EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. Parte 1 de 3

Otro puesto en la administración. Que excedencia debo solicitar?

Excedencia por interés particular o por prestación de servicios en el sector público. 

Publicamos este artículo para que el funcionario que se ve obligado a elegir entre dos puestos públicos, opte por el tipo de excedencia que resultara más adecuada en el caso de un posterior retorno a la plaza de origen

 

En los tiempos que corren es una buena noticia tener un puesto de trabajo en el sector público. Y si esto es ya una buena noticia de por sí, imaginemos a un funcionario que no tiene una sino dos o más plazas para poder elegir. Sin duda esto sería una noticia excelente. Pero ya que, en la mayoría de los casos, la ley de incompatibilidades no permite simultanear dos puestos públicos, el empleado público tendrá que elegir  por una de ellas.

Esta elección, lógicamente depende del funcionario, que sopesará si todas son plazas en propiedad, la categoría, retribuciones, turnos, el destino, la localidad… incluso el ambiente laboral. La situación administrativa del funcionario en la plaza y puesto elegido será la de servicio activo. Pero; ¿ cuál es su situación administrativa respecto a la/s plaza/s no elegida/s? ¿se puede elegir el tipo de excedencia a solicitar, y si esto es posible, por qué excedencia se debe optar?; ¿puede asignarse de oficio?

La situación de servicio en otras administraciones públicas no es la situación adecuada por este motivo, pues se configura cuando el funcionario es trasferido u obtiene un puesto en una administración diferente (generalmente manteniendo la dependencia orgánica de origen pero en destino la funcional) teniendo una sola plaza (ni siquiera es una excedencia sino una situación administrativa), mientras que en nuestro caso concurren varias plazas en el mismo funcionario, debiendo elegir entre ellas. Y aunque la excedencia voluntaria por interés particular siempre es una opción a la que el funcionario se puede acoger, ésta se configura para intereses particulares del mismo, y no como consecuencia de una obligación impuesta por la ley de incompatibilidades.

La excedencia más adecuada es por tanto y como veremos la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, también denominada en algún convenio laboral como excedencia voluntaria por incompatibilidad. La ventaja de esta respecto a la de interés particular es evidente. La excedencia en la plaza de origen queda vinculada temporalmente a la permanencia en la segunda, circunstancia que solo se equipararía con la excedencia voluntaria por interés particular si ésta fuera abierta, sin una determinada duración prefijada.

No obstante lo anterior, el motivo de este artículo es que alguna administración no le permite al funcionario o laboral el derecho de elección entre ambas excedencias, requiriéndole por obligación el pase a la situación de  excedencia voluntaria “por interés particular” cuando en realidad no se trata de un interés particular sino del cumplimiento de la obligación de la ley de incompatibilidades.  Esto prohibición se aplica cuando el nuevo puesto elegido es de naturaleza temporal (funcionario interino o laboral temporal). La razón la encontramos en el art 15.1 RD 365/1995 en su parte final

Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

  1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

 

 

Pues bien, consultamos la legislación aplicable y comentamos la legalidad o ilegalidad de esta prohibición.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 Ley 30/84 / EBEP / RD 365/1995 /  acuerdos o convenios de aplicación.

 

1.- Ley 30/84. art 29.3.a)

El rt 29.3. a) de la Ley 30/84 la define como excedencia voluntaria sin especificar más denominación

  1. a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

 

2.- EBEP

El EBEP sin embargo,  no cita la excedencia por prestación de servicios en el sector público como una de las excedencias de su  art 89.

 

3.- RD 365/1995

El art 15 del RD 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas de los Funcionarios de la AGE soluciona la cuestión afirmando que el servicio activo en un cuerpo de una plaza supone el pase automático  (salvo declaración de compatibilidad) en el resto de plazas del funcionario a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En esta excedencia no se exige por tanto periodo de carencia en la plaza anterior ni tiene una plazo mínimo ni máximo de permanencia, pues dura mientras continúe la misma situación (art 15.3).  Este tipo de excedencia también incluye las plazas del sector público (organismos autónomos, empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios) y no únicamente las plazas de la propia administración.

 

4.- Acuerdos o convenios de aplicación.

En la AAPP de la CCAA de La Rioja el art  32.1 tanto del acuerdo del personal funcionario como el mismo artículo del convenio del personal laboral la regulan de igual manera, definiéndola el primero como excedencia por prestación de servicios en el sector público y el segundo como excedencia voluntaria por incompatibilidad.

 

4.a) Acuerdo del personal funcionario  2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria.
  1. Por prestación de servicios en el sector público.

Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, deben considerarse incluidos en el sector público aquellos entes instrumentales previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándolos, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

4.b) Convenio colectivo del personal laboral 2008-2011
Artículo 32. Excedencia Voluntaria
  1. Por incompatibilidad

El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la que cesare en la situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el servicio y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la suya.

 

Pues bien, una vez estudiada toda la normativa aplicable hemos de decir que cuando un funcionario o laboral excede de su plaza en propiedad para tomar posesión de otra, sea en propiedad o en régimen de interinidad o de carácter temporal (laborales), la situación administrativa correcta de la plaza de origen es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Lo que ocurre, es que, en ámbito estatal, y cuando el puesto al que opta es de carácter temporal, el art 15 del RD 365/1995 no lo permite, por lo que sólo en este caso será procedente la excedencia voluntaria por interés particular. Pero ojo, para tal restricción, debe advertirse que se debe cumplir una doble condición:

1.- Que el puesto elegido para el servicio activo sea de naturaleza temporal

2.- Que la administración de la plaza de la que se exceda sea la Administración general del Estado.

3.- Que por falta de regulación sobre la materia en otra administración se aplique  la legislación del Estado

 

El  RD 365/1995 que establece esta prohibición tiene una eficacia territorial, pues dicha norma regula las situaciones administrativas, exclusivamente de los funcionarios de la Administración General del Estado. Por cuanto la Ley 30/84 y el EBEP, de ámbito general, no confirman dicho articulado se constata su aplicación exclusivamente a los funcionarios de la Administración General del Estado..

El resto de funcionarios, es decir, los de las CCAAs y los de entes locales, que en principio no tienen como aplicación directa tal restricción, deberán descartar que no les resulta de aplicación del RD 365/1995 como derecho supletorio (si la Ley de Función Pública de su CCAA no regula la materia o regulándola no permite expresamente la excedencia para ocupar un puesto de funcionario interino o laboral o estatutario temporal).

Así las cosas, en la CCAA de La Rioja, cualquier funcionario de carrera o personal laboral fijo que pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal en cualquier AAPP o entidad del sector público de cualquier administración, queda automáticamente en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (denominada excedencia voluntaria por incompatibilidad si se trata de personal laboral). https://www.europapress.es/la-rioja/noticia-gobierno-aprueba-funcionarios-puedan-solicitar-excedencia-prestacion-servicios-sector-publico-20060519131441.html

En otras administraciones, para denegar una excedencia por prestación de servicios en el sector público, las administraciones autonómicas y locales no necesitan que su normativa propia haga una prohibición expresa cuando el puesto a ocupar sea como interino o laboral temporal sino que será a la inversa. Para que en una administración local o autonómica no sea de aplicación la restricción del art 15 del RD 365/1995 como derecho supletorio, la Ley de Función Pública de esa concreta CCAA deberá hacer una autorización expresa, permitiendo la excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando se pase a ocupar otro puesto de funcionario interino o de laboral o estatutario temporal (Esta doctrina se desarrolla más profundamente en la entrada de excedencia parte II y Parte III de este blog). Si no se recogiera expresamente dicha autorización, la concreta administración deberá denegarla, no pudiendo interpretarse el silencio de la norma de directa aplicación, como una autorización tácita.

Solo procede el pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular cuando así lo solicite expresamente el propio funcionario, aunque en este caso la excedencia no guardaría relación con el nuevo puesto a ocupar. Esta excedencia procedería, bien cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público o bien como petición subsidiaria a la misma, cuando se duda si tenemos derecho o de si nos la concederán.

Por último citar que, en La Rioja, la excedencia voluntaria por incompatibilidad, para el personal laboral, tiene una ventaja añadida, pues a tenor del art 32 del Convenio colectivo antes citado y reproducido, permite conservar indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría profesional.

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Salud.

1.360 Comments

  1. Muchísimas gracias Daniel por contestar tan rápido.
    He de suponer (aunque no lo mencionas) que si me tocara una interinidad de profesor al curso que viene, tanto solicitando pasar a activo desde cuidado familiar, como desde esa misma excedencia, tampoco cabe la figura de pasar a la excedencia por Prestación de servicios en el sector público ¿me equivoco?.
    Muchas gracias por tu blog abre muchas puertas y resuelve muchas dudas.

  2. Hola Daniel,

    En caso de estar trabajando como funcionario de carrera del estado C1 en una provincia de tamaño medio de población y tener en excedencia por incompatibilidad de servicios públicos una plaza A1 del estado de cuerpos generales porque el destino inicial era Madrid y no quería ir, ¿al solicitar el reingreso por adscripción provisional de esa plaza A1 ligado a mi provincia de tamaño medio en población que hemos comentado antes y nunca recibes una respuesta afirmativa qué se podría hacer?.

    ¿La forma de predecir más opciones de reingreso es que sea una provincia con muchas vacantes en la RPT o que sea una provincia poco demandada como Baleares?.

    ¿Habría alguna forma de reingresar en esta provincia como A1, o que lo fuercen o quedar en cola ante nuevos huecos?.

    Gracias y saludos.

  3. Hola Angel. El plazo de 2 años para poder concursar solo se exige cuando se concursa desde servicio activo, por lo que se puede concursar.
    Ahora bien, la AGE te los venía pidiendo para el reingreso provisional, algo sin base legal, pero es que, además, parece que desde 2023 lo quiere exigir también para los concursos de traslados, algo que no podemos aceptar.
    Tus opciones pasan por presentarte y esperar la admisión y en caso contrario, aceptarla o recurrir la inadmisión, algo que en sede judicial entendemos que debería prosperar.
    Saludos

  4. Hola Francisco. No todas las Leyes de Coordinación de Policías Locales fijan los procesos de movilidad como sistema de acceso, aunque la mayoría sí. En estos casos dejas la plaza 1 en excedencia por ps en el sp y en otro caso en servicios en otras AAPP.
    La situación es diferente, pero en ambos casos se puede reingresar.
    Los entes locales tienen el problema de no convocar casi nunca o nunca concurso de traslados por lo que el reingreso se hace solicitando reingreso provisional. Una vez te aceptan el reingreso y tengas fecha, lo comunicas a la administración para la que trabajas.
    Saludos

  5. Hola Gustavo. La excedencia por cuidado de hijo en tu plaza de la AGE es incompatible con otro puesto público y por tanto, con tu puesto actual de interino y con los futuros que puedas tener.
    La solución de continuidad por unos dias en los últimos 5 años te impiden acceder a la excedencia voluntaria por interés particular, por lo que solo podrías utilizar la de agrupación familiar, si tu cónyuge tuviera plaza en propiedad y destino definitivo, derecho que además, no siempre concede la AGE, pero que confirmamos desde aquí.
    En caso contrario solo te queda renunciar a la nueva plaza o a tu puesto actual.
    Saludos

  6. Buenas tardes Daniel,
    Soy laboral fijo en la AEAT, he aprobado unas oposiciones ingreso libre de la AGE Auxiliar del Estado C2 en el sepe, la VOY a dejar en excedencia por prestar servicios en el sector público ,en este caso para CONTINUAR como laboral en la aeat. Entonces, teniendo en cuenta que la plaza de la AGE queda en excedencia por prestar servicios en el sector público y sin reserva de plaza , PREGUNTO:

    Se que puedo participar en concurso del a AGE en concursos generales (cumpliendo los requisitos de las bases de la convocatoria), pero que como excedente por prestar servicios ,desde esa situación adva. se que puedo, LO QUE NO TENGO CLARO es ¿debería esperar 2 años como sería lo normal en el servicio activo , o puedo desde ese tipo de excedencia participar desde EL DÍA SIGUIENTE sin tener que esperar 2 años?

    Muchas gracias, y felicidades por el blog y tan magnifica labor.

  7. Hola Daniel.
    En primer lugar, darte las gracias por este blog y tus aportaciones.
    Te comento mi caso. Yo tengo plaza como funcionario de carrera «A» (Policía Local) en un municipio de Alicante y he conseguido otra «B»(también como funcionario de carrera) por una convocatoria de Movilidad en la misma provincia a la que me voy a incoporar en breve (menos de 20 días), que tomaré posesión.
    Me gustaría saber si tengo un tiempo señalado para poder volver a mi Ayuntamiento de origen «A» o ¿puedo regresar cuando quiera?; y si tengo que indicar a alguno de los Ayuntamientos en algún escrito mi intención de regresar en cualquier momento al ayuntamiento «A».
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  8. Hola buenos días.
    Expongo mi caso.
    Soy docente interino con nombramiento hasta el 31 de agosto en CyL y acabo de aprobar una plaza con fecha tope de toma de posesión el 16 de junio en el cuerpo General Auxiliar del estado en Vinaroz a 5 horas de mi domicilio.
    Llevo 20 años presentándome a oposiciones y Llevo10 años en administraciones públicas como interino en distintos cuerpos pero justo tengo un periodo inactivo de 20 días entre dos nombramientos como docente de un curso y otro en los últimos 5 años. No quiero renunciar a la plaza de funcionario de carrera pero tampoco me puedo permitir irme a 5 horas con ese sueldo teniendo un hijo de 10 meses a cargo un hipoteca que me ha subido a 700€ este año y mi pareja actual está trabajando en la localidad de nuestro domicilio.
    1º ¿Hay alguna manera de no tener que renunciar a este curso (justo ahora que vienen las vacaciones) y mantener la opción de reingreso futura como Auxiliar con alguna fórmula de excedencia? (la de cuidado familiar creo que me obliga)
    En caso de que no y dejando la plaza en excedencia por cuidado de hijo (creyendo que es lo mejor que puedo hacer) si para el siguiente curso me tocara plaza de interino docente fuera de mi localidad e incluso provincia ¿qué podría hacer?.
    Gracias de antemano por tu blog.
    Un saludo a todos.

  9. Muchas gracias por la respuesta Daniel.

    He ojeado el proyecto de ley de la nueva ley de función pública del Estado y según entiendo vas a poder dejar tu plaza en la AGE para irte de interino a donde quieras no? Sin tener que tener plaza en propiedad

    En mi caso si me paso a la CAR a C1, para posible promoción interna, los dos años de requisito me los contarían en la CAR no?

  10. Hola Jorge.
    -Si, al tener ambas plazas en propiedad.
    -El apartado 2 del art 15 se refiere a personal transferido, que no es tu caso. En tu caso aplica el apartado 1, aunque este derecho va a ser suprimido en cuanto se publique la nueva Ley de Función Pública, ya aprobada en el Parlamento, al deshabilitarla para puestos temporales.
    Mientras tanto, tienes derecho a esta excedencia y a la excedencia por interés particular, si acreditas la antigüedad.
    En tu caso, en la CAR existe, y seguirá existiendo con la nueva Ley de Función Pública, otra figura para hacer lo que deseas, que es la figura de la mejora de empleo, con la que puedes optar a ocupar el puesto A! de interino, con 2 años de reserva de tu puesto C!, sin tener que coger excedencia.
    Saludos

  11. Buenos días Daniel.
    Tengo una duda sobre mi situación y que excedencia poder acogerme.

    Actualmente tengo una plaza de C1 en propiedad como administrativo de la SS y he aprobado otra plaza de C1 como administrativo en la Rioja

    Mi pregunta es si ¿puedo dejar en excedencia por prestación de servicios en el SP la plaza del estado para tomar posesión en la Rioja? Entiendo que esta sin problemas.

    Pero una vez que tome posesión en C1 en la Rioja mi intención es tomar posesión como interino de A1 en la misma Comunidad.

    Entiendo que no tendría problemas al aplicar el art 15.2 del RD 365/95

    Muchas gracias

  12. Hola Manuel. Puedes solicitarlo sí, sin necesidad de cese previo.
    No existe reserva de puesto en ninguna de estas excedencias, salvo regulación expresa en tu CCAA.
    En administraciones grandes suele durar 3 meses pero en un ayuntamiento el plazo puede ser menor, porque no hace falta pedir informes a tantos departamentos de personal.
    En los Ayuntamientos se reingresa solicitando reingreso provisional, ya que no suele haber concursos de traslado. Este reingreso no es un derecho absoluto, y su concesión está condicionado a las necesidades del servicio.
    Saludos

  13. Hola Alberto. Hay varias excedencias para hacer esto. Pero con los datos que nos aportas, no es posible, para la excedencia de esta entrada, por no tener ambas plazas en propiedad, ni para la voluntaria por interés particular, por no acreditar 5 años.
    Sin poder exceder no puedes reingresar. Debes optar.
    Saludos

  14. Hola Jose. No puedes usar la excedencia por ps en el sp porque el puesto MIR O PIR no es un puesto en propiedad. Como bien indicas podrás hacerlo con la excedencia voluntaria por interés particular si acreditas los últimos 5 años de servicios en cualquier administración/es de forma ininterrumpida.
    Esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio sí, por lo que se puede denegar aun cumpliendo los requisitos, pero siempre que se alegue y acredite una concreta necesidad.
    Saludos

  15. Buenos días Daniel, lo primero agradecerte el blog , ayudas a mucha a gente. Tengo una pregunta un tanto especifica, a ver si me puedes ayudar. Tengo una plaza en excedencia por incompatibilidad( prestación servicios en SP) en un Ayto A como funcionario de carrera C1 desde hace un año. La dejé en excedencia el mismo día de la toma de posesión. Actualmente desempeño el mismo puesto en otro Ayto B también como funcionario de carrera desde hace cuatro años, pero estoy valorando incorporarme a la primera plaza, la A, por un tema personal. Tengo varias dudas:

    Puedo hacerlo sin que se me cese en el Ayto B, simplemente porque quiero cambiar de aires?

    Tengo algún tiempo de preferencia de reserva de la plaza? Había oído pero no logro encontrar en ninguna ley, que los dos primeros años te tienen que reincorporar ipso facto y que a partir de los dos años de dejarla en excedencia solo te admiten cuando haya puestos libres en la RPT del Ayto

    Cual seria el procedimiento para solicitar la reincorporación y cuánto tiempo se puede demorar?

    Gracias por tu ayuda, haces un trabajo encomiable

  16. Buenos días:

    Estoy contratado como personal estatutario interino en el Servicio aragonés de salud en la categoría de calefactor. Llevo 1 año y 8 meses en dicho puesto
    ininterrumpidamente. Acabo de aprobar un concurso-oposición para una plaza de estatutario fijo al puesto de operario de servicios múltiples en el Ayuntamiento de un pueblo.

    ¿ Puedo tomar posesión y en el mismo acto pedir una excedencia para continuar trabajando en el Salud? ¿Qué tipo de excedencia sería y duración?.
    ¿Puedo acogerme al concurso de traslados al tener ya plaza fija? ¿Cuánto tiempo debe pasar?.
    Si me quitan mi plaza como interino en el Servicio Aragonés de Salud o si vence la interinidad al pasar tres años, ¿debo volver al ayuntamiento?.

    gracias, saludos

  17. Buenos días,
    Estoy buscando información al respecto, así que voy a plantear mi situación por si me pudierais resolver las dudas.
    Soy funcionario C1 de la administración General del Estado. Actualmente estoy preparándome el examen PIR (Psicólogo interno residente), mi intención como no, es aprobarlo y pedir plaza de residente en la Comunidad de Madrid.
    Me gustaría saber si en este supuesto, aplica la excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala, o debiera solicitarla como voluntaria.
    También me gustaría que me aclarasen, si la administración tiene potestad para denegar la excedencia por causas del servicio.
    Gracias por todo
    Un saludo

  18. HOLA MI NOMBRE ES ROBERTO ESTOY TRABAJANDO DE OFICIAL ELECTRICISTA EN UN AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL INTERINO DESDE HACE CINCO MESES, ANTES ESTUVE EN CON UN CONTRATO DE FUNCIONARIO DE 9 MESES, ES DECIR MI FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL AYUNTAMIENTO ES DE 9/3/2022, EN ESTE ULTIMO CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL ME PUSIERON DE OFICIAL DE 1ª DE ELECTRICISTA PORQUE LA PERSONA QUE ESTABA ANTES SE JUBILO Y SE QUEDO LA PLAZA VACANTE.

    HACE UN AÑO ME PRESENTE EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL OTRO DIA SALIERON LA LISTA PROVISIONAL DE APROVADOS COMO ELECTRICISTA EN ESTE SERVICIO Y SEGURAMENTE COJO PLAZA PERO YO VIVO EN PONTEVEDRA.

    MIS PREGUNTAS SERIAN LAS SIGUIENTES:

    ¿CUAL SERIA LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER PARA PODER VENIRME PARA GALICIA PARA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CON LA PLAZA DE ELECTRICISTA?

    MI MUJER ESTA APROVADA COMO FUNCIONARIA EN LA XUNTA DE GALICIA PERO AUN ESTAN ELEJIENDO DESTINO…

    ¿TENDRIA QUE PEDIR UNA EXCEDENCIA POR TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO Y DESPUES CONCURSAR PARA EL TRASLADO A GALICIA?

    TENDRIA QUE PEDIR UNA COMISION DE SERVICIO POR REAGRUPACION FAMILIAR?

    TENGO DOS HIJAS UNA DE 13 Y OTRA DE 11 AÑOS

    CUAL SERIA LA FORMA MAS CORRECTA DE PROCEDER MUCHAS GRACIAS

  19. Hola Aaron. El Estatuto Marco no habilita esta excedencia para un puesto eventual, por más que el SAS y algún otro servicio de salud hagan una interpretación literal del art 66. El resto de servicios de salud no la conceden, sin perjuicio de que puedas hacerlo igualmente con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma.
    No existe reserva de puesto, el reingreso puedes hacerlo fuera de concurso al mismo servicio de salud del que excediste o por concurso de traslados, a cualquier servicio de salud, en cualquier momento, salvo desde la excedencia por interés particular, al tener una duración mínima obligatoria.
    Sobre la opción de una nueva excedencia, no habría problema con la excedencia por ps en el sp, pero debes acreditar de nuevo el tiempo de permanencia para la excedencia por interés particular.
    Saludos
    Saludos

  20. Hola Daniel, gracias por tu blog es muy necesario. Tenía una pregunta: tengo plaza en propiedad en el SAS como facultativo y me han ofrecido un contrato temporal estatutario (eventual) en un hospital de otra comunidad pero en una especialidad distinta a la mía, por lo que entiendo que podría optar a este tipo de excedencia de prestación de servicios en el sector público. No me quedan claras las condiciones de reingreso, si se guarda el puesto/plaza o no y que diferencia habría en este sentido con la excedencia voluntaria. También, si habría posibilidad de volver a pedirla después de reincorporarme a mi puesto original para el mismo puesto que me ofrecen en el otro hospital. Saludos y gracias de nuevo.

  21. Hola de nuevo Jorge. Tener una plaza en propiedad no es impedimento para ocupar un puesto temporal de otra categoría o de la misma categoría pero de distinta administración. Pero conservar tu plaza actual y no tener que renunciar a ella depende del derecho de excedencia, por lo que tendrás que acreditar los requisitos de alguna de ellas.
    Saludos

  22. Buenas tardes de nuevo Daniel, el tema es la interpretación exactamente, y que dependiendo en que CC.AA. trabajes se aplica unas u otras.
    En la última pregunta, me equivoqué y lo que quería decir es si yo siendo personal estatutario fijo, puedo optar a incorporarme como personal estatutario interino en alguna otra bolsa de distinta categoría.
    Perdona las dudas, porque veo que dependiendo en que CC.AA. estés se aplica distinto la normativa.
    Gracias por el tiempo que dedicas a este blog.

  23. Gracias Daniel por tu respuesta, aunque sigo estando un poco confundido.
    Dices que se me aplica el RD 365/1995, lo cual no entiendo porque en ningún momento en mi nombramiento se me aplica la ley 30/84: como aparece en las distintas convocatorias de funcionarios del personal AGE, en las CC.AA. o locales.
    Si yo como personal estatutario fijo, no me acojo a la Ley 55/2003 en su articulo 66, ¿cuándo se hace uso de ella?, ¿porqué no derogan esos artículos?.
    Por último, si yo estoy en una bolsa de categoría superior como sería la de administrativo y me llamasen para un contrato de personal estatutario interino, ¿no podría cogerme a ese artículo o tendría que renunciar a mi plaza como fijo.?
    Gracias por tu atención.

  24. Hola Jorge. Evidentemente, antes de preguntar cómo solicitar la excedencia del art 66 del EM debemos preguntarnos si tenemos derecho a esta excedencia, y tenemos que decirte que en tu caso no tienes derecho. Aunque siempre tenemos la excepción de algún servicio de salud, el art 66 del EM hay que interpretarlo en su relación con el art 15 del RD 365/1995 y en tu caso, esta excedencia no se habilita cuando el otro puesto es temporal. Puedes solicitar otra excedencia si tuvieras derecho.
    De haber tenido derecho primero hay que ser nombrado interino para poder acreditar la causa habilitante de tener otro puesto incompatible por el que poder optar, es decir, que, a fecha de la solicitud de la excedencia, ya tienes que estar en activo en otro puesto. Pero como decimos, aunque lo estés, al ser éste de naturaleza temporal, no tienes derecho a esta excedencia.
    Saludos

  25. Buenas tardes Daniel, he aprobado como personal estatutario fijo, en la resolución de la convocatoria especifica las leyes por las que me rijo.
    5. Nombramiento de personal estatutario
    5.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y
    hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal estatutario
    fijo del INGESA, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» dicho nombramiento, así
    como el destino adjudicado.
    5.2 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el
    Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del
    Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.
    5.3 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real
    Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo, en las cuantías
    fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
    5.4 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

    Estoy en la bolsa de Ayuntamiento de la ciudad y me llamarán dentro de poco como Funcionario Interino.
    Me gustaría acogerme al art 66 excedencia por presentar servicios en el sector público, según la Ley 55/2003 EM del persona estatutario de los servicios de salud. Y coger la plaza de Funcionario Interino en el ayuntamiento.
    No se como hacerlo, ¿hago la toma de posesión en el ayuntamiento?, pero ¿no me incorporo a mi puesto de trabajo del ayuntamiento hasta que me den la excedencia en INGESA?
    Temo que al solicitarlo me la denieguen, ¿Cómo debería actuar en ese caso?. Me imagino que podría recurrir, Y DONDE DEBERÍA ESTAR TRABAJANDO.
    Espero tu respuesta y gracias de antemano

  26. Hola de nuevo Anna. Si te decimos que la EVIP es tu mejor opción para seguir en tu puesto no solo es porque sea tu mejor opción, sino porque ya hemos deducido tu derecho a la misma, siempre que acredites el requisito de la antigüedad y no se acrediten las necesidades del servicio. Otra cosa es lo que te diga la AGE, que te lo creas y que por ello, no la pidas.
    Nos has transmitido tu deseo de permanencia en tu puesto actual, y nosotros te hemos contestado con la ley en la mano, no con lo que vaya a hacer tu administración.
    Si la AGE no la permite debes decidir si lo consientes o la pides, recurres y demandas.
    Tenemos pendientes varias entradas sobre las tomas de posesión, y en una trataremos el engaño de aprovechar uno de los requisitos de la toma de posesión, a saber, la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad por ocupar otro puesto público, como excusa para denegar una excedencia. Este requisito se cumple con la petición de excedencia.
    Hemos advertido una y mil veces que la ley no dice lo que parece que dice, sino lo que la doctrina de los tribunales dice que dice. Esto lo aclararemos en un nuevo paquete de entradas sobre las tomas de posesión, ya que es un tema jurídico muy complicado.
    Si la pides, tendrás que demandar, pero seguirás en tu puesto actual. De otro modo, deberás tomar posesión de tu otra plaza, aunque también te hemos transmitido que no pasa nada por hacerlo, porque se puede participar en los procesos de estabilización sin encontrarte en servicio activo en la plaza a estabilizar, salvo que la convocatoria exigiera este requisito nulo de pleno derecho. Pero es absurdo pedir la EPPSP, por más que alegues el perjuicio de la pérdida de indemnización, porque ni te la dará la AGE ni la justicia si ejerces el derecho de tutela judicial.
    Sobre la pérdida de la indemnización si no apruebas la plaza por haberte ido a otra plaza distinta, es algo que debe asumirse cuando se opta por dos opciones incompatibles. La clave de tu caso es determinar si de verdad son dos opciones incompatibles, y como te decimos, no es el caso, ya que puedes optar a la EVIP. Cuestión distinta es que la AGE te la quiera denegar con argumentos peregrinos interesados para que no la pidas, o que incluso te la deniegue porque la mayoría nunca va a demandar.
    La única razón válida para la denegación es que no cumplas los requisitos o que se trate de puestos deficitarios sin opción de sustituciones por interinos, y siempre que se alegue y acredite esta concreta necesidad del servicio.
    Saludos

  27. Buenos dias, muchas gracias por tu aclaración, aunque pedir EVIP podria ser una alternativa no es posible dado que en la toma de posesión se exige para ello no ocupar ninguna otra plaza en Administración , por su parte aclarar que el proceso de estabilización establece que para el caso de no superar el proceso selectivo procede a indemnizar si la plaza que ocupas se cubre en dicho proceso. por tanto entiendo que hay un conflicto de intereses que perderia si dejo dicha plaza , amén de todos los pronunciamentos pendientes y no resueltos del Tribunal de Justicia de la UE y cuya valoración podria cambiar el propio proceso y tus derechos. Entiendo este caso excepcional pues se produce una total indefensión por el propio h de ser interino y por el propio proceso de estabilización.

  28. Hola Anna. Evidentemente no vamos a ayudarte a argumentar una solicitud de un derecho que no tienes reconocido, sin perjuicio de tu plena libertad a solicitarlo, en ejercicio del derecho de petición del art 29 CE. Puedes solicitarlo pero solo conseguirás su denegación.
    No obstante, y aunque no conocemos los acuerdos de todas las administraciones sobre los procesos de estabilización, lo habitual es que no se exija encontrarse en activo como requisito de admisión, ya que lo contrario, vulneraría el principio de igualdad y de no discriminación, aunque ya es algo que no nos sorprende, vistas las dudas jurídicas sobre la legalidad de dichos procesos de estabilización, donde se van a adjudicar plazas en propiedad sin el cumplimiento del principio de capacidad que se consigue superando una prueba con temario en concurrencia competitiva.
    En resumen, que lo normal, salvo que la convocatoria de estos procesos exijan encontrarse en activo, algo totalmente anticonstitucional, podrás participar a los procesos de estabilización de A2 desde tu plaza C1, solo perdiendo el tiempo de servicio en C1, que ya no se te computa en A2.
    Solo puedes intentar conseguir la permanencia en tu puesto de interina A2 cumpliendo la legalidad, esto es, no intentando conseguir una excedencia a la no tienes derecho, sino solicitando otra a la que sí, como por ejemplo, la voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo exigido para la misma.
    Aunque es cierto que solo la excedencia de esta entrada se relaciona con el supuesto de incompatibilidad, también es posible exceder en una toma de posesión con otras excedencias, por más que la AGE acabe de establecer como política de personal no conceder otras excedencias en la misma toma de posesión, sino solo cuando se pasa verdaderamente a servicio activo, ya que, esta política, que sin duda va a modificar la concesión de estas otras excedencias en una toma de posesión en vía administrativa, no debe prosperar en sede judicial.
    Por tanto, si quieres conseguir la permanencia en A2, solicita en la toma de posesión de tu plaza C1 la excedencia voluntaria por interés particular, y si no se te deniega por necesidades de servicio debidamente alegadas y acreditadas, inicia la vía judicial mientras sigues en el puesto que más te interesa, ya que lo que pretendes no tiene recorrido.
    Saludos.

  29. Buenas tardes soy funcionaria interina A2 de larga duracion en mi ccaa ahora se esta resolviendo el proceso de estabilización de esta plaza esta en la fase resolución del concurso. Además a la par he superado un proceso selectivo c2 Estado ( estabilización) la semana que viene saldra destinos que se me ha adjudicado con un mes para toma de posesión. Dado que no deseo abandonar mi plaza de interino A2 pues perderia los posibles derechos inherentes al proceso de estabilización, tengo intención de solicitar ex por prestación de servicios en otras ad públicas en la plaza del Estado (c2) aunque la normativa estatal rd 95 no se concede para las plazas ocupadas por interinidad lo solicitare igualmente alegando que la renuncia voluntaria supone la perdida de derechos, indemnización…. etc. Tal y como establece el procedimiento esta excedencia es la única que se realiza en el mismo momento de la toma de posesión para no incurrir la incompatibilidad y dado que me la denegaran tengo varias dudas como deberia presentar dicha excedencia? debo alegar que no deseo abandonar dicha plaza? es obligatorio que me comuniquen la denegación en su caso de dicha denegación? puedo tener algun problema con la plaza que est ocupando como interina?

