Otro puesto en la administración. Que excedencia debo solicitar?
Excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público.
Publicamos este artículo para que el funcionario que se ve obligado a elegir entre dos puestos públicos, opte por el tipo de excedencia que resultara más adecuada en el caso de un posterior retorno a la plaza de origen
En los tiempos que corren es una buena noticia tener un puesto de trabajo en el sector público. Y si esto es ya una buena noticia de por sí, imaginemos a un funcionario que no tiene una sino dos o más plazas para poder elegir. Sin duda esto sería una noticia excelente. Pero ya que, en la mayoría de los casos, la ley de incompatibilidades no permite simultanear dos puestos públicos, el empleado público tendrá que elegir por una de ellas.
Esta elección, lógicamente depende del funcionario, que sopesará si todas son plazas en propiedad, la categoría, retribuciones, turnos, el destino, la localidad… incluso el ambiente laboral. La situación administrativa del funcionario en la plaza y puesto elegido será la de servicio activo. Pero; ¿ cuál es su situación administrativa respecto a la/s plaza/s no elegida/s? ¿se puede elegir el tipo de excedencia a solicitar, y si esto es posible, por qué excedencia se debe optar?; ¿puede asignarse de oficio?
La situación de servicio en otras administraciones públicas no es la situación adecuada por este motivo, pues se configura cuando el funcionario es trasferido u obtiene un puesto en una administración diferente (generalmente manteniendo la dependencia orgánica de origen pero en destino la funcional) teniendo una sola plaza (ni siquiera es una excedencia sino una situación administrativa), mientras que en nuestro caso concurren varias plazas en el mismo funcionario, debiendo elegir entre ellas. Y aunque la excedencia voluntaria por interés particular siempre es una opción a la que el funcionario se puede acoger, ésta se configura para intereses particulares del mismo, y no como consecuencia de una obligación impuesta por la ley de incompatibilidades.
La excedencia más adecuada es por tanto y como veremos la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, también denominada en algún convenio laboral como excedencia voluntaria por incompatibilidad. La ventaja de esta respecto a la de interés particular es evidente. La excedencia en la plaza de origen queda vinculada temporalmente a la permanencia en la segunda, circunstancia que solo se equipararía con la excedencia voluntaria por interés particular si ésta fuera abierta, sin una determinada duración prefijada.
No obstante lo anterior, el motivo de este artículo es que alguna administración no le permite al funcionario o laboral el derecho de elección entre ambas excedencias, requiriéndole por obligación el pase a la situación de excedencia voluntaria “por interés particular” cuando en realidad no se trata de un interés particular sino del cumplimiento de la obligación de la ley de incompatibilidades. Esto prohibición se aplica cuando el nuevo puesto elegido es de naturaleza temporal (funcionario interino o laboral temporal). La razón la encontramos en el art 15.1 RD 365/1995 en su parte final
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Pues bien, consultamos la legislación aplicable y comentamos la legalidad o ilegalidad de esta prohibición.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 30/84 / EBEP / RD 365/1995 / acuerdos o convenios de aplicación.
1.- Ley 30/84. art 29.3.a)
El rt 29.3. a) de la Ley 30/84 la define como excedencia voluntaria sin especificar más denominación
- a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
2.- EBEP
El EBEP sin embargo, no cita la excedencia por prestación de servicios en el sector público como una de las excedencias de su art 89.
3.- RD 365/1995
El art 15 del RD 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas de los Funcionarios de la AGE soluciona la cuestión afirmando que el servicio activo en un cuerpo de una plaza supone el pase automático (salvo declaración de compatibilidad) en el resto de plazas del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En esta excedencia no se exige por tanto periodo de carencia en la plaza anterior ni tiene una plazo mínimo ni máximo de permanencia, pues dura mientras continúe la misma situación (art 15.3). Este tipo de excedencia también incluye las plazas del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios) y no únicamente las plazas de la propia administración.
4.- Acuerdos o convenios de aplicación.
En la AAPP de la CCAA de La Rioja el art 32.1 tanto del acuerdo del personal funcionario como el mismo artículo del convenio del personal laboral la regulan de igual manera, definiéndola el primero como excedencia por prestación de servicios en el sector público y el segundo como excedencia voluntaria por incompatibilidad.
4.a) Acuerdo del personal funcionario 2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria.
- Por prestación de servicios en el sector público.
Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, deben considerarse incluidos en el sector público aquellos entes instrumentales previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándolos, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.b) Convenio colectivo del personal laboral 2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria
- Por incompatibilidad
El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya.
Pues bien, una vez estudiada toda la normativa aplicable hemos de decir que cuando un funcionario o laboral excede de su plaza en propiedad para tomar posesión de otra, sea en propiedad o en régimen de interinidad o de carácter temporal (laborales), la situación administrativa correcta de la plaza de origen es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Lo que ocurre, es que, en ámbito estatal, y cuando el puesto al que opta es de carácter temporal, el art 15 del RD 365/1995 no lo permite, por lo que sólo en este caso será procedente la excedencia voluntaria por interés particular. Pero ojo, para tal restricción, debe advertirse que se debe cumplir una doble condición:
1.- Que el puesto elegido para el servicio activo sea de naturaleza temporal
2.- Que la administración de la plaza de la que se exceda sea la Administración general del Estado.
3.- Que por falta de regulación sobre la materia en otra administración se aplique la legislación del Estado
El RD 365/1995 que establece esta prohibición tiene una eficacia territorial, pues dicha norma regula las situaciones administrativas, exclusivamente de los funcionarios de la Administración General del Estado. Por cuanto la Ley 30/84 y el EBEP, de ámbito general, no confirman dicho articulado se constata su aplicación exclusivamente a los funcionarios de la Administración General del Estado..
El resto de funcionarios, es decir, los de las CCAAs y los de entes locales, que en principio no tienen como aplicación directa tal restricción, deberán descartar que no les resulta de aplicación del RD 365/1995 como derecho supletorio (si la Ley de Función Pública de su CCAA no regula la materia o regulándola no permite expresamente la excedencia para ocupar un puesto de funcionario interino o laboral o estatutario temporal).
Así las cosas, en la CCAA de La Rioja, cualquier funcionario de carrera o personal laboral fijo que pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal en cualquier AAPP o entidad del sector público de cualquier administración, queda automáticamente en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (denominada excedencia voluntaria por incompatibilidad si se trata de personal laboral). https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html
En otras administraciones, para denegar una excedencia por prestación de servicios en el sector público, las administraciones autonómicas y locales no necesitan que su normativa propia haga una prohibición expresa cuando el puesto a ocupar sea como interino o laboral temporal sino que será a la inversa. Para que en una administración local o autonómica no sea de aplicación la restricción del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio, la Ley de Función Pública de esa concreta CCAA deberá hacer una autorización expresa, permitiendo la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando se pase a ocupar otro puesto de funcionario interino o de laboral o estatutario temporal (Esta doctrina se desarrolla más profundamente en la entrada de excedencia parte II y Parte III de este blog). Si no se recogiera expresamente dicha autorización, la concreta administración deberá denegarla, no pudiendo interpretarse el silencio de la norma de directa aplicación, como una autorización tácita.
Solo procede el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular cuando así lo solicite expresamente el propio funcionario, aunque en este caso la excedencia no guardaría relación con el nuevo puesto a ocupar. Esta excedencia procedería, bien cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público o bien como petición subsidiaria a la misma, cuando se duda si tenemos derecho o de si nos la concederán.
Por último citar que, en La Rioja, la excedencia voluntaria por incompatibilidad, para el personal laboral, tiene una ventaja añadida, pues a tenor del art 32 del Convenio colectivo antes citado y reproducido, permite conservar indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría profesional.
Cuando se nos niega una excedencia a la que tenemos derecho en una toma de posesión, actuaremos en la forma que explicamos en las siguientes entradas
Sobre el derecho a realizar una toma formal
Sobre la forma de recurrir una indebida denegación
https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-formal-parte-ii-denegaciones-indebidas/
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Salud.
Muchas Gracias Daniel!
comprendido perfectamente, de nuevo clarificador.
Un saludo.
Yo estoy en la misma situación y no me di de alta en muface. Una vez reingrese solicitaré el alta en Muface.
Buenos días, poseo una plaza en propiedad en una Comunidad Autónoma en la que estoy en servicio activo, y otra que he dejado hace poco en excedencia por prestación del servicio en el sector público en la AGE como administrativo, es necesario estando en esta excedencia en el Estado, darse de alta y entiendo que simultáneamente de baja en MUFACE?. muchas gracias!!, saludos
Hola Jesús. En primer lugar corregir el error común de confundir la excedencia de incompatibilidad (Prestación de servicios en el sector público) con la situación de servicios en otras AAPP que no es una excedencia sino una situación provocada por transferencia o movilidad.
La excedencia concedida es la correcta, ya que la excedencia del art 29.3.a) de la Ley 30/84 es consecuencia de la incompatibilidad, y por tanto es la misma que la EPSSP del art 15 del RD 365/1995. Como ya hemos indicado, la de servicios en otras AAPP no es correcta ante dos plazas en propiedad.
Es indiferente no llevar 5 años porque la causa habilitante es un segundo puesto en una segunda plaza en propiedad incompatible, no el tiempo transcurrido en la plaza que se viene ocupando.
Los méritos a valorar en una promoción interna depende de los que vengan determinados en la convocatoria. Varían en función de cada administración.
Se valora la antigüedad total en la administración ,luego en la plaza y luego encontrarse en activo al momento del concurso, Pero no todas las administraciones las incluyen todas. Para tener una idea acude a la última convocatoria de promoción interina de esa plaza.
Saludos
Hola, excelente y clarificador artículo Daniel. Pero la verdad es que estoy buscando información para mi caso concreto y aun tengo dudas, que agradecería si tuvieras alguna aclaración si es posible que me pueda ayudar, o algún lector que también coincida con mi situación, que es la siguiente:
Era funcionario de carrera del Ayto. de Madrid, y a los 4 años y medio aprobé otra plaza también de funcionario de carrera por oposición libre que no tenia nada que ver con la anterior, en otro Ayto, de Toledo y cuerpo distinto. Al tener que elegir con cual de las plazas me quedaba elegí la de Toledo y solicité al Ayto. de Madrid dejar la plaza en Servicios en otras Administraciones, o la que legalmente correspondiera y me dejaron en Excedencia art.29.3 a) Ley 30/84. Actualmente el Ayto. de Madrid ha convocado una promoción interna de esta plaza que quedo en excedencia y me han permitido participar por que mantengo mi derecho a promocionar en la administración de origen. Mis dudas son:
1. La situación administrativa en que me declaró Madrid, ¿es correcta o debería ser la de Servicios en otras administraciones por no llegar a los 5 años de servicio ?
2. En caso de no ser la situación correcta ¿Cuánto tiempo tendría para recurrir esta resolución para que me la corrijan?
3. Ahora que me encuentro en el proceso de promoción interna, a los efectos del concurso de méritos se me deberían contabilizar todos los años de servicio ininterrumpido hasta la fecha como de «prestación de servicio en servicio activo» o solo los 4 y medio que estuve en Madrid?
Mil gracias de antemano y Un saludo!
Hola
Hola de nuevo Laura. Siempre al órgano que te debe declarar la situación solicitada, RRHH, gerencia de personal o similar, sin perjuicio de que puedas remitir copia a personal del hospital.
Saludos
Muchas, muchísimas gracias de corazón. No sabes el peso que quitas, uf.
También pregunté al SAS todo eso a través de presentación electrónica porque no sabía si Daniel vería mi mail.
Pero claro, va a tardar, pregunté hoy.
No creo que me dé tiempo esperar por la respuesta de ellos.
Siendo así, mismo sin respuesta de ellos,Daniel ya ayudó como nadie, donde piensa que es mejor que envíe la información que no reingreso, a la presentación electrónica o a personal del hospital?
Muchas gracias Daniel, eres único.
Hola Laura. Lo que indicas es correcto. No es necesario acreditar 5 años y no puede denegarse por necesidades del servicio.
La EVIP tiene varias causas habilitantes. Cuando se solicita a instancia de parte, se exige acreditar 5 años de antigüedad y no es automática, sino que su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que, aun cumpliendo los requisitos, si se acredita la concreta necesidad, podría ser denegada.
Pero cuando se obtiene de oficio, por no tomar posesión del puesto obtenido en concurso de traslados o por no solicitar el reingreso es los casos que cada norma regule, es este incumplimiento su causa habilitante, y no los 5 años, por lo que esta excedencia debe declararse (de oficio y no a instancia de pate) por cumplimiento de su causa habilitante, en tu caso, por exigencia del art 67.1.c) del EM, con independencia del tiempo que se acredite.
Eso sí. El tiempo mínimo de permanencia en la misma sigue siendo de dos años, por lo que no podrás concursar ni solicitar reingreso provisional durante este período.
Finalmente comentar que aunque debe declararse de oficio, no se pierde nada con solicitar, en vez del reingreso, la EVIP, al amparo de dicho artículo, tras comunicar en el mismo escrito que finaliza la excedencia por fin del plazo o por fallecimiento del causante, y que tras la finalización, no se va a solicitar reingreso. Esto suele hacerse en la AGE para evitar que no quede la excedencia sin reconocerse.
Saludos
Buenas tardes,
Por favor necesito saber con máxima urgencia.
Estatutario de salud sas a finalizar excedencia por cuidado familiar.
Si no se solicita el reingreso antes de acabar pasa a excedencia voluntaria por interés particular, según estatuto marco.
El requisito de los cinco años inmediatamente anteriores aquí no es necesario, cierto o estoy equivocada?
Nadie me da seguridad en eso de los cinco años.
Al ser de oficio sería como yo digo, sin necesidad de tener esos 5 años anteriores?
Muchas gracias Daniel,
Y perdona la urgencia. Pero es muy importante
Gracias, mil gracias.
A ver. En principio, es un gran inconveniente que ya estés en un puesto en Madrid, a la hora de pedir la agrupación familiar en otra CCAA, aunque nuestra opinión es que igualmente tienes derecho, porque el teletrabajo te permite seguir en el núcleo familiar que con la excedencia solicitas mantener. Para esto tendrías que declarar tu trabajo actual, la localidad y que el trabajo, la mayor parte del tiempo se realiza de forma telemática.
Pero, en una administración que pone mil trabas a toda excedencia distinta de la EPSSP en una toma de posesión, parece más que conveniente no añadir a la solicitud de EVAF más documentación que la vinculada a tu relación familiar, al puesto fijo de tu cónyuge y a la distancia entre el domicilio residencial y el del nuevo puesto de la plaza en propiedad.
Saludos
Hola Daniel,
Muchas gracias por tu respuesta. ¿Qué otras opciones habría? Entiendo que para todas ellas he de tomar posesión y eso genera incompatibilidad, ¿no?
Adicionalmente, mi mujer es funcionaria de carrera en otra comunidad limítrofe con Madrid y tanto la plaza que he aprobado como mi puesto temporal en la EPE, están en Madrid, si pidiese excedencia por agrupamiento familiar, ¿esto me imposibilitaría agotar el contrato en la EPE, por estar también fuera de mi lugar de residencia?
Muchas gracias de nuevo.
Hola de nuevo Laura.
Evidentemente, la normativa sobre incompatibilidad influye, al haber durante esta excedencia reserva de puesto y cómputo de antigüedad.
El reconocimiento de la compatibilidad solucionaría el problema. Pero el problema es que te la vayan a conceder, ya que computarán la pervivencia de ambos puestos.
Si cuando cumplas el año que fija la nueva norma, ésta ya ha entrado en vigor, tendrás derecho al reingreso. Y lo mismo respecto al derecho de excedencia.
Saludos
Hola Vicente. En primer lugar, hay más excedencias para poder tomar posesión y seguir en tu puesto actual.
En segundo lugar, efectivamente, en la AGE, no se tiene derecho a la EPSSP (excedencia por incompatibilidad) para quedarte en un puesto sin plaza en propiedad.
No puede haber sentencias en contra porque el art 15 del RD 365/1995 que lo prohíbe para la AGE sigue en vigor.
Saludos
Hola Aexandre. Es que lo más plausible es que siga de alta en las dos administraciones, sin que se le dé de baja en la SS en la primera administración.
La solución pasa por un permiso no retribuido o por estudios o en todo caso, por una dispensa de trabajo efectivo.
Debe tenerse en cuenta, que si no se presta servicio efectivo en la nueva administración, el funcionario puede incluso optar por cobrar el salario de la primera administración, por lo que ni siquiera se trataría de un permiso no retribuido sino retribuido.
Toda esta información al respecto, normativa y jurisprudencial, la ofrecemos en la tercera parte de esta entrada. EPSSP parte III dentro del apartado de los funcionarios en prácticas.
Muchas gracias Daniel por tu ayuda a entender mejor el asunto.
Me gustaría saber mas dos cositas, agradezco mucho tu información.
La ley de incompatibilidad influye en el asunto que te expuse de la excedencia por cuidado familiar? Habría que pedir o hacer algo?
Cambiando ahora el asunto,
la nueva ley de función pública de Andalucía altero situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, pasando de 2 años para reingreso a 1 , así como para poder pedir está excedencia, paso de 5 años para 2 años.
Está ley se aplica también a los estatutarios de salud?
En el supuesto de alguien encontrarse en voluntaria por interés particular, imaginemos 10 meses, si la prevista reforma del nuevo estatuto marco contemplase tambien un año en vez de dos para el reingreso.
Quiere decir que el reloj comenzaría de cero a contar más un año desde la entrada en vigor, o esos 10 meses ya se contaria para cumplir el año?
Muchas gracias de nuevo Daniel.
Muchas preguntas, disculpa.
Buenos días,
He leído el artículo, pero me surgen dudas en una situación particular. Siendo empleado temporal de una EPE (Como correos, adif… etc.). ¿El puesto sería asimilado al de un trabajador laboral temporal?
En este caso, si el ejemplo fuese al contrario: Se esta empleado con contrato temporal en una EPE y se aprueban unas oposiciones en la AGE, pero se quiere agotar el contrato en la EPE, ¿se puede solicitar la excedencia por incompatibilidad?
Según leo no está permitido, pero no se si hay algún cambio en este sentido a raíz de alguna sentencia.
Gracias.
Soy delegado de personal. Una compañera funcionaria de carrera en un ayuntamiento ha aprovado una plaza de funcionario de carrera en otro. Se que mientras hace las practicas, ella deberia seguir en servicio activo en la administración de origen. Sin embargo RRHH humanos se lo ha negado y la ha obligado a coger la excedencia por incompatibilidad des de el primer dia, así como a dar preaviso de 15 dias. Suponemos que es porque RRHH no sabe como se hace para dejar a alguin en servicio activo y a la vez darlo de baja en la SS.
Mis preguntas:
a) como se hace para dejar a alguien en servicio activo y a la vez sin cotizar?
b) en este caso es necesario que el trabajador de un preaviso de 15 dias?
Hola de nuevo Laura. Lo que todos debemos entender por ello, por horario, distancia, disponibilidad…y sobre todo, en su comparativa con el menoscabo que habría en el otro puesto.
Evidentemente, si el nuevo puesto dista más de la distancia normal de un ir y venir diario, la ubicación sería determinante.
Saludos
Buenos días,
Y en la excedencia por cuidado familiar, que se tiene en cuenta para no menoscabar el cuidado?
Si ya te encontrases antes de aprobar la plaza trabajando y ya el familiar estuviera enfermo, y si mantuvieses el horario normal habitual ( pienso que cabe al familiar como y cuando y a que horas tratar a al familiar).
Claro que lo que haría la diferencia sería la ubicación, diferencia de 150 km, con lo que la atencion seria nula por la distancia
Estária justificado el trabajo ( si privado) con la ubicación, mismo que el horario fuese igual o parecido?
Que le parece?
Muchas gracias Daniel nuevamente.
Hola Isidro. Parece absurdo lo que te exigen, pero puestos a no dejar nada a la discrecionalidad, personalmente te aconsejamos solicitar el título de nuevo a la Universidad y abonar de nuevo la tasa.
Aunque el título tardará uno o dos años, te darán un resguardo o copia de haberlo solicitado, que es lo que, antes del fin del plazo de solicitudes, deberás presentar.
Nosotros lo aportaríamos junto con el certificado que no te quieren reconocer, y con ambos documentos, en caso de que tuvieras problemas para tu admisión, sería suficiente para ganar en sede judicial. Aunque entendemos que también sería suficiente con el certificado académico.
Otra opción sería redactar una declaración jurada de la pérdida del título acompañada del certificado académico. Pero ya si a esto añades la solicitud del nuevo título, ya no se pueden negar.
Saludos
Hola de nuevo Laura. No sabemos el contexto de nuestro comentario pero parece que nos referimos a cuando ambas plazas son en propiedad, y la excedencia que se pide en la nueva plaza no es la excedencia por cuidado familiar sino la EPPSS por estar en activo en otro puesto en plaza en propiedad.
Y desde este puesto en activo, puedes cuidar de tu familiar, pero sin pedir excedencia, ya que si la pides, esto afectaría a la otra EPSSP de la otra plaza.
Saludos
Hola Laura. No.
Efectivamente, tienes derecho a la excedencia por cuidado familiar, pero ésta solo es compatible con otro puesto privado (que no menoscabe el cuidado del familiar) pero no con otro público, ya que existe reserva de puesto, se cotiza y el tiempo computa para varios conceptos como antiguedad.
Saludos
Hola Oscar. Estas consultas debes remitirlas a MUFACE ya que no se trata de normativa publica de la administración.
Lo anterior, respecto a exceder y retornar a la plaza de MUFACE.
La obtención de nuevas plazas hace muchos años que ya no son compatibles con MUFACE.
Saludos
Hola Daniel
Me presento a un proceso selectivo restringido solo para personal laboral fijo de la Universidad Pública dónde trabajo. Entre la documentación que se solicita para poder presentarte a la convocatoria y valorar en concurso está, y cito palabras textuales: «Titulación Académica».
He presentado el Certificado Académico de mi licenciatura en Ciencias de la Información (Rama Periodismo) expedido por la Universidad Complutense de Madrid donde aparecen pormenorizados cada curso de los cinco en que constaban esos estudios en el año 95.
Pues el tribunal opositor rechaza mi documentación aduciendo que lo que entrego no es el título oficial que es lo que se pide, sino solo el certificado.
¿Tienen razón?¿El Certificado Académico no es suficiente para acreditar mi titulación?
He de decir que nunca antes me pusieron en ninguna administración pública pega alguna cuando he entregado mi Certificado Académico en Ciencias de la Información (Rama Periodismo) expedido por la Universidad Complutense de Madrid para justificar mis méritos académicos. De hecho añado un Titulo Propio expedido por otra universidad pública dónde como requisito es necesario ser licenciado, ingeniero o arquitecto.
Ojalá puedas solventar esta duda porque creo que me quieren hacer comulgar con ruedas de molino.
Un saludo
Buenas tardes Daniel, de nuevo
. Leyendo los comentarios anteriores encontre esta publicación en la que dices así:
«Te encuentras en una plaza en propiedad y apruebas otra. Si desde la plaza en la que estás puedes atender al familiar, solicitas la toma formal en la nueva plaza y quedas en excedencia, sin necesidad de cesar en tu puesto actual.
Conservas ambas plazas, sigues donde estas y cuidas al familiar «.
Por lo que entiendo me parece que no habría problema, pero puedo estar interpretando mal.
Saber también que si durante la excedencia, por algún motivo, se solicitase reingreso al servicio activo, se podría incorporar sin inseguridades, desconfianza o recelo de poder ser penalizado , o sancionado, por haber hecho las cosas tal vez mal.
Muchas gracias.
Es un tema que poco o nada se encuentra información.
Buenas noches Daniel,
Me podrías ayudar por favor?
Quién este trabajando como funcionaria y donde se encuentra trabajando resulta tener un familiar enfermo, pero que por estar cerca le puede dar atención.
Se prepara para ope y consigue plaza de estatutario fijo, en otra comunidad.
Partiendo del principio que no puede pedir excedencia por incompatibilidad sector público, podría pedir una excedencia por cuidado familiar en la toma formal y mantener la situación anterior?
Pregunto para tener conocimiento si habría algún problema, si la norma de incompatibilidad, ( que dice de no poderse ejercer ni trabajo público ni privado) se estaria vulnerando, o cualquier otro problema de infracción o algo?
Muchas gracias de antemano.
Perdón me lié con el mensaje anterior.
Antes de nada enhorabuena por este blog.
Tengo una duda.
Soy c2 anterior al 2011 (con Muface y Clases Pasivas) de AGE
Si promociono al C1 administrativo de seguridad social tengo que pasar obligatoriamente al Régimen General?
Un decreto que hubo hace años en que se podía elegir por una sola vez entre Muface y Régimen General ¿ya no está activo?
otra duda sobre esto:
Un funcionario que haya promocionado al C1 administrativo de Seguridad Social y tenga Régimen General, si más adelante, aprueba el C1 administrativo del Estado, quedaría en excedencia por servicios en el sector publico en el anterior puesto, y al pasar a C1 de AGE volvería a tener Muface pero ¿que pasa con clases pasivas?
Al ser el último puesto de Régimen General no puede recuperar las Clases Pasivas? o
como la promoción viene desde el C2 anterior a 2011 e incluía Clases Pasivas se las activarían otra vez?
Son dos puntos que nos interesan bastante. Un saludo
hola, enhorabuena por este blog.
tengo una duda
Buenas tardes Daniel, muchas gracias por responder, en la Excedencia es mejor que no ponga fecha, y decir solo, que preveo entrar en Adif la primera semana de Septiembre?.
Lo digo por tener margen para la demanda de empleo.
Un saludo.
Hola Manuel. Con ADIF hemos topado.
No tendrás problemas en que te reconozcan tu derecho en Renfe, ya que quieres optar a ADIF. El problema lo tendrías si quisieras seguir en Renfe, porque ADIF tiene un comportamiento coactivo para que no optes por quedarte en tu primera administración. Una de las maneras que tiene de hacerlo es exigiendo encontrarte en desempleo al momento de la toma de posesión, algo que no solamente no pueden exigir, sino que no solo te impide optar por la permanencia en la primera administración, sino que te impide dejarla en EPSSP, ya que, al momento de la toma de posesión, no te encontrarías en activo en otro puesto habilitante de esta excedencia. Esto lo exigen así, alegando un posible contrato de relevo cuando la convocatoria no suele decir nada, y cuando luego, a nadie le hacen este contrato.
En nuestra entrada sobre la Toma de posesión formal parte II adjuntamos una sentencia reciente que condena a ADIF por esta coacción y engaño.
El probable que si saben que vas a optar por ADIF no te exijan cesar en Renfe con antelación, pero si lo hacen, nosotros no cesaríamos hasta la toma de posesión, cuando pases a trabajar con ellos. El cese previo antes de la toma de posesión no puede hacerse con la EPSSP, ya que a esa fecha todavía no habrías tomado posesión de otro puesto incompatible que la habilitara, lo que te obligaría a elegir otra excedencia (si tuvieras derecho) algo que te hace renunciar a la EPSSP, renuncia que nadie te puede imponer.
Lo de Adif tiene tela.
Finalmente comentarte que si tuvieras periodo de prueba con ADIF la excedencia no se pide en la toma de posesión, sino a la finalización del periodo de prueba, como indicamos en nuestra tercera entrada sobre EPSSP en el apartado de los funcionarios en prácticas, que también es aplicable al periodo de prueba del personal laboral.
Saludos
Buenos días Daniel, actualmente soy Personal Laboral Fijo en Renfe y he sacado la plaza de Adif, también Personal Laboral, y quería saber si tengo derecho a solicitar dicha excedencia (por Incompatibilidad) debido a la Ley de 1984, y al Estatuto de Renfe y Adif, que, en ambas Entidades Públicas Empresariales, remarca que el personal de las mismas está sujeto al régimen de Incompatibilidades.
Mi situación es: Trabajo en Renfe en Mantenimiento Eléctrico (Operador de Ingreso «Electricidad/Electrónica») y quiero entrar en Adif (Montador Eléctrico en Sistemas de Seguridad), por lo que ambas plazas son fijas (Personal Laboral) obtenidas por Concurso-Oposición y de funciones Eléctricas pero con diferentes funciones y denominaciones (en Renfe «eléctrico de trenes» y en Adif (Eléctrico de vías e infraestructuras, señales, etc).
Entraría a trabajar en Adif a principios de Septiembre, por lo que firmaremos el contrato la semana del 2 de Septiembre, y quiero dejar la plaza de
Renfe en excedencia para el 15 de Agosto, ya que en Adif dan 15 días antes de firmar el contrato para estar como «Demandante de Empleo».
En Adif, actualmente tengo listado de que adjudico plaza, ya que tengo la nota de corte y salgo en la posición de los primeros de las 349 plazas, y durante este mes y Junio, pediremos destino.
Me gustaría que me pudieras arrojar algo de luz en ello, muchísimas gracias.
Un cordial saludo.
Hola Diego. El art 89.4 incluye el concepto de carrera como uno de los derechos reconocidos durante una excedencia por cuidado de familiar, y el art 16 incluye todos los procesos de promoción como parte del concepto carrera.
No obstante, la convocatoria no solo exige servicio activo sino servicio efectivo, algo que no cumples.
Sin embargo, creemos en base a los artículos mencionados que la convocatoria exige algo que no debiera hacer, para no cumplir el art 89.4 respecto al art 16 del EBEP. Si nuestra interpretación es correcta tu administración usará la convocatoria para inadmitirte al proceso de promoción, y tu podrás aceptarlo o por el contrario solicitar tu admisión, en tu solicitud de admisión o en su caso, en vía de recurso, alegando que las bases incumplen el art 89.4 en su relación con el art 16 del EBEP.
Lo que parece claro es que te inadmitirán tu solicitud, porque para algo lo han fijado así de forma deliberada en la convocatoria, añadiendo la expresión «efectivo».
Saludos
Hola Oli. Solo puedes participar desde tu condición de funcionario en ese ente institucional, en este caso A2.
Cuando se permite participar desde otras administraciones se especifica expresamente, por lo que, no sirve que tu convocatoria no lo prohíba, ya que se exige que expresamente se permita, algo que solo ocurre cuando se abre a movilidad interadministrativa.
Aunque ambas plazas pertenezcan a la misma CCAA no son la misma administración, ya que una es de tu concreta CCAA y otra de un ente institucional de la misma, que no es lo mismo.
El hecho de que puede que no te adjudiquen siguiera el mismo puesto que ocupas no implica que no te lo puedan dar, si nadie con mayor mérito lo solicitara, ni tampoco que no te adjudiquen otro diferente, aunque siga siendo provisional.
Además, no suele hacerse una solicitud de peticiones sino en modelo normalizado, aunque podrás añadir una solicitud como documento anexo a la solicitud de participación principal, pero ya de decimos, que sin que la convocatoria abra el concurso a otros entes institucionales de la misma CCAA o de otras administraciones no podrás concursar desde tu condición de funcionario A1 en excedencia de la CCAA.
Saludos
Hola Alfredo. En nuestra tercera entrada (parte III) sobre esta excedencia respondemos a tu consulta, dentro del apartado «funcionarios en prácticas».
No se renuncia. Se sigue en servicio activo aunque prestes servicio en otra administración (salvo normativa de contrario, solo regulada en una o dos administraciones).
El cese de oficio en el puesto, que no una renuncia, que nunca hay que hacer, se produce con el nombramiento de funcionario de carrera en otra plaza, no con el nombramiento de funcionario en prácticas, como bien explicamos en la entrada.
Saludos
Buenos días Daniel,
en primer lugar, agradecerte tu trabajo y el tiempo que dedicas a resolver dudas, son de gran ayuda.
Te expongo mi duda:
Obtuve una plaza de funcionario de carrera C1 en la AGE, la cual dejé en excedencia por cuidado de familiar tras la toma de posesión (todo el mismo día). La pregunta es: ¿Cuando cumpla dos años en esta situación, podré presentarme a la promoción interna a A2? ¿O este tiempo no computa?.
Las bases dicen exactamente: «Haber prestado servicios efectivos, al menos durante dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado […]».
Tengo entendido que esta excedencia es asimilable al servicio activo, pero dudo de la diferencia de conceptos entre «servicio activo» y «servicio efectivo».
Muchas gracias
Un saludo
Hola Daniel,
Obtuve plaza de funcionario A2 hace unos años por oposición en un organismo de la Administración Institucional de mi Comunidad Autónoma. Dos años después aprobé otra oposición, esta vez en la Admón. General de la Comunidad, en Cuerpo homólogo pero en este caso de grupo A1, dejándola en excedencia por prestación de servicios en el sector público, para seguir en servicio activo en la plaza A2 que ya tenía. Actualmente sigo en la misma institución, donde ocupo como A2 con carácter provisional una plaza de doble adscripción A1/A2 que ahora sale a concurso general junto con otras plazas. Las preguntas serían:
– Si es viable presentarme optando a la plaza como A1, concursando con mi plaza en excedencia de la otra administración de forma preferente, y sabiendo que no es infrecuente que venga personal desde servicio activo en aquella Administración (y desde exactamente el mismo Cuerpo A1 al que pertenezco) a mi Institución a través de concursos o PLDs para cubrir plazas puntuales. Tampoco parece haber una negativa clara en las bases.
– Por otro lado, no tengo clara la forma en que debería articular o plantear la solicitud en su caso, pues me preocupa la posibilidad de que la Comisión de valoración rechace la solicitud por considerarla improcedente y que en consecuencia no obtenga el destino definitivo siquiera como A2. En caso de que el A1 no tuviera recorrido, querría optar a la plaza definitiva con el A2 de la propia Institución. No sé si es algo habitual en una solicitud argumentar que la preferencia es A1 y como A2 en caso de que la Comisión no lo aceptase.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenos días Daniel, mi consulta es la siguiente: trabajo de interino a1 en una entidad local y acabo de aprobar plaza de a2 en estado, ahora en el plazo que estimen nos nombrarán funcionarios en prácticas y sé que puedo optar por seguir percibiendo el sueldo que cobro ahora mismo que es mayor al de a2, hasta el nombramiento y toma de posesión?, pero he de renunciar a mi plaza de interino cuando me nombren funcionario en prácticas o puedo esperar hasta el momento en que ya de forma cierta me vayan a nombrar de carrera en el puesto nuevo y tome posesión? ya que existe un curso selectivo por medio que se puede superar o no claro..
Muchas gracias
Hola Jose.
1.- Absolutamente. Por supuesto.
Sobre los otros dos puntos están sobradamente explicados en otras entradas como la toma formal (2 entradas) excedencia por prestación de servicios Parte III y la entrada sobre el concurso de traslados o reingreso provisional, que son las dos formas de reingreso.
El momento de solicitar la excedencia depende de si existe en la nueva plaza un periodo de prueba o de prácticas, pero áun en este caso, lo explicamos al detalle.
Saludos
Buenos días Daniel,
Soy Técnico de Administración General (TAG) en un ayuntamiento y he sacado plaza de funcionario con habilitación de carácter nacional (FHCN).
Se plantean las siguientes cuestiones:
1) cómo tendria dos plazas como funcionario de carrera, deberia optar por una de ellas. ¿Tengo derecho a la excedencia por incompatibilidad?
2) En el caso de que elija la plaza de FHCN, ¿ Cómo y en qué momento se solicita dicha excedencia ?
3) Si hubiera optado por la plaza de TAG, quedaría en excedencia por incompatibilidad en la de FHCN. En ese caso, ¿en un futuro tendría derecho a concursar para optar por una plaza de FHCN a tenor de lo dispuesto en el art. 22 f) RD 128/2018? Si no fuera posible,¿Cómo podría optar por una plaza de FHCN en el futuro?
Muchas gracias de antemano.
Buenos noches Daniel, es de agradecer la ayuda que prestas a todos los usuarios, mi consulta está relacionada con dos plazas que he obtenido una en la que estoy trabajando y es de personal laboral fijo, y la otra personal laboral fijo discontinuo 4 meses, en la cual quiero tomar posesión y trabajar los 4 meses y solicitar reingreso o cobrar la prestación por desempleo.
Investigando lo que decías a otros usuarios y en una de tus respuestas dice «En las plazas de fijo discontinuo no se cesa en el puesto cuando se cesa la actividad, por lo que no rige la exigencia de solicitud de reingreso en la otra plaza. Esa cesación de actividad no es un cese en el puesto, y por tanto, sigue la situación de excedencia en la otra plaza, aunque no tengas actividad.»
He mirado si en los 8 meses que no trabajase si podría cobrar la prestación por desempleo y no sé podría ya que dice lo siguiente «Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no te puedes reincorporar, ya tendrías situación legal de desempleo y se podría resolver tu solicitud de prestación.»
Entonces ni puedo reingresar a la otra plaza ni cobrar la prestación al no poder pedir reingreso como solicita el SEPE para estar en situación legal de desempleo, estoy en lo cierto o habría alguna solución a mi situación, sin más, un saludo, muchas gracias.
ANUNCIO PERMUTA
Puesto de trabajo: Técnico de Administración General
Corporación: Ayuntamiento cercano a Alcalá de Henares
Plaza: Cuerpo Técnico de Administración General
Grupo: A1
Complemento de destino: 25
Corporación local donde desea permutar: Ayuntamientos
Datos de contacto:
Correo electrónico:
permuta_35@outlook.es
Hola Antonio. No creemos necesario que tengas que hacer nada, puesto que es evidente que el error se encuentra en la denominación de la situación administrativa, y no en el art 88 del EBEP, ya que el EBEP no regula la EVPSSP. Muchas veces se confunden entre la EPSSP del art 15 del RD 365/1995 y la situación de servicios en otras AAPP, y otras denominan la situación administrativa con una mezcla entre ambas.
La sola mención al art 88 del EBEP ya evidencia que te encuentras en servicios en otras AAPP, porque el EBEP no regula la EPSSP.
Puedes solicitar si lo deseas la subsanación de la denominación de la situación administrativa, pero como decimos, no lo consideramos necesario.
Saludos
Buenos días Daniel, te quería realizar la siguiente consulta:
siendo funcionario de carrera tras aprobar la correspondiente oposición de auxiliar administrativo en un Ayuntamiento de Castilla y León y después de transcurrir mas de dos años desde que tomé posesión en el mismo, solicité una plaza en un concurso de la AGE en
un Ministerio abierta a todas las administraciones públicas y la obtuve. Tomé posesión en el nuevo puesto y envié al Ayuntamiento la solicitud de pase a la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas junto con la toma de posesión. (creo que esta es la situación en la que me corresponde quedar en la administración de origen según el artículo 88 del TREBEP).
He recibido contestación del Ayuntamiento 5 meses después notificándome una resolución de la Alcaldía en los siguientes términos:
«RESUELVO. PRIMERO. Dar por comunicada la excedencia voluntaria por prestación de servicios en otra Administración pública conforme al art. 88 del TRLEBEP en este Ayuntamiento desde el día solicitado, con las consecuencias manifestadas en esta resolución».
Entiendo que esta resolución no se ajusta a derecho y que mi situación no es de excedencia voluntaria sino de servicio en otras administraciones públicas, ya que no he aprobado ninguna plaza de nuevo ingreso sino que he concursado manteniendo mi cuerpo de origen como así consta en la toma de posesión del nuevo puesto en el Ministerio (sigo siendo auxiliar administrativo de la administración local).
¿En que términos puedo presentar el recurso de reposición? ¿que puedo hacer si no me contestan al recurso sabiendo que la resolución me perjudica y que carece de cualquier sentido ya que el articulo indicado no regula la situación administrativa en la que me han declarado?
Muchas gracias de antemano
Hola de nuevo Isidro.
La ley solo requiere al funcionario notificar cualquier cambio de situación administrativa, algo que tú ya has hecho.
Esto generalmente se hace para ver si el nuevo puesto o la nueva situación sigue habilitando la excedencia concedida o procede hacer algún cambio de situación.
En tu caso, que ya tenías concedida la excedencia vinculada a un puesto temporal, con mayor razón la sigues habilitando en un nuevo puesto de una segunda plaza en propiedad.
Como lo has notificado por mail, la respuesta ha sido similar y es suficiente.
Si deseas una resolución deberás solicitarla por registro de entrada, solicitando algo así como continuar en la misma excedencia pero vinculada al nuevo puesto de plaza en propiedad.
Sobre lo que ya vaya a hacer tu primera administración, si solo acusar recibo oficial, como ha hecho por correo de forma extraoficial, o dictar una nueva resolución, dependerá de lo que ella misma quiera hacer, porque, como decimos, basta con tu aviso, y con su respuesta de darse por avisada.
Nuestra opinión, si solicitas por escrito la actualización de la excedencia, es que te contestarán lo mismo que en el correo pero de forma oficial, es decir, se te dará respuesta acusando recibo de tu comunicación, e indicándote que sigues en excedencia.
Saludos
Hola de nuevo, Adriana.
No es posible seguir percibiendo la nómina de la primera administración cuando se presta trabajo efectivo en la segunda, algo que siempre ocurre durante un periodo de prueba.
Salvo que tu normativa fije una situación administrativa distinta durante las prácticas o periodo de prueba, la situación sigue siendo la de servicio activo en la primera administración, por lo que ni se debe solicitar ni conceder excedencia alguna. Normalmente se concede un permiso por asuntos propios o por estudios no retribuido.
Saludos
Buenas Daniel
Llevo un par de años con una excedencia por incompatibilidad en el SP por trabajar de interino en otra administración pública. Ahora logré plaza como personal laboral y creo que no volveré nunca a mi antiguo puesto en la Universidad, pero tampoco quiero renunciar a un posible regreso por si acaso.
Escribí un correo a personal notificando mi nuevo cambio de estatus y mi intención de permanecer en excedencia para no perder mis derechos sobre esa plaza. Por única respuesta recibí un «OK y enhorabuena» pero no me quedo tranquilo, y quisiera un documento donde aparezca mi actual situación y mi intención de prolongar la excedencia sin perder mi derecho a reingreso en un futuro.
¿Existe algún documento específico para este fin? ¿puede reclamarse de oficio?
