Las ventajas de esta excedencia en quien ya ocupa un puesto público
Aunque esta excedencia se configura para regular la situación administrativa del funcionario con varias plazas en propiedad cuando se ve obligado a optar por una de ellas, también puede resultarle muy beneficioso al funcionario o laboral con una sola plaza en propiedad, incluso al interino o temporal que la ocupa de forma provisional. El conocimiento de esta excedencia permite al empleado pasar a excedencia voluntaria por interés particular sin acreditar los requisitos exigidos por la misma, presentarse a oposiciones de ámbito nacional sin preocuparse de la localidad de los destinos, elegir una plaza que nunca se convoca e incluso modificar la naturaleza y funciones de la plaza convocada. En este artículo enseñamos la ventaja de ocupar un puesto en la administración si se sabe sacar el máximo partido a este tipo de excedencia.
Cuando el funcionario con varias plazas en propiedad, por la ley de incompatibilidades, debe optar por una de ellas, queda en la que cesare en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad para el personal laboral). Esta situación le permite abandonar el puesto sin renunciar a la plaza y sin tener que solicitar excedencia voluntaria por interés particular y por tanto, sin necesidad de acreditar el período mínimo de permanencia que nos exige esta excedencia.
Pero lo que en principio se crea para regular una situación del empleado público con varias plazas en propiedad, también puede beneficiar considerablemente al funcionario que solo tuviera sola, incluso aunque ésta no fuese en propiedad (funcionario interino o laboral temporal).
Para poder aprovecharse de estas nuevas ventajas solo se necesitan 3 requisitos:
1.- Estar en servicio activo en un puesto público.
a)En la AGE tener una plaza como funcionario de carrera o como laboral fijo.
b)En el resto de AAPP servicio activo como funcionario o laboral, tanto fijo como temporal
2.- Conocer las características concretas de la excedencia por prestación de servicios en el sector público (art 15 RD 365/1995)
3.- Conocer y utilizar junto a la figura de la excedencia el sistema de provisión de puestos del concurso de traslados y/o el reingreso provisional.
https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/
REQUISITOS DE ESTA EXCEDENCIA QUE NOS PERMITEN TAL POSIBILIDAD (Art 15 RD 365/1995/Ley de Función Pública de cada ámbito territorial)
1.- El funcionario con dos puestos incompatibles deberá elegir
2.- La plaza no elegida queda en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad para el personal laboral).
3.- Esta excedencia no conlleva reserva de puesto de trabajo (se pierde el puesto no la plaza).
4.- Permanecerá en esta situación mientras continúe la relación de servicios que dio origen a la misma.
5.- Obligación de solicitar el reingreso en plazo de 1 mes si se cesara en el nuevo puesto.
6.- El pase automático a excedencia voluntaria por interés particular si se incumpliera la obligación de de solicitar el reingreso.
7.- El ámbito de aplicación de esta excedencia tanto para el personal funcionario como para el personal laboral
8.- El ámbito de adscripción de los puestos públicos a todo el sector público, y no solo a la Administración Pública ( OOAA, Empresas Públicas, EPE, Fundaciones, Corsorcios…)
Utilizando de forma adecuada todo lo anterior, ni te imaginas el partido que le puede sacar a esta excedencia quien ya ocupa un puesto fijo o temporal.
1.- Acceder a la excedencia voluntaria aunque se incumplan los requisitos de acceso a la misma.
2.- Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (no hay obligación de cesar en nuestro puesto actual si queremos seguir en él).
3.- Incrementar nuestras posibilidades de aprobar otra oposición.
4.- Elegir puestos que nunca se convocan por nuevo ingreso ni en concurso de traslados.
5.- Cambiar de puesto aunque no se acrediten los 2 años de permanencia en la plaza.
6.- Modificar la naturaleza y funciones del puesto convocado.
COMENZAMOS
1.- Acceder a la excedencia voluntaria salvando los requisitos de la misma.( Art 89.2 EBEP y art 16 RD 365/1995)
a) El tiempo mínimo de permanencia
El EBEP fija un tiempo de permanencia de 5 años para poder solicitar excedencia voluntaria por interés particular, aunque habilita a la ley de Función pública de la Administración de cada ámbito territorial a establecer un plazo menor (Art 89.2 último párrafo del EBEP).
En La Rioja se exigen 3 años para funcionarios (art 45.5 Ley 3/90 de 29 de junio) y 1 año para el personal laboral (art 32.3 del convenio colectivo del personal laboral de la CAR).
Si el funcionario no tuviera esta antigüedad no podría abandonar el puesto sin perder la plaza, al no poder acogerse a la excedencia voluntaria por interés particular.
Sin embargo, el funcionario podría abandonar su puesto sin perder la plaza si pasara a ocupar un segundo puesto en el sector público pues el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público no tiene requisito de antigüedad.
En este caso el funcionario cesará en el servicio activo por el tiempo que dure su permanencia en el nuevo puesto, aunque por lo menos, ha logrado parcialmente cesar en el servicio activo sin perder su plaza, aunque sea de forma temporal.
Pero ahora viene lo mejor. El art 15.3 del RD 365/1995 establece que si fuera cesado del nuevo puesto, el funcionario debe solicitar el reingreso en el plazo de 1 meses desde la fecha del cese, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular.
De esta manera el funcionario ha pasado a la excedencia deseada aunque no acreditara la exigida antigüedad.
No obstante lo anterior debe aclararse que el art 15 del RD 365/1995, de ámbito estatal exige para el personal funcionario de la AGE que el segundo puesto sea en propiedad, por lo que el funcionario debería conseguir aprobar otra oposición antes de poder abandonar el puesto original.
Sin embargo, este requisito no se exigirá a los funcionarios de otras administraciones autonómicas o de ámbito local si su Ley de Función Pública permitiera expresamente ésta (Castilla La Mancha, La Rioja…) u otra excedencia (Valencia) para ocupar o permanecer en un puesto de interino o laboral temporal. En estas otras administraciones por tanto, bastaría un contrato temporal, con independencia de que lo sea por un año o por un solo mes, y el contrato o nombramiento sea de un titulado superior como abogado, como de limpieza como barrendero municipal.
Por tanto, si un funcionario (fuera de la AGE) no se adaptara a su plaza y no acreditara el plazo mínimo en la misma para solicitar excedencia, antes de considerar la opción de renuncia, debería buscar otro puesto administrativo temporal. Tras el cese en dicho puesto, si no solicitara el reingreso, pasaría de oficio a excedencia voluntaria por interés particular, aunque no cumpliera el requisito de antigüedad.
b) la posibilidad de denegación por “necesidades del servicio”.
La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular está supeditada a las necesidades del servicio. Aunque la mayoría de los funcionarios no contemplan una eventual denegación, sí que es frecuente en sectores muy deficitarios como en Instituciones penitenciarias o en los departamentos de adscripción de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pues bien, la facultad que ostenta la administración para denegar una excedencia voluntaria por interés particular cuando se solicita a instancia de parte decae cuando la ley le obliga a declararla de oficio. Es lo que ocurre cuando pasamos a ocupar otro puesto en la administración. Por exigencia de la ley de incompatibilidades, se pasa de oficio a excedencia por prestación de servicios en el sector público, aunque no acreditásemos siquiera 1 mes de antigüedad. Esta situación se mantiene mientras dure la permanencia en el nuevo puesto y, si tras su cese, no solicitásemos el reingreso en 1 mes, pasaríamos de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.
Volvemos a reiterar, que si el puesto original es en la AGE o en CCAA o ayuntamientos en los que se aplica la norma estatal como derecho supletorio, se exigiría que el nuevo puesto sea en propiedad. En el resto de administraciones en las que la Ley de Función Pública de su CCAA permitiera la excedencia para pasar a un puesto de interino o temporal, bastaría con un nombramiento interino o contrato temporal.
En este caso, conseguimos la excedencia voluntaria por interés particular que la administración no nos quiso conceder, aunque hubiera habido denegación expresa previa.
2.- Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (sin tener que dejar la plaza y destino anterior).
Uno de los motivos que impiden a un funcionario presentarse a otra oposición es el temor infundado a la obligación de abandonar su actual puesto si de hecho aprobara la oposición. Este temor es totalmente infundado, por lo que se está perdiendo una buena oportunidad de promoción.
Es frecuente el estancamiento en la promoción de un funcionario de los grupos C,D, o E que no opta a otra plaza cuando el destino es en otra localidad. Como explicamos en este artículo, el derecho de un empleado que ya está en servicio activo a solicitar excedencia en el nuevo puesto le permite continuar en el mismo, aunque efectuara la preceptiva toma de posesión. Por tanto, la garantía de permanencia en nuestro puesto aunque aprobásemos otra oposición nos permite optar a cualquier tipo de plaza que nos interese, aunque no nos interesase el destino o el cambio inmediato de adscripción.
3.- Incrementar nuestras posibilidades de aprobar otra oposición.
La falta de obligación de pasar a servicio activo en la plaza aprobada del que ya se encuentra en activo en el sector público no solo convierte en interesantes la mayoría de las oposiciones que se convocan sino que también incrementan notablemente nuestras opciones de aprobar una concreta oposición.
Supuesto 1. El Ministerio de Medio Ambiente de la AGE convoca una oposición de Ingeniero de Canales y Puertos, con 1 plaza en Madrid y otra oposición del mismo cuerpo con 4 plazas en la Comunidad Canaria.
Presentarse por Madrid supone optar por un destino más céntrico, a costa de reducir las opciones de aprobar ( menor número de plazas, concurrencia competitiva mayor). Quien elige la Comunidad Canaria prefiere tener más opciones de aprobar (4 veces el número de plazas y menor concurrencia competitiva) a costa de obtener un destino más periférico.
Pero quien ya se encuentra en servicio activo en una administración no se encuentra en esta disyuntiva. Como su objetivo es obtener plaza, y de obtenerla no tendría la obligación de pasar a servicio activo en la misma, la localidad de destino es por tanto indiferente. Por tanto, priorizará la convocatoria en la que tenga más opciones para aprobar, sin vinculación alguna con la localidad de los destinos. En el supuesto planteado se presentará por la Comunidad Canaria, con más opciones de aprobar (se ofertan 4 plazas más en menor concurrencia competitiva).
Por tanto, encontrarse en servicio activo en un puesto del sector público y conocer que no hay obligación de pasar a servicio activo en caso de aprobar otra oposición nos permite optar por la que oferte un mayor número de plazas y una menor participación, aunque no nos gustaran para nada los destinos de esa concreta oposición.
Por tanto, conocer las ventajas de este tipo de excedencia, también nos permite incrementar nuestras opciones de aprobar otra o una primera oposición.
4.- Accedemos a vacantes de nuestra provincia que no salen a nuevo ingreso ni en concurso de traslados.
Dejar en excedencia una plaza tras la toma de posesión no serviría de nada si no pudiésemos reingresar. El reingreso en otra vacante, al no tener reserva de puesto, se realiza mediante los sistemas de provisión de puestos del concurso de traslados o en adscripción provisional:
a).Concurso de traslados. Si se ofertara algún puesto cerca de nuestra localidad nos interesaría participar.
b).Reingreso provisional. Si no nos interesara esperar al siguiente concurso de traslados, si nos interesara una determinada plaza vacante en concreto (RTP) que creemos que no se va a convocar o si el concurso de traslados no se convoca con regularidad.
Por tanto, tras esta excedencia, mediante del concurso de traslados podremos optar a puestos que nunca salen a nuevo ingreso, y a los que nunca salen a concurso de traslados, mediante el reingreso provisional. La adjudicación provisional obliga a la administración a incluir la plaza en el próximo concurso de traslados y al funcionario/laboral a participar en el mismo incluyendo la plaza adjudicada (no necesariamente como primera opción). Si la administración no la incluyera, el adscrito provisional no tendría la obligación de participar.
En resumen, aprovechando nuestra situación de servicio activo en el sector público, y que no venimos obligados a dejar nuestro puesto si aprobamos otra oposición, esta excedencia nos permite también acceder a plazas vacantes que nunca salen a convocatoria pública, si utilizamos para el reingreso tras la excedencia, las figuras del concurso de traslados o el reingreso provisional
5.- Cambiar de puesto aunque no se acrediten 2 años de permanencia en el mismo.
El tiempo exigido de permanencia en la plaza es de 2 años cuando se quiere concursar. El plazo se reduce a 1 año cuando se opte a un puesto de la misma Consejería o Departamento Ministerial. Por tanto, salvo en los supuestos que habilitan una excedencia con reserva de puesto, el funcionario debe acreditar dicho plazo antes de poder participar. Esto es un problema cuando no nos gusta el nuevo puesto o no nos hemos conseguido adaptar.
Pero puesto que la excedencia por prestación de servicios en el sector público no exige tiempo de permanencia, el funcionario que se quisiera marchar, no queda vinculado a este plazo si tuviera más plazas a las que optar. Y quien tuviera varias plazas en propiedad, podría ir, venir, incluso volver a irse, usando la figura del reingreso provisional.
En este sentido esta excedencia le da al funcionario que ocupa un nuevo puesto, una cierta tranquilidad
6.- Optamos a otros puestos con funciones diferentes a las del puesto original.
La categoría de Ayudante de gestión y servicios comunes tiene plazas de limpieza y de demandadero. Si las plazas convocadas son de limpieza los destinos adjudicados también lo serán. Pero el excedente podría optar a puestos de demandadero, si el concurso de traslados convocara puestos con dicha función. Y fuera del mismo, el reingreso provisional también podría solicitarse a una plaza con dicha función.
En este caso, la excedencia ha servido al funcionario o laboral fijo para exceder de un puesto de limpieza y reingresar en otro con funciones de conserje, ambos pertenecientes a la misma categoría de ayudante de gestión y servicios comunes. Por tanto, cuando un empleado público que se encuentra en servicio activo participa en una convocatoria de ayudante de gestión y servicios comunes que oferta puestos de limpieza, también puede optar a puestos de demandadero, si dicho cuerpo también integra puestos con dicha función.
Así que ya sabes, si te encuentras en servicio activo en el sector público, tengas o no la plaza en propiedad, puedes sacar el máximo partido a tu situación si, conociendo las ventajas de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, te presentas a otra oposición.
¿Se puede disfrutar de esta excedencia siendo interino o laboral temporal?
Lógicamente, si tu puesto es de funcionario interino o de laboral temporal, no podrás solicitar esta excedencia en tu puesto actual. Pero el hecho de no poder disfrutarla ahora no quiere decir que desde ahora mismo no te puedas beneficiar. Como tu situación de servicio activo en otra administración sí te permitiría solicitar esta excedencia en tu nueva plaza, si aprobaras otra oposición, esto hace que, desde ahora mismo, ya te interese presentarte a cualquier oposición.
No obstante, el nuevo puesto al que aspires no deberá pertenecer a la AGE o al resto de administraciones a las que se aplica igualmente el art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio (no te concederían la excedencia), aunque tu puesto de interino sí que podría pertenecer.
Advertencia: Debe advertirse al lector que el mero hecho de ostentar todos los derechos arriba mencionados no garantiza al funcionario que su concreta administración vaya a concederlos (por ignorancia o de forma deliberada, en especial en algunas administraciones locales), pero el hecho de conocerlos nos permitirá decidir si queremos exigirlos (siempre por escrito) y en caso de negativa, recurrirlos.
Cuando se nos niega una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas:
Sobre el derecho a realizar una toma formal
Sobre la forma de recurrir una indebida denegación
https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
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Salud.
Hola Juanma. Debes solicitar por escrito aplazamiento de la toma de posesión de la plaza A2 hasta que termines el periodo de prueba, aportando toda la documentación probatoria al respecto.
De de otro modo se te conculcaría tu derecho de acceso a la plaza de laboral, ya que se te exige realizar el periodo de prueba para consolidar una plaza que ya has aprobado y porque no procede optar por una u otra hasta que no tengas las dos en propiedad.
Existen otras posibilidades si quisieras quedarte en la plaza laboral y la de A2 permitiera la excedencia para un puesto temporal (en la AGE no) pero no vamos a enumerar cada posibilidad.
Saludos
Buenos días, en el caso de ser personal laboral fijo pero estando aún en el periodo de prueba y habiéndoseme llamado a tomar posesión de plaza en el cuerpo de gace A2 en los próximos 15 días, ¿qué opciones tendría para poder quedarme con las dos plazas y no tener que renunciar a la de plaza laboral fijo?
Hola Oscar. Lo primero comentarte que partes de un error común, que es confundir la situación de servicios en otras AAPP con la EPSSP.
Desde la EPSSP se puede concursar sin acreditar antigüedad, porque el requisito de 2 años solo viene exigido por la norma al que concursa desde servicio activo, no cuando la participación en el concurso supone el reingreso al servicio activo.
Por tanto, la prohibición de la convocatoria, a la luz del art 88 se refiere al personal transferido o integrado y no al que se encuentra en una excedencia por incompatibilidad.
Ahora bien, si la convocatoria también exigiera el plazo de 2 años para el personal en EPSSP, lógicamente el Tribunal lo acatará, pero habría que impugnar la convocatoria, por afectar a un derecho fundamental sin restricción normativa alguna. Lo mismo ocurre cuando se impide el reingreso provisional de un excedente.
El argumento de la AGE es un agravio comparativo con el personal en activo, pero eso no ocurre, ya que no se parte de la misma situación. Uno se encuentra en activo, y tu no. La norma prohíbe concursar al que, estando en activo, no lleve más de 2 años en un puesto definitivo, pero no lo prohíbe para el que no lo está.
Se trata de una prohibición interesada para limitar un exceso de movilidad, que por cuanto no prohibida debe estar permitida.
Faltan pronunciamientos judiciales en este sentido, por falta de las correspondientes impugnaciones.
Saludos
Hola, ante todo mil gracias por los conocimientos que he podido encontrar tu blog. Me gustaría exponerte mi situación. Tomé posesión en la AGE en un puesto de funcionario en Madrid y pedí en el mismo acto la excedencia por prestación de servicios en el sector público (soy personal laboral fijo de una entidad de otra administración). Se me concedió la excedencia e inmediatamente pensé en concursar como funcionario, y para ello solicité el reconocimiento de más de dos años como funcionario interino en la misma administración en la estoy ahora de personal laboral) a el departamento de RRHH en el que tomé posesión. El departamento de RRHH me contestó por email que no me la admitía a trámite por no estar en servicio activo. Les contesté que por favor me diesen los argumentos jurídicos para tomar esa decisión, puesto que en la situación en la que estoy (Excedencia por PSSP) tengo derecho a concursar y me gustaría que fuese reconocida mi antigüedad ya reconocida como funcionario por otra administración. No me han contestado. Por otra parte, en los actuales concursos que salen han limitado a que pase un mínimo de dos años respecto del puesto que dio lugar a la excedencia PSSP para poder concursar, pero no sé de dónde se lo han sacado (yo no he encontrado fundamento jurídico que diga los de los dos años en tal artículo del TREBEP), viene en todos los concursos tal que así:
<<2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.>>
No sé si me es posible concursar ya, antes de los dos años como personal laboral fijo, porque tenía entendido que sí.
Disculpa por extenderme tanto. Me gustaría que me dieses luz sobre el asunto. Gracias de nuevo. Un cordial saludo. OCM
Hola Teresa.
-La falta de permiso expreso en tu LFP hace aplicable la prohibición del art 15 de la norma estatal. No obstante, este es criterio jurisprudencial, aplicable por la mayoría de las AAPP, aunque no podemos asegurar que lo hagan todas las AAPP y en tu caso concreto, tu administración. Lo normal es que lo prohíba, por falta de permiso expreso que contravenga la normativa supletoria estatal.
Cuando no se puede obtener esta excedencia, puedes solicitar la EVIP, si no existen necesidades de servicio para la denegación.
-Partimos de que no te autorizarán la EPSSP, por lo que la consulta carece de sentido. Si te la autorizaran, como debes solicitar reingreso, puedes hacerlo solicitando como petición principal tu preferencia por seguir en la misma excedencia vinculada al nuevo puesto, con carácter previo a que se tramite dicho reingreso.
-Como indicabas, el art 15 del Rd 365/1995 te exige solicitar reingreso dentro del mes siguiente al del cese, y se te concede un destino nuevo provisional, con la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que convoquen puestos de tu categoría.
Saludos
Hola, enhorabuena y muchas gracias por la ayuda que supone tu blog. Tengo una consulta: si tengo plaza como docente de primaria funcionaria de carrera y quisiera optar a plaza de interina en secundaria, ¿podría acogerme a la excedencia por incompatiblidad? Entiendo que por la ley estatal no ya que indica que en casos de plaza interino no, pero en la Comunidad de Madrid he visto la Ley de 2004 que no indica nada de temporal o interino, pero necesito saber si es así.
En caso afirmativo, puesto que los llamamientos a interinos son de un día para otro, si se acepta, ¿cómo se procedería para entrar en esta situación de excedencia?
Este tipo de excedencia estaría en vigor mientras se estuviese en ese puesto interino, si te cesan y aceptas otro en caso inferior a un mes, ¿qué sucedería?
La última consulta, creo haber entendido que este tipo de excedencia no conlleva reserva de puesto, no sé de ser así cómo se procedería al ser el otro puesto de carácter temporal al cesar y querer ingresar en el cuerpo de plaza original de funcionario de carrera que se ocupaba.
Muchas gracias
Hola Jesús. Lo que indicas no debió hacerse, porque está mal. Debiste hacer las prácticas desde el servicio activo en el puesto original, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la EPSSP parte I en el apartado de los funcionarios en prácticas.
Te la han denegado porque tu puesto actual es de funcionario en prácticas aunque el SAS no suele denegar esta excedencia cuando el otro puesto no es en propiedad. Tendríamos que ver la razón alegada.
Lo que indicas no te genera problema de incompatibilidad, pero te hace perder la nueva plaza por no tomar posesión.
Como decimos, habría que ver las causas de la denegación y recurrirlas, o analizar el caso completo, para ver las opciones a fecha actual y si la administración, en función de lo alegado, incurre en ilegalidad.
Saludos
Hola Adela. Generalmente se exige estar en activo, pero depende de lo que diga la convocatoria de la comisión de servicios.
Si excepcionalmente se permitiera desde una excedencia sin reserva de puesto, la toma de posesión implicaría no solo la aceptación del puesto en comisión, sino el reingreso al servicio activo en la plaza en excedencia, que podría ser simultáneo o un poco anterior.
Saludos
Hola Ana. Soléis confundir que con la excedencia se puede reingresar, cuando es al revés. Es con el reingreso con el que quedas en excedencia.
Si reingresas a una plaza en excedencia y te quieres marchar, podrás hacerlo cuando reingreses de nuevo en la primera administración.
1.- Participando en el próximo concurso de traslados y obteniendo destino.
2.- Solicitando reingreso provisional, si es aceptado. En este caso, la AGE no lo concede (entendemos que de forma ilegal) si no han pasado 2 años desde la excedencia, pero en tu caso, el reingreso depende de la admon de tu CCAA. Si te la da, te vas y al irte, a la AGE no le queda otra que dejarte en excedencia.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda.
Durante el año 2023 trabajaba como administrativo como personal estatutario en el SAS, aprobé en julio de 2023 una plaza como funcionario docente de educación (en practicas), entonces pedí la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y me la concedieron, y pasé a trabajar como docente en practicas, dejando la de administrativo en excedencia.
Este año 2024, he aprobado una plaza de técnico, también en el SAS, antes de la toma de posesión he pedido la excedencia por prestación de servicios en el sector publico para seguir como docente, pero esta vez me la han denegado.
Me interesa seguir como hasta ahora y seguir como docente, ¿si dejo que pase el plazo para la toma de posesión en la plaza de técnico en SAS, tendría algún problema de incompatibilidad con la plaza de docente?
Gracias
Hola Daniel, estando en excedencia por prestar servicios en el sector público podríamos pedir comisión de servicios en esa plaza?
Hola Daniel, me surge una duda, si yo por ejemplo cojo excedencia por prestar servicios en el sector público en AGE y pasado un tiempo solicito reingreso en este puesto para dejar el otro puesto en mi CCAA en esta excedencia, si el destino no me gusta, podria volverla a pedir? o hay un número limitado de veces que se puede pedir? es decir puedo jugar con las dos excedencias si no me gusta en destino?
Gracias de antemano
Hola Nur. Para saber si puedes optar a la EPSSP para seguir en un puesto de interina tenemos que saber la CCAA donde se encuentra la plaza municipal que acabas de aprobar.
Para saber si tienes derecho a la EVIP tenemos que saber lo anterior y el tiempo que llevas en la administración de forma ininterrumpida.
También puede hacerse con la Excedencia por agrupación familiar, si acreditaras los requisitos.
Saludos
Le agradecería si me pudiera ayudar.
Acabo de aprobar una oposición en un Ayuntamiento lejos de mi casa, pero estoy como interina en el de mi localidad, pero por una bolsa, sin plaza. ¿Puedo tomar posesión y pedir excedencia, sin tiempo trabajado, para seguir como interina cerca de casa?
Muchas Gracias.
Hola Pablo. Entendemos que sí, por cuanto Tragsa es una empresa pública medio propio de una AAPP, al tener control efectivo sobre la misma una AAPP, que es lo que precisamente significa ser medio propio de una AAAPP (art 15.1 párrafo 2 del RD 365/1995).
Todo ello siempre que tu contrato laboral sea fijo, al ser un requisito del propio art 15 para el personal comprendido dentro del ámbito de la AGE.
Saludos
Buenas Daniel, antes de nada enhorabuena por el blog. Tengo una duda que no he conseguido ver en los comentarios. Trabajo en una empresa pública (tragsa) con contrato fijo indefinido y acabo de sacar plaza en una Agencia estatal pública como funcionario de carrera. Me he leído el rd 364/95 y no me queda claro.En caso de que el destino no me convenciera por lejanía a mi familia…podría dejarla en excedencia por prestación de servicios en el sector público y continuar en la empresa pública?. Un saludo y gracias
Buenas noches
Estoy leyendo tu blog, muy útil para aclarar dudas
Te planteo una duda respecto a un proceso de promoción interna de C1 que tiene qué ver con esta excedencia
El proceso en cuestión es en el Consejo Insular de Ibiza
Las bases de la promoción interna dicen que para participar en ella se tiene que ser funcionario de carrera C2 y estar “en una situación administrativa de servicio activo como C2 o en una situación administrativa que comporte reserva de plaza en el Consejo Insular “
El tema es qué hay varias personas que han solicitado participar y han sido admitidas en la lista provisional, que son C2 pero están interinas como C1 ( y en esa categoría están cobrando carrera profesional, con lo q en activo como C2 no están)
Leído tu artículo y consultada legislación, no les cabe otra q estar en este tipo de excedencia, he trasladado mis dudas de que puedan participar en este proceso y me responden de personal que estas tienen reserva de plaza
Creo qué en las bases se confunde ( no se si a propósito) reserva de plaza con reserva de puesto ( la plaza de C2 no la pierden por acceder interinamente a un C1, con lo qué parece absurdo hacer mención especial a la reserva de plaza)
He pedido por e-mail que me digan en base a qué nombramiento o fundamento legal tienen reserva de puesto y no me dan respuesta
Son 8 personas nada más y nada menos !!
Qué puedo hacer? Alegar En el plazo de 7 días que hay para enmendar deficiencias? Pedir revisión? Presentar solicitud por registro de entrada de rectificación de la lista provisional de admitidos? Si es esto ultimo, como lo fundamento?
Gracias mil por tu ayuda
Muchísimas gracias, Daniel!
Hola Jorge. Creemos que si, a tenor de lo dispuesto en la última parte del art 66.2 del Estatuto Marco, respecto a lo que se considera sector público, y a lo dispuesto en la Ley de Función Pública de Castilla la Mancha respecto a la habilitación de esta excedencia aunque el puesto no sea en propiedad. Consulta complicada. Esta es nuestra interpretación.
Saludos
Buenos días, Daniel!
Quería realizar la siguiente consulta:
Trabajo en un hospital madrileño, público de gestión privada, como enfermero especialista en enfermería de trabajo. Tengo plaza de generalista por la última OPE realizada en Castilla la Mancha, pero no podría incorporarme en este momento y creo que una opción sería pedir excedencia por incompatibilidad. ¿Tengo derecho a este tipo de excedencia al estar contratado directamente por la propia entidad privada?
Muchas gracias y un saludo
Hola Ana. Te has explicado perfectamente.
Correcto. No tienes derecho a la EPSSP por no estar en activo en otra plaza en propiedad, aunque tengas una segunda plaza en excedencia.
Tus opciones pasan por reingresar a tu plaza C2 en excedencia antes del último día del plazo de toma de posesión, y solicitar EPSSP en la AGE realizando una toma formal. La segunda opción, si no pudieras reingresar a tu plaza C2 o no pudieras hacerlo antes del fin del plazo de toma de posesión de la plaza de la AGE, sería solicitar otra excedencia como la EVIP o EVAF, siempre que tuvieras derecho a alguna de ellas.
El problema de esta segunda opción es que la AGE está poniendo muchas pegas, y si finalmente te la negara, tendrías que recurrir y demandar para consolidar la nueva plaza. Si acreditas los requisitos de la EVAF creemos que la demanda, si está bien redactada, debería prosperar.
Saludos
Hola Daniel en primer lugar felicitarte por tu blog, me ha solventado muchas dudas.
Te explico.
Tengo plaza de C2 en la Junta de Extremadura, actualmente en excedencia por nombramiento provisional, puesto que tengo un nombramiento de interino de C1 en la misma administración.
He cogido plaza de C2 en AGE.
Mi intención es seguir de interina en C1, pero entiendo que en AGE no podría pedir excedencia por prestar servicios en el sector público al no estar en servicio activo en mi plaza de C2 de la Junta de Extremadura?
Tendría alguna otra opción para no tener que renunciar a AGE???
Espero haberme explicado medianamente bien
Un saludo y gracias de antemano
Hola Mar. Los destinos adjudicados en un concurso de traslados, a diferencia de las tomas de posesión de plazas de nuevo ingreso, son irrenunciables (art 49 RD 364/1995), por lo que no es posible utilizar la figura de la toma formal y dejarla en excedencia. El art 49 está insertado en el Titulo III Provisión de puestos, referido al concurso, y no en el Título I Ingreso, donde sí que aplica el derecho del art 10 de la Ley 53/84.
Otra cosa es la interpretación del término irrenunciabilidad, y los efectos de no tomar posesión, que quizás sea el objeto de una próxima entrada.
Saludos
Buenas tardes Daniel.
Enhorabuena por tu blog y muchas gracias por la atención que das.
Te expongo mi caso:
Tengo una plaza de C1 en la AGE en excedencia por prestación de servicio en el sector público.
Actualmente estoy en servicio activo como A2 en el organismo A (AGE).
Desde la plaza de C1 (en excedencia) participo en un concurso en el organismo B (AGE).
Si obtengo la plaza como C1 en el concurso de B ¿Estoy obligada a ocuparla o (si al final se cambia de opinión) se puede tomar posesión y dejarla de nuevo en excedencia por servicio en el sector público (y seguir de A2 en A)?
Me ha parecido leer en algún comentario que al ser reingreso, a diferencia de cuando es nuevo ingreso, no es posible dejarla de nuevo en excedencia, pero no consigo encontrar normativa al respecto que apoye esa afirmación.
Un saludo.
Hola APF. Vaya con los de tu ayuntamiento.
Tu interpretación no puede ser más acertada. Como comentamos en nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas, citando una sentencia, las lagunas normativas autonómicas en materia de función pública se subsanan con la normativa estatal, como derecho supletorio.
Respecto a la normativa que lo sustenta, basta citar el art 15 del RD 365/1995 y el art 39 de tu Ley de FP canaria que habilita la excedencia de los funcionarios cuando se pasa a un puesto laboral, lo que no hace sino acreditar que el puesto laboral está sujeto a la ley de incompatibilidades.
En tu propia normativa, el art 67.3 fija la sujección del personal laboral a la normativa administrativa que le sea de aplicación, en este caso, a la ley de incompatiblidades, que como tal, no puede ignorar, hasta tal punto, que ningún convenio podría contradecirla, por más que el convenio sea su norma principal, por delante del resto de normativa administrativa de funcionarios. Dicho de otra manera. Al personal laboral se le aplica la normativa laboral antes que la normativa administrativa de los funcionarios, pero no antes que la normativa administrativa a la que queda sujeto como personal laboral. Y en este caso, el derecho de excedencia surge del deber de cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidad, por lo que resulta ineludiblemente aplicable.
En el caso del personal laboral, la excedencia por prestación de servicios en el sector público se denomina excedencia por incompatibilidad, pero es la misma excedencia, al tal punto, que hasta muchos magistrados denominan la EPSSP de los funcionarios como excedencia por incompatibilidad.
Respecto a la jurisprudencia que solicitas, sin mayor esfuerzo de nuestra parte, te remitimos a la STSJ M 10480/2022, de 7 de septiembre de 2022 que citamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/. Se trata de una sentencia contra ADIF que reconoce el derecho de excedencia en la plaza laboral de ADIF recién aprobada, habilitada en su condición de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas. Te será de enorme utilidad.
Como matización, decir que, aunque te garantizamos tu derecho de excedencia en tu plaza del ayuntamiento que acabas de aprobar, no puede ser inmediato si como laboral, la plaza tiene un periodo de prueba. En este caso debe procederse como indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas (en tu caso periodo de prueba).
En la sentencia contra ADIF el juzgador concede la excedencia sin siquiera haber realizado el periodo de prueba, pero por actuación de ADIF contra legem. En tu caso, si el contrato tiene asignado un periodo de prueba, lo tendrás que realizar.
Tu consulta es extremadamente compleja, y todos los pasos deben darse como sumo cuidado, por lo que te aconsejamos que te asesores bien.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Antes que nada agradecerte toda la dedicación que le prestas a todas las consultas que te llegan. Tengo una situación en la que el Ayuntamiento dice que es la primera vez que le ocurre y no ve el fundamento jurídico para concedérmelo. Te explico:
Yo soy funcionario de carrera en el Gobierno de Canarias. He obtenido plaza en un ayuntamiento canario como personal laboral fijo, y mi intención es dejar dicha plaza en excedencia por incompatibilidad (art. 10 Ley incompatibilidades) y mantenerme en mi puesto actual de FC en el GobCan. El Ayuntamiento me dice que no saben como defenderlo jurídicamente, ya que pese a decirles lo que establece dicho artículo 10, no regula cuál es la figura jurídica para concederme una excedencia en concreto. Me dice que el convenio colectivo del ayuntamiento no recoge nada sobre esa excedencia. Si lo recoge el convenio de la Comunidad Autónoma Canaria, pero no están adheridos al mismo. Y el ET solo reconoce la excedencia forzosa si ocupara un cargo público (político). Yo entiendo que, al no decir nada en el convenio, podría ir a la normativa legal básica y que me la concedan en base a ello (sé de otros organismos de la admón. local que lo hacen así), pero ellos no terminan de verlo por miedo a que no esté bien «cogido» y le lleguen demandas de personas que han quedado detrás mía en el proceso selectivo. Tú como lo ves?? Necesitaría algo de jurisprudencia que pueda corroborar el ir directo a la ley al no tener nada en convenio colectivo… o alguna norma que me diga que se puede aplicar en ausencia de que se indique expresamente en el convenio.
Muchas gracias de antemano por dedicarme unos minutos.
Saludos
Hola Jorge. Un error muy común es confundir plaza con puesto. Tu plaza C2 en excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que no puedes acercarlo a tu CCAA hasta el momento de la toma de posesión, momento en el que, si excedes, lo vuelves a perder, hasta que se te vuelva a asignar uno nuevo en un futuro reingreso.
Puedes concursar a plazas C2 de tu CCAA pero no puedes exceder (por estar en C1) del puesto adjudicado por provisión de puestos (concurso) en la misma toma de posesión, como se hace en una toma de posesión de nuevo ingreso. Si concursas es para reingresar, aunque hay alguna excepción que no vamos a comentar ahora, para no salirnos del asunto.
Si quieres acceder a puestos C1 de tu CCAA concursa a plazas C1 de tu CCAA.
Creo que nos hemos explicado. Si tu intención es seguir en C1 pero crees que puedes acercar tu plaza C2 a tu CCAA a efectos de que, en un futuro reingreso, ya tuvieras puesto C2 en tu CCAA, te reiteramos que esto es imposible, porque estas excedencias no tienen reserva puesto, por lo que, aunque obtuvieras un puesto C2 en tu CCAA, en cuanto te vayas, lo volverás a perder. Lo mismo ocurre con el puesto de tu plaza C1 si dejas la plaza C1 en excedencia.
Saludos
Hola. Gracias ante todo por aclarar dudas sobre estos asuntos tan engorrosos. Mi duda es, en mi caso, soy administrativo de la AGE en una comunidad y promocioné a esta plaza desde la de auxiliar conservando el mismo puesto en el que estaba hace un año y pico. La cosa es que quisiera «mover» mi plaza de C2 a mi comunidad de origen a través de un concurso de la misma AGE, pero al mismo tiempo me interesa seguir de momento con mi C1 donde estoy. ¿Debo cesar de C1 para hacer la toma de posesión de C2 y luego coger excedencia de esta y volver a reingresar a C1, o directamente sin hacer nada que afecte a mi C1 puedo pedir excedencia en mi plaza de C2 una vez se publique en el BOE que me conceden esa nueva plaza?
Lo dicho. Gracias una vez más por tus sabios consejos.
Hola SC. Por falta de tiempo no podemos contestar con rigor comentarios que van seguidos de otros anteriores, por lo que rogamos copiéis todos los anteriores (además, las consultas y las respuestas, no solo las respuestas) para poder leer en el último todos los detalles.
Contestamos lo que nos preguntas con lo que aportas en este comentario:
-Como te indicamos, si no te conceden la prórroga y no reingresas, aunque sigas un año en el otro puesto, pierdes la plaza.
-Entendemos que las prórrogas de una EVIP en la que ya se lleva 2 años, ya ha cumplido esta exigencia, aunque, como resulta evidente, salvo que se pida y conceda abierta (hay administraciones que le exigen al funcionario fijar un plazo), no es posible reingresar hasta que se cumpla.
Saludos
Hola S.C. El texto de la nueva LFPV no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal que no es en plaza en propiedad.
La excedencia voluntaria por interés particular no tiene causa habilitante, al tener por causa una decisión personal o particular.
La prórroga de dicha excedencia debió hacerse sin causa habilitante. Aunque en su momento te interesaba para vincular su duración con la permanencia en el otro puesto, en realidad la excedencia se prorroga por esa concreta duración, a esa fecha aún desconocida, sin causa habilitante ni vinculada a su duración, sino por lapso igual a la pervivencia en ese puesto, que no es lo mismo. Lo mejor era haberla dejado abierta.
A su término se puede volver a prorrogar, pero solo si media acuerdo por ambas partes, por lo que una denegación será igualmente legal.
Pero en esta situación no podrías cambiarte de puesto y mantener la excedencia, por lo que deberías pedir nueva prórroga y en caso de denegación, solicitar el reingreso antes del cambio de puesto, para no perder la plaza.
Saludos
……………
Hola Daniel.
No sé cómo responder directamente a tu contestación, así que la he copiado arriba.
Muchas gracias por tu respuesta.
En la plaza que estoy ahora, aún no se acaba el plazo. Es una plaza por programas, y estoy en el tercer año (hasta el 31/12/23). La intención de la administración donde estoy es que continúe un cuarto año, permitido por la Ley de la Función Pública Valenciana. Me renuevan a primeros de cada año.
La cuestión es que estoy la primera en el proceso selectivo en otra administración, con alta probabilidad de que me quede la plaza. Seguramente para incorporarme en enero.
Lo que entiendo que me conviene ahora, mientras sigo de excedencia, es solicitar otra excedencia sin causa habilitante. Sin vincularla al nuevo puesto, para no estar en la misma situación.
Me refiero a sin solicitar el reingreso, si no comunicando que va a finalizar mi relación con la administración en la que estoy pero que quiero continuar mi excedencia, sin plazo.
Sí se me deniega, tampoco necesitaría reingresar, pues podría continuar un año más en el puesto que tengo ahora.
Sí se me concede, y al no pedirla por el tiempo del otro puesto, ¿aplicarían los dos años mínimos de excedencia para reingresar?
Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
S.C.
Muchas gracias Daniel
Muchas gracias Daniel por tu respuesta, ha sido de gran ayuda.
Un saludo
Hola Alejandro. Cuando se promociona, como indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/puede-un-funcionario-perder-una-plaza-en-propiedad/ ,hay que revisar bien los requisitos de la convocatoria, ya que algunas exigen para poder participar encontrarse en servicio activo, y si esto ocurre, no puedes irte a otra que apruebes antes de consolidar la plaza que apruebas por promoción interna. En los demás, casos, en cada toma de posesión, puedes optar por seguir en la que estás o irte a la nueva. Si te vas a la nueva haces una toma de posesión normal y si optas por la permanencia realizas una toma formal como indicamos en las entradas https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/ y https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ .
Tenemos 3 entradas sobre el reingreso provisional, siendo el procedimiento y plazos diferente en función de la administración respectiva.
1.- https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/
2.- https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/
3.- https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-iii-la-prohibicion-de-reingresar-en-dos-anos/
Tu pregunta es muy genérica.
Saludos
Ya respondido.
Hola Sergio.
-La plaza no la pierdes nunca.
-El ayuntamiento puede sacar la vacante, y además, desde la última normativa, debe hacerlo antes de 3 años, siempre que tras tu marcha, haya nombrado a un interino en ella. Ojo, no cofundas la vacante que dejas, con tu plaza, porque lo que queda vacante es el puesto que ocupabas, no la plaza, la cual, tenías y sigues teniendo todavía.
-La administración saca la vacante por el sistema que quiere, por turno libre, promoción interna, concurso-oposición, concurso, etc siempre que se lo permitan los porcentajes de los que debe sacar por promoción interna o los acuerdos de estabilización que tenga.
-Como confundes puesto con plaza, nos haces la última pregunta. Nadie convoca tu plaza y tampoco convoca tu puesto, sino el puesto que ocupabas, y que perdiste porque tu excedencia no tiene reserva de puesto.
Como ahora se encuentra vacante, la puede cubrir con interino y/o convocarla para ser cubierta por funcionario de carrera de nuevo ingreso. También pudo cubrirla aceptando tu reingreso, antes de sacarla a convocatoria.
