PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL LABORAL DE LA RIOJA

La Oferta de Empleo Público del Gobierno de la Rioja incumple sistemáticamente el derecho del personal público laboral a su propia promoción internaLa oferta de puestos de promoción a plazas funcionariales de subalterno (promoción horizontal) y a auxiliar administrativo (promoción cruzada) no satisfacen el derecho del personal laboral a su propia promoción interna

 

El artículo 17.5 del convenio colectivo define la promoción interna como el derecho de acceso desde un grupo inferior hacia otro superior en el organigrama y plantilla laboral así definidas en el anexo, y no para plazas de funcionarios. Por tanto, las plazas que se vienen ofertando al personal laboral a puestos de funcionarios mediante la promoción horizontal (subalterno) y cruzada (auxiliar administrativo), no satisfacen el derecho a la promoción interna del personal laboral dentro de su organigrama laboral.

Esta oferta provoca una seudofuncionarización progresiva del personal laboral, una reducción de la plantilla si no concurre con una equivalente tasa de reposición de efectivos sobre dichas vacantes, y un incremento de la temporalidad de la plantilla, en detrimento del personal fijo.

Las contrataciones de personal temporal en puestos de operarios especializados, oficiales de primera y capataces blindan sus contratos al no convocarse plazas de dicho personal, en detrimento del personal fijo, que nunca puede acceder a dichos puestos ni por promoción,  ni por concurso de traslado.

Esta situación junto con la política actual de contrataciones de personal temporal a través del servicio público de empleo para las plazas de necesaria cobertura de superior nivel (oficiales de primera, operarios especializados, capataces, técnicos auxiliares de obra, operadores de máquina…) en vacantes, contratos de relevo por pre jubilación, y su posterior permanencia en dicha vacante tras la jubilación, privan total y absolutamente al personal laboral fijo del derecho a ocupar dichas plazas por promoción interna, mediante un nuevo proceso de mérito y capacidad, favoreciendo a personal externo no cualificado, sin antigüedad, y sin haber superado, siquiera presentado a un proceso selectivo, conculcándose con ello el art 23.2 CE.

Se desnaturaliza así la finalidad de las contrataciones temporales, a saber, la cobertura temporal de puestos que no pueden ser ocupados por personal fijo para realizar labores temporales, así como la exigencia de incluir dicha plaza en la próxima oferta de empleo público. Así, a pesar de su temporalidad, acaban consolidándose en la administración hasta su jubilación, al no ofertarse jamás las plazas que ocupan, pero no en puestos base, sino en puestos de superior nivel y por tanto desempeñando la jefatura sobre el personal laboral fijo por oposición. De esta forma, el personal laboral fijo es dirigido por personal contratado sin oposición. Esta situación no solo discrimina al personal fijo y vulnera el derecho a su propia promoción hasta anularla por completo, sino que incumple el art 23.2 CE que exige el acceso a la función pública por mérito, capacidad, antigüedad y publicidad, el art 35.1, el art. 35.2 RD 364/1995 sobre las listas de espera y el art 17.5 del convenio.

El uso abusivo de las contrataciones temporales que se consolidan en el tiempo pueden enmascarar contrataciones a dedo, el servicio público al servicio de la política y en algunos casos, puede ser usado como presión hacia el personal fijo, al ser personal o bien más agradecido, o bien más dependiente y débil en la relación laboral, al no gozar de fijeza.  Y se da la curiosidad de que sobre dicho personal, claramente favorecido por su nombramiento, se aplica un régimen retributivo inferior al establecido por el convenio. Vaya usted ahora a quejarse…

Y la situación no pasa por dar la vuelta a la tortilla y convocar todas las plazas de temporales, pues la temporalidad en el sector público cumple la función de suplir las necesidades de servicio perentorias, urgentes, inaplazables, o técnicas, para las que no existen, o no pueden realizarse con personal fijo, pero sí que pasa por corregir la cobertura de cerca del 100% de las vacantes de superior nivel y los puestos de mando exclusivamente con personal temporal y el uso de dichas contrataciones temporales de forma abusiva hasta eliminar la promoción interna al personal laboral fijo.

La solución pasa por la aprobación de una política que determine un porcentaje máximo aceptable de contrataciones de personal temporal del Grupo E especializados, D y C,  así como una oferta de empleo público con un porcentaje razonable de puestos de operarios especializados, oficiales, capataces…para favorecer el ascenso y los concursos de traslados a dichos puestos.

Igualmente, cuando se produzcan vacantes en puestos de superior nivel, un número razonable de éstas podrían ser ocupadas por personal fijo utilizando figuras jurídicas como la comisión de servicio, mejora de empleo, adscripción funcional o redistribución de efectivos, ofertando al contratado temporal el puesto base del empleado fijo al que se le ha aplicado la movilidad,  a modo de «resultas», de forma similar a como ocurre en toda empresa privada, en la que, de forma general, se utiliza al personal fijo ya existente para ocupar los puestos superiores que quedan vacantes, sean éstos definitivos o temporales, contratando a nuevo personal para los puestos de menor responsabilidad.

