IMPUGNACIÓN DE LAS DENEGACIONES INDEBIDAS (excedencia, toma de posesión, reingreso)
En vista de la constatación de la grave vulneración de los derechos de los funcionarios en materia de excedencias y reingresos por parte de un sector importante de la administración, nos vemos obligados a la redacción de una tercera entrada sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público, en la que trataremos las causas más habituales de denegación, tanto de la excedencia como de la solicitud del reingreso provisional, cuándo estas denegaciones son ajustadas a derecho y cuándo no y en este último caso, la forma correcta de realizar la impugnación.
Comenzamos
1.- DENEGACIÓN DE LA EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
1.1) Denegación cuando se ocupa un puesto como interino/temporal
1.2) Por no respetar el derecho de opción en la toma de posesión
1.2.1) Cuando el puesto ocupado es en régimen de interinidad.
1.2.2)cuando ambos puestos son de funcionario de carrera/estatutario o laboral fijo.
2.- DENEGACIÓN DEL REINGRESO PROVISIONAL
2.1. Por falta de cese previo desde el servicio activo en otro puesto
2.2. Por incurrir en causa de incompatibilidad
2.3. Por ingresar en el mismo cuerpo o escala de otra administración
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1.- DENEGACIÓN DE LA EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
1.1. Denegación de la excedencia por pasar a servicio activo como interino
Si la causa de la denegación es que el puesto en activo es de interino/temporal, lo primero a determinar será si la condición de interino es causa de denegación, y lo segundo, si dicha denegación resulta procedente para nuestro caso concreto.
En respuesta a lo primero, hemos de afirmar que, aunque no hay una única norma de aplicación que regule esta excedencia, la norma principal, de aplicación directa en la AGE y supletoria para el resto de administraciones sin normas en la materia, el RD 365/1995, en su art 15 sí establece tal restricción.
Por tanto, ya podemos concluir que en la AGE y en todas otras administraciones a los que le fuera de aplicación supletoria el RD 365/1995 no tenemos derecho a esta excedencia si el puesto elegido para el servicio activo es de interino o laboral temporal.
Ahora bien, ¿cómo saber si esta norma resulta de aplicación a nuestro caso concreto, aunque sea con carácter supletorio?
Intentaremos resumir esta ardua tarea.
1.- Debemos identificar la concreta administración a la que está adscrita la plaza de la que queremos exceder.
2.- Debemos buscar la norma en materia de excedencias aplicable a esa concreta administración.
3.-De entre las normas aplicables a esa concreta administración debemos fijarnos en las leyes que nos resultan de aplicación en función de la naturaleza de nuestro contrato o nombramiento (funcionario/estatutario/laboral)
4.- Ordenamos todas las leyes que nos resultan aplicables por orden de prioridad, para, en caso de discrepancia, determinar la norma concreta de aplicación.
Pasamos a ello
1.- Identificamos la administración concreta a la que está adscrita la plaza de la que queremos exceder.
(AGE, CCAA, Diputación, Corporación local, otros entes del sector público)
2.- Las normas de Función Pública en materia de excedencias aplicable a dicha administración.
Estado EBEP/ acuerdo de funcionarios o IV convenio único del personal laboral/ art 29.3.a) de la Ley 30/84/ art 10 de la Ley 53/84 de incompatibilidades respecto al derecho de opción en la toma de posesión/ art 15 del RD 365/1995, respecto al derecho a esta excedencia/ art 62 y 63 del RD 364/1995 respecto al derecho al reingreso al servicio activo.
CCAA EBEP/ Acuerdo-Convenio/EBEP/ Ley de Función Pública de la CCAA/ supletoriamente resto de normativa estatal.
Entidad Local Acuerdo-convenio/EBEP/resto de normativa estatal /Ley de Función Pública de su CCAA (salvo que en su ámbito de aplicación establezca la aplicación directa al personal de la Administración municipal). En materia de excedencias se aplica la legislación estatal y de las CCAA como derecho supletorio.
3.- Identificamos de entre las leyes anteriores la aplicable a la naturaleza de nuestro contrato o nombramiento y las ordenamos por orden de prioridad
Personal funcionario Normativa anterior en función del ámbito de su administración.
Personal laboral: Convenio colectivo/ Estatuto de los Trabajajores/EBEP/resto de normativa de funcionarios
Personal estatutario: Acuerdo-convenio de su concreta administración /Estatuto Marco Ley 55/2003 de 16 de diciembre/resto de normativa de funcionarios
En función de lo anterior, concluimos que
El personal público de la AGE, tiene pleno derecho a pasar a excedencia por prestación de servicios en el sector público en el puesto no elegido cuando tiene ambas plazas en propiedad. Sin embargo no tiene derecho a esta excedencia cuando pase a ocupar un puesto de funcionario interino o de personal laboral temporal, al serle de aplicación directa el art 15 RD 365/1995.
En este caso, la falta de derecho a esta excedencia no debe confundirse con la imposibilidad de acceder a un puesto de interino, pues para ello contamos, si se acreditara el tiempo mínimo de permanencia, con la excedencia voluntaria por interés particular. No obstante, algunas Leyes de Función Pública (Valencia, Extremadura, Galicia, Baleares, La Rioja..) habilitan para estos supuestos sin derecho a esta excedencia, la excedencia voluntaria por interés particular automática, sin requisito de permanencia ni antigüedad (excedencia por prestación de servicios en otra administración pública en el caso de La Rioja).
El personal público de las CCAAs con varias plazas en propiedad podrá igualmente acogerse a esta excedencia cuando ambas plazas sean en propiedad. Si el puesto elegido fuera de interino o temporal habrá que estarse al apartado de excedencias de la Ley de Función Pública de su CCAA, y a su reflejo en el acuerdo-convenio.
Si estas normas no reconocieran el derecho a esta excedencia al personal temporal, aunque no hicieran prohibición expresa, sería de aplicación supletoria el art 15 de la legislación estatal (RD 365/1995), por lo que tampoco se tendría derecho, salvo que la propia Ley de Función Pública de su CCAA habilitara al funcionario/laboral otra excedencia distinta para esta concreta situación (art 85.2 EBEP). (La Rioja, Asturias, Galicia, Valencia, Baleares, Sevilla…). En estos casos el funcionario podrá ocupar el puesto temporal bajo una excedencia distinta, generalmente la excedencia voluntaria por interés particular, aunque no cumpliera los requisitos de permanencia para la misma.
El personal público de las corporaciones locales también podrá acogerse a esta excedencia cuando ambas plazas sean en propiedad.
Cuando el puesto a ocupar fuera de interino no se tendría derecho (art 3 del EBEP) a la excedencia salvo permiso expreso de la Ley de Función Pública de su CCAA.
«En estos casos a falta de legislación específica cuando estemos ante una laguna de la normativa autonómica debe ser evitada mediante la aplicación de la normativa estatal, en aplicación del artículo 149.3 in fine de la Constitución Española Legislación citada CE, art. 149.3″. (STSJ AS 1445/2019 de 27 de mayo de 2019 rec 118/2019)
Con mayor motivo si dicha Ley de Función Pública incluyera en su ámbito de aplicación directa (art 2, 3 o similar) al personal de la administración local de tu territorio.
Por tanto, aunque en materia de excedencias, al personal de la administración local se le suele aplicar la legislación estatal (RD 365/1995), quedando por tanto excluido de la excedencia el personal interino, entendemos que esto solo podrá hacerse cuando las Leyes de Función Pública de las CCAA no permitieran expresamente esta excedencia al personal interino.
El personal estatutario se rige, de existir, por su acuerdo-convenio del personal estatutario de su ámbito territorial y en todo caso, por el Estatuto Marco aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre. Esta norma recoge el derecho a esta excedencia cuando se pasa a otro puesto de funcionario, estatutario o laboral, sin especificar,
«Art 68: 1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
- Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas (…).
El Estatuto Marco no habilita expresamente esta excedencia para ocupar otro puesto temporal, aunque su normativa de desarrollo también la permite, bien para ocupar otro puesto de estatutario de otra categoría y especialidad, bien para ocupar otro puesto de funcionario o bien para ocupar otro puesto de laboral.
El personal laboral, tiene derecho a esta excedencia como al resto de excedencias del personal funcionario de carrera. Como personal laboral, tiene derecho a una excedencia particular de entre 4 meses y 5 años con solo acreditar un año de antigüedad. (Art 46.2 ET).
Esta excedencia, que no tiene una reserva de puesto, sin embargo sí que conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (art 46.5 ET). Y al establecer el año de antigüedad como único requisito para la misma, también se incluye en la misma al colectivo temporal.
Por tanto, el personal laboral fijo o temporal sin derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, podrá utilizar esta nueva excedencia para pasar a servicio activo en otro puesto como interino o temporal, como por cualquier otro motivo o causa personal.
El motivo de tal excepción es la prevalencia del ET sobre toda otra norma aplicable al personal laboral, incluido el propio EBEP.
«Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan». (art 7.1 EBEP)
En este supuesto habría que solicitar la excedencia concreta del art 46.2 del ET sin vinculación alguna con el nuevo puesto que queremos ocupar.
No obstante, dada la exigencia de superación del periodo de prueba, la forma de realizarla y los plazos de solicitud de la excedencia no seguirán el procedimiento habitual sino el de los funcionarios en prácticas, tal y como se detalla a continuación.
El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto.
El funcionario de carrera o laboral fijo que apruebe otra oposición que requiera un período de prácticas, o durante el periodo de prueba del personal laboral, podrá realizar las mismas sin exceder de su puesto.
El funcionario interino o laboral temporal podrá realizar las mismas desde el servicio activo en su puesto temporal, sin tener que cesar.
Durante el periodo de prácticas, no se altera la situación de servicio activo en el puesto inicial, aunque se tratara de una plaza de otra categoría o de otra administración. El empleado se encuentra en servicio activo en la primera administración. Será cuando supere el proceso y sea nombrado funcionario de carrera, y en la toma de posesión, cuando tenga que efectuar su derecho de opción (art 10 Ley 53/84).
La forma de proceder será abonando la nómina directamente la primera administración o bien concediendo permiso no retribuido por estudios, percibiendo en tal caso el empleado la nómina de la segunda administración.
En todo caso el empleado ostenta el derecho a elegir la administración que le abonará la nómina (art 2.1 RD 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el art 2 RD 213/2003). La STS de 26 de abril de 2007 determina que, en ausencia de norma específica, el periodo en prácticas se computa como servicio activo en el puesto anterior por lo que no es necesario tramitar excedencia alguna, y entendemos que ni siquiera el permiso no retribuido por estudios, si el empleado decidiera que le abonara la nómina la primera administración. (Otras sentencias que comparten criterio …TS sala 3 de lo c-advo seccion 7 sentencia de 11 junio 208, rec 59/2006 y STSJ Madrid de lo c-advo sección 6 de 25 feb 2010 sentencia 10238/2010 rec 219/2007)
La argumentación jurídica de la STS de 26 de abril de 2007 es la siguiente:
«lo decisivo es la situación administrativa del funcionario, que habiendo aprobado un proceso selectivo, en el nuevo puesto de trabajo es nombrado funcionario en prácticas, al objeto de superar una segunda fase, práctica, de este proceso. Ante la falta de una previsión específica legal, que sería deseable, la situación no puede ser otra que la de funcionario en activo. Entre otras cosas, porque es posible que no supere el proceso de selectivo, y por ello se prevé tras el mismo el reingreso al puesto de origen hasta la toma de posesión del nuevo, cosa que no ocurriría si la situación fuera ya, la de excedencia voluntaria. Y además, porque una vez que haya consolidado el nuevo puesto de trabajo, puede optar por permanecer en uno o en otro, quedando en el desechado, en situación de excedencia voluntaria, sin que pueda presumirse a priori cual puede ser la decisión del funcionario. (…) En definitiva, se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios y por ello, para no castigar salarialmente al funcionario que dedica su esfuerzo a promocionarse en un nuevo puesto de trabajo, se le permite optar por mantener el salario correspondiente al puesto de trabajo de origen. Desde la premisa antes dicha de que la situación de estos funcionarios en el puesto de origen es la de activo, la imputación el coste salarial a cualquier administración que tenga esta relación con él, es admisible jurídicamente, aunque quepan otras soluciones normativas.»
La regulación de esta situación en la CCAA de La Rioja, cuando las prácticas se realizan en otra administración, se hace a través de la excedencia por servicios en otras AAPP (art 42.3 Ley 3/90), situación que conlleva reserva de puesto.
¿Contradice el art 15 del RD 365/1995 el derecho a la excedencia reconocido en el art 29.1.a) de la Ley 30/84?
Pues bien, una vez determinadas las personas a las que les es aplicable la restricción de la excedencia del art 15 del RD 365/1995 cuando el segundo puesto es de interino o laboral/estatutario temporal vamos a analizar si esta prohibición incumple el art 29.3.a) de la Ley 30/84:
- Excedencia voluntaria. a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
A la luz del contenido de esta ley, de rango superior al RD 365/1995, el personal público tiene derecho a una excedencia voluntaria, sea la que fuere, cuando pase a servicio activo en otro cuerpo o escala, sea como funcionario de carrera estatutario o laboral fijo, o como interino o temporal. Pareciera desprenderse por tanto, que para evitar la contradicción y la vulneración del principio de jerarquía normativa, de no concederse la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, el funcionario que ve restringido su deseo de ocupar un puesto temporal podría acogerse a cualquier otra excedencia, como por ejemplo, la excedencia voluntaria por interés particular, aunque no cumpliera los requisitos de permanencia en el puesto, por exigencia de este precepto legal.
Pues bien, esto parece deducirse de esta norma legal. No obstante, la doctrina judicial no ha opinado lo mismo, estableciendo como doctrina que el art 29 de la Ley 30/84 no regula una excedencia diferente sino la misma, desarrollando el art 15 del RD 365/1995 los supuestos en que procede y no procede su aplicación.
Por tanto, al contar con apoyo normativo de desarrollo, no aprecia discriminación en la diferencia de trato hacia el personal interino ni vulneración alguna del principio de jerarquía normativa, al limitarse a desarrollar la norma y no a contradecirla.
En realidad, y como justifica la sentencia, el motivo es otro, como argumenta el abogado del Estado, a saber, reducir en la AGE el elevado número de excedencias solicitadas al momento de la toma de posesión, al ser mayor el número de los aprobados que ya son interinos, muchos de los cuales solicitaban la excedencia para permenecer en su puesto actual, lo que causaba una perturbación en el servicio. Es decir, la restricción se valida más por el interés público que por argumentación jurídica. (STS de 23 de diciembre de 2008 rec 153 2006 Sala 3 sección 7)
No obstante la prohibición del art 15 del RD 365/1995, que resulta de aplicación directa en la AGE, no resultará de aplicación al resto de AAPP si sus Leyes de CCAA levantaran la prohibición, o incluso cuando, confirmada ésta, habilitaran de forma expresa otra excedencia diferente para salvar la situación (excedencia voluntaria por interés particular).
1.2 Denegación de la excedencia por no respetar el derecho de opción en la toma de posesión.
1.2.1) Cuando el puesto ocupado es en régimen de interinidad.
1.2.2) Cuando ambos puestos son de funcionario de carrera/estatutario o laboral fijo.
1.2.1) Cuando el puesto ocupado es en régimen de interinidad.
Cuando un funcionario al que le resulta de aplicación directa el RD 365/1995 solicita esta excedencia para pasar a ocupar un puesto temporal, la misma le será denegada al amparo del art 15 del RD 365/1995 al considerar la doctrina que no interfiere con el derecho a la excedencia del art 29.3.a) de la Ley 30/84. Pero cuando la misma se solicita en una toma de posesión, la aplicación del art 15 del RD 365/1995 no solo hay que relacionarlo con el art 29.3.a) sino con el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
Art 10 Ley 53/84.
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Del texto subrayado, pareciera entenderse que este artículo viene referido a dos plazas en propiedad, al no poder excederse de un puesto temporal, pero no es menos cierto que los puestos temporales quedan sujetos a la misma norma de incompatibilidad.
Sin embargo este derecho de opción no puede entenderse universal, anulando la prohibición del art 15 del RD 365/1995 de excedencia para ocupar un puesto en interinidad.. La doctrina ha determinado que el art 10 de la ley 53/84 no regula la materia de excedencias sino la normativa sobre incompatibilidades, por lo que el derecho de opción y de excedencia del art 10 de la Ley 53/84 deberá entenderse comprendido dentro de los supuestos habilitados por la legislación aplicable en materia de excedencias.
1.2.2) Cuando ambos puestos son de funcionario de carrera/estatutario o laboral fijo.
Cuando se aprueba una segunda plaza en propiedad, por quien ya ostenta la condición de funcionario de carrera o labora/estatutario fijo, se tienen dos plazas en propiedad. Al momento de tomar posesión de la segunda, se incurre en un supuesto de incompatibilidad (art 10 de la Ley 53/84), por lo que dicho artículo regula, junto al derecho a la toma de posesión de la plaza, el derecho de opción.
Cuando la nueva administración nos deniega la toma de posesión si optamos por la permanencia en el puesto anterior vulnera de forma fragrante el art 10 de la Ley 53/84, no solo porque nos deniega el ejercicio de nuestro derecho de opción en la toma de posesión, sino porque nos deniega el mismo derecho a la toma de posesión.
Esta postura es manifiestamente ilegal y de tal calado que no solo debe impugnarse por vulneración fragrante del art 10 de la ley 53/84 sino que debe exigirse la correspondiente responsabilidad patrimonial.
Lo primero que hay que distinguir, es que no es lo mismo que la negativa sea expresa que verbal.
Si fuera verbal, debemos exigir una expresa denegación. Nuestro derecho de opción por el otro puesto debe solicitarse siempre por escrito, dentro del plazo de toma de posesión, para dejar constancia expresa. La administración ya no cuenta con el consentimiento del funcionario que firma por coacción y es más que probable que lo autorice, aunque en principio haya mostrado oposición. En todo caso, esta actuación es vital, pues, en caso de una eventual denegación expresa, dejamos constancia de que se vulnera nuestro derecho de opción, dejando abierta la vía judicial. De otro modo, de nada nos valdría tener reconocido el derecho, si hubiéramos firmado la otra opción, aunque fuera por coacción o engaño, pues sería más complicado demostrarlo en sede judicial.
Una vez registrada la solicitud de tomar posesión en plazo, y de ejercer nuestro derecho de opción por el puesto de la otra administración, ante una eventual denegación, tácita (no nos dejan tomar posesión o expresa (resolución denegatoria), se deberá recurrir por grave vulneración de los derechos del art 10 de la Ley 53/84, del art 29.3.a) de la Ley 30/84 y del art 15 del Rd 365/1995, así como de los artículos aplicables de la Ley de Función Pública de la CCAA de la administración correspondiente, dejando constancia expresa (registro de entrada) de que, acudiendo a tomar posesión en plazo, se nos deniega la misma por elegir la permanencia en otra administración. Se deberá comunicar igualmente que por tal vulneración fragrante, la administración incurre en responsabilidad patrimonial por daño real, efectivo y evaluable, decidiendo el funcionario si exigirla en este momento solicitando la apertura del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial o bien esperar al inicio de la vía judicial, exigiéndola como daños y perjuicios.
Esta actuación de la administración es extraordinariamente grave, pues no hay base legal alguna que en sede judicial permitiera a la administración alegar al menos una interpretación equivocada de la norma.
Una vez finalizado el apartado de la denegación de la excedencia y la forma de realizar la impugnación cuando la misma fuera incorrecta, pasamos a considerar nuestro derecho al reingreso al servicio activo, y la forma de impugnación cuando este derecho fuera indebidamente denegado.
2.- DENEGACIÓN DEL REINGRESO PROVISIONAL
2.1) Por falta de cese previo en el servicio activo en otro puesto
2.2) Por incurrir en supuesto de incompatibilidad.
2.3) Por acceder al mismo cuerpo en otra administración.
El procedimiento del reingreso al servicio activo se regula en los art 62 y 63 del RD 364/1995.
El reingreso al servicio activo puede hacerse mediante la participación en un concurso de traslados previamente convocado o solicitando fuera del mismo, y en cualquier momento, el reingreso provisional, bastando como requisito el encontrarse en situación distinta de servicio activo en cualquier situación administrativa sin reserva del puesto de trabajo.
No obstante, sigue habiendo administraciones que deniegan de forma indebida el reingreso, bien por una interpretación errónea del art 15 del RD 365/1995, al exigir el cese previo cuando el que solicita el reingreso se encuentra en activo en otro puesto, bien por otra errónea interpretación de la Ley 53/84 al entender la concurrencia de un supuesto de incompatiblidad, cuando este problema no solo se soluciona con la concesión de la excedencia del art 15 del RD 365/1995 sino que su tramitación se traslada a la administración en la que se encuentra en activo, modificando su situación administrativa en dicha administración, y no limitando el derecho al reingreso reconocido en los art 62 y 63 del RD 364/1995, como describimos a continuación.
2.1) Denegación del reingreso por falta de cese previo en el servicio activo en otro puesto
La administración deniega indebidamente una solicitud de reingreso provisional por ocupar otro puesto público, en tanto no se acredite el cese en el mismo.
Este requisito del cese previo, cuando quien solicita el reingreso se encuentra en activo en otro puesto de la misma o distinta administración no viene exigido por la norma del procedimiento, en los art 62 y 63 del RD 364/1995. Entonces ¿cómo es posible que nos lo exija nuestra administración?
La exigencia se fundamenta en una interpretación incorrecta del art 15 del RD 365/1995 que además, se aplica como norma reguladora del procedimiento, en clara vulneración de los art 62 y 63 del RD 364/1995.
Art 15.3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular
El error de la administración es que el art 15 del RD 365/1995 no regula el procedimiento de reingreso sino un determinado tipo de excedencia así como el procedimiento concreto para solicitar el reingreso cuando éste se solicita a su terminación, pero en modo alguno condiciona el derecho de reingreso al cese, pues, como decimos, no regula el procedimiento general de reingreso sino la concesión de una determinada excedencia.
El derecho al reingreso así como el procedimiento general para el mismo, como ya hemos mencionado, se regulan en el art 62 y 63 del RD 364/1995 y esta norma no exige para el mismo el cese previo en el otro puesto.
Por otro lado la expresión “podrán” del apartado 3 del art 15 del RD 365/1995
“los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma”
no debe interpretarse como una obligación de permanencia en la excedencia hasta el cese sino como una posibilidad de alargar la situación hasta su máximo límite temporal. Dicho de otra manera, el tenor literal de la expresión es “podrán”, es decir, una posibilidad, y no “deberán”, que sería una obligación.
Lo que regula la norma es la duración máxima en la que el funcionario puede permanecer en esta situación administrativa, pero en ningún caso el deber de permanecer en la misma, sin poder reingresar en otro puesto. Y esta conclusión no se alcanza únicamente de la correcta interpretación del contexto de la palabra cese y de la expresión “podrán” del apartado 3 del art 15 del RD 365/1995 sino de su relación con el derecho que los arts. 62 y 63 del RD 364/1995 otorgan al funcionario de reingresar a su plaza original desde cualquier situación administrativa sin reserva de puesto distinta de activo, pues de otra manera ambas normas entrarían en contradicción.
Por tanto, el funcionario con plaza en propiedad tiene pleno derecho al reingreso aunque continúe en servicio activo en otro puesto de otra administración, aunque no se haya producido su cese, pues el único requisito que exige la norma es que éste se solicite desde la situación de excedencia sin reserva de puesto en la administración en la que se quiere reingresar, con independencia de la situación en que se encuentre en otra administración. Y el reingreso se puede hacer efectivo tanto participando en un concurso de traslados convocado al efecto, como solicitando fuera del mismo, y en cualquier momento, el reingreso provisional:
Artículo 62. Reingreso al servicio activo. RD 364/1995
- El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto el artículo 72.1 de este Reglamento.
Artículo 63. Adscripción provisional.
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
- a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50.5 y 58.
- b) Supresión del puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72.3 de este Reglamento.
- c) Reingreso al servicio activo de los funcionarios sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.2 de este Reglamento.
Se constata por tanto el derecho al reingreso desde una excedencia por prestación de servicios en el sector público así como desde toda otra excedencia que no lleva aparejada reserva de puesto, desde la que se puede, tanto participar en un concurso de traslados convocado, como solicitar el reingreso provisional. Y este derecho se reconoce con la sola acreditación de su situación de excedencia por prestación de servicios en la plaza a la que se quiere reingresar, y por tanto, con absoluta independencia de su vinculación o desvinculación con otra administración.
Las únicas consecuencias del reingreso al servicio activo en la administración de la que se excedió en su día solo afectarán a la situación administrativa en la actual administración, la cual, por exigencia del art 15.1 del RD 365/1995, de la ley 53/84 y del art 29.3.a) de la Ley 30/84 deberá declarar a su funcionario en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Reiteramos, en ningún caso la situación de servicio activo en otra administración restringe el derecho del funcionario al reingreso ni faculta a la administración a denegar la solicitud, y en tal caso, la impugnación vendrá motivada en que el derecho al reingreso no viene reconocido en el art 15 del RD 365/1995 sino en los arts 62 y 63 del RD 364/1995, a la vez que el art 15 del RD 365/1995 únicamente regula el plazo para solicitarlo cuando se cese en el puesto que causó la excedencia, no recogiendo el resto de situaciones. De todas formas, extraña este comportamiento tan inusual de estas administraciones, ya que hasta la propia AGE con aplicación directa del art 15 del RD 365/1995 concede las solicitudes de reingreso provisional a todo solicitante en cualquier excedencia sin reserva de puesto únicamente condicionada a la efectiva existencia de vacante.
En este caso, el procedimiento se regula en el Decreto de 15 de febrero de 1996 y aunque dicho decreto también regula el plazo de 1 mes desde el cese, desde el departamento de Función Pública de la AGE constatan la referencia al plazo de un mes desde el cese, para la solicitud del reingreso, como la regulación de ese caso concreto, sin mencionar plazo de solicitud desde el servicio activo, al poder solicitarse en cualquier momento.
2.2) Por incurrir en un supuesto de incompatibilidad.
En este caso la denegación de la solicitud de reingreso también tiene que ver con la falta de cese, aunque no por una interpretación errónea del derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público del art 15 del RD 365/1995, sino de la Ley 53/84, la cual determina la imposibilidad de simultanear dos puestos incompatibles.
La consecuencia es la misma que en la denegación por el motivo tratado en el punto anterior. La administración exige el cese en el puesto actual para tramitar el reingreso en su administración.
La impugnación via recurso o demanda vendrá motivada en la vulneración de los arts 62 y 63 del RD 364/1995 por una interpretación errónea de la Ley 53/84 al entender que el reingreso habilitaría un supuesto de incompatiblidad, cuando este problema no solo se soluciona con la concesión de la excedencia del art 15 del RD 365/1995 sino que además, solucionarlo, no le corresponde a la administración que debe efectuar el reingreso, sino a aquélla otra en la que se encontrara el funcionario en servicio activo, viniendo obligada por la ley 53/84 a cambiar la situación administrativa del funcionario en su propia administración, y no a limitar el derecho al reingreso reconocido en los art 62 y 63 del RD 364/1995.
2.3) Por acceder al mismo cuerpo en otra administración.
En este caso la denegación viene motivada por una interpretación literal del art 29.3.a) de la Ley 30/84 y del art 15.1 del RD 365/1995 de la expresión “se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala” por lo que la administración que recibe la solicitud de reingreso entiende erróneamente que el funcionario no tiene derecho al mismo si el puesto que ocupara en otra administración fuera del mismo cuerpo o escala de la plaza a la que quiere reingresar.
La impugnación deberá basarse en que dicha interpretación literal conculca el derecho de reingreso de los art 62 y 63 del Rd 364/1995 y el art 10 de la Ley 53/84 por lo que es evidente que solo es una expresión usada por el legislador.
La denegación del reingreso provisional en base a cualquiera de estas 3 causas anteriores no solo supone una interpretación equivocada del RD 365/1995 y del art 29.3.a de la Ley 30/84 sino una vulneración fragrante de los art 62 y 63 del RD 364/1995, incurriendo, por tanto, en la correspondiente responsabilidad patrimonial, que podrá exigirse en expediente administrativo aparte, y en todo caso, como daños y perjuicios debidamente acreditados y cuantificados, en la misma demanda judicial que impugnara la denegación del reingreso.
Concluimos el artículo reiterando, en materia de excedencias, a la hora de ejercer nuestro derecho de opción por uno u otro puesto, la enorme importancia de redactar una correcta solicitud, que no deberá ir vinculada a una concreta excedencia a la que no sabemos si tendremos derecho, sino al fin último que queremos conseguir, que no es otro que el servicio activo en el puesto que nos vaya a interesar. Si se nos denegara el derecho a la toma de posesión y a la excedencia al no renunciar a nuestro actual puesto deberemos igualmente dejar constancia por escrito de haberlo intentado, con independencia de la decisión que tomemos después.
Cuando se nos niega una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas:
Sobre el derecho a realizar una toma formal
Sobre la forma de recurrir una indebida denegación
https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Cuando se denegara nuestro derecho al reingreso provisional por estar en activo en otro puesto (por falta de cese previo o por supuesto incumplimiento de la ley de incompatibilidades) o por pasar a otro puesto del mismo cuerpo o escala, no deberemos solicitar a nuestra administración actual una excedencia que habilite el cese exigido por la otra administración (la concesión de la excedencia está supeditada al pase a servicio activo en otro puesto) sino recurrir ante la administración que deniega el reingreso por grave vulneración de los art 62 y 63 del RD 364/1995, que solo exige al solicitante encontrarse en situación distinta de servicio activo sin reserva de puesto, únicamente condicionando el reingreso a la efectiva existencia, ocupada o no, de vacante.
Cuando la administración o el juez nos concedan el reingreso indebidamente denegado, será cuando pasemos en nuestra actual administración, de oficio, y de forma automática, a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, al haber pasado a servicio activo en otra administración.
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Salud.
Hola Jorge. No. Para poder promocionar a A2 necesitas tener acreditado 2 años en C1, aunque en la CAR no se exige que sean inmediatamente anteriores a la fecha de admisión de la convocatoria de promoción.
Se te permite concursar desde la excedencia sin reserva de puesto, pero siempre que te encuentres en la CAR y por supuesto, siempre que hayas acreditado 2 años en C1.
La ley de Función Pública si que regula el asunto, pero no lo hace en el aparatado de excedencias sino en el sistema de promoción (art 79.3).
Aquí se establece el requisito de los 2 años de antiguedad en el grupo desde el que se promociona, y luego las convocatorias exigen encontrarse en servicio activo, excedencia con reserva de puesto o EPSSP siempre que el puesto en activo también sea de la CAR, todo ello por así haberse negociado en el acuerdo del Personal funcionario (art 17.4 parte final) https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/GenericoServlet?servlet=cex.sistemas.dyn.portal.ImgServletSis&code=oumCvWIgBUF6lChv9ZDgP_hXhSM_FmcHiMzLwVY8l8TApHyqPVxRsoD-HW0E2YV6LEXZYSr1AOHGOz-JNcr5ELCDLVM7t6Oof_5wfx5pENs%3D
Saludos
Buenos días.
Soy un funcionario de la Rioja. Tengo una plaza de C1 que dejé en excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar una plaza de interino A1 en la CAR.
¿El tiempo como excedencia por prestación de servicios en el sector público se cuenta a efectos de tiempo reconocido para hacer los 2 años para presentarme a la promoción iterna de gestión de la CAR?
En al nueva ley de función pública de la CAR no dice nada al respecto, ya que en la excedencia voluntaria si que hace referencia que no contará para ascensos.
GRACIAS
Hola Rodrigo. En un solo acto se realiza la toma formal con la EPSSP. El resto de situaciones de un toma formal puede hacerse en función de lo que se restrinja tu derecho a esa excedencia si te obligan a ingresar. No vemos problema en que se haga el mismo día, si por ejemplo, la falta de concesión inmediata menoscabaría el cuidado del familiar, por ejemplo, por hacerte desplazarte muchos kilómetros y varios días sin poder atender al familiar.
Saludos
MUCHAS GRACIAS POR SU CONTESTACION, OTRA CUESTION SI ESTAN AMABLE DE RESOLVERME, EL ACTO DE TOMA DE POSESION Y LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES SE REALIZA EN UN SOLO ACTO EN EL MISMO DIA?
Hola Rodrigo. NO. La primera parte de la saga de entradas sobre esta excedencia ya deja claro que en la AGE no se permite la EPSSP para ocupar un puesto de interino.
Puedes solicitar excedencia por cuidado de familiares si tienes algún familiar que por edad o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no realiza actividad retribuida.
Este excedencia es perfectamente compatible con cualquier otro puesto privado siempre que no menoscabe el cuidado del familiar a cuidar, pero no con otro puesto público, ya que el tiempo en excedencia computa para varias cosas entre ellas la antigüedad en la administración y mantiene la reserva de puesto, por lo que, la prestación de un segundo puesto te haría incurrir en un supuesto de incompatibilidad.
Saludos
Buenos dias, he sacado plaza de funcionario de la AGE como administrativo del estado, y estoy trabajando como interino en mi Ayto y me gustaría saber si puedo solicitar entre el nombramiento y la toma de posesión excedencia por servicios en otras administraciones publicas.
Otra cuestión puedo solicitar excedencia por cuidado de familiares antes de la toma de posesión? en caso de que fuera concedida seria necesario ir al sitio de toma de posesión o no seria necesario?
En caso de solicitar excedencia por cuidados de familiar podría trabajar en otro sitio mientras tanto?
Un saludo y quedo a la espera de su respuesta muy amable.
Muchas gracias, Daniel.
Hola de nuevo Anna. Si. Computa el tiempo prestado como interino/a. https://funcionpublica.digital.gob.es/funcion-publica/Gestiona_vida_profesional_empleado_publico/Gestion-procedimientos-personal/Situaciones-administrativas-personal-funcionario/Excedencia-voluntaria-por-interes-particular.html .
Aunque este enlace es de la AGE y no de la CCAA Valenciana es indiferente.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta, me ha aclarado muchas dudas. En este caso, intentaré solicitar también EVIP, puesto que creo que sí cumplo con el tiempo requerido ya que llevo 6 años inmediatamente anteriores como interina. Entiendo que el tiempo como interino también computa como servicios efectivos, está recogido en alguna normativa este matiz?
Hola Jose. No es posible quedar en EPSSP en un puesto de interino, sin tener la plaza en propiedad.
Tu participación en el concurso supone el reingreso a tu plaza en excedencia. Para mantener esta concreta excedencia debes renunciar a tu participación en el concurso en el plazo que fije la convocatoria. El carácter irrenunciable de los destinos no supone que no se pueda renunciar sino que la falta de posesión modifica tu EPSSP por la EVIP, salvo normativa expresa de contrario.
Saludos
Hola Anna. El primer argumento es absurdo, porque si fuera cierto no se podría pedir excedencia en una toma de posesión, ni siquiera cuando ambas plazas son en propiedad, obligando incluso a los funcionarios de carrera a optar por la nueva plaza, aunque quisieran quedarse donde están, en clara vulneración del derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
Respecto a tu segunda duda, la LFP es aplicable también al personal funcionario de la Admon Local pero es cierto que en dicha norma no existe un permiso expreso para la excedencia cuando uno de los puestos es como interino.
No obstante, aunque entendemos que no se debe aplicar, conocemos a personas a las que se la están concediendo, aunque nuestro criterio jurídico, a la luz de la doctrina, es que no sería legal.
También puedes pedir de forma secundaria junto a esta excedencia, la EVIP, si acreditaras el tiempo exigido para la misma.
Saludos
Buenas noches, soy funcionario de carrera en una plaza del grupo C1 (Administrativo de Administración General) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana de la que actualmente estoy en la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público que se encuentra regulada en el artículo 151 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. Ahora estoy desempeñando mis funciones en otra Administración Local de la Comunidad Valenciana como funcionario interino del grupo A2 (Técnico medio de Gestión) por haber superado el proceso selectivo de una Bolsa de trabajo.
Me he presentado a un concurso de méritos para un puesto de trabajo encuadrado dentro del grupo C1 con un complemento de destino y específico mayor que el que tiene la plaza de Administrativo en la RPT en el Ayuntamiento donde soy funcionario de carrera y lo he superado. Mi pregunta es si puedo ser nombrado en el puesto de trabajo del concurso y permanecer en la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público en la que estoy ahora, prestando mis servicios como funcionario interino de A2 en la otra Administración.
También he visto en la legislación estatal que los puestos adjudicados por concurso son irrenunciables (en las bases de la convocatoria no pone nada), en caso de no ser posible lo anterior, para permanecer en la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público, debo comunicar mi renuncia antes de la propuesta de resolución de la adjudicación del puesto.
Muchas gracias.
Hola Daniel,
Muchas gracias por el artículo, me ha aclarado muchas dudas. Te quería hacer una consulta.
Actualmente estoy interina de en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana y he aprobado la plaza en otro Ayuntamiento de la misma comunidad en el que estoy en un periodo de prácticas (con licencia por estudios para no cesar en la administración en la que estoy interina). Mi idea es, cuando finalicen las prácticas, solicitar toma de posesión formal y excedencia automática por prestar servicios en el sector público para quedarme de interina en el ayuntamiento. Ambas plazas son de auxiliar administrativo.
En un primer momento, en el ayuntamiento en el que he sacado plaza me han dicho que no puedo tomar posesión siendo interina por incompatibilidad ya que tendría que hacer la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por ocupar otro puesto público, cosa que leyendo tus tres artículos me ha quedado claro que ese no sería el problema.
Mi duda radica en el punto de pedir la excedencia automática por prestar servicio en el sector público del artículo 151 L. 4/21 de la Función Pública Valenciana, no me ha quedado claro si en la Comunidad Valenciana se puede pedir este tipo de excedencia para quedarme ocupando un puesto de interino en el ámbito local, o rige la regla general que remite a la normativa estatal.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Hola de nuevo Roberto. Lo que queremos decir no es que no accedas a un puesto, en este caso como interino, sino que no accedes por un procedimiento de acceso. La expresión «que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso» exige que se acceda por uno u otro sistema de acceso y un nombramiento de interino no es un sistema de acceso, aunque el nombramiento se derive de estar en listas por la participación en unas pruebas de acceso.
Creemos que ahora nos hemos explicado mejor.
De todos modos, es que no se trata de que deba primar nuestro criterio.
En nuestras respuestas a vuestras consultas mostramos la doctrina judicial que se viene aplicando, coincidamos con ella o no, porque a la postre es la que se impondrá si se decide iniciar la vía judicial. Y la doctrina judicial, que no sabemos lo que diría si se confronta con este articulado, acaba por denegar el derecho de excedencia para pasar o seguir en un puesto temporal, si no hay normativa autonómica que lo permita expresamente.
No podemos asegurar que todas las sentencias necesariamente vayan en este sentido, pero nosotros, a la hora de aconsejar, tenemos que mostrar la doctrina, porque esta y no otra es la que seguramente se aplicará. Esto os da una idea de las probabilidades de éxito a la hora de decidir pleitear. Nuestro deber es mencionar la doctrina que se viene aplicando, ya que lo normal será que aunque un juzgado se separara del criterio de TSJ y del Alto Tribunal, la administración, siempre que recurra, que será lo normal, vencerá.
Saludos
Buenas Dani;
Ya sabemos dónde diferimos. Está claro la diferencia entre puesto de trabajo y plaza, pero desde mi punto de vista si que accedes a un cuerpo/escala, de manera temporal. Tanto es así que la jurisprudencia ya admite que desde ese cuerpo/escala al que se ha accedido de manera temporal se pueda por este personal interino promocionar internamente.
Un saludo
Roberto, es que con un nombramiento de interino no se accede (por promoción interna o por otros sistemas de acceso) a otros cuerpos o escalas sino que únicamente se ocupa un puesto, no una plaza. El acceso a un cuerpo o escala solo lo han hecho los que han aprobado, hayan tomado posesión y hayan pasado a servicio activo o hayan tomado posesión y hayan quedado en excedencia. Tu nombramiento es a un puesto determinado. No has accedido a ningún cuerpo o escala de ninguna plaza, porque no has aprobado.
La clave del asunto es que, aun analizando este artículo, sigue sin existir en tu administración regulación de contrario al art 15.1 del RD 365/1995.
Pero esto no obsta para que puedas ejercer tu derecho de petición, ya que si tu administración te la concede, entendemos que ninguna de las partes se va a quejar.
Saludos
Buenas Dani:
Cuando digo que lo permite expresamente es a tenor de que dice la LEPG:
El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y NO LE CORRESPONDA QUEDAR EN OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA.»
Esto es que aparte de no prohibirla expresamente, no es que lo permita expresamente, es que necesariamente como no te corresponde quedar en otra situación administrativa (anteriormente sí), pues deberia ser declarado en esta situación (ese es el argumento), no aplicandose supletoriamente la legislación estatal.
Un saludo!
Hola de nuevo Roberto. Cuando decíamos que no habías aprobado la segunda plaza nos referíamos a que no eres funcionario de carrera en la segunda administración. A estos efectos, es indiferente que hayas aprobado sin plaza a que no hayas aprobado la fase de oposición, porque no puede nombrarse funcionario de carrera a más aspirantes que plazas hayan sido ofertadas.
Como el segundo puesto en como interino, no es en propiedad.
Hasta la modificación de la LFP de tu CCAA no se te concedía la EPSSP pero se regulaba expresamente el derecho a la EVIP. Como resulta evidente que también te asiste este derecho si cumples el tiempo de permanencia, lo que venía a significar el texto suprimido era que se te concedía automáticamente sin tener que acreditar tiempo alguno de permanencia previa en la administración y sin el condicionamiento de su concesión a las necesidades del servicio.
La supresión de esta habilitación deja igual la falta de derecho a la EPSSP para ocupar un puesto temporal, como ocurría antes cuando también regía el Reglamento de desarrollo.
Una duda muy común es entender que existe permiso expreso cuando no existe prohibición expresa, pero esto es como cuando otras normas citan al personal funcionario omitiendo (funcionario de carrera) y se pretende que aplique tanto a personal fijo como a temporal.
Por eso, ante la falta de permiso expreso de tu principal norma de aplicación, rige la prohibición de la norma estatal, aunque no sea norma básica. Cuestión distinta es que hubiera permiso expreso, en donde ante la contradicción normativa, primaría la Ley de tu CCAA.
Nosotros solo comentamos el criterio seguido en las sentencias judiciales que venimos conociendo, que deniegan el derecho de excedencia cuando no existe permiso expreso en la norma de la CCAA, y que no la conceden aunque no haya expresa prohibición.
Reiteramos que cuando damos nuestra opinión jurídica sin apoyo en la jurisprudencia solemos decir que «esta es nuestra opinión».
Y no son pocas las veces que defendemos o negamos un derecho judicialmente aceptad cuya argumentación jurídica va en contra de nuestra opinión.
Saludos
Buenas Daniel:
Difiero contigo respecto a lo de no haber aprobado esta segunda oposición, por su puesto que si, sin embargo como no se me ha podido nombrar como funcionario de carrera por la limitación de plazas, se me oferta un nombramiento como funcionario interino.
Respecto a la modificación del art 15.1 del Rd 365/1995 por el art 2 por el RD 255/2006, que añade la prohibición cuando el segundo puesto es temporal ha sido validada por el Tribunal Supremo en STS 255/2006 de 6 de mayo entiendo que no es aplicable supletoriamente a mi caso particular ya que en mi caso es regulado preferentemente por la Ley de Empleo Publico de Galicia y su reglamento de desarrollo. Igualmente como no se prohíbe expresamente en el articulado y no me corresponde quedar en otra situación (borraron el precepto mencionado) no entiendo porque no encajaría en el caso particular analizado. Nose como lo ves, partiendo de la base de que no es aplicable supletoriamente, si eso te haría verlo de manera diferente.
Un saludo!
Hola Roberto. Es que no estás accediendo a otra escala por oposición libre porque no has aprobado esta segunda oposición, sino que se te nombra funcionario interino.
No podemos aventurar lo que vaya a hacer tu administración, pero en las administraciones donde no existe un permiso expreso en la norma autonómica se acude a la normativa estatal.
Ya hemos comentado alguna administración como excepción, por lo que no haces nada malo en pedirla. Nuestro criterio jurídico es que te la deben denegar porque no se vence por normativa principal la prohibición que fija la supletoria norma estatal.
Pero no te han quedado claros los efectos de un eventual demanda ante una denegación.
No es como dices, que lo normal será la denegación de la excedencia en via administrativa, y que para conseguirla habrá que acudir a la vía judicial, perdiendo un tiempo excesivo para conseguirla. Es que es precisamente la doctrina judicial la que te la va a denegar, por lo que solo la podrías ganar en la vía administrativa, si la administración te la da.
Si te la deniega y acudes a la vía judicial, y por un casual, que mucho casual sería, un juzgado o Tribunal te la da, separándose de la doctrina del Alto Tribunal, por aplicación directa de la prohibición de discriminación de la Directiva europea, la administración, con solo recurrir, la va a conseguir revocar, porque la doctrina del Tribunal Supremo avala la diferencia de trato cuando el segundo puesto es temporal.
La modificación del art 15.1 del Rd 365/1995 por el art 2 por el RD 255/2006, que añade la prohibición cuando el segundo puesto es temporal ha sido validada por el Tribunal Supremo en STS 255/2006 de 6 de mayo y en STS de 23/12/2008 en Rec 162/2006 y en rec 153/2006, en donde se alegaba su nulidad.
En la STS 4816/2010 de 6 de mayo rec 144/2007 el Alto Tribunal fija su doctrina citando la STS 8219/2008 de 23 dic, en donde se analiza precisamente el mismo punto que defiende Jacinto, de forma brillante además, y con escrupuloso rigor jurídico, a saber, la nulidad del art 15.1 del RD 365/1995 por vulneración del art 10 de la ley 53/84. Sin embargo el Alto Tribunal rechaza su nulidad, con 3 argumentos distintos, sobre los que se puede o no discrepar, pero que a la postre le sirve al TS para concluir que no se debe anular, justificando una diferencia de trato por causas objetivas concretadas en las necesidades del servicio (solicitudes masivas de funcionarios para ocupar un puesto de interino y por dos razones más.
Para ver esta sentencia https://www.acalsl.com/wp-content/uploads/2020/02/STS_6_mayo_2010_SALA_CA.pdf
Y esta doctrina sobre la vigencia del art 15.1 del RD 365/1995 en su redacción actual se ha mantenido hasta la fecha, siendo avalada en el FD 4 STS 3678/2022 de 17 de octubre
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3796cecf4fd2f049a0a8778d75e36f0d/20221024 , por lo que a fecha actual, sigue siendo la doctrina del Tribunal Supremo después de la Directiva mencionada (no ha cambiado en el orden contencioso para funcionarios, por más que haya cambiado en el orden social para el personal laboral, en este último caso, por asimilación de la EVPSSP con la EVIP, al ser determinante que tampoco la EVIP tenía reserva de puesto y en cambio sí se venía admitiendo ex art 46 ET. Algo no extensible al orden c-advo, en donde al personal funcionario el art 46 del ET no le resulta de aplicación).
Así las cosas, reiterar y defender como correcta la doctrina contraria está bien, por discrepar de la jurisprudencia española actual, así como de sus argumentos, pero lo que no puede hacerse es animar a recurrir la denegación de la excedencia sin dejar de indicar que en sede judicial nos la van a denegar, y que si un juez, por un casual nos la estima, la administración no tiene más que recurrir para que nos la vuelvan a denegar, avisando que todo el esfuerzo económico y mental utilizado en el asunto va a caer en saco roto. Cuestión distinta sería si la administración, de inicio, nos la viene a conceder, ya que en este caso, ni el funcionario ni la administración solicitarían la tutela en la que se iba a revocar. Por eso, igual que no se debe aconsejar dejar de pedirla en vía administrativa, por si nos la fueran a dar, tampoco debe aconsejarse la vía judicial, porque no nos la van a dar (y si nos la dieran, con solo recurrir la administración, nos la vendrán a quitar).
Respecto a la doctrina que recoge que el art 10 de la Ley 53/84 no puede regular materia de excedencias porque solo regula la norma sobre incompatibilidades no podemos asegurar en la instancia o instancias en las que la hemos visto reflejada, pero cuando las veamos, las vendremos a aportar.
Saludos
Buenas Dani y Jacinto, entiendo vuestras posturas y creo que aunque ambas pueden ser ciertas, los argumentos de Jacinto, a pesar de seguramente poder ser correctos, conllevan en la práctica tener que acudir al amparo de la jurisdicción contencioso administrativa, seguramente llegar a varias instancias, lo que se dilataría el tiempo y dejaría sin eficacia el fin ultimo (la administración de destino quiere cubrir las vacantes ya). La cuestión es que si con el precepto la ley gallega de empleo público, en su apartado de excedencia voluntaria por servicios en otras administraciones publicas, engloba ahora también al funcionario de carrera que accede a un puesto de trabajo como funcionario interino, al no estar ya englobado en la excedencia voluntaria porinteres particular y establecer en la ley: «a) El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.»» Al final estamos accediendo a otra escala por otro sistema (oposición libre) y ya no corresponde quedar en otra situación administrativa (antes si en EVIT). El reglamento de situaciones administrativas de los funcionaeioande la AGE entiendo que no es aplicable, ya que nos regimos.por el propio (el de Galicia, aplicable también a la administración local gallega)
Que opináis? Un saludo y un placer y muchas gracias
Daniel, a pesar de que aludes a una inexistente doctrina del TS que respalda tus afirmaciones , y de que tergiversas lo que yo he dicho, para ti la perragorda. Tienes la razón en todo, ya no discuto mas.
