LOS DÍAS DE VACACIONES EN EL CONTRATO DE RELEVO, A TIEMPO PARCIAL Y EN OTROS SUPUESTOS

LOS DÍAS DE VACACIONES EN EL CONTRATO DE RELEVO

1.- El período de vacaciones en un contrato de relevo es el mismo que en un contrato a tiempo completo (un mínimo de 30 días naturales/22 días hábiles), pues para el cálculo de los días de vacaciones no se tienen en cuenta las horas/día trabajadas ni los días/mes  sino los meses de cotización. Del mismo modo,2.- Quien trabaja fines de semana y según convenio su periodo vacacional determina 22 días hábiles en vez de 30 días naturales, resulta obvio que se encuentra de vacaciones el sábado y el domingo de la semana en que se encuentra de vacaciones,por más que en su solicitud figuren de vacaciones únicamente los  5 días naturales correspondientes al período hábil de lunes a viernes.

 

ENTRADA RELACIONADA: Jornada, vacaciones y permisosCuando coinciden tus vacaciones con una baja/vacaciones no devengadas. Sentencias favorables sobre la extensión del derecho a años sucesivos.

Enlace https://tusderechoslaborales.es/vacaciones-permisos-y-jornada-parte-ii-peculiaridades-de-su-caracter-anual/

 

1.- Cuantos días de vacaciones me corresponden por un contrato a tiempo parcial o de relevo (25,50,75%)?

La respuesta es los mismos que en un contrato ordinario a tiempo completo de 35 h semanales los 12 meses del año (1 mes completo o 30 naturales, o lo que es lo mismo, 22 días hábiles, según lo indique el convenio).

Uno de los errores más frecuentes para el cálculo de los días de vacaciones a que se tiene derecho en un contrato de relevo es la acción de prorratear los 30 días naturales (22 hábiles) de vacaciones que corresponden a un trabajador a jornada completa que trabaja los 12 meses por el tiempo que el trabajador del contrato de relevo efectivamente trabaja. Si el contrato de relevo es del 25%, el 25% de 22 (5), si es del 50%, el 50% de 22 (11), si es del 75%, el 75% de 22 16 días. Y ello es así porque generalmente los convenios establecen que cuando el período trabajado sea menor al ordinario, los días de vacaciones se reducirán en proporción. Pero en realidad, a lo que los convenios se refieren cuando hablan de “menor tiempo trabajado” es a los meses de cotización, y no a las horas que se trabaja al día, a los días que se trabajan al mes o a los meses que se trabajan al año. Así, si se cotiza por los 12 meses, con independencia de las horas, días o meses que se acuda al trabajo, y con independencia de si el contrato es a jornada completa, reducida o parcial, se tiene el mismo derecho al mismo mes vacacional (30 días naturales/ 22 hábiles) que el trabajador a jornada completa que trabaja las 8 horas al día, los 5 días a la semana, los 12 meses al año.

Siempre que el contrato sea anual, tanto el contratado a media jornada como la limpiadora de oficina contratada 3 horas al mes (los 12 meses), ambos tendrán el mismo derecho a un mes de vacaciones. La reducción no se aplica al tiempo vacacional sino a la retribución, que será la equivalente a cualquier mes trabajado. Y lo mismo le ocurre al relevista. Puesto que el contrato de relevo es de carácter anual, también se disfrutará del mismo periodo vacacional, con independencia de que éste se haya celebrado al 75% , 50%,(u otro porcentaje), y con independencia también, de que, por acuerdo alcanzado con la empresa, el tiempo de presencia efectiva en el centro se realice a jornada reducida los 12 meses al año o a jornada completa con la reducción proporcional de los meses a trabajar (para un contrato de relevo al 75%, se trabajaría, bien el 75% de la jornada completa diaria los 12 meses del año, o el 100% de la jornada diaria completa, 9 meses al año, uno de los cuales, en ambos casos, sería vacacional).

Los contratos de relevo tienen una peculiaridad que dificulta aún más llegar a un cálculo acertado, porque llevan a confusión sobre si efectivamente se trabajan o no los 12 meses. Supongamos la existencia de un contrato de relevo al 75% firmado con un demandante de empleo, y el correspondiente al trabajador que se prejubila que reduce su jornada del 100% al 25%. Con carácter general el trabajador prejubilado trabajará 3 meses al año, y el relevista 9. Aunque su contrato es a tiempo parcial al 75%, cobrando el 75% del sueldo mensual de un trabajador a jornada completa, no trabajará este porcentaje (75%) de su jornada diaria, trabajando los 12 meses al año, sino que, generalmente, se le pedirá que trabaje a jornada completa pero únicamente 9 meses al año, cesando los 3 meses en los que se incorpore el trabajador prejubilado. Así, trabajará la jornada ordinaria pese a percibir el 75% del sueldo, lo que se compensará los meses que estando de alta no trabajará, y sin embargo percibirá igualmente el 75% de la nómina ordinaria.

Pues bien, puesto que 3 meses al año no trabajará, pareciera como si estuviese contratado en un régimen de fijo discontinuo, no trabajando efectivamente los 12 meses al año, por lo que parecería aplicable la reducción proporcional de los días de vacaciones, pero esto no es cierto sino aparente.  Su contrato es anual por los 12 meses, estando de alta los 12 meses. Su ausencia esos 3 meses no interrumpe el contrato sino que compensa el déficit de los otros 9 meses trabajados a jornada ordinaria cuando únicamente se le retribuía el 75%. Por tanto, en modo alguno deberá reducirse a dicho trabajador los 30 días naturales (22 días hábiles) de vacaciones a los que tiene derecho, pues su contrato aunque a tiempo parcial, es anual, con independencia del arreglo existente sobre el tiempo efectivo en que se cumple dicho contrato.

La sentencia del siguiente enlace exige a la empresa conceder el mes completo de vacaciones al contratado a jornada parcial, siempre que su contrato sea anual, con una sola excepción, que el convenio colectivo haya regulado de contrario

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf



 

2.- Si mi convenio fija las vacaciones en 22 días hábiles y trabajo fines de semana, me pueden obligar a trabajar el sábado o el domingo de una semana en que estoy de vacaciones?

La respuesta es no. No se puede trabajar para la misma empresa estando de vacaciones (sí para otra). Si nuestro convenio no fija 30 días naturales sino 22 hábiles, queda claro que a éstos deben añadirse 4 fines de semana porque de otro modo no se cumpliría el ET que determina un mínimo de 30 días naturales. Por tanto, aunque nuestra solicitud refleje 5 días de lunes a viernes o un período mayor, esto no habilita al empleador a exigirnos trabajar un día inhábil (sábado o domingo) que se encuentre en medio de nuestros días hábiles vacacionales. Por otro lado, resulta obvio que quien trabaje fines de semana no puede hacer uso todos los viernes previos al fin de semana y el lunes posterior para evitar trabajar los fines de semana, porque en la mayoría de los convenios, y para tal fin, prohíben  solicitar un período de vacaciones inferior a 5 días, lo cual solo permite el disfrute de 4 fines de semana, en total 8 días, que unidos a los 22 días hábiles, hacen un total de 30 días naturales, haciéndose equivalentes los 22 días hábiles con los 30 naturales.

 

3.- Si mi convenio establece 22 días hábiles de vacaciones en vez de 30 días naturales y me permite disfrutar de una semana de vacaciones por días sueltos, me interesa disfrutar de esa semana como días sueltos?

-Si nunca trabajas los fines de semana. En tal caso, te podría resultar interesante «convertir» estos días de vacaciones como si se tratasen de asuntos propios, sin tener así la obligación de solicitar un mínimo de 5 días consecutivos.

-Si también trabajas algún fin de semana.  Si tu convenio establece tus vacaciones en días hábiles (22) y trabajas algún fin de semana, debes tener cuidado. Como decíamos anteriormente, para que los 22 días hábiles de tu convenio sean equivalentes a los 30 días naturales que establece el ET (tu convenio debe respetar el ET) deben añadirse 4 fines de semana completos de vacaciones.

Por tanto, si solicitases estos 7 días seguidos no habría problema, pues solicitarías 7 días seguidos sin incluir el fin de semana, aunque en realidad disfrutarías de 9, al incluirse también el fin de semana. Pero si lo hicieras por días sueltos, debes tener en cuenta que esos 7 días te dan derecho a descansar un sábado y un domingo, y sólo se incluirían si al menos 5 son consecutivos o si de entre 2 o más de ellos incluyes un fin de semana. Hazlo de la forma que más te interese, pero ten en cuenta que junto a tus 22 días de vacaciones también te corresponde estar de vacaciones 4 fines de semana. Si solicitaras los 7 días sueltos sin añadir un fin de semana vinculado a dichos 7 días, no sabrás si efectivamente trabajaste ese fin de semana, por lo que aunque sin duda alguna habrás disfrutado de los 22 días hábiles que te otorga tu convenio, es muy posible que únicamente hayas disfrutado de 28 días naturales y no de 30 como te otorga el art 38 del ET.

Por otro lado, también resulta evidente que, solicitados cinco días de lunes a viernes, únicamente te correspondería descanso uno de los dos fines de semana y no ambos. Igualmente te correspondería un único fin de semana si solicitaras viernes y lunes varias veces hasta agotar los 7.

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177 Comments

  1. Hola Yolanda. El jubilado parcial no elige la forma de realizar su jornada reducida. Debe fijarse de mutuo acuerdo, aunque en a práctica, es la administración la que lo determina conforme a las necesidades del servicio. Sin embargo, una vez fijada la forma de prestar el servicio efectivo, entendemos que la empresa debe estarse a su cumplimiento, salvo que el cambio fuera aceptado por la otra parte, con la sola excepción quizás, y esta es solo nuestra opinión, de que se acreditara un cambio en las necesidades del servicio que hiciera perjudicial el mantenimiento del antiguo horario o que requiriera la modificación hacia el nuevo que se pretende.
    Saludos

  2. Hola. Estoy en mi último año de jubilación parcial al 50/ los dos años anteriores trabajaba el primer semestre del año el segundo semestre lo libraba esto sería así de principio a fin del contrato. Ahora pertenecemos a otra consejería y hay otra dirección en mi centro de trabajo, me dilatan mis jornadas a lo largo de los meses hasta mi jubilación.
    Mi pregunta es si tengo el derecho y ellos la obligación de seguir con el acuerdo y ajustar mis jornadas al primer periodo del año, empeze en Enero si me jubilo en Junio terminar en Marzo, mitaz trabajo – mitaz libro.
    Creo que el jubilado parcial elige el periodo para realizar sus jornadas.. ¿Es así?

  3. La demanda o el conflicto colectivo deberá pedir no solo la declaración judicial que reconozca el derecho y la condena a la empresa a respetarlo, sino la devolución de los días denegados y la anulación de las sanciones a los trabajadores que no acataron la orden restrictiva de la empresa. Mientras se dicta sentencia, cada trabajador debe decidir lo que quiere hacer.
    Saludos

  4. Ya se a hablado en reunión con empresa/comité y decidimos denunciarlo y la empresa por su parte decidió a sancionar a todo el que se negara a ir aunque fuera su día de descanso de ahí mi duda.
    Gracias

  5. Pero entonces no se trata de confirmar el derecho sino de determinar la forma de ejercerlo cuando nos lo deniegan o cuando nos sancionan por ejercerlo.
    La mejor forma de defenderlo, de inicio, es ponerlo en comunicación verbal con algún miembro del comité de empresa o del sindicato, para que sean ellos quienes lo negocien sin comprometer al trabajador.
    Cuando esto no funciona, al trabajador solo le queda consentir o quedarse algo en evidencia, aunque antes de defenderse por su cuenta ante la empresa, la inspección o el juzgado, conviene comprometer al comité de empresa y/ o a su sindicato, por este orden, solicitando por escrito, ante dicho comité, que el problema se trate como punto de orden del día en la próxima reunión del comité de empresa, así como se vote la forma de afrontarlo, y que dicho acuerdo se comunique al colectivo de trabajadores de la empresa.
    Saludos

  6. Hola buenas, si tienes razón pero es que la empresa esta sancionando por ello por eso lo preguntaba otra vez.
    Gracias

  7. Lo normal será disfrutar de 1 mes completo.
    Cuando se fijaran 22 días hábiles al menos 4 franjas de 5 días deben incluir dos más correspondientes a sábado y domingo.
    Esto quiere decir que si se te computan las vacaciones por días hábiles, elegir de lunes a viernes equivale a disfrutar desde el lunes hasta el domingo, ya que 22 días hábiles deben equivaler a 30 naturales o a un mes natural.
    Si el convenio fijara días naturales elegirías de lunes a domingo.
    Si acudieras a trabajar un día que no tienes que trabajar, tu empresa lo tendrá que compensar, y si fuera domingo, compensar y abonar, salvo que se compense doble. Lo mismo respecto a los festivos que no caigan en domingo (previa consulta a los matices de tu convenio).
    En resumen, que en cómputo anual debes disfrutar de un mes completo.
    Si te toca descansar, te avisan con tiempo, y acreditan la concreta necesidad, te toca fastidiarte ese día, pero sin perderlo, porque se tendrá que compensar.
    Si el día en cuestión no fuera de descanso sino vacacional, no podrá alterarse sin alterar la concesión de vacaciones por otras nuevas, ya que de vacaciones no se puede trabajar para la misma empresa.
    Esto último también aplica al fin de semana de cada periodo de 5 días, en los casos que los convenios fijen 22 días hábiles en vez de 30 naturales o 1 mes completo.
    Saludos

  8. Hola buenas, preguntaba si el empleador te puede obligar a trabajar en tu día de descanso alegando que es por necesidades de la empresa.
    Muchas Gracias

  9. Hola buenas, a ver nosotros tenemos las vacaciones por quincenas en un sistema de trabajo rotativo. Ahora bien en algunas quincenas de vacaciones coinciden mas días de descanso, que de vacaciones eso sin contar que también te coincida algún festivo claro.
    Mi pregunta es si ¿hay algún numero de días de descansos y festivos limite que te puedan coincidir con tus vacaciones o si te coincide te aguantas?.
    Muchas Gracias

  10. Este es un blog jurídico. No podéis solicitarnos que entremos en cada caso particular. La información de la entrada y los comentarios ya publicados es suficiente para el tema tratado. Nuestro escaso tiempo va dedicado a la colectividad. Además, la respuesta a cada caso particular depende del criterio que siga la concreta administración sobre las vacaciones, de entre los 2 criterios que explicamos en la entrada .
    Saludos

  11. Muy buenas, mi pregunta es cuantos días de trabajo tendría que hacer en un contrato relevo 75/25 paso a explicarles la situación, habiendo estado en erte todo el el año 2021 y tres meses del 2022, me incorpore el 1 de abril y el contrato se hizo efectivo el 6 de abril la pregunta es cuantos días tendría que trabajar haciendo 8 h, diaria habiendo cumplido 63 años el 23/06/2022 cuantos días tendría que trabajar y que vacaciones me correspondería haciéndolo todo seguido , muchas gracias

  12. Hola de nuevo María. No queríamos decir que pretendas nada indebido sino que solo mostrábamos la argumentación de alguna sentencia. Seguimos defendiendo el mismo criterio pero no por ello vamos a dejar de mostrar que no es compartido por algunas sentencias. Sería interesante argumentar en sede judicial que reducir a 11 los días de vacaciones para compensar, en realidad no deja de reducir el número de días de vacaciones a los que se tiene derecho, y que, contradictoriamente nadie discute, ni siquiera estas sentencias, pero que sin embargo, dejan de aplicar, y que para no hacerlo, la empresa debiera dejar de acumular algún mes, si no quiere conceder los 22 días a 8 horas.
    Saludos

  13. Agradezco tus comentarios
    Pero yo no pretendo nada,estoy en una situación algo complicada y simplemente me parecían buenas tus argumentaciones para entender que si me podrían corresponder los 22 días hábiles,porque yo lo entendía también de esa manera,independientemente de que las sentencias de los juzgados sean contradictorias,que también lo tengo en cuenta y se me quitan las ganas de intertar tomar medidas,porque va a servir para poco,te dan la razón en primera instancia y te la revocan en suplicación.
    También entiendo que este artículo está escrito hace tiempo y mi problema es actual y no he leído los comentarios anteriores.
    Siento que antes defendías esta postura con más fuerza.
    De todas formas gracias por tu tiempo

  14. María. Efectivamente, firmaste un contrato a tiempo parcial anual con derecho a 22 días hábiles, pero de 4 horas de duración y ahora pretendes disfrutar 22 días hábiles de vacaciones de 8 horas de duración.
    Ahora existen dos criterios, ya expuestos muchas veces en otros comentarios, y ambos asumen que se tiene derecho a los 22 días de vacaciones. Pero unos jueces entienden que como los 22 días son de 4 horas diarias, y nos los cogemos de 8 horas, pues en realidad debemos disfrutar de la mitad de los días, y otros jueces entienden que no, que se tiene derecho a los 22 días, con independencia de las horas que se trabajen, ya que es la empresa la que ha ofrecido dicha acumulación.
    Nuestra opinión, que es la que reflejas en este comentario, es ésta última, como ocurre cuando nos cogemos las vacaciones en verano, donde siguen siendo 22 con independencia de si existe jornada de verano, o como ocurría cuando se disfrutaban las vacaciones por días naturales o por meses enteros, donde daba igual si elegías febrero u otros meses con festivos.
    Pero la doctrina actual de la mayoría de los tribunales, no de todos, es la contraria, es decir, que si acumulas la jornada anual en 6 meses, tienes derecho a 22 días de vacaciones de 4 horas, y por tanto, a 11 días de vacaciones de 8 horas.
    Es difícil explicar un derecho y contestar a una consulta particular sobre si se tiene derecho a la mitad o la totalidad de las vacaciones, cuando existen sentencias contradictorias, cuando unas empresas/ administraciones aplican un criterio y otras otro, y cuando no podemos garantizar el criterio del juez en caso de una eventual demanda que impugne el criterio de la empresa o de la administración. Sólo podemos explicar ambas posturas y dar nuestra opinión.
    Saludos.

