EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVO. EL GRAN DESCONOCIDO

Sabías que hay dos subsidios por desempleo? Y que puedes cobrar un paro inferior con solo 3,4,5 o 6 meses cotizados? Si has trabajado menos de un año, pero más de 6 meses (o solo 3 con responsabilidades familiares),  y por determinadas circunstancias, no quieres o no puedes esperar a cotizar 12 meses para solicitar el subsidio contributivo por desempleo, debes saber que puedes acceder al subsidio por desempleo en la modalidad no contributiva . Este subsidio se suele confundir con la ayuda familiar para mayores de 55 años y con el subsidio asistencial posterior al agotamiento del subsidio contributivo, pero también es un subsidio independiente, que puede solicitarse también cuando no se cumplen los 12 meses de cotización para  poder acceder a la modalidad contributiva. Este subsidio de desempleo no contributivo, que se puede cobrar sin agotar previamente el contributivo y sin siquiera haber tenido derecho a él, es el gran desconocido. Disfrútalo.

 

Su duración y cuantía.

Su duración está en función del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares  que se tengan a cargo. Si no tienes cargas familiares, para causar derecho se exigen 6 meses cotizados, y podrás disfrutar de una prestación de 6 meses de duración. Si tienes cargas familiares se te exige un mínimo de 3 meses cotizados, pudiendo disfrutar de una duración de la prestación de 3, 4 o 5 meses (según sean 3,4 o 5 tus meses de cotización) o un máximo de 21 meses (con 6 o más meses de cotización), aunque en periodos prorrogables de 6 meses. La cuantía es el 80% del IPREM (532,51€), es decir 426,008 €.                       http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/datos_2014.htm

Plazo de presentación: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.

 

Cuando resulta útil su utilización?

Resulta muy útil acogerse a esta modalidad no contributiva cuando tenemos

1.-Urgente necesidad económica que no puede esperar hasta que generemos los 12 meses de cotización.

2.- En el supuesto de iniciar estudios cuando tenemos unos meses cotizados, en los que nos viene bien cierta financiación, y durante los cuales sabemos que no vamos a trabajar y generar los 12 meses para alcanzar la prestación contributiva.

3.- En el supuesto de que acabemos de ser despedidos en un contrato de corta duración y se vayan a cumplir 6 años del resto de los meses que tenemos cotizados, y por tanto, antes de que se pierdan estos meses.

4.- En casos de cónyuges (madres, generalmente) con hijos pequeños que sólo pueden trabajar de forma ocasional.

5.- Estudiantes que trabajan en períodos de verano o fines de semana y que quieren alguna retribución sin  esperar hasta tener 12 meses cotizados

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Enlace a la web de la Seguridad Social  

Requisitos/ Duración y cuantía/ Documentación necesaria / Cúando, dónde y cómo se tramita?

http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_menos_un_ano.html

 

Requisitos

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir elcompromiso de actividad
  • Haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos, 3 meses si tienesresponsabilidades familiares o 6 meses si no las tienes, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer derentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante acreditas que cumples estos requisitos. Podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud sin reducción de su duración.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se produzca la situación legal de desempleo, o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Si eres mayor de 55 años, tienes derecho a percibir el Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

En caso de que hayas realizado trabajos a tiempo parcial, deberás aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

Tendrás que tener en cuenta que:

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrás que reanudarlo, pero si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.  

 

Duración y cuantía

Duración

La duración está en función del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

  • En el supuesto de que tengas responsabilidades familiares:
    • 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
  • En el supuesto de que no tengas responsabilidades familiares, 6 meses si has cotizado 6 o más meses.

La duración del subsidio, en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta, en una situación legal de desempleo posterior, para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

 

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (Datos para este año).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, la entidad gestora deberá cotizar, además, por la contingencia de jubilación.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 55 años se les cotizará también por jubilación. Si son menores de 55 años y han acreditado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio.

A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los apartados anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. 

 

Documentación necesaria

La documentación que debes aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI)
    • Extranjeros residentes en España:
      • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
      • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
    • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
    • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
    • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al SEPE). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
    • Justificante de las rentas, si lo solicita la entidad gestora.

 

Cuándo, dónde y cómo se tramita

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. 

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la situación legal de desempleo causada por el cese involuntario en el trabajo. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquél en el que finalice el periodo equivalente a las vacaciones. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

La solicitud se podrá presentar a través de:

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Salud.

6 Comments

  1. Hola buenas noches, me gustaría información como reanudar la prestación llamada raiy, no se si la escrito bien, pues no eh podido encontrar en Internet, gracias

  2. Hola Catherine. En nuestra entrada nos referimos al subsidio de desempleo «sucedáneo» del contributivo cuando se quiere cobrar la prestación sin acreditar el año de cotización. Mientras el contributivo exige al menos 1 año de cotización, y genera 4 meses de subsidio, el no contributivo solo exige, sin responsabilidades familiares, 6 meses, generando 6 meses de subsidio, o 3 meses con responsabilidades, generando 6 meses de subsidio prorrogables por 6 meses hasta los 2 años, siendo además de cuantía fija, muy inferior al contributivo, pero de mayor duración.
    Este subsidio, que puede solicitarse cuando se acredita más de 6 meses pero menos de 1 año, también se concede cuando se agota el subsidio por desempleo contributivo o para los mayores de 52 años, y la gente suele confundir los requisitos para cada uno de los 3, que no son los mismos.
    En nuestra entrada nos referimos al que se solicita cuando ya acreditamos 6 meses cotizados (o 3 con responsabilidades familiares) pero menos de los 12 para tener derecho al subsidio contributivo, y que, bien por necesitar el subsidio de forma urgente, bien porque no se prevé trabajar, nos interesa más cobrar una menor cantidad que esperar a generar derecho al subsidio contributivo. De ahí que se llame el primero subsidio no contributivo de desempleo, en contraposición al que exige una mayor cotización.
    Saludos.
    Daniel

  3. Hola, estoy buscando información sobre el carácter contributivo o no contributivo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Me sorprende encontrar respuestas diferentes. Concretamente en esta entrada del BBVA (link: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/por-que-el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos-no-es-una-prestacion-no-contributiva.html#:~:text=En%20concreto%2C%20la%20pensi%C3%B3n%20no,considera%20una%20prestaci%C3%B3n%20no%20contributiva.), dice: «El subsidio por desempleo, aunque se deben demostrar la insuficiencia de recursos, no se considera una prestación no contributiva.» Sin embargo Vd. en su blog está diciendo todo lo contrario. Y ahora no sé cuál es la buena respuesta. Gracias por aclararme.

  4. Buenas tardes Antonio. Si te refieres a solicitar el subsidio de desempleo debes pedir cita para atención presencial o crearte el certificado digital.
    Si cesaste en noviembre la pandemia no te cogió hasta marzo, por lo que se te habrá pasado el plazo de solicitud del subsidio.
    Deberás esperar a solicitarlo una vez ceses de un nuevo trabajo o bien, solicitarlo ahora fuera de plazo, en cuyo caso, podrás cobrar el subsidio los meses que tienes derecho reducidos en tantos meses como llevas de retraso desde noviembre.
    Saludos.
    Daniel

  5. hagamen un favor yo estoy desempleado desde noviembre y al esperar el tiempo para realizar papeles comento la pandemia y he estadobuscando como registrarme por este medio y no he podido y no se como hacerlo para obtener este beneficio gracias haber si me hacen el favor …

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