Gracias
Gracias por tu respuesta Daniel.
En ese caso, si decido realizar los 6 meses del periodo de prueba de la plaza de personal laboral fijo podría hacerlo sin exceder de mi puesto de funcionaria interina percibiendo la nómina directamente de la primera administración y computar dicho periodo como servicio activo en el puesto anterior?
Un saludo y gracias.
Hola Adriana.
No es posible puesto que, aunque tuvieras derecho a esta excedencia, resulta obligado con carácter previo realizar las prácticas o el período de prueba.
Y respecto al derecho de excedencia, como la LFP andaluza la prohíbe para seguir en un puesto temporal, solo podrías hacerlo si el convenio de esa empresa pública te lo permite, algo que parece improbable.
La EVIP, salvo que tu convenio diga otra cosa, exige un año de permanencia en el puesto, algo que no se acredita el día de la toma de posesión.
Saludos
Hola Daniel, me resulta muy interesante este blog pero quería hacerte una consulta acerca de mi situación porque me surgen dudas:
Soy funcionaria interina A1 en un Ayuntamiento (Andalucía) y he obtenido plaza como laboral fija en una empresa pública dependiente del mismo Ayuntamiento G.Cotización 2. Dicha plaza tiene un periodo de prueba de 6 meses. Para mí lo ideal sería firmar el contrato y continuar como funcionaria interina en el puesto que vengo desempeñando, habría alguna posibilidad de solicitar excedencia por incompatibilidad para no tener que renunciar a la nueva plaza obtenida? No resultaría procedente al estar en prácticas durante esos 6 meses?
Te agradecería tu respuesta al respecto.
Un saludo.
Hola Daniel,
de acuerdo, de todas formas miraré lo que me dices.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Saludos!!!
Hola Ana María. Habría que mirar la convocatoria de concurso a la plaza de la CCAA y la situación administrativa en la que has quedado en tu administración local tras concursar, para determinar o no la legalidad de lo que te dicen.
Si el proceso de movilidad interadministrativa, a la luz de la convocatoria, no te ha generado una segunda plaza en propiedad, has quedado en servicios en otras AAPP y no en EPSSP.
En este caso tiene razón tu administración de la CCAA, ya que aunque ocupes puesto en la CCAA tu plaza está en el Ayuntamiento y es este el que te tiene que declarar en excedencia (cambiar la situación de servicios en otras AAPP por la EPSSP).
Solo en este caso tienen razón, porque tu posibilidad de concursar en la CCAA partía de ocupar un puesto y no una plaza, y ya no puedes optar al haberte ido a otra administración (art 88.3 EBEP).
Por ello, todo parte de comprobar si tu situación en la Administración local es la situación de servicios en otras AAPP, algo que también dirá la convocatoria del concurso sobre el personal que participa desde otra plaza de otra AAPP.
Saludos
Hola Daniel,
En primer lugar Enhorabuena por el blog. Me gustaría pedirte consejo sobre mi situación:
Saqué plaza en propiedad como funcionaria de carrera en la Administración Local, un Ayuntamiento, Cuerpo superior A1.
Participé en el concurso de traslados de la Administración Autonómica de mi comunidad CLM a las plazas vacantes abiertas a otras Administraciones Públicas. Me asignaron un puesto vacante y tomé posesión de manera totalmente legal quedando vinculada a ésta administración.
Seguí preparándome y saqué otra plaza como funcionaria de carrera en otra Administración Pública, en concreto en la Diputación Provincial, también Cuerpo superior A1.
Al tomar posesión de la plaza de Diputación, solicité a la Administración Autonómica la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, porque al estar dentro de la Administración Autonómica ya no soy externa y podría participar en el concurso a otras plazas internas de la administración autonómica.
Me deniegan la excedencia porque dicen que me la tiene que dar la administración de origen, en este caso el Ayuntamiento. Por lo que pierdo mis derechos y opciones para poder concursar en un futuro a las plazas internas de la Administración Autonómica. Tendría que volver a concursar de manera externa con lo que hay menos posibilidades de obtener un puesto porque hay muchas menos vacantes y más competencia para los externos actualmente.
Me gustaría saber si recurro la resolución desestimatoria de la solicitud de la excedencia, tendría opciones de poder quedarme en excedencia por prestación de servicios en el sector publico en la Administración Autonómica.
Muchas gracias, un saludo.
Muchas gracias Daniel, estoy muy agradecido por tu ayuda, me ha sido de enorme utilidad.
Saludos.
Hola Mariana. En función de cuál sea tu administración 2, también podría autorizar la excedencia para seguir en un puesto temporal.
Si posteriormente estás en la admon 2 como funcionaria de carrera y apruebas otra de funcionaria en la admon 1, solo con tomar posesión y acudir al nuevo puesto a trabajar pasas automáticamente a excedencia en tu admin 2.
Aunque conviene avisar de la fecha en que lo harás, para que vayan tramitando la excedencia.
Saludos
Buenos días Daniel. Actualmente ocupo plaza de funcionaria interina en una Administración (Admón 1) y por los procesos de estabilización puedo ser nombrada funcionaria de carrera en una segunda Administración (Admón 2). Mi condición de interina en la admón 1 hace que deba realizar la toma de posesión de la plaza ofrecida en la admón 2. En caso de que posteriormente salga propuesta como adjudicataria de la plaza actual (en la Admón 1), ¿podría dejar en excedencia la plaza conseguida en la Admón 2 por excedencia por prestación de servicios en el sector público?
Hola Juan Antonio.
1.- Tu participación en el concurso como reingresado provisional no se limita al puesto ocupado sino a todos los demás. Por tanto, si no obtienes el puesto que ocupas obtendrás otro diferente en función del orden de prioridad, y puede ser muy probable que sea en otra CCAA.
Si no obtuvieras ninguno de los ofertados, habiendo optado por todos ellos, es cuando Función Pública te asigna uno provisional.
Después de todo entra tu Ministerio, que si ve que se te ha asignado uno lejano y te quiere rescatar te puede ofrecer una comisión de servicios para que sigas con ellos.
2.- Como ya hemos dicho, en este caso no es que tu Ministerio te conceda uno provisional, sino que te ofrece una comisión de servicios, es decir, ocupas un puesto en tu localidad pero a todos los efectos te encuentras en servicio activo en tu puesto adjudicado de forma definitiva en el concurso de traslados.
3.-Si solicitas reingreso provisional solo podrá ser a tu otra plaza, y tendrás que indicar localidad y departamento por orden de prioridad, que se suele tener en cuenta pero no es vinculante. Conviene solicitar puestos en departamentos deficitarios, porque lo suelen estimar. Pero el reingreso provisional a tu otra categoría provocará la misma situación, que en el siguiente concurso tendrás que concursar, con pocas opciones de mantener el puesto. Aquí también conviene elegir puestos deficitarios.
Saludos
Hola María. El puesto que se adjudica en un reingreso es independiente de la localidad del puesto del que excediste.
La mejor forma de reingresar, salvo en una o dos excepciones, no es a través del reingreso provisional, sino participando en un concurso de traslados solicitando solo los puestos de tu interés (de entre los ofertados) porque el reingreso provisional, aunque sí que existe mayor posibilidad de destinos, y mayor inmediatez en la adjudicación de puesto, ésta solo es provisional, por lo que, aunque obtengas un destino donde deseas, te lo pueden quitar en el siguiente concurso de traslados, en el que tu puesto se va a ofertar.
Sin embargo, si optas por el reingreso provisional, aunque no están vinculados con la elección de la localidad de preferencia, se suele respetar, sobre todo si optas por puestos deficitarios en Hacienda, Empleo o Seguridad Social. Pero luego, estás obligada a concursar.
Saludos
Hola Daniel, en primer lugar quiero darte las gracias por tu labor, ya que tu sitio web aclara muchas situaciones que no están descritas en ningún otro lugar y en las cuáles muchos trabajadores públicos nos vemos con dudas.
En mi caso tengo una serie de cuestiones en relación a la figura de la Adscripción Provisional.
Tengo dos plazas en la AGE, una de C2 y otra de C1, las 2 obtenidas mediante oposición por Ingreso libre. Hasta hace poco tiempo estaba ocupando mi plaza de C2, pero pedí el reingreso a la plaza de C1 por adscripción provisional en la localidad donde vivo y me la han concedido y he dejado la plaza de C2 en excedencia por prestar servicios en el sector público.
Pero resulta que el mismo día que tomé posesión en Adscripción provisional en el C1 mi nuevo Ministerio publicó un Concurso para la provisión de puestos de trabajo, ofertando mi puesto de C1 en adscripción provisional en ese concurso .
Y mis superiores me han dicho que saben a ciencia cierta que no voy a conseguir en el concurso ese puesto que tengo en adscripción provisional. Que saben que estoy obligado a pedirlo pero que que hay otros aspirantes en mi misma localidad y en otras que por años trabajados en ese Ministerio y demás aspectos que se consideran en un concurso, se lo van a quedar.
Pero mis dudas vienen porque los superiores de mi nuevo Ministerio me dijeron que lo que van a hacer es, una vez se resuelva el concurso y pierda ese puesto en adscripción provisional, me mandarán a la capital de la provincia o a otra localidad donde si tienen plazas vacantes o me darán una comisión de servicios y me colocarán en alguna oficina, que puede ser de mi misma localidad o no, según sus necesidades y disponibilidad en ese momento.
Y por eso tengo una serie de preguntas por si eres tan amable de responderlas:
1) ¿Tiene realmente mi nuevo Ministerio potestad legal para mandarme a otra localidad o a la Capital de la provincia si termino no obteniendo la plaza en el Concurso? ¿ O no la tiene y es Función Pública quien interviene en este caso y me tiene que ofertar una nueva plaza vacante en mi misma localidad en otro Ministerio, si la hay, y volver a iniciar el proceso de: esperar el concurso de esa plaza que se tienen que sacar en menos de 1 año, presentarme….?
2) Si es Función Pública quien dirige mi proceso de reasignación y no mi actual Ministerio, cuando llegue el momento en que pierda mi puesto de C1 en adscripción provisional ¿Cómo lo hace, actúa de oficio y se pone en contacto conmigo porque mi nuevo Ministerio le comunica que no he obtenido el puesto en el concurso y me ofrecen otro puesto de C1 en mi localidad o Función Pública no lo sabe y tengo que comunicarme con ellos e iniciar una nueva solicitud de Adscripción Provisional en mi localidad?
3) Y por último si inicio una nueva solicitud de Adscripción provisional a Función Pública y resulta que ya no hay plazas vacantes en mi localidad qué sucede? ¿Estoy obligado legalmente a ampliar mi solicitud a otras localidades, o puedo pedir siempre en mi localidad hasta que aparezca uno, sin limite de tiempo? ¿Y en este último caso en qué situación me quedaría mientras aparece un nuevo puesto vacante en mi localidad, cobraría un sueldo mínimo o qué sucedería?
Te escribo todas estas dudas ya que busco conseguir un puesto fijo en la localidad donde vivo, porque mi situación familiar se ha vuelto muy complicada, al tener una hermana que hace 1 año aproximadamente ha sufrido un ictus muy grave con 35 años y estoy colaborando con mis padres en su cuidado y al estar en la misma localidad que ellos puedo llevarla a fisioterapeutas y demás profesionales y descargar a mis padres de trabajo con más facilidad.
Muchas gracias por atenderme Daniel.
Un saludo
Buenos días Daniel,
Actualmente ocupo plaza en propiedad en C2 Auxiliar Administrativa en la Comunidad Autónoma de Junta de Extremadura, y recientemente he aprobado C1 Administrativo del Estado, pendiente de elección de plaza, quería dejar esta última C1 en excedencia por prestación de servicio en el sector público, y continuar con la C2. Mi duda es la siguiente; si yo en este proceso elijo y consigo una plaza C1 en el norte, por ejemplo Asturias, la cual dejo en excedencia por prestación de servicios en el sector publico, en un futuro me interesaría volver a por ejemplo esa misma comunidad o zonas próximas del norte, podría solicitar pasado el tiempo y me sería concedida mediante reingreso provisional a esa misma zona norte o zonas próximas donde dejo la plaza?, o podrían darme a cualquier lugar de España?, teniendo en cuenta que no tengo ese puesto sino la plaza, al ser una excedencia sin reserva de puesto y a nivel nacional.
Muchas gracias!
Muchas gracias Daniel
En las bases por las que se rige la convocatoria solo indica lo siguiente:
A la fecha de nombramiento/contratación para ocupar las plazas/puestos objeto de la convocatoria, las personas aspirantes deberán formalizar:
a) Cumplimentación de declaración por el/la interesado/a de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico.
Base 8. — Nombramiento y toma de posesión/formalización del contrato.
Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Diputación xxxxxx procederá al nombramiento/contratación correspondiente a favor de los/las aspirante propuestos/as, que deberán tomar posesión/firma del contrato de trabajo dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación oficial del nombramiento. Si, sin causa justificada, no tomarán posesión/firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a la plaza y al nombramiento/contratación efectuada; y se realizará una nueva propuesta de nombramiento/contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.3 de la convocatoria.
por lo que entiendo que no se incluye el compromiso del participante de pasar a servicio activo.
Hola Joaquín. Cuando decís «pueden» entendemos que os referís a si legalmente deben, porque no podemos asegurar que algo que no se debe hacer no pueda hacerse de forma ilegal.
También debemos aclarar que no es lo mismo solicitar que conceder. Todo ciudadano tiene el derecho de pedir la luna, aunque no tenga derecho a que se la den. Dicho de otro modo, no puede rechazarse el registro de una solicitud de excedencia, al amparo de que no nos la pueden dar. El derecho de petición no queda limitado ni por la imposibilidad de su concesión, ni por entender que no se tenga derecho.
Dicho lo anterior, la respuesta es no.
Un proceso de estabilización es un proceso de acceso más, en donde rige igualmente el derecho de opcíón, de excedencia y de toma formal. No son concursos de traslados donde se obtiene un nuevo destino sobre la misma plaza, sino que existe una nueva plaza, que, para los que ya ostentan otra, supone una segunda plaza en propiedad, sobre la que rige el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 como sobre el resto de plazas obtenidas por procedimiento de acceso.
A pesar de lo que hemos dicho, tenemos que admitir que algunas convocatorias de estabilización han fijado el compromiso del participante de pasar a servicio activo, precisamente, por tratarse de una proceso de estabilización. Resulta evidente, que en estos casos, la administración querrá obligar al aspirante a tomar posesión, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria, algo a nuestro juicio, totalmente ilegal, porque ninguna convocatoria puede vulnerar una norma legal, que en este caso, además, es un derecho fundamental (TC), y además, porque los procesos de estabilización estabilizan plazas, no puestos, y la plaza no se pierde por dejarla en excedencia.
En resumen, que si tu convocatoria no exige la obligación de pasar a servicio activo, esta exigencia será totalmente arbitraria y coactiva. Y si la convocatoria lo exigiera, entendemos que ésta sería totalmente inconstitucional, algo que habría que alegar en el juzgado junto con la denegación indebida de la excedencia.
Saludos
Hola
He aprobado un concurso oposición de estabilización en una administración local, pero al tomar posesión, quiero pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público porque soy personal estatutario fijo en un puesto de más categoría y mejor remunerado. Me ha sorprendido que al ir a preguntar al Servicio de Personal cómo tendría que solicitarlo y en qué momento me han dicho que ya lo comunicarían a ver si dejaban pedir excedencia porque ya lo habíamos comentado varios opositores y que, claro, al ser una convocatoria de estabilización pues a lo mejor no dejaban pedir excedencia. ¿Pueden denegarnos la excedencia? Muchas gracias y un saludo
Hola Marta.
Si. Debes hacer una toma de posesión meramente formal como indicamos en nuestras dos últimas entradas sobre la Toma formal parte I y II.
Respecto a lo segundo, lo primero es informarte de la causa real, para valorar el posible éxito de una posterior reclamación.
Así, se solicitaría por escrito información sobre la causa de los cambios y su relación con los puestos afectados.
Saludos
Correcto lo primero.
Y correcto lo segundo, salvo en procedimientos de promoción, en los que solo podrás hacerlo si así lo dispone la convocatoria.
Saludos
Hola Jose. Es el reingreso el que te hace cesar en tu puesto actual y no al revés. No hay que pedir el cese para reingresar.
Se pide el reingreso o se participa en un concurso de traslados, y la toma de posesión en el nuevo puesto te hace cesar en tu puesto anterior
Lo normal es pedir la excedencia en el puesto de la AEAT al ser nombrado funcionario, y ya no volver. En la AGE no te aceptarán un reingreso hasta una vez pasados 2 años. Si estás en otra administración sí podrías hacerlo.
Mantienes ambas plazas en cada cambio. No pierdes ninguna. Solo pierdes el puesto de trabajo, no la plaza.
No. En las plazas de fijo discontinuo no se cesa en el puesto cuando se cesa la actividad, por lo que no rige la exigencia de solicitud de reingreso en la otra plaza. Esa cesación de actividad no es un cese en el puesto, y por tanto, sigue la situación de excedencia en la otra plaza, aunque no tengas actividad.
Saludos
Hola Antonio José. Tiene razón, pero no por la aplicación del art 15 del RD 365/1995 sino por la expresa prohibición de tu Ley de Función Pública.
Como excepción para el personal laboral, se permite la excedencia por interés particular del laboral, por aplicación del art 46 del ET, algo que no se le permite al personal funcionario. Pero la excedencia por incompatibilidad no está prevista en el ET sino en la normativa de funcionarios, denominada EPSSP, y solo se permite al personal laboral fijo cuando se le permite al personal funcionario.
Se exige tener la plaza de origen en propiedad, y la plaza de destino podrá ser en propiedad o no en función de lo que dicte cada normativa aplicable. La mayoría no la permiten cuando el segundo puesto no es en propiedad.
3.- La suspensión del contrato a nivel indivicual, o la negociación colectiva que se anexe al convenio (o un nuevo convenio) que regule una excedencia diferente a la excedencia por incompatibilidad, que se vincule a un puesto en la misma administración, y que contemple, por ejemplo, una reserva de puesto.
El personal laboral tiene esta y muchas otras ventajas. En este caso, por la preferencia del convenio sobre la normativa pública de funcionarios.
Saludos
Hola de nuevo Paloma. Al ser un contrato fijo no, porque de hacerlo, implicaría el reingreso a tu plaza estatutaria. No es lo mismo es cese en el puesto o cese del contrato que el cese en la prestación de servicios, que, además es temporal, al ser el contrato fijo-discontinuo.
Saludos
Hola Paloma. El destino lo pierdes con la excedencia. Conservas la plaza, que queda en EPSSP hasta que ceses en el otro puesto incompatible, momento en el que tienes un mes de plazo para pedir reingreso a un puesto que se te asigne, quedando de no hacerlo en excedencia voluntaria por interés particular, por un plazo mínimo de 2 años, y sin máximo.
La reincorporación se hace al momento del cese en tu puesto actual, que en tu caso no sería nunca porque la tienes en propiedad, por más discontinua que sea, participando en un concurso de traslados, o solicitando reingreso provisional. En estos dos últimos casos, desde activo en tu puesto actual.
Saludos
Hola Ainara.
Es muy peligroso participar en varios concursos a la vez, porque no se sabe que concurso se resolverá primero, y por el carácter irrenunciable de los puestos adjudicados en los mismos.
1.- Entendemos que sí, porque la participación en el concurso exige el mantenimiento de los requisitos habilitantes por los que se te admitió en los mismos, tanto encontrarte en activo en el puesto desde el que concursas, como el tiempo de antiguedad exigido para el concurso, y ninguno cumplirías ahora. No obstante, si se hiciera alguna excepción, podrías beneficiarte de ella, pero nosotros entendemos que no es posible, ya que cuando esto ocurre, se nos obliga a tomar posesión del primero y después del segundo. En tu caso, no vemos esto posible, porque ambos concursos son de la misma plaza.
2.- No. Hemos reiterado muchas veces que las tomas de posesión por concurso son irrenunciables, por lo que no puede ejercerse el derecho de opción-excedencia, como ocurre en una toma de posesión. En este caso, ni aunque hubieras concursado a concursos de dos plazas diferentes. Confundes plaza con puesto. No tienes otra plaza sino otro puesto de la misma plaza.
3.- No. Solo hay que cumplir la causa habilitante de estar en otro puesto de una plaza diferente. En unas administraciones debe ser también en propiedad, y en otras, no hace falta.
4.-Con la EPPSS se pierde el puesto al instante de la concesión y se mantiene la plaza a efectos de que se obtenga nuevo puesto por concurso o por reingreso provisional.
Saludos
Hola, tengo dos consultas:
1. Soy personal laboral fijo en una entidad que es un consorcio formado por varias entidades del sector público y he aprobado una oposición de la AGE. ¿Podrís solicitar excendencia por incompatibilidad y permanecer en mi puesto actual?
Publicaron un listado de destinos inicial que modificaron a los 2 días sin notificación de ningún tipo, modificaron el pdf de la web manteniendo el mismo enlace. Con la mala suerte de que desapareció la plaza en el centro que a mí me interesaba (no estaban definidos los destinos en la convocatoria, solo las plazas por entidad, que eran varias). ¿Qué tipo de reclamación podría poner ante esto? Me parece algo muy irregular y desde luego nada transparente.
Buenas Daniel.
A tenor de mi comentario anterior y tras revisar la legislación, entiendo que la causa que origina mi excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, no se extingue al terminar los servicios de campaña de renta. Mi relación laboral con la AEAT no cesaría y por lo tanto no cesaría tampoco la relación de servicios que me liga a ella. De este modo, y siempre y cuando no se extinga la relación de servicios con la AEAT a tenor de mi contrato fijo discontinuo, seguiría estando en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público sin operar el plazo del mes del que hablábamos para que me declararan de oficio en EVIP por una eventual falta de reingreso al que no tendría derecho en tanto en cuanto no se finaliza mi relación de servicios con la AEAT.
Durante el tiempo que permaneciera en EVPSSP podría participar en procedimientos de concurso y libre designación, cosa que no cabría en la situación de EVIP.
No se si estoy en lo cierto con todo lo que expongo anteriormente.
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Buenos días de nuevo Daniel.
A colación de tu contestación se me generan algunas dudas.
Antes de tomar posesión de mi plaza como funcionario de carrera, yo ya era fijo discontinuo en la AEAT el año pasado.
Para tomar posesión como funcionario de carrera no tuve que hacer ninguna gestión en mi plaza como fijo-discontinuo al encontrarme en periodo de inactividad por ese entonces.
Cuando se produzca el llamamiento para la incorporación este año en campaña de renta, pediré la EPSSP en mi plaza de funcionario.
Cuando se termine la campaña, ¿no podría solicitar el reingreso al servicio activo a mi plaza como funcionario de carrera? No tengo reserva de puesto y, por lo tanto, el reingreso lo podría condicionar en provincias diferentes a las que estoy.
Se me ha generado la duda siguiente, ¿tendría que renunciar a la plaza de fijo discontinuo para poder pedir el reingreso?. Entendía que una vez que terminara la prestación de servicios, entraba en periodo de inactividad y por lo tanto podría pedir reingreso a mi plaza como funcionario.
No se si lo he entendido mal. Entiendo que si ceso de mi puesto como fijo discontinuo, perdería definitivamente mi condición como tal y no podría volver a participar en ninguna campaña más.
Si la excedencia por prestación de servicios en el Sector Público se puede solicitar por la concurrencia de dos puestos incompatibles… cuando termine la prestación de servicios de campaña de renta en la AEAT, se termina la causa de incompatibilidad y, por lo tanto, ¿me podrían declarar de oficio en EVIP como funcionario de carrera desde mi Administración?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
Buenas noches:
En primer lugar, indicarle que entiendo que reciba correos como este a diario, pero realmente necesito que me aclare una duda sobre su entrada sobre las excedencias por incompatibilidad.
Soy laboral fijo en un ayuntamiento de la provincia de Córdoba, y ante la posibilidad de ocupar un puesto de funcionario interino como vicesecretario en el mismo ayuntamiento, he presentado el escrito ante la Secretaria, la cual lo ha rechazado ya que para ella no tengo derecho a dicha excedencia, al aplicarme el art.15 del RD 365/1995 con carácter supletorio ya que no existe normativa que regule dicho derecho para el personal laboral.
A este respecto tengo varias preguntas.
1. Tiene razón la secretaria, ya que el referido articulo es de aplicación al personal funcionario.
2. No se debería de tener en cuanta la jurisprudencia, en la cual hay numerosas sentencias que apelan a la temporalidad de la plaza en origen (fijo, temporal o indefinido) para conceder la excedencia.
3. Ante esta situación, cabria la suspensión del contrato para acordar los términos de la misma y poder ser vicesecretario.
que opina de esta situación?
Y otra duda…al ser mi contrato actual fijo-discontinuo, en los meses de julio y agosto que no trabajo ¿Me tengo que incorporar a mi plaza como estatutaria o al ser un contrato fijo no es necesario?
Buenos días;
Me gustaría hacer una consulta. Trabajo actualmente como personal laboral interino fijo discontinuo y acaba de conseguir una plaza como estatutaria en el SERMAS. Quiero continuar con mi trabajo como personal laboral y pedirme en la plaza de estatutaria una excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Me han comentado que de esta forma pierdo el destino y paso atener una plaza en el SERMAS sin destino fijo. Mi pregunta es, ¿Cuánto tiempo me guardan el destino? Si me quiero incorporar a la plaza ¿Cómo se me asigna un nuevo destino? Gracias
Buenas noches,
Agradecer en primer lugar su trabajo y dedicación y la profesionalidad con la que resuelve las dudas de sus seguidores. Le quisiera hacer una consulta.
Soy personal estatutario sanitario en una administración andaluza y he pedido traslado simultaneo ( en fechas diferentes mismo año convocadas) para dos procesos de movilidad, tipo concurso de traslados uno dentro de la Comunidad de Andalucía y otro fuera de ella.
Se ha resuelto antes el de la otra comunidad y dado que el de la comunidad andaluza no se sabía fecha a resolver he decidido optar por el de la otra comunidad y cesar de mi plaza en Andalucía.( no se si podría no haber cesado, me dijeron que no)
La pregunta es, dado que estoy en plazo de toma de posesión de 1 mes por ser diferente sistema de salud y aunque pasará el plazo del mes:
1. ¿Se me puede excluir por parte de la administración del SAS del concurso d traslados de Andalucía al tener conocimiento de mi cese?
2. ¿ Puedo pedir cuando se resuelva el traslado en Andalucía excendencia por prestación de servicios públicos e incompatibilidad? ¿Podría hacerlo cn la plaza de la otra comunidad que he conseguido ahora e incorporarme a la plaza de Andalucía si me interesase más el destino?
3. Hay algún requisito de tiempo trabajado en le puesto para poder optar a la excendencia por prestación servicios públicos? Que condiciones tiene para renovación o mantenimiento del hecho causante? Se pierde el hueco o destino pero se mantiene la plaza?
Agradecer una vez más su atención.
Saludos cordiales
Hola de nuevo Francisco. La nueva LFP andaluza no habilita la excedencia por incompatibilidad para ocupar un puesto temporal y solo regula la EVPSSP para agencias del sector público. Todo ello, sin perjuicio de poder conseguir tu pretensión si solicitas y acreditas los requisitos de otra excedencia como la EVIP.
Saludos
Buenos días Daniel!
He sacado plaza de laboral fijo en una diputación Provincial de Cadiz de un cuerpo inferior al que estoy ocupando de Laboral indefinido no fijo por sentencia Judicial en la Junta de Andalucía. Mi pregunta es: Puedo solicitar excedencia por servicios en el sector publico en el puesto de Diputación Provincial y quedarme en la Junta de Andalucía en el puesto de laboral indefinido no fijo hasta que se resuelva el concurso de estabilización, que será durante este 2024. Muchas gracias!
Hola Francisco. El derecho a esta excedencia difiere en función de cada administración, por lo que debes indicarnos cuál es tu concreta Diputación Provincial.
Saludos
Hola Jad. Tu caso es peculiar.
Evidentemente debes incorporarte a la nueva plaza para hacer el periodo de prueba, como requisito previo a la solicitud de EVPSSP.
Como resulta evidente que seguir en la nueva plaza un día más del periodo de prueba te hace cesar en tu plaza de fijo discontínuo, y esta es la plaza en la que te quieres quedar, debes solicitar EVPSSP antes de finalizar el periodo de prueba, con fecha de efectos del último día del periodo de prueba, porque no puedes seguir un día más.
No tendrás mayor problema si ambas plazas son de la misma administración, aunque deberás avisar desde la firma del contrato que tu intención es no cesar en tu plaza actual, y que realizas el periodo de prueba para consolidar la nueva plaza como laboral fijo, momento en el que solicitarás la EVPSSP. Y antes de finalizar el periodo de prueba la solicitas con fecha de efectos del último día de dicho periodo.
Saludos
Daniel
Hola Jose.
Con carácter previo, decir que si tu nueva plaza es de laboral, y tienes un periodo de prueba, la toma formal se aplaza hasta la finalización de dicho periodo, porque no puede excederse sin tener todavía la plaza en propiedad. Sobre esto ya hemos hablado en nuestra tercera entrada de esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas, algo igualmente aplicable al periodo de prueba.
Respondiendo a tus preguntas:
1.- Nada de lo anterior, la EPSSP solo se habilita por la concurrencia de dos puestos incompatibles, y desde la EVIP solo tienes plaza no puesto. Si en EVIP tomas posesión de otra plaza y ocupas el nuevo puesto, mantienes tu situación de EVIP en la plaza anterior.
2.-Evidentemente. El plazo mínimo de 2 años solo te vincula a esa concreta plaza, a efectos de un eventual reingreso. No a efectos de ocupar otro puesto de otra plaza diferente en la misma o distinta administración, como exige la excedencia voluntaria incentivada
3.- No. El pase a la EVIP por incumplir en plazo la solicitud de reingreso es la única consecuencia. Pero ojo, siempre que tu concreta administración no haya regulado la pérdida de la plaza, como ocurre en alguna administración, generalmente para plazas de personal laboral. También hay que tener en cuenta que el plazo de mes para solicitar el reingreso se inicia a partir del cese en el puesto, no del cese de prestación efectiva durante los meses del año, que como fijo discontinuo, no te toca trabajar.
Saludos
Buenas tardes. He sacado plaza de laboral fijo en una diputación Provincial, de un cuerpo inferior al que estoy ocupando de Laboral indefinido no fijo por sentencia Judicial en la Junta de Andalucía. Mi pregunta es: Puedo solicitar excedencia por servicios en el sector publico en el puesto de Diputación Provincial y quedarme en la Junta de Andalucia en el puesto de laboral indefinido no fijo hasta que se resuelva el concurso de estabilización, que seré durante este 2024, Muchas gracias.
Hola,
Trabajo en castilla y leon como personal laboral fijo-discontinuo ahora en periodo de suspensión de campaña, con un computo global de tiempo efectivo trabajado de entre 1 y 2 años, la mayor parte de ese tiempo en regimen de interinidad.
Tengo que tomar posesión de otro puesto de personal laboral distinto y del que tengo que pasar un periodo de prueba, también en cyl.
Mi intención es quedarme con el puesto de fijo-discontinuo pero me gustaría conservar la otra plaza que me he esforzado por conseguir.
Entiendo que tengo que pasar el periodo de prueba para poder pedir excedencia por incompatibilidad en este segundo puesto, pero puedo confirmar que no incurro en falsedad al firmar que no incurro en ella? Tengo que presentar algún documento alternativo?
Debo pedirla según termine el periodo de prueba aunque no haya llamamiento del primer puesto?
Si esto ultimo no fuera así cuando volviera a entrar en suspensión tendría que pedir la reincorporación en ese segundo puesto?
Tengo que tomar posesión antes del día 19 e incorporarme al trabajo el día 4, y el trabajo de fija discontinua se prevee que empiece a mediados de abril, aunque podría cambiar.
Agradeceria cualquier aportacion. Muchas gracias
Buenas Daniel.
Soy funcionario de carrera y me pediré excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público para incorporarme a una plaza como fijo discontinuo en otro organismo público.
Cuando termine mi contrato, se termina la causa de incompatibilidad y tengo un mes para reincorporarme al servicio activo.
Sino lo hago, se me declarará de oficio en excedencia por interés particular y, por lo tanto, debería estar en esta situación al menos 2 años.
Mis preguntas son las siguientes:
si me declaran de oficio en excedencia por interés particular y en ese tiempo apruebo una oposición por turno libre… al tomar posesión de mi nueva plaza, ¿podría pedir/volver a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servíos en el sector público? O por el contrario ¿debo esperar a que pasen los dos años en la situación de interés particular y una vez agotado el plazo solicitar la nueva excedencia por prestación de servicios en el SP?
Durante la situación de excedencia por interés particular, ¿entiendo que hay libertad para participar en procesos selectivos por turno libre a otros cuerpos verdad?
Al no reincorporarte al servicio activo durante el plazo del mes después de agotar el contrato como fijo discontinuo ¿el que te declaren de oficio en excedencia por interés particular no supone que se inicie ningún régimen disciplinario en tu contra?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Carmen. No es así.
No es lo mismo el reingreso que la incorporación. Lo que no suele hacerse, como normal general, es la toma de posesión estando de baja.
El reingreso puede y debe pedirse, pues así te lo exige el art 15 del RD 365/1995, que solo te concede un mes de plazo para solicitarlo, si no quieres quedar en EVIP, algo que no te convendría nada, porque no solo perderías el puesto temporal, sino que no podrías reingresar a la plaza en excedencia en 2 años.
Debes pedir reingreso, con independencia de si el procedimiento seguido se suspende o no (si se conoce que estás de baja de larga duración) y con independencia de si a fecha de la toma de posesión del puesto que se te adjudique debe aplazarse o no, por seguir de baja.
No puedes cobrar de la otra plaza hasta que el reingreso se haga efectivo. Pero este impedimento no ocurre solo por el hecho de estar de baja médica, ya que aunque estuvieras recuperada, el reingreso suele demorar varios meses de la solicitud, durante los cuales tampoco se cobra (cuando se solicita el reingreso tras un cese).
En este último caso se puede pedir el subsidio de desempleo. En tu caso, estando de baja, creemos que se prorroga la baja médica aunque se van descontando los meses de paro que tengas acumulados, cobrando algo menos que el 100% del subsidio por estar en IT.
Por tener otra plaza en propiedad, para cobrar el paro te pedirán justificante de haber solicitado el reingreso, por lo que entendemos que lo que te han indicado no puede estar más equivocado.
Como decimos, el art 15 del RD 365/1995 solo te concede un mes de plazo para pedir el reingreso, quedando en EVIP de no hacerlo, y no indica como excepción, encontrarse de baja médica, ni la suspensión del plazo por este motivo.
Concluimos por tanto que se debe solicitar el reingreso para no quedar en EVIP, y de seguir de baja, lo que debe aplazarse es la toma de posesión, por el tiempo que dure la IT, pero no la petición de reingreso.
Saludos
Hola David. La doctrina judicial dice que no. No obstante, hay algunas administraciones que la vienen reconociendo aun así, por lo que nada pierdes en solicitarla, o en tantear previamente a tu administración. Por algún supuesto anteriormente tratado creemos que con la nueva norma la siguen concediendo.
Saludos
Estoy en excedencia en una plaza de auxiliar administrativo como laboral fijo y el ayuntamiento ha sacado un anuncio diciendo:
El Pleno acordó modificar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo en lo que respecta a la amortización de una plaza de auxiliar administrativo, de personal laboral, vacante por excedencia voluntaria hace 4 años.
¿El ayuntamiento tiene potestad para hacer esto?
Sí reclamo puedo conseguir algo?
Buenas tengo una duda estando en excedencia por prestar servicios en el sector público te operan en ese plazo de contrato pero una vez finalizado el contrato tendría que reincorporarme al servicio activo pero no puedo porque estoy de baja médica.Me han indicado que no puedo solicitar el reingreso y por lo tanto no cobraría esto es así?
Buenas tardes Daniel,
Actualmente soy funcionario de carrera del grupo A2 de la administración local en la Comunidad Valenciana (tomé posesión en septiembre del 2023).
Me han ofrecido una interinidad en la universidad del mismo grupo que me resulta interesante.
Tengo claro que no reúno todavía los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
Visto lo expuesto en tu entrada con respecto a la aplicación del famoso art.15 del RD 365/1995. Tampoco podría solicitar la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público?
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo.
Hola Gustavo. Del mismo modo que la vez anterior que comentas, por más que en ese caso el puesto de interino era de la misma administración y ahora no. No indicas tu administración ni tu CCAA pero si en tu administración se habilita esta excedencia para un puesto temporal, es indiferente que el puesto sea de esa misma administración o de otra diferente.
Como estas excedencias no tienen reserva de puesto, al tomar posesión del puesto temporal pierdes tu puesto actual, pudiendo reingresar de nuevo a la plaza participando en un futuro concurso, o fuera del mismo, solicitando reingreso provisional en vacante.
Saludos
Buenas,
Aprobé las opos de Aux C2. Cuando las aprobé estaba de interino Administrativo C1 en la misma Administración. No llegué a ocupar la plaza que aprobé, fui nombrado y el mismo día pedí una Exedencia por prestación de servicios en el sector público y seguir en la plaza de interino que estaba C1. Ahora estoy en una comisión de servicios de C2.
Próximamente puede que me llamen de una lista de interinos C1 de otra administración que me interesa, cómo podría hacer para ir a puesto de interino de esa lista? Y por supuesto, no perder la plaza la opcion de reingreso cuando se termine la interinidad en la otra administración.
Muchas gracias Daniel por tu pronta respuesta.
El familiar es mi mujer y tengo el decreto de discapacidad e informe médico que avala la necesidad de ayuda para las actividades de la vida diaria ante brotes (impredecibles). Ceuta es muy pequeña y salen poquísimas plazas, 2 o 3 a lo sumo, del nuevo cuerpo al que pertenecería, por lo que aun que mi puntuación en la oposición es de las primeras no es suficiente para optar a ellas pero sí a Málaga, donde hemos comprado una casa en construcción donde nos podremos mudar para verano de 2025. Antes imposible ya que también tengo niños que terminar para esa fecha tanto primaria como secundaría y podrían adaptarse mejor al cambio. De ahí mi interés por la excedencia por cuidado de familiar y su reserva de puesto, cosa que la excedencia por PS en el SP solo lo es con respecto a la plaza.
No soy jurista ni mucho menos, pero creo que lo que me ha llevado a confusión es que la ley hace referencia a servicio activo cuando sería más entendible usar en ella «cuando ambas conlleven reserva de plaza». Así sí que no habría errores de interpretación.
Creo que solo podré optar a la PS en SP y rezar para que no se cubra antes de mi reincorporación.
Un saludo y mil gracias.
Hola Miguel Angel. En primer lugar la excedencia por cuidado de familiares exige que el familiar lo sea en primer o segundo orden de consanguinidad o afinidad.
Si se cumple lo anterior, se tiene derecho a la excedencia con solo acreditar la situación habilitante.
Ahora bien, una cosa es tu derecho a esta excedencia y otro, que lo puedas compatibilizar con el servicio activo en otra plaza.
Esta excedencia es compatible con otra actividad que no menoscabe el cuidado del familiar, pero solo privada, no pública.
Como indicas, el tiempo en esta excedencia computa a efectos de trienios, antiguedad, movilidad… pero también tiene reserva de puesto, motivo por lo que deviene incompatible con el desempeño de otra actividad pública, al estar sujeto a la normativa de incompatibilidad.
Podemos discrepar de lo anterior en función de nuestra propia interpretación, pero la interpretación de la norma no es cosa nuestra sino del orden judicial.
Respecto a la aparente vulneración del art 14 CE con la negativa de la AGE a conceder esta excedencia cuando el otro puesto es temporal, tampoco puede prosperar. Primero porque la habilita el art 15 del RD 365/1995, que es su norma de aplicación. Segundo, porque el EBEP permite a las normativas autonómicas su propia regulación, por lo que, unas lo conceden y otras no, sin incurrir en agravios comparativos ni en discriminación. En tercer lugar, porque la igualdad de trato el funcionario de carrera con respecto del fijo se reconoce en cuanto sea compatible con su propia naturaleza, y los interinos no tienen los mismos derechos de excedencia que los funcionarios de carrera (Las excedencias sin reserva de puesto, le hace perder el puesto tanto al funcionario de carrera como al interino. El de carrera pierde el puesto pero al conservar la plaza, puede reingresar en otro puesto diferente, mientras que el interino no puede conseguir otro puesto, porque su única vinculación con la AAPP es el puesto, no la plaza, porque no la tiene).
Finalmente la toma formal puede hacerse con más excedencias pero solo con la EPSSP se ejerce el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. El derecho de opción, también es doctrina consolidada, se relaciona con la EPSSP, de tal modo que, si no tienes derecho a esta excedencia, no puedes ejercer el derecho de opción de la Ley 53/84. Si consiguieras exceder con otra excedencia, no lo harías optando entre puestos, sino por el cumplimiento de los requisitos de otra excedencia, y no en ejercicio de tu derecho de opción, de forma automática, por exigencia de la normativa de incompatibilidades.
No entendemos tu inquietud, a no ser que quisieras mantener el nuevo puesto en una excedencia con reserva de puesto.
Te encuentras en una plaza en propiedad y apruebas otra. Si desde la plaza en la que estás puedes atender al familiar, solicitas la toma formal en la nueva plaza y quedas en excedencia, sin necesidad de cesar en tu puesto actual. Conservas ambas plazas, sigues donde estás, y cuidas al familiar.
Saludos
Buenos días,
Soy funcionario de carrera C1 con más de 18 años de servicio en el Ayuntamiento de Ceuta. Recientemente he aprobado las oposiciones de la AGE para funcionario de carrera C1.
