La nueva doctrina del TS y el RDL 14/2021 de 6 de julio respecto al derecho de estabilización.
El objeto de esta entrada no es tanto comentar el contenido del mencionado RDL sino explicar en un modo sencillo, a la luz de esta nueva normativa, el alcance de los derechos de los interinos sobre las vacantes que ocupan y los límites infranqueables de los mismos, límites que ni siquiera algunos de los juristas especializados parecen tener muy claros, a la luz de los artículos que se vienen publicando.
Para determinar los derechos que a partir de este momento va a ostentar y no va a ostentar el personal interino vamos a hacer un breve resumen de la doctrina europea y del tribunal supremo hasta la fecha, la reciente modificación de doctrina del tribunal supremo, la situación actual a partir de la publicación del RDL 14/2021 de 6 de julio y los efectos de lo anteriormente expuesto sobre las futuras convocatorias, los derechos que jamás puede alcanzar un interino, y la procedencia del uso de la vía judicial, por parte del interino que no apruebe la convocatoria o parte de terceros que se sientan perjudicados por las ventajas que se reconocen al personal interino. Para ello vamos a desglosar los siguientes cuatro apartados:
1.-Resumen de la Doctrina anterior y de la doctrina actual del Tribunal Europeo y del Tribunal Supremo.
2.-Contenido del RDL 14/2021 de 6 de julio
3.-Derechos del interino sobre su plaza y derechos que jamás puede alcanzar un interino.
4.-Viabilidad del ejercicio de la tutela judicial por parte del interino que no apruebe el proceso selectivo o por discriminación de los procesos de estabilización con respecto al resto del personal aspirante.
1.-Resumen de la Doctrina anterior y de la doctrina actual del Tribunal Europeo y del Tribunal Supremo.
Sin entrar en detalles para evitar alargar la presente entrada basta con determinar que las últimas sentencias europeas (entre la que se encuentra la esperada Sentencia TJUE 19-03-2020) penalizan el exceso deliberado de la temporalidad por falta de convocatorias, estableciendo la reducción de la temporalidad de más del 30% al 8% y resolviendo sancionar al Estado la falta deliberada de estas convocatorias una vez transcurridos los 3 años, pero no con la fijeza del interino, algo prohibido en nuestra constitución por el art 23 CE, sino con el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo del interino o laboral temporal, con el derecho de indemnización una vez se produzca su cese.
Y la doctrina hasta la fecha del Tribunal Supremo era determinar los anteriores efectos para los nombramientos o contratos de una duración superior a los 3 años, salvo que constara acreditado la imposibilidad de haber realizado la convocatoria, por exigencia de contención del gasto en la ley de presupuestos. Este plazo máximo de 3 años venía determinado por el art 70 del EBEP. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a70
Pero a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, nuestro Tribunal Supremo vuelve a cambiar la doctrina considerando en fraude todos los contratos o nombramientos que hayan excedido el plazo máximo de 3 años fijado en el EBEP, y por tanto, eliminando la excepción reconocida hasta la fecha cuando la ley de presupuestos impedía a las administraciones la celebración de la convocatoria. Este cambio de doctrina es justificado por el Tribunal por el hecho de que la convocatoria de las vacantes ocupadas por personal interino no contradicen la ley de presupuestos ya que no suponen un incremento del gasto, por cuanto ya se viene retribuyendo el sueldo al funcionario que la viene ocupando de forma interina.
2.-Contenido del RDL 14/2021 de 6 de julio
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233
El artículo 1, en su apartado primero modifica el art 10 del EBEP fijando el tiempo máximo de los nombramientos del personal interino para cada modalidad de nombramiento. Así se fija en 3 años el tiempo máximo de los nombramientos de interinos en vacante, en el tiempo indispensable que motive el nombramiento, en el caso de nombramientos de interinos por sustitución, en 3 años ampliables por doce meses más si así lo dispone la Ley de Función Pública, en los nombramientos para ejecución de programas, y en 9 meses, en los nombramientos de interinos por exceso o acumulación de tareas. El apartado segundo del mismo artículo 1 modifica el art 11 del EBEP diferenciando los procesos selectivos del funcionario interino de los de los funcionarios de carrera, suprimiendo los principios de publicidad y celeridad, haciendo hincapié en su carácter de urgencia. Y en su apartado 3, introduce una DA 17 del EBEP con medidas para controlar la temporalidad en el empleo público, exigiendo responsabilidades y fijando el derecho indemnizatorio del interino en fraude en 20 días por año trabajado (o hasta la cantidad equivalente a la indemnización por despido en el caso del personal laboral), derecho que nace a partir de la fecha del cese efectivo.
El artículo 2 regula los procesos o convocatorias de estabilización de empleo temporal de plazas que estando dotadas presupuestariamente se hayan ocupado de forma temporal e ininterrumpidamente desde el 31 de diciembre de 2017 con las siguientes características:
-Aprobación de las OPEs y publicación en periódicos oficiales antes de 31 de diciembre de 2021, así como su finalización antes del 31 de diciembre de 2024.
-La reducción al 8% del número de plazas de interinos.
-La negociación del contenido de dichas convocatorias con las organizaciones sindicales, en cada ámbito sectorial.
-El concurso oposición como sistema selectivo de los procesos de estabilización, con una puntuación del 40% de la fase de concurso que valore la antigüedad del interino en el cuerpo, escala y categoría a la que se presente.
– Prohibición de que estas convocatorias incrementen el gasto, por lo que la totalidad de las plazas ofertadas estarán ocupadas por personal temporal.
-La fijación de la indemnización en 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades para el interino que no supere el proceso de estabilización, así como la obligación del mismo de participar en el proceso para tener derecho a dicha indemnización.
-El plazo de 1 año para adaptar la normativa docente y estatutaria a lo dispuesto en esta ley, que recordamos modifica el art 10, 11 y DA 17 del EBEP, momento, en el que, de no haberse adaptado esta norma específica, será de aplicación directa a este personal el art 10,11 y 17 del EBEP antes que la normativa específica docente o estatutaria que se oponga a dichos artículos.
En resumen, el personal interino podrá ser contratado legalmente y sin derecho a indemnización alguna tras su cese:
-por acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses
-para la ejecución de programas por un plazo máximo de 3 años, prorrogable hasta 12 meses más si así lo dispone la Ley de Función Pública aplicable.
-para la sustitución de un funcionario de carrera, por el tiempo indispensable que dure su ausencia.
-en vacante, hasta la resolución de la convocatoria que oferte su puesto, o de no haberse convocado, hasta los 3 años de su nombramiento.
Sin embargo, si el interino continuara en su puesto sin ser cesado una vez superado el plazo máximo para cada tipo de nombramiento o contratación se entenderá automático su nombramiento en fraude, generando el derecho a la hora de su cese a una indemnización de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades, o la correspondiente al despido improcedente en el caso del personal laboral
3.-Derechos del interino sobre su plaza y derechos que jamás puede alcanzar un interino.
El interino jamás podrá obtener la condición de fijeza de la plaza salvo aprobando el proceso de estabilización.
El hecho de encontrarse en un nombramiento en fraude solo genera la condición de indefinido no fijo con derecho a compensación, condición que no implica la fijeza ni siquiera para el personal laboral, pese a lo dispuesto en el art 15.5 del ET, por cuanto, estando la administración como empleadora, sometida al derecho laboral, también queda sujeta al derecho administrativo, lo que le impide por imperativo constitucional declarar fijo a quien no ha superado un proceso selectivo (art 23 CE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229#a23
Es muy común, incluso para muchos juristas experimentados, confundir en el ámbito público el derecho a ser considerado indefinido con el derecho a obtener la fijeza de la plaza, ya que el derecho laboral no hace tal distinción. Por eso, cuando los tribunales nacionales y europeos reconocen el derecho a declarar indefinidos al personal interino nombrado en fraude no reconocen su derecho a obtener la plaza en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera (derecho de fijeza) sino su derecho a ser considerados indefinidos no fijos, que es la figura judicial creada al efecto para unir el derecho laboral y el administrativo en la figura del personal interino o temporal en un contrato o nombramiento en fraude. Los efectos de esta declaración son el derecho de indemnización tras el cese, si el interino el fraude se encuentra en vacante, o el derecho de indemnización tras el cese y su incorporación a una vacante, si el interino o laboral temporal se encontrara en sucesivos contratos en fraude. Del mismo modo cuando lo tribunales establecen los mismos derechos al personal interino que al fijo, esta similitud se hace en lo que sea adecuado a la propia naturaleza del interino (art 10.5 del EBEP), generalmente a efectos económicos, no así en cuanto al derecho de excedencia o a consolidar una plaza sin haber superado un proceso selectivo, ya que excede la naturaleza del nombramiento del interino como indica la nueva redacción dada por el RDL 14/2021 de 6 de julio, cuando añade “salvo aquéllos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera”..
