DEBE PAGAR LAS COSTAS EL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

En esta entrada veremos si quien litiga con el beneficio de justicia gratuita puede ser condenado en costas, y en su caso, si procede su tasación y finalmente la ejecución de dichas costas.

INTRODUCCIÓN

La condena en costas es el pronunciamiento del juez en la sentencia por el que éste comunica a la parte vencida que deberá abonar los gastos de la parte contraria, de abogado y en su caso, de procurador, bien la minuta total o un límite máximo fijado por el juez en la sentencia (300,600€…).

Así pues, quien pretende litigar, asume desde el inicio los gastos de los profesionales que deben intervenir en el proceso, bien abogado únicamente o en su caso, también procurador. No obstante, debe planificar la posibilidad de condena en costas, pues ésta supone no solo el abono de las minutas de los profesionales que hemos contratado sino también los de los profesionales de la parte contraria.

Para tranquilidad del eventual litigante, debe decirse que, si eres un trabajador que estás planteando demandar,  en el orden social (no así en el contencioso administrativo), y salvo que se litigue con mala fe o se reitere un proceso, no hay condena en costas. Por otro lado, también puedes evitar el  coste de tu propia defensa si estás afiliado a un sindicato o si solicitas la asistencia jurídica gratuita, a la que tienes derecho por tu sola condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, derecho que la mayoría de la gente ignora, con independencia de tu capacidad económica (insuficiencia de recursos para litigar).

Ya tratamos en otra entrada el campo de aplicación de la asistencia jurídica gratuita. https://tusderechoslaborales.es/asistencia-juridica-gratuita/

Ahora veremos si un beneficiario de justicia gratuita debe afrontar la condena en costas como un litigante más.

 

¿DEBE PAGAR LAS COSTAS UN BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA?

Diremos que depende del resultado del proceso:

1.- Si el beneficiario de justicia gratuita gana el proceso

1.1.-Se gana el proceso y  se condena en costas a la parte contraria. La parte contraria debe abonar tus costas, esto es, los gastos de tu defensa, abogado y en su caso, procurador.

  1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla. (art 36.1 Ley 1/1996 de 10 de enero, modificada 2015)

1.2.- Se gana el proceso pero no hay pronunciamiento sobre costas.  No se paga los honorarios de la parte contraria, pero si se obtuviera cantidad económica, deberá abonarse los gastos de tu propia defensa (abogado y en su caso procurador) siempre que su importe no sea superior a 1/3 de la cantidad obtenida. Si la minuta fuese superior, abonará 1/3.

“Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas”.(art 36.3 Ley 1/1996)

2.- Si se pierde el proceso.

2.1 Se pierde el proceso pero no hay condena en costas. No se deben abonar los gastos de defensa de la parte contraria al no haber condena en costas. Tampoco se  abonan los gastos de tu defensa, al tener el beneficio de justicia gratuita.

2.2. Se pierde el proceso y hay condena en costas. No se deben pagar los honorarios de tu defensa, al tener reconocido el derecho de justicia gratuita.  Y con carácter general tampoco deberán abonarse las costas de la parte contraria pues únicamente se exige cuando el beneficiario “viniere a mejor fortuna” dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso.

“ Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil”. (art 36.2 parte 1)

-Se presume “venir a mejor fortuna”: (art 36. 2  parte 2 Ley 1/1996)

  1. Si los ingresos actuales superan el doble del importe a considerar “insuficiencia de recursos para litigar”
  2. Cuando se alteren de forma sustancial las circunstancias o condiciones que causaron el reconocimiento a la justicia gratuita.

-Órgano competente para determinar que el beneficiario ha venido a mejor fortuna:

La comisión de justicia gratuita que otorgó el reconocimiento

Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20. (art 36.2 Ley 1/1996)

Por tanto, si un beneficiario de justicia gratuita es condenado a costas no deberá abonarlas salvo que dentro de los 3 primeros años venga a mejor fortuna, es decir, que obtuviera unos ingresos del doble (1.800€) del importe  que da derecho a la asistencia (unos 900€) o salvo que le cambiaran las circunstancias por las que se le concedió el derecho.  Y tal extremo debe apreciarse por la Comisión, no exige prueba de contrario del  beneficiario.