Tengo un familiar con discapacidad cuya enfermedad cursa en brotes precisando ayuda para las actividades de la vida diaria, sin posibilidad por el momento de trasladarnos a la Península, donde con toda probabilidad obtendré plaza. Así pues mi intención es solicitar, nada más iniciarse el plazo para la toma de posesión, una excedencia por cuidado de familiar (cumplo todo los requisito), solicitando a la vez la suspensión del plazo posesorio hasta la notificación de la resolución, ya que las condiciones de mi puesto actual no menoscaban la atención que le puedo brindar al familiar, tanto por cercanía del puesto de trabajo a su domicilio (menos de 300 metros) como por las medidas de conciliación y teletrabajo. Cosa que el nuevo puesto no me permite.
Tras leer mucho la legislación y este blog (por el cual te felicito y añado a mis favoritos) pienso que no deberían denegarla, ya que constituye un derecho que tengo y, tal como dice el art 10 de la Ley 53/84 (referenciado por el art 13.2 del RD 598/1985), me estoy decantando por uno de ellos. Y aunque esta excedencia implica que «El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.», no se considera servicio activo a tenor del art 3 del RD 365/1995 y del art 85 del RDLvo. 5/2015 «…en alguna de las siguientes situaciones:» (sólo una de ellas), por lo que no debería incurrirse en incompatibilidad.
Considero que el hecho de que la AGE intente forzar la «excedencia voluntaria» por PS en el SP a los que ya somos funcionarios de carrera frente al no poder forzar esa misma excedencia (porque la ley no la contempla) a los interinos constituye una discriminación que contraviene el art 14 de la CE «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de… o cualquier otra condición o circunstancia personal…».
¿Qué piensas con respecto a mi argumentación? ¿Crees que en el propio escrito de solicitud de la excedencia por cuidado de familiar, en el que solicito la suspensión del plazo posesorio hasta la resolución, debo indicar que opto por la toma de posesión formal? ¿Debo argumentarles todo esto o simplemente pido y si me la deniegan les alego todo esto? ¿Cómo debo de proceder si contestan negativamente a las alegaciones o recurren al silencio administrativo teniendo en cuenta que recurriría a los tribunales?
Un saludo y gracias de antemano
Muchas gracias Daniel, te agradezco mucho tu ayuda.
Hola Beatriz. Si. El personal interino cotiza por desempleo, aunque se ostente una o varias plazas en propiedad en excedencia.
Tu excedencia no tiene reserva de puesto, y si el cese en el puesto temporal fuera imprevisto, el reingreso demoraría un tiempo en el que sería posible solicitar el subsidio por desempleo.
De todos modos, este nombramiento cotiza por desempleo aunque el reingreso fuera por concurso de traslados y no se disfrutara nunca y se perdiera el tiempo cotizado.
Saludos
Hola,
viendo esta página me gustaría hacer una consulta, si es posible.
Yo soy funcionaria de carrera en un ayuntamiento. Estoy en excedencia por servicio en otras administraciones y trabajo como interina en una universidad.
En mi nómina se hace una aportación por desempleo.
Lo he consultado y me dicen que el al ser interina se tiene que descontar esa aportación y que cuando termine mi situación como interina podría cobrar el paro, pero yo creo que no es así, ya que volvería a mi puesto en el ayuntamiento.
Mi pregunta es ¿deben descontarme en la nómina la aportación por desempleo?
Muchas gracias
Hola Ricardo. Debes comunicar la fecha de cese en el puesto habilitante pero también comunicar y documentar en el mismo escrito la toma de posesión en el nuevo puesto, solicitando mantener tu situación de EPSSP pero vinculada al nuevo puesto, al ser igualmente en plaza en propiedad.
De otro modo, quedarías en EVIP, ahora, o cuando se enteraran, algo que puedes evitar haciendo lo que decimos.
Saludos
Buenos días Daniel.
En pocos meses voy a tomar posesión de mi tercera plaza como funcionario.
Mi duda es, que tengo que hacer con la plaza que actualmente tengo en excedencia, (la otra es la que estoy ocupando), la que ocupa se quedaría en excedencia pero la que tengo en excedencia dice la norma que tengo que pedir el reingreso en 1 mes. Pero yo no voy a pedir reingreso aunque el cese de la primera origina que no pueda permanecer en la excedencia que tenía en la segunda. Un saludo.
Hola Jorge. Sí, porque la otra no es una excedencia sino una situación de movilidad interadministrativa, que, por su denominación, se suele confundir con la EVPSSP.
Saludos
Buenos días Daniel! Feliz Navidad lo primero, muchas gracias por tu blog que resulta esclarecedor en estas dudas. Actualmente estoy ocupando una plaza en calidad de funcionario de carrera en un Ayuntamiento de Castilla y León. Me he presentado por oposición libre a una convocatoria en otro Ayuntamiento de la misma Comunidad Autónoma y he conseguido la plaza.
Mi duda surge en lo que desarrollas en esta entrada del blog, ya que en el momento que tome posesión del nuevo puesto deberé tramitar la excedencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento que me encuentro actualmente (y que quiero dejar en excedencia), pero al realizar el trámite de manera electrónica me da las dos opciones: «Servicio en otras administraciones» y por otro lado «Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público».
En mi caso debería seleccionar la opción de «Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» no??
Muchas gracias y un saludo!!
Hola Carmen. Las Leyes de Función Pública pueden ampliar o reducir los tipos de excedencia y sus requisitos.
La norma que citas evidentemente incluye un apartado que añade un nuevo supuesto que permite la excedencia por ps en el sp, pero no parece que incluya a todo el sector público, sino solo a los entes que cita (agencias), aunque no sabemos si esa concreta administración la aplica para todo el personal del sector público (OOAA, EPE, Fundaciones…) o solo ciertas agencias.
En tu concreto caso, esta ley también aplica al personal público de los entes locales, pero no por darlo por sentado respecto a las administraciones locales de esa CCAA, sino por así haberlo dispuesto expresamente esa ley.
Saludos
Hola Isidro. La clave de tu consulta se encuentra en el tipo de carrera negociada en tu administración. Lo normal es lo que te indican, pero si quieres cerciorarte, debes solicitar a tu administración la publicación del acuerdo de carrera profesional, donde lo normal será que indique lo que te vienen diciendo.
Saludos
Hola Daniel.
Me gustaría que me confirmaras (quizás malinterprete la ley).
Se trata de la nueva ley de Función Pública andaluza Ley 5/2023, donde en su artículo 154 habilita la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz.
Entiendo que abren opción al personal funcionario de carrera para que pueda desempeñar puestos de carácter temporal en otras administraciones, siempre que éstas pertenezcan al sector público andaluz.
También entiendo que como hay una autorización expresa a nivel de CCAA, los funcionarios de la administración local podemos acogernos a ella.
Entiendo que es una excedencia homóloga a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, pero acotada al territorio andaluz. En la antigua ley de función pública andaluza, esta habilitación no existía.
Gracias por tu tiempo.
Buenas Daniel. Me gustaría solventar una duda. En la Universidad donde trabajo (Oviedo) tanto al personal funcionario como al laboral se le retribuye lo que se denomina «carrera profesional» o lo que viene a ser los periodos de 5 años de servicios prestados en la institución. Yo vengo de una universidad pública de Madrid y allí no se paga este «complemento». Cuando me incorporé a Asturias solicite el mismo entendiendo que como en el caso de los trienios, se me podría reconocer dicho derecho. Para mi sorpresa se me respondió desde el Rectorado que solo me computarán la antiguedad acumulada en Oviedo a efectos de carrera profesional sin contar con más de 20 años acumulados en la de Madrid. Dime si tengo derecho a percibir dicho ingreso o bien la Uniovi tiene razón en sus argumentos. Gracias
Hola Alejandro. No computa como servicio prestado en la administración en la que te encuentras en excedencia.
Respecto a su toma en cuenta a efectos de concurso de traslado, todo depende de la convocatoria y de la administración convocante. En nuestra CAAA por ejemplo, sí que computa ya que el primer mérito es la antigüedad total en la administración, luego en la categoría y luego en el puesto en el que se concursa, aunque no cuenta mucho, ya que el último mérito es el de mayor puntuación, premiando el concurso desde el servicio activo muchísimo más que desde una excedencia sin reserva de puesto.
En la AGE vemos muchas convocatorias que se valora con cero puntos al excedente que quiere reingresar por concurso, cuando se excedió en la toma de posesión mediante la figura de la «toma formal». En estos casos, si la convocatoria no permite asignar destino provisional a los concursantes que no obtienen puesto, siempre queda la opción de solicitar, fuera de concurso, (antes de la convocatoria o una vez concluido el proceso) el reingreso provisional.
Saludos
Buenos días Daniel , una duda referente al tiempo que se estña en otra adminitración mediante esta excedencia , ¿ el tiempo que trabajo en otra administración se computa como servicio activo en el age o hay alguna forma de que contabilice para el tema de losconcursos en el age? Un saludo.
Lo dicho.
Saludos
Hola Diego. La ley de incompatibilidades resulta aplicable durante el servicio activo y durante cualquier excedencia con reserva de puesto, entre las que se encuentra la excedencia por cuidado familiar. Por tanto, durante esta excedencia te aplica la normativa de incompatibilidades.
Por tanto, no solo se exige que la actividad privada no menoscabe el cuidado familiar sino que el otro puesto ni sea público ni exista relación con tu concreto puesto público.
No vemos problema en que tenga relación con otra administración pública o incluso con la misma, mientras no haya relación directa con los asuntos públicos de tu concreto puesto de trabajo, como indica el art 12.1.a). La relación con expedientes en los que tuvieras que intervenir si que te impediría la actividad.
El art 12.1.c) entendemos, que no te resulta de aplicación.
Las administraciones suelen ser permisivas mientras no haya una relación directa con los asuntos que debas conocer en tu concreto puesto de trabajo.
En todo caso, tendrás que atenerte a lo que interprete tu respectiva administración, aunque, en nuestra opinión, ni vemos incompatibilidad ni vemos el asunto como susceptible de solicitar la compatibilidad.
Saludos
Añado sobre lo anterior, pues se me olvidó comentarlo y puede ser de importancia:
Me refiero al caso de un puesto en la AGE, y una consultora de ámbito local que presta servicios a ayuntamientos y mancomunidades fundamentalmente. El conflicto de intereses es totalmente inexistente.
Hola Daniel. En primer lugar darte las gracias por tu labor, nos solventas muchas dudas con tus aportaciones. Una duda rápida:
Según he leído en otros comentarios, en una situación de excedencia por cuidado de familiar es posible trabajar en el sector privado siempre y cuando no se menoscabe el cuidado de dicho familiar. ¿Sería posible trabajar con un contrato de 30 horas en modalidad teletrabajo desde casa en una empresa privada de consultoría que presta sus servicios a la Administración Pública? Si bien las condiciones permiten compatibilizar el cuidado, me queda la duda de si se contraviene el artículo 12.c. de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y sobre todo, si estando en esta situación de excedencia debemos atenernos a esta ley o por el contrario, solo es de aplicación en una situación de servicio activo.
Gracias. Un saludo.
Hola Sara. Solo los puestos públicos tasados (art 3 y ss de la Ley 53/84) no están sujetos a compatibilidad. El resto son incompatibles y por tanto habilitan la excedencia por incompatibilidad, con independencia de que sean a jornada completa o parcial.
Un puesto público a jornada parcial, aunque sea de 1 hora al día, o se trate de una vacante de fijo discontinuo de 1 mes al año, es incompatible con otro a jornada completa, y por tanto, también habilita esta excedencia.
Saludos
hola ! cuanto es la jornada mínima para que te concedan esta excedencia? teniendo un tercio de jornada puede valer? gracias
Hola Funcionario sin nombre.
La excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Siendo funcionario, la primera no tiene plazo máximo y mínimo 2 años. La segunda, 15 años máximo, 2 años mínimo.
Como funcionario, tu Acuerdo debe respetar las normas sobre excedencias que te resultan de aplicación, y que ya están fijadas.
El personal laboral tiene más opción de negociación sin vinculación a estas leyes, pero siempre sin contradecir el ET.
Saludos
Hola Amparo. Pues estás equivocada. porque los nombramientos como funcionario en prácticas no habilitan esta excedencia.
En tu caso no pierdes el derecho a esta excedencia, sino que se hace de manera diferente, como explicamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado de los funcionarios en prácticas.
No debes preocuparte por nada, y menos por la pérdida de la plaza, algo que vulneraría el art 23 CE.
Lo normal, es que te concedan el permiso, (algunas administraciones te dejan en servicios especiales) pero hagan lo que hagan, deben permitirte acudir al nuevo puesto sin cesarte. Es el único supuesto en que no se incurre en incompatibilidad, ya que es obligado que se te permita consolidar la nueva plaza.
Saludos
Todo esto lo explicamos en el apartado de la entrada que te hemos indicado.
Hola Isidro. La nueva situación todavía te habilita en mayor medida tu derecho a esta excedencia.
No obstante, debe avisarse para comprobar si la nueva situación la habilita y para no dejar pasar el mes de plazo del art 15 del RD 365/1995, que te dejaría en excedencia voluntaria por interés particular.
Debes preavisar la situación y solicitar la continuación de la excedencia modificando el supuesto habilitante, ahora vinculada a una nueva plaza (que debes justificar) que además es el propiedad, ya que si no lo haces, y entras el mes siguiente al del cese, deberías pedir reingreso o pasar a excedencia voluntaria por interés particular, y no te interesa ni una opción ni la otra.
No te pueden denegar la excedencia, porque es automática, por exigencia del art 15 del RD 365/1995.
Si tuvieras periodo de prueba, que creo que no tendrás, por haber sido temporal, el proceso sería diferente, pero el derecho a la excedencia lo ostentarías igual.
Ya hemos publicado sobre el derecho al reingreso, y desde la excedencia por ps en el sp no hay límite mínimo ni máximo para poder o para no poder ya reingresar.
Saludos
Hola Daniel:
Soy interino en la Universidad de Oviedo (UNIOVI) gracias que se me concedió en su momento una excedencia por incompatibilidad en el SP respecto de mi plaza original en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
Después de un arduo proceso judicial que ha durado dos años, por fin he conseguido una plaza en propiedad como personal laboral fijo en Asturias, por lo que dejaré de ser interino para formar parte de la RPT de la UNIOVI.
Entiendo que tengo que comunicar el cambio de naturaleza de mi contrato a la UPM, pero ¿cambiará también el tipo de excedencia que ahora disfruto? No quisiera renunciar a mi plaza en Madrid porque la vida da muchas vueltas y nunca se sabe. Ya que la conseguí en su momento me gustaría conservarla por lo que pudiera pasar en un futuro.
Una vez firme mi contrato en Asturias ¿de cuánto tiempo dispongo para comunicarlo en la UPM? ¿Pueden negarme la excedencia con el pretexto de que ya seré fijo en la Universidad de Oviedo?
Y si en mi nueva situación ya no cabe renovar ese tipo de excedencia ¿Cuál puedo solicitar para no perder mi derecho de regresar a la UPM si ese fuera mi deseo?
Te doy las gracias por anticipado por tus recomendaciones y te animo a seguir con el blog, resulta de una enorme utilidad.
Buenos días,
Soy funcionario de carrera de la administración loca, me gustaría saber si existe algún tipo de excedencia para trabajar en el sector privado, en caso afirmativo que plazo mínimo de tiempo tengo que estar fuera de la administración y durante cuanto tiempo como máximo.
De no existir, se podría negociar sindicalmente entre la parte de la administración y parte la social para tenerla en algún tipo de ‘convenio laboral?’
Mil gracias
Buenos días, Daniel.
Me gustaría plantearte una situación que estoy viviendo y no sé muy bien qué hacer. Tengo plaza como funcionaria de carrera en un Ayuntamiento y ahora he sacado la plaza que quería en otro Ayuntamiento, pero este último tiene un periodo de prácticas de 4 meses antes de ser funcionario de carrera. Todo esto es en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene una normativa de función pública muy vieja y escasa.
He investigado bastante sobre qué puedo pedir en el Ayuntamiento en el que estoy ahora para poder realizar las prácticas en el otro y solo he encontrado dos opciones, ambas reguladas en la normativa estatal.
Por un lado, es la que tú planteas en el blog. Creo que podría pedir esta excedencia ya que el artículo 15 del RD 365/1995 habla de «servicio activo» y no necesariamente que haya que ser funcionario de carrera en la nueva administración y yo al estar de prácticas estaría en servicio activo aunque mi nombramiento de momento sería como funcionaria en prácticas.
Por otro lado, he encontrado en el artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado la posibilidad de pedir una licencia de estudios para realizar estos 4 meses de prácticas y luego ya, cuando tome posesión, pedir la excedencia que tú mencionas en este interesante artículo. Este artículo 72 dice así:
“Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente
relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico
correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento
familiar.
Sin embargo, al no venir reguladas ninguna de estas opciones en la normativa aragonesa me planteo la posibilidad de que me las denieguen y verme obligada a rechazar la plaza. Además, la licencia por estudios señala claramente el artículo que para concederla es necesario informe favorable el superior jerárquico por lo que cabe la posibilidad de que me la desestimen y, si tomo posesión en el ayuntamiento donde haré las prácticas, me encuentre en una situación de incompatibilidad.
¿Podrías ayudarme con esta situación?
Muchísimas gracias.
Un saludo!
Hola Daniel:
Soy interino en la Universidad de Oviedo (UNIOVI) gracias que se me concedió en su momento una excedencia por incompatibilidad en el SP respecto de mi plaza original en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
Después de un arduo proceso judicial que ha durado dos años, por fin he conseguido una plaza en propiedad como personal laboral fijo en Asturias, por lo que dejaré de ser interino para formar parte de la RPT de la UNIOVI.
Entiendo que tengo que comunicar el cambio de naturaleza de mi contrato a la UPM, pero ¿cambiará también el tipo de excedencia que ahora disfruto? No quisiera renunciar a mi plaza en Madrid porque la vida da muchas vueltas y nunca se sabe. Ya que la conseguí en su momento me gustaría conservarla por lo que pudiera pasar en un futuro.
Una vez firme mi contrato en Asturias ¿de cuánto tiempo dispongo para comunicarlo en la UPM? ¿Pueden negarme la excedencia con el pretexto de que ya seré fijo en la Universidad de Oviedo?
Y si en mi nueva situación ya no cabe renovar ese tipo de excedencia ¿Cuál puedo solicitar para no perder mi derecho de regresar a la UPM si ese fuera mi deseo?
Te doy las gracias por anticipado por tus recomendaciones y te animo a seguir con el blog, resulta de una enorme utilidad.
Hola José. La indemnización por cese solo procede cuando el interino cesa por ocupación de la plaza por su titular, no cuando el interino cesa por ocupar otro puesto.
Sobre tu elección de seguir en tu puesto actual o no, depende de tu derecho de excedencia. Hay varias excedencias disponibles, y algunas difieren en función de tu CCAA y de tu propio convenio. Además, el personal laboral tiene distinta normativa sobre excedencias.
Habría que estudiar tu caso concreto en función de tus intereses y de tus derechos de excedencia, que difieren en función de tu propio convenio y de tu propia CCAA.
Por otro lado, se puede consolidar un puesto en tu actual ayuntamiento aunque te encuentres en activo en otro, aunque algunas convocatorias puntúan estar en activo al momento de la convocatoria, esto no es constitucional.
Habría que leer tu convenio, indicarnos tu CCAA y proceder conociendo tus derechos, en función de tus preferencias.
Saludos
Gracias Daniel por tú respuesta, entonces suponiendo que me llaman del ayuntamiento donde he obtenido plaza la laboral fijo discontinuo solamente para 6 meses al año, donde actualmente trabajo en el ayuntamiento podría cobrar la indemnización presentándome al concurso-oposición si no saco la plaza, como debería proceder, solitando la excedencia en mi actual ayuntamiento o en el que obtengo la plaza de personal laboral fijo discontinuo, un saludo, muchas gracias por tu atención.
Hola Jose. Sí puedes, aunque quizás en la nueva plaza te exijan periodo de prueba, en cuyo caso, debe procederse como indicamos en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia (apartado funcionarios en prácticas, que es asimilable al periodo de prueba).
También puedes exceder de tu puesto temporal, al ser laboral, pero no es recomendable, por la falta de previsión sobre la continuidad de tu puesto al momento del reingreso.
Saludos
Hola Marcos.
1.- No.
2.-Si, siempre que sea fijo con plaza en propiedad.
3.- No se pide excedencia para reingresar sino que se reingresa para poder quedar en excedencia. La AGE exige 2 años desde haber quedado en excedencia para un reingreso provisional, donde además, no eliges Ministerio ni localidad sino solo muestras preferencia. Sin embargo, puedes reingresar en cualquier momento por concurso de traslados, donde no se exige plazo alguno si concursas estando en excedencia.
4.- Ya contestada. Pidiendo reingreso provisional pasados 2 años de la excedencia, o concursando sin plazo alguno para poder concursar. Si obtienes destino, el nombramiento habilita la excedencia en el puesto de CCAA o ente local.
Saludos
Hola Jesús. Como indicamos en la entrada en la AGE esta concreta excedencia es totalmente incompatible con el desempeño de otro puesto temporal.
Saludos
Hola Ricardo. Siempre es mejor la excedencia por prestación de servicios en el sector público.
La AGE te dirá los documentos a aportar, que serán aquéllos que justifiquen tu otra plaza en propiedad, así como que estás en dicho puesto a fecha actual.
Estos documentos suelen ser la certificación de servicios prestados y el informe de vida laboral.
Saludos
Hola, buenos días Daniel, en primer lugar agradecerte éste blog que ayuda a muchísimas personas, mi duda es la siguiente llevo trabajando como personal laboral interino seis años en un Ayuntamiento, ahora están con los procesos de estabilización y es probable que obtenga plaza de personal laboral fijo discontinuo en otro Ayuntamiento, podría coger la excedencia en el Ayuntamiento donde obtengo la plaza fijo discontinuo hasta que se resuelva si estabilizo donde estoy trabajando actualmente, ya que donde estoy ahora no sé si puedo coger una excedencia al no ser fijo, gracias, un saludo.
Hola Daniel,
En primer lugar, enhorabuena por el blog, lo he descubierto recientemente y ha sido realmente útil.
Quería hacerte una consulta algo rebuscada:
He aprobado recientemente unas oposiciones en la AGE, pero me ha tocado un destino en otro ministerio, distinto al que yo quería y en otra ciudad. El problema es que a parte de tener que esperar dos años para poder concursar a otro ministerio, no tendré acceso a los cursos necesarios para ganar la plaza por concurso, por lo que no podría cambiar de ministerio al puesto de trabajo deseado.
Por ello, he pensado en presentarme a otras oposiciones autonómicas o locales (para poder estar en casa), pedir la excedencia por prestación de servicios en la AGE para ir a CCAA/Local (perdiendo el destino en la AGE, pero no la plaza) y volver a pedir excedencia por prestación de servicios en la CCAA/Local para volver a la AGE pidiendo reincorporarme en el ministerio que quería inicialmente.
A partir de ahí tengo las siguientes dudas:
1- En el primer paso, para salir de la AGE, importaría si fuera hacia una plaza autonómica o local?
2- Podría ser como personal laboral?
3- Una vez en el nuevo destino (CCAA/Local), cuanto tiempo es necesario estar ahí para volver a pedir excedencia (si fuera posible) hacia la plaza de la AGE en el ministerio deseado?
4- Como debería solicitar la segunda excedencia? Es necesaria algún tipo de justificación para hacerlo? O puedo pedir reincorporarme a la antigua plaza (sin ir al antiguo destino) sin más?
Básicamente quería saber si este «plan» es posible y qué debería tener en cuenta.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola Daniel,
Actualmente trabajo como soldado profesional en el ejercito del aire con un compromiso inicial de 3 años (no se si soy personal laboral temporal o funcionario interino o qué pero fijo no estoy), y hace unos días vi que había aprobado las oposiciones de auxiliar de informática del estado. Mi pregunta es si puedo seguir en mi puesto como militar pidiendo una excedencia por incompatibilidad al tomar posesión o al ser un puesto de trabajo temporal es imposible. Gracias por tu tiempo.
Buenos días.
Mi situación es la siguiente:
Estoy ocupando plaza como personal laboral fijo en una administración autonómica y próximamente tomaré posesión de una plaza de la AGE.
¿Para permanecer en la plaza que estoy ocupando, podría solicitar una excedencia por incompatibilidad o al ser mi mujer funciona sería mejor por agrupación familiar?
¿Qué documentación tendría que aportar para dichas excedencias?
Un saludo y gracias.
Hola Nadine. Como indicamos en el resto de entradas sobre esta concreta excedencia, se exige un permiso expreso de tu norma autonómica que en tu caso, no se da. Todo ello sin perjuicio de lo que haga una respectiva administración. Desde fuera, y con tu ley en la mano, no existe permiso autonómico para esta excedencia respecto a un puesto temporal.
Respecto a la segunda cuestión puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, cuando cumplas los 3 años ininterrumpidos, computando el tiempo de servicios en otra administración, en la misma o distinta categoría, siempre, como indicas que sucede en tu caso, que no haya solución de continuidad. Ahora bien, su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, que pueden concurrir en una plaza A2 de un ente local.
Saludos
Buenos días Daniel,
Soy funcionaria de carrera en la administración local desde julio de este año dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana (con anterioridad he estado prestando servicios en otra administración durante 2 años seguidos en el mismo grupo y subgrupo A2).
Tengo una duda respecto a la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público, ya que según la ley 4/2021 entiendo que puedo solicitarla incluso si me llaman de una bolsa para una interinidad, independientemente del tiempo para el que me llamen y sin necesidad de haber estado un mínimo en mi plaza. O al menos, en el articulado yo lo entiendo así.
Sé que me van a llamar de otra bolsa pronto y me gustaría poder marcharme sin perder mi plaza, ya que pierdo en desplazamientos 4 horas diarias para ir a trabajar, no puedo mudarme, pero tampoco puedo acogerme a las otras excedencias existentes. Así que me gustaría saber si puedo acogerme a esta excedencia sin perder mi plaza, ya que es lo único que me importa.
Por otro lado, en caso de no poder. Entiendo que la excedencia voluntaria por interés particular indica que tengo que haber prestado servicios como mínimo durante los 3 años inmediatamente anteriores. En este sentido, los dos años consecutivos y anteriores que he estado prestando servicios en la otra administración antes de mi toma de posesión como funcionaria de carrera, ¿me computan? Porque yo pasé de estar interina un 17 de julio a tomar posesión en la otra administración un 18 de julio. Es decir, no ha habido ningún tipo de interrupción entre una administración y otra. Y al menos si pudiera acogerme a esta excedencia cuando alcance el total de 3 años, podré marcharme.
Muchas gracias de antemano.
Hola Maria Luisa.
En primer lugar, decir que una licencia no es una situación de excedencia, que es una situación administrativa.
En segundo lugar, el personal laboral fijo se asemeja al funcionario en todo lo que se asemeja, no siendo para nada igual en muchos aspectos, generalmente, y aunque parezca mentira, en derechos laborales, es muy superior (excedencias, jubilación parcial, negociación colectiva…)
Tu derecho de excedencia por ps en el sp sí que es igual, al no haber normativa laboral aplicable, sino solo la administrativa de incompatibilidad, pero tu derecho no parte de ser o no laboral, sino si en tu concreta administración (la CCAA) ésta se habilita para ocupar un puesto de interino, algo que, a priori, no podemos contestar.
En todo caso, podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, ya que el personal laboral, en vez de tener que acreditar 5 años de servicio u otro periodo fijado en la normativa de aplicación, solo se le exige 1 año, de acuerdo a la normativa laboral.
Todo ello, sin perjuicio, como decimos, de si en tu ámbito territorial se permite la excedencia por ps en el sp para pasar a ocupar un puesto temporal sin plaza en propiedad.
Saludos
Hola Daniel, es muy interesante todo lo que escribes.
Soy personal laboral fijo (por concurso oposición) en un Ayuntamiento. Me he presentado a una plaza de un nivel superior en otra administración local (Diputación) y ha quedado desierta. Soy la que mayor puntuación ha obtenido y me proponen una interinidad, mientras convoquen la plaza de nuevo. A mi me interesa bastante.
En el convenio colectivo de mi entidad de origen se indica para las excedencias: » El personal laboral fijo tendrá derecho a las mismas licencias que el personal funcionario». Por otra parte, también se indica en la Clasificación profesional: «El personal laboral fijo se homologa a todos los efectos al personal funcionario».
No sé si me van a poner problemas si solicito excedencia por prestación de servicios en otra administración pública, pero quisiera tener todo bien recogido. Entiendo, y corrígeme si no es correcto, que a falta de que nuestro convenio en vigor (2008) recoja esta figura, se ha de aplicar el EBEP?
Hola de nuevo, Diego.
A veces nos explicamos de más, y confundimos más en vez de aclarar.
Los procesos con publicidad se asemejan a una oposición de personal fijo solo en casos de vuelta a la gestión directa de un servicio externalizado. Si te contrata una Fundación o convoca una plaza que no es en propiedad, aunque sea con publicidad, no serás fijo nunca.
Pero es que todo esto es igual. Tu pregunta versa sobre el derecho de excedencia por ps en el sp y como ya te hemos dicho, no tienes derecho cuando uno de los puestos no es en plaza en propiedad, tanto si eres de la AGE en Justicia en Madrid, como si en Madrid estuvieran las competencias de Justicia transferidas, y fueras funcionario de la CCAA de Madrid, ya que ni la AGE ni la CCAA tampoco permite esta excedencia para pasar o seguir en un puesto temporal.
Para entender este derecho hay que determinar el orden de prioridad en las normas de aplicación, y el contenido de las mismas, algo que ya hemos explicado en nuestra serie de 3 entradas sobre esta excedencia.
Solo al personal propio de una Fundación se le aplica el convenio de la misma, siempre que lo tuviera, porque la mayoría del personal propio se rige, ante su ausencia, por el ET. Sólo suelen tener convenio los entes del sector público de cierta entidad.
Saludos
Gracias por la respuesta Daniel. Me ha confirmado muchas de las sospechas que tenía.
En este caso que te comentaba, el contrato entiendo que será directamente con la fundación pública. La externalización consiste simplemente en que esta empresa de trabajo temporal publica la oferta en distintos portales de empleo, hace una primera búsqueda de candidatos, filtra un poco, y los seleccionados pasan a la siguiente fase, ya directamente con la Fundación, con una prueba de conocimiento escrito y una entrevista personal. Entiendo que esto no puede considerarse como un «proceso selectivo con publicidad», ¿no? Yo al menos no he visto esas plaza convocadas en ningún diario oficial, ni en la web de la fundación o de la Comunidad Autónoma (aunque tampoco me he parado demasiado a buscarlas), pero es cierto que las ofertas de empleo especificaban que era para un contrato laboral con una administración pública, o «para entidad del sector público».
Otro tema más que me desconcierta. Soy funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia. Son cuerpos de carácter nacional, pero varias Comunidades tienen competencias transferidas para la gestión del personal. Entre ellas, Madrid, que es la que me afecta. ¿Se me aplica la normativa autonómica? ¿La estatal? ¿Dónde puedo encontrar esa normativa? He escrito al departamento de gestión de personal de la Administración de que dependo pero mi experiencia es que ni siquiera se molestan en contestar estos correos.
Y, ya, la última, para no volver a molestarte más adelante. ¿A este personal laboral indefinido se le aplica el convenio colectivo de personal laboral al servicio de la administración pública correspondiente, o tienen un régimen específico?
Muchas gracia de nuevo.
Hola Diego. Es un error común confundir un contrato fijo con uno temporal cuando ambos se firman indefinidos. La diferencia radica es si se ha aprobado una oposición, y esta convoca la plaza el propiedad.
Otro error en confundir los puestos que son de la administración o de su sector publico con otros que no lo son.
A efectos de esta excedencia es igual ser de la administración o del sector publico de la misma (OOAA, Empresas Publicas, fundaciones, consorcios, EPE…) pero no es lo mismo cuando el servicio de alguna de las anteriores se presta de forma externalizada. En estos casos, el trabajador no firma con la Fundación sino con un empresa adjudicataria, por más que subrogue su contrato con cada adjudicataria.
Para tener derecho a esta excedencia debes ser de una AAPP o de un ente del sector público como es una Fundación adscrita a una AAPP pero debes ser trabajador de esa concreta Fundación. Luego ya se exigirá la fijeza o no en función de la normativa de tu ámbito territorial.
Para considerarse fijo debes haber aprobado una oposición por una AAPP o un ente del sector púbico como es una Fundación, y además la convocatoria de la plaza debe indicar la fijeza de las plazas convocadas, porque, a veces, se convocan plazas de personal indefinido temporal, sin indicar que es personal fijo con plaza en propiedad. Aunque existe una excepción en los supuestos de integración de plantillas de una empresa externa a una AAPP o a un ente del sector publico (vuelta a la gestión directa).
En todos los demás casos, se exige ser de una AAPP o de un ente del sector público, como es una Fundación, y tener aprobada con ellos una plaza en propiedad.
Si tu contrato no es con la Fundación sino con una empresa externa que gestiona un servicio de la Fundación, no tienes derecho a esta excedencia. Y si el contrato es con la Fundación y la plaza no es en propiedad, solo tendías derecho a esta excedencia si así te lo permite la norma de tu CCAA (para un puesto temporal).
En tu caso, no tienes derecho a esta excedencia, porque ni parece que seas personal propio de la Fundación, ni fijo, y esto es lo determinante, porque tanto la AGE y el M. de Justicia como la CCAA de Madrid exigen para esta excedencia que el segundo puesto sea en un puesto con plaza en propiedad.
Saludos
Hola de nuevo. Este nuevo correo no altera nada del contenido de nuestro correo anterior, porque en tu ámbito territorial no se permite esta excedencia para ocupar un puesto sin plaza en propiedad, por lo que, como te hemos indicado tendría que estudiarse si acreditas los requisitos de otra.
Saludos
Buenos días Daniel,
Interesantísimo blog, e interesantísima entrada esta relativa a la excedencia por servicios en el sector público. Enhorabuena.
Te planteo mi duda, aunque me temo que la situación se parece a la de Albert, el último interviniente, y la respuesta será similar.
Yo ya ocupo un puesto como funcionario de carrera en la actualidad, y se me abre la posibilidad de poder pasar a prestar servicios como personal laboral, con contrato indefinido, en otra administración (fundación pública autonómica). ¿Hay alguna posibilidad de utilizar esta excedencia por servicios en el sector público?
Creo que más o menos entiendo la diferencia entre personal laboral indefinido y personal laboral fijo (que pasa su oposición), aunque me genera cierta confusión el hecho de que la ley parece dar a entender que el personal laboral o es temporal o es fijo, y los contratos indefinidos pero al margen de un proceso selectivo público convocado formalmente no sé muy bien dónde quedan. También es cierto que la plaza a la que puedo optar no se ha convocado formalmente, pero sí va a exigir el superar una fase previa de valoración, prueba de conocimientos y entrevista personal, pero gestionada por una empresa externa a la administración.
¿Hay diferencia entre las distintas administraciones a la hora de conceder esta excedencia? En mi caso me la tendría que conceder la Comunidad de Madrid, entiendo, porque soy funcionario de justicia (cuerpo nacional) pero con competencias en materia de personal de la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Daniel,
Gracias por la respuesta.
Déjame darte todos los datos que quizá no me he expresado bien.
En el contrato de la universidad puedo poner fecha para empezar hasta septiembre de 2024. Esa es la idea, poner el comienzo de contrato en septiembre de 2024 aunque lo firme antes de acabar el año. Entonces entiendo que la excedencia en el ayuntamiento no la tendría que pedir hasta el año que viene, a eso de julio (por ejemplo) para septiembre de 2024.
El 1 de diciembre de 2023, si todo va bien, pasaré a ser funcionario de carrera.
Con estos datos, y suponiendo que la universidad me ofrece un contrato laboral indefinido, podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el ayuntamiento?
Si es afirmativo, tiene alguna limitación temporal esta excedencia o puede ser indefinida?
En el ayuntamiento me tendrían que guardar mi puesto de trabajo durante toda mi excedencia?
Gracias de nuevo
Albert
Hola Altert. No a todo. Lo siento.
No puedes exceder con estas excedencias mientras todavía no eres funcionario de carrera.
Tampoco tienes derecho a esa excedencia para un puesto temporal sin plaza en propiedad a fecha actual.
No puede alterarse la fecha de un contrato sin cometer falsedad documental, y aun así, tampoco tienes derecho porque el contrato no sería en plaza en propiedad.
En este último caso, y siempre que el contrato se celebrara cuando ya eres funcionario de carrera, podría solicitarse alguna otra excedencia a la que tuvieras derecho, para lo que habría que realizarse un estudio personalizado del caso.
Saludos
Hola Violeta. La pérdida de cualquiera de las plazas vulneraría un derecho constitucional (art 23 CE), salvo claro está, que no superaras las prácticas.
Los convenios tienen que respetar las normas superiores y la doctrina judicial que las interpretan.
En nuestra tercera entrada sobre la excedencia voluntaria por ps en el sp explicamos los derechos de los funcionarios en prácticas y la situación en la que quedan en la administración de origen.
Con todo esto en mente, comprobado tu derecho a ambas plazas, es tu administración de origen la que tiene que buscar, dentro de su propia legalidad, permitirte terminar las prácticas.
Si te concede un permiso por estudios, sin sueldo, formativo, o una licencia sin sueldo, es su potestad discrecional, pero si lo concedido resulta insuficiente, debe buscarse la vida para permitirte disfrutar de tu derecho constitucional. Algunas administraciones dejan a sus funcionarios en servicios especiales, aunque en estos casos, esta es la situación administrativa que tienen contemplada.
Puede prorrogarte el permiso, pero si no pudiera o quisiera, tendrá que buscar otra solución, porque de lo contrario, por querer cumplir o por no saber como encajar tu derecho en su propio convenio, te va a negar un derecho fundamental, que habría que demandar.
El problema es suyo, no tuyo. Ellos verán el problema y están obligados a encontrar la solución, dentro de su convenio o fuera. O si no se encuentra ninguna, tendrán que mantenerte en activo con dispensa de prestación de servicios, sin aplicación de figura jurídica de permiso reglado.
De existir algún problema, debe recurrirse la medida sin dejar de realizar las prácticas.
Saludos
Hola Isabel.
En algunas CCAA se permite también la excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto temporal sin plaza. Todo depende de cuál sea tu concreta Diputación.
Puede excederse en una toma de posesión con la excedencia voluntaria por interés particular. Actualmente la AGE lo ha empezado a denegar, pero esto no implica que lo haga de forma legal. Debe esperarse a los pronunciamientos judiciales una vez se solicite, deniegue y se ejerza la tutela judicial.
También es posible solicitar la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
NO debes cesar en tu puesto actual, por lo que debes insistir en tomar posesión de la plaza sin acudir al nuevo puesto a trabajar, como explicamos en nuestras últimas entradas sobre el derecho a realizar una toma formal.
Cuando nos ponen pegas, se debe contactar con un profesional, porque la forma de realizar una toma de posesión con solicitud de excedencia no permite que cometamos el menor fallo.
Saludos
Hola Daniel,
Primero de todo felicitarte por el blog y agradecerte el esfuerzo en contestar todos los comentarios.
Me gustaría exponer mi situación para saber tu opinión.
Actualmente soy funcionario de carrera en prácticas (6 meses) en un ayuntamiento en Cataluña, en diciembre paso a ser funcionario de carrera.
Recientemente, he ganado un contrato de trabajo en una universidad pública durante 5 años, al ser un contrato temporal entiendo que no me puedo acoger a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Ahora bien, estos contratos se hacen con vistas a la estabilización como profesorado contratado doctor que vendría a ser un laboral indefinido en la universidad. Si consiguiera que me ofrecieran ese contrato desde el principio:
Podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el ayuntamiento?
Podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público mientras estoy como funcionario en prácticas? Entiendo que no, pero podría firmar contrato con la universidad y poner fecha de comienzo posterior a diciembre para ser funcionario de carrera
Tiene alguna limitación temporal esta excedencia o puede ser indefinida?
En el ayuntamiento me tendrían que guardar mi puesto de trabajo durante toda mi excedencia?
Muchas gracias de antemano Daniel
Abrazo
Hola Daniel,
Te traslado mi situación actual; actualmente ejerzo como funcionaria en prácticas, tras aprobar oposiciones, y estoy realizando mi fase de prácticas de servicio efectivo en una administración distinta a mi administración de origen de donde soy personal laboral fijo (IV convenio de universidad andaluza). Mi administración de origen me ha concedido una licencia no retribuida para poder realizar mi fase de prácticas en la otra administración. Sin embargo, esta licencia no retribuida (máxima de 3 meses, según mi convenio) no cubre el periodo completo de la fase de prácticas y mi pregunta es si mi administración de origen puede denegarme una ampliación de esta licencia y, en cualquier caso, obligarme a cesar/exceder en mi puesto de origen para continuar mi fase de prácticas alegando no cobertura de mi convenio y/o cualquier margen normativo alguno.
Aunque con esta licencia no retribuida aparezco administrativamente de alta en las dos administraciones percibiendo el sueldo sólo de la administración donde estoy realizando las prácticas (entiendo que así no existe incompatibilidad), mi principal preocupación es no perder mi puesto y mi plaza en mi administración de origen al entender que mi fase de prácticas es evaluativa y aún no soy funcionaria de carrera en la nueva administración.
Gracias siempre por tu respuesta
Buenos días Daniel. Puedo presentar en el mismo acto de toma de posesión de una plaza como funcionaria de carrera la solicitud de excedencia voluntaria.
He aprobado una oposición de grupo C2 en una Diputación pero en estos momentos estoy como funcionaria interina en una plaza de A1 en un Ayuntamiento.
Si quiero permanecer como interina en A1 puedo hacerlo?.
Me gustaría tomar posesión de mi plaza de C2 y sin ocuparla que me concedieran la excedencia voluntaria ya que llevo 19 años como interina.
Entiendo que no puedo pedir la excedencia por incompatibilidad ya que no tengo las dos plazas en propiedad.