Sin embargo el interino, que hasta la fecha solo podía obtener el derecho de indemnización, y solo acudiendo a la vía judicial, ahora, una vez publicado este RDL 14/2021 de 6 de julio, no solo podrá obtener el derecho indemnizatorio tras su cese ya desde la via administrativa, sino que incluso podrá obtener la fijeza siempre que apruebe alguna convocatoria de desarrollo de estos procesos de estabilización creados al efecto, procesos de estabilización en los que parte en situación de ventaja respecto al resto de aspirantes sin antigüedad o con menor antigüedad en la categoría convocada. Esta norma establece una valoración del 40% para la fase de concurso frente a un 60% de la fase de oposición.
Como se indica que los detalles de cada convocatoria se negociarán con las organizaciones sindicales en cada ámbito territorial, en estas negociaciones se podrán determinar los pormenores de cada convocatoria, quedando lo que no se negocie a discrecionalidad de cada tribunal nombrado por cada órgano de selección.
La mayor o menor posibilidad de aprobar del interino dependerá, además del propio nivel de preparación del interino y del resto de los aspirantes, de los pormenores de la fase del concurso, como, por ejemplo, el número máximo de años que fije el concurso como el 40% de la fase de concurso, y de los pormenores de la fase de oposición, como la determinación del número mínimo de respuestas acertadas necesario para superar la fase de oposición, ya que, no pudiéndose valorar la fase de concurso sin haber superado la fase de oposición, resulta evidente que la facilidad para obtener plaza el interino vendrá determinada por la mayor o menor exigencia para superar la fase de oposición, ya que no superarán el proceso el mismo número de interinos en una convocatoria que exija para superar la fase de oposición el 50% de las respuestas correctas que cuando se exija un 75%, cuando los errores penalicen un tercio de pregunta acertada, que cuando penalicen un medio o cuando no penalicen en absoluto, etc.
No podemos determinar con exactitud cómo se desarrollarán estos procesos, ya que, como decimos, dependerá de cómo se negocien los procesos en cada administración, y de la discrecionalidad de cada tribunal respecto a lo no negociado, pero lo que sí que podemos aventurar es que a la administración le interesa que aprueben los interinos, ya que con ello, se ahorra una cantidad ingente en concepto de indemnización, por lo que podemos aventurar, al menos en términos generales, unos procesos poco exigentes en cuanto a la nota de corte. Ahora bien, debe advertirse que si estos procesos fueran escandalosamente asequibles en cuanto a la nota de corte (sin penalización por las respuestas erróneas o porcentajes inferiores al 50% de respuestas acertadas para superar la fase de oposición) puede entenderse que encubren un verdadero proceso de funcionarización de interinos, proceso prohibido por el EBEP (ap 2 de la DT 4 y art 61 ap 1 y 3)., por lo que podrían ser recurridos en los Tribunales como auténticos procesos de funcionarización encubiertos como procesos de estabilización, en los que, en vez de tener en cuenta como mérito la experiencia del interino, lo que en realidad se estaría haciendo es su funcionarización, sin dar opción alguna al resto de aspirantes a luchar por la plaza.
4.-Viabilidad del ejercicio de la tutela judicial por parte del interino que no apruebe el proceso selectivo o por discriminación de los procesos de estabilización con respecto al resto del personal aspirante.
La opinión de muchos juristas es que esta norma pude generar una multitud de procesos judiciales, conclusión que no compartimos en esta publicación.
Se argumenta no ser ajustado a derecho la exigencia de que el interino en fraude tenga que participar en el proceso selectivo para poder generar el derecho a la indemnización, hecho ya reconocido por la justicia. Nuestra opinión es que lo que regula el RDL no es sino el derecho automático reconocido en vía administrativa, lo que no excluye el derecho del interino en fraude que no participe en el proceso a obtener los mismos resultados si recurre a la vía judicial. Al menos ésta es nuestra opinión. Dicho de otra manera, que con este RDL se reconoce el derecho indemnizatorio en vía administrativa de todo nombramiento en fraude, solo con participar en la convocatoria del proceso de estabilización, algo que anteriormente solo se generaba con el ejercicio del derecho a la tutela judicial.
Otro argumento utilizado es la discriminación en la fase de concurso del personal no interino que participa en los procesos de estabilización, con respecto al personal interino. Este argumento decae por sí mismo ya que el proceso de estabilización se realiza por el sistema de concurso oposición, siendo además que la fase de concurso no favorece la experiencia del interino en el puesto, realizando una funcionarización encubierta del interino, sino la experiencia de cualquier persona en cualquier puesto de la misma categoría y especialidad, experiencia que también tienen anteriores interinos, no solo el ocupante actual. Cuestión distinta sería, como ya hemos considerado, que la fase de oposición sea tan poco exigente que,, en la práctica, lo supere casi la totalidad o la totalidad absoluta de los aspirantes presentados, lo que implica la obtención de la plaza de todos los interinos, al tener mayor puntuación en la fase de concurso, y la no obtención de plaza alguna por parte de ningún otro aspirante del proceso de estabilización, lo que en la práctica dejaría en evidencia un proceso de funcionarización de interinos encubierto, prohibido por el EBEP (ap 2 de la DT 4 y art 61 ap 1 y 3). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#dtcuaa
Finalmente comentar que el interino que no obtenga plaza, sin perjuicio de que se regula su incorporación en una bolsa para un futuro llamamiento, cesa en el puesto que ocupaba con la administración, solo generando derecho indemnizatorio si estando su contrato en fraude, por superación del tiempo máximo expuesto anteriormente para cada modalidad de nombramiento de interino, haya participado en el proceso de estabilización. Si iniciara la vía judicial solicitando su derecho de fijeza, el procedimiento está abocado al fracaso, salvo en lo referente al derecho de indemnización cuando el interino no hubiera participado en el proceso de estabilización, que será resuelto por el juez en función de si éste considera el derecho indemnizatorio automático o susceptible de algún tipo de condicionante por parte de la administración, como es el hecho de la exigencia de participación en el proceso de estabilización.
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Saludos.
Daniel
Hola, llevo desde el 6 de abril de 2021 de interino en la Comunidad de Madrid, con un contrato de duración hasta el 31 de diciembre de 2021. El 30 de diciembre de 2021 me vincularon a puestos incluidos en el Decreto 2021, es decir, que llevo en el MISMO puesto más de tres años (así aparece en fecha de cobertura 06/04/2021). Tengo derecho a reclamar mi plaza? Tengo derecho a percibir indemnización por cese de interino? A día de hoy 09/10/2024 acaban de publicar la relación de aspirantes con un plazo de 20 días hábiles para ocupar los puestos, y vamos a cesar. En caso afirmativo de reclamar la plaza o tener derecho a percibir indemnización, cuándo hay que hacerlo? Gracias por vuestro tiempo.
Hola Julia. Rotundamente no. Solo se obtiene la fijeza aprobando una plaza en propiedad, dentro del número de orden de las plazas convocadas. Faltaría más.
La falta de convocatoria de una plaza por más de 3 años no provoca la fijeza del interino sino los efectos de un nombramiento en fraude, que nunca pasan por la fijeza sino por tu consideración de indefinido no fijo por sentencia judicial, algo que ya se reconoce el vía administrativa con la modificación del EBEP, que no tiene otros efectos que el cese indemnizado cuando se cubra la vacante por su titular.
El interino no puede hacer nada para que convoquen la plaza. De todos modos no te preocupes porque más pronto que tarde se va a convocar. La nueva reforma del EBEP no solo obliga a ello, sino que incluso tipifica sanciones para el responsable de hacerlo si pasan más de 3 años y se sigue sin convocar.
Saludos
Hola, soy funcionaria interina en una administración autonómica desde febrero de 2018. En mi categoría,en este tiempo, solo se ha convocado un concurso oposición en 2020, que todavía no ha concluido cuatro años después ( no hay ni lista de admitidos). Mi pregunta es, podría reclamar la fijeza?? Y por otro lado, habría algo que pudiera hacer para exigir que se lleve a cabo el concurso oposición??
Muchas gracias y un saludo
Hola de nuevo Nika. 3 años
Saludos
Muchas gracias por tu ayuda, creo que entiendo lo que me dices, con la ley actual tienen algún plazo de tiempo para convocar la oferta de la plaza
?
Hola Nika. Lo que indicas es contradictorio.
El segundo contrato no es por sustitución sino en vacante, ya que refieres que tu contrato indica la duración hasta la cobertura de la vacante por el titular. Ocupas una vacante desde principios de 2022.
