¿Es el acuerdo para la mejora del empleo público un proceso de consolidación de interinos?

El objeto de esta entrada es mostrar todos los efectos que el acuerdo de 29/05/2017 puede tener sobre el personal interino y sobre el resto del personal, tanto en la posibilidad real de consolidación de su puesto de trabajo como en la posible pérdida del mismo, de acuerdo al contenido mínimo del propio acuerdo y a las distintas posibilidades de su desarrollo.

Pdf del acuerdo   Acuerdo_para_la_mejora_del_empleo_público

 

INTRODUCCIÓN

PRIMERO.- CONTENIDO DEL ACUERDO

SEGUNDO.- EFECTOS SOBRE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL INTERINO. FIJEZA O CESE.

TERCERO.- ES UN ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE INTERINOS?

CUARTO.- ES UN ACUERDO DE PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FIJO?

QUINTO.-  EVALUACIÓN DEL RIESGO REAL DE LA PÉRDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO DEL INTERINO.-

SEXTO.- PUEDO SABER SI LA VACANTE QUE OCUPO SALE EN UNA CONVOCATORIA?

SÉPTIMO.- CÓMO SERÁN LAS CONVOCATORIAS DE CONSOLIDACIÓN?

OCTAVO.- CÓMO SERÁN LAS CONVOCATORIAS POR CONCURSO-OPOSICIÓN?

INTRODUCCIÓN

El acuerdo para la mejora de empleo público, firmado el 29 de marzo de 2017 por el gobierno central y por los sindicatos más representativos, se está anunciando en los medios como el acuerdo de consolidación de plazas de interinos. Por tanto, si eres un funcionario interino o un empleado público laboral temporal y lees el mencionado anuncio en la prensa, bien podrías entender que el acuerdo va a permitir la consolidación de tu plaza como funcionario de carrera o como laboral fijo. Por otro lado, se está comentando que el acuerdo de reducción de empleo temporal no es un acuerdo de consolidación, y que las plazas saldrán a convocatoria pública en libre concurrencia, por lo como interino, aunque puedas concurrir como uno más, y pese a la más que probable valoración de tu antigüedad como mérito para el concurso, puedes llegar a perder tu puesto de trabajo si no apruebas la oposición.

A la luz de lo anterior, debemos aclarar el contenido del acuerdo y los efectos que las convocatorias que lo desarrollen van a tener sobre el personal funcionario de carrera/fijo, sobre el personal interino/temporal y sobre el personal de nuevo ingreso que concurra a las convocatorias por primera vez.

 

PRIMERO.- CONTENIDO DEL ACUERDO

Consulta el texto del acuerdo https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2017/07/acuerdo_para_la_mejora_del_empleo_publico.pdf

Consulta la valoración sobre el acuerdo en enlace externo a esta página http://stacyl.es/valoracion-acuerdo-mejora-empleo-publico/

 

SEGUNDO.- EFECTOS SOBRE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL INTERINO. FIJEZA O CESE.

En primer lugar hay que considerar el texto del acuerdo como un acuerdo de mínimos, con amplio margen de desarrollo por la administración, y de negociación con las organizaciones sindicales. NO obstante, a priori, podemos aventurarnos a entrever su alcance atendiendo por un lado a estos compromisos mínimos fijados en el acuerdo y por el otro, a las causas o razones para su creación.

 

a)Acuerdo de mínimos:

Sin entrar a valorar el punto primero del acuerdo que versa sobre la oferta ordinaria de empleo público para 2017 (100% tasa de reposición en sectores prioritarios y 50% en el resto) y el punto tercero sobre creación de grupos de trabajo en materia de empleo público, el punto segundo “Medidas de reducción de empleo temporal”,  realiza el compromiso de celebración de dos tipos de convocatorias:

a.1) Convocatorias por concurso oposición, donde se podrán valorar los servicios prestados como mérito para la fase de concurso a todo el que supere la fase de oposición

a.2) Convocatorias de consolidación de empleo de interinos, en el marco de la DT 4 del EBEP, para plazas anteriores a enero de 2005.

A la luz de lo anterior diremos que lo primero que llama la atención es que el punto segundo del acuerdo no tiene la denominación “proceso de consolidación” sino “medidas de reducción de empleo temporal”, si bien entre estas medidas de reducción de temporalidad si se incluye como una de las dos opciones, junto con las convocatorias por concurso oposición, la celebración de convocatorias de consolidación de empleo para el personal interino.

