CASO «ADARRAGA»- LA D. G. DE DEPORTES NO APORTA LAS FACTURAS REQUERIDAS POR EL JUEZ

JUICIO PENAL POR LA GESTIÓN DEL ADARRAGA.- LA D.G DE DEPORTES no aporta las facturas de Foralia 2013,2014, 2015, pese a serle requerido de forma reiterada por el juez hasta en dos ocasiones.

 

16/11/2015 El juez requiere a la DG de Deportes las facturas con Foralia (2013-2015) (Requerimiento 26089 43 2 2015)

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/1.-requerimiento-a-dg-dpte-factura-pradosalobre.pdf

16/11/2015 El juez requiere a Foralia las facturas con la DG y movimiento de cuentas (2013-2015)

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/2.-requerimiento-a-foralia-factura-pradosalobre.pdf

Contestación: NI la DG ni Foralia contestan al requerimiento.

19/07/2016 Reiteración a ambos del requerimiento 26089 43 2 2015 0049012

DG de Deportes https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/3.-reiteración-requerimiento-a-dg-dpte.pdf

Foralia https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/4.-reiteracion-requerimiento-a-foralia.pdf

Foralia no contesta al requerimiento (a ninguno de los dos).

 

29/08/2016. La D.G. de Deportes contesta el escrito pero sin cumplir el requerimiento https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/5.-contestación-dg-dpte-sin-aportar-documento-privacidad.pdf

Se le requiere las facturas con Foralia 2013-2015

Aporta, sin embargo, facturas (reparación fregadoras NILFISH con la empresa RIOJALIMP).

El escrito de 11 agosto registrado el 29 de agosto, aunque dice contestar el requerimiento 0049012 de 19 de julio, que solicita las facturas con FORALIA, en realidad, lo que hace es  entregar  facturas diferentes de fregadoras NILKFISH

La DG de Deportes se “disfraza de Mortadelo”.

 

El motivo del requerimiento de las facturas  y movimiento de cuenta de la DG de Deportes y de Foralia

El juez requiere tanto las facturas como el movimiento de cuentas entre ambas entidades, una vez admitida la documental propuesta por el querellante, un funcionario del propio centro de Deportes, que denuncia la exacta sobrefacturación en un 35% en los servicios con la empresa FORALIA. El movimiento de las cuentas bancarias sirve para  contrastar el importe facturado con el pago en cuenta.

Pero ni la DG de Deportes ni la empresa Foralia aportan el movimiento de cuentas, ni presentan causa alguna que lo imposibilite.

 

Hubo corrupción en la gestión del Adarraga? Podemos decir que la negativa a aportar las facturas demuestra la existencia de dicha corrupción?

La presunción de inocencia y la falta de condena nos impiden llegar a esa conclusión.  Dicho de otro modo, no hay sentencia firme de condena.

Lo que sí se constata es la notoria falta de colaboración de la DG de Deportes con la justicia en la investigación de presuntos delitos, la ocultación de las facturas en sede judicial sobre su propia gestión y la desobediencia al requerimiento judicial cuando dichas facturas son requeridas.

Sin perjuicio de lo que todo ello supone, lo cierto es que la DG de Deportes pierde la oportunidad de demostrar que el pago de los servicios prestados por Foralia fueron efectivamente los que constan reflejados en la factura.

También echamos de menos la iniciativa judicial en la investigación para la obtención del movimiento de cuentas ante la propia entidad bancaria, lo que sin duda alguna habría

resuelto la cuestión. Sin embargo,  el juez sin abrir la instrucción y la declaración de las partes y testigos, sobresee la causa https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/7.-auto-sobreseimiento.pdf

dando por reproducido en el auto el contenido del informe fiscal https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/6.-informe-del-fiscal.pdf

 

Ver informe fiscal

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/6.-informe-del-fiscal.pdf

Alega prescripción de la querella tras 1 año (calumnias)

Afirma falta de pruebas de sobre facturación

Alega falta de pruebas de cesión de maquinaria pública a la empresa privada. Afirma que sin embargo si consta un alquiler de maquinaria de la empresa privada.

Niega la existencia de malversación en el uso de letrados públicos por parte de los querellados  Los miembros de la Fundación Rioja Deporte querellados lo son en su condición de funcionarios y hasta el querellante fija como domicilio a efectos de comunicaciones las propias oficinas de la Dirección General.

 

Ver recurso de reforma del denunciante

Haz clic para acceder a 8-recurso-de-reforma-del-funcionario.pdf

-Contra la prescripción alegada por el fiscal. El plazo de prescripción no es el de calumnias, 1 año, sino el del delito más grave (Se denuncian hasta 7 presuntos delitos). Por tanto no puede estarse a lo alegado por el fiscal.

Falta de motivación. Se sobresee la causa sin motivación alguna, únicamente apoyado en el informe del M. Fiscal.

Falta de investigación (instrucción) prueba y declaración. Con mayor motivo ante la negativa de la DG a entregar la prueba propuesta, admitida y requerida a la DG.

– Sobreseimiento sin que se practique la prueba propuesta. del movimiento de cuentas entre las entidades.

El juez dicta auto de sobreseimiento afirmando practicada toda la prueba propuesta, siendo evidente que aunque requerida, el movimiento de las cuentas bancarias no ha sido aportado.