Hola de nuevo Jacinto.
No hemos configurado las consultas de este blog como un chat en el que podáis interrelacionaros vosotros, por lo que, hasta la fecha, hemos borrado los mensajes entre lectores que no van dirigidos al autor.
Sin embargo, en tu caso, y para este caso concreto, vamos a hacer una excepción, ya que, como discrepas de nuestro criterio, y del del TS no queremos borrarlo, porque aceptamos cualquier otra opinión.
Pero lo que no aprobamos es que animes al resto de lectores a que sigan tu criterio sin indicarles que de momento, la justicia no les está dando la razón. Que indiques que el orden contencioso tenga que seguir los pasos del orden social, algo que no tiene nada que ver, y además, donde aceptan la excedencia, pero por causas distintas a la prevalencia del art 10 de la ley 53/84.
La doctrina del orden contencioso actual de 2022 es clara, negando de forma rotunda tu criterio, una vez analizada la STJUE y el art 10 de la Ley 53/84.
Existe una nueva doctrina del TJUE de febrero de 2024 que no reconoce como legal la figura del indefinido no fijo, y que exigirá nueva revisión por parte del TS, pero todo esto aplicable al personal laboral y en su caso al estatutario, pero no al funcionario.
La doctrina actual es clara al afirmar que el art 10 no puede acoger ni modificar los derechos de excedencia sino la ley de incompatibilidades, por lo que mal puede invocarse este artículo para entender que el derecho de excedencia aplica a funcionarios e interinos por igual.
Es cierto que un juzgado o Tribunal puede separarse de la doctrina del TS y aplicar la europea, o lo que interpreta que exige la doctrina europea, superior incluso a nuestra CE, pero a fecha actual, incluso en estos casos, la sentencia será revocada en una instancia superior, algo que debieras haber advertido a Roberto cuando le aconsejas seguir tu criterio.
Saludos
Hola Roberto, como hemos comentado en muchos otros comentarios la falta de permiso expreso implica la aplicación supletoria de la norma estatal, que lo prohíbe.
Todo ello sin perjuicio de lo que decida hacer tu administración. La Rioja, por ejemplo, no tiene permiso expreso y se viene concediendo por un acuerdo sindical antiguo aprobado en el Parlamento.
Evidentemente también, sin perjuicio de poder hacerlo con la EVIP si acreditas la antigüedad necesaria, aunque, al no estar ya vinculada a otro puesto en propiedad, no sería un derecho automático sino condicionado a la inexistencia de necesidades del servicio que exijan su denegación.
Saludos
Roberto, sin perjuicio de lo que te puedan decir los expertos en la materia, creo que yo te puedo contestar.
Como habrás podido leer en la doctrina del TJUE que he ido aportando en los post inmediatamente anteriores, tanto la administración como la jurisdicción contencioso-administrativa están obligadas a aplicar la literalidad del art. 10 de la Ley 53/1984 tal y como lo hace la jurisdicción social, en nombre del principio de «in claris non fit interpretatio», pues el precepto es claro. Todos los empleados públicos tienen derecho a esta excedencia independientemente de que los puestos en incompatibilidad sean temporales o fijos.
Si quieres solicitar a la Xunta esta excedencia desde la condición de funcionario interino, o bien, desde un vínculo fijo para desempeñar o seguir desempeñando un puesto como funcionario interino, todo lo que tienes que hacer es invocar el art. 10 de la Ley 53/1984, la jurisprudencia del TS de lo Social y las STJUE que he aportado, junto con el art. 4.1 bis LOPJ.
Saludos.
Buenas Daniel:
En Galicia, tras la reciente modificación de la Ley de Empleo Publico de Galicia, ya no se contempla el apartado d) que establecia que cuando un funcionario de carrera pasaba a prestar servicios como funcionario interino se le declararia en situación de excedencia voluntaria por interes particular. El apartado de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector publico establece:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público a:
a) El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.»
Queria saber tu opinion sobre si al ya no quedar en situación de excedencia voluntaria por interes particular quedariamos en este tipo de excedencia. Asi mismo el reglamento de situaciones administrativas de los funcionaarios de la administración de la CCAA de Galicia establece »
“Artículo 7 Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia voluntaria
a los funcionarios cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o
escala de cualesquiera administraciones públicas, a no ser que obtuviesen la oportuna
compatibilidad o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y
no les corresponda quedar en otra situación.»
Por cierto, supongo que ya sabes lo que es el principio de «in claris non fit interpretatio», que proscribe toda interpretación cuando el enunciado del precepto es claro. A este respecto la STJUE de 21/12/2016, sobre las claúsulas suelo, refiere que cuando el precepto es diáfano, el interprete, sea autoridad administrativa, sea un juez o sea quién sea, no puede acudir a interpretaciones que pervierten o distorsionan el mismo. En este caso, no cabe duda alguna de lo que está diciendo el precepto, otra cosa es que lo que dice, o no guste, o no convenga.
Lo que me dices supone retorcer y martillear un precepto legal que ha permanecido incólume desde su entrada en vigor, en el año 1984, para adaptarlo a la modificación, aprobada en 2006, del art. 15.1 del RD aludido, o lo que es lo mismo, para ajustarlo a los caprichos de la administración, que es lo mismo que hizo el TS respecto del art. 29.3a de la Ley 30/1984. Al final, resulta que la ley solo regula el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos fijos, dejando fuera de la misma al personal temporal, lo que choca de frente con el espíritu y finalidad de la norma, que era regular el régimen de incompatibilidades de todo el personal al servicio de las AAPP
La modificación del mencionado precepto reglamentario, como puedes comprobar en la memoria del Consejo de Estado, se aprobó porque en cierto proceso selectivo en la AGE (Cuerpo General Auxiliar), de 1168 aprobados, 430 se acogieron esta excedencia para seguir de interinos, lo que suponía, se dice, una perturbación del servicio. Pues bien, eso no habría ocurrido si las administraciones autonómicas y locales cumplieran con su obligación de convocar las plazas ocupadas por interinos, algo a lo que les obliga tanto el EBEP como las propias leyes de función pública, y que incumplen por sistema año tras año.
No conozco pronunciamiento judicial alguno que recoja lo que dices. No puede esconderse la negativa a aplicar la ley en la hermeneútica. Las leyes se aplican o no se aplican, y dicen lo que dicen, y no lo que a cada cual le gustaría que dijeran.
El propio TS proscribe la interpretación normativa extravagante, irracional e ilógica, imprevisible e inverosímil para los destinatarios. Y repito, el TS de lo contencioso no esgrimió argumento de sujección alguno del RD mencionado a la Ley 53/1984, sino que guardó silencio. Y eso, necesariamente tiene que ser por algo.
La Sala de lo Social del TS, por el contrario, con el cambio doctrinal, nos has mostrado lo que ocurre cuando la Ley deja de «interpretarse» y empieza a aplicarse. Antes no la aplicaba, lo que hacía era validar la aplicación por parte de la administración de los Convenios por encima de ella porque decía que anudar esta excedencia a los vínculos temporales provocaba «consecuencias prácticamente insuperables», las cuales, como puedes ver, le llevó apenas unas líneas superarlas, en la Sentencia 490/2022. Si el puesto que deja el laboral temporal está ocupado cuando regrese de la excedencia, quedará en expectativa de reingreso, y punto.
El derecho de opción entre los dos puestos incompatibles, no está condicionado a ser titular de un previo derecho a la excedencia, sino que la excedencia es automática tras el derecho y obligación de opción, que es diferente. La ley no contempla en ningún caso, la perdida de ninguno de los vínculos en incompatibilidad.
Y repito, la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, o excedencia por incompatibilidad, NO está contemplada en el art. 46 ET. Éste solo contempla la excedencia voluntaria por asuntos particulares, la excedencia forzosa (al ser elegido o designado para un cargos público representativo), y la excedencia para cuidar de hijos, cónyuge o familiares. No tiene nada que ver el ET con el cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del TS.
Hola de nuevo Jacinto. No podemos estar más en desacuerdo contigo.
No tanto respecto a la literalidad de la norma y lo que parece interpretar, que admitiría debate. Apreciamos tu esfuerzo interpretativo y tus conclusiones jurídicas, que no están nada mal. Pero como hemos indicado en otras respuestas, las interpretaciones no siempre pueden hacerse de forma literal, sino en el contexto del resto de normativa y a lo que se entiende que quería decir el legislador. Y este cometido es de los jueces y no de nosotros ni de tí. Y cuando los jueces interpretan el art 10 lo vinculan con el derecho de excedencia, a tal punto, que afirman que la 53/84 no puede determinar una situación como habilitante de excedencia, porque solo regula la situación de incompatibilidad. Y esta es su doctrina, por lo que los requisitos de las excedencias no están limitados ni afectados por dicha Ley. Si apruebas una oposición estando de interino en otro puesto y no acreditas el derecho a ninguna excedencia, te quieres quedar donde estás y pides EVIP en la nueva, resulta evidente que si no acreditas el tiempo de permanencia exigido no te la darán.
El derecho de opción regula la situación de incompatibilidad, que existe igual, pero no el derecho a quedar en excedencia, en este caso por incompatibilidad.
Y no puedes justificarlo diciendo que el art 10 dice que quedas en excedencia, porque los jueces entienden asumido que se refiere a siempre que se tenga derecho a la misma, porque repetimos, una ley de incompatibilidades solo puede regular un supuesto de incompatibilidad, no una ampliación de las causas habilitantes de una excedencia. Esta doctrina no la has citado en ningún momento, y es la que hay, por lo que lo interpretas al revés. Asumes que, como el art 10 de la Ley 53/84 es norma básica, será nulo todo lo demás, (esto es cierto solo respecto a la incompatibilidad) cuando todo lo que el art 10 se extralimite de una situación de incompatibilidad, es decir, cuando la literalidad de la norma parezca que se da a entender una ampliación del derecho de excedencia, es esto lo que debe anularse y no las normas que regulan los supuestos de excedencia.
Por otro lado, aunque compartimos el carácter «casero» del orden contencioso, el orden social, cuando se demanda a la AAPP, se suele comportar igual.
Tampoco compartimos que la Sala de lo Social lleve la contraria al orden contencioso, porque la sala de lo social se encuentra vinculado por el art 46 del ET, que prima sobre el derecho administrativo, y lo anula, lo que no ocurre en el orden contencioso, que aunque también se vincula con el carácter básico del art 10 de la ley 53/84, solo lo hace respecto al supuesto de incompatibilidad, pero no sobre la literalidad de haber incluido en su expresión la situación de excedencia.
Y esto es lo importante, que la interpretación literal del art 10 exigiría que una norma sobre incompatibilidad pueda añadir un supuesto de excedencia, cuando no puede hacerlo, por lo que, debe asumirse que el legislador, o bien no pretendía esta interpretación, o si lo pretendía, no puede admitirse por haber regulado una materia fuera de su alcance y competencia.
Y esta es la doctrina del Tribunal Supremo, que entiende el supuesto de incompatibilidad y el derecho de opción, de tal forma que ante el supuesto de incompatibilidad, puede y debe optarse por uno u otro puesto, quedando en el no elegido, en excedencia si tiene derecho, y perdiéndose al puesto o plaza si no. Por tanto, la clave del éxito de una demanda que impugna un decaimiento en una plaza por no haber tomado posesión material del puesto no versa sobre el derecho de opción, ya que se ha ejercido correctamente evitando el supuesto de incompatibilidad, sino sobre si la excedencia ha sido o no ha sido correctamente denegada.
Tenemos que admitir que nuestra interpretación del art 10 de la Ley 53/84 era la misma que la tuya, atendiendo a la literalidad de la norma, hasta que hemos visto la interpretación del mismo por la doctrina del Supremo, que nos ha convencido.
Es posible que esta interpretación no te convenza a ti, pero este es el único objeto de debate, si crees o no crees correcta la doctrina de que el art 10 no puede ampliar un supuesto de excedencia, porque el resto no resuelve la cuestión controvertida.
Saludos
Y otra cosa. La doctrina de la Sala de lo contencioso-administrativo del TS referida a esta excedencia (STS de 23/12/2008), tiene muchos agujeros. Basta con decir que niega la antinomia entre el 15.1 RD 365/1995 y el 29.3a de la Ley 30/1984 en base a un razonamiento construido en virtud los arts. 40 y 41 TALFCE, que están derogados desde el 13 de mayo de 2007, con la entrada en vigor de los artículos 85 y 86 del entonces vigente EBEP, Ley 7/2007., por tanto, a partir de esa fecha, tal razonamiento es completamente inútil, por estar basado en legislación derogada. Y respecto a la antinomia de este precepto reglamentario con el art. 10 de la Ley 53/1984 no dice absolutamente nada, se limita a decir que no se aprecia contradicción, evidentemente porque los magistrados sabían perfectamente que eran contrarios, pero no querían anular el reglamento, que es diferente.
Como has visto, la Sala de lo Social le lleva la contraria en todo. Hay antinomia, y hay vulneración del principio de igualdad.
La excedencia que contempla la doctrina del TS no es ni la voluntaria ni la forzosa a las que se refiere el art. 46 del ET, porque no son las que están pidiendo los recurrentes. La que piden es la contemplada en el art. 10 de la Ley 53/1984, que no requiere antigüedad alguna para acceder a ella, ni tampoco existe límite de permanencia en la misma y es de aplicación a todos los empleados públicos, no solo a los laborales. Luego olvídate del ET, porque no tiene absolutamente nada que ver con el cambio jurisdiccional.
Los jueces de lo contencioso-administrativo son, en un 90 %, pro administración, justo lo contrario que los de la jurisdicción social, eso lo sabemos todos, y esa la única razón por la que pueden frustrar las demandas de los funcionarios de carrera e interinos pidiendo la igualdad con los laborales temporales en lo atinente a esta excedencia, y no que estos últimos no tengan razón.
Jacinto. La realidad es que la mayoría de los juzgados y Tribunales aplican y aplicarán la doctrina del TS y del TC, y que cuando así no ocurra, como de hecho ha ocurrido ya en alguna ocasión, estas resoluciones serán revocadas si son recurridas en casación.
Desde este blog no podemos explicar otra cosa que la doctrina del Supremo, que es la que se va a aplicar, ya que la única manera de poder ganar una demanda que defienda otro criterio no solo pasa por caer con un juez o Sala que se separe de la doctrina del Supremo, sino que también hace falta que la administración no quiera recurrir en casación.
Nosotros compartimos el criterio jurídico del TS porque lo que les ha obligado a rectificar respecto a la Excedencia por incompatibilidad del Personal laboral no ha sido la comprobación del supuesto de discriminación sino la prevalencia del art 46 del ET (que permite la excedencia) por encima de la normativa administrativa, excepción que no puede aplicarse al personal funcionario, por no serle de aplicación el ET, sino la normativa administrativa, que la prohíbe si eres interino, y que solo la concede en algunas administraciones para pasar o seguir en un puesto temporal.
Saludos
La STS no se pronuncia sobre la excedencia aquí tratada, sino sobre la excedencia voluntaria por interés particular. Es cierto que cita el art. 15.1 aquí referido, pero no tiene relación alguna con el hilo argumental de la sentencia. Nada tiene que ver esta excedencia, que es automática producida la incompatibilidad, con otra que está condicionada a cumplir un requisito de antigúedad en la administración y además, a las necesidades del servicio.
Por otro lado, es cierto que la Directiva no exige igualdad de trato entre fijos y temporales, sino la no discriminación, lo que obliga a que la diferencia de trato responda a razones objetivas. Quién dice que la temporalidad del vínculo no es una razón objetiva para denegar esta excedencia, y por tanto, que es incompatible con el art. 14 CE, no es ni la Directiva, ni el TJUE, sino la Sala de lo Social del TS al conjugar todo lo anterior. Como he dicho, cualquier órgano judicial español es tan garante del derecho comunitario como el TJUE.
Como sabes, el art 4.1 bis de la LOPJ establece que “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Pues bien, en plena conexión con ello, la doctrina del TJUE nos dice que «es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, y dentro de los límites que establecen los principios generales del Derecho, los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue» (por todas, SSTJUE de 03/06/2021, 19/03/2020, y de 04/07/2006).
También, la STJUE de 19/04/2016 nos dice que «la exigencia de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si ésta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una Directiva (véase, en este sentido, la sentencia Centrosteel, C-456/98 , apartado 17)»; así como que «el tribunal remitente no puede, en el litigio principal, considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar la norma nacional de que se trata de conformidad con el Derecho de la Unión, por el mero hecho de que, de forma reiterada, ha interpretado esa norma en un sentido que no es compatible con ese Derecho».
Es decir, que ningún juez está atado a la doctrina del TS de su propia jurisdicción, si la entiende contraria al derecho comunitario, siendo por tanto, soberano para dictar su propia sentencia acogiéndose al derecho comunitario, o acogerse a la doctrina de otra rama jurisdiccional, si la entiende respetuosa del mismo.
Por otro lado, he dicho que el derecho a la excedencia es una cosa, y otra cosa distinta la forma de reingreso. El funcionario titular, tras regresar de la excedencia, puede reingresar al servicio activo, mediante adscripción provisional, a cualquier plaza vacante y dotada del Cuerpo en cuestión, ya que, como sabes, la propia dotación de la plaza indica la necesidad de su cobertura. El interino, tras regresar de la excedencia, si está ocupada la plaza que en su día dejó, permanecerá en expectativa de reingreso en la bolsa en la que esté, como dice el TS en Sentencia 490/2022.
Saludos.
Hola de nuevo Jacinto. La sentencia que referimos del orden c-advo no es del 2008 sino del 2022 (STS Sala C-advo 3678/2022 de 17/10/22) que hemos tratado en la entrada que ya te hemos adjuntado https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-de-excedencia-sin-plaza-en-propiedad-el-ts-revisa-su-doctrina/, que demás, no solo revisa su propia doctrina, sino que lo hace a la luz de la Directiva.
Esta Directiva sí que es de obligado cumplimiento, pero no es cierto que exija igualdad de trato entre fijos e interinos sino la prohibición de discriminación. Es decir, que la diferencia de trato solo puede deberse a razones objetivas y razonables.
Como dice el EBEP, el interino tiene los mismos derechos que el funcionario de carrera en todo lo que sea compatible con su naturaleza de interino, y aquí está la razón objetiva. Las excedencias sin reserva de puesto hacen a todo funcionario perder su puesto, tanto al interino como al funcionario de carrera. La naturaleza del nombramiento del interino es tal, que su nombramiento solo está vinculado al puesto, y al perderlo, no puede quedar en excedencia.
Lo que le ocurre al personal laboral es que el art 46 obliga a la doctrina a seguir vinculándolo, algo que no ocurre con la normativa administrativa aplicable al personal funcionario. Y aun así, el personal laboral temporal tampoco puede solicitar el reingreso en otra vacante, al no tener la plaza en propiedad por no haber aprobado una oposición.
En resumen, que admitiendo la posibilidad de nuevos cambios de doctrina, ésta es la actual, es de 2022, y ya ha sido revisada a raíz del principio de no discriminación de la Directiva, y por tanto, totalmente actualizada.
Al personal laboral se le ha reconocido el derecho a la excedencia por incompatibilidad, antes negado, pero a una excedencia limitada, solo vinculada a la pervivencia del mismo puesto contratado, sin derecho al reingreso a ningún otro, y el personal funcionario se ha quedado como estaba, justificando la diferencia de trato sin entender discriminación.
Saludos
La doctrina de la Sala de lo contencioso-administrativo del TS sobre la excedencia aquí tratada que refieres, data del año 2008, concretamente se asentó mediante STS de 23 de diciembre de 2008. Estamos en 2024. Las doctrina es cambiante, como cambió la de la Sala de lo Social del TS a partir de 2022.
El principio de primacía del derecho comunitario y de la doctrina del TJUE obliga a todos los juzgados y tribunales españoles por igual, independientemente de la jurisdicción en la que nos encontremos, obligándolos incluso a cambiar de doctrina si no es respetuosa con tal principio. Esto lo ha dicho reiteradamente el TJUE, doctrina que he visto plasmada, dicho sea de paso, en sentencias de ambas jurisdicciones, tanto contenciosa como social, cuando tratan de la aplicación de una Directiva, como la aducida, que cabalga entre ambas jurisdicciones.
Que estamos ante doctrina de la Sala de lo Social, nadie lo discute, en eso estamos de acuerdo, pero si mañana un juzgado de lo contencioso-administrativo se acoge a ella, no está aplicando la doctrina incorrecta, sino que está siendo respetuoso con el principio de primacía, que es diferente. Nada le impide a un juez de lo contencioso apartarse de la doctrina del TS de su propia jurisdicción y acogerse a la de otra rama jurisdiccional que está apuntalada con normativa comunitaria y doctrina del TJUE, porque todo órgano judicial español es tan garante, por si solo, del derecho comunitario, como el propio TJUE.
Por eso he dicho lo que dicho.
Jacinto. No te hemos dado nuestra opinión sino la doctrina del Tribunal Supremo. En un comentario te hemos dicho que la compartíamos, pero podía no haber sido así y te habríamos dicho lo mismo. Ni ofendidos ni molestos, pero si extrañados de que defiendas tu criterio con una sentencia de un TSJ que además sólo aplica al personal laboral, obviando la doctrina actual del TS respecto al personal funcionario. Tus comentarios son bienvenidos. Saludos
Yo a lo mío, y vosotros a lo vuestro. No hace falta que te ofendas porque alguien no comparta tu opinión, yo no soy la parte contraria, solamente soy alguien que pasaba por aquí y dio su opinión, nada mas.
Pues nada tú a lo tuyo. Citar una sentencia del orden social para extenderla al contencioso cuando ya hemos quedado que en el orden social sí es aplicable pero no en el contencioso. Además, aunque encontraras una del contencioso, esto no te daría la razón. Solo significaría que en CyL la sala no ha aplicado la doctrina correcta. Para eso existen sentencias e instancias superiores.
Mas de lo mismo. La Sentencia 22/2024 de la Sala castellano-leonesa, acogiéndose a la doctrina del TS, realiza una interpretación aún mas amplia del art 10 de la Ley 53/1984, y lo aplica por encima del art. 84.4 del Convenio del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León, de redacción muy similar al art. 15.1 del RD 365/1995, y ello, por ser contrario al mismo:
“Sentada esta premisa, que priva de virtualidad a las argumentaciones que en este sentido se vierten por el recurrente , ha de significarse que en la Ley 53/1984 se regula un sistema de incompatibilidades al que quedan sometidos, según el Art. 2 , todos cuantos prestan servicios en las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, y en el Art. 10 se dispone es que «quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión, que a falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando y que si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución».
Esta es la fórmula aplicable a los distintos supuestos en los que una persona aboque a una dualidad de servicios en la administración pública, no estando previsto que en estos casos se llegue, o se pueda llegar, a la pérdida de uno de los cargos desempeñados. Otra cosa es que se vulneren las normas que regulan el régimen de incompatibilidades, circunstancia prevista en el Art. 20 de la Ley, según el cual «el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido», faltas que han de ser calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable.
El hecho de quedar incurso en una causa de incompatibilidad no está prevista en la Ley citada como causa determinante de la extinción del vínculo contractual con la administración pública de que se trate, sino en todo caso como motivo de conservación de uno solo de los puestos ocupados y la permanencia en excedencia voluntaria en el otro, y al no haberse entendido así por el Ayuntamiento demandado, decantándose por extinguir el contrato del actor, sin acudir siquiera para ello a la vía disciplinaria, si es que procedía, ha provocado un despido que solo como improcedente puede ser calificado , tal como se decide en la Sentencia de instancia que, por todas las razones expuestas, tiene que ser confirmada».
(…)
“TERCERO. -Partiendo dicha doctrina, en aplicación al caso presente, debemos concluir: la excedencia es un derecho ligado al contenido del propio contrato de trabajo; como tal, no puede negársele a los trabajadores temporales, pues ello supondría una discriminación rechazable constitucionalmente y según la doctrina establecida TJUE. Junto a ello, las disposiciones contenidas en Convenio no pueden prevalecer sobre otras de rango superior, cual es el caso. Si ello es válido para la mera excedencia voluntaria, mucho más cuando, como en el presente caso, ello va ligado a la incompatibilidad del puesto de trabajo a desarrollar. Y todo ello, sin perjuicio de las particularidades, en orden a un posible reingreso, que la situación de la actora conlleva, y que en todo caso no son objeto del presente procedimiento. En este mismo sentido recurso de esta Sala 561/2023.”.
La Ley 53/1984 es para todos, no solo para los laborales.
Las consecuencias son harina de otro costal, yo lo que me he centrado es en la excedencia. No cabe absolutamente ninguna duda de que el reingreso es diferente si se declara la excedencia en un puesto temporal, que si se hace en uno fijo. Pero estas dificultades aplicativas, en modo alguno, pueden privar al empleado público temporal del pase a esta excedencia, como dice el TS.
No se puede denegar una excedencia que reconoce la Ley por «·las consecuencias». Si se producen esas consecuencias, y fueran insuperables, lo que hay que hacer es modificar la Ley, no saltársela, que es lo que se ha venido haciendo hasta ahora.
La STSJ de Galicia 5512/2022 de 12 de diciembre, en aplicación de la doctrina del TS, dice:
La doctrina expuesta conlleva la desestimación del recurso formulado por la demandada Xunta de Galicia por cuanto, sin perjuicio de la situación que se pueda plantear a futuro sobre reingreso de la parte actora o no ello no impide que en el momento actual ostente el derecho a pasar a tal situación de excedencia por incompatibilidad del puesto de trabajo con otro dentro de la administración pública, por lo tanto el recurso decae confirmándose en tal aspecto el fallo recurrido.”
E insisto, tanto la Directiva mencionada, como el art. 10 de la Ley 53/1984 trascienden del régimen laboral, no así el ET. Si dicho precepto legal no distingue entre la naturaleza fija o temporal de los puestos implicados, permitiendo que un laboral temporal acceda a ella, tampoco lo distingue si es un funcionario interino, y mucho menos, si es un funcionario de carrera quien lo invoca. Y si los Convenios Colectivos aludidos son contrarios a la Ley 53/1984, también lo es el RD aludido, porque aquellos parten de él.
Otra cosa, y respecto del art. 29.3a de la Ley 30/1984. No se si sabes que tal precepto fue interpretado por la Comisión Superior de Personal de la AGE en sus Acuerdos de 27 de diciembre de 1988 y de 23 de mayo de 1990. Basta con que eches un vistazo a tales acuerdos para saber que dice tal precepto legal, según la AGE, y para saber si el art. 15.1 del RD 365/1995, con la modificación introducida por parte del RD 255/2006, es también contrario o no contrario a tal precepto legal.
En cualquier caso, esto solo es mi opinión, yo no he venido aquí a sentar cátedra de nada, sino solo a plasmar mi parecer, que no es mas válido que el de cualquier otro.
Saludos.
Hola de nuevo Jacinto. Nos queda claro que no estás de acuerdo pero tus argumentos no pueden prosperar en sede judicial.
Partes de varios errores que te llevan a los demás.
Aunque la directiva es de aplicación general, esto no significa que todos tengan las mismas consecuencias cuando se les aplica.
Otro error es que la directiva no determina una automática discriminación por un trato desigual, sino que la diferencia de trato incurrirá en discriminación si no existen razones objetivas y razonables que la justifiquen. La doctrina del Supremo ha sido revisada a partir de esta Directiva, con las consecuencias que detallamos en otra de nuestras entradas https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-de-excedencia-sin-plaza-en-propiedad-el-ts-revisa-su-doctrina/.
El personal laboral se remite a su derecho de excedencia del art 46 ET y por tanto, se ha revisado la doctrina, aceptando la excedencia por incompatibilidad aunque el puesto no sea fijo. Pero esta excedencia no tiene los mismos efectos en el fijo que en el temporal, porque un temporal no puede reingresar a otro puesto diferente.
Otro punto es que no das atención a que precisamente es el principio de igualdad el que no permite el mismo trato entre fijos y temporales, porque una excedencia sin reserva de puesto, le hace, hasta al personal fijo y al funcionario de carrera, perder su puesto, porque no conlleva reserva, a tal grado, que hay que solicitar reingreso o concursar para obtener uno nuevo.
La propia naturaleza de un contrato temporal, sea en vacante o no, está vinculada al puesto concreto del contrato o del nombramiento, y no a la plaza, porque no se tiene en propiedad. Por tanto, el principio de igualdad exige, que si el funcionario pierde el puesto, el interino lo debe perder igual. Y la consecuencia de perder un puesto en un interino no es otra que la finalización de su nombramiento, porque no tiene plaza para poder reingresar a otro diferente.
El EBEP tampoco dice que los interinos tengan los mismos derechos que los fijos, sino que tienen los mismos derechos «en cuanto sea compatible con su naturaleza», siendo el derecho de conservación de una plaza aprobada un derecho del que la ha obtenido por mérito y capacidad, algo que no tiene el interino, que solo está vinculado a un determinado puesto, aunque sea una vacante.
Esto es lo que ha analizado el TS para concluir que al laboral temporal se le reconoce ahora la excedencia por incompatibilidad, pero condicionada a la pervivencia del puesto al que poder reingresar, pero se le niega al personal funcionario interino.
Y esta es la doctrina del TS actual, que además, se acaba de revisar, y que, además, se acaba de revisar en función de la Directiva que acabamos de mencionar.
Otra cosa es que estés de acuerdo o no, pero es la doctrina actual del TS, revisada según la Directiva que acabas de citar, y que en tu opinión, debería llevar a todo lo contrario.
Es cierto, que aquí hay dos derechos, uno el de excedencia de un no fijo, y otro, el de la excedencia del fijo para pasar o seguir en un puesto temporal. Lo primero lo acabamos de resolver con la doctrina del TS, que, aunque hemos resumido, está detallado en la entrada que hemos adjuntado a este comentario.
Y respecto al segundo derecho, ya tratado en las anteriores consultas y respuestas, nos reafirmamos en ello, igualmente por la doctrina, que afirma que el art 10 cuando regula el derecho de opción y de excedencia, queda vinculado por el derecho de excedencia en la norma aplicable, que además, debe ser únicamente la excedencia por incompatibilidad y no otra.
Esta es la doctrina del TS de 2024, no solo revisada en 2023 y por tanto actual, sino revisada tras estudiar los efectos que debe tener la doctrina tras la Directiva que acabas de citar, por lo que poco más podemos hablar, a parte de estar o no de acuerdo con ella. Es la doctrina actual y es la que se va a aplicar en los distintos ordenes jurisdiccionales en demandas que defiendan posturas como la tuya.
Que la doctrina puede cambiar?. Si, aunque como ya ha sido revisada a la luz de la Directiva, pocas posibilidades habrá.
Saludos
No estoy de acuerdo Daniel.
El art. 10 de la Ley 53/1984 es de aplicación a todo el personal de las AAPP por igual, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación de empleo, y establece que en la concurrencia de dos puestos de trabajo incompatibles del sector público, cualesquiera que sean, se debe optar por uno y pasar a la excedencia en el otro. En ningún caso la ley preveé la perdida de ninguno de ellos, no contempla ni la renuncia al nombramiento ni la extinción del contrato de trabajo que no se vaya a desempeñar, sino la excedencia. O lo que es lo mismo, producida la incompatibilidad, todos los empleados públicos tienen derecho a pasar a esta excedencia.
Es el maldito RD aducido el que introduce el requisito de la permanencia pasa pasar a esta excedencia, y por tanto, es contrario a la Ley. La prueba la tienes en que en la doctrina del TS que aludo, la cual ya han hecho suya varios TTSSJJ, aplica el art. 10 de la Ley 53/1984 por encima de los preceptos de los Convenios Colectivos que limitan esta excedencia a los trabajadores fijos, por ser contrarios a la misma, y que no son más que meras trasposiciones, al orden laboral, más o menos textuales, del art. 15.1 del RD 365/1995. Por lo que este precepto reglamentario es contrario a los principios de jerarquía normativa y legalidad.
Por otro lado, no es cierto que la doctrina del TS citada sea solo para los laborales, puesto que se ha elaborado en base a la Directiva 1999/70 del Consejo y su Acuerdo Marco, anexo a la misma, los cuales, según la doctrina del TJUE (por todas Sentencia de 22/02/2024), resultan de aplicación a todos los trabajadores con contrato de duración determinada, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno. O lo que es lo mismo, es de plena aplicación tanto al personal laboral temporal e indefinido no fijo, como a los funcionarios interinos y estatutarios sustitutos, los cuales, al igual que sus compañeros titulares, a la luz de esta doctrina, tienen ya reconocido el acceso a la excedencia aquí tratada.
Dicho de otro modo, según esta doctrina, a nadie se le puede discriminar, en el acceso a la excedencia aquí tratada, por el solo hecho de que uno, o los dos puestos del sector público concurrentes en incompatibilidad, sea de carácter temporal, resultando irrelevante que nos encontremos ante empleados públicos sujetos a régimen laboral, funcionarial o estatutario.
Saludos.
Nos reiteramos en nuestro anterior comentario.
En pocos casos damos nuestra opinión. Mostramos la doctrina judicial.
Cuando citas una laguna normativa la aplicas al revés.
No existe denegación expresa, ergo se permite, cuando es justo lo contrario.
La ausencia de permiso expreso cuando el otro puesto no es en propiedad deja una laguna normativa que se rellena aplicando el derecho supletorio, en este caso, la normativa estatal (art 15 Rd 365/1995) que la prohíbe. Si cambia la doctrina, cambiará la interpretación.
En este sentido da igual que la prohíba o que no la permita de forma expresa. No sería igual, si la AGE la hubiera habilitado, en cuyo caso, solo estaría prohibido si así se fijara de forma expresa.
Hay que recordar que no se regula el derecho de excedencia en una plaza en propiedad, sino partiendo de lo anterior, la naturaleza del puesto que la habilita, no la del puesto que se tiene en propiedad, ya que esta excedencia necesita dos puestos incompatibles.
Repetimos lo dicho en la respuesta a tu otro comentario. La doctrina niega la excedencia por incompatibilidad cuando la normativa aplicable no la concede si el otro puesto es temporal. Y no entiende vulnerado el art 10 de la Ley 53/84 porque este regula el supuesto de incompatibilidad y no el derecho de excedencia. Una vez comprobada la incompatibilidad, con derecho de excedencia excederás, sin derecho de excedencia perderás el puesto por el que no has optado. Y esta no solo es la doctrina actual, sino que parece totalmente acertada, al menos, en nuestra opinión.
Saludos
Hola Jacinto. No nos cansamos de reiterar que las leyes no dicen lo que parece que dicen, sino lo que la doctrina judicial entiende que dicen. Lo que citas en este comentario es exclusivamente para el personal laboral, que desde hace poco más de 1 año se le ha reconocido la excedencia por incompatibilidad, tanto si es fijo como temporal.
Y aun así, sus efectos no son los mismos para el temporal que para el fijo. El fijo puede exceder y reingresar a vacante ofertada, y el temporal solo al mismo puesto, y si no se ha cubierto de forma definitiva.
El art 15.1 no es nulo en absoluto porque el derecho de opción está vinculado al derecho de excedencia, y más concretamente al derecho de excedencia por incompatibilidad, la cual no es la misma en todas las CCAA.
La doctrina es clara cuando afirma que el derecho de opción está vinculado al de excedencia porque la Ley 53/84 no puede ampliar los derechos de excedencia, al ser una ley que regula solo la incompatibilidad. Dicho de otra manera. Si tienes derecho de excedencia, puedes ejercer el derecho de opción. Si no, tendrás que optar por uno o por otro, pero en vez de exceder del otro, lo perderás.
En todo lo demás llevas razón. Una norma estatal o autonómica no puede vulnerar el derecho de opción y si lo hace será nula de pleno derecho.
Para que se nos entienda mejor. Una LFP no puede obligar a un aprobado con derecho de excedencia a no exceder, como alguna lo hace para procesos de estabilización. Pero sí que podrá regular los criterios para habilitar la excedencia por incompatibilidad, de tal forma, que si no tienes derecho de excedencia, no podrás ejercer el derecho de opción, o mejor dicho, podrás hacerlo, pero perdiendo la plaza no elegida, al no poder quedar en excedencia. Y hay margen legal para regular las excedencias, en todo lo que no contradiga el propio EBEP, por permiso expreso del mismo.
Saludos
Por cierto, Daniel, no estoy de acuerdo con lo que le contestaste a Clara. El art. 66 del EM establece dos supuestos para acceder a esta excedencia:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
Como se ve, la Ley no requiere que ninguno de los puestos de trabajo tenga que ser FIJO. Eso lo hace el art. 15.1 del RD 365/1995, que en ningún caso, puede subvertir lo dispuesto por las Leyes.
Y en cualquier caso, siempre que haya un vacío legal en la normativa autonómica, si, se aplica supletoriamente la estatal. Pero no nos olvidemos que el art. 10 de la Ley 53/1984, como toda ella, es de carácter básico, por lo que está por encima de lo que disponga la normativa autonómica, si la contradice. Y no nos olvidemos tampoco de los principios de jerarquía normativa y legalidad, que obligan a aplicar, antes que el art. 15.1 del RD 365/1995, el art. 29.3a de la Ley 30/1984, que tampoco establece que ninguno de los puestos tenga que ser fijo.
En ese sentido, las sentencias del TS que he mencionado. Se trata de un precepto reglamentario claramente nulo de pleno derecho.
Lo que ha hecho la AGE es, por la vía del decretazo, esto es, la modificación del art. 15.1 del RD 365/1995, introducida por RD 255/2006, cercenar un derecho que las leyes nunca han dejado de reconocer.
La STS 490/2022 (Social) refiere que el art. 35 del Convenio Único del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid es contrario al art. 10 de la Ley 53/1984, pues limita el goce de la excedencia por incompatibilidad a los trabajadores fijos, cuando esta no establece tal limitación, es decir, que vulnera los principios de jerarquía normativa y legalidad (art. 9.3 CE). Asimismo, vulnera el derecho de igualdad (art. 14 CE), conforme a la Directiva 1999/70 y su acuerdo marco y la doctrina del TJUE. al negar la excedencia única y exclusivamente por la temporalidad del vínculo, lo que no constituye razón objetiva alguna de distinción entre trabajadores fijos y temporales.
Según el ATS de 04/10/2022, esta excedencia es automática una vez producida la incompatibilidad entre dos puestos de trabajo del sector público, siendo irrelevante que estos sean fijos o temporales. En ningún caso se puede privar al interesado de ninguno de los dos vínculos en incompatibilidad.
El art. 15.1 del RD 365/1995 hace exactamente lo mismo que el Convenio precitado, reservar esta excedencia para el personal fijo. Luego, es igualmente nulo de pleno derecho.
Hola Jose. Requiere un estudio personalizado determinar la normativa de aplicación sobre excedencias dentro del sector público de una CCAA. Sin el estudio necesario, salvo que se trate de alguna excepción, en el sector público andaluz aplicaría la restricción del art 15 del RD 365/1995, como norma supletoria a tu normativa territorial.
Esta normativa te impide la EPSSP en la futura plaza en propiedad para pasar a un puesto temporal, pero podrías solicitar la EVIP, al acreditar los últimos 6 años de permanencia en la AAPP.
No hay ningún problema.
Existe algún concurso de traslados interadministrativo entre universidades, pero dependes de que lo prevea la Universidad en la que estás interesada y, en este caso, de que la quiera convocar.
Es bastante inusual. Es más habitual una comisión de servicios, pero igualmente dependes de la voluntad de esa administración.
Saludos
Hola, Daniel. He estado leyendo y no me queda claro exactamente cómo proceder. Soy interina en una universidad andaluza desde hace seis años, recientemente he aprobado el proceso selectivo para ser funcionaria (todavía no se ha resuelto) pero por mi situación personal quiero cambiar de universidad a una cercana a mi familia. Estoy en la bolsa de empleo de una universidad de la comunidad valenciana y me interesaría aceptar cuando me llamen. Tengo varias dudas: Qué normativa me es de aplicación? Hay algún problema en que tome posesión y ocupe la plaza mientras espero a que me llamen de la bolsa? Y por último, hay alguna otra forma de movilidad entre universidades de distintas comunidades que no sea esperando a volver a empezar como interina? Muchas gracias de antemano, ando un poco perdida al no encontrar mucha información al respecto.
Hola Fran.
-El plazo es de 3 meses aunque una administración leal debe ajustar la respuesta al plazo que resta para la toma de posesión o al plazo que te dan para ingresar en un puesto temporal.
– Vuestro acuerdo-convenio recoge que os aplica la normativa de la CAR por lo que también deberían concederte la EVPS en el sector público, aunque nos consta que no aplican.
-Si las solicitas en el mismo escrito si, aunque el éxito de la tutela judicial parte de una buena demanda.
-El ayuntamiento te cita para el día de inicio, y si no estás no tiene la obligación de esperar.
Si tu duda es sobre qué hacer si para ese día no hay contestación, te la tienes que jugar. Lo normal es ir al ayuntamiento, y si hay denegación total, acudir a la vía judicial, pero ya desde el puesto deseado. En ambos casos hay un cierto riesgo que hay que valorar antes de decidir.
Saludos
Buenas Daniel,
Soy Fran, actualmente me encentro como funcionario de carrera en el el CEIS Rioja, y he recibido una llamada para irme de interino al Ayuntamiento de Logroño y me interesa y les he dicho que si, pero claro esta, la fecha que me ponen es a 1 de diciembre y ya les he comentado que tengo que pedir excedencia.
He solicitado la excedencia por trabajo en otro sector publico, que posiblemente me denieguen. Varias preguntas. ¿cual es el plazo máximo para contestarme a la excedencia sea positiva o negativa? En ese mismo momento pediría la voluntaria de interés particular.
¿puedo luego entrar en batalla para me concedan la anterior y así se vea sujeta al puesto de trabajo ocupado hasta que espire?, porque no voy a tener tiempo para andar con recursos ni reclamaciones. ¿hasta que punto esta «obligado» el ayuntamiento a esperarme habiendo recibido ya mi contestación favorable de interés y no ofrecerle la vacante al siguiente de la lista?
Un saludo y gracias por tu trabajo.
FRAN
Hola Clara. Si acreditas los requisitos, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, al tratarse de plazas de distinta especialidad.
No tienes derecho a la excedencia del art 66 del EM porque no se exige una expresa prohibición sino una habilitación expresa, bien de de tu normativa principal o supletoria, para poder vencer la prohibición del art 15 del RD 365/1995, algo que no ocurre en tu CCAA.
Es cierto que algunos servicios de salud interpretan ese artículo como tú, incluso sin normativa autonómica supletoria que lo permita, pero el error o la aplicación interesada la realizan esos concretos servicios de salud, no el tuyo, que, como la mayoría, lo interpreta correctamente.
Saludos
Buenos días,
Le escribo respecto al tema de solicitar una excedencia por incompatibilidad de categoría en una oposición de la categoría de enfermería en Aragón que está en trámites de resolución actualmente.
Mi caso es: actualmente estoy trabajando en el servicio público de salud de Castilla La Mancha (Sescam) con un contrato de Estatutario Temporal de Interinidad por el programa de Retención del Talento en la categoría de Enfermera especialista en Salud Mental.
El sindicato de Aragón me dice que no me corresponde dicha excedencia por no ser mi puesto fijo o en propiedad, pero revisando la normativa que regula la excedencia por prestar servicios en el Sector Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 66, creo que sí que me correspondería dicha excedencia al no especificar la temporalidad del puesto que la genera.
Me gustaría que me diera su opinión.
Muchas gracias de antemano.
Hola Antonio.
1-Si prestas trabajo efectivo en el nuevo puesto (no solo formativo) se suele solicitar en el puesto actual un permiso no retribuido, de acuerdo a los permisos que regule cada Acuerdo o convenio. Sea el que fuere, por asuntos propios o por estudios, deben concederte alguno, para no vulnerar tu futuro ejercicio del derecho de opción.
2.- No hay nada regulado al respecto. Lo importante es preavisar a ambas administraciones (si los puestos pertenecen a distintas AAPP) del puesto por el que se opta con algo de antelación, pero sobre todo, tener especial cuidado de no sobrepasar ni un solo día el periodo de prueba cuando hayamos optado por el primer puesto.
Saludos
Hola Daniel;
muchas gracias por la respuesta.
Te quería preguntar que al ir a otro Ayuntamiento en excedencia por incompatibilidad por cargo público y tener que estar allí 30 días en periodo de prueba comentas que el tramite de seleccionar la opción por uno u otro se debe hacer una vez finalice este periodo.
Mis dudas son:
1/ En ese plazo de un mes, ¿cómo debes dirigirte o qué trámite debes alegar en el Ayuntamiento en el que estás trabajando actualmente para que te permitan ir al nuevo Ayuntamiento independientemente del derecho de opción que realices pasado ese tiempo?
2/ ¿El trámite de opción hay que hacerlo en el mismo día que cumplas los 30 días de periodo de prueba?
Muchas gracias
Hola Antonio. Ya hemos advertido de los peligros de las excedencias sin reserva de puesto en entes locales que no convocan concursos de traslados, ya que el reingreso provisional está condicionado a las necesidades del servicio.
Si estás seguro de que seguirán existiendo vacantes para un eventual reingreso, adelante.
El reingreso provisional puedes solicitarlo siempre que quieras, incluso nada más cesar en otro puesto, o incluso nada más recibir una denegación a otra solicitud anterior. Solo existe plazo de solicitud cuando se cesa en el puesto habilitante y el número de veces para poder ejercer la movilidad es ilimitado, aunque el derecho ilimitado a presentar la solicitud no implica que necesariamente nos lo vayan a conceder siempre.
También puede reingresarse por concurso de traslados, pero los entes locales no suelen convocar, por lo que, en estos casos, el reingreso queda limitado a las solicitudes de reingreso provisional, cuya efectividad, a diferencia del reingreso por concurso, está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Hola Daniel,
Estoy de la laboral fijo en un Ayuntamiento, voy a irme en excedencia por cargo público a otro. Sí finalmente , el nuevo puesto no me gustará ¿Cuándo podría solicitar el reingreso a mí anterior puesto?
¿Hay algún plazo o número de veces para moverse de uno a otro?
Muchas gracias
Hola Alejandro. De la misma manera que concursas a plazas C2 desde el servicio activo en C2, puedes participar en convocatorias de concurso de traslados a puestos C1 desde el servicio activo en C2 y excedencia en C1.
La adjudicación de un puesto C1 desde C2 implica tu reingreso al servicio activo en C1.
Saludos
Buenas tardes Daniel, después de leer lo comentado sobre este tipo de excedencia, quisiera confirmar que lo he entendido bien y aclarar un punto en concreto.
Mi caso sería, funcionario de carrera C2 de la AGE, acceso por promoción interna a nivel C1. Como no me interesaría coger el puesto que consiga, ya que seguramente no toque en mi CCAA y para no empezar de cero el contador de los 2 años para participar en concurso de traslados, dejaría la plaza de C1 en excedencia por prestación de servicios en el sector público para participar en el concurso de traslados desde mi puesto en C2. Entiendo que hasta aquí, todo es correcto si no he entendido mal.
Mi duda sería, una vez conseguido el puesto en mi CCAA desde mi plaza de C2 a través del concurso de traslados, cómo/cúando podría recuperar el nivel C1 conseguido en la promoción interna.
Un saludo.
Hola Jaime. Las únicas excedencias con reserva de puesto son incompatibles con el desempeño con otro puesto público.
Cuando optes por una o por otra, perderás el puesto adjudicado en la no elegida, sin perjuicio de la posibilidad de volver a ocupar el mismo puesto de nuevo, o cualquier otro diferente que estuviera vacante en un eventual futuro reingreso.
Saludos.
Hola Daniel
Soy funcionario del Cuerpo de Maestros y he sacado una plaza del Cuerpo de Enseñanza Secundaria ambas en Asturias.
Me han informado que debo pedir excedencia por prestación de servicios en el sector publico en la plaza que no trabaje. También me informa la Consejería que pierdo desde el primer momento el destino.
Me interesaría trabajar en Secundaria pero sin perder mi destino definitivo en Primaria.
Consulta: A parte de las comisiones de tipo humanitario a las que no me puedo acoger ?existe algún tipo de excedencia, comisión, etc en la que pudiera hacer esto?
Muchas gracias y un saludo
Jaime López Prado
Muchas gracias por todo. Un saludo
Hola José. Sin problema. La plaza en propiedad en Educación habilita la excedencia en el SAS, y la plaza a exceder del SAS la ostentas en propiedad, y te encuentras en servicio activo, por más no tengas adjudicado el destino definitivo. El reingreso provisional del cónyuge limita la excedencia por agrupación familiar, pero no afecta para nada al derecho de excedencia por ps en el sp o al de excedencia voluntaria por interés particular.
