LOS DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS

¿Cómo distinguimos la calumnia de la injuria?. Otros requisitos que exige la calumnia y la injuria . ¿Son injurias todo acto contra el honor?. Ojo con las redes sociales y el whatsapp. Elementos del tipo penal del delito de injurias y calumnias (animus injuriandi). ¿Se debe exigir al acusador probar sus acusaciones?. Acto de conciliación previo a querella. Otras particularidades.

 

Cómo distinguimos la calumnia de la injuria.

Calumnia (art 205 a 207 CP) quien imputa falsamente a otro la comisión de un delito.

Injuria (art 208 CP) quien actúa o habla contra la dignidad de otra persona, lesionando su fama o su propia estimación.

Así pues, la diferencia radica en si se te acusa o no de la comisión de unos hechos que constituyen delito. Si el hecho del que se te acusa constituye un delito, estaremos ante un delito presunto de calumnias, mientras que todo otro acto o expresión falsa contra tu honor, fama o autoestima, o la acusación de hechos no delictivos, si concurren con otros elementos que mencionaremos más adelante, constituye un delito presunto de injurias. Por tanto, la diferencia radica en si los hechos de los que se nos acusan son o no delictivos.

 

Otros requisitos que exige la calumnia y la injuria.

No obstante, la calumnia requiere más requisitos que la imputación falsa de un delito. El art 205 la define como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por tanto, el acusado de un delito de calumnias quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado (art 207 CP).

Igualmente la injuria requiere más que la acción o expresión que menoscaba la fama o atenta contra la estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias sean tenidas en el concepto público como graves. Si se hacen con publicidad serán graves y por tanto constituirán delito, cuando se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. (art 208 CP).

 

Son injurias todo acto contra el honor?

Como hemos visto anteriormente no. Solo son delito las injurias que la sociedad estime como graves y la publicación de ésta si se hace con conocimiento de su falsedad. Podríamos decir, entonces que los insultos, falsedades, ofensas… no son constitutivos de injurias hasta que alcancen un límite de gravedad, como puede ser poner en peligro el matrimonio, el patrimonio, los negocios, la permanencia en el trabajo… o cuando se publique un hecho falso a sabiendas que lo es.

Técnicamente lo expresaremos así:

El ánimus injuriandi es criterio de imputación objetiva. No toda afirmación que pueda afectar al honor constituye delito sino solo la que no tenga otra explicación en sociedad que la de menoscabar el honor más allá de lo tolerable (grave)

 

Ojo con las redes sociales y el whatsapp.

De lo anterior sacamos dos conclusiones. Por un lado, solo son punibles las más graves. Por el otro, cuando existe publicidad, es muy probable la comisión del delito si no estamos seguros de que lo que publicamos sea cierto. Generalmente se desconoce que el término “publicidad” no hace referencia únicamente a  la publicación en periódicos o prensa, sino que abarca las nuevas tecnologías, grupos sociales y whatsapp. (Art 211 CP “cuando se propaguen por medio de imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante”). El difundir o reenviar a sabiendas hechos falsos es delito, ex art 208 párrafo tercero, pero también se puede incurrir en delito sobre hechos ciertos si media publicidad, pues es posible (ex art 208 párrafo 1), menoscabar la fama o atentar contra la propia estimación de un individuo haciendo público hechos de su vida privada que no son conocidos por otros, por más ciertos que éstos sean. Así por ejemplo, el mero insulto verbal sobre un hecho constatado como la orientación sexual de un individuo que no es delito, podría afectar a la fama o estimación del individuo si de ello se hace publicidad.

El uso del whatsapp no nos hace periodistas. No gozamos como éstos de seguros frente a querellas. Tampoco es lo mismo publicar unos hechos constatados que la conclusión que hemos sacado de esos hechos.

 

Elementos del tipo penal del delito de injurias y calumnias

Calumnia:

1.-Imputación de un delito

2.- Conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad

3.- Elemento subjetivo del injusto animus infamando(ánimo de infamar, vituperar, difamar o agraviar) sin que se exige este único fin, bastando con que añore, trascienda u ostente papel preponderante en su actuación, pudiendo concurrir otros móviles inspiradores como criticar, informar, divertir… con tal que el autor conozca el carácter ofensivo de su impugnación, aceptando la lesión del honor resultante de su actuar”

 

Injuria:

1.- Acción o expresión que lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

2.- Deben ser tenidas en cuenta por la sociedad como graves.

3.- Las hechas con publicidad siempre que se publiquen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

4.- El animus injuriandi

(Sentencia Audiencia Provincial Madrid de 1 julio de 2010)

La injuria requiere la concurrencia de un elemento subjetivo que viene representado por la finalidad de la acción que ha de estar dirigida a producir una lesión del honor y la dignidad de una persona, lo que se ha denominado por la jurisprudencia como “animus injuriandi”. Para el examen de éste, dada la naturaleza circunstancial de este delito, es preciso atender al ánimo o intención de quien las pronuncia, y a las circunstancias de ocasión, tiempo y lugar en que se pronuncian, ya que en numerosas ocasiones el “animus injuriandi” puede quedar desplazado, desapareciendo el delito, al venir inspiradas las palabras supuestamente injuriosas por propósitos lícitos distintos del específico de injuriar tales como el “animus iocandi”, “criticandi”, “narrandi”, corrigendi”, “defendendi” o “retorquendi”.

La colisión entre “los derechos de información de los periodistas y el derecho al honor ha de ser resuelto por la técnica de la ponderación” (STS de 18 mayo 2011)

Pero el derecho a la información alcanza su máxima protección en prensa, mientras que decae cuando se recurre a otros medios de difusión (STC 105/1990).