  15. Pero si yo firmé un contrato a tiempo parcial anual al 50%,no uno a jornada completa de 6 meses,con el tiempo de disfrute de vacaciones de 30 días naturales,al lado según convenio,no entiendo entonces por qué no tengo derecho a los 22 días si en tu artículo dices en el último párrafo:» Por tanto, en modo alguno deberá reducirse a dicho trabajador los 30 días naturales (22 días hábiles) de vacaciones a los que tiene derecho, pues su contrato aunque a tiempo parcial, es anual, con independencia del arreglo existente sobre el tiempo efectivo en que se cumple dicho contrato».
    Perdón por las molestias

  16. Hola de nuevo María. Tienes derecho a los 22 días de vacaciones al 50% de jornada. Si prestas el servicio efectivo 6 meses a jornada completa tendrás derecho a 11 días a jornada completa, es decir, a los mismos 22 días de vacaciones a jornada completa. Pero si tu empresa te ha concedido varios años los 22, ya no puede hacer nada sobre los días concedidos de años anteriores, pero sí podrá concederte solo 11 en 2022.
    Sobre la modificación de las condiciones iniciales del contrato, habrá que analizar si se trata de ajustar el contrato a la legalidad o implica una alteración de la voluntad de las partes manifestada al momento de la firma. Si se tratara de esto último, y no has firmado tu consentimiento no sería válida, al regirse el contrato inicial por los términos en los que fue redactado y firmado.
    Sobre las opciones del trabajador, van desde consentir, oponerse y esperar respuesta de la administración, y de haberla impugnar, o impugnar directamente, todo ello en función de tus intereses.
    Saludos

  17. Gracias por responder Daniel.
    Te comento llevo 2 años y medio trabajando de laboral en la Aministración,con un contrato de relevo al 50% acumulado en 6 meses,aún me queda este año completo.
    Según tu artículo se cotiza por los 12 meses,con independencia de las horas,días,meses que se acuda al trabajo,en mi caso 6 meses y dices que se tiene derecho al mismo mes vacacional que el trabajador a jornada competa que trabaja las 8 horas al día,los 5 días a la semana,los 12 meses al año.Entonces no tendría derecho a los 22 días al estar acumulada la jornada en esos 6 meses?
    Aparte han cambiado las condiciones iniciales,aunque sea por error y tampoco me avisaron del error,lo tuve que ver yo.Pregunto está bien esa forma de actuar?
    Si fuera como tu comentas en este artículo que tuviera razón en el número de días,osea 22 días hábiles,qué pasos podría dar?
    Gracias de antemano

  18. Hola María. Lo primero hay que constatar el error porque si el trabajo se ha realizado todo el año al 50% de jornada sin acumular se tiene derecho al mes completo de vacaciones.
    Si el trabajo se acumuló a lo largo de medio año, entonces, se concedieron vacaciones de más.
    El asunto es que estas vacaciones disfrutadas de más ya no se pueden descontar. Primero, porque el derecho de vacaciones es un derecho anual, y segundo, porque el ET no establece un determinado número de días de vacaciones en función del tiempo trabajado sino un mínimo, por lo que es el empresario el que tiene que tener cuidado de no conceder un número de días mayor.
    Saludos
    Daniel

  19. Qué pasa si el personal comete un error humano te concede 22 días hábiles de vacaciones durante la mayoria del contrato de relevo al 50% y casi al término del mismo te dice que se han equivocado y que solo tienes derecho a 11 días,sin darte además previo aviso,que se puede hacer porque no solo está el tema de los días de vacaciones de este tipo de contrato sino que habría una modificación en las condiciones iniciales del contrato

  20. Hola Julián. El art 46 de su convenio dice exactamente lo mismo que el resto de convenios y normativa. Cuando se indica la reducción proporcional de las vacaciones si el tiempo de servicio es inferior al año, a lo que se refiere es a la duración del contrato, no a la prestación efectiva de servicios. Baste como ejemplo el año de la jubilación definitiva, cuando el contrato no está vigente todo el año, y por tanto, las vacaciones se ven reducidas de forma proporcional.
    Como indicamos, todas las sentencias reconocen el derecho al mes completo de vacaciones pero unas las fraccionan cuando se acumula el tiempo efectivo de trabajo en 6 meses, mientras que otras no las fraccionan ni aunque se preste servicio efectivo de forma continuada, por lo que, si nos mismos tribunales no tienen unificada la doctrina, solo podemos mostrar nuestra opinión, ya dada en otros comentarios.
    En la entrada se adjunta una sentencia de instancia que reconoce el mes completo de vacaciones y tenemos en archivo otras más en el mismo sentido y en el contrario. No hemos considerado conveniente aportar otras que tenemos en archivo por su reiteración, ni las del sentido contrario porque, no estando de acuerdo con su argumentación, creemos que serían usadas por las administraciones para argumentar denegaciones masivas, siendo el caso además, como decimos, y en nuestra humilde opinión, hasta que se establezca doctrina en casación, que no siguen un criterio jurídico correcto.
    Saludos

  21. Intentaré resumirlo lo máximo posible; en abril del presente año y habiendo cumplido 62 años en marzo, entre la Genelalitat de Catalunya y yo (que soy personal laboral al servicio de la administración, no funcionario) llegamos al acuerdo de acogerme a la prejubilación del 50% con contrato relevo. El problema es que la Generalitat dice que las vacaciones son directamente proporcionales a los días (meses) trabajados. Por mutuo acuerdo trabajo dos meses si y dos no y así sucesivamente pero pagan todo el año a la Seguridad Social la mitad de lo que pagaban cuando estaba a jornada completa y en el contrato no se producen altas ni bajas. Ellos alegan que al no trabajar todo el año seguido, aunque el nuevo contrato mantenga la antigüedad de 27 años, las vacaciones no son de 22 días laborables más 3 de antigüedad. El artículo 46 de nuestro convenio pone: Las vacaciones anuales retribuidas son de 1 mes de duración por cada año completo de servicio; si el tiempo de servicio es inferior a 1 año, la duración de las vacaciones tiene que ser proporcional al tiempo trabajado….. Le ruego que si sabe de alguna sentencia que siente precedente en este tema me lo comunique.
    Saludos.
    Julián Gonzalo.

  22. Muchísimas gracias Daniel,
    Ire a los juzgados de laboral para que me digan que tipo de demanda tengo que poner, muchísimas gracias de nuevo.
    Un saludo
    Ana

  23. Como hemos indicado, existe contradicción de sentencias por lo que el juzgado que por turno te corresponda puede decir una u otra cosa, y dicha sentencia ser confirmada o revocada en suplicación, si se recurre por cualquiera de las partes.
    Las últimas sentencias que conocemos han sido estimatorias en instancia y se han revocado en suplicación.
    Lo que está claro es que al menos te corresponde la mitad de las vacaciones, ya que así lo reconocen las sentencias menos favorables en los casos de acumulación de la jornada parcial al 50% en cómputo anual en jornada completa durante 6 meses.
    Saludos
    Daniel

  24. Hola Daniel,
    Yo trabajo para una Consejería de la comunidad de Madrid, y nos regimos por el art. 100 del convenio colectivo único para el personal laboral (yo soy la relevista, la que cubre al jubilado) al servicio de la Comunidad de Madrid , el cual si contempla los 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos propios y 14 festivos.
    Y se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el art 15 del Estatuto de los trabjadores 2/2015 y Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del E.T
    Y el contrato que firmé fue un contrato de relevo a tiempo parcial de trabajo de 821,15 hrs que sale de dividir las 1642 horas y 30 minutos de jornada efectiva del art. 100 del mencionado convenio.
    Y claro según lo que me has dicho, a mi las horas me las han distribuido en 6 meses trabajo yo y seis meses trabajo el jubilado. Por lo que según las últimas sentencias, no voy a conseguir nada si lo llevo a juicio?
    Tú me podrías asesorar sobre a qué profesional puedo acudir para llevarlo a juicio?
    ¿Me aconsejas que haga algo? Ya que los de personal, siguen erre, que erre que está bien

    Un saludo
    Ana

  25. Hola Ana. Efectivamente solo se divide una vez pero la vez que se divide se dividen las vacaciones, al haberlas tenido en cuenta previamente antes de la división.
    El problema real es si tu empresa te reconoce el mes completo de vacaciones o no. Si lo hace, su cálculo está mal hecho, debiendo sumar a 219 días los 22 días de vacaciones, dividir su resultado entre 2 y luego sumarle los 22 días que habíamos sacado a 219, ya que de otro modo lo que hace es dividir entre 2 también las vacaciones.
    Como decimos, todas las sentencias reconocen al jubilado parcial el mes completo de vacaciones, aunque las últimas solo aplican la parte proporcional a la jornada realizada cuando el trabajo efectivo son 6 meses a jornada completa, concediendo los 22 días cuando se presta trabajo efectivo al 50% de jornada los 12 meses del año, sentencias últimas de las que discrepamos, ya que en ambos casos el contrato es anual, con independencia de la distribución efectiva que exija la empresa, siempre que el convenio no regule de contrario. Por tanto, estamos expectantes a nuevas sentencias o incluso a un recurso de casación que unifique doctrina.
    Saludos
    Daniel

  26. Hola Daniel,
    Yo les he mandado el link de tu enlace en el que pones los casos práctico, porque el 17 de junio de este año para la comunidad de Madrid (en mi contrato pone la mitad exacta del número de horas de las horas anuales efectivas), me han hecho un contrato a media jornada pero sólo 6 meses al año, es decir yo soy el relevista. Y me dicen que lo han hecho bien al yo decirles que las horas anuales y las jornadas las dividen 2 veces y me dan esta explicación:

    «A ver si te lo consigo explicar.

    Verás, las horas anuales son 1642 horas 30 minutos y salen de multiplicar: 450 minutos ( jornada diaria de 7.30 horas)*219 que son las jornadas efectivas ( ya están descontados todos los días de permiso ordinarios y de descanso semanal ordinario: 22+6+104+14) y dividir entre 60 ( que son los minutos que tiene una hora) = 1642,5 ( es decir que el ,5 son los 30 minutos porque las horas no están en base 10 sino en base 6).

    Como los cálculos de las parcialidades en jornadas acumuladas ya se hacen sobre esas 219 jornadas, están bien hechos. Sólo se divide una vez. Precisamente para hallar el número de jornadas acumuladas sobre esas 219. Si a 365 días le corresponden 219 jornadas de trabajo efectivo a 198 “ X”. X = 198*219/365=118,8 como trabajas el 50%, hay que dividir entre 2. 118,8/2= 59,4. ¿ Ves qué sólo se divide una vez al final para hallar las jornadas acumuladas?.

    Espero haberte ayudado.»

  27. Hola José. Hemos realizado otra entrada con ejemplos prácticos para el cálculo exacto. No podemos resolver cada caso concreto.
    Baste decir que las últimas sentencias reconocen el mes completo de vacaciones pero que solo lo aplican el 100% de las mismas y no la parte proporcional cuando el relevado acude todo el año a trabajar en reducción de jornada, y no cuando trabaja de forma efectiva el 100% de jornada pero menos meses al año, en tu caso 9.
    Saludos
    Daniel

  28. Soy jubilado parcial al 75% con un contrato de relevo ,con una jornada anual de 1700 horas ,la empresa me hizo el siguiente cálculo 1700 el 25% corresponden 425 y esas horas divididas entre mis hora de jornada laboral diario 58 dias.Pero claro ,deberia haberme aplicado la reducción al porcentaje de dias de vacaciones al que tengo derecho y que establece el convenio , en este caso 30 dias naturales.En cuanto se me quedaría con la reducción de las vacaciones y de 6 dias al año de asuntos propios., gracias de antemano.

  29. Hola Francisco. La jornada del relevado y relevista al 75% será la jornada anual neta multiplicada por 0,25 y 0,75 respectivamente (1/4 y 3/4)
    La jornada del relevado y relevista al 50% será la correspondiente a la jornada anual neta multiplicada por 0,50 en ambos casos (1/2)
    La jornada del relevado y relevista al 85% será la correspondiente a la jornada anual neta multiplicada por 0,15 y 0,85 respectivamente (15/100 o por 85/100).
    Saludos

  30. Estoy hacienda un contrato de relevo del 85/15 para hacer la division entre cuanto tendria que dividir. Pues el 75 es entre 4 y el 50 entre 2

  31. Hola Francisco. Tu contrato es anual no semestral, por más que solo prestes 6 meses trabajo efectivo.
    La pregunta por tanto es si durante un contrato de relevo, como contrato parcial que es, se puede o no se puede trabajar en otro puesto público o privado.
    Es posible hacerlo para trabajos por cuenta propia, y para trabajos por cuanta ajena públicos y privados de media jornada, siempre que se cumplan el resto de requisitos sobre compatibilidad, y una vez solicitada y reconocida la compatibilidad.
    Saludos.
    Daniel

  32. Buenas de nuevo Daniel, tenía otra cuestión con respecto a mi contrato de relevo. La jornada se realizará trabajando 6 meses a jornada completa y los otros 6 meses en casa. Los 6 meses en casa ,podría trabajar en otra empresa privada. Y en otra publica?

  33. Hola Fco Javier. El contrato de relevo no guarda más relación con el del relevado que la del momento de su celebración. Tu contrato se rige por sus propios términos, según convenio. El sueldo parece ajustarse a la realidad.
    Saludos.
    Daniel

  34. Hola voy a empezar a trabajar con un contrato de relevo como relevista a 17 Horas semanales como oficial segunda de oficios en la junta de Andalucía con una duración de 3 años por una persona que se va a jubilar. Me han comunicado que el sueldo sería 14 pagas de 1549 euros . Qué porcentaje de la Base de cotización de la persona que se va a jubilar podría estar cobrando? He leído que como mínimo un 65%, pero podría ser el 100%? Es que me parece mucho dinero para media jornada y según el convenio el oficial segunda de oficio podría ganar anualmente unos 22500 euros más o menos.

  35. Hola Jesús. Debes exigir la denegación por escrito, con la justificación de la concreta necesidad para ese día.
    En este caso deberás ir a trabajar ese último día.
    Tu empresa asume un riesgo dejando que te cojas las vacaciones al final, ya que de ponerte enfermo durante las mismas, tendría que abonarte las vacaciones no disfrutadas, ya que no puedes disfrutarlas con posterioridad. Con mayor motivo si prevé alguna denegación de vacaciones o asuntos propios por necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  36. buenos dias soy jesus, muchas gracias por dejar que haga una pregunta. mi pregunta es estoy prejubilado por contrato de relevo al 75% 25%. acorde con la empresa que es un ayuntamiento, hacer el 25% en tres meses al año menos las vacaciones. pues bien este año me jubilo total y hago los 65 años el 30 de junio, con lo que tendria que trabajar la mitad ya que hago los 65 el 30 de junio. he pedido las vacaciones a la empresa y 1 dia moscoso que que me corresponde, tendria que acabar de trabajar el 14 de Abril, pues bien me dicen que las vacaciones si las puedo tomar pero que el moscoso no me lo pueden dar el 14 de abril que es el ultimo dia que tendria que trabajar, y me dicen que no por necesidades del servicio, por lo que tendria que ir el 14 pero como ya no tengo que trabajar mas dias perderia el moscoso. lo tengo solicitado con 22 dias de antelacion. que debo hacer. muchas gracias

  37. Buenas tardes.
    Durante la prestación del servicio efectivo en una situación de prejubilación con contrato de relevo (25%/75%), los días solicitados por fallecimiento o ingreso de un familiar (con aportación de justificante), computan como trabajados?
    Gracias

  38. Buenas tardes Lola. Puede acordarse la acumulación del número de horas totales en un solo año. Si tu pregunta viene referida a si te puedes negar, evidentemente la negativa de una parte impide el acuerdo. Si la empresa lo quiere imponer, evidentemente puedes aceptarlo o impugnarlo en sede judicial. Descocemos si existen pronunciamientos judiciales al respecto.
    Saludos.

