¿Puede un funcionario perder una plaza en propiedad?

La adquisición y pérdida de la condición de funcionario (o estatutario o laboral) viene regulada en los arts 62 a 66 del EBEP. Sin embargo, en esta entrada vamos a estudiar otras causas no reguladas en el art 63 por las que también puede perderse una plaza en propiedad. Con la identificación de cada situación de riesgo que el funcionario debe evitar, no solo nos aseguraremos de no realizar acto alguno que pueda comprometer nuestra plaza, sino que también nos permitirá disfrutar de todos y cada uno de nuestros derechos de selección, promoción y provisión de puestos, con una mayor tranquilidad.

 

Las causas ordinarias por las que un funcionario puede perder una plaza en propiedad, por todos conocidas, y que vienen recogidas en el art 62 del EBEP, son la renuncia expresa, la muerte, la incapacidad permanente, la jubilación, la sanción disciplinaria de separación del servicio, el supuesto más grave de inhabilitación, así como la pérdida de la nacionalidad exigida en la convocatoria, salvo que la nueva nacionalidad también viniera recogida en la misma. Sin embargo, en este artículo hemos considerado necesario identificar otros supuestos en los que también puede perderse la plaza, así como aquellos otros que, aunque en principio parecen peligrosos, no encierran peligro alguno de pérdida de la plaza.

 

1.- Supuestos que suponen la pérdida de la plaza

2.- Supuestos aparentemente peligrosos pero que no encierran peligro alguno de pérdida de la plaza.

 

1.- Supuestos que suponen la pérdida de la plaza

1.a) Falta de toma de posesión en plazo (art 62.1 EBEP).

1.b) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos a los aspirantes en la convocatoria (art 62.2 EBEP).

1.c).- No solicitar el reingreso una vez agotado el plazo de la excedencia por interés particular (art 15.3 del RD 365/1995)

 

 

1.a).– Falta de toma de posesión en plazo (art 62.1 EBEP).

Todo funcionario sabe que para adquirir la condición de funcionario de carrera deberá tomar posesión de la plaza que ha obtenido, y que dicha toma de posesión deberá hacerla en plazo. Una vez tomada posesión de la plaza, se tomará posesión del puesto adjudicado, acudiendo a trabajar.

No obstante, hay supuestos en los que, dentro del plazo estipulado, no se podrá tomar posesión de la plaza (maternidad, baja laboral) y otros en los que, tomando posesión de la plaza dentro del plazo estipulado, no se desea, sin embargo, tomar posesión del puesto, sino solicitar excedencia. En el primer caso, bastará comunicar y acreditar, dentro del plazo posesorio, la causa de imposibilidad, suspendiéndose el plazo posesorio hasta la contestación por parte de la administración, que de estimarse, seguirá suspendido hasta que cambie nuestra situación, fecha en la que deberá comunicarse dicho extremo a efectos de la reanudación del plazo. En el segundo caso, dentro del plazo posesorio, deberá tomarse posesión de la plaza solicitando la excedencia procedente, pero sin acudir al día siguiente al puesto adjudicado.

 

De no hacerlo así, la falta de toma de posesión en plazo supone la pérdida de la plaza salvo:

a) Que presentemos escrito de acreditación de la causa de imposibilidad, en el que deberemos solicitar la suspensión del plazo.

b) Que una vez concedida la suspensión del plazo posesorio y finalizada la causa de dicha suspensión, comuniquemos la situación para el reinicio del cómputo del plazo.

c) Que efectuemos la toma de posesión dentro de este nuevo plazo, antes de su finalización.

d) Que recurramos la denegación de la suspensión y no dejemos pasarnos los plazos de ulteriores recursos, teniendo también en cuenta los efectos desestimatorios del silencio negativo.

e) Acreditación fehaciente, dentro del plazo posesorio, de que es la propia administración la que nos deniega la toma de posesión de la plaza al no querer tomar posesión del puesto, siempre que se tenga constatado nuestro derecho a la concreta excedencia solicitada y se recurra en vía administrativa o judicial.

 

1.b) Incumplimiento de los requisitos como aspirante en la convocatoria de un proceso de promoción (art 62.2 EBEP).

El art 62.2 del EBEP establece que el derecho al nombramiento queda supeditado al mantenimiento, durante todo el proceso selectivo, de todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Como el nombramiento es condición necesaria para la adquisición de la condición de funcionario (art 62.1.b) y por cuanto dicho nombramiento está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisión de aspirantes durante todo el proceso selectivo, todo el que aprueba una oposición por promoción, deberá seguir cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se le exigieron en su día hasta que sea nombrado funcionario, no solo hasta la finalización de la fase de oposición.

Al exigirlo de forma expresa el propio EBEP, este requisito será de aplicación a todo proceso selectivo de toda administración pública, venga reflejado en la concreta convocatoria o no.

Generalmente, la convocatoria de promoción exigirá al funcionario, junto a la posesión de una determinada plaza, la situación administrativa de servicio activo en la misma, la excedencia con reserva de puesto, o la excedencia sin reserva únicamente cuando el funcionario se encuentre en servicio activo en otro puesto pero siempre de la misma administración.

El problema se origina en las convocatorias de plazas por cualquier sistema de promoción, cuando el funcionario tiene u obtiene varias plazas más en propiedad y cesa en el servicio activo en su puesto antes de la toma de posesión.

 

a). Si reingresa por adscripción provisional o es nombrado funcionario interino

Si la convocatoria exigiera el servicio activo en el puesto desde el que se efectúa la promoción, el cese en el servicio activo en el puesto desde el que promocionó implicará la pérdida de la plaza aprobada, al no cumplir el requisito de permanencia en el servicio activo durante todo el proceso de selección.

Si la convocatoria permitiera la situación de excedencia con reserva de puesto o sin reserva pero desde el servicio activo en otro puesto de la misma administración, solo se podría reingresar o ser nombrado interino en otro puesto de la misma administración. Se perdería la plaza si el nuevo puesto perteneciera a otra administración.

 

b). Si toma posesión de otra plaza.

Si el funcionario aprobara varias plazas, al menos una por promoción, deberá tomar posesión de todas y cada una de ellas, si quiere ser nombrado funcionario de carrera. Si la convocatoria del proceso de promoción hubiera permitido la situación de excedencia con reserva de puesto o sin reserva pero desde el servicio activo en otro puesto de la misma administración se podría tomar posesión de la nueva plaza y del nuevo puesto sin mayor problema si se tratara de la misma administración. Pero si la convocatoria de la que aprueba por promoción hubiera exigido la situación de servicio activo en el puesto desde el que promocionó, y no le permitiera la excedencia desde el servicio activo en otro puesto de la misma administración, la toma de posesión de una nueva plaza aprobada por la que se pase a servicio activo en el nuevo puesto adjudicado le impediría consolidar la otra de promoción, aunque ambos puestos pertenecieran a la misma administración.

La solución pasaría por tomar posesión de la primera plaza pero no del puesto, solicitando excedencia, mientras permanecemos en servicio activo en el puesto desde el que realizamos la promoción (para seguir cumpliendo los requisitos de la convocatoria del proceso de promoción) hasta la toma de posesión de cada una de las plazas aprobadas por promoción. De esta forma consolidamos todas las plazas sin dejar de cumplir los requisitos exigidos en ninguna de las convocatorias, y por tanto, sin tener que renunciar a ninguna de las plazas que hayamos aprobado, aunque sean por promoción, y nos exigieran la permanencia en el servicio activo en el puesto desde el que promocionamos.

 

1.c).- No solicitar el reingreso antes de agotarse el plazo concedido de la excedencia por interés particular (art 15.3 del RD 365/1995).

El incumplimiento de la obligación de solicitar el reingreso antes de la finalización de una determinada excedencia distinta de la excedencia por interés particular, o una vez transcurrido un mes desde la fecha del cese en el puesto que dio origen a la excedencia, no supone la pérdida de la plaza sino el pase automático de oficio a la excedencia voluntaria por interés particular (art 15.3 RD 365/1995). Sin embargo, si el funcionario ya se encontrara en la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que la tuviera concedida por un tiempo determinado, el incumplimiento del deber de solicitar el reingreso antes de su finalización no comportaría la continuación de una nueva excedencia sino la pérdida definitiva de su plaza y puesto de trabajo (art 16.4 RD 365/1995).

 

1.d) La imposición de sanción de separación del servicio.

La separación del servicio no solo impide al funcionario de carrera el ejercicio de sus funciones en la plaza objeto de la sanción, sino que alcanza, tanto al resto de plazas que tuviera aprobadas, como a las que pudiera aprobar. No existe la rehabilitación del funcionario que ha sido separado del servicio en una plaza concreta.

Por tanto, el funcionario incurso en un expediente disciplinario por falta muy grave, con más plazas en propiedad o que las prevea, de intuir este fatal desenlace, por más estructurada que tenga su defensa, debe considerar la opción de una excedencia antes de la apertura de su expediente. Recordamos que lo que la ley prohíbe durante un expediente disciplinario es el traslado y la renuncia, pero nada impide el ejercicio de nuestro derecho de excedencia.

Sin embargo, el personal laboral y el funcionario interino no verá peligrar su futuro administrativo de forma total. En el primero, la prohibición de ocupar otro puesto público sólo alcanzará a su categoría y en el segundo solo verá afectado su puesto actual.

 

 

2.- Supuestos aparentemente peligrosos pero que no suponen riesgo alguno de pérdida de la plaza

-No tomar posesión en plazo por causas justificadas, debidamente alegadas en plazo y aceptadas posteriormente por la administración, siempre que se comunique de forma inmediata el fin de la situación que lo impedía y se tome posesión dentro del nuevo plazo.

-Encontrarse de baja durante todo el plazo para la toma de posesión (acreditada y comunicada en plazo dicha situación) siempre que se comunique la fecha de alta y se tome posesión dentro del nuevo plazo.

Incumplir la obligación de solicitar el reingreso en plazo desde una excedencia distinta de la excedencia voluntaria por interés particular. El incumplimiento no supone la pérdida de la plaza sino el pase, de oficio, a la excedencia voluntaria por interés particular, desde la que, para este caso concreto, tampoco se podrá perder la plaza, pues al no concederse por un plazo máximo tampoco posibilitará un posterior incumplimiento del deber de solicitar el reingreso.

Como excepción, los convenios colectivos del personal público pueden regular de contrario y determinar la pérdida de la plaza, dado el carácter supletorio de la normativa administrativa aplicable al personal laboral.

No rige esta excepción al resto de personal público (funcionario, estatutario, o al personal laboral si su convenio no regulara la pérdida de la plaza), ni incluso aunque su Ley de Función Pública anterior a 1996 regulara la pérdida de la plaza ( en este caso sería nulo dicho apartado por exigencia del parrafo 3 del art 29.3.c de la ley 30/84 en su nueva redacción por el art 104 de la Ley 13/1996 de 30 dic, todo ello, a la luz de la STC 1/2003, de 16 de enero https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2003-3382). Este sería el caso, por ejemplo, del art 37.2.b) de la Ley 6/1989 de 6 de Julio, Ley de Función Pública Vasca, cuyo apartado, que pudo estar vigente desde 1989 hasta 1996, no puede aplicarse desde esa fecha por contravenir la nueva redacción del párrafo 3 del art 29.3.c) de la ley 30/84).

-Ejercer, en una  nueva toma de posesión, el derecho de opción por la permanencia en el puesto actual de funcionario de carrera (o interino en las CCAA con Ley de Función Pública que lo permita).

-Promocionar a una categoría superior. Salvo en el ámbito del IV convenio único de la AGE, y en este caso, únicamente cuando se promociona a otra plaza del mismo ámbito del convenio, en el resto de supuestos, la plaza desde la que se promociona no se subsume en la nueva, sino que se conservan las dos, debiendo quedar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza no elegida, aunque ésta fuera la que se acaba de aprobar.

-Ser nombrado funcionario en prácticas en otra plaza de la misma o distinta administración. Salvo norma expresa que habilite una situación de excedencia, aprobar una plaza que exige un periodo de formación o de prácticas no altera la situación de servicio activo en el puesto anterior, hasta la fecha de toma de posesión, en la que se podrá ejercer el derecho de opción. Por tanto, nadie debe renunciar a una plaza pública cuando la obtención de una nueva le exija un período de prácticas o un curso de formación https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/  en el apartado El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto.

-Tomar posesión de otra plaza distinta, antes de la toma de posesión de una plaza obtenida por promoción, siempre que solicitemos excedencia en el mismo acto para no tomar posesión del puesto.

-No solicitar el reingreso antes de finalizar un periodo de excedencia distinta de la excedencia voluntaria por interés particular.

-La adjudicación de un puesto en un concurso de traslados o en adscripción provisional desde el servicio activo en otra plaza en propiedad.

-El pase a servicio activo en un puesto como interino desde el servicio activo en una plaza en propiedad, en las CCAA cuya ley de Función Pública habilite la excedencia por prestación de servicios en el sector público o la excedencia por interés particular para ocupar un puesto en interinidad.

-El pase a servicio activo en un puesto como interino desde el servicio activo en una plaza en propiedad cuando se acredite el tiempo de servicios exigido para la excedencia por interés particular (5 años en la AGE y 5 o 3 años dependiendo de la respectiva CCAA), salvo denegación expresa por necesidades del servicio.

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic un minutillo en el siguiente anuncio publicitario



Salud.

506 Comments

  1. Hola Abel. Lo que indicas es posible.
    Lo normal es solicitar un aplazamiento en la toma de posesión de segunda plaza hasta tu nombramiento como funcionario de carrera en tu plaza actual en activo.
    Esto, ineludible en la mayoría de los casos, no lo es para tí, ya que en tu administración también se permite esta excedencia para ocupar un puesto temporal, siempre que acredites 1 año en tu puesto actual (para la EVPSSP) o (el tiempo requerido en tu CCAA) para la EVIP.
    Como no llevarás 1 año en prácticas, como para poder acceder ya mismo a la EVPSSP, siendo como es más interesante esta excedencia que la EVIP, recomendamos solicitar aplazamiento, aunque pudieras exceder ya mismo con la EVIP.
    Saludos

  2. Hola Daniel,

    En primer lugar, gracias por tu tiempo y enhorabuena por este blog.

    Me surge una duda con la situación que se me acaba de presentar: soy funcionario en prácticas del cuerpo de profesores de secundaria de las Islas Baleares y he superado otro proceso selectivo en un ayuntamiento de la misma comunidad autónoma para incorporarme como funcionario de carrera.

    Mi objetivo es seguir en activo en la plaza de profesor y solicitar una excedencia por prestar servicios en el sector público antes del nombramiento como funcionario de carrera del ayuntamiento. ¿Esto sería factible en mi caso? Me surge la duda porque soy funcionario en prácticas y no sé si podría acogerme a dicha excedencia.
    En caso de no poder solicitarla, ¿cabría solicitar una excedencia por interés particular en la plaza del ayuntamiento?

    Gracias y un saludo.

  3. Hola de nuevo. Llevas razón. El peligro comentado, que existe en el resto de los casos, no te resulta de aplicación, pues con la obligación de fijar los efectos económicos y administrativos en la fecha de la solicitud de reingreso, tu administración no querrá tenerte en nómina sin un puesto de trabajo que desempeñar. Esta además, parece ser la idea del legislador, para asegurarse de que en esta concreta situación administrativa no ocurra lo que puede ocurrir en el resto de las excedencias sin reserva de puesto, cuando no existe vacante o cuando la administración niegue el reingreso o lo quiera retrasar.
    Saludos

  4. Hola Daniel,

    gracias por tu respuesta. Volviendo a éste supuesto no me acaba de encajar tu respuesta con el redactado del artículo 84.3 del TREBEP, en la parte que dice: «Con efectos económicos y administrativos des de la fecha de la solicitud».

    Podría ser algo más explícito el redactado, pero a mi me da a entender que la administración de origen se tiene que buscar la vida para darte un trabajo de la forma que sea.

    Mirando la normativa, en el caso de no haber vacante, una opción sería la de la atribución de desempeño provisional (sin necesidad de plaza vacante), según el articulo 72.1 del RD 364/1995?

    De ser como dices (en caso de no haber vacante, caso no remoto en administraciones pequeñas) se pasaria de una situación de seguridad absoluta a otra de indefension total, es decir, poder quedar en la calle de un dia para otro (con un cese) aun siendo funcionario de carrera y no estando en excedencia.

    Atentamente

  5. Hola Pablo. El derecho al reingreso desde cualquier situación sin reserva de puesto no es absoluto, sino que está condicionado a la existencia de vacantes, además, de necesaria cobertura, aunque debe aclararse que las vacantes ocupadas por interino son vacantes disponibles. Pero de no existir ni una sola, ni siquiera el puesto del que partiste, por haberse amortizado u ocupado por otro funcionario de carrera, la administración no está obligada a crearla.
    En estos casos ocurre lo que indicas, quedando pendiente tu reingreso hasta la existencia de vacante, aunque muchas administraciones suelen adscribir provisionalmente a su funcionario a otro puesto vacante, incluso de otra categoría. Sin embargo, a esto tampoco está obligada.
    Evidentemente no puede denegarse una solicitud de reingreso por falta de vacante y posteriormente convocar plazas de la misma categoría sin antes aceptar la solicitud de reingreso, aunque al momento de la solicitud el reingreso hubiera sido correctamente denegado.
    Saludos

  6. Hola Daniel,

    tengo plaza de funcionario A1 ND 24 en un ayuntamiento y estoy en proceso de que me nombren por movilidad interadministrativa para un puesto directivo funcionario A1 ND 28 en otro ayuntamiento mediante libre designación.

    Después de revisar toda la normativa, tengo bastante claro que respecto la administración de origen me encontraría en situación de servicios en otras AAPP.

    En caso de que en un tiempo decidan cesarme y no otorgarme otro puesto dentro de la administración de destino (aplicando el art. 84.3 del TREBEP y/o el articulo 87.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 d’octubre (de ley función pública en Catalunya y viene a decir lo mismo)), tendría un mes para pedir el reingreso en la administración de origen con efectos económicos y administrativos desde la misma fecha de la solicitud.

    De entrada parece que en caso de cese la administración de origen me tendría que asignar un puesto similar a mi plaza conseguida en su día.

    Ahora bien mi duda se basa en qué sucedería si en el momento de solicitar el reingreso no hubiera ninguna vacante presupuestada disponible en el ayuntamiento de origen.

    Tendrían que generar una plaza A1 ND (24-28) aun que no estuviera previsto en los presupuestos municipales?

    Habría la posibilidad de quedarme sin trabajo ni ingresos hasta que no hubiera una vacante disponible (como si se tratara de una situación de excedencia por interés particular, vamos)?

    He hecho varias consultas y no consigo obtener una respuesta clara. Quizás podrías ayudarme dado tu nivel de conocimiento.

    Atentamente

  7. Hola de nuevo. No podemos contestar algo exacto sin estudiar totalmente la normativa aplicable, pero la pérdida de la plaza por incumplir la solicitud de reingreso debe estar detallada expresamente, y solo la hemos visto cuando ya se encuentra uno en la EVIP o en el personal laboral, y solo cuando su convenio así lo determine, dada la prevalencia del convenio sobre toda otra norma pública, salvo de la normativa laboral básica del ET.
    Saludos

  8. Hola Daniel, gracias y disculpa, creo que no he recalcado bien que se trataba de la lfp valenciana, sigue siendo válida tu respuesta en este caso?
    Un saludo

  9. Una pequeña consulta: Ocupo plaza de funcionaria de carrera en el SEPE de C2, me estoy presentando una plaza de libre designación en una administración Local.
    ¿Cuándo termine mi libre designación volvería a mi plaza de origen, me refiero en la misma provincia y Localidad o me pueden mandar a otra provincia?

  10. Hola Ricardo.
    1. Es así aunque no acreditaras los requisitos para la misma a instancia de parte, por imperativo del art 15 del RD 365/1995.
    Como tu puesto de interino es de otra administración estás obligado a comunicar el cese ya que de otro modo la otra administración no se enteraría del cambio de situación y de la finalización de la excedencia. Convendría comunicar el cese, el deseo de no solicitar reingreso y el pase a la EVIP una vez transcurrido el plazo para solicitar el reingreso.
    2. Sí, salvo que tu normativa propia expresamente te eximiera de ello.
    3.-Podrías solicitar la otra excedencia en tu caso también se te exige una permanencia de 2 años.
    No existe riesgo de perder la plaza. La pérdida de la plaza por incumplir la obligación de reingreso es cuando la excedencia ya era la voluntaria por interés particular, y únicamente cuando venciera el plazo, lo que exigiría haber fijado un determinado plazo, ya que no existe plazo máximo.
    Saludos

  11. Hola Daniel, en primer lugar gracias por la información y comentarios de otro hilo, me ayudó a hacer ver a la administración en cuestión que podía solicitar una excedencia automática por pssp en la misma toma de posesión. Respecto al tema de este hilo, a ver si me puedes aclarar esto: si estando en esta excedencia, cesara en mi puesto actual de interino ( en otra administración) e incumpliera la obligación de solicitar el reingreso en mi plaza de funcionario, como dices parece claro que no puedes perder la plaza porque se pasa de oficio (no sé cómo sucedería en la práctica) a interés particular. 1) Esto es así aún cuando por no tener servicios prestados (ley valenciana), por mi parte yo no tendría derecho a solicitar esta excendencia? 2) Y en caso de sí poder pasar a interés particular (de oficio), tendría que pasar el mínimo de tiempo de dos años que se requiere sin poder reingresar? 3) En plazo de reingreso viniendo de pssp, podría solicitar otra excedencia (agrupación familiar, cumplo requisitos) para evitar el plazo de permanencia de interés particular o es preciso reingresar primero? En cualquier caso lo que me preocupa más es si existe riesgo real de perder la plaza.
    Muchas Gracias.

  12. Hola Valentín. Os rogamos que escribáis los comentarios en la entrada que trate ese mismo tema para que las consultas y las respuestas traten el mismo tema de la entrada y no uno diferente, en este caso en cualquiera de las tres entradas publicadas sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Te pedimos por tanto que la publiques en cualquiera de ellas para que pueda ser leída por todos en el apartado correspondiente.
    Ya que la haces por aquí, te contestamos igualmente que sin ningún problema, al tener ambas plazas en propiedad.
    Para informarte de la forma de hacerlo te remitimos a las 3 entradas mencionadas.

    https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico/

    https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-ii/

    https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/

    Saludos

  13. Buenos días
    Soy personal estatutario Fijo en el Servicio Aragonés de la Salud y he aprobado una plaza en la Diputación Provincial de Zaragoza. Podría, ¿dentro del plazo de toma de posesión de esta última solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público? Ahora mismo querría seguir en la plaza que estoy pero tampoco renunciar a la otra plaza. Muchas gracias

  14. Hola Jose. Es que el derecho a esta excedencia para seguir en un puesto temporal tiene diferente regulación en cada administración, y más en tu caso, que no eres de la CCAA Valenciana sino de un ente local.
    En tu caso concreto te aplica la normativa autonómica como si fueras funcionario de la Comunidad pero no tenemos claro si la CCAA Valenciana permite esta excedencia desde la nueva Ley de Función Pública, ya que ha eliminado este supuesto de la excedencia voluntaria por interés particular de la anterior, y no existe permiso expreso para conceder la excedencia que comentas.
    Con la ley en la mano no tienes derecho pero, como decimos, algunas administraciones la conceden cuando no la deben conceder, y no sabemos si es el caso de tu Comunidad, aunque conocemos algún caso que sí, aunque un ente local, dirá que no, si no existe permiso expreso en la Ley de FP de su CCAA.
    Todo ello, sin perjuicio de poder hacer lo que dices con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos que para la misma se contemplan en la nueva Ley de Función Pública Valenciana.
    Saludos

  15. Hola de nuevo Carol. Para entenderse producida la subsunción de una plaza en nueva obtenida por promoción la convocatoria o en este caso el convenio, debe hacer una mención expresa y literal de que en los procesos de promoción de tal y tal características, la nueva plaza anterior se subsume en la nueva.
    Si tu convenio y tu convocatoria no lo indican generas una segunda plaza.
    Consulta con el sindicato que te dice eso para ver su concreta motivación, es decir, nada de remitirte al convenio sino al concreto artículo que lo menciona, porque en su ausencia, rige la norma general.
    El requisito de estar en activo para participar en un proceso de promoción debe mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.
    En la toma de posesión optas por una plaza o por otra, quedando en excedencia en la no elegida. En ese momento, si optas por la nueva, ya no se exige estar en activo en la anterior porque, de otro modo, se conculcaría tu derecho de opción.
    La única excepción en la que no puede ejercerse el derecho de opción, es carecer del requisito habilitante de tener dos plazas en propiedad. Si obtienes la nueva y conservas la anterior, deben permitirte tu derecho de opción por una y tu derecho de excedencia respecto a la no elegida.
    Saludos

  16. Hola Daniel,

    Actualmente estoy ocupando una plaza de funcionario interino en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Tengo posibilidades de obtener una plaza en propiedad en otro ayuntamiento de la Comunidad Valenciana en una categoría superior como funcionario de carrera.

    No obstante, mi idea, sería la de continuar como interino en el ayuntamiento que estoy actualmente. ¿Podría tomar entonces posesión de la plaza pero no de puesto solicitando una excedencia por prestación de servicios en el sector público? ¿Cómo debería de proceder para no tener ningún problema y no perder la posibilidad de seguir dónde estoy? Es que esta situación me genera cierta preocupación de no hacer bien las cosas.

    Muchas gracias por toda la información que nos aportas en tu blog. Un saludo

  17. Gracias Daniel por la respuesta!

    En las bases de la convocatoria no indica nada de lo que comentas de que «subsume una plaza en la nueva a modo de reclasificación». Entiendo entonces que genera otra plaza y se podría pedir excendencia aunque sea dentro de la misma administración (en este caso el Ayuntamiento de Barcelona).
    Aunque parece ser, y según el sindicato fue lo que se pactó por convenio (que de momento

    En el apartado de toma de posesión tampoco pone nada al respecto, textualmente indica que: «Una vez acreditada la documentación de las personas aspirantes mejor clasificadas
    por cada uno de los turnos, el Tribunal elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento en la categoría de la promoción que tendrá carácter vinculante, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales de la convocatoria».
    Entiendo que ese carácter vinculante no tiene nada que ver con lo que anteriormente comentabas

    Otro tema será como pedir un excedencia y estar activo a la vez, ya que es uno de los requisitos para poder participar en el proceso.

    Gracias de nuevo por compartir

  18. Hola Carol. El derecho de excedencia depende de la existencia de una segunda plaza en propiedad.
    En la mayoría de las convocatorias de promoción se genera una segunda plaza, lo que habilita el derecho de excedencia. Pero esto no ocurre en todos los procesos de promoción, como ocurre en la promoción interna del personal laboral de la AGE.
    Por tanto, desde aquí no podemos saber si tu sindicato está o no en lo cierto, pero te podemos ayudar igual.
    Tendrás derecho de excedencia si se genera una segunda plaza (lo que es lo mismo, si la promoción no subsume una plaza en la nueva a modo de reclasificación) y para saber si generas una segunda plaza o no, debes leer la convocatoria del proceso de promoción.
    Si no dijera que la plaza o la categoría desde la que se promociona se subsume en la nueva obtenida por promoción debes entender que consigues una segunda plaza y que por tanto te asiste el derecho de excedencia en la plaza no elegida.
    Saludos

  19. Hola, primero de todo gracias por toda la información del blog
    Me gustaría comentar mi situación a ver si me puedes ayudar. Soy funcionaria de carrera del ayuntamiento de Barcelona concretamente como profesora de secundaria. Me he apuntado a una promoción interna horizonal para pasar a ser Técnico superior en gestión. Es la primera vez que puede participar los funcionarios del sector educación en promoción interna horizontal para que tengan movilidad dentro de la administración.
    El tema es que desde el sindicato comentan que al pasar al cuerpo de gestión pierdes la plaza en educación y ya no puedes volver más a ejercer de profesor. Habría alguna opción de mantener las dos plazas? pedir alguna excedencia por incompatibilidad aunque la administración es la misma?
    En las bases indica que has de estar en situación de servicio activo hasta la toma de posesión de la nueva plaza.
    Muchas gracias
    Carol

  20. Hola Alejandro. Ya te habíamos entendido.
    Es la plaza en la que tienes que tomar posesión, en la que puedes solicitar aplazamiento o exceder directamente.
    Ya te hemos indicado que entendemos que ahora no debieras tener que decidir pero si tu administración te indica ahora, que, de querer exceder, lo solicites ahora, lo que te viene a decir es que luego no te admitirán la excedencia.
    En este caso, aunque discrepamos, te hemos aconsejado que hagas lo que te dice tu administración, y que decidas ahora si quieres exceder. Si tu idea es tomar posesión del puesto cuando acabes la IT basta con que solicites aplazamiento del plazo de toma de posesión hasta el alta médica, aportando el justificante de tu actual IT.
    Lo que te decíamos en la otra respuesta es que, con independencia de lo anterior, si obtienes una nueva plaza, una tercera, podrás optar por pasarte a ella o no, consolidándola igual, con independencia de que ahora, entre las dos primeras plazas, hayas optado por pasar a la segunda, ya que esta decisión la has tomado respecto a la plaza 1 y 2, cuando aún no tenías la 3.
    Saludos

  21. Buenas tardes Daniel la que me dice que indique ya si va a ser excedencia por incompatibilidad o que me voy a incorporar al servicio activo cuando acabe la IT es la nueva plaza vamos quieren que les indique ya si va a ser excedencia y la haga ya que no la deje para después de la IT que por lo que entiendo puedo aplazar por la IT y cuando me den el alta en la toma de posesión elegir por trabajar y dejar mi plaza actual o dejarla en excedencia por incompatibiliadad

  22. Hola Alejandro.
    Si no quieres exceder ahora, puedes solicitar la suspensión del plazo posesorio y aplazamiento de la toma de posesión por IT.
    La situación que prevés, en su caso, iría vinculada, no a tu puesto actual sino a una tercera plaza que habrías obtenido con posterioridad al aplazamiento, que genera un nuevo derecho de opción
    Si tu administración te dice que para optar por tu puesto actual lo hagas ahora lo que te indican es que si no lo haces ahora, cuando acabes la IT ya no podrás hacerlo, es decir, ya no podrás optar por seguir en el puesto que ahora estás, pero sí que podrás optar por un tercero sobre el que se abra plazo con posterioridad.
    Sobre si procede que ejerzas ahora o después tu derecho de opción, entendemos que sería posible exceder en ambos periodos, pero si tu administración te indica que optes ahora, lo mejor es tomar ahora la decisión. Esta decisión es más fácil de tomar sabiendo que si optas por la nueva plaza, también podrás exceder de ella si apruebas una tercera plaza en propiedad y optas por la tercera.
    Saludos

  23. Hola Daniel,

    Actualmente estoy ocupando una plaza de funcionario interino en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. Tengo posibilidades de obtener una plaza en propiedad en otro ayuntamiento de la Comunidad Valenciana en una categoría superior como funcionario de carrera.

    No obstante, mi idea, sería la de continuar como interino en el ayuntamiento que estoy actualmente. ¿Podría tomar entonces posesión de la plaza pero no de puesto solicitando una excedencia por prestación de servicios en el sector público? ¿Cómo debería de proceder para no tener ningún problema y no perder la posibilidad de seguir dónde estoy? Es que esta situación me genera cierta preocupación de no hacer bien las cosas.

    Muchas gracias por toda la información que nos aportas en tu blog. Un saludo

  24. 1.a).– Falta de toma de posesión en plazo (art 62.1 EBEP).

    En el caso de que no tome posesión por una incapacidad temporal o baja medica cuando se reanude el plazo de un mes de la toma de posesión por alta medica, podría llegar a dejar la plaza en excedencia por incompatibilidad o tendría que incorporarme a trabajar obligatoriamente. Te hago esta pregunta pues desde el servicio de personal dicen que si pudiese ser excedencia que la tengo que formalizar ya que si se seguro que quiero trabajar me puede esperar a que me den el el alta medica. En principio quiero incorporarme pero estoy pendiente de otros procesos selectivos que podrían hacerme cambiar de idea y tener que dejar en excedencia por incompatibilidad después de la baja medica. Enhorabuena por el blog un gran abrazo

  25. Hola!

    Quisiera haceros una consulta, estoy como funcionario interino en mi localidad de residencia y tengo posibilidades de obtener una plaza en una categoría diferente en otra localidad.

    ¿Podría tomar posesión y excedencia el mismo día y seguir como interino en la plaza que estoy ocupando actualmente como interino?

    Muchas gracias!

  26. Hola Laura. Siempre que se traten de plazas diferentes y se ostenten en propiedad, se tendrá derecho a conservar ambas.
    Cuando se trate de la misma administración, serán plazas diferentes cuando una sea de AG y otra de AE, aunque ambas fueran de C2.
    Si ambas fueran de la misma administración, ambas de AG o ambas de AE, y también ambas de la misma categoría, en este caso C2, también serían plazas diferentes si se trata de distinta especialidad, por ejemplo, auxiliar administrativo y técnico informático (oficial mantenimiento vs oficial de jardinería…).
    Saludos

  27. Hola Jose. Te ofrecerán unos puestos vacantes ya identificados y se asignarán uno, con independencia de que realices una toma formal, pierdas dicho puesto y quedes en excedencia.
    Si se convocan plazas A1 por libre designación serán las bases las que determinen los requisitos de participación, pero generalmente se exige estar en activo. Si tu situación de activo en A2 en plaza de libre designación y A1 en excedencia te permiten la participación, podrás hacerlo, aunque entendemos que las bases dirán que no.
    Saludos

  28. Hola daniel,. Una consulta aparentemente sencilla.
    En el caso de sacar plaza de C2 auxiliar administrativo(personal funcionario, admin general) y C2 auxiliar de gestión sanitaria(personal funcionario,admin especial), ambas de GVA ,puedo tomar posesión de ambas o debo elegir una por ser ambas C2?? Y por curiosidad , en el caso de que las 2 fueran de admin general sería igual?
    Gracias!

  29. Buenos días Daniel, gracias por tu blog, lo sigo desde siempre.

    Soy funcionario de la JCCM, grupo A2, pero ocupo un puesto de libre designación en la Comunidad de Madrid, dicho puesto está abierto a ser cubierto por A1/A2. Me he presentado por libre a la Comunidad de Madrid y he aprobado una plaza A1, que dejaré en excedencia por incompatibilidad, pero mi pregunta es ¿Pueden en la Comunidad de Madrid reconvertir mi categoría de A2 a A1 sin moverme del puesto de libre designación que ocupo?

    Y otra duda, si saliera publicada una nueva plaza de libre designación en la que estuviera interesado, y que fuera únicamente A1, ¿cómo procedería para poder solicitarla en dicha situación (A2 en plaza de libre designación, y con plaza A1 en excedencia)?

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

  30. Hola David. Depende de lo dispuesto en la Ley de coordinación de Policías Locales de tu CCAA.
    Generalmente el procedimiento de movilidad se configura como un sistema de acceso, generando dos plazas en propiedad y el derecho de excedencia en la plaza no elegida. La convocatoria es fiel reflejo de esta ley.
    Cuando no se regula así, la convocatoria no establece el derecho de excedencia. En estos casos, no existe derecho de opción y se debe cambiar de puesto, ya que no se genera una segunda plaza en propiedad. Pero aunque esto no ocurra, tampoco se subsume una plaza en otra, sino que se queda en servicios en otras AAPP, con las características propias de esta situación administrativa, entre las que se encuentran la posibilidad de reingreso a la administración original,
    Saludos

  31. Hola, soy policia local en la región de Murcia, mi pregunta es si me traslado a otro municipio de la región por proceso de movilidad, ¿perdería mi plaza en el municipio de origen, o podría recuperarla y volver a mi municipio original en un momento determinado? ¿Cómo está legislada esta cuestión? ¿Depende de como se hayan redactado las bases en el municipio que oferte la movilidad?
    Muchas gracias.

  32. Hola Carla. La publicación es una notificación a una pluralidad de interesados. En tu caso, es posible que hayan añadido el término publicada en vez de notificada por error, y no se va a publicar, o puede que se vaya a publicar también después, y se decide también notificar, en función del concreto procedimiento.
    Pero todo esto es igual. Si quieres recurrir, hazlo dentro del plazo del mes, y si se abre nuevo plazo tras una eventual publicación, reiteras su contenido en un nuevo recurso en plazo.
    Saludos

  33. Buenos dias, recibi una resolucion mediante carpeta ciudad sobre exclusion en proceso selectivo indicando que tengo un mes para realizar una reclamacion a partir del dia siguiente de su publicacion, y querria saber si se entiende publicada desde que me fue notificada o no, porque han pasado tres semanas y no ha sido publicada como otras resoluciones ni en el boe ni en la web de la comunidad.Muchas gracias

  34. Hola Luis.
    No es lo mismo no tomar posesión del puesto de libre designación que cesar voluntariamente de él una vez tomado posesión del puesto.
    La situación que planteas no viene definida en los art 51 al 58 del RD 364/1994, pero todo parece indicar que no afecta en modo alguno a la pervivencia de la plaza que se ostenta en propiedad sino únicamente al puesto de libre designación.
    Nuestra opinión es que si la renuncia parte de la falta de toma de posesión, se mantiene la plaza y puesto que se viene desempeñando y si se cesa de forma voluntaria una vez se ha tomado posesión, se pierde el derecho a la asignación de un puesto provisional del art 58 que se obtiene por un cese involuntario.
    En este caso, tras el cese, entendemos que se debe retornar a un puesto de la plaza que tenemos en propiedad, siendo el procedimiento de reingreso distinto en función de la situación administrativa que tu administración tenga regulada para pasar a un puesto de libre designación, dependiendo de si dicha situación tiene o no tiene reserva de puesto.
    Si tu administración tiene regulada una situación con reserva de puesto, retornas al puesto anterior, al no haberlo perdido.
    Si no se hubiera regulado la reserva del puesto, entendemos que se debe solicitar reingreso provisional para la obtención de un nuevo puesto, tan y como indica el art 15 del RD 365/1995 para los casos de ceses en excedencia sin reserva de puesto.
    Saludos

  35. Hola Daniel, muy interesante el artículo. Tengo una duda respecto a la pérdida de plaza en propiedad. Mi duda es si voluntariamente participas a una provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, y si una vez te hayan concedido una de las plazas que has solicitado puedes renunciar a ésta, vamos echarte atrás.

    Muchas gracias.

  36. Hola Elo. No te preocupes por esa concreta expresión. Tu excedencia tiene reserva de plaza pero no de puesto con independencia de lo que indique tu resolución.
    Parece que a lo que se refiere esa expresión no es tanto a que no haya reserva de plaza, porque la hay, sino a que no hay reserva de plaza y puesto sino solo de plaza.
    Esa doble expresión esta creada para añadir un «Si» cuando hay reserva de plaza y puesto (excedencia por cuidado de hijo o familiar) y un «No» cuando no existe reserva plaza y de puesto sino solo de plaza.
    No tiene mayor importancia, y entendemos que ni siquiera es un error de expresión, porque toda excedencia de una plaza en propiedad tiene reserva de plaza, por lo que puedes estar tranquila.
    El art 15 del RD 365/1995 es el que te confirma la reserva de plaza, al garantizar tu derecho de reingreso cuando finalice tu excedencia o el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, si tras el cese en el nuevo puesto no quisieras reingresar.
    Saludos

  37. Buenos días Daniel, y gracias por tu blog.
    He solicitado una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y en la resolución que me reconoce esta situación pone “reserva de plaza y destino: NO”.
    Es correcto? Yo soy estatutaria fija y en el estatuto Marco no veo nada de eso. Yo tenía entendido por lo que he leído que tengo reserva de plaza pero no de puesto mientras esté se mantenga la situación de desempeñar otro puesto en otra admon.
    No sé si en defecto material o qué ha ocurrido, pero te ruego que me lo aclares y me digas que normativa, ley, articulo… aclara estoy de la reserva plaZa y puesto para pueda yo comunicarlo a mi departamento de recursos humanos.
    No he firmado el recibí de esta resolución por ese motivo, no sé si eso cambia algo o no. Gracias y un saludo

  38. Hola Antonio. Uno de los requisitos de exclusión para participar en un proceso selectivo, que a la postre no deja de ser impedimento para la toma de posesión cuando aparece una vez admitido es la inhabilitación o separación del servicio, cuando es firme, sanción solo aplicable al personal con plaza en propiedad, y únicamente cuando es firme.
    Nuestra opinión, a primera vista y sin un estudio de las particularidades del caso concreto, es que no existe impedimento para la toma de posesión de la nueva plaza, lo que provoca el cese inmediato en tu puesto temporal por finalización de tu nombramiento de interino, lo que provoca el archivo del expediente disciplinario por pérdida del objeto del mismo, al no poder extenderse los efectos del expediente a una situación diferente a la del propio nombramiento del interino, algo que sin embargo, si ocurriría si el nombramiento hubiera sido como funcionario de carrera.
    Pero es que aunque la suspensión de funciones se aplicara al nuevo puesto, esto solo provocaría el aplazamiento de la toma de posesión y no la pérdida de la plaza.
    Saludos

  39. Hola Daniel. Si un funcionario interino es suspendido de funciones de manera temporal (durante el transcurso de un expediente disciplinario) pero al haber superado un concurso de méritos (misma Administración y cuerpo diferente) querría tomar posesión de la nueva plaza el día 1 de septiembre como funcionario de carrera. ¿Lo podría hacer o la Administración se lo podría impedir? Gracias

  40. Hola Javier. El eterno problema de cuando papá y mamá administración se pelean por la custodia del niño.
    Sí, existe otro procedimiento para forzar la adjudicación.
    El procedimiento se regula en el art 54 y 55 del RD 364/1995, que reza así:

    «1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.

    1. Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento.

    Artículo 55. Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva.
    Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.

    En resumen, que si tu caso no es ni el regulado en el art 54.2 ni en el art 55, el informe desfavorable puede vencerse consiguiendo la autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública, algo que debe instar el Departamento que te quiere nombrar en libre designación.
    Es decir, es la propia administración que te quiere nombrar en libre designación, bien a través del departamento o bien a través del órgano convocante del puesto de libre designación, el que debe solicitar por escrito al Secretario de Estado de AAPP que lo autorice expresamente, al existir informe desfavorable del departamento donde el funcionario presta servicio, a la vez que ellos quieren nombrarte pese a tal oposición, todo ello, al amparo del art 54.1 del RD 364/1995.
    Tampoco estaría mal que motivaran las razones de tu idoneidad por las que entienden que puedes prestar un servicio público mayor en el nuevo puesto que en el actual, y que la negativa a soltarte parece radicar en que eres buen funcionario del que nadie se quiere desprender.
    Si los que te han elegido para ocupar el puesto de libre designación están verdaderamente interesados en tu nombramiento, instarán el procedimiento. Si no conocen como hacerlo, debes indicarles que si quieren tenerte tienen que instar ellos el procedimiento del art 54.1 del RD 364/1995 solicitando la autorización expresa al Secretario de Estado de AAPP, debiendo vender bien tu idoneidad para el puesto, su interés en tí y el beneficio público de tu nombramiento, hasta «convencer» al Secretario de Estado.
    Si verdaderamente les interesas lo harán, aunque para ello tenga que retrasarse el nombramiento.

    Otra posibilidad fuera del procedimiento de libre designación sería intentar ocupar en puesto, en vez de en libre designación, en comisión de servicios, siempre que la naturaleza del puesto ocupado permitiera tal opción, aunque esto quizá implicaría declarar desierta la convocatoria de libre designación y nombrarte después en comisión, todo ello, siempre que la naturaleza del puesto permitiera su ocupación en comisión de servicios.
    Esperamos haberte ayudado.
    Saludos

  41. Hola Daniel.

    Quería consultarte un caso para ver si tienes información al respecto.
    El caso es mío, personal, y me está produciendo un problema tremendo.

    Soy funcionario del Estado, y hace poco tiempo (después de una excedencia voluntaria) me reincorporé al servicio activo en situación de adscripción provisional, ocupando un puesto de trabajo en una Oficina Pública.

    Hasta ahí, todo bien.

    Al poco de incorporarme a esta Oficina (en la que sigo, repito: en adscripción provisional), salió una vacante para un puesto (en otro sitio), con la particularidad de que ese puesto (nuevo) se adjudica por libre designación.

    Pues bien, tras solicitar ese puesto de libre designación, el Servicio de Personal encargado de adjudicarlo, parece ser que (en base a mi Currículum) me ha elegido a mí… pero aquí viene el problema:
    Antes de adjudicarle el puesto al candidato elegido (en este caso yo), el Servicio de Personal (repito, encargado de su adjudicación), tiene la obligación de pedir un «informe» al Jefe o Jefa de la Oficina en la que estoy trabajando.
    Ese informe, no es más que algo así como «un permiso» que se pide a la Oficina en la que estoy, para que «me suelte» (informe positivo), o no me deje ir (informe negativo).

    No se le ha ocurrido otra cosa a la Jefatura de mi oficina, que hacer el informe… negativo.
    O sea… que «no me suelta… no me deja que me vaya de la oficina para que se me adjudique el otro puesto» (importándole un bledo lo que ello supone de quiebre total de mi vida y trayectoria profesional, porque el otro puesto es estupendo y se ajusta a mi perfil al 100%).

    Me han comentado que existe un procedimiento (que no conozco… en el caso de que exista…) para «forzar» la adjudicación y que ese informe negativo, no tenga efecto (o sea, que en el proceso de adjudicación, «se puedan saltar» ese informe negativo).

    ¿Tienes alguna información acerca de esto?
    (si es así, te lo agradecería enormemente, porque tengo un problema con este tema a nivel vital, que no te puedes ni imaginar).

