LOS LÍMITES DEL DERECHO DE ADMISIÓN

En este artículo explicamos el contenido del derecho de admisión, los locales que tienen reservado este derecho, los requisitos subjetivos que puede incluir en el mismo el propietario, los derechos de unos y otros así como los límites máximos a partir de los cuales el ciudadano puede exigir tanto el acceso como la responsabilidad en caso de incumplimiento. 

 

En qué consiste el derecho de admisión

Todos hemos visto el típico cartel en bares, restaurantes y otros lugares públicos que nos indica que el establecimiento tiene reservado el derecho de admisión. Pues bien, ¿qué significa este derecho? ¿Puede el propietario exigir el tipo de cliente que acude a su local?. ¿Se refiere más bien al tipo de calzado o vestimenta que debe llevar? ¿Puede el cliente conocer los requisitos que exige ese concreto establecimiento?. ¿Hay límites que no puede sobrepasar el derecho de admisión?

Aunque muchos se sorprendan, el derecho de admisión no es la facultad del propietario para elegir el tipo de personas que pueden entrar en su local Tampoco consiste en el derecho del mismo a exigir un tipo de etiqueta, vestimenta, peinado… para sus clientes. Por lo tanto, ya podemos determinar que la imagen del propietario despachando a su gusto o por discrepancia a un cliente señalando el cartelito “reservado el derecho de admisión” es manifiestamente ilegal.

Una vez determinado que los requisitos subjetivos no forman parte del derecho de admisión, diremos que incluye los requisitos mínimos que la ley exige a todo ciudadano que se relaciona en sociedad dentro de un determinado local abierto al público, a los que también podría añadirse algún otro que interese al propietario,  aunque siempre previa solicitud y aprobación administrativa.

Todos los requisitos adicionales que quiera incluir el propietario deben ser autorizados por la administración, que será la garante de que cada nuevo requisito tenga la finalidad que la ley le reserva al derecho de admisión.

El listado de los requisitos generales y en su caso, los particulares que hayan sido autorizados, deben estar accesibles al público.

 

Legislación estatal

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-28915

 

Legislación autonómica

La Rioja  ley 4/2000 de 25 de octubre BOR 18 de noviembre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la CAR. El art 20 sobre el “derecho de admisión” y art

Murcia Ley 2/2011 de 2 de marzo de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Murcia.

Jaén  Decreto 10/2003 de 28 de enero (BOJA de 21 de febrero) Reglamento General de admisión de personas a establecimientos públicos y actividades recreativas (parcialmente modificado por  Decreto 119/2005 de 10 de mayo (BOJA 20 de mayo) y Decreto 258/2007 de 9 de octubre (BOJA de 25 de octubre)

Estudio para el Ayto de Úbeda del Ingeniero D. Rafael Marcos Braojos 

https://revista.cemci.org/numero-10/pdf/doc2.pdf

 

Papel de la administración

La finalidad del derecho de admisión es doble. Por un lado, garantizar el cumplimiento de los requisitos legales creados con el fin de impedir el acceso o permanencia de personas violentas o que puedan alterar el normal desarrollo del evento o espectáculo, y por otro lado, garantizar que los requisitos de acceso que quiera fijar el  empresario cumplen los principios de igualdad y de no discriminación.

La administración competente será la consejería competente en materia de espectáculos públicos y la legislación aplicable será la regulada por su propia CCAA o la normativa estatal en su defecto.

 

Establecimientos con derecho de admisión

Tendrán derecho de admisión todo tipo de establecimientos destinados al público, sea su titular público o privado (museos, archivos, bibliotecas, bares, restaurantes…).

 

Derechos del propietario

El propietario puede instar a la administración la incorporación a la lista con los requisitos generales de acceso, algún otro requisito de acceso o permanencia para su propio establecimiento,. Una vez autorizado y expuesto al público, podrá exigirlo como cualquier otro general.

También podrá solicitar requisitos específicos para un evento en particular, que de ser autorizados por la Consejería competente, podrá exigirlos para dicho evento en particular.

El propietario no podrá exigir requisito alguno de acceso o permanencia a su establecimiento que no esté incluido en el listado sellado por el órgano administrativo.

 

Límites del propietario

1.- El uso del derecho de admisión exige que el cartel esté expuesto al público (entrada taquilla, tíquet…).

