En esta entrada estudiamos la reciente revisión de la doctrina del TS sobre el derecho de excedencia del personal temporal, tanto por la Sala de lo Social del TS respecto al personal laboral temporal, como por la de la Sala de lo c.advo respecto al personal funcionario interino.
Comenzamos
Hasta la fecha, el personal temporal solo tenía reconocido el derecho a la excedencia por cuidado de hijo y por cuidado familiar, excedencias con reserva de puesto de trabajo que al venir concebidas para la conciliación familiar, se reconocían conjuntamente tanto al personal con plaza en propiedad como al personal temporal. Como excepción, se venía reconociendo al personal laboral temporal el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, al venirle reconocida en su normativa particular (art 46 ET) para todo el colectivo con un año de antigüedad.
Por tanto, hasta la fecha, y con la excepción anterior solo aplicable al personal laboral, se venía denegando al personal temporal el derecho de excedencia voluntaria por interés particular y de excedencia por incompatibilidad, a pesar incluso de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y de su art 4, que disponía que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada, de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, a menos que se justificara un trato diferente por razones objetivas.
La explicación era obvia. La propia naturaleza temporal de los contratos o nombramientos temporales era razón objetiva suficiente que justificaba la diferencia de trato sin comprometer el principio de igualdad del art 14 CE (y del art 15.6 del ET para el colectivo temporal).
La doctrina judicial reconocía como razones objetivas, entre otras, que la naturaleza no permanente de los nombramientos o contratos temporales, así como la falta de reserva de puesto de trabajo de estas excedencias incluso para el personal fijo de plantilla, hacían perder al personal temporal la única vinculación con la administración adquirida con objeto de su contrato o nombramiento, lo que hacía imposible aplicarle al personal temporal el derecho de cualquier excedencia sin reserva de puesto, al ser ésta incompatible con la naturaleza de su contrato o nombramiento. Con esta excedencia, incluso el personal con plaza en propiedad pierde su puesto, siendo su plaza en propiedad la que le permite obtener un nuevo puesto en un futuro reingreso, algo que no puede hacer un interino sin plaza en propiedad.
Esta interpretación de la Directiva 1999/70/CE no ha cambiado en esta nueva revisión de 2022, por lo que solo ha beneficiado al colectivo temporal, en el aspecto retributivo ( trienios y carrera profesional ), y en el reconocimiento del permiso sin sueldo en los supuestos de vacantes o en los nombramientos temporales de larga duración.
Pues bien, ¿Qué es lo que ha cambiado tras la revisión de la doctrina del TS respecto al derecho de excedencia del personal temporal?
En primer lugar, tenemos que distinguir entre el colectivo laboral y el funcionario, al que se le aplica normativa diferente, y cuya doctrina ha tenido que ser revisada en un orden diferente, a saber, en el orden social, para el personal laboral temporal, y en el orden c.advo, para el personal funcionario interino.
Así, respecto al colectivo laboral, el orden social ha revisado su doctrina en la STS 2242/2022 de 31/05/22
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/25962b01a7819b28a0a8778d75e36f0d/20220617
y en la STS 1752/2022 de 26/04/22
https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/9957894/garantias%20sociales/20220516 .
Y respecto al personal funcionario, el orden c.advo ha aceptado la revisión por autos ATS_2713_2022 y ATS_8417_2022 hasta la sentencia STS Sala C-advo 3678/2022 de 17/10/22
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3796cecf4fd2f049a0a8778d75e36f0d/20221024
Lo primero que hay que indicar es que ninguno de los dos órdenes jurisdiccionales ha modificado su doctrina sobre la naturaleza de los contratos y nombramientos temporales, sobre el ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE, o en equiparar el derecho de excedencia del personal temporal con respecto al del personal fijo. Pero lo que sí que ha hecho el orden social, y en esto consiste el cambio de doctrina del TS, es reconocer el derecho de excedencia por incompatibilidad al personal laboral temporal como hace con el personal laboral fijo.
Debe advertirse, que no es que reconozca al personal laboral temporal la misma excedencia por incompatibilidad del personal laboral fijo, sino que lo que se determina, es que las particularidades de los contratos temporales, que sin duda tienen que afectar a la duración, alcance y contenido de esta excedencia, no alcanzan a impedir su concesión, como hasta ahora se entendía, y todo ello con independencia de las limitaciones , que una vez concedida, deban exigirse a la misma, y que vienen impuestas por la naturaleza de un contrato temporal.
Este derecho ahora se conjuga en relación con el derecho preferente al reingreso del art 46 ET que dicha norma reconoce al personal laboral y que ahora se reconoce que sigue existiendo aunque se haga uso de una excedencia sin reserva de puesto, como es la excedencia voluntaria por interés particular. Y lo que resulta aplicable a la excedencia voluntaria por interés particular no puede negarse para la excedencia por incompatibilidad.
Efectos de la revisión de la doctrina del TS sobre el derecho de excedencia por incompatibilidad del personal laboral temporal.
Como venimos diciendo, aunque ahora se reconoce al personal laboral temporal el derecho a la excedencia por incompatibilidad, esta excedencia no puede tener los mismos efectos en el personal laboral temporal que en el personal laboral fijo, dadas las particularidades de su propio contrato. Los efectos de esta excedencia en el personal laboral temporal son los siguientes:
1.- El derecho al reingreso queda vinculado al puesto del que se excede, no pudiendo reingresarse en otro puesto diferente, como hace el personal laboral fijo.
2.-La excedencia queda vinculada a la pervivencia de la vacante (que no se amortice o que no se ocupe por un personal laboral fijo)
3.-El reingreso queda vinculado a que dicho puesto vacante no esté ocupado por otro laboral temporal.
4.- Si se solicita el reingreso cuando el puesto está ocupado por otro temporal, el reingreso queda pendiente hasta que éste lo abandone, como un derecho preferente, salvo que la causa del abandono del temporal sea por la cobertura de la plaza por parte de un laboral fijo, en donde se aplicaría el punto 2.
5.- Si se amortiza el puesto o éste es ocupado por un laboral fijo, finaliza la excedencia y el contrato de trabajo que estaba suspendido por la excedencia.
