EL USO DE HORAS SINDICALES NO REQUIERE AUTORIZACIÓN


En esta entrada vamos a ver el alcance del derecho del delegado al uso de su crédito sindical en su relación tanto con la empresa como con su propio sindicato. Cómo deben solicitarse los permisos. El plazo de pre aviso y  su justificación posterior, así como si dicho uso requiere o no requiere autorización previa.

1.- ¿DE QUIÉN SON LAS HORAS SINDICALES?

Las horas sindicales son las horas/mes que le corresponden a cada delegado y durante todo su mandato de 4 años para realizar sus labores sindicales. Éstas vienen  determinadas desde 5 a 40 horas en función del número de trabajadores que tenga la empresa. Estas horas minoran la jornada laboral ordinaria en cómputo mensual que se exige al delegado, pero no forman parte de dicha jornada, pues en modo alguno son del empresario. Por lo tanto podemos decir que las horas sindicales son del delegado.

 

2.- CESIÓN DE HORAS SINDICALES. EFECTOS. POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN

Ahora bien, de quién son las horas sindicales si el delegado ha firmado la cesión de horas a su sindicato?

Aunque hemos dicho que las horas sindicales son del delegado, en grandes empresas, en la Administración Pública, y en otras empresas cuyos convenios así lo determinen, los sindicatos pueden crear una bolsa de horas en la que acumulan las horas de todos sus delegados, para posteriormente y a su criterio, proceder a su distribución. En estos supuestos, el sindicato hace firmar al delegado la cesión de las horas de todo el año o las de todo su mandato representativo, para posteriormente concederle puntualmente y para cada asignación que se determine, las horas que éste estime necesarias para su realización. En este caso, el delegado solo recibe crédito horario cuando se le asigna una tarea y si éste las necesitara para alguna cuestión debe solicitar a su organización sindical que éste las solicite  a la empresa en su nombre.

Pues bien, como decíamos anteriormente las horas sindicales son y serán siempre del delegado. También en este supuesto, aunque las hayamos cedido. La consecuencia de haberlas cedido no es otra que el uso que el sindicato ahora puede hacer con ellas, así como que por dicho acuerdo, deba solicitar su uso a la empresa el sindicato y no nosotros. Pero dicha cesión no es irrevocable.  El delegado puede retomar la totalidad de las horas con otro nuevo escrito de revocación total o parcial, o incluso puntual para un día determinado, en cuyo caso, cuando las quiera hacer efectivas, deberá realizar él mismo la solicitud a la empresa. La propiedad sobre el crédito horario por parte del delegado es tal, que, si durante su mandato, causara baja en el sindicato, o bien se afiliara a otro distinto,  tiene la posibilidad de llevárselo consigo. 

 

3.- ¿CÓMO SE SOLICITA EL CRÉDITO HORARIO?

Si no se ha cedido el crédito horario, el delegado debe solicitar por escrito a la empresa el día/días y la hora/as que va ausentarse del trabajo por motivos sindicales. Si se ha cedido el crédito horario debe solicitarse al sindicato la petición del/los día/as u hora/s que va a ausentarse, para que éste haga la petición a la empresa para el delegado. Dicha solicitud, como veremos después, no es una petición de autorización, y está sujeta generalmente al cumplimiento de un plazo de preaviso previamente acordado con la empresa, de uno, dos o más días, para permitir a la empresa el tiempo suficiente para poder organizarse. En ausencia de plazo expreso o presunto, se avisará con la antelación suficiente, entendiendo como tal, el tiempo necesario para la sustitución del trabajador.

 

4.- LA AUTORIZACIÓN

El uso del crédito horario no está sujeto a autorización previa por parte de la empresa. El modelo normalizado de petición de muchas empresas figura “solicitud de autorización” por lo que hasta los mismos sindicatos solicitan dicha autorización. Sin embargo, como ya hemos dicho, el uso de horas sindicales es un derecho del representante y por tanto, como siempre que ejercemos un derecho, no necesitamos ninguna autorización. No obstante, puesto que con el derecho fundamental de libertad sindical, respecto a la negociación colectiva concurre el derecho del empresario a organizar adecuadamente sus servicios, se exige que ésta se presente al empresario al menos con una antelación suficiente para éste pueda sustituir al trabajador. Pero únicamente para dicho fin y no para ningún otro. Por tanto la solicitud es para el aviso, nunca para la autorización.

 

Jurisprudencia

4.a) El uso del crédito horario no está sujeto a autorización. Doctrina del Tribunal Supremo por entre otras STS 12 feb 1990 rj 1990/896; STS de 7 de mayo de 1986; STS de 2 de julio de 1987 (RJ 1987, 5059); STSJ Cataluña (Sala de lo Social) de 28 mayo de 2008; STSJ Castilla y León, Burgos, 169/2008 (Sala Social sección 1) de 10 de abril)

“si bien el tiempo invertido dentro del referido crédito está sujeto al cumplimiento del preaviso y justificación, el momento temporal del disfrute lo fija el trabajador, sin previa autorización empresarial».

Es cierto, sigue diciendo la Sentencia, que «el crédito horario se haya legalmente configurado como garantía del representante, (…), corresponde a aquél la libre disponibilidad de tal crédito, lo que supone que sea de su elección tanto el momento adecuado para su utilización que no excluye normalmente la exigencia de preaviso, cuando la clase de actividad a desarrollar durante aquélla siempre, naturalmente que la misma fuera propia de la función representativa».

Así pues, «someter el momento de utilización del crédito horario a la autorización del empresario, no sería conciliable con el principio de libertad sindical». (STS 12 feb 1990 rj 1990/896)

“estamos obligados a matizar que “el preaviso no equivale a autorización, porque el empresario no puede interferir en el libre ejercicio de las labores representativas”, llegando incluso a calificar de ilícito “forzar al representante a firmar un permiso” S.Tribunal Supremo de 7 de mayo de 1986.

 

 

5.- PUEDE DENEGARSE LA SOLICITUD DE USO DE CRÉDITO SINDICAL?

Si, es posible, aunque en un único supuesto.

Pero ¿cómo es posible?. ¿No hemos dicho que su uso no estaba sujeto a autorización?. ¿Cómo puede entonces denegarse?

Bueno, la respuesta a esta aparente contradicción la encontramos en que la denegación sólo procede en un único supuesto, a saber, cuando el derecho del representante vulnera el derecho de la empresa a su auto organización. Como hemos dicho anteriormente, en el uso del crédito horario del representante concurren dos derechos. Por un lado el derecho del propio representante a su labor sindical y por el otro, el derecho de la empresa a que este derecho no afecte el normal funcionamiento de los servicios. Pues bien, en la mayoría de los casos, en previsión de una posible colisión entre estos derechos que concurren de forma simultánea, los convenios colectivos, o incluso mediante pacto tácito o verbal, se establece un plazo de preaviso para la organización del empresario de 1 o 2 días ( en la Administración de la CCAA de La Rioja el convenio del Personal Laboral fija un plazo de 8 días para asuntos generales y 2 días para asistencia a las reuniones del Comité de Empresa). Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo sí podrá ser causa de denegación del uso del crédito horario, y ello sin comprometer el derecho que el representante ostenta sobre él, pues dicha denegación no es causa de una limitación de su derecho, sino del mal uso que éste hace sobre él, al no avisar con suficiente antelación, impidiendo el normal funcionamiento de la empresa. Pero como decimos, únicamente por el incumplimiento del plazo pactado de preaviso podrá denegarse una solicitud, pues cualquier otra causa supone una clara vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, al formar parte la negociación colectiva del derecho fundamental de libertad sindical.

 

Jurisprudencia

“el tiempo para el desarrollo de funciones sindicales sólo está sujeto al ‘aviso previo y la justificación posterior’ “STS de 2 de julio de 1987 (RJ 1987, 5059)

 “no pueden amparar una denegación por la empresa del uso de horas sindicales comunicadas con la debida antelación siendo así que ni el art. 10.3 de la LOLS  ni el 68 e) del Estatuto han previsto ‘la posibilidad de que el empresario pueda vetar su ejercicio por razones de la organización de la empresa..” STSJ Cataluña (Sala de lo Social) de 28 mayo de 2008

«Establecido un plazo de preaviso (…) solo la denegación por incumplimiento de dicho plazo estaría justificada» STS de 2 de julio 1987; STSJ Cataluña 6333/2008 de 28 mayo FD Segundo último párrafo, en aplicación de la doctrina STS 2 julio de 1987).

 

 6.- LA JUSTIFICACIÓN

Resulta evidente por otro lado que el derecho al uso del crédito horario del representante debe ser usado de forma adecuada, pues aunque pertenece al representante, se configura como tiempo destinado a funciones representativas, en defensa de los trabajadores, y no como uso de tiempo libre. Por tanto, el representante debe, si es requerido justificar que ha hecho un uso adecuado.

“el tiempo para el desarrollo de funciones sindicales sólo está sujeto al ‘aviso previo y la justificación posterior’ “STS de 2 de julio de 1987 (RJ 1987, 5059)

No obstante lo anterior, la doctrina es clara respecto a que sólo es sancionable una conducta probada y flagrante de absoluta deslealtad, pues a la empresa ni le está permitido controlar al representante ni someterle a vigilancia, pues se presume que el crédito sindical se disfruta de buena fe, debiendo aportarse para ello prueba de contrario. Judicialmente incluso se permite un uso del crédito sindical en estancia parcial en bares, la compensación de horas sindicales realizadas fuera de la jornada laboral, así como otros supuestos.

 

7. RESUMEN

7.1. Desde el punto de vista del representante

A modo de resumen, diremos que el crédito horario es propiedad exclusiva del delegado. Que incluso en los supuestos en los que hayamos cedido dicho crédito a nuestra organización sindical, esta cesión puede revertirse en cualquier momento, de forma puntual para un día determinado, de forma parcial, o incluso de forma total para todo el período que dura la representación. El crédito, haya o no haya sido cedido, es propiedad exclusiva del delegado hasta tal punto, que éste tiene incluso la potestad de llevárselo consigo, tanto si causa baja en el sindicato, como si realiza una nueva afiliación sindical.

Diremos también que el uso del crédito sindical no está sometido a autorización previa, ni por parte de la empresa ni por parte de nuestro propio sindicato, y que su uso ÚNICAMENTE podrá denegarse cuando se INCUMPLA el plazo de preaviso. Establecido dicho plazo, la empresa viene obligada a organizarse en dicho periodo, siendo ella misma, en su caso, la única responsable de su falta de organización. (Existiendo plazo de preaviso, no procede una denegación puntual por la falta de sustitución del trabajador en ese caso concreto).

En caso de no existir un plazo de preaviso previamente acordado, se estará al tiempo razonable que se necesite para sustituir al representante. 

 

7.2 Desde el punto de vista de la empresa

Aunque el uso del crédito horario no esté sujeto a autorización, tampoco puede obviarse el derecho de la empresa de poder sustituir al trabajador. No obstante, éste queda totalmente satisfecho con el cumplimiento del plazo del preaviso y con su posterior justificación, de tal modo que, establecido dicho plazo de forma expresa o incluso tácita (acuerdo verbal), únicamente estará justificada una denegación de solicitud cuando se incumpla dicho plazo.

Toda denegación por otra causa, o cuando el plazo de preaviso sí se cumpliera, supondrá un supuesto de vulneración de derechos fundamentales al ser la negociación colectiva parte integrante del derecho fundamental de Libertad Sindical.

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic un minutillo en el siguiente enlace publicitario.



Salud.

224 Comments

  1. Hola Miguel. Hasta la jubilación definitiva sigue en vigor el contrato, y mientras esto ocurra, sigues como miembro del comité hasta la expiración del mandato.
    No solo sigues los 4 meses de prestación efectiva en el puesto de trabajo sino todo el tiempo de vigencia de tu contrato, salvo que antes ceses por fin de mandato como miembro electo del comité de empresa.
    Saludos

  2. Hola. Soy miembro de comité y me ofrecen el contrato relevo. Tengo que hacer cuatro meses de más. Durante este tiempo con contrato relevo, puedo usar las horas sindicales. Puedo ejercer las mismas funciones que antes. Gracias

  3. El art 10 dice que los delegados de la sección sindical tiene el mismo crédito que los demás. No dice que los delegados de prevención sumen a su crédito de delegado sindical otro tanto como delegado de prevención.
    No entendemos tu conclusión.
    Saludos

  4. Estimado Daniel.
    Según me he informado , por ser delegado de prevención si corresponde crédito Horatio al igual que por delegado sindical de sección sindical .
    La LOLS establece en su art 10 que los delegados sindicales de las secciones sindicales tendrán los mismos derechos que los delegados de personal y un delegado de prevención por formar parte del comité de salud también.

    De todas formas, deberían motivarlo correctamente la supuesta denegación de crédito horario porque sino serían denunciados a Inspección de trabajo y seguridad social en base al art 28 de la C.E por vulnerar dicho derecho fundamental.

    Te agradecería tus comentarios
    Atentamente
    Pablo soler

  5. Hola Daniel soy Pablo. Quería hacerte un par de consultas: según la LOLS, en su art.10 establece el crédito horario para los delegados sindicales de las secciones sindicales al igual que para los delegados de personal se refiere. Pues bien, mi consulta era, si una sección sindical tiene 3 delegados, a cada uno le corresponde ese crédito horario o ese crédito horario se repartiría entre 3?
    Que legislación hay al respecto para «comunicar» a un ayuntamiento que cada delegado de la sección tiene el derecho de tomarse ese crédito? Y no dividirlo entre 3?
    La segunda pregunta seria, si uno forma parte del comité de seguridad e salud de un ayuntamiento, es automáticamente delegado de prevención. Pues bien, como delegado de prevención, uno tiene derecho al disfrute de un crédito de horario . Mi pregunta seria…..si soy delegado de personal y delegado de prevencion, puedo disponer de ambos creditos ? entiendo que si . gracias

  6. Muchas gracias por tu respuesta, y por tu tiempo.
    Otra duda, si me permites, ¿Las horas en que nos reunimos CON la empresa para negociar convenio, calendario, etc. también computan como crédito horario? Tenía entendido que no, pero alguna compañera lo pone y al resto nos dicen que por que no lo ponemos
    Gracias otra vez

  7. Hola de nuevo También es común la idea de que el tiempo en que se falta a la empresa (día y horas) debe coincidir con el uso del crédito sindical, cuando evidentemente puedes salir del trabajo para tu uso personal, para compensar el tiempo que dedicas a labores sindicales fuera de jornada, cuando tus compañeros lo usan para descansar. Ojo, siempre que sea dentro del mes en curso.
    Saludos

  8. Hola Estas. Además del preaviso, la empresa puede exigir la justificación.
    La forma de justificar el crédito horario depende de la causa que lo motive. Y como bien dices, puedes solicitar justificante para las reuniones de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, o por el crédito usado físicamente en el sindicato, pero no hay otra forma de justificar el crédito usado para tu formación personal, estudio para el asesoramiento, preparación de las reuniones sindicales…, si lo haces en casa.
    A la empresa le puede o no valer, pero no tendría nada que rascar en sede judicial. La jurisprudencia es clara en declarar que uso del crédito horario por parte del delegado se supone realizado de buena fe. Esto se traduce en que si no has cedido tu crédito horario al sindicato (en cuyo caso te lo tendría que justificar el sindicato como realizado) puedes tu mismo declarar por escrito que x nº de horas las has realizado en tu domicilio en estudio personal.
    Para evitar problemas puedes ayudar a la empresa desglosando las materias de estudio, tiempo dedicado, y resultados que has conseguido.
    En resumen, que la empresa tiene derecho a exigirte la justificación, y tú a hacer una declaración jurada del tiempo dedicado a tu estudio personal si no puedes acreditarlo de otra manera. Y si a tu empresa no le vale, se lo desglosas por tiempo y actividad, decidiendo tú mismo/a el grado de desglose que quieras detallar. Si a la empresa no le vale y actúa en tu contra, vulnerará el derecho fundamental de libertad sindical.
    Saludos

  9. El formato que nos había proporcionado la empresa era el de preaviso, pero lo aceptaba como justificante. Ahora solicita concretamente justificante

    Gracias otra vez

  10. A continuación del comentario anterior, puntualizar que estas horas son para actividades relacionadas con la actividad sindical, como revisar y preparar documentacion (estamos con la renovación del convenio y calendario), formación, leer legislación porque los compañeros siempre terminan consultandome a mi siempre y me gusta estar al tanto de todo. En fin, cosas que puedo hacer «por libre» sin tener que estar en una sede sindical.

