. Yo presente la solicitud a dicho concurso siendo C2 y pedí una plaza C1/C2. Durante el proceso de este Macro concurso he promocionado a C1 y tras a la toma de posesión de C1 pedí excedencia en C1 y seguí como C2 ya que la plaza que me dieron como C1 no me interesaba.
    Es decir, en este momento me encuentro en activo en C2 y en excedencia en C1, por prestación de servicios en el sector público.
    En la resolución de adjudicaciones definitivas del Macro concurso en su apartado cuarto refleja esta circunstancia
    Cuarto.
    Aquellos participantes que desde la convocatoria del concurso hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo del subgrupo superior.

    Me puse en contacto con RRHH de servicios centrales y me comunicaron que como había dejado el C1 en excedencia no me la podían adjudicar como C1, que para que me lo dieran como C1 tenía que estar en activo en ese subgrupo. Pero creo que esta decisión es un poco arbitraria, ya que creo que no se sustenta en ninguna ley o real decreto y además, ese apartado cuarto no da lugar a interpretación. Dice claramente que los que promocionen, hayan sido nombrados y obtengan un puesto de doble adscripción tomaran posesión en el subgrupo superior, aquí no dice nada de que tengas que estar en servicio activo en el subgrupo superior.
    Mi pregunta es si puedo pedir que me la adjudique como C1 basándome en alguna ley, real decreto o resolución judicial. O incluso basándome en la redacción literal de dicho apartado cuarto de la resolución de adjudicaciones definitivas.
    Espero su respuesta, ya que sería muy importante para mí poder recuperar el C1.
    Un saludo y muchas gracias.

  1189. El plazo de toma de posesión de una plaza de nuevo ingreso es de 30 días o de 1 mes. El plazo que indicas es para una plaza obtenida en provisión de puestos, no en nuevo ingreso, es decir, cuando se obtiene un nuevo puesto por quien ya tenía la plaza, no cuando se obtiene la plaza.
    Se firma el nombramiento tomando posesión de la plaza, y se te nombra funcionario. De lo que no se toma posesión es del PUESTO.
    La excedencia se solicita y se concede en el plazo del mes de toma de posesión de la nueva plaza y puesto, respecto a la plaza no elegida. En la elegida se pasa o se continúa en servicio activo.
    Saludos

  1190. Muchas gracias por la respuesta, muy aclaratoria.
    Entiendo que el plazo de toma de posesión al que te refieres son los tres días o un mes dependido de si hay o no cambio de residencia.
    Y en caso de conceder la excedencia, ¿en ningún momento se tomaría posesión? ¿Se haría cuando acabara mi relación contractual con la fundación?
    Gracias de nuevo. Saludos

  1191. Hola David. Sí, ya que tus dos plazas serían en propiedad y el art 15 del RD 365/1995 incluye la administración institucional del sector público, como es el caso de una Fundación a la vez que rige tanto para personal funcionario como estatutario y laboral siempre que sean plazas en propiedad.

    La solicitud de excedencia en la AGE solo tendrá validez si no tomas posesión del puesto adjudicado, ya que si pasas a servicio activo 1 solo día, cesarías en tu puesto de laboral de la Fundación, y ya no podrías acogerte a la excedencia por ps en el sp hasta que reingresaras de nuevo por concurso de traslados o reingreso provisional. Esto es muy importante, en plazo de toma de posesión de tu nuevo puesto solicitas quedar en excedencia en la plaza, solicitando la suspensión del plazo de toma de posesión hasta su concesión.
    Un saludo.
    Daniel

  1192. Buenas tardes,
    Te explico mi situación por si me puedes ayudar. Actualmente trabajo como personal laboral fijo en una fundacion del sector público de la comunidad de Murcia y estoy optando a una plaza al cuerpo de administrativo de la AGE.
    Según donde consiga plaza, me puede interesar seguir con mi trabajo actual. ¿Sería posible tomar posesión de la plaza en AGE e inmediatamente pedir la excedencia por prestación en el sector público y continuar en mi fundación?
    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

  1193. Buenas tardes Rafa.
    La respuesta a tu consulta la encontramos en lo dispuesto sobre las horas extras en tu convenio de aplicación y en su defecto en lo regulado en el art 35 del ET. Lo normal es la compensación por horas de trabajo durante los 4 meses siguientes a su realización, salvo como digo, lo pactado en convenio, sobre compensación económica y plazos.
    El plazo máximo para devengarlas cuando no son compensadas con días de descanso es de un año, ex art 59.1 ET, por lo que las anteriormente disfrutadas debió haberlas compensado, o en su defecto, cobrado, durante el año, con independencia de su continuidad laboral.
    Un saludo.
    Daniel

  1194. Buenos días, quisiera realizar una consulta en relación a la excedencia por interés general y las horas extras realizadas previas a la petición de excedencia.
    Te expongo mi caso, antes de solicitar la excedencia en mi Ayuntamiento en el cual estaba de personal laboral indefinido, tenía acumulado horas extras de los últimos años, que no pudieron ser compensadas en tiempo libre, ahora he aprobado como funcionario de carrera en otra administración, por lo que solicitado que sean abonadas.
    Resulta que la Administración en la que prestaba servicio, me dicen que solo me corresponde el abono de horas extras desarrolladas en los últimos 365 días previos a la excedencia, perdiendo el dinero de percepción del resto de horas extras con fecha anterior.
    Quisiera saber si esto es así.
    Un saludo y gracias

  1195. La Rioja lo permite por acuerdo de Consejo de Gobierno, en interpretación de una autorización tácita de la Ley de FP de la CCAA, ya que la misma no hace autorización expresa.
    La Ley de FP de Valencia también autoriza la excedencia para ocupar un puesto de interino aunque lo hace a través de la excedencia por interés particular, que en la práctica equivale a la excedencia por ps en el sp ya que la autoriza aunque no se cumplan los requisitos de permanencia y antiguedad para la misma (por tanto tampoco existe la posibilidad de denegación por necesidades del servicio).

    Por último, las Leyes de FP que autoricen la excedencia por ps en el sp de forma expresa al personal funcionario debe entenderse extensible también al personal laboral y estatutario. Para no incurrir en discriminación con el personal laboral y, respecto al personal estatutario, por cuanto el Estatuto Marco no establece una prohibición expresa.

    La Ley de Función Pública de Andalucía no regula la materia. Sin embargo, en el Servicio de salud andaluz se concede siempre que el puesto temporal de destino no sea de la misma categoría y especialidad de la plaza a exceder.

    Un saludo.
    Daniel

  1196. Hola Daniel,

    Las leyes de Función Pública de las CCAA que permiten la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar o permanecer en un puesto de interino serían estas que yo sepa:

    Castilla la mancha (personal funcionario)
    Extremadura (personal funcionario)
    La rioja (personal funcionario y laboral)
    Aragón (personal laboral).

    No permiten:
    Castilla y León (personal funcionario y laboral).
    Com. Valenciana (personal funcionario).
    AGE (personal funcionario y laboral).
    Baleares (1 año en el cuerpo sino excedencia voluntaria con requisito 5 años).
    Aragon (personal funcionario).

    ¿Sabes si esto está correcto y si me podrías decir Andalucía que no lo veo claro? ¿Algunas otras CCAA que te sepas?.

    Gracias y saludos.

  1197. Hola Mari Carmen. Como venimos reiterando en buena parte de los comentarios en la AGE no se tiene derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de interino. En el mismo sentido hemos venido reiterando que esta excedencia no tiene reserva de puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  1198. Hola. Soy funcionaria de la AGE y estoy en la bolsa de empleo del Servicio Murciano de Salud. El año pasado me llamaron para trabajar los meses de verano en un puesto superior al que estoy desempeñando en la AGE. Mi pregunta es, podría pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público y cuando se acabe el contrato reincorporarme a mi puesto donde sí tengo plaza????? No quisiera pedir una excedencia y luego estar meses sin trabajar.

  1199. Hola de nuevo Juan. No estás en lo cierto en ninguna de las dos conclusiones.
    1.- No existe discriminación ni agravio comparativo alguno entre empleados públicos por el hecho de que se deniegue o conceda una determinada excedencia en función de cuál sea su concreta administración, siempre que se aplique correctamente la concreta norma de aplicación. Para que se diera el supuesto discriminatorio no solo debe haber una misma situación personal entre dos funcionarios sino también jurídica.
    Para entenderlo podemos relacionarlo con los derechos recogidos en los convenios colectivos. Sin perjuicio de la sujeción al principio de legalidad y jerarquía normativa, los convenios/acuerdos pueden establecer normas más favorables o acordar sobre materias objeto de negociación. Por tanto, unos empleados pueden tener unos derechos que no tienen otros en función de su concreta administración, sin comprometer el principio de igualdad y de no discriminación, siempre que apliquen su respectiva normativa de aplicación.
    En nuestro caso ocurre lo mismo, ya que las Leyes de Función Publica de cada administración son diferentes.
    Por tanto, siempre que se aplique la normativa propia no habrá discriminación. No se puede ganar un juicio por discriminación respecto a las CCAA de La Rioja, Castilla La Mancha, Valencia, Extremadura,etc, ya que cada uno aplica su normativa sobre la materia.
    2.- Tanto la excedencia por ps en el sp como la voluntaria por interés particular no tienen reserva de puesto. Esto es así en todo el territorio nacional, no solo en Extremadura, porque lo refleje la Ley de FP de ese territorio. La falta de reserva de puesto significa que conservas la plaza pero pierdes el puesto en el momento en que se concede la excedencia, por lo que el reingreso ya no se realizará al puesto reservado sino a uno nuevo, que deberá adjudicarse de nuevo (art 62 y 63 RD 364/1995) si el funcionario participa en un concurso de traslados de la plaza que tiene en excedencia, o fuera del mismo, si solicita reingreso provisional.
    Un saludo.
    Daniel

  1200. Hola Daniel,

    Ante todo muchas gracias por tu dedicación y por tu anterior respuesta.

    Un par de dudas si puedes ayudarme:

    1-En caso de estar de interino en un ayuntamiento de Aragón y aprobar una plaza en el Estado, supongo que deniegan la excedencia por prestar servicios en el sector público, pero ¿se podría luchar por vía judicial alegando algo como que es injusto porque algunas CCAA si permiten en otros casos similares o lo ves totalmente perdido?.

    2-Entiendo que siendo interino en un ayuntamiento en Aragón y al aprobar una plaza en Extremadura podría solicitar la excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público, y supongo que eso de que «no conlleva a derecho de puesto de trabajo» querrá decir que no es inmediato como otras regiones, sino a disposición de que se produzca una vacante, ¿es todo ello correcto?.

    Ley de función pública de Extremadura
    https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-5016-consolidado.pdf
    Artículo 139. Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.1. Serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en activo como funcionarios de carrera en otro cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional de cualquier Administración Pública o pasen a prestar servicios, con carácter fijo, en cualquier Organismo o Entidad del sector público, salvo que hubieran obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas sociedades mercantiles en las que las Administraciones Públicas, directa o indirectamente, aporten más del cincuenta por ciento de su capital, así como las fundaciones públicas, y los consorcios que adopten formas de sociedad mercantil.2. Asimismo, serán declarados en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público los funcionarios de carrera que pasen a ocupar un puesto mediante un nombramiento de personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.Igualmente quedarán en esta situación los funcionarios de cualquier Administración que pasen a la situación de servicio activo en una Institución Estatutaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.3. Esta excedencia no conlleva derecho a reserva de puesto de trabajo.4. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efecto de ascensos y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

    Muchas gracias.

  1201. Hola Antonio. Efectivamente, tu interpretación es correcta.
    La ley de Función Pública de Baleares también permite la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar o permanecer en un puesto de interino, pero la condiciona a acreditar un año de antigüedad en el cuerpo de la plaza sobre la que se solicita la excedencia, por lo que prácticamente se regula únicamente para pasar a servicio activo en un puesto de interino (al menos 1 año después de la toma de posesión) y no para permanecer en el que se ocupa como interino sin perder la toma de posesión, (salvo que se acreditara con anterioridad 1 año en otra plaza en propiedad del mismo cuerpo).
    En tu caso, según indicas, ni acreditas 1 año de antigüedad ni la acreditas en el mismo cuerpo, por lo que habrá que estudiar tu derecho a la excedencia voluntaria por interés particular.
    La Ley de Función Pública de Baleares también te reconoce el derecho de permanencia como interino aunque el funcionario no acreditara 1 año de antiguedad para la excedencia por prestación de servicios en el sector público, esta vez a través de la excedencia voluntaria por interés particular, pero la vuelve a condicionar al cumplimiento de los requisitos para la misma.
    Puesto que exige el cumplimiento de los requisitos para la misma, pareciera no tener sentido su inclusión en este artículo, por lo que la misma debe interpretarse como un derecho objetivo del funcionario que cumple los 5 años de antigüedad inmediatamente anterior a la solicitud de la excedencia, no condicionado, y por lo tanto, sin que pueda ser denegado por necesidades del servicio. En este caso, en la CCAA de Baleares, si la excedencia por interés particular no obedece a un fin particular, sino que se solicita para la permanencia o pase al servicio activo en un puesto como interino, no podrá ser denegada por la administración por necesidades del servicio, siempre que se acreditaran los 5 años inmediatamente anteriores.
    En resumen, aplicado a tu caso particular, si no tienes un 1 año acreditado como funcionario del grupo C1 no tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y solo tendrás derecho a la excedencia por interés particular si acreditas los 5 años inmediatamente anteriores en cualquier puesto de la administración (funcionario, estatutario o laboral, tanto de carrera, como interino o temporal).
    Si no cumples ninguna de las dos condiciones deberás renunciar a tu plaza en propiedad de C1 para poder seguir como interino en el puesto del grupo A2 o tomar posesión de la plaza C1 para no perderla, lo que conlleva tu cese como interino en A2.
    Un saludo.
    Daniel

  1202. Buenas tardes, Daniel.
    En primer lugar, quiero felicitarte por el blog, que es fantástico y muy aclaratorio.
    Te agradecería que me dijeses como ves mi caso.
    Soy funcionario interino de corporación local de Baleares, concretamente técnico A2, desde hace medio año.
    Estoy en disposición de obtener una plaza como funcionario de carrera, administrativo C1 en la CCAA de Baleares (admón. autonómica).
    En ningún caso quiero dejar el puesto de interino, y había pensado si sería de aplicación la excedencia en el caso de obtener la plaza para la CCAA, ya sea la excedencia voluntaria por servicios en otras AAPP, o bien la excedencia voluntaria.
    La ley de función pública de Baleares dice lo siguiente:
    «2. Igualmente, se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
    sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de
    carrera ocupen un puesto mediante nombramiento de personal funcionario interino o como
    personal laboral con contrato temporal, si acreditan haber prestado servicios como
    funcionario de carrera en el cuerpo o escala de procedencia durante, como mínimo, un año
    desde el ingreso en el cuerpo en el cual se declara esta situación.
    En caso contrario, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés
    particular, siempre que cumpla los requisitos y con los efectos legalmente previstos.»

    Y es esta última frase la que me despierta las dudas: «Siempre que cumpla los requisitos», ¿quiere decir siempre que lleve 5 años en cualquier AAPP, tal y como afirma el artículo de la Ley que hace referencia a ese tipo de excedencias?
    Gracias por anticipado. Un cordial saludo.

  1203. Buenas tardes Juan. Efectivamente, deben concederte la excedencia por prestación de servicios en el sector público aunque traiga su causa en la permanencia en un puesto en interinidad. En tu caso, no te resulta de aplicación el impedimento que establece el art 15 del RD 365/1995 cuando el puesto es en interinidad por permiso expreso de la Ley de Función Pública de la CCAA de la plaza en propiedad que quieres dejar en excedencia, al ser ésta última de aplicación directa en tu CCAA y la estatal, sólo de aplicación supletoria.
    Como debes tomar posesión de la plaza de Castilla La Mancha, deberás solicitar la excedencia dentro del plazo de toma de posesión, SIN ACUDIR AL PUESTO ADJUDICADO, pues de hacerlo, cesarías como interino y decaerías en tu derecho a dicha excedencia.
    Un saludo.
    Daniel

  1204. Hola Daniel,

    Si trabajas como interino en un ayuntamiento de Aragón y apruebas una plaza de la junta de castilla la Mancha, ¿puedes continuar estando trabajando como interino hasta que termines y dejar esa plaza en excedencia por incompatibilidad de servicios públicos?.
    En la ley de función pública de Castilla la Mancha pone esto:

    Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
    1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios
    en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de
    servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que
    hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal
    laboral en organismos o entidades del sector público.
    El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario
    temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.

    En caso de negativa se podría hacer una excedencia voluntaria si se tiene 3 años de servicio en las administraciones públicas ¿No?.

    Artículo 122. Excedencia voluntaria por interés particular.
    1. El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por
    interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración
    pública durante un periodo mínimo de tres años.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

  1205. Hola Daniel,

    Si trabajas como interino en un ayuntamiento de Aragón y apruebas una plaza de la junta de castilla la Mancha, ¿puedes continuar estando trabajando como interino hasta que termines y dejar esa plaza en excedencia por incompatibilidad de servicios públicos?.
    En la ley de función pública de Castilla la Mancha pone esto:

    Artículo 121. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
    1. Puede declararse en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios
    en el sector público al personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de
    servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, salvo que
    hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o que pase a prestar servicios como personal
    laboral en organismos o entidades del sector público.
    El desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario
    temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.

    En caso de negativa se podría hacer una excedencia voluntaria si se tiene 3 años de servicio en las administraciones públicas ¿No?.

    Artículo 122. Excedencia voluntaria por interés particular.
    1. El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia voluntaria por
    interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración
    pública durante un periodo mínimo de tres años.

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos.

  1206. Buenas tardes Yolanda. No habrías podido, ni podrás acogerte a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para seguir en tu puesto de laboral temporal, por prohibición expresa del art 15 del RD 365/1995 de aplicación directa en la AGE cuando el puesto en activo es como interino o laboral temporal.
    No obstante si podrías haber solicitado la excedencia por interés particular, ya que la misma exige 5 años de antiguedad en la administración inmediatamente anteriores, sin especificar la norma que tenga que ser en el mismo puesto, en la misma administración, en la misma naturaleza funcionarial ni en plaza en propiedad. En todo caso, su concesión está supeditada a las necesidades del servicio, aunque la negativa, en su caso, deberá ser motivada.

    En caso de aprobar otro año, a parte de la excedencia por interés particular, también podrías acogerte a la excedencia por prestación de servicios en el sector público si estuvieras en servicio activo en tu plaza de Ayudante de Gestión de la AGE, ya que, en este caso, el puesto por el que solicitas la excedencia sí sería en plaza en propiedad. Para esto, deberías concursar el año anterior (de haber concurso de traslados) o solicitar reingreso por adscripción provisional unos 4 meses antes de la toma de posesión. Aunque en este caso, siempre que te interesara, pues lógicamente, tendrías que cambiar tu puesto actual de laboral temporal por otro en la plaza que ahora tienes en excedencia.
    Un saludo.
    Daniel

  1207. Buenos tardes, actualmente trabajo como Auxiliar de Información en la UAM, personal laboral indefinido con contrato de relevo. Por otro lado, tengo en excedencia una plaza de Ayudante de Gestión en la Administración General del Estado. Por ello pude presentarme el año pasado a un proceso selectivo por promoción interna a Auxiliar Administrativo del Estado, obteniendo plaza de funcionario fuera de mi localidad; por lo que opté por no tomar posesión. Ahora me pregunto si hubiera podido tomar posesión de esta plaza y dejarla en excedencia por incompatibilidad para seguir de Auxiliar de Información en la UAM. Ya que en este puesto soy indefinida, que no fija, no sé si esto hubiera sido posible.

    Este año vuelvo a presentarme por promoción interna a Auxiliar Administrativo del Estado y si no obtengo plaza en mi localidad volveré a encontrarme en la misma situación. Me gustaría saber que opciones puedo considerar.

    Muchas gracias por este blog tan interesante.

    Un saludo

  1208. Hola Manuel. Castilla y León no permite la excedencia por incompatibilidad cuando el puesto de destino no es a plaza en propiedad. Por tanto solo te queda la excedencia por interés particular del EBEP y del art 16 del RD 365/1995, que exige, salvo plazo menor de la Ley de FP de tu CCAA, 5 años de antiguedad y un mínimo de permanencia en la misma de 2 años (sin plazo máximo), aunque está condicionada a las necesidades del servicio. Al ser empleado público laboral, no funcionario, ni estatutario, sujeto al ET, también tienes derecho a la excedencia voluntaria del art 46 del ET, que seguro ha incluido también tu convenio, que no exige más que un año de antigüedad (con una duración de 4 meses a 5 años) y que no puede denegarse por necesidades del servicio, al venir recogida como derecho del trabajador por el ET, norma básica del personal laboral de las AAPP, por encima del propio EBEP, según mención expresa de éste último.
    En resumen, no tienes derecho a la excedencia por incompatiblidad, por prohibición expresa del art 15 del RD 365/1995 pero sí a la excedencia voluntaria por interés particular del EBEP si acreditaras la antiguedad mínima para la misma, aunque condicionada a las necesidades del servicio y a la excedencia voluntaria del personal laboral del art 46 del ET, que no puede denegarse salvo que no acredites 1 año de antiguedad en la universidad como laboral.
    Un saludo
    Daniel

  1209. Hola Sonia. Pues depende de la concreta CCAA de esa administración local y en concreto, de si la Ley de Función Pública de esa CCAA hace autorización expresa en la excedencia por prestación de servicios en el sector público para el supuesto de pasar a ocupar un puesto en interinidad, ya que la normativa general aplicable a una administración local, el RD 365/1995 estatal no te permite esta excedencia para pasar a un puesto temporal. Podrías también utilizar la excedencia por interés particular si cumplieras los 5 años inmediatamente anteriores en la administración (o plazo menor según la Ley de FP de tu CCAA), aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades de servicio.
    Debe advertirse que en la administración local solicitar una excedencia sin reserva de puesto debe meditarse mucho, ya que, si la administración se opusiera al reingreso, puede haber serios problemas a la hora de reingresar.
    Un saludo.
    Daniel

  1210. Buenas tardes Daniel y enhorabuena por tu blog, es muy aclaratorio.
    Te escribo puesto que me surge una duda.
    Soy funcionaria de carrera en la Admon Local y hoy me han ofrecido una interinidad en otro municipio, mi duda es si puedo optar a esta interinidad y de ser así en que situación me quedaría en la Admón de origen, donde tengo la plaza.

    Gracias anticipadas.

    Saludos
    Sonia

  1211. Hola Vero. Con dos plazas en propiedad se tiene todo el derecho a quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza que no quieras estar o seguir en servicio activo. El acuerdo de Consejo de Gobierno amplía el derecho de excedencia al supuesto de que uno de los puestos se ocupe en régimen de interinidad. Tu caso no se ampara por tanto en este acuerdo de Consejo de Gobierno sino en el art 15 del Rd 365/1995.
    El Seris pone alguna pega a la excedencia por ps en el sp cuando el puesto en activo es de la misma categoría en otro servicio de salud, pero entiendo que solo en las CCAA que permiten esta excedencia cuando uno de los puestos es de interino. Al tener dos plazas en propiedad en dos administraciones públicas diferentes, tienes pleno derecho a quedar en excedencia en la plaza que desees al amparo del citado RD 365/1995 (aunque sean de la misma categoría y especialidad la clave es que son en administraciones diferentes). Tendrás que tomar posesión de la plaza, pero en el plazo de toma de posesión solicitar la excedencia sin tomar posesión del puesto (sin acudir a trabajar), solicitando la suspensión del plazo mientras te conceden la excedencia. Tu derecho a tomar posesión de la plaza, y consolidarla, sin acudir al puesto, se deduce del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.Y tu derecho a la excedencia por ps en el sp del art 15 del RD 365/1995.
    Lo que indicas de las bases entiendo que viene referido a que es criterio de exclusión para participar en las pruebas poseer la plaza de la misma categoría de la convocatoria, PERO EN LA MISMA ADMINISTRACIÓN. Aunque sea una obviedad, cuando no se convocan concursos de traslados con regularidad, algunos funcionarios se presentaban a la misma plaza que tenían para obtener un mejor puesto, es decir, que hacían un uso en fraude de la convocatoria para conseguir los efectos de un concurso de traslados. Este es el sentido de esta prohibición. Repasa la convocatoria porque seguramente añadirá » en esta administración o en el SERIS». De otro modo, habrías sido excluida de la lista de admitidos.
    Un saludo.
    Daniel

  1212. Hola Daniel,felicitaciones por este blog!!
    Actualmente soy funcionaria de navarra nivel C, he opositado para La Rioja en la misma categoría para optar a una plaza de estatutaria con carácter fijo y he sacado plaza
    Dentro de las bases específica No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
    Yo tengo plaza en propiedad como funcionaria en la Administración de Navarra, no sé si me pondrán alguna pega a la hora de tomar posesión
    Mi intención es seguir trabajando en Navarra pero en un futuro ir a La Rioja, no se los pasos que tengo que seguir para no perder la plaza de La Rioja, he estado mirando la noticia de europress que haces referencia en esta página para coger una excedencia por prestación en otras administraciones en La Rioja pero no sé si puedo xq no soy personal interino
    Necesito que me aconsejes
    Gracias

  1213. Hola Mary. En La Rioja,desde 2006, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se permite la excedencia por ps en el sp para seguir de interina en tu puesto actual, en tu caso, en tu puesto de enfermera en Navarra.

    https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html

    Y no tengo constancia que no se aplique igualmente al personal estatutario del seris ya que sería un agravio comparativo.
    El hecho que te indiquen que la peculiaridad de la convocatoria (consolidación de empleo) hace que no vayan a conceder excedencia alguna no tiene apoyo normativo alguno por lo que es una afirmación totalmente interesada. En román paladino, que no te la tienen que dar si consiguen que no la solicites por escrito.

    La excedencia por agrupación familiar no recoge prohibición alguna, por lo que podrías hacer uso de la misma, para seguir en activo en tu puesto actual, aunque debes solicitar por escrito la excedencia por ps en el sp, ya que en La Rioja se permite también para la permanencia en un puesto en régimen de interinidad.

    La excedencia la debes solicitar cuanto antes dentro del plazo del mes de toma de posesión, solicitando la suspensión de dicho plazo hasta que te contesten, ya que, si acudieras al nuevo puesto adjudicado, aunque solo fuera un día, cesarías en tu puesto actual de interina, y perderías tu derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.