2.- El cartel debe contener tanto el anuncio “reservado el derecho de admisión” como  una lista con cada uno de los requisitos de exclusión, no solo el anuncio.

3.- El cartel con el anuncio y la lista de requisitos debe tener el sello de la Administración.

4.- El requisito que se alega incumplido debe estar incluido en la lista de requisitos del cartel.

Todo lo anterior supone que

– El derecho de admisión no es un derecho absoluto del propietario

– La restricción de la admisión no puede ser arbitraria ni discriminatoria.

– Debe aplicarse a todo el mundo por igual.

– No está sujeto a criterio alguno del titular que no hayan sido previamente visado por la administración.

– La administración no visará criterios discriminatorios ni aquellos que persigan otros fines de los que configuran el derecho de admisión.



 

Derechos del ciudadano ante un uso inadecuado del derecho

1.- Comprobar que el cartel de admisión está expuesto al público (entrada, taquilla, etc)

2.- Exigir la entrega del listado de los requisitos de acceso o permanencia

3.- Comprobar que el requisito por el que se deniega el acceso o la permanencia en el establecimiento figura en la lista de requisitos para el derecho de admisión.

4.- Exigir y comprobar que el listado lleva el sello de la Administración..

5.- En ausencia de alguno de los anteriores, el ciudadano podrá solicitar la hoja de reclamaciones, acudir a consumo o recabar la presencia policial por motivo discriminatorio.

 

Deberes del ciudadano

 Abonar en su caso la entrada

Respetar el orden y al resto de personal que acceda al establecimiento.

No incumplir la edad mínima de acceso ni acceder al local una vez sobrepasada la hora de cierre.

No introducir armas ni objetos peligrosos ni vestimenta que incite al odio, racismo o xenofobia.

Respetar las normas básicas de higiene y de vestimenta (pantalón corto o el torso descubierto)

Cumplir los requisitos generales de acceso y los particulares del local que hayan sido  debidamente visados por la autoridad.

 

Derechos inviolables por el derecho de admisión

La dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y los derechos humanos reconocidos por el art 10 CE.

El derecho del art 14 CE de igualdad y de no discriminación  por razón de sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, o cualquiera otra circunstancia personal o social.

 

 Otros supuestos legales de denegación

Fuera del listado de requisitos para el derecho de admisión, solo podrá denegarse el acceso cuando se sobrepase el aforo del establecimiento, el horario de cierre, cuando no cumpla o se acredite la edad mínima de acceso al local o por una mala conducta del ciudadano (portar armas sin ser miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, tener una actitud agresiva o provocadora, vestir ropas o emblemas racistas, xenófobos o fascistas, causar altercados, no tener buena higiene personal, consumo de tabaco u otras drogas ilegales o actuar bajo sus efectos,etc)

 

Ejemplos prácticos

Las expresiones de cariño en pareja en un establecimiento público no tienen más limitación que la permitida por el decoro social. Este derecho lo ostenta toda pareja de cualquier orientación sexual, por más que una orientación sexual molestara a una parte de clientes del local (la responsabilidad por la actitud discriminatoria no recaería en los clientes intolerantes sino en la persona que impide el acceso o permanencia a la pareja en el local, por más que hubiera sido presionado por sus clientes.

Cuestión más controvertida son las prohibiciones de vestir playeras, chándal o ropa muy informal (con la lógica excepción de eventos que requieran etiqueta). Los autores no se ponen de acuerdo por lo que habrá que estarse a la norma de la respectiva Comunidad y por tanto, a la autorización administrativa local (deberá respetarse cualquier requisito adicional del empresario que lleve el sello de la autoridad).

Impedir la entrada por motivos de raza implica una grave discriminación, por más que se alegue en cierto colectivo una mayor conflictividad (salvo que se identifique como conflictiva a una persona o al colectivo del que forma parte).

No procede negar el acceso por enemistad, a menos que la otra parte buscara la conflictividad.

No procede negar el acceso por razón de enfermedad (Sida, discapacidad intelectual). salvo que la misma implicara un riesgo para la salud del resto de clientes del local.

Se incurre en manifiesta discriminación si se niega el acceso a una persona o grupo de personas por su pertenencia a un grupo religioso o social, como el de la banca, militantes de un determinado partido político o religión, aficionados al equipo rival (salvo que pretendieran dar una charla en el local).

