LA ASISTENCIA SANITARIA DE LOS EXTRANJEROS SIN PERMISO DE RESIDENCIA

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En esta entrada comentamos el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros sin permiso de residencia en España, a la luz de la reciente sentencia del TC de 21 de julio de 2016.

 

(Texto de la Sentencia del TC http://s03.s3c.es/imag/doc/2016-08-01/STC_SanidadInmigrantes.pdf ).

También comentamos la noticia en prensa de dicha sentencia http://www.eleconomista.es/social/noticias/7737710/07/16/El-TC-avala-excluir-a-extranjeros-sin-residencia-de-la-sanidad-publica.html

 

En la regulación del derecho a la asistencia sanitaria en España convergen por un lado el derecho general a la sanidad como derecho universal, de todo Estado Social y Democrático de Derecho, con un consolidado sistema de Bienestar, que protege y regula el derecho de todos a la salud y a la prestaciones y servicios necesarios (art 43 CE) y por el otro lado, los mecanismos que garanticen la estabilidad financiera del propio sistema, esto es, su continuidad.

Dicho de otro modo, si el servicio no se prestara a todas las personas, se quiebra su carácter universal, pero si se prestara a todas ellas sin restricción alguna, su elevado coste podría incluso amenazar su propia viabilidad. Además se intenta resolver el problema del uso abusivo del mismo, del turismo hospitalario…

La sentencia del TC que comentamos hoy resuelve jurídicamente esta controversia, pues en España no entendemos la desatención médica en las puertas de un hospital, pero tampoco podemos costear una asistencia sanitaria sin restricción alguna, que, como decimos, ponga en peligro la viabilidad del propio sistema.

 

PRIMERA CONCLUSIÓN:

La Sentencia reconoce el acceso a la sanidad como derecho universal y la interpreta deacuerdo al art 43 CE:

Artículo 43 CE:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Esto es reconoce el derecho a ella para todos

 

SEGUNDA CONCLUSIÓN:

Si bien el acceso a la sanidad es un derecho universal, éste acceso se configura de acuerdo a la ley, que regulará las condiciones y términos en los que se accede a ella”.

Por tanto, lo que viene a decir, es que si bien todos tienen derecho a la sanidad, la ley determinará en cada caso cómo ha de ser prestada dicha asistencia sanitaria. Y en este sentido rechaza que haya de ser necesariamente gratuita para todos sus potenciales destinatarios. Y ello en base al coste que generaría la sanidad pública gratuita en un Estado actual de ajuste presupuestario.

Así pues, reconociendo  el TC el carácter universal del derecho a la sanidad, queda claro que los extranjeros sin permiso de residencia en España gozan igualmente del mismo derecho a la sanidad pública que el resto de los españoles y extranjeros con permiso de residencia, pero  no necesariamente  en las mismas condiciones, siendo la Ley que se dicte al respecto la que determine las peculiaridades para el acceso a la sanidad de este colectivo.

Sin embargo, el “elEconomista” sobre el contenido de dicha Sentencia del TC publica el siguiente titular:

El TC avala excluír a extranjeros sin residencia de la sanidad pública”  http://www.eleconomista.es/social/noticias/7737710/07/16/El-TC-avala-excluir-a-extranjeros-sin-residencia-de-la-sanidad-publica.html

De acuerdo a lo considerado, éste titular no es del todo acertado pues la reiterada Sentencia no excluye a los extranjeros sin permiso de residencia el acceso a la sanidad universal, sino su automática gratuidad, derivando la regulación de su alcance y los requisitos para su acceso a la Ley.

 

El titular que reflejaría correctamente la situación sería:

“El TC avala excluir a extranjeros sin residencia de la sanidad pública GRATUITA”.

Pero es que es más. El Tribunal no solo no excluye a este colectivo de la sanidad pública, sino que tampoco los separa necesariamente de su gratuidad. Lo que hace no es otra cosa que declarar constitucional la posibilidad de que la norma que regule el acceso a la sanidad de los extranjeros sin permiso de residencia no garantice su gratuidad, pero como decimos, en ningún caso determinando que necesariamente tenga que ser así.

La ley que se dicte al respecto determinará este extremo, condicionada sin duda alguna, por el deseo de prestar la asistencia universal más adecuada a la situación económica por la que atraviese el país en ese momento.

Para concluir, adjuntamos un enlace sobre cómo se ha venido prestando el servicio sanitario a este colectivo desde el año 2012, por Comunidades Autónomas                http://www.abc.es/sociedad/20150826/abci-asistencia-sanitaria-comunidades-201508251319.html

 

ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA A FEBRERO DE 2021

La contrarreforma sanitaria del RDL 7/2018 de 27 de julio y el reconocimiento general de la gratuidad.

El RDL 7/2018 de 27 de julio concede a todo residente en España, sea nacional o extranjero, adulto o menor, empadronado o no, la gratuidad de la asistencia sanitaria.

En su exposición de motivos alude a la «universalidad de la asistencia sanitaria como un derecho primordial de toda persona, que cobra mayor importancia en colectivos de especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España, declarando que la entrada en vigor del anterior RDL 16/2012 de 20 de abril vulneraba este derecho e implicaba un retroceso del esquema legal armónico de universalidad apoyado por la propia CE y por la LGS por motivos únicamente económicos, que solo se han podido mantener en el tiempo con carácter temporal, sin que se haya demostrado durante su vigencia una mayor eficiencia en el ámbito sanitario.

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Salud.

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