Cesión y revocación de horas sindicales. Los derechos del delegado respecto a su propio sindicato

En esta entrada estudiamos los requisitos que debe cumplir un trabajador que quiere ser elegido delegado, tanto de forma independiente, como vinculado a un determinado sindicato. Y en este último supuesto, los derechos del delegado respecto a su respectivo sindicato, tanto en el momento de su elección, como una vez ya elegido, durante su mandato.

 

En una primera entrada, https://tusderechoslaborales.es/la-autorizacion-para-el-uso-de-horas-sindicales/ tratamos los derechos del delegado respecto a la empresa, en nuestro caso, la administración, particularmente respecto a que el uso del crédito horario es propiedad del delegado, por lo que una vez cedido, podía proceder a su revocación, que es un derecho que no necesita autorización sino mera comunicación, detallando las únicas causas por las que la empresa puede proceder a su denegación. En esta entrada vamos a estudiar los derechos del delegado con respecto a su propio sindicato, así como el derecho de cualquier trabajador a ser candidatoa delegado independiente.

El artículo lo desglosamos en los siguientes 5 apartados:

1.- Derecho de representación de los trabajadores de una empresa.

2.-Requisitos de todo trabajador a ser elegido delegado independiente

3.-Requisitos para que un trabajador sea nombrado delegado de un determinado sindicato

3.1 Figurar en la lista de candidatos en puestos elegibles

3.1.1) Sobre la discrecionalidad del sindicato para designar en puestos elegibles a las personas que considera oportuno.

3.2-Requisitos que puede exigir el Sindicato al candidato a delegado

3.2.1) Delegado electo y delegado LOLS

3.2.2) Exigencia de cesión de horas previa a la inclusión en la candidatura electoral.

3.3. Requisitos que no puede exigir el Sindicato al candidato a delegado.

3.3.1) Exigencia de cesión de horas y de renuncia a una posterior revocación, como condición a la inclusión en la candidatura electoral.

3.3.2) Exigencia de firma de renuncia como delegado por motivos personales, firmado y sin fechar, como condición para figurar en puestos elegibles en la candidatura electoral.

 4.-Derechos del delegado ya elegido con respecto a su sindicato, durante su mandato.

– Disciplina de voto

-Cesión y revocación del crédito horario.

-El crédito horario del delegado cuando de causa baja en el sindicato

5.- Normativa de aplicación.

 

 Comenzamos:

 

1.- Derecho de representación de los trabajadores de una empresa.

El trabajador puede ejercer su derecho de representación presentándose a las elecciones sindicales, bien figurando en la lista de candidatos de una organización sindical o presentando una candidatura independiente como trabajador o como grupo de trabajadores.

En las elecciones se elige un determinado número de delegados, cuyo número viene determinado por el tamaño de la plantilla de la empresa, los cuales disfrutan de un número de horas mensuales, que también viene determinado en función del número de trabajadores de la empresa.

Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores, los delegados forman parte de un órgano colegiado denominado Comité de Empresa (art 63 ET). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a63

El art 62delET fija los delegados en función del tamaño de la plantilla de la empresa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a62

  • De 6 a 10 trabajadores 1 delegado, pero solo si así lo acuerdan los mismos por mayoría.
  • De 11 a 30 trabajadores 1 delegado
  • De 31 a 49 trabajadores 3 delegados

Siguiendo el art 66 del ET, ya reunidos e integrados en Comité de Empresahttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20200923&tn=1#a66

  • De 50 a 100 trabajadores 5 delegados
  • De 101 a 250 trabajadores 9 delegados
  • De 251 a 500 trabajadores 13 delegados
  • De 501 a 750 trabajadores 17 delegados
  • De 751 a 1000 trabajadores 21 delegados
  • De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco

El número de miembros de las Juntas de personal funcionario y estatutario, viene regulado en el art 39 del EBEP https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a39

Finalmente el art 68 e)del ET establece el crédito horario de los delegados que la componen, también en función del tamaño de la empresa.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a68

– Hasta cien trabajadores, quince horas.

– De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

– De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

– De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

– De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

El crédito horario del delegado de personal funcionario  y estatutario y de los miembros de las Juntas de Personal se regula en el art 41 del  EBEP  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a41

De lo anterior ya podemos deducir el número de delegados y horas de crédito sindical de los mismos en función del tamaño de la plantilla de nuestra empresa. A modo de ejemplo, si nuestra empresa tiene 50 trabajadores contará con 5 delegados, los cuales, dispondrán de 15 horas sindicales al mes, existiendo un Comité de Empresa.