Por tanto, en primer lugar debe decirse que el proceso no es un proceso de consolidación del personal interino del 100% de las plazas, sino un proceso de reducción de temporalidad, donde está previsto tanto la celebración de convocatorias por concurso oposición de libre concurrencia como convocatorias de consolidación de interinos, en un porcentaje sin determinar. Para aventurarnos a pronosticar este porcentaje atenderemos a otros factores que mencionamos más adelante.

 

b)causas de la creación del acuerdo

Una de las formas en que podemos aventurar el número de interinos que pueden acabar consolidando su puesto de trabajo es atender a las causas por las que se crea el acuerdo.

primer objetivo del acuerdo. El acuerdo para la mejora de empleo público nace tras la exigencia europea de reducción de la tasa actual de temporalidad en las administraciones públicas de más del 20% a un porcentaje cercano al 8%.

segundo objetivo del acuerdo. Las recientes sentencias en las que se reconoce el derecho a indemnización por despido tras el cese del interino en vacante y del indefinido no fijo.

Para el cumplimiento de estos objetivos a la Administración le resulta intrascendente que el nuevo funcionario de carrera sea el mismo interino que la ocupaba de forma temporal, un nuevo aspirante de nuevo ingreso, o incluso otro funcionario de carrera ya perteneciente al organigrama de la administración. En este último supuesto, y por la ley de incompatibilidades, la eventual toma de posesión de la nueva plaza conllevaría la excedencia de la plaza anterior, sobre la que recaería la misma exigencia de reducción de temporalidad al ser nuevamente ocupada de forma temporal por un nuevo interino.

 

c). Discreccionalidad de la Administración y Voluntad de los sindicatos firmantes del acuerdo.

No obstante lo anterior, resultará trascendente el grado de interés de tengan tanto la administración como las organizaciones sindicales que negociaran el proceso, en la permanencia del personal interino.Establecidas en el acuerdo las dos vías de acceso, si se desea favorecer la permanencia del interino la administración propondrá a las organizaciones sindicales:

  • un aumento de convocatorias de consolidación o un número elevado de plazas en cada convocatoria.

No obstante la administración solo podrá convocar por el sistema de consolidación las plazas de más de 12 años de antigüedad, por la limitación de la Disposición Transitoria cuarta del EBEP, lo que deja la mayoría de las plazas vacantes ocupadas por interinos a provisión mediante convocatorias por concurso oposición.

  • Unas convocatorias por concurso oposición con un nivel de exigencia mínimo para la fase de oposición.

Un nivel elevado de aprobados puede resultar una autentica consolidación encubierta, al resultar aprobados prácticamente la totalidad de los aspirantes y sobrepasar el interino, con los méritos de su antigüedad en el puesto, a todos los demás aspirantes en la fase de concurso. No obstante lo anterior, aquí hay que considerar la posibilidad de la concurrencia de otro personal público con la misma o mayor antigüedad que el personal interino, el personal funcionario de carrera o laboral fijo que igualmente quiera concurrir al proceso.

Resulta también trascendente el papel negociador de las organizaciones sindicales firmantes respecto al diseño de cada convocatoria. Es más que probable que cada organización sindical favorezca criterios que beneficien al colectivo de mayor influencia en su afiliación, que en este caso, aventuramos, no será el personal fijo (casi el 80%) sino el personal interino, que tendrá mayor movilización.

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TERCERO.- ¿ES UN ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DE INTERINOS?

Hemos visto que podrán realizarse tanto convocatorias por concurso oposición como convocatorias de consolidación de interinos. Sin embargo, si se realizaran convocatorias de consolidación, éstas solo podrán incluir las plazas de más de 12 años de antigüedad ocupadas de forma ininterrumpida, por la limitación de la Disposición Transitoria 4 del EBEP, por lo que ya pedimos asegurar que la inmensa mayoría de las plazas de interinos serán provistas por concurso oposición.

Por tal condición concluimos que el acuerdo firmado es un acuerdo para reducir la temporalidad más que para consolidar al personal interino, por más que se haya vendido así en los medios de comunicación. Cuestión distinta es la nota de corte que se requiera en cada convocatoria por concurso-oposición para superar la fase de oposición, que será el verdadero criterio indicador del grado hasta el que se quiere valorar la experiencia previa, y que esperemos no deje entrever una auténtica consolidación encubierta.

 

CUARTO.- ¿ES UN ACUERDO DE PROMOCIÓN INTERNA DEL PERSONAL FIJO?