Cuando se oferte tu vacante podrás participar como uno más. Podrá salir por turno libre (podrás participar), por estabilización en concurso oposición (tendrás que hacer examen pero se te valorará tu experiencia como mérito) o por estabilización por concurso (donde solo se tendrá en cuenta la experiencia en la categoría).
Saludos
Hola Leo. Rogamos que las consultas se hagan en minúsculas. El efecto de las mayúsculas en la web indica una conversación en tono alto.
La entrada https://tusderechoslaborales.es/la-consolidacion-del-grado-personal-2-anos-continuados-o-3-con-interrupcion/ trata del tema que comentas.
Si tras leerla no te queda claro algún artículo de la norma que se cita nos comentas en el apartado comentarios de esta entrada que te adjuntamos, al ser ésta la correcta.
Saludos
Buenas tardes Daniel, yo ocupo una plaza interina como conserje en un ayuntamiento, primero fuí contratada durante 6 meses con un contrato temporal por circunstancias de a producción y a su vencimiento seguí en la misma plaza con un contrato de sustitución ambos a tiempo completo. Mi fecha de antiguedad es 20 de julio de 2021, que es cuando firmé el primer contrato, en el segundo se especifica que ocupo el puesto de trabajo como interina hasta que la persona que gane la oposición ocupe la plaza, dicha plaza no ha sido aún ofertada. Podrías explicarme según a ley cual es mi situación en estos momentos.
HOLA DANIEL, UNA PREGUNTA POR FAVOR, HE OBTENIDO PLAZA DE CARRERA A2 ESTADO E IMAGINO QUE ENTRARE CON NIVEL 20, EN OCTUBRE DE ESTE AÑO CUMPLO 2 AÑOS SEGUIDOS COMO INTERINO A1 LOCAL, EL ESTADO, DADO QUE HASTA ENERO 2025 CALCULO NO TOMARE POSESIÓN, ME RECONOCERÍA ESTE GRADO CONSOLIDADO 24? SE PODRÍA PELEAR JUDICIALMENTE EN EL MAS QUE PROBABLE CASO DE DENEGAR MI SOLICITUD?
MUCHAS GRACIAS
Hola de nuevo Alba.
Sustituyes al titular durante su ausencia mientras tenga el puesto reservado.
Cuando deja de tenerlo reservado por aprobar otra plaza y optar por ella, finaliza igualmente tu nombramiento, porque ya no puedes sustituir a alguien que no tiene el puesto reservado. En este caso lo normal es finalizar tu nombramiento y nombrar interino en vacante al siguiente de la lista. Es cierto que a veces se nombra interino en vacante al interino sustituto pero esto generalmente ocurre porque a la administración le interesa mantener en el puesto a quien ya tiene experiencia, pero sobre todo, porque el siguiente aspirante de la lista no se entera y no recurre o demanda.
Tu cese es legal.
Respecto al hecho de que la sustitución ha sido superior a los 2 años legales de duración de una comisión de servicios:
Primero.- Las comisiones de servicio pueden prorrogarse.
Segundo. En todo caso, aunque la prórroga fuera ilegal, sería la comisión la que se encontraría en fraude, y no tu nombramiento, por cuanto la duración de tu nombramiento no se vincula al tiempo que debe durar una comisión sino al tiempo que efectivamente dure, ya que es de sustitución por el tiempo que dure la ausencia del titular al que sustituyes.
Esperamos habernos explicado correctamente.
Saludos
Hola Daniel,
Una cuestión más. Entonces este apartado a que se refiere?. En mi caso una comisión de servicios son dos años:
-para la sustitución de un funcionario de carrera, por el tiempo indispensable que dure su ausencia.
Muchas gracias.
Hola Alba. No. Tu nombramiento ha llegado a su término por una causa legal fijada en el mismo.
Los contratos y nombramientos en fraude son las vacantes por más de 3 años, los que utilizan las figuras de acumulación de tareas o ejecución de programas o concatenan sucesivos nombramientos para eludir nombramientos en vacante.
En tu caso tu nombramiento es de sustitución, que finaliza cuando regresa el sustituido o cuando éste deja la vacante, que es justo lo que ha ocurrido.
Saludos
Hola Daniel,
He leído los comentarios y aunque alguno se parece a mi situación no estoy segura si tengo derecho a indemnización. Desde 2017 sustituía a una funcionaria de carrera que se encontraba en comisión de servicios con reserva de plaza, en un puesto superior dentro de la misma administración. Por mi parte, aunque me presenté a todos los puestos de estabilización de mi categoría no superé ninguno pero la persona que estaba sustituyendo sí. El 31 de diciembre de 2023 me despidieron alegando tal y como dice mi contrato que cualquier cambio en la situación de la persona que sustituía provocaba mi despido. Se considera mi situación en fraude? Muchas gracias.
Hola Alvaro. Con la legislación española, la CE y la jurisprudencia actual es completamente imposible.
Existe jurisprudencia actual de feb de 2024 del TJUE que no se conforma con la figura judicial española del indefinido no fijo y es posible que exija nuevamente revisión de doctrina del TS y del TC. Esto aplica al personal laboral y posiblemente también al estatutario.
Además, tu situación no es la equivalente al indefinido no fijo, ya que si tu puesto se ha convocado, no estás en fraude de ley, sino en una vacante por un lapso máximo de 3 años hasta la próxima convocatoria.
Saludos
Buenas tardes Daniel, he leído tu página web y me parece una gran labor que intentes aclarar todos estos temas a los trabajadores, que al final somos los afectados.
Aún viendo la buena explicación que haces, a mí se me escapan muchas cosas y quería hacerte una consulta.
Soy enfermero en el servicio sanitario público de Valencia, llevo desde julio de 2018 ocupando una plaza de «interino en plaza vacante» según aparece en mi contrato y según me consta mi plaza sí que salió a concurso en las últimas oposiciones, mi duda es, en caso de que no se le adjudique a nadie por el motivo que sea y yo tenga que seguir ocupando dicha plaza, ¿hay alguna posibilidad de reclamar que dicha plaza me sea asignada a mí después de haber estado ocupándola durante casi 6 años y se me nombre personal fijo? ¿o eso sería completamente imposible?. Muchas gracias.
Hola Marta. Tanto si has aprobado el proceso y obtienes plaza como si no, con la toma de posesión del adjudicatario de tu puesto (o con tu adjudicación en otro puesto si has aprobado tú) se cumple la condición resolutoria de tu nombramiento de interinidad.
Por tanto, no hace falta renunciar a un nombramiento que se extingue.
Además, si no has aprobado tú, como parece que ha ocurrido por lo que preguntas después, es posible que el adjudicatario no tome posesión o lo haga solo de manera formal, pidiendo excedencia, en cuyo caso, si la administración lo estima conveniente (porque si no lo estima no) podrías seguir en tu puesto, por lo que es absurdo renunciar.
Aunque según la norma el derecho de indemnización depende de si has participado en el proceso, entendemos que en todo caso tienes derecho a la indemnización, al tener ya reconocida la figura jurisprudencial del indefinido no fijo.
Saludos
Hola Daniel, acabo de aprobar una oposición de una OPE que se convocó en 2020 y que se activó en el 2023 por impugnaciones. Soy interina desde 2010 e indefinida no fija por sentencia. Mi plaza salió en dicha ope. Mis dudas son, tengo que firmar una renuncia de mi plaza de interino antes de la toma de posesión o se extingue mi contrato de interinidad? En mi contrato pone q es hasta ocupación o amortización de la plaza. Y mi otra duda es, tendría derecho a la indemnización? Gracias.
Hola de nuevo Vanesa.
Sí. Como te has presentado al proceso, el cese debe ser indemnizado. El siguiente nombramiento es otro distinto, que en nada afecta al derecho económico no retribuido del anterior.
El personal laboral debe demandar por despido improcedente (20 días). El funcionario interino puede presentar reclamación de cantidad, que suele ser de 1 año, aunque, a falta de un estudio mayor, entendemos que se elevaría hasta a 4.
Saludos
Buenas noches de nuevo Daniel
La plaza no se ha adjudicado por proceso de estabilización sino por proceso selectivo normal. Yo no superé el proceso pero quedé en la lista de espera y es muy probable que después del cese me llamen pronto. Si me llaman al día siguiente o varios días después ¿tengo derecho igualmente a reclamar indemnización? ¿y si lo rechazo?
¿Qué plazo tengo para reclamar la indemnización por vía judicial después del cese?
Hola Vanesa. Sobra decir que te encuentras en fraude de ley, con derecho indemnizatorio al momento de tu cese.