Estos 5 delegados son elegidos de entre los candidatos de la lista de cada organización sindical y en su caso, candidatura independiente, individual o colectiva, en función del resultado electoral, de acuerdo con los siguientes criterios de elección:

a) Elecciones a delegados de personal (Empresas de menos de 50 trabajadores). Al tratarse de listas abiertas se otorgan los puestos a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.

b) Elecciones al Comité de Empresa (sector privado y para el personal laboral de las AAPP).

Primero se descartan las candidaturas que no han obtenido el 5% de los votos válidos.

Segundo se otorga a cada candidatura el número de representantes dividiendo el número total de votos válidos por el de puestos a cubrir.

c) Elecciones a Juntas de Personal funcionario, se atribuye a cada lista el número que corresponda de acuerdo con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos de las listas que han obtenido al menos el 5% de los votos por el de puestos a cubrir, atribuyendo los puestos sobrantes a la lista con mayor resto.

 

Presentación de candidaturas:

En la oficina de la empresa o, en las AAPPs, ante el departamento de relaciones sindicales de cada administración, en el caso de La Rioja, la Oficina Pública de Elecciones Sindicales C/ Hermanos Hircio 5 de Logroño, del Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral, de la DG de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales de la Consejería de Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja.

Los requisitos, tanto para poder votar como para poder ser elegido delegado se recogen en el art 69 ET,  exigiéndose un mínimo de 16 años y un mes de antigüedad en la empresa para poder votar, y 18 años cumplidos y al menos 6 meses de antigüedad en la empresa para poder ser candidato.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a69

 Los convenios podrán regular un plazo menor, que puede reducirse hasta los 3 meses.

El personal extranjero disfruta del mismo derecho si cumple los mismos requisitos de edad y antigüedad, así como el personal fijo discontinuo y el contratado de duración determinada.

En las administraciones públicas tienen la condición de electores y elegibles los funcionarios de la unidad electoral que se encuentren en situación de servicio activo.

 

Reclamaciones.

Las reclamaciones durante el proceso electoral deben dirigirse a la mesa que vigila el proceso.

Las reclamaciones en material electoral se tramitan mediante el procedimiento arbitral  regulado en el art 76 del ET, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a76o en su caso, en el caso de la administración, conforme a lo establecido en el art 8 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14115#a8

En los dos siguientes apartados estudiamos los dos procedimientos a seguir para ser candidato, bien en las listas de la candidatura de nuestra organización sindical, bien en candidatura independiente, como trabajador individual o en grupo de trabajadores.

 

2.- Requisitos para que un trabajador sea elegido delegado independiente.

Para presentarse de forma independiente mediante una candidatura particular el trabajador o funcionario, o grupo de trabajadores o de funcionarios deberán presentar candidatura propia con la firma de trabajadores de 3 veces el número de miembros a cubrir. Para ello, acudimos al art 66 del ET https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a66 y calculamos el número de delegados que debe tener nuestra empresa en función del tamaño de su plantilla.

En nuestro ejemplo anterior, en una empresa de 50 trabajadores, como el art 66 del ET le asigna 5 delegados, si multiplicamos por 3 esos 5 delegados, obtenemos el número 15 como el número de avales necesarios para poder presentar nuestra candidatura.

La exigencia de 15 avales significa que deben firmar nuestra candidatura 15 personas.

Es importante señalar que este número de avales no solo viene exigido para las candidaturas particulares, sino también para las de los propios sindicatos, siendo esta la razón por la que los mismos, antes de las elecciones, solicitan lo que vienen llamando el apoyo a su candidatura, aunque no se les coloque en puestos elegibles. De otro modo, los sindicatos tampoco podrían concurrir a los comicios ya que no podría aceptarse su candidatura. Digamos que esta es la única vez que el sindicato queda a merced de sus afiliados y de los trabajadores, pues de no conseguirse el total de los avales exigidos, no podría presentar candidatura, y se quedaría sin representación en la empresa.

Este tipo de candidaturas independientes tienen ventajas e inconvenientes.

Entre las ventajas destaca que el delegado puede ejercer su mandato de forma totalmente independiente, tomando sus propias decisiones y disfrutando de la totalidad desu crédito horario y a su criterio, sin cesión de horas al sindicato.