    Antes de despedirme, quiero mandarte un saludo, te agradezco enormemente el trabajo y el esfuerzo que estás dedicando a contestar las dudas legales que te plantean, y te aseguro que el blog es de gran calidad y si me permites… es algo necesario para conocimiento general de todos, en base a los contenidos que se publican en él.

    Javier (Alicante).

  42. Hola María. No existe plazo determinado pero resulta evidente que se debe avisar y con suficiente antelación, para que tu administración tenga conocimiento y para que vaya tramitando la documentación. Lo normal es solicitar la excedencia aunque el art 15 del RD 365/1995 menciona que si no se hace a instancia de parte, se tramita igualmente de oficio, por exigencia de la normativa de incompatibilidades.
    Si estás de vacaciones en tu puesto actual a fecha de la toma de posesión en el nuevo, como si estás trabajando. A efectos del derecho de excedencia será igual, aunque podrías perder las vacaciones no disfrutadas, por no haberlas gastado con anterioridad, salvo que no hubieras podido o no te hubieran dejado cogerlas en una fecha anterior, una vez conoces que te vas a marchar.
    Saludos

    y avisar con suficiente antelación, no solo a efectos de comunicación, sino

  43. Buenas Daniel. Supongamos que un funcionario laboral fijo fuera del IV convenio aprueba otra plaza de funcionario de carrera del mismo nivel pero distinta administracion. Debe comunicar y con que antelacion a su primera administracion que deja el puesto porque se incorpora a la segunda plaza? Y si esa nueva toma de posesion ocurriera durante las vacaciones de la primera plaza que quiere dejar, tendria algo que ver? Seria posible? Muchas gracias.

  44. Hola Sergio. Pues ya puedes dormir tranquilo.
    Lo que indicas puede hacer que pierdas tu puesto pero no tu plaza, algo que ocurre en muchos más casos que el que planteas, como por ejemplo, cuando baja la ratio de una asignatura «rara», faltan alumnos, se externaliza un servicio que se gestionaba de forma directa, etc.
    En estos casos se negocia en mesa de negociación una reasignación de efectivos a otro puesto vacante, sin más, y en tu administración, siempre habrá puestos vacantes, ya que, en casos de exceso de funcionarios, no hay necesidad de echar a nadie, bastando con no convocar para no cubrir la tasa de reposición de efectivos de todos los que cada año se van a jubilar.
    Lo que sí que es cierto es que nadie tiene garantizada la permanencia en su puesto, aunque este esté adjudicado de forma definitiva. Como dice la norma, el puesto no es un derecho adquirido por parte del funcionario. La remoción procederá en los casos que fije la ley.
    Pero esto no implica que no te tengan que dar otro en la misma localidad.
    Saludos

  45. Hola Carla. En casos como el tuyo se suele pedir una declaración jurada de que la patología actual no afecta a las funciones que tiene asignadas tu plaza, sin que se tenga que saber nada más. Esto se pide porque uno de los requisitos que se exigen para poder consolidar una plaza es la capacidad funcional para el desempeño del puesto, algo que no se sabe si cuando tomas posesión te encuentras en IT.
    Pero con tal declaración queda cubierta tu administración, condicionando la pervivencia de tu plaza a esa declaración de veracidad.
    Todo ello, salvo que existieran otras razones para tal actuación administrativa que no nos hubieras comentado.
    Si a fecha de la toma de posesión no te encontraras en activo en otra administración tienes derecho a solicitar la toma de posesión formal de la plaza, con fecha de efectos del día de la toma de posesión.
    Saludos

  46. Hola Daniel, quería preguntarte sobre si los funcionarios con puestos susceptibles de automatización como administrativos del estado, auxiliares, agentes y tecnicos de hacienda o gestores de seguridad social( como es mi caso) corremos peligro de perder nuestra plaza vitalicia de aquí a unos años ante la irrumpción de la IA, que tan en alza está en los últimos tiempos y que parece que va a modificar el mercado laboral tal y como lo conocemos No creo que haya antecedentes al respecto, y no encuentro en el estatuto de empleo público artículo relacionados con la pérdida de la plaza por cambios sustanciales en la necesidad de prestación de servicios pero en caso en que tales funciones se automatices, que harían con tantos funcionarios: podrían suprimirles la plaza con una indemnización, reubicarnos o en ningun caso podríamos perderla? Es algo que me tiene bastante inquieto .

  47. Hola, estoy en prorroga por enfermedad para tomar posesion como personal estatutario en un servicio de salud, y me han requerido para que les envie toda la documentacion autentificada por el INSS para no ser excluida del proceso selectivo, mi pregunta es si estoy obligada a enviar esta documentacion, y si acaso este requerimiento no invade mi privacida.Gracias.

  48. Hola Bartolomé. El cumplimiento de una sanción de separación de servicio por parte de un interino solo implica la pérdida del nombramiento, y por tanto, no afecta al resto de plazas presentes o futuras, como ocurre en el caso del funcionario de carrera.
    No obstante, por las posibles interpretaciones que una administración le pueda dar, resultaría más conveniente que a fecha de su cumplimiento no te encontraras en servicio activo en una plaza en propiedad, siempre que tuvieras derecho de excedencia, aunque, en nuestra opinión, de no hacerlo así, y haber pasado a ocupar la plaza en propiedad, esa concreta sanción sería inaplicable, al no poder cesar a un interino que ha dejado de serlo por haber pasado a ocupar una plaza en propiedad.
    Saludos

  49. Hola Daniel,
    Actualmente soy funcionario interino de un cuerpo, pero el día 1 de septiembre (mediante concurso extraordinario de méritos) pasaré a ser funcionario de carrera de otro cuerpo de la misma administración. Existen altas probabilidades de que dentro de poco se me inicie un expediente disciplinario. Si el desenlace de este termina siendo la imposición de sanción de separación del servicio, ¿podría conllevar la pérdida de la plaza de funcionario de carrera que adquiriré el día 1 de septiembre?, ¿o la sanción sólo afectaría al puesto actual de funcionario interino? Gracias.

  50. Hola Albert. El derecho de excedencia vinculada a un puesto de interino depende de la normativa aplicable a cada administración. Para el resto de excedencias, debe acreditarse los requisitos de las mismas por lo que todo depende de cuál sea tu concreta administración y de los requisitos que acreditas.
    Saludos

  51. Actualmente estoy de interino en un ayuntamiento, y estoy en proceso de regularización, que quedara listo para julio, però actualmente a salido una plaza superior, pero como interino tambien…… mi pregunta es que si yo hago la oposición, consigo el puesto superior como interiono, cuando llegue el momento de aceptar la plaza fija, por regularización, que pasaria? que posivilidades tengo?

    Un saludo

  52. Hola de nuevo. Cuando no se adjudica de inicio un destino definitivo se está obligado a participar en el siguiente concurso de traslados, algo que no ocurre en un ente local, que no suele convocar.
    La ley es clara, y hasta de los destinos definitivos puede sacarse a un funcionario, así que tampoco tienes una situación digna de mayor preocupación.
    En teoría, lo que debía haberse hecho, en nuestra opinión, y sin tener mayor información, era asignarte un puesto definitivo, para posteriormente, aunque fuera el día inmediato posterior, asignarte en comisión de servicios ese puesto de jefatura de forma provisional.
    Así ahora, cuando sale a concurso la jefatura, si no te la volvieran a adjudicar, pasarías a tu puesto definitivo.
    Pero en la práctica da igual, porque el puesto que se asignen ahora será el mismo que te tenían que haber adjudicado de forma definitiva o uno similar.
    Compartimos el criterio de que el puesto de jefatura no debe ir asignado de forma definitiva, por lo que, la única diferencia de no haberte asignado uno definitivo de inicio es su identificación y reserva.
    Saludos

  53. En relación a la contestación, preguntarte si aún cuando el nombramiento no especifica que la adscripción era provisional, debe entenderse provisional?, entonces si siguen con esa política que seguridad tiene el funcionario de nuevo ingreso, cual es su puesto definitivo?. Que debe acontecer para entender que esa adscripción al puesto Jefe xxx es definitiva?, pues como bien indicas para los de nuevo ingreso debe ser definitivo. No acabo de entender como se articula el otorgamiento de puesto definitivo para los de nuevo ingreso. Muchas gracias. Saludos

  54. Hola Manuel. La adjudicación de destinos provisionales en una toma de posesión de funcionarios de nuevo ingreso o de promoción son una excepción.
    Cuando preguntas por plaza entendemos que te refieres a puesto, porque tu plaza nadie te la puede quitar.
    Por tanto, tu puesto, si está adjudicado de forma provisional, puede convocarse a concurso, de traslados, de méritos o similar, pero si perdieras ese, te tendrán que dar otro.
    Y esto es válido tanto si estás en activo como de baja en IT, ya que la baja médica no altera la situación de servicio activo en tu puesto.
    En resumen, tu situación de baja no altera nada, porque si la quieren cubrir la tendrán que cubrir con un sustituto. Y si sale a concurso tu puesto y no lo obtienes de nuevo tú, te tendrán que adjudicar otro distinto, definitivo o también provisional.
    Tranquilo.
    Saludos

  55. Hola Jose. Lo que te indican es correcto. Tu adscripción es provisional porque así se te adjudicó el puesto.
    Puedes participar en el concurso para ver si te adscribe por concurso de forma definitiva.
    Aunque el puesto adjudicado a los funcionarios de nuevo ingreso debe ser definitivo, asimilable a los obtenido por concurso, a veces, algunos ayuntamientos o incluso la AGE adscribe a estos funcionarios a un puesto provisional. Pero esto no hace que pueda considerarse definitivo.
    Si participas en el concurso y obtienes el puesto, lo tendrás definitivo, y si no, se te asignará otro definitivo, salvo que, siguiendo la misma política, se te vuelva a asignar otro provisional.
    Saludos

  56. Hola Daniel,
    Soy funcionario de carrera, me asignaron destino provisional por promoción interna y actualmente estoy de baja (incapacidad temporal).
    Quisiera me confirmaras si mi plaza pudiera salir en comisión de servicio mientras yo me encuentro de baja? Es decir, quedarme sin plaza.
    Gracias.
    Un saludo.

  57. Hola, Tras leer el blog y comentarios, quisiera trasladar una consulta por si me pueden ayudar.
    Soy funcionaria INTERINA en un Ayto, mi interinidad es por un proyecto de 4 años y después, la idea es sacar la plaza a concurso – oposición.
    He aprobado una oposición en una Fundación pública (personal laboral). Mi intención es tomar posesión en la Fundación y solicitar excedencia para poder continuar en el Ayuntamiento como mínimo los 4 años que dura el proyecto.
    ¿Tendría reserva de puesto para la plaza de la oposición en la Fundación? ¿Puedo solicitar excedencia en la propia toma de posesión para continuar en el Ayto?
    Millones de gracias por vuestra ayuda.

  58. Buenas tardes, me gustaría exponer un caso particular para dar luz al mismo si es posible, pues tras la lectura de la entrada queda clarísimo la no perdida de plaza. Pero y este caso con respecto a puesto y no a plaza, podría acabar perdiéndose?. Funcionario de carrera de la admon local de nuevo ingreso en ayto de provincia de alicante (nombramiento agosto 22 y toma posesión 1 de septiembre), el nombramiento por decreto de alcaldía acuerda en la parte dispositiva nombrar como funcionarios de carrera a XXX para proveer plaza de TAG de la Plantilla de Funcionarios del ayto, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, con las retribuciones y funciones establecidas en la RPT del ayto; y en otro punto: Asimismo, se propone adscribir al aspirante al área XXX y puesto Jefe xxx.
    En ese momento rige una RPT donde se recoge que el puesto de Jefe xxx se proveerá por C (concurso), igual que para los puestos de TAG raso (sin jefaturas). Las bases de convocatoria de TAG no especifican nada de puestos, únicamente habla de plazas.
    El funcionario entiende que ese puesto al que le adscriben es definitivo según 26 RD 364/95 y 7 Decreto 3/2017 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Por contra, el ayto considera que el puesto de Jefe xxx solo puede ganarse por concurso por fijarlo así la RPT, y que esa adscripción que se hace en el nombramiento es provisional, pero sin especificar nada la misma, únicamente lo reproducido anteriormente.
    A fecha actual se saca concurso especifico para cubrir las jefaturas, sacándose esa jefatura otorgada al funcionario. ¿Es correcto? o por contra ese puesto está cubierto definitivamente por el funcionario que nombraron a tal puesto. Muchas gracias.

  59. Buenos días
    Ahora mismo estoy como Interino en una Diputación. He aprobado como funcionario de carrera un proceso del Servicio Gallego de Salud, y en breve empezará el proceso para la elección de destino y toma de posesión.
    Sería posible NO cesar como Interino en la Diputación, tomar posesión como funcionario de carrera en situación de excedencia.

  60. Hola Jose. Tu consulta corresponde a una entrada diferente sobre excedencias
    En la mayoría de los casos es totalmente posible porque se genera una segunda plaza en propiedad. Debes indicar la CCAA de la plaza a exceder para ver si se trata de la Comunidad con regulación contraria a esta excedencia en los procesos de movilidad a plazas de policía local.
    Saludos

  61. Buenas tardes. Muy interesante. Expongo mi caso. Soy funcionario de carrera (policía local en un municipio) y acabo de sacar la plaza de movilidad en otro municipio (también de policía local). Mi pregunta es, ¿Podría coger la plaza y pedir excedencia en la misma? Es decir, no perder esa plaza pero seguir trabajando en el municipio donde actualmente ejerzo.
    Gracias

  62. Hola Oscar. Como explicamos en la tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp, al momento de finalizar las prácticas debes incorporarte de nuevo a tu administración hasta la fecha de la toma de posesión, momento en que optas por una o por otra plaza. Si optas por la nueva debes avisar (incluso preavisar) y remitir documentación para que tramiten tu cese a fecha de la toma de posesión.
    Esta excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que el reingreso se produce por asignación de un puesto provisional del mismo nivel y localidad, pudiendo ser el mismo o no.
    El reingreso provisional no es un derecho automático sino que está supeditado a las necesidades de servicio, aunque en cuerpos policiales no es nada habitual que desestimen una solicitud ya que los puestos son deficitarios.
    Los plazos los fija cada administraciones siendo la norma habitual un plazo máximo de 3 meses desde la solicitud.
    Saludos

  63. Hola Dani, a ver si puedes arrojarme luz. Soy funcionario carrera en un ayuntamiento ( agente policía local).
    He aprobado otra plaza de oficial en otro ayuntamiento donde me encuentro como funcionario en prácticas, nos nombran en unos días cómo funcionario de carrera.
    En el ayuntamiento de origen estoy con un permiso no retribuido hasta que tome posesión cómo funcionario de carrera en el actual.
    Una vez tome posesión, debo comunicar en ese momento la nueva situación al ayuntamiento de origen o puedo esperar un tiempo, pasaría algo de no hacerlo?
    Si tomo posesión en el ayuntamiento actual y comunico al de origen la situación para quedar allí en servicio en otra administración pública;
    Podría regresar en cualquier momento al ayuntamiento de origen y ocupar mi unidad/ destino?, podrían enviarme a otro destino dentro de la plantilla o debe ser el que tenía?
    ,Es una comunicación tal cuál a ambos ayuntamientos?.
    Tienen obligación de aceptar mi reingreso, sería inmediato o hay plazo largo tras comunicar mi intención a ambos?
    Muchss gracias

  64. Hola Daniel, me refiero a cuando adquieres la condición de funcionario. ¿ en la fecha de toma de posesión? ¿ O tomas posesión en una fecha y los efectos se retrotraen a la fecha del nombramiento ?

    Ejemplo. Me nombran funcionario el día 28 de marzo pero tomo posesión el último día del plazo, es decir, el día 8 de mayo.

    Entiendo que adquiero la condición de funcionario el 8 de mayo.

  65. Hola Jesús, si te hemos entendido bien, quieres saber la fecha del nombramiento y la fecha de efectos de la excedencia de la segunda plaza en propiedad.
    La fecha será el día de la firma del nombramiento ya que no vas a acudir al nuevo puesto a trabajar, porque no quieres cesar en tu administración actual.
    Saludos

  66. Buenos días,
    Me nombran funcionario en una administración, a finales de marzo y me dan 30 días hábiles para tomar posesión. Entre este periodo de tiempo he sido nombrado funcionario de carrera en otra administración y tomado posesión. Voy a pedir excedencia en el otro puesto ya que tengo plazo para tomar posesión que será a primeros de mayo, presentando la correspondiente opción.

    Mi pregunta versa sobre lo siguiente: ¿ Al haber sido nombrado funcionario en la primera administración a finales de marzo, cuando adquiero la condición de funcionario, cuando tome posesión y la deje en excedencia o sus efectos se retrotraen a la fecha de nombramiento ?

    Lo comento por el tema de incompatibilidad

  67. Hola Juani. Comentas una excedencia «peculiar» por mantenimiento de la convivencia que no encaja con las excedencias de la normativa pública habitual.
    La que encaja es la excedencia por agrupación familiar si tu cónyuge tiene plaza en propiedad o la excedencia por interés particular sin causa concreta, aunque como la normativa básica permite regulación particular, deberíamos concretar si la concreta excedencia reconocida tiene o no tiene reserva de puesto.
    Dada la causa habilitante y las excedencias que se suelen habilitar, asumimos que la excedencia concedida no tiene reserva de puesto y ésta es la clave para determinar si te corresponde la reserva del puesto y nivel.
    Sin reserva de puesto el reingreso se produce a un puesto de la misma localidad y nivel, y aunque haya interinos, ninguno tendrá tu nivel, por lo que te habrán reingresado en un puesto estructural o en una vacante ocupado por personal interino.
    El uso de cualquier excedencia sin reserva de puesto tiene estos y otros inconvenientes, por lo que, todos a los que has consultado, te habrán asesorado de forma correcta, siempre y cuando tu excedencia no tenga reserva de puesto.
    Saludos

  68. Buenos días, Daniel,

    Intentando encontrar alguna sentencia similar al caso que me atañe, he ido a parar a tu blog y es por eso que me aventuro a enviarte este correo.

    Soy funcionaria de carrera en el ayuntamiento de mi ciudad, categoría profesional administrativa y nivel 22 consolidado hace ya unos cuantos años.

    En el año 2018 mi marido fue a trabajar a Panamá por lo que solicité una excedencia por mantenimiento de la convivencia. En aquel momento, yo tenía una plaza ganada por concurso de nivel 22 (el nivel máximo dentro de mi categoría). Al regresar de Panamá, solicité el reingreso y me reincorporé en mi categoría profesional (administrativa), pero en el nivel más bajo (nivel 16), ya que desde Recursos Humanos alegaron que en ese momento no disponían de ninguna vacante de mi nivel (cosa extraña, por cierto, habida cuenta de que hay un porcentaje muy elevado de interinos en mi ayuntamiento). Así que actualmente estoy cobrando el nivel 22, que eso no me lo quita nadie, pero he dejado de cobrar el complemento de responsabilidad que te otorga el hacer funciones de nivel 22 (un buen pico, por otra parte).

    Mi pregunta es: ¿Es obligación de la administración proporcionar un puesto de igual nivel cuando se reingresa? Según Recursos Humanos, la ley permite dar cualquier nivel dentro de mi categoría. Sinceramente, no sé si es muy ético poner a una persona a desempeñar funciones de nivel básico cuando tiene el nivel 22 consolidado. ¿Es solo poco ético? ¿inmoral? Considero mi situación extravagante y, sobre todo, bastante denigrante.

    He consultado con diferentes sindicatos (UGT, CCOO i CSIF) y me dicen que no hay nada que hacer y que la administración puede hacerlo. También hice consulta con una supuesta abogada especializada en derecho administrativo y también me dijo que no había nada que hacer. ¿Es realmente así?

    Disculpa esta pequeña intromisión en tu quehacer diario.

    Te agradezco de antemano enormemente tu atención.

    Un saludo,

    Juani Gómez

  69. Hola Ana. Los puestos de interino pueden abandonarse sin sanción ni perjuicio alguno, salvo la posible exclusión de la lista de espera de esa misma categoría, y solo de esa, ya que podrías aparecer en la siguiente si cumples los requisitos. Comunicas con antelación la fecha en que quieres cesar y se te cesa por renuncia. Se aconseja una antelación de 15 días.
    De todos modos, confundes plaza con puesto. Las convocatorias de estabilización no estabilizan tu puesto sino plazas por lo que si apruebas se te ofertan todos los puestos convocados. El hecho de que también pueda ser ofertado tu puesto no indica que necesariamente te adjudiquen el mismo, siendo lo habitual justo lo contrario, que no puedas quedarte en el mismo puesto aunque quisieras. El puesto que te adjudiquen depende tanto del número de orden que ocupes en la lista de aprobados como de la prioridad por los puestos que indiques tanto tú como el resto de aprobados con mayor puntuación a la tuya.
    Saludos

  70. Buenos días
    Me ha parecido muy interesante tu blog
    Tengo una serie de dudas ante una situación un poco delicada, espero que puedas ayudarme.
    Tengo un contrato como personal laboral temporal, mi plaza sale a estabilización pero uno de los requisitos que salen en la convocatoria no lo cumplo con lo cual, no puedo presentarme para optar a mi plaza, además no me interesa quedarme en ese destino, me hacen la vida imposible, sólo quiero marcharme y vivir tranquila.
    Mi pregunta es: Cómo tengo que proceder para renunciar a mi trabajo? con cuanto tiempo tengo que comunicar mi marcha? puede haber para mi algún tipo de sanción por mi marcha?
    Si pudieras orientarme te lo agradecería
    Gracias de antemano

  71. Hola Carla. El silencio en este caso es negativo por lo que debes entender desestimada la solicitud.
    La norma fija un plazo de 3 meses cuando el procedimiento no fije plazo. Resulta evidente, que el plazo para contestar una solicitud de aplazamiento de toma de posesión no puede exceder del plazo posesorio.
    En resumen, que si no se contestara antes del último dia del plazo debe entenderse desestimada la solicitud de prórroga.
    Ahora bien, el dilema aquí no es determinar los efectos del silencio, que ya hemos dicho que es negativo, sino si la desestimación presunta vulnera o no vulnera tus derechos fundamentales
    El derecho de prórroga solo existe cuando concurren causas excepcionales, así apreciadas por la administración, pero cuando se está de baja o en otra plaza durante el periodo de prueba o prácticas, la prórroga debe ser estimada.
    Saludos

  72. Hola, primero muchas gracias por tu gran ayuda.
    Mi pregunta es si la administracion correspondiente tiene algun plazo para contestar a una solicitud de prorroga para tomar posesion como personal estatutario, y si ese fuera el caso y se cumpliera dicho plazo sin contestacion, quedaria la solicitud estimada o desestimada?un saludo

  73. Hola Vicente. Nos esforzamos por contestar a todos los comentarios, por lo que sentimos que el tuyo se nos haya pasado. Te agradecemos que lo hayas reiterado.
    Los ayuntamientos pequeños no suelen convocar concurso de traslados, pero en el caso de que se convocara uno posterior a tu reingreso, solo podrá participar otro compañero en excedencia que tuviera la misma plaza, algo que solo sería posible si se hubiera convocado a nuevo ingreso mientras tú estabas en excedencia, y el compañero hubiera pedido también excedencia (luego reingresas tú y en el posterior concurso participáis ambos). Esto es así porque dices que no hay más puestos de la misma categoría, por lo que no habrá otros compañeros que puedan participar.
    En caso que hubiera algún compañero en excedencia con mayor puntuación que tú, participara y obtuviera el destino definitivo, te deberían adjudicar otro puesto similar de forma provisional. De no existir ninguno, cualquier otro de tu categoría, y de no existir ninguno o no ser posible de ninguna de las maneras quedarías en expectativa de destino, con los derechos que fijan las normas en esta situación administrativa.
    Saludos

  74. Buenas noches Daniel, mi mensaje se perdió tras el de otra compañera y no lo contestaste.
    Si vuelves a tu plaza en un Ayuntamiento pequeño a un puesto que no era el tuyo (por no tener reserva y haber sido amortizado) por adscripción provisional. Te presentas al examen que tienen que poner en el plazo de un año pero el puesto lo obtiene otra persona, ¿en que situación quedas? Teniendo en cuenta que no existe vacante libre alternativa por ser un Ayuntamiento pequeño.
    Gracias por tu tiempo.

  75. Hola Antonio. La AGE permite esa posibilidad en algunos casos. Existen pros y contras. Una ventaja es que consolidas la nueva plaza desde el mismo puesto, sin cambio de funciones ni de puesto. El principal inconveniente es que al reconvertir una plaza de una categoría en otra, lo normal es que pierdas la plaza anterior, cuando, si optas por la no reconversión, y por que se te adjudique otro puesto, tendrás una plaza de cada categoría.
    No puedes promocionar si no has estado 2 años en activo o en excedencia con reserva de puesto, y tu excedencia por cambio a otro puesto es sin reserva de puesto de trabajo.
    La posibilidad de reconversión de plazas no dependen de tu solicitud sino de si esas plazas son reconvertibles, hecho que solo habilitará la convocatoria, deducimos que además, en ciertos supuestos, y solo en promoción interna.
    Cuando se toma posesión de una plaza desde el servicio activo en otra en propiedad, se puede tomar posesión y exceder, sin dejar de trabajar en el puesto actual.
    Saludos

  76. Buenos días, Daniel:

    Me gustaría plantear tres cuestiones:

    Siendo funcionario de carrera de una agencia estatal de la AGE en servicio activo, me han comentado que si apruebo una promoción interna a otro Cuerpo o Escala diferente de otro organismo público de la AGE puedo pedir la reconversión de mi actual plaza en propiedad a la nueva, permaneciendo en el mismo puesto. ¿Es posible?

    Hace más de 10 años gané una plaza de acceso libre al subgrupo C1, pero permanecí solo 8 meses en el puesto, ya que aprobé la plaza que ocupo ahora (una del subgrupo A2). ¿Podría promocionar internamente a otro Cuerpo / Escala del subgrupo A2 desde esa plaza? El art.76 del RD 365/1995 especifica que hace falta una antigüedad de dos años en la plaza, pero no que se deba estar ocupando el puesto correspondiente.

    Por otro lado, si opto por presentarme a una oposición por el turno libre a otro Cuerpo o Escala del mismo subgrupo al que pertenece mi plaza actual (A2) y la apruebo (curso selectivo inclusive) –pues me interesa cambiar de Cuerpo / Escala, pero las bases no permiten la promoción interna horizontal–, ¿podría pedir tal reconversión, si fuera posible? Y si no, ¿puedo optar por permanecer en mi actual plaza y puesto sin perder la plaza nueva, una vez tomada posesión de ella?

    Saludos y gracias por tu gran labor,
    Antonio

  77. Hola Cecilia. Insistimos en el error común de confundir puesto con plaza.
    Si solo tienes una plaza en propiedad en ese ayuntamiento, tienes una plaza de tu categoría, y un puesto, adjudicado de forma definitiva tras la toma de posesión.
    Cuando concursas y se te adjudica otro puesto, cambias un puesto definitivo por otro, pero sigues en activo en la misma plaza.
    Si tu pregunta parte de dos plazas en propiedad en el mismo ayuntamiento y concursas a la plaza que tienes en excedencia, entonces cambias de puesto y de plaza, pasando a servicio activo en la plaza que tenías en excedencia, y dejando en excedencia la plaza en la que te encontrabas en activo.
    Saludos

  78. Hola, en caso de que un funcionario de carrera se mueva a otro puesto del mismo Ayuntamiento por concurso de traslados, ¿le hace perder la plaza que tiene en propiedad en el mismo Ayuntamiento? ¿consigue la plaza del puesto obtenido por concurso de traslados?

    Muchas gracias.

  79. Hola de nuevo Alberto. Si estás en mejora con reserva, la única manera de que pueda ocuparse el puesto que tienes reservado es de forma temporal, por lo que parece que estás en lo cierto, ya que indicas que se cubrirán con personal fijo.
    Aunque existieran varios puestos de operario similares, lo cierto es que si la RPT diferencia los puestos de operario por numeración no vale con decir que todos son iguales, y que te ofrecerán otro similar. Si estáis en plazo, debéis recurrir la convocatoria (o la publicación de plazas si no se publicaran de inicio) así como la adjudicación.
    Saludos

  80. Hola Daniel, en mi caso es en la misma administracion pública local , de operario se pasó por mejora de puesto a conductor, y se pidió excedencia de reserva de puesto y plaza, la.unidad que van a crear y están nuestras plazas de operario son de nueva creación en todos los puestos ofertados menos en los operarios que los números ofertados son los nuestros

  81. Hola Alberto.
    Ya hemos advertido otras veces de los riesgos de las excedencias sin reserva de puesto. Cuando se queda la plaza en excedencia, y ésta no tiene reserva de puesto, se pierde el puesto que se ocupaba, por lo que se rompe la conexión de la plaza con ese puesto en concreto, quedando solo el derecho al reingreso en vacante. El puesto queda vacante y puede ocuparse con personal interino o incluso no ocuparse, pero se acabará ocupando con personal fijo por reingreso fuera o dentro de concurso o por ofertarse en OPE.
    En resumen, que no debe confundirse plaza con puesto, pues el puesto definitivo se pierde cuando se accede a una excedencia sin reserva de puesto.
    Cuestión distinta es que tuvieras reserva de puesto por encontrarte en mejora de empleo o en promoción temporal, figuras que reconocen algunas administraciones cuando se accede de forma temporal a otro puesto de superior categoría en la misma administración.
    Pero si este no es el caso, sino que tu pase al puesto de conductor te ha dejado en una excedencia por ps en el sp o voluntaria por interés particular, el puesto anterior de operario ha quedado vacante y puede ser ofertado, en cuyo caso, es correcto lo que te indican, y si desearas el reingreso, te ofertarían los puestos de operario vacantes no ocupados por otro laboral fijo.
    Saludos

  82. Buenos días Daniel, quería hacer una consulta, soy laboral fijo con plaza de operario en un ayuntamiento, actualmente estoy de excedencia por qué se me ofrece otra plaza de conductor que tiene que salir en concurso de una persona que se jubiló, entonces estoy en excedencia hasta la convocatoria,resulta que salió en boletín una convocatoria de una unidad para cubrir fines de semana al 26,7 % con plaza fija en diferentes puestos , entres ellos varias de operario, pues entre esas plazas ofertadas está mi número de plaza , hemos reclamado un recurso en tiempo y forma y nos dicen que no pasa nada que ya se nos asignará a los afectados otro número de plaza, pero de boca nada de escritos ni nada parecido, es legal eso?pueden sacar nuestro número de plaza que actualmente está ocupado por otra persona al estar nosotros de excedencia?

  83. Hola Carla. La concesión de la prórroga suspende el plazo posesorio por el resto de días que quedaban para la toma de posesión.
    Cuando finaliza la causa de la prórroga y se comunica la finalización se reanuda el plazo posesorio, con los días que quedaban del mes para la toma de posesión.
    Si la administración no contesta ni te cita para la toma de posesión, y tu has avisado por escrito la finalización de la causa de la prórroga es como si no te permitiera firmar como a los demás, dentro del plazo de toma de posesión. La plaza no se pierde porque es la administración la que te impide la toma de posesión, debiendo recurrir en vía administrativa o demandar por vulneración del art 23 CE y obtener la plaza en vía administrativa o judicial.
    Como el caso es delicado debes vigilar cada paso que dar, por lo que te recomendamos la consulta y que te lo lleve un profesional.
    Los pasos a dar es comunicar DE FORMA INMEDIATA la finalización de la causa de la prórroga y solicitar la continuación del plazo de toma de posesión y si no te la permiten recurrir o demandar.
    Si no comunicas el fin de la causa (desde que se produce) hasta pasado un plazo mayor al tiempo que te quedaba de toma de posesión al momento de solicitar la prórroga, evidentemente, habrás perdido la plaza por no haber tomado posesión en plazo por causa solo imputable a tu persona. Si lo comunicas en plazo, es la administración la responsable y tendrás que demandar por un derecho fundamental negado al que tienes derecho, como es el del art 23 CE.
    Saludos

  84. Hola, querria preguntarte si tras solicitar una prorroga para tomar posesion como empleado publico, la administracion esta obligada a contestar si es aceptada o no? ,o puede limitarse a no contestar y al finalizar el plazo de toma de posesion perder la plaza? Un saludo, y muchas gracias por tu ayuda.

  85. Hola Toni. Siempre debe intentarse conservar la plaza.
    Puedes no anticipar la toma de posesión, pero una vez hecha, debes notificarla y acreditarla (documentalmente) para facilitar la concesión de la excedencia, o para exigirla judicialmente por haberla notificado y solicitado de la forma debida.
    Saludos

  86. Hola Toni. Cuando nos preguntáis sobre lo que ocurre cuando hacemos algo, debemos advertiros que nuestra respuesta se limita a explicar vuestro derecho, lo que no implica necesariamente que en todos los casos las AAPP siempre os los reconozcan.
    Las renuncias deben ser expresas, por lo que el pase a servicio activo en otro puesto conlleva en tu plaza actual quedar en excedencia (cuando se tiene derecho a alguna).
    Ahora bien, algunas administraciones acosan al funcionario y le exigen una renuncia previa o le expedientan por abandono del servicio.
    Lo que debe hacerse es hacer lo que uno desea, solicitar la excedencia y demandar la eventual denegación, mientras seguimos donde nos interesa.
    La forma de hacerlo es ya más complicado de exponer en unas líneas, porque además, difiere en cada caso.
    Saludos

  87. Hola Benito. Los puestos de libre designación suelen ser nombramientos temporales de confianza o asesoramiento, no plazas en propiedad sobre los que tomar posesión y pasar a servicio activo o exceder, ni son permanentes.
    Si no te interesa no vas y sigues donde estás y si te interesa, vas y quedas en la plaza que tengas en servicios especiales, o en la situación que fije tu concreta administración.
    Saludos

  88. Y se me olvidaba comentar también, la plaza en propiedad que ocupo no me interesa mantenerla, es decir, que podría renunciar expresamente a ella, por ello comentaba que solicitaba el reingreso y toma de posesión sin comunicar nada a la otra administración, al no importarme si pierdo esa plaza que dejo, solamente me surgía la duda que pasaría en el caso de tomar posesión en la plaza en propiedad de origen sin más tramites.
    De nuevo gracias.

  89. Hola Daniel, enhorabuena por tu web, información y la ayuda que prestas, me ha agradado, y me gustaría dejarte la siguiente cuestión:
    – Soy funcionario con plaza en propiedad en activo (funcionario de carrera) aprobada por movilidad, y tengo otra plaza en propiedad de igual categoría en excedencia por prestación de servicios en otras administraciones públicas. La cuestión es que deseo el reingreso en la plaza que poseo en excedencia (ocupada por personal interino actualmente), y la duda que me surge es ¿si solicito el reingreso y tomo posesión sin comunicar nada a la otra administración, esa plaza que dejo se queda en excedencia por prestación de servicios en otras adm públicas o queda como renuncia expresa y se pierde la plaza? Y también, por otro lado, si solicito el reingreso y toma de posesión ¿Qué debo comunicar o tramitar, a la administración de que dejo?
    Gracias por tu atención, un saludo.

  90. Hola Daniel,

    Soy funcionario de la AGE en servicios especiales, y se me plantea las siguientes duda:

    En el caso de ser adjudicatario de una plaza de libre designación. ¿es obligatorio tomar posesión de la plaza y reingresar al servicio activo o existe la posibilidad de tomar posesión de la plaza y seguir en servicios especiales? ¿se puede renunciar a una plaza adjudicada por libre designación?

    Gracias de antemano,

    Saludo,

    Benito

  91. Magnífica entrada y contestación a comentarios que he leído al completo.
    Me queda una duda, que ojalá pueda resolver.
    Si renuncio a mi plaza en un Ayuntamiento y voy por adscripción provisional a un puesto de otro Ayuntamiento que amortizó el puesto que ocupaba con anterioridad. El puesto es de mismo grupo, sueldo y funciones, de hecho es el único que queda vacante en un pueblo pequeño.
    Sacan la oposición en el plazo de 1 año, me presento pero la obtiene otra persona… ¿en qué situación quedo?
    Teniendo en cuenta que no hay más vacantes de funcionario ni de mi grupo ni de otro.

    Gracias por anticipado y un saludo.

  92. Hola Miguel. La jurisprudencia, y esta misma sentencia que aportas no entienden vulnerado el principio de igualdad por el hecho de que se valoren de forma diferente los servicios prestados en otras AAPP con respecto a la administración convocante.
    La inconstitucional se declara cuando la diferencia de valoración es tal desigual, que predetermina totalmente o prácticamente la adjudicación de la plaza.
    Creo que la diferencia es evidente.
    Saludos

  93. Hola María. Entendemos que te refieres a si puedes conservar ambas plazas en propiedad, ya que, evidentemente ambas no las puedes ocupar de forma simultánea, por prohibición de la ley de incompatibilidades.
    Evidentemente, al ser plazas en propiedad de distinta especialidad y de diferente administración.
    Sin embargo, no se te exige quedar en excedencia para poder incorporarte sino al revés. La consecuencia de tomar posesión en una nueva plaza habilita la excedencia obligada en la anterior, que no se puede denegar. También podrás optar en la toma de posesión por quedarte en servicio activo en tu puesto actual, consolidando la nueva plaza sin tenerte que incorporar.
    Los derechos de excedencia se han tratado en al menos 3 entradas diferentes en este blog.
    Saludos
    Daniel

  94. Buenos días, soy funcionaria de carrera docente en Valencia y quisiera presentarme al proceso de estabilizacion a plazas de otras especialidades en las islas Baleares. Podría ocupar dos plazas de funcionaria al mismo tiempo? O implicaria la renuncia a mi plaza actual en caso de otorgarme una en el concurso de méritos? Mi in tención sería pedir una excedencia en la plaza de Valencia para incorporarme a la nueva plaza y probarla.

    Muchísimas gracias,

  95. Mil gracias Daniel! Así lo haré.
    Una última consulta, como profesora interina el contrato siempre empieza el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto. El 31 de dicho mes, siempre he acabado todos los nombramientos y me hacen uno nuevo el 1 de septiembre. Llevo 6 cursos académicos en el mismo instituto y en la misma especialidad, empezando el 1 de septiembre y finalizando el 31 de agosto… ¿Esto se considera ininterrumpodo?

    Gracias de nuevo!

  96. Hola de nuevo Laura. Es buena tu preocupación porque tanto las tomas de posesión como las solicitudes de excedencia deben hacerse de forma meticulosamente correcta. Si no consigues hablar ahora con personal podrás hacerlo el día de la toma de posesión. También puedes acudir a alguien cualificado de tu sindicato o a un profesional igualmente capacitado.
    El personal funcionario de tu CCAA no tiene derecho a esa excedencia (los dos términos sirven para definirla por igual) para ocupar o seguir en un puesto temporal sin plaza en propiedad.
    Podrás hacerlo con la voluntaria por interés particular si los últimos años que exige tu administración para tener derecho a ella los acreditas de forma ininterrumpida.
    Si tu problema persistiera y no encontraras solución una vez hecho todo lo anterior, puedes remitirnos un mensaje al correo privado del blog.
    Saludos

  97. Hola Daniel,

    Muchas gracias por la respuesta!

    De acuerdo, tengo una antiguedad total de 25 años (como interina en el departamento de educación de la Generalitat de Cataluña). Entonces entiendo que en cuanto tome posesión de la plaza como funcionaria del cuerpo de aux. Administrativo, y no antes, tendré que pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público que creo que en Cataluña se llama excedencia voluntaria por incompatibilidades ¿Es así? ¿O no es la misma?
    Por otro lado, tengo que comunicar o hacer alguna gestión para la plaza que estoy ocupando actualmente como profesora interina?
    Agradezco enormenente tu ayuda. Ya que, aunque hace días que estoy llamando e intentando contactar con la administración, y no hay manera… y sinceramente, me preocupa mucho cometer algún error…

    Un saludo,

  98. Hola Laura. Esto se puede hacer utilizando varias excedencias, siempre que tengas derecho a las mismas, siendo la habitual la excedencia por prestación de servicios en el sector público, sobre la que hemos publicado varias entradas. El derecho a la misma varía en función de la naturaleza del nombramiento y de cada administración, y el derecho a las otras del cumplimiento de sus respectivos requisitos como situación familiar, antiguedad total en la administración, etc, datos, que no has aportado, y que sin ellos, no podemos contestar.
    Saludos

  99. Buenos días Daniel,

    Soy profesora interina en un instituto de una CCAA (vacante del 1 de septiembre al 31 de agosto) en breve tendré que hacer la toma de posesión de una plaza de auxiliar administrativa en la misma comunidad y para la misma administración (aproximadamente a primeros o mediados de enero). Mi pregunta es, ¿puedo tomar posesión de la plaza de auxiliar administrativo pero no del puesto y seguir como profesora interina como mínimo hasta que finalice mi contrato?
    Si es posible, ¿Cómo debería proceder?

    Muchas gracias de antemano,

  100. Hola Gema. Las administraciones informan del procedimiento de toma de posesión cuando, teniendo derecho de excedencia, se opta por el puesto que se viene desempeñando. Por tanto, lo primero es pedir la ayuda a la administración.
    Cuando la administración no coopera o incluso vincula la consolidación de la plaza con el pase a servicio activo en su administración a pesar de que se comprueba nuestro derecho de excedencia, el asunto debe tratarse con un profesional cualificado, dada la importancia de realizar de forma exacta una toma de posesión, y de contra actuar de igual forma ante cada paso de oposición, pero en resumen, todo pasa por firmar el nombramiento sin dejar de prestar servicio en nuestra administración y solicitar la excedencia, sin acudir nunca al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en la nueva administración.
    El contenido del escrito de excedencia es de vital importancia, así como la forma de responder a cada paso que dé la administración, pero, si se actúa de forma adecuada, y en los tiempos adecuados, siempre se obtiene la excedencia, con independencia del tipo de argumentos arbitrarios o coactivos que use la administración, si el funcionario llega hasta el final.
    Saludos

  101. Buenos días Daniel,

    soy funcionaria de carrera en una Administración Autonómica. En el pasado estuve 6 años como funcionaria interina en el Ayuntamiento en el que resido.
    Ahora este Ayuntamiento va a hacer un proceso de estabilización y va a sacar 7 plazas de funcionario de carrera por concurso.

    Yo quiero seguir trabajando donde estoy ahora (en la Admón. Autonómica) pero creo que tengo posibilidades de sacarme una de las plazas del Ayuntamiento, y como nunca se sabe dónde vas a estar a gusto en unos años, creo que sería interesante optar a una de esas plazas municipales por si acaso.

    Mi pregunta es:

    si saco una de las plazas del Ayuntamiento, pero quiero seguir en activo en mi plaza actual, cómo tengo que proceder?

    Muchas gracias de antemano.

  102. Existe el derecho a solicitar aplazamiento por causas extraordinarias de fuerza mayor, entre las que se encuentran certificados médicos de salud. Lo que haga o no haga su médico (en función de su patología) en la redacción del informe, o su administración sobre si aprecia la concurrencia de fuerza mayor, es ya otra historia.
    Saludos

  103. Hola, y tendria derecho a que el medico me facilitase dicho justificante medico, o puede negarse.Muchas gracias por tus respuestas.

  104. Hola Carla. La Baja médica es documento suficiente para aplazar la toma de posesión, suspendiendo el plazo posesorio, previo aviso y previa solicitud debidamente documentada.
    si no estuvieras de baja por no tener relación laboral en la actualidad tendrías que presentar, junto a la solicitud de aplazamiento y suspensión del plazo posesorio, algo como lo que indicas, aunque no es necesario detallar la patología concreta, al entrar dentro de la política de privacidad.
    Debe tenerse cuidado con esto porque una patología que limite o impida el normal ejercicio de las funciones de la nueva plaza impide realizar la toma de posesión.
    Saludos

  105. Hola, quiero solicitar una prorroga para tomar posesion de una plaza en la administracion publica por enfermedad.Tengo obligacion de informar a RRHH del tipo de enfermedad y sus sintomas?, o seria suficiente acreditacion para obtener dicha prorroga enviando un justificante medico que indique la imposibilidad de desplazamiento por enfermedad?

  106. Hola Bernat. Correcto
    Aunque alguna administración sigue tropezando en ello, ni la administración de destino debe exigir el cese previo ni la actual puede demorar ni denegar el cese, al venir exigido, como dices, por la normativa de incompatibilidades, que la obliga a cesar al funcionario sin derecho de excedencia, o a dejarle en excedencia si tuviera derecho a la misma.
    El cese o la excedencia viene por tanto vinculado/a al nuevo nombramiento, tanto jurídica como temporalmente.
    Saludos
    Daniel

  107. Buenas, me surge la siguiente duda si estoy en una plaza de interino en un Ayto, me nombrar como interino en una CCAA y tengo tres días hábiles para tomar posesión ¿Puedo tomar posesión del nuevo puesto aún sin que se haya tramitado mi cese en el ayto? Es decir si yo el próximo Lunes presento un escrito manifestando mi voluntad de que me cesen en el ayto, pero tengo que tomar posesión antes del miercoles en la CCAA, podría tomar posesión aún sin tener un decreto de cese de la concejala de personal. (No les viene bien que me vaya y creo que van a intentar retrasarlo). Desde mi punto de vista incluso sin ninguna actuación del Ayto podría tomar posesión del nuevo puesto por tratarse una incompatibilidad del art. 10 de la LIPAP y optar por el nuevo puesto, pero me gustaría saber que opina. Gracias

  108. Hola Elisa. Cientos de ellos.
    El riesgo a perder la plaza depende del proceso y del objeto de la demanda, si afecta al demandante y a tu plaza (cuando un aspirante aprobado saca a otro de la relación de aprobados, y el que queda fuera es el demandante) o a todo el proceso selectivo (esto es bastante infrecuente de darse y más aún de acordarse en el fallo, salvo en los proceso arbitrarios fragrantes debidamente acreditados.
    El riesgo a que el fallo os condene a devolver lo percibido no lo alcanzamos a visualizar, porque lo habéis trabajado, y porque los efectos de una eventual nulidad implicarían el abono de las nóminas al/los aspirantes que debieron haber aprobado (aunque no lo hayan trabajado), no a reclamar como cantidad indebida las nóminas de los aprobados, ya que éstos sí que han trabajado.
    Saludos

  109. Buenos días Daniel,
    He llegado de casualidad a tu blog porque me acaban de informar de algo que me ha dejado bastante preocupada. En abril tomé posesión tras superar una promoción interna y nos acaban de indicar que el proceso selectivo está en el contencioso y que puede darse la casualidad de que nos quiten la plaza y que nos hagan devolver todo lo percibido. ¿Es posible? ¿Hay algún precedente similar?
    Gracias,
    Un saludo

  110. Hola Asunción. Pues no lo es ya que lo contario privaría al mejor aspirante del derecho reconocido en el art 23 CE en condiciones de igualdad, principio que no puede quedar restringido cuando el aspirante ya ostenta, o va a ostentar, una o varias plazas en propiedad, lo que también aplica a los procesos de consolidación.
    Cuando se considera injusto suele ser porque se confunden varios conceptos jurídicos como por ejemplo, la naturaleza de los procesos de consolidación, lo que implica el principio de legalidad o la naturaleza del derecho de excedencia.