Que posibilidades tengo de estar como interina que no sea la excedencia por interés particular?.
No debo cesar en el puesto de interina para tomar posesión.
Me surgen estas dudas.
Ambas excedencias carecen de reserva de puesto, por lo que con cualquiera de ellas puedes concursar a plazas cercanas en cualquier concurso de traslados, aunque lo harías con pocos puntos de antiguedad, ya que los más valorados son en la plaza a reingresar y en un puesto de trabajo asociado a la misma, por lo que solo computarías los prestados en otra administración.
También existe la figura del reingreso provisional, sobre el que existen muchos matices, alguna ventaja y bastantes inconvenientes.
Saludos
Daniel entonces si pido esa excedencia posteriormente puedo concursar para un puesto en mi ciudad en cualquier momento sin restricciones? Y si no me lo dan el destino que solicite en ese concurso puedo seguir esperando a otro que salga también en mi ciudad?
Hola MAngeles. Si, al ostentar ambas plazas en propiedad, por más que una de ellas sea de laboral y por más que sea fijo discontinuo, ya que, si optas por la permanencia en esa puesto discontinuo, durante eso meses incurrirías en incompatibilidad, lo que te habilita la excedencia en cualquiera de las dos plazas.
Posteriormente podrías concursar.
Saludos
Buenas Daniel, mi nombre es MAngeles y te quería hacer una consulta. El año pasado aprobé las oposiciones de laboral fijo discontinuo en la Agencia Tributaria a nivel Estatal, en la q como mínimo trabajo los 2 meses de la campaña de la renta y como máximo podría trabajar 5 meses según consta en mi contrato. Si apruebo la plaza de Administrativo de la Administración del Estado y me toca irme lejos de donde vivo ¿podría pedir excedencia para continuar trabajando para la campaña de la renta en mi localidad aunque sea un trabajo fijo discontinuo? Tengo dos hijos, uno de 2 años y otro de 7.. y si me toca lejos no sé como puedo hacerlo..gracias
Hola Fabiola.
Debes optar por conservar tu nueva plaza o tu puesto actual, renunciando a la plaza que acabas de aprobar.
Con la excedencia por cuidado familiar, sin perjuicio de que se habilita por enfermedad, edad o incapacidad del mismo, y solo durante los primeros años del hijo, es totalmente incompatible con el desempeño de otro puesto público, por lo que, aunque te la concedieran para tu hija, que no te la van a conceder, no te permitiría mantener la interinidad. Efectivamente, incurrirías en una falta muy grave de incompatibilidad.
Respecto a la excedencia por interés particular, no compartimos la política actual de la AGE de negarla en la toma de posesión, pero en tu caso, si compartimos la denegación por necesidades del servicio, cuando se alega y acredita una necesidad en el escrito de denegación.
Por tanto, aunque discrepamos del primer motivo para la denegación, compartimos el segundo, lo que a la postre, resulta suficiente para una correcta denegación.
No vemos viable ninguna reclamación, siempre que en el escrito de denegación se aleguen y acrediten las necesidades del servicio para la denegación, todo ello, salvo que pudieras acreditar la falsedad de dicha necesidad en sede judicial.
Saludos
Buenos días Daniel. Ante todo muchas gracias por toda la información que tienes en el Blog y que ayudas a tantas personas. Te comento mi situación a ver si me puedes orientar.
He aprobado la OPE de Médicos Titulares del Ministerio de Sanidad con el nombramiento en Sanidad Exterior de una provincia (dependiente del Ministerio de Política Territorial). Actualmente me encuentro trabajando con una interinidad en la Comunidad de Madrid con más de 5 años trabajados en el sector público.
Quiero tomar posesión de la plaza pero continuar trabajando en la Comunidad de Madrid. Contacté con RRHH del Ministerio de Política Territorial para solicitar la excedencia por interés particular, pero me la niegan porque no la conceden en la toma de posesión y también por necesidades del servicio (ya que en mi plaza hay un interino al que deben cesar si tomo posesión y el servicio quedaría sin nadie que realice las funciones) esto a pesar de que cumplo el tiempo necesario.
Mi segunda opción es pedirme una excedencia por cuidado de familiares, ya que mi hija de 11 años tiene una situación de salud que requiere vigilancia estricta y todo su tratamiento se lo están haciendo en Madrid, con lo que no puedo desplazarme a otra ciudad. Sin embargo, me dicen en RRHH que esta excedencia esta enfocada a cuidado de padres y que no valdría para el cuidado de mi hija. Otro problema que me han comentado, es que esta excedencia implica el compromiso de no desempeñar otra actividad que podría acarrear una sanción. Mi idea es continuar trabajando con la interinidad, pero no puedo desplazarme a otra provincia ni hacer guardias allí, ya que soy la persona de referencia para el cuidado de mi hija, mi pareja viaja por trabajo y no tenemos más familiares.
¿Es posible pedir la excedencia por cuidado de familiares por un menor de 11 años?
¿Si me concedieran la excedencia por cuidado de familiares en la AGE y continuara trabajando en la Comunidad de Madrid me pueden sancionar?
¿En caso que me concedieran la excedencia por cuidado de familiares, cuánto tiempo debo esperar para solicitar la de interés particular?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Fernando. cuando acudas a firmar, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
Debes esperar contestación desde tu actual puesto, sin acudir ni un solo día a trabajar al nuevo puesto adjudicado de C2.
Saludos
Buenas tardes. Me gustaría hacerte la siguiente consulta. Estoy en un puesto de trabajo interino del Grupo A1 en el Ayuntamiento de Zaragoza. y acabo de aprobar una oposición del Grupo C2 en la Diputación Provincial de Zaragoza. Puedo tomar posesión de mi plaza como funcionario del Grupo C2 y permanecer en la plaza que actualmente ocupo de grupo A1?.
Llevo 18 años como interino con anterioridad.
Hola Sebastián. Si como pareces indicar tu puesto no lo ostentas en plaza en propiedad, el derecho a esta excedencia está condicionado a la normativa propia aplicable a tu concreta administración, que no has indicado.
En todo caso, podrías hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Buenas tardes Daniel, lo primero darte la enhorabuena por el gran trabajo que haces. Y a la gran cantidad de gente que ayudas. Mi situación es la siguiente si me puedes orientar un poco.
Actualmente ocupo una adscripción provisional C1, cubriendo a una persona que está haciendo funciones de superior categoría A2. En un ayuntamiento.
(Llevo siete años y estoy pendiente de un juicio por indefinido no fijo, el total en el Ayuntamiento es de 10 años)
Acabo de superar un concurso de méritos de estabilización de una jornada parcial laboral fijo C1 de la misma categoría que actualmente tengo.
¿ Podría dejar el puesto que he conseguido por concurso de méritos, y seguir ocupando el puesto actual hasta el fin de mí contrato?
Hola de nuevo Violeta.
Si es posible estar en 2 administraciones a la vez no es por no ser funcionaria de carrera sino por tener derecho a terminar las prácticas sin menoscabo de poder seguir en tu puesto actual, tal y como explicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas en la entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
La única forma de cumplir la sentencia que adjuntamos en este apartado es estar durante las prácticas en 2 administraciones a la vez, por lo que no se incurre en incompatibilidad.
No hay otra alternativa porque es un imperativo legal, tanto para el personal funcionario, como para el estatutario o laboral, ya que no se puede exceder antes de acabar las prácticas. La única diferencia es la situación en la que se queda en la administración de origen, que siempre debe ser con reserva de puesto. La mayoría queda en un permiso no retribuido, salvo aquéllas administraciones que regulan una suspensión contractual (IV convenio) o la situación de servicios especiales con reserva.
Saludos
Muchas gracias Daniel por tu respuesta.
Ahora entiendo mejor lo de la opción de retribución porque lo que tengo entendido, durante la fase de practicas, hay que hacer mínimo 4 meses de docencia directa efectiva en un Centro educativo andaluz adjudicado. Si esto se traduce en prestación de servicio no sé si la fase de prácticas es compatible con cualquier permiso/licencia (por estudios o asunto particulares, etc) de la Universidad ya que entiendo estaría de alta a la vez en dos administraciones públicas o no?, ¿o es posible estar en esta circunstancia ya que no soy aún funcionaria de carrera?
Me indicas que con un permiso sigo en activo en la Universidad andaluza manteniendo mi puesto y plaza pero ¿computo también en tiempo a efectos de antigüedad aunque sea un permiso no retribuido? Si es un permiso no retribuido, aunque la fase de prácticas sea retribuida ¿existe incompatibilidad entre ambos? ¿Qué otras herramientas existen para conservar mi plaza y puesto en esta Universidad andaluza mientras supero las prácticas puesto que aún no soy funcionaria de carrera? El convenio de la Universidad equipara al personal laboral fijo con el personal funcionario de administración y servicios de las Universidades para el tema de excedencias y suspensión de contratos; no sé si esto es aplicable para alguien que está en una fase de prácticas…
Reitero mi agradecimiento, un saludo,
Hola Carmen. Es complicado de responder.
El SAS viene concediendo la excedencia por ps en el sp también para ocupar un puesto temporal, por una interpretación literal del art 66 del EM.
Y decimos que es difícil de responder porque el SAS hace una interpretación equivocada (literal) del art 66 ya que el resto de normativa estatal que ha citado tu sindicato prohíbe esta excedencia para ocupar un puesto temporal y el EM no hace un permiso expreso para su inaplicación.
Por tanto, lo que te indican es correcto, porque es lo que debe hacerse y porque es lo que hacen casi todos los Servicios de Salud.
Ahora bien, hasta la fecha, por lo que conocemos, el SAS las venía concediendo, por lo que no sabemos si se trata de un cambio de política, por una mejor interpretación de la norma, o te la aplican solo a ti por citarles el resto de normativa de supletoria aplicación.
Es cierto que se trata de otra categoría y de otra administración, pero el asunto es que, una vez descartado que se trate de la misma plaza, la norma debe habilitar la situación (excedencia).
En resumen, que el SAS no te la tiene que conceder, pero que si mantiene las concesiones a los demás en tu misma situación, podrías recurrir por agravio comparativo con el resto, lo que debe prosperar salvo que te acrediten un cambio de interpretación y de actuación. Si hay un cambio de política, no hay nada que hacer, por ser correcto el cambio de interpretación.
Ya te indicamos que no convenía una excedencia sin reserva de puesto para un nombramiento de corta duración.
Sobre lo que debes o te resulta más conveniente hacer depende de lo que te digan sobre si existe cambio de interpretación y sobre las facilidades para retornar a tu puesto.
Sin esta excedencia puedes optar por la voluntaria por interés particular para seguir en tu puesto, pero se exige un plazo de permanencia superior a la pervivencia de tu puesto de interina.
Saludos
Buenas tardes no me quedó claro con la respuesta el 13 abril de 2023 he tomado posesión de la plaza Enfermera estatutaria obtenida según resolución del 28 de marzo de 2023 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud publicada en BOJA el pasado 4 de abril de 2023 .
en la actualidad me encontraba de excedencia por servicios especiales por formación especializada en EFYC finalizando la misma el 19 julio 2023 . A tales efectos solicitoe el cese de la misma y mi solicitud de reingreso al servicio activo ,solicitando de nuevo una excedencia por incompatibilidad laboral por estar actualmente desempeñando desde el día 29 julio de 2023 servicios en el sector público como personal laboral eventual en la categoría de enfermera en la residencia mixta los Valles de Benavente perteneciente a servicios sociales de la junta de Castilla y León carácter eventual 6 meses prrogable , adjuntando como documentación complementaría que verifica dicha relacion
Que el día 29 julio del 2023 pasa a la situación de Excedencia en la plaza de ENFERMERA por prestar servicios en el sector público según se establece en el Artículo 66 del Estatuto Marco, articulo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 15 del Real Decreto 365/95, de 10 de marzo.
Este es el escrito que me hizo el sindicato pero me llamaron hoy del SAS y me indicaron que no me valía al ser un contrato eventual y no fijo. Pero muchas personas que conozco han optenido su excedencia con un contrato de un interino que tampoco es fijo.
Todos los.sindicstos que pregunte me dijeron que si valía y que valía cualquier contrato mientras fuera de otra categoría.
Me puedes orientar por favor?
Muchas gracias
Hola Violeta. Correcto.
Durante la fase de prácticas figuras en activo en tu plaza y puesto laboral de la universidad, en la situación que fije tu convenio para esta concreta circunstancia. Si no fija nada como por ejemplo servicios especiales u otra con reserva de puesto lo normal será un permiso por asuntos propios o por estudios. Sea el que fuere, te exime de prestar servicio efectivo aunque figures como tal.
Si durante las prácticas prestas servicio efectivo no hay tal derecho de opción retributiva para que el pago lo haga una u otra administración. La nómina la debe abonar Educación, al haber prestación de trabajo efectivo.
Correcto también. El derecho de opción lo ejerces al momento de ser nombrada funcionaria de carrera. No obstante, desde el cese de las prácticas hasta el nombramiento debes acudir a tu puesto de laboral, ya que sigues en activo con un permiso o una situación que ya se ha extinguido.
Saludos
Hola Nadia. La actual Ley de Función Pública de tu CCAA ya no habilita de forma expresa esta excedencia para ocupar un puesto temporal por lo que entendemos que ha dejado de aplicar esta excedencia cuando el nuevo puesto no es de una plaza en propiedad. No obstante, harás bien si consultas la interpretación que viene haciendo tu administración desde la aprobación de esta norma. Nuestra opinión es que no debe concederla.
El plazo para acreditar el derecho a la excedencia voluntaria por interés particular en tu caso no es de 5 sino de 3 años, por serte de aplicación principal la Ley Valenciana antes que la norma estatal.
Saludos
Hola Daniel,
Soy personal laboral fijo de una universidad andaluza y acabo de superar las oposiciones de profesores de secundaria en la misma Comunidad Autonómica por lo que he sido nombrada funcionaria en prácticas. En la Orden de convocatoria de las oposiciones de secundaria establece la obligación de opción de retribución durante la fase de prácticas pero no sé si esto me afecta al estar prestando servicios en la Universidad. La fase de prácticas dura 1 año. ¿Cuál sería mi situación administrativa en la Universidad durante la fase de prácticas sabiendo que éstas son evaluativas y cabe opción de no superarlas? Entiendo que mi derecho de optar por uno de los dos puestos públicos será cuando sea nombrada funcionaria de carrera por profesora de secundaria que será a su vez cuando supere la fase de prácticas dentro de 1 año.
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Saludos
Buenos días,
Acabo de conseguir plaza en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana (mi toma de posesión fue el 18 de julio), pero el ambiente laboral es bastante malo y las condiciones para nada son las esperadas. Sé que después del verano me van a llamar de una bolsa de trabajo para una vacante de un par de años en la administración de les Corts Valencianes porque mi antigua compañera de trabajo es funcionaria allí y me ha comunicado que van a llamar de la bolsa. Mi pregunta es si podría acogerme a la excedencia por prestar servicios en otra administración pública como funcionaria interina llevando tan poco tiempo en mi puesto de trabajo. O si por el contrario debo esperar los cinco años para pedir la excedencia por interés particular, en el caso de que llegado el momento me ofrezcan algún puesto en otra administración.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola Jesús. Como indicamos en nuestra III entrada sobre esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
en el apartado de los funcionarios en prácticas (algo también aplicable a los periodos de prueba) durante estos periodos se debe seguir en servicio activo en el puesto anterior, por lo que, durante ese mes seguirás en el mismo puesto que habilita la excedencia (aunque te encuentres en otro), no teniendo por tanto, que hacer nada.
La pregunta es compleja e interesante.
Saludos
Hola Carmen. Es posible si la plaza es estatutaria y el puesto laboral, y también si se trata de distinta AAPP.
Sin embargo no recomendamos dejar un puesto definitivo en excedencia sin reserva de puesto para periodos de corta duración, salvo que se hayan analizado todos los pros y contras.
No se pierde la plaza pero el derecho al reingreso tiene sus riesgos. Aunque de enfermera en el SAS no tendrás problemas a reingresar, cambiarás un destino definitivo por otro provisional, quedando obligada a participar en el siguiente concurso de traslados.
Debes decidir si asumir esos inconvenientes en aras a estar unos meses en ese puesto de corta duración.
Saludos
Hola Daniel.
Fantástico tu blog. Grandes tu generosidad y tu rigor.
Te comento y consulto sobre mi caso:
Presto servicio activo en Administración General de una CCAA (Extremadura), como funcionario interino.
Tengo plaza en propiedad en un Ayuntamiento (en excedencia por ps en sp).
Recientemente he superado parte de un proceso selectivo como funcionario de carrera de la Administración autonomica (en la que estoy de interino) por lo que en breve será llamado para elegir puesto de trabajo y después para realizar el periodo de prácticas (de 1 mes según las bases) y la toma de posesión.
Quería saber qué trámite he de realizar con respecto a la Administración local en el momento en que sea requerido para llevar a cabo el periodo de prácticas (seré cesado como interino pero aún no seré funcionario de carrera en tanto en cuanto no haya cumplido el periodo de prácticas).
Buenas tardes he sacado una oposición de enfermera en el SAS por lo que ahora actualmente soy personal estatutario la dejé en excedencia por servicios especiales de formación especializada y ahora que termine me ofrecieron un trabajo en una reside vía dela junta como personal eventual laboral para servicios sociales durante 6 meses me han dicho que puedo solicitar una excedencia por prestar servicios en otra add pública sin necesidad de incorporarme al servicio? Es así o me arriesgo a perder la plaza o.me pongan en excedencia voluntaria si no me incorporo durante 2 años .Me podrías ayudar estoy muy perdida….
Hola Pedro. Puedes adelantar la comunicación o incluso solicitarlo con anterioridad, pero sin fecha de efectos concreta.
Lo normal será esperar a conocer la fecha antes de solicitarla y en su caso, hacer un preaviso previo con fecha aproximada de efectos, aunque cada cosa tiene sus ventajas y sus inconvenientes según la política que sigue cada administración.
Si eres del SAS podrás pedir ambas, aunque te recomendamos la segunda que citas.
En la práctica mayoría del resto de servicios de salud, solo podrás optar por la primera, siempre que acredites la antigüedad requerida, al no tratarse el nuevo puesto de un nombramiento estatutario.
Saludos
Buenos días, Soy personal estatutario fijo, en un servicio de salud. Estoy apuntado en la bolsa de trabajo de otra comunidad, en la cual el personal es funcionario, y me gustaría trabajar en ella. Mi pregunta es que si debiera solicitar la excedencia, antes de que me llamasen para ofrecerme un puesto, o en el momento de su ofrecimiento. y de ser así ¿que tipo de excedencia debiera solicitar ¿por interés particular o por prestación de servicios en el sector público?
Un saludo y gracias.
Hola José. Estar separado es peor que estar inhabilitado porque la inhabilitación judicial finaliza y también se permite la rehabilitación del funcionario.
Aunque resulta paradógico, es mucho peor la resolución administrativa de separación que la judicial de inhabilitación.
Hay administraciones que fijan un plazo máximo de separación (El Estatoto Marco fija 6 años) pero donde no se dice nada se entiende que es a perpetuidad y abarca no solo la prohibición de acceso sino el reingreso a una plaza ya existente, en la misma y en distinta administración, abarcando también todo puesto en la administración, no solo como funcionario.
Existe numeroso debate sobre la constitucionalidad de una sanción a perpetuidad, pero no existe doctrina alguna en el TC, aunque falta hace, sino únicamente en el TS, por aplicación de la norma y no por tutelar su constitucionalidad.
Todo lo anterior siempre y cuando hayas sido apartado de una plaza en propiedad, porque en caso contrario solo abarcaría el puesto que se venía ocupando.
Saludos
Hola Ernesto. Sí, pero es al revés. No debes cesar para poder reingresar. Debes reingresar en C2 para poder cesar en tu puesto de interino C1. Es decir, no se exige el cese para poder reingresar, aunque, como estás de interino, también podrías hacerlo.
Si renuncias, a partir de su aceptación, tendrás el plazo del art 15 del RD 365/1995 para solicitar reingreso en c2, plazo que no debes dejar pasar.
Sin tener que renunciar, también puedes reingresar en C2 para provocar tu cese en C1 por incompatibilidad. Esto puedes hacerlo en cualquier momento solicitando reingreso provisional o esperando a que se convoque un concurso de traslados.
Saludos
Buenas noches,
Un funcinario apartado del servicio activo perdiendo definitivamente el puesto de funcionario pero que a la vez mantenía una excedencia por prestar servicios en el sector público como laboral en la misma AGE pero en otro ministerio…. La pregunta es: ¿Por un lado está claro que no podrá ser nunca más funcionario de la AGE pero.podris recuperar su plaza de laboral de la propia AGE ? (NO está inhabilitado de forma permanente para cubrir cualquier puesto en el sector público sino separado del servicio con la perdida de la condición de funcinario por falta muy grave . Yo entiendo que la de laboral sí que podría reincorporarse amparándome a los art. 56 y 96 del ebep.habal de 2 figuras distintas Para.laboral y la de funcinario de carrera
Saludos
Buenos días.
Quería preguntarte, por si me puedes ayudar y sacar de la duda que tengo.
Yo soy funcionario del C2 (Auxiliar Administrativo). Estoy también en una bolsa de empleo para cubrir plazas vacante como funcionario interino para el C1.
La semana pasada, después de tanta indecisión, me atreví a coger una plaza como funcionario interino en el cuerpo C1 y tuve que pedir excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público en la plaza del C2 (Auxiliar) que la tenía en adscripción definitiva.
La duda que tengo es que he estado varios días en el nuevo puesto como funcionario interino del cuerpo C1 y no me veo feliz, estoy angustiado (no todo es el dinero), no me gusta el ambiente laboral ni la actividad que realizan, realmente me gustaría volver a la misma plaza de auxiliar administrativo en la que tuve que pedir el cese y pasar a excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público.
La pregunta sería si puedo cesar en la plaza de funcionario interino y solicitar la reincorporación a mi plaza de auxiliar, y si hay algún plazo para hacerlo, si me guardan la plaza algún tiempo.
Muchas gracias, de antemano.
Un saludo.
Hola Nieves. No puede alegarse la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de una plaza que se tiene en excedencia.
Lo que parece que indicas es que no te permiten ocupar el puesto de interina porque no tienes derecho a quedar en excedencia por incompatibilidad en tu plaza de origen, dado que el nuevo puesto es de interina.
Lo primero a verificar es si en tu ayuntamiento se aplica o no se aplica la prohibición del art 15 del RD 365/1995, pero aunque así fuera, puedes ocupar el puesto de interina aunque no tuvieras el derecho de excedencia por ps en el sp si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular.
Además, en la mayoría de las administraciones existe la figura de la mejora de empleo, con la que puede ocuparse un puesto superior con reserva de puesto en el actual por determinado plazo que suelen ser 2 años, en este caso, aunque no tuvieras derecho a ninguna excedencia.
Saludos
Hola Isidro. Sí, debes comunicar.
No, no cambia, porque aunque se modifica la causa habilitante de la excedencia original, la nueva situación sigue habilitando la misma excedencia. Lo que ocurre es que seguirás en la misma excedencia pero vinculada a tu puesto actual, es decir, vinculada ahora a otra plaza en propiedad.
Saludos
Daniel
Buenos
Soy funcionaria de carrera grupo C1 de una administración local en Baleares
En la actualidad ocupo accidentalmente el puesto de Tesorera del Ayuntamiento al no estar ocupada por ningún FHN.
Estoy en una bolsa de TAE , por una consolidación de empleo, en la misma administración donde soy funcionaria, técnico de gestión de tributaria, y me han ofrecido dicha plaza con carácter interino.
El problema viene que desde RRHH me dicen que al ser un nombramiento interino no podría ocupar el puesto de Tesorera accidentalmente.
Yo defiendo que aunque ocupe el puesto de TAE interinamente sigo siendo funcionaria de carrera del Ayuntamiento (grupo C1) por lo que no habría problema con el nombramiento accidental.
Si pudiera darme su valiosa opinión, se lo agradezco.
Gracias y saludos
Hola Daniel
Tengo una duda. Soy personal laboral fijo en una universidad pública de Madrid, pero hace dos años me concedieron una excedencia por incompatibilidad en el Sector Público para trabajar como funcionario interino en la Universidad de Oviedo.
Ahora he logrado plaza en propiedad como auxiliar de servicios (PAS laboral) en esta última universidad.
¿Debo comunicar dicha circunstancia a mi universidad de origen en Madrid? ¿Cambia el tipo de excedencia a raíz de lograr plaza como laboral fijo en Asturias?
Mi intención es ocupar la plaza que acabo de obtener en la Universidad de Oviedo pero sin renunciar a la que ya tenía en propiedad en Madrid.
Hola Carmen. El SAS viene concediendo esa concreta excedencia cuando el otro puesto, sea como interino o en propiedad, es de otra categoría, o incluso siendo de la misma, si en este caso no es de naturaleza estatutaria (funcionario o laboral).
Saludos
Hola Luis. No detallas muy bien la casuística de la obligación de elegir un puesto provisional y en unos meses concursar a uno definitivo.
Si tu nueva plaza no te exige el año de prácticas, cuando tomes posesión como funcionario de carrera desde el servicio activo en tu puesto actual, debes hacer la toma formal que explicamos en nuestras 2 últimas entradas.
Si tu situación es diferente, debes explicarla al detalle, para que podamos dar una respuesta acorde con tu caso particular.
Saludos
Buenas tardes tengo una duda sobre excedencias por incompatibilidad ,actualmente he sacado plaza como enfermera en el SAS estoy de excedencia por servicios especiales durante mi formación como EIR .El 19 de julio acabamos y mi pregunta es si podría pedir una excedencia por incompatibilidad si me ofrecen un contrato de duración determinada en sacyl como especialista de atención primaria o en su defecto si me ofrecen un contrato como enfermera en la gerencia de servicios sociales o diputación sería posible?
Muchas gracias un saludo
Hola!
Soy Luisma, desde Zaragoza. Gran trabajo! A ver si me puedes ayudar.
He obtenido una plaza como profesor de Conservatorio en Aragón en el concurso de estabilización. A finales de julio tengo que escoger un destino Provisional para el curso 23-24 y después concursar para el destino definitivo. Me comentan que mi nombramiento como funcionario de carrera será el 1 de septiembre.
Ahora estoy trabajando como interino en la misma administración (Diputación General de Aragón) pero en otro cuerpo (profesores de secundaria).
Me gustaría saber si puedo mantener esa plaza de funcionario de carrera de conservatorio y trabajar como interino en Secundaria. El motivo es que tengo un hijo de 2 años e ir a la plaza de funcionario de carrera de conservatorio me lleva a 300km diarios desde mi casa en horario de tarde…no vería nada a mi hijo entre semana. Se que esto pasa y pasará…pero hay alguna opción?
Excedencia? En ese caso… cómo se gestiona? Hasta el 1 de septiembre no seré funcionario de carrera y el acto de elección de inicio de curso para interinos para secundaria en Aragón es a finales de julio.
No se si me he explicado. Agradezco todo tu trabajo en información! Abrazo
Hola Albert. Lo que indicas, generalmente es imposible, porque no puedes promocionar desde laboral a una categoría a la que puedes acceder desde tu otra plaza en propiedad de funcionario.
Sin embargo, en la AGE, como en la AEAT hay alguna especialidad, se permite optar a ellas aunque tengas la categoría en propiedad, y luego, a la hora de la toma de posesión, se te permite optar.
Esto nos parece una irregularidad, ya que si se puede concursar desde una categoría por ejemplo C1 o C2 de la AGE a una especialidad tributaria de la AEAT, nuestra opinión es que no debe admitirse a nadie que ya ostente esa plaza en propiedad, salvo que previamente, haya renunciado y se le haya aceptado dicha renuncia.
Saludos
Buenas tardes,
Si estoy ocupando una plaza de funcionario del estado auxiliar del Estado C2, y quisiera dejarla en excedencia para incorporarme a mi plaza de la AEAT de personal fijo laboral para acabar de completar los 24 meses, si posteriormente me presentara a la promoción interna HORIZONTAL dentro de la aeat para pasar a c2 auxiliar del Estado, todo y tener una plaza, podria presentarme para poder quedarme en la misma Hacienda ? así aprobando luego renunciar a la plaza de C2 que tengo en la AGE para tomar posesión en la AEAT ? O la fecha que no puedo ser funcionario es la fecha del examen o la de la resolución del examen?
Hola María. Las administraciones españolas y los organismos internacionales (Consejo, comisión, TEDH TJUE..).
Quedan excluidas las admin de otros paises, aunque sean Estados miembros de la UE
Saludos
Buenas noches Daniel,
En la excedencia voluntaria por interés particular, cuando dice… » 5 años inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas..».
Pienso que se refiere a las administraciones públicas de España, o sirven los de administraciones públicas de países miembros unión Europea?
Simple curiosidad.
Muchas gracias
»
.
Hola David.
-Si. Esa es la excedencia que debes pedir, y con esa conservas ambas plazas. Que esa excedencia no tenga reserva se refiere al puesto, no a la plaza, que la conservas para siempre, aunque con la excedencia hayas perdido el puesto que te han adjudicado. Hay más excedencias para conservar la plaza no elegida, pero esta es la mejor.
-No. Podrás reingresar participando en el primer concurso de traslados que se convoque, aunque no hayan pasado 2 años desde la excedencia. También puedes solicitar reingreso provisional, fuera de concurso, condicionado a las necesidades del servicio, aunque el puesto adjudicado, en caso de estimarse el reingreso, no es definitivo. Aunque algunas administraciones exigen 2 años desde la excedencia para conceder un reingreso provisional, desde aquí siempre diremos que existe esa posibilidad, porque es legal.
-Si, aunque hayan pasado solo 5 dias.
Puedes renunciar a ser parte en un concurso en el que ya participas hasta el momento de la publicación de la adjudicación provisional del destino. Una vez lo conoces, ya no, porque a partir de aquí, los destinos son irrenunciables, aunque eso no quiere decir no pueda renunciarse al nuevo puesto, sino que no puede hacerse sin consecuencias.
Saludos
No he puntualizado que las plazas son en Aragón. Gracias
Buenas tardes: soy funcionario de carrera del servicio de salud (Grupo A2) con una antigüedad de 20 años en el cuerpo. En 2022 obtuve plaza en el concurso oposición de maestros de mi Comunidad Autónoma (Grupo aA2). Este año he estado como funcionario en prácticas en educación, y con una licencia por estudios en mi plaza de sanidad. El 1 de septiembre pasaré a tomar posesión de la plaza de funcionario de carrera de maestro. MI duda es la siguiente:
– Si dejo en excedencia mi plaza de maestro, entiendo que es una excedencia por incompatibilidad o prestación de servicios en el sector público, ¿no?. No cabría otro tipo de excedencia para poder seguir teniendo las dos plazas,
– En ese tipo de situación de excedencia ¿también son necesarios 2 años para el reingreso?
– ¿El reingreso lo puedo realizar por un concurso de traslados ordinario aunque hayan pasado sólo dos meses desde comenzar mi excedencia? ¿Y a este destino podría renunciar en la adjudicación provisional?
Muchas gracias por tu interesante blog y todos tus comentarios que con tanto rigor y precisión contestas
´Hola Félix. Respondemos a tu pregunta en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/toma-de-posesion-parte-i-la-toma-de-posesion-meramente-formal-de-una-plaza/ .No existe reserva de puesto en la plaza que dejas en excedencia.
Saludos
Buenos días, soy funcionario de carrera del cuerpo de maestros que ha obtenido en el proceso de estabilización plaza en el cuerpo de secundaria. Como puedo solicitar esta excedencia, si en la estabilización pone que hay que tomar posesión el 1 de septiembre?
¿ se guarda el destino en el cuerpo de maestros?
Muchas gracias
Hola Mikel. No eres el único al que se le ha ocurrido eso. El problema no es tanto que te lo den, si solo tienen en cuenta tu cese y no que has quedado en excedencia de forma voluntaria por 2 años, sino si una vez dado, si es que te lo dan, que se den cuenta de que has quedado en excedencia de forma voluntaria, y no solo que te lo quiten, sino que te pidan todo lo abonado.
Saludos
Hola María. Si que es la excedencia adecuada porque a fecha de su concesión, no habilitabas la otra, y ahora ya no te encuentras en servicio activo en esa administración como para incurrir en incompatibilidad. Puedes solicitar el cambio por si te la dan, pero en nuestra opinión, no creemos que se tenga que conceder, salvo que reingresaras y volvieras a exceder.
La excedencia voluntaria por interés particular del personal funcionario ya no tiene duración máxima, salvo que la hubieras solicitado por un plazo determinado.
Saludos
Hola Elena.
Es posible al ser ambas plazas en propiedad.
No
Debes revisar los requisitos de admisión de convocatorias de promoción interna de años anteriores. Se exigen 2 años de antigüedad para la promoción, pero la mayoría de convocatorias, no todas, exigen estar en activo o en excedencia con reserva de puesto para poder promocionar.
Lo normal es que los puestos ocupados por interinos habiliten el reingreso, salvo que se vayan a amortizar. Por cierto, nadie cubre tu vacante, porque el puesto que se cubre está vacante, no es tu vacante, porque tu excedencia no tiene reserva de puesto.
Cotizarás por desempleo, sí, pero no te preocupes. Ser laboral fijo tiene más ventajas que ser funcionario de carrera.
Saludos
Hola Piedad. Lo que se convoca a estabilización son plazas no puestos, por lo que lo que nos extraña es que te hayan admitido a una convocatoria de estabilización de una plaza C2 cuando ya eres funcionaria C2 de ese consistorio.
La única forma de que esto fuera posible sería si existieran varias categorías dentro de C2, con distinta denominación en la RPT, y se estabilizara una categoría diferente a la que tienes.
Solo en este caso podrías ser admitida, y en este caso si que obtendrías una segunda plaza en propiedad, con derecho de excedencia en la plaza que no eligieras.
Pero lo que parece, en virtud de la poca información que nos aportas, es que se te ha admitido a una convocatoria de tu misma plaza, algo que no tenía que haber ocurrido, y para no excluirte ahora, por no haberlo hecho antes, se te permite elegir, por si te interesara más obtener como definitivo el puesto asociado a la plaza que se quiere estabilizar.
Saludos
Hola Francisco. No existe la misma normativa en todas las AAPP respecto a la situación de servicios especiales, pero lo normal es que no. Además, al finalizar el desempeño del cargo, tendrás que reingresar a un puesto con un determinado nivel.
Saludos
No. Un nombramiento del sepe te exige quedar en excedencia en tu ente local. Si no tienes derecho a ninguna excedencia no te podrás ir salvo que quieras renunciar a tu plaza.
Saludos
Hola! Durante un contrato de interinidad de grupo A obtengo una plaza de grupo C, simplemente nombramiento, sin interrumpir el contrato de interino mediante «excedencia voluntaria servicios en sec.pub». Cuando finalice el contrato de interinidad por no obtener la plaza en el proceso de estabilización, y no solicitar el reingreso en 30 días pasando automáticamente a «excedencia voluntaria por interés particular», tendría derecho al paro correspondiente?
Hola, buenas noches, me parece muy interesante tu blog, quería comentarte mi situación haber si me puedes aclarar algo.
Soy funcionaria de carrera en la administración local auxiliar administrativo , en 2018 pedí me concedieron excedencia voluntaria por interés particular para irme a trabajar como funcionario interino como profesora, este año he conseguido se funcionaria fija en este puesto. Me gustaria cambiar mi situación administrativa en mi plaza anterior de auxiliar administrativo, es decir cambiar el tipo de excedencia porque me parece que no es la más adecuada, me podrías dar alguna información de cuál tendría que solicitar, en el caso de que sea posible cambiarla. Sino fuese posible cambiarla, me podría aclarar cuánto tiempo puedo permanecer en excedencia voluntaria por interés particular?. En mi anterior puesto de trabajo, el jefe de personal no me facilita mucho la labor y siento indefensión. Muchas gracias.
Buenos días Daniel, lo primero agradecerte tu ayuda y el tiempo que dedicas al blog.
Quería realizarte algunas preguntas sobre la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, soy funcionaria de carrera, auxiliar administrativo C2, en una administración local de Guadalajara y he aprobado una plaza de personal laboral fijo auxiliar administrativo C2, en una administración local de Madrid, quiero solicitar la excedencia porque las condiciones del segundo puesto son mejores, ¿sería posible? ¿se podrían pasar las vacaciones de una administración a otra o depende de lo establecido por los Convenios (en el actual no tengo)?
He leído los artículos que has publicado y como indicas, se reserva la condición de funcionaria en la administración de origen, pero no la del puesto, ¿podría presentarme si hay una promoción interna en el futuro? ¿podrían negarme el regreso si cesara en el nuevo puesto y una persona interina cubre mi vacante?
Solo una consulta más, ¿tendría que pagar el desempleo en la nómina si paso de funcionaria de carrera a personal fijo o no es necesario ya que seguiría siendo funcionaria con la excedencia?
Gracias de antemano, un saludo.
Hola Daniel. Gracias este estupendo blog!
Soy funcionaria de una administración local como Auxiliar Administrativa (C2) en un puesto de urbanismo obtenido mediante concurso oposición. He participado en el proceso de estabilización convocado por la misma administración en la que soy funcionaria porque me indicaron que el puesto que se estabiliza es el auxiliar administrativo de personal C2(que es donde he trabajado durante más de 14 años).
Una vez finalizado dicho proceso de estabilización he tomado posesión en esta plaza con fecha 1 de junio, y ahora me dicen que tengo que firmar un acta de cese de la plaza anterior.
Yo entendí que al no firmar ningún documento en el acta de toma de posesión se aplicaría el artículo 10 de la ley de incompatibilidades y que de oficio me declararían en excedencia voluntaria en el puesto de urbanismo.
¿Es correcto cesar de una plaza obtenida mediante concurso oposición, o se debe de aplicar de oficio la excedencia por incompatibilidad?
Muchas Gracias
Hola Daniel. Gracias por todo lo aportado en tu blog! Soy funcionario de la administración de la JCCM y voy a acogerme a Servicios Especiales por cargo por elección como alcalde. Mi pregunta es si esta situación en la que mínimo estaré 4 años, me permitirá consolidar un grado superior al que tengo actualmente. He estado indagando, pero no veo nada claro al respecto. Gracias de antemano.
Hola, muchas gracias por tu respuesta, y es posible pedir ¿una comisión de servicios? en el caso de que me llamen del sepe, de un año y prorrogar
Hola Anna. Depende de la concreta administración local, ya que la normativa aplicable a esta excedencia difiere en función de la normativa del respectivo ámbito territorial.
NO existe reserva de puesto por lo que deberás solicitar reingreso provisional. Si no existen varias vacantes para el reingreso, no conviene exceder, aunque se tenga derecho de excedencia.
Saludos
Hola Juan. Debes entenderla desestimada por silencio a los 3 meses de la solicitud.
Puedes hacer otra petición, que iniciará un nuevo procedimiento.
Las solicitudes de reingreso provisional no pueden estar condicionadas. Todo lo más se muestra preferencia por localidad o localidades (hasta 5), pero ésta no es vinculante.
El procedimiento de reingreso normal es por concurso de traslados, quedando vinculado a los puestos ofertados y al puesto adjudicado.
Saludos
Hola, en relación al proceso de estabilización, soy funcionario de carrera C2 en la administración local, y estoy en una bolsa del sepe para funcionario interino. ¿Puedo pedir una excedencia por servicios prestados en la administración local e irme al sepe en la misma categoría? ¿y cuando acabe el contrato en el sepe volver a mi puesto de trabajo? ¿Me reservan el puesto?
Muchísimas gracias Daniel por contestar tan rápido.
He de suponer (aunque no lo mencionas) que si me tocara una interinidad de profesor al curso que viene, tanto solicitando pasar a activo desde cuidado familiar, como desde esa misma excedencia, tampoco cabe la figura de pasar a la excedencia por Prestación de servicios en el sector público ¿me equivoco?.
Muchas gracias por tu blog abre muchas puertas y resuelve muchas dudas.
Hola Daniel,
En caso de estar trabajando como funcionario de carrera del estado C1 en una provincia de tamaño medio de población y tener en excedencia por incompatibilidad de servicios públicos una plaza A1 del estado de cuerpos generales porque el destino inicial era Madrid y no quería ir, ¿al solicitar el reingreso por adscripción provisional de esa plaza A1 ligado a mi provincia de tamaño medio en población que hemos comentado antes y nunca recibes una respuesta afirmativa qué se podría hacer?.
¿La forma de predecir más opciones de reingreso es que sea una provincia con muchas vacantes en la RPT o que sea una provincia poco demandada como Baleares?.
¿Habría alguna forma de reingresar en esta provincia como A1, o que lo fuercen o quedar en cola ante nuevos huecos?.
Gracias y saludos.
Hola Angel. El plazo de 2 años para poder concursar solo se exige cuando se concursa desde servicio activo, por lo que se puede concursar.
Ahora bien, la AGE te los venía pidiendo para el reingreso provisional, algo sin base legal, pero es que, además, parece que desde 2023 lo quiere exigir también para los concursos de traslados, algo que no podemos aceptar.
Tus opciones pasan por presentarte y esperar la admisión y en caso contrario, aceptarla o recurrir la inadmisión, algo que en sede judicial entendemos que debería prosperar.
Saludos
Hola Francisco. No todas las Leyes de Coordinación de Policías Locales fijan los procesos de movilidad como sistema de acceso, aunque la mayoría sí. En estos casos dejas la plaza 1 en excedencia por ps en el sp y en otro caso en servicios en otras AAPP.
La situación es diferente, pero en ambos casos se puede reingresar.
Los entes locales tienen el problema de no convocar casi nunca o nunca concurso de traslados por lo que el reingreso se hace solicitando reingreso provisional. Una vez te aceptan el reingreso y tengas fecha, lo comunicas a la administración para la que trabajas.
Saludos
Hola Gustavo. La excedencia por cuidado de hijo en tu plaza de la AGE es incompatible con otro puesto público y por tanto, con tu puesto actual de interino y con los futuros que puedas tener.
