¿PUEDE NEGARME LA EMPRESA LOS PAPELES DEL PARO?

En esta entrada vamos a repasar la actuación que debe realizar el trabajador cuando, una vez cesado en la empresa, ésta le niega los papeles del paro (certificado de empresa).

 

¿Qué son los papeles del paro?.

¿Debe la empresa entregarlos de oficio, sin que medie petición?

¿Cómo debe solicitarse el certificado?

¿Cuándo debe entregarlos la empresa?

¿Puede negarse la empresa a firmarlos, y cuál sería su responsabilidad?

¿Puede perder el trabajador su derecho de paro por culpa de la negativa de la empresa?

¿Cómo debe exigir el certificado el trabajador ?

¿Qué puedo hacer si la empresa me amenaza con no darme los papeles del paro si no firmo el finiquito?

Respondemos a las preguntas

 

1.- ¿Qué son los papeles del paro?

El certificado de empresa o los popularmente llamados “papeles del paro” es el documento firmado por tu empresa por el que ésta certifica el tiempo que te ha tenido contratado, la fecha de finalización del contrato, tipo de contrato, la causa del cese… Este certificado es uno de los documentos que nos exigirá el servicio de empleo para concedernos la prestación por desempleo. Por tanto, una vez que hemos sido cesados en nuestra última empresa, si tenemos el periodo de cotización mínimo para acceder al subsidio de desempleo, en la oficina de empleo nos requerirán, entre otra documentación, el certificado de empresa o “papeles del paro”. Ahora bien, como muchos trabajadores no terminan de forma amistosa su contrato de trabajo, todavía hay empresas que responden a la solicitud del trabajador con una rotunda negativa, con silencio, o con un “ya te lo haremos”, mientras el sufrido trabajador ve como se le agota el plazo de solicitud del subsidio sin que la empresa le haya entregado el documento, encontrándose en una situación de espera y preocupación muy desagradable.

 

2.- ¿Debe entregarlos la empresa?

 Si . La empresa viene obligada a entregarlos. No se trata únicamente de un derecho del trabajador sino que es una obligación por parte del empresario. Y no sólo es una obligación sino que su incumplimiento está penado por la ley, constituyendo una falta grave del empresario recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art 22.6 LISOS), objeto de sanción económica (art 40.1.b) LISOS).

 

3.-¿Cómo debe solicitarse el certificado?

Se solicitará siempre por escrito. Si el ambiente es cordial se acudirá a la oficina de personal  entregando la petición del certificado por escrito junto con copia, solicitando el sello o firma de recepción sobre dicha copia. En caso de conflictividad puede hacerse por correo certificado con aviso de recibo, en una oficina de correos o a través de burofax ante la misma oficina, siendo éste último, aunque más caro, el más efectivo, pues garantiza tanto la recepción como el contenido del escrito.

 

4.-¿ Cuándo debe entregarlo la empresa?

Es un documento que no suele entregarse con el finiquito sino cuando se requiere por parte del trabajador. Hay que tener en cuenta que si el trabajador cambia de empresa generalmente no solicitará de momento el certificado sino hasta que le sea requerido por la oficina de empleo, lo que no ocurrirá hasta que solicite la prestación por desempleo. No obstante si el trabajador requiere a la empresa el certificado para poder acceder a la prestación por desempleo, la empresa debe entregarlo dentro del plazo de presentación de dicha solicitud ante la oficina de empleo (15 días desde el cese). Por tanto, constituye la infracción grave del art 22.6 Lisos tanto la falta de entrega, como la no entrega en tiempo y forma, entendiendo por tiempo el plazo de solicitud del subsidio que tiene el trabajador y la forma, la entrega del documento con todos y cada uno de los requisitos que exige dicho certificado.

  1. No entregar al trabajador en tiempo y forma(…) el certificado de empresa(…) (art 22.6 LISOS).

 

5.-¿ Puede negarse la empresa a firmarlo? . ¿Incurre en responsabilidad?