También sobra decir, que tendrás derecho a la indemnización de 20 días/año si la plaza se adjudica tras un proceso de estabilización.
En los demás casos, el derecho indemnizatorio se obtiene por sentencia judicial, por ya haber sido reconocida judicialmente tu situación en fraude, declarándote como indefinida no fija, anteriormente a tu cese, o por iniciar tú misma la vía judicial tras tu cese, para que el juez condene a la administración al abono de la indemnización si no te lo abona, que será lo normal.
Saludos
Buenas noches Daniel
estoy ocupando una vacante desde mayo de 2018. La plaza no ha sido ofertada hasta la OEP aprobada en diciembre de 2021, en la misma se indicaba que se incluía la OEP de los años 2018, 2019 y 2020. La pregunta es: llevo casi 6 años ocupando la misma vacante, ¿tengo derecho a indemnización cuando me cesen?
Gracias de antemano
Mil gracias Daniel,
Ahora si lo entendemos.
Gracias y gracias!!
Es que no sabemos como haceros ver que una cosa es la plaza y otra el puesto. La plaza no la perdéis nunca.
Si tienes reserva de puesto reservas plaza y puesto y reingresas en el puesto anterior.
Si no se os reserva el puesto, la plaza se reserva igual, y el derecho a un puesto, solo que no se garantiza que sea el anterior. El reingreso será a un puesto vacante, el mismo no reservado u otro, pero en modo alguno se pierde la plaza ni el trabajo, y menos en un Servicio de Salud donde nunca se acaban las vacantes.
Cuestión distinta sería que no hubiera más vacantes, como en un pequeño ayuntamiento o en puestos singularizados, donde aunque no se pierda la plaza ni el derecho a un puesto de trabajo, al no tener reservado el anterior quedarías en expectativa de destino, hasta que alguno quedara vacante.
Esperamos haber aclarado los efectos de la reserva de puesto, porque el servicio de comentarios no podemos convertirlo en un chat.
Saludos
Muchísimas gracias Daniel,
Entonces al hilo de la pregunta anterior de hoy día 3 de septiembre, sobre promoción interna y/o reserva del puesto, si firmamos interinidad por 3 años y no se indica promoción interna, ¿entendemos que a los 3 años nos vamos al paro aunque tengamos plaza fija en otra categoría? es decir, ¿no importa que el contrato de interinidad no ponga con reserva del puesto, pero si es importante que indique promoción interna, para que al finalizar los 3 años volvamos a nuestra plaza de origen aunque no al mismo puesto de trabajo, solicitando reingreso provisional? Nuestra plaza fija y la actual en promocion es en el mismo servicio de salud.
Porque lo que nos hace dudar es que si en la OPE actual de estabilización y la ordinaria, las personas que se presenten a las plazas de nuestra categoría de origen (grupo C) y saquen plaza, ¿nos pueden quitar a los fijos de nuestra plaza plaza si firmamos una interinidad donde no se haga constar lo de promoción interna o reserva?
Es que los contratos que tenemos ahora son de promoción interna con reserva de puesto y son contratos de sustitución (sustituimos a interinos no a fijos) y esos interinos se presentan a la OPE actual y tienen posibilidades de sacar plaza. No sabemos qué hacer.
Gracias otra vez Daniel
Hola Diego. El contrato o nombramiento debe indicar la reserva de puesto cuando se hace con tal condición, ya que puede hacerse con reserva, cuando se hace como promoción interna temporal o mejora de empleo, o sin reserva, si se hace como contrato independiente.
Por tanto, se debe preguntar si existe reserva de puesto, y en tal caso, comprobarse que se indica tal condición, o el tipo de contrato, si éste lleva implícita la reserva, como ocurre con la mejora de empleo o la promoción interna termporal.
Cuando existe reserva de puesto, tras el cese, se reingresa en dicho puesto.
Cuando no existe reserva de puesto y se cesa, el reingreso se hace solicitando reingreso provisional, en donde se te asigna un nuevo puesto vacante, pudiendo coincidir con el que se venía desempeñando o no, siempre que no esté ocupado por alguien con plaza en propiedad, teniendo en cuenta tus preferencias, en función de las necesidades de la administración.
Saludos
Hola Daniel, una duda que tenemos en un servicio de salud de CCAA, teniendo un contrato de sustitución en promoción interna (de grupo C a grupo A), con reserva de plaza, nos han ofrecidos a varias personas en la misma situación, una interinidad de 3 años a firmar proximamente.¿El contrato de interinidad debe reflejar Promocion interna con reserva de plaza? Porque llegados los 3 años, si no refleja eso ¿cómo podríamos regresar a nuestra plaza fija de origen? Como ahora son las oposiciones de estabilización en la que por el tiempo que llevamos trabajado en esa plaza no es suficiente para conseguir plaza fija en la categoría superior y la interinidad se acaba en 2026, si no refleja eso el contrato de interinidad, para asegurarnos después seguir trabajando en nuestro puesto de origen.
Muchas gracias y felicidades por este blog, muy completo
Hola Ana. Cada administración de cierto tamaño suele tener unas instrucciones sobre el funcionamiento de las listas de espera, que en todo caso, deben cumplir su sometimiento al ordenamiento jurídico, especialmente el principio de igualdad y no discriminación y el cumplimiento riguroso del orden de lista.
1.- Por pura definición, no puede persistir la necesidad de continuar un programa una vez agotada la prórroga del mismo, ya que en este caso encubriría una auténtica vacante, salvo que sea en este momento cuando se cree la necesidad. Crear otro programa para hacer lo mismo o reiniciar el anterior es un frade de ley por lo que debe crearse una vacante.
Sobre si puede seguir el anterior o no depende de lo anterior, porque si el programa encubre una vacante y no continúa el funcionario, éste podría demandar su cese por un uso en fraude del nombramiento de ejecución de programa para encubrir una auténtica vacante.
2.- Depende de si ambos puestos dependen de la misma bolsa de trabajo o lista de espera o de dos diferentes.
Si el interino solo se encuentra en una lista, no, porque debe acabar la interinidad para poder ser llamado, y si renuncia para ser llamado no debiera ser llamado por renunciar a un puesto anterior.
Si al interino se le ha llamado de una lista para la ejecución del programa y ahora se le llama de otra lista distinta para una vacante de otra categoría, podría optar a la vacante, aunque no podría hacerlo si el desempeño del programa hubiera exigido para su inicio el compromiso de su terminación.
Saludos
Buenas tardes,
me gustaría consultarte algo pero no encuentro una entrada del blog que trate exactamente ese tema.
Es en relación a la forma de proceder a la hora de establecer criterios para nombramiento en régimen de interinidad de una persona que figura en una bolsa de trabajo temporal (en la admón local). ¿Existe alguna guía de buenas prácticas en la admón local o documentación elaborada por la FEMP? No me consta que las cuestiones que planteo a continuación estén reguladas en el RDLegis 5/15 TR EBEP ni en la Ley 4/2021 Función Pública Valenciana:
Casuísticas que se me ocurren:
1) Si a un interino por programas le vence el nombramiento próximamente, por haber transcurrido los 3+1 años establecido en la legislación, y la necesidad de contar con dicho personal continúa existiendo, ¿de debe llamar a la siguiente persona que figure en la bolsa de trabajo o se lo debe ofrecer a la persona que le vence el nombramiento (a la vista de que ya cuenta con rodaje y se le ha formado para ese puesto que viene desempeñando)?
2) Si hay una interinidad por vacante disponible, y ya se encuentra trabajando en dicha admón local alguien que tiene una interinidad por programas, ¿se le debe ofrecer a esta persona la vacante o debe llamarse a la siguiente persona de la bolsa de trabajo?
Muchísimas gracias, un saludo.
Gracias Daniel,
Para ampliar la información dada y para que veas com que talante actuan decirte que después de pasar unos días y viendo que no me mandaban la carta de despido con el motivo, presenté instancia y el mismo día burofax solicitándola. Repuesta después de pasar un mes y dos días, ninguna. Evidentemente con esta actuación seguro que acabaré en el contencioso administrativo.
Saludos
Hola Jose. Debe existir una causa legal para tu cese y debes conocerlo, por lo que te lo tienen que comunicar.
Es obligado que te informen de inmediato, porque debes conocer la causa para comprobar que el cese sea legal y en caso contrario para que puedas recurrir o demandar en plazo.
Hay veces que se cesa de inmediato, como ocurre cuando vuelve por alta médica el titular al que sustituyes, cuando se trata de un nombramiento de interino por sustitución.
Otras veces se cesa por la toma de posesión en tu puesto de un aprobado en convocatoria de nuevo ingreso o en concurso de traslados, o por reingreso provisional de un funcionario en excedencia sin reserva de puesto, o por otros casos más.