  30. Hola de nuevo. Todo indica que te han concedido una situación administrativa equivocada en vez de una excedencia. El hecho de ser el mismo cuerpo y escala es indiferente siempre que se genere una segunda plaza en propiedad.
    Lo que te han concedido se habilita por una transferencia (policía nacional o guardia civil en policía autonómico) o por movilidad interadministrativa (que tampoco parece que ha ocurrido porque no lo ha promovido tu CCAA ya que dices que lo has tenido que comunicar. Para ser correcto tendrías que tener una sola plaza en la CCAA en servicio en la Universidad, por lo que si eres funcionario de la Universidad sin haber sido integrado, aunque hayas accedido por méritos, tienes una segunda plaza en propiedad, con derecho de excedencia por ps en el sp. Las convocatorias de movilidad interadministrativa indican que pasas en origen a la situación de servicios en otras AAPP, por lo que si la convocatoria de concurso a la Universidad no dice nada, resulta evidente que se trata de un procedimiento de acceso y no de movilidad, con derecho a una segunda plaza y por tanto, con derecho a dejar la no elegida en excedencia.
    Si todo lo explicado es correcto puedes solicitar el cambio a la situación correcta.
    Si accedieras a otra plaza en propiedad, en este caso en el TC, quedarás en la CCAA en excedencia por ps en el sp, salvo que la normativa de la CCAA regulara también esta situación como habilitante de la situación de servicios especiales.
    Como el problema es complejo, para afirmar con rotundidad todo lo anterior, habría que repasar la convocatoria de la Universidad, pero todo indica lo que decimos, a la vista de lo que expones.
    Saludos

  31. Hola Daniel.
    En mi administración de origen (Comunidad de Madrid), cuando les comuniqué la toma de posesión en la Universidad, se me declaró en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas (por haber obtenido el puesto por concurso de méritos, y ser del mismo cuerpo y escala), en lugar de excedencia por ps en el sp (como yo había solicitado).
    ¿Es posible que me hayan declarado en un situación administrativa errónea, qué diferencia hay entre ambas? ¿Sería diferente las respuesta que me diste a la consulta, estando en la situación administración de Servicios en otras AA.PP:?
    Gracias. Un saludo.

  32. Hola Juan. Debes redefinir la consulta porque es un error muy común confundir la excedencia por ps en el sp con la situación de servicios en otras AAPP.
    Si como parece te encuentras en excedencia por ps en el sp en tu CCAA por estar ocupando un puesto en una Universidad, y pasas a servicios especiales en esta última, debes comunicar el cambio de situación a tu CCAA, para que se estudie si el nuevo puesto sigue habilitando la misma u otra excedencia, ya que todo depende de si la última plaza es en propiedad o no. Si no lo es, depende de la normativa de la CCAA la nueva situación en la que quedes. Si lo es, sigues en la misma situación, pero vinculada a la nueva plaza del TC y no de la Universidad.
    Las consultas complejas solo pueden resolverse con toda la información al respecto.
    Saludos

  33. Hola Daniel,

    Hablas de un cambio de política en AGE en relación a la excedencia voluntaria por prestación de servicios y la toma de posesión, ¿A que te refieres exactamente y donde se puede consultar?
    Yo acabo de aprobar el A2 y quizás la deje en excedencia. En la web de Función Pública

    https://funcionpublica.hacienda.gob.es/funcion-publica/ep-pp/empleo_publico/procesos-selectivos/funcionario_carrera.html

    en el apartado de Preguntas frecuentes dice lo siguiente:

    Solo la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público debe ser declarada en el acto de la toma de posesión para evitar generar una situación de incompatibilidad a la persona que se incorpora.

    Gracias de antemano por tu aclaración.

    Saludos,
    David

  34. Hola Nuria. Lo primero es que esa excedencia exige un lapso mínimo de 2 años en excedencia, por lo que, en dicho plazo, no podrás reingresar.
    Si te contará para trienios porque para esto se computa el tiempo de servicios en cualquier administración, también como interino.
    No te contará para la carrera profesional ya que cada administración tiene la suya, además diferente. No obstante, como cada administración tiene una diferente, debes consultar la normativa sobre carrera del servicio aragonés de salud, aunque lo normal es que se reinicie de nuevo. Algunas administraciones ni siquiera respetan los grados previos de su propio personal, en la promoción.
    Algunos servicios de salud permiten la excedencia por incompatibilidad vinculada a un puesto de interino, pero creo que no es el caso de tu servicio de salud, siendo el caso además, que no compartimos este permiso, que se hace por un error de interpretación del Estatuto Marco.
    Saludos

  35. Hola Jesús. Los requisitos de participación en una convocatoria de promoción interna vienen detallados en dicha convocatoria, a la que nos remitimos.
    Lo que exige la norma para poder promocionar es acreditar un mínimo de 2 años de servicio activo en la categoría y administración que convoca la promoción.
    Si estuviste más de 2 años en la categoría inferior a la que quieres promocionar no habrá problema, salvo, como decimos, que la convocatoria exija dentro de los requisitos de admisión encontrarse en activo o en excedencia con reserva de puesto, en cuyo caso, no podrías.
    Hay administraciones que niegan el derecho de promoción a quien se encuentra en excedencia sin reserva de puesto, y otras no, por lo que todo dependerá de lo que indique la convocatoria.
    Puedes hacerte una idea de lo que dirá si buscas la última convocatoria publicada.
    Saludos
    Daniel

  36. Hola Jesús.
    Si las bases indican 30 días, este plazo estará vigente aunque te indiquen un día concreto. A veces se fija un día en puestos concretos, en administraciones locales o en plazas de laborales, para que todo el mundo comience el mismo día.
    El plazo comienza cuando indique la publicación que acuerda el nombramiento, generalmente al día siguiente del mismo, pero si indica un día concreto, aconsejamos que vayas dicho día, porque una cosa son los derechos que tenemos reconocidos, y otra las molestias de tener que ejercer una defensa que puede evitarse.
    La fecha de efectos es el día del nombramiento, pero es que ese día no es el día en que el mismo se publica sino el día que se hace efectivo con tu firma, en este caso, el día 10.
    Saludos

  37. Hola Manuel. Legalmente sí, aunque como indicamos, la AGE acaba de publicar un cambio de política para denegar esta excedencia en la toma de posesión, exigiendo el pase a servicio activo. Ya hemos indicado que no compartimos que esta exigencia sea legal, y que se debería demandar, pero debemos advertir de ello.
    Lo que sí que podrás es exceder de tu plaza laboral para no perderla, si pasas a servicio activo como funcionario de la AGE, si acreditas 1 año de antigüedad.
    Saludos

  38. Hola Daniel.
    Soy funcionario de carrera de una administración autonómica y me encuentro en la situación de servicios en otras AA.PP, ya que actualmente estoy ocupando un puesto en una Universidad obtenido por concurso de méritos, estoy planteándome concursar a una plaza en el Tribunal Constitucional y en el caso de obtenerla me correspondería pasar a la situación de servicios especiales.
    La duda que me surge es si se me declararía en esta situación en la Universidad y en mi administración de origen seguiría estando en servicios en otras AA.PP. o por lo contrarío perdería la plaza en la Universidad y sería en la Comunidad Autónoma donde debería solicitar el pase a servicios especiales.
    Espero haber expuesto bien el caso y agradezco tu ayuda.
    Un saludo.

  39. Hola Daniel ! Actualmente tengo nombramiento de funcionario interino en el ayuntamiento de Zaragoza pero he aprobado una plaza como estatutario fijo para el servicio aragonés de la salud (SALUD).
    Mi deseo es continuar en el ayuntamiento y me dicen en personal de SALUD que tendría que solicitar excedencia voluntaria por interés particular, pero en ese caso si luego hago reingreso, todo el tiempo trabajado en ayuntamiento no me contaría para trienios o carrera profesional. ¿Es así? ¿No podría solicitar la excedencia por incompatibilidad?
    Muchas gracias de antemano

  40. Hola, quería hacerle una consulta, he mirado en su web y no he encontrado nada al respecto, por eso me pongo en conctacto con usted.
    Soy funcionario Policia local, tengo 2 plazas en diferentes ayuntamientos.
    En el ayuntamiento que no estoy activo estoy en excedencia por prestacion de servicios en otra administración. Mi pregunta es, puedo en ésta plaza en excedencia, participar en una oposicion por promoción interna de ascenso a la categoria de oficial de policia?.estando activo en el otro ayuntamento. Muchas gracias por su atencion

  41. Hola que te parece este nombramiento
    Nombrar funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx, en plaza de Técnico Jurídico, con efectos fecha 10 de abril de 2023, a los aspirantes que a continuación se relacionan:

    No ponen el plazo posesorio cuando las bases dice que es 30 días hábiles.

    ¿ se puede hacer un nombramiento on fecha efectos posterior?

    Cuando sería el plazo para tomar posesión?

  42. Buenas tarde Daniel. En primer lugar, mi enhorabuena por tu trabajo y por ayudar a la gente.
    Mi consulta es la siguiente. Trabajo como contratado temporal (laboral temporal) en una administración autonómica y acabo de sacar una plaza de funcionario del estado. ¿Es posible tomar posesión y pedir excedencia para seguir desempeñando mi puesto de laboral temporal?
    Muchas gracias

  43. Hola Marcos. No indicas la administración de la que eres policía local, ya que, aunque como bien dices, la excedencia por ps en el sp exige que ambas plazas sean en propiedad, existen varias AAPP que también la permiten para pasar a un puesto temporal como interino.
    En Asturias existe la figura del art 64 bis de la Ley de FP, aunque más parece encajar en los entes del sector público y no en un AAPP.
    El reingreso no es un derecho automático, pero debe aceptarse si existe necesidad del servicio, y en los cuerpos policiales siempre hay necesidad.
    Saludos

  44. Hola Daniel, muy buenas, gracias de antemano por la información.
    Soy Policía Local de carrera desde hace año y medio y se me presenta la opción de ir a otro ayuntamiento como funcionario interino en Asturias. Se me abrían los ojos al ver que podría solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector publico aunque al ir a un puesto de interino entiendo que se me cierra esa puerta y debería de solicitar por interés particular, ahí es donde tengo la duda. Por otro lado también me dijeron que la vuelta al puesto de trabajo de origen cuando acabe la interinidad puede ser complicada, e incluso que dependo de que la vacante se saque en la oferta de empleo público, no pudiendo incorporarme si esto no sucediera, aunque no se cuánto de cierto es esta afirmación.
    Gracias y un saludo.

  45. Hola Adrián. Ya hemos comentado esta situación en varias ocasiones, remitiéndonos al apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/.
    La situación correcta durante las prácticas, si todo lo haces de forma adecuada, es servicio activo en la primera y funcionario en prácticas en la segunda hasta la toma de posesión como funcionario de carrera en la segunda.
    En el lapso desde el fin de las prácticas y la toma de posesión debes prestar servicio efectivo en la primera, y en la toma de posesión, ejerces tu derecho de opción por la que te más te interese.
    Saludos

  46. Buenas, quería felicitarte por el contenido del blog, de gran utilidad.

    Tengo una consulta:

    Soy funcionario de la AGE (A2). Recientemente he aprobado un proceso selectivo para otra administración (autonómica) en el que hay que superar un “periodo de prácticas”. La cuestión fundamental aquí es que en la convocatoria del nuevo proceso selectivo habla de:
    1) Periodo de prácticas.
    2) Seguir prestando servicios como funcionario en prácticas hasta la toma de posesión como funcionario de carrera una vez finalizado el periodo de prácticas.

    Sé que en mi puesto de trabajo de origen me darán una licencia obligatoriamente para el “periodo de prácticas” (art 72 Ley Funcionarios Civiles del Estado). Sin embargo, tengo la duda de cuál sería la situación hasta el nombramiento como funcionario de carrera teniendo en cuenta que a mi me interesaría (por cuestiones geográficas) seguir prestando servicios en prácticas. ¿Habría de volver obligatoriamente a mi puesto de origen?¿en qué situación quedaría en la nueva administración?¿qué se considera prácticas: el “periodo de prácticas” evaluable o la totalidad de la duración en la que tu situación es funcionario en prácticas?

    Gracias de antemano

  47. Buenas tardes Daniel.
    Soy funcionario en un ayuntamiento y tengo una duda sobre el derecho a promocionar internamente y es la siguiente:
    Siendo funcionario de un Ayuntamiento A, accedo por provisión de puestos mediante concurso de méritos al Ayuntamiento B. ¿Es posible el ascenso por promoción interna en este Ayuntamiento B? ¿O sólo podré promocionar internamente en el Ayuntamiento A en caso de reingresar?
    Muchas gracias.

  48. Hola, al hilo de esto que pregunte:

    Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?

    Ya he leído tu tercera entrada, una pregunta rápida, un funcionario INTERINO de un ayuntamiento vasco que saque plaza en otro ayuntamiento vasco (misma categoria C1 administrativo en ambos dos ayuntamientos) , he leído que mientras haga las practicas en el ayuntamiento vasco de destino estaría en servicio activo en la primera administración en la que estoy interino. Mi pregunta es: MATERIALMENTE podría realizar las prácticas del nuevo puesto en la administración de origen o tiene que ser necesariamente en la de destino? (porque ese nuevo ayuntamiento me pide hacer 6 meses de practicas)

    MUCHAS MUCHAS GRACIAS

  49. Hola Pablo. No se debe confundir esta excedencia con la situación de servicios en otras AAPP, que no es una excedencia.
    En segundo lugar, tu normativa de aplicación sí te permite quedar en esa excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en tu caso, como la consolidación de la nueva plaza requiere un periodo de prácticas, debes actuar como indicamos en la tercera entrada sobre esta excedencia, en el apartado de los funcionarios en prácticas, ya que todo es diferente a cuando se toma posesión de una plaza sin prácticas.
    Saludos

  50. Hola, soy funcionario interino de una administración local en el país vasco. he sacado plaza en otra administración local en el país vasco. podría quedar como interino en la primera administración y quedarme como excedencia por servicios en otras administraciones publicas en la segunda plaza (en la que la he ganado y tendría que hacer las practicas)?

  51. Hola Ángel. Sí.
    Si optas por el puesto de profesor en Andalucía sin problema, y si optas por seguir en la AGE, como lo normal es que tengas un periodo de prácticas, tendrás primero que hacer las prácticas, como indicamos en el apartado de los funcionarios en prácticas de nuestra entrada https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  52. Hola Jesús. Si tienes la plaza de laboral en propiedad, y eres laboral fijo, no tienes problema.
    Las plazas de personal laboral fijo son a veces difíciles de distinguir de las indefinidas porque ambos contratos se celebran por tiempo indefinido, sin indicar si la plaza es en propiedad.
    Una plaza laboral en propiedad se distingue de una indefinida porque la convocatoria ofertará plaza con carácter fijo, porque se tiene derecho a promocionar y porque el contrato no indicará en su reverso como duración del mismo «hasta la cobertura de la plaza por su titular», ya que en este caso, el titular serás tú.
    Saludos

  53. Hola Daniel. Si eres Funcionario de Carrera de la Administración del Estado, y apruebas Oposiciones en una comunidad Autónoma, en Andalucía para Profesor de Fp, puedo acogerme a esta excendencia.

  54. Hola. Mi nombre es Jesús. Tengo una duda. ¿Si obtienes una plaza en la administración del estado puedes solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector publico si trabajas como laboral indefinido (no me refiero a indefinido-no fijo) en una comunidad autónoma?. Es decir, estar de excedencia en estado y trabajar en CCAA.

    Gracias.

  55. Hola Oscar. Una toma de posesión tiene varios actos y el último es acudir al puesto a trabajar. Confundes plaza con puesto.
    El art 10 de la Ley 53/84 regula el derecho de opción en una toma de posesión, del que ya ostenta plaza en propiedad. Ahora preguntamos: Cómo puedes optar por la permanencia si solo se permite la excedencia en el puesto que venias desempeñando?
    Intentaremos tratar este asunto en una nueva entrada del blog
    Saludos

  56. Hola Daniel, no comprendo cuando dices que no acudas al nuevo puesto de trabajo por que cesarás en el otro de oficio. Pero ¿hay que tomar posesión para que te den la excedencia de la misma? Si hay que tomar posesión acudes a tu puesto, no?

  57. La normativa básica de los servicios de salud no habilita esta excedencia, por lo que rige como derecho supletorio la restricción del art 15 del RD 365/1995 Algún otro servicio de salud también interpreta de forma equivocada el art 66 del EM, al hacer una interpretación literal de la misma ignorando la doctrina jurisprudencial.
    Tu compañera podría tener derecho (limitado) a esta excedencia o a la voluntaria por interés particular, pero únicamente si fuera laboral temporal porque el personal funcionario interino no tiene derecho a esta excedencia.
    Saludos

  58. Muchísimas gracias Daniel,
    Es irregular entonces que el Sermas me conceda esta excedencia?
    Una compañera lo ha hecho al revés (ella es funcionaria interina), ha solicitado la excedencia en la plaza interina del ayuntamiento para irse a trabajar en el sermas… Yo casi veo esto más irregular…

  59. Hola Esther. Lo extraño es que el SERMAS te quiera conceder esta excedencia para otro puesto de laboral temporal. No es el único servicio de salud que lo concede de forma irregular.
    Respecto a tu consulta, no tienes obligación de comunicar nada, y menos si vas a seguir en tu puesto actual.
    Puede ser entendible que quieran saber con anticipación tu decisión sobre tu derecho de opción, pero no pueden ni exigirla ni coaccionarla con un cese.
    Es más, no es posible realizar un cese legal por falta de preaviso, puesto que el cese solo es habilitado por el pase al servicio activo en la nueva administración, por lo que, si optaras por la permanencia en tu puesto actual el mismo día de la toma de posesión, al no haber pasado a servicio activo en otra administración no podrían cesarte de forma legal, aunque no hubieras preavisado tu opción por la permanencia en tu puesto actual.
    Pero es que hay más. El derecho de opción se ejerce dentro del plazo posesorio, por lo que podrías decidirte el último día del mismo. Existiendo tal posibilidad, no puede exigirse tu decisión en 10 días cuando tienes un mes para tomar posesión.
    En resumen, que aunque podrías anticiparles tu decisión, comunicar que aun no te has decidido o no comunicar nada, como ya has hecho tu decisión, nada te cuesta comunicarles que vas a quedarte en tu puesto, pudiendo o no decirles que la causa del cese, en todo caso, no es la falta de preaviso, sino el pase a servicio activo en la nueva administración.
    Es posible que hayan revisado la norma que dice que, a falta de opción, se entiende que se opta por el nuevo puesto, pero este derecho de opción no se ejerce ante nuestra actual administración sino ante la nueva, solicitando excedencia, por lo que la primera no puede entender que se opta por la nueva si no hay comunicación, con menor motivo en el plazo que ellos mismos quieran fijar.
    Como ya has decidido quedarte con ellos, pues se lo avisas y en paz y te ahorras conversaciones de besugos o sorpresas de resoluciones arbitrarias, que por más arbitrarias que fueran, te verías igualmente obligada a recurrir.
    Saludos

  60. Hola, muchas gracias por tu artículo.

    Mi consulta es: He aprobado una plaza de auxiliar administrativo en el SERMAS y en un mes he de tomar posesión. A su vez estoy trabajando de aux adm en un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, como laboral temporal, y mi intención es quedarme aqui. El Sermas no me ha puesto ningún problema a la hora de solicitar la excedencia por incompatibilidad, pero mi Ayuntamiento me ha comunicado que ha visto mi nombramiento en el BOCM y en el plazo de 10 días (el plazo de la toma de posesión es de un mes…) he de comunicarles por que plaza opto o a finales de mes me cesaran en mi puesto.
    ¿es legal que hagan esto? ¿en que se podrían basar para este despido? ¿he de comunicarles mi decisión?

    Muchas gracias,

    Esther

  61. Hola Buenas, gracias por tú ayuda. Soy funcionario de carrera de un Ayto., he ganado una plaza en otro pero de momento quiero quedarme en el de origen. Mañana voy a tomar posesión del nuevo puesto, pero quiero quedar en la excedencia del art. 15 del RSA. Mi pregunta es, como actúo ¿Tomo posesión y acto seguido pido que me den la excedencia? (Ya les avise, y me dijeron que no había problema, pero que no sabían si iban a poder firmarlo el mismo día el Concejal) ¿Si no me lo dan el mismo día, como debería actuar a fin de no incurrir en incompatibilidad? Gracias!

  62. Hola María Si te han requerido para que preavises tu situación actual y si vas a tomar posesión o no debes responderles y comunicarles que estás en otra plaza en propiedad y que quieres tomar posesión pero dejarla en excedencia.
    Esto suele hacerse para que gerencia o los departamentos de personal de otras AAPP puedan prever que hacer con los interinos, porque pueden haber decidido que sigan en sus puestos si se solicita excedencia, algo que deben conocer de antemano.
    Solo se recomienda no hacer esto cuando se prevé un acoso por parte de la administración, cuando nos quieren obligar a trabajar con ellos, y nos impiden la toma de posesión si solicitamos excedencia.
    En resumen, que si todo parece normal, contesta su requerimiento con tu situación en activo otra plaza en propiedad y que quieres solicitar excedencia.
    Respecto al uso del certificado digital, el uso obligado es para con la administración actual, no para la nueva. Si te indican que vayas de forma presencial es mejor ir y hacerlo allí todo, porque lo normal es que te aporten documentación adicional.
    Hay que preguntar lo que debes hacer, ir y fiarte de ellos, porque raramente se produce el acoso en la toma de posesión. Haces todo lo que te dicen y presentas tu solicitud de excedencia, llevándote copia.
    Haces todo lo que te digan, menos acudir al nuevo puesto a trabajar, porque esto te haría perder tu derecho de permanencia en tu puesto actual.
    Saludos

  63. Buenos días Daniel, gracias de antemano por tu información
    Me han llamado para tomar posesión de una plaza en el sermas como auxiliar adtivo, yo ya poseo una plaza de auxiliar en la junta de Extremadura en la que quiero permanecer y dejar esta nueva en excedencia por pssp;
    a la vez me ha solicitado por correo electrónico una documentación por si me incorporo y también en su caso indique la causa o situación adtiva por la que no podría incorporarme a mi puesto de trabajo adjudicado; no he informado de esto porque si ya voy hasta allí personalmente a tomar posesión, pues ya una vez en el lugar indico mi situación y aporto escrito de solicitud redactado por mi cuenta, no sé si hay un modelo para esto, o a quien acudir para su redacción, que entregare en la gerencia precisamente que es donde me han adjudicado mi puesto de trabajo;
    mi duda es esa que no se si debería comunicarlo antes vía teléfono de mi situación e intención? , por si, no sé, quizás me digan que debo hacerlo electrónicamente al ser empleado público y estar obligada a relacionarme electrónicamente, la verdad no sé cómo debo actuar, no quisiera que por no hacerlo bien, me adjudicaran aquel puesto, al que no podría ir, y a consecuencia de ello no poder asistir a este, dudo en que quizás pueda registrar primero electrónicamente mi solicitud de excedencia por mi cuenta y luego acudir allí para la toma de posesión ya con la solicitud excedencia registrada electrónicamente? , o mejor hacerlo allí todo ya presencialmente? ; disculpa tengo un lio con esto, no se que va primero si tomar posesión y seguido excedencia o primero excedencia y luego posesión, incluso he leído que ya no es necesario tomar posesión para dejarla en excedencia, si me pudieras aclarar un poco, muchísimas gracias.

  64. Hola, no es el caso. Ha habido plazas que solicité con anterioridad que no han sido adjudicadas a nadie.

    Gracias y un saludo

  65. Hola Carlos. Con carácter previo a entender que se nos ha adjudicado el mismo puesto por el mero hecho de estar desempeñándolo de forma provisional debes descartar que no haya sido por haber obtenido una puntuación menor que el resto de concursantes que han obtenido el resto de los puestos que has solicitado.
    Saludos

  66. Buenas tardes. En el blog se dice que “Una vez adjudicado el puesto de forma provisional estamos obligados a participar en el siguiente concurso de traslados y a solicitar la plaza que ocupamos de forma provisional, aunque no necesariamente como primera opción, pues la obligación de concursar no persigue la adjudicación definitiva del puesto concreto adjudicado de forma provisional sino de hacer definitiva cada adscripción, con independencia del puesto al que se adscriba”, me gustaría conocer normativa o jurisprudencia que así lo recoja. Pues en mi caso, tras aprobar una oposición del ministerio de justicia, se me adscribe inicialmente y provisionalmente a una plaza del ámbito territorial por el que me presento. En el siguiente concurso, participo cumpliendo mi obligación, pero la plaza que ocupo provisionalmente la solicito en último lugar, y sin embargo esa es la que se me adjudica.

  67. Hola de nuevo María Antonia. La respuesta anterior ya deja claro que no.
    La causa habilitante de esta excedencia por ps en el sp es encontrarte en servicio activo en otra plaza, y tú no te encuentras en servicio activo sino en excedencia por cuidado familiar.
    -Si al momento de tomar posesión te encontraras en servicio activo evidentemente que sí.
    – El hecho de que ambas plazas sean de la misma administración o misma CCAA es indiferente a efectos de tu derecho a esta excedencia, ya que lo importante es que son dos plazas diferentes, al ser una estatutaria y otra laboral, y que ambas son en propiedad.
    Saludos

  68. Muchas gracias Daniel,
    Entonces, en relación al la situación administrativa.
    No podría ser excedencia por incompatibilidad en el sector público?

    Y si en el momento de tomar pose estuviera en servicio activo, así ya podría ser no.
    Y mismo que fuese en la misma comunidad Autónoma se puede participar no?
    Muchas muchas gracias por esta maravillosa ayuda.

  69. Hola Javier. Esta pregunta es difícil de contestar al suponer que se aprueba plaza de la misma categoría que la de la promoción interina temporal.
    En otros supuestos diríamos que no, pero en tu caso nos aventurarnos a dar una respuesta afirmativa, ya que la figura de la promoción interna temporal no altera la situación de servicio activo en tu plaza de categoría C2 (art 35.2 EM), como ocurre con los puestos en comisión de servicios. No obstante, habría que solicitarla respecto a la plaza C2 para que opere la causa habilitante, no respecto a la categoría que ocupas en promoción interna temporal.
    Saludos

  70. Hola María Antonia. Es posible al ser plazas de distinta naturaleza, aunque sean de la misma categoría o incluso especialidad.
    – Podrías solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras el tiempo mínimo exigido (computa el tiempo en excedencia por cuidado familiar) o incluso una nueva excedencia por cuidado familiar.
    -Depende de tu administración. Hay administraciones que te permiten concursar y seguir en esta excedencia. Otras no, y tu participación implica el reingreso al nuevo puesto que se te adjudique. Lo normal (lo que hacen la mayoría de administraciones) es que se te exija tu reingreso al nuevo puesto.
    Saludos

  71. Hola Daniel.

    Un estatutario FIJO en el SMS (Servicio Murciano de Salud) en la categoría de ‘AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2)’ pero actualmente trabajando en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’ en el mismo centro.

    Mi duda es:
    si fuese designado en otro Servicio de Salud del SNS (por ejemplo, el SAS -Servicio Andaluz de Salud-) para ser nombrado estatutario FIJO en la categoría de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, ¿en el momento de la toma de posesión de esta plaza puede solicitar la “excedencia por prestación de servicios en el sector público” en esta plaza de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’, y continuar trabajando en el SMS donde está actualmente, es decir, en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL en una plaza también de ‘ADMINISTRATIVO (C1)’?

    [ No comento nada de la posibilidad de solicitar “Comisión de Servicio” entre servicios de Salud porque en la mayoría de las CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS que han publicado últimamente los distintos servicios de salud han incluido una limitación; por ejemplo, el SAS especifica claramente: «Al objeto de garantizar la cobertura efectiva de las plazas convocadas, NO SE INFORMARÁN FAVORABLEMENTE las solicitudes de Comisión de Servicio fuera del ámbito del Servicio Andaluz de Salud hasta transcurridos AL MENOS DOS AÑOS desde la toma de posesión.» ]

    Agradecerte de antemano la atención prestada, así como la existencia y mantenimiento de tu blog.
    Un cordial saludo.

  72. Buenas noches Daniel,
    Felicidades por tu blog!
    Cuando tienes plaza como estatutario fijo y participas para plaza en concurso para laboral fijo misma categoría ( que no sé si es posible).
    Si la plaza como estatutario está en excedencia por cuidado a familiares como quedaría esa otra plaza, en que situacion administrativa si no quisieras incorporarte a ella.

    La otra pregunta que quería hacer:
    Quién está en excedencia cuidado familiar y participa en concurso de traslados durante el tercer año para adjudicarse nuevamente un destino, ya que se pierde al ser el tercer año.
    Quisiera saber si ese destino te lo guardan durante el tercer año mismo que no te incorpores y decidas mantener la excedencia hasta el final.
    O de lo contrario habría que incorporarse en el momento de la toma de pose para no perderlo.

    Muchas gracias por ayudar a aclarar nuestras dudas.

  73. Hola Juan.
    1.- Lo que indicas es correcto pero sin acudir al nuevo puesto a trabajar.
    2.- No, salvo que realices la toma de posesión de forma indebida, como por ejemplo, si acudes al nuevo puesto a trabajar.
    3.- No, siempre que no acudas al nuevo puesto a trabajar.
    4.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto luego el reingreso se consigue consiguiendo uno nuevo. La AGE no permite solicitar reingreso fuera de concurso hasta pasados 2 años (lo que no implica que sea legal) pero puedes reingresar por concurso sin problema, aunque no hubiera pasado un plazo mínimo.
    Advertimos del cuidado que debe tenerse al momento de la toma de posesión, cuando se quiere pedir excedencia, porque cualquier error puede ser fatal y no siempre la administración aconseja debidamente, ya que, en algunos casos, se oculta información, cuando no directamente se miente o se presiona para conseguir retener al funcionario.
    Saludos

  74. Buenos dias

    Tengo unas dudas sobre la excedencia Voluntaria por servicios prestados en sector publico.
    Soy funcionario de carrera en la AGE (C2). He aprobado otra oposicion de la Junta de Castilla y Leon (C2). Estamos esperando que nos asignen plazas.

    Cuando me asignen la plaza definitiva, si no me interesa la plaza, ¿puedo dejarla (la de la Junta de castilla y leon) en Excendencia? Si es asi, entiendo que debo tomar posesión (obligatoriamente) y pedir la excendencia, ¿verdad? Asi no pierdo mi plaza en la AGE de esta forma, ¿Verdad?
    ¿Pueden denegarte la excedencia por alguna causa tipo «necesidades del servicio»?
    ¿Perderia el puesto de trabajo (en la Junta de Castilla y León) tras pedir la Excendencia? y ¿si pido reingreso en un año tendria que concursar o se me asigna la misma plaza?

    Muchisimas gracias

  75. Hola José. No se vulnera tu derecho de sucesión de empresa del derecho laboral porque nada te impide seguir como estatutario temporal en el SVS, ya que podrías aceptarlo para seguir como temporal en Valencia renunciando a la plaza en propiedad del SAS.
    Lo que ocurre es que te integran tu puesto del Consorcio en el SVS, y por tanto, en la plaza que ya tienes en excedencia, por más que se trate de otro Servicio de Salud, ya que, como ya sabes, están interconectados, por lo que debes optar entre una u otra, como ocurre cuando estando de interino en un puesto apruebas la plaza en propiedad y no te ofertan el puesto que ocupas de forma temporal.
    Tras la integración te encuentras ocupando un puesto temporal de la misma categoría y especialidad, y ambos de personal estatutario, luego tu puesto actual, al convertirse en estatutario deshabilita tu excedencia en el SAS, quedando obligado a solicitar reingreso.
    No hay opción porque de no solicitarlo, quedarías en otra excedencia también incompatible con tu puesto del SVS, y ni siquiera podrías seguir en el SAS hasta que no pasara tu tiempo mínimo de permanencia.
    En resumen, no se vulnera tu derecho de sucesión empresarial porque puedes optar por ocupar un puesto definitivo en el SAS o seguir en un puesto temporal en el SVS, por más que esto te exija renunciar a tu plaza en propiedad, al tratarse, tras la integración, de dos puestos de la misma plaza que deshabilitan tu derecho de excedencia.
    Saludos

  76. Hola Daniel, actualmente trabajo en como laboral temporal en un consorcio hospitalario de valencia de titularidad pública, y tengo concedida una excedencia por PS en SP en el Servicio Andaluz de Salud en un puesto la misma categoría y especialidad, y concedida porque el régimen jurídico del consorcio es precisamente laboral. Recientemente se han iniciado las negociaciones para la integración en el Servicio Valenciano de Salud. El borrador del decreto establece que el personal laboral fijo podrá elegir entre ser estatutario o permanecer como laboral, pero que el personal laboral temporal vendrá obligado a ser estatutario. Eso me obligaría a cesar y a solicitar un reingreso provisional en el SAS, pero entiendo que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa del ET. ¿Hasta que punto crees que eso vulnera mi derecho de sucesión de empresa y como crees que se sería la mejor manera de hacerlo valer?
    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog y tu impresionante trabajo.