Efectos de la revisión de doctrina del TS sobre el derecho de excedencia voluntaria por interés particular y por incompatibilidad del personal interino.
Aunque la Sala de lo c-advo del Tribunal Supremo acordó revisar la doctrina sobre excedencias del personal funcionario interino (ATS_2713/2022 y ATS_8417/2022) finalmente ha acordado mantener la misma doctrina sin ninguna modificación, por lo que el personal funcionario interino sigue sin tener derecho a la excedencia por interés particular y a la excedencia por incompatibilidad (prestación de servicios en el sector público) (STS Sala C-advo 3678/2022 de 17/10/22 https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3796cecf4fd2f049a0a8778d75e36f0d/20221024)
Resulta evidente que la normativa sobre excedencias aplicable al personal funcionario (art 15 y 16 del RD 365/1995 art 89 EBEP y el derecho al reingreso de los arts 62 y 63 del RD 364/1995 solo son aplicables al personal funcionario de carrera (no al interino), siendo determinante para el cambio de doctrina el art 46 del ET, artículo que no resulta de aplicación al personal funcionario, y que a la postre ha resultado definitivo para el cambio de doctrina sobre el derecho a la excedencia por incompatibilidad del personal laboral temporal.
En resumen, tras la revisión de la doctrina sobre excedencias del TS en las salas de lo social y c.advo respecto al personal laboral temporal y respecto al funcionario interino, se mantiene la doctrina de la sala de lo c-advo respecto al personal interino, al que no se le reconoce el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular ni a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, pero se modifica la doctrina aplicable al personal laboral, al que, además del derecho a la excedencia voluntaria por interés particular que ya se le venía reconociendo ex art 46 ET, desde verano de 2022 también se le reconoce el derecho a la excedencia por incompatibilidad, excedencia, que aunque difiere en sus efectos de la que resulta aplicable al personal laboral fijo, ya no puede denegarse por razón de que su contrato tenga naturaleza temporal.
Como resulta evidente que algunas administraciones seguirán negando, al menos por un tiempo, el derecho de excedencia por incompatibilidad al personal laboral temporal, mientras se las conceden al personal laboral fijo, las solicitudes del personal laboral temporal deberán apoyarse en el cambio de doctrina de estas dos sentencias de la Sala de lo Social del TS, porque, en resumen, conforman la doctrina definitiva por cuanto se dictan en unificación de doctrina, anulando toda la doctrina anterior (incluso del propio TS), lo que sin duda, garantizará el éxito de toda eventual demanda judicial.
Conclusiones que podemos extraer de la presente entrada:
Primera conclusión. Al personal laboral temporal se le aplica el art 46 del ET por encima del resto de normativa administrativa pública, incluido su propio convenio, por lo que el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, cuando se cumplen los requisitos del citado art 46 ET, no puede condicionarse a las necesidades del servicio (Véase la entrada http://¿Son nulos los arts. 95 y 96 del IV Convenio Único del Personal Laboral de la AGE?)
Segunda conclusión: De igual modo, al personal laboral temporal tampoco podrá serle denegada la excedencia voluntaria por incompatibilidad cuando el pase a un nuevo puesto le habilitara tal excedencia al personal laboral fijo con plaza en propiedad, por más que esta excedencia tenga unos efectos diferentes y más limitados en el colectivo temporal.
Tercera conclusión: Aunque, como decimos, el derecho de excedencia por incompatibilidad del personal laboral temporal tiene unos efectos más limitados que el que se le aplica al personal con plaza en propiedad, y no garantiza el reingreso en todos los casos, es una excedencia que igualmente nos va a convenir solicitar, porque resulta evidente que cuando cambiamos de puesto siempre será mejor dejar un contrato en suspenso que tenerlo que finalizar.
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Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Albert
Confundes la reserva del puesto con la conservación de una determinada especialidad de una categoría de una determinada plaza.
La perdida del puesto es igual, solo que en vez de exceder de la categoría excedes de la concreta especialidad.
Aun así, manteniendo el derecho al reingreso en la especialidad, no es raro que tras la pérdida del puesto se te permita concursar o reingresar no solo a esta concreta especialidad, sino a otras o a la genérica de la categoría.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
TODO la razón , me olvide que hablábamos de la EVIP ERROR totalmente asumible a mi persona.
Lo que te quería plantear el siguiente dilema: Ahora como comentaba estoy ocupando una plaza de Auxiliar Advo. del Estado C2 funcionario de carrera, a parte de presentarme a la promoción interna C1 de la AGE, quiero presentarme a la promoción interna del CUERPO ESPECÍFICO DE ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL C1, la duda que tengo y es importante es: Sí apruebo la promoción interna PERO la del CUERPO ADVO. de la SEGURIDAD SOCIAL C1 y la dejo en excedencia por prestar servicios en el sector publico siguiendo con la plaza de C2 (por si me tocara por ejemplo un destino muy lejos de C1 de la seguridad social) la pregunta es: ¿al ser un cuerpo ESPECÍFICO a qui ocurriria lo misma que en la promoción interna a C1 del Estado (del cuerpo general)? Yo entenderia que NO que en este caso SÍ QUE TENDRÍA RESERVA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (otra cosa es una u otra localidad pero SÍ en la SEGURIDAD SOCIAL al ser cuerpo específico. ¿O ocurriria igual que en el cuerpo GENERAL Advo del Estado (la que NO hay reserva del puesto de trabajo en el destino que estuviera sino que al reingresar te tocaría donde tocará el concurso?)
Muchas gracias por todo Daniel,
Saludos
Hola de nuevo Albert.
No hay ninguna errata. Nos referimos al concurso.
La situación a la que te refieres, en la que se puede concursar desde el mismo inicio es cuando se concursa desde la EPSSP, pero el comentario no trataba concursar desde esa excedencia sino desde una EVIP o una EVAF, en la que debe estarse un mínimo de 2 años (salvo norma particular).
Es en esta situación en la que, pudiéndose concursar, pues no hay nada que lo impide, no se puede reingresar, por lo que la mayoría de las administraciones no permiten concusar desde una EVIP o EVAF si en el plazode admisión de solicitudes no se cumplen los 2 años.