Como ya la ha ofertado, no puedes solicitar reingreso a dicho puesto, sin perjuicio de poder reingresar a otros puestos de la misma categoría, si existen, que no han sido convocados.
Como puede haber muchos funcionarios en excedencia, en ayuntamientos pequeños puede haber más plazas de una categoría que puestos existan. En estos casos, sigues manteniendo tu plaza, pero solo podrías hacerla efectiva cuando exista algún puesto vacante.
Saludos
Hola Daniel,
en primer lugar querría agradecerte el esfuerzo realizado en la realización de tu blog, asimismo, te voy a plantear varias dudas que tengo por si me las pudieras resolver, dándote las gracias por adelantado.
En la actualidad me encuentro en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, desde la plaza que dejé en excedencia me he presentado por promoción interna a un grupo superior y desde la que en la actualidad estoy en servicio activo también me he presentado por promoción interna al grupo superior.
La cuestión es la siguiente, a la hora de elegir destino, ya que es muy probable que apruebe, desde la plaza en la que estoy en excedencia ¿cómo tengo que realizarlo? y ¿cómo sería el procedimiento para acogerme por adscripción provisional a una plaza que fuera de mi interés?.
Un cordial saludo
Perdona Daniel, una última aclaración en la *3ª Cuestión que escribo ¿El requisito para poder presentarse a este procedimiento, no debería ser ya ser funcionario allí o en otra Administración?
Lo digo porque en las bases pone Provisión definitiva y acceso por Concurso-Oposición libre
Gracias
Perdón Hola Daniel!
Hola Carlos!
Me llamo Sergio R
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo de funcionario interino en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana-
Este año aprobé por Concurso de Estabilización una plaza de Funcionario de carrera en otro Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana
-Tomé posesión, solicité y se me concedió la Excedencia voluntaria Automática por trabajar en el Sector Público, para seguir trabajando en el Ayuntamiento en el que soy interino
Ahora, el Ayuntamiento en el que estoy en excedencia ha sacado las bases para cubrir en este caso mediante Concurso-Oposición, entiendo que la plaza de funcionario de carrera que obtuve, ya que en el objeto de la convocatoria de las 2 convocatorias coinciden:
-La misma OEP (En esa OEP sólo hay 1 plaza y con esa denominación)
-La misma sesión ordinaria de la Junta de Gobierno
-La misma fecha de publicación en el BOP
Quería plantearte las siguientes 3 cuestiones:
*1ª Cuestión,¿Que puedo hacer para no perder la plaza?
Si definitivamente, el Ayuntamiento puede sacar la plaza que obtuve, quiero plantearte la 2ª y la 3ª cuestión:
2ª.Cuestión ¿Puede cambiar el sistema de selección de Concurso (porque entiendo que será obligatorio porque entiendo que llevaría más de 5 años vacante y así obtuve la plaza yo) a sistema de Concurso-Oposición que la saca ahora?
*3ª Cuestión ¿El requisito para poder presentarse a este procedimiento, no debería ser ya ser funcionario allí o en otra Administración? (en las bases pone Concurso-Oposición libre )
Gracias de antemano
Muchas gracias por la respuesta!
Enhorabuena por el blog, me ha ayudado bastante.
Saludos
Hola de nuevo Cristina.
Lo resuelve el mismo competente para resolver una solicitud de excedencia. Como dijimos antes, de la nueva plaza, no de la que te encuentras en activo, en este caso sería Función Publica de la AGE.
La petición exige aceptación, ya que la norma que regula el aplazamiento indica que se debe tomar posesión en plazo, salvo causas excepcionales debidamente o así apreciadas por la administración, todo ello sin perjuicio de su decisión pueda ser tutelada por la justicia.
Considerar encontrarse haciendo el MIR como causa excepcional habilitante de un aplazamiento no parte del centro de destino sino del órgano competente que nombra al funcionario o que le acepta una excedencia. Por tanto, no se trata de solicitarlo en tu centro de destino sino ante la Dirección General de Función Púbica de la AGE, es decir, dirigido a ella, aunque el escrito lo presentes por certificado digital en un centro de registro general o en el propio departamento donde debas realizar el nombramiento y la toma de posesión, en este último caso, siempre debidamente sellado y con petición de copia sellada.
Saludos
Daniel, Muchas gracias por tus respuestas, me han ayudado mucho. La petición de aplazamiento de la toma de posesión precisa aceptación por parte de mi servicio de destino? Cuánto tiempo puede tardar en resolverse? Lo resuelve recursos humanos del Ministerio de Sanidad en ese caso o la oficina de incompatibilidades de función pública?
muchas gracias otra vez!!
Hola de nuevo. Las licencias por estudio son servicio activo en la AGE, por lo que resulta incompatible con un puesto, nombramiento o contrato en otra administración, salvo cuando la plaza aprobada exige un periodo de prácticas, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp, algo que no es tu caso. Esta opción no la vemos viable.
Reiteramos que la única opción viable que vemos es la solicitud de prórroga en la toma de posesión, aunque no pierdes nada por solicitar el aplazamiento y de forma subsidiaria el permiso del artículo que citas, respecto a su primera parte, aunque, como decimos, este apartado regula un permiso por estudios retribuido, por lo que no lo vemos viable.
Saludos
Hola Cristina. El derecho de excedencia que comentas, cuando son plazas de distinta especialidad, parte del Estatuto Marco, aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud. Sin embargo la normativa de excedencias que te resulta aplicable es la de la plaza a exceder, no la del contrato MIR actual, y la AGE no permite la excedencia por ps en el sp para un puesto temporal, y exige una antiguedad ininterrumpida en la administración de 5 años que no cumples por unos días.
Por tanto, solo vemos viable que solicites un aplazamiento en la toma de posesión, para no ver perjudicada tu carrera profesional. Esto es más común de lo que parece, y se puede conceder cuando concurren causas excepcionales como una IT o en tu caso, por ejemplo.
No te darán la excedencia por ip, no solo por esos 3 días, por incumplimiento de la exigencia de la norma sobre los años «ininterrumpidos», sino porque la AGE desde 2023 niega, en toda toma de posesión, toda excedencia que no sea la de ps en el sp.
La situación de servicios especiales parte de una transferencia o una movilidad interadministrativa, nada aplicable a tu caso. Cuestión distinta es que acreditaras los requisitos de la excedencia por agrupación familiar, aunque como decimos, esta la deberías pelear en los juzgados, porque la AGE también la niega en una toma de posesión.
Saludos
Buenos días otra vez,
En relación a mi consulta de ayer, seria posible solicitar una licencia para estudios sin remuneración en la AGE mientras termino la especialidad (1 año), basándome en el articulo 72 del decreto 315/1964 de 7 de febrero? seria compatible con el contrato formativo de formación sanitaria especializada?
Gracias otra vez! un saludo.
Buenos días Daniel,
Enhorabuena y muchas gracias por el Blog! Estoy pendiente de tomar posesión de una plaza de funcionario de carrera en una oposición del la AGE.. En este momento, soy MIR y me falta 1 ano para terminar la especialidad. Queria preguntar sobre la posibilidad de solicitar una excedencia en la plaza de funcionario de carrera en el mismo acto de la firma de la posesión, para optar por terminar la residencia. Según veo la normativa es probable que tenga que renunciar a una de las plazas aunque no tengo claro y me planteo:
-Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público: Me dijeron que igual podría valorar ese tipo de excedencia si las plazas son de distinta categoría, o de la misma categoría si la naturaleza no es estatutaria como mi caso. Existen antecedentes de funcionarios de carrera que, estando ya en posesión de su plaza de funcionario, pidieron excedencia para hacer la formación sanitaria especializada utilizando ese supuesto.
No me queda claro si la relación laboral de carácter especial de la formación (RD 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3.f) y en la D.A. 1.ª de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) seria compatible con ese tipo de excedencia. Me podrías por favor dar tu opinión al respecto?
Otra posibilidad que planteo es la Excedencia por servicios especiales por analogía a los funcionarios estatutarios de las CCAA, que pueden obtener la excedencia para realizar formación sanitaria especializada como mi caso pero en plazas de las CCAA no de la AGE.
Y para terminar, la Excedencia por interés particular.: Tengo más 5 años de trabajo continuado en administración pública pero finalicé el trabajo 3 dias antes de la incorporación a la residencia actual. En una normativa del año que elegí la plaza, la fecha de toma de posesión e el inicio del periodo formativo previsto incluían esos 3 dias para la toma de posesión y ultimo dia como inicio del periodo formativo. Entiendo que aunque existan 3 días entre ambos contratos aunque ya había tomado posesión el primer día de incorporación por lo que dudo si podría solicitar esa opción.
Muchas gracias otra vez por la ayuda
un saludo
Hola Aurora.
1.-El procedimiento que realiza la AGE en materia para el reingreso provisional fuera de concurso lo tienes en el siguiente enlace https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/Gestion-procedimientos-personal/Reingresoservicioactivo/Reingresofuncionarios.html. Puedes consultar las preguntas frecuentes.
No tienes garantizada la localidad de reingreso. El reingreso tampoco está vinculado al destino anterior, dado que la excedencia no tiene reserva de puesto ni localidad.
Lo mejor es concursar para obtener un destino definitivo. Si optas por reingresar fuera de concurso, solo puedes mostrar preferencias, que no son vinculantes, pero aunque obtengas destino donde desees, éste es provisional, estando obligado a concursar en el próximo concurso de traslados.
2.- En un concurso voluntario puedes optar a una, varias o todas las vacantes. Pero cuando es obligatorio concursar, por ejemplo, cuando concursas desde un puesto provisional, debes optar a todas las vacantes por lo que siempre te asignan una. Si no obtuvieras ninguna, te asignarán alguna provisional.
En la AGE, para reingresar donde uno quiere, debe esperar a que un concurso convoque plazas en esa localidad, y optar solo a ellas. El reingreso provisional no solo es incierto, sino temporal.
Saludos
Buenos dias Daniel
He descubierto tu página hace poco y te agradezco todas las dudas que das y lo bien que lo explicas todo. Haces un trabajo excepcional.
Te escribo porque se me plantea la siguiente duda.
Yo soy funcionaria de carrera C1 en la AGE de Sevilla, y estaba pensando presentarme a A2 por P.I., tanto de la AGE como de la SS. Cuando apruebe, mi plaza no es reclasificable a A2 (y si hablamos del cuerpo especifico de la SS menos todavia, porque estoy en otro ministerio), por lo que tendria que ir a destinos y probablemente me tocara fuera de Sevilla (ej. Madrid), por lo que mi intención era dejarla en excedencia por prestacion de servicios en el SP, quedarme como C1 donde estoy, y en dos años pedir reingreso por AP en Sevilla.
1- ¿FP acepta esto? Es decir, ¿la plaza de A2 a la que reingrese por AP me la darian en el municipio que yo solicite ? (en el caso del cuerpo de la SS en SS, y en el caso de la age en cualquier vacante de a2 de la age)¿o me la darian en Madrid, que es «donde me tocó en destinos»?
2- Suponiendo que si me la den por AP donde solicite, despues están obligados a sacarla a concurso. Si alguien «me la quita» porque tenga más puntos (porque yo apenas tendria ya que no tendria antigüedad en ese cuerpo), ¿qué pasa conmigo? ¿A donde me mandan? ¿me reasignan automaticamente alguna plaza en el mismo municipio tambien por AP, me mandan a excendencia?
Millones de gracias, por resolverme las dudas y por toda la información que explicas
Un saludo desde Sevilla
Hola S.C. El texto de la nueva LFPV no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto temporal que no es en plaza en propiedad.
La excedencia voluntaria por interés particular no tiene causa habilitante, al tener por causa una decisión personal o particular.
La prórroga de dicha excedencia debió hacerse sin causa habilitante. Aunque en su momento te interesaba para vincular su duración con la permanencia en el otro puesto, en realidad la excedencia se prorroga por esa concreta duración, a esa fecha aún desconocida, sin causa habilitante ni vinculada a su duración, sino por lapso igual a la pervivencia en ese puesto, que no es lo mismo. Lo mejor era haberla dejado abierta.
A su término se puede volver a prorrogar, pero solo si media acuerdo por ambas partes, por lo que una denegación será igualmente legal.
Pero en esta situación no podrías cambiarte de puesto y mantener la excedencia, por lo que deberías pedir nueva prórroga y en caso de denegación, solicitar el reingreso antes del cambio de puesto, para no perder la plaza.
Saludos
Hola Daniel. Gracias por tu blog y toda la información que aporta.
Recurro a ti de nuevo, ya que cuando pedí mi excedencia en 2021 me ayudaste mucho con tus indicaciones y espero poder aclarar las dudas que tengo ahora.
Soy funcionaria de carrera de una administración local en la Comunidad Valenciana.
En enero de 2021 solicité una excedencia para irme a otra administración local a cubrir de forma interina una plaza por programas, de 3 años prorrogable por uno más en atención a lo que permite la Ley de la FP Valenciana.
Mi nombramiento inicial fue de un año (por tema presupuestario), así que, en consecuencia, solicité excedencia por el plazo de mi nombramiento. Me concedieron una excedencia por interés particular de las especiales que tenía la ley valenciana entonces, (art. 129.2 de la ley 10/2010 LFPV) que permitía eximirte de los plazos para la solicitud y permanencia en la misma
Justo en abril de 2021 se modificó la LFPV y eliminaron este tipo de excedencia especial.
A finales del 2021, cuando ya se cumplía el año para el que pedí la excedencia, solicité a la administración en la que estoy de interina que indicaran en el nuevo nombramiento la duración total del programa, y solicité nueva excedencia a mi administración de origen, pidiendo subsidiariamente la prórroga de la inicial, ya que al haber cambiado el articulado de la Ley no se aplicaban las condiciones anteriores. Me concedieron un prórroga de la excedencia por interés particular por el tiempo que permanezca en el puesto que ocupo ahora. (hecho habilitante, entiendo)
El caso es que estoy preparando otra oposición, para otra plaza temporal.
Y no tengo muy claro, en el caso de que obtuviese la nueva plaza temporal, cómo debería solicitar la excedencia y cuál sería el procedimiento.
He revisado la nueva ley y no tengo claro si podría solicitar la del Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. ya que indica que «procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa»
No indica que deba ser fijo. ¿Cabría aplicar complementariamente el art 15 RD 365/1995?
En caso de que entendamos que sí y que sólo fuese posible solicitar la excedencia voluntaria por interés particular ¿habría que pedir una nueva porque el hecho habilitante es distinto?
¿se podría solicitar desde la situación en la que estoy, es decir, desde la excedencia que tengo ahora, sin reingresar primero?
La LPFV indica que se puede solicitar «cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores».
Entiendo el plazo se refiere a cualquier administración pública, no la de origen exclusivamente.
Espero con atención tu comentario a ver si arrojo un poco de luz sobre este tema.
Gracias de antemano por tu ayuda
Hola de nuevo José. Ya te hemos remitido a las entradas que hemos creado sobre la toma formal. En la parte II https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ tratamos el tema de la toma formal con la excedencia por agrupación familiar.
Te recordamos en esta respuesta como también hicimos en la respuesta a tu consulta anterior, que la AGE no concede la toma formal con esta excedencia, por lo que debes estar dispuesto a solicitarla, esperar la denegación y emprender la vía judicial, todo ello, siempre que se constate tu derecho a esta excedencia porque la distancia entre puestos fuera suficiente como para alterar la residencia familiar, ya que, sin derecho de excedencia no puede exigirse el derecho a una toma formal.
Volvemos a reiterar que defendemos el derecho a realizar una toma formal también con otras excedencias que no son la excedencia por ps en el sp (incompatibilidad), y en las entradas sobre la toma formal lo hacemos con serios argumentos jurídicos, pero esto no va a hacer que las administraciones que han decidido denegarlas, como la AGE, las vayan a conceder, por lo que su concesión solo pasa por exigir el derecho en vía judicial, previo agotamiento de la vía administrativa, en la que lo más probable, es que nos lo vayan a denegar, incluso aunque incorporemos los mejores argumentos.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
Ahora a raíz de la misma me surge otra duda.
En mi caso mi mujer es funcionaria de carrera en la Generalitat Valenciana.
¿Podría solicitar entonces la toma formal y entrar en excedencia por agrupación familiar en esa plaza y seguir de interino en el ayuntamiento hasta finalizar mi nombramiento como interino?
Ruego me disculpes si estoy planteando alguna barbaridad, pero ando un poco perdido.
Y muchas gracias de nuevo.
Hola José. La respuesta a tu concreta pregunta se trata en las dos entradas sobre la toma de posesión formal parte 1 https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/ y parte 2 https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/ , especialmente la parte 2.
Desde el presente año, la AGE solo concede la toma formal, para seguir en tu puesto actual con la excedencia por ps en el sp, excedencia a la que no tienes derecho, dada tu condición de interino, ex art 15 del RD 365/1995, salvo que quieras pelear judicialmente tu derecho a la toma formal con el resto de excedencias citadas, a la que creemos que tienes derecho siempre que cumplas los requisitos de cualquiera de ellas.
Saludos
Buenas tardes.
Necesito resolver una duda y aunque he leído su blog no acabo de entender bien si es factible mi pretensión o no, sería la siguiente:
Actualmente presto servicios como funcionario interino en un ayuntamiento de un pueblo en Valencia.
Me presento a las oposiciones de AGE C1 el próximo 17 de septiembre.
En el supuesto que aprobara ¿Existe forma de permanecer en mi puesto actual de interino en el ayuntamiento hasta que finalice este nombramiento y luego ya tomar posesión de la plaza en AGE?
Un saludo.
Hola Marta. La excedencia se solicita en el departamento donde se toma posesión, que será el que indique la convocatoria, la Resolución de aprobados con adjudicación de destinos, o donde te indiquen que puedes tomar posesión. En tu caso lo normal será en el Departamento de Personal del OPIS de la plaza que te han adjudicado.
Te indicarán todos los documentos que debes presentar, a los que tienes que añadir la dependencia orgánica del Consorcio, al ser dicha dependencia o la participación mayoritaria de un Ministerio la causa habilitante de tu derecho de excedencia del art 15 del RD 365/1995.
-Deberás avisar a la AGE de la concesión de la excedencia en el Consorcio, y de tu voluntad de no pedir reingreso en el plazo que cita el mencionado artículo.
Saludos
Hola, soy personal laboral fijo de un consorcio público y he aprobado una oposición de la Administración General del Estado pero no me interesa incorporarme y quiero solicitar la excedencia por incompatibilidad para quedarme en mi puesto actual. ¿A qué organismo debo solicitarla?. La oposición incluía plazas para acceder a varios OPIs. ¿Qué documentación deberé presentar? Y otra pregunta, si dejo mi puesto actual para trabajar fuera de la administración, ¿Aquella excedencia se transforma en excedencia voluntaria de forma automática? Muchas gracias de antemano.
Hola de nuevo Laura. Los primeros artículos de las LFP regulan su propio ámbito de aplicación.
Será de aplicación la LFP de vuestra CCAA a las respectivas Diputaciones que la integran, sobre todo si ellas mismas determinan su aplicación a sus propios entes locales.
En asunto en cuestión es si el acto posesorio de la funcionaria que tomó posesión y excedió de un determinado número de plazas fue anterior a la entrada en vigor de la LFP pero sobre todo la constitucionalidad de exigir que solo puede consolidarse una plaza y que necesariamente deba pasarse a servicio activo en ella, así como una determinada permanencia a los aprobados de un proceso de estabilización, pues tal exigencia choca de frente, entre otros, con el art 10 de la Ley 53/84
Saludos
Gracias Daniel, la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía es una ley autonómica, pero nuestra duda es si como afectados nos podemos amparar en ella para hacer una reclamación administrativa o legal a una diputación provincial, en este caso andaluza y dependiente de la Junta de Andalucía. La duda es qué normativa prevalecería. Porque es una situación que sabemos que se está dando en la mayoría de las Diputaciones de esta comunidad autónoma y hay mucha gente afectada por el proceso extraordinario. Muchísimas gracias.
Hola de nuevo Laura. Esta norma lo cambia todo, pero únicamente a partir de su entrada en vigor. En virtud de lo regulado en la DF 5.2 de dicha norma, todo dependerá de si las tomas de posesión y excedencias que os afectan se han producido antes o después del 15 de junio.
Saludos
Muchísimas gracias Daniel, este planteamiento del «acaparamiento» de plazas en una misma persona se nos ha planteado por la nueva Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de ahí nuestra duda. Esta ley indica:
«Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el
empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que
participe en los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal convocados
en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, no podrá ser propuesta para adquirir
la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en más de un
cuerpo, especialidad o categoría profesional, tanto en la Administración de la Junta de
Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.
En este caso, la persona aspirante deberá comunicar al órgano convocante su opción y
será excluida de cualquier otro proceso de estabilización de empleo temporal en el que
haya participado, y su lugar será ocupado por la siguiente persona aspirante conforme al
orden de prelación derivado de las puntuaciones del proceso selectivo. En el supuesto
de que ya hubiese sido nombrada personal funcionario de carrera o laboral fijo en algún
cuerpo, especialidad o categoría profesional, será excluida del resto de los procesos
selectivos de estabilización de empleo temporal. En todos los casos, dichas exclusiones
no supondrán derecho a compensación».
Al ser un procedimiento extraordinario y excepcional se está legislando de otra manera. Por eso tenemos las dudas. Mil gracias por tu ayuda.
Hola María. No conocemos la política administrativa de la AGE en cada situación, pero si para el puesto de libre designación te exigen estar en A2, el informe al que se refiere la norma sería del departamento al que está adscrito el puesto A2 al que previamente debieras reingresar. Si no te exigieran el reingreso previo, el informe le competería al Departamento de tu plaza actual A1.
Por supuesto que pueden denegar la salida. Así se deduce del RD364/1995 cuando condiciona la posibilidad de ocupar el puesto de libre destinación a un informe de tu departamento. Esta situación no es un reingreso, salvo que para poder hacerlo se exigiera el reingreso previo, a un puesto A2 y luego al puesto de libre designación. Y ojo, que la aceptación de la solicitud de reingreso, fuera de concurso, tampoco es un derecho absoluto, al estar condicionado a las necesidades del servicio.
Saludos
Hola Laura. Ningún proceso de estabilización por méritos debiera excluir a otros funcionarios por el hecho de ya ser funcionario de carrera o por el hecho de ya haber optado a, o conseguido, otras categorías con anterioridad.
El responsable del caso que planteas no es la funcionaria por presentarse a todas las convocatorias de estabilización a las que se puede presentar, ya que está en su perfecto derecho de hacerlo. El responsable no es otro, u otra, que vuestra concreta administración, que ha permitido que los mismos méritos sirvan para una pluralidad de convocatorias, algo que por no ser irregular tampoco supone ninguna injusticia.
Lo irregular es estabilizar exclusivamente por méritos, algo que ocurre en toda convocatoria de estabilización, pero una vez hecho esto, sin perjuicio de su fiscalización judicial, unas veces se favorecerá al interino, que consolidará una plaza sin acreditar la prueba de «capacidad» del art 23 CE por aprobar el temario de una oposición, y otras, se favorecerá a un funcionario de carrera o a un interino con mayor antigüedad.
El objeto de todo proceso de estabilización es reducir la temporalidad con la obtención de la plaza por un titular, no darle la plaza al interino, ni adjudicarle en propiedad el mismo puesto que viene ocupando. Si el titular aprobado es el interino, aprobara una plaza, pero no seguirá casi nunca en el puesto que viene ocupando. Si el aprobado no es al interino, deberá cesar en su puesto temporal. Esta ha sido la única consecuencia de lo que os ha ocurrido, porque no habéis perdido las opciones a obtener plaza en propiedad. Nos explicamos:
La excedencia en todas las plazas que ha aprobado vuestra compañera no tiene reserva de puesto, por lo que siguen vacantes tras la toma de posesión formal y posterior excedencia, y se deben volver a convocar, convocatoria a la que podréis optar.
Lo ocurrido está dentro de la legalidad, tanto la actuación de la administración, en la fijación de los méritos que le han permitido presentarse a la funcionaria, como la de la funcionaria, por presentarse a toda oposición a la que se puede presentar.
El derecho del art 23 CE no queda limitado por el hecho de ya tener o de ya presentarse a una, dos o vente convocatorias o por ya tener una, dos o veinte plazas en propiedad. Cuando se aprueban varias, solo puede ocuparse una, y sobre el resto se mantiene un derecho de reingreso, pero se vuelven a convocar, por lo que podéis optar a ellas en próximas convocatorias.
En resumen, que la funcionaria no acapara todas las plazas para sí (o en todo caso sólo lo hace en esa concreta convocatoria, pero en todo su derecho de hacerlo) por lo que no os priva de la posibilidad de poder obtenerla con posterioridad. Aunque parezca increíble, puede haber más plazas aprobadas en excedencia que vacantes, y si este fuera el caso y hubiera pocas vacantes disponibles, se puede dar el caso de que otro año apruebes tú o varias de vosotras, y por falta de vacantes, le impidas o le impidáis a la que ahora ha aprobado y ha dejado la plaza en excedencia un eventual reingreso.
Saludos
Hola Daniel,
En primer lugar muchas gracias por tu blog y por contestar a tantas consultas.
Te planteo mi situación… tengo 2 plazas de funcionaria A1 y A2 en la AGE. Actualmente estoy en activo en mi plaza de A1 y tengo mi plaza de A2 en excedencia por incompatibilidad.
Recientemente acaba de salir una libre designación de A2 y me gustaría poder irme a dicha plaza, reingresando en A2. Según el RD 364/1995, al ser una libre designación, se requiere informe previo favorable desde el origen, en este caso desde mi plaza A1.
Mi duda es si aplica en mi caso este informe previo, si pueden denegar mi salida, puesto que yo dejaría en excedencia por incompatibilidad la plaza de A1 y reingresaría en la plaza de A2.
Muchas gracias.
Un saludo
María
Buenas Daniel, escribo porque soy una de las tantas afectadas por el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal aprobado por el Gobierno.
No sé qué más hacer ni a quien más acudir, ya que en mi caso se ha desarrollado el proceso de estabilización con unas bases abusivas que dieron acceso a que otros compañeros de la misma administración optaran por los puestos de trabajo que los interinos llevamos desarrollando años.
Varios compañeros interinos y yo nos hemos quedado sin trabajo después de estar años en el mismo puesto desarrollando nuestra profesión en la administración, ya que una compañera quería echarnos por no ser «interinos antiguos» y ella al estar 20 años trabajando (nosotros como mucho llevábamos siete años), se ha presentado como candidata a todas nuestras plazas y las ha conseguido porque era un concurso de méritos donde solo importaba la experiencia, no ha habido oposición.
Las está cogiendo todas y al mismo tiempo solicitando la excedencia por incompatibilidad en el sector público de todas ellas. Pero su objetivo, que era echarnos, lo ha conseguido.
¿No debería estar legislado esta proceso para que no ocurra esto? Sabemos de muchísimos afectados y afectadas de otras ciudades y administraciones por esta ley.
Necesitamos ayuda del Ministerio, estamos desesperados necesitamos alguna garantía de nuestra ministra pues este proceso tenía que desarrollarse de forma limpia y no permitir que un mismo candidato consiga 20 plazas para el solo. Por favor qué podemos hacer. Estamos desesperados, los sindicatos se lavan las manos y nos han dejado solos, ¿qué medio legal podemos usar? Gracias de corazón por tu tiempo.
Hola María. La anterior LFP de la CCAA valenciana permitía esta posibilidad con la excedencia voluntaria por interés particular, algo «particular», sin los requisitos de la de su mismo nombre, al estar vinculada al desempeño de un puesto temporal.
La nueva LFP ha suprimido esta figura, por lo que rige la restricción del art 15 del RD 365/1995, sin perjuicio de que pueda conseguirse el pase o la permanencia a un puesto temporal con la excedencia voluntaria por interés particular, si se cumplen los requisitos que fija dicha LFP, salvo necesidades del servicio debidamente acreditadas a las que esta excedencia está condicionada.
Al ser esta LFP de reciente aprobación, desconocemos la política de la administración, pero nuestra opinión jurídica, como bien has deducido, es que ya no puede usarse esta excedencia para seguir o pasar a un puesto de interino/a.
Saludos
Hola Daniel, muchas gracias por toda la información.
Tengo dudas acerca de si aplica o no la restricción del art 15 del RD 365/95 a las entidades locales de la Comunidad Valenciana. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana regula lo siguiente respecto a este tipo de excedencia:
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Subir
Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.
Entiendo que no hace referencia expresa a que el otro puesto sea como funcionario de carrera.
Mi situación es que soy funcionaria de carrera en mi administración de origen A2 (entidad local de la comunidad valenciana) y me ofrecen un puesto de funcionaria interina A1 en Andalucía en otra entidad local.
¿En este caso procedería la toma de posesión en la administración de destino y que mi administración de origen me declare en excedencia voluntaria automática?
¡Muchas gracias!
Hola Albert.
Art 64 del EBEP.
Entre las restricciones para una renuncia dicho artículo no exige que se tenga que estar en servicio activo.
Saludos
Hola Sara. El porcentaje de jornada es indiferente.
El Estatuto Marco no habilita esta excedencia par un puesto temporal, pero algunos servicios de salud sí que la conceden cuando se trata de plazas de distinta categoría, o de la misma categoría si la naturaleza no es estatutaria.
Saludos
Buenas tardes,
Estando prestando servicios en una plaza, y teniendo otra en excedencia por prestar servicios en el sector público.
la pregunta es: ¿se puede RENUNCIAR a la plaza que está en excedencia OJO estando esta plaza en excedencia? quiero decir sin tener que previamente INGRESAR a la plaza y posteriormente RENUNCIAR.
¿Me interesa saber si se puede RENUNCIAR estando la plaza en EXCEDENCIA por prestar servicios en el sector público.?
En caso afirmativo, ¿sabes en que Ley , RD, o reglamento está regulado?
Muchas gracias Daniel
Hola! Podria dejar una plaza fija de estatutario en excedencia por prestación d servicios estando de personal laboral temporal a media jornada o menor tiempo? Muchas gracias
Hola Antonio. No. El puesto que ocupas es la misma plaza que acabas de aprobar, aunque se trate de otro servicio de salud, ya que todos están conectados por concurso de traslados.
Lo último que indicas es posible, pero depende de que te acepten en Elche, aunque en este caso no se trata de una excedencia sino de en una situación particular regulada en el art 65 del Estatuto Marco
Hola Ander. Es correcto, aunque la AGE acaba de publicar que exigirá para conceder la excedencia por interés particular haber pasado primero a servicio activo, requisito que no exigía hasta ahora, y que no compartimos.
Saludos
Hola, mi duda en referencia a las excedencias en el sector público. Mi caso es el siguiente . He sacado plaza como personal estatutario fijo categoría enfermería en servicio de salud Sermas(Madrid), aún no he tomado posesión y finaliza el plazo el día 8 de junio. Me acaban de denegar la comisión de servicios. Y no puedo por motivos personales irme a vivir a madrid , vivo en la comunidad valenciana . Actualmente estatutario interino categoría enfermería 13 años misma interinidad , antigüedad total19 años. Mi pareja también interina , sin plaza .
-Existe alguna excedencia o posibilidad de firmar la plaza en madrid y continuar como personal estatutario temporal en la comunidad valenciana en hospitales públicos ?
Otra posibilidad
-y si una vez firmara en madrid aceptara un contrato en un hospital público de gestión privada como es el de Elche vinalopo, aquí si sería posible la excedencia por otras situaciones jurídicas ?
Un saludo y gracias
Buenas tardes Daniel. Tengo una duda. Una persona que es interina desde hace 7 años ininterrumpidos en la admon de justicia en el cuerpo de Tramitacion Procesal en Andalucia y aprueba el cuerpo de gestión procesal en Cataluña, puede tomar posesión de la plaza en Cataluña y en unidad de acto pedir excedencia por interés particular para seguir como interina en l plaza de tramitación procesal. ?
Tengo entendido que la excedencia por incompatibilidad no puede darse en este caso por no ser funcionario de carrera de ambos plazas.
Muchas gracias .
-Si, aunque si tu nueva plaza es de laboral, antes, tendrás que pasar el periodo de prueba.
-NO. el reingreso no se hace pidiendo la excedencia y solicitando el reingreso sino al revés, reingresando, y dicho reingreso es el que habilita la excedencia, siendo ésta la de prestación de servicios en el sector público y no la voluntaria por interés particular.
En el caso de los entes locales no suele haber concurso de traslados, por lo que solo puede hacerse solicitando reingreso provisional, que queda vinculado a la existencia de alguna vacante ocupada o no, ya que el reingreso, no es un derecho absoluto.
Saludos
Hola Daniel! Muchas gracias por la información que ofreces, es muy útil aunque aun así tengo dudas.
Tengo en propiedad una plaza de personal laboral en un municipio y me he presentado a un proceso de estabilización de una comunidad autónoma distinta de la mía en la que sé que voy a resultar adjudicataria de una plaza. Entiendo por lo que dices en tu artículo que podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector publico en cualquiera de las dos, no es así?
Pero, si me pidiera esa excedencia en mi plaza original y me reincorporara a la nueva y luego quisiera volver a la primera (la de laboral en mi ciudad de origen) ¿cómo podría hacerlo? ¿pidiendo en la nueva una excedencia voluntaria por interés particular sería posible? supongo que no tendría que cumplir el requisito de los cinco años de servicio porque llevo trabajando para la Administración Pública, como personal labora, muchos más.
¿Me podrías orientar? Muchas gracias.
Si la convocatoria no es del Ministerio sino del Gobierno de La Rioja, la plaza es de La Rioja, y por tanto, será distinta de la del puesto de interino de Aragón.
Saludos
Hola Daniel, y perdona por marearte tanto.
Lo que me explicas parece que lo entiendo, pero mi duda es si los profesores, aunque estén gestionados o transferidos a las consejerías, si en realidad son todos funcionarios del estado del ministerio de educación y entonces no es posible la excelencia por ser la misma plaza ?
Y muchas gracias por todo, un saludo.
Hola de nuevo Javier. Serían la misma plaza (sin derecho a la excedencia) si ambos puestos pertenecen al Ministerio de Educación.
Si como parece, tu puesto de interino es de la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón y el que aprobaras de la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, evidentemente, se trataría de 2 puestos de distinta administración, por lo que, aunque ambos fueran del mismo cuerpo y especialidad, serían dos plazas diferentes con opciones de excedencia, siempre que se cumplieran los requisitos de la misma.
Saludos
Gracias de nuevo Daniel,
Pero debo de ser un poco torpe y no me queda claro aún.
Sería coger excedencia en una plaza fija de profesor en la Rioja estando trabajando de profesor interino en Aragón en el mismo cuerpo y especialidad docente.
? No sé si te refieres a si esas son la misma plaza del ministerio de educación o no?
Hola de nuevo Javier. Si, cuando vayas a firmar presentas la solicitud y esperas respuesta sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
Si el puesto de interino es de otra Comunidad no hay problema. Ahora bien, si ambos puestos son del Ministerio de educación y solo cambia el destino, no se tiene derecho a ninguna excedencia, porque en este caso se trataría de dos puestos de la misma plaza.
Saludos
Gracias Daniel,
Pero la excelencia voluntaria por interés particular se podría solicitar a la vez que la toma de posesión en la Rioja sin necesidad de dejar de ser interino en la misma especialidad en Aragón?
Hola Javier. Si no se tratan ambos puestos de la misma plaza de Educación a nivel nacional, se trata de dos puestos de plazas diferentes, con derecho a la excedencia.
Pero La Rioja está por publicar la nueva Ley de Función Pública, que ya no va a permitir la excedencia por ps en el sp, por lo que solo te queda solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuando vayas a tomar posesión.
Saludos
Buenos días Daniel,
Soy profesor interino desde hace mas de 20 años en Aragón, y seguramente me darán una plaza en La Rioja en el concurso extraordinario. ¿ Es posible pedir una excedencia en la Rioja y continuar de interino en Aragón? ¿cómo habría que hacerlo?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Muchísimas gracias, Daniel.
Saludos.
Hola José. No es posible.
El reingreso provisional se solicita fuera de concurso, porque es la forma excepcional de reingresar a una plaza en excedencia sin reserva de puesto.
Por tanto, cuando se solicita estando en curso un concurso de traslados pueden pasar dos cosas:
1.- Si no has participado en el mismo, se paraliza tu solicitud hasta la finalización del concurso de traslados, momento en que se inicia tu solicitud paralizada como si la presentaras en dicha fecha.
2.- Si ya participas en el mismo, se te deniega tu solicitud de reingreso provisional, por cuanto ya estás dentro del procedimiento que pides, y además, lo estás haciendo dentro del procedimiento ordinario de adjudicación de destinos definitivos, y no provisionales de los reingresos por adscripción provisional.
Saludos
Buenas tardes, en primer lugar agradecerte tus respuestas siempre rápidas y acertadas.
Me gustaría plantearte la siguiente situación.
En estos momentos estoy en Excedencia por Prestación de Servicios en el Sector Público como profesor de secundaria en Educación y en servicio activo en un Servicio Público de Salud como estatutario; desde esta situación he concursado este año para obtener destino a través del Concurso General de Traslados en Educación y estoy pendiente de resolución definitiva de ese concurso de traslados con el destino que en su caso me pudiera tocar, (que haya vacantes entre los destinos solicitados).
En este momento por circunstancias personales se hace necesario que reingrese a Educación a través de reingreso provisional; mi pregunta es la siguiente, ¿podría solicitar el reingreso provisional en Educación estando pendiente de que se resuelva el concurso de traslados?, o incluso solicitar el reingreso provisional a Educación aun habiendo ya una resolución definitiva de CGT con fecha de efectos de incorporación 1/9/23?
Muchas gracias.
Hola Irene. Lo primero es realizar una correcta toma de posesión, para poder consolidar la nueva plaza sin cesar en la que vienes desempeñando.
Puedes reingresar a tu plaza A2 en excedencia participando en cada concurso de traslados de A2, sin que se exija para poder participar en el mismo estar ya en activo, por reingreso previo. La segunda opción que planteas también es posible, es decir, reingresar por reingreso provisional fuera de concurso y después concursar (por obligación), pero ésta es la forma excepcional de reingreso al servicio activo, que tiene más contras que pros. (Hemos publicado hasta 3 entradas sobre las formas de reingresar y los problemas que plantean algunas AAPP
https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/
https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/
https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-iii-la-prohibicion-de-reingresar-en-dos-anos/ ).
Pero por concurso de traslados, puedes reingresar cada vez que se convoque uno de A2, como también podrás posteriormente reingresar a tu plaza C1 en el primer o siguientes concurso/s de traslados a plazas C1.
Saludos
Hola de nuevo.
1.-Computa tanto el tiempo acreditado en plaza en propiedad como interino o temporal, y también en prácticas, como funcionario, estatutario o laboral.
2.- Puedes, pero como decimos en la respuesta a tu otro comentario, no sabemos si la AGE ha empezado a denegar esta excedencia en la misma toma de posesión, algo que no compartimos, y entendemos que se debe demandar.
3.- Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, cuya necesidad se debe acreditar para que la denegación sea legal.
Saludos
Hola de nuevo María.
1.-El tiempo exigido es en cualquier administración o administraciones siempre que sea prestado de forma ininterrumpida e inmediata anterior a la solicitud de excedencia.
Debemos advertir que desde ya mismo la AGE intenta denegarla en el acto de toma de posesión, a la luz del último boletín que publica, exigiendo el pase previo al servicio activo, algo que no exige la norma, y que, entendemos, no debe prosperar en sede judicial.
2.- Salvo para el personal laboral, con normativa propia, no existe ya plazo máximo, al haber sido derogado, como ya hemos reiterado en otros comentarios.
Saludos
Buenos días, Daniel,
Antes que nada, felicitarte por tu blog, ya que aporta un monton de claridad e información sobre los asuntos de personal.
Te explico mi caso.
Mi nombre es Irene, y acabo de aprobar una oposición de A2 del Estado por promoción interna desde C1. Quiero solicitar excedencia en el puesto A2 que me ofrezcan, ya que por motivos familiares no puedo cambiarme de puesto en estos momentos, y me quedaría en mi puesto de C1.
De esta manera, quisiera preguntarte cómo podría pedir mi plaza en el cuerpo A2 cuando mis problemas personales se resuelvan, y si podría concursar a una plaza de A2 estando en excedencia en A2 o primero tendría que pedir mi ingreso a A2 y luego concursar.
Es que estoy bastante perdida en este sentido.
Agradeciendo tu atención y tu ayuda, recibe un cordial saludo y buen día.
Muchísimas GRACIAS por las aclaraciones.
Encomiable labor la que haces con este blog ¡¡Enhorabuena 👏!!
Hola de nuevo,
Perdona se me ha olvidado preguntarte: 1)¿el tiempo trabajado que te solicitan para poder solicitar la excedencia puede ser en cualquier otra administración pública y de funcionario interino y no de funcionario de carrera?
2) con los procesos de estabilización de solo méritos en profesores de secundaria, indica que los que tengan plaza serán funcionarios de carrera desde el día que los nombren, el 1 de septiembre, sin necesidad de hacer prácticas, ¿podría acogerme a ella desde ese día?
3)Entiendo que si llevo más de 10 años trabajando en otra administración pública de funcionario interino, una vez me nombren funcionaria docente, podría solicitar la excedencia por interes particular y seguir trabajando en mi puesto actual?
Gracias por tu ayuda.
Hola de nuevo,
Gracias por tus explicaciones.
No entiendo muy bien, la primera respuesta.
1)Dices que podría coger excedencia voluntaria, dependiendo de lo que dicte la Comunidad Autonoma del tiempo exigido para hacerlo, entiendo que al ser una plaza de funcionario del Estado ( al ser de personal docente al margen de la Comunidad en la que obtengan plaza)será lo que dicte el.Estado y no la Comunidad Autónoma. Ese tiempo exigido previo es el trabajado en cualquier Administración Pública en General o en la plaza aprobada ( no llevare ni un día trabajado el día que quiero pedir la excedencia).
2) ¿ qué duración máxima puede tener una excedencia voluntaria?
Gracias de nuevo.
Hola Esther. Si, al ser dos plazas diferentes, por mas que coincida la categoría y la administración, ya que una es de personal funcionario y la otra de personal laboral.
Si la plaza de laboral fuera a extinguir, o a extinguir por funcionarización, deberías optar por ella y exceder de la plaza de funcionario, si no la quieres perder, ya que con la excedencia, se amortizaría. En cualquier otro caso puedes optar por la que quieras.