  77. buenos dias daniel, que significa las siglas VPXL y VPXO en situacion asministrativa, actualmente estamos de excedencia por prestacion de servicios en la misma administracion publica

  78. Hola Juanma. Como ya hemos indicado en otros comentarios, en las tomas de posesión de plazas en las que se exige un periodo de prácticas no es posible exceder en la misma toma de posesión al no ser el nombramiento de funcionario de carrera sino en prácticas (solo el personal con plaza en propiedad tiene derecho a estas excedencias), aunque esto no impide que puedas ejercer el derecho de opción, que se desplaza al momento del nombramiento como funcionario de carrera o laboral fijo que lo habilite. La situación y forma de hacerlo la detallamos en nuestra tercera entrada sobre esta excedencia (parte 3 de 3) dentro del apartado sobre los funcionarios en prácticas https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  79. Buenos días, soy guardia civil profesional desde julio de 2007, estoy preparando la oposición a funcionario de prisiones, mi duda es si podría acogerme a la excedencia por pase a otra administración, tendía que pedir está excedencia una vez declarado funcionario o debería debería de pedir la de interés particular una vez aprobada, xq tenía un periodo de un año de prácticas

  80. Hola de nuevo María. Creo que te refieres al párrafo 2 del art 10 de la Ley 53/84 que reza así: «A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando».
    Saludos

  81. Gracias Daniel, creo que me equivocaba en estos términos, si en el plazo de toma de posesión no haces tu derecho a opción : se te dará el último puesto, y si por cualquier circunstancia no tomas posesión y por lo tanto conlleva que no optas entendía erroneamente que te daban la ultima plaza, pero realmente la pierdes o mejor dicho nunca la tuviste.

  82. Hola Laura. Efectivamente, si no se toma posesión del destino adjudicado por nuevo ingreso se pierde la plaza y el derecho a formar parte de la bolsa. De la nueva, porque se confecciona con el personal que no obtiene plaza (aprobado o no), y de la anterior, porque, generalmente se sustituye por la nueva.
    La falta de toma de posesión impide la consolidación de la plaza, pero no afecta al derecho a poder obtenerla posteriormente si se vuelve a aprobar y esta vez, sí se toma posesión. En nuestro comentario anterior habíamos omitido por error la palabra «no», es decir, al formar la frase «afecta a tu posterior derecho (…)» habíamos olvidado el termino «no» debiendo haber formado la frase del siguiente modo: «no afecta a tu posterior derecho (…)». El comentario donde se insertaba ya ha sido corregido. Un lapsus lo tiene cualquiera.
    Saludos

  83. Hola María. Efectivamente hemos omitido el «no» por error. Ya lo hemos corregido. Evidentemente, la renuncia a una plaza no impide la posibilidad de obtenerla si se vuelve a aprobar la oposición y ahora sí, se toma posesión en plazo.
    Cuando no se toma posesión en plazo tras la aprobación de una oposición, diremos que se pierde la plaza, aunque lo más correcto es decir que no se gana, porque no se puede perder lo que nunca se ha obtenido. Uno de los requisitos para adquirir la condición de funcionario es la toma de posesión en plazo, por lo que, si no se elige destino o si elegido y adjudicado, no se toma posesión, no se consolida la plaza.
    Como añadido, debe decirse que la toma de posesión de la plaza no implica necesariamente que se tenga que pasar a servicio activo en ese puesto y administración, siempre que, teniendo derecho de excedencia, se opte por el puesto que se viene desempeñando.
    No entendemos la insistencia en la renuncia. Si no te interesa pasar a la nueva administración no debe renunciarse a la plaza, sino dejarla en excedencia, algo totalmente compatible con la toma de posesión y con la permanencia en el puesto actual, si se toma posesión de la forma adecuada.
    Saludos

  84. Buenos días Daniel, no acabo de entender el porqué la perdida de una plaza por renuncia en la toma de posesión, afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. Aunque sea un caso un poco enrevesado, entiendo que no hay nada que te impida volver a presentarte en la siguiente convocatoria , y en caso de aprobarla, poder tomar posesión.
    En todo caso, al especificar «que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición» entiendo que pierdes la plaza y el derecho a formar parte de la/s bolsa/s derivadas de dicho proceso. no ?
    Un saludo

  85. Muchisimas gracias Daniel, disculpa, es que no me queda claro, dices que sino tomas posesión en plazo se pierde la plaza y que afecta (es que no se si le falta un «no» afecta por error) al posterior derecho a obtenerla de nuevo por oposicion, y en caso de no tomar posesión, me darían de oficio aquella al no optar, o solo pierdo la plaza, y sigo en la que estoy ahora. Muchas gracias.

  86. Hola María.
    Los trámites de una toma de posesión vienen perfectamente regulados en la normativa y en la propia convocatoria. No es motivo de consulta en este blog.
    Respecto al nuevo requisito de acreditación de la capacidad funcional, debes hacer exactamente lo que te indican, acudir al servicio de prevención y solicitar el certificado de capacidad funcional para un puesto de la categoría aprobada. Sobre tu pregunta respecto a si se acredita con un certificado de que ya eres funcionario o no, es una pregunta que debes hacer al servicio de prevención, que es el competente para decidir si les basta o si no.
    La toma de posesión es posterior. Por lo que indicas, ahora te encuentras en la elección y adjudicación de destinos. Posteriormente saldrá la resolución definitiva de aprobados, donde, en la misma resolución, se emplaza, generalmente por 30 días o por un mes para la toma de posesión.
    Si no se toma posesión en plazo se pierde la plaza, lo que no afecta a tu posterior derecho a obtenerla de nuevo si vuelves a aprobar la oposición. No obstante, como tienes otra plaza en propiedad, es absurdo no tomar posesión de una plaza, porque, aunque no la quieras ocupar, puedes solicitar excedencia el mismo día de la toma de posesión, continuar en tu otra plaza, y consolidar la nueva sin tener que renunciar.
    La renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento, pero como decimos, antes de una renuncia, puedes solicitar excedencia en la toma de posesión.
    Saludos

  87. Buenos días, hace unas semanas consulte sobre la excedencia por prestación de servicios en el sector público, soy funcionaria de carrera auxiliar administrativa en Comunidad autónoma de Extremadura, y aprobé una oposición al Sermas Madrid de auxiliar administrativa, estoy en el proceso de obtener plaza, elegí plaza entre las ofertadas, y ahora llega una notificación de se me adjudicado destino, y el siguiente paso que ha salido publicado, que es el siguiente:

    “Publicación del listado informativo de adjudicación de destinos .Relación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de los centros donde se encuentran las plazas asignadas, al objeto de que los interesados se dirijan a los mismos para obtener el certificado de capacidad funcional que acredite la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del correspondiente nombramiento .Plazo de 10 días hábiles (del 30 de enero al 10 de febrero de 2023, ambos inclusive).El certificado de capacidad funcional se aportará a través de la carpeta ciudadana añadiendo la documentación al último registro presentado de “Elección de plaza y documentación acreditativa de cumplimientos de requisitos para el acceso a la condición de Personal Estatutario Fijo del SERMAS”

    Entiendo que debo ir presencialmente al servicio de Prevención, porque no sé imagino será una prueba médica, valdría con justificar que ya eres funcionario y por tanto ya se supone que tienes la capacidad funcional, o es necesario acudir al sitio, con el consiguiente desplazamiento para mí.
    Y por otro lado entiendo que la toma de posesión no es en este momento sino posterior a certificar la capacidad funcional, harían otra publicación y otro plazo.
    Una duda que me asalta y no logro resolver por más que leo, es que en la convocatoria pone que si no tomas posesión pierdes los derechos derivados de la participación en la oposición, (es decir, se perdería la plaza, supongo que eso no es impedimento para que en un futuro presentarte a esa misma oposición u otras oposiciones), entiendo que se refiere a los que entran de nuevo ingreso, sin embargo con los que ya tenemos una plaza, funciona igual, o si no tomas posesión te adjudican la última?
    Y la renuncia a una plaza puede hacerse en cualquier momento?
    Muchas gracias, agradezco y valoro enormemente su atención y trabajo

  88. Hola Daniel. Buenas noches.

    Actualmente soy funcionario de carrera en el subgrupo C1 de IIPP, y me estoy preparando GACE que es del subgrupo A2 por promoción interna. En caso de aprobar podría pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el C1 una vez nombrado funcionario en prácticas en el A2? O tendría que esperar a ser nombrado funcionario de carrera en el A2? Gracias.
    Un saludo

  89. Hola de nuevo María. No exactamente.
    Para no liaros del todo, debe tenerse claro que el derecho de excedencia no puede extrapolarse a otros supuestos, por más que sean también de naturaleza laboral, o por más que sean de la misma administración, si no son de la misma naturaleza, siendo diferente en cada caso particular.
    Al personal laboral no se le aplica el RD 365/1995 en el mismo grado de supletoriedad que al personal funcionario de carrera sino solo en último grado, en defecto de regulación en la norma convencional. Y tu convenio sí parece reconocerte el derecho de excedencia por incompatibilidad, al habilitarla para todo supuesto que suponga esa situación de incompatibilidad, algo que es aplicable tanto a puestos temporales como a fijos. Port tanto, en tu caso particular, y como excepción, no vemos exigible el permiso expreso para puestos de personal temporal, bastando lo ya contenido en el convenio para entender incluido el derecho de esta excedencia también cuando el puesto que se ocupa es de naturaleza temporal, al haberlo regulado para todo puesto que conlleve un supuesto de incompatibilidad.
    No sabemos cómo interpretará esto tu administración, pero no tenemos dudas de que también tienes derecho a esta excedencia, sin perjuicio de la voluntaria por interés particular, que también puedes usarla para ocupar otro puesto público.
    Revisa tu convenio por si existe la figura de la mejora de empleo, que es la que aplican muchas administraciones para ocupar un puesto temporal de superior categoría, con reserva de puestos de trabajo por un lapso de 2 años.
    Saludos

  90. Gracias, Daniel, el CC únicamente prevé, respecto de las Excedencias voluntarias:
    1.—Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Universidad tienen derecho a que se le reconozca la
    excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de seis años. Este derecho sólo podrá ser
    ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
    voluntaria.
    2.—Tendrán derecho a la excedencia voluntaria por motivos de reagrupación familiar, con una duración mínima de
    un año, los trabajadores cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad, por haber obtenido y estar desempe-
    ñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como personal funcionario o como personal laboral fijo en el sector
    público, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio.
    3.—Podrá solicitarse igualmente la excedencia voluntaria, sin exigirse un año de antigüedad en la Universidad,
    cuando se derive del acceso a otro puesto de trabajo y de la aplicación del régimen de incompatibilidades en el empleo
    público.
    4.—El trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho preferente al reingreso en las vacantes que
    se produzcan en su categoría o en una similar.
    A tal efecto y una vez que solicite el reingreso, tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su
    categoría laboral y especialidad o en una similar. Si, no existiendo vacante en su misma o similar categoría, la hubiera
    en una inferior de su especialidad, podrá optar por ocuparla o por esperar la existencia de una vacante de la suya o
    similar. Si subsistiese vacante el puesto ocupado con anterioridad a la excedencia, tendrá derecho a reingresar en dicho
    puesto.
    Entiendo, según tus explicaciones, que, al no estar expresamente autorizado en el CC el pase a servicio activo en un puesto de naturaleza temporal, sería aplicable supletoriamente la restricción art. 15.1 RD 365/1995: «El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.»
    Muchas gracias por tu atención.

  91. Hola María. La reclamación procedente es por lucro cesante, no por daños y perjuicios, reclamación que se solicita en el mismo proceso que se impugna la denegación de la excedencia. Revisa si tu administración concede esta excedencia para ocupar un puesto temporal, pero en todo caso, podrás hacerlo con la voluntaria del art 46 del ET, si tienes un año de antiguedad.
    Saludos

  92. En primer lugar, enhorabuena por el contenido de tu blog, me ha ayudado mucho para saber cuál es la normativa aplicable a un supuesto concreto del personal laboral a jornada parcial que solicita excedencia para acceder a un puesto de interinidad de categoría superior (todo ello en la misma Universidad).
    Sin embargo, me surge la duda de si, una vez
    declarada la denegación indebida de la excedencia, pueden reclamarse daños y perjuicios a la administración por la pérdida de salario y cotizaciones y, en caso afirmativo, cuál sería el cauce.
    Gracias por tu atención,
    María

  93. Hola Antonio. Efectivamente.
    Si se cambia de puesto se cesa en el puesto que habilitaba la excedencia, por lo que, a parte de venir exigido en la norma la comunicación de los cambios en la situación administrativa, resulta imprescindible para que la primera administración determine, si a la luz de la normativa en vigor, el nuevo puesto sigue habilitando la excedencia.
    Resulta evidente que se sigue habilitando cuando se aprueba una nueva plaza en propiedad, pero aun así, resulta obligado el aviso, para cumplir con la norma que exige el aviso, para que la nueva excedencia quede vinculada al último puesto, y para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular.
    En este caso, para no quedar en excedencia voluntaria por interés particular no hace falta solicitar el reingreso, bastando con comunicar dentro del mes siguiente al del cese que en vez del reingreso, se solicita seguir en la misma excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Deberás acreditar documentalmente tu toma de posesión y servicio activo en dicho puesto.
    Saludos

  94. Buenas tardes Daniel, y disculpe de nuevo las molestias.

    Hace un par de meses le pregunté sobre este inciso al ser concedida una excedencia de este tipo «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

    Me comentó que, en el caso de obtener una tercera plaza, se debía comunicar a la administración que concedía la excedencia este hecho, para evitar pasar a la excedencia por interés particular.

    Entiendo que, dado el caso, la comunicación de que se ha obtenido una tercera plaza y se desea que la que está en este tipo de excedencia continúe así, se basa en los mismos preceptos normativos que sirvieron para que se concediera originalmente, ¿es así?

    Muchas gracias por todo y disculpe las molestias que le pueda ocasionar.

    Un saludo.

  95. Hola Charo. No tienes derecho a esta excedencia. Puedes hacerlo con otras siempre que tengas derecho a las mismas y siempre que ambas plazas no sean de la misma naturaleza estatutaria y de la misma categoría.
    Saludos

  96. Hola Cristina. Se puede con varias excedencias, si cumples los requisitos para ellas. Y en algunas AAPP también con la excedencia de esta entrada.
    El derecho de excedencia es diferente según el tipo de nombramiento y la normativa de cada administración pero si no es con una excedencia se puede con otra, siempre que cumplas los requisitos para alguna de ellas.
    Ahora bien, como repetimos hasta la saciedad, cada caso es diferente, porque, antes de valorar una excedencia para pasar a un puesto de interino, deben valorarse pros y contras para cada caso concreto, por los problemas que genera el reingreso.
    Saludos

  97. Hola, yo soy interina en el SESCAM y voy a tomar posesión de plaza en el SERMAS, me gustaría saber si puedo solicitar una excedencia por incompatibilidad o de otro tipo en mi plaza fija para continuar trabajando de interina.

  98. Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente:
    ¿Siendo funcionario de carrera de una Administración local se puede pedir excedencia para ocupar una plaza de interino, en otra Administración local, porque te llamen de una bolsa?
    Gracias de antemano por ayudarnos con todas nuestras dudas.

  99. Buenas tardes,
    Os cuento mi caso. Yo estoy en excedencia por prestar servicios en el sector publico´por nombramiento provisional en subgrupo superior. Mi administración de origen es un Ayuntamiento y estoy prestando servicios por nombramiento interino provisional en un subgrupo superior en otra administración autonómica y durante esta situación me reservan el puesto de trabajo. Artículo 140 de la Ley de función pública de Extremadura

    Ocurre que voy a coger plaza en esa administración autonómica en un par de meses, por lo que tendría que cesar como interino en la administración autonómica y coger esa plaza en esa administración autonómica. Mi pregunta es, si debo solicitar el reingreso y solicitar excedencia por prestar servicios en el sector público todo el mismo día, o simplemente comunicar el cambio de situación administrativa de excedencia por nombramiento provisional a excedencia por prestar servicios el en sector público en mi Ayuntamiento de origen por coger plaza en la administración autonómica.

    Como lo véis ?
    Un saludo

  100. Hola Carlos. Sí. Esta excedencia no exige plazo de permanencia.
    -Tampoco. En las AAPP locales no suele haber concursos de traslado pero podrás reingresar en cualquier momento solicitando reingreso provisional.
    Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, tu administración estará encantada de aceptarte la solicitud de reingreso, por las necesidades existentes en los cuerpos de policías locales.
    Si tu CCAA te negara la excedencia, o el ente local te exigiera el cese previo en la CCAA te remitimos a nuestra entrada sobre la ilegalidad de la exigencia del cese previo.
    Saludos

  101. Hola Jose. Los puestos de libre designación generalmente habilitan la situación de servicios especiales, no la de servicios en otras AAPP.
    La situación en la quedes en cada administración en la que tomas posesión depende del sentido de tu derecho de opción, si optas por seguir en tu puesto de libre designación o si pasas a servicio activo en esa administración.
    Si optas por seguir en el puesto de libre designación debes indicarlo en la misma toma de posesión, sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en las nuevas y cesar en el puesto elegido.
    Las tomas de posesión con varias plazas deben hacerse de forma perfecta, y más aún cuando la administración nos quiere «animar» a quedarnos con ellos. Consulta con tu sindicato o con un profesional, porque un error lo cambia todo.
    Saludos

  102. Hola Luis Tu caso requeriría una consulta personalizada sobre la forma de actuar en función de si se te niega la excedencia en tu plaza adquirida por promoción.
    Lo primero, recordar la pérdida de la plaza obtenida por promoción cuando se cesa en el puesto desde el que se promociona antes de la toma de posesión, salvo que la convocatoria permitiera la participación estando en excedencia.
    Siendo este tu caso, bien porque lo permite tu convocatoria o porque se le ha pasado a tu administración, confirmamos tu derecho de excedencia en la plaza obtenida por promoción, para seguir en tu plaza actual.
    Lo que te indican sobre que tenías que haber renunciado antes se aplica a los concursos de traslado desde el servicio activo, no a las tomas de posesión de una plaza en propiedad (de forma indebida además).
    En resumen, si quieres seguir en tu plaza y puesto actual, debes solicitar excedencia en la toma de posesión de tu plaza obtenida por promoción, y demandar, en caso de denegación, mientras sigues en la plaza que te interesa.
    Saludos

  103. Hola Daniel !!! Muy interesante esta página . Mi duda es la siguiente.
    Actualmente soy policía local en un ayuntamiento de Cantabria con 2 años de antigüedad . Y estoy pensando en preparar una oposición a administrativo ( c1) de la comunidad autónoma .
    La duda es si apruebo la oposición de administrativo puedo pedir la excedencia en la policía por prestación de servicios en otra administración pública si en la policía llevo solo 2 años ?
    Y la otra duda en caso afirmativo de que pueda una vez ejerciendo mi puesto de administrativo hay un tiempo mínimo de permanecía en él para poder regresar a la policía ? O hay que estar 5 años mínimo de administrativo para volver al puesto de policía ?

    Un saludo

  104. Buenas, tengo una duda algo compleja. Funcionario que aprueba paralelamente 4 proceso selectivos, 2 de ellos en EELL de la CM, 1 de la AGE, 1 de una entidad local de la comunidad valenicana.

    Toma posesión y es nombrado funcionario de carrera de una entidad local de la comunidad de Madrid, y antes de ser nombrado en los otros 3 puestos (solo ha superado el proceso selectivo pero aún no ha sido nombrado) obtiene un puesto por libre designación en una administración autonómica de la cual no es funcionario propio. Respecto a la primera administración quedaría en situación de servicios de otras AAPP, pero la duda es ¿en que sítuación queda en las otras tres cuando sea nombrado? Teniendo en cuenta que ya esta ocupando el puesto de libre designación en la administración autonómica. Gracias

  105. Hola Daniel, ante todo muchas gracias por este servicio que prestas.

    Soy funcionario de la AGE.

    -Yo ocupaba plaza de C2 en Tráfico
    -Aprobé el examen de promoción interna a C1 (aún no sale la resolución, solo apruebo el examen)
    -Conseguí plaza en un concurso para el INE, puesto para C1/C2
    -Tomo posesión en la plaza del INE como C2
    -Días después sale la resolución con los nombramientos de la promoción interna, y me nombran C1 en Tráfico
    -Le pregunto a Función Pública por qué me nombran en Tráfico si ahora soy del INE, y me dicen que tendría que haber renunciado a la plaza cuando se abrió el plazo para elegir si mantener el mismo puesto u obtener uno de los que se ofertasen (yo no quería uno de los que se ofertasen, sino el que me iban a dar por concurso en el INE)

    ¿Qué opciones hay para que pueda ocupar la plaza del INE como C1 y no como C2? ¿Qué debería hacer ahora?

    Muchas gracias!

  106. Buenos días y gracias de antemano por la ayuda.
    Ya me habías contestado con anterioridad pero no sabía exactamente como plantear la cuestión. Ahora tengo más definida la pregunta.
    He ganado plaza en el Institut Català de la Salut, pero el puesto obtenido me queda bastante lejos y mis circunstancias familiares han cambiado mucho desde la fecha de examen. Yo estoy actualmente trabajando para el sector público en Generalitat.
    Querría saber si, después de los cambios en legislación de Cataluña en que como otra compañera ya ha explicado ha desaparecido la excedencia por incompatibilidad, podría pedir la excedencia por prestar servicios en el sector público que figura en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud o para estos casos la decisión sobre ello se va a basar en alguna otra ley vigente en Cataluña que no contemple dicha excedencia o alguna otra parecida.

  107. Muchísimas gracias por la respuesta. De verdad que es de agradecer que existan blogs de este tipo con profesionales de este calado. Muchas gracias de nuevo.

  108. Vale. Nuestra duda partía de tu derecho a quedar en la situación de servicios especiales, ya que el resto de AAPP no regula para esta situación el desempeño como funcionario en el Parlamento, pero la vuestra sí que lo permite.
    Por tanto, la clave del asunto que determina si se exige el cese en tu puesto actual es si tienes derecho a quedar en servicios especiales el mismo día de la toma de posesión, ya que entonces no sería necesario pasar a servicio activo ni un solo día, que es lo que motiva tu cese.
    Nuestra opinión es que es posible firmar el nombramiento y quedar en servicios especiales el mismo día, sin pasar a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, sin tener que cesar en tu puesto actual, como ocurriría con la excedencia voluntaria por interés particular.
    De este modo, si la Generalitat no ve problema, tampoco tú lo tendrás, ya que si te nombra el día 23 de dic y el mismo día se te declara en servicios especiales, no habrás pasado a servicio activo en la Generalitat, y por tanto, no se provoca el cese en tu puesto actual por exigencia de la norma sobre incompatibilidades, siguiendo en tu puesto como si no se hubiera tomado posesión alguna.
    Saludos

  109. Toda la razón. Resumiendo, soy funcionaria de carrera del grupo C1 de la Generalitat de Catalunya desde 2009.

    Actualmente estoy en excedencia por incompatibilidad prestando servicios como funcionaria del grupo A1 en un organismo parlamentario, desde 2015.

    Con la estabilización, he ganado plaza del grupo A1 y pretendo solicitar servicios especiales para poder seguir donde estoy, puesto que es la situación en la que están el resto de compañeros. La excedencia por incompatibilidades ha desaparecido, y la voluntaria es más perjudicial.

    Hasta ahí no hay problema. La Generalitat de Catalunya está ok en ese proceso. Pero es la administración actual (Parlamento) quien considera que deberían cesarme primero y ahí es dónde está el problema.

    De ahí la duda.

  110. Seguimos sin entender lo de los servicios especiales. Os rogamos que las consultas indiquen con claridad vuestra situación actual respecto a cada puesto y plaza, y un resumen cronológico para que podamos entender la situación real.
    Saludos

  111. Buenas tardes, ante todo gracias por la respuesta. Me ha sido muy útil, sobretodo en relación a la última parte.
    Respecto a mi situación actual, me refería a que actualmente estaba como interina (situación que cambiará desde el momento en que tome posesión) de ahí los servicios especiales.
    Respecto de la cesión, es lo que me temía, se vulneraría nuestro derecho a opción.
    Gracias de nuevo por la respuesta.

  112. Hola Natalia. La pregunta es incorrecta.
    La situación de servicios especiales no contempla el desempeño de un puesto de interina en un organismo parlamentario.
    Si te refieres a una excedencia, en tu caso y administración solo podrías hacerlo con la voluntaria por interés particular, si cumplieras los requisitos para la misma.
    Respecto a lo que te dice tu organismo sobre el cese obligado esto solo ocurre cuando no se tiene derecho a una excedencia, o cuando pasas a servicio activo en la nueva administración. Las tomas de posesión sin pase a servicio activo por estimación de una solicitud de excedencia no implican el cese en tu puesto actual. De otro modo todo todo funcionario tendría que cambiarse de puesto cada vez que aprueba una oposición, contraviniendo el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84. Es un error muy común que ocurre en muchas administraciones incompetentes o malintencionadas.
    Saludos

  113. Buenas tardes. Enhorabuena por el blog, súper útil.
    Expongo mi caso.
    Estoy de funcionaria interina en un organismo parlamentario en Cataluña. Con la estabilización de personal, he ganado plaza de técnico superior en la Adm. de la Generalitat de Catalunya. Quiero tomar posesión y en ese mismo momento solicitar servicios especiales para no ocupar la plaza ni un momento.
    A pesar que en destino están de acuerdo, en el organismo parlamentario me dicen que deben darme de baja y como en el proceso en el que me nombraron como interina se constituyó una bolsa, iría a la bolsa perdiendo la prioridad. ¿Es así? Cualquier ayuda experta es buena.

  114. Muchas gracias por su respuesta, sí estoy ahora en el momento de elección de plaza, por eso me gustaría saber si en caso de que decida renunciar es este el momento?, o en la toma de posesión? o que pasa si no elijo destino?, o si no tomo posesión? es como si nunca me hubiera presentado y no tiene consecuencias, o por el contrario ya no podría volver a presentarme en un futuro?, independientemente de la posibilidad de excedencia, muchas gracias de nuevo, Maria

  115. Hola María. Tranquila porque tienes todo el derecho a quedar en la nueva plaza en excedencia.
    Si te hemos entendido bien, ahora te encuentras en la fase de elección de destino.
    Puedes elegir destinos por orden de prioridad y cuando se resuelva la lista de aprobados, el nombramiento y el plazo de toma de posesión, es cuando debes firmar y solicitar excedencia para consolidar la nueva plaza sin perder tu puesto actual, para poder seguir donde estás todo el tiempo que quieras.
    Si tuvieras muchas dificultades para hacerlo nos puedes mandar un mensaje a nuestro correo particular.
    Saludos

  116. Buenos días, recurro a usted porque ando con muchas dudas respecto a este tema, y quiero agradecerle de antemano su atención.
    Actualmente ocupo plaza en propiedad de funcionaria de carrera en la Junta Extremadura, y he aprobado una plaza de auxiliar administrativa del Sermas cuya convocatoria fue en 2018, ha pasado tanto tiempo que mi situación ha cambiado;
    ahora mismo lo que mas me urge es elegir puesto ya en un par de días, por eso mis prisas y angustia, y estoy pensando en renunciar a la plaza porque ahora mismo por cuestiones de enfermedad familiares, no puedo ocupar esa plaza de Madrid, y debo seguir con mi plaza de la Junta Extremadura, y de ahí mi miedo a perder mi plaza que ocupo actualmente por desconocimiento o mala decisión; cuál es el momento de renunciar si ahora mismo aprobada y pendiente de elegir entre las plazas ofertadas o si debo elegir destino y cuando salga nombrada con el destino adjudicado renunciar, o es en la toma de posesión? Y si no elijo destino ahora se supone que ya con eso renuncio.., o hay consecuencias si no elijo??
    en la convocatoria indica que cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso -oposición, esto significa que si no tomo posesión en este caso me puedo volver a presentar en una futura convocatoria a estas mismas oposiciones de auxiliar administrativa de servicios de salud o penalizan por no tomar posesión en su día y ya nunca mas puedes presentarte a estas oposiciones de auxiliares de salud como leo en algunos sitios
    Y también el hecho de no presentarte a la toma de posesión da por hecho al ser por incompatibilidad o por servicios en otro puesto, que aceptas el nuevo puesto de trabajo del Sermas y por tanto la que queda en excedencia es la plaza de la Junta Extremadura, cosa que ahora mismo sería fatal para mí, por eso mi angustia ahora al elegir plaza ,porque lo que no quiero para nada en este momento es perder la de la Junta Extremadura; y por otro lado esta que en un futuro me venga bien la plaza del Sermas y por ello me planteo la excedencia por incompatibilidad (por no renunciar a una plaza a la que más adelante me volvería a presentar a opositar si eso es posible? ), es obligatorio que te concedan la excedencia o pueden no dártela?
    y si es posible con esa plaza del Sermas concursar en traslados al Ses servicio extremeño de salud.
    Mil gracias por atender mi caso, María

  117. Hola Antonio. El supuesto del art 6 encaja más en un trabajo específico que en una plaza de investigador, además a tiempo completo.
    Además, la autorización de compatibilidad ya debe estar efectiva al momento de la toma de posesión, aunque esto podría intentarse solucionar solicitando la compatibilidad al principio del plazo y pidiendo la demora de la toma de posesión hasta contestación.
    No lo vemos factible.
    Saludos

  118. Muy bunas Daniel, excelente post y muestra de proactividad.
    Mi consulta, al igual que otros va en relación a dos plazas que acabo de obtener, una primera es un contrato de investigación posdoc en la universidad como indefinido (no fijo y a tiempo completo) que será al primero que me incorpore y más adelante me saldrá una plaza en propiedad como funcionario de la Junta de Andalucía. Al igual que otros lectores, me gustaría quedarmen en la universidad sin perder la plaza de funcionario de la Junta que acabo de ganar. Según he leído más arriba, al no ser un contrato fijo en la universidad no puedo dejar en excedencia por incompatibilidad la de funcionario en la Junta y como soy reciente en sendas plazas no puedo pedir la voluntaria.
    No obstante, se me ocurre que tal vez pudiera obtener la compatibilidad en la plaza de funcionario si nos acogemos al art. 6 de la Ley 53/1984, que prevé una autorización excepcional de compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación.
    ¿Qué opciones tengo?
    Muchas gracias por tu respuesta.

  119. Hola Wil. La discriminación no es tal. Es como decir que al personal funcionario se le discrimina con respecto al laboral porque no cotiza por desempleo.
    El EBEP no regula esta excedencia, pero mantiene en vigor la normativa anterior que no la contravenga y regula la potestad de cada administración de regular sobre la materia.
    La AGE no tiene Ley de Función Pública y mantiene en vigor el art 15 del RD 365/1995. No existe discriminación alguna, pues cada administración, en connivencia con la representación sindical respectiva, han regulado, o no han querido regular, en la forma que más les ha parecido conveniente, en función de las necesidades de servicio de su respectivo ámbito competencial y territorial.
    Saludos

  120. Muchas gracias por tu entrada, me aclaró muchas dudas aunque ha sido un jarrazo de agua fría por ver la discriminación entre administraciones. Soy funcionario de la AGE y quería probar con una interinidad en la Administración autonómica. Es una lástima tener blindada la excedencia por incompatibilidad.

  121. Hola Elena. Como indica esta entrada, evidentemente que no, porque el Estatuto Marco no regula una habilitación expresa para seguir en un puesto temporal que no se ostenta en propiedad.
    Podrás exceder no antes sino en la misma toma de posesión si cumples los requisitos de otra excedencia.
    Saludos

  122. Buenas Daniel, tengo una duda estoy pendiente de plaza en el SERMAS como auxiliar administrativo estatutario, hace 1 mes me han dado un interino como auxiliar administrativo ( funcionario en vacante) en la Universidad Rey Juancarlos. Puedo pedir excedencia en la plaza de Estatutaria antes de tomar posesión y quedarme en la universidad?

  123. Evidentemente. Puedes tener en propiedad una plaza de C1 administrativo en cada administración y en cada ente del sector público y por tanto, tener derecho de excedencia.
    Y también tendrás derecho a la misma excedencia aunque el otro puesto sea de interino (cuando la normativa aplicable la habilite para esta situación), aunque ambos puestos sean C1 administrativo.
    Saludos

  124. Gracias Daniel, una ultima duda. Puesto que la ley dice «Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia,…»Se puede solicitar excedencia por ps en sp en la misma categoría en distinta administración? Es decir, siendo C1 administrativo de carrera en admin autonómica se podría pedir esa excedencia para irte como C1 administrativo de carrera ( o interino si lo permitiera la legislación) a admin local o universidad?
    Gracias de nuevo

  125. Hola de nuevo Juan. Correcto. La mejora de empleo es una figura administrativa que permite a un funcionario de carrera ocupar un puesto de categoría superior en la misma administración, con una reserva, generalmente, de 2 años de su puesto definitivo en la plaza en propiedad.
    Podrás acogerte a ella solo si el llamamiento de interino en A2, DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, es posterior a tu nombramiento como funcionario de carrera C1, siempre que tu administración regule esta figura jurídica.
    Saludos

  126. Gracias por tu rápida respuesta Daniel.
    Ahora mismo tengo un poco de lio en la cabeza y estoy mezclando conceptos , porque conozco interinos que dicen no estar en excedencia sino en mejora de empleo. Puede ser que a los funcionarios de carrera que los nombran como interinos en grupos superiores en la misma admin, lo hacen mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de plaza?