La empresa viene obligada tanto a firmarlo y entregarlo, como a hacerlo en plazo, e incurriendo de no hacerlo en responsabilidad por incumplimiento de la ley de infracciones y sanciones en el orden social. Ahora bien, por poder, puede negarse a entregarlo o podría entregarlo fuera de plazo, aunque como decimos, incurriría en la comisión de una falta grave tipificada en el art 22.6 LISOS, que conlleva una sanción desde 626€ hasta 6.250€ (art 40.1.b) LISOS), respondiendo ante la inspección de trabajo.

  1. No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido (art 22.6 LISOS).



 

6.- ¿Puede perder el trabajador su derecho de paro por culpa de la negativa de la empresa?  

El trabajador debe presentar toda la documentación que le exige la oficina de empleo para acceder a la prestación. A la vez, no puede presentar la documentación que no posee, por causa no imputable a su persona. Por tanto, lo que nunca debe hacer es presentar todos los documentos salvo el certificado de empresa, y no avisar de su ausencia, esperando contestación.

El trabajador debe presentar el resto de documentación y adjuntar un escrito de declaración de carencia de documentación por “CAUSA MAYOR”, concretada en la falta del certificado de empresa.

 Las causas de fuerza mayor comúnmente alegadas son las siguientes:

1.- Disolución de la empresa.

2.- Solicitado el certificado a la empresa, éste aun no ha sido recibido. Sería conveniente adjuntar justificación del envío, así como el contenido de la solicitud.

En este caso ni se le exigirá su aportación ni se le denegará la solicitud.

Por tanto, diremos que es posible tramitar la solicitud sin dicho certificado, aunque únicamente cuando lo sustituyamos por un escrito diferente firmado por el propio trabajador, en el que éste declare la carencia de dicho certificado por causa o fuerza mayor, sea ésta la extinción de la empresa, o la negativa o retraso de la misma en la contestación.

 

7.- ¿Cómo debe exigir el certificado el trabajador ?

El certificado se solicitará en la forma mencionada en el punto 3. No tiene por qué solicitarse con el finiquito, pero sí cuanto antes, para dar tiempo a la empresa a su remisión al trabajador dentro del plazo establecido para que éste presente en la oficina de empleo su solicitud. Lo normal será que la empresa, tras recibir el escrito, no demore más de unos pocos días.

Pero si solicitado el certificado por el procedimiento normal, la empresa muestra una negativa manifiesta, mera oposición, no contesta o nos emplaza a esperar contestación mientras el plazo va transcurriendo, el trabajador ya no debe esperar por más tiempo la contestación. Se remitirá un nuevo escrito que ya no trasladará una solicitud formal sino que alegará que con su incumplimiento, la empresa incurre en la comisión de una falta grave recogida en el art 22.6 de la LISOS, que conlleva la correspondiente sanción del art 40.1.b), interesando que al término del plazo, se presentará denuncia ante la inspección de trabajo.

El trabajador tiene varias formas de exigir el certificado, las enumeramos en función del grado de oposición.

a)Amistosa y presencial: Es la primera solicitud. Solicitud por escrito por duplicado de forma presencial ante el departamento de personal en el centro de trabajo, retirando la copia sellada de la empresa o la firma “recibí”, donde conste la fecha. De la conversación verbal se intuirá la actitud cooperadora u hostil de la empresa, a los efectos valorar la conveniencia de esperar la respuesta.

b) Desconfiada y por correo: Es la primera solicitud. Solicitud por escrito certificada con aviso de recibo, o burofax, cualquiera de ellas presentada en la oficina de correos, dirigida a la sede empresarial.

Para los casos de hostilidad o cuando no se quiere visitar la empresa.

c) Reiterativa y coercitiva: Segundo escrito. Nueva escrito de EXIGENCIA de certificado, por cualquier medio de los anteriores, con el recordatorio de que la falta de remisión en plazo -1 incurre en una falta grave tipificada en el art 22.6 LISOS, que 2.- lleva aparejada entre 626 y 6250€ de sanción, y 3.– lo que nos obligará, antes del fin de plazo, a presentar denuncia ante la inspección de trabajo.

d) Denuncia: En su caso, denuncia ante la inspección de trabajo, proponiendo la sanción, pudiendo solicitar que sea éste quien obligue a la empresa a la entrega del certificado.