Saludos
Hola Enrique.
1.- Si. Los procesos de estabilización no pueden eludir el derecho de excedencia y de opción en la toma de posesión.
2.- Evidentemente, ya que es tu servicio activo en la misma la que te habilita tu derecho de excedencia.
3.- Es indiferente pero es mejor uno redactado por un profesional.
4.- Puedes hacerlo el mismo día
5.- Si optas por la permanencia no, pero seria conveniente si la nueva administración diera problemas con la excedencia.
6.- No. No debes confundir plaza con puesto. La plaza se ocupa igual, se ocupe el puesto o no.
Saludos
Hola María.
1.- Podrias solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo exigido en Aragón para la misma.
2.- Dentro del plazo de toma de posesión, antes o el mismo día de la firma.
3.- Las excedencias que son compatibles con otro puesto público nunca tienen reserva de puesto. El reingreso se hace por concurso, o fuera del mismo, solicitando reingreso provisional.
Saludos
Hola de nuevo,
otra cuestion: dentro de un mismo ayuntamiento y dentro del proceso de estabilización se publica una plaza de aux administrativo laboral y otra de aux administrativo funcionario. Me presento a las dos plazas y las apruebo.
Puedo quedar en una de ellas en excedencia por incompatibilidad?
Puede el ayuntamiento obligarme a elegir una de ellas y renunciar a la otra?
Muchas GRACIAS,
Hola Daniel,
Enhorabuena por el blog, muy clarificador.
No obstante, tengo un revoltijo de opiniones encontradas de compañera/s y, por tanto, de dudas al respecto de lo siguiente:
Soy funcionario de carrera en una Com. Autónoma.
Estoy excedente por PSSP en una Adm. Local que venía ocupando interinamente.
En este momento se ha abierto plazo para concursar (proceso de estabilización, según LEy 20/2021) a la plaza de interino de la AL.
1.- ¿podría optar a esta plaza (excedente) con idea de permanecer en la que me encuentro en activo como FC en CA?
2.- según deduzco del artículo y de alguna que otra respuesta, en caso de ganar la plaza, y llegado el momento de tomar posesión en la AL:
¿debo aportar a la AL documentación justificativa relativa a la plaza en servicio activo por la CA en el momento que solicite la excedencia vol. por PSSP?
3.- ¿para solicitar exced. vol. por PSSP se ha de hacer según formulario específico que disponga al efecto la AL?
4.- todo ello hacerlo ¿debiera hacerse el mismo día; 1º tomar posesión y 2º solicitar excedencia?
5.- entiendo que ¿no es preciso comunicar nada a la CA?
Resumiendo, tengo dudas de cómo hacer todo esto en la práctica y, en particular,
6.- ¿si hay/habrá algún tipo de consecuencia en relación a que se «desvirtúe» el espíritu de la Ley 20/2021, en cuanto a que ésta pretende la estabilización del personal interino (para situar la tasa de cobertura temporal < 8% de las plazas estructurales), pues en caso de obtener plaza por este procedimiento extraordinario, según lo que planteo, el resultado práctico final sea el que se ocupará la plaza por un/a interino/a?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos
Hola, primero felicitarte por tu blog y por tu labor de difusión. Te planteo mis dudas, por si puedes ayudarme.
Actualmente trabajo como funcionaria interina del grupo A, del Gobierno de Aragón y, estoy participando en el proceso de estabilización por méritos para poder optar a mi plaza ( no se sabe cuando saldrá la adjudicación) . Por otro laso he participado en concurso de méritos del cuerpo de profesores de secundaria, encontrándome muy bien situada para obtener plaza, la previsión es que el listado final de personas con plaza sea mayo y lo publicará el MEC, yo entonces tendré que tomar una decisión de aceptar o no la plaza.
1)En caso de obtener plaza como profesora en el momento de la toma de posesión, podría solicitar una excedencia por trabajar en el sector público del GA? ( me interesa más el puesto en el.que trabajo ahora)
2)¿ cuándo debería solicitarla, el mismo día del nombramiento?
3) ¿ me mantendrían.el puesto durante algún periodo o.solo.la.plaza?¿ tendría.que.participar en concurso.de traslados?
Muchas gracias.
Muchísimas gracias por tu respuesta, eres un crack 😉
Hola Esther.
Puedes tener tantas plazas en excedencia como plazas tengas en propiedad, o como plazas tengas en propiedad menos 1, si te encuentras en activo en una de ellas. LO injusto sería lo contrario, negar el derecho de acceso por ya tener otra plaza en propiedad, lo que vulnera el art 14 y 23 CE. Solo puede opinarse lo contrario por desconocimiento jurídico de la figura de la excedencia. Tener varias plazas en propiedad te obliga a exceder de la no ocupada u ocupadas, por exigencia de la Ley de Incompatibilidades, y no genera reserva de puesto, con lo que, generalmente se nombra a un interino en mismo y se vuelve a ofertar a concurso y a nuevo ingreso o a promoción. En resumen, que el funcionario no acapara los puestos de las plazas que aprueba sino solo las plazas, perdiendo el puesto en cuanto se le concede la excedencia, conservando únicamente el derecho a un futuro reingreso
El derecho de excedencia se habilita cuando existen varias plazas de la misma administración de otra categoría o especialidad, o de cualquier categoría o especialidad de distinta administración, tanto de la AGE, CCAA, entes locales, o entes del sector público, siendo indiferentes si las plazas son de funcionario, estatutario o laboral. Por tanto, es posible tener 3 plazas de la misma categoría de la misma naturaleza en 3 ayuntamientos diferentes, debiendo estar al menos en dos de ellas en excedencia.
Sobre tu pregunta sobre la exigencia de avisar de la existencia de otras plazas, al momento de una toma de posesión, esto solo es obligado cuando optas por la permanencia en tu plaza, es decir, cuando quieres consolidar la aprobada, sin pasar a servicio activo en ella porque quieres seguir donde estás.
Saludos
Buenos días Daniel,
muchas gracias por tu labor solucionándonos todas nuestras dudas y además tan rápido.
Mis dudas son:
Me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el SERMAS en una plaza de auxiliar administrativo. Estoy en activo en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid como personal laboral temporal de auxiliar administrativo.
Actualmente me estoy presentando a algunos procesos de estabilización de empleo temporal en varios ayuntamientos de la zona e incluso en el que actualmente me encuentro en activo.
La cuestiones son:
si consigo plaza en estos procesos puedo pedir en estos ayuntamientos la excedencia por prestación de servicios? Algunas serán de funcionario y otras de laboral…
Considero que es muy injusto pero ¿cuántas plazas se pueden acumular? Una misma persona puede tener 3 ó 4 plazas en propiedad? la ley lo permite?
o si es entre ayuntamientos no se puede solicitar esta excedencia al ser considerada una misma administración (local)
Tengo que avisar a cualquiera de ellas de que por ejemplo ya tengo otras en propiedad en el momento de la toma de posesión?
Muchas gracias y un saludo,
Esther
Hola Jose. Las excedencias con reserva de puesto son incompatibles con otro puesto público, por lo que solo podrías permanecer donde estás sin rechazar la nueva plaza con una excedencia sin reserva de puesto, siempre que cumplieras sus propios requisitos, entre las que no se encuentra la de este artículo, porque la normativa de la AGE no permite esta excedencia cuando el segundo puesto es de naturaleza temporal (art 15 del RD 365/1995).
Saludos
Soy interino en La Rioja en el Servicio de Estadística en la categoría Técnico Superior Estadístico (A1).
Estoy pendiente de que salgan las listas de aprobados del INE de la categoría Diplomado en Estadística (A2).
La cuestión es que yo quiero permanecer en La Rioja pero sin rechazar la plaza del INE.
¿Es posible solicitar algún tipo de excedencia con reserva de plaza en el INE por el hecho de estar prestando servicios en otra CCAA?
Excelente artículo.
Hola Estela. Aunque alguna administración ha respetado el grado consolidado en otra diferente, lo cierto es que, como ya hemos comentado en otras ocasiones, los cambios de plaza son incompatibles con el grado y con la carrera profesional.
Si se reingresa por concurso o fuera del mismo de forma provisional, se accede al grado que lleva asignado el puesto adjudicado.
Saludos
Buenas tardes Daniel, te escribo por que tengo dudas sobre cómo funciona el reconocimiento de grado consolidado en AGE (en el caso de que el grado lo hayas consolidado en otra administración pública). Te explico:
Soy funcionaria de la AGE (subgrupo C1) en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Actualmente ocupo una plaza de funcionario de carrera (subgrupo C1) en un Ayuntamiento. Tengo nivel 22 consolidado en el ayuntamiento.
Si reingreso por adscripción provisional en la AGE ¿me reconocerían el grado consolidado en el ayuntamiento o hay que obtenerlo con carácter definitivo? ¿qué ocurre si el nivel del puesto que me dan en adscripción provisional es inferior al grado que tengo consolidado?
¿Tengo derecho al reconocimiento de grado consolidado en el ayuntamiento en el caso de que obtenga puesto en la AGE por concurso?
Muchas gracias por tu gran ayuda
Hola de nuevo Wanjezú. Con la modificación de estas «preguntas frecuentes» parece que se intenta «justificar» la política actual de la AGE que está sufriendo reveses en la vía judicial.
Es cierto que la política de reingresos queda sometida a los criterios que fije cada administración, a la luz del art 62.2 que citas, pero estos criterios van referidos a las concretas necesidades de servicio de cada administración, y no al plazo que arbitrariamente deba decidirse cumplir para permitir un reingreso, que nada tiene que ver con dichas necesidades de servicio, sino con un mal entendido agravio comparativo con personal que concursa desde servicio activo, que debe esperar 2 años a concursar.
Además, estos criterios sobre la concreta necesidad de cada administración deben estar sometidos al principio de legalidad y publicidad, como ocurre con la Resolución de 16 de febrero de 1996 https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/23/pdfs/A06990-06996.pdf, por lo que entendemos que deberían plasmarse en ésta o en otra norma, Resolución, Instrucción o similar debidamente publicada en el BOE y no en una web de preguntas frecuentes.
Entendemos que la existencia de esta web tiene el propósito de limitar las peticiones de reingreso así como el número de demandas tras su desestimación, pero creemos que la justicia debería seguir revocando las denegaciones de reingreso durante los 2 primeros años si solo se basan en esta razón, mientras no se argumente y acredite afectado el servicio.
Saludos
Buenas Daniel,
como siempre agradecer la enorme labor de ayuda que haces a través de tu blog. De nuevo a vueltas con el tema de la adscripción provisional, en unas FAQs del Ministerio de Hacienda y Función Pública indican lo siguiente:
«El reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando no se haya producido el cese del funcionario o funcionaria solicitante en la relación de servicios que dio lugar a que pasara a esta situación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando hayan transcurrido menos de dos años desde la fecha en que se declaró la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el cuerpo o escala en el que se desea reingresar, dicho reingreso al servicio activo deberá efectuarse mediante la participación en los procedimientos de concurso y libre designación que son los sistemas normales de provisión de puestos.»
Es decir, interpreto que si dejas la plaza en excedencia y quieres reingresar sin que hayan pasado dos años al menos, no van a permitir que lo hagas a través de la adscripción provisional… ¿Puede esto ser así?
Lo único que he visto en esta línea es el art. 62.2 del R.D. 364/95 que indica: » Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.»
Entiendo que la frase «de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas» es en lo que se puede apoyar esa condición de que para reingresar debas llevar al menos dos años…
Gracias por adelantado.
Hola de nuevo Javier. Tu situación actual es de las más indignantes que conocemos, con un desprecio absoluto por el cumplimiento de las normas a las que está sometida toda administración pública y por los derechos de los funcionarios, a lo que hay que añadir, el acoso y el engaño, porque cuando aceptes acudir al puesto y que te den de alta, para poder solicitar la excedencia, cumpliendo lo que te dicen, ya no tienes derecho a esa excedencia.
Esto es tan grave que debe ser conocido por todo funcionario.
Lo que pretendes se ampara en el derecho de opción del art 10 de la ley 53/84, derecho que solo puede ser ejercido en una toma de posesión, por lo que es un derecho, que aunque esté reconocido, lo pierdes si no lo ejerces en plazo, algo que conocen y de lo que se aprovechan, salvo ignorancia supina legal, con engaño y en su caso, con coacciones.
A veces se va más allá del engaño, y te niegan directamente la firma del nombramiento, imponiendo y condicionando la toma de posesión al pase a servicio activo en su administración, o incluso dándote de alta aunque no acudas al puesto a trabajar.
Es indignante tu caso, además, por tratarse de un Ayuntamiento de Córdoba, cuando el Ayuntamiento cordobés que puede tener como referencia ha venido siguiendo esta política hasta sufrir el mayor varapalo judicial de la década, por lo que ha tenido que cesar con su política arbitraria, algo de lo que tu ayuntamiento, por lo que parece, o no se ha dado cuenta todavía, o se quiere seguir aprovechando hasta que se le interponga la primera demanda.
Dada la gravedad del asunto, puedes remitirnos correo privado a nuestro correo particular que figura en la parte final del blog. Saludos
Hola Daniel.
Soy Javier Álvarez, le escribí el 14 de febrero sobre una plaza de policía que he aprobado por oposición por turno libre en un municipio de Córdoba, y estoy ejerciendo funciones de policía actualmente en un municipio de Sevilla. Me dijo que no hacía falta que cesase en mi destino actual, ya que mi intención es dejar en excedencia la plaza de Córdoba y permanecer en la de Sevilla, sin embargo me dicen que tras tomar posesión de la de Córdoba me tengo que dar de alta obligatoriamente en dicho municipio y darme de baja del actual, y posteriormente solicitar la excedencia. ¿Existe alguna sentencia o algún documento que indique que tras tomar posesión se pueda pedir directamente la excedencia, sin tener que darme de alta? Ya que no quiero dejar de trabajar en mi destino actual.
Muchas gracias de nuevo y perdón por las molestias.
Hola Carolina. No es posible acceder a esta excedencia cuando el otro puesto público es temporal.
Si accedieras a esta o a otra cuando tuvieras derecho, el plazo de 1 año para el concurso solo aplica cuando se concursa desde el servicio activo, porque cuando se concursa desde una excedencia sin reserva de puesto supone el reingreso, para el que no existe plazo mínimo.
Pero es que aun con derecho de excedencia, habría que descartar la imposibilidad de disfrutarla si ambos puestos fueran estatutarios de la misma categoría, y se entienden de la misma administración.
Saludos
Buenos días,
Acabo de sacar plaza en Ingesa, pero actualmente me encuentro trabajando en Sergas con un contrato de larga duración. Mi duda es la siguiente:
¿Tendría problemas a la hora de solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público teniendo en cuenta que tengo un contrato temporal?
Por otro lado, si me incorporo ahora con esta excedencia, ¿podría participar en el siguiente concurso de traslados aun sin hacer un año mínimo que me pide el Sergas?. En las bases no especifican un tiempo mínimo, en cambio preguntando a sindicatos me dicen que es necesario que pase un año mínimo desde la toma de posesión y que además es un riesgo este tipo de excedencia. Estoy un poco perdida…
Un saludo
Hola de nuevo Javier.
Tienes todo el derecho a consolidar la nueva plaza de ese municipio de Córdoba sin tener que cesar de la que ocupas en la actualidad, ya que has generado una segunda plaza en propiedad. Cuando generas una segunda plaza en propiedad no solo tienes el derecho a consolidar la nueva plaza, sino a optar por la permanencia en tu puesto actual. Si tu nueva administración te exige pasar a servicio activo con ellos como condición para poder consolidarla estaría vulnerando gravemente tus derechos constitucionales, algo que siempre se soluciona si se siguen los pasos adecuados en la toma de posesión, mientras no se acuda al nuevo puesto a trabajar, algo que desde este blog, venimos advirtiendo hasta la extenuación: Nunca se debe acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar.
Saludos
Hola de nuevo Daniel y gracias por tu anterior respuesta.
Pertenezco a la Policía Local de un pueblo de Sevilla, a la cual accedí por oposición por turno libre, y he aprobado otra plaza de policía también por oposición por turno libre en otra localidad de Córdoba, la cual es la que quiero dejar en excedencia, ya que actualmente me interesa permanecer en Sevilla.
Quiero dejar en excedencia la de Córdoba por prestación de servicios en el sector público, ya que en un futuro a lo mejor me interesaría más, pero para dejarla en excedencia no se si tendría que prestar servicio algún día tras la toma de posesión.
Mi intención era tomar posesión de la de Córdoba y en el mismo acto tras la firma, solicitar la excedencia, ya que así no tendría que dejar la de Sevilla en ningún momento, pero no se si eso se puede hacer.
En la ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía no viene nada respecto a la excedencia de este tipo.
Muchas gracias nuevamente y un saludo.
Hola Javier. Nos falta información. Generalmente sí, siempre que hayas aprobado la oposición por turno libre o por movilidad como sistema de acceso.
Hay algún proceso de movilidad sin sistema de acceso, que no genera una segunda plaza en propiedad, y en estos casos no podrías. Para salir de dudas, debes mirar la convocatoria y la Ley de Coordinación de policías locales de la CCAA de la plaza que quieres dejar en excedencia.
Saludos
Buenos días.
Soy funcionario del grupo C1 (Policía) de una Administración Local. Recientemente he aprobado la oposición en otra Administración Local y me gustaría dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público la nueva plaza obtenida, ya que ahora mismo me interesa permanecer en la que estoy actualmente.
¿Podría solicitar la excedencia en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza sin tener que dejar de prestar servicio en la actual?
Muchas gracias por todo y un saludo.
Hola Ana Marta. Sí, estás obligada a tomar posesión del primero, pero no a quedártelo como opción en detrimento del segundo.
Tomas posesión del primero y cuando salga el segundo, tomas posesión del segundo, dejando en excedencia el primero.
La única forma de no tomar posesión del primero sin perderlo sería prorrogar la toma de posesión por causa habilitante, o directamente no tomar posesión, lo que te haría quedar en excedencia (ojo, salvo que tu normativa regulara la pérdida de la plaza).
La Ley te exime de la toma de posesión si acabas de tomar posesión de otro, pero como en tu caso es al revés, que sale primero la toma del puesto no preferido, no nos vale esta posibilidad.
Saludos
Soy personal funcionaria fija AGE. He participado en dos concursos, y en los dos he obtenido plaza, a mi uno de los dos me interesa más por ser en mi ciudad. Se me ha dicho que aunque me interese más , estoy obligada a elegir el que se resuelva primero. Saber si alguna otra posibilidad. Gracias
Hola Wanjezú. Evidentemente, siempre que la plaza A2 la tengas en propiedad.
Saludos
Hola Manuel. Ya hemos comentado que el SAS concede (aunque no se ajuste a la ley) la excedencia de esta entrada aunque el otro puesto sea de interno o laboral o estatutario temporal.
Pero ojo. También hemos comentado que no existe derecho de excedencia cuando ambas plazas son de la misma naturaleza estatutaria y de la misma especialidad, al no poder ocuparse un puesto de la misma plaza que se tiene en excedencia, dada la conexión en materia de traslados de los distintos servicios de salud.
Por tanto, si ambos puestos son estatutarios y de la categoría de enfermero no podrás.
Saludos
Buenos días Daniel, y como siempre darte las gracias por la gran labor que haces con tu blog. Mi consulta es la siguiente: si soy funcionario del subgrupo A2, he dejado una plaza en excedencia por PSSP del subgrupo C2, a posteriori puedo pedir un reingreso provisional o volver por concurso a la plaza que está en excedencia por PSSP, pero suponiendo que ese concurso o reingreso se lleve a cabo, en qué situación quedaría la plaza de A2 si reingreso a la de C2?, quedaría en excedencia por PSSP? Gracias por la atención
Buenas tardes. Actualmente trabajo como enfermero en el Servicio Aragonés de Salud con un contrato de interinidad.
Por circunstancias personales tengo que quedarme en esta Comunidad un mínimo de tres años, pero dado que soy andaluz y mi deseo es ir a trabajar en Andalucía, si apruebo el concurso oposición que ha convocado el SAS hace unos días y cuyas plazas las tienen que dar antes de fin de 2024 y como digo en esa fecha no podría tomar posesión de la plaza, ¿Podría solicitar al Servicio Andaluz de Salud la excedencia de dicha plaza obtenida por concurso oposición para seguir trabajando de Interino en la comunidad de Aragón, hasta que mis circunstancias personales me permitan tomar la posesión de dicha plaza obtenida?
Hola de nuevo Wanjezú. La estimación de una solicitud de reingreso provisional está condicionada a las necesidades del servicio, que se deberá acreditar.
En principio, las solicitudes de reingreso no pueden condicionarse a un puesto concreto, como se permite en los concursos de traslados para los que no están obligados a concursar, aunque, a veces se permite.
En la AGE se solicitan 5 puestos y la administración determinar el más necesario de cubrir, teniendo en cuenta la preferencia del solicitante pero no quedando vinculando necesariamente ni por la preferencia ni por la elección, aunque generalmente, si no existen necesidades imperiosas, se atenderá la solicitud.
Se puede denegar toda solicitud de reingreso provisional, pero solo será legal cuando exista y se acredite dicha necesidad.
Se entiende ilegal una denegación cuando existen interinos o cuando se nombran después de tu solicitud, sin que te llamen a tí.
Saludos
Buenas de nuevo Daniel, y muchas gracias por tu respuesta y ayuda. En relación a la opción de solicitar un reingreso a través de adscripción provisional teniendo en excedencia por PSSP una plaza del subgrupo A2, es posible que puedan negar esta adscripción provisional aunque se cumplan los requisitos del puesto? Según me han comentado, al final que se acepte o no depende de un informe favorable del Ministerio que corresponda (en caso de la AGE), así que según entiendo, puedes solicitar la adscripción provisional a una plaza vacante en la RPT, pero cabe la posibilidad de que te la denieguen… es esto así? pueden negarte la adscripción provisional por «necesidades del servicio»?
Muchas gracias
HOla Wanjezú.
-No existe reserva de puesto por lo que tampoco existe un determinado plazo en el que el puesto se reserve.
– Como estás obligado a pedir todas las vacantes, se te adjudica la primera que por baremo te corresponda (no estás obligado a pedir en primer lugar la que ocupas de forma provisional). Si no obtuvieras ninguna porque el concurso tuviera pocas vacantes ofertadas y/o porque tienes poca puntuación, unas administraciones te dejan en excedencia y otras te adjudican una distinta por adscripción provisional con la obligación de seguir participando en el próximo concurso de traslados.
Saludos
Buenos días, mi más sincera enhorabuena por la gran labor que hace el blog, es una ayuda extraordinaria. Le dejo un par de consultas, que hice hace unos días por si hay opción de que me conteste:
si estoy en excedencia por PSSP en una plaza A2 porque me ha interesado seguir en otra que tengo como C2, he visto que puedo reingresar a otra plaza A2 mediante adscripción provisional o por concurso. ¿Existe plazo de reserva de puesto en la plaza A2 que se deja en excedencia?
Otra cuestión, en caso de solicitar una vacante en la RPT para A2 estando en excedencia por PSSP en el A2, sería un reingreso provisional. Si posteriormente la plaza sale a concurso y se la lleva otra persona, ¿Cómo / dónde me reubicarían?, ¿cabe la opción de que me puedan mandar a otra localidad?
Muchas gracias por la ayuda.
Hola de nuevo. Albert.
Es lo mismo.
Saludos
Buenos días Daniel, …. en respuesta a mi pregunta (ambas del día 17.12.2022) Me comentas que tengo 1 mes para solicitar el reingreso desde el CESE en mi anterior puesto, pero es que NO es un CESE es una excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos,
Albert
Buenos días, mi más sincera enhorabuena por la gran labor que hace el blog, es una ayuda extraordinaria. Le dejo varias consultas, estoy un poco liado consultando la legislación…: si estoy en excedencia por PSSP en una plaza A2 porque me ha interesado seguir en otra que tengo como C2, he visto que puedo reingresar a otra plaza A2 mediante adscripción provisional o por concurso. ¿Existe plazo de reserva de puesto en la plaza A2 que se deja en excedencia?
En el caso del concurso, ¿Cómo computa el tiempo a efectos de méritos?, es decir, ¿me cuenta igual a mí el tiempo en el que tengo la plaza A2 en excedencia que a una persona que esté en servicio activo en su plaza A2 para presentarme al concurso?
Otra cuestión, en caso de solicitar una vacante en la RPT para A2 estando en excedencia por PSSP en el A2, sería un reingreso provisional. Si posteriormente la plaza sale a concurso y se la lleva otra persona, ¿Cómo / dónde me reubicarían?, ¿cabe la opción de que me puedan mandar a otra localidad?
Muchas gracias por la ayuda.
Hola de nuevo Albert.
Se debe solicitar dentro del mes siguiente al del cese, aunque no hubieran pasado los 2 años, para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
En todos los caos que comentas se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos
Buenos días ,persona que trabaja de laboral fijo en la age y aprueba una oposición de funcioario de carrera tambien de la AGE pero en otro Ministerio , cuando lo nombran funcionario prefiere continuar de laboral fijo en el otro ministerio , así pues, solicita excedencia por prestar servicios en el sector público, posteriormente ANTES de 2 años, solicita excedencia voluntaria por interés particular de laboral ,se la conceden, ¿TIENE QUE solicitar reingreso en la plaza de funcionario aún y no haber pasado los 2 años que dice la ley? síno le conceden el reingreso en que situación quedaria en la plaza de funcionario teniendo en cuenta que ya no está trabajando en «activo» de laboral ,sino , que está en excedencia voluntaria por interés particular? quiero decir en la plaza de funcionario pasaria de ALGUNA FORMA de exced. por prestar servicios en el sector público , pasaria a excedencia voluntaria por interçes particular,, tiendo en cuenta que es la excedencia que tiene de laboral que es de hecho la que le habilitó la excedencia inical por prestar servicios
Gracias.
Correcto. No solo lo has interpretado tú incorrectamente sino muchas administraciones de forma interesada.
Nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/ trata este tema con abundante apoyo jurídico y jurisprudencial, que en resumen se reduce a que dicho artículo regula la forma y plazo para solicitar reingreso cuando dicho cese existe, sin regular la forma de hacerlo ni determinar su imposibilidad desde el servicio activo en otro puesto, porque el art 15 del RD 365/1995 regula el derecho de excedencia y no el del reingreso que viene regulado en otros artículos y normas diferentes.
Te invitamos a que repases nuestra entrada, creada para que todos podamos rebatir la exigencia del cese previo para denegar un reingreso ( o una excedencia obligada en tu administración actual tras un reingreso en otra) cuando una administración usa este artículo como excusa.
Saludos
Muchas gracias Daniel por tu respuesta, me quitas un peso de encima. Mi razonamiento se basaba en el art 15.3 del RD 365/1995 que dice que para solicitar el reingreso se debe de cesar como funcionario de carrera pero creo que lo estaba interpretando erróneamente.
Hola Jesús. No sé de dónde sacas esa conclusión, totalmente incorrecta.
Si reingresas a tu plaza en excedencia, excedes en tu plaza actual, por imperativo legal, al tener ambas plazas en propiedad.
Para reingresar no hace falta el cese previo, te lo diga quien te lo diga, sino que tramitas el reingreso en A desde el servicio activo en B y la toma de posesión en A tras el reingreso provoca, por imperativo de la ley de incompatibilidades, tu excedencia en la plaza B en la que estabas en activo.
Y esto ocurre tanto cuando se reingresa de forma provisional como cuando se hace por concurso de traslados, tramitándose en ambos casos desde el servicio activo en tu plaza B.
Saludos
Hola, entonces si yo tengo dos plazas en propiedad y elegí una en su día, para reingresar en la que estoy de excedencia voluntaria por prestación de servicios tendría que renunciar a mi plaza actual? En ese caso no hay ninguna forma de mantenerla? Gracias
Hola de nuevo Edu. Como decíamos, el SAS concede esta excedencia de forma ilegal. Esto sí que es un agravio comparativo, porque el resto de Servicios de Salud la deniegan por falta de amparo legal. Lo que ocurre es que, lógicamente, ningún beneficiado va a demandar.
No existe agravio comparativo con el personal funcionario o laboral de otras administraciones por varios motivos.
El primero es que el SAS lo concede de forma ilegal, por lo que el personal funcionario no puede alegar discriminación con respecto al personal estatutario. Nadie debe ganar una demanda apoyado en una sentencia equivocada cuando existe doctrina del Supremo que la rebate.
El segundo es que los agravios comparativos solo se producen ante supuestos similares y la normativa sobre excedencias se regula de forma diferente en cada administración, por permiso expreso del EBEP. Por eso, como decimos, el agravio comparativo que existe, solo es del SAS respecto al personal estatutario del resto de servicios de salud.
En resumen, que no hay que plantearse un agravio por el hecho de que el SAS conceda esta excedencia. Lo que hay que plantearse es porqué el SAS la concede cuando no la tiene que conceder.
Saludos
Muchas gracias Daniel.
Acabo de llamar al departamento en el que presto servicios como personal estatutario y me han confirmado que sí conceden la excedencia por ps en el sp para seguir prestando servicios en una plaza interina siempre que se acredite.
Por contra, el personal funcionario de carrera no se la conceden para el mismo contexto, el cual no tiene este tipo de excedencia (solo contemplada en el estatuto marco al menos en esta CCAA), sino la excedencia por incompatibilidad la cual no conceden para quedarse en una plaza interina.
Lo cual veo un agravio comparativo solo por el hecho de ser o bien estatario fijo o bien funcionario de carrera, y creo que es justo que no debería haber diferencia.
Hola Edu. Cada respuesta va referida al caso concreto que se comenta, sin que pueda deducirse su extensión a otro caso similar. Además, respondemos en función de los datos aportados, que no siempre son completos.
El personal estatutario fijo no tiene derecho a esta excedencia para pasar o permanecer en un puesto temporal ni el temporal puede tampoco acogerse a la misma.
Lo que ocurre, es que, algunos servicios de salud como el SAS la conceden contra legem, por lo que, sin tener todos los datos de la consulta, no queremos ser categóricos negando un derecho que luego, una administración puede conceder. Si la consulta es completa, diremos si su administración se la tiene o no se la tiene que conceder, así como lo que suele venir haciendo habitualmente.
Respecto a la concreción del derecho, la omisión del EM no implica una tácita inclusión sino que es totalmente excluyente, por aplicación del derecho estatal como derecho supletorio.
Finalmente, nuestra última entrada fija la nueva doctrina del orden social, solo aplicable al personal laboral, puesto que ni al personal funcionario ni el estatutario se le aplica el art 46 del ET. El derecho que el TS del orden social reconoce desde 2022 al personal laboral temporal no se extiende al personal funcionario ni al personal estatutario, por más que se trate de personal temporal. Pero es que además, el derecho a esta excedencia reconocido al personal laboral temporal no solo parte de la nueva interpretación del art 46 del ET, sino que se vincula con el derecho de igualdad respecto al personal laboral fijo, por lo que tampoco debe entenderse un derecho absoluto sino solo aplicable en los casos en los que la normativa lo viene reconociendo al personal laboral fijo.
Saludos
Buenas,
En alguna entrada has respondido sobre la excedencia por ps en el sp cuando una persona está actualmente ocupando un puesto como personal estatutario interino en una categoría y aprueba una plaza de personal estatuario fijo en una categoría diferente.
En una de las entradas comentas que «Lo primero es asegurar tu derecho a la excedencia, puesto que el puesto elegido es en régimen de interinidad.
En principio al estar adscrita al SAS deduzco que tu naturaleza es estatutaria y por tanto te aplica el Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, y su art. 66.
Este artículo habilita la excedencia al personal estatutario que ocupa otro puesto como funcionario, estatuario o laboral sin especificar, por lo que en principio, se deduce una autorización tácita cuando el puesto es de interino o estatutario temporal
Pero en todo caso te recomiendo que consultes si tu departamento de personal concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal».
¿Quieres decir que la persona podría, de acuerdo al artículo 66 del Estatuto Marco, solicitar el puesto en régimen de interinidad pero que la concesión queda sujeta al departamento de personal?
En el mismo orden de cosas, el artículo 62 de la ley 55/2003 establece que el régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende la excedencia por servicios en el sector público. Habla de personal estatutario fijo no de personal estatutario temporal.
Así mismo, el Artículo 9 ter. Régimen aplicable al personal estatutario temporal y sustituto del precitado Estatuto, añadido por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «Al personal definido en los artículos 9 y 9 bis le será aplicable el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Todas las menciones que hace este estatuto al personal temporal son extensibles tanto a las situaciones descritas en el artículo 9 como en el 9 bis.»
Quiere decir esta modificación que las situaciones administrativas de un interino/a de larga duración son las mismas que el personal estatuario fijo? ¿O se debe ponderar cada situación?
En otra entrada comentas que «tras la revisión de la doctrina sobre excedencias del TS en las salas de lo social y c.advo respecto al personal laboral temporal y respecto al funcionario interino, se mantiene la doctrina de la sala de lo c-advo respecto al personal interino, al que no se le reconoce el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular ni a la excedencia voluntaria por incompatibilidad». ¿Afecta esta doctrina a la excedencia por ps en el sp del personal estatutario?
En todo caso, un interino/a que quiera acogerse a esta excedencia para elegir el puesto interino, puede solicitar esta excedencia y esperar la resolución, y si cabe, recurrir, no?
Muchas gracias y saludos.
Hola de nuevo Opositora. Nuestra anterior respuesta ya dejaba claro que no.
Saludos
Siendo ambos incompatibles, me surge la siguiente duda: ¿no hay posibilidad de tomar posesión en la plaza de A2 y pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público?; es decir, dejar aparcada la plaza en el cuerpo A2 y cuando termine mi contrato en la universidad (2 años), volver a mi puesto de funcionaria en la AGE? No me refería tanto a tener derecho a excedencia en la universidad como a poder acogerme a esa excedencia desde mi nuevo puesto en la AGE. ¿Podría ser factible? Muchas gracias de antemano!
Hola X:Y.Z. Debes realizar la consulta en la entrada a la que va referida.
Tu comentario preguntaba si era posible una comisión de servicios siendo interino, nada que ver con el contenido de la nueva entrada.
Saludos
Buenas tardes de nuevo, Daniel.
He recibido en mi correo el aviso de la nueva entrada que se ha publicado en vuestro blog (EL DERECHO DE EXCEDENCIA SIN PLAZA EN PROPIEDAD. El TS REVISA SU DOCTRINA).
Crees que favorece de algún modo a lo que te planteaba en mi consulta anterior?
Gracias de antemano.
Hola Opositora. Ambos puestos son incompatibles y no tienes derecho a la excedencia en la AGE
Sin embargo, va a ser objeto de nuestra próxima entrada el derecho de excedencias sin plaza en propiedad, al haberse producido un cambio de doctrina en 2022.
Saludos
Buenos días, Daniel.
Lo primero, muchas gracias por estas entradas tan útiles!
Estoy en un proceso de A2 para la AGE, y en el interin del proceso, me ha surgido una plaza como Ayudante en una universidad pública de la Com. Madrid (actualmente estoy haciendo la tesis doctoral). Se trata de un contrato laboral temporal con la universidad. Me surgen dos dudas:
– Si aprobase la oposición de A2 en la AGE, ¿podría acceder directamente a la excedencia por prestación de servicios en el sector público? Es la única figura que entiendo podría aplicarme, ya que al no tener antigüedad en la AGE, no podría acogerme a la excedencia voluntaria por interés particular. ¿Es así?
– En caso de poder acogerme a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, entiendo que primero tengo que tomar posesión en la AGE, ¿habría algún problema de incompatibilidad al tomar posesión manteniendo mi otro puesto en la universidad? Para no perderlo hasta materializar la excedencia…
Muchísimas gracias de antemano y enhorabuena por el blog!
Un saludo.
Hola Carmen. El derecho a esta excedencia depende de la concreta administración local de que se trate ya que la normativa de aplicación es diferente en unas administraciones que en otras y en cada una se regula de forma diferente.
Saludos
Hola, actualmente ocupo plaza interina A1 pero acabo de aprobar plaza en propiedad C2, ambas en Administración Local. Podría pedir excedencia por incompatibilidad en la plaza en propiedad y seguir ocupando la plaza superior.?
Hola José Luis.
No tienes que esperar. Se puede concursar desde la excedencia.
De hecho es una de las formas de reingresar, en la que la participación en el concurso supone el reingreso al servicio activo.
Cuando no se permite es cuando nos encontramos en una excedencia con plazo mínimo de duración, como la excedencia por interés particular u otras, cuando nos encontramos dentro de dicho plazo, pero esto no es porque no se pueda concursar, sino porque no se puede reingresar dentro de un plazo determinado, y la participación en el concurso dentro de dicho plazo supondría un reingreso que está prohibido.
Sin embargo, la excedencia por ps en el sp no tiene plazo de permanencia, por lo que se puede reingresar por concurso en el primer concurso convocado tras haber dejado la plaza en excedencia.
Como excepción se encuentran los rarísimos casos en los que la normativa particular de aplicación haya fijado un plazo mínimo de permanencia para esta excedencia.
Saludos
Buenos dias.
Despues de mucho leer, continuo con la duda siguiente:
Aprobe mi segunda oposicion y despues de la toma de posesion, pedi excedencia del nuesvo puesto. Debo esperar dos años para poder concursar con la nueva plaza y actualmente en excedencia?
Gracias
Hola Oscar. Algunas convocatorias bareman el grado personal como mérito en los concursos de traslados.
El grado se consolida a los 2 años en el puesto de forma ininterrumpida o a los 3 años si existe interrupción.
Por tanto, tu grado consolidado a fecha de un futuro concurso en la plaza que ahora apruebas, además de lo que indique la convocatoria, dependerá de si concursas desde el servicio activo o desde la excedencia, es decir, de si ahora, en la toma de posesión, pasas a servicio activo o la dejas en excedencia para seguir donde estás.
Saludos
Hola Marta. Entendemos que ostentas entonces plazas en propiedad de A1 y A2.
En este caso, es posible hacer lo que indicas, salva que trabajes en la AGE, que, indebidamente, no concede el reingreso provisional si no llevas 2 años de antigüedad en el puesto. Si los llevaras, podrías reingresar de forma provisional en A2 y luego en A1 por concurso de traslados, aunque no llevaras 2 años en A2 a fecha de la convocatoria del concurso de traslados.
Finalmente, entendemos que te refieres a participar en un concurso que actualmente está abierto.
Para aconsejar sobre las mejores opciones tendríamos que conocer todos los detalles de tu situación.
Saludos
Buenos días,
Buscando información he encontrado tu blog. Felicidades por el trabajo que estas haciendo!
Me lanzo a hacerte una consulta para conocer tu opinión, aprobé por turno libre y me incorporé a una plaza de A1 y me gustaría irme porque no tengo cometido.
A pesar de que me han seleccionado en varios sitios (libre designación y comisión de servicios) no puedo hacerlo así porque me han dicho que el informe va a ser desfavorable. Por ello estaba explorando la opción de solicitar excedencia del puesto A1, reingresar al A2 en otro organismo y desde ese organismo volver a solicitar el reingreso al A1.
Me proponen participar en un curso que está actualmente abierto, ¿Qué opinas?
Muchas gracias
Hola Daniel.Felicidades por tu blog que me parece interesantisimo,gran trabajo.
Actualmente estoy en servicio activo en el Cuerpo Ejecutivo Postal C1 y acabo de aprobar una oposicion por promoción interna a un grupo C1 (Hacienda) participando desde la Excedencia Voluntaria por servicios en el sector público (Cuerpo de Auxiliares Postales) ya que asi lo exigía la convocatoria en los requisitos de pertenencia de Cuerpos o Escalas.
No tengo claro que antigüedad y grado personal me corresponde a la hora de que me confeccionen el certificado de méritos para la participación posterior en la adjudicación de destinos si el consolidado en el grupo C1 que llevo más de 20 años o el del grupo C2 en el que solamente llevaba 6 años hasta que promocione.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola J Jesús. No es correcto.
Puedes concursar o solicitar reingreso provisional estando en dicha plaza en excedencia por ps en el sp.
De hecho son las dos formas de reingresar.
Dicho de otra manera. Se puede concursar desde el servicio activo o desde una excedencia, salvo los dos primeros años de la voluntaria por interés particular. Cuando se concursa desde la excedencia, la participación en el concurso implica el reingreso al servicio activo.
Saludos
Buenas, en primer lugar daros la enhorabuena por la información y el blog, es súper útil. Quería haceros una pregunta con un ejemplo referente al punto «4.- Accedemos a vacantes de nuestra provincia que no salen a nuevo ingreso ni en concurso de traslados.» Si tengo una plaza en propiedad del grupo C2 en Sevilla y apruebo una del grupo A2 en Madrid, entiendo que puedo pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la de Madrid y seguir en mi plaza C2 en Sevilla pero, puedo optar al concurso de traslados o reingreso provisional tal y como indicáis en el punto 4 para un grupo A2 en una plaza de mi zona?, entiendo que tendría que reingresar a la plaza A2 y posteriormente optar al concurso o reingreso provisional no? Muchas gracias !
Hola Mary. Como en otro comentario nos indicabas tu administración y CCAA, te indicamos que debes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia condicionada a las necesidades del servicio, por un tiempo mínimo de 2 años, en el que no podrías volver aunque cesaras en tu puesto de interino.
Una vez transcurridos 2 años, el reingreso puede hacerse por concurso (algo a veces inexistente en los ayuntamientos) o por reingreso provisional, éste último también condicionado a las necesidades del servicio.
En resumen, no es nada recomendable en un ente local, salvo que tengas asegurado que luego te querrán reingresar, que no es lo mismo que te lo aseguren a fecha actual.
Saludos
Hola. Soy funcionario con plaza de auxiliar administrativo en propiedad desde 2011. Me han llamado para ocupar puesto en otro ayuntamiento como funcionario interino.
– qué tipo de permiso debo pedir?
– al no saber la fecha de finalización, qué debo solicitar?
– puedo regresar al ayuntamiento de origen el día siguiente del cese?
– que derecho tengo sobre el puesto que tengo en propiedad cuando vuelva una vez finalicé en la plaza que ocupe de forma interina?
Te respondemos como en el comentario anterior. El plazo de 2 años que exige la AGE para el reingreso (indebidamente, por otro lado) se aplica a las solicitudes de reingreso, en las que se solicita tu preferencia por varios puestos y la administración procede a la elección y adjudicación de uno concreto, no cuando el puesto ya está designado por la administración y lo oferta por concurso de méritos o de traslados, o por libre designación.