    También hago esto a veces fuera de horario, te he leído que también puede compensarse, pero la principal duda es que suelo hacerlo en casa, y parece que la empresa lo presume como uso en provecho propio, por saver como se podría justificar.

    Gracias por tu tiempo y ayuda

  11. Hola. Soy representante en una empresa. Me cojo las horas sindicales y la mayor parte de las veces las uso en mi domicilio revisando documentación, legislación o formándome.
    Durante los últimos 5 años se presentaba un formato de preaviso que la propia empresa nos facilitó y reconoció esto como método valido. Este mes nos han escrito y dice que un justificante firmado por el propio representante no sirve. Más allá de que es lo que se ha tenido como válido estos años mi duda es: ¿Es correcto esto? Quiero decir, si acudo a la sede si que puedo pedir justificante, pero si hago trabajo en mi domicilio, ¿como lo justificó?

    Gracias

  12. Hola Jefe de policía.
    El caso que planteas confronta dos derechos contrapuestos, la necesidad de auto organización de la administración, y el derecho de libertad sindical del delegado.
    La vulneración de producirá en tanto en cuanto la actuación administrativa no esté justificada, algo que no podemos confirmar ni desmentir por lo ambiguo y breve de tu comentario. Todo depende del plazo de preaviso existente en esa concreta administración, de si el mismo se ha o no cumplido, de si existe urgencia del delegado en ese uso del crédito horario, etc.
    Dicho de otro modo. La administración está obligada a prever el uso del crédito horario del delegado, de tal modo, que no puede ampararse en una supuesta necesidad del servicio que ha podido prever. Debe contar con una ausencia de x horas todos los meses y tener un plan A y B para su cobertura o sustitución.
    Cuestión distinta es que el crédito se solicite para días no habituales que no se han podido prever, y existe para esos días una necesidad excepcional, que tampoco se ha podido prever.
    Es que el delegado tiene hasta el derecho a solicitar horas sin preaviso, si prueba que la necesidad y urgencia le han impedido poder avisar con la antelación exigida en el plazo de preaviso acordado.
    Saludos

  13. supuesto: se anula un dia de credito horario en turno de noche aun delegado sindical por carecer de personal para montar un servicio, por lo que se le notifica al mismo la denegacion del credito horario, no se puede solucionar la sustitucion de dicho dia por otra persona que haga su turno por falta de personal, acto seguido el compañero que trabajaba con el en su turno de noche no notifica al RRHH que su baja por I.T. se la prolonga en el tiempo,
    el dia 19 de enero se le deniega dicha denegacion del dia al delegado sindical, quedando al final solo en el turno de noche. pregunta se ha vulnerado un derecho de libertad sindical?
    gracias

  14. Hola Pedro. Salvo en casos de urgencia o fuerza mayor debe respetarse el plazo de preaviso que se haya acordado en convenio o en acuerdo sindical. En su defecto, debe respetarse el plazo de preaviso que se viene aplicando por costumbre, salvo, como decimos, que exista urgencia o fuerza mayor, en cuyo caso, puede incumplirse, siempre que se preavise cuanto antes sea posible, y siempre que se acredite la urgencia.
    En función de lo que exista en tu empresa o AAPP, de la actividad sindical y de su urgencia, podrás hacerlo o no.
    Saludos

  15. Hola Antonio. Nos faltan datos para poder opinar.
    La comisión de interpretación del convenio así como el resto tienen la composición y representatividad que fija el convenio. Dentro de lo que indique el mismo, existe maniobrabilidad.
    Los delegados de prevención se eligen en el comité.
    De todos modos, lo elegido en un comité preelectoral, que no se anule tras las elecciones, puede volverse a votar por el nuevo comité entrante.
    Saludos

  16. Hola Daniel.
    Hemos tenido elecciones sindicales y hemos obtenido el 20 % de los votos.
    el sindicato que ha sacado la mayoría, en la Reunión para la composición del nuevo comité.
    Han votado por mayoría ,para dejarnos fuera de la mesa paritaria de interpretación de convenio, de la mesa de negociación plan de igualdad y fuera de la comisión de PRL.
    teniendo el 20% de representatividad, se puede hacer eso.
    gracias

  17. Hola Damian. Es el sindicato el que libera al empleado restando de la bolsa de horas su jornada mensual o anual.
    En el resto de los casos son los propios delegados los que ceden su crédito a un tercero. Cuando éste tercero suma unas 3 cesiones más, 4 cesiones le permiten a este delegado que se pueda liberar.
    Lo que ocurre con el crédito del liberado cuando cesa depende de si cesa de la empresa, de la actividad sindical o de si cambia de sindicato, porque en según que casos, y si así lo solicita puede seguir usando el crédito.
    Si cesa en la empresa, entendemos que pierde su propio crédito, y respecto al crédito cedido no usado debe volver al que lo dió, ya que el crédito cedido siempre puede volver a ser reclamado.
    -No.
    Saludos

  18. Buenos días.

    Respecto a la liberación total de un representante al que el resto le ha cedido sus horas sindicales dentro de una gran empresa (supermercado con muchas tiendas en España)…

    ¿Quién elije a la persona que va a ser liberada porque la anterior a dimitido o se ha jubilado?

    ¿Lo elije el propio sindicato o en votación interna de todos los representantes?

    Si la elección del liberado es por parte del sindicato ¿debe especificarse este derecho expresamente en el convenio de empresa?

    Un saludo

  19. Hola Ancor. Aunque es muy raro, existe algún supuesto en el que la empresa se puede quedar sin representación sindical, como por ejemplo, en caso de despido disciplinario de los delegados, renuncia… siempre que no existan otros candidatos no electos en la lista por detrás.
    Por tanto, lo primero será comprobar si su falta es legal, y de serlo, la imposibilidad de su sustitución por alguien más.
    Pero es que aunque esto suceda, y la empresa se quede sin representación oficial, esto no implica que se quede sin el derecho de representación, ya que los trabajadores pueden designar con voto personal otros representantes elegidos de entre los miembros de sindicatos o de sus propios trabajadores, sin necesidad de ninguna convocatoria electoral, es decir, que los trabajadores pueden elegir mediante firma a quienes los representen hasta las nuevas elecciones a delegados de personal.
    Estos delegados elegidos directamente sin elecciones tienen todas las funciones de los electos, menos la facultad de negociar un nuevo convenio.
    Así que, aunque se diera el supuesto de vacante de delegados electos, y que dicha vacante fuera legal, aun así, si los trabajadores quieren seguir teniendo representantes hasta nuevas elecciones, pueden nombrar unos sustitutos temporales por mayoría de voto directo de sus trabajadores, bien entre los trabajadores, o bien entre los miembros de algún sindicato.
    Saludos

  20. Buenas noche nos comunican desde la empresa que a partir de este momento el centro se queda sin representación sindical hasta nuevas elecciones a nivel nacional . Mi pregunta es si esto es legal y si no lo es que pasos hay quedar? Gracias

  21. Hola Ángeles. Ya hemos explicado en otras muchas consultas que el día concreto de disfrute del crédito horario no tiene porqué coincidir con el día concreto de su uso, porque si se usa fuera del horario laboral, y ese concreto día se ha trabajado también, se ha generado un exceso que se tendrá que compensar con otro día que sí se trabaje. En este caso se puede solicitar un permiso sindical para horas de ocio.
    Ahora bien, la empresa tiene todo el derecho a exigirle su justificación, y decimos la empresa, porque si la Escuela Infantil depende de un Ayuntamiento o de una CCAA será el departamento de Función Pública o de Personal el competente para exigirlo, y no el jefe directo del trabajador.
    Nos explicamos:
    Si se pide la justificación para una ausencia de un viernes, ésta puede justificarse con un servicio sindical prestado otro día, siempre que fuera fuera de jornada y ese día se haya acudido a trabajar, ya que al haber acudido a trabajar y haber realizado un servicio sindical fuera de jornada se ha producido un exceso de jornada que se debe compensar.
    Aunque parece que el permiso se coge para ir de compras, para ocio o para descansar, esto no es correcto, ya que en realidad se está compensando una tarde (si se trabaja de mañana) donde el resto de trabajadores estaba de ocio, y el delegado ha realizado su laboral sindical, lo que se compensa con otro día donde ocurre lo contrario, que el resto de trabajadores trabaja y el delegado quiere descansar.
    Esperamos habernos explicado.
    Nos comentas también sobre el día concreto elegido, el viernes, que afecta algo más al resto de trabajadores.
    La empresa debe contar con la ausencia del trabajador y no puede alegar necesidades del servicio que sabe que va a tener.
    Solo en los casos más graves de necesidad del servicio, podría objetarse a que se disfrute de esos días, y solo cuando no fuera posible la sustitución del trabajador. Además, como el delegado podría alegar vulneración del derecho sindical, la empresa llevaría la carga de la prueba en demostrar el perjuicio, el desprecio por el servicio del trabajador, que no puede sustituirse al mismo, y que tampoco puede organizarse la empresa de otra manera, como por ejemplo, si el viernes el delegado se escaquea de una actividad más penosa, que la empresa no puede exigírsela otro día a ese concreto trabajador.
    Saludos

  22. Buenos días. Soy directora de una Escuela Infantil Municipal. Una de las trabajadoras es representante sindical y tiene por norma los viernes coger horas sindicales ( toda la jornada), perjudicando a otras compañeras. ¿ Se puede coger esas horas para ocio? ¿ Puedo pedirle justificante ?

  23. Hola Jero. Efectivamente, no computan como horas sindicales sino que hay que concederle un permiso retribuido.
    Aunque el ET no dice nada, este derecho se recoge en el art 9.2 de la LOLS, aunque para ello, el convenio a negociar debe ser el de aplicación a la empresa del trabajador. Es decir, no se tiene derecho al permiso retribuido cuando tu delegado negocian otros convenios.
    El trabajador puede justificarte esas horas de muchas maneras. Si las horas son para una reunión, puede acreditarse con el acta de la misma que justifica su presencia, con la convocatoria a la misma o con una certificación del sindicato que indique que esas horas son para esa concreta actividad. Sin duda, habrá más formas de justificación.
    Si la convocatoria de la reunión la hace la empresa (o la administración si la empleadora es una administración) no hace falta justificar nada porque es la empresa la que cita a la reunión.
    Saludos

  24. Hola , mi duda es que tengo un delegado sindical que me pide las 7 horas de un día de trabajo pero me dice que no se las reste a las horas mensuales porque va a la negociación del convenio y esas horas no computan como horas sindicales. Como debe justificarme eso el trabajador ??

  25. hola Juan. El uso del crédito sindical se justifica por declaración escrita del propio delegado, o de su sindicato, en caso de cesión de su crédito.
    Cada mes se remite informe del número de horas disfrutadas. Si se exige una justificación puntual, se pregunta si es para un día o actividad puntual, se aporta la documentación que se tenga que lo pueda justificar y si no hay nada, se hace una declaración personal indicando día, inicio, fin, duración y tipo de actividad, y en su caso lugar.
    Con dicha declaración la empresa ya lo puede comprobar, pero debe vencer la presunción de veracidad.
    Saludos

  26. ¿Cómo se justifican las horas sindicales? Si ha habido una reunión de Comité de Empresa es fácil, pero si las horas son para hacer escritos y visitar a los compañeros ¿cómo las justificas?

  27. Buenas tardes, podemos los trabajadores solicitar al comité de empresa que substitullan a uno de sus miembros por otro afiliado al sindicato? Fueron las elecciones el año pasado, pero creemos que por las acciones de este trabajador y sus formas, en vez de proteger nos esta perjudicando. gracias

  28. Hola Jorge. La empresa no te tiene que autorizar tu crédito horario, pudiendo no acudir a tu puesto los días solicitados mientras no exista una expresa denegación, todo ello, sin perjuicio de tu derecho de tutela judicial que fiscalice las causas alegadas y su concurrencia.
    La empresa debe prever tus ausencias, y si existe mucho trabajo, debe planificar tu sustitución. Ahora bien, si existe denegación expresa, y dicha denegación es para esos días concretos, y no para otros, porque esos días concretos existe una especial sobre carga de trabajo, podría estar justificada la denegación. Hay que ir caso por caso para determinar si existe actividad antisindical o no.
    Saludos

  29. Tras haber comunicado a mi empresa el uso de horas sindicales un día concreto, con tres semanas de antelación, en los turnos de dicho día aparezco con turno de trabajo, y la empresa se niega a «darme» las horas sindicales porque hay mucho trabajo ese día. Mi pregunta es: ¿estoy obligado a hacer el turno y denunciar posteriormente o puedo ausentarme de mi puesto de trabajo habiéndolo comunicado con la suficiente antelación y por escrito? ¿Podrían despedirme por abandono del puesto de trabajo?
    Gracias

  30. Hola José María. Evidentemente.
    Si el incremento de jornada no te lo abonaran, en realidad se trataría de una denegación de tu crédito sindical, que aunque no lo impiden realizar, te lo exigen compensar con un incremento de jornada.
    Saludos

  31. Estoy de delegado en una empresa en la cual tengo 15 horas y me han subrrogado varias horas a otra empresa y esta última hasta incluso me ha aumentado la jornada ya que en la primera solo tenía tres horas. La pregunta es las 15 horas mensuales son a repartir entre las dos empresas o como queda. Saludos

  32. Buenas, en la administración pública, puede un delegado sindical funcionario ceder sus horas sindicales a un delegado sindical laboral? Se podría hacer una bolsa de horas única, con las horas de laborales y funcionarios??

  33. Hola Susana. No
    Si el delegado ha cedido sus horas al sindicato, será éste el que disponga del crédito del delegado y le asigne funciones y lugar, como reuniones, acudir a la sede o ir al comité de empresa.
    Si no las ha cedido no. Preavisa cuando va a faltar y ya, hasta el límite de su crédito sindical mensual. La empresa solo puede fiscalizar su ausencia pidiendo la justificación de alguna labor sindical.
    Saludos

  34. Hola,

    ¿El uso de horas sindicales requiere la obligatoriedad de que el delegado sindical esté físicamente en el centro del trabajo?

    Gracias de antemano por la respuesta.

  35. Buenas, estoy pensando en presentrme a delegado sindical, la emrpesa tiene el centro de trabajo en madrid, yo resido en bizkaia. me dicen que para asistir a las reuniones me tengo que costear yo los desplazamientos. es asi??. o se tiene que hacer cargo la empresa??