Y es en esta situación en la que decimos que se debiera permitir concursar desde la EVEP o EVAF aunque no se llevaran 2 años, cuando faltara poco o cuando se supiera que a su resolución sí que se acreditarán (algunas administraciones ya lo permiten) ya que lo que se prohibe durante este lapso es el reingreso, no el acto concursar, cuando se sabe que durante la tramitación del concurso esos 2 años se cumplirán.
Saludos
Gracias por los comentarios Daniel,
Solo una apreciación creo que el tema de los 2 años al escribir te querías referir al REINGRESO y NO al CONCURSO ya que eso hemos dicho que NO es necesito esperar los 2 años . Creo que confusión al poner la palabra concurso en vez de reingreso.
Saludos,
Hola David. No detallas si la plaza aprobada en OPE es por libre o por estabilización, ya que en Valencia ponen pegas a exceder en una toma de posesión en los procesos de estabilización.
En el supuesto de estar ya en excedencia:
1.- En EV por cuidado de hijo no puedes trabajar en ningún puesto público.
2.- En EVAF sí podrías hacerlo, pero en cualquier categoría eventual menos en la de enfermero de cualquier servicio de salud, ya que no puedes estar de eventual en la misma categoria que te encuentras en excedencia, ya que todos los servicios de salud se consideran la misma administración por la posibilidad de pooder concursar entre ellos.
Lo que sí podrás hacer si te dan la excedencia es concursar en el siguiente concurso de traslados, si sacan plazas de ese servicio de salud (por reingreso provisional no).
Saludos
Buenos días,
Soy David un enfermero que acabo de obtener plaza en valencia como estatutario por vía OPE, mi intención es pedir una excedencia por reagrupación familiar (mi mujer tiene plaza de estatutaria en Burgos) o excedencia por cuidado de menor, y mi pregunta es que si pudiera trabajar en Burgos de estatutario en la plaza de Enfermero eventual (Sacyl) figura de estatuario, independiente a la plaza en excedencia. Desde personal de Burgos me dicen que no , dado que no me encontraría en activo al pedir una excedencia y por tanto o me conceden una comisión de servicio o no podría trabajar en Sacyl de enfermero
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola de nuevo Albert.
No hay norma que prohiba concursar durante los 2 primeros años desde la EVIP sino el acto de reingresar, lo que no ocurre hasta que se toma posesión.
La mayoría de las administraciones no admitirán a concurso a este excedente si al último día del plazo de admisión no llevara más de 2 años en EVIP pero alguna administración sí que lo permite cuando se sabe que los acreditará el día de la toma de posesión.
Parece que la negativa obedece a no hacer cábalas sobre este extremo, porque muchas veces no se sabe la fecha de la resolución de un concurso, pero todo indica que cuando no se cumplen los 2 años en el plazo de solicitudes pero se sabe que se cumplirán cuando se tome posesión la inadmisión sería contraria a derecho, porque no hay norma que prohiba participar antes de 2 años sino no permanecer menos de 2 años en esa situación.
Este hilo ha sido muy interesante.
Saludos
Buenas tardes,
Me queda claro que si tengo una plaza en excedencia por prestar servicios en el sector público se puede participar en un concurso desde el primer día peero la consulta es y si la excedencia que tengo es por interés particular (que sabemos que hay que estar MÍNIMO 2 años para solicitar reingreso) en ese caso podría participar también en el concurso aunque NO hayan pasado 2 años ? (lo digo porque también se consideraría un reingreso y no se si debería esperar 2 años)
Muchas gracias Daniel
Hola de nuevo.
1.- Correcto. Si quieres seguir en C2 sin perder la plaza C1 haces una toma formal y sigues en C2 consolidando la C1 que queda en excedencia. Haber aprobado una promoción no te obliga a ocupar la nueva plaza.
2.- Para nada. Desde la excedencia puedes concursar en el primer concurso de traslados porque se trataría de un reingreso, no de una movilidad desde activo. Pero es aquí, cuando concursas y obtienes destino, cuando no puedes hacer una toma formal, porque no es una toma de posesión de un puesto por ingreso (selección) sino por provisión (movilidad voluntaria), donde no hay derecho de opción por el carácer irrenunciable de los destinos.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Por lo cual según comentas aquí
«Pero si tomas posesión y excedes para seguir en C2 y desde ahí concursas a la plaza C1 que tienes en excedencia (reingreso por concurso de traslados), ahí ya no puedes evitar la toma de posesión como la primera vez, y dejarla en excedencia por estar en activo en C2, por el carácter irrenunciable de los puestos obtenidos por concurso.»
Eso quiere decir que si estoy en C2 apruebo por promoción interna C1 , para de seguir de C2 tengo que tomar posesión de C1 y en el mismo acto dejarla en excedencia para seguir de C2 ¿es eso?
Y posteriormente, si ,por ejemplo a los 8 meses sale un concurso en C1 que ahí si que me interesa el destino entiendo que NO podría participar sin llevar los 2 años de C1 (que no llevaría ni un día) y que al tomar posesión de la plaza de C1 justo el dia anterior les comento a los del organismo de C2 que dejo la plaza en excedencia por prestar servicios en el sector público.
¿es eso?
Gracias Daniel
Hola de nuevo Albert.
Ya te hemos contestado.
Siempre podrás exceder en la toma de posesión de una plaza que se obtiene, tanto en nuevo ingreso como en promoción, con independencia de dónde tengas el puesto adjudicado, sea en el mismo Departamento o no.
Pero si tomas posesión y excedes para seguir en C2 y desde ahí concursas a la plaza C1 que tienes en excedencia (reingreso por concurso de traslados), ahí ya no puedes evitar la toma de posesión como la primera vez, y dejarla en excedencia por estar en activo en C2, por el carácter irrenunciable de los puestos obtenidos por concurso.
Saludos
Muchas gracias Daniel,
Tan atento como siempre,
Solo un matiz igual no me expliqué lo suficientemente bien. La respuesta tuya a la duda tercera en que comentas que al ganar por CONCURSO en el mismo organismo no podria dejarla en excedencia porque los concursos son irrenunciables, matizo, NO es un concurso sino UNA PROMOCIÓN INTERNA. La consulta en definitiva es:
Si trabajo como Aux. del Estado en el Ministerio de Trabajo y NO quiero reclasificar y quiero ir a las plazas que se ofrecen en el turno del MAP , si hay la casualidad que me corresponde una plaza C1 en esa promoción interno PERO EN EL MISMO ORGANISMO , ¿podría tambien , igualmente, dejar en excedencia por prestar servicios en el sector público la plaza C1 por estar prestando servicios en la plaza C2 ?