Si fuera de otro modo, el personal reingresado provisional de entes locales jamás podría exceder, porque no pueden obtener un destino definitivo mientras no se convoquen concursos de traslados, y la mayoría de Ayuntamientos, sobre todo los pequeños, no los convocan.
Solicita la excedencia con anterioridad, sobre todo teniendo en cuenta que el mes anterior es el de agosto.
Saludos
Buenos días, Daniel. Antes de nada darte las gracias por tus respuestas desinteresadas y bien fundamentadas. Actualmente estoy en situación de reingreso provisional en un puesto del SAS, no ha habido concurso de traslados desde que estoy en esta situación y por lo tanto no he podido concursar. Por otra parte, he obtenido destino por concurso de traslados en Educación con fecha de reingreso al servicio activo en esa Administración del próximo 1 de septiembre de 2023. Mi pregunta es la siguiente, ¿puedo solicitar en Sanidad (SAS) estando en reingreso provisional, la excedencia por prestación de servicios en el sector público, para incorporarme a mi destino en Educación?. Muchas gracias como siempre. Saludos.
Hola de nuevo Antonio.
Ya sabemos que eres personal laboral fijo. Pero el hecho de que ya seas personal laboral fijo de otra administración no implica necesariamente que estés exento del periodo de prueba en tu nueva plaza.
El IV convenio por ejemplo no exime del periodo de prueba al personal laboral de otros convenios. Otros no solo exigen que seas laboral fijo de la misma administración sino que además, exigen que la experiencia sea con las funciones del mismo cuerpo o escala.
Por eso, insistimos en que primero debes asegurarte de si tienes periodo de prueba o no, porque esto cambia la fecha en que debes presentar la excedencia.
Si no tienes que hacer periodo de prueba, la excedencia se solicita en los términos que indicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/
Si tienes que hacerlo, la excedencia se solicita a su finalización, en los términos que indicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas de la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/.
Esta excedencia no tiene reserva de puesto, pero la plaza la conservas para siempre, debiendo solicitar reingreso en los términos que indica el art 15 del RD 365/1995.
Saludos
Hola Daniel;
como he comentado soy laboral fijo desde hace 18 años, por lo que no tendría que hacer periodo de prueba.
Por eso te comento nuevamente mis dudas.
¿Al ser laboral cuándo debería pedir la excedencia, antes de que firme el contrato, creo que tengo 10 días hábiles? (artículo 31.1 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León).
No sé si este Reglamento incide en Administración local.
Si me conceden la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público ¿cuánto tiempo se guardaría la plaza por parte del nuevo Ayuntamiento?
Muchas gracias
Hola Antonio. Al ser laboral, salvo que no tengas que hacer el periodo de prueba, no podrás exceder al momento de la firma, sino cuando hayas finalizado el periodo de prueba. La forma de proceder la explicamos en esta entrada en el apartado de los funcionarios en prácticas, algo aplicable también al periodo de prueba. Ojo que es complicado hacerlo bien, y si se hace mal te tendrás que quedar en el nuevo puesto.
-Hasta que ceses en tu puesto actual (art 15 RD 365/1995).
Tienes derecho a esta excedencia y la tienes que pedir, pero primero tienes que actuar en la forma que te indicamos en la entrada.
Saludos
Lo primero agradecer toda la información que hay en tu blog, es muy interesante y expone casos muy concretos.
Trabajo como personal laboral fijo en un Ayuntamiento desde hace 18 años. He conseguido plaza en otro Ayuntamiento, entregando ya la documentación obligatoria pero sin firmar el contrato, pero debería incorporarme en breves fechas.
En este nuevo Ayuntamiento, tienen un contencioso con la aprobación de la RPT, la cuál ha quedado cautelarmente suspendida judicialmente. Todo esto me hace decidir seguir en mi Ayuntamiento actual hasta que se resuelva definitivamente el contencioso por la RPT.
Por lo tanto, me gustaría saber el procedimiento a seguir, y si es posible hacerlo, para tener en propiedad la plaza del nuevo Ayuntamiento y pedir excedencia a la toma de posesión, siguiendo temporalmente en el que estoy.
En el convenio del nuevo Ayuntamiento remite en el apartado de excedencias voluntarias al Art 89 del EBEP.
Mis dudas son:
¿Al ser laboral y no existir toma de posesión como tal cuándo debería pedir la excedencia, antes de que firme el contrato, creo que tengo 10 días hábiles? (artículo 31.1 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León).
No sé si este Reglamento incide en Administración local.
Si me conceden la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público ¿cuánto tiempo se guardaría la plaza por parte del nuevo Ayuntamiento?
¿Si no entienden desde el Ayuntamiento que me correspondiera este tipo de excedencia y el que entendieran fuera «excedencia voluntaria por interés particular» en qué cambiaría la situación?
Muchas gracias
Hola Isabel. Entendemos que sí, pero es más fácil pedir un aplazamiento de la toma de posesión hasta que acaben las prácticas y entonces, firmar el nombramiento y optar.
Otra opción es plantearle las dos opciones a la nueva administración y que decida lo que debes hacer.
En todo caso debe respetarse tu derecho a terminar las prácticas.
Saludos
Hola Anónimo. Cuando finaliza el periodo de prácticas en el puesto 2 finaliza el permiso en el puesto 1 y debes acudir al puesto 1 hasta la firma del nombramiento en la plaza 2, momento en el que optas por uno o por otro como si hubieras estado todo el tiempo en el puesto 1 sin haber hecho las prácticas.
Saludos
Hola buenas tardes, recientemente aprobé una oposiciones de C2 en mi Ayuntamiento y en estos momentos he sido nombrado como funcionario en prácticas y ya me encuentro trabajando, siendo la previsión de finalización de las prácticas después del verano. Además he aprobado las oposiciones de C2 de estabilización del estado y acaban de nombrarnos como funcionarios de carrera y tengo hasta mitad de junio para tomar posesión..¿Puedo tomar posesión como funcionario de carrera en el Estado y pedir la licencia por estudios en el mismo acto, para así continuar realizando las practicas y, a su finalización y ser nombrado como funcionario de carrera en mi Ayuntamiento, poder pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza que no me interese?
Muchas gracias.
Hola, una persona interina en un ayuntamiento vasco que solicita una licencia de estudios por sacar por oposición una plaza que requiere el periodo de practicas correspondiente en otro ayuntamiento vasco (solicita la licencia de estudios por el periodo de practicas). Si aprueba el periodo de practicas se convierte en funcionario de carrera. en ese momento queda anulado la licencia de estudios o podría aprovechar esa licencia de estudios solicitada para tomar posesión como funcionario de carrera y solicitar la excedencia voluntaria (si cumple las condiciones ) volviendo al nombramiento interino en vigor? o ya no podría volver al nombramiento interino anterior porque es funcionario de carrera y es incompatible? GRACIAS
Hola Juan. Si
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/dam/es/portalsefp/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/17/Bodeco_2019_17_3.pdf
Saludos
Buenas tardes de nuevo, Daniel. En referencia a tu respuesta, me surge otra duda. De cara a solicitar una posible excedencia voluntaria por interés particular, ¿computaría mi tiempo de servicio como funcionario en prácticas y mi tiempo de interino en este caso, en la Universidad? En este último caso, no es consecutivo con mi tiempo de prácticas, pero me ha contado a efectos de trienios en mi plaza actual. ¿Habría posibilidades de computar mi tiempo de servicio anterior?
Hola Nathalie. Los procesos de estabilización tampoco pueden ignorar el derecho de excedencia y de opción.
Si apruebas una segunda plaza en propiedad cuando ya tienes otra, puedes optar por la permanencia o por el pase al nuevo puesto, a la vez que consolidas la segunda.
Saludos
Hola Juan. Podrías solicitar la voluntaria por interés particular si, a fecha de la firma del contrato con la universidad, ya llevaras 5 años o ya estuviera en vigor la nueva LFP de tu CCAA. En su defecto, si cumplieras los requisitos para ello, la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Saludos
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la solicitud de excendencia en el caso de aprobar dos plazas diferentes, incluidas dentro del proceso de estabiización de empleo. Ante mi ignorancia , me gustaría saber, que una vez aprobada (por procedimiento de estabilización) una plaza de nivel A2-21 y tras el nombramiento comienzas a trabajar y varios meses más tarde apruebas otra plaza del nivel C1 18 , (por procedimiento de estabilización). Puedes elegir el trabajo que más te interese, (en este caso, es posible ir a trabajar a la plaza del nivel C1 18) y pedir excediencia por incompabilidad en el otro trabajo, o estás obligado a permanecer en el primero que hayas aprobado.? En el caso de estabilización de empleo, la excendia por incompatibilidad es posible o debería ser una excedencia voluntaria?… Muchas gracias
Enhorabuena por su blog, Daniel. Le escribo porque me he encontrado con el mismo, y creo que con su gran experiencia, podría asesorarme sobre un asunto que no termina de quedarme claro.
Le comento mi situación:
Soy funcionario de carrera de la consejería de desarrollo educativo en Andalucía. Me presenté a la oposición en 2018, y saqué la plaza. Antes de esto, yo era interino en una universidad pública.
Este año, he concursado a una plaza de ayudante doctor en una universidad pública, que aún no se ha resuelto, y que no sé si podría sacar, pero estoy barajando las opciones que puedo tener de cara a que se produzca este hecho.
He leído que solo puedo pedir excedencia por asuntos particulares si tengo cinco años de antigüedad en el cuerpo como funcionario de carrera, sin contarme el año en prácticas. ¿No hay otra alternativa? He visto que en el proyecto de Ley de función pública de Andalucía baja a dos años… y en la ley de 1985 no hay mención a las excedencias.
Por otro lado, la excedencia por incompatibilidad, creo que no me sirve, porque esta figura es personal laboral con contrato temporal (6 años), aunque sea de estabilización en la universidad. ¿Habría alguna otra vía?
Si sacara esa plaza de ayudante doctor, y en el caso de no poder acogerme a ninguna excedencia, tendría que renunciar a mi plaza de funcionario para acceder a la otra o rechazar la primera?
Si me pudiese orientar, se lo agradecería mucho.
Saludos cordiales.
Hola Jose Carlos. Las excepciones que impiden aceptar una renuncia por escrito son las que se indican en el art 64 del EBEP, entre las que no se encuentra encontrarse en situación distinta de servicio activo.
Es difícil encontrar alguna razón por la que interese renunciar a una plaza que se tiene en la excedencia de esta entrada, aunque podemos encontrar alguna como el interés por ocupar un puesto de la misma categoría cerca de nuestra residencia habitual. En todo caso siempre aconsejamos consultar los pros y contras de una renuncia, antes de realizarla, por si pudieran conseguirse los mismos objetivos de otra forma, sin tener que renunciar.
Citamos por ejemplo el deseo de disfrutar de una excedencia por interés particular en nuestra plaza actual, algo que parece que nos impide hacer otra plaza que tenemos en excedencia por ps en el sp, a la que tenemos que solicitar reingreso cuando lo cierto es que no queremos reingresar, ya que queremos estar en excedencia. En este caso, el desconocimiento de los efectos de la falta de solicitud de reingreso nos haría renunciar a nuestra segunda plaza, cuando, en realidad, no tenemos porqué renunciar para conseguir quedar en excedencia en ambas plazas.
Saludos
Buenas tardes Daniel;
Teniendo más de una plaza en propiedad y por ende en excedencia por ps en el sp, es posible renunciar a alguna de ellas aunque no estés trabajando en esa administración en la actualidad y si esto fuera posible, como se realizaría el procedimiento, es decir la renuncia, mandando un escrito a la admón que quieres renunciar y enviándolo por registro???, gracias de antemano por la ayuda.
Un saludo.
Me ha quedado claro, muchas gracias Daniel por la ayuda
Hola de nuevo Richi. Puedes pedirla a futuro, con fecha de efectos cuando se puede hacer efectiva.
Si no quedan 15 días debes pedirla igual, diga lo que diga tu convenio, porque un convenio no puede contravenir normas de superior categoría, como el art 10 de la ley 53/84 o el art 15 del RD 365/1995.
Desde que acabas las prácticas hasta que se firma pasará un tiempo en el que debes regresar a tu puesto anterior, y quizás sí que pasen 15 días.
Pero como decimos, aunque no preavisaras, una denegación al amparo del convenio sería nulo de pleno derecho al vulnerar el principio de jerarquía normativa.
Saludos
Vaya, pensaba que no podía pedir la exedencia en prácticas por no poseer todavía la plaza. Y por otro lado daba por hecho que en el caso de enterarse que quiero dejarla en excedencia buscarían cualquier excusa para que no superase el período de prueba y poder usar ellos esa plaza para otro.
Lamentablemente quedan menos de 15 días por lo que supongo entonces que no podré conservarla.
Hola Richi. Si tu convenio exige un preaviso de 15 días nada te impide solicitar la excedencia con esa anticipación. Lo puedes hacer desde ya.
En tu caso, que tienes periodo de prueba en vez de prácticas debes tener cuidado y no sobrepasar trabajando los días del periodo de prueba.
Además, debes volver a tu puesto anterior desde el fin del periodo de prueba hasta la toma de posesión, puesto del que no has cesado.
Ojo con cualquier error al respecto porque es fatal.
Saludos
Buenos días Daniel,
Gracias por toda la ayuda que prestas, esta entrada me ha servido para no tener que pedir excedencia en mi plaza actual y no perder el puesto. Tengo una duda por si me pudieras aclarar por favor:
Soy funcionario AGE y actualmente estoy en periodo de pruebas en las Cortes como laboral, para lo cual me concedieron en la AGE permiso por curso de prácticas. Cuando finalice el periodo de prueba y tome posesión mi intención es volver a la AGE pero temo que me pongan pegas en las Cortes porque en el convenio indica que hay que pedir con antelación la excedencia:
«La solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo de quince días y se comunicará a la persona interesada y a la representación laboral»
Me parece que ese plazo es incompatible con el derecho de opción y de toma de posesión que indicas en la entrada, ¿correcto? Según leo en comentarios creo que mejor será solicitarlo por escrito en el registro por si tengo que moverlo judicialmente.
Gracias, un saludo.
Nos reiteramos en la misma conclusión. Dada la gravedad del asunto te contestamos por privado.
Saludos
Se me olvidaba, ambas plazas son de funcionario de carrera obtenidas por turno libre y recogiéndose ambos nombramientos en el BOE. En el segundo nombramiento es dónde me reconocen solamente la especialidad.
No sabes la alegría que me das porque llevo unos días bastante fastidiado. Siento haber sido un poco escueto, le amplío la info. La plaza que ya poseo es administrativo del Estado (C1). La nueva es idéntica, pero con la especialidad tributaria (C1). En el segundo nombramiento aparezco separado del resto porque sólo me conceden la especialidad.
Son ellos los que me dicen que si quiero la especialidad sólo me dan la posibilidad de presentar los documentos de toma de posesión, sin poder incluir el escrito ejercitando el derecho de opción.
Imagínate mi cara después de haber viajado de propio a otra ciudad. Ya les comenté que me parecía que estaban lesionando mis derechos y que si no me habían excluido del proceso es porque cumplo todos los requisitos. No obstante, en el mismo momento les solicité un documento en el que hiciesen constar lo ocurrido y que yo me había presentado a tomar posesión en plazo y no se negaron a facilitármelo.
Mi siguiente paso consistía en presentar por registro electrónico un escrito a su Organización Central contando lo ocurrido, adjuntando todos los documentos de la toma de posesión, el documento ejerciendo el derecho de opción y solicitando que se admitan con la fecha en que me presenté a mi puesto.
No obstante, me daba miedo que me denegasen otra vez la toma de posesión (tengo razones para imaginarlo) y tener que acudir a otras instancias sin saber si me aplicaría la excedencia por prestación de servicios en el sector público, aunque entiendo que la jurisprudencia habla para casos similares de cuerpos, escalas y especialidades .
La verdad es que si con esta ampliación de info no ves nada que te haga cambiar de opinión, me darías la moral para pelearlo.
Muchísimas gracias por tu ayuda desinteresada, deberías dar clases magistrales sobre las materias del blog que buena falta hacen!!
Hola Adrian. Todo por escrito en nuestras relaciones con las AAPP. Todo lo que se dice es papel mojado si no se pasa por registro.
Salvo que la convocatoria determinara la contrario, y con la precaución de hablar sin conocer el ámbito y naturaleza del nombramiento, todo indica que hablamos de dos plazas diferentes, con el derecho de consolidar la nueva y optar por la permanencia en el puesto que vienes desempeñando, sobre todo, al tratarse de una convocatoria por turno libre. (En la AGE existe un supuesto en el que se subsume la nueva plaza en la anterior, pero solo en las plazas de personal laboral del IV convenio y solo en promoción interna, no en las convocatorias de turno libre).
Hay otro argumento a tu favor, y no es otro que el hecho de que de haberse tratado de la misma plaza, habrías salido excluido de la relación de admitidos, pues uno de los requisitos de admisión en una convocatoria es ostentar la misma plaza que se convoca en propiedad. Y de haberse percatado después, no te dejarían tomar posesión, declarándote decaido en tu derecho. Si te dejan tomar posesión, se trata sin duda de una segunda plaza, con el derecho de excedencia y opción.
Por otro lado, el argumento que te preocupa no puede prosperar, pues el ´termino «otro cuerpo o escala» no puede aplicarse de forma literal, pues de otro modo no se podría consolidar plazas del mismo cuerpo, escala y categoría en distinta administración, cuando lo cierto es justamente lo contrario, siendo perfectamente compatible tener una plaza en propiedad de auxiliar administrativo en la AGE, otra en una CCAA, otra en otra CCAA, otra en un Ayuntamiento y así hasta la eternidad, todas ellas, por poner un ejemplo, de auxiliar administrativo.
En resumen, toma posesión y registra tu solicitud de excedencia sin acudir un solo día al nuevo puesto a trabajar, para no perder tu derecho. En función de la contestación y de sus argumentos, por escrito, por supuesto, y no de forma verbal, se procede.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Felicidades por tu blog y compartir tus conocimientos sobre estas materias. Tengo un problema un tanto particular. Soy funcionario del cuerpo C1. Decidí presentarme por turno libre a una convocatoria del mismo cuerpo C1, pero en este caso con especialidad, siendo publicado nuevamente en el Boletín Oficial mi nombramiento.
Al ir a tomar posesión del nuevo puesto de trabajo y transmitirles mi intención de optar por mi puesto actual, se negaron a aceptarlo alegando que si quiero adquirir la especialidad me tengo que quedar con el nuevo puesto porque ambos son C1.
Yo entiendo que sería un caso del art 10 de la Ley 53/84, pero como el artículo 15 del RD 365/1995 sólo se refiere a «otro Cuerpo o Escala» pues me encuentro con la duda de si tendría alguna posibilidad de lograr mis pretensiones, es decir, adquirir la especialidad y permanecer por el momento en mi puesto actual.
Muchas gracias por tu ayuda
La aportación de estos datos requieren un estudio adicional que excede del tiempo que podemos dedicarle al blog.
Saludos
Perdón por lo pesada que soy. Que jurisprudencia debería citarles?
muchisimas gracias por tu respuesta. Interntaré hacer lo que me dices, a ver que me dicen.
Cuando resuelvan el concurso, presentaré lo que me dices. Gracias de nuevo
Hola Arantxa. Es que es lo mismo.
-Primero. Ninguna administración puede obligar a un funcionario a tomar posesión de puesto alguno. La jurisprudencia lo deja claro
-Segunda. El carácter irrenunciable de la toma de posesión de un puesto adjudicado en traslados no implica que no puedas renunciar a tomar posesión, como ya dijimos en el anterior comentario.
Reiteramos que los términos jurídicos no significan lo que dice el diccionario sino lo que interpretan los jueces.
Si estuvieras en activo y no tomas posesión quedarías en excedencia. Como ya estás en excedencia por ps en el sp al haber tomado posesión de otra plaza, se te cambia a voluntaria por interés particular.
Lo que la AGE hace es un atropello, no solo por ignorar el significado del término «irrenunciable» sino por cesar a un funcionario de su puesto actual en contra de su voluntad.
Si quieres defender la permanencia en tu puesto actual debes solicitar la permanencia en tu puesto actual, tu deseo de no tomar posesión, y que se te apliquen los efectos de la falta de toma de posesión, argumentando que nadie puede obligar a un funcionario a tomar posesión de una plaza contra su voluntad, que es lo que, a la postre, implica un cese forzoso en tu plaza y puesto actual sin tu consentimiento.
Esta actuación ilegal se evidencia por analogía cuando se concursa en otra administración, y mientras tanto se toma posesión de una plaza de la AGE, donde la AGE no querría aplicar la misma política.
Saludos
Creo que me explique mal.
Soy funcionaria del cuerpo C2 en la Age. Participé en un concurso de traslados previo a la estabilización como c2 a una plaza C2.
Apruebo por promoción interna C1, obtengo una plaza c1 en el mismo organismo donde estoy.
Por lo que tomo posesion en el c1 y dejo la plaza c2 en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
La situación ahora es la siguiente, está próximo a resolver el concurso de traslados previo a la estabilización, en el que soy adjudicataria de una plaza.
Según mi órgano de personal, tengo que, obligatoriamente tomar posesión de la plaza C2 y dejar la C1.
Hola Arantxa. Ya nos hemos encontrado con este problema que crea la AGE otras veces.
No es lo mismo tomar posesión de un puesto tras concurso de traslados que tras un proceso de estabilización.
En ambos casos yerra la AGE.
En el primero (provisión de puestos por concurso de traslados, no selección de nuevo ingreso) porque no interpreta correctamente el término irrenunciable ni sus efectos. Esto no quiere decir que no se pueda renunciar a la adjudicación sino que no sale gratis, ya que la norma regula la posibilidad de no tomar posesión, y sus efectos, y si regula la posibilidad, ya no implica que no pueda hacerse.
En el segundo, porque las tomas de posesión tras un proceso de selección no les resulta aplicable el carácter irrenunciable de los concursos de traslados (aunque sean nuevo ingreso por concurso, no es un concurso de traslados), teniendo el derecho de opción, por uno u otro puesto cuando se tiene otra plaza en propiedad.
Si nos confirmas que tu plaza pendiente es de estabilización, es de nuevo ingreso, no de provisión, teniendo derecho de excedencia en la misma toma de posesión.
Saludos
Buenas tardes,
Super interesante tu Blog, a ver si me puedes ayudar a buscar una solución, porque yo no la encuentro . Te explico.
Expongo:
Con fecha 23/02/2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de fecha 16/02/2022 de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Participo en una plaza en exclusiva C2, En fecha 28/04/2022 se publicó la resolución provisional de dicho concurso, y el 31/05/2022 se publicó una nota indicando que una vez finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos, no se había producido ninguna modificación con lo cual la resolución y la publicación de dicho concurso quedaba vinculada a la resolución del proceso selectivo de estabilización, siendo yo adjudicataria de una plaza de adscripción C2. . A fecha de hoy ese concurso no se ha resuelto pero tampoco me dejan desistir a la plaza. Se resolverá próximamente según la AGE.
Durante este tiempo fui nombrada como Administrativo por promoción interna, obteniendo una plaza en el mismo organismo y localidad. Plaza C1 de la que he tomado posesión.
Al resolverse posteriormente el concurso C2, función pública me obliga a dejar en excedencia una plaza C1 aprobada por promoción interna e irme a la plaza C2.
Hecha la consulta a función pública, mi organismo me traslada esto:
Os transcribo la respuesta a la consulta sobre la toma de posesión de un puesto obtenido en concurso habiendo promocionado, previamente, al Cuerpo superior.
«Ante las dudas planteadas por los posibles adjudicatarios de concursos que participaron en el mismo desde un cuerpo C2 y que en el intervalo de resolución del concurso han promocionado a cuerpo C1, se indica que al respecto se van a seguir los criterios ya incluidos en las Bases Comunes para los concursos de la AGE aprobadas por Función Pública y que establecen en su base Undécima: Destinos adjudicados:
«Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de 3 días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la Base Décima 3.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes del concurso hasta la resolución de adjudicación hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoción interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripción a subgrupo en la resolución del presente concurso tomarán posesión del mismo desde el Cuerpo o Escala desde el que participan. »
Por tanto, la irrenunciabilidad del puesto se aplica independientemente de la situación actual del adjudicatario, implicando el reingreso si se encuentra en situación distinta de servicio activo en el Cuerpo/Escala desde el que participa en el concurso (por ejemplo, excedencia por prestar servicio en otro Cuerpo o Escala).
Asimismo, en puestos adjudicados con doble adscripción (C1C2), los adjudicatarios deberán tomar posesión en el puesto desde el Cuerpo o Escala en el que participaron en el concurso, independientemente de que hayan promocionado en el intervalo de resolución del concurso».
MI consulta es. Puedo hacer algo para permanecer en la plaza C1, ya que es un cuerpo superior aprobado por promoción interna? Puedo solicitar el reingreso en adscripción provisional en caso de que me obliguen si o si cuando se resuelva el concurso a irme a la plaza c2?
como crees que debería proceder? Realmente me parece una situación injusta producida por la tardanza de la administración en todos sus procesos
Hola de nuevo Rosa. No es posible porque esta excedencia solo se permite con la plaza en propiedad, lo que no ocurre antes de finalizar el periodo de prueba.
El propio artículo del convenio que citamos lo permite para las excedencias por cuidado de hijo o familiar, porque estas también se conceden al personal interino sin plaza en propiedad.
La de agrupación familiar también exige la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, por lo que tampoco es posible exceder sin haber realizado el periodo de prueba.
Lo que indicas de otras administraciones, seguramente es válido para estas excedencias por cuidado de hijo o familiar, porque en el resto de los casos estaŕía mal hecho.
En resumen, que puedes consolidar la nueva plaza sin cesar en tu puesto actual pero en la forma que indicamos en esta entrada para el funcionario en prácticas.
Si lo haces de otra forma puedes provocar el cese en tu puesto, por lo que debes hacerlo bien y si tienes dudas debes acudir a tu sindicato o pedir ayuda a un profesional.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta.
Aunque no lo veo muy claro, es decir, no tengo la opción de hacer las prácticas al reincorporarme de la excedencia, como se puede hacer en otras administraciones?
Ni habría la opción de pedir la excedencia por agrupación familiar sin realizar dichas prácticas?
Gracias de nuevo, por tu tiempo, un saludo
Hola Rosa. Siempre se tiene derecho cuando ambas plazas son en propiedad.
Tu caso particular es diferente porque no puede hacerse en la toma de posesión, ya que el art 32 de tu convenio te lo prohíbe durante el periodo de prueba pero puede hacerse, aunque hay que hacerlo de forma perfecta para no quedarte en esa administración.
La forma de hacerlo se detalla en esta entrada 3 sobre esta excedencia en el apartado de los funcionarios en prácticas.
Saludos
Hola muy buenas!
Buscando por internet información sobre la excedencia por incompatibilidad, he llegado a tu blog me he leído las 3 partes que tienes escritas sobre este tema.
Yo he aprobado una oposición en la junta de castilla y león de cocinero en la cual voy a incorporarme ya.
Y también he aprobado una oposición de oficial de cocina en instituciones penitenciarias, en la cual acabamos de solicitar destinos.
Mi pregunta es:
Tengo derecho a solicitar excedencia por incompatibilidad ( ambas plazas son personal laboral) en la plaza que he obtenido en II.PP? Ya que aquí se rigen por el IV convenio único de la AGE, sin haber tenido que pasar el periodo de prueba que exigen superar?
Estaría muy agradecida de su respuesta a este email, puesto que no me gustaría perder la plaza de oficial de cocina en las cárceles, pero ahora mismo me es imposible incorporarme por conciliación laboral y familiar y me gustaría dejarla en excedencia por incompatibilidad.
Muchas gracias, por su atención, un saludo.
Hola Jaime.
La denegación no sería por ser ambas del Estado, ya que son de otro cuerpo diferente.
La AGE deniega indebidamente los reingresos solicitados durante los dos primeros años, por lo que, si no quieres esperar, deberías reingresar por concurso a una de las plazas que se oferten, o bien, esperar 2 años para hacerlo por reingreso provisional, aunque también podrás solicitar el reingreso provisional cuando quieras y demandar la denegación. El hecho de que las dos plazas sean de la misma administración es indiferente, aunque en tu caso, al ser de una administración que deniega los reingresos fuera de concurso durante los dos primeros años, sí que te afectaría negativamente que ambas plazas sean de la misma administración, pero como decimos, no sería por ser de la misma administración, sino porque ésta es la AGE, que deniega este derecho de forma indebida.
Saludos
Hola Pablo. La entrada ya contesta tu duda en el apartado sobre los funcionarios en prácticas.
Saludos
Buenos días Daniel,
En primer lugar felicitarte por este tipo de artículos. Gracias a ti, muchos funcionarios conseguimos entender esa otra compleja parte que implica ser empleado público y que la mayoría no solemos entender bien y no sabemos a quién acudir.
Me gustaría realizarte una consulta en relación a este tema de la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Actualmente soy funcionario del Estado A2. Me estoy planteando presentarme a otras oposiciones A2 también del Estado de otro cuerpo diferente. En caso de aprobarlas, me gustaría dejar en excedencia la nueva plaza y continuar en la que tengo actualmente, hasta que encontrara algún puesto interesante en la RPT al que reingresar por adscripción provisional utilizando la nueva plaza obtenida. ¿Podría darse el caso de que me rechazaran el reingreso por adscripción provisional al estar en servicio activo en mi primera plaza (que pertenecería a la misma administración, al ser ambas del Estado)?
Es que en los casos de rechazo de este tipo, en el artículo comentas que no se debería denegar aunque estés en servicio activo en OTRA administración, pero no sé si al ser ambas plazas de la misma (aunque de cuerpos diferentes), si que perdería ese derecho al reingreso.
Gracias de antemano.
Hola Daniel, en primer lugar muchas gracias por tus artículos hablando de esta excedencia, resultan muy útiles. A continuación te planteo mis dudas.
Actualmente soy funcionario de carrera en una administración local y he superado el proceso selectivo de otra administración local. ¿Cuándo procede solicitar la excedencia por servicio en otras administraciones, teniendo en cuenta que primeramente tendrá lugar la propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y deberé superar dicho curso de prácticas para formalizar mi nueva plaza de funcionario de carrera (lo que es totalmente incompatible con el servicio activo en mi administración actual)? Un saludo, muchas gracias.
Muchas gracias, Daniel, por tu presteza y claridad. Un saludo y felices fiestas a todos.
Hola Aerocente. No es posible exceder durante unas prácticas.
Podrías realizar la actividad docente sin cesar en AENA cuando las termines. Cuando se aprueban dos procesos y los períodos de prácticas, formación o prueba se simultanean debe elegirse una y solicitar aplazamiento de la otra. La denegación sería nula de pleno derecho pues vulnera tu derecho a consolidar la plaza aprobada.
Saludos
Buenas tardes, Daniel. En primer lugar agradecerte tu labor en el foro. Te comento mi caso:
Si durante mi periodo de prácticas en AENA SME SA (6 meses según convenio), soy nombrada funcionaria en prácticas (Educación), ¿cabría la realización del año de prácticas en educación sin exceder de mi puesto en AENA hasta la toma de posesión del puesto de profesora como funcionaria de carrera?
En caso afirmativo, tras el año de servicio en educación y habiendo solicitado para ello la excedencia voluntaria por incompatibilidades en AENA, ¿podría exceder en educación para reingresar en AENA (al haber cesado, no se mantendría mi posición actual)?
Finalmente, nada de lo anterior sería posible en caso de nombramiento como profesora interina, ¿verdad?
Gracias de nuevo por tu tiempo.
¡Un saludo!
Muchas gracias Daniel.
La antigüedad mínima que exige la ley para la excedencia la cumplo en el ayuntamiento, las necesidades del servicio están cubiertas y por lo que he podido averiguar ese tiempo mínimo exigido entre excedencias no lo tienen regulado, además como dices, la excedencia sería para un grupo diferente.
Entonces entiendo que debería solicitar por escrito con la antelación suficiente que quiero tomar posesión de la plaza de C1 al mismo tiempo que solicito la excedencia voluntaria por interés particular para el grupo C1, de manera que no incurra en imcompatibilidad con el otro puesto en la otra adminitración. Y todo ello se podría hacer en un mismo acto, es decir, justo tras la toma de posesión se concedería la excedencia ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo.
Hola Josu. Tu caso es complejo.
Ya te decimos que no a tu última pregunta, la posibilidad de pedir prórroga en la toma de posesión, al menos, por esa razón que no sea enfermedad o similar.
Debes tomar posesión de la nueva plaza C1 y pedir nueva excedencia por interés particular, aunque su concesión depende de si cumples el tiempo de antiguedad exigido para la misma en tu administración, ya que cada administración regula un periodo mínimo de 3 o 5 años, y algunas regulan un plazo entre excedencias, aunque en tu caso, seria una excedencia para una plaza distinta.
Si no existe normativa al respecto, tendrías derecho a la misma, o al menos, esa es nuestra opinión.
Saludos
Hola Daniel.
Enhorabuena por el artículo, nos es de gran ayuda. Te comento mi consulta, por si me pudieras ayudar.
Soy funcionario de carrera en un ayuntamiento de Andalucía en el grupo C2 (aux. administrativo). Hace poco más de dos años pedí una excedencia voluntaria por interés particular y actualmente estoy trabajando como funcionario interino por vacante en otra administración local de Andalucía. Recientemente, el ayuntamiento donde tengo plaza en propiedad ha convocado un proceso de promoción interna para ascender al grupo C1 (administrativo), me he presentado y he obtenido plaza.
En estos momentos no deseo volver al Ayuntamiento donde tengo plaza de funcionario de carrera y donde ahora he obtenido plaza de C1, mi deseo es continuar en la otra administración donde soy funcionario interino.
He hecho una consulta al Departamento de Personal del ayuntamiento, pero no me han contestado con claridad, parece que lo tienen que estudiar.
No tengo muy claro lo que tengo que hacer para seguir en la administración donde actualmente estoy de interino sin renunciar a la plaza conseguida como C1 en el ayuntamiento.
¿Puedo seguir con la excedencia voluntaria por interés particular que tengo o debo de solicitar una nueva? ¿Puedo tomar posesión de la plaza como C1 en el ayuntamiento y solicitar continuar con mi excedencia voluntaria por interés particular, o debería solicitar nueva excedencia voluntria por interés particular justo tras la toma de posesión? ¿Podría continuar con mi excedencia y solicitar posponer el nombramiento y toma de posesión de la plaza de C1 al momento en el que solicite mi reingreso al ayuntamiento? Supongo que hay que tener en cuenta que como estoy trabajando actualmente en otra administración no puedo incurrir en incompatibilidad.
Te agradecería tu respuesta para ver si puedo aclarar mi situación.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Alfredo Los baremos se fijan en las convocatorias, y no todas regulan los mismos.
El primer punto barema el tiempo de servicio en la administración, aunque computa la menor baremación.
Luego suele baremarse la prestación de servicios en la misma categoría y administración y otros siendo el que más barema la permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se concursa, que en tu caso, sería cero.
En resumen, atiende a la convocatoria del concurso, y con anticipación, a la convocatoria del concurso de traslados del año anterior, aunque debe tenerse claro que el personal con menor puntuación será el excedente cuya participación supone el reingreso al servicio activo, que solo puede compensarse con una antigüedad en la administración 5 o 10 veces mayor.
Saludos
Buenos días,
Actualmente me encuentro en activo en un cuerpo de la universidad y tengo una plaza de la AGE en excedencia por servicio en otras adm. públicas (debido a la plaza de la uni. Ambas plazas son mismo cuerpo A2 GSI). El caso es que quiero reingresar mediante concurso a la AGE, y me gustaría saber si el tiempo que he estado en excedencia me cuenta como servicios efectivos para la valoración del concurso.
Tengo que indicar «antigüedad de tiempo de servicios efectivos» y no sé si debo contar también el tiempo que he estado en la universidad o sólo el tiempo que he estado en el puesto de la AGE antes de ir a la universidad.
Muchas Gracias,
Muchas gracias. Muy agradecido.
Hola Pablo. Es correcto. Podrás participar en los concursos traslados de otro servicio de salud desde la excedencia.
La convocatoria de la oposición determina cuándo se exige periodo de prueba, curso de formación o de prácticas, aunque lo que indicas suele limitarse al personal laboral.
La respuesta a tu última pregunta la tienes en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado «El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto» siendo igualmente aplicable tanto al periodo de prueba, curso de formación o prácticas que la convocatoria haya fijado necesarios para obtener la plaza en propiedad.
Saludos
Buenas tardes. Tengo una duda que no consigo resolver. Estoy a punto de conseguir una plaza como personal estatutario en el Salud Aragón como auxiliar de enfermería y me gustaría dejarla en excedencia por incompatibilidad ( ya soy personal estatutario en otra categoría en otra comunidad). Desde la situación de excedencia tengo intención de participar en el concurso de traslados a Sacyl. Entiendo que no tengo ni siquiera que incorporarme a la nueva plaza y que puedo participar sin esperas en el concurso de traslados; estoy en lo cierto?. Tendría algún periodo de prueba? En caso de tener periodo de prueba tendría que incorporarme en el Salud Aragón y superarle para poder participar en el concurso de traslados? Muchas gracias.
Hola Pérez. No es posible.
Saludos
Buenos días,
Quisiera saber, si es posible, si en caso de que aprobase una oposición a laboral fijo en una Admon. Local (C.Valenciana) se puede pedir en la propia toma de posesión una excedencia por incompatibilidad en dicha plaza de personal laboral para continuar prestando servicios como funcionario interino. Ambos puestos son en el mismo Grupo profesional.
Me interesa mucho la respuesta pues valoro presentarme a unas oposiciones y el plazo termina hoy mismo, pero no había encontrado su blog hasta hoy pese a haber estado intentando informarme.
Gracias de antemano,
Muchas gracias, Daniel.
Hola José Tu consulta no tiene nada que ver con ninguna de nuestras entradas.
Con la información aportada, parece deducirse que los efectos económicos de la integración no pueden separarse de la misma, algo que no pueden concederte desde la excedencia sin reserva de puesto.
Saludos
Recientemente se ha publicado Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de FP Profesional en Enseñanza Secundaria que permite la integración del profesorado de FP en el cuerpo A1 de Secundaria, para ello es necesario estar en posesión del Título de Grado Universitario (art. 3.1 RD).
El citado RD, señala en su art. 3.3 como requisitos y condiciones, que “el Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá solicitar la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siempre que se encuentre en la situación de servicio activo o en algunas de las situaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 del art. 12” (servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista)
Igualmente, respecto al despliegue de los efectos económicos señala en su art. 7.1. “Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la convocatoria de la correspondiente administración educativa (…) producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones establecidas en el apartado primero del artículo 3.”
Le planteo mi caso, estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector público desde primeros de septiembre de 2022, pero anteriormente presté servicios como profesor del cuerpo de Profesores de FP en el periodo que va del 19/01/2021 hasta el 04/09/2022, fecha en la que pasé a la situación de ex. Prestación servicios sector público.
Entiendo que a pesar de no estar en servicio activo en Educación por incompatibilidad con el nuevo trabajo que desempeño en otra Administración, si he devengado sus efectos económicos.
Al realizar la solicitud desde el servicio activo en otra AAPP,¿tendría visos de prosperar por lo menos el reconcomiendo económico, por ostentar en ese momento el requisito de titulación que exige la convocatoria y por haber prestado servicios como Profesor de FP del cuerpo A2?.
Este RD también excluye de poder solicitar el reconocimiento con efectos retroactivos al profesorado jubilado.
Muchas gracias por tu tiempo.
Ojo que el TS acaba de cambiar doctrina sobre el derecho de excedencia del personal laboral temporal. El contenido del blog y de los comentarios no deben considerarse incorrectos sino válidos hasta el cambio de doctrina en verano de 2022.
Dada la urgencia del asunto, será objeto de nuestra próxima entrada
Saludos.
Gracias, Daniel. Te he enviado un correo.
Hola de nuevo Isabel. Al ser tu plaza de laboral el derecho de excedencia para poder conservar ambas plazas tiene un procedimiento diferente bastante más complejo, ya que no se puede hacer en la misma toma de posesión. Consulta con Función Pública o con un profesional para no equivocarte lo más mínimo y solo si no encontraras, nos envías un privado.
Saludos
Hola, Daniel
He estado leyendo las entradas del blog pero no logro resolver Mis dudas.
En unos días me incorporo a mi plaza de funcionaria en la Universidad de La Rioja. Probablemente en un mes se publicará el nombramiento de la plaza de personal laboral fijo que he aprobado en una universidad de Castilla y León.
Mi duda es: ¿puedo pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza de funcionario en el momento que salga la resolución de la plaza de personal laboral fijo y firme el contrato?.
Gracias
Hola Enrique. Cada administración paga el tiempo en el que te encuentras con ella, ya que hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado tras concurso a plazas C2 tienes que estar en activo en C1.
Saludos
Hola de nuevo Javier. Va a ser que no. Rotundamente no.
El derecho de igualdad y no discriminación y esta directiva hay que entenderla referida en los términos del art 10.5 del EBEP que reza: «Al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.»
El derecho de excedencia por ps en el sp es un derecho exclusivo e inherente al que ostenta la plaza en propiedad, que pierde el puesto porque esta excedencia no tiene reserva de puesto, pero conserva la plaza, porque es funcionario de carrera.
El interino o el laboral/estatutario temporal no recibe un trato diferente sino igual, ya que pierde el puesto, pero no puede conservar la plaza, porque no la tiene en propiedad.
Como rezaba el apartado 5 del art 10 del EBEP «tiene los mismos derechos salvo los inherentes a la condición de funcionario de carrera».
Lo contrario sí sería una clara discriminación, ya que un interino en excedencia podría reingresar a otro puesto diferente, cuando ha perdido el puesto, y dicho puesto era lo único que le unía a la administración, unión, debe recordarse, que además, solo es temporal.
Esta sentencia tiene su aplicabilidad es cuestiones retributivas (mismo salario ante el mismo trabajo), y que no ha sido poco, ya que ha modificado el derecho del interino a la carrera profesional, cuando el EBEP solo la regulaba para el personal funcionario de carrera, o en el derecho a permisos sin sueldo, cuando el nombramiento del interino no es de corta duración.
El interino no puede pretender tener los mismos derechos que un funcionario de carrera invocando el derecho de igualdad, como no puede invocar el mismo derecho y alegar discriminación entre grupos porque un grupo C2 no cobre lo mismo que un grupo A1.
Saludos
Ojo. CAMBIO DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SUS ULTIMAS SENTENCIAS DE 2022, que trataremos en nuestra próxima entrada.
El problema es que eres laboral y la plaza tiene un periodo de prueba y hay más problemas porque la excedencia hay que solicitarla con antelación, pero todo puede subsanarse. Es complicado pero puede hacerse. Si te interesa mucho la permanencia en tu puesto actual puedes mandar un correo privado.
Saludos
Buenas tardes Daniel.
Al obtener una plaza por concurso reingresando al Servicio Activo al C2 y dejando ahora como excedencia voluntaria por prestación de Servicios en el SP el C1, conceden como plazo posesorio hasta 1 mes de los cuales me tomé 27 días.
Mi pregunta es si este plazo posesorio es retribuido y si lo es, quién pagaría si el Organismo de origen o el de destino.
Muchas gracias y un saludo.
Enrique
Se podría aplicar la Directiva Europea 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada? Según esta por igualdad y no discriminación se podría hacer
Muchas gracias Daniel, la agrupación familiar la cumplimos sin problemas mi mujer es laboral fija de otra administración en una comunidad distinta de la plaza a la que optaría. En ese caso, podría seguir trabajando como interino? Gracias de nuevo
Hola javier. No es posible. Tendrás que elegir porque ni siquiera tienes derecho a la excedencia voluntaria por interés particular, dada la particular regulación del IV Convenio, salvo que acreditaras los requisitos de la excedencia por agrupación familiar y realizaras una solicitud perfecta jurídicamente hablando.
Saludos
Estimado Daniel, estoy ocupando una plaza de interinidad por plaza vacante fuera de convenio en el ministerio de interior (médico de la GC) y acabo de aprobar una oposición para personal laboral dentro del cuarto convenio, en el mismo ministerio (M3: médico de la GC), el problema es que al convocar las plazas, Función pública, no advirtió que la plaza que ocupo es de FUERA de CONVENIO, por lo tanto han tenido que solicitar la creación de urgencia de la plaza convocada (e inexistente) y pase lo que pase, la plaza de interina que ocupo, NO entra en el concurso, por lo tanto no se extingue con el mismo. Aunque he quedado la segunda probablemente la plaza de mi ciudad la solicite el primero, en este contexto podría pedir la excedencia por incompatibilidad en la plaza fija y mantenerme en la plaza de interinidad ? Muchas gracias
Hola María. Sin problema.
Saludos
Buenos días Daniel, una consunta. Trabajo de interina en un ayuntamiento en Canarias y he aprobado una oposición con plaza de funcionaria de carrera para la administración autonómica de Canarias. Mi pregunta es si puedo pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando tome posesión y seguir trabajando de interina en mi actual puesto. Muchas gracias
Hola Alex. Consulta de cierta complejidad, con dos opciones posibles para no perder ninguna plaza, pero solo una es la correcta.
Respecto a las dos primeras plazas nos remitimos a nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp, en el apartado relativo a los funcionarios en prácticas.
Si haces como se indica, a la hora de la toma de posesión de la tercera plaza podrás tomar posesión formal con una excedencia vinculada a la primera plaza.
Te aconsejamos que te asesores debidamente en las tomas de posesión, sobre todo si te indican que no es posible conservar las 3 plazas.
Saludos
Buenas noches Daniel, te comento mi situación para ver si me puedes ayudar, agradeciendo d antemano este pedazo de blog que acabo de descubrir y que llevo leyendo todo el día.
Situación actual: funcionario de carrera A1 en Diputación provincial comunidad andaluza.
Propuesto para nombramiento como funcionario de carrera en Ayto d la com. Valenciana, con periodo de prácticas de seis meses. (A1)
Publicadas notas de otra corporación local d la com. Valenciana, que no lleva ningún tipo de periodo de prueba, y en la que estoy primero, y me propondrán para el nombramiento en un periodo muy corto de tiempo. (A1)
La primera corporación local, me requiere el pasado viernes para tomar posesión el uno de agosto (la que lleva el periodo de prueba). Queriendo subirme a la com. Valenciana por intereses personales, y a sabiendas que la segunda corporación durante esas prácticas me llamarán, ¿Como proceder para no perder ninguna de las plazas d funcionario de carrera?
Desconozco si durante esas prácticas para consolidar, voy a poder tomar posesión en la segunda corporación continuando el periodo de prácticas en la primera corp. Local, y todo ellos sin perder la plaza en propiedad d la diputación andaluza.
Muchísimas gracias, necesito un poco de luz en todo esto, y más Cn el poco tiempo que tengo de reacción. No se si será dato a considerar, qué previo a ganar la plaza de funcionario d carrera en la diputación estuve de interino dos años C1 en la com. Valenciana.
Muchos saludos, y muchas gracias
Hola Daniel. Me gustaría hacer una consulta rápida, estoy pendiente de aprobar unas oposiciones en un Ministerio del grupo C1 siendo en la la actualidad funcionario interino (Ayuntamiento grupo A2) en otra administración. Como parte del proceso selectivo del Ministerio debemos realizar un curso de funcionario en prácticas. Me gustaría acogerme al permiso para regresar a mi puesto de interina una vez terminado el curso y hasta que se produzca el nombramiento en el Ministerio. Mi pregunta es qué tipo de permiso sería el que debo solicitar a la administración en que soy interino y con cuánta antelación hay que pedirlo.
Por otra parte, una vez supere el periodo de practicas y me nombren funcionario de carrera podría pedir excedencia voluntaria por servicios en otra administración y optar por seguir de interino. He odio que esta operación se puede hacer siempre que no sea dos puestos de trabajo del mismo grupo, en este caso A2 frente a C1. Sería posible y sin fueran dos puestos de A2 en diferentes administraciones, por ejemplo Ayuntamiento y AGE.
Gracias
Hola Vicente. Si. El tiempo como interino también computa para la excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos
Hola Daniel, en referencia a los años trabajados en cualquier AAPP para solicitar la excedencia por interés particular:
Hace 1 mes que soy funcionario de carrera en el Ayto de Alicante pero he estado los 7 años anteriores como funcionario interino en otro Ayto de la provincia. Quiero ir a otro puesto de interino en otro Ayto de la provincia y pedirme la excedencia en el Ayto de Alicante
Según escribes, la ley de Función Pública Valenciana, se podrá solicitar la excedencia por interés particular «cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores»
Aunque solo lleve 1 mes como funcionario de carrera he estado los 7 años anteriores como funcionario interino en otro Ayto de la provincia. Al poner » en cualquiera de las AAPP» se considera que esos 7 años anteriores como interino valdrían como servicios prestados para solicitar la excedencia?
Gracias
Tampoco a nosotros nos queda claro sin conocer cada dato concreto de tu situación personal. Con los datos que aportas no puedes hacerlo.