    Por último, es indiferente que te encuentres en servicio activo o en alguna de estas excedencias, a efectos del derecho a participar en un concurso de traslados, aunque no sería lo mismo para poder participar en un proceso de promoción, donde, además de tener que acreditar dos años en el puesto, la convocatoria debería habilitar expresamente al personal excedente para poder participar. Desde la excedencia se tienen más derechos a la hora de concursar, ya que no se exigen los 2 años en el puesto, como se le exige al personal en servicio activo.
    Un saludo.
    Daniel

  1214. Hola Julián. En primer lugar felicitarte por haber obtenido estas 4 plazas en propiedad.
    Desde el blog aconsejamos no renunciar a ninguna plaza obtenida en propiedad, pues para ello contamos con la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    No es cierto que se prive a otra persona del puesto de trabajo ya que será nombrado funcionario interino en vacante. La diferencia radica en que con tu renuncia, se le podría haber nombrado funcionario de carrera, siempre que hubiera aprobado el proceso sin plaza.
    1.- No se puede denegar una excedencia por ps en el sp cuando el funcionario tiene las 2 plazas en propiedad. Si te pusieran la más mínima pega, ésta sería ilegal por lo que la excedencia debe pedirse por escrito.
    2.- La excedencia adecuada es la excedencia por ps en el sp no otra. Esa debes pedir y esa te tienen que dar.
    3.- Ya hemos comentado que no recomendamos renunciar a ninguna plaza conseguida. Vamos tomando posesión de las plazas por orden, según las fechas de la toma de posesión de cada plaza, pasando a servicio activo o solicitando excedencia en función de la plaza que queramos ocupar.
    4.- Confundes puesto con plaza. Tienes las 4 plazas pero solo puedes ocupar un puesto. Una vez hayas tomado posesión de las 4 plazas y hayas excedido de 3, si solicitas reingreso a una plaza que tienes excedencia se te adjudica un nuevo puesto para dicha plaza. Si el reingreso lo haces a través de un concurso de traslados, previa convocatoria de la administración, dicha convocatoria ofertará a los participantes una lista de puestos, y los adjudicará en función de un baremo de méritos (antiguedad en cualquier administración, antiguedad en el cuerpo que se concursa…). si solicitaras fuera del mismo reingreso por adscripción provisional la administración te asignará un puesto provisional, aunque podrás mostrar preferencia por alguna vacante en concreto. La adjudicación del puesto provisional lleva implícita la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque.
    Un saludo.
    Daniel

  1215. Estimado Daniel,
    Lo primero agradecerte tu tiempo y la inestimable ayuda que supone para todos los funcionarios la creación de un espacio como este.
    En mi caso particular quería explicarte mi situación y plantearte algunas dudas que tengo:
    Tras 20 años como funcionario interino y tras no poder consolidar en mi cuerpo y escala por diversas situaciones que no vienen al caso, he aprovechado una convocatoria de estabilización de empleo en la Universidad de Castilla La Mancha para presentarme a diversos cuerpos obteniendo un total de 4 plazas en los procesos selectivos.
    En concreto he obtenido plaza de C1 cuerpo administrativo, C1 cometidos especiales, C2 auxiliares administrativos y C2 gestores de servicios. La universidad consta de 4 campus (Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo) y por mi posición en todas las oposiciones creo poder obtener destinos en las 4 en mi localidad de residencia.
    Mi idea original es renunciar a las plazas de C2 y tomar posesión de las plazas de C1 queda en EXCEDENCIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO en una de ellas y en activo en la otra.
    Mis preguntas son:
    – ¿pueden ponerme alguna pega para que decida quedar en ese tipo de excedencia concreta en mi administración?
    – ¿en caso de que me indiquen que tengo que optar por otro tipo de excedencia distinta a la que pretendo en el momento de tomar posesión, como debo actuar?
    – Desde su sincera opinión (y como experto en la materia), ¿cree que hago bien en renunciar a las plazas de C2 o debería tomar posesión de todas ellas?.
    – Si no me equivoco, si decidiera “cambiar” la plaza en la que estar en activo podría hacerlo a través de un concurso, libre designación o mediante un adscripción temporal. En este último caso, a que plaza tendría derecho y cuáles serían las obligaciones de mi administración para conmigo (vacantes a ofrecer, plazos, etc.).

    Gracias de antemano por su tiempo y dedicación,

    Atentamente

    Julián

  1216. Buenos días Daniel. Soy enfermera con interinidad en Navarra que ha sacado plaza en La Rioja. Al ser OPE de consolidación de empleo no van a conceder ni comisiones de servicio ni excedencias por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
    Mi pareja es funcionario en Navarra y estoy mirando la excedencia por agrupación familiar, pero tengo dudas:
    – La excedencia por agrupación familiar ¿me permite trabajar en Navarra por ser distinto régimen jurídico que el de La Rioja? ¿o no se puede trabajar para ninguna administración pública?
    – Si me la conceden antes de que se cumpla el mes de incorporación (toma de posesión), ¿no tendría que renunciar a la interinidad que tengo en la actualidad y me permitiría continuar con ella?
    – Con este tipo de excedencia se puede concursar en traslados nacionales en iguales condiciones a quienes han tomado posesión?
    Gracias de antemano! Saludos.-

  1217. Hola Ana. Lo primero será aprobar.
    La excedencia a la que haces referencia es la excedencia voluntaria del art 46 del ET, que te es de aplicación al ser personal laboral, tanto si ocupas tu puesto en plaza en propiedad como si no, con solo acreditar un año de antigüedad. Este artículo tiene su reflejo en los convenios ya que aunque se ocupe un puesto público sujeto a derecho administrativo, la norma de preferente aplicación es el ET, por delante del propio EBEP.
    Si aprobaras la nueva plaza, todo depende de tu derecho de opción por la nueva o por la permanencia en la anterior y de si el puesto actual lo ocupas en plaza en propiedad. Las excedencias a las que se tiene derecho varían en función de si las dos plazas son en propiedad y de si la plaza a exceder es de funcionario o de laboral.
    Saludos
    Daniel

  1218. Es posible que apruebe oposición como personal estatutario del Sermas (Servicio Madrileño de Salud). Actualmente (desde julio 2019) trabajo como personal laboral en una sociedad mercantil de capital público y quería saber que opciones tengo si definitivamente apruebo en cuanto a la posibilidad de pedir excedencia en alguno de los 2 puestos. En el caso de la sociedad mercantil en la que trabajo ahora, su convenio hace mención a la excedencia por interés particular

  1219. Hola de nuevo Ivan. Sí puedes recurrir conjuntamente que entiendes aplicable uno de 6 puntos y a la vez solicitar que sea RRHH quien eleve el expediente al Ministerio para que muestre su interés (si fuera su competencia), o bien que te requiera por unos días para subsanar la falta de aportación del documento del Ministerio de AE.
    Sobre el procedimiento para conseguir el pronunciamiento del Ministerio de AE lógicamente lo desconocemos al tratarse de un procedimiento de una concreta administración. Puedes salir de dudas consultando directamente a RRHH sobre su posible competencia o en su caso, obligación, a tu jefe superior o incluso al departamento europeo competente para tu nombramiento, ya que será el mayor interesado en dicho pronunciamiento. La última acción sería llamando personalmente al Ministerio de AE.
    Un saludo.
    Daniel

  1220. Estimado Daniel,

    Lo primero, mil gracias por la respuesta. Es usted la primera persona que me da una opinión jurídica clara y un consejo tangible.

    Sin embargo, y entendiendo tal y como dice en su respuesta que se trata de una consulta compleja, hay elementos que no me quedan claros en su contestación.

    Siguiendo su consejo, voy a recurrir la denegación de los servicios especiales, pero me surgen las siguientes tres dudas:

    1. ¿Puedo recurrir alegando conjuntamente los dos puntos que propone?; ¿a y b de su respuesta? Es decir, que a mi entender me sería aplicable uno de los puntos 1 a 6 del art. 29.2 de la Ley 30/84 y además por la falta de autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
    2. ¿Cómo o donde puedo enterarme de si, para solicitar la autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, la SG de RRHH de mi ministerio debiera o no debiera intervenir elevando el expediente al Ministerio de Asuntos Exteriores?¿Debería llamar directamente a RRHH del MAEC?
    3. Por último, al final de su respuesta dice “buscaríamos otras formas administrativas de hacer llegar al Ministerio la solicitud para que se pronuncie sobre su interés.” ¿Cuáles serían?

    Disculpe de antemano por las clarificaciones solicitadas, pues entiendo perfectamente que es una pregunta compleja y que su ayuda es del todo altruista, pero tras consultar a varios sindicatos es usted la primera persona que me está proporcionando una ayuda útil.

    Mil gracias de antemano,

    Ivan.

  1221. Hola Iván. Tu consulta es extremadamente compleja, a lo que además se añade la regulación de criterios especiales para esta situación administrativa en la AGE (acuerdo de 13 de julio de 1995).
    A la vista de la misma parece deducirse 2 cosas:
    a)que debe acreditarse interés expreso del Ministerio de Asuntos exteriores para concederla
    b) que dicho interés puede acreditarse de forma expresa o cuando se cumplan alguno de los 6 criterios que la misma enumera.

    La SG de RRHH entiende que no cumples ninguno de los 6 criterios. Especialmente, deduce que tu puesto de Agente temporal no se incardina en el concepto misión, por lo que entendemos que no te entiende aplicable el punto 4.
    No hay ninguna otra motivación para no entender que cumples alguno de los otros puntos.
    En el punto 3 se incluye la condición de experto, que es en la que, según indicas, llevas 4 años trabajando (Experto Nacional Destacado), pero que parece que no cumples ahora (no sabemos si hasta ahora estabas en servicios especiales, dada tu condición de Experto, ex punto 3 del Acuerdo de la CSP de 13 de julio de 1995).

    Por otro lado, refiere que las instituciones europeas se incluyen como integrantes del Sector Público, por lo que entiende que no solamente tendrías derecho a aceptar el puesto utilizando una excedencia por interés particular, sino, y así lo entendemos, una excedencia por prestación de servicios en el sector público, ex art 15 del RD 365/1995, ya que de otro modo, no te habría citado que forman parte del sector público (la excedencia por ps en el sp también se concede para pasar a un puesto en la administración institucional). No obstante, se equivoca ya que esta excedencia no se concede cuando el puesto que se ocupa no es en propiedad.

    En resumen, que puedes aceptarlo acogiéndote a la excedencia por interés particular o recurrir la denegación de los servicios especiales. En este último caso la motivación podría ser la siguiente:
    a) Si consideras que tu situación encaja en alguno de los puntos 1-6
    b) Que la SG de RRHH también deniega la excedencia por la falta de autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando o bien te impide tramitar dicha autorización expresa (si para su concesión debiera intervenir la SG de RRHH elevando el expediente al Ministerio) o bien deniega la solicitud sin requerir la subsanación del expediente para que aportaras dicha autorización (si para la misma no fuera preceptivo la participación de la SG de RRHH).

    Si para que el Ministerio de Asuntos Exteriores declare expresamente su interés no se requiriera la tramitación a través del Departamento de RRHH debes tramitarlo en expediente aparte, y posteriormente volver a solicitar los servicios especiales aportando el documento del Ministerio que certificara su interés en el asunto (si la denegación se basa en la falta de la declaración de dicho interés, ya la tendrías). Si para que el Ministerio de AE declare expresamente dicho interés debe intervenir la SG de RRHH elevando al Ministerio tu solicitud, entonces la denegación se recurriría por no haber elevado el informe, a la vez que, de ser posible, buscaríamos otras formas administrativas de hacer llegar al Ministerio la solicitud para que se pronuncie sobre su interés.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo.
    Daniel

  1222. Bueno días Daniel. Tengo una pregunta en relación a los Servicios Especiales. Soy funcionario de la AGE, concretamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Llevo 4 años trabajando en la Comisión Europea como Experto Nacional Destacado y me acaban de ofrecer ahora un puesto como Agente Temporal (grupo AD8) con un contrato de 6 años (4 iniciales más una extensión de 2). He solicitado los Servicios Especiales a mi Unidad (la Secretaria General de Pesca) y mi Director ha solicitado formalmente los Servicios Especiales, justificando el interés de la Dirección, a la SG de RRHH del Ministerio. La SG de RRHH ha dicho que no procede tramitar la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores alegando lo siguiente:

    – El art. 87.1 del TRLEBEP establece los supuestos en los que los funcionarios de carrera serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales y, en su apartado b) se establece el supuesto siguiente “cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional”.

    – La Disposición adicional cuarta del TRLEBEP en su apartado segundo prevé que, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor las normas vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto. En el caso de la Administración General del Estado no se ha producido desarrollo legislativo, de manera que hay que acudir en esta materia a lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas, así como las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General de Función Pública.

    – Así, el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de julio de 1995, por la que se fijan los criterios de aplicación del Reglamento de Situaciones Administrativas, entre otros, precisa qué criterios seguir para declarar la situación de servicios especiales por la participación de un funcionario en una misión señalada en el apartado anterior, y establece que “la situación de servicios especiales del apartado a) del art. 29.2 de la Ley 30/84, se otorgará cuando el funcionario participe en una misión de las características fijadas en dicho precepto, en cualquier caso, por tiempo superior a seis meses sin derecho a dieta, y siempre que conste el interés de la Administración Pública” “Dicho interés deberá quedar justificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, bien de forma específica o por derivarse, entre otros, de alguno de los siguientes factores:

    o 1º Cuando la cooperación con un país determinado tiene un valor prioritario en la política exterior española

    o 2º Cuando el proyecto de cooperación en el que se integre el funcionario pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas

    o 3º En razón del puesto a ocupar, cuando el funcionario vaya en calidad de “Experto”, “Consultor”, “Asesor”, “Colaborador Especial de Alto nivel”, Jefe de misión”, “Director o Subdirector de un Proyecto”, “Supervisor” o “Representante Residente”.

    o 4º Cuando la misión a realizar por el funcionario esté enmarcada dentro de un Proyecto contemplado en un Convenio de Cooperación Científica, Técnica o Cultural firmado entre España y un determinado país (en el caso de que se trate de una asistencia técnica de carácter bilateral).

    o 5ª Cuando se trate de una colaboración especial de un caso de emergencia.

    o 6º Por lo que se refiere a cooperación multilateral, es decir a los casos en que el funcionario contratado por un Organismo Internacional, exista especial interés en los casos mencionados en el punto 3 y más concretamente cuando el nivel del puesto que vaya a ocupar tenga como mínimo grado 4, equivalente o superior.

    Pero además, las instituciones de la Unión Europea se han incluido en el concepto amplio de Sector Público y por tanto, la Comisión Europea está incardinada en el concepto de Sector Público a los efectos de analizar la procedencia de tu situación administrativa (que no misión).

    En base a esto me dicen que tengo que no me corresponden los Servicios Especiales y que tengo que pedir una Excedencia, pero si leo bien lo que justifican yo entiendo que el “Área de Gestión de Personal del MAPA” paraliza la petición al Ministerio de Asuntos Exteriores, tomando una decisión que,​ ​de acuerdo al a art. 29.2 de la Ley 30/84, está fuera de su rango competencial.

    Perdón por la pregunta tan larga pero nadie parece explicarme claramente como es el proceso de solicitud de Servicios Especiales, pero me extraña que teniendo el ok y la justificación de mi Direccion General el Area de Gestión de Personal del MAPA decida no dar salida a esa solicitud al Ministerio de Exteriores que parece ser el que tiene que tomar la última decisión-

    ¿Que opinas? ¿Que consejo me puedes dar?.

    Gracias por adelantado,

    Ivan.

  1223. Buenas tardes María. Tienes derecho a la excedencia para el cuidado de familiar, aunque seas interina o estatutaria temporal. La excedencia por interés particular solo se regula para el personal funcionario de carrera o el laboral/estatutario temporal. Sólo el personal laboral tiene derecho a la del art 46 del ET.
    Deberás acreditar que tu familiar no puede valerse por sí mismo por razones de edad, incapacidad, minusvalía o enfermedad. Suele pedirse historial clínico aunque si el mismo no acreditara enfermedad limitante, puedes solicitar informe médico que acredite la falta de independencia plena del familiar.
    Un saludo.
    Daniel

  1224. Buenos días , soy medico forense interino y quiero pedir una excedencia por motivos familiares, necesito muchos días para visitar a mi madre que esta enferma y que vive en otra comunidad y eso me es incompatible con el trabajo.
    Si no es posible pedir una excedencia por cuidado, quisiera una excedencia voluntaria. Llevo 10 años trabando de medico forense pero soy interino. Puedo pedir la excedencia?
    Un saludo

  1225. Buenas tardes José Luis. Hay administraciones que no exigen el curso de formación a quienes ya lo han superado dentro de los últimos 5 años.
    Si no tuvieras que realizarlo podrás ser nombrado funcionario de carrera, por lo que, dentro del plazo para tomar posesión de la plaza, junto a la toma de posesión podrás solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público para seguir en activo en Valladolid, siempre que aquí también seas funcionario de carrera y no interino. Este derecho lo ostentas siempre que no acudas un solo día a trabajar (tomas posesión de la nueva plaza pero no del puesto), ya que de acudir un solo día cesarias en el servicio activo en Granada.
    Si Valladolid te exigiera el curso de formación y la toma de posesión sería como funcionario en prácticas y todavía no como de carrera, no habría que solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Para no perder la plaza habría que solicitar a tu administración de Granada, y continuando en servicio activo, tu ausencia mientras dure el curso de formación, y tendrías derecho a percibir el total de tu salario de Granada. A su finalización podrías ejercer el derecho de opción por una u otra plaza, quedando en la no elegida en excedencia por prestación de servicios en el sector público. La doctrina jurisprudencial de este derecho se ha incluido en la entrada de excedencias parte 3.
    Un saludo.
    Daniel

  1226. hola, gracias de antemano. soy policia local en granada y he aprobado la òposicion de policia local en valladolid. pero ahora no quiero irme a valladolid. puedo dejar la de valladolid en excedencia por prestar servicio en otra administracion o solo seria valido para la plaza que ocupo, es decir la de granada. gracias

  1227. Hola de nuevo José Javier.

    EBEP y RD 365/1995 en el apartado de la excedencia voluntaria por interés particular. Es posible que la Ley de Función Pública de tu CCAA haya rebajado los 5 años a 3, como en La Rioja. Valencia…

    La excedencia voluntaria por interés particular del ET para el personal laboral solo exige 1 año de antiguedad y no 5. Esta se regula en el art 46 del ET y a esta también tienes derecho, aunque no tuvieras derecho a la del mismo nombre del EBEP y del RD 365/1995, la cual, no está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que no puede ser denegada sin vulnerar el ET.
    Un saludo.
    Daniel

  1228. Hola Daniel,

    Gracias por tu comentario, me has sacado de la duda.

    ¿Me puedes decir en qué Ley, Orden o Normativa , dice que necesito acreditar 5 años de antigüedad?

    Es que no lo encuentro en ninguna parte.

    Muy amable

    Saludos

  1229. Hola José Javier. Castilla y León es una de las CCAA que aplica el art 15 del RD 365/1995 ya que no solo su Ley de Función Pública no habilita expresamente esta situación para el colectivo interino o laboral temporal sino que tiene una regulación expresa de contrario. La toma de posesión de uno de los puestos implica tu cese en tu puesto como laboral temporal salvo que en la toma de posesión, y a tu solicitud, se te concediera la excedencia por interés particular, siempre que acreditaras 5 años como laboral temporal, y no te fuera denegado por necesidades de servicio. En este caso podrías continuar como laboral en tu puesto actual.

    En caso contrario, que será lo que suceda, para no perder tu puesto temporal, antes de la toma de posesión de tus nuevas plazas, debes solicitar la excedencia voluntaria deacuerdo a lo estipulado en el ET, que no es la excedencia por interés particular de los funcionarios, a la que no tienes derechos por ser temporal.

    Respecto a quedarte en la plaza de estatutario que más te interese, tendrás que actuar de una u otra forma en función de qué plaza es la primera en abrir la fecha de toma de posesión. Si te interesara la que sale la última no hay problema, tomas posesión de 1 y luego de la otra, quedando automáticamente en excedencia en la primera. Pero si te interesara la que sale en primer lugar, deberás tomar posesión de la misma y en el plazo de toma de posesión de la segunda, solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, tendiendo como causa el servicio activo en la primera plaza.
    De esta forma conservas las 2 plazas y el puesto de temporal.Si necesitaras redactar las peticiones deacuerdo a la normativa vigente puedes concertar una consulta privada por el correo personal.
    Un saludo.
    Daniel

  1230. Hola DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI,

    Enhorabuena por tu blog.

    Te quería hacer una consulta.

    Actualmente estoy trabajando como laboral interino en un Ayuntamiento por una plaza de nueva creación (hasta que se cubra).YA LLEVO TRABAJANDO 4 AÑOS

    He aprobado 2 oposiciones, de Celador y de TCAE en el Servicio de Salud de Castilla y León SACYL.
    En breve tendré ser nombrado como Personal Estatutario.

    Mi pregunta es si puedo pedir excedencia por incompatibilidad o por trabajo en otra Administración ya que me gustaría seguir trabajando en el Ayuntamiento y dejar en excedencia las plazas del SACYL.

    Gracias

  1231. Hola Javier. La expresión temporalidad es inexacta. La prohibición en la AGE para conceder la excedencia por ps en el sp no es para ocupar un puesto temporal, pues hay puestos temporales en plazas fijas (comisión de servicios, reingreso provisional…) Esta excedencia en la AGe se deniega al funcionario interino siempre. Y al funcionario de carrera, cuando el puesto en el que permanece o el nuevo puesto al que va es como funcionario interino o personal laboral o estatutario temporal. Esta última palabra anterior al punto genera confusión. La prohibición (en la AGE) y resto de AAPP sin leyes de FP con habilitación expresa, es cuando ambas plazas no son en propiedad.
    En su caso la AGE de denegará la excedencia por ps en sp ya que su puesto es como funcionario interino, es decir, la plaza del puesto que va a ocupar no es una plaza en propiedad como funcionario de carrera o personal laboral o estatutario fijo.
    Sí que podría acogerse a la excedencia por interés particular para ocupar el puesto de interino, aunque siempre que acredite 5 años de antigüedad en su puesto actual. No obstante, esta excedencia queda condicionada a las necesidades del servicio por lo que podría denegarse legalmente con solo acreditar una afectación al servicio.
    Saludos.
    Daniel

  1232. Hola. Soy funcionario del estado y me ha ofrecido la Junta de Andalucía una interinidad de 3 años en otra provincia q me interesa. Podría tener la excedencia por incompatibilidad o sería por interés particular al ser una interinidad de 3 años? No me queda claro si la temporalidad se refiere a los contratos laborales o si tb incluye la interinidad.

    Gracias. Este blog es muy útil

  1233. Hola buenos días,

    2 preguntillas.

    1) Soy personal laboral en excedencia por interés particular, tengo 30 meses acumulados, ¿tengo derecho a presentarme a la promoción interna aunque este de excedencia o debo previamente incorporarme a mi trabajo?

    2) Una persona (mi compañera) si la han despedido siendo personal laboral en fomento, y teniendo un total acumulado como personal laboral 36 meses (3 años) , ¿tendría derecho a presentarse a la siguiente promoción interna? (aunque la hubieran despedido de personal laboral? ( como ya lleva como mínimo 24 meses acumulados tengo esa duda)

    Muchas gracias.

    Angel

  1234. Buenos días Daniel,

    Primero de todo indicar que no se debo hacer la respuesta en este apartado (no sabia donde ponerlo).

    Un informe muy completo y clarificador de las diferentes casualistas en que puede encontrarse un empleado publico. igualmente tengo una consulta personal que paso a exponerte a continuación , que la verdad no se si puedo o no puedo hacerlo.

    Antes de finalizar el mes de octubre de este año 2019 debo optar entre dos opciones.

    Primer indicarte que soy personal laboral FIJO DISCONTINUO de la Agencia Estatal de Adción Tributaria (Hacienda) en excedencia por prestar servicios en el sector público como INTERINO POR PROGRAMA TEMPORAL en este caso en el SEPE (INEM) desde el año 2009.

    Bien resulta que actualmente sea me ofrece la posibilidad de realizar una NOVACIÓN y transformar mi contrato de personal laboral fijo discontinuo a pasar a ser personal laboral fijo todo el año.
    ¿que ocurre? por motivos estrictamente personales me convendría más continuar prestando servicios como INTERINO en el INEM y así cuando me llamen a finales del mes de octubre y firme el contrato de fijo (haga la novación) solicitar en el mismo acto cuando firme el contrato, solicitar la EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO (POR INCOMPATIBILIDAD como recoge el convenio de personal laboral).

    ¿Que ocurre? Que leyendo tu informe en principio que por el art. 15 del RD 365/1995 NO podría por le que has comentado –> porque mi puesto es personal laboral fijo y el que querría solicitar la excedencia por prestar servicios es de INTERINO en el INEM y que en este caso pasaría a excedencia por interés particular (cosa que no quiero).

    Ahora bien, has comentado que eso es así siempre que no hubiera o bien un desarrollo de normas de función pública por parte de la CCAA (que no es el caso por que el organismo a prestar servicio en activo como interino es de la AGE) pero cabe matizar que primero NO se me aplicaría el convenio único de personal laboral que ha entrado en vigor en 2019 SINO QUE SE ME APLICARÍA el convenio colectivo ESPECÍFICO DE LA AEAT en que recoge en su articulo 50 a) la excedencia por interés particular PERO también recoge en el articulo 50 c) lo siguiente,

    c) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades
    Quedará en esta situación el trabajador que, como consecuencia de la aplicación de
    la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto del que
    desempeña en el ámbito de este Convenio Colectivo, aun cuando no hubiera cumplido un
    año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación
    mientras persistan las causas de incompatibilidad.

    Así que mi pregunta es clara,todo y no ser un desarrollo de Ley de función pública (CCAA) y que aunque sea primero una administración entiendo de la AGE (la Hacienda) y aunque la plaza a prestar servicios seria la de interino y por ende parecía que se tendría tendencia a entender que seria como excedencia por interés particular —>pero pregunto –>¿al ser un CONVENIO COLECTIVO ESPECIFICO DE LA AEAT en que su articulo 50 c) indica lo del párrafo anterior podría solicitarse COMO EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO ?¿o seria como indica el articulo 15 del RD 365/1995 quedaría como EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR?

    Es para mi muy importante la respuesta porque de ello depende que solicite la excedencia o no la solicite , ya que en el caso que fuera por interés particular si posteriormente solicitara reingreso tendría más problemas (por cierto como nota indicar que el convenio colectivo de personal laboral de la AEAT indica que NO es necesario un mínimo de un año para solicitar excedencia por prestar servicio en el sector público)

    Ayúdeme por favor,

    Saludos y muchas gracias por este web es muy completa.