Mucha Salud
Albert Coma
Hola Albert.
Lo que indicas en los puntos 1 y 2 es así.
En el 3 si el puesto C1 lo consigues en tu mismo organismo tras participar en concurso de traslados, ya no puedes dejarlo en excedencia y seguir en C2 porque las tomas de posesión de los puestos obtenidos por concurso son irrenunciables, a diferencia de las tomas de posesión de nuevo ingreso. Además, al ser el mismo departamento y por tanto la misma administración, te harían el cambio de oficio, algo de lo que discrepamos, pero que suele hacerse.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo una duda importante, y en Función Pública, van muy atareados y no me cogen la llamada, y llamar a la unidad de personal donde trabajo no están por la labor digamos.
Tengo en propiedad una plaza en servicio activo de C2 Auxiliar del Estado. Estoy planteándome seriamente (espero aprobar) presentarme a la convocatoria de C1 promoción interna de la próxima convocatoria pero me surgen algunas dudas:
1- ¿Si yo NO quiero reclasificar mi plaza (que además NO es de doble adscripción C2/C1 sinó que es C1 ,pregunto si yo voy a las plazas que se ofrezcan en el GENERAL y por ejemplo me toca un plaza muy lejos de casa podría OJO tomar posesión de esa de C1 y automáticamente dejarla en excedencia por prestar servicios en el Sector Público y continuar en el mismo puesto donde estoy trabajando de C2 en mi mesa de trabajo?
2- En caso afirmativo, luego en el siguiente concurso de C1 podría participar aunque no hubiera pasado 2 años? yo entiendo que sí porque no es una excedencia por interés particular sino por prestar servicios en el Sector Público
3- ¿Por último si el destino de C1 que es la plaza que dejaría en excedencia resulta que es en el MISMO organismo que tengo la plaza de C2 trabajando podría igualmente dejarla en excedencia y seguir con la mía de C2 en mi puesto de trabajo?
Muchas gracias, y muchas felicidades por la labor Daniel.
Saludos,
Albert
Hola de nuevo Paco. Aunque tu razonamiento parece lógico, lo cierto es que sí se incurre en incompatibilidad, por los argumentos que ya hemos comentado en la respuesta anterior. La exigencia de responsabilidad recae en la administración que concede la excedencia.
La situación de incompatibilidad es falta grave, y su mantenimiento en el tiempo es una falta muy grave. Ahora bien, compete a la concreta administración decidir la incoación del expediente disciplinario o no.
Nuestra política es no comentar los riesgos, consecuencias ni defensa de realizar actos que no se ajustan a la legalidad.
Saludos
(Continúa a la anterior consulta)
En cuanto a la aceptación de la interinidad, entiendo que no se da incompatibilidad puesto que en AGE no estaría activo, aún así, ¿hay posibilidad de sanción?
Gracias por el contenido. Es de gran ayuda.
Hola Paco.
El EBEP exige, entre el resto de requisitos de salud, que tu hermano esté a tu cargo, por lo que la AGE podría pedirte algún dato que justificara esta situación, o concederte la excedencia sin más, una vez acreditado que es tu hermano, que tiene una patología, limitación, enfermedad o incapacidad que exige los cuidados, y que no presta actividad retributiva.
Por tanto, a la hora de presentar documentación, tendrías que aportar toda la documentación que entiendas favorezca este extremo de estar a tu cargo, como por ejemplo, si residís solos en el mismo domicilio los dos, que tus padres son mayores como para atender correctamente su cuidado o si su limitación es mayor de lo que pueden atender, aunque no fueran mayores. Las patologias de los padres que impiden el cuidado… en resumen, todo lo que ayude a demostrar que estás al cuidado.
Entendemos que sería importante si ambos estáis empadronados en el mismo domicilio, aunque residieran tus padres también, si no tenéis más hermanos.. cosas así. El hecho de que no figures empadronado en el mismo domicilio tampoco sería determinante si requiriera un cuidado constante o mayor.
En resumen, todo lo que puedas acreditar que ayude a demostrar que le cuidas y que le necesitas cuidar con una dedicación mayor.
En cuanto a lo último que preguntas, esta excedencia es compatible con otro trabajo que no menoscabe el cuidado del familiar, pero únicamente con trabajos del sector privado, al estar sujeto todo nuevo puesto público a la normativa de incompatibilidad, por tener reserva de puesto y por computar dicho periodo para varios conceptos.
Saludos
Buenas noches,
Soy funcionario de carrera de la AGE con destino en A Coruña y voy a solicitar la excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado (de mi hermano en Murcia) ¿Me la pueden denegar por no justificar la imposibilidad de mis padres para cuidar de mi hermano?
Y, por otro lado, si me conceden esta excedencia y a posteriori me ofrecen una interinidad en otra AP de Murcia, que no menoscabe el cuidado personal de mi hermano. ¿Podría aceptarla?
Hola de nuevo Isabel. El art 46 del ET exige un año de antigüedad en la empresa, algo que ya acreditas si has trabajado en la misma categoría 3 años con anterioridad. La EVIP de funcionarios es la que exige que la antiguedad que se acredite sea inmediatamente anterior, algo que no cita el art 46 del ET.
Aunque es interpretable, nuestra opinión es que cumples los requisitos para la EVIP.
Insistimos en que no debemos dar por sentada la interpretación de la norma en función de su tenor literal, sino en función de lo que la jurisprudencia ha interpretado de la misma, y que ha reflejado en su doctrina. Pero sin la doctrina a mano para poderla consultar, el texto del art 46 ET no fija como requisito llevar un año en el puesto sino acreditar un año de antigüedad. Acudiendo al cómputo de la antigüedad, por ejemplo, a efectos de trienios, indemnizaciones o similar, ésta computa desde el inicio de la actividad en la empresa, por lo que entendemos que por haber prestado 3 años para la empresa con anterioridad cumples el requisito de antigüedad para la EVIP.
