TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia 16 junio 2016.-
No viola la Convención de Derechos Humanos la intervención de una conversación telefónica entre el abogado y su cliente ni su transcripción, cuando existe la presunción de que el letrado ha participado en un delito, según establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia de 16 de junio de 2016.
Sentenciahttp://s03.s3c.es/imag/doc/2016-06-17/STEDH.Conversaciones_abogadoCliente.pdf
El argumento jurídico utilizado para la condena del juez http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/7643167/06/16/Es-licito-escuchar-al-abogado-si-se-sospecha-su-complicidad.html fue la quiebra del Estado de derecho por vulnerar el derecho de defensa del detenido en la orden judicial de intervención de la conversación abogado-cliente, que solo se permite constitucionalmente en casos de terrorismo, y el conocimiento de la inocencia de los letrados por parte del juez Garzón, lo cual no amparaba la limitación del derecho de defensa. Pues bien, la sentencia del TEDH 16 de junio de 2016 autoriza dichas intervenciones sin entender afectado el derecho fundamental a la defensa del detenido.
¿Habilitaría dicha sentencia del TEDH al juez para abrir un proceso judicial de revisión de sentencias firmes?
Está claro que la conclusión jurídica a la que llegó el TS de existencia de vulneración del derecho de defensa por la intervención de las conversaciones de los detenidos por la trama Gürtel no es considerado ahora como vulneración de dicho derecho fundamental. Pero hay que recordar que el juez no fue condenado porque se entendía la existencia de vulneración de un derecho fundamental, (lo que no lleva aparejado condena alguna, salvo la restitución del afectado en la plenitud de su derecho) sino por prevaricación, es decir, por afectar un derecho fundamental con pleno conocimiento de que los letrados eran inocentes. Pero el hecho de que la Sala concluyera que no había argumentos contra los letrados solo alcanza para una eventual declaración de la vulneración del derecho de defensa y la anulación de las pruebas obtenidas, pero en ningún caso es prueba del conocimiento del juez de que éstos son inocentes. El elemento del tipo penal de prevaricación exige la comprobación de que se dicta una resolución a sabiendas de su injusticia Puesto que Garzón alegó que quería impedir que a través de sus abogados los encarcelados de la Gürtel pudieran seguir blanqueando dinero, la condena por prevaricación exige la demostración de que Garzón conocía que éstos no estaban implicados en absoluto, y que aun así, decidió intervenir dichas conversaciones, lo cual es complicado de demostrar, salvo confesión o grabación en la que el Sr. Garzón lo reconociera ( no se aporta prueba alguna del conocimiento de Garzón de tal circunstancia), por lo que dicha condena quiebra en mi opinión la presunción de inocencia, no solo exigiendo al juez una prueba diabólica de su defensa, sino llegando más lejos aún, juzgando sin prueba alguna el conocimiento por parte del juez de la inocencia de los letrados por la carencia de pruebas contra éstos. Y es sin pruebas no hay condena, pero sí puede haber investigación.
Lo curioso del caso es que la actuación del Sr. Baltasar Garzón fue avalada por el fiscal, fue continuada por el Juez que le sustituyó tras ser cesado sin compartir pena alguna, y no fue única. También se utilizó en el proceso de Marta del Castillo sin objeción alguna https://rosamariaartal.com/2013/01/23/la-oportuna-inhabilitacion-de-baltasar-garzon/
Pero es que ahora, la sentencia del 16 de junio de 2016 del TEDH, juzga un asunto similar y autoriza dichas grabaciones declarando que éstas no vulneran los derechos humanos, y por tanto, tampoco los derechos fundamentales, como el afectado por el caso que comentamos, el derecho de defensa, anulando el argumento utilizado en el fallo de la sentencia en la que se comparaba esta intervención con los regímenes totalitarios.