Saludos
Hola Mar. No, la falta de prohibición expresa en el EM no supone una autorización tácita, y lo mismo parece ocurrir con la ley de Función Pública de tu CCAA, que también es ambigua sobre este tema.
Saludos
Hola Daniel, mi caso es el siguiente:
Soy personal estatutario fijo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Estoy en varias bolsas de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en categorías superiores a la que ostento como estatutario. Entiendo que si en el Estatuto Marco no se especifica si el segundo puesto debe ser fijo o no, si podría optar a la excedencia por prestar servicios en Sector Público, aún siendo en un puesto temporal. ¿Es así?
Gracias por tu respuesta
Hola Daniel
Me encuentro en la siguiente situación:
Servicio en activo en la AGE. (Tengo 18 meses de antigüedad). Antes trabajaba en la privada.
Preparé un examen de la administración local, para el ayuntamiento de Salamanca y quede en bolsa.
Hoy me han llamado para ofrecerme una interinidad.
No me ha quedado muy claro, con la explicación anterior, si en mi caso habría alguna manera de poder acogerme a la interinidad sin perder mi plaza fija de funcionario de la AGE.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Angel. El párrafo 2 del ap 1 del art 15 del RD 365/1995 incluye a las entidades controladas por la administración como habilitadoras de la excedencia por ps en el sp.
Saludos
Hola, Daniel. Llevo 2 semanas como Técnico Auxiliar de Informática (TAI) de la AGE. Si antes de los 2 años aprobara la oposición de ADIF (personal laboral), ¿podría solicitar excedencia en la AGE para mi plaza actual de TAI y entrar a trabajar en ADIF? Muchas gracias. Saludos.
Hola Roberto. Tu pregunta es difícil de responder porque legalmente te diremos que no existe plazo, y que sin embargo la AGE si que lo exige, por lo que si excedes en la toma de posesión, solo podrás reingresar a C1 durante los dos primeros años por concurso (salvo que quieras impugnar esta exigencia arbitraria comentada en la entrada https://tusderechoslaborales.es/wp-admin/post.php?post=3051&action=edit , sobre el plazo de 2 años o la entrada https://tusderechoslaborales.es/wp-admin/post.php?post=3020&action=edit , sobre la exigencia del cese previo)
Como a fecha de hoy no se sabe cuál de las dos plazas saldrá primero, debes esperar a ver el supuesto concreto que se produce, y ante el mismo, y en virtud de las opciones que te planteas, nos repites la consulta sobre el supuesto concreto que se haya dado.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, muy interesante todo lo que se comenta y mas para mi que estoy en un proceso algo complicado, te cuento, actualmente soy personal laboral fijo en un Ministerio y he pedido concursar en un concurso de traslados especifico para los que somos del Anexo II, y al mismo tiempo tengo aprobada la promoción interna horizontal al C1 como funcionario. Pues bueno mi duda es, que las dos resoluciones saldrán en los próximos tres meses aproximadamente, a mi personalmente me interesa que salga antes la de personal laboral y adjudicarme el puesto que he pedido y una vez allí que salga el nombramiento de funcionario de carrera y con toda seguridad quedarme como funcionario pidiendo la excedencia como personal laboral, eso seria lo idóneo, pero si es al contrario tengo una duda, si me nombran primero funcionario puedo pedir en la toma de razón la excedencia por incompatibilidad y seguir esperando que salga el concurso de laboral, ¿y entonces podría pedir la reincorporación desde la excedencia de funcionario? ¿ hay algún plazo mínimo para estar en esta situación de excedencia? ¿tendria que estar dos años en excedencia obligado?. Un saludo
Muchas gracias una vez más, es de un valor incalculable este blog.
Hola Jose Carlos. Todo correcto. Aunque justo antes de finalizar el mes y antes de entregar la solicitud de excedencia también puedes remitir escrito solicitando se te comunique el último día del periodo de prueba, a efectos de ejercer tu derecho de opción, aunque esto solo sería como protección, ya que seguir un solo día más prestando servicios en el nuevo puesto implicaría que optas por el mismo, perdiendo tu derecho de opción.
Saludos
Muchas gracias Daniel por tu respuesta, voy a investigar en comentarios anteriores para verlo, la duda que tengo y me preocupa mucho mas es el dia justo que haya cumplido el mes, no se como debo proceder en la administración donde ya había consolidado la plaza y quiero volver a mi puesto actual,es decir seria justo a los 30 días naturales y yo registro la solicitud de excedencia por PS en el SP, y al dia siguiente no me presento a trabajar y si lo hago en la administración donde quiero seguir y que me han dado el mes obligatorio para consolidar la plaza, entiendo que seria asi, sin decir nada a la administración donde la voy a dejar en excedencia durante el mes de trabajo para no levantar sospechas y que me puedan valorar mal y perder la plaza en el transcurso del mes de prueba.
Gracias.
Un saludo.
Hola Yolanda. El personal laboral no fijo no tiene derecho a la excedencia por incompatibilidad. Quizás exista algún convenio que lo regule pero sería sumamente excepcional. Al ser laboral todo depende de lo que indique tu convenio. Si no dice nada, solo tendrás derecho a la excedencia del ET si acreditas un año de antiguedad, y solo se genera un derecho preferente al reingreso en vacante, que no queda garantizado si no hay nuevas contrataciones.
Solo tu convenio puede modificar lo anteriormente señalado.
Saludos
Buenas tardes. Estoy propuesto para nombramiento en 2 oposiciones y van a salir la toma de posesión casi juntas. La primera es en el Ayto. Alicante C2 auxiliar servicios y la otra es en Castilla la Mancha C2 auxiliar administrativo. Me puedes decir si puedo dejar alguna en excedencia por incompatibilidad prestar servicios sector público y como tendría que hacerlo?? Es que al ser las dos C2 tengo dudas si puedo hacerlo. Y la otra duda son los plazos porque van casi iguales. Tengo que llevar cierto tiempo en una plaza para poder pedir excedencia en la otra??
Quiero coger la de Castilla la Mancha y la excedencia en el Ayto alicante.
Gracias
HOla Jose Carlos. Como es obligado pasar el periodo de prueba para poder obtener la plaza, y tienes todo el derecho a obtener la plaza, se te debe facilitar pasar dicha prueba, y una vez realizada, optar por la plaza en la que te quieres quedar. Hay abundante normativa al respecto y ya la hemos tratado en numerosas ocasiones tanto en la 3 entrada de excedencias como en otros tantos comentarios.
Saludos
Buenas tardes Daniel, perdona que te moleste una vez más, es de gran ayuda tu blog y es algo impagable, yo ya he hablado por aquí en alguna ocasion mas.
La duda de ahora es que presumiblemente voy a aprobar una plaza en la agencia tributaria como personal laboral, es bastante similar a la AGE en cuanto al convenio y demás, aunque este es propio, pero contempla igual los periodos de prueba etc, en mi caso sería de un mes, el problema viene que con toda seguridad obtenga plaza fuera de Madrid, es por esto que me gustaría dejarla en excedencia junto con otras dos más de funcionario en dos aytos de Extremadura, más la que ocupó en la actualidad como laboral en la AGE, la pregunta es para consolidarla tendría que irme el mes que existe de prueba a la de la agencia tributaria hasta pasar justo el mes y el dia que lo haga pedir la excedencia por ps en el sector público, como habría de proceder en mi actual puesto de laboral en la AGE y si este mes de prueba afecta a los otros dos puestos en excedencia por ps en el sp de la admón local de Extremadura.
Tengo miedo de hacer algo mal y liarla y perder los derechos o alguna de las plazas por incurrir en error,si la plaza hubiese sido en Madrid sin duda la cogeria para seguir en ella pero al no coger plaza aquí debo dejarla en excedencia, eso sí tras consolidarla.
No se si me explico bien.
Te agradezco mucho la ayuda y te ruego me disculpes si no me explico bien o te hago demasiadas preguntas.
Un saludo.
Mil gracias.
Hola Daniel,
muchas gracias por toda la información que ofreces. Es realmente útil.
Te comento mi problema:
Soy contratada laboral indefinida en un organismo público y he obtenido un puesto de contratado laboral indefinido en otro organismo público. Por cuestiones que no vienen al caso, sólo podré estar un tiempo en el nuevo puesto y he de volver al puesto inicial en unos años. Me planteo por lo tanto solicitar excedencia por incompatibilidad en el puesto inicial.
Dudas sobre el proceso de reingreso:
¿Hay alguna manera de tener preferencia en el reingreso de excedencia por incompatibilidad para ocupar un puesto convocado sobre cualquiera otras personas (solicitantes de traslado, reingresos de excedencia voluntaria) para poder obtener así un puesto que me interese en lugar del que decidan asignarme (que será el peor que nadie quiere)?
El organismo del puesto en el que estoy ahora al que so, ¿está obligado a asignarme a algún puesto o puede negarme sistemáticamente el acceso a los que se convoquen de mi categoría, aduciendo que mi perfil profesional no se adecúa o cualquier otra excusa?
Dado que no ofreces servicios de consultoría (¡una pena!!), ¿podrías recomendarme a alguien que me asesore para presentar la petición de excedencia por incompatibilidad con vistas a tener margen de maniobra para el reingreso futuro?
Saludos y gracias,
Hola Jonhy. Esta excedencia es tan compleja que no puede hacerse un modelo normalizado ya que cada administración la regula de forma diferente, es diferente para cada tipo de personal y también es diferente si se hace en una toma de posesión, dentro de ésta si se opta por uno u otro puesto, o desde el servicio activo, por reingreso, etc.
Saludos
Hola, me gustaría que me indicara como solicitar la excedencia por prestación servicios en administración pública, la forma y tiempos para que no tenga problemas, ya que las administraciones suelen poner pegas. soy funcionario en activo en otro ayuntamiento como Policía y he obtenido otra plaza de policía de funcionario de carrera en otro ayuntamiento. La excedencia la solicitaría para quedarme en mi actual plaza, y no comenzar a trabajar en la nueva. Muchas gracias de antemano, un saludo. Sería de gran ayuda.
Hola Fernan. Cuidado con las excedencias en Ayuntamientos, sobre todo en categorías en las que hay pocas vacantes, donde se asume mucho riesgo a la hora de reingresar. Y cuidado con irse a puestos que no permiten continuar en la excedencia que tenemos concedida en otras plazas, ya que en otro comentario indicabas que te encontrabas en excedencia por ps en el sp en otra categoría diferente.
A la hora de hacer algo de esto, si existen dudas, es mejor no hacer nada, y seguir como se está, y de ser necesario, debe hacerse un estudio personalizado con todos y cada uno de los riesgos que se corren, para saber si los queremos asumir.
Respecto a tu consulta de hoy, hay que descartar, aunque es poco probable que ocurra, la existencia de convenios de colaboración entre ambos ayuntamientos, o si se trata de un puesto de movilidad interadministrativa, en donde tu nueva situación no va a alterar tu situación administrativa en tu plaza y administración actual.
Si descartamos correctamente esto, tu nuevo puesto no tiene nada que ver con el actual ni la nueva administración con tu administración actual, con independencia de que te vayan a nombrar en comisión de servicios, libre designación, interino en vacante o por sustitución. En realidad, en esta situación nos encontramos ante una oferta de otra administración en la que nada tiene que ver ni opinar tu administración actual, salvo valorar la situación en la que quedas con ellos si te vas, que será la que te corresponda en función de tu normativa particular y del tiempo que acredites de antigUedad. Si tienes derecho a alguna excedencia sin reserva de puesto, te podrás ir. Si no, no. Aunque reiteramos, que de tener derecho de excedencia, se asume cierto riesgo al abandonar un puesto en plaza en propiedad, riesgo que es mayor en categorías con pocas vacantes, sobre todo cuando se trata de una administración local, sobre todo cuando se trata de pequeños ayuntamientos.
Saludos
Buenos dias,
Mi consulta es la siguiente;
Funcionario A1 de un Ayuntamiento (Andalucia) tengo interes en solicitar una Comisión de Servicios que ha salido en otro Ayuntamiento de mi mismo puesto y categoria .
Pero he hablado con los responsables de mi Ayuntamiento\municipio de origen y verbalmenteme dicen que no van a conceder, es decir no van a informar favorablemente.
¿Debe de realizarse una petición formal por escrito por parte del Ayuntamiento\municipio destino que reclama al funcionario, en la cual, debe concretarse el puesto concreto y el plazo de la comisión de servicios.?
Para que el Ayuntamiento\municipio origen comunique necesariamente de forma escrita su informe NO FAVORABLE, osea DENEGACION debidamente motivada.
Cabria algún recurso o actuacion por mi parte ante dicha DENEGACION.
O es una facultad discrecional de dicha Administración y ya no hay nada que hacer.
Gracias anticipadas por tu respuesta… y un saludo!!!!!
Efectivamente José Luis. La doctrina también podría haber determinado la operatividad de la prohibición fuera de una toma de posesión, y la inconstitucionalidad de aplicarla dentro de ella, para no vulnerar el principio de jerarquía normativa de un RD frente a la Ley, ya que, de entender que pueda contradecirla, debería haber sido atacada por inconstitucional. Para salvar este problema se ha interpretado la voluntad del legislador, en la redacción del art 10 de la Ley 30/84, en el sentido de venir referida únicamente a los supuestos que ya habilitan una excedencia, en cuyo caso se aplicaría la excedencia voluntaria por interés particular sin incurrir en contradicción aunque no se acreditara el tiempo mínimo que la habilitara, al servir de comodín el art 29.1.a) de la Ley 30/84 por no haber otra excedencia disponible, y porque no puede deducirse la pérdida de plaza sin una renuncia expresa, como exige el art 64 del EBEP.
Pero como es la doctrina la que interpreta la norma, y no nuestro criterio o su tenor literal, la norma dice lo que la doctrina interpreta que dice, o que quiere o quiso decir. Al menos, la doctrina actual, porque ésta no es rígida, sino que puede cambiar.
Gracias por su buena aportación.
Un saludo.
Daniel.
Mis felicitaciones por este blog tan completo.
Considero prudente el comentario que formula en el sentido de que » este derecho de opción no puede entenderse universal, anulando la prohibición del art 15 del RD 365/1995 de excedencia para ocupar un puesto en interinidad.. La doctrina ha determinado que el art 10 de la ley 53/84 no regula la materia de excedencias sino la normativa sobre incompatibilidades, por lo que el derecho de opción y de excedencia del art 10 de la Ley 53/84 deberá entenderse comprendido dentro de los supuestos habilitados por la legislación aplicable en materia de excedencias».
Con todo, disiento de lo que esa doctrina ha determinado. Considero que puede defenderse la tesis de que la excedencia voluntaria es una consecuencia de la normativa de incompatibilidades, de manera que su declaración opera por ministerio de la Ley 53/1984, cuyo art. 10 así lo dispone. Que no pueda ser la excedencia por incompatibilidad porque lo impide el RD 365/1995 (art. 15.1, in fine, en la redacción dada por el RD 255/2006), con una previsión voluntarista y contraria al sentido natural de las palabras, conlleva que deba aplicarse la excedencia voluntaria por interés particular, incluso en los supuestos en que no se cumpla el plazo de permanencia previo de 5 años. La STS de 23.12 2008 (rec 153/2006) se limita a reproducir acríticamente la motivos de la regulación reglamentaria, que se circunscribió a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, sin entrar en otras consideraciones. Creo que deberíamos insistir en esta tesis en defensa de los derechos legítimos de los funcionarios de carrera.
Cordialmente.
José Luis Martínez-Alonso Camps.
Director de Servicios de Secretaría. Diputación de Barcelona.
Doctor y profesor asociado de la Universidad de Barcelona
Hola Fernan. El nuevo puesto temporal en un ente local andaluz no te habilita para la excedencia por prestación de servicios en el sector público en tu plaza actual, y deshabilita la concedida en tu plaza original.
Lo que indicas es posible hacerlo pero jugando con tu derecho a otras excedencias y/o situaciones administrativas, en función de si acreditas el derecho a las mismas, y contando o descartando que tu puesto de LD no guarda relación con tu plaza actual y si es o no es un puesto directivo o alto cargo. Se requiere un estudio personalizado de tu caso para saber todas las excedencias a las que tienes derecho, y valorar las consecuencias de aplicar unas u otras, que las tiene, para ver si te interesa o no te interesa el cambio.
Saludos
Buenos días Daniel.
Lo primero, enhorabuena por este maravilloso blog tan útil, pues creo presta de verdad una gran ayuda a los que dudamos tanto sobre estos temas.
Ahora paso a exponerte mis dudas:
Obtuve plaza por oposicion de funcionario de carrera A2 del Cuerpo Técnico de Hacienda(AGE), posteriormente obtuve plaza por oposicion de funcionario de carrera A1 en un ayuntamiento «1»(Entidad Local Andalucia), quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público la plaza de A2 de la AGE.
Si participo en un procedimiento de convocatoria pública por el sistema de libre designación, para una plaza de funcionario de carrera A1 en otro ayuntamiento «2»( Entidad local Andalucia, distinto al que me encuentro ahora mismo en activo).
¿Podría obtener en mi actual plaza de A1 en el ayuntamiento «1» en el que me encuentro prestando servicios activos, también la excedencia por prestación de servicios en el sector público?
¿Afectaría esto de alguna manera a la excedencia que tengo en la plaza de A2 de la AGE?
Osea, ¿podria podrucirse esta situación? :
plaza A2 AGE. (sigue en excedencia por prestación de servicios en el sector público).
plaza A1 Ayuntamiento «1»( queda en excedencia por prestación de servicios en el sector público).
plaza A1 Ayuntamiento «2»(Servicio activo).
Muchísimas gracias por la ayuda.
Un saludo.
Así es. No obstante debes revisar si cumples los requisitos de otras excedencias que también permiten ocupar otro puesto temporal.
Saludos
Gracias Daniel.
En la administración en la que estoy si se permite pero en la que tengo que tomar posesión, no.
Ha sido toda una sorpresa.
Va a ser lo primero que mire la próxima vez.
Hola Pablo. Tu derecho a esta excedencia depende de cuál sea tu administración.
Saludos
Buenos días Daniel.
Lo primero, gracias por el blog, información muy útil que no he encontrado en otro sitio. De verdad, me ha sido de gran ayuda.
Yo soy temporal y tomo posesión la semana que viene en una plaza de laboral fijo. Mi idea era la incompatibilidad en la plaza fija.
En el convenio (de la plaza fija) me encuentro lo siguiente:
—– Excedencia por incompatibilidad.
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas resulte incompatible con el que vinieran desempeñando en la Agencia, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. —–
Veo que es la misma redacción que el articulo 10 de la ley de incompatibilidades.
Mi pregunta es si, al tratarse del convenio y no de la ley de incompatibilidades, podría entenderse que no cabe la aplicación de la doctrina que falla en favor de la aplicación del art.15 del RD 365/1995. Y por tanto en este caso debería prevalecer el derecho de opción y excedencia.
Muchísimas gracias por la ayuda!!
Un saludo.
Hola Jesús. Debes estar en servicio activo en un puesto de tu plaza fija.
Saludos
Buenas tardes, Daniel.
En primer lugar, gracias por tu/vuestra labor.
Soy personal laboral fijo en la AGE. Actualmente en excedencia por interés particular para poder ejercer de funcionario interino en un organismo de mi comunidad autónoma.
Recientemente he aprobado en el mismo organismo de la AGE un proceso selectivo por promoción interna desde mi plaza de laboral a un C1 funcionarial.
La cuestión es que es improbable que me oferten alguna plaza de C1 en mi provincia por lo que me pregunto si podría optar a ser nombrado funcionario de C1 (en cualquier provincia) y, al mismo tiempo, solicitar excedencia de esa plaza C1 por prestar servicios en la administración (por mi plaza de laboral fijo). De esta manera pretendo seguir de interino a cargo de mi comunidad autónoma y, cuando se me vaya a acabar, pedir reingreso en la plaza de C1 expresando preferencia de municipios o provincias.
¿Es esto factible o solo puedo optar a excedencia por prestar servicio en la administración si estoy en servicio activo en mi plaza fija?
Gracias.
Dato adicional: mi plaza de laboral no se reconvierte en una C1 sino que mantendré las dos.
Evidentemente debes solicitar todo por escrito, tanto si se trata del aplazamiento como la solicitud de compatibilidad (o de ambas).
El escrito que has presentado es consultivo, y te responderán de forma expresa o por teléfono, pero sin iniciar un procedimiento administrativo.
Saludos
Hola Daniel,
muchas gracias por contestar tan rápido.
Me siguen quedando dudas de cómo debo proceder para solucionarlo.
De momento he escrito al MAPA contándoles mi situación para ver qué me dicen.
Lo que no me queda claro es si debo realizar una petición formal y de qué tipo o si sólo puedo esperar a que ellos me den una respuesta positiva.
Si no es inconveniente para ti y en el caso de que sea yo quien debe realizar la solicitud, me gustaría saber cuál serían tus honorarios (escríbeme por privado) para que me lo lleves tu.
Ya me dices.
Gracias de nuevo
Un saludo
Nereida
Hola Nereida, buenos días. En otro correo mencionabas la superación de 2 plazas.
En la AGE no existe el derecho de excedencia por ps en el sp para ocupar ningún puesto temporal, todo ello, sin perjuicio de que acreditaras los últimos 5 años en la administración para la voluntaria por interés particular, o la de agrupación familiar, si tuvieras cónyuge con plaza en propiedad, para lo que habría que hacer un estudio personalizado.
Existe el derecho de aplazamiento por fuerza mayor en las tomas de posesión. Si te concedieran el aplazamiento de la primera toma de posesión (para no perder tu trabajo de investigación) hasta la toma de posesión de la segunda plaza (si no demorara mucho tiempo), ya podrías exceder de la primera por prestación de servicios en la segunda.
Aunque el art 6.2 de la ley 53/84 cita la compatibilidad del puesto de investigadora con un empleo en un ente publico de investigación, el art 6.1 también menciona la posibilidad excepcional de que se te permita compatibilizar tu nueva plaza con tu trabajo de investigación, al haberlo obtenido por concurso.
Esta posibilidad se recoge como opcional, por lo que la administración tendrá potestad discrecional, pero es posible.
En todo caso está supeditada al reconocimiento de compatibilidad, lo que quiere decir que no es compatible sin más, sino una vez se reconoce o se concede la misma.
Saludos
Daniel
Buenos días Daniel,
He leído tu blog y te escribo en relación a mi situación personal, para ver si puedes ayudarme.
Actualmente (desde el 1 de noviembre) acabo de comenzar con un proyecto de investigación como investigadora principal que se me ha concedido tras superar un concurso de concurrencia competitiva (esta es la resolución de la convocatoria: “Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2020 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de I+D+i», en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. En concreto, el que se me ha concedido es un proyecto de joven investigadora (JIN) de la AEI (según la ley 14/2011 figuro como personal investigador).
Tras muchos años de ir y venir en contratos temporales y una estancia de más de 4 años en el extranjero, en 2017 comencé a prepararme oposiciones y, por fin, en 2020 he conseguido una plaza en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
La cuestión es que la oposición del MAPA se acaba de resolver, estamos en el proceso de solicitar destino y calculo que para mediados de enero tendría que incorporarme, renunciando al proyecto de investigación que se me ha concedido, y que digamos es el hito más grande de mi carrera profesional.
Mi consulta es si crees que es posible que pueda disfrutar del contrato (que son 3 años) y retrasar mi incorporación al MAPA solicitando algún tipo de excedencia por incompatibilidad de puesto en la Administración Pública, o por cualquiera otra razón que me pudieras indicar, aunque mi actual contrato sea de carácter temporal. O si existe alguna otra manera de conseguir la excedencia.
Espero que puedas ayudarme.
Muchas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Nereida
Hola de nuevo Silvia.
El carácter irrenunciable del destino adjudicado en concurso de traslados se recoge en el art 49 del RD 364/1995, y seguro que también en la propia convocatoria.
Sobre la segunda cuestión, si tomas posesión, no hay plazo de permanencia antes de poder reingresar, pero no se solicita la excedencia para volver al puesto en el que estás, sino que se consigue el reingreso, por concurso o por reingreso provisional, y éste es el que habilitará la excedencia.
Saludos
Y podrías indicarme la norma o ley donde aparece exactamente esto que me comentas??
Si tomo posesión en el nuevo puesto, cuando tiempo tengo que permanecer en el para poder solicitar la Excedencia por Incompatibilidad y volver al puesto en el que estoy ahora??
Muchísimas gracias por tu ayuda!!
Perfectamente explicado Daniel ??
Un a vez más, un millón de gracias por la labor que haces en este blog .
Un saludo !
Hola José. Por lo que comentas tienes convenio propio, porque el IV Convenio de la AGE no regula la pérdida de la plaza como consecuencia de la falta de toma de posesión tras la adjudicación de un puesto por concurso de traslados o reingreso provisional.
Como este es el caso, tampoco podemos aventurar la posibilidad de renuncia a un concurso o al procedimiento de reingreso provisional, previa a la adjudicación, ya que habrá que estarse a lo que recoja tu propio convenio. Si no regulara nada, lo normal será la posibilidad de renunciar al reingreso hasta la adjudicación provisional de puesto, por aplicación supletoria del resto de normativa funcionarial estatal.
En la AGE se pueden solicitar hasta 5 puestos por orden de preferencia. Aunque suele tenerse en cuenta la preferencia, la AGE se reserva la posibilidad de adscripción a otro puesto, por necesidades de servicio, aunque, lógicamente, debe acreditarse tal necesidad para el puesto y la falta para los preferidos. Pero no podemos aventurar lo que haga tu empresa pública.
Respecto al posible perjuicio de solicitar comisiones de servicio, no hay problema alguno ya que siempre puedes renunciar a ellas tras la adjudicación, o en su caso, y algo difícil de estimar, solicitar su continuidad referida al servicio activo en el nuevo puesto, aunque en realidad sería una nueva.
Lo que recomendamos es solicitar por escrito varios puestos por orden de prioridad o 5 localidades por orden de prioridad, de no haberlo hecho ya, y quizás también, acudir en persona a los departamentos de personal para tantear la posibilidad real de obtener uno de los puestos deseados, antes de que se te notifique la adjudicación del puesto, para plantearte en serio, en caso de tener ciertas posibilidades de obtener un puesto no deseado, la posibilidad de renunciar al procedimiento de reingreso.
Saludos
Daniel
Buenos días Daniel.
Quería hacerte una consulta en relación a un reingreso de excedentes.
Tengo una plaza en excedencia por incompatibilidad en una empresa pública a nivel estatal de la que quiero ahora reingresar para intentar acercarme a mi domicilio. Al solicitar el reingreso me tienen que ofertar todas las vacantes a nivel nacional que haya en ese momento. El problema es que si me ofertan mi vacante de origen ( algo que no me interesa ya que se trata de un puesto en otra comunidad distinta a la que resido) no la puedo rechazar porque supondría la perdida de la plaza.
Los sindicatos me han dejado ver que si se da ese caso no se puede hacer nada, pero ¿podría cancelar la solicitud de reingreso de excedentes en el caso de que me enterara con anterioridad de que en mi centro de origen va a haber movimiento y prefiriera no jugármela ?
¿esta posibilidad la contempla algún documento? (el convenio colectivo no hace referencia alguna)
También consultarte que como mal menor estoy solicitando comisiones de servicio en administraciones locales y provinciales cerca de mi residencia, en el caso de que me concedieran una comisión de servicio y posteriormente se resolviera mi solicitud de reingreso en esta empresa publica a la que te hago referencia. ¿podría acarrear algún problema el estar relacionado en ese momento hasta con 3 administraciones publicas ?
Sabiendo que mi intención es reingresar cerca de casa lo antes posible, me recomiendas no solicitar comisiones de servicio para no enmarañar el asunto o es algo del todo independiente?
Muchas gracias una vez mas por tu trabajo .
Hola Silvia. También te habrán dado la razón, que no es otra que el carácter irrenunciable de los destinos adjudicados en concurso de traslados, en los que no se debe participar si no se quiere reingresar. En estos casos no aplica el derecho de opción, por lo que no se tiene derecho a la excedencia por ps en el sp.
Salvo en los casos en los que la normativa regula la pérdida de la plaza, la falta de toma de posesión te hace quedar en excedencia por interés particular por un plazo mínimo de 2 años, por analogía con otros incumplimientos que no implican la pérdida de la plaza.
Saludos
Hola, tengo una situación un tanto especial y me gustaría saber si podríais ayudarme.
Tengo una plaza de Auxiliar Administrativo en el Servicio Cántabro de Salud, en la q estoy en excedencia por servicio en otra administración, y otra plaza en la Junta de Castilla y León en la que estoy en servicio activo.
He presentado un concurso de traslados desde la plaza de Cantabria al Sergas en Galicia y me han dado una plaza.
Mi duda es: puedo volver a pedir la excedencia por servicio en otra administración en la nueva plaza de Galicia? Para poder quedarme de momento en la q estoy en Castilla y León?
En el Sergas me han dicho que no puedo, pero no entiendo porqué…
Hola Cristina. Cada excedencia tiene sus propias causas habilitantes por lo que no es posible elegir excedencia en función del plazo de reserva, salvo en los casos en los que se cumplen las causas habilitantes de varias de ellas.
En la AGE para el personal laboral, hay un plazo de 2 años de reserva de puesto para la excedencia por cuidado de hijos o de familiar. Durante el tercer año la reserva es a otro puesto de la misma localidad.
La excedencia por ps en el sp, la voluntaria por interés particular, y por agrupación familiar no tienen reserva de puesto, sin perjuicio de poder obtener otro por concurso de traslados o reingreso provisional.
La administración no te va a pedir documentos concretos. Serás tú la que deberá aportar los documentos que acrediten la causa habilitante de esta excedencia, que no es otra que la edad y/o enfermedad del familiar que le impida valerse por sí mismo, de tal modo que este impedimento quede acreditado (DNI/historia clínica, minusvalías, certificado de dependencia, etc, y el justificante del parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
No se trata por tanto de presentar unos documentos, sino de que los que se presenten acrediten la imposibilidad de valerse por sí mismo por parte del familiar, así como el documento que acredita tu relación de parentesco con el familiar.
Saludos
Ante todo, muchas gracias por aclarar nuestras dudas.
La pregunta es: en caso de personal laboral fijo fuera de Convenio, cómo conseguir conservar LA MISMA PLAZA el mayor tiempo posible? Mediante qué tipo de excedencia? Por cuidado de familiar se guarda 2 años. Es el tiempo máximo en nuestra Administración?
Mediante la excedencia por incompatibilidad función pública no se garantiza la MISMA plaza. Existe alguna combinación posible para que esos 2 años de reserva de la misma plaza por cuidado de familiar sean mas?
Y otra pregunta: qué informes pide la Administración para poder pedir la excedencia por cuidado de familiar ?, Siendo la Admon General del Estado, se pide lo mismo en cada ciudad? Te la pueden denegar?
Muchas gracias otra vez .
Hola Cristina. La excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto. El reingreso al servicio activo se realiza por concurso de traslados o por reingreso provisional, que son las dos formas por las que se obtiene un nuevo puesto.
Saludos
Buenos dias, una pregunta, la excedencia por incompatibilidad de función pública da derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo?
Hola María. Entendeos que eres personal laboral con plaza en propiedad tras superación de pruebas selectivas en la empresa pública.
Si lo anterior es cierto, al obtener otra plaza en la CCAA de CYL tienes el derecho de opción por una u otra plaza, al tener dos plazas en propiedad.
NO indicas si la nueva plaza es de funcionario o de personal laboral. En el primer caso debes solicitar excedencia cuando acudas a firmar el nombramiento.
Si la nueva plaza también es de personal laboral, debes primero pasar el periodo de prueba, antes de poder ejercer tu derecho de opción y solicitar la excedencia.
Saludos
Daniel
Buenas tardes y muchas gracias por toda la información de este artículo:
Soy personal laboral con contrato indefinido en una empresa Pública que pertenece a un Ministerio y acabo de sacar plaza en otra autonomía ( Castilla y León). distinta donde está ubicada la empresa Querría mantenerme en el puesto actual y tomar posesión de mi plaza pidiendo la excedencia por incompatibilidad en la plaza en propiedad.
¿ Cuánto tiempo puedo pedir de excedencia?
Entiendo que tengo que presentar el escrito de petición de excedencia por incompatibilidad en la toma de posesión de la plaza sin tener que tramitar nada con la primera salvo pedir un permiso ( vacaciones…) para poder realizar la toma de posesión. ¿ A quién y dónde dirijo el escrito? ¿ cuánto tempo tengo que esperar a la respuesta?
Muchas gracias
Hola de nuevo Iván. En este caso no parece que se trate de una demora forzada, ya que te solicitan, aunque sea de forma verbal, que concretes més.
Puesto que deseas tomar posesión en tu plaza de A1 para ocupar seguidamente otro puesto de libre designación, te resulta indiferente el puesto adjudicado. Lo expresas literalmente cuando dices «pido el reingreso y punto». Sin embargo, aunque a tí te da igual, no le ocurre lo mismo a la administración, que para atender una petición de reingreso provisional debe solicitar informes de vacante a cada departamento, o en caso de administraciones autonómicas o la AGE a cada Consejería o Ministerio, y posteriormente esperar contestación.
Cuando se te indica que concretes más, lo que entendemos que te piden es que muestres preferencia por un Ministerio/Consejería/Departamento o incluso, que concretes vacante o vacantes por orden de prioridad.
De este modo le ayudas a la administración a que solicite solo uno o dos informes, o a que no tenga que repasar todas sus vacantes.
Desde este blog hemos recomendado varias veces hacer nosotros mismos o con ayuda de algún sindicato el estudio de vacantes, e indicar un orden de preferencia de varias de ellas. La administración tiene 3 meses para resolver, y si tenemos prisa, pensar en ahorrar trabajo no solo va en beneficio de los que nos tienen que atender, sino en nuestro propio beneficio.
Por otro lado, hay funcionarios que valoran si avisar o no avisar de que no se va a ocupar el puesto mucho tiempo, como también se hace cuando no se va a tomar posesión material de una plaza, para evitar el cese de un interino. Esta decisión es personal, ya que aunque se beneficia al servicio y a otra persona, hay que valorar si pudiera resultar en perjuicio del propio funcionario solicitante.
Saludos.
Hola Daniel buenas noches. Ya he hablado alguna ocasión contigo y me has sido de mucha ayuda. Muchas gracias. Me surge una duda.
Actualmente soy funcionario de carrera en activo del grupo C1, y tengo otra plaza en propiedad aunque más lejos geográficamente, del grupo A1 en excedencia por prestación de servicios en el sector público. Vale, hasta aquí todo ok. El tema es que va a salir una plaza de libre designación de A1 en una tercera Administración que quiero solicitar. Evidentemente he pedido el reingreso porque desde el C1 no puedo optar a la libre designación del A1. El tema es que el Subdirector General de Recursos Humanos en cuestión, al parecer está demorando esta concesión como adscrito provisional, y tengo la gran duda de que hacer, ya que he solicitado el reingreso en dos ocasiones, y he obtenido respuesta telefónica en una diciendo que debía concretar mas, y claro, no hay nada que concretar, pido el reingreso y punto. Si no paso al A1 en fecha, no puedo utilizar este «puente», para pedir la otra plaza. No se si me he explicado. Está todo enviado por correo certificado. Muchas gracias por todo.
Hola Cristina. Es posible cambiar de situación administrativa sin pasar por servicio activo.
Puedes pasar a excedencia por ps en el sp sin pasar a servicio activo si pasas a ocupar otro puesto en otra administración, aunque deberías pedir el fin de la primera excedencia con fecha inmediata anterior a tu ingreso en la otra administración porque de no hacerlo, no podrías acceder al nuevo puesto.
También puedes pedir otras excedencias cuando acabe tu excedencia o cuando la quieras finalizar.
Saludos
Hola Enrique. El personal docente universitario generalmente se rije por su propia normativa, por permiso expreso de la ley de Función Pública de su respectiva CCAA. Tu caso efectivamente requiere una consulta personalizada, ya que no conocemos las normas aplicables al personal docente de todas las universidades, y en tu caso, hay que repasar las normas de las dos universidades afectadas. Saludos
Buenas tardes, Daniel. Mi consulta es la siguiente: si un funcionario de carrera está de excedencia por cuidado de hijos puede pasar a excedencia por trabajo en otras Administraciones Públicas u otro tipo de excedencia sin incorporarse a su puesto de trabajo? es decir, sin tener que pasar por encontrarse en servicio activo? Gracias.
Buenas Tardes, Daniel, quisiera plantearle una consulta privada, por este u otro medio, si es necesario abonando los honorarios correspondientes. Soy Profesor Contratado Doctor Interino en una universidad pública y estoy pendiente de aceptar una plaza como Profesor Ayudante Doctor en otra Universidad. He tenido un hijo en enero de 2021. Tengo varias dudas al respecto, por ejemplo a) si tengo derecho a pedir excedencia por cuidado de hijo en mi universidad y aceptar la plaza en la segunda sin perder el derecho a volver a la primera más adelante. b) si podría aceptar la nueva plaza e inmediatamente después pedir ese mismo derecho a excedencia, para reservarme el derecho a desempeñarla más adelante. Y otras cuestiones que me gustaría comentarle en conversación privada si fuera posible. Muchas gracias.
Hola Juan. Aportar el informe de vida laboral resulta conveniente en ambas excedencias, ya que no solo acredita el cumplimiento del periodo exigido para la excedencia voluntaria por interés particular sino también que se sigue en activo en otro puesto el mismo día de la firma, lo que resulta necesario para la excedencia por prestación de servicios en el sector público (el certificado de servicios previos puede haberse expedido con fecha de una o dos semanas atrás).
El formalismo de la firma del nombramiento y la presentación de la solicitud de excedencia es igual en ambas excedencias, ya que el objetivo es el mismo, seguir en el puesto actual. Ahora bien, el escrito es totalmente diferente ya que varía la normativa, los requisitos y por tanto el derecho a la concesión de cada una de ellas, siendo automático en la excedencia por ps en el sp cuando se cumplen los requisitos y condicionado a las necesidades del servicio, en el caso de la excedencia v. por interés particular, aunque se cumplan los requisitos.
Saludos
Buenas tardes Daniel. Quisiera preguntarle por favor si de cara a la solicitud de una excedencia voluntaria o por prestación de servicios en el sector público, ¿si hay alguna diferencia en los formalismos a llevar a cabo sea que se trate de una u otra? O si se trata de los mismos pasos a dar, en cuanto a firmar la plaza y acto seguido entregar el escrito de solicitud de excedencia, salvo la necesidad de aportar la vida laboral en el caso de por prestación de servicios en el sector público.
Gracias.
Muchas gracias Daniel
Hola Adolfo. Es incompatible la toma de posesión material con la excedencia en la misma, quedando condicionada a la aceptación de un reingreso en otra plaza.
Esta excedencia no tiene reserva de puesto pero esta vacante no puede ofertarse de forma definitiva a otro aspirante aprobado sino solo en régimen de interinidad a uno de la lista de espera que no ha aprobado o que aprobando no ha obtenido plaza. Siendo éste el caso, aunque se ocupe por interino, sigue estando vacante a efectos de su futura incorporación en concurso de traslados o a efectos de un futuro reingreso provisional por tu parte o por parte de otro funcionario en excedencia sin reserva de puesto.
Saludos.
Daniel
Muchas gracias Daniel
Hola Gonzalo. Sí y no.
Sería así solo si reingresas de forma provisional (en cualquier momento fuera de un concurso de traslados), pero no si lo haces a través de tu participación en concurso de traslados, donde puedes optar a todas las plazas ofertadas de cada servicio de salud.
En los reingresos provisionales de los Servicios de Salud si se está obligado a reingresar en el mismo servicio del que se excedió, lo que no ocurre, como decimos, cuando se reingresa participando en un concurso de traslados.
Saludos.
Hola Antonio. Al exceder por interés particular en tu plaza de Cataluña tienes un mes de plazo para solicitar reingreso a tu CCAA quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular en tu plaza de la CCAA.
Si dentro del plazo de ese mes avisas a tu CCAA que has excedido de la AGE y ocupas un puesto de interino, tu CCAA revisará si el puesto de interino ampara la continuidad de la excedencia por ps en el sp, ya que hay muchas CCAA que la siguen amparando, otras no.
Si no hay amparo normativo autonómico quedas en tu plaza de la CCAA en excedencia voluntaria por interés particular y si lo hay, sigues en excedencia por ps en el sp.
Si ya hubiera pasado un mes desde la concesión de la excedencia por ip en Cataluña, tu situación actual en la CCAA es de excedencia por interés particular.
En tu plaza fija de Cataluña estás en excedencia por ip por 5 años, al haber solicitado tú esa franja temporal. Nuestro consejo es pedirlas abiertas, para no quedar obligados a un tiempo determinado.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel. Actualmente ocupó una plaza de funcionario estando en excedencia en otra plaza por ps en sp.
Acabo de aprobar una 3 plaza de funcionario y mi duda es si ejerzo mi derecho a opción dejando en excedencia esta última tras tomar posesion de ella podría correr el riesgo que la administración le diera mi plaza vacante a la primera persona que se encuentra en la lista de reserva de la oposicion?
Crees que es conveniente tomar posesion y permanecer en ella uno o dos meses para garantizar la excedencia y que no ocurra lo reseñado en el párrafo anterior?
Muchas gracias.
Hola. No sé si voy a expresar bien mi duda.
Soy médico con 2 plazas en propiedad en especialidades distintas (Medicina Interna y anestesiología).
Actualmente ejerzo como internista pero me han planteado la posibilidad de incorporarme a una vacante en anestesiología en otro centro. Sin embargo, pese a estar en excedencia por prestación de servicios en anestesiología, al consultar la forma de reincorporación me dicen que he de incorporarme al centro donde tomé posesión en excedencia (distinto del que me ofrecen la vacante) y luego gestionar una comisión de servicios. ¿Esto es así?
Hola Daniel..me interesa plantearte el supuesto donde yo..funcionario de carrera CCAA Cataluña apruebo oposiciones AGE y tomo posesion del nuevo puesto como funcionario carrera..respecto del puesto en CCAA quedo en situacion excedencia por prestacion de servicios en sector publico..luego transcurrido un tiempo en servicio activo puesto AGE. pido 5 años de excedencia voluntaria interes particular en este cuerpo ( el motivo es tomar posesion plaza interino de otro cuerpo AGE)..nota: antes de pedir la excedencia voluntadria por interes particular, entre los dos puestos d funcionario carrera, he acumulado 17 años d servicio activo ininterrumpido
la pregunta es…¿en qué situacion administrativa quedo en el puesto de CCAA Cataluña y por cuanto tiempo? Gracias..no sé si he sabido expresarme bien en este juego a tres bandas.Gracias
No Francisco. Se sigue el mismo procedimiento sea tu puesto actual en plaza en propiedad normal, a extinguir o incluso aunque fueras interino.
El hecho de que sea a extinguir no afecta a tu derecho a seguir en el puesto mientras estás de prácticas o en el curso en otro, sino a la posibilidad de reingresar, que se pierde, si cesaras del puesto actual para realizar el curso y las prácticas. Por eso la ley te concede el derecho de permanencia en tu puesto actual aunque hayas sido nombrado funcionario en prácticas en otro, todo ello, salvo que tu norma policial regule un procedimiento similar, que en todo caso, tampoco puede exigirte el cese definitivo en tu puesto actual para no impedir tu derecho a consolidar la segunda plaza y seguir teniendo el derecho de opción por la primera.
Saludos
Daniel
Influye en algo que mi puesto actual se a extinguir? O se sigue el mismo procedimiento ? Muchas gracias Daniel !!
Hola Francisco. Durante el curso selectivo y las prácticas se sigue en activo en tu puesto y plaza actual, ya que de otra manera y como temes, perderías el derecho de volver si no lo superas y el derecho de opción por una u otra plaza, si como será lo normal, finalmente lo superas.
Como lo normal es aprobarlo, en la toma de posesión de la nueva plaza, ya como funcionario de carrera, es cuando puedes optar por una u otra plaza y dejar en excedencia la que no elijas, lo que no podrías hacer si durante las prácticas te obligaran indebidamente a cesar de tu puesto actual.
Tus derechos retributivos durante las prácticas se regulan en el RD 456/86.
Saludos
Daniel
Hola Daniel, soy vigilante municipal en una plaza a extinguir como funcionario de carrera. Recientemente he aprobado una plaza como policía local en la misma administración en la cual estaré de prácticas y de curso selectivo. Mi pregunta es, en caso de no superar el curso y con ello el proceso de oposición y teniendo en cuenta que mi plaza de vigilante es a extinguir, podría volver a ocupar mi plaza como vigilante a extinguir o perdería mi condición de funcionario de carrera? Gracias
Hola Angel. Durante el periodo de prácticas se te nombra funcionario en prácticas y percibes la retribución de A1 ya que prestas servicio efectivo pero sigues en servicio activo en A2, en donde debes pedir un permiso sin sueldo. Cuando se te nombre funcionario de carrera en A1 es cuando optas por una o por otra plaza, dentro del plazo de toma de posesión.
Saludos
Hola Daniel,
Soy profesor técnico, grupo A2, funcionario de carrera con plaza definitiva, si apruebo otra oposición de profesor de grupo A1, al realizar el periodo de prácticas en otro centro, durante ese curso escolar, participaría en el concurso forzosamente para obtener la nueva plaza de grupo A1. ¿En qué momento perdería mi plaza del grupo A2?
No comprendo en términos exactos que significa «toma de posesión», si bien se refiere al periodo de prácticas de A1 o al curso siguiente cuando ya me hubieran adjudicado la nueva plaza definitiva de éste.
Gracias por responder
Hola Santiago. Tu caso requiere un estudio particular ya que tu derecho depende de la concreta excedencia que te hayan concedido, de la naturaleza funcionaria, estatutaria o laboral de ambas plazas, y de la normativa aplicable a cada una de estas en la administración andaluza.
Si este blog ha creado varias entradas sobre excedencias es por la enorme complejidad para poder determinar a priori el derecho a alguna de ellas para cada caso particular.
Saludos
Hola, desde hace 12 años trabajo como facultativo especialista interino de un Hospital Universitario de Madrid. El pasado año obtuve plaza en la Comunidad de Andalucía pero por motivos familiares e imposibilidad de traslado por el momento (mujer funcionaria en Madrid y dos menores a cargo)solicité excedencia en la misma y continué en la plaza como interino. Ahora se me comunica que debo renunciar a una de las dos. ¿Existe algún modo de poder continuar en la plaza en interinidad sin renunciar a la fija?
Muchas gracias
Buenas de nuevo Daniel, releyendo otros comentarios me doy cuenta que he obviado una cuestión que es importante que conozcas.
El puesto que he obtenido en la Administración Local 2, por concurso de méritos, todavía no he tomado posesión del mismo ni se me ha comunicado oficialmente, será cuestión de días o un par de semanas como mucho que me lo comuniquen. Te comento esto porque si me dices que acceder a la Administración 3 desde este puesto en la Administración 2 sería problemático de algún modo, tal vez debería plantearme no tomar posesión del puesto en la Admon 2 o desistir… no me queda claro las opciones que tendría.
Las administraciones son de la Comunidad de Madrid.
Gracias!
Hola Jesús. Debes especificar si eres estatutario fijo o estatutario temporal o si eres funcionario de carrera o interino.
Saludos
Buenas tardes, actualmente soy auxiliar administrativo del SAS, pero estoy en una .bolsa de.trabajo de educacion para ser docente de secundaria, si me llamaran, ¿ Seria posible pedir una excedencia por prestacion en el sector.publico?
Gracias
Buenos días Daniel,
Mis felicitaciones por tu blog, realmente es impresionante la cantidad de información que facilitas y con la claridad que la expones, máxime teniendo en cuenta que los distintos departamentos de RRHH de las Administraciones no se ponen de acuerdo a la hora de interpretar la normativa.
Te expongo mi caso, a ver si consigues arrojar un poco de luz, por más que pregunto, no consigo una respuesta unánime.
Soy funcionaria de carrera de la Administración Local 1 (A2 Nivel 21) y he obtenido otro puesto en otra Administración Local 2 (A2 nivel 22) mediante provisión de puestos por concurso de méritos. Me surge la posibilidad de cubrir una interinidad en una Administración Local 3 (A2 nivel 23) que es la que realmente me interesa, de otro modo no me plantearía dejar una plaza fija por una interinidad.
La cuestión es la siguiente, por lo que sé, en la Administración 1 estoy en situación de servicios en otras administraciones, en la Administración 2, pero continúo siendo funcionaria de carrera de la Administración 1. Ahora bien, si me incorporo a la Administración 3 como funcionaria interina, no me queda claro en qué situación quedo respecto de las Administraciones 1 y 2.
A qué Administración tendría que solicitarle la excedencia voluntaria, a la 1 o a la 2? En qué situación quedaría respecto de cada una de ellas?
En caso de finalizar la interinidad en la Administración 3, a qué Administración tendría posibilidad de retornar? Sería posible incorporarme en cualquiera de ellas? Entiendo que no existe reserva de puesto en ningún caso, ni en la excedencia voluntaria ni la de servicios en otras administraciones.