Pero como la convocatoria fijará la forma de provisión, no tendrás problema si se oferta por libre designación o por concurso de méritos, pero tendrás problema si se oferta en comisión de servicios para funcionarios de la AGE, ya que solo te admitirían si ya hubieras reingresado previamente a otro puesto de la AGE, para lo que, previamente, sí que te exigirían (reiteramos que de forma indebida) dos años en excedencia.
Ahora bien, no compartimos la procedencia del cambio de situación administrativa que nos indicas que te han concedido si se ha producido durante los 2 primeros años de la excedencia voluntaria por interés particular, aunque hayas aprobado otra plaza en propiedad, pero si te la han concedido, a todos los efectos, para la AGE te encuentras en excedencia por ps en el sp y no en la voluntaria por interés particular.
Saludos
Hola Jaime. Como el puesto se proveerá según lo que indique la convocatoria, habrá que estarse a los requisitos de admisión para la misma.
Si fuera por comisión, habría que ver el requisito para la misma, ya que, aunque lo normal es que dicha comisión se vincule a un puesto de esa administración, lo que exigiría tu reingreso previo en otro puesto, también existe la posibilidad de nombrar una comisión a funcionarios de otra administración. Solo en este caso tendría participación tu administración actual.
Confundes la figura de la adscripción provisional, que es una solicitud para la asignación de un puesto, y a su vez el reingreso a esa administración, figura distinta a cuando el puesto se oferta previamente en convocatoria publica por provisión de puestos, como es el caso de un concurso de traslados, de libre designación o por concurso de méritos.
Saludos
Hola de nuevo, se me ha olvidado comentar que no llevo 2 años de exc. por prest. otras adp en el puesto 2. Esa plaza la pasé primero a exc. por interés particular, y al tomar posesión en la Universidad, solicité que me pasaran la plaza de la AGE de exc. interés particular a exc. incompatibilidad….y en ningún caso llevo 2 años de excedencia en esa plaza de la AGE.
Esto lo comento por lo leído en otro post que la AGE deniega reingreso si no pasan 2 años…(aunque todas las plazas en mi caso serían en Madrid)
Muchas gracias .
Buenos días y primero de todo felicitaciones por el blog.
Me gustaría preguntarte acerca de las opciones que tengo en la siguiente situación:
1-Estoy en servicio activo (A2) como funcionario de carrera en una universidad pública de Madrid
2- y tengo una plaza (A2) de funcionario de carrera de la AGE en exc. por prest. otras adp publicas ya que estoy en serv activo en la 1era.
El caso es que ha salido una plaza en la AGE (A2) en un organismo distinto al que tenía la plaza en el punto 2, y su forma de provisión es por comisión/adscripción/ibre designación.
Según lo que leo y si no he entendido mal, ¿debería de cesar del puesto 1 y entrar en el 2 como adscripción provisional? ¿La Universidad se podría negar en algún caso? ¿Si fuera por comisión, se necesita el ok de la Universidad?
Muchas gracias,
Sin problema, Marina.
Saludos
Buenos días Daniel,
Tengo una duda que es un poco liosa. Estoy en activo como funcionaria de carrera C1 de una plaza del Consell (Islas Baleares) y en esta misma administración tengo una excedencia por prestación de servicios en el sector público (en adelante, excedencia ps en el sp) por una plaza C2 también como funcionaria de carrera. El año pasado aprobé una plaza de carrera como C1 en el Gobierno de las Islas Baleares, pero como quería seguir en el Consell, solicite una nueva excedencia ps en el sp que me fue concedida. Por lo que en resumen, estaba de excedencia ps en el sp en la plaza C2 del Consell y en la plaza C1 del Gobierno y en activo en la plaza C1 del Consell.
Actualmente he solicitado incorporación a la plaza de C1 del Gobierno y me la han concedido, por lo que mi duda es si puedo estar de excedencia ps en el sp de las dos plazas del Consell, tanto de C1, como de C2, y en activo en la plaza C1 del Gobierno.
Muchas gracias por su ayuda
Hola Nieves. No indicas si la plaza de A2 del Gobierno Canario es también de personal laboral, ya que habría que revisar tu convenio.
Si es de funcionario tienes derecho a acceder al nuevo puesto y dejar la plaza de laboral en excedencia.
Si también es de laboral, habría que revisar tu convenio, pero es muy dudoso que regulara contra la normativa estatal y autonómica de funcionarios.
Otra cuestión a aclarar es si has solicitado la excedencia por interés particular, en vez de la de incompatibilidad, y el error ha sido tuyo.
Saludos
Buenos dias, he encontrado este blog por casualidad porque necesito ayuda a un problema que me ha surgido. Soy personal laboral fijo C1 de un Cabildo (de las Islas Canarias) y estoy en las listas de interinidad de A2 del Gobierno de Canarias. El pasado dia 05/08/22 recibo una oferta y la solicito a la vez que por registro de entrada solicito la excedencia por incompatibilidad al Cabildo.
Tengo que decir, que yo he disfrutado de una excedencia voluntaria por interés particular , del 14/09/2016 al 15/09/2021, el próximo 15/09/2022 haría un año de mi incorporación.
ya función pública me ha dicho la fecha del nombramiento , que seria el 05/09/2022 para empezar el 06/09/2022 y mi sorpresa es que la jefa de recursos humanos me dice que me deniega la excedencia porque tengo que llevar trabajados 4 años seguidos para poder disfrutar de otra excedencia.
Usted me puede decir si hay alguna posibilidad de poder pedir la excedencia por incompatibilidad para tener una mejora laboral que es de A2???
Muchas gracias por su ayuda
Hola de nuevo. Las comisiones de servicios se ofrecen a los funcionarios de carrera.
Al funcionario interino nunca se le reconocen de forma absoluta los mismos derechos que al funcionario de carrera, sino los mismos derechos que sean compatibles con su naturaleza, al ser ésta distinta.
La expresión que citas no puede sacarse de contexto, pues se utiliza en sentencias que reconocen los mismos derechos retributivos por la prestación de las mismas funciones, con independencia de la temporalidad o fijeza de la plaza.
Sin embargo, otros derechos (algunas excedencias, comisiones, promociones) son inherentes a la fijeza de una plaza, por lo que no existe discriminación en la diferencia de trato cuando se acredita su relación con la fijeza. Debe señalarse que no solo existen diferencias de trato entre fijos y temporales, sino entre fijos de diferentes administraciones, así como entre funcionarios y laborales de la misma administración, cuando la normativa básica permite en determinados ámbitos desarrollos normativos diferentes.
Saludos
Buenas tardes.
Enhorabuena por el blog.
Disculpa que lo ponga por aquí, pero no he encontrado un hilo específico sobre el tema que te detallo.
antecedentes: en las próximas semanas, si todo va bien, voy a pasar a ser funcionario interino en el Consorcio de una Diputación (distinta Comunidad Autónoma), dejando en excedencia mi plaza de personal laboral en la empresa municipal en la que ahora me encuentro (mi misma ciudad de residencia); ésta no es la cuestión que aquí nos atañe, pues ya te lo he planteado en otro hilo del blog.
una vez se produjese lo anterior, y firmase la interinidad (la plaza será una nueva vacante que se crea, por lo que sin duración determinada), preveo que pasados 4 o 5 meses (principios de 2023) podrían publicar una comisión de servicios, para el mismo puesto, pero esta vez en una administración local que sí sería mi comunidad autónoma, es más: en mi misma ciudad y mucho más cercana que en la estaría cubriendo la vacante: a unos 280km (560 cada guardia) frente a unos 65km (130 cada guardia).
la cuestión es: podría solicitar la comisión de servicios, siendo interino?
A la administración en la que se ofertaria dicha comisión de servicios, al tenerla a pocos kms de casa, ya he ido a hacer la consulta, y me dicen que llegado el caso, no habría problemas (el requisito sería ser funcionario; no se concreta si de carrera o interino…).
Pero en la de origen, crees que podría haber alguna negativa?
Según varios análisis y alguna jurisprudencia que he leído, no debería haber inconvenientes, pues al funcionario interino le debe ser de aplicación los mismos derechos que al de carrera, salvo en lo que se refiere a carrera o promoción (y, obviamente, salvando la estabilidad que da un tipo frente al otro).
Espero haberme explicado.
Gracias por tu amabilidad.
Un saludo.
Tengo 33 años cotizados y 58 años , creo que la opción más ventajosa para la jubilación es seguir de laboral y poner la excedencia en la plaza de auxiliar
Hola Rosa. Puedes.
No es cierto que pierdas los trienios consolidados. Parece que lo que te han informado va referido a la carrera profesional, no a los trienios, ya que ésta si que se ve afectada con el cambio de grupo, en los términos en los que se haya negociado en cada AAPP.
En función de cómo se haya negociado en tu AAPP y del tiempo que te reste para la jubilación será o no será rentable el cambio de plaza.
Saludos
hola
mi pregunta es la siguiente:
he aprobado por promoción interna para pasar de laboral E1 Convenio Único( Ordenanza) a auxiliar administrativo como funcionario.
Me dicen que perdería dinero con los trienios consolidados como laboral hasta la fecha al pasar a funcionario y que actualmente ya no se puede reclamar
Mi pregunta es : puedo quedarme de laboral en la plaza que tengo actualmente y poner excedencia por prestación de servicios en la plaza de auxiliar como funcionaria ?
un saludo
Rosa
El párrafo dice
«No obstante, el nuevo puesto al que aspires no deberá pertenecer a la AGE o al resto de administraciones a las que se aplica igualmente el art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio (no te concederían la excedencia), aunque tu puesto de interino sí que podría pertenecer».
Si tu plaza en propiedad es de la AGE no tienes derecho, ya que se exige que tu otro puesto sea en propiedad, y no como interino.
Repetido infinidad de veces tanto en las otras entradas sobre esta excedencia como en los comentarios.
Saludos
Muchas gracias por tu pronta contestación. Entiendo entonces que una vez que he hablado con el Ministerio correspondiente telefónicamente, y me comentan que no puedo acogerme a esta excedencia por incompatibilidad, lo que debo de hacer es presentar un escrito de reclamación y si no me lo conceden recurrir. Pero para ello, ¿debo de tomar posesión de la nueva plaza?.
Gracias, saludos
Hola Juan. La propia entrada ya contesta tu pregunta, en su parte final, penúltimo párrafo.
Saludos
Buenas tardes Daniel, actualmente estoy como funcionario interino (vacante) llevo 11 meses en mi plaza en una Diputación grupo A2, he aprobado un A2 (Funcionario Carrera) para el estado Ingeniero Tec Arsenales. Queria saber si puedo acogerme a una excedencia por incompatibilidad para seguir hasta acabar mi puesto de interino
Hola de nuevo Albert. Evidentemente no.
Saludos
Buenos días,
Me van a nombrar funcinario auxiliar C2 del estado , voy a dejar la plaça en excedéncia para poder seguir prestando servicios en el sector público (en este caso la MISMA administración), concretamente en la Agencia Tributaria como auxiliar telefonista laboral grupo IV.
La consulta es,
¿Al cabo de 2 años podría presentarme a la promoción interna de C1 del Estado (teniendo la de C2 en excedencia por prestar servicios en el sector público )?
Muchas gracias,
Albert Coma
Hola Daniel.
Si la AGE no te abonó la parte proporcional de la paga extra en tu última nómina antes de la excedencia, y tampoco te la ha abonado ahora a finales de junio, se la tendrás que solicitar.
Aunque los meses de devengo de cada paga no son exactamente de enero a junio, la parte proporcional hasta marzo te la tiene que abonar la AGE.
Tu universidad se ha limitado a abonarte el porcentaje de paga extra generado desde que pasaste a servicio activo en su administración. Además, desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la AGE puedes estar trabajando en otra administración, pero también podrías no estar trabajando en ninguna administración o en ningún otro sitio del sector privado.
Cada pagador paga su parte, salvo cuando las dos plazas o puestos pertenezcan a la misma administración, y aunque se traten de distintos Departamentos, Ministerios o Consejerías, ambos se abonen por la misma DG de la Función Pública.
Saludos
Buenos días, Daniel.
No sabía muy bien dónde colocar mi duda dentro de las tres publicaciones dedicadas a esta excedencia.
Yo era funcionario de carrera en la AGE y me acogí a esta excedencia desde marzo de este año para prestar servicio activo en una universidad pública donde conseguí otra plaza. Ahora que se ha abonado la paga extra de junio, veo que solo se han devengado los meses de marzo, abril y mayo; ignoro si he perdido el derecho al devengo de diciembre, enero y febrero y, en caso de que no, a cuál de las dos administraciones debería solicitarlo.
Mi duda surge porque hay cuestiones en las que la nueva administración reconoce derechos adquiridos durante el desempeño en una administración anterior, como por ejemplo los días de vacaciones y permisos no gastados en esta última, acreditados mediante certificado.
Gracias y un saludo.
Hola de nuevo Sandro. Resulta evidente que se tiene derecho a realizar ambos periodos de prueba, para poder consolidar ambas plazas y no conculcar el art 23 CE, y evidentemente a su vez, cuando ambos periodos coinciden en el tiempo, resulta imposible realizarlos a la vez.
La solución necesariamente pasa por pedir un aplazamiento de la toma de posesión en la plaza no elegida, al amparo de la norma que regula el aplazamiento por circunstancias excepcionales apreciadas por la administración, como ocurre cuando el funcionario se encuentra de baja médica.
El hecho de que la coincidencia de dos periodos de prueba o de prácticas deba ser apreciada como circunstancia excepcional por la administración, no exime a ésta del deber de declararla, ya que, el no considerarla como un requisito excepcional como la baja médica, en nuestra opinión, conculcaría el derecho del funcionario del art 23 CE, salvo que se habilitara, en vez de un aplazamiento de la toma de posesión, un aplazamiento del inicio del periodo de prueba.
Saludos
Daniel
Buenos días Daniel,
Si se aprueban dos oposiciones de funcionario de carrera simultaniamente y ambos períodos de prueba coinciden, hay forma de poder realizar ambos y luego escojer plaza y dejar la otra en excedencia?
Hola Sara. Tu consulta viene referida a la figura de la excedencia por cuidado de familiar del personal estatutario.
Esta excedencia es compatible con el desempeño de otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del familiar, pero es incompatible con el desempeño de otro puesto público, al computar a efectos de trienios y promoción y al tener reserva de puesto.
Por analogía con el resto de excedencias, entendemos que la residencia en el extranjero del familiar no habilita esta excedencia.
Respecto a la responsabilidad en la que incurre el personal estatutario por fraude de ley en el uso de esta excedencia tenemos por principio no aportar información alguna sobre el uso en fraude de normas o figuras jurídicas. El blog defiende de legalidad vigente, y persigue los incumplimientos tanto de la administración como de los propios funcionarios y administrados.
Saludos
Hola buenas tardes Daniel,
Tengo algunas dudas en relación a como funciona la excedencia cuidado familiar en funcionarios públicos.
Suponiendo que consigues plaza de estatuario fijo de salud en España, y pones excedencia de cuidado familiar en el momento de la toma.
-Se puede trabajar en otro lado, o no ,siempre y cuando ese otro trabajo se encuentre ubicado en el mismo sitio donde esta el familiar que necesita del apoyo, independientemente del horario, se consiga dar la atención necesaria al familiar?
He leído algo de ley de incompatibilidad.
Si ese otro empleo, mismo siendo del mismo área, fuese fuera de España y público de unión europea ( lugar donde se encontrase el familiar ) Podría ser? O tiene que ser privado?
O de ninguna de las formas?
Suponiendo que no se puede, si durante la excedencia no tienen conocimiento de haber trabajado, y te reincorporas, bueno, por ejemplo, a la mitad de la excedencia.
Si tomasen conocimiento del hecho una vez ya te hayas incorporado, te pueden penalizar? Hasta cuándo habría la posibilidad de ser penalizado?
No encuentro mucha información.
Muchas gracias.
Hola Pablo.
Entendemos que te refieres a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. No debes ni confundirla con la situación de servicios en otras AAPP ni hacer una mezcla de ambas situaciones administrativas.
En CYL tampoco es posible.
Saludos
Buenas tardes, quería hacer una consulta respecto a la posibilidad de solicitar la excedencia por servicios en otras AAPP para ocupar un puesto como interino en otra Administración
La normativa de la AGE dice explícitamente que ese tipo de excedencia no aplica si se solicita para ocupar una plaza como interino, mientras que la normativa de Castilla La Mancha sí lo permite explícitamente
Podrías indicarme si en Castilla y Leon es posible solicitar excedencia por servicios en otras AAPP para ocupar una plaza como interino en Castilla La Mancha?
Gracias
Hola Alejandro.
En primer lugar, debes tener claro que al ocupar una vacante no sustituyes al funcionario que la ocupó con anterioridad, al estar, como su propio nombre indica, vacante. ya que la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto.
Además, respondiendo a tu pregunta, este funcionario no puede presentarse al proceso de estabilización, al ya tener plaza en propiedad de esa categoría en la misma administración, circunstancia que vendrá regulada en la convocatoria como criterio de exclusión (salvo previa renuncia y aceptación).
Sin embargo sí que compites con todo aquél que se presente que no tenga plaza de esa categoría en propiedad, especialmente con todo el que acredite experiencia en un puesto similar, bien sea en vacante, por sustitución, por obra o servicio, en ejecución de programa o similar, siga o no siga actualmente en servicio activo.
El riesgo de que tu puesto sea ocupado antes del proceso de estabilización siempre existe, y no se limita en exclusiva al anterior ocupante de la plaza sino a todo el que ostente plaza de esa categoría en propiedad en esa administración, si la vacante se oferta por concurso de traslados y se adjudica, o también a un excedente, como el anterior ocupante de la plaza, en este caso tanto si participa en dicho concurso como si se le estima una solicitud de reingreso provisional a tu concreta vacante, aunque todo esto es inusual.
Sobre los procesos de estabilización es importante señalar dos cosas:
1.- Los procesos de estabilización no son procesos de funcionarización, por lo que la participación en el proceso no es para seguir en tu puesto como laboral fijo sino para obtener una plaza de personal fijo, generalmente, en otro puesto diferente de entre los que se oferten, adjudicado en función de las preferencias de los aprobados por orden de puntuación.
2.-Para poder participar y puntuar en el baremo del concurso no hace falta seguir en servicio activo, por lo que aunque fueras cesado, podrás igualmente participar.
Saludos
Buenas tardes Daniel, una consulta respecto al tema de la estabilización, ocupo actualmente una plaza de Personal Laboral temporal en un ayuntamiento de Andalucía, en sustitución de una persona que es el propietario de la plaza y que está en excedencia por servicios en el sector público, la plaza que ocupo saldrá en las plazas de estabilización, al ser un puesto estructural y al estar ocupado desde hace mas de 5 años por mi. ¿ Puede la persona que es propietaria de la plaza presentarse al concurso al igual que yo, y en el supuesto caso que gane, podría tomar posesión de la plaza como personal laboral fijo e inmediatamente volver a pedir excelencia e irse? quedando yo claramente fuera del proceso. Esa persona ya es propietaria de una plaza de personal laboral en otra administración andaluza. Sin mas muchas gracias.
Hola Antonio. Hemos modificado la respuesta a tu comentario publicada en su día, por otra nueva, que pasamos a reproducir a continuación:
«Hola Antonio. Los efectos de una declaración de incapacidad permanente total impide el desempeño del puesto actual y de otro del mismo cuerpo y escala. Pero en las administraciones públicas pareciera que es causa de jubilación, a la luz de lo dispuesto en el art. 67.1.c) del EBEP, aunque quepa la rehabilitación por mejoría. Esto parece afectar al resto de plazas del funcionario ya que de no ser así, no se recogería el término jubilación sino cese.
Sin embargo, tal no parece el caso, a la luz de la consulta de la age que adjuntamos a continuación https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin25/Materias25/9/C25_9_5, donde se concluye que la incapacidad permanente total solo afecta a la plaza actualmente ocupada por el funcionario, y no a las restantes que dicho funcionario pueda tener, salvo que la otra plaza o plazas sean del mismo cuerpo escala, categoría y funciones, en cuyo caso, sí que quedarían afectadas, sin perjuicio de la posibilidad del pase a segunda actividad o a la posibilidad de un cambio de puesto por motivos de salud, de existir la posibilidad.
De acuerdo a esta interpretación, la declaración de incapacidad en tu plaza actual implicaría tu cese, y, si tu otra plaza es de otro cuerpo y escala y categoría, resultaría de aplicación el plazo del art 15 del RD 365/1995 para pedir el reingreso a tu plaza anterior, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
Esta excedencia tiene un plazo mínimo de 2 años, pero no existe plazo máximo, al haberse derogado la normativa que lo exigía».
Saludos
No debe confundirse la excedencia por ps en el sp con la situación de servicios en otras AP.
Saludos
Si el INSS me acaba declarando una incapacidad permanente total en el puesto que estaba en servicio activo supongo que luego quedo en situación excedencia voluntaria por interés particular en el puesto que antes estaba en excedencia por servicio en otras AP..por cuánto tiempo me dura como máximo está nueva situación de excedencia?
Estupendo. Gracias por la aclaración, Daniel.
Hola de nuevo Armando. Si riengresas a tu plaza de laboral puedes concursar en el primer concurso de traslados de funcionario C1 de la AGE.
Las cita que mencionas de las bases de los concursos, que no hacen sino copiar el requisito de la norma que regula la figura del concurso exige una permanencia de 2 años (1 en el mismo departamento) cuando concursas desde la situación de servicio activo, no cuando concursas desde una excedencia sin reserva de puesto, pues en el primer caso se pretende un cambio de puesto por movilidad sobre la plaza en activo, y en el segundo, la adjudicación del puesto implica el reingreso al servicio activo, cuya normativa solo exige encontrarse en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto, sin exigir por tanto plazo alguno para poder reingresar. Y esto rige tanto para la participación en los concursos de traslados como para solicitar el reingreso provisional, por más que la AGE exija este plazo para conceder el reingreso por la via excepcional del reingreso provisional, alegando un agravio comparativo con el personal en activo, que curiosamente no ve a la hora de concursar,cuando, como decimos, no existe tal, al ser dos procedimientos diferentes, regulados por normas diferentes y que exigen requisitos diferentes, por lo que entendemos que este argumento, debidamente defendido de contrario, no podría prosperar en sede judicial, por lo que también vemos probable la estimación en vía administrativa de un eventual recurso interpuesto frente a la desestimación tácita o expresa de dicha solicitud de reingreso provisional.
Saludos
Hola Daniel, tengo dudas en cuanto a la aplicación del punto 5 que explicas.
Estoy en servicio activo en una plaza en propiedad de funcionario C1 de la AGE.
Tengo en excedencia, por la ley de incompatibilidad, una plaza de personal laboral fijo en la AGE (IV Convenio Único).
La de funcionario la conseguí por promoción interna desde la de laboral, tras quince años de antigüedad.
La cuestión es que acabo de inscribirme en un concurso de traslados de personal laboral, desde la plaza en excedencia.
Mi pregunta es: si gano mediante este concurso un puesto de laboral y no me adapto a él, ¿tendría que esperar dos años para poder concursar a un puesto de funcionario o podría concursar en cualquier momento a cualquier organismo de la AGE desde mi plaza de funcionario que queda en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público?
La opción del reingreso provisional ni me la planteo porque, por lo que leo en tu blog, la AGE la deniega sistemáticamente si no han pasado dos años.
Mi duda viene porque en las bases de los concursos de traslado de funcionarios que veo pone:
«Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, […]»
Gracias por tu ayuda.
Armando.
Hola Andrés. La actuación difiere en función de la plaza por la que optes.
Si como indicas quieres pasar a la nueva administración, debes comunicar que has aprobado otra oposición y solicitar excedencia cuando te vayas. La expresión de oficio o a instancia de parte quiere decir, que si no pides la excedencia, te la tienen que conceder de oficio, por exigencia de la ley de incompatibilidades.
De todas maneras debes avisar que has aprobado otra plaza, y aportar la documentación que firmes en su día, pero los escritos a presentar deben ser minuciosos y generalmente se requiere de asesoramiento profesional, sobre todo en los casos en los que la administración de origen o de destino no son muy propensos a «ayudar».
Saludos
Buenos días y enhorabuena por el post. Es excelente. Tengo una pequeña duda con el tema de «oficio o a instancia de parte».
Soy trabajador laboral fijo de un Concello de Galicia y me acaban de nombrar funcionario de carrera de la Xunta de Galicia. Tengo que tomar posesión en el plazo de un mes a partir de mañana.
Mi duda es sobre el orden del proceso:
¿Tengo que tomar primero posesión del puesto de funcionario y después notificar al Concello que lo he hecho para quedar en excedencia por incompatibilidad?. Entiendo que si lo solicito yo (instancia de parte), tengo que esperar a que me la concedan (aunque estén obligados a hacerlo).
Tengo un pequeño lío con el proceso la verdad. Saludos
Hola jaume. La mayoría de Leyes de coordinación de policías locales prevé en las convocatorias a plazas de policía local, la reserva de un porcentaje amplio por turno de movilidad de policías de otros ayuntamientos de otras CCAA. La mayoría, salvo que se indique lo contrario, son plazas por sistema de acceso y se consigue una segunda plaza en propiedad.
Debes estar atento a las convocatorias de plazas de policía local de otras CCAA.
Saludos
Hola Lope. De nuestra interpretación de la Ley de FP de Murcia entendemos que no, sin perjuicio de poder hacerlo con la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios. Entendemos por tanto la documentación como condicionada a tener otra plaza en propiedad, aunque nada se pierde con solicitarla, sola o junto a la voluntaria por interés particular, por orden de prioridad, si acreditaras los 5 años.
Saludos
Hola otra vez Daniel,
Se me pasó comentar que el servicio de salud y la Comunidad autónoma son en Murcia.
Gracias. Un saludo,
Buenas tardes Daniel,
Gracias por tu dedicación al blog, es de gran ayuda para mucha gente.
Te planteo mi casuística:
1) Actualmente trabajo como ingeniero en un servicio de salud como «personal laboral indefinido no fijo».
2) Recientemente he aprobado una plaza de funcionario (ingeniero igual) en la misma Comunidad Autónoma a la que pertenece ese servicio de salud.
3) En la documentación que debo cumplimentar antes de la toma de posesión como funcionario de la C.A. existe la opción de solicitar una excedencia por prestación de servicios en el SP.
¿Podría solicitar la excedencia por PS en el SP en la plaza de de funcionario y continuar trabajando como «personal indefinido no fijo» en el servicio de salud?
Gracias. Un saludo,
Hola, muy buenas.
Soy policia local en municipio de Catalunya, con plaza en propiedad de hace mas de dos años.
Tengo alguna posibilidad de irme a otro municipio de otra comunidad?
Suponiendo que en ese municipio hagan falta policias y acepten comision de servicios.
Y teniendo en cuenta que mi municipio no deja hacer comisiones.
Yo havia pensado en cojerme algun tipo de excedència pero no se si es compatible..
Gracias!!
Hola Mercedes. No, porque esa excedencia no permite el desempeño de otro puesto público.
Solo puedes hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si acreditas los requisitos para las mismas.
Aunque en La Rioja se permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interino ( en tu caso, será contratado laboral de naturaleza adva) no se viene aplicando en el SERIS, aunque a veces se hace alguna excepción.
Saludos
Buenos días:
Actualmente trabajo en el servicio navarro de salud con un puesto vacante y he obtenido plaza de personal estatutario fijo en la Rioja. Tengo un niño menor de tres años y estoy embarazada. ¿podría solicitar una excedencia de plaza en la rioja por cuidado de un menor (o reagrupación familiar) y continuar trabajando en Navarra?
gracias
Hola José Luis. Solo podrías hacerlo si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por agrupación familiar, si tuvieras cónyuge funcionario, estatutario o laboral con plaza en propiedad y destino definitivo.
Saludos
Hola a todos,
Trabajo de interino desde hace 2 años y medio en el Gobierno de Aragón, y acabo de hacer el examen de una oposición de la AGE que creo que tengo opciones de aprobar.
Practicamente la totalidad de las plazas ofertadas están en Madrid, así que en el caso de aceptar la plaza me obligaría a mudarme a Madrid con un sueldo significativamente inferior al que tengo ahora aquí.
¿En mi caso podría pedir una excedencia y continuar en mi puesto de interino o tendría que renunciar?
Muchas gracias!
Hola Alberto. El derecho de opción se ejerce en el mismo acto de la toma de posesión, de tal modo que si se opta por la permanencia en la administración militar no tienes que acudir un solo día al ayuntamiento a trabajar, bastando con firmar el nombramiento y entregar la solicitud de excedencia. Si acudes el primer día a trabajar al ayuntamiento optas por el cambio de puesto, y quedas en excedencia en la administración militar.
Debes tener en cuenta que aunque la normativa militar permite esta excedencia para pasar a tu nuevo puesto, exige un plazo de permanencia previo con ellos, que de no cumplirse, exige el abono una indemnización.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, me encuentro en la misma situación que mi compañero, pero en mi caso, la idea es sacarme una de administrativo local (Castilla La Mancha). Mi duda me surge en relación al R.D. 517/1986 de incompatibilidades del personal militar que dice en su art. 6:
«El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.»
Según entiendo, y no se si estoy en lo correcto, no podría tomar posesión de mi cargo civil sin antes decantarme por uno de los dos puestos.
Otra cuestión que me preocupa, es el tema de tomar posesión y acto seguido pedir la excedencia por servicios en el sector público, no se tendría que ejercer algún tiempo de administrativo o sería de forma inmediata.
Un saludo y muchas gracias
Hola de nuevo, Daniel. Como te indicamos en el correo anterior para poder promocionar debes estar en servicio activo. Lo que ocurre es que, a efectos del derecho de promoción, se permite participar desde la excedencia por cuidado de hijo o familiar para que esta situación de conciliación no perjudique al funcionario y también porque esta excedencia tiene reserva de puesto.
Desde toda otra excedencia no puedes participar y desde la de cuidado de hijo o familiar solo podrías hacerlo si trabajas en un puesto privado, no público, y cuyo desempeño no menoscabe el cuidado del hijo o familiar.
Desde cualquier otra excedencia es imposible, ya que no tienen reserva de puesto.
Que la excedencia haya sido desde el nombramiento no altera si tiene o no tiene reserva de puesto, por lo que resulta indiferente la fecha de concesión.
Saludos
Buenos días,
En primer lugar muchísimas gracias por su respuesta. En una convocatoria específica pone como requisitos de promoción interna las siguientes condiciones:
b) Requisitos específicos para el turno de promoción interna. Podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:
– Tener la condición de personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de una categoría y, en su caso, especialidad distinta de la convocada y del mismo o inferior grupo o subgrupo de titulación.
– Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto y con nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de procedencia, durante al menos dos años, sin necesidad de que estos lo hayan sido de forma ininterrumpida ni inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Mi pregunta sería, estar en excedencia desde el nombramiento, ¿se considera con reserva de puesto?
Muchas gracias otra vez y un saludo
Hola Daniel. No es posible porque solo se puede promocionar desde el servicio activo con dos años de antigüedad como estatutario fijo (art 34.4 del Estatuto Marco).
Saludos
Hola a todos,
Actualmente trabajo en un hospital privado como facultativo, quería saber si podría sacarme una oposición de otra categoría, pedir una excedencia para seguir trabajando en el hospital privado, y luego optar por promoción interna a la categoria de facultativo.
Muchas gracias y un saludo!
Hola de nuevo Virginia. No tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad ni por interés particular al ser un puesto temporal. Como has concursado, el destino es irrenunciable, por lo que, con la toma de posesión, finaliza tu contrato de obra y servicio. No obstante, si el contrato de 3 años fue seguido del anterior de 10 años, y trabajaras en el mismo puesto, estarías en fraude y podrías solicitar la excedencia del personal laboral si con carácter previo interpones a una demanda por contrato en fraude, algo complicado de hacer, y de hacer bien, aunque de ganarse, solo asegura el reingreso si persistiera esa concreta vacante.
Tu sindicato está en lo cierto en que no se debe renunciar nunca. Se avisa que se toma posesión de otra plaza, y que la administración determine sus consecuencias.
Saludos
Buenas noches:
Actualmente trabajo como personal laboral temporal en el ayuntamiento de un pueblo de Toledo, con contratos de un año , durante 10 años y con un contrato continuado por obra y servicio, los 3 últimos.
El año pasado aprobé unas oposiciones en Castilla la Mancha y pedí excedencia por servicios en el sector público. Acabo de concursar y tengo adjudicada provisionalmente la plaza que quiero. Ahora bien no sé cómo he de hacerlo ahora para incorporarme al puesto de concurso:
1) el día después de la publicación en el diario he de tomar posesión? En la convocatoria indican que se ha de cesar el día siguiente de la publicación de la adjudicación definitiva y al siguiente día tomar posesión, pero se refieren a funcionarios de la jccm no a otros empleados públicos.
2) He de presentar baja voluntaria en el Ayto y el mismo día tomar posesión?
3) En mi sindicato me recomiendan ir al día siguiente de la publicación , tomar posesión y pedir excedencia voluntaria por incompatibilidad.En el convenio del Ayto se reconoce este derecho al personal fijo , pero en el sindicato me insisten en que lo intente y que no firmé Ninguna baja voluntaria
Ruego me orienten sobre cómo proceder .
Gracias.
Buenos días. Primero de todo agradecerte la información tan buena que pones y las contestaciones que ofreces.
Te cuento: Tengo dos plazas en la AGE en propiedad (funci.carrera), A2 y C1. De C1 tengo 2 años y medio de antigüedad y de A2 también. El caso es que al tomar la plaza de A2, dejé la C1 en «EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO – EXC. VOL. POR SERV. ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIER A.P. O PL FIJO EN EL SECTOR PUBLICO».
Al hacer los 5 años, he tomado la excedencia por interés particular en la plaza actual de A2, y según te leo, tengo un mes para pedir reingreso al C1, y si no, pasará el C1 también a excedencia por interés particular.
La duda que tengo es si este reingreso de C1 podría pedirlo a un puesto de adscripción provincial C1 de un Ayuntamiento, o debería ser a un puesto de adscripción de la AGE.
Muchas gracias,
De acuerdo, muchas gracias, saludos.
Hola de nuevo Lorenzo. No, ni con la excedencia por ps en sp ni con la voluntaria por interés particular, salvo que acredites los requisitos para la excedencia por agrupación familiar.
Saludos
Muy buenas de nuevo Daniel, el ayuntamiento donde he aprobado la plaza es el de Alguazas ( Murcia) y en el que actualmente estoy de interino hasta la cobertura de la plaza vacante es en el de Jumilla (Murcia) estoy desde el 23 de Agosto del 2021 , anteriormente estuve desde noviembre del 2020 hasta el 9 de Agosto de 2021. Entonces es lo que te dije , ¿ puedo pedir esa excedencia en la plaza en propiedad y seguir de interino? Un saludo y muchas gracias de antemano.
Hola Lorenzo. Debes indicar el Ayto concreto, o en su deefecto, la CCAA donde se encuentra tu nueva plaza en propiedad, ya que el derecho de excedencia para ocupar un puesto de interino no es el mismo en toda administración. Debes indicar también tu antiguedad ininterrumpida en la administración.
Saludos
Muy buenas Daniel, en la actualidad soy funcionario Interino en el sector servicios de un ayuntamiento, y ahora me van a nombrar funcionario de carrera también en el sector servicios pero de otro ayuntamiento distinto donde he aprobado una plaza. Mi pregunta es ¿ Puedo seguir de funcionario Interino en el ayuntamiento donde estoy actualmente y pedir una excedencia por » incompatibilidad o prestación de servicios en el sector público» en el ayuntamiento donde he aprobado la plaza? Un saludo y muchas gracias.
Ya te hemos contestado que no. Tienes las opciones que te hemos indicado porque el derecho a la excedencia por interés particular parte de un servicio previo «inmediatamente anterior», que no acreditarías desde la privada. Comprueba que figura esta expresión literal en la normativa de la excedencia.
Buenas noches y gracias por contestar.
La duda que tengo es que ¿no se podría pedir en la Universidad que me reconocieran los servicios prestados en la AGE, y así pedir la excedencia por interés particular en ese mismo momento de toma de posesión, y seguir en la privada?
Tengo un compañero que precisamente había estado de interino muchos años en esa universidad, aprobó la plaza de la AGE, y en la AGE le convalidaron los servicios prestados en la universidad y pudo dejar en excedencia la plaza que había ganado en la AGE y seguir como interino en la Universidad.
Muchas gracias por tú ayuda.
Hola Guillermo. El derecho de opción ya presupone también la opción de quedarte en el puesto que vienes desempeñando, incluso en las plazas con cursos de formación y/o prácticas, como las de policía local, que tienen un procedimiento diferente. Sin embargo, el derecho es el mismo, y si lo realizas correctamente, conservas la nueva plaza sin tener que cesar en el puesto que vienes desempeñando.
Repasa nuestras 3 entradas sobre excedencias.
Saludos
Buenos dias Daniel mi duda es la siguiente.
Soy funcionario del Ministerio del Interior y actualmente estoy en un proceso selectivo de Policía Local.
Mi duda es:
¿en el caso de aprobar Policía Local, podría dejar en excedencia la propia plaza de policía local y seguir con la del ministerio del interior, sin perder la nueva plaza?
Estuve mirando legislación y jurisprudencia y no encuentro nada al respecto sobre la plaza que consigo, solo me queda claro que pasaría con la plaza que ostentó actualmente en la que si me qedaría en excedencia.
Un saludo y gracias de antemano.
Blog muy útil!
Hola karen. Como tu prioridad es conservar la nueva plaza en la universidad, todo depende de tu preferencia por seguir en la privada mucho tiempo o solo hasta la toma de posesión de tu plaza en la universidad.
En el primer caso debes retrasar la excedencia por interés particular para ir a la privada hasta que tomes posesión de la plaza de la universidad, y entonces te vas.
En el segundo caso, puedes irte ahora, pero cuando salga la toma de posesión de tu plaza en la universidad, tendrás que dejar tu trabajo privado.
El tiempo mínimo de 2 años de permanencia en la excedencia por interés particular en cada plaza computa desde la fecha de su concesión en cada plaza.
Saludos
Daniel
Buenos días,
Me gustaría consultar lo siguiente:
Actualmente soy funcionario en activo del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración General del Estado, A2 y además tengo en excedencia por incompatibilidad servicio público la plaza de Técnico Auxiliar de Informática de la Administración General del Estado, C1.
El 30 de Diciembre 2021 he cumplido los 5 años de antigüedad (primero estuve 2 y medio como C1 y ahora 2 y medio como A2) y he solicitado la excedencia por interés particular para volver a trabajar en la privada. De hecho empiezo a trabajar en la privada este mismo 24 de Enero de 2022.
Tengo claro que en este caso, debería estar 2 años sin poder reingresar, pero la duda me viene es que para Junio habré aprobado otra plaza de funcionario de carrera de A2 para una Universidad pública de Madrid.
¿Cómo afecta mi excedencia por interés particular en relación a esta oposición de la universidad que aprobaría en Junio? ¿Tendría que tomar posesión y dejar la privada o podría seguir trabajando en la privada? ¿Podría dejar en excedencia por interés particular la plaza de la universidad ya que la antigüedad de 5 años sí que sé que mantiene y estar en dos sitios a la vez en excedencia por interés particular? En este último caso, la fecha de reingreso a la plaza de la universidad, ¿serían 2 años a contar desde la excedencia de la plaza de la Administración, o de la Universidad?
Lo que me interesa es no perder la nueva plaza que habré ganado en la universidad pública.
Muchas gracias por tú ayuda,
Hola Jose Antonio. Tu norma de aplicación sí te permite pasar a excedencia por ps en el sp de forma inmediata, pero no de forma gratuita, porque exige una penalización.
Si te refieres al acceso a la excedencia sin penalización, efectivamente, puedes hacer todo lo que dices, aunque el proceso es más complejo por la formación y las prácticas, pero es posible.
Respecto al reingreso, puedes hacerlo sin penalización tras 5 años, y quedar en excedencia en tu plaza actual.
Saludos
Buenos días Daniel.
Te expongo por aquí un caso particular. Soy militar de carrera y mi intención es sacarme una oposición de una administración local, tipo policía local o bombero. Tengo ciertas dudas, por la ley de la carrera militar, si puedo acogerme a lo que has expuesto en el artículo.
Según la ley de la carrera militar, para poder pasar a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, «será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:
a) Cinco años para los oficiales (es mi caso y llevo 2)»
Por lo que en el caso de aprobar la oposición, no podría coger esa excedencia hasta cumplir 5 años.
Mi duda es, yo saco plaza en la oposición, paso los cursos de formación mas practicas, y a la hora de tomar posesión del cargo, ¿puedo coger excedencia en el nuevo puesto (policia local)?. Siendo que eso fuera posible, al cumplir los 5 años en las Fuerzas Armadas, ¿podría pasar a situación de excedencia y empezar a ejercer como policia local?
Un saludo y muchas gracias de antemano
Debes definir el caso concreto para valorar con exactitud la posibilidad legal de tu reingreso.
Saludos
¿Pero no se dan también adscripciones provisionales en personal funcionario de carrera partiendo de situación de servicio activo?
Saludos.
El reingreso provisional parte de una situación previa de excedencia sin reserva de puesto, algo que solo es posible cuando se ostenta la plaza en propiedad, salvo en el caso del personal laboral.
Para poder dar una respuesta exacta, la consulta debe detallar el supuesto completo.
Saludos
Muchas gracias Daniel.Y si no se tiene dos plazas en propiedad, pero tanto en el puesto actual como en el de destino no ponen problema, ¿sería posible?
Hola Diego. Efectivamente, si tienes dos plazas en propiedad, y reingresas a otra plaza que tienes en excedencia sin reserva de puesto. Aunque no se trata de un proceso de movilidad sino de un reingreso al servicio activo. Si se te concede el reingreso, cesas en tu plaza, con independencia de que estuvieras o no en un puesto definitivo. Y al cesar en tu puesto actual, provisional, ya no tienes la obligación de concursar en el primer concurso de traslados de la categoría que acabas de dejar en excedencia, salvo que quisieras de nuevo reingresar, pero sí tendrás que concursar en el primer concurso de la categoría en la que acabas de reingresar, al encontrarte nuevamente en adscripción provisional.
Saludos
Daniel
Hola Daniel.