Pues bien, llegados a este punto, que es el objeto de nuestra entrada, ya podemos asegurar que el beneficiario de justicia gratuita puede ser condenado al pago de las costas, pero que generalmente no deberá abonarlas.

Por lo tanto, vamos a ver los supuestos procesales que pueden darse tras la condena en costas al  beneficiario de justicia gratuita:

 

LA CONDENA EN COSTAS AL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA: ACCIONES PROCESALES:

PRIMERA:PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA EN COSTAS. La realiza mediante pronunciamiento el juez en la sentencia.

Podemos decir que, a pesar de que el beneficiario de justicia gratuita, con carácter general, no abonará nunca las costas de la parte contraria, el juez en la sentencia sí puede condenarle a dicho pago. El motivo es la posibilidad de que en un plazo de 3 años venga a mejor fortuna o decaiga en la condición por la que se le concedió el reconocimiento.

SEGUNDA.-LA TASACIÓN DE COSTAS

¿Puede la parte vencedora instar al juzgado la tasación de costas, y debe el juzgado realizar dicha tasación?

La respuesta es sí, y por los mismos motivos anteriormente expuestos, lo que no quiere decir que deban abonarse. La parte vencedora puede solicitar al juzgado la tasación de costas y aportar la minuta o minutas de sus profesionales, y el letrado del juzgado debe, a su petición, realizar la tasación.

TERCERA:- LA EJECUCIÓN DE COSTAS

Si bien es posible la condena en costas al beneficiario de justicia gratuita, así como también su tasación, no así la ejecución. Esta únicamente procede

1.-si el beneficiario viniera a mejor fortuna,

2.-se instase la ejecución de las costas,

3.-siempre que en la solicitud de ejecución, se aporte la solicitud a la Comisión de asistencia jurídica gratuita para revisión sobre si el beneficiario hubiera venido a mejor fortuna.

Mientras tanto, aunque se haya sido condenado a costas por sentencia firme, y a pesar de que posteriormente se nos notifique la tasación, nunca deberemos proceder a su abono. Aun en el supuesto de haber venido a mejor fortuna dentro de los 3 primeros años,  una ejecución de las costas sin la petición a la comisión para que lo investigue haría posible eludir el pago.

Resulta evidente también que no procederá nunca el pago cuando la ejecución de costas se realice trascurridos más de 3 años desde la firmeza de la resolución de condena.

Por último cabe decir que el art 36 de la Ley 1/1996, aplica los efectos de la condena en costas a todo beneficiario de justicia gratuita, lo tenga reconocido por ley o lo haya obtenido por reconocimiento,  (art 36.1 y art 36.2) y por tanto, sin distinción entre las causas de su concesión, por lo que los efectos de la condena en costas que hemos estudiado en la presente entrada no son de aplicación únicamente a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita que obtuvieron tal condición por insuficiencia de recursos para litigar sino a todos los que obtuvieron la concesión por su condición de trabajador, beneficiario del Sistema de Seguridad Social, extranjeros, etc. Por tal motivo, la expresión “venir a mejor fortuna” no hace referencia únicamente a un incremento en los ingresos del beneficiario sino también a la pérdida de la condición por la que se obtuvo el reconocimiento.

 

RESUMEN

Puede entonces iniciarse la ejecución de costas, como procedimiento de apremio, basado en el acuerdo de tasación?

No. No es posible solicitar la ejecución de las costas sin la acreditación de haber venido el beneficiario a mejor fortuna. La jurisprudencia viene interpretando que una cosa es que se solicite y se apruebe la tasación de costas y otra muy distinta que puedan ejecutarse seguidamente.