El propietario de un local que quiera establecer sus propios requisitos de acceso debe permanecer cerrado al público (como es el caso de las peñas deportivas, que no admiten a aficionados del equipo rival).

 

Consecuencias del mal uso del derecho para el propietario del local

Si se nos denegara el acceso sin mostrarnos la lista de la hoja que regula el derecho de admisión, si el requisito alegado no figurara en la lista, ésta no estuviera sellada por la administración, o no se alegara alguno de los requisitos extraordinarios ya mencionados (alcoholismo, portar armas, no cumplir el requisito de edad, aforo completo…) el afectado podrá:

1.- Exigir el libro de reclamaciones del establecimiento

2.- Presentar la copia en el departamento de atención al consumidor.

3.- Denunciando directamente al local ante la Oficina de Atención al Consumidor sin la hoja de reclamaciones 

4.- Requerir la presencia policial por grave discriminación en el derecho de acceso (la autoridad policial le notificará al propietario la sanción a la que se expone).

El expediente sancionador puede terminar con una sanción económica, una clausura temporal del establecimiento o ambas sanciones de forma conjunta..

En La Rioja, la Ley 4/2000 de 25 de octubre (BOR 18 nov), regula en su art 20, el derecho de admisión , tipificando su uso arbitrario, discriminatorio o abusivo  como una falta grave del empresario (art 42.8) que lleva aparejada una sanción económica de 601,018 a 30.050,605 €, una suspensión o prohibición de actividad (o bien clausura del local) por un período no superior a 6 meses, o ambas  sanciones de forma conjunta (art 45.2).

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Salud.

18 Comments

  1. Hola Daniel. Me gustaría saber qué derecho ampara a una persona para grabar presencialmente un acto que le afecta. Ejemplo, situación con policías, personal médico, organismos públicos o privados. Si una persona quiere denunciar un posible atropello a sus derechos, libertades fundamentales. ¿Cómo proceder? Gracias de antemano

  2. Hola María. El enunciado de tu pregunta ya parte de la existencia de discriminación, lo que no puede deducirse automáticamente ante cualquier diferencia de trato o restricción de derechos fundamentales, que naturalmente sí que concurren.
    Debe partirse por tanto de si existe justificación social y legal para lo anterior, y debe concluirse que sí. Primero, porque se implanta ante una crisis sanitaria en una ola de propagación, y segundo, porque existe normativa autonómica refrendada por los TSJ de cada CCAA, que valoran cada restricción en función de la situación actual y del tipo y duración de las medidas restrictivas.
    El único punto a valorar entonces parte de si el mecanismo legal, a saber, si la delegación del ejecutivo a las CCAA, y la regulación normativa de las mismas (acuerdo de los consejos de gobierno de las CCAA) y respaldo judicial (validación por los TSJ) cumplen con la legalidad, y aquí parece estar el problema.
    La regulación de lo derechos fundamentales exige ley orgánica de Cortes Generales (no delegación del gobierno), Ley Orgánica, como la que regula el estado de alarma (que sí permite la restricción de derechos fundamentales por cuestiones sanitarias graves), o cualquier otra creada al efecto. Sin embargo en este caso, el gobierno ha delegado las competencias a las CCAA y, aunque desconocemos el rango normativo de dicha delegación, la legislación delegada se realiza por Decretos legislativos (textos articulados y textos refundidos) y Decretos Leyes, no por Ley Orgánica.
    Sobre los Decretos Leyes se ha hecho un uso abusivo durante años, al justificarse todo decreto ley por urgente necesidad, pero como decimos, éstos no pueden regular materias sobre derechos fundamentales.
    En resumen, que existe la posibilidad legal de aplicar estas restricciones de forma constitucional, pero el soporte legal no parece ser el adecuado, al no encontrarnos en un estado de alarma. La regulación autonómica avalada por la justicia en cada CCAA le da un soporte legal que dota de eficacia, pero podría ser anulada por el Tribunal Constitucional, por falta del mecanismo legal adecuado, ya que no solo falta un estado de alarma que lo sustente, sino que existe una delegación de la competencia del ejecutivo por ley ordinaria cuando debe ser orgánica, y no aprobada por el gobierno sino por el congreso.
    El problema sería pues de forma y no de fondo, quizá provocado por la imposibilidad de prorrogar en el congreso sucesivos estados de alarma, o por el desgaste político a nivel de votos y concesiones que le supone aplicarlo al gobierno.
    En resumen, las restricciones gozan del marco legal suficiente para su aplicación, pero existen serias dudas de que dicho marco legal sea constitucional, por lo que, a fecha de hoy, las medidas gozan de eficacia, pero podrían anularse por no haberse aplicado el procedimiento adecuado.
    Al menos, esta es nuestra opinión jurídica, en un asunto tan controvertido.
    Saludos
    Daniel