    Los procesos de estabilización no son procesos de estabilización de interinos, sino de plazas, a las que puede optar todo aspirante que cumpla el requisito de titulación, con la sola excepción del que ya posea plaza de esa categoría en concreto en la misma administración, y no quiera renunciar. Por tanto, puede presentarse cualquier funcionario de otra categoría o cualquiera que durante el proceso adquiera tal condición. Incluso el baremo de méritos debe respetar el principio de igualdad, solo permitiendo diferencias por grupos o administraciones, pero no por tipos de personal.
    Los límites constitucionales de estos procesos de estabilización serán motivo de nuestra próxima entrada, y ya adelantamos que muchas convocatorias los van a sobrepasar.

    En segundo lugar, hay que tener claro el concepto de justicia, que no es obtener un resultado por merecimiento sino por sujeción al principio de legalidad, como cuando un equipo gana porque mete más goles que el equipo rival, no por hacer más méritos por ganar por haber jugado mejor. El reglamento prima los goles, no el esfuerzo, el juego bonito o las ocasiones.
    Pero es que en el caso que indicas tampoco es que sea injusto pero legal, ya que el que merece aprobar es el realiza el mejor ejercicio, no el que no tiene ninguna otra plaza en propiedad, por lo que el hecho de que obtengan plazas los mejores aspirantes resulta que es tanto justo como legal.

    En tercer lugar, hay que tener claro el derecho de excedencia, ya que no reserva el puesto del excedente, que solo puede ocupar un puesto a la vez, aunque tenga 10 plazas en propiedad. El puesto que deja el excedente no se le priva a nadie ya que se le ofrece a un interino y luego se vuelve a convocar.

    Saludos
    Daniel

  111. Puede tener una persona varias plazas, sin renunciar a ninguna, en las convocatorias de consolidación.
    Así no podrá pasar a otra persona por orden de lista la plaza, me parece injusto.

  112. Hola Carmen. No. La promoción interna es el ascenso dentro de la misma administración. Sin embargo sí que es posible algún tipo de movilidad horizontal y también interadministrativa entre entes locales de una misma CCAA, como ocurre en las convocatorias de acceso a plazas de policía local o de la universidad.
    También es posible ocupar puestos en otras administraciones si lo habilitan las convocatorias de concursos de traslados o con nombramientos de libre designación.
    Saludos

  113. Hola,
    Quizás sea una duda de perogrullo, pero aún así me voy a tirar al barro.
    Soy funcionaria de carrera de la administración local, mi duda es… ¿tengo derecho a presentarme a las promociones internas de otras administraciones (AGE, Autonómicas).??
    Gracias.
    Un saludo.
    PD No encuentro entrada relacionada con la promoció interna, en caso de despiste, indicarme en qué ubicación puedo realizar la consulta. Gracias.

  114. Muchas gracias una vez más por tu respuesta una vez más.
    Mil gracias, creo que me voy a quedar sin alguna de las plazas que tengo en excedencia.

  115. Hola José Carlos.
    1.-Pueden convocarlas como también podrían amortizarlas, si se dieran las circunstancias.
    2.-El derecho al reingreso, que existe, no es automático, es decir, que está condicionado a las necesidades del servicio, pero dichas necesidades deben quedar detalladas, debiendo quedar acreditadas en sede judicial, llegado el caso.
    Cuando no existen vacantes o no es necesaria su cobertura puede denegarse el reingreso, o como ocurre en algunas administraciones, se permite el reingreso en otros puestos vacantes. Ambas opciones son legales y correctas.
    Ya hemos tratado en muchos comentarios los inconvenientes de una excedencia sin reserva de puesto, sobre todo en las corporaciones locales (sin concursos) y/o en categorías con pocas plazas vacantes, aunque el funcionario no está totalmente indefenso si la denegación es arbitraria, pues hay varias maneras de probar la necesidad.
    Saludos

  116. Buenos días Daniel;
    Soy un asiduo a tu blog y seguidor de tus publicaciones y también me has ayudado en varias ocasiones, ahora te comento otro problema, yo tengo dos plazas en excedencia por ps en el sp en dos ayuntamientos extremeños, según he visto publicado en uno de ellos la plaza que yo deje en excedencia junto a alguna mas de algun compañero que esta en la misma situacion que yo, las han convocado a concurso-oposición libre,e el otro ayuntamiento me comentan que esta el borrador de las bases y saldrán publicadas las plazas en el boe en diciembre aprox, la duda es,entiendo que es legal y por eso lo hacen, pueden convocar esas plazas, verdad??y si yo algun dia pido reingreso en alguna de estas dos administraciones locales, si me darian alguna plaza de la misma categoría profesional o similar porque el puesto lo perdí por la excedencia pero no la plaza, es decir me pueden reingresar provisionalmente en otro departamento o sección o incluso me pueden denegar el reingreso alegando que no existe plaza de mi categoría y así tenerme a la espera durante muchos meses o años y evidentemente no poder reingresar si la administración local no quiere.
    Gracias por la ayuda una vez mas y disculpa que no haya podido ser más breve.

  117. Hola de nuevo Jesús. La suspensión de empleo y sueldo puede acordarse de forma provisional, y no es una sanción sino una medida cautelar, ya que las sanciones solo pueden acordarse al finalizar el expediente disciplinario. La medida cautelar puede acordarse de inmediato y sí que podría tener consecuencias sobre el resto de plazas, aunque también la podrías recurrir.
    Si estás incurso en un expediente disciplinario es más que recomendable que te lo defienda un verdadero profesional.
    Saludos

  118. Muchas gracias. Una última pregunta. Si te vas a otra administración y quedas la plaza en situación de excedencia por prestar servicios en otras AAPP, durante la tramitación de un disciplinario, ¿ cabría aplicar la sanción de suspensión de empleo y sueldo en tu nuevo destino o habría que esperar a que volvieras? Me refiero a que la resolución de sanción recae cuando ya te has marchado de esa administración punitiva

  119. Buenos días Juan Luis. Depende del tipo de concurso convocado, si se trata de un proceso de movilidad con acceso o sin acceso. La propia convocatoria establecerá si se trata de un traslado interadministrativo o de un sistema de acceso así como la situación en la que se queda tu plaza actual, si se traslada, si quedas en excedencia por ps en el sp o si queda en servicios en otras AAPP.
    Saludos

  120. Soy funcionario grupo A1 y puede optar a un concurso para otra plaza en otro ministerio…
    Si consigo la nueva plaza puedo tener reserva de plaza de mi anterior puesto o pierdo mi plaza actual?

  121. Hola Fede. La comisión de servicios mantiene tu condición de servicio activo en tu puesto actual, aunque te encuentres físicamente en otro y el reingreso es inmediato tras el cese del nuevo. El resto se debe sopesar en función de la concreta figura que se te aplica para ocupar otro puesto y sobre tu deseo futuro y opciones de reingresar.
    Todo cambio aconseja un estudio previo personalizado de pros y contras antes de decidir.
    Saludos

  122. Como indicábamos, depende del tipo de sanción.
    Si la sanción es separación del servicio, de inmediato y para todas las plazas y puestos.
    Si se aplica una sanción incompatible con la nueva situación, quedará sin efecto (traslado forzoso…)
    Si se aplica una compatible, durante el plazo de caducidad, como dice el dicho, ya volverás.
    Saludos

  123. Hola de nuevo Jesús. Aunque se puede pedir de parte esta excedencia, viene exigida por la normativa de incompatibilidades, luego se concede de oficio. Si pasas a otro puesto que permite esta excedencia, se tendrá que conceder, salvo dos excepciones:
    1.- Como decimos, que tu nuevo puesto no la habilite, deacuerdo a la normativa de esa concreta administración, pero esto ya dependería del derecho de excedencia y no de su relación con un expediente disciplinario.
    2.- Que se apruebe en dicho expediente la suspensión provisional de funciones, algo que es incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto durante su duración.
    Saludos

  124. Buenas tardes Daniel,

    Soy funcionario del subgrupo A2 en la Administración General del Estado. Estoy buscando activamente un nuevo puesto de trabajo, y por el momento, la experiencia con las entrevistas está siendo positiva. Los puestos a los que opto son por comisión de servicios.

    El caso es que en una entrevista en uno de estos organismos, me comentaron que si me denegaban la comisión de servicios, procederían a ofrecerme una adscripción provisional.

    Sobre la adscripción provisional, tengo entendido que a diferencia de la comisión de servicios, el puesto de mi organismo origen quedaría libre. ¿Tiene alguna ventaja adicional más la adscripción provisional sobre la comisión de servicios que haga más factible mi incorporación al puesto destino?

    Muchas gracias y un saludo,

  125. Buenas tardes, Y si ya han notificado el inicio del procedimiento disciplinario ¿ Se puede pedir excedencia por prestar servicios en el sector público antes de que caiga resolución ?

  126. Hola de nuevo Jose.

    1.El cese en un puesto de interino puede ser voluntario (renuncia) o forzoso y tácito, por exigencia de la normativa sobre incompatibilidades, cuando se pasa a otro diferente. No puede ser denegado.

    2.La imposibilidad de renunciar estando en curso un expediente disciplinario aplica al personal funcionario de carrera. Si un interino cesara en esta situación, antes de la propuesta de resolución del expediente, entendemos que se archivaría el mismo. Si ya se hubiera resuelto una suspensión de empleo y sueldo, entendemos que no podría aplicarse, ya que no vemos viable la reclamación de la última mensualidad ya abonada, al haberse trabajado.

    3.La sanción de separación del servicio afecta a todas las plazas presentes y futuras del funcionario, una vez la misma se hace firme.
    Saludos

  127. Muchas Gracias por tu respuesta Daniel. A raíz de lo que me comentas me surgen algunas dudas más.

    -¿Si entre las causas de cese del puesto de interino no esta la renuncia a la condición de funcionario como se articularía la voluntad de dejar el puesto sin que medie incompatibilidad? Me refiero, funcionario interino que sin haber aprobado otra oposición decide que quiere dejar ese puesto. ¿Sería un cese a petición propia? ¿Podría la administración denegarlo?

    -Luego también me surge la duda, que en el caso de que un funcionario interino haya sido sometido a sanción -por ejemplo 1 mes de suspensión de empleo y sueldo- y deje el puesto antes del cumplimiento de la sanción por incompatibilidad para incorporarse a otra administración como se cumpliría la sanción.

    -Respecto a la sanción de separación del servicio del funcionario de carrera, veo que en el post comentas que afecta a todas las plazas. Había visto jurisprudencia, en la que más o menos se decía que podría conllevar la perdida de todas las plazas en tanto que estuviesen relacionadas las funciones de las mismas, pero que no siempre y en todo caso en tanto en cuanto las funciones fuesen diferentes. Me gustaría que me aclarases si esto es así.

    De nuevo muchas gracias por tu ayuda.

  128. Hola soy funcionario A2 de la administración general del estado en situación de adscripción provisional sin reserva de plaza. Podría perder mi condicion de funcionario ?

  129. Hola Jose. Muy buena pregunta.
    El art 64 del EBEP va referido al funcionario de carrera, y a la renuncia de una plaza, no de un puesto, que es lo único que tiene el interino.
    Además, la toma de posesión de otra plaza no implica la renuncia del puesto de interino, sino un cese por cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, y únicamente en el caso de que se opte por el nuevo puesto o no se tenga derecho de excedencia, ya que en muchos casos también es posible dejar la plaza en excedencia (hay varias excedencias) continuando de interino, por lo que nadie se ve forzado a no tomar posesión de una plaza, por estar incurso en un expediente disciplinario.
    Aunque no deja de ser curioso, la sanción más grave que puede aplicarse a un funcionario no tiene los mismos efectos cuando se aplica a un funcionario de carrera que cuando se aplica a un interino, ya que sobre éste último, queda limitada a la pérdida del puesto que ocupa (art 96.1.a) del EBEP), por lo que no los arrastra al resto de plazas que pueda tener el interino ni impide la posibilidad de presentarse a otros procesos selectivos para volver a ser funcionario interino o funcionario de carrera, de la misma o de distinta administración, como le ocurre al funcionario de carrera.
    Como el EBEP lo deja claro, los jueces, no sin cierta perplejidad, no tienen otra sino aplicar la ley.
    Parece que el legislador no tolera el grave incumplimiento del juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, que hace todo funcionario de carrera en la toma de posesión, juramento o promesa que no ha realizado un funcionario interino que no tiene plaza en propiedad, para poderlo/a incumplir.
    Saludos

  130. Buenas, se me plantea la siguiente duda. Un funcionario interino se ve incurso en expediente disciplinario y durante la tramitación del mismo aprueba un proceso selectivo como funcionario de carrera de otra administración, teniendo que tomar posesión. ¿Cómo podría hacerlo si se supone que durante la tramitación de un expediente disciplinario no puede renunciar al puesto de funcionario -interino? ¿Perdería el derecho a tomar posesión del puesto como funcionario de carrera, aún siendo previsiblemente una sanción de suspensión de funciones corta ? Por último, aunque no es el caso al que me he referido anteriormente, me surge la duda de si a un funcionario interino se le sanciona con la separación del servicio, que comporta la revocación del nombramiento, también supondría su inhabilitación a perpetuidad para acceder a la condición de funcionario de carrera. (Veo que en el post dice que NO, pero no acabo de ver como se argumenta esto con el TREBEP) Gracias

  131. Hola Daniel,

    Es que se da la circunstancia de que si a ambos nos reconocen el mérito, los dos superamos a otro opositor (el 6º en la lista de aprobados) que sería el que, en su caso, cesaría.

    El otro aspirante es compañero y está de acuerdo en que presentemos una demanda conjunta solo necesitamos saber si es posible hacerlo.

    Gracias. Un saludo,

  132. Muchas gracias por responder,

    Entonces entiendo que lo que quieres decir es que;¿ mi plaza pasaría de estar en excedencia en el Ayuntamiento a estar en excedencia en el Consorcio?
    Gracias Daniel

  133. Hola Gonzalo. Es que es un tema complicado, aunque no tanto como en el caso de una externalización.
    En tu caso tu plaza no se pierde sino que pasa de una administración a un ente del sector público que no es administración, en este caso, un consorcio de municipios (generalmente de bomberos).
    También conservas la excedencia, ya que los consorcios, en materia de personal, aunque tienen convenio o estatuto propio, en lo no regulado mantienen la normativa del personal funcionario de su CCAA.
    En resumen, que ya no serás funcionario del ayuntamiento sino del consorcio.
    Si te encontraras en activo y se dieran ciertas circunstancias, también podrías optar por seguir en el ayuntamiento si aceptaras una reasignación de efectivos a otro puesto, pero como decimos, si se dieran determinadas circunstancias y te encontraras en activo.
    Saludos

  134. Cómo va a querer presentar el otro aspirante una demanda contigo? El otro aspirante solo obtiene la plaza si te supera en la relación de aprobados, lo que no ocurre si a ambos se le suma la misma puntuación de méritos, que es lo que ocurre cuando se gana una demanda conjunta o colectiva.
    Sus opciones pasan por ganar el pleito y que no demandes tú, ya que, si no hemos entendido mal de tu otro comentario, ambos tenéis los mismos méritos sin valorar, y si actualmente tú le superas en nota, tras sumaros a ambos los mismos méritos, le seguirías superando.
    Saludos

  135. Hola Daniel,
    Soy funcionario de carrera y tengo una plaza en excedencia por prestar servicios en otra AAPP. En la administración de excedencia , se producirá en breve la adhesión a un ente supramunicipal ( un consorcio público en este caso) , mi plaza pertenece a un Ayuntamiento que dejará de prestar el servicio al que pertenezco. Me gustaría saber en qué situación quedaría mi plaza , si pasa en excedencia a la nueva administración o por el contrario la perdería. La administración no me sabe dar una respuesta clara y me produce desconfianza.
    Muchas gracias

  136. Una última pregunta: ¿podríamos presentar una demanda conjunta los dos para que en el caso de que nos den la razón, nos la den a ambos?

    Muchas gracias,

  137. Una última pregunta: ¿podríamos presentar una demanda conjunta los dos para que en el caso de que nos den la razón, nos la den a ambos?

    Muchas gracias,

  138. Si no quieres correr riesgo alguno, debes figurar como ´parte en un proceso respecto a tus propios méritos, en un procedimiento propio. Ser codemandado en el de tu compañero, acreditando tu condición de interesado te permitiría ser parte en dicho procedimiento pero solo en oposición al otro aspirante, no en favor de tus propios méritos..
    La parte final de nuestro anterior comentario era erróneo y ha sido borrado. Te pedimos disculpas.
    Saludos

  139. Gracias Daniel,

    Entonces, si me incorporo como interesado a su demanda y él ganara el juicio, al ser el mismo mérito reclamado por ambos, ¿me lo deberían reconocer también a mi?

    Un saludo,

  140. Hola Pau. Es potestad discrecional de la administración decidir si le quita la plaza al entonces aprobado, en detrimento del que la obtiene por resolución judicial, ya que lo que suele hacerse es nombrar a este último en ejecución de sentencia en la relación de aprobados del siguiente proceso selectivo.
    Para cubrirte, deberías figurar como codemandante en el procedimiento del otro aspirante o como demandante en un procedimiento tuyo propio.
    Saludos.

  141. Buenas tardes Daniel,

    Gracias por tu dedicación al blog.

    Te cuento mi caso por si me pudieras orientar:

    Me presente a un concurso-oposición para 7 plazas de funcionario de carrera en una C.A. Superé la fase de oposición. En la fase de concurso, otro opositor y yo presentamos unos méritos (experiencia laboral en el mismo organismo del SP que según una sentencia judicial conjunta nos debían valorar, es decir, íbamos en la misma sentencia) que el tribunal no nos valoró. Presentamos reclamación, el tribunal la desestimó. Presentamos recurso de alzada, desestimado también. Yo finalmente obtuve la 7ª plaza y tomé posesión hace 2 meses y el otro opositor quedó 8º (el primero sin plaza). Ahora el otro opositor va a presentar un contencioso-administrativo reclamando los méritos citados y, si le dan la razón, obtendría plaza.

    Entonces ahora no sé si en el caso de que el otro opositor gane el contencioso, yo, al no presentar contencioso porque he obtenido plaza, podría ser cesado de mi plaza para que entrara él. Ya te digo que la puntuación que está en discusión es la misma para él que para mí.

    ¿Qué crees que debería hacer? ¿Presentar también contencioso reclamando la misma puntuación para cubrirme las espaldas? ¿Crees que me cesarían si el otro opositor ganara el contencioso y yo no lo hubiera presentado, aún siendo el mérito reclamado exactamente el mismo?

    No sé si me he explicado con claridad. En cualquier caso, gracias por tu tiempo.

    Un saludo,

  142. Muchas gracias Daniel,
    Entiendo que debo renunciar a mi plaza de interina.
    Me referia a tomar posesión y solicitar una licencia sin sueldo para organizarme en el caso que la plaza sea en otra ciudad.
    Muchas gracias nuevamente

  143. Hola de nuevo Laura. No.
    No es posible tampoco solicitar licencia para seguir en otro puesto, cuando no se tiene derecho de excedencia, porque una licencia no altera la situación de servicio activo como sí hace una excedencia.
    Saludos

  144. Buenas tardes Daniel,
    Queria hacerte una consulta.
    Es posible solicitar una licencia sin sueldo al tomar posesión de una plaza de AGE? o tengo que tener un mínimo de antigüedad en el puesto?
    Muchas gracias
    Un saludo

  145. Hola Laura. Tu condición de interina te impide dejar la plaza de la AGE en excedencia por ps en el sp y tampoco tienes derecho a la excedencia voluntaria por interés particular. El término «inmediatamente» anteriores del art 89.2 del EBEP exige que los 5 últimos años de servicios sean sin interrupción.
    Saludos

  146. Buenas días Daniel,
    Vuelvo a copiar el mensaje porque no salia la opción de responder.
    Como te comentaba, he aprobado una oposición de la AGE, actualmente me encuentro trabajando como Estatutaria Interina en la Comunidad de Madrid (SERMAS), en otro cuerpo y escala.
    Deseo tomar posesión como Funcionaria del Estado y pedir una excedencia por incompatibilidad por prestar servicio en el sector público, pero en Función Pública me han dicho que No es posible solicitarlo siendo interina.
    He trabajado en la Comunidad de Madrid durante más de 15 años, pero siempre como interina y laboral, en los últimos 5 años he tenido pequeños periodos en paro entre una interinidad y otra, por lo que una excedencia voluntaria por interés particular no se si la podría solicitar?
    Me podrías indicar que tipo de excedencia podría solicitar para continuar trabajando como Interina en el SERMAS.
    Muchas gracias por tu orientación
    Un saludo

  147. Buenas tardes Daniel,
    Muchas gracias por tu mensaje,
    Como te comentaba, he aprobado una oposición de la AGE, actualmente me encuentro trabajando como Estatutaria Interina en la Comunidad de Madrid (SERMAS), en otro cuerpo y escala.
    Deseo tomar posesión como Funcionaria del Estado y pedir una excedencia por incompatibilidad por prestar servicio en el sector público, pero en Función Pública me han dicho que No es posible solicitarlo siendo interina.
    He trabajado en la Comunidad de Madrid durante más de 15 años, pero siempre como interina y laboral, en los últimos 5 años he tenido pequeños periodos en paro entre una interinidad y otra, por lo que una excedencia voluntaria por interés particular no se si la podría solicitar?
    Me podrías indicar que tipo de excedencia podría solicitar para continuar trabajando como Interina en el SERMAS.
    Muchas gracias por tu orientación
    Un saludo

  148. Buenos días Daniel,

    Muchas gracias por tu mensaje, tengo dos preguntas:

    1) Como se llama esa toma de posesión especial?
    2) Para poder tomar posesión debería pedir un permiso sin sueldo como Estatutaria Interina?

    Muchas gracias

    Un saludo

  149. Buenos días Daniel,

    Muchas gracias por tu mensaje, Como se llama esa toma de posesión especial?

  150. Hola Laura. Es posible seguir en tu puesto si se te concede en tu nueva plaza la excedencia por interés particular.
    Debes hacer una toma de posesión especial, para no cesar en tu puesto actual, que al ser temporal, ya sería irreversible. Esta situación es seria y debe hacerse debidamente asesorado/a.
    Saludos

  151. Estimado Daniel,

    Quisiera hacer una consulta, he aprobado una oposición como Funcionario del Estado, actualmente me encuentro trabajando como estatutaria interna en la Comunidad de Madrid en otro cuerpo y escala.

    Deseo tomar posesión como Funcionaria del Estado y pedir una excedencia por incompatibilidad por encontrarme trabajando en el sector público, pero me han dicho que no es posible solicitarlo siendo interina.

    Me podrías decir si es válido solicitar un permiso sin sueldo como interina, firmar la toma de posesión, pedir una excedencia por interés particular y luego volver a mi puesto de estatutaria interina.

    Te agradeceré en lo que me puedas orientar

    Muchas gracias

    Un saludo

  152. Buenos días María. Si ostenta plaza en propiedad se le aplica la figura de la reasignación de efectivos a otra vacante de la misma o de distinta especialidad, y de no existir ninguna, quedaría en expectativa de destino. Debes repasar ambas figuras jurídicas del RD 364/1995.
    El procedimiento debe supervisarse por la Junta de Personal Docente y se tramita con independencia de estar de alta o en ILT.
    Saludos

  153. Mi hermana tiene plaza en un colegio de madrid como profesora de educacion infantil, pero este año no hay ñiños inscritos en el cole y suprimen la plaza y ella se queda fuera, que derecho tiene ella que le adjudiquen colegio, ademas se lo han conunicado estando en su 3 mes de embarazo

  154. Hola Blanca. El carácter irrenunciable aplica al supuesto de movilidad por concurso. En tu caso, si aceptas, generas un derecho de excedencia en tu plaza, pero si no aceptas, nadie te puede dejar en excedencia contra tu voluntad.
    Saludos

  155. Buenas tardes
    Me van a nombrar en un puesto de libre designación pero finamente las condiciones no me interesan y me quiero quedar donde estoy. Hay esa posibilidad o estoy obligada a tomar posesión del puesto de libre designación?

  156. Cabe recurso administrativo o directamente judicial para esa concreta solicitud de reingreso.
    Pero como el derecho al reingreso es permanente, el recurso solo impugna el reingreso a fecha de la primera solicitud, pero puedes volver a solicitarlo para una nueva fecha cuantas veces quieras, por ejemplo, cuando tengas el B2 o si crees que ya tienes el nivel de idioma para que te hagan la prueba.
    Saludos

  157. Y si me exprese mal, no es que me digan taxativamente que no puedo hacer la solicitud, pero si se me recalca que dicha solicitud debe ir acompañada de ese certificado de Catalán , y que tienen tres meses para contestar, si no la hay es silencio negativo me indican, aquí ya no sé si cabe otra solicitud o tendría que litigar

  158. Muchas gracias debo reingresar en Baleares así que tendré que revisar la normativa , de hecho se que en su día se dio un periodo de dos años para aportar el correspondiente nivel al personal en activo, pero me dicen que eso no va en mí caso,
    Gracias de nuevo!

  159. Hola José Luis. Tu consulta debe interpretarse a la luz de lo que fije la norma catalana sobre la exigencia del conocimiento catalán para el acceso a la función pública, que desconocemos sin realizar una investigación al respecto.
    No obstante, tenemos referencias sobre la regulación sobre el tema en las islas baleares y conceden 2 años desde el reingreso para obtener el nivel exigido, por lo que aquí sí que se permite el reingreso, aunque condicionado.
    Estas normas han sido sometidas a control de constitucionalidad por el TC en la sentencia del siguiente enlace https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2013_056/2012-05868STC.pdf tratando el tema de la exigencia del idioma en el reingreso a partir de la página 20. Viene a decir que el nivel del idioma se debe exigir igualmente para el reingreso siempre que para esos puestos se venga exigiendo en las convocatorias de nuevo ingreso, aunque también aclara que la norma general es que las convocatorias solo lo exijan para las plazas con puestos de atención al público, docencia o puestos que requieran y exijan el manejo del idioma, como los de traducción o estudio del idioma.
    Lo que queda por decir, que ya hemos comentado en otras ocasiones, es que debemos diferenciar entre el derecho de petición (art 29 CE) y el derecho a obtener lo pedido, por lo que nadie puede negarte el derecho a pedir el reingreso por entender que no tienes derecho. Por tanto la expresión de tu comentario, bien sea tuya o bien te la hayan dicho así de forma literal «no puedo presentar una solicitud de reingreso hasta tener ese certificado» es incorrecta puesto que sí puedes presentarla y esperar contestación. También puedes solicitar el reingreso condicionado a obtener el certificado en un determinado plazo, como regula la norma balear (2 años).
    Conviene que revises la normativa catalana, para, en función de su contenido, puedas elaborar una buena solicitud de reingreso, pero pide el reingreso.
    Saludos

  160. Estimado Daniel , finalmente solicite información vía mail de como debía proceder para solicitar el reingreso desde mí excedencia voluntaria por interés particular, bueno la duda que te exprese en el anterior comentario, extinción del puesto que ocupaba pareciera no ser un problema, pero no obstante y más estando en el extranjero, es que me piden que aporte certificado de Catalán B2, el cual nunca se me pidió cuando aprobé en propiedad, les comunico esto último y me dicen que como lo mío sería una nueva alta! y para el grupo C2 ahora se requiere eso, pues no puedo presentar la solicitud de reingreso hasta tener ese certificado, ahora bien yo creo que no sería nueva alta sino reingreso..tengo alguna forma de recurrir esto? Porque no me puedo permitir ir a España y pasar meses hasta obtener ese certificado, realmente no me esperaba está traba.
    Desde ya muchas gracias!!

  161. Estimado Daniel , finalmente solicite información vía mail de como debía proceder para solicitar el reingreso desde mí excedencia voluntaria por interés particular, bueno la duda que te exprese en el anterior comentario, extinción del puesto que ocupaba pareciera no ser un problema, pero no obstante y más estando en el extranjero, es que me piden que aporte certificado de Catalán B2, el cual nunca se me pidió cuando aprobé en propiedad, les comunico esto último y me dicen que como lo mío sería una nueva alta! y para el grupo C2 ahora se requiere eso, pues no puedo presentar la solicitud de reingreso hasta tener ese certificado, ahora bien yo creo que no sería nueva alta sino reingreso..tengo alguna forma de recurrir esto? Porque no me puedo permitir ir a España y pasar meses hasta obtener ese certificado, realmente no me esperaba está traba.
    Desde ya muchas gracias!!

  162. Hola Oscar. Esta consulta no es nada fácil de responder, porque abarca la situación administrativa de un funcionario en mejora de empleo y el derecho de excedencia en una toma de posesión.
    El derecho de excedencia para conseguir lo que pretendes se consigue con varias excedencias, pudiendo hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si cumples los requisitos y no te importa cumplir con sus exigencias.
    Sobre tu derecho a la excedencia por ps en el sp entendemos que solo sería posible si tu administración la permite para seguir en un puesto de interino, y no en el reto de administraciones, ya que la mejora de empleo tiene reserva de puesto, por lo que no puede entenderse que te encuentres en servicio activo en una plaza en propiedad, como ocurriría si en vez de en mejora de empleo te encontraras en una comisión de servicios.
    Si la regulación de tu administración sobre la mejora de empleo considerara esta situación como de servicio activo en tu plaza original, o regulara que su utilización no altera los derechos del funcionario en su plaza y puesto original, lógicamente no aplicaría lo anterior, pero entendemos que no será el caso.
    Ahora bien, hay que estar atento a la convocatoria, porque si ésta exigiera para poder participar encontrarte en activo en tu puesto original, y una vez admitido te hubieras cambiado de puesto por mejora de empleo, habrías perdido la plaza, por no haber mantenido los requisitos de admisión durante todo el proceso selectivo de promoción interna.
    Saludos

  163. Hola Daniel buenas tardes,

    quisiera consultarte un asunto que le preocupa a mi compañera,
    es funcionaria de carrera de la Generalitat Valenciana, titular de un puesto de APF con reserva de plaza (por estar actualmente nombrada en Mejora de Empleo en un C2 en la misma Conselleria).
    En un proceso selectivo para acceder al grupo C2 celebrado estos días, por la vía de Promoción Interna ha aprobado la fase de oposición y, con toda seguridad, obtendrá plaza de C2 (pues han aprobado muchas menos personas que plazas se ofertan).
    La cuestión es:
    podría mantenerse en su actual puesto en Mejora de Empleo y así conservar la reserva de plaza de APF, tomando posesión y pidiendo excedencia automática de la plaza que le corresponda de esta nueva oposición?
    Muchas gracias por tu excelente trabajo.

  164. Hola Pit. Por supuesto que afecta, al alterarse la causa que en su día la habilitó. En realidad, la excedencia en tu puesto actual es como un cese más, debiendo solicitarse el reingreso a tu primera administración dentro del mes siguiente al del cese, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular también en tu primera administración (art 15 RD 365/1995).
    Ahora bien, como se trata de plazas de naturaleza laboral, debes estar atento a que tu convenio no regula de forma contraria al art 15 del RD 365/1995, y regula la pérdida de la plaza, en cuyo caso, deberías solicitar el reingreso si no la quieres perder.
    En los casos del personal laboral conviene un estudio personalizado.
    Saludos

  165. Buenos dias!

    Mi consulta trata sobre dos plazas que tengo en propiedad. Actualmente tengo una plaza de personal laboral en excedencia por incompatibilidad en Castilla la mancha. La duda que tengo es si pido una excedencia por interés particular en la plaza que ocupó actualmente también como personal laboral en otra comunidad autónoma. Cambia mi relación laboral respecto a la plaza que tenía en excedencia por incompatibilidad? He de notificarlo al dejar de estar en servicio activo?

    Un saludo.

  166. Hola, ITa. En primer lugar discrepamos del derecho de un funcionario de la CCAA de Cataluña a la excedencia por ps en el sp (incompatibilidad) para pasar a un puesto temporal. Si el segundo puesto es también del mismo ayuntamiento, podría interesarles dejarte en excedencia, pero sería una concesión ilegal. Otra cosa sería hacerlo con la excedencia por interés particular si acreditaras los requisitos para la misma.
    Todas estas excedencias no tienen reserva de puesto y el reingreso está condicionado a las necesidades del servicio, así que nada de fallo del legislador, ni de la jurisprudencia, que lo deja bien claro.
    Para valorar la posibilidad del reingreso, a efectos de solicitar una excedencia, debe hacerse un estudio personalizado de la administración, categoría, número de plazas, y un sin fin de cuestiones más.
    Saludos

  167. Hola buenas

    Yo soy funcionaria de carrera c2 de un ayuntamiento catalán y he aprobado para una bolsa de A1 y me nombrarian funcionaria interina máximo 3 años. Es para un programa temporal.

    Me han dicho desde RRHH que tengo que coger una excedencia por incompatibilidad pero sin reserva de plaza y que puedo quedar en el paro si cuando solicite el reingreso no hay plazas de mi antigua categoría de c2.

    Me comentan funcionarios de Bcn que esto es un fallo del legislador que con la.nueva normativa de 2022 y una disposición adicional que incorporaron los ayuntamientos están aplicando este proceder.

    En resumidas cuentas
    No hay manera de tener la seguridad que al finalizar los 3 años vuelva a ocupar mi plaza y esto no me parece coherente. No hay alternativa????
    Muchas gracias

  168. Hola Luis, quisiera saber si los trienios reconocidos en una Universidad del Estado (UNED) como auxiliar administrativo se pueden reconocer en otra Universidad perteneciente a una Comunidad Autónoma (MADRID) GRACIAS

  169. Hola Javi. Es posible hacerlo con varias excedencias, cada una de las cuales tienen sus propios requisitos.
    El derecho a la excedencia por ps en el sp varía en función de tu concreta administración, que debes indicar.
    Para ver si puedes hacerlo con el resto de excedencias hay que descartar tu derecho a la excedencia anterior y ver si cumples los requisitos de cada una de ellas, para lo que habría que hacer un estudio personalizado.
    Saludos

  170. Buenas noches,

    Estoy trabajando como funcionario interino en una Diputación, y estoy apunto de obtener un plaza de funcionario de carrera, tras aprobar una oposición, en un ayuntamiento. Mi pregunta ¿Hay alguna opción de continuar la plaza como interino en la Diputación y no perder la plaza de funcionario de carrera en el Ayuntamiento? Si no tengo opción y tengo que presentarme en el Ayuntamiento, ¿cuanto tiempo tengo que estar para consolidar plaza y así intentar volver a la Diputación?¿Y con que proceso sería más fácil volver a la Diputación? Gracias!!

  171. Hola Luis. Tu consulta ya fue contestada el 8 de diciembre a nombre de Jose.
    Solo añadir que cabe la posibilidad discrecional de reingresar a una plaza de categoría similar, de exigir alguna vacante, salvo, como decíamos en el anterior comentario, que tu plaza sea de personal laboral, al haber agotado el plazo máximo de 5 años sin haber solicitado el reingreso.
    Saludos

  172. Estimado , llevo 20 años en excedencia voluntaria por interés particular en una administración local grande, y vivo en el extranjero, ahora necesito pedir el reingreso al servicio activo pero resulta que la especialidad de mí plaza que pertenece al grupo C2 de admon. especial se halla a extinguir en la relación de puestos , es decir a medida que se jubilen los que ocupan esos puestos los van a ir amortizando. Yo tengo ahora 54
    Significa esto que perdí la posibilidad de concursar u obtener una adcripcion provisional en un puesto de la misma escala y grupo que sea similar?
    Desde ya mil gracias y felices fiestas

  173. Hola, soy policía local desde hace 16 años, quiero opositar a una plaza de concurso de traslado de otra administración, que pasos debería seguir para conservar mi dos plazas.
    Gracias

  174. Hola! Si me saco una plaza de funcionario de carrera pero tengo otro trabajo, es posible antes de incorporarse pedir una excedencia y seguir en el trabajo anterior sin perder la plaza? Gracias!

  175. Hola José. El derecho al reingreso de todo excedente sin reserva de puesto está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
    Es complicado responder de forma rotunda a tu pregunta puesto que el 100% de posibilidades se pierde ante la inexistencia de vacantes o si has agotado el plazo máximo de excedencia sin reingresar.
    Cuando las vacantes se encuentran a extinguir, tenemos un tercer problema. Resulta evidente que la administración puede denegar el reingreso alegando la condición a extinguir de las plazas para denegar la solicitud. salvo que estuviera nombrando interinos en dichas plazas después de denegar tu solicitud, por lo que solo cabe debatir si cabe o no cabe una estimación discrecional.
    Respecto a si existe posibilidad de una estimación discrecional, rotundamente no si las plazas están ocupadas por personal con plaza en propiedad. Solo seria posible en el caso de que se estuvieran realizando llamamientos de temporales. Si ya estuvieran ocupadas por personal temporal, tenemos serias dudas de que exista esta posibilidad, ya la administración interpreta que no es posible sacar a OPE las vacantes a extinguir, y por tanto, entendemos que tampoco a concurso de traslados (al que está obligado a participar el reingresado provisional).
    Finalmente, el derecho al reingreso también depende de si has agotado el plazo máximo de excedencia. Si eres funcionario no lo habrás agotado, ya que llevas 21 años en excedencia (2000) y desde 1995 se suprimió el plazo máximo de 15 años. Pero si eres laboral, salvo que tu convenio dijera otra cosa, el plazo máximo es de 5 años, por lo que ya habrías perdido tu derecho a reingresar.
    Saludos
    Daniel

  176. Estimado Daniel, gracias por este excelente blog
    Estoy en excedencia voluntaria por interés particular, la plaza que ocupaba es de la escala de administración especial sub escala de servicios especiales grupo C2,personal de cometidos especiales
    Bien resulta que las plazas que quedan aún del cometido concreto que ocupaba se hallan el la RPT a extinguir.
    Quiere decir esto que perdí toda posibilidad de reingreso?
    Aclaro que resido en el extranjero y quiero regresar a mi puesto, ya llevo 21 años con esa excedencia y es una administración local
    Muchísimas gracias!!

  177. Hola María. La AGE tiene puestos de doble adscripción, la mayoría de administraciones no.
    Obviamente si se ocupa un puesto de doble adscripción y se promociona al superior de ambos, hay convocatorias que permiten la renuncia al puesto adjudicado, y la permanencia en el que se viene desempeñando, pero con la categoría superior.
    También hemos observado esta posibilidad en la AGE en convocatorias de promoción horizontal o cruzada de laborales a funcionarios, donde la plaza laboral de la categoría inferior se subsume en la misma categoría (horizontal) o el la categoría superior (cruzada) de funcionario, si te acoges a esta posibilidad.
    Si tu convocatoria no regula esta excepción y tu puesto no es de doble adscripción, si apruebas el proceso de promoción deberás tomar posesión de otro puesto diferente.
    Ahora bien, el hecho de aprobar una segunda plaza por promoción desde un puesto normal no te obliga a cambiar de puesto, ya que puedes seguir en tu mismo puesto de la categoría inferior dejando la nueva plaza en excedencia, siempre que no seas laboral de la AGE y promociones a otro puesto laboral, ya que en este caso no se genera una segunda plaza en propiedad, por haberse así negociado en el IV Convenio.
    Saludos
    Daniel

  178. Buenos días.
    Tengo plaza en propiedad en C2 y me presento por oposición de promoción interna al C1. No se donde leí que una vez en la vida, se podía promocionar en el puesto en propiedad de procedencia (C2), al C1 una vez se apruebe la oposición con obtención de plaza, pudiendo elegir dicha circunstancia.
    Pero lo único que encuentro es que eso solo ocurre si el puesto en propiedad es barrado C1/C2.
    Esto es así. o hay posibilidad de promocionar en el mismo puesto de origen C2?.

  179. Hola Cristina. Lo habitual es ofertar la plaza en concurso de traslados a los funcionarios antiguos antes que ofertarla a los nuevos en una toma de posesión. Por tanto, primero se ofrece a provisión antes que a nuevo ingreso o selección.
    En segundo lugar, refieres plaza cuando quieres decir puesto. El interino solo puede optar a una plaza en convocatoria, y sus opciones de elegir el mismo puesto dependen, primero de aprobar, segundo, que dicho puesto se oferte y que no se adjudiquen a nadie en concurso de traslados, tercero, que se oferte (no se ofertan todas) entre el total de vacantes en la oferta de vacantes a elegir, y cuarto, que no la escoja otro aprobado con mayor puntuación que el interino que también ha aprobado.
    El reingreso del excedente sin reserva de puesto, por adscripción provisional, si se hace en vacante ocupada, desplaza al interino, por lo que todo interino en vacante cesa cuando la vacante la ocupa su titular, bien en concurso de traslados, bien en una toma de posesión de nuevo ingreso tras aprobar la convocatoria que ofrezca el puesto, o bien tras el reingreso provisional de un excedente sin reserva de puesto, cuando no está en curso un concurso de traslados, y por tanto, cuando más desprevenido pilla al interino.
    La opción por elegir una determinada vacante en reingreso provisional depende de la concreta administración. En la AGE solo se pude mostrar preferencia por 5 piestos y no es vinculante para la adminisreación. En la mayoría de administraciones se atiende la solicitud con la sola constatación de la exiatencia de la vacante.
    Saludos

  180. Buenas tardes, se me plantea la siguiente duda: imaginemos que una plaza ocupada por un interino sale a concurso de traslados y queda desierta. El interino sigue en el mismo puesto de trabajo. La plaza de la que estamos hablando, no se oferta en la oposición que ya estaba convocada antes de convocarse los traslados y el interino sigue en su puesto. La plaza en cuestión, debe ofertarse obligatoriamente en la siguiente oposición o puede salir a concurso en los siguientes traslados? Es decir, cómo optar a dicha plaza? Hay alguna otra posibilidad aparte de presentarse a la siguiente oposición si sale la plaza o al siguiente concurso de traslados ? Podría un funcionario de carrera que reingresa al servicio activo solicitar esa plaza por adscripcion provisional y desplazar al funcionario interino?
    Muchas gracias.

  181. Hola Salva. La plaza se queda vacante si su titular queda en excedencia sin reserva de puesto. Por tanto, solo puedes ocupar la plaza de un titular si éste tiene reserva de puesto y continuarás en ella hasta su retorno. Si no, te encuentras en vacante y cesarás por la cobertura de otro titular tras una oposición o por reingreso por concurso de traslados o reingreso provisional.
    En las administraciones locales pequeñas no suele haber concursos de traslado luego los reingresos se producen por reingreso provisional, siempre que haya vacantes de su categoría, ocupadas por interinos o no. Si en la vacante hay un interino, cesa el mismo día en que reingresa el funcionario.
    Si actualmente sustituyes a un titular con reserva de puesto, al momento de aprobar una nueva plaza, y optar por ella, pierde la reserva de puesto y cambiarias tu nombramiento de sustitución, a nombramiento en vacante.
    Saludos

  182. Buenos días, estoy como interino en una administración local desde hace 9 años ocupando la plaza del titular que está en otra administración. Posiblemente éste saque la plaza es esa administración. En ese caso en que estado se queda la plaza, como una vacante, el provisiona en la otra administración y la plaza sigue siendo suya o la administración de origen le tiene que garantizar que en caso de regresar una plaza? Siendo una administración local pequeña en la que no pueden haber dos plazas iguales.
    Un saludo

  183. Los requisitos de admisión no solo deben cumplirse durante el plazo de presentación de solicitudes sino que deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Por tanto, si la convocatoria no permite la participación a quien ya tiene plaza de esa categoría y especialidad, la toma de posesión de la plaza 1 es incompatible con la toma de posesión de una eventual plaza obtenida en la nueva convocatoria, aunque la primera toma de posesión fuera posterior al último día del plazo de admisión de solicitudes, y a dicha fecha, cumplieras con los requisitos de participación y fueras admitido.
    Saludos

  184. Perdón, rectifico.

    Estabas en lo cierto, Daniel: estas convocatorias de la AGE sí excluyen en caso de pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad, solo que lo ajustan al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

    Por tanto, si soy nombrado en ese cuerpo y especialidad con posterioridad a dicho plazo, entiendo que podría cursar y finalizar el proceso selectivo, teniendo en cuenta las indicaciones y precauciones que nombras en tu respuesta de las 10:24pm

    Gracias.