 

Por tanto, ¿qué haremos si se iniciara el procedimiento de ejecución sin que el beneficiario haya venido a mejor fortuna,  o sin que conste su acreditación o al menos la previa solicitud de revisión a la Comisión?

Se invocará el art. 559 1.3 LE. por nulidad radical del despacho de ejecución,  al no cumplirse el requisito legal exigido de la revocación del beneficio de justicia gratuita por venir a mejor fortuna (art 36.2 parte 1ª Ley 1/1996),  

(por entre otras STS 30/04/2002;

o S. Audiencia Provincial Madrid de 20/09/2011;23/05/2016:

«no se puede iniciar el proceso de ejecución en tanto no se cumpla el supuesto legal, y se obtenga una declaración que reconozca el cambio de fortuna del deudor»)

y ello pese a que la condición de beneficiario de justicia gratuita no se incluya como supuesto tasado de oposición ex arts 556 y 559 LEC.

Por tanto, si tras la tasación de costas al beneficiario de asistencia jurídica gratuita, la parte contraria también reclamara su pago, interponiendo demanda ejecutiva, el beneficiario debe oponerse a dicha reclamación, en primer lugar, acreditando su derecho de justicia gratuita, y en segundo lugar, en base al artículo 559.1.3º LEC, por nulidad radical del despacho de ejecución, al no cumplir el documento de condena en costas en la sentencia los requisitos legales exigidos para llevar aparejada la ejecución, por oponerse al art. 36 de la Ley de Justicia gratuita. Se solicitará expresamente el archivo de la ejecución y la condena en costas a la parte ejecutante, por haber reclamado el pago de un derecho al que no está obligado el condenado en costas, al haber actuado con el derecho de justicia gratuita reconocido y no revocado, con mayor motivo si dicha ejecución fuera instada sin la previa solicitud a la Comisión para una eventual revocación.


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Salud.

17 Comments

  1. hola buenas tardes, he perdido el juicio de division de una vivienda estoy asistencia gratuita, me condenaron en costas y me reclaman 18 mil euros, mi pregunta es si se vende la casa y recibo un dinero tengo que pagar esas costas o se pueden reclamar en la actualidad cobro pension no contributiva de 402 euros, a que se le llama enriquecerse. muchas gracias y un saludo

  2. Hola Silvia. Debes solicitar al colegio de abogados la asistencia gratuita, y ellos decidirán la viabilidad de la misma.
    Para obtener una opinión fidedigna por parte de otro profesional debe estudiarse la demanda de instancia y la sentencia para ver los hechos, el objeto del procedimiento y los argumentos del juez de instancia por los que aprecia la temeridad.
    Saludos

  3. He reclamado en social a la empresa 10000 euros. La sentencia es desestimatoria y no cabe recurso.
    La cantidad reclamada supera los 3000 euros, y la ley dice que se puede recurrir.

    Además la juez me impone en la sentencia un sanción por temeridad. En el juicio solicité testigos y no lo aceptó la juez. Solicité contratos y nóminas y tampoco lo aceptó para el juicio.

    ¿Cómo puedo recurrir la sentencia y la multa?

  4. Hola Silvia. La mala fe, temeridad o reiteración del mismo objeto ya juzgado la dirime el juez contra el demandante. El derecho de viabilidad del caso del colegio o del abogado nada tiene que ver con la mala intención que el juez aprecia que persigue el demandante.
    No solo deberás pagar la multa. La reciente jurisprudencia también considera exigible la exacción de las costas al beneficiario de justicia gratuita condenado por temeridad, lo que no le ocurre al resto de beneficiarios de justicia gratuita que han sido condenados en costas, a los que, a pesar de la condena, no procede la exacción.
    Saludos