Entre los inconvenientes destaca que el delegado tiene que conseguir el número de avales de su candidatura, no poder liberarse, salvo que su  candidatura hubiera obtenido varios delegados que le cedieran sus horas, y finalmente, que no cuenta con el apoyo del servicio jurídico de un sindicato, tanto para consultas complejas como para el inicio de la via judicial.

Sin embargo sí es una opción más que válida para delegados veteranos, que ya conocen la plantilla y que cuentan con los conocimientos necesarios, para abogados o graduados sociales, o incluso para personas comunes que saben interpretar las normas y que quieren defender vías independientes en momentos puntuales de la empresa, como en el caso de externalizaciones, negociación de convenios, ERES, ERTES…

 

3.-Requisitos para que un trabajador sea elegido delegado de un determinado sindicato.

 3.1. Figurar en las listas en puestos elegibles.

El trabajador deberá figurar en las lista de la candidatura electoral de ese sindicato y salir elegido en las elecciones a delegado de personal. Para ello, el sindicato debe colocar al candidato en los primeros puestos, porque solo los primeros serán elegidos delegados, siendo elegidos tantos, como número de delegados obtenga la formación sindical.

Por tanto, los requisitos habituales para ser elegido delegado por un determinado sindicato serán, con carácter general, en primer lugar, estar afiliado a ese concreto sindicato, en segundo lugar, que el mismo te coloque en la lista de su candidatura electoral, y finalmente, ocupar un número en la lista inferior al número de delegados que obtenga la formación en las elecciones a delegado de personal.

Dicho de otra manera, si el sindicato quiere que D. Máximo Impúgnez salga elegido delegado , y prevé obtener 5 delegados, colocará a D. Máximo y a cuatro más en los 5 primeros puestos, interesadamente colocados por orden de prioridad, por si los resultados electorales no fueran los previstos, y no se alcanzaran los 5 delegados.

 En resumen, para ser elegido delegado por un determinado sindicato, será el propio sindicato el que, en la práctica, y aunque de forma indirecta, te designa para el cargo, ya que resulta evidente que de no colocarte en los puestos elegibles, no podrás ser elegido delegado.

En siguiente apartado comentamos lo ajustado a derecho de esta “libre designación”, así como los derechos del afiliado disconforme.

 

3.1.1) Sobre la discrecionalidad del sindicato para colocar en puestos elegibles a las personas de su elección.

En esta cuestión convergen los derechos del sindicato con los derechos de cada afiliado.

Por un lado tenemos los derechos del sindicato, de donde parece deducirse el pleno derecho a la libre designación, como por ejemplo, el derecho a la consecución desus propios fines, que se verá más garantizado por las personas que el sindicato considere más idóneas para el cargo, generalmente personas más afines a su postura ideológica.Un segundo derecho sería el de representación de los órganos de gobierno y dirección del sindicato respecto a los afiliados, por lo que los delegados designados por el sindicato también pueden entenderse designados por todos los afiliados.

Pero por otro lado, tenemos el derecho del afiliado disconforme con su ausencia en la lista de candidatos, con el puesto que ocupa en la misma, o con la repetición de los mismos candidatos de siempre, al amparo de su derecho a representar a los trabajadores de su empresa, en nombre del sindicato en el que se encuentra afiliado.

En caso de conflicto, todos estos derechos deben conjugarse de acuerdo al art 7 de la CE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a7 que exige a toda organización sindical un funcionamiento democrático.

 

Concluimos por tanto, que, en un principio, cuando no existe conflicto, que es lo habitual, la libre designación de los candidatos que hace el sindicato es totalmente ajustada a derecho, en aras a la mejor consecución de sus fines y objetivos. Cuando además, conjugamos esta actuación sindical con el art 7 de la CE, que exige a toda organización sindical un funcionamiento democrático, tampoco vemos reproche alguno, ya que los órganos de dirección y gobierno que hacen la designación representan tanto al sindicato como a todos sus afiliados, por lo que a priori, los candidatos así designados, se consideran propuestos por todos los afiliados.

Ahora bien, decimos “a priori” porque esto no restringe el derecho de impugnación de cualquier afiliado disconforme. Cuando el ejercicio del derecho de libre designación del sindicato, por representación, es impugnado, este derecho debe ceder ante el gobierno democrático de los afiliados. La materialización de lo anteriormente expuesto en términos jurídicos se hace convocando primarias, es decir, convocando unas elecciones previas en ese concreto sindicato para elegir entre los afiliados a sus propios candidatos.