Resultará rotundamente eficaz la opción c) y es la opción que nosotros recomendamos, pues la denuncia directa a la Inspección para que sea ésta la que obligue a la empresa a la remisión del certificado es un proceso lento que sobrepasará el plazo que tenemos para presentar en la oficina la documentación. Esta opción se recomienda únicamente para la denuncia, interesando, en su caso, la imposición de la sanción.

El escrito a la empresa de petición del certificado, comunicando, en caso de incumplimiento, la infracción, la sanción, y nuestro deseo de denuncia ante la Inspección, será motivación más que suficiente para que el empresario más duro del mundo acceda a nuestra petición.

 

8.- ¿Qué puedo hacer si la empresa amenaza con no darme los papeles del paro si no firmo el finiquito?

Por último diremos que si durante la firma del finiquito la empresa nos amenazara con no entregarnos el certificado de empresa si no accedemos a la firma, y que sin certificado no cobraremos en paro, firmaremos «no conforme», ignoraremos la amenaza, actuando en la firma del finiquito como recomendamos en la entrada “la encerrona en el finiquito” https://tusderechoslaborales.es/la-encerrona-en-el-finiquito/

Una vez hayamos firmado «no conforme», una vez recogido el importe ofrecido, sin renunciar a una posible impugnación, y ya lejos de la empresa, remitiremos por correo certificado o burofax la petición de certificado, la infracción y sanción que llevaría aparejada su incumplimiento y la eventual denuncia a la Inspección.

Si te esperas una entrevista amenazante recuerda que la reunión del finiquito, mientras estés presente y participes, puede ser grabada con y sin autorización,  y utilizada ante la inspección de trabajo o ante el juzgado, aunque no podrás publicarla, difundirla ni utilizarla para fines distintos de los mencionados.

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Salud.

29 Comments

  1. Hola Juan. El cese voluntario solo habilita el subsidio en los supuestos del art 267.1.5 de la LGSS, que se remiten a los supuestos del art 40/41.3/49.1.m/50 del ET (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, victima de violencia de género, impago empresarial, etc).
    Saludos

  2. Hola buenas necesito que me saquéis de dudas…. tengo contrato indefinido pero no quiero seguir trabajando en el lugar que estoy… puedo pedir el paro si me voy de la empresa???

  3. Muchas gracias, le he dado hasta el miercoles, que el jueves tengo cita en el inem, y si no me ingresan todo voy derechito a comisiones obreras y el jueves llevo el escrito del burofax que les mandare, el despido fue sin 15 dias de antelacion, delante de los clientes, me han dado de baja en la empresa sin haber firmado ahun mi finiquito ni nada, solo tiene una grabacion que me equivoque 2 veces en 2 pequeñas cantidades y lo repuse a los 2 dias, pero no esas burradas que afirma y le digo en dicha grabacion, no hay mas, gracias por tu tiempo

  4. Hola Rogelio. Como indicamos, conviene firmar no conforme, y en tu caso, pendiente de retribución.
    Si no te dejan firmar con tal condición, se interpone papeleta de conciliación y se solicita por escrito el certificado de empresa, con las advertencias de la LISOS en caso de desatención que indicamos en la entrada. Esta solicitud de petición del certificado te será requerida en el INEM.
    Si no has realizado las acciones que la empresa te imputa para el despido disciplinario, la empresa cambiará el despido a improcedente en el acto de conciliación, que se celebrará en unos días, si no quiere verse abocada además del abono del finiquito a de los salarios de tramitación.
    Saludos

  5. Buenas noches, mañana tengo que ir a firmar un finiquito que no voy a cobrar después de más de 4 años en la empresa, a cambio de darme los papeles para el paro, alegando que en mi empresa faltaba dinero a la hora de hacer el ingreso en el cajero de la empresa de las cajas diarias de la barra, puesto que es un salón de juegos, esto me lo comunican el mismo día que me echan del salón dándome un papel informativo de despido disciplinario que firme como no conforme y mi firma, ese dinero yo no lo coji, y el me muestra extractos de ingresos de su cajero y nada más, si me niego se retrasaría mucho en poder cobrar el paro? Porque soy el único ingreso de mi casa, un saludo

