LA AMORTIZACIÓN DE VACANTE YA NO ES CAUSA DE CESE DEL LABORAL TEMPORAL/INDEFINIDO NO FIJO

amortizacion-vacantes2 ADMINISTRACIÓN-PÚBLICA.-Comentamos la STS Sala 4ª de lo Social de19 de febrero de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 51/2014,  ( ) que refleja el reciente cambio de doctrina del TS por el que se invalida el cese de los empleados públicos por la amortización de la vacante. También comentamos los efectos que puede producir una amortización de tu plaza, a la luz de esta doctrina,  según  la actuación que siga la administración tras amortizarla.

 

Los empleados públicos que ocupan un puesto no fijo en vacante (contrato laboral temporal y contrato indefinido no fijo por sentencia judicial), hasta hace poco más de un año, cesaban legalmente en su puesto por dos causas: bien por la toma de posesión de la vacante por parte del titular de la plaza o bien por su amortización. Pues bien, esta situación ha cambiado a raíz del cambio de doctrina del TS, por, entre otras, la STS Sala 4ª de lo Social) de19 de febrero de 2015, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 51/2014 (temporales en vacante y/o indefinidos: para su despido por amortización de plaza, la Administración precisa ajustarse a lo previsto en arts. 51 ó 53.c) del ET).

Ahora únicamente procederá el despido en el primero de los supuestos mencionados, es decir, por la toma de posesión de la plaza por parte de su titular, esto es, cuando ésta sea ocupada por otro empleado FIJO, mediante cualquier sistema previsto de provisión (nuevo ingreso, reasignación,  adscripción provisional). 

Hasta hace poco más de un año, la amortización de la plaza era por tanto, la segunda causa válida para el cese. Así, el empleado temporal podía ser cesado cuando su plaza era ocupada, pero también cuando la administración decidiera libremente amortizarla. Por tanto, su puesto tenía la permanencia que deseaba la propia Administración. En este supuesto, hasta ahora, cuando un empleado recientemente cesado por la amortización de su plaza impugnaba su cese ante el orden social, el cese era justificado por la juzgadora del orden social por la mera existencia del acuerdo administrativo de amortización de la vacante, siempre y cuando, éste, lógicamente, hubiera respetado la normativa vigente (resolución, negociación, modificación de la RPT).

Pues bien, esta situación ha cambiado. A partir de este cambio de doctrina del Tribunal Supremo, la Administración que quiera amortizar una plaza y cesar a su titular tendrá que acudir, como cualquier empresa, al procedimiento de despido colectivo o al  de despido objetivo individual. Esto supone que pierde la capacidad para rescindir discrecionalmente estos contratos, pues aunque mantiene la potestad para amortizar la plaza que ocupa este personal, dicha amortización no supone automáticamente, como hasta ahora, el cese del empleado, si no concurren además las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que habiliten un despido colectivo u objetivo individual, debiendo, además, en tal caso, aplicar al trabajador el procedimiento legalmente establecido para ello.

La razón argumentada por el Tribunal es, entre otras, y en “román paladino”, que la finalización del contrato por la amortización de la vacante no es una finalización normal del contrato. Si bien el contrato es de naturaleza temporal, su término se fija con una condición indeterminada, pues se desconoce la fecha de la ocupación de la plaza por su titular, pudiendo incluso no darse nunca el caso.  (Está sujeta a término indeterminado y no a condición resolutoria). La fecha concreta de la amortización de la plaza no es conocida por el empleado, ni por tanto esperada, por lo que debe indenmizarse el perjuicio que ésta le ocasiona.

 

¿Cuáles son los efectos en el trabajador de este cambio de doctrina?

1.- ¿Puede ser cesado ahora un laboral temporal cuando se le amortiza su plaza?

La Administración ya no puede decidir libremente amortizar plaza alguna del personal laboral de la RPT sin más justificación que su mera voluntad (expresada en la resolución administrativa del acuerdo de amortización). Ahora sólo procede un acuerdo de amortización cuando previamente se tramite un ERE o despido objetivo individual, y siempre que se acrediten las causas alegadas (como causas objetivas, económicas, organizativas o de producción). .