  36. Saludos. ¿Si unas elecciones sindicales son en mitad del mes tengo derecho a disfrutar de todo el permiso mensual antes y después de las elecciones? Es decir, ¿a duplicarlo en el mes? Gracias

  37. Buenos días,

    ¿Podemos los trabajadores solicitar a nuestro RLT que nos justifique en qué está utilizando las horas sindicales?

    Gracias,

  38. Hola Rafa. Un delegado no haría esta consulta. Como empresario o jefe de personal no puedes hacer más que lo que te permite la norma, que no es otra cosa que pedir la justificación posterior del correcto uso del crédito horario. Si te asesoras debidamente sabrás exigirlo de forma correcta para evitar al delegado aprovechado.
    Ya hemos aclarado en otros comentarios que el hecho de que un delegado no use su crédito el día pedido no quiere decir nada, porque puede ausentarse de la empresa con el crédito horario para irse a la playa, porque quiere ausentarse del trabajo ese día, y una tarde, después de trabajar 8 horas, hacer labores sindicales toda la tarde (compensa el día que falta al trabajo con el otro día que hace las dos cosas sin descanso). Además, no toda ausencia debe ser justificada en el sindicato, porque puede haber horas de preparación, o incluso estudio personal para prepararse cualquier asunto relacionado, bastando con que se justifiquen de esta manera.
    Cuando se ve al delegado de ocio un día de permiso sindical saltan las alarmas del que nunca ha sido delegado, porque todo el que lo ha sido sabe perfectamente que muchos días se realizan labores sindicales después de salir del trabajo, lo que, evidentemente debe compensarse con horas sindicales en horario de trabajo en las que ni se acude al trabajo ni se realizan labores sindicales.
    Otra cuestión es tratar con un delegado aprovechado que además es experimentado, que haberlos… pero en este caso el empresario debe estar debidamente asesorado para saber exigir la justificación de la forma correcta.
    Saludos

  39. Buenas Daniel,
    Mis compañeros delegados sindicales usan las 8 horas de una jornada ordinaria, para ir al sindicato. justifican su presencia en el mismo, con un recibí del sindicato, donde indica que han estado en el sindicato, pero sin concretar horas, solo el día.
    se sabe que usan parte o la totalidad de esas horas para hacer la compra, ir al gym o pasar el día en la playa.
    Puede tomar alguna medida la empresas¿?
    gracias y saludos

  40. Hola Jose. El término «consulta» del art 64 ET se refiere a la necesidad de reunión e intercambio de pareceres. Por tanto, el empresario viene obligado a reunirse con los delegados o con el comité de empresa sobre todas las materias que el citado art 64 ET exige consulta. El resto de información podrá remitirse con o sin reunión.
    El incumplimiento de este artículo puede tutelarse mediante conflicto colectivo.
    Saludos

  41. Hola buenas tardes
    Una duda .La empresa esta obligada a reunirse con los delegados sindicales si estos lo solicitan?

  42. Hola Jorge. El derecho al disfrute del crédito sindical es independiente del turno laboral. Se solicita para un día de trabajo efectivo, no para un día que se va a librar.
    Si como indicas, no se sabe el turno laboral al momento en que se va a solicitar, se solicita para el día concreto de uso. Si toca trabajar, se falta al trabajo, y si toca librar (día libre o día de trabajo pero fuera del horario laboral) se cambia la solicitud para otro día o se mantiene la solicitud pero se compensa con otro que toca trabajar (se solicita otro día como compensación del día sindical).
    Por tanto, si un día de trabajo sindical toca descansar en la empresa, realizas el trabajo sindical, debiendo descansar en la empresa otro que te tocaba trabajar, ya que el día de descanso, en realidad, no descansaste, sino que realizaste tu labor sindical (cuando tenías que descansar).

    La empresa no puede utilizar su potestad de auto organización de turnos para hacer coincidir un turno de descanso con un día sindical, para ahorrarse un día sindical. Sin embargo, como ostenta la potestad sobre los turnos, cuando existe esa concreta necesidad, y no lo hace de mala fe, prima la potestad de autoorganización empresarial, pero no a costa de sacrificar tu día sindical, por lo que lo tendrá que compensar, si no quiere incurrir en la vulneración de tu derecho fundamental.
    En resumen, que el turno es igual, porque se tiene derecho al crédito sindical, coincida o no coincida éste, dentro del horario laboral. Cuando coincide, se falta al trabajo, y cuando no, o se cambia la solicitud a un día que toca trabajar o se deja la solicitud igual y se hace una nueva solicitud por un día como compensación (y si ese nuevo día es un problema, pues se cambia a otro).
    La empresa está obligada a contar con tu crédito sindical, por lo que solo puede negarlo cuando ocurre un imprevisto, y solo podrá denegarlo para dicho día concreto, no para el de sustitución, o el de sustitución del de sustitución, no pudiendo tener imprevistos a menudo, pues esto evidencia una clara conducta antisindical, que se debe denunciar.
    A problemas, soluciones, siempre respetando el derecho de la empresa y el derecho del representante sindical.
    Saludos

  43. Buenas.
    Hemos comunicado a la empresa las horas sindicales con 15 días de antelación.
    1. Mis turnos semanales no estaban elaborados y me han puesto de descanso el día solicitado.¿Qué debo hacer para tener las horas sindicales?
    2. A mi compañero que tenía los turnos de la semana puestos y descansaba ese día, se los ha mantenido, es decir, no le ha cambiado el descanso a otro día para tener las horas sindicales, ¿que debe hacer? O al estar los turnos ya puestos no puede exigir tener las horas sindicales.
    Gracias

  44. Hola Ricardo. La baja médica no es incompatible con la actividad sindical, siempre que las limitaciones en la salud sean compatibles con la actividad (acudir al comité de empresa o Junta de Personal en casos de bajas no muy limitantes). Al poder realizar el delegado las funciones compatibles con su estado de salud, la continuidad efectiva como delegado, salvo imposibilidad evidente, no es incompatible.
    Durante la baja no se solicitan ni computan horas sindicales (ya se justifica la ausencia con la baja9 pero tras el alta, se sigue disfrutando del crédito horario mensual que se tiene concedido en función del tamaño de la plantilla.
    En resumen, que tienes reconocidas el mismo número de horas que las que disfrutabas antes de la baja, hasta el fin del mandato representativo o hasta tu renuncia.
    Si las tenías cedidas, seguirás teniéndolas cedidas, salvo que lo revoques.
    Saludos

  45. Buenas tardes.
    Soy un delegado sindical que ha estado de baja, pendiente de expediente de incapacidad por el INSS hasta el pasado día 16 de noviembre, en que me incorporé al trabajo. La empresa me dio de baja «provisionalmente» en el pasado mes de marzo ¿Mantengo mi derecho a horas sidicales?, y, en ese caso, ¿ a cuántas horas en el mes?

  46. Hola Marcos. Lo normal es cogerse el número de horas que dure la reunión, incrementada en el tiempo que se tarda en la ida y en la vuelta.
    Si hay que preparar la reunión o hay horas sindicales a compensar, realizadas otro día que se trabajó, se pueden pedir más, aunque solo se use ese día el tiempo que dure la reunión, aunque debe recordarse que la empresa está en su derecho de pedir la justificación.
    También hay que recordar que las puedes pedir tú mismo si las tienes a tu disposición, pero las pedirá tu sindicato, si ha existido cesión.
    Saludos

  47. Hola
    soy delegada de una empresa de 10 trabajadores
    tengo una reunion a las 10 de la mañana con el sindicato , me puedo coger todo la joranada como horas sindicales
    la empresa me dice que debo assitir al trabajo hasta las 8 de la mañana

  48. Hola Rosa. El uso del crédito debe tener relación con la actividad sindical. Teniendo relación, a la empresa le debe de bastar.
    Cuestión distinta es el grado de dependencia que el delegado tenga con su sindicato, ya que, en el caso de haberle cedido todo su crédito sindical, queda limitado a lo que se le conceda, tanto en termino de horas como respecto de los cometidos a realizar. Todo ello, salvo petición extraordinaria o revocación de todo o parte del crédito cedido para algo puntual que el delegado deba o quiera realizar.
    Saludos

  49. Se puede hacer uso de las horas sindicales para formación facilitada por el sindicato y relativa a cuestiones laborales?
    Gracias
    Y cierto que trae mucho desgaste tener que realizar esta labor y además eres mal visto.
    No está compensada para nada si realizas bien tu labor.
    Atentamente

  50. Buenas estoy cubriendo las
    Horas sindicales a la delegada. Estamos en el sector de la limpieza. Como me v tienen que pagar por día por mes las horas, gracias

  51. Hola Natalia.
    Los derechos y posibles abusos del delegado ya los hemos tratado en otros comentarios. Resumidamente hemos comentado:
    1.- El crédito horario debe usarse para tareas sindicales.
    2.- El uso del crédito horario solo se justifica ante el empresario, no ante los trabajadores representados.
    3.- La labor sindical no tiene porqué coincidir con las horas sindicales, ya que éstas deben cogerse dentro de la jornada laboral, aunque la labor sindical se realice fuera. Esto le permite al delegado cogerse el crédito sindical para fines particulares sin menoscabo de la regla número 1, ya que, en realidad, lo que hace es compensar el tiempo sindical dedicado fuera de la jornada. De otro modo el delegado trabajaría más de 8 horas cuando realiza las labores sindicales fuera de jornada, al haber trabajado ya la jornada completa.

    Cuestión distinta es que no se haya realizado jornada sindical alguna que compensar, pero como decimos, dicha supervisión le corresponde a la empresa en exclusiva, que puede solicitar al delegado la justificación del crédito horario fuera de jornada del mes en vigor.
    El control del crédito horario lógicamente estará más fiscalizado cuando el delegado depende y utiliza su crédito para su organización sindical.
    Saludos

  52. Hola mi delegada sindical se coje las 30 del mes para su disfrute personal esto es legal? No solo no ayuda en nada sino que si puede joder a un compañero aun mejor incluso nos denuncia si tiene la posibilidad . PERO LO QUE ME INTERESA ES QUE SI PODEOS ME ACLAREIS LA PREGUNTA DE SI PUEDE COJER LAS HORAS PARA DISFRUTAR

  53. Hola Buenas tardes, a ver esta claro que ahi de todo pero te digo en mi caso y muchos compañeros que no es asi., yo por ejemplo tengo media jornada, cuando me cojo horas sindicales la mayoria de veces me tiro por la tarde y por la mañana haciendo de delegada de centro en centro porque no trabajamos todos juntos., muchas veces me levanto a las 4 de la mañana, voy a trabajar y luego al salir hago de delegada porque no me llegan las horas, llegando muy tarde a casa…
    Siento mucho que no sea tu caso, si quieres proteger a tus compañer@s no es un chollo, creeme es un desgaste fisico, psicologico y aveces de impotencia porque los empresarios se salen con la suya…

  54. Porcentaje importante de «vagos» que solo miran su propio interés o el de la empresa, hay en todos lados, a veces incluso aunque haya que pisotear los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

  55. Hola Jon. Compartimos tu opinión en su totalidad. No sólo roba el empresario que vulnera los derechos económicos o sociales de sus trabajadores, sino el trabajador que incumple las obligaciones por las que se le retribuye. Aunque a menudo cada sector solo mira por sus propios intereses, perseguir el bien común en toda relación es lo que más dura y produce.
    Un placer tu comentario.
    Saludos.
    Daniel

  56. Hola Daniel, me alegra saber que hay gente como tú que no necesita de nadie para que vele por tus derechos laborales. Yo no conozco a todos los delegados sindicales de España, pero con los que he tenido que colaborar, son personas que van mucho más allá de su deber como miembro de Comité de empresa, superando con creces el crédito horario establecido para realizar su función, y esas horas de más que realizan nadie se las compensan, quitándolas de su tiempo.
    Que hay personas que quieren ser miembros del Comité de empresa para disfrutar de unas horas a mayores, pues puede ser, pero hay que tener en cuenta que hay elecciones cada cuatro años, y el que no cumpla con su cometido pues los trabajadores deberían no votarlo y que salga otros distintos que quieran trabajar para que los derechos de los trabajadores sean respetados.
    También comentar que todos los sindicatos deberían de ir a lo mismo, el cumplimiento de lo establecido en lo que atañe a los derechos de los trabajadores.
    Este tema es muy controvertido y daría para mucho, y sabiendo un poco de este tema, en mi humilde opinión, necesitamos en nuestras empresas que haya un comité de empresa, delegado sindical, representante de los trabajadores, etc., para mirar por nuestros derechos, y no solo eso, sino que, estos trabajadores, con su labor también debe de mirar por la empresa, y demostrar que el mejor capital que hay en una empresa es el capital humano, y tener una estrecha relación con el departamento de RRHH, para conocer tanto las necesidades de unos y de otros.
    En conclusión, esperando que me perdonéis por esta charla, no solo debemos exigir nuestros derechos laborales ( que sin duda hay que hacerlo) , sino que debemos de cumplir con nuestras obligaciones con la empresa, que aunque creamos que no, es también un poquito nuestra, pues a cambio de nuestro trabajo nos dan el salario, tan necesario para vivir y tan merecido lo tenemos después de realizar nuestra labor. Por eso es necesario que cuando cumples con lo estipulado, haya alguien que vele por nuestros derechos par que nos den lo que nos corresponde.

    Disculpad y gracias por la paciencia.
    Saludos.

  57. Por lo que he leido ser delegado sindical es un «chollo», haces lo que te da la gana cuando te da la gana sin que nadie pueda exigirte responsabilidades y sin tener en cuenta que, con tus acciones injustificadas, perjudicas a tus propios compañeros.
    He llegado a la conclusión por lo leido y con mi propia experiencia de ser trabajador por cuenta ajena de mas de 40 años que, una porcentaje importante de delegados sindicales son unos «vagos» y solo miran por su propio beneficio asimismo, pido perdón a los delegados que realian su labor con honestidad y velando por los intereses de sus compañeros.

  58. Hola Antonio. Deben comunicaros el motivo. Nuestra opinión, sin tener más información es que quieren descontaros indebidamente el tiempo del almuerzo.
    Si el delegado ficha la salida a las 11 y ficha la entrada a las 13 gasta dos horas de crédito sindical. Por tanto, si no acude un día completo, gasta 8 horas de crédito sindical.
    Por tanto, si el delegado no ha acudido un lunes a trabajar y ha comunicado 8 horas de crédito sindical, la empresa le está exigiendo 20 minutos que no tiene que trabajar. Pero lo mismo que se exige un tiempo que no se tiene que trabajar, se vulnera el derecho de libertad sindical del delegado, al que se le deniegan 20 minutos de las 8 horas que ha comunicado que iba a disfrutar, y que se ha descontado del número de horas total de su crédito.
    Saludos.

