EL DERECHO DEL INTERINO A LA FIJEZA DE LA PLAZA. PARTE II. El TEDH ZANJA EL DEBATE.

En esta entrada resolvemos definitivamente la controversia sobre el derecho a la fijeza del interino en fraude a la luz de la interpretación que el TJUE hace de su propia doctrina fijada en la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de duración determinada. (Directiva 1999/70 en su relación con el art 47 de la Carta de los DDFF de la UE), todo ello a la luz de la reciente Sentencia de 13 de junio de 2024 del TEDH que fija definitivamente la interpretación de su propia doctrina.

 

El motivo de esta nueva entrada es resolver definitivamente la controversia sobre si el interino en fraude de una AAPP, que demanda y obtiene una sentencia estimatoria, tiene o no tiene derecho a ser considerado personal fijo de las administraciones públicas, en los mismos términos que los que han superado una oposición tras la superación de las respectivas pruebas selectivas.

Como antecedentes del caso diremos que en un primer momento, la doctrina nacional consideraba a este personal como indefinido no fijo, en una figura jurisprudencial creada al efecto por la justicia  para conciliar la naturaleza en fraude de los contratos o nombramientos fraudulentos con la imposibilidad de declarar la fijeza en unas AAPP sujetas a los principios de acceso del art 23 CE y 103 CE que exigen la superación de una oposición con derecho a plaza (no solo la superación de una oposición).

Como posteriormente la doctrina europea se mostró favorable a la obtención de fijeza de este personal, numerosos juristas y algunos jueces interpretaron este derecho como tal, a pesar de la jurisprudencia del TS y del TC de nuestro país, y de nuestra propia Constitución, dada la prevalencia de la doctrina europea sobre la nacional.

Este asunto ya fue tratado en nuestra anterior entrada https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza/ donde insistíamos en la imposibilidad de obtener la fijeza para no vulnerar el art 23 CE.  Se insistía en que el mismo principio de igualdad que se alegaba vulnerar con la diferencia de trato era el que realmente se vulneraría con la igualación, ya que la diferencia de trato venía justificada por una causa objetiva y razonable suficiente como es la falta de haber superado una oposición.

Sin embargo, no pocos juristas e incluso juzgadores han mantenido y mantienen la postura favorable a la discriminación, lo que se traduce en algunas sentencias (las menos) que vienen otorgando la fijeza a interinos en fraude sin oposición, algo que se viene anunciando a bombo y platillo en prensa y en otros medios de difusión, lo que nos ha llevado a la redacción de una nueva entrada para zanjar el asunto  de forma definitiva.

Incluso en este mismo blog, en el apartado de comentarios de la entrada anteriormente citada, el asunto ha sido objeto de debate candente.

No negamos que esta postura que no compartimos tenga falta de motivación, toda vez que la doctrina europea debe aplicarse por encima de la nacional.https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/los-organos-jurisdiccionales-nacionales-no-estan-obligados-a-aplicar-una-resolucion-de-su-tribunal-constitucional-si-infringe-el-derecho-de-la-union/

Pero esto no puede aplicarse al presente asunto, como trataremos de exponer a continuación.

 

Y es que el debate no consiste en la prevalencia de doctrina europea sobre la nacional, ni sobre la prevalencia de la doctrina europea por encima de la normativa nacional, como ocurre en la STJUE de 18 de enero de 2024

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=281797&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=961783 

que prohíbe la extinción del contrato por incapacidad, y que sí que va a provocar la modificación del art 49.1.e) del ET y de la legislación nacional de la Seguridad Social.

 

En este caso, la doctrina europea no declara contrario a la directiva el art 23 CE, ni la declaración de fijeza se declara obligada en cualquier situación. La falta de derecho del interino a la fijeza en España queda probada tras la interpretación del Tribunal Europeo de su propia doctrina:

Y es que el TEDH en su sentencia de 13 de junio de 2024, aunque reconoce la fijeza del interino como posibilidad, seguidamente pasa a aclarar que este derecho solo podrá aplicarse cuando con ello no se contravenga la normativa nacional.

 “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 dela Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Como en nuestro país el art 23 CE lo prohíbe expresamente, el español interino en fraude no pude obtener la plaza en propiedad, ni siquiera por sentencia judicial.

Todas las sentencias nacionales que concedan este derecho al amparo de la doctrina europea que reconoce la fijeza como una solución al problema de la excesiva temporalidad, la aplican de forma ilegal, al ser la propia doctrina europea la que aclara que este derecho reconocido solo podrá aplicarse cuando esto no contradiga el derecho nacional.