  185. Hola de nuevo Arturo. Si la convocatoria no regula ese requisito de exclusión no podrás ser excluido del proceso. Al menos no legalmente. A la hora de la toma de posesión de la plaza de la segunda convocatoria tendrás que elegir entre no tomar posesión, o hacerlo, previa solicitud y aceptación de renuncia a la anterior.
    Para evitar el riesgo de perder ambas plazas, por un cambio posterior de interpretación de tu administración, la renuncia a la primera debiera estar condicionada a la efectiva y válida toma de posesión de la segunda de tal modo, que una eventual anulación de la segunda, haría nula la aceptación de la renuncia a la primera, por falta de presupuesto de hecho.
    Saludos

  186. Gracias Daniel.

    No. En estas convocatorias no figura como motivo de exclusión ostentar la misma categoría y especialidad.

    Por otro lado, no veo cómo voy a renunciar a algo que no tengo adjudicado todavía en el momento de la finalización del nuevo plazo de inscripción. Quizá lo he explicado de manera ambigua: seré nombrado funcionario con toda seguridad después de terminado el nuevo plazo de inscripción, incluso, probablemente, después de la realización del nuevo examen.

    Entiendo que se darían cuenta poco antes de mi hipotético segundo nombramiento. De ahí mi duda original: ¿tendría derecho a un plazo para renunciar a mi condición de funcionario o invalidarían mi segunda superación del nuevo proceso selectivo?

  187. Hola Arturo. Desde hace unos años las convocatorias incorporan como motivo de exclusión ostentar otra plaza de la misma categoría y especialidad. Por tanto, para ser admitido debes haber solicitado la renuncia y la misma debe ser aceptada antes del último día de admisión de solicitudes. Y si resultaras admitido por el Tribunal, por desconocimiento del hecho, se anularán todas tus actuaciones en el mismo momento en que lo conozcan, y si ya hubieras aprobado, será motivo de pérdida de la plaza.
    OJO. Si solicitaras la renuncia y la misma se te aceptara una vez concluido el plazo de admisión de solicitudes, perderás la plaza y la posibilidad de participar en la convocatoria.
    Hace unos años, nada impedía al que ya ostentaba la plaza volverse a presentar a la siguiente convocatoria, con el mismo fin que el que pretendes. Como este fin es considerado por la administración como un fraude de ley del derecho de participación para conseguir los efectos de un concurso de traslados sin participar en el mismo, se añadió este criterio de exclusión en la mayoría de las convocatorias.
    Ahora bien, si tu convocatoria no fijara este criterio de exclusión, podrías hacerlo, pero en la AGE, seguro que lo incluirá.
    Saludos.

  188. Estimado Daniel, me permito plantearte la siguiente consulta:

    Habiendo aprobado recientemente un proceso selectivo de C1 en un organismo de la AGE por turno libre, me encuentro con que los destinos a elegir estarán en provincias lejanas a mi residencia. Además veo que en los concursos de traslados de este organismo (o de la misma Secretaría de Estado) apenas salen vacantes de C1 año tras año.

    Ahora bien, antes de que me nombren funcionario (aproximadamente por abril de 2022), va a salir la siguiente convocatoria de turno libre en el mismo organismo y con el doble de plazas de la misma especialidad y, por tanto, con más probabilidades de ofertar destinos cercanos a mi residencia.

    Entiendo que, aunque no es posible obtener dos plazas con idéntica especialidad, me dejarán inscribirme al nuevo proceso selectivo aunque haya aprobado uno idéntico anterior.

    La cuestión es: si aprobara otra plaza y el destino me interesara más, ¿qué ocurre? ¿Pueden invalidar mi participación en el segundo proceso desde el momento en que me nombran funcionario por la primera plaza o tengo derecho a un plazo para renunciar a mi condición de funcionario y así acceder a la segunda plaza?

    Gracias por tu ayuda.

  189. Hola Begoña
    Respecto a los permisos, el art 61 del Estatuto marco remite a lo que se haya acordado en el ámbito de cada CCAA, bien si existe en tu servicio de salud un estatuto particular para ese servicio de salud, o bien, en ausencia del mismo, entendemos, acudiendo a la Ley de Función Publica de dicha CCAA, como derecho supletorio, y en su defecto la normativa estatal.
    Respecto a las excedencias, la mayoría no exigen periodo de carencia, y respecto a la que sí que exige, la excedencia por interés particular, siempre que sea sin solución de continuidad, computa la antigüedad tanto en esa administración como en otras administraciones (art 67.1 EM), como estatutario fijo y como temporal.
    Saludos

  190. Buenos días,
    Estuve trabajando de interina en una administración como estatutaria de un servicio de salud y aprobé la oposición en otra comunidad (las dos de estatutario y con la misma categoría).
    Entre la baja en una y el alta en otra no hubo ningún día sin trabajo. ¿Podría pedir permiso sin sueldo -ahora llevo 7 meses- o tendría que esperar al año? ¿Me cuenta el tiempo trabajado como interina en el otro servicio de salud para todo tipo de permisos y excedencias o es como empezar de cero?
    Gracias.

  191. Hola Jose. Bienvenido al mundo de la administración local.
    Los requisitos se enumeran en el art 62 del EBEP, entre los que se encuentra la publicación del nombramiento en el Boletín oficial correspondiente.
    Hay veces que se omite este requisito, y a veces también el juramento o promesa del cargo, pero no te debes preocupar por los requisitos que cumple o incumple tu administración, sino los que debes cumplir tú.
    Adquieres la condición de funcionario de carrera con la toma de posesión formal y material, es decir, firmando el nombramiento y acudiendo el primer día al puesto a trabajar, salvo que tuvieras derecho y ejercieras tu derecho de excedencia, que consolidas la plaza con la toma formal y la solicitud y concesión de la excedencia.
    Saludos
    Daniel

  192. Buenas tardes Daniel.

    Me gustaría realizarle una consulta si me permite:

    Tras aprobar una oposición en la administración local y realizar el período de prácticas que contemplan las bases me dispongo a tomar posesión como funcionario de carrera.

    Hablando con otros compañeros ya funcionarios de carrera sobre el juramento del cargo me han dejado ver que a ellos no les consta que se publicará en su día su nombramiento en el boletín de la provincia o en el del estado y me han dejado sorprendido a la vez que preocupado ya que tenía entendido que es requisito imprescindible para hacer efectiva la toma de posesión .

    Entiendo que en todo caso sería un fallo de la administración y no debería ir en perjuicio del funcionario no obstante me gustaría saber cuáles son los pasos correctos en una toma de posesión como funcionario de carrera y si hay algún caso como es el que expongo de la administración local que puedan prescindir de la correspondiente publicación en el boletín.

    Sea como fuere la efectividad de la toma de la toma de posesión es la de la fecha de firma y jura del cargo o el de la publicación del nombramiento?

    Gracias por el trabajo que realiza en este portal .

  193. Buenos días Daniel, te escribo de nuevo para preguntarte si conoces a algún abogado especializado en estos asuntos para demandar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. He recibido una notificación hoy 20-9-2021 comunicándome que por «Redistribución de puestos de trabajo y necesidades del servicio…» me cambian al Dpto. de Registro y en mi lugar ponen a una empleada que es «Laboral indefinida no fija», máxime que me encuentro de baja médica por IT,

    Muchísimas gracias de nuevo y perdón si me estoy excediendo en mis e-mails contigo.

    Saludos.

    Pilar

  194. Hola de nuevo Pilar. Desde este blog no podemos atender respuestas personalizadas, y de forma personal por correo lo hacemos solo de forma excepcional.
    En todo caso para resolver tu caso debe esperarse a tu vuelta, para ver lo que hacen en realidad con tus funciones, si sigues o no en tu departamento, y con las de la interina, ya que, quizá solo se trata de cubrir tus funciones durante tu baja de forma temporal.
    Saludos

  195. Te agradezco muchísimo la explicación, me has ayudado mucho. Abusando de tu confianza te añado la siguiente información:

    Sí tenemos RPT, la han realizado en esta legislatura, concretamente salió publicada en el BOE el 3-11-2020.
    Según la RPT mi puesto está ubicado: Área de administración General/RRHH
    Unidad/Sección: Administrativa
    Número de puesto:1-AG-6.1-04
    Denominación del puesto: Administrativo
    Carácter del puesto: Funcionario
    Forma de provisión: Concurso/Oposición
    También aparece, grupo C1, nivel 20, titulación Bachiller-FPII-Técnico o equivalente, complemento especifico 843,85 €, en fin lo que aparece en una RPT.

    Tengo que hacerte una aclaración tome posesión como funcionaria de carrera, Auxiliar Administrativa el 24-10-2013. El 14-4-2021,a raíz de la RPT, firmé una adscripción provisional al puesto de Administrativo de la RPT: 1-AG-6.1-04 por lo que actualmente estoy con adscripción provisional como Administrativa en el Dpto. de RRHH. Anteriormente estaba como Auxiiar Administrativa en el mismo departamento. Tengo un certificado firmado por el Jefe Dpto-Negociado de Recursos Humanos del 21-11-2018 detallando mi puesto Auxiliar Administrativa y mis funciones en el Dpto. de Recursos Humanos. En mi nómina aparece Programa:202-Recursos Humanos. Tengo documentos para justificar que presto mis servicios en el Dpto. de Recursos Humanos, no sé si la actual adscripción provisional como Administrativa puede ser un problema, pero entiendo que en el peor de los casos seguiría siendo Auxiliar Administrativa, aunque en la RPT dicho puesto ya no aparece, por eso tengo la adscripción provisional como Administrativa.

    En fin no sé sí esta información que te facilito cambiaría algo lo que me has contestado anteriormente. Lo que si te aclaro es que a mí aún no me han removido del puesto porque actualmente estoy de baja médica, a la que han removido discrecionalmente es a mi compañera funcionaria interina desde el 6-11-2020 pero en cuanto yo me incorpore se que me van a remover, por eso estoy asesorándome para saber mis derechos y ver como actuo.

    Tengo cita con el abogado de UGT el 22-septiembre porque soy afliada, le expondré el caso y a ver que me recomienda.

    Muchisimas gracias de nuevo, haces una labor estupenda ayudando de esta forma desinteresada.

    Pili

  196. Hola Pili. Contrario a lo que pudiera suponerse, no existe el derecho de inamovilidad del funcionario en su puesto, ni siquiera aunque lo tenga adjudicado de forma definitiva. Lo que sí ocurre, es que. como dice la norma, la remoción solo procede en los casos tasados que fija la ley, casos que deben constar acreditados, por lo que no es posible hacerlo de forma discrecional, ni con una mera alegación de la concurrencia de uno de estos supuestos tasados.
    Por resumir un tema tan complejo la remoción procede en casos de una amortización del puesto legal, es decir, por la finalización del servicio publico y alguna otra, del que además se excluye la externalización, salvo que el funcionario se niegue a seguir prestando el servicio externalizado bajo otro régimen jurídico.
    Otra cosa a tener en cuenta es que no es posible que el personal laboral público ni el personal externo sujeto al ET preste funciones propias de los funcionarios, por lo que mal pueden sustituir tus funciones en el departamento de personal.
    Como decimos, sería posible externalizar un servicio de personal pero aun así deben permitir tu derecho de opción de permanencia en tus funciones adscrito orgánicamente a la administración y funcionalmente a a empresa externalizada.
    Todo lo anterior debe entenderse cuando se cambia de puesto de trabajo, es decir, cuando se reasigna o redistribuye al funcionario a otro puesto vacante y se amortiza o se externaliza el actual. En este caso no es posible asignar tus funciones ni a un interino, ni a un laboral.
    Ahora bien, en muchos ayuntamientos no existe una RPT con las vacantes bien definidas, por lo que el ayuntamiento, y esto es quizás lo que te ocurre, solo pretende cambiar parte o todas tus funciones por otras que se vienen realizando dentro del mismo departamento de Recursos humanos, y en este caso no sería ilegal el reparto de funciones a otra persona, siempre que también pertenezca al departamento de RRHH, y siempre que sea también funcionario, salvo las labores que no implican ejercicio de autoridad o que implican el desempeño de un oficio.
    Desconocemos tu caso particular, si te han reasignado a otro departamento, cuales son las funciones que pierdes y cuáles las nuevas, así como la procedencia del empleado al que se las adjudican.
    Si se trata de un cambio de funciones entre miembros del mismo departamento de personal es legal.
    Si te reasignan a otro departamento al que no pertenece ni tu puesto ni sus funciones será ilegal.
    Si existe una externalización del servicio de personal tienes el derecho a optar por seguir en el mismo bajo la dependencia orgánica del Ayuntamiento y funcional de la empresa privada adjudicataria del servicio.
    Si de lo anteriormente considerado deducimos la ilegalidad fragrante de la administración debe recurrirse el cambio y eventualmente demandar.
    Si el cambio no implica una elección de destinos debes acatar la movilidad aunque demandes. Si implica una elección, no debe participarse en el proceso si se quiere demandar, pues en el proceso la administración alegará que con la elección has prestado tu consentimiento.
    Saludos.
    Daniel

  197. Buenas noches Daniel, me gustaría que me ayudases con las siguientes consultas:

    -¿Es legal cambiar a un funcionario de carrera de un Ayuntamiento, con una población aproximada de 25.000 habitantes, del puesto de trabajo que ocupa desde su Toma de Posesión (hace casi 8 años) en el Dpto. de Recursos Humanos, por un nuevo funcionario interino? ¿Podría ser sustituido por otro trabajador del Ayuntamiento que es: Personal laboral indefinido no fijo, con una antigüedad superior a 20 años en el Ayuntamiento?

    Si es legal el cambio de puesto ¿Qué requisitos y procedimiento deben cumplirse para el cambio de puesto de trabajo por parte de la Administración?
    ¿Puede negarse el funcionario de carrera a aceptar el cambio de puesto de trabajo, y cómo debe proceder?

    Muchas gracias de antemano y gracias por el blog.

    PGV

  198. Hola José Luis. El plazo de caducidad es para la tramitación del procedimiento disciplinario, tanto su inicio desde la comisión de la falta o desde su conocimiento como la duración del procedimiento desde que es iniciado. Una vez resuelto el mismo en plazo, el aplazamiento en la ejecución de la sanción no implica incumplimiento alguno siempre que no transcurra el plazo de prescripción de la sanción, en función del tipo de falta leve, grave o muy grave imputada, 3 años por falta muy grave, 2 por grave y 1 por leve, plazos iniciados desde la firmeza de la sanción (art 97 EBEP).
    Saludos

  199. Buenas tardes Daniel. Agradecería su opinión sobre el siguiente punto, soy personal estatutario del SAS, me llega una notificación de sanción disciplinaria (respuesta a recurso de alzada de Servicios Centrales y notificación de la sanción por el director del Hospital), esta última indica que la ejecución de la sanción se iniciará «más adelante». ¿Este incumplimiento de la normativa tiene importancia, o se refiere a uno de esos plazos que la Administración no obligan?

  200. Hola Jose Eduardo. Entendemos que la incorporación de un nuevo aprobado por renuncia o exclusión de otro le hace incorporarse en último lugar, por lo que no procede que se le asigne el puesto del cesado.
    Lo que no vemos tan claro es que se tenga que repetir la fase se elección de destinos, aunque también es factible, bastando con que el nuevo aprobado elija lo que no ha querido nadie.
    Pero si lo que quiere hacer la administración es cubrir el destino del cesado, entonces si viene obligada a repetir el proceso de elección de destinos a todos los aspirantes.
    Debes recurrir en reposición y en su caso demandar.
    Lo que indicas no tiene nada que ver con una adjudicación a resultas, propio de los concursos de traslados.
    Saludos

  201. Hola Vanessa. Para ser candidato a un proceso selectivo se debe cumplir con el requisito de titulación, no con el acceso a esa titulación.
    Solo hay una excepción y es en los procesos de promoción interna, donde la titulación de la que se carece se convalida con la antigüedad en la administración o con un curso, pero como decimos, cuando ya se tiene la plaza en propiedad y se promociona a otra de categoría superior sin tener la titulación requerida.
    Saludos.
    Daniel

  202. PLAZA A RESULTAS

    Buenas noches Daniel. Quisiera preguntar sobre el supuesto que en una oposición uno de los adjudicatarios pasados unos meses de la publicación de listado de admitidos y de la fecha de posesión (febrero del 2021) salga publicado que el nº 1 pierde su plaza que se le adjudica al último de la lista que se quedo sin plaza. En la nueva resolución se le asigna el destino del que ha perdido su plaza o la ha dejado (en este caso el nº 1).

    Mi pregunta es que dado que mi primera opción de elección de destino fue la del que ha renunciado o ha perdido su plaza, no sé si puedo solicitar yo esa plaza al estar mi caso con mayor puntuación del que ha sido adjudicatario meses después beneficiado. ¿Hay jurisprudencia sobre caso similar? Saludos y felicidades por el blog.

  203. Buenas tardes Daniel tengo esta duda haber si me puedes ayudar aclararla, para una oposición de administrativo Grupo C1/III donde requiere titulación de Bachiller/ Técnico sino dispones de eso pero tienes una prueba de acceso podría servir como titulación requerida o no. Muchas gracias y saludos.

  204. Buenas tardes Daniel tengo esta duda haber si me puedes ayudar aclararla, para una oposición de administrativo Grupo C1/III donde requiere titulación de Bachiller/ Técnico sino dispones de eso pero tienes una prueba de acceso podría servir como titulación requerida o no. Muchas gracias y saludos.

  205. Hola Cristina. La plaza se pierde si se participa en un proceso de promoción desde el servicio activo y antes de la finalización del proceso se ha excedido de la plaza desde la que se promociona, siempre que la convocatoria solo haya permitido la participación al personal en activo y exija el mantenimiento de los requisitos de admisión hasta la finalización del proceso.
    Por lo que indicas no es este el caso, parece ser que porque se te permitió participar en el proceso de promoción desde la excedencia y no desde el servicio activo.
    Como indicas, en Extremadura se tiene derecho a la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interina, por lo que debes solicitar la excedencia cuando acudas a firmar el nombramiento.
    Cuando se deniega una solicitud de excedencia, se debe notificar antes de finalizar el mes de plazo de toma de posesión, por lo que todavía queda tiempo para decidir si recurres o te incorporas. Para asegurarte un plazo mayor debes solicitarla el mismo día de la firma del nombramiento.
    La excedencia por ps en el sp en tu plaza de C2 seguirá igual mientras te encuentres en servicio activo donde estás, o en otro puesto que la siga habilitando. La única diferencia cuando cambias de puesto, es que debes avisar para que la administración pueda investigar si el nuevo puesto sigue habilitando la excedencia.
    Saludos
    Daniel

  206. Buenos días Daniel, quería consultar que debo tener en cuenta en la solicitud o trámites necesarios para no perder la plaza de funcionaria, ya que voy a tomar posesión de una plaza de Administrativo C1 por promoción interna en un Ayuntamiento, estando en excedencia para prestar servicios del sector público porque trabajo en Diputación. Me informan que a continuación de la toma de posesión en el Ayto debo presentar nueva solicitud de excedencia para prestar servicios en el Sector Público para continuar trabajando en Diputación, acreditando con vida laboral o certificado de Diputación. Teniendo en cuenta que en Diputación soy interina y la Ley de Función Pública de Extremadura permite esta excedencia para interinos, no me interesa perder mi plaza de funcionaria de carrera, si me deniegan la excedencia me darían plazo para incorporarme al Ayto o perdería mi plaza (la de Administrativo obtenida por promoción ahora, o también la de Auxiliar Administrativo que tengo en excedencia desde 2018), muchas gracias,

  207. Buenos días, no encuentro el post que me pueda aclarar mi duda, le comento por si me pudiera ayudar:

    Una persona, personal laboral temporal de una administración pública, se encuentra en incapacidad temporal por enfermedad común, durante este periodo se le acaba el contrato y se le quiere renovar el mismo pero sigue en incapacidad temporal, se puede hacer?, la intención de la administración es seguir con esta persona. Existe alguna norma que prohiba la renovación del contrato estando en IT?, Gracias de antemano, un saludo,

  208. Hola Andrea. La mayoría de las convocatorias de plazas estatutarias de servicios de salud permiten tomar posesión de la segunda si junto a dicha toma de posesión se renuncia a la recientemente conseguida en otro servicio de salud. Por tanto debes comprobar que existe esta posibilidad en la convocatoria de la plaza que te interesa cuya toma de posesión ha salido en último lugar.
    Si no se hubiera regulado en tu convocatoria no podrás tomar posesión de la plaza en el servicio de salud que te interesa, al ya tener en propiedad la misma plaza de la misma categoría en otro servicio de salud.
    En este último caso, para ocupar la plaza en el servicio de salud que te interesa debes evitar tomar posesión de la plaza en el primer servicio de salud, o de haber tomado ya posesión, debes esperar el plazo para poder concursar.
    Saludos.

  209. Buenas noches, si me he presentado a dos procesos selectivos de la misma categoría de distinta comunidad autónoma, en unos de ellos me han nombrado en el boletín oficial como personal estatutario fijo con plazo de incorporación dentro de 3 meses y mientras tanto me han confirmado que tengo plaza en otro proceso de otra comunidad que me conviene más porque han habido renuncias de gente que no ha presentado la documentación, que adjudicarán destino y habrá nombramiento en 2-3 meses, puedo coger la plaza que más me interesa o al tener ya nombramiento no puedo optar a ella??
    Gracias!

  210. Tu puesto temporal no puede ser de funcionario interino estatutario ( o es de funcionario interino o es de personal estatutario temporal), ni tampoco vemos posible que seas estatutario de un ente local. Debes definir tu situación así como la administración de la plaza en propiedad.
    Saludos

  211. Hola Daniel. Pues soy funcionario interino estatutario con plaza en vacante, he sacado plaza de funcionario de carrera. Las administraciones son en la comunidad autónoma de Andalucía. De interino tengo una antigüedad de 2 años. Muchas gracias por la respuesta. Un saludo

  212. Hola Rubén. Para conocer si tenemos derecho a la excedencia por ps en el sp se debe indicar la concreta administración, dada la diferente regulación sobre la materia o silencio en cada una de ellas. También podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los requisitos para la misma.
    En todo caso, solo podrías hacerlo en la toma de posesión, ya que si acudes al nuevo puesto perderías el puesto de interino.
    No nos cansamos de repetir que para dar una respuesta correcta al derecho de excedencia debéis indicar si sois funcionarios estatutarios o laborales, vuestra antiguedad y la administración a la que le queréis pedir la excedencia. Sin estos datos no podemos responder.
    Saludos
    Daniel

  213. Hola Daniel. Uo soy interino de una administración local y he sacado plaza de funcionario de carrera en otra administración local distinta. Podría tomar posesión y dejar esa plaza en excedencia y volver a mí puesto de interino? Muchas gracias

  214. Hola David. Por supuesto. En la toma de posesión, ejerces el derecho de opción por el puesto que vienes desempeñando y sigues en él sin solución de continuidad, solo que con una plaza más en excedencia.
    Al no cesar en tu puesto actual sigues percibiendo lo mismo, ya que solo puedes cobrar el sueldo de auxiliar cuando prestes trabajo efectivo como tal, aunque tengas la plaza en excedencia.
    Saludos

  215. Hola José. García.
    Hay convocatorias de servicios de salud que permiten tomar posesión de la plaza aunque se tenga otra de la misma categoría y especialidad en otro servicio de salud, siempre que se acabe de obtener durante el proceso selectivo y se renuncie a la misma, antes y como condición para tomar posesión de la nueva.
    No sabemos lo que regula tu concreta convocatoria, pero por lo que refieres no renuncias para tomar posesión de la plaza de otro servicio de salud, sino que has renunciado antes de la toma de posesión.
    Debe atenderse a tu caso particular, a tu propia convocatoria y de ahí sacar una conclusión, compararla con la que te den en el segundo servicio de salud y concluir si están o no en lo cierto. Sin un estudio personalizado no podemos determinarlo.
    Saludos

  216. Buenos días Daniel.
    yo soy laboral fijo del grupo V y me gustaría presentarme a la convocatoria de pruebas para el cuerpo general auxiliar administrativo de la AGE publicada en la Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
    En la Rpt de mi trabajo, hay un puesto de auxiliar administrativo no cubierto, pero podría conseguirlo otra persona con mejor puntuación.
    Si no consiguiera ese puesto, preferiría quedarme en el puesto que tengo actualmente porque no me gustaría cambiar de centro de trabajo….¿podría dejar en excedencia el puesto nuevo, en el supuesto de que aprobase, y seguir trabajando donde estoy actualmente?
    Y en caso de que pudiera hacerse, a efectos económicos ¿seguiría percibiendo las cantidades actuales?

  217. Me gustaría que me resolviera la siguiente duda.,¿ puede un estatutario que ha tenido plaza en propiedad y que posteriormente renunció a ella tomar posesion como estatutario en otra comunidad donde ha obtenido plaza? Seria durante el periodo resolución de la segunda plaza. Las bases hacen referencia a que no se deberá poseer plaza en propiedad en la misma categoria y mantener este requisito durante todo el procedimiento hasta la toma de posesion. O sea si se tuvo plaza en propiedad en otra comunidad y se renuncia, puede firmar la posesion en otra comunidad?
    Gracias

  218. Creo que no se puede poseer dos plazas de la misma categoria en Sns ni renunciando a una de ellas.

  219. Hola Mari Carmen. Tu horario y turnos vienen reflejados en la RPT para el puesto adjudicado y que tomaste posesión. Si el puesto tiene asignado jornada de mañana, lo normal es que sigas así.
    El interino puede seguir en otro nombramiento, o puede haber varias vacantes en el mismo Departamento.
    Otra cosa es que el interino viniera haciendo jornada de mañana, y ahora que entras tú, le hayan cambiado el turno.
    Saludos

  220. Buenas he firmado mi plaza de interino a fijo pues aprove la oposición de técnico especialista en mantenimiento estaba en Cádiz y pedí la definitiva a jerez me la concedieron y la firme e incorpore el 25 de mayo supuestamente yo he aplazado a otros compañeros que no reúnen las condiciones yo solicito estar en la guardia y hacer turnos pero me han dejado fijo de mañana eso me afecta económicamente he hablado con ellos y con sindicatos y me dicen que espere que lleva un proceso y puede ser de meses pues ak que yo he aplazado sigue en su puesto. Que puedo hacer. Gracias

  221. Hola Marta. Puedes recoger un certificado médico y solicitar aplazamiento del plazo posesorio o puedes tomar posesión y acudir un día a trabajar.
    Si pides la baja, la fecha de la misma no puede ser la del mismo día que la que has acudido al puesto.
    Saludos

  222. Hola María. No estamos especializados en Seguridad Social, pero por lo que conocemos, hay reciente jurisprudencia que permite un nuevo trabajo incluso con IP absoluta, siempre que el nuevo trabajo sea compatible con la causa de tu incapacidad.
    Evidentemente el nuevo trabajo hará que se te revise el grado de incapacidad, pero esto no implica necesariamente la reducción del grado o la retirada o reducción de la prestación. Todo depende de la causa de tu incapacidad y de la actividad del nuevo puesto.
    Saludos.

  223. Hola Daniel, te expongo mi caso.
    En unos días tomaré posesión de mi plaza en un hospital, estoy embarazada y con muchas molestias, la plaza es a 100km de mi casa y mi médico de cabecera me daría la baja.
    Mi pregunta es si puedo firmar la plaza y al día siguiente darme de baja, aunque no haya ido a trabajar, sólo a tomar posesión.
    También me planteo coger unos días de vacaciones si el hospital me lo aprueba y después de las vacaciones coger la baja. Sería correcto? Muchas gracias

  224. Hola Daniel, quería saber si tienes una discapacidad reconocida del 65% cobrando una ayuda económica si te quisieras presentar a una oposicion por discapacidad pierdes el derecho de seguir cobrando esa ayuda, al presentarte al examen y presentar la documentación es decir afectaría. Muchas gracias por tu ayuda.

  225. Hola María. Queremos entender de tu comentario que no te refieres a la renuncia de una plaza fija ni a un nombramiento de interino que ya ocupabas, y tampoco a una sanción disciplinaria por la comisión de alguna falta sino a la exclusión de una lista de interino por voluntad propia o por no aceptar el llamamiento.
    En este caso no se trata de sanción alguna sino de la finalización del derecho expectante a un llamamiento respecto a esa concreta lista. Puedes presentarte a cualquier puesto, puedes seguir en cualquier otra lista y puedes volver a formar parte de la misma lista si la misma fuera sustituida por una nueva.
    Y si lo que refieres es que has renunciado a un puesto de interino y te han excluido de las listas de esa categoria en la bolsa de empleo ocurre lo mismo. Puedes formar parte de la siguiente lista de empleo de esa misma categoría que la sustituya, o de cualquier lista de empleo de otra categoría y puedes presentarte a las oposiciones de esa o de cualquier otra categoría, cuando se convoquen, por más que haya rechazado un llamamiento de una lista o por más que hayas rechazado un puesto de interino que ya ocupabas de esa categoría, y por esa rezón te han echado de la lista.
    Para no aceptarte como aspirante a una oposición, cumpliendo los requisitos generales, debes tener la misma categoría ya aprobada o haber sido inhabilitado o separado por una falta muy grave de separación del servicio en una plaza en propiedad. Ni siquiera una sanción disciplinaria muy grave a un interino que ponga fin a su nombramiento le impide el acceso de nuevo a la función pública, ni en otras ni en la misma categoría.
    Saludos.
    Daniel

  226. Hola de nuevo Rocío. No entendemos tu preocupación.
    Si tomas posesión y acudes a trabajar, la toma de posesión se materializa con solo trabajar ese primer día. El segundo puedes estar de baja.
    Por otro lado, tampoco entendemos tu preocupación si quieres solicitar aplazamiento. Lo solicitas y pides la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación.
    si te la conceden, perfecto, si no, antes del fin del plazo tomas posesión, acudes al puesto, e intentas conseguir la baja a partir del día siguiente, una vez hayas trabajado al menos un día.
    Lo que te indica el abogado no es correcto, ya que los requisitos no solo los regula la convocatoria sino la norma que regula el ingreso y la provisión.
    En este caso, no solo se contemplan la baja maternal o la ilt sino cualquier razón que pueda ser aceptada por la administración. La pérdida del derecho por falta de toma de posesión se materializa «salvo causa justificada, apreciada por la administración». Y esto también viene reflejado en muchas convocatorias.
    Sea que tu convocatoria lo haya incluido o no, este párrafo indica claramente que puede servir cualquier causa que acepte la administración.
    Por tanto, por más que traslade la decisión a la administración, resulta evidente que se aceptan muchos más motivos que una baja maternal o una ILT aunque sí que es cierto que su aceptación queda a criterio discrecional de la administración.
    Como decimos, puedes pedir el aplazamiento por cualquier causa. Si lo pides antes del plazo de toma de posesión, o durante el mismo, pero los primeros días, puedes esperar tranquilamente una respuesta mientras no se pase todo el plazo, y finalmente, si la respuesta es negativa, o no hubiera respuesta, tomas posesión y acudes al menos el primer día a trabajar.
    Saludos
    Daniel

  227. Hola tengo una duda si renuncias voluntariamente a una categoria y ahí una resolución donde te excluyen definitivamente de esas listas de empleo de esa categorías se puede considerar una sanción diciplinaria puedes presentarte de nuevo o no a otras oposiciones de categorías diferente si surgieran, te admitirian el derecho al examen. Muchas gracias y saludos.

  228. Muchas gracias por contestar. He preguntado al abogado de mi sindicato y dice que mi situación no se contempla en el boja…..ya que solo sale cuando estás de baja maternal o de baja por una IT……pero como yo estoy con una prestación por riesgo durante el embarazo dice que estoy en un vacío legal y que es mejor que firme y me incorpore.
    Todo esto me está generando una desconfianza de que me quiten la plaza al no estar reflejada mi situación en ningún sitio aún pidiendo el aplazamiento.
    Me siento desprotegida estando embarazada ya que la única situación que parece que es la mejor es coger y firmar la plaza e incorporarme a trabajar lo que aguante.

  229. Hola María. Por supuesto que puedes. Las plazas obtenidas por promoción interna generan una segunda plaza en propiedad por lo que no solo puedes reingresar posteriormente a tu primera plaza de secundaria, si la dejaras en excedencia, sino que incluso podrías dejar la segunda en excedencia en el mismo acto de toma de posesión, conservándola sin tener que dejar tu plaza y puesto actual, siguiendo en tu puesto actual como si nada.
    Este derecho de opción puedes ejercitarlo incluso si para consolidar esta segunda plaza tuvieras que superar un periodo de prueba, curso de formación o periodo de prácticas, aunque la forma de hacerlo es diferente, y más complicada.
    Esto solo tiene una excepción para el personal laboral cuyos convenios han regulado la novación contractual, como es el caso del IV convenio de la AGE cuando se promociona a otro puesto de laboral.
    Saludos
    Daniel

  230. Hola Rocío. La norma le permite a la administración realizar una toma de posesión estando de baja, mientras continuas tu proceso de incapacidad, pero esto es la excepción. La práctica totalidad de administraciones estiman la solicitud de suspensión del plazo posesorio hasta el alta. Si te obligan tendrás que firmar el nombramiento, pero no pueden obligarte a darte de alta y tomar posesión material del puesto, acudiendo a trabajar. Solo sería posible firmar el nombramiento, ya que no se puede acudir al puesto a trabajar estando de baja y no se puede obligar a nadie enfermo a que solicite el alta.
    Nuestro consejo es que pidas el aplazamiento por escrito, adjuntando el parte de baja, ya que no es lo mismo una denegación por escrito que verbal. Si te lo deniegan firmas el nombramiento y sigues de baja. Si te lo conceden, presentas el alta cuando se produzca, firmas el nombramiento y acudes a trabajar.
    Aunque lo que indicas no es correcto, si quisieras hacer lo que dices, pedir el alta, tomar posesión formal y material y solicitar de nuevo la baja, no hay norma administrativa que te impida causar baja el día siguiente al que has acudido a trabajar. Solo que no puedes hacerlo el primer día. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que la SS te conceda o deniegue la baja por recaída. Pero esta opción no se contempla, al ser ilegal, ya que ninguna empresa o administración puede obligar a nadie a darse de alta para tomar posesión, porque atenta contra tu derecho a la salud. Solo puede elegir entre conceder el aplazamiento o permitir la toma de posesión formal con la firma del nombramiento, respetando tu ILT.
    Saludos.
    Daniel

  231. Hola Daniel,

    Me gustaría saber si, siendo profesora funcionaria de Secundaria en Andalucía, perdería la plaza en caso de acceder por promoción interna al cuerpo de Inspectores de Educación de la misma comunidad. Es decir, ¿podría volver a ser profesora más adelante sin necesidad de hacer nuevamente las oposiciones, o ya no tendría esa posibilidad?

    Muchas gracias por tu ayuda,

  232. Gracias por responderme tan rápido. Y como tengo que concursar obligatoriamente si obtengo la plaza en concurso ahí sí que puedo disponer de los días, o al no ser ya cambio de residencia solo tendría 3 días y no un mes? Gracias

  233. Buenas me gusta mucho tu blog y ahora mismo estoy en una situación parecida a la que expones pero no sé qué hacer. He sacado plaza en el SAS y tengo un mes para firmar la plaza, pero estoy con una prestación por riesgo durante el embarazo concedida por el hospital por el covid. He ido a hablar con la jefa de personal y me dice que firme la plaza y me incorpore……le he dicho de solicitar un aplazamiento pero me dice que firme y me incorpore.
    Si firmó y me incorporo me podría dar de baja por el medico de cabecera?? Cuantos días tendría que estar incorporada para darme la baja???
    Estoy echa un lío.
    Muchas gracias

  234. Hola! Muchas gracias por su blog!Tengo dudas de si existe el plazo posesorio retribuido de un mes después de tomar posesión en una plaza de la AGE por adscripción provisional (vengo de otra plaza por libre designación, situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en otras AP). Ha habido cambio de comunidad autónoma y necesito esos días para instalarme, pero no encuentro nada en la normativa. Si para el concurso y la comisión de servicios si de da, puede entenderse que para adscripción provisional también? Gracias

  235. Hola Jose. No, en igualdad de condiciones entre los candidatos. Desconocemos el plazo para interponer demanda, tendríamos que consultar información. En todo caso, resulta complicado defender un llamamiento irregular o un salto en los llamamientos ya que la administración puede alegar alguna situación especial para ese llamamiento o salto, y no es nada fácil que el funcionario pueda demostrar que la causa alegada, que lógicamente será legal, no concurre realmente.
    Saludos
    Daniel

  236. Hola Alberto. Las plazas a extinguir se extinguen cuando cesa su titular, cuando éste es funcionario de carrera.
    Siendo a extinguir, aunque seas interino, los aspirantes aprobados ocuparan las nuevas vacantes, no una a extinguir, por lo que tu nombramiento no corre peligro salvo que la quisieran amortizar, pero la decisión de amortizar la plaza ya la habrían tomado cuando decidieron declararla a extinguir, en vez de amortizarla.
    Saludos.
    Daniel

  237. Hola Daniel ,mi duda es la siguiente ¿pueden saltarse el orden de llamamiento de una bolsa de empleo en un ayuntamiento por un requisito que no es exigible en la comvocatoria?(era mérito valorable en la fase concurso)cuanto tiempo hay para denunciar la plaza ?la bolsa sigue en vigor!Muchas gracias!

  238. Hola Daniel, primero agradecerle por dedicar su atención.
    Mi situación es la siguiente: en 2015 hice una oposición de plaza de funcionario interino de vigilante municipal. En el nombramiento dice literalmente que cubriré la plaza interinamente, mientras no se produzca su cobertura con carácter definitivo.
    En el presupuesto de ejercicio del 2020 la plaza las cambiaron a extinguir, y crearon plazas de policía local.
    Este año se ha hecho la oposición y no he pasado el proceso.
    Por lo que tengo entendido desde en Ministerio del interior han dado plazo de tres años para la creación del cuerpo de policía.
    Mi duda es: estando cubriendo una plaza de vigilante a extinguir, me pueden despedir al no haber pasado el proceso selectivo?
    Un saludo.

  239. Yo me encuentro en idéntica situación
    que tu y quisiera saber exactamente lo mismo

  240. Si tu plaza está ocupada por funcionario de carrera no, pero si está ocupada por interino si podrías volver. También podrías volver a otra plaza de tu categoría que estuviera vacante, pero la concesión queda condicionada a las necesidades del servicio.
    El limbo sería que tienes plaza pero no pueden darte puesto, hasta que se creara uno nuevo de tu categoría o quedara uno vacante.
    El quedarte sin puest0 por falta de vacante no es agravio comparativo alguno. Cuando se excede se corre un riesgo que no se corre en una toma de posesión, sobre todo en los ayuntamientos que no convocan concursos de traslados, ya que el reingreso provisional no es un derecho automático sino extraordinario y puede denegarse si no hay vacantes o si aun habiendo, se acredita una falta de necesidad. Cuestión distinta es lo que la justicia entiende por falta de necesidad.
    Saludos.
    Daniel

  241. Muchísimas gracias Daniel por tu respuesta, me surge una duda más, por un lado entiendo que por lo que me has escrito en caso de que mi plaza estuviera ocupada no tendría derecho a incorporarme a ninguna plaza vacante de igual o inferior categoría en el Cabildo?
    Por otro lado que consecuencias tendría quedarme en el limbo de funcionarios, si me quedara sin plaza ni.posibilidad de reincorporarme me quedaría sin trabajo en la administración podría acceder alguna prestación por desempleo?
    Realmente en mi caso el pedir una excedencia puede significar quedarte sin trabajo no es un agravio comparativo respecto al resto de los trabajadores?
    Gracias de nuevo por tu gran ayuda. Saludos

  242. Es lo que tenía entendido, aunque también he leído algo así como que existe una reserva de plaza durante un periodo determinado por si hay una invalidez permanente revisable…no?
    Muchas gracias

  243. Hola Mónica. Nunca pierdes tu plaza pero es posible quedar en el limbo de los funcionarios.
    Es muy pero que muy peligroso pedir una excedencia en una plaza singularizada o en la que hay pocas o ninguna plaza más de esa categoría. No solo porque el derecho de reingreso no es absoluto, sino también por la posibilidad de una denegación indebida de la solicitud de reingreso.
    Estando la plaza ocupada por interino es difícil que tu administración pueda justificar falta de necesidad, pero tienes que tener en cuanta que si lo hace, te verás avocada a una demanda judicial, por más que tengas opciones de ganar. Por otro lado, la administración viene obligada a convocar la vacante en 3 años, aunque esto no indica necesariamente que la convoque.
    Si existe mucho riesgo si te vas a otra plaza en propiedad, imagina si encima no es en propiedad, y en vez de una excedencia por ps en el sp te conceden una voluntaria por interés particular, con una duración mínima de 2 años, y en un puesto en el que puedes ser cesada con anterioridad.
    En estos casos, esta excedencia es muy peligrosa y hay que asumir todos los riesgos antes de solicitarla.
    Saludos
    Daniel

  244. Hola David. No nos cuadran los 28 meses de baja, ya que el plazo máximo son 12 meses, prorrogables por 6 más y solo en casos extremos otros 6 hasta hacer un total de 720 días o 2 años.
    Si el sustituido causa alta se te cesará.
    Si el sustituido se jubila o se le reconoce una incapacidad, al menos total, te deben notificar, bien el cese, por finalización de la sustitución, bien, la modificación del nombramiento por sustitución a nombramiento en vacante, hasta la cobertura de la plaza por su titular.
    Y si se ha jubilado o se le ha reconocido una incapacidad, al menos total, sin que se te haya avisado, tu nombramiento por sustitución debe entenderse modificado a nombramiento en vacante, aunque no se te haya hecho efectivo.
    Saludos.
    Daniel

  245. Buenas tardes Daniel, antes que nada agradecerte este blog y tu ayuda.
    Te querria preguntar soy funcionaria de carrera, Grupo A2 Administración Especial, ocupo un puesto de Gestora Cultural en un Cabildo en Canarias, en el que solo hay una plaza en la RPT en este puesto,, quiero pedir una excendencia voluntaria y la duda que me surge es que una vez termine el periodo de excedencia y me quiera reincoporar, al exisitir una unica plaza de Gestor Cultural, que sucede si la misma estuviera ocupada por un funcionario interino, tendría derecho a reincorporarme?, podría solicitar el reingreso a cualquier otro puesto vacante, de la misma categoria, aunque no sea de Gestor Cultural, o perderia mi condicion de funcionaria?
    Gracias de antemano

  246. Buenos días, mi consulta es la siguiente: soy funcionario interino en un ayuntamiento desde hace 6 meses cubriendo una baja por IT de un funcionario de carrera que lleva de baja 28 meses. Puede esta persona a la que sustituyo volver a su puesto? yo entiendo que no, habiendo sobrepasado el tiempo máximo de IT.
    En caso contrario, se me reasignaría otro puesto o directamente me cesarían?
    Gracias

  247. Hola Rosa. La forma de realizar una toma de posesión difiere en función de la administración. La AGE suele permitirla en las Delegaciones del Gobierno del lugar de residencia del funcionario, por lo que debes estarte a lo que te indique tu administración.
    Si te indican que tienes que ir en persona, esto quiere decir que debe acudirse a la concreta oficina de personal.
    Aunque no conocemos ningún supuesto de toma de posesión por representación, nada indica que esto no pueda hacerse, ya que existe el derecho de relacionarse con la administración a través de representante, no siendo necesario poder notarial alguno, sin perjuicio de que también pueda realizarse por este medio. Para hacerlo, basta con autorizar por escrito a tu representante para realizar dicho trámite, firmando ambos el documento y adjuntando los DNI de ambos, así como copia de los mismos. El representante se puede llevar copia del nombramiento o de la actuación correspondiente, la cual, aunque lleve su firma, se entenderá firmado por el representado. También puede firmar el representante indicando debajo de la firma que actúa en nombre del representado, según acredita en escrito de representación que también se adjunta.
    Saludos.
    Daniel

  248. Buenos días, Daniel.
    Me llamo Aitor y actualmente trabajo como conserje en un polideportivo de un pueblo de Álava, en condición de laboral no fijo. Actualmente mi puesto está en pleno proceso de OPE, proceso que se dilatará durante al menos tres meses más. Las plazas que se obtengan a consecuencia de esta OPE serán de funcionario.
    Por otro lado, formo parte de varias bolsas de trabajo de administrativo de la Diputación Foral de Álava. Viendo el ritmo al que se están haciendo llamamientos en las mencionadas bolsas, es posible que dentro del plazo de tres meses antes señalado, yo sea llamado para trabajar a raíz de la pertenencia a las mencionadas bolsas de trabajo. Pongámonos en el supuesto que se me ofrece por parte de Diputación un contrato de tal duración (p.e., una interinidad) que implicara que entretanto finalice la OPE aludida , y que en dicha OPE yo obtenga plaza de funcionario.
    La consulta es la siguiente: Para que yo adquiriera la condición de funcionario en mi puesto actual (el que hipotéticamente obtuviera a través de la OPE), es decir, para que la toma de posesión se «complete», por así decirlo, la toma de posesión del puesto conllevaría la obligación de ocupación efectiva del puesto durante un plazo mínimo, o en el mismo acto podría solicitar la excedencia que en su caso correspondiera? Supongo que si tengo que hacer ocupación efectiva del puesto de funcionario, aunque sólo fuera por un día, debería de cortarse el contrato de la hipotética interinidad, por el tema de las incompatibilidades, lo que podría suponer la imposibilidad de volver a reincorporarme al citado puesto en interinidad. Me han comentado de casos en los que se han obtenido plaza de funcionario en propiedad sin haber «pisado» esos puesto de trabajo, pero desconozco si en mi caso es posible.
    Lo que me preocupa es, en definitiva, verme en la tesitura de tener de optar entre la renuncia a la plaza obtenida mediante la OPE o la renuncia a una interinidad en un puesto que, para mí, me resulta más interesante.