    Alberto

  1235. Hola Maria Luisa.
    Sí, la excedencia por interés particular del art 46 del ET debe concederse a todo empleado contratado en régimen laboral de la empresa privada y pública, y dentro de esta última tanto al personal laboral de la administración como al del resto del sector público, es decir a todos los trabajadores con contrato de trabajo y no con nombramiento funcionarial. Y el art 46 la reconoce tanto para el personal fijo como para el temporal.
    Esta excedencia, por más que coincida en denominación con la excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios es completamente diferente, es decir, se trata de dos excedencias distintas. Por tanto, el personal laboral público tendrá derecho a ambas, ya que también le será aplicable el EBEP y el Rd 365/1995 como derecho supletorio.
    En tu caso, como personal laboral temporal de un OOAA tendrás derecho a esta excedencia siempre que cumplas el requisito de antiguedad del art 46 del ET, es decir, 1 año de antiguedad en la empresa, y podrás solicitarla hasta por 4 años de duración.
    No cabe la denegación en base a confundirla con la excedencia de funcionarios, que exije 5 años de antiguedad (en la AGE) pues la del art. 46 solo exige 1, ni por la condición de temporal, ya que esta excedencia, a diferencia de la de funcionarios también está configurada para el personal temporal.
    El tema del reingreso es un asunto a valorar, ya que no conlleva reserva de puesto de trabajo, y aunque deberán concederla siempre que exista la vacante, esté ocupada o no por otro temporal, el deber de hacerlo no implica que lo vayan a aplicar (sin perjuicio de tu derecho a demandar). En principio no debería haber problema en un organismo autónomo.
    Un saludo.
    Daniel

  1236. Muchas gracias Daniel. El viernes estuve en el nombramiento y me han dicho que no puedo tomar posesión salvo que esté excedente en mí administración de origen, que ni siendo funcionaria de la Administración me la darían. Pero este error carece de importancia si como me dices no puedo solicitar la excedencia por pertenecer a un Orgnismo Autónomo.
    ¿La excedencia del artículo 46 del ET estarían obligados a darmela siendo interina,trabajo en la Agencia Tributaria de Sevilla, o pueden denegarla por necesidades de servicio? Llevo 15 en mi trabajo y estoy muy agusto, además tengo dos hijos pequeños, me da miedo dejarlo y no tener la opción de volver si la situación es inviable para mi familia.
    Gracias de nuevo, si no fuera por tu blog estaría totalmente perdida porque hay mucho desconocimiento sobre el tema.

  1237. Hola María Luisa. En primer lugar, debe pensarse la idea de solicitar excedencia en plazas de la Administración Tributaria, pues solo Madrid y Barcelona son zonas deficitarias y no suelen conceder reingresos.

    En segundo lugar, tu puesto actual es laboral no fijo y la Ley de Función Pública de tu CCAA no recoge el permiso expreso para conceder la excedencia por ps en el sp para permanecer en un puesto de interino o laboral temporal, por lo que la administración de Huelva podrá autorizarla o denegarla, en este ultimo caso, legalmente, por aplicación del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio en tu CCAA.
    En tercer lugar, la excedencia voluntaria se permite cuando se acredite 5 años (AGE) o 3 en alguna otra CCAA de servicios en la administración, y un organismo autónomo es parte del sector público, pero no se considera administración pública, además, de que esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio.
    En resumen, pueden legalmente denegarte ambas excedencias, aunque podrían concederte la segunda, por un error al entender un organismo autónomo como parte de la administración pública (ya que el servicio activo en un organismo autónomo sí que habilita para la excedencia por ps en el sp), siempre que no acrediten como necesidad del servicio que se trata de una plaza con puestos deficitarios, por lo que te animo a solicitarlas por escrito tal y como lo redactas, la segunda excedencia con carácter supletorio, aunque con pocos visos de prosperar.
    Sobre lo que te comentan que para tomar posesión de la nueva plaza hay que estar en paro o en excedencia basta referirse al art 10 de la Ley 53/84, que regula la situación de una toma de posesión desde la situación de activo en otro puesto.

    Desde tu plaza de laboral, a pesar de no ser fija, si que podrías solicitar la excedencia del art 46 del ET para no perderla si decidieras tomar posesión de la plaza y puesto de Huelva.
    Un saludo.
    Daniel

  1238. Buenos días Daniel. Muchas gracias por tú blog, me ha sido de gran ayuda. Pero me ha surgido un problema y me gustaría que me ayudaras. Llevo 15 años de Laboral no fijo, de un Organismo Autónomo de Sevilla y he aprobado una oposición de funcionaria en la Diputación de Huelva, concretamente en el Sistema de Gestión Tributaria de Huelva. Me gustaría pedir la excedencia en la plaza de funcionaria para poder seguir en mi puesto. Siguiendo tus recomendaciones, les pregunté por teléfono si me podrían conceder la excedencia por prestación de servicios, ya que no vi nada al respecto en la Ley de Función Pública Andaluza ni en su Convenio. Mi sorpresa ha sido cuando me han respondido que para tomar posesión tengo que estar en paro o en excedencia en mi puesto actual. Vamos que no me dan la opción de poder pedir ni la excedencia por interés particular. ¿Me puedes decir cómo debo actuar?

    Tenía preparado un escrito diciendo que en cumplimiento del artículo 10 de la ley 53/84 solicito el pase a la excedencia por prestación de servicios y, de no ser posible, la excedencia por interés particular, con la idea de presentarlo en el plazo de toma de posesión. Pero dado lo sucedido, no sé si debería presentar antes uno para dejar constancia de que lo pongo de manifiesto con la debida antelación, no vaya a ser éste motivo para que luego me denieguen la excedencia, o si esto me puede originar algún problema y que no me dejen tomar posesión. Me han llamado para ir a elegir la plaza, pero todavía no se ha abierto el plazo de toma de posesión. Gracias de nuevo, un saludo.

  1239. Hola María. Lo primero comentar que desde el blog no resolvemos las dudas de los lectores. Ni es ético para con el resto del colectivo que un profesional colegiado preste un asesoramiento gratuito ni ofrecerlo hace valorar, por muchos al menos, el servicio realizado.
    Respecto a tu problema actual, si te compensa el esfuerzo de promocionar a otra plaza por si no te interesara ninguno de los puestos ofertados decirte que, a diferencia de otras administraciones, las convocatorias de la AGE suelen indicar vinculadas a las plazas convocadas los destinos ofertados, aunque es cierto que esto no asegura que puedas elegir el puesto deseado.
    No tienes problema alguno en presentarte a la convocatoria por promoción, pues de aprobarla, y tener dos plazas en propiedad, podrás optar en la toma de posesión de la nueva plaza, por una o por otra. El reingreso a la plaza no elegida se realiza a través de los procedimientos del art 62 y 63 del RD 364/1995, el concurso de traslados o el reingreso provisional, sobradamente explicado en el blog en varias entradas y en muchos de los comentarios. El momento de hacerlo es en el plazo de la convocatoria de un concurso de traslados y en cualquier momento si se trata de una solicitud de reingreso provisional, pero siempre que se no esté en curso un concurso de traslados.
    Por último, cualquier cambio de situación administrativa en su plaza actual le hace perder su puesto en la CCAA.
    Todo esto deberá valorarlo a la hora de decidir si quiere promocionar.
    Un saludo.
    Daniel

  1240. Buenas tardes y muchas gracias por la información que nos ofreces en tu blog.
    Soy funcionaria, auxiliar administrativo de la AGE, transferida a una Comunidad Autónoma. Estoy interesada en presentarme a las oposiciones por promoción interna para el cuerpo administrativo de la AGE, pero me surgen las siguientes dudas:
    1- En el caso de que llegase a aprobar y no me interese ninguna de las plazas que hay de administrativo en mi localidad, ¿podría pedir una Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público y seguir como auxiliar administrativo en mi CCAA?
    2- En este caso y pasado el tiempo, ¿en qué momento podría volver a pedir el reingreso o sería tan sencillo como participar en los concursos de traslados de la AGE para poder conseguir una plaza en mi localidad?
    3- Y por último, si finalmente consigo y tomo posesión de la plaza como Administrativo de la AGE, ¿podría volver a mi plaza de Auxiliar Administrativo en la CCAA o al ser personal transferido sólo me asegurarían la plaza de auxiliar en la AGE?
    Muchas gracias por todo.

  1241. Hola Rubén. La cuestión controvertida no es la prohibición de ocupar un puesto desde la situación de excedencia en otro puesto sino que vine referida en exclusiva al derecho a una concreta excedencia, la voluntaria por interés particular cuando la administración de ambos puestos es la misma y cuando uno de los puestos es como interino, todo ello unido a que la excedencia en un puesto y la toma de posesión en otro se realiza a la vez.

    Resulta evidente que sí es posible ambas situaciones en una misma administración cuando la excedencia es la voluntaria por prestación de servicios en el sector público, pero parece que, al ser el puesto elegido de interino, la solicitada es la voluntaria por interés particular.
    Si quisieras acordar una respuesta personalizada puedes enviarme un correo la resolución de la administración pero en base a lo que indicas, parece que la administración la deniega porque la causa de la misma es el pase o continuación a/en la situación de interino en la misma administración y entiende que solo procede cuando se finaliza la vinculación con la misma, aunque sea de forma temporal. Entiendo que sí podría negarse por alguna razón de servicio,que es un supuesto legal de denegación, pero esta no ha sido la causa alegada.
    La causa alegada obedece a un criterio subjetivo por el que deducen que la excedencia voluntaria es incompatible con el servicio activo en otro puesto de la misma administración. Y esta es una interpretación equivocada, a no ser que se apoye en que el cambio de situación administrativa en ambos puestos se produce en la misma unidad temporal. Me explico. La excedencia por cuidado de familiar permite el desempeño de otro puesto que no menoscabe el cuidado del familiar. Por tanto, no es cierto que no haya ningún supuesto en el que no pueda alternarse una excedencia por cuidado de familiar en una plaza con el servicio activo en otro puesto de otra plaza de la misma administración (funcionario que excede de una plaza con un puesto a jornada partida para cuidar de su familiar y solicita el reingreso en otra plaza en un puesto a jornada completa, o como fijo discontinuo, que le permite cuidar mejor de su familiar). U otros supuestos en los que un funcionario ya se encuentra en excedencia por interés particular (por solicitud o por incumplimiento del deber de solicitar el reingreso) y aprueba otra plaza en la misma administración, pasando a servicio activo en la misma, sin modificarse la situación de excedencia por interés particular a excedencia por prestación de servicios en el sector público. Por tanto, sí es posible encontrarse en la situación que niega la administración.
    En resumen, el tema es muy complejo y en caso de pulso con la administración el asunto se vuelve aun más complicado si el funcionario se negara a cesar como interino y la administración le negara junto a la excedencia, la toma de posesión de la nueva plaza. Es muy posible que si hubiera demanda, el juez resolviera en favor de la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular en la plaza en propiedad, pero siempre que se acreditara el tiempo que la norma exige para tener derecho a la misma.
    Un saludo.
    Daniel

  1242. Buenas tardes Daniel, espero no estar abusando demasiado de tu tiempo de manera gratuita. Si lo ves oportuno, dime otra manera de atender mi consulta. Te estoy muy agradecido, hasta la fecha no he encontrado nadie con tantos conocimientos en la materia como tú.

    Te digo exactamente lo que me han comentado en relación a la consulta que te planteé anteriormente y así vamos a tiro hecho.

    1 CONSULTA: Se somete a informe si una persona que supera dos procesos selectivos para acceder a dos categorías laborales del mismo grupo profesional del convenio colectivo, puede solicitar o ser declarada de oficio en una de ellas en situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.

    En concreto se hace referencia a la posibilidad de que un trabajador supere el acceso a un grupo inferior, por ejemplo grupo 3 Grupo 4 pretendiese continuar con un contrato temporal en otro grupo superior por ejemplo grupo 1 grupo 2 del convenio solicitando la excedencia voluntaria por interés particular en el grupo inferior que había aprobado .

    Pues bien, esta situación no es posible, pues mientras la excedencia voluntaria por estar prestando servicios en el sector público viene relacionada y afecta a la pertenencia y/o desvinculación de un grupo funcionarial o escala en su caso, la excedencia voluntaria lo que afecta es a la relación jurídica en sí entre la Administración y el empleado público, que se suspende, y por tanto éste deja de estar en activo, de ahí que no se devenguen retribuciones, ni le sea computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de seguridad social, y tal suspensión de obligaciones no vienen referidos a dicho grupo sino a su condición de empleado público, sin que sea posible estar en activo en un grupo y en excedencia voluntaria en otro de la misma administración, al igual que no se puede estar al mismo tiempo en activo y en excedencia por cuidado de familiares, o en activo y en servicios especiales, o en activo en suspensión de funciones.

    Te agradecería mucho si me puedes dar tu opinión al respecto y sobre todo, si me puedes confirmar si es o no correcto que no se pueda solicitar ninguna excedencia para trabajar en la misma empresa y/o administración.

    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.

  1243. Sí. Ya se lo he indicado en el anterior comentario. La excedencia por cuidado de familiar computa como tiempo efectivo prestado a efectos de antiguedad (trienios) y promoción.
    La promoción interna exige 2 años de antiguedad en el puesto desde el que se promociona. Por tanto podrás presentarte a las convocatorias de promoción interna una vez lleves 2 años de excedencia por cuidado de familiar, al acreditar 2 años de antiguedad.
    No obstante, como indicas que solicitaste la excedencia al momento de la toma de posesión, y que no tienes más antiguedad, no podrás acogerte a la excedencia por interés particular hasta dos años después de la finalización de la excedencia (3+2).
    Un saludo.
    Daniel

  1244. Una pregunta. Dice que tienes que tener 5 anhos prestados de servicios efectivos. La excedencia por cuidado de familiar cuenta como ese servicio efectivo?
    Podria presentarme a un examen de promocion interna sin haber realmente trabajado ningun dia en la administracion? (pedi la excedencia al tomar posesion, y aun no he trabajado realmente alli).
    Un saludo y gracias de nuevo.

  1245. Primero, gracias por su rapida respuesta.

    He leido el comentario del compañero y la respuesta del mio… y entonces a ver si lo he entendido bien…

    – ¿Que dependencia tengo con la administracion de origen? Si realmente estoy ya en la otra administracion, no me corresponde la totalidad de derechos en ella? Sigo dependiendo de la de origen? Nunca consolido esa plaza?

    – Si pasado un tiempo quiero volver a la administracion de origen, ¿Podria? Y si vuelvo que ocurria con la administracion que adquiri ultima? Cogeria otra excedencia?

  1246. Hola Julio. Buenas noches. La excedencia que te corresponde es la excedencia por servicios en otras administraciones públicas. La movilidad interadministrativa supone un cambio de puesto pero no una nueva plaza, como en los supuestos de funcionarios de la AGE transferidos o integrados en una CCAA. Hace escasos días se ha contestado un comentario de un compañero polícia local en tu misma situación, y en su administración de origen ha quedado en excedencia por servicios en otras administraciones públicas. Es probable que la misma convocatoria en la que has participado recoja esta excedencia como la situación en la que quedas en tu administración original. Puedes revisarla.
    Si el ayuntamiento no te la concediera, deberás solicitarla por escrito y en caso de desestimación expresa o presunta (3 meses), recurrir para no perder tu derecho de reingreso, tanto en vía administrativa como, en su caso, en vía judicial.
    Si te concediera otra, la hayas pedido subsidiariamente o no, podrías conformarte o, en caso contrario, igualmente recurrir, sin que ello implique que pierdes la excedencia concedida.
    Un saludo.
    Daniel

  1247. Primero decirte… gran articulo!

    Te expongo mi situacion por si pudieras orientarme un poco… Llevo 15 años trabajando de funcionario en un Ayuntamiento y en la actualidad he aprobado para ejercer el mismo puesto (Policia) en otro Ayuntamiento mediante un Concurso-Oposicion por Movilidad y mi duda esta si puedo cogerme una excedencia para mantener mi Plaza de origen por si en un futuro quisiera volver y en este caso que excedencia ves mas apropiada… la de incompatibilidades?? Y que podria hacer si el Ayuntamiento no me la concede y unicamente quiere que renuncie a ella…

  1248. Hola Luis. Ni la excluye ni la incluye. No tienes derecho a esa excedencia. Existe la situación administrativa de servicios especiales para los funcionarios en organismos internacionales y supranacionales, pero no encaja exactamente en una AAPP de otro país, aunque podrías solicitarla, por si la administración quisiera concederla.
    En la excedencia por agrupación familiar, que recoge expresamente el supuesto del cónyuge adscrito a organismos de la UE, la doctrina ha excluido las AAPP de otros países, solo reconociendo los Organismos europeos como el TEDH, el Consejo, la Comisión, etc, por lo que parece extensible esta doctrina al resto de excedencias.
    Otra opción sería solicitar la excedencia por interés particular, que aunque en la AGE requiere 5 años inmediatamente anteriores, como tu excedencia por cuidado de hijos computa a efectos de antiguedad, bastaría con tener acreditados en la administración los 2 años anteriores a la fecha en que la iniciaste (la excedencia actual).
    saludo.
    Daniel

  1249. Buenos dias Daniel.
    Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijos de un puesto de funcionario de la AGE, y recientemente me incorporé a trabajar como funcionario en un pais miembro de la Union europea.
    Cuando se acabe la excedencia por cuidado de hijos, podria pedir una excedencia por prestacion de servicios en el sector publico?
    En la ley siempre habla de la administracion publica, pero nunca excluye una adm. publica de la union europea.
    Gracias.

  1250. Hola Nerea. No, deberá tomarse posesión dentro de plazo, cesando por ello en el puesto de la AGE y pasando a excedencia pos ps en el sp. El plazo que citas, que no suele solicitarse viene referido a supuestos de movilidad, generalmente forzosa, o en procesos de provisión, nunca de selección (nuevo ingreso). Aún así, nunca lo he visto solicitar a nadie, a pesar de tener derecho en los casos mencionados.
    Saludos

  1251. la universidad forma parte del sector público pero no es administración pública, ni local ni autonómica ni AGE.
    La precaución a la hora de solicitar excedencias consiste en constatar las posibilidades de reingreso, en función de la política de concursos de traslados o reingresos provisionales que siga tu administración. Si tu administración tramita los reingresos con normalidad no tienes por qué tener miedo a una excedencia por interés particular.
    Saludos

  1252. Buenas tardes Daniel, sabrías decirme si los funcionarios de la AGE al acceder a un puesto en una EELL (funcionario por oposición libre) tendría derecho al permiso retribuido de un mes, según la DA 5ª del RD 364/1995? Entiendo que sí, ¿no? Al aplicarse dicho decreto con carácter supletorio para las EELL.

    Muchas gracias de antemano.

  1253. Hola Sevilla. La excedencia que indicas solo procede cuando los dos puestos a elegir pertenecen a dos plazas diferentes, y por lo que explicas entiendo que hay dudas en los puestos a ocupar pero todos vienen referidos a la misma plaza. En caso contrario deberás explicar tu concreta situación respecto a los puestos y plazas.
    Un saludo.
    Daniel

  1254. Hola Paula. Podrías hacer uso de la excedencia por interés particular, aunque no podrías estarte un tiempo inferior a dos años. La excedencia adecuada es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, a la que solo tendrás derecho si la Ley de Función Pública de tu CCAA expresamente la permite para ocupar un puesto temporal, ya que el art 15 del Rd 365/1995 la prohibe para la AGE, y por tanto también para tu ayuntamiento, al aplicarse la legislación estatal como derecho supletorio. Por tanto, solo tendrías derecho a la excedencia por ps en el sp si la ley de Función Pública de tu comunidad concediera expresamente esta excedencia para ocupar un puesto temporal.
    Un saludo.
    Daniel

  1255. Muchas gracias por tu pronta respuesta, Daniel. Efectivamente, creo que era mejor la situación como Personal Laboral aunque me temo que como la tendencia es funcionarizar a todo el mundo, imagino que vería limitadas mis posibilidades de promoción porque todas las ope saldrán como personal funcionario.
    Mi administración es la Universidad de Granada y realmente no estoy seguro si se considera administración local o AGE.

    Hoy me han planteado otra posible solución que desconozco si es viable. Como se supone que el puesto que ocupo como vacante, lo estará por mucho tiempo y en breve se generan varias vacantes más, me han planteado la opción de una excedencia voluntaria. Se supone que esta excedencia me obliga a estar más tiempo en dicha situación pero quizás me permita desactivarme en la lista se sustituciones o interinos, hacerme funcionario, pedir la excedencia voluntaria y después activarme de nuevo en la lista de sustituciones. No sé si lo ves muy descabellado o no es tan fácil como parece.

    Muchísimas gracias por la ayuda y por toda la información, ando un poco desesperado con esto además de abatido psicologicamente por todo lo que implica.

    Un saludo y gracias

  1256. Hola, soy funcionaria de carrera grupo C2 de Admon Local en un ayto desde 2005; se ha convocado bolsa de interinos en la diputación de la provincia. ¿Podría optar a plaza (implica no desplazamientos y mejores condiciones) y si me llaman de la diputación mantener mi plaza con una excedencia? ¿de qué tipo?. Muchas gracias

  1257. Buenos dias, tu blog y las respuestas a los comentarios me han aclarado un montón de cosas. Pero me surje una duda más. Actualente como funcionario de carrera en la Universidad de Sevilla opto a un nuevo puesto de inferior nivel, esto es porque la plaza que actualmente tenemos algunos compañeros estan denunciadas ante la administración por unos los baremos de acceso y no sabemos que pasará con ellas. Entonces tengo varias dudas:

    -Mediante acuerdo con la Universidad podemos pedir execendia por servicios en el sector público de la nueva plaza a la que accede para así quedarnos en las que actualmente ocupamos de nivel superior?
    -En caso negativo, si firmaramos el nuevo destino, se podría pedir el reingreso en el destino de origen porque entiendo estamos de excedencia del original?
    -Si no se firmara la nueva plaza y llegado el caso no ocuparamos las que actualmente ejercemos, nos ampara alguna ley que nos permita obtener un reingreso en algún puesto fijo?

    Muchas gracias, entiendo que son cuestiones muy enrevesadas y de casos particulares que surjen en estos dias por como se ha ido gestionando estos años atrás el empleo público.

  1258. No hay irregularidad ni infracción alguna. El servicio de la plaza en excedencia podría no conceder la excedencia para ocupar un puesto de la misma especialidad en otro servicio autonómico. Una vez concedida la excedencia, se podrá trabajar si fueras seleccionado o tuvieras una oferta, sin comprometer el régimen de incompatibilidades, al estar en excedencia en la otra plaza.
    Un saludo.
    Daniel

  1259. Hola Rubén. Tu derecho a la excedencia por ps en el sp (incompatibilidad en el caso del personal laboral) dependerá de la concreta administración de la que dependas, que no lo indicas. En la AGE no tendrás derecho por cuanto el puesto elegido es como interino o como laboral temporal. En el resto de AAPP dependerá de si existe permiso expreso en la ley de Función Pública de la CCAA, tanto para administraciones autonómicas como locales.

    Ser personal laboral tiene más ventajas que ser funcionario, aunque parezca mentira (cotización por desempleo, necesidad de acuerdo en las negociaciones sindicales, jubilación parcial…). La estabilidad en el empleo del personal laboral tampoco tiene por qué ser menor que la del funcionario, por más que la reforma laboral haya regulado el despido objetivo en las administraciones públicas, ya que, a parte de la excepcionalidad de la medida, en caso improbable de aplicación, la doctrina ha interpretado la preferencia en la estabilidad del personal fijo frente al temporal.

    El pase a un nuevo puesto, sea permanente tras concurso de traslados, sea temporal por adscripción provisional, comisión de servicios… supone de forma automática el pase a excedencia en el puesto que vinieras desempeñando.
    Un saludo.
    Daniel

  1260. Buenos días Daniel. Me ha llamado mucho la atención el nivel de conocimientos solventes que tiene su blog y es por ello por lo que me dirijo a él con la intención de intentar aclarar un poco mi situación laboral.

    Como resultado de una denuncia en un proceso selectivo, tras 5 años como personal fijo, he perdido mi plaza como personal laboral fijo de grupo 2 y ocupo un puesto vacante como personal de sustituciones en la misma categoría y puesto.

    Con la intención de consolidar algún puesto, obtengo por convocatoria libre una plaza de grupo 4 en la misma administración. Me gustaría poder firmar la plaza fija y seguir ocupando mi vacante como grupo 2. Me han dicho que para ello tendría que renunciar temporalmente a la lista de sustituciones, firmar la plaza fija y luego volver a activarme en la lista.

    Para más inri, se junta el siguiente problema. Mi administración está sufriendo un proceso de funcionarización y tengo la opción de firmar como laboral de grupo 4 y pasar a funcionario en el nivel equivalente o quedarme como laboral de g4 pero la vacante que pretendo ocupar se va a ofertar como funcionario interino.

    Para acceder a la vacante,
    ¿es posible solicitar excedencia por imcompatibilidad o similar?
    ¿Tengo más opciones si me quedo como personal laboral o merece la pena pasar a funcionario??
    Me han dicho que el artículo 30 del Decreto 2/2002 da la opción de la adscripción provisional a un grupo superior sin tener que pedir excedencia aunque me lo tiene que autorizar el titular de la secretaría y aunque creo que estarían interesados en hacerlo, ¿esta opción es viable o es mucho más complicado de lo que parece?

    Agradezco mucho cualquier tipo de opinión porque ando muy confuso con esto y no sé que hacer para solventar la situación.

    Un saludo y gracias.

  1261. Pero si ya se tiene la excedencia y se trabaja en otra comunidad en igual categoría;¿Se está incurriendo en una irregularidad y cómo se tipificaría?
    Porque en el estatuto marco no encuentro nada que diga que en excedencia voluntaria no se pueda trabajar…
    Y al leerme la ley de incompatibilidades tampoco,ya que en excedencia voluntaria no se percibe retribución…

  1262. Efectivamente, la excedencia, por ejemplo en una plaza de auxiliar administrativo en La Rioja no te impide ocupar un puesto (tanto de interino como funcionario de carrera) de auxiliar administrativo en otra administración local, CCAA o en la AGE, al ser otra administración. Pero la duda surge en el sistema de salud, que aunque está descentralizado por CCAA todos pertenecen al sistema nacional de Salud y se rigen por una misma regulación (ESTATUTO MARCO). Es por esto por lo que algunos Servicios autonómicos de salud no conceden la excedencia cuando su personal tiene plaza en la misma especialidad en varios servicios de salud, y éste es el motivo de nuestra duda.
    Un saludo.
    Daniel

  1263. Hola Daniel.
    Entonces,tras leer tu artículo me surgen dudas sobre lo que me respondiste ayer en otro artículo.
    Me diste a entender o eso entendí yo,que estando en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar no se puede trabajar en otra comunidad en la misma categoría estatutaria.
    Pero al leer este,me da a entender que si se está en excedencia no se considera activo,y por lo tanto no es suceptible del régimen de incompatibilidades no es así?