¿Es posible moverse de una adscripción provisional a otra adscripción provisional antes de que la plaza salga a concurso?
Hola de nuevo Fernando. Debes solicitar que tu puesto MIR, y su próxima finalización, se considere CAUSA DE FUERZA MAYOR para el aplazamiento, o suspensión del plazo, de toma de posesión, ya que es la fuerza mayor, apreciada por la administración, la única razón para poder no tomar posesión sin perder la plaza. También podría reforzarse este argumento en base a tu derecho de formación y carrera personal, que se vería afectado/a por perder 4 años de formación, que a vez también puede afectar al art 23 CE, ya que se exige la superación de los contratos MIR para las plazas de personal sanitario en propiedad de los servicios de salud.
Saludos
Daniel
Buenas Daniel, te lo pongo por aquí por si acaso no lo lees (puse el mensaje como respuesta en un comentario previo antiguo)
En relación al caso que pregunté en el blog hace varios días sobre la situación de incompatibilidad de tener contrato como MIR (a punto de terminar) y haber obtenido plaza como funcionario de carrera, y en el que comentaste que en mi situación la mejor opción era solicitar una prórroga del plazo de toma de posesión por la situación especial en la que me encontraba (tener renunciar al MIR después de 4 años a falta de menos de 2 meses para terminar supondría un perjuicio irreparable).
¿Qué sería más correcto “administrativamente” o crees que sería mejor? ¿Solicitar una prórroga del plazo de toma de posesión hasta el día siguiente después de haber terminado el contrato MIR? ¿O bien solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión acreditando y explicando mi situación y solicitar que se reinicie o que continúe el plazo para tomar posesión a partir del día siguiente a haber terminado el contrato MIR? ¿Cómo lo ves?.
Muchas gracias por toda tu ayuda.
Buenas noches Daniel. ¿Qué sería más correcto administrativamente o crees que sería mejor? ¿Solicitar una prórroga hasta el día siguiente después de haber terminado el contrato MIR? ¿O bien solicitar la suspensión del plazo de toma de posesión y solicitar que se reinicie a partir del día siguiente a haber terminado el contrato MIR? Muchas gracias por toda tu ayuda.
Hola Alex, buenos días. Llevas razón. No se nombra al personal laboral sino que se le firma un contrato de trabajo.
La duda que planteas se resolvería presentando la solicitud de excedencia el mismo día de la firma del contrato, sin acudir al nuevo puesto a trabajar, pero esto no es posible en tu caso, salvo que ya hayas trabajado en la misma categoría con anterioridad para esa segunda administración, puesto que en esos contratos existe periodo de prueba, que se debe superar antes de poder quedar en excedencia. En proceso es algo complejo pero puedes optar por no cesar en tu puesto actual y dejar la nueva plaza en excedencia, aunque el escrito debe ser concienzudo porque algunas administraciones no lo entienden muy bien, sobre todo pequeñas administraciones como la local.
Saludos
Hola Daniel,
Gracias por el comentario.
Únicamente comentarte que no soy profesional, el caso se le presenta a mi hermano.
Gracias de nuevo.
Un saludo
Hola Daniel!
Si paso de funcionario C2 en la administración local a personal laboral fijo AP en una universidad por presentarme a un oposición de turno abierto, en ese casi hay nombramiento? En las bases solo ponen firma del contrato. Enese caso, si quiero seguir en mi administración de origen, debo presentar la solicitud de excedencia por incompatibilidad antes de firmar el contrato o después? O no firmarlo? Lo de no tomar posesión lo tengo claro.
Muchas gracias!
Hola Elena. La toma de posesión formal de una plaza es una auténtica toma de posesión, en la que el funcionario no deja la vacante como estaba sino que la ocupa y en el mismo acto la deja en excedencia. Hay abundante jurisprudencia al respecto.
Por tanto, llevas razón, al tratarse de una plaza que acaba de quedar vacante no puede volver a ofertarse a los que aprueban otro turno, y entendemos que ni siquiera aunque ambos turnos formaran parte de la misma convocatoria, ya que aunque las vacantes no ocupadas por un turno sí que pueden ofertarse por otro, como decimos, con la toma de posesión formal del funcionario no ha quedado vacante sino que se ha ocupado, con independencia de que haya quedado otra vez vacante.
Esto que te beneficia por este lado, te perjudica en la posibilidad que tiene la administración de acordar tu cese, al haberse dado una auténtica toma de posesión, pero en tal caso, y una vez fueras cesado, el puesto solo puede ocuparse con un nombramiento de interino en vacante, ya que no puede ofrecerse a los aprobados de otro turno de una oposición convocada con anterioridad.
En resumen, que pueden cesarte y nombrar a otro interino o no, pero si no lo hacen, no pueden ofrecer la plaza por otro turno, como tampoco la han podido ofrecer al siguiente aspirante aprobado al que no se le adjudicó aunque la hubiera pedido como primera opción, por haberla obtenido el que, con mayor puntuación, tomó posesión y la dejó en excedencia.
Si has seguido trabajando en fecha posterior a la fecha de efectos de la excedencia, ya no podrás ser cesado de forma legal, pues has ocupado la nueva vacante. Y como decimos, tampoco podrás cesar por la cobertura de la plaza por su titular, al no resultar procedente ofertarse a otros aprobados una plaza que acaba de quedar vacante.
Al menos esta es nuestra opinión, pero basada en la jurisprudencia actual que reconoce que la toma de posesión formal de la plaza también produce la ocupación de la vacante por su titular, lo que habilita el cese del interino que la venía ocupando.
Saludos.
Daniel
buenos dias
actualmente estoy ocupando una plaza de funcionario en el gobierno de cantabria a la que accedi tras sentencia firme como indefinido no fijo. esta plaza salio a promocion interna ( de A2 a A1)en la ultima ope y la persona funcionario que la eligio se queda en excedencia en su puesto de A2 por prestacion de servicios. ahora la administracion quiere sacar la plaza al turno libre de los que acaban de aprobar la ope, cuando yo creo que esta plaza queda vacante (ya salio en promocion interna ) y deberia ir a la siguiente ope (no ha esta que ya termino).
me podria dar su opinion fundamentada????
gracias
Hola SC. Recordamos que a partir de esta fecha ya no contestaremos consultas con correos corporativos.
Si la anterior ley de FP Valenciana no reconocía el derecho de excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto de interino, menos puedes deducirlo ahora por la falta de prohibición expresa que también existía en la anterior Ley de FP:
Nuestra interpretación de la nueva norma es que solo queda la excedencia voluntaria por interés particular normal, cuando acredites los últimos 5 años ininterrumpidos, excedencia que queda condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Daniel
Hola de nuevo Daniel, y de antemano gracias por tu respuesta
Como te decía en mi anterior comentario, me concedieron una excedencia por interés particular hasta el 31/12/21 con motivo de mi toma de posesión como interina en otra administración local de la Comunidad Valenciana.
Cuando la solicité, 25 de enero de 2021, estaba en vigor la Ley 10/2010 de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Ahora, próximo al vencimiento de la excedencia concedida, voy a solicitar nueva excedencia a mi administración de origen.
Y se me plantean algunas dudas porque la nueva Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana ha variado la redacción del antiguo artículo 129 referido a la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en la administración pública.
La anterior redacción excluía de esta excedencia a quienes ocupaban puestos de interinos, indicando expresamente:
El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación, procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma
Ahora el nuevo artículo 151 dice textualmente:
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
Ya que no excluye a los funcionarios interinos y se ha eliminado ese párrafo de la anterior redacción, y habla de «otro puesto» ¿podría solicitar esta excedencia?
¿o sería de aplicación subsidiaria el artículo 15.1 del real decreto 365/95?
Muchas gracias de antemano
Hola Adolfo. No es posible exceder en una toma de posesión de un proceso de provisión como se excede en un proceso de selección de nuevo ingreso. Los destinos adjudicados en concurso de traslados son irrenunciables. Tu normativa particular regula la consecuencia de la falta de toma de posesión en un concurso con el pase a excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años, salvo que hubieras obtenido otro puesto por concurso en otra AAPP.
No obstante, generalmente se permite la renuncia al concurso hasta antes de la adjudicación provisional de puesto, algo que figurará en la convocatoria.
Saludos.
Daniel
Buenos dias, tengo una duda, yo actualmentes estoy desempeñando un puesto con caracter temporal en el sector publico de la ccaa de galicia, y he obtenido plaza en el servicio canario de salud, la cual he dejado en excedencia por estar trabajando, ahora he solicitado concurso de traslados de canarias a galicia , mi duda es .. tengo que incorporarme si o si o puedo dejar este nuevo puesto tambien en excedencia?
gracias un saludo
BUENOS DIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ACTUALMENTE ESTOY DESEMPEÑANDO UN PUESTO COMO PERSONAL TEMPORAL EN EL SECTOR PUBLICO DE LA CCAA DE GALICIA Y HE OBTENIDO UNA PLAZA EN EL SERVICIO CANARIO DE SALUD LA CUAL TENIA EN EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO, AHORA HE SOLICITADO CONCURSO DE TRASLADOS DE CANARIAS A GALICIA, PUEDO SOLICITAR LA MISMA EXCEDENCIA SIN LLEGAR A INCORPORARME?
GRACIAS, UN SALUDO
Hola Juan. En la AGE no se tiene derecho a esa excedencia para seguir en otro puesto como funcionario interino, aunque tenga otra plaza en propiedad y en excedencia.
Para comentar el resto de posibilidades debe remitir la consulta el propio interesado o alguien de la propia administración afectada, ya que no podemos prestar un asesoramiento gratuito a un tercero profesional que vaya a cobrar luego por sus servicios.
Saludos
Buenos días Daniel. Te cuento el caso que en breve puede presentársele a un funcionario interino de administración local. Probablemente obtendrá una plaza de funcionario de carrera en la AGE (que pretende dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público) y otra de laboral fijo en la Junta de Castilla y León (que pretende dejar en excedencia también). Entiendo que es en ambos casos posible seguir en su plaza de interino con las otras en reserva, tanto la de la funcionario de la AGE como la de laboral autonómica?. Muchas gracias
Hola Pepa.
Con carácter previo decir que sí, que puedes firmar el nombramiento y solicitar excedencia, siguiendo en activo en tu puesto actual.
1. Sí, puedes reingresar en cualquier momento ya que no se exige plazo alguno de permanencia (Ojo al personal de la AGE, que sí que lo exige, pero de forma ilegal). Puedes hacerlo esperando al siguiente concurso de traslados o solicitando, fuera del mismo, reingreso provisional.
2.- El reingreso se produce sin vinculación al puesto que dejaste, ya que la excedencia no tiene reserva de puesto. Puedes indicar una lista de vacantes, un departamento o una localidad, por orden de prioridad.
3.- El derecho al reingreso de nuevo a puesto de la CCAA de Madrid es el mismo que el mencionado en el punto 2. Puedes esperar a que se convoque concurso de traslados o solicitar fuera del mismo reingreso provisional.
4.- Se permanece en el puesto mientras se resuelve el concurso o mientras se resuelve la solicitud de reingreso provisional.
Saludos
Buenas tardes
Soy funcionaria de carrera en un organismo de la Comunidad de Madrid y he aprobado oposición libre a un puesto similar (funcionario de carrera, mismo cuerpo y nivel) en otro organismo de Andalucía. Me interesaría ocupar el puesto de Andalucía porque yo soy de allí, pero no inmediatamente, ya que implica traslado de toda la familia (buscar trabajo la pareja, colegios…) y preferiría esperar al verano para que los hijos finalicen curso y empiecen el nuevo curso ya en el nuevo destino. Entiendo que por tanto debería acudir al nombramiento y hacer los trámites correspondientes para permanecer en mi puesto actual (en Madrid), quedando el nuevo en excedencia por prestación de servicios públicos, por ahora. Mis preguntas son: 1¿puedo solicitar el ingreso (no sé si se dice reingreso igualmente) en la nueva plaza cuando a mí me parezca, o debo esperar un tiempo al haberla dejado en excedencia y no haberla «ocupado» realmente nunca? 2. Si llamaran a un interino al no ocupar la plaza yo, ¿podrían denegarme el (re)ingreso o deben ofrecerme cualquier vacante que esté libre u ocupada por interino obligatoriamente (y cesar al interino)? 3. Si tras unos meses, mi familia no se adaptara a la nueva ciudad y decidiéramos volver a Madrid a mi antiguo puesto, ¿podría solicitar el reingreso en cualquier momento o al haber tomado posesión en el nuevo sitio debo esperar un tiempo mínimo? Soy consciente de que al pedir el reingreso en Madrid quizá no haya vacantes no me lo puedan conceder inmediatamente, pero entiendo que podría permanecer en el puesto de Andalucía hasta que me dieran puesto en mi antiguo organismo.
Muchas gracias y un saludo
Muchas gracias de nuevo Daniel.
El primer día del plazo de toma de posesión, de otro modo el tiempo corre en tu contra. Es importante comunicar y acreditar que el MIR está a punto de finalizar, así como la fecha de finalización conocida o prevista. Conviene indicar en dicha solicitud tu número de móvil y también hablar físicamente con ellos, no solo presentar la solicitud o hablar por teléfono.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.
Muchas gracias Daniel, me has abierto el cielo, que lo veía bastante negro. ¿Sería mejor solicitar la prórroga al principio del plazo de toma de posesión? ¿O sería conveniente esperar a los últimos días del plazo de toma de posesión para solicitarla? Por saber cuál sería el momento ideal. ¡Muchísimas gracias por todo!
Hola de nuevo Fernando. Si este es el caso, y no acabaras el MIR antes del último día del plazo de toma de posesión, debes pedir aplazamiento en tu toma de posesión, para no perjudicar tu derecho a la formación, que además está a punto de terminar, y te causaría un perjuicio irreparable.
Esta opción es más factible que tomar posesión y pedir un permiso por estudios, como decíamos, porque no has aprobado una oposición a plaza en propiedad, que requiere dichos estudios antes de consolidar la plaza en propiedad.
El aplazamiento en las tomas de posesión no es un derecho del funcionario, sino una posibilidad que se le permite a la administración, en casos de causa mayor, debidamente solicitada y acreditada por el funcionario, y apreciada de forma suficiente por la administración.
Dada la posibilidad de hacerlo, tu derecho a solicitarla y el perjuicio evidente en tu derecho a la formación, además a punto de terminar, entendemos que concurre la causa de fuerza mayor, por lo que, entendemos que procede estimar el aplazamiento, pese al carácter discrecional del mismo que tiene la administración, dado el perjuicio evidente al derecho de formación del funcionario, que no tiene que estar necesariamente vinculada con la nueva administración.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta Daniel. La prorroga que necesitaría sería como mucho de 2-3 meses adicionales al fin de plazo de toma de posesión (en el peor de los casos), ya que estoy en el último año de residencia y en esos 2-3 meses la finalizaría . ¿Lo ves factible? ¿En mi situación por qué opción te inclinarías?
Hola Fernando. No parece posible compaginar ambas plazas, al ser la segunda de un Ayuntamiento de Madrid, en cuya CCAA no se reconoce la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interino o de laboral temporal. Tampoco puedes acogerte a la voluntaria por interés particular, al no tener 5 años de antigUedad.
Por otro lado, y respecto a tu contrato de residente, la normativa no te permite una excedencia por interés particular.
Finalmente, y aunque has pasado una seudo oposición de acceso a las plazas MIR, ésta no es para una plaza en propiedad, ya que cuando acabes, no serás personal estatutario fijo hasta que no superes otra oposición, pudiendo ejercer la medicina sin opositar. Por tanto, tampoco parece que tengas derecho tomar posesión de la nueva plaza y quedar en un permiso de larga duración, como si estuvieras de prácticas o de prueba, ya que en estos casos se ha aprobado una oposición para una plaza en propiedad, aunque el nombramiento se demore hasta la superación de las prácticas o el periodo de prueba.
Tampoco parece factible la concesión de un aplazamiento de la toma de posesión en el Ayuntamiento, ya que aunque los contratos MIR sean anuales, se prorrogan hasta el 4 o 5 año.
No obstante, antes de renunciar al MIR o a la plaza del Ayuntamiento puedes solicitar a este último un aplazamiento de la toma de posesión y en su defecto, un permiso sin sueldo para seguir en el MIR, aunque no vemos que dicho Ayuntamiento venga obligado a ello, como cuando se aprueba una oposición que exige un curso de formación o un periodo de prácticas o de prueba.
Saludos
Daniel
Buenos días. Tengo la siguiente duda:
Actualmente tengo contrato como personal laboral temporal especial (médico residente MIR – formación sanitaria especializada). He aprobado una oposición para una plaza de funcionario de carrera en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid (lo comento a efectos de la normativa aplicable). Una vez efectuado el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, ¿Podría solicitar algún tipo de excedencia de mi nueva plaza de funcionario de carrera en el acto de toma de posesión para poder terminar mi contrato como médico residente MIR y una vez finalizado este incorporarme a la plaza de funcionario de carrera?.
Hay una particularidad a tener en cuenta, y es que aunque el tipo de contrato del MIR sea personal temporal, tiene el carácter de especial porque se trata de un contrato con fines formativos de un título oficial (médico especialista). Es decir, si renuncio al mismo, renuncio a la especialidad correspondiente (para poder adquirir el título de médico especialista tienes que completar los 4 o 5 años de formación de médico interno residente, con contratos como personal laboral temporal de un año de duración que se van renovando hasta terminar esos 4/5 años).
Como nota adicional, llevo menos de 5 años trabajados en la administración pública.
Mi objetivo es poder mantener mi contrato como residente (personal laboral temporal especial) hasta su finalización, sin perder la plaza de funcionario de carrera obtenida por oposición, para una vez finalizado mi contrato como residente, incorporarme a la plaza de funcionario de carrera.
¿Qué me correspondería solicitar? Si no fuese posible la excedencia ¿Habría alguna otra solución para no tener que renunciar a una de las dos plazas?
Muchas gracias.
Hola Eva. Los nombramientos de libre designación se regulan en los art 51 a 58 del RD 364/1995. El art 58.2 regula el procedimiento de reingreso tras tu cese, en vacante no inferior a dos niveles.
Hay que recordar que el reingreso está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
Las plazas suelen quedar en excedencia por ps en el sp salvo que la norma particular de cada administración regule la libre designación como habilitante de servicios especiales.
Debes notificar el cambio de puesto a tu primera administración, aunque lo normal es que sigas en la misma situación, salvo que su normativa regulara el pase a servicios especiales.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda con respecto a la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Soy funcionaria de carrera A2 del Cuerpo Técnico de Hacienda, en excedencia por prestación de servicios en el sector público, puesto que soy también funcionaria de carrera A1 en un ayuntamiento (en esta última es en la que estoy en servicio activo). Se me presenta la oportunidad de optar por el sistema de libre designación a otra plaza de A1 de funcionaria de carrera en otro ayuntamiento (distinto al que me encuentro ahora mismo en activo).
Pues bien, me pregunto si de optar a esta nueva plaza de funcionaria de carrera A1 por libre designación en este otro ayuntamiento (y consiguiera el puesto, claro..) ¿en qué situación quedarían mis dos plazas (la de A2 actualmente en excedencia por prestación de servicios en el sector público y la de A1 que ocupo ahora mismo y que es la que me habilitaría a presentarme a la nueva por libre designación)? Porque esta última, de optar a ella y conseguirla, al ser libre designación, se cesa por acuerdo discrecional del órgano competente del ayuntamiento en cuestión y no se por cuanto tiempo sería, por lo que me intriga saber si podría después volver a reingresar al ayuntamiento donde me encuentro ocupando mi plaza de carrera de A1 o qué tendría que hacer.
Muchas gracias.
Hola Isabel. El reingreso al servicio activo del excedente sin reserva de puesto se hace participando en el primer concurso de traslados que convoque tu Diputación o solicitando reingreso provisional, si no quieres esperar. Evidentemente se solicita o se participa desde la situación de servicio activo en tu puesto y administración actual, por lo que no debes cesar para poder concursar o pedir reingreso provisional. Será la adjudicación del nuevo puesto la que habilite la excedencia en tu plaza y administración actual, y pasarás de un puesto a otro sin solución de continuidad.
Saludos
Daniel
Buenos días, les agradecería que me pudieran informar sobre los pasos a seguir para reingresar en una plaza que tengo en excedencia. Aprobé dos plazas de la Admón.: una en el Servicio Extremeño de Salud como Personal Estatutario y otra en la Diputación de Cáceres como Personal Laboral. Ahora estoy desempeñando mis funciones en el Servicio Extremeño de Salud y tengo una excedencia en la plaza de personal laboral de la Diputación desde hace 16 años. En estos momentos, quisiera reincorporarme a la plaza de personal laboral de la Diputación y dejar en excedencia la plaza de personal estatutario del S.E.S. ¿Qué trámites debo realizar para tal fin?. ¿Si para reingresar en la Diputación tengo que esperar al concurso de traslados o puedo reingresar de forma provisional? Lo más importante que necesito saber y, que no tengo claro, es si debo cesar en mi trabajo actual en el S.E.S. y posteriormente pedir el reingreso en la otra Admón. o cuando me contesten que conceden el reingreso cesar en el destino actual. Es importante este dato porque, como no cotizamos al desempleo, si pongo la excedencia en el S.E.S. hasta la incorporación por el reingreso, no percibiría haberes. Un saludo y muchas gracias por la información, si pueden atender mi petición.
Gracias por la respuesta.
Como el artículo 66 no hace referencia a la fijeza de la plaza como sí ocurre en el EBEP, y entendiendo que el estatuto marco es la norma de aplicación preferente al EBEP para el personal estatutario de administraciones sanitarias también entiendo que existe el derecho. Incluso en el apartado
b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
Lo dicho, gracias por la respuesta.
Hola Kapandji. Efectivamente tienes derecho de opción por el puesto que vienes desempeñando al ser plazas de distinta naturaleza y administración, pero no sabemos si te concederán la excedencia por ps en el sp sino la excedencia voluntaria por interés particular.
Puedes pedir ambas por orden de prioridad, pero es posible que solo te concedan la segunda, al interpretarse el derecho del art 66 para plazas en propiedad.
El derecho a la excedencia por ps en el sp del personal sanitario de canarias, cuando una de las plazas no es en propiedad, es de difícil interpretación ,y es bastante difícil de explicar en unas líneas por aquí, aunque nuestra opinión es que el personal estatutario de canarias también tiene derecho a esta excedencia.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, y gracias por la ayuda.
Te planteo mi caso. Soy personal laboral interino por vacante desde hace 18 años como sanitario en un organismo público de canarias.
Acabo de ganar plaza fija como personal estatutario en el servicio canario de salud.
Según el artículo 66 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud tendría derecho a pedir una excedencia por prestar servicios en el sector público. Mi intención es seguir trabajando donde estoy y pedir excedencia de la plaza ganada.
Con los datos que te aporto ¿crees que tendría algún problema?.
Gracias
Hola José Angel. Entendemos que te refieres a que el otro puesto es del mismo cuerpo, categoría y especialidad, pero uno laboral y otro funcionario.
Al se der diferente naturaleza, se habilita la posibilidad de excedencia, pero, al no ser fija la plaza de laboral, no se habilita tampoco en la mayoría de los servicios de salud, salvo en el SAS.
Si este no fuera el caso, y acreditaras la antiguedad necesaria, podrías luchar por la permanencia en tu puesto actual solicitando en la toma de posesión de la nueva plaza la excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos
Hola Daniel,
Me gustaría plantearte mi caso: soy «personal laboral indefinido no fijo» en el Servicio de Salud de una C.A. Tengo posibilidades de sacar plaza de funcionario en el mismo cuerpo y en la misma Comunidad Autónoma a la que pertenece el servicio de salud en el que trabajo.
¿Podría tomar posesión de la plaza de funcionario en la C.A., pedir excedencia por PS en el SP y seguir trabajando como personal laboral indefinido no fijo en el Servicio de Salud?
Muchas gracias por tus post y por tus respuestas a los comentarios, aclaran muchas dudas.
Un saludo,
José Ángel.
Siempre recomendamos atender únicamente las contestaciones escritas, porque de forma presencial o por teléfono puede decirse cualquier cosa, sin que quede constancia.
De tus comentarios de 28/05 Y 22/07 deducimos justo lo contrario, aunque se tratara de dos puestos de la misma categoría. Ni se trata de la misma administración (una en una Diputación y otra en el SACYL), ni se trata de la misma naturaleza (una de funcionaria interina y otra de personal estatutario), por lo que tu puesto en la Diputación no se subsume en la plaza en propiedad del SACYL. Si tus circunstancias reales son las que he detallado, tienes derecho a la excedencia voluntaria por interés particular. Solo debes pedirlo de forma adecuada.
Es más fácil hacer desistir de presentar una solicitud que denegarla, una vez presentada.
Aunque esta excedencia está condicionada a las necesidades de servicio, como recogemos en la entrada publicada ayer, en tu categoría y servicio de salud de salud es algo que difícilmente ocurrirá, al poderse cubrir tu vacante con un/a interino/a a través de la listas de espera de tu categoría. Incluso un recurso frente a la desestimación por necesidades del servicio tendría muchas opciones de prosperar.
Saludos
Daniel, perdona xq te estoy mareando pero esq ya ha salido la toma de posesion y en cada sitio me dicen una cosa.ahora que no la puedo poner xq es la misma categoría?
X eso te preguntaba lo del nombramiento y la toma de posesion.
Esq no encuentro ninguna ley donde lo ponga.
Muchísimas gracias.
Hola de nuevo Susy. Ya se explica en el anterior comentario.
Se firma el nombramiento y el resto de documentos que te entregan y se registra la solicitud de excedencia, que también incluirá, si así se desea, la suspensión del plazo de toma de posesión hasta contestación.
La toma de posesión consta de 2 fases, la firma del nombramiento, y acudir al puesto a trabajar. Tu debes hacer la primera pero esperar contestación antes de hacer la segunda, que la puedes hacer mientras no acabe el último día del plazo de toma de posesión.
Saludos
Que diferencia hay entre la toma de posesión y el nombramiento?
Tengo que firmar solo el nombramiento?
Poner la excedencia y cuando tengo que firmar la toma de posesion?
La suspensión del plazo de toma de posesión lo pongo tb en la excedencia?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo
Hola de nuevo Susy. Lo que te indican no es correcto, y por varios motivos.
El primero, porque darte de baja en tu puesto te dejaría sin un trabajo y sin el otro, en caso de una demora en la toma de posesión.
El segundo, porque la causa que habilita el cese es la toma de posesión, por lo que el cese es posterior, aunque la fecha de efectos se haga con fecha de un día anterior.
Y el tercero y más importante, porque te impide la posibilidad de permanecer en tu puesto si se te concede la excedencia voluntaria por interés particular.
Es cierto que esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, aunque cumplas todos y cada uno de los requisitos, pero no es menos que si las mismas no se acreditan, la administración viene obligada a concederla, como también es cierto que esta excedencia no es incompatible con el desempeño de otro puesto público, y por ende, con la permanencia en el que se viene desempeñando.
Por tanto, el día de la firma del nombramiento solicitas la excedencia por interés particular incorporando a la misma la documentación que acredite tus 5 años de antiguedad en otra u otras administraciones inmediatamente anteriores a la misma y la suspensión del plazo de toma de posesión hasta la contestación, mientras sigues en tu puesto de interna.
Solo si se deniega la excedencia y se alega y acredita una concreta necesidad del servicio para su denegación, deberás optar por renunciar a la plaza en propiedad o al puesto que ocupas como interina, y esto, siempre y cuando no decidas demandar la ausencia de la obligada necesidad alegada, o su concurrencia, en caso de haberse alegado.
Saludos
Hola Jesús. Puesto que nos indicas la normativa autonómica, entendemos que has decidido pasar a la nueva administración y nos preguntas por las opciones de excedencia en la que dejas.
Sin duda alguna, la excedencia por ps en el sp. La otra particular reconocida para tu ámbito concreto, y según refieres, no solo establece plazo mínimo y máximo de permanencia sino que es incompatible con otro puesto público, cuando tú vas a ocuparlo.
La única ventaja de la excedencia que refieres es la reserva de puesto, pero, como decimos, no aplica a tu caso, cuando se aprueba una segunda plaza en propiedad, sino que parece ser una mejora de la excedencia voluntaria por interés particular cuando durante la misma no se va a ocupar otro puesto público.
Saludos
Perdona daniel, pero esq estoy liada.
Me dicen que para poder tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo tengo que darme de baja en el otro? .
Es verdad?
O puedo tomar posesión de mi plaza y seguir en el trabajo que estoy y solicitar la excedencia hasta la contestación.
Gracias
Buenos días, y gracias anticipadamente. Soy funcionario de carrera de una administración local y he obtenido otra plaza por oposición libre en otra CCAA. Que situación administrativa debería pedir para tener mas garantías?
1ª- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o:
2ª- Excedencia voluntaria especial. (Decreto de la Presidenta de día 19 de octubre de 2012 de aplicación de medidas específicas sobre excedencia voluntaria especial al personal del Consejo de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012)
Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.
Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no puede prestar servicios en el sector público.
La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.
P.D. la segunda es autonómica, pero no tengo claro si en el punto 2 se refiere a que no puedo prestar servicios en baleares o en cualquier administración.
Y, se supone que me abonaran la parte proporcional de la paga extra las dos administraciones?
Gracias.
Hola de nuevo Armando. Perfecto, pero creemos que el recurso contará con mayores opciones de haberse optado por vacante preferente de la misma localidad que no coincida con tu puesto actual.
Subsidiariamente podrías solicitar tu plaza actual, para no perderla en caso de la desestimación de la primera opción, lo que te permitirá recurrir la pérdida de la plaza desde tu puesto actual.
Saludos
Gracias por el esfuerzo en responder, Daniel.
Efectivamente es una promoción un poco particular. Optaré a funciones de inspección o coordinación, que son imposibles en mi puesto actual de laboral, pero como este C1 es «polivalente», perfectamente podría seguir haciendo las mismas tareas que hago de laboral.
Para no consumir posibles plazas de mi municipio a los que han aprobado por el turno libre, voy a aceptar la vacante preferente (que en realidad aparecerá nueva en la RPT) y me voy a esperar a los hechos consumados. Cuando vea que de verdad he perdido mi plaza de laboral y que me han asignado funciones de C1 que eran imposibles en el puesto laboral, entonces recurriré argumentando que la reclasificación estuvo fuera de lugar.
No se me ocurre otra cosa mejor.
Hola Armando. Compleja tu consulta.
Parece que has participado en una promoción horizontal, a plazas de la misma categoría, y además, cruzada, a plazas de funcionario.
Lo cierto es que el IV convenio regula la reclasificación de la plaza en los procesos de promoción interna, pero solo cuando la nueva plaza pertenece también al ámbito del IV convenio, es decir, cuando también sea laboral,
Aunque tu nueva plaza es de funcionario, tu administración quiere aplicar la reclasificación cuando se elige la opción del art 78.2 del RD 364/1995, algo que puede ser razonable, cuando se elige el mismo puesto.
Pero como bien dice este artículo, y como acertadamente dices también tú, este artículo no solo permite la posibilidad de optar por la permanencia en tu puesto actual, sobre el que parece lógica la reclasificación, sino por otras vacantes del mismo departamento y localidad, sobre las que, entendemos nosotros, que no se debiera aplicar.
Por tanto, queda claro que si optas por cualquier destino de entre los ofertados conservarás ambas plazas, pudiendo permanecer en la actual como laboral y en excedencia en la de funcionario o viceversa. Pero si eliges la opción del art 78, porque no te quedara otro remedio, convendría hacerlo con mención expresa a no quedarte en tu plaza actual sino en otra de tu misma localidad, para no perder tu plaza de laboral, y en caso contrario, de no poderse adjudicar más quela plaza actual, a optar por las vacantes ofertadas, mostrando en una lista el orden de prioridad.
Saludos
Añado que la titulación exigida es la misma en ambas palzas: la de laboral y la de funcionario C1.
Hola Daniel.
He aprobado una promoción interna desde una plaza de laboral fijo a un C1 funcionarial en la AGE, en el mismo organismo.
Esta semana nos han mandado un documento personalizado a cada uno para que decidamos si nos acogemos al artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso. Quien acepte esa denominada «vacante preferente» se quedará en su puesto y no optará a la lista de destinos que están preparando (evitando así ser desplazado a otro municipio) .
Lo que no me gusta es que en el documento de aceptación han incluido la frase
«En caso de optar por la vacante preferente ofertada, se procederá a la reclasificación del puesto conforme a las características señaladas».
Me temo que pretenden que pierda mi plaza de laboral.
¿Puedo evitarlo y mantener mi plaza de laboral (y dejarla en excedencia)?
En realidad, ni esa vacante existe, porque la tienen que crear ex profeso para los aprobados, ni el puesto va a ser el mismo porque pueden cambiar mis funciones y mi departamento.
Desde el principio de la negociación de este proceso de promoción interna con los sindicatos, este organismo expresó su intención de reconvertir las plazas de laborales en funcionarios para hacer desaparecer poco a poco las plazas de laborales.
Gracias.
Hola Alba. A efectos del derecho de excedencia, este derecho es el mismo tanto si se obtiene una segunda plaza en propiedad por nuevo ingreso como por promoción interna. Puede ejercerse el derecho de opción por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, sin estar por tanto obligado a optar necesariamente por el nuevo puesto, a la vez que se consolida una segunda plaza en propiedad de superior categoría (art 10 Ley 53/84 y art 15 RD 365/1995). Al tratarse de un proceso de promoción, debe tenerse cuidado en seguir manteniendo todos y cada uno de los requisitos de admisión, hasta la misma toma de posesión.
Todo lo anterior, claro está, siempre que no se produjera, antes de la toma de posesión, una reclasificación de la categoría C2 a la C1 de la misma especialidad, que hiciera absurda la promoción, y que impediría conservar la plaza de la categoría C2, por su reclasificación a C1.
La tramitación y acuerdo de una reclasificación es competencia de la administración, debe acreditarse que se realizan funciones de categoría y titulación superior, y solo puede afectar al personal que ostente la titulación. Además, debe ser negociada. Solo suele acordarse de forma colectiva, como a policías, retenes, ayudantes educativos…
Saludos
Buenas Tardes, soy funcionaria C2 y quiero ir a Promoción interna, pero tengo intención de pedir reclasificación de mi plaza. puedo dejar en excedencia la plaza de c1? Donde se recoge este hecho en la normativa? Y cuando se debe pedir la reclasificación a función pública? Gracias
Depende, en función de cuál sea la CCAA donde se encuentre el Ayto de la plaza en propiedad
Soy funcionario interina en una plaza vacante que se prevee para un largo tiempo (grupo B) en una administración local y he aprobado primer examen como funcionariio de carrera (grupo C2) en otra administración local. En el caso de aprobar definitivamente y obtener plaza, puedo tomar posesión en la plaza de funcionario de carrera pero seguir trabajando en la de interino mientras me dura la vacante???. Sin perder la plaza de carrera, obviamente. Gracias
Hola Vicen. Para tener derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector publico en una nueva plaza debes estar en activo en otra plaza en propiedad. Aunque las comisiones de servicio en un puesto temporal se entienden servicio activo en el puesto original, estas generalmente se disfrutan en la misma administración, y no en otra, por lo que todo indica que tendrías que volver a tu puesto original antes de la toma de posesión en la AGE y solicitar la excedencia. Cuando te encuentras a tres bandas hay muchas opciones, por lo que debes decidir tus prioridades, y luego ver la forma legal de proceder, ya que, a veces, lo que no se consigue de una forma se puede conseguir de otra.
Saludos
Buenos días, Daniel. Te agradezco que compartas tu conocimiento con nosotros. Soy funcionario de carrera de una administración local (A1) y actualmente estoy en comisión de servicio en la admon autonómica. He obtenido además una plaza de un grupo inferior en la AGE (A2), por oposición libre, y quiero tomar posesión de ella, aunque deseo mantener mi comisión de servicio. Había pensado en solicitar la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para esta última plaza (la de la AGE), pero no sé si tengo que comunicar que vuelvo a mi administración local (plaza de origen) o a la comisión de servicio, ni a quién. ¿Cómo y cuando debería solicitar dicha situación en la AGE? ¿Qué trámites debería realizar en las otras 2 administraciones y plazos? Parece un poco complicado, al haber 3 administraciones implicadas. Espero haberme explicado bien. Muchas gracias por todo.
Hola Jesús. La excedencia aplicable a tu caso es la 2, la excedencia voluntaria por ps en el sp. La primera no te aplica.
Debes solicitarla antes de la incorporación en la segunda, vinculada a fecha de la efectiva incorporación, sin indicar día concreto.
Saludos
Buenos días, muy interesante el articulo. Soy funcionario de carrera de una administración local y he obtenido otra plaza por oposición libre. Que situación administrativa debería pedir para tener mas garantías:
1- Servicio en otras Administraciones Públicas, 2- Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Y cuando debería solicitar dicha situación en la administración de origen? gracias
Hola Susi. Te vale el tiempo acreditado en otra u otras administraciones, en cualquier modalidad funcionarial estatutaria o laboral y en plazas fijas o en puestos temporales. Puede haber una o varias administraciones y puestos. La exigencia es que se acrediten los últimos 5 años de servicios en cualquier administración o administraciones, inmediatamente anteriores a la fecha en que solicitas la excedencia. La normativa que te resulta de aplicación es el art 67.1.a) del Estatuto Marco.
Saludos
Hola daniel.
Para pedir la excedencia en sacyl que es una plaza de personal estatutario fijo.me vale con que acredite el tiempo trabajado en diputacion de funcionario interino.
O tendría que haber trabajado en sacyl ?
Que no he trabajado nunca, con lo cual no me la darían.
Me podrías decir dónde puedo encontrar esa ley?
Saludos.
Gracias.
Lo tienes que hacer tú. Debes adjuntar documental que acredite la antiguedad en la admin y que sigues en activo y solicitarla por un periodo mínimo de 2 años aunque si te dejan pedirla abierta, sin plazo prefijado, mejor. Saludos
Gracias por tu ayuda, ahora bien , el modelo de solicitud de excedencia lo tienen allí o lo tengo que hacer yo? Y llevarlo ya preparado junto a los demás papeles?
Lo que tampoco se es por cuanto tiempo puedo poner la excedencia ?
Gracias.
Un saludo
Hola Susy. La toma de posesión puede hacerse durante todo el plazo de la toma de posesión. Ahora bien, cuando se solicita excedencia, conviene hacerlo cuanto antes, para dar tiempo a su estudio y a la contestación, antes de que acabe el plazo de toma de posesión.
Cuando acudes a la firma del nombramiento, registras la solicitud de excedencia y continuas en tu puesto hasta la contestación. Por lo tanto, sí. Se puede seguir en el otro lado aunque hayas firmado el nombramiento, esperando la contestación a la solicitud de excedencia, siempre y cuando no hayas acudido al nuevo puesto un solo día a trabajar.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Daniel.
Perdona y gracias de nuevo.
Una vez que salga mi plaza y el sitio donde me corresponde tengo un mes para incorporarme?
Creo que es así, como yo la quiero poner en excedencia por interés particular que al parecer es la única que puedo.
Tengo que ponerla el primer día que salga?
Para que me contesten a lo largo del mes que tengo para incorporarme?
Pudo seguir trabajando en el otro lado mientras tanto?
Tengo que firmar primero la plaza y poner la excedencia.
X eso nose si puedo seguir en el otro lado?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola María del Mar.
No.
Aunque como personal laboral tengas derecho a una excedencia (por interés particular) si cumples el año de antigüedad, o el tiempo que fije tu convenio, ésta solo genera un derecho preferente al reingreso, no una reserva de puesto. Por tanto, la plaza que ocupas de forma temporal está vacante, por lo que no solo no puede sacarse de la OPE o de la convocatoria una vez ofertada la plaza y convocada, sino que resulta obligatorio convocarla.
Por otro lado, el derecho a la situación de servicios especiales que genera la elección de cargo público solo se permite al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo, es decir, al personal público con plaza en propiedad. Por tanto, si eres elegido alcalde y tu situación fuera incompatible con el puesto público, solo podrías acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular, y solo si cumplieras el requisito del año de antigüedad que fija el ET, o el tiempo que fije tu convenio, si fuera distinto.
Ya hemos dicho anteriormente que esta excedencia no tiene reserva de puesto, sino un derecho preferente al reingreso si la el puesto sigue vacante, o si hubiera otro/s puesto/s vacantes o de nueva creación de la misma categoría.
Saludos.
Daniel
Un laboral indefinido que tiene que le sale su plaza en una OPE , se puede retirar de la convocatoria porque sea alcalde a tiempo completo?? Son nominativas esas pasas???
Que tipo de excedencia pides, la forzosa ola voluntaria por interés particular?
Tiene derecho a la reserva de puesto cuando de incorpore??
Muchas gracias por adelantado
La modificación de la nueva ley de Función Pública Valenciana cambia el derecho de excedencia para seguir o pasar a un puesto de interino. La nueva norma en la redacción del art 151 suprime el derecho de excedencia voluntaria por interés particular «especial» y regula de forma confusa si procede o no la excedencia por ps en el sector público, por lo que habrá que estarse a la interpretación que haga tanto la administración como la justicia de este artículo.
En todo caso no existe una habilitación expresa por lo que nuestro criterio es la falta del derecho por aplicación supletoria del art 15 del RD 365/1995.
No obstante, podrás permanecer como interina excediendo de la nueva plaza en propiedad con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acredites los últimos 3 años en cualquier administración, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
Saludos.
Daniel
Se me olvidó incluirlo, Los ayuntamientos que menciono están en la Comunidad Valenciana.
Saludos
Hola de nuevo María. Debes indicar la CCAA a la que pertenece el Ayuntamiento donde se encuentra la plaza que quieres dejar en excedencia, para ver si la normativa autonómica fija como supletoria la normativa estatal.
Saludos
Muchas gracias Daniel por tu respuesta,
Es verdad, que nos faltó dar más información. Mi situación es que estoy 15 años de funcionaria interina en la administración local y estoy presentándome a varias convocatorias también de la administración local, todas ellas en la misma comunidad autónoma. Mi pregunta era; en caso de aprobar, puedo continuar en mi puesto actual como interina y coger excedencia en el ayuntamiento donde apruebe. Si fuera posible que pasos debería seguir.