    Saludos y gracias

  249. Tengo una duda.

    Debo tomar posesión de mi plaza de funcionario en dos semanas. La localidad de destino se encuentra a mil kilometros de distancia de mi domicilio actual. Mi intención es realizar la toma y solicitar una excedencia por cuidado de menores (acabo de ser madre hace cinco meses).

    ¿Puede realizar la toma de posesión con un poder notarial, para que la realice alguien en mi nombre?

    Muy agradecida por vuestra ayuda.

  250. Hola Daniel, primero gracias por tu blog, ayudas a mucha gente.

    Y ahora mi consulta. Soy funcionario de la AGE, grupo A2, pero ocupo un puesto de libre designación en la Comunidad de Madrid, dicho puesto está abierto a ser cubierto por A1/A2. Me he presentado por libre a la AGE de nuevo y he aprobado una plaza A1, que dejaré en excedencia por incompatibilidad, pero mi pregunta es ¿Pueden en la Comunidad de Madrid reconvertir mi categoría de A2 a A1 sin moverme del puesto de libre designación que ocupo?

    Muchas gracias por adelantado

  251. Hola YKK. Ya hemos advertido en más de una ocasión que respecto a las excedencias sin reserva de puesto no son todo ventajas, pues se corre cierto riesgo en entidades locales o en plazas o puestos singularizados o con pocas plazas vacantes, ya que el derecho al reingreso no es automático y no en todas las administraciones se convocan concursos de traslados.
    Cuando no es posible el reingreso no te pierde la plaza, pero tampoco se reingresa hasta que se cree una nueva vacante o quede vacante una ocupada por funcionario de carrera.
    Sobre la posibilidad de reingresar en puestos similares depende de la voluntad de la administración, sobre todo si se hace mediante el reingreso provisional, pero en este caso, de quererse denegar la solicitud, existe causa justificada para la denegación.
    Para ver si podrías reingresar a puestos de AG puedes revisar alguna convocatoria anterior de concursos de traslados del grupo A para ver los requisitos de admisión de aspirantes.
    Saludos.
    Daniel

  252. Buenas, he leído tu blog el cual me ha gustado mucho. Concretamente acabo de leer los supuestos en los cuales un funcionario puede perder su plaza. Dado que yo me encuentro en una situación “ parecida” a alguna de las mencionadas me gustaría saber si eres capaz de aclararme unas dudas. Lo he solido preguntar en otros lados y nunca nadie ha sabido aclarármelo.
    Mi situación es que estoy de excendencia por prestar servicio en en otra administración ( lo recoje la ley de función pública ). Concretamente estoy de excendencia de una plaza de servicios especiales del grupo A en una diputación . Actualmente prestó servicios en un grupo C2 de un ayuntamiento. Que pasaría si finalmente se rellena mi plaza de grupo A con un funcionario de carrera mediante un proceso de selección? Jamás podría volver a mi plaza? Al ser de servicios especiales no me podrían recolocar en una de grupo A de la administración general entiendo yo.
    Espero que me entiendas la pregunta. Un saludo, muchas gracias y perdón por la chapa.

  253. Hola Juan. La empresa solo tiene la obligación de reservar el puesto durante 2 años si la iPT no fuera definitiva. No obstante, puede venir obligada por acuerdo entre empresa y trabajador o por tenerlo así recogido en convenio, por lo que en estos casos debe estarse a lo dispuesto en el mismo.
    En las administraciones públicas y en grandes empresas hay puestos reservados para segunda actividad o en su defecto, se negocian cambios de puesto por motivos de salud o por incapacidad permanente total.
    En todo caso, las retribuciones a percibir serán las correspondientes al nuevo puesto. Sobre si éste debe ser de la misma categoría o no, se estará a lo que disponga el convenio o a lo que se negocie en función de la disponibilidad.
    Por supuesto que se puede negociar la asignación de un puesto de la misma categoría, pero eso no implica necesariamente su asignación.
    Debe tenerse en cuenta que aunque el cambio de puesto puede implicar una reducción salarial, sea de la misma categoría o de otra inferior, también se genera el derecho a una prestación por IPT compatible con el desempeño del nuevo puesto de trabajo y por tanto con su retribución.
    Saludos.
    Daniel

  254. HOLA SOY POLICIA LOCAL EN UN AYUNTAMIENTO Y TRAS UNA ENFERMEDAD EL INSS ME HA DECLARADO EN INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA MI PROFESION. AHORA QUIERE EL AYUNTAMIENTO JUBILARME DE POLICIA LOCAL Y ADSCRIBIRME A UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE INFERIOR CATEGORIA. ¿ES LEGAL QUE ME CAMBIEN DE CATEGORIA A UNA PLAZA MENOR Y ME PASEN A POLICIA LOCAL EN SEGUNDA ACTIVIDAD?

  255. Muchas gracias Daniel, me informaré sobre las opciones que tengo una vez haga el examen y en función del resultado, …,mi pretensión es seguir trabajando como interina en Diputación, aunque sin perder mi plaza de funcionaria en el Ayto, claro porque nunca se sabe, …, un saludo

  256. Hola Cristina. Es extraordinariamente inusual que tu convocatoria te permita participar a un proceso de promoción desde una excedencia sin reserva de puesto, y más aún, cuando tu plaza en activo es de otra administración. Entendemos que la habilita por ser de la misma CCAA, pero como decimos, es muy inusual, y la entendemos así al ser una convocatoria de una administración local.
    Si tu convocatoria te permite participar puedes hacerlo y en tu categoría entendemos que no hay periodo de prácticas, ni tampoco un periodo de prueba por no ssr personal laboral.
    Por tanto, si apruebas, puedes tomar posesión de tu nueva plaza y optar por pasar a servicio activo en la misma, o dejarla en excedencia sin tener que cesar en tu puesto actual, aunque este proceso debe hacerse de forma meticulosa y perfecta para no cometer ningún error.
    Saludos

  257. Hola Rosa. Tus oposiciones requieren un periodo de prácticas antes de ser nombrada funcionaria de carrera, aunque, indicas, que se exime de la misma a los funcionarios que acrediten ciertos requisitos e incluso se permite realizarla el año siguiente, aunque no indicas los supuestos que lo habilitan. Por ello, debes leerte tu convocatoria, ya que lo normal será que solo se permita realizar las prácticas el año siguiente al que alega una causa justificada para no poder realizarlas el año en curso, no sirviendo de justificación no llevar un año de servicio que te eximiera de la misma. Al menos, esta es nuestra opinión sin leer la convocatoria.
    Por tanto, si apruebas, entendemos que debes realizar las prácticas para poder ser funcionaria de carrera y consolidar la segunda plaza, pero sin cesar en tu plaza actual, para que luego puedas optar por una u otra plaza.
    Saludos.
    Daniel

  258. Hola Oscar. Si deseas el puesto del concurso que se resuelve en último lugar no hay problema. Los dos destinos son irrenunciables. Acudes al primero y luego al segundo, que es con el que te quedas.
    El problema lo tendrías de haberse resuelto primero el concurso que te interesa, ya que una vez obtenido tendrías que haberlo dejado por el segundo, salvo que no tomaras posesión del segundo, en cuyo caso, quedarías en este último en excedencia voluntaria por interés particular.
    La licencia no impediría el cambio de puesto ni la obligación de cese y toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  259. Buenas noches Daniel. Soy funcionaria de carrera del cuerpo de maestros (grupo A2) en Andalucia desde el 1 de septiembre de 2020. Voy a presentarme a las oposiciones de profesor de secundaria (grupo A1) aquí tambien en Andalucía por el turno libre (no cumplo los años para participar por promocion interna). Si las aprobara, ¿qué pasaría?

    Comunican los resultados a finales de julio y a primeros de agosto hay que tomar posesión como funcionaria. La normativa establece que estaría exento de hacer la fase de prácticas el docente que acredite 1 año como funcionario de carrera docente al tomar posesion del nuevo puesto docente. (en mi caso me faltarían unos días, porque se hace antes del 1 de septiembre de 2021, que es cuando cumpliría el año como funcionaria de carrera).

    ¿Qué podría hacer? Mi deseo (si apruebo es ejercer en secundaria pero sin hacer la fase de prácticas) y por supuesto conservar mi plaza de maestra.

    Lo comenté con un sindicato pero no me quedo nada claro. Creo que me dijeron que:

    opcion 1. podría pedir continuar 1 año más como maestra y luego tomar posesion al año siguiente en secundaria;

    opcion 2 solicitar excedencia en el cuerpo de maestros,

    opcion 3 trabajar 1 año en secundaria como provisional (pues según me dijo no me podrían nombrar funcionaria de carrera ese año; y luego ya al curso siguiente, cuando a todos los que les corresponda hayan hecho las prácticas, a mi también me nombrarían funcionaria de carrera de secundaria y conservaría mi puesto de maestra en excedencia).

    A ver si me puedes arrojar un poco de luz al respecto, ando muy liada. Muchísimas gracias.

  260. Hola Daniel, me encanta tu blog y la claridad con la que comentas todas las situaciones que nos generan dudas, te quiero consultar una duda sobre mi situación actual, estoy prestando servicio como funcionaria interina en la Diputación de Cáceres y en excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público en el Ayto de Badajoz, donde soy funcionaria de carrera, la Ley de Función Pública de Extremadura regula esta excedencia también para interinos. Ha salido una convocatoria de promoción interna en el Ayto de Badajoz y me han aceptado, a pesar de ser una promoción en el mismo puesto de C2 donde se pasaría a C1 en el mismo puesto y a pesar de estar en excedencia sin reserva del puesto, han admitido mi solicitud, tengo duda sobre si supero el examen debo tomar posesión del puesto en el Ayto o puedo tomar posesión de la plaza y seguir en excedencia para seguir trabajando en la Diputación como interina y si podría perder mi plaza de funcionaria de carrera si no tomo posesión del puesto en promoción. También si me puedes indicar la mejor forma de proceder para seguir trabajando como interina en Diputación y no perder mi plaza de funcionaria de carrera, así como si es posible promocionar desde mi situación y sin cesar en mi puesto de interina.

    Muchas gracias

  261. Hola Daniel.He participado en dos concursos de méritos (en ministerios distintos) en los cuales de forma provisional me han adjudicado puestos en ambos.Me interesaría tomar posesión concretamente en uno de ellos porque tiene más nivel que el otro pero éste va a ser publicado en el BOE con posterioridad al otro. Sería legal coger un permiso o licencia antes que sea publicado en el BOE (el puesto que no deseo) con la idea de que cuando terminará el permiso ( ya estarian entonces los dos concursos publicados en el BOE) donde se abriría el plazo de tres días de toma posesión en ambos concursos y pudiera elegir el puesto que me interesa.
    Muchas gracias por tu ayuda.Saludos.

  262. Buenas tardes, primero agradecer su labor. Soy tcae, en el 2019 aprobe las ope, y en junio del 2019 se me reconoce una incapacidad permanente total, el proximo 5 de abril serán las tomas de posición, hay alguna forma de solicitar un aplazamiento de posición por encontrarme en incapacidad permanente tital revisable a partir del 3/6/21, gracias de antemano

  263. Hola Luis. Con carácter previo a tu pregunta, matizar que no puedes exceder de c1 y continuar en C2 sino que es al revés, debes obtener destino por cualquier medio de provisión (concurso o reingreso provisional) en C2 para quedar en excedencia en c1. Por tanto, antes de concursar a C1 por obligación, deberías concursar a C2, caso de publicarse convocatoria, o en su defecto, solicitar reingreso provisional.
    Respecto a tu pregunta, lo que indicas es posible, aunque es una locura, tanto porque pierdes una plaza, como porque el hecho de volver a conseguirla te puede conducir a la misma situación. Siguiendo tu planteamiento, la renuncia deberá ser aceptada antes del último día del fin del plazo de admisión de solicitudes al proceso de promoción.

  264. Hola Antonio. La respuesta depende de si la convocatoria es un proceso de movilidad sobre la misma plaza, en la misma o distinta administración (cambio de puesto pero sobre la misma plaza) o se convocan plazas distintas dotadas de presupuesto, que genera una segunda plaza en propiedad dotada presupuestariamente en la nueva administración. En este último caso se conserva la plaza pero no el puesto, y se puede reingresar solicitando uno nuevo o el mismo de nuevo, que se concedería siempre que hubiera alguna vacante (ocupada o no por interino).
    Saludos.
    Daniel

  265. Buenas tardes,

    Queríamos saber sobre una situación concreta. Mi pareja es funcionaria de Carrera con un año de servicio en destino definitivo como profesora de la Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Almería.

    En la oposición hay un apartado para:
    «Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.»

    Queríamos saber si sacara la oposición en Madrid a través de estas plazas reservadas sería como profesora de inglés (igual que el cargo que tiene ahora en Almería), si conservaría su destino definitivo en la provincia de Almería durante algún tiempo o si viene a Madrid porque aprueba la oposición sería definitiva la perdida de la plaza de Almería y no podría conservarla.

    Muchas gracias por atender esta consulta y por su trabajo.

    Antonio Díaz.

  266. Buenos días,

    Soy funcionario del C2 del estado en Galicia y hace poco aprobé la promoción interna al C1 de la AGE. Tenía puesto definitivo pero para poder estar en mi ciudad acepte una Adscripción provisional, una vez se resolvió la Promoción Interna al estar en adscripción no me recalifican el puesto ni me ofertaron puesto de C1 y me obligan a concursar. No hay ninguna plaza de C1 en mi ciudad o en mi CCAA. Por lo que me planteo pedir excedencia en C1 y continuar como C2 en Galicia y solicitar reingreso como C1 en mi Ciudad. Cosa q veo difícil al conocer a gente que lleva en esta situación durante años.

    Mi pregunta es: ¿en un futuro podría renunciar a la condición de funcionario C1 y volverme presentar a otra Promoción Interna? Si es posible cuando solicitaría dicha renuncia, antes de presentar solicitud para presentarme al la Promoción Interna, antes de examinarme, una vez supere los exámenes, etc…

    Muchas Gracias

  267. Hola José Manuel. Reiteramos que el SAS concede estas excedencias sin norma que lo habilite, por una aplicación errónea del Estatuto Marco.
    Como el SAS te la concederá, la excedencia que más te conviene es la excedencia por ps en el sp.
    Si quisieras ocupar la plaza de celador del SAS también puedes pedir excedencia en la C de Igualdad, pues como laboral, por más que seas interino, tienes derecho a la excedencia del art 46 del ET, que sin duda, también reflejará tu convenio, aunque en este caso, el derecho al reingreso solo quede vinculado a tu puesto actual.
    Si quieres seguir en tu puesto actual, la excedencia en el SAS la pides dentro del plazo de toma de posesión, cuando firmas el nombramiento, y sin acudir al nuevo puesto a trabajar, ya que en tal caso, pasarías a servicio activo en el SAS y cesarías en tu puesto actual (perdiéndolo o, de solicitarlo, quedando en excedencia).
    Saludos.
    Daniel

  268. Hola Raquel. Tu derecho de excedencia en Baleares no podemos determinarlo a priori siendo funcionaria de un servicio de salud, sin antes mirar la normativa de FP Balear, El Estatuto Marco y si existe un Estatuto Marco Balear. Habría que hacer un estudio personalizado.
    Desde la excedencia no puedes pedir traslado sino reingreso. El derecho al reingreso no tiene plazo, salvo el plazo de permanencia en la excedencia en la que te encuentres, es decir, si estás en excedencia voluntaria por interés particular no podrías reingresar en 2 años, pero no por exigencia de la normativa de reingreso, sino por la de la concreta excedencia.
    La excedencia por cuidado de hijo o familiar no habilita el servicio activo en otra administración, pero si computa como antigüedad a efecto de concurso. Pero como decimos, no te habilita para quedar en excedencia por lo que al tomar posesión del nuevo puesto, perderías el anterior. Podrías quedar en excedencia por cuidado de hijo en el nuevo puesto, pero sin trabajar en ninguno de los dos.

  269. Hola,felicidades por el blog. Tengo una duda,llevo algo más de 2 años de laboral con una interinidad vacante enn la consejeria de igualdad ,de vigilante en un centro mena. En un plazo bien corto,parece ser en abril según comunicado Servicio Andaluz de Salud tendré que firmar mi plaza de celador(con una antigüedad en la categoría de más 15 años).La pregunta es…cundo debo pedir la excedencia??.La excedencia que más me conviene es la de prestación en el sector público???
    Gracias de nuevo por tu blog.

  270. Hola, he sacado una plaza de funcionaria en sanidad en Baleares. El caso es que ha tardado mucho en resolverse y mi vida ha cambiado mucho, vivo en otra comunidad y acabo de ser mamá. Además estoy trabajando de interina para otra Administración.
    Realmente no tengo intención de trabajar en Baleares, al menos por el momento, y quisiera saber que opciones tengo para intentar salvar la plaza y en un futuro pedir un traslado, si es que las tengo.
    ¿Podría tomar posesión y pedir excedencia por estar trabajando de interina en otra Administración? si es así, ¿el tiempo en excedencia contaría para pedir un futuro traslado en la plaza de funcionaria de Baleares?.Por otra parte, ¿podría tomar posesión e inmediatamente pedir excedencia por cuidado de menor de 3 años?¿en este caso el tiempo en excedencia contaría como activo para un futuro concurso de traslados?
    Gracias

  271. Buenos días , Daniel . Enhorabuena por el blog . Mi consulta es la siguiente : soy funcionario de carrera, Agente de Policia Local y he conseguido una plaza de Oficial de Policía en el mismo cuerpo por promoción interna.
    Mis preguntas son : ¿al promocionar pierdo la plaza de Agente ?. ¿Puedo dejar la plaza de Oficial que acabo de obtener en excedencia ? Esa plaza de Oficial es para una sección que no me interesa, ¿ podría dejarla en excedencia sin reserva de puesto y cuando salgan otras plazas de Oficial optar a ellas ?
    No sé si me he explicado bien .
    Gracias y un saludo

  272. Hola Rocío. No indicas tu administración. En la AGE por ejemplo se cita expresamente en la guia sobre reingresos que el nivel del puesto será el del puesto adjudicado, es decir, que no te servirá de nada, pues no se trata de un traslado a otro puesto en el que sigues en activo en la misma plaza y categoría, sino que se trata de un reingreso al servicio activo tras una excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  273. Tengo una plaza en propiedad del grupo c1 pero llevo interina más de 13 años de grupo A1 con un nivel 26. En la primera estoy en excelencia por interés particular. Cuando vuelva a mi grupo de origen (administrativo) habré consolidado el nivel máximo del grupo C o no me servirá de nada ?

  274. HOla M.Vicente. Tranquila te lo comunicarán en plazo.
    De todas formas, decir que la ley de incompatibilidades permite seguir la actividad de tu empresa, sin necesidad de solicitar compatibilidad alguna. Lo que no se permite es que tú trabajes en ella como autónomo/a. La gestión del patrimonio personal o familiar no exige reconocimiento de compatibilidad, por lo que no tendrías que despedir a nadie. Se puede tener una empresa a tu nombre, con trabajadores, contratos y afiliados a ls SS y a la vez ser empleado público. Lo que no puedes es trabajar como autónomo en ella sin el reconocimiento de la compatibilidad, siendo a la vez funcionario.
    Saludos.
    Daniel

  275. He hablado con personal varias veces, y me dicen que me quede tranquila, pero no lo hago, y menos sin tener nada por escrito. Por otra parte, si tengo que suspender la actividad tendría que despedir al personal, pagar finiquito, cancelar préstamos…. Vamos, lo mire por donde lo mire me la estoy jugando. Espero que me den la resolución antes de que se termine el plazo posesorio.
    Muchas gracias por la ayuda que nos brindas a través del blog, aclara bastantes temas, sobre todo al principio, cuando estamos recién llegados y somos un mar de dudas!!!

  276. HOla Javier. Con dos plazas en propiedad, quedas en excedencia por ps en el sp en la no elegida, cuando optas por una de ellas, dentro del plazo de toma de posesión de la nueva, siempre que esta toma de posesión sea como funcionario de carrera y no como funcionario en prácticas, como indicas.
    Así que no solo conservas la primera si pasas a la segunda, sino que puedes conservar la nueva sin pasar a servicio activo en la misma, y por tanto, sin tener que cesar en tu plaza y puesto actual.
    Y hagas lo que hagas, siempre puedes volver a la que tienes en excedencia, bien por concurso o solicitando reingreso provisional, de acuerdo a la normativa para ambas formas de reingreso de cada administración.
    Saludos.
    Daniel.

  277. Hola, Daniel.
    Enhorabuena por tu blog, es la mar de interesante. Me gustaría plantearte una duda muy concreta. Soy profesor del cuerpo 592 (Escuelas oficiales de Idiomas) y me estoy planteando presentarme al cuerpo 590 (Secundaria) en una comunidad distinta. Si obtuviese plaza de nuevo creo que no necesitaría realizar las prácticas y sería nombrado directamente funcionario de carrera por ese nuevo cuerpo. En cualquier caso, lo que me gustaría sería volver algún día a mi plaza anterior. ¿Es posible hacerlo, o perdería la primera plaza en caso de tomar posesión de la segunda? ¿Se puede ir alternando trabajar en una y otra a mi propia conveniencia?
    Muchas gracias.

  278. Buenas tardes M. Vicente. Evidentemente deben contestarte en breve pero con el tema covid y el trabajo semipresencial o telemático al 100% hay muchos retrasos.
    Has hecho bien en solicitar de forma expresa junto al reconocimiento de compatibilidad la suspensión del plazo posesorio.
    Si para fin de plazo no te han contestado y no te quieres arriesgar, como es lógico, y como te aconsejamos, lo normal será tomar posesión de la plaza y suspender tu otra actividad hasta la contestación. Es cierto que puede ocasionarte un perjuicio suspender tu actividad, pero en tal caso debes decidir entre este perjuicio y el riesgo de no tomar posesión en plazo, riesgo que nosotros no aconsejamos asumir sin un acuerdo expreso de suspensión, por más que estemos seguros de que el plazo debe suspenderse.
    Lo normal es que te contesten en plazo, bien respecto a la compatibilidad o al menos acordando la suspensión del plazo hasta la resolución de tu solicitud.
    Otra opción es llamar por teléfono a personal o acudir de forma presencial, siempre que esto último pueda hacerse con la actual situación de confinamiento para mostrar tu preocupación e inseguridad jurídica, y solicitar una respuesta expresa antes del fin del plazo.
    Saludos.
    Daniel

  279. Hola, buenos días!!!
    Ha salido hace unos días el BOE con mi nombramiento como funcionaria. Actualmente soy autónoma, y he solicitado compatibilidad para poder seguir con esta actividad. Hice la solicitud a la OCI el segundo día del plazo posesorio, el 22 de enero. Pero la cosa va super despacio, a estas alturas no tengo noticias de nada, ni siquiera de que haya comenzado ya el trámite. Según RD 598 / 1985, art. 13.3, si solicito compatibilidad en los 10 primeros días de plazo posesorio, éste se prorroga hasta que recaiga resolución, pero no me quedo tranquila, me da miedo que pase el plazo habitual de 1 mes y perder la plaza. Hice escrito a Dirección Gral. de Función Pública solicitando la prórroga.
    Le agradecería un montón que me guiara un poco, porque de verdad, esto es un sin vivir, estoy venga a llamar a todos lados y cada uno me dice una cosa o no saben directamente!!!

  280. buenos días, he aprobado las oposiciones de administrativo de la AGE, estamos esperando a la oferta de vacantes que será próximamente. Por mi puesto en la relación de aprobados, no voy a poder quedarme en mi provincia. Mi intención sería pedir una excedencia por agrupación familiar ya que mi mujer es funcionaria de carrera con puesto definitivo.
    Mis preguntas serían ¿la excedencia la tengo que solicitar durante el plazo posesorio en la delegación del gobierno de mi provincia? ¿el plazo posesorio se paraliza hasta que me respondan favorable o desfavorablemente?
    ¿puedo trabajar en el sector privado o en el público como interino durante dicha excedencia?
    gracias

  281. Hola Fran, buenos días. Las figuras jurídicas aludidas no son la amortización de una plaza y la extinción de una plaza. Esto si que es lo mismo, que no es otra cosa que la supresión de la vacante de la RPT, y su consecuente dotación presupuestaria.
    Sin embargo, la otra figura surge de añadir a una plaza por ejemplo de vigilante la coletilla vigilante «a extinguir» o vigilante «a extinguir por funcionarización». En el primer caso la pervivencia de la plaza queda vinculada a la ocupación del funcionario que la ocupa, que será amortizada a su marcha. En el segundo caso, a su marcha no se produce la amortización de la plaza sino que se reclasifica de laboral a funcionario, por lo que ya no podrá ser ocupada ni ofertada a personal laboral sino a funcionario.
    Saludos.
    Daniel

  282. Hola Daniel, soy Fran y ese caso se parece mucho al mío y quisiera saber qué diferencia hay entre amortizar y extinguir. Muchas gracias por la labor.

  283. Hola Esteve. Si tu ente local te hubiera amortizado la plaza, podría reasignarte en el puesto de conserjería u otro, pero indicas que seguirás siendo vigilante a extinguir, por lo que no se amortiza la plaza sino que lo que se te hace es una redistribución a puesto con otras funciones, en donde tienes que cobrar lo mismo que cobras en la actualidad. Los sindicatos deben negociar la redistribución, y exigir igual salario que el que se venía percibiendo, así como, en su caso, y para el que quiera, seguir de vigilante a extinguir con funciones policiales diferentes, como atención al público, administración, etc, como una segunda actividad o como cando se cambian de funciones por motivos de salud, pero desde el mismo puesto de vigilante, al no haberse amortizado sino modificado «a extinguir» hasta tu jubilación.
    Saludos.
    Daniel

  284. Buenas Daniel. Soy funcionario de carrera de un ayuntamiento, ocupo una plaza de vigilante municipal.
    Este año el ayuntamiento ha creado el cuerpo de policía local. Ha convocado unas cuantas plazas de policía como era de esperar. El problema que parece tener el ayuntamiento es que no quiere integrar a los vigilantes municipales que no superen la oposición de policía o vigilantes que no han opositado a policia por cuestiones personales.

    El ayuntamiento mediante un informe jurídico argumentado y aprobado por pleno ha creado tres puestos de trabajo para redestribuir vigilantes a extinguir que no superen el proceso de selecion de la policía local. Estos puestos mantendran las retribuciones básicas (sueldo base, destino, I trienios). Los puestos de trabajo de redistribución que se ofertan son de consergeria.
    Mi pregunta es la siguiente, si tengo una plaza en propiedad de vigilante municipal en situación a extinguir, me pueden redistribuir a estas puestos de trabajo involuntariamente y mermar mis retribuciones actuales¿
    Gracias de antemano.

  285. Hola Ana. Aunque no siempre se convoca concurso de traslados previo a la convocatoria de plazas de nuevo ingreso, cuando sí existe el concurso, las plazas vacantes que se ofertan a nuevo ingreso deben haberse ofertado previamente en concurso de traslados, con la sola excepción de que se hayan quedado vacantes después de la fecha fijada para poder incluirlas en el concurso de traslados.
    Deben recurrirse ambas convocatorias y pedir explicaciones a las organizaciones sindicales, ya que estas no solo las negocian sino que también pueden recurrirlas como cualquier otro funcionario que participa.
    Saludos.
    Daniel

  286. Buenos días, estoy esperando un concurso para funcionarios de carrera de mi organismo para poder participar. En octubre, ya con el borrador de plazas enviado, lo paralizaron para quitarle plazas a ese concurso para pasarlas al concurso unitario, tres meses después, han vuelto a paralizarlo para quitarle plazas para los aprobados poe ingreso libre ¿es legal hacer esto?¿eliminar plazas de un concurso de traslados para nuevo ingreso?¿se puede recurrir de alguna manera?
    Muchas gracias

  287. Hola Paco. Siendo interino, para tener derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público en una nueva plaza en propiedad, la tendrás que obtener en una administración que lo permita, como por ejemplo, Castilla La Mancha, La Rioja, Extremadura… En caso contrario solo podrás hacerlo solicitando la excedencia voluntaria por interés particular si acreditas los últimos 5 años en cualquier administración, siempre que no te la denieguen por necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  288. Hola buenos días
    Soy interino en puesto A1, y como salen oposiciones a la JCYL quiero opositar a una plaza de menor nivel si la saco puedo continuar en mi interinidad, puesto que el puesto es mejor?, cuando acabe podría ir al nuevo? me la guardarían?
    Gracias

  289. Hola Manuel. No indicas si tu trabajo actual es público. En ese caso rotundamente no.
    Si es en el sector privado por cuenta propia, autónomo o en otro Régimen Especial, podrías hacerlo previa declaración de que el mismo no menoscaba el cuidado del familiar.
    Saludos
    Daniel

  290. Buenas tardes. Podría seguir trabajando en mi trabajo actual si pido excedencia por cuidados familiares (padre) en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera?? Me ha tocado plaza en otra provincia.

  291. Hola. En 2010 me presento a un concurso especifico. La administracion resuelve. Se presentan recursos a ciertas bases del concurso.
    En 2015 dis sentencias estiman los recursos. La adminitracion recurre y pierde
    En 2020 se publica la declaracion de ejecucion de la sentencia y la resolucion definitiva que de publicarse me adjudica la plaza
    Que ha pasado en 10 años. Al administración me jubila por enfermedad a finales de 2015, no obstabte si desaparecen la causa que originó mi enfermedad, me rehabilitarian con asignación provisional. Pero en que categoria? En la que tenia o en la que segun la declaración de ejecución de la sentencia ae me asigna?
    Felices fiestas

  292. La comisión de servicio exige haber realizado tanto la toma de posesión, como el pase a servicio activo en el puesto adjudicado, bien en el ingreso bien tras un reingreso. Es posible una comisión en otro servicio de salud, pero en la misma categoría, y cuando la administración la convoca y resuelve.
    Saludos

  293. Gracias por tu respuesta, Daniel.
    Sería posible pedir una comisión de servicio. ¿Cómo funciona esto? ¿Sería siempre en la misma categoría o podría ser también en otra del mismo grupo profesional?
    Un saludo,

  294. Hola ABY. Por lo que indicas no tienes otro puesto para pedir excedencia sino que te refieres a si tu situación actual justifica un aplazamiento de la toma de posesión.
    Aunque no indicas tu problema concreto, debes alegarlo y justificarlo por escrito ante el departamento de personal del SAS para ver si lo estiman como causa justificada y te aplazan la toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  295. Buenos días,
    he aprobado una oposición en el SAS y estamos en el momento de petición de destino. Yo vivo con mi familia en otra comunidad autónoma y tenemos una situación personal muy especial en casa, aunque supongo que hasta la toma de posesión falta un tiempo, quisiera saber cómo puedo hacer para no perder mi plaza sin incorporarme hasta que esa situación se haya solucionado.
    Gracias

  296. Debéis exponernos vuestra situación de forma completa y cronológica porque si no nos vais a volver locos.
    Si cuando tomes posesión de la nueva plaza te encuentras en servicio activo en tu plaza actual puedes exceder de la nueva y seguir en la actual, con independencia de que te hayas pedido un permiso sin sueldo o una excedencia previa, ya que el derecho de opción por una u otra plaza no se ve afectado ni limitado por plazo alguno de antiguedad ni por haber pedido previamente otra excedencia, o la misma.
    Para generar el derecho debes tener ambas plazas en propiedad y encontrarte en servicio activo a fecha en que solicitas la excedencia.
    Saludos
    Daniel

  297. Ahora me surge otra duda a este respecto, porque a principios de este año me pedí un permiso de hasta 2 años con reserva de puesto de trabajo (fueron 3 meses). ¿Esto cambia la situación?
    Un saludo y gracias

  298. Hola María. No entendemos porqué crees que no puedes pedir excedencia con dos plazas de funcionaria de carrera.
    Puedes solicitar excedencia dentro del plazo de toma de posesión, consolidar la nueva plaza y seguir en tu puesto actual o a la inversa, pasar a la nueva administración solicitando dejar tu plaza actual en excedencia, a tu elección.
    Saludos.
    Daniel

  299. Buenos días
    Llevo muchos años trabajando en una administración de Aragón como funcionaria de carrera, pero me presenté a unas oposiciones de administrativo de la universidad de Málaga de una convocatoria de octubre de 2019, o sea, todo lo que tenemos ahora en aquel entonces no se veía en el horizonte.
    Finalmente aprobé la oposición y en breves me tengo que incorporar, o renunciar (entiendo que es así porque no puedo pedir una excedencia voluntaria). Puesto que la situación actual está como está y tenemos cierres perimetrales por todos lados y no se aconseja ni moverte de tu sitio, quería preguntarte si tendría alguna otra opción para no perder la plaza, pero mudarme más adelante.
    Un saludo y gracias

  300. Hola Pili. En primer lugar, la externalización no es un derecho discrecional. Debe acreditarse un ahorro respecto a la gestión directa o una causa organizativa similar, como la imposibilidad de atender el servicio con personal público o por carencia de dicho personal. La prueba documental del mismo, con informes presupuestarios incluidos debe facilitarse a la representación sindical, y negociarse el asunto.
    En segundo lugar, de realizarse la externalización de un servicio ocupado por personal público, el mismo tiene derecho a seguir en su puesto, bajo la nueva forma de gestión, que no es otra cosa que la dependencia orgánica pública y funcional de la empresa adjudicataria, pero con todos los derechos públicos.
    Cuestión distinta es que el funcionario no quiera continuar y permita su reasignación a otra vacante de similares características, funciones y retribuciones.
    Pero si el empleado quiere continuar en su puesto, no se le puede negar su derecho y sustituirlo por uno de la empresa privada.
    Saludos.
    Daniel

  301. Muchas gracias Daniel por tu respuesta, ciertamente nuestro cuerpo es muy particular .
    Me ha surgido de todas formas otra duda que no sé si me podrás aclarar. Si los tribunales me dan la razón y me dieran de nuevo la incapacidad permanente absoluta revisable, con lo cuál perdería de nuevo la condición de funcionaria, y en la revisión de la IPA el INSS me la vuelve a denegar, ¿yo tendría la opción de volver a solicitar por segunda vez la rehabilitación como funcionaria sin ningún problema?

  302. Hola Gemma. Sin conocer toda las particularidades de los habilitados nacionales de administración local, entendemos que eres tú quien debe solicitar el reingreso en loa ayuntamientos que te interesen y que dispongan de plazas vacantes, ocupadas o no por interinos, tanto a través de una convocatoria como fuera de la misma, previa solicitud por tu parte de reingreso donde sepas que exista vacante.
    Entendemos que el derecho retributivo no nace con la rehabilitación sino con el pase a servicio activo en un puesto de la correspondiente administración local.
    En todo caso, no nos consideramos autoridad en esta materia.
    Saludos.
    Daniel

  303. Buenas noches, tengo una consulta, ¿pueden amortizar una plaza de Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera de Administración Local cuyo puesto lo presta en el Departamento de Recursos Humanos, si decidieran externalizar este servicio? También me gustaría saber si ¿es posible externalizar dicho departamento o alguna parte del mismo, como la realización de las nóminas?. Muchas gracias de antemano.

  304. Hola Daniel, te expongo lo más brevemente posible, mi situación
    Soy habilitada nacional de administración local.
    En 2017 me dió el INSS una incapacidad absoluta revisable, que supuso la pérdida de mi condición de funcionaria por jubilación .
    En septiembre de 2020 me notifica tras revisión el INSS que me retira la IPA con lo cual desde entonces no percibo ingresos de ningún tipo.
    He procedido a solicitar la rehabilitación como funcionaria al Ministerio que se me ha aprobado en fecha reciente, sin que se me haya asignado ningún puesto, se limita a indicarme que puedo participar en los concurso pertinentes o que se me autorice un nombramiento provisional .
    La pregunta es la siguiente :
    ¿Tengo derecho a exigirle al Ministerio que me busque la plaza en lugar de tenerme que buscar yo la vida, buscando un pueblo?
    ¿Tengo derecho a exigir que el Ministerio del que dependo proceda a abonarme los meses que voy a estar sin cobrar desde el momento de la resolución del INSS por la que se me deniega la IPA, hasta que empiece a trabajar?
    Muchas gracias.

  305. Buenos días Salva. Por supuesto, debe permitirse consolidar todas las plazas, y si para ello se exige periodo de prácticas o de prueba, el mismo debe facilitarse.
    Si coincidieran en el tiempo, debe concederse un aplazamiento, en base a la imposibilidad de simultanearlas con otras, en ejercicio del derecho al acceso a funciones y cargos públicos.
    Para poder simultanearlas debe aplicarse la normativa expuesta en la tercera entrada sobre excedencias de nuestro blog, en el apartado que habla de los funcionarios en prácticas.
    Saludos
    Daniel

  306. Bunos dias,
    En el caso de haber aprobado dos plazas de disfrentes administraciónes a la vez i estar en una de ellas haciendo la fase de practicas, puedo incorporarme a la otra administracion i hacer las practicas cuando acabe las actuales?

  307. Hola Mila. Si la plaza del SAS es de personal estatutario y la temporal es de funcionario interino te la concederá. Si ambas son estatutarias, la del SAS fija y la otra temporal, solo te la concederá si son de distinta categoría.
    Saludos.
    Daniel

  308. Hola. tengo una interinidad en la administración pública y he aprobado la plaza en el SAS. puedo cuando tome posesión pedir una excedencia y continuar hasta que finalice mi inerinidad en la AP actual?

  309. Hola Rodolfo. Al ser dos plazas en propiedad, DE DOS ADMINISTRACIONES DISTINTAS, al tomar posesión de la segunda plaza puedes optar por pasar a la nueva administración, quedando en excedencia en la primera, o quedarte en la que estás, consolidando la nueva sin tener que cesar en tu puesto actual, y por tanto, sin tener que renunciar a ninguna de ellas ni pasar a servicio activo en la que no quieres estar, siempre que sigas los pasos adecuados, en función de tu derecho de opción por una u otra plaza.
    Saludos.
    Daniel

  310. Hola Daniel, tomare posesión de una plaza de auxiliar de enfermería como funcionario en un administración local de Granada y también en el SAS he aprobado otra plaza en la misma categoría de auxiliar, , al tomar posesión de la primera, podre tomar posesión de la segunda acogiéndome a alguna incompatibilidad , o al ser de la misma categoría tengo que renunciar a alguna de ellas. Gracias. Un saludo.

  311. Buenos días Iris. Te pueden cesar si finaliza tu nombramiento o contrato, aunque sigas de baja, pero no podrás tomar posesión del nuevo puesto estando de baja.
    Debes por tanto, estar de alta al menos el día de la firma y toma material, acudiendo un día o unas horas a trabajar, o de seguir de baja, solicitar aplazamiento de la toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  312. Buenos días.
    Tengo una consulta.
    Estoy de baja por incapacidad temporal (problemas en mi embarazo).
    Dentro de unos días me cesan en mi actual puesto de destino y yo seguiré de baja. A mi futuro puesto de destino accederé en adscripción provisional. Me gustaría saber si me pueden cesar sin problema y luego yo tomar posesión en mi nuevo destino.
    ¿Para tomar posesión tengo que estar dada de alta?
    Muchas gracias

  313. Hola Cris. Tu pregunta la redactas en términos absolutos.
    En términos relativos, sí, es legal, cuando se cumplen las condiciones para ello.
    Por ejemplo, hay plazas a extinguir por funcionarización. Evidentemente, éstas se reconvierten cuando se jubila su titular.
    Luego existen procesos de funcionarización para plazas laborales con funciones de funcionarios o que exigen ejercicio de autoridad.
    Finalmente añadir que en tu pregunta hay implícito un error, ya que la plaza no es del personal laboral temporal. Sale a convocatoria por estar vacante, ocupada o no. El temporal tiene un puesto, no la plaza.
    Saludos.
    Daniel

  314. Hola amigo. Hemos modificado la respuesta tu anterior pregunta, al entender que tu incapacidad era permanente total y no absoluta, solo dejando en nuestra respuesta tu derecho a solicitar aplazamiento de la misma, hasta la revisión de la incapacidad. La incapacidad permanente absoluta es incompatible con todo tipo de trabajo, por lo que también es incompatible con la plaza que has aprobado, con independencia de las concretas funciones del puesto adjudicado, y por tanto, incompatible con cualquier toma de posesión. Y aunque existe la posibilidad de mejoría y por tanto de que se revocara la incapacidad absoluta o de que se reconduzca a total o parcial, como argumento para solicitar un aplazamiento, lo cierto es que no mantienes los requisitos de capacidad durante el proceso selectivo, que es uno de los requisitos para la toma de posesión, por lo que nuestra opinión, firme además, es que pierdes tu derecho a consolidar la plaza, por más que la capacidad la puedas recuperar posteriormente, hecho que, además, no es nada probable.
    Esta conclusión impide una respuesta favorable a tu consulta de hoy, ya que para concederte una excedencia por cuidado de familiar debes tomar posesión y exceder, y en tu caso, no tienes capacidad para efectuar la toma de posesión, por no mantener las aptitudes para el puesto durante todo el proceso selectivo.
    Saludos.
    Daniel

  315. Llevo 10 años trabajando en la administración pública, aunque los dos últimos los he pasado de baja y después con la incapacidad permanente absoluta.
    1)¿ Puede la administración hacer una excepción, no teniendo en cuenta estos dos últimos años?
    2) ¿Si solicito una excedencia por cuidado de familiar (mi padre es un anciano) puedo evitar el tener que incorporarme al puesto?
    Muchas gracias por todo.

  316. Buenos días Javier. Basta con que comuniques y acredites que el día de la toma de posesión te encuentras de baja.
    Ellos anularán el cese y la toma de posesión hasta el día del alta. Deberás comunicar y acreditar el alta nada más se produzca, ya que a partir del día siguiente al del alta, comienza el plazo de toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  317. Hola daniel. y enhorabuena por tu blog.

    me llamo javier : ya en otro post he visto respuesta similar. Mi caso es parecido pero con una salvedad.

    Se va a publicar mi traslado en breve, estoy de baja y ademas al ser fractura pasaran algunos meses.

    Entiendo q se notifica a recursos humanos una vez salga y no hay problema hasta el alta.. pero en mi caso y

    viendo traslados de la misma naturaleza ya publicados hace unos dias, la toma de posesion es , por

    ejemplo, dia 7 cese en

    origen y dia 8 alta en destino. asi , tal cual, explicitamente….. (mas o menos 10 dias despues de la

    publicacion de la resolucion definitiva)

    la pregunta es : presento en forma la solicitud de aplazamiento al dia siguiente resolucion. ok.

    .pero debo esperar , que no la habra,

    la respuesta digamos , «casi inmediata de la administracion» ? o no deberia preocuparme por silencio adm ?

    resumiendo, con la entrada fechada y fehaciente de mi baja en RRHH es suficiente?

    El traslado es importante y entiendo que estando de baja no puedo tomar posesion…

    un saludo y gracias de antemano.

  318. Hola Vicente. Es posible ya que ambas plazas son en propiedad, por más que sean plazas de personal laboral, con periodo de prueba y con independencia del convenio de aplicación, al que sin embargo sí hay que acudir para ver la forma de consolidar la plaza que quieres dejar en excedencia, y en caso realizar los periodo de prueba antes de la excedencia.
    Matizando tu pregunta, no solo es posible sino que es tu derecho, por lo que, de existir algún problema para la toma de posesión y la solicitud de excedencia, por causa de la exigencia del periodo de prueba, la administración está obligada a resolverlo para no perder una plaza aprobada que tienes derecho a consolidar.
    Saludos.
    Daniel

  319. Hola Daniel:

    Me ha encantado este post y me surgen dudas acerca de mi situación en particular.

    A principios de 2019 me presenté a una plaza de personal laboral fijo en un organismo de la Administración. Quedé segundo en el proceso selectivo pero recurrí por vía judicial.

    Entre tanto, me presenté a otra plaza de personal laboral fijo en otro organismo de la Administración, que sí conseguí. Ahora, una vez finalizado el juicio, estiman mi recurso, por lo que quedo primero en el proceso de la primera plaza y tienen que contratarme como personal laboral fijo.

    Sin embargo, yo quiero quedarme en la plaza que ocupo actualmente, sin tener que renunciar a la plaza que he ganado judicialmente. ¿Es posible?

    Muchas gracias.

  320. Hola «amigo». No es posible conservarte la plaza, como si tuvieras derecho de excedencia, sino, en todo caso, aplazar la toma de posesión.
    Como está en juego la pérdida de una futura plaza, nuestro consejo es que acudas a la toma de posesión y presentes, junto al resto de documentación, la resolución del reconocimiento de tu incapacidad, solicitando el aplazamiento de la toma de posesión hasta la confirmación o revocación de la misma, en la siguiente revisión. La resolución denegatoria a esta solicitud, y sus argumentos de denegación, es la que habría que recurrir si se impugna la negativa o la denegación del aplazamiento de la toma de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  321. Acabo de descubrir tu blog, y me parece buenísimo. Te cuento mi caso:

    Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta desde mayo del 2020 , revisable al año siguiente, mayo del 2021.

    Estando de baja (aún no reconocida la incapacidad permanente absoluta) aprobé una de oposición del Servicio Andaluz de Salud, y En un mes aproximadamente comenzará el plazo para incorporarme a plaza como personal estatutario del SAS

    Mi intención es que, de alguna forma, me “guarden la plaza” por si, en un futuro , me retirasen la incapacidad permanente absoluta.

    Lo más posible es que el SAS me lo deniegue puesto que en la convocatoria de la oposición se dice que el aspirante debe reunir los requisitos a ultimo dia convocatoria y mantenerlos durante todo proceso. Uno de estos requisitos es “poseer la capacidad funcional necesaria para desempeño tarea. (se justifica con informe médico público). Por tanto, no podría incorporarme y firmar la plaza.

    Pero, he encontrado alguna sentencia donde se afirma que si la situación que impide la incorporación puede desaparecer con el transcurso del tiempo por revisión de la clasificación inicial, te tendrían que guardar el puesto.