El debate, por tanto, ya no puede plantearse en términos de legalidad, salvo que lo que queramos expresar sea que no compartimos esta interpretación. Pero al ser esta la interpretación que el Tribunal Europeo hace de su propia doctrina, ya no queda margen para ninguna otra interpretación.

A la luz de la sentencia europea de 13 de junio de 2024 serán nulas todas las sentencias de nuestro país que declaren fijo al interino en fraude como solución al problema de la temporalidad.

Al menos hasta un cambio en la doctrina europea, o hasta un cambio que el Tribunal Europeo haga en su propia interpretación.

 

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Saludos.

Daniel


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13 Comments

  1. Hola Jose. Las plazas de una OPE que salen por sistema de concurso o concurso oposición y las plazas que salen a promoción suelen negociarse con las organizaciones sindicales.
    Cuando dices que salen a concurso, entendemos que quires decir que salen a concurso-oposición, donde se tienen en cuenta los méritos pero una vez se aprueba un examen de conocimientos. En esto sí podría asemejarse a los procesos de estabilización que salieron por concurso-oposición. Esto se puede hacer.
    Ahora bien, como muchos de los procesos de estabilización salieron solo por concurso (solo se valoró el mérito y no hubo prueba de conocimientos), si las 5 plazas de ahora salen así, sería totalmente anticonstitucional, por vulneración del art 61.6 del EBEP, que no solo exige una excepcionalidad que no se da, sino una ley. Los procesos de estabilización de 2021 y que finalizaron en 2024, no sin problematica constitucional, se salvaron en el TC por su ajuste a este artículo, previa aprobación de la Ley 20/2001
    Cualquier proceso selectivo hoy solo por concurso sería totalemnte anticonstitucional porque ni hay excepción ni hay ley.
    Saludos

  2. Buenas tardes Daniel.

    Una vez mas, gracias por el trabajo que realizas cada día en dar un poco de luz a todas nuestras dudas.

    En esta ocasión te escribo a ver si pudieras aclararme si una administración tiene discrecionalidad – en el caso de que en una ocupación concreta existan 20 plazas en oferta de empleo publico – para decidir que 15 vayan por oposición libre y las otras 5 restante las destinen por Concurso, teniendo presente que existe la figura del interino en dicha ocupación.

    ¿estas 5 plazas a concurso deben guardar unos requisitos mínimos?

    Entendiendo que de esas 5 plazas, cumpliendo los requisitos bases, puede presentarse cualquier persona, ves diferencia sustancial entre esto y las llamadas «estabilizaciones» que se han producido años anteriores ?

    Gracias de antemano.

    Desearte una buena semana.

  3. Hola de nuevo LLB.
    No si la convocatoria fija la oposición. Y menos detrás de una masiva convocatoria de estabilización en 2023-24, que puede justificar por sí misma una posterior solo por oposición.
    Entendemos la situación, y que en esta nueva convocatoria te sería más probable conseguir la plaza, sobre todo porque en el concurso ya no participan los que consiguieron aprobar. Pero puntuar o no los méritos, y el porcentaje de puntuación es potestad discrecional de la administración, que solo puede anularse cuando condiciona la plaza e impide conseguirla a los demás.
    En cuestiones de discrecionalidad, no hay viabilidad judicial alguna que pueda prosperar.
    Como decimos, igual ahora, tras un proceso de estabilización solo por méritos o por méritos y aptitud por concurso-oposición donde casi todos los aprobados eran interinos de esa o de otra administración, ahora se ha optado por una pura oposición. Quizás en la siguiente se opte de nuevo por el concurso oposición.
    Saludos

  4. Gracias Daniel, me surge otra duda, en las bases generales publicadas se señala expresamente, lo que pongo a continuación:
    «6. Sistemas de selección y calificación
    6.1. Sistemas de selección: Como regla general, los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de concurso-oposición y se desarrollarán con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso.»
    ¿Esto no influye en nada?