Gracias de nuevo
Un saludo
Hola Jaime. Una forma de reingresar (la habitual y más recomendable) es a través de un concurso de traslados, por lo que no tienes que solicitar reingreso provisional previamente. Serás admitido desde tu situación de excedencia. Lo que sí que es cierto, es que si reingresas de forma provisional, quedas obligado a participar en el siguiente concurso de traslados, pero esto no implica que no puedas hacerlo si previamente no has reingresado de forma provisional.
Saludos
Hola María. Reproducimos la respuesta al comentario de Rebeca
«Respecto a la excedencia por ps en el sp, depende de la administración de la plaza que quieres dejar en excedencia, ya que el derecho de excedencia varía en función de la norma de aplicación, que no es la misma en todas las administraciones.
En defecto de la anterior, también es posible seguir como interino con otras excedencias, como la voluntaria por ip o la de agrupación familiar, si cumplieras los requisitos».
En vuestros comentarios conviene que indiquéis administración y tiempo de antiguedad, para poder personalizaros la respuesta.
Saludos
Hola Rebeca. Respecto a la excedencia por ps en el sp, depende de la administración de la plaza que quieres dejar en excedencia, ya que el derecho de excedencia varía en función de la norma de aplicación, que no es la misma en todas las administraciones.
En defecto de la anterior, también es posible seguir como interino con otras excedencias, como la voluntaria por ip o la de agrupación familiar, si cumplieras los requisitos.
Saludos
Hola. Muy interesante el post. Tengo una duda con respecto a un caso particular que me toca muy de cerca y sobre el que tal vez me podría orientar. Actualmente soy funcionario autonómico en un cuerpo A1 nivel 24, y también aprobé (años más tarde) una oposición para un puesto nivel 26, del que me encuentro en excedencia desde el mismo momento del nombramiento en el BOE. Mi pregunta es, ¿Tengo derecho a participar en concurso de traslados del cuerpo en el que estoy en excedencia, o antes he de tomar posesión de la plaza como reingresado provisional, para participar después en concurso? De momento me llegan informaciones contradictorias.
Muchas gracias y un saludo
Hola Daniel, yo también estoy interesada en la misma pregunta, sería de gran ayuda. Me encuentro en la misma situación que Rebeca. Aportas mucho con tus comentarios.
Gracias de antemano por tu aclaración.
Hola Daniel, mi pregunta es la siguiente si eres funcionario interino en la administración local y apruebas una plaza de funcionario de carrera en otra Administración, podrías solicitar una excedencia en la plaza que apruebas para no perderla y continuar como funcionario interino? Un saludo, gracias
Hola Susi. Debes presentar la solicitud de excedencia el día que te citen para la firma del nombramiento, pero en todo caso dentro del plazo de toma de posesión, adjuntando documentación que acredita el cumplimiento del requisito de antiguedad en la administración que exige esta excedencia (informe de vida laboral, certificado de servicios prestados en tu administración actual…). El resto del documento depende de tu situación actual pero esto es lo principal.
Debes firmar el nombramiento y registrar la solicitud de excedencia, y no acudir al nuevo puesto a trabajar mientras esperas respuesta, ya que de hacerlo, pasarías a servicio activo en la nueva administración y plaza, perdiendo el derecho que solicitas que se te conceda.
Saludos
Daniel
Hola daniel!
Quería hacerte una pregunta ya que me estuviste comentando que en mi caso solo podría poner una excedencia por interés particular.
Me podías decir los pasos a seguir cuando me tenga que incorporar a mi plaza del sacyl en la cual quiero poner la excedencia y quedarme con la interinidad de diputacion.
Muchas gracias
Hola de nuevo. Lo que indicas es posible pero hay que tener ciertas precauciones. Por ejemplo, la norma general es que es posible, pero hay dos excepciones, cuando la administración no cumple la ley y cuando la normativa particular regula de contrario. En el primer caso, tenemos a la AGE, que no concede una solicitud de reingreso provisional hasta los 2 años en el puesto, al asimilar indebida e interesadamente al personal excedente con el personal que concursa desde el puesto. En el segundo caso tenemos alguna normativa propia como la del personal estatutario de los servicios de salud, donde, aunque puedes reingresar a cualquier servicio de salud tras concurso de traslados, por reingreso provisional desde una excedencia solo puedes reingresar al mismo servicio de salud que te concedió la excedencia.
Saludos
Buenas, me acaban de dar un puesto de funcionario administrativo, en una ciudad distinta a la mía. Como me pilla muy lejos de mi ciudad, tengo pensado pedir reingreso activo en una plaza de auxiliar estatutario en mi ciudad. Puedo hacerlo nada más tomar posesión de la plaza de administrativo¿?.
Una vez este en la plaza de auxiliar, puedo después pasarme de nuevo a la de administrativo en mi ciudad, o sea desde estatutario auxiliar a funcionario administrativo, sin plazos de tiempo?, porque lo que quiero es no cambiar de ciudad, que tengo niños.
Me animé a pedir todas las plazas leyendo esta página web y creo que sí que puedo según habéis informado, no¿?
Hola Ale. Partes del error de pensar que cubres una excedencia por ps en el sp, lo que no es en absoluto cierto ya que esta excedencia no tiene reserva de puesto, por lo que, cuando el titular de la plaza ocupó otro puesto y quedó en excedencia por ps en el sp en dicha plaza, perdió el puesto, que se te ofreció a ti como vacante, no como sustitución de ese otro funcionario en excedencia.
Es decir, que eres personal temporal en vacante desde hace 8 años y hasta ahora podías haber denunciado para obtener judicialmente tu condición de indefinido no fijo. Pero esto ya no hace falta, pues la semana pasada ha entrado en vigor el RDL 14/2021 que regula los procesos de consolidación en los que se va a incluir tu plaza y que ya te reconoce los efectos de ser indefinido no fijo sin acudir al juez, siempre que participes en el proceso, aunque suspendieras. Para ampliar el contenido de este proceso se remitimos a la entrada que hemos publicado estos días https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-del-interino-a-la-fijeza-de-la-plaza/#more-2864 y que es donde debías haber realizado la consulta, ya que tu situación nada tiene que ver con la excedencia que tiene concedida el anterior ocupante del puesto que ahora ocupas como laboral temporal en vacante sino con tu derecho a intentar obtener la plaza en el proceso de estabilización, o de no conseguirlo y cesar del puesto, a obtener la indemnización por el cese por encontrarte en un contrato en fraude, algo que desde el RDL 14/2021 ya te reconoce la administración con la sola condición de que participes en el proceso.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel, te comento mi situación, hace 8 años que cubro por interinidad, en forma de personal laboral temporal, una excedencia por prestación de servicios en el sector público. Quería saber como queda mi situación ante la nueva sentencia sobre los interinos y el tema de hacerlos indefinidos no fijos, tendrán que sacar mi plaza? o al cubrir una excedencia no sería mi situación. Muchas gracias.
Hola José Ángel. Puedes, ya que se trata de dos plazas de distinta naturaleza, una funcionarial y otra estatutaria, por más ambas sean de la misma categoría y de la misma administración. Su distinta naturaleza y normativa aplicable hace que no se trate de la misma plaza aprobada sino de dos, con derecho de opción y de excedencia por ps en el sp, siempre que ambas plazas sean en propiedad.
Tomas posesión de la primera que salga y en la toma de posesión de la segunda ejerces el derecho de opción por una o por otra.
Saludos.
Daniel
Buenas Daniel,
Gracias por tus artículos, aclaran muchísimas dudas.
Me gustaría plantearte mi caso: tengo posibilidades de conseguir 2 plazas en el mismo cuerpo (ingeniería técnica industrial): la primera en la Comunidad Autónoma y la segunda en el servicio de salud de esa misma Comunidad, la primera es de funcionario y la segunda de estatutario.
¿Podría ocupar las 2 plazas, una en servicio activo y otra en excedencia por prestación de servicios en el sector público? ¿O debo elegir una y renunciar a la otra?
Muchas gracias,
Hola de nuevo Titha.
Lo segundo ya que la excedencia por ps en el sp solo la habilita el pase a servicio activo en otra plaza.
La forma de reingresar será solicitando reingreso provisional fuera de concurso, en el mismo servicio de salud que te concedió la excedencia o de forma definitiva, participando en un concurso de traslados a cualquier servicio de salud. La toma de posesión en el nuevo puesto es la que habilita la excedencia en el anterior.
Saludos
Gracias por vuestro tiempo informándonos de todo este embrollo de leyes. Mi pregunta es: Trabajo actualmente como administrativa con plaza en propiedad en la Junta de Castilla y León y quiero pasarme a la plaza que tengo como personal estatutario no sanitario. ¿Tengo que cesar primero en la plaza y luego pedir el reingreso en la plaza de estatutaria o tengo que pedir el reingreso y cuando me lo concedan pedir la excedencia en mi plaza actual?. Muchas gracias.
Buenas tardes Giorgio. No tienes derecho a esta excedencia para ocupar un puesto en régimen de interinidad pero podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma. Aunque su concesión, según la normativa administrativa, exige 5 años de antigüedad, queda condicionada a las necesidades del servicio y a una duración mínima de 2 años debes revisar tu convenio, ya que al ser personal laboral, dicho convenio puede regular una excedencia con requisitos menos restrictivos, si se ha regulado conforme al art 46 del ET.
Saludos
Buenas Daniel, muchas gracias por todos los artículos que publicas, resulta un blog muy útil. Me gustaría exponerte una duda:
Soy personal laboral fijo en la Diputación de Córdoba y he participado en las oposiciones de Secundaria en Andalucía, aprobando el proceso selectivo aunque sin plaza. A raiz de ello, he entrado en una posición muy ventajosa en la bolsa de trabajo de profesores de mi especialidad y existe una muy alta probabilidad para que me ofrezcan una interinidad. Dicho esto, mi pregunta es:
¿Podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ejercer de profesor interino sin poner en riesgo mi plaza fija en Diputación?
En el supuesto de que entre como interino y tenga que volver a mi puesto de trabajo en Diputación, ¿sería posible sin muchas trabas?
Yo lo que pasa es que no quiero perder por ningún motivo ni poner en riesgo mi plaza en Diputación, por si tuviera que volver y también por el trabajo y dedicación que me costó sacarla.
Gracias por tu atención. Saludos.
Hola Rosa. En el SACYL no. Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular pero solo si acreditaras el tiempo mínimo de permanencia en la administración exigido para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Si no te queda otra que pasar al puesto de estatutario, antes de renunciar al puesto temporal puedes solicitar excedencia (art 46 ET) en tu puesto laboral, en los términos que fije tu convenio (si llevas un año de antigüedad), aunque esta excedencia exclusiva del personal laboral, cuando el puesto es temporal, queda vinculada al concreto puesto de trabajo.
Saludos
Daniel
Buenas tardes! Muchas gracias por el blog y por toda las explicaciones! Llevo días buscando información sobre este tema.
Mi caso es que tengo un puesto laboral temporal en la junta de Castilla y León. He sacado una plaza para estatutario en sacyl. Mi idea era pedir la excedencia por ps en sp en el sacyl , para continuar en mi puesto actual. ¿Tengo derecho?
Un saludo
Hola José Antonio. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que en la AGE rige la prohibición del art 15 RD 365/1995, aunque tu plaza sea en propiedad, ya que el otro puesto es como interino.
Sin embargo, podrías seguir en tu puesto de interino sin perder tu nueva plaza si te concedieran la excedencia voluntaria por interés particular dentro del plazo de toma de posesión, siempre que acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos de servicios en cualquier administración/es y no hubiera necesidad del servicio que lo impidiera.
Saludos.
Daniel
Hola Titha.
1.- NO. La excedencia se habilita por el reingreso, no a la inversa. Se cambia de puesto, bien tras concurso o bien tras un reingreso provisional, y es el cambio de puesto el que habilita la excedencia, como indica el art 15 del RD 365/1995. Lo que dices solo vale para la excedencia voluntaria por interés particular, pero no para la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
2. Respecto al grado, se asigna el que tiene asignado el puesto en el que tomas posesión, con independencia del que se tuviera asignado en otro puesto o del que venga asignado en otras categorías en plazas en las que estemos en excedencia.
Saludos
Hola Daniel,
magnífico articulo, tengo una duda. Mi supuesto, soy interino en la Junta de Andalucía A1, y he sacado plaza como funcionario de carrera en tramitación procesal c1 (justicia), en justicia se aplica subsidiariamente la normativa estatal de la AGE. Podría acogerme a la excedencia por servicios públicos? estoy harto de llamar a sindicatos y cada persona me dice una cosa distinta, en principio la normativa estatal prevé que no se permite a interinos la excedencia, pero como la excedencia sería en el puesto de funcionario de carrera se me debería conceder?
Hay un punto que no me ha quedado claro: Entiendo pues que,
– pido el reingreso provisional en mi plaza de estatutaria, estando en activo como funcionaria?, no tendría previamente que pedir excedencia por trabajar en otra administración¿? y
– En cuanto a que se me reconozca el grado de administrativo, Creo que hay algún artículo que cuando se pasa de una administración pública a otra (además en mi caso sería la misma), se tiene derecho a este reconocimiento.
Saludos,
Hola Titha.
-Si
-No
– El reingreso no se solicita tras el cese, como indica el RD 365/1995, ya que no puedes ser cesada de un puesto fijo en propiedad. Tampoco hay que pedir excedencia para poder reingresar. El reingreso se produce participando en el próximo concurso de traslados o bien, si no quieres esperar, solicitando reingreso provisional.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, Gracias anticipadas por tu ayuda. Mi pregunta es: Soy personal estatutario (auxiliar administrativo) de la Junta de Castilla y León; actualmente ocupo plaza de administrativo en la Junta de Castilla y León, estando en excedencia en la plaza de estatutaria por trabajar en otra administración pública. La cuestión es:
– ¿Puedo pasarme de nuevo de la plaza de administrativo (funcionario) a la plaza de auxiliar (estatutaria)?.
– ¿Puedo pedir que en la plaza de estatutaria me reconozcan ser administrativa?
– En cuanto pida la excedencia en la plaza de funcionaria tengo un mes para pedir la reincorporación en la plaza de estatutaria. ¿Cómo se hace esto? ¿Pides que te den un listado con las plazas disponibles o es lo que te toque?. Muchas gracias.
Hola Begoña. Si el puesto es de la misma categoría el SAS solo te concederá la excedencia por ps en el sp si el puesto del SERGAS no es de naturaleza estatutaria.
Si también fuera estatutario no tienes derecho ni a esta excedencia ni a la voluntaria por interés particular.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel,
A ver si puedes ayudarme.
Tengo plaza fija de personal estatutario en el SAS. Tomé posesión en Marzo. Anteriormente y hasta el día de la toma de posesión, estuve 15 años de interina en el Sergas en el mismo puesto y la misma categoría.
Me van a llamar para cubrir otra plaza o bien de sustituta o de interina (mismo puesto y misma categoría), de nuevo en el Sergas. ¿Podría pedir en el SAS algún tipo de excedencia para irme otra vez para Galicia?
Gracias
Muchísimas gracias por tu respuesta y tu tiempo. Ahora a estudiar!
Hola Sara. Claro que no. La excedencia por ps en el sp tiene una regulación diferente en cada administración en función de la regulación propia sobre la materia o la ausencia de la misma.
Si la plaza a exceder en en Cataluña, en esta CCAA no hay regulación expresa, por lo que rige la prohibición de la norma estatal. Y siendo así, una universidad no puede regular a favor, por lo que ni siquiera hay que estudiar tu caso.
Por tanto, con esta excedencia que hablamos solo podrás exceder de la segunda que apruebes, al tener fija la primera, pero no podrás exceder de la primera para seguir de interina. Como decimos, no podrás hacerlo con esta excedencia pero sí con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Daniel
Hola, muy interesante el artículo, pero no me queda claro si aplica a otras administraciones o sólo a la AGE.
Ejemplo, llevo 20 años de interina en la Generalitat de Catalunya, y acaban de salir dos oposiciones que me interesan y me presento. Una corresponde a mi plaza como interina y otra a una universidad pública, ninguna a la AGE.
Me interesa la de la universidad si és en una de les sedes, y eso no lo concretan.
¿Funciona igual? Si con suerte apruebo una y luego la otra, puedo solicitar esta excedencia por incompatibilidades y mantener las dos, por si acaso?
Suponiendo que apruebe la de la universidad primero, que creo que será más rápida, Podré pedir excedencia antes de saber si pierdo o gano mi otra plaza, o sólo podría si la antigua plaza es fija?
Muchísimas gracias.
Hola Fernando. Tu consulta no es nada sencilla.
En nuestra opinión la normativa de incompatibilidades también afecta a los puestos de otro país, aunque entendemos que en este caso, los puestos públicos se rigen por los reconocimientos de compatibilidad de los puestos privados, por cuanto no forman parte del sector público nacional ni de organismos internacionales.
Lo mismo ocurrirá con la excedencia por cuidado de familiares, ya que la misma sí se permite para puestos privados que no menoscaban el cuidado del familiar.
En todo caso, dada la peculiaridad del caso, habrá que estarse a la interpretación que siga tu administración, sin perjuicio de que puedas instar este argumento en tu solicitud.
Saludos
Daniel
Hola buenas tardes Daniel,
Antes de nada disculpas por no haberte agradecido la segunda respuesta que me distes.
La cuestión ahora es la siguiente:
En relación al régimen de incompatibilidades en el sector público, ley 53/1984 creo que es, y el hecho de desempeño de una segunda actividad sea ella pública o privada.
Dentro del sector salud, esta ley es para el sistema nacional de salud o abrange también cualquier actividad sea ella pública o privada fuera del territorio español?
O sea, plaza en Andalucia. Esta ley tiene que ver con un segundo puesto en otro país UE o solo se aplica a España? Habría incompatibilidad según esta ley?
Otra cuestión:
Excedencia por cuidado a familiares ( función pública).
Es permitido o no poder ejercer, en este caso , fuera de España que es donde la familisr se encuentra, siempre y cuando no se menoscaba el cuidado al familiar y por una cuestión de ubicación sea compatible?
Muchas gracias Daniel.
Hola Roberto. El derecho de cada excedencia que citas depende del cumplimiento de unos requisitos que no nos dices si cumples o no.
Toda consulta sobre excedencias debe detallar la situación completa de naturaleza funcionarial estatutaria o laboral en todas las plazas que intervienen en la consulta, las identificación de la administración de cada plaza y finalmente los datos personales necesarios para saber si cumples los requisitos o no.
Con los datos aportados solo podemos negar tu derecho de excedencia por ps en el sp, ya que en la AGE no se concede cuando el otro puesto no es en propiedad.
Saludos
Daniel
Buenos días Daniel,
Tengo unas preguntas acerca de mi situación.
Trabajo en una empresa pública indefinido y acabo de aprobar una plaza de funcionario en la AGE.
Por lo que sé podré hacer una excedencia de la plaza sin reserva puesto de trabajo por incompatibilidad en la empresa pública. Me surgen varias dudas de como gestionar todo esto:
-Puedo coger la plaza nueva en la AGE quedándome en la empresa pública en mi puesto de trabajo, pidiendo la excedencia por incompatibilidad en la nueva plaza de la AGE. El destino influirá si es posible hacer esta opción en tomarla o no. ¿Esta opción me permite ser funcionario de carrera?
-Podría coger la excedencia por agrupamiento familiar en la AGE y volver (incluso no salir) en la empresa pública?. Mi mujer no es funcionaria trabaja en otra empresa pública, ¿podría acogerme a este tipo de excedencia?
-¿qué pasa si cojo mi plaza en la AGE y por lo que sea (destino o afinidad) un tiempo después quiero volver a la empresa pública? ¿podré dejar mi plaza en excedencia de la AGE, que tipo de excedencia ? ¿puedo pedir la excedencia por incompatibilidad?, ¿podré optar a traerme la plaza de la AGE en excedencia a mi ciudad, mientras trabajo en la empresa pública? ¿me permite participar en plazas de promoción interna para funcionarios aunque esté en excedencia?
-¿el salto entre la plaza de empresa pública y la AGE dejando una de las plazas en excedencia se puede realizar, incluso varias veces?
Me dejo algunas dudas pero seguro que con esto me aclaras bastante.
Hola Álvaro. En ausencia de regulación de plazo en el procedimiento de reingreso, rige el plazo de 3 meses del procedimiento común.
Tu derecho al reingreso ya ha sido sobradamente explicado en muchas otras consultas y es complicado de explicar. Pueden denegarlo por acreditadas necesidades del servicio, por ausencia de vacantes, por estar en curso un concurso y por muchas más, incluso aunque haya vacantes, aunque no podrá alegarse falta de necesidad si estas vacantes están ocupadas por interino.
Saludos
Buenas tardes.
Tengo una consulta, a ver si me puede ayudar. Yo soy funcionario de la administración local (como auxiliar administrativo) desde hace 12 años. Este último curso, he solicitado una excedencia por incompatibilidad en el sector público, al ser llamado como profesor de secundaria. Sé que una vez que cese como profesor, tengo un mes para solicitar el reingreso al ayuntamiento. Mi pregunta es:
-¿Cuanto tiempo tiene el ayuntamiento para resolver la solicitud de readmisión? ¿Pueden denegarme la misma?
Muchas gracias por tu blog.
Un saludo.
Hola Alex. La norma exige comunicar los cambios de situación administrativa. Si obtienes nuevas plazas pero no pasas a servicio activo en ellas, no cambias tu situación administrativa y no tienes que avisar. Pero si cambias de nombramiento debes avisar, para estudiar si el nuevo puesto sigue habilitando esa excedencia o debes cambiar de situación administrativa.
Saludos.
Hola Susi. Ya hemos explicado varias veces esta cuestión.
La excedencia por cuidado de hijo te permite exceder de tu plaza pero no te permite ocupar otro puesto público al seguir sometida a la norma sobre incompatibilidad, ya que tiene reserva de puesto de trabajo.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel.
Gracias de nuevo por este blog. Mi duda es la siguiente: si se tienen, como es tu caso, diferentes plazas en esta modalidad de excedencia, por incompatibilidad, cada vez que ganas una nueva plaza, debes comunicar al resto de administraciones donde estas en excedencia la nueva que has ganado? Especialmente si esta nueva plaza es la que vas a estar en activo? Y si la nueva la vas a dejar también en excedencia?
Muchas gracias.
Si, el contrato ha sido ininterrumpido.
Solo he tenido una baja por maternidad.
Que imagino no afectara para nada
Y al tener una menor tampoco puedo poner otro tipo de excedencia?
Gracias.
Hola Susi. Solo si acreditas los últimos 5 años de forma ininterrumpida en tu puesto actual, con la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia, que está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Hola Daniel, gracias por el contenido de esta entrada.
Yo actualmente tengo un contrato de reserva de plaza en el Servicio Valenciano de Salud que llevo más de 2 años trabajando en ese puesto. He aprobado una oposición de mi misma categoría en Baleares, y me gustaría poder quedarme en la Comunidad Valenciana.
Mi primera opción era solicitar una comisión de servicios, pero al leerte no sé si puedo realizar otra cosa, teniendo en cuenta que tengo un hijo de 11 meses
Sería posible cogerme actualmente en la CV la exedencia por incompatibilidad al tener que firmar la plaza allí y luego en Baleares pedirme una excedencia por cuidados de hijos que tampoco se requiere antigüedad? Así luego poder «desactivar» la incompatibilidad y poder seguir trabajando en la CV?
Gracias
Hola Daniel.
Gracias gracias por tu block.
Mi pregunta es la siguiente .
Yo llevo más de 16 años trabajando en la diputacion de auxiliar de enfermeria con un contrato de funcionaria interina.
Me presenté a la oposicion de personal estatutario fijo del castilla y leon y seguramente coja plaza.
Mi pregunta es la siguiente, puedo tomar posesión de la plaza y dejarla en excedencia y seguir con la interinidad en diputacion?
Si es si, que tipo de excedencia y que tendría que hacer.
Muchas gracias por tu ayuda.
Muchas gracias por tu respuesta Daniel, me es de gran ayuda. Veo que es un tema complejo y de hecho, de tu respuesta, me surge otra cuestión que seguramente tampoco sea fácil de responder.
Supuesto que la segunda administración concediera la excedencia voluntaria, es a esa administración a la que cabría solicitar el reingreso? o tal vez se podría solicitar el reingreso también a la administración de origen?
Hola Rosa. La pregunta es interesante y de cierta complejidad ya que no lo recoge la norma. Debes remitir escrito a ambas administraciones.
Por un lado regula tu situación en la primera administración como de servicio en otras aapp pero por el otro te somete a la legislación de la administración de destino.
La excedencia voluntaria está condicionada a las necesidades de servicio, por lo que será la administración de destino la que conceda o deniegue la excedencia.
Su concesión debe comunicarse a la primera administración, ya que cambia tu situación administrativa también en ella, ya que, por ejemplo, ahora no podrías reingresar en un plazo mínimo de 2 años.
La excedencia podría denegarse si no se cumplen los requisitos de la segunda administración así como si se acreditaran necesidades de servicio, aunque se cumplieran los requisitos para la misma.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Quiero plantear la siguiente cuestión. En caso de estar ocupando un puesto en
la situación de Servicios en otras administraciones, obtenido mediante provisión de puestos por concurso específico, y querer solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, a qué Administración se debe solicitar dicha excedencia? Habría que solicitar la excedencia a la Administración en la que se está en servicio activo o a la adminsitración de origen, dónde tendría mi plaza y estaría en situación de servicios en otras administraciones? Habría que solicitarlo/comunicarlo a ambas?? Podría denegarse dicha excedencia?
Hola Carlos. Si te refieres a si es posible hacerlo con la excedencia de esta entrada, rotundamente no. Podrías hacerlo si cumplieras los requisitos de otras excedencias.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, en primer lugar gracias por tu aporte.
Me gustaría plantearte una situación. Ahora mismo estoy de interino en la CCAA de la Comunidad Valenciana. Si sacase plaza en la AGE, ¿podría mantener la plaza en interinidad y coger la excedencia en la AGE?
Gracias
Hola de nuevo. A la luz de lo que indicas en la convocatoria de movilidad, que no has cambiado de puesto por ser de doble adscripción, y que sigues en servicio en otras aapp en la primera administración, tu nueva situación debe ser reconocida por la primera administración. El problema es como hacerlo, sin un acuerdo de colaboración, ya que el reingreso se concede en la plaza de la categoría anterior. En este caso, solo podrían reconocerlo si te reingresan en un puesto de doble adscripción, ya que en este caso, podrían abonarte el importe correspondiente a la nueva categoría, pero bien podría no haber puestos de doble adscripción en tu primera administración.
Lo normal es que solicites el reingreso y que cites el art 88.4 para que éste se produzca reconociendo en la medida de lo posible tus derechos adquiridos, y que sea la administración la que, a la luz de su RPT y normativa oferte los puestos y la forma que mejor se acomode al derecho que te reconoce el citado artículo del EBEP.
Saludos.
Daniel
Sí, pero cuando pasas de la administración autonómica a la administración estatal, también pierdes el puesto en la administración autonómica (no hay reserva de puesto). En la promoción interna, mantengo el puesto, ya que se trata de una plaza de doble adscripción (c1/c2), y por otra parte la promoción interna no es una forma de acceso a la administración, sino forma parte de la carrera profesional (artículo 18.4 4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional), y el artículo 88.4 recoge: «Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional».
La convocatoria de promoción interna no recoge nada con respecto a la situación que quedan los funcionarios de otras administraciones públicas, y las bases del concurso por la que accedí a una plaza abierta del estado, tampoco dicen nada, en la administración autonómica permanezco en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
Yo considero que si consolido un grado mayor en el estado, al administración autonómica me lo tiene que reconocer, también el hecho de ascienda de grupo, todo ello en base al artículo 88.4
Hay gente que dice que no se reconoce porque no se han desarrollado convenios o instrumentos de colaboración, pero se recoge: «En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso»
Pero es que la promoción en la administración de destino implica una segunda plaza en propiedad, distinta de la que tienes en la administración de origen, y con un nuevo puesto diferente, pendiente de adjudicar, también diferente del puesto que tienes en la administración de destino. Si este es el caso, el reingreso en la primera administración se hace en la categoría anterior, la única que tienes con ellos, ya que la nueva categoría solo la ostentas en la nueva administración, en cuya plaza quedas en excedencia cuando reingresas a tu primera administración.
Para ello hay que ver la convocatoria de promoción y la situación administrativa en la que quedaste en ambas administraciones cuando ejerciste el derecho de opción en la toma de posesión de la plaza obtenida por promoción.
Saludos
Entiendo que el artículo 88.3 dice que se conserva el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen en la administración de origen, es decir concursos de traslados, puestos de libre designación, comisiones de servicio etc. Lo cual no quita a que se pueda promocionar internamente, o consolidar grado en la administración de destino, como es mi caso.
Muchas Gracias, no sé si me he explicado bien. Yo soy funcionario de la Junta de Castilla y León, y siendo auxiliar administrativo (C2), concursé a una plaza abierta del Estado. Pasados dos años promocioné internamente en el estado de auxiliar administrativo (C2) a administrativo (C1). Si ahora reingreso al servicio activo a la Junta de Castilla y León, mediante un concurso de traslados, entiendo que esta tiene que reconocer que he promocionado internamente al grupo C1, en base al artículo 88.4, del TREBEP, no?
Hola Miguel. La situación de servicios en otras AAPP se habilita por transferencia o integración y por movilidad interadministrativa. El art 88.3 recoge el progreso de grado y carrera y la promoción «en esta última administración», pareciendo deducirse que viene referido a la administración de origen y no a la de destino, al venir la administración de origen citada en último lugar.
Indicas que has promocionado en tu administración de destino, por lo que, ante esta perplejidad, solo podemos indicar que debes remitirte a los que indicara la convocatoria de promoción y a la situación administrativa en la que quedaste, una vez tomaste posesión de la plaza aprobada por promoción.
Saludos
Daniel
Hola María. Así es. En Andalucía no se habilita la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de laboral que no sea en plaza en propiedad.
Saludos
No. No se trata de documentar tu situación sino que la normativa nacional cuando se refiere a la administración se refiere a cualquier administración nacional, y cuando incluye las organizaciones internacionales o de la UE, quedan excluídas implícitamente las administraciones de los estados miembros, como es el caso de Francia.
Como decimos, no tienes derecho a que te la concedan pero sí tienes derecho a solicitarla, ya que el SAS concede algunas excedencias de forma indebida.
Saludos
Daniel
Existe la posibilidad de solicitar un permiso por estudios no retribuido, incluso por plazo superior al recogido en acuerdos o convenios, como derecho de formación del funcionario, incluso no relacionado con el puesto, salvo que tales permisos se regularan de forma restrictiva en tu acuerdo o norma de policía local de tu CCAA, aunque generalmente las administraciones solo se vinculan con los que tengas reconocidos en tu principal norma de aplicación.
Saludos
Hola! Qué tal? Quería planear la siguiente pegunta. ¿Un funcionario en la situación de servicios en otras administraciones públicas, si promociona internamente en la administración de destino, la de origen se lo tiene que reconocer cuando se incorpore en base al art. 88.4 del TREBEP? En especial por lo que se indica: «En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará
por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.»
Ejemplo: Un funcionario de una administración autonómica, de la categoría auxiliar administrativo, concursa a una plaza abierta del estado, entiendo que con respecto a la administración de origen pasa a la situación de servicios en otras administraciones públicas. Una vez en el estado promociona internamente a la categoría de administrativo. Pasado el tiempo reingresa al servicio activo a su administración de origen mediante un concurso de traslados. ¿La administración de origen tiene que reconocer que ha promocionado internamente a la categoría de administrativo aunque no existan convenios?
Yo entiendo que si la administración de origen tiene la obligación de reconocer el grado alcanzado, por ejemplo, también debería reconocer que ha promocionado internamente. Saludos.
Buenos dias Daniel, primero darte las gracias por tu blog que aclara e informa muy bien de muchas dudas que tengo en mi vida laboral. Mi duda es la siguiente, estoy trabajando en Ayuntamiento como laboral indefinida reconocida por sentencia , hace unos meses he aprobado una plaza de funcionaria en la CA Andalucia, mi intencion es permanecer en la plaza del Ayuntamiento y pedir una excedencia por prestacion de servicio en la plaza de funcionaria, pero me informan que no es posible que debe ser una excedencia por interes particular, es asi?. Gracias anticipada por la respuesta.
Muchas gracias Daniel por su rápida respuesta. Es un asunto que me urge.
Dos cuestiones más que me surgen:
La excedencia voluntaria por cuidados famíliares, segundo grado de afinidad ( suegro).
Se podría aplicar esta excedencia en mi situación?
Aportando los documentos y certificados médicos necesarios, que lo justifique ,independientemente de estar a vivir en otro país?
La otra duda es: Cuando en los requisitos para el acceso a oposición dice:
– «no poseer la condición de personal estatuario fijo, funcionário de carrera de la misma categoría /especialidad, a la que se accede en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la situación administrativa.»
Este requisito pienso que será para el que ya tiene una plaza fija en el SNS español no?
No podría acceder a otra porque tendría 2 en el Estado Español.
No estaría mi situación englobada aquí, verdad?
Muchas gracias Daniel.
Gracias por la respuesta tan rápida. Me refería a si era posible realizar esa formación una vez tomada ya posesión como funcionario de carrera, no ahora en prácticas. Saludos.
Hola Angel. Durante el curso de formación o durante las prácticas no se tiene derecho a la excedencia, al ser funcionario en prácticas, y por tanto, al no ser aún funcionario de carrera. Una vez las termines y seas nombrado funcionario de carrera, tendrás derecho a la excedencia cuyos requisitos cumplas.
No puedes compatibilizar el curso de formación o el periodo de prácticas de PL con un curso formativo, ya que ni siquiera puedes compatibilizarlo con otro periodo de prácticas de otra plaza que hubieras sacado. Cuando ocurre algo urgente e inaplazable puede solicitarse la suspensión del periodo de prácticas o la realización de las mismas en la próxima promoción de aprobados, aunque esto debe ser aprobado por la administración, si acepta el supuesto como causa mayor.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel, en primer lugar enhorabuena por el blog, escribo por unas dudas que me han surgido para ver si se pueden resolver; siendo policía local en prácticas a punto de tomar posesión definitiva.
Las dudas que tengo son las siguientes:
¿Existe algún tipo de licencia, permiso, o excedencia para realizar una formación, estudios, de duración aproximada de un año o incluso más?
En caso de entrar en una bolsa de empleo como personal laboral ¿se podría solicitar la excedencia por servicio en otras administraciones públicas en ese caso? ¿Al terminal ese servicio temporal quedaría en situación de excedencia voluntaria?
Muchísimas gracias.
Al resto de excedencias les ocurre exactamente lo mismo, que vienen referidas a puestos públicos en administraciones nacionales o en organismos internacionales, pero no en administraciones de países extranjeros.
No pierdes nada en solicitarlas pero a la luz de la jurisprudencia nacional, no procede su concesión, ni siquiera para la situación de servicios especiales.
Saludos
Hola Fernando. No es posible conceder esta excedencia para un puesto en otra administración europea distinta de los organismos europeos o de organizaciones internacionales. Aunque el SAS tiene una política particular a la hora de conceder esa excedencia por lo que nada pierdes con solicitarla.
Saludos
Hola Cris. Reiteramos que el plazo de 2 años para poder solicitar reingreso es un requisito reciente de la AGE sin el menor amparo legal.
1.-Dicho esto, como ya acreditas esta antiguedad, no hay mayor problema. En los reingresos en la AGE se puede mostrar preferencia por localidad, aunque la decisión final es de la administración.
2.- Entiendo que sí, pero no harías nada mal en consultar a MUFACE.
3.-Si. Se exige estar en servicio activo, con independencia de si te encuentras en destino definitivo o provisional.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Alejandro.
1.- No. No aplica la restricción al ser fijo, aunque seas discontinuo.
2.-NO. Esta situación es peculiar ya que aunque existe una finalización del trabajo efectivo unos meses cada anualidad, no se trata de un cese en el puesto que obligue a solicitar el reingreso al que se refiere el art 15 del RD 365/1995.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, te comento un poco mi situación. Actualmente estoy en servicio activo como funcionario C2 de la AGE (Clases Pasivas) y tengo una plaza C1 de la AGE en excedencia por prestación de servicios en el S.P. que aprobé por promoción interna en la OPE de la AGE de 2018. Se me plantean varias preguntas:
1.- El 7 de septiembre de 2021 se cumplen dos años que dejé la plaza C1 en excedencia por prestación de servicios en el S.P. y me gustaría pedir el reingreso por adscripción provisional en una plaza que está libre y me han ofrecido en mi centro de trabajo.¿ Crees que es posible que me la concedan ?. Tengo entendido que si mi Director pelea bien esa adscripción si se puede conseguir.
2.- Si me conceden la adscripción continuaría en clases pasivas, ¿no?. Ya que la conseguí por promoción interna y despues de 2010.
3.- Desde la situación de adscripción provisional se puede pasar a la de comisión de servicio? En caso afirmativo, que estuviera en comisión de servicio viniendo de adscripción provisional, si en el próximo concurso no me dan la plaza y la gana otro funcionario, en que situación me quedo?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Daniel, sería para pedir excedencia en el nuevo puesto del SAS.
Si esa excedencia no fuese posible. Habría alguna otra excedencia que se pudiese usar?
No sé si agrupación familiar, o alguna otra.
Gracias.
Buenas tardes,
La situación que expongo es la siguiente:
Funcionario público en Portugal categoría enfermería, obtienes otra plaza ( estatuario) en SAS categoría enfermería también.
Posibilidad de pedir excedencia por incompatibilidad sector público?
Gracias.
Hola Daniel, te comento un poco mi situación. Actualmente estoy en servicio activo como funcionario C2 de la AGE (Clases Pasivas) y tengo una plaza C1 de la AGE en excedencia por prestación de servicios en el S.P. que aprobé por promoción interna en la OPE de la AGE de 2018. Se me plantean varias preguntas:
1.- El 7 de septiembre de 2021 se cumplen dos años que dejé la plaza C1 en excedencia por prestación de servicios en el S.P. y me gustaría pedir el reingreso por adscripción provisional en una plaza que está libre y me han ofrecido en mi centro de trabajo.¿ Crees que es posible que me la concedan ?. Tengo entendido que si mi Director pelea bien esa adscripción si se puede conseguir.
2.- Si me conceden la adscripción continuaría en clases pasivas, ¿no?. Ya que la conseguí por promoción interna y despues de 2010.
3.- Desde la situación de adscripción provisional se puede pasar a la de comisión de servicio?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Hola de nuevo Daniel:
Escribí anteayer y quedé muy contento con tu respuesta, pero me surge una nueva duda que no tuve en cuenta.
Estoy a la espera de que salga el BOE para la toma de posesión como funcionario de carrera en la AGE, a la vez, la semana que viene empiezo como personal fijo discontinuo, en el mismo órgano, tras haber pasado el proceso selectivo de concurso-oposición.
Al hablar con RRHH sobre mi situación, me han comentado que puedo empezar como personal laboral fijo discontinuo y una vez salga el BOE de mi otra oposición como funcionario de carrera, puedo pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que lleve en el puesto un mes (el plazo que me han dado no tenía constancia).
Mis consultas son las siguientes:
1- Personal laboral fijo discontinuo no es lo mismo que personal laboral temporal, verdad? En tal caso, entiendo que no aplicaría la restricción del artículo 15.1 del RD 365/1995.
2- Lo más importante para mí, si yo empiezo como personal laboral fijo discontinuo, cuando tome como posesión como funcionario de carrera pido excedencia por prestación de servicios en el sector público, y cuando cese como laboral fijo discontinuo, si no me reincorporo en un mes a mi puesto como funcionario de carrera, ¿quedaría automáticamente en excedencia voluntaria? ?De esta forma podría acceder a funcionario interino en la administración catalana posteriormente?
Muchas gracias de nuevo,
De acuerdo Daniel.
Muchas gracias por la respuesta y tu tiempo.
Hola Alejandro. En ambos casos rige la misma prohibición respecto a la excedencia por ps en el sp. Podrías hacer lo que quieres si acreditaras los requisitos de la excedencia por agrupación familiar o de la voluntaria por interés particular.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel:
En primer lugar, enhorabuena por el contenido del blog, el contenido es muy completo.
Me gustaría comentarte mi situación ya que me genera dudas.
Tengo claro que si soy funcionario de carrera en la AGE no puedo solicitar excedencia por prestación de servicios en otra administración si el puesto que quiero acceder es de interino.
Mi pregunta es la siguiente: actualmente soy funcionario interino en la administración pública autonómica (concretamente en Cataluña) y es posteriormente tomaré posesión de mi plaza de funcionario de carrera en la AGE (he aprobado pero aún no ha salido el BOE para la toma de posesión), ¿es posible seguir siendo funcionario en la administración catalana sin renunciar a la plaza de funcionario de carrera en la AGE?
Muchas gracias de antemano,
No tiene derecho a excedencia de funcionarios aunque fuera indefinido no fijo reconocido, que tampoco lo es aún, pero si tiene derecho a la excedencia del art 46 del ET, aunque vinculada a la pervivencia de su puesto de trabajo.
Saludos
Muchas gracias. Es lo que siempre he tenido claro pero la admin. local hacen lo que les da la gana y ante esa respuesta..
Otra duda que tengo respecto al monitor deportivo. Contratos 501 encadenados durante 10 años, tiene derecho a excedencia en caso de conseguir plaza de interino como profesor ? Se entiende que su contrato está en fraude de ley y conseguir que sea indefinido?
Gracias por tu pronta respuesta. Saludos y mil gracias otra vez.
Hola DIk. Rotundamente no. Si cambias de puesto cesas en el que estás. Las entradas sobre excedencias de este blog es lo primero que dejan claro.
Saludos
Hola Daniel. No sé como he llegado tan tarde aquí. Tus aportaciones no tienen precio.
Mi duda es la siguiente. Soy interina en un ayuntamiento(CA Andalucía)desde hace 2 años. Me llamaron de la bolsa del A1 para un puesto de 6meses y lo rechace justificando con mi puesto de interina pero realmente me gustaría irme, si me ofrecen un puesto por programa de 3 años. Podría pedír excedencia en mi puesto de interina en el ayto? La secretaria me comenta que si pero la legislación a fecha de hoy no contempla la posibilidad de excedencia de un interino. Donde vuelves, si la plaza no era tuya y la está ocupando el siguiente en la lista?
Gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo y mil gracias por todo tu trabajo.