La solución de continuidad por unos dias en los últimos 5 años te impiden acceder a la excedencia voluntaria por interés particular, por lo que solo podrías utilizar la de agrupación familiar, si tu cónyuge tuviera plaza en propiedad y destino definitivo, derecho que además, no siempre concede la AGE, pero que confirmamos desde aquí.
En caso contrario solo te queda renunciar a la nueva plaza o a tu puesto actual.
Saludos
Hola Jorge.
No a lo primero. Además, la norma aplicable para exceder en una plaza de la CAR es la de la CAR, no la de la AGE.
Si a lo segundo
Buenas tardes Daniel,
Soy laboral fijo en la AEAT, he aprobado unas oposiciones ingreso libre de la AGE Auxiliar del Estado C2 en el sepe, la VOY a dejar en excedencia por prestar servicios en el sector público ,en este caso para CONTINUAR como laboral en la aeat. Entonces, teniendo en cuenta que la plaza de la AGE queda en excedencia por prestar servicios en el sector público y sin reserva de plaza , PREGUNTO:
Se que puedo participar en concurso del a AGE en concursos generales (cumpliendo los requisitos de las bases de la convocatoria), pero que como excedente por prestar servicios ,desde esa situación adva. se que puedo, LO QUE NO TENGO CLARO es ¿debería esperar 2 años como sería lo normal en el servicio activo , o puedo desde ese tipo de excedencia participar desde EL DÍA SIGUIENTE sin tener que esperar 2 años?
Muchas gracias, y felicidades por el blog y tan magnifica labor.
Hola Daniel.
En primer lugar, darte las gracias por este blog y tus aportaciones.
Te comento mi caso. Yo tengo plaza como funcionario de carrera «A» (Policía Local) en un municipio de Alicante y he conseguido otra «B»(también como funcionario de carrera) por una convocatoria de Movilidad en la misma provincia a la que me voy a incoporar en breve (menos de 20 días), que tomaré posesión.
Me gustaría saber si tengo un tiempo señalado para poder volver a mi Ayuntamiento de origen «A» o ¿puedo regresar cuando quiera?; y si tengo que indicar a alguno de los Ayuntamientos en algún escrito mi intención de regresar en cualquier momento al ayuntamiento «A».
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola buenos días.
Expongo mi caso.
Soy docente interino con nombramiento hasta el 31 de agosto en CyL y acabo de aprobar una plaza con fecha tope de toma de posesión el 16 de junio en el cuerpo General Auxiliar del estado en Vinaroz a 5 horas de mi domicilio.
Llevo 20 años presentándome a oposiciones y Llevo10 años en administraciones públicas como interino en distintos cuerpos pero justo tengo un periodo inactivo de 20 días entre dos nombramientos como docente de un curso y otro en los últimos 5 años. No quiero renunciar a la plaza de funcionario de carrera pero tampoco me puedo permitir irme a 5 horas con ese sueldo teniendo un hijo de 10 meses a cargo un hipoteca que me ha subido a 700€ este año y mi pareja actual está trabajando en la localidad de nuestro domicilio.
1º ¿Hay alguna manera de no tener que renunciar a este curso (justo ahora que vienen las vacaciones) y mantener la opción de reingreso futura como Auxiliar con alguna fórmula de excedencia? (la de cuidado familiar creo que me obliga)
En caso de que no y dejando la plaza en excedencia por cuidado de hijo (creyendo que es lo mejor que puedo hacer) si para el siguiente curso me tocara plaza de interino docente fuera de mi localidad e incluso provincia ¿qué podría hacer?.
Gracias de antemano por tu blog.
Un saludo a todos.
Muchas gracias por la respuesta Daniel.
He ojeado el proyecto de ley de la nueva ley de función pública del Estado y según entiendo vas a poder dejar tu plaza en la AGE para irte de interino a donde quieras no? Sin tener que tener plaza en propiedad
En mi caso si me paso a la CAR a C1, para posible promoción interna, los dos años de requisito me los contarían en la CAR no?
Hola Jorge.
-Si, al tener ambas plazas en propiedad.
-El apartado 2 del art 15 se refiere a personal transferido, que no es tu caso. En tu caso aplica el apartado 1, aunque este derecho va a ser suprimido en cuanto se publique la nueva Ley de Función Pública, ya aprobada en el Parlamento, al deshabilitarla para puestos temporales.
Mientras tanto, tienes derecho a esta excedencia y a la excedencia por interés particular, si acreditas la antigüedad.
En tu caso, en la CAR existe, y seguirá existiendo con la nueva Ley de Función Pública, otra figura para hacer lo que deseas, que es la figura de la mejora de empleo, con la que puedes optar a ocupar el puesto A! de interino, con 2 años de reserva de tu puesto C!, sin tener que coger excedencia.
Saludos
Buenos días Daniel.
Tengo una duda sobre mi situación y que excedencia poder acogerme.
Actualmente tengo una plaza de C1 en propiedad como administrativo de la SS y he aprobado otra plaza de C1 como administrativo en la Rioja
Mi pregunta es si ¿puedo dejar en excedencia por prestación de servicios en el SP la plaza del estado para tomar posesión en la Rioja? Entiendo que esta sin problemas.
Pero una vez que tome posesión en C1 en la Rioja mi intención es tomar posesión como interino de A1 en la misma Comunidad.
Entiendo que no tendría problemas al aplicar el art 15.2 del RD 365/95
Muchas gracias
Hola Manuel. Puedes solicitarlo sí, sin necesidad de cese previo.
No existe reserva de puesto en ninguna de estas excedencias, salvo regulación expresa en tu CCAA.
En administraciones grandes suele durar 3 meses pero en un ayuntamiento el plazo puede ser menor, porque no hace falta pedir informes a tantos departamentos de personal.
En los Ayuntamientos se reingresa solicitando reingreso provisional, ya que no suele haber concursos de traslado. Este reingreso no es un derecho absoluto, y su concesión está condicionado a las necesidades del servicio.
Saludos
Hola Alberto. Hay varias excedencias para hacer esto. Pero con los datos que nos aportas, no es posible, para la excedencia de esta entrada, por no tener ambas plazas en propiedad, ni para la voluntaria por interés particular, por no acreditar 5 años.
Sin poder exceder no puedes reingresar. Debes optar.
Saludos
Hola Jose. No puedes usar la excedencia por ps en el sp porque el puesto MIR O PIR no es un puesto en propiedad. Como bien indicas podrás hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración/es de forma ininterrumpida.
Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio sí, por lo que se puede denegar aun cumpliendo los requisitos, pero siempre que se alegue y acredite una concreta necesidad.
Saludos
Buenos días Daniel, lo primero agradecerte el blog , ayudas a mucha a gente. Tengo una pregunta un tanto especifica, a ver si me puedes ayudar. Tengo una plaza en excedencia por incompatibilidad( prestación servicios en SP) en un Ayto A como funcionario de carrera C1 desde hace un año. La dejé en excedencia el mismo día de la toma de posesión. Actualmente desempeño el mismo puesto en otro Ayto B también como funcionario de carrera desde hace cuatro años, pero estoy valorando incorporarme a la primera plaza, la A, por un tema personal. Tengo varias dudas:
Puedo hacerlo sin que se me cese en el Ayto B, simplemente porque quiero cambiar de aires?
Tengo algún tiempo de preferencia de reserva de la plaza? Había oído pero no logro encontrar en ninguna ley, que los dos primeros años te tienen que reincorporar ipso facto y que a partir de los dos años de dejarla en excedencia solo te admiten cuando haya puestos libres en la RPT del Ayto
Cual seria el procedimiento para solicitar la reincorporación y cuánto tiempo se puede demorar?
Gracias por tu ayuda, haces un trabajo encomiable
Buenos días:
Estoy contratado como personal estatutario interino en el Servicio aragonés de salud en la categoría de calefactor. Llevo 1 año y 8 meses en dicho puesto
ininterrumpidamente. Acabo de aprobar un concurso-oposición para una plaza de estatutario fijo al puesto de operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de un pueblo.
¿ Puedo tomar posesión y en el mismo acto pedir una excedencia para continuar trabajando en el Salud? ¿Qué tipo de excedencia sería y duración?.
¿Puedo acogerme al concurso de traslados al tener ya plaza fija? ¿Cuánto tiempo debe pasar?.
Si me quitan mi plaza como interino en el Servicio Aragonés de Salud o si vence la interinidad al pasar tres años, ¿debo volver al ayuntamiento?.
gracias, saludos
Buenos días,
Estoy buscando información al respecto, así que voy a plantear mi situación por si me pudierais resolver las dudas.
Soy funcionario C1 de la administración General del Estado. Actualmente estoy preparándome el examen PIR (Psicólogo interno residente), mi intención como no, es aprobarlo y pedir plaza de residente en la Comunidad de Madrid.
Me gustaría saber si en este supuesto, aplica la excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala, o debiera solicitarla como voluntaria.
También me gustaría que me aclarasen, si la administración tiene potestad para denegar la excedencia por causas del servicio.
Gracias por todo
Un saludo
HOLA MI NOMBRE ES ROBERTO ESTOY TRABAJANDO DE OFICIAL ELECTRICISTA EN UN AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL INTERINO DESDE HACE CINCO MESES, ANTES ESTUVE EN CON UN CONTRATO DE FUNCIONARIO DE 9 MESES, ES DECIR MI FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL AYUNTAMIENTO ES DE 9/3/2022, EN ESTE ULTIMO CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL ME PUSIERON DE OFICIAL DE 1ª DE ELECTRICISTA PORQUE LA PERSONA QUE ESTABA ANTES SE JUBILO Y SE QUEDO LA PLAZA VACANTE.
HACE UN AÑO ME PRESENTE EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL OTRO DIA SALIERON LA LISTA PROVISIONAL DE APROVADOS COMO ELECTRICISTA EN ESTE SERVICIO Y SEGURAMENTE COJO PLAZA PERO YO VIVO EN PONTEVEDRA.
MIS PREGUNTAS SERIAN LAS SIGUIENTES:
¿CUAL SERIA LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER PARA PODER VENIRME PARA GALICIA PARA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CON LA PLAZA DE ELECTRICISTA?
MI MUJER ESTA APROVADA COMO FUNCIONARIA EN LA XUNTA DE GALICIA PERO AUN ESTAN ELEJIENDO DESTINO…
¿TENDRIA QUE PEDIR UNA EXCEDENCIA POR TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO Y DESPUES CONCURSAR PARA EL TRASLADO A GALICIA?
TENDRIA QUE PEDIR UNA COMISION DE SERVICIO POR REAGRUPACION FAMILIAR?
TENGO DOS HIJAS UNA DE 13 Y OTRA DE 11 AÑOS
CUAL SERIA LA FORMA MAS CORRECTA DE PROCEDER MUCHAS GRACIAS
Hola Aaron. El Estatuto Marco no habilita esta excedencia para un puesto eventual, por más que el SAS y algún otro servicio de salud hagan una interpretación literal del art 66. El resto de servicios de salud no la conceden, sin perjuicio de que puedas hacerlo igualmente con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma.
No existe reserva de puesto, el reingreso puedes hacerlo fuera de concurso al mismo servicio de salud del que excediste o por concurso de traslados, a cualquier servicio de salud, en cualquier momento, salvo desde la excedencia por interés particular, al tener una duración mínima obligatoria.
Sobre la opción de una nueva excedencia, no habría problema con la excedencia por ps en el sp, pero debes acreditar de nuevo el tiempo de permanencia para la excedencia por interés particular.
Saludos
Saludos
Hola Daniel, gracias por tu blog es muy necesario. Tenía una pregunta: tengo plaza en propiedad en el SAS como facultativo y me han ofrecido un contrato temporal estatutario (eventual) en un hospital de otra comunidad pero en una especialidad distinta a la mía, por lo que entiendo que podría optar a este tipo de excedencia de prestación de servicios en el sector público. No me quedan claras las condiciones de reingreso, si se guarda el puesto/plaza o no y que diferencia habría en este sentido con la excedencia voluntaria. También, si habría posibilidad de volver a pedirla después de reincorporarme a mi puesto original para el mismo puesto que me ofrecen en el otro hospital. Saludos y gracias de nuevo.
Hola de nuevo Jorge. Tener una plaza en propiedad no es impedimento para ocupar un puesto temporal de otra categoría o de la misma categoría pero de distinta administración. Pero conservar tu plaza actual y no tener que renunciar a ella depende del derecho de excedencia, por lo que tendrás que acreditar los requisitos de alguna de ellas.
Saludos
Buenas tardes de nuevo Daniel, el tema es la interpretación exactamente, y que dependiendo en que CC.AA. trabajes se aplica unas u otras.
En la última pregunta, me equivoqué y lo que quería decir es si yo siendo personal estatutario fijo, puedo optar a incorporarme como personal estatutario interino en alguna otra bolsa de distinta categoría.
Perdona las dudas, porque veo que dependiendo en que CC.AA. estés se aplica distinto la normativa.
Gracias por el tiempo que dedicas a este blog.
Gracias Daniel por tu respuesta, aunque sigo estando un poco confundido.
Dices que se me aplica el RD 365/1995, lo cual no entiendo porque en ningún momento en mi nombramiento se me aplica la ley 30/84: como aparece en las distintas convocatorias de funcionarios del personal AGE, en las CC.AA. o locales.
Si yo como personal estatutario fijo, no me acojo a la Ley 55/2003 en su articulo 66, ¿cuándo se hace uso de ella?, ¿porqué no derogan esos artículos?.
Por último, si yo estoy en una bolsa de categoría superior como sería la de administrativo y me llamasen para un contrato de personal estatutario interino, ¿no podría cogerme a ese artículo o tendría que renunciar a mi plaza como fijo.?
Gracias por tu atención.
Hola Jorge. Evidentemente, antes de preguntar cómo solicitar la excedencia del art 66 del EM debemos preguntarnos si tenemos derecho a esta excedencia, y tenemos que decirte que en tu caso no tienes derecho. Aunque siempre tenemos la excepción de algún servicio de salud, el art 66 del EM hay que interpretarlo en su relación con el art 15 del RD 365/1995 y en tu caso, esta excedencia no se habilita cuando el otro puesto es temporal. Puedes solicitar otra excedencia si tuvieras derecho.
De haber tenido derecho primero hay que ser nombrado interino para poder acreditar la causa habilitante de tener otro puesto incompatible por el que poder optar, es decir, que, a fecha de la solicitud de la excedencia, ya tienes que estar en activo en otro puesto. Pero como decimos, aunque lo estés, al ser éste de naturaleza temporal, no tienes derecho a esta excedencia.
Saludos
Buenas tardes Daniel, he aprobado como personal estatutario fijo, en la resolución de la convocatoria especifica las leyes por las que me rijo.
5. Nombramiento de personal estatutario
5.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y
hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal estatutario
fijo del INGESA, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dicho nombramiento, así
como el destino adjudicado.
5.2 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
5.3 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
5.4 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.
Estoy en la bolsa de Ayuntamiento de la ciudad y me llamarán dentro de poco como Funcionario Interino.
Me gustaría acogerme al art 66 excedencia por presentar servicios en el sector público, según la Ley 55/2003 EM del persona estatutario de los servicios de salud. Y coger la plaza de Funcionario Interino en el ayuntamiento.
No se como hacerlo, ¿hago la toma de posesión en el ayuntamiento?, pero ¿no me incorporo a mi puesto de trabajo del ayuntamiento hasta que me den la excedencia en INGESA?
Temo que al solicitarlo me la denieguen, ¿Cómo debería actuar en ese caso?. Me imagino que podría recurrir, Y DONDE DEBERÍA ESTAR TRABAJANDO.
Espero tu respuesta y gracias de antemano
Hola de nuevo Anna. Si te decimos que la EVIP es tu mejor opción para seguir en tu puesto no solo es porque sea tu mejor opción, sino porque ya hemos deducido tu derecho a la misma, siempre que acredites el requisito de la antigüedad y no se acrediten las necesidades del servicio. Otra cosa es lo que te diga la AGE, que te lo creas y que por ello, no la pidas.
Nos has transmitido tu deseo de permanencia en tu puesto actual, y nosotros te hemos contestado con la ley en la mano, no con lo que vaya a hacer tu administración.
Si la AGE no la permite debes decidir si lo consientes o la pides, recurres y demandas.
Tenemos pendientes varias entradas sobre las tomas de posesión, y en una trataremos el engaño de aprovechar uno de los requisitos de la toma de posesión, a saber, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por ocupar otro puesto público, como excusa para denegar una excedencia. Este requisito se cumple con la petición de excedencia.
Hemos advertido una y mil veces que la ley no dice lo que parece que dice, sino lo que la doctrina de los tribunales dice que dice. Esto lo aclararemos en un nuevo paquete de entradas sobre las tomas de posesión, ya que es un tema jurídico muy complicado.
Si la pides, tendrás que demandar, pero seguirás en tu puesto actual. De otro modo, deberás tomar posesión de tu otra plaza, aunque también te hemos transmitido que no pasa nada por hacerlo, porque se puede participar en los procesos de estabilización sin encontrarte en servicio activo en la plaza a estabilizar, salvo que la convocatoria exigiera este requisito nulo de pleno derecho. Pero es absurdo pedir la EPPSP, por más que alegues el perjuicio de la pérdida de indemnización, porque ni te la dará la AGE ni la justicia si ejerces el derecho de tutela judicial.
Sobre la pérdida de la indemnización si no apruebas la plaza por haberte ido a otra plaza distinta, es algo que debe asumirse cuando se opta por dos opciones incompatibles. La clave de tu caso es determinar si de verdad son dos opciones incompatibles, y como te decimos, no es el caso, ya que puedes optar a la EVIP. Cuestión distinta es que la AGE te la quiera denegar con argumentos peregrinos interesados para que no la pidas, o que incluso te la deniegue porque la mayoría nunca va a demandar.
La única razón válida para la denegación es que no cumplas los requisitos o que se trate de puestos deficitarios sin opción de sustituciones por interinos, y siempre que se alegue y acredite esta concreta necesidad del servicio.
Saludos
Buenos dias, muchas gracias por tu aclaración, aunque pedir EVIP podria ser una alternativa no es posible dado que en la toma de posesión se exige para ello no ocupar ninguna otra plaza en Administración , por su parte aclarar que el proceso de estabilización establece que para el caso de no superar el proceso selectivo procede a indemnizar si la plaza que ocupas se cubre en dicho proceso. por tanto entiendo que hay un conflicto de intereses que perderia si dejo dicha plaza , amén de todos los pronunciamentos pendientes y no resueltos del Tribunal de Justicia de la UE y cuya valoración podria cambiar el propio proceso y tus derechos. Entiendo este caso excepcional pues se produce una total indefensión por el propio h de ser interino y por el propio proceso de estabilización.
Hola Anna. Evidentemente no vamos a ayudarte a argumentar una solicitud de un derecho que no tienes reconocido, sin perjuicio de tu plena libertad a solicitarlo, en ejercicio del derecho de petición del art 29 CE. Puedes solicitarlo pero solo conseguirás su denegación.
No obstante, y aunque no conocemos los acuerdos de todas las administraciones sobre los procesos de estabilización, lo habitual es que no se exija encontrarse en activo como requisito de admisión, ya que lo contrario, vulneraría el principio de igualdad y de no discriminación, aunque ya es algo que no nos sorprende, vistas las dudas jurídicas sobre la legalidad de dichos procesos de estabilización, donde se van a adjudicar plazas en propiedad sin el cumplimiento del principio de capacidad que se consigue superando una prueba con temario en concurrencia competitiva.
En resumen, que lo normal, salvo que la convocatoria de estos procesos exijan encontrarse en activo, algo totalmente anticonstitucional, podrás participar a los procesos de estabilización de A2 desde tu plaza C1, solo perdiendo el tiempo de servicio en C1, que ya no se te computa en A2.
Solo puedes intentar conseguir la permanencia en tu puesto de interina A2 cumpliendo la legalidad, esto es, no intentando conseguir una excedencia a la no tienes derecho, sino solicitando otra a la que sí, como por ejemplo, la voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo exigido para la misma.
Aunque es cierto que solo la excedencia de esta entrada se relaciona con el supuesto de incompatibilidad, también es posible exceder en una toma de posesión con otras excedencias, por más que la AGE acabe de establecer como política de personal no conceder otras excedencias en la misma toma de posesión, sino solo cuando se pasa verdaderamente a servicio activo, ya que, esta política, que sin duda va a modificar la concesión de estas otras excedencias en una toma de posesión en vía administrativa, no debe prosperar en sede judicial.
Por tanto, si quieres conseguir la permanencia en A2, solicita en la toma de posesión de tu plaza C1 la excedencia voluntaria por interés particular, y si no se te deniega por necesidades de servicio debidamente alegadas y acreditadas, inicia la vía judicial mientras sigues en el puesto que más te interesa, ya que lo que pretendes no tiene recorrido.
Saludos.
Buenas tardes soy funcionaria interina A2 de larga duracion en mi ccaa ahora se esta resolviendo el proceso de estabilización de esta plaza esta en la fase resolución del concurso. Además a la par he superado un proceso selectivo c2 Estado ( estabilización) la semana que viene saldra destinos que se me ha adjudicado con un mes para toma de posesión. Dado que no deseo abandonar mi plaza de interino A2 pues perderia los posibles derechos inherentes al proceso de estabilización, tengo intención de solicitar ex por prestación de servicios en otras ad públicas en la plaza del Estado (c2) aunque la normativa estatal rd 95 no se concede para las plazas ocupadas por interinidad lo solicitare igualmente alegando que la renuncia voluntaria supone la perdida de derechos, indemnización…. etc. Tal y como establece el procedimiento esta excedencia es la única que se realiza en el mismo momento de la toma de posesión para no incurrir la incompatibilidad y dado que me la denegaran tengo varias dudas como deberia presentar dicha excedencia? debo alegar que no deseo abandonar dicha plaza? es obligatorio que me comuniquen la denegación en su caso de dicha denegación? puedo tener algun problema con la plaza que est ocupando como interina?
Hola de nuevo. Todo indica que te han concedido una situación administrativa equivocada en vez de una excedencia. El hecho de ser el mismo cuerpo y escala es indiferente siempre que se genere una segunda plaza en propiedad.
Lo que te han concedido se habilita por una transferencia (policía nacional o guardia civil en policía autonómico) o por movilidad interadministrativa (que tampoco parece que ha ocurrido porque no lo ha promovido tu CCAA ya que dices que lo has tenido que comunicar. Para ser correcto tendrías que tener una sola plaza en la CCAA en servicio en la Universidad, por lo que si eres funcionario de la Universidad sin haber sido integrado, aunque hayas accedido por méritos, tienes una segunda plaza en propiedad, con derecho de excedencia por ps en el sp. Las convocatorias de movilidad interadministrativa indican que pasas en origen a la situación de servicios en otras AAPP, por lo que si la convocatoria de concurso a la Universidad no dice nada, resulta evidente que se trata de un procedimiento de acceso y no de movilidad, con derecho a una segunda plaza y por tanto, con derecho a dejar la no elegida en excedencia.
Si todo lo explicado es correcto puedes solicitar el cambio a la situación correcta.
Si accedieras a otra plaza en propiedad, en este caso en el TC, quedarás en la CCAA en excedencia por ps en el sp, salvo que la normativa de la CCAA regulara también esta situación como habilitante de la situación de servicios especiales.
Como el problema es complejo, para afirmar con rotundidad todo lo anterior, habría que repasar la convocatoria de la Universidad, pero todo indica lo que decimos, a la vista de lo que expones.
Saludos
Hola Daniel.
En mi administración de origen (Comunidad de Madrid), cuando les comuniqué la toma de posesión en la Universidad, se me declaró en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas (por haber obtenido el puesto por concurso de méritos, y ser del mismo cuerpo y escala), en lugar de excedencia por ps en el sp (como yo había solicitado).
¿Es posible que me hayan declarado en un situación administrativa errónea, qué diferencia hay entre ambas? ¿Sería diferente las respuesta que me diste a la consulta, estando en la situación administración de Servicios en otras AA.PP:?
Gracias. Un saludo.
Hola Juan. Debes redefinir la consulta porque es un error muy común confundir la excedencia por ps en el sp con la situación de servicios en otras AAPP.
Si como parece te encuentras en excedencia por ps en el sp en tu CCAA por estar ocupando un puesto en una Universidad, y pasas a servicios especiales en esta última, debes comunicar el cambio de situación a tu CCAA, para que se estudie si el nuevo puesto sigue habilitando la misma u otra excedencia, ya que todo depende de si la última plaza es en propiedad o no. Si no lo es, depende de la normativa de la CCAA la nueva situación en la que quedes. Si lo es, sigues en la misma situación, pero vinculada a la nueva plaza del TC y no de la Universidad.
Las consultas complejas solo pueden resolverse con toda la información al respecto.
Saludos
Hola Daniel,
Hablas de un cambio de política en AGE en relación a la excedencia voluntaria por prestación de servicios y la toma de posesión, ¿A que te refieres exactamente y donde se puede consultar?
Yo acabo de aprobar el A2 y quizás la deje en excedencia. En la web de Función Pública
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesos-selectivos/funcionario_carrera.html
en el apartado de Preguntas frecuentes dice lo siguiente:
Solo la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público debe ser declarada en el acto de la toma de posesión para evitar generar una situación de incompatibilidad a la persona que se incorpora.
Gracias de antemano por tu aclaración.
Saludos,
David
Hola Nuria. Lo primero es que esa excedencia exige un lapso mínimo de 2 años en excedencia, por lo que, en dicho plazo, no podrás reingresar.
Si te contará para trienios porque para esto se computa el tiempo de servicios en cualquier administración, también como interino.
No te contará para la carrera profesional ya que cada administración tiene la suya, además diferente. No obstante, como cada administración tiene una diferente, debes consultar la normativa sobre carrera del servicio aragonés de salud, aunque lo normal es que se reinicie de nuevo. Algunas administraciones ni siquiera respetan los grados previos de su propio personal, en la promoción.
Algunos servicios de salud permiten la excedencia por incompatibilidad vinculada a un puesto de interino, pero creo que no es el caso de tu servicio de salud, siendo el caso además, que no compartimos este permiso, que se hace por un error de interpretación del Estatuto Marco.
Saludos
Hola Jesús. Los requisitos de participación en una convocatoria de promoción interna vienen detallados en dicha convocatoria, a la que nos remitimos.
Lo que exige la norma para poder promocionar es acreditar un mínimo de 2 años de servicio activo en la categoría y administración que convoca la promoción.
Si estuviste más de 2 años en la categoría inferior a la que quieres promocionar no habrá problema, salvo, como decimos, que la convocatoria exija dentro de los requisitos de admisión encontrarse en activo o en excedencia con reserva de puesto, en cuyo caso, no podrías.
Hay administraciones que niegan el derecho de promoción a quien se encuentra en excedencia sin reserva de puesto, y otras no, por lo que todo dependerá de lo que indique la convocatoria.
Puedes hacerte una idea de lo que dirá si buscas la última convocatoria publicada.
Saludos
Daniel
Hola Jesús.
Si las bases indican 30 días, este plazo estará vigente aunque te indiquen un día concreto. A veces se fija un día en puestos concretos, en administraciones locales o en plazas de laborales, para que todo el mundo comience el mismo día.
El plazo comienza cuando indique la publicación que acuerda el nombramiento, generalmente al día siguiente del mismo, pero si indica un día concreto, aconsejamos que vayas dicho día, porque una cosa son los derechos que tenemos reconocidos, y otra las molestias de tener que ejercer una defensa que puede evitarse.
La fecha de efectos es el día del nombramiento, pero es que ese día no es el día en que el mismo se publica sino el día que se hace efectivo con tu firma, en este caso, el día 10.
Saludos
Hola Manuel. Legalmente sí, aunque como indicamos, la AGE acaba de publicar un cambio de política para denegar esta excedencia en la toma de posesión, exigiendo el pase a servicio activo. Ya hemos indicado que no compartimos que esta exigencia sea legal, y que se debería demandar, pero debemos advertir de ello.
Lo que sí que podrás es exceder de tu plaza laboral para no perderla, si pasas a servicio activo como funcionario de la AGE, si acreditas 1 año de antigüedad.
Saludos
Hola Daniel.
Soy funcionario de carrera de una administración autonómica y me encuentro en la situación de servicios en otras AA.PP, ya que actualmente estoy ocupando un puesto en una Universidad obtenido por concurso de méritos, estoy planteándome concursar a una plaza en el Tribunal Constitucional y en el caso de obtenerla me correspondería pasar a la situación de servicios especiales.
La duda que me surge es si se me declararía en esta situación en la Universidad y en mi administración de origen seguiría estando en servicios en otras AA.PP. o por lo contrarío perdería la plaza en la Universidad y sería en la Comunidad Autónoma donde debería solicitar el pase a servicios especiales.
Espero haber expuesto bien el caso y agradezco tu ayuda.
Un saludo.
Hola Daniel ! Actualmente tengo nombramiento de funcionario interino en el ayuntamiento de Zaragoza pero he aprobado una plaza como estatutario fijo para el servicio aragonés de la salud (SALUD).
Mi deseo es continuar en el ayuntamiento y me dicen en personal de SALUD que tendría que solicitar excedencia voluntaria por interés particular, pero en ese caso si luego hago reingreso, todo el tiempo trabajado en ayuntamiento no me contaría para trienios o carrera profesional. ¿Es así? ¿No podría solicitar la excedencia por incompatibilidad?
Muchas gracias de antemano
Hola, quería hacerle una consulta, he mirado en su web y no he encontrado nada al respecto, por eso me pongo en conctacto con usted.
Soy funcionario Policia local, tengo 2 plazas en diferentes ayuntamientos.
En el ayuntamiento que no estoy activo estoy en excedencia por prestacion de servicios en otra administración. Mi pregunta es, puedo en ésta plaza en excedencia, participar en una oposicion por promoción interna de ascenso a la categoria de oficial de policia?.estando activo en el otro ayuntamento. Muchas gracias por su atencion
Hola que te parece este nombramiento
Nombrar funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx, en plaza de Técnico Jurídico, con efectos fecha 10 de abril de 2023, a los aspirantes que a continuación se relacionan:
No ponen el plazo posesorio cuando las bases dice que es 30 días hábiles.
¿ se puede hacer un nombramiento on fecha efectos posterior?
Cuando sería el plazo para tomar posesión?
Buenas tarde Daniel. En primer lugar, mi enhorabuena por tu trabajo y por ayudar a la gente.
Mi consulta es la siguiente. Trabajo como contratado temporal (laboral temporal) en una administración autonómica y acabo de sacar una plaza de funcionario del estado. ¿Es posible tomar posesión y pedir excedencia para seguir desempeñando mi puesto de laboral temporal?
Muchas gracias
Hola Marcos. No indicas la administración de la que eres policía local, ya que, aunque como bien dices, la excedencia por ps en el sp exige que ambas plazas sean en propiedad, existen varias AAPP que también la permiten para pasar a un puesto temporal como interino.
En Asturias existe la figura del art 64 bis de la Ley de FP, aunque más parece encajar en los entes del sector público y no en un AAPP.
El reingreso no es un derecho automático, pero debe aceptarse si existe necesidad del servicio, y en los cuerpos policiales siempre hay necesidad.
Saludos
Hola Daniel, muy buenas, gracias de antemano por la información.
Soy Policía Local de carrera desde hace año y medio y se me presenta la opción de ir a otro ayuntamiento como funcionario interino en Asturias. Se me abrían los ojos al ver que podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector publico aunque al ir a un puesto de interino entiendo que se me cierra esa puerta y debería de solicitar por interés particular, ahí es donde tengo la duda. Por otro lado también me dijeron que la vuelta al puesto de trabajo de origen cuando acabe la interinidad puede ser complicada, e incluso que dependo de que la vacante se saque en la oferta de empleo público, no pudiendo incorporarme si esto no sucediera, aunque no se cuánto de cierto es esta afirmación.
Gracias y un saludo.
Hola Adrián. Ya hemos comentado esta situación en varias ocasiones, remitiéndonos al apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/.
La situación correcta durante las prácticas, si todo lo haces de forma adecuada, es servicio activo en la primera y funcionario en prácticas en la segunda hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la segunda.
En el lapso desde el fin de las prácticas y la toma de posesión debes prestar servicio efectivo en la primera, y en la toma de posesión, ejerces tu derecho de opción por la que te más te interese.
Saludos
Buenas, quería felicitarte por el contenido del blog, de gran utilidad.
Tengo una consulta:
Soy funcionario de la AGE (A2). Recientemente he aprobado un proceso selectivo para otra administración (autonómica) en el que hay que superar un “periodo de prácticas”. La cuestión fundamental aquí es que en la convocatoria del nuevo proceso selectivo habla de:
1) Periodo de prácticas.
2) Seguir prestando servicios como funcionario en prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera una vez finalizado el periodo de prácticas.
Sé que en mi puesto de trabajo de origen me darán una licencia obligatoriamente para el “periodo de prácticas” (art 72 Ley Funcionarios Civiles del Estado). Sin embargo, tengo la duda de cuál sería la situación hasta el nombramiento como funcionario de carrera teniendo en cuenta que a mi me interesaría (por cuestiones geográficas) seguir prestando servicios en prácticas. ¿Habría de volver obligatoriamente a mi puesto de origen?¿en qué situación quedaría en la nueva administración?¿qué se considera prácticas: el “periodo de prácticas” evaluable o la totalidad de la duración en la que tu situación es funcionario en prácticas?
Gracias de antemano
Buenas tardes Daniel.
Soy funcionario en un ayuntamiento y tengo una duda sobre el derecho a promocionar internamente y es la siguiente:
Siendo funcionario de un Ayuntamiento A, accedo por provisión de puestos mediante concurso de méritos al Ayuntamiento B. ¿Es posible el ascenso por promoción interna en este Ayuntamiento B? ¿O sólo podré promocionar internamente en el Ayuntamiento A en caso de reingresar?
Muchas gracias.
Hola Pablo. Evidentemente que no.
Saludos
Hola, al hilo de esto que pregunte:
Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?
Ya he leído tu tercera entrada, una pregunta rápida, un funcionario INTERINO de un ayuntamiento vasco que saque plaza en otro ayuntamiento vasco (misma categoria C1 administrativo en ambos dos ayuntamientos) , he leído que mientras haga las practicas en el ayuntamiento vasco de destino estaría en servicio activo en la primera administración en la que estoy interino. Mi pregunta es: MATERIALMENTE podría realizar las prácticas del nuevo puesto en la administración de origen o tiene que ser necesariamente en la de destino? (porque ese nuevo ayuntamiento me pide hacer 6 meses de practicas)
MUCHAS MUCHAS GRACIAS
Hola Pablo. No se debe confundir esta excedencia con la situación de servicios en otras AAPP, que no es una excedencia.
En segundo lugar, tu normativa de aplicación sí te permite quedar en esa excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en tu caso, como la consolidación de la nueva plaza requiere un periodo de prácticas, debes actuar como indicamos en la tercera entrada sobre esta excedencia, en el apartado de los funcionarios en prácticas, ya que todo es diferente a cuando se toma posesión de una plaza sin prácticas.
Saludos
Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?
Hola Ángel. Sí.
Si optas por el puesto de profesor en Andalucía sin problema, y si optas por seguir en la AGE, como lo normal es que tengas un periodo de prácticas, tendrás primero que hacer las prácticas, como indicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
Saludos
Hola Jesús. Si tienes la plaza de laboral en propiedad, y eres laboral fijo, no tienes problema.
Las plazas de personal laboral fijo son a veces difíciles de distinguir de las indefinidas porque ambos contratos se celebran por tiempo indefinido, sin indicar si la plaza es en propiedad.
Una plaza laboral en propiedad se distingue de una indefinida porque la convocatoria ofertará plaza con carácter fijo, porque se tiene derecho a promocionar y porque el contrato no indicará en su reverso como duración del mismo «hasta la cobertura de la plaza por su titular», ya que en este caso, el titular serás tú.
Saludos
Hola Daniel. Si eres Funcionario de Carrera de la Administración del Estado, y apruebas Oposiciones en una comunidad Autónoma, en Andalucía para Profesor de Fp, puedo acogerme a esta excendencia.
Hola. Mi nombre es Jesús. Tengo una duda. ¿Si obtienes una plaza en la administración del estado puedes solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico si trabajas como laboral indefinido (no me refiero a indefinido-no fijo) en una comunidad autónoma?. Es decir, estar de excedencia en estado y trabajar en CCAA.
Gracias.
Hola Oscar. Una toma de posesión tiene varios actos y el último es acudir al puesto a trabajar. Confundes plaza con puesto.
El art 10 de la Ley 53/84 regula el derecho de opción en una toma de posesión, del que ya ostenta plaza en propiedad. Ahora preguntamos: Cómo puedes optar por la permanencia si solo se permite la excedencia en el puesto que venias desempeñando?
Intentaremos tratar este asunto en una nueva entrada del blog
Saludos
Hola Daniel, no comprendo cuando dices que no acudas al nuevo puesto de trabajo por que cesarás en el otro de oficio. Pero ¿hay que tomar posesión para que te den la excedencia de la misma? Si hay que tomar posesión acudes a tu puesto, no?
La normativa básica de los servicios de salud no habilita esta excedencia, por lo que rige como derecho supletorio la restricción del art 15 del RD 365/1995 Algún otro servicio de salud también interpreta de forma equivocada el art 66 del EM, al hacer una interpretación literal de la misma ignorando la doctrina jurisprudencial.
Tu compañera podría tener derecho (limitado) a esta excedencia o a la voluntaria por interés particular, pero únicamente si fuera laboral temporal porque el personal funcionario interino no tiene derecho a esta excedencia.
Saludos
Muchísimas gracias Daniel,
Es irregular entonces que el Sermas me conceda esta excedencia?
Una compañera lo ha hecho al revés (ella es funcionaria interina), ha solicitado la excedencia en la plaza interina del ayuntamiento para irse a trabajar en el sermas… Yo casi veo esto más irregular…
Hola Esther. Lo extraño es que el SERMAS te quiera conceder esta excedencia para otro puesto de laboral temporal. No es el único servicio de salud que lo concede de forma irregular.
Respecto a tu consulta, no tienes obligación de comunicar nada, y menos si vas a seguir en tu puesto actual.
Puede ser entendible que quieran saber con anticipación tu decisión sobre tu derecho de opción, pero no pueden ni exigirla ni coaccionarla con un cese.
Es más, no es posible realizar un cese legal por falta de preaviso, puesto que el cese solo es habilitado por el pase al servicio activo en la nueva administración, por lo que, si optaras por la permanencia en tu puesto actual el mismo día de la toma de posesión, al no haber pasado a servicio activo en otra administración no podrían cesarte de forma legal, aunque no hubieras preavisado tu opción por la permanencia en tu puesto actual.
Pero es que hay más. El derecho de opción se ejerce dentro del plazo posesorio, por lo que podrías decidirte el último día del mismo. Existiendo tal posibilidad, no puede exigirse tu decisión en 10 días cuando tienes un mes para tomar posesión.
En resumen, que aunque podrías anticiparles tu decisión, comunicar que aun no te has decidido o no comunicar nada, como ya has hecho tu decisión, nada te cuesta comunicarles que vas a quedarte en tu puesto, pudiendo o no decirles que la causa del cese, en todo caso, no es la falta de preaviso, sino el pase a servicio activo en la nueva administración.
Es posible que hayan revisado la norma que dice que, a falta de opción, se entiende que se opta por el nuevo puesto, pero este derecho de opción no se ejerce ante nuestra actual administración sino ante la nueva, solicitando excedencia, por lo que la primera no puede entender que se opta por la nueva si no hay comunicación, con menor motivo en el plazo que ellos mismos quieran fijar.
Como ya has decidido quedarte con ellos, pues se lo avisas y en paz y te ahorras conversaciones de besugos o sorpresas de resoluciones arbitrarias, que por más arbitrarias que fueran, te verías igualmente obligada a recurrir.
Saludos
Hola, muchas gracias por tu artículo.
Mi consulta es: He aprobado una plaza de auxiliar administrativo en el SERMAS y en un mes he de tomar posesión. A su vez estoy trabajando de aux adm en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, como laboral temporal, y mi intención es quedarme aqui. El Sermas no me ha puesto ningún problema a la hora de solicitar la excedencia por incompatibilidad, pero mi Ayuntamiento me ha comunicado que ha visto mi nombramiento en el BOCM y en el plazo de 10 días (el plazo de la toma de posesión es de un mes…) he de comunicarles por que plaza opto o a finales de mes me cesaran en mi puesto.
¿es legal que hagan esto? ¿en que se podrían basar para este despido? ¿he de comunicarles mi decisión?
Muchas gracias,
Esther
Hola José. Nunca incurres en incompatibilidad porque para seguir donde estás no debes acudir al nuevo puesto a trabajar, y porque, si acudieras, cesarías de oficio en tu puesto actual.
Saludos
Hola Buenas, gracias por tú ayuda. Soy funcionario de carrera de un Ayto., he ganado una plaza en otro pero de momento quiero quedarme en el de origen. Mañana voy a tomar posesión del nuevo puesto, pero quiero quedar en la excedencia del art. 15 del RSA. Mi pregunta es, como actúo ¿Tomo posesión y acto seguido pido que me den la excedencia? (Ya les avise, y me dijeron que no había problema, pero que no sabían si iban a poder firmarlo el mismo día el Concejal) ¿Si no me lo dan el mismo día, como debería actuar a fin de no incurrir en incompatibilidad? Gracias!
Así lo hare, muchísimas gracias por tu ayuda, saludos
Hola María Si te han requerido para que preavises tu situación actual y si vas a tomar posesión o no debes responderles y comunicarles que estás en otra plaza en propiedad y que quieres tomar posesión pero dejarla en excedencia.
Esto suele hacerse para que gerencia o los departamentos de personal de otras AAPP puedan prever que hacer con los interinos, porque pueden haber decidido que sigan en sus puestos si se solicita excedencia, algo que deben conocer de antemano.
