Otro puesto en la administración. Que excedencia debo solicitar?
Excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público. 
Publicamos este artículo para que el funcionario que se ve obligado a elegir entre dos puestos públicos, opte por el tipo de excedencia que resultara más adecuada en el caso de un posterior retorno a la plaza de origen
En los tiempos que corren es una buena noticia tener un puesto de trabajo en el sector público. Y si esto es ya una buena noticia de por sí, imaginemos a un funcionario que no tiene una sino dos o más plazas para poder elegir. Sin duda esto sería una noticia excelente. Pero ya que, en la mayoría de los casos, la ley de incompatibilidades no permite simultanear dos puestos públicos, el empleado público tendrá que elegir por una de ellas.
Esta elección, lógicamente depende del funcionario, que sopesará si todas son plazas en propiedad, la categoría, retribuciones, turnos, el destino, la localidad… incluso el ambiente laboral. La situación administrativa del funcionario en la plaza y puesto elegido será la de servicio activo. Pero; ¿ cuál es su situación administrativa respecto a la/s plaza/s no elegida/s? ¿se puede elegir el tipo de excedencia a solicitar, y si esto es posible, por qué excedencia se debe optar?; ¿puede asignarse de oficio?
La situación de servicio en otras administraciones públicas no es la situación adecuada por este motivo, pues se configura cuando el funcionario es trasferido u obtiene un puesto en una administración diferente (generalmente manteniendo la dependencia orgánica de origen pero en destino la funcional) teniendo una sola plaza (ni siquiera es una excedencia sino una situación administrativa), mientras que en nuestro caso concurren varias plazas en el mismo funcionario, debiendo elegir entre ellas. Y aunque la excedencia voluntaria por interés particular siempre es una opción a la que el funcionario se puede acoger, ésta se configura para intereses particulares del mismo, y no como consecuencia de una obligación impuesta por la ley de incompatibilidades.
La excedencia más adecuada es por tanto y como veremos la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, también denominada en algún convenio laboral como excedencia voluntaria por incompatibilidad. La ventaja de esta respecto a la de interés particular es evidente. La excedencia en la plaza de origen queda vinculada temporalmente a la permanencia en la segunda, circunstancia que solo se equipararía con la excedencia voluntaria por interés particular si ésta fuera abierta, sin una determinada duración prefijada.
No obstante lo anterior, el motivo de este artículo es que alguna administración no le permite al funcionario o laboral el derecho de elección entre ambas excedencias, requiriéndole por obligación el pase a la situación de excedencia voluntaria “por interés particular” cuando en realidad no se trata de un interés particular sino del cumplimiento de la obligación de la ley de incompatibilidades. Esto prohibición se aplica cuando el nuevo puesto elegido es de naturaleza temporal (funcionario interino o laboral temporal). La razón la encontramos en el art 15.1 RD 365/1995 en su parte final
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Pues bien, consultamos la legislación aplicable y comentamos la legalidad o ilegalidad de esta prohibición.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 30/84 / EBEP / RD 365/1995 / Ley autonómica y acuerdos o convenios de aplicación.
1.- Ley 30/84. art 29.3.a)
El rt 29.3. a) de la Ley 30/84 la define como excedencia voluntaria sin especificar más denominación
- a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
2.- EBEP
El EBEP sin embargo, no cita la excedencia por prestación de servicios en el sector público como una de las excedencias de su art 89.
3.- RD 365/1995
El art 15 del RD 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas de los Funcionarios de la AGE soluciona la cuestión afirmando que el servicio activo en un cuerpo de una plaza supone el pase automático (salvo declaración de compatibilidad) en el resto de plazas del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En esta excedencia no se exige por tanto periodo de carencia en la plaza anterior ni tiene una plazo mínimo ni máximo de permanencia, pues dura mientras continúe la misma situación (art 15.3). Este tipo de excedencia también incluye las plazas del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios) y no únicamente las plazas de la propia administración.
4.- Ley de Función Pública.
La correspondiente a cada ámbito de aplicación.
Pues bien, una vez estudiada toda la normativa de aplicación hemos de decir que cuando un funcionario, estatutario o laboral pasa a servicio activo en otro puesto, o cuando estando en otro puesto toma posesión de una plaza en propiedad, la situación administrativa correcta en la plaza de origen es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, también llamada excedencia por incompatibilidad, al producirse el supuesto de incompatibilidad.