    ¿ qué me aconsejas?

  322. Muchas gracias, Daniel.

    Entonces tengo decidido que voy a tomar posesion en la plaza de C2 y pediré la excedencia prestacion servicios en la de A1 (que realmente es la que quiero conservar ..) y cuando me vuelvan a llamar de la bolsa de interinos de A1 de la administración local renunciaré a la plaza de C2 . Una ultima duda, si hago esto como la plaza de A1 quedará en excedencia por interés particular de oficio , tiene una duración mínima esa excedencia o podría solicitar el reingreso en cualquier momento ? Si hay un concurso ( normal mente en el Salud exige una antigüedad de 1 año) podría participar en el concurso transcurrido ese año ? Como lo ves ?

    Muchas gracias

  323. Hola Carlos. Mucho tiene que interesar un puesto de interino para renunciar a otra plaza en propiedad, si no acreditas los últimos 5 años para la excedencia por interés particular
    Al cambiar un puesto en propiedad c2 por otro en la admon local de interino, en ese servicio de salud, pierdes la causa que habilitaba tu excedencia en A1 por lo que pasas a excedencia por interés particular. Esto no es un fraude de ley para quedar en esta excedencia si no acreditaras 5 años en la admon, sino que se hace de oficio por imperativo legal, ya que la causa que la habilita no es una petición voluntaria, que exige cierta antiguedad, sino la falta de solicitud de reingreso en plazo desde el cese en un puesto que habilitaba una excedencia.
    Saludos.

  324. Buenos dias, Daniel:

    Tengo la siguiente consulta, acabo de aprobar dos procesos selectivos en el Servicio Aragonés de Salud, 1 plaza C2 y una plaza A1 y actualmente estoy prestando servicios como funcionario interino A1 en una Administracion Local. He solicitado la excedencia prestacion servicios publicos en ambas plazas para seguir estando interino en la admon local y me la han denegado por ser un puesto interino. No puedo solicitar la excedencia voluntaria porque no llevo prestando servicios en las Administraciones 5 años ininterrumpidos y me dicen que si solicito una excedencia por cuidado de familiares menores de 12 años no es compatible que siga trabajando en la Admon Local.

    Finalmente voy a solicitar el cese como funcionario interino pero no se cual de las 2 plazas del salud coger ( la de C2 está en mi localidad pero la de A1 se encuentra en otra provincia) y cual dejarla en excd. ps .

    Si cojo la plaza de C2 y dejo la de A1 en exced. p. servicios publicos y por ejemplo me vuelven a llamar de la bolsa de interinos de la admon local y renuncio a la plaza de C2 para irme de interino a la admon local,

    ¿ Que pasaria con la plaza de A-1 que tengo en excedencia ps, si no solicito el reingreso en el plazo de 1 mes , se entenderia que la plaza de A1 quedaria de oficio en excedencia voluntaria a pesar de que no cumplo el requisito de los 5 años? ¿ o al renunciar a la plaza de C2 estaria tb renunciando a la de A1 si no solicito el reingreso?
    ¿Me pueden decir que es un fraude de ley para no dejarme la plaza de A1 en excedencia voluntaria de oficio?

    Muchas gracias por todo

  325. No. Nos reiteramos en nuestro comentario anterior. Si te coges días de AP es como si acudieras al puesto, como cuando estás de baja o de vacaciones. Y esto no solo lo sabe el que te lo niega, sino que tú también lo deberías saber. Debes pedirlo por escrito y decirles que no te engañen. Lo que hay que ver.
    Saludos

  326. De acuerdo,

    me queda una duda por esto, soy funcionario de carrera y el tema viene que por la asistencia a un curso de formación en una academia, no voy a asistir al puesto de trabajo y una parte de esas horas del curso no me las contemplan como horas trabajadas (el tema viene de un acuerdo que se firmó con unas horas para formación y este curso excede de las horas que se firmaron) entonces si lo hago, las horas que no me entran, van a mi cargo y haría que no llegue al computo anual que hay que hacer, y me dicen que si cojo AP (que no he disfrutado de ninguno del los 6 que me corresponden según acuerdo) lo que haría es deber mas horas, ya que consideran las horas trabajadas como las horas de presencia física en el lugar de trabajo, y mientras disfruto de AP no estoy trabajando, es correcto este razonamiento?

    Mil gracias

  327. Hola Alex. Los asuntos propios, como los días de vacaciones, se reducen en proporción al tiempo trabajado, entendiendo por tiempo trabajado el tiempo en el que ese año está el contrato en vigor. Si por tu antigüedad, según convenio, tienes derecho a 6 AP anuales, tendrás derecho a 1 AP por cada dos meses de trabajo. O si se quiere contar por jornada anual, para una jornada anual de 1612 h se hace una regla de tres donde 1612 es a 6 como el número de horas del contrato en vigor ese año es a x, por lo que debes multiplicar tu jornada anual en horas realizadas por 6 y dividirlas entre 1612.
    Cuando se nos quiere engañar no hay nada como no discutir con nadie y pedir lo que nos correponde por escrito.
    Saludos

  328. Hola Daniel,

    a ver si me pudieras orientar,

    tengo un computo anual de 1612h y según convenio me corresponden seis días de asuntos personales.
    Desde RRHH me dicen que si no llego a las 1612h no debería pedir AP’s, la cuestión es que no lo consideran como tiempo de trabajo y por tanto es remunerado pero no cuentan las horas, hay algo correcto aquí?

    Que por la razón que sea, si no llego a hacer todas las horas y por tanto, debo horas a la administración, significa que no debería pedir el numero de AP’s que se contemplan en el acuerdo de condiciones laborales?

    Gracias de antemano.

  329. Hola Daniel,

    agradeceria si me pudieras aclarar algo sobre el tema del còmputo anual de horas.

    Tengo un computo anual de 1600h y según convenio, me corresponden 6 días de asuntos personales, però me dicen que esas horas no cuentan como horas trabajadas, por lo que si por alguna razón, debo horas, no debería cojerme AP’s y que en el caso que los disfrute en el primer mes del año siguiente, también afectarían al cómputo del siguiente año.

    Los AP se deben computar como tiempo no trabajado?

    Gracias de antemano

  330. Creo que ni siquiera estoy en excedencia por prestación de servicios de la anterior plaza, puesto que la plaza a la que estaba adscrito al coger la adscripción provisional se eliminó, o eso me dicen. Todo esto es en la misma administración, en el Ayuntamiento de Madrid.
    Muchísimas gracias por tus respuestas y enhorabuena por la labor que haces.

  331. Hola Javier. La obligación de participar en el concurso te exige elegir tu puesto, pero no necesariamente como primera opción.Puedes elegirla incluso en último lugar para que te asignen otro.
    La opción de volver a tu puesto anterior depende del tipo de excedencia en que tengas la plaza. Si estás en excedencia por ps en el sp podrías solicitar reingreso provisional, con independencia de lo que elijas en el concurso y de su resultado, y cuando te estimen el reingreso, te vas.
    Saludos
    Daniel

  332. Hola Daniel,
    En primer lugar te doy la enhorabuena por el blog ya q nos sirve de gran ayuda a todos los q te leemos.
    Mi problema es el siguiente, he aprobado dos oposiciones en dos comunidades diferentes para la misma administración y en la misma categoría. Una de ellas va mucho más rápido q la otra y ya sé seguro q tengo plaza, mientras q en la otra aún están baremando y no sé si finalmente la conseguiría. Mi duda es, si yo me incorporo a la plaza q ya tengo segura, perdería el derecho a poder optar a la otra, aún incluso renunciando a la q haya cogido antes?.He preguntado a dos sindicatos y cada uno me dice una cosa, así q no lo tengo muy claro. Muchas gracias por tu ayuda.

  333. Buenos días.
    Mi caso es el siguiente. Estoy en una plaza en adscripción provisional, la cual va a salir a concurso específico y creo que tengo la obligación de presentarme. El problema es que no quiero esta plaza aunque suponga más nivel y categoría, puesto que me genera un gran estrés y mal ambiente de trabajo. He consultado en mi servicio y no puedo renunciar a ella, pero si me tengo que presentar a la plaza, ¿podría no presentar los méritos para perderla? Volvería a mi puesto y categoría que tenía antes de tener esta adscripción provisional?.
    Gracias de antemano, un saludo

  334. No, Carmen. Creemos que te sería desestimado el aplazamiento. La acreditación de fuerza mayor queda a criterio de cada concreta administración, sin perjuicio de la fiscalización judicial, en caso de impugnación.
    Los ejemplos que pides suelen ser encontrarse de baja normal o por embarazo, en permiso por parto, en periodo de prueba en otra plaza laboral, o realizando el curso de formación o en la fase de prácticas en otra plaza en la que se te ha nombrado funcionario en prácticas, y es obligado terminarlas para consolidar la plaza.
    Saludos.
    Daniel

  335. Hola Daniel, podrías explicar en que supuestos se admite el aplazamiento de la toma de posesión? En mi caso tendré plaza como personal estatutario en el servicio de salud de C y Leon. Pero vivo y trabajo fuera de España, entonces para cambiar de país un mes es muy poco tiempo. Crees que podría alegar esto y tomar posesión de la plaza mas tarde? Gracias.

  336. Hola Tatiana. Debe efectuarse la toma de posesión material para poder consolidar la plaza.
    Si te dan de alta el viernes puedes coger la baja el lunes, pero siempre que te den de alta el viernes.
    Pero lo cierto es que el alta del viernes implica que debes acudir el viernes a trabajar, aunque por lo que indicas, parece que te eximen de ello.
    Nuestro consejo es que acudas el viernes al puesto, te presentes en personal, aunque te marches acto seguido, si la causa de la baja del lunes existe el viernes también, como por ejemplo, en caso de un embarazo de riesgo.
    Saludos.
    Daniel

  337. Hola! He hablado con la dirección de recursos humanos de mi hospital y les he comentado que tengo que coger la baja médica justo después de tomar posesión de mi plaza. Me han dicho que vaya el viernes a firmar igual que el resto de mis compañeros la toma de posesión y que presente la baja a fecha del lunes sin problema, que ellos ya me dan de alta en la seguridad social el mismo viernes que firmo. Esto estaría bien hecho o peligra mi plaza como personal estatutario?en ese caso quien podría objetarme algún problema si el hospital me dice que lo haga así?gracias!

  338. Buenos días, soy Manuel

    tenía una duda en relación al cese y toma de posesión en un puesto de libre designación en otra administración.

    Actualmente soy funcionario de carrera de la AGE y acaba de salir publicado un puesto de libre designación de la Junta de Andalucía. He hablado con el Ministerio de Política Territorial diciéndoles que me quieren diferir el cese unos tres meses, y me dicen que no hay problema en hacerlo. En la resolución por la que aparezco nombrado en la junta de Andalucía (que se rige por otro normativa), me indica que el cese debe ser en tres días (o excepcionalmente el viceonsejero puede diferir el cese 20 días hábiles).

    ¿Cómo he de proceder para no tener ninún problema jurídico y poder tomar posesión?

  339. Buenos días, Lorena. No hay un mínimo de días que debas trabajar para tener derecho a una baja por ILT.
    Cuando indicas «plaza» debemos entender que te refieres al puesto, ya que la plaza solo la ostenta el funcionario de carrera.
    Una baja posterior al nombramiento y a haber acudido el primer día al trabajo te reserva el puesto. Sigue en vigor tu nombramiento en vacante. El nuevo interino que ocupe el mismo puesto no es nombrado en dicha vacante sino en tu sustitución. El día de tu alta médica cesará en el puesto, ya que al día siguiente volverás de nuevo a trabajar.
    Tu nombramiento por tanto sigue teniendo la misma duración que tenía antes de estar de baja, hasta la cobertura de la plaza por su titular, en este caso, con independencia de que te encuentres de alta médica o de baja, o como suele ocurrir en el ámbito docente, todo el curso escolar.
    Saludos.
    Daniel

  340. Buenos dias. Soy maestra interina de la Comunidad Valencia. Me adjudicaron una vacante en Agosto y el dia 1 de septiembre acudí al centro para hacer la toma de posesión, al igual que el resto de la semana. Estoy embarazada y con muchos mareos y vómitos por lo que mi médico de cabecera me ha hecho la baja a fecha del dia 5 de septiembre.. Mi duda es: hay un mínimo de días que deba trabajar para poder coger una baja por incapacidad temporal?? O por el contrario como he acudido al centro una semana a trabajar me guardan y mantienen mi plaza??
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

  341. Hola Tatiana. Tienes que acudir a trabajar al día siguiente al que firmas, ya que para obtener la plaza también se necesita la toma de posesión material.
    Es necesario acudir al puesto a trabajar al menos 1 día, y dicho día no puede estarse de baja, por lo que el primer día de baja, caso de efectuarse, debe ser el día siguiente al que se acude al puesto, nunca el mismo día.Si durante ese primer día, entendieras que peligra tu salud o la del bebé, o tienes un empeoramiento, también podrías ausentarte antes del fin de la jornada, pero de acudir al médico, la baja deberá ser del día siguiente, pues de emitirse el mismo día no se considerará efectuada la toma de posesión, tu pase a servicio activo y el inicio de tus derechos económicos.
    Saludos.
    Daniel

  342. Hola buenas tardes. Me encuentro en la siguiente situación: tengo que tomar posesion de mi plaza como personal estaturio próximamente pero tengo un embarazo de riesgo (en este momento no tengo ningún contrato, sino tendría que estar de baja). Mi intención es tomar posesion de la plaza y coger la baja laboral acto seguido. Tendría que firmar la toma de posesion y acudir a trabajar al día siguiente o puedo pedir la baja al día siguiente sin necesidad de acudir físicamente al trabajo? Muchas gracias!

  343. Hola buenas tardes. Me encuentro en la siguiente situación: tengo que tomar posesion de mi plaza como personal estaturio próximamente pero tengo un embarazo de riesgo (en este momento no tengo ningún contrato, sino tendría que estar de baja). Mi intención es tomar posesion de la plaza y coger la baja laboral acto seguido. Tendría que firmar la toma de posesion y acudir a trabajar al día siguiente o puedo pedir la baja al día siguiente sin necesidad de acudir físicamente al trabajo? Muchas gracias!

  344. Hola María. La literalidad de la norma es una prohibición total de toda actividad privada en los puestos cuyo CE supere el 30% de las retribuciones básicas.
    La aplicación práctica, en muchas administraciones (desconocemos la tuya), si tenemos en cuenta el procedimiento disciplinario, es si la actividad nos exige al menos media jornada de tiempo efectivo, tanto en tiempo como en retribución, o también si la misma, en términos de rendimiento exclusivamente económico, a efectos de la SS, exige el alta en el REA, lo que en la práctica viene a significar ganar más que el SMI.
    En resumen, que si la administración se muestra inflexible, puede exigir una nula actividad privada, pero a efectos disciplinarios, que por sujección al régimen sancionador exige demostrar una relativa actividad, deberá acreditarse lo anteriormente considerado, pues de otro modo no deja de evidenciarse una mera actividad marginal, que no constituye medio fundamental de vida, ni siquiera en modo incipiente.
    POr otro lado, se permite la gestión del patrimonio personal y familiar, de tal modo que se permite la litularidad de una empresa si la actividad la realiza un contratado, es decir, si en vez de realizar nosotros como autónomos la actividad, contratamos a alguien para que la realice, figurando nosotros como empresario.
    Saludos.
    Daniel

  345. Hola Daniel,
    Soy funcionaria de la Conselleria de Educación de la Comunidad Valenciana. Además, tengo una sociedad civil con mi socia para preparar oposiciones. Por otro lado, tengo una página web en la que ofrezco videocursos para docentes. ¿Sabrías decirme si la última actividad (la de los videocursos) es compatible con mi plaza pública? Un saludo y muchas gracias. Me ha parecido muy interesante este blog.

  346. Hola María. Ser codemandada sería necesario en el supuesto de estar suspendida, para poder ser parte en el proceso en el que se puede obtener plaza. Pero puesto que ya has obtenido plaza, no vemos ventaja en figurar como codemandada, salvo que impugnaras preguntas nuevas.
    Nunca debe renunciarse a una plaza por causas ajenas a tu exclusiva voluntad. Cuando se exige una firma o una renuncia, evidentemente es porque la administración no puede quitártela de oficio. Si la administración no quiere conceder una prórroga para las prácticas o para el periodo de prueba debe solicitarse por escrito, y en caso de denegación expresa (lo que no suele suceder cuando se presenta el escrito) debe recurrirse/demandarse por vulneración del art 23 CE.
    Si la administración no quiere que el mismo funcionario apruebe varias plazas, puede, y de hecho hace, señalar el mismo día y hora la fecha de los exámenes, pero si se aprueban varias oposiciones, no puede impedir la toma de posesión, ni tampoco, cuando es necesario para la misma, las prácticas o el periodo de prueba, pues por cuanto impide la toma de posesión, vulnera el derecho fundamental de acceso a funciones y cargos públicos.
    Saludos.
    Daniel

  347. Buenos días. Quisiera hacerte la siguiente consulta.

    Aprobé dos oposiciones, las dos de la misma categoría en (Una como funcionaria de carrera en una Diputación y otra como personal laboral en un organismo dependiente de dicha Diputación).

    Como coincidían los períodos de prueba de ambas me informaron vía e-mail, que no me iban a aplazar las prácticas de ninguna de ellas. Con lo cual renuncie a la plaza de personal laboral.

    Y una vez aprobado el periodo de prueba de la otra plaza, soy funcionaria de carrera.

    Pero hay opositores que han recurrido preguntas del último examen ante el Contencioso Administrativo.

    Mi temor es que si el juez les da la razón (y anula preguntas), pueda llegar a cambiar las notas, pasando incluso de estar aprobada con plaza a estar suspendida.

    Los sindicatos nos han dicho que ante la duda, nos presentemos como codemandados en el proceso por si nos pudiese afectar.

    La administración nos dice que es improbable que se pierda la plaza.

    Ante esta situación, quisiera preguntarte qué me recomiendas, que me presente como codemandada en el proceso o crees que puedo estar tranquila ya que es imposible que retrotraigan las notas de cientos de opositores a estas alturas.

    Muchas gracias.

  348. Es dificil responder ante supuestos incompatibles, ya que ir a trabajar es incompatible con la falta de notificación de superación de las prácticas y la apertura del plazo de toma de posesión.
    Si te dicen que vayas a trabajar, vete, ya que la notificación de haber aprobado las prácticas y el nombramiento se tendrán que hacer posteriormente pero de forma retroactiva.

  349. Entendido Daniel, la pregunta que me surge es la siguiente, como debería actuar yo si el día 31 de agosto no me notifican nada y el día 1 de setiembre tengo que ir a trabajar (el cuadrante esta contemplado así),en caso de que no hagan la toma de posesión el dia 1 ni me notifiquen el nombramiento de funcionario de carrera, debería ir a trabajar igualmente?

    En las bases se establece que si existe un informe desfaborable, perdería los derechos (durante las prácticas), però no exige que tenga que haber un informe favorable, con lo que entiendo que si no me dicen nada, las tendría aprovadas, però desconozco que cobertura tendría si no me notifican el nombramiento con anterioridad al dia 1.

    Muchas gracias por la ayuda,

    Alex

  350. Hola Alex. El nombramiento de un funcionario en prácticas no es de funcionario de carrera pero tampoco de funcionario interino sino de funcionario en prácticas.
    Por otro lado, el nombramiento como funcionario de carrera no es inmediato tras aprobar las prácticas, sino que se abre un plazo de toma de posesión, no inmediato, durante el cual, o tomas posesión del puesto definitivo, o de tener derecho, solicitas excedencia. Mientras, sigues como funcionario en prácticas, si esta es tu única plaza, o vuelves al puesto en que te encuentras en activo, si durante las prácticas te encontrabas en servicio activo en otra administración.
    Si como indicas, quieren que el 1 de septiembre te incorpores al puesto como funcionario de carrera, evidentemente abrirán para ese día el plazo de toma de posesión, porque de no hacerlo, estarías cobrando como funcionario en prácticas sin trabajar y sin realizar prácticas.
    Saludos.
    Daniel

  351. Hola, tengo una duda que no sé si me podrias ayudar.
    Actualmente estoy como funcionario en prácticas y dado de alta como funcionario interino en la SS (según el ayuntamiento, mientras no consolide la plaza, no soy de carrera y por tanto, interino..).

    Si el periodo de prácticas finaliza el 31 de agosto, el nombramiento como funcionario en prácticas entiendo que dejaría de tener vigencia este mismo día y me deberían notificar un nuevo nombramiento como funcionario de carrera como máximo el dia 31 de agosto con fecha de 1 de setiembre y darme de alta como funcionario de carrera en la seguridad social, si quieren que el dia 1 tenga que ir a trabajar?

    Muchas grácias de antemano

    Alex

  352. Hola Antonia. Los cambios en los puestos de la RPT pueden ser meramente formales o sustanciales.
    Los primeros implican un mero cambio de denominación del puesto, o una adscripción a otro Departamento, Ministerio o Consejería. En estos casos, o bien no debe hacerse nada, o se te hace firmar un consentimiento de cambio de adscripción, que se reflejará sin más en la RPT.
    Los segundos deben ser objeto de negociación en Mesa de negociación, donde debe explicarse las causas y consecuencias de los mismos e implican una modificación en la RPT, que debe negociarse a parte y que puede significar incluso una modificación o supresión del puesto, y una reasignación del funcionario a otro puesto, pero en estos casos extremos, tampoco debe concursarse a otro puesto, ya que es la propia administración la que te recoloca en un puesto de tu elección, previa oferta de vacantes similares.
    Aunque no apuntas muchos datos, tu caso parece apuntar al primer supuesto, con un simple cambio de denominación del puesto en el que no se te exigirá hacer nada, o a lo sumo, una mera firma.

    Sin embargo, no podemos asegurar nada sin conocer todos y cada uno de los cambios que afectan a tu puesto.
    Saludos.
    Daniel

  353. Buenos días, tengo mi plaza de administrativo con una resolución definitiva en un puesto, que en la siguiente rpt ha desaparecido o mejor tiene una nomenclatura diferente . Es decir, no entiendo que situación estoy, mi puesto no existe con ese nombre y código y existe otro en su lugar con otro nombre. En que situación me encuentro yo? Tengo obligación de concursar por méritos a ese nuevo puesto? no tengo que hacer nada?

  354. Hola Laura. Los destinos adjudicados en concurso de traslados son irrenunciables. La falta de toma de posesión, salvo que tu propia normativa regulara de contrario, cosa que debe estudiarse por si se regulara la pérdida de la plaza, implica tu pase a excedencia voluntaria por interés particular, con la prohibición de reingresar en 2 años.
    Es mejor evitar participar en varios concursos de traslados a la vez, salvo que te sea indiferente quedarte en la plaza que salga en último lugar.
    No es previsible que se te estimara una solicitud de prórroga, ya que has participado en ambos puestos de forma voluntaria.
    Sólo se está obligado/a a participar en un concurso de traslados el que ocupa un puesto provisional o el que sigue en expectativa de destino.
    A efectos de concurso no pierdes la antigüedad ya generada pero no acumulas más.
    Saludos.

  355. Hola, genial tu blog. Enhorabuena.
    Mi pregunta es sobre la posible pérdida de un destino/puesto asignado en concurso de traslados:
    Soy funcionaria de carrera en 2 cuerpos distintos de educación en Madrid. En uno de ellos llevo 1 año en excedencia por incompatibilidad pero he concursado n ambos cuerpos obligada por encontrarme en expectativa de destino. Me han asignado destino por el cuerpo en el que me encontraba de excedencia y si no lo cojo, perderé el destino? puedo pedir alguna prórroga? en qué situación me deja? En el siguiente concurso de traslados estaré nuevamente obligada a concursar por ambos cuerpos? Pierdo los puntos por no haber perdido el destino? Gracias.

  356. Hola Rita. En nuestra opinión, debe acudirse a lo estipulado en la convocatoria. Lo normal será que exija que los requisitos del aspirante se mantengan durante el proceso selectivo, de tal modo que quedarías excluida si te rebajaran el porcentaje antes de la toma de posesión, pero no después, cuando ya has sido nombrada estatutaria fija.
    Si la convocatoria, como algunas de las últimas ya hacen, exigen el mantenimiento de los requisitos durante toda la prestación de servicios, habría que estarse a ello, sin perjuicio del derecho de cualquier aspirante o sindicato a recurrir este punto de la convocatoria, pero solo dentro del plazo de recurso desde su publicación, y no cuando, pasado el tiempo, al funcionario se le revisase a la baja su incapacidad, cuando ya no habría posibilidad alguna de recurrirla, al quedar vinculados los tribunales al contenido de una convocatoria no recurrida.
    Saludos.
    Daniel

  357. Hola muy buenos días, tengo una duda que no he encontrado quien me la responda. Tengo una incapacidad del 33% que es revisable y me gustaría presentarme a las próximas oposiciones de auxiliar administrativo del scs a través del cupo para discapacidad. Mi pregunta es sobre las revisiones de discapacidad. Si me presentara y sacara la plaza, si tuviera una nueva revisión y me bajaran el grado de discapacidad ,tendría que abandonar la plaza?. Muchas gracias.

  358. Hola Oscar. Por definición, el derecho de excedencia tiene el efecto de conservar la plaza, aunque se pierda el puesto.
    Al obtener una segunda plaza en otra administración, también en propiedad, y pasar a servicio activo en la misma, con independencia de la naturaleza laboral de ésta última, tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, que te reserva la plaza pero pierdes el puesto.
    Esta excedencia puede durar el tiempo que permanezcas en tu nuevo puesto, y tiene reserva de plaza pero no de puesto, es decir, sigues siendo funcionario de esa administración pero ya no estás en servicio activo sino en excedencia sin puesto,hasta que solicites uno nuevo cuando quieras reingresar, momento en el que volverás a pasar a servicio activo en otro puesto.
    Por tanto, no pierdes la condición de funcionario sino que conservas tu derecho a reingresar a puesto provisional vacante en cualquier momento, si solicitas reingreso provisional, o a puesto definitivo si participas en un concurso de traslados.
    Saludos.
    Daniel

  359. Buenos días:
    mi consulta es la siguiente. Soy funcionario de carrera de Enseñanzas Medias. Acabo de conseguir por concurso una plaza de profesor Contratado Doctor en la UNiversidad de Sevilla (laboral). He solicitado una excedencia voluntaria en el puesto de funcionario. mi consulta es, ¿la firma del segundo contrato hace que pierda mi condición de funcionario?
    muchas gracias de antemano

  360. Hola de nuevo, Puri. No pedir destino implicaría la renuncia a tu nueva plaza, ya que impide la toma de posesión, y éste es un requisito para adquirir la condición de funcionario en la misma. Como dices, la renuncia a tu nueva plaza no afecta en nada a tu plaza anterior, en la que seguirías en servicio activo, aunque en el puesto de telefonista, mientras te dure la promoción interna temporal.
    Ahora bien, te planteas la renuncia a la plaza porque piensas que esto le permite obtenerla al siguiente aspirante, y esto no es cierto, salvo en algunas convocatorias que así lo dicen expresamente, como en las de policía local. En este caso confundes plaza con puesto, lo que le ocurre a mucha gente.
    Si tu no pides destino pierdes el puesto que habrías solicitado pero también la plaza. Y la plaza no se la ofrecen al siguiente aspirante, porque lo normal es que solo hayáis aprobado el mismo número de aspirantes que el de plazas ofertadas. Salvo que la convocatoria permita aprobar a más aspirantes que plazas ofertadas (aprobados sin plaza) lo que se le ofrece al primer aspirante no aprobado es ocupar el primer puesto de la bolsa o lista de espera, es decir, el derecho a ser el primero en ser llamado para el primer puesto que se necesite sustituir, que ni siquiera tiene porqué ser una vacante.
    Es loable tu interés de no perjudicar a otro, pero, salvo que tu convocatoria establezca que se aprueban a más aspirantes que plazas, no consigues nada con tu renuncia, ya que la plaza que pierdes no se la dan a nadie más, es decir, sería como si la convocatoria incluyera una plaza menos.
    Por tanto, es absurdo renunciar a la plaza, ya que tienes derecho a dejarla en excedencia, sin perjuicio alguno respecto a tu situación actual. Como decimos, la única excepción es que existan aprobados sin plaza, en cuyo caso, sí que podrías ser altruista y renunciar antes de la toma de posesión, para que puedan ofrecer la toma de posesión al siguiente aprobado sin plaza.
    Saludos.
    Daniel

  361. Muchas gracias por tu respuesta, pero me queda una duda si decidiera no pedir el destino de la plaza de aux. adm. Porque me quedan pocos años para jubilarme y se la pueden dar a otra persona perderia la plaza pero afectaria en algo a mi plaza de aux de enfer? entiendo q me quedaria como estoy en mi plaza en activo y en la vac. De tel.
    Gracias un saludo

  362. Hola Puri. Entendemos que tienes plaza en propiedad en Valencia de aux de enfermería pero ocupas un puesto de telefonista en promoción interna temporal, a la vez que has aprobado por promoción desde aux de enfermería otra plaza de auxiliar administrativo, y tu deseo es exceder de la nueva plaza para no perderla, para seguir en tu actual puesto de telefinista que está vinculado a tu plaza de auxiliar de enfermería.
    Tu miedo es infundado. Tienes derecho de opción por una u otra plaza, dentro del plazo de toma de posesión. Y la excedencia adecuada es la excedencia por prestación de servicios en el sector público. La valoración que dicen que te deben hacer es absurda, ya que tienes todo el derecho del mundo a exceder de una de las dos, y ello, con independencia de que actualmente no prestes servicio en tu puesto de auxiliar de enfermería sino en otro de telefonista por promoción interna temporal.
    El Estatuto Marco solo niega esta excedencia cuando la nueva plaza es de estatutario temporal, y solo cuando se trata de la misma categoría y especialidad. Y el art 15 del RD 365/1995, como derecho supletorio, limita el derecho de esta excedencia cuando una de las dos plazas es como interino o laboral o estatutario temporal. Esto confunde a algunas administraciones ya que concluyen que se niega cuando el otro puesto es temporal, y en tu caso pueden considerar que tu puesto actual de telefonista es temporal, ya que no te encuentras en tu puesto definitivo de auxiliar de enfermería. Un claro error jurídico por 3 motivos:
    El primero, es que tu puesto es estatutario sometido al Estatuto Marco, y el mismo solo niega la excedencia cuando la plaza actual es de estatutario temporal de la misma especialidad. En tu caso, tu plaza actual es en propiedad y el nuevo puesto es de otra categoría y especialidad.
    El segundo es que confundirían plaza en propiedad con puesto temporal, ya que el art 15 del RD 365/1995 niega esta excedencia cuando la plaza es de interino o laboral o estatutario temporal, pero no cuando la plaza es en propiedad, se esté en un puesto definitivo, se esté en un puesto provisional (reingreso provisional) o se esté en otro puesto temporal por promoción.
    El tercer motivo es que el tiempo que estás en promoción interna temporal de telefonista se considera servicio activo en la plaza de auxiliar de enfermería, por lo que estás en servicio activo en tu plaza en propiedad, por más que ocupes otro puesto temporal.
    En resumen, tienes todo el derecho a la excedencia por ps en el sp en la plaza de auxiliar administrativo, y lo tienes dentro del plazo de toma de posesión, para consolidar tu nueva plaza sin cesar en el servicio activo en tu plaza de aux. de enfermería y de tu puesto de telefonista.
    A la hora de acudir a firmar el nombramiento y entregar la documentación, entrega también la solicitud de excedencia por ps en el sp y no acudas al nuevo puesto a trabajar, pues de hacerlo, cesarías de forma inmediata en el servicio activo de tu plaza de auxiliar de enfermería, y con ello, en tu puesto temporal de telefonista.
    Saludos.
    Daniel

  363. Buenos dias daniel,tengo plaza en propiedad de ax. Enfer. En valencia vinculada a esta una vacante de tel por mejora de empleo por promocion inter.ahora he obtenido una plaza de aux, administ. Por promocion interna he preguntado en conselleria si puedo solicitar ecx. Por prestar servicios en el sector publico y me dicen q la pida y valoraran si la conceden o no y ahi viene mi preocupacion pues no quiero perder la vacante .en la plaza de aux administrativo aun no he pedido destino sino presentase los papeles perderia la plaza, pero esto afectaria a mi otra plaza y a la vacante o solo perderia esa plaza y me quedaria en mi situacion actual con la vacante de tel q es la q me interesa.perdona por la extension del texto. Gracias
    Un saludo

  364. Buenas tardes Jorge. Todo depende de si la categoría abarca ambas especialidades y si las pruebas de acceso a estatutario de una de las especialidades permiten presentarse a un aspirante titulado en la otra especialidad. En resumen, si ambas engloban una única especialidad que da derecho a presentarse a plazas de ambas especialidades. (Enfermeras vs ATS DUE/ retenes vs bomberos forestales).
    Resulta clarificador el que te hayan admitido a la segunda oposición de la segunda especialidad, cuando ya tenías plaza de la primera, salvo que no hubieras tomado posesión de la primera el último día del plazo de admisión de solicitudes, ya que, de entender tu administración que ambas especialidades abarcan una misma plaza, habrías resultado excluido en el último proceso selectivo.
    Saludos.
    Daniel

  365. Buenos días, se puede tener dos plazas de facultativo especialista de área de diferentes especialidades en el mismo sistema autonómico de salud. O sea misma categoría pero dos especialidades diferentes? Ambas obtenidas en diferentes oposiciones y quedando en excedencia en una de ellas

  366. Hola Javier. Confundes plaza con puesto.
    Esa excedencia te permite conservar la plaza pero perdiste el puesto en cuanto quedaste en excedencia, ya que la misma no tiene reserva de puesto. El puesto que perdiste, queda vacante, y se ocupe por interino o no, puede incluirse en la próxima convocatoria de concurso de traslados y en la de nuevo ingreso, o no. Sin embargo, tu plaza es tuya, solo tuya y de nadie más, lo que implica que conservas el derecho de reingreso a un puesto mientras existan plazas vacantes de tu categoría y existan necesidades de servicio para su cobertura, estén éstas ocupadas por interinos o no.
    Y este derecho de reingreso puede materializarse a un puesto definitivo, participando en cada concurso de traslados de tu categoría, o fuera del mismo, y a un puesto provisional si solicitas reingreso por adscripción provisional, con independencia de que prestes servicios en otra a administración, aunque no hayas cesado en ésta otra administración.
    Ya hemos explicado este punto y sus variables en otros comentarios a los que nos remitimos.
    Saludos.
    Daniel

  367. Buenas tardes,
    Te comento mi situación..yo soy funcionario de carrera y he obtenido otra plaza de funcionario de carrera en otra administracion..solicitare la excedencia para trabajar en otra administración.
    Mi pregunta es puedo volver a mi plaza de origen cuando quiera??pueden sacar mi plaza a concurso y así cogerla otro compañero como funcionario de carrera??o solo la pueden cubrir interinamente??
    Gracias y un saludo.

  368. Hola Bea. En primer lugar indicar que el EBEP solo permite esta excedencia a cónyuges, no a parejas.
    Es evidente que puede haber Leyes de Función Pública que la permitan a parejas de hecho, como también hace el IV convenio único, pero tu administración es la AGE, por lo que, para tener derecho a esta excedencia, se te exige esta casada.
    La forma de solicitar esta excedencia para poder seguir en tu puesto actual la hemos repetido muchas veces en otros comentarios, a los que nos remitimos. Se solicita dentro del plazo de toma de posesión de la nueva plaza, cuando se acude a firmar, solicitando la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación, y por tanto, sin acudir todavía al nuevo puesto a trabajar, ya que esto implicaría el cese automático en tu puesto actual.
    Se entrega la documentación exigida para la toma de posesión, y la que acredita tu derecho de excedencia, en este caso, el libro de familia y cualquier documento que acredite la localidad de destino de tu cónyuge y que la relación de empleo es en plaza en propiedad y además en un destino definitivo, como exige la norma.
    Saludos.
    Daniel

  369. Hola Daniel buenas noches!!
    Te comento mi situación por si puedes ayudarme he leído por varios sitios pero no lo tengo claro la verdad.
    Soy funcionaria interina C2 por programa en el sepe en junio he aprobado las oposiciones de la AGE C1 pero mi posición seguro ke me toca 7na plaza muy lejos de mi casa por lo ke seguro me pediré una excedencia por agrupación familiar pues mi pareja es funcionario de carrera. Keria saber si como he leído puedo tomar posesión formal pero no material del puesto para seguir trabajando como interina hasta junio de 2021 ke es cuando termina el programa. Y de ser así como se debe hacer.
    Muchas gracias por tu ayuda

  370. Buenas tardes.tengo dos plazas en propiedad.una de ellas en excedencia automatica y la otra que tengo en propiedad en la cual estoy actualmente trabajando

    Si renuncio a la plaza que tengo en propiedad en la cual estoy trabajando actualmente , la otra plaza la cual no quiero perder que tendria que hacer,solicitar etc para no perderla y que se quedara en excedencia por interes particular

    gracias

  371. Hola Carmen. Si obtienes dos plazas en propiedad puedes conservar ambas. Si solo una es en propiedad, entendemos que no, por la prohibición del art 15 del RD 365/1995, ya que la Ley de Función Pública Andaluza no hace permiso expreso para la concesión de esa excedencia para seguir en un puesto de interino, sin perjuicio de poder hacerlo con la excedencia por interés particular si acreditas los 5 últimos años de servicios ininterrumpidos para cualquier administración.
    Saludos.

  372. Hola Amaia. No puedes esperar buenas noticias frente a otro nombramiento sobre el que no tienes pioridad. Entre un nombramiento que suple una reducción de jornada y un nombramiento que suple la vacante siempre tiene prioridad el segundo, aunque se haya firmado después.

    Si la titular finaliza su reducción del 33% también finaliza tu nombramiento de interina por sustitución.
    Mientras la titular siga en la misma excedencia o en otra con reserva de puesto, o en activo pero que siga con la reducción del 33%, tu nombramiento por sustitución de la reducción del 33% sigue vigente.
    Si la titular toma posesión de otra plaza, Y PASA A SERVICIO ACTIVO EN LA MISMA, el puesto que ocupaba queda vacante, perdiendo su objeto,. tanto tu nombramiento, como la de la otra interina que cubre el 66%, llegando ambos nombramientos a su condición resolutoria (no se puede seguir sustituyendo a quien no está para poder sustituirle).
    En este último caso, aunque lo cierto es que debe llamarse al siguiente interino de la lista, para cubrir la vacante recién creada, hay administraciones que ofrecen la vacante al interino que ya estaba en el puesto, por razones de eficacia, con el argumento de que ya presta el servicio. Salvo legislación de contrario, nuestra opinión jurídica es que esto solo ocurre porque el siguiente interino de la lista no reclama, entre otras razones, porque no se entera.
    Sin perjuicio de lo anterior, si tu administración quiere nombrar en vacante a la interina que prestaba el servicio, se encuentra con que hay dos: tú, sustituyendo una reducción de jornada al 33% y otra chica que sustituye la vacante al 66%, y evidentemente la persona a la que se le debe ofrecerla vacante es a la persona que sustituye la vacante, pues tú solo sustituyes una reducción de jornada de dicha vacante, no la propia vacante.
    Como excepción a la excepción, solo te ofrecerían la vacante si renunciara la otra interina, aunque podrían ofrecerte una reducción de jornada si dicha interina, al momento de aceptar el nombramiento, solicitara una reducción de jornada.
    Saludos.
    Daniel

  373. Buenas tardes,

    Soy maestra interina en Andalucía (aunque este curso no he trabajado debido a la pandemia), debido a que han aplazado las oposiciones al cuerpo de maestros a 2022, tengo pensado presentarme a las oposiciones de celador que se van a realizar próximamente en dicha comunidad. No obstante, mi intención es sacarme la plaza para ejercer de maestra, pero que ocurre si me saco también la oposición de celador y obtengo plaza y posteriormente obtengo también plaza en las oposiciones de maestros, ¿podría renunciar a la de celador o podría mantener ambas plazas? Y si me saco la oposición de celador, ¿podría seguir ejerciendo como maestra interina sin llegar a tomar posesión de la plaza de celador? Estoy algo perdida en este tema.

    Gracias

  374. Hola Amalia. Evidentemente no pueden darte una excedencia por ps en el sp para irte a otra administración porque eres interina y solo tienes derecho a la excedencia por hijo o familiar.
    Tu consulta se ha contestado en la III entrada sobre excedencias en el apartado de los funcionarios en prácticas.
    Si tu plaza en propiedad exige la superación de un periodo de prácticas, y ahora solo te nombran funcionaria en prácticas, efectivamente debes solicitar seguir en activo en tu administración actual mientras realizas las prácticas, incluso tienes derecho a decidir quién quieres que abone tu nómina, si la primera o la segunda administración, en función de cuál sea la mayor retribución, salvo norma de contrario que regulara expresamente el asunto, que te tendrían que mostrar en la contestación de tu solicitud. Nos remitimos a dicha entrada, que incluye tanto la jurisprudencia de apoyo como la normativa de aplicación.
    Saludos
    Daniel

  375. Hola! me llamo Amaia y tengo una gran duda que en cada lugar que pregunto me dicen una cosa. Cubro la ausencia parcial del 33% como funcionaria interina de una funcionaria interina titular de un puesto vacante. Cogí la baja/maternidad y ahora mismo excedencia, aunque me voy a reincorporar al servicio activo en breve. La titular después cogió la baja/maternidad/excedencia situación en la que se encuentra. Ahora mismo hay una persona sustituyendo mi jornada del 33% y otra persona sustituyendo la jornada de la titular. La titular puede que renuncie al puesto o solicite una modificación de la excedencia/ permiso porque ha sacado plaza en otra administración y puede que no llegue a reincorporarse a su puesto. Mi gran duda es, si ella estando en excedencia, con su sustituta y yo en servicio activo, si renuncia o cambiara su situación (permiso, otra excedencia, etc) sin llegar a reincorporarse ni un día a servicio activo, quién se quedaría con su puesto, la persona que la está sustituyendo o yo que complemento su jornada? Entiendo que si ella se reincorpora aunque sea un día en servicio activo, me la ofrecerían a mí, pero puede que no llegue a reincorporarse… Hay algo sobre esto? muchas gracias de antemano, espero recibir buenas noticias al respecto.

  376. Hola Daniel, me gusta tu blog, ayuda a entender esta legislación que para mí es muy difícil.
    Leyendo esta entrada tengo una duda. Ahora mismo estoy ocupando una vacante como funcionaria interina en una diputación y he obtenido plaza de funcionaria de carrera en un ayuntamiento. He preguntado y no me darían excedencia para irme a la nueva plaza en ayuntamiento. La cuestión es, podría solicitar excedencia para realizar las prácticas como funcionaria en prácticas? o me podría pedir algún permiso no retribuido para hacer las prácticas? la cuestión es que no quiero renunciar a ese puesto de interina hasta no saber que se han superado las prácticas y realmente se nombra funcionaria de carrera.

  377. Buenos días,he conseguido por concurso-oposicion 1 plaza de discapacidad personal laboral de la Xunta de Galicia y mi pregunta es,cuando puedo solicitar conciliación familiar?. Tengo un bebé de 21 meses y no me interesa marcharme muy lejos de donde resido habitualmente, muchas gracias.

  378. Hola María. Lo primero es determinar si tu CE es más del 30% de tu Salario Base, pues si no fuera el caso puedes solicitar la compatibilidad.
    Sobre las actividades residuales, suele haber unos criterios restrictivos.
    Si el nuevo puesto te exige darte alta en el IAE, en la SS, te exige más de media jornada laboral… no podrás.
    De lo contrario, si no es tu medio fundamental de vida, no te lleva más de esa jornada, ni te exige darte de alta en la SS, aunque no se regula de forma expresa la permisibidad, no se cumplen los criterios que vemos en los expedientes disciplinarios, aunque la norma expresa sea la prohibición total.
    En caso de que tu administración detecte tu otra actividad, el primer término suele ser un apercibimiento, para que informes o en su caso, abandones esa actividad, salvo que seas candidato/a a una atención «especial» en tu contra.
    Saludos.
    Daniel

  379. Hola Sergio. En las plazas de laborales suele implicar la pérdida de la plaza y en la de los funcionarios quedar en excedencia voluntaria por interés particular. Esta situación la indicará la convocatoria, y respecto a tu plaza laboral o funcionarial, la Ley de FP de tu CCAA y el RD 364/1995.
    La obligación del reingresado provisional de participar en el siguiente concurso de traslados y solicitar su puesto, no exige que deba solicitarse únicamente dicho puesto ni el primero en prioridad. La obligación se cumple solicitando todos los puestos ofertados, y si no te gusta tu puesto actual, puedes colocarlo en el último lugar.
    Las consecuencias de no tomar posesión del destino adjudicado en un concurso de traslado son las mismas que las de haber incumplido la obligación de concursar o de haber incluido el puesto actual en la relación, como hemos indicado en el primer párrafo.
    Saludos.
    Daniel

  380. Hola buenas Daniel, me llamo Sergio y tengo una duda.
    Tengo una plaza de c2 en la age, en adscripción provisional después de reingresar de excendencia voluntaria por interés particular. La cosa es que ha salido concurso de traslados y ha salido mi plaza pero no me interesa quedarme aquí. La ley dice que estoy obligado a echar mi plaza pero no dice las consecuencias de no echarla… y si no me presento al concurso? o presento otras plazas ya que en la que estoy no me interesa? qúe me pasaría si no echo mi plaza en el concurso?
    Otra duda que tengo es: si tal como estoy(en adscripción provisional) obtengo una plaza en concurso y no tomo posesión. Que me pasaria? paso a excedencia voluntaria otra vez? o que me pasaría, es otra cosa que no encuentro por ningún lado..
    Muchas gracias de antemano y saludos cordiales.