  6. Muchas gracias Daniel por su pronta respuesta. Seguiré sus indicaciones para tratar de hacerme con el documento que entiendo que resulta de gran utilidad para acreditar mi experiencia laboral. Reciba un cordial saludo

  7. Hola Ana Isabel. El certificado de empresa no incluye un certificado de funciones sino únicamente las fechas en activo, el grupo de cotización y la categoría.
    La LISOS determina como falta grave del empresario la falta de entrega de la documentación necesaria para el acceso a prestaciones, algo que no ocurre con un certificado de funciones.
    Podrías solicitarlo a la empresa como si lo entendieras igualmente obligatorio y susceptible de dicha falta grave, pero esto no es correcto.
    También podrías ponerlo en conocimiento del comité de empresa o solicitar información al respecto a la inspección de trabajo.
    Otra opción, si está todavía incurso el proceso judicial, sería solicitar este informe al juzgado como documental justificativo de alguna pretensión judicial, y la empresa estaría obligada a atender el requerimiento.
    Saludos

  8. Estimado Daniel;
    Tras 20 años de desempeño laboral en una misma empresa como responsable del Departamento financiero y contable hace un año fui despedida de forma improcedente y como he demandado a la entidad por este motivo, las relaciones con la dirección actual no son cordiales. Es por ello que tras solicitar un certificado de funciones me ha sido denegado.
    Actualmente estoy inscrita en varios procesos de selección pública que requieren que acredite mi experiencia profesional en el área administrativa para cuya baremación necesitaría dicho certificado de desempeño, que como le he comentado, la empresa se ha negado rotundamente a facilitarme, a pesar de que les he explicado con claridad que no estoy solicitando una carta de recomendación sino una manifestación objetiva de las labores desempeñadas durante todos mis años trabajados en la firma.

    Entiendo que es un derecho que tengo como trabajadora pero lo cierto es que no he localizado en la legislación laboral consultada ningún precepto que trate este tema de forma expresa. Mi consulta va dirigida a conocer si efectivamente puedo exigirle a la empresa que cumpla con mi petición y en ese caso a qué precepto legal puedo acogerme o bien, si hay algún organismo que vele por los derechos de los trabajadores al que pueda dirigirme para plantear mi problemática, ya que realmente me estoy viendo perjudicada en mi búsqueda activa de empleo, al no poder disponer de ningún medio documental que acredite mi experiencia profesional

    Agradeciendo de antemano su tiempo e interés, quedo a la espera de sus comentarios
    Reciba un cordial saludo

  9. Muy buenas Daniel! Tengo una consulta para realizar y no se si este será el apartado más adecuado.
    Próximamente tomaré posesión de una plaza fija en el Sas , tengo acumulados unos 16 meses de prestación por desempleo por cobrar.
    ¿Que ocurre con este periodo sino puedo hacer uso de él, se pierde o se puede contabilizar para la jubilación?
    Gracias por tu información. Un saludo.

  10. Hola Olga. Entendemos que te refieres a los certificados de movilidad (salvoconductos) y no al certificado de empresa para el subsidio por desempleo.
    Los comentarios deben quedar referidos a los temas tratados, pero por excepción, decirte que el certificado de movilidad de la empresa certifica tu horario laboral, localidad del centro de trabajo, y tu localidad de residencia, para que la autoridad te permita ese concreto desplazamiento, tanto en la ida como en la vuelta, para esas horas concretas.
    Si la empresa no te lo da y se demora, puedes solicitar el certificado por correo, solicitando los datos a los que hemos aludido, incluso citándolos. Este correo, y tu contrato, puede servirte de seudo prueba mientras tanto, o al menos, serviría para acreditar algo.
    Saludos
    Daniel

  11. Hola buenas David.
    Quería preguntarle sobre el papel que tiene que darte la empresa para poder irte a tu residencia, deben de darte el papel para poder irte no?

  12. Buenas tardes, Yolanda. Tu pregunta se responde en la propia entrada.
    No es que se lo tengas que exigir, es que no podrás cobrar el subsidio sin el certificado o sin el documento que acredite que lo has solicitado.
    Debes pedirlo por burofax y presentarlo en el SEPE cuando te lo remitan, aunque basta presentar ante el SEPE el texto del propio burofax si no nos hubiera llegado el certificado de la empresa, sin perjuicio de poder denunciar ante Inspección la falta del envío, como cita el artículo.
    Saludos.