La solicitud se presenta dentro del plazo de toma de posesión. En el caso del personal laboral, que no suele haber plazo posesorio, suele ser a la hora de la firma del contrato, aunque siempre aconsejamos hacerlo con algo de antelación.
Por lo que dices, todavía estás en la fase de entrega de documentación previa a la firma.
Saludos
Te vuelvo a consultar:
En el ayuntamiento en el que he obtenido la nueva plaza como personal laboral, he trabajado años atrás, un total de casi 3 años en la misma categoría de la plaza obtenida ( trabajaba 9 meses y me cortaban 3 ….)
Preguntarte si este tiempo se puede computar para la EVIP y en este caso podría solicitar esta excedencia, ya que sino tendría que renunciar a la plaza, porque la excedencia por incompatibilidad no procede.
Y en Cártama llevo trabajado como funcionaria interina por programas 2 años.
Preguntarte si puedo solicitar la EVIP , ya que tenía entendido que tenía que estar trabajando actualmente en esa administración para solicitarla.
Y en el caso que se pueda, cuando la tendría que solicitar, ya que estoy en el periodo de los 20 días para entregar la documentación de la plaza obtenida.
Gracias.
Hola Isabel.
Si el municipio donde has aprobado también es de Andalucía no es posible exceder con esta excedencia para seguir en un puesto temporal.
La EVIP exige 1 año de permanencia en la nueva administración, por lo que solo podrías usarla si hubieras trabajado al menos un año con ellos con anterioridad en la mima categoría, o también si el convenio recogiera junto a la EVIP ordinaria del personal laboral (art 46 ET) la del mismo nombre del personal funcionario, al no exigir 1 año en esa concreta administración.
Podrías hacerlo si cumples los requisitos de la EVAF.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes y agradecer toda la información que nos ofreces en tu blog.
Consultarte lo siguiente:
Soy funcionaria interina por programas en el ayuntamiento de Cártama y he obtenido una plaza como personal laboral fijo en otro ayuntamiento. Mi intención era solicitar la excedencia por incompatibilidad en este nuevo ayuntamiento y seguir trabajando como funcionaria interina en Cártama.
Sería esto posible, podría solicitarla? y de no ser posible, tendría alguna otra opción para no perder esta nueva plaza.
Gracias de antemano
Si Siempre que acredites la condición de fijeza y realices de forma correcta y en plazo tu derecho de opción mediante la toma formal como explicamos detalladamente en las entradas sobre la EPSSP y en las de la toma formal. Saludos
Gracias Daniel,
Efectivamente, cuando entré en la fundación fue a través de un proceso selectivo público al que asistimos varias personas y constó de examen y entrevista personal. El contrato que firmé era para ser personal laboral indefinido con 6 meses de período de prueba.
Cuando se creó el organismo autónomo, todo el personal de la fundación pasó a ser personal a extinguir del organismo autónomo, y seguirá siendo personal de la misma mientras no se extinga la relación laboral definitivamente (por cambiarse de trabajo, por jubilación, etc).
Según tú última respuesta, entiendo que sí sería posible la concesión de la excedencia por prestación de servicios en el sector público en caso de aprobar el futurible C1.
Muchas gracias,
Ana.
Hola de nuevo Ana. En los casos de sucesión de empresa o integración, en este caso de una Fundación en el organismo del que dependía, el personal solo adquiere la condición de fijeza cuando supero una oposición de personal laboral fijo en la fundación, o cuando al menos, fue contratado realizando un proceso selectivo en concurrencia competitiva (más de un candidato) con publicidad (al menos en el periódico). Todo ello, para no vulnerar el art 23 CE.
Por tanto, el derecho de EPSSP parte de tu condición de fijeza en el puesto a extinguir. Si figuras como fija en la nómina podrás hacer valer esa condición, pero legalmente solo puedes ser fija si ya lo eras en la fundación, o aun no siéndolo, si pasaste un examen previamente anunciado con publicidad al que se presentaron varios candidatos.
La sentencia del supremo que citas es de la C.Valenciana, donde en 2017 se reconocía la excedencia en todo caso, cuando la segunda plaza era en propiedad (EPSSP) pero también cuando no (EVIP sin requisito de antiguedad).
En la AGE se prohíbe la EPSSP cuando el otro puesto no es en propiedad. Si lo es tendrás derecho, y si no, no.
Si en tu nómina indica que eres fija, o eres fija por serlo con anterioridad, o por haberse integrado como fija por haber sido contratada en la fundación en un proceso de selección con publicidad, aunque no fuera una oposición, o es un error, por indicarlo sin tenerlo que indicar.
No obstante si haces valer tu condición de fija se te concederá.
Saludos
Hola Daniel,
Me dices que «No podrás exceder con la EPSSP en tu futurible plaza de C1 , al ser tu puesto en activo de carácter interino sin plaza en propiedad. «. Pero yo no estoy ocupando un puesto de interina, sino un puesto a extinguir que se mantendrá mientras yo no curse baja en el organismo. Es decir, mi puesto desaparece solo si me cambio de empresa o me jubilo. No sé si tiene alguna relevancia, pero en la nómina aparezco como personal laboral fijo, a pesar de que en los estatutos pone claramente que todos los empleados de la fundacion pasamos a ser personal a extinguir del nuevo organismo autónomo.
Dicho esto, y vista la reciente STS, n.º 914/2024, de 27 de mayo, no tendría ninguna posibilidad de obtener la EVPSSP en la futurible plaza de C1?
Muchas gracias,
Ana
Hola Ana. Olvida la limitación del reingreso, pues esto solo ocurre si excedieras del puesto temporal para pasar a la plaza en propiedad.
Como quieres exceder del C1 de la AGE mantendrás todos los derechos de un eventual reingreso.
– No podrás exceder con la EPSSP en tu futurible plaza de C1 , al ser tu puesto en activo de carácter interino sin plaza en propiedad. Tampoco puedes utilizar la EV por cuidado de hijo, ya que, aunque tengas derecho a ésta última, resulta incompatible con el servicio activo en otro puesto público.