  1264. Debes tomar posesión antes de que se acabe el plazo fijado para la misma. Las vacaciones no alteran la situación de servicio activo por lo que no es causa válida que justifique una prórroga del plazo para tomar posesión. Tendrás que anticiparlas o solicitar su abono, respecto a las no disfrutadas. Si la administración de ambas plazas fuera la misma podrás solicitar seguir disfrutándolas en el nuevo puesto, por si tuvieran a bien concederlas.
    El derecho de opción por una u otra plaza del art 10 de la Ley 53/84 solo se ejerce dentro del plazo para la toma de posesión, al elegir una u otra plaza. Una vez se ha elegido la única posibilidad de quedar en excedencia es pasar a servicio activo en otro puesto, lo que exige tomar posesión de otra plaza en un nuevo ingreso, tras un concurso de traslados o en un reingreso provisional.
    Un saludo.
    Daniel

  1265. Buenas noches, soy laboral fijo con 30 años de antigüedad, he aprobado unos oposiciones como personal estatutario fijo y tengo un mes para incorporarme, mi duda es que estoy de vacaciones en la plaza de laboral hasta el 12 de noviembre y la toma de posesión de la plaza de estatutario la tengo que tomar antes del 24 de octubre. Puedo pedir la excedencia cuando acabe mis vacaciones?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  1266. En primer lugar, muchas gracias por la contestación, tanto por la rapidez como por la claridad de la misma. Y en segundo lugar, me surgen algunas dudas más a raíz de su contestación, que paso a exponerlas:
    1/ Entiendo que la manera de obtener otra plaza más (en mi caso B Y C), debería haber sido por oposición libre y no por concurso de movilidad. ¿Es así?
    2/ Le confirmo que la situación administrativa en B es de «servicios en otras administraciones públicas», puesto que así solicité que se reconociese y así lo estimaron en dicha administración. Por lo tanto la situación es tal cual me la ha explicado anteriormente. ¿Verdad?
    3/ ¿Puedo permutar desde C hasta B con otro Policía Local, cumpliendo los requisitos que establece la Ley de Coordinación de Policías Locales, ya que como deduzco de su explicación, yo no tengo plaza en C?.

    Gracias de antemano.

  1267. Tu situación de servicios en otras administraciones públicas en tu administración de origen no te impide seguir siendo funcionario de carrera de esa administración. Pero no es como las otras excedencias por tener 2 plazas en propiedad. Tu solo tienes 1, en tu administración de origen, aunque estés integrado en otra administración (art 88.3 EBEP) o en otras B, y C y solo eres funcionario de la administración A, aunque estés integrado en la administración donde te encuentras en servicio activo.

    El reingreso en A lo podrás hacer participando en las convocatorias de concurso de traslados de tu administración de origen, así como en otros procesos convocados (méritos, comisión de servicios…), o quizá también por adscripción provisional, si lo estiman oportuno.
    Pero el reingreso en la administración B es más complicado pues eres funcionario de la administración A no B. Entiendo que al aprobar el concurso por movilidad en C en realidad no has pasado de B a C sino de A a C por lo que para pasar a servicio activo en la administración B deberás participar de nuevo en otro proceso de movilidad de A a B. Para asegurar este criterio debes comprobar la situación administrativa en la que quedaste en la administración B cuando pasaste a la administración C.

    Respecto a tu segunda pregunta entiendo que no podrías haber solicitado excedencia por ps en el sp ya que como indicaba, los 3 puestos van referidos a la misma plaza.
    Un saludo
    Daniel

  1268. Buenos días. Escribo aquí porque tengo la siguiente duda. Ingresé por oposición libre como Policía Local en una localidad de Extremadura(llamémosla A) en 2008. Posteriormente, en 2010 y mediante un concurso de méritos aprobé una plaza de Policía Local en otra localidad de Extremadura(llamémosle B), donde he estado trabajando hasta 2018. En 2018 apruebo otra plaza de Policía Local en otra localidad de Extremadura(llamémosle C) mediante concurso de méritos, donde estoy actualmente trabajando.

    Me surgen las siguientes cuestiones:
    1/ ¿Puedo volver a la localidad B o he perdido tanto el derecho a la reserva de plaza como de puesto?
    2/ ¿Podría haber ejercido(en su día) el derecho de opción de la Ley de Incompatibilidades y haber tomado posesíon del cargo en la población C, pero quedándome a trabajar en la población B?

    Si es tan amable, podría hacerme referencia a la legislación en qué debo basarme, ya que existe una Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura 7/2017, de 1 de Agosto que regula los supuesto de movilidad pero no me queda del todo claro.

    Artículo 55

    6. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos
    ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como
    funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de
    grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la
    corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras
    Administraciones Públicas.

  1269. Buenos días Pepi. El art 15 del RD 365/1995 permite esta excedencia para pasar a ocupar un puesto de laboral fijo en cualquier ente del sector público que no es administración pública.
    el Sector público está integrado por Organismos públicos, empresas públicas, entidades publicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades con particicpación mayoritaria de otra administración, lo que parece ser tu caso.
    Como todo parece indicar que si que forma parte, al contar con participación mayoritaria del ayuntamiento debes solicitarla y solo podrá denegarse por acreditación de que la Sociedad no forma parte del sector público.
    Un saludo.
    Daniel

  1270. Buenas tardes, espero pueda ayudarme a solventar una duda. Soy funcionaria de carrera de la AGE pero he aprobado una plaza de laboral fijo en una Sociedad Municipal Mixta (51% del ayuntamiento, 49% capital privado).
    ¿Podría pedir en la AGE una Excedencia por Incompatibilidad por prestación de servicio en el Sector Público? ¿O al ser una sociedad municipal local no sería posible?
    La Excedencia Voluntaria no podría pedirla puesto que no tengo una antigüedad de 5 años.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.
    Un saludo

  1271. Hola Anónimo municipal de Albacete. En tu caso, y a falta de un estudio pormenorizado de la alegación concreta de tu administración, creo que tu ésta interpreta erróneamente la subsunción de la plaza de auxiliar en la de administrativo aprobada por promoción interna, por lo que deducen que finaliza la causa que dio origen a la primera excedencia en auxiliar. En realidad la causa que finalizaría la excedencia concedida sería tu cese en tu puesto actual, lo que no ha ocurrido (art 15 del RD 365/1995).
    Es doctrina consolidada que la plaza aprobada por promoción interna no anula la anterior, o lo que es lo mismo, que tu plaza de auxiliar no se subsume en la de administrativo, desapareciendo. Si apruebas la plaza de administrativo, tendrás 2, la de auxiliar, y la de administrativo.
    Tu derecho a la excedencia en la plaza de administrativo es el mismo que tenías cuando la pediste para auxiliar, con una salvedad. Esta plaza no se ha obtenido por turno libre sino por promoción interna, por lo que habrá que estarse al cumplimiento de los requisitos que la convocatoria fijó para poder participar a cada uno de los aspirantes.
    La mayoría de las administraciones no permiten la promoción desde la excedencia sin reserva de puesto, como es la excedencia por ps en el sp, salvo que sigas prestando servicios para la misma administración. Pero no puede ser este el caso, ya que desde el servicio activo en otro ayuntamiento se te ha admitido para participar.

    Por tanto, dado que la convocatoria de la plaza de administrativo es por promoción, salvo algún requisito de la convocatoria respecto a los requisitos de los aspirantes, que exigiera el servicio activo en el ayuntamiento para la toma de posesión o algo similar, tienes el mismo derecho a solicitar excedencia tras la toma de posesión, pues tu actual puesto de interina te habilita, a la luz del art 121 de tu normativa autonómica.
    Si la negativa obedeciera a que la administración ahora quiere aplicar el art 15 del RD 365/1995 en vez de la norma de tu CCAA habría que impugnar que la normativa de aplicación preferente es la de la CCAA. También hay sentencias que así lo dictaminan.
    Un saludo.
    Daniel

  1272. Hola y enhorabuena por el blog, es realmente útil.
    Tengo un problema laboral relacionado con éste tema y quisiera saber qué me aconsejas.
    Soy funcionaria de carrera de un Ayuntamiento de la provincia de Albacete, auxiliar administrativo. Actualmente tengo reconocida excedencia por prestación de servicios porque accedí a una plaza interina en otro Ayuntamiento de la misma provincia.
    Posteriormente hubo una promoción interna en mi Ayuntamiento de origen (en el que estoy en excedencia) para Administrativo. He aprobado la plaza y mi intención es tomar posesión pero que se me reconozca nuevamente la excedencia por prestación de servicios porque me interesa la plaza en la que estoy de interina.
    En la legislación de Castilla la Mancha está permitido pedir esta excedencia aunque seas interino (artículo 121 Ley 4/2011 empleo público de CLM)
    He realizado una solicitud a mi Ayuntamiento de origen para que se realice la toma de posesión y el reconocimiento de la excedencia con la misma fecha de efectos y me han contestado denegándomela. Literalmente me dice que «es imposible que pueda reconocérsele otra excedencia por el mismo motivo porque no está en activo en el Ayuntamiento de … al encontrarse ya en excedencia. Esta excedencia finaliza por decaimiento de la causa objeto del Derecho ejercido, esto es por finalización por cualquier causa de su relación laboral con el Ayuntamiento de ..». Posteriormente me advierten de que la toma de posesión de la plaza de Administrativo solo puede ser si presento mi cese en la plaza interina.
    Creo que no tienen razón.
    ¿Qué pasos puedo seguir? ¿Qué me aconsejas?
    Muchas gracias de antemano

  1273. Hola Roberto. El hecho de que la fecha de la toma de posesión sea el mismo día es indiferente, pues aunque fueran en días distintos la toma de posesión de la segunda plaza junto con el puesto te haría cesar automáticamente de la primera, y de no efectuarla y seguir en activo en la primera, lo propio respecto a la segunda. Respecto a la plaza no elegida, la perderás o la dejarás en excedencia de igual modo, con independencia de la fecha de ambas tomas de posesión, en función de si tienes o no tienes derecho a quedar en excedencia.
    Refieres que tus plazas son laborales sujetas a convenio de una empresa pública de Madrid, pero de carácter indefinido. No sé si es un error, pero las convocatorias deben ser de personal laboral fijo para poder tener derecho a la excedencia. Por tanto, revisa si tu naturaleza es temporal en un contrato indefinido o como laboral fijo. La excedencia del ET te exige un año de antiguedad en el puesto, por lo que tampoco tendrías derecho.
    Pero el hecho de que la fecha de toma de posesion la realicen el mismo día, me indica que de otro modo sí que podrías tomar posesión de ambas, por lo que me hace pensar que tus plazas son en propiedad. Como te indico no veo limitación alguna en tus derechos por el hecho de que ambas tomas de posesión se celebren el mismo día, sino más bien una maniobra de distracción. Confirma por favor si tu contrato sera indefinido o fijo, pues esta es la clave.

    Respecto a tu última duda, la concesión de la excedencia no perjudica en modo alguno el puesto a nadie. Hará falta un contratado temporal que entrará en vacante y respecto a tí, conservarías la plaza pero no el puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  1274. Buenos días Daniel.

    En primer lugar agradecer tu artículo y comentarios, estoy aprendiendo mucho.

    Te comento mis dudas, acabo de aprobar en una empresa pública de la Comunidad de Madrid dos plazas en régimen de turno libre de carácter indefinido. Las plazas según el convenio propio de la empresa pública se clasifican como titulado superior universitario y titulado medio universitario.

    Quiero ocupar la primera de ellas por ser de mayor categoría. Con lo que mi plan inicial era elegir esta y solicitar la excedencia voluntaria por ocupación de otra plaza. Pero me han señalado desde RRHH al convocarme a firma que han puesto ambas plazas el mismo día para que precisamente elija entre una de ellas y rechace por escrito la otra.

    ¿Cómo lo ves? ¿al hacerlo el mismo día sólo puedo elegir una de las plazas y por tanto no me aplica la incompatibilidad? ¿o aun así puedo firmar la posesión y no ocuparla acogiéndome al 53/1984?

    Y la última duda, sería muy remoto que finalmente en un futuro pueda ocupar la plaza de inferior categoría ya que ambas son para la misma administración, con lo que en caso de poder solicitar la incompatibilidad ¿quitaría una plaza a la gente que se ha quedado en bolsa? es que como es tan remota la posibilidad tampoco querría fastidiar una plaza a alguien.

  1275. buenas tardes José. Tu consulta es muy complicada ya que la prohibición que hace el art 15 del Rd 365/1995 debe ser comparada con la Ley de Función Pública andaluza y tu Estatuto Marco, al ser estatutario. No obstante ya conozco esta normativa no hace falta un estudio personalizado. La normativa autonómica andaluza no regula esta excedencia y tu Estatuto Marco que la regula no hace regulación expresa, a favor ni en contra, cuando el puesto elegido es como funcionario interino o estatutario o laboral temporal. Pero el SAS si lo viene reconociendo siempre que no se use para ocupar otro puesto de la misma categoría y especialidad en otro Servicio de Salud de otra Comunidad. Por tanto, sí.
    Un saludo.
    Daniel

  1276. Hola, he aprobado una plaza de personal estatutario como auxiliar administrativo en el Servicio andaluz de salud (SAS) y actualmente me encuentro trabajando en una interinidad por vacante en otro cuerpo de personal laboral grupo IV de la Universidad de Málaga.

    ¿Sería posible solicitar excedencia en el SAS en el momento de tomar posesión para poder continuar trabajando en la universidad de Málaga?

    Gracias y un saludo

  1277. Hola Sara. Las comisiones de servicio, al menos en las administraciones que conozco se publican como una convocatoria más, en la que habrá que participar en concurrencia competitiva con el resto de interesados. El procedimiento es el concurso y se tendrán en cuenta los méritos del puesto al que se opta.
    La comisión de servicio no altera la situación de servicio activo en tu plaza original por lo que no hay excedencia alguna que solicitar. Cuestión distinta sería si, al tener la plaza en excedencia del grupo C solicitas reingreso provisional a una vacante o participas en un concurso de traslados previamente convocado por la administración de dicha categoría. En esta situación el nuevo nombramiento sí da lugar a la excedencia en tu plaza de A2, por exigencia de la ley de incompatibilidades, tanto a instancia de parte a tu solicitud como de oficio. En tu caso no hay el mayor problema al tratarse de la misma administración. Pero la causa de la excedencia es el pase a servicio activo en otro puesto, por tanto no se debe solicitar excedencia antes de solicitar antes de tener concedido el pase a activo en otro puesto.

    Respecto a la última cuestión, no podría darte una respuesta concreta sin correr el riesgo a equivocarme.
    Un saludo
    Daniel

  1278. Buenas noches Daniel
    soy funcionaria de carrera en la AGE, concretamente de la AEMET y ahora mismo estoy en el grupo A2 con un grado 20 consolidado en este cuerpo. También pertenezco al grupo C de esta misma Agencia y quisiera pedir una comisión de servicio del grupo C, que ahora mismo por cuestiones personales me interesa. Me puedes decir qué pasos debo dar para ello? Pedirla directamente y luego si me la dan quedaría automáticamente en situación de excedencia en el grupo A2, o tengo primero que pedir excedencia en el grupo A2 y luego solicitar la reincorporación al grupo C?
    Y otra pregunta, podría conservar el N20 que tengo consolidado en el grupo A2 al pasar al C?
    Muchas gracias y un saludo

  1279. Buenos días Rosa. Al ser tu plaza fija a exceder de la AGE resulta de aplicación el art 15 del RD 365/1995, que prohibe esta excedencia por ps en el sp cuando el puesto en activo es en régimen de interinidad. Por tanto solo podrías hacer uso de la excedencia por interés particular si acreditaras 5 años de antiguedad inmediatamente anterior a la solicitud de esta excedencia y por un plazo mínimo de 2 años.

    El plazo máximo de la excedencia por ps en el sp es por el tiempo que permanezcas en activo en el puesto que la causó, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al del cese. El tiempo mínimo será hasta que participes en un concurso de traslados o solicites reingreso provisional o una excedencia en el segundo puesto, que haría finalizar la excedencia por ps en el sp en la plaza original (habría que avisar del cambio de situación administrativa en la segunda plaza al Registro de Personal de la primera.

    Durante el tiempo desde la solicitud de reingreso al servicio activo por adscripción provisional o la participación en un concurso de traslados hasta la adjudicación de puesto no se tiene derecho a retribución.

    Efectivamente, estas excedencias no computan a efectos de antigüedad (solo la excedencia por cuidado de hijo o de familiar) por lo que la participación en un concurso de traslados te hace partir con mucha desventaja respecto al resto de aspirantes, tanto en la antiguedad total, como en la antiguedad en la categoría y sobre todo porque lo que más se puntúa es la antiguedad en el puesto al que se concursa. En este caso tu puntuación te colocaría en los últimos puestos.
    Un saludo.
    Daniel

  1280. Buenas noches Manuel.
    Mil gracias por su respuesta , y tan rápida además. Me ha sido de enorme ayuda.
    Un saludo muy cordial, y muchas gracias otra vez.
    Marian

  1281. Hola Daniel,

    Me encantan tus respuestas, eres claro y conciso, por eso quiero preguntarte mi caso:

    Yo soy interina en la administración autonómica, y he sacado plaza en la AGE. Mis dudas son: 

    Cuando llegue el momento de tomar posesión,¿puedo solicitar excedencia por servicios en otra administración pública en el mismo momento?

    ¿Existe un plazo máximo de duración de esta excedencia?

    Cuando solicite reingreso y mientras me reasignan plaza ¿percibo alguna retribución? 

    A la hora de concurso de traslados, esta situación me perjudicaría? Es decir, si respecto a mis compañeros perdería méritos por el hecho de no haber ejercido en mi plaza.

    Muchas gracias

    Rosa.

  1282. Hola Marian. El reingreso a su puesto actual (art 67 de su ley de Función Pública) una vez cesara como docente no debiera tardar más de 1 mes o 2 desde la fecha de su solicitud, y menos aún si informara de su situación, para tramitarla lo más rápido posible. Sin duda ayudaría solicitarlo verbalmente en cuanto sepa la fecha de cese y por escrito el día siguiente al mismo, señalando una o dos plazas vacantes como prioritarias para reducir los plazos ya que de otro modo la administración debería solicitar informe de vacantes a todas las consejerías, lo que sí demoraría 2 o 3 meses. No obstante, si eligiera la excedencia por interés particular, efectivamente no podría solicitarlo hasta pasados 2 años.

    En segundo lugar, los puestos vacantes a ofertar (también puedes priorizar uno o dos) no deben ser sin ocupar sino todos los puestos vacantes, estén ocupados por interinos o no.

    Para informarte de tu derecho de excedencias (todas) debe acudirse a la ley de Función Pública de tu CCAA, ya que la ley Estatal no te permitiría la excedencia que indicas (incompatiblidad) cuando el puesto al que vas es como interino pero las leyes autonómicas pueden modificar esta restricción.

    Revisando tu ley autonómica (como excepción), no es cierto que no exista la excedencia por prestación de servicios en el sector público, lo que llamas excedencia por incompatibilidad. Viene regulada en el apartado 5 del art 62 aunque queda denominada unicamente excedencia voluntaria, pero a parte de la excedencia por interés particular, del apartado 3 y 4. El problema es que no recoge autorización expresa cuando el puesto en activo es como interino por lo que tu administración puede tener un criterio u otro (dada la restricción del art 15 del RD 365/1995 en la AGE). Por tanto, consulta a tu departamento de función pública, no a tu sindicato, sobre si se concede la excedencia del art 62.5 para pasar a servicio activo como interina (el art 59.2 que prohibe todas las excedencias al personal interino se refiere a cuando se es interino en el puesto en el que se solicita la excedencia, no en el otro). Acude si es preciso presencialmente mañana a primera hora y pregunta por el jefe de servicio de Función Pública. Si Asturias permite la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino (si fuera de carrera ya te digo que sí) puedes acogerte a ella y solicitar el reingreso a subalterno cuando ceses, que de hacerlo como refejo al inicio de la respuesta no debiera demorar más de 1 mes o mes y medio.
    La excedencia por interés particular no te interesa.
    Un saludo y reiteramos que las consultas sobre normativa particular deben hacerse al correo personal, ya que requieren en nosotros un esfuerzo adicional. En este caso, dada tu urgencia, hemos hecho una excepción.
    Un saludo.
    Daniel

  1283. Buenos días. Muchas gracias por su blog.
    Soy funcionaría del Principado de Asturias, del cuerpo de subalternos ( categoría E) desde hace 6 años. Me acaban de convocar para una plaza de profesor del cuerpo de Profesores de Secundaria , también del Principado ( sustitución de una baja maternal). Me han dicho en los sindicatos que ya no existe excedencia por incompatibilidad o por categoría superior para guncionarios, que tendría que pedir excedencia por interes particular y esa dura dos años mínimo antes de poder pedir el reingreso, y luego q lo pida me darán puesto en una vacante librr (vacante en q no haya interino) si hubiera y si no esperar a concurso de traslados…con lo q no me atrevo a coger esa sustiticion ya que una vez que se acabe la baja podría tardar años ( los dos reglamentarios más los q tarden en darme un puesto en una vacante ) en volver a trabajar y con familia numerosa q depende de mí no me lo puedo peemitor.
    Agradecería mucho si me confirman si esto es así o no, tengo q elegir antes e emañana a las 10 y no sé donde más informarme. Muchas gracias.

  1284. Hola Silvia. Sé que existe jurisprudencia al respecto, porque este tema se trató hace 2 o 3 años en una reunión del Comité de Empresa de mi Comunidad por un compañero de otro sindicato, En este caso, (él aprobó) la toma de posesión se retrasó hasta casi la de los aprobados del año siguiente, por lo que estuvo paralizada casi 2 años.
    Por tanto, de sus comentarios deduje la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial por el retraso indebido, así como que había sentencias que lo habían reconocido. No obstante, y repito, sin información al respecto, entiendo que estas sentencias, si fueron favorables, lo serían por acreditada desidia del órgano administrativo o por no quedar acreditadas las alegaciones que pretendían justificar el retraso. De haber causa demostrada entiendo que no hay nada que hacer. Repito, sin haber leído el contenido de las sentencias.

    A efectos de plantearnos demandar, debemos valorar nuestro perjuicio, y que recurriríamos a la misma administración en la que vamos a ingresar, que además es una administración local, donde os vais a conocer todos. También que en sede judicial, siempre podrá alegar una insuficiencia presupuestaria o un problema en el departamento de personal que habría hecho inviable el nombramiento en plazo.

    En resumen no veo factible un recurso c-advo, y menos aún por cuanto ya estás trabajando en la administración y no existe tanto perjuicio económico como si estuvieras sin trabajo (sin perjuicio de la diferencia de sueldo entre gestión y técnico).

    Lo que sí puede hacerse es enviar un escrito, mejor colectivo que individual, preguntando las razones de tan largo retraso, lo que, de no tener una buena justificación, les puede hacer obrar con mayor celeridad.

    Esta sería, en mi opinión, la mejor opción.
    Un saludo.
    Daniel

  1285. Buenas tardes Daniel,
    En varias ocasiones me he dirigido a ti a través de tu blog, no sé si recordarás mi caso. Soy funcionaria del Estado del cuerpo de Gestión Civil y por otro lado, TAG en un Ayuntamiento, en perspectiva de nombramiento. Y digo perspectiva porque aún no sé cuando será nuestro nombramiento y aquí viene mi pregunta,

    ¿Hay alguna normativa, STC o algo similar donde se establezca cual es el plazo razonable para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios tras un proceso de selección? Somos ocho personas las que hemos aprobado y estamos un poco cansadas, ya no solo por el paso del tiempo si no por la falta de información. Tras ponernos en contacto con un sindicato hemos conseguido averiguar que (al parecer) no tienen previsto nuestra incorporación hasta verano 2020, ¿es eso posible?

    No sé muy bien cómo actuar ni donde acudir. ¿Tendrías información al respecto? Podrías aconsejarme sobre el tema, alguna STC al respecto y sobre todo, ves factible iniciar un proceso contencioso advo?

    Muchas gracias de antemano

  1286. No existe plazo para el reingreso al servicio activo cuando no se ha cesado en el puesto que dio origen a la situación de excedencia, por lo que no puede pasarse el plazo. El reingreso al servicio activo se hace dentro del plazo de un concurso de traslados, o en cualquier momento, si se solicita cuando no está en curso dicho concurso de traslados. Si la administración deniega un reingreso provisional que no se solicita por cese previo en el puesto que dio origen a la excedencia podrá denegarla por otras razones, legales o no, pero nunca por incumplimiento del plazo de solicitud ya que no existe dicho plazo.

    Respecto al «tiempo prudencial» que transcurre desde la solicitud de excedencia hasta la solicitud de reingreso creo que es un concepto que no se ha entendido adecuadamente. No hay que esperar un tiempo prudencial para que la administración no entienda un uso en fraude de las figuras de excedencia y reingreso. La administración no estudia el tiempo transcurrido desde la excedencia hasta la solicitud de reingreso para deducir o no deducir un uso en fraude. Estudiará la solicitud de reingreso y la denegará si observa en la misma, a través de los indicios, un uso en fraude, sea por el tiempo transcurrido, por las alegaciones del interesado, o por otras circunstancias del caso, sin perjuicio de que su conclusión sea susceptible de tutela judicial, sobre todo, cuando se trata de criterios subjetivos. Por tanto, cada funcionario sabrá las intenciones que tiene, las razones que le llevan a aceptar una plaza o puesto que no quiso aceptar antes, etc, y si éstas son legítimas, si hay un cambio de situación personal o familiar, un conflicto irreconciliable en el nuevo puesto…o si solo se quiso pedir excedencia para rechazar un puesto y cambiarlo por otro. Si las razones fueran legítimas, le ayudará bastante al funcionario solicitante intentar acreditarlas en la solicitud.
    Si la administración dedujera un uso en fraude de forma muy discrecional y poco motivada, incluso arbitraria, habrá que impugnar por insuficiente motivación, pues deberá acreditar la mala fe alegada en sede judicial.
    Un saludo.
    Daniel

  1287. Buenos días Daniel:
    Gracias por tu ayuda, cuánto sería un tiempo prudencial, por que no quiero que se me pase el plazo y al no ser cese, no se si es un mes o más.
    Un saludo
    María

  1288. Buenas tardes, soy policía local en la Comunidad de Madrid y he aprobado otra plaza de policía, veo que hay varias normativas para acogerse cual me aconsejarías, para poder pedir una excedencia ?, entiendo que la excedencia es de por vida ?, he visto alguna que van por un limite de 15 años, muchas gracias

  1289. Hola Rubén. Desde el blog solo podemos contestar las dudas planteadas en función de los datos aportados y de nuestros conocimientos, sin consultar vuestra normativa particular.
    Como el puesto ofertado es como interino o laboral temporal, en principio no tienes derecho a la excedencia que llamas por incompatibilidad, que es la excedencia por prestación de servicios en el sector público si eres funcionario. Habría por tanto que estarse a si lo permite la ley de Función Pública de tu CCAA.
    Podrías usar la excedencia por interés particular si tuvieras 5 años de permanencia ininterrumpida en la administración, o el tiempo que fije la ley de FP de tu CCAA si fuera menor.
    El tiempo de reserva en la excedencia por ps en el sp es el tiempo de permanencia en el puesto que dió origen a la excedencia. Si lo hicieras a través de la excedencia por interés particular debes fijar un tiempo no inferior a 2 años y no dejarlo pasar sin solicitar el reingreso, si no quieres perder la plaza.
    La forma de reingresar es participando en un concurso de traslados, que ya te indico que un ayuntamiento no suele convocar, o a través del reingreso provisional, que está condicionado a la existencia de plaza vacante y a que se estime necesaria su cobertura, aunque lo contrario se deberá acreditar.
    En la Administración local hay más problemas en materia de excedencias y reingresos que en las administraciones autonómicas o en la AGE, tanto por el número reducido de plazas y la ausencia de concurso de traslados, como, en algunos casos, por el incumplimiento deliberado de la normativa a aplicar. Por tanto te recomiendo tantear a tu Ayuntamiento.
    Un saludo.
    Daniel

  1290. Buenas Daniel, lo primero, muchas gracias por tu Blog, creo que es de gran ayuda para los que estamos perdidos en estos temas.
    Intento resumir mi situación.
    En mayo del presente año firmé una plaza fija de bombero para un ayuntamiento y dejé una interinidad temporal en otro ayto, para poder hacerlo….. se me presenta la situación que en diciembre/enero volverán a llamarme para ofrecerme una interinidad, esta vez, cubriendo una plaza ( interinidad continua ), en el ayuntamiento que estuve temporalmente…. mis dudas son;

    – Puedo acceder a la interinidad mediante la excedencia por incompatibilidad?
    – Hay un tiempo mínimo o máximo estipulado de reserva de puesto?
    – Podrían quitarme mi puesto de trabajo? en ese caso hay opción de volver al puesto antes de que me lo puedan quitar?