Analizada la norma general, vamos a estudiar la particular.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando en uno de los puestos no se ostenta la plaza en propiedad?
Lo que ocurre, es que, en el ámbito estatal, y en otros que mencionamos después, cuando el puesto al que opta es de carácter temporal, el art 15 del RD 365/1995 no nos permitirá pasar en la plaza fija a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, por más que concurra el supuesto de incompatibilidad.
¿Sería esto un impedimento para poder optar por quedarnos o pasar a el puesto temporal?
No necesariamente porque también podríamos reservar la plaza no elegida con otras excedencias, como la voluntaria por interés particular o la voluntaria por agrupación familiar.
Sin embargo, dada la ventaja de la excedencia por incompatibilidad primero deberemos descartar su imposibilidad, algo que ocurrirá:
1.- Si nuestra administración es la AGE
2.- En cualquier otra administración sin regulación sobre la materia, por aplicación supletoria de la normativa estatal.
3.- En cualquier otra administración con regulación sobre la materia, pero sin permiso expreso de esta excedencia para un puesto temporal, por aplicación supletoria de la prohibición de la norma estatal.
Asi debe concluirse por la siguiente razón:
El RD 365/1995 que establece esta prohibición tiene una eficacia territorial, pues dicha norma regula las situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración General del Estado. Por cuanto la Ley 30/84 y el EBEP, de ámbito general, no contienen al respecto ninguna regulación, dicho articulado viene referido exclusivamente a los funcionarios de la Administración General del Estado.
El resto de funcionarios, es decir, los de las CCAAs y los de administraciones provinciales y de la administración local, que en principio no tienen como aplicación directa tal restricción, deberán descartar que no les resulta de aplicación del RD 365/1995 como derecho supletorio (si la Ley de Función Pública de su CCAA no regula la materia o regulándola no permite expresamente la excedencia para ocupar un puesto de funcionario interino o laboral o estatutario temporal).
Por tanto, en otras administraciones, para denegar una excedencia por prestación de servicios en el sector público, las administraciones autonómicas y locales no necesitan que su normativa propia haga una prohibición expresa cuando el puesto a ocupar sea como interino o laboral temporal sino que será a la inversa. Para que en una administración local o autonómica no sea de aplicación la restricción del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio, la Ley de Función Pública de esa concreta CCAA deberá hacer una expresa autorización, permitiendo la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando el puesto elegido no corresponda a una plaza en propiedad (Esta doctrina se desarrolla más profundamente en la entrada de excedencia parte II y Parte III de este blog).
Por tanto, no es posible interpretar el silencio de nuestra norma de aplicación como una tácita autorización. Si no se recogiera expresamente la misma, se constata la prohibición.
Pues bien, una vez aclarado cuándo se tiene y cuándo no se tiene derecho a la excedencia por incompatibilidad cuando el puesto por el que optamos es temporal, insistimos de nuevo en que esta contrariedad no impide necesariamente que podamos seguir optando por el puesto temporal, siempre que cumplamos los requisitos para poder quedar en la plaza fija en alguna otra excedencia como la excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar.
Aunque estas excedencias nos son automáticas al no ser consecuencia del supuesto de incompatibilidad y aunque están condicionadas a sus propias causas habilitantes y exigen otros compromisos que el funcionario tendrá que asumir, también podemos utilizarlas cuando no tenemos derecho a la excedencia por incompatibilidad para poder seguir optando por nuestro puesto temporal.
Estas excedencias procederían bien cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público o bien como petición subsidiaria a la misma, cuando dudemos de si tenemos derecho o de si nos la concederán.
Cuando se nos niegue una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas
Sobre el derecho a realizar una toma formal
Sobre la forma de recurrir una indebida denegación
https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
Si quieres ver el contenido de la entrada en formato audiovisual picha aquí
Saludos
Daniel
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Hola Diego. Nos haces esta consulta desde una de nuestras entradas sobre la excedencia que necesitas pero las entradas que necesitas leer son las que tratan sobre la toma de posesión formal, en donde se da por cumplido el requisito de la toma de posesión del art 62 del EBEP pero sin menoscabo de tu derecho de opción por continuar en tu puesto actual y de quedar en el mismo acto en excedencia en la plaza que acabas de aprobar.
