Defensa ante el acoso

¿COMO PUEDO DEFENDERME DEL ACOSO?
DESPIDOS EN LA ADMINISTRACION

En esta entrada resumimos lo que la justicia actualmente entiende por acoso laboral, así como una de las maneras más efectivas de combatirlo  cuando lo sufrimos.

 

En primer lugar, diremos que el acoso tiene una doble vertiente, en función del sujeto que lo origina:

1.- el denominado bossing es el acoso del empleador o de superiores jerárquicos hacia el trabajador.

2.- el mobbing horizontal, es el acoso entre compañeros.

Por tanto el acoso puede provenir del empresario, de superiores jerárquicos, con conocimiento o no del empresario, o de alguno de los propios compañeros. El hostigamiento de un trabajador hacia un superior jerárquico no es un supuesto de acoso laboral, pues no hay involucrado poder, sin perjuicio del acoso personal, que puede concurrir en el trabajo, como en cualquier otro lugar o situación de la vida. No obstante, y rizando el rizo, sí que existe el llamado falso mobbing o mobbing ascendente, que es el causado por un subordinado que denuncia un falso mobbing para «acosar» a un superior.

 

1.- Qué se entiende por acoso?

La Nota técnica preventiva 476 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo define el acoso moral como “el ejercicio de violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral, respecto de la que existe una relación asimétrica de poder, de forma sistemática y prolongada en el tiempo” y lo considera “una forma característica de estrés laboral, que presenta la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas directamente relacionadas con el desempeño del trabajo, sino que tiene su origen en las relaciones interpersonales que se establecen en cualquier empresa entre los distintos individuos.

 

2.- No es un supuesto de acoso

«No todas las  situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico o entre trabajadores de igual categoría han de calificarse, sin más, como acoso moral, aunque se ejerza de manera abusiva, sin perjuicio de su defensa por otras vías legales. Para que un acto sea constitutivo de acoso moral debe existir una presión maliciosa  con cierta continuidad en el tiempo, con claro objetivo degradante para la personalidad del trabajador afectado por la conducta». (STSJ Asturias 2835/2014 con doctrina de la Sala de lo Social de Cataluña de 18 dic  de 11 de febrero de 2004)

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7207022&links=%221930%2F2014%22%20%222058%2F2014%22&optimize=20141114&publicinterface=true

 

3.- Supuestos de acoso

La Sentencia del TSJ del País Vasco, de 23 de diciembre de 2003 determina que “la psicología define el acoso laboral como situaciones de persecución a un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión, y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo porque no puede soportar el estrés al que se encuentra sometido”.

Así pues el acoso moral exige una intencionalidad lesiva,  y unos actos reiterados en el tiempo, de tal modo, que incluso considerados de forma aislada, podrían parecer anodinos, pero cuya repetición constante tiene efectos perniciosos. No obstante, no todo conflicto laboral, ni siquiera toda conducta abusiva puede calificarse de acoso, ni siquiera un solo acto de hostigamiento. Tampoco la existencia de una baja laboral por estrés o depresión directamente causada por un conflicto laboral es siempre indicio de acoso, pues ésta depende de la propia sensibilidad del trabajador.

El mobbing incluye, según la sentencia que comentamos, 5 características que le hacen fácilmente identificable:

1.- Ataques contra la víctima: El superior le limita las posibilidades de comunicarse, le cambia de ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones.

2.- Ataque mediante aislamiento social.

3.-Ataques a la vida privada.

4.- Agresiones verbales, como gritar e insultar, criticar permanentemente  el trabajo de esa persona.

5.-Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona.

Y por último la reiteración en el tiempo de alguna de las anteriores, pues nunca un solo acto, por grave que éste sea, constituye un supuesto de acoso.

Por último cabe señalar que la existencia de una condena por acoso laboral en el orden social por vulneración de derechos fundamentales no excluye la posible concurrencia de un delito de acoso. Este se regula en el art 173 CP :

«el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando grávemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de  cualquier relación laboral o funcionarial  prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

La jurisprudencia entiende el acoso, de carácter grave, y por tanto, la concurrencia del tipo penal, cuando se demuestra que dicho acoso ha provocado  consecuencias graves en la salud de la víctima, y ello por la subsidiariedad del orden penal, que únicamente condena penalmente el acoso cuando éste se manifiesta en su vertiente de mayor gravedad.

 

4.- Como defenderse del acoso

Del mismo modo que dialogando no se evitan todos los problemas, no siempre la denuncia es la via más apropiada. Cada caso en concreto nos dirá cómo deberemos proceder de la manera más eficaz. Así, hay que considerar la relación laboral que tenemos, nuestro deseo de conservarla, la antigüedad, la personalidad del acosador y la del acosado, los apoyos personales en el trabajo y en la vida personal, nuestro deseo de conservar el empleo, nuestra solvencia económica, las razones del acoso, nuestra tolerancia al estrés, las consecuencias de la acciones que tomemos frente al acoso…en otras palabras, la posición de poder de cada una de las partes. Resulta evidente que un acosador patológico no pude reconducir su situación, o que un acoso para provocar un cese sin indemnización no va a parar por las buenas. Este estudio es primordial pues de él sacaremos la conclusión de si vamos a continuar en la empresa, de cómo queremos continuar o en caso contrario, cuándo y cómo nos iremos.