Sea cual sea la causa debes conocerla de inmediato para que puedas recurrir y/o demandar.
Te remitirán resolución y en ella sí que se indicará la causa, pero debes conocerla a fecha actual.
Se actúa diferente y se tienen distintos derechos en función de si eres funcionario o laboral pero debes recurrir el cese rápido para que no te venzan los plazos, aunque no conozcas todavía la causa, sin perjuicio de que en el recurso, a parte del cese indebido, alegues indefensión, por no conocer la causa del cese y por tanto, por no conocer si dicho cese ha sido o no ha sido legal.
Es tan raro que no te hayan indicado la causa del cese que no parece que se trate de un cese legal.
Si eres laboral tienes 20 días para demanda ante el juzgado de lo social. Si eres funcionario tendrás que recurrir en reposición la resolución del cese cuando te llegue, y esperar respuesta tácita o expresa, antes de acudir a la via judicial.
Saludos
Hola Daniel, he estado de interino desde 01/08/1990, No me he presentado a la convocatoria de estabilización porque estaba en excedencia para el cuidado de mi madre por enfermedad.
Pedí la reincorporación en mi puesto de trabajo por haber finalizado el motivo de mi excelencia. Me reincorporé en mi puesto y al cabo de tres semanas me dijeron textualmente «MAÑANA ES TU ULTIMO DIA DE TRABAJO Y EL SIGUIENTE DÍA LO HACES DE VACACIONES QUE ES LO QUE TE TOCA». El despido a sido verbal no tengo ningún documento que justifique el motivo de mi despido. Se ha pedido dicho documento por Burofax sin ninguna respuesta por parte de dicha administración. A tu parecer ¿Que crees que puedo reclamar?
Entendido. Muchas gracias Daniel!
Hola Manuel. Los dos años no es para obtener el puesto definitivo sino para consolidar grado. No debe confundirse la consolidación del grado, a los 2 años de haber obtenido destino definitivo con la obtención de un puesto por consolidación.
Salvo algunas excepciones que no viene al caso citar, la mayoría de los puestos obtenidos por nuevo ingreso, y por estabilización o consolidación, son definitivos, semejantes a los obtenidos por concurso, por lo que el puesto se obtiene con carácter definitivo desde el mismo día de la toma de posesión.
Si se te hubiera adjudicado un destino provisional en la toma de posesión, por la excepción que comentamos al principio, entonces sí que tendrías la obligación de concursar en el primer concurso de traslados, pero sólo si el destino se te adjudicó de inicio de forma provisional.
Si no lo sabes a ciencia cierta, es que el puesto se te adjudicó de forma definitiva, ya que cuando un puesto se oferta a los aprobados con carácter provisional se debe publicar esta particularidad, recordando la obligatoriedad de participar en el siguiente concurso.
Saludos
Hola Daniel,
He estado 8 años de interino, en una administración con muchos destinos diferentes dentro de la misma categoría. En el último destino (que ocupo actualmente) llevo 2 años y medio. Hace un mes tomé posesión como funcionario de carrera después de un proceso de estabilización mediante concurso-oposición. Mi duda es, ¿en el siguiente concurso de traslados debo participar para adquirir destino definitivo? o si por el contrario ¿tengo derecho a obtener ese destino en propiedad al haber estado más de dos años en él?
Muchas gracias!
Hola María. Cesas en el puesto A2 que ocupas.
Los pormenores del funcionamiento de las listas de espera dependen de la normativa interna de cada administración, pero en líneas generales sigues en la lista. En unas administraciones seguirás la primera en la lista, y en otras, te habrán desplazado al último lugar.
Si tu preferencia es el puesto A2 como interina revisa tus opciones de permanencia en A2 mediante la excedencia en C2, sin ocupar realmente un puesto C2.
Hay CCAA que permiten la excedencia por ps en el sp cuando el otro puesto no es en propiedad sino temporal, o si no es el caso de tu CCAA, puedes intentarlo con otras excedencias a las que tengas derecho.
Saludos
Hola, buenos días, mi duda es: estoy ocupando una vacante de A2 en una administración autonómica. Posiblemente he conseguido una plaza con funcionaría de carrera de C2 a la espera de la publicacion definitiva. Mi pregunta es: ¿Que ocurre con la plaza A2 que ocupo? ¿Ceso en ella al aceptar nombramiento en C2? Pero si ceso, de oficio, vuelvo a la posición en la bolsa de A2 como disponible o me expulsan de la bolsa al cesar en ella? Mi intención es irme de donde estoy en A2, aprovechando el haber conseguido plaza en C2 pero no quiero que me expulsen de la bolsa de A2, ya que quiero que me vuelvan a llamar después para futuros nombramientos e irme ahí como mejora de empleo. ¿Es posible esto?
Hola José. En las OPEs que no son de estabilización se ofertan las plazas de forma discrecional, no de forma arbitraria.
Si las plazas no estuvieran individualizadas con signatura propia, cesarán los 3 interinos por orden de menor antigüedad, pero si lo están, cesará el ocupante de la vacante ofertada.
Saludos
Hola Daniel,mi duda es la siguiente somos 5 interinos(personal Laboral)con el mismo contrato pero diferente antiguedad tenemos 2( 4 años )1( 2 años ) y otros 2 ( 1 año)de antiguedad ,las plazas de los compañeros que llevan 4 años no han sido incluidas en el proceso de estabilización, y ahora en la oferta de empleo publico del 2022 se van a oferta 3 plazas de las 5 nuestras,deben de ofertarse las más antiguas o las que quieran ellos arbitrariamente ?
Hola María.
Todos sabemos que no existe derecho a paro si nos vamos o no queremos renovar por lo que entendemos que solicitas información sobre lo que motiva la concesión o denegación cuando finaliza un contrato renovable.
Lo sentimos, pero no podemos facilitar información que pueda ser usada para conseguir algo a lo que no tienes derecho.
Saludos
Hola Daniel, en el caso del contrato de interinidad por exceso o acumulación de tarea, (9.1.c del RD de julio 2022) de 3 meses de duración. Al finalizar ese periodo, si el trabajador no quisiera renovar contrato, habría derecho a paro?
Gracias de antemano y un saludo,
Hola José Miguel. El nombramiento de un interino debe reflejar el tipo concreto de interinidad, no su duración. Cuando indica su duración, generalmente no indicará la fecha de terminación, sino su causa. Algunas veces podría indicarlo, pero lo normal es que no, ya que la fecha exacta será desconocida.
Cuando se trata de un nombramiento en vacante, su duración es, y así se indicará, hasta la cobertura de la plaza por su titular, coya fecha es desconocida.
Cuando se trata de un nombramiento por obra o servicio se indicará la concreta obra o servicio, pudiendo indicarse su duración o no, en función de si se conoce, finalizando el nombramiento a su conclusión.
En los nombramientos en ejecución de programa ocurre lo mismo, se detalla el concreto programa, pudiendo incluirse el plazo o no. En algunos casos, se indica una duración de un año prorrogable, hasta un máximo de tres.
En los nombramientos por sustitución aparecen los datos del sustituido, la causa de la ausencia (IlT, liberación sindical, excedencia con reserva de puesto, comisión de servicios..) y por una duración hasta la fecha del retorno del sustituido, fecha que, generalmente, también es imprevisible.
Saludos
Buenas tardes Daniel, en el nombramiento de un funcionario interino administrativo del estado, ¿Tiene que reflejar el tiempo de contrato como funcionario interino en base a las distintas circunstancia del articulo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público? ¿o no tiene que aparecer la duración?.
Gracias por la atención.
Hola de nuevo Edu. La ley regula el reconocimiento administrativo del fraude de ley, algo que solo hacía antes la justicia (a parte de regular las convocatorias y la obligación de cesar a los interinos cuando apruebe el titular, la responsabilidad de las administraciones,etc).
Al personal con contrato anterior, si la administración no le reconoce la indemnización cuando sea cesado, puede exigirla en sede judicial, como venía ocurriendo hasta la fecha.
Tu administración puede convocar plazas antes de los procesos de consolidación de esta norma, bien por libre, por interna, o por consolidación fuera de esa norma.
El interino debe aprobar una oposición, sea la que sea, porque de lo contario va a salir de la administración, ya que finalizan los nombramientos eternos en vacante, por no querer convocar. Y no se debe pensar en consolidar el puesto ya que esto es imposible porque lo que se obtiene cuando se aprueba una oposición es una plaza que no se tenía, y luego se elige puesto. Nadie consolida un puesto.
Hasta muchos juristas confunden plaza con puesto.