Solo se recomienda no hacer esto cuando se prevé un acoso por parte de la administración, cuando nos quieren obligar a trabajar con ellos, y nos impiden la toma de posesión si solicitamos excedencia.
En resumen, que si todo parece normal, contesta su requerimiento con tu situación en activo otra plaza en propiedad y que quieres solicitar excedencia.
Respecto al uso del certificado digital, el uso obligado es para con la administración actual, no para la nueva. Si te indican que vayas de forma presencial es mejor ir y hacerlo allí todo, porque lo normal es que te aporten documentación adicional.
Hay que preguntar lo que debes hacer, ir y fiarte de ellos, porque raramente se produce el acoso en la toma de posesión. Haces todo lo que te dicen y presentas tu solicitud de excedencia, llevándote copia.
Haces todo lo que te digan, menos acudir al nuevo puesto a trabajar, porque esto te haría perder tu derecho de permanencia en tu puesto actual.
Saludos
Buenos días Daniel, gracias de antemano por tu información
Me han llamado para tomar posesión de una plaza en el sermas como auxiliar adtivo, yo ya poseo una plaza de auxiliar en la junta de Extremadura en la que quiero permanecer y dejar esta nueva en excedencia por pssp;
a la vez me ha solicitado por correo electrónico una documentación por si me incorporo y también en su caso indique la causa o situación adtiva por la que no podría incorporarme a mi puesto de trabajo adjudicado; no he informado de esto porque si ya voy hasta allí personalmente a tomar posesión, pues ya una vez en el lugar indico mi situación y aporto escrito de solicitud redactado por mi cuenta, no sé si hay un modelo para esto, o a quien acudir para su redacción, que entregare en la gerencia precisamente que es donde me han adjudicado mi puesto de trabajo;
mi duda es esa que no se si debería comunicarlo antes vía teléfono de mi situación e intención? , por si, no sé, quizás me digan que debo hacerlo electrónicamente al ser empleado público y estar obligada a relacionarme electrónicamente, la verdad no sé cómo debo actuar, no quisiera que por no hacerlo bien, me adjudicaran aquel puesto, al que no podría ir, y a consecuencia de ello no poder asistir a este, dudo en que quizás pueda registrar primero electrónicamente mi solicitud de excedencia por mi cuenta y luego acudir allí para la toma de posesión ya con la solicitud excedencia registrada electrónicamente? , o mejor hacerlo allí todo ya presencialmente? ; disculpa tengo un lio con esto, no se que va primero si tomar posesión y seguido excedencia o primero excedencia y luego posesión, incluso he leído que ya no es necesario tomar posesión para dejarla en excedencia, si me pudieras aclarar un poco, muchísimas gracias.
Hola, no es el caso. Ha habido plazas que solicité con anterioridad que no han sido adjudicadas a nadie.
Gracias y un saludo
Hola Carlos. Con carácter previo a entender que se nos ha adjudicado el mismo puesto por el mero hecho de estar desempeñándolo de forma provisional debes descartar que no haya sido por haber obtenido una puntuación menor que el resto de concursantes que han obtenido el resto de los puestos que has solicitado.
Saludos
Buenas tardes. En el blog se dice que “Una vez adjudicado el puesto de forma provisional estamos obligados a participar en el siguiente concurso de traslados y a solicitar la plaza que ocupamos de forma provisional, aunque no necesariamente como primera opción, pues la obligación de concursar no persigue la adjudicación definitiva del puesto concreto adjudicado de forma provisional sino de hacer definitiva cada adscripción, con independencia del puesto al que se adscriba”, me gustaría conocer normativa o jurisprudencia que así lo recoja. Pues en mi caso, tras aprobar una oposición del ministerio de justicia, se me adscribe inicialmente y provisionalmente a una plaza del ámbito territorial por el que me presento. En el siguiente concurso, participo cumpliendo mi obligación, pero la plaza que ocupo provisionalmente la solicito en último lugar, y sin embargo esa es la que se me adjudica.
Hola de nuevo María Antonia. La respuesta anterior ya deja claro que no.
La causa habilitante de esta excedencia por ps en el sp es encontrarte en servicio activo en otra plaza, y tú no te encuentras en servicio activo sino en excedencia por cuidado familiar.
-Si al momento de tomar posesión te encontraras en servicio activo evidentemente que sí.
– El hecho de que ambas plazas sean de la misma administración o misma CCAA es indiferente a efectos de tu derecho a esta excedencia, ya que lo importante es que son dos plazas diferentes, al ser una estatutaria y otra laboral, y que ambas son en propiedad.
Saludos
Muchas gracias Daniel,
Entonces, en relación al la situación administrativa.
No podría ser excedencia por incompatibilidad en el sector público?
Y si en el momento de tomar pose estuviera en servicio activo, así ya podría ser no.
Y mismo que fuese en la misma comunidad Autónoma se puede participar no?
Muchas muchas gracias por esta maravillosa ayuda.
Hola Javier. Esta pregunta es difícil de contestar al suponer que se aprueba plaza de la misma categoría que la de la promoción interina temporal.
En otros supuestos diríamos que no, pero en tu caso nos aventurarnos a dar una respuesta afirmativa, ya que la figura de la promoción interna temporal no altera la situación de servicio activo en tu plaza de categoría C2 (art 35.2 EM), como ocurre con los puestos en comisión de servicios. No obstante, habría que solicitarla respecto a la plaza C2 para que opere la causa habilitante, no respecto a la categoría que ocupas en promoción interna temporal.
Saludos
Hola María Antonia. Es posible al ser plazas de distinta naturaleza, aunque sean de la misma categoría o incluso especialidad.
– Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo mínimo exigido (computa el tiempo en excedencia por cuidado familiar) o incluso una nueva excedencia por cuidado familiar.
-Depende de tu administración. Hay administraciones que te permiten concursar y seguir en esta excedencia. Otras no, y tu participación implica el reingreso al nuevo puesto que se te adjudique. Lo normal (lo que hacen la mayoría de administraciones) es que se te exija tu reingreso al nuevo puesto.
Saludos
Hola Daniel.
Un estatutario FIJO en el SMS (Servicio Murciano de Salud) en la categoría de ‘AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2)’ pero actualmente trabajando en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’ en el mismo centro.
Mi duda es:
si fuese designado en otro Servicio de Salud del SNS (por ejemplo, el SAS -Servicio Andaluz de Salud-) para ser nombrado estatutario FIJO en la categoría de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, ¿en el momento de la toma de posesión de esta plaza puede solicitar la “excedencia por prestación de servicios en el sector público” en esta plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, y continuar trabajando en el SMS donde está actualmente, es decir, en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza también de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’?
[ No comento nada de la posibilidad de solicitar “Comisión de Servicio” entre servicios de Salud porque en la mayoría de las CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS que han publicado últimamente los distintos servicios de salud han incluido una limitación; por ejemplo, el SAS especifica claramente: «Al objeto de garantizar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, NO SE INFORMARÁN FAVORABLEMENTE las solicitudes de Comisión de Servicio fuera del ámbito del Servicio Andaluz de Salud hasta transcurridos AL MENOS DOS AÑOS desde la toma de posesión.» ]
Agradecerte de antemano la atención prestada, así como la existencia y mantenimiento de tu blog.
Un cordial saludo.
Buenas noches Daniel,
Felicidades por tu blog!
Cuando tienes plaza como estatutario fijo y participas para plaza en concurso para laboral fijo misma categoría ( que no sé si es posible).
Si la plaza como estatutario está en excedencia por cuidado a familiares como quedaría esa otra plaza, en que situacion administrativa si no quisieras incorporarte a ella.
La otra pregunta que quería hacer:
Quién está en excedencia cuidado familiar y participa en concurso de traslados durante el tercer año para adjudicarse nuevamente un destino, ya que se pierde al ser el tercer año.
Quisiera saber si ese destino te lo guardan durante el tercer año mismo que no te incorpores y decidas mantener la excedencia hasta el final.
O de lo contrario habría que incorporarse en el momento de la toma de pose para no perderlo.
–
Muchas gracias por ayudar a aclarar nuestras dudas.
–
Hola Juan.
1.- Lo que indicas es correcto pero sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
2.- No, salvo que realices la toma de posesión de forma indebida, como por ejemplo, si acudes al nuevo puesto a trabajar.
3.- No, siempre que no acudas al nuevo puesto a trabajar.
4.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto luego el reingreso se consigue consiguiendo uno nuevo. La AGE no permite solicitar reingreso fuera de concurso hasta pasados 2 años (lo que no implica que sea legal) pero puedes reingresar por concurso sin problema, aunque no hubiera pasado un plazo mínimo.
Advertimos del cuidado que debe tenerse al momento de la toma de posesión, cuando se quiere pedir excedencia, porque cualquier error puede ser fatal y no siempre la administración aconseja debidamente, ya que, en algunos casos, se oculta información, cuando no directamente se miente o se presiona para conseguir retener al funcionario.
Saludos
Buenos dias
Tengo unas dudas sobre la excedencia Voluntaria por servicios prestados en sector publico.
Soy funcionario de carrera en la AGE (C2). He aprobado otra oposicion de la Junta de Castilla y Leon (C2). Estamos esperando que nos asignen plazas.
Cuando me asignen la plaza definitiva, si no me interesa la plaza, ¿puedo dejarla (la de la Junta de castilla y leon) en Excendencia? Si es asi, entiendo que debo tomar posesión (obligatoriamente) y pedir la excendencia, ¿verdad? Asi no pierdo mi plaza en la AGE de esta forma, ¿Verdad?
¿Pueden denegarte la excedencia por alguna causa tipo «necesidades del servicio»?
¿Perderia el puesto de trabajo (en la Junta de Castilla y León) tras pedir la Excendencia? y ¿si pido reingreso en un año tendria que concursar o se me asigna la misma plaza?
Muchisimas gracias
Hola José. No se vulnera tu derecho de sucesión de empresa del derecho laboral porque nada te impide seguir como estatutario temporal en el SVS, ya que podrías aceptarlo para seguir como temporal en Valencia renunciando a la plaza en propiedad del SAS.
Lo que ocurre es que te integran tu puesto del Consorcio en el SVS, y por tanto, en la plaza que ya tienes en excedencia, por más que se trate de otro Servicio de Salud, ya que, como ya sabes, están interconectados, por lo que debes optar entre una u otra, como ocurre cuando estando de interino en un puesto apruebas la plaza en propiedad y no te ofertan el puesto que ocupas de forma temporal.
Tras la integración te encuentras ocupando un puesto temporal de la misma categoría y especialidad, y ambos de personal estatutario, luego tu puesto actual, al convertirse en estatutario deshabilita tu excedencia en el SAS, quedando obligado a solicitar reingreso.
No hay opción porque de no solicitarlo, quedarías en otra excedencia también incompatible con tu puesto del SVS, y ni siquiera podrías seguir en el SAS hasta que no pasara tu tiempo mínimo de permanencia.
En resumen, no se vulnera tu derecho de sucesión empresarial porque puedes optar por ocupar un puesto definitivo en el SAS o seguir en un puesto temporal en el SVS, por más que esto te exija renunciar a tu plaza en propiedad, al tratarse, tras la integración, de dos puestos de la misma plaza que deshabilitan tu derecho de excedencia.
Saludos
Hola Daniel, actualmente trabajo en como laboral temporal en un consorcio hospitalario de valencia de titularidad pública, y tengo concedida una excedencia por PS en SP en el Servicio Andaluz de Salud en un puesto la misma categoría y especialidad, y concedida porque el régimen jurídico del consorcio es precisamente laboral. Recientemente se han iniciado las negociaciones para la integración en el Servicio Valenciano de Salud. El borrador del decreto establece que el personal laboral fijo podrá elegir entre ser estatutario o permanecer como laboral, pero que el personal laboral temporal vendrá obligado a ser estatutario. Eso me obligaría a cesar y a solicitar un reingreso provisional en el SAS, pero entiendo que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa del ET. ¿Hasta que punto crees que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa y como crees que se sería la mejor manera de hacerlo valer?
Muchas gracias y enhorabuena por tu blog y tu impresionante trabajo.
buenos dias daniel, que significa las siglas VPXL y VPXO en situacion asministrativa, actualmente estamos de excedencia por prestacion de servicios en la misma administracion publica
Hola Juanma. Como ya hemos indicado en otros comentarios, en las tomas de posesión de plazas en las que se exige un periodo de prácticas no es posible exceder en la misma toma de posesión al no ser el nombramiento de funcionario de carrera sino en prácticas (solo el personal con plaza en propiedad tiene derecho a estas excedencias), aunque esto no impide que puedas ejercer el derecho de opción, que se desplaza al momento del nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo que lo habilite. La situación y forma de hacerlo la detallamos en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia (parte 3 de 3) dentro del apartado sobre los funcionarios en prácticas https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
Saludos
Buenos días, soy guardia civil profesional desde julio de 2007, estoy preparando la oposición a funcionario de prisiones, mi duda es si podría acogerme a la excedencia por pase a otra administración, tendía que pedir está excedencia una vez declarado funcionario o debería debería de pedir la de interés particular una vez aprobada, xq tenía un periodo de un año de prácticas
Hola de nuevo María. Creo que te refieres al párrafo 2 del art 10 de la Ley 53/84 que reza así: «A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando».
Saludos
Gracias Daniel, creo que me equivocaba en estos términos, si en el plazo de toma de posesión no haces tu derecho a opción : se te dará el último puesto, y si por cualquier circunstancia no tomas posesión y por lo tanto conlleva que no optas entendía erroneamente que te daban la ultima plaza, pero realmente la pierdes o mejor dicho nunca la tuviste.
Hola Laura. Efectivamente, si no se toma posesión del destino adjudicado por nuevo ingreso se pierde la plaza y el derecho a formar parte de la bolsa. De la nueva, porque se confecciona con el personal que no obtiene plaza (aprobado o no), y de la anterior, porque, generalmente se sustituye por la nueva.
La falta de toma de posesión impide la consolidación de la plaza, pero no afecta al derecho a poder obtenerla posteriormente si se vuelve a aprobar y esta vez, sí se toma posesión. En nuestro comentario anterior habíamos omitido por error la palabra «no», es decir, al formar la frase «afecta a tu posterior derecho (…)» habíamos olvidado el termino «no» debiendo haber formado la frase del siguiente modo: «no afecta a tu posterior derecho (…)». El comentario donde se insertaba ya ha sido corregido. Un lapsus lo tiene cualquiera.
Saludos
Hola María. Efectivamente hemos omitido el «no» por error. Ya lo hemos corregido. Evidentemente, la renuncia a una plaza no impide la posibilidad de obtenerla si se vuelve a aprobar la oposición y ahora sí, se toma posesión en plazo.
Cuando no se toma posesión en plazo tras la aprobación de una oposición, diremos que se pierde la plaza, aunque lo más correcto es decir que no se gana, porque no se puede perder lo que nunca se ha obtenido. Uno de los requisitos para adquirir la condición de funcionario es la toma de posesión en plazo, por lo que, si no se elige destino o si elegido y adjudicado, no se toma posesión, no se consolida la plaza.
Como añadido, debe decirse que la toma de posesión de la plaza no implica necesariamente que se tenga que pasar a servicio activo en ese puesto y administración, siempre que, teniendo derecho de excedencia, se opte por el puesto que se viene desempeñando.
No entendemos la insistencia en la renuncia. Si no te interesa pasar a la nueva administración no debe renunciarse a la plaza, sino dejarla en excedencia, algo totalmente compatible con la toma de posesión y con la permanencia en el puesto actual, si se toma posesión de la forma adecuada.
Saludos
Buenos días Daniel, no acabo de entender el porqué la perdida de una plaza por renuncia en la toma de posesión, afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. Aunque sea un caso un poco enrevesado, entiendo que no hay nada que te impida volver a presentarte en la siguiente convocatoria , y en caso de aprobarla, poder tomar posesión.
En todo caso, al especificar «que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición» entiendo que pierdes la plaza y el derecho a formar parte de la/s bolsa/s derivadas de dicho proceso. no ?
Un saludo
Muchisimas gracias Daniel, disculpa, es que no me queda claro, dices que sino tomas posesión en plazo se pierde la plaza y que afecta (es que no se si le falta un «no» afecta por error) al posterior derecho a obtenerla de nuevo por oposicion, y en caso de no tomar posesión, me darían de oficio aquella al no optar, o solo pierdo la plaza, y sigo en la que estoy ahora. Muchas gracias.
Hola María.
Los trámites de una toma de posesión vienen perfectamente regulados en la normativa y en la propia convocatoria. No es motivo de consulta en este blog.
Respecto al nuevo requisito de acreditación de la capacidad funcional, debes hacer exactamente lo que te indican, acudir al servicio de prevención y solicitar el certificado de capacidad funcional para un puesto de la categoría aprobada. Sobre tu pregunta respecto a si se acredita con un certificado de que ya eres funcionario o no, es una pregunta que debes hacer al servicio de prevención, que es el competente para decidir si les basta o si no.
La toma de posesión es posterior. Por lo que indicas, ahora te encuentras en la elección y adjudicación de destinos. Posteriormente saldrá la resolución definitiva de aprobados, donde, en la misma resolución, se emplaza, generalmente por 30 días o por un mes para la toma de posesión.
Si no se toma posesión en plazo se pierde la plaza, lo que no afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. No obstante, como tienes otra plaza en propiedad, es absurdo no tomar posesión de una plaza, porque, aunque no la quieras ocupar, puedes solicitar excedencia el mismo día de la toma de posesión, continuar en tu otra plaza, y consolidar la nueva sin tener que renunciar.
La renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento, pero como decimos, antes de una renuncia, puedes solicitar excedencia en la toma de posesión.
Saludos
Buenos días, hace unas semanas consulte sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público, soy funcionaria de carrera auxiliar administrativa en Comunidad autónoma de Extremadura, y aprobé una oposición al Sermas Madrid de auxiliar administrativa, estoy en el proceso de obtener plaza, elegí plaza entre las ofertadas, y ahora llega una notificación de se me adjudicado destino, y el siguiente paso que ha salido publicado, que es el siguiente:
“Publicación del listado informativo de adjudicación de destinos .Relación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el certificado de capacidad funcional que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento .Plazo de 10 días hábiles (del 30 de enero al 10 de febrero de 2023, ambos inclusive).El certificado de capacidad funcional se aportará a través de la carpeta ciudadana añadiendo la documentación al último registro presentado de “Elección de plaza y documentación acreditativa de cumplimientos de requisitos para el acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo del SERMAS”
Entiendo que debo ir presencialmente al servicio de Prevención, porque no sé imagino será una prueba médica, valdría con justificar que ya eres funcionario y por tanto ya se supone que tienes la capacidad funcional, o es necesario acudir al sitio, con el consiguiente desplazamiento para mí.
Y por otro lado entiendo que la toma de posesión no es en este momento sino posterior a certificar la capacidad funcional, harían otra publicación y otro plazo.
Una duda que me asalta y no logro resolver por más que leo, es que en la convocatoria pone que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición, (es decir, se perdería la plaza, supongo que eso no es impedimento para que en un futuro presentarte a esa misma oposición u otras oposiciones), entiendo que se refiere a los que entran de nuevo ingreso, sin embargo con los que ya tenemos una plaza, funciona igual, o si no tomas posesión te adjudican la última?
Y la renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento?
Muchas gracias, agradezco y valoro enormemente su atención y trabajo
Hola Alfredo. La entrada sobre esta excedencia https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ parte 3 de 3 contesta tu pregunta dentro del apartado «El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto» (parte final del tercer párrafo).
Saludos
Hola Daniel. Buenas noches.
Actualmente soy funcionario de carrera en el subgrupo C1 de IIPP, y me estoy preparando GACE que es del subgrupo A2 por promoción interna. En caso de aprobar podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el C1 una vez nombrado funcionario en prácticas en el A2? O tendría que esperar a ser nombrado funcionario de carrera en el A2? Gracias.
Un saludo
Hola de nuevo María. No exactamente.
Para no liaros del todo, debe tenerse claro que el derecho de excedencia no puede extrapolarse a otros supuestos, por más que sean también de naturaleza laboral, o por más que sean de la misma administración, si no son de la misma naturaleza, siendo diferente en cada caso particular.
Al personal laboral no se le aplica el RD 365/1995 en el mismo grado de supletoriedad que al personal funcionario de carrera sino solo en último grado, en defecto de regulación en la norma convencional. Y tu convenio sí parece reconocerte el derecho de excedencia por incompatibilidad, al habilitarla para todo supuesto que suponga esa situación de incompatibilidad, algo que es aplicable tanto a puestos temporales como a fijos. Port tanto, en tu caso particular, y como excepción, no vemos exigible el permiso expreso para puestos de personal temporal, bastando lo ya contenido en el convenio para entender incluido el derecho de esta excedencia también cuando el puesto que se ocupa es de naturaleza temporal, al haberlo regulado para todo puesto que conlleve un supuesto de incompatibilidad.
No sabemos cómo interpretará esto tu administración, pero no tenemos dudas de que también tienes derecho a esta excedencia, sin perjuicio de la voluntaria por interés particular, que también puedes usarla para ocupar otro puesto público.
Revisa tu convenio por si existe la figura de la mejora de empleo, que es la que aplican muchas administraciones para ocupar un puesto temporal de superior categoría, con reserva de puestos de trabajo por un lapso de 2 años.
Saludos
Gracias, Daniel, el CC únicamente prevé, respecto de las Excedencias voluntarias:
1.—Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Universidad tienen derecho a que se le reconozca la
excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de seis años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
voluntaria.
2.—Tendrán derecho a la excedencia voluntaria por motivos de reagrupación familiar, con una duración mínima de
un año, los trabajadores cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad, por haber obtenido y estar desempe-
ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como personal laboral fijo en el sector
público, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio.
3.—Podrá solicitarse igualmente la excedencia voluntaria, sin exigirse un año de antigüedad en la Universidad,
cuando se derive del acceso a otro puesto de trabajo y de la aplicación del régimen de incompatibilidades en el empleo
público.
4.—El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes que
se produzcan en su categoría o en una similar.
A tal efecto y una vez que solicite el reingreso, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su
categoría laboral y especialidad o en una similar. Si, no existiendo vacante en su misma o similar categoría, la hubiera
en una inferior de su especialidad, podrá optar por ocuparla o por esperar la existencia de una vacante de la suya o
similar. Si subsistiese vacante el puesto ocupado con anterioridad a la excedencia, tendrá derecho a reingresar en dicho
puesto.
Entiendo, según tus explicaciones, que, al no estar expresamente autorizado en el CC el pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal, sería aplicable supletoriamente la restricción art. 15.1 RD 365/1995: «El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»
Muchas gracias por tu atención.
Hola María. La reclamación procedente es por lucro cesante, no por daños y perjuicios, reclamación que se solicita en el mismo proceso que se impugna la denegación de la excedencia. Revisa si tu administración concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en todo caso, podrás hacerlo con la voluntaria del art 46 del ET, si tienes un año de antiguedad.
Saludos
En primer lugar, enhorabuena por el contenido de tu blog, me ha ayudado mucho para saber cuál es la normativa aplicable a un supuesto concreto del personal laboral a jornada parcial que solicita excedencia para acceder a un puesto de interinidad de categoría superior (todo ello en la misma Universidad).
Sin embargo, me surge la duda de si, una vez
declarada la denegación indebida de la excedencia, pueden reclamarse daños y perjuicios a la administración por la pérdida de salario y cotizaciones y, en caso afirmativo, cuál sería el cauce.
Gracias por tu atención,
María
Hola Antonio. Efectivamente.
Si se cambia de puesto se cesa en el puesto que habilitaba la excedencia, por lo que, a parte de venir exigido en la norma la comunicación de los cambios en la situación administrativa, resulta imprescindible para que la primera administración determine, si a la luz de la normativa en vigor, el nuevo puesto sigue habilitando la excedencia.
Resulta evidente que se sigue habilitando cuando se aprueba una nueva plaza en propiedad, pero aun así, resulta obligado el aviso, para cumplir con la norma que exige el aviso, para que la nueva excedencia quede vinculada al último puesto, y para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
En este caso, para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular no hace falta solicitar el reingreso, bastando con comunicar dentro del mes siguiente al del cese que en vez del reingreso, se solicita seguir en la misma excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Deberás acreditar documentalmente tu toma de posesión y servicio activo en dicho puesto.
Saludos
Buenas tardes Daniel, y disculpe de nuevo las molestias.
Hace un par de meses le pregunté sobre este inciso al ser concedida una excedencia de este tipo «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»
Me comentó que, en el caso de obtener una tercera plaza, se debía comunicar a la administración que concedía la excedencia este hecho, para evitar pasar a la excedencia por interés particular.
Entiendo que, dado el caso, la comunicación de que se ha obtenido una tercera plaza y se desea que la que está en este tipo de excedencia continúe así, se basa en los mismos preceptos normativos que sirvieron para que se concediera originalmente, ¿es así?
Muchas gracias por todo y disculpe las molestias que le pueda ocasionar.
Un saludo.
Hola Charo. No tienes derecho a esta excedencia. Puedes hacerlo con otras siempre que tengas derecho a las mismas y siempre que ambas plazas no sean de la misma naturaleza estatutaria y de la misma categoría.
Saludos
Hola Cristina. Se puede con varias excedencias, si cumples los requisitos para ellas. Y en algunas AAPP también con la excedencia de esta entrada.
El derecho de excedencia es diferente según el tipo de nombramiento y la normativa de cada administración pero si no es con una excedencia se puede con otra, siempre que cumplas los requisitos para alguna de ellas.
Ahora bien, como repetimos hasta la saciedad, cada caso es diferente, porque, antes de valorar una excedencia para pasar a un puesto de interino, deben valorarse pros y contras para cada caso concreto, por los problemas que genera el reingreso.
Saludos
Hola Oscar. Lo segundo que comentas. Tomas posesión de la nueva plaza y solicitas a tu Ayto. quedar en la excedencia de este artículo adjuntando el documento de toma de posesión que la habilita.
Saludos
Hola, yo soy interina en el SESCAM y voy a tomar posesión de plaza en el SERMAS, me gustaría saber si puedo solicitar una excedencia por incompatibilidad o de otro tipo en mi plaza fija para continuar trabajando de interina.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente:
¿Siendo funcionario de carrera de una Administración local se puede pedir excedencia para ocupar una plaza de interino, en otra Administración local, porque te llamen de una bolsa?
Gracias de antemano por ayudarnos con todas nuestras dudas.
Buenas tardes,
Os cuento mi caso. Yo estoy en excedencia por prestar servicios en el sector publico´por nombramiento provisional en subgrupo superior. Mi administración de origen es un Ayuntamiento y estoy prestando servicios por nombramiento interino provisional en un subgrupo superior en otra administración autonómica y durante esta situación me reservan el puesto de trabajo. Artículo 140 de la Ley de función pública de Extremadura
Ocurre que voy a coger plaza en esa administración autonómica en un par de meses, por lo que tendría que cesar como interino en la administración autonómica y coger esa plaza en esa administración autonómica. Mi pregunta es, si debo solicitar el reingreso y solicitar excedencia por prestar servicios en el sector público todo el mismo día, o simplemente comunicar el cambio de situación administrativa de excedencia por nombramiento provisional a excedencia por prestar servicios el en sector público en mi Ayuntamiento de origen por coger plaza en la administración autonómica.
Como lo véis ?
Un saludo
Hola Carlos. Sí. Esta excedencia no exige plazo de permanencia.
-Tampoco. En las AAPP locales no suele haber concursos de traslado pero podrás reingresar en cualquier momento solicitando reingreso provisional.
Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, tu administración estará encantada de aceptarte la solicitud de reingreso, por las necesidades existentes en los cuerpos de policías locales.
Si tu CCAA te negara la excedencia, o el ente local te exigiera el cese previo en la CCAA te remitimos a nuestra entrada sobre la ilegalidad de la exigencia del cese previo.
Saludos
Hola Jose. Los puestos de libre designación generalmente habilitan la situación de servicios especiales, no la de servicios en otras AAPP.
La situación en la quedes en cada administración en la que tomas posesión depende del sentido de tu derecho de opción, si optas por seguir en tu puesto de libre designación o si pasas a servicio activo en esa administración.
Si optas por seguir en el puesto de libre designación debes indicarlo en la misma toma de posesión, sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en las nuevas y cesar en el puesto elegido.
Las tomas de posesión con varias plazas deben hacerse de forma perfecta, y más aún cuando la administración nos quiere «animar» a quedarnos con ellos. Consulta con tu sindicato o con un profesional, porque un error lo cambia todo.
Saludos
Hola Luis Tu caso requeriría una consulta personalizada sobre la forma de actuar en función de si se te niega la excedencia en tu plaza adquirida por promoción.
Lo primero, recordar la pérdida de la plaza obtenida por promoción cuando se cesa en el puesto desde el que se promociona antes de la toma de posesión, salvo que la convocatoria permitiera la participación estando en excedencia.
Siendo este tu caso, bien porque lo permite tu convocatoria o porque se le ha pasado a tu administración, confirmamos tu derecho de excedencia en la plaza obtenida por promoción, para seguir en tu plaza actual.
Lo que te indican sobre que tenías que haber renunciado antes se aplica a los concursos de traslado desde el servicio activo, no a las tomas de posesión de una plaza en propiedad (de forma indebida además).
En resumen, si quieres seguir en tu plaza y puesto actual, debes solicitar excedencia en la toma de posesión de tu plaza obtenida por promoción, y demandar, en caso de denegación, mientras sigues en la plaza que te interesa.
Saludos
Hola Daniel !!! Muy interesante esta página . Mi duda es la siguiente.
Actualmente soy policía local en un ayuntamiento de Cantabria con 2 años de antigüedad . Y estoy pensando en preparar una oposición a administrativo ( c1) de la comunidad autónoma .
La duda es si apruebo la oposición de administrativo puedo pedir la excedencia en la policía por prestación de servicios en otra administración pública si en la policía llevo solo 2 años ?
Y la otra duda en caso afirmativo de que pueda una vez ejerciendo mi puesto de administrativo hay un tiempo mínimo de permanecía en él para poder regresar a la policía ? O hay que estar 5 años mínimo de administrativo para volver al puesto de policía ?
Un saludo
Buenas, tengo una duda algo compleja. Funcionario que aprueba paralelamente 4 proceso selectivos, 2 de ellos en EELL de la CM, 1 de la AGE, 1 de una entidad local de la comunidad valenicana.
Toma posesión y es nombrado funcionario de carrera de una entidad local de la comunidad de Madrid, y antes de ser nombrado en los otros 3 puestos (solo ha superado el proceso selectivo pero aún no ha sido nombrado) obtiene un puesto por libre designación en una administración autonómica de la cual no es funcionario propio. Respecto a la primera administración quedaría en situación de servicios de otras AAPP, pero la duda es ¿en que sítuación queda en las otras tres cuando sea nombrado? Teniendo en cuenta que ya esta ocupando el puesto de libre designación en la administración autonómica. Gracias
Hola Daniel, ante todo muchas gracias por este servicio que prestas.
Soy funcionario de la AGE.
-Yo ocupaba plaza de C2 en Tráfico
-Aprobé el examen de promoción interna a C1 (aún no sale la resolución, solo apruebo el examen)
-Conseguí plaza en un concurso para el INE, puesto para C1/C2
-Tomo posesión en la plaza del INE como C2
-Días después sale la resolución con los nombramientos de la promoción interna, y me nombran C1 en Tráfico
-Le pregunto a Función Pública por qué me nombran en Tráfico si ahora soy del INE, y me dicen que tendría que haber renunciado a la plaza cuando se abrió el plazo para elegir si mantener el mismo puesto u obtener uno de los que se ofertasen (yo no quería uno de los que se ofertasen, sino el que me iban a dar por concurso en el INE)
¿Qué opciones hay para que pueda ocupar la plaza del INE como C1 y no como C2? ¿Qué debería hacer ahora?
Muchas gracias!
Buenos días y gracias de antemano por la ayuda.
Ya me habías contestado con anterioridad pero no sabía exactamente como plantear la cuestión. Ahora tengo más definida la pregunta.
He ganado plaza en el Institut Català de la Salut, pero el puesto obtenido me queda bastante lejos y mis circunstancias familiares han cambiado mucho desde la fecha de examen. Yo estoy actualmente trabajando para el sector público en Generalitat.
Querría saber si, después de los cambios en legislación de Cataluña en que como otra compañera ya ha explicado ha desaparecido la excedencia por incompatibilidad, podría pedir la excedencia por prestar servicios en el sector público que figura en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud o para estos casos la decisión sobre ello se va a basar en alguna otra ley vigente en Cataluña que no contemple dicha excedencia o alguna otra parecida.
Muchísimas gracias por la respuesta. De verdad que es de agradecer que existan blogs de este tipo con profesionales de este calado. Muchas gracias de nuevo.
Vale. Nuestra duda partía de tu derecho a quedar en la situación de servicios especiales, ya que el resto de AAPP no regula para esta situación el desempeño como funcionario en el Parlamento, pero la vuestra sí que lo permite.
Por tanto, la clave del asunto que determina si se exige el cese en tu puesto actual es si tienes derecho a quedar en servicios especiales el mismo día de la toma de posesión, ya que entonces no sería necesario pasar a servicio activo ni un solo día, que es lo que motiva tu cese.
Nuestra opinión es que es posible firmar el nombramiento y quedar en servicios especiales el mismo día, sin pasar a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, sin tener que cesar en tu puesto actual, como ocurriría con la excedencia voluntaria por interés particular.
De este modo, si la Generalitat no ve problema, tampoco tú lo tendrás, ya que si te nombra el día 23 de dic y el mismo día se te declara en servicios especiales, no habrás pasado a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, no se provoca el cese en tu puesto actual por exigencia de la norma sobre incompatibilidades, siguiendo en tu puesto como si no se hubiera tomado posesión alguna.
Saludos
Toda la razón. Resumiendo, soy funcionaria de carrera del grupo C1 de la Generalitat de Catalunya desde 2009.
Actualmente estoy en excedencia por incompatibilidad prestando servicios como funcionaria del grupo A1 en un organismo parlamentario, desde 2015.
Con la estabilización, he ganado plaza del grupo A1 y pretendo solicitar servicios especiales para poder seguir donde estoy, puesto que es la situación en la que están el resto de compañeros. La excedencia por incompatibilidades ha desaparecido, y la voluntaria es más perjudicial.
Hasta ahí no hay problema. La Generalitat de Catalunya está ok en ese proceso. Pero es la administración actual (Parlamento) quien considera que deberían cesarme primero y ahí es dónde está el problema.
De ahí la duda.
Seguimos sin entender lo de los servicios especiales. Os rogamos que las consultas indiquen con claridad vuestra situación actual respecto a cada puesto y plaza, y un resumen cronológico para que podamos entender la situación real.
Saludos
Buenas tardes, ante todo gracias por la respuesta. Me ha sido muy útil, sobretodo en relación a la última parte.
Respecto a mi situación actual, me refería a que actualmente estaba como interina (situación que cambiará desde el momento en que tome posesión) de ahí los servicios especiales.
Respecto de la cesión, es lo que me temía, se vulneraría nuestro derecho a opción.
Gracias de nuevo por la respuesta.
Hola Natalia. La pregunta es incorrecta.
La situación de servicios especiales no contempla el desempeño de un puesto de interina en un organismo parlamentario.
Si te refieres a una excedencia, en tu caso y administración solo podrías hacerlo con la voluntaria por interés particular, si cumplieras los requisitos para la misma.
Respecto a lo que te dice tu organismo sobre el cese obligado esto solo ocurre cuando no se tiene derecho a una excedencia, o cuando pasas a servicio activo en la nueva administración. Las tomas de posesión sin pase a servicio activo por estimación de una solicitud de excedencia no implican el cese en tu puesto actual. De otro modo todo todo funcionario tendría que cambiarse de puesto cada vez que aprueba una oposición, contraviniendo el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. Es un error muy común que ocurre en muchas administraciones incompetentes o malintencionadas.
Saludos
Buenas tardes. Enhorabuena por el blog, súper útil.
Expongo mi caso.
Estoy de funcionaria interina en un organismo parlamentario en Cataluña. Con la estabilización de personal, he ganado plaza de técnico superior en la Adm. de la Generalitat de Catalunya. Quiero tomar posesión y en ese mismo momento solicitar servicios especiales para no ocupar la plaza ni un momento.
A pesar que en destino están de acuerdo, en el organismo parlamentario me dicen que deben darme de baja y como en el proceso en el que me nombraron como interina se constituyó una bolsa, iría a la bolsa perdiendo la prioridad. ¿Es así? Cualquier ayuda experta es buena.
Muchas gracias por su respuesta, sí estoy ahora en el momento de elección de plaza, por eso me gustaría saber si en caso de que decida renunciar es este el momento?, o en la toma de posesión? o que pasa si no elijo destino?, o si no tomo posesión? es como si nunca me hubiera presentado y no tiene consecuencias, o por el contrario ya no podría volver a presentarme en un futuro?, independientemente de la posibilidad de excedencia, muchas gracias de nuevo, Maria
Hola María. Tranquila porque tienes todo el derecho a quedar en la nueva plaza en excedencia.
Si te hemos entendido bien, ahora te encuentras en la fase de elección de destino.
Puedes elegir destinos por orden de prioridad y cuando se resuelva la lista de aprobados, el nombramiento y el plazo de toma de posesión, es cuando debes firmar y solicitar excedencia para consolidar la nueva plaza sin perder tu puesto actual, para poder seguir donde estás todo el tiempo que quieras.
Si tuvieras muchas dificultades para hacerlo nos puedes mandar un mensaje a nuestro correo particular.
Saludos
Buenos días, recurro a usted porque ando con muchas dudas respecto a este tema, y quiero agradecerle de antemano su atención.
Actualmente ocupo plaza en propiedad de funcionaria de carrera en la Junta Extremadura, y he aprobado una plaza de auxiliar administrativa del Sermas cuya convocatoria fue en 2018, ha pasado tanto tiempo que mi situación ha cambiado;
ahora mismo lo que mas me urge es elegir puesto ya en un par de días, por eso mis prisas y angustia, y estoy pensando en renunciar a la plaza porque ahora mismo por cuestiones de enfermedad familiares, no puedo ocupar esa plaza de Madrid, y debo seguir con mi plaza de la Junta Extremadura, y de ahí mi miedo a perder mi plaza que ocupo actualmente por desconocimiento o mala decisión; cuál es el momento de renunciar si ahora mismo aprobada y pendiente de elegir entre las plazas ofertadas o si debo elegir destino y cuando salga nombrada con el destino adjudicado renunciar, o es en la toma de posesión? Y si no elijo destino ahora se supone que ya con eso renuncio.., o hay consecuencias si no elijo??
en la convocatoria indica que cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso -oposición, esto significa que si no tomo posesión en este caso me puedo volver a presentar en una futura convocatoria a estas mismas oposiciones de auxiliar administrativa de servicios de salud o penalizan por no tomar posesión en su día y ya nunca mas puedes presentarte a estas oposiciones de auxiliares de salud como leo en algunos sitios
Y también el hecho de no presentarte a la toma de posesión da por hecho al ser por incompatibilidad o por servicios en otro puesto, que aceptas el nuevo puesto de trabajo del Sermas y por tanto la que queda en excedencia es la plaza de la Junta Extremadura, cosa que ahora mismo sería fatal para mí, por eso mi angustia ahora al elegir plaza ,porque lo que no quiero para nada en este momento es perder la de la Junta Extremadura; y por otro lado esta que en un futuro me venga bien la plaza del Sermas y por ello me planteo la excedencia por incompatibilidad (por no renunciar a una plaza a la que más adelante me volvería a presentar a opositar si eso es posible? ), es obligatorio que te concedan la excedencia o pueden no dártela?
y si es posible con esa plaza del Sermas concursar en traslados al Ses servicio extremeño de salud.
Mil gracias por atender mi caso, María
Hola Antonio. El supuesto del art 6 encaja más en un trabajo específico que en una plaza de investigador, además a tiempo completo.
Además, la autorización de compatibilidad ya debe estar efectiva al momento de la toma de posesión, aunque esto podría intentarse solucionar solicitando la compatibilidad al principio del plazo y pidiendo la demora de la toma de posesión hasta contestación.
No lo vemos factible.
Saludos
Muy bunas Daniel, excelente post y muestra de proactividad.
Mi consulta, al igual que otros va en relación a dos plazas que acabo de obtener, una primera es un contrato de investigación posdoc en la universidad como indefinido (no fijo y a tiempo completo) que será al primero que me incorpore y más adelante me saldrá una plaza en propiedad como funcionario de la Junta de Andalucía. Al igual que otros lectores, me gustaría quedarmen en la universidad sin perder la plaza de funcionario de la Junta que acabo de ganar. Según he leído más arriba, al no ser un contrato fijo en la universidad no puedo dejar en excedencia por incompatibilidad la de funcionario en la Junta y como soy reciente en sendas plazas no puedo pedir la voluntaria.
No obstante, se me ocurre que tal vez pudiera obtener la compatibilidad en la plaza de funcionario si nos acogemos al art. 6 de la Ley 53/1984, que prevé una autorización excepcional de compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación.
¿Qué opciones tengo?
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola Wil. La discriminación no es tal. Es como decir que al personal funcionario se le discrimina con respecto al laboral porque no cotiza por desempleo.
El EBEP no regula esta excedencia, pero mantiene en vigor la normativa anterior que no la contravenga y regula la potestad de cada administración de regular sobre la materia.
La AGE no tiene Ley de Función Pública y mantiene en vigor el art 15 del RD 365/1995. No existe discriminación alguna, pues cada administración, en connivencia con la representación sindical respectiva, han regulado, o no han querido regular, en la forma que más les ha parecido conveniente, en función de las necesidades de servicio de su respectivo ámbito competencial y territorial.
Saludos
Muchas gracias por tu entrada, me aclaró muchas dudas aunque ha sido un jarrazo de agua fría por ver la discriminación entre administraciones. Soy funcionario de la AGE y quería probar con una interinidad en la Administración autonómica. Es una lástima tener blindada la excedencia por incompatibilidad.