Puedes solicitar la EVIP aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
No te interesa ir a juicio para reclamar la EVPSSP ya que perderás. En la AGE no se concede esta excedencia cuando el otro puesto no es en plaza en propiedad. Y esta denegación es legal, ex art 15 del RD 365/1995.
Saludos
Lo primero de todo, muchas gracias Daniel por tu respuesta. Paso a clarificar los aspectos que me comentas.
En la fundación inicialmente fui contratada con un contrato laboral indefinido con 6 meses de prueba. Así estuve durante casi 4 años, y después la fundación pasó a ser organismo autónomo de la AGE, hasta el día de hoy.
Actualmente en mi puesto a extinguir estoy cotizando en el grupo 1 (como un A1). Con idea de tener un plan B por lo que pueda pasar el día de mañana (que se extinga la fundación definitivamente, que hagan un proceso de funcionarización que no supere, etc), estoy interesada en presentarme a las oposiciones de nivel C1 de la AGE de este mismo año. La idea sería, de aprobar la oposición, dejar la plaza C1 en excedencia por prestación de servicios en el sector público y seguir en mi puesto actual, aunque no entiendo a qué te refieres con lo de «que se limita mucho el ingreso».
El problema es que este tipo de excedencias, por lo que me he podido informar, se deniegan sistemáticamente si no eres personal laboral indefinido ni funcionario. Si me la deniegan, podría solicitar la excedencia por cuidado de menor el mismo día de la toma de posesión, y una vez cumpla mi hijo los 3 años pasaría automáticamente a excedencia por interés particular. En este caso entiendo que no debería haber problema en que el día de la toma de posesión de la plaza me den de alta y de baja por excedencia mientras sigo de alta en mi actual puesto de trabajo, puesto que para eso me habrían denegado la excedencia por incompatibilidad.
Problema: esta opción me interesa menos porque una vez que el menor cumpla los 3 años ya no acumularía antigüedad. Por ello, me interesa pelear todo lo posible el conseguir la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y eso es probable que termine en ir a juicio. Entiendo por tu comentario que si tuviera que ir a juicio no tendría coste para mí más allá del abogado si decido ir con uno, ¿es correcto?
Espero haber resuelto tus preguntas.
Hola Ana. Antes de contestarte debemos aclarar tu introducción.
Los estatutos de tu organismo no pueden ir contra la ley. Por tanto, si te integraron de una Fundación a un organismo autónomo sí que eres empleada pública. Es cierto que puede que no seas personal laboral fija, por no haber superado un proceso selectivo en concurrencia competitiva con publicidad, pero aun así, contrario a lo que te indican esos estatutos, sí que hay algún supuesto en el que sí se pasa como fijo. Para esto habría que analizar tu situación al momento de la contratación inicial en la fundación.
Respondiendo a tu consulta.
En el orden social no tienes costas, salvo que se aprecie mala fe y temeridad, lo que no ocurrirá en tu caso . Ni siquiera estás obligada a acudir con abogado o graduado social.
A ver cómo nos explicamos.
La doctrina que citas, que es la que indicamos en la entrada permite la excedencia por incompatibilidad para un puesto temporal. El problema es que se limita mucho el reingreso.
Lo primero que debes indicar es el puesto por el que optarías, para que te podamos contestar.
Saludos
Buenos días Daniel,
Te comento mi caso, muy particular y que no veo recogido explícitamente en tu blog.
Soy personal a extinguir de un organismo autónomo de la AGE (anteriormente era fundación). En los estatutos del organismo aparece explícitamente que el personal del nuevo organismo se incorpora con la condición de “a extinguir” y sin tener la consideración de empleados públicos. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que pueda convocar la AGE. Esto implica una sucesión de empresa como tal en cuanto al personal, pues existe la obligación del mantenimiento y respeto de los derechos y obligaciones preexistentes (Art. 44 los Trabajadores).
Mi duda es: en caso de aprobar una oposición de la AGE, ¿es posible realizar la toma de posesión meramente formal de la plaza, solicitando para ello una excedencia por prestación de servicios en el sector público? La normativa de esta excedencia indica que va dirigida solamente a funcionarios y personal laboral fijo, y recalca además que no será de aplicación a personal laboral temporal ni interino. Por lo que tengo entendido, en mi caso concreto tendría altas posibilidades de que me denieguen la excedencia pese a no pertenecer a ninguna de las categorías anteriores. No deseo perder mi actual puesto a extinguir y tampoco quisiera perder la plaza de funcionario si aprobara el proceso selectivo, pero de no concederme la excedencia tendría que hacer la toma de posesión «normal» de la plaza, lo que implicaría la baja de mi actual puesto a extinguir y por tanto ya no podría volver a él en ningún caso.
He visto una sentencia reciente del tribunal supremo de un caso muy parecido al mío donde dan la razón al demandante y conservó su plaza y su puesto a extinguir, es la STS, n.º 914/2024, de 27 de mayo. La segunda duda que me surge es, en el supuesto caso de tener que ir a juicio, si los costas podrían ser tan elevadas que no compense luchar por esa plaza cuya idea en principio es dejarla en excedencia.
Muchas gracias de antemano.
Hola Consuelo. No tienes derecho ni a la EVIP ni a la EPSSP. Solo podrías solicitar la EVAF si acreditas los requisitos para esta excedencia.
Si acreditas esta última excedencia, debes redactar un buen escrito solicitándola, convenientemente argumentado jurídicamente, dentro del plazo de toma de posesión.
Si la plaza tuviera un periodo de prácticas o de prueba se aplaza la toma formal debiendo proceder como explicamos en nuestra tercera entrada de la EPSSP parte III dentro del apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Buenos dias, actualmente soy interina en la Diputacion de Ávila, recintemente aprobé una plaza de personal laboral fijo en la junta de Castilla y Leon que quiero dejar en excedencia mientras tenga mi actual trabajo, llevo trabajando en la Diputacion desde el 09 de diciembre de 2019. ¿Puedo solicitar dicha excedencia? ¿como tengo q hacerlo? muchas gracias
No puedes cobrar el subsidio porque sigues en activo en tu puesto de fijo discontinuo (estés en periodo de trabajo efectivo o no) pero si puedes solicitar reingreso provisional a tu otra plaza porque para hacerlo no hace falta haber cesado de tu plaza actual. Y puedes hacerlo solicitando ya mismo reingreso provisional a vacante o participando en el siguiente concurso de traslados.