  59. Hola buenas tardes.
    Soy miembro del comité de empresa y tengo 30 horas sindicales mensuales que utilizo cuando tenemos reuniones con compañeros o temas sindicales (lógicamente para lo que son ) y en nuestra empresa ahora nos comentan que cada día que se coja como horas sindicales, llámese día a un día de 8 horas normal en un turno, nos quieren descontar 20 minutos de exceso de calendario laboral, el cual son 9 días de exceso. Lo que quiere decir que cada día que tengamos reunión o algo sindical, nos descontarían el equivalente a esos 20 minutos cada 8 horas.
    Buscaba la opinión de un experto antes de iniciar cualquier paso legal, ya que no se exactamente si esto se puede llegar a hacer…
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

  60. Hola Jose. Los compañeros no tienen competencia alguna para fiscalizar la labor sindical de los delegados. Es competencia exclusiva de la empresa, que si quiere, le exigirá las justificaciones oportunas. Un delegado electo tiene un determinado número de horas, e incluso puede tener más por cesión de otros delegados o del propio sindicato, por lo que puede utilizarlas para fines distintos de los que los compañeros conocen, en horario laboral y fuera del mismo.
    El crédito horario supera el número de horas dedicados a reuniones y tampoco tiene porqué coincidir con el trabajo sindical efectivo, de tal modo que puede ausentarse del trabajo por temas sindicales cuando va al bar a tomarse un café, ya que cuando otro compañero se encuentra tomando un café, fuera de su horario laboral, el delegado puede estar realizando alguna labor sindical.
    Es cierto que puede hacerse un uso abusivo del crédito horario, pero también es cierto que esto no se concluye por el mero hecho de ver al delegado llevar a los niños al cole dentro de horas de trabajo en las que se ha ausentado por motivo sindical. Y como decimos, en todo caso, la responsabilidad sobre el control del uso del crédito horario es de la empresa. El trabajador solo puede hacer un control indirecto en las siguientes elecciones a miembros del comité de empresa.

    Sobre la otra cuestión que planteas, la sobrecarga de trabajo no es culpa del delegado, sino de la empresa, que no cuenta con la falta del delegado como debe contar. Es como si se culpara del exceso de trabajo producido por una baja al propio enfermo por el hecho de enfermar, cuando es la empresa la que que no contrata a un sustituto o se organiza de otro modo para no sobrecargar excesivamente a los demás.
    Saludos
    Daniel

  61. Hola Daniel. En mi empresa tenemos un horario de 7 a 15 horas, un compañero sindicalista todos los dias se pide horas y hace el horario de de 8:30 a 15 horas. Se da la circunstancia que muchos dias tiene reunión sindical de 11 a 13 horas durante su horario laboral con lo que los compañeros vamos sobrecargados de trabajo. Los compañeros sabemos que usa esa horas para las usa para llevar a sus hijos a clase, pero claro, el lo niega. Mi pregunta es, ¿esa hora y media que pide todos los dias las debe de justificar?. ¿Es normal pedir horas sindicales cuando las reuniones las tienes en horario laboral?. Gracias

  62. Hola Julio. Tu consulta no refleja la casuística completa del caso. Un delegado sindical no tiene crédito propio sino el que le ceda su sindicato, por lo que habrá sido el sindicato el que realice la comunicación a la empresa. Si posteriormente la empresa quiere exigirle la justificación del uso no tiene más que pedirlo.
    Saludos

  63. se puede denunciar a un enlace sindical por usar las horas sindicales , sin aviso previo dejando su equipo con uno menos, y no justificadas, (para su uso personal, como irse a dormir)? gracias

  64. Hola Inés. Entendemos que cuando dices enlace te refieres a delegado sindical. El delegado sindical no tiene más crédito que el que le cede su sindicato de la bolsa de horas, por lo que, lo normal será que sea el Sindicato u otro delegado de personal el que le ceda crédito horario a otro delegado de personal.
    Entendemos, y esta es nuestra opinión, que las horas cedidas y no disfrutadas a un delegado sindical se pierden si no se usan, salvo que expresamente sean rechazadas y el sindicato se las cediera, una vez rechazadas, a un delegado electo. Saludos.
    Daniel

  65. Hola buenas, queria preguntar si se pueden ceder horas de un enlace sindical a un delegado? Un saludo

  66. Hola Renia. Si.
    Debes solicitar esas 15 horas dentro de tu horario de trabajo, cuando desees, de forma continua o partida, siempre procurando no perjudicar el servicio.
    Evidentemente debes solicitar el mismo número de horas que hayas utilizado. La justificación solo debes hacerla cuando te lo pida tu empresa.
    Saludos.

  67. Buenas tardes ! Soy delegada de personal y tengo 15horas de crédito para acción sindical . Debido a mi profesión no puedo hacer consultas durante mis trabajo …toda consulta y trabajo sindical lo hago fuera de mi horario y en mi tiempo libre privandome de estar con mi familia ..
    Mi pregunta es …como puedo actuar para «recuperar las horas del crédito sindical «..?
    .puedo recuperar el tiempo dedicado por ejemplo un martes de 13-15:00 cogiendo crédito sindical un viernes de 17-20;00…en mi horario de trabajo …
    Y otra pregunta …
    Tengo que justificar el crédito delante de la empresa ? Gracias

  68. Hola Antonio. Como por calendario te tocaba trabajar ese domingo festivo, y ya tienes regulada la compensación con otro día, y la retribución por el festivo, en tu caso no se pasa al lunes, sino que trabajas el domingo, y lo libras y cobras como siempre.
    Saludos.
    Daniel

  69. Hola Daniel, espero explicarme bien, para una respuesta.
    Por el corre turnos de trabajo, esta semana:
    Descanso Jueves y Viernes
    Trabajo Sábado 27 y Domingo 28
    Pero el Domingo es Fiesta en mi provincia y pasa al Lunes 1 de Marzo.
    la empresa me dice que tengo que trabajar el Domingo y descansar el di 1 Lunes.
    puesto que Yo, ya he descansado mis dos días dela semana y la festividad pasaría al lunes dia 1 de Marzo.

    Gracias y espero me hayas entiendido.

  70. Muchísimas gracias. Lo de la petición de horas sindicales… estaba hecha. El problema radicaba en que siempre era verbal y siempre se posponía para otro día… La desidia de los jefes lo digo porque cuando pedía mis horas, se me respondía con que tenía que estar disponible igualmente para el trabajo diario, es decir, anularlas cuando hubiese sobrecarga de trabajo. Como siempre hay sobrecarga… imagínate con un trabajador menos (no se planteaban sustituirme). Son muchas cosas que suman y al final te encuentras entre la espada y la pared.

    Gracias por tu respuesta. Un saludo y felicidades por tu dedicación.

    Vitoria

  71. Buenas tardes Antonio. Lo primero separar las reuniones de mesas generales con el crédito sindical, ya que cuando te cita la administración a una reunión, la sola citación justifica la ausencia al trabajo. Sin embargo, las ausencias par acudir a las reuniones del Comité sí restan de esas 20h de crédito horario.
    Como la labor sindical realizada fuera de jornada puede usarse o compensarse dentro del horario laboral, sin duda puedes descontar las horas sindicales realizadas fuera de jornada, dentro tu jornada de tarde, o dentro de la jornada de mañana o de tarde de otro día.
    Respecto a las horas de las reuniones de mesa, si la reunión es dentro del horario laboral, como decimos, se acude sin reducir el crédito sindical. Cuando se realizan fuera de tu jornada, si quieres, también puedes compensarlas como crédito sindical, al justificarse la actividad sindical, salvo que no tengas tal necesidad por tener ya destinadas las 20 h.
    Saludos.
    Daniel

  72. Buenas tardes Daniel, soy Delegado Sindical y tengo 20 h.
    Tengo el turno partido, y trabajo 3 h de mañana y 4 de tarde.
    La empresa, en este caso administración, pone por las mañanas las , reuniones de mesas generales, reuniones con el comité de empresa, etc,. el tiempo que pasa de mi jornada laboral de mañanas,
    ¿ puedo descontar esas horas en la parte de jornada que me queda por la tarde?

  73. Hola Sabrina. Estás en un error. El crédito sindical se computa como tiempo de ausencia en el puesto, no por lo que dura la actividad sindical. Si tienes 2 horas sindicales y tardas 1 hora en ir y venir, solo podrás realizar una hora sindical efectiva.
    Dicho de otro modo, si vas a realizar una reunión de 3 horas y tardas media hora en ir y media hora en venir, debes solicitar 4 horas sindicales.
    Saludos.
    Daniel

  74. Tengo 15 horas de representación sindical al mes. El último mes hice unas 50 horas de representación sindical (reuniones, páginas web, redes sociales, etc.) en horario laboral. Pregunta: ¿tengo derecho a que la empresa (trabajo para un ayuntamiento) me pague el salario completo? ¿puedo citar a reuniones sindicales al resto de los trabajadores en sus horarios laborales?? ¿Ésas horas se las tiene que pagar la empresa?? Gracias

  75. Hola Toni. Las horas son retribuidas si la empresa lo considera obligatorio, es decir, si el curso es obligatorio para tu trabajo, no para tus funciones sindicales, y se realiza en horas de trabajo.
    Puedes coger horas sindicales si acreditas que el curso es necesario para tus funciones sindicales.
    Saludos.
    Daniel

  76. Buenos días Daniel mi pregunta es la siguiente soy delegado de una empresa necesito hacer un curso de prl En mi mi convenio me pone que tengo 25 horas para cursos Las horas del curso son retribuida o las tengo que coger de horas sindicales

  77. Buenas tardes, mi duda es ¿que tramo de tiempo tengo desde que salgo de la Sede hasta incorporarme a mi puesto de trabajo o viceversa? Por ejemplo: Mi jornada laboral es de 09 a13 y de 17 a 21 hs; si yo tengo 2 hs sindicales de 09 a 11 hs. ¿a las 11 debería estar fichando en mi trabajo? o salgo antes de la sede o entro tarde a trabajar.
    Espero haberme explicado.

  78. Muchas Gracias por la aclaración,porque por lo visto al no pensar igual a la mayoría del Comité me tienen como oveja negra.Entonces pudiera ser que me echen a un lado para no molestar.Lo dicho Muchas Gracias

  79. Hola de nuevo Mohamed. Todas las discrepancias deben ser toleradas. Otra cosa es que quiera acosar a un delegado que no vota como la mayoría o que se quiera el normal funcionamiento del comité ante un delegado que boicotea las reuniones.
    Un miembro del comité es delegado y trabajador por lo que solo cesa del mismo por revocación o dimisión en su cargo, por falta de reelección o por pérdida de su condición de trabajador.
    Las faltas de respeto en las reuniones se solucionan conforme establezcan los estatutos para las reuniones pero en todo caso, solo afectan al día de la reunión, sin perjuicio de la aplicabilidad del régimen disciplinario sujeto al principio de legalidad, es decir, que todo acto debe estar amparado en la norma.
    Saludos.

    Benditas sean las discrepancias porque sin ellas se advierte un comportamiento unidireccional y autoritario. Aunque también se pueden llamar discrepancias a un intento de acoso al delegado disidente o a un intento de corregir e
    Si te refieres a la expulsión de una reunión por alterar su funcionamiento, debe atenderse a lo regulado en los estatutos del Comité de Empresa.
    Si te refieres a cesarle como miembro del Comité esto no es posible salvo que se cese como delegado. Y esto solo es posible si dimite o expira su mandato, o en el caso de representar a un determinado sindicato, si fuera revocado de su condición

  80. Hola buenos dias Daniel,queria saber si el Comité pueden expulsar a un miembro de ese mismo Comité por posibles discrepancias o por el contrario no pueden a todos los efectos.Gracias

  81. Hola Alejandro.
    La norma permite disfrutar del crédito horario en horas distintas de las solicitadas, cuando faltas al trabajo para compensar la labor realizada fuera de horario laboral, pero de ser exigido por la empresa, debe aportarse justificación posterior del uso del crédito horario para fines sindicales y la fecha y hora de su realización, siempre dentro del mes natural en el que se piden.
    Por tanto, si no has realizado labor sindical alguna, y tu empresa ha obtenido prueba de contrario que desvirtúe la presunción del uso correcto del delegado, tu despido es correcto y merecido.
    Si por el contrario han aprovechado una ocasión en la que no ha coincidido la ausencia del trabajo con la labor sindical, porque la has compensado con la realizada el día anterior, posterior u otro día, basta con acreditarlo para impugnar por despido nulo y solicitar la inmediata readmisión, por vulneración de derechos fundamentales.
    Todo depende de la situación en la que te encuentres y si tu empresa te está acosando o ejerce su legítimo derecho cuando no puedes justificar labor sindical alguna.
    Saludos.
    Daniel

  82. Hola Daniel, resulta que me han despedido por por pedir horas sindicales fuera de mi horario de trabajo y me siguieron un dia que pasé la ITV al coche.

  83. Aunque no tratamos esta nueva cuestión en ninguna de nuestras entradas, el art 23.1 c) del ET te garantiza el derecho a cursos de formación y perfeccionamiento con reserva de puesto de trabajo. El convenio 140 de la OIT también garantiza el derecho a cursos formativos no retribuidos no relacionados con el puesto. El art 19.3 del convenio del personal laboral de la CCAA de La Rioja regula a tal fin un permiso de 2 meses cada año. Mira tu convenio, pero aunque no regulara nada, o no tuvieras convenio, el ET y el convenio 140 de la OIT debe respetarse.
    Saludos.
    Daniel

  84. Muchas Gracias.Otra pregunta si no te importa,en los cursos de formación,se pueden hacer cursos que no estén relacionados con el trabajo ni la empresa y si con tu futuro profesional fuera de la empresa.Gracias

  85. Hola Mohamed. Por supuesto. Puede grabarse cualquier conversación en la que se participa. Cuestión distinta es el uso que se haga de ella. Puedes estudiarla en privado o incluso aportarla como documental a un juicio en caso de discrepancia con el acta, aunque en tal caso, convendría haber hecho alegaciones a la misma.
    Lo que no es posible es su difusión pública o la difusión de un asunto sobre el que recae el deber de sigilo del cargo sindical.
    Saludos

  86. Hola,queria saber si en las reuniones con la empresa, se pueden grabar esas reuniones para escucharla
    el comité en privado?.Gracias

  87. Hola Alejandro. Creemos recordar que el texto viene de forma explícita en el texto de alguna de las sentencias que incorpora la entrada. Es más, cita la doctrina que permite la coincidencia del crédito solicitado con la presencia en el bar, ya que las labores sindicales pueden realizarse otro rato en el que el resto de los trabajadores están descansando.
    Saludos.
    Daniel

  88. Hola, me gustaría saber si hay alguna sentencia o articulo donde ampare esta frase que te he leído?
    Gracias por tan buena labor.
    El crédito horario no tiene por qué coincidir con la jornada de trabajo.