  39. Hola estoy prejubilados y tengo que hacer 1368 horas o 165 días. Mi pregunta es tengo que hacerlas en el mismo año? Gracias

  40. Hola Paco. Si tu baja se produce mientras prestas servicio efectivo, evidentemente, el tiempo de baja computa como trabajo realizado. Si la baja se produce mientras te encuentras de espera la situación es diferente. Y si te encontraras de baja al momento de iniciar tu prestación de servicio anual, previamente pactada, lo que suele hacerse es aplazar el inicio de la prestación efectiva, aunque dudamos de su legalidad cuando la fecha exacta consta por escrito.
    Saludos.
    Daniel

  41. Hola Daniel.
    Tengo 63 años y la empresa el año pasado me hizo un contrato de relevo del 25% 75% me faltan 2 meses para completar el total de horas que pone en el contrato, tengo un problema de tendinitis aguda, el medico
    me dio la baja y estaré 3 semanas de reposo ¿los días de baja cuentan como trabajados o los tendré que recuperar?
    Gracias por tu tiempo.

  42. HOla de nuevo Mohamed. Las vacaciones deben ser acordadas. Nada de darlas cuando quiere la empresa. En caso de falta de acuerdo se puede pedir que lo fije el juez.
    Si se conceden 2 quincenas de vacaciones son 30 días lo que indica que se conceden quincenas hábiles, por lo que irremediablemente debe haber al menos 4 días de descanso en cada quincena (lo que en turno normal equivale a 2 sábados y 2 domingos por quincena), todo ello sin perjuicio del estudio de las peculiaridades de jornada del calendario laboral.
    Saludos.

  43. Hola Daniel,a ver te explico yo tengo un trabajo con descansos aleatorios o alternados entre semana.La empresa da las vacaciones cuando ella quiere y solo en quincenas (nunca mes completo),da 15 días en meses de verano (junio a septiembre) y otros 15 en invierno.Mi pregunta es cuando da las quincenas coinciden muchas veces días de descanso(en 15 días pueden coincidir hasta 6 días),osea que no tienes tus 22 u 11 días en este caso de vacaciones.¿Se podía reclamar ?,¿Es legal?.Gracias

  44. Hola estoy prejubilada con contrato de relevo y tengo que trabajar el 25% de mi jornada anual.cuantas vacaciones tengo
    Ya que tengo que trabajar 9 meses,
    Hasta alcanzar la jubilación total?
    Y si mis vacaciones del pasado 2020 se me descuentan de esos días que tengo
    Que trabajar? Gracias

  45. Evidentemente, los días festivos ya se han descontado por lo que no se debe acudir a trabajar sin que por ello se tengan que recuperar.
    El problema real es determinar si resultan correctas esas cifras de 64/437,5 y 939 ya que del total de horas anuales, descontados los festivos y fines de semana, se suelen restar las vacaciones y ap antes de dividir entre 4 (25% de jornada) o entre 2 (50% de jornada) cuando debe hacerse al revés, dividir entre 2 o entre 4 (en función de si la jubilación parcial es al 25 o al 50) y luego restar del resultado las vacaciones y los asuntos propios.
    Por tanto, debe pedirse la operación matemática que han realizado, para comprobar que la resta de las vacaciones y asuntos propios es posterior a la división, pero ya advertimos que la práctica totalidad de las veces se hace mal en perjuicio del trabajador.
    Haremos una entrada al respecto.
    Saludos.
    Daniel

  46. Hola Daniel gracias por contestar tan rápido, no te di toda la información del contrato y me surgen dudas. Tengo 62 años y los cumplí en Enero. Hace 15 años que estoy en la empresa y el 9 de Noviembre firme el contrato de relevo con jubilación parcial 25% – 75% que indicaba las horas siguientes:
    2020 = 64 horas
    2021 = 437,5 horas
    2020 = 437.5 horas
    total = 939 horas
    Como tenemos temporadas de mucho trabajo como ahora, quedamos en hacer todas las horas necesarias hasta que afloje y de paso tengo que formar al relevo.
    Mi duda es la siguiente, el 8 de Diciembre es fiesta nacional y el 7 tengo puente ya recuperado ¿las 8 horas de estos días las tengo que descontárselas al total 939 o ya están descontadas?, según la empresa ya están descontadas del total. Pasaría lo mismo con el 25 de Diciembre, el 24, 28, 29, 30, 31 los tenemos marcados en el calendario como festivos porque nos sobraban horas anuales que son 1750 horas y los repartimos para semana santa y navidad ¿con las horas de estos días pasaría lo mismo? según la empresa ya están descontados del total 939.
    Gracias y un saludo.

  47. Hola Paco. Las vacaciones y asuntos propios, de los que disfrutas en iguales condiciones que el resto de tus compañeros que están al 100% de jornada, las disfrutas en proporción a los meses que tu contrato haya estado en vigor en 2020. Es decir, si ya estabas contratado en enero, tendrás los mismos días de vacaciones y ap que el resto de tus compañeros, pero si no llevas todo el año, estos días se reducen proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.
    Nota que decimos duración del contrato y no tiempo trabajado, ya que el tiempo que no acudes a trabajar dentro de la vigencia del contrato, también es tiempo trabajado.
    Saludos.
    Daniel

  48. Hola, tengo un contrato de relevo a 25% mi duda es la siguiente trabajare todo el mes de Diciembre y tengo 7 días de fiesta por convenio ¿me contaran como horas trabajadas como mis compañeros?

  49. Buenos días. Debes pasar a días las horas de jornada anual y si el primer año no estás jubilado todo el año calcular la parte proporcional, con una regla de 3.Se ha explicado muchas veces que hay que dividir la jornada laboral anual entre el porcentaje de jubilación, en tu caso entre 5 (20%) y al resultado restarle los días de vacaciones y asuntos propios.
    Saludos

  50. Hola DANI3EL mi jornada laboral es de 1696 horas,cumplo 61 años el 7 de julio y me acojo al contrato de relevo 20%-80% ¿cuantos dias tendria que ir a la empresa?teniendo encuenta que hasta el 7 de julio trabajo 138 dias y hacemos todo seguido.Un saludo y muchas GRACIAS

  51. Hola Juan. Hay que atender a la duración de tu contrato. Por lo que indicas, es indefinido, y por tanto no de sustitución del relevado. La duración del contrato de relevo será de, al menos, el tiempo que le reste al relevado para alcanzar la jubilación. Eso permite, como en tu caso, si es como refieres, realizar un contrato indefinido, en cuyo caso, no sustituyes al relevado sino que ocuparás otra vacante. La duración este contrato, será la que dure la vacante sin cubrirse por su titular.
    Si por el contrario tu contrato fuera de sustitución del relevado, por el tiempo que a este le quedare hasta su jubilación, cesarías a la hora de su jubilación, salvo que la administración decidiera que ocuparas la vacante, en vez de llamar al siguiente de la lista, algo que suele ocurrir.
    Saludos.
    Daniel

  52. Hola soy Juan, soy trabajador relevista con un contrato relevo a jornada completa tiempo ordinario,lo firme el 26/04/2020 el 26/04/2021 el trabajador prejubilado al que sustituyó cumplirá los 65 y se jubilara completamente firmó un contrato 75% SS/25% empresa, ¿llegado ese momento yo sigo con el contrato que tengo indefinido o me lo modificarían? ¿seguiría en la empresa? Tengo entendido que cuando el prejubilado llega a su edad tienen que mantener el contrato 2 años más esto es así? ¿O al estar ya indefinido no cambia mi situación y sigo indefinidamente?

  53. Hola Txumari. Debes detallar tu pregunta. Entendemos que vas a acceder a la jubilación parcial y quieres acumular el tiempo de trabajo de todos los años que te quedan hasta la jubilación el primer año. Si esta es tu consulta, esta posibilidad depende de tu empresa, ya que se exige acuerdo para poder hacerlo.
    Saludos.
    Daniel

  54. Hola José Antonio. Haremos una entrada completa sobre los días que debe trabajar un relevado, complementando la que ya tenemos respecto al relevista.
    Tienes derecho al mes completo de vacaciones por cada año acumulado, pero tu empresa te dirá que ya las ha tenido en cuenta las de cada año, y las ha restado del total de días que te tocaba trabajar este año.
    Y será cierto, pero el descuento de las vacaciones se hace de forma incorrecta. Las empresas lo hacen mal al restar las vacaciones del número de horas totales de la jornada anual y el resultado dividirlo entre 4. Lo que debe hacerse es dividir la jornada anual entre 4 y al resultado obtenido restarle el mes de vacaciones, ya que con la primera cuenta dividen tus vacaciones entre 4 y te conceden la 1/4 de las vacaciones.
    Cuando se hace mal salen unos 55 días a trabajar al año, cuando de hacerse bien, salen unos treinta y pocos por año.
    Casi todas las empresas lo hacen mal, salvo que el convenio diga que el relevista y relevado no gozan del mes de vacaciones.
    Saludos.

  55. Buenos días mi nombre es José Antonio y mi pregunta es la siguiente, a partir de este mes paso a ser prejubilado en formato de contrato relevo y la dirección de la empresa me dice que el 25 %que tengo que trabajar asta que cumpla los 65 años los tengo que trabajar en jornada completa de ocho horas diarias de lunes a viernes durante nueve meses, mi pregunta es si tengo derecho a vacaciones en estos nueve meses, gracias

  56. Buenas tardes,mi pregunta estoy delegado sindical me voy ha acoger al contrato reveló,pudeo acumular todas las horas hasta el término del contrato y restaría a las horas que tengo que hacer

    Gracias
    Un saludo

  57. Evidentemente Natalia, citamos los 55 días porque son los días que aplica tanto la administración como la empresa privada, pero nunca nos hemos parado a revisar si es o no es la cifra correcta. La cifra será correcta en tanto se divida por 4 la jornada anual restados sábados y festivos pero no las vacaciones y los asuntos propios, porque de restarse éstos también, antes de dividir entre 4, el jubilado parcial disfruta de la cuarta parte de los mismos. Y, desde nuestro ámbito jurídico, no administrativo, constatamos el derecho del jubilado parcial al total de las vacaciones y asuntos propios, lo que no ocurre si antes de dividir se restan, de la jornada anual, junto a los sábados y festivos, las vacaciones y AP.
    Si la resolución de la AGE fija el número de horas netas de la jornada anual, la entendemos aplicable al trabajador que presta servicios efectivos durante todo el año, pero no como punto de partida para el cálculo de horas/días del jubilado parcial, con derecho al 100% de vacaciones y AP.
    Los días de vacaciones y ap deben restarse una vez se ha dividido entre 4 y no antes, para no reducir también el número de días de vacaciones y AP a los que tiene derecho.
    Saludos
    Daniel

  58. Muchas gracias por tu rápida respuesta, pero no acabo de entender el primer punto, el cálculo de 1642 horas es el que establece la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE… esas son las horas «netas» efectivas de trabajo anuales (descontando todo). Si un jubilado parcial tiene una jornada del 25% tendra que hacer 410 horas efectivas /7,5 horas= 55 jornadas efectivas al año. De las vacaciones y AP de convenio entiendo que nos olvidamos ya que estan descontadas desde el principio en la resolución. Tu mismo en contestación de 12 abril de 2019 a un usuario indicas «El resultado final suele ser unos 55 días naturales a trabajar (de lunes a viernes)» que es justo lo que me sale a mi, un total de 55 días de trabajo de lunes a viernes, por tanto, creo que el calculo que te comento es correcto y lógico. Cuando se habla de horas efectivas de trabajo desde el principio creo que es mas sencillo de calcular cuanto debe trabajar al año, aunque es un tema bastante lioso y francamente me haces dudar. Muchas Gracias!

  59. Hola Natalia.
    1.- Para el cálculo de los días efectivos del jubilado parcial, no se restan los días de vacaciones y ap y se dividen por 4, sino que se dividen entre 4 y luego se restan, ya que de otro modo también se divide el mes de vacaciones y los AP.
    2.-Respecto a tu pregunta de examen entendemos que no se pierden. Si bien los días de vacaciones y ap tienen carácter anual (no nos dejan pedirlos de un año para otro salvo por ILT/las sentencias en materia de vacaciones no son extensibles a años sucesivos), lo que haría entrever que no se podrían reclamar, lo importante del asunto, al menos a nuestro parecer, es que tienen la misma consideración que el resto de vacaciones y ap de todos esos años, que si se descuentan. Por tanto, igualmente debe hacerse con los canosos, por cuanto son parte del derecho de vacaciones y asuntos propios del personal veterano.
    Saludos.
    Daniel

  60. Buenas tardes Daniel,

    De nuevo felicitarte por este blog tan interesante, finalmente tengo una pregunta de examen y me gustaría saber tu opinión ya que no he encontrado ninguna referencia al respecto:

    – La jornada anual de los empleados públicos es de 1642 horas (en esta jornada ya se descuentan los 6 días de asuntos propios y los 22 días de vacaciones, a parte de festivos, etc).

    – Los jubilados parciales hacen un 25% de la jornada, es decir 410 horas anuales (unos 55 días efectivos de trabajo al año)

    – Se entiende que al estar descontadas no tienen que hacer nuevamente vacaciones ni días de asuntos propios de Convenio, pero si que les correspondería disfrutar los días de vacaciones y asuntos propios por antiguedad ya que no se descuentan en el computo de 1642 horas anuales. Correcto?

    – La pregunta es: en caso de compactar todas las jornadas pendientes seguidas o en un solo año como el INSS admitió, que pasa con las vacaciones y días de asuntos propios (antiguedad) correspondientes a estos años que se compactan en uno solo? se pierden? o al igual que las jornadas se pueden acumular en ese mismo año en que está compactado.

    No sé si me explico, la consulta es compleja. Te agradecería nos pudieras dar tu opinión.

    Muchas gracias!

  61. Buenos días, soy graduado social y trabajo en una administración pública, no es la primera vez que acabo en tu blog cuando se me plantean cuestiones complejas y tengo que bucear por internet para encontrar información. Sólo quería felicitarte por tu gran labor altruista y conocimientos.Tus respuestas son clarificadoras, bien argumentadas y concretas. Gracias!!!

  62. BUENAS TARDES
    QUISIERA INFORMACION REFERENTE A:
    ME PREJUBILE EN AGOSTO DEL 2018 CON CONTRATO RELEVO DEL 25%-75% PARA LO CUAL ME COGIERON LOS ULTIMOS 20 AÑOS PARA SACAR MI BASE Y LO DIVIDIERON POR 300
    EN FEBRERO DEL 2022 PASARE A JUBILACION ORDINARIA
    MIS PREGUNTAS:
    1ª-TENDRE QUE PRESENTARME EN LAS OFICINAS S.SOCIAL PARA REUNIFICAR MI PENSION?
    2ª-LEO QUE AHORA LA S.SOCIAL APLICA EL 100% DE LA NOMINA DE EMPRESA,ES ASI?
    3ª-TAMBIEN QUE COGEN LOS ULTIMOS 25 AÑOS PARA SACAR MI BASE Y LO DIVIDEN POR 350,ES ASI?
    POR FAVOR,SI ES ASI TODO ESTO ME :BENEFICIA O ME PERJUDICA?
    GRACIAS

  63. Hola Zeciase. Todo depende de tu vinculación con esa concreta administración, si el puesto que ocupas forma parte de la plantilla y de la RPT, o no, es decir, de si eres parte de la plantilla del ayuntamiento, bien por ocupar puesto en plaza fija, o puesto temporal, en vacante o sustituyendo a su titular, o si por el contrario, se te ha hecho un contrato externo por obra y servicio, que no ocupa vacante, y que no sustituye a un laboral fijo de la plantilla, o tu empleadora no es el ayuntamiento sino una adjudicataria de un servicio licitado por dicho Ayuntamiento.
    Solo en el segundo caso se te aplica el convenio adecuado.