  13. Hola Daniel, mi empresa me ha ofrecido un acuerdo bajo legislación de despido improcedente. Aunque es amistoso me dicen que no me van a dar el certificado de empresa, ¿se lo puedo exigir?. Llevo en la empresa 22 años trabajando. Gracias de antemano.

  14. Hola Héctor. Si no quieres ir a la empresa deberás solicitar el certificado por Burofax o por correo certificado. Solo en el caso de negativa empresarial procede la denuncia ante la Inspección de Trabajo.
    El certificado debes aportarlo tú a los Servicios de Empleo, y en su defecto, bastará el burofax o correo certificado con el que acreditas haberlo solicitado.
    Saludos

  15. Hola! En noviembre tuve un despido disciplinario (que en el juzgado se dio improcedente) , anteriormente habíamos denunciado a la empresa por negligencias graves (a espera de juicio) a día de hoy no tengo el certificado de empresa, no quiero ir a pedirlo personalmente puedo denunciar en inspección de trabajo directamente o tengo necesariamente que ir a mi empresa a decir que lo envíen al paro?

  16. Hola Mauri. Deberá exigir un finiquito que retribuya la indemnización correspondiente, así como el importe por el tiempo trabajado hasta la fecha del aviso fechaciente, a los que habrá que añadir el importe por la falta de preaviso (15 días), siempre que se conforme con la pérdida de los días cotizados. Si no llegara a un acuerdo o deseara que la empresa cotice por usted hasta la fecha en que le comunican el cese deberá solicitar acto de conciliación ante la autoridad laboral.
    No obstante, no somos expertos en la materia, ya que nuestra experiencia se limita a la conflictividad laboral y administrativa en las administraciones públicas, no en la empresa privada. Por ejemplo, en las AAPP no existe el acto de conciliación previo ante la autoridad laboral, sino que dicho acto se inserta con carácter previo al proceso, el mismo día del juicio, en el que por cierto, la administración nunca concilia.
    Un saludo.
    Daniel

  17. Hola mi jefe me dio de baja sin previo aviso , ya se venia con poca faena , donde debo recurrir la fecha de baja fue el 20/12/2019 el mensaje me llego el dia 2/1/2020.

  18. Hola,

    Si falto al trabajo sin justificarlo, cuando me despidan por faltas injustificadas,tengo derecho a paro?

    Me gustaria tener los papeles del paro para hacerme autónomos y pedir el paro total.

    Es posible?

    Gracias.

  19. Buenos dias Sorín. Con independencia de la posible existencia de motivo disciplinario para el cese, el mismo incurre en vicio de nulidad si omite la comunicación fehaciente del despido disciplinario, por burofax, certificado o firma del interesado, donde además deberá señalar la causa del mismo y la fecha de efectos.
    En su caso, no solo no existe causa alegada y fecha de efectos sino tampoco la notificación del mismo. En caso de demanda, el despido será declarado nulo, con derecho al cobro del finiquito y salarios de tramitación o al reingreso, a su elección.
    Entiendo que es un error en su redacción, pero es reiterada la jurisprudencia que niega al empresario el derecho a las sanciones económicas. Únicamente se permite la reducción salarial por el tiempo no trabajado o también la suspensión disciplinaria de empleo y sueldo (previo expediente disciplinario), es decir, no se cobra lo que no se trabaja, pero dicha sanción supone la suspensión del deber de trabajo (y por tanto del sueldo) pero no una sanción económica. La reducción salarial por el tiempo no trabajado, en efecto, pareciera ser más elevada de lo normal, pero esto es debido a que se descuenta el salario diario más la parte proporcional del fin de semana, vacaciones… del mismo modo que ocurre en los descuentos por el ejercicio del derecho de huelga.
    Extraña la información que le ofrece la SS de baja temporal, quizás debido a que el asunto coincide en el tiempo con el fin del ciclo anual como fijo discontinuo.

