EL DERECHO DEL INTERINO A LA FIJEZA DE LA PLAZA. PARTE II. El TEDH ZANJA EL DEBATE.

En esta entrada resolvemos definitivamente la controversia sobre el derecho a la fijeza del interino en fraude a la luz de la interpretación que el TJUE hace de su propia doctrina fijada en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de duración determinada. (Directiva 1999/70 en su relación con el art 47 de la Carta de los DDFF de la UE), todo ello a la luz de la reciente Sentencia de 13 de junio de 2024 del TEDH que fija definitivamente la interpretación de su propia doctrina.

 

El motivo de esta nueva entrada es resolver definitivamente la controversia sobre si el interino en fraude de una AAPP, que demanda y obtiene una sentencia estimatoria, tiene o no tiene derecho a ser considerado personal fijo de las administraciones públicas, en los mismos términos que los que han superado una oposición tras la superación de las respectivas pruebas selectivas.

Como antecedentes del caso diremos que en un primer momento, la doctrina nacional consideraba a este personal como indefinido no fijo, en una figura jurisprudencial creada al efecto por la justicia  para conciliar la naturaleza en fraude de los contratos o nombramientos fraudulentos con la imposibilidad de declarar la fijeza en unas AAPP sujetas a los principios de acceso del art 23 CE y 103 CE que exigen la superación de una oposición con derecho a plaza (no solo la superación de una oposición).

Como posteriormente la doctrina europea se mostró favorable a la obtención de fijeza de este personal, numerosos juristas y algunos jueces interpretaron este derecho como tal, a pesar de la jurisprudencia del TS y del TC de nuestro país, y de nuestra propia Constitución, dada la prevalencia de la doctrina europea sobre la nacional.

Este asunto ya fue tratado en nuestra anterior entrada https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza/ donde insistíamos en la imposibilidad de obtener la fijeza para no vulnerar el art 23 CE.  Se insistía en que el mismo principio de igualdad que se alegaba vulnerar con la diferencia de trato era el que realmente se vulneraría con la igualación, ya que la diferencia de trato venía justificada por una causa objetiva y razonable suficiente como es la falta de haber superado una oposición.

Sin embargo, no pocos juristas e incluso juzgadores han mantenido y mantienen la postura favorable a la discriminación, lo que se traduce en algunas sentencias (las menos) que vienen otorgando la fijeza a interinos en fraude sin oposición, algo que se viene anunciando a bombo y platillo en prensa y en otros medios de difusión, lo que nos ha llevado a la redacción de una nueva entrada para zanjar el asunto  de forma definitiva.

Incluso en este mismo blog, en el apartado de comentarios de la entrada anteriormente citada, el asunto ha sido objeto de debate candente.

No negamos que esta postura que no compartimos tenga falta de motivación, toda vez que la doctrina europea debe aplicarse por encima de la nacional.https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/los-organos-jurisdiccionales-nacionales-no-estan-obligados-a-aplicar-una-resolucion-de-su-tribunal-constitucional-si-infringe-el-derecho-de-la-union/

Pero esto no puede aplicarse al presente asunto, como trataremos de exponer a continuación.

 

Y es que el debate no consiste en la prevalencia de doctrina europea sobre la nacional, ni sobre la prevalencia de la doctrina europea por encima de la normativa nacional, como ocurre en la STJUE de 18 de enero de 2024

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281797&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=961783 

que prohíbe la extinción del contrato por incapacidad, y que sí que va a provocar la modificación del art 49.1.e) del ET y de la legislación nacional de la Seguridad Social.

 

En este caso, la doctrina europea no declara contrario a la directiva el art 23 CE, ni la declaración de fijeza se declara obligada en cualquier situación. La falta de derecho del interino a la fijeza en España queda probada tras la interpretación del Tribunal Europeo de su propia doctrina:

Y es que el TEDH en su sentencia de 13 de junio de 2024, aunque reconoce la fijeza del interino como posibilidad, seguidamente pasa a aclarar que este derecho solo podrá aplicarse cuando con ello no se contravenga la normativa nacional.

 “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 dela Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Como en nuestro país el art 23 CE lo prohíbe expresamente, el español interino en fraude no pude obtener la plaza en propiedad, ni siquiera por sentencia judicial.

Todas las sentencias nacionales que concedan este derecho al amparo de la doctrina europea que reconoce la fijeza como una solución al problema de la excesiva temporalidad, la aplican de forma ilegal, al ser la propia doctrina europea la que aclara que este derecho reconocido solo podrá aplicarse cuando esto no contradiga el derecho nacional.

El debate, por tanto, ya no puede plantearse en términos de legalidad, salvo que lo que queramos expresar sea que no compartimos esta interpretación. Pero al ser esta la interpretación que el Tribunal Europeo hace de su propia doctrina, ya no queda margen para ninguna otra interpretación.

A la luz de la sentencia europea de 13 de junio de 2024 serán nulas todas las sentencias de nuestro país que declaren fijo al interino en fraude como solución al problema de la temporalidad.

Al menos hasta un cambio en la doctrina europea, o hasta un cambio que el Tribunal Europeo haga en su propia interpretación.

 

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Saludos.

Daniel

2 Comments

  1. Hola Tithania. La entrada muestra que Europa niega el derecho del interino en fraude a obtener la fijeza por sentencia judicial, pero no por proceso de estabilización.
    Los procesos de estabilización sí que generan plaza en propiedad. Cuestión distinta es dudar de la constitucionalidad de estos procesos de estabilización, sobre todo de aquéllos que sólo bareman el concurso, y que a la postre, no dejan de ser procesos de «funcionarización» como indicas.
    Aunque compartimos tu criterio, el TC los va a declarar totalmente constitucionales, en base a la mencionada excepcionalidad que cita el EBEP y que interesadamente han sabido utilizar.
    Lo que el TEDH declara nulo de pleno derecho es adjudicar la plaza POR SENTENCIA JUDICIAL, por el mero hecho de exceso de temporalidad o su uso en fraude.
    Como ya hemos indicado en otra entrada, la única motivación jurídica contra los procesos de estabilización que puede prosperar no es la vulneración del art 23 CE sino si el concreto proceso vulnera el principio de igualdad del art 14, cuando existan baremos distintos a fijos y temporales por acreditar la misma antiguedad, o en distinta administración, en este último caso, salvo que se justifique en la convocatoria la razón de dicha diferencia de trato (pe. por tener autocad).
    Por otro lado, al personal laboral le aplica la misma normativa y jurisprudencia, a estos efectos, por lo que no debe extrañar que se aplique a todo el colectivo por igual.
    Saludos

  2. En la Junta de Castilla y León, no solo van a «funcionarizar» a los interinos, sino también a los que contaban con contratos laborales. Esa es la realidad.

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