Disfruta de un 40% de reducción de la cantidad rescatada por sacarlo en el intervalo correcto.
Un Plan de Pensiones puede ser una buena forma de guardar nuestro dinero para un momento futuro en que podamos necesitarlo. Ahora bien, como el rescate del mismo tributa como ingreso no convendrá sacarlo del todo, salvo una urgencia debidamente justificada.
En esta entrada comentamos, en caso de necesitarlo, el mejor momento para sacar grandes cantidades con el mínimo esfuerzo tributario, tanto en los supuestos de jubilación ordinaria como en los de jubilación activa y anticipada.
Comenzamos:
PRIMERO.- JUBILACIÓN ORDINARIA.
La ley del IRPF (Aplicación del art 17 según la DT 12) permite reducir un 40% el importe rescatado si se hace el propio año de la jubilación o como máximo dentro de los dos años naturales siguientes.
El rescate debe ser en forma de capital y de una sola vez.
Por ejemplo, si te jubilas el 1 de julio de 2025 puedes rescatar el plan en cualquier día del segundo semestre de 2025 o como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2027.
En lenguaje jurídico-tributario diremos que el art 17 de la Ley del IRPF contempla un régimen transitorio que permite aplicar lo establecido en el artículo 17 de la misma y que consiste en una reducción del 40% de las cantidades rescatadas del plan de pensiones en forma de capital (de una sola vez) procedentes de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007, siempre que el importe se rescate en el propio año de la jubilación o como máximo dentro de los dos años naturales siguientes.
El siguiente enlace muestra los límites temporales para la aplicación de reducciones:
Y la Consulta Vinculante de la DGT : V0051-25
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0051-25
Supuesto 1. Con un solo plan de pensiones Si decides rescatar el plan de pensiones de forma mixta, combinando rentas periódicas con un pago en forma de capital, la citada reducción del 40% solo se puede aplicar a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital. Las cantidades percibidas en forma de renta (mensual, trimestral, semestral o anual) no tienen reducción alguna. Si combinas varios rescates en forma de capital, la reducción solo procede respecto al los rescates en forma de capital en un único año de los indicados, a tu elección , por las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.
Puede ser buena idea rescatar en forma de capital las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006 por las que disfrutas de una reducción del 40% y el resto en forma de renta.
Supuesto 2. Con varios planes de pensiones en distintas entidades cada una con su propia gestora de fondos de pensiones no es necesario ni conveniente que los rescates todos el mismo año para acogerte a la reducción del 40% . El criterio de Tributos en su Consulta Vinculante V1546-25 da por buena la opción de ir rescatando un plan cada año en forma de capital y con todo mantener el 40% de reducción en cada uno de ellos, en los términos señalados en la DT 12ª de la LIRPF, siempre dentro del plazo indicado: el año de jubilación y los dos siguientes, por las aportaciones realizadas antes de 31-12-2006.
Con ello consigues evitar la progresividad del IRPF y difieres el pago del impuesto hasta a 3 años, a la vez que te reduces el 40% del capital no solo de un plan sino de hasta 3 planes que pudieras tener (1 en 2025, otro 2026 y otro en 2027, en nuestro ejemplo de jubilación de 1-7-2025)
Consulta Vinculante DGT : V1546-25
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1546-25
SEGUNDO. SUPUESTO ESPEÍFICO DE JUBILACIÓN ACTIVA
Como podemos ver, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40%) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un periodo temporal que depende del año en que acaece la contingencia, que generalmente es la jubilación.
Ahora bien, en caso de jubilación activa, ¿cuándo se entiende que acontece la contingencia o el hecho causante?
La Consulta Vinculante de la DGT : V0213-24 cuyo enlace es
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0213-24
indica que “el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en su artículo 214 relativo a pensión de jubilación y envejecimiento activo, prevé que una vez alcanzada la edad legal de jubilación, se puede compatibilizar la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el trabajo del pensionista por cuenta ajena o propia. La cuantía de la pensión compatible con el trabajo es del 50% del reconocimiento inicial y en determinados casos del 100%. En esta situación es posible el cobro de jubilación del plan de pensiones. El beneficiario tiene la condición de pensionista a todos los efectos y finalizada definitivamente la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, según disponen los apartados 4 y 5 de dicho artículo 214.
Por tanto, en el ámbito fiscal, debe entenderse que la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación inicial. Ahora bien, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación de los planes de pensiones en tanto no finalice la situación de jubilación activa, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de restablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social”.
En base a lo anterior, se considera que la jubilación acaece al iniciar la jubilación activa, momento a partir del cual empieza a computar el tiempo para poder rescatar el plan de pensiones con reducción del 40% si se hace en forma de capital dentro del año de acceso a la jubilación activa por el tiempo que resta hasta el 31 de diciembre de dicho año o dentro de los dos años siguientes.