Saludos
Buenos tardes, Daniel; en primer lugar, agradecerte el trabajo que haces.
Soy militar de Carrera por la GC, aunque actualmente ocupo un puesto de trabajo en un Organismo Autónomo, obtenido por un concurso general para la provisión de puestos de trabajo hace unos años.Mi situación con respecto en la GC es de “Excedencia por PS en el SP” y dentro de esta administración nos encuadran como «personal militar en la administración civil».
Si apruebo oposiciones por turno libre como administrativo C1 de la AGE, (porque por promoción interna no lo permite la disposición adicional undécima del TREBEP).
Cuando tenga que pedir destino debo tomar posesión para poder integrarse plenamente como funcionario de la AGE y dejar de ser personal militar en la administración civil, pero mi duda es:
¿Si el destino no me cuadra, puedo solicitar excedencia por PS en el SP y permanecer en el puesto de trabajo donde estoy, (es decir, el que obtuve por concurso general en 2017) y pedir destino más adelante desde la plaza dejada en excedencia de la AGE ,(la que aprobase), o pierdo el puesto de trabajo en el Oganismo Autónomo al tomar posesión de la de nuevo ingreso, porque mi plaza original es de GC?
Gracias
Hola de nuevo. Depende que cómo lo estructure la convocatoria. También podría ser como dices, ofertando comisiones de servicio abierto a personal de otras AAPP. En este caso también sería posible ocuparla porque el puesto no es en interinidad sino en comisión de servicios aunque finalizara la EPSSP.
La eventual concesión de la EVAF sería al momento de finalizar la EPSSP por cese en tu puesto actual. No vemos posible pasar de EPSSP a EVAF sino solo estando en activo o al menos tras la finalización de la EPSSP. Es posible que se te exija el reingreso aunque nuestra opinión es que aunque sea necesario, podría hacerse de forma simultáneaa pero consecutiva, con incorporación y excedencia pero sin incorporacion efectiva, como en una toma de posesión formal, aunque esto ya dependería de que te lo quiera permitir tu administración. En otro caso te obligarían a incorporarte, solicitarla EVAF y esperar la concesión.
Saludos
Hola otra vez, Daniel.
Los posibles puestos a que hago referencia, concretamente se ofertan con la denominación: «Oferta de puestos con carácter provisional para personal fijo de la Administración Pública», por eso entendía que eran puestos de interino, solo que algunos se ofertan abiertos a funcionarios de carrera de otras AAPP.
No se si en ese caso encaja con la tipología de puesto que indicas que supone integración en la CARM. Yo entendía que eran comisiones de servicios temporales a puestos que posteriormente serían objeto de concurso.
Con respecto a la posible EVAF, ¿podría solicitar el cambio desde la EPSSP actual antes de su finalización, si cumplo los requisitos correspondientes? Es decir, ¿podría en ese caso seguir con la interinidad actual ya en EVAF o supondría el cese?
Entiendo que sería una forma de adelantar su concesión y estar ya en situación de EVAF, en el caso de que surgiera esa «Oferta de puestos con carácter provisional para personal fijo de la Administración Pública».
Gracias otra vez. Un saludo.
Hola Rafael. Cualquier cambio de situación administrativa debes comunicarla a la administración de la plaza que tienes en excedencia.
La modificación normativa efectivamente existe y ha entrado en vigor pero solo para las nuevas excedencias.
Mientras sigas en tu puesto actual hasta su terminación no cambiará tu situación administrativa, debiendo solicitar reingreso a su finalización para pasar a servicio activo, o ante su falta, quedando en EVIP.
Un cambio a otro puesto de interino te obliga a avisar y no te concederían una nueva EPSSP por la nueva prohibición pero si podrian concederte una EVIP y también una EVAF como indicas, ya que estas excedencias son compatibles con otro puesto incluso público.
Pero lo que nos indicas no es el suupesto de irte a otro puesto de interino sino a otra plaza ofertada en convocatoria abierta al personal de otras administraciones. En estos casos el nuevo puesto no es de interino sino que te integras en la nueva administración por tu plaza en Castillaa La Mancha y quedas en CLM en una situación administrativa peculiar, servicios en otras administracines públicas que no tiene nada que ver con la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Si la convocatoria admite al personal de otras administraciones en EPSSP y no solo al que se encuentra en activo podrás participar y si consigues la plaza y te incorporas pasarías de EPSSP a servicios en otras administraciones públicas.