Como hemos visto pueden concurrir tanto convocatorias de concurso oposición como convocatorias de consolidación. Las convocatorias de concurso oposición son de libre concurrencia, lo que supone que pueden presentarse tanto los funcionarios interinos que ven peligrar su puesto, como personal ajeno a la administración, pero también personal funcionario de carrera en otras o similares plazas. Así, si bien el personal interino que supere la fase de oposición concurre con mayor puntuación en la fase de concurso que los aspirantes aprobados ajenos a la administración, no ocurre igual con respecto a otros funcionarios de carrera en plazas afines que se hayan presentado a la misma convocatoria y que también hayan superado la fase de oposición, los cuales tendrán sin duda alguna, igual o mayor puntuación. No obstante lo anterior, de obtener plaza quien ya ostentara la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, y aunque conserve las dos, por exigencia de la ley de incompatibilidades, deberá optar por una de ellas, dejando la otra vacante susceptible de nueva convocatoria, al serle de aplicación las mismas restricciones sobre el porcentaje de vacantes en situación de temporalidad.

 

QUINTO.-  EVALUACIÓN DEL RIESGO REAL DE LA PÉRDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO DEL INTERINO.-

Hemos considerado que se prevé un proceso de consolidación para interinos, aunque también hemos considerado que estas convocatorias solo podrán incluir a lo sumo, las plazas que actualmente tengan más de 15 años de antigüedad (enero de 2005).

Si finalmente se concretaran estas convocatorias, debes presentarte, pues únicamente concurrirá a ellas el personal interino. De aprobar puedes obtener la misma plaza o una distinta.

No obstante, como el número máximo de plazas que pueden salir a consolidación está limitado a las plazas de mayor antigüedad, su número será reducido (5%,10,15%), por lo que también deberás presentarte a las convocatorias por concurso oposición, o al menos, a la concreta convocatoria por concurso oposición que convoque plazas de tu contenido profesional o función, ya que, siempre que superes la fase de oposición, tendrás puntos por antigüedad para la fase de concurso.

Aunque en este proceso, debes tener claro que tu participación no es para obtener la plaza cuya vacante ocupas de forma temporal, sino para obtener una plaza en propiedad, que no tiene por qué ser la misma cuya vacante ocupas ahora de forma temporal. Lo más probable aunque apruebes, es que no se te adjudique la  vacante que ocupas, aunque ésta se haya ofertado en la relación de vacantes.

Pero, que le ocurre al interino que no se presenta o no aprueba ninguno de los dos procesos? Ahora vamos a considerar el riesgo que tienes como interino para perder tu puesto de trabajo si no apruebas o no te presentas a ninguno de los sistemas de convocatoria.

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Como interino, sólo puedes cesar por dos causas:

1.-Por amortización de tu plaza.

Actualmente el cese por el mero acuerdo de amortización es considerado por la Jurisprudencia del Supremo como un despido si no sigue los requisitos de un ERE o un despido objetivo, en cuyo caso sería indemnizado. De ser cesado por el mero acuerdo administrativo de amortización de la vacante sin la tramitación del ERE o del despido objetivo sería nulo.

2.-Por ocupación de tu plaza por su titular (cobertura definitiva).

La otra posibilidad es la ocupación de la plaza que ocupas por su titular. Esto puede ocurrir:

– Tras las convocatorias que regula el acuerdo para los próximos 3 años,

-Si tu plaza se convoca en la OPE de cada año natural y es adjudicada.

-Si se incluye y se adjudica  en el respectivo concurso de traslados anual.

-Por solicitud de reingreso provisional, en cualquier momento, por cualquier funcionario con plaza en propiedad en situación de excedencia, liberación sindical, excedencia por incompatibilidad… aunque no tenga reserva de puesto de trabajo.

No obstante nos vamos a centrar en el riesgo de perder tu puesto únicamente por las convocatorias previstas en el acuerdo para los próximos 3 años.

 

1.-En primer lugar debe convocarse tu plaza, lo que no es seguro, pues casi la mitad de plazas ocupadas por interinos no se convocarán.

Plazas que no van a ser incluidas en las convocatorias de concurso oposición (3 años)

Las plazas que no figuren vacantes (contrato de relevo, por liberación sindical, por ILT…)

-Las vacantes que tengan menos de 3 años de existencia.

-Las vacantes anteriores a 2005 si se proveyeran en convocatoria de consolidación.

No todas las vacantes susceptibles de convocatoria serán convocadas

-únicamente se incluirán un 90% de las vacantes de sectores prioritarios

-quedarán un 8% de plazas vacantes que no se incluirán en las convocatorias

 

2.- Aunque se oferte tu vacante hay muchas posibilidades de no ser cesado.