Esta norma hay que interpretarla en el sentido de que beneficia al interino en que tras el cese tendrá derecho a una indemnización, y en que en los procesos de consolidación se le computará el tiempo trabajado, pero que le perjudica respecto a su permanencia en la vacante, en donde ya no podrá estar eternamente si opositar, sino un plazo máximo de 3 años, que es como la norma define los nombramientos de interinos en vacante, hasta la cobertura de la plaza por su titular, que debe ser en un plazo máximo de 3 años que es el plazo que fija la norma para convocar la vacante ocupada de forma temporal.
El derecho a consolidar el puesto es humo, porque en todo caso se aprobaría una plaza y luego se elegiría puesto, porque la obtención de plaza por méritos es anticonstitucional, y porque aunque se aplicara, no podría excluirse de la convocatoria al resto de personal con experiencia en la misma categoría (otro temporal u otro funcionario de otra categoría que está de interino en dicha categoría).
Saludos
Gracias por las aclaraciones Daniel, además de la rapidez y el nivel de detalle. La verdad es que es una Ley que genera más dudas que respuestas.
Entonces, la DT 2 a qué previsiones del artículo 1 hace referencia concretamente? Es que no acabo de entender que en la DT2 se haga está afirmación.
Y otra cuestión que me planteo es el tema de la compensación económica: has comentado en alguna respuesta que para tener derecho la premisa es haberte presentado a la convocatoria además de estar en fraude.
Pero si estás en fraude y te cesan puedes reclamar indemnización aún en el caso que la administración no haya convocado la plaza ni por tanto te hayas podido presentar?
Relacionado con ésto, al menos en mi CCAA (Cataluña), hay una concreta administración que no identifica las plazas convocadas, simplemente da un número de plazas convocadas. Esta cuestión sería indiferente? Simplemente a la que nombran un funcionario interinod ebe la AAPP convocar la plaza obligatoriamente a riesgo de ser sancionada? Sino lo hace antes que entres en fraude, además de ser sancionada, puedes pedir indemnización si te cesan ? Y sino te cesan entiendo que estando en activo puedes reclamar nombramiento indefinido no fijo.
Luego está el tema de las plazas no convocadas o convocadas y desiertas de las Pesco 2017 y 2018 que el artículo 2 dice que se han de sumar a los nuevos procesos de estabilización. He oído que para evitar esto la administración puede convocarlas antes del 31/12/2022 y evitar las nuevas condiciones (40% méritos y posibilidad fase opo no eliminatoria). Me gustaría saber tu opinión al respecto
Espero haberlo entendido algo mejor y te agredezco de nuevo las respuestas y el trabajo que realizas.
Quizás al no ser jurista me pierdo aspectos básicos que no se aplicar. Disculparme por ello si así fuera.
Saludos
Hola Edu. Los contratos en fraude serán todos los concatenados que encubran una auténtica vacante y los que lleven más de 3 años.
Esta ley reconoce unos derechos en via administrativa que ya estaban concediendo los jueces, es decir, que lo que hasta ahora lo concedía el juez (continuar como indefinidos no fijos o la indemnización en caso de cese) ahora lo contempla y concede la administración.
El personal al que no le aplique esta norma, seguirá en fraude, pudiendo denunciarse la condición de indefinido no fijo desde activo, o la indemnización, si se produjera el cese.
Debe recordarse que esta norma tiene serios indicios de inconstitucionalidad. El interino en vacante desde hace más de 3 años se encuentra en fraude, y en la práctica debe aprobar una oposición normal o una de consolidación legal, para obtener plaza, no para consolidar su puesto. Lo que debe hacer es aprobar una oposición por turno libre o por consolidación, y si es por consolidación tendrá algunas ventajas en la fase de concurso, pero nada más, siendo inconstitucional cualquier proceso de consolidación del propio puesto solo por méritos, y todo otro que no respete un proceso de concurrencia competitiva donde cualquier otro funcionario de carrera, con mucha antiguedad, también podrá participar (un funcionario de esa categoría le puede quitar la plaza en la convocatoria a un interino).
Lo demás o es humo, o anticonstitucional, por más que el gobierno quiera insistir en ello, salvo que el TC se plegara a su voluntad, algo que no vemos probable, sobre todo porque hay otros partidos que recurrirán en amparo constitucional. En resumen, que esta norma es una auténtico despropósito, como la ley Corcuera o la Ley de protección animal, que regulaban el acceso a tu domicilio sin autorización del dueño ni resolución judicial.
El interino debe quedarse con que su condición de interino en fraude se va a reconocer en vía administrativa, que se pasa a vacantes los nombramientos concatenados, que los interinos no pueden estar más de 3 años en una vacante porque se tiene que convocar su puesto en una OPE y que los que lleven más tienen derecho de indemnización a la hora de su cese, y que se puede participar en procesos de consolidación donde se valoren sus años de antiguedad, pero que debe aprobarse la fase de oposición, y que, de realizarse alguna convocatoria solo por méritos, algo de dudosa legalidad, no puede restringirse la perticipación en el proceso del resto de participantes, como otros interinos u otros funcionarios de carrera, que también tendrán mucha antiguedad en la categoría, y que le pueden superar al interino que ocupa el puesto en la actualidad.
Veremos como se desarrolla todo, las convocatorias que se publican y las demandas que se interpongan frente a las que no acepten la concurrencia competitiva.
Saludos.
Buenas Daniel,
La Ley 20/2021 establece en la DT2 que «Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.»
Por otro lado tenemos una convocatoria excepcional para plazas ocupadas […] (DA6a y DA8a) con anterioridad a 1 de enero de 2016, y otros procesos de estabilizacion para aquellas plazas […] hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Entonces, como quedan el resto de vacantes? Por ejemplo una plaza ocupada mediante la modalidad de interina por vacante des del 1 de junio de 2019? Si no son aplicables las previsiones del articulo 1 porque este nombramiento es anterior a la entrada en vigor, no estaran en fraude a fecha de 1/06/2022?
Es decir, el artículo 1 de la Leu 20/2021 solo será de aplicación a los nombramientos interino por vacante a partir del 30/12/2021?
Es decir los primeros en fraude seran en fecha 30/12/2024?
Muchas gracias,
Hola Elisabeth. Seguirán ocupadas de forma temporal si no se cubrieran por haberse ofertado más plazas que las aprobadas, serían nuevas vacantes de ser ocupadas y dejadas en excedencia y saldrían de la oferta a consolidar si se ocuparan por su titular.
Pero lo cierto es que el interino no debe estar preocupado únicamente por si su puesto va a salir en la primera convocatoria o no, ya que inevitablemente no podrá seguir en su puesto vacante ni en otro nuevo más de 3 años.
Es muy común confundir puesto con plaza. Las convocatorias convocan plazas y luego ofertan puestos. El interino no consolida su puesto sino que tiene que aprobar una plaza, con independencia de que luego se le adjudique un puesto. El interino debe presentarse a todas convocatorias de su categoría, con independencia de si se oferta o no se ofertará su puesto en dicha convocatoria, en una segunda, etc, ya que si no aprueba plaza, no podrá estar en el puesto más de 3 años.
Saludos
Hola Daniel, sobre este tema tengo una duda referente a la Disposición adicional octava.
la identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso, si se aprueba tal y como está en su redacción actual que dice:
«Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016, pero que sucede si esas plazas han sido aprobadas, publicadas y convocadas por las AAPP. Te pongo el ejemplo: Funcionario interino que lleva ocupando plaza desde los tres años anteriores al 1 de enero de 2016 y en alguna de las convocatorias de Oferta Pública de los años posteriores ya está esta plaza pero el interino no aprueba. También entraría esta persona en la Disposición Adicional Sexta ? se habla de plazas pero no de personas?
Gracias de nuevo Daniel.
Coincido contigo en que lo único importante es estudiar y aprobar una plaza y no esperar regalos. En eso estamos!
Evidentemente no, al no llevarla ocupando desde 2016, ya que como afirmas, son diferentes nombramientos y para diferentes puestos, no solo para un mismo puesto en sucesivos contratos o nombramientos en fraude.
Pero es que no se entiende el concepto.
Para consolidar puedes presentarte a cualquier convocatoria, salga tu vacante o no.
Para cesar. es indiferente que se incluya tu vacante en la primera convocatoria o no, porque sin duda saldrá en otra antes de que pasen 3 años desde su ocupación, es decir, siendo la misma de 2019, el 2022. La única diferencia es si sale antes o después.
El interino debe estudiar y aprobar una plaza. Los regalos políticos no sabemos el alcance que tendrán, pero incurren en claros vicios de inconstitucionalidad, por lo que tendrán el pase que el TC le quiera dar.
Saludos
En concreto mi caso es el siguiente. Interino ininterrumpido en el mismo tipo de plaza, aunque en diferentes puestos en el mismo Ayuntamiento.