Esta situación también ocurre en la renovación de la dirección de los partidos políticos, al exigirles igualmente la CE el mismo funcionamiento democrático, en este caso en su art 6.

El procedimiento, de no ser atendida la solicitud en nuestro sindicato, se impugnante el orden social, siendo el juez el que condena al sindicato a convocar elecciones primarias a todos sus afiliados.

 

3.2 Requisitos que puede exigir el Sindicato al candidato a delegado

3.2.1) Requisitos paraser nombrado Delegado electo y requisitos para ser nombrado delegado LOLS.

Un sindicato tiene delegados LOLS y delegadoselectos.

El delegado electo de un sindicato es el que habiendo sido incluido en la listade candidatosde ese concreto sindicato, ha sido elegido delegado.

Si el centro cuenta con Comité de Empresa, por contar con más de 50 trabajadores, ese delegado electo forma parte del mismo y representa de forma directa tanto al sindicato como a los trabajadores. Disfruta del crédito horario que tiene asignado y tiene voz y voto en el Comité.

El delegado LOLS es el afiliado que es nombrado delegado por su propio sindicato, sin haber sido colocado en la lista electoral del sindicato y por tanto sin haber sido elegido por los trabajadores. El sindicato le concede un determinado número de horas de su bolsa de horas, a su vez sacada de la cesión del crédito horario de otros delegados o del total de horas que entrega al sindicato la empresa. Este delegado tiene todos los derechos del delegado electo, pero de existir Comité de Empresa, únicamente tendrá derecho de voz, no de voto, pues sólo representa de forma directa al sindicato y no a la totalidad de trabajadores de la empresa. Además, sólo disfruta del crédito horario que le cede su sindicato de la bolsa de horas.

 

3.2.2. Exigencia de cesión de horas previa a la inclusión en la candidatura electoral.

Los delegados electos de un determinado sindicato representan tanto a la totalidad de los trabajadores de la empresa, pero también representan a su propio sindicato, al haber concurrido a las elecciones en la lista de su concreta organización sindical.  En virtud de dicha representación,  también quedan parcialmente sujetos a la misma, en el cumplimiento de sus fines y respeto a las posiciones ideológicas generales y puntuales del mismo. En el caso de los delegados liberados, éstos trabajan para el sindicato, y responden ante él.

El sindicato puede pedir la cesión del crédito horario para ser él quien determine posteriormente, en función de las necesidades, la forma de distribuirlo. También puede contar a priori con los votos de sus propios delegados para que el comité aprueba las líneas que persigue el propio sindicato. Tampoco se le puede negar su derecho de autoprotección, para evitar que sus delegados vayan por libre o para evitar un cambio de poder en el Comité, si algún delegado cesara en el sindicato y reclamara, para sí o para un nuevo sindicato, al que lo cediera, su crédito horario.

A su vez, nos encontramos con los derechos de la otra parte, el delegado, como ya vimos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/la-autorizacion-para-el-uso-de-horas-sindicales/ el crédito sindical es y será siempre propiedad del delegado, con suficiente apoyo jurisprudencial en dicha entrada para no entrar a su discusión. Respecto al derecho de voto, éste es personal, y aunque generalmente se debe respetar la postura general del sindicato, en caso de probado y evidente conflicto con la conciencia del delegado, éste puede abstenerse o incluso votar en contra, sin tener por ello que esperar represalia alguna, incluso aunque alterara el acuerdo final que pretendiera su propio sindicato.

En resumen, que tanto el sindicato como el delegado tienen derechos contrapuestos, que los conflictos debieran resolverlos siempre de buena fe, pero que ambos, de así proponérselo, pueden hacer un uso abusivo de los mismos, perjudicando a la otra parte o limitando sus derechos.

De acuerdo a todo lo anterior, concluimos, en primer lugar, que, dado que la ley lo permite, el sindicato puede solicitar al delegado la cesión de la totalidad de su crédito horario. Concluimos en segundo lugar que también podrá hacerlo, con carácter previo y como condición para figurar en los puestos elegibles por dos razones:

a) Al entenderlo como medida de auto protección, entendiendo que no se hace para conseguir un control absoluto y restrictivo de los derechos del delegado.

b) Dado el derecho del delegado de revocación del crédito cedido cuando tuviera necesidad de ello.

 

3.3. Requisitos que no puede exigir el Sindicato al candidato a delegado.

3.3.1-exigencia de firma de cesión de horas previa pero también de renuncia a una posterior revocación, como condición a la inclusión en la candidatura electoral.

