En esta entrada vamos a estudiar, en los supuestos de embargo por impago, las cantidades de tu nómina que son inembargables, así como en los supuestos de endeudamiento irreversible, la posibilidad y los requisitos que exige la Ley de Segunda Oportunidad para conseguir la declaración judicial de quiebra personal y familiar, que conlleva la disolución de deudas y la posibilidad de comenzar de nuevo.
1.- CANTIDADES INEMBARGABLES
Qué cuantía de mi sueldo me pueden embargar en caso de impago?
El Salario Mínimo interprofesional es inembargable. (En 2016 está estipulado en 655,20 €). Por tanto, de tu nómina, los primeros 655,20 € no se pueden embargar, pues están considerados como mínimo de superviviencia. Traspasado este umbral la cantidad embargable es proporcional con los siguientes tramos del Salario mínimo interprofesional de tu nómina hasta alcanzar su importe (art 607 LEC)
Los tramos son los siguientes:
Del primer tramo: (de 0 a 655,20 €) no se embarga nada.
Del segundo tramo (de 655,20 € hasta 1,310,40 €), es embargable el 30%.
Del tercer tramo (de 1310,40 € hasta 1.965,60 €), es embargable el 50%.
Del cuarto tramo (de 1.965,60 € hasta 2.620,80 €), es embargable el 60%.
Del quinto tramoo (de 2.620,80 € hasta 3.276 €), es embargable el 75%.
Del sexto tramo (a partir de 3.276 euros), es embargable el 90%.
Excepciones restrictivas:
1.- Simultaneidad de nóminas, pensiones, régimen autónomos…Se suman los ingresos para determinar la cantidad embargable
2.- Sociedad de gananciales. Si su situación civil es casado en régimen de gananciales el importe embargable es la suma de los salarios de ambos cónyuges, incluyendo todos los ingresos declarados en el punto anterior, si se tienen varias retribuciones. Solamente se contempla una reducción del 10 al 15% en la suma total de ingresos cuando se tengan cargas familiares.
Excepciones positivas
1.- Cuando la deuda provenga del impago de un préstamo hipotecario
- a) Supuesto general. El tramo inembargable se incrementa un 50% (967,95 € en vez de 655,20 €. SMI incrementado en un 50%)
- b) Si con el deudor hipotecario conviven otros miembros sin ingresos superiores al SMI (incluyendo al cónyuge, hijos, padres), el SMI inembargable, ya incrementado en un 50% al ser deuda hipotecaria, se vuelve a incrementar en un 30% del SMI por cada miembro en dicha situación.
Normativa legal
RD 1171/2015 de 29 dic (SMI para el ejercicio 2016)
Art 607 LEC
RDL 8/2001 de 1 de juio de medidas de apoyo a deudores hipotecarios, control del gasto y cancelación de deudas
2.- LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. BOE 29 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64479 https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/29/pdfs/BOE-A-2015-8469.pdf
Esta ley no está diseñada para la condonación general de todas las deudas sino para resolver la situación especial de todos aquellos deudores que, por circunstancias sobrevenidas tales como pérdida de los ingresos que tenían cuando las contrajeron, o por falta de pago de terceros a los que avalaron, y que CONTINÚAN AL CORRIENTE DE LOS PAGOS, pero no pueden vivir dignamente, ni tienen ya forma de salir de esta situación, estando hipotecados de por vida. Se argumenta en base a la posibilidad legal de una persona o familia para declararse económicamente en situación legal de quiebra, de forma similar a como lo hacen las personas jurídicas, como una empresa o una sociedad.
SITUACIONES PROTEGIDAS
-Las situaciones que protege son algunas como las de un avalista cuando el deudor principal no paga su hipoteca.
-Cuando empeora la situación económica actual del deudor.
-Cuando se pierde el empleo y son inviables los pagos que antes eran soportables.
-En casos de separación cuando se le reclama a un cónyuge el impago del anterior.
-Cuando la causa del impago es la falta de la pago de la nómina de una empresa en crisis.
-En supuestos de intereses de demora abusivos.
El sentido de la norma es que estos deudores que llegan hasta la situación de quiebra queden liberados de dicha situación y puedan comenzar desde cero, permitiéndoseles la salida de una condena a una permanente economía sumergida.
SUJETOS PROTEGIDOS
Personas físicas individuales, autónomos y empresarios que hayan actuado de buena fe en su endeudamiento pero que en su situación actual no puedan pagar sus deudas
REQUISITOS
-No haber sido declarado culpable durante un concurso de acreedores.
-No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores.
-Demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.
-No haber rechazado en los cuatro años inmediatamente anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad, y por último, aceptar inscribir el beneficio en un Registro Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez).
-La duración del proceso dependerá de cuál de las dos soluciones posibles (acuerdo o concurso) se alcancen, pero podría oscilar entre tres meses y cinco años.
-Se cancelan al 100% todas las deudas que no puedas pagar, como las hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, avales… salvo las deudas con las Administraciones (debe regularse un plan de pagos, y aunque no se condonan en su totalidad, se cancelan los intereses, multas y sanciones, con ahorro de más de la mitad de la deuda)
Para el ejercicio de las acciones legales hay expertos abogados, economistas… http://laleydelasegundaoportunidad.com/ (sin vinculación con el autor). Recuerda siempre el consejo: Pacta siempre el precio del servicio que vayas a contratar, pues ningún profesional querrá que corras con el riesgo que él mismo no está dispuesto a asumir https://tusderechoslaborales.es/relacion-abogado-cliente/
Salud
no soy un experto en la citada ley. Cuando se embarga una nómina o pensión por una deuda, sólo pueden embargarse un porcentaje por cada tramo, tal como se indica, para no afectar al mínimo de supervivencia. El embargo dura el tiempo necesario hasta saldar la deuda. No obstante, cuando se accede a la segunda oportunidad, y se declara la insolvencia individual, como si se tratara de un concurso de acreedores, o una quiebra empresarial, se alcanza un acuerdo por el que se reduce la deuda, como una segunda oportunidad, pero se sigue debiendo parte, respondiendo de dicha deuda con los bienes presentes y futuros y con el embargo de la parte de los ingresos que fija la ley. Entiendo que por el tiempo necesario hasta liquidar la nueva deuda. La ley de segunda oportunidad se configura como una vía para no estar hipotecado de por vida por las deudas contraídas. Pero se sigue respondiendo hasta el pago total de la nueva cantidad, embargando la nómina y pensión y desviando al pago de la deuda cualquier nuevo ingreso económico detectado distinto de la nómina o pensión.
Cuando en la ley de segunda oportunidad te embargar parte de la pension cuNto tiempo l embargan