No obstante dicho impedimento, todavía podría ser cesado un laboral por la otra causa válida de cese, la toma de posesión de la plaza por su titular (nuevo ingreso, concurso de traslados, reingreso provisional). Por tanto, un laboral todavía podría ser cesado por la amortización de la plaza, como consecuencia de un ERE o despido objetivo individual, pero nunca por un acuerdo de amortización sin más causa que la libre voluntad de la administración.

Pero tal circunstancia es excepcional en la Administración, y solo procedería ante un cierre del centro o instalación, o fin del servicio, no considerándose como tal un acuerdo de externalización (STS Sala Social de 27 y 29 feb de 2012).

 

2.- Y si a la amortización le precede un despido colectivo u objetivo individual?

Entonces deberán acreditar que concurren las causas del despido colectivo u objetivo individual. Puedes denunciar ante el orden social la nulidad del cese si consideras que no concurren las causas para el ERE o despido objetivo. Si se acredita que concurren las causas alegadas, tu cese será indemnizado con una indemnización de 20 días por año y si no se acreditaran éstas, tu despido sería improcedente, con la indemnización correspondiente a dicho despido improcedente.

 

3.- Y si amortizan la plaza y me cesan sin la tramitación el preceptivo ERE o despido objetivo individual?

Queda claro que es un cese sin causa válida y sin la tramitación del preceptivo procedimiento de despido objetivo o ERE. La causa alegada sería la existencia de un acuerdo administrativo de amortización de vacante, y según la mencionada sentencia ya no es un supuesto válido de cese. Pero al no aplicarse el procedimiento legalmente establecido para un acuerdo de amortización (ERE o despido objetivo individual), el despido no sería improcedente sino nulo, con derecho a la readmisión.

http://www.aticojuridico.com/categoria-laboral/394-despido-de-personal-interino-por-amortizacion-de-plazas-vacantes-el-supremo-dice-no

 

4.- Si la amortización de la vacante ya no es una causa de cese, significa eso que ya no corre  peligro mi puesto de trabajo?

Tu puesto de trabajo está mucho más asegurado con esta sentencia pues la Administración ha perdido la capacidad de amortizar libremente las vacantes que estime necesario amortizar. Pero aún podrías ser cesado por la toma de posesión de la plaza por su titular (nuevo ingreso, concurso de traslados, reingreso provisional) o por un correcto acuerdo de amortización precedido de la tramitación de un ERE o despido objetivo individual.

No obstante, como en este país el despido es libre, pero indemnizado, por poder, también podrías ser cesado por un ilegal acuerdo administrativo de amortización decidido unilateralmente. En este caso el cese constituiría un supuesto de despido nulo (art 53,4 ET) con derecho a la readmisión, al haberse prescindido del procedimiento del ERE o despido objetivo. Si se tramitara un ERE o despido objetivo en fraude de ley para habilitar la amortización de la plaza, el cese, previa demanda, constituiría un supuesto de despido improcedente, al no acreditarse las causas alegadas para dicho ERE o despido objetivo individual, con derecho a indemnización pero sí cesarías en tu puesto de trabajo, salvo que te encontraras en algún supuesto de especial protección (reducción de jornada, representante de los trabajadores, baja maternal…) y siempre que el ERE o despido objetivo no afectara al total de la plantilla.

Lo anterior exigiría por parte del afectado el ejercicio de la tutela judicial, pues de lo contrario se dejaría consentida y firme tal ilegalidad.

[booking_product_helper shortname=»ofertas1″]

 

5.- En resumen, ¿qué ocurre si tras la amortización de tu vacante, te despiden?

– Si la Administración inicia un ERE o un despido objetivo individual y acredita la concurrencia de las causas para el inicio del despido objetivo, entonces la Administración ha realizado un cese legal, pero indemnizado. Finaliza tu relación laboral con la indemnización del despido objetivo de 20 días por año de servicio trabajado. (art 53.1.b ET).