    En el primer caso, resumimos tu situación:
    Es cierto que al personal laboral de los entes locales se le aplica el ET y el convenio antes que el EBEP, por lo que no se te aplica el mismo cuando el ET o el convenio regulan de contrario. Pero esto no quiere decir que no te sea de aplicación como derecho supletorio, pues así lo indica el art 2.5 del propio EBEP.
    Si como indicas, tu ayuntamiento no tiene convenio, al personal laboral de su plantilla se le aplica el ET y como derecho supletorio el EBEP, por lo que si eres personal de su plantilla tienes derecho a los 6 días de asuntos propios, más los incrementos de asuntos propios y de vacaciones que se conceden por antigüedad. En resumen, nada de aplicarte el convenio de instalaciones deportivas aplicable al personal externo contratado o al personal contratado por una adjudicataria del servicio deportivo municipal.

    Y aunque fueras contratado externo, por obra o servicio o en sucesivos contratos temporales, en ambos casos por más de 2 años, estarías contratado en fraude, por lo que el juez te otorgaría la condición de indefinido no fijo en plantilla, con derecho a la aplicación del EBEP hasta la firma de vuestro convenio.

    En una próxima entrada hablaremos de esta figura y de los contratos en fraude.
    Saludos.
    Daniel

  64. hola soy empleado publico de un ayuntamiento. me estan aplicando un convenio colectivo que pone 3 dias de asuntos propios , pero al ser empleado publico no tendria 6 dias como dice el EBEP. Mi ayuntamiento no tiene convenio solo se rigen por el ET o el EBEP , pero en mi caso me aplican un convenio colectivo esatatl. y aunque tenga solo 3 dias de asuntos propios si cumplo 6 trienios tendria mas vacaciones y asuntos propios?. mi convenio es el convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas

  65. Hola Elena. No sólo cuentan como tiempo trabajado, sino que, salvo convenio de contrario, se tiene derecho al mes completo de vacaciones si el contrato es anual, con independencia de si se presta trabajo efectivo todo el año al 50% de jornada o medio año al 100%.
    Saludos.
    Daniel

  66. En la jubilacion parcial al 50% las vacaciones cuentan como tiempo trabajado o hay que recuperar esos dias para completar la jornada de trabajo

  67. Hola Gregoria. Relevista y relevado tienen ambos un mes completo de vacaciones por 12 meses trabajados. El relevista trabajará 7 meses y pico y tendrá algo más de 15 días. Sin embargo, tú trabajarás los 12 meses, por más que estés hasta mayo a jornada completa y de junio a diciembre jubilado parcial al 50%, por lo que, salvo que tu convenio dijera lo contrario, tienes derecho a disfrutar de 1 mes completo de vacaciones. Si en julio solo gastas 9 días, no es que tengas derecho a otros 11 sino a otros 21, desde la primera quincena de agosto hasta diciembre. Exactamente igual el año siguiente, trabajando los 12 meses como jubilado parcial al 50% tendrás derecho a 30 días naturales (o 22 habíles) de vacaciones, a elegir entre los días de trabajo efectivo.
    Saludos
    Daniel

  68. Buenas tardes, tengo una duda yo me he jubilado parcialmente al50% el día 20 de mayo, y mis vacaciones las tengo generadas casi al 100%
    (Unos 20 días)
    Cómo trabajo la primera quincena de cada mes
    Yo en el mes de julio que estoy de vacaciones solo gastaría 9 días de vacaciones, ¿que pasa con el resto hasta los 20 días que tengo generados?
    Porque entiendo que a mi relevista le darán la parte proporcional del tiempo trabajado, muchas gracias

  69. Hola Juan Carlos. Durante la jubilación parcial tienes derecho a disfrutar del mes completo de vacaciones, claro está, siempre que las 450 h no sean ya el resultado de restar tu mes de vacaciones al número de días anuales que debes trabajar (25% de la jornada del resto de compañeros). Si no hubieran restado el mes de vacaciones y las 450h fueran brutas, efectivamente, las vacaciones computan como tiempo trabajado. Si las 450 h ya fueran netas, por haber tenido en cuenta ya el periodo vacacional, efectivamente no tienes derecho a disfrutarlas otra vez.

    Respecto a la posibilidad de solicitar permiso no retribuido para no tener que acudir a trabajar el tiempo que te resta hasta alcanzar la jubilación definitiva, solo podemos animarte a solicitarlo, porque desconocemos si existe tal posibilidad, ya que la propia administración sí considera servicio activo el lapso del permiso sin sueldo, pero no lo considera tiempo de trabajo, a efectos de vacaciones y pagas extras, todo ello sin perjuicio de lo que opina la Seguridad Social, a efectos del cumplimiento del tiempo que te resta para tu jubilación definitiva. Por tanto, solo podemos animarte a que lo solicites y a que esperes contestación, muy probablemente, previo informe de la Seguridad Social.
    Saludos.
    Daniel

  70. Hola.Yó estoy jubilado parcialmente 75% Ss 25% empresa,Tengo que hacer 450 h anuales,este año llevo 250 h.mi pregunta es;¿puedo las horas restantes no hacerlas pidiendo vacaciones ó permiso no retribuido auque algun mes no me paguen??

  71. Buenas tardes Carolina. La ayuda la tienes en forma de sentencia al final de la entrada, en un enlace.
    La sentencia es clara. Tienes derecho al mes completo de vacaciones salvo que tu convenio, de tenerlo, diga lo contrario de forma expresa, lo que no sucederá.
    La argumentación es clara. El contrato de relevo es un contrato a tiempo parcial pero de carácter anual, y esta es la clave, que el contrato es anual, con independencia de que al relevista se le haga acudir al puesto los 12 meses al 50% de jornada, o la jornada completa durante solo 6 meses.
    Y si el contrato es anual se trabajan los 12 meses, por lo que uno de los doce debe ser de vacaciones.
    Saludos.

  72. Buenas noches. Trabajo como relevista para una administracion publica.
    Mi contrato comenzo en enero del 2020 y finalizara en diciembre del 2022.
    Realizo 50% de la jornada (17,5h) en el contrato se especifica de martes a jueves pero actualmente las cumplo de lunes a viernes.
    Mi pregunta es…a que vacaciones tengo derecho?? Segun rrhh solo a la mitad por estar a jornada del 50%.
    Por favor, ayuda!!

  73. Hola José. El tiempo que estás de vacaciones cuenta como tiempo trabajado.
    Ahora bien, debes asegurarte que el tiempo a trabajar que te indican no sea ya neto, porque entonces en vez de 9 meses al año (contrato al 75%) te indicarán que tienes que trabajar 8.

    Si por el contrario te refieres a recuperar el tiempo no trabajado durante el confinamiento para los que no están yendo a trabajar y no están de ERTE, te lo explicamos a continuación:

    Efectivamente, si parte de este tiempo que no has trabajado se te computa como vacaciones no tienes que recuperarlas, ya que las vacaciones se consideran tiempo trabajado.
    Ahora bien, la decisión de que computen como vacaciones no puede ser impuesta por el empresario de forma unilateral.
    Por tanto, si vas deacuerdo con el empresario en que una parte del tiempo no trabajado se te compute como vacaciones para no tener que recuperarlas después, podrás hacerlo. Si por el contrario, no quisieras tú o el empresario, deberá recuperarse todo el tiempo no trabajado, teniendo las vacaciones intactas pendientes de disfrutar.
    Saludos.
    Daniel

  74. estoi en contrato de relevo haciendo todo seguido, el tiempo que estoi de vacaciones me cuenta como si estaria trabajando para sumar en la recuperacion.

  75. 5Hola Sergio. Todo está en es siguiente enlace:
    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
    Una jubilación al 50% (reducción del contrato del relevado al 50%) exige celebrar un contrato de relevo de al menos el porcentaje que se le reduce al relevado, pero no hay problema si en contrato de relevo es superior, en el caso que indicas al 75%. El problema es que tu tienes derecho, ya que así se acordó en su día, a una jubilación del 75% por lo que tu empresa viene obligada a celebrar un contrato a jornada completa y por tiempo indefinido. Pero si tu te avienes, puedes renunciar a esa reducción del 75 por una del 50, en cuyo caso, si que valdria el contrato de relevo celebrado con el relevista, ya que se hizo por un porcentaje superior al 50%.
    Saludos.
    Daniel

  76. Entiendo que si el relevista tiene un contrato al 75% a tiempo parcial ese contrato seguiría vigente,y se podría realizar la jubilación parcial si yo expongo a mi empresa que en vez de jubilarme parcialmente con una jornada del 25% lo haría con una del 50% y de seguridad social cobraría yo el 50% restante no? O al pedir yo la jubilación al 50% el relevista ya no podría hacer ese 75% a tiempo parcial y sería otro porcentaje.? No sé si me explico muy bien Gracias

  77. Hola Sergio. El problema es que aunque te paguen el 100% no cotizas el 100% ya que te han novado un contrato a jornada completa a uno al 25% de jornada, sin que la SS te cubra el resto, lo que tendrá efectos en tu base de cotización para la jubilación. Si tienes el acuerdo con tu empresa de jubilación parcial al 25% deben respetarlo y no dejarte sin jubilar en un contrato parcial al 25% y el resto bajo cuerda. Si no les compensa que no lo hubieran firmado, y que les sirva para el siguiente acuerdo.
    Debes solicitar que firmen con el relevista un contrato indefinido para cumplir el acuerdo contigo de jubilación parcial, o si no denunciar. La otra opción si quieres normalizar el asunto sin denunciar, es renunciar al 25% de tu jubilación parcial y que te jubilen al 50%, ya que, aunque tendrías que trabajar en vez del 25% de jornada, el 50%, al menos, se te reconocería la jubilación parcial, y no se te reduciría la pensión de tu jubilación definitiva.
    Que tu empresa te pague el 100% del sueldo no te compensa, pues no cotizas por el 100% que cobras a efectos de tu futura jubilación.
    Saludos.
    Daniel

  78. Lo que me concedieron en enero de 2020 era la jubilación parcial al 25% para que ss.ss me pagaría el 75% restante,contrataron al relevista con contrato indefinido del 75% a jornada parcial,pero en ss.ss lo rechazan porque debe ser el relevista contratado al 100%,la empresa me va indemnizando los meses pagándome el 100% de mi salario,yo mientras sigo con un contrato parcial del 25% y el relevista sigue con uno del 75% pero mal hecho claro, vamos que ahí seguimos sin cancelar nada,según ellos ahora tienen que estudiar si les conviene o no después de que me dijeron que si y lo aprobaron…,ahora parece que no les sale rentable hacer: (jubilación parcial 25% contrato temporal modelo 540 empresa, 75% ss.ss ,+ trabajador relevista 100% a jornada completa contrato modelo 100) y si se cambia todo, o asta que nada cambie, el relevista sigue cobrando su salario aunque no acuda a trabajar? Al relevista lo tendrían que despedir? Lo digo porque él tiene su contrato firmado y está de alta en la empresa, Muchas gracias Daniel por tus respuestas.

  79. Hola Sergio. Los requisitos actuales vienen recogidos en http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426
    Por lo que indicas, el problema es responsabilidad exclusiva de tu empresa o de su gestor.
    Puede concederte una jubilación parcial al 50% si firma un contrato de relevo al 50% o concederte una jubilación parcial al 25% si celebra un contrato indefinido.
    Si ha convenido concederte una u otra opción, debe cumplirla. Pero como hasta que no firme el contrato de relevo al 50% o el indefinido no se te puede conceder a tí la jubilación parcial, tu debes seguir trabajando a jornada completa, por lo que si se te ha reducido la jornada y el salario debes demandar por modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
    Si la empresa ha celebrado un contrato de relevo al 50% y no lo cancela, tu tienes derecho a una jubilación parcial al 50%, sin perjuicio de tu derecho a demandar a la empresa si se había convenido una jubilación parcial del 75% para seguir en un contrato al 25% de jornada.
    Si te han reducido la jornada sin tener aprobada en la SS la jubilación parcial, lógicamente no cobras la parte proporcional no trabajada, y debes demandar a tu empresa, pues como hemos dicho, debes seguir al 100% de la jornada hasta que la Seguridad Social apruebe tu jubilación parcial, lo que no hará hasta que no se firme el contrato de relevo, que deberá ser indefinido para tu jubilación reducida al 75% o al 50% si tu jubilación parcial es al 50%.
    Un saludo.
    Daniel

  80. Solicito a mi empresa con 63años dado que cumplo todos requisitos, jubilación parcial con relevista (75% ss.ss ), (25% empresa) la empresa me la concede el 1/01/2020, a partir de ese día me dicen que tengo que hacer la cuarta parte, a jornada completa unas 445 horas, 4 meses que realizaré seguidos hasta el final de mi jubilación total con 65 años el 23/04/2021.Mi contrato cambia de jornada completa a parcial 25% 10 horas semanales,me presento en la SS.ss, me dicen que falta el contrato del trabajador relevista que sino no puede solicitarse la jubilación parcial,les digo que la empresa contratará el 27/04/2020 (cosa que no puede hacerse porque debe ser contrato simultáneo),a un trabajador relevista.Vuelvo a hablar con la empresa le explicó los pasos que hay que hacer para poder presentarlo, posteriormente contratan a un trabajador relevista después de que este se de de baja voluntariamente en otra empresa y de estar dos días como desempleado para que pueda acceder al contrato como relevista,. vuelven a preparar mi contrato y está vez el del relevista a misma fecha 26/02/2020, vuelvo a ss.ss y cuáles mi sorpresa….me dicen que al relevista debe ser un contrato al 100% jornada completa ,que el contrato mío de 25% 10 horas semanales está bien y el que le hacen a mi relevista de 75% 30 horas semanales a tiempo parcial que no vale y no tramitarán nada porque si no volverá a ser rechazado, ahora la empresa me dice que de saberlo no hacen nada porque si les sale muy caro y tal y cual… y que deben estudiarlo el caso ,que va a ser la última vez que hacen esto, el tema que el relevista está contratado con un contrato indefinido pero a jornada parcial 75% desde el 26/02/2020 no acude al trabajo, tampoco sé si cobra su salario…y yo estoy acumulando los meses de trabajo para jubilarme lo antes posible con un contrato del 25% no puedo cobrar el 75% de la Ss.ss por no estar todo bien el mes de enero y febrero la empresa me indemnizo por hacer mal las cosas pero a día de hoy yo estoy sin respuesta la empresa. Que tendría que hacer? Denunciarlo? Esperar a que lo mi No sé qué hacer,espero respuesta.Muchas gracias

  81. Hola de nuevo Francisco. La empresa debe respetar las vacaciones y los días de antigüedad, pero siempre que el convenio no regule de contrario.
    El dato de los 55 días no ha sido objeto de cálculo sino que solo se trasladaba lo que los trabajadores de la empresa privada suelen comentar. Lamentamos que la aportación de este dato haya inducido a error.
    Un saludo.
    Daniel

  82. Gracias Daniel.
    Pero, por mí desconocimiento en temas legales, aun tengo algunas dudas. Por una parte sigo sin entender porqué en una jubilación al 75% dices que le corresponden, aproximadamente, 55 días. ¿No serían 40? (62 menos los 22 de vacaciones).
    Por otra parte ¿La empresa debe respetar los días por antigüedad? (ampliación de vacaciones y asuntos propios por trienios y antigüedad).
    Muchas gracias.

  83. Hola de nuevo Francisco. Tienes toda la razón. Si se restan las vacaciones al número de horas efectivas anuales y luego se divide por 2, también se dividen las vacaciones, por lo que se te está privando del mes completo.

    Según la sentencia aportada en la entrada, la única duda reside en si el convenio permite expresamente a la empresa reducir las vacaciones al contratado a tiempo parcial, que no es lo mismo que regular, como la mayoría de convenios hace, la reducción de las vacaciones si el tiempo de trabajo fuera menor que los 12 meses, ya que esta ultima expresión hace referencia a los meses en vigor del contrato, y no a si el contrato es a jornada completa o parcial. Por tanto, si el convenio no reduce las vacaciones al contratado a jornada parcial, tendrá derecho al mes completo de vacaciones, tanto si realizara el trabajo efectivo los 12 meses del año en reducción de jornada, como si realizara trabajo efectivo a jornada completa pero solo 6 meses (jornada parcial al 50%) o 9 meses (75% de jornada) al año.
    Un saludo.
    Daniel

  84. Hola Daniel.
    Te comento mi caso para saber que opinas.
    Estoy pensando en acogerme a una jubilación parcial del 50%.
    Mi empresa dice que en nº de horas efectivas anuales es de 1591, serian las totales menos las vacaciones y asuntos propios.
    1591 horas serían aproximadamente 227 días que divididos por 2 serían 113 los que tendría que trabajar.
    Mi duda es: ¿Si se hace este cálculo no se están perdiendo la mitad de las vacaciones?¿No sería más correcto dividir por 2 las horas totales (no las efectivas) y después deducir las vacaciones y asuntos propios?.
    Gracias y un saludo

  85. Buenas tardes Daniel.
    ¿Podrías indicarme alguna sentencia favorable relativa a las vacaciones?
    ¿Cuál es a la que haces referencia en el comentario?
    Gracias.