  5. Hola. Tengo justicia gratuita en social, en reclamación de cantidad. He perdido el juicio y el juez me impone una multa por temeridad. Debo pagarla yo o el colegio de abogados?.
    Ya que el colegio de abogados consideró que la demanda a interponer tenía fundamento y me concedió la asistencia jurídica según ley 1/1996 10 enero

  6. El art 8 declara la irretroactividad de los efectos a actos anteriores al reconocimiento (por causas sobrevenidas) y el fin del plazo de solicitud a fecha de la firmeza del procedimiento (salvo para la ejecución). Del tenor literal de la norma parece que el legislador concreta la fecha de efectos la fecha concreta del reconocimiento y no la de la solicitud, declarando irretroactiva su eficacia a los gastos devengados con anterioridad, por lo que, a priori, del tenor literal de la norma parece deducirse la exención únicamente de los gastos devengados con posterioridad al reconocimiento, aunque la tasación/ejecución se haga con posterioridad a la fecha del reconocimiento, que será lo más normal. Por tanto, nuestro criterio jurídico es la procedencia de la impugnación de una ejecución de costas por la parte de las mismas devengada con posterioridad al reconocimiento, aunque siempre podrá impugnarse el importe total de las costas y subsidiariamente únicamente respecto a las devengadas con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de la limitación del derecho si se viniera a mejor fortuna.
    Saludos

  7. ¿La nulidad de ejecución de costas contra el beneficiario de justicia gratuita por la parte contraria es aplicable también al supuesto de reconocimiento del derecho sobrevenido, en relación con la irretroactividad del derecho dispuesta en el art. 8.1 de la Ley 1/1996, modificada en 2015? Ello respecto a costas devengadas con anterioridad, pero cuya tasación deviene firme tras obtener el derecho a AJG.
    Gracias

  8. Hola, María. El concepto de asistencia jurídica gratuita no se configura para que ésta salga a coste cero sino para facilitar la tutela judicial a quien no puede pagarla. Esto garantiza la asistencia letrada a quien no puede pagarla. Pero si del resultado del proceso se obtiene una cantidad económica, como cita el artículo, al letrado se le faculta a pasar minuta hasta de un tercio de la cantidad obtenida, con una sola excepción, a saber, si la otra parte resulta condenada en costas (le cobra la minuta a la otra parte).
    Como bien indicas, en tu proceso ha habido avenencia entre las partes, es decir, acuerdo en el acto de conciliación previo al juicio, por lo que has impedido el pronunciamiento sobre costas. Habiendo obtenido cantidad económica, debes abonar la minuta que te gire el letrado, sea la que sea, siempre que no supere el tercio de lo conseguido en el juicio.
    Próximamente publicaremos un artículo sobre ventajas e inconvenientes del acuerdo de conciliación pero ya te adelanto que el trabajador tiene pocas ventajas, si acaso alguna. Lógicamente a los abogados les interesa, porque giran su minuta, porque se evitan la sede judicial y por los escasos honorarios del turno de oficio. Te invito a que la leas cuando la publiquemos.
    Lo cierto es que cuando se espera obtener una importante cantidad económica de un proceso, no recomendamos bajo ningún concepto usar el turno de oficio, pues de ganarlo, salvo condena en costas a la otra parte, el letrado nos gira una minuta desconocida que no hemos negociado, como podríamos haber hecho al contratar letrado o graduado social de pago ( unos 600 €). Peor aún es firmar un acuerdo de conciliación, por dos razones. La primera es tu caso, que pierdes la posibilidad de que el juez condene a la otra parte a las costas, lo que haría que obtuvieras el importe íntegro de la sentencia, sin obligación alguna para con tu abogado. La segunda, que los acuerdos interesan siempre a la empresa y al abogado pero casi nunca al trabajador (menor salario de tramitación, se ofrece una cantidad inferior a la que legalmente corresponde). Los acuerdos de conciliación más interesantes para el trabajador podrían ser una rebaja de lo que se nos debe por un empresario sin liquidez, o en un supuesto de despido cuando el demandante tiene un nuevo trabajo o cobra desempleo (no hay beneficio en obtener mayor salario de tramitación).