Hola Elena. Como indica esta entrada, evidentemente que no, porque el Estatuto Marco no regula una habilitación expresa para seguir en un puesto temporal que no se ostenta en propiedad.
Podrás exceder no antes sino en la misma toma de posesión si cumples los requisitos de otra excedencia.
Saludos
Buenas Daniel, tengo una duda estoy pendiente de plaza en el SERMAS como auxiliar administrativo estatutario, hace 1 mes me han dado un interino como auxiliar administrativo ( funcionario en vacante) en la Universidad Rey Juancarlos. Puedo pedir excedencia en la plaza de Estatutaria antes de tomar posesión y quedarme en la universidad?
Evidentemente. Puedes tener en propiedad una plaza de C1 administrativo en cada administración y en cada ente del sector público y por tanto, tener derecho de excedencia.
Y también tendrás derecho a la misma excedencia aunque el otro puesto sea de interino (cuando la normativa aplicable la habilite para esta situación), aunque ambos puestos sean C1 administrativo.
Saludos
Gracias Daniel, una ultima duda. Puesto que la ley dice «Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia,…»Se puede solicitar excedencia por ps en sp en la misma categoría en distinta administración? Es decir, siendo C1 administrativo de carrera en admin autonómica se podría pedir esa excedencia para irte como C1 administrativo de carrera ( o interino si lo permitiera la legislación) a admin local o universidad?
Gracias de nuevo
Hola de nuevo Juan. Correcto. La mejora de empleo es una figura administrativa que permite a un funcionario de carrera ocupar un puesto de categoría superior en la misma administración, con una reserva, generalmente, de 2 años de su puesto definitivo en la plaza en propiedad.
Podrás acogerte a ella solo si el llamamiento de interino en A2, DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, es posterior a tu nombramiento como funcionario de carrera C1, siempre que tu administración regule esta figura jurídica.
Saludos
Gracias por tu rápida respuesta Daniel.
Ahora mismo tengo un poco de lio en la cabeza y estoy mezclando conceptos , porque conozco interinos que dicen no estar en excedencia sino en mejora de empleo. Puede ser que a los funcionarios de carrera que los nombran como interinos en grupos superiores en la misma admin, lo hacen mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de plaza?
Hola Juan. El derecho de excedencia depende de la NORMATIVA de la administración de la plaza a exceder, no de la del puesto donde te quedas de interino, por lo que, a efectos del derecho de excedencia en una plaza A2 de la CCAA de Valencia, y aunque no es igual si prestas servicio en plaza en propiedad o como interino, si lo prestas como interino, sí que resulta indiferente el tipo de puesto y la administración donde prestes servicio.
Saludos
Exacto, para no pasar de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.
Además, viene exigido por la norma el deber de comunicar todo cambio en nuestra situación administrativa.
Saludos
Buenos días Daniel. En primer lugar , darte la enhorabuena y agradecerte por el fantástico blog .
Te comento mi situación. Actualmente trabajo de interino A2 en una entidad local. Puesto que estoy en diversas bolsas, en breve me llamaran para ofrecerme una interinidad también de A2 en la adm autonómica (valencia) Y calculo que sobre marzo me adjudicaran plaza como funcionario de carrera C1 en esa misma adm autonómica. Puesto que me conviene continuar de A2 , pediré excedencia (supongo que por interés particular) en la plaza C1. La duda es si hay alguna diferencia a la hora de pedir la excedencia si es para quedarte de interino en la misma administración o en otra, mas que nada ,porque tengo que decidir ahora en cual me quedo de A2.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo
Buenas tardes Daniel,
Ostento una excedencia por prestación de servicios en el sector público, en el documento que me entrega la administración pone «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado
deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele,
de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»
¿Quiere esto decir que si apruebo en un tercer sitio, debo avisar a la administración dónde poseo la plaza en excedencia a los efectos de que continúe en esa situación de incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público?
Muchas gracias por todo, y por el trabajo qué haces con el blog.
Un cordial saludo
Hola Socorro. El derecho de excedencia por incompatibilidad del personal laboral se ha modificado con las recientes sentencias del TS en unificación de doctrina, en los términos que explicamos en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-de-excedencia-sin-plaza-en-propiedad-el-ts-revisa-su-doctrina/ .
Como indicamos en dicha entrada, las administraciones serán reacias por un tiempo a aplicarla, por lo que toda solicitud deberá incluirlas como argumento para su concesión, comunicando el cambio de doctrina del TS del orden social.
Sin embargo, tu cuestión no es la denegación del derecho de excedencia de un temporal cuando se le concede a un fijo o a un funcionario de carrera, sino la concesión del derecho de excedencia por incompatibilidad para pasar a un puesto de interno, algo que la normativa de tu CCAA niega hasta a los funcionarios de carrera. La denegación, a falta de una lectura de tu convenio de aplicación, es perfectamente entendible, en una CCAA donde rige esta prohibición al personal funcionario, ya que esta excedencia no es la voluntaria por interés particular amparada por el ET, sino la de incompatibilidad recogida en la normativa administrativa, que en tu CCAA no está contemplada para pasar a un puesto temporal.
Todo ello sin perjuicio de tu derecho a la voluntaria por interés particular, si cumples el año de antigüedad.
Saludos
Hola Daniel, te comento mi situación
Laboral fija en universidad, de Castilla y León. Me deniegan excedencia de incompatibilidad, para trabajar en otra administración. (de la misma CCAA) CON CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE 3 AÑOS. El motivo de la negacion, es que es un contrato temporal art 15.1 del Rea D.365/1995. y se quedan tan panchos!!! Muchas gracias
Hola de nuevo Laura. Cómo que no puedes pedir el reingreso? El derecho de petición es independente de tener derecho a lo pedido, y de tenerlo, del derecho a que nos lo concedan.
En tu caso concreto, si a fecha de la concesión de la excedencia no sabías que ibas a cesar como interina, no habrás usado la permanencia en tu puesto para generar derecho a paro de forma deliberada, por lo que tendrás derecho al subsidio de desempleo. Como te pedirán copia de la presentación de solicitud de reingreso, lo solicitas, adjuntas copia a los servicios de empleo y ya.
Saludos.
Gracias Daniel, el miedo es cesar de interina antes de los 2 años de excedencia. En ese caso, puesto que no puedes pedir el reingreso, como se justifica ? No se tiene derecho al paro?
Hola Laura. El trámite puede durar desde 1 a 3 meses, pero hay que recordar que el derecho al reingreso no es un derecho automático, habiendo advertido el riesgo de las excedencias sin reserva de puesto en entidades locales o en entidades con pocas plazas vacantes.
El derecho al paro hasta el reingreso exige la justificación de haberlo solicitado y la comprobación de que no se ha usado el puesto temporal en fraude de ley con el propósito de generar de forma deliberada una situación con derecho a subsidio.
Saludos
Hola Daniel, te hago un par de preguntas más en relación con mi caso:
Interina en adm local que obtengo plaza en adm autonomica(gva)de Auxiliar administrativa. Pretendo pedirme excedencia voluntaria para continuar de interina, pero me han surgido 2 dudas:
En el caso de cesar como interina y tener que solicitar el reingreso
-tienes alguna idea del tiempo que se puede tardar en reingresar a un C2?
-tendria derecho a paro hasta el reingreso, teniendo en cuenta que aunque soy funcionaria de carrera en excedencia, vendría de un cese como interina?
Gracias!
Hola Ana R. Puedes acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular cuando acredites los 5 últimos años ininterrumpidos, aunque sin relación alguna con el contrato MIR.
Si ya venías trabajando un año más como temporal antes de ser fija, ya podrías hacerlo.
Saludos
Buenas Daniel! Un gran articulo. Me surge una duda personal. Soy propietaria desde hace 4 años de una plaza en sanidad, como médico especialista (personal estatutario fijo). Me gustaría repetir el examen MIR para formarme en una nueva especialidad médica, ¿está esto contemplado?. Entiendo que al pasar a un contrato laboral con unas condiciones «especiales» (renovable anualmente, etc.), ¿se me aplicaría una excedencia voluntaria?.
Muchísimas gracias por su tiempo.
Un saludo, Ana.
De nada. Todo ello salvo que el convenio regule algo mejor
Muchas gracias
Hola Natalie. La del art 46 ET si tiene un año de antigüedad.
Saludos
Hola, interesada en este tema, realizo la siguiente pregunta ……personal laboral fijo de una administración pública de carácter comarcal en Aragón, le ofrecen una plaza de funcionario interino como maestro interino. Qué excedencia corresponde solicitar, la voluntaria por interés particular o bien la dd incompatibilidad? Muchas gracias
Hola Lorenzo. Excedencia voluntaria por interés particular.
Saludos
Hola Daniel, excelente explicación sobre la situación administrativa.
Siendo Funcionario de Carrera de la Administración General del Estado, me interesa el tema de la enseñanza, de que manera se puede pasar de:
.-Funcionaro de la Administración General del Estado
a:
.-Funcionadio Interino de enseñanza secundaria de la CCAA de Andalucía.
¿Se pude aplicar esta excedencia? o sería por interés particular.
Gracias y un saludo
Hola de nuevo Laura. El error del que partes es dar por sentado una resolución ajustada a derecho, lo que no siempre ocurre.
El funcionario debe conocer sus derechos, para poder ejercerlos en función de sus intereses, no en función de los derechos que le reconocen.
De esta manera, cuando no nos los reconocen, decidimos si aquietarnos o hacer lo que deseamos, ejerciendo la tutela judicial con una buena defensa.
Por eso decimos que el tiempo de respuesta es intrascendente, no porque la administración no venga obligada a resolver en plazo, sino porque un funcionario debidamente asesorado no depende de lo que haga la administración, sino que va actuando según ésta actúe.
En resumen, los cambios de puesto tiene pros y contras por lo que el funcionario debe conocer sus derechos, los pros y contras de un cambio de puesto, y la forma de actuar cuando nos los niegan, tanto de forma expresa como tácita, cuando no nos contestan.
Por tanto, lo primero es conocer si verdaderamente tienes derecho a la excedencia y si se te puede denegar debidamente por necesidades del servicio y a partir de ahí, se va actuando en función de nuestros intereses. Vamos, que la información es poder.
No podemos responder lo que ocurre cuando la denegación de la excedencia se notifica cuando un funcionario ya ha tomado posesión de otro puesto, porque esto depende de lo que interprete cada administración y de si lo aceptas o lo recurres.
Saludos
Hola Daniel, una duda, dices que el tiempo de respuesta es intrascendente, pero… si no te contestan antes de que tengas que incorporar a la nueva administración como interino, como sabes si puedes hacerlo o no? que pasa si te incorporas como interino y luego te deniegan la excedencia por interés particular en tu admin de origen?
Hola Celes.
Con la información que facilitas no tienes derecho ni a la primera ni a la tercera. Tendrías derecho a la segunda si acreditas los últimos 5 años de antiguedad ininterrumpida en cualquier administración.
Saludos
Hola Daniel. Muchas gracias por compartir tus conocimientos sobre excedencias y por el blog. Mi caso:
Actualmente, Personal laboral temporal cocinero en la junta de comunidades de Castilla la mancha.
He ganado por concurso-oposicion una plaza fija de personal estatutario pinche en el servicio de salud de madrid.
Por lo que entiendo de tus explicaciones, que vuelvo a agradecer, :
– no me concederían la excedencia , en pinche de Madrid , por prestación de servicios en otra AAPP por ser el puesto de cocinero en Castilla la Mancha de carácter temporal, porque en Madrid se aplica supletoriamente la legislación del estado.
– no me concederían la excedencia , en pinche de madrid, por interés particular por no tener una antigüedad mínima.
– no me concederían la excedencia, de pinche en Madrid, por agrupación familiar porque , aunque vivimos los dos en toledo y mi pareja es funcionario fijo, somos pareja de hecho pero no estamos casados.
¿Estoy en lo cierto? Intento no perder la plaza fija de pinche de Madrid y poder seguir como cocinero temporal en Castilla la Mancha.
Gracias nuevamente. Un saludo
Hola Pablo. Si.
En la AGE debe dirigirse al Departamento de Personal del Ministerio con competencias en Función Pública.
El tiempo de respuesta es intrascendente, ya que cuando se resuelva, debe resolverse con fecha de efectos del día anterior al día en el que acudas al nuevo puesto.
Saludos
Hola Silvia. Puedes. La antiguedad previa como interino o como laboral temporal también computa a efectos del derecho de excedencia voluntaria por interés particular en una plaza en propiedad.
Saludos
Buenos días, Daniel.
Muchas gracias por estos artículos sobre la excedencia, y por el blog en conjunto.
Te explico mi situación, a ver si puedes aclararme unas dudas: soy funcionario de carrera de la AGE (más de 5 años de antigüedad), y quiero optar a una interinidad en una Universidad Pública de la Comunidad Valenciana. Entiendo que debo pedir a la AGE la excedencia voluntaria por interés particular porque lo que me ofrecen no es una plaza de funcionario en propiedad, verdad? ¿A quién debo dirigir mi solicitud, y cuánto tiempo tardan en contestar?
Muchas gracias!
Hola de nuevo, Daniel
La toma de posesión de la Rioja será antes. Siendo, en este caso, aun personal laboral temporal en la Universidad de León podría pedir excedencia voluntaria por interés personal en la Universidad de la Rioja?. (Llevo trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es pero de personal laboral temporal)
Gracias de nuevo
Hola Manuel.
1.- Si reingresas por concurso te limitas a las plazas que se convoquen, y dentro de éstas a la que te toque, que no podrás rechazar, aunque podrás consultar la oferta de cada convocatoria antes de decidir si quieres participar, mientras sigues en una excedencia abierta.
Si solicitas reingreso provisional tienes derecho a mostrar preferencia por hasta 5 puestos y localidad, pero no es vinculante para la administración, aunque se suele tener en cuenta. Que te asignen un puesto en la otra punta de España es inusual cuando hay muchos otros cerca de donde has elegido. Lo normal es que intenten complacer al funcionario, dentro de la concreta necesidad, sobre todo en categorías comunes con muchas vacantes.
2.-Si tu categoría es común y existen muchas vacantes no hay problema.
3.-El paro generado solo se puede disfrutar en situación legal de desempleo, algo que es incompatible con la condición de funcionario con plaza en propiedad, ya que la situación de excedencia es una situación que se ha generado de manera voluntaria, ya que difiere de un cese involuntario por voluntad del empleador. Sólo es posible durante la tramitación de un reingreso tras un cese involuntario, y solo cuando la excedencia no se ha usado para tal fin.
4.- A efectos de incapacidades es indiferente ya que te desvincularías de una AAPP para ingresar en otra, cumpliendo los requisitos de alta y antiguedad en tu vida laboral. A efectos de ayudas sociales, cada administración tienen las suyas.
Saludos
Daniel
Buenas noches,
Actualmente trabajando en la AGE más de 5 años en el sector público, pero con la opción de pedir la excedencia voluntaria por interés particular (mínimo 2 años) para entrar en interinidades locales que se gana mucho más dinero, pero tengo estas dudas:
1-¿Existe un riesgo de que al reingresar al Estado e indicar mi provincia por necesidades del servicio puedan mandarme a Madrid, una isla o cualquier punto de España? ¿es un riesgo muy bajo?
2-¿Existe la posibilidad extrema de que el Estado no me incorpore nunca o lo demore muchos años por problemas económicos u otros?.
3-Entiendo que no tengo derecho a paro, pero lo generado por las interinidades en ese periodo de tiempo de mi excedencia si tendría e incluso el paro generado en mis trabajos anteriores a ser funcionario, ¿ok?.
4-En caso de enfermedades largas o quedar en silla de ruedas, ¿al estar de interino tendría peores condiciones económicas que haber estado como funcionario de carrera en la AGE?.
Muchas gracias de antemano,
Saludos.
Dada la complejidad del caso puedes remitirnos la consulta al oorreo privado del blog. Saludos
Gracias por tu respuesta Daniel.
Si es lo que pone en la convocatoria, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial.
Hay que estar en desempleo el dia de la firma pero pra el resto del proceso no es requisito, se puede simultanear la formacion con trabajar, aun me quedan unos 3 o 4 meses para firmar.
¿Entonces solo me queda la renuncia al puesto?
¿Tampoco hay nada que hacer con lo que comentas en esta entrada?
https://tusderechoslaborales.es/son-nulos-los-arts-95-y-96-del-iv-convenio-unico-del-personal-laboral-de-la-age/
gracias
un saludo
Hola Pepe. El problema aquí no es buscar la manera de no incurrir en incompatibilidad sino comprobar la legalidad de que te exijan estar en desempleo.
Aunque este es un requisito del contrato que te quieren hacer firmar, debes comprobar en la convocatoria si este tipo de contrato es el que se ofertaba en la oposición, o es el que quieren que firmes.
En el primer caso, no habría nada que hacer, pero no es lo que parece que ha ocurrido, ya que, de haber sido así, te habrían excluido de la lista de admitidos al haber comprobado que no cumplías el requisito de encontrarte en situación de desempleo.
Saludos
Hola Daniel
Soy personal laboral fijo en la AGE desde hace varios años, he aprobado una oposicion para una empresa del estado que es incompatible pero para firmar el contrato me piden como requisito estar en el paro el dia de la firma del contrato ya que es un contrato fijo indefinido pero de relevo, me han denegado la excedencia por interes particular por falta de personal y mi segunda opcion era la excedencia por incompatibilidad.
El problema es lo de estar en paro cuando se firme el contrato, no se si hay alguna manera de que me den la incompatibilidad antes de firmar el contrato con la otra empresa para poder estar ya apuntado al paro el día de la firma, algo con antelación presentando algun precontrato o algo ya que en la solicitud me pone que tendia que presentar certificado de incorporación/ toma de posesión/ contrato laboral de la nueva empresa, pero ya en la empresa me han dicho que sin paro no firmo, actualmente me encuentro de licencia por asuntos propios realizando una formacion no remunerada en la empresa a la que iria pero no es remunerada asi que en principio que yo sepa no es incompatible aunque no se si se podria alegar algo de eso por ese lado y pedir ya la incompatibilidad.
Hola Rafael.
1.- Efectivamente, si tomas posesión de otra plaza en propiedad, quedas automáticamente en excedencia por ps en el sp en la plaza actual. Debes avisar a tu administración actual y posteriormente remitirle la documentación de la toma de posesión.
2.-También debes avisar a la administración/es de las otras dos plazas que cesas en el puesto que habilitó la excedencia pero que pasas a otro puesto en propiedad, a efectos de mantener la situación de excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Igualmente debes acreditar que el nuevo puesto va referido a otra plaza en propiedad.
Saludos
Hola Daniel, actualmente me encuentro trabajando en la administración local ya que saqué plaza como personal laboral fijo, pues bien, en los últimos años he sacado 3 plazas más en distintas administraciones públicas. En 2 de éstas plazas solicité una excedencia por prestación de servicios y en la última que he sacado tengo pensado cambiar e incorporarme, mi pregunta es:
¿al cambiar puedo dejar la plaza que ocupo actualmente en excedencia por prestación de servicios?
y por otro lado…
¿para las otras 2 plazas que en su día dejé en excedencia por prestación de servicios debo avisar de alguna manera ya que se supone que termina mi relación laboral con la administración en la que trabajo actualmente para pasar a trabajar en otra administración?
Hola Elena.
La excedencia por ps en el sp.
No. Es indiferente.
Ninguna de las dos excedencias tiene reserva de puesto pero sí reserva la plaza para poder conseguir otro puesto cuando reingreses.
No.
La excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio. La excedencia por ps en el sector público no.
No. Una denegación de la segunda sería una denegación indebida.
Saludos
Hola Daniel,
Actualmente estoy de auxiliar administrativo (C2) como funcionaria de carrera en una Administración Local de Guadalajara, me han ofrecido un puesto de administrativa (C1) funcionaria interina hasta cobertura de vacante en otra Administración Local de la Comunidad de Madrid. Los últimos 5 años he trabajado como funcionaria, quería realizarle algunas consultas:
– ¿Qué excedencia sería más conveniente la de prestación de servicios públicos o por interés particular?
– He revisado y dentro de la LEPCLM está reconocida la primera, ¿había algún inconveniente por ocupar un puesto interino en otra Comunidad Autónoma?
– Y en el supuesto de excedencia por prestación de servicios públicos, ¿perdería la reserva al puesto pero no a la plaza? Y a mi regreso después del cese, ¿podría solicitar el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados por el sistema de carrera profesional al haber estando ocupando un puesto superior al de origen?
– ¿Podrían rechazarme la solicitud de esta licencia en mi Ayuntamiento?
Gracias y un cordial saludo
Hola Genoveva. Es necesaria aunque no entendemos muy bien que te indiquen que tienes un año de reserva de plaza. En realidad esta excedencia no tiene reserva, y dicha reserva viene referida al puesto, no a la plaza, que la conservas indefinidamente.
El derecho preferente al reingreso es una figura aplicable al personal laboral, aunque el personal funcionario también tiene derecho de reingreso, pero en ambos supuestos, el mismo está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
Para determinar los problemas que pudiera haber en un futuro reingreso hay que hacer un estudio personalizado de la concreta administración en la que nos encontramos, número de plazas de esa categoría, número de interinos y de las necesidades del servicio.
Saludos
Hola Daniel,
Soy Auxiliar Admvo. en un Ayuntamiento de Cádiz, funcionario de carrera, y me presenté a una bolsa de empleo de inspector fiscal del MISMO Ayto, sacando el primer puesto. Ahora me dicen que para poder ocupar el puesto de inspector fiscal de manera interina tengo que pedir excelencia por interés particular con lo que sólo tendría derecho a un año de reserva de plaza…Mi pregunta:
¿ES necesaria la excedencia al ser los dos puestos en la misma Admón. Local? y,
¿ Cabría la figura de «Excelencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público»?, que es más beneficiosa ya que conservaría indefinidamente el derecho preferente al reingreso.
Muchas gracias y saludos.
Hola Silvia. Sí.
Si se convoca primero la toma de posesión de la plaza laboral de León ya podrías solicitar la excedencia por ps en el sp en la Universidad de La Rioja.
Saludos
Hola Daniel:
Soy personal laboral temporal en la Universidad de León y acabo de aprobar una plaza en la Universidad de León como personal laboral y otra de funcionario en la Universidad de la Rioja. Quiero incorporarme en la de León pero no renunciar a la de la Rioja.
Al no poder pedir la excedencia por servicios en el sector publico por ser temporal, mi duda es si, siendo laboral temporal, puedo pedir la excedencia voluntaria por interés particular. (cumplo el requisito de haber trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es.)
Muchas gracias
Hola Javier. Debes especificar si las dos plazas son o no en propiedad, y si son de la misma especialidad, antiguedad,etc.
Rogamos que las consultas sean completas, para poder dar una respuesta exacta y correcta y para poder resolver el asunto en una única respuesta.
Saludos
Hola, si cojo una plaza de médico en la Comunidsd de Madrid pero quiero seguir trabajando de médico en Sevilla, puedo conservar mi plaza en Madrid o trasladarla a Sevilla sin tener que irme a trabajar a Madrid? No sé si me explico, gracias
Hola de nuevo Diana.
Todas.
No exige antigüedad, periodo mínimo de permanencia ni su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Gracias Daniel. Y qué ventajas tiene la excedencia voluntaria automática por incompatibilidad respecto a la excedencia voluntaria por interés particular? En ambos casos, no hay reserva de puesto.
Hola Diana. Correcto, salvo norma o acuerdo autonómico propio que lo interpretara de contrario.
Computa el período como funcionario de carrera, como interino, como laboral fijo, temporal, eventual…y tanto en cualquier administración/es pública(s como en el resto de entes públicos vinculados o dependientes de ellas de la ley 40/2015 que integran el sector público sin ser AAPP, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Saludos
Hola, leyendo el artículo y en el caso de la comunidad valenciana, entiendo que dado que no permite expresamente la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público para puestos interinos o temporales no sería posible conceder a un funcionario de carrera de un Ayuntamiento esta excedencia para prestar servicios como interino en otro Ayuntamiento? Entendemos que debe optar por la excedencia voluntaria por interés particular. En tal caso, los servicios previos exigidos para concederla se computa sólo el tiempo que ha prestado como funcionario de carrera o podrían computarse los prestados como interino también?
Gracias de antemano
Hola Isma. Como hemos venido repitiendo existen varias excedencias para conseguir este objetivo, cuya concesión depende del cumplimiento de los requisitos que para las mismas establece la normativa que te sea de aplicación.
El problema es que la normativa es diferente en función de la naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de la plaza, y en función de la concreta administración de la misma, por lo que la respuesta a tu pregunta depende de cada caso particular, para lo que debe hacerse un estudio personalizado.
Saludos
Buenas. Enhorabuena por el blog.
Si eres interino, y consigues una plaza en una escala inferior, pero no tomas posesión sino que quieres seguir como interino y conservando esa plaza inferior, por si un día la necesitas, ¿qué excedencia o permiso se debe solicitar respecto a esa plaza inferior?
Muchas gracias
Hola. No tienes derecho a esta excedencia para ocupar un puesto temporal.
Respecto a la excedencia por interés particular, habría que hacer un estudio personalizado teniendo en cuanta si tu plaza es laboral, si tienes convenio, de tu antigüedad en el puesto de origen, y de la normativa sobre el sector público andaluz.
Saludos
Buenas tardes, Daniel.
Ante todo, muchas gracias por tu amabilidad en respondernos a todas/os.
Tengo plaza en una empresa municipal del Ayto de Sevilla.
Me ofrecen una plaza de funcionario interino (vacante de reciente creación) en la Diputación de otra ciudad, al llamarme de una de las bolsas que se constituyeron al finalizar y superar el proceso selectivo.
Al tratarse de vacante, no se determina la duración de la misma: no hay un tiempo determinado (tan sólo que, con los últimos cambios normativos, dicha plaza que ocuparé deberá salir antes de 3 años).
Consideras que cabría ésta excedencia para mantener todas las garantías en el puesto de origen?
En caso contrario: y de otro tipo?
Lo dicho: gracias mil.
Hola Paula. No puedes acogerte a la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interina, pero desde la excedencia voluntaria por agrupación familiar podrás reingresar a partir de los dos años de su concesión, por reingreso provisional fuera de concurso, en CYL o de forma definitiva por concurso, a los puestos convocados.
Como indicas, estas excedencias no tienen reserva de puesto, lo que debe tenerse en cuenta cuando nuestra plaza es de una categoría especial, con pocas plazas.
Saludos
Buenas tardes, me alegro de haber encontrado tu blog. Quería saber si me puedes sacar de dudas respecto de una cuestión que me ha surgido y me está quitando el sueño y la Salud.
Soy funcionaria de carrera del cuerpo 591 Profesores Tecnicos de FP en la CCAA de Castilla y León me encuentro en expectativas de destino, me presente a las oposiciones en Navarra en el cuerpo 590 profesores secundaría quedando en listas de interina.
Me gustaría moverme a Navarra, podría hacerlo por excedencia de agrupación familiar, pero con la estabilización docente y los futuros concursos de traslados tengo miedo de los dos próximos años que no podría incorporarme pudiendo perder mi opción destino definitivo y mover mi plaza en un futuro por concurso de traslados nacional.
Mi duda es ¿puedo solicitar excedencia por prestar servicios en otras Administraciones al ser diferente cuerpo? La vacante a cubrir sería de carácter anual. Y pediría excedencia por ese plazo de tiempo.
Creo que podría participar de los concursos de traslados que se convoquen aún estando en excedencia al no tener destino definitivo.
Muchas gracias nuevamente Daniel.
Un saludo
Hola de nuevo Lau. Al personal de la AGE le aplica la normativa de la AGE, con independencia del destino.
Saludos
Buenas tardes Daniel,
Quería hacerte una consulta, he aprobado una oposición de la AGE y el destino probablemente será Valencia. Por que normativa debería regirme para solicitar una excedencia:
Vivo en Madrid pero me han dicho que la toma de posesión se hará en valencia.
1) Por la nueva ley de función Pública Valenciana Ley 4/2021?
2) O por Real Decreto Legislativo 5/2015?
Muchas gracias
Hola Alicia. Puedes reingresar a tu anterior plaza por concurso, cuando éste se convoque, o por reingreso provisional.
Por concurso, solo puedes elegir el mismo puesto que ocupabas si éste se convoca.
Por reingreso provisional puedes mostrar preferencia por cualquier puesto de tu antiguo servicio de salud, incluyendo también el mismo puesto del que excediste, si siguiera vacante, aunque solo se te adjudica de forma provisional hasta el siguiente concurso de traslados.
Saludos
Buenos días. Tengo una plaza en propiedad de Técnico de salud ambiental (estatutario) y aprobé otra plaza de Farmacéutico A4 ( funcionario) . Pedí excedencia en la primera y me incorporé en la segunda hace un año. Ahora me gustaría volver a mi primera plaza de Técnico de salud ,solicitando la excedencia en la de Farmacéutico A4 que actualmente ocupo.
Puedo hacerlo.
Puedo volver a mi antiguo destino o me desplazarían a otro sitio.
Gracias.
Hola Laura. Del tenor literal de la norma, no es posible conceder la excedencia por ps en el sp cuando uno de los puestos es de interino. No obstante, al ser de reciente creación, no sabemos la interpretación que hace la administración, y por supuesto, aún no habrá pronunciamiento judicial alguno.
En todo caso y si acreditas el tiempo exigido para su concesión, podrías utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Buenos días, actualmente soy auxiliar administrativa interina en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana . Ante la probabilidad de conseguir plaza en la administración autonómica (GVA ) de auxiliar de gestión, y viendo los artículos de la nueva ley de función publica valenciana 04/21 (artículos 147,148,151 y 152) ¿Qué excedencia seria la mas adecuada? Podrían conceder la excedencia en el mismo momento de la toma de posesión de la nueva plaza para poder continuar de interina? Gracias!
Hola Ana. El problema no es que los servicios prestados sean en distintas categorías sino que ya has pedido una excedencia anterior en los últimos 5 años. Alguna norma exige una plazo mínimo de una excedencia a otra, aunque debe determinarse si esto solo se exige respecto a la misma plaza, ya que en tu caso, se trata de una plaza diferente.
Resumiendo, no hay ningún problema, a efectos del derecho de excedencia voluntaria por interés particular, cuando el tiempo de servicio se ha prestado en distintos grupos profesionales o en distintas categorías profesionales, ni que éstos sean distintos del grupo o categoría de la plaza que se quiere dejar en excedencia.
Saludos.
Buenas, soy funcionaría de carrera de un Ayto de Andalucía grupo C2 desde 2008, hace dos años solicite excedencia voluntaria por interés particular para tomar posesión como interina grupo A1 en otro Ayto.Ahora he aprobado la plaza de Tag en el primer ayuntamiento pero he solicitado la excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión para continuar en la interinidad hasta que finalice.Hay algún problema por haber estado ininterrumpidamente desempeñando servicios en la Admon durante 14 años pero en distintos grupos profesionales?.Ni el Ebep, ni el RD 365/95 estipulan nada en este sentido pero quisiera contar con su visión profesional
Gracias
Hola Ana Belén. No. Tu puesto de interina en la CAM no habilita tu excedencia por incompatibilidad en tu plaza A2, aunque tengas otra plaza C1 en excedencia.
Una administración no puede bloquear que pases a servicio activo en otra. Cuestión distinta es la situación administrativa en la que quedes en ella, si quedas en excedencia o pierdes la plaza.
Para poder irte de la AGE a un puesto temporal puedes utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma, y no se aprecian necesidades de servicio que exijan tu continuidad en el puesto de la AGE.
La AGE pone muchos problemas para reingresar antes de 2 años desde el inicio de una excedencia, salvo que lo hicieras por concurso de traslados.
Saludos
Hola Daniel, Actualmente tengo dos plazas como funcionario de carrera C1 y A2 (promo interna). Estoy trabajando en la AGE y he tenido varias oportunidades de ir al ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid pero o bien mi unidad o función pública informaron de forma desfavorable. Podría usar la plaza de C1 para cambiar de administración partiendo de excedencia por prestación de servicios publicos ? Me podrían bloquear concursar/libre designación al ayuntamiento o Comunidad de Madrid desde función publica o es posible reingresar al servicio de esta forma sin problemas?
Muchas gracias por tu ayuda y el blog!!!!
Hola Under. Hay excedencias compatibles con el desempeño de un puesto en el sector privado y que pueden solicitarse el mismo día de la toma de posesión.
El derecho de cada funcionario a las mismas depende de muchos factores, entre los que se encuentran los personales del propio funcionario, como la antigüedad en otras administraciones, si ostenta más plazas en propiedad o de otros relacionados con la plaza o con la concreta administración, ya que el derecho difiere en función de la norma aplicable, y ésta es diferente según la concreta administración y la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de la plaza.
Por tanto, el derecho de excedencia de cada funcionario solo puede determinarse tras un estudio personalizado de cada caso.
Saludos
Hola, puedes coger una excedencia para trabajar en el sector privado en cuanto tomas posesión del cargo? No lo veo en la normativa, pero así lo afirma una página web… Gracias.
Uf, eso sería muy perjudicial para mí, ya que las características de la excedencia por interés particular son menos convenientes en mi caso.
Muchas gracias.
OK. Si pasaras a un puesto temporal, no solo no podrías quedar en excedencia por ps en el sp en tu plaza actual sino que se revisaría tu situación adva en la plaza que tienes en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Saludos
Todo es en Andalucía. Gracias
Hola Jose.
Depende de la CCAA de ese ayuntamiento y esa Diputación, por lo que debes añadir este dato en la consulta.
Saludos
Hola. He leído muchas delas preguntas pero no termino de estar seguro de esto. Tengo una plaza en un ayuntamiento y otra en excedencia en una diputación. El caso es que estoy en varias bolsas de esa misma diputación y de la Junta de Andalucía. La cuestión es, si me llaman de una de esas bolsas, que serían puestos temporales, podría dejar mis dos plazas en excedencia por prestación de servicios en el sector público? Parece que en la Rioja sí, pero en Andalucía? Muchas gracias
Hola Jorge. No se trata de si el contrato es de duración temporal o indefinido sino de si la segunda plaza es o no en propiedad, es decir, si dentro del personal laboral, eres personal laboral fijo y no temporal, y si puedes concursar a otros puestos o no.
Si no eres personal laboral fijo con plaza en propiedad que puedes concursar a otros puestos sigues sin cumplir el requisito del art 15 del RD 365/1995, como parece que sucede en tu caso, pero podrías dejarla en excedencia si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular, condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Buenos días,
Si siendo funcionario de carrera de la AGE se obtiene una segunda plaza (Régimen Jurídico: Contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas, este contrato concreto del 23.bis (Contrato de actividades científico-técnicas) fue introducido hace solo dos meses RD-L 8/2022) , ¿se puede pedir excedencia por prestación de servicios en la administración pública de la plaza de AGE y trabajar en esa segunda plaza como otros casos de 2 plazas de funcionarios de carrera?.
Gracias y saludos.
Hola Xir. No y el derecho al reingreso, aunque existe no es absoluto.
Se reingresa mediante concurso de traslados o solicitando reingreso provisional. Esta última forma de reingreso no se interpreta de igual forma por todas las AAPP por lo que cada caso debe ser personalizado.
Saludos
Hola, la tiene reserva del puesto la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?? o se tiene que esperar a que haya una vacante? Si solicito la vuelta en el plazo de un mes, tengo el regreso garantizado o tengo que esperar una vacante? gracias
Hola Alberto. Puedes concursar a puestos de tu plaza c1 en excedencia desde el servicio activo en tu puesto C2.
Saludos
Buenas Daniel. Soy funcionario c2 de la AGE, he aprobado una plaza de C1 pero es fuera de la localidad donde resido y me interesa mas quedarme en la de c2, se que esa plaza puedo dejarla en excedencia por prestación de servicios en la administración pública. Mi pregunta es la siguiente, yo cuando salga un concurso puedo pedir plazas de c1?. para poder coger en la misma localidad en la que estoy una vacante de c1 o solo puedo pedir de c2¿
No tengas miedo porque tener vacaciones no disfrutadas no es impedimento alguno para tomar posesión, ni para cambiar de plaza. Pero lógicamente, si finaliza tu periodo de prueba debieras pedir las vacaciones para no perderlas.
Ni siquiera se trata de tener que renunciar porque se pierden automáticamente sin tener que renunciar.
Saludos
Y en un caso extremo, ¿podría renunciar a las vacaciones y ni cobrarlas ni disfrutarlas? Mi miedo a estas alturas es no poder tomar posesión porque no dé tiempo material a consumirlas y/o porque estar en el estado de «vacaciones retribuidas pero no disfrutadas» no sea válido para tomar posesión.
Gracias otra vez.
Hola de nuevo Alberto. La regla general es el disfrute y no el abono, salvo cambio inminente y no previsible o como dices, cuando ambas plazas son de la misma administración, en cuyo caso, algunas administraciones permiten su disfrute en el nuevo puesto.
Por tanto, salvo que lo consultes y se te permita disfrutarlas en el nuevo puesto, si no las gastas las perderás.
Saludos
Gracias por responder.
¿No vale con que en el finiquito se me paguen las vacaciones no consumidas? ¿O que se transfieran al nuevo destino?
En todo caso, ¿serían las generadas a lo largo de este año? Es decir, unos 12 ó 14 días, ¿no?
En cuanto al periodo de prueba no habrá problema porque lo cumplo en breve e imagino que será antes incluso de que empiece el plazo para la toma de posesión.
Gracias de nuevo.
Hola Alberto.
Al tomar posesión material del nuevo puesto cesas automáticamente en el puesto anterior, quedando en excedencia. Basta con avisar y posteriormente remitir copia del nombramiento.
Debes agotar las vacaciones generadas antes de tomar posesión de la nueva plaza.
También debes agotar el periodo de prueba antes de tomar posesión de la nueva plaza. Si no has terminado el periodo de prueba el primer día de plazo de toma de posesión, pero sí que lo terminas durante dicho plazo, debes demorar la toma de posesión hasta que pase el periodo de prueba. Si no lo terminaras en todo el plazo de toma de posesión, debes pedir prórroga del plazo de toma de posesión hasta la finalización del periodo de prueba.
Saludos
Hola María del Carmen. No tienes derecho a la excedencia de este artículo, pero puedes conseguir lo que pretendes con la excedencia voluntaria por interés particular o la excedencia por agrupación familiar, si cumples sus requisitos, quedando la concesión de la primera condicionada a las necesidades del servicio.
Saludos
Hola,
Actualmente soy personal laboral fijo de un organismo de la AGE y he aprobado unas oposiciones para funcionario de la AGE.
Me gustaría dejar en excedencia la plaza de personal laboral y empezar como funcionario. Llevo poco tiempo en el sector público y no estoy familiarizado con sus particularidades. ¿Basta con comunicarlo a RRHH de mi actual trabajo o tengo que hacer algo especial? ¿Influyen en algo las vacaciones no consumidas o alguna circunstancia particular? Además, aún no he completado el periodo de prueba en mi actual trabajo (me faltan unos días): ¿esto tiene alguna importancia?
Si me podéis orientar un poco…
Muchas gracias.
Buenos días,
Consulta:
Trabajo como funcionaria interina en Educación-Madrid, he aprobado una plaza como estatutaria en Sanidad también de Madrid y me gustaría quedarme en la plaza que desempeño de interina sin perder la que acabo de aprobar, puedo conseguir esto de algún modo.
Gracias, saludos.
Hola Angel. Nombramiento y solicitud de excedencia, en el mismo acto, sin tomar posesión del puesto.
Saludos
Hola buenos días,
Consulta.
Apruebo las oposiciones en el Estado C2 de funcionario de carrera, pero estoy prestando servicios ahora mismo en servicio activo como laboral FIJO en la AEAT , entonces la pregunta es,
¿Cuándo haya el nombramiento de C2 si quiero continuar de laboral fijo en la AEAT? ¿tengo que llegar a sentarme en la mesa de trabajo del C2? o puedo solicitar excedencia voluntaria por prestar servicios en la AEAT SIN SIN SIN tener que incorporarme C2?
Es decir nombramiento y excedencia en el mismo acto sin tomar posesión del puesto? o es toma del puesto luego nombramiento y luego solicitar excedencia?
Muchas gracias,
Saludos
Angel
Hola Pedro. En cYL No podrías hacerlo con esa excedencia pero sí con otras si acreditaras los requisitos que se exigen para las mismas, como llevar 5 años de interino o tener cónyuge con plaza en propiedad.
Saludos
Buenos días Daniel. Actualmente trabajo como celador con plaza en posesión en un Hospital de Castilla y León. Como mis estudios y vocación están encaminados hacia la enseñanza, estoy preparando oposiciones para maestro dentro de mi misma comunidad. Si aprobase la oposición entiendo que podría dejar la plaza de celador por incompatibilidad en excedencia pero, ¿qué pasaría si no aprobase y me llamasen para alguna sustitución o interinidad? ¿Podría aceptarlo y dejar mi puesto de celador en excedencia?
Muchísimas gracias.
Hola Luis. No es posible. Solo puede hacerse en Educación, donde puede acercarse el destino sin pasar a servicio activo. Para el común de los mortales ni tiene sentido hacer esto, porque la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto, ni puede hacerse, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables, por lo que no rige el derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 como si se tratara de un nuevo ingreso.
Si no tomas posesión material del puesto adjudicado en C1, quedas en esta plaza en excedencia voluntaria por interés particular, por lo que, como decimos, no se consigue acercar destino alguno y además, se te impide un futuro reingreso durante los próximos dos años.