  86. Hola Daniel, muchas gracias por tu respuesta.No es que me pongan pegas en las vacaciones, es que dicen que la mitad de 14 no son 7, es algo cazquiano, y como es lógico si me quedan 14 meses para jubilarme tendré que trabajar 7 y de ahí descontar las vacaciones.El Lunes me lo dirán por escrito,y tendré que ir a un abogado.Te reitero mis gracias y agradecimiento,como te dije es una empresa pública,política, ya sabes…

  87. Hola José María. Tienes toda la razón del mundo. Tienes derecho al mes completo de vacaciones, como indicamos en la entrada, aunque acudas la mitad del tiempo a trabajar. Y es así, tanto si trabajas seguido como cada anualidad, tanto si trabajas 12 meses media jornada como si trabajas a jornada completa pero solo 6.
    La única excepción posible es, como citamos en la entrada, adjuntando una sentencia judicial, que tu convenio dijera lo contrario, lo que no hará. Al menos, no hemos visto ninguno.
    Copia y pega la sentencia y se la entregas a la empresa, aunque seguramente ya lo sabrá.
    Un saludo.
    Daniel

  88. Hola, muy buenas tardes.MI caso es el siguiente, trabajo en una empresa pública, ahora tengo 61 años y muchos más de 35 años cotizados,me han hecho un contrato relevo con reducción del 50% de jornada.Me jubilo voluntariamente al cumplir 63 años,el 29 de Marzo de 2021, es decir,me quedan 14 meses.Yo entiendo que tengo que trabajar la mitad de se tiempo,es decir, 7 meses, y de ahí,descontar las vacaciones.La empresa dice que no es así,según mis cuentas tendría que ir en el mes de Octubre,ellos dicen que a finales de Julio,tengo pactado con la empresa hacer de un tirón el último tramo.Agradecería una respuesta,ya que este Lunes tendré que tomar una decisión.Saludos y muchas gracias.

  89. Hola Javier, mi empresa va a aprobar la jubilación parcial a partir de enero de 2021, yo me quiero acoger a ella trabajando el 25% y un relevista el 75%. Mi jubilación ordinaria sería el 25 de agosto de 2021.
    ¿Cuantos días tendría que trabajar durante el año 2021 teniendo el cuenta que tengo al año derecho a 26 días hábiles de vacaciones y 13 días hábiles por asuntos propios ?
    Gracias, espero su respuesta.

  90. Hola Andrés. El 25% de la jornada anual que debe realizar el relevado también debe tener en cuenta el derecho al mes completo de vacaciones anuales. Por tanto, habrá que comprobar si el cálculo de los días que le hace trabajar su empresa se corresponde exactamente (días brutos) con el 25% de la jornada anual (en cuyo caso se tendrá derecho a solicitar entre ellos, el mes de vacaciones, al no haberse descontado las mismas) o al 25% de días que conforman la jornada anual menos 22 días (que son los días hábiles que corresponden a los 30 dias naturales de vacaciones) , En este último caso, no podría solicitarlas otra vez, al ya haberlas descontado previamente la empresa (días netos).
    El número de días netos a trabajar por un relevado al 75% y que por tanto debe trabajar el 25% de la jornada anual, suelen ser unos 55 al año, ya, sin derecho a vacaciones, cifra que podrá oscilar en función de los asuntos propios que tenga el trabajador.
    Un saludo.
    Daniel

  91. BUenos días,
    Actualmente estoy jubilado parcial con un contrato de relevo. La empresa me ha calculado el 25% del total del tiempo que me rsta por trabajar y estoy trabajando estas horas a tiempo completo para acabar antes.En la empresa me dicen que no tengo derecho a vacaciones y que si quiero disfrutar de algún día, tendría que trabajar estas horas después. ¿es correcto?
    Gracias por su ayuda

  92. Hola Lola. La respuesta a la primera pregunta no solo la hemos contestado hasta la saciedad en los comentarios, sino que es el objeto de la propia entrada, que te invito a leer. Si tras la lectura tienes dudas, puedes preguntar.
    Sobre la segunda pregunta, en un contrato al 50% en el que acudes medio año a trabajar a jornada completa lógicamente cobras todo el año la mitad, cuando trabajas 8 horas cobrarás como si trabajaras 4, es decir, cobras la mitad de lo que trabajas, lo que se compensará cuando no trabajas nada, que cobrarás media jornada sin trabajar. Con los festivos de tu jornada ordinaria ocurre lo mismo, siempre que consten en tu jornada ordinaria y en tu contrato y por tanto no tengan la consideración de horas extras.

  93. Hola ,tengo un contrato de relevo al 50 por ciento y trabajo unos meses y otros la la persona q relevo mi pregunta es cuando días de vacaciones me pertenecen ya q la empresa dice q 15 y yo tengo dos años de contrato y otra pregunta trabajo fines de semana donde los domingos de cobra más q un día normal también me han dicho q los cobro de jornada parcial aunque la trabaje normal es eso posible

  94. Hola Marta. No te encuentras en condiciones de igualdad con respecto al relevado ni debes compararte con él, ya que los contratos solo se vinculan al momento de su formalización.
    La empresa y el relevado fijan el periodo de trabajo efectivo. Los meses que debes trabajar por tanto, los fija tu empresa, y serán los restantes.
    En principio deberías tener un calendario anual. Si no es así será porque no hay pacto o acuerdo fijo entre la empresa y el relevado o porque la empresa condiciona los meses de trabajo efectivo del relevado en función de las necesidades de la producción. Conozco trabajadores que les avisan de un día para otro y desconozco si existe un plazo mínimo de preaviso aunque en caso de discrepancia, la empresa siempre alegará imprevistos o motivos de urgencia.
    Un saludo.
    Daniel

  95. Hola Daniel.
    Tengo un contrato de relevo al 75% mientras la prejubiliada está al 25%. Mi pregunta es, ¿tiene alguna de las 2 preferencia a la hora de elegir cuando trabaja? Quiero decir, ella trabaja 3 meses y yo los 9 restantes, ¿quien decide? En el caso que yo como relevista no tenga ni voz ni voto en ello…¿con cuanta antelación deben avisarme de cuando trabajo?
    Gracias de antemano!

  96. Disculpa Daniel, entonces si estoy trabajando desde el 1 de enero al 22 de mayo del 2020 al 100% y las vacaciones anuales de convenio son 29 días laborables, ¿podría decirle a la empresa que me fuera en lugar del 22 de mayo de 2020 esos 29 días laborables antes argumentando que tengo derecho a la totalidad de mis vacaciones del 2020?
    Muchísimas gracias Daniel.

  97. Hola Agustín. Tienes derecho al mes de vacaciones por cada año hasta alcanzar la jubilación, aunque en tu caso, al haber juntado todo el periodo a trabajar durante el primer año, el resultante del número de días a trabajar ya serán netos, habiéndose descontado los periodos vacaciones de cada anualidad. Aproximadamente el resultante son unos 55 días netos al año u 85 si tenemos que disfrutar las vacaciones entre ellos.
    Un saludo
    Daniel

  98. Buenas tardes: Soy jubilado parcial y desde el pasado 16 de septiembre estoy cobrando el 25% de la empresa (contrato a tiempo parcial por jubilación parcial) y el 75% de la Seg. Social. Desde esa fecha también estoy trabajando el 100% de la jornada para dejar de trabajar el próximo 22/05/2020 aún cuando la jubilación ordinaria será el 17/11/2022 que es cuando cumplo los 65 años. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Tengo derecho a vacaciones por ese período trabajado desde enero a mayo de 2020? Si fuera así ¿A cuántos días de vacaciones?
    Gracias anticipadas y un cordial saludo,
    AGUSTIN DOMINGUEZ

  99. Hola Francisco. Si acumulas en una sola vez el tiempo efectivo de trabajo como relevado y durante parte de ese periodo caes de baja, el tiempo de la misma se computará como efectivamente trabajado. Pasaría lo mismo durante las vacaciones (la ILT interrumpe las vacaciones, teniendo derecho a solicitarlas de nuevo) aunque entendemos que esos 133 días será el resultado de restar a una cantidad mayor las vacaciones anuales que te corresponden de cada año hasta alcanzar la jubilación.
    Un saludo.
    Daniel

  100. Hola Daniel: ¿como se computan los días de I.L.T., de un relevado, con contrato de relevo de 133 días, cumpliéndolos de una sólo vez?.
    Muchas gracias por tu atención.

  101. Hola Ion. Efectivamente, usted tiene derecho a los 15 días de vacaciones de septiembre, al no haberlos podido disfrutar aún. Deberá solicitarlos cuando coja el alta de entre los días que le falten de trabajar, y si siguiera de baja todo el año, también los podrá disfrutar el año siguiente (los 15 días del año anterior) si no hubiera transcurrido más de 18 meses.
    Por tanto, contestando a su pregunta, a los días que debe trabajar debe restarles los 15 días que le siguen quedando de vacaciones.
    Saludos

  102. Hola ,me he prejubilado el 13 de Junio de 2019 .Los días que debo cumplir en mi 20%de jornada para no trabajar mas son 168dias.Y mis vacaciones anuales eran 15 días en junio y 15 en Septiembre pero estoy de baja en ILT desde el 5 de Julio.Mi pregunta es si al estar en ILT durante este periodo y al estar en jubilación parcial ,los días de vacaciones se restan o no de los días que me faltan o no.Es decir esos días computan como laborables?.Gracias

  103. Hola María. Aunque no sea la concreta finalidad del contrato de relevo, cuando el relevista ocupa el mismo puesto que el relevado suple la franja de jornada no realizada por éste, bien sea en cómputo diario, semanal o mensual. La equidad implica el disfrute de los mismos derechos en igualdad de condiciones y tu condición no es la misma que la del relevado. El (o la empresa y él) deciden los meses de trabajo, y el relevista realizará el resto de jornada que quede vacante.
    Respecto a tus vacaciones tienes derecho a la cuarta parte anual, al estar contratada 3 meses de 12 (que tu contrato sea a jornada parcial, a efectos de vacaciones es irrelevante).
    Un saludo.
    Daniel

  104. Buenos días, he estado leyendo bastantes preguntas y respuestas, pero mi duda sigue en vigor:

    Soy la relevista de una educadora con jornada al 50%, personal laboral de la JJAA. El horario al ser calendario escolar, tiene periodos no lectivos ( 25 horas semanales) y horarios lectivos con jornadas de noches, turnos partidos y total de horas semanales mayor que en periodos no lectivos.

    Según delegación la prejubilada es la que decide la distribución de horas que quiere trabajar, en este caso agrupar los meses, quedándose ella con los meses de periodos no lectivos. Mi pregunta es la siguiente, esta distribución sería equitativa? aunque sean los mismos días para ella que para mi, pero ella tiene menos horas, y menos trabajo ya que no hay niñ@s…

    La segunda consulta: según me comentaron, por convenio mi mes de vacaciones es en Agosto, tanto para mi, como para la prejubilada. Pero mi contrato ha comenzado el 1/10/2019, si va por año natural, estos tres meses debería exigir algunos días de vacaciones?

    Espero haberme explicado. Gracias de antemano.

  105. Hola Joaquín. No, tu empresa debe concederte el mes completo de vacaciones y todos los asuntos propios. Le remito a varios de los comentarios de la entrada pues está sobradamente explicado. Su contrato es anual, por más que sea a jornada parcial al 50% y se haya acordado el trabajo efectivo a jornada completa 3 meses alternos. Esa es la clave, que tu contrato es anual. La jurisprudencia es clara, si el contrato es anual, y el convenio no ha pactado para un contrato de relevo una reducción proporcional de los días de vacaciones, se tiene derecho al mes completo, ya que los días de vacaciones no se reducen por un contrato a jornada parcial sino por el número de meses de su duración. Así, las vacaciones en un contrato anual de 1 hora diaria serán de 1 mes, igual que en tu caso.
    Se debe reclamar y en su caso demandar, a través de tu sindicato o a través de abogado de oficio, al que tienes derecho por tu condición de trabajador, sin tener que acreditar insuficiencia de recursos para litigar.
    Debes basarte en la siguiente sentencia http://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf
    Saludos.
    Daniel

  106. Tengo un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial al 50% de la jornada desde enero de 2019, me ha puesto la Empresa en el Cuadrante de Vacaciones 13 días (tenía 26) y 7 de «asuntos particulares» (tenía 13). En mi contrato figura 17,5 horas semanales, y en el apartado de vacaciones «S/C» (Según Convenio, en éste figura lo citado arriba). Por común acuerdo con la Empresa la jornada de trabajo y los períodos inactivos son acumulables (en mi caso trabajo tres meses alternativos respectivamente). El relevista está en la misma situación de manera inversa.Ni en el Convenio Colectivo ni en el Estatuto Báscio del Empleado Público (al cual estoy igualmente acogido) figura reducción de permisos para contratos a tiempo parcial ni hace distinción alguna al respecto de éstos contratos con los de a tiempo completo. ¿Es correcta esa disminución que me ha efectuado la Empresa? ¿por qué? ¿en qué me pueso basar para reclamar, en su caso? Gracias.

  107. Hola Rosa. Su consulta es un problema aritmético no jurídico. Jurídicamente hablando no debe utd dividir entre 4 también los asuntos propios y EBEPs pues perdería una parte proporcional de los mismos, teniendo derecho a todos ellos. En la primera operación usted primero resta y luego divide entre 4 el restultado cuando matemáticamente primero es el producto (x 0,25) o la división (:4) y luego se resta el resultado
    Saludos

  108. Buenos dias .
    He leido el calculo de horas , vacaciones y ebeps y tengo dudas.
    Jubilación parcial al 75 % compactada inicio en Diciembre 2019
    Convenio empresa publica horas anuales 1660 ( descontadas festivos, vacaciones, ..) a parte hay que considerar 5 dias de Libre Disposición y 5 dias EBEPS
    La duda es la siguiente : dividir por 4 ( 25% ) de 1660 h – 80 h ( 10 dias de 8 h ) 395 h
    dividiir por 4 ( 25% de 1660 h son 415 h y restarle 80 h 335 h
    Hay una diferencia anual de 60 h que son 7 ‘5 dias anuales

    Gracias por su aclaración .

  109. Hola Manuel. Si. Basé el artículo en varias aunque tendría que buscarlas. Declaran el derecho del relevista al mes completo de vacaciones, salvo acuerdo de contrario del convenio. El motivo no es otro que el hecho de estar contratado los 12 meses, con independencia de si se trabajan menos meses al 100% de la jornada o los meses que correspondan a jornada reducida.
    No obstante, las sentencias de referencia no deben ser las firmes sino las del Supremo en unificación de doctrina o en su caso, las del TC, ya que sentencias hay de todo tipo, como jueces y personas, salvo que las mismas sigan el criterio del supremo o del TC, citándolas.
    De dar con alguna de ellas, la incluiría posteriormente en este comentario, modificándolo.
    Un saludo.
    Daniel
    Daniel

  110. Buenas tarde Daniel.
    Magnífico artículo que aclara el disfrute de vacaciones y asuntos particulares (o propios) del personal jubilado a tiempo parcial con contrato de relevo; así como del personal relevista.
    Te agradecería que me indicaras si existen sentencias firmes al respecto.
    Gracias.

  111. Hola Liliana. La finalización de un contrato de relevo no indefinido a su término no da derecho a paro.
    En segundo lugar, las vacaciones, salvo en el supuesto de baja laboral, deben disfrutarse cada año natural, si no se pierden. Si se ha acudido a trabajar en dicho periodo y no se ha cobrado, así como las horas extras no abonadas deben ser exigidas en reclamación de cantidad.
    Las vacaciones serán 1 mes por año de contrato, no en función de los días que hayas acudido a trabajar, ni si cada día de trabajo a sido del 75% de jornada o de una jornada completa. Independientemente de si utd trabajó el 75% de jornada 12 meses o el 100% de la jornada 9 meses, y de las horas extras que realizó, usted tuvo que haber disfrutado de 1 mes de vacaciones. Le deberán por tanto los días de ese mes que no disfrutó y todas las horas extras adicionales.
    Un saludo.
    Daniel

  112. Gracias por tus aportes. Podrías ayudarme con nas dudas?. Tras finalizar contrato d relevo al 75%, emprsa no me da indemnización ni paga las vacaciones no disfrutadas. Para reclamar esos días de vacaciones no sé cómo calcularlas porque todo lo calcula por horas. En su momento me dijo que tenia derecho a 103 horas de vacaciones, pero durante el mes en que trabajó el jubilado parcial, yo trabajé ahi mismo cubriendo una baja y también las vacaciones del jubilado parcial. Entonces tengo mas horas a disfrutar por vacaciones (que no me ha pagado en finiquito). Por tanto, para calcular esas horas cómo hago? Sumo las horas trabajadas al 75% y las multiplico por el salario regulador? Y para las horas trabajadas en jornada completa, cómo calculo el valor de las vacaciones?