Muchas gracias de antemano. Saludos,
Hola de nuevo Ben. No tanto válida como eficaz. Es eficaz porque estás en excedencia, pero el problema es que la resolución denomina una, la excedencia por ps en el sp y aplica los efectos de la voluntaria por interés particular, exigiendo 2 años de antigüedad, por lo que aunque te encuentres en excedencia, debes solicitar aclaración. Aunque ya te adelantamos que el error debe solucionarse en favor de la excedencia voluntaria por interés particular, porque en la AGE no puede concederse la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar o para permanecer en un puesto de interino.
Saludos.
Daniel
Lo primero muchas gracias por tu rápida contestación, pero entonces mientras no me vuelvan a notificar anulación de esa resolución por error y me notifiquen otra distinta, sigo entendiendo que esta es válida ¿no?
Hola Ben. La AGE no concede la excedencia por ps en el sp cuando se pasa a un puesto de interina por lo que la denominación es errónea. También es incompleta la normativa por la que se te aplica la excedencia, ya que junto al art 29.3.a de la Ley 30/84 debe citarse la concreta excedencia en el EBEP o en el art 15 y 16 del RD 365/1995.
Como el art 15 del RD 365/1995 no permite la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino, y esta norma es la aplicable a la AGE, tu excedencia es la excedencia voluntaria por interés particular, con dos años mínimos de permanencia.
Si no acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos para cualquier administración, incluso esta excedencia te habría sido indebidamente reconocida.
Saludos.
Daniel
Hola María. No tienes derecho a esta excedencia siendo pareja de hecho. Hemos redactado una nueva entrada sobre esta excedencia por agrupación familiar, a la que nos remitimos, y donde explicamos las CCAA donde sí son equiparables.
Como dice la propia norma, que citas la equiparación entre pareja de hecho y matrimonio es total salvo limitaciones impuesta por aplicación de la normativa estatal, y existe tal limitación en el EBEP y el RD 365/1995, que exige que la relación sea matrimonial, sin que la norma que citas tenga el mismo rango para contravenirla, como ocurre en otras CCAA con leyes de FP que han regulado la materia.
Saludos
Daniel
Buenas tardes; soy funcionaria de carrera AGE (A2), acabo de sacar una plaza como funcionaria interina en la Administracion Local, solicite la excedencia en la AGE y en la Resolucion me indican que la situación administrativa en la que quedo es:
NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA: EXC.VOL.SERVICIOS SECTOR PUBLICO. (VS)
MODALIDAD: E.V.SER.ACT.OTRO CUERPO DE CUALQ.A.P. (V2)
DISPOSICION APLICADA: Art.29.3.a) Ley 30/1984
Yo viendo la Resolucion entiendo que se me ha concedido «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» y por ello,no tiene un plazo mínimo ni máximo de permanencia, y dura mientras continúe la misma situación.
Pero hablé con ellos y de «palabra» dicen que el plazo es de la «voluntaria por interés particular», y ante esto tengo dudas, no se si me puedes aclarar estas dudas.
¿En qué situación estoy realmente?
¿Tengo que pedir aclaración ha dicha Resolucion?
¿Debo recurrir o con esa Resolucion se entiende que «no tiene un plazo mínimo ni máximo de permanencia, y dura mientras continúe la misma situación de servicio»?
¿Puedo tener a posteriori problemas?
Gracias de antemano por tu atención.
Gracias Daniel por contestar, en ese caso podría solicitar excedencia por agrupación familiar. Mi pareja si es funcionario en Madrid, pero no estamos casados, tenemos el registro de parejas de hecho, valdría a efectos de solicitarlo? He visto en la ley de parejas de hecho de Andalucía la equiparación a efectos de la función pública y a efectos de matrimonio esto:
LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de
Hecho. (Andalucía)
Artículo 21. Equiparación a la función pública.
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de pues-
tos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de
trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públi-
cos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al
matrimonio y el conviviente al cónyuge.
Artículo 22. Equiparación al matrimonio.
En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las
parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las
relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas
Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de
competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar
impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
Yo entiendo que si es equiparable, pero me gustaría saber la opinión de un abogado a efectos legales.
Y por otro lado, si cumplo con los requisitos de este tipo de excedencia, podría trabajar en otra administración, tal y como estoy ahora de interina? Como no cotizo ni nada en la plaza en excedencia de Andalucía yo entiendo que si, pero antes de tomar la decisión, me gustaría saber tu opinión para no incurrir en incompatibilidades y tenga consecuencias.
Muchas gracias y enhorabuena por la web que aclara bastante.
Un saludo
Hola María. No tienes derecho a ninguna de las dos excedencias. Para seguir de interina en Madrid con otra excedencia necesitarías tener cónyuge con plaza en propiedad y destino definitivo en localidad distinta de la del puesto adjudicado en el SAS.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, estoy trabajando como funcionario interino en la Comunidad de Madrid y he aprobado una plaza como funcionario de carrera en el SAS de Andalucía que se rige por las leyes de función pública de Andalucía, el Trebep y en temas de excedencia por el RD 365/1995 a falta de desarrollo reglamentario del trebep en Andalucia. Quiero solicitar excedencia en la plaza de Andalucía para seguir continuando con el puesto de funcionario interino en Madrid que es donde resido. Llevo de funcionario interino en Madrid 3 años seguidos, pero muchos más interrumpidos durante 6 meses que estuve en el paro. Me han dicho que no puedo solicitar excedencia por servicios en el sector público porque al ser funcionario interino según el art 15 del RD 365/1995 es incompatible y tampoco podría pedir excedencia voluntaria por interés particular por prestar servicios en otra administración porque no llevo 5 años consecutivos trabajando en la otra administración. Me gustaría saber qué opciones tengo para poder seguir como interina en la Comunidad de Madrid y mantener la plaza de funcionario de carrera en la Junta de Andalucía mediante excedencia.
Gracias
Hola Daniel, tengo una duda urgente,
Ocupo un puesto como funcionario de carrera en la AGE.
Ahora he aprobado una oposición en una CCAA también como funcionario de carrera en la que tomaré posesión en breve. La plaza de la CCAA es la que me interesa y quiero dejar en excedencia la plaza de la AGE.
Me comentan en la AGE que una vez tome posesión en la CCAA les envíe la toma de posesión y me harán la excedencia y el cese con fecha anterior a la toma de posesión en la CCAA.
¿Este trámite es así, es correcto? ¿No tengo que hacer nada en la AGE hasta que tome posesión en la CCAA?
Me parece extraño no tener que presentar algún tipo de documento en la AGE antes de la toma de posesión en la CCAA.
Gracias.
Buenos días Candelas. Este caso concreto ha sido resuelto recientemente en un trabajo jurídico independiente que aún no ha sido publicado, por lo que no puede ser compartido en el blog. Te remitimos al correo privado del blog dgopegui@hotmail.com.
Saludos
Buenos dias y gracias por la información y aclaraciones que ofreces, llevo tiempo preguntando a distintos organismos (sindicatos, gestión de personal de las administraciones implicadas, función publica, etc..) y nadie me ha resuelto de forma clara mi situación
Yo soy funcionaria de carrera de una diputación y he aprobado una plaza de personal laboral fijo en el Imserso, yo quisiera dejar esta última en excedencia, pero me dicen que tengo que firmar contrato y pasar 1 mes de periodo de prueba, y para ello tendria que soicitar la compatibilidad de puestos durante 1 mes, cosa que según la oficina de conflicto de intereses de función publica no se puede hacer, por otro lado mi administracion actual me dice que puedo solicitar licencia por estudios durante el periodo de prueba y pasar a la situacion de funcionario en prácticas durante ese periodo, pero no tengo claro si esto se puede hacer en una plaza de personal laboral fijo…
Mi pregunta es ¿cual es el procedimiento que tengo que seguir en este caso?¿que documentación tendria que aportar a la hora de firmar el contrato en la segunda administración para dejar claro que estoy en activo y no incurrir en causa de incompatibilidad?¿tendria derecho a opcion de plaza en el acto de firma de contrato sin pasar por el periodo de prueba?
Muchas gracias
Hola Ana. Aunque los destinos adjudicados por concurso son irrenunciables, hay convocatorias que establecen como excepción a la falta de toma de posesión en el nuevo puesto adjudicado, el haber obtenido otro puesto definitivo, pero solo dentro del plazo de toma de posesión. Este no parece ser el caso de tu convocatoria, que parece ser que solo indicará que se cesa en el puesto que vienes desempeñando. Pero este puesto, y esta es nuestra opinión, se refiere al puesto que tenías de c2 desde el que concursabas, ya que la adjudicación de un nuevo puesto C2 implica el cese el que vienes desempeñando. Pero en tu caso, actualmente no te encuentras en el puesto desde el que concursabas, de C2 sino en un nuevo puesto de una nueva plaza C1 por lo que entendemos que no rige la obligación de la convocatoria de cesarte de oficio.
Como indicas, parece ser que quieren obligarte a tomar posesión de la plaza C2 en el nuevo puesto adjudicado y cesarte en el C!, algo que no compartimos. Si te cesan de la plaza C1 podrías demandar.
Lo que quieres hacer no es posible, porque estando participando en un concurso de traslados de C2, por más que te encuentres en otra de C1, no te aceptarán el reingreso ya que entienden, y con razón, que debes ocupar el nuevo puesto adjudicado, algo incompatible con ofertarte otro por reingreso provisional. Además no debes pedir excedencia en C1 para ingresar en C2 sino que es al revés, se debe solicitar reingreso, y tras su aceptación, se habilita la excedencia en C1, pero como decimos, esto no es posible, ya que no puedes solicitar reingreso cuando está proceso un concurso de traslados, en el que además, participas.
Lo normal es no tomar posesión del nuevo puesto C2 y quedar en excedencia por interés particular y seguir en C1, ya que tu administración debe dejarte en activo en C1. Pero si te cesan de C1 solo te queda recurrir el cese en C1 en sede judicial pero aceptar el nuevo puesto de C2 porque la otra opción es renunciar, pero no a la plaza de C1 sino a la plaza C2 para anular los resultados del concurso, algo muy arriesgado porque habría que asegurarse que con ello no te cesan de C1 antes de aceptar la renuncia. Además desde este blog no aconsejamos la renuncia de plaza alguna, salvo que no quede otra solución.
Saludos
Daniel
Hola Armando. Confirmamos el derecho de excedencia si acreditas que ambos puestos son de distinta categoría, pero no la excedencia por ps en el sp sino la excedencia voluntaria por interés particular que para tu caso concreto recoge la Ley de FP Gallega. Muy dificil de interpretar tu caso, al tener que interpretar el Estatuto Marco, el EBEP y la Ley de FP Gallega. Lo que se complica aún mas al tratarse de contratos renovables cada seis meses, cada uno de los cuales debe prorrogar, previo aviso de cada renovación por tu parte, esta excedencia, que no se comporta como la de su mismo nombre, sino como una sucedánea de la excedencia por ps en el sp, por permiso expreso de la Ley de FP de tu CCAA.
Saludos
Buenas,
Impresionada por encontrar aquí la información que no me quiere dar nadie, ni Función Pública, muchas gracias por el blog. A ver puedes ayudarme, llevo 11 años en el SEPE y tengo dos plazas:
– c2 aprobada por libre
– c1 aprobada en promoción interna
Me presente a un concurso de traslados para un puesto en otra provincia (carrera profesional) y cuando quise desistir de la solicitud me di cuenta que se habían saltado el Acuerdo de Movilidad y el plazo para desistir lo habían equiparado con la renuncia parcial. Me denegaron el desistimiento, no tienen personal y van todos desesperados por atrapar funcionarios….
La cosa es que voy a recurrir, pero la resolución ha salido y yo quería saber que podía hacer para no tener que mudarme. He pensado pedir una excedencia voluntaria por interés particular en el C1 y pedir reingreso al C2, todo antes de que me cesen. No sé si esto es posible. Estaría dispuesta a renunciar incluso al C1.
Muchas gracias por el trabajo realizado en este blog.
Saludos,
Ana
Hola Daniel. Me temo que porque el tema se me hace duro de comprender, no acabo de encontrar solución a mi situación con lo que explicas. Te cuento mi caso particular y a ver si me puedes aclarar algo.
A ver, soy facultativo especialista de área de pediatría en un hospital del SERGAS, con contratos temporales renovables cada 6 meses. No soy propietario de plaza de facultativo especialista de área de pediatría.
Bien, en la OEP de Pediatría de Atención Primaria, quedo en puestos de plaza. Bien, hay que aclarar que facultativo especialista de área de pediatría y Pediatría de atención primaria son categorías distintas, y por tanto cabría plantearse la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Pero mi duda es la siguiente: ¿Podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público en la plaza de pediatría de atención primaria con un contrato temporal de facultativo especialista de área de pediatría como el que tengo actualmente?
Es una cuestión que he preguntado en 1000 sitios y cada quién me dice una respuesta distinta.
Gracias. Saludos.
Hola Antonio. Correcto, al tener ambas plazas en propiedad. El plazo máximo es hasta el cese en el otro puesto, que al ser en plaza en propiedad, solo podría ocurrir si solicitaras una excedencia voluntaria u otra por ps en el sp por cambio a otro puesto. En el primer caso, termina y debes solicitar el reingreso, y en el segundo, la continuidad de la excedencia dependería de si el nuevo puesto la siguiera habilitando, bien por también ser en plaza en propiedad, o por permiso de la normativa de la administración de la nueva plaza, si se tratara de un puesto de interino.
Saludos.
Daniel
Hola Miguel. En primer lugar comentar que confundes las figuras de reingerso y excedencia con la excedencia en una toma de posesión, en donde hay un derecho de opción. En segundo lugar, tampoco tienes claro que es el reingreso el que habilita la excedencia y no la excedencia la que habilita el reingreso.
Tampoco tienes claro que la permuta, aunque conozcas al funcionario de la otra administración interesado, exige unos requisitos y que puede ser denegada por la administración. Y en cuarto lugar, tampoco puedes jugar con todas las figuras jurídicas en fraude de ley. Es una locura porque el reingreso tampoco es un derecho automático y su concesión depende de varios factores, que habría que analizar en función de tu concreta administración, tu categoría, los puestos vacantes existentes y las necesidades de la administración.
El punto 1 es correcto. Debes solicitar el reingreso, y de su estimación depende la excedencia en la otra administración.
El punto 2 no es correcto, porque la tramitación de la excedencia en B se produce tras la estimación del reingreso en A, no antes.
El punto 3 recoge el supuesto de una toma de posesión formal en una plaza de nuevo ingreso. Confundes todos los conceptos, y en ese estado, no puedes jugar con las figuras jurídicas sin ayuda de un profesional.
Saludos
Buenas noches Daniel, como todos los demás felicitarte por el gran trabajo que realizas con este blog. Quería comentar una duda que no tengo clara. Tengo dos puestos en propiedad como funcionario de carrera en el Ayuntamiento A, una de las cuales la tengo en excedencia por incompatibilidad en el S.P. Voy a tomar posesión de la plaza en excedencia en el ayuntamiento A para permutarla en el Ayuntamiento B, una vez que haya tomado posesión en el ayuntamiento B solicitaré la excedencia por incompatibilidad en la plaza del ayuntamiento B para volver mediante reingreso en mi plaza en la cual había estado trabajando en el ayuntamiento A. Es posible que pongan reparos el ayuntamiento B a mi solicitud de excedencia para volver a mi plaza del ayuntamiento A. No me ha quedado muy claro varios aspectos
1.- debo de solicitar el reingreso a mi puesto en al ayuntamiento A y que ellos gestionen de oficio la excedencia al ayuntamiento B, o es el ayuntamiento B el que me tiene aceptar la excedencia para poder volver al ayuntamiento A.
2.- Si el ayuntamiento B no tramita mi solicitud de excedencia, tiene para responder tres meses, pasado ese plazo puedo considerar que puedo reingresar en mi puesto en el ayuntamiento A?, ya que si no es así me crearía un gran perjuicio.
3.- He leido en una de tus respuestas que deberia de solicitar la excedencia en el ayuntamiento que no me voy quedar y no ir a trabajar al puesto que he solicitado la excedencia, pero en ese caso podrían abrirme algún tipo de expediente.
Espero haberme expresado bien,
Muchas gracias de antemano.
Antonio20 febrero, 2021 a las 7:51 pm
..primero de todo felicidades por el blog..es de gran interés por la complejidad de algunas situaciones en las que nos podemos ver inmersos los funcionarios..
..te quería comentar Daniel ..soy funcionario de carrera CC AA Cataluña y estoy opositando para un cuerpo AGE..caso de aprobar la nueva oposición supongo que podria continuar en servicio activo en cuerpo CCAA dejando en excedencia la plaza recien obtenida en AGE..mediante la formula registro solicitud de excedencia cuando acudo a firmar el nombramiento y ello sin necesidad acudir al nuevo puesto a trabajar..no?..¿hay un plazo maximo de duracion de esta excedencia sobre el nuevo puesto obtenido?
..primero de todo felicidades por el blog..es de gran interés por la complejidad de algunas situaciones en las que nos podemos ver inmersos los funcionarios..
..te quería comentar Daniel ..soy funcionario de carrera CC AA Cataluña y estoy opositando para un cuerpo AGE..caso de aprobar la nueva oposición supongo que podria continuar en servicio activo en cuerpo CCAA dejando en excedencia la plaza recien obtenida en AGE..mediante la formula registro solicitud de excedencia cuando acudo a firmar el nombramiento y ello sin necesidad acudir al nuevo puesto a trabajar..no?..¿hay un plazo maximo de duracion de esta excedencia sobre el nuevo puesto obtenido?
HOla Sergi. Apuras hasta el límite. Deberías haber solicitado el reingreso antes de que salga a OPE, porque una vez ofertada, solo podrías reingresar en otra.
De todas formas, se cubra por interino o no, el reingreso está condicionado a las necesidades de servicio, de tal forma que cabe la denegación si no se va a cubrir. Ahora bien, no pueden denegar el reingreso y sacarla posteriormente a OPE porque tu denegación se motivaba en que no había tal necesidad.
Denegada una solicitud de reingreso, si se quiere sacar la plaza a OPE, antes de hacerlo, la administración te la tiene que ofrecer. En caso contrario se debe demandar porque la causa de la denegación del reingreso se ha probado falsa, al sí existir realmente esa necesidad. Como decimos, si se alega que la necesidad se ha determinado después de la denegación, está bien, pero antes de incluirla en la OPE, te la tienen que ofrecer, incluso después de la denegación.
La justicia es clara al respecto. Hay prioridad del reingreso frente al personal de nuevo ingreso, siempre, reiteramos, que la fecha de la solicitud del reingreso sea anterior a la publicación de la OPE.
Saludos.
Daniel
Hola David. La AGE tiene una tremenda necesidad de personal, y establece criterios que no siguen otras administraciones, incluso a veces, previa regulación de los mismos. La AGE, hasta hace poco denegaba la excedencia en el caso que planteas, al entenderlo un fraude de ley para cambiar un puesto adjudicado por otro sin utilizar la figura del concurso de traslados. Pero en sede judicial este fraude de ley debe demostrarse.
Últimamente, tenemos conocimiento de que la AGE a veces deniega el reingreso en todos los casos, cuando no han pasado los 2 años que exige al personal en activo para participar en un concurso de traslados.
Volvemos a reiterar que la administración denegará esta solicitud, pero no vemos que pueda defender esta postura en sede judicial, si se impugnara la denegación de una solicitud de reingreso, porque la norma solo exige encontrarse en situación distinta de servicio activo.
Cuestión distinta sería una denegación por acreditadas necesidades de servicio, ya que el derecho al reingreso provisional no es un derecho automático. Pero si se deniega sin acreditar tal necesidad o porque entiende como tal necesidad equiparar el requisito de 2 años del que reingresa con el que concursa, entendemos que no podría mantener con éxito ese argumento en sede judicial. Además, consideramos injusta esta exigencia, porque no se puede pretender aplicar los mismos derechos al excedente que al personal en activo, porque su situación y legislación es diferente, pues solo la norma que regula el concurso es la que fija el plazo de 2 años.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel,
Quería en primer lugar felicitarte por tu blog, ya que estoy valorando pasar a situación de excandecía por prestar servicios en otra administración y me esta siendo de grandísima ayuda
Me gustaría hacerte una consulta, te comento el caso: Soy funcionario de carrera A2 y voy a pasar a situación de excedencia en mi administración de origen por prestación de servicios en otra administración. En mi administración solo hay 5 plazas A2 de funcionario, las cuales todas están cubiertas por funcionarios de carrera.
Cuando yo me vaya de excedencia, mi plaza quedara seguramente vacante sin cubrir por interino y se ofertara en breve(en la próxima oferta o en la siguiente). Por lo que te he leído si no la cubren con interino no tienen porque reincorporarme a la plaza si solicito reingreso alegando que no tienen necesidad de cubrirla, pero si la sacan a oferta publica y yo solicito el reingreso una vez ofertada, ¿tendrían obligación de reincorporarme a la plaza por estar vacante la misma y tener clara intención de cubrirla al haberla incluido en una oferta de empleo público? ¿si fuera así, hasta cuándo podría solicitar el reingreso para tener éxito en mi exigencia (convocatoria BOP, convocatoria BOE, presentación de solicitudes)?
Muchísimas gracias
Hola Daniel,
Comentas que el reingreso al servicio activo desde la excendencia por prestación de servicios en el sector público puede hacerse solicitando, EN CUALQUIER MOMENTO, el reingreso provisional.
Por lo tanto, si dejo en excendencia por ps en el sp una plaza recién ganada en AGE porque el destino obtenido no me interesa, nada impediria que solicite el reingreso (¿y me lo concedan?) , por ejemplo, tres meses después obtener la excedencia, no?
Es que he leído en algún sitio que la AGE está rechazando las solicitudes de reingreso si no se han cumplido dos años desde la excedencia, ¿es esto posible?
Muchas gracias de antemano.
David
Muchas gracias Daniel,entendido..yo lo único no veo justo que por ejercer un derecho que por ley orgánica me he ganado al aprobar una oposición,luego una norma de un concurso pesa más que esa ley orgánica .yo en su día concurse cumpliendo todos los requisitos que exigían y luego aprobé sin saber que plaza me iban a otorgar en el concurso…esa norma me ha condicionado en mi condición de funcionaria…ya que me exige no poder ejercer el derecho arriba mencionado ni ningún otro relacionado y todo por estar a la espera de una posible plaza que me pudieran o no otorgar … Saludos
Hola Lucía. Tu exclusión del proceso y por tanto del derecho al puesto adjudicado solo puede venir del incumplimiento de unos de los requisitos de la convocatoria en la que participaste, la cual sin duda exigirá como condición el mantenimiento en servicio activo en el puesto desde el que se concursa, o al menos el servicio activo en la plaza, y por tanto, la exclusión del proceso del aspirante que durante el procedimiento pase en la plaza en la que concursa a cualquier excedencia sin reserva de puesto.
En caso contrario tendrías derecho a la adjudicación pero lo normal es que así lo haya dispuesto la convocatoria, y ésta será la razón de tu exclusión, en cuyo caso, a fecha actual nada podrás hacer.
Para haber podido seguir participando en el concurso, a pesar de haber aprobado otro proceso de promoción, debiste exceder de la nueva plaza en la misma toma de posesión. El hecho de que se te haya adjudicado un puesto provisional es indiferente, pues no es posible la adjudicación definitiva, al haber incumplido uno de los requisitos de la convocatoria.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes,soy funcionaria de justicia.. en noviembre obtuve destino por promoción interna al cuerpo de tramitación procesal.Antes de noviembre era auxilio judicial y como tal concurse en el concurso traslado del 2020, y ahora después de cambiar de cuerpo sale la lista provisional del concurso….Plaza que me han dado como auxilio a la que quiero ir,pero me dicen que me van a excluir de la lista por cambiar de situación administrativa y estar en otro cuerpo.En el cese me pone que estoy en excedencia por incompatibilidad de cuerpo.En las listas provisionales me dieron la plaza que yo quiero, pero me están diciendo que en las definitivas me van a excluir.Que puedo hacer?Un Saludo,de antemano y enhorabuena por este servicio que haces,a los que no nos dan respuesta coherente por ningún sitio
HOla FRancisco. Durante el curso selectivo y prácticas sigues en servicio activo en tu plaza y puesto actual, aunque acudas a otra administración a las prácticas. Debes repasar la III entrada sobre excedencias en el apartado que trata sobre la situación de los funcionarios en prácticas. Por tanto, no existe el problema que planteas, al no tener que producirse el cese.
Ahora bien, tras aprobar y tener que tomar posesión de la nueva plaza, sí sería conveniente optar por la permanencia en el puesto actual, salvo que tuvieras en la RPT otras plazas vacantes de tu categoría.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel! Gracias por tu trabajo. Mi pregunta es, yo actualmente tengo una plaza en propiedad a extinguir y estoy pendiente en la misma administración de los resultados de otra oposición para policía local en la cual hay un tiempo de prácticas y el curso. En caso de aprobar esta oposición, en qué situación quedaría mi plaza actual que es a extinguir si al final no apruebo el curso policial o las prácticas? Podría volver a mi actual plaza sin problemas ya que al ser a extinguir no tengo posibilidad de una excedencia. Salud
Hola José Luis. No. En Andalucía no existe regulación propia habilitante. La otra opción es la excedencia voluntaria por interés particular si acreditaras los últimos 5 años ininterrumpidos para cualquier administración/es, bien en plaza en propiedad o temporal, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel. Muchas gracias por la labor que estás haciendo.
Actualmente soy funcionario Interino A1 en una Entidad local de Andalucía. Estoy opositando para una plaza en propiedad C1 de otra Entidad Local de Andalucía , existiendo muchas posibilidades de conseguir la plaza.
En el caso de que fuera así y quisiera continuar en la plaza de funcionario Interino A1 sin perder la plaza conseguida C1, ¿podría solicitar la excedencia por PS en el SP en la plaza C1 durante el plazo de toma de posesión?. ¿Qué opción me quedaría en caso de no ser posible?.
Nuevamente muchísimas gracias por la labor que haces.
Saludos
Hola Daniel. Muchas gracias por la labor que estás haciendo.
Actualmente soy funcionario Interino A1 en una Entidad local de Andalucía. Estoy opositando para una plaza en propiedad C1 de otra Entidad Local de Andalucía , existiendo muchas posibilidades de conseguirla.
En el caso de que fuera así y quisiera continuar en la plaza de funcionario Interino A1 sin perder la plaza conseguida C1, ¿podría solicitar la excedencia por PS en el SP en la plaza C1 durante el plazo de toma de posesión?. ¿Qué opción me quedaría en caso de no ser posible?.
Nuevamente muchísimas gracias por la ayuda en esta materia.
Saludos
Hola Manuel. Sí, siempre que la plaza a exceder ya sea en propiedad.
Ahora bien, la norma dice ininterrumpidos, sin citar un lapso para el cambio de domicilio si el mismo no computa como servicio activo, como en el caso de la toma de posesión tras un concurso de traslados, en el que sí se considera servicio activo.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel, felicidades por el blog, está muy bien explicado.
Quería preguntarte si para los cinco años inmediatamente anteriores necesarios para pedir una excedencia voluntaria, podrían computar los ejercidos como interino en Administraciones diferentes, aunque hayan sido consecutivos. Es decir, tres años en un puesto de interino en la Administración de una CCAA más dos años en otro puesto de interino en la Administración de otra CCAA (entre ambos puestos transcurrieron 10 días para el cambio de domicilio). Muchas gracias.
Hola Daniel! Gracias por tu trabajo. Mi pregunta es, yo actualmente tengo una plaza en propiedad a extinguir y estoy pendiente en la misma administración de los resultados de otra oposición para policía local en la cual hay un tiempo de prácticas y el curso. En caso de aprobar esta oposición, en qué situación quedaría mi plaza actual que es a extinguir si al final no apruebo el curso policial o las prácticas? Podría volver a mi actual plaza sin problemas ya que al ser a extinguir no tengo posibilidad de una excedencia. Salud
Evidentemente. Todos los aprobados deben recibir la misma oferta, elegir y optar dentro del mismo plazo y procedimiento de adjudicación, por lo que debe recurrirse en via administrativa la oferta que se te hace y posteriormente impugnar la resolución en vía judicial, con independencia de la eficacia temporal de la adjudicación que se os efectúe hasta el pronunciamiento judicial.
Saludos
Gracias, por la respuesta Daniel.
>>2.- La diferenciación en la oferta de vacantes de unos con respecto a otros solo puede >>justificarse si los mismos han concurrido a plazas o categorías diferentes, o por sistemas >>selectivos diferentes (discapacidad, promoción interna u horizontal, turno libre).
En este caso, todos los candidatos han accedido por PI, y la oferta de vacantes preferentes se ha realizado de manera discrecional, sin motivación razonada y por escrito de ningún tipo. Por tanto, se vulnera el fin último y objetivo de la promoción interna, que es promocionar en tu puesto de trabajo.
¿Procedería en este caso poder plantearse algún tipo de recurso en el ámbito de lo contencioso-administrativo?
Hola Antonio. Sí. Si no hay curso selectivo ni periodo de prácticas, puedes dejar en excedencia la no elegida dentro del plazo de toma de posesión de la nueva.
La forma de realizar la toma de posesión se ha explicado en numerosas ocasiones en otros comentarios, a los que nos remitimos. Cuando optas por la permanencia en tu puesto actual debes presentar por registro la solicitud de excedencia, cuando acudes a firmar el nombramiento, y nunca debes acudir al nuevo puesto a trabajar, pues con ello pasarías a servicio activo en tu plaza de oficial, quedando en excedencia en tu plaza actual, que es justo lo que no quieres hacer.
Saludos.
Daniel
Hola Víctor.
1.-Sobre la oferta de vacantes preferentes nos remitimos a lo dispuesto en tu acuerdo, normativa propia o convocatoria.
2.- La diferenciación en la oferta de vacantes de unos con respecto a otros solo puede justificarse si los mismos han concurrido a plazas o categorías diferentes, o por sistemas selectivos diferentes (discapacidad, promoción interna u horizontal, turno libre).
3.- El derecho a conservar ambas plazas cuando se adquiere una segunda por promoción es un derecho ampliamente reconocido por la doctrina, por lo que solo cabe la excepción por expresa prohibición de contrario, como le ocurre al personal laboral de la AGE cuando promociona a otro puesto de laboral.
4.- En la toma de posesión tienes el derecho a optar por una u otra plaza y conservar ambas, aunque optes por la permanencia en tu puesto y plaza actual. Es indiferente también si el destino se encuentra en la misma o en distinta administración y o departamento. Sobre la forma de tomar posesión si optas por la permanencia en tu puesto actual o por la nueva, así como el derecho de reingreso en la que dejas en excedencia la hemos explicado en muchísimas ocasiones en otras consultas, a las que nos remitimos.
Saludos
Daniel
Hola, Daniel.
En primer lugar, darte las gracias por la labor que estás llevando a cabo.
Me encuentro inmerso en un proceso selectivo de la AGE, a la expectativa de publicación y resolución de destinos, mi caso es el siguiente, en orden cronológico:
a) Servicio Activo en el Grupo A2, en el organismo que llamaremos ‘X’ de la AGE.
b) Apruebo oposición a Cuerpo Superior, Grupo A1 por Promoción Interna.
c) El organismo ‘X’ decide no ofertar una vacante preferente:
– Sin motivación razonada de ningún tipo: la forma de comunicarlo es una llamada de teléfono a un móvil personal. El departamento de rrhh, no gestiona ni se manifiesta en esta comunicación.
– De manera discrecional: se ofertan vacantes a algunos funcionarios de carrera y a otros no.
– No existe acuerdo sindical, de reserva de plaza para el caso de A2->A1 por PI, si lo existe
para el caso de C1->A2.
d) Esta situación no planificada, me obliga a ir a listado general de vacantes, en donde se pueden dar dos casos:
A) Obtener plaza en el mismo organismo ‘X’
B) Obtener plaza en otro organismo ‘Y’ :
– En este caso, ¿cuáles serían los pasos necesarios para solicitar Excedencia por PS en el SP en el organismo ‘Y’?
1. Toma de posesión + 2. Solicitar excedencia (en el mismo día)
3. Firmar excedencia en organismo ‘X’
¿Es correcto?
– Al volver a la plaza A2, ¿qué formas de provisión se pueden utilizar para gestionar una plaza de A1 dentro del organismo ‘X’?
– En caso de que lo anterior no prosperase, ¿cómo se solicitaría el reingreso a la plaza de A1 que se encuentra en excedencia?
Saludos
Hola mi pregunta es la siguiente:
Soy policía local (grupo C1) y me presento a Oficial de Policía (promoción interna) en el mismo Ayuntamiento, obtengo la plaza, pero quiero dejarla en excedencia ya que no me interesa por motivos personales ejercer la plaza de Oficial, por tanto
¿Puedo dejar en excedencia una plaza superior (oficial) y seguir con la inferior (agente) aunque son las dos C1?
De poder realizarlo, ¿Cómo seria? Primero tomo posesión de la plaza de Oficial y seguidamente solicito la excedencia o por el contrario antes de la toma de posesión solicito la excedencia.
Muchísimas gracias.
Hola Iván.
Sin perjuicio de lo regulado en tu normativa propia del CNP, que habría que consultar por si regulara de forma particular al resto del personal de la AGE, el propio Ministerio de política territorial y Función Pública hace público que se te otorga el nivel que tenga el puesto de la plaza a la que reingresas, con independencia del que tuvieras en otra plaza o del que tuvieras consolidado:
Dice así:
¿El puesto de trabajo que me adjudiquen debe tener un nivel igual o superior al grado
consolidado o debe ser igual al nivel de los puestos desempeñados por el funcionario con
anterioridad?
El reingreso se efectuará en un puesto de trabajo vacante con un nivel que se encuentre
siempre dentro del intervalo correspondiente al subgrupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia del funcionario. El nivel del puesto no estará determinado en ningún caso por los niveles desempeñados anteriormente o por el grado adquirido por el funcionario.
Lo que sí puedes hacer es reingresar en tu plaza de PN y una vez allí, solicitar tras un breve lapso reingreso a puesto A1 de instituciones penitenciarias más cercano a tu lugar de residencia.
Saludos.
Daniel
Buenos días. Tengo dos oposiciones aprobadas (policía Nacional, grupo C1, nivel 17), y jurista de Instituciones Penitenciarias (grupo A1, nivel 24).
Ya tengo consolidado el nivel 24, pero mi deseo es volver a la Policía por la sencilla razón de que estaré en mi casa. Me han dicho que si vuelvo, como tengo el 24 consolidado, pero el grupo C1 solo llega al 22, me adjudicarian un nivel 22.
Mi duda es si eso es cierto o me he de «comer» otra vez un 17, en cuyo caso no volvería claro e iría jugando con concursos y puestos de Libre designación.
Buenos días Daniel. Tengo dos oposiciones aprobadas (policía Nacional, grupo C1, nivel 17), y jurista de Instituciones Penitenciarias (grupo A1, nivel 24).
Ya tengo consolidado el nivel 24, pero mi deseo es volver a la Policía por la sencilla razón de que estaré en mi casa. Me han dicho que si vuelvo, como tengo el 24 consolidado, pero el grupo C1 solo llega al 22, me adjudicarian un nivel 22.
Mi duda es si eso es cierto o me he de «comer» otra vez un 17, en cuyo caso no volvería claro e iría jugando con concursos y puestos de Libre designación.
Muchísimas gracias y feliz año.
Hola Mariano. Esta duda ya la hemos contestado con anterioridad. El fin es asegurar que no se incumple la ley de incompatibilidades, lo que no va a ocurrir cuando se solicita excedencia.
Lo correcto sería no exigir este documento al que va a solicitar excedencia tras una toma de posesión meramente formal, o al menos restringir la declaración a otro puesto privado, y no público, pero no se hace y suele exigirse igualmente.
Suponemos que se sigue exigiendo por protocolo, y porque la entrega de documentación es anterior o simultánea al registro de la solicitud de la excedencia.
Por tanto, puedes firmar la declaración sin problema o, para ser más legalista, comunicar que vienes prestando servicio en otro puesto público y vas a pedir excedencia, para que te decidan ellos si te entregan o no este documento.
Si te lo entregan, lo firmas sin problema, ya que no podrías estar en activo en ambos puestos aunque quisieras, pues si pasas a servicio activo en la nueva plaza cesarías en la anterior, aunque no lo solicitaras.
No debes preocuparte por esto.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, hace ya tiempo te consulté a través de tu blog, y me ha servido de gran ayuda, pero me surge una duda muy urgente.
Actualmente me encuentro en servicio activo como interino en una administración pública local y he conseguido plaza como funcionario de carrera en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la toma de posesión me indican que tengo que firmar un juramento en el que, entre otros aspectos, se expresa que a los efectos del art. 10 de la ley 53/84, no vengo desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, cosa que a mi corto entender no es cierta. Mi idea es solicitar excedencia por PS en SP con la misma fecha de la toma de posesión y sin acudir a mi nuevo puesto de trabajo ni un sólo día.
¿estoy haciendo algo indebido si firmo dicho juramento?
Hola de nuevo. Los 3 años se computan desde que obtienes plaza actual que quieres dejar en excedencia.
Debes solicitar reingreso dentro del mes siguiente al del reconocimiento de la excedencia para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, te quería preguntar sobre mi caso:
Actualmente estoy en servicio activo en un Ayuntamiento A y en excedencia por incompatibilitadad en otro (ayuntamiento B), donde tengo una plaza de igual escala técnica superior. Ambos ayuntamientos en Catalunya.
Estoy planteándome la excedencia voluntaria por interes particular, y tengo dos dudas:
1) Acerca del cómputo de plazos para tener derecho a la excedencia
Durante los últimos 5 años he estado prestando servicio activo, ininterrumpidamente, primero como interina en el Ayuntamiento A, pero al dia siguiente de cesar ya tomaba posesión como funcionaria de carrera en otro Ayuntamiento B. Luego obtubve plaza de carrera de nuevo en el Ayuntamiento A y también, el día que cesaba en un ayuntamiento B, al siguiente ya tomaba posesión de nuevo en el Ayuntamiento A y causaba excedencia por interes particular en el Ayuntamiento B. Es decir, que ininterrumpidamente he prestado servicio activo, aunque sea en diferentes administraciones.
Ahora bien, en Catalunya hay un requisito de computo addicional: El art. 193.2 del Decreto 214/1990 establece que «excedencia no podrá declararse hasta que el funcionario haya cumplido 3 años de servicio efectivo desde que accedió al cuerpo y escala o subescala o desde su reingreso en el servicio activo».
Según tu criterio, desde que momento tengo que contar estos tres años en mi caso, desde que obtuve la primera plaza en la que ahora estoy en excedencia por incompatibilidad (Ayuntamiento B), o desde que obtuve la segunda plaza que es la que ocupo actualmente en servicio activo (Ayuntamiento A)?
2) Acerca de la afectación de la excedencia por interés particular en la excedencia por incompatibilidad concedida en otro Ayuntamiento.
Por otro lado, si obtengo la excedencia por interés particular en el Ayuntamiento A, en qué situación quedo en el otro Ayuntamiento B donde me encuentro actualmente en excedencia por incompatibilidad?
Muchas gracias Daniel por la información. No es el caso, no llevo más de 2 años, fui interino, se incorporó un propietario que hizo que yo cesase en la interinidad aunque me mantuvieron con acúmulos de tareas, y actualmente sigo en los acúmulos de tareas. Este propietario se trasladará en breve a otro centro por el concurso de traslados y es entonces que se supone que pasaré a ser interino nuevamente. Pero todo esto se supone. Y los contratos de acúmulos de 5 y más años seguidos en el SERGAS no son una rareza, pero vamos, que no es mi caso.
Gracias nuevamente.
Tu derecho de excedencia depende de la normativa de la administración de tu plaza en propiedad, y permitiendo Galicia la excedencia por ps en el sp también para ocupar un puesto temporal, es indiferente la duración del contrato temporal así como su propia naturaleza. Ahora bien, dejando aparte tu derecho de excedencia, si llevaras más de 2 años en estos sucesivos contratos temporales, podrías denunciar para integrarte en la plantilla en una plaza estructural.
Saludos
Muchas gracias Daniel. El contrato actual q tengo no es una interinidad, es un contrato eventual que llaman «acúmulo de tareas», renuevo cada 6 meses. Es la forma en la q contratan a gente sin ocupar una plaza estructural. No sé si eso te permitiría aclararme algo más. Tengo q asegurarme bien antes de coger la plaza porque ahora tengo un batiburrillo de informaciones contradictorias (sindicatos, personal, amigos etc) q me ponen un poco nervioso.
Muchas gracias Daniel por tu respuesta y tu tiempo.
Te he enviado un email a la cuenta que aparece en el contacto, por favor, te agradecería mucho si lo pudieras leer y me contestas.
Muchas gracias de nuevo.
Hola de nuevo Pedro. Como comentamos, hay una ley del sector público en cada administración, donde se recoge la naturaleza de cada ente del sector público, Entidades públicas empresariales, fundaciones consorcios, empresas públicas.
Pero no creo que tengas problemas para la excedencia por ps en el sp, ya que si el organismo, en materia de personal se rige por derecho público, tu plaza es en propiedad, al salir de un proceso de consolidación, y si se rigiera por derecho privado, en dicho sector el personal indefinido se asimila al fijo.
Saludos.
Daniel
Hola Alberto. Si tu plaza de enfermero es también en el SGS, dada la regulación gallega sobre la materia, tienes derecho a dejar la plaza de enfermero en excedencia, aunque tu puesto actual no sea en propiedad. El tipo de excedencia depende de la naturaleza concreta de tu nombramiento o contrato actual, pero en todo caso, tienes derecho a consolidar la nueva plaza siguiendo en tu puesto actual.
Saludos
Buenas. Pensé q era todo más sencillo y se me ha hecho la bola aún más grande, porque yo voy al Estatuto Marco y parece muy claro y breve, pero leo tu blog (mi más sincera enhorabuena) y se me hace tos enorme. Te cuento mi caso y a ver si me podrías ayudar. Personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, concretamente ejerzo como temporal (sin ser una interinidad) en la categoría de oftalmólogo. Pero es q además soy enfermero y he sacado plaza en un proceso selectivo reciente (aún por elegir). Mi duda fundamental es la siguiente:
Siendo personal temporal de oftalmología, en el momento de coger la plaza de enfermería ¿me podría declarar en excedencia x prestar servicios en el sector público y quedarme ejerciendo de oftalmólogo? ¿O eso solo lo podría hacer si soy propietario (no temporal) de oftalmología?
Es q no sé si hay un desarrollo mayor de este tema en la comunidad gallega.
Enhorabuena y gracias.
Hola de nuevo Daniel,
A tenor de lo que comentas, ¿cómo puedo saber si la sociedad mercantil estatal para la que trabajo se rige por el derecho privado?
Te he enviado un email privado.
Gracias
Saludos
HOla Pedro. Efectivamente es posible un proceso de consolidación sin acabar siendo fijo si se consolida un puesto temporal, como el de obra y servicio, por un puesto indefinido.
A la luz de lo que indicas parece que ahora sois personal indefinido de un ente del sector público sometido a derecho privado. Por tanto, según parece de lo que indicas, tienes un contrato indefinido de una empresa más, por más que ésta sea un ente del sector público.
La diferencia radica en si dicho ente, en materia de personal, se rige por el derecho privado, como confirmará o desmentirá la ley del sector público de la administración de la que dependa.
Saludos.
Daniel
Hola de nuevo Daniel, y muchas gracias por tu respuesta.
He preguntado a los sindicatos representates de los trabajadores de la empresa, al comité de empresa. y dicen que no somos laborales. Te copio, pregunta y respuesta:
Me surge una duda que tengo desde hace tiempo, como la empresa ¿es una empresa pública nosotros somos personal laboral? Porque cuando entré a trabajar como contratado por obra y servicio, para mí era un contrato normal de una empresa pública, pero al final un contrato por obra y servicio como el que te hace una empresa normal, pero después con el proceso de estabilización con pruebas selectivas, en el que se pasó a un contrato laboral indefinido me hizo pensar que éramos personal laboral indefinido, y no sé si FIJO o NO FIJO, como sucede en otras empresas públicas, pero precisamente al pasar unas pruebas selectivas pro un proceso de estabilización de empleo temporal. No sé, la pregunta exacta es, ¿Somos personal laboral indefinido FIJO? ¿Personal laboral indefinido NO FIJO? ¿Personal laboral indefinido TEMPORAL? ¿No somos personal laboral?
En fin, gracias anticipadas por la respuesta.
y ellos contestaron esto:
El personal contratado en nuestra empresa no es personal laboral, somos trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y nuestra relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los Capítulos aprobados del Convenio Colectivo. Así aparece recogido en los contratos de trabajo donde se indica que tipo de contrato es.
El hacer unas pruebas selectivas para la conversión de contratos por obra y servicios en indefinidos, venía impuesta por Patrimonio, ya que desde allí entienden que las plazas de consolidación de empleo son nuevas plazas creadas en la empresa y puede acceder todo el que lo desee, trabaje o no en nuestra empresa y se debía hacer con pruebas de selección.
En definitiva, que somos trabajadores asalariados de una empresa y en ningún caso pertenecemos a la función pública.
A mi me sigue surgiendo la duda, ¿es posible que los sindicatos se equivoquen? ¿vd. que opina?
Muchisimas gracias Daniel.
Saludos
Buenas tardes Jorge.
1.- Si. El día que acudes a firmar, firmas el nombramiento y solicitas la excedencia.
2. Si. No puede denegartelo por necesidades de servicio. Si lo deniega por aplicar la legislación estatal en vez de la autonómica se equivocaría y hay que recurrir.
Es muy complicado y solo puede realizarse por un profesional especializado que garantice firmar el nombramiento, solicitar correctamene la excedencia, suspender el plazo de toma de posesión y recurrir o demandar. Lo más importante es contar con el asesoramiento adecuado desde antes de la firma del nombramiento, para no hace nada indebido que luego no tenga solución.
3.- No.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel! En primer lugar me gustaría felicitarte por el blog, ya que me ha servido en varias ocasiones de gran ayuda. Mi consulta es la siguiente:
Actualmente ocupo una plaza de funcionario interino en la Diputación de Valladolid (llevo 3 años), y acabo de aprobar una plaza de funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Cuenca. Mi objetivo es quedarme en la Dip. Valladolid como interino y dejar en excedencia por prestación de SP la plaza de funcionario de carrera de Cuenca. He visto que la Ley de Empleo Público de Castilla La Mancha recoge este tipo de excedencia y especifica que «el desempeño de puestos como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal no impedirá al personal funcionario de carrera pasar a esta situación administrativa.»
Por otro lado, en el Acuerdo Marco Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayto. de Cuenca, únicamente dice que «se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento de la solicitud.»
Mis preguntas son:
1. ¿Cuándo tendría que solicitar la excedencia?¿Durante el plazo de toma de posesión?
2. ¿Está obligado el Ayuntamiento de Cuenca a aceptar la excedencia o puede denegármelo por razones del servicio? En caso afirmativo y presentar recurso, ¿qué ocurre con la toma de posesión?
3. Y por último, la Diputación de Valladolid, ¿tiene algo que «decir» en esto?
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola Pedro. Evidentemente, al haber superado un proceso de consolidación. En el contrato, de ser tu puesto temporal indicaría en vacante hasta la cobertura de la plaza por su titular.
El derecho de excedencia por ps en el sp existe en tanto en cuanto tu plaza en el organismo público también es en propiedad, por lo que entendemos que también tienes derecho.
Finalmente solo se tiene derecho al computo de antigüedad a efectos de trienios por los servicios prestados en la administración pública no en el resto de entes del sector público.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel,
Felicitarte y agradecerte por tu labor de servicio público.
Mi duda es la siguiente, estoy trabajando en una sociedad mercantil estatal en la que entré a trabajar con contrato laboral por obra o servicio, y hará cosa de un año que en proceso de estabilización de empleo temporal la empresa convocó pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral mediante contratación laboral indefinida; convocatoria amparada por la disposición adicional vigésimo novena Uno.7 de la ley 6/2018 de 3 de Julio, de los PGE 2018.
Saliendo a convocatoria afectada la plaza en la que yo estaba contratado, que posteriormenté conseguí, realizando en la sociedad mercantil estatal el susodicho contrato laboral indefinido. Pero en ningún sitio, ni en la convocatoria, ni en la resolución, ni en el contrato pone la palabra laboral indefinido FIJO, sólo pone «laboral indefinido».
Por lo tanto, tengo la duda de si el puesto que ocupo es personal laboral indefinido FIJO o TEMPORAL.
Por otra parte, he aprobado una plaza en la AGE que tomaré posesión en breve, y querría saber si puedo seguir en mi puesto en la sociedad mercantil estatal y el día de la toma de posesión en la AGE dejar en excedencia la plaza en la AGE que tomo posesión POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Si no fuera así, ¿al menos los trienios acumulados me los reconocerían en la AGE?
Infinitas gracias
Saludos
Hola de nuevo, Inmaculada. Esta figura nos es desconocida al resto del personal público, por lo que solo podemos dar nuestra opinión en función del contenido del artículo del Estatuto Marco que lo regula:
Desde el servicio activo en una plaza fija de personal estatutario de cualquier servicio de salud te fichan para un puesto de gestión clínica incompatible con tu naturaleza estatutaria, quedando en esta situación administrativa mientras dure la permanencia en dicho puesto.