En este caso, el sindicato quiere evitar que caiga en saco roto la firma del compromiso de cesión de horas como condición para haberle propuesto como delegado, cuando una vez elegido, realiza la revocación total del mismo, y lo recaba para sí. Pero también puede querer evitar la mera revocación parcial, lo que evidenciaría un uso abusivo y restrictivo de los derechos del delegado.

Sea como fuere, esta exigencia la entendemos totalmente ilegal, por varios motivos:

a) Se exige renunciar al derecho de revocación de horas, como condición para ser elegido delegado, es decir, se exige como requisito para ser delegado, renunciar a uno de los derechos que tendrá como delegado.

b) Sin perjuicio del carácter renunciable o irrenunciable de este derecho, sobre el que no nos pronunciamos aún, esta renuncia no es voluntaria, sino por coacción, siendo además una exigencia abusiva, puesto que los tribunales así lo vienen reconociendo cuando la renuncia no conlleva una contra prestación (no puede entenderse contra prestación la colocación en el puesto elegible, al ser un derecho que ostenta previamente todo afiliado).

En todo caso, de haberse firmado este documento, se trataría de un compromiso más moral que legal, por lo que también lo entendemos revocable. Aunque el derecho de revocación fuera renunciable, tampoco debiera entenderse que hemos renunciado a él, al haberse realizado la renuncia por coacción, como condición para ser elegido delegado, como una cláusula abusiva auto impuesta sin un acuerdo previo de contra prestación, y por tanto, con vicio de nulidad.

El delegado por tanto, puede aceptar la imposición, sin asumir que ya no podrá, en caso de una necesidad puntual, debidamente justificada y acreditada, solicitar una revocación parcial, pudiendo argumentar para ello, que constata una determinada necesidad, que se trata de una revocación puntual, y que su compromiso se firmó por una imposición sin contra prestación, todo ello, al amparo del derecho del delegado a la propiedad de su crédito horario, así como a su derecho de cesión y revocación.

Si el sindicato no acepta una revocación parcial, quedaría en evidencia su verdadera intencionalidad, el control absoluto del delegado y no su derecho de autoprotección para la consecución de sus fines estatutarios, evidenciando indicio suficiente de vulneración del derecho de libertad sindical.

 

3.3.2-Exigencia de firma de renuncia como delegado por motivos personales, firmado y sin fecha, como condición para figurar en puestos elegibles en la candidatura electoral.

Se exige la firma del documento sin fechar para poder alterarse la misma con posterioridad, para, en caso de discrepancia, poder presentarla ante la empresa como una renuncia voluntaria del delegado.

Esta nueva cláusula pretende hacer pasar una baja forzosa del delegado por sanción del sindicato, impuesta sin sanción disciplinaria, y sin la comisión de falta alguna, como una baja del delegado por motivos personales, a lo que hay que añadir, que no se realiza además, al momento de la discrepancia, negociando una salida con el acuerdo de ambas partes, sino con carácter previo a la discrepancia, para anular tal posibilidad, impuesta además por coacción, como condición para ser colocado en la lista en los puestos elegibles.

El efecto que se quiere causar en el delegado es erradicar la más mínima discrepancia, ya que el delegado, con su firma, deja en manos del sindicato la duración de su mandato.

Si la exigencia del compromiso de no revocación del crédito cedido ya evidenciaba el deseo de un control absoluto del delegado por parte de su sindicato, en clara vulneración del derecho de libertad sindical del delegado, respecto a su crédito horario y a su derecho de revocación tras la cesión, la exigencia de renuncia al cargo por motivos personales, SIN FECHAR, deja en manos del sindicato la duración del mandato del delegado, impidiendo la más mínima discrepancia, lo que es una nueva evidencia de coacción, y de limitación del derecho a finalizar el mandato del delegado, y por tanto, de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, agravado además, al realizarse por una organización sindical creada para defenderlo, y por tanto, que es la garante del mismo.

Pero la exigencia de renuncia al cargo sin fechar, que al momento de la firma del documento ya evidencia una vulneración del derecho de libertad sindical, en principio, debe entenderse exigida como mero farol, como amenaza de que se puede presentar ante la empresa, pero sin la más mínima intención de hacerlo nunca.