    Espero me puedas ayudar.
    Gracias

  113. Hola Félix. En los anteriores comentarios he intentado dejarle claro que los 3 meses que no prestaría trabajo efectivo no irá al paro sino que sigue contratado al 75% y por tanto, también cobrará la misma cantidad que el resto del año. Es posible apuntarse al paro e incluso solicitar el 25% de la cuantía de la prestación, pero esto no quiere decir que no siga contratado y por tanto en alta en un contrato parcial al 75% los meses que no trabaja.
    Un saludo.
    Daniel

  114. Hola, el trabajador relevista en un contrato de relevo trabaja 9 meses a jornada completa pero con salario del 75% cobrando esa proporción. Pero los 3 meses que iría al paro también cobraría ese 75% de la nómina ordinaria por parte de la empresa?

  115. los meses de trabajo efectivo del relevado los fijará la empresa, no el relevista con el relevado. La empresa podrá tener en cuenta tu prioridad, o no, y en este último caso solo podrás denunciar. El relevista tendrá que acudir los 9 meses que no vaya el relevado, por lo que no tiene margen alguno de negociación, ni con la empresa ni con el relevado. El relevado podrá solicitar a la empresa para 2020 el primer trimestre y si la empresa lo concediera, el relevado tendrá que acudir los otros 3.
    Saludos

  116. Ok. Y ya por último cuando comience el contrato de relevo en enero de 2020, podría el relevista trabajar de enero a septiembre y yo los últimos tres meses del año, o yo como jubilado parcial tendría que empezar los tres meses del año, enero febrero..? O da igual el orden? Muchas gracias por tu ayuda daniel

  117. El relevista sigue contratado al 75% los 3 meses que no acude al trabajo, del mismo modo que lo 9 restantes que acude. De quererlo, podrá disfrutar del 25% del paro que tenga acumulado, pero no solo los 3 meses que no acude al puesto de trabajo, sino los 12, ya que un contrato al 75% permite tanto un nuevo contrato al 25% como disfrutar del 25% del subsidio. No obstante, no suele solicitarse si se quiere acumular.
    Un saludo

  118. Hola Javi. El contrato de relevista y relevado es anual y se puede prestar servicio efectivo, en su caso, tanto el 25% de la jornada durante los 12 meses o el 100% de la jornada pero solo 3 meses. Por tanto es correcto lo que han acordado hacer. Los 3 meses se deducen de la cuarta parte de los 12 meses que hay que trabajar, sin embargo, en realidad usted trabajará aproximadamente unos 55 días, ya que a los 3 meses deben descontarle su mes de vacaciones y asuntos propios, en su caso.
    En segundo lugar, preste utd servicio efectivo o no, su contrato, y también el del relevista es anual, es decir, está en vigor durante los 12 meses del año, por lo que la empresa pagará el 25% de su nómina todo el año.
    Por último, el relevista no solo figura de alta los 9 meses que trabaja sino los 12, y sus vacaciones son por tanto 1 mes.
    Sin embargo, aunque el relevista figure de alta incluso cuando no trabaja, también podrá apuntarse al paro, aunque solo podrá realizar un a jornada al 25% hasta alcanzar el 100% ya que sigue de alta en un contrato al 75%. Esta situación también le permite cobrar un porcentaje del paro (el 25%), pero no solo los meses que no presta servicio efectivo, sino también durante el mismo, aunque no interesaría si lo que se quiere es acumular, a efectos de derecho al subsidio por desempleo, una mayor antiguedad.
    Un saludo.
    Daniel

  119. A fecha de hoy tengo 63 años cumplo todos requisitos para la modalidad de jubilacion parcial, la empresa y yo emos decidido de yo reducir jornada y hacer un 25%/75 %yo aria el 25% y el relevista el 75% de la jornada, (contrato relevo sería lo que hacemos) mi fecha de jubilación total seria 26 abril de 2021 cuando yo me jubilaria definitivamente, cogerían a otra persona del desempleo, mi jornada anual son 1779 h/anuales 40h semanales, me comentan que trabajaría 3 meses yo y 9 el relevista el al 100% de la jornada así hasta mi cese en la empresa, esto sería correcto hacerlo de esta manera? Entiendo que los 9 meses que yo no trabajo cobro mitad de la empresa y mitad de la SS. SS hasta llegar al 100/% de mi sueldo y los tres meses igual 50% empresa 50% SS. SS o estoy confundido yo? O mis tres meses son a jornada completa? Y el relevista se va al paro 3 meses y tiene que apuntarse como demandante de empleo y luego trabaja 9 meses, cual es el salario del relevista? Si me podría explicar como funciona un poco este tema, Muchas gracias de antemano.

  120. Buenos días Josué. Se entiende que debe llegarse a un acuerdo, dentro de las necesidades de la empresa. Aunque usted no tiene un contrato de relevo sino un contrato reducido a jornada parcial, como relevado, en este caso tiene los mismos derechos de elección de vacaciones que el relevista. Con independencia de que la empresa determine de forma unilateral los meses a trabajar, y sin perjuicio del derecho de impugnación del trabajador, el derecho a elegir las vacaciones es todavía más claro. Estas deben determinarse por mutuo acuerdo y siempre dentro del tiempo designado para trabajar.

    Si la empresa decide que debes acudir de enero a principios de marzo y ya te ha descontado las vacaciones, debes asegurarte de que se han computado los 30 días naturales o 22 hábiles, y no la parte proporcional a tu contrato parcial.

    Pero las vacaciones del relevista tienen la misma regulación que las de todo otro trabajador, por lo que no puede determinarse su fecha de forma unilateral por la empresa.
    No obstante, si el relevista no cubriera la parte de la jornada diaria sino que trabajara por ejemplo 9 meses al año al 100% de jornada, parece lógico que la empresa deba exigir que las disfrutaras o al principio o al final del periodo que vayas a trabajar, para facilitar los 9 meses ininterrumpidos del relevista.
    Siempre que no se alcance un acuerdo en materia vacacional o de los días a trabajar, debe solicitarse nuestra petición siempre por escrito. Aunque fuera desestimada y tenga que acatarse la decisión empresarial, no solo queda abierta la via de recurso, sino que también queda constatada la discrepancia, y por tanto, la falta de acuerdo.
    Si usted también quisiera acumular todo el tiempo que debe trabajar hasta su jubilación en un único año, debe igualmente pedirlo por escrito. Si finalmente impugnara la decisión empresarial, la empresa deberá justificar ante el juez los motivos de la falta de acuerdo. Por otro lado, tampoco es infrecuente la estimación de una petición por escrito cuando se venía desestimando la misma de forma verbal.
    Un saludo.
    Daniel

  121. En un contrato de relevo, es la empresa la que tiene que decirme los horarios a realizar, vacaciones festivos días que libro ect… Hasta llegar a mi jubilación total no?

  122. Hola Josué. Efectivamente, para que la SS acepte una jubilación parcial de un trabajador menor de 65 años hay que firmar un contrato de relevo con un demandante de empleo, nuevo o uno que ya estuviera contratado a jornada parcial.
    Dice usted que no ha firmado nada, pero sí que lo hizo cuando redactó la solicitud inicial. La jubilación parcial exige acuerdo entre las partes. Sin su consentimiento no se podría hacer.
    Puede acudir a la SS y solicitar el expediente de su jubilación parcial. En el mismo figurará su solicitud, la de la empresa, el contrato de relevo firmado por la empresa, el informe no vinculante con su derecho a la jubilación parcial, así como la resolución final favorable.

    Su relación con la empresa sigue en vigor así como su contrato aunque habrá habido una novación del mismo hacia el contrato a tiempo parcial, que usted deberá firmar.

    El contrato del relevista debe ser al menos por el tiempo que a usted le falta hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, por lo que no puede hacerse únicamente por 6 meses. Si usted acaba de cumplir 63, la duración del contrato será como mínimo de algo menos de 2 años.

    Usted podría retractarse del consentimiento prestado antes de la firma de la novación de su contrato, aunque podría perjudicar a la empresa ya que ésta no podría despedir legalmente al relevista, salvo que en el contrato hubiesen previsto la anulación de la jubilación, y salvo que el despido se tramite por un despido objetivo. Pero también podría intentar negociar otro horario o impugnarlo ante el juez.
    Un saludo
    Daniel

  123. Hola, con 63 años cumplidos y cumpliendo los requisitos para acceder a jubilación parcial, envió un escrito a la empresa con la intención de reducir mi jornada y hacer 25% yo, contrato relevo (relevista 75%),ahí yo no pongo ni horarios ni nada porque entiendo que tendría que negociarlo con la empresa y llegar a un acuerdo, mi intención seria trabajar todo seguido y dejar de trabajar meses antes, la empresa no quiere, solo dice que se trabajaran 2H ,10 A LA SEMANA, entiendo que para llevar a cabo esto hay que contratar a otra persona sino no seria posible, no??, tampoco e recibido respuesta por escrito sobre las intenciones que tienen TODO VERBALMENTE, tampoco tengo constancia si se a presentado en la SS.SS. la solicitud del relevista y mía, entiendo que mi contrato que tenia hasta ahora de 20 años en la empresa sigue en vigor no? el tema esta que de la noche a la mañana ya se a contratado a otra persona, (por 6 meses) que creo que debería de ser hasta que cumpla yo los 65,no? se a dado el ok sin yo firmar nada ni saberlo y me quieren imponer los horarios fijados por ellos, entiendo que sin yo firmar nada este acceso a jubilación parcial me puedo echar atrás o negociarlo mejor, pero sin dar yo el visto bueno no se puede acceder a esa jubilación ,no?, ESTOY OBLIGADO A HACERLO?

  124. Muchas gracias por la información. Es de agradecer que aún haya profesionales que actúen altruistamente y con esta rapidez.
    Iremos contando. Saludos.

  125. Buenas tardes.
    1.- Sí, no solamente tienes derecho a disfrutar de tus vacaciones los meses que prestas servicio efectivo (abril a diciembre)sino que no puedes disfrutarlas en otro período. Las vacaciones son un permiso retribuido, y como tal permiso, exime de la obligación de acudir al trabajo cuando realmente hay que hacerlo, por lo que mal pueden disfrutarse cuando no hay que ir a trabajar. Lo que me cuentas que, (no ya los 22 sino que los 16) días de vacaciones los has disfrutado en enero-marzo es ya esperpéntico.

    2.-La duración es de 22 días hábiles, como el resto de compañeros. La motivación jurídica la encontramos en tres argumentos:
    a)el propio Estatuto de los Trabajadores, en el art 12.4. d), el cual, garantiza los mismos derechos al personal con contrato a tiempo parcial que al contratado a jornada completa (el contrato de relevo es un contrato a tiempo parcial).
    b)Los meses que no se acude a trabajar no se produce la suspensión del contrato de trabajo y por tanto el contrato de relevo es un contrato anual aunque sea a tiempo parcial. Como contrato anual se tiene derecho a los 22 días hábiles o a un mínimo de 30 naturales, como indica el ET.

    c)El convenio colectivo no regula para este colectivo un disfrute de vacaciones menor. Los convenios que indican que las vacaciones se reducen proporcionalmente al tiempo trabajado se refieren a contratos menores de 12 meses, no a los contratos anuales en los que el tiempo efectivo es menor, como ocurre cuando un contrato de relevo se hace al 100% de jornada pero un número de meses menor (50% o 75%). Pero es que aunque el convenio regulara para el relevista un periodo de vacaciones menor contravendría el propio art 12.4.b) del ET.

    Todo lo anterior resumido se detalla en la siguiente sentencia http://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf

    3.- La reducción de jornada de verano la disfrutan tanto el personal laboral fijo como el personal laboral temporal. De lo comentado en el punto 2 concluimos que el contratado a tiempo parcial tiene los mismos derechos que el contratado a tiempo completo, tanto fijo como temporal. Por tanto, en tu caso, como personal laboral temporal con contrato de relevo a tiempo parcial tienes el mismo derecho a la reducción de jornada de verano, establecida en el convenio para todos los trabajadores.

    Pero es que de materializarse, tampoco vemos forma de proceder a la compensación de forma legal, pues durante el año de trabajo efectivo, fuera del periodo vacacional se sobrepasarían las 7h 30m y de enero a marzo no se puede acudir a trabajar.

    La reducción de la jornada de verano solo se pierde cuando estamos de vacaciones, o en tu caso, si la empresa eligiera los 3 meses de verano para que no fueras a trabajar. Como a la empresa le ha interesado enero-marzo, probablemente para solapar tu puesto con el relevado, debe asumir la reducción de jornada del verano.

    Como ya va siendo frecuente en algunas administraciones un comportamiento similar, nos permitimos sugerir algunos mecanismos de defensa, orientado principalmente para un temporal con pocas opciones de pleitear.

    a) No debatir. El Departamento de personal conoce tanto la normativa como la doctrina jurisprudencial. Lo más probable es que no la quiera aplicar.

    b)Digan lo que digan, solicita por escrito tus vacaciones completas. Nadie debe negar el ejercicio de un derecho fundamental (derecho de petición art 29 CE)con el argumento de que lo van a denegar. Una cosa es el derecho de pedir, y otra la obligación de dar. Aunque te resulte sorprendente, te lo pueden dar. En caso contrario seguimos:

    c)Con la negativa por escrito, y como alternativa al recurso o a la vía judicial, se debe acudir a la representación sindical. En este caso, resulta más eficaz que acudir a al sindicato de elección, una solicitud expresa al comité de empresa (se puede dirigir a la dirección de Función Pública a la att del Comité de Empresa) de nuevo punto en el orden del día del próximo pleno, consistente en una votación sobre la procedencia de enviar, como comité, escrito de impugnación de la denegación de todo el período vacacional. El eventual escrito del comité no irá dirigido a nuestro Servicio ni a nuestra SGT sino a Función Pública.
    Si Función Pública no corrigiera el error, el propio comité puede interponer, si así lo volviera a acordar, conflicto colectivo contra la administración de tu Comunidad, cosa que puede volverse a solicitar.
    Igualmente el trabajador puede solicitar la asistencia presencial a la reunión del Comité de Empresa en la que se decida su asunto.

    Un saludo.
    Daniel

  126. Hola.
    Tengo un contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial (CT 541) como laboral de una administración autonómica. La jornada de trabajo que fija el convenio de aplicación es de 1665 horas anuales. A mi me figuran en el contrato 1248,75 horas anuales, es decir, el 75 %.
    La duración de contrato es superior a un año. La prestación efectiva es de abril a diciembre en jornada completa ordinaria de 7,5 horas al día.
    A la hora de solicitar las vacaciones me dicen que no tengo derecho, sino que ya van incluidas (16 días solamente) en los meses que no trabajo, es decir, de enero a marzo, y que sólo tengo derecho a las horas de exceso de jornada en su caso. Me dicen que los días de vacaciones no se consideran incluidos dentro del horario de trabajo efectivo y que será competencia del servicio el cómputo de las horas del trabajo efectivo realizadas por mi, con el fin de determinar el número real de días de vacaciones que me corresponden, siempre que cumpla la obligación establecida en el contrato de realizar un total de 1248,75 horas de trabajo efectivo.
    Por otra parte, como los trabajadores a tiempo completo sin reducciones ni a tiempo parcial disfrutan de jornada de verano reducida de 6 horas diarias (sin detrimento de retribuciones), entienden que a mi también me corresponden restarlas a efectos de calcular las horas efectivamente trabajadas anuales.
    – Tengo derecho a disfrutar de las vacaciones durante los meses en que efectivamente presto servicios, es decir, entre marzo y diciembre?
    – La duración debería ser de 22 días hábiles como el resto de compañeros?
    – Se me puede rebajar en el cálculo de horas anuales a efectos de jornada anual efectiva la parte de las horas que nadie trabaja en el verano, es decir, 1 hora y 30 minutos que no se trabajan pero sí se cobran?
    Muchas gracias.