  127. Hola Juan. El derecho de excedencia depende de la NORMATIVA de la administración de la plaza a exceder, no de la del puesto donde te quedas de interino, por lo que, a efectos del derecho de excedencia en una plaza A2 de la CCAA de Valencia, y aunque no es igual si prestas servicio en plaza en propiedad o como interino, si lo prestas como interino, sí que resulta indiferente el tipo de puesto y la administración donde prestes servicio.
    Saludos

  128. Buenos días Daniel. En primer lugar , darte la enhorabuena y agradecerte por el fantástico blog .
    Te comento mi situación. Actualmente trabajo de interino A2 en una entidad local. Puesto que estoy en diversas bolsas, en breve me llamaran para ofrecerme una interinidad también de A2 en la adm autonómica (valencia) Y calculo que sobre marzo me adjudicaran plaza como funcionario de carrera C1 en esa misma adm autonómica. Puesto que me conviene continuar de A2 , pediré excedencia (supongo que por interés particular) en la plaza C1. La duda es si hay alguna diferencia a la hora de pedir la excedencia si es para quedarte de interino en la misma administración o en otra, mas que nada ,porque tengo que decidir ahora en cual me quedo de A2.
    Espero haberme explicado bien.
    Un saludo

  129. Buenas tardes Daniel,

    Ostento una excedencia por prestación de servicios en el sector público, en el documento que me entrega la administración pone «En el supuesto de que dejara de prestar sus servicios en otra Administración Pública, el interesado
    deberá solicitar el reingreso activo en la plaza de ——- en el plazo máximo de un mes, declarándosele,
    de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

    ¿Quiere esto decir que si apruebo en un tercer sitio, debo avisar a la administración dónde poseo la plaza en excedencia a los efectos de que continúe en esa situación de incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público?

    Muchas gracias por todo, y por el trabajo qué haces con el blog.

    Un cordial saludo

  130. Hola Socorro. El derecho de excedencia por incompatibilidad del personal laboral se ha modificado con las recientes sentencias del TS en unificación de doctrina, en los términos que explicamos en nuestra última entrada https://tusderechoslaborales.es/el-derecho-de-excedencia-sin-plaza-en-propiedad-el-ts-revisa-su-doctrina/ .
    Como indicamos en dicha entrada, las administraciones serán reacias por un tiempo a aplicarla, por lo que toda solicitud deberá incluirlas como argumento para su concesión, comunicando el cambio de doctrina del TS del orden social.
    Sin embargo, tu cuestión no es la denegación del derecho de excedencia de un temporal cuando se le concede a un fijo o a un funcionario de carrera, sino la concesión del derecho de excedencia por incompatibilidad para pasar a un puesto de interno, algo que la normativa de tu CCAA niega hasta a los funcionarios de carrera. La denegación, a falta de una lectura de tu convenio de aplicación, es perfectamente entendible, en una CCAA donde rige esta prohibición al personal funcionario, ya que esta excedencia no es la voluntaria por interés particular amparada por el ET, sino la de incompatibilidad recogida en la normativa administrativa, que en tu CCAA no está contemplada para pasar a un puesto temporal.
    Todo ello sin perjuicio de tu derecho a la voluntaria por interés particular, si cumples el año de antigüedad.
    Saludos

  131. Hola Daniel, te comento mi situación
    Laboral fija en universidad, de Castilla y León. Me deniegan excedencia de incompatibilidad, para trabajar en otra administración. (de la misma CCAA) CON CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE 3 AÑOS. El motivo de la negacion, es que es un contrato temporal art 15.1 del Rea D.365/1995. y se quedan tan panchos!!! Muchas gracias

  132. Hola de nuevo Laura. Cómo que no puedes pedir el reingreso? El derecho de petición es independente de tener derecho a lo pedido, y de tenerlo, del derecho a que nos lo concedan.
    En tu caso concreto, si a fecha de la concesión de la excedencia no sabías que ibas a cesar como interina, no habrás usado la permanencia en tu puesto para generar derecho a paro de forma deliberada, por lo que tendrás derecho al subsidio de desempleo. Como te pedirán copia de la presentación de solicitud de reingreso, lo solicitas, adjuntas copia a los servicios de empleo y ya.
    Saludos.

  133. Gracias Daniel, el miedo es cesar de interina antes de los 2 años de excedencia. En ese caso, puesto que no puedes pedir el reingreso, como se justifica ? No se tiene derecho al paro?

  134. Hola Laura. El trámite puede durar desde 1 a 3 meses, pero hay que recordar que el derecho al reingreso no es un derecho automático, habiendo advertido el riesgo de las excedencias sin reserva de puesto en entidades locales o en entidades con pocas plazas vacantes.
    El derecho al paro hasta el reingreso exige la justificación de haberlo solicitado y la comprobación de que no se ha usado el puesto temporal en fraude de ley con el propósito de generar de forma deliberada una situación con derecho a subsidio.
    Saludos

  135. Hola Daniel, te hago un par de preguntas más en relación con mi caso:
    Interina en adm local que obtengo plaza en adm autonomica(gva)de Auxiliar administrativa. Pretendo pedirme excedencia voluntaria para continuar de interina, pero me han surgido 2 dudas:
    En el caso de cesar como interina y tener que solicitar el reingreso
    -tienes alguna idea del tiempo que se puede tardar en reingresar a un C2?
    -tendria derecho a paro hasta el reingreso, teniendo en cuenta que aunque soy funcionaria de carrera en excedencia, vendría de un cese como interina?
    Gracias!

  136. Hola Ana R. Puedes acogerte a la excedencia voluntaria por interés particular cuando acredites los 5 últimos años ininterrumpidos, aunque sin relación alguna con el contrato MIR.
    Si ya venías trabajando un año más como temporal antes de ser fija, ya podrías hacerlo.
    Saludos

  137. Buenas Daniel! Un gran articulo. Me surge una duda personal. Soy propietaria desde hace 4 años de una plaza en sanidad, como médico especialista (personal estatutario fijo). Me gustaría repetir el examen MIR para formarme en una nueva especialidad médica, ¿está esto contemplado?. Entiendo que al pasar a un contrato laboral con unas condiciones «especiales» (renovable anualmente, etc.), ¿se me aplicaría una excedencia voluntaria?.

    Muchísimas gracias por su tiempo.
    Un saludo, Ana.

  138. Hola, interesada en este tema, realizo la siguiente pregunta ……personal laboral fijo de una administración pública de carácter comarcal en Aragón, le ofrecen una plaza de funcionario interino como maestro interino. Qué excedencia corresponde solicitar, la voluntaria por interés particular o bien la dd incompatibilidad? Muchas gracias

  139. Hola Daniel, excelente explicación sobre la situación administrativa.
    Siendo Funcionario de Carrera de la Administración General del Estado, me interesa el tema de la enseñanza, de que manera se puede pasar de:
    .-Funcionaro de la Administración General del Estado
    a:
    .-Funcionadio Interino de enseñanza secundaria de la CCAA de Andalucía.

    ¿Se pude aplicar esta excedencia? o sería por interés particular.
    Gracias y un saludo

  140. Hola de nuevo Laura. El error del que partes es dar por sentado una resolución ajustada a derecho, lo que no siempre ocurre.
    El funcionario debe conocer sus derechos, para poder ejercerlos en función de sus intereses, no en función de los derechos que le reconocen.
    De esta manera, cuando no nos los reconocen, decidimos si aquietarnos o hacer lo que deseamos, ejerciendo la tutela judicial con una buena defensa.
    Por eso decimos que el tiempo de respuesta es intrascendente, no porque la administración no venga obligada a resolver en plazo, sino porque un funcionario debidamente asesorado no depende de lo que haga la administración, sino que va actuando según ésta actúe.
    En resumen, los cambios de puesto tiene pros y contras por lo que el funcionario debe conocer sus derechos, los pros y contras de un cambio de puesto, y la forma de actuar cuando nos los niegan, tanto de forma expresa como tácita, cuando no nos contestan.
    Por tanto, lo primero es conocer si verdaderamente tienes derecho a la excedencia y si se te puede denegar debidamente por necesidades del servicio y a partir de ahí, se va actuando en función de nuestros intereses. Vamos, que la información es poder.
    No podemos responder lo que ocurre cuando la denegación de la excedencia se notifica cuando un funcionario ya ha tomado posesión de otro puesto, porque esto depende de lo que interprete cada administración y de si lo aceptas o lo recurres.
    Saludos

  141. Hola Daniel, una duda, dices que el tiempo de respuesta es intrascendente, pero… si no te contestan antes de que tengas que incorporar a la nueva administración como interino, como sabes si puedes hacerlo o no? que pasa si te incorporas como interino y luego te deniegan la excedencia por interés particular en tu admin de origen?

  142. Hola Celes.
    Con la información que facilitas no tienes derecho ni a la primera ni a la tercera. Tendrías derecho a la segunda si acreditas los últimos 5 años de antiguedad ininterrumpida en cualquier administración.
    Saludos

  143. Hola Daniel. Muchas gracias por compartir tus conocimientos sobre excedencias y por el blog. Mi caso:
    Actualmente, Personal laboral temporal cocinero en la junta de comunidades de Castilla la mancha.
    He ganado por concurso-oposicion una plaza fija de personal estatutario pinche en el servicio de salud de madrid.
    Por lo que entiendo de tus explicaciones, que vuelvo a agradecer, :
    – no me concederían la excedencia , en pinche de Madrid , por prestación de servicios en otra AAPP por ser el puesto de cocinero en Castilla la Mancha de carácter temporal, porque en Madrid se aplica supletoriamente la legislación del estado.
    – no me concederían la excedencia , en pinche de madrid, por interés particular por no tener una antigüedad mínima.
    – no me concederían la excedencia, de pinche en Madrid, por agrupación familiar porque , aunque vivimos los dos en toledo y mi pareja es funcionario fijo, somos pareja de hecho pero no estamos casados.

    ¿Estoy en lo cierto? Intento no perder la plaza fija de pinche de Madrid y poder seguir como cocinero temporal en Castilla la Mancha.

    Gracias nuevamente. Un saludo

  144. Hola Pablo. Si.
    En la AGE debe dirigirse al Departamento de Personal del Ministerio con competencias en Función Pública.
    El tiempo de respuesta es intrascendente, ya que cuando se resuelva, debe resolverse con fecha de efectos del día anterior al día en el que acudas al nuevo puesto.
    Saludos

  145. Buenos días, Daniel.
    Muchas gracias por estos artículos sobre la excedencia, y por el blog en conjunto.
    Te explico mi situación, a ver si puedes aclararme unas dudas: soy funcionario de carrera de la AGE (más de 5 años de antigüedad), y quiero optar a una interinidad en una Universidad Pública de la Comunidad Valenciana. Entiendo que debo pedir a la AGE la excedencia voluntaria por interés particular porque lo que me ofrecen no es una plaza de funcionario en propiedad, verdad? ¿A quién debo dirigir mi solicitud, y cuánto tiempo tardan en contestar?
    Muchas gracias!

  146. Hola de nuevo, Daniel
    La toma de posesión de la Rioja será antes. Siendo, en este caso, aun personal laboral temporal en la Universidad de León podría pedir excedencia voluntaria por interés personal en la Universidad de la Rioja?. (Llevo trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es pero de personal laboral temporal)
    Gracias de nuevo

  147. Hola Manuel.
    1.- Si reingresas por concurso te limitas a las plazas que se convoquen, y dentro de éstas a la que te toque, que no podrás rechazar, aunque podrás consultar la oferta de cada convocatoria antes de decidir si quieres participar, mientras sigues en una excedencia abierta.
    Si solicitas reingreso provisional tienes derecho a mostrar preferencia por hasta 5 puestos y localidad, pero no es vinculante para la administración, aunque se suele tener en cuenta. Que te asignen un puesto en la otra punta de España es inusual cuando hay muchos otros cerca de donde has elegido. Lo normal es que intenten complacer al funcionario, dentro de la concreta necesidad, sobre todo en categorías comunes con muchas vacantes.

    2.-Si tu categoría es común y existen muchas vacantes no hay problema.

    3.-El paro generado solo se puede disfrutar en situación legal de desempleo, algo que es incompatible con la condición de funcionario con plaza en propiedad, ya que la situación de excedencia es una situación que se ha generado de manera voluntaria, ya que difiere de un cese involuntario por voluntad del empleador. Sólo es posible durante la tramitación de un reingreso tras un cese involuntario, y solo cuando la excedencia no se ha usado para tal fin.

    4.- A efectos de incapacidades es indiferente ya que te desvincularías de una AAPP para ingresar en otra, cumpliendo los requisitos de alta y antiguedad en tu vida laboral. A efectos de ayudas sociales, cada administración tienen las suyas.

    Saludos
    Daniel

  148. Buenas noches,

    Actualmente trabajando en la AGE más de 5 años en el sector público, pero con la opción de pedir la excedencia voluntaria por interés particular (mínimo 2 años) para entrar en interinidades locales que se gana mucho más dinero, pero tengo estas dudas:

    1-¿Existe un riesgo de que al reingresar al Estado e indicar mi provincia por necesidades del servicio puedan mandarme a Madrid, una isla o cualquier punto de España? ¿es un riesgo muy bajo?

    2-¿Existe la posibilidad extrema de que el Estado no me incorpore nunca o lo demore muchos años por problemas económicos u otros?.

    3-Entiendo que no tengo derecho a paro, pero lo generado por las interinidades en ese periodo de tiempo de mi excedencia si tendría e incluso el paro generado en mis trabajos anteriores a ser funcionario, ¿ok?.

    4-En caso de enfermedades largas o quedar en silla de ruedas, ¿al estar de interino tendría peores condiciones económicas que haber estado como funcionario de carrera en la AGE?.

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos.

  149. Gracias por tu respuesta Daniel.

    Si es lo que pone en la convocatoria, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial.

    Hay que estar en desempleo el dia de la firma pero pra el resto del proceso no es requisito, se puede simultanear la formacion con trabajar, aun me quedan unos 3 o 4 meses para firmar.

    ¿Entonces solo me queda la renuncia al puesto?

    ¿Tampoco hay nada que hacer con lo que comentas en esta entrada?

    https://tusderechoslaborales.es/son-nulos-los-arts-95-y-96-del-iv-convenio-unico-del-personal-laboral-de-la-age/

    gracias
    un saludo

  150. Hola Pepe. El problema aquí no es buscar la manera de no incurrir en incompatibilidad sino comprobar la legalidad de que te exijan estar en desempleo.
    Aunque este es un requisito del contrato que te quieren hacer firmar, debes comprobar en la convocatoria si este tipo de contrato es el que se ofertaba en la oposición, o es el que quieren que firmes.
    En el primer caso, no habría nada que hacer, pero no es lo que parece que ha ocurrido, ya que, de haber sido así, te habrían excluido de la lista de admitidos al haber comprobado que no cumplías el requisito de encontrarte en situación de desempleo.
    Saludos

  151. Hola Daniel

    Soy personal laboral fijo en la AGE desde hace varios años, he aprobado una oposicion para una empresa del estado que es incompatible pero para firmar el contrato me piden como requisito estar en el paro el dia de la firma del contrato ya que es un contrato fijo indefinido pero de relevo, me han denegado la excedencia por interes particular por falta de personal y mi segunda opcion era la excedencia por incompatibilidad.

    El problema es lo de estar en paro cuando se firme el contrato, no se si hay alguna manera de que me den la incompatibilidad antes de firmar el contrato con la otra empresa para poder estar ya apuntado al paro el día de la firma, algo con antelación presentando algun precontrato o algo ya que en la solicitud me pone que tendia que presentar certificado de incorporación/ toma de posesión/ contrato laboral de la nueva empresa, pero ya en la empresa me han dicho que sin paro no firmo, actualmente me encuentro de licencia por asuntos propios realizando una formacion no remunerada en la empresa a la que iria pero no es remunerada asi que en principio que yo sepa no es incompatible aunque no se si se podria alegar algo de eso por ese lado y pedir ya la incompatibilidad.

  152. Hola Rafael.
    1.- Efectivamente, si tomas posesión de otra plaza en propiedad, quedas automáticamente en excedencia por ps en el sp en la plaza actual. Debes avisar a tu administración actual y posteriormente remitirle la documentación de la toma de posesión.
    2.-También debes avisar a la administración/es de las otras dos plazas que cesas en el puesto que habilitó la excedencia pero que pasas a otro puesto en propiedad, a efectos de mantener la situación de excedencia pero vinculada al nuevo puesto. Igualmente debes acreditar que el nuevo puesto va referido a otra plaza en propiedad.
    Saludos

  153. Hola Daniel, actualmente me encuentro trabajando en la administración local ya que saqué plaza como personal laboral fijo, pues bien, en los últimos años he sacado 3 plazas más en distintas administraciones públicas. En 2 de éstas plazas solicité una excedencia por prestación de servicios y en la última que he sacado tengo pensado cambiar e incorporarme, mi pregunta es:
    ¿al cambiar puedo dejar la plaza que ocupo actualmente en excedencia por prestación de servicios?
    y por otro lado…
    ¿para las otras 2 plazas que en su día dejé en excedencia por prestación de servicios debo avisar de alguna manera ya que se supone que termina mi relación laboral con la administración en la que trabajo actualmente para pasar a trabajar en otra administración?

  154. Hola Elena.
    La excedencia por ps en el sp.
    No. Es indiferente.
    Ninguna de las dos excedencias tiene reserva de puesto pero sí reserva la plaza para poder conseguir otro puesto cuando reingreses.
    No.
    La excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades del servicio. La excedencia por ps en el sector público no.
    No. Una denegación de la segunda sería una denegación indebida.
    Saludos

  155. Hola Daniel,
    Actualmente estoy de auxiliar administrativo (C2) como funcionaria de carrera en una Administración Local de Guadalajara, me han ofrecido un puesto de administrativa (C1) funcionaria interina hasta cobertura de vacante en otra Administración Local de la Comunidad de Madrid. Los últimos 5 años he trabajado como funcionaria, quería realizarle algunas consultas:
    – ¿Qué excedencia sería más conveniente la de prestación de servicios públicos o por interés particular?
    – He revisado y dentro de la LEPCLM está reconocida la primera, ¿había algún inconveniente por ocupar un puesto interino en otra Comunidad Autónoma?
    – Y en el supuesto de excedencia por prestación de servicios públicos, ¿perdería la reserva al puesto pero no a la plaza? Y a mi regreso después del cese, ¿podría solicitar el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados por el sistema de carrera profesional al haber estando ocupando un puesto superior al de origen?
    – ¿Podrían rechazarme la solicitud de esta licencia en mi Ayuntamiento?
    Gracias y un cordial saludo

  156. Hola Genoveva. Es necesaria aunque no entendemos muy bien que te indiquen que tienes un año de reserva de plaza. En realidad esta excedencia no tiene reserva, y dicha reserva viene referida al puesto, no a la plaza, que la conservas indefinidamente.
    El derecho preferente al reingreso es una figura aplicable al personal laboral, aunque el personal funcionario también tiene derecho de reingreso, pero en ambos supuestos, el mismo está condicionado a la existencia de vacante y a la necesidad de su cobertura.
    Para determinar los problemas que pudiera haber en un futuro reingreso hay que hacer un estudio personalizado de la concreta administración en la que nos encontramos, número de plazas de esa categoría, número de interinos y de las necesidades del servicio.
    Saludos

  157. Hola Daniel,
    Soy Auxiliar Admvo. en un Ayuntamiento de Cádiz, funcionario de carrera, y me presenté a una bolsa de empleo de inspector fiscal del MISMO Ayto, sacando el primer puesto. Ahora me dicen que para poder ocupar el puesto de inspector fiscal de manera interina tengo que pedir excelencia por interés particular con lo que sólo tendría derecho a un año de reserva de plaza…Mi pregunta:
    ¿ES necesaria la excedencia al ser los dos puestos en la misma Admón. Local? y,
    ¿ Cabría la figura de «Excelencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público»?, que es más beneficiosa ya que conservaría indefinidamente el derecho preferente al reingreso.
    Muchas gracias y saludos.

  158. Hola Daniel:
    Soy personal laboral temporal en la Universidad de León y acabo de aprobar una plaza en la Universidad de León como personal laboral y otra de funcionario en la Universidad de la Rioja. Quiero incorporarme en la de León pero no renunciar a la de la Rioja.
    Al no poder pedir la excedencia por servicios en el sector publico por ser temporal, mi duda es si, siendo laboral temporal, puedo pedir la excedencia voluntaria por interés particular. (cumplo el requisito de haber trabajado de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es.)
    Muchas gracias

  159. Hola Javier. Debes especificar si las dos plazas son o no en propiedad, y si son de la misma especialidad, antiguedad,etc.
    Rogamos que las consultas sean completas, para poder dar una respuesta exacta y correcta y para poder resolver el asunto en una única respuesta.
    Saludos

  160. Hola, si cojo una plaza de médico en la Comunidsd de Madrid pero quiero seguir trabajando de médico en Sevilla, puedo conservar mi plaza en Madrid o trasladarla a Sevilla sin tener que irme a trabajar a Madrid? No sé si me explico, gracias

  161. Gracias Daniel. Y qué ventajas tiene la excedencia voluntaria automática por incompatibilidad respecto a la excedencia voluntaria por interés particular? En ambos casos, no hay reserva de puesto.

  162. Hola Diana. Correcto, salvo norma o acuerdo autonómico propio que lo interpretara de contrario.
    Computa el período como funcionario de carrera, como interino, como laboral fijo, temporal, eventual…y tanto en cualquier administración/es pública(s como en el resto de entes públicos vinculados o dependientes de ellas de la ley 40/2015 que integran el sector público sin ser AAPP, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
    Saludos

  163. Hola, leyendo el artículo y en el caso de la comunidad valenciana, entiendo que dado que no permite expresamente la excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público para puestos interinos o temporales no sería posible conceder a un funcionario de carrera de un Ayuntamiento esta excedencia para prestar servicios como interino en otro Ayuntamiento? Entendemos que debe optar por la excedencia voluntaria por interés particular. En tal caso, los servicios previos exigidos para concederla se computa sólo el tiempo que ha prestado como funcionario de carrera o podrían computarse los prestados como interino también?

    Gracias de antemano

  164. Hola Isma. Como hemos venido repitiendo existen varias excedencias para conseguir este objetivo, cuya concesión depende del cumplimiento de los requisitos que para las mismas establece la normativa que te sea de aplicación.
    El problema es que la normativa es diferente en función de la naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de la plaza, y en función de la concreta administración de la misma, por lo que la respuesta a tu pregunta depende de cada caso particular, para lo que debe hacerse un estudio personalizado.
    Saludos

  165. Buenas. Enhorabuena por el blog.
    Si eres interino, y consigues una plaza en una escala inferior, pero no tomas posesión sino que quieres seguir como interino y conservando esa plaza inferior, por si un día la necesitas, ¿qué excedencia o permiso se debe solicitar respecto a esa plaza inferior?
    Muchas gracias

  166. Hola. No tienes derecho a esta excedencia para ocupar un puesto temporal.
    Respecto a la excedencia por interés particular, habría que hacer un estudio personalizado teniendo en cuanta si tu plaza es laboral, si tienes convenio, de tu antigüedad en el puesto de origen, y de la normativa sobre el sector público andaluz.
    Saludos

  167. Buenas tardes, Daniel.

    Ante todo, muchas gracias por tu amabilidad en respondernos a todas/os.

    Tengo plaza en una empresa municipal del Ayto de Sevilla.

    Me ofrecen una plaza de funcionario interino (vacante de reciente creación) en la Diputación de otra ciudad, al llamarme de una de las bolsas que se constituyeron al finalizar y superar el proceso selectivo.
    Al tratarse de vacante, no se determina la duración de la misma: no hay un tiempo determinado (tan sólo que, con los últimos cambios normativos, dicha plaza que ocuparé deberá salir antes de 3 años).

    Consideras que cabría ésta excedencia para mantener todas las garantías en el puesto de origen?
    En caso contrario: y de otro tipo?

    Lo dicho: gracias mil.

  168. Hola Paula. No puedes acogerte a la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interina, pero desde la excedencia voluntaria por agrupación familiar podrás reingresar a partir de los dos años de su concesión, por reingreso provisional fuera de concurso, en CYL o de forma definitiva por concurso, a los puestos convocados.
    Como indicas, estas excedencias no tienen reserva de puesto, lo que debe tenerse en cuenta cuando nuestra plaza es de una categoría especial, con pocas plazas.
    Saludos

  169. Buenas tardes, me alegro de haber encontrado tu blog. Quería saber si me puedes sacar de dudas respecto de una cuestión que me ha surgido y me está quitando el sueño y la Salud.
    Soy funcionaria de carrera del cuerpo 591 Profesores Tecnicos de FP en la CCAA de Castilla y León me encuentro en expectativas de destino, me presente a las oposiciones en Navarra en el cuerpo 590 profesores secundaría quedando en listas de interina.

    Me gustaría moverme a Navarra, podría hacerlo por excedencia de agrupación familiar, pero con la estabilización docente y los futuros concursos de traslados tengo miedo de los dos próximos años que no podría incorporarme pudiendo perder mi opción destino definitivo y mover mi plaza en un futuro por concurso de traslados nacional.
    Mi duda es ¿puedo solicitar excedencia por prestar servicios en otras Administraciones al ser diferente cuerpo? La vacante a cubrir sería de carácter anual. Y pediría excedencia por ese plazo de tiempo.
    Creo que podría participar de los concursos de traslados que se convoquen aún estando en excedencia al no tener destino definitivo.

  170. Buenas tardes Daniel,
    Quería hacerte una consulta, he aprobado una oposición de la AGE y el destino probablemente será Valencia. Por que normativa debería regirme para solicitar una excedencia:
    Vivo en Madrid pero me han dicho que la toma de posesión se hará en valencia.
    1) Por la nueva ley de función Pública Valenciana Ley 4/2021?
    2) O por Real Decreto Legislativo 5/2015?
    Muchas gracias

  171. Hola Alicia. Puedes reingresar a tu anterior plaza por concurso, cuando éste se convoque, o por reingreso provisional.
    Por concurso, solo puedes elegir el mismo puesto que ocupabas si éste se convoca.
    Por reingreso provisional puedes mostrar preferencia por cualquier puesto de tu antiguo servicio de salud, incluyendo también el mismo puesto del que excediste, si siguiera vacante, aunque solo se te adjudica de forma provisional hasta el siguiente concurso de traslados.
    Saludos

  172. Buenos días. Tengo una plaza en propiedad de Técnico de salud ambiental (estatutario) y aprobé otra plaza de Farmacéutico A4 ( funcionario) . Pedí excedencia en la primera y me incorporé en la segunda hace un año. Ahora me gustaría volver a mi primera plaza de Técnico de salud ,solicitando la excedencia en la de Farmacéutico A4 que actualmente ocupo.
    Puedo hacerlo.
    Puedo volver a mi antiguo destino o me desplazarían a otro sitio.
    Gracias.

  173. Hola Laura. Del tenor literal de la norma, no es posible conceder la excedencia por ps en el sp cuando uno de los puestos es de interino. No obstante, al ser de reciente creación, no sabemos la interpretación que hace la administración, y por supuesto, aún no habrá pronunciamiento judicial alguno.
    En todo caso y si acreditas el tiempo exigido para su concesión, podrías utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  174. Buenos días, actualmente soy auxiliar administrativa interina en un ayuntamiento de la Comunidad Valenciana . Ante la probabilidad de conseguir plaza en la administración autonómica (GVA ) de auxiliar de gestión, y viendo los artículos de la nueva ley de función publica valenciana 04/21 (artículos 147,148,151 y 152) ¿Qué excedencia seria la mas adecuada? Podrían conceder la excedencia en el mismo momento de la toma de posesión de la nueva plaza para poder continuar de interina? Gracias!

  175. Hola Ana. El problema no es que los servicios prestados sean en distintas categorías sino que ya has pedido una excedencia anterior en los últimos 5 años. Alguna norma exige una plazo mínimo de una excedencia a otra, aunque debe determinarse si esto solo se exige respecto a la misma plaza, ya que en tu caso, se trata de una plaza diferente.
    Resumiendo, no hay ningún problema, a efectos del derecho de excedencia voluntaria por interés particular, cuando el tiempo de servicio se ha prestado en distintos grupos profesionales o en distintas categorías profesionales, ni que éstos sean distintos del grupo o categoría de la plaza que se quiere dejar en excedencia.
    Saludos.

  176. Buenas, soy funcionaría de carrera de un Ayto de Andalucía grupo C2 desde 2008, hace dos años solicite excedencia voluntaria por interés particular para tomar posesión como interina grupo A1 en otro Ayto.Ahora he aprobado la plaza de Tag en el primer ayuntamiento pero he solicitado la excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión para continuar en la interinidad hasta que finalice.Hay algún problema por haber estado ininterrumpidamente desempeñando servicios en la Admon durante 14 años pero en distintos grupos profesionales?.Ni el Ebep, ni el RD 365/95 estipulan nada en este sentido pero quisiera contar con su visión profesional
    Gracias

  177. Hola Ana Belén. No. Tu puesto de interina en la CAM no habilita tu excedencia por incompatibilidad en tu plaza A2, aunque tengas otra plaza C1 en excedencia.
    Una administración no puede bloquear que pases a servicio activo en otra. Cuestión distinta es la situación administrativa en la que quedes en ella, si quedas en excedencia o pierdes la plaza.
    Para poder irte de la AGE a un puesto temporal puedes utilizar la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditas los requisitos para la misma, y no se aprecian necesidades de servicio que exijan tu continuidad en el puesto de la AGE.
    La AGE pone muchos problemas para reingresar antes de 2 años desde el inicio de una excedencia, salvo que lo hicieras por concurso de traslados.
    Saludos

  178. Hola Daniel, Actualmente tengo dos plazas como funcionario de carrera C1 y A2 (promo interna). Estoy trabajando en la AGE y he tenido varias oportunidades de ir al ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid pero o bien mi unidad o función pública informaron de forma desfavorable. Podría usar la plaza de C1 para cambiar de administración partiendo de excedencia por prestación de servicios publicos ? Me podrían bloquear concursar/libre designación al ayuntamiento o Comunidad de Madrid desde función publica o es posible reingresar al servicio de esta forma sin problemas?
    Muchas gracias por tu ayuda y el blog!!!!

  179. Hola Under. Hay excedencias compatibles con el desempeño de un puesto en el sector privado y que pueden solicitarse el mismo día de la toma de posesión.
    El derecho de cada funcionario a las mismas depende de muchos factores, entre los que se encuentran los personales del propio funcionario, como la antigüedad en otras administraciones, si ostenta más plazas en propiedad o de otros relacionados con la plaza o con la concreta administración, ya que el derecho difiere en función de la norma aplicable, y ésta es diferente según la concreta administración y la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de la plaza.
    Por tanto, el derecho de excedencia de cada funcionario solo puede determinarse tras un estudio personalizado de cada caso.
    Saludos

  180. Hola, puedes coger una excedencia para trabajar en el sector privado en cuanto tomas posesión del cargo? No lo veo en la normativa, pero así lo afirma una página web… Gracias.

  181. Uf, eso sería muy perjudicial para mí, ya que las características de la excedencia por interés particular son menos convenientes en mi caso.
    Muchas gracias.

  182. OK. Si pasaras a un puesto temporal, no solo no podrías quedar en excedencia por ps en el sp en tu plaza actual sino que se revisaría tu situación adva en la plaza que tienes en excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    Saludos

  183. Hola. He leído muchas delas preguntas pero no termino de estar seguro de esto. Tengo una plaza en un ayuntamiento y otra en excedencia en una diputación. El caso es que estoy en varias bolsas de esa misma diputación y de la Junta de Andalucía. La cuestión es, si me llaman de una de esas bolsas, que serían puestos temporales, podría dejar mis dos plazas en excedencia por prestación de servicios en el sector público? Parece que en la Rioja sí, pero en Andalucía? Muchas gracias

  184. Hola Jorge. No se trata de si el contrato es de duración temporal o indefinido sino de si la segunda plaza es o no en propiedad, es decir, si dentro del personal laboral, eres personal laboral fijo y no temporal, y si puedes concursar a otros puestos o no.
    Si no eres personal laboral fijo con plaza en propiedad que puedes concursar a otros puestos sigues sin cumplir el requisito del art 15 del RD 365/1995, como parece que sucede en tu caso, pero podrías dejarla en excedencia si acreditaras los requisitos de la excedencia voluntaria por interés particular, condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  185. Buenos días,

    Si siendo funcionario de carrera de la AGE se obtiene una segunda plaza (Régimen Jurídico: Contrato laboral indefinido de actividades científico-técnicas, este contrato concreto del 23.bis (Contrato de actividades científico-técnicas) fue introducido hace solo dos meses RD-L 8/2022) , ¿se puede pedir excedencia por prestación de servicios en la administración pública de la plaza de AGE y trabajar en esa segunda plaza como otros casos de 2 plazas de funcionarios de carrera?.