  89. Muchísimas gracias Daniel por contestar tan rápido y sobre todo por tu extensa explicación de la que tomo nota desde luego. Feliz Navidad

  90. Hola Vitoria. El hecho de no haber podido disfrutar del crédito horario no se debe a la ignorancia o desidia de tus jefes, sino a tu falta de iniciativa de solicitarlo. El número de horas que te corresponden dependerá del tamaño de la plantilla de tu empresa, como indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/derechos-y-deberes-del-delegado-respecto-a-su-propio-sindicato/
    Cuando constates la horas que te corresponden, las pides todos los meses con suficiente antelación y listo.
    Además, si representas a algún sindicato, el hecho de realizar tantas funciones, como redacción de convenios y demás, requiere que les solicites crédito adicional, pues las horas legales vienen fijadas para estudio personal, reuniones y atención a los compañeros.
    En resumen, si no pides, nadie te va a dar nada. Tus funciones sindicales deben realizarse con el crédito suficiente, para que te salga rentable tu trabajo adicional. Es un placer ver que todavía quedan delegados vocacionales, pero no por eso debes trabajar en exceso, porque si te cansas, tus compañeros perderán un activo importante, que no es que abunde precisamente dentro del colectivo sindical.
    Saludos.
    Daniel

  91. Hola Graciano. En cada empresa puede haber mayor o menor necesidad de sustitución, por lo que a priori, la falta de la misma no es indicativo de nada. Es más, hay muchas bajas y permisos que no se sustituyen. La prueba que evidencia la necesidad de tu sustitución es si a tus compañeros se les deniega un permiso, asunto propio o similar por necesidades de servicio, es decir por falta de sustitutos.
    Una de tus funciones es averiguar si existe la necesidad de sustituir vacaciones, bajas, permisos, asuntos propios, y en su caso, solicitar por escrito a la empresa su sustitución.
    La ley obliga a tu empresa a cubrir las necesidades del servicio contando con tu crédito horario, pero no especifica si el servicio puede ser cubierto con el propio personal o con una sustitución. Por tanto, si demuestras que el servicio no puede ser cubierto en tu ausencia deberás solicitar tu sustitución, como también deberás hacer con las bajas, permisos y demás.
    En la administración pública, al menos en la Administración General, no se sustituyen las ausencias por disfrute del crédito horario, sino únicamente las liberaciones sindicales, totales o parciales.
    Saludos.
    Daniel

  92. Hola, soy delegada sindical en una empresa pública. Hay tres plazas de delegado, pero solo están cubiertas dos. De esos dos yo soy la delegada de PRL, y, además, la única que hace tareas sindicales, tanto dentro como fuera de la jornada. Llevo dos años con este doble cargo y sin haber podido disfrutar horas sindicales (situación larga de explicar, dejémoslo en desidia e ignorancia por parte de los jefes. Llevo meses preparándome para negociar el convenio en mi tiempo libre (además de todo lo de PRL que supuso el COVID), y para el mes que viene, comienza la negociación. Quisiera saber si dispongo de 15 horas sindicales o de 30 (por ser delegada de PRL), pues encuentro información muy diferente y ya no sé qué debo pedir. Además la plaza no cubierta es de mi mismo sindicato (ese delegado terminó contrato y nadie quiso sustituirle, cosa lógica viendo como se vulneran nuestros derechos), tendría derecho alguno sobre esas 15 horas de mi sindicato? Más que nada porque todo el trabajo sindical lo hago yo y ya no doy más de mí, como verás lógico. Gracias y un saludo

  93. Hola soy delegado electo en una empresa pública y tengo,35 horas ,de liberación por mes, La empresa hace meses que no cubre mi ausencia y mi trabajo recae en mis compañeros, lo curioso de esto es que al tener acceso a las contrataciones veo que a otros sindicalistas con las mismas horas pero en otros centros si los cubren¿puedo pensar que hay una vulneración o una campaña para ponerme en contra a mis compañeros? ¿Es denunciable ante la Inspección de Trabajo? NO es de recibo que en plena campaña de navidad la empresa decida ahorrar unos euros en contratación

  94. Buenas Daniel, gracias por alumbrar un poco el camino, aquí otra duda más:
    El delegado que trabaja en turno de noche y tiene reunión en la mañana siguiente, ¿es normal que se coja la noche entera? ¿Viene estipulado en algún sitio?
    Un saludo.

  95. Buenas Daniel, a mí me pasa mucho este caso al trabajar a turnos, ¿podrías decirme el artículo o alguna sentencia del TSJ que hable de esto? Es para poder enseñarselo a mis superiores ya que no entran en razón.

  96. Hola Gim. En principio no, al no haber cesión del crédito. El despido de un delegado debe impugnarse ante el juzgado, con enormes visos de considerarse nulo, con la mera acreditación de un mero indicio de represalia (una demanda, recurso, una impugnación, una discrepancia sindical…) que hace que se invierta la carga de la prueba al empresario, que ahora deberá probar que la causa del despido. En caso contrario, despido nulo al canto, y readmisión del delegado.
    Saludos.
    Daniel

  97. Hola!

    Si han despedido a dos de los tres delegados de personal que había en una empresa y ningún suplente quiere ocupar su cargo por miedo a que les pase lo mismo, ¿puede el delegado de personal que queda hacer uso del crédito horario de sus dos compañeros despedidos? A parte de esos tres despidos hubo otros seis, y ahora la plantilla es de menos de 30
    Gracias.

    Un saludo.

  98. Hola Daniel ,tenemos la obligación de avisar a la empresa 48 horas antes de utilizar dichas horas sindicales
    GRACIAS DANIEL UN SALUDO..

  99. Hola M:I. Todo el sentido del mundo, aunque se encuentre en su casa durmiendo. El crédito horario no tiene por qué coincidir con la jornada de trabajo, y cuando esto ocurre, siendo como es, tiempo de trabajo, se compensa con otros momentos en los que tenía que estar trabajando, pues de otro modo, se estarían realizando horas extras. El asunto no admite debate. Si pide horas sindicales de 6 a 14 y se queda en casa durmiendo, es porque otro día realizó las actividades sindicales, además de su jornada ordinaria.
    Saludos.
    Daniel

  100. Muy buenas,

    si se cogen horas sindicales desde las 6:00 a 14:00 tiene sentido? Digo porque no creo que haga su labor sindical a las 6:00am.

    Gracias.

  101. Hola Anónimo. Fuera del uso de su crédito sindical, el delegado no puede excusar un parón en horario laboral alegando tratar asuntos sindicales, salvo en el caso de que nos encontremos en una reunión preavisada y aceptada por la empresa.
    Saludos

  102. Hola Juana. En la entrada tienes un gráfico con las horas del delegado en función del número de trabajadores que tenga tu empresa, que es reflejo del art 68 del ET, salvo que preguntes por un delegado sindical no electo (LOLS) en cuyo caso, solo tendrá las horas que el sindicato le ceda para cada caso.
    Saludos.
    Daniel

  103. Buenas tardes, me gustaria hacer una pregunta por si alguien lo saben, en mi centro trabaja 9 personas y nuestro convenio es el Vl convenio personas depedientes, trabajanos 37horas y media ahi va mi preguntas
    ¿Cuantas horas tiene mi enlace sindical?
    GRACIAS

  104. Hola .mi pregunta es ..los delegados tienen derecho de parar dentro del horario del trabajo a hablar cosas del sindicado sin pedir permiso o avisa con antelación??

  105. Hola Andrés. Ningún trabajador puede fiscalizar el uso del crédito sindical de su representante.
    Si no eres trabajador debes replantear la pregunta desde el derecho de fiscalización del crédito horario por parte de la empresa, en función de la casuística particular del representante.
    Saludos.

  106. Hola me gustaria hacerte una pregunta por si puedes ayudarme, mi delegado sindical coje los dias sindicales para descanso personal y no para nada relacionado con temas sindicales como puedo demostrarlo? puedo pedir los justificantes al sindicato y ver como justifica supuestamente los dias ya que coje asta fines de semanas enteros muchas gracias

  107. La administración no puede supervisar la efectiva prestación de servicios en el sindicato pero sí puede comunicar al sindicato que el liberado parcial ya disfruta del mes completo de vacaciones durante la mitad del año que acude a su puesto. Y si tiene serios indicios de que también disfruta de vacaciones en su franja de liberado, por motivos disciplinarios, puede incluso exigir un certificado al titular del sindicato de que el funcionario no se ausenta por vacaciones durante el medio año restante, sin que ello suponga intromisión en el control sindical del propio sindicato, sobre todo si se instruye la fase de diligencias previas para ver si procede la apertura de un expediente disciplinario al liberado.
    Ahora bien, el control de ese tiempo es del sindicato, por lo que si se firmaran estos documentos no habría nada que hacer, salvo prueba manifiesta de contrario.
    Saludos.
    Daniel

  108. Muchas gracias, duda contestada, el problema es ese, el abuso que se está llevando a cabo. Saludos.

  109. Si ya disfruta de los 22 días dentro del tiempo que presta servicio efectivo en la administración no puede disfrutar de más vacaciones en el tiempo que debe acudir al sindicato. Nuestra respuesta solo va enfocada a que el liberado parcial puede disfrutar el mes completo cuando quiera. Pero si decide disfrutar de las dos primeras quincenas de agosto y septiembre, resulta evidente que una de las segundas quincenas debe acudir al sindicato y la otra a su puesto en la administración.
    Saludos.
    Daniel

  110. Daniel buenos días, te entiendo perfectamente, el problema empieza cuando el liberado disfruta vacaciones en su trabajo y en el sindicato, de ahí que entendíamos que como coge en el sindicato vacaciones y asuntos propios estaba abusando cogiendo en la administración los 22 días de vacaciones hábiles más los asuntos propios que le correspondan, por eso de la pregunta.
    Y la otra cuestión, hace mención a tu último párrafo, como sabemos que debe de cambiar los 15 días?????. Ese es el problema real, vacaciones por un lado y por el otro, entendiendo que eso es un abuso total. Muchas gracias y saludos.

  111. Buenas tardes Miguel. Si tienes o crees conveniente utilizar tu crédito fuera de la jornada laboral, lo normal es que te ausentes el mismo número de horas, el mismo día. Esto sería lo normal, para no hacer un exceso de jornada. Ahora bien, si no es posible, no te viene nada bien, o el servicio no aconseja faltar ese día, puedes preavisar tu ausencia otro día del mismo mes, justificada en las horas realizadas ese otro día diferente, siempre que las preavises con la misma antelación que hubieras hecho para el día en cuestión.
    La justificación para disfrutar el crédito sindical otro día diferente del que realizas la labor sindical es que el día que trabajaste tu jornada ordinaria también te llevó x horas realizar tu labor sindical, lo que implica un exceso de jornada, ya que el crédito horario es tiempo trabajado. Puedes justificar si quieres las razones por las que no consideraste apropiado ausentarte ese mismo día.
    Si el día en cuestión trabajaste toda la jornada completa y por la tarde usaste 4 horas sindicales, resulta evidente que realizaste 4 horas de exceso de jornada, lo que compensas otro día que, debiendo trabajar la jornada completa, te ausentas 4 horas para descansar. Lo único que debe tenerse en cuenta es que ambos días deben ser siempre del mismo mes, ya que el disfrute del crédito horario queda vinculado al mes que se devenga.
    Saludos.
    Daniel

  112. Hola Ana. La empresa no tiene esa obligación si puede satisfacer el servicio con un ajuste de su propia plantilla. Cuestión distinta es que se haga un abuso de otro trabajador, al que se le exija en el mismo tiempo que realice, además de su trabajo, el del otro trabajador.

    En este caso, el problema no tiene nada que ver con el derecho del delegado ni con la necesidad de su sustitución, ya que el motivo podría ser cualquier otro, como por ejemplo un pico de producción, lo suficientemente importante como para que suponga un esfuerzo colectivo, pero no lo suficiente como para contratar a otro trabajador.
    Si el esfuerzo recae en una sola o en pocas personas, y éstas no llegan, lo normal es que no se revienten para intentar llegar, porque un sobre esfuerzo en estos casos no solo perjudica la salud del trabajador, sino que cronifica el problema, ya que se traslada a la empresa un mensaje de total normalidad, por lo que las quejas no serán atendidas.
    Saludos.
    Daniel

  113. Buenos días, la empresa tiene que sustituir al delegado sindical en su ausencia por disposición de horas sindicales? Por qué no lo hacen, en nuestro caso es residencia de ancianos.
    Gracias.

  114. Hola Daniel, por haber hecho trabajo sindical fuera de la jornada laboral, como por ejemplo a las tardes, cuando trabajo a las mañanas; es posible cogerte libre las horas empleadas sindicales fuera de la jornada, en otro día/s laborables y justificandolas así ,tal cual ??
    Además en mi trabajo me es imposible poder hacer bien mi trabajo sindical por falta de acústica (hay mucho ruido y no puedo hablar por teléfono y otras cuestiones), me es más posible e interesante ejercerlo fuera de mi trabajo, por eso, el poder compensar mi trabajo sindical fuera de mi empresa y a veces fuera de mi jornada laboral, queriendo compensarla después cogiéndome horas libres y justificandolas así…

    Que definición se puede emplear para justificar esto?

    Gracias

  115. Hola Manuve18. El planteamiento de la pregunta es incorrecto. El liberado parcial al 50% tiene las mismas vacaciones y asuntos propios que cualquiera y con las mismas restricciones que el resto. De otro modo, se vería perjudicado por su labor sindical, lo que vulnera el derecho de libertad sindical. La única diferencia es que si siempre elige de vacaciones la parte que presta trabajo efectivo en su puesto, entendemos que 15 días que debe acudir al sindicato debe cambiarlos por acudir al puesto.
    Saludos.
    Daniel

  116. Daniel buenas tardes, te hablo de una administración pública, llevo los recursos humanos de policía local, tenemos a un liberado sindical del 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta ahora le han asignado sus 22 días hábiles de vacaciones y los 12 de asuntos propios, más los correspondientes a su antigüedad, la pregunta es la siguiente, estando 15 días liberado y otros 15 prestando su servicio, cuantos días de vacaciones le pertenecen en su puesto de trabajo, los 22 de vacaciones y 12 de asuntos propios o sólo la mitad? Muchas gracias y saludos.

  117. Buenos días estoy de vacaciones y tengo una reunión sindical ese día me cuenta cómo vacaciones

  118. Hola Sandra. El crédito sindical es tiempo de trabajo por lo que cuando las realizas, te ausentas de tu puesto, previo aviso y si te requirieran, posterior justificación. Y si las realizas fuera del turno de trabajo, debes compensarlas con horas de trabajo que no vas a trabajar.
    Solo debes asegurarte de que efectivamente dispones de ese crédito sindical.
    Saludos

  119. Buenos días, soy delegada sindical en un colegio privado, mi compañero que ya se jubila, tenía 3 horas semanales fijas dedicadas al sindicato, yo querría hacer lo mismo, lo cual significaría, por cuestiones organizativas, renunciar a un curso entero en favor de otro compañero… Mi pregunta es: ¿a nivel fiscal que supone? ¿esas horas se cotizan? ¿quién me paga esas 3 horas, mi empresa?
    Muchas gracias,
    Sandra

  120. Hola Joan. Te explicas perfectamente. Intentaré explicarme igual. Las horas sindicales que realizas un día que también trabajas suponen un exceso de jornada que debes compensar con la reducción de ese número de horas, ese mismo día u otro que también trabajes, y que no realices trabajo sindical, siempre, claro está, que corresponda al mismo mes.
    Ahora bien, la compensación solo puede ser equitativa, es decir, por otro día equivalente, si es que el trabajo de noche o de fin de semana se compensa con días o se paga mayor retribución. Pero compensar el crédito sindical de un día que trabajabas de mañana o de tarde por uno que trabajas de noche o por un sábado o domingo, carga a otro compañero que ya realizó su tuno de noche, su sábado o su domingo, acto incompatible con los fines de tu cargo sindical, que no es otro que el de mejorar las condiciones laborales de tus compañeros y no de empeorarlas. La compensación del crédito horario de un día que trabajaste de mañana o de tarde con un día que tienes turno de noche o con un sábado que te toca trabajar la tendrás que justificar.

  121. Buenas Daniel.

    Mi pregunta es: trabajo por turnos, y a veces me toca trabajar el fin de semana, mi pregunta es si yo hago trabajo de comite durante la semana, puedo hacer uso de esas horas sindicales el fin de semana? o noche?
    solo se pueden gastar durante tu turno de trabajo?
    El problema es que hay miembros que hacemos tardes, noche, fin de semanas, y normalmente el trabajo de comite lo hacemos entre semana por las mañanas, y no sabemos si se puede hacer uso d esas horas si no estas haciendo explicitamente trabajo sindical. me explico?

    muchas gracias.