Tomemos la decisión que tomemos  se aconseja no ejecutarla de inmediato.

1.- Si decidimos denunciar, tomémonos un tiempo para hacerlo. La denuncia inmediata a un superior o ante la justicia se antoja precipitada pues lo más probable es que no podamos aportar mayor prueba que la testifical de algún compañero, el cual además, dudará si declarar por miedo a represalias..Tomada la decisión de denunciar, vamos a trabajar “infiltrados” para preparar las pruebas necesarias que presentaremos en juicio. El no comentar a nadie la decisión que hemos tomado de denunciar nos va a permitir no levantar la liebre. No hables con nadie de tu decisión y prepara el móvil para hacer grabaciones de los acosos. Consigue las suficientes pruebas que lo demuestren. Ensaya con el móvil y aprende a darle al botón de grabar en segundos. Cuando se te presente el acoso haz que recibes un mensaje y graba. Recuerda, las grabaciones no solo son válidas sino que se admiten en un juicio laboral como prueba. Solo ten cuidado de no grabar vulnerando la intimidad del grabado. No entres a grabar a solas en su despacho ni le provoques a decir lo que deseas mientras le grabas. Las grabaciones con más personas son absolutamente legales incluso en el despacho del acosador por participar terceras personas, aunque sea únicamente como oyentes, pues el que habla con público publica lo que habla. Toda grabación en sitios comunes es totalmente legal, y sobre todo en tu zona laboral. Puedes incluso mostrarlas a terceros o superiores si no te creen, aunque no es aconsejable si se prevé su utilización en un juicio. Únicamente está prohibida su publicación o subirlas a la red, así como su uso indebido.

2.- Si decidimos dejar inmediatamente la empresa por nuestra salud, o aguantar lo que podamos, acabaremos cediendo todos nuestros derechos de golpe, a cambio de nuestra salud. Pero no es la permanencia en el puesto lo que nos quita la salud, sino la relación tóxica que tenemos en él. Por tanto, solo necesitamos un cambio de actitud ante el acoso, incluso un cambio de roles en el status acosador-acosado. Está claro que un cese voluntario no solo terminaría con nuestro salario y el finiquito sino también el inicio del subsidio por desempleo, y todo ello, sin tener en cuenta la alegría del acosador, al que se le “educa” a seguir acosando a terceros para obtener despidos libres y GRATUITOS.

Esta es principal causa del acoso, que te marches a cambio de nada. Para ello el jefe te dice que trabajes más de lo indica el convenio, o bien te paga menos salario del establecido, te encarga más funciones que las que tienes asignadas, y te dice tan tranquilo que si no estás contento, ya sabes donde tienes la puerta. Puede gritarte, golpear la mesa, criticarte, pero nunca lo hará en público, ni nunca te pondrá las manos encima. Lo que en realidad debes leer entre líneas es que quiere que dejes la empresa pero que no quiere pagarte ni un duro.

Pues bien, uno de los mayores errores que comete todo trabajador que se ve en esta situación es aceptar el acoso porque quiere seguir trabajando. Aceptarlo es libre pero es un error porque tal actitud presupone algo que no es cierto, que si no pasas por el aro va a despedirte. Fíjate bien, el no quiere despedirte porque no tiene que consultarte ni hacer un teatro de acosador para hacerlo. El nunca ha dicho que si no tragas te despedirá, ha dicho claramente, que si no tragas, ahí tienes la puerta, que no es lo mismo. Si quisiera despedirte ya lo habría hecho. Es posible que si le echas un pulso finalmente te acabe despidiendo, pero no es lo que quiere. Para todo trabajador que no está sufriendo una situación insostenible puede que no le resulte conveniente oponerse, pero recuerda, tú ya has decidido que no puedes más, y que tal situación va a conducirte a despedirte sin más por motivos de tu salud.

Por tanto, si ya has tomado  la decisión, ahora sí que eres totalmente libre. Puesto que te vas a ir, bien ahora o bien cuando no puedas más (cosa que sabes que ocurrirá), y no vas a cobrar nada al irte, ya nada tienes que perder.

Como no ha llegado todavía ese momento, dale la vuelta a la tortilla y juega con las mismas reglas del acosador. Trabaja tu horario asignado en convenio, no hagas extras, no atiendas competencias que no corresponden a tu contrato y trabaja a un ritmo normal, que es el que deberías llevar. Cuando el jefe espute sus exabruptos, usa tus armas de trabajador que nada tiene que perder. Dile abiertamente y con una sonrisa, que no vas a trabajar más de lo que establece la ley, que eso es lo que hay y que si no está contento, que te despida pero aflojando la pasta. Recuerda, tú no sabías como manejar la situación, y en la situación que tenías ibas a terminar enfermo/a y en casa, renunciando a tu trabajo, a tu finiquito y a poder empezar a cobrar el paro. Pero ahora, de repente, te empiezas a sentir bien, trabajas lo justo, y no lo que antes te hacían trabajar, y lo único malo que te puede pasar es que te despidan con indemnización. 