    Gracias y saludos.

  186. Hola Xir. No y el derecho al reingreso, aunque existe no es absoluto.
    Se reingresa mediante concurso de traslados o solicitando reingreso provisional. Esta última forma de reingreso no se interpreta de igual forma por todas las AAPP por lo que cada caso debe ser personalizado.
    Saludos

  187. Hola, la tiene reserva del puesto la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?? o se tiene que esperar a que haya una vacante? Si solicito la vuelta en el plazo de un mes, tengo el regreso garantizado o tengo que esperar una vacante? gracias

  188. Buenas Daniel. Soy funcionario c2 de la AGE, he aprobado una plaza de C1 pero es fuera de la localidad donde resido y me interesa mas quedarme en la de c2, se que esa plaza puedo dejarla en excedencia por prestación de servicios en la administración pública. Mi pregunta es la siguiente, yo cuando salga un concurso puedo pedir plazas de c1?. para poder coger en la misma localidad en la que estoy una vacante de c1 o solo puedo pedir de c2¿

  189. No tengas miedo porque tener vacaciones no disfrutadas no es impedimento alguno para tomar posesión, ni para cambiar de plaza. Pero lógicamente, si finaliza tu periodo de prueba debieras pedir las vacaciones para no perderlas.
    Ni siquiera se trata de tener que renunciar porque se pierden automáticamente sin tener que renunciar.
    Saludos

  190. Y en un caso extremo, ¿podría renunciar a las vacaciones y ni cobrarlas ni disfrutarlas? Mi miedo a estas alturas es no poder tomar posesión porque no dé tiempo material a consumirlas y/o porque estar en el estado de «vacaciones retribuidas pero no disfrutadas» no sea válido para tomar posesión.
    Gracias otra vez.

  191. Hola de nuevo Alberto. La regla general es el disfrute y no el abono, salvo cambio inminente y no previsible o como dices, cuando ambas plazas son de la misma administración, en cuyo caso, algunas administraciones permiten su disfrute en el nuevo puesto.
    Por tanto, salvo que lo consultes y se te permita disfrutarlas en el nuevo puesto, si no las gastas las perderás.
    Saludos

  192. Gracias por responder.

    ¿No vale con que en el finiquito se me paguen las vacaciones no consumidas? ¿O que se transfieran al nuevo destino?
    En todo caso, ¿serían las generadas a lo largo de este año? Es decir, unos 12 ó 14 días, ¿no?

    En cuanto al periodo de prueba no habrá problema porque lo cumplo en breve e imagino que será antes incluso de que empiece el plazo para la toma de posesión.

    Gracias de nuevo.

  193. Hola Alberto.
    Al tomar posesión material del nuevo puesto cesas automáticamente en el puesto anterior, quedando en excedencia. Basta con avisar y posteriormente remitir copia del nombramiento.
    Debes agotar las vacaciones generadas antes de tomar posesión de la nueva plaza.
    También debes agotar el periodo de prueba antes de tomar posesión de la nueva plaza. Si no has terminado el periodo de prueba el primer día de plazo de toma de posesión, pero sí que lo terminas durante dicho plazo, debes demorar la toma de posesión hasta que pase el periodo de prueba. Si no lo terminaras en todo el plazo de toma de posesión, debes pedir prórroga del plazo de toma de posesión hasta la finalización del periodo de prueba.
    Saludos

  194. Hola María del Carmen. No tienes derecho a la excedencia de este artículo, pero puedes conseguir lo que pretendes con la excedencia voluntaria por interés particular o la excedencia por agrupación familiar, si cumples sus requisitos, quedando la concesión de la primera condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  195. Hola,

    Actualmente soy personal laboral fijo de un organismo de la AGE y he aprobado unas oposiciones para funcionario de la AGE.

    Me gustaría dejar en excedencia la plaza de personal laboral y empezar como funcionario. Llevo poco tiempo en el sector público y no estoy familiarizado con sus particularidades. ¿Basta con comunicarlo a RRHH de mi actual trabajo o tengo que hacer algo especial? ¿Influyen en algo las vacaciones no consumidas o alguna circunstancia particular? Además, aún no he completado el periodo de prueba en mi actual trabajo (me faltan unos días): ¿esto tiene alguna importancia?

    Si me podéis orientar un poco…

    Muchas gracias.

  196. Buenos días,

    Consulta:

    Trabajo como funcionaria interina en Educación-Madrid, he aprobado una plaza como estatutaria en Sanidad también de Madrid y me gustaría quedarme en la plaza que desempeño de interina sin perder la que acabo de aprobar, puedo conseguir esto de algún modo.

    Gracias, saludos.

  197. Hola buenos días,

    Consulta.

    Apruebo las oposiciones en el Estado C2 de funcionario de carrera, pero estoy prestando servicios ahora mismo en servicio activo como laboral FIJO en la AEAT , entonces la pregunta es,

    ¿Cuándo haya el nombramiento de C2 si quiero continuar de laboral fijo en la AEAT? ¿tengo que llegar a sentarme en la mesa de trabajo del C2? o puedo solicitar excedencia voluntaria por prestar servicios en la AEAT SIN SIN SIN tener que incorporarme C2?

    Es decir nombramiento y excedencia en el mismo acto sin tomar posesión del puesto? o es toma del puesto luego nombramiento y luego solicitar excedencia?

    Muchas gracias,

    Saludos

    Angel

  198. Hola Pedro. En cYL No podrías hacerlo con esa excedencia pero sí con otras si acreditaras los requisitos que se exigen para las mismas, como llevar 5 años de interino o tener cónyuge con plaza en propiedad.
    Saludos

  199. Buenos días Daniel. Actualmente trabajo como celador con plaza en posesión en un Hospital de Castilla y León. Como mis estudios y vocación están encaminados hacia la enseñanza, estoy preparando oposiciones para maestro dentro de mi misma comunidad. Si aprobase la oposición entiendo que podría dejar la plaza de celador por incompatibilidad en excedencia pero, ¿qué pasaría si no aprobase y me llamasen para alguna sustitución o interinidad? ¿Podría aceptarlo y dejar mi puesto de celador en excedencia?
    Muchísimas gracias.

  200. Hola Luis. No es posible. Solo puede hacerse en Educación, donde puede acercarse el destino sin pasar a servicio activo. Para el común de los mortales ni tiene sentido hacer esto, porque la excedencia por ps en el sp no tiene reserva de puesto, ni puede hacerse, porque los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables, por lo que no rige el derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 como si se tratara de un nuevo ingreso.
    Si no tomas posesión material del puesto adjudicado en C1, quedas en esta plaza en excedencia voluntaria por interés particular, por lo que, como decimos, no se consigue acercar destino alguno y además, se te impide un futuro reingreso durante los próximos dos años.
    Saludos
    Daniel

  201. Hola Daniel: mi consulta es un poco liosa. yo estoy actualmente en servicio activo en como funcionario de carrera del estado en el subgrupo C2, Y en excedencia por prestación de servicios públicos en el subgrupo C1. Quisiera concursar en un concurso de méritos en el subgrupo C1 desde la excedencia y en el caso de obtener plaza en el concurso volver a pedir la excedencia por prestación de servicios públicos en el C1 y seguir en servicio activo en el puesto que estoy , es decir en C2. Quisiera saber si eso es posible ya que unos me dicen que si y otros que no y no se a que atenerme….. El concurso de méritos seria con cambio de organismo y de ministerio. SALUDOS

  202. Hola Antonio. Los efectos de una declaración de incapacidad permanente total impide el desempeño del puesto actual y de otro del mismo cuerpo y escala. Pero en las administraciones públicas pareciera que es causa de jubilación, a la luz de lo dispuesto en el art. 67.1.c) del EBEP, aunque quepa la rehabilitación por mejoría. Esto parece afectar al resto de plazas del funcionario ya que de no ser así, no se recogería el término jubilación sino cese.
    Sin embargo, tal no parece el caso, a la luz de la consulta de la age que adjuntamos a continuación https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin25/Materias25/9/C25_9_5, donde se concluye que la incapacidad permanente total solo afecta a la plaza actualmente ocupada por el funcionario, y no a las restantes que dicho funcionario pueda tener, salvo que la otra plaza o plazas sean del mismo cuerpo escala, categoría y funciones, en cuyo caso, sí que quedarían afectadas.
    De acuerdo a esta interpretación, la declaración de incapacidad en tu plaza actual implicaría tu cese, y, si tu otra plaza es de otro cuerpo y escala y categoría, resultaría de aplicación el plazo del art 15 del RD 365/1995 para pedir el reingreso a tu plaza anterior, quedando de no hacerlo, en excedencia voluntaria por interés particular.
    Esta excedencia tiene un plazo mínimo de 2 años, pero no existe plazo máximo, al haberse derogado la normativa que lo exigía.
    Saludos

  203. Hola Daniel , te planteo un supuesto de excedencia por prestación de servicios en el sector público.. Con la particularidad que llega un momento en que la plaza ocupada como funcionario en servicio activo que ha dado lugar a aquella excedencia..es un servicio activo con continuas bajas por incapacidad temporal..resultando finalmente con el INSS declarando al funcionario en incapacidad permanente total para este puesto de trabajo..la pregunta es..cuando el INSS emite aquella resolución quedo en excedencia voluntaria por interés particular respecto el puesto en que antes quedaba en situación excedencia por prestación servicios sector público? Cuanto tiempo dura como máximo está excedencia voluntaria por interés particular? Gracias

  204. Hola Juan José. Existen varias excedencias con las que se puede consolidar una plaza en propiedad sin cesar en un puesto de interino, cada una con sus propios requisitos, en función de la concreta regulación de cada administración, que no es la misma.
    Saludos

  205. Buenos días:
    Actualmente estoy trabajando como funcionario interino en una Administración Pública y llevo más de 5 años, he aprobado una oposición como funcionario de carrera. Imagino que puedo coger la excedencia voluntaria por interés particular cuando tome posesión del puesto de trabajo y ya me llegará una resolución si me la conceden o no. Yo quiero seguir trabajando como interino. Es posible? O existe otro tipo de excedencia.

  206. HOla Israel. No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp (no la confundas con la situación de servicios en otras aapp) ni tampoco a la excedencia por interés particular, salvo que acreditaras 5 años ininterrumpidos en varias aapp.
    Hay más excedencias que permiten hacer lo que indicas pero no es nada recomendable exceder para ocupar un puesto de corta duración.
    Saludos

  207. Hola tengo una dud de mi caso ,similar al que explicas.
    Soy funcionario de carrera de la DGT pero estoy lejos de mi casa ya dos años. Ahora me han llamado de una empresa que gestiona las aguas del ayuntamiento de mi ciudad porque quedé en bolsa y me hacen un contrato temporal para unos meses.
    En mi caso podría pedir excendencia por servicio en otras administraciones este tiempo o sería por interés particular?cosa que no puedo porque no estoy 5 años aún.
    Gracias por tu información y tiempo.

  208. Debemos limitar las consultas a una o dos intervenciones, por lo que rogamos que la pregunta sea meditada y se exponga de forma breve y concisa, admitiendo como mucho un segundo comentario de duda o de réplica, algo que ya ha ocurrido en este caso
    Recordamos que el servicio de comentarios del blog no responde dudas sino problemas complejos que no pueden o no han podido ser solucionados por otras vías.

  209. Perdón Daniel,

    creo que la clave está aqui!!!

    l derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento

    PONE que la compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que TRAIGAAAAAAAAAAAAAA, el que TRAIGAAA (arrastrado??? hasta y todo antes de la PUBLICACIÓN del Real decreto) ?????

    Saludos,

    Albert.

  210. Buenos días Daniel,

    Ostras me dejas perplejo, tu ámbito de actuación abarca un espacio muy amplio.

    Quisiera comentar un tema como me podría afectar la indemnización de ojo interinos del sepe que salió convocada su plaza en mayo de 2021,

    Teniendo en cuenta que el RDecreto de 6 de julio publicado en el BOE el 7 de julio , https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233

    Indica entre otros, dos puntos importantes a destacar.

    PRIMER PUNTO.

    la convocatoria en este caso del SEPE se publicó en mayo de 2021

    El RD se publicó el 6 de julio de 2021

    El 12 de febrero de 2022 habrá el examen oposición-concurso de auxliares del SEPE

    el articulo 2 del RD sobre la estabilización de empleo indica:

    Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización

    Pregunto:

    Si la convocatoria de las plazas a estabilizar de auxiliares del SEPE fue en mayo , posteriormente fué publicado el RD el 6 de julio, y hay 2 COLECTIVOS los de vacante de sepe desde 2009 con nombramiento
    seguidos hasta la fecha de hoy , y por otro lado el otro colectivo de interinos de programa que hay hecho desde 2012 (10 de julio) a junio 2015 (no llega a 3 años) luego a los 10 dias otro programa de las mismas personas de julio 2015 al junio 2021 (sin llegar a ser 3 años sino 2 años 11 meses y 20 dias) y luego el día 10 de JULIO ( importante!!!! el RDecreto se publico el 7 de julio (es decir anteriormente). La pregunta es.

    Al haber publicado la convocatoria en mayo y el RD de indemnización en julio ,¿usted cree que tendrá efectos retroactivos para los de vacante hay que tener en cuenta que es una plaza que se lleva desde 2009 pero seguida hasta la fecha de hoy. Y los de programa estos tendrían derecho a la indemnización desde el
    ultimo nombramiento el 10 de julio de 2021.?

    O por otro lado, primero no se tendría derecho por no ser retroactivo , o quizá SOLO desde la publicación del
    RD en el BOE hacia adelante? hay que tener en cuenta que habla en su disposición quinta de plazas no convocadas o ya convocadas que NO se hayan cubierto (estos son los que cobrarían?)

    DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.
    incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas o, habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir y deban volver a convocarse

    RESUMEN: No se si reingresar en Hacienda podría llegar a perder 8000 euros si no supero el proceso selectivo del 12 de febrero, PERO NO TENGO claro que al ya estar convocada en mayo de 2021 antes de la publicación del RD en julio , todo y que indica que NO se hayan convocado o si se han convocado no hayan sido cubiertas, ¿es decir si se cubren las plazas NO se tendría derecho a cobrar? Estoy hecho un lío y debo dar una respuesta en breve a la AEAT.

    también como ultimo punto añadir, que la Disposición adicional decimoséptima

    dice:

    El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria

    por eso tengo que ver si renuncio o no voluntariamente. ES DECIR se han sacado un RD en julio 2021 con una convocatoria ya del sepe de mayo 2021 con un montón de personas con vacantes desde 2009 seguidas y otras de programa, claroo……… ES MI GRAN DUDA esto es retroactivo? o solo se paga a partir de entrada en vigor del RD ? o simplemente a los del SEPE no tendrán indemnización?

    PERDÓN la extensión del correo no sabia como comprimirlo.

    Muchas gracias.

    Albert

  211. Buenos Daniel,

    Te pongo la respuesta aquí, corresponde debajo de la consulta sobre promoción interna vertical CRUZADA.

    Daniel indicas que ;

    «La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial»

    Pero creo que esa promoción interna se llama HORIZONTAL (de laboral a funcionario) pero en el mismo rango (de auxliar laboral a auxiliar del Estado)

    En cambio la que yo te comentaba la INTERNA VERTICAL (de abajo hacia arriba, pero CRUZADA de laboral a funcionario), por eso decia poder participar siendo laboral auxiliar, participar en la promoción interna a C1 Administrativo del Estado, porque en realidad cruzada yo entiendo hacia arriba (vertical) pero a la vez hacia la izquierda (de laboral –> a funcionario)

    Saludos

    Albert

  212. La indemnización por contrato en fraude solo se reconoce por la propia administración en la nueva ley para los procesos de consolidación que se realicen en aplicación de la misma.
    Fuera de estos procesos, el derecho indemnizatorio solo aparece tras un cese involuntario, no cuando éste es voluntario (por irte a otra administración), y solo cuando ya se tiene reconocido judicialmente su condición de indefinido no fijo, aunque cabe la posibilidad de solicitarlo judicialmente tras dicho cese involuntario.
    Saludos

  213. En primer lugar, La promoción interna, vertical, horizontal o cruzada, es desde un grupo determinado, al grupo inmediatamente superior.
    En segundo lugar, solo se accede al grupo C1 de funcionarios por turno libre o por promoción interna vertical desde el C2 funcionarial.
    La promoción interna cruzada solo es a grupo C2 funcionarial.
    Saludos

  214. Buenos días Daniel ,

    Dos consultas rápidas,

    Queda claro , que para acceder de laboral por p.interna vertical por ejemplo del G4 al HE jay que llevar 2 años en el grupo inferior y tener la titulación requerida , como también 2 años para funcionarizarte por promoción interna HORIZONTAL de laboral grupo IV a auxiliar del estado C2, pero mi pregunta es,

    Si pars acceder del grupo inferior al superior por ejemplo de.G4 a G2 se necesitan los 24 meses y la titulación , se podria pasar de G4 laboral auxiliar a funcionario del grupo C1 advo del Estado ( creo que se llama a través de la promoción CRUZADA VERTICAL) ¿ESO ES POSIBLE? No encuentro ningun BOE de promoción interna d estas características.

  215. Hola Daniel,

    Muchas gracias por todo, ojalá, los que debieran resolver estas preguntas lo hicieran con más celeridad (hace 3 días que pregunté en el correo de Función Pública), y dudo que me contesten con tanta profundidad y claridad como tu, y ya ni te cuento los sindicatos, al estilo de: «…sí, sí, puedes presentarte sin problemas…» Que falta de conocimientos o pocas ganas de trabajar.

    Por otro lado , tengo una duda que engloba dos en realidad. El tema del posible o no concurso extraordinario para interinos en abuso de temporalidad que lleven 3 o 5 años en la adción, y concatenando la segunda pregunta, la posibilidad o no de indemnizar a interinos que ocupen plaza en abuso de temporalidad que NO les quieran funcionarizar por concurso por estar sus plazas ya convocadas anteriormente a la publicación del R.Decreto de medidas para reducir la temporalidad aprobada y convalidada por el Senado y aprobado por el congreso a principios de este año.

    Si dominas este tema, dímelo que te hago consulta privada y me cobras los honorarios, porque depende mucho de la respuesta que pierda una posible o no indemnización con posibilidad de no reingresar de laboral y quedarme de interino para cobrar dicho ,supuesta indemnización. A ver si tengo suerte ,en caso de que domines este tema, y tener resuelta la duda el lunes por la mañana, ya que el lunes es el último día que tengo para aceptar el reingreso o no como laboral fijo y cesar como interino.

    Muchas gracias, repito te pagaría ,como los honorarios, pero necesito respuestas concretas y ciertas. (como todas las que has hecho hasta ahora).

  216. La excedencia por ps en el sp se obtiene por ocupar otro puesto estando en el primero en servicio activo. Si tomas posesión desde la excedencia en otra plaza, en ésta última sigues en excedencia. Si antes de tomar posesión hubieras reingresado, quedarías en excedencia por ps en el sp.
    El segundo punto es correcto pero no solicitas la excedencia para reingresar sino que es el reingreso el que habilita la excedencia.
    Saludos

  217. Buenos días Daniel,

    Muchísimas gracias,

    Solo un matiz, donde indicas:

    «2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral»

    ¿Cuándo tomo posesión en servicio activo en la plaza en propiedad de funcionario, la excedencia voluntaria por interés particular, no se debería transformar en excedencia por prestar servicios en el sector público al ponerme a trabajar de funcionario en servicio activo?

    Es más, si cuando empiezo a trabajar como funcionario , solicito reingreso al servicio activo como laboral en la AEAT porque me interesa más, ¿ debería a esperar que me concedan plaza de reingreso a servicio activo y en el mismo instante solicitar excedencia por prestar servicios en la Adción en la plaza de funcionario para irme a la AEAT?

    Perdona no te molesto más con mis cábalas.

    Salud!!!

    Albert

  218. No.
    1.- Nos referíamos a la duda jurídica que plantea el poder participar en un proceso de promoción durante los primeros dos años de una excedencia voluntaria por interés particular, con plazo mínimo de permanencia de dos años, ya que se llegaría a tomar posesión y pasar a servicio activo en la plaza de categoría superior aprobada por promoción cuando no se puede reingresar todavía a la plaza original que ha habilitado tu participación en el proceso, algo que nunca ocurre en la mayoría de las convocatorias, ya que no permiten participar desde una excedencia sin reserva de puesto y que genera un problema en el personal laboral de la AGE, ya que el convenio no permite consolidar ambas plazas, por lo que se estaría reingresando en la misma plaza en la que no se puede reingresar, por lo que, todo parece indicar que no podrías participar en un proceso de promoción interna durante los dos primeros años de la excedencia. Es decir, que si a fecha del último día del plazo de admisión de solicitudes no llevas dos años en excedencia, serás excluido (asumiendo que te encuentras en la excedencia voluntaria por interés particular normal, que exige 2 años de permanencia porque hay otra con un plazo mínimo de 4 meses, y donde se aplicaría lo anteriormente expuesto durante estos 4 meses).

    2.- Si te admiten al proceso de promoción interna horizontal a plaza de funcionario y apruebas el proceso de promoción, sí que generas una segunda plaza en propiedad, en la que quedas en servicio activo cuando tomas posesión, continuando en excedencia en la plaza de laboral.
    Saludos
    Daniel

  219. Buenas tardes Daniel ,

    Ostras, muy bien explicado, suerte que me has contestado dos sindicatos y no me corto UGT y el otro no recuerdo me dijeron que sin problemas, que fuerte!!! Que pocas ganas de trabajar bien, en cambio tu me lo dices clarísimo , , si no lo indican las bases lo del servicio activo sin problemas (igualmente lo he preguntado enviando un correo electrónico a Función Pública y colgaré aquí la respuesta ,que como es obvio solo puede ser en el sentido que tu has indicado.

    Solo dos cosillas,

    1- ¿Cuándo dices acreditar la excedencia antes de finalizar el último día de plazo, te refieres a que si desde ese último día de plazo de inscripción y el tiempo que pasa hasta el examen , inclusive el mismo día del examen, ya no estuviera en ese tipo de excedencia NO habría problema alguno?

    2- Segunda consulta ,un poco más rarilla, pero factible, la plaza que solicito la excedencia es en plaza de laboral (NO hay limite máximo de excedencia como en los funcionarios , con lo cual en caso de yo aprobar la promoción interna horizontal para pasar a funcionario auxiliar del Estado, ¿Qué ocurriría si aún estoy en excedencia en el momento de tomar posesión? ¿quiero decir, como firmo el nombramiento y tomo posesión estando en excedencia de la plaza de laboral? No quiero hacer ningún paso erróneo.

    Gracias.

    Saludos

  220. Hola Albert.
    Como bien indicas solo se regula el derecho de promoción del excedente en las excedencias con reserva de puesto. Además, el tiempo en las excedencias sin reserva de puesto no computa a efectos de trienios ni promoción.
    Pero también es cierto, que no existe prohibición expresa de contrario por lo que todo depende de lo que cada administración fije en la convocatoria.
    En la mayoría de las administraciones solo se permite la promoción desde servicio activo o desde excedencia con reserva de puesto, o incluso desde otras excedencias si se sigue en activo en la misma administración.
    En tu caso tienes suerte, porque las últimas convocatorias de la AGE solo exigen 2 años de antigüedad en la plaza en propiedad, sin la exigencia de que se siga en servicio activo.
    Todo parece indicar que podrás participar si la próxima convocatoria indica lo mismo que las anteriores. Si exige encontrarse en servicio activo, no podrás hacerlo.
    Ahora bien, debes acreditar los dos años de excedencia antes del último día del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria, no antes día del examen.
    Saludos.
    Daniel

  221. Buenos días,

    Quisiera resolver duda, en caso de estar como personal laboral de la AGE prestando servicios, y después del plazo mínimo exigido solicito una excedencia voluntaria por interés particular (para estudiar) y durante la MISMA EXCEDENCIA hay el examen de promoción interna (yo ya tendría mis 24 meses requeridos) ,¿tendría derecho a presentarme a ese ejercicio? Tengo dudas, por dos motivos. En las convocatorias en este caso del INAP (en el boe) solo hace referencia, al DERECHO a promocionar estando de excedencia por cuidados de hijos, adoptados ,etc.. pero no hace referencia al derecho o no de los excedentes voluntarios por interés particular. Y segundo , porque, el articulo 95 del IV Convenio de personal laboral de la AGE dice
    » El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en esta modalidad de
    excedencia será computable a efectos de antigüedad y de promoción, como tiempo
    efectivo para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, teniendo derecho
    a la asistencia a cursos de formación y a la participación en el concurso abierto y
    permanente y en los procesos de PROMOCIÓN INTERNA, siempre que cumplan los requisitos
    establecidos en la correspondiente convocatoria y sin que en ningún caso devenguen
    derechos económicos»

    Habla ,como comenté, de los que tienen concedida exc. por cuidado de hijos, pero la de excedencia VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR no dice nada, ni para bueno , ni para malo, eso es lo que me tiene desorientado. RESUMIENDO: «personal laboral de la AGE estando en excedencia voluntaria por interes particular tiene o derecho a presentarse al examen de promoción interna ,si cuando hay el plazo para inscribirse a la convocatoria y el día del mismo examen está en excedencia.

    Gracias.

    Albert

  222. Efectivamente, durante dos años, hasta que finalice el plazo mínimo de la excedencia y puedas reingresar.
    Dejar una plaza en excedencia tiene riesgos, y deben conocerse todos para ver si estamos dispuestos a asumirlos.
    Y no existe solo el riesgo que comentas sino respecto al reingreso, que está condicionado a las necesidades del servicio.
    En función del tipo de excedencia y sus requisitos, y del tipo de plaza en propiedad, ya que cada caso es diferente, se estudian los riesgos y se decide.
    En tu caso, nos hemos limitado a interpretar la nueva Ley de Función Publica de Valencia, pero aun no conocemos la interpretación de tu administración. Nada pierdes por pedir en el mismo escrito la excedencia voluntaria por ps en el sp y en su defecto la voluntaria por interés particular, aunque entendemos que la concesión de la primera no se ajustaría a derecho, en función de la Ley de FP de Valencia en su nueva redacción.
    Saludos.
    Daniel

  223. Uffff, pues me quedo hecho polvo. Que pasa si en marzo de este año algún habilitado nacional pide la plaza? Me quedo en la calle?

  224. Hola Antonio. La nueva Ley de Función pública Valenciana ha suprimido la figura de la excedencia por interés particular vinculada a un puesto de interino, por lo que debes solicitar expresamente la excedencia voluntaria por interés particular normal, condicionada a las necesidades del servicio, con una duración mínima de dos años.
    No puede existir un modelo normalizado de calidad, ya que cada solicitud tiene antecedentes particulares y cada administración, junta a la normativa general, otra particular.
    El art 151 tampoco habilita la excedencia por ps en el sp para este caso, aunque no podemos asegurar de toda administración que siga el criterio correcto.
    Saludos

  225. Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.

    La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
    administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
    funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
    por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
    el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
    sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.

    No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.

    Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?

    Saludos.

    Antonio.

    Disculpad si he duplicado el mensaje

  226. Buenas tardes, finalmente me han hecho el nombramiento Interino de un puesto de trabajo reservado para Funcionarios de Habilitación Nacional (FNH) en un Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana previa consulta a la Generalitat Valenciana, siendo esta afirmativa.

    La Secretaria de este Ayuntamiento me dijo que no hacía falta que pidiera la excedencia acogiendome a la «Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público» ya que según indican los artículo 151 y 152 de la LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier
    administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional
    funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas
    por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable
    el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable,
    sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Sin embargo desde el Departamento de Personal me han dicho que si que es conveniente que haga la solicitud.

    No sé a quien tengo que hacerle caso y además me gustaría saber tu opinión sobre todo como quedaría a efectos del reingreso.

    Me puedes indicar donde encontrar un modelo para adaptar a mi necesidades?

    Saludos.

    Antonio.

  227. Hola Daniel,

    Muchas gracias por tus rápidas respuestas. Aclaras muchas dudas que otros profesionales no resuelven. Enhorabuena por tu trabajo.

    Saludos,

  228. Hola Pedro. No hay plazo pero resulta evidente que debes solicitarla dentro del plazo que indicas, y no justo al final, para dar tiempo a tu administración a estudiar tu derecho y a tramitar la situación que te corresponde.
    Tu administración debe conocer el tipo de nombramiento, a efectos de determinar la situación en la que quedas con ellos, y la fecha de efectos de dicho nombramiento, ya que afecta a la fecha de efectos de tu excedencia.
    Saludos

  229. Hola de nuevo Daniel,

    Perdona mi insistencia, supongo que el plazo para solicitar la excedencia dependerá del plazo desde la fecha que te notifican la incorporación hasta la fecha de toma de posesion en la nueva administración, ¿o legalmente existe un plazo mínimo para solicitarla?

    Muchísimas gracias,

  230. hola. Soy Policía Lcao en Andalucía. En mi ayuntamiento sale una plaza de Oficial de Policía por promoción interna. En Andalucía la categoría de Policía y oficial de Policía pertenecen a la escala Basica, Grupo C, subgrupo C1 ambas. Si apruebo esa promoción interna, osea, asciendo a oficial, ¿podría dejar esa nueva plaza de oficial de policía en excedencia y seguir de policía sin perderla?. y ¿Podria dejar en excedencia la de policia y ascender sin perder la plaza de policia?. El sistema de ascenso en promoción interna por el procedimiento de concurso de méritos, Gracias y un Saludo.

  231. Buenas, soy funcionario de la Diputación Alicante interino grupo C2, y salió una vacante que podría interesarme de profesor FP Grupo A , desde enero ahora hasta final de curso, mi duda es clara, ¿podría coger la interina de profesor y conservar mi interina en la Diputación? ¿Y volver a esta en Julio?
    Un saludo

  232. Hola Félix. Es tremendamente complicado determinar el derecho a esta excedencia en cada administración.
    En tu caso, que es en Madrid, y para resumir, no se tiene derecho a esa excedencia cuando el nuevo puesto no es en plaza en propiedad, y tu nuevo nombramiento, en ejecución de programa, es un nombramiento de interino, no de funcionario de carrera en plaza en propiedad. Y esto es así tanto en la administración de la CAM como en la administración institucional, como es la universidad, pues así lo indica vuestra normativa propia.
    Por tanto, no tienes derecho a esta excedencia, pero no por las razones que alega tu administración, que demuestra un desconocimiento jurídico absoluto en materia de excedencias, ya que es indiferente el silencio del EBEP.
    Como no tienes derecho a esta excedencia, si acreditas los últimos 5 años de servicio en cualquier administración, puedes conseguir pasar al nuevo puesto con la excedencia voluntaria por interés particular, ya que esta excedencia no exige causa habilitante alguna, y resulta evidente que también puede usarse para acceder a un puesto de interino cuando no se tiene derecho a la excedencia voluntaria por ps en el sp.
    En todo caso, debes saber que la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, y que exige un mínimo de 2 años de permanencia antes de poder reingresar.
    Saludos.
    Daniel

  233. Buenos días:

    Quisiera hacer una consulta sobre caso de solicitud de excedencia.

    Soy funcionario de carrera de la Universidad URJC., Personal de Administración y Servicios.

    He sido seleccionado para programa como funcionario interino en el Ayuntamiento de Madrid, para 1 año prorrogable por otro, en el Ayuntamiento de Madrid, categoría superior.

    Según la Ley de la Función Pública, me podría acoger a solicitar en mi Administración de origen (URJC) una excedencia por incompatibilidad, o como se denomina, exc. voluntaria por servicios en otras Administraciones Públicas.

    Hecha la consulta en RRHH de la URJC, me han dicho que solo cabe solicitud de una excedencia por interés particular, pues no se contempla en el EBEP la figura de excedencia por incompatibilidad, pero si lo hace en la norma de la función pública de la Comunidad de Madrid, aunque aducen que la Universidad es un Ente autónomo que no se rige por la normativa de la C.A.M. Si el EBEP no contempla este figura, pero no es un caso de interés particular, ¿Cuál es la excedencia que corresponde?

    No considero que mi caso sea por interés particular, sino que se trata de una claro caso de incompatibilidad, que no contempla EBEP, pero si

    ¿Podrían asesorarme? Es URGENTE. El puesto es de ocupación INMEDIATA.

    Gracias de antemano por su interés.

  234. Hola Almudena. El personal funcionario de la AGE no es como el laboral, por lo que conservas ambas plazas, debiendo optar por una de ellas, quedando en la otra en excedencia. Tenemos 3 entradas sobre esta excedencia, con apoyo normativo y jurisprudencial.
    Saludos

  235. Buenas tardes,
    Soy funcionario cuerpo A2 de la AGE (gestión de sistemas e informática). Por favor, tengo una duda, en la promoción interna a cuerpo A1 de la AGE (sistemas e información),¿pierdo mi plaza A2? ¿O dejaría una de las dos en este tipo de excedencia? ¿Cómo sería mi situación de cara a un posible concurso en este escenario de promoción interna?

    Por favor, si me puedes facilitar el respaldo normativo te lo agradecería.