    Otra opción es acudir sin abogado.
    Por tanto, en casos de despido de un trabajador con mucha antigüedad y en todos los supuestos donde de ganarse el proceso se va a obtener 8,9,10 o 12.000 € resulta evidente que no interesa solicitar la asistencia jurídica gratuita, por más humilde que sea el trabajador. Basta con acudir a un abogado que acepte un precio razonable (500,600,800 €) y si no buscar otro. Igualmente se insiste en negociar con el futuro abogado el precio del proceso en un presupuesto ESCRITO Y FIRMADO, desconfiando de cualquiera que se niegue al mismo alegando complejidad del proceso para el cálculo (como hacemos con los fontaneros, talleres de reparaciones…).

    En otros ordenes distinto al social la asistencia jurídica gratuita es más atractiva, por ejemplo, en el orden c-advo al haber condena en costas siempre que se pierde el proceso, o en el orden civil y penal, al multiplicarse por 10 el precio de los honorarios de los abogados.

    Por otro lado, dada la relación entre la condena en costas a la demandada y la estimación total de la demanda, no añadiremos al suplica de la demanda más pretensiones que las imprescindibles, para evitar una estimación parcial de la demanda que nos obligue al pago de los honorarios de nuestro letrado al no haber pronunciamiento sobre costas.

    Un saludo
    Daniel

  9. Soy beneficiario de la justicia gratuita y en una demanda en el orden social en el hubo conciliación antes de entrar en el juzgado, el abogado me pasa una factura de la tercera parte del dinero obtenido mas iva. Eso es correcto?.
    Creí que en el orden social, siendo beneficiario de la S.S. y de la justicia gratuita no había ningún coste.
    Gracias

  10. En el comentario anterior, donde se establece por error el porcentaje 40% debe entenderse referido al 33% (la tercera parte art 36.3 Ley 1/1996).

  11. Puesto que en tu supuesto el beneficiario de justicia gratuita es quien gana cada pleito, en cada instancia en que no se condena en costas a la parte vencida, los abogados y en su caso, procuradores podrán cobrar hasta el 40% de la cuantía obtenida en la sentencia, si no es un proceso declarativo. El beneficio de justicia gratuita viene configurado para que la insuficiencia de recursos no impida al justiciable el acceso a la tutela judicial efectiva, cubriendo tanto el coste de abogado y procurador, como la exención de costas cuando se pierde el proceso con condena en costas, siempre que en 3 años no se venga a mejor fortuna. Pero no sale gratis cuando se gana el proceso, no hay condena en costas a la parte vencida y se obtiene una cantidad económica. En estos casos el abogado y/o procurador, aunque haya sido designado de oficio puede remitirte minuta por importe de hasta el 40% de lo obtenido. De ahí que en los procesos no declarativos como los monitorios, indemnizatorios, etc, en los que ya sabemos que, de estimarse la demanda, se obtendría una cantidad considerable, la condición de beneficiario de justicia gratuita puede resultar más perjudicial económicamente que la libre designación de abogado y/o procurador, donde incluso se han podido pactar de inicio los honorarios. También resultaría interesante reducir a lo imprescindible la SUPLICA de la demanda, pues la existencia de petición principal y subsidiarias hacen más posible una estimación parcial y no total de la demanda, lo que favorece que no haya condena en costas a la parte vencida, con los consiguientes efectos sobre el coste del proceso.
    Saludos

  12. Tengo una duda sobre el tema de las costas y la justicia gratuita

    ¿Qué pasaría en el supuesto en el que gane el procedimiento el beneficiario de justicia gratuita, pero solamente condenen en costas a la otra parte en primera instancia?, ¿qué cobrarían el abogado y el procurador?, ¿las costas de primera instancia de los perdedores y segunda instancia y el supremo a su cliente?

    Un saludo

    Mercedes

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