    Tengo un pequeño en casa y para mi prevalece la seguridad de no perder mi puesto, antes que mi agrado personal.

    Muchisimas gracias de antemano, un fuerte abrazo!

  1291. Hola Manuel. Resulta evidente que tu puesto está dotado presupuestariamente, ya que se te ha ofertado.

    El derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público es el mismo tanto si optas por la permanencia en el puesto actual, como por el de la nueva plaza aprobada, sea ésta de nuevo ingreso o por promoción. La norma que reconoce esta concreta excedencia es el art 15 del Rd 365/1995, habiendo otras que reconocen el mismo derecho de excedencia cuando concurren dos puestos públicos, aunque sin especificar que se trata de la misma del art 15 del RD 365/1995, lo que sí confirma la jurisprudencia.
    Un saludo.
    Daniel

  1292. Hola!

    Tengo una duda y he decidido escribirte.

    Soy funcionario de carrera(C1 de la AGE) el puesto que desempeñó ahora mismo es del C1 y del A2
    Quiero presentarme a promoción interna ( del C1 al A2)

    Si apruebo tengo entendido q me puedo quedar en mi puesto actual (si no recuerdo mal, si está dotado económicamente etc..)

    No recuerdo en que ley está recogido este supuesto, sé que lo he leído en algún sitio y no soy capaz de volver a encontrarlo!!

    Quisiera saber si tú sabes en que ley, real decreto etc… está recogido.

    Un saludo y gracias por leerme

  1293. Buenos días María. Debes tomar posesión de tu plaza en Ibiza. En el mismo acto debes efectuar tu derecho de opción. Si no quieres o puedes ocupar el nuevo puesto, puedes dejar la plaza en excedencia hasta que la administración convoque el próximo concurso de traslados.
    Lo que indicas puede hacerse a través del reingreso provisional pero la AGE te la denegará si la solicitud no dista mucho de la fecha en que te concedieron la excedencia, al entender que usas esta figura en fraude de ley para eludir el destino del concurso de traslados.
    Por tanto debes tomar posesión de tu plaza, y, o bien, esperar al próximo concurso de traslados, o bien, una vez pasado un tiempo prudencial o en base a una nueva y acreditada situación personal, solicitar el reingreso provisional, que ser resolvería en uno o dos meses, todo lo más.
    Un saludo.
    Daniel

  1294. Buenos días Daniel:
    Tengo un problema del que no sé cómo salir pues en agosto todo el mundo está de vacaciones, espero que usted ya las haya disfrutado.
    Han salido los destinos el día 15 de agosto, y el personal de RRHH, o es nuevo o está de vacaciones.
    Soy ordenanza de la AGE, aprobé auxiliar administrativo de promoción interna, cuando solicité destino entre muchas plazas que solicité se me coló Ibiza, me di cuenta cuando ya lo había enviado y lo dejé, una imprudencia por mi parte, pues justo me ha tocado esa plaza.
    Ahora me he dado cuenta que con este sueldo no se puede pagar el alojamiento y demás gastos que conlleva el residir allí, me dicen que pida excedencia en esa plaza y siga como estoy, de ordenanza, pero me ha costado mucho llegar hasta ahí y me gustaría poder ascender y ocupar una plaza de auxiliar.
    No sé que pasos tengo que seguir, he leído su página y creo que puedo conservar mi plaza y acceder a un puesto que esté vacante en otro lugar, pero no sé como exactamente, ni cómo solicitarlo, ni el tiempo que tardarían en concedérmelo, si usted me puede ayudar se lo agradecería eternamente.
    Saludos
    María

  1295. Buenas tardes Marga. Por asimilación con la figura de la excedencia por agrupación familiar, la referencia que las leyes hacen a las administraciones públicas debe entenderse referidas a las de España o a las de Organismos de la Unión Europea, pero no a las administraciones de otros países. Por tanto entiendo que no tienes derecho ni a esa concreta excedencia, ni a la excedencia por agrupación familiar, ni a la de interés particular, al tener acreditada la antigüedad en una administración no nacional.

    No obstante podrías consultar con tu administración si te podrías acoger a la situación de servicios especiales del art 64 del Estatuto Marco, si tu puesto actual en el extranjero fuera en servicios sanitarios (art 64.1) o si no lo fuera, si pudieras colaborar en organizaciones no gubernamentales o en programas de colaboración (art 64.2).
    Un saludo.
    Daniel

  1296. Buenas tardes, antes de nada, felicitarle por su blog, nos es de una ayuda impagable.
    Le presento mi caso:
    estoy trabajando en Francia, como funcionaria con plaza propia,y he aprobado las oposiciones en el SESPA, ( servicio asturiano de salud).
    Mi pregunta es si puedo pedir una excedencia de la plaza en España por prestación de servicios en el sector publico y quedarme a trabajar en Francia?
    El estatuto marco no especifica si es solamente a nivel estatal, o regional.
    Tiene alguna pista al respecto?
    Muchas gracias por su ayuda!

  1297. Buenos días José Luis. El derecho de opción, lógicamente lleva implícita la posibilidad de elegir la permanencia en el puesto que se viniera desempeñando. Esta situación no la contempla el art 10 de la Ley 53/84, que regula la normativa sobre incompatibilidades y no la normativa sobre excedencias sino el art 29.3.a) de la Ley 30/84 y el art 15 del RD 356/1995, no obstante, con los derechos y las limitaciones que para cada excedencia fija su propia normativa, según la que resulte aplicable (EBEP, RD 365/1995, o en las Leyes de Función Pública de cada ámbito autonómico).
    Sin embargo, siempre debe tomarse posesión de la nueva plaza, para poder consolidarla, pero no se debe acudir un sólo día al puesto para no cesar en el servicio activo en el puesto que se viniera desempeñando. La solicitud de la excedencia justifica la ausencia en el nuevo puesto de trabajo, pudiendo acudir sin embargo al anterior, al no haber cesado en el servicio activo en el mismo, pues el cese se produce cuando se pasa a servicio activo en el nuevo puesto y no por la toma de posesión.

    Un saludo
    Daniel

  1298. En relación con la excedencia por prestación de servicios en el sector público, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 53/1984:

    «Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

    A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

    Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.»

    Pero, ¿qué sucedería si el afectado por la incompatibilidad optase por el primer puesto? Es decir, por el puesto que ya ocupa.

    ¿Quedaría en excedencia por prestación de servicios en el sector público sin necesidad de tomar posesión en el segundo puesto?

    Muchas gracias.

  1299. Hola Lucía. La respuesta a todas sus preguntas ya están contestadas en alguna de las 3 entradas sobre excedencias de este blog y en más de un comentario de otros lectores. Puedes tomar posesión de la nueva plaza y solicitar excedencia por ps en el sp en el mismo acto, para seguir en tu puesto.
    Si quisieras reingresar debes esperar a la convocatoria de un concurso de traslados y optar por uno de los puestos ofertados, o bien sin esperar, solicitar reingreso provisional a puesto vacante, reingreso condicionado a las necesidades de servicio, que en una administración grande no tienen problemas para conceder. El concurso de méritos es dificil de conseguir, sobre todo desde una excedencia inicial, al no tener méritos que alegar.

  1300. Buenos días, y muchas gracias por este blog. Le comento mi caso a ver si me puede orientar:
    Soy funcionaria de carrera desde hace 15 años del grupo c2 en Administración Autonómica, he aprobado un concurso oposición al grupo c1 y debo elegir destinos en breve y según mi orden así me adjudicarán un puesto.

    1. ¿Podría pedir una excedencia de ese nuevo cuerpo (c1)?
    2. ¿Qué excedencia o excedencias podría pedir para no irme de momento de mi plaza c2? Aunque tengo una hija de 13 años por conciliación familiar es la plaza más cercana a mi casa, ya que la Comunidad es muy grande y me pueden dar un destino a muchos kilómetros.
    3. ¿En qué momento debo pedirla? ¿es cuando salga adjudicada la plaza y dentro del plazo de toma de posesión?.
    4. Cuando mi hija ya se vaya haciendo mayor ¿tengo que solicitar el reingreso de ese puesto el que me adjudicaron o me dan uno en la misma localidad y mismo nivel? ¿o puedo estar pendiente y si sale a concurso de méritos un puesto de c1 cerca de mi casa puedo concursar desde el c2?

    A ver si me puede orientar un poco, ya que nadie me sabe decir con exactitud todas mis dudas.
    Muchas gracias

  1301. Buenas tardes de nuevo Sara. Su nombramiento y situación es igualmente de interina, aunque haya superado la fase de oposición sin plaza, ya que no ha superado el proceso selectivo, pues el tribunal no puede declarar aprobados a más aspirantes que número de plazas convocadas. Si su ayuntamiento le ha denegado el permiso es porque ni siquiera conoce los derechos que usted ostenta, porque es la opción de todas las que utd tiene, que al Ayuntamiento más le interesaba. Tiene derecho a seguir en activo en su puesto actual aunque se encuentre de prácticas en otra administración, y por tanto, a cobrar el sueldo del mismo si éste fuera mayor. Si necesita conocer todas sus opciones, como proceder para no perder retribuciones o la forma de solicitarlo a su ayuntamiento, remita consulta al correo dgopegui@hotmail.com
    Un saludo.
    Daniel

  1302. Buenas tardes, Ismael. A utd no le corresponde todavía solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público ni ninguna otra. Su caso concreto se explica en la entrada excedencia por prestación de servicios en el sector público parte III. Impugnación de las denegaciones indebidas.
    Salvo norma propia sobre la materia, la normativa estatal le permite seguir en activo en su puesto actual (aunque abandonándolo,claro) y optar por el sueldo del nuevo puesto o del anterior. La opción por uno u otro vendrá en la toma de posesión, no ahora, quedando en el puesto no elegido en la excedencia que ahora iba indebidamente a solicitar.

    Si necesitara una respuesta detallada a su caso concreto durante las prácticas así como la situación administrativa y la reserva de puesto y plaza una vez tome posesión de la nueva plaza remita su consulta al correo del blog dgopegui@hotmail.com
    Saludos.
    Daniel

  1303. Buenos días Daniel.

    Me ha alegrado mucho encontrar tu blog porque llevo unas semanas que no encuentro a nadie en mi situación y preguntando a sindicatos me dan informaciones contrapuestas.

    Mi caso es que soy funcionario de carrera hace 10 años del cuerpo de maestros en la Comunidad Valenciana. El mes pasado saque plaza por Secundaria por acceso libre (no interno) en la C Valenciana.

    Quería continuar un curso más en mi destino definitivo de Primaria (sobre todo porque ocupo el cargo de director y así facilitaría la transición al nuevo director o directora) pero hablando con el jefe de Personal de la Dirección Territorial de Alicante que elevó la consulta a Valencia donde también elevaron la pregunta, me dijeron que no era posible y que debía incorporarme el próximo curso a mi nueva plaza de Secundaria para hacer el periodo de prácticas.

    Ahora mismo ya tengo la credencial para incorporarme al nuevo destino de Secundaria y me surge la duda de qué ocurre con mi plaza de Primaria. Según la Ley 10/2010 autonómica artículo 129 sería una «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público». Como dice automática no sé si debo solicitarla o no. Estoy llamando a Personal a todas horas pero no me cogen el teléfono. ¿Esta plaza de Primaria la perdería? (el destino ya sé que sí lo pierdo) o si más adelante decidiera volver, ¿podría volver a Primaria?

    Espero que me puedas dar un poco de luz porque al ser casos no muy comunes no encuentro a nadie que esté o haya estado en mi misma situación y me pueda aconsejar.

    Un saludo

  1304. Buenos dias Daniel, muchas gracias por tu respuesta. En mi caso, sobre el.ultimo punto comentarte que yo supere el proceso de concurso-oposicion qiuedando fuera de plaza porque ofertaban 6 plazas para el curso de formación basica y yo quede la 9, por tanto quede en bolsa d trabajo y a los meses me llamaron para cubrir plaza en vacante. Solicite al ayuntamiento una licencia por estudios la cual me han denegado, por tanto no.se como proceder ahora y en.que situación quedo cuando tenga k ingresar en la escuela el 9/09. Muchas gracias por sus post. Un saludo

  1305. Buenos días Miguel Angel. Lo primero aclarar que no estamos a favor de un abuso de los derechos a la excedencia y al reingreso, ni a su uso en fraude cuando se usa la excedencia o el reingreso para fines contrarios a la permanencia en el puesto. Si en el blog hemos comentado la posibilidad de ir y venir de un puesto a otro, el motivo no ha sido otro que comentar el alcance máximo de nuestros derechos, pero no fomentar un uso en fraude donde el funcionario busca con el reingreso un fin distinto a la excedencia, y una vez obtenido, abandona el puesto. Si la administración detectara esta intención en el funcionario, le denegaría el reingreso, por la afectación al servicio público y por el cese irreversible de los funcionarios interinos afectados, que no son sustituidos por el titular de la plaza sino que vuelven a quedar vacantes, dejando la plaza sin la experiencia del interino, sin la cobertura de su títular, y teniendo la administración que nombrar un nuevo funcionario sin experiencia.
    No obstante esto es una decisión personal, que desde aquí no fomentamos.

    Dicho lo anterior, comentas que te encuentras en excedencia por incompatibilidad en tu segunda administración, puesto que ocupabas como interino. Con independencia de que la excedencia por incompatibilidad es la excedencia del personal laboral (en funcionarios se denomina excedencia por ps en el sp) un interino solo puede acogerse a la excedencia por cuidado de hijo o familiar. Por tanto, si la tienes concedida, la tienes concedida de forma irregular, lo que podría modificarse en un procedimiento de revisión de oficio. Al ocupar el puesto en la tercera administración has perdido todos tus derechos respecto al puesto en la segunda.
    Por tanto, tu situación actual solo viene referida a la primera administración y a la tercera.

    Al ser también interino en la tercera administración, si abandonaras tu puesto para ir a la primera, deberás ser cesado de la misma, salvo que esta administración vuelva a reconocerte una excedencia de forma irregular. Esto solo podría hacerse legalmente si te concedieran la excedencia por cuidado de hijo o familiar, siempre que tu reingreso en la primera administración no menoscabara su cuidado.

    Sin embargo, respecto a tu primer puesto, al ser empleado laboral, si tienes derecho a la excedencia por interés particular del art 46 del ET. Por tanto, podrías exceder del mismo (4 meses hasta 5 años) el mismo día que optas por la readmisión, conservando tu puesto indefinido por el tiempo que fijes entre 4 meses y 5 años y sin necesidad de abandonar tu puesto en la tercera administración. No estás obligado a explicar las razones personales de esta excedencia, al tratarse de una excedencia por interés particular, por lo que no vendrá vinculada a tu puesto actual.

    Respecto a los cambios de situaciones administrativas, deben comunicarse siempre al registro de personal de la administración en la que te encuentras en excedencia, aunque como digo, tu situación de excedencia en la segunda administración es irregular porque ningún interino ni temporal tiene derecho ni a la excedencia por prestación de servicios en el sector público ni a la excedencia voluntaria por interés particular. Las dudas que se plantean en el blog sobre el derecho de un funcionario a una excedencia cuando ocupa un segundo puesto de interino siempre parten de que la plaza que ostentan en la administración que solicitan la excedencia es en propiedad.
    Un saludo.
    Daniel

  1306. Hola, Daniel. Muchas gracias por este Blog, que me parece muy interesante.
    Te escribo para consultarte sobre tres cuestiones que afectan a unas decisiones que deberé adoptar en breve plazo.
    Los hechos, en orden cronológico, son los siguientes:
    – A principios de 2018 me despidieron en un Ayuntamiento, en el que estaba contratado como laboral indefinido con más de 6 años de antigüedad. Me indemnizaron, pero demandé el despido.
    – Tras ese despido, casi sin solución de continuidad, tomé posesión y comencé a prestar servicios en otro Ayuntamiento como funcionario interino.
    – A los pocos meses de trabajar en el segundo Ayuntamiento, superé un proceso selectivo en un tercer Ayuntamiento para una plaza de funcionario interino.
    – Solicité excedencia voluntaria por incompatibilidad en el segundo Ayuntamiento, me la otorgaron y tomé posesión y comencé a prestar servicios en el tercer Ayuntamiento.
    – Así estoy hasta que ayer se dictó sentencia declarando la nulidad del despido en el primer Ayuntamiento, y tengo el deber de incorporarme en él cuando me lo requieran (aunque también podría rechazar la incorporación, pero eso me perjudica económicamente). Requerimiento que estimo se producirá en pocos días.
    Las consultas son las siguientes:
    – Como me conviene económicamente no rechazar la incorporación al primer Ayuntamiento, para no perder los salarios de tramitación y que su importe se pueda compensar con el de la devolución de la indemnización que me entregaron cuando el despido, ¿crees que puedo solicitar y obtener en el tercer Ayuntamiento la excedencia voluntaria por incompatibilidad para la prestación de servicios en el primer Ayuntamiento?
    – ¿Debería comunicar al segundo Ayuntamiento esa excedencia en caso de que me la otorguen?
    – También en el caso de que me otorguen esa excedencia en el tercer Ayuntamiento para prestar servicios en el primero, y puesto que el trabajo en el tercer Ayuntamiento es el que más me conviene de los tres, al cabo de varios meses de incorporarme en el primer Ayuntamiento ¿podría solicitar y obtener una excedencia en él para volver al tercero?, ¿qué tipo de excedencia sería y en qué podría fundarla?
    – ¿Crees que existen otras opciones para conseguir lo que pretendo: incorporarme al primer Ayuntamiento para, al cabo de varios meses, volver al tercero?
    Reitero las gracias por la atención que prestas a nuestras consultas.

  1307. Buenos días Pablo. La AGE no concede la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar o permanecer en un puesto de interino, y dicha negativa es ajustada a derecho al ser de aplicación directa a su personal el art 15 del RD 365/1995, el cual lo prohíbe expresamente. Sólo podrías conseguir la permanencia en tu puesto de interino una vez efectuada la toma de posesión si tuvieras 5 años de antiguedad en el puesto de interino, utilizando la excedencia por interés particular, pero tampoco es tu caso, al no acreditar siquiera el año.
    Tampoco puedes acogerte a la excedencia por agrupación familiar, pues ésta no solo exige que AMBOS cónyuges sean funcionarios/laborales/estatutarios sino que lo sean con plaza en propiedad. Este criterio, excluyente para el resto de los supuestos, y aunque nos pueda fastidiar si no cumplimos la condición, no es discriminatorio respecto al resto del personal pues no solo queda excluido el funcionario cuyo cónyuge no es funcionario, sino todos aquellos que siéndolo, no tienen plaza en propiedad, o incluso los que aun teniéndola en propiedad, ésta pertenece a una administración extrajera o incluso europea que no fuera de los organismos de Estrasburgo.

    La única opción de excedencia junto a la toma de posesión sería la excedencia por cuidado de familiar, siempre que pudieras acreditar que un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por edad, enfermedad o incapacidad no pudiera valerse por sí mismo, y siempre que tu trabajo de interino no impidiera su cuidado (por ejemplo, que el padre madre mayores, enfermos o incapaces residieran cerca de la localidad del puesto de interino).

    En su defecto, lamentablemente deberás elegir entre seguir de interino renunciando a la toma de posesión y por tanto a ser nombrado funcionario de carrera, o a renunciar al puesto de interino para ser nombrado como tal.
    La opción de solicitarla al amparo del art 10 de la Ley 53/84, y a tu derecho de excedencia del art 29.1.c) de la Ley 30/84 es una opción que pude defenderse en sede judicial, sobre todo cuando se solicita la excedencia para seguir en el puesto actual, pero que la administración del Estado te denegará en via administrativa, ya que la justicia ha entendido el derecho de excedencia del art 29.1.c) de la Ley 30/84 con la excedencia por ps en el sp del art 15 del Rd 365/1995, a la cual no tienes derecho en virtud del mismo art´15. Y digo que puede defenderse en via judicial, porque no se ha vinculado también con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, pero claro, siempre que quieras defenderlo en vía judicial.
    Un saludo.
    Daniel

  1308. Hola Daniel,
    He leido con mucha atención tus comentarios, y quisiera aclarar mi situación. Soy funcionario interino de urgencia, ocupando una plaza vacante en una OPI de la Generalitat Valenciana desde el 1 de julio pasado. Estoy pendiente de tomar posesión de una plaza de funcionario de carrera por el INIA de Madrid (Administración estatal), pero quisiera pedir excedencia por ps en sp para poder seguir en Valencia como interino, ya que aunque el puesto es similar, la escala es menor en la de Madrid, y mi familia también está en Valencia. Puedo pedirla? Me resulta sorprendente que la excedencia por agrupación familiar, otra opción que podría tener, solo se pueda aplicar a matrimonios de funcionarios! qué pasa con las parejas en las que solo uno es funcionario? no tenemos derecho a esa agrupación familiar?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Atentamente

  1309. Buenos días Laura. Si la toma de posesión te coincide con la baja maternal deberás solicitar la prórroga de la toma de posesión. Si en la fecha de la toma de posesión no estuvieras ya de baja sino en excedencia, deberás tomar posesión de la nueva plaza y solicitarla nuevamente.
    El resto de preguntas que planteas vienen respondidas expresamente en el blog. Hay 3 entradas en materia de excedencias y no podemos contestarlas nuevamente en cada comentario. Si necesitaras atención personalizada remite tu consulta a través del correo personal.
    Un saludo.
    Daniel

  1310. Salvo la excedencia por cuidado de hijo y familiares el interino o laboral temporal no tiene derecho a excedencia alguna. La buena noticia para tí es que no necesitas utilizar una excedencia para realizar las prácticas. Puedes hacerlas sin renunciar a tu puesto de interino utilizando el permiso no retribuido por estudios. Las normas de apoyo y la jurisprudencia que te lo permite la tienes en la tercera entrada del blog sobre excedencias, a saber excedencia por ps en el sp parte III. Impugnación de las denegaciones indebidas, de «tusderechoslaborales.es». En esta entrada se explica tu caso concreto.
    Aunque estás como interina, esta licencia, prohibida para el personal interino hasta 2015, ha sido habilitada por el EBEP, en su última redacción actualizada (art 10.5)

    «5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera»
    siempre que tuvieras un nombramiento en vacante o al menos de cierta duración (que es lo que se entiende por la expresión «que sea adecuado a la naturaleza de su condición»).

    Esto resuelve toda tu situación, pues de no querer aplicarlo tu administración vulneraría la normativa y jurisprudencia mencionada, junto con el art 10.5 del EBEP, que hace que te sea de aplicación como interina la normativa anterior.

    La jurisprudencia europea a la que haces referencia no hace una equiparación total del funcionario de carrera con respecto al interino sino únicamente a efectos retributivos, cuando ambos realicen la misma función. Los interinos no tienen los mismos derechos en materia de Función Pública que los funcionarios de carrera pues no han superado proceso selectivo alguno que haya respetado los principios de acceso de igualdad, mérito y capacidad (art 23.2 CE).
    Saludos

  1311. Buenos días Javier. Aunque no tengo experiencia en esta excedencia, a la luz del ap 4 del art 88 y sin doctrina sobre la materia, entiendo que sí, siempre que tu administración de origen te declare al irte en excedencia por servicio en otras administraciones. Dicho artículo establece el reconocimiento tanto profesional como económico.
    Un saludo
    Daniel

  1312. Hola Daniel. Lo primero felicitarte por tu blog. Te planteo mi duda. Soy funcionario de carrera en servicio activo en un ayuntamiento y por motivos de conciliación y cercanía a mi domicilio voy a reingresar a servicio activo en breve en otro ayuntamiento donde tengo otra plaza de en situación de prestación de servicio en otras administraciones. En el hipotético caso de que en un futuro promocione internamente en la administración donde voy a reingresar, ¿mi administración actual, tendría la obligación legal de reconocerme ese progreso profesional en base al párrafo 4 del art 88 del TREBEP si mas adelante, por las razones que fueren, regreso a mi plaza actual? Un saludo y muchas gracias de antemano.

  1313. buenos días, mi situación es la siguiente: soy funcionaria interina en una administración local de Cataluña y he aprobado una oposición de la Adm General del estado. en septiembre empiezo el curso formativo de la oposición que he aprobado y quería saber en qué situación me quedo en la administración de origen, y qué tipo de excedencia puedo solicitar para conservar la plaza durante el periodo formativo y optar al cobro de las retribuciones de la adm de origen. tengo entendido que el tribunal europeo en una sentencia reconoce el derecho a acogerse a una excedencia a los funcionarios interinos en igualdad a los de carrera, entre otros. espero pueda ayudarme en esta cuestión. gracias. saludos

  1314. Hola Daniel, yo quería acerte una consulta referente a las plazas de funcionario de la administración local,

    Actualmente soy Policía Local en un municipio de Andalucia y me encuentro en situación de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo menor de 3 años.