    Gracias y saludos

  236. Hola de nuevo Pedro.
    La excedencia voluntaria por interés particular, aunque tienes derecho tanto a la del art 46 del ET como a la del art 173.d) de la ley 2/2015 de 29 de abril, ya que no se trata de una solicitud por causa particular sino vinculada a un puesto de interino.
    La solicitud queda pendiente de resolución de concesión, pero no hay margen legal para la denegación, ni de la primera, porque acreditas un año de antigüedad, ni de la segunda, siempre que acredites el nombramiento como interino en otra administración.
    Saludos.
    Daniel

  237. Soy de Galicia, Provincia de A Coruña, no hay convenio en el Ayuntamiento. Tengo 8 años de antigüedad como laboral fijo.

    Gracias por tu atención Daniel.

  238. Hola Pedro. Cada excedencia exige el cumplimiento de unos determinados requisitos, que no son los mismos para cada tipo de personal y administración.
    Para saber todas las excedencias a las que tienes derecho debe facilitarse la información necesaria, tal como tu antiguedad en esa y en anteriores administraciones, tu convenio colectivo y la CCAA de tu ayuntamiento.
    Igualmente unas excedencias son automáticas y otras deben resolverse tras la solicitud, teniendo unas veces la administración margen de maniobra y otras no, dependiendo de cada caso.
    Saludos

  239. Hola,

    Interesante artículo que aclara el limbo legal para el caso de laborales fijos.
    En mi caso, soy laboral fijo de un ayuntamiento y voy a tomar posesión en una plaza de funcionario interino en otro ayuntamiento.
    Mis preguntas son: ¿qué tipo de excedencia tendría que solicitar? ¿Al tomar posesión en la plaza de funcionario interino, el ayuntamiento tiene que resolver mi solicitud o adquiero la situación de excelencia de forma automática?

    Muchas gracias,

  240. No sé si se ha enviado el otro comentario. No hay periodo de practicas. Por eso solo dudo si la solicitud de excedència por incompatibilidad permanencia en mi actual administración debo hacerla antes o después de firmar el contrato laboral, dado que no hay un nombramiento y un espacio entre este y la toma de posesión. Gracias!

  241. Hola Alex. Salvo que ya hayas ejercido funciones en la misma categoría para la misma administración, el personal laboral debe superar un periodo de prueba, por lo que se le aplica la misma excepción que al personal funcionario en prácticas, por lo que te remitimos a nuestra tercera entrada sobre excedencia por ps en el sp https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ dentro del apartado «el funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto».
    Saludos
    Daniel

  242. Buenos días Daniel,

    Si como funcionario de administración local gano una plaza de laboral fijo en una universidad, y quiero seguir en mi plaza original, teniendo en cuenta que al ser laboral no hay nombramiento si no firma de contrato, cuando debo solicitar la excendecia por incompatibilidad? Antes de firmarlo o después? Muchas gracias!

  243. Hola Rosa. Ese artículo solo habilita la excedencia cuando ambas plazas son en propiedad. Ya explicado tanto en comentarios como en la tercera entrada sobre esta excedencia, respecto a los funcionarios de CCAA, a la que nos remitimos. No puedes hacer una interpretación literal y universal de ese artículo, ya que contradice el resto de normativa y la doctrina que la interpreta. Este es el enlace https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/
    Saludos

  244. Esta excedencia es compatible con otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del menor, pero no es compatible con trabajar en otro puesto público. Ya explicado en muchos otros comentarios, por tener esta excedencia reserva de puesto y por computar a efectos de antigüedad y promoción.

  245. Pero la excedencia por el cuidado de hijo no te prohíbe trabajar siempre que no menoscabe el cuidado del menor y ya hay sentencias que dicen que si sigues trabajando en tu localidad no se menoscaba ese cuidado que no podría llevarse a cabo a kilómetros de distancia.

    Pero además de todo esto, no me queda del todo claro que ley prohíbe y en qué artículo, trabajar de interina y tomar posesión de otra plaza como titular y pedir excedencia por cuidado de hijo. . ¿Si se hiciera que podría pasar?
    Gracias Daniel.

  246. Gracias por la respuesta. Según leí en Cataluña si se regula la excedencia por incompatibilidad por estar prestando servicios en otro cuerpo o escala o en otra administración. Artículo 86 c del real decreto legislativo 1/1997 de 31 de octubre. Yo estoy prestando servicios en otra administración. Actualmente soy funcionaría interina de la junta de Andalucía .
    Un saludo.

  247. Hola Rous. Solo podrías acceder a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, si cumplieras los requisitos para la misma.
    No tienes derecho ni a la excedencia por ps en el sp ni a la voluntaria por interés particular, y aunque tienes derecho a la excedencia por cuidado de hijo, ésta no te permite seguir en tu puesto de interina
    Saludos

  248. Hola Daniel. Mi nombre es Rous Blanco .Soy funcionaría interina en la administración de justicia de la Junta de Andalucía y me he presentado a las oposiciones de justicia , que son territorializada, en Cataluña. Actualmente ocupó puesto de interina en una vacante , si aprobará la oposición en Cataluña ¿podría tomar posesión y en unidad de acto solicitar la excedencia por incompatibilidad y así seguir de interina en mi tierra hasta el concurso ?.

    También me planteo solicitar una excedencia por cuidado de hijo( tengo un hijo menor de 3 años) . Seguir de interina en Andalucia y tomar posesión en Cataluña y en el mismo acto solicitar la excedencia.

    No sé si hay algún tipo de problema por tomar posesión en la plaza en propiedad siendo interina en otra CC.AA.

    La excedencia por interés particular no la puedo solicitar porque aunque tengo más de 5 años de antigüedad, en los últimos 5 años cese en mi plaza de interina y a la semana me nombraron en otra. Por lo que en los últimos 5 años me falta esa semana.

    Muchas gracias de antemano. Agradeceré tu respuesta. Un saludo.

  249. Hola María. Si la plaza C2 también es de CYL no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para seguir en un puesto de interina.
    Para la voluntaria por interés particular, sólo cuando cumplas 5 años de permanencia ininterrumpida de servicios para la administración o administraciones.
    Saludos.
    Daniel

  250. Buenos días Daniel

    Te agradecería si me pudieras resolver una duda.

    Estoy trabajando como interina en la comunidad de Castilla y León en un puesto A1, llevando más de 2 años. Me he presentado a oposiciones del cuerpo C2… en caso de aprobar este proceso, podría dejar la plaza en excedencia continuando en el puesto de A1? o tendría que elegir una de las dos?

    Un saludo!

  251. La causa de la excedencia no es la estimación del reingreso o la adjudicación de puesto en el concurso sino la toma de posesión, por tanto se comunica que el día x pasas a servicio activo en otra admon y se solicita la excedencia. Debes solicitarla con días de antelación o incluso desde que conoces la fecha, salvo que esto no convenga porque se prevea arbitrariedad, en cuyo caso interesa un preaviso de pocos días.
    Saludos

  252. Muchas gracias por la respuesta Daniel, tan completa como siempre.
    Una duda adicional. En el escenario que te he descrito, ¿en qué momento se debe empezar a tramitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público en el organismo saliente? ¿En el instante en que se reconoce el derecho de reingreso o se resuelve el concurso de traslados en el otro organismo? ¿O hay que iniciarlo antes?

    Un saludo.

  253. Hola Daniel. Puedes optar a una o a otra en diferentes momentos. Este derecho se ejercita mediante una de las dos formas de reingresar al servicio activo, bien de forma definitiva en concurso de traslados, bien solicitando fuera del mismo (o ante su ausencia), reingreso provisional, con la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados.
    No es necesario finalizar la relación de servicios con una administración, ni para poder participar en un concurso de traslados, ni para solicitar reingreso provisional, aunque hay administraciones, y algunas sentencias judiciales que solo reconocen el derecho al reingreso por concurso de traslados, negando el reingreso provisional sin cese previo o sin que haya pasado un tiempo prudencial desde la excedencia, aunque debe decirse que de forma ilegal, ya que la norma y el resto de jurisprudencia dice justo lo contrario (siempre hay alguna sentencia díscola).
    Debe destacarse el IV convenio del personal laboral de la AGE, que ha eliminado el derecho al reingreso provisional fuera de concurso de traslados, algo que ya hemos denunciado como ilegal, en la última entrada https://tusderechoslaborales.es/tag/art-95-y-art-96-del-iv-convenio-unico-excedencia-condicionada-a-las-necesidades-del-servicio-derecho-al-reingreso-provisional/
    Saludos.
    Daniel

  254. Buenas tardes Daniel. Me gustaría hacerte una consulta sobre esta excedencia. ¿Una vez solicitada y concedida en un organismo, bajo qué condiciones es posible volver y solicitar el reingreso (asumiendo que exista una vacante)? ¿Es necesario que finalice tu vinculación con el organismo en el que te encuentras en servicio activo? ¿Existe algún periodo de tiempo que tenga que pasar entre la excedencia y el reingreso?

    Resumiendo, me gustaría saber si cuando dispones de dos plazas como funcionario de carrera en diferentes organismos, puedes optar a una u otra en diferentes momentos de tu vida profesional, o existen restricciones al respecto.

    Muchas gracias y enhorabuena por el blog.

  255. Tengo plaza en propiedad y he sido seleccionado para cubrir un puesto en comisión de servicios en la misma comunidad (Valenciana). Conforme a la LFPV he comunicado a mi Administración la solicitud de excedencia por ps en el sp.
    ¿Qué plazo existe para que se pronuncien y cuál es el efecto del silencio?

  256. Hola Rosi. Ambas cosas son correctas en función de si la plaza exige o no exige un periodo de prácticas, curso selectivo o periodo de prueba.
    Como personal laboral, tienes que pasar el periodo de prueba antes de pedir excedencia, pero esto no exige que tengas que cesar en la AGE para poder realizarlas. Puedes conservar ambas plazas y quedarte en la que quieras. Es un procedimiento complejo que debes advertir y solicitar a la AGE.
    Saludos

  257. Buenos días,
    Soy personal laboral de la AGE en activo, acabo de aprobar una plaza de personal laboral en la Diputación de Burgos, mi intención es no incorporarme a la plaza y pedir la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. He leído en s el Convenio Colectivo de la Diputación esto: «No podrá declararse la excedencia de los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba» Yo pensaba que se podía pedir la excedencia sin llegar a trabajar ni un día. Me ha descolocado.

    Gracias

    Saludos

  258. Hola Concha. Hemos borrado dos comentarios tuyos porque la información que facilitabas no era correcta.
    Sobre la duda que planteas ahora se responde de la misma manera que cuando se solicita la excedencia por ps en el sp.
    Hay un mes de plazo de toma de posesión, por lo que puedes firmar el nombramiento el primer día del mismo, registrar la solicitud de la excedencia, y esperar contestación sobre su concesión antes de que se pase el plazo. La solicitud también puede solicitar la suspensión del plazo hasta la contestación, aunque la administración suele contestar antes.
    La clave del asunto es que aunque esta excedencia no obedece al derecho de opción del art 10 de la ley 53/84 la misma reconoce el tiempo trabajado en cualquier administración, por lo que cabe su concesión sin pasar a servicio activo acudiendo a nuevo puesto, y por tal concesión, puede consolidarse la nueva plaza continuando en el puesto anterior.
    Ahora bien, si la excedencia voluntaria por ps en el sp es un derecho automático, por exigencia de la ley de incompatibilidades, esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio, por lo que la administración puede denegar legalmente la solicitud de excedencia, aunque el funcionario cumpliera con los requisitos para su concesión, aunque eso sí, siempre que acreditara en el escrito de denegación la concurrencia de la concreta razón de servicio que le impide concederla.
    Saludos

  259. Disculpa Daniel. He leído mal tu respuesta. Efectivamente Juan puede solicitar la excedencia voluntaria en el SERMAS si acredita 5 años de servicios en la administración. Pero ahora me surge a mi la duda: Para solicitar tal excedencia tendrá que tomar posesión en el SERMAS, e inmediatamente pedirla. En ese caso estaría en activo en los dos sitios. ¿Cómo se resuelve esto, máxime cuando la respuesta a dicha solicitud no es automática sino que pasarán días o semanas hasta que le contesten?
    Un saludo

  260. Hola Juan. No puedes solicitar esa excedencia en Madrid para ocupar un puesto de interino pero podrías continuar en el colegio con la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras los últimos 5 años de servicio en la administración/es. Aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio, no creo que tengas problemas en el SERMAS.
    Saludos

  261. Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?

    Muchas gracias de antemano

  262. Hola
    Soy funcionario interino en la Comunidad de Madrid (en concreto auxiliar administrativo en un colegio). SI paso a ser Funcionario de carrera en el Sermas como auxiliar administrativo, ¿podría tomar posesión y pedir la excedencia por incompatibilidad y continuar trabajando de interino en el colegio?

  263. Hola Javier. La norma general es la compensación, no el abono, pero se contempla la excepción cuando no sea posible su disfrute.
    En los casos de cese por ocupar otro puesto tras concurso, resulta evidente que eres conocedor de tu participación en dicho concurso, y de la adjudicación del nuevo puesto, aunque no se conozca la fecha exacta del nombramiento.
    En estos casos, la falta de disfrute de las vacaciones es imputable al interesado. Pero tu caso es diferente, ya que antes de la fecha de la incorporación, has iniciado una ILT, por lo que la falta de disfrute no es una negligencia, por no haberlas disfrutado antes del cese, sino porque el inicio de una ILT no entra dentro de lo previsible, aunque las hubieras dejado para el final (siempre que el tiempo en ILT hasta el cese sea superior al tiempo que te resta de vacaciones).
    Esto genera un derecho de compensación que se extiende al año siguiente, derecho que no puedes disfrutar si te encuentras en otra administración, por lo que procede su abono.
    El traslado de la obligación a la nueva administración es improcedente, ya que sólo procedería su disfrute en el nuevo puesto (no el abono) cuando el mismo pertenece a la misma administración.
    Saludos.
    Daniel

  264. Hola Elena. Es posible ya que aunque se trata de dos puestos de la misma categoría, uno es de naturaleza estatutaria y el otro laboral.
    Sin embargo no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp, ya que en Madrid se exige que tu puesto laboral también fuera en propiedad. Sin embargo sí que podrías pedir la excedencia voluntaria por interés particular, siempre que acreditaras la antigüedad exigida para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Saludos
    Daniel

  265. Buenos días,

    He cesado en un puesto de la Administración General del Estado como funcionario de carrera debido a que se me ha dado una incompatibilidad con otro puesto obtenido por concurso de traslados como personal laboral en otra Administración, con lo cual tuve que ejercitar la opción de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Debido a que hasta ese preciso momento estuve de baja médica, no he podido disfrutar de las vacaciones. Me dicen en la Administración General del Estado que las vacaciones no se me pagarán, que con un certificado que ya me han entregado de no haberlas disfrutado, es la nueva Administración quien debe concedérmelas. Las he solicitado en esta nueva administración y, al no tener un convenio interadministrativo con la del Estado, me las han denegado. Siempre entendí que la Administración del Estado debería pagármelas, dado que no me fue posible disfrutarlas por razones obvias, y que la adjudicación del nuevo puesto fue de un día para otro, como suele ocurrir en estos casos. ¿Debería por tanto hacer un escrito solicitando su devengo? ¿Tendría realmente derecho a que se me pagaran?

    Gracias.

  266. buenas noches desde el año 2008 presto servicios en el Hospital de Fuenlabrada empresa pública del SERMAS los contratos son laborales con el SERMAS. Desde el año 2005 tengo una plaza de interina ( es se un promocionado).
    es casi seguro que consiga plaza de estatutario como auxiliar administrativo delnsermas en la última OPE. mi duda es si podría solicitar algún tipo de excedencia en la plaza de estatutario al ser misma categoría en el SERMAS y antes de la toma de posesión para no tener que cesar en mi plaza de interina.

    Gracais

  267. Hola de nuevo Fernando.
    La excedencia en tu plaza actual tampoco se habilita con la petición de reingreso sino con su concesión. Es necesario pasar a servicio activo en tu otra plaza para poder quedar en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la anterior.
    Saludos

  268. Hola Fernando. No puedes hacer eso porque pretendes que te concedan una excedencia en Canarias por prestar servicios en otra administración sin estar prestando servicios en otra administración. Es cierto que si cesas y no comunicas en 30 días tu cese en Canarias pasarías a excedencia por interés particular en Valencia pero solo si cesaras en Canarias, lo que no puedes hacer ni con la excedencia por ps en el sp ni con la excedencia voluntaria por interés particular. LO que pretendes exige un cese legal, bien por renuncia en tu plaza de Canarias o bien cuando finalices un nombramiento o contrato temporal en cualquier administración, que si te interesaría buscar.
    Saludos
    Daniel

  269. Disculpa que vuelva con la misma pregunta anterior, pero es que me siento indefenso y no se cómo resolver mi situación. He solicitado la excedencia por prestación de servicios en la plaza estatutaria que tengo en Canarias y me han dicho que para poder concedérmela tengo que pedir antes que me reclamen de la plaza laboral de Valencia que tengo fija, lo que me obligaría a pedir el reingreso, y no es esto lo que quiero, pues quería la excedencia voluntaria de oficio. ¿Es obligatorio que me reclamen de la plaza en la que soy fijo y en la que me encuentro en excedencia por incompatibilidad para concederme la excedencia por prestación de servicios en la plaza en la que estoy activo? Porque si es así me veo obligado a cesar definitivamente en la primera plaza.

    Muchas gracias.

  270. Hola,

    En la actualidad soy personal estatutario con plaza en propiedad en el servicio canario de salud donde he conseguido recientemente un traslado desde Baleares. Mi situación en Baleares era personal fijo por concurso oposición. Pero anteriormente era personal laboral fijo en el Hospital General de Valencia donde solicité una excedencia por incompatibilidad en 1996.

    Me gustaría conseguir una excedencia voluntaria, pero no puedo hacerlo en Canarias porque hace 3 años me reincorporé de otra excedencia voluntaria que solicité en Baleares, y debo permanecer 5 años para poder solicitar una nueva.

    Entonces, he pensado que podría pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público en canarias y esperar 30 días para notificar en el hospital de Valencia esta situación y pedir que me declaren en situación de excedencia voluntaria de oficio en Valencia. En el convenio del Hospital General de Valencia dice textualmente: ‘El reingreso debe solicitarse en el plazo de 30 días desde el cese de la situación causante, en caso contrario se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular por un periodo mínimo de un año, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso el trabajador haya pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación sin solución de continuidad, durante el tiempo que desempeñara dicho puesto’.

    Sin embargo, al hablar con recursos humanos del Hospital General de Valencia, ellos me dicen que primero tengo que solicitar el reingreso en la plaza del Hospital de Valencia. Y, si ellos me lo conceden, lo cual no es seguro, entonces podré pedir una excedencia por prestación de servicios en el sector público en Canarias. Lo cierto es que esa información de recursos humanos del hospital de Valencia no me cuadra con lo que dice el convenio. Yo creía que primero podía solicitar la excedencia por incompatibilidad en canarias y pasados 30 días no solicitar el reingreso en el hospital de Valencia, y que bastaría con comunicarles esa situación para que me concedieran la excedencia voluntaria de oficio.

    No sé si puedes ayudarme…

    Muchas gracias.

  271. Hola de nuevo Fernando. En Castilla y León no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar o seguir en un puesto de interino, pero si tu plaza en propiedad es de personal laboral, podrías acceder al puesto de interino con la excedencia por interés particular en tu plaza en propiedad, si acreditas un año de antiguedad, aunque la concesión de esta excedencia está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  272. Hola de nuevo Daniel. No sé muy bien a qué te refieres si las plazas son o no en propiedad. La mía, si es en propiedad ya que soy laboral fijo por oposición en una mancomunidad de municipios, la antigüedad es casi un año. La de funcionario interino sería una vacante que no es de nadie, supongo. La pregunta es: si se puede pedir excedencia por incompatibilidad de empleo público? ya que el convenio no reconoce nada al respecto. En este caso se puede alegar alguna norma o directriz del estatuto o alguna ley del empleado público. Muchas gracias.

  273. Hola J.María. En Aragón no.
    El tiempo como interino sí que computa a efectos de la excedencia voluntaria por interés particular. Debes acreditar de forma ininterrumpida los últimos 5 años de trabajo en la administración/es.
    La excedencia por agrupación familiar exige que tu cónyuge sea funcionario de carrera con destino definitivo en distinta localidad de la de tu puesto, aunque algunas administraciones no solo exigen distinta localidad sino una distancia entre ambas suficiente para justificar el cambio de domicilio, lo que no sé si acreditas al tratarse en tu caso de dos puestos de la misma Comunidad.
    Los pros y contras, derechos de reingreso, reserva de puesto… exige una respuesta mucho más extensa.
    Saludos

  274. Hola Javier. Es un error pensar que debe cesarse de un puesto para pasar a otro, cuando es justo al revés. Debes pasar a otro puesto para cesar en el anterior. Pasarás a la nueva administración cuando ya estés de alta, acudiendo a trabajar al nuevo puesto. Con fecha del día anterior al que acudas al nuevo puesto, cesas en el puesto anterior.
    Por tanto, todo depende de la fecha en que acudes al nuevo puesto a trabajar. El día anterior cesas en el anterior.
    Para tomar posesión debes estar de alta médica, pero el cese puede hacerse estando de alta o no, como demuestra el hecho de un cese por fin de contrato aun estando de baja.
    Saludos
    Daniel

  275. Hola Fernando. Cada excedencia tiene unos determinados requisitos por lo que no podemos contestar tu consulta sin saber si los cumples.
    En el caso de la excedencia por ps en el sp estos requisitos varían además en función de cada administración. Debe aportarse, al menos, la concreta administración y la antiguedad en la misma, y la naturaleza laboral, estatutaria o funcionaria de los puestos, así como si las plazas son o no en propiedad.
    Saludos.

  276. Hola,

    Soy funcionario de carrera de una administración publica en la CCAA de Aragón.

    Me gustaría hacerle una consulta sobre qué tipo de excedencia podria solicitar para ocupar una plaza de interino en otra administración pública de la misma comunidad. Y qué condiciones debería cumplir en ese caso.

    Por lo que tengo entendido y leído en este foro, no parece de aplicación la excedencia por incompatibilidad.

    Creo que las otras alternativas podrían ser excedencia por asuntos propios o por agrupación familiar. Cuyos requisitos no conozco a fondo, por ejemplo desconozco si los años trabajados en régimen de interinidad computan en estos supuestos, ni en qué condiciones.

    En caso de poder elegir alternativas, ¿qué ventajas, desventajas tiene cada una de ellas? (en cuanto a cómputo de antigüedad, concursos futuros, reserva de plaza y puesto,….).

    Gracias de antemano.

    Un saludo,

  277. Gracias, Daniel. Pero me sigue quedando una duda. Como bien dices, el día de alta es día de baja laboral y no se puede firmar el nuevo nombramiento en la mayoría de administraciones. Pero ¿ese mismo día del alta, aunque sea día de baja laboral, podría cesar en el antiguo puesto para así incorporarme ya al día siguiente al nuevo puesto?

  278. Buenas tardes, Soy personal laboral fijo por oposición y trabajo para una mancomunidad de municipios. Que tipo de excedencia me recomendaría para ir a ocupar una plaza de funcionario interino?

  279. Hola,

    accedi a la epe a traves de oferta de empleo publico y su correspondientes pruebas de seleccion y reconocimiento medico, ademas de un periodo de practicas. Entiendo que entonces puedo pedir excedencia en la plaza de funcionario por prestacion de servicio en el sector publico.

    Has sido de gran ayuda.

    Muchas Gracias

  280. Hola Fco. Millán. Si en tu epe has superado una oposición, sin ningún problema. Si eres contratado indefinido sin oposición no, ya que la AGE no permite esta excedencia para seguir en un puesto temporal. Aunque en este último supuesto, podrías intentarlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si cumples los requisitos para la misma y si la administración no tiene una notoria falta de personal que justifique una denegación por necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  281. Hola Javier. La fecha del cese en una administración es la del día anterior al que te incorporas de forma efectiva al nuevo puesto.
    Generalmente se acude al nuevo puesto el día siguiente al del nombramiento, por lo que, en este caso, la fecha del cese en tu actual administración sería la fecha de la firma del nombramiento en el nuevo puesto, y así no hay solución de continuidad.
    Si se te permite acudir al nuevo puesto el mismo día del nombramiento, la fecha del cese será la del día anterior a la firma del nombramiento, consiguiendo la prestación ininterrumpida.
    Hay que indicar que el día del alta es día de baja laboral, en el que la mayoría de las administraciones no permiten firmar el nombramiento.
    Como el día de cese en la primera administración es día de servicio activo, debes asegurarte que el día de cese y el día en que acudes al nuevo puesto sean días contiguos, ya que de otro modo, perderías derecho a las excedencias que exigen una determinada antiguedad.
    Saludos.
    Daniel

  282. Hola,

    quisiera hacerte una consulta. Soy Laboral indefinido en una una entidad pública empresarial dependiente de un Ministerio desde hace mas de 10 años, tenemos un convenio propio, quisiera saber si obtengo una plaza como funcionario en un Ministerio si puedo tomar posesión y pedir excedencia de esta plaza y seguir como laboral. No se si la normativa es de aplicación o no en mi caso.

    Muchas Gracias

  283. Hola, Daniel.

    Actualmente me encuentro de baja por incapacidad temporal en una administración y voy a marcharme a otra, dejando en excedencia por prestación de servicios en el sector público la primera. Mi duda es si puedo cesar en la administración en la que estoy con fecha del mismo día del alta médica que voy a solicitar voluntariamente o si he de esperar al día siguiente para poder cesar, puesto que la reincorporación tras el alta médica al puesto en el que estoy ahora mismo sería al día siguiente por ley. En resumen, no sé si se puede cesar en el puesto en la misma fecha de expedición del alta médica, porque no sé si ese día es asimilable a estar aún de baja, o si debería hacerlo al día siguiente que es cuando me he de incorporar realmente a mi puesto actual.

    Saludos

  284. Hola de nuevo Xavi. Tus forma de proceder depende de las intenciones de tu administración.
    Esta excusa es contradictoria, ya que los problemas de agenda solo amparan un aplazamiento, no una anulación.
    Si aplazan el nombramiento no te queda otra que esperar un tiempo prudencial hasta que te citen. Si se prolonga mucho (años) debes demandar.
    Tu caso es un claro ejemplo de que, en los casos en que se prevea oposición, la intención de solicitar excedencia debe ocultarse hasta el mismo día de la firma del nombramiento, incluso entregar la solicitud momentos después de haber firmado el nombramiento.
    Saludos
    Daniel

  285. Hola Ricardo. Sobradamente explicado en muchos comentarios.
    Entendemos que tu plaza laboral también es fija. En caso contrario habría que realizar un estudio.
    Acudes a firmar el nombramiento y entregas y registras solicitud de excedencia sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no perder el derecho.
    En la solicitud de excedencia adjuntas documentación de tu plaza laboral fija y de que estabas en servicio activo (vida laboral, certificado de servicios previos, nómina…).
    Saludos

  286. Hola Xavi. Correcto. Solo en este supuesto la administración viene obligada a conceder la excedencia de forma automática, por exigencia del art 10 de la ley 53/84. Si pasas a la nueva administración, la excedencia depende de que se te estime el reingreso en la primera administración, por lo que el derecho pasa de ser automático a condicionado.
    Saludos

  287. Hola, muy interesante.
    Agradecería mucho me orientaras en mi caso particular.
    Aprobé por promoción interna C1 en la última convocatoria y arriesgué y no recalifiqué mi puesto de C2 y fui al concursillo que sacan para los de pi, con la esperanza de que sacaran alguna plaza por la zona del Pais Vasco y conseguir una de esas plazas.
    Total, que casi no sacaron plazas por esa zona y he acabado de C1 en Madrid.
    Ahora, al estar de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el SP, quiero pedir el reingreso como C2 para intentar volver a mi zona.
    Pero, tengo algunas dudas.
    – Sé que hay un modelo en el que puedes pedir el reingreso y pedir 5 localidades, ¿a ese modelo me podría acoger yo?
    – y luego, si la primera plaza que me ofrezcan tengo que cogerla obligatoriamente o puedo decir que no y seguir esperando a que te ofrezcan otra plaza (caso de que me pueda acogerme al modelo de 5 localidades).
    – ¿podría concursar como C2 teniendo en cuenta que hace menos de 2 años que obtuve plaza en concurso como C2 o tendría que esperar a los 2 años en los que me dieron la última plaza con carácter fijo de C2?

    Son 3 preguntas, pero es que es muy importante para mí y mi familia, por ser decisión que te marca la vida.

    Muchísimas gracias y un saludo.

  288. Añado una nueva cosa a mi comentario anterior, les comunico por correo electrónico mis intenciones y me responden que se anula la toma de posesión por incompatibilidades de agenda del Alcalde. Pues parece ser que no lo pondrán fácil. Que opciones tengo?

  289. Hola Daniel, en mi caso voy a elegir la nueva plaza de funcionario y dejar en excedencia la de laboral que ocupo actualmente. Si me pudieras explicar el procedimiento a seguir. Muchas gracias. Un saludo.

  290. Hola, muchas gracias a todos, parece que esto me viene al «pelo» a mis dudas. También con la urgencia que nos lleva a todos actualmente.
    Tengo una plaza fija en una administración local (Cataluña) y he ganado otra plaza en otra administración local. Me han notificado que debo tomar posesión el próximo lunes, mi intención era firmar la toma de posesión (papel) permaneces unos días en el puesto de trabajo (15 días, un mes…) y pedir excedencia en ese nuevo sitio pero por lo leído no hace falta que haga eso. Con haber registrado un documento pidiendo la excedencia por incompatibilidades preferiblemente antes adjuntando algún documento conforme estoy en activo en la administración inicial ya valdría, no hace falta ni que me incorpore, solo seria el tramite de papeleo.
    Lo importante es no empezar a trabajar en el sitio, solo firmar y entregar antes o después esa petición. He dicho lo correcto?

  291. Hola Ricardo. Para no extendernos en todas las posibilidades rogamos nos indiquéis la opción que más os interesa para limitar la respuesta a esa opción y no a todas las posibles.
    Si optas por la permanencia en tu puesto actual debes comunicar tu opción de forma expresa, para que no se entienda lo contrario. Esto se hace solicitando por escrito la excedencia, en cuyo escrito indicas que se solicita para la permanencia en tu puesto actual, por lo que no vas a acudir al puesto adjudicado a trabajar.
    El hecho de haber aprobado la plaza por promoción tampoco te obliga a pasar a servicio activo en ella, pudiendo quedarte donde estás.
    Generalmente acudes a firmar el nombramiento o el acta de toma de posesión y el mismo día registras la solicitud de excedencia, y esperas contestación sin acudir al nuevo puesto a trabajar, ya que esto te haría pasar automáticamente al nuevo puesto y a cesar en el puesto en el que quieres continuar.
    Al ser la misma administración, bastará con indicar el puesto que ocupas y que es de la misma administración, aunque puedes adjuntar los documentos que quieras.
    La declaración de no estar incurso en causa o motivo de incompatibilidad lo debes firmar igual, ya que la redacción de la norma no indicó esta contradicción, regulando tanto la obligación como el derecho de excedencia.
    Saludos
    Daniel

  292. Buenos días Daniel, ya te hice una pregunta que me apremiaba en su momento, pero ahora que llega la hora de la verdad te hago el grueso de dudas que tengo.
    Te sitúo: Yo soy personal laboral fijo y he aprobado por promoción interna a funcionario, todo ello en la administración autonómica de Castilla y León.
    Mis dudas son relativas a la forma de realizar la toma de posesión en la nueva plaza y optar por la excedencia en la otra o viceversa.
    Entiendo que lo primero es tomar posesión de la plaza que he aprobado de funcionario.
    Seguidamente presento un documento optando por una de las dos plazas y dejando la otra en excedencia. Aquí no se si hay diferencia en si dejo la de laboral o la de funcionario en excedencia, ya que dice la normativa que si no presento dicho documento se entiende que opto por la nueva plaza, quedando en excedencia la de laboral. ¿y si es al contrario?
    Tampoco sé si tengo que presentar documentación de pertenecer a otro cuerpo o escala, entiendo que no, al ser de la misma administración y obtener la nueva plaza por promoción interna.
    Por último entiendo que la exigencia de manifestar en la diligencia de toma de posesión de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, no deba realizarse al presentar el documento de opción por una de las dos plazas.
    Un saludo y muchas gracias por la labor que desempeñas.