Saludos.
Daniel
Daniel, ¿quiere esto decir que si yo me incorporara a mi nueva plaza del SAS y en un tiempo X me ofrecieran la jefatura en Madrid, sí podría utilizar la situación de servicios de gestion clinica?
¿El no poder solicitarlo es por no ser a día de hoy estatutario del SAS?
Muchas gracias de nuevo.
Hola Inmaculada. La excedencia a solicitar es la excedencia por ps en el sp y subsidiariamente la excedencia voluntaria por interés particular, sea tu puesto actual en plaza en propiedad o no, ya que el SAS también concede la primera excedencia cuando el puesto de la otra administración no es en propiedad si no es de naturaleza estatutaria, por más que realice una interpretación incorrecta de la norma.
La situación de servicios bajo otro régimen jurídico (por ejemplo, cuando se continúa en un puesto cuya plaza se ha externalizado) o de servicios de gestión clínica (cuando al estatutario se le nombra en un puesto de gestión incompatible con su naturaleza estatutaria) no son aplicables a tu caso, cuando se toma posesión de una nueva plaza en propiedad.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel, me sumo al agradecimiento por su trabajo, gracias a sus comentarios a otras cuestiones planteadas, estoy encontrando respuestas que no han sabido darme hasta ahora.
Actualmente trabajo en Madrid como médico especialista, en un puesto de gestión y no soy personal estatutario.
Acabo de obtener plaza en el SAS pero quiero continuar en Madrid. Me planteo las opciones de excedencia por ps en el sp o algo un poco más raro que es la situación de «servicios de gestión clínica» (art 65 bis del Estatuto Marco).
Me han comentado que la ventaja de esta última es que sí hay reserva de puesto, a diferencia de la excedencia por ps en el sp, pero al revisar el artículo lo que consta es reserva de su plaza de origen.
He buscado todo lo que he podido, pero no encuentro nada más al respecto.
Le agradecería cualquier información sobre este asunto.
Muchas gracias.
Hola de nuevo Concepción. Perdón por el error, al haber entendido de una rápida lectura, que concursabas a una nueva plaza y no a un concurso de traslados de la misma, por lo que debe anularse la referencia que hacíamos a la excedencia, ya que la toma de posesión del nuevo puesto adjudicado en el concurso implica el cese en el puesto desde el que se concursa.
El resto se mantiene inalterado. Si priorizas tu puesto actual en comisión, aunque no sea más que por el nivel, no debes concursar, a menos que se oferten plazas con un nivel parecido o ya preveas desde el nuevo puesto, la oferta de otra comisión interesante.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel, gracias por la respuesta. En mi pregunta inicial se me olvidó poner que trabajo en Castilla-La Mancha, por lo que hay que ver lo que dispone al respecto la Ley 4/2011 de empleo público de esta comunidad. Cuando dices «exceder de la nueva plaza en la toma de posesión» supongo que te refieres a la excedencia por prestar servicios en el sector público, pero al tratarse del mismo grupo C ¿es posible acogerse a ella? Si consideras que lo es, no me queda claro lo que tengo que hacer en el acto de toma de posesión, ¿llego a tomar posesión de la nueva plaza o no? ¿tomo posesión y acto seguido solicito la excedencia? Al tener distinta personalidad jurídica el Organismo Autónomo y la Diputación ¿tiene que materializarse el cambio de empleador a efectos de Seguridad Social? Mi prioridad es no cesar en la comisión actual porque el complemento específico es mayor. Como ves son muchos interrogantes por lo que te agradezco enormemente tu ayuda. Saludos.
Hola Concepción. MENSAJE RECTIFICADO POR OTRO POSTERIOR POR CONTENIDO ERRÓNEO
Buenos días. Enhorabuena por el blog. Soy funcionaria desde hace más de diez años en un Organismo Autónomo creado por una Diputación Provincial. El Organismo tiene personalidad jurídica propia, aunque en materia de personal nos acogemos al Acuerdo marco firmado entre la Diputación y los sindicatos. Mi plaza en propiedad en el Organismo es de Administrativo C1 nivel 20, pero estoy ocupando un puesto de C1 nivel 22 en comisión de servicios. La Diputación ha convocado un concurso de traslados en el que hay varias plazas de Administrativo C1 nivel 21, y según las bases también podemos optar a ellas los funcionarios del Organismo. ¿Puedo tomar posesión de una de las plazas C1-21 que salen a concurso en la Diputación sin tener que cesar en el puesto C1-22 del Organismo que estoy ocupando en comisión de servicios? ¿En el supuesto de que tenga que cesar para tomar posesión, cuál sería en tu opinión la mejor fórmula para volver a ocupar el puesto actual? Gracias.
Hola Abel. Mantienes los trienios y consolidas unos nuevos. La carrera, sin embargo, es incompatible con la promoción y con los cambios de puesto, ya lo que precisamente retribuye es la experiencia en el mismo. Si se comienza de nuevo o se parte del que se tenía, dependerá de lo negociado respecto a la carrera en tu respectiva administración.
Saludos.
Daniel
Hola Dolores. El SAS te la concederá al ser tu puesto actual de personal laboral, y por tanto no estatutaria.
Lo que te indican es bastante difícil de explicar en unas pocas líneas pero por resumir, diremos que la confusión parte de que el SAS te concederá esta excedencia cuando no tiene que hacerlo, por una mala interpretación del art 10 de la Ley 53/84, por lo que cuando se te dice que tienes derecho, en realidad te quieren decir que el SAS te la concederá, y cuando te dicen que no tienes derecho, también te están diciendo la verdad.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel:
Yo soy funcionario de carrera en una universidad de la comunidad valenciana (PAS personal de administración y servicios soy administrativo). Pero quiero optar a un puesto temporal también es PAS pero de laboratorio, sería un contrato por obra y servicio. ¿Tengo derecho a mantener los trienios y el complemento que tengo ahora de carrera profesional horizontal?
gracias
Hola Daniel, mi consulta es la siguiente, yo ahora mismo estoy como interina ocupando una vacante en una Agencia Sanitaria de Andalucia como personal laboral, en la ultima OPE del S.A.S. he cogido plaza como estatutario, mi pregunta es la siguiente.
Una vez que tome posesión de mi plaza como estatutario puedo pedirme una excedencia por incomplatibilidad en la plaza de estatutario del S.A.S. y seguir en la Agencia sanitaria aunque sea interina.
Es que ya he consultado con algunos sindicatos y unos me dicen que como interino tengo los mismos derechos que un fijo en materia de excedencias y otros que al ser interino no podria pedir excedencia en el S.A.S para quedarme en la Agencia Sanitaria.
A ver si tu puedes aclararme este asunto porque proximamente saldran los listados para tomar posesión de las plazas y quiero estar bien informada antes.
Un saludo.
muchas gracias Daniel,
Muchas gracias Daniel por tu tu ayuda y el tiempo que dedicas a resolver las dudas, y estoy de acuerdo en todo.
Hola Rosa. No es aplicable la excedencia por interés particular como sucedánea de la de ps en el sp en tu caso, ya que el párrafo de la entrada que citas solo es aplicable a una CCAA cuando la Ley de FP de la CCAA así lo establece expresamente, como es el caso de la Ley de Función Pública Valenciana, cosa que no hace la Ley de FP de CYL.
Si te deniegan la excedencia puedes recurrir la denegación, pero aunque recurras o demandes, si no tomas posesión en plazo, para conservar tu puesto actual, vincularías la pervivencia de tu plaza a ganar el proceso, algo nada recomendable.
El fondo de tu consulta da para una tesis completa, pero en tu caso, salvo norma interna que interpretara el Estatuto Marco de forma contraria a como lo hacen otros servicios de salud, tienes todo el derecho del mundo a esta excedencia, al ser tu puesto de interina de funcionaria y no de estatutaria, por aplicación, del Estatuto Marco por delante de la normativa estatal y de la propia Ley de FP de tu CCAA, para el personal estatutario. No compartimos el criterio de las últimas sentencias en CYL, y no solo porque la deniegan, sino por el argumento que usan para tal denegación, que ignoran la aplicación contraria que hacen, no solo otros servicios de salud, sino todas las Leyes de FP que habilitan esta excedencia, lo que no podría hacerse en caso de aplicación directa de la normativa estatal en todo el territorio nacional y para todas las administraciones.
Saludos.
Daniel
La convocatoria es soberana, y los tribunales ajustarán su criterio a lo establecido en la misma, siempre que no vulnere una norma y así se haya debidamente impugnado en el mismo proceso.
Los reingresos pueden acelerarse si se solicita un puesto determinado y se manifiesta la urgencia, ya que solo requiere consultar ese determinado puesto a su departamento correspondiente.
Saludos.
Daniel
Gracias Daniel, creo que ya no me da tiempo de solicitar el reingreso y estar en activo en el Ayto para la promoción, pero si no tienen regulado como requisito tener derecho a reserva de plaza o estar en servicio activo como requisito para la promoción en el Estatuto Básico del empleado público, ni en la Ley de Función Pública, ni en el Acuerdo del Ayto, ¿puede en la convocatoria exigir ese requisito para participar, aunque no exista otra norma que exija este requisito?, sino que toda la normativa que he consultado se limita a exigir dos años en la categoría de procedencia, titulación y superar la oposición, …, La CCAA si permite promocionar a funcionarios en excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público, y en la ley de función pública de CCAA indica que incluye su aplicación a EELL,
muchas gracias por tus aclaraciones,
Hola Manuel. La normativa aplicable a los puestos de libre designación se encuentran en los art 51 y siguientes del RD 364/1995, siendo aplicable igualmente el art 48 respecto a la toma de posesión.
No podemos conocer toda la normativa de desarrollo de esta norma que se hace en cada administración, sin hacer un estudio personalizado.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Soy funcionaria interina enfermera en la Administración de la Junta de Castilla y León desde hace algo más de un año y ahora he aprobado una plaza como personal estatutario enfermera del SACYL, de la que tendré que tomar posesión en unos meses. Quiero solicitar la excedencia por ps en el sp en la toma de posesión del puesto de estatutaria para seguir trabajando en el de funcionaria interina, pero en CyL hay jurisprudencia denegando está excedencia
a personal estatutario y dando subsidiariamente la excedencia voluntaria por interés particular. Yo no cumplo los plazos de prestación de servicios para acogerme a esta excedencia (5 años), pero en esta tercera parte del blog, pones que la prohibición del art 15 del RD 365/1995, que resulta de aplicación directa en la AGE, no resultará de aplicación al resto de AAPP si sus Leyes de CCAA levantaran la prohibición, o incluso cuando, confirmada ésta, habilitaran de forma expresa otra excedencia diferente para salvar la situación (excedencia voluntaria por interés particular). O sea que supongo que subsidiariamente a mí también me deberían poner en excedencia voluntaria por interés particular, a pesar de no cumplir con los plazos para obtener esta, pudiendo yo recurrir esta resolución desde la situación de excedencia.
Poniéndonos en que no lo hacen y me obligan a incorporarme mediante resolución alegando que no tengo derecho a ninguna excedencia, ¿Cuáles serían mis opciones? ¿Me tendría que incorporar al puesto de estatutaria para desde esta situación, habiendo renunciado al puesto de interina, recurrir la resolución? O podría recurrir esta resolución administrativa y judicialmente desde el puesto de interina, no teniendo que incorporarme hasta que se agotara la vía judicial y solo en caso de perder.
Muchas gracias por la ayuda prestada y la información del blog para clarificar estos asuntos.
Hola Cristina, buenos días. La promoción interina se regula en el art 18 del EBEB y en los arts 73 a 80 del RD 364/1995, además de en cada Ley de Función Pública. Las primeras dos normas citadas no establecen más requisito que ser funcionario de la categoría desde la que se promociona y tener la titulación exigida para el grupo al que se acceder, aunque también hay excepciones para hacerlo sin la titulación, como acreditar una determinada antiguedad.
Por tanto, la exigencia de estar en activo o en excedencia con reserva de puesto, para poder participar en un proceso de promoción, que también puede exigirse en el acuerdo o en la ley de Función Pública, viene exigido por la propia convocatoria.
Si por otro lado, se va a hacer una reclasificación de c2 a c11, bien directamente o bien aprobando a todo el que se presente, para después amortizar las plazas C2, no te queda otra que solicitar reingreso y que te lo concedan antes del fin de admisión de solicitudes, ya que de no participar, y aunque conserves indefinidamente tu plaza, no habrá vacantes a las que poder reingresar, siempre claro está, que no haya quedado ninguna vacante C2.
Saludos.
Daniel
Buenas noches, felicidades por este blog y todas las aclaraciones, quiero consultar una duda soy funcionaria de carrera en excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público como C2, trabajo como interina ya que la Ley de función pública de Extremadura si permite esta excedencia para nombramientos temporales e interinos. Actualmente hay una convocatoria de promoción interna de C2 aC1 en la administración en que soy funcionaria de carrera y estoy en excedencia v. para prestar servcios en el s.p.,tengo opción de participar o me excluirán de la convocatoria por no estar en servicio activo y no tenr derecho a reserva de plaza, así me lo han indicado, pero existe este requisito en alguna ley o es algo que determina la convocatoria, .., en este caso además pasarán la totalidad de las plazas C2 a C1 por promoción,, de manera que en el supuesto de solicitar el reingreso es probable que no exista vacante y me quede sin opción a volver a esta administración a pesar de ser funcionaria de carrera, hay alguna opción que pueda alegar para entrar en la convocatoria de promoción estando en excedencia voluntaria para prestar servicios en el sp, muchas gracias
Hola Cristina. Los requisitos de admisión los fija cada convocatoria, sin perjuicio del derecho de impugnación cuando algún requisito contradice la norma.
En tu caso no existe contradicción con el art 136.3 ya que, por lo que cuentas, confundes la situación administrativa en la que te encuentras, que no es la de servicios en otra administración pública sino la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Esta excedencia no tiene reserva de puesto, y las convocatorias de promoción interna, para poder participar, exigen al aspirante encontrarse en servicio activo o al menos en excedencia con reserva de puesto, lo que no es el caso del excedente por ps en el sp.
Es muy común confundir esta excedencia con la situación de servicios en otras administraciones públicas, que solo concurre, en casos de trasferencias del funcionario a otra administración o por movilidad, siempre que no se genere una segunda plaza en la administración de destino.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel, felicidades por el blog, de los más completos que conozco.
Mi situación es la siguiente: tengo en propiedad como laboral fijo una plaza de C2 en administración local . Actualmente estoy desempeñando un puesto de A2 como interino , teniendo la plaza de C2 en situación administrativa de servicios en otra Administración Pública, como permite mi comunidad . El problema es que se va a proceder a realizar una promoción interna del puesto de C2 a C1 (que sólo los hay cada mucho tiempo) y me comentan que al tener en puesto en excedencia no me quieren dejar participar en la misma. Yo creo que no es así, pero porque el art.136.3 de la Ley de Función Pública en Extremadura si lo permite, pero insisten en qué no… Espero que me ayudes, gracias
Hola Alejandro. Efectivamente, en la AGE, una solicitud de reingreso a una plaza que se acaba de dejar en excedencia, salvo prueba en contrario, se deniega al entenderse un uso en fraude de las figuras de excedencia y reingreso para conseguir un puesto diferente al adjudicado sin esperar al concurso de traslados.
El plazo de 2 años que te indican coincide con el tiempo que se exige estando en activo para poder concursar, por lo que parece que se tiende a exigir el mismo plazo que el exigido para cambiar de puesto mediante el concurso de traslados, que es la figura que se entiende querer usarse en fraude de ley.
No obstante la legalidad de la instrucción, que no habría que recurrir, sí cabe recurso por su uso arbitrario, si la denegación solo se motivara en la instrucción sin ninguna otra prueba o indicio del presunto uso en fraude, ya que la jurispruedencia reitera que el fraude de ley debe demostrarse y no meramente alegarse.
Si hubiera alguna razón para el reingreso que no existía al inicio de la excedencia, si han cambiado las circunstancias del funcionario, si ha pasado un tiempo razonable, etc resulta evidente que se concula el derecho al reingreso. Por el contrario, si ha pasado poco tiempo o el funcionario no alega justa causa para el reingreso que le disuada a la administración de entenderlo solicitado en fraude, la administración tiene motivación suficiente para denegarlo, al entenderlo solicitado en fraude.
Por otro lado, tampoco te han remitido la instrucción, para ver lo que exige la norma, y lo que exige cuando se entiende un uso en fraude.
Una solución que no te has planteado es la posibilidad de tomar posesión de la nueva plaza C1 y solicitar el reingreso en C2 en la localidad que te interesa. Esto no puede considerarse un uso en fraude, y obtienes el destino en la localidad que desees, aunque en la plaza C2 y no C1, aunque el nuevo destino sería provisional hasta el siguiente concurso de traslados.
Saludos.
Daniel
Buenos días, Daniel:
En primer lugar felicitarte por tu blog, porque no he encontrado ningún otro sitio en todo internet donde se expliquen tan bien las cosas -los que estamos en la Administración sabemos con el muro que es ésta en ocasiones para encontrar la información que buscas-. Mi duda es la siguiente: actualmente ocupo un puesto de C2 en comisión de servicios en la AGE y en la última convocatoria a C1 he aprobado y estoy a la espera de que saquen la oferta de destinos. Actualmente estoy en Madrid, pero mi deseo es volver a Alicante. Estudié la opción de, si no me interesa el nuevo destino, dejar la plaza en Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios en el Sector Público y seguir en el destino actual para después solicitar el reingreso al C1. El problema es que, hablando con Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Economía Social -en el que estoy ahora-, me comentaron que tienen una instrucción interna para evitar que puedas “aprovecharte” de esta figura y no la conceden hasta pasados dos años de la solicitud de la excedencia.
¿Es esto así? ¿Podría recurrirse al no estar amparado por el EBEP? ¿Habría alguna otra opción para solicitar el reingreso en un puesto en Alicante y no tener que esperar ese tiempo? Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo,
Hola Francisco. NO ya que Defensa pertenece a la AGE y su normativa niega esta excedencia para seguir en un puesto de interino o de laboral temporal.
Solo puedes solicitar conseguir lo que dices a tráves de la excedencia por interés particular o por agrupación familiar, si tuvieras derecho a alguna de estas, y siempre, dentro del plazo de toma de posesión, sin incorporarte al nuevo puesto de Defensa, aunque la primera está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos.
Daniel
Hola Sonia. En base a la normativa administrativa, no puedes exceder de una plaza que no se ocupa en propiedad (salvo la excedencia por cuidado de hijo o familiar).
Sin embargo, puesto que tu puesto es laboral, puedes acogerte a la excedencia del art 46 del ET si llevas un año de antiguedad.
Los reingresos en una administración local quedan condicionados a las necesidades del servicio. Además, como no tienes plaza en propiedad, el derecho de reingreso queda vinculado a la pervivencia del puesto, ya que no puedes reingresar en otro como el personal laboral fijo.
Saludos.
Daniel
hola daniel enhorabuena por tu blog, te pongo en antecedente, yo soy personal labolar no fijo ( indefinida) en una administración local, el caso es que me llamaron de otra administración local para cubrir una excedencia que me interesa muchísimo, en el caso de pedir una excedencia por incompatibilidad de puesto de trabajo tendría que derechos tendría a la hora de irme y volver
Gracias de antemano
Hola Daniel mi agradecimiento de antemano.
Soy Fran llevo 12 años trabajando en la Comunidad de Madrid como personal laboral interino y he aprobado una oposición en el ministerio de defensa (en ambos mismo puesto de trabajo).
Mi pregunta es la siguiente:
Me gustaría seguir con la plaza de interino en la CAM hay alguna opción de pedir una incompatibilidad en defensa y seguir trabajando en la CAM
Muchas gracias. Enhorabuena por tu labor, seguro que muchos estamos muy perdidos con estos temas. Un saludo
Hola Javier. El personal laboral se rige primeramente por el ET y por su convenio propio.
Como en otro comentario nos comentas que eres personal laboral de la AGE te aplica el ET y el IV Convenio único. Esta norma, en el apartado de excedencias, especifica que cuando se obtiene un nuevo puesto por promoción, se produce una novación contractual, por lo que, en vez de generarse una nueva plaza, se nova el contrato anterior.
Si no se genera una segunda plaza, no se puede tener derecho a exceder de la primera. Debes confirmar este extremo, ya que, si este fuera el caso, como parece, debes elegir entre mantener la plaza que tenías aprobada o cambiarla a una nueva plaza de conductor. En el primer caso, continuarías en en tu puesto actual, y en el segundo, estarías obligado a aceptar el destino que se te adjudique.
Insistimos, siempre, a la luz de lo que interpretamos del texto del IV convenio único, dentro del apartado excedencia por incompatiblidad.
Dada la importancia del asunto, debes consultar a Función Pública de la AGE la interpretación que siguen del mencionado párrafo del IV Convenio, ya que de no ser ésta, generarías una segunda plaza, y tendrías todo el derecho del mundo a conservar ambas y quedarte en la que quisieras.
Saludos.
Daniel
Hola, si es de la AGE, se me había olvidado ponerlo
Hola Javier. Debes indicarnos si tu plaza laboral es de la AGE, y por tanto, sometida al IV Convenio único, o no, ya que dicho convenio tiene una regulación diferente respecto al derecho de excedencia cuando se obtiene una nueva plaza por promoción.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, se me ha olvidado poner mis datos
Hola Daniel, muy interesantes tus artículos.
Te comento mi caso, ya que no se si todo lo que dices se puede extender también y en todos los casos al personal laboral fijo. Quizás lo explicar y me he perdido, no se. Yo soy personal laboral fijo del grupo 5, y me presenté por promoción interna porque me interesaba una plaza concreta en Las Palmas de Gran Canaria de conductor del grupo 4. Aprobé todos los exámenes y ahora tengo que solicitar una de las plazas por orden de preferencia. Sé que por el puesto que quedé no me van a dar la plaza de Las Palmas, ya que hay varios delante de mi interesados también en ese puesto. Los demás puestos que puedo pedir están todos fuera de las islas y no me interesan. Tengo varias dudas,
1. Puedo pedir otras plazas aunque no me interesen y una vez me la den tomar posesión y en el mismo acto pedir la excedencia en ese puesto para quedarme en el que estoy ahora en activo? Con eso parece que conservaría la plaza en el grupo 4, pero no estoy seguro.
2. En caso de no poder hacer lo anterior, que puedo hacer para quedarme en mi plaza actual? Estaría obligado a irme a la nueva que me adjudiquen aunque no quiera?
Mi nombre es Javier. Gracias de antemano.
Un saludo cordial
Hola de nuevo Alberto. Hay dos asuntos a considerar. El derecho de excedencia con dos plazas en propiedad, que queda confirmado, y que la plaza de la segunda administración no se solape con la primera, que queda descartado, pues no solo es de diferente naturaleza, una funcionaria y la otra estatutaria, sino que tampoco se trata de la misma administración. Se puede tener dos plazas de la misma categoría, incluso ambas como funcionario o como estatutario, una en el SESCAM y otra en la JCCM.
Saludos.
Daniel
Perdonar si el mensaje aparece repetido, lo he mandado desde el movil y no se si se ha llegado a enviar…
Muchas gracias Daniel, la verdad es que cuando se acerca el momento me han surgido las dudas.
Lo que me hacia dudar era por ser la misma categoria profesional (auxiliar administrativo) aunque un puesto sea de funcionario y otro de estatutario. Tambien el hecho que SESCAM (Servicio de Salud de Castilla La Mancha) sea un organismo autonomo de JCCM.
Pero si me confirmas que no va a haber problema, me quedo mas tranquilo. Lo empezare a mover cuando se acerque la fecha.
Un saludo
Muchas gracias Daniel, la verdad es que cuando se acerca el momento me han surgido las dudas.
Lo que me hacia dudar era que es la misma categoria profesional (auxiliar administrativo) aunque un puesto sea de funcionario y otro de estatutario.
Hola Alberto. Confirmado.
Avisas la fecha aproximada de la toma de posesión y que optas por el nuevo puesto. La excedencia es tan obligada que deben concederla aunque no la solicitaras, y no solo por el art 68.1 del EM ni por el art 15 del RD 365/1995 sino por el art 10 de la Ley 53/84.
Solo debes avisar que habiendo aprobado otra oposición en otra administración, optas por el pase a servicio activo en la misma, concretando la fecha aproximada de la toma de posesión. Cuando cambies de puesto, debes remitir al SESCAM tu nuevo nombramiento, ya que éste documento será el que habilite tu excedencia.
Saludos.
Daniel
Buenos dias Daniel,
Ante todo dar las gracias por tu labor ayudando a la gente. LLevo horas buscando información por internet y creo que finalmente he dado con la persona adecuada.
Tengo mi plaza en propiedad como estatutario (auxiliar administrativo SESCAM) desde hace unos años (aunque en estos momentos me encuentro en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años), en unas semanas voy a obtener plaza como funcionario (auxiliar administrativo JCCM).
Mi intención es tomar posesión como auxiliar de JCCM y quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector publico en la plaza de SESCAM según el estatuto marco, creo que es posible
«Art 68: 1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas (…).
Por favor me lo podrías confirmar, que llevo varios días dando vueltas a la cabeza y ya no se que pensar.
En el caso de que no pudiera o no me lo concedieran, que tendría que hacer? Renunciar a la plaza de SESCAM?
Por otro lado si me lo concedieran, como seria el proceso.
Muchas gracias y un saludo
Muchas gracias por la ayuda que me has prestado.
Recibe un cordial saludo.
Hola de nuevo Carlos.
La toma de posesión material es acudir al puesto el primer día a trabajar. La formal se hace donde te indiquen y de la forma en que te indiquen.
El punto 2 no tiene sentido. La excedencia por agrupación familiar en tu nueva plaza C1 en la AGE te permite consolidar la plaza y quedar en excedencia, y la misma no es incompatible con tu permanencia en tu puesto actual, ni es un fraude de ley, ya que se configura para seguir residiendo en la localidad donde trabaja tu cónyuge, y por tanto, no es un fraude de ley, ya que, aunque se consiga no perder tu puesto actual, se mantiene el motivo por el que se concede, que no es otro que seguir viviendo con tu mujer, con independencia de si se trabaja o no. Sólo sería un fraude de ley cuando se pervierte el fin por el que se concede, como por ejemplo que supieras que tu cónyuge será trasladado y no avisaras.
La toma de posesión formal es la firma del nombramiento, entrega de documentación de servicios previos, declaración de no incurrir en motivo de incompatibilidad…y la toma de posesión material es acudir el primer día a trabajar. Si se pide y se concede una excedencia, solo se realiza la primera. Si no se tiene derecho a ninguna excedencia, para consolidar la plaza hay que realizar las dos, pasando a servicio activo en esa administración, y si se realizan ambas cuando se quiere quedar en excedencia, se pierde el derecho a seguir en el puesto anterior.
Saludos.
Daniel
Gracias por tu pronta respuesta y perdona que te vuelva a preguntar las siguientes dudas:
1.- Si mi puesto de funcionario de carrera del grupo C1 fuera por ejemplo en Barcelona ¿dónde tendría que tomar posesión de la plaza? ¿No sería en la Subdelegación del Gobierno de mi ciudad donde debería tomar posesión formal de la plaza y solicitar al mismo tiempo la excedencia por agrupación familiar y la suspensión del plazo posesorio ya que la toma de posesión material sería en el organismo donde me hubiera tocado prestar los servicios no?
2.- Si no me equivoco, me comentas que ¿en el momento en que me notifiquen la resolución de la excedencia por agrupación familiar tendría que cesar como interino en el SEPE? En la consulta que hacen al respecto en la web de función pública, que creo que aparece en el apartado de procedimientos de personal, dice que «en principio, se entiende que podría tratarse de un fraude de ley», pero no parece muy rotunda la respuesta y más bien parece una interpretación dubitativa de la norma…
3.- ¿Me podrías aclarar cómo sería exactamente una toma de posesión formal? Creo haberte leído por las respuestas a otras personas que sería lo mismo que la material con la diferencia del sitio donde formalices la toma de posesión de la plaza ¿no?
Tengo tantas dudas…Reitero mis disculpas por abusar de tu tiempo.
Gracias y un saludo.
Hola Carlos. La toma de posesión tendrás que hacerla en el Departamento de RRHH que te indiquen, salvo que te hayan indicado que acudas a la subdelegación del gobierno. A parte de esto, puedes hacer lo que dices y continuar en el SEPE hasta que te estimen la excedencia, siempre que tu mujer ocupe un puesto definitivo como funcionaria de carrera, que no es lo mismo que solo ser funcionaria de carrera, porque el personal con plaza en propiedad también puede estar ocupando en ese momento un puesto provisional.
Saludos.
Daniel
Perdona, no te he dicho que mi puesto de interino es en el subgrupo C2, por si tiene alguna importancia.
Gracias de nuevo.
Buenas tardes Daniel.
Antes que nada darte las gracias por la buenísima herramienta que nos ofreces a todos y por la cantidad de dudas tan diversas que nos resuelves. Disculpa por pedirte un poco de tu tiempo. Mi consulta es la siguiente:
Soy funcionario interino de programa en el SEPE desde hace 11 años. Como imagino que sabrás los interinos por programa hemos estado trabajando 3 años, después entre 20 días y mes y poco desempleados y nuevo contrato por tres años. Si hay prórroga, el 30 de junio del año que viene serán 12 años trabajados.
Me he presentado a las oposiciones de C1 de la AGE y he aprobado pero he quedado de los últimos y casi con seguridad me tocará bien lejos de la familia. Mi mujer es funcionaria de carrera en la AGE en nuestra ciudad.
Mis preguntas serían:
1.- Como he estado leyendo en tus respuestas, ¿podría tomar posesión formal en la subdelegación del gobierno correspondiente, o sea, tomar posesión de la plaza y no del puesto, pedir en el mismo acto la excedencia por agrupación familiar y la suspensión del plazo posesorio y seguir trabajando de interino en el SEPE sin vulnerar la normativa de incompatibilidades?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Un saludo.
Hola Victor. Entendemos, salvo aclaración por tu parte, que te refieres a concurso de traslados cuando dices de méritos.
Y entendemos que solicitaste el reingreso mediante la figura del reingreso provisional. Como este reingreso puede solicitarse en cualquier momento, y no exige que se espere a la convocatoria de concurso de traslados, solo podemos concluir dos cosas:
a) O no se trata de una denegación sino de la paralización del reingreso solicitado hasta la resolución del concurso de traslados en curso.
b) O se trata de una denegación y no de un aplazamiento. En tal caso la denegación es totalmente indebida, pues por más cierto que sea el argumento empleado, este no puede ser usado para la denegación, que solo procede por necesidades de servicio (falta de vacantes, o acreditada falta de necesidad en las vacantes disponibles).
Como esta no es la causa alegada para la denegación, sino que el reingreso provisional es un procedimiento excepcional, por más que el procedimiento ordinario sea el concurso, se trata de una denegación indebida, que debes recurrir.
Si ya no estuvieras en plazo de recurso y hubiera quedado firme, debes solicitar un nuevo reingreso, con el argumento que acabamos de comentar.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel.
Voy a abusar de tus conocimientos y experiencia. Te cuento mi caso. Soy funcionario de la AGE (C2), como mi destino era fuera y tuve la suerte de que a los tres meses de tomar posesión en la AGE accedí a otra plaza en el Servicio de Salud de mi comunidad, estoy en Excedencia por ps en otra ap, por tanto actualmente soy personal estatutario, desde hace dos años y unos meses. Ahora se convoca concurso general de méritos y me voy a presentar.
Dudas:
Como personal estatutario, no consolido grado, aunque sí tengo en la plantilla orgánica nivel 15 de CD. ¿Me puntuarán por grado consolidado?
Y sobretodo quería comentarte mi caso con la solicitud de reingreso. Ahora entiendo que tengo que esperar a que resuelvan el concurso y si no me han dado puesto podré solicitarlo, pero te comento que lo solicité sin haber concurso de méritos en marcha (eso sí, antes de haber cumplido los dos años en excedencia) y me la denegaron con una «respuesta tipo» de que el método ordinario de reingresar es mediante un concurso.
Hola Miguel. No tienes derecho a esta excedencia en la AGE, por lo que solo podrías hacerlo con otra excedencia a la que tuvieras derecho, como, entre otras, la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que ya tuvieras acreditados los últimos 5 años en cualquier administración.
Saludos
Daniel
Estoy de interino en un ayuntamiento de Castilla La Mancha, voy a obtener plaza de funcioinario de carrera en administracion del Estado. mi pregunta es,
¿podría seguir como interino en el ayuntamiento con una excedencia por prestación de servicio público?
Tu web a mis favoritos 😉 Gracias de antemano
Muchas gracias Daniel, pues la verdad es que en temas de personal ando un poco pez, pero me voy informando, y la verdad de tu sitio he absorbido un montón de información que me ha resultado de mucha utilidad en mi caso.
Como bien dices en las entidades locales al final muchas cosas dependen de la voluntad de la administracion, que en la mía en principio no es mala, pero uno siempre quiere dejar las cosas bien atadas.
Muchas gracias!
Un saludo.
Muchas gracias Daniel por tu rápida respuesta.
Un saludo
Buenas tardes Carlos. Estás en lo cierto. Puedes seguir en activo en el SES y dejar la plaza en el M. de Cultura en excedencia por ps en el sp siempre que solicites esta excedencia dentro del plazo de toma de posesión, y sin acudir al nuevo puesto adjudicado de Cultura, para no pasar a servicio activo en esta administración, en aplicación del art 15 del RD 365/1995 que reconoce tu derecho de excedencia por estar en otro puesto en plaza en propiedad, y del art 10 de la Ley 53/84 que te reconoce tu derecho a seguir en tu puesto actual siempre que tengas derecho a una excedencia.
Tus dudas o temores que detallas después son infundados.
1.-La base 2.1.5 que citas, se redacta para impedir que se presente a la oposición uno que ya tiene esa misma plaza aprobada, de la misma categoría y en la misma administración, cosa que antes lo podía hacer un funcionario que quería acercarse a casa sin tener que esperar al siguiente concurso de traslados. No te resulta de aplicación esta prohibición, ya que tu puesto era eventual y no laboral fijo.
2.- La declaración de que no estás incurso en causa de incompatibilidad no quiere decir que no puedas estar trabajando en otra administración al momento en el que tomas posesión de la nueva plaza, sino que no vas a seguir haciéndolo a la vez que trabajas con ellos, por lo que, se te plantea el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84.
Puedes estar tranquilo. Tienes todo el derecho a elegir entre uno y otro puesto, y por tanto, a la permanencia en tu puesto actual a la vez que consolidas la nueva plaza.
Un saludo.
Daniel
Buenos días Alvaro y muchas gracias.
Por tu redacción demuestras un conocimiento amplio de derecho administrativo en materia de personal, hasta el punto que prevés los inconvenientes de una excedencia en una administración local, sobre todo para plazas de grupos altos y además de puestos singularizados.
Ya conoces que, en una administración local con pocas o nulas convocatorias de concursos de traslado, el reingreso puede realizarse también mediante una solicitud de reingreso provisional, y que este está condicionado a la existencia de vacante y a razones de servicio, por lo que poco podemos añadir más, sino reiterar que debe sopesarse muy mucho solicitar excedencia en una corporación local, y más para categorías altas o puestos singularizados.
Solo comprobar que estas otras plazas de A2 de tu administración, constan así como dices, por titulaciones (Economía, Grado en derecho…) en la RPT, antes de descartarlas como posibles ofertas ante un eventual reingreso tras tu excedencia.
Otra puntualización. Si, a efectos de reingreso, solo quedara la vacante que actualmente ocupas, sería indiferente que estuviera libre u ocupada por interino, ya que la vacante sigue vacante aunque se ocupe por interino, siempre que no se ocupara por otro funcionario de carrera. En este caso, el interino debe ser cesado por la estimación de tu reingreso, al ser ocupada la vacante por funcionario de carrera.
Sobre lo que comentas al final, hay que tener claro que la ley permite a la administración denegar un reingreso por falta de vacantes, por lo que, de estar amortizada la vacante que ocupas o estar ocupada por funcionario de carrera, cualquier otra forma de reingresar pasa necesariamente por el deseo expreso del consistorio, que no vendría obligada a nada si acredita falta de necesidades de servicio, aun con la existencia de alguna que otra vacante (salvo que estuviera ocupada por interino).
No podrías reingresar en un puesto C1 sino en todo caso en A2 con funciones de C1, para lo que debe haber una plaza A2 vacante, aunque fuera de otra especialidad (esta es nuestra opinión) pero reiteramos, que siempre que la administración accediera a hacer algo a lo que no está obligada, bien para hacerte el favor, o bien, porque tuviera déficit en esa otra categoría.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel, muchas gracias por su Blog, por aportar luz a estos temas de excedencias tan complejos y por compartir sus conocimientos con todos nosotros.
El asunto que voy a exponerle es muy obvio y ha salido en muchas ocasiones, pero necesito que me comente la manera de proceder.
Actualmente trabajo de Técnico Superior en Radiodiagnóstico (Estatutario con plaza fija del Servicio Extremeño de Salud al que me incorporé el pasado 20 de febrero). Además he aprobado en la AGE en un proceso selectivo para ingreso como personal fijo una plaza de Personal Laboral Fijo de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el Mº de Cultura, que en este momento está en la fase final de valoración provisional de méritos.
Mi preferencia es seguir en el SES, pero soy de Madrid y no quisiera tener que renunciar a la plaza del Mº de Cultura sino dejarla en excedencia por lo que pudiera pasar en un futuro.
Después de leer sus artículos entiendo que puedo seguir trabajando en el SES y dejar la plaza del Mº de Cultura en Excedencia por Incompatibilidad o una Excedencia Voluntaria por PS en el SP, amparándome o acogiéndome a:
• La Ley 30/84. art 29.3.a: Entiendo que para la excedencia Voluntaria.
• La Ley 53/84. art 10: Entiendo que por incompatibilidad, es para poder optar a una de las plazas en el plazo de la toma de posesión.(sin tener que renunciar a la otra plaza pero no me queda claro).
• RD 365/1995. Art 15: Entiendo para Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
No sé muy bien ¿cuál es la que mejor se ajusta a mi situación, o si son las tres?
En las bases de la convocatoria en un apartado expone:
«2.1.5.»…… ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.»
En enero trabajaba como eventual en el Mº de Cultura, comenté la situación al departamento de personal, y me dijeron que no podía tener 2 plazas de igual categoría (C) en la AGE refiriéndose a la cita anteriormente mencionada, pero entiendo que el SES no está encuadrado o no pertenece a la AGE, y la plaza que ocupo de Personal Estatutario, el grupo profesional puede ser parecido, pero el área funcional no tiene nada en común, porque es de Personal Estatutario Sanitario y se rige por la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Este dialogo fue en una conversación informal y sin ninguna conclusión porque entiendo que ellos no tienen claro cómo proceder en este asunto o no quieren, pero creo que me lo van a poner difícil.
También he visto en convocatorias anteriores hay que firmar un modelo a cumplimentar que expone que NO trabajas como empleado público(Funcionario, Estatutario, Laboral…) en ninguna Administración que no podría firmar, entonces no sé cuáles son los pasos a seguir.
Me podría usted informar cual sería la manera más adecuada de proceder (Entiendo que siempre por escrito para dejar constancia) ¿En qué momento tengo que comunicar que quiero permanecer en el SES? ¿Si tengo que tomar posesión de la segunda plaza?…..etc
Y si usted me pudiera facilitar algún contacto que me pudiera llevar esta situación, porque aquí en su Blog es el único sitio que he podido informarme claramente del tema de Excedencias en el Sector Público. Creo que lo tengo bastante claro, pero no sé cómo proceder cuando llegue el momento.
Muchísimas gracias por todo,
Un saludo
Carlos
Hola Daniel, enhorabuena por tu página, debo decirte que no he encontrado tanta información útil sobre excedencia en ningún otro lugar. Tu contenido es realmente bueno.
Me gustaría plantearte una pregunta. Soy funcionario de carrera en el grupo A2 en una administración local que se encuentra a 100 km de mi domicilio a la que me desplazo diariamente. Igualmente, estoy muy bien situado en una bolsa de una administración de mi domicilio, y por lo que me han comentado en breve se me ofertara una plaza de interino de larga duración para un proyecto de tres años que me interesa mucho. Pasaría a situación de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración, ya que la normativa de mi CCAA así lo permite con interinidades.
La cuestión es que me estoy planteando muy seriamente rechazar la oferta porque veo que una vez acabado el proyecto la reincorporación a mi administración de origen sería prácticamente imposible, ya que:
1. No se convocan nunca concurso de traslado (en 10 años que llevo no he visto ninguno).
2. Apenas hay plazas A2 en mi Administración, y las pocas que hay no están vacantes. No solo eso, sino que en mi administración existe la costumbre de que a las plazas de administración general de A2 ponerles distintos requisitos según el Servicio al que van destinadas. Por ejemplo, si va a los Servicios Jurídicos o contratación, grado en Derecho, si va a Economía, grado en Economía, etc. Lo que supone en la práctica que en realidad solo podría volver a mi plaza, por lo que, si se cubre o amortiza, quedaría en un limbo que me impediría el regreso a la administración de origen también por la vía de adscripción provisional, lo que supondría en la practica la perdida de mi plaza.
Mi cuestión es, ¿dadas estas circunstancias, existiría alguna otra forma de reingresar en la administración de origen?
Y en concreto, si no existiera la posibilidad de reingreso a ninguna plaza de A2 en un plazo razonable de tiempo ¿podría solicitar que me adscribiesen provisionalmente a una plaza C1(donde existen muchas más posibilidades de reingreso) hasta que pudiera acceder a una plaza A2?”
Buenas tardes Eva. Si no hay previsión de convocatoria de concurso de traslado de administrativo para poder trasladarte a un puesto C1 en Galicia, y tienes otra plaza de la categoría C2 en excedencia en la misma administración, efectivamente, la forma más rápida de conseguir puesto en Galicia es reingresando al grupo C2 a un puesto de Galicia por adscripción provisional.
Desconocemos su concreta administración, pero ya que refiere algún retraso o problema en su administración en los reingresos a Galicia, comentarle que solo conocemos alguna limitación en la AEAT (por convenio específico) ya que la AGE permite en la solicitud de reingresos elegir localidad.
Ahora bien, confundes la forma de solicitar el reingreso, y no solo porque no te conviene hacerlo como indicas sino porque no es así como debe hacerse. NO debes solicitar primero la excedencia en C1 y luego pedir el reingreso en C2.
Estando en servicio activo en C1 debes solicitar reingreso a su plaza C2 en un puesto de Galicia, con preferencia en tal o cual localidad. Mientras se resuelve el expediente de reingreso, en un máximo de 3 meses, sigues en activo en C1. (Si indicas 3 o 4 puestos de preferencia en o varias localidades aceleras el proceso pues le evitas a la administración tener que solicitar informes a todos los departamentos de Galicia y esperar respuesta).
Cuando se te estime el reingreso en un puesto C2 de Galicia de tal localidad, se te concederá un plazo de toma de posesión, repetimos, mientras sigues en activo en C1. Y será el pase a servicio activo en C2 el que te dejará en c1 en excedencia por prestación de servicios en el sector público, sin haber dejado un solo día de trabajar, y habiendo conseguido la excedencia correcta, vinculada al pase a otro puesto y no por interés particular.
No debes hacer lo que dices, salvo que no puedas esperar 3 meses.
Si hicieras lo que indicas, solicitar excedencia por interés particular en C1, desplazarte a Galicia y solicitar reingreso a C2 en Galicia, quedarías, tras la estimación y toma de posesión del nuevo puesto C2, en servicio activo en dicha categoría, y en excedencia por interés particular en C1, por un plazo mínimo de dos años.
Pero no te recomendamos esta opción, ni siquiera aunque no pudieras esperar 3 meses sin irte a Galicia. En tal caso, puedes hacer lo que te hemos recomendado, es decir, solicitar ya mismo el reingreso a C2 desde el servicio activo en C1 y si no pudieras esperar 2 o 3 meses a su resolución, solicita en C1, mientras tanto, permiso sin sueldo hasta la toma de posesión.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Daniel
Hola,
Soy funcionaria de carrera de la AGE; pertenezco a dos Cuerpos, uno aprobado por ingreso libre y el otro mediante Promoción Interna.
En la actualidad estoy en activo en el Cuerpo General Administrativo y en Excedencia en el Cuerpo General Auxiliar por prestación de servicios en el SP- en otro cuerpo de la misma Administración.
Desde hace ya tiempo y por motivos familiares intento conseguir el traslado a la Comunidad Autónoma de Galicia a través de una Comisión de Servicios, pero no me la conceden. Me indican que la foma normal de provisión es el concurso de traslados y yo lo comprendo pero es que en mi Ministerio hace ya tres años que no se convoca un concurso y yo tengo que irme a Galicia.
He comprendido que la única forma de trasladarme es a través de una Adscripción Provisional volviendo al grupo C2 pero estoy convencida de que tardarán en concedérmela porque parece ser que Galicia es una zona complicada y yo ya no puedo esperar.
Y aquí viene mi duda. Supongo que finalmente tendré que solicitar la Excedencia Voluntaria por interés particular en el grupo C1 para poder irme a Galicia y lo que no tengo nada claro es cuál es la situación en la que me quedaría en el grupo C2. Podría una vez en Galicia y estando en excedencia voluntaria- sin empleo y sin sueldo- solicitar el reingreso en el grupo C2 en Galicia?
No sé en qué situación quedaría en el Cuerpo Auxiliar y lo que temo es que tendría que pedir el reingreso pero no sé si con posibilidad de que sea a una plaza en Galicia.
Le agradecería que me aclarase un poquillo la historia.
Gracias.
Muchísimas gracias Daniel.
Hola Jesús. Tendrás que concursar con el resto de funcionarios. Ahora bien, por la cita que aportas, quedarás incluido en el grupo preferente, en virtud del art 21.2.
Este artículo es ambiguo pues la norma general de funcionarios establece el reingreso tanto por concurso como por reingreso provisional fuera de concurso (art 62 y 63 Rd 364/1995). Ahora bien, este artículo parece que hace referencia a ambos supuestos, y puesto que se cita este artículo en la convocatoria del concurso, es evidente que te incluye, pues tu participación en el mismo no implica un cambio de destino por quien ya ocupa otro distinto desde el servicio activo sino que supone tu reingreso al cuerpo, al encontrarte en excedencia por ps en el sector público, ya que es una excedencia sin reserva de puesto.
Parece ser que en los cuerpos policiales con déficit de personal, que en ocasiones niegan la excedencia por interés particular por necesidades de servicio, priman el reingreso, por lo que te beneficias de una preferencia en la elección de destinos al quedar incluido en una lista preferente por reingreso.
El reingreso preferente del art 46 del ET que citas no tiene nada que ver, pues no solo es un derecho exclusivo del personal laboral sino que además, no es absoluto, pues queda condicionado a la pervivencia del puesto que en su día se abandonó o a la existencia de cualquier otra vacante de la misma categoría.
Un saludo.
Daniel
Buenos días Daniel. Felicitarte por tu articulo que ya he releído varias veces, pues estoy en un proceso de reincorporación.
Te explico mi caso. soy policía nacional en excedencia por prestación de servicios en el sector publico, actualmente funcionario de una entidad local.
Quiero reincorporarme a la policía nacional en el ultimo concurso que han sacado, en uno de los puntos de las bases del mismo «adjudicación de destino» pone que se harán dos grupos, en el primero, aquellos que acrediten alguno de los derechos preferentes recogidos en el artículo 21 del Reglamento, que se encuentren vigentes… y en el segundo el resto de solicitantes.
Si me voy al art. 21 del Reglamento (R.D. 997/1989 de 28 de julio), dice:
1. La preferencia para los supuestos de plantillas suprimidas, reducidas o agrupadas a que se refiere el articulo anterior.
2. La preferencia de los funcionarios que reingresen en el Cuerpo Nacional de Policía, en los términos fijados en la legislación general de funcionarios.
3. Las restantes preferencias que se establezcan en otras normas de igual o superior rango al de la presente.
He buscado los términos que fija la admón. Gral. del funcionarios respecto al apartado 2 anterior y no me aclara mucho.
El Estatuto de los trabajadores menciona algo en el art. 46.5, «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa
Mi pregunta es la siguiente, ¿estoy yo como excedente dentro de esos términos que habla el art. 21 en su apartado 2?, ya que dice …los funcionarios que reingresen en el Cuerpo Nacional de Policía…
O por lo contrario, entraría en ese segundo grupo, ¿lo cual tendría que concursar con el resto de funcionarios?
Muchas gracias
Jesus
Hola de nuevo Daniel, soy Mariano.
Ya me ha quedado claro cómo proceder, espero y deseo poder escribirte cuando haya finalizado mi proceso selectivo con la concesión de la excedencia por prestación de servicios en el sector público de Castilla-La Mancha, lo que significará que he conseguido plaza de funcionario de carrera.
Agradecerte una vez más tu dedicación y la gran labor de información y divulgación que realizas con tu blog sobre estas materias tan complejas y llenas de matices.