  5. Hola L.
    Debe tenerse claro que el proceso de estabilización ha sido algo absolutamente único e inusual, y que ha sido avalado por la justicia únicamente por su carácter único y excepcional, aun a pesar de sus claros visos de inconstitucionalidad. Dicho de otra manera. No es que nos extrañemos de que no sigan saliendo procesos de estabilización solo por méritos (concurso) o incluso por concurso oposición No es que no nos tegamos que extrañar de que no salgan más. No solo no van a salir, sino que los que salieron, tampoco debieron salir, y obedecieron más a una cuestión política que jurídica, que se amparo en una excepción del EBEP cogido con pinzas para reducir la tasa de temporalidad sin indemnizar. Estos procesos se ampararon en la Ley 20/2021 y finalizaron en 2024. Ya no hay más. La única manera de obtener una plaza es aprobando una oposición, pudiendo salir las de turno libre tanto por concurso como por concurso oposición, ya no por estabilización.
    Cuando salen por concurso oposición se quejará el de afuera y cuando salen por oposición se quejará el interino, pero la forma en la que salen, previa negociación sindical, es potestad discrecional de la administración.
    En la valoración de méritos (tanto procesos normales como en estabiliación) por concurso y por concurso oposición la justicia es clara en determinar que los servicos prestados deben valorarse igual se presten en la administración convocante o en otra administración, salvo que se justifique la diferencia de trato en la convocatoria. Por tanto, incluso en tu proceso previo de estabilización pudieron superar tus méritos gente con menos años de antigüedad en tu administración que tú, pero con más en otra o con más meritos formativos o académicos.
    La forma de conseguir plaza es y será siempre por oposición, no por estabilización y tendrás que ser la mejor en conocimientos para obtener la plaza o esperar otra que salga por concurso oposición para tener cierta preferencia, aunque siempre deberás superar la prueba de conocimientos de la oposición, con el baremo que se fije.
    Lo mismo ocurre con las interinidades. El funcionario interino tiene una naturaleza temporal, variando ésta en función del tipo de nombramiento, y no pudiendo exceder de 3 años cuando se encuentra en vacante.
    El hecho de que en España haya muchos interinos en vacante de más de 3 años solo implica que su nombramiento se encuentra en fraude, pero nunca supone el derecho a obtener una plaza sin oposición.
    Con la nueva normativa, ya no se puede exceder este plazo, y esta es una de las razones por las que saldrán más convocatorias. Los interinos que no aprueben se irán.
    Pero no existe desamparo alguno ni discriminación ya que todos tienen la oportunidad de aprobar la siguiente oposición. Es cierto que en concurso oposición el interino tiene más posibilidades, pero la queja del interino es la misma que la que tiene un aspirante de afuera cuando sale por concurso oposición.
    La administración decide si quiere valorar o no la antiguedad en esa concreta oposición (como un plus no como un requisito de exclusión) y en este caso ha optado por que no. No hay viabilidad alguna en recurrirlo, ya que además, es la oposición y no el concurso-oposición el sistema normal de los procesos de selección, ex art 4 RD 364/1995.
    Saludos

  6. Buenas tardes, llevo como funcionaria interina Auxiliar Administrativo en un Ayuntamiento desde 2018, pero anteriormente he cubierto períodos haciendo sustituciones de bajas en la misma Administración local, unos 6 meses más. Acumulo ocho años , como interina en ésta Administración aunque sólo desde el 2018 de forma continuada. En éste tiempo no han sacado ninguna plaza de auxiliar, a no ser que fueran de estabilización.
    Actualmente me encuentro en una situación de desamparo total, porque sin tener ningún conocimiento ni información de nada, han publicado las bases por oposición en turno libre. Por ser más específico, sin concurso y sin las misma opciones que han tenido los compañeros anteriores, entiendo que en las mismas circunstancias que yo.
    Necesitaría su asesoramiento experto para evaluar la viabilidad de una reclamación o las posibles vías de acción legal, que puedo tomar al respecto. Considero que es un agravio comparativo, que carece de la transparencia y de igualdad de oportunidades para todos los que no entramos, en mi caso, por 3 meses, en la estabilización que se hizo año atrás. GRACIAS

  7. Hola Marian. Ya hemos dado nuestra opinión sobre esta instrucción en los comentarios de la entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-iii-el-derecho-de-excedencia-en-los-procesos-de-estabilizacion/.
    En nuestra opinión, totalmente anticonstitucional en varios de sus puntos, salvo slgún otro legal como la prohibición de la EPSSP cuando el puesto elegido es de interino.
    En tu caso, creemos que tienes derecho a consolidar la nueva plaza y seguir en tu puesto actual, ya que entendemos que en una mejora de empleo no debe aplicarse esta instrucción, ya que aunque tu puesto también es temporal, no tiene nada que ver con los nombramientos eventuales ni de interinidad, sino que está directamente relacionado con tu plaza en propiedad.
    Tienes reserva de puesto y la consideración de servicio activo en tu cuerpo y escala, por lo que negar la excedencia no solo vulnera la normativa sobre la figura de la mejora de empleo sino que impide tu derecho de opción, que se fuerza en favor de la nueva plaza cuando dicho derecho de opción, implica eso mismo una opción, y por tanto, también por seguir en activo en tu plaza actual, con independencia de que te encuentres en activo, o tenga esta consideración, por estar en mejora de empleo.
    Pelea tu derecho porque merece la pena.
    Aclaramos al lector que este derecho que ostentas tú, no sirve para seguir en un puesto de interino, pero sí para seguir en tu mejora de empleo. Al menos ésta es nuestra opinión.
    Saludos