  381. Buenos días. Estoy perdida y tengo una gran incertidumbre. Soy funcionaria de carrera del cuerpo de maestros desde 2020. Por motivos de salud, se me presenta la oportunidad de consumir un suplemento natural muy avalado y , al ofrecerlo a otras personas, presentarlo vía on line y que lo tomen también , me pueden dar comisiones mensuales. Con el tiempo, como las comisiones pueden ser residuales, los ingresos comisionarles pueden ser un buen ingreso extra. Mi pregunta es: puedo ser sancionada por esto? Pongo en juego mi plaza de funcionaria? Cómo debo proceder para poder hacerlo correctamente?? Muchísimas gracias!!

  382. Hola Antonio. Buenas noches. Evidentemente tienes todo el derecho a conservar ambas plazas para no vulnerar el derecho de acceso a funciones y cargos públicos del art 23 CE.

    En la III entrada sobre excedencias tratamos el procedimiento para realizar las prácticas (válido también para los cursos de formación) desde el servicio activo en tu actual administración, pero claro, cuando en este primero ya se ostenta la condición de funcionario de carrera o laboral/estatutario fijo.
    En tu caso, que al momento de tener que realizar un curso formativo o unas prácticas para consolidar una segunda plaza, aun no has consolidado la primera plaza en la que te encuentras, no puedes pasar a la segunda administración para hacer el curso de formación sin perder tu plaza actual, al no superar las prácticas, y tampoco puedes quedarte en la primera hasta terminarlas, pues perderías la segunda, al no realizar la formación. Así pues, optes por lo que optes, en ambos caso pierdes una plaza de las dos, pero a su vez, la imposibilidad de consolidar una plaza que exige un curso formativo por la concurrencia con otro anterior te privaría de tu derecho al acceso de funciones y cargos públicos, que es un derecho fundamental recogido en la Constitución en el art 23. Esta situación es distinta que cuando no podemos presentarnos a dos oposiciones que fijan la fecha de examen para el mismo día. En tu caso, ya has aprobado la fase de oposición de ambas plazas, y puesto que exigen un proceso formativo o selectivo para ser nombrado funcionario de carrera, tienes todo el derecho del mundo a consolidar ambas.

    La solución es bien simple. Debe solicitarse, y concederse, un aplazamiento en la incorporación al curso selectivo, formativo o de prácticas de la segunda plaza, por no haber terminado el mismo en la primera plaza.
    En estos casos, el funcionario suele realizar el curso en la convocatoria siguiente, con los aspirantes aprobados en la siguiente convocatoria, aunque claro, no en todos los procesos se convocan plazas de la misma categoría todos los años. Por esta razón, si la plaza nº 1 convocara todos los años y la plaza nº 2 no, también podría solicitarse la suspensión de las prácticas de la primera plaza, para realizar las de la segunda, y al año siguiente, realizar las prácticas en la plaza 1 de nuevo, bien de inicio, o proceder a su reanudación. Esta segunda opción, parece más factible en tu caso, ya que la AGE convocará plazas muchas más veces que tu ayuntamiento, y seguramente habrá un nuevo periodo de prácticas el año que viene.

    El apoyo jurídico no solo lo tenemos en el derecho del art 23 CE sino en la propia convocatoria de la oposición.
    Todas las convocatorias establecen la obligación de realizar la toma de posesión, salvo causas justificadas, en las que se permite su aplazamiento, como por ejemplo encontrarse en ILT. Pues bien, tu caso es otra causa que justifica un aplazamiento de la toma de posesión, aunque deberá aprobar dicho aplazamiento tu administración.
    Nuestra opinión es que no es posible denegar esta solicitud sin vulnerar el derecho fundamental al acceso a funciones y cargos públicos, pues tienes derecho a consolidar ambas plazas, ya aprobadas, por más que se hayan simultaneado en el tiempo.
    Que un funcionario aprobado un año anterior se incorpore a realizar las prácticas el año siguiente, o cuando sea, no es nada novedoso, en caso de bajas, en casos como el tuyo, o en casos en que se ejecuta una resolución judicial que falla uno o varios años después a favor de un aspirante en su día suspendido.
    Saludos.
    Daniel

  383. Hola Daniel. He leído tu artículo y es de lo más conciso y útil que hay por internet sobre este tema. Tengo una consulta.
    En mi caso, estoy apunto de conseguir dos plazas de funcionario de carrera, una en la AGE y otra en un ayuntamiento. En la AGE hay un periodo como funcionario en prácticas y en el Ayto. hay que superar un curso de formación para tomar posesión (pero no como funcionario en prácticas). El caso es que con total seguridad ambas formaciones coincidirán en el tiempo y no podre realizar las dos formaciones a la vez.
    ¿ Hay alguna forma de conservar las dos plazas o tengo que resignarme a abandonar una de las dos?
    No se si está contemplado algún aplazamiento o excedencia en este caso.
    Llevo 8 años opositando y por fin que consigo la plaza no me gustaría renunciar a una de ellas con lo que ha costado.

    Muchas gracias

  384. Buenas tardes Jose. Las administraciones tienen margen para realizar una interpretación flexible del art 10 del EBEP, esto es, hay permiso expreso de los tribunales para no verse limitado por estos plazos, en aras de la eficacia y del interés público ( debe haber un colchón suficiente de puestos temporales con el que poder jugar ante un crecimiento o decrecimiento de las necesidades de recursos humanos de una época de bonanza o de recesión económica).

    Por tanto, el art 10 no exige que necesariamente tu plaza se tenga que cubrir en 1 o 2 años, ni siquiera en un tiempo mayor. Lo que sí que te puede afectar es la reducción de vacantes hasta el 8% que ha fijado Europa, que se está dando cumplimiento a través de los procesos de estabilización.

    Si está en curso una convocatoria de tu categoría de la OPE de 2018 y hay ofertadas otras más en la OPE de 2019 la vacante que ocupas puede ser, o no, una de las ofertadas a los aspirantes aprobados, pero esto solo se sabrá en la publicación de la relación de vacantes que el tribunal haga a los aspirantes aprobados, una vez publicada la relación definitiva de los mismos. En todo caso, aunque se oferte la vacante que ocupas, podrías tener suerte si el aspirante aprobado al que se la adjudicaran pidiera excedencia, por ejemplo, si ya fuera funcionario y optara por la permanencia en su puesto actual.
    Tus posibilidades de permanencia dependen de las vacantes de tu categoría, ya que no es lo mismo que tu puesto sea de auxiliar administrativo, que hay cientos de vacantes, que de administrativo, que puede haber 50, que de ingeniero agrícola que puede haber 10.
    Aunque no puede ofertarse una plaza que no estuviera vacante antes de la publicación de la OPE, lo cierto es que no sabes si antes de tu nombramiento la plaza ya estaba vacante, estaba ocupada o no por otro interino, no existía, o estaba ocupada por un funcionario de carrera jubilado, trasladado o excedido.
    Saludos.
    Daniel

  385. Hola Daniel, me gustaría comentarle mi caso por si me pueden echar una mano ya que ando bastante perdido en el tema.

    El pasado mes de febrero, empecé a trabajar como interino en la Junta de Andalucía. Se trata de una interinidad por vacante que será cubierta por concurso u oposición. Ante esta situación, me surge la duda de cuándo pueden cubrir la plaza que ocupo.

    Según el art. 10 del EBEP, la plaza debe ser convocada en la OEP del año en el que se toma posesión (OEP 2020) o en el siguiente (OEP 2021). Por lo que supongo que este año o el que viene saldrá una OEP en la que una de las plazas convocadas será la que ocupo, que se cubriría cuando se resuelva dicha oferta teniendo como máximo 3 años.

    Por otro lado, actualmente se está desarrollando el proceso selectivo de la OEP 2018 y hay plazas convocadas en la OEP 2019 por lo que no se si la plaza que ocupo podrá ser cubierta en una de estas ofertas.

    Ante esta situación, me surge la duda de si se puede cubrir la plaza con las ofertas anteriores a mi nombramiento o debe ser con las ofertas que salgan este año o al que viene.

    Muchas gracias y saludos.

  386. Hola Luis. La ilegalidad de amortizar una vacante ocupada que cita la entrada aplica al personal laboral, ya que el juez de lo social, desde la sentencia europea, ya no entiende justificado el cese por un acuerdo administrativo de amortización.
    Sin embargo tu plaza era de personal estatutario, régimen jurídico similar al funcionarial pero adaptado al personal sanitario. En este caso el acuerdo se valida administrativamente con la modificación de la RPT,sin perjuicio de tu derecho de tutela judicial a los efectos de la comprobación de que las causas alegadas son reales, es decir, que el servicio es ya innecesario.
    Otra cosa es que la administración debe acreditar la causa alegada, pero en el orden c-advo es muy improbable una sentencia en favor del empleado, sobre todo, porque, además del cese, habría que recurrir la modificación de la RPT, lo que es un problema, ya que si no se recurre, se alegaría la firmeza del procedimiento por no haber atacado la modificación de la RPT, y si se recurre, se perderá por ser la consecuencia de un acuerdo de amortización.
    La mejor baza sería atacar la amortización sin negociación con la representación sindical, tanto la del acuerdo como la modificación de la RPT, pero ni siquiera vemos que pueda prosperar, porque el juez se contentará con la remisión a los sindicatos de las plazas a amortizar, sin exigir, como debe hacer,la motivación para las mismas. Y si se exige ésto en la demanda frente al acuerdo de amortización, se dirá que ya se notificó en la modificación de la RPT.
    En resumen, habría que demandar tanto el acuerdo de amortización como la modificación de la RPT y solo una amortización absolutamente arbitraria u ocultada a los sindicatos tendría alguna posibilidad.
    No vemos posibilidad alguna de volver a una plaza amortizada, lo sentimos, sobre todo, porque el juez se ve presionado para anular una amortización ya producida muchos meses atrás, con una sola excepción, que tus funciones ahora se sigan prestando y las realice un trabajador nuevo recién nombrado, y así lo hayas denunciado y posteriormente, acreditado en sede judicial.
    Saludos.
    Daniel

  387. Buenas tardes Daniel, quería trasladarte el caso de cese como personal estatutario temporal interno por amortización de plaza, por modificación de RPT, por la justificación de que las funciones a desarrollar son innecesarias y prescindibles. Además, se notifica con un solo día el cese.
    Puede aclarar si existe opción a la reclamación, y cual sería el camino y si podría volver a mi plaza.
    Muchas gracias por su tiempo e interés.
    Luis

  388. Hola de nuevo Bernabé. En la AGE no es posible acogerse a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar o permanecer en un puesto de interino. Por tanto, solo podrías estar como docente interino a la vez que conservas la plaza si tuvieras derecho a otra excedencia, es decir, si acreditas 5 años ininterumpidos en cualquier administración (excedencia por interés particular) si tuvieras un hijo o un familiar que por enfermedad o edad no pudiera valerse por sí mismo (excedencia por hijo a cargo o por cuidado de familiar) o tuvieras un cónyuge con plaza pública fija residiendo en otra localidad (excedencia por agrupación familiar).
    Si no tuvieras derecho a ninguna excedencia no podrás irte de interino conservando la plaza, por lo que, tendrías que optar por renunciar al puesto de interino o a la plaza ganada en propiedad.
    Saludos.
    Daniel

  389. Es en la Administración General del Estado. (Técnico Auxiliar de Informática).

    Muchas gracias de nuevo. Estos temas son pantanosos y algunos estamos muy perdidos.

  390. Hola, Daniel.

    Muchas gracias por tu blog. Te escribo con una duda personal, por si fueras tan amable de ayudarme, ya que no he encontrado información al respecto.

    Acabo de aprobar las pruebas para una plaza de funcionario de tipo C1. Tenía pensado, de cara al próximo curso, solicitar plaza de interino como profesor de Secundaria en la Comunidad de Madrid, ya que estoy en la lista de espera.

    ¿Existe alguna posibilidad de poder ejercitar como profesor interino y a la vez tomar posesión de la plaza para no perderla?

    Muchísimas gracias y un saludo.

  391. Hola Sandra. Tu consulta no es una simple duda sino la posible pérdida de una plaza en propiedad. Aunque indicas que tenías una plaza temporal, por lo que refieres se trata de una plaza en propiedad en un destino provisional, quizá obtenido por reingreso provisional o bien por redistribución o reasignación de efectivos en donde no se te ofreció un destino definitivo, por lo que venías obligada a concursar en el siguiente concurso de traslados convocado. Por tanto sugerimos una consulta personalizada a nuestro correo personal, con la aportación de los datos de ambas plazas y puestos, así como fechas para ver los plazos de recurso.
    Por lo que indicas parece que crees que la plaza que pierdes es la de origen cuando la plaza que no puede consolidarse es la que has aprobado por promoción. Aunque para dar nuestra opinión debemos saber tu exacta situación administrativa actual.
    A priori, basta con decir que hay que acudir a la convocatoria de la oposición por promoción, para ver si la excedencia sin reserva de puesto, que es la excedencia por interés particular, era causa de inadmisión de los aspirantes.
    De todas formas, de ser así, es evidente que no se puede tomar posesión de la plaza por promoción si no se han mantenido todos los requisitos de admisión de solicitudes hasta la misma toma de posesión, pero en tu caso, no estamos deacuerdo en que haya sido legal haberte declarado en excedencia voluntaria por no haber participado en un concurso de traslados obligatorio, ya que, al menos nuestra administración, el incumplimiento de la obligación de concursar solo conlleva la participación obligatoria de oficio, sin elección, que conlleva la asignación definitiva del primer puesto no elegido por el resto de participantes, y de haberse asignado todos, la asignación a otro puesto provisional. Solo deben ser declarados en excedencia los que, incumpliendo la obligación de concursar se encuentren en excedencia forzosa.
    Por tanto, en tu caso, la administración debió asignarte un puesto definitivo que quedara vacante en dicho concurso de traslados, y debes pedir ésto, y si ya no estás en plazo, y la administración no requiere revisar sus propios actos, al menos, debes solicitar que tu puesto actual no sea por contratos o nombramientos sucesivos cada anualidad, sino adscripción provisional a vacante. Al cumplirse esto, y no estar en excedencia en tu primera plaza, lógicamente, te tienen que dejar tomar posesión de la segunda, pues quedaría abierta la via judicial para reclamar esta plaza que no te han dejado tomar posesión, por haberte declarado en una excedencia en la que no te tenían que dejar.
    Todo lo anterior, sin perjuicio de una mejor aclaración respecto a tu situación administrativa en cada una de las plazas, ya que hemos respondido en función de lo que hemos entendido por tu explicación.
    Un saludo.
    Daniel

  392. Hola!!!
    No sé si podéis resolverme una duda.
    Tenía una plaza temporal, pero por promoción interna disfrutaba de otra categoría. El año pasado se convocaron plazas de oposición, y me presenté por oposición interna, la cual aprobe. Pero este año, sin resolverse dicha oposición, me avisaron que empezaba una excedencia de dos años , al no haber pedido ninguna plaza en el concurso de traslado. Yo me enteré que estaba en una plaza de forma temporal ese día. Recursos humanos me ha hecho el favor , de darme un contrato de un año, renovable otro año y así ya seran los dos años y puedo pedir la reincorporación a mi plaza de origen

    Uno de los requisitos en la oposición era » estar en situación de servicio activo o en reserva de plaza de plaza.

    Mi pregunta es la siguiente, al perder un requisito de la oposición, he perdido mi plaza, o estando de contrato por ellos no, es eso servicio activo.

    Muchísimas gracias

  393. Hola de nuevo Pilar. Entiendes los conceptos de forma parcial. Si apruebas la plaza del grupo A2 deberás tomar posesión del puesto adjudicado o bien exceder, para continuar en servicio activo en C1, pero si excedes de tu plaza A2 no podrás utilizar la figura del reingreso provisional en un cierto tiempo pues se consideraría un uso en fraude de ley para sustituir el puesto adjudicado en la toma de posesión por el puesto al que reingresas, sin pasar por un concurso de traslados. El hecho de que no se exija plazo mínimo de duración en una excedencia por ps en el sp no quiere decir que te vayan a conceder el reingreso, si observan un uso en fraude de las figuras administrativas.
    Ahora bien, si te estiman el reingreso, por alguna causa sobrevenida que no existía durante el plazo de toma de posesión, o porque ya ha pasado un tiempo relativo, se te adjudica un puesto provisional de la categoría A2 por lo que deberás participar en el siguiente concurso de traslados eligiendo el puesto que ocupas de forma provisional, pero pudiendo elegir más puestos, incluso otros diferentes con más prioridad, ya que el motivo de la obligación de concursar no es la adjudicación definitiva del puesto adjudicado de forma provisional, sino la obtención definitiva de un puesto, sea el que fuere.

    Luego, respecto a la toma de posesión, bien en el proceso de turno libre o en el de promoción, para poder ser adjudicada a un puesto en tu entidad gestora, debe previamente haberse incluido en la relación de vacantes ofertadas a los aspirantes aprobados, y esto con independencia de que el proceso sea por turno libre o por promoción.

    Por último, es imposible reconvertir tu puesto adjudicado, por más que tengas dos plazas de dos categorías diferentes. La reconversión de puestos debe ser aprobada por una modificación de RPT. Pero es que aunque tu puesto fuera de doble adscripción, incluyendo la categoría de la plaza que acabas de aprobar, la aprobación de otra plaza del grupo superior te obligaría a tomar posesión de la nueva plaza, y por tanto, a cesar en la anterior, por más que el nuevo puesto de la plaza sea o no de doble adscripción. Y si optaras por la toma de posesión y la excedencia, seguirías en tu puesto actual en la situación que permite tu puesto, por más que ahora tengas otra plaza de otra categoría superior.
    De todos modos, no somos expertos en todas las posibilidades que permiten los puestos de doble adscripción, al no existir esta figura administrativa en nuestra administración autonómica.
    Un saludo

  394. Hola Daniel,

    Entonces entiendo que en caso de aprobar por libre el A2 y realizar una adscripción provisional a la plaza vacante A1/A2, ceso en la que ocupo de C1, y en caso de que se convoque concurso de traslados, podría quedarme con esta plaza que ocupo por adscripción o bien, en caso de que sea adjudicada a otro por tener mas puntos, se me adscribiría provisionalmente a una plaza A2 en otro emplazamiento (SEPE, etc, donde sea necesario).

    Por otro lado, en caso de presentarme a A2 por promoción interna, no podría optar por la plaza A1/A2 salvo que fuese incluida en esa oferta de empleo para los aprobados de promoción interna, es decir, que esté vacante en mi unidad de trabajo no significa nada si no se ha ofertado, ni tampoco podría reconvertir en principio mi puesto de c1/c2 a A2 por el hecho de haber aprobado por promoción interna, ya que para poder reconvertirlo mi puesto de origen y el cual ocupo debería ser C1/A2, no c1/c2.. ¿Es así?.

    Muchas gracias por tu atención y tu ayuda.

  395. Buenas tardes Pilar. Vaya con tu consulta.
    1.- No hay plazo mínimo en tu situación de excedencia por ps en el sp en tu plaza A2 para poder reingresar de nuevo. Otra cosa es que tu administración entienda que tu reingreso casi inmediato tras la solicitud de excedencia en realidad encubre un rechazo de la plaza ofertada por otra de tu interés obtenida poco después tras el reingreso provisional, en cuyo caso, te sería denegada la solicitud de reingreso por un uso en fraude de tu derecho de excedencia y posterior derecho al reingreso para evitar las obligaciones de un concurso de traslados. Pero si éste no es el caso o tu administración está interesada en tu reingreso, es posible el reingreso a un nuevo puesto en una plaza que acaba de dejarse en excedencia.

    2.- Tampoco hay problema alguno en ser adscrita a un puesto con nivel superior al del puesto que tenías anteriormente, siempre que el nuevo nivel se encuentre entre el intervalo de niveles del grupo A2, ya que con la excedencia se pierde el puesto asignado de forma definitiva, por lo que tendrás el nivel asignado al nuevo puesto, aunque este puesto no lo tendrás de forma definitiva hasta su adjudicación, en éste u otro puesto, en el siguiente concurso de traslados.

    3.- Efectivamente, la adscripción provisional a este puesto A2, aunque sea provisional, supone el pase a servicio activo en otra plaza de otra categoría, por lo que, por lo que cesas de forma automática en tu plaza C1, quedando en excedencia por ps en el sp, por exigencia de la ley de incompatibilidades. Este cese y excedencia en C1 puedes solicitarla de oficio, pero de no hacerlo, deberá declararla de oficio la administración, ex art 15 del RD 365/1995. Por tanto, es al revés de como lo planteas. No hay que cesar en C1 para poder reingresar en A2 sino que la consecuencia del reingreso en A2 es el cese y excedencia en C1. No obstante la conveniencia de solicitar la excedencia previamente a la toma de posesión en el nuevo puesto, no hay que hacerlo con carácter previo a la solicitud de reingreso. Se solicita el reingreso y cuando se concede y se fija plazo de toma de posesión, se solicita la excedencia antes de tomar posesión, pero después de haber sido concedido el reingreso.

    4.- Los 2 años de antiguedad en el puesto, a efectos de promoción, deben acreditarse a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes.

    5.- Si a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes para A2 por promoción interna ya has tomado posesión de la plaza del grupo A2 por turno libre serás excluido del proceso por promoción interna. Si a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes para el grupo A2 por promoción interna aun no has tomado posesión como funcionario del grupo A2 en el proceso de turno libre, serás admitido y seguirá el proceso, pero si has aprobado por turno libre no podrás tomar posesión de la misma plaza por promoción interna, salvo que no tomes posesión o renuncies a la primera.

    6.- No. Solo podrías conseguir vacante en tu entidad gestora si, existiendo vacantes A2, se ofertara alguna en la relación de vacantes a elegir por los aspirantes aprobados, y siempre que no te la quitara otro aspirante con mayor puntuación en todo el proceso selectivo.

    Un saludo.
    Daniel

  396. Buenos días y gracias por la información de su blog, es de gran utilidad. Si no le importa, me gustaría comentarle mi caso ya que me ayudaría conocer su opinión.

    Un funcionario de carrera c1 del cuerpo general Administrativo del Estado toma posesión el 8 de abril de 2019 y presta servicios en un puesto c2/c1 en una entidad gestora de la Seguridad Social con un nivel 16. Se presenta por turno libre a las oposiciones de A2 del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (GACE) ya que no tiene dos años trabajados para poder participar por promoción interna. Una vez superado el proceso de A2 por turno libre, toma posesión de su plaza pero la deja en excedencia y continúa trabajando en el puesto de c1 que venía desempeñando en la entidad gestora. La plaza A2 que deja en excedencia es nivel 20, ya que en la mayoría de casos es el nivel mínimo de entrada. Mi pregunta es, en caso de que le ofrezcan una adscripción provisional a un puesto A1/A2 de nivel 22 en la entidad gestora en la que presta sus servicios como c1, ¿podría optar a ella o debe haber acumulado un periodo mínimo en excedencia en la plaza de A2 para poder optar?, ¿podría surgir algún problema al ser de un nivel superior la plaza de adscripción provisional (nivel22) al de la plaza de A2 que tiene en excedencia (que era nivel 20)?, ¿tendría que dejar en excedencia su plaza definitiva de funcionario de carrera c1 para poder coger la adscripción provisional ofertada?.

    Por otro lado, este mismo funcionario de carrera c1 del cuerpo general Administrativo del Estado, antes mencionado, mientras se encuentra participando en el proceso selectivo por turno libre a las oposiciones de A2 del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, cumple los dos años de carencia para poder participar en un nuevo proceso, pero esta vez por promoción interna. Convocan un nuevo proceso selectivo y está interesado en participar, ¿los dos años de servicio mínimos los tiene que cumplir a fecha de convocatoria o a fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes?. Sé que presentarse a este nuevo proceso por promoción interna sería incompatible con el de turno libre en el que viene participando, arriba mencionado, dado que pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta es causa de exclusión, por lo que en caso de superar el proceso por turno libre, el posterior curso selectivo y una vez incluso asignada la plaza, si en el acto de toma de posesión del puesto de A2 obtenido por turno libre renunciase a la plaza sin llegar a tomar posesión, ¿evitaría la exclusión del proceso selectivo de A2 por promoción interna o al haber superado el curso selectivo o haberle sido asignado un destino ya se considera igualmente excluido?. En caso de aprobar el proceso selectivo de A2 de gestión de la Administración Civil del Estado por promoción interna, ¿podría reconvertir su plaza de c1/c2 que desempeña en la entidad gestora de la Seguridad Social en un A2 y no tener que moverse de su puesto?.

    Muchas gracias y un saludo.

  397. Buenas tardes José. Tu contrato no te habilita para excedencia alguna, pero puesto que las oposiciones de cuerpos docentes exigen un período de practicas, es factible solicitar la prórroga para la siguiente convocatoria o incluso hasta la finalización del doctorado, basado en el derecho de formación personal, pero la administración podrá conceder o denegar el permiso, con discrecionalidad.
    En tu situación, y una vez publicada la convocatoria de secundaria, convendría enviar la duda por escrito al órgano que realiza la convocatoria, que será distinto del tribunal, para, en caso de negativa, ahorrarte la preparación, salvo que por querer tener las oposiciones al día, no te cueste nada presentarte a la oposición.
    Saludos.
    Daniel

  398. Buenas noches, Daniel:

    Gracias por el artículo y por facilitarnos comprender estos asuntos que a veces nos pueden resultar tan complicados.

    Mi situación no sé si es habitual, pero me estoy planteando presentarme a unas oposiciones de Educación Secundaria. El problema es que a su vez tenía intencióin de iniciar un doctorado con un contrato predoctoral. Y claro, de aprobar, ¿podría «posponer» mi incorporación al puesto de profesor durante los años que durase el doctorado sin perder la plaza o la perdería de no incorporarme?

    No sé qué documento regula este aspecto, pero he estado consultando la ley de función pública y no he encontrado ninguna referencia a este asunto.

    Muchas gracias.

  399. Buenas tardes Sara.
    1.- En el blog hemos tratado la imposibilidad de quedar en excedencia por ps en el sp en una categoría en propiedad en un servicio de salud para ocupar un puesto de estatutario temporal en la misma categoría y especialidad de otro servicio de salud de una Comunidad diferente. Esto no tiene nada que ver con si se puede o no se puede tener dos plazas en propiedad de la misma categoría y especialidad en dos servicios de salud diferentes. Es posible tener dos plazas de la misma categoría y especialidad en dos administraciones públicas diferentes (se puede ser administrativo en La Rioja y en la AGE) pero no en la misma administración. Para contestar a tu pregunta, respecto a la posibilidad de tener y conservar dos plazas de médico de familia en dos servicios de salud diferentes hay que estarse a si los servicios de salud de las CCAA se consideran o no independientes o todos forman parte de la misma administración descentralizada del Ministerio de Sanidad, formando una única convocatoria de plazas descentralizadas por provincias. Desconocemos este punto pero es una pregunta muy simple de resolver por parte del departamento de personal del Ministerio de Sanidad. Al ser una consulta importante, debes hacerla ya mismo, por escrito, a la jefatura de servicio de personal, por registro de entrada.

    2.- Si te contestaran por escrito que ambas plazas son incompatibles, debes tomar posesión de la primera, y al salir la toma de posesión de la segunda, elegir. si optas por la primera, no debes tomar posesión de la segunda, con lo que te quedas en tu puesto actual. Pero si te interesara la segunda, debes tomar posesión de la segunda, solicitando en el mismo acto, que de tener derecho quieres quedar en excedencia en la primera,y de ser imposible conservar ambos puestos, renunciar a la primera, con lo que pasarías a servicio activo en la segunda.

    3.- Si los servicios de salud se consideran administraciones independientes sí puedes conservar ambas, por más que solo puedas ocupar una en cada momento. Por tanto, cuando se abra el plazo de toma de posesión de la segunda plaza (la que salga en último lugar) debes ejercer tu derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 POR LA PLAZA QUE TE INTERESE DE LAS DOS, solicitando la excedencia en la plaza no elegida, o de no tener derecho a la misma, si optas por la primera, NO TOMAR POSESIÓN DE LA SEGUNDA, y si optas por la segunda, la renuncia en la primera (ya que de otro modo no te dejarían ocupar la segunda). Todo esto debe realizarse en la oficina, dentro del plazo de toma de posesión, y antes de acudir al nuevo puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  400. Buenas tardes Daniel,

    Antes de nada, muchas gracias por tu ayuda desinteresada, que es muy valorada, y espero que tú y los tuyos estéis bien en estos tiempos tan convulsos que estamos viviendo.

    Creo que, como muchos por aquí, he intentado informarme de mi caso con diferentes personas (Colegio, sindicatos, un abogado…) y las opiniones son de todo menos unánimes:
    Soy Médico de Familia (actualmente estatutaria interina). Aprobé dos oposiciones de mi especialidad en diferentes CCAA y aún no hay fecha para tomar posesión (y se estima que va para largo).
    Querría, por favor, confirmar lo que sigue:
    1) He escuchado que no se permite tener dos plazas de la misma especialidad en 2 o más CCAA (esto es, no se podría tener una plaza de médico de familia en Madrid y otra plaza de médico de familia en Aragón; pero sí una plaza de médico de familia en Madrid y otra plaza de médico de urgencias en Aragón). ¿Esto es correcto?
    2) En caso de que lo anterior fuera correcto, ¿debo ser yo quien renuncie a una de las plazas o la/s administración/es actúan de oficio? Mi intención es tomar posesión de la primera que salga y, después de ver dónde me destinan, decidir si tomo o no posesión de la segunda, pero no quisiera incurrir en ninguna falta o sanción por hacer algo a lo que no tengo derecho.
    3) ¿Habría alguna forma de conservar las dos plazas? (la vida da muchas vueltas y quizás lo que se cree que es la mejor decisión hoy no lo sea en un par de años, y me arrepienta de no haber escogido otra opción).

    Muchas gracias por adelantado y un saludo.
    Sara

  401. Hola Brais. Si consigues otra plaza en propiedad tendrás dos plazas, por lo que no debes renunciar a ninguna de ellas, aunque solo podrás estar en servicio activo en una de las dos.
    Dentro del plazo de toma de posesión del puesto adjudicado de la nueva plaza debes ejercer tu derecho de opción, bien por la permanencia en el que vienes desempeñando, bien por el pase al nuevo puesto de la nueva plaza, quedando, en ambos casos, en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza no elegida. El puesto de la plaza no elegida es el que se pierde, pero no la plaza, por lo que se puede obtener uno nuevo más adelante por alguno de los procedimientos de provisión como el concurso de traslados o el reingreso provisional.
    Como excepción, si la nueva plaza exige un curso de formación o un periodo de prácticas (docencia, policía, guardia civil, bomberos, militar) el derecho de opción se ejercerá cuando éste se supere y no en el plazo de toma de posesión, como hemos explicado varias veces en otros comentarios y en la tercera entrada sobre excedencia por ps en el sp en el apartado de los funcionarios en prácticas.

    Respecto a la última cuestión, ambos puestos son incompatibles.
    Un saludo.
    Daniel

  402. Hola Daniel!! He intentado dejar otros dos comentarios pero no sé si el error es mío y no me salen o los tienes que aprobar tú primero. Perdona por la insistencia si ya habías leído los otros mensajes.

    En primer lugar, gracias por ayudarnos a todos a tener un poco más claras las cosas. Te comento mi caso:

    Hace un año saqué la plaza como técnico de la administración civil del Estado (TAC, A1). Actualmente estoy (o estaba) «a punto» de terminar el curso selectivo. Tengo el máster de acceso al profesorado y siempre me plantee la opción de presentarme a las oposiciones autonómicas de educación para conseguir una plaza de profesor en mi comunidad (por si el día de mañana decido volver). Mi duda es la siguiente: ¿Puedo presentarme y conseguir una plaza como profesor de secundaria (oposición autonómica A1 de la administración educativa) y seguir manteniendo la de TAC (oposición estatal A1 de la AGE)?. Si la respuesta es sí y logro sacar la de educación ¿en el momento de la toma de posesión tendría que solicitar una excedencia por incompatibilidad?. Mi duda surge al tratarse de dos oposiciones que no tienen nada que ver en cuanto a la administración que la convoca y el trabajo en sí.

    Te planteo otra cuestión, ¿existe alguna posibilidad de compatibilizar una con otra si sacara la plaza en la CA en que ejerzo la de TAC, en mi caso Madrid?. He leído que para la educación hay excepciones y se permite compatibilizar un cierto número de horas.

    Gracias de antemano por tu tiempo y tu disposición.

    Un saludo,
    Brais

  403. Hola Daniel!!

    En primer lugar, gracias por ayudarnos a todos a tener un poco más claras las cosas. Te comento mi caso:

    Hace un año saqué la plaza como técnico de la administración civil del Estado (TAC, A1). Actualmente estoy (o estaba) «a punto» de terminar el curso selectivo. Tengo el máster de acceso al profesorado y siempre me plantee la opción de presentarme a las oposiciones autonómicas de educación para conseguir una plaza de profesor en mi comunidad (por si el día de mañana decido volver). Mi duda es la siguiente: ¿Puedo presentarme y conseguir una plaza como profesor de secundaria (oposición autonómica A1 de la administración educativa) y seguir manteniendo la de TAC (oposición estatal A1 de la AGE)?. Si la respuesta es sí y logro sacar la de educación ¿en el momento de la toma de posesión tendría que solicitar una excedencia por incompatibilidad?. Mi duda surge al tratarse de dos oposiciones que no tienen nada que ver en cuanto a la administración que la convoca y el trabajo en sí.

    Te planteo otra cuestión, ¿existe alguna posibilidad de compatibilizar una con otra si sacara la plaza en la CA en que ejerzo la de TAC, en mi caso Madrid?. He leído que para la educación hay excepciones y se permite compatibilizar un cierto número de horas.

    Gracias de antemano por tu tiempo y tu disposición.

    Un saludo,
    Brais

  404. Hola Daniel!,

    En primer lugar, gracias por la ayuda que nos proporcionas. Te planteo mi caso: actualmente soy funcionario en la administración educativa como profesor de secundaria (oposición autonómica A1). Desde hace un año me he empezado a preparar la oposición de técnico civil del Estado (oposición estatal A1). Mi duda es si, una vez saque TAC (crucemos los dedos), tengo que renunciar a mi plaza de profesor titular al ser ambas de distintas administraciones (Administración Pública – Educativa / Estado – CCAA) o puedo mantener las dos. Mi idea siempre fue la de conservar la de profesor por si algún día quiero regresar a mi CCAA (sé que TAC tiene puestos en autonomías pero preferiría volver como profesor si llega el caso).

    Por otra parte, he leído en alguna parte que podría incluso llegar a ejercer las dos si me autorizan la compatibilidad (en el caso de que consiga plaza en ambas en el mismo lugar, algo muy difícil).

    Un saludo!
    Brais

  405. Hola Merche, buenas tardes. Sí.
    El art 64 del EBEP regula el procedimiento de renuncia, que deberá manifestarse por escrito, estando obligada a aceptarlo la administración, con la sola excepción de estar incurso en un expediente disciplinario.
    De ostentar varias plazas, debe renunciarse a la concreta categoría que nos interesa, ya que no debe hacerse una renuncia a la condición de funcionario sino a la concreta plaza de la categoría tal.

    Desde aquí recordamos que las renuncias deben meditarse debidamente, y que no se aconseja tomar esta decisión cuando nos encontramos mal, sino cuando libremente así lo decidimos, con pleno conocimiento de nuestras facultades y desde un estado adecuado de salud. Es habitual pensar en la renuncia cuando no nos adaptamos a un nuevo puesto, cuando estamos sometidos a un fuerte estrés o a problemas familiares. Cuando esto ocurre, el procedimiento habitual no es solicitar la renuncia sino una baja laboral, para evaluar la situación desde la tranquilidad, así como para comprobar si el problema seguirá existiendo, y al mismo nivel, cuando nuestra situación mejore. En muchos casos, el estrés provoca un embotamiento intelectual, que impide la más mínima concentración, lo que genera más estrés por si nos pudieran expedientar por bajo rendimiento. Esto a su vez, nos genera más estrés. Sin embargo, este miedo es infundado ya que el estrés es motivo de baja laboral y no un supuesto sancionable por bajo rendimiento, ya que éste debe realizarse con inhibición, es decir, con dejadez del funcionario. En todo caso, sería un supuesto de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.
    Aclarado este punto, si, de inicio, tras un breve tiempo, o tras el retorno después de una baja laboral, se decide que no interesa el puesto, se puede tomar la decisión. Pero si el funcionario tiene más plazas, no debiera renunciar sino solicitar el reingreso en dicha plaza, bien desde el alta en el actual puesto, o de no ser posible, desde la situación de ILT por baja laboral, reingreso, que no puede durar más de 3 meses, salvo que lo solicites estando en curso y sin resolver un concurso de traslados en el que no hayas participado.
    Esperamos haberte ayudado.
    Un saludo
    Daniel

  406. Si. Estimada la solicitud de reingreso, se fijara fecha para la toma de posesión del nuevo puesto. Ese es el día en el que pasas a servicio activo en tu administración de origen y es el pase a servicio activo el que habilita el cese y la excendencia por ps en el sp en tu administración actual, con fecha de efectos el día anterior al que tomas posesión del nuevo puesto.
    Saludos
    Daniel

  407. ok y en el caso de regresar a mi primera plaza mediante ese procedimiento de reingreso provisional volvería a quedar en excedencia por prestacion de servicios en el sector publico en mi segunda plaza o tendria que pedir otro tipo de excendencia¿?

    muchas gracias por la aclaracion daniel

  408. Buenos días Dani. La excedencia por prestación de servicios en el sector público, aunque reserva la plaza, no tiene reserva de puesto. Por tanto, es un error considerar que alguien ocupa tu puesto, cuando es evidente que ya no es tu puesto.
    Para volver a tu plaza, desde una excedencia sin reserva de puesto, se te debe adjudicar un nuevo puesto por uno de los sistemas de provisión, bien participando en el próximo concurso de traslados de puestos de la categoría que tienes en excedencia o bien solicitando, fuera del mismo, reingreso provisional. Por tanto, no debes esperar a que se convoquen plazas de nuevo ingreso, sino en todo caso, la convocatoria de un concurso de traslados, aunque también puedes solicitar fuera del mismo el reingreso provisional a vacante.
    Como en un ayuntamiento, salvo los de grandes municipios, no suele haber concursos de traslado, puedes solicitar el reingreso provisional a vacante, pudiendo serte adjudicado el mismo puesto que ocupabas u otro diferente. Si se te adjudicara el mismo puesto, cesaría el interino que lo ocupa, ya que todo nombramiento en vacante se realiza hasta la cobertura de la vacante por su titular, que serías tú, desde el momento en que tomaras posesión del puesto.
    En un procedimiento de reingreso provisional, podrás mostrar preferencia por una concreta vacante o por varias, por orden de prelación, y la administración, salvo alguna concreta y acreditada necesidad de servicio que lo impidiera, accederá a tu petición.
    Un saludo.
    Daniel

  409. hola daniel,
    te queria comentar mi duda, hace ya bastante años aprobe en un ayuntamiento una primera plaza de funcionario de carrera, luego aprobe otra plaza de funcionario de carrera tambien en otro ayuntamiento distinto donde estoy trabajando actualmente, quedando en excedencia por prestacion de servicios en sector publicoen mi primera plaza.
    En la actualidad hay un interino ocupando mi puesto en mi primera plaza, en el caso de querer volver a ocupar mi puesto debo esperar o que se convoque la plaza o a que marche el interino??

  410. Buenas tardes, VAS2.
    Sí. En tu nueva plaza de Castilla la Mancha tienes derecho a quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público para seguir ocupando tu puesto de laboral temporal.
    Dentro del plazo de toma de posesión debes firmar el acto de nombramiento junto con el resto de la documentación (declaración de no realizar actividad incompatible, no estar separado ni inhabilitado para cargo público, a la vez que pides la excedencia del art 15 del rd 365/1995 para seguir en activo en tu puesto temporal, justificando documentalmente que te encuentras en activo en dicho puesto. También debes pedir la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación. No debes acudir al nuevo puesto a trabajar para no cesar como interino.
    Asi consolidas la nueva plaza a la que vez que sigues en tu puesto temporal, sin haber dejado un solo día de trabajar.
    Saludos.

  411. Hola buenas noches:
    Escribo para solicitar información en relación ante un problema que me planteo actualmente.
    Soy personal laboral temporal de un ayuntamiento con un contrato por obra y servicio, en horario de 8 a 15:00 horas de lunes a viernes. Acabo de aprobar unas oposiciones como personal funcionario en Castilla la Mancha.
    Desconozco las plazas que van a ofrecer , horarios y ubicación, mi situación personal es complicada pues tengo 3 hijos, uno de ellos con dependencia reconocida por lo que no me planteo trasladarme de domicilio, incluso un horario a turnos complicaría mis posibilidades de conciliación.
    Por ello os pido ayuda para saber si tengo opciones de que me den una excedencia por cuidado familiares o bien por ocupar otro cargo público, con el fin de mantener mi nueva plaza, mientras sigo desarrollando mi trabajo en el ayuntamiento.
    Es posible? Cómo lo tendría que hacer?: Tomaría posesión y a continuación pediría excedencia? Cómo no tener problemas por incompatibilidad en ambas administraciones teniendo en cuenta que hay un mes para resolver este tipo de solicitudes?
    Gracias

  412. Hola Marcelo.
    1.- Si. Se pueden tener tantas plazas en propiedad como oposiciones vayas aprobando. Tendrás una plaza en activo, ocupando un puesto, y todas las demás plazas en excedencia, a la espera de reingresar en un nuevo puesto.

    2.- Si tienen derecho a alguna excedencia, y en el acto de la toma de posesión, solicitan excedencia, pierden el puesto pero consolidan y reservan la plaza. Si hay 12 plazas y uno de los 12, en el mismo acto de toma de posesión solicita excedencia, el número 13 no obtiene plaza, pues la ha consolidado el excedente, y la reserva.

    3.- Si hay 12 plazas y uno de los 12 no toma posesión de la plaza dentro del plazo o en el mismo acto de la toma de posesión renuncia, el número 13 consigue plaza. Pero si toma posesión, acude a trabajar un solo día y tras ese día renuncia, el número 13 no obtendría plaza.

    En este caso, tu suerte depende de que uno de los 12 aprobados no tome posesión de la plaza o renuncie, dentro del plazo de toma de posesión,antes de ir a trabajar al puesto adjudicado.

    Un saludo.
    Daniel

  413. Hola Daniel, muy bueno y muy útil tu blog.

    Tengo una consulta: en este momento estoy participando en un proceso selectivo en la Universidad de las Islas Baleares, donde se han convocado varias oposiciones.

    En una de ellas, de auxiliar de servicios, estoy en el puesto 12, habiendo 11 plazas por adjudicar. El asunto es que, de los 11 que están en la lista encima mío, 7 están concursando en otras oposiciones, también de la UIB, que son más interesantes que esta. Casi con toda seguridad aprobarán la otra, pero esa terminará después que la mía.

    Las preguntas son:

    a) Si ganan plaza en las dos oposiciones, ¿pueden tener las dos en propiedad? Tengo entendido que la UIB se rige por las disposiciones del Govern Balear, y no sé si allí se puede tener más de una plaza.

    b) Si no pueden y renuncian a la plaza de mi proceso selectivo, después de tomar posesión de ella, ¿yo podré tomar posesión de una de las plazas que dejen libres, o entraría como interino? ¿Y si renuncian antes de tomar posesión?

    Muchas gracias por tu atención.

  414. Hola de nuevo Luis. Nos remitimos al comentario anterior. Tu duda parte de que entiendes aplicable a tu caso el art 88 del EBEP cuando no es el caso. Dicho artículo no regula tu excedencia sino la situación de servicios en otras AAPP. Y si entiendes que te es de aplicación tal situación, incurres en el error de aplicar a tu caso, que es UN PROCESO DE SELECCIÓN de nuevo ingreso, la situación del art 88, que regula un proceso de PROVISIÓN de quien ya es funcionario, y obtiene un nuevo destino respecto a la misma plaza que ocupaba. Este no es tu caso ya que aunque ya fueras funcionario, has obtenido una nueva plaza por un PROCESO DE SELECCIÓN Y NO DE PROVISIÓN, es decir, tras un proceso de convocatoria por concurso o concurso oposición de personal de nuevo ingreso, en el que participabas como uno más, con independencia de tu vinculación con otra administración.
    Un saludo.
    Daniel

  415. Gracias Daniel por tu respuesta, no obstante sigo con la duda respecto a la interpretación del articulo 88 del TREBEP.

    El punto 3 de este articulo se refiere a:

    «los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto»

    y continua diciendo que:

    «conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen»,

    Perdona mi insistencia

    Gracias por adelantado

  416. Hola Luis, buenas tardes. No puedes participar en un proceso de promoción a la universidad sin tener 2 años de antigüedad.
    Tu error es confundir la excedencia que tienes en dicha universidad, por prestación de servicios en el sector público con la situación de servicios en otras administraciones públicas que no es la misma, un error bastante frecuente.
    Tu excedencia se habilita por ocupar otro puesto público incompatible mientras que la situación de servicios en otras AAPP se habilita cuando por ejemplo, se tranfiere a un funcionario del Estado a una CCAA y se integra en ella, sin dejar de pertenecer al Estado. En este caso solo hay una plaza, mientras que en tu caso, hay dos.
    El tiempo que el funcionario se encuentra en una plaza en excedencia por ps en el sp no computa a efectos de promoción, por lo que para poder promocionar, deberás reingresar en la universidad y permanecer en ella al menos 10 meses más.