2010-2018: Interino de vacante
2018- Jun 2019: interino de proyecto
Jun 2019 – Actualidad: interino de vacante
¿Saldría a concurso por vía de la D.Adiccional 8ª la plaza vacante que ahora ocupo?
Saludos y gracias por adelantado.
Gracias por tu respuesta Daniel y disculpa el lapsus en tu nombre.
Saludos
Me llamo Daniel.
Que las plazas deban ser estructurales excluye las ocupadas por interinos por sustitución. Estas no pueden salir ni en ésta ni en otras convocatorias, pues la plaza es del titular al que sustituye el interino, que la tiene en propiedad, y con reserva de puesto. Deben ser plazas estructurales, es decir, vacantes, es decir, que no tienen titular en propiedad y que se encuentran ocupadas por interino con nombramiento en vacantes hasta la cobertura de la plaza por su titular.
La relación de esa naturaleza se refiere a la naturaleza temporal del nombramiento, es decir, a los nombramientos temporales de interinos.
Uniendo ambas exigencias, saldrán a convocatoria las plazas ocupadas por interino en vacante desde antes del 1 de enero de 2016.
Saludos
Daniel
Hola Pablo, tengo una duda en relación a cómo se interpreta la futura Disposición adicional octava.Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso, si se aprueba tal y como está en su redacción actual que dice:
«Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la Disposición Adicional Sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016».
La duda que tengo es cómo interpretar aquí la expresión «de esa naturaleza» no sé si se refiere a la naturaleza de la plaza o lo refiere a la naturaleza de la relación temporal. Referido a la «plaza» entiendo que incluiría plazas ocupadas por interinos que hayan ocupado desde antes de 2016 uno o varios interinajes de vacante. Si se refiere a la naturaleza de la relación temporal, incluiría plazas ocupadas por interinos que hayan ocupado desde antes de 2016 uno o varios interinajes pero que no necesariamente tienen que haber sido de vacante, p.ej puede haber sido interino de sustitución
¿Cómo lo interpretas tú?
Gracias por adelantado
Saludos
Hola Javier. Evidentemente no. Hay mucha ignorancia y en otros casos también interés en falsear información para confundir al colectivo temporal. La única manera legal de conseguir una plaza es superando un proceso de oposición en concurrencia competitiva. Otra cosa es el empeño de los sindicatos de interinos en vender lo contrario o el político por hacerlo vía art 61.6 del EBEP, sobre el que sin duda se pronunciará el Tribunal Constitucional.
Pero lo anterior aparte, una vez convocada tu plaza en un proceso de provisión, lo único cierto del asunto es que te encuentras en un nombramiento en fraude, por no haberse convocado hace más de 6 años, pero una vez convocada por provisión y no por selección ni por consolidación, tu nombramiento llega a su término, ya que se firmó hasta la cobertura de la plaza por su titular, por lo que tu cese es irremediable. No obstante, como la consecuencia de encontrarte en fraude es el cese indemnizado, puedes obtenerlo si solicitas este reconocimiento en sede judicial.
Saludos
Hola, llevo 9 años interina en administración local.en 2018 han iniciado un proceso de cobertura de la plaza por concurso de funcionarios por lo que yo no he podido acceder. Han publicado hoy listado provisional de admitidos. Podría reclamar la plaza por llevar interina 9 años? Gracias
Hola Alicia. Lo primero, aunque como consecuencia de lo primero, ocurrirá lo segundo, cuando tomen posesión los aprobados.
Si en 3 años no se convocara la plaza, el interino cesará igualmente. Si se convocara dentro del plazo de 3 años pero se demorara su resolución, el interino seguirá más allá de los 3 años hasta la toma de posesión. Si el proceso quedara desierto, el interino cesará igualmente.
Si no se cesara al interino en los supuestos mencionados, el interino obtendrá la condición de indefinido no fijo, con exigencia de responsabilidades al que la cometió, aunque esto será algo improbable, ya que, aun en los casos en los que deseara el fraude la administración, ahora se regula una sanción para el responsable, algo que hasta la fecha no existía, y era algo que podía provocar la propia administración.
Saludos
Excelente blog ,enhorabuena, los contratos de interino en vacante apartir de ahora van a obligar a sacar la plaza a los 3 años ,o a los 3 años finaliza la relación laboral salga o no la plaza?
Perfecto, muchas gracias, de verdad que da gusto que nos ayudes tanto a las personas que estamos tan pérdidas en temas de contratos jeje
Un saludo!
Tu aclaración no cambia la respuesta que te dimos
Saludos.
Hola! Muchas gracias por tu aclaración, acabo de ver que me confundí al escribir la concatenación de contrato por acumulación de tareas con el de programa. Quería saber sí estando ahora mismo en acumulación de tareas y el puesto que ocupo sale a vacante, si al acabar mi actual contrato podría seguir ocupando ese puesto (si se dan las mismas circunstancias que explicas para el contrato programa) o deberían cesarme sí o sí y la persona en la bolsa ocupar la vacante.
Hola Amaia. Son dos tipos de nombramiento de interino diferentes. Generalmente su concatenación implica un uso en fraude del ambos nombramientos para alargar la duración máxima de los mismos, que en la práctica no es otra cosa que eludir uno de interinidad en vacante.
Continuar con el mismo trabajador es otra consecuencia más del uso en fraude de estos nombramientos, ya que el nombramiento finaliza cuando finaliza la acumulación de tareas.
La clave del asunto es ver si con el segundo se van a seguir realizando las mismas funciones que con el primero. Si las funciones son distintas debe cesar el trabajador. Su continuación puede ser denunciada por los siguientes aspirantes de la lista.
Cuando las funciones son las mismas se constata el uso en fraude para eludir un contrato de interinidad en vacante, por lo que debe seguir el trabajador. Su cese puede ser impugnado alegando un uso en fraude del nombramiento y la continuidad del trabajador, exigiendo la creación de la vacante.
Saludos
Hola Pablo. Por supuesto que no
Hola! genial post, gracias por la aclaración, es tan complejo… Yo tenía una duda, estando ahora mismo en ocupando un puesto de técnico superior como funcionaria interina por acumulación de tareas para 9 meses que quieren convertir en contrato programa, estando yo ocupando este puesto ahora mismo, me ofrecerían a mí seguir ocupándolo con el cambio de contrato o me tendrían que cesar para ofrecerlo en mejora de contrato o a la primera persona que se encuentre en esa bolsa? Nadie sabe responderme en el trabajo y me da mucha curiosidad ya que en algunas administraciones he visto que se lo dan a esa persona y en otras que le cesan y se lo dan a la primera persona de la bolsa.
Hola! Si has ganado una plaza de laboral en una administracion local hace 17 años, y ahora estas de excedencia ocupando otra con el mismo contenido ( de tecnico x laboral a tecnico x funcionario) pero de funcionario en otra administracion local. En caso que se haga un concurso oposicion para esta plaza que ocupo ahora, podria ahorrarme realizar la parte de oposicion aportando las notas de cuando gané la otra oposicion para una plaza exactamente igual, con mismas funciones y así evitar pasarme la vida estudiando lo mismo?
HOla RGF. En absoluto. Con una excedencia sin reserva de puesto se pierde el puesto, y como el reingreso se hace a uno nuevo, tendrás el nivel asignado al puesto en el que reingreses, que será el 18 o similar.
Saludos
Buenas tardes !
Si tienes una plaza en propiedad de C1 nivel 18 de la que estás en excelencia voluntaria por interés particular porque estás interina en la misma administración desde hace 14 años en un nivel 26, deberían reconocerte dicho nivel para cuando te cesen y vuelvas de C1 no seguir con un nivel 18 ? Gracias.
Hola Joaquín. Los turnos por los que se convocan las plazas dependen de la normativa propia de cada administración. La forma habitual de un proceso de selección es el concurso oposición. Cuando hay opción de maniobra el turno se negocia en la OPE con los sindicatos.
Saludos
quede 4 a una plaza fija, y han llamado interino a los 8 primeros por ser bolsa, durante mas de un año posiblemente 3 años, mi pregunta es, entiendo que la plaza ha de ser concurso oposicion o amortizacion, pero nunca oposion libre, no?
Hola de nuevo Verónica. Hasta la cobertura de la vacante por personal laboral fijo.
La diferencia no es por tanto el cumplimiento de la condición resolutoria del contrato sino la fecha en que dicha condición se cumplía, que a veces no era nunca, ya que, al no incluirse en OPE, en convocatoria, ni en concurso de traslados para la movilidad de otros funcionarios, no podía cubrirse nunca, salvo en un reingreso provisional de un funcionario que la tuviera en excedencia, por lo que el interino podría eternizarse en su puesto mientras la administración no convocase la plaza.