  127. Hola Catalina. Esta información se la debes preguntar a tu departamento de personal, pues depende de tu jornada en cómputo anual y del convenio que pueden fijar más o menos festivos a lo largo del año natural.
    Para tu seguridad de que los días que te indican son los correctos debes atender al número de días y horas de tu jornada anual de cada anualidad. Esta de divide entre 4 antes de tener en cuenta las vacaciones, para que estas no se dividan, pues tienes derecho a su totalidad. Se resta al resultado las vacaciones anuales y en su caso los asuntos propios y esos días deberás trabajar. En tu caso, habría que tener en cuenta la proporción mensual de no haber empezado en enero sino en junio, un poco más de la mitad. Tu departamento de personal te hará todo correcto. Lo único que debes tener en cuenta es que las vacaciones las han restado después de dividir tu jornada anual entre 4 ya que si lo hacen antes no estarías disfrutando de su totalidad, y como indicamos, tanto el relevista como el relevado tienen derecho al 100% del período vacacional.
    El total resultante suele salir unos 55 días anuales para 2020. En tu caso, para el cálculo de este año, la parte proporcional desde junio a diciembre de esa cantidad, un poco más de la mitad. (12×7:55) si fueran 55 los días totales anuales a trabajar.
    Un saludo
    Daniel

  128. Hola , 1 de junio 2019 he firmado el contrato 75% de jubilación anticipada, y 25% trabajando 8 horas diarias para cumplir este 25% hasta la fecha final de mi jubilación que será el 25 de julio 2021, Necesito saber cuántos días tengo que trabajar y cuantos días de vacaciones me corresponden . Muchas gracias

  129. Buenos días Fernando: El art 12.7.c) del ET permite la posibilidad de alternar durante el año ambos contratos o simultanearlos: Dice así:
    » Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá COMPLETAR el del trabajador sustituido o SIMULTANEARSE con él».

    Si se permite que ambos trabajen a la vez, queda claro que aunque no lo hicieran pueden simultanear un cierto periodo de tiempo.

    En teoría el relevista sustituye el trabajo del relevado y ambos ocupan el mismo puesto, y es en esta situación donde aparecen cuestiones como las que planteas. Pero el mismo artículo del ET (art 12.7. d) permite a la empresa ocupar a ambos trabajadores en puestos diferentes, siempre que tengan el mismo grupo de cotización:

    «El puesto de trabajo del trabajador relevista PODRÁ ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

    La expresión «podrá» deja abierta la posibilidad de lo contrario, es decir, que al relevado se le puede adscribir a un puesto distinto al del relevista si pertenece al mismo grupo de cotización

    Queda claro entonces que se pueden simultanear en el tiempo ambos contratos, sea de forma total o parcialmente, tanto si la simultaneidad viene reflejada en el contrato, como si de facto se realiza.

    Entendemos que este criterio es igualmente válido cuando relevista y relevado ocupan el mismo puesto de trabajo, ya que hay sobrada jurisprudencia respecto a que el contrato de relevo solo se vincula al contrato del relevista en el momento de la firma, quedando posteriormente el segundo sometido al cumplimiento de sus propios términos, pues el fin de la figura de relevo no es la vinculación entre ambos contratos sino la compensación contractual en el mercado laboral.

    Un Saludo.
    Daniel

  130. Hola, buenos días,

    Una pregunta de la que no he encontrado respuesta. En un contrato relevo al 50% , ¿puede el relevista comenzar a realizar su relevo cuando el relevado está ya con las hora cumplidas, pero no ha terminado su período de relevo?
    Para que quede más claro, imaginemos un contrato desde el 1 de enero al 31 de diciembre. El relevado trabaja los primeros seis meses, pero el 15 de mayo ya ha cumplido las horas y ya no vuelve.
    ¿Puede el relevista comenzar el 16 de mayo a trabajar, o tiene que comenzar el 1 de julio?

    Gracias y un saludo.

  131. Efectivamente, este cálculo es matemático, no jurídico. El juez estipula que tiene derecho al mes de vacaciones o 22 días hábiles. El resultado final suele ser unos 55 días naturales a trabajar (de lunes a viernes) en un 25% de jornada, ya teniendo en cuenta las vacaciones completas y asuntos propios si los hubiera, por lo que entiendo que del cómputo de horas anual se han restado las del mes de vacaciones completas y luego se han dividido por 4, porque de hacerse primero la división el resultado es mucho menor a 55

  132. Buenos días Daniel.

    Error, hablaba de 1/3 cuando me debía referir a 1/4.

    Agradezco tus explicaciones, pero creo que la diferencia está entre en cálculo “se ha partido el total de horas anuales entre 4 y se le han restado las vacaciones y los asuntos propios” y el cálculo “descontar las vacaciones y los asuntos propios anuales del total de horas anuales y partirlo entre 4”, que encuentro más lógico (aunque visto lo visto igual erróneo). Entre un cálculo y otro hay una diferencia de 21 días de trabajo, que no es poco para un 25% de la jornada anual.

    Saludos y de nuevo gracias, y disculpa por la insistencia.

  133. Generalmente en un contrato anual a jornada parcial al 25% que acumula los meses a trabajar, sea el trabajador el relevado que reduce su jornada, el relevista, o un contrato normal que no es de relevo, el número de días a trabajar son ya netos a los que ya no hay nada que descontar, porque se ha partido el total de horas anuales entre 4 y se le han restado las vacaciones y los asuntos propios.
    Si de los días netos quisiera o necesitara faltar, lo que debiera hacerse es pactar que los días a trabajar, ya netos, no coincidan con los días que el trabajador necesita librar (bodas…)pero las vacaciones ya no las puede volver a disfrutar. Lo único que le debe preocupar al trabajador es que el número de días que le dicen que debe trabajar ya haya sido reducido con un mes completo de vacaciones y no con la cuarta parte proporcional.

    Saludos

  134. yo lo que entiendo es que si un trabajador acumula en 3 meses lo que tendría que trabajar en 12 meses, 1/3 de jornada diaria, cada día que vas a trabajar de esos 3 meses realizas 3 x 1/3, por lo que cada día de vacaciones que disfrutes valdría por 3. Por eso me sorprende la sentencia.

  135. La acumulación de la jornada anual es un acuerdo empresarial, que en nada modifica el derecho del trabajador, pues de facto se trabaja (ALTA) todo el año al 25%. Tu conclusión parte de este error, que piensas que trabaja de forma acumulada 3 meses al año cuando en realidad trabaja 12. La redacción correcta sería que presta servicios efectivos durante 3 meses acumulados, porque trabaja los 12 (consta de alta de enero a diciembre al 25% de jornada). Por tanto, no te cuadra tener un mes de vacaciones «trabajando 3» como al trabajador que solo cobra el 25% del sueldo el mes que efectivamente acude a la empresa y trabaja 8 horas como los demás. El trabajador pareciera que trabaja menos de 3 meses al año, pero el resto de meses que no acude a trabajar no podrá ser contratado en otro puesto de 8 horas pues estará contratado y en alta en un contrato parcial al 25% de jornada. (Podría trabajar a jornada parcial hasta el 75% o cobrar el 75% del paro). La mejor forma de verlo legalmente hablando es que el contrato anual a jornada parcial tiene las mismas características con independencia de la forma en la que el empresario decida su ejecución, o lo que es lo mismo, que sería discriminatorio que dos trabajadores con contrato anual a jornada parcial tengan más o menos derechos en función de como acuerde la empresa con cada uno la forma de ejecución
    Saludos.

  136. Buenos días, una duda, entiendo que si un trabajador trabaja un 25% de la jornada durante todo el año tenga los 30 días de vacaciones naturales o 22 hábiles, lo que no me acaba de cuadrar es que trabajando acumuladamente 3 meses al año, tenga derecho a un mes de vacaciones, osea que trabajaría 2 meses al año, menos asuntos propios, etc. Gracias anticipadas por resolver esta duda.

  137. Hola. Te respondo
    1.-Para reclamar los 22 días de este año procede en la forma que hemos indicado en otros comentarios. Tienes hasta una sentencia judicial en la que basarte.http://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf
    2.-No puedes reclamar las vacaciones de años anteriores porque es un derecho anual, salvo que lo hubieras recurrido dentro del año.
    3.- Respecto a la argumentación sigue la del juzgado del link del comentario anterior
    a)Tu contrato es a tiempo parcial los 12 meses del año. La reducción es económica ( no cobras el sueldo de una jornada ordinaria y por tanto el mes de vacaciones cobras también lo mismo) pero las vacaciones son se calculan por los meses trabajados, no por la jornada a la que estás contratado.
    El problema no es argumentativo. A la empresa no hay que convencerla de nada, porque tiene su departamento jurídico y ya lo tiene que saber. Por tanto, no debe hacerse una consulta en materia vacacional sino pedir el mes completo de vacaciones (si se quiere argumentado).
    Tu caso, además no plantea duda alguna, como ocurriría si aunque tu contrato es anual, la empres te hiciera ir medio año al 100% de la jornada (y argumentara torticeramente que tu contrato es semestral). Tu trabajas 12 meses con jornada parcial al 50%. Todos los contratados con contrato anual, disfrutan del mes de vacaciones. Diles que son unos listos, pide tus vacaciones por escrito. Si te las deniegan por escrito recurre, y ya es cuestión tuya ir o no al Tribunal. Si no quieres hacer tanto, acude al sindicato para que visite a tu empresa, que para eso están.
    Ojo, en 2020 si que tus vacaciones serán la mitad, pues el tiempo contratado ya no será anual.
    Un saludo.
    Daniel

  138. Hola, soy el relevista de un contrato de trabajo de una prejubilación de otra persona. Es al 50% la mitad del mes trabajo yo y la otra mitad la otra compañera prejubilada. El contrato empezó en 2017 y es hasta verano de 2020. A mi me informaron que tenía la mitad de las vacaciones, asuntos propios, cotizo sólo 15 días al mes,…
    El 2017 las disfruté en proporción.
    En 2018 la mitad: 11 días
    Y en 2019 me han informado que la mitad también…
    1. ¿Que tendría que hacer para reclamar esos 22 días a los que parece que tengo derecho?
    2. ¿Podría reclamar los de 2018?
    3. ¿Cómo podría argumentarlo?
    Mil gracias

  139. Buenas noches Marisa. Adjunto la sentencia que me pedías
    http://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2019/04/JURISPRUDENCIA-1-mes-de-vacaciones-al-relevista-al-75-1.pdf

    La sentencia determina expresamente el derecho al mes completo de vacaciones del jubilado parcial al 75% que presta servicio 9 meses al 100% de jornada. Afirma que aunque un convenio determine que las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado, ésto se refiere a los meses de contratación, no a que su jornada sea completa o parcial. Por cuanto el relevista está de alta los 12 meses, trabaja los 12 meses, aunque solo lo haga 9 meses de forma efectiva, por lo que le corresponde el mismo mes que al contratado a jornada completa. Una cosa es importante señalar. Esta sentencia reconoce con acierto que todo lo anterior será cierto siempre que el convenio colectivo no indique que el relevista o un contratado parcial tiene reducción del periodo vacacional pues en tal caso, habrá que estarse al cumplimiento del acuerdo pactado. Pero no creo que exista convenio que contenga tal acuerdo. También indica que lo anterior debe entenderse salvo el año de contratación y el año del cese, pues si no se trabaja todo el año, dicho año si tendría la reducción.
    Un saludo.
    Daniel.

    Pd. Esta sentencia que ahora aporto es cortesía de Juan Manuel Morales Ortega, al ser facilitada en otro comentario de la misma entrada del blog.

  140. Buenos días.

    He leído su blog y tengo problemas con mi empresa pues me quiere aplicar reducción de vacaciones al trabajar al 75% cómo relevista.

    Me podría indicar si existe jurisprudencia que justifique lo que usted indica su blog sobre las vacaciones?

    Ya que me dicen que en lugar de 22 días sólo tengo derecho a 17

    Cotizo.todo el año y trabajo 9 meses a jornada completa

    Gracias

  141. Sí, tienes derecho a tu mes de vacaciones, aunque pases a un contrato parcial al 25%. Lo que indicas es lo habitual. La forma y tiempo de trabajo se suele pactar con la empresa, aunque la empresa puede hacerte elegir entre el o los períodos de más actividad. Generalmente se trabajará la jornada completa y se puede acordar realizarla cada anualidad el 25% de la jornada anual (que es lo habitual) o incluso acordar trabajar el primer año todo el tiempo que se debe hasta la edad de jubilación. El tiempo acordado puede trabajarse de forma contínua o discontínua.

    Normalmente la empresa te indica que debes trabajar un número determinado de días al año, y en este número ya se te ha incluido las vacaciones de 1 mes. De lo único que debes preocuparte es que las vacaciones que te computen sean del mes completo y que no hayan entendido que era la cuarta parte del mes.
    El cómputo de días suele ser unos 55 efectivos.
    Un saludo
    Daniel

  142. el 28 de julio del 2019, empezare mi prejubilacion del 75% ,pero trabajare toda la jornada,es decir 40horas semanales de lunes a viernes, mis preguntas son las siguientes, tengo derecho a los 30 día naturales de vacaciones?a partir de los 61 años y 8 meses que empezaria en la fecha arriba indicada, tendria que trabajar seguido 3 mese por año hasta los 65, a estos10 meses tendria que sumar sabados domingos y fiestas? muchas gracias!
    un saludo
    Esther

  143. Evidentemente está mal redactado. Se quería reflejar que los canosos no entraran en la reducción, pero si los restamos antes de la división haremos justo lo contrario. Debe dividirse el número de días de la jornada anual entre 4 y luego restar a la jornada reducida los canosos que acredite el trabajador.
    Los canosos son íntegros con independencia de la jornada que realice el trabajador. Muchas gracias por la aclaración

  144. Perdona, pero si a las horas del computo anual primero les restas los días adicionales de vacaciones por antigüedad y después divides entre 4 (25%), lo que estas haciendo es transformar un derecho por una antigüedad -que José no ha perdido-, en una cuarta parte de ese derecho. Lo mismo ocurrirá con los dias adicionales por antigüedad según EBEP, no son proporcionales. No hay que reducirlos al 25%, por que su antigüedad permanece intacta y seguro que cobra su equivalencia en trienios.