  293. Con la firma del nombramiento no se pasa a servicio activo en la administración. Esto solo ocurre con la toma de posesión material. es decir, cuando acudes al puesto adjudicado el primer día a trabajar. De otro modo, se conculca tu derecho de opción por la permanencia en el puesto laboral, ya que la firma del nombramiento es necesaria para poder consolidar la nueva plaza, pero no estás obligado a acudir al puesto a trabajar.
    Si tu administración te pasa a servicio activo con la sola firma del nombramiento, a pesar de que has registrado tu solicitud de excedencia y de que no has ni vas a acudir al puesto a trabajar se trataría de un alta indebida, que se impugna junto a la denegación indebida, presunta o expresa, de la excedencia.
    En ese caso debes avisar a tu administración actual, de que solo has firmado el nombramiento, remitiendo la copia de tu solicitud de excedencia, para que no te cese en tu puesto de laboral, con lo que la avisas de que el alta producida es ilegal, que la vas a recurrir, y que a la luz de la solicitud de excedencia que has presentado, has ejercido tu derecho de opción por el puesto laboral que vienes desempeñando (art 10 Ley 53/84) con lo que no te cesarán, siguiendo en tu puesto actual como deseas.
    Saludos

  294. Muchas gracias una vez más, si, yo estoy como personal laboral fijo en la AGE, y esta seria mi segunda plaza en excedencia por PS en el SP, pero es que lo que a mi me mosquea mas es lo del lunes con efectos económicos -administrativos en el otro Ayto, nos pusieron firma y toma de posesión a todos juntos y yo nada mas firmar en el salón de actos me pase a renglón seguido a registro y registre mi excedencia con los documentos, en una semana me contestaron y me la concedieron con reserva de plaza pero no de puesto como tu nos recuerdas siempre, pero esta vez al poner que esa coletilla de efectos económicos y administrativos me da que pensar otra cosa, y mi intención era la misma, acto protocolario de toma de posesión y a renglón seguido presentar en registro la excedencia con los documentos que me indicas a falta del certificado, entiendo que no me pueden decir, venga vete ya a trabajar y no me dejen registrarla,por ser el mismo dia de la toma de posesión cuando se produce el efecto económico-administrativo, no quiero liarme mucho,, la idea mia de hacerlo nada mas firmar y tras el acto es porque entiendo y que antes de la firma no soy aun funcionario de esa admon, una vez firmado , ya adquiero tal condición, no se si me equivoco, pero si se puede hacer unos minutos antes, yo encantado, asi voy mas sobre seguro con el comodín de la excedencia ya registrada, todo ello si ahora en un rato me da el alta la doctora.

    De verdad que te agradezco enormemente tu ayud, rapidez y amabilidad, me has clamado el estado de nervios con tu comentario, ya sabes que nos jugamos mucho en esto, y tus sabios comentarios no tienen precio.

    Un saludo.

  295. Hola de nuevo José Carlos. Salvo excepción apreciada por la administración no es posible estando de baja médica tomar posesión, ni siquiera la formal con la mera firma del nombramiento. Por tanto, si sigues de baja debes solicitar aplazamiento o si no, debes coger el alta antes del lunes 26, ya que ese día no valdría como fecha de alta por cuanto el día del alta es día de baja médica (puedes solicitar al médico el lunes el alta con fecha de hoy viernes).
    Por tus comentarios previos parece que te encuentras actualmente en servicio activo en otra plaza en propiedad, por lo que no pueden denegarte la solicitud de excedencia sin conculcar la ley. Además, en Extremadura también se concede para seguir en un puesto de interino, por lo que tampoco habría problema si tu puesto actual fuera temporal.
    No te preocupes si te falta algún documento, porque podrías presentarlo en cuanto te llegue. Basta con que adjuntes a tu solicitud de excedencia cualquier documento que justifique que te encuentras en activo en otro puesto público, y si es en propiedad, que acredite también que es en propiedad. Esto no solo se acredita con el certificado de servicios previos sino con el informe de vida laboral, el nombramiento y sobre todo con la última nómina, ya que en ella, también se acredita, junto con que te encuentras en activo, que la plaza es en propiedad.
    La petición de excedencia la puedes registrar antes de la cita el mismo lunes o nada más salir de la cita. Lo obligado es hacerlo dentro del plazo de toma de posesión, pero conviene hacerlo el mismo día para dar tiempo a la contestación.
    La opción de registrarla minutos antes es por precaución, si se sospecha que no nos dejarían firmar el nombramiento si pedimos excedencia, en cuyo caso, se registra antes, no se dice nada, se firma el nombramiento y se enseña por cortesía después (o se entrega copia de la solicitud ya sellada, aunque les llegue la presentada). Tú te quedas un original sellado. Si no te dejan registrarla puedes hacerlo en correos, guardándote copia sellada como justificante del día y fecha de la presentación.
    La norma le exige al ayuntamiento que no te exija pasar a servicio activo con ell0s, que te permita firmar el nombramiento, que te registre la solicitud de excedencia y que te conteste dentro del plazo de toma de posesión.
    Si no te permiten hacer algo de esto, te exigen pasar a servicio activo con ellos, no te contestan en plazo de toma de posesión, o te deniegan la excedencia, debes demandar (en caso de denegación cabe recurso de reposición).
    Para tu tranquilidad comentarte que las coacciones de la administración en una toma de posesión generalmente se limitarán a intentar que no presentes la solicitud de excedencia, pero una vez presentada, la suelen conceder, con independencia de lo que anteriormente hayan dicho que iban a hacer.
    En los casos más graves, cuando te obligan a tomar posesión material del puesto (te niegan la firma del nombramiento si solicitas la excedencia) o cuando te deniegan la excedencia, si no quieres doblegarte y pasar a una administración que no quieres, debes seguir en tu puesto, firmar el nombramiento, si te dejan, y demandar, para que sea el juez quien condene a la administración a que te conceda la excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  296. Buenas tardes de nuevo Daniel ,te escribo debido a la urgencia del asunto y a que les comente a la administración 3 que es donde he aprobado la plaza en un Ayto que tenia pensado coger la excedencia por ps en el sp y se lo he comentado esta mañana por que dice que les urgia nuestra incorporación, ahora mismo a las 13 horas me mandan correo electrónico para que me persone el lunes 26 para efectuar nombramiento según el decreto de alcaldía con efectos económicos-administrativos del dia 26 de julio, me citan con carácter previo en despacho de alcaldía y a posteriori el acto de toma de posesión en el salón de actos,tengo varios temores y la verdad estoy un poco nervioso y no se como proceder sin meter la pata, que están buscándome las cosquillas no lo dudo, ya que yo hasta el lunes y no se si en tiempo no puedo tener el certificado de la admon donde estoy en la actualidad para presentar, más pedir dia de ap para el nombramiento pero les llevaré el escrito, la vida laboral y el contrato de trabajo y el documento de incorporación del puesto actual hasta que me envien el certificado,es mas tambien estoy de baja medica y voy a pedir el alta hoy para hacer el tramite, o no se??, me puedes ayudar por que estoy bastante desesperado y no se como proceder, si registro nada mas salir del salón de actos la petición de excedencia estará correcto, o me diran que me tengo que incorporar nada mas salir del salón de actos.

    disculpa la parrafada y muchas gracias.

  297. Deben notificarse los cambios de situación administrativa. Si apruebas una nueva plaza 3 pero no pasas a servicio activo a ella, sigues en tu puesto actual 2, por lo que sigues en el puesto que te habilitó la excedencia en 1.
    Al no modificarse la situación administrativa en 2, sigue vigente la causa habilitante de la excedencia en 1, por lo que no se requiere un nuevo estudio de si se sigue habilitando, por lo que no se está obligado a avisar a la admin 1.
    Ahora bien. A la admin 2 sí se le debe avisar que se toma posesión de una tercera plaza, y de que se toma posesión solo formal de la plaza, optando por continuar en el puesto actual con ellos, ya que ellos deben saber que no se hace una toma material que les obligaría a dejarte en excedencia también en la admin 2.
    Saludos
    Daniel

  298. Hola Daniel,

    Creo que a mí me dijiste que si debía comunicar mi nueva plaza en excedencia al resto de aapp donde tuviera plaza también en excedencia o situación en activo.

    Así pues, se debe notificar, no, o es opcional o en qué caso si y cual no?

  299. Hola José Carlos.
    Si. Debes solicitar la excedencia dentro del plazo de toma de posesión, generalmente cuando firmas el nombramiento y sin acudir al nuevo puesto a trabajar, para no pasar a servicio activo en esa plaza.
    No te la pueden denegar sin conculcar la ley, al estar en servicio activo en otra plaza en propiedad, siempre que pidas la excedencia por escrito dentro del plazo posesorio y no acudas al nuevo puesto a trabajar.
    No estás obligado a comunicar la obtención de la nueva plaza a la primera administración, ya que no alteras tu situación administrativa en tu puesto actual, al optar por la permanencia.
    Saludos
    Daniel

  300. Buenas tardes Daniel;

    No se si estará o si te habrán planteado esta cuestión alguna vez más, supongo que sí pero, en fin yo pregunto por si hay alguien más en mi situacion, alla va,

    Yo ya te pregunte el año pasado una cuestión y ahora se relaciona con esta, he aprobado una plaza de funcionario de carrera en un ayuntamiento de un pueblo de Badajoz, la pregunta es que yo soy trabajador laboral de la AGE y tengo otra plaza en excedencia por PS en el SP en el ayuntamiento de Badajoz Capital, la pregunta es quiero pedir también la excedencia voluntaria por PS en el SP en este nuevo ayuntamiento del pueblo de Badajoz, en breve tomaré posesión y debo seguir el mismo procedimiento que con la anterior, es decir pedir la excedencia justo después de la toma de posesión? y por otro lado me la podrían denegar??, y por último, debo informar al ayuntamiento de Badajoz de esta nueva plaza ya que yo no cambiare de destino o mejor dicho de puesto, es decir conservare y seguire en la AGE como laboral fijo, lo unico que sera es acumular una nueva plaza de otro ayuntamiento?.

    Espero haberme explicado bien y te agradezco una vez más tu gran ayuda, la verdad es que estar indeciso y sin saber qué hacer en estas situaciones nos arrojas luz y nos ayudas enormemente para ejercer nuestros derechos.

    Mil gracias.

  301. Hola Antonio. Desconocemos si en tu caso se trata de puestos singularizados sin otros puestos generales de la misma categoría a los que poder reingresar. Por tanto, lo primero será comprobar que no puedes reingresar a otras plazas vacantes de tu categoría profesional.
    Si como dices se exige esa formación para poder reingresar, negarte la formación por no estar en servicio activo o solo permitirla para este personal en activo supone una vulneración del derecho fundamental del art 23 CE ya que el derecho de acceso a funciones y cargos públicos también abarca el derecho de permanencia, excedencia y reingreso a los mismos.
    Tienes toda la razón en que la excedencia voluntaria por interés particular en realidad no tiene nada de voluntaria, al venir exigida por la norma de incompatibilidades, aunque no debe entenderse como forzosa, ya que la excedencia forzosa tiene una regulación diferente.
    Saludos
    Daniel

  302. Buenas tardes

    Mi pregunta sobre este tipo de excedencia es relativa a la formación. Tendría derecho a la formación que oferta la administración en la plaza de la soy excedente en el caso de que esa formación vaya a ser considerada requisito minimo para desempeño de ese puesto? Si no recibo esa formación no podré reingresar, pero la administración me niega la formación por no estar en servicio activo en este puesto. No se si tiene sentido y si esta cuestión no ha sido matizada, ya que en realidad esta excedencia es más bien una excedencia forzosa más que voluntaria, ya que se basa en la incompatibilidad entre dos puestos. Muchas gracias

  303. Hola de nuevo José Javier. En tu caso reiteramos la falta de derecho a la excedencia por ps en el sp, pero cuando se cree tener derecho a dos o más excedencias, se pueden solicitar a la vez. Así se evita el riesgo de perder el derecho a una excedencia por la que no hemos optado, cuando hemos optado por otra que nos ha sido denegada.
    La forma de hacerlo es solicitar varias por orden de prioridad, pidiendo las restantes por orden de subsidiaridad.
    Saludos

  304. Una duda Daniel.

    ¿ Puedo solicitar estas dos excedencias A LA VEZ (interés particular y trabajar en otra administración)

    Gracias

  305. Gracias! Llegado el caso, podría enviar aquí mi modelo propuesta explicando la situación y ver si sería adecuada? Lo veo el punto más determinante para evitar jugarretas de los rrhh de turno.

  306. El contenido de cada solicitud de excedencia por ps en el sp depende de si se hace en una toma de posesión, en un reingreso o tras un concurso de traslados y también difiere en función de los Hechos previos, así como si se pide junto a otras excedencias o no.
    Ocurre igual cuando se realiza el periodo de prácticas, curso formativo o periodo de prueba, ya que difiere en función del ámbito civil, militar o laboral, de si durante las mismas se realiza o no se realiza trabajo efectivo o solo formativo, y de quien deba ser el pagador, solicitando en unos casos un permiso sin sueldo, en otros un permiso retribuido y en otros, la concreta situación que haya regulado la norma.
    Saludos.
    Daniel

  307. Debe comunicarse el cambio de situación (informar la situación actual) a cada administración en la que se tenga una plaza en excedencia por prestación de servicios en el sector público. para el estudio de si la nueva situación también sigue habilitando la excedencia por ps en el sp concedida en su día.
    Saludos

  308. Una cosa más, si se van acumulando plazas en propiedad y se dejan en excedencia por PS en el sp, hay que notificar a todas las administraciones la nueva plaza y la nueva situación de excedencia en la que hasta el momento era la activa, o solo a la administración inmediatamente anterior?

    Muchas gracias.

  309. Buenos días,

    Existe o podrías aconsejar algún modelo tipo de solicitud de excedencia por PS en el sp? Y de solicitud de permiso para desarrollar el periodo de prueba en otra administración siguiendo en activo en la primera? Si está incorporara los fundamentos de derecho o jurisprudencia sería ideal. Cuesta un poco de redactar sin dar lugar a ambigüedades o posibles malentendidos.

    Gracias!

  310. Hola José. Solo puedes conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio.
    No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp porque tu otro puesto no es en propiedad, por más que seas indefinido no fijo. Aunque algún servicio de salud la concede de forma indebida, como es el caso del SAS, la mayoría no lo hace. Aunque tampoco perderías nada por solicitar ambas excedencias, creemos que el SACYL solo te concederá la voluntaria por interés particular, si no acredita necesidades que se lo impidan.
    Saludos
    Daniel

  311. Hola Daniel que tal.
    Enhorabuena por tu blog.
    A ver si me puedes aconsejar.
    Llevo 6 años como personal laboral interino en el Ayuntamiento de Palencia y por sentencia judicial provisional ya soy INDEFINIDO NO FIJO.
    He aprobado una oposición en el SACYL como personal estatutario y en breve tengo que tomar posesión de la plaza.
    Quiero quedarme a trabajar donde estoy en el Ayuntamiento y dejar la plaza del SACYL en excedencia.
    ¿Qué tipo de excedencia tengo que pedir?
    Muchas gracias por tu atención.

  312. Hola Ana. La toma de posesión formal de tu plaza A1, dejándola en excedencia, no te hace cesar de tu plaza A2 por lo que no cesarías en MUFACE.
    El problema es que no puedes tomar posesión y exceder sino hasta finalizado el curso selectivo, pero esta exigencia no te impide seguir en MUFACE ya que puedes realizarlo desde el servicio activo en A2.
    Saludos.
    Daniel

  313. Buenos días, Daniel. Mi pregunta es un poco más complicada. A falta del curso selectivo he aprobado la fase de oposición y concurso de la Escala Técnica de Gestión de OOAA especialidad empleo, por promoción interna. Actualmente pertenezco al Cuerpo de Gestión Civil del Estado. Mi error fue presentarme pensando que podría conservar MUFACE y Clases pasivas y parece ser que desde 2018 ya no hay posibilidad de permanecer en Clases pasivas (perdiendo el derecho a la jubilación a partir de 60 años).
    Lo único que podría hacer creo, es tomar posesión en al A1, dejarlo en excedencia por prestación de servicios en otro Cuerpo o Escala y seguir en mi puesto y plaza de A2. Mi pregunta: ¿al seguir prestando servicios en el A2 seguría siendo de MUFACE y clases pasivas o al haber tomado posesión en al A1 en Escala de OOAA, aunque lo deje inmediatamente en excedencia, me obliga a ser del régimen general de la Seguridad Social? (porque después del esfuerzo y de pasar un proceso selectivo da pena renunciar a un A1).
    ¡Gracias!

  314. Hola Ricardo. Como excepción, al tratarse de dos plazas de la misma administración, podrás disfrutar de tus vacaciones según las tenías previstas, siendo igualmente indiferente que cambies de laboral o funcionario. Otra cosa sería si cambias de administración.
    Saludos.
    Daniel

  315. Hola de nuevo Alejandro. NO. Los destinos adjudicados en concurso de traslados son irrenunciables. La AGE te cesará de tu puesto actual y te adjudicará el puesto del concurso, y lo mismo hará cuando se resuelva el segundo concurso, si has participado en más de uno. Nuestra opinión es que la AGE realiza un cese forzoso de forma indebida, porque la decisión de tomar posesión siempre es del funcionario, sin perjuicio del carácter irrenunciable del puesto adjudicado, cuyos efectos, en caso de rechazar el puesto, no puede ser la imposición de dicho puesto contra la voluntad del funcionario sino el pase a la situación de excedencia por interés particular.
    Saludos
    Daniel

  316. Buenos días Daniel. Mi duda es la siguiente: Tengo una plaza de laboral fijo en la que estoy en activo y estoy pendiente de destino en una plaza de funcionario que he aprobado por promoción interna, todo ello dentro de la misma administración autonómica. Seguramente opte por la plaza de funcionario cuando tome posesión, y quería saber si las vacaciones y moscosos que tengo me los conservan para mi nuevo puesto o tengo que agotarlos por no tener derecho a ellos en la plaza de funcionario. Muchas gracias y un cordial saludo.

  317. Buenos días, Daniel:

    Felicidades por el Blog, me parece fantástico y muy entendible. Mi pregunta es la siguiente: Yo ocupaba un puesto como C2 en la AGE, pero en marzo pasado salió la resolución de C1 y, al interesarme el destino, dejé en excedencia el C2 para tomar posesión del C1. Hasta aquí todo bien. Pero resulta que en todo ese tiempo que pasó desde que aprobé el C1 hasta que tomé posesión participé tanto en el concurso unitario como en el del SEPE, ambos desde el cuerpo C2. Hoy ha salido la resolución del unitario y me han dado una plaza, pero lo cierto es que no me interesa porque en las valoraciones provisionales del SEPE parece que me van a asignar otra en la que tengo más interés. ¿Podría dejar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la plaza que acabo de conseguir en el unitario y seguir en mi puesto actual de C1 hasta que salga la resolución del SEPE? Gracias!

  318. HOla Miguel. Salvo que la convocatoria del concurso diga lo contrario, sí podrás, pero, salvo que te resulte un inconveniente, lo mejor será tomar posesión formal de la plaza del principado sin acudir a trabajar, siguiendo en el SEPE en tu puesto actual hasta que ceses del mismo tras la adjudicación del nuevo puesto del SEPE en Asturias.
    Saludos

  319. Buenas tardes Daniel.

    Me encuentro en la siguiente situación: Soy funcionario de carrera del Estado en el SEPE y aprobé una oposición para el Principado. Se supone que en un mes me nombran en la plaza del Principado (admón autonómica), pero hoy mismo salió una resolución provisional de un concurso del SEPE y conseguí plaza en Asturias, así que vuelvo a Asturias «doblemente». Mi intención es pedir la excedencia por ps en sp en la del Estado para ir a la del Principado, ya que me iría antes, pero, una vez en esta situación, ¿podría tomar posesión de la plaza del concurso del SEPE estando en excedencia por ps en sp? Si fuera posible, pediría esta excedencia, esta vez en la plaza del Principado para poder volver al SEPE.

    Un saludo y muchas gracias.

  320. Hola Concha. No es lo mismo que sea laboral, porque el convenio puede regular de contrario a la normativa funcionarial estatal y autonómica, aunque claro, habría que constatar el permiso expreso del convenio. Además, lo podría estar haciendo con otra excedencia diferente a la de por ps en el sp.
    Saludos.

  321. Gracias Daniel.
    Me dejas a cuadros porque en mi centro de trabajo conozco gente que es laboral (peón de servicios generales) y está de interino como jefe de negociado. Es decir, que teniendo plaza en propiedad dentro del SERMAS está disfrutando de una excedencia por incompatibilidad (en régimen laboral) . Vale, es laboral, pero el hecho determinante sería el mismo. Y no he visto ningún precepto (salvo en el ámbito de la AGE), que se exija la titularidad de las dos plazas. Por eso me ha sorprendido la certeza con que afirmas que en caso de conceder la excedencia sería de forma indebida. Muchas gracias por tu tiempo. Yo haré todo posible por intentar ocupar esa plaza de interina. Ya te contaré.
    Un saludo,

  322. Hola Félix. En vuestro caso, para solicitar la prestación se te exigirá haber presentado la solicitud de reingreso. Si no lo haces, quedas en excedencia voluntaria por interés particular de forma voluntaria, por lo que pierdes tu derecho al subsidio. Si lo haces, puedes cobrar el subsidio hasta que se haga efectivo el reingreso.
    Como decimos, si no deseas reingresar no pierdes la condición de funcionario sino que quedas en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo mínimo de 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  323. Buenas tardes Concha. Pues no compartimos tu derecho de excedencia por ps en el sp en Madrid, salvo que el SERMAS la conceda de forma indebida. Si acreditas los requisitos podrías hacerlo con la voluntaria por interés particular, aunque te quedarías colgada si pierdes la interinidad antes de 2 años.
    Existe el derecho al subsidio condicionado a la solicitud de reingreso, siempre que no hayas optado por un puesto de pocos meses, y se aprecie mala fe para acceder al subsidio.
    Saludos

  324. Buenas tardes Daniel, ante la posibilidad de entrar en el ERE de BBVA, el personal proveniente de la antigua CAJA POSTAL, mantenemos la condición de funcionario en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En el caso de despido tendremos derecho a cobrar la prestación por desempleo.?
    existe un plazo de un mes para solicitar plaza, en el caso de que no se solicite hasta pasados dos años, no se podrá solicitar el reingreso, en ese plazo tiene derecho a la prestación?

    si no deseas reingresar, la solución seria renunciar a la condiciones de funcionario, con carácter previo a la extinción del contrato laboral?

    un saludo y muchísimas gracias

  325. Hola Daniel, a ver si me puedes aclarar una duda:
    Soy funcionaria fija estatutaria del SERMAS (auxiliar administrativo). Estoy en una lista de funcionarios derivada de una oposición y posiblemente me llamen como interina para ocupar una plaza . Entiendo que una vez que cambie a personal interino quedo en excedencia por incompatibilidad en mi puesto estatutario y que me respetan mis condiciones de carrera profesional y trienios para cuando vuelva. Pero mi duda es la siguiente: cuando se acabe la interinidad y solicite el reingreso ¿tendría derecho a paro hasta que me adjudiquen una nueva plaza? ¿Me arriesgo a quedarme varios meses sin ingresos si tardan en adjudicarme un nuevo destino?
    Un saludo y muchas gracias por tu blog

  326. Hola Jair. Como la pregunta va referida al requisito de antiguedad (últimos años cotizados en Muface) necesarios para acceder a la jubilación en MUFACE debes remitir la consulta a la propia MuFACE, para ver si son ellos los que te la resuelven de forma directa, o al menos, te remiten a la normativa de aplicación, al ser su propia normativa.
    Saludos.
    Daniel

  327. Buenas noches Sr. Merino:

    Le expongo brevemente mi historial laboral.

    Año de nacimiento: 1962
    De junio 1980 a diciembre 1986, suboficial del Ministerio de Defensa. Isfas. Excedencia por prestación de servicios en sector público.
    De enero 1987 a enero 1989, funcionario. Profesor Enseñanzas Medias MEC. Muface. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
    De enero 1989 hasta hoy, funcionario Administración Local. Seguridad Social.

    Mi pregunta es si puedo solicitar mi reincorporación al MEC para poderme jubilar a los 60 ó 61 años y en qué condiciones.
    En caso de que no pudiera, ¿cuál sería la opción para jubilarme lo antes posible¿

    Le agradezco de antemano su dedicación y ayuda.

    Un saludo

    Jair

  328. HOla de nuevo Jose. Hace unos días contestamos una pregunta similar sobre nuestra opinión sobre la nueva Ley de FP de Valencia, a la que nos remitimos.
    La expresión otro puesto distinto no es nada acertada y habrá que ver como se interpreta, aunque ninguna interpretación podrá contravenir el art 10 de la Ley 53/84.
    Esta norma no altera en modo alguno el estatuto marco ni las excedencias que se reconocen en el mismo aunque sí las excedencias del personal estatutario cuando se concedían por vacío en esta norma y aplicación supletoria de la Ley de Función Pública, ya que ahora esta última no habilita la excedencia para ocupar un puesto de interino.
    Saludos

  329. Hola Daniel, en primer lugar gracias por la labor que realizas. Es una labor impresionante.

    Tengo una duda interpretativa respecto a la excedencia por prestar servicios en el sector público que aparece en el nuevo decreto de función pública de comunidad valenciana aprobado en abril, y además tengo dudas de si ésta ley es de aplicación al personal estatutario.

    Concretamente la redacción dice así:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público
    1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    En esta redacción no se hace referencia, como sí lo hace el estatuto marco, a que los servicios deben de ser en «otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como laboral» únicamente se hace referencia a «otro puesto distinto».

    ¿Modifica este desarrollo normativo la aplicación de la excedencia por PS en SP, de la forma en la que se venía aplicando en base al estatuto marco? Hasta ahora, un estatutario fijo, podía pedir una excedencia de PS por SP con independencia de si el nuevo nombramiento sea fijo o temporal, pero el nuevo nombramiento debía de ser de distinta categoría estatutaria, y era independiente de la categoría si el nuevo nombramiento era laboral o funcionario.

  330. Buenas tardes, soy estatutario del SAS, quería saber si puedo pedir excedencia por prestación de servicios del sector publico para coger una interinidad en la consejería de Educacion como docente.

    Gracias

  331. Hola de nuevo Alex. Aunque hay excepciones, para que se entienda, en la excedencia por incompatibilidad entran en relación dos plazas, generalmente en propiedad.
    En la situación de servicios en otras AAPP entran en relación dos puestos respecto a la misma plaza en propiedad, bien por transferencia del funcionario, por ejemplo, un policía nacional de la AGE a una CCAA, bien por movilidad, como si fuera un concurso de traslados interadministrativo, por ejemplo, un funcionario una universidad que concursa a un puesto de otra universidad como funcionario de la primera, y sigue perteneciendo a la primera, pero ocupa un puesto en la segunda.
    Saludos.

  332. Hola Juan. Perfectamente. La participación en el concurso a plazas de C1 implica tu reingreso al servicio activo. El plazo de 2 años exigido para poder concursar solo rige para el personal que concursa desde el servicio activo en dicha categoría.
    Saludos.

  333. Hola Iván. La solicitud de reingreso provisional no puede ser condicionada y menos en la AGE. La AGE solo admite mostrar preferencia por una localidad, y establecer una preferencia entre varios puestos, que no es vinculante para la administración.
    Respecto a la duda que planteas, sí es posible mostrar preferencia por una plaza sin cubrir. Cuestión distinta es que a la AGE le interese ésta más que otra ocupada por interino, pero nunca se sabe, ya que puede querer incorporar más personal, y si no puede por un medio, pues le puede interesar no cesar a ningún interino.
    Saludos

  334. Una duda más. Entonces, la situación que regula el artículo 88 de TREBEP, de servicio en otras administraciones públicas, dices que no es una excedencia. Pero en su articulado, el el 88.3, dice:

    «“Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.”

    Yo entiendo que «mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto» significa también cualquier concurso o concurso oposición que cualquier AP realice en turno abierto. Por lo tanto, si eres funcionario de A y apruebas una plaza de funcionario en B, estás en …. ¿excedencia en tu Administración de origen, no?

    Es decir, no hay como una dualidad? Por el mismo sistema (hacer una oposición en otra administración) que la ley diga por un lado que puedes quedar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (ley de incompatibilidades) y por la otra, si como dices no es la misma cosa, en servicio en otra administración pública (TREBEP) ?

    Yo hasta ahora siempre había pensado que ambas cosas hacían referencia alo mismo. Cual es la diferencia?

    Gracias por tu paciencia y atención.

  335. Hola Daniel

    Mi situación es la siguiente: hace unos años aprobé una plaza del grupo C1, y estuve trabajando en ella durante un año, hasta que aprobé otra oposición del grupo A2. Al tomar posesión de la plaza A2, mi plaza C1 quedó en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
    Mi duda ahora es: ¿podría participar en un concurso para una plaza C1 si no llegué a acumular una antigüedad de dos años durante el tiempo que estuve trabajando como C1?

    Un saludo

  336. Buenas tardes Daniel. Mil gracias por la enorme tarea que realizas. Voy a solicitar reingreso condicionado en una Administración en la que me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público. Mi pregunta es: si hay vacantes en la rpt en la plantilla que pido la Administración está obligada a concedermela? ¿O me la puede denegar y ofrecerme otras? Muchísimas gracias. Un saludo sincero.

  337. Buenas tardes Daniel. Gracias por tu enorme labor y ayuda. Voy a solicitar el reingreso condicionado en una plaza en la que me encuentro en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, mi pregunta es: Si la plaza que solicito es en un destino cuya rpt no está cubierta, ¿La Administración está obligada a concedermela o me la puede denegar y ofrecerme otras? Muchísimas gracias por todo.

  338. Hola de nuevo Antonio. Evidentemente la nueva Ley de FP ha eliminado el derecho de excedencia por interés particular especial con el que el funcionario de carrera podía pasar a ocupar un puesto de interino. No solo no viene regulado ya en la excedencia voluntaria por ps en el sp sino que tampoco lo hace dentro de la excedencia voluntaria por interés particular. Además, en el artículo que regula la excedencia por ps en el sp ahora viene expresamente la condición de funcionario de carrera como la única que habilita esta excedencia.
    Por tanto, el pase a un puesto de interino ya no da derecho a una excedencia automática sino que solo podrá realizarse con la excedencia voluntaria por interés particular tradicional, que exige 3 años de antiguedad y está condicionada a las necesidades de servicio.

    Hay otro aspecto que llama la atención, y es que la regulación literal de la excedencia por prestación de servicios en el sector público ahora solo se habilita para un puesto distinto del que se ocupa en esta administración, por lo que parece deducirse que no se habilitaría cuando un auxiliar advo de la CCAA de Valencia aprobara otra plaza de auxiliar administrativo de otra administración, aunque bien pudiera ser un error de expresión del legislador, ya que entendemos que esta restricción vulnera el art 10 de la Ley 53/84, ya que dos plazas de la misma categoría de dos administraciones diferentes siguen sometidas a la misma incompatibilidad. Habrá que esperar a ver la aplicación que hace de este artículo la administración cuando se acceda a otra plaza de la misma categoría en otra administración.
    Finalmente, respecto a tu última apreciación, La norma básica estatal establece un plazo máximo de 3 años (art 70.1 EBEP) para sacar a OPE la plaza, por lo que la prorrogo de un año no la vemos constitucional.
    Saludos
    Daniel

  339. Hola Daniel, he visto que la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, ha sido derogada y el día 20 de mayo de 2021 entrón en vigor la nueva LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/695063-l-4-2021-de-16-abr-ca-valenciana-de-la-funcion-publica-valenciana.html el antiguo artículo 129.2 ha desaparecido de ley.

    La nueva regulación de la Excedencia voluntaria automática por prestar servicios
    en el sector público viene en el art. 151 y solo tiene 2 apartados:

    Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
    A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.

    El apartado 1 nuevo coincide casi al pie de la letra con el apartado 1 antiguo.

    El apartado 2 es el mismo apartado que el apartado 3 antiguo.

    Y sus efectos en el art. 152

    Artículo 152. Efectos de la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público

    En la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de que, con ocasión del reingreso al servicio activo, se reconozcan los servicios prestados cuando ello proceda.

    Este artículo 152 es idéntico, si no me equivoco, que el apartado 4 antiguo del art. 151.

    En resumen, el apartado 2 antiguo ha sido derogado o ha desaparecido y no aparce por ningún lado en la ley que estaba redactado en estos términos:

    El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación, procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma.

    Afecta algo a tu respuesta anterior donde mencionabas que ese era el apartado que recogia el tipo de excedencia a solicitar llamada por ti como excedencia por interés particular «especial».

    Por otro lado, en el nuevo art. 18.c: indica que el plazo máximo de interinidad es 3 años prorrogable a uno más, esto ha sido así desde siempre, no? y además en muchisimos casos no se cumple ni de coña y excede en mucho este límite, no?

    Con respecto al reingreso creo que no ha cambiado nada o al menos yo no lo he encontrado.

    Se que es mucho pedir que te empapes la nueva ley para darnos una respuesta, pero si eres tan amable te lo agradeceria.

    Saludos y gracias anticipadas por tu ayuda y explicaciones.

    Antonio.