    Si obtengo plaza en otro municipio por turno libre, tengo claro que debo dejar la plaza primaria en excedencia por prestación de servicios en el sector publico,

    Preguntas:

    – ¿Puedo solicitar simultáneamente los siguientes pasos en una única instancia: solicitar el reingreso activo en la plaza primaria e informar a la administración de origen que voy a tomar posesión en la nueva plaza indicando la fecha de la misma e indicar que cuando esto ocurra se proceda a dejar la plaza primaria en excedencia por ps en el sp?

    – o en cambio para ahorrar tramites administrativos, puedo prescindir de solicitar el reingreso activo y pasar de excedencia por cuidado de un menor de 3 años a tomar posesión en la nueva plaza en servicio activo y la anterior en excedencia por ps en el sp?

    – Cada nueva toma de posesión, deja la anterior en excedencia por ps en el sp por el simple hecho de régimen de incompatibilidades, por lo que ¿se pueden tener en propiedad 1, 2 o 3 plazas al respecto?

    Por Ultimo no llego a entender muy bien el tema del concurso de traslados y el reingreso provisional

    Si decidiera volver a los años a la administración primaria el acceso sería mediante el concurso de traslados o el reingreso provisional. Para mi caso concreto entiendo que no existe concurso de traslado y si el reingreso provisional

    Preguntas:

    – ¿Las plazas todas se quedan en propiedad, sin perdida de las mismas en el tiempo?

    – Por ejemplo la plaza primaria de la que menciono si estuviera vacante ¿deben aceptarme el reingreso provisional para ocuparla?

    – la administración se guarda el derecho de aceptar el reingreso provisional, o pueden indicarme que hasta que no se oferte vacante/oep no hay posibilidad de ocupación?

    – ¿Si quedara alguna vacante tienen la obligación de asignarmela?

    Muchas Gracias Daniel de antemano, el blog resuelve gran cantidad de dudas, felicidades

    Un Saludo

  1315. Consulta a tu departamento de Función Pública por si hay diferentes criterios en cada administración. El plazo habitual es de 1 mes en las tomas de posesión y 3 días en las demás. En caso de reingreso a servicio activo suelen indicarte el día, o firmar el día que tu elijas.
    Un saludo.
    Daniel

  1316. Buenos días de nuevo. Una ultima duda ya que esta semana curso la tramitación. Desde que me conceden el reingreso hasta que efectivamente inicio en el nuevo trabajo, ¿Cuántos días dispongo para incorporarme? Lo digo porque así en esos días presento mi documentación relativa a mi nueva situación en la Administración en la que me encuentro ahora. No se hasta que día debo permanecer trabajando en una Administración y cuando pasar a la otra, ni los días que dispongo para incorporarme. Gracias.

  1317. Efectivamente, el Estado no te concedería la excedencia por ps en el sp, al querer seguir en activo en un puesto de interina (art 15 RD 365/1995).
    El derecho a la excedencia por interés particular requiere 5 años de permanencia inmediata en la administración, sea cual sea ésta, y sin exigir que dicho periodo se acredite como funcionario de carrera.
    Aunque el art 89 regula el derecho solo para los funcionarios de carrera, también resulta de aplicación a los funcionarios interinos en vacante o a aquellos otros con nombramiento de larga duración, en virtud del art 10.5 del EBEP:
    art 10.5 EBEP. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

    Debe interpretarse que la naturaleza de su condición de interino es similar a la del funcionario de carrera, entre otros supuestos, cuando su nombramiento es de larga duración, a efectos de una eventual excedencia.
    Por tanto, la referencia del art 89 a los funcionarios de carrera debe entenderse ampliada a los funcionarios interinos con un nombramiento por tiempo superior al de la excedencia que se va a solicitar, lo que siempre coincide en caso de interinos en vacante.
    De hecho, toda expresión del EBEP que garantiza un derecho a los funcionarios de carrera, en virtud de este art 10.5 debe entenderse ampliado al personal interino en vacante y al de larga duración, así como al personal estatutario y laboral.
    Toda diferencia de trato con respecto al personal interino debe tener una referencia normativa expresa para no incurrir en un supuesto de discriminación, sobre todo a partir de las sentencias europeas que asimilan al interino con el que tiene la plaza en propiedad.

    Si no acreditaras en Tenerife 5 años inmediatamente anteriores a la toma de posesión en el nuevo puesto no habría nada que hacer, salvo a través de la excedencia por hijo a cargo o en favor de familiar hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, hasta por 3 años, siempre que tuvieras un familiar a cuidar y el trabajo en la otra plaza no menoscabara su cuidado.
    Un saludo.
    Daniel

  1318. Buenos días Daniel, soy funcionaria interina (C2) del Cabildo de Tenerife. Es lo correspondiente a las Diputaciones Provinciales en la península. Si bien es cierto que llevo pocos meses me voy a presentar a las del Cuerpo General Administrativo de Estado (c1) que se celebran, previsiblemente, en octubre del presente año.
    ¿ Qué pasaría si apruebo y obtengo plaza en las del Estado?
    ¿Qué tipo de excedencia podría solicitar en el Estado para continuar de funcionaria interina en el Cabildo ?
    He leído los diferentes tipos de excedencia y creo que sería la de excedencia voluntaria por interés particular pero está el requisito de que para pedirla tendrías que estar los 5 años inmediatamente anteriores trabajando como FFCC en cualquier administración.

    Saludos y muchas gracias
    Candelaria

  1319. Debes dirigirte al jefe de servicio de personal, esté en la Dirección Provincial de Educación, en Inspección o donde coloque el organigrama educativo al máximo responsable de personal.
    Tus dudas son infundadas. Tendrás una respuesta por escrito, motivada jurídicamente, siempre que la dirijas a los jefes del departamento. Y con ella, te indicarán que deacuerdo a tus derechos, tomes tus decisiones oportunas.
    Consultado el caso similar que te indicaba, de Aragón, no de La Rioja, el escrito viene a decir que si obtiene destino definitivo en secundaria, antes del inicio de curso y sin llegar a incorporarse a su puesto, se tiene la opción de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en administración donde tenga destino. Su concesión supondrá la pérdida de su nuevo puesto y la imposibilidad de participar en el concurso durante los dos años siguientes. No obstante, suponiendo que con posterioridad quiera reingresar su expediente ya estará en la administración de la que ha excedido y tendrá que solicitarlo en dicha administración, quedando en destino provisional a la espera de su siguiente participación en el concurso.

    Este es el texto literal del escrito de la Dirección provincial de educación de Aragón.

    Sobre la cuestión que nos ocupa, se permite la excedencia perdiendo el puesto adjudicado, pero al ya estar tu expediente en ese concreto destino, es allí donde tendrías que solicitar el reingreso provisional si el reingreso lo hicieras fuera de un concurso de traslados. Luego posteriormente al reingreso provisional, y cuando se convoque el siguiente concurso de traslados, deberás participar en el mismo, solicitando la plaza que ocupas y todas las demás, aunque el orden lo eliges tú.
    Un saludo.
    Daniel

  1320. Gracias Daniel!
    ¿Y a quien debería dirigirme para preguntar, al servicio de inspección o al departamento de personal de primaria? Es que siento que si ando preguntando esto antes de aprobar no me van a contestar y prepararme pensando que no voy a poder hacer lo que quiero, no sé si me convence…

  1321. Buenos días Eva. Lo que comentas, que no puede hacerse en administración general sí es posible para los funcionarios docentes. En AG los funcionarios que exceden por prestar servicios en el sector público pierden de forma inmediata el puesto, al no conllevar esta excedencia reserva de puesto, lo que en docencia llamáis destino. Pero conozco un supuesto cercano en la administración riojana docente que, previa consulta a personal, en este caso por mail, para no «pillarse los dedos», le han dado una respuesta afirmativa y una vez tomada posesión de la nueva plaza de secundaria en un destino de su localidad, ha excedido para continuar en su puesto de primaria. De esta manera ha acercado el destino de la plaza que tiene en excedencia a su localidad de residencia sin cesar en el puesto que ocupa actualmente.
    Como desconocemos la normativa particular de la administración docente en materia de Función Pública, en todo lo que no le resulta aplicable la legislación general, te aconsejamos que hagas lo mismo que el caso que te comento, de este mismo 2019. Solicita la confirmación por escrito de la posibilidad que nos comentas a tu departamento de personal para poder realizar sus objetivos profesionales con todas las garantías, a la vez que tienes un compromiso firmado por la administración, que difícilmente podrían incumplir sin incurrir en responsabilidad patrimonial.

    Como siempre recomendamos, las consultas a la administración, siempre por escrito, en primer lugar para que quede constancia, en segundo lugar porque la misma será emitida por el máximo responsable de personal, y en tercer lugar, porque la administración manifiesta un compromiso que solo podría incumplir sin incurrir en responsabilidad patrimonial, si así fuera exigida, ante un nuevo cambio normativo.

    Un saludo.
    Daniel

  1322. Hola Daniel, te escribo mis dudas por si pudieras ayudarme…
    Soy funcionaria de carrera desde hace 15 años. Soy docente de Primaria, y trabajo al lado de mi casa. Quería aprovechar la próxima oferta de empleo público (donde se espera que salgan bastantes plazas) para acceder a secundaria por promoción interna. Mi duda es la siguiente, si aprobara (no necesito realizar fase de prácticas), podría cogerme excedencia si no me dan un destino que me interese y seguir trabajando en primaria y a su vez concursar en secundaria hasta que consiga ese destino… vivo en una zona rural y los destinos en secundaria son muy escasos, tengo hijos pequeños y ahora mismo no me interesa desplazarme mucho… Ademas me dan la opción de quedarme en mi puesto de primaria el primer año y esperar al concurso de traslados para obtener destino… ahí, si no me interesa ¿puedo pedir excedencia en secundaria y seguir en primaria?… Aunque sería una buena oportunidad de acceder a secundaria no es mi momento personal adecuado, y antes de prepararme las oposiciones, con el esfuerzo que ello supone, quiero estar segura de que puedo optar a esa opción. También me interesa saber si puedo seguir concursando desde la excedencia en secundaria sin obligación de incorporarme hasta que me den el destino deseado. Muchas gracias!

  1323. Hola Jesús. El problema que ve tu administración se encuentra en la aplicación del art 49 del RD 364/1995

    «Los destinos (de un concurso) adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública».

    Deberías repasar tu acuerdo funcionarial y tu ley de Función Pública en el apartado provisión de puestos/concurso/toma de posesión, a ver si ratifica lo expuesto en el RD 364/1995.

    Tu excedencia por puesto provisional en la CCAA de La Rioja se contempla como mejora de empleo dentro de la propia administración, con reserva de puesto de 2 años. El problema que tienes, puede ser porque tu administración entienda que la obtención de ese segundo puesto fue anterior al concurso de traslados, por lo que se aplica el principio de irrenunciabilidad o porque al ser tu puesto interino provisional con reserva de puesto, entiendan que la reserva de puesto vincula el segundo con el primero.

    No opinamos igual, ya que en el primer supuesto, al menos en la CCAA de La Rioja tanto liberados sindicales como funcionarios que aprueban oposiciones por promoción interna, se les permite la excedencia junto a la toma de posesión, sin dejar su puesto desde el que participaron ni su cargo sindical.

    En el segundo supuesto, la vinculación es de tu plaza de funcionario de carrera con el nombramiento temporal, no a la inversa. Tú tienes un nombramiento legal que solo admite el cese por las causas tasadas para el mismo. Por tanto, entendemos que una toma de posesión de otro puesto no afecta al cese como interino sino a la situación administrativa en la plaza original, ahora en excedencia voluntaria por nombramiento provisional, que debería o bien mantenerse respecto al nuevo puesto o bien, cambiarse a excedencia por prestación de servicios en el sector público, si se considerara perdida la reserva de puesto, cosa que tampoco vemos así. Por un lado tienes el derecho a la toma de posesión, y el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 y una vez tomada posesión del nuevo puesto, y al haber manifestado la opción de permanencia en el puesto de interino, derecho que recoge el mismo art 10, que la administración tramite la situación administrativa adecuada a esta nueva situación. Insistimos, nuestro criterio jurídico, siempre que solicites la toma de posesión y la permanencia en el puesto actual de interino, el cambio de puesto definitivo, bien, en la misma situación de excedencia, o en todo caso, en excedencia por prestación de servicios en el sector público, si se entendiera perdida la reserva de puesto. Y ello, por cuanto tu Ley de Función Pública permite la excedencia por ps en el sp también para el personal interino.

    Te aconsejamos remitas consulta por escrito al jefe de servicio de Función Pública de tu Comunidad pero sobre todo, que no renuncies a la misma.Cuando tomes posesión del nuevo puesto manifiestas por escrito tu derecho a tomar posesión, ex art 10 Ley 53/84 y a ejercer tu derecho de opción, al estar en activo en otro puesto temporal, solicitando quedar en el puesto que ocupas como interino en servicio activo y respecto a la plaza en propiedad, la permanencia en la excedencia voluntaria por nombramiento provisional con reserva del puesto nuevo, o en caso de ser imprescindible, en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Pero en todo caso y de ser posible, solicitas la permanencia en el puesto de interino y que se se haga efectiva la toma de posesión. Luego que decida la administración, y obedeces la resolución pero dejas abierta la vía de recurso.

    Ninguna administración debe exigir una renuncia.
    Si el funcionario cumple las causas habilitantes de un cese legal, debe ser la administración la que, en función de nuestra opción, se vea obligada a un cese, no la que exija renunciar. En todo caso, podrá advertir de que nuestros actos le obligan a efectuar un cese pero no nos podrá obligar a renunciar y menos aún a impedir reclamar los derechos de los que nos consideramos asistidos, se tenga o no se tenga la razón. El derecho de petición es un derecho fundamental. Se ostenta el derecho de pedir, y la administración tiene el derecho a no dar, pero nunca a negar la solicitud por tener claro que lo va a denegar. De otro modo estaría vulnerando tanto el art 29 como la tutela judicial efectiva, pues mal se pueden impugnar unos derechos que no nos han dejado solicitar.
    Un saludo.
    Daniel

  1324. Hola Daniel. Saludos y enhorabuena por tu blog.
    Me llamo Jesús, y soy funcionario de carrera como auxiliar administrativo en el grupo C2 desde hace 10 años, y hace poco más de un año, a través de una bolsa ocupo una plaza de asesor jurídico grupo A1 como interino. Ambas plazas pertenecen a la misma administración autonómica, en este caso la de Extremadura.
    Desde que ocupo la interinidad, respecto a la plaza de auxiliar me encuentro en la situación de Excedencia Voluntaria por nombramiento provisional, que aquí en mi comunidad es una excepción regulada en la Ley de Función Pública de Extremadura a la excedencia por ps en el sp, ya que me reservan el puesto de trabajo como auxiliar (art. 140).
    La cuestión que te planteo es la siguiente. Se ha convocado concurso de traslado para personal funcionario en mi comunidad, y he concursado en la especialidad en la que tengo la plaza de auxiliar. Tanto la plaza de auxiliar en propiedad como la de asesor interino están en otra localidad a la de mi residencia, y pensando en el futuro, he concursado para poder coger plaza definitiva como auxiliar en la localidad donde resido.
    Pero ahora estoy de interino como asesor, y me interesa seguir en dicha interinidad, dado que quiero acumular méritos para futuras convocatorias de oposición en dicha especialidad, pero al mismo tiempo, no quiero cerrarme puertas para cuando se acabe la interinidad y me vuelva a mi puesto de auxiliar, tener la plaza en mi localidad de residencia, ya que han salido muchas plazas vacantes, y no se sabe en que plazo se volverá a convocar dicho concurso, y que plazas ofertaran.
    En fin, la cuestión es que me han dicho que cuando se resuelva el concurso de traslados, y si me adjudican plaza en el mismo, tendré que cesar de la interinidad como asesor si o si, ya que tendría que tomar posesión en la nueva plaza de auxiliar.
    Lo cual, por una parte perjudica mi desarrollo profesional, al impedirme seguir acumulando tiempo a efectos de méritos, y por otro va en contra de mi conciliación familiar, ya que puesto que nadie me garantiza que el día de mañana saque la plaza de asesor, y cuando finalice la interinidad vuelva a la plaza de auxiliar, me interesa infinitamente más que dicha plaza sea en mi lugar de residencia.
    Lo que quiero plantear es que, como ocurre a los que estando en interinidad obtienen plaza de funcionario, en la misma o en otra especialidad, se les permite tomar posesión y automáticamente pasar a excedencia por ps en el sp, y siguen ocupando la plaza de interino, por qué en mi caso no se puede seguir en la interinidad, tomando posesión de la plaza que me adjudiquen en el concurso, y pasar a excedencia respecto a la misma, que si bien no es situación idéntica, si que guarda muchísima similitud.
    Perdona por abusar de tu confianza, y sobre todo de tu conocimiento, ya que no se si luchar hasta el final por lo que considero un perjuicio hacia mi desarrollo profesional y personal, y sobre todo viendo que hay situaciones parecidas que si se permite lo que a mi no se me va a permitir.
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  1325. Hola Helena. Con la información facilitada entendemos que hoy tomas posesión de la misma plaza que ocupas como interina. Lo ideal habría sido estar ya de interina en tu Ayuntamiento, para tomar posesión hoy y exceder en base a tu puesto de interina, pero esto te habría hecho perder la toma de posesión, al estar vinculada tu nueva plaza a la permanencia en el puesto que consolidas hasta el día de la fecha de toma de posesión. Así que hoy solo puedes tomar posesión de la plaza porque no tienes otro puesto público para exceder. Sólo podrías solicitar la excedencia por interés particular, pero ahora no es plan.
    Como tampoco es plan comunicar nada hoy, bastando con que avises de la inminencia del nombramiento como interina con unos días de antelación.
    Es entonces cuando el mismo día del nuevo nombramiento debes comunicar por escrito lo ya preavisado, que pasas a servicio activo en otra administración y que solicitas quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público, o si el acuerdo de la DP o su Ley de Función Pública no lo permitieran para el personal interino, en excedencia voluntaria por interés particular.

    Un saludo.
    Daniel

  1326. Hola Daniel,
    la Administración donde yo aprobé y hoy hago mi toma de posesión es la Diputación provincial y dónde iré a trabajar como funcionaria interina es un ayuntamiento de la provincia.

    Que me recomiendas que haga??? lo digo hoy directamente?? o espero dos o tres días.

    Hoy que quedado con el ayuntamiento al que iré a trabajar, a la una del mediodía para hablar de las condiciones y el puesto que ocuparé.

    Espero que me digas algo.

    Gràcias

  1327. El art 89.2 del EBEP te permite la excedencia por interés particular si acreditas los 5 años inmediatamente anteriores a la excedencia de servicio para cualquier administración. Tienes por tanto derecho a esta excedencia y lo puedes hacer en cualquier momento una vez tomes posesión de la plaza o incluso en la misma toma de posesión si ya estuvieras trabajando en otro puesto o en el puesto del ayuntamiento que te interesa al amparo del derecho de opción en la misma toma de posesión del art 10 de la Ley 53/84. Como la excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades de servicio, de solicitarla, si no tuvieras derecho a la otra excedencia, sería más conveniente hacerlo en la toma de posesión, pues tienes un derecho de opción (art 10 Ley 53/84) que no le deja a la administración posibilidad de denegación por necesidades del servicio. Aunque si crees que te la concederían igual, podrías optar por una u otra opción.

    La excedencia más conveniente es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que es la que llamas por incompatiblidad, aunque como el puesto que te interesa es como interina hay que determinar si te aplica o no la prohibición del art 15 del RD 365/1995, por lo que me deberias indicar la concreta administración de la plaza que has aprobado para ver la norma que le resulta de aplicación y por tanto si tienes derecho a esta excedencia, que es la mejor.
    Un saludo.
    Daniel

  1328. Hola Daniel,
    tengo una consulta personal para hacerte: trabajo en una corporación desde hace 11 años y 10 meses de auxiliar administrativa, en la cual hace 10 años aprobé unas oposiciones pero había 11 plazas y quedé en la posición 13. Desde entonces he seguido trabajando es esta corporación sin volver a salir. He estado en 4 departamentos diferentes.

    Hace un año y 3 meses, me presenté a unas pruebas para una bolsa de auxiliares administrativos para el ayuntamiento de mi pueblo y aprobé quedándome en la 5a posición.

    En mi corporación, se tenían que estabilizar algunas plazas (14 plazas) entre ellas estaba la mía y hace un mes hice el examen y aprobé, me quedé en la posición 12. Por fin he conseguido una plaza en propiedad de funcionaria de carrera y ya se ha hecho el decreto para el nombramiento oficial que será el próximo día 15 de julio de 2019.

    Lo que ha pasado y no sé exactamente lo que tengo que hacer es que ayer me llamaron del ayuntamiento de mi pueblo para ofrecerme una plaza de funcionaria interina y con muchas posibilidades que sea hasta provisión la plaza, lo cual me interesa mucho y para ingresar en próximo da 5 de agosto´.

    Ahora yo estoy muy contenta y con ganas de ir a trabajar al ayuntamiento de mi pueblo por proximidad y calidad de vida, pero tampoco quiero perder mi plaza en propiedad, por lo menos hasta que sea muy seguro y fijo que tengo una plaza en propiedad en el ayuntamiento de mi pueblo. Por lo tanto no tengo muy muy claro lo que tengo que hacer.

    En el ayuntamiento he dicho que si, que me interesa la oferta, pero hasta el lunes no firmo mi nombramiento oficial de la plaza que he conseguido en propiedad-
    Yo estoy consultando y hablando con alguna persona de lo que tengo que hacer y lo que me dicen es que espere a lunes 15/07/2019 a firmar, a que se publique en el diario oficial mi nombramiento y luego, hablar con recursos humanos y pedir una excedencia por incompatibilidad o bien excedencia personal para no perder la posibilidad de si en un futuro tengo que regresar que no me queda colgada.

    Te agradeceré que me informes de si lo que me han comentado es correcto o si me puedes asesorar mejor.

    Gracias anticipadas,
    HRG

  1329. Buenos días Julián. Si. Al ser tu naturaleza estatutaria te resulta de aplicación el Estatuto Marco del personal Estatutario aprobado por Ley 55/2003 de 16 de dic. En su art 66.1.a) habilita esta excedencia al personal estatutario que ocupe otro puesto como estatutario, funcionario o laboral (sin determinar expresamente que éste sea fijo, de carrera o laboral fijo), por lo que se entiende la habilitación tácita de la excedencia cuando el nuevo puesto sea temporal.

    Esta es tu legislación de aplicación, según la naturaleza de tu relación de servicios estatutaria, aunque la norma es de ámbito estatal y no de la Comunidad de Aragón. Por tanto, también te es aplicable tu acuerdo-convenio de personal estatutario de Aragón, si lo tuvieras, y la Ley de Función Pública de la CCAA de Aragón, a la que perteneces. Si estas 2 normas no regulan nada respecto a esta concreta excedencia, se te aplicaría únicamente el Estatuto Marco y tendrías derecho a la excedencia aunque el puesto en activo sea temporal.
    Si la Ley de FP de tu Comunidad regulara la excedencia y recogiera la limitación del art 15 del RD 365/1995 habría que acudir a los primeros artículos de la Ley de FP para saber si es de aplicación directa o supletoria al personal estatutario. Si fuera supletoria te sería de aplicación directa el Estatuto Marco y tendrías derecho y si fuera de aplicación directa, hay un conflicto entre dos normas de directa aplicación y entendemos que te sería de aplicación preferente la norma de tu concreta administración, la Ley de Función Pública de la CCAA de Aragón, al ser ésta la norma principal de aplicación para la administración que tiene que conceder o denegar la excedencia.
    Un saludo.
    Daniel

  1330. Muchas gracias Daniel

    Me has dado un poco de esperanza. Yo ya daba el tema por perdido porque todo el mundo me remitía a la excepción del art 15.1 del 365/95, pero al meter el ET por medio se abren nuevas vías de interpretación. Voy a plantearle esta nueva vía a la Gerente del Instituto y en su caso al departamento de recursos humanos en la central.

    Muchas gracias de nuevo y que tengas un feliz verano

  1331. Hola Daniel buenas tardes.
    mi consulta es la siguiente:
    Estoy a punto de tomar posesión de una plaza fija de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
    A su vez me encuentro en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza (derivada de un proceso selectivo por concurso-oposición) y quedando pocos puestos para ser llamado (como interino).
    ¿es posible pedir alguna de las excedencias por prestar servicio en el sector publico en el primer caso, siendo el segundo caso un puesto de interinidad?

  1332. Buenos días Raúl. La normativa sobre excedencias aplica al personal de la administración, no al de organismos públicos, que, aun formando parte del sector público, no son administración pública. Por tanto, solo se te aplicaría la normativa administrativa con carácter supletorio si tu convenio así lo indicara. Si no lo hiciera o no tuvieras convenio solo se te aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 46. Excedencias.
    (…)
    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

    A la luz de este artículo tienes derecho a la excedencia en tu puesto actual, de 4 meses a 5 años, para tomar posesión de la nueva plaza y del nuevo puesto. Como indicas que tu deseo es hacer lo contrario, es decir, continuar en el puesto actual mientras tomas posesión de la nueva plaza y solicitas excedencia sin tomar posesión del puesto debemos deducir si el artículo 46.2 ET te lo permite.
    De su tenor literal «El trabajador con al menos un año de antiguedad en la empresa» se deduce que la antiguedad del año no se exige solo en el puesto actual sino en la empresa. Por cuanto indicas que ambos puestos son en el mismo organismo público entiendo que también tienes derecho.
    Repetimos, todo ello, sin perjuicio de lo que disponga, de existir, el convenio colectivo de tu organismo público. Si hiciera remisión a la normativa pública en vigor te sería de aplicación el RD 365/1995 y por tanto no tendrías derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, al ser el puesto elegido de carácter temporal (obra y servicio). Sin embargo, al ser personal laboral te sería aplicable igualmente el ET, de forma directa, antes que todo lo demás, por lo que tendrías derecho a la excedencia por interés particular en el nuevo puesto, pues aunque no acreditaras el año en el puesto actual, si lo acreditas en la empresa.
    Un saludo.
    Daniel

  1333. Hola Daniel, he descubierto este blog por casualidad buscando una información muy concreta y me ha aclaro algunas cosas, pero todavía tengo puntos oscuros.

    Y es que mi pregunta es para nota.

    El caso es que tengo un contrato por obra y servicio en un OPI (Organismo Público de Investigación) y he aprobado una oposición dentro del mismo OPI, y me interesaría tomar posesión de la plaza, sin dejar de momento este contrato ya que es de una categoría superior y esta mejor pagado.
    La pregunta concreta es: ¿Es posible tomar posesión de la plaza, sin dejar el trabajo, haciendo coindir la toma de posesión y la excedencia por trabajo en otras administraciones públicas?
    Me da igual la consecuencia de que al terminar el contrato no tenga reserva de plaza.