  122. Hola Pedro. Tienes derecho a 15 horas mensuales, como un delegado más que no es de prevención (art 68.e) del ET) en una empresa de menos de 100 trabajadores, ya que el art 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales fija para el delegado de prevención el mismo crédito horario que para el delegado normal, remitiendo al número de horas del art 68.e) del ET.
    Saludos.
    Daniel

  123. Hola me gustaría saber se cuantas horas dispongo yo que soy delegado de prevención en una empresa de 20 trabajadores gracias

  124. Gracias por la rapidez con la que me contestaste Daniel!!

    Pues visto ,lo visto ,si no nos da su mail ,no queda más que tirar de ingenio y con windows intentar instalar y hacer funcionar la función del Fax que nos ofrece el Sistema Operativo.

  125. Buenas tardes Solrak. La empresa tiene la obligación de dotar al comité de empresa de lugar de reunión con todos los equipos necesarios pero no al sindicato.
    Por otro lado la jurisprudencia se limita a establecer la obligación del delegado a preavisar el disfrute del crédito mensual, generalmente en un plazo pactado, pero sin indicar la forma de hacerlo. Resulta evidente que basta hacerlo por cualquier medio por el que quede constancia y que se trata de una comunicación del ejercicio de un derecho y no de una petición.
    Pero si el empresario exige un método concreto, por más incorrecto, ineficaz o absurdo que parezca, no nos cuesta nada acceder a su petición, pero nada nos impide avisarle al momento por mail, msn o wasap, a él, a su secretaria o al que le lleva el correo.
    A veces podría el empresario usar este método de aviso retardado para retardar o negar la concesión de un permiso urgente, por lo que, como decimos, no nos cuesta nada acceder a su petición, sin perjuicio de preavisar el crédito como creamos más conveniente y posteriormente como nos indica el empresario.
    En resumen, debemos acceder al protocolo empresarial sin perjuicio de poder usar de forma simultánea el más eficaz, si el uso del protocolo empresarial limitaría nuestra eficacia sindical.
    Un saludo.
    Daniel

  126. Buenos días Daniel !! Mi pregunta es si la empresa tiena la obligación de facilitar al Sindicato un método de comunicación para el aviso de los Créditos Horarios, si el que nos facilita carecemos de el, ej.Fax..Nos tiene que facilitar otro,por ej. un mail ( que si disponen ) ?….Te cuento,los delegados preavisabamos a la empresa por Fax o llevando el justificante personalmente y dejandolo en la oficina.
    Con el problema del coronavirus ,el sindicato no recibe fisicamente en el local,a ningún afiliado/delegado/persona física,..Resulta que se estropea el fax de la oficina y nos comunican desde nuestra delegación que el fax no se va reponer ,que está cayendo en desuso ( lo cual es verdad !! ) y que somos la única empresa de la comarca que se siguen pidiendo los créditos horarios por fax,ya que la mayoría utiliza el mail.
    Hablo con el jefe de servicio de mi empresa le explico que No disponemos de fax para el aviso del crédito horario y si me puede facilitar un mail con el cual comunicar nuestros avisos…La respuesta NO..O por fax o preaviso en mano o por correo postal….Le vuelvo a insistir que al local no se puede ir,está trabajando la secretaria y no atiende a personas fisicamente con lo cual No se puede ir a recoger la justificación…Que carecemos de Fax y que el sindicato No tiene intención de restablecer el servicio de fax….Si me facilita su mail o guasap…Respuesta No..O por fax o Presencial ( en mano ).
    Perdona por extenderme …Un saludo y Gracias !!

  127. Hola de nuevo José Carlos. En los turnos de 7 días de lunes a domingo, resulta evidente que los fines de semana también son días de trabajo. Probablemente a lo que se refiere su empresa es que no procede conceder el crédito cuando se solicitan para un sábado o domingo en los que al delegado no le toca trabajar.
    Pero aunque esta fuera la correcta interpretación, el tiempo invertido no se tiene que perder.
    Puede comunicar el crédito para el sábado o domingo que le toque trabajar. Y para las reuniones celebradas los días que no le toque trabajar, podría solicitarlo para el viernes anterior a última hora o para la primera hora del lunes siguiente, y esas horas te podrás ausentar para descansar, ya que el crédito efectivo no tiene por qué coincidir con el turno de trabajo, y habiéndolas realizado un fin de semana que librabas, puedes ausentarte esas horas el viernes o el lunes, para disfrutar el mismo tiempo de descanso semanal que el resto de tus compañeros.
    Si el asunto fuera a mayores y no se encontrara una solución, debe acudirse al juzgado, pero en todo caso, si se quiere evitar, se puede aprovechar cualquier labor pendiente para solicitar las horas no pedidas para una nueva petición que no se iba a realizar, por ejemplo, para tratar las reuniones antes de su celebración, si no se hacía con anterioridad, o, a posteriori, para la redacción del acta de lo tratado en la reunión, envío de información de lo tratado o de información general a los participantes o al resto de los trabajadores…).

    La empresa solo puede exigir justificación, y la que presente el delegado goza del principio de la buena fe, por lo que basta la mera declaración de haber realizado algún trabajo sindical esas horas, y como mucho concretar muy por encima el contenido dicho trabajo, a los solos efectos de la justificación del crédito.

    La empresa solo pone en problemas al representante sin tablas, porque a muchos de los que las tienen, conocedores de sus derechos, cuando abusan de los mismos, no hay quien les haga trabajar.
    Un saludo.
    Daniel

  128. Aunque tarde muchas gracias y un comentario, si aviso a la empresa con tiempo suficiente en nuestro caso son 48 horas ,y yo lo comunico con tres o cuatro días de tiempo ,porque la empresa me dice que para los fines de semana no son acreditables esas horas de crédito horario , Por favor necesito a la mayor brevedad posible una respuesta ,muchas gracias , incluso en mi sindicato opinan lo mismo que la empresa . Tengo personas que solamente nos podemos reunir los fines de semana al vivir fuera de mi ciudad. Gracias otra vez

  129. Hola Santiago. 17h 30 m.
    El crédito sindical en su caso, 35 h mensuales, se desglosan en 11 meses, no en 12. Durante el mes de vacaciones no se tiene derecho al crédito sindical, por lo que, si fracciona dicho mes de vacaciones, como indica, al menos, un periodo de 15 días, un mes concreto, dicho mes tendrá la mitad de su crédito sindical, al estar la mitad del mes completo de vacaciones.
    Un saludo.
    Daniel

  130. Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente: ¿cuantas horas tiene un delegado sindical los 15 días que trabaja, si los restantes 15 días esta de vacaciones? su crédito horario sindical mensual es de 35 horas.
    ¿debería reducirse proporcionalmente el crédito horario en la mitad?
    Un saludo y gracias de antemano.

  131. Hola Nacho. Evidentemente. La jurisprudencia solo justifica la negativa de la empresa cuando, existiendo plazo de preaviso (expreso o tácito), éste se incumpla. A la vez, permite al delegado incumplir dicho plazo por razones de urgencia.
    Por tanto, las razones de urgencia deben alegarse antes de ausentarse del trabajo, con la comunicación, para evitar que se nos deniegue. Posteriormente, si la empresa nos lo requiere, ya que está en su derecho, puede exigirnos la justificación de ambas, tanto de la urgencia, como de lo que hemos hecho con nuestro crédito sindical.
    Si se constatara finalmente la falta de urgencia, que en todo caso sea evidente (no opinará igual la empresa que el delegado), la denegación del permiso no vulneraría el derecho de libertad sindical, pero la ausencia al trabajo tampoco supondrá un incumplimiento injustificado de la jornada, si justificamos haber realizado la actividad sindical. En este caso, la ausencia podría compensarse solicitando un nuevo permiso, con la debida antelación, por las horas debidas, para un día en que sin embargo sí acudiremos a trabajar, siempre dentro del mismo mes.

    De no compensarlo con nuevo crédito, el empresario podrá solicitar al trabajador que recupere esas horas fuera de la jornada habitual, o reducir el importe de la nómina por el tiempo no trabajado, pero en ningún caso procederá la sanción, si no quiere arriesgarse a vulnerar el derecho de libertad sindical.

    Contestando a tu otra pregunta, la urgencia se justifica acreditando que el crédito sindical debía hacerse ese dia en concreto y que, o bien se desconocía con anterioridad, o la necesidad ha surgido de improviso, de tal manera que
    a) ni se ha podido avisar cumpliendo el plazo
    b) ni se ha podido aplazar el trabajo para cumplir el plazo de preaviso.

    Un saludo.
    Daniel

  132. Daniel, agradecería enormemente tu respuesta a una cuestión que me gustaría tratar de la manera más segura y correcta:
    -he tenido que comunicar a mi empresa que me ausentaría 2 horas, sin ser posible el periodo de preaviso habitual. Su respuesta fue recordarme mediante mail que siempre se debe preavisar con la antelación de X horas.
    En este supuesto, es obligatorio por mi parte justificar la urgencia cuando vuelva a mi puesto de trabajo?
    De no hacerlo, ¿qué sucedería?
    ¿Cómo lo demuestro/justifico?

    Muchísimas gracias de antemano,
    Ignacio.

  133. Hola de nuevo Carmen. El crédito sindical no se ve reducido por un contrato a tiempo parcial o por una reducción de jornada, ya que dicho crédito se configura como garantía del derecho de representar al trabajador y no como justificación de la ausencia al trabajo, por lo que es indiferente el número de horas que tengas que trabajar. La jurisprudencia es clara al respecto.
    Un saludo.
    Daniel

  134. Muchísimas gracias, Daniel, por tu pronta y clarificadora respuesta.
    Una cosa más ?:
    En este momento estoy en situación de media jornada por cuidado de mis padres; si solicito mi crédito de horas sindicales, ¿éstas serían la mitad?
    Un millón de gracias,
    Carmen

  135. Hola Carmen. Totalmente posible, siempre que no hayas cedido el crédito a tu sindicato, pues en tal caso, sería éste quien lo deberá solicitar a la administración, salvo revocación total o parcial por tu parte.

    Con la administración se habrá negociado un plazo de preaviso de pocos días de antelación. Con que se preavise con al menos esta antelación, será suficiente, todo ello sin perjuicio de poder incumplir dicho plazo por acreditadas razones de urgencia.

    Respecto a la agrupación del crédito por días completos es lo habitual, pero no hay norma al respecto, por lo que también es posible solicitar solo una parte de la jornada.

    Un saludo.
    Daniel

  136. Buenas tardes. Soy, por primera vez delegada sindical y pertenezco al cuerpo de maestros.
    Quisiera saber si el crédito horario qye me corresponde para mi función sindical se podría agrupar en días completos en mi horario de trabajo avisando antes del comienzo del curso.
    Muchísimas gracias.

  137. Hola Mónica. El crédito horario es un derecho del delegado electo. El delegado elegido por un sindicato (LOLS) solo puede hacer uso del que le cede otro delegado o el propio sindicato, en este último caso, cedido de otro delegado electo o de la bolsa de horas.
    Un saludo.
    Daniel

  138. Buenos días,

    Un miembro de la sección sindical de la CGT tiene derecho a algún crédito de horas?

    Un saludo y gracias,
    Monica

  139. Buenas me gustaría saber, si un delegado sindical tiene 30 horas de crédito sindical al mes y por equivocación o mal uso o error o como se quiera decir, un mes utiliza mas horas, por ejemplo 31 o 32, que sanción o medidas puede adoptar la empresa.
    Muchas gracias y un saludo.

  140. Buenas tardes José Manuel. No.
    El tiempo dedicado a las reuniones del Comité de Empresa sí restan del total del crédito sindical mensual pero las reuniones de la empresa con los representantes o en mesa con el comité de empresa no. La justificación de la ausencia al trabajo será la convocatoria empresarial. Estas horas ni se preavisan (la previsión la hace el empresario cuando realiza la convocatoria de la reunión) ni se justifican (ya que el empresario ya tiene constancia de quien acude a la misma).
    Un saludo.
    Daniel

  141. Saludos Compañeros, desearía formular una pregunta…
    Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, el Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma… etc.,etc.
    La pregunta es la siguiente ¿El tiempo empleado por los miembros del comité en estas reuniones informativas o cualquier otra reunión con la Empresa, debe ser restado del crédito de horas sindicales y aportar justificante?

    Gracias.

  142. Hola Eva. La expresión que menciona «nos dejan sin personal los sábados», hace imputable la falta de personal para dicho día, exclusivamente a la empresa. Es reiterada la jurisprudencia que exige a la empresa contar con el crédito horario mensual del delegado a la hora de planificar el cuadrante de la plantilla, que no puede imputarse al delegado siquiera las ausencias no preavisadas realizadas con urgencia. Con menor razón, cuando ya sabe la empresa que el delegado falta todos o muchos de los sábados.

    Si un sábado falta personal, no falta porque el delegado disfruta su crédito dicho día, sino porque la empresa no ha buscado un sustituto, pues no solo no ha distribuido los turnos de trabajo contando con la flexibilidad del crédito horario, sino que además los días elegidos (al menos los sábados) le eran conocidos.

    En cuanto a la segunda cuestión, la empresa debe exigir a todo trabajador, dentro de su horario de trabajo, el cumplimiento de sus deberes laborales.

    Un saludo.
    Daniel

  143. Buenas me gustaría saber si las horas sindicales se puede caer en sábado por q nuestra sindicalis nos dejan sin personal los sábado y se lo cogen todas junta a parte cuando están trabajando ya hacen las horas sindicales por q se pasan todas las hora hablando con todos los empleados y no hacen sus funciones gracias

  144. Hola Natalia. No hay regulación al respecto por lo que los jueces no establecen doctrina. Habrá que estarse a la concreta actividad sindical, ya que no es lo mismo una actividad propia que una atención a los trabajadores, ya que en este último caso puede quedar limitada al tiempo de dichas charlas, que incluso podrían ser de 1 sola hora.
    Por norma general el uso fraccionado perjudica más a la empresa pero está permitido. En estos casos se puede hacer un cuadrante mensual o semanal con las horas, para facilitar la organización de la empresa.
    Un saludo.
    Daniel

  145. Buenos días,
    Quería saber si el delegado sindical puede cogerse las 8h seguidas en un día o tiene que ser menos?
    Muchas gracias

  146. Buenas tardes José Carlos. La denegación solo procede, cuando, establecido un plazo de preaviso, éste no fuera cumplido por el delegado, y siempre que no se alegara y demostrara que el asunto fuera urgente.
    Si no se hubiera fijado un plazo, se entiende que debe respetarse un plazo prudencial de unos 2 o 3 días.
    Si usted cumplió dicho plazo o alegó razones de urgencia, y se le deniega el crédito sindical se le vulnera su derecho fundamental de libertad sindical, por lo que usted puede desobedecer la negativa de la empresa y/o denunciar al juzgado de lo social por vulneración de derechos fundamentales.
    La empresa solo puede alegar el incumplimiento de dicho plazo, ya que, la jurisprudencia le hace asumir previamente al inicio de cada mes su crédito horario, por lo que todos los meses tiene que prever tu sustitución. Si no tuviera cubierta dicha contingencia es su problema, ya que solo puede denegar un crédito solicitado sin la debida antelación, que le impidiera su reorganización, y como decimos, siempre que el delegado no alegara y demostrara el carácter de urgencia por lo que le fue imposible preavisar con una mayor antelación.
    Un saludo.
    Daniel

  147. Buenos días trabajo en una empresa de transporte de viajeros ,soy delegado sindical de la misma ,por lo tanto nuestro horario de trabajo es variable y de lunes a domingo ,y la empresa me deniega las horas que tengo designadas como delegado para un sábado ,que quería concurrir a una reunión , en un bufete de abogados conocidos fuera de mi ciudad de trabajo

  148. Buenas tardes Jorge. La respuesta es un rotundo no. La única legitimada para exigir la posterior justificación del uso del crédito horario es la empresa. Por tanto, la única posibilidad es instar a la empresa a que le realice dicho requerimiento.
    Lo que comentas puede ser un uso inadecuado del crédito sindical o no, ya que el trabajo sindical no tiene porqué realizarse necesariamente las horas en que el trabajador se ausenta al trabajo.
    La explicación es muy simple. Si el delegado solicita el crédito los viernes, y no va a realizar funciones sindicales ese día, debe sin duda haberlas realizado otro. Es posible que mientras tu trabajas el lunes 8 horas, el delegado trabaje tus mismas horas y luego por la tarde, realice las labores sindicales, mientras tú libras, bien en el sindicato, o en su casa, en un parque o en una cafetería.
    En empresas grandes, el delegado acudirá al sindicato a trabajar, pero en empresas más pequeñas el uso del crédito sindical puede consistir en el estudio personal, consultas y viajes al sindicato y la atención jurídica a sus compañeros. Si el delegado cumple con sus funciones de lunes a jueves y el viernes quiere descansar está en su derecho, pues como decimos, mientras un lunes a las 21 h tu estás descansando, el puede estar estudiando el Estatuto de los Trabajadores, a pesar de haber estado trabajando como tú las 8 horas de rigor.
    La única conducta reprochable sería que no realice sus funciones sindicales, pero, en el caso de sindicalistas experimentados, justificarían un eventual requerimiento en base al estudio personal, redacción de notas informativas, revisión del convenio,etc.
    En resumen, la empresa asume que el delegado se ausenta el número de horas que fija el ET en función del número de trabajadores. La jurisprudencia entiende el crédito realizado siempre de buena fe, salvo prueba en contrario, y si la empresa y la jurisprudencia lo asume, lo que deben asumir los compañeros del delegado es que el único control que los mismos pueden ejercer sobre el uso del crédito horario de un delegado se realiza con el sentido del voto en las siguientes elecciones sindicales.
    Un saludo.
    Daniel

  149. Hola,

    El representante de los trabajadores de mi empresa está usando las horas sindicales para irse a su casa los viernes, y no trabajar.
    Unos cuantos compañeros no estamos de acuerdo con ese comportamiento.
    ¿Podemos pedirle que nos justifique a nosotros para que está empleando las horas sindicales?