  145. Su acuerdo no dice que para disfrutar de las vacaciones haya que trabajar todo el año sino que se distribuya la jornada de una u otra forma, el computo de horas anuales correspondientes al 75% de la jornada en computo anual debe cumplirse.
    Entiendo que la gerencia de urbanismo es una empresa pública u organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento. El convenio colectivo municipal, interpretado por la comisión paritaria de interpretación que me adjuntas es claro, te corresponde el mes completo, y como remarca, sólo si la duración del contrato fuera inferior al año devengarías la parte proporcional del mes. Por tanto, en ningún caso te deben quitar el 25% de las vacaciones pues tu contrato y vinculación con la empresa en anual por más que decidan que trabajes 9 meses al 100% de la jornada o 12 meses al 75% de la jornada.
    La sentencia que me adjuntas dice más de lo mismo, que el contrato relevista a tiempo parcial tiene los mismos derechos que el de jornada completa, ex art 12.4.d ET. Siempre que el contrato dure los 12 meses del año se tiene derecho a las vacaciones completas. Otra cosa sería las vacaciones del año inicial si se firmara después del 1 de enero o las vacaciones del último año si el contrato finalizara antes del 31 de diciembre.
    Pero tu me preguntas apoyo legal y jurisprudencial. Me extraña tu petición pues tanto el acuerdo de la comisión paritaria como la sentencia que me has adjuntado es prueba más que suficiente, aunque tu estés vinculado a la gerencia y no seas personal contratado por el ayuntamiento.Sólo si tu gerencia tuviera un convenio que dijera lo contrario tendrías que conformarte, aunque en tal caso yo lo impugnaría por ir contra el ET.
    En resumen, no creo que seas tú quien tengas que convencer al departamento de personal de tu gerencia. Ellos ya lo saben y te lo niegan. No se trata de cumplir el convenio del ayuntamiento sino la ley. Y el ET fija las vacaciones en 30 días naturales o 22 hábiles sin distinción de personal. Mi convenio, como el del ayuntamiento de Sevilla (en comisión paritaria) especifica «o los días proporcionales si el tiempo trabajado fuera menor» pero este tiempo no se refiere al número de horas de jornada diaria sino al número de meses contratado por la empresa. Recuerda que aunque tu trabajas 9 meses efectivos al año en realidad trabajas los 12 pues estás contratado al 75% cuando lo que realmente haces es trabajar la jornada completa en vez de trabajar el 75% de la jornada.
    Fíjate lo que me escribes
    «la empresa al estar al 75% concentrada en 9 meses»
    Esto no es cierto pues realizas el 100% de la jornada 9 meses, pero tu contrato no es este sino que estás contratado 12 meses al 75% de la jornada. Es la empresa la que quiere que trabajes la jornada completa pero tu jornada es parcial y tu contrato es anual y por tanto te corresponden las vacaciones completas. Tu contrato es anual a jornada parcial, por más que trabajes 9 meses, pues también tienes la jornada parcial y sin embargo trabajas la jornada completa esos 9 meses.
    Al escrito puedes adjuntar los 2 archivos que me has enviado (añade todo lo más el art 38 ET y el art 12.4.d) que garantiza los mismos derechos al contratado parcial que al contratado a jornada completa) pero yo no añadiría nada.
    Acaso una empleada de hogar contratada 1 hora diaria no tiene el mes entero de vacaciones? La forma en que trabajes( 100% de jornada 9 meses o 75% de jornada 12 meses) también es indiferente pues tu contrato es anual. Por tanto tus vacaciones son de 1 mes aunque tu sueldo será el correspondiente al 75% de una jornada completa.
    El asunto que me planteas es muy simple. Tu gerencia sabe que tienes el mes completo. Pídelo por escrito a ver si te lo deniegan.
    Saludos
    Daniel

  146. Buenas tardes me llamo Juan Manuel morales Ortega, soy un trabajador de la gerencia de urbanismo de sevilla.
    He leido un articulo muy interesante que publicó usted el 8 mayo, 2016:
    http://tusderechoslaborales.es/los-dias-de-vacaciones-en-el-contrato-de-relevo-a-tiempo-parcial-y-en-otros-supuestos/

    me gustaria saber la base legal de este articulo, para poder solicitar que se me reconozcan los dias de vaciones totales, ya que
    la empresa al estar al 75% concentrada en 9 meses me dice que solo me corresponde el 75% de las vacaciones por no venir a trabajar los 3
    meses restante, ya tengo una demanda de compañeros del ayuntamiento de sevilla y un acuardo alli pero no lo estan aplicando
    asi que le ruego encarecidamente si me puede hechar una mano para en vez de adjuntar su entrada de blog a mi escrito , podria respaldarlo con alguna base legar, ley o algo similar
    muchas gracias de antemano

    le adjunto la demanda y el acuerdo donde me dice que se pude interpretar que para disfrutar del total de vacaciones deberia de venir todo el año

  147. Hola, José. De inicio se parte del número de horas que cada año conforman la jornada anual, que es público, se comunica a los sindicatos y se publica en la web de tu administración.. En esta cifra ya vienen descontados los días de vacaciones y asuntos propios básicos (22 y 6), los festivos de todo el año, como los que citas de navidades, semana santa, día del trabajo, el 15 de agosto, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, 1 y 6 de enero, etc. También vienen restados los días que citas de apertura de curso, patrón de universidad, fiestas locales, etc. Por tanto, todos estos días no hay que volver a restarlos. Pero a esta cifra que conforman las horas en cómputo anual, y para tu caso particular, sí que hay que restarle los dos siguientes conceptos: El primer lugar, habrá que restar tus días ADICIONALES por antigüedad de vacaciones y asuntos propios, (en tu caso, según citas 4 y 2, que son 6 en total). Todo ello te da un número de horas x.
    En segundo lugar, habrá que dividir el número de horas X entre 4, por cuanto ahora reduces al 25% tu jornada,
    Ya sólo te queda pasar las horas a días dividiendo entre 7 o 7h 30 minutos, según tengas firmada tu jornada real.
    Resumiendo, sigues teniendo derecho a todos tus días de vacaciones, vacaciones adicionales, asuntos propios, asuntos propios adicionales y festivos anuales. Pero estos no se restan del número de día que te digan que tienes que trabajar, sino que se restan del número total de horas anuales, por lo tanto, los días que te indican que tienes que trabajar, son ya netos.
    Lo que sí que puedes hacer es hacer tu el cómputo para ver si efectivamente los días que te indican efectivamente se corresponden con los días que debes trabajar, para lo que puedes hacer las operaciones que te he indicado anteriormente.
    Sin contar con convenios especiales, en el sector privado suelen ser unos 55 días anuales, sobre los que ya se han descontados todos los días festivos y vacaciones y por tanto ya son netos. En tu caso, saldrá una cifra algo menor.
    Saludos.
    Daniel

  148. Estoy prejubilado a tiempo parcial del 25% en la Universidad. Esta institución a través de una instrucción interna establece una series de permisos para todo el año que incluye 6 días de moscosos, el 24 y 31 de Dicembre así como 2 de concilación familiar, 1 apertura de curso, 1 Patrón de la Universidad, 1 fiesta local, 3 días por cierre de centros por ahorro energético en Navidad, además de, en mi caso, 22 días de vacaciones, 4 por trienios y 8 de antiguedad establecidos hace años por el gobierno. Además este año por coincidir el 6 de Enero y el 8 de Diciembre en festivo nos da 2 días a mayores.
    Tengo que sumarlos todos y hacer el 25% o a cuantos días tengo derecho ?.
    Por otro lado considero que los años de Antiguedad son personales al ganarmelos por mis 41 años de trabajo establecidos también por el Gobierno y creo que debería disfrutarlos en su totalidad y no hacer el 25%, estoy en lo cierto?.
    Saludos.

  149. Lo normal es que se llegue a un acuerdo entre ambos una vez que la empresa determina los meses con mayor necesidades de servicio del puesto. La empresa lógicamente tiene un papel preponderante por cuanto la jubilación parcial exige acuerdo entre empresa y trabajador, y la empresa podría condicionar el acuerdo a que la jornada reducida se efectúe en los meses de mayor necesidad. Lo anterior también contesta la segunda pregunta, Si de inicio se determinaran los meses de servicio para todos los años, éstos serán fijos, si no se determinaran, se podrán cambiar, si se condicionan a las variables condiciones de servicio, el trabajador queda a disposición de la llamada de la empresa, o también pueden realizarse todos juntos de forma acumulada. También sería posible modificar un acuerdo previamente pactado si la empresa no tuviera inconveniente.
    Lógicamente, lo anterior se vería afectado tanto por las características del puesto del trabajador como por el tipo y tamaño de la empresa, así como por la existencia o inexistencia de acuerdo de negociación mediante convenio colectivo o acuerdo sindical en materia de jubilación parcial, por la obligación de cumplir los compromisos adquiridos y el DF de libertad sindical respecto a la negociación colectiva. En ausencia de acuerdos sindicales la empresa puede decidir para cada caso concreto, pero sin discriminación entre puestos, salvo que acredite diferentes necesidades para cada puesto, en cuyo caso, no se produciría discriminación.
    Lo que no podría la empresa sería modificar unilateralmente para un año concreto el período previamente pactado para eludir los efectos de una oportuna baja laboral que coincida con dicho período.

    Sobre la última cuestión, ambas preguntas son correctas. El periodo lo decide normalmente la empresa, y el trabajador también puede proponerlo manifestando su interés, y no solo antes de que éste se determine, sino incluso después, por si la empresa aceptara su modificación, para un año concreto, o para la totalidad.
    Saludos.

  150. hola, quién estipula los periodos de trabajo en el contrato de relevo. son fijos cada año, o pueden variar.
    Es decir si el primer año el prejubilado trabaja de enero a marzo, los años siguientes deben ser igual o puede trabajar, por ejemplo, de agosto a octubre?, se puede llegar a un acuerdo entre el relevista y el relevado, lo decide la empresa?

  151. Puedes mirar en tu certificado de vida laboral si no te dieron de alta en tu segunda empresa. Si el alta fue indebida no sería tu responsabilidad. La única precaución que debe tenerse es que la segunda empresa no compita en el mercado con la primera, o que se incumpla el secreto profesional, pues en tal caso se incurre en un supuesto de despido procedente. Saludos

  152. Lo primero muchas gracias Daniel
    Me a quedado claro… desconociendo esto me han contratado en otra empresa durante 2 meses en mis 3 meses de relevo que claro no sabía que seguía cotizando… en este caso me van a poner alguna sanción?
    Un saludo

  153. Buenas tardes, Miguel. Aunque no acudas físicamente a tu puesto de trabajo durante esos 3 meses, y pareciera que no estás trabajando, realmente sigues contratado a un 75% de jornada durante esos 3 meses, en las mismas condiciones que el resto del año cuando sí que acudes al trabajo, y cobras el 75% del sueldo aunque realizas una jornada completa, porque tu contrato es anual. Por tanto, no puedes celebrar otro contrato de 8 horas de duración pero, aunque no en todos los casos, sí que podrías celebrar un contrato al 25% de jornada, del mismo modo que tienes derecho a cobrar un 25% del importe del subsidio por desempleo a la vez que estás contratado el 75% de la jornada mientras dura tu contrato de relevo, simultaneando el contrato de relevo al 75% de jornada con el 25% del importe del subsidio de desempleo, todo ello, naturalmente, siempre que hubieras generado el derecho a dicho subsidio y no lo hubieras agotado antes del inicio del contrato de relevo, No obstante, como en todos los casos de pluriempleo, debe tenerse en cuenta que la segunda actividad no debe tener relación con las funciones desempeñadas en la primera empresa, pues en ese caso podría ser un supuesto de despido procedente. Esta situación que planteas es similar al periodo vacacional, en el que también se puede trabajar para otra empresa, aunque debe tenerse en cuenta la misma precaución que acabo de mencionar. Todo lo anteriormente expuesto se entiende, obviamente referido a una segunda actividad por cuenta ajena, porque resulta evidente que durante esos 3 meses que citas también se puede trabajar bajo otro Régimen de cotización que no sea el Régimen General, como por ejemplo, como autónomo, siempre que no se trate de un empleo público sujeto a régimen de incompatibilidad.
    Saludos

  154. Hola buenas tengo una duda que nadie sabe resolverme… estando contratado de relevo, los 3 meses que el relevo no trabaja y es el prejubilado quien está en la empresa trabajando, el relevo en esos 3 meses puede trabajar para otra empresa???
    Gracias

  155. Tu pregunta es matemática, no jurídica, y ad hoc para tu caso particular. Como blog jurídco te comentamos que tu empresa no se equivoca en el cómputo de días anuales que tienes que trabajar. Sólo asegura que de los días que te indiquen ya hayan restado tu mes de vacaciones y si tuvieras por convenio, los asuntos propios.

  156. Hola , como puedo calcular los días que tengo que trabajar con un contrato relevista del 25%, si la jornada anual es de 1780h y lo compacto en un año, la jubilacion parcial seria del 11/12/17 al 1/12/21, gracias.

  157. Hola, Isabel. Evidentemente no. Con los datos que me das, la Universidad pretende darte 22 días de vacaciones anuales (1-22 setp), de los cuales 6 son de asuntos propios. En realidad te da 16 días de vacaciones y 6 asuntos propios. Respondiendo a tu pregunta final, los días de libre disposición son efectivamente de libre disposición, por lo que no deben asignarlos ellos sino tú, únicamente deberás comunicar la fecha en la que vas a disfrutarlos (de entre tus días laborales, por supuesto). Sí debo decirte, que como excepción, en centros educativos, que cierran todo el verano, el personal funcionario y laboral no disfruta los citados días, pues resulta evidente que falta a su puesto de trabajo más días del mes completo de vacaciones a que tiene derecho. Por tanto, salvo que tu universidad cierre más de 1 mes al año y faltes más tiempo que tu mes de vacaciones, no pueden compensarte esos asuntos propios. Pero tu caso es mucho más complejo y nos extraña que tu pregunta verse sobre si la empresa puede elegir cuándo disfrutarás de tus asuntos propios, cuando ya nos adelantas que únicamente disfrutarás de 22 días de vacaciones, (1-22 septiembre), entre los cuales además, también se encuentran los asuntos particulares. Te invitamos a que vuelvas a leer la entrada en la que has insertado esta consulta pues de su lectura lo primero que se deduce es que aunque tu contrato de relevo sea al 75% , no ocurre lo mismo con tus vacaciones, que no serán el 75% de 1 mes sino que siguen siendo de 1 mes completo, y ello, con independencia de si trabajas todo el año el 75% de la jornada diaria o únicamente 9 meses al 100% de la jornada. Por lo que nos escribes, la empresa ha decidido que tu actividad no coincida con la del trabajador relevado, por lo que sin duda trabajas el 100% de la jornada ordinaria y lo harás durante 9 meses al año, cada uno de los años del contrato de relevo. Por tanto, 3 meses no irás a trabajar, y de los 9 meses laborales, 1 mes completo te corresponde de vacaciones, debiendo elegir dentro de los 8 meses restantes tus días de libre disposición. Lo normal es que cobres el 75% del sueldo los 8 meses que trabajas la jornada completa, para así cobrar también el 75% del sueldo el mes de vacaciones y los 3 meses que no acudes al trabajo.
    Por tanto, si firmas el contrato a partir del 1 de septiembre, si la empresa quiere tenerte de vacaciones del 1 al 22 de septiembre no hay problema, pero te queda pendiente 1/3 de las vacaciones y todos los asuntos particulares.
    Dicho de otro modo, un relevista con contrato anual al 75% de jornada tendrá las siguientes vacaciones, para cada una de las modalidades:
    Modalidad A: Contrato de relevo anual al 75% durante todo el año: Trabaja 11 meses el 75% de la jornada completa, cobra el 75% del sueldo cada mes y tiene 1 mes de vacaciones. Dentro de los 11 meses que trabaja, tiene derecho a disfrutar de los asuntos particulares.
    Modalidad B: Contrato de relevo anual al 75% durante todo el año distribuido en 9 meses al 100% de la jornada: Trabaja 8 meses la jornada completa, de entre los cuales disfruta de sus asuntos particulares. Tiene un mes completo de vacaciones. No trabaja 3 meses. Los 12 meses cobra el 75% del sueldo mensual que corresponde a una jornada completa.

    Por último te aconsejamos que reclames estos derechos una vez hayas firmado el contrato y te hayas incorporado, y no antes.

    Saludos

  158. Buenos días: mi duda es la siguiente:
    Tengo contrato de relevo a tiempo parcial del 75% en una universidad. Mi duda es con respecto a las vacaciones, moscosos, etc.

    Mi contrato empieza el dia 1 de septiembre y hasta el dia 22 no me incorporo, dia siguiente que el trabajador cumple los dias que tiene que traajar este año. Me dijeron que habia dos opciones: trabajar todas las horas y no conincidir con el prejubilado o trabajar el 75% y coincidir con el. Al final decidieron no coincidir, pero me han dicho que ya no puedo pedir vacaciones, ni moscosos, ni puentes, etc pues me los han acumulado todos en los dias que no tengo que ir, es decir del 1 al 22 de septiembre. Si hiciera el 75% de la joranda duranto todos los dias, si podria coger vacaciones, moscosos correpondientes cuando yo quisiera. Mi duda es, los moscosos y dias de libre dispoiscion es obligatorio que los acumule y me los junten en ese periodo?. Se supone que son para asuntos imprevistos.
    Gracias

  159. Evidentemente no. Partes del mismo error que trata de corregir la entrada que hemos publicado. Si se tiene un contrato anual del 15% de jornada, pero el contrato es anual (se trabajen los 12 meses un 15% de jornada o se trabajen 8 horas pero un 15% de la anualidad) no se tiene el derecho a un 15% del mes de vacaciones (o 22 días hábiles) a los que da derecho una jornada anual a tiempo completo. Se tiene derecho a los mismos 30 días de vacaciones pero solo se cobrará el 15% de su importe. En tu caso las 1785 horas en cómputo anual no incluirá el mes de vacaciones, pues tus compañeros a jornada completa anual trabajaran dichas horas y disfrutarán además de un mes de vacaciones. Por tanto, las 267 horas que tu debes realizar tampoco las incluirán por lo que las tendrás que realizar íntegras. No obstante, puedes revisar que efectivamente las 1785 no incluyan las vacaciones, bien preguntando en el departamento de personal o a cualquiera de tus compañeros con contrato anual a jornada completa. O si no haz el cálculo de horas que trabajan.
    Por otro lado si tienes convenio colectivo con asuntos propios o días de libre disposición, debes informarte, pues no te los habrán descontado, y si es el caso, sí que podrías descontarlos de esos 267 días.
    Saludos

  160. Estando en situación de prejubilado al 85%, y teniendo que realizar el 15% del total de horas anuales que son 267, de un total de 1785, tengo derecho al 15% también de días de vacaciones, y que las horas de esos días me resten de las 267?

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