    Gracias por adelantado

  1334. Buenos días Sandra. Las empresas públicas aunque son parte del sector público y se integran en él no son administración pública. Por tanto, no te resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la administración de la Generalitat Valenciana al no formar parte de su administración, salvo que tu empresa pública tuviera un convenio propio que regulara las excedencias en remisión a dicho acuerdo convenio.
    Tampoco se resulta de aplicación la Ley de Función Pública Valenciana 10/2010 de 9 de julio que regula la excedencia por prestación de servicios en el sector público, la cual, aunque excluye de dicha excedencia al personal fijo que opta por un puesto de interino o temporal, le habilita la excedencia por interés particular (art 129.2). Dicha norma excluye expresamente de su ámbito de aplicación al personal de las empresas públicas que tengan la forma de sociedad mercantil (art 3.3) aunque como decimos el resto de la administración institucional tampoco forma parte de la administración pública.
    Por tanto, la norma de aplicación en tu caso será el convenio de tu empresa pública, de existir, y el Estatuto de los Trabajadores, al ser personal laboral.
    Pero el Estatuto de los trabajadores, que no regula la excedencia por prestación de servicios en el sector público si recoge la excedencia por interés particular, a la que el trabajador podrá acogerse con solo 1 año de antiguedad, pudiendo permanecer en la misma un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años (art 46.2 ET) garantizando según el apartado 3 penúltimo párrafo la reserva del puesto durante el primer año.
    Por tanto, salvo lo dispuesto en tu propio convenio, si éste existiera, que tampoco podrá contradecir al ET, podrías pasar a servicio activo en tu puesto de interina en la universidad sin perder tu plaza de personal laboral fijo en tu empresa pública, siempre que solicites la excedencia del art 46.2 del ET por el plazo que entiendas que vas a permanecer en la universidad.
    No obstante, si estuvieras más de una año en la universidad y perdieras la reserva de puesto, valora si tu empresa pública quisiera amortizar tu plaza, si tiene o no tiene vacantes de tu categoría, ocupadas o no, y si crees que tu empresa te facilitaría las cosas a la hora del reingreso a tu puesto o a uno similar.
    Un saludo.
    Daniel

  1335. Buenas tardes,

    me surge una duda, no sé si me podrás ayudar.

    Llevo más de 10 años como personal laboral de una una empresa pública de la Generalitat Valenciana que presta todo tipo de servicios relacionados con la gestión medioambiental, soy personal laboral fijo, no funcionaria.

    Ahora me he examinado para una bolsa de trabajo de la Universidad Pública de Valencia y soy la primera en puntuación, sería funcionaria interina.

    En ese caso podría optar a una excedencia regulada en el art. 10.a2 del Texto articulado del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral al serviciode la Administración de la Generalitat Valenciana : «a.2. Excedencia voluntaria automática Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria automática al personal sometido al presente convenio cuando se encuentre en situación de servicio activo en puestos de cualquier administración pública o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, con arreglo
    a la normativa vigente».

    Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

  1336. Gracias, un saludo. Enhorabuena por el blog, perdona por haberme desviado en la pregunta. Un saludo!!!

  1337. Hola Rubén. Entiendo por tu planteamiento que eres personal laboral temporal, ya que el interino es personal funcionario y el personal laboral no permanente es personal laboral temporal.
    El funcionario interino queda excluido de la excedencia voluntaria por interés particular pues solo tiene derecho a la excedencia por hijo a cargo y cuidado familiar.
    Pero no ocurre lo mismo con el personal laboral temporal, el cual, aunque sometido al derecho administrativo, le aplica primeramente la legislación laboral.
    En aplicación de lo dispuesto en el art 46.2 ET el trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá acogerse a esta excedencia por una duración de entre 4 meses y 5 años.

    Por tanto, en aplicación de la normativa laboral, tienes un derecho que no ostenta el resto del personal funcionario.

    En segundo lugar, la excedencia voluntaria por interés particular es compatible con otra actividad remunerada, pues es una suspensión de la relación laboral. Por tanto, es perfectamente posible disfrutar de esta excedencia por 1 año y una vez en ella, acceder a una nueva contratación o en tu caso nombramiento.
    La única duda que se me plantea es la posibilidad de hacerlo en la misma administración y por tanto, empresa en la que estás en excedencia. Debes consultar este extremo en tu departamento de personal, recordándote que siempre aconsejamos por escrito y ante la jefatura de servicio de RRHH y no ante el negociado de personal.

    Si fueras interino en tu puesto actual en vez de laboral temporal no tendrías derecho a la excedencia por interés particular y tu nombramiento en el nuevo puesto implicaría el cese definitivo en el puesto actual, al no tener reserva de puesto y al no tener la plaza en propiedad.

    Respecto a los trienios no solo los consolidas sino que el tiempo en el nuevo puesto también computan a efectos de antigüedad. Los trienios tienen en cuenta el tiempo como funcionario de carrera/laboral fijo como el tiempo trabajado como interino o laboral temporal en cualquier administración pública, sin incluir el resto del sector público institucional.

    Un saludo.
    Daniel

  1338. Perdona de nuevo, que olvidé una duda. Con el nivel 24 consolidado, si vuelvo al C1, que tenía nivel 17, y cuyo nivel máximo en las tablas para C1, es el 22, ¿que nivel ejerzo de cara al sueldo base y a la jubilación?
    Muchísimas gracias. Nos ayudas mucho con este blog.

  1339. Hola Daniel,
    Me gustaría plantearte una duda. Soy interino laboral en la Generalitat de Catalunya desde hace 9 años en el Departamento Trabajo y Familias, me ha surgido la oportunidad de un nombramiento de funcionario interino en el Departamento de Educación de la Generalitat por un año. Es posible solicitar una excedencia por interés particular? Si fuese posible, conservaría los trienios?
    Muchas gracias y felicidades por el blog nos es de gran ayuda

  1340. ¡¡¡Muchísimas gracias Daniel!!!

    Recapitulando: Tendría que pedir la excedencia por interés particular y apuntar el detalle del art. 129.2 para que no se aplicaran los plazos y la permanencia en la misma. Es así?

    Por otra parte, creo que hay que pedirla con un mes de antelación. Imagino que para estudiar la situación. Entiendo que ya es una cuestión administrativa que no se puede acelerar, no? Esto me daría mucho respeto por no meter la pata en firmar una cosa sin tener la confirmación de la otra, etc. ¿Qué forma de actuar sería la más prudente?

    ¡Muchas gracias de nuevo!

  1341. Buenos días Vicente. La excedencia por prestación de servicios en el sector público también supone la pérdida de tu destino definitivo. La reserva de esta excedencia es de la plaza pero no del puesto. Con la excedencia por interés particular ocurre igual.
    Como el puesto en que quisieras permanecer es de naturaleza temporal, y el Estado prohibe la excedencia en su ámbito de aplicación, habría que determinar tu norma de aplicación, que es tu acuerdo y la Ley de Función Pública de tu Comunidad. Si no regularan esta excedencia se aplicaría la legislación estatal y no podrías obtener esta excedencia.
    No suelo contestar a través del blog los casos concretos en que se aplican normas particulares, pues para dar la respuesta adecuada tengo que estudiar la legislación particular, y esto sería ya un servicio personalizado, que solo hago en casos puntuales, y a través del correo personal. Pero en tu caso, gracias a otro lector he estudiado la Ley de Función Pública de tu Comunidad, por lo que te puedo responder.
    La Ley 10/2010 de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública de la Comunidad Valenciana regula en el art 127 la excedencia voluntaria por interés particular, y en su art 129 la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Esta ley de Función Pública aplica la prohibición de la excedencia cuando el otro puesto es temporal(art 129.2) pero en vez asumir esta prohibición y dejar al funcionario sin regulación sobre su situación, establece, su sustitución por la excedencia voluntaria por interés particular, declarando no serle de aplicación al funcionario ni los plazos para la solicitud ni la permanencia en la misma.
    En román paladino, que cuando el funcionario opte por un puesto temporal, al no poder declararle en excedencia por prestación de servicios en el sector público, se le declarará en excedencia por interés particular, aunque no tuviera la antigüedad de 3 años que establece el art 127 para la misma, y sin plazo de permanencia, al venir motivada por el servicio activo en un puesto incompatible con la excedencia por ps en el sp y no por interés particular.

    Por tanto, salvo que tu convenio fijara otra situación, improbable a la luz de lo estipulado en la Ley de Función Pública que te es de aplicación, solo tienes una posibilidad, la excedencia por interés particular.
    No obstante, si aprobaras, no solicites esta excedencia sin mas, sino al amparo de la situación especial del art 129.2 para que no te la puedan denegar si no acreditaras 3 años en la administración (art 127) y para que quede vinculada al puesto temporal sin plazo fijo para reingresar.
    Un saludo.
    Daniel

  1342. Hola Daniel:

    Antes de nada, enhorabuena por tu blog. Arroja mucha luz a los que no estamos duchos en estas materias de derecho laboral.

    Te quiero contar, si me permites, mi caso para pedirte consejo.

    En julio del 2016 aprobé las oposiciones en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en la administración autonómica. A partir de septiembre del 2016 empecé mi año de prácticas, por tanto, el 1 de septiembre de este año ya hace tres que presto servicios.

    Bien, tengo la oportunidad de irme de profesor interino al conservatorio municipal de mi ciudad, dependiente, por tanto, del Ayuntamiento, si apruebo unos exámenes para entrar en su bolsa de trabajo.

    Mi duda es: en el caso de que accediera a esta plaza interina municipal ¿qué excedencia debería pedir a la Consejería de Educación autonómica, la «excedencia automática por prestación de servicios en el sector público» o la «excedencia por interés particular»?

    En el primer caso no perdería mi destino definitivo y la excedencia sería «sine die» (hasta que finalizara el motivo por el que se la solicita) y en el segundo caso sí lo perdería siendo también «sine die», si no me equivoco.

    Por favor, ¿serías tan amable de aconsejarme cómo proceder?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo!

  1343. Hola Iván. El trámite debe hacerse únicamente en la administración donde quieres reingresar. Cuando ingreses, la administración actual tendrá que declararte en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Aunque resulta conveniente avisar la fecha aproximada en que tu reingreso se haga efectivo, remitir copia del nombramiento cuando lo tengamos y solicitar que te declaren en excedencia voluntaria por ps en el sector publico. De no hacerlo a tu instancia, tendrían de hacerlo de oficio, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
    El reingreso al servicio activo lo debes dirigir a tu administración de la plaza C1, pero lo puedes presentar en cualquier oficina de registro. Por tanto, puedes hacerlo en el registro general de esa administración, pero también en cualquier otra oficina de registro, y si se tratara de otra administración, en la delegación del Gobierno. También funciona como oficina de registro cualquier oficina de correos, siempre que presentes copia junto con el original, para que puedan sellarla. En este caso, la fecha del sello de correos será la fecha de entrada de tu solicitud, aunque para la administración, el plazo comience en la fecha en que el escrito haga entrada en el registro de su concreta administración. No es necesario un modelo normalizado, bastando una solicitud general o un escrito propio.

    Las dos formas de reingresar al servicio activo son el concurso de traslados y el reingreso provisional.
    En el primero obtienes con la plaza el puesto definitivo y en el segundo obtienes el puesto en adscripción provisional, estando obligado a participar en el siguiente concurso de traslados convocado, en el que deberás elegir todas los puestos convocados, incluida la plaza que ocupas de forma provisional, al venir la administración obligada a incluirla (aunque no tienes porqué incluirla como primera opción).
    Por tanto, tú decides si esperas a que la administración convoque concurso de traslados para poder participar o solicitas reingreso provisional, en cuyo último caso, podrás elegir entre todas las plazas vacantes, estén ocupadas por interinos o no.

    Como decimos, una vez se haga efectivo el reingreso, te avisarán la fecha para reingresar, y es entonces cuando debes comunicar el día concreto de tu reingreso a tu administración actual a la vez que solicitas en el mismo escrito que te declare en excedencia por ps en el sp. En cuanto tengas el nombramiento les remites copia del mismo.

    Si solicitas reingreso provisional puedes presentarlo en cualquier momento. Mientras esperas respuesta, continúas en tu administración actual como si nada, sin tenerlo que comunicar hasta la estimación de la solicitud de reingreso.
    Si solicitaras el reingreso estando en trámite un concurso de traslados, tu solicitud quedará suspendida hasta su resolución.
    Un saludo.
    Daniel

  1344. Hola Buenas tardes, soy funcionario de carrera, tengo dos plazas ganadas por oposición, en una estoy en servicio activo (la última que aprobé, de A1), y en la otra en excedencia por ps en el sp (la primera que aprobé, de C1).
    Resulta que, por cuestiones personales y familiares de proximidad geográfica quiero volver a mi plaza de inicio, la del C1. He llamado por teléfono a ambas administraciones para realizar los trámites y que se solapen en el tiempo de manera que pase en la de A1 a la misma situación que tengo ahora en el C1 (excedencia por ps en el sp), y en la C1 a servicio activo.
    Mi pregunta es como empiezo a gestionarlo, si lo debo hacer en la Delegación de Gobierno, si a la vez que pido la excedencia, pido el reingreso en la otra administración, o debo esperar a la resolución.
    Muchas gracias por este blog

  1345. Hola Paco. No eres funcionario de carrera en prácticas sino funcionario en prácticas. Cuando apruebes todo el proceso completo, incluidas las prácticas, serás nombrado funcionario de carrera.
    La excedencia la declara la administración. El funcionario únicamente declara su situación y hace la petición, que deberá ser la correcta, en función con sus intereses. Ojo con esto.
    En tu caso, depende de si en tu nueva plaza tienes que hacer o no las prácticas, porque hay puestos, como la Policía Local, donde una vez hechas, ya no se exige de nuevo hasta que no pasen un cierto número de años.
    a) Si tienes que hacer las prácticas debes tomar posesión de la nueva plaza y hacer una de estas dos cosas:
    a1)sigues en activo en tu plaza A y pides permiso no retribuido mientras realizas las prácticas. Luego cuando apruebes y te nombren funcionario tendrás que ejercer el derecho de opción.
    a2)puedes solicitar que tu Administración A siga pagando tu sueldo y seguir en servicio activo aunque no acudas a trabajar. En comentarios de una de las dos entradas de excedencias se cita la sentencia que lo establece.
    a3)Si sale la toma de posesión de tu nueva plaza cuando no has terminado las prácticas en la actual administración, debes pedir suspensión del plazo posesorio, por la imposibilidad de abandonar las prácticas para no perder la plaza A.
    b)Si no tienes que hacer las prácticas tu situación sería la de toma de posesión normal, de funcionario de carrera. En este caso depende de si ya has acabado o no tus prácticas y eres funcionario de carrera en la administración A.
    b1)Si ya eres funcionario de carrera, en la toma de posesión puedes ejercer tu derecho de opción y la administración de la plaza no elegida te debe declarar en excedencia por ps en el sp.
    b2)Si no eres funcionario de carrera porque todavía no has terminado las practicas debes pedir suspensión de la toma de posesión, ya que si tomas posesión no te darían la excedencia al no ser todavía funcionario de carrera en la Admon A y perderías la plaza por la que no optares. Como esto no se puede permitir, debes solicitar suspensión del plazo de toma de posesión hasta acabar las prácticas. Si tuvieras 5 años de antiguedad, también podrías solicitar excedencia por interés particular.
    Un saludo.
    Daniel

  1346. Hola me salta una duda .. actualmente estoy como funcionario de carrera en prácticas para dentro de unos meses firmar la plaza definitiva, la cuestión es que he aprobado otra plaza similar en otra administración local y también conlleva un periodo de prácticas y me interesa conservar la nueva plaza sin irme de la actual, habiendo consultado parece viable tomar posesión y declarar la incompatibilidad ( o al revés , no se si tengo que declarar la incompatibilidad y punto o tomar posesión y declarar incompatibilidad) para que se me declare en ex.voluntaria en la nueva plaza conseguuda, se trata de Baleares. Las dudas son por el tema » en prácticas» que encuentro poco antecenante. Gracias

  1347. La AGE no te permitirá tomar posesión de su plaza y declararte en excedencia voluntaria por ps en el sp, al ser la plaza en activo de carácter temporal (art 15 Rd 365/1995). Pero en realidad tienes el derecho de opción que establece la ley 53/84 en la toma de posesión. Por tanto, si te interesa quedar en activo en la primera, deberás pelear el tema. Respecto a la última plaza en la CCAA, habrá que estarse a la legislación de la misma, y si no la hubiera, sería de aplicación la estatal. Si te interesa una respuesta personalizada para proceder en cada toma de posesión, escribe al correo personal indicando las administraciones de tus plazas 1 y 3.

    Un saludo.
    Daniel

  1348. Hola Daniel tengo una duda y dilema por si me puedes responder
    Soy funcionario interino de una CC.aa. he aprobado este año una plaza de laboral temporal otra de funcionario en la AGE y otra de funcionario de CC.aa las 3 de técnico. Me interesa quedarme por cercanía en la de laboral temporal pero no es fija claro y es en la que primero me tendré que incorporar posteriormente en la AGE y luego en la CC.AA.
    Hay alguna forma de poder quedarme en la de laboral y dejar las otras dos en excedencia si tener que incorporarme.
    Hracias.

  1349. Buenas tardes te quería hacer una consulta por si me puedes ayudar.
    Estoy de interino en una administración de una CC.aa y resulta que este año he aprobado una plaza de laboral temporal de una mancomunidad otra plaza de funcionario para la AGE y otra para la CC.AA todas de técnico A2. Primero tendría que incorporarme a la de laboral temporal posteriormente al estado y porteriorme a la CC.AA. Por cercania me interesa la de temporal. Cómo tendría que hacer para poder quedarme en la plaza de temporal y poder dejar en excedencia las otras dos sin tener que incorporarme. Se podria?
    Gracias

  1350. Buenos días. Aunque se apruebe una plaza por promoción a un grupo superior se puede dejar en excedencia y continuar en tu puesto anterior, con mayor motivo si es singularizado y crees que no te concederían un reingreso posterior. En la toma de posesión del nuevo puesto debes ejercer tu derecho de opción (art 10 Ley 53/84) por uno o por otro, quedando en el puesto no elegido en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, al tener ambas plazas en propiedad.
    Si por revalorización te refieres a la conversión de una plaza en otra diferente, mediante una modificación de la RPT o en su caso, de la plantilla, esto es competencia exclusiva de la corporación.
    Un saludo.
    Daniel

  1351. Buenos días, es de gran ayuda su blog, enhorabuena.
    Estoy un poco liada con el tema de las excedencias y tengo dudas, mi caso es el siguiente:
    Tengo un puesto singularizado como C1, y acabo de promocionar al A2 pero no puedo ocupar este puesto singularizado porque es de C1, en la misma administración, ayuntamiento. Tendría que pedir excedencia de servicios en el SP en uno de ellos aunque es en la misma administración?

    1.- Se puede revalorizar este puesto y abrirlo al A2?
    2.- Me proponen una atribución temporal de funciones en un puesto de caben c1 y A2, pero en este caso me quedaría en el puesto singularizado de c1 y excedencia de A2, para no perder el puesto de c1 y despues que lo revaloricen como puesto definitivo y pasar al A2. Porque se paso en la atribución al A2, perdería el puesto singularizado del C1.

    Estoy hecha un lio, usted que opina?

    Muchas gracias un saludo

  1352. Hola Javier, no soy experto en el ámbito de la administración institucional, es decir, en los entes del sector público que no son administración pública. El sistema retributivo del personal directo de las entidades públicas empresariales si que viene regulado en las leyes de organización del sector público de cada AAPP (En la Rioja ley 3/2003)pero únicamente respecto a la limitación del sueldo por exceso, que no debe sobrepasar el de un consejero. Entiendo que el resto del personal, como es tu caso, se rige por el ET en lo no regulado por tu convenio en vigor. El propio convenio establecerá la normativa pública de aplicación, y en lo no contemplado por ninguno de los 2 anteriores, se estará a lo regulado en el ET.
    Saludos.
    Daniel

  1353. Buenas, siendo funcionario de carrera del estado (9 años) he aprobado una plaza de personal laboral (no directivo…) en una Sociedad Mercantil Estatal que tiene su propio convenio colectivo, he pasado en la plaza origen a excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Después de leer distinta normativa, no me queda claro si cabe el reconocimiento de servicios previos en este organimos o no, leo que el servicio en SME no se reconoce posteriormente si vuelvo a la plaza de funcionario, pero el servicio como funcionario se debe reconocer?

    ¿puedes orientarme?

    Gracias

  1354. Buenos días.
    1.- La figura judicial del indefinido no fijo surge del derecho de un contratado laboral a ser indefinido en una administración pública que exige como condición de fijeza la superación de la correspondientes pruebas selectivas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Por tanto, por más que un trabajador sea considerado indefinido no fijo jamás desempeñará su plaza en propiedad, salvo que participe en un nuevo proceso selectivo, sea éste abierto o restringido para este tipo de personal. La excedencia por prestación de servicios en el sector público, exige ocupar la plaza de la que se pretende exceder en propiedad, como funcionario de carrera, o como estatutario o laboral fijo. Por lo tanto, no podrías exceder de una plaza temporal salvo para las excedencias por hijo a cargo o por cuidado de un familiar, si no tuvieras otra plaza en propiedad.

    Antes de la toma de posesión de tu nueva plaza en propiedad, solo tienes derecho a la excedencia por hijo a cargo y por cuidado de familiar.
    No obstante, Si tomaras posesión de otra plaza en propiedad, tu situación sería similar a la del funcionario interino en vacante y entendemos que podrías acogerte a la excedencia por ps en el sp en los mismos términos que si tu plaza fuera en régimen de interinidad. Esto es, si tu convenio o acuerdo y tu Ley de CCAA regularan esta excedencia para el personal interino.

    2. Si. El tiempo transcurrido es indiferente. Debes tomar posesión de la primera en el plazo de toma de posesión, y cuando se inicie el plazo posesorio de la segunda debes ejercer el derecho de opción. Si no hicieras mención de preferencia, es decir, tomas posesión de la segunda desde el servicio activo en la primera, sin mostrar preferencia alguna, la ley menciona que se entiende que optas por tu nuevo puesto, quedando en la primera plaza, y de oficio, en la situación de excedencia voluntaria por ps en el sp. No obstante, se recomienda avisar de tu elección. Si quieres exceder de la segunda, al tomar posesión de la misma solicitas excedencia. Si quisieras exceder de la primera, como hemos indicado, no habría que hacer nada adicional a la mera toma de posesión, como mayor motivo, cuando se trata de la misma administración canaria y cuando además el que ocupaba el puesto eras tú.
    Si eligieras la permanencia en el primer puesto sí se recomienda preavisar, para evitar el cese del posible interino que eventualmente pudiera estar ocupando el puesto adjudicado.
    Si la primera plaza que abre el plazo de toma de posesión no fuera la de tu elección, debes igualmente tomar posesión de la misma, en espera del inicio del plazo posesorio de la segunda, al ser obligada la toma de posesión para no perder la plaza, salvo que, por tu normativa canaria, se te permitiera la excedencia para continuar en tu puesto de indefinido no fijo.
    Para determinar si la AAPP Canaria permite la excedencia para seguir en tu puesto debe hacerse un estudio pormenorizado, pero en todo caso, siempre que te interesara la permanencia en tu puesto actual de forma preferente a tus dos plazas en propiedad.
    Un saludo.
    Daniel

  1355. Buenos días;

    Soy personal laboral indefinido no fijo (sentencia judicial). Acabo de aprobar dos oposiciones para la Comunidad Autónoma de Canarias, donde también desarrollo mi trabajo como personal laboral. Me surgen dos dudas:
    1º ¿Puedo solicitar excedencia de algún tipo de la plaza laboral con anterioridad a la toma de posesión de la condición de funcionario?
    2º Si tomo posesión de la plaza obtenida en una de las oposiciones, ¿puedo pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público para tomar posesión de la segunda, con independencia del tiempo transcurrido?
    Muchas gracias

  1356. Hola Ramón.
    1.- La toma de posesión de tu nueva plaza C1 si va unida a tu solicitud de excedencia por ps en el sp te permite seguir en tu plaza C2 de correos en la misma comisión de servicios en el M. de Trabajo. pues la toma de posesión de la plaza C1 sin tomar posesión del puesto adjudicado te permite seguir en servicio activo en tu plaza C1 original, ya que ni la comisión de servicios ni la excedencia modifica tu situación de servicio activo en correos.

    2.- El procedimiento puede variar de una AAPP a otra, pero en todos los casos se toma posesión de la plaza pero no del puesto. El procedimiento normal es acudir a firmar al departamento de Función Pública dentro del plazo posesorio, generalmente el primer día, y firmar la toma de posesión de la plaza C1 y en el mismo acto, firmar la excedencia, en un modelo normalizado que nos entregan o en una instancia general, todo con registro de entrada y copia para el interesado. Es decir, se toma posesión de la plaza, pero no del puesto, no acudiendo al centro de trabajo adjudicado. El otro procedimiento menos habitual sería acudir a F. Pública en plazo posesorio y solicitar primero la excedencia antes de firmar la toma de posesión de la plaza, solicitando la suspensión del plazo de toma de posesión hasta que se conceda la excedencia. Este segundo procedimiento se regula en algunas CCAA pero no es el habitual. No debes preocuparte, pues Función Pública te informará del procedimiento aplicable en su Administración. Sólo debe comunicarse por escrito tu deseo de pedir excedencia a la vez que se toma posesión, para no perder la plaza.

    3.- Si, podrías solicitar reingreso provisional en cualquier momento, sin necesidad de motivación alguna. Aunque está supeditada a las necesidades del servicio, no se suele denegar como ocurre con la concesión de la excedencia voluntaria por interés particular en departamentos deficitarios como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones Penitenciarias, Hacienda…
    La ventaja de la adscripción provisional es que no hay que esperar a un concurso de traslados y que tu elección de plaza no queda vinculada exclusivamente a las ofertadas en la toma de posesión, pudiendo elegir casi cualquier vacante. El precio que hay que pagar es que la adscripción es provisional, debiendo solicitar el puesto y todos las demás en el próximo concurso de traslados (por el orden que deseemos), en el que concursaremos con poca puntuación al no tener mucha antiguedad ni en el puesto actual ni en el último puesto antes del concurso, por lo que podríamos perder el puesto que desempeñamos de forma provisional. La otra ventaja es que obligamos a la administración a convocar el puesto que ocupamos en adscripción provisional.
    Un saludo.
    Daniel

  1357. Buenas noches, te cuento mi problema

    Soy funcionario de Correos C2, estoy en comisión de servicios en el Ministerio de Trabajo y he aprobado por promoción interna las de cuerpo General Administrativo C1 de la AGE. Y según la plaza que me toque, estoy barajando la posibilidad de tomar posesión y pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público, pero tengo varias dudas:
    1.- Si pido excedencia me quedaría en el puesto en el que estoy en comisión de servicios o tendría que volver ami puesto definitivo de Correos.
    2.-Ya que llevo mas de dos años en comisión de servicios en un puesto de nivel 15, me han comentado que puedo tomar posesión, solicitar consolidación de grado y pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público, todo ello en el mismo día. Pero no se como hacerlo.
    3.- Si me quedo en excedencia en C1, para poder recuperar tendría que hacerlo por concurso. Pero también por adscripción provisional. Esto de la adscripción es lo que no entiendo como se haría, Estando en C2 podría solicitar adscripción provisional en cualquier momento?