    Gracias

  150. Hola de nuevo Hamid. Debe atenderse a la causa que alega la empresa para requerirle como horas no trabajadas las horas que fueron autorizadas como crédito horario (horas sindicales). La empresa podría tener razón si las horas de los meses requeridos estaban fuera de los 4 años del mandato (o de su tiempo de duración si hubiera habido otras elecciones) o si el crédito legal fuera menor a esas 15 horas.
    Entendemos que solo podrían reclamarse las horas por exceso antes del mes vencido, pero en todo caso, únicamente procedería su compensación, no pudiendo ser objeto de sanción alguna ya que no se trata de un incumplimiento injustificado de jornada, habida cuenta de que contaban con la debida conformidad que ahora se retira.
    Si por el contrario usted sigue en activo como delegado, no ha expirado su mandato y constata que que efectivamente, le corresponden las 15 horas de las que disfruta debe demandar a su empresa por vulneración de derechos fundamentales, o mejor aún, disfrutar de dicho crédito, y si la administración actuara de contrario, entonces demandar.
    Un saludo.
    Daniel

  151. Hola yo ha disfrutado las 15 horas sindicales asta octubre todo va bien y en 15 de noviembre la empresa me dice que falta que devuelve las horas sindicales que yo ha disfrutado desde mayo
    Yo como delegado sindical puede tener horas sindicales?
    Y se al contrario la empresa puede reclamar esas horas se ha pasado más de 6 meses

  152. Hola Hamid. Debes ser más claro con tu pregunta. Si te refieres a lo que ocurre con las horas no disfrutadas, cuando no gastas las 15 horas al mes, éstas se pierden, volviendo a tener otras 15 el mes siguiente, hasta el final de tu mandato.
    Un saludo

  153. Hola
    Soy auxiliar de servicio en una empresa de seguridad y desde mayo ya tenemos un comité de empresa de 5 miembros
    Y yo soy delegado sindical y desde mayo yo solicito horas 15 sindicales con escrito y la empresa me confirma el escrito y todo va bien
    Y en noviembre me dice la empresa que falta que devolver las horas sindicales que el delegado sindical no puedes cogir horas sindicales
    Me pregunta se estoy obligado a devolver las horas sindicales ala empresa cuando pasa más de 6 meses
    Y se no que me hace un escrito para la empresa
    Gracias

  154. Hola Raúl. La cesión de horas suele estar acordada en los convenios o en acuerdos sindicales. La empresa tiene asumido el número de horas mensuales del crédito sindical, que serán las mismas las realice un delegado u otro. Podrá exigir la firma del delegado cedente así como exigir, en su caso, la justificación del uso del crédito cedido al destinatario. Si la empresa prohibiera la cesión, puede demandarse por vulneración de DDFF respecto al derecho de libertad sindical o ignorar la prohibición de la empresa, y que sea ella quien demande al trabajador, lo que dudamos mucho que ocurra. Si la empresa demandara, el delegado deberá reconvenir la demanda, acusando a la empresa por vulneración de DF. Será el juez el que decida. Por eso siempre es mejor un acuerdo con la empresa que regule todo extremo de la actuación sindical.
    Un saludo.
    Daniel
    Daniel

  155. Muy buenas y muchas gracias por las aportaciones e información que dais a todos , me gustaría saber si existe algún articulo en el cual ponga que la cesión entre delegados se puede hacer ya que en la empresa me están poniendo impedimentos para hacer cesiones entre nosotros , muchas gracias.

  156. Hola Cristobal. No es que no tengas más crédito hasta noviembre sino que del 1 al 10 has gastado más horas de las que tenías (13), por lo que de no haber tirado de la bolsa de horas podrías haber incurrido en una falta injustificada de asistencia al trabajo.
    No obstante, la empresa se puede conformar con dar por gastadas las 40 al mes, pero de no hacerlo, tendrás que solicitar al sindicato que te cubra esas 26 horas, y en tal caso, si que te quedarían otras 26 horas tuyas para este mes.
    Saludos.
    Daniel

  157. Hola buenos días, mi nombre es Cristóbal y me gustaría que me sacases de una duda con el tema de las horas sindicales . trabajo en una empresa de transporte interurbano de viajeros y mi duda es : hemos celebrado unas elecciones sindicales a primeros de octubre el día de la votación fue el día 11 y desde el 1 de Octubre al 11 de Octubre gastamos las 40 horas sindicales tanto yo como delegado de comité y como mi compañero como delegado sindical.
    Mi pregunta es ¿Volvemos a generar otras 40 horas para ese mes tanto yo como mi compañero por el motivo de haberse generado un nuevo comité de empresa o ya no tenemos mas crédito de horas sindicales hasta el mes de Noviembre?
    me podrías aclarar el RD o articulo donde lo especifique claramente , yo lo estado buscando y he tirado la toalla.

    Muchas gracias.

    Un saluda atentamente.

  158. Basta escrito a RRHH de la empresa o a Función Pública (si pertenece a una Administración) firmando la cesión total o parcial, mensual o por todo el mandato, de uno a otro delegado, y en su caso notificación similar al sindicato. Esta cesión, podrá igualmente revocarse puntualmente para un día puntual o totalmente, procediendo de igual forma, es decir, comunicando por escrito a la empresa la revocación de la cesión por el número de horas que se desee, total o parcial. El disfrute de esas horas deberá preavisarse a la empresa por el revocante, y en su caso, si sí lo solicitara la empresa, justificarse posteriormente, como efectivamente realizadas en labor sindical.
    Si la revocación fuera parcial por un mes o por unas horas de un determinado mes, su disfrute deberá realizarse el mismo mes, pues de otro modo, se perderían.
    Saludos

  159. Gracias por tan pronta respuesta. Entiendo entonces que si puede hacerse la cesión nominal de un compañero a otro? como sería? El tema es que todavía no disponemos del sistema de bolsa de horas (está considerándose pero no sabemos cuanto llevará tenerlo activo) de ahí lo de mientras pasarlas nominalmente y luego si se constituye hacer la cesión.

  160. Buenas tardes, Cesar. Si su sindicato tiene bolsa de horas lo normal es que sea el mismo sindicato el que solicite la cesión del crédito horario de su compañero a dicha bolsa, sin perjuicio de que posteriormente el sindicato pueda cedérselas a usted.
    Muchos sindicatos hacen firmar incluso a los delegados activos la cesión de sus propio crédito horario y posteriormente se las devuelven poco a poco en función de sus necesidades de representación.
    Todo depende de la dependencia e influencia de su sindicato en su empresa y de la autonomía que les concedan a sus delegados.
    En todo caso, el crédito horario es siempre del delegado, diga lo que diga la empresa, y el propio sindicato. pues así lo determina la doctrina judicial.
    Un saludo.
    Daniel

  161. Primero felicidades por el artículo. Son 2 consultas relacionadas: Hemos salidos elegidos 2 compañeros y el otro no va a ser activo por lo que me comentó de cederme sus horas para realizar actividad sindical. Por lo que entiendo, él puede hacer un escrito cediéndome sus horas a nivel nominal (y revocables cuando lo considere oportuno). Es eso correcto? a quien tendríamos que notificarlo? Y por otro lado, si lo anterior es correcto, si mi sindicato tiene bolsa de horas, puedo yo ceder luego parte de mis horas y las que me ha cedido mi otro compañero? Gracias por su tiempo y conocimientos.

  162. Hola Antonio. Se puede pedir la luna. El único que puede pedir la justificación posterior del crédito disfrutado es el empresario, el cual, ni siquiera puede denegar la comunicación (que no petición) de su disfrute, con la única excepción de las comunicadas sin preaviso o incumpliendo el plazo pactado, salvo en caso de urgencia, donde ni siquiera se debe (ni puede) preavisar (sí avisar). Cuanto menos puede exigir la justificación un trabajador.

  163. Se puede pedir al delegado sindical que justifique sus horas sindicales a sus compañeros de trabajo, y si es así tiene que estar afiliado a ese sindicato??

  164. Buenos días Nino. Buena pregunta que intentaré contestar.
    Entendemos que sí, aunque solo podrá hacer uso del crédito horario correspondiente el nº máximo de horas de su jornada mensual, sin perjuicio de la posibilidad de cesión de la diferencia a otro delegado o a su organización sindical.
    Este criterio se sustenta en dos conclusiones:
    a) que el número de horas sindicales en cada centro de trabajo que vienen reguladas en el ET y en convenios no pueden verse reducidas en función de la naturaleza de los contratos de los representantes elegidos.

    b) En la reiterada jurisprudencia que establece como doctrina la imposibilidad de disfrutar del crédito horario durante el periodo vacacional, al no prestarse trabajo efectivo, lo que por analogía podemos aplicar al representante contratado a tiempo parcial por tiempo inferior al número de horas de su crédito sindical.

    Salvo mejor criterio en derecho.
    Un saludo.
    Daniel

  165. Buenos días,
    si tiene un trabajador contrato parcial, le corresponde las mismas horas de permiso sindical que uno que esté a 40 horas. ¿O debe ir unido el número de horas de permiso laboral al porcentaje de jornada contratada?

  166. Hola Pedro. El término pedir es un error. Como derecho sindical solo se deben comunicar, con la única limitación del cumplimiento del plazo de preaviso.
    El crédito sindical se solicita para días de trabajo efectivo, las horas laborales que te vas a ausentar. Cuestión distinta es que las horas solicitadas coincidan o no con el día y hora en que vas a realizar la labor sindical. Este supuesto ya lo hemos tratado en otro comentario de la entrada «el uso de horas sindicales no requiere autorización, al cual le remito.
    Un saludo
    Daniel

  167. Hola buenos días. me gustaría saber si puedo pedir días de permiso sindical en días que no trabaje. O sea en mis días libres, y si esas horas me contarían para el computo mensual. gracias.

  168. Buenos días anónimo. Lo habitual es que el sindicato te haga firmar la cesión de la totalidad de las horas que te corresponden durante todo el mandato completo, y que incluso te lo haga firmar como requisito previo para formar parte de los primeros puestos de la lista.
    Si no se ha hecho esto contigo, quizá porque tu sector no tiene mucha representación de delegados en tu sindicato podrás ceder las horas que quieras tanto al sindicato como a otro delegado, y quedarte el resto. Cada delegado sabe también las funciones sindicales que realizará.
    De todas formas se recuerda que las horas son y serán siempre del delegado, por lo que el mismo podrá revocar el crédito horario ya cedido, total o parcialmente para un momento determinado. Lo único que se exige al delegado es que el uso del crédito no cedido debe preavisarlo con la antelación pactada en la empresa y de serle requerido posteriormente, deberá justificarlo (a la empresa, no al sindicato), es decir, detallar la concreta función sindical que realizó.
    Un saludo.
    Daniel

  169. Debe poner su problema en manos de su sindicato, pues no solamente le afecta a utd sino al crédito horario de otros delegados acumulado en la bolsa de horas de su organización sindical, que le ha cedido su sindicato al liberarla durante ese periodo que comenta. Además, dada su condición de delegada o al menos liberada, y la vinculación con su organización sindical, no puede estar usted más asistida

    Debe por tanto exigir a su organización sindical la solución del asunto, que sin duda pasará por solicitar por escrito a Función Pública la causa concreta del descuento económico, tras lo que se le informará no tener preavisadas o acreditadas una o unas determinadas jornadas debidamente identificadas en horas y días. En función de la concreta alegación, usted deberá justificar nuevamente haberlas preavisado así como su justificación posterior (su uso sindical). Si así lo puede acreditar, en el mismo escrito en que se acrediten de nuevo deberá solicitarse la inmediata devolución del importe retenido, para no interponer, no ya una reclamación de cantidad por el importe indebidamente retenido (no hay incumplimiento injustificado de jornada) sino un procedimiento judicial de tutela de derechos fundamentales por vulneración del DF de Libertad Sindical.
    Un saludo.
    Daniel

  170. hola buenos días. Tengo una duda. a mi en las elecciones de sanidad mayo 2o19 mi sindicato me libero desde el día 26 abril al 9 de mayo. Yo con mucha antelación, lo entregue en RRHH y me lo concedieron.
    Yo en el mes de abril tenia una planificación de ciclo de noches, solo puede hacer 3 y la otra ya la tenia con la liberación sindical y un festivo también entro en fechas Y en el mes de mayo un ciclo de 3 de noches que no las pude hacer por estar en liberación sindical.
    En mis nóminas de los meses siguiente vi que mi mensualidad se había reducido por esa causa.
    mi pregunta, si yo tengo anteriormente planificado esos días de trabajo y por la dispensación horaria al ser liberada sindical me pueden no pagar?

  171. Hola Roberto. El derecho al crédito sindical es del delegado, no del sindicato. El art 68 ET permite sin embargo la cesión del mismo, aunque, en principio solo para otros delegados o miembros del comité, y siempre, que el convenio colectivo así lo permita.
    Por tanto, son los convenios los que posibilitan que el delegado pueda ceder sus horas a otro delegado, o en su caso, cederlas al sindicato para crear una bolsa de horas.
    Una vez el sindicato tiene la bolsa de horas, las distribuye a su criterio. Podrá asignar algunas a algún delegado que precise más horas de las que tiene concedidas, o incluso todas las restantes hasta liberarle, pero también podrá asignarlas a un trabajador no delegado.