De presentarse ante la empresa, en este caso, ante la administración, el sindicato se arriesga a una querella por un presunto delito de falsedad documental https://tusderechoslaborales.es/el-delito-de-falsedad-documental/ por alteración sustancial en el contenido del documento, no solo en cuanto a la fecha, sino también en cuanto a su finalidad, ya que se haría pasar por un documento de baja voluntaria un auténtico cese disciplinario por imposición de una sanción arbitraria sin la apertura y resolución del correspondiente expediente disciplinario. Querella, por otro lado, con muchas posibilidades de prosperar.

Como solución salomónica, si al afiliado que se le exige algo de lo anterior sigue deseando el nombramiento, pero ni quiere firmar las exigencias ni tampoco denunciar, puede proponer la firma de otro documento alternativo, como por ejemplo, un compromiso anti transfuguismo y los efectos del mismo, sobre todo cuando con ello se alterara la mayoría del Comité o la Junta de Personal, un pacto en cuanto a la cesión del crédito horario si se abandona el sindicato… en resumen, algo no impuesto que satisfaga tanto  al sindicato como al trabajador.

 

4.-Derechos del delegado electo con respecto a su sindicato, durante su mandato.

Como conclusión a este artículo vamos a considerar la disciplina de voto del delegado, la cesión y revocación del crédito horario y el destino del crédito horario en el delegado que causa baja en el sindicato.

 

4.a) Disciplina de voto

El sindicato tiene derecho a que su delegado defienda con su voto en líneas generales su política particular, en diferencia con la de otros sindicatos.

A su vez el voto del delegado de un concreto sindicato también es personal y no solo representa a su sindicato sino también al conjunto de los trabajadores, tanto afiliados a otros sindicatos, como a los trabajadores sin sindicar.

La conjunción de ambos derechos podría concretarse en el respeto debido del delegado a las directrices generales de su sindicato, como postura oficial, que le diferencian de otros sindicatos. Para otras cuestiones, el delegado también deberá respetar la postura oficial de su sindicato, sobre todo si su voto fuese decisivo para aprobar o rechazar los puntos del orden del día que quiere aprobar o rechazar su sindicato.

Pero cuando la postura del sindicato se opone de un modo manifiesto a la conciencia del delegado, o éste entendiera que se perjudica gravemente al colectivo al que tiene a bien representar, debe votar en conciencia. No obstante, hará bien en indicar que el sentido de su voto no es la postura oficial de su sindicato sino la suya personal, por conciencia. En este caso, deberá decidir si se abstiene, por mayor respeto a su sindicato, o de verlo absolutamente necesario, votar en sentido contrario.

Ser perjudicado por esta decisión implica una represalia por el libre ejercicio sindical, entendiéndose también por perjuicio no ofrecerle una nueva candidatura, siempre que así se reconociera o se demostrara, como por ejemplo, si ya llevara varios mandatos consecutivos como delegado.

 

4.b)-Cesión y revocación del crédito horario.

El delegado puede firmar una cesión parcial o total de su crédito horario, así como revocarlo también de forma parcial o total, siempre que existan razones para ello.

Si el delegado hubiera firmado un compromiso de no revocación, nuestro criterio es que dicho compromiso no puede hacerse valer contra la voluntad del delegado, y no solo por el derecho del mismo a la revocación del crédito cedido, sino por haberse impuesto como condición para poder ser elegido delegado, sin contraprestación, considerándose el requisito abusivo y nulo de pleno derecho.

Todo lo anterior, claro está, supeditado a que concurra alguna concreta necesidad sindical, que una vez realizada, en caso de serle requerida, deberá  justificar haberla realizado.

 

4.c) -El crédito horario del delegado cuando se causa baja en el sindicato

El hecho de que el crédito horario sea propiedad del delegado y no del sindicato también permite al delegado electo bajo las siglas de un determinado sindicato llevarse su crédito si, antes del fin de su mandato, abandona la organización sindical, incluso aunque hubiera firmado la cesión de horas al sindicato.

Ahora bien, si hubiera firmado también el compromiso de no revocación, o incluso la baja voluntaria con la fecha de efectos en blanco, el derecho de seguir manteniendo su crédito horario sería más discutible, aunque en este caso, nos reiteramos en la opinión manifestada para la revocación puntual, al entender de igual modo firmado dicho compromiso por coacción, como requisito para poder ser elegido delegado, y sin contraprestación.

 

5.- Normativa de aplicación

Empresa privada

Art 62 y siguientes del ET https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a62

Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad sindical https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-16660

RD 1844/1994 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-20236

 

Y de forma específica en la administración

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo, y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-14115

RD 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-20237

 Acuerdo sindical firmado con la empresa.