Saludos
Buenos días.
Le describo una situación real en la que me encuentro, por si me puede aclarar las posibilidades:
Mi nombre es Rafael, y soy funcionario de carrera en Castilla-La Mancha, y desde 2024 me encuentro en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como interino, hasta abril de 2027.
Es importante señalar en este punto que hace unos meses se modificó el EBEP de Castilla-La Mancha, que hasta entonces permitía los nombramientos como interino para poder pasar a ese tipo de excedencia, y ahora no (aunque no sé si ha llegado a entrar en vigor esa modificación).
La cuestión que no me queda clara es la siguiente:
Existe la posibilidad de que, antes de finalizar los servicios en la CARM en abril de 2027 pueda optar a otra interinidad como vacante en la misma Dirección General de la CARM donde estoy actualmente, al ofertarla abierta a funcionarios de carrera de otras administraciones.
La pregunta concreta es si dada esa circunstancia, yo podría simplemente «encadenar» un nombramiento con otro sin obligación de comunicar a Castilla-La Mancha ese cambio, y continuar con esa excedencia voluntaria por servicios en otra administración, a pesar del cambio reciente que comentaba en los requisitos para pasar a ese tipo de excedencia.
Si esto no fuera posible, ¿está contemplado el paso de esta excedencia a una excedencia por agrupación familiar si cumplo los requisitos y lo solicito antes de finalizar el periodo previsto de abril 2027?
Muchas gracias por las aclaraciones.
Un saludo.
Hola de nuevo María del Mar. Conocemos miles de casos concretos de tomas de posesión y siempre se les ha contestado en plazo. Eso sí, para facilitarles la rápida contestación siempre recomendamos acudir a firmar y registrar la solicitud de excedencia los primeros días del plazo, así como ajuntar correcta y meticulosamente toda la información que acredite que cumples el requisito de antiguedad, como el informe de vida laboral actualizado, certificado de servicios prestados y demás.
Si llegados al fin del plazo no te contestan, tienes el mismo problema que si te contestan con la denegación.
La toma de posesión es obligada a tenor de lo dispuesto en el art 62 del EBEP.
En tal caso te interesa tomar posesión, sin perjuicio de tu derecho al recurso o demanda para pedir el retorno a tu plaza y en su caso la indemnización por lucro cesante por la diferencia de retribución.
Recuerda que la toma formal con esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio por lo que con el cumplimiento de los requisitos por parte del funcionario no se tiene el derecho automático a su concesión.
Saludos
Buenas tardes
Me pongo en contacto nuevamente con vosotros porque acaba de empezar el plazo de toma de posesión de mi plaza de funcionaria de carrera como técnica medio de gestión, pero quiero continuar como funcionaria interina en el mismo ayuntamiento como TAG. En el día de hoy he solicitado en mi ayuntamiento la toma de posesión a efectos formales de la plaza de técnico medio y la declaración en situación de excedencia voluntaria por interés particular en dicha plaza. Y así poder continuar como funcionaria interina en la plaza de TAG. Pero, claro tengo la duda de si no me contestan en el el plazo de toma de posesión qué debo hacer. Es decir llegado el caso y si se agota el plazo para tomar posesión, no sé si tengo que tomar posesión material del puesto de técnico medio para no perder la plaza o me tengo que esperar que me contesten. Pero, es que temo que me declaren decaída en mi derecho de toma de posesión, si no me contestan en plazo a mí solicitud. Muchas gracias y espero que me puedan ayudar. Me encuentro en una situación difícil.
Muchas gracias
Hola Daniel, soy personal estatutario interino sustituto en el servicio andaluz de salud.
Es muy probable que coja plaza en la próxima OPE que se resuelve a finales de año, pero me voy a ir a trabajar a Madrid, y me gustaría solicitar una excedencia a ser posible para trabajar en Madrid.
Los compañeros del sindicato no me saben precisar cierta información. 7
¿Podría solicitar una excedencia por incompatibilidad si tengo un contrato fijo en un hospital de Madrid, ya sea publico o público de gestión privada?
Se que a parte tengo la opción de excedencia por cuidado de mayores y excedencia voluntaria por interés particular, pero para esta última me piden 5 años inmediatamente anteriores de permanencia en el sector publico (SAS)
Gracias de antemano