  1358. La AGE no te concederá la excedencia al solicitarla por el servicio activo en un puesto temporal, motivada en el art 15 del RD 365/1995. Si el puesto en propiedad fuera el sacyl y el interino en la AGE la norma de aplicación directa no sería el RD 365/1995 sino tu Estatuto marco y en tal caso, si tendrías derecho, salvo acuerdo en contrario de tu acuerdo-convenio.
    De todas formas, si acreditaras el lapso de antiguedad en la administración para la excedencia por interés particular (tanto en puestos fijos como temporales), podrías acogerte a ella en tu plaza en propiedad y estar o continuar en servicio activo en tu puesto de interino.
    Un saludo.
    Daniel

  1359. Hola Daniel,
    Yo también tengo dudas sobre la excedencia por incompatibilidad. He aprobado una oposición de Personal Laboral en la AGE. Actualmente ocupo una plaza de interinidad en el Sacyl (Servicio de Salud de Castilla y León), ¿podría pedir la excedencia por incompatibilidad y quedarme trabajando en la plaza en la que estoy actualmente?

    Gracias

  1360. La excedencia por incompatibilidad es la misma que la excedencia por prestación de servicios en el sector público, la primera denominación figura en los convenios del personal laboral y la segunda en los acuerdos del personal funcionario.
    La respuesta a su pregunta depende de la concreta administración a la que se adscriba su organismo público. El motivo no es otro que la prohibición del RD 365/1995 de acogerse a esta excedencia cuando el nuevo puesto es de funcionario interino o de personal laboral temporal, una norma de aplicación directa al personal de la AGE, pero de aplicación supletoria al personal del resto de AAPP.

    Por tanto, habría que analizar tu caso concreto, empezando por el texto literal de tu convenio y una vez consultada la Ley de Función Pública de tu CCAA. Si tu administración fuera local o fueras personal estatutario, habría que estarse también a la LRBRL o al Estatuto Marco de ámbito estatal.
    Si necesitaras definir tu caso concreto, puedes concretar tu administración y convenio enviándonos un mensaje privado a nuestro correo personal.
    Un saludo.
    Daniel
    . Y decimos en principio, porque en función de su tenor literal, también debiera consultarse la Ley de Función Pública

  1361. Buenos días,
    Les comento mi caso. Yo tengo plaza como personal laboral fijo en un organismo publico y según nuestro convenio existe una excedencia especial por incompatibilidad para desarrollar otro puesto en la administración.
    Por motivos personales quiero regresar a mi lugar de procedencia y hace poco me llamaron de una bolsa de personal laboral para cubrir una vacante temporal en la zona.
    Podría solicitar la excedencia de incompatibilidad para cubrir un puesto temporal dejando mi plaza fija en excedencia por el tiempo que dure el contrato temporal??

    Muchas gracias y un saludo

  1362. Buenos días. La verdad es que no, puesto que un funcionario en prácticas no puede ser considerado funcionario de carrera hasta que no sea nombrado como tal, una vez supere con éxito todo el proceso selectivo aprobando las prácticas. El art 15.1 del RD 365/1995 te exige tanto que ambos puestos se ocupen de forma definitiva como que ambas plazas sean de funcionario de carrera, estatutario o personal fijo laboral. Por tanto, no solo no tienes derecho por ser funcionario en prácticas sino que tampoco tendrías derecho a disfrutar de esta excedencia si, terminadas las prácticas y nombrado funcionario de carrera, aprobaras la convocatoria para puestos de interinos y quisieras ser nombrado. Podrías hacerlo solicitando la excedencia por interés particular, siempre que llevaras 5 años de antigüedad en la administración inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    Solo es posible la suspensión de las prácticas para la siguiente remesa de aprobados de la siguiente oposición, aunque por causas tasadas.

    Antes del inicio de las prácticas si podrías haber sido nombrado interino en A1, y solicitar permiso por estudios, que desde la última modificación del EBEP, está permitido para el personal interino de naturaleza similar al de carrera (se excluyen las sustituciones de corta duración), para realizar las prácticas. En esta situación estarías en servicio activo como interino en A1 en un permiso por estudios, cursando el periodo de prácticas de la oposición para ser nombrado funcionario de carrera.

    Concluimos diciendo que puesto que el puesto del grupo A1 es de interino, en la AGE no se permite la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ni durante las prácticas, ni una vez nombrado funcionario de carrera. Si se desea pasar a servicio activo en el A1 no se puede hacer uso de esta excedencia pero sí de la excedencia por interés particular, siempre que se acrediten 5 años preceptivos de servicio a la administración.

  1363. Buenos dias Daniel
    Acabo de aprobar unas oposiciones para la Administración General del Estado, y he iniciado un periodo de practicas que dura 18 meses.
    Mi plaza esta en el ministerio del interior (SGIIPP) en un cuerpo de nivel C1, han salido plazas de funcionario interino dentro de la propia secretaria para un cuerpo superior técnico con nivel A1.
    Yo como funcionario en practicas podría solicitar esta excedencia y optar a estas plazas de interino??

  1364. Imaginando que su naturaleza es estatutaria, antes que la normativa básica estatal del EBEP y el RD 365/1995 se le aplica su acuerdo o convenio, y con carácter supletorio El Estatuto Marco Estatal, y de existir y con carácter más supletorio la ley de Función Pública de Andalucía, por lo que habrá que estarse a dicha normativa particular.
    Un saludo
    Daniel

  1365. Buenos días.
    Yo también estoy en un dilema, y no sé muy bien si tendría la opción de una excedencia por incompatibilidad.
    Actualmente estoy pendiente de la toma de posesión de una plaza fija en el SAS (servicio andaluz de salud), pero me convendría por conciliación personal quedarme en la interinidad, del Sas también, en la misma categoría profesional. Podría pedir excedencia por incompatibilidad en la plaza fija? Y seguir así en la interinidad? Hay alguna forma de hacer eso? Como se haría ¿ Al mismo tiempo toma de posesión y excedencia? Tendría un tiempo mínimo? Suponiendo q haya posibilidad de hacerlo claro. Gracias
    Un Saludo

  1366. Gracias por la aclaración ,Moisés. Según indicas la naturaleza de tu contrato no se trata de una asimilación al periodo de prácticas tras el que se consolida una plaza de funcionario o en tu caso personal estatutario de carrera, por lo que no procedería aplicar la ya de por sí excepcionalidad del servicio activo en la admon del INSS mientras eres estatutario con plaza en propiedad, pues no has aprobado una oposición a fecha de hoy. En este caso no te aplicaría la doctrina que mencionaba para solicitar en la eventual plaza del INSS que aprobaras el servicio activo pero a nivel orgánico y no funcional, pues no te pagarían la nómina ya que te la estaría pagando quien te contrata en régimen laboral con contratos anuales.
    La única opción que barajamos sería, antes de prepararte la oposición, consultar con el departamento de Función Pública Estatal la aplicación de la normativa estatal del permiso por estudios, para ver si tu contrato mir encaja como especialización, así como la duración del mismo, que en caso de ser anual prorrogable podría serte de utilidad. En este caso, podría interesarte preparar esta oposición, pues tras la toma de posesión podrías solicitar licencia por estudios para seguir tu especialización. La última opción, puesto que no acreditas la antiguedad para la excedencia por interés particular sería la excedencia por cuidado de familiar, siempre y cuando tuvieras un menor o unos padres con edad elevada y con una cierta falta de salud, independencia o movilidad. Esta excedencia no tiene requisito de antiguedad, tiene reserva de puesto aunque se te exige que el trabajo de mir no menoscabe su cuidado y lógicamente debería estar en la misma o próxima localidad del domicilio del familiar a cuidar.
    Un saludo
    Daniel

  1367. Muchísimas gracias Daniel, perdona el lapsus de llamarte Jesús.
    Los mir somos personal laboral con contratos de formación anuales renovables siempre y cuando se vayan cumpliendo objetivos hasta obtención del título de especialista. Suelen ser cuatro o cinco años, y una vez que se finaliza esta formación no pasas a funcionario ni a estatutario ni a laboral. Consigues tu especialidad y a ver qué posibilidades se te cruzan en la vida.
    Voy a buscar esas entradas de las que me hablas pues necesito valorar muy concienzudamente las distintas opciones.
    Te agradezco enormemente tu respuesta.
    Un saludo.

  1368. Hola Moisés. Mi nombre es Daniel.
    El personal estatutario de los servicios de salud se rigen por su propia naturaleza, al no ser funcionarial. No obstante, de aprobar, lo harías en una plaza del INSS de naturaleza funcionarial, por lo que hay que estarse a la normativa estatal de la AGE, al ser ésta la administración de la que quieres exceder.
    Dicho lo anterior, y por cuanto en la AGE no hay Ley de Función Pública en vigor, rige el EBEP y el RD 365/1995 de situaciones administrativas de los Funcionarios de la AGE. En tu caso dicho RD prohibe la concesión de la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando el puesto en activo es de interino o de laboral temporal, regulando expresamente que la condición de interino o temporal no habilita para pasar en la plaza del Estado a excedencia voluntaria por ps en el sp.
    Aunque sin duda, sabes mejor que yo la situación administrativa de los mires mientra dura la residencia, por mi experiencia sindical conozco que su contrato es laboral y no funcionarial, pues les representan los Comités de Empresa y no las Juntas de Personal Funcionario. Por tanto, corrígeme si me equivoco tu contrato es laboral hasta la finalización del mir, en que se te nombrará funcionario de carrera. Tal contrato laboral es sin duda temporal por lo que cumples el criterio de exclusión para la denegación de una solicitud de excedencia por prestación de servicios en el sector público del RD 365/1995.
    No obstante lo anterior, como en tu caso, el contrato mir puede asimilarse a un contrato en prácticas, que tras su superación, se te nombra funcionario de carrera, entiendo que podría aplicarte tal situación (como los funcionarios en prácticas). En otros comentarios he adjuntado sentencias donde la doctrina judicial establece la obligación de la Administración de la plaza en propiedad de tenerte en activo y en nómina, mientras dure tu periodo de formación o prácticas, así como su argumentación jurídica. Esta postura y doctrina judicial habría que solicitar ante la AGE en el caso de que aprobaras la oposición del INSS. Tiene toda la lógica terminar dicho periodo hasta consolidar la plaza de medicina en propiedad, y luego, darte el derecho de opción entre la misma y la de Inspector del INSS pues en caso contrario no se supera el Mir y se pierde el derecho de haber superado la primera oposlción.
    Consulta por favor las entradas en que cito esta jurisprudencia.
    Un saludo y espero haberte ayudado.
    Daniel

  1369. aclaramos nuestro comentario de ayer «Respecto a la reserva de plaza, la conservas mientras dura tu permanencia en el nuevo puesto». Cuando el legislador de tu comunidad encaja al personal en activo como interino que excede cuando toma posesión de una plaza en la excedencia por interés particular y no en una excedencia por prestación de servicios en el sector público, entendemos que dicha excedencia también puede tener los efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Pero tal conclusión no tiene porqué ser así y por tanto no quedaría vinculada la excedencia voluntaria por interés particular a la plaza en propiedad dejada en excedencia. Por tanto, si en se produjera nuestro cese en el puesto interino o temporal, ya no tendríamos 1 mes de plazo desde el cese para solicitar el reingreso a la plaza que dejamos en excedencia, declarándonos de no hacerlo en situación de excedencia por interés particular. Desde esta interpretación, que creemos la correcta, los efectos de la excedencia por interés particular declarada por ocupar un puesto interino o temporal en la CCAA de Galicia, al amparo de la Ley 2/2015, son los propios de su naturaleza y por tanto sin la duración «mientras dure el servicio activo del puesto temporal».

    De todos modos, puesto que ya no hay plazo máximo, la plaza se conserva de forma indefinida.

    El único problema surgiría si al momento de la concesión de la excedencia se nos exigiera determinar a priori el plazo mínimo de permanencia en la misma, pero no es el caso, pues el plazo de 1 año que exige el art 173.1 de la Ley 2/2015 solo implica la prohibición de reingresar antes del año, no la de fijar exactamente la fecha de reingreso a partir del mismo. Por tanto, conservas la plaza hasta que solicites el reingreso en concurso de traslados o en reingreso provisional.

    Lo que no resulta de aplicación es el art 173.2 de la Ley 2/2015 respecto a que tu solicitud de excedencia quede condicionada a las necesidades de servicio. Tu excedencia por interés particular cumple el requisito del art 173.3 al estar en servicio activo como interino, y por tanto, legalmente no te la pueden denegar.
    Un saludo.
    Daniel

  1370. Muy buenos días Jesús.
    Estoy en una encrucijada y te agradecería enormemente que me ilustraras .
    Soy médico residente de primer año y me estoy preparando a las oposiciones de Médico inspector del inss. La residencia es de Medicina del trabajo y dura cuatro años.Si consiguiera aprobarlas , podría no incorporarme y pedir excedencia hasta que finalice la residencia ?
    Muchísimas gracias.

  1371. Hola Alberto. La Ley 2/2015 recoge la restricción del RD 365/1995 respecto al funcionario interino y al laboral temporal, aunque no lo haga el art 174.1.a) sino el 173.3.d).
    Al ser tu nuevo puesto de funcionario interino, la norma de tu Comunidad te obliga a pasar a excedencia voluntaria por interés particular, y por cuanto no indica plazo, se entiende que procede igualmente que aunque no tuvieras los 3 años de antiguedad como Bombero del Consorcio. (Aunque el art 173.1) si que establece el plazo de 3 años para esta excedencia el art 173.3.d) regula una situación distinta, como es ocupar un puesto de interino, por lo que, entendemos que habilitaría para esta excedencia, con independencia del tiempo de antiguedad, sólo cumpliendo tal condición.
    No hay plazo máximo de excedencia, pues el plazo de 15 años anterior ha sido derogado, aunque tu norma fija un plazo mínimo de un año.
    Respecto a la reserva de plaza, la conservas mientras dura tu permanencia en el nuevo puesto. Sin embargo, tu te refieres a la reserva de puesto. La excedencia voluntaria por interés particular no tiene reserva de puesto, por lo que el reingreso se haría participando en un concurso de traslados o solicitando reingreso provisional.
    Todo ello, salvo acuerdo de contrario de tu acuerdo de aplicación.
    Un saludo.
    Daniel

  1372. Buenas tardes Daniel

    Antes de nada, felicitarte por la entrada que has publicado, me ha aportado algo de luz a una situación que puedo vivir en breve, te cuento mi caso.
    Soy Bombero en la CCAA de Galicia, más concretamente en un Consorcio (organismo autónomo) en el cual estamos contratados en régimen de Personal Laboral Fijo, previo proceso de oposición-libre. Este año, me he presentado a otra oposición de Bombero en un Ayuntamiento y ahora surge la posibilidad de que me contraten como Funcionario Interino.
    Mi duda es la siguiente:
    Como quedaría mi situación de excedencia en mi actual plaza de Laboral Fijo?
    Período máximo de la misma?
    Reserva de plaza en caso de reingreso?
    Actualmente en mi Servicio actual, carecemos de Convenio Colectivo. Únicamente tenemos un Acuerdo, en el cual se los aplican ciertos aspectos de la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia.

    Muchas gracias de antemano.

  1373. Buenos días Jesús. Todo depende del tipo de nombramiento que tengas en la empresa pública. Si eres funcionario o laboral (sea de carrera o interino o laboral fijo o temporal) sin duda sí, ya que rige la antiguedad total en fijeza o temporalidad en TODO EL SECTOR PÚBLICO y no solo en la administración Pública. Por tanto aunque tu puesto en el que estás en servicio activo sea un ente institucional sí tendrías derecho. Es indiferente que sea medio propio o no de otra administración, así como que sea medio propio de la administración de tu puesto en excedencia.
    Ahora bien, si tu puesto es de alta dirección las condiciones serán las de los contratos de alta dirección. Y si tu contrato fuera externo, es decir, sin pertenencia a la plantilla del ente, te sería de aplicación el ET, sin convenio de aplicación.
    Si por el contrario eres personal de plantilla de la empresa pública, bien funcionario o laboral, los trienios deberán tener en cuenta todo el tiempo completo de servicios en el sector público y no solo en la empresa pública, incluidos también en su caso, los realizados con nombramiento o contrato temporal.
    En todo caso, el tiempo que trabajes en el ente institucional deberá tenerse en cuenta a efectos de antiguedad, si finalmente reingresaras a tu plaza original.
    Un saludo
    Daniel

  1374. Buenas tardes,
    He estado varios años en la AAPP Central como funcionario de carrera y solicite una excedencia por prestación de servicios en el sector publico para trabajar en una empresa publica, 100% de DG de Patrimonio del Estado y medio propio del Ministerio donde estaba de funcionario.

    ¿tengo derecho a que me computen la antigüedad y los trienios reconocidos en el Ministerio de origen en la empresa publica, medio propio del Ministerio de origen?

    Muchas gracias,
    Saludos,

  1375. Buenas tardes Carmen. Cuando dices que eres indefinida entiendo personal laboral fijo pues en las AAPP el personal indefinido es indefinido no fijo por sentencia judicial tras contrato en fraude y no tienen plaza en propiedad.
    Respecto a tu consulta, confundes puesto con plaza. Cuando excediste de tu plaza A, excediste de tu plaza y la conservas, pero perdiste el puesto, ya que esta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo. Por tanto, sigues teniendo la plaza en la Consejería A pero sin puesto. Por tanto, la forma de reingresar a tu plaza en la Consejería A es obteniendo un nuevo puesto (sea uno nuevo o el mismo, obtenido de nuevo). La forma de hacerlo es como indicamos en el articulo del blog, bien esperando a que la Consejería convoque concurso de traslados de la plaza que tenemos aprobada (ofertando uno o varios puestos, entre los que podrá estar el que ocupábamos o no) o bien solicitar reingreso provisional. En el caso de solicitar reingreso provisional podremos informarnos de todos los puestos de nuestra categoría que figuran en la RPT de la Consejería A y solicitarlos por orden de preferencia, por lo que podrías solicitar el mismo puesto que ocupabas si éste no se hubiera amortizado. Ahora bien, debe decirse que su concesión está supeditada a las necesidades de servicio. Esto quiere decir que tu puedes elegir tu anterior puesto u otro, pero que la administración puede denegar tu reingreso por necesidades del servicio, como por ejemplo, que la plaza se va a amortizar, que va a salir a OPE o a concurso de méritos, etc. En todo caso, y siempre que haya varios puestos de tu categoría, alguno te tienen que adjudicar. Por tanto, la expresión que usas » tengo derecho a esa plaza» es incorrecta porque te refieres al puesto no a la plaza. Conservas indefinidamente el derecho a la plaza, pero has perdido tu puesto. Para reingresar tendrás que obtener nuevamente el mismo puesto u otro y lo deberás hacer participando en un futuro concurso de traslados o solicitando en cualquier momento reingreso provisional. La solicitud de reingreso provisional debe hacerse antes de una convocatoria de concurso de traslados o de méritos pues en caso contrario te suspenderán el procedimiento hasta que se resuelva el primero.
    Preguntas igualmente si puedes presentarte a la plaza como el resto de candidatos. Esto no es posible porque ya tienes la plaza a la que te quieres presentar. Sólo si la convocatoria fuera por concurso de méritos y no de nuevo ingreso podrías participar.
    Por tanto es importante si la consejería A tiene varias vacantes de tu categoría (estén ocupadas por laborales temporales o no). Si hubiera varias no tienes problema en que se convoque una plaza pues siempre puedes volver al resto que no queden cubiertas por personal laboral fijo. Si solo hubiera la que ocupaste y crees que va a salir a convocatoria de NUEVO INGRESO, si estás muy interesada deberías solicitar reingreso provisional antes que salga la convocatoria, aun así la concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    En las dos entradas del blog hay información suficiente sobre los derechos de los empleados públicos con varias plazas en propiedad respecta a cada una de sus plazas.
    Saludos.
    Daniel

  1376. Hola Daniel, buenos días,

    soy personal laboral de la AGE en el exterior. Tenía un contrato indefinido en una Consejería A, me saqué una plaza indefinida en otra Consejería B y me pedí una excedencia por incompatibilidad. Próximamente (en meses o semanas, no se sabe) tendrá que salir la convocatoria de mi plaza en la Consejería A. Mi pregunta es: si quiero volver a mi antiguo puesto de trabajo, ¿tengo derecho sobre esa plaza o me tendría que presentar como los demás candidatos a examen)? ¿Cómo sería el procedimiento: tiene que salir la convocatoria y la reclamo para mí o hay que reclamarla antes de que salga la convocatoria (cosa que no tendría sentido puesto que no conocería las condiciones laborales)? Huelga decir que no ha pasado un año desde que me saqué la plaza en la Oficina B.

    Gracias y saludos,

    Carmen

  1377. Efectivamente. Si obtuvieras plaza, el departamento de personal te llamará para firmar la toma de posesión. En ese mismo momento solicitas modelo de excedencia o en su defecto instancia general solicitando junto a la toma de posesión, la excedencia por prestación de servicios en el sector público del art 66 de la normativa del servicio de salud. Al ser otra administración deberás adjuntar el nombramiento en la admon local.
    La prohibición de pasar a esta excedencia cuando tu puesto es de interino (art 15.1 RD 365/95) sería de aplicación si tu servicio sanitario no se hubiera transferido, pero al depender de tu CCAA no es de aplicación, por cuanto el art 66 de la Ley 55/2003 regula dicha excedencia sin recoger la limitación. Si hubiera pegas, te recomendamos que la pidas por escrito igualmente.
    Dos cuestiones:
    1.- También debes comunicar a tu ayuntamiento tu deseo de continuar pues la legislación establece que a falta de comunicación, se entiende que se opta por el nuevo puesto.
    2.- Es conveniente también preavisar tu deseo de exceder de tu nuevo puesto con la máxima antelación, para evitar tanto el cese del compañero interino como que la administración tenga que nombrar uno nuevo sin la experiencia del anterior.
    Saludos.
    Daniel

  1378. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Actualmente soy funcionaria interina, administrativa (C1), en una administración local. Es probable que consiga plaza como auxiliar administrativa como personal estatutario del Servicio de Salud de mi comunidad. A la hora de toma de posesión de la plaza, ¿podría pedir excedencia por prestar servicios en el sector público, tal como indica el artículo 66 de la ley 55/2003, y quedarme de interina por ocupar puesto en categoría superior? Si es así, imagino que debería pedir la excedencia en el momento de tomar posesión de la nueva plaza?
    Agradecería su respuesta. Gracias

  1379. Muchísimas gracias por la respuesta.

    Parece claro que cualquier excedencia/licencia que conlleve reserva del puesto y computo como servicio activo, no genera cambio en la situación administrativa en la administración en la que se está en EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.

    Repito las gracias y un saludo.

  1380. Buenos días Fran. Muy buena pregunta. Para nota en la carrera de derecho o para obtener la plaza en la prueba práctica de una oposición de gestión.
    El art 15.3 RD 365/1995 limita la duración de la excedencia por ps en el sp » en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma». A la luz de este párrafo pareciera que al pedir una excedencia en el nuevo puesto y dejar el servicio activo finaliza en todo caso la excedencia en cuestión. No obstante, el texto sigue diciendo que producido el cese, debe solicitarse reingreso en la plaza original, por lo que queda claro, que éste no es nuestro caso, pues la nueva excedencia solicitada es incompatible con la solicitud de reingreso en la plaza original.
    El art 16.4 segundo párrafo parece recoger un puesto similar al decir «Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala» aunque tampoco sería tu caso.
    Finalmente el art 19 concluye que el tiempo en excedencia voluntaria no computa a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos, lo que si hacen las excedencias con reserva de puesto.
    Habiendo repasado todo lo anterior nos remitimos al art 23 «Cambio de situaciones administrativas»
    Artículo 23. Requisitos y efectos.

    1. Los cambios de situaciones administrativas deberán ser siempre comunicados al Registro Central de Personal y podrán tener lugar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso, sin necesidad del reingreso previo al servicio activo.

    2. En el supuesto de que la nueva situación conlleve el derecho a la reserva de un puesto de trabajo, los funcionarios podrán participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, permaneciendo en la situación que corresponda, y reservándoseles un puesto de igual nivel y similares retribuciones a las del puesto obtenido en el mismo Ministerio y Municipio.

    Por tanto, a la luz de todo lo considerado, debemos concluir, respondiendo a la primera parte de tu cuestión, la obligación de comunicar todo cambio de situación administrativa al Departamento de Personal de cada plaza en propiedad.

    Respondiendo a la segunda cuestión, sobre si pasarías en la plaza del Estado a excedencia voluntaria por interés particular.
    El art 15.3 del RD regula el pase a esta excedencia cuando finaliza la relación de servicios en tu nuevo puesto. Si bien se cesa en el nuevo puesto cuando se solicita una nueva excedencia, el disfrute de ésta nos impide solicitar el reingreso en la plaza original, en cumplimiento del art 15.3 parte final. Por último hay que distinguir entre el tipo de excedencia, sobre si reserva el puesto de trabajo, como hace la que pones como ejemplo a solicitar (por cuidado de familiares).
    Por tanto, sobre la segunda cuestión concluimos que una excedencia en el nuevo puesto que conlleva reserva de puesto de trabajo (por ejemplo, la excedencia por cuidado de familiares) no supone una finalización de la relación de servicios (hay reserva de puesto 3 años y derecho a promoción, trienios y derechos pasivos) y por tanto, aunque habrá que comunicar al Registro de Personal de la plaza original, no implica un cambio en dicha plaza original de tipo de excedencia hacia la excedencia por interés particular. Si la excedencia solicitada no tuviera reserva de puesto de trabajo implicaría tanto el cese en el puesto como en la relación de servicios y al no solicitar el reingreso en la plaza original se pasaría de excedencia por prestación de servicios en el sector público a excedencia voluntaria por interés particular.
    Salvo mejor criterio en derecho.
    Un saludo.
    Daniel

  1381. Buenas.

    Siendo funcionario de carrera de una administración autonómica, aprobé en la administración general del estado, tomé posesión y en el mismo acto pasé a EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO .

    Supongamos, que ahora en la administración autonómica que trabajo, decido pedirme una excedencia por ejemplo por cuidado de familiares.

    ¿Qué pasaría con mi situación Administrativa en el Estado?

    ¿Tendría que notificarlo?

    ¿Pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular?

    Gracias y un saludo.

Deja un comentario