 

-Si la Administración inicia un ERE o despido objetivo individual meramente formal sin que concurran las causas. Pueden darse 2 supuestos:

a) Si no recurres dejas consentido y firme el cese, por más ilegal que sea, pues la administración ha usado el procedimiento legal, y tu no te has opuesto a la concurrencia de las causas. Finaliza tu relación laboral con una indemnización de 20 días/año por despido objetivo (art 53.1.b ET) .

b) Si recurres y el juez no considera acreditadas las causas objetivas u organizativas el despido será IMPROCEDENTE y tendrás derecho a la indemnización por despido improcedente. Excepcionalmente podría ser nulo si concurren los supuestos de nulidad, y conservarías tu puesto de trabajo (art 53.4 ET).

-Si la Administración te despide sin iniciar el ERE o despido objetivo, esto es, incumpliendo la actual doctrina del Supremo ya mencionada porque entiende, contra legem, que la mera amortización del puesto es razón automática para tu cese. En este supuesto debes acudir al juzgado de lo Social para que anule tu cese por no haberse acudido al procedimiento establecido para un despido colectivo u objetivo, incluyendo en tu demanda la vulneración de la nueva doctrina del TS mencionada por entre otras, la sentencia que comentamos en esta entrada. (Anulación del cese por no iniciar el preceptivo procedimiento para el despido objetivo o el despido colectivo).

 

A modo de resumen, diremos que desde el cambio de doctrina, la administración ya no puede despedir a un indefinido en vacante con su sola voluntad de amortización de la plaza, (la amortización de la plaza no produce automáticamente el cese de su ocupante) y que para poder hacerlo, debe tramitar el procedimiento establecido para el despido colectivo o el despido objetivo. Este procedimiento puede impugnarse si se entiende que no concurren las causas para tal procedimiento, pues en la administración, las causas económicas deben afectar al conjunto de la administración y no al centro de trabajo, las técnicas no suelen concurrir, y las organizativas solo quedan evidentes con un cierre de la instalación a la que está adscrito el empleado. Y no está demás añadir que si lo que se inicia es un despido objetivo individual, habrá que demostrar la afectación concreta al puesto del cesado y no a otro, y prestar atención a los posibles defectos de forma, que aunque permiten el inicio de un nuevo procedimiento, pueden suponer la nulidad de un procedimiento incluso con las causas económicas u organizativas suficientemente acreditadas.

Contenido de la sentencia https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2016/10/STS-suprimir-vacante-ya-no-es-causa-de-cese-de-interinos-ni-indefinidos.doc


Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic unos instantes en el siguiente anuncio publicitario






Salud.

10 Comments

  1. Hola Sandro. No son lo mismo las plazas a extinguir «a secas» o a extinguir «por funcionarización», que solo se amortizan su cuando cesa el funcionario que la ocupa, que la amortización de una vacante ocupada, que ocurre cuando se dicta el acuerdo de amortización, con independencia de si la plaza está o no ocupada.
    Esta entrada trata la irregularidad de amortizar una plaza ocupada por un mero acuerdo de amortización sin causa adicional, cuando se trata de personal laboral.
    Cuando se amortiza una plaza de personal funcionario es diferente. En el caso que planteas, puede incluso acordarse una reclasificación del personal con la titulación, pero si se acuerda una promoción, al funcionario que no apruebe se le aplicará una reasignación de efectivos a otra plaza de su titulación, aunque lo normal es que el proceso sea bastante asequible, tanto en el proceso selectivo como en su corrección, para evitar esa situación.
    Saludos

  2. Buenos días,

    Qué ocurre o cual es el procedimiento cuando se amortiza la plaza de un funcionario de carrera? Por ejemplo, se amortiza una plaza de auxiliar administrativo para crear una de administrativo. La plaza de auxiliar está cubierta por un funcionario de carrera. Se presupone que para la nueva plaza se hace una promoción interna. pero esto debe ser siempre así? Que pasa si el auxiliar no aprueba la oposicón o concurso de promoción a aadministrativo?

    En definitiva, que pasa con los funcionarios de carrera cuyas plazas son a amortizar según la RLT?

    Muchísimas gracias!