Y si te deniegan el reingreso provisional, sino perjuicio de su posible ilegalidad, entendemos que si que podrías alternar el servicio activo como fijo discontinuo con un porcentaje del subsidio proporcional a la jornada que dejas de trabajar, como ocurre con la jornada parcial.
Saludos
Hola Jose. Ambos tenéis razón.
No se puede pedir reingreso por entenderte cesado en tu puesto, ya que en esto, llevan razón. El contrato es anual.
Pero se puede pedir reingreso sin haber cesado, como se puede concursar desde el servicio activo en otra plaza de la misma o de distinta administración, aunque la solicitud de reingreso, como la participación en el concurso, no sería para poder trabajar hasta tu llamada como discontínuo, sino ya para hacerlo de forma continua, por concurso, de forma definitiva, o de forma temporal, solicitando reingreso provisional.
Saludos
Hola Daniel, he estado investigando lo que decías a otros usuarios y en una de tus respuestas dice «En las plazas de fijo discontinuo no se cesa en el puesto cuando se cesa la actividad, por lo que no rige la exigencia de solicitud de reingreso en la otra plaza. Esa cesación de actividad no es un cese en el puesto, y por tanto, sigue la situación de excedencia en la otra plaza, aunque no tengas actividad.»
He mirado si en los 8 meses que no trabajase si podría cobrar la prestación por desempleo y no sé podría ya que dice lo siguiente»Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación.»
Entonces ni puedo reingresar a la otra plaza ni cobrar la prestación al no poder pedir reingreso como solicita el SEPE para estar en situación legal de desempleo, estoy en lo cierto o habría alguna solución a mi situación, sin más, un saludo, muchas gracias.
Buenos días Daniel, es de agradecer la ayuda que prestas a todos los usuarios, mi consulta está relacionada con dos plazas que he obtenido una en la que estoy trabajando y es de personal laboral fijo, y la otra personal laboral fijo discontinuo 4 meses, en la cual quiero tomar posesión y trabajar los 4 meses y solicitar reingreso (desde personal me dicen que no es posible ya que la plaza de fijo discontinuo es como si trabajase todo el año) pienso que si el contrato se suspende (durante 8 meses) cuando no estoy trabajando tengo derecho a pedir reingreso en mi plaza de laboral fijo, estoy en lo cierto o tienen razón desde personal, gracias, un saludo
Buenos días Daniel
Gracias por tus excelentes artículos.
Permítete una consulta. Trabajo en una Universidad Publica de Madrid como personal laboral con contrato indefinido de relevo, es decir, se me considera temporal o interino.. Voy a sacar plaza fija de una categoría inferior en la misma universidad y otras (varias) en la AGE. Me gustaría dejar en excedencia por incompatibilidad alguna de las plazas que voy a conseguir, prioritariamente la de la misma universidad y seguir en el puesto que actualmente ocupo hasta su terminación del mismo. El convenio colectivo de universidades publicas de Madrid reconoce en derecho de opción en su Art. 65, donde habla de las excedencias, dice:
«2.3. Por incompatibilidad: Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en este artículo, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la universidad competente. A tal efecto, no será de aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere el punto 2.1, ni los topes de duración mínima y máxima allí indicados, conservando mientras permanezca en esta situación de incompatibilidad el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya»
Tras leer todos tus artículos sobre el tema, llego a la conclusión de que sí podría dejar en excedencia la nueva plaza conseguida en la misma universidad, principalmente por el reconocimiento del propio Convenio Colectivo que no hace distinción entre fijos o temporales, pero tengo dudas sobre la posibilidad de dejar en excedencia una de las plazas de la AGE siendo interino en otra administración.
¿Podrías comentar algo sobre mi caso y las dos opciones de excedencia por incompatibilidad siendo «temporal o interino» con contrato de relevo?
¿Y si la plaza en la AGE la consigo estando en excedencia de una plaza de la Universidad y trabajando como interino en otra de la misma universidad? Es una posibilidad muy cierta y me gustaría saber tu opinión..
Muchísimas Gracias.
Luis
Hola de nuevo Francisco. Nos reiteramos en la respuesta anterior. Al momento del reingreso pueden ofertarte alguna vacante de otra categoría, pero no están obligados a ello, por lo que no existe legislación alguna que les obligue a ello, sino todo lo contrario.
Esta excedencia, como la mayoría, sin reserva de puesto, deja el puesto vacante, vacante que de haber necesidad, no solo se cubre con interino sino que sale de nuevo a convocatoria. En el caso que comentas, a promoción interna. Hasta el momento de la oferta de la plaza puedes reingresar, pero no después, por falta de vacante.
No están obligados a crear ninguna vacante. Si al momento de tu solicitud de reingreso no hay vacantes de tu categoría, pueden denegar tu solicitud, quedando un derecho expectante hasta la creación de una nueva, que no están obligados a crear.
Esta situación no es un despido porque mantienes indefinidamente la preferencia al reingreso en caso de creación, pero no existe obligación de crear un puesto si no existe necesidad.
Tus opciones pasan por intentar negociar ahora, o alegar ante la D. Provicinal una reclasificación, para que tu excedencia tenga alguna vacante a la cual poder reingresar, o esperar hasta un eventual reingreso, y solicitarlo a otra categoría real de la RPT.
En la segunda opción quedas a merced de que tu administración tenga en el futuro otra plaza de esa categoría, o de otra, y si es de otra, que te la quiera dar, porque no está en la obligación, pudiendo negar la solicitud de reingreso.
La primera opción se plantea en alguna mesa de negociación para tener garantías de un futuro reingreso eventual, reclasificando al funcionario en otra categoría en la que existen más vacantes, aunque, en tu caso, casi, que te da igual, porque tampoco tienes garantías de que en el futuro, el puesto de conserje no le vaya a pasar igual.