Saludos
Daniel
Hola Daniel: mi consulta es un poco liosa. yo estoy actualmente en servicio activo en como funcionario de carrera del estado en el subgrupo C2, Y en excedencia por prestación de servicios públicos en el subgrupo C1. Quisiera concursar en un concurso de méritos en el subgrupo C1 desde la excedencia y en el caso de obtener plaza en el concurso volver a pedir la excedencia por prestación de servicios públicos en el C1 y seguir en servicio activo en el puesto que estoy , es decir en C2. Quisiera saber si eso es posible ya que unos me dicen que si y otros que no y no se a que atenerme….. El concurso de méritos seria con cambio de organismo y de ministerio. SALUDOS
Hola Antonio. Los efectos de una declaración de incapacidad permanente total impide el desempeño del puesto actual y de otro del mismo cuerpo y escala. Pero en las administraciones públicas pareciera que es causa de jubilación, a la luz de lo dispuesto en el art. 67.1.c) del EBEP, aunque quepa la rehabilitación por mejoría. Esto parece afectar al resto de plazas del funcionario ya que de no ser así, no se recogería el término jubilación sino cese.
Sin embargo, tal no parece el caso, a la luz de la consulta de la age que adjuntamos a continuación https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin25/Materias25/9/C25_9_5, donde se concluye que la incapacidad permanente total solo afecta a la plaza actualmente ocupada por el funcionario, y no a las restantes que dicho funcionario pueda tener, salvo que la otra plaza o plazas sean del mismo cuerpo escala, categoría y funciones, en cuyo caso, sí que quedarían afectadas.
De acuerdo a esta interpretación, la declaración de incapacidad en tu plaza actual implicaría tu cese, y, si tu otra plaza es de otro cuerpo y escala y categoría, resultaría de aplicación el plazo del art 15 del RD 365/1995 para pedir el reingreso a tu plaza anterior, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
Esta excedencia tiene un plazo mínimo de 2 años, pero no existe plazo máximo, al haberse derogado la normativa que lo exigía.
Saludos
Hola Daniel , te planteo un supuesto de excedencia por prestación de servicios en el sector público.. Con la particularidad que llega un momento en que la plaza ocupada como funcionario en servicio activo que ha dado lugar a aquella excedencia..es un servicio activo con continuas bajas por incapacidad temporal..resultando finalmente con el INSS declarando al funcionario en incapacidad permanente total para este puesto de trabajo..la pregunta es..cuando el INSS emite aquella resolución quedo en excedencia voluntaria por interés particular respecto el puesto en que antes quedaba en situación excedencia por prestación servicios sector público? Cuanto tiempo dura como máximo está excedencia voluntaria por interés particular? Gracias
Gracias y mil gracias.
Hola Juan José. Existen varias excedencias con las que se puede consolidar una plaza en propiedad sin cesar en un puesto de interino, cada una con sus propios requisitos, en función de la concreta regulación de cada administración, que no es la misma.
Saludos
Buenos días:
Actualmente estoy trabajando como funcionario interino en una Administración Pública y llevo más de 5 años, he aprobado una oposición como funcionario de carrera. Imagino que puedo coger la excedencia voluntaria por interés particular cuando tome posesión del puesto de trabajo y ya me llegará una resolución si me la conceden o no. Yo quiero seguir trabajando como interino. Es posible? O existe otro tipo de excedencia.
HOla Israel. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp (no la confundas con la situación de servicios en otras aapp) ni tampoco a la excedencia por interés particular, salvo que acreditaras 5 años ininterrumpidos en varias aapp.
Hay más excedencias que permiten hacer lo que indicas pero no es nada recomendable exceder para ocupar un puesto de corta duración.
Saludos
Hola tengo una dud de mi caso ,similar al que explicas.
Soy funcionario de carrera de la DGT pero estoy lejos de mi casa ya dos años. Ahora me han llamado de una empresa que gestiona las aguas del ayuntamiento de mi ciudad porque quedé en bolsa y me hacen un contrato temporal para unos meses.
En mi caso podría pedir excendencia por servicio en otras administraciones este tiempo o sería por interés particular?cosa que no puedo porque no estoy 5 años aún.
Gracias por tu información y tiempo.
Debemos limitar las consultas a una o dos intervenciones, por lo que rogamos que la pregunta sea meditada y se exponga de forma breve y concisa, admitiendo como mucho un segundo comentario de duda o de réplica, algo que ya ha ocurrido en este caso
Recordamos que el servicio de comentarios del blog no responde dudas sino problemas complejos que no pueden o no han podido ser solucionados por otras vías.
Perdón Daniel,
creo que la clave está aqui!!!
l derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento
PONE que la compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que TRAIGAAAAAAAAAAAAAA, el que TRAIGAAA (arrastrado??? hasta y todo antes de la PUBLICACIÓN del Real decreto) ?????
Saludos,
Albert.
Buenos días Daniel,
Ostras me dejas perplejo, tu ámbito de actuación abarca un espacio muy amplio.
Quisiera comentar un tema como me podría afectar la indemnización de ojo interinos del sepe que salió convocada su plaza en mayo de 2021,
Teniendo en cuenta que el RDecreto de 6 de julio publicado en el BOE el 7 de julio , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233
Indica entre otros, dos puntos importantes a destacar.
PRIMER PUNTO.
la convocatoria en este caso del SEPE se publicó en mayo de 2021
El RD se publicó el 6 de julio de 2021
El 12 de febrero de 2022 habrá el examen oposición-concurso de auxliares del SEPE
el articulo 2 del RD sobre la estabilización de empleo indica:
Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización
Pregunto:
Si la convocatoria de las plazas a estabilizar de auxiliares del SEPE fue en mayo , posteriormente fué publicado el RD el 6 de julio, y hay 2 COLECTIVOS los de vacante de sepe desde 2009 con nombramiento
seguidos hasta la fecha de hoy , y por otro lado el otro colectivo de interinos de programa que hay hecho desde 2012 (10 de julio) a junio 2015 (no llega a 3 años) luego a los 10 dias otro programa de las mismas personas de julio 2015 al junio 2021 (sin llegar a ser 3 años sino 2 años 11 meses y 20 dias) y luego el día 10 de JULIO ( importante!!!! el RDecreto se publico el 7 de julio (es decir anteriormente). La pregunta es.
Al haber publicado la convocatoria en mayo y el RD de indemnización en julio ,¿usted cree que tendrá efectos retroactivos para los de vacante hay que tener en cuenta que es una plaza que se lleva desde 2009 pero seguida hasta la fecha de hoy. Y los de programa estos tendrían derecho a la indemnización desde el
ultimo nombramiento el 10 de julio de 2021.?
O por otro lado, primero no se tendría derecho por no ser retroactivo , o quizá SOLO desde la publicación del
RD en el BOE hacia adelante? hay que tener en cuenta que habla en su disposición quinta de plazas no convocadas o ya convocadas que NO se hayan cubierto (estos son los que cobrarían?)
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.
incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse
RESUMEN: No se si reingresar en Hacienda podría llegar a perder 8000 euros si no supero el proceso selectivo del 12 de febrero, PERO NO TENGO claro que al ya estar convocada en mayo de 2021 antes de la publicación del RD en julio , todo y que indica que NO se hayan convocado o si se han convocado no hayan sido cubiertas, ¿es decir si se cubren las plazas NO se tendría derecho a cobrar? Estoy hecho un lío y debo dar una respuesta en breve a la AEAT.
también como ultimo punto añadir, que la Disposición adicional decimoséptima
dice:
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria
por eso tengo que ver si renuncio o no voluntariamente. ES DECIR se han sacado un RD en julio 2021 con una convocatoria ya del sepe de mayo 2021 con un montón de personas con vacantes desde 2009 seguidas y otras de programa, claroo……… ES MI GRAN DUDA esto es retroactivo? o solo se paga a partir de entrada en vigor del RD ? o simplemente a los del SEPE no tendrán indemnización?
PERDÓN la extensión del correo no sabia como comprimirlo.
Muchas gracias.
Albert
Buenos Daniel,
Te pongo la respuesta aquí, corresponde debajo de la consulta sobre promoción interna vertical CRUZADA.
Daniel indicas que ;
«La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial»
Pero creo que esa promoción interna se llama HORIZONTAL (de laboral a funcionario) pero en el mismo rango (de auxliar laboral a auxiliar del Estado)
En cambio la que yo te comentaba la INTERNA VERTICAL (de abajo hacia arriba, pero CRUZADA de laboral a funcionario), por eso decia poder participar siendo laboral auxiliar, participar en la promoción interna a C1 Administrativo del Estado, porque en realidad cruzada yo entiendo hacia arriba (vertical) pero a la vez hacia la izquierda (de laboral –> a funcionario)
Saludos
Albert
La indemnización por contrato en fraude solo se reconoce por la propia administración en la nueva ley para los procesos de consolidación que se realicen en aplicación de la misma.
Fuera de estos procesos, el derecho indemnizatorio solo aparece tras un cese involuntario, no cuando éste es voluntario (por irte a otra administración), y solo cuando ya se tiene reconocido judicialmente su condición de indefinido no fijo, aunque cabe la posibilidad de solicitarlo judicialmente tras dicho cese involuntario.
Saludos
En primer lugar, La promoción interna, vertical, horizontal o cruzada, es desde un grupo determinado, al grupo inmediatamente superior.
En segundo lugar, solo se accede al grupo C1 de funcionarios por turno libre o por promoción interna vertical desde el C2 funcionarial.
La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial.
Saludos
Buenos días Daniel ,
Dos consultas rápidas,
Queda claro , que para acceder de laboral por p.interna vertical por ejemplo del G4 al HE jay que llevar 2 años en el grupo inferior y tener la titulación requerida , como también 2 años para funcionarizarte por promoción interna HORIZONTAL de laboral grupo IV a auxiliar del estado C2, pero mi pregunta es,
Si pars acceder del grupo inferior al superior por ejemplo de.G4 a G2 se necesitan los 24 meses y la titulación , se podria pasar de G4 laboral auxiliar a funcionario del grupo C1 advo del Estado ( creo que se llama a través de la promoción CRUZADA VERTICAL) ¿ESO ES POSIBLE? No encuentro ningun BOE de promoción interna d estas características.
Hola Daniel,
Muchas gracias por todo, ojalá, los que debieran resolver estas preguntas lo hicieran con más celeridad (hace 3 días que pregunté en el correo de Función Pública), y dudo que me contesten con tanta profundidad y claridad como tu, y ya ni te cuento los sindicatos, al estilo de: «…sí, sí, puedes presentarte sin problemas…» Que falta de conocimientos o pocas ganas de trabajar.
Por otro lado , tengo una duda que engloba dos en realidad. El tema del posible o no concurso extraordinario para interinos en abuso de temporalidad que lleven 3 o 5 años en la adción, y concatenando la segunda pregunta, la posibilidad o no de indemnizar a interinos que ocupen plaza en abuso de temporalidad que NO les quieran funcionarizar por concurso por estar sus plazas ya convocadas anteriormente a la publicación del R.Decreto de medidas para reducir la temporalidad aprobada y convalidada por el Senado y aprobado por el congreso a principios de este año.
Si dominas este tema, dímelo que te hago consulta privada y me cobras los honorarios, porque depende mucho de la respuesta que pierda una posible o no indemnización con posibilidad de no reingresar de laboral y quedarme de interino para cobrar dicho ,supuesta indemnización. A ver si tengo suerte ,en caso de que domines este tema, y tener resuelta la duda el lunes por la mañana, ya que el lunes es el último día que tengo para aceptar el reingreso o no como laboral fijo y cesar como interino.
Muchas gracias, repito te pagaría ,como los honorarios, pero necesito respuestas concretas y ciertas. (como todas las que has hecho hasta ahora).
La excedencia por ps en el sp se obtiene por ocupar otro puesto estando en el primero en servicio activo. Si tomas posesión desde la excedencia en otra plaza, en ésta última sigues en excedencia. Si antes de tomar posesión hubieras reingresado, quedarías en excedencia por ps en el sp.
El segundo punto es correcto pero no solicitas la excedencia para reingresar sino que es el reingreso el que habilita la excedencia.
Saludos
Buenos días Daniel,
Muchísimas gracias,
Solo un matiz, donde indicas:
«2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral»
¿Cuándo tomo posesión en servicio activo en la plaza en propiedad de funcionario, la excedencia voluntaria por interés particular, no se debería transformar en excedencia por prestar servicios en el sector público al ponerme a trabajar de funcionario en servicio activo?
Es más, si cuando empiezo a trabajar como funcionario , solicito reingreso al servicio activo como laboral en la AEAT porque me interesa más, ¿ debería a esperar que me concedan plaza de reingreso a servicio activo y en el mismo instante solicitar excedencia por prestar servicios en la Adción en la plaza de funcionario para irme a la AEAT?
Perdona no te molesto más con mis cábalas.
Salud!!!
Albert
No.
1.- Nos referíamos a la duda jurídica que plantea el poder participar en un proceso de promoción durante los primeros dos años de una excedencia voluntaria por interés particular, con plazo mínimo de permanencia de dos años, ya que se llegaría a tomar posesión y pasar a servicio activo en la plaza de categoría superior aprobada por promoción cuando no se puede reingresar todavía a la plaza original que ha habilitado tu participación en el proceso, algo que nunca ocurre en la mayoría de las convocatorias, ya que no permiten participar desde una excedencia sin reserva de puesto y que genera un problema en el personal laboral de la AGE, ya que el convenio no permite consolidar ambas plazas, por lo que se estaría reingresando en la misma plaza en la que no se puede reingresar, por lo que, todo parece indicar que no podrías participar en un proceso de promoción interna durante los dos primeros años de la excedencia. Es decir, que si a fecha del último día del plazo de admisión de solicitudes no llevas dos años en excedencia, serás excluido (asumiendo que te encuentras en la excedencia voluntaria por interés particular normal, que exige 2 años de permanencia porque hay otra con un plazo mínimo de 4 meses, y donde se aplicaría lo anteriormente expuesto durante estos 4 meses).
2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral.
Saludos
Daniel
Buenas tardes Daniel ,
Ostras, muy bien explicado, suerte que me has contestado dos sindicatos y no me corto UGT y el otro no recuerdo me dijeron que sin problemas, que fuerte!!! Que pocas ganas de trabajar bien, en cambio tu me lo dices clarísimo , , si no lo indican las bases lo del servicio activo sin problemas (igualmente lo he preguntado enviando un correo electrónico a Función Pública y colgaré aquí la respuesta ,que como es obvio solo puede ser en el sentido que tu has indicado.
Solo dos cosillas,
1- ¿Cuándo dices acreditar la excedencia antes de finalizar el último día de plazo, te refieres a que si desde ese último día de plazo de inscripción y el tiempo que pasa hasta el examen , inclusive el mismo día del examen, ya no estuviera en ese tipo de excedencia NO habría problema alguno?
2- Segunda consulta ,un poco más rarilla, pero factible, la plaza que solicito la excedencia es en plaza de laboral (NO hay limite máximo de excedencia como en los funcionarios , con lo cual en caso de yo aprobar la promoción interna horizontal para pasar a funcionario auxiliar del Estado, ¿Qué ocurriría si aún estoy en excedencia en el momento de tomar posesión? ¿quiero decir, como firmo el nombramiento y tomo posesión estando en excedencia de la plaza de laboral? No quiero hacer ningún paso erróneo.
Gracias.
Saludos
Hola Albert.
Como bien indicas solo se regula el derecho de promoción del excedente en las excedencias con reserva de puesto. Además, el tiempo en las excedencias sin reserva de puesto no computa a efectos de trienios ni promoción.
Pero también es cierto, que no existe prohibición expresa de contrario por lo que todo depende de lo que cada administración fije en la convocatoria.
En la mayoría de las administraciones solo se permite la promoción desde servicio activo o desde excedencia con reserva de puesto, o incluso desde otras excedencias si se sigue en activo en la misma administración.
En tu caso tienes suerte, porque las últimas convocatorias de la AGE solo exigen 2 años de antigüedad en la plaza en propiedad, sin la exigencia de que se siga en servicio activo.
Todo parece indicar que podrás participar si la próxima convocatoria indica lo mismo que las anteriores. Si exige encontrarse en servicio activo, no podrás hacerlo.
Ahora bien, debes acreditar los dos años de excedencia antes del último día del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria, no antes día del examen.
Saludos.
Daniel
Buenos días,
Quisiera resolver duda, en caso de estar como personal laboral de la AGE prestando servicios, y después del plazo mínimo exigido solicito una excedencia voluntaria por interés particular (para estudiar) y durante la MISMA EXCEDENCIA hay el examen de promoción interna (yo ya tendría mis 24 meses requeridos) ,¿tendría derecho a presentarme a ese ejercicio? Tengo dudas, por dos motivos. En las convocatorias en este caso del INAP (en el boe) solo hace referencia, al DERECHO a promocionar estando de excedencia por cuidados de hijos, adoptados ,etc.. pero no hace referencia al derecho o no de los excedentes voluntarios por interés particular. Y segundo , porque, el articulo 95 del IV Convenio de personal laboral de la AGE dice
» El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en esta modalidad de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y de promoción, como tiempo
efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho
a la asistencia a cursos de formación y a la participación en el concurso abierto y
permanente y en los procesos de PROMOCIÓN INTERNA, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la correspondiente convocatoria y sin que en ningún caso devenguen
derechos económicos»
Habla ,como comenté, de los que tienen concedida exc. por cuidado de hijos, pero la de excedencia VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR no dice nada, ni para bueno , ni para malo, eso es lo que me tiene desorientado. RESUMIENDO: «personal laboral de la AGE estando en excedencia voluntaria por interes particular tiene o derecho a presentarse al examen de promoción interna ,si cuando hay el plazo para inscribirse a la convocatoria y el día del mismo examen está en excedencia.
Gracias.
Albert
Efectivamente, durante dos años, hasta que finalice el plazo mínimo de la excedencia y puedas reingresar.
Dejar una plaza en excedencia tiene riesgos, y deben conocerse todos para ver si estamos dispuestos a asumirlos.
Y no existe solo el riesgo que comentas sino respecto al reingreso, que está condicionado a las necesidades del servicio.
En función del tipo de excedencia y sus requisitos, y del tipo de plaza en propiedad, ya que cada caso es diferente, se estudian los riesgos y se decide.
En tu caso, nos hemos limitado a interpretar la nueva Ley de Función Publica de Valencia, pero aun no conocemos la interpretación de tu administración. Nada pierdes por pedir en el mismo escrito la excedencia voluntaria por ps en el sp y en su defecto la voluntaria por interés particular, aunque entendemos que la concesión de la primera no se ajustaría a derecho, en función de la Ley de FP de Valencia en su nueva redacción.
Saludos.
Daniel
Uffff, pues me quedo hecho polvo. Que pasa si en marzo de este año algún habilitado nacional pide la plaza? Me quedo en la calle?
Hola Antonio. La nueva Ley de Función pública Valenciana ha suprimido la figura de la excedencia por interés particular vinculada a un puesto de interino, por lo que debes solicitar expresamente la excedencia voluntaria por interés particular normal, condicionada a las necesidades del servicio, con una duración mínima de dos años.
No puede existir un modelo normalizado de calidad, ya que cada solicitud tiene antecedentes particulares y cada administración, junta a la normativa general, otra particular.
El art 151 tampoco habilita la excedencia por ps en el sp para este caso, aunque no podemos asegurar de toda administración que siga el criterio correcto.
Saludos
Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.
La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.
Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.
No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.
Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?
Saludos.
Antonio.
Disculpad si he duplicado el mensaje
Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.
La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.
Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.
No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.
Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?
Saludos.
Antonio.
Hola Daniel,
Muchas gracias por tus rápidas respuestas. Aclaras muchas dudas que otros profesionales no resuelven. Enhorabuena por tu trabajo.
Saludos,
Hola Pedro. No hay plazo pero resulta evidente que debes solicitarla dentro del plazo que indicas, y no justo al final, para dar tiempo a tu administración a estudiar tu derecho y a tramitar la situación que te corresponde.
Tu administración debe conocer el tipo de nombramiento, a efectos de determinar la situación en la que quedas con ellos, y la fecha de efectos de dicho nombramiento, ya que afecta a la fecha de efectos de tu excedencia.
Saludos
Hola de nuevo Daniel,
Perdona mi insistencia, supongo que el plazo para solicitar la excedencia dependerá del plazo desde la fecha que te notifican la incorporación hasta la fecha de toma de posesion en la nueva administración, ¿o legalmente existe un plazo mínimo para solicitarla?
Muchísimas gracias,
Hola Jonatan. Si, en ambos casos.
Saludos
hola. Soy Policía Lcao en Andalucía. En mi ayuntamiento sale una plaza de Oficial de Policía por promoción interna. En Andalucía la categoría de Policía y oficial de Policía pertenecen a la escala Basica, Grupo C, subgrupo C1 ambas. Si apruebo esa promoción interna, osea, asciendo a oficial, ¿podría dejar esa nueva plaza de oficial de policía en excedencia y seguir de policía sin perderla?. y ¿Podria dejar en excedencia la de policia y ascender sin perder la plaza de policia?. El sistema de ascenso en promoción interna por el procedimiento de concurso de méritos, Gracias y un Saludo.
Hola Jorge. Como funcionario interino, evidentemente no. Tu nombramiento solo se sustenta en el puesto que ocupas, al no tener plaza en propiedad, puesto que pierdes si te vas.
Saludos
Buenas, soy funcionario de la Diputación Alicante interino grupo C2, y salió una vacante que podría interesarme de profesor FP Grupo A , desde enero ahora hasta final de curso, mi duda es clara, ¿podría coger la interina de profesor y conservar mi interina en la Diputación? ¿Y volver a esta en Julio?
Un saludo
Muchas gracias Daniel.
Hola Félix. Es tremendamente complicado determinar el derecho a esta excedencia en cada administración.
En tu caso, que es en Madrid, y para resumir, no se tiene derecho a esa excedencia cuando el nuevo puesto no es en plaza en propiedad, y tu nuevo nombramiento, en ejecución de programa, es un nombramiento de interino, no de funcionario de carrera en plaza en propiedad. Y esto es así tanto en la administración de la CAM como en la administración institucional, como es la universidad, pues así lo indica vuestra normativa propia.
Por tanto, no tienes derecho a esta excedencia, pero no por las razones que alega tu administración, que demuestra un desconocimiento jurídico absoluto en materia de excedencias, ya que es indiferente el silencio del EBEP.
Como no tienes derecho a esta excedencia, si acreditas los últimos 5 años de servicio en cualquier administración, puedes conseguir pasar al nuevo puesto con la excedencia voluntaria por interés particular, ya que esta excedencia no exige causa habilitante alguna, y resulta evidente que también puede usarse para acceder a un puesto de interino cuando no se tiene derecho a la excedencia voluntaria por ps en el sp.
En todo caso, debes saber que la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y que exige un mínimo de 2 años de permanencia antes de poder reingresar.
Saludos.
Daniel
Buenos días:
Quisiera hacer una consulta sobre caso de solicitud de excedencia.
Soy funcionario de carrera de la Universidad URJC., Personal de Administración y Servicios.
He sido seleccionado para programa como funcionario interino en el Ayuntamiento de Madrid, para 1 año prorrogable por otro, en el Ayuntamiento de Madrid, categoría superior.
Según la Ley de la Función Pública, me podría acoger a solicitar en mi Administración de origen (URJC) una excedencia por incompatibilidad, o como se denomina, exc. voluntaria por servicios en otras Administraciones Públicas.
Hecha la consulta en RRHH de la URJC, me han dicho que solo cabe solicitud de una excedencia por interés particular, pues no se contempla en el EBEP la figura de excedencia por incompatibilidad, pero si lo hace en la norma de la función pública de la Comunidad de Madrid, aunque aducen que la Universidad es un Ente autónomo que no se rige por la normativa de la C.A.M. Si el EBEP no contempla este figura, pero no es un caso de interés particular, ¿Cuál es la excedencia que corresponde?
No considero que mi caso sea por interés particular, sino que se trata de una claro caso de incompatibilidad, que no contempla EBEP, pero si
¿Podrían asesorarme? Es URGENTE. El puesto es de ocupación INMEDIATA.
Gracias de antemano por su interés.
Hola Almudena. El personal funcionario de la AGE no es como el laboral, por lo que conservas ambas plazas, debiendo optar por una de ellas, quedando en la otra en excedencia. Tenemos 3 entradas sobre esta excedencia, con apoyo normativo y jurisprudencial.
Saludos
Buenas tardes,
Soy funcionario cuerpo A2 de la AGE (gestión de sistemas e informática). Por favor, tengo una duda, en la promoción interna a cuerpo A1 de la AGE (sistemas e información),¿pierdo mi plaza A2? ¿O dejaría una de las dos en este tipo de excedencia? ¿Cómo sería mi situación de cara a un posible concurso en este escenario de promoción interna?
Por favor, si me puedes facilitar el respaldo normativo te lo agradecería.
Gracias y saludos
Muchas gracias Daniel
Hola de nuevo Pedro.
La excedencia voluntaria por interés particular, aunque tienes derecho tanto a la del art 46 del ET como a la del art 173.d) de la ley 2/2015 de 29 de abril, ya que no se trata de una solicitud por causa particular sino vinculada a un puesto de interino.
La solicitud queda pendiente de resolución de concesión, pero no hay margen legal para la denegación, ni de la primera, porque acreditas un año de antigüedad, ni de la segunda, siempre que acredites el nombramiento como interino en otra administración.
Saludos.
Daniel
Soy de Galicia, Provincia de A Coruña, no hay convenio en el Ayuntamiento. Tengo 8 años de antigüedad como laboral fijo.
Gracias por tu atención Daniel.
Hola Pedro. Cada excedencia exige el cumplimiento de unos determinados requisitos, que no son los mismos para cada tipo de personal y administración.
Para saber todas las excedencias a las que tienes derecho debe facilitarse la información necesaria, tal como tu antiguedad en esa y en anteriores administraciones, tu convenio colectivo y la CCAA de tu ayuntamiento.
Igualmente unas excedencias son automáticas y otras deben resolverse tras la solicitud, teniendo unas veces la administración margen de maniobra y otras no, dependiendo de cada caso.
Saludos
Hola,
Interesante artículo que aclara el limbo legal para el caso de laborales fijos.
En mi caso, soy laboral fijo de un ayuntamiento y voy a tomar posesión en una plaza de funcionario interino en otro ayuntamiento.
Mis preguntas son: ¿qué tipo de excedencia tendría que solicitar? ¿Al tomar posesión en la plaza de funcionario interino, el ayuntamiento tiene que resolver mi solicitud o adquiero la situación de excelencia de forma automática?
Muchas gracias,
Hola de nuevo, Alex. Si no tienes que superar el periodo de prueba puedes solicitar la excedencia el mismo día de la firma del contrato, esperando la respuesta sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
Saludos.
No sé si se ha enviado el otro comentario. No hay periodo de practicas. Por eso solo dudo si la solicitud de excedència por incompatibilidad permanencia en mi actual administración debo hacerla antes o después de firmar el contrato laboral, dado que no hay un nombramiento y un espacio entre este y la toma de posesión. Gracias!
Hola de nuevo. En este caso no hay periodo de prueba. De ahí mi duda.
Hola Alex. Salvo que ya hayas ejercido funciones en la misma categoría para la misma administración, el personal laboral debe superar un periodo de prueba, por lo que se le aplica la misma excepción que al personal funcionario en prácticas, por lo que te remitimos a nuestra tercera entrada sobre excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ dentro del apartado «el funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto».
Saludos
Daniel
Buenos días Daniel,
Si como funcionario de administración local gano una plaza de laboral fijo en una universidad, y quiero seguir en mi plaza original, teniendo en cuenta que al ser laboral no hay nombramiento si no firma de contrato, cuando debo solicitar la excendecia por incompatibilidad? Antes de firmarlo o después? Muchas gracias!
Hola Rosa. Ese artículo solo habilita la excedencia cuando ambas plazas son en propiedad. Ya explicado tanto en comentarios como en la tercera entrada sobre esta excedencia, respecto a los funcionarios de CCAA, a la que nos remitimos. No puedes hacer una interpretación literal y universal de ese artículo, ya que contradice el resto de normativa y la doctrina que la interpreta. Este es el enlace https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
Saludos
Esta excedencia es compatible con otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del menor, pero no es compatible con trabajar en otro puesto público. Ya explicado en muchos otros comentarios, por tener esta excedencia reserva de puesto y por computar a efectos de antigüedad y promoción.
Pero la excedencia por el cuidado de hijo no te prohíbe trabajar siempre que no menoscabe el cuidado del menor y ya hay sentencias que dicen que si sigues trabajando en tu localidad no se menoscaba ese cuidado que no podría llevarse a cabo a kilómetros de distancia.
Pero además de todo esto, no me queda del todo claro que ley prohíbe y en qué artículo, trabajar de interina y tomar posesión de otra plaza como titular y pedir excedencia por cuidado de hijo. . ¿Si se hiciera que podría pasar?
Gracias Daniel.
Gracias por la respuesta. Según leí en Cataluña si se regula la excedencia por incompatibilidad por estar prestando servicios en otro cuerpo o escala o en otra administración. Artículo 86 c del real decreto legislativo 1/1997 de 31 de octubre. Yo estoy prestando servicios en otra administración. Actualmente soy funcionaría interina de la junta de Andalucía .
Un saludo.
Hola Rous. Solo podrías acceder a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, si cumplieras los requisitos para la misma.
No tienes derecho ni a la excedencia por ps en el sp ni a la voluntaria por interés particular, y aunque tienes derecho a la excedencia por cuidado de hijo, ésta no te permite seguir en tu puesto de interina
Saludos
Hola Daniel. Mi nombre es Rous Blanco .Soy funcionaría interina en la administración de justicia de la Junta de Andalucía y me he presentado a las oposiciones de justicia , que son territorializada, en Cataluña. Actualmente ocupó puesto de interina en una vacante , si aprobará la oposición en Cataluña ¿podría tomar posesión y en unidad de acto solicitar la excedencia por incompatibilidad y así seguir de interina en mi tierra hasta el concurso ?.
También me planteo solicitar una excedencia por cuidado de hijo( tengo un hijo menor de 3 años) . Seguir de interina en Andalucia y tomar posesión en Cataluña y en el mismo acto solicitar la excedencia.
No sé si hay algún tipo de problema por tomar posesión en la plaza en propiedad siendo interina en otra CC.AA.
La excedencia por interés particular no la puedo solicitar porque aunque tengo más de 5 años de antigüedad, en los últimos 5 años cese en mi plaza de interina y a la semana me nombraron en otra. Por lo que en los últimos 5 años me falta esa semana.
Muchas gracias de antemano. Agradeceré tu respuesta. Un saludo.
Hola María. Si la plaza C2 también es de CYL no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interina.
Para la voluntaria por interés particular, sólo cuando cumplas 5 años de permanencia ininterrumpida de servicios para la administración o administraciones.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel
Te agradecería si me pudieras resolver una duda.
Estoy trabajando como interina en la comunidad de Castilla y León en un puesto A1, llevando más de 2 años. Me he presentado a oposiciones del cuerpo C2… en caso de aprobar este proceso, podría dejar la plaza en excedencia continuando en el puesto de A1? o tendría que elegir una de las dos?
Un saludo!
La causa de la excedencia no es la estimación del reingreso o la adjudicación de puesto en el concurso sino la toma de posesión, por tanto se comunica que el día x pasas a servicio activo en otra admon y se solicita la excedencia. Debes solicitarla con días de antelación o incluso desde que conoces la fecha, salvo que esto no convenga porque se prevea arbitrariedad, en cuyo caso interesa un preaviso de pocos días.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta Daniel, tan completa como siempre.
Una duda adicional. En el escenario que te he descrito, ¿en qué momento se debe empezar a tramitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el organismo saliente? ¿En el instante en que se reconoce el derecho de reingreso o se resuelve el concurso de traslados en el otro organismo? ¿O hay que iniciarlo antes?
Un saludo.
Hola Daniel. Puedes optar a una o a otra en diferentes momentos. Este derecho se ejercita mediante una de las dos formas de reingresar al servicio activo, bien de forma definitiva en concurso de traslados, bien solicitando fuera del mismo (o ante su ausencia), reingreso provisional, con la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados.
No es necesario finalizar la relación de servicios con una administración, ni para poder participar en un concurso de traslados, ni para solicitar reingreso provisional, aunque hay administraciones, y algunas sentencias judiciales que solo reconocen el derecho al reingreso por concurso de traslados, negando el reingreso provisional sin cese previo o sin que haya pasado un tiempo prudencial desde la excedencia, aunque debe decirse que de forma ilegal, ya que la norma y el resto de jurisprudencia dice justo lo contrario (siempre hay alguna sentencia díscola).
Debe destacarse el IV convenio del personal laboral de la AGE, que ha eliminado el derecho al reingreso provisional fuera de concurso de traslados, algo que ya hemos denunciado como ilegal, en la última entrada https://tusderechoslaborales.es/tag/art-95-y-art-96-del-iv-convenio-unico-excedencia-condicionada-a-las-necesidades-del-servicio-derecho-al-reingreso-provisional/
Saludos.
Daniel
Buenas tardes Daniel. Me gustaría hacerte una consulta sobre esta excedencia. ¿Una vez solicitada y concedida en un organismo, bajo qué condiciones es posible volver y solicitar el reingreso (asumiendo que exista una vacante)? ¿Es necesario que finalice tu vinculación con el organismo en el que te encuentras en servicio activo? ¿Existe algún periodo de tiempo que tenga que pasar entre la excedencia y el reingreso?
Resumiendo, me gustaría saber si cuando dispones de dos plazas como funcionario de carrera en diferentes organismos, puedes optar a una u otra en diferentes momentos de tu vida profesional, o existen restricciones al respecto.
Muchas gracias y enhorabuena por el blog.
Hola Vicente. La comisión de servicios no altera la situación de servicio activo en tu puesto actual, por lo que no puedes quedar en excedencia.
Saludos
Tengo plaza en propiedad y he sido seleccionado para cubrir un puesto en comisión de servicios en la misma comunidad (Valenciana). Conforme a la LFPV he comunicado a mi Administración la solicitud de excedencia por ps en el sp.
¿Qué plazo existe para que se pronuncien y cuál es el efecto del silencio?
Hola Rosi. Ambas cosas son correctas en función de si la plaza exige o no exige un periodo de prácticas, curso selectivo o periodo de prueba.
Como personal laboral, tienes que pasar el periodo de prueba antes de pedir excedencia, pero esto no exige que tengas que cesar en la AGE para poder realizarlas. Puedes conservar ambas plazas y quedarte en la que quieras. Es un procedimiento complejo que debes advertir y solicitar a la AGE.
Saludos
Buenos días,
Soy personal laboral de la AGE en activo, acabo de aprobar una plaza de personal laboral en la Diputación de Burgos, mi intención es no incorporarme a la plaza y pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. He leído en s el Convenio Colectivo de la Diputación esto: «No podrá declararse la excedencia de los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba» Yo pensaba que se podía pedir la excedencia sin llegar a trabajar ni un día. Me ha descolocado.
Gracias
Saludos
Hola Concha. Hemos borrado dos comentarios tuyos porque la información que facilitabas no era correcta.
Sobre la duda que planteas ahora se responde de la misma manera que cuando se solicita la excedencia por ps en el sp.
Hay un mes de plazo de toma de posesión, por lo que puedes firmar el nombramiento el primer día del mismo, registrar la solicitud de la excedencia, y esperar contestación sobre su concesión antes de que se pase el plazo. La solicitud también puede solicitar la suspensión del plazo hasta la contestación, aunque la administración suele contestar antes.
La clave del asunto es que aunque esta excedencia no obedece al derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 la misma reconoce el tiempo trabajado en cualquier administración, por lo que cabe su concesión sin pasar a servicio activo acudiendo a nuevo puesto, y por tal concesión, puede consolidarse la nueva plaza continuando en el puesto anterior.
Ahora bien, si la excedencia voluntaria por ps en el sp es un derecho automático, por exigencia de la ley de incompatibilidades, esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que la administración puede denegar legalmente la solicitud de excedencia, aunque el funcionario cumpliera con los requisitos para su concesión, aunque eso sí, siempre que acreditara en el escrito de denegación la concurrencia de la concreta razón de servicio que le impide concederla.
Saludos
Disculpa Daniel. He leído mal tu respuesta. Efectivamente Juan puede solicitar la excedencia voluntaria en el SERMAS si acredita 5 años de servicios en la administración. Pero ahora me surge a mi la duda: Para solicitar tal excedencia tendrá que tomar posesión en el SERMAS, e inmediatamente pedirla. En ese caso estaría en activo en los dos sitios. ¿Cómo se resuelve esto, máxime cuando la respuesta a dicha solicitud no es automática sino que pasarán días o semanas hasta que le contesten?
Un saludo
Hola Juan. No puedes solicitar esa excedencia en Madrid para ocupar un puesto de interino pero podrías continuar en el colegio con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras los últimos 5 años de servicio en la administración/es. Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, no creo que tengas problemas en el SERMAS.
Saludos
Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?
Muchas gracias de antemano
Hola
Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?
Hola Javier. La norma general es la compensación, no el abono, pero se contempla la excepción cuando no sea posible su disfrute.
En los casos de cese por ocupar otro puesto tras concurso, resulta evidente que eres conocedor de tu participación en dicho concurso, y de la adjudicación del nuevo puesto, aunque no se conozca la fecha exacta del nombramiento.
En estos casos, la falta de disfrute de las vacaciones es imputable al interesado. Pero tu caso es diferente, ya que antes de la fecha de la incorporación, has iniciado una ILT, por lo que la falta de disfrute no es una negligencia, por no haberlas disfrutado antes del cese, sino porque el inicio de una ILT no entra dentro de lo previsible, aunque las hubieras dejado para el final (siempre que el tiempo en ILT hasta el cese sea superior al tiempo que te resta de vacaciones).
Esto genera un derecho de compensación que se extiende al año siguiente, derecho que no puedes disfrutar si te encuentras en otra administración, por lo que procede su abono.
El traslado de la obligación a la nueva administración es improcedente, ya que sólo procedería su disfrute en el nuevo puesto (no el abono) cuando el mismo pertenece a la misma administración.
Saludos.
Daniel
Hola Elena. Es posible ya que aunque se trata de dos puestos de la misma categoría, uno es de naturaleza estatutaria y el otro laboral.
Sin embargo no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que en Madrid se exige que tu puesto laboral también fuera en propiedad. Sin embargo sí que podrías pedir la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras la antigüedad exigida para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
Saludos
Daniel
Buenos días,
He cesado en un puesto de la Administración General del Estado como funcionario de carrera debido a que se me ha dado una incompatibilidad con otro puesto obtenido por concurso de traslados como personal laboral en otra Administración, con lo cual tuve que ejercitar la opción de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Debido a que hasta ese preciso momento estuve de baja médica, no he podido disfrutar de las vacaciones. Me dicen en la Administración General del Estado que las vacaciones no se me pagarán, que con un certificado que ya me han entregado de no haberlas disfrutado, es la nueva Administración quien debe concedérmelas. Las he solicitado en esta nueva administración y, al no tener un convenio interadministrativo con la del Estado, me las han denegado. Siempre entendí que la Administración del Estado debería pagármelas, dado que no me fue posible disfrutarlas por razones obvias, y que la adjudicación del nuevo puesto fue de un día para otro, como suele ocurrir en estos casos. ¿Debería por tanto hacer un escrito solicitando su devengo? ¿Tendría realmente derecho a que se me pagaran?
Gracias.
buenas noches desde el año 2008 presto servicios en el Hospital de Fuenlabrada empresa pública del SERMAS los contratos son laborales con el SERMAS. Desde el año 2005 tengo una plaza de interina ( es se un promocionado).
es casi seguro que consiga plaza de estatutario como auxiliar administrativo delnsermas en la última OPE. mi duda es si podría solicitar algún tipo de excedencia en la plaza de estatutario al ser misma categoría en el SERMAS y antes de la toma de posesión para no tener que cesar en mi plaza de interina.
Gracais
Hola de nuevo Fernando.
La excedencia en tu plaza actual tampoco se habilita con la petición de reingreso sino con su concesión. Es necesario pasar a servicio activo en tu otra plaza para poder quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la anterior.
Saludos
Hola Fernando. No puedes hacer eso porque pretendes que te concedan una excedencia en Canarias por prestar servicios en otra administración sin estar prestando servicios en otra administración. Es cierto que si cesas y no comunicas en 30 días tu cese en Canarias pasarías a excedencia por interés particular en Valencia pero solo si cesaras en Canarias, lo que no puedes hacer ni con la excedencia por ps en el sp ni con la excedencia voluntaria por interés particular. LO que pretendes exige un cese legal, bien por renuncia en tu plaza de Canarias o bien cuando finalices un nombramiento o contrato temporal en cualquier administración, que si te interesaría buscar.
Saludos
Daniel
Disculpa que vuelva con la misma pregunta anterior, pero es que me siento indefenso y no se cómo resolver mi situación. He solicitado la excedencia por prestación de servicios en la plaza estatutaria que tengo en Canarias y me han dicho que para poder concedérmela tengo que pedir antes que me reclamen de la plaza laboral de Valencia que tengo fija, lo que me obligaría a pedir el reingreso, y no es esto lo que quiero, pues quería la excedencia voluntaria de oficio. ¿Es obligatorio que me reclamen de la plaza en la que soy fijo y en la que me encuentro en excedencia por incompatibilidad para concederme la excedencia por prestación de servicios en la plaza en la que estoy activo? Porque si es así me veo obligado a cesar definitivamente en la primera plaza.
Muchas gracias.
Hola,
En la actualidad soy personal estatutario con plaza en propiedad en el servicio canario de salud donde he conseguido recientemente un traslado desde Baleares. Mi situación en Baleares era personal fijo por concurso oposición. Pero anteriormente era personal laboral fijo en el Hospital General de Valencia donde solicité una excedencia por incompatibilidad en 1996.
Me gustaría conseguir una excedencia voluntaria, pero no puedo hacerlo en Canarias porque hace 3 años me reincorporé de otra excedencia voluntaria que solicité en Baleares, y debo permanecer 5 años para poder solicitar una nueva.
Entonces, he pensado que podría pedir una excedencia por pres