  340. Hola Alex.
    La norma la define como «excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público» aunque no sea voluntaria sino forzada por la normativa sobre incompatibilidades, por lo que la denominación «excedencia por ps en el sp» también se entiende válida aunque no sea la denominación exacta que hace la norma.
    La jurisprudencia la ha venido denominando excedencia por incompatibilidad, al venir exigida por la normativa de incompatibilidades.
    Muchos convenios colectivos la denominan excedencia por incompatibilidad.
    Las tres anteriores son la misma excedencia.
    La cuarta que citas no existe y surge por error cuando se confunde y se mezclan palabras con otra situación administrativa de denominación parecida pero que nada tiene que ver, como es la situación de servicios en otras administraciones públicas, que ni siquiera es una excedencia. Hay veces que se confunde la primera excedencia con la segunda situación administrativa y hay otras que se mezclan las palabras de ambas cuando se quiere citar la primera excedencia.
    Saludos
    Daniel

  341. Buenos días,

    No me queda nada claro como se llama oficilament este tipo de execdencia.

    A) Excedencia por incompatibilidad?
    B) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público?
    C) Excedencia por prestación de servicios en el sector público?
    D) Excedencia por incompatibilidad en la función pública por prestación de servicios en otra administración?

    He visto en varios sitios distintas formas de nombrrarlo y creo que es un tema importante saber su denominación formal y oficial.

    Muchas gracias y felicidades por este blog tan bien hecho.

  342. Hola Daniel. Muchas gracias por el blog. Esta genial! Tengo dos dudas que no he sabido encontrar en el resto de comentarios.

    Voy a tomar posesion como funcionario de carrera en un ayuntamiento. El documento de excedencia que debo presentar en mi actual plaza Como lo realizó: Justo el día anterior a través del resgistro para no perder la continuidad en mi condición de funcionario?
    Me gustaría probar en esta nueva plaza durante un tiempo pero en caso de que no me adapte en que plazo puedo volver a mi anterior puesto? Y cuál es la forma correcta de solicitar este reingreso, por ejemplo presentando un escrito a través del registro también?

    Un saludo y gracias de antemano.

  343. Hola Daniel te comento mi duda:

    1º Me presente a dos OPES y he obtenido plaza de estatutario fijo en la Misma Categoría en dos servicios de salud.

    2ª Tome posesión en el servicio Valenciano de salud y estoy activo en el.

    3º El Servicio Andaluz Salud me ha notificado el nombramiento y al comentarle que ya tenia la plaza en propiedad, en la Misma Categoría en otro servicio de salud, me dicen que puedo coger una excedencia por incompatibilidad. por Prestar Servicio en el sector publico en OTRA administración publica.

    4º Yo quiero seguir activo en el servicio Valenciano salud.

    5º En el S. Valenciano de Salud No conceden estas excedencias.

    6º Ante la duda me comunico con el servicio de Gestión de Personal del SAS en Sevilla y con el gabinete jurídico y los dos me confirman que ellos Si que dan esta excedencia.

    7º En este momento estoy con baja laboral temporal.

    Mis dudas son:

    1º Si el SAS me da la excedencia, puedo tener problemas con el SVS ? yo vivo en Valencia y quiero seguir en activo en el SVA.

    2º Como lo hago para no tener ningún problema y no perder la plaza del SVS.

    Gracias

  344. Hola Pedro. No corres ningún riesgo de perder tu plaza en el SVS aunque el SAS te reconozca indebidamente una excedencia.
    Lo que nos extraña es que refieres que ambos puestos son de naturaleza estatutaria y de la misma categoría, y el SAS solo concede esta excedencia para dos plazas estatutarias cuando son de distinta categoría, aunque en nuestra opinión, también de forma indebida.
    Si sigues de baja durante el plazo de toma de posesión debes solicitar aplazamiento.
    Saludos

  345. Hola Daniel te comento mi duda:

    1º Me presente a dos OPES y he obtenido plaza de estatutario fijo en la Misma Categoría en dos servicios de salud.

    2ª Tome posesión en el servicio Valenciano de salud y estoy activo en el.

    3º El Servicio Andaluz Salud me ha notificado el nombramiento y al comentarle que ya tenia la plaza en propiedad, en la Misma Categoría en otro servicio de salud, me dicen que puedo coger una excedencia por incompatibilidad. por Prestar Servicio en el sector publico en OTRA administración publica.

    4º Yo quiero seguir activo en el servicio Valenciano salud.

    5º En el S. Valenciano de Salud No conceden estas excedencias.

    6º Ante la duda me comunico con el servicio de Gestión de Personal del SAS en Sevilla y con el gabinete jurídico y los dos me confirman que ellos Si que dan esta excedencia.

    7º En este momento estoy con baja laboral temporal.

    Mis dudas son:

    1º Si el SAS me da la excedencia, puedo tener problemas con el SVS ? yo vivo en Valencia y quiero seguir en activo en el SVA.

    2º Como lo hago para no tener ningún problema y no perder la plaza del SVS.

    Gracias

  346. uenas, soy funcionaria de la Administracion Local en Andalucía, actualmente en excedencia por estar prestando servicios como interina en otra admon local .Me gustaría presentarme a la promoción interna en mi Admon de origen. Hay algun problema? He estado 11 años como auxiliar adtvo en ese puesto y ahora me gustaria presentarme a la promoción interna.

  347. Hola Silvia. Puedes concursar en el primer concurso de traslados al grupo 3 del INE como laboral. También es posible solicitar reingreso provisional, pero la AGE está denegando muchos reingresos, a nuestro juicio de forma indebida, por lo que es posible solicitar reingreso, y en caso de negación, recurrir o incluso demandar.
    Saludos.
    Daniel

  348. Buenos días,

    Hace dos meses que he tomado posesión de una plaza de funcionaria C1 por promoción interna en un Ministerio y ello ha implicado pedir excedencia por incompatibilidad en mi puesto de personal laboral Grupo 3 en el INE.

    Este nuevo destino es un lugar muy conflictivo y problemático y desearía saber si habría alguna posibilidad de retornar cuanto antes a mi anterior organismo y en el mismo puesto de laboral Grupo 3.

    Muchas gracias

    Silvia

  349. Gracias por tu respuesta .

    Teniendo una plaza en la AGE en excedencia por prestar servicio activo en el sector público, ¿ podría irme a esta plaza de LD en la CCAA por ese cuerpo que tengo en excedencia? o solo por el cuerpo en el que estoy en servicio activo?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  350. Hola Rafael. Esa excedencia no permite ocupar otro puesto incompatible, al no tener reserva de puesto por lo que su administración le debe denegar la solicitud.
    Tratamos el problema en caso de una indebida estimación.
    Solo serías parte perjudicada si fueras el siguiente de la lista, no uno posterior, y aun así tampoco serías parte interesada para una impugnación.
    El hecho es que das por supuesto la relación entre la concesión de la excedencia y la aceptación del puesto que te interesa a tí, pero tu vinculación es con la segunda administración, no con la primera, y ocurre lo mismo con la segunda administración que no tiene vinculación con la primera.
    Dicho de otra manera, la segunda administración debe ofertar la vacante al primero de la lista, y no tiene vinculación alguna con si éste está o no en otra administración, si ésta primera concede o no concede una excedencia indebida, o si el funcionario, acepta o no acepta la oferta.
    La segunda administración ofrece la vacante al primero y si éste la acepta, no te llama a tí.
    Por otro lado, tú tampoco tienes relación con la primera administración, para poder impugnar una autorización de excedencia indebida.
    Saludos
    Daniel

  351. Hola de nuevo Antonio.
    1.- Sí. Las plazas ocupadas por interinos siguen siendo vacantes por lo que se ofrecen a concurso y a reingreso provisional.
    2.- Si. Una determinada plaza (entiendase el puesto de la RPT) puede ser amortizada cuando existan razones para ello, aunque esté ocupada por funcionario de carrera y en destino definitivo. El funcionario de carrera tampoco ostenta un derecho definitivo al puesto. Como dice la norma, la remoción procederá en los casos previstos en la ley. Un profesor de flauta, funcionario de carrera, puede ver amortizado su puesto aunque lo tenga adjudicado de forma definitiva por concurso, si le baja la ratio de alumnos y se hace inviable la docencia de esa concreta asignatura. Ocurre lo mismo cuando el servicio se externaliza, y también puede perderse un puesto adscrito de forma definitiva cuando se produce una remoción por falta de capacidad o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición, aunque en estos casos existe el derecho al reingreso en otra vacante.
    Saludos
    Daniel

  352. Buenos días, soy funcionaria de la AGE y me ha surgido una plaza de LD en la CCAA de Madrid. Para poder acceder a la LD es necesario que mi centro de trabajo emita algún tipo de informe? Actualmente no deja salir a nadie por comisión de servicios ni adscripción provisional, pero me surge la duda si por LD sería posible. Muchas gracias y un saludo.

  353. Buenas tardes tengo una consulta ,puede un funcionario de carrera pedir una excedencia para el cuidado de familiares (abuelo ) e irse a trabajar a otro ayuntamiento de interino con el mismo turno de trabajo ,sería posible ? Soy parte perjudicada en el asunto en cuestión porque dejarían de llamarme en dicho ayuntamiento para llamar a la persona q está solicitando la excedencia q está por encima de mi ,gracias .a ver si puedo salir de la duda,porque no se si sería fraude

  354. Hola de nuevo Daniel y perdona si parezco pesado.

    Cuando dices «La concesión depende de la existencia de vacantes y de las necesidades de servicio, no de la situación desde la que se reingresa.». A qué se considera vacantes? se pueden considerar vancantes aquellas plazas que están siendo ocupadas por interinos?.

    Otra cosa que tampoco entiendo muy bien es la segunda parte cuando dices: «Una plaza puede amortizarse si se acreditan las razones para la amortización, lo que también puede ocurrir si la plaza está ocupada de forma definitiva por funcionario de carrera.» Significa que si otra persona funcionaria de carrera ocupa la plaza esta puede ser amortizada? Si la está ocupando como va a ser amortizada?

    La verdad no sé como agradecerte todo lo que haces por nosotros en este blog.

    Saludos.

  355. Hola Daniel.

    Hace poco más de un mes me he incorporado como funcionario interino a la Universidad de Oviedo para cubrir una sustitución por enfermedad.

    Procedo de Madrid donde tengo plaza como laboral fijo en una universidad pública.

    SE rumorea que mi universidad de origen va a sacar a traslado mi plaza para cubrirla.

    Pregunta:
    ¿pueden hacerlo sabiendo que mi regreso podría ser inminente, dado que en Asturias mi contrato va a ser previsiblemente muy corto?

    ¿Podría presentarme al concurso de traslado de mi propia plaza para evitar perder mi puesto?

    Sé que al ser excedente por incompatibilidad solo conservo un derecho preferente al reingreso, pero no entiendo porqué tienen tanta prisa en cubrir mi plaza en traslado.

    Lo normal sería que contrataran a alguien de manera temporal –como en mi caso hace la Universidad de Oviedo conmigo, por ejemplo- si saben que es una sustitución que previsiblemente va a durar muy poco.

    ¿no hay un tiempo mínimo de “reserva” de un plaza que está en mi situación antes de sacarla a concurso de traslado?

    ¿Puedo apelar a algún medio legal para evitarlo y poder volver cuando se termine el contrato en la Universidad de Oviedo a mi antiguo puesto en Madrid?

    Gracias

  356. Hola Antonio. Esta excedencia viene regulada en el art 129.2 de la Ley de Función Pública Valenciana. Esta ley podía optar por habilitar la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino, pero no ha querido ni encuadrar este supuesto en esta excedencia ni negar el derecho, sino que ha habilitado para ello la excedencia voluntaria por interés particular, con la particularidad de que no exige servicios previos ni el mínimo de 2 años de permanencia.

    Entendemos que si no se solicita, debe concederse de oficio, pues su causa habilitante es también el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades. No obstante, siempre se solicita a instancia de parte.

    El derecho al reingreso es el mismo en toda excedencia sin reserva de puesto, ya que tanto la excedencia por ps en el sp como la excedencia por interés particular no tienen reserva de puesto. La concesión depende de la existencia de vacantes y de las necesidades de servicio, no de la situación desde la que se reingresa.

    Una plaza puede amortizarse si se acreditan las razones para la amortización, lo que también puede ocurrir si la plaza está ocupada de forma definitiva por funcionario de carrera. Lo que sí puede hacerse con la vacante que deja el fucionario en excedencia sin reserva de puesto, con independencia de que se cubra por interino o no se cubra, es incluirla en OPE, en un concurso de traslados e incluirla en una convocatoria,
    Saludos

  357. Gracias Daniel, me puedes indicar dónde puedo encontrar información detallada de esa excedencia por interés particular «especial» que mencionas? Ya estuve buscando y no supe encontrar nada. Esa excedencia es rogada o de oficio?

    Suponiendo que se solicita en plazo el reingreso a la plaza en propiedad al término de la interinidad que riesgo hay de que no se conceda este reingreso si el puesto, por ejemplo está cubierto u otro motivo? Existe el riesgo de que la plaza en propiedad sea amortizada y desaparezca?

    La verdad es soy un mar de dudas, porque no me fío un pelo de mi actual departamento de recursos humanos.

  358. Hola Antonio. En la CCAA Valenciana la excedencia voluntaria por interés particular «especial» que está vinculada al desempeño de un puesto de interino.
    El riesgo que se corre es que no se ha regulado lo que ocurre si tras el cese no solicitas el reingreso dentro del plazo estipulado, ya que no hay previsión al respecto en la normativa que regula esta figura excepcional de muy pocas CCAAs.
    Si tu plaza fija fuera de personal laboral, habría que comprobar que no hay regulación de contrario en tu convenio.
    Saludos
    Daniel

  359. Hola Juan. Es correcto.
    No tienes que hacer nada sino todo lo más, avisar la fecha prevista de la toma de posesión, para que ellos vayan plantificando el cese y en su caso, la fecha del nombramiento del interino.
    No es nada extraño ya que la excedencia se concedería de oficio, aunque no la solicitaras, por exigencia de la normativa sobre incompatibilidades. Además, la excedencia viene habilitada por la toma de posesión en la nueva plaza, por lo que debe esperarse hasta que se produzca la causa habilitante y al día concreto que se produzca.
    Saludos
    Daniel

  360. Hola Ramón. El personal directivo tiene régimen jurídico diferente. El personal directivo que ya es funcionario de carrera, en Galicia mantiene su condición de servicio activo, si se trata de puestos de la misma administración. En tu caso, que el contrato sería en otra administración, entendemos que la situación procedente en tu plaza de procedencia es la de servicios especiales.
    Saludos
    Daniel

  361. Hola Melisa. No tienes derecho a excedencia en CYL para pasar a un puesto de interino. El SACYL interpreta correctamente la normativa respecto a esta excedencia. No obstante podrías solicitar conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras la antigüedad exigida para la misma, aunque su concesión está condicionada a las necesidades del servicio y no podrías reingresar hasta pasados 2 años.
    Saludos.
    Daniel

  362. Hola Javier. Antes de renunciar al contrato puedes solicitar la excedencia del art 46 del ET, aunque el derecho al reingreso está condicionado a la pervivencia de ese concreto puesto de trabajo, y todo ello, siempre que tu convenio no exigiera un plazo mínimo para esta excedencia que no cumplieras.
    Saludos.
    Daniel

  363. Buenos días, me ha surgido la posibilidad de optar a una plaza de interino de duración temporal no definida de A1 en el Ayuntamiento de una localidad de la Comunidad Valenciana.

    En estos momentos estoy trabajando y ostento la propiedad de una plaza de C1 en otro Ayuntamiento, también, de una localidad de la Comunidad Valenciana.

    Cual sería en este caso la excedencia a solicitar de una localidad a otra dentro de la Comunidad Valenciana?

    Que riesgos se corren con respecto a la plaza que tengo en propiedad?

    Gracias anticipadas.

    Saludos.

  364. Hola Daniel, tengo una duda urgente,
    Ocupo un puesto como funcionario de carrera en la AGE.
    Ahora he aprobado una oposición en una CCAA también como funcionario de carrera en la que tomaré posesión en breve. La plaza de la CCAA es la que me interesa y quiero dejar en excedencia la plaza de la AGE.
    Me comentan en la AGE que una vez tome posesión en la CCAA les envíe la toma de posesión y me harán la excedencia y el cese con fecha anterior a la toma de posesión en la CCAA.
    ¿Este trámite es así, es correcto? ¿No tengo que hacer nada en la AGE hasta que tome posesión en la CCAA?
    Me parece extraño no tener que presentar algún tipo de documento en la AGE antes de la toma de posesión en la CCAA.
    Gracias.

  365. Buenas tardes Daniel, gracias por tu ayuda. soy funcionario, estoy de baja medica por enfermedad común y voy a tomar de posesión de otra plaza perteneciente al Sistema Andaluz de Salud, tengo que solicitar excedencia por incompatibilidad en la función publica. Estando de baja medica puedo realizar dicha solicitud de incompatibilidad ?. o debo de estar de alta medica aunque no me tenga que incorporar si me aceptan la incompatibilidad?.

  366. Buenas noches Daniel. Hace unas semanas que aprobé unas oposiciones de funcionario en el ayuntamiento de Vigo y en estos momentos estoy opositando para un puesto contrato laboral de alta dirección (contrato de dos años prorrogable) para el ayuntamiento de La Coruña.
    Mi pegunta es la siguiente, en el caso de que aprobara la plaza del ayuntamiento de La Coruña, podría solicitar excedencia en el Ayuntamiento de Vigo para incorporarme a la plaza de alta dirección del Ayuntamiento de La Coruña?

    Muchísimas gracias.

  367. Hola Daniel… me gustaría saber si es posible dejar en excedencia una plaza fija de auxiliar de enfermería en el Sacyl por prestar servicios en el sector público (concretamente tengo una interinidad en la diputación de León en la categoría de ayudante de cocina desde septiembre de 2020). Desde ya, muchisimas gracias. Un saludo

  368. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: soy Laboral indefinido no fijo en un ayuntamiento de Andalucía y me han llamado de interina en la junta de Andalucía. Podría coger la interinidad sin perder mi puesto en el Ayuntamiento? q opciones tendría? gracias

  369. Como te hemos indicado, no, ya que ni la AGE ni la CCAA de Cataluña (caso de estar transferida la competencia) habilitan esta excedencia para ocupar un puesto temporal.Todo ello, sin perjuicio, claro está, de que pudieras conseguirlo con la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma, y siempre condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos

  370. La excedencia sería para una plaza de funcionaria de carrera en la Administración de Justicia, Tramitadora judicial en Cataluña. No es posible entonces? Gracias

  371. Buenas tardes de nuevo, Eva. Sí, pero la AGE no te la concederá. Hasta hace unos meses solía concederla pasado un tiempo prudencial desde la excedencia. Ahora está exigiendo 2 años como se le exige para el concurso al personal en activo, exigencia de la que discrepamos.
    Dicho de otra manera, el derecho al reingreso no es automático sino que está condicionado a las necesidades de servicio y a la existencia de vacantes, pero en modo alguno puede exigirse un requisito que solo resulta aplicable al personal en activo, y no al excedente que reingresa, bien de forma provisional, bien a través de concurso.
    En resumen, que solo interesa solicitarlo si ya llevaras al menos medio año o te hubieran cambiado las circunstancias, y solo si quieres utilizar la vía judicial.
    Saludos.
    Daniel

  372. HOla Elvira. Depende de la concreta administración en la que apruebes la plaza, si tiene o no tiene permiso expreso para en esa excedencia para seguir en un puesto temporal. Por citarte ejemplos, no podrías en la AGE ni en CYL, Cataluña, Andalucía, entre otros, y si podrías entre otros, en CLM, Extremadura, Canarias…
    Saludos

  373. SI TRABAJO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y ADQUIERO LA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA EN OTRO ORGANISMO PUBLICO, ¿PUEDO SOLICITAR EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO PARA SEGUIR TRABAJANDO EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD?

  374. Gracias Daniel, pero otra cuestión. ¿Podría solicitar una adscripción provisional sin esperar a qué salga un nuevo concurso cómo dices tú o aún así hay que esperar un plazo?
    Gracias y saludos.

  375. Muy agradecido por su respuesta y enhorabuena por su blog, de gran ayuda para opositores y que es ya una referencia en mi círculo cercano.

  376. Hola Pedro. Por supuesto. Puedes obtenerlas y conservarlas.
    Puedes tener una plaza de cocinero en cada una de las administraciones que existen.
    Puedes tener una plaza de auxiliar administrativo de la AGE con vacantes en Logroño, otra en el Gobierno de La Rioja con vacantes en Logroño, otra en el Ayuntamiento de Logroño. y una más en cada uno del resto de los Gobiernos autonómicos y entes locales de España. También en cada uno de los distintos entes del sector público, universidades… Y volvemos a empezar si cambiamos de naturaleza laboral, funcionarial o estatutaria (hay categorías que admiten dos naturalezas).
    Todo esto respecto a la misma categoría.
    También puedes tener varias plazas de distintas categorías en la una misma administración.
    Estarás en servicio activo o en excedencia con reserva de puesto en una plaza de una determinada administración y en excedencia por prestación de servicios en el sector público en las demás. pudiendo también estar en todas ellas en excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  377. Buenas noches. A ver si me pueden resolver esta duda: Es posible obtener dos plazas de la misma categoría profesional ( por ejemplo cocinero ) en dos administraciones autonómicas diferentes o tienes que renunciar a una? Ejemplo: Cocinero en la Junta de Extremadura y cocinero en la Junta de Castilla y León. Gracias

  378. Hola Manuel.
    1. Si el puesto de la CCAA es en plaza en propiedad, sí, aunque en enunciado es erróneo. No se pide esta excedencia para pasar a servicio activo en otra plaza en propiedad, sino que cuando se pasa a servicio activo en otra plaza en propiedad, quedas en excedencia en tu plaza de policía. Esta excedencia no exige un tiempo mínimo para la misma, bastando pasar a servicio activo en otro puesto que la habilita.
    2.- NO. En la AGE no es posible hacerlo con la excedencia por ps en el sp aunque sí con la excedencia voluntaria por interés particular, aunque no acreditarás el tiempo mínimo para la misma desde el reingreso.
    Saludos.
    Daniel

  379. HOla Eva. Si todavía no has acudido al nuevo puesto a trabajar debes desistir por escrito de la solicitud de excedencia en C2 y pedirla en C1, solicitando que se te realice la toma formal de C1 y quedar en excedencia, mientras sigues en activo como si nada en C2
    Si ya has acudido un solo día al nuevo puesto a trabajar no hay nada que hacer, al haber pasado a servicio activo en C1 y en excedencia en C2. En este caso, en la AGE no te admitirán el reingreso hasta que salga un nuevo concurso, por más que discrepemos de ello una vez pasa un tiempo prudencial o cambian las circunstancias del funcionario.
    Saludos
    Daniel

  380. Buenos días, acabo de tomas posesión de C1 en la adm. del estado. Ahora mismo estoy en el mes de toma de posesión. Eso ha supuesto pedir excedencia de C2. ¿Podría pedir ahora mismo la excedencia de C1 y volver a C2? Y cómo sería esa petición para volver a mi ciudad pues he tomado posesión de promoción interna en una plaza a 500 km de mi casa porque le han ofrecido todas las plazas de mi ciudad a los de promoción libre.

  381. Hola Silvia. Reproducimos la respuesta a José Ramón, al estar interesada en la misma.
    Hola José Ramón. En este caso solo podemos darte nuestra opinión jurídica, que en este caso es negativa.
    El hecho de que no exista una prohibición expresa en la regulación sobre la figura de la promoción interna temporal no implica necesariamente que deba entenderse una autorización tácita. Y aunque es cierto que tampoco implica una tácita denegación, nos decantamos por la imposibilidad de promocionar de forma temporal a una categoría que ya tenemos en propiedad, como tampoco es posible participar en una convocatoria de promoción interna a una categoría que ya se tiene en propiedad, ya que, aunque en este caso se trata de diferentes servicios de salud, existe la posibilidad de concursar en todos ellos, por lo que en la práctica es como si se tratara del mismo.
    Saludos
    Daniel

  382. Hola José Ramón. En este caso solo podemos darte nuestra opinión jurídica, que en este caso es negativa.
    El hecho de que no exista una prohibición expresa en la regulación sobre la figura de la promoción interna temporal no implica necesariamente que deba entenderse una autorización tácita. Y aunque es cierto que tampoco implica una tácita denegación, nos decantamos por la imposibilidad de promocionar de forma temporal a una categoría que ya tenemos en propiedad, como tampoco es posible participar en una convocatoria de promoción interna a una categoría que ya se tiene en propiedad, ya que, aunque en este caso se trata de diferentes servicios de salud, existe la posibilidad de concursar en todos ellos, por lo que en la práctica es como si se tratara del mismo.
    Saludos
    Daniel

  383. Hola Luisma. No conocemos ese plus de nómina destinado al abono de la cotización por desempleo.
    El personal interino cotiza por desempleo, aunque tuviera una u más plazas en excedencia como funcionario de carrera. Por tanto, tu pregunta está condicionada no ya a si tu nomina cotiza por desempleo, sino al acuerdo, mejora o complemento que una administración haya negociado con los representantes de los trabajadores, acuerdo que puede existir en una administración pero no en otra, siendo posible incluso, que dos administraciones que lo contemplen, lo hayan regulado de forma diferente.
    Saludos.
    Daniel

  384. Hola que tal Daniel, he leído muchos problemas resueltos pero ninguno similar al mío.

    Yo trabajo como funcionario de carrera (10 años) para las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, y ahora estoy en excedencia voluntaria. Tengo 2 preguntas:

    1) ¿Podría reincorporarme a mi puesto y a los pocos meses pedir otra excedencia para trabajar en el sector público ( comunidad autónoma)

    2)Podría solicitar lo anterior, para una plaza de interino?

    Un saludo

    Gracias por la ayuda

  385. Buenos días Daniel.
    En esta ocasión en la Administración autonómica, me han declarado en la situación de Servicios en otras Administraciones Públicas, en lugar de en Excedencia por incompatibilidad como me hicieron en la otra ocasión.
    Qué diferencia hay entre ambas respecto a derechos y condiciones en ambas Administraciones?
    Un saludo.

  386. Hola,
    también me interesa esta pregunta. En mi caso tengo plaza de auxiliar y de enfermera en dos comunidades distintas.
    Gracias de antemano

  387. Buenos días Daniel

    Soy funcionaria interina en Administración Local y ocupo una vacante de auxiliar administrativo C2, estoy en una bolsa de administrativos C1 en la que están a punto de llamarme.

    Como no sé que puesto me van a ofrecer ni su duración, ¿podría solicitar algún tipo de excedencia como auxiliar y ocupar la plaza de administrativo para que si esta última es por poco tiempo pudiese volver a la vacante de auxiliar?

    Muchas gracias

  388. Tu excedencia no está vinculada a ocupar tu puesto de interino sino que es por interés particular, con independencia que que ocupes un puesto de interino o te concedas unos años sabáticos. En caso contrario tendrías que avisar del cambio de puesto.
    En Andalucía no tienes derecho a la excedencia por ps en el sp para pasar a un puesto de interino.
    Desde la voluntaria por interés particular no tienes que avisar si cambias de puesto pero al cambiar de puesto cesas automáticamente en tu puesto de interino actual, ya que no tienes derecho de excedencia como interino y tampoco eres personal laboral.
    Saludos.

  389. Estimado Daniel,

    quisiera saber su opinión sobre esta situación.
    Tengo una plaza estatutario A1 en administración XX en excedencia por incompatibilidad y estoy activo en plaza estatutario A2 en administración Z.
    ¿Puedo solicitar una promoción interna temporal en la administración Z desde mi plaza A2 para puesto A1?

    He leido los requisitos de «promoción interna temporal» de varias comunidades autónomas, y en ninguna se especifica que no pueda ser estatutario fijo en otra administración de la misma categoría a la que se promociona, temporalmente, desde otra categoría fija igual o inferior de esa administración.
    Tampoco encuentro nada en el artículo 35 de la Ley 55/2003 de 16 diciembre que regula este procedimiento.

    Muchas gracias por la ayuda y por este blog

  390. Hola

    Soy funcionario de carrera de un organismo autónomo de Diputación Foral de Álava, en excedencia por prestar servicios como funcionario interino en Diputación Foral de Bizkaia. Mi pregunta es si tengo derecho a continuar percibiendo en mi nómina el 1,55% que se destina para el desempleo cuando eres interino o, por el contrario, se me debe aplicar esa retención en mi nómina. La Diputación de Bizkaia dice que, como presto servicios como interino, no tengo derecho a cobrarlo, pero hay otras, como el ayuntamiento de Bilbao, en la que si acreditas tu condición de funcionario de carrera, no se te aplica dicha retención si prestas servicios en ella como interino.
    Espero haberme explicado.
    Gracias de antemano

  391. Muchas gracias por tu respuesta Daniel, y por tu rapidez.
    Las 3 administraciones están en Andalucía. El puesto que ocupo ahora en la Diputación es como funcionario interino por una vacante. Entiendo que si me voy al otro ayuntamiento tendré que renunciar a la misma.
    La excedencia, que yo sepa, no tiene limite, y está vinculada a desempeñar otro puesto en el sector público. Además la está cubriendo un interino y no hay indicios que la vaya a convocar para cubrirla.
    Entonces, Entiendo que si me voy de Diputación a Ayuntamiento, renuncio a la primera y no tengo que notificar nada a mi ayuntamiento de origen, ¿es así?.
    Muchas gracias de nuevo y un saludo

  392. Hola Gema. Concedida la excedencia, no interrumpes tu relación de servicio con tu administración actual, por lo que tampoco ocurriría nada ya que con la toma formal no pasas a servicio activo en la nueva administración. Sin embargo, conviene avisar pero no con mucha antelación si se previera algún tipo de reacción.
    Las tomas de posesión deben hacerse de forma muy meticulosa, tanto en la actuación como en la documentación, sobre todo cuando se advierte algún obstáculo para su concesión. En el SAS no tendrás problemas.
    Saludos

  393. Hola de nuevo Ana. confirmamos la falta de derecho a la excedencia por ps en el sp en una plaza de Andalucía para ocupar un puesto de interina en cualquier administración. Si cumples la antigüedad para la excedencia por interés particular en tu plaza en propiedad y quieres seguir de interina, evidentemente debes solicitarla antes de renunciar. Pero existe la posibilidad de denegación si se acreditan necesidades de servicio, aunque éstas se deberán acreditar.
    Saludos.
    Daniel

  394. Hola Eduardo. Depende de la CCAA de tu ayuntamiento, podrías haber tenido derecho a la excedencia por ps en el sp.
    Estando en excedencia por interés particular no debes comunicar nada si te cambias de puesto, ya que esta excedencia no guarda relación con otro puesto, lo ocupes o no. De tener un plazo fijo la excedencia, no debes descuidar tu obligación de solicitar reingreso en plazo antes de su finalización.
    Si tomas posesión del nuevo puesto cesas en el anterior, salvo que el primer puesto temporal fuera de laboral, en el que puedes solicitar excedencia si a ello no obsta tu convenio, por exigir para la misma un plazo mínimo de permanencia
    Saludos.
    Daniel

  395. Dani disculpa mi Admon es Sevilla y optaría por la voluntaria por interés particular. Entonces no ves la necesidad de tener que renunciar a la interinidad verdad? Lo veo como una cuestión de gestión, que la norma no entra a discernir. Si hay jurisprudencia sobre el tema te agradecería que me enviaras alguna referencia.

  396. Buenas tardes Daniel, ante todo darte las gracias por la labor q haces .
    Te cuento .. he cogido plaza en el SAS y el mes d Abril empieza el plazo d toma d posesión y quiero dejar mi plaza en excedencia por prestar servicios en el sector público, concretamente en Diputacion en la cual tengo un contrato laboral dela misma categoria. Pues bien te cuento mis dudas:
    – tengo q comunicar a Diputación el q voy a hacer una toma d posesión formal o no tengo q comunicar nada?
    -Hay algún modelo de solicitud d este tipo d excedencia para el SAS?
    – Tengo q hacer referencia a los artículos q la regulan en la solicitud a la hora de solicitarla?

  397. Hola Ana. Para nada. La excedencia por interés particular está condicionada a las necesidades de servicio, por lo que podría denegarse si se acredita la concreta necesidad.
    Depende de cuál sea la concreta CCAA de tup Ayto, y aunque tu puesto actual sea de interina, podrías tener derecho a la excedencia voluntaria por ps en el sp, en cuyo caso, no habría impedimento legal.
    Saludos

  398. Gracias Daniel, solo un matiz, soy funcionaria de carrera aux. en un ayto, actualmente estoy en excedencia por interés particular en esa plaza para desempeñar puesto interino tag en otra admon local. Es ahí donde he aprobado una plaza de aux adtvo. Deseo continuar con la interinidad de tag y solicitar la excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión para no tener que renunciar a la interinidad. Entiendo que es una cuestión de mera gestión, y que no existe ningún impedimento legal.

  399. Hola Josué. No tienes derecho a esa excedencia por aplicación directa en la AGE del art 15 del RD 365/1995, sin perjuicio de que también podrías quedarte en tu puesto de interino con la excedencia por interés particular o por agrupación familiar, si acreditaras los requisitos para las mismas, aunque para su concesión, la primera de ellas está condicionada a las necesidades del servicio.
    Saludos.
    Daniel

  400. Hola Javier. Puedes entenderla concedida, sí, ya que la excedencia por ps en el sp es la misma excedencia por incompatibilidad del personal laboral, y esta es la