 Jurisprudencia de la entrada https://tusderechoslaborales.es/la-autorizacion-para-el-uso-de-horas-sindicales/

Todo ello conjugado al amparo del art 7 de la CE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a7

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Saludos.

Daniel

 

 

 

 

10 Comments

  1. Hola Pablo. La cesión debe realizarla el delegado. Muchos sindicatos exigen la cesión previa como requisito para poder ser elegido, algo declarado totalmente inconstitucional y que además, puede ser revocada en cualquier momento, por más que se haya firmado.
    En todo caso, cada crédito cedido va vinculado a la bolsa del sindicato, por cada centro de trabajo. La definición de lo que constituye cada centro de trabajo en cada administración es lo que define el ámbito de su uso.
    Saludos

  2. Hola Daniel
    me llamo Pablo tenia una consulta que hacerte.
    Segun desprendo de tu articulo, la cesion del credito horario por parte de un delegado a su sindicato es viable,no?

    Pues bien, mi pregunta es si ese sindicato tuviese muchos delegados en muchos ayuntamientos, esos creditos horarios de esos delegados se podrian solicitar para ser usados como decidiera el sindicato?

    te comento: los ayuntamientos son de distintos municipios, pero todos esos delegados son de ese mismo sindicato.
    Podrias hacerme mencion como se deberia solicitar esa cesion al sindicato por parte de cada seccion sindical ? el procedimiento digo?

    Podrias llamarte por favor?
    gracias

  3. Muchas gracias Daniel !!Nos sirve de mucha ayuda tus conocimientos,no sabemos
    como agradecertelo!!

    Un saludo

  4. Hola Juan Carlos. La figura de la sucesión empresarial le exige a la nueva adjudicataria responder de las obligaciones contraídas con el personal por parte de la adjudicataria anterior. Como las licitaciones tienen en cuenta los costes laborales a fecha de la licitación, resulta evidente que una revisión salarial posterior a la licitación (pero anterior a la adjudicación) desajusta los márgenes de beneficios de las ofertas de cada postor, al haber tenido como base del cálculo el coste anterior.
    En nuestra opinión, vuestra empresa (por si gana otro postor) hace bien en temer una demanda posterior y negarse a negociar una revisión. Entendemos que será la nueva adjudicataria a la que le corresponde negociar la revisión, pues aunque el coste laboral a fecha actual es el que es, a fecha de hoy la que se convierta en la nueva adjudicataria sí debe tener prevista la revisión, así como la inmediatez de la misma o su retraso por la licitación.
    En resumen, que entendemos que hay que esperar a conocer la empresa adjudicataria y exigir la revisión en los términos que se negocien con la nueva empresa, pues aunque ésta basó su oferta en los costes salariales de la anterior, debió conocer que estaba pendiente la revisión.
    No obstante, es nuestra opinión basada en nuestro conocimiento previo del derecho de sucesión empresarial, sin estudio adicional alguno para daros nuestra opinión.
    Saludos.
    Daniel

  5. Buenos días Daniel ¡! Soy Carlos Presidente del comité de empresa de Prezero en una ciudad gallega.

    Quería comentarte una duda que tenemos, hay convocada una reunión de empresa el día 7/11/22…Por eso te pedimos el favor de que via mail,a ver,si nos puedas aclarar algo de lo que te vamos a exponer.

    Nuestro servicio (R.S.U y Limpieza viaria) está en estos momentos,a concurso público, en proceso de licitación.(El cual pensamos se sabrá la ganadora a ppios del mes de Diciembre de este año)
    Salieron los pliegos de condiciones a ppios de año,se presentaron 6 empresas con sus respectivos contratos y la actual adjudicataria (Prezero)en este momento, está de forma interina, hasta que se sepa el ganador del concurso.

    La cuestión es lo siguiente:
    Nuestro convenio finalizó el 31/12/2021.(Es el convenio que se adjunta en los pliegos de condiciones )

    Me llamó el Nuevo gerente de la empresa, ya que pedimos ( el comité) una reunión por escrito para solucionar un par de temas ,entre ellos ,la revisión salarial de este año 2022.