Hola Valentín. No tienes derecho a la primera y solo podrías acceder a la segunda si acreditas el tiempo que para la misma exija la Ley de FP de tu Comunidad, y por un tiempo mínimo de 2 años.
Saludos
Hola Daniel, soy personal estatutario fijo, administrativo en el Servicio Aragonés de Salud, y estoy el número 1 en una lista de espera de una categoría superior en el Ayto de Zaragoza. La diferencia de sueldo es bastante grande. Si me llaman y fuera una vacante para bastante tiempo, podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público?? O al no ser un puesto en propiedad tendría q pedir excedencia voluntaria?? No tengo claro si tendria q estar un mínimo de 2 años en ese caso o ya no es así. Muchas gracias!
Hola Tithania. De tu explicación entendemos que, encontrándote en servicio activo en la Junta de CYL como administrativo, participas en un concurso de traslados a otro puesto de la misma categoría y administración, y que además, te encuentras en excedencia por ps en el sp en otra plaza estatutaria de auxiliar administrativo.
Como los destinos adjudicados en un concurso son irrenunciables, no puedes quedarte en tu puesto actual de administrativo, obviando que has concursado, y tampoco puedes pretender ejercer el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84, ni para quedarte en el puesto desde el que concursas, ni para pasar a servicio activo en tu otra plaza en propiedad, ya que el derecho de opción solo se ejerce en procesos de selección (nuevo ingreso) no de provisión (concurso). El destino adjudicado en un concurso de traslados es irrenunciable.
Si el destino no te gusta, y no tomas posesión, dado el carácter irrenunciable de la adjudicación, perderías ambos (el actual y el adjudicado), quedando en tu plaza de administrativo de la Junta en excedencia voluntaria por interés particular, y vendrías obligada a solicitar reingreso en la plaza de auxiliar dentro del mes siguiente al de la fecha de la excedencia, quedando de no hacerlo, en la plaza de auxiliar también, en excedencia voluntaria por interés particular.
Debe advertirse que nosotros solo podemos mencionar lo que debe hacer la administración, pero no podemos asegurar que lo haga. Tampoco podemos asegurar la concesión del reingreso en el servicio de salud, aunque puede preverse fácilmente su concesión, al tratarse de categorías no singularizadas con muchas vacantes.
Si quieres reingresar a tu plaza de auxiliar cuanto antes también puedes solicitar ya mismo reingreso provisional, con independencia de si tomas o no posesión del nuevo puesto, y por tanto, sin tener que esperar a que te declaren en excedencia.
Realizar de forma correcta estos procedimientos es algo complicado, por lo que si se quieren realizar, se aconseja que se realicen debidamente asistidos por un representante sindical o profesional suficientemente cualificado, para evitar resultados imprevistos.
Saludos.
Daniel
Hola Eva. Seguirás siendo C2 en una plaza C1-C2 en esa universidad, por más que tengas una o varias plazas C1,A2 o A1 en excedencia en otra administración, salvo que ambas universidades sean de una misma CCAA y su normativa permita los concursos de traslado interuniversitarios, siempre que participaras y obtuvieras destino en tu universidad.
Saludos
Daniel
Hola Miguel. Lo normal y más ventajoso es el reingreso a través del concurso de traslados. Lo que indicas es posible en cualquier administración, menos en la AGE, que está exigiendo 2 años en excedencia para aceptar las solicitudes de reingreso provisional, algo que solo puede exigirse al personal que concursa desde el servicio activo.
Saludos.
Daniel
Hola Opositor. El texto de la entrada que has copiado muestra la posibilidad que tiene un funcionario que ya tiene una plaza en propiedad, de obtener una nueva plaza, o varias, aunque no nos interesen los destinos de las mismas. Es decir, que un funcionario de carrera no le teme al destino de la nueva plaza, ya que puede consolidarla sin pasar a servicio activo en la nueva administración.
Las opciones de obtener un puesto deseado mediante un concurso de traslados es un tema diferente, que además, solo se ven reducidas en la AGE, y no en otras administraciones.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, tengo 3 oposiciones aprobadas y nunca las he sacada provecho, a ver si con tu ayuda …
La cuestión es que en la Junta de Castilla y León acaban de sacar un concurso de traslados, y, si en ese concurso me dan un destino
– (en la categoría de administrativo), en una provincia distinta a la que vivo, y teniendo en cuenta que estoy en excedencia por servicios en otras AA.PP, puesto que soy Personal Estatutario no Sanitario, con categoría de
– auxiliar administrativo
Puedo pedir excedencia en la plaza de administrativo para irme a la de auxiliar¿?
Entiendo que sí, pero, al estar actualmente en plaza de administrativo, puedo solicitar que al irme a la de auxiliar, me reconozcan la categoría de administrativo¿? (art 88.4 del RDL 5/2015
Muchas gracias por tu ayuda Daniel.
En mi caso la duda es similar, ocupo una plaza C1/C2 (yo soy C2 y cobro en base a eso) en una universidad y me voy a presentar a un C1 en otra universidad. ¿Si sacara la plaza de C1) podría dejarla en excedencia y pedir que me reconozcan el C1, o debería concursar de nuevo?
Muchas gracias
Hola Daniel, tengo una duda urgente,
Ocupo un puesto como funcionario de carrera en la AGE.
Ahora he aprobado una oposición en una CCAA también como funcionario de carrera en la que tomaré posesión en breve. La plaza de la CCAA es la que me interesa y quiero dejar en excedencia la plaza de la AGE.
Me comentan en la AGE que una vez tome posesión en la CCAA les envíe la toma de posesión y me harán la excedencia y el cese con fecha anterior a la toma de posesión en la CCAA.
¿Este trámite es así, es correcto? ¿No tengo que hacer nada en la AGE hasta que tome posesión en la CCAA?
Me parece extraño no tener que presentar algún tipo de documento en la AGE antes de la toma de posesión en la CCAA.
Gracias.
Hola Daniel, Buenos Días y felicidades por este blog.
Te quería comentar una duda. Soy auxiliar administrativo del Estado y además tengo una plaza (en excedencia por trabajo en el sector público), de administrativo del Estado. Mi pregunta es si puedo en cualquier momento solicitar el reingreso a esta plaza de administrativo o necesito que la relación de servicios que tengo actualmente finalice y cause cese para poder optar al reingreso?. En caso de poder reingrear existe la opción de optar a un puesto por adscripción provisional, en este caso me podrían denegar la adscripción provisional o es obligatorio que me encuentren una vacante?
Gracias y un saludo.
Buenas tardes Daniel.
En primer lugar decirte que este blog es con diferencia el lugar con la información más relevante que he podido encontrar en la materia, te felicito por ello.
Me gustaría hacerte una pregunta referida al epígrafe «Optar a cualquier plaza de nuestro interés sin la menor preocupación por el destino de los puestos ofertados (sin tener que dejar la plaza y destino anterior)», agradeciéndote por adelantado si tienes el tiempo de responderla:
Siendo funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de aprobar una oposición de la Administración General del Estado y conseguir plaza como funcionario de carrera en la misma: si el primer destino ofertado no es de mi interés, ¿se trataría de esperar a futuros concursos de méritos / traslados? ¿No sería esto un impedimento dado que no podría alegar méritos específicos en el baremo?
Un saludo.
Hola de nuevo Jorge. Efectivamente. No es posible en ningún ayuntamiento de la CCAA de Madrid ni en la administración autonómica de Madrid, pero si es posible en otras con regulación favorable sobre la materia, como Extremadura, Castilla la Mancha, Valencia, La Rioja, Canarias, entre otras, donde por tal regulación expresa no aplica el RD 365/1995 como derecho supletorio
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel. En primer lugar, muchas gracias por la labor tan importante de asesoramiento.
Supongo que comentas que no podría seguir en mi puesto de laboral temporal en excedencia de una plaza de funcionario en propiedad en el Ayuntamiento de Madrid recién aprobada, porque ésta administración sobre la que pediría excedencia (Ayto. de Madrid), aplica como derecho supletorio el art 15 del RD 365/1995 que lo impide, ¿es así?, ¿o me ocurriría igual en cualquier otra administración pública en la que aprobase una plaza?.
Del texto de la web había entendido, que excepto en la AGE y las que apliquen el art 15 del RD 365/1995 de forma supletoria, sí que podría pedir excedencia por PS en el SP para seguir ocupando la plaza de laboral temporal.
Perdona por las preguntas de nuevo, pero es importante para mí, si dedicar el tiempo y esfuerzo de prepararme una oposición, que luego no podría dejar en excedencia.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo
Hola Jorge. No puedes seguir en tu puesto de laboral temporal con la excedencia por ps en el sp pero sí podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si cumplieras los requisitos de antigüedad que para la misma fije la Ley de FP de la CCAA de Madrid, aunque la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos.
Daniel
Hola Luis. Rotundamente no. Para eso debes concursar o reingresar de forma provisional a un puesto C1 del Estado en esa concreta CCAA. En la CCAA eres C2 y en el Estado C1.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Juan. La referencia a esa concreta excedencia iba condicionada al cumplimiento de los requisitos, que evidentemente no cumples si tu cónyuge trabaja en la empresa privada.
No.
Nos referimos a eso mismo. Si la administración alega fraude de ley, la viabilidad del recurso está condicionada a que la administración no pueda probarla.
Si la deniega en base al plazo de 2 años que se exige para el concurso sería viable, al no exigirse plazo alguno para el reingreso provisional, como tampoco se exige para reingresar a través del concurso. Es más, la administración ya no podría alegar en sede judicial unas necesidades de servicio que no alegó en vía administrativa, por más que las acreditara.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, me gustaría hacerte una pregunta:
soy personal laboral temporal (interino) de una plaza A2 vacante en un ayuntamiento de la Comunidad de Madrid. Si aprobase una oposición en el Ayuntamiento de Madrid, o en la Comunidad de Madrid (estoy mirando ambas), ¿podría pedir excedencia en la plaza recién aprobada y continuar con mi actual puesto de interino?, lo pregunto porque las oposiciones a las que me presentaría son de categoría inferior (C1 o C2), y me interesaría seguir en la plaza A2 aunque sea interina.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Lamentamos tu reacción, y que no valores la información y el tiempo que te hemos dedicado, y que no estamos obligados a dedicar. Pero te vamos a responder igual.
Desde este blog venimos advirtiendo desde hace tiempo sobre algunas actuaciones administrativas con riesgo, como las excedencias sin reserva de puesto cuando no hay más vacantes, son puestos singularizados, o se trata de un administración local, que no convoca concursos de traslados, que es la forma normal de reingresar.
El derecho al reingreso provisional ni es automático ni inmediato, y además, puede quedar en suspenso si se solicita estando en curso un concurso de traslados, y además, está condicionado a las necesidades del servicio, por más que estas necesidades las tengan que acreditar. Si debe tenerse en cuenta todo lo anterior a la hora de solicitar una excedencia, debe pensarse aún más si el nuevo puesto es de corta duración, o al menos, si no se nos garantiza una relativa duración.
Y tampoco podemos fiarnos de lo que se nos diga de palabra, no solo por el riesgo de error, y por la falta de vinculación por falta de escrito, sino porque hay respuestas que no tienen en cuenta todos los condicionantes que pueden ocurrir.
Creo que no merecemos tu respuesta, que quizá deba ir dirigida contra el cargo que no te indicó en su día que el reingreso podía demorar, o a los responsables de tu último puesto, si fuera el caso que te indicaron que iba a tener una mayor duración.
Nuestro comentario sobre la temeridad era sobre el acto en sí, no era personal, ya que no podemos saber las circunstancias de cada caso. Más bien queríamos advertir del riesgo de las excedencias sin reserva de puesto y de la necesidad de evaluar todas las circunstancias y posibles consecuencias, para asumir todos los riesgos que corremos.
En primer lugar hay vacantes de mi puesto de trabajo desde hace años ya que no se han cubierto las plazas en ninguna convocatoria y la última fue hace más de diez años, y han sido centenares de personas las que se han ido a otra administración.
En segundo lugar creo que es obvio que no me dijeron que iba a tardar tanto, es más, al pedir la excedencia me dijeron que el reingreso era cuestión de días, no soy tan imbécil.
Te pregunté con respeto y educación y me has juzgado. Gracias por nada
Hola Esther. El procedimiento de reingreso suele tardar 3 meses, por lo que es normal tu situación actual. Es una locura exceder de una plaza en propiedad para ocupar un puesto temporal de 3 meses, ya que puede durar más el procedimiento para el reingreso que la permanencia en tu nuevo puesto, a lo que hay que sumar, que aunque hayas cotizado por desempleo, y tengas derecho a solicitarlo, el Inem puede denegarlo porque el contrato ya determinaba su corta duración (puede entenderse que lo has usado en fraude de ley). No debe jugarse con el derecho de excedencia salvo que se sepa lo que se está haciendo y los riesgos que se corren, sobre todo en los ayuntamientos sin concurso de traslados, para nombramientos de corta duración, o cuando hay pocas plazas de tu categoría.
Saludos.
Buenos días Daniel, muchas gracias por la labor que haces asesorando. Tengo una preguntita.
Soy funcionario c2 de CCAA. si me presente, por ejemplo, al C1 del Estado, apruebo y pido una excedencia por incompatibilidad . ¿Al quedarme en el puesto que ya ocupo de la CCAA, puedo pedir que me reconozcan que soy un C1, aunque lo haya sacado en el Estado? Gracias
Hola de nuevo Daniel, y muchas gracias por la respuesta.
Sobre la excelencia por agrupación familiar que comentas, ¿no sería si mi pareja fuera funcionaria de carrera o laboral fijo? Es que trabaja en la empresa privada y por eso decía que podía alegar lo de conciliación, ya que me sería imposible pedir esa excelencia por agrupación familiar.
En cuanto a las necesidades de servicio, si mi departamento adjunta documentación que apoye esa necesidad, habría posibilidades?
Respecto a las posibilidades de que prospere vía judicial, te refieres a que depende de lo que alegue la administración para no concedérmela para tener más o menos posibilidades? Quiero decir, que si la administración alega fraude de ley, no tendré posibilidades pero sin embargo si se me deniega por pedirla antes de los 2 años si tengo? Gracias.
Saludos,
Juan
Buenas tardes Daniel. En primer lugar gracias por toda la información.
Mi situación es la siguiente, soy funcionaria de carrera en el ayuntamiento de Madrid, con una antigüedad de 16 años. En noviembre me concedieron una excedencia por incompatibilidad por un contrato de tres meses en otra administración. El contrato finalizó el 8 de febrero y llevo desde entonces solicitando y esperando el reingreso al servicio activo. En los últimos años no sólo no han salido plazas en mi puesto de trabajo sino que además se han quedado libres tres plazas además de la que ocupaba yo. No entiendo porqué no me devuelven mi plaza o me asignan una de las otras tres plazas libres.
¿Es legal lo que están haciendo? ¿Cuánto tiempo me pueden tener esperando sin cotizar ni cobrar?
Gracias y un saludo
Hola SCC. Sentimos no haber contestado un correo anterior.A veces puede pasarse alguno por alto, sobre todo cuando se nos van acumulando. La mejor opción para garantizar que esto no ocurra es dejarlos pendientes de revisión pero esto haría que no veáis vuestros comentarios hasta que los haya leido el administrador. Esto hacía que nos enviarais muchas veces el mismo comentario y optamos por la libre publicación.
Es posible prorrogar una excedencia, pero solo si existe acuerdo entre empresa y trabajador, por lo que no es un derecho automático. Sin embargo, en tu caso, en una excedencia voluntaria por interés particular especial, de la Ley de FP Valenciana, esto no es un problema, ya que está vinculada a la permanencia en un puesto de interino, por lo que es obligada la continuación. Tu administración dirá si la prorroga o inicia otra, aunque entendemos que se tratará de una diferente por cuanto la primera reflejaba la duración del nombramiento anterior, ahora prorrogado.
La vacante de la plaza que has dejado en excedencia debe ofertarse en la siguiente OPE aunque la verdadera obligación es en un plazo de 3 años. La administración no convoca todas las vacantes disponibles ni oferta todas las vacantes a los aprobados.
Saludos.
Daniel
Hola Juan. No puedes alegar para un reingreso, una conciliación familiar, estando en excedencia por ps en el sp en vez de en una por agrupación familiar. Además, esta excedencia tiene 2 años de permanencia. Nada que hacer. Tampoco puede prosperar alegar la existencia de unas necesidades de servicio que no ha reconocido la administración con la denegación del reingreso.
Las probabilidades de que prospere una impugnación judicial que deniega el reingreso dependen de si se acreditan las necesidades de servicio alegadas. Cuando se deniegan por fraude de ley por haber pasado poco tiempo, todo depende de si el funcionario acredita alguna razón para el reingreso que no existía en la toma de posesión. Cuando se deniega por no llevar dos años en excedencia, por asimilación con el plazo exigido al personal en activo, la demanda judicial tiene todas las posibilidades de prosperar.
Las comisiones de servicio o las libre designaciones, las atribuciones temporales… dependen de la administración. Tus acciones pasan por el concurso o el reingreso provisional, y en caso de denegación, por su impugnación.
Saludos
Daniel
Hola Ainara. Entendemos que eres estatutaria temporal y no funcionaria interina. En el primer caso, ocupas la misma plaza que has aprobado, ya que, aunque de servicios distintos de salud, existe la posibilidad de traslados interadministrativos. Por tanto, no debe analizarse si se cumple o no el derecho de excedencia cuando concurren dos plazas, al estar el puesto que ocupas subsumido en la plaza que has aprobado.
Si fueran dos puestos de distintas plazas, el cese es automático con la toma de posesión, pero en tu caso, podrían pedirte la renuncia. En todo caso la fecha de efectos debe ser la del día de la toma de posesión de la nueva plaza.
Negamos el derecho de excedencia por ps en el sp y por interés particular del que no ostenta la plaza en propiedad. La reciente sentencia del TSJ de Valencia que reconoce el derecho de la segunda excedencia al personal interino la entendemos más anulable en unificación de doctrina que pionera de la ampliación de un derecho al colectivo temporal.
El SAS también te deniega debidamente la primera por cuanto tu puesto es de la misma categoría estatutaria. De hecho, el resto de excedencias que concede al personal interino o temporal, las concede indebidamente.
Tampoco es posible compatibilizar dos puestos incompatibles reduciendo la jornada de ambos
La única excedencia disponible es la excedencia por cuidado de hijo, que te permite seguir en tu localidad, pero sin prestar servicio en ninguno de los puestos de trabajo.
Saludos.
Hola de nuevo Daniel.
En su día no tuve respuesta a esta pregunta, pero finalmente me he incorporado a la plaza de Técnico en régimen de interino por programas.
En adecuación a la Ley de la Función Pública Valenciana me han concedido una excedencia por interés particular en la que no aplican los plazos preceptivos, por indicarlo así la ley autonómica.
He solicitado la excedencia hasta el 31/12/21, ya que en el decreto de nombramiento es el plazo indicado.
Imagino que cuando me indiquen que van a prorrogarme un año más en el nuevo puesto tendré que solicitar la nueva excedencia .
¿con qué anticipación hay que solicitarlo? ¿ es una nueva excedencia o se podría pedir prórroga?
La plaza que he dejado en excedencia ¿se considera vacante en la plantilla a los efectos de reposición?
si la he dejado vacante en el 2020, aplica para la tasa de reposición del 2021 ¿no? siempre que se incluyese en la OEP. ¿es así?
Buenos días,
Estoy trabajando como funcionario interino en un Consorcio Hospitalario (formado por personal laboral y funcionarios) y tengo plaza en propiedad como estatutario del Sistema Valenciano de Salud- en este último estoy en excedencia por prestar servicios bajo otro régimen jurídico.
Quería preguntarte si me podrías concretar que situaciones administrativas conllevan reserva de plaza y/o reserva de puesto tanto en la legislación de función pública como en el Estatuto marco del personal estatutario. Me cuesta distinguir ambos conceptos en diversas situaciones administrativas y más, con dos legislaciones con similitudes pero no iguales.
Si no fuera mucho pedir, en los empleados públicos laborales qué situaciones administrativas gozan de reserva de plaza y/o puesto de trabajo.
Perdona lo largo de las preguntas porque no hay manera de encontrar las respuestas a estas dudas.
Muchisimas gracias, Daniel
Hola Daniel.
Enhorabuena por tu blog y muchísimas gracias por toda la información que nos dejas. Este tipo de excedencia es complicada de entender según en qué ámbito y por más que he preguntado nadie sabe responderme con total seguridad y justificadamente.
Mi caso es el siguiente: llevo ejerciendo 15 años como Letrada de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales, grupo A, y dependemos del Ministerio de Justicia) de forma interina y sin haber cesado aún en mi cargo, parece, (porque estoy esperando listado definitivos de aprobados), que tengo posibilidades de conseguir plaza como titular en el cuerpo de Tramitadora Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, (grupo C, dependiente de la Junta de Andalucía).
Me gustaría, llegado el caso, pedir excedencia en mi plaza de tramitadora para continuar ejerciendo como Letrada de la Administración de Justicia interina. Esto lo puedo hacer? he leído todos tus comentarios y no he encontrado un caso parecido y desconozco si la Junta de Andalucía al respecto dice algo ni dónde. Y en caso de poder hacerlo me puedes decir cómo y dónde se regula? porque sospecho que me lo denegarán por ignorancia.
Un saludo, y muchísimas gracias de antemano.
Buenos días, muchas gracias por tu blog. No se si prodrías orientarme en algunas dudas. Mi situación es la siguiente ordenada cronologicamente:
1- 2013 plaza de personal laboral fijo Grupo 5 Limpieza (provincia X)
2- 2019 plaza de funcionaria promoción interna C2 y excedencia por incompatibilidad como funcionaria permanenciendo en puesto de personal laboral
3- 2020 (actualmente)acceso puesto de funcionaria a traves de puesto de libre designación Provincia y comunidad distinta a la de personal laboral y excedencia por incompatibilidad pero esta vez en la plaza de personal laboral.
Mis dudas son:
A- Si quisiera reingresar como personal laboral ¿cómo tendría que hacerlo? (a donde dirigirme, plazos..)
B- Podría optar a puesto de ordenanza en vez de limpieza.
C- ¿Podría volver a la misma provincia y localidad inicial?
Muchas gracias
Buenos días Daniel. Agradezco de antemano tu labor con este magnífico blog, que arroja luz en temas complejos.
Te escribo porque estoy en una situación que me genera mucha incertidumbre, y aunque he leído aquí muchos post relacionados con mi situación, hay algunas cosas que no me quedan claras y otras que creo que han ido cambiando con el tiempo y quisiera saber tu opinión para la situación de hoy.
Pertenezco al cuerpo C2 y C1 de la AGE, con más de 10 años de antigüedad como funcionario de carrera. Actualmente tengo un puesto C1 en la ciudad llamémosla X y vivo con mi pareja, por lo que me gustaría seguir aquí. El caso es que he aprobado por libre (ya que no quería esperar 2 años para concursar por promoción interna) las oposiciones a A2. Estoy aún a la espera de pedir destino, pero en caso de que no consiga uno en X me planteo dejar la plaza de A2 en excedencia ps sp y seguir en mi plaza de C1. Pero claro, me gustaría recuperar un puesto en A2 en dicha ciudad después de tanto esfuerzo, y ahí comienzan mis dudas.
Por lo que he leído y oído no solo aquí sino de otras fuentes, Función Publica me denegaría la solicitud de excedencia por ps sp en mi plaza de C1 para solicitar en X por adscripción provisional una plaza en A2 si no alego razones de peso. El motivo que está alegando es fraude de ley, tal como indicabas, al menos si la solicitud es dentro de los dos primeros años. Mi pregunta es: si mis alegaciones son, por un lado conciliación familia, puesto que llevo una vida ligada a la ciudad por mi pareja, quien no tiene la movilidad que puedo tener yo para irse a otra ciudad, pues tiene un puesto en un hotel de la ciudad; y por otro necesidades del servicio del departamento en el que estoy, alegadas dichas necesidades en informe de la directora provincial, pues la Dirección provincial está con carencia de efectivos en el grupo A2, entre otros.
¿Qué probabilidades tendría de prosperar? Si finalmente me lo denegaran, serían a tu juicio, estas razones de peso para que se me pudiera estimar en un recurso contencioso? Porque realmente, si nos atenemos a lo que dice la ley, tendría ese derecho.
En el peor de los casos, en el que me tuviera que quedar en el puesto C1, si ese puesto es C1/A2, ¿habría alguna forma a parte del concurso de acceder a A2? ¿Tal vez una comisión de servicios a A2 ?, ¿o un puesto de libre designación?
Otra posibilidad que se me ocurre, aunque no sé si es posible, sería tomar posesión efectiva en A2, y que solicitasen de mi anterior destino una atribución temporal de funciones. ¿Sería posible esto?
Perdona tantas preguntas, pero agradezco profundamente la luz que aportas por aquí. Muchas gracias y un saludo
Juan
Hola Daniel. Buenod dias.
Soy funcionaria interina estatutaria en el servicio vasco de salud (Osakidetza) desde hace mas de 10 años. He sacado plaza en otro sistema de salud, el anadaluz (Sas) en la misma categoria y especialidad también como funcionario estatutario.
Me encuentro en el plazo de toma de posesión que finaliza la semana proxima.
Mis dudas son mas siguientes:
-Es estrictamente necesario hacer el cese en la plaza que vengo desarrollando como interino para poder hacer toma de posesión?
-He consultado si puedo pedir la excedencia por prestación de servicios públicos o la excedencia voluntaria pero me dicen en Osakidetza que no me corresponde por no ser personal fijo.
-En el SAS me dicen que tampoco puedo solicitar esta excedencia de prestación de serv publicos o voluntaria si es para desempeñar en el servicio público el mismo trabajo ( misma especialidad y mismo regimen juridico)
-Es cierto esto que me informan? Se argumentan en el decreto 235/2007 del 18 diciembre y decreto 106/2008 del 16 junio que regulan el acuerdo dd condiciones de trabajo de Osakidetza unido al articulo 62 de la ley 55/2003 de 16 de diciembre del estatuto marco del personal estatutario.
Atendiendo a esa legilación nombrada dice algo de solcitud de compatibilidades.
En mi caso, soy madre de un bebe menor de 3 años. Podria solicitar una reduccion de jornada en alguna de las 2 administraciones y una compatibilidad entre ambos puestos?
Saludos y muchas gracias
Hola Jesús. Los procesos de movilidad a plazas de policía local generan una segunda plaza en propiedad, al ocuparse plazas incluidas en la plantilla de esa administración, dotadas presupuestariamente. La doctrina judicial es clara.
Al generarse una nueva plaza se concreta en cascada el derecho de excedencia, de opción y de toma formal, que te habilita la permanencia en tu puesto actual.
Pero como venimos reiterando, una cosa es el derecho y otra cosa es que nos lo den, aunque como también decimos, la mayoría de administraciones cumplirán con la ley. En Andalucía, cabe citar el uso arbitrario de las excedencias que hasta el momento viene realizando el Ayuntamiento de Córdoba. En estos casos debe estarse debidamente asesorado antes de la toma de posesión, para evitar algún paso indebido irreparable. Ponemos a nuestra disposición para estos casos el correo particular del blog.
Saludos
Hola Daniel, antes de nada agradecerte de antemano tanta molestia.
Soy Policía Local en Andalucia con 15 años de antigüedad y acabo de obtener otra plaza por movilidad en otro ayuntamiento.
Mi objetivo es trabajar en el nuevo destino en un par de años, pero actualmente querría continuar en mi ayuntamiento de origen.
Puedo solicitar excedencia en destino sin tener que incorporarme? Podrían negarse a ello? Como tengo que hacerlo?
Mil gracias y un saludo!
Hola de nuevo Santiago. No, porque con la excedencia por interés particular también se puede ocupar otro puesto de interino.
El problema aquí es que nos encontramos ante dos puestos de la misma naturaleza estatutaria, y de la misma categoría y especialidad, y entendemos que también de la misma administración (pese a la descentralización de los servicios se permite el concurso de traslados, y esto es lo determinante), por lo que entendemos que se trata del mismo caso que cuando un interino aprueba la plaza del puesto que ocupa en régimen de interinidad. Debe tomar posesión del nuevo puesto adjudicado. Del mismo modo, tampoco puede ser nombrado en un puesto de interino si está en activo en otro puesto respecto a la misma plaza que ostenta en propiedad. Y de encontrarse en excedencia por interés particular o por agrupación familiar, tampoco podría ocupar un puesto de interino de la misma categoría y especialidad, ni durante los 2 primeros años, por la prohibición de reingresar, ni después, pues el reingreso se produciría respecto a su plaza fija, y no con un nombramiento de interino en una vacante sin titular.
Respondiendo a tu pregunta final, si, aunque no se trataría de una renuncia propiamente dicha, sino de una falta de toma de posesión. Al no tomar posesión en plazo, pierdes la plaza pero no cesarías en tu puesto de interino.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Agus. Lo normal es comunicar por escrito que has aprobado una nueva plaza, la fecha prevista de la toma de posesión, pero que la vas a dejar en excedencia en el mismo acto de la toma de posesión y por tanto, que vas a seguir en servicio activo en tu actual administración, aportando en su día el documento de toma de posesión y de excedencia.
En tu caso, estos documentos pueden servir a tu administración para cesarte, por lo que es un problema su presentación. Si no aportas estos documentos no podrán cesarte, pero nuestro consejo es que lo hagas, ya que si no consta la remisión de los mismos, y finalmente te cesan, podrán alegar que no conocían que te habían concedido la excedencia, ni su fecha, para comprobar que era del mismo día que el de la toma de posesión.
Por tanto, te aconsejamos que lo hagas todo bien, y que sean ellos los que de hacerlo, lo hagan mal, pues esta es la mejor manera de defenderse en vía de recurso.
Saludos.
Hola Javier. Rotundamente no, al menos,no con la excedencia por ps en el sp.
Un error muy común que se comete es interpretar la norma en función del texto literal, y no en interpretación conjunta con el resto de normativa sobre la materia y sobre todo, desconociendo la interpretación de ese texto literal por parte de la doctrina judicial. La normativa catalana no hace un permiso expreso cuando el puesto es como interino, por lo que rige la prohibición del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio. No hay duda al respecto.
Sin embargo, podrías conservar tu puesto de interino si, cumpliendo los requisitos para alguna de éstas, se te reconoce la excedencia por interés particular o por agrupación familiar.
Saludos.
Daniel
Ante todo muchas gracias por las indicaciones. Ahora altero la pregunta. En virtud del art 86.2 c del texto de la Función Pública de Cataluña, que dice
c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se hallan en situación
de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las administraciones públicas o
pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les
corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización
de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano
competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.
¿Puedo sin tomar posesión de la plaza funcionarial de la Administración de Justicia en Cataluña, solicitar la excedencia por incompatibilidad por hallarme en servicio activo en otro cuerpo de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de toma de posesión?
Muchísimas gracias. tengo una duda mas. Entiendo que no hay cotización en SS ni consta en la vida laboral la relación con la administración que te concede la excedencia.
¿Estoy obligado legalmente a comunicarle oficllamente al ayuntamiento si al final tomo plaza formal y excedencia en SAS , ya que en ese caso no genero incompatiblidad, pq creo que en ese momento me van a dar la baja o bien dejo que lo averiguen ellos por su cuenta?, podrían? que consecuencias tendría.?
Muy amable, muchas gracias!!
Gracias Daniel, cambiaria algo si la excedencia voluntaria fuese por agrupación familiar?, nos han dicho que en este supuesto si es posible mantener la plaza de interino y la otra en excedencia. Si esto no es así, antes del supuesto cese en la plaza interina, podría renunciar a la plaza en propiedad en excedencia?
Hola Santiago. No hay problema de incompatibilidad ya que has quedado en excedencia sin reserva de puesto en el otro Servicio de Salud.
Pero hay un problema, ya que el nuevo puesto también es estatutario y de la misma categoría y especialidad. Puesto que te encuentras en excedencia voluntaria por un periodo mínimo determinado, no parece posible que puedas ocupar tu puesto actual si también es estatutario, ya que estarías ocupando la misma plaza que tienes en excedencia, por cuanto, aunque se traten de dos servicios de salud diferentes, se puede concursar entre ellos.
Si tu administración viera el mismo problema que nosotros, la consecuencia no sería el incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades, sino el cese en tu puesto actual. Sin embargo, podría no querer hacer esto, y el requerimiento de que aportes la documentación del reconocimiento de la excedencia sólo podría obedecer a constatar que no te encuentras en activo en tu plaza en propiedad.
Saludos.
Daniel
Hola Agus, buenas tardes.
1.- El SAS debería denegarte la excedencia por ps en el sp, por falta de apoyo expreso tanto del Estatuto Marco como de la Ley de FP de Andalucía. Pero lo cierto es que la concede incluso para plazas de la misma categoría si son de distinta naturaleza, por lo que en tu caso, te la concederá si tu puesto actual es de funcionario interino, ya que tu nueva plaza es estatutaria.
2.-La causa válida para el cese es la amortización de la plaza, la ocupación de la plaza por su titular o pasar a servicio activo en otro puesto incompatible. Esto último no ocurre con la toma de posesión formal tras el reconocimiento de una excedencia, ya que no se toma posesión material del puesto, y por tanto, no se pasa a servicio activo.
3.- Debes comunicarles por escrito, para que quede constancia a los efectos de una eventual demanda judicial, que aunque has aprobado otra oposición, no vas a pasar a servicio activo en la nueva plaza, por lo que sigue vigente tu nombramiento, comunicando también que les remitirás la concesión de la excedencia en cuanto te la reconozcan.
Parece que tu administración local no entiende la figura de la toma de posesión formal, y cree que para consolidar la nueva plaza debes pasar a servicio activo, pero cometen un doble error. El primero es jurídico, por desconocimiento de la norma, y el segundo de procedimiento, ya que hasta que no pases a servicio activo no pueden cesarte (aunque te denegaran la excedencia, siempre podrías elegir la permanencia en tu puesto de interino y renunciar a la plaza en propiedad, por lo que hasta que otra administración no te pasa a servicio activo no puede hacerse nada).
Saludos.
Daniel
Hola Antonio. Necesariamente debe regularse en la ley de FP autonómica, pues así lo dispone el EBEP. No obstante, para el personal laboral, si podría utilizarse el convenio para regular dos excedencias voluntarias por interés particular, la de funcionarios y la del art 46 del ET. De esta manera, el convenio podrá recoger los 5 años del EBEP o el periodo de permanencia mínimo de la respectiva ley de FP para tener derecho a la excedencia voluntaria por interés particular de funcionarios, pero no exigir periodo alguno para la segunda excedencia del art 46 del ET, y así se podría exceder en una toma de posesión para seguir en otro puesto de interino o de laboral o estatutario temporal.
Saludos.
Daniel
Al departamento de personal del Servicio de Salud y en su caso al Departamento que convocó la nueva plaza.
Lo normal es esperar al nombramiento y ver lo que te dicen.
Saludos
Hola Daniel! Muchas gracias por toda la información. Ya para ponerle fin a la consulta una última cuestión. A quien dirigiría esa tramitación o petición y como serían los términos. Hay antecedentes de algo así y que haya funcionado? Mis agradecimientos y saludos
Trabajo en un ayuntamiento en cuya CCAA la ley no dispone nada de que se pueda acceder a la excedencia por servicios en administraciones públicas si la nueva plaza es temporal. Por lo tanto y extensivamente, se nos aplica el RD de la AGE en la cual solo podemos acceder a ella si la nueva plaza es fija. Sin embargo, en nuestro ayuntamiento estamos negociando el acuerdo de condiciones de los empleados públicos, lo que vendría a ser el convenio. Si allí establecemos que ta,bién aplica para puestos temporales o interinos, es válido porque nuestro acuerdo así lo establece o necesariament lo debe establecer la ley autonómica?
Muchas gracias!
Buenas noches, en primer lugar agradecerte la información que nos brindas.
Mi caso es el siguiente, actualmente ejerzo como ingeniero tecnico interino en un ayuntamiento de galicia y he aprobado la oposición de ingeniero técnico en el Servico andaluz de salud. Mi intención es solicitar una excedencia voluntaria por trabajo en administración pública en dicha plaza del sas. Al solicitar un certifiicado de servicios prestados para adjuntar a dicha solicitud de excedencia en el SAS, RRHH del ayuntamiento me contesta textualmente lo siguiente:
«En relación con su solicitud de certificación de servicios prestados como funcionario interino en este
Ayuntamiento para la próxima toma de posesión que va a realizar de un nuevo puesto en otra Administración Pública,se le recuerda una vez mas, que nos tiene que indicar la fecha en la que va a cursar la baja en este Ayuntamiento o en la que va a tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo para proceder al obligado cese en el puesto queactualmente desempeña, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas.
En su defecto, y como a través de su petición del certificado indicado ya reflexa que opta por el nuevo
puesto en el sector público, tal y como así exige el artículo 10 referido, este Ayuntamiento procederá en los próximosdías a darle de baja en su actual puesto de trabajo.»
A este escrito amenazante les he contestado:
A la vista de la notificación recibida manifestarles, que su actuación resulta totalmente improcedente e inexplicable porque únicamente he procedido a pedir un certificado de servicios prestados actualizado, por lo que ruego que procedan a expedirlo, ya que es su obligación.
En su caso si efectivamente tengo que cesar en el ayuntamiento por tomar posesión en otro puesto de la administración pública, los avisaré con la antelación correspondiente y en todo caso cuando tenga conocimiento de la fecha. Hasta entonces mi relación laboral con el ayuntamiento sigue vigente y desde luego no cuento, tal y como indican, a que procedan a darme la baja laboral en mi puesto de trabajo, ya que de realizarse este acto sería del todo punto improcedente y de ejecutarse procedería a interponer la correspondiente denuncia en el juzgado.
mis preguntas son las siguientes:
1.-¿ TEngo derecho a excedencia en SAS, aún siendo interino en el ayuntamiento? ( en el hospital me han dicho que si, y de acuerdo al art 66 del estatuto marco, asi como a diversas resoluciones e instrucciones de toma de posesión del SAS lo entiendo tambien)
2.- Pueden cesarme en el ayuntamiento antes de tomar posesión formal y pasar a excedencia en caso de que me la concedan en el SAS, tal y como me amenazan ( se solicita anteriormente y se produce una toma de posesión formal con la fecha en la que hizo la solicitud de excedencia). en tal caso puedo reclamar por despido improcedente
3.- ¿Debo comunicarle al ayuntamiento la concesión de la excedencia ?( entiendo que ya no hay incompatibilidad y entra dentro de la esfera personal) En caso de que les comunique que he tomado posesión de la plza y de que estoy en situación de excedencia en el sas, pueden cesarme de mi puesto interino. en tal caso puedo reclamar por despido improcedente.
Muchas gracias de antemano
Si Daniel, los dos puestos son de la misma categoría, especialidad y estatutarios. En excedencia voluntaria el puesto fijo del SAS e interino en la comunidad de Madrid. Supongo que no hay ningún problema de incompatibilidad pero me gustaría que me confirmases
Hola Jorge. Debe avisarse de los cambios en las situaciones administrativas que habilitaron en su día la excedencia. Sin embargo, este cambio no altera la continuidad de la misma en el Ayuntamiento, ya que en tu administración también se permitía esta excedencia para ocupar un puesto de interino. En este caso en tu expediente municipal se cambia el nombramiento de interino que en su día habilitaba la excedencia por el nuevo nombramiento en plaza en propiedad, que la sigue habilitando. Debes remitirles tu nuevo nombramiento y solicitar la continuidad de la excedencia en base al nuevo nombramiento.
Saludos.
Daniel
Hola M Angeles. A ese texto nos referíamos. Si tu convocatoria no pone nada y las dos plazas son de la misma categoría y especialidad y naturaleza (estatutaria) se trata de la misma plaza. Si fuiste admitida es porque en el momento de admisión de solicitudes aun no tenías la primera plaza en propiedad. En este caso, no puedes renunciar a la primera para poder tomar posesión de la segunda, e inevitablemente te impedirán tomar posesión de la plaza y del nuevo puesto adjudicado.
De todas formas, si tu deseo fuera ocupar el nuevo puesto, podrías remitir escrito para una tramitación conjunta de la renuncia de la plaza anterior y la nueva toma de posesión, por si te quisieran hacer el favor, pero en este caso, de forma conjunta, para no correr riesgo alguno.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel!
Tengo concedida una excedencia por prestación de servicios en el SP en un Ayuntamiento, mientras estoy trabajando de funcionario interino en otra administración (una Diputación). Acabo de aprobar la plaza en la Diputación en la que estaba como interino. Mi pregunta es, ya que no dejo nunca de estar en servicio activo, ¿tengo que volver a solicitar la excedencia en el Ayuntamiento donde ya la tengo concedida al pasar de interino a funcionario de carrera en la Diputación? ¿O simplemente cambia la relación estatutaria y no hay que hacer nada?
Hola María. La primera decisión es elegir la administración en la que quieres quedarte, y esto ya lo has hecho porque ya has optado por la permanencia en tu puesto actual.Por tanto, toda tu acción va encaminada a consolidar la nueva plaza sin cesar en tu admon actual, por lo que bajo ningún concepto debes acudir al nuevo puesto un solo día a trabajar.
Si ya es difícil realizar una toma de posesión formal, imagina cuando hay oposición. En estos casos debe actuarse en cada paso en la forma correcta, y remitir un escrito solicitando la excedencia con apoyo jurisprudencial sobre el derecho de excedencia, de opción y de toma formal. Para hacer esto de forma correcta necesitas ayuda.
Una vez hecho esto, si hay denegación, decides si continuar o no, pero la actuación en la toma de posesión y en el escrito de excedencia es fundamental, para no perder derechos reconocidos.
Si lo consideras necesario puedes escribirnos al correo personal, ya que tu caso es de relativa gravedad.
Saludos
Daniel
Hola Santiago. No tenemos datos exactos de tu situación (si ambos puestos son de la misma categoría y especialidad y de naturaleza estatutaria) para poder valorar tu derecho de excedencia.
Saludos
Daniel
Buenos dias Daniel,
Finalmente en el SAS me concedieron la excedencia voluntaria, por tanto estoy en excedencia en el SAS e interino en la comunidad de Madrid. Pero ahora desde mi hospital de Madrid me solicitan que acredite documentación, ante la posibilidad de estar incurriendo en incompatibilidad, puedo estar incurriendo en ello. me pueden quitar la interinidad? me pueden sancionar?