  8. Hola Daniel, He conseguido plaza C2 Estatutario en la Comunidad Valencia, pero actualmente y desde hace 10 años trabajo como personal laboral en otra administración, el último con una mejora C1 (con reserva de puesto). Según la instrucción 14/2025 de mayo, tengo que cesar y perder mi mejora, para tomar posesión como estatutaria. Si posteriormente me ofertan un contrato en el mismo centro como personal laboral, tampoco se me concederá la excedencia por estar bajo otro régimen jurídico, ni por ningún otro motivo. Agradecerá tu respuesta, la única opción que me ofrecen es renunciar a la plaza que me ha costado 10 años de conseguir, lo cual me crea una profunda tristeza.
    Gracias.

  9. Hola David. En absoluto. Confundes puesto con plaza.
    El derecho indemnizatorio por cese en un contrato en fraude sí existe, pero cuando cesas en el puesto por no aprobar la plaza, habiendo participado en el proceso, no cuando cesas en el puesto por haber aprobado el proceso y tomar posesión de otro puesto diferente de entre los ofertados. A estos efectos, tu elección por otro puesto, o que se te adjudique otro puesto en función de tu nota es como si ocuparas de forma definitiva el mismo puesto que venías ocupando como interino.
    Y esto es así tanto si apruebas una convocatoria de concurso-oposición por turno libre de la misma categoría, como si apruebas la convocatoria de estabilización, como si apruebas ambas, ya que si apruebas ambas, solo podrás tomar posesión de una de ellas, ya que estás aprobando la misma plaza.
    En caso de aprobar ambas, convendría mirar si en tu administración se ha regulado alguna restricción de excedencias en el proceso de estabilización (Galicia, Andalucía, Canarias), en cuyo caso, por más ilegal que sea, convendría tomar posesión de la plaza aprobada por concurso oposición, salvo que el puesto adjudicado en el proceso de estabilización te marcara la diferencia.
    Saludos

  10. Buenas noches,llevo desde 2017 ocupando una vacante como interino,el año pasado se me reconoció indefinido no fijo por sentencia,este año la empresa pública ha sacado una OPE y mi pregunta es.la siguiente…la plaza que estoy ocupando actualmente sale a concurso -oposicion,yo he hecho aprobado el examen,además me he presentado a otro concurso solo de méritos de puestos todos de la misma categoría,si yo no cojo la plaza en la que estoy actualmente porque me interesa moverme geográficamente de lugar ya sea por concurso -oposicion o por concurso (méritos),me corresponde indemnización por los años que llevo en fraude de ley?? Gracias

  11. Buenas noches. Eso es cierto? Lo van a hacer nuevamente? Lo hicieron en 2015 pero creía entender que ya no lo iban a volver a hacer.

  12. Hola Tithania. La entrada muestra que Europa niega el derecho del interino en fraude a obtener la fijeza por sentencia judicial, pero no por proceso de estabilización.
    Los procesos de estabilización sí que generan plaza en propiedad. Cuestión distinta es dudar de la constitucionalidad de estos procesos de estabilización, sobre todo de aquéllos que sólo bareman el concurso, y que a la postre, no dejan de ser procesos de «funcionarización» como indicas.
    Aunque compartimos tu criterio, el TC los va a declarar totalmente constitucionales, en base a la mencionada excepcionalidad que cita el EBEP y que interesadamente han sabido utilizar.
    Lo que el TEDH declara nulo de pleno derecho es adjudicar la plaza POR SENTENCIA JUDICIAL, por el mero hecho de exceso de temporalidad o su uso en fraude.
    Como ya hemos indicado en otra entrada, la única motivación jurídica contra los procesos de estabilización que puede prosperar no es la vulneración del art 23 CE sino si el concreto proceso vulnera el principio de igualdad del art 14, cuando existan baremos distintos a fijos y temporales por acreditar la misma antiguedad, o en distinta administración, en este último caso, salvo que se justifique en la convocatoria la razón de dicha diferencia de trato (pe. por tener autocad).
    Por otro lado, al personal laboral le aplica la misma normativa y jurisprudencia, a estos efectos, por lo que no debe extrañar que se aplique a todo el colectivo por igual.
    Saludos

  13. En la Junta de Castilla y León, no solo van a «funcionarizar» a los interinos, sino también a los que contaban con contratos laborales. Esa es la realidad.

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