Las personas públicas están obligadas a soportar un mayor riesgo de que sus derechos resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo exige el pluralismo político y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática (STC 107/1988).

 

¿Se debe exigir al acusador probar sus acusaciones?

(La problemática de los arts 207 y 210 CP respecto al 205 y 208 y la presunción de inocencia).

Los acusados de calumnias quedarán exentos de pena probando la comisión del delito (art 207 CP). Los acusados de injurias a funcionarios quedarán exentos de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones (art 210 CP). Este articulado no deja de ser problemático pues exigen para la exención del delito de injurias/calumnias de quien denuncia probar la verdad de las acusaciones, cuando los arts 205 y 208 exigen como elemento del tipo penal de ambos delitos el conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por tanto, si se exige como elemento tipo del delito de injurias/calumnias el conocimiento de la falsedad que se imputa, parecería que el art 207 y el 210 contravienen el  principio de legalidad, y en todo caso, el derecho a la presunción de inocencia del acusador pues se le exige como prueba diabólica probar la verdad de las acusaciones cuando bastaría para su exoneración, ex art 205 y 208 CP, con que no se probara su conocimiento.

 

Acto de conciliación previo a querella.

La presentación de la querella exige un acto de conciliación previa a la querella criminal, el cual se presentará ante el juzgado de lo civil, en los mismos términos que se detallarán en la querella, relatando  los hechos y consignado el daño moral y la indemnización solicitada para no continuar el proceso. Únicamente el último requiere abogado y procurador.

 

Otras particularidades. Prescripción y persiguibilidad

Estos delitos, salvo los cometidos contra funcionarios, solo pueden perseguirse a instancia de parte, es decir, en virtud de querella de la persona ofendida (art 215 CP).  El perdón del ofendido finaliza el proceso (art 215.3 CP).

El plazo de prescripción es de un año según el vigente art 131.1 CP. No obstante el plazo de prescripción es diferente en función de la fecha de comisión de la injuria/calumnia Desde 1995 ( CP antiguo) hasta enero de 2011 el plazo de prescripción es de  1 año. Desde enero de 2011 hasta julio de 2015 el plazo de prescripción es de 5 años. Desde julio de 2015 el plazo vuelve a ser de un año.  La razón radica en que dicho artículo 131.1 CP fue modificado por la Disposición Final segunda de la  LO 3/2011 de 28 de enero, por la que se modifica la LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, permaneciendo en vigor hasta la aprobación del nuevo CP LO 1/2015 de 23 de noviembre, en el que se vuelve al plazo original de 1 año. (Delitos contra el honor, de Carlos Vázquez Gonzales, pag 226)

Por último según establece el art 216 CP la condena por tales delitos llevará implícita la publicidad de la sentencia, en descargo del honor del afectado.

 

Posibilidad de demandar (en este caso por injurias y calumnias) transcurrido el plazo de prescripción

Transcurrido el plazo de prescripción de 1 año, se admitirá toda demanda (en este caso, por injurias y calumnias, pero válido para todos los demás), cuando dicha demanda acumule cualquier otro delito o delitos con mayor plazo de prescripción, siempre y cuando, la misma, se presente dentro del plazo que fije la norma para el delito con mayor prescripción.

En tal caso, no sólo se admitirá la demanda y se resolverá sobre los delitos no prescritos, excluyendo los demás, sino sobre todos ellos, con el solo requisito de que dicha demanda incorporara un único delito no prescrito.

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Salud.

6 Comments

  1. Muchas gracias por tu comentario José. Comentarte que para la publicación del plazo de prescripción de 5 años para el delito de injurias y calumnias (desde enero de 2011 hasta julio de 2015) se ha tomado como referencia la cita del libro de derecho penal «Delitos contra el honor» Lección 13. Pag 226, del Profesor de Derecho Penal D. Carlos Vázquez González (ver biografia en enlace (http://www2.uned.es/dpto_pen/delincuencia-juv/profesorado/carlos_vazquez.pdf)

    «Desde la promulgación del vigente código penal (1995) los delitos de calumnia e injuria siempre han tenido un plazo de prescripción de un año (art 131.1.f CP), no siendo reformado por la LO 5/2010, de 22 de junio, aunque, sin justificación alguna por el legislador, el plazo de prescripción fue modificado por la Disposición final segunda de la LO 3/2011 de 28 de enero, por la que se modifica la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que suprimió el último párrafo del art 131.1 CP, por lo que el plazo de prescripción para ambos delitos pasó a ser de 5 años. En la actualidad, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, el plazo de prescripción de los delitos de injurias y calumnias vuelve a ser de un año.»

    que forma parte del temario del Grado en Derecho en la UNED, al no ser el autor autoridad en derecho penal.

    Gracias de nuevo por tu comentario

  2. En relación a lo comentado en el último párrafo del texto: «Desde enero de 2011 hasta julio de 2015 el plazo de prescripción es de 5 años». Según las modificaciones del artículo 131.1 modificado por la Disposición Final segunda de la LO 3/2011 de 28 de enero, se recoge que la prescripción sigue siendo de 1 año. Lo que hace esta última modificación es una eliminación del apartado 6, del 131.1, en la que se recoge: «Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año». Puesto que con la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se modificó el apartado 4 por : «A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.»
    Lo único que hizo la modificación de la 3/2011 fue una eliminación por redundancia de la prescripción de los delitos de injuria y calumnia.
    O sea, la prescripción de ese tipo de delitos se estableció en 1 año, y las disposiciones ulteriores a la de 1995 no la han modificado.

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