    El me dice ,referente a la REVISIÓN SALARIAL…”Que no está en condiciones de negociar ninguna subida salarial”….”Que está incapacitado por parte de la empresa a negociar nada, debido a los riesgos que conllevaría jurídicamente.”
    Me siguió diciendo:
    “En caso de que ganase otra empresa, ( que no fuesen ellos ) Que las empresas le podrían reclamar judicialmente las cantidades que se pactasen con los trabajadores (2022) y la repercusión que tuviese esas cantidades en la totalidad del contrato.”
    Ya que una vez publicados los pliegos de condiciones “sería ilegal MODIFICAR la masa salarial”.

    Pero la realidad y esto se lo dije al nuevo gerente,es que en el mes de marzo-abril de este año la empresa,con el anterior gerente (lo despidieron en Julio de este año ) nos ofrecía una Revisión salarial para este año, sin tocar el resto del convenio…Nosotros se lo comunicamos al concello y a nuestros asesores y nos dijeron que.. “No se podía firmar nada ,hasta que saliese la nueva adjudicataria,que sería con la que tendríamos que sentarnos a negociar el nuevo convenio.” ( Se esperaba saber en el mes de Mayo)
    Nos encontarmos casi en Noviembre finaliazando el año y lo que en principio era para el mes de Mayo del 2022,se está retrasando ,hasta el día de hoy,(se espera saber el ganador en diciembre).

    Y ahora nos encontramos con el problema de que el año se está acabando y nuestra revisión salarial está en el limbo…Porque si gana otra empresa, igual nos dice algo como “que en el 2022 ella no estaba y que reclamemos a Prezero o algo parecido”…Nos tememos lo peor!!

    Hay compañeros de otros sindicatos que nos dicen “que esto no es asi”…”Que si se puede negociar revisión salarial en esta situación”..…Hablamos con distintos asesores pero nadie nos da una idea clara, y a mi se me ocurrrió consultarlo contigo.

    Se puede hacer algo al respecto?…O nos tenemos que aguantar a que salga la nueva dajudicataria y negociar con ella la subida salarial del 2022,asumiendo el riesgo que conlleva?…Gracias y un saludo ¡!

  6. Hola buenos días. Gracias por el artículo. Quería saber si un candidato a delegado, antes de presentar el preaviso, puede echarse atrás en la decisión de presentar candidatura. Saludos

  7. Hola Pam. El crédito horario es y será siempre del delegado, no del sindicato, por más que el delegado se haya presentado por las listas de esa concreta organización sindical. Por tanto, si el delegado quiere, puede seguir disfrutando su crédito horario, y no como delegado independiente sino incluso cuando el delegado se cambia a otra organización sindical.
    Saludos.
    Daniel

  8. Hola Juan Carlos.
    1.- Para nada.
    2.- El sindicato puede necesitarlo, pero en tal caso se trataría de una necesidad o conveniencia del sindicato, no de una imposibilidad.
    Si uno, parte, o todos los delegados firman la cesión de su crédito horario, el crédito cedido por cada delegado se integra en la bolsa de horas del sindicato. Lo normal ahora es que el sindicato solicite las horas cedidas cada vez que las tengas que disfrutar. Pero lo que indicas no es correcto, ya que el delegado puede revocar el crédito cedido, total o parcial y así preavisar él mismo sus propias horas. Y ello, con independencia de que haya firmado un compromiso de no revocación antes de, y como condición para, ser elegido delegado. Aunque es cierto, que esto solo se hará en caso de discrepancia puntual, cuando no se quieren dar horas cedidas que el delegado considera imprescindibles, o en caso de abandono de la organización sindical.
    Es cierto que la mayoría de sindicatos no lo van a reconocer, porque pierden cierto poder, pero esto no significa que no sea así. Impedir este derecho es una vulneración del DF a la libertad sindical del delegado, susceptible de tutela judicial.
    Saludos.
    Daniel

  9. Buenos días, quería saber si un delegado De un comité de empresa, afiliado a un sindicato al cambiar a otro sindicato, puede seguir utilizando las horas sindicales.? O estás pertenecen al sindicato de origen?
    Gracias

  10. Hola Daniel. Muy buen artículo
    Soy reciente delegado sindical y tengo dos dudas respecto al artículo:

    1.-¿Es cierto que, si hay un delegado que no mancomuna sus horas, el resto ya no lo pueden hacer?

    2.- En caso de que sea indispensable el que tengan que firmar todos la cesión de horas para poder mancomunar las horas, ¿Puede el sindicato emitir un documento aparte para la empresa, a fin de que uno pueda solicitar directamente horas sindicales que le corresponden, sin pasar por el sindicato?

    Muchas gracias y un saludo

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