Un saludo, Mariano.
Hola Carmen. NO especificas si tu situación es excedencia por ps en el sp o servicios en otras administraciones públicas. La primera sería si has aprobados 2 oposiciones diferentes y la segunda si prestas servicios en el segundo ayuntamiento pero tu única plaza está en el primer ayuntamiento.
Para la primera excedencia te es de aplicación el art 15 del Rd 365/1995 y para la segunda el art 88 del EBEP. El procedimiento puede durar varios meses.
Si te encuentras en la primera excedencia, el reingreso puede ser denegado solo si existen razones fundadas de servicio, por lo que si hubiera vacantes solo procede la denegación del reingreso a una de ellas si se acredita falta de necesidad.
En la segunda excedencia se suele solicitar el reingreso a tu ayuntamiento actual y si no hubiera posibilidad, luego a tu ayuntamiento de procedencia.
Saludos.
Daniel
Hola Ana. Tu caso es importante.
1.- En primer lugar, aunque es cierto que las comisiones de servicio se cubren por personal en activo, la jurisprudencia reitera la preferencia del reingreso provisional frente a la cobertura de una plaza en comisión de servicios.
2.- Una solicitud de reingreso puede ser denegada incluso existiendo vacantes, aunque debe acreditarse que existen razones de servicio para no cubrir esa plaza, lo que dificilmente puede hacerse si hay vacantes ocupadas por interinos o se producen nuevas contrataciones.
3.- Es totalmente antijurídico exigir el cese previo en tu actual puesto para admitir tu solicitud de reingreso. Esta exigencia obedece a una interpretación errónea del art 15.3 que solo regula el procedimiento de reingreso una vez se ha producido el cese, pero no exige el cese previo para solicitar el reingreso, de lo que también hay reiterada jurisprudencia.
Por tanto, debes reiterar la solicitud de reingreso, siempre que se haya denegado el reingreso anterior o hayan pasado más de 3 meses desde tu solicitud y el mismo puede hacerse desde el servicio activo en otro puesto.
Si tu administración no lo entiende, habría que solicitar el reingreso mediante un escrito fundado en la concreta normativa y jurisprudencia de apoyo, para lo que nos ofrecemos a ayudarte
Saludos
Daniel
Hola de nuevo. Rogamos nos indiquéis un nombre de referencia al cual dirigirnos en la respuesta.
Esta excedencia solo requiere tener la plaza a exceder en propiedad, y pasar a servicio activo en otra plaza también en propiedad o incluso como interino, (el otro puesto) en las CCAAs cuya Ley de Función Pública también lo permita para un puesto de interino o laboral o estatutario temporal. Por tanto no está condicionada a las necesidades de servicio ni exige antigüedad en la administración, siendo además obligatoria su concesión, por exigencia de la ley de incompatibilidades, por lo que el propio art 15.1 del RD 365/1995 le obliga a la administración a declararla de oficio, si no fuera solicitado a instancia de parte.
Sí. Hay casos en que se deniega, en unos por desconocimiento, en otros por desviación de poder de la administración, y debe acudirse al juzgado. Un argumento erróneo muy utilizado es la denegación por solicitar un reingreso sin cese previo, en una interpretación errónea del art 15.3 del RD 365/1995. En otros casos, para impedir el derecho de opción en una toma de posesión, con el argumento de que si no acudes al nuevo puesto pierdes la plaza. Y podría seguir…
Si se tienen ambas plazas en propiedad o solo una, pero la plaza a exceder se encuentra en una CCAA cuya ley de Función Pública también habilita la excedencia cuando el segundo puesto es de interino o laboral o estatutario temporal (con independencia de lugar del otro puesto) debe acudirse al juez.
Un saludo
Daniel
Hola Daniel, ya me queda claro con tu respuesta la forma de proceder, pero te incluía en la consulta casi al pie de la letra la respuesta recibida del órgano competente, de ahí mi duda. Te agradezco enormemente tu dedicación para resolver estas consultas que nos surgen en momentos tan decisivos y de toda la información detallada disponible.
Ojeando la página no he encontrado consultas sobre el propio procedimiento en sí de la excedencia por p.s. en el s.p. Este tipo de excedencias ¿se conceden siempre o están supeditadas a otras circunstancias, como las de necesidades del servicio en relación con la de interés particular? He investigado y en mi caso se resuelven en un mes siendo el silencio administrativo negativo. ¿conoces casos en los que se haya denegado la excedencia? ¿Podría recurrir en su caso?
Muchas gracias de antemano, Mariano.
Hola Daniel
Antes que nada agradecerte la claridad con la que expones el tema en mi caso es de la excedencia por incompatibilidad en la Administración Pública. Enhorabuena por esta iniciativa.
Soy funcionaria de carrera de la Administración Local, y me encuentro en excedencia por incompatibilidad como personal estatutario temporal.
He solicitado mi reingreso en diversas ocasiones habiendo vacantes pero me lo han denegado por diferentes causas, tampoco me han tenido en cuenta mi solicitud de reingreso para una vacante que han cubierto por Comisión de Servicio por considerarme que no me encuentro en servicio activo en la administración de origen
Próximamente habrá una vacante por jubilación, no sé si tengo que iniciar una nueva solicitud además de las dos que tengo anteriores y en la última me comunican que habrá una jubilación en breve a la que me podrán adscribir pero condicionan mi reingreso a la presentación previa de cese en la Administración en la que me encuentro ahora mismo.
Realmente no sé lo que hacer porque sino ceso no me darán el reingreso a la vacante y ya no sé cuando saldrá otra, y donde estoy es temporal. Por otra parte si ceso, es un despido que yo solicito y me quedo en una situación de indefensión que no puedo probar.
Me gustaría si puedes que me orientes sobre que hago ??? y si existe algún tipo de documento que yo pueda pedir a mi Administración actual para que la de origen se contente y me adscriba a la vacante surgida sin que tenga que cesar yo previamente.
Muchas Gracias
Ana
Buenos días Daniel,
Enhorabuena por tu blog, muy interesante.
Te comento mi caso, soy funcionaria del Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara (Badajoz) como Técnico de Administración General y con fecha 30-12-2009 tengo concedida la situación de Servicio en otra Administración Pública pasé a trabajar como interina en el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz). Con efectos del 01-01-2020 he cesado en éste último, solicitando con fecha 02-01-2020 la incorporación al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Verbalmente se que la plaza está en la relación de puestos de trabajo pero no tiene dotación presupuestaria. Por escrito no tengo respuesta alguna. Cuánto debo esperar? Como debo actuar incluso si no me dan la incorporación a un puesto provisional?
Muchas gracias
Cambia la primera linea de tu comentario y sustutuyela por tras tomar posesión de la plaza, no del puesto. La toma de posesión formal de la plaza es firmar el nombramiento y demás documentación, y ahi pides la excedencia,sin haber acudido aun al puesto. Te han dicho lo mismo que nosotros pero confundes puesto con plaza. No te lies. Debes hacerlo todo sin acudir un solo dia a trabajar, ya que te concederán la excedencia antes del último día de plazo por lo que no acudirás al nuevo puesto
Hola de nuevo Daniel, realicé la misma consulta a la JCCM y me han contestado que:
tras superar la toma de posesión del puesto que me hayan adjudicado y deseo seguir de interino en otra AP, en el momento de la toma de posesión y con esa misma fecha, debo solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y el cese en el puesto.
Si he entendido bien, lo que tú argumentabas es precisamente lo contrario, aunque entiendo que lo normal es seguir los pasos que comentaste, es decir, no pisar el nuevo puesto, por lo que entiendo que la información recibida por parte del organismo oficial es errónea, o hay algo que se me escapa.
¿cual es tu opinión al respecto?
Muchas gracias, Mariano
Hola de nuevo, Daniel.
Basta con que la petición de excedencia se fundamente en que tu contrato temporal renovable en fraude es en realidad un contrato indefinido desde el tercer año.
El problema no es el derecho a la excedencia del art 46 del ET sino que no estás en la plantilla de la universidad ni eres fijo en la misma por haber superado una oposición.
En resumen, tienes derecho a la excedencia pero tienes muy complicado el reingreso, porque está vinculado exclusivamente a tu puesto, el cual, además, como dice la jurisprudencia, debe ser provisto en convocatoria de nuevo ingreso.
Lo que no suelen decir en las sentencias los jueces es que el hecho de que deba ser provisto no exige que lo vaya a ser (no habría una sola vacante sin convocar) por lo que solo queda vinculado a tu puesto, salvo que el mismo se incluyera con tu salida en plantilla y luego se convocara, lo que dudo mucho que ocurra.
Un saludo.
Daniel
Gracias, de nuevo, Daniel por tu respuesta, como siempre clarificadora.
Mi contrato, efectivamente, no es indefinido, pero lo llevo renovando anualmente (siempre los 12 meses) desde hace 15 años, sin ningún paréntesis. Pese a ello, me siguen indicando que no me corresponde ese derecho.
¿Cómo crees que debería actuar? ¿Realizo una solicitud formal por escrito en el registro de mi organización, basándola tanto en el artículo 46 de la ET, como en el 64 de mi convenio laboral, e indicando que cumplo los requisitos? ¿Conoces alguna sentencia en este sentido que me pueda ayudar referenciar?
Un saludo.
Hola Daniel. RRHH confunde la excedencia del art 46 del ET con la excedencia por interés particular de la normativa administrativa, a la que no tienes derecho, como temporal. Sin embargo la del art 46 del ET sí incluye al colectivo temporal, aunque exige 1 año de antiguedad. Observa que la del art 64 de tu convenio es la misma que la del art 46 del ET ya que fija un periodo de 4 meses a 5 años, lo que no es aplicable a la excedencia por interés particular de la normativa administrativa.
No obstante, si tu contrato laboral no es indefinido sino anual, renovado cada anualidad, sólo tendrías derecho a la excedencia si estuviera en fraude (contrato por los 12 meses y no los 9 lectivos).
Un saludo.
Daniel
Buenas tardes de nuevo Daniel:
Actualmente soy también profesor asociado a tiempo parcial en mi Universidad, gracias a una compatibilidad que en su momento me concedieron. Llevo más de 15 años en este puesto, con renovaciones anuales del contrato.
Con la antigüedad que tengo en el puesto y, en base al ET y al Convenio de PDI Laboral de mi Universidad [1], entiendo que puedo solicitar una excedencia voluntaria por interés particular en ese puesto, que me permitiría tener derecho preferente para solicitar mi reingreso pasado, por ejemplo, un año y medio, si así lo considerase. ¿Es correcto? ¿Hay sentencias relacionadas al respecto en las que me pueda apoyar?
He iniciado las consultas correspondientes con el departamento de Recursos Humanos de mi Universidad y me han indicado que «la situación de excedencia voluntaria por interés particular no está contemplada para el Personal Laboral temporal». Sin embargo, leyendo el artículo 64 de dicho convenio, no veo distinción entre los puestos temporales de los que no lo son. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo debería actuar?
Gracias y un saludo.
[1] Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia. https://www.borm.es/#/home/anuncio/05-04-2016/2790
Hola de nuevo Juan.
1.- Es correcto. Al llevar 5 años en la administración, puedes solicitar excedencia por interés particular en la misma toma de posesión de una nueva plaza, ya que la normativa aplicable a esta excedencia exige el tiempo de permanencia en la administración, sin exigir que sea en la misma administración a las que le solicitas la excedencia, si exigir dicho tiempo en el mismo puesto y sin exigir tampoco que dicho periodo se haya desempeñado ocupado un puesto de una plaza en propiedad. Por tanto tienes derecho a la misma, aunque se recuerda que esta condicionada a las necesidades de servicio.
2.-Tu miedo es infundado. La declaración de no prestar otra actividad pública o privada incompatible solo es aplicable cuando efectúas la toma de posesión material, por exigencia de la ley de incompatibilidades, ya que ocuparías dos puestos públicos incompatibles a la vez. Pero debes tener en cuenta, que esta obligación no rige en una toma de posesión formal, ya que, al no tomar posesión material del puesto no incurres en motivo de incompatibilidad, al no pasar a servicio activo en el nuevo puesto.
3- La excedencia por agrupación familiar solicitada para seguir como interino solo procede si tu cónyuge tiene plaza en propiedad en la localidad donde se encuentra tu puesto de interino (o proximidad) y dista bastante del puesto de la plaza de la que quieres exceder.
Un saludo.
Daniel
Hola, muchas gracias por la respuesta, aunque creo que no me he explicado correctamente:
El futuro nombramiento es de funcionario de carrera, pero ahora mismo soy laboral no fijo.
Al llevar más de 5 años en la administración como laboral, creo que también podría solicitar la excedencia por interés particular.
Mi Comunidad es la de Madrid, aunque el puesto nuevo es de la AGE, con lo que la opción de la ley de función pública, creo que descartada.
El principal problema, según lo veo yo, es que al firmar la toma de posesión (la formal), y según el art 13 de RD 598/1985:
«En la diligencia de toma de posesión, (…) deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público»
Entonces, tampoco se podría cumplir con la posesión formal sin darte de baja en el puesto actual. ¿Estoy en lo cierto?
Y por tanto, no podría pedir ninguna excedencia, y no hay forma de conservar la plaza ganada (que no el puesto) sin dejar mi puesto actual no fijo. ¿O hay algo que se me escapa? ¿Vía ley de incompatibilidades quizá?
Como solución desesperada ¿Se podría pedir excedencia por cuidado de familiar en el puesto nuevo y seguir trabajando en mi puesto actual?
Muchas gracias de todo corazón.
Hola Anónimo. Recordamos la importancia de indicar un nombre o seudónimo para poder identificar la persona a la que respondemos.
La respuesta a su consulta es un rotundo no, porque la excedencia que indica tiene como primera exigencia ostentar la plaza en propiedad.
Como indica que ocupa un puesto de una titular de la plaza en excedencia, entendemos que dicha excedencia tiene reserva de puesto, como la de cuidado de hijo o familiar, ya que de otro modo, no sustituiría a la funcionaria en excedencia sino que ocuparía una vacante. En este caso, la excedente con reserva de puesto, se reincorporará cuando finalice el plazo solicitado o cuando solicite el reingreso, si no se hubiera fijado dicho plazo. Cuando se incorpore a su puesto, serás cesado/a al tener un nombramiento por sustitución.
Si la laboral fija tuviera reconocida una excedencia sin reserva de puesto, tu nombramiento no habría sido por sustitución de la titular de la plaza sino que sería un nombramiento en vacante, hasta la cobertura de plaza, en cuyo caso si podrías acogerte a la excedencia del art 46 del ET, aunque no es muy recomendable cuando el nuevo puesto no solo es también temporal, sino de tan corta duración.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel,
Acabo de descubrirte y leerte. Mi agradecimiento por explicar tan bien, éste tema tan complicado.
Me gustaría que me confirmaras lo siguiente:
Mi situación: Soy laboral temporal en la Administración local, en un Ayuntamiento diferente a mi lugar de residencia. Cubro una excedencia, llevo un año y dos meses. Al estar en varias bolsas en otros Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, estoy pensando en activarme (estoy desactivada) y aceptar una plaza por acumulación de tareas.
¿Puedo solicitar una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector Público, para irme 6 meses al Ayuntamiento de mi ciudad?, y cuando finalicen solicitar el reingreso.
¿Qué pasa cuando se quiera incorporar la excedente a la cual cubro?
Muchas Gracias.
Hola Juan. No se puede conceder una excedencia si tu nombramiento es de interino o laboral o estatutario temporal, salvo las excedencias de conciliación, que son las de cuidado de hijo o familiar.Salvo estas dos excepciones, es decir, para el resto de excedencias, se exige la condición de funcionario de carrera o laboral o estatutario fijo.
Respecto a la segunda cuestión, según la norma y la jurisprudencia, hay una toma de posesión formal y otra material. La formal hace referencia a la firma de la plaza, con el que se acepta el nombramiento, tras superar el proceso selectivo, y la material es acudir al puesto adjudicado. La primera es obligada para consolidar la plaza. La segunda solo será obligada si no tienes derecho a una excedencia, en cuyo caso, podrás tomar posesión formal pero no material, siendo nombrado funcionario, pero sin pasar a servicio activo en el puesto adjudicado, sino dejando la plaza en excedencia, la cual se conserva, pero perdiendo el puesto adjudicado, hasta que en un reingreso por concurso de traslados o reingreso provisional ex art 62 y 63 del Rd 364/1995 obtengas otro.
Si no te encuentras en una CCAA cuya ley de FP permite la excedencia por ps en el sp para seguir en otro puesto como interino y no acreditas, aunque sea como interino el tiempo mínimo para la excedencia por interés particular, solo podrás dejar la plaza en excedencia por agrupación familiar, si tu cónyuge tuviera una plaza pública en propiedad lejos de la localidad de tu plaza. En caso contrario solo queda tomar posesión o renunciar, y de no renunciar, perderás de oficio la plaza por falta de toma de posesión formal y material.
Hola Daniel, enhorabuena por el blog y las respuestas.
Hay algo que no entiendo muy bien: para poder tener derecho a las excedencias, hay que obtener la condición de funcionario de carrera, y para ello, el último paso que marca el TREBEP es el: d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. (Es decir, ir a trabajar, ¿verdad?)
Suponiendo que aún no se sea funcionario (por ser interino o directamente acceder desde turno libre) y que no quieras dejar tu puesto de origen, ¿Se pueden optar a las excedencias que tengas derecho sin cumplir o realizar el requisito D?
No veo claro esto, ¿Hay alguna normativa o instrucción de función pública en el que se afirme este hecho? ¿Quedaría a criterio de RRHH? ¿Se te considera funcionario al acatar la Constitución (requisito c)?
Mil gracias y un saludo.
Gracias Daniel, gracias por contestar, me lo has aclarado perfectamente.
Simplemente me quedan algunas dudas respecto a los plazos de la excedencia por interés particular. ¿me pueden exigir que debo haber prestado anteriormente 5 años en la AP? ¿y cual sería la duración máx. y mín. que me dejarían si me paso de la AGE a la CCAA y de la CCAA a laboral temporal en este mismo año?
Con respecto al concurso de traslado me ha quedado claro que puedo concursar desde la CCAA a la AGE sin necesidad de esperar los 2 años cuando salga algún concurso; pero respecto a la adscripción provisional, ¿es cierto que si se utiliza la excedencia por prestación de servicio público para posteriormente solicitar una adscripción provisional, la AGE puede rechazarla por suponer que estar realizando un fraude (creo que lo he leído en otro comentario)?
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola de nuevo Daniel. En el caso que planteas, deberías solicitar o bien la suspensión del plazo posesorio o bien la toma de posesión condicionada a la concesión o mantenimiento de la licencia por estudios. El caso es que tienes todo el derecho del mundo a no dejar las prácticas, ya que tanto el Decreto como la sentencia adjuntada concede el derecho de opción entre 2 plazas en propiedad, por lo que, cuando una plaza aprobada (y nombrado funcionario en prácticas) exige la superación de la fase de prácticas antes de tomar posesión como funcionario de carrera, tu administración del momento debe esperar a que las finalices y a que ejerzas posteriormente el derecho de opción.
En todo caso, repetimos que la licencia por estudios no es la mejor opción para el funcionario (no es retribuida), salvo el improbable caso de que como funcionario en prácticas se cobre más ( sino la permanencia en el servicio activo retribuido aunque prestemos servicio efectivo como funcionarios en prácticas en la otra administración.
Sea como fuere, salvo norma propia de contrario en esa concreta administración, el funcionario tiene el derecho de seguir en activo en su puesto, cobrar la remuneración de dicho puesto si así lo solicita, y prestar servicio efectivo en la otra administración, hasta la finalización de las prácticas, que será cuando ejerza el derecho de opción por una ellas, quedando en la no elegida en excedencia por ps en el sp.
Un saludo.
Daniel
Hola LLavitrader. Debes tomar posesión de tu plaza en la CCAA, con lo que quedas en excedencia voluntaria por ps en el sp en tu plaza de la AGE, ya que la plaza de la CCAA también es en propiedad. Una vez en servicio activo en tu plaza de la CCAA, que permite la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino o laboral temporal, solicitas reingreso a tu puesto laboral dejado en excedencia. Si te conceden el reingreso tu situación administrativa en todas las plazas será la siguiente:
1.- En tu puesto de laboral temporal servicio activo.
2.- En tu plaza recién aprobada de la CCAA excedencia por ps en el sp mientras dure tu contrato de laboral temporal.
3.- En tu plaza de la AGE, al mes y un dia del cese en la CCAA y el pase al puesto temporal, cambias de situación de excedencia por ps en el sp por la excedencia voluntaria por interés particular, por exigencia del art 15.3 del RD 365/1995, al haber cesar en el puesto de la plaza de la CCAA que habilitaba la excedencia pos ps en el sector público en tu plaza de la AGE, y no haber solicitado el reingreso dentro del mes siguiente al del cese.
Para ello debes preavisar a la AGE que cesarás en tu puesto de la CCAA y que no solicitas reingreso, solicitando quedar en la excedencia por interés particular dentro del mes y un día.
Desde el servicio activo en una plaza se puede participar en los concursos de traslados de la categoría de otra plaza, ya que es indiferente estar en activo o no en otro puesto, ya que la condición para poder participar es estar en servicio activo o en excedencia sin reserva de puesto, que es tu caso. Además, desde el servicio activo en otra plaza, no es que se pueda participar, sino que podrá hacerse aunque no se hayan acreditado los 2 años de permanencia en la categoría (no debe confundirse con la exigencia de los 2 años para poder participar a un proceso de promoción interna), ya que en este caso no se concursa desde el servicio activo sino que la participación supone el reingreso al servicio activo, lo que puede hacerse cada concurso de traslados, o en cualquier momento, fuera del mismo, solicitando el reingreso por adscripción provisional.
Un saludo.
Daniel
Muchas gracias Daniel, por las respuestas.
Me queda una duda con respecto a la segunda. Me indica que debería solicitar la suspensión de la toma de posesión, hasta finalizar las prácticas de la otra plaza. Sin embargo, si partimos del supuesto de que dispondré de una licencia por estudios concedida para realizar el curso selectivo, ¿no sería irrelevante que tome posesión o no?
Es decir, aunque pase de servicio activo como funcionario interino, a servicio activo como funcionario de carrera, ¿no debería seguir estando vigente la licencia por estudios y, por tanto, poder tomar posesión de la plaza sin mayor problema? ¿es necesaria la suspensión de la toma de posesión aún en ese supuesto?
Gracias de nuevo y un saludo.
Hola Daniel, gracias por el blog; ayuda bastante a resolver dudas y es por eso que quería consultarte la siguiente cuestión, por si se puede aclarar un poco este caso que te describo, que es el mio mismo. Te pongo en antecedentes…….
1. En julio de 2019 renuncié a un puesto de funcionario de interino en una CC.AA para incorporarme a un puesto de laboral temporal en una administración local (Grupo II), porque me interesaba al estar cercano de mi residencia habitual.
2. Hace un mes he solicitado la excedencia en el puesto de laboral y me la han concedido hasta la finalización del contrato que sería este año 2020 y que normalmente se renueva todos los años. La excedencia la he solicitado porque he tenido que tomar posesión de una plaza de la AGE (A2) al no poderla dejarla en excedencia por estar en una plaza de laboral temporal.
3. Sobre abril o mayo tengo que tomar posesión de otra plaza de funcionario de una CC.AA (A2) y mi pensamiento inicial es dejar en excedencia la plaza de la AGE, pero no estoy seguro…..porque depende de que aclare varias cuestiones…..
La pregunta es la siguiente…………la ley de función pública de CC.AA permite dejar en excedencia por prestación de servicio público una plaza de funcionario por ocupar una plaza de interino o laboral temporal.
¿Si decido finalmente quedarme en la plaza de la CC.AA, podría incorporarme a la plaza de laboral temporal dejando en excedencia la de la CC.AA, sin que me afecte a la excedencia que ya tengo con la AGE, es decir, sin perder ninguna de las dos plazas de funcionario?
¿En el caso de que se pudiera, cómo debería realizar los pasos correctos, sobre todo desde la CC.AA a la administración local para que no me afecte a la plaza de la AGE?
¿En el caso de que no pudiera ir a la plaza de laboral temporal porque perdiera la plaza de la AGE, y decidiera quedarme en la plaza de la CC.AA, podría concursar a las plazas de la AGE estando en excedencia?
Es un poco lioso, pero espero haberme expresado bien para que se entienda la consulta. Gracias.
Hola Daniel. Evidentemente desconocemos las administraciones con normativa propia de contrario respecto al decreto estatal que citamos en la entrada 3 sobre excedencias, pero es indiferente. Puesto que la sentencia que también adjuntamos confirma este derecho salvo norma de contrario, será tu administración, la que para denegar el derecho legalmente, tenga que motivar dicha denegación en la norma concreta que regula lo contrario.
Debes solicitar quedar en activo cuando antes, por supuesto, antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas y antes del inicio de las mismas. Por el derecho de opción por seguir cobrando la retribución actual, no debe solicitarse el permiso no retribuido en primer lugar, sino la permanencia en el servicio activo cobrando el 100% de la retribución aunque no se preste servicio efectivo, al amparo tanto del Decreto como de la sentencia que adjuntamos, pues lógicamente la administración querrá conceder en primer lugar el permiso no retribuido, que es el que más le interesa a ella, pero no a nosotros.
Respondiendo a la segunda cuestión, si durante las prácticas aprobara el proceso de consolidación, y se fijara el plazo de toma de posesión aún vigentes las prácticas de la otra plaza, evidentemente no debes tomar posesión para no perder la nueva plaza de funcionario, ya que todavía no serías funcionario de carrera sino en prácticas. Para no perder tampoco la recién consolidada, deberás pedir la suspensión del plazo de toma de posesión, hasta la finalización de las prácticas de la otra plaza, pues de otra manera se te conculcaría el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 ya que éste solo se puede materializar a la finalización de las prácticas, como indica la sentencia que adjuntamos en la entrada. De no concederte la suspensión debe interponerse demanda, pues se te conculca el DF del art 23 de la CE.
Un saludo.
Daniel
Gracias Daniel. Mis disculpas por la extensión. Procedo a plantear dos cuestiones más concretas. Mi situación es la de funcionario interino A1 en la Universidad de Murcia y, en breve, seré nombrado funcionario en prácticas A1 en la AGE, con lo que tendré que iniciar el curso selectivo. A la vez pretendo participar en el proceso selectivo de consolidación del puesto que ocupo en mi Universidad, que se convocará también en los próximos meses.
– ¿Podría existir en mi Universidad normativa incompatible con la concesión de una licencia por estudios retribuida que me permita realizar el curso selectivo? ¿En qué momento debo solicitarla, en el instante en que sea nombrado funcionario en prácticas o puedo adelantarlo? ¿Conoce ejemplos de otras Universidades?
– Si mientras realizo el curso selectivo en la AGE -previa concesión de licencia por estudios en mi Universidad- apruebo la oposición de mi Universidad y tomo posesión del puesto, ¿seguirá estando vigente mi licencia por estudios para finalizar el curso selectivo en la AGE o tendré que solicitar una diferente?
Hola Daniel. Su consulta excede del tiempo que podemos dedicar a cada uno de los lectores del blog, por lo que le rogamos nos remita una o dos preguntas todo lo más, para poderle responder por este medio. Si le fuera imprescindible obtener una respuesta personalizada completa a cada una de sus dudas, debe trasladar la consulta a nuestro correo personal.
Un saludo.
Daniel
Buenas tardes.
En primer lugar, quiero agradecer la calidad de este blog, así como las interesantes aportaciones de la sección de comentarios que, sin duda, aclaran muchísimas situaciones de aquellos que estamos participando en procesos de oposición. A continuación, expongo mi caso particular.
Actualmente, soy funcionario interino del grupo A1 en la Universidad de Murcia, puesto que llevo desempeñando durante siete años y medio. Anteriormente tuve también un contrato laboral temporal, que se fue prorrogando hasta los casi cinco años de duración, con lo que acumulo más de doce años de servicios en mi organización. Además, tengo concedida la compatibilidad como profesor asociado a tiempo parcial también en mi Universidad, desde hace unos quince años.
Mi puesto de funcionario va a ser convocado a oposición en breve, dentro de un proceso de consolidación masivo que mi Universidad ha puesto en marcha y que, probablemente, se llevará a cabo durante los próximos meses, y al que me inscribiré.
Como preparación a este proceso, hace un año decidí inscribirme en una oposición de la Administración General del Estado que, después del último examen, creo que voy a superar, con lo que seré nombrado funcionario en prácticas en breve (calculo que en algo menos de un mes) y tendré que iniciar el correspondiente curso selectivo de unos nueve meses de duración.
Llegado a este punto, me he fijado como objetivo intentar conseguir la plaza en los dos cuerpos y, cuando llegue el momento, elegir la opción que considere mas adecuada para mí. En el contexto actual, es muy probable que la finalización de ambos procesos se produzca en fechas cercanas, quizás separadas por pocos meses.
Por todo ello, me surgen varias cuestiones diferenciadas, que detallo a continuación.
1. Normativa aplicable. Me han surgido dudas, dado que no he encontrado normativa específica sobre situaciones administrativas y excedencias en mi Universidad, si sólo me aplica el EBEP o si también me aplica la Ley de Función Pública de mi CCAA.
2. Periodo de prácticas. Tras todo lo que he leído en el hilo, entiendo que me corresponde realizar el periodo de prácticas en la AGE desde mi puesto actual de interino (servicio activo) de la Universidad, sin necesidad de cesar y sin que sea alterada mi situación administrativa, con independencia de recibir la nómina desde mi Universidad o desde la AGE, cuestión que, en principio, debo poder decidir. Desde el INAP se indica, en sus instrucciones, que debo solicitar una licencia por estudios, que podría ser retribuida o no.
¿Podría existir en mi Universidad normativa incompatible con este criterio y/o que limitase mi capacidad de elección sobre la nómina? ¿En qué momento debo solicitar la licencia de estudios? ¿En el instante en que sea nombrado funcionario en prácticas o puedo adelantarlo? ¿Conoces ejemplos de otras Universidades?
En caso de que la concesión de la licencia sea no retribuida y pase a pagar mi nómina el INAP, cuando finalice el selectivo y vuelva a mi puesto en la Universidad a la espera de toma de posesión en la AGE, ¿me debe volver a pagar la Universidad en ese tiempo de espera? Si es que sí, ¿cómo se gestiona?
3. Profesor asociado. Con la antigüedad que tengo en el puesto y, en base al ET y al Convenio de PDI Laboral de mi Universidad, entiendo que puedo solicitar una excedencia voluntaria por interés particular en ese puesto, que me permitiría tener derecho preferente para solicitar mi reingreso pasado, por ejemplo, un año y medio, si así lo considerase. ¿Es correcto? De esta forma puedo acabar ambos procesos de oposición sin interferencias y sin perder la opción de reingreso a ese puesto de profesor. ¿En qué momento temporal debo solicitar esta excedencia?
4. Derecho de opción. En función del ritmo de avance de ambos procesos y suponiendo que supere ambos, se pueden dar varias situaciones temporales.
a. Primero tomo posesión de mi plaza y puesto en la AGE y, meses después, tomo posesión de mi plaza en mi Universidad. En ese momento, ejerzo mi derecho de opción y selecciono el puesto que más me interese, quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público en el otro. ¿Es correcto?
b. Primero tomo posesión de mi plaza y puesto en la Universidad (a mitad del proceso selectivo de la AGE). Dado que tendré una licencia por estudios en marcha, estaré habilitado para seguir con la misma y poder finalizar el selectivo. Una vez lo finalice, vuelvo a mi puesto de la Universidad, en espera de la toma de posesión del de la AGE. Después, tomo posesión del de la AGE y, en ese momento, ejerzo mi derecho de opción, quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público en el otro. ¿Es correcto? ¿Podría quedar invalidada mi licencia por estudios o tener que solicitar otra nueva?
c. Primero tomo posesión de mi plaza y puesto en la Universidad (tras haber finalizado el selectivo AGE y mientras espero la toma de posesión AGE). Meses después, tomo posesión del de la AGE y, en ese momento, ejerzo mi derecho de opción, quedando en excedencia por prestación de servicios en el sector público en el otro. ¿Es correcto?
d. En caso de que me denegasen la licencia por estudios en mi Universidad y, en cambio, me concediesen una excedencia por prestación de servicios en el sector público como alternativa, no tengo claro si la opción “b” seguiría teniendo solución.
Creo que es todo. Siento la longitud de las consultas, pero he intentado ser lo más descriptivo posible.
Muchas gracias.
Hola Mariano. Muchas gracias.
Efectivamente, te es de aplicación el art 121.1) segundo párrafo ya que también permite esta excedencia para pasar o permanecer en un puesto que no es en propiedad (funcionario interino, laboral temporal, estatutario temporal).
Y esta es la excedencia apropiada, al quedar vinculada su duración, si queremos, todo el tiempo que estemos en activo en otro puesto público ( si no queremos no, ex art 62 y 63 RD 364/1995).
La forma de proceder para continuar en nuestro puesto actual y a la vez consolidar la nueva plaza se hace, como hemos dicho ya en numerosas ocasiones, firmando la toma de posesión de la PLAZA pero sin tomar posesión del puesto adjudicado, es decir, sin acudir un solo día a trabajar ( si se acude cesarías de forma inmediata en tu puesto de interino).
Esto se hace dentro del plazo de toma de posesión, cuando nos emplacen para la misma, solicitando la toma de posesión de la plaza pero no del puesto, mediante la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público del art 15 del RD 365/1995, ejerciendo el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que venimos desempeñando, y quedando en excedencia por ps en el sp, ex art 15 del RD 365/1995 y 29.3.a) de la Ley 30/84.
No es necesario que informes a tu ayuntamiento de nada, ya que vas a seguir en servicio activo en el mismo sin interrupción, y la toma de posesión de la nueva plaza no les afecta para nada ya que no vas a tomar posesión del nuevo puesto (la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto, por lo que al quedar en excedencia consolidas solo la plaza sin afectación alguna en la prestación de servicios en tu puesto actual, pero consolidando una plaza en propiedad, que te genera un derecho permanente y en cualquier momento al reingreso provisional en un puesto provisional, o si participas en un concurso de traslados, un reingreso a un nuevo puesto adjudicado de forma definitiva).
Un saludo.
Daniel
Hola Ángeles. LO más recomendable es presentarse por la CCAA más próxima a tu residencia o a donde quieres vivir, aunque en otras zonas salgan más plazas. Acaba de salir tu oposición, que pertenece a la AGE, y con el riesgo de equivocarnos, solo podrías exceder de tu plaza aprobada usando la excedencia por prestación de servicios en el sector público siempre que solicites una CCAA donde la administración de Justicia esté transferida y donde su Ley de Función Pública permita la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar o permanecer en otro puesto como interina, ya que la AGE no la permite para pasar o permanecer en un puesto en régimen de interinidad.
Como llevas 15 años de interina, si acreditaras de forma ininterrumpida los últimos 5 podrías exceder de la plaza aprobada (sin tener que acudir al puesto) con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Pero tu caso es especial, ya que tu puesto actual sería la misma categoría de la plaza aprobada. En este caso, no se te puede conceder la excedencia por prestación de servicios en el sector público, al ser la misma categoría, aunque se hubiera reconocido también para seguir en un puesto de interino, pero entendemos que sí podrías obtener la excedencia voluntaria por interés particular, pues la misma no está vinculada con ningún otro puesto, sea de la misma o de distinta categoría, de la misma o de distinta administración, aunque, como decimos, su concesión dependerá de que no se afecte al servicio (lo que no creemos que ocurra en una mega oposición).
Esta situación ocurre en el SAS, donde se conceden las excedencias por prestación de servicios en el sector público al personal estatutario fijo para ocupar un puesto de interino o laboral o estatutario temporal, pero no se concede cuando el puesto de estatutario temporal es de la misma categoría y especialidad de la plaza aprobada que se quiere dejar en excedencia.
No obstante recomendamos presentarse por nuestra zona de residencia actual o futura, pues aunque no consiguiéramos plaza, también tendríamos opciones de trabajar como interino. En caso contrario, y de aprobar en Cataluña, podrías en el plazo de toma de posesión solicitar la excedencia por interés particular, adjuntando el certificado de servicios prestados en el acreditas los 5 últimos años ininterrumpidos de servicios en la administración.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes, mi nombre es Mariano. Me ha impactado chocarme con este blog; de verdad felicito a Daniel por arrojar luz en este tema, que pensaba se circunscribía a unas pocas personas y por lo que he podido leer afecta a mucha gente. Mi situación y la correspondiente consulta es la siguiente:
Actualmente desempeño tareas como funcionario interino en una administración local de una comunidad autónoma distinta a Castilla-La Mancha y participo como aspirante en los procesos selectivos que la Junta está llevando a cabo actualmente.
Si obtuviera plaza en el actual proceso selectivo de la Junta,¿existe alguna opción o vía para mantener mi actual interinidad? Creo que la solución radica en la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público según se recoge en el artículo 121 de la ley Ley 4/2011, de 10 de marzo. Corregidme si me equivoco. y por otro lado, ¿debo solicitar la excedencia el mismo día de toma de posesión para no incurrir en alguna ilegalidad?. ¿Es eso cierto?
¿ y por último, debo informar a mi Ayuntamiento en caso de que esto sucediera?
Muchas gracias y un saludo.
Enhorabuena por tu blog. Te comento mi caso en particular. Llevo 15 años años trabajando como funcionaria de Justicia en el cuerpo de Auxilio Judicial en el mismo puesto de trabajo en la C. Valenciana. Este año es concurso- oposición y estoy pensando en presentarme por Cataluña. Si aprobase podría pedirme alguna excedencia para poder quedarme cm interina y no irme a Cataluña?.Tengo un hijo de 6 años. Gracias
Hola Santiago. La última opción es renunciar a una plaza en propiedad. Si cesaras en tu puesto de interino, tendrías derecho a paro mientras te reingresan en tu plaza original. Sólo te pedirían el justificante de haber solicitado el reingreso.
El hecho de que se abran procesos selectivos de nuevo ingreso y de consolidación no necesariamente supone que vayan a ocupar tu puesto actual, ni que tú no vayas a aprobar.
Además, aunque no quisieras ocupar nunca un puesto de tu plaza en excedencia puedes hacer otro uso ella (liberarte en un sindicato, solicitar una comisión de servicio en otro tipo de puesto en la misma o en otra administración…).
Lo demás es un tema personal.
Un saludo.
Daniel
Hola, gracias.por el blog! Te planteo mi cuestión:soy funcionario interino en activo en una administración y tengo la excedencia por servicio público en otra administración (tomé posesión y la solicité sin llegar a incorporarme).
Por cuestiones personales (edad y lejanía de la plaza en propiedad) estoy convencido de que no voy a solicitar el reingreso caso de que no consolidara plaza donde estoy ahora. En este supuesto me interesa renunciar a mi plaza de funcionario de carrera para poder cobrar paro si no consolido mi plaza de interino? Puedo hacer alguna cosa que me resulte beneficiosa?
En breve se abrirá el proceso selectivo donde soy interino y no sé qué hacer al respecto.
Gracias de antemano por tu atención.
Hola Pedro, la excedencia que te corresponde sería la excedencia por prestación de servicios en el sector público, por aplicación del art 139.2 de la Ley de Función Pública de Extremadura. Si tu convenio o acuerdo se remite al RD 365/1995 incurre en el error de obviar la Ley de FP de tu CCAA. Si se remite a la legislación vigente, deben compararse el RD 365/1995 con el art 139.2, resolviendose en favor del art 139.2 de la Ley de Función Pública de tu CCAA, por más que tu administración no sea el gobierno Extremeño. No obstante, lo más normal es que solo acudan al convenio y por tanto al RD 365/1995.
Dejando esto a parte, en la administración local no interesa una excedencia de corta duración, pues la aceptación del reingreso está condicionado a las necesidades del servicio, por lo que incluso podrían denegarlo aunque se constate la existencia de vacantes (con solo acreditar que no urge su cobertura). Salvo que convoquen concurso de traslados, en el que podrías participar (su duración, 6,8 meses).
En una administración local solo se recomienda exceder en caso de ocupar una vacante y siempre que se tantee que la administración procederá en su caso, a aceptar el reingreso. Además, en docencia, las vacantes de interinos son anuales, a diferencia que en el resto de la administración, donde duran hasta la cobertura de la plaza por su titular.
En La AGE el reingreso provisional se resuelve en 3 meses.
Un saludo.
Daniel
En primer lugar, darte las gracias por todo el conocimiento que pones a nuestra disposición. Después de haber leído las 3 partes referentes a la excedencia y algunos comentarios, creo que lo tengo muy difícil en mi caso, el cual te comento a continuación.
Soy policía local desde hace ocho años en un municipio de Extremadura, y me estoy preparando las OPOSICIONES AL PROFESORADO DE SECUNDARIA que salen este año. Aunque creo que las llevo bien preparadas, no voy a sacar plaza, ya que normalmente las plazas para profesor se consiguen después de unos años en los que vas cogiendo puntos gracias a la experiencia, cursos, masters, etc. Por lo tanto lo seguro es que quede en bolsa y a lo largo del curso me llamen para cubrir alguna baja. Estos llamamientos se realizan de un día para otro, en el mejor de los casos te dejan dos día para decidir. En el caso que decidiese aceptar, lo pondría en conocimiento del secretario y alcalde del ayuntamiento. Al pasar a una plaza de interino no me correspondería la “excedencia voluntaria por ps en el sp”, porque en el acuerdo que tenemos firmado en el ayuntamiento, el artículo referente a Excedencias, pone literalmente: “se estará a lo dispuesto en la legislación vigente”, es decir al art 15 del RD 365/1995, por lo tanto me obligaría a cogerme la excedencia voluntaria por interés particular.
El problema que veo sería en EL REINGRESO, imaginemos que la interinidad sólo dura un mes, yo pediría mi reincorporación a mi plaza de policía local al día siguiente, pero ¿¿el reingreso se podría dilatar prácticamente el tiempo que decidiese el alcalde?? No sé, aquí es dónde dudo más, a ver si me puedes ayudar un poco en ésta duda. Muchas gracias.
Tanto la jurisprudencia como la legislación de apoyo la hemos aportado en la entrada http://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ dentro del apartado «El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto».
En base a ella podrá decidir si solicita a su administración el permiso no retribuido mientras duren las prácticas o la permanencia en servicio activo con dispensa de prestación de servicios, cobrando en este caso de su administración actual, aunque no acuda a trabajar (en función de si cobra más retribución en su puesto actual que como funcionario en prácticas).
Por tanto, su administración no solo viene obligada a firmarle un permiso no retribuido, sino incluso a mantenerle en servicio activo aunque utd preste servicio en otra administración, si usted asi lo solicita (lógicamente a la admon le interesa conceder el permiso no retribuido).
Como excepción, porque así lo determina la jurisprudencia que citamos en dicha entrada del blog, su admon solo podría denegarle el derecho si hubiera legislado el asunto concreto de forma contraria, en cuyo caso, el escrito de denegación deberá incluirla como motivación para dicha denegación.
Si no se motiva que existe norma de contrario, su administración debe concederle una de las dos opciones, en función de cuál haya sido su elección (la del trabajador) y por tanto, sin poder siquiera obligar al trabajador a elegir la opción más favorable a la administración, que sin duda, será el permiso no retribuido por estudios.
Un saludo.
Daniel
muchas gracias por la contestación.
Pero esa petición de licencia por estudios tan larga? en base a que legislación me apoyo? por que tan larga no se da en el E.T , ni en mi convenio del municipio de Boecillo de B.O.P de valladolid del 6 de marzo del 2009.?
Hola María. La movilidad más habitual se realiza a través de las convocatorias de concurso de traslados, ex art 37.2 del Estatuto Marco, que suelen convocarse cada 2 años y en los que pueden participar todos los de la misma categoría de todos los servicios de salud. En el resto de administraciones se exigen 2 años de antiguedad en puesto en propiedad, salvo que se concurse dentro del mismo Ministerio o Departamento. En el caso de los servicios de salud, el Estatuto Marco no fija plazo por lo que habrá que estarse a lo dispuesto en la convocatoria, si exige 2 años en todos los casos o considera algunos casos como pertenecientes al mismo departamento.
También puedes vigilar si tu CCAA convoca algún proceso de movilidad interadministrativa, si podrían concederte en la misma una comisión de servicios en algún puesto de necesaria cobertura, o también, aunque mucho más inusual, la figura de la permuta, si conocieras a alguien trabajando en los servicios sanitarios de tu CCAA que sea de la CCAA donde tienes tu plaza y que le interese ocupar tu puesto.
Un saludo.
Daniel
Me gustaría saber si consigues una plaza fija de auxiliar de enfermeria y quieres cambiarte de ccaa .¿cuanto tiempo tienes que estar donde has aprobado la oposición?¿hay posibilidades de irte a tu ccaa con esa plaza?
Hola Alberto. La Ley de FP de castilla y León no permite la excedencia por ps en el sp para permanecer en un puesto como laboral temporal y tu situación no se ajusta a la situación de servicios en otras Administraciones públicas. Sí podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular al acreditar los 5 años inmediatamente anteriores, aunque sea en otra administración y como temporal, ya que tu puesto de policía si será en plaza en propiedad (esta excedencia está no obstante condicionada a las necesidades del servicio).
Pero la posible excedencia solo procede cuando tengas plaza en propiedad, por lo que no puedes solicitarla hasta que seas nombrado funcionario de carrera. Por tanto, durante las practicas no podrán concederte la excedencia, aunque quisieran.
Sin embargo tienes todo el derecho a realizar las prácticas sin perder el puesto de laboral temporal, pues existe legislación al respecto y doctrina que te apoya. Esta doctrina también te concede el derecho siendo interino. Es más. te permite optar por el sueldo de un puesto o del otro, a tu elección.
Lo normal es que tu administración te conceda un permiso por estudios no retribuido para solucionar el problema, pero si cobraras más como temporal que como funcionario en prácticas tienes derecho a que también te paguen la nómina, aunque no vayas a trabajar.
La normativa de apoyo, y la sentencia que reconoce que tienes el derecho de opción por uno u otro sueldo se encuentran en la entrada sobre excedencias http://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado «el funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto».
Se recuerda que esto será así, como indica la propia sentencia, siempre que no se haya legislado de contrario sobre la materia en tu región.
Un saludo.
Daniel
Buenas tardes. Muchísimas gracias por vuestro asesoramiento, de todo corazón.
Mi caso: soy conserje de un municipio de valladolid, llevo 14 años soy personal laboral indefinido…he sacado una plaza de policia local en un municipio de Ávila, pero sabeís que primero hay un periodo de formación como funcionario en prácticas de 6 meses mínimo en la ACADEMIA POLICIAL. MI pregunta: Que tipo de excedencia puedo pedir? Podría la excedencia por servicios en otra administración?? o solamente la excedencia por asuntos particulares?? Muchisimas gracias por vuestra labor¡¡¡¡¡
Muchas gracias, Danie, me has ayudado mucho!! 🙂
Hola de nuevo. Te es de aplicación el RD 365/1995 de la AGE, ya que la misma no tiene Ley de Función Pública.
Un saludo
Hola Maika. Puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, tanto para tener un tiempo sabático, como para trabajar fuera de la administración, como para trabajar en otra administración (aunque la adecuada para ésto último la excedencia por ps en sp, si tuvieras derecho) aunque como dices, su concesión está condicionada a las necesidades de servicio. Esto no quiere decir que se pueda denegar siempre, sino que solo procede denegarla si se acredita afectado el servicio.
Respecto a la excedencia por incompatibilidad, solo tienes derecho a la misma si la CCAA de tu ayuntamiento tiene una Ley de Función Pública que permite la excedencia por ps en el sp cuando el funcionario de carrera pasa a ocupar un puesto temporal. Solo entonces tendrías derecho, aunque muchos ayuntamientos desconocen este derecho, al aplicar directamente como derecho supletorio el RD 365/1995 como norma estatal. En la situación de excedencia nunca se pierde la plaza. En la mayoría se pierde solo el puesto, hasta un nuevo reingreso, bien por concurso o por adscripción provisional, en el que obtienes otro.
Reiteramos los problemas del reingreso en la administración local, que no suele convocar concursos de traslado y que a veces también deniegan por necesidades de servicio el reingreso provisional, lo que debe tenerse muy en cuenta a la hora de solicitar la excedencia.
Un saludo.
Daniel
Hola, en primer lugar muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda para resolver muchas dudas.
En caso, soy funcionaria de carrera de la administración local desde 1997. Ahora tengo necedidad de cambio. Si apruebo una plaza temporal (como interina o laboral)como técnica auxiliar en una biblioteca o hago otro tipo de trabajo que no sea administración. Tengo derecho a una excedencia por incompatibilidad? En este caso me guardan plaza, verdad? Quiero decir que no pierdo la condicion de funcionaria? Y otra pregunta, me lo pueden denegar por necesidad del servicio? Tengo un trabajo que no conoce nadie y me ponen muchos problemas para sustituirme.
Muchas gracias,
Maika.