    De todos modos, aunque acreditaras los 2 años, hay convocatorias que, para los procesos de promoción exigen estar en servicio activo o, de admitir la situación de excedencia, solo las que conllevan reserva de puesto de trabajo, entre las que no se encuentra la excedencia por ps en el sp. En este caso, habrá que estarse a lo exigido por la convocatoria, que, como decimos, exigirá en todo caso, 2 años de antiguedad en un puesto de la categoría (la excedencia por cuidado de hijo o familiar sí computa a efectos de promoción).

    Respecto a la última cuestión, como no tienes derecho a participar en el proceso de promoción, no ha lugar, aunque la forma de hacerlo consta en muchos otros comentarios.
    Un saludo.
    Daniel

  417. Buenos días Daniel,

    Soy funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de Zaragoza desde el 1 de febrero de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en la que quedó formalizada mi excedencia por servicio en otras Administraciones Públicas al haber obtenido plaza como funcionario de carrera en la Escala Auxiliar de Administración Local.

    Desde el 2006 pertenezco a la Escala Administrativa de Administración Local, con grado personal 18 consolidado desde el 2008.

    Se acaban de convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante promoción interna, en la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza y me gustaría presentarme a esta promoción con el objeto de poder optar en el futuro a otras promociones internas de los grupos A1, A2 de la Universidad (recientemente no fui admitido en una convocatoria para una plaza A2 por no pertenecer a la escala administrativa de la Universidad).

    Entiendo, de acuerdo con el art. 88.3 del TREBEP que puedo participar en esta promoción a la escala administrativa y que el tiempo de servicio en la administración en la que estoy en activo computará en la fase de concurso como de servicio en mi escala de origen, no obstante, no sé si mi grado personal será valorado o solo se valorará el grado que tuve en la escala auxiliar de la universidad.

    En segundo lugar, y más importante, me gustaría saber: en caso de tener éxito en la promoción ¿cómo debería tomar posesión de la plaza, sin abandonar mi actual plaza en la Administración Local?

    Gracias por adelantado

    Saludos,

  418. Muchas gracias por la información.

    Me podría facilitar el documento que debería de presentar para coger la plaza sin ocupar el puesto.

    Gracias nuevamente

  419. Hola Pedro. Vas tomando posesión de las plazas una por una, según salgan los plazos para la toma de posesión, dejándolas en excedencia o pasando a servicio activo, a tu criterio (en función de si mientras llega la definitiva quieres seguir donde estás o ir cambiando) hasta que tomas posesión de la que te interesa, tomando también posesión del puesto y pasando a servicio activo. Si quedaran más plazas sin tomar posesión, a partir de aquí, como ya has ocupado la plaza y puesto que te interesaba, tomas posesión de las siguientes plazas pero no del puesto, pidiendo, dentro del plazo de toma de posesión, excedencia por ps en sp por estar en servicio activo en el puesto de la plaza que te interesaba.
    Un saludo.
    Daniel

  420. Buenas,

    He aprobado 3 plazas de funcionario de carrera para distintas Administraciones locales, siendo actualmente funcionario de carrera.

    ¿Cuál sería el procedimiento para poder adquirir una de las 3 plazas dejando las dos restantes en excedencia, así como la que actualmente ocupo que permanezca en excedencia?

    Todas las Administraciones se encuentran en la CCAA de Andalucía.

    Saludos !!

  421. Hola Marina. Tranquila, no hay riesgo alguno de perder la plaza, ni siquiera aunque de forma deliberada no tomaras posesión del nuevo puesto adjudicado en el concurso de traslados, ya que en este caso quedarías en excedencia voluntaria por interés particular, pero conservando la plaza, aunque no podrías reingresar en concurso ni solicitando reingreso provisional hasta pasados dos años.
    Durante una ILT, es decir, estando de baja, no es posible tomar posesión del puesto. A la vez, debe tomarse posesión del puesto adjudicado en el concurso, y hacerlo en plazo, para no quedar en excedencia por interés particular. Puesto que no es posible tomar posesión estando de baja se incurre en una causa justificada de falta de toma de posesión. No solo los jueces, sino las respectivas convocatorias ya prevén dicha contingencia, al añadir «salvo causas justificadas».
    Por tanto, si vieras que sigues de baja y que se pasará el plazo antes del alta, antes del fin del plazo de toma de posesión debes remitir escrito al departamento de RRHH, Función Pública o la Gerencia, o a todos ellos, explicando que sigues de baja y que no tendrás el alta hasta pasado el último día para la toma de posesión, SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO POSESORIO hasta el día del alta. Sin duda alguna, el plazo quedará suspendido hasta dicho día, debiendo acudir al día siguiente del alta, tanto a comunicar el alta médica como a efectuar la toma de posesión. Tú lo harás dentro de plazo, aunque para el resto ya hubiera finalizado.
    Lo único que debes hacer, es por tanto
    durante el plazo de toma de posesión, antes del último día
    1.- solicitar por escrito la suspensión del plazo antes de su finalización.
    2.- adjuntar al escrito el parte de baja
    Una vez seas dada de alta, al día siguiente
    1.-acudir al centro a presentar el alta médica y a firmar la tomar posesión y acudir al centro de trabajo.
    El órgano competente a enviar los escritos serán tanto la autoridad que te cesa como la que te nombra en el nuevo puesto. Para ello puedes ver la autoridad que realizó tu nombramiento en tu puesto actual así como la que ha realizado el cese a los demás. También puede consultarse la autoridad que convocó el concurso de traslados de tu categoría.
    En todo caso, bastará con que lo registres con registro de entrada dirigido al Departamento de Personal de tu Consejería o Cabildo o Consejo Insular, dirigido a la autoridad de personal, sera una subdirección General o una Dirección General, en función de tu organigrama.
    Un saludo.
    Daniel

  422. Buenas tardes Daniel,
    Trabajo en la Administración de justicia en baleares, he concursado este año y me han dado plaza en península. Mi situación es que estoy de baja por maternidad tanto en el cese como en la toma de posesión y me da miedo perder la plaza. No sé cómo debo proceder ni a quien debo escribir. Al estar en distancia para el cese, no sé si a través de la gerencia de las islas baleares…
    Muchas gracias por tu atención.

  423. Hola Rubén. Reiterarnos en el escrito de contestación a su consulta de 23 de enero, donde incluso le aventuramos las consecuencias de tomar posesión del puesto de interino sin tener derecho a excedencia alguna.
    La administración podría entenderlo como una renuncia tácita a su plaza y alegaría que no tiene derecho para quedar en excedencia por interés particular.
    Si usted de todos modos se fuera de interino, se arriesga a perder la plaza, aunque judicialmente podría recurrirse que la administración viene obligada a declarar al funcionario en excedencia por interés particular aunque no tuviera derecho a la misma, ex art 29.3.a) de la Ley 30/84, ya que la jurisprudencia exige que toda renuncia a una plaza sea expresa, no tácita.
    Pero a ver quién se aventura a ello, presionando a la administración e iniciando la vía judicial con un resultado incierto.
    Un saludo.
    Daniel

  424. Muchísimas gracias Daniel!!
    Perdona, mi nombre es Rubén.
    No quiero monopolizar tu tiempo, seré breve.

    Acabo de recibir contestación del Ayuntamiento, desestimando mi petición… alegan que no cumplo los requisitos de excedencia voluntaria por el art 89 del EBEP, ni el paso a excedencia por incompatibilidad, ya que no cumplo requisitos del art 15 del RD 365/95…..

    Mi pregunta va encaminada por otro lado, porqué prevalece el RD 365/95 sobre la ley 53/84, cuando en su ámbito de aplicación el RD sería para AGE y OA y la ley del 84 en su ámbito de aplicación afecta directamente a los OP, que entiendo sería mi caso….

    Después de la desestimación, puedo tomar algún tipo de acción legal sobre ello, o realmente no tengo nada que hacer?

    Muchas gracias otra vez y felicitaciones por tu blog, ayudas a muchas personas con ello.

    Un saludo

  425. Buenos días Juan. Cumples todos los requisitos del art 35 del Estatuto Marco para poder participar en la convocatoria de promoción interna vertical, al estar en activo en otro puesto de categoría igual o inferior.
    Tu duda surge al tener en excedencia una plaza de la misma categoría del puesto a promocionar de forma temporal.
    Esta situación es similar a los funcionarios de la AGE que se presentaban otra vez a la misma categoría que ya tenían aprobada, para cambiar de destino, ya que en la AGE no se convocaban concursos de traslados frecuentes. Y esta situación era posible, ya que las bases de la convocatoria no regulaba el tener la plaza aprobada como criterio de inadmisión de aspirantes, lo que ya no es posible, al haberse incluido en casi todas las convocatorias este criterio de exclusión.
    Por tanto, nuestra opinión es que es posible, siempre que la convocatoria no prohíba participar en la promoción a una determinada categoría, a quien ya tiene en propiedad en el SESCAM una plaza de dicha categoría.
    Un saludo.
    Daniel

  426. MI pregunta es la siguiente. Tengo una plaza en excedencia de aux. admisntrativo en toledo, estoy en servicio activo como celador en cuenca, ambas del servicio de salud.Podria ser contratado mediante el procedimiento regulado por el sescam de promocion interna temporal en cuenca como ax. administrativo? En las bases de la promocion interna temporal no dice nada al respecto, y segun las bases de ese procedimiento tendria la situacion de servicio activo en la categoria desde la la accedo a la promocion temporal es decir la de celador. Cuando se acaba la promocion interna temporal vuelvo a celador.
    No encuentro normativa que lo impida gracias.

  427. En primer lugar agradecemos nos remitáis un nombre para poder dirigirnos a vosotros.
    El tenor literal del art 10 de la Ley 53/84 parece incluir el derecho de opción para todo puesto incompatible, sea el mismo en propiedad o en interinidad, y en sus variantes cuando en vez de funcionario el personal es estatutario o laboral.
    Pero las normas no se interpretan en función del tenor literal sino de lo que la interpretación que del mismo haga la jurisprudencia.
    Y la jurisprudencia ha entendido que la alusión al derecho de opción y por tanto de excedencia en el puesto no elegido que cita el art 10 de la Ley 53/84, asi como el art 15 del RD 365/1995 y el art 29.3.a) de la Ley 30/84 deben entenderse condicionado al propio derecho a una determinada excedencia. Como citan los jueces literalmente, la Ley 53/84 no regula y por tanto no concede el derecho a una determinada excedencia sino la ley de incompatiblidades.
    En resumen, como no tienes Ley de FP que amplíe los derechos de excedencia del art 15 del RD 365/1995, por cuanto ésta deniega la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de interino, no tienes derecho a la misma en tu plaza en propiedad y no deben concederla.
    Lo que ocurriría en una administración concreta no podemos asegurarlo pero entendemos que legalmente se debe proceder así:
    1.- Si tomaras posesión del puesto de interino sin tener derecho a la excedencia por ps en el sp, y acreditaras el tiempo mínimo exigido para la excedencia por interés particular, tu administración se vería forzada a dejarte en dicha excedencia. Nuestro criterio es que la administración no podría usar su potestad de denegación de la misma por necesidades de servicio ya que de ejercerla supondría un perjuicio desproporcionado al funcionario.
    2.-Si tomaras posesión del puesto de interino sin tener derecho a la excedencia por ps en el sp, sin acreditar tampoco el tiempo mínimo para la excedencia por interés particular, te arriesgas a que la administración anule tu nombramiento como funcionario, motivado en la imposibilidad de concederte la excedencia por no acreditar la antiguedad. Por tu parte podrías recurrir al amparo del art 29.3.a) de la Ley 30/84 y que la pérdida de la plaza solo procede por sanción disciplinaria o por incumplimiento del deber de reingreso una vez finalizada una excedencia por interés particular con plazo determinado. Sería el juez el que decidiera, pero no aconsejamos esta opción.
    En tu caso particular has hecho bien, pues has usado tu derecho de petición solicitando un derecho del que te crees asistido, pero nuestra opinión, fundamentada en la doctrina judicial, es que no tienes derecho. Pero si tu administración interpreta de forma literal del art 10 de la Ley 53/84 y el art 29.3.a) de la 30/84 y no conoce la doctrina que la interpreta, te concederá la excedencia por interés particular.
    Tus otras opciones pasan por una excedencia por agrupación familiar si tu cónyuge fuera personal público con plaza en propiedad en la localidad de tu puesto de interino o la excedencia por cuidado de familiar si tuvieras padre o madre que por razones de edad o de enfermedad no pueda valerse por sí mismo, residiera en la localidad de tu destino de interino y tu nuevo trabajo no menoscabara su cuidado.
    Un saludo.
    Daniel

  428. Buenos días! enhorabuena por el blog está muy bien!

    Expongo mi situación;
    Soy funcionario de carrera en una administración desde hace 1 año, ahora me ofrecen una vacante en otra administración diferente como funcionario interino…
    Mis opciones, al no tener la antigüedad para pedir excedencia, creo que son pocas..
    Se que según RD 365/95 no puedo pedir excedencia por trabajar en el sector público, el ebep no dice nada al respecto y la ley de mi CA tampoco…
    Llegados a este punto, me agarro a la ley de incompatibilidades del 84, la cual dice que «por cualquier titulo» puedo coger la excedencia por incompatibilidad, no exigiendo ninguna antigüedad como requisito.

    Saturado de información (sindicatos,abogados,etc…) cada uno dice una cosa diferente…

    Ya metí por registro esta ley (53/1984) solicitando la excedencia por incompatibilidad, y estoy esperando respuesta. Me urge porque desde la otra administración la están esperando y si no digo nada pasarían al siguiente de la lista.

    Mis dudas son:
    ¿que pasa si tomo posesión en la plaza como funcionario interino? ¿puedo perder mi plaza?
    ¿tengo alguna opción más?

    Muchísimas gracias de antemano. Un saludo

  429. Hola Cristina. Puedes elegir el día de acudir al puesto dentro del mes, pero como indicas, si no lo haces el primer día del plazo, estarás en desventaja en antiguedad respecto al resto de aprobados en la misma convocatoria.
    si te ofrecen el mismo puesto de interina, como funcionaria de carrera en comisión de servicios, es una suerte. El problema es que la toma de posesión de la plaza exige la toma de posesión del puesto, al ser la toma de posesión de una plaza DE NUEVO INGRESO por lo que la toma de posesión del puesto implica tu cese en el puesto de interino. Tendrás que permanecer en activo en el puesto adjudicado hasta que se acuerde tu comisión de servicios, quedando a la espera de la fecha en que se apruebe, y quedando condicionada a dicha aprobación (y a que seas tú la persona a quien se nombre).
    Saludos.
    Daniel

  430. Buenas noches Cristina.
    1.- No, ya que te encuentras en excedencia en esa plaza, y no en adscripción provisional, que es servicio activo en una de las plazas a concursar. No es lo mismo estar de interino, o de laboral o estatutario temporal que en adcripción provisional, ya que ésta, por más provisional que sea, o temporal, hace referencia a la temporalidad del puesto, que no se ha adscrito de forma definitiva, pero en una plaza en propiedad. En cambio, la plaza de los puestos de interino/laboral o estatutario temporal no la ostenta el interino/laboral/estatutario en propiedad.

    2.- Se entiende así, porque no te han cesado. No tienes que avisar de tu continuidad, pues la excedencia por ps en el sp no tiene más limite máximo temporal que el tiempo en que sigas en el puesto que causó la excedencia. Mientras sigas en activo en tu puesto actual no tienes que solicitar reingreso. Una vez cesada, deberás solicitar el reingreso dentro del lapso del mes desde la fecha del cese, o al faltar poco para el cese, si saliera un concurso de traslados, deberías participar, pues el puesto adjudicado sería definitivo en vez de temporal, como en la adscripción provisional por reingreso al servicio activo.

    3.-La convocatoria de promoción te exigirá 2 años de antigüedad en el puesto, y todo dependerá de lo que exija la convocatoria. Es más que probable que te exija estar en activo en un puesto de las plazas convocadas, pero muchas permiten concursar desde la excedencia, siempre que sigas prestando servicios en la misma administración. Aunque es más raro, algunas también permiten concursar desde sin estar en servicio activo, pero será poco probable. Puedes tantear a tu administración, o consultar la convocatoria anterior. Lo normal sería que reingresaras para poder participar. Resumiendo, tu pregunta solo la podremos contestar cuando se publique la convocatoria.
    Saludos.
    Daniel

  431. Hola, soy funcionaria en excedencia para prestar servicios en el sector público, estoy trabajando de interina en otra administración ya que la ley de la función pública de Extremadura regula esta excedencia también para funcionarios interinos. La Administración a la que pertenezco como funcionaria de carrera y me encuentro en excedencia va a convocar un concurso de traslado, y mi duda es si tengo la obligación de participar ya que es la administración en la que estoy de interina estoy en un subgrupo superior y me interesa seguir, pero no quiero perder mi plaza en propiedad. Además el nombramiento por el que solicité la excedencia tenía previsto finalizar en diciembre de este año pero va a continuar unos meses, debo comunicar a la administración de origen que sigo trabajando y por ese motivo permanezco en excedencia o se entiende así porque no me han cesado???. También hay previsto una convocatoria de promoción interna y de hecho he realizado un curso para ello, mi duda es si estando en excedencia podría participar en la promoción interna, teniendo en cuenta que es para todos los puestos del subgrupo C2 que pasan a C1 en su mismo puesto, tras haber pasado el proceso, todavía no ha salido la convocatoria, pero cuando me pasaron a excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público me informaron de que no tenía derecho a reserva de mi puesto, por tanto cuando solicite el reingreso me podrían pasar a cualquier plaza vacante, …, y por tanto no sé si es posible que me permitan participar en la promoción interna o pueden excluirme del proceso por no estar en servicio activo en mi puesto.. Muchas gracias

  432. Buenas tardes Daniel, tengo unas dudas en cuanto a la forma de incorporación a una plaza estatutaria fija. Tras aprobar una oposición y conseguir plaza de categoría C1, el día 2 de enero, saldrá la publicación definitiva.
    Mi problema es que sé que la plaza que me va a tocar está en otra provincia, y voy a solicitar una comisión de servicios para quedarme en la plaza que llevo 12 años de interina, (esta plaza no sale ofertada en la oposición), pero no se si tardarán tiempo en concedérmela.
    Entonces, el día 3 si firmo la plaza, me tengo que incorporar en la nueva plaza el día 7 de enero, o me corresponden días, o puedo esperar dentro del mes que dan para la incorporación?
    Me gustaría saber mis opciones para no tener que incorporarme en la nueva plaza, sin perder días de antigüedad para los traslados.
    Gracias!

  433. Hola de nuevo Nieves. Dos cosas.
    1.- En primer lugar, la convocatoria de un concurso de traslados de una plaza vincula a esa plaza, no a otra que has obtenido por promoción, por lo que nadie te puede cesar de tu plaza C1 de forma legal, ya que no cumples ningún requisito para la pérdida de la plaza, ni sobre el puesto hay un proceso de reasignación o redistribución.

    2.- Respecto al contenido de tu convocatoria, y a lo que te puede limitar la misma, que como ya hemos dicho solo extender los efectos sobre la plaza sometida a dicha convocatoria de concurso de traslados, la misma, como bien dices, establece que, en caso de haber obtenido otro destino » podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia». Es decir, aunque ya hemos dicho que no puede extender efectos a otras plazas no incuídas en el concurso de traslados, la misma reconoce el derecho de opción por el puesto de la nueva plaza. El texto indica que existe un incumplimiento si no avisas de tu opción, pero no que la misma sea nula, pues en tal caso, debiste haber cesado al momento de pasar a C1, y no cuando, obligada, tomes posesión del puesto adjudicado en el concurso.

    3.- En tercer lugar, aunque se constate el incumplimiento tu administración no puede ignorar que la has ejercido ya que el puesto de la nueva plaza es de su misma administración.

    4. Finalmente ignora que la pérdida de tu derecho de renunciar al concurso no implica la obligatoriedad de tomar posesión del puesto adjudicado, pues como decíamos en el comentario anterior, solo supone la imposibilidad de seguir en el puesto anterior como si no se ha concursado. Si no acudes al puesto adjudicado debes ser declarada en excedencia por interés particular, si siguieras en el puesto desde el que concursaste, o en excedencia por ps en el sp si estuvieras en un nuevo puesto, como es tu caso, en una plaza C1.

    Pero lo más grave de todo es que te indican que te cesarían de oficio de tu puesto C1. Y esto es del todo punto arbitrario y anticonstitucional, vulnerando el art 23 de acceso a la función pública y el art 10 de la Ley 53/84 respecto a tu derecho de opción. También se vulneraría el EBEP al cesarte de un puesto en propiedad sin causa disciplinaria ni habilitante de una reasignación de efectivos o de redistribución.
    Baste como ejemplo citar los concursos de traslados de Educación, que tras concursar a plazas cercanas, los funcionarios en activo en otro puesto en plaza en propiedad no quieren tomar posesión del nuevo puesto sino que solicitan ser declarados en excedencia por ps en el sp, con lo que acercan el destino de su plaza en excedencia aunque siguen en activo en otro puesto de otra plaza en propiedad (esto solo se puede hacer en educación, ya que en el resto de AAPP con la excedencia se pierde el puesto, pero basta para ilustrarlo).
    En resumen, lo que te dicen es una barbaridad. Es que ni siquiera te dicen que perderías tu plaza C2, sino que también la C1.
    Nuestro consejo es solicitar por escrito la permanencia en el el puesto y plaza actual explicando que el concurso en el que has participado no puede afectar a la plaza que actualmente ocupas y que los efectos de la falta de toma de posesión solo es la declaración en la plaza de C2 en excedencia, ni siquiera la pérdida de dicha plaza, pero cuanto menos, la afectación al resto de tus plazas públicas.
    El problema radica en dos interpretaciones erróneas de tu administración.
    1.- Que entiende incorrectamente los efectos de la irrenunciabilidad del puesto obtenido en un concurso
    2.- Que encima, te pretende aplicar esos efectos mal entendidos como si estuvieras en activo en el puesto desde el que concursaste, cuando te encuentras en otra plaza. Es el mismo caso que la exigencia de 2 años de antiguedad para poder participar en un concurso de traslados. Esto solo rige cuando se concursa estando en activo en un puesto de plazas de la categoría que sale a concurso, ya que si se concursa desde una excedencia, y por tanto, estando en activo en un puesto de otra plaza, puede concursarse en cualquier momento, sin que se exija el plazo de 2 años.
    Un saludo y suerte.
    Daniel

  434. Hola de nuevo Daniel

    Como me indicaste, he comprobado que en las bases de mi Concurso se establece que «Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, o peticionaria, una vez transcurrido el período de presentación de las mismas y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia».

    Siguiendo tu consejo he consultado con mi Administración y su intención es denegarme el Derecho de Optar por la plaza del Grupo C1, alegando que deberia haber renunciado a las plazas del Grupo C2 en el plazo establecido en las bases del Concurso.

    Ellos mantienen que como tomé posesión de la plaza del Grupo C1 en el mes de julio y el plazo de renuncia de las plazas del Grupo C2 se acabó este 7 de Diciembre, estoy obligada a tomar posesión de la plaza del Grupo C2 porque no renuncié en el plazo establecido al efecto y aunque no tome posesión de la plaza del Grupo C2, me van a cesar de oficio en la plaza del Grupo C1 de todas formas, quedandome, sino tomo posesión de la plaza del Grupo C2, sin ninguna de las dos.

    Me han aconsejado que tome posesión de la plaza del Grupo C2 y que luego presente el recurso y con la denegación me dirija al contencioso, para evitar quedarme en la calle.

    Como te comenté la situación es francamente grave. Me estan obligando a ocupar una plaza de un Grupo al que expresamente he comunicado que no deseo optar porque ellos consideran que la opción no se aplica porque yo sabía que no queria ocupar la plaza del Grupo C2 y no presenté la renuncia a dicha plaza en los plazos establecidos.

    Me pregunto si, cuando me deniegen la opción a favor de la plaza del Grupo C1 por escrito o por silencio, la presentación del recurso de alzada paraliza los plazos de toma de posesión.

    No quiero perder la plaza del Grupo C1 que tanto me ha costado conseguir y tampoco quiero quedarme en la calle, no sé si con la negativa de la opción y el cese de oficio estoy obligada a tomar posesión de la plaza del Grupo C2, ni si tomar posesión de la plaza que no quiero por presión me perjudicaría de cara al pertinente recurso contra la denegación y al amparo jurisdiccional.

    Te pido de nuevo consejo sobre como defender esta situación.

    Un saludo.

  435. Hola Daniel.

    Ante todo quiero darte las gracias de nuevo por tu ayuda, no te imaginas lo que la necesitaba.
    Seguire tu consejo al pie de la letra.
    Ojala que pueda contarte algún día que todo se ha resuelto como me indicas.

    Un millón de gracias.
    Salud

  436. Hola de nuevo Nieves.
    En esto no hay que acudir al derecho de desistimiento de la ley de Procedimiento administrativo sino a la convocatoria. La mayoría recogen la excepción a la renuncia si durante el plazo posesorio se ha obtenido otro puesto en propiedad, pero habrá que estarse a tu convocatoria concreta.
    Pero lo que queríamos indicar es que aunque la convocatoria regulara un plazo que has dejado pasar, ésto solo implica la imposibilidad de renunciar, no la pérdida de la plaza. Aunque no te estimen la renuncia puedes no tomar posesión del puesto. No debes confundir plaza con puesto, pues aunque no tomes posesión de tu puesto adjudicado no pierdes la plaza sino que pasas a excedencia, a una o a otra.
    Lo que te indican vuelve a ser cierto. Si tomas posesión de la plaza C2 y del puesto adjudicado, no puedes pedir excedencia hasta dentro de 2 años. Pero si no tomas posesión del puesto, se te declara automáticamente en excedencia.
    Tampoco tienes razón en que no se te pueda adjudicar un puesto de C2 en una categoría que no te encuentras en activo, ya que la participación en un concurso de traslados puede hacerse desde el servicio activo en esa plaza o no, por ejemplo, desde una excedencia sin reserva de puesto.

    En resumen, si quieres seguir en C1 no ceses en tu puesto de C1 y solicita quedar en excedencia en tu plaza adjudicada en concurso de traslados en tu plaza C1, ya que indicas que no vas a tomar posesión del puesto adjudicado al estar en activo en otro puesto de C1, solicitando quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en C2.

    Si te deniegan la excedencia por ps en el sp en C2, te indican que perderás la plaza C2, o te pretenden cesar en C1 sin tu consentimiento, obligándote a acudir al puesto de C2 debes recurrir en alzada y eventualmente al juez, ya que te vulnerarían tus derechos. Si se diera el caso, lo normal es que la denegación sea verbal, y una vez solicitada por escrito, se te conceda.

    Resumiendo, comunica por escrito que no vas a tomar posesión del PUESTO adjudicado por estar en otra plaza y puesto y que debes quedar en excedencia por ps en el sp, sin que para ello debas solicitarlo ni pasar a servicio activo, pues entonces en cuando no se puede hasta pasados 2 años. Puedes aclarar que la irrenunciabilidad del puesto adjudicado no impide la posibilidad de no tomar posesión del puesto sino de no poder quedarte en EL PUESTO DESDE EL QUE CONCURSASTE COMO SI NO HUBIERAS CONCURSADO, teniendo como consecuencia la excedencia. Con mayor razón cuando tu te encuentras en activo en otra plaza diferente a la que concursaste.

    La clave está en no tomar posesión del puesto adjudicado C2.
    Un saludo
    Daniel

  437. Muchisimas gracias Daniel.

    Estoy totalmente de acuerdo contigo y así es como lo interpretaba yo. 

    Pero el problema que tengo es que ellos, es decir la Administración que tiene que ejecutar el resultado de dicho concurso, saben que he participado en el concurso con anterioridad a la toma de posesión de la nueva plaza del Grupo C1 en propiedad e insisten en que ya no puedo renunciar porque no lo hice en el plazo establecido al efecto en las bases del concurso y cuando les comunicó en mis alegaciones que segun la ley de procedimiento administrativo puedo desistir en cualquier momento del procedimiento me dicen que no puedo porque no lo he realizado en el plazo establecido.

    Y por si fuera poco, me comunican que tampoco puedo tomar posesión de la plaza del Grupo C2 y pedir excedencia de dicha plaza porque necesitaria estar un minimo de dos años.

    En definitiva, ¿que puedo hacer contra la interpretación que hacen ellos, de que tengo que perder si o si la plaza que estoy ocupando en propiedad obligandome a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso de traslados?. 
    No sé como podria lograr que me permitiesen o renunciar o tomar posesión con la excedencia por ps en el sp. Ni sé que debo hacer ante esta negativa.

    Mil gracias por tu ayuda.

    Un saludo.

  438. Buenas tardes Nieves. No veo la urgencia por ningún lado. Su situación es de lo más normal, solo que no sabe la forma de proceder.
    Tienes todo el derecho del mundo a quedarte en tu plaza C1 recién aprobada, sin perder la plaza C2, y por otro lado, la administración tiene razón también, ya que solo puede aceptarse una renuncia antes de que dicho concurso se resuelva, aunque sea de forma provisional (salvo que acredites haber participado en el concurso con anterioridad a la toma de posesión de la nueva plaza C1 en propiedad).

    La solución es muy sencilla. Debes seguir en tu puesto C1 y no tomar posesión del puesto adjudicado de C2, sino solicitar excedencia por ps en el sp al estar en activo en otra plaza en propiedad. La consecuencia de no tomar posesión del puesto en un concurso de traslados por estar ocupando otro puesto no es la pérdida de la plaza, como ocurre en la toma de posesión de una plaza de nuevo ingreso. Tú ya eres funcionaria de C2 por lo que la toma de posesión de un nuevo puesto no es un requisito para el nombramiento (ya fuiste nombrada con la toma del puesto anterior). La consecuencia de no tomar posesión de un nuevo puesto tras un concurso de traslados es la declaración automática del funcionario en excedencia por interés particular, aunque si acreditas que la razón obedece a estar en servicio activo en un puesto de otra plaza en propiedad de C1 la excedencia adecuada (y la que interesa) será la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    La normativa administrativa establece que el destino adjudicado en un concurso de traslados es irrenunciable, pero esto no se refiere a que tengas que aceptarlo sí o sí, sino a que si solo tienes una plaza, no puedes renunciar a tu puesto adjudicado para quedarte en el que venías desempeñando. Si no tomaras posesión del nuevo puesto y solo tuvieras esa plaza y puesto, quedarías en excedencia por interés particular. Si estuvieras en activo en otro puesto en plaza en propiedad, quedarías en excedencia por ps en el sp.

    Pero es que, además de lo considerado de que la irrenunciabilidad no es un término absoluto, es que ni siquiera se prohibe la renuncia del puesto adjudicado si se hubiera obtenido otro puesto definitivo con posterioridad a la fecha de participación en el concurso, por lo que si participaste en el concurso con anterioridad a la toma de posesión del nuevo puesto de la plaza C1, puedes renunciar.

    Por tanto, puedes renunciar si participaste en el concurso antes de la toma de posesión del nuevo puesto en plaza C1 en propiedad, y en su defecto, y aunque no podrías renunciar, si podrías no tomar posesión del nuevo puesto de C2, alegando estar en servicio activo en un puesto de una plaza C1 en propiedad, quedando en excedencia por ps en sp en tu plaza C2 y por tanto no perdiendo la plaza sino conservando las dos, a la vez que permaneces en el puesto y plaza de tu interés.
    Un saludo.
    Daniel

  439. Buenos días Daniel.

    Necesito vuestra ayuda urgentemente, necesito que me indiques como puedo solucionar la gravisima situación en la que me encuentro:
    Soy una funcionaria de carrera que recientemente ha superado unas pruebas de promoción interna al Grupo C1 en una Administración pero antes de la toma de posesión de este Grupo C1 se convocó un Concurso de Traslados en esa misma Administración en el que solicité plazas del Grupo C2 al que en ese momento todavía pertenecia, tomando posesión de una plaza del Grupo C1 antes de la resolución de dicho concurso.

    En las bases de esta convocatoria se establecieron plazos para la renuncia parcial y para la renuncia total de las plazas solicitadas, que yo, debido a motivos ajenos a mi voluntad, no las he podido atender convenientemente, así como a la información obtenida en la que se me aseguró que no podrian adjudicarme una plaza de un Grupo al que ya no pertenecia. 

    De manera que cuando compruebo que me han adjudicado una plaza provisional del Grupo C2, presenté en el plazo establecido para las alegaciones un escrito desistiendo de todas las plazas solicitadas en este concurso atendiendo al art. 92 de la ley de Procedimiento Administrativo y explicando las razones por las que no habia renunciado a esas plazas, entre las que se encontraban la de que no se me podía adjudicar una plaza de Grupo C2 cuando yo pertenecia en el momento de la resolución del concurso al Grupo C1, asi como que esta adjudicación atentaba a los derechos recogidos en el art. 14, b), c) y d), ya que he obtendio un puesto atendiendo a mi condición profesional yde acuerdo con la progresión alcanzada en mi carrera profesional, he obtenido una progresión en mi carrera profesional a través de la promoción interna según según principiosconstitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemasobjetivos y transparentes de evaluación, así como al derecho a percibir las retribuciones que me correspondan.

    Este escrito no ha sido atendido por la Comisión de Valoración del mencionado Concurso de Traslados, adjudicandome definitivamente la plaza desistida del Grupo C2, disponiendo de un mes para presentar el oportuno Recurso cuando se publique en BOE, que ya se me ha advertido que será denegado bien expresamente o bien via silencio administrativo, lo cual me obligará a acudir a la via de la jurisdiccional.

    Pregunta:
    1.-¿Como puedo evitar tomar posesión de la plaza del Grupo C2? ¿puedo tomar posesión de la plaza Grupo C2 y a la vez solicitar una Excedencia permaneciendo en la plaza que ocupo actualmente del Grupo C1?
    2.¿Que ocurriria si no tomo posesión de la plaza del Grupo C2? ¿podría continuar en la plaza del Grupo C1 que estoy ocupando actualmente? 
    3.-¿Sino tomo posesión de la plaza adjudicada en un concurso de traslados equivale a la perdida de la condición de funcionario? ¿en que situación administrativa me encontraría?
    4.-¿El hecho de que presente un recurso contra la adjudicación definitiva me permite dilatar el plazo de la toma de posesión hasta, incluso, la resolución judicial?
    5.-Y ya de cara a la redacción del recurso y del amparo jurisdiccional:
    a)¿puede el articulado de una resolución en el que se establecen, entre otras cosas,los plazos de renuncias de las plazas solicitadas vulnerar el derecho al desestimiento de que dispone todo ciudadano inmerso en un procedimiento administrativo recogido en el art. 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el que puede desistir en cualquier momento del proceso siempre que no se vulnere el ordenamiento juridico teniendo en cuenta que mi desestimiento suponia un beneficio para un tercero ya que con esta adjucicación se ha impedido el accesso a dicha plaza a otro funcionario?.
    b)¿El hecho de no haber ejercitado la renuncia en un plazo establecido puede conllevar la perdida de la adquisición de un Grupo superior, si en el plazo establecido para las alegaciones comunico mi deseo desistir y la Comisión de Valoración advierte que actualmente pertenezco a un Grupo que es incompatible con la plaza adjudicada?
    c).-¿Puede una norma de rango inferior que tiene la función de regular las pautas de un concurso de traslados imponerse sobre el derecho a la Carrera profesional de un funcionario y por tanto a la perdida de retribuciones y de cotizaciones de cara a la pensión de jubilación, recogida en una ley como es la del EPEP?.
    d).-¿Por que no se contempla la audiencia al interesado ni se admite su desistimiento cuando una resolución administrativa,a la que previamente a desistido,puede afectar gravemente a sus derechos?

    Perdona por la cantidad de preguntas pero es que no sé que debo hacer.
    Gracias anticipadas.
    Atentamente.

  440. El destino provisional, cuando se adjudica tras un nombramiento y no en un reingreso, obedece a un proceso que exige curso de formación o periodo de prácticas. De otro modo el destino elegido es definitivo. Por lo que entendemos que su nombramiento o fue como funcionario en prácticas en destino provisional o como funcionario de carrera en destino definitivo

  441. El proceso selectivo concluyó y los que lo superamos fuimos nombrados ya funcionarios de carrera (salimos publicados en el diario oficial), elegimos destinos provisionales y acreditamos los requisitos. En un futuro seremos convocados para elegir los destinos definitivos pero entiendo que la condición de funcionarios de carrera ya la poseemos ahora

  442. Hola Jesús. Efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el art 62.2 del EBEP el derecho a ser nombrado funcionario de carrera queda supeditado al mantenimiento, durante todo el proceso selectivo, de todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Si tu proceso no concluía con la fase de oposición, como es el caso de los periodos de prácticas y cursos de formación del CNP, GC, Policías autonómicos y Locales, docentes…el proceso selectivo continúa durante el curso de formación y el periodo de prácticas en destino provisional.

    En el caso que planteas, si la convocatoria exigió un determinado carnet, y el mismo ha sido retirado, entendemos que sería criterio de exclusión solo si dicha retirada fuera definitiva, pues de otro modo estaría en suspenso, acreditando igualmente estar en posesión del mismo. Si la retirada fuera permanente, tendiendo que sacar uno nuevo, sí que sería impedimento para el nombramiento, siempre que la administración tuviera conocimiento de dicha sanción. Si aprobaras un nuevo examen antes de la toma de posesión, acreditarías poseer todos los requisitos que acreditabas en la fase de oposición, y serías nombrado funcionario de carrera, pero entendemos que, de advertir la administración que existió un periodo en que no los acreditabas, debería impedirte el nombramiento.
    Si la categoría de tu plaza fuera de conductor, sería un aspecto más importante aún.
    Un saludo.
    Daniel

  443. Soy funcionario de carrera en una autonomía; a principios de este año los que superamos el proceso selectivo fuimos nombrados y una vez acreditados los correspondientes requisitos de la convocatoria tomamos posesión de destinos provisionales.
    Mi duda es si, en el caso de dejar de cumplir alguno de los mencionados requisitos que nos pedían…por ejemplo que nos retiren el carnet de conducir, perderíamos la condición de funcionario de carrera al no poder tomar posesión de los destinos definitivos cuando nos convoquen.
    Un saludo y muchas gracias

  444. Buenas tardes Miguel. Las bases no podrán regular contra la normativa vigente pero todo lo que no contradiga la norma puede ser recogido por las bases y por las convocatorias. Una vez recogidas, si no van contra la ley, vinculan a la administración, al propio Tribunal y a los opositores (art 15 RD 364/1995y es la norma sobre la que se basará la sentencia del juez, en caso de impugnación.
    Por tanto, solo son susceptibles de tutela judicial las que incumplan una norma en vigor. El resto de impugnaciones judiciales se basarán en la adecuación del proceso a dichas bases y a la respectiva convocatoria que la desarrolla.
    Saludos.
    Daniel

  445. Hola! Qué tal? Una duda ¿La administración tiene potestad para incluir en las bases de las convocatorias de oposiciones de promoción interna, requisitos que no están recogidos en la normativa? Saludos y muchas gracias.

  446. Buenos días Ana. El permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público no puede concederse para efectuar una toma de posesión.
    La intepretación de contrario usando la definición del profesor Guirado de una toma de posesión como formalidad inexcusable tampoco es correcta ya que dicha formalidad no es un deber sino un derecho ni es público pues se refiere a un acto administrativo entre la admon y un funcionario, sin trascendencia pública como por ejemplo la asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación (la relevancia pública es el interés público en defensa de la justicia y de la verdad y el deber de colaboración con la justicia), a tribunales de oposiciones (para posibilitar el derecho de todos al acceso a funciones y cargos públicos), a un pleno de una corporación municipal…
    En resumen, el alcance de una toma de posesión no un deber sino un derecho y no es público sino privado, por más que deba facilitarse. Por ejemplo, es uno de los fines del permiso retribuido por asuntos propios o moscosos.
    El permiso tampoco se solicita por el tiempo imprescindible para atender un asunto de conciliación familiar.

    Sí es cierto que el art 48 del RD 364/1995 habita un permiso de 3 días para la toma de posesión en la misma localidad o de 1 mes si el cambio de puesto exigiera desplazamiento, pero no deja de venir referido a la toma de posesión de una nueva plaza por provisión (promoción, reingreso…) y no a una convocatoria de nuevo ingreso, como es tu caso.

    También es cierto que el art 48 del EBEP no define lo que se entiende por deber inexcusable de carácter público y que sí lo hacen o las leyes de FP de las CCAA o los acuerdos de funcionarios de cada administración. En tu caso, una toma de posesión tampoco coincide con el cumplimiento de una responsabilidad administrativa, pues esta implica el ejercicio público de la misma en favor de los administrados y no hacia el propio funcionario, que además, todavía no tiene tal carácter en esa concreta plaza y en su caso administración, hasta la toma de posesión de la plaza y del nuevo puesto.
    Un saludo.
    Daniel

  447. Buenas, al hilo de la toma de posesión…En mi caso soy funcionaria de carrera de un Ayto. y he tomado posesión como funcionaria de carrera de otro Ayto, pidiendo excedencia por prestación de servicios en el sector publico para continuar en mi puesto anterior. El caso es que he solicitado el Permiso por deber inexcusable para asistir a la toma de posesión (es en otra provincia) y se me ha denegado. Yo he basado mi petición en el acuerdo de permisos del Ayto en el que se establece que entre otros se entiende como deber inexcusable:
    e) Deberes cuyo incumplimiento generen a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.
    Agradecería un artículo sobre este concepto juridico indeterminado que es el deber inexcusable, no puedo entender que te lo concedan para renovar un permiso de conducir y no se entienda en el supuesto de un acto tan solemne, calificado por el profesor GUIRADO como formalidad inexcusable, como es la toma de posesión.

  448. Muchas gracias por tu contestación Daniel. En realidad me han comentado en personal que si renuncio renuncio a la condición de funcionario y no puedo renunciar a un solo cuerpo , lo que me extraña y a la vez me asusta y sorprende. No obstante seguiré preguntando en Función pública por que la lógica me dice que puedo renunciar a un cuerpo y permanecer en otro . Un saludo

  449. Hola Julacid. Todo funcionario puede, en cualquier momento, renunciar a cualquier, una o todas las plazas que ostente en propiedad. Las haya ganado por el sistema que sea, selección o provisión, y por tanto, en turno libre, promoción, consolidación… La renuncia es una forma tasada de pérdida de la condición de funcionario que cita expresamente el EBEP.
    No obstante, debes atender a las bases de la convocatoria que te interesa aprobar, para ver si es motivo de exclusión de los aspirantes ostentar la plaza que posees, en identidad de cuerpo escala y categoría y en su caso especialidad. Esto es lo que debes preguntar. Cada administración tiene su propio organigrama y en caso de duda será el propio tribunal el que determine si una plaza concreta cumple o no cumple el criterio de exclusión. En la rpt de mi CCAA no hay subgrupos A11 o A12 y no te podría indicar.
    Lamentablemente no disponemos de tiempo para contestar a todos los comentarios. Tu pregunta requiere un estudio personalizado de tu normativa propia que ahora mismo ni de forma privada podríamos realizar.
    Un saludo.
    Daniel

  450. He estado leyendo tu bloc , me parece muy interesante

    Os traslado una serie de dudas que tengo sobre un tema de promoción interna al cuerpo A11 (Administracion General) en la Junta de Andalucía.

    Sobre todo me interesa saber si en cualquier momento PODRÍA RENUNCIAR al cuerpo A11 ganado en promoción interna sin renunciar a la condición de funcionario en el A2 para que me fuera posible presentarme a otra promoción interna del A12.

    DESARROLLO:

    Soy Ingeniero Técnico y Grado en Ingeniería pertenezco al cuerpo A 2.2 (técnicos de grado medio)

    Lo que más me interesaría es promocionar al cuerpo A12 (cuerpo superior facultativo) dado que es el cuerpo preferente de las plazas que tienen que ver con mi carrera administrativa ( me bonifica un 10% en el concurso de méritos ). Desgraciadamente por ahora, las bases no me permiten presentarme a dichas promociones internas pero en un futuro si que va aser posible según sentencia.

    Por este motivo me presento al grupo A11 a pesar de no ser mi cuerpo preferente.

    SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL :
    Ocupo un artículo 30 (puesto de adsscripción provisional en una plaza de doble adscripción A1/A2
    Mi plaza en propiedad es también A1 / A2

    DUDAS ( en el supuesto aprobar la promoción interna de A11) y en tu conocimiento y opinión :

    1. Si estoy ocupando la plaza de A2 ( con el A1 en Excedencia por prestación de servicios en el SP) y sale una promoción interna del cuerpo A12 podría presentarme a dicha promoción interna? te adjunto las bases de la promoción y un par de artículos de las bases.

    » bases actuales de la promoción interna: (http://www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica/servlet/descarga?up=130987)
    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes:
    1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquél al que se solicite su acceso
    1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo al que se pretenda acceder»

    3. En tu opinión podría renunciar al A1.1 (en caso de tenerlo en excedencia u ocupando la plaza de doble adscripción como A1.1) para poder presentarme a una promoción interna al A1.2 sin perder la condición de funcionario del A2 ???, en caso de tener que renunciar en que momento debería de hacerlo, antes de que finalice el plazo de inscripción ???

    4. Conoces o existe algún sistema o mecanismo en la Administración publica para promoción horizontal (tal y como recoge el EBEP y El decreto Andaluz ) de A11 a A12 o viceversa que no sea la oposición libre?. En Andalucía que yo sepa hasta ahora nunca se han hecho promociones internas horizonatales

    «Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA, núm. 8, 19 enero 2002).
    Artículo 29. Régimen aplicable
    La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Especialidades de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Especialidades del mismo Grupo de titulación. Se regirá por las normas establecidas en el presente Título y supletoriamente por las del Título I de este Reglamento, a excepción del baremo establecido en el artículo 8.2»

    Un saludo , gracias y perdona por que el texto es algo engorroso .

Responder a Nieves Cancelar respuesta