Ahora, el RDL obliga a sacarla a OPE, a convocatoria o incluso a concurso de traslados, por lo que la duración de los nombramientos y contratos tendrán la duración que debían.
Lo que hace el RDL en favor de los interinos, a parte de regular una indemnización por el cese de los contratos o nombramientos que se encuentren en fraude, es regular unas convocatorias de estabilización que priman la antigüedad de los interinos, pero una vez se reduzca la temporalidad, cada vez habrá más convocatorias de turno libre de vacantes que no salgan a estabilización por concurso oposición, por lo que a los interinos les interesa pelear por la plaza ahora, en estos procesos de estabilización.
No queremos decir que en un futuro no sigan saliendo procesos de estabilización pero sin duda habrá convocatorias de plazas ocupadas por interinos que salgan por turno libre, en donde no se valore la antiguedad del interino, por lo que el momento del interino para aprobar una plaza es ahora, cuando salgan masivos procesos de estabilización de plazas de la categoría que ocupa en interinidad.
Saludos.
Daniel
Estimado Daniel, muchas gracias por su pronta respuesta, al margen del Real Decreto, me queda una duda y es la siguiente, antes de la entrada en vigor del RD, el personal laboral de una administración, pública, cuánto tiempo máximo podía estar ocupando una vacante?
A la espera de su pronta respuesta, reciba un cordial saludo,
Verónica
Hola Rafa.
El RDL obliga a las administraciones a sacar a convocatoria las plazas vacantes ocupadas por interinos, se encuentren en fraude o no, y respecto a las que se encuentren en fraude, regula un derecho indemnizatorio automático, con solo presentarse a la convocatoria.
El personal que, a fecha de la entrada en vigor del RDL no lleve 3 años no estará en fraude si se encuentra en vacante pero podría estarlo si se abusa de las condiciones de la naturaleza de su nombramiento (sustitución, ejecución de programa, obra y servicio), por lo que, la clave del asunto es determinar si cada nombramiento o contrato se encuentra en fraude o no, en función del tipo de nombramiento.
Dicho esto, el RDL no regula el cese de ningún interino sino la obligación de sacar la plaza para que la ocupe un funcionario de carrera, que bien puede ser el propio interino si superara el proceso de selección. El cese es la consecuencia lógica de que la vacante se ocupe por quien aprueba una oposición, lo que no ocurría hasta ahora, porque la administración no convocaba cada vacante ocupada.
Dicho de otra manera, el RDL tiene un mensaje negativo y otro positivo para el interino. El negativo es que todo interino debe ser consciente que su nombramiento es temporal, que ya no se va a permitir las interinidades eternas en la administración y que la única manera de consolidar su puesto es aprobando una oposición. El positivo es doble, por un lado, económicamente hablando, y por el otro favoreciendo pero no regalando la obtención de la plaza.
Por una lado se indemnizan a la hora del cese los contratos o nombramientos en fraude, y por el otro se tiene en cuenta la experiencia en la administración en la fase del concurso, siempre que se supere la fase de oposición. Con ello, el interino, que parte en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes en cualquier otra oposición, si participa en la concreta convocatoria de estabilización a plazas de la categoría del puesto que ocupa o ha ocupado parte con enorme ventaja, siempre que supere la fase de oposición, pues estos procesos serán superados por más aspirantes que plazas convocadas, por lo que en la fase de concurso el interino se pondrá por delante de la mayoría de aspirantes con igual o incluso con muy superior calificación de la fase de oposición, que por no tener antigUedad en la categoría, se verán superados en la fase de concurso por otros aspirantes con menor nota en la fase de oposición, que sin embargo, se situarán por encima, ocupando los puestos que generan derecho a plaza y aprobando el proceso selectivo.
Saludos.
Daniel
Hola Verónica. En realidad ese artículo va más dirigido a incluir en el RDL y por tanto, a reconocer ya desde la via administrativa, y junto al derecho indemnizatorio por encontrarse en fraude, la indemnización por despido improcedente que regula la legislación laboral.
El apartado que citas no menciona cuál es ese plazo pero el mismo se deduce en función del fraude cometido, de acuerdo a la naturaleza de los contratos laborales en las AAPP.
Si el contrato laboral es en régimen de interinidad en vacante, el contrato estará en fraude a los 3 años. Si el contrato es por sustitución, se considerará en fraude si no se te cesa cuando retorna el titular, si se trata de una concatenación de contratos ajenos a la RPT, a los dos años, etc.
Saludos
Daniel
Buenos días,
En el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se indica que:
En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.
Cual sería el plazo máximo de permanencia de este personal laboral?, no se especifica, gracias,
A la espera de su pronta respuesta,
Un saludo,
Hola
¿ Que pasa con los interinos que ha fecha de la entrada en vigor del RD aún no tienen cumplido los 3 años como interinos?
¿ Serán cesados al cumplir los 3 años?
Muchas gracias y un saludo
Buenos días Juan.
El derecho de indemnización, que solo se produce tras el cese y que se condiciona a la participación en el proceso de estabilización de la categoría del puesto que se ocupa, sólo procede cuando el contrato está en fraude. En el caso de sustituciones de un titular con reserva de plaza, el contrato o nombramiento tiene como condición resolutoria la fecha del retorno de su titular, por lo que, mientras éste no retorne, el contrato o nombramiento sigue vigente y es legal, por lo que no se encuentra en fraude ni genera derecho indemnizatorio al momento del cese.
Cuestión distinta es el hecho de que efectivamente te encuentres sustituyendo a un titular, porque un comentario de hace escasos días entendía encontrarse sustituyendo a un funcionario que dejó la plaza en excedencia, y como dicha excedencia no tenía reserva de puesto, en realidad no estaba sustituyendo a su titular, sino que se encontraba en vacante, y por tanto, en fraude por llevar más de 3 años en vacante.
Finalmente decirte que, aunque te encuentres en un contrato o nombramiento de sustitución, y por tanto, no te encuentres en fraude a efectos del derecho indemnizatorio, respecto al resto de derechos del proceso de estabilización, te encuentras en igualdad de condiciones que el personal que se encuentra en fraude, respecto al baremo y opciones de superar el proceso de consolidación, ya que la antigüedad en la categoría se te computa como mérito en el concurso en igualdad de condiciones que el que se encuentra en un contrato en fraude, si se supera la fase de oposición.
Saludos
Dani9el
Hola, los sustitutos del SAS, que llevamos mas de tres años en sustitucion de un titular (interino sustituto) con plaza en propiedad, tendremos algun derecho a indemnizacion si no superamos el poceso OPE.
Muchas Gracias y enhorabuena por el Blog.
Hola que tal. No se especifica en la norma pero por analogía entendemos que comprende las 2/3 partes de la base del último mes o del prorrateo de los 12 anteriores. Saludos
Hola,
La indemnización a 20 dias por año hasta 12 mensualidades para los funcionarios interinos de que se comprendería? salario base, complemento de destino, complemento especifico, trienios, carrera profesional y horas extras en el caso de realizarse de forma continuada durante los últimos 15 años?
Gracias
Hola Antonio. Los requisitos específicos de cada convocatoria se negociarán con los agentes sociales en cada ámbito sectorial pero parece claro que para valorar la experiencia en los puestos solo debe valorarse la antigüedad en plazas de la misma categoría o incluso misma especialidad, pero parece claro que al menos respecto a la misma categoría.
Desconocemos si el actual proceso de estabilización de la AGE ha negociado reconocer la antigüedad en distinta categoría pero en todo caso esta situación será la excepcional, por lo que no debe verse la norma como una contradicción con la convocatoria de la AGE sino la convocatoria de la AGE como una excepción a lo que vendrá.
Pero como decimos, pasará de todo, por cuanto la norma habilita la negociación sectorial, por lo que sin duda se llegarán a diferentes acuerdos, todos ellos legales y sin que incurran en discriminación, al ejecutarse en la forma en que se vayan negociando, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en el RDL.
Saludos
Daniel
Hola José. No, de celebrarse por el tiempo que le resta al relevado para la jubilación definitiva, y sí, si el contrato de relevo fuera por tiempo indefinido, ya que entraría en vacante quedando en fraude a los 3 años si no se incluye en OPE.
Saludos
Hola, en los procesos de estabilizacion que van a convocar…que no sea valorada la antiguedad en puestos de funcionario de distinta categoría a la convocada…lo veo como una contradicción flagrante con respecto al proceso de estabilizacion recientemente convocada para auxiliar administrativo AGE
Hola Daniel buenos días, un contrato relevo en la administración local se vería afectado por algún punto de esta nueva ley? Muchas gracias