  3. Buenas tardes, sobre el pasaporte de vacunación tan de moda actualmente, que no me dejen entrar es discriminatorio por no tener una vacuna la cual no es obligatoria no? Pueden denegarme el acceso por no disponer de tal pasaporte discriminatorio?
    Muchas Gracias
    María

  4. Hola Eva María. La entrada responde tu pregunta lo más concretamente posible, ya que cada administración tiene una estructura orgánica diferente, con diferente número y denominación de consejerías, las cuales, además, crean, suprimen, integran o intercambian algunas veces sus Direcciones Generales.

  5. Buenas noches,
    A mi me surge una duda, donde debo solicitar para la inscripcion del reservado derecho de admision, no se en que administracion solicitarlo

  6. Buenas noches Daniel,
    Gracias por tu respuesta. Me temía algo así.
    Los hechos no me ocurrieron a mi, sino a mi hijo. Evidentemente no tiene un par de zapatos de repuesto en el bolsillo 🙂 y como no tiene medio de transporte, depende de los transportes públicos. No le daba tiempo a volver a casa a cambiarse los zapatos y volver a ir a la discoteca.
    Luego estuvimos leyendo comentarios en internet sobre esa discoteca y encontramos muchas críticas hacia las personas que deciden sobre la admisión o no de los chicos y chicas.
    Somos residentes en Barcelona, mañana miraré si me tengo que dirigir a la OCU o dime indican algún otro organismo.
    De nuevo muchas gracias,
    Un saludo,
    Aline

  7. Hola Aline. El derecho relativo a compraventa y devolución de entradas suele regularse en la normativa sobre espectáculos públicos, aunque existe normativa estatal, de este mismo año, y normativa autonómica, por transferencia de la competencia.
    Estas normas suelen reconocer el derecho a la devolución en los supuestos de cancelación, aplazamiento o supuestos de fuerza mayor, que no concurren en tu caso, donde no se cierra el local, sino que se te niega la entrada por llevar calzado deportivo.
    No parece que tengas derecho de devolución, al no haberse cerrado el local ni suspendida la actividad, habiendo bastando el cambio de calzado para haber sido admitido.
    El asunto parece ir más relacionado con el uso debido o indebido del derecho de admisión que con el derecho a la devolución de la entrada, que será vulnera o no se vulnera en función de si, en las condiciones de admisión de la empresa, debidamente sellada por la administración correspondiente, figura como criterio de exclusión el uso de calzado deportivo. El portero puede ser el hombre más educado del mundo, pero nosotros a las dos de la mañana no haríamos un esfuerzo por intentar conocerle.
    No creemos que tengas derecho de devolución, pero si quieres informarte debidamente puedes acudir a consumo.
    Saludos

  8. Buenas noches,
    Quisiera saber si tengo derecho a que me devuelvan el importe de la entrada comprada con antelación por internet si no me dejan entrar en la discoteca alegando que llevo calzado deportivo.
    Tengo pendiente verificar si tienen el cartel con las restricciones colocado en lugar visible, para plantearme si presento una denuncia, he leído bastante información sobre el tema, pero no encuentro nada en ningún sitio sobre si tengo derecho a que me abonen el precio de la entrada.
    muchas gracias de antemano,
    saludos

  9. Hay que solicitar las que uno desea y la concesión depende de la autoridad administrativa de tu región, que las atenderá en función de si las entiende ajustadas a derecho sin incurrir en discriminación.
    Por tanto, la iniciativa de cada requisito la toma el dueño del local público. por lo que si se quiere que algo conste, se debe solicitar expresamente.
    Saludos

  10. Muchas gracias. Ahora ya tenemos algo sólido en qué basarnos, porque yo creía que el «cartelito» en cuestión amparaba TODAS las situaciones que el jefe en cuestión discrecionalmente quería. ¿ Hay situaciones mínimas que quedan cubiertas con la exposición del cartel, o hay que solicitarlas previamente a la autoridad correspondiente? Julio