  3. Hola María Elena. Acabamos de contestar a Sandro en la última consulta de la entrada «concurso de traslados o reingreso provisional» (ver el comentario de Sandro del 12/11/2021 en la parte final de la entrada https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/), que la nueva ley solo afectará al personal en vacante, no por sustitución por baja o excedencia con reserva de puesto. Además, no creemos que dicha ley sea constitucional, por más que se ampare en el art 61.6 del EBEP, por vulneración del art 23 y 103.3 de la CE, que exige el acceso a la función pública, además de por mérito, por capacidad y en condiciones de igualdad. Creemos que el citado artículo solo permite habilitar por ley una convocatoria excepcional, no general, quizás para puestos singularizados o para nuevo ingreso de quienes ya son funcionarios, porque de otro modo también el art 61.6 del EBEP sería inconstitucional.
    Esta al menos, es nuestra opinión.
    La entrada sobre el tema la publicamos el 6 de julio. Te dejamos el enlace https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza para que puedas repasarla.
    Gracias por seguir el blog
    Saludos
    Daniel

  4. Buenos días Daniel,
    Al hijo de la nueva ley que se esta anunciando, no se si vas hacer alguna entrada al respecto para aclarar dudas (a mi me encanta leerte) pero mientras tanto me gustaria saber si en mi caso tendria opcion tal y como se plantea la conversion de personal ineterino en fijo.

    LLevo desde 2015 como interina en sustitucion, mi contrato es como laboral perteneciente al SERMAS. Mi duda es si este tipo de intererino se beneficia de esta nueva ley.

    Espero tu contestacion.

    Un saludo.

  5. Hola Daniel,a ver si me puedes ayudar mi pregunta es:¿ cuantos años tienen que pasar para hacerte fijo o indefinido en una empresa?.Y si estas temporal cuántos contratos temporales tienes que tener, si se puede entrar a valorar eso.Gracias

  6. Hola José. Parece que este comentario quedó sin contestar.
    El EBEP fija la próxima convocatoria o la siguiente y la jurisprudencia un plazo máximo de 3 años, pero la administración está sujeta también al equilibrio presupuestario y a otros factores, por lo que el incumplimiento solo tiene efectos en caso de cese, y no a efectos de que el juez vaya a obligar a la convocatoria a la administración.
    Además, el hecho de que una plaza se incluya en una convocatoria tampoco implica que necesariamente se cubra, ya que se ofertan más vacantes que plazas, todo ello sin perjuicio además, de la posibilidad de dejar la plaza en excedencia si el aspirante aprobado tuviera otra u otras plazas aprobadas.
    Respondiendo a la pregunta, tu vacante puede salir o no, en la siguiente OPE, en la segunda o en la de 10 años.
    Otra cosa que no te planteas es la posibilidad de cesar por un reingreso provisional de quien ya tuviera la plaza en excedencia y reingrese a tu vacante.
    En resumen, los puestos de interino están sometidos a condición resolutoria, y no puede hacerse uno planes de nada.
    Saludos.
    Daniel

  7. Hola José, has tenido respuesta a tu pregunta porque yo estoy en la misma situación y estoy empezando a moverme. Un saludo

  8. Hola Daniel, en primer lugar, quería felicitarle por el trabajo que hace en este blog.

    Me gustaría comentarle mi situación para ver si me puede ayudar ya que ando bastante perdido en el tema.

    En el mes de febrero empecé a trabajar como funcionario interino en una comunidad autónoma ocupando una plaza en interinidad por vacante. Según me comentan, esta plaza será cubierta por oposición o por concurso. Como es natural, mi duda es cuándo llegará ese momento.

    En la actualidad, se está desarrollando un proceso selectivo para ese cuerpo, correspondiente a la OEP 2018 y hay convocadas plazas en la OEP 2019 por lo que me surge la duda de si se cubrirá con estos procesos.

    Pero por otro lado, el EBEP, dice que la plaza que ocupa un interino por vancante debe convocarse en la OEP del año en el que se produce el nombramiento (en este caso 2020) o en el siguiente (OEP 2021). Por este lado, entiendo que la plaza que ocupo saldrá en la OEP 2020 (o 2021) y se cubrirá cuando se resuelva dicha OEP teniendo un máximo de 3 años para resolverse.

    Por lo tanto, mi duda es ¿puede salir la plaza que ocupo en las OEP 2018 o 2019 (anteriores a mi nombramiento), o por el contrario debe salir en la 2020 o 2021?

    Gracias y un saludo

Deja un comentario