Gracias
Hola Daniel.
Ya te pregunté en otra ocasión xq he aprobado plaza en la universidad de Malaga y soy funcionaria de carrera de la universidad de Zaragoza. Ya me contestaste que tenía que pedir excedencia voluntaria por ps en administración pública en una de ellas. Ahora estamos en plazo de toma de posesión y quiero y les he informado en Malaga, que quiero pedir la excedencia allí y quedarme en Zaragoza. Pues bien, se les ha ocurrido la estupenda idea que para tomar posesión allí me tienen que dar de baja un día en Zaragoza para poder firmar la incompatibilidad y darme de alta un día en seguridad social y después demostrar que estoy en servicio activo en Zaragoza para darme una excedencia por interés particular, que la otra ni la contemplan. Alucinante!!!
Hablaron con Zaragoza y, obviamente les han dicho que eso no se puede hacer que a un funcionario de carrera no se le puede dar de baja. Les mandé yo el sábado un e-mail explicando lo que dice la ley 30/84, el RD 365/95 y ley 53/84, y el domingo les mandé una sentencia del tribunal superior de justicia de Asturias sobre este tema que aunque era sobre administración local, había un párrafo que explicaba muy bien lo que yo les había enviado el día anterior, y se lo remarqué en amarillo para que lo vieran bien. Pues no te lo podrás creer pero ni se lo han leído.
El plazo de toma de posesión termina el 4 de abril, que encima cae en medio la Semana Santa.
Ayer hablé con una abogada de laboral y ya me contó lo difícil que es litigar con la administración.
Además no quiero meterle en un juicio.
Ya te podrás imaginar lo desesperada que estoy.
No sé si me podrías dar alguna sugerencia.
Un saludo y gracias
Hola Daniel! Con respecto a lo que me has comentado, en la convocatoria de esta oposición no viene nada. Sin embargo, en la resolución de los nombramientos de la ope anterior pone textualmente:
«Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y/o especialidad en su caso, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento
en este último Servicio.»
En mi caso, no es otro servicio de salud y no me queda claro cuando debo renunciar o si podría acceder al nombramiento.
Gracias
Hola de nuevo M Angeles. Primero debes cerciorarte de que así lo disponga tu convocatoria, y en ese caso, se procede en los términos que indica la misma. Si la convocatoria no dijera nada, no se te permitirá la toma de posesión, y en este caso, de preferir el nuevo puesto, deberías solicitar por escrito la posibilidad de renuncia como condición a que se te permita la toma de posesión, para asegurarte el derecho a la toma de posesión antes de renunciar a una plaza.
Saludos
Me he presentado a la misma categoría y especialidad pero en la misma comunidad autónoma, Extremadura. Tras leer lo que me has puesto me surge una última duda, cuando debería presentar la renuncia… Podría ser nombrada y renunciar antes de la toma de posesión?
Hola María. Con la información que facilitas entendemos que te has presentado a dos convocatorias de la misma categoría y especialidad en dos Servicios de salud distintos y que has obtenido plaza en ambos servicios de salud.
Si este es el caso no puedes conservar ambas plazas pero las convocatorias de los servicios de salud vienen permitiendo, como concesión, poder optar a la nueva plaza, es decir, tomar posesión de la segunda plaza si se renuncia a la anterior. Es decir, que aunque no puedes tener dos plazas de la misma especialidad en dos servicios de salud, tampoco se desea que el que apruebe varias oposiciones a la vez, tenga que decantarse por la plaza de la primera oposición, y por tanto, se le permite elegir. En todo caso, no se permite conservar ambas, ya que se trata de la misma plaza, y mediante concurso se puede optar a otro puesto de otro servicio de salud.
2.- No puedes exceder de tu plaza actual para ocupar un puesto de estatutario de tu misma especialidad, pero si podrías hacerlo si el puesto no fuera de estatutario o aun siéndolo, si se tratara de otra especialidad. Lo que indicas puede hacerse mediante movilidad, comisión de servicios, promoción interna temporal…
3.- Si, salvo que la concreta excedencia tenga un plaza mínimo, como es el caso de la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.
Saludos.
Muchisimas Gracias Daniel por tu ayuda.
Un saludo
Sergio
Hola Sergio. Si tras el cese obtienes otro puesto de interino solicitas quedar en la misma excedencia respecto al nuevo puesto. Si ya hubiera pasado un mes, la única exigencia es haber solicitado el reingreso para no quedar en excedencia por interés particular. Aun habiendo pasado el mes, siempre que hayas solicitado el reingreso, si obtienes un nuevo puesto puedes solicitar la suspensión del reingreso y seguir en excedencia, hasta el plazo límite de renuncia que fije cada administración para el reingreso, que generalmente será la oferta de puestos o en su caso la adscripción a uno de ellos.
Saludos.
Daniel
Hola Jesús. El nivel que tendrás en el puesto del SAS tras el reingreso será el del puesto al que te reingresan, no el que tenías en otro puesto.
Saludos
Daniel
Buenas tardes
Me llamo Maria y soy medico en un hospital comarcal de extremadura. Actualmente soy personal estatutario fijo pero se convocó una nueva oposición para mi especialidad antes de ostentar este título. Me presente y he vuelto a sacar plaza. Mi pregunta es puedo tomar posesión de la nueva plaza sin renunciar a la que tengo? Y si es así, como hacerlo?
Por otra parte, si quisiera trabajar en otro hospital de mi comunidad en la misma categoría y especialidad con un contrato temporal, podría hacerlo sin perder mi plaza? Como?
Y para terminar, en mi comunidad hace falta estar 1 año en la plaza fija para optar al traslado, si estuviera en excedencia podría optar sin cumplir este requisito?
Un saludo
Hola Daniel queria plantearte una duda sobre la excedencia por prestacion de servicios en el sector publico. Si estoy trabajando como funcionario interino en Asturias al tener concedida una excedencia pps sp en una plaza estatutaria.del servicio de salud de Andalucia .En caso de que me cesaran como interino en Asturias por un concurso de traslados y a los pocos días del cese me ofrecieran una nueva plaza de interino en Asturias, podría solicitar una nueva excedencia por incompatibilidad en mi plaza estatutaria de Andalucia o no podria optar a esa nueva interinidad por tener la obligacion de solicitar el reingreso a mi plaza estatutaria en el plazo de 1 mes desde que me comunicaron el cese.
Buenos días, mi duda es la siguiente, dice la normativa de la Junta de Andalucía que se consolida nivel teniendo 2 años seguidos o 3 años seguidos con interrupción, actualmente soy funcionario interino en la Junta del Grupo A, nivel 22 y llevaría más de 2, he conseguido plaza en Administrativo del Servicio Andaluz de Salud, mi idea es pedirme excedencia en el SAS hasta que termine mi interinidad, mi duda es la siguiente, ¿podría pedir cuando me incorpore al sas en mi plaza de estatutario el nivel 22 de administrativo? Gracias.
HOla Victor.
1.- No. Conservas ambas plazas.
2.- Si, puedes dejarla en excedencia sin reserva de puesto y reingresar en el mismo puesto si siguiera vacante, o a otro nuevo de esa categoría, si se crearan o quedaras vacantes.
Saludos.
Daniel
Hola Sergio. Con la matización de nuestra disconformidad con la aplicación del derecho de excedencias en el SAS, confirmarte que el SAS concede la excedencia cuando uno de los puestos no es de naturaleza estatutaria, aunque sea de la misma categoría y especialidad. En tu caso, te la concederán si acreditas la naturaleza funcionarial de tu puesto de interino.
Saludos.
Buenos días , Daniel . Enhorabuena por el blog . Mi consulta es la siguiente : soy funcionario de carrera, Agente de Policia Local y he conseguido una plaza de Oficial de Policía en el mismo cuerpo por promoción interna.
Mis preguntas son : ¿al promocionar pierdo la plaza de Agente ?. ¿Puedo dejar la plaza de Oficial que acabo de obtener en excedencia ? Esa plaza de Oficial es para una sección que no me interesa, ¿ podría dejarla en excedencia sin reserva de puesto y cuando salgan otras plazas de Oficial optar a ellas ?
No sé si me he explicado bien .
Gracias y un saludo
Hola Daniel sigo tus comentarios con interés y quería formularte una duda que tengo sobre la posibilidad de pedir solicitud de excedencia por prestar servicios en el sector público. Según las instrucciones del SAS sobre la toma de posesión del Concurso-Oposición dicha excedencia la pueden solicitar quienes desempeñen plaza en el sector público, bien como personal estatutario de otra categoría, bien como funcionario o laboral.
Mi duda es sobre la categoría para poder solicitarla, si solo puedes solicitar la excedencia si tienes otra categoría de cualquier tipo de personal del sector público( es decir personal estatutario, funcionario y laboral) o si para poder solicitar la excedencia , esta otra categoría se refiere solamente a si eres personal estatutario pudiendo solicitarla entonces si eres funcionario o laboral de categorías equivalentes.
Mi caso concreto es que obtuve plaza de auxiliar administrativo como personal estatutario en el SAS y estoy trabajando como funcionario interino en una vacante de auxiliar (Jefatura de Secretaría) desde hace 9 años en la Consejeria de Educación en Asturias.
Y quisiera saber si tengo posibilidad de solicitar dicha excedencia en el SAS para seguir trabajando en mi actual puesto en Asturias o por el contrario no tengo derecho a dicha solicitud y debo incorporarme a mi plaza del SAS en el plazo posesorio.
Buenos días Ana Sanchez. Actualmente la AGE la está denegando (no sabemos si en todos los casos) por entender que se usa en fraude de ley para conseguir los efectos de la excedencia a la que no tienes derecho, la excedencia por ps en el sp. Pero no compartimos en absoluto ese criterio como ajustado a derecho, ya que, cumpliendo los requisitos de esta excedencia, es indiferente que la solicites para quedarte en tu casa que para seguir en un puesto de interino, como podría ocurrir si, habiéndose concedido cuando no ocupabas ningún otro puesto de interino, se te ofreciera uno cuando ya la tienes concedida,, lo que no alteraría tu excedencia concedida.
Por tanto, recomendamos solicitarla por escrito, sin hacer mención a tu puesto actual, es decir, aportando el libro de familia y los servicios prestados de tu cónyuge, ya que son los únicos datos que habilitan esta excedencia, sin indicar que se está trabajando en otro puesto público. En caso de denegación, también recomendamos el recurso y en su caso, la vía judicial.
Saludos.
Daniel
Hola Elena. Sí a la segunda parte de tu comentario.
Respecto a tu derecho de excedencia, depende del la CCAA de tu servicio de salud, en función de su propia normativa, CCAA que no has mencionado.
Saludos.
Hola María. La ley de FP de Andalucía es muy antigua y no regula estas excedencias, por lo que hay que acudir a la normativa estatal. el RD 365/1995.
Si ambas plazas las tienes en propiedad puedes utilizar la excedencia por ps en el sp en cualquiera de las dos, y quedarte en la otra.
Si la plaza de la universidad no es en propiedad no puedes exceder de ella, y respecto a la de Málaga, no puedes usar la excedencia por ps en el sp en Málaga para seguir en Zaragoza, pero si la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los últimos 5 años en cualquier administración.
Saludos.
Hola mjose. Dadas las diferentes normas de aplicación en cada administración y en función de la clase de personal público, debes especificar las concretas administraciones de ambas plazas, así como la naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de cada plaza, si son en propiedad o no, y el tiempo que se acredita de servicios ininterrumpidos en la administración.
Saludos.
Muchas gracias por tus aportaciones.
En mi caso, trabajo como interina (médico) en un hospital público y he conseguido optar a una plaza fija en otro hospital público de otra Comunidad (donde antes de la OPE estuve trabajando hasta hace dos años y durante un período de dos años). Querría saber si con dicha excedencia podría tener opción a tomar posesión de esa plaza y conservarla pero seguir trabajando en mi hospital actual. Tengo pareja y dos hijas pequeñas (una de un año) aunque imagino que la alternativa de la excedencia por cuidado de menores me limitaría a trabajar sólo en la empresa privada, no?
Gracias de antemano y saludos cordiales.
Hola Daniel, actualmente tengo una plaza de interino como personal estatutario en un servicio de salud autonómico. He aprobado una plaza como personal fijo en la AGE
Mi mujer tiene plaza fija estatutaria.
Yo deseo seguir trabajando en mi plaza de interino pero no perder la plaza fija que he aprobado.
La excedencia por agrupación familiar podría ser la solución pero tengo dudas sobre si para solicitarla debo renunciar a mi contrato de interinidad o puedo tomar posesión de la plaza fija y solicitarla en ese mismo momento manteniendo mi situación de interino en otro servicio de salud.
También desearía saber si existe obligación de concederla o la AGE podría denegarmela.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Hola Daniel. Quería hacerte una consulta sobre este tema de excelencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Llevo muchos años trabajando en la universidad de Zaragoza y ahora he aprobado una plaza en la universidad de Málaga. La intención era pedir una excedencia voluntaria por interés particular en Zaragoza e incorporarme en Málaga, pero con la incertidumbre que tenemos ahora con confinamientos y demás, quisiera saber si podría pedir en Málaga una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y así tener unos meses de holgura a ver si esto se normaliza, sin tener que esperar dos años. He buscado la ley del sector público de la CCAA de Andalucía, y no la he encontrado. No sé si me podrías ayudar con esta duda.
Gracias y un saludo
Hola Daniel
Gracias por toda la información… Soy personal laboral fijo del Cabildo en Canarias y he aprobado en otro Cabildo de otra isla una plaza de interino
¿¿Existe la posibilidad de tomar posesión de esa plaza en la otra isla y quedarme en mi plaza actual??
Saludos y gracias
Buenos días. Mi pareja ha aprobado C2 y C1 en la AGE. Dado que la plaza C1 no nos interesa por estar en otra provincia, pedirá excedencia por prestar servicios en el sector público, quedándose con su C2.
Mi pregunta es, para concursar desde el C1 es necesario tener los dos años de antigüedad o podría hacerlo si sale,por ejemplo, en 4 meses un concurso en cualquier ministerio?
Gracias
hola! y si soy interina en ibiza y he cogido la plaza en andalucia… puedo pedirme una excedencia?.. para quedarme en ibiza
Te aplica igualmente.
Saludos
Muchas gracias, Daniel. Sí, la plaza es mía, y estaría reincorporada para cuando llegara ese momento, si llega, pero como no soy funcionaria de la AGE, sino personal laboral de una Agencia Pública, no sabía si sería posible y me aplicaría este RD 365/1995.
Saludos y gracias de nuevo.
Hola Elena. Si la plaza actual la tienes en propiedad puedes exceder (excedencia por incompatibilidad) de una plaza nueva en el mismo acto de toma de posesión, sin pasar a servicio activo en el puesto adjudicado, siempre que ya estuvieras en activo en la plaza en la que ahora estás en excedencia.
Saludos
Buenas tardes
Estoy en una situación en la que no sé si esta legislación me cubre. Actualmente por motivos de salud me hallo en situación de excedencia voluntaria en una Agencia Pública de la Junta de Andalucía, soy personal laboral desde hace trece años. He pensado aprovechar el tiempo estudiando una oposición para administrativo en el Servicio Andaluz de Salud, pero no quisiera moverme de mi ciudad, donde actualmente trabajo, o al menos de mi provincia. Mi pregunta es: si sacara plaza en un destino que no me interese, me gustaría quedarme en excedencia en esa plaza (habiéndome ya reincorporado a mi plaza aquí) hasta poder optar a un traslado conveniente, pero no sé si es obligatoria la prestación de servicios un tiempo mínimo en el Servicio Andaluz de Salud antes de poder optar a una excedencia, o si no me cubre lo que he leído aquí ya que paso de una Administración a otra distinta, en cuyo caso no me presentaría a la oposición, ya que es complicado que me saliera plaza en mi misma provincia. Gracias.
Hola Marcos. Este blog ha contestado infinidad de comentarios negando el derecho en al AGE a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de interino o estatutario o laboral temporal.
Es posible seguir en tu puesto con la excedencia voluntaria por interés particular si cumples los requisitos, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, o mediante la excedencia por agrupación familiar.
En todo caso, la AGE también viene denegando, o al menos dice denegar esta segunda excedencia para seguir en un puesto de interino, aunque discrepamos con rotundidad de esta apreciación interesada sin apoyo normativo.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel. En primer lugar, gracias por tu blog. Tengo la siguiente duda:
Estoy trabajando de interino desde hace 4 meses para una comunidad autónoma, y acabo de aprobar una oposición en la AGE (es misma categoría y puesto similar: agente tributario).
Mi duda es, si es posible tras mi nombramiento en la AGE, seguir trabajando en la administración regional como interino, pues me pilla al lado de casa.
He llamado a muchos sitios, pero nadie puede ayudarme, y algunos me dicen que no es posible.
Un saludo
Hola María. Todo depende de lo que indique la convocatoria de promoción. La mayoría exige servicio activo o en todo caso excedencia pero con reserva de puesto, y la excedencia que citas no tiene dicha reserva.
En la mayoría de convocatorias no se podrá participar desde una excedencia sin reserva de puesto.
Sobre nuestra opinión sobre la limitación al derecho a la carrera o al menos al derecho a la promoción, puede alegarse que nada impide tu participación si reingresas a la plaza en excedencia antes de la promoción. En este caso no es lo mismo el derecho a la carrera que a la promoción del puesto que ocupas, y por tanto, puede limitarse la promoción a las personas que ocupan un puesto en la actualidad o al menos, de tener la plaza en excedencia, que dicha excedencia tenga reserva de puesto (excedencia por hijo a cargo o por cuidado familiar).
Un eventual recurso contra la inadmisión está avocado al fracaso, al acudir el juez a lo dispuesto en la convocatoria. Cuestión distinta sería impugnar dicha convocatoria en plazo, y no nuestra inadmisión, pero en este caso, tampoco entendemos que habría muchas posibilidades de éxito.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel
Teniendo una plaza en propiedad de Auxiliar Administrativo con una antigüedad de más de 5 años y habiendo solicitado y teniendo concedida la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por estar ocupando una plaza de A2 de forma interina.
Puede presentarse a la promoción interna desde la situación excedencia, al cumplir los dos años de servicios efectivos (antes de la excedencia) la plaza es de la comunidad Andaluza de una Universidad Pública y la ley de empleo público de dicha comunidad Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no regula este caso como ocurre en Ley 4/2011, de Empleo Público de CLM. Se tiene menos derechos por pertenecer a una u otra comunidad para poder tener derecho a la promoción interna.
No se supone que todos somos iguales…no debemos tener todos las mismas oportunidades de ascenso y progreso profesional no dependiendo de en que Comunidad Autónoma te encuentres. Está situación no estaría directamente en contra de los que dice el TREBEP Artículo 16 Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Espero tú respuesta, muchas gracias
Hola Lola. El SAS aplica erróneamente el Estatuto Marco respecto al derecho de excedencia, pero en este caso, en favor del empleado público. Si tu plaza del SAS es estatutaria y tu puesto en la Agencia no es estatutario sino laboral o funcionario sí concede la excedencia por ps en el sp.
El hecho de que tu agencia no sea administración pública es indiferente, pues a efectos del derecho de excedencia también se incluyen los entes del sector público por participación mayoritaria directa o indirecta de la administración, así como aquéllos sobre los que ésta tiene un control efectivo.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel,
Me encuentro en un caso diferente debido a que soy interina en una Agencia Pública Empresarial en Andalucía y he aprobado una OPE con plaza en el SAS.
Mi pregunta es si habría alguna posibilidad de permacener en mi puesto como interina sin renunciar a la plaza obtenida.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Daniel
Muchas gracias por este Blog que me está resultando de gran ayuda.
Soy funcionaria de carrera de una administración local en la Comunidad Valenciana.
Si quisiera optar a una plaza de funcionario interino de mayor categoría en otra administración local (en este caso concreto, es una plaza por programas, es decir, de duración determinada), ¿en qué situación administrativa quedo en mi administración de origen?
Consultada la Ley de la Función Pública Valenciana, entiendo que no procede la de excedencia voluntaria por servicio en otras administraciones , al no ser aplicable a las plazas interinas.
¿sería una excedencia por interés particular?
En ese caso, si la solicitase por una año, que es la duración inicial del programa ¿ puedo pedir la prórroga de la excedencia antes de que ésta se extinga?
Me queda claro que no tendría reserva de puesto, pero en qué situación queda la plaza que yo dejaría en excedencia ¿vacante?
¿sigo siendo la titular de la misma?
Me genera dudas igualmente el reingreso, pues no sé si sería por adcripción provisional o cómo se produciría el mismo
Gracias por tus aclaraciones .
Muchas gracias. Así lo haré y ya veremos que sucede.
Te agradezco muchísimo toda la información que me has dado.
Un saludo
M.Dolores
Hola Alicia. Para este fin, no tienes derecho a excedencia alguna siendo interina, y ahora, como laboral, solo podrías optar a la excedencia del art 46 ET si llevaras 1 año de antigüedad.
De todos modos, aún con derecho a todas las excedencias del mundo, no conviene exceder para ocupar puestos con nombramientos de corta duración, salvo que de las particularidades del caso se constaten más beneficios que perjuicios.
Saludos.
Daniel
Toda actuación administrativa debe ser por escrito. Las palabras se las lleva el viento y solo queda el hecho de no haber presentado la solicitud de excedencia y solicitud de suspensión de plazo hasta contestación. Evidentemente no debe acatarse acto verbal alguno, por razones evidentes, que pasan desde la constatación de la mala fe de la administración, error de la misma, o incluso en su defecto, derecho del administrado al recurso, que no puede interponerse de consentir la postura inicial de la administración.
Cuando se discrepa o se quiere asegurar la respuesta oficial de la administración, nada obsta al administrado a solicitar el mismo derecho que se niega de forma verbal, pues ello conculcaría el derecho de petición, que es un derecho fundamental.
Recomendamos solicitar la excedencia por escrito, con mayor motivo cuando entendemos que tienes pleno derecho a esta excedencia, si no la vinculas con tu puesto actual sino con la situación laboral de tu cónyuge.
Saludos.
Daniel
Gracias.
Así es como yo lo había entendido, pero ellos me han dicho, verbalmente, que me tengo que quedar a trabajar cuando vaya a tomar posesión y después estudiarían mi caso. ¿Hasta que punto me puedo negar si me dicen que me tengo que quedar?
Por lo que me dices tomo posesión (firmo los documentos de acatar la constitucion y todo eso) y después de firmar presento la solicitud de suspensión. O primero presento la solicitud de suspensión del plazo de toma de posesión?
Perdona que insista pero me he agobiado cuando he hablado con ellos, y no quería tener que renunciar a la plaza que tanto me ha costado conseguir.
Un saludo y muchísimas gracias por tu atención e interés
Hola M. Dolores. Evidentemente debes proceder en la forma que hablamos, siempre por escrito, para que lo que argumentan de forma verbal lo mantengan por escrito. Cuando acudas a la toma formal a entregar la documentación entregas la solicitud de excedencia solicitando la suspensión del plazo posesorio hasta la contestación, adjuntando la justificación matrimonial y del puesto en propiedad y destino definitivo del cónyuge, sin tener que aportar documento alguno sobre tu plaza actual, ya que tu solicitud va referida en exclusiva a ejercer tu derecho a permanecer en la localidad donde trabaja y reside tu cónyuge, sin relación alguna con tu situación laboral actual. Es decir, que la solicitud de excedencia no tiene que ir dirigida a solicitar la excedencia por agrupación familiar para seguir en tu puesto actual, hecho que la AGE puede interpretar y de hecho interpreta, a nuestro criterio, de forma interesada y equivocada, como un uso en fraude de esta excedencia para conseguir los efectos de otra a la que no tienes derecho, sino para seguir agrupada en tu núcleo familiar.
El derecho al recurso, evidentemente, solo procede una vez denegada la solicitud, lo que no puede ocurrir si no la presentas. Por tanto, debes presentarla por escrito, el día que acudas o presentes la documentación para la toma formal, sin acudir al puesto a trabajar.
Saludos.
Daniel
Buenos dias Daniel.
Soy M. Dolores, sigo todas tus consultas sobre los diferentes temas que tratas porque me parecen muy interesantes.
Te hice una consulta el 18 de mayo, cuando salieron los aprobados en las plazas de Auxiliares Administrativo en la AGE.
Mi consulta entonces fue como podía hacer para solicitar una excedencia por agrupación familiar, al ser mi marido personal fijo en la Junta de Castilla y Leon y poder mantener mi puesto también en la Junta de Castilla y Leon como Auxiliar Administrativo :laboral indefinido temporal durante 12 años. Me respondiste que en la toma de posesión solicitase la suspensión del plazo posesorio hasta que se resolviese mi excedencia por agrupación familiar.
Ya han salido los destinos y me han adjudicado un destino en Madrid en un ministerio en servicios centrales.
Hablando con personal de función pública de ese ministerio me dicen que no puedo hacer eso. Parece que tengo que tomar posesión e ir a trabajar hasta que me concedan la excedencia. Eso haría que perdiera mi puesto en la Junta de Castilla y Leon.
Todavia no he ido a tomar posesión. ¿Si es como ellos dicen, puedo recurrir de alguna manera? ¿Qué debo de hacer?
Gracias por todas tus explicaciones
Un saludo M. Dolores
Buenos días Daniel,
Mi duda es la siguiente. El 14 de diciembre de 2020 firmé un contrato como personal laboral(categoría de auxiliar administrativa) en un Ayuntamiento de la provincia de Alicante. Me dijeron que van a crear una nueva vacante y, por tanto, pasados seis meses cambiará mi situación y pasarán a nombrarme funcionaria interina para ocupar esa nueva plaza. El caso es que estoy inscrita en otras bolsas de otros organismos y estoy a la espera de que me llamen. Imagina que me ofrecen un mes en un servicio de salud, podría pedir algún tipo de excedencia en el Ayuntamiento para no perder el puesto de trabajo y volver una vez que finalice en el servicio de salud? Y podría hacerlo de la misma manera cuando ya no sea personal laboral y pase a ser funcionaria interina? Se que parece extraño, pero el trabajo en el Ayuntamiento no me gusta mucho, quiero trabajar como auxiliar administrativa en un servicio de salud, y por tanto si me van llamando de la bolsa y voy haciendo puntos mejor que mejor, pero conforme está hoy en día la situación tampoco quiero arriesgarme a perder mi trabajo en el Ayuntamiento y quedarme sin nada.
Muchísimas gracias por tu atención.
Un saludo,
Alicia
Buenas tardes Rosana. Sólo si llevas trabajando los últimos 5 años de forma ininterrumpida en cualquier administración/es.
Saludos.
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente he aprobado una oposición del Estado que me han destinado a Gerona y al mismo tiempo me ofrecen trabajo en el ayuntamiento de Coruña por 3 años, en el cual ya estuve 6 meses. Podría pedir una excedencia por interés particular porque preferí quedarme aquí en Coruña
Muchas gracias Daniel por la rápida respuesta y por ser ésta tan clara.
Es difícil encontrar páginas tan comprensibles para los que no tenemos formación en el mundo del derecho y que den la opción de consulta de una manera tan sencilla.
Realizas una buenísima labor. Gracias de nuevo
Muchísimas gracias por tu amabilidad y aclararnos tantas cosas. Un saludo,
Hola Antonio. Lo normal es la suspensión de la toma de posesión por encontrarte de baja, que tu mismo tienes que solicitar dentro del plazo posesorio, adjuntando dicho parte médico.
Aunque hemos visto algún informe administrativo que avala la legalidad de realizarla estando de baja, si así lo desea la administración, es muy infrecuente, y en todo caso, depende de su exclusiva voluntad, aunque en tu caso, con un puesto de mayor retribución, te interesaría intentar. No sabemos si estos informes internos tienen o tendrían apoyo jurisprudencial.
Como la baja justifica la falta de toma de posesión en plazo, lo normal es solicitar el aplazamiento y asegurarse de aportar el alta y solicitar la toma de posesión, en cuanto se coja el alta.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel.
Soy C2 de la AGE pendiente de tomar posesión por aprobar oposición de promoción interna a C1 y me quedaría en mi mismo puesto de trabajo. Me intervienen la semana que viene y estaré de baja 4 ó 5 meses. Estando de baja es posible la toma de posesión??? ó tengo que esperarme a que me den el alta médica para incorporarme y tomar posesión???
Saludos y muchas gracias por tu atención.
Hola Ana. Como la AGE no permite la excedencia por ps en el sp para seguir como interino en otro puesto, puedes conseguir lo que pretendes con la excedencia voluntaria por agrupación familiar y con la excedencia voluntaria por interés particular.
La segunda está condicionada a las necesidades del servicio pero salvo acreditada necesidad, puedes conseguir la excedencia.
La mejor excedencia en tu caso, es la de agrupación familiar, ya que es indiferente ser funcionario que estatutario siempre que tu cónyuge tenga la plaza en propiedad y el destino lo tenga con carácter definitivo.
Saludos.
Daniel
Hola, trabajo como personal estatutario interino , con una antigüedad superior a 10 años, en un servicio de salud autonómico.
Estoy en un proceso de selección con probabilidad de obtener plaza fija como funcionario de la Administración General del Estado.
Mi deseo es tomar posesión de la plaza fija para no perderla pero continuar trabajando como personal estatutario en mi comunidad autónoma ya que es donde resido y la plaza fija será en otro lugar quizá lejano a mi ciudad.
Mi marido tiene plaza de personal estatutario fijo por lo que no sé si eso me daría opción a solicitar la excedencia por agrupación familiar o solo es posible en el caso de que él fuera funcionario y no estatutario.
Desearía saber que opciones tengo para mantener mi actual puesto de interino estatutario y poder tomar posesión, sin incorporación, como personal funcionario fijo.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
No Marta. Los 5 años no son de permanencia obligada en esa excedencia sino la antigüedad requerida para su concesión. La permanencia obligada son 2 años en esta excedencia.
Pero aunque no te encuentres en excedencia, tampoco se puede concursar hasta pasados 2 años desde que tomaste posesión, aunque en algunas administraciones se reduce el plazo a 1 año.
El permiso sin sueldo es servicio activo por lo que no puedes usarlo para seguir en otro puesto público, si estuvieras actualmente en uno, ni tampoco podrías concursar hasta pasado ese año o dos años desde la toma de posesión.
Lo que pretendes puede hacerse si tras la toma de posesión, consigues una comisión de servicio, una promoción interna temporal o similar, figuras reguladas en tu Estatuto Marco o de haberlo, en el estatuto marco de tu servicio de salud. En resumen, si consigues que te reclamen del servicio de salud que te interesa para ocupar un puesto temporal.
Saludos.
Daniel
Hola
He aprobado una oposición para personal estatutario en una comunidad diferente a la mia; quiero conseguir la plaza sin tener que llegar a trabajar fuera de mi comunidad: si solicito excedencia por interés particular ( no es posible excedencia por prestación servicios en el sector público) tengo que estar 5 años y no puedo optar a traslados en mi comunidad que saldrían prácticamente tras la toma de posesion de la plaza fija. Una opción que barajaba es el permiso sin sueldo pero me surgen varias dudas:
¿La opción de permiso sin sueldo podría solicitarse inmediatamente tras la toma de posesion de una plaza estatutaria?¿o es necesario un año trabajado en la plaza de destino?
En caso negativo, ¿existe alguna otra opción para conseguir mi objetivo?
Un saludo
Y gracia por el blog
Hola María José. Si te entendemos correctamente has aprobado la misma categoría de pediatra que venías desempeñando en promoción interna temporal, y tu plaza de Pediatra y tu puesto en promoción interna temporal son en la misma administración valenciana. Si son ambos de la misma administración no, al haber aprobado una plaza de la misma categoría que ocupas en promoción interna temporal.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes.
Me llamo María José. En el año 2013 obtuve plaza como estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en la Comunidad Valenciana. En ese momento me encontraba formándome en otra especialidad y solicité una excedencia en situación especial por incompatibilidad hasta finalizar la nueva especialidad MIR de Pediatría. En el año 2014, cuando finalicé dicha especialidad, me fue concedida una excedencia con reserva de plaza por promoción interna temporal, conservando mi destino en la plaza de Familia y trabajando como estatutario fijo en promoción interna en plaza vacante como Pediatra Hospitalario. Actualmente he aprobado la plaza de la Categoría Pediatra de EAP en la Comunidad Valenciana.
La pregunta es:
¿Es posible tomar posesión de la plaza y cambiar la condición de reserva de plaza al destino de Pediatra de EAP y seguir trabajando como Pediatra Hospitalario en promoción interna sin cesar de mi actual puesto de trabajo?
Un saludo y muchas gracias
Hola Yolanda. Las dos respuestas que te han dado son incorrectas.
1.- No tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público porque tu contrato de relevo indefinido si es temporal, por más indefinido que sea, ya que no es fijo, por oposición. Es decir, tu puesto actual tiene que ser en plaza en propiedad.
2.-En segundo lugar tampoco tienes derecho a la misma por tener otra plaza en propiedad, si en la misma no te encuentras en servicio activo. Cuestión distinta sería si reingresaras en tu plaza original que ahora tienes en excedencia antes de la nueva toma de posesión, en cuyo caso si tendrías derecho si a fecha de la toma de posesión ya hubieras pasado a servicio activo en tu otra plaza en propiedad. La opinión sindical es del todo punto equivocada, y la que das tú también, al no tener nada que ver que una plaza sea de funcionario y la otra de laboral, sino más bien, el hecho de que en la plaza en propiedad que habilita esta excedencia, no te encuentras en servicio activo.
Si a fecha de toma de posesión acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos en cualquier administración/es podrías solicitar la voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio (en la AGE y en administrativo no habría demasiado problema).
Saludos
Daniel
Buenas noches Daniel,
He obtenido plaza de funcionario C2 por promoción Interna en la Administración del Estado. En la actualidad estoy trabajando en una universidad con contrato de relevo indefinido, desde hace casi 5 años. He preguntado en el Departamento de Personal de la universidad qué puedo hacer para quedarme con la plaza del Estado y seguir trabajando en mi actual puesto, y me han dicho que me acoja a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ya sé que el personal laboral temporal no puede acogerse a esta excedencia para un nuevo puesto en la Administración del Estado, pero me dicen que mi puesto no tiene carácter temporal al ser un “contrato de relevo indefinido” y que por ello sí puedo hacerlo. ¿Podrías aclararme si esto es así?
Por otro lado, me dicen desde un sindicato que como la plaza desde la que he accedido por promoción interna la tengo en excedencia no tengo que hacer nada para que la nueva plaza quede en excedencia automáticamente. Yo no lo tengo tan claro, ya que la plaza desde la que promocioné era de personal laboral y la nueva plaza que he aprobado es de funcionario, ¿pero sería posible lo que me comentan?.
Muy agradecida por su ayuda. Un saludo
Hola Andrés. La nueva excedencia por interés particular se genera en la plaza B que tenías en excedencia por ps en el sp.
El plazo de 1 mes para solicitar el reingreso en la plaza B comienza desde el cese el puesto en servicio activo de la plaza A que habilitaba la excedencia en la plaza B.
Cuando la plaza actual también es en propiedad, el cese solo puede obedecer a una excedencia voluntaria solicitada en A o al reingreso o nueva toma de posesión en otra plaza distinta de A Y B.
En resumen, cuando cesas de un puesto que habilitaba la excedencia en B, tienes un plazo de 1 mes para solicitar reingreso a la plaza B, quedando en excedencia voluntaria en B si no solicitas reingreso en ese mes. Con una sola excepción. Que ceses en A para ocupar otro puesto C que también habilita la continuación de la excedencia por ps en el sp en B.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel y mi agradecimiento por tu labor informativa de manera altruista.
Me surge una duda: si posees dos plazas de funcionario de carrera, respecto a agotar el periodo de un mes para el reingreso en una plaza tras solicitar el mismo, dices que se quedaría en excedencia voluntaria sin tener que cumplir los cinco años de permanecía. Esta excedencia la tendrías de la plaza a la que solicitas el reingreso, de la que acabas de abandonar o de ambas?
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola javier. Solo tendrás derecho a la excedencia por interés particular si acreditas los últimos 5 años ininterrumpidos de servicio para cualquier administracion/es, excedencia, además, condicionada a las necesidades de servicio. No tienes derecho a la excedencia por incompatibilidad para ocupar un segundo puesto de interino, por falta de permiso expreso para ocupar un puesto de interino, en la normativa catalana. En Cataluña no es posible.
Si tuvieras cónyuge funcionaria de carrera en puesto definitivo, podrías acogerte a la excedencia por agrupación familiar.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo María. Mi nombre es Daniel, no Eduardo.
Nuestro comentario anterior avanzaba mucho más allá de tu norma de aplicación, que es la que citas en este segundo comentario. Y te decíamos la existencia de modificación del Acuerdo de Funcionarios de la CAR, porque, en primer lugar, aunque no te aplique el Acuerdo de funcionarios, existe un agravio comparativo que puede ser alegado, y en segundo lugar, porque el acuerdo del Consejo de Gobierno fue firmado por el sindicato de médicos y enfermeras. Dicho de otra manera, que lo sindicatos del SERIS deben negociar la asimilación.
La consulta que nos haces ahora es muchísimo más sencilla, y estás en lo cierto respecto las normativas que te son de aplicación.
El problema es que el Estatuto Marco regula la excedencia para el personal con plaza en propiedad, ya que para entender lo contrario debe hacerse un permiso expreso cuando el puesto elegido es de naturaleza temporal. Esto no admite discusión alguna. Dicho de otra manera, aunque se quiera ver un permiso tácito cuando se ocupa un puesto temporal, lo cierto es justo lo contrario, que para habilitar el supuesto debe haber un permiso expreso. Ante ese silencio, nos vamos al resto de normativa aplicable. Ni la Ley de FP de La Rioja, ni el EBEP dice nada, pues te aplica la prohibición del RD 365/1995.
El problema es que esto también es de aplicación al personal funcionario, que tiene un acuerdo del Consejo de Gobierno que permite la excedencia cuando no tiene apoyo normativo en la Ley de FP riojana.
De ahí, que nuestra respuesta a tu primera consulta fuera dirigida a negociar con la administración el café para todos o el bar cerrado.
Saludos.
Daniel
Buenas noches Eduardo
Muchas gracias por tus comentarios. Me resulta de mucha ayuda el trabajo que haces.
El Acuerdo que comentas es el de los funcionarios del Gobierno de La Rioja y no aplica en mi caso. El que me corresponde es el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud BOR nº 105 de 10 de agosto de 2006 Aprobado en Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, que dice:
Capítulo VII Excedencias Art. 43 Excedencias 1. Será de aplicación en materia de Excedencias el Capítulo XI de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
CAPÍTULO XI Situaciones del personal estatutario Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
¿La normativa de aplicación sería por este orden Acuerdo/Estatuto Marco/…?
El Acuerdo remite al Estatuto Marco y éste no exige que la prestación de servicios en el sector público tenga que ser en una plaza fija
¿Pueden en este caso aplicar supletoriamente el decreto 365/1995 para exigir que la otra plaza sea también fija?
Muchas gracias
Buenas noches de nuevo Daniel. Gracias de nuevo por tú blog. Desde que me hiciste este pequeño comentario me he puesto a buscar en la normativa catalana. He encontrado que por el art 103 del Estatuto de Autonomía de Cat, tiene la competencia sobre situaciones administrativas, licencias, etc, Cataluña. Por otra parte del DL 1/1997, de 31 de octubre que refunde el Texto de la Función Pública indica en su articulo 86.2; .
La excedencia voluntaria puede concederse a petición del funcionario en los
siguientes casos:
a) Por interés particular. Para poder solicitar esta excedencia deben haberse prestado
servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante los cinco años
inmediatamente anteriores, y en ella no podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos
cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio
activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido
reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden
excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia
voluntaria prevista en la letra c) del presente apartado, serán declarados en la situación de
excedencia voluntaria regulada en esta letra c) del presente apartado, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra a), sin que les sea de aplicación
los plazos de permanencia en esta.
b) (Derogado).
c) Por incompatibilidades. Se concede si los funcionarios públicos se hallan en situación
de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualesquiera de las administraciones públicas o
pasan a prestar servicios en organismos o entidades del sector público, siempre que no les
corresponda quedar en otra situación y salvo que hayan obtenido la pertinente autorización
de compatibilidad, de acuerdo con la legislación de incompatibilidades. El órgano
competente puede conceder automáticamente y de oficio este tipo de excedencia.
Como lo ves Daniel, puedo tener opciones?. En caso de tenerlas cuál debe ser el trámite a realizar.
Saludos
Hola María. El SERIS te aplica esta circular no exenta de polémica https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP%2FhXhSM%2FFmcH9exAMjxFL8vApHyqPVxRsoD%2BHW0E2YV6LEXZYSr1AOFNBL8jYaFFu%2FkGUVfw9BdJUhTZMF82HkCryLRmNwgLt9pHZDDnbwYbnhuyFZFwJXo%3D
Y esto porque el Gobierno Riojano autorizó esta excedencia también para ocupar un puesto temporal, modificando el art 33 del Acuerdo de Funcionarios https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html
Aunque parece que solo aplicaría a los funcionarios y no al personal estatutario, se aprobó en mesa general con la firma de CEMSATSE, sindicato de médicos y enfermeras.
El problema es mayor aun porque este acuerdo se hace sin apoyo de la Ley de Función Pública riojana, que es la que permitiría inaplicar la prohibición del art 15 del Rd 365/1995 cuando el segundo puesto es de interino.
Como indica la propia circular antes se autorizaba, se autoriza algunas veces y ahora generalmente se deniega dada la escasa duración de muchos contratos.
Si te vuelve a ocurrir puedes solicitarla al amparo del acuerdo de consejo de gobierno, y de que el mismo fue firmado por CEMSATSE, sobre todo si tu contrato es de larga duración.
Saludos.
Daniel
Hace un año, estando trabajando como interina en vacante en la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobé plaza como estatutaria fija en el Servicio Riojano de Salud.
Solicité excedencia voluntaria en la plaza de estatutaria en el Servicio de Salud para continuar trabajando como interina en la vacante de la Comunidad Autónoma
Me la denegaron alegando varios motivos:
– Todavía no había tomado posesión
– Aplican supletoriamente la legislación del estado RD 365/1995 (no permite excedencia para trabajar como temporal)
-La administración no puede gestionar excedencias temporales de corta duración
Para la toma de posesión, no me dieron derecho de opción y tuve que presentar la renuncia a la vacante en la Comun