 

Ver alegaciones ante el juez del funcionario contra el informe del Fiscal  

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/09/9.-desistimiento-recurso-de-apelación.pdf

Sobre la falta de prescripción. El plazo de 1 año para la calumnia no rige al concurrir en la querella 7 presuntos delitos de plazo superior.

Sobre la ausencia de pruebas sobre la sobrefacturación. La competencia del funcionario solo alcanza a denunciar el sobrecoste que conoce por su servicio siendo competencia del juzgador la instrucción e investigación pero incluso propone al juzgado la prueba del documento concreto que  la evidencia, a saber, la factura real  de la contabilidad B y el movimiento de cuenta de su pago entre ambas empresas, documento al que no puede acceder el funcionario pero que debe obtenerse en sede judicial. Pero aceptada por el juez, la D.G de Deportes, siendo la requerida y a la vez demandada, se ha negado a aportarla, mientras que el juzgador, negado el auxilio por segunda vez, se ha conformado con tal rebeldía, sin acción coercitiva alguna ni requerimiento a las entidades de crédito afectadas, para comprobar la veracidad de lo que se denuncia.

No hay pruebas de cesión de maquinaria pública a la empresa privada. La factura de alquiler de maquinaria de la empresa privada, a la que se refiere el fiscal, es anterior a la adjudicación de dicha empresa (agosto 2013), y por tanto no se refiere a la efectiva cesión que se hizo desde Septiembre de 2013 hasta hoy. Se denuncia la cesión de 2 maquinarias nilkfish de 30.000 y 5.000 euros respectivamente desde septiembre de 2013, fecha en que el funcionario fue cesado, hasta hoy, de cuya prueba atestiguan todos los usuarios del Adarraga, contraviniendo el pliego de la Fundación Rioja Deportes que obliga a aportarla al adjudicatario (clara colusión presunta y alteración presunta de la concurrencia competitiva)

No existe malversación en el uso de letrados públicos por parte de los querellados.

Se requiere convenio con la Fundación Rioja Deporte para que sus integrantes gocen de asistencia jurídica pública. Estos la solicitan en el acto de conciliación previa sin tener el Gobierno de la Rioja convenio con la Fundación (se firmó meses después). Resulta contradictorio que, gozando de asistencia jurídica pública, tras incorporar el denunciante este presunto delito a la querella, los querellados, hayan designado letrado y procurador particular, abonando un sobrecoste, que a criterio del fiscal, bien pudieron ahorrar.

El domicilio a efectos de comunicaciones designado por el querellante, que torticeramente usa como argumento el fiscal como argumento de que el denunciante conoce el carácter de altos cargos de la administración de los denunciados, (Y POR TANTO TENDRÍAN DERECHO AL USO GRATUITO DE LETRADOS PÚBLICOS) no les otorga tal derecho.  Los querellados lo son a título personal, no en su condición de funcionarios, y en todo caso, como miembros de la Fundación, al verter las acusaciones y propuesta de sanción al denunciante en un informe de dicho ente fundacional, y no en su otra condición de miembros de la D.G de Deportes. El fiscal pervierte el señalamiento del domicilio a efectos de notificaciones que hace el denunciante en la presentación de la querella (sede de la DG y no la sede de la Fundación) cuando el señalamiento solo indica donde se les puede localizar.

Además, la conducta de los querellados y administración desmiente la versión del fiscal:

a) apenas se incorpora tal delito a la querella, los demandados designaron abogado y procurador particular, renunciando a un servicio gratuito, que según afirma el fiscal, bien pudieron seguir disfrutando

b) El Consejo de gobierno firma inmediatamente un convenio con la Fundación Rioja Deporte de asistencia jurídica con la DG de los Servicios Jurídicos.

 

El funcionario desiste del derecho a recurso. No busca la acusación particular, pues una vez realizada la ardua tarea de poner los hechos y los documentos a disposición del juez ordinario, cumple sobradamente con su obligación de denunciar los hechos que  ha conocido con motivo de su cargo y que entiende delictivos.

La responsabilidad recae en el juzgador, fiscal y demás intervinientes en el proceso, lo que no impide que envíe un escrito al juzgado mostrando su disconformidad con un sobreseimiento que afirma haber practicado toda la prueba propuesta, cuando resulta evidente que la DG de Deportes se ha negado a aportarla hasta en dos ocasiones, y cuando el juzgador podría haberla exigido de forma coercitiva o bien solicitado directamente a las entidades bancarias.

 

Cuál es la situación actual de la gestión del Adarraga?

La situación actual de la gestión del Adarraga por parte de la DG de Deportes, tras un nuevo Director, es la vuelta a la gestión directa, finalizada la encomienda de gestión 2013-2016 en favor de la Fundación Rioja Deporte, por la que el personal público fue cesado. La vuelta a la gestión directa no ha supuesto, sin embargo, la vuelta del personal público que fue desplazado por dicha encomienda de gestión (externalización), sino que ahora la DG licita directamente el servicio de limpieza y conserjería con las mismas adjudicatarias con que lo hacía la Fundación. No obstante, el personal contratado y que presta servicios en el centro sigue siendo el mismo, aunque cambie la adjudicataria (sucesión de empresas), incluso a pesar de los periodos en que ni existe encomienda ni licitación de la propia DG (enero 2017-junio 2017). Sigue igualmente la cesión ilegal de maquinaria pública, cuando cada pliego sigue exigiendo su aportación a la adjudicataria, lo que entendemos que es un mecanismo para asegurar el concierto siempre con las mismas empresas.

 

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