Una de las situaciones más anómalas es la de los más de 20 operarios del Gobierno de La Rioja que tienen superado un curso que les habilita para ocupar puestos de operarios especializados, y permanecen en sus puestos base, mientras un  número similar de plazas de operarios especializados están ocupadas por personal temporal en plazas vacantes que no se incorporan ni a oferta pública de empleo, ni a convocatoria de concurso de traslados, ni a convocatoria excepcional para el ascenso de este personal laboral fijo que posee dicha especialización. 

Así, para el personal fijo queda vetada toda vacante de superior nivel debiendo desviar su promoción a plazas de funcionarios, que como decimos, no satisfacen el derecho que tienen reconocido a su propia promoción interna.

En resumen, un uso razonable de los sistemas de selección de personal y de convocatoria de plazas es sin duda la solución, y como hemos considerado, ésta no pasa por exigir una absoluta cobertura de vacantes, lo que va contra la eficiencia y economía, pero en modo alguno por la continuidad del uso exclusivo de políticas de contrataciones temporales, nula oferta de empleo público para puestos C y D y E especializados, y la continuidad en la vacante, por nuevo contrato, del 100% de los contratos de relevo al finalizar su contrato original.

La negativa a negociar estas propuestas para paliar la nula promoción interna a puestos de laborales, y no de funcionarios y la sistemática cobertura de las necesidades de nuevo personal a través de los servicios de empleo sería un indicativo de la voluntad real de consolidar esta situación que atenta contra el RD 364/1995, el art 17.5 del Convenio y que provoca una discriminación del personal laboral fijo (art 14 y 23.2 CE),  que no es “solucionado”, como decimos, con la promoción horizontal y cruzada a plazas de funcionarios, pues ésta no satisface el derecho a su propia promoción interna, definida en el convenio como el ascenso de grupo dentro de su propio organigrama laboral (art 17.5 Convenio).

 

NORMATIVA

Art 17.5 convenio colectivo. La Administración facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Categorías de un Grupo de titulación a otras pertenecientes a un Grupo superior de las incluidas en el Anexo I del Convenio. Deberá poseerse la titulación exigida y tener una antigüedad al menos de dos años en la Categoría a la que pertenezcan

 

Art 23.3 CE “Acceso a la Función Pública de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.

 

Art 35 RD 364/1995 de ingreso y provisión de puestos

 contratación de personal laboral no permanente

  1. Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanentepara la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo previo informe (…)
  2. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.

 

Artículo 14 Convenio. Selección y Contratación.
1. La selección y contratación del personal laboral en el ámbito funcional del presente Convenio se atendrá a los principios de igualdad, mérito y capacidad,(personal temporal) así como al de publicidad en el supuesto de selección de personal laboral fijo.

 

Art 13.3 convenio colectivo. “Se reservará al menos el ochenta por ciento de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, al turno de promoción interna, siempre que quede por lo menos una plaza para el turno libre. Cuando solo exista una plaza vacante podrá convocarse a promoción interna, todo ello de acuerdo con lo que se negocie en la Oferta de Empleo Público”.

 

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2011 por el que se adoptan medidas de planificación en materia de recursos humanos para los años 2012 y 2013

Sexta. Contratación temporal y funcionarios interinos.

Las nuevas necesidades de personal de las Consejerías se atenderán preferentemente mediante la redistribución de efectivos, reasignación de personal o atribución temporal de funciones.(con personal propio)

 

Art 15 convenio.

  1. Los puestos de trabajo adscritos a personal laboral podrán ser cubiertos de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación (…)
  2. Cuando las necesidades del servicio lo exijan,los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos o por reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

 

ULTIMA HORA 13/09/2017La OPE 2017 sí reserva por promoción interna una parte de la provisión de la oferta de vacantes del colectivo laboral.

En concreto oferta por promoción interna 1 plaza vacante de capataz agrario, 3 plazas de capataz, 2 plazas de operador de máquina (conductor todos los carnets) y 2 de oficial de primera (cocina).

La Dirección General de Función Pública de la CAR, en 2017, recoge parte de las peticiones del Comité de Empresa respecto a la exigencia normativa de reservar el 80% de las plazas convocadas a promoción interna, lo que nos obliga, por ética profesional y personal, a este añadido en una entrada que hasta la fecha publicaba su flagrante incumplimiento.

Nos congratulamos del acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación para la OPE 2017, que evidencia la profesionalidad tanto del Comité de Empresa como de la nueva Dirección General de la Función Pública, en la adecuación de la OPE 2017 a la normativa del personal público laboral sobre la promoción interna.

Saludos.

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