La excedencia tiene este riesgo cuando se trata de puestos singularizados o existen pocas vacantes en esa categoría, generalmente en Ayuntamientos pequeños. Solo las que reservan el puesto impiden a la administración poderlas ofertar. Por su necesidad del servicio, se cubren con un interino, y estos puestos vacantes ocupados en interinidad deben salir a OPE, ya que la norma define los nombramientos de interinos como nombramientos de duración temporal, debiendo ser convocados los puestos ocupados por interinos en un plazo máximo de 3 años.
A mayor abundamiento, el derecho al reingreso (art 62 y 63 RD 364/1995) del excedente sin reserva de puesto, como fija la jurisprudencia, no es ilimitado, y no solo está condicionado a la existencia de vacante, sino a las necesidades del servicio que aconsejen su concesión. No es que la administración pueda denegar un reingreso de forma discrecional, pero evidentemente, podrá hacerlo si no existen vacantes que poder ofertar.
Desde este blog hemos aconsejado valorar todos los pros y las contras de una excedencia, cuando existen pocas vacantes de esa concreta categoría profesional, precisamente, por la posibilidad de inexistencia de vacantes a las cuales poder reingresar.
Saludos
Muchas gracias, Daniel por contestarme.
Te comento más al respecto.
Es un ayuntamiento de la provincia de Cáceres con menos de 800 habitantes.
Hace unos 4 años crearon una plaza de laboral fijo (en el Ayuntamiento no hay más plazas de auxiliar ni de administrativos de laboral ni de funcionarios) y su idea ahora es crear ahora una plaza de C2 y c1 que se llama Gestor de expedientes de funcionario con lo cual el conserje por promoción interna pasa a ese puesto. (esa es la idea del ayuntamiento).
El problema es si yo volviera en 2 años por ejemplo, y ahora amortizan el puesto de trabajo de auxiliar administrativo laboral, ¿me pueden facilitar otro puesto de trabajo?. La situación en la que me encuentro es de indefensión si vuelvo. Es como un despido improcedente a fecha de hoy.
Lo que me has comentado que deberían de reubicarme en otro puesto de trabajo en que legislación viene. Si quieren cambiar ahora la relación de puestos de trabajo y el único puesto es de gestor de expedientes y de funcionario de carrera y la va ocupar por promoción interna, deberían de crear otro puesto de trabajo con mi reingreso???.
Por otro lado, no hay sindicatos. La decisión de amortizar la plaza la han tomado en pleno y ahora están en período de alegaciones. Lo bueno que las consultas laborales las pasan a la diputación de Cáceres y me gustaría que me aconsejarás que puedo añadir en el escrito.
Muchas gracias, Daniel por tu trabajo.
Hola Francisco. Todos estas excedencias sin reserva de puesto, lo dejan vacante tras tu cese. La vacante, que puede cubrirse con temporal o no, se saca concurso de traslados, y a OPE antes de 3 años, y puede adjudicarse de forma definitiva a otro ( traasladado o aprobado) pero también puede ser amortizada.
Cuando la plaza es de laboral fijo, la excedencia del personal laboral, con las matizaciones de cada convenio, tampoco tienen reserva de puesto, sino un derecho preferente a vacante.
Este es tu derecho. A reingresar a cualquier vacante laboral de la categoría de administrativo, de forma preferente a cualquier nombramiento de interino o de nuevo ingreso.
Lo que se amortiza es un puesto, en este caso el que ocupabas anteriormente.
Puedes reingresar a cualquier otro vacante. Si este fuera el último conservas la plaza pero no podrás reingresar hasta que vuelva a haber auxiliares administrativos laborales.
No obstante, si no hubiera más puestos de esta categoría, por ejemplo, por ser los que hay ya de funcionario, deberían negociar los sindicatos tu reclasificación a otro puesto, aun estando en excedencia. Otras veces, lo que se hace es esperar al momento de la solicitud de reingreso, y si no hay vacantes de esa especialidad, se ofrece un puesto similar, aunque esto puede hacerse o no, en función de las facilidades que quiera dar la administración, o también en función de su necesidad de personal.
Saludos
Buenos días
Estoy en excedencia en una plaza de auxiliar administrativo como laboral fijo y el ayuntamiento ha sacado un anuncio diciendo:
El Pleno acordó modificar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo en lo que respecta a la amortización de una plaza de auxiliar administrativo, de personal laboral, vacante por excedencia voluntaria hace 4 años.
¿El ayuntamiento tiene potestad para hacer esto?
Sí reclamo puedo conseguir algo?
HOLA MI NOMBRE ES ROBERTO ESTOY TRABAJANDO DE OFICIAL ELECTRICISTA EN UN AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL INTERINO DESDE HACE CINCO MESES, ANTES ESTUVE EN CON UN CONTRATO DE FUNCIONARIO DE 9 MESES, ES DECIR MI FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL AYUNTAMIENTO ES DE 9/3/2022, EN ESTE ULTIMO CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL ME PUSIERON DE OFICIAL DE 1ª DE ELECTRICISTA PORQUE LA PERSONA QUE ESTABA ANTES SE JUBILO Y SE QUEDO LA PLAZA VACANTE.
HACE UN AÑO ME PRESENTE EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL OTRO DIA SALIERON LA LISTA PROVISIONAL DE APROVADOS COMO ELECTRICISTA EN ESTE SERVICIO Y SEGURAMENTE COJO PLAZA PERO YO VIVO EN PONTEVEDRA.
MIS PREGUNTAS SERIAN LAS SIGUIENTES:
¿CUAL SERIA LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER PARA PODER VENIRME PARA GALICIA PARA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CON LA PLAZA DE ELECTRICISTA?
MI MUJER ESTA APROVADA COMO FUNCIONARIA EN LA XUNTA DE GALICIA PERO AUN ESTAN ELEJIENDO DESTINO…
¿TENDRIA QUE PEDIR UNA EXCEDENCIA POR TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO Y DESPUES CONCURSAR PARA EL TRASLADO A GALICIA?
TENDRIA QUE PEDIR UNA COMISION DE SERVICIO POR REAGRUPACION FAMILIAR?
TENGO DOS HIJAS UNA DE 13 Y OTRA DE 11 AÑOS
CUAL SERIA LA FORMA MAS CORRECTA DE PROCEDER MUCHAS GRACIAS