    Puede remitir un burofax a la empresa solicitando la acreditación empresarial del despido, el cobro del finiquito o presentar directamente demanda por despido ante el juzgado de lo social dentro de los 20 días hábiles en base al wasap recibido por despido tácito. Si solicita ante el colegio de abogados justicia gratuita por su condición de trabajador, con anterioridad siempre a presentar una demanda, se suspenderá el plazo de 20 días desde el 1 de octubre para interponer la demanda, y será un abogado de oficio el que se la presente, una vez se reanude el plazo de los 20 días, en la fecha en que se le adjudique dicho abogado.
    Para el paro bastará presentar copia del burofax con la fecha de recepción de la empresa y con su contenido, en el que también podrás solicitar el certificado de empresa, sin perjuicio de que las bajas temporales en los contratos fijos discontinuos también posibilitan el subsidio, si se acreditara la antiguedad necesaria para el mismo, los meses no trabajados.
    Un saludo.
    Daniel

  20. buenos dias : falte un dia del trabajo me mandaron un whatsapp que no hace falta que venga mas…….y que me pase el siguente semana a cobrar …estoy sin cobrar desde el dia que me dieron de baja fecha 01/10/2019 me an dicho que venga a cobrar ayer y resulta que no tenian todos los papeles pa poder pagarme y mas aun me an dicho que me multan 100 euros por el dia que falte ….o sea tengo que cobrar 1400 euros y me kieren pagar 1160 euros ….la fecha de hoy 08/10/2019 aun sin cobrar …e ido a la seguridad social yo tengo contracto fijo discontinuo y en la seguridad social me an dicho que el motivo de baja es temporal , tambien nececito entregar los documentos para el paro y no tengo nada aun algun consejo ?

  21. Hola Tsl. El despido disciplinario procedente no te permite percibir el subsidio por desempleo, aunque esto es indiferente del deber de entregarte el certificado, ahora o para la próxima vez que solicites el subisidio (en contratos de corta duración te pedirán los certificados de varias empresas). Si el despido no obedece a ausencias reales sino que es la denominación de despido que le ha dado la empresa deberás recurrirlo y en el acto de conciliación acordar modificarlo a improcedente, que no solo es indemnizado sino que te permitirá solicitar el subsidio.
    Un saludo.
    Daniel

  22. Hola ! Ante un despido disciplinario procedente, por ausencias injustificadas, es posible que la empresa se niegue a entregar el Certificado ?? Y así perder el derecho a solicitar el paro?

  23. Muchas gracias Daniel. Aprovecho tu disposición para hacer otra consulta. Cómo influyen los códigos en el certificado de empresa a la hora de solicitar una prestación? Me han enviado un certificado con código 21 de baja por cuenta del trabajador con la condición de que firme un documento de baja voluntaria con fecha previa a la Real. Todo dentro del periodo de prueba. Son dos días, pero podría dificultarme la solicitud de la prestación?
    Creo que la intención se debe a que no me han dado todavía de baja y se les ha pasado el plazo. Dispongo de acuse de recibo de burofax por solicitud de certificado de empresa. Espero que lo que expongo tenga sentido. Un saludo

  24. Buenos días, Snati. Si te vas a inscribir como demandante de empleo te requerirán, junto con el resto de documentación, el certificado de empresa del último puesto en el que hayas trabajado, en el plazo de 20 días.
    En este caso no será necesario su aportación si la empresa no te lo ha facilitado siempre que acredites haberlo solicitado. Por tanto, si junto con la demanda de empleo vas a solicitar subsidio por desempleo debes solicitar a tu empresa el certificado.
    El primer paso será solicitarlo de forma verbal, donde te dirán que pases a recogerlo en unos días. El burofax es caro y no será necesario solicitarlo por escrito en la mayoría de los casos.
    Pero si se aventura una firme oposición de la empresa, o no se remite el certificado en unos días, aunque existan buenas palabras, debes enviar el burofax, siempre con certificado de su contenido, aunque sea más caro.
    El resguardo de correos que acredita la solicitud del certificado bastará a los servicios de empleo como documento acreditativo de haberlo solicitado, validando el burofax como documento sustitutivo del propio certificado.
    Un saludo.
    Daniel