Hola. Gracias por la respuesta. Una duda general que me queda es si se opta por la excedencia en el nuevo puesto, personal laboral en una empresa pública con un convenio que no es el convenio único de la AGE sino el sectorial suyo, si es de aplicación supletoria el art 15 del RD 365/95 al no decir nada dicho convenio sectorial, o bien hay que aplicar algún supuesto de los que mencionas sobre excedencia por incompatibilidad, y en ese caso, que norma lo habilita. Muchísimas gracias.
Hola Javier.
1.-Tienes derecho a la excedencia por ps en el sp en ambas. Deberás optar por una (quedando en esta excedencia en la otra) dentro del plazo de toma de posesión de la nueva, entendiéndose de no efectuar opción expresa, que optas por la nueva.
2.- El periodo de prueba no tiene nada que ver con el periodo de prácticas, ya el primero no se exije para ser nombrado personal laboral fijo. Si excedieras de la nueva plaza de laboral fijo, el periodo de prueba empezará a contar cuando tomes posesión del nuevo puesto cuando reingreses a la plaza por concurso de traslados o por reingreso provisional en un nuevo puesto.
Un saludo.
Daniel
Hola. Lo primero, enhorabuena por el blog. Realmente útil.
Quisiera plantearte una situación para ver qué posibilidades existen. Te cuento.
Funcionario de carrera de la AGE en activo, de más de 10 años de antigüedad, obtiene plaza como personal laboral fijo, de mayor rango, en una empresa pública también del Estado (100% capital de Hacienda). En las bases para la nueva plaza no habla nada de excedencia, pero sí de un periodo de prueba. ¿Qué posibilidades existen en cada una de las plazas para no perderlas?. ¿Se puede solicitar excedencia en la antigua? ¿Y en la nueva directamente? ¿Para pasar el periodo de prueba se puede pedir excedencia asimilando el caso que expones para pasar las prácticas de las plazas de funcionarios?. Muchas gracias.
Hola Begoña. En el mes de plazo de toma de posesión debes solicitar la excedencia por interés particular, indicando que acreditas los últimos 5 años en otra administración, tanto en activo como en excedencia por hijo a cargo, que computa como servicio activo, así textualmente, como te lo indico, y lógicamente acreditarlo en el mismo escrito mediante documento adjunto. Esta documentación la tienes que solicitar a tu administración de Baleares.
Debes saber que puedes quedar en excedencia por interés particular en tu plaza de Madrid sin tener que pasar a servicio activo en Baleares, ya que al exceder, solo has consolidado una plaza en otra administración, pero sin pasar a activo en un puesto de la misma, por lo que ni pierdes el puesto reservado ni se altera la situación administrativa de excedencia por hijo a cargo en tu plaza de Baleares. Otra cosa es que quisieras finalizar la excedencia, pero eso ya no tiene relación con la plaza aprobada. Por tanto, nada te obliga a finalizar tu excedencia actual.
Podrías dejar la plaza de Madrid en excedencia y continuar en excedencia por hijo a cargo en Baleares, pero siempre que en Madrid solicites la excedencia DENTRO DEL MES DE PLAZO DE TOMA DE POSESIÓN pero SIN TOMAR POSESIÓN DEL PUESTO LABORAL ADJUDICADO, es decir, sin acudir un solo día a trabajar en Madrid, ya que aunque esto no te impediría la excedencia, te haría perder tu puesto reservado en Baleares.
Si no te dan la excedencia el punto b) es correcto.
La excedencia por interés particular debe ser por plazo superior a 2 años pero no hay plazo máximo, por lo que los 5 años que indicas entiendo que es un error al confundirlo con los 5 años que se exige en casi todas las administraciones para la misma.
Un saludo.
Daniel
Lo primero, muy agradecida. Me ha sido de ayuda para tomar decisiones.
Con respecto a sus dudas:
– Soy personal A2 sanitario estatutario temporal (con plaza de interinaje), en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. Trabajo en un hospital público de gestión y dependiente directamente del IB-Salut. Govern de les Illes Balears. Bajo el Estatuto Marco.
– Opto a una plaza en propiedad A2 sanitario LABORAL,para un hospital público de gestión privada de Madrid.Bajo el convenido de Madrid para este tipo de hospitales.
– Ya hice la consulta pertinente de la posibilidad de trabajar durante la excedencia en Baleares. La respuesta fue positiva, mientras que el nuevo puesto de trabajo fuera en privada y que el horario me permitiera cuidar a mi hija, que por eso es causa la excedencia.
Por lo que entiendo es que:
a) si apruebo la plaza de Madrid, el día de la posesión tengo que avisar a Baleares de mi fin de baja por excecencia ( y ponerme a trabajar en Baleares), y a la vez pedir excendencia por asuntos particulares en Madrid durante 5 años más. Así de esta manera conservaría mi plaza de interina en Baleares y tendría otra en Madrid conservada hasta 5 años más ( presuponiendo que el servicio de Madrid aprobara esa excedencia ).
b) si apruebo la plaza de Madrid, el día de la posesión tengo que avisar a Baleares de mi fin de excedencia. Y si el servicio de Madrid No aprueba la excedencia por asuntos particulares; tendría que:
– incorporarme en Madrid y perder mi plaza de interino en Baleares.
– o renunciar a mi plaza en Madrid y seguir de excedencia en Baleares.
Por favor, corrígame si no le he entendido bien.
Muchísimas gracias por su labor.
Felices Fiestas.
Hola Begoña.
En primer lugar la mayoría de las AAPP no permiten que durante una excedencia por cuidado de hijo se trabaje para otra administración. Otra cosa es que se enteren, aunque tu obligación es comunicarlo. Por tanto, debes consultarlo con tu administración de Baleares.
En segundo lugar, no indicas que la plaza de Madrid vaya a ser en propiedad, aunque presumimos que sí.
En tercer lugar, dices que estás como interina sanitaria, aunque entiendo que quieres decir estatutaria temporal, ya que la normativa es diferente (Estatuto Marco).
En cuarto lugar, aunque se te concediera, tu puesto actual en excedencia por cuidado de hijo es como estatutaria temporal, por lo que, salvo error por mi parte, que no puedo consultar cada normativa para cada comentario, en la normativa sobre excedencias de la CCAA de Madrid, no se te permite la excedencia para pasar a un puesto en plaza que no se ostenta en propiedad (El Estatuto Marco no concede una autorización expresa).
Por tanto, podemos decir que si apruebas la plaza de Madrid debes avisar a la administración de Baleares, perdiendo tu puesto (no tienes plaza) el día de la toma de posesión del nuevo puesto en la plaza nueva, ya que no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp.
Ahora bien, como la excedencia por hijo a cargo computa a efectos de antiguedad, tienes derecho a la hora de la toma de posesión de tu plaza en Madrid a solicitar la excedencia por interés particular, ya que acreditas los 5 años inmediatamente anteriores al servicio de la administración. Para poder ejercer este derecho, deberás hacer coincidir la fecha de toma de posesión con el fin de la excedencia por hijo a cargo, para lo que deberás comunicar que finalizas el periodo de excedencia por hijo a cargo a la Administración de Baleares el día en que vayas a tomar posesión de tu puesto en la plaza de Madrid.
Como la excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio, debes exponer tu caso en Madrid, para asegurarte de que no vayan a denégartela por necesidades del servicio.
Con todo esto, podrías tomar posesión de la plaza de Madrid y el mismo día estar trabajando de nuevo en Baleares con el solo inconveniente de tener que hacer coincidir la fecha del fin de la excedencia por cuidado de hijo con la fecha de la toma de posesión de la plaza en Madrid.
Un saludo.
Daniel
Hola. Buenos días. Soy personal estatutario sanitario A2 interino desde el 2001 en la CCAA de Les Illes Balears. Actualmente estoy en excedencia por cuidado de hijos menores de tres años. Dicha excedencia se agota el 26 de agosto del 2021.
En la comunidad autónoma de Madrid han salido plazas de personal laboral sanitario A2 de mi categoría. Estoy muy interesada en optar a esta plaza, y la probabilidad que acceda es alta ya que la varemación por meritos y tiempo supera con creces lo esperado. (Es una nueva categoría profesional creada en Madrid en el 2015, sin embargo en la comunidad autónoma de Baleares está reconocida desde el 2001.
Mi pregunta es la siguiente:
– si opto a esa plaza laboral, la consigo y me pongo a trabajar….. podría recuperar mi plaza en Baleares a partir del 26 de agosto del 2021 y pedirme una excedencia en la nueva plaza de madrid?
– podría perder mi plaza de interina en Baleares y cojo la de Madrid?
Muchas gracias de antemano.
Hola Paco. No encuentro tu comentario anterior. si estás de laboral temporal, pero laboral, al fin y al cabo y la legislación aplicable a la administración de la plaza que aprobaras no te permite la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto sin plaza en propiedad y no tienes el tiempo mínimo para la excedencia por interés particular para poder seguir de laboral sin perder la nueva plaza aprobada, al tomar posesión de ésta no tienes por qué perder tu puesto laboral, pues aunque según la normativa administrativa, no tienes derecho a excedencia por ser temporal, sin embargo si que puedes hacer uso de la regulada para el colectivo laboral en el art 46 del ET, con solo acreditar 1 año de antiguedad en tu puesto actual.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel. Muchas Gracias por tu respuesta.
En resumidas cuentas, parece que no hay ninguna posibilidad para lo que pretendo; en caso de que aprobase la oposición para funcionario tendría la opción de escoger entre esta plaza y la de laboral temporal, pero perdiendo definitivamente la que no eligiese. ¿Es así, no?
Un Saludo y Gracias de nuevo.
Paco
Sí. El caso que planteas se ha respondido en varios comentarios, incluso se ha publicado la sentencia que lo interpreta.
El art 10 de la Ley 53/84 regula la normativa sobre incompatibilidades, no el derecho de excedencia, por lo que no puede contradecir lo dispuesto en el art 15 del RD 365/1995 cuando prohíbe expresamente la excedencia por ps en el sp para pasar o permanecer en otro puesto que no se ostente en propiedad.
Como en la AGe, que es tu administración, es de aplicación directa el RD 365/1995 y no hay ley de Función Pública de desarrollo del EBEP (ni anterior) no tienes derecho a esta excedencia.
El art 10 de la Ley 53/84 se interpreta siempre que exista el derecho de excedencia, se declarará la misma, para no incurrir en supuesto de incompatibilidad. Sin derecho a la misma, para no incurrir en incompatibilidad debe optarse igualmente por uno de los puestos, pero no se conservarían los dos.
Esta interpretación normativa es para nota, por lo que entiendo que te agarraras a dicho artículo. Sin embargo, resulta evidente que una norma que regula las incompatibilidades no puede modificar una materia sobre la que no tiene competencia, con menor motivo, cuando esa interpretación contradice la normativa en vigor.
Saludos.
Daniel
Hola Marta. Desconozco la política madrileña en la interpretación literal de la Ley de Función Pública de Madrid respecto a la excedencia por incompatiblidad. Con la información que disponemos, ni el Acuerdo Marco de personal estatutario de servicios de Salud ni la Ley de Función Pública de la CCAA de Madrid conceden permiso expreso para esta excedencia cuando el segundo puesto no es en propiedad, por lo que en principio, no tienes derecho ya que se exige de estas normas un permiso expreso para contradecir la prohibición del art 15 del RD 365/1995. Y decimos en principio, porque podría haber normativa de tu CCAA que interprete favorablemente esta omisión como un permiso tácito, como ocurre en La Rioja, por lo que deberías consultar en Función Pública o solicitar esta excedencia sin más.
En todo caso, podrías hacer uso en tu nueva plaza de la excedencia por interés particular, ya que acreditas más de 5 años inmediatamente anteriores en la administración, aunque sea en otro puesto o administración, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Un saludo.
Daniel
Hola. He encontrado el blog muy interesante, muchas gracias de antemano, y me parece que podría servir para el caso que me está ocurriendo.
He sido seleccionado para un contrato de personal laboral temporal (por tiempo menor de 4 años) de inmediata incorporación en un organismo autónomo del Ministerio de Fomento. Por otro lado, estaba en otro proceso selectivo para otras plazas de funcionario para el Ministerio de Transición Ecológica (Miteco), para el que sigo estudiando para el último examen que queda, aunque es posible que no me sirva para nada por lo que expongo a continuación.
En el caso de que aprobase esta oposición para funcionario del Miteco y dado que mi intención es seguir, mientras dure, en el puesto de laboral temporal (mejor salario, localización, etc.), no tengo claro que pudiese conservar la plaza (fija) de funcionario. Por lo que he entendido no podría acogerme a ninguna de las ‘situaciones administrativas’ reconocidas como excedencia (ni voluntaria por servicios en el sector público; ni por interés particular (no tendría en su momento ni un año de servicio activo); etc.). Pero me ha parecido que esta situación se parece a la que se desarrolla en el punto 1.2.1 de esta entrada «Parte 3 de 3».
Es decir, ¿es posible que me pudiese acoger al derecho de opción que brinda el artículo 10 de la Ley 53/84, manteniendo así mi trabajo como laboral temporal y conservar la ‘plaza fija’ de funcionario para incorporarme a ella cuando finalice el contrato de laboral temporal?
No sé si este caso ha aparecido ya en el blog, al menos no lo he encontrado igual. Lo que sí que me parece que no he encontrado en los comentarios es ninguna alusión a dicha oportunidad que me brindaría el mencionado artículo 10 de la Ley 53/84.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas noches , enhorabuena por tu blog ,es una pasada. Me llamo Marta. Quiero comentarte mi situación. He aprobado una oposición de estatutaria en el sescam como enfermera, estoy esperando la resolución de la adjudicación de la plaza . Actualmente tengo un puesto de trabajo en el sescam, en un centro de salud , tengo un contrato temporal de larga duración . Quisiera saber si podría cogerme una excedencia voluntaria de mi plaza y seguir trabajando con mi contrato de larga duración. Llevo 18 años trabajando en el sescam . Muchas gracias y espero su contestación.
Hola José. Respecto a tu última cuestión, ser nombrado es la realización del acto administrativo del nombramiento, y adquirir la condición de funcionario de carrera implica varios requisitos, unos de ellos es el nombramiento.
El funcionario interino (el que no es funcionario de carrera) solo puede acogerse a la excedencia por hijo a cargo y por cuidado de familiar.
Respecto a tu duda principal, efectivamente hace falta ser funcionario de carrera para acogerte a la excedencia por interés particular. Pero para ser funcionario de carrera se requiere tomar posesión de la plaza firmando el nombramiento y posteriormente, tomar posesión del puesto, salvo que solicites una excedencia a la que tengas derecho. En tu caso, puedes tomar posesión de la plaza y solicitar en el mismo acto de la firma de la plaza, y por escrito, la excedencia voluntaria por interés particular, para no tomar posesión del puesto (el supuesto de incompatibilidad solo ocurre al tomar posesión del puesto, al no poder ocupar dos puestos incompatibles). En este caso debes solicitar la suspensión del plazo de 30 días para tomar posesión del puesto, mientras te contestan. Debe advertirse que la solicitas al tener acreditados los 5 años inmediatamente anteriores, aunque sea en otra administración, ya que el art 16 del RD 365/1995 y el 89 del EBEP no especifican que deba ser en la misma admon en la que se pide la excedencia.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel,
He buscado en tu blog, pero no he encontrado exactamente la respuesta, he utilizado el buscador y no ha habido suerte, ya que bien trataba de interinos, bien trataba de personal ya funcionario.
Y, si no he entendido mal, se trataría de » criterio jurídico», no ley como tal. Además, no sé si el tema ha sido tratado en mi Comunidad o es de aplicación lo que comentas, ya que es la AGE («ha sido solucionado por Leyes de Función Pública como la Valenciana, de Asturias, Extremadura, Baleares, , Sevilla, Galicia…»)
Entrando en detalle, soy personal laboral no fijo en una universidad, y he aprobado un puesto en una OPI, pero quiero permanecer en el puesto de origen, y para ello, quiero realizar la excedencia por interés particular ( la única que puedo, creo) al llevar más de 5 años trabajando en la administración (sé que es potestativa su concesión)
El problema es que para poder realizar eso, según tengo entendido hay que ser funcionario (condición que se adquiere al tomar posesión del destino). Pero yo no quiero llegar a eso, ya que entiendo que puedo tener problemas con la ley de incompatibilidades.
La pregunta es, al tomar posesión, (si es que tengo que tomarla), ¿qué pasaría con el puesto de origen? ¿No causaría baja en él directa y automáticamente? Que es eso lo que precisamente quiero evitar aunque sean unos días en lo que se resuelve la solicitud.
Por otro lado, ¿si fuera indefinido no fijo por sentencia se podría solicitar excedencia por incompatibilidad?
Muchas gracias por anticipado, y enhorabuena por el blog
PD: en la resolución pone lo siguiente: ¿es correcto? ¿es distinto ser nombrado a adquirir la condición de fc? ¿se puede solicitar la excedencia sin adquirir la condición de fc?
Primero. Nombrar funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, en la Escala XXXXX de los Organismos Públicos de Investigación.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
Buenas tardes Luis. En principio general es la aplicación del RD 465/1986 de 10 de febrero, salvo norma especifica en la CCAA o en cuerpos como el CNP, GC, y ejército, que la regulan en su propia normativa. En el CNP es de aplicación lo dispuesto en el Decreto 741/2013 de 27 de septiembre y en la GC el RD 131/2018, art 81.4.
Estas normas regulan la situación del policía alumno o del alumno Guardia Civil que ya venía prestando servicios en la administración por lo que entiendo que en tu caso te será de aplicación la normativa, de existir, de Enaire, sobre retribuciones de los aprobados en prácticas, salvo disposición de contrario de la Ley 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que regulara la situación del policía que pasara a un periodo de prácticas en otra administración o cuerpo (como el pase a guardia civil, ejército…).
Sobre lo que comentas entendemos que el derecho de opción retributiva se te empezaría a aplicar al inicio del curso presencial y no en el de formación particular. Seguramente Enaire regulará al respecto. En caso contrario, y antes de pedir una excedencia que sin duda te concederán se puede solicitar al CNP la aplicación del art 2 del RD 456/1986 y el propio del CNP RD 741/2013 de 27 para el periodo de formación particular y para el curso oficial, y subsidiariamente solo para el segundo. Pedir la excedencia implicaría la pérdida de la obligación de pagar la nómina durante el curso de formación, ya que no estarías en activo cuando el mismo iniciara.
Un saludo.
Daniel
Enhorabuena por el Blog!!! y muchas gracias por toda la información y ayuda!!
Mi caso es que soy Policía Nacional con más de 10 años de antigüedad, y he echado la convocatoria para Controlador Aéreo con Enaire que salio en el BOE y entiendo que tiene carácter público. Creo que los controladores son Personal Laboral, aunque tienen un estatuto propio, así que no se si serían Estatutarios, aunque me lío un poco. Mis dudas surgen porque hay varias fases:
(Fase Formación): Si apruebo, dan 18 meses para que me saque una formación por mi cuenta, pudiendolo cursar en varias entidades habilitadas, pero que me tengo que pagar yo, y son unos 75.000 euros.
(Fase Prácticas): Ya con las formación aprobada, se hacen unas prácticas en una torre que duran entre 3 y 12 meses aproximadamente, que son retribuidas, y que si se pasan pues ya obtendría mi plaza definitiva.
Entiendo que durante las prácticas, como comentas más arriba, tendría la posibilidad de cobrar o bien de Enaire o bien de Policía Nacional.
En la formación que me tengo que pagar yo, y que según dicen es difícil de compatibilizar con un trabajo, ¿Podría seguir cobrando de Policía Nacional por realizar la formación? ¿Tendría derecho a que me facilitasen horarios para poder acudir al curso y compatibilizarlo? ¿Tendría que pedir una excedencia y dejar de trabajar?, en este último caso me vería obligado a pedir un crédito de 110.000 euros para pagar el curso y la manutención de mi familia durante los 18 meses, lo que es totalmente inviable para mi.
Tengo un niño de 1 año, así que de ser necesario tendría la posibilidad de solicitar excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, y no se si me correspondería algo para elegir los horarios…
Me presento con un amigo que es Guardia Civil y está en una situación parecida aunque dado su carácter militar, no se si las posibles soluciones variarían mucho para el.
Un saludo y
Muchas gracias
Hola Dori. El procedimiento para el reingreso al servicio activo dependerá de si la situación administrativa desde la que lo solicita el empleado público tiene o no tiene reserva de puesto de trabajo. Si tuviera reserva (servicios especiales, excedencia por hijo a cargo o en favor de familiares…) el reingreso se produce en el mismo puesto que se venía desempeñando.
El procedimiento para el reingreso al servicio activo desde situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo se tramita a través de los arts. 62 y 63 del RD 364/1995 (concurso de traslados o reingreso por adscripción provisional a vacante) con el fin de obtener un nuevo puesto definitivo (concurso de traslados) o provisional (reingreso provisional) hasta el siguiente concurso de traslados. Este tema ha sido tratado en varios comentarios de este blog.
Un saludo.
Daniel
Hola me gustaria saber cual es la diferencia entre reincorporación al servicio activo y reincorporación al puesto reservado. Gracias
Hola Fernando. Efectivamente, tu ley de FP es de las pocas que habilitan la excedencia voluntaria por interés particular cuando no procede la de prestación de servicios en el sector público por pasar o permanecer en un puesto de interino o laboral/estatutario temporal.
Lo normal es solicitarla por escrito a la vez que firmas la toma de posesión aunque hay algunas administraciones que tienen legislado solicitarla durante el plazo de toma de posesión y antes de realizarla, solicitando la suspensión del plazo hasta la contestación de la administración. Sea como sea no PUEDES HACER LO QUE TE INDICAN, pues si tomas posesión de la plaza y acudes a trabajar un solo día (tomas posesión también del puesto) cesas automáticamente en tu puesto de interino en el otro ayuntamiento, perdiendo tu derecho a la excedencia del art 129.2. Como este derecho te asiste, acude al acto de toma de posesión con un escrito de solicitud de excedencia, que deberás registrar en el registro municipal, y si te ponen pegas y no quieres denunciar, en una oficina de correos, en donde te sellarán copia de la solicitud original, que deberás guardar. Pero nunca acudas a trabajar si tu deseo es seguir como interino en tu puesto actual.
Respecto a tu segunda pregunta, el reingreso al servicio activo no va condicionado a una concreta vacante, y aunque se suelen conceder siempre que exista vacante, no será el primer ayuntamiento que alegue que no resulta conveniente a las necesidades del servicio, ni el primer juez que valide la decisión de la administración. El tema es más delicado en la administración local, donde no suele haber concursos de traslado y solo se puede reingresar mediante el reingreso por adscripción provisional. que como decimos, a veces se deniega. Es un riesgo que hay que asumir.
Un Saludo.
Daniel
Buenos días Daniel.
Después de leer tus artículos me quedan un par de dudas.
La primera es la siguiente:
Pertenezco a la c.v. y actualmente trabajo para la administración local como funcionario interino, y acabó de aprobar oposicion como funcionario de carrera en otra administración local bastante alejada de mi domicilio.
Mi intención es pedir la excedencia voluntaria del art 129 en este caso se aplicaría el 129.2 de la ley 10/2010 en la adm de funcionario de carrera. Mi duda es cuándo solicitar la excedencia, si durante el plazo de un mes que tengo para la toma de posesión o en el mismo momento de la toma de posesión después de firmar, ya que por ahora soy interino. Me han dicho que me incorporare a trabajar en el mismo día de la firma de la toma de posesión. Por lo que no se si puedo firmar y luego presentar la excedencia.
Y la segunda es: Que cuando tenga que re incorporarme desde la excedencia voluntaria, si en mi puesto hay un funcionario interino o en otro de la misma categoría y grado, puedo solicitar el reingreso en su puesto. Tendrian que concedermelo no.
Hola Pedro. El comentario va referido al que ya ostenta una plaza en propiedad y permanece o pasa a un puesto de interino o laboral o estatutario temporal. Evidentemente, el funcionario interino o el laboral o estatutario temporal que no ostenta plaza en propiedad no tiene derecho más que a la excedencia por cuidado de hijo o familiar, salvo la excepción del art 46 del ET para el personal laboral.
En segundo lugar, los servicios en otras administraciones publicas no procede en casos de un segundo puesto público, pues viene referido a la misma plaza, cuando se transfiere al funcionario a otra AAPP como a una CCAA o en casos de movilidad interadministrativa.
La excedencia por interés particular si que podría solicitarse, aunque está condicionada a las necesidades de servicio.
Sé que es un tema muy complejo, y a veces, tanta información confunde en vez de ayudar. Para resumir, ningún funcionario de carrera puede disfrutar de la excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de interino o laboral o estatutario temporal si la Ley de Función Pública de su CCAA no le habilita expresamente esta excedencia para ocupar un puesto de interino o laboral temporal, y ello, porque se necesita una Ley de Función Pública para no aplicar la prohibición del art 15 del RD 365/1995, como norma estatal de derecho supletorio. Esto también es válido para los entes locales cuya Ley de de FP de la CCAA de su territorio así lo permitiera, por más que también fuera una norma de derecho supletorio para tal ente local. Y ello, porque un convenio colectivo no puede regular contra el art 15 del Rd 365/1995, lo que sí puede hacer una Ley de Función Pública (las situaciones administrativas de los funcionarios no son materia objeto de negociación).
Saludos.
Buenas, perdona pero no me queda claro estos párrafos:
«…El personal público de las corporaciones locales también podrá acogerse a esta excedencia cuando ambas plazas sean en propiedad.
Cuando el puesto a ocupar fuera de interino no se tendría derecho (art 3 del EBEP) a la excedencia salvo permiso expreso de la Ley de Función Pública de su CCAA.
«En estos casos a falta de legislación específica cuando estemos ante una laguna de la normativa autonómica debe ser evitada mediante la aplicación de la normativa estatal, en aplicación del artículo 149.3 in fine de la Constitución Española Legislación citada CE, art. 149.3″. (STSJ AS 1445/2019 de 27 de mayo de 2019 rec 118/2019)
Con mayor motivo si dicha Ley de Función Pública incluyera en su ámbito de aplicación directa (art 2, 3 o similar) al personal de la administración local de tu territorio.
Por tanto, aunque en materia de excedencias, al personal de la administración local se le suele aplicar la legislación estatal (RD 365/1995), quedando por tanto excluido de la excedencia el personal interino, entendemos que esto solo podrá hacerse cuando las Leyes de Función Pública de las CCAA no permitieran expresamente esta excedencia al personal interino…»
Me crea la duda de si hablas de que si eres funcionario interino donde solicitas la excedencia, o , que si solicitas la excedencia para irte a un puesto de funcionario interino.
Por ejemplo, he buscado en el Decreto 1/2001 de Función Pública de la Región de Murcia, en el Artículo 61 dice exactamente esto:
«Artículo 61. Servicios en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administración, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedarán en la situación de, servicios en otras Administraciones Públicas.
Estos funcionarios continuarán perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.»
¿Podría pedirme la excedencia por prestar servicios en otras administraciones publicas para irme a otra administración como interino?
¿O podría aplicar la Excedencia voluntaria? En su artículo 58 dice lo siguiente:
«Artículo 58. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de empleo. Esta situación no computará como servicio activo a ningún efecto, incluidos los trienios y derechos pasivos, y durante, ella no se devengará derecho económico alguno.
2. Procede la declaración de la excedencia voluntaria cuando el funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación.
A los funcionarios en servicio activo de la Administración Pública de la Región de Murcia que pasen a prestar servicios en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma no comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2.2 de la presente Ley, se les declarará en la situación prevista en el párrafo anterior, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones. Este derecho se mantendrá durante dos años y se podrá prorrogar anualmente.
3. Procederá conceder la excedencia voluntaria cuando los funcionarios lo soliciten por interés particular. En este caso, la concesión podrá suspenderse durante un máximo de tres meses por razones de servicio; para obtenerla, deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
La permanencia en este tipo de excedencia voluntaria no podrá ser inferior a dos años continuados.
4. La declaración o concesión de la excedencia voluntaria al funcionario sometido a expediente disciplinario o que se encuentre cumpliendo una sanción, no impedirá la continuación del expediente ni el pleno cumplimiento de la sanción impuesta o que, en su caso, se imponga.»
Muchísimas gracias.
Buenos días María. Efectivamente, en la AGE no se puede acceder a la excedencia por prestación de servicios en el sector público para pasar a ocupar un puesto de interino.
La excedencia voluntaria por interés particular requiere 5 años de antigüedad y aun así está condicionada a las necesidades del servicio, y en las F y C de Seguridad del Estado a veces hay problemas para su concesión, al ser puestos deficitarios.
Y la excedencia para el cuidado de familiar exige que el mismo, por razones de edad, incapacidad o salud no pueda valerse por sí mismo. Por tanto, se requiere aportar informes sanitarios de enfermedades o de su concreta situación que le impidan valerse por sí mismo. La excedencia es compatible con el desempeño de otro puesto siempre que se acredite que el mismo no menoscaba el cuidado del familiar.
Los permisos no retribuidos son unos meses cada 2 años y las licencias no retribuidas por estudios se usarían en fraude si son usadas para trabajar, aunque podría acreditar también el funcionario que está estudiando. En todo caso, no deja de ser una solución temporal al ser de corta duración.
La mejor opción, aparte de la renuncia al cuerpo, para ocupar el puesto temporal, que es otra posibilidad, es aprobar otra oposición en propiedad, como funcionario de carrera o personal laboral o estatutario fijo de cualquier organismo del sector público, por la que pasaría en la plaza de policía a excedencia por prestación de servicios en el sector público sin perder la plaza.
Un saludo.
Daniel
Buenos días, ante todo felicidades por el blog, es una gran aportación!
Te comento la situación de mi pareja:
Policía Nacional con menos de 2 años en servicio activo. Con anterioridad a aprobar la oposición de policía, participó en varias oposiciones de bombero, quedando en dos bolsas de trabajo. Ahora le llaman del consorcio de Albacete y en enero le llamarán del consorcio de Alicante (esta última es la que más le interesa ya que vive en Murcia y cuentan con mejores condiciones). En ambas accedería como funcionario interino, por lo que en aplicación del art. 15, al proceder de la AGE, no le está permitida la excedencia por PS en el sp. Habría alguna otra fórmula?
Por un lado no se si existe la posibilidad de licencia para estudios (se ha inscrito en un programa de formación en emergencias semipresencial). O incluso por cuidado de un familiar (su padre tiene 80 años aunque no padece ninguna enfermedad grave). Desconozco si estas dos opciones, de existir, serían compatibles con acceder a cualquiera de los consorcios como funcionario interino.
Muchas gracias!
Hola Jose.
-Sí. Puedes optar por seguir en activo en tu puesto actual y dejar en excedencia por prestación de servicios en el sector público una plaza obtenida por promoción, sin tomar posesión del puesto adjudicado.
-La AGE te denegará la solicitud de reingreso si entiende que has usado la figura del reingreso provisional en fraude para cambiar tu puesto adjudicado no deseado por otro. Por tanto, no es cuestión del tiempo que trasncurra sino de que la AGE entienda que hay motivos para la solicitud de reingreso diferentes al fraude de ley (insatisfacción o inadaptación al nuevo puesto, algún cambio en la situación familiar, motivos de salud). El reingreso provisonal es un procedimiento extraordinario pues la forma ordinaria es esperar la convocatoria de un concurso de traslados.
-Sigues en servicio activo, con derecho de opción por el sueldo del puesto en activo o del puesto en prácticas. Este tema se trata en la tercera entrada sobre excedencias del blog.
-Sí. Y cuando salgan tendrás el derecho de opción por uno u otro puesto quedando en la plaza no elegida en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Saludos
Daniel
Buenas tardes, lo primero es felicitarte por el blog. Muy instructivo y aclaratorio.
Te cuento mi caso por si me puedes ayudar:
Soy funcionario de carrera de la AGE del subgrupo C1. Ahora tengo pensado hacer una promoción interna al subgrupo A2. Me surgen algunas dudas:
Si apruebo la promoción y el nuevo destino como A2 no me interesa (pongamos como ejemplo que es en una localidad muy lejana a mi domicilio habitual) en el mismo momento de la toma de posesión puedo dejar esa plaza como A2 en excedencia por prestación de servicios en el sector publico, verdad?
Hasta aquí lo tengo claro, o eso creo.
Ahora bien, yo seguiría en mi plaza de C1 y podría solicitar una plaza como A2 por adscripción temporal en una localidad donde haya plazas vacantes. Para solicitar una plaza A2 en adscripción necesitaría que pasará algún tiempo mínimo, desde que dejé esa plaza de A2 en excedencia por prestación de servicios en el sector publico?
Y por último, para la promoción interna desde el C1 al A2 hay que pasar un curso. Mientras haces el curso te declaran en situación de funcionarios en prácticas. En qué situación quedó en mi puesto de C1 mientras estoy en prácticas? Y una vez acabado ese curso y mientras no salen los destinos definitivos vuelvo al servicio activo en mi plaza de C1?
Gracias por anticipado
Un saludo
Así lo haré, Daniel.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo
Ángel
Hola de nuevo Angel. Efectivamente. La causa de la exclusión no el legal al ser funcionario de esa administración, por más que te encuentres en excedencia. Debes recurrir la publicación del listado de aspirantes admitidos motivada en tu condición de funcionario.
Cuestión distinta es que la convocatoria exija estar en servicio activo, o en excedencia con reserva de puesto, lo que incumplirías, o en excedencia por ps en el sp pero en activo en otro puesto en la misma administración.
Si la convocatoria no dice nada de eso tu situación es de funcionario en esa administración (aunque sin puesto si con plaza en excedencia sin reserva de puesto) y solo podrían excluirte si no tuvieras acreditado 2 años de antiguedad en la plaza desde la que promocionas. Tu administración confunde plaza con puesto, algo muy habitual.
No obstante revisa el apartado «requisitos del aspirante» de la convocatoria para ver si exige como requisitos de admisión los mencionados anteriormente (estar en servicio activo o en excedencia con reserva de puesto, o sin reserva pero en activo en otro puesto de la misma administración).
Un saludo.
Daniel
Hola Alicia.
A parte de la excedencia por ps en el sp, que te deniegan, y la excedencia por interés particular, a la no tienes derecho por no cumplir el tiempo mínimo en la administración, para poder ocupar el puesto de Técnico como interina sin perder la plaza de auxilio judicial solo podrías hacerlo si se te concediera la excedencia por cuidado familiar, aunque deberías acreditar que el familiar tiene una edad muy avanzada, invalidez o incapacidad para valerse por si mismo, así como que el nuevo puesto, no menoscaba su cuidado.
A parte de esta excedencia solo te queda revisar si es correcta la denegación de la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Sin el escrito de denegación ni una copia de tu nombramiento, o nómina solo puedo aventurar que te aplican la normativa estatal en vez la de la ley de Función Pública Canaria porque la entienden de aplicación principal y no supletoria, porque el realidad perteneces a la AGE a través de la administración de justicia estatal o bien porque los servicios de justicia en tu comunidad autónoma no han sido traspasados.
Es cierto debe concederse la excedencia por ps en sp si la Ley de Función Pública de tu CCAA habilita esta excedencia en tu plaza en propiedad para ocupar un segundo puesto de interino o temporal, pero siempre que se pertenezca a la administración de esa concreta CCAA. Es decir, si ocupas un puesto de la AGE en Canarias, no tienes derecho a esta excedencia, pues aunque la Ley de FP de tu CCAA lo permite, su ámbito de aplicación se reduce al personal autonómico y local de esa Comunidad, y no al personal de la AGE fuera de esa CCAA ni al personal destinado en esa Comunidad pero de la AGE cuando los servicios no se han transferido.
La clave por tanto, la encontramos en la concreta administración a la que estás adscrita en tu plaza de auxilio judicial. Si perteneces a la Administración de Justicia de la AGE no tienes derecho, al ser de aplicación el art 15 del RD 365/1995. Si perteneces a la CCAA de Canarias al haber sido transferido el personal de justicia en Canarias, sí tendrías derecho, en cuyo caso, habría que recurrir la denegación en base a la prioridad de la Ley de FP de tu administración sobre la legislación estatal, con apoyo jurisprudencial.
Por último comentarte que no es necesario intentar que se nos aplique la concreta ley de presupuestos que modifica la ley de FP de tu CCAA, ya que la misma, ya ha modificado por sí sola el texto de dicha norma.
Basta por tanto, si tu administración en la plaza de auxilio judicial fuera la CCAA Canaria (servicios transferidos) que instaras la aplicación de la ley de FP Canaria, pues dicho texto ya incluye en su texto consolidado la modificación de la ley de Presupuestos de 2018, incorporando al colectivo temporal en el derecho a la excedencia por ps en el sp.
Un saludo.
Daniel
En primer lugar agradecerle su dedicación con este blog que ofrece una gran ayuda.
Hola mi caso es el siguiente, soy funcionaria de carrera de la Administración de Justicia, Auxilio Judicial, DESDE HACE UNOS Meses. Pero he sido llamada para otro puesto de superior categoría de otra administración (autonómica) como fruto de otra oposición libre de carrera como Tecnico A1 y en la que quedé 1ª en la lista (aprobada sin plaza).
He solicitado la excedencia por prestación de servicios en otra administración, en base a que en mi comunidad autónoma , existe normativa específica que me lo permite pero me responden que no porque no me es de aplicación la norma autonómica sino la estatal (rd365/1995)
La ley que pretendo se me aplique es la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Quiero saber si hay otra posibilidad para trabajar como interina en el puesto de mejor categoría sin tener que renunciar a mi plaza en propiedad.
Gracias!!!
Muchas gracias Daniel por la rapidez y claridad de tu contestación.
Yo entiendo que sí tengo dos plazas en propiedad, una en cada ayuntamiento con la diferencia del modo de obtención. En la primera fui nombrado funcionario al conseguir el acceso por oposición libre y en el segundo ayuntamiento obtuve la plaza de movilidad interadministrativa por concurso de méritos. Cada una de ellas formaba parte de las distintas ofertas de empleo de cada ayuntamiento, por eso tengo dudas de si la excedencia es la adecuada.
Sobre la promoción interna indicar he solicitado la participación en el proceso y que ha salido el listado provisional en el cuál aparezco como excluído por «No ser funcionario de carrera en el ayuntamiento», lo cual yo entiendo que no es cierto. Tras contactar por teléfono me informaron de que el motivo de exclusión es que en ese ayuntamiento solo tengo reservado un puesto por si quisiera reingresar pero no lo puedo hacer por promoción interna, sólo se puede hacer a la misma categoría siempre y cuando haya vacantes.
En cuanto a las bases de promoción indicar que no incumplo ningún requisito de los exigidos: titulación académica, antigüedad de 3 años como funcionario de carrera (no exige que sean en ese ayuntamiento aunque se entiende que sí), etc..
Un saludo y muchas gracias de nuevo.
Angel
Hola Angel. Aunque habrá que estarse a lo establecido en la convocatoria, por lo que comentas la situación administrativa procedente es la de servicios en otras administraciones públicas, a la luz del art 84.3 del EBEP, por lo que parece que tu administración optó por error por la excedencia equivocada.
El art 88.3 del EBEP recoge expresamente el derecho del funcionario en excedencia por servicios en otras administraciones públicas a participar en las convocatorias de provisión de puestos que convoque tu administración de origen, pues se mantiene tu condición de funcionario de la misma, por más efectiva que sea tu integración en la que prestas tus servicios. Sin embargo, el derecho a participar en estos procesos de promoción en tu administración de origen desde la excedencia por prestación de servicios en el sector público solo será posible si así lo reconoce expresamente la convocatoria de las plazas convocadas a promoción, lo que no suele suceder. En La Rioja, las convocatorias de promoción solo admiten a los aspirantes en excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando el puesto en activo pertenece a la misma administración, es decir, al Gobierno de La Rioja. Cada administración tendrá su propio criterio.
En resumen, a efectos de garantizar tu promoción, te interesa solicitar revisión de oficio de tu declaración de excedencia, solicitando el cambio hacia la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, todo ello, salvo que la convocatoria de movilidad por la que pasaste a servicio activo en en puesto actual te hubiera otorgado no solo un puesto sino una nueva plaza, y por tanto, tuvieras ahora dos plazas en propiedad, en cuyo caso, sí que tendrías concedida la excedencia adecuada.
Un saludo.
Daniel
Buenas noches.
Mi consulta está relacionada con la forma de reingreso cuando estás en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Hace varios años fui nombrado funcionario de carrera en un ayuntamiento X y hace un par de meses obtuve una plaza de movilidad interadministrativa por concurso de méritos (misma escala y categoría que la primera) en otro ayuntamiento Z en el cuál estoy actualmente en servicio activo.
Al solicitar la excedencia, yo solicité por escrito la «excedencia por servicios en otra administración» pero el ayuntamiento X me declaró en excedencia en voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Con motivo de unas plazas de promoción interna con ascenso de categoría en el ayuntamiento X, me ha surgido la duda de si podría participar en el proceso de promoción sin necesidad de tener que estar en servicio activo en ese ayuntamiento.
Es decir, podría intentar promocionar sin necesidad de reingresar?
Y otra duda: es realmente la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la que me corresponde?
Muchas gracias por tus aclaraciones y comentarios.
Buenas tardes Alicia. No debemos mezclar los conceptos. En la AGE no se concede la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto de funcionario interino o laboral o estatutario temporal. Es decir, en la AGE no hay excepción. No se te permite.
La excepción es cuando tu administración no es la AGE sino una admon local o autonómica y la Ley de Función Pública de la CCAA sí que lo permita expresamente cuando se pasa a un puesto de interino o laboral temporal.
La normativa de aplicación será la del ámbito de la administración de la plaza sobre la que vamos a pedir excedencia. Tú plaza a exceder es de la AGE, por más que vayas a ocupar otro puesto en una CCAA. Será la normativa de la AGE la que será de aplicación (RD 365/1995), por tanto, no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp hasta que no apruebes una segunda oposición, por exigencia de su art 15.
Sí podrías trabajar, sin embargo, en educación, utilizando la excedencia por interés particular, pues ya llevas acreditados 5 años de antiguedad. El cómputo de tiempo de las plazas de fijos discontinuos a efectos de concursos y promoción se equiparan al año completo, por lo que entendemos que debe hacerse igual para el cómputo de los 5 años a efectos del derecho a la excedencia por interés particular. No obstante, debes asumir que la concesión de esta excedencia está supeditada a las necesidades del servicio, por lo que la administración podrá concederla pero también denegarla, por más que tuvieras derecho a ella por acreditar los 5 años. Si necesitaras saber con antelación si te la concederán o no, puedes preguntar si tu administración la viene concediendo. En todo caso, hay veces que dicen que no y la conceden, una vez se presenta por escrito la solicitud.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes, mi consulta podria parecer extraña ya que dejaría un puesto fijo por una interinidad, te cuento: soy funcionaria del estado, trabajo para la Agencia Tributaria como Auxiliar Administrativo del Estado, mi plaza la tengo en Andalucia y eché para la bolsa de educación, ha sido mi vocación de siempre, resumiendo, estoy próxima para que me llamen y quería saber que tipo de excedencia podría pedirme, si es que puedo pedirme alguna. Antiguedad en la Administración llevo poco mas de cinco años y no de forma continuada ya que era laboral fija discontinua, pero solo la mitad como funcionaria de carrera.
Por lo que has explicado no tendría derecho a una excedendia por prestación en servicios en el sector público por el art 15 RD, pero que dependería de si en mi comunidad autónoma exista alguna Ley en Función Pública que me lo permita. ¿Es así? y en tal caso cómo puedo averiguar que requisito exige mi comunidad autónoma para la excedencia voluntaria por interés particular.
Lo cierto es que no pensaba que fuera tan complicado y menos imposible pedirme una excedencia. La educación me encanta pero si no puedo pedirmela cuanto antes lo sepa mejor.
Muchas gracias por toda la información que nos das.
Un saludo, Alicia.
Hola Juan. El blog no está configurado para resolver dudas sino problemas complejos que ya se han formalizado. Es un servicio gratuito, son muchas las consultas y por tanto nuestro tiempo no puede ir dedicado a resolver dudas. Si se concretara la situación concreta que planteas, entonces intentaríamos resolverla.
Saludos
Muchisimas gracias por tu aclaración Daniel, eres de gran ayuda.
Una última duda que me surge sobre el mismo caso que expongo es si se diera, como comenté, que en la plaza que ocupamos actualmente nos dejen de contrato temporal por la resolución de la denuncia.
¿Podríamos solicitar lo mismo? Es decir en la toma de posesión, ¿pedir execencia para seguir el puesto que venimos desempeñando por ps? ¿O sería en este caso voluntaria por asuntos particulares?
La empresa como tal los impedimentos vienen dados diciendo que las plazas están funcionarizadas pero que las personas no, pero si este fuere el caso no podriamos tomar el posesión de las plazas que vamos a hacer en breve en calidad de PAS Laboral creo yo…
Todo esto nos crea una gran incertidumbre a todos, muchas gracias de nuevo por la ayuda.
Hola Juan.
1. Si, en aplicación del art 15 del RD 365/1995, pero simultáneamente en la firma de la toma de posesión, y sin tomar posesión del nuevo puesto, para no perder la situación de servicio activo en tu puesto y plaza actual.
2.- No, te deberán conceder la excedencia solicitada si tienes derecho a ella, con independencia del proceso de funcionarización. No obstante, deberás preguntar por escrito (al Jefe de Servicio o equivalente) si el proceso de funcionarización te afectará negativamente en la plaza que dejes en excedencia, que ya no será laboral sino funcionarial, a efectos de que no haya problemas en un eventual reingreso (serás laboral y la plaza habrá cambiado a funcionario). En la Rioja Función Pública se comprometió a que los excedentes de plazas de retenes no se vieran perjudicados por la modificación de plaza de retenes a bomberos forestales, a los efectos de un eventual retorno a la plaza de bomberos forestales siendo retenes.
3.-Sí, aunque tu convenio no lo regule, pues es de aplicación el art 15 del RD 365/1995 a toda administración pública, sin perjuicio de lo que regule sobre excedencias la Ley de Función Pública de tu CCAA. Tampoco lo regula el EBEP.
4.- La empresa dirá misa. En la toma de posesión de la nueva plaza podrás optar por una o por otra (art 10 Ley 53/84) quedando en la que cesares en excedencia por ps en el sp, sea la elegida la nueva (art 10 Ley 53/84) o la que vinieras desempeñando (art 15 RD 365/1995). De no conceder la excedencia habrá que recurrir/demandar, para no perder la plaza. Pero ojo, si eliges la que vinieras desempeñando, no tomes posesión del puesto de la nueva plaza. Solo firma la toma de posesión de la plaza, pero sin acudir el día siguiente a trabajar al nuevo puesto sino al viejo.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel, es grato leer todo lo que aportas y la claridad con que lo expones, estoy muy agradecido por tu Blog y las entradas referentes a este tema. He leido todos los comentarios por si mi duda ya la habías resuelto a algún otro lector, pero no ha sido así o al menos no la he encontrado entre las 3 entradas y los cientos de comentarios.
Te expongo mi duda y explico el caso concreto:
Actualmente trabajo como PAS Laboral Fijo para la Universidad de Granada en Grupo III y entiendo nos regimos por el IV Convenio colectivo de las Universidades Públicas Andaluzas, esta plaza está pasando por un proceso que funcionarización que se hará efectivo en Enero de 2020. Ahora he aprobado una plaza de Grupo IV de PAS Laboral de la misma categoría pero inferior grupo en la misma universidad. Esta plaza también sufrirá el proceso de funcionarización posterormente a la adcripción de los fijos a las mismas.
Mi duda es:
-¿Puedo pedir excedencia del nuevo puesto al que opto para quedarme en la categoría superior? Esto no lo hago por avaricia, es porque las plazas que ocupo actualmente desde hace varios años están denunciadas y no se que puede ser de mi condición de fijo en el futuro en este grupo.
-¿Afecta que las plazas vayan a pasar le proceso de funcionarización a las excedencias que puedan concederme?
-¿Aunque mi convecio no lo recoja podría acogerme a la excedencia por prestación de servicios en el sector público?
La empresa ya me ha insinuado que debo elegir entre una de las 2 solamente y que no se me permite pedir excedencia en una de ellas para trabajar en la otra pese a que lleve 10 años trabajados.
Muchas gracias por todo
Hola Furu. Las comisiones de servicio son temporales, y aunque se pueden y suelen renovar, a su finalización se retorna al puesto original, la plaza del grupo D, en tu caso. El derecho del representante de prioridad de permanencia es respecto al puesto de la plaza del grupo D, en caso de movilidad geográfica o reasignación de efectivos, nada que ver con la finalización de una comisión de servicios, que ocurre siempre que no se renueva.
2.- Ante la no renovación de la comisión de servicio, se retorna al puesto original de la plaza del grupo D, en la que seguías en activo (aunque en comisión de servicios en otra) no a otra que tuvieras en excedencia, sin perjuicio de tu derecho al reingreso, vía concurso de traslados o solicitud de reingreso provisional.
El fin de una comisión de servicios no se entiende como el fin de la causa de la excedencia ya que dicha causa era estar en activo en un puesto del grupo D, con independencia de que estés en un puesto definitivo o en otro provisional en comisión de servicios.
Un saludo.
Daniel