  11. Hola Julio. Los requisitos que puedes exigir en el derecho de admisión son los que, previa remisión a la autoridad, te han sido estimados y tienes escritos en la lista abierta al público. Si esa condición fuera aprobada por la autoridad, podrías hacerlo, ya que el no servir a los clientes morosos figuraría en la lista de requisitos de admisión.Sin embargo, nuestra opinión es que también puede echarse a un cliente que no paga o que no ha pagado, pero, de no figurar en los requisitos de la lista del bar para negar la admisión, no podrá ejecutarse al amparo del derecho de admisión, sino al amparo de que no se atiende a quien no paga, lo que, a nuestro juicio, no vulnera el derecho de admisión, ya que, en cuanto pague, el cliente será atendido.
    Por tanto nuestra opinión es que puede negarse el servicio a un cliente moroso, pero no al amparo del derecho de admisión. Y si el establecimiento quiere evitar un proceso en el que el establecimiento deba demostrar el impago, quedan dos vías, la primera, recoger pruebas del impago del cliente y la segunda, solicitar ante la autoridad competente el impago como uno de los derechos del derecho de admisión, y de ser aceptado e incorporado a la lista de requisitos de admisión, ahora sí que podrá alegarse.
    Al menos, esta es nuestra opinión.
    Saludos
    Daniel

  12. Si en alguna ocasión una persona se fue sin pagar de un local : ¿ Puede el dueño del ese mismo local alegar «derecho de admisión» para no dejarte entrar la siguiente vez? Un saludo Julio

  13. Buenos días Andrés. Si se descarta cualquier antecedente previo de conflictividad por tu parte o el incumplimiento de normas generales de acceso se estaría ante un supuesto de vulneración del derecho de admisión, que se subsana solicitando la presencia policial para que, en caso de sostener de forma infundada la prohibición, tramiten la denuncia que presentes.
    Saludos

  14. Hola, mira a mí se me prohibió la entrada a un campo de fútbol alegando que el club se reserva el derecho de admisión y no tengo ninguna sanción administrativa ni nada que me prohíba entrar en un campo, me prohibieron entrar a el campo por capricho de la presidenta.
    Es legal esto?
    Muchas gracias

  15. Hola Chavo. El problema que planteas solo afecta al derecho de admisión si se usa como excusa para echarte del local y únicamente cuando nuestro comportamiento sea, siempre y en todo momento, ejemplar.
    El procedimiento en defensa de este derecho es administrativo, no judicial, y se insta ante la policía, requerida en el bar para la comprobación del asunto.
    Si demuestras ante la autoridad policial todo lo que alegas, y que el propietario alega el impago para echarte del local, cuando tu comportamiento es ejemplar, ellos mismos tramitarán la apertura de un expediente disciplinario.
    Saludos.

  16. Buenas tardes, paraba en un local de confianza, y tenía la costumbre de el propietario pagar al instante, el problema era que le pagabas, y cuando se despistaba el por trabajo y por formas profesionales ilícitas, te decía que le pagarás otra vez, ya habiéndole pagado, y encima lío del gordo, esto todos sabemos que lo hace siempre, toda la clientela hablando coincide, habiéndole pasado esta situación. Y ahora, no vuelto a pasar por bronca muy fuerte, por todas partes a sus clientes que me conocen, va diciendo calamnias de mi persona, ya que no voy, ni tampoco sería cordial ambas partes, como me trato y luego como le dije también, por abuso derecho admisión habiendo pagado, me hecho no reconociendo lo ya que no tiene caja registradora, no hay tickes la ley exije esto, y también si te pones insistente de su mal comportamiento puedo tener un susto con la ley como acurrido a más de uno, hay 2 puntos hacer, a / hoja reclamación conlleva ir varias veces juntas, juzgado etcc… pedir permiso en tu trabajo no siendo válido, dado que no es justificable, sería por tu parte ese tiempo. B/ demandarle por engaño, pero esto sería mi palabra contra la sulla, y llevaría a un cliente que estuviera en ese momento para darle a él la razón, como uno sabe, dado que es un lugar donde hace favores de pagar apunta, a los grandes consumidores de alcohol.
    Esto creo que es abuso de Derecho Admisión, y me tenido que quedar callado, y como un idiota, encima mi dignidad está por los suelos.

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