Como excepción, si el partícipe del plan de pensiones no ha cobrado cantidad alguna del plan de pensiones durante la jubilación activa, al llegar a la jubilación plena, generalmente a los 70 años, se abre un plazo idéntico al anterior (año de jubilación plena y los dos siguientes) durante el que puede rescatar su plan de pensiones con reducción del 40% si cumple las condiciones (rescate en forma de capital y aportaciones anteriores a 31-12-2006).
TERCERO.- SUPUESTO ESPEDÍFICO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
El artículo 7.a) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que “para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, sea de forma anticipada o bien posteriormente”.
De lo anterior se desprende que en caso de jubilación anticipada, aplica lo ya indicado respecto a la jubilación activa, a la que nos remitimos.
Consulta Vinculante de la DGT : V1243-24
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1243-24
Preguntas relacionadas:
1– ¿Puedo seguir aportando al plan de pensiones después del acceso a la jubilación?
Sí, pero con importantes limitaciones.
El artículo 11.1 del citado Reglamento dispone:
“1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”.
Por consiguiente, a partir del acceso a la jubilación, puedes seguir aportando al plan de pensiones y reducir tu base imponible en IRPF, si todavía no has cobrado nada del plan y podrás rescatarlas por jubilación más adelante. Ahora bien y esto es muy importante: una vez iniciado el cobro del plan de pensiones, las nuevas aportaciones que realices no pondrás rescatarlas; solo podrán rescatarse por los herederos, tributando como rendimientos del trabajo personal en IRPF, sin incluir su montante en la herencia, ni tributar por el Impuesto de Sucesiones.
Consulta Vinculante de la DGT : V1243-24
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1243-24
2- ¿Puedo rescatar el plan de pensiones en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave sin esperar a la jubilación?
El artículo 8.8 del RDL 1/2002 que aprueba el Teto Refudido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones permite el rescate anticipado en esos casos (supuestos excepcionales de liquidez). Si el rescate se percibe en forma de capital respecto a las aportaciones anteriores a 31-12-2006, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, puedes disfrutar de la reducción del 40% de las mismas. Además como novedad desde 1-1-2025 también se permite disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad sin ningún condicionante más. Así por ejemplo, si quieres rescatar en 2026 las aportaciones realizadas antes de 31-12-2006 en forma de capital y las posteriores en forma de renta (rescate parcial), el importe obtenido de una vez, tendrá el mismo tratamiento que los supuestos excepcionales de liquidez (desempleo de larga duración y enfermedad grave), pudiendo beneficiarte del 40% de reducción sobre el mismo, si se cumplen los mismos requisitos anteriores. El rescate de cantidades aportadas después de 2006 aunque tengan más de 10 años y puedas rescatarlas anticipadamente a la jubilación en forma de capital, no disfrutan de reducción alguna.
(Consulta Vinculante de la DGT V1596-25)
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1596-25
3- ¿Puedo abrir un nuevo plan de pensiones en situación de jubilación activa?
Efectivamente, según indica la consulta vinculante de la DGT número V1243-24 : es posible abrir un nuevo plan pensiones en situación de jubilación activa cuyas aportaciones son objeto de reducción en la base imponible del IRPF.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1243-24
4- ¿Cuál suele ser buen año para rescatar el plan de pensiones?
En general, en términos anuales se cobra menos como pensionista que como trabajador en activo, por lo que una buena decisión es rescatar el plan de pensiones un año en que cobres pensión el mayor número de meses, para evitar la progresividad del impuesto.
5- ¿Puedo ir rescatando pequeñas cantidades del plan de pensiones por las que no tenga obligación declarar?
El artículo 96.3 de la Ley del IRPF dispone que el límite de 22.000 euros anuales por debajo del que no existe obligación de declarar, rige para quienes tengan rendimientos del trabajo que procedan de un único pagador o de dos pagadores si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en conjunto 1.500 euros anuales.
Aquí tienes el enlace completo del artículo 96 del IRPF:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20260304&tn=0#a96
Como sabemos, las cantidades rescatadas del plan de pensiones tiene para el beneficiario la consideración de rendimientos del trabajo, igual que la pensión.
Esto supone que si rescatas hasta 1.500 € al año del plan de pensiones y junto a lo que percibes por tu pensión no superas 22.000 € al año, no tienes obligación de declarar, con lo que no pagarás nada por el capital que tienes acumulado en el fondo de pensiones, si lo vas rescatando año a año por importe que no exceda de 1.500 €.
6. He dispuesto anticipadamente de los derecho consolidados correspondientes a aportaciones al plan de pensiones con al menos 10 años de antigüedad aplicándome la reducción del 40%, ¿puedo volvere a aplicar el 40% de reducción cuando rescato el plan de pensiones por jubilación?
Si, por ser la jubilación una contingencia distinta al supuesto excepcional de disposición de los derechos de los planes de pensiones correspondientes a las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Consulta INFORMA 148416
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0148416
Saludos
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