No te sorprendas si el jefe ya no te acosa, porque ni podrá ni le interesará. Con el acoso sólo quería forzar tu renuncia para poder despedirte gratis pero ya le habrá quedado claro que si quiere dejar de verte tendrá que pagar. Por tanto es muy probable que no solo deje el acoso sino que ahora ni siquiera te despida. Y aunque lo hiciera siempre tendrías derecho a paro y al pago de la indemnización, lo que no hubieras conseguido con tu renuncia por haber aguantado hasta agotar tu salud. 

También habremos ganado algo mejor, habremos ganado una mayor autoestima al haber superado uno de los mayores problemas al que jamás nos hayamos enfrentado. A partir de ahora, ninguna clase de acoso podrá ya contra nosotros.

 

Cuando el acoso persigue otros fines distintos de la renuncia

Si el acoso persigue otros fines, o es consecuencia de una mente perversa y/o psicópata no obraremos así, provocando nuestro despido. Debemos querernos a nosotros mismos. Nosotros hemos conseguido ese trabajo, y mientras podamos, queremos conservarlo. Quizá lo que el acosador necesite es ver que no funciona el acoso con nosotros pues este tipo de acoso solo funciona cuando realmente nos amedrenta. No ofende quien quiere sino quien puede. Si  nos ofende, deberíamos preguntarnos por qué lo hace, y qué hacemos nosotros para que pueda con nosotros. Así si un jefe acosador te aísla de tus compañeros, puede que necesite que alguien le haga ver que puede meterse en problemas si ocurre un accidente mientras estabas aislado, o si vas a la mutua y ésta al preguntar sobre tu trabajo al momento del accidente se entera que trabajabas solo por deseo expreso de tu jefe. Y tú ni siquiera tendrías que discutir con tu jefe. Ya se encargarán de eso los médicos de la mutua, la inspección de trabajo y el bolsillo del jefe que paga los primeros días de tu baja. Por tanto ni siquiera te quejes al jefe cuando éste te mande a trabajar solo o te acose. O todo lo más si quieres puedes insinuarle los riesgos que asume si te manda trabajar solo, lo que podría pasarte y pasarle…si se entera la inspección, la mutua, o si casualmente tienes un accidente laboral y caes de baja.

En resumen, si bien el superior puede ejercer más cotas de poder en el acoso que el trabajador, las mismas técnicas de acoso pueden emplearse por uno como por el otro, y si éste último es el que está siendo acosado, jugar con las mismas cartas no es inhibición en el trabajo, sino legítima defensa, pues queda claro que terminado el acoso, terminará la inhibición.

Ah, y canta y silva cada vez que veas a un acosador o manipulador, y usa perfume. Tu bienestar les quita poder.

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Salud.

5 Comments

  1. Hola MIguel Angel. Estás equivocado. La concesión de la excedencia por interés particular por no solicitar reingreso en un mes desde el cese es un supuesto regulado para la excedencia por ps en el sp (dos plazas). No es tu caso, que te encuentras en servicios especiales (solo tienes una plaza).
    Es complicado cobrar el paro teniendo una plaza en excedencia voluntaria, ya que la has solicitado de forma voluntaria. Aunque ceses de otro puesto temporal de corta duración, puede que lo entiendan como un fraude de ley para cobrar el paro y te quedes sin prestación.
    Ahora bien, si el nuevo contrato es de una duración relativamente larga, tendrás derecho al subsidio pero te exigirán haber solicitado el reingreso.
    Saludos

  2. Mi pregunta. Soy funcionario C1 con plaza en Madrid (AGE) y en situación de servicios especiales en Alicante (personal eventual). Al tener reserva de destino (no de puesto) teóricamente debería reincorporarme en Madrid con mi cese o si voluntariamente lo solicito. Al solicitarlo…si pasa un mes me quedo en exc vol por interés particular y pasados 24 meses puedo reincorporarme al servicio activo. En el caso de la AGE me daría en adscripción provisional en Alicante (una forma alternativa de movilidad, ya que a través de concurso es más difícil). Mi pregunta es la siguiente. Si durante los 24 meses en exc cotizando al desempleo, me quedo en paro…podría cobrar el paro, bien por lo generado en ese momento o bien por lo que generé antes de ser funcionario?

    Un saludo y gracias.

  3. una persona, ahora funcionario de carrera en la Junta de Andalucía, sacó plaza en 2018. Ahora bien, indagando, he descubierto que uno de los requisitos para obtener plaza no fue cumplido exactamente; es decir, presentó una programación didáctica comprada, no original y propia. ¿Podría, de alguna manera, despojar a ese funcionario de su plaza?

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