  25. Debería enviar un burofax para asegurarme que me proporcionen el certificado de empresa en el caso de no haber pasado el periodo de prueba sin que la empresa haya enviado mi documentación al sepe pero sí haberme dado de alta a la seguridad social? O debería esperar los plazos de registro en el sepe, baja, alta como demandante y cita previa en el sepe?
    Gracias

  26. Te encuentras ante el claro despido improcedente para desprenderse del personal más antiguo tras una subrogación. Aunque tu consulta va más orientada a lo que debes hacer si no te dieran el certificado de empresa ante una eventual negativa a firmar el finiquito tu asunto es mucho más complejo. Así que empezaré por contestarte lo que me preguntas, luego te explico tus derechos y luego te aconsejo lo que debes hacer en función de lo que más te interese,si quedarte en la empresa o cobrar una indemnización considerable por despido improcedente.
    Según la actuación de tu empresa, que alega bajo rendimiento tras la baja y absentismo laboral no te reconocen el despido improcedente. Te quieren despedir pero sin pagarte la indemnización por improcedencia. Alegan el bajo rendimiento porque si lo acreditaran judicialmente sería un despido procedente y absentismo porque es un despido disciplinario sin indemnización. Lo primero que tienes que pensar es que esta alegación es normal (que no legal) porque es lo único que puede alegar la empresa para despedirte sin indemnización. Pero no lo pueden probar. El bajo rendimiento hay que probarlo y no pueden probarlo si no has empezado a trabajar para ver si tienes secuelas. En segundo lugar tu actividad de vigilancia no exige una excepcional condición física, como bombero, policía o similar y en tercer lugar, el absentismo, como indicas no puede producirse si no te han adjudicado el puesto actual (lo acreditas en tu correo, solicitando se haga efectiva la incorporación).
    La nueva empresa es la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia, que ha conseguido por licitar el precio menor. Por tanto, suelen reducir personal y eligen al de mayor antigüedad, pues el despido improcedente lleva aparejada la indemnización por cada año trabajado, no en su empresa, sino desde la primera empresa principal (desde que empezaste en el parking). Así que lo que te van a hacer en unos días es la «encerrona en el finiquito» para despedirte sin pagarte la indemnización. Te dirán que si no firmas no tendrás paro o que no te pagarán siquiera la cantidad del finiquito. Pero todo el poder lo tienes tú. Por eso mi consejo varía en función de lo que tú quieras hacer. ¿Quieres seguir trabajando? Te digo en el punto 1 lo que tienes que hacer en el la «encerrona del finiquito». ¿Quieres cobrar la indemnización de una mensualidad o más por año trabajado desde que empezaste con la primera empresa en el parking? Te lo digo en el punto 2. Quieres que te den el certificado de empresa aunque te lo nieguen? Te lo digo en el punto 3.

    PUNTO 1.- Si no quieres cobrar la indemnización, aunque sea de 2000, 3000 o 4000 € según sea tu antiguedad de 2,3 o 4 años, sino que quieres seguir trabajando, debes decir lo siguiente cuando te digan de firmar:
    No voy a firmar nada, o voy a firmar no conforme (si quieres cobrar al menos lo que te ofrecen sin perder derecho a demandar) y me vais a dejar en la empresa porque sin mi firma no os interesa despedirme. Como no os voy a firmar, o como os voy a firmar no conforme, voy a acudir al sindicato para que interponga demanda por despido improcedente, porque ni he faltado a un trabajo que no me habéis querido asignar ni he podido probar mi rendimiento, para que aleguéis bajo rendimiento. Por tanto, no solo voy a ganar el juicio y me vais a pagar la indemnización por despido improcedente sino que ésta no va a ser por la antiguedad que llevo con vosotros sino por toda la que llevo con la anterior (o anteriores si hubiera varias subrogaciones). Y otra cosa más, a esto le tendréis que añadir los salarios de tramitación desde abril hasta enero del año que viene que es cuando va a salir el juicio, porque no voy a querer conciliar (otros 8000€). Vamos, que no me vais a despedir (Cuidado,si firmas el finiquito sí que podrían, al no tenerte que pagar ya que no podrías demandar).
    Todo esto debes decir aunque no quisieras demandar, porque ellos no pueden permitirse pagarte esa gran cantidad. Con esto ya has conseguido que no te despidan. Te aseguro este resultado al 99%.