    Es el convenio el que aporta la base legal para ello. Sin acuerdo, las horas del delegado las disfrutará el delegado.
    Un saludo.
    Daniel

  172. Hola Daniel, ¿dónde viene recogida la posibilidad de que un trabajador que no sea miembro electo (delegado) pueda usar crédito horario de la bolsa de horas del sindicato?
    Gracias

  173. Buenos días Laura. El art 68 ET establece las horas del delegado en función del número de trabajadores de la empresa sin indicar que dicha cifra corresponda a la fecha de celebración de las elecciones. Por tanto, hay un vacío normativo en el ET que puede salvarse en el convenio. Si tu convenio no dijera nada sería interpretable y por tanto también interpretable a tu instancia por el juez.
    Para saber la coherencia de la empresa, si lo entiende realmente así, no solo debiera reducir de 35 a 30 horas el crédito horario del art 68 ET sino el número de delegados de 17 a 13, en virtud del art 66 ET.
    Todo ello sin perjuicio por supuesto de acreditar una plantilla inferior a 500 trabajadores a fecha actual.
    Nuestra opinión jurídica sin doctrina de referencia es que el cálculo debe hacerse por una única vez, en función de la lista electoral al momento de celebrarse las elecciones.
    Un saludo.
    Daniel

  174. Buenos días.

    Hace un mes hubieron elecciones. Censo 505 trabajadores. Entiendo que son 17 delgados comité empresa y nos corresponde 35h? La empresa dice que como a fecha hay menos trabajadores nos corresponde 30h.

    Durante dos años antes el caso era parecido y nos daban tmb solo 30h.

    Durante los 4 años debemos tener 35h? Podemos denunciar por vulneración de derechos fundamentales?

    Gracias

  175. Algunas de las adjuntadas en la entrada, cuando mencionan la posibilidad de hacer recados o encontrarse en un bar el día del uso del crédito sindical.
    De todos modos su pregunta es incorrecta pues no puede hacerse uso del crédito en dichas distintos a los solicitados sino en días distintos a aquellos en los que el servicio sindical se ha realizado. Siempre se debe disfrutar el crédito el mismo día que se solicita su disfrute. Lo que se permite es que solicite y se disfrute un día diferente al que se realizó el servicio sindical, y siempre que el día que se realizó el uso sindical también se hubiera trabajado, salvo vacaciones o fines de semana. También debe advertirse que el mes de vacaciones no se disfruta del crédito sindical.
    Un saludo.
    Daniel

  176. Hola Daniel
    Hay alguna sentencia que haga referencia a la compensación del crédito sindical en otros días diferentes a los solicitados ???
    Muchas gracias de antemano.

  177. Hola Susana. Respondemos de nuevo que sí siempre que se puedan justificar. Como se juntan al periodo vacacional habrá que demostrar que dichas horas se han realizado en otro periodo fuera de la jornada laboral, y en concreto los días en los que sí se acudió a trabajar. Es decir, no se justifican por la actividad sindical de esos días sino por la compensación por otros días en los que no solo se realizaron sino que también se fue a trabajar, siempre que todos los días estén comprendidos en el mismo mes, pues no es posible compensar un crédito sindical de un mes, otro distinto.
    Un saludo.
    Daniel

  178. ¿Es posible concentrar las horas sindicales en dos días que se suman al inicio, al final o a ambos del periodo vacacional del representante?

  179. Hola, Jandira. No debemos confundir derechos. Si se os hace trabajar más horas de las que os corresponde por contrato, el problema no es del representante, sino del empresario, el responsable del departamento de personal. Digamos que es lo mismo que si caemos de baja y le echamos la culpa al enfermo por su enfermedad, de las horas (o el ritmo) que el empresario nos hace trabajar de más.
    El crédito del representante, es suyo, pero también tuyo, pues usa el mismo en tu defensa. Si el delegado no hiciera un buen uso del mismo es otro tema, pero para eso está el empresario, y en último término los trabajadores, que no le debieran volver a designar.
    Un saludo.

  180. Y que pasa quando un delegado,falta semana tras semana,trabajando una jornada de siete horas,y yo y mis compañeras con jornadas de quatro,tenemos que hacer su trabajo,sin ver un céntimo más, no es justo,así semana tras otra,gracias

  181. Hola Alberto. Todo depende de la acreditación de las razones de urgencia. Me explico. El plazo de preaviso equilibra el derecho del representante a su crédito horario con el derecho de la empresa a que su uso no altere su ritmo de producción. Es decir, cuando la empresa sabe el número de horas mensuales que se ausenta el representante y se fija un plazo de preaviso, éste sirve para que la empresa pueda prevenir los días de desajustes de plantilla, y así corregirlos. De este modo, el disfrute del crédito horario no altera el ritmo productivo, y el ritmo productivo no altera el derecho del representante. Esto supone que, tal y como dice reiteradamente la jurisprudencia, cumpliéndose el plazo de preaviso, la empresa no puede denegar el crédito horario, por más imprevistos de última hora que hayan surgido (baja simultánea de varios trabajadores), ya que la empresa, cuenta anticipadamente con el crédito del representante. Queda claro que la empresa no puede denegar una solicitud preavisada en plazo, pues tiene la obligación de organizar la plantilla contando con una imprevista ausencia del representante. Ahora bien, puede el representante incumplir el plazo de preaviso? Sí, por razones de urgencia. Es más, excepcionalmente, no solo puede preavisar con tiempo insuficiente, sino que, por razones de urgencia, también es posible ausentarse sin preavisar en absoluto. El único requisito que se exige es la acreditación de las razones de urgencia, y la justificación del uso posterior, es decir, cuando se vuelve a la empresa, se demuestran las razones de la urgencia y se justifica para ese día el uso de las horas para el urgente uso sindical. Basta esta doble acreditación para que tanto un requerimiento a trabajar esas horas como un expediente sancionador supongan una vulneración del derecho de libertad sindical.
    Por tanto, contestando a tu pregunta puedes enviar un correo al momento de conocer la urgencia, sea domingo, o el mimo lunes cuando se empieza a trabajar. En dicho correo basta comunicar (no solicitar) el uso inmediato del crédito por razones de urgencia, unido a la concreta urgencia que habrá que justificar. El crédito podrá disfrutarse sin que medie contestación, o aunque medie denegación, pues el crédito horario no está sujeto a autorización, aunque sí a preaviso, salvo en casos de urgencia, y a su justificación posterior. En caso de denegación, y para evitar el conflicto, quizá sea conveniente no acreditar su recepción.
    Un saludo.
    Daniel

  182. Buenas noches,
    Primeramente muchas gracias por su artículo.
    Mi consulta es la siguiente:
    ¿Puede un delegado pedir crédito sindical un domingo o festivo para el siguiente día lectivo a la mañana. sin que pueda tener la empresa tiempo de reacción para sustituirle?
    Es una empresa de servicios deportivos. Son clases con monitor.
    Gracias por su respuesta.

  183. Buenas tardes, Rafael. El crédito sindical, mal llamadas horas sindicales, pueden compensarse siempre dentro del mes.
    Cuando se hacen efectivas dentro de la jornada ordinaria, resulta evidente que se falta al puesto de trabajo. Cuando se materializan fuera de la jornada laboral también es evidente que se deben compensar pues de otro se trabajaría más de 8 horas al día y se reduciría su crédito mensual. Pero no solo se pueden compensar el mismo día, aunque sería lo normal, sino que se pueden acumular, pero siempre dentro del mes natural. Una vez terminado el mes sin haberlas compensado, ya no se pueden compensar con las horas del próximo. El tratamiento es el mismo que el resto del crédito disfrutado en hora laboral, es decir, el cumplimiento del plazo de preaviso (de existir un acuerdo al respecto, o en su defecto, el aviso en un tiempo prudencial de 1 o 2 días)y, de ser exigido, su justificación posterior. Se permite la falta de preaviso, o en un plazo menor, por razones de urgencia debidamente acreditadas. La jurisprudencia no permite la denegación del crédito preavisado en plazo bajo ninguna circunstancia, como por necesidades de servicio, salvo fuerza mayor (accidente, riesgo inminente..).

    2.-El problema de servicios mínimos en un problema de organización empresarial, no del representante. Hay numerosa jurisprudencia que asume que la empresa ya cuenta con ese crédito sindical y por tanto, debe tener prevista toda incidencia,con mayor motivo cuando existiendo un plazo de preaviso, éste se ha cumplido. Por tanto, no puede denegarse un crédito preavisado en plazo en base a los servicios mínimos de la empresa. Incluso una baja puntual debe estar prevista por la empresa en los turnos de trabajo, por lo que una denegación en base a tal circunstancia constituye una clara vulneración del derecho fundamental de Libertad Sindical.

    3.-Este apartado se contesta de igual modo que el anterior. El jefe que hace el cuadrante debe tener prevista tal contingencia, incluso cuando el representante es mal compañero y no ajusta la parte del crédito flexible a los días en los que el servicio está más desahogado. La única competencia empresarial es la solicitud de la justificación de la actividad sindical para los días de mayor servicio o de menor personal, pero bastará con que el representante lo justifique de alguna manera.
    Un saludo.
    Daniel

  184. Buenas tardes, su artículo sobre la utilización del crédito sindical me ha aclarado muchas dudas, pero me quedan algunas que espero, si no tiene inconveniente, que Vd. pueda aclarármelas:

    1º. ¿Las horas sindicales pueden usarse como compensación? O sea, si un delegado ha ido a una reunión fuera de su horario de trabajo, ¿tiene derecho a compensar esas horas y solicitarlas durante el tiempo de trabajo?. Si es así, ¿esas horas tienen el mismo tratamiento, en cuento a derechos que las que se usan, efectivamente, para la labor sindical?

    2º. Yo soy Policía Local, en mi organización hay unos números mínimos de Agentes que deben prestar servicio para que todos los servicios puedan cubrirse. El delegado sindical tiene derecho a ausentarse si no se cubren esos mínimos y, claro está, si no se ha podido encontrar u sustituto.

    3º. Prevalece un día solicitado por un representante sindical a otro solicitado por un trabajador (policía). Entiéndase que para cumplir el número fijado de Agentes de servicio sólo puede librar una persona. ¿Puede un delegado sindical siempre tener preferencia sobre otro Policía?, entiéndame que hablo de coger días para compersar.

    Muchas gracias.

  185. Si te refieres a por qué debe justificar un crédito que es propio, la respuesta es para demostrar su uso adecuado. Sería parecido al derecho a un permiso retribuido por estudios relacionados con el puesto, que aunque es un derecho de la OIT y de los convenios, lógicamente hay que demostrar que efectivamente, la ausencia ha sido justificada por la presencia al curso o por la acreditación de superación, si fuera online.

    Si te refieres a la forma correcta de justificarlo, depende del asunto concreto y de la situación del delegado. Si acude al pleno del Comité de Empresa, con el orden del día o el acta del día, si está liberado total o parcialmente lo justificaría el jefe de la organización, y si el delegado hace un uso personal del mismo, basta con que acredite cualquier motivo sindical, incluso estudio personal, que lógicamente no está sujeto a control alguno.

  186. Hola Luisa. Evidentemente las horas se solicitan para días que al delegado le toca trabajar, aunque no coincidan necesariamente con el día que realiza su actividad sindical. Por tanto es posible, incluso que el día que disfruta su crédito se le vea comprando o en un bar, pues resulta evidente que otro día que acudió al trabajo, también realizó su compromiso sindical (No puede exigirse trabajar 16 horas, 8 en la empresa y 8 en labores sindicales).
    El control de la actividad del delegado por parte de la empresa se limita a la justificación posterior, es decir, se le puede exigir que acredite el destino sindical de las horas disfrutadas. Pero este se presume de buena fe, por lo que cuando un delegado realiza actividades no regladas (plenos, vinculación con el sindicato) puede disfrutar de sus horas, incluso para su propia preparación jurídica, por lo que no puede imputarse mala fe.
    La empresa debe asumir que no cuenta con las horas del delegado, pues se trata de un derecho no solo del mismo, sino de todos sus representados.

    Un saludo
    Daniel

  187. Buenas tardes,
    Trabajo en el sector comercio, con días de apertura de Lunes a Domingo. ¿Se pueden solicitar las horas en Sábado? El Delegado de los Trabajadores de mi empresa siempre solicita las horas de 8 en 8, juntándolas con su días libres y principalmente en fin de semana. ¿Esto es posible?

  188. Buenas tardes Maripaz. La respuesta consta expresamente en el articulo publicado. Si no las hubieras cedido al sindicato, basta con que las comuniques a la empresa. Si las hubieras cedido basta con que solicites al sindicato que las pida en tu nombre a la empresa. Si no lo hiciera puedes revocar ese número de horas al sindicato en petición expresa al mismo y solicitarlas a la empresa adjuntando el escrito de revocación de dichas horas para el concreto acto que necesitas. Asi la empresa descuenta esas horas al sindicato y te las da a ti.
    Haces notar que cumples con esas horas por lo que entiendo que aunque te las deniegan tu sigues gastando ese tiempo en reuniones, estudio y actos de representación, en tus horas libres.Si ésto es asi debes proceder según lo descrito anteriormente.
    No obstante. debes evitar hacer un uso abusivo de dicho crédito. Hay casos en los que el delegado es un mero portavoz del sindicato, y es éste quien asesora, visita, lleva los casos suscitados y defiende jurídicamente al colectivo laboral, no teniendo el delegado ni parte activa en los asuntos ni conocimientos jurídicos con los que asesorar. En estos casos el delegado no cumple con su crédito. Aunque el crédito horario es siempre del delegado, no debe olvidarse que está sujeto a justificación posterior, por lo que el disfrute de estas horas deben justificarse si así lo solicitara la empresa, y de no hacerse así, se incurriría en sanción disciplinaria por incumplimiento injustificado de jornada laboral. El sindicato hace una bolsa con las horas no disfrutadas de los delegados y suele liberar a otros para estos fines. Por tanto, hay que ver cuál es tu situación en tu empresa y con tu sindicato. La revocación de horas debe usarse cuando el sindicato limite tu derecho sindical, por discrepancia irreconciliable o por el cese en el mismo.Si te crees con conocimientos suficientes para el deber de representación y quieres actuar de forma independiente a cualquier sindicato, deberás presentar candidatura a las elecciones con aval de firma de 3 veces el número de delegados en el comité de empresa.

  189. Soy delegada de un centro de trabajo y mi sindicato me deniega las horas que me pertenecen y con las que cumplo de representacion. ¿Como puedo solicitarlas?

  190. Efectivamente. Las horas cedidas pasan a formar parte de la bolsa de horas que gestiona la organización sindical, pudiendo distribuirlas el sindicato en la forma que estime conveniente, y no teniendo por qué destinarlas a otro miembro del Comité de Empresa. El uso habitual es su uso para liberar a un trabajador para que preste servicio a jornada completa en el sindicato, sea este delegado electo o no, aunque estas horas no necesariamente provendrán de 3 miembros electos del Comité de Empresa, ya que la bolsa de horas ya tiene un número de horas inicial. También es posible que un trabajador cualquiera obtenga un puntual crédito horario para lo que utd indica, una colaboración puntual, pero dicho crédito se le concederá por la organización sindical de entre la bolsa de horas,haya habido previa cesión o no al sindicato de parte del crédito del delegado electo del comité.

  191. Buenos días. Se pueden ceder horas sindicales a trabajadores no mimbros del comité de empresa cuando estos puedan realizar acciones en beneficio del colectivo? Hay jurisprudencia al respecto?
    Muchas gracias

Deja un comentario