Nadie la elige. Se ofertan un número superior de plazas al número de aspirantes que han superado el proceso, por lo que aunque la plaza que ocupas fuese ofertada, es probable que nadie la elija.

Es elegida pero no adjudicada. Si finalmente la plaza que ocupas es elegida por un aprobado, todavía es posible que no se le llegue a adjudicar, pues quizá no la eligió como primera opción.

-Es adjudicada pero el adjudicatario la deja en excedencia o renuncia. Si finalmente la plaza que ocupas es adjudicada a un aspirante aprobado, es posible que la pueda dejar en excedencia (tú seguirías), lo que sin duda será frecuente para los aprobados que ya tengan plaza como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, que no será un número residual. En este supuesto en el mismo día que deberías cesar se te comunicará que sigues. Es muy extraño que te cesen si el adjudicatario de tu vacante solicita excedencia. Para tal fin el propio funcionario debería avisar de su deseo con carácter previo, pues la excedencia se solicita el mismo día que la toma de posesión.

En resumen, hasta el mismo final no sabrás nada, pero sirve de tranquilidad conocer las posibilidades reales que tienes de seguir conservando tu puesto de trabajo aunque la vacante que ocupas sea finalmente ofertada.

 

SEXTO.- PUEDO SABER SI LA VACANTE QUE OCUPO SALE EN UNA CONVOCATORIA?

En las convocatorias de la CCAA de La Rioja, a diferencia de las del Estado, la relación de vacantes no se anticipan en las convocatorias sino que se ofertan a los aprobados en la fase de elección de vacantes, una vez superado el proceso selectivo.

-.Las convocatorias no anunciarán si incluyen o no incluyen la plaza que ocupas.

-Las plazas no están identificadas por lo que, aunque tu vacante finalmente se incluya en la oferta a los aspirantes aprobados, los ceses se producen en relación a la antigüedad de cada uno los interinos para cada categoría y centro. Por tanto, si en tu centro hay 3 vacantes del mismo grupo y con las mismas funciones y tú eres el interino con mayor antigüedad, únicamente cesarías si son adjudicadas las 3.

 

SÉPTIMO.- ¿CÓMO SERÁN LAS CONVOCATORIAS DE CONSOLIDACIÓN?

Están previstas pero de existir, únicamente podrán incluir las plazas creadas con anterioridad a 2005 y ocupadas de forma ininterrumpida, por la limitación de la DF 4 del EBEP, lo que indica que será minoritaria la oferta de plazas a través de este sistema. Generalmente consiste en un examen sobre las funciones que desempeñas y aprueba la práctica totalidad de los aspirantes. La plaza adjudicada no tiene por qué ser la misma vacante que ocupas.

 

OCTAVO.- ¿CÓMO SERÁN LAS CONVOCATORIAS POR CONCURSO-OPOSICIÓN?

Serán la inmensa mayoría. El acuerdo anticipa una o varias convocatorias a lo largo de los 3 años. Se prevén varias de ellas pudiendo agruparse las plazas por niveles de titulación y no tanto por Consejerías o por funciones, dada la multitud y diversidad de ellas. De ser así, los méritos no atenderán necesariamente a las concretas funciones del puesto sino al grupo de titulación.

Respecto al proceso selectivo debe decirse que debe negociarse el porcentaje que se fija a la fase de oposición y a la fase de concurso (generalmente es 60% a 40%) aunque lo que deviene trascendente será tanto la penalización de las respuestas erróneas como el número mínimo de respuestas acertadas que cada convocatoria exija para alcanzar el aprobado. Pero parece ser que no será muy alto y que superarán la fase de oposición un número considerable de aspirantes, aunque se espera que no sea tan bajo como para entrever un proceso encubierto de consolidación.

Si bien hemos considerado que al interino que supere la fase de oposición se le computará como mérito la antigüedad (pues lo posibilita el acuerdo y esa es la voluntad de las organizaciones sindicales), y que tal condición le sitúa en ventaja con respecto al resto de los aspirantes, y en mayor medida si la nota de corte no es muy exigente, volvemos a señalar la posibilidad de que concurran a estas convocatorias personal fijo en puestos similares, y por tanto, con la misma o mayor antigüedad que el personal interino.

El interino debe por tanto presentarse e intentar realizar un buen examen, pues no sólo no se computará la fase de concurso si no supera la fase de oposición, sino que si ésta es poco exigente, un aprobado ajustado en una larga lista de aprobados podría no ser suficiente para obtener plaza aunque se te computara como mérito para la fase de concurso toda tu antigüedad.


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Salud.

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