    Punto 2.- Si lo que quieres es irte y cobrar toda esa cantidad, no les digas que lo vas a hacer porque entonces no te van a despedir. Te callas, no firmas o si te dan cantidad económica firmas no conforme y luego demandas ante el juzgado de lo social por despido improcedente. Sin duda te vas a llevar una pasta. Además cobrarás el paro desde el mes que viene, porque ellos están obligados a darte el certificado de empresa, te digan que te lo dan o te digan que no te lo dan.

    Punto 3. Si te dicen que no te van a dar el certificado de empresa y que si no firmas el finiquito no vas a poder cobrar el paro te echas a reír. Cuando termines les dices que la jugada es buena pero que te has informado. Les dices que tienen la obligación de darlo y que no necesariamente te lo tienen que dar ese día. Que es una falta muy grave de la LISOS que lleva aparejada sanción económica y que si no te lo dan lo vas a pedir por burofax, y que ya que te hacen trabajar vas a mandar otro a la inspección de trabajo, por incumplir la obligación y que les vas a solicitar sanción ante la inspección. Además les puedes decir que, aunque no lo tuvieras en la mano dentro del plazo para pedir el paro, esto se subsana con la presentación ante la oficina del paro del burofax a la empresa requiriendo dicho certificado.
    En función de si quieres la opción 1 o 2 obra en consecuencia, pero no firmes el finiquito si quieres seguir en la empresa. Si te quisieras ir, no firmes sin la indemnización por tantos años como llevas desde la primera empresa. Si ven que no firmas no te van a echar y te digo la razón. Ellos han aceptado una licitación a la baja, y les interesa un despido a coste cero, pero no uno indemnizado. Por tanto les interesa tu firma en el finiquito. Sin ella, no pueden permitirse un despido indemnizado, ni el pago de los salarios de tramitación (8000€ si el juicio tardara 8 meses). Es inasumible. Por tanto, NO FIRMES O FIRMA NO CONFORME. Sin tu firma no te van a echar. Diles además que quieres la anulación de la carta de despido, que por otro lado, te la deben hacer firmar o en su defecto notificar por burofax. Sin tu firma en el papel o en la recepción del correo, el despido es nulo.
    Por tanto te aconsejo que sigas los puntos 1 o 2 en función de lo que quieras hacer. El poder lo tienes tú.

  27. Me subrogaron de empresa de seguridad a empresa de seguridad ..estando yo de baja por enfermedad .presento mi alta de emfermedad el 28/3/2019 dentro del plazo a las 17:30 firmo contrato con la nueva empresa el papel de subrogacion etc…me dan uniforme y me voy a esperar me hagan mi cuadrante de trabajo. Todos los dias durante 7 dias llamo y pregunto que pasa con mi cuadrante ..no saben no contestan no saben donde ubicarme …pues tengo que decir que mi lugar de trabajo era la zona de un parquing en el centro comercial.tengo que decir que mi contrato era por obra y servio ..al entrar la nueva empresa se aplica un recorte de auxiliares en planta pero no en el parquing.de 6 auxiliares solo pueden quedarse 3. Yo soy la mas antigua en la subrogacion …y me niegan mi puesto .total que voy a la empresa y me entregan una carta de despido donde pone que tengo bajo rendimiento en el trabajo .que no obedezco ordenes que incumplo todas las normas etc. Al cual estando muy afectada me niego a firmar ..por la consecuente no me entregan copia . En 7 dias me llamaran para finiquitarme .que devo hacer ? Me entregaran tambien el certificado de empresa? Que hago si no es asi. Tengo que decir que no he llegado a trabajar para ellos y que no me conocen de nada ..solo firme subrogacion y contrato y para casa .sin que me dieran trabajo ….lo mas importante cuando entregue mi alta al cobo de hora me llego un cuadrante de trabajo que ponia absentismo enfermedad por todo el mes de abril .yo mande un imeil a la empresa con foto de mi parte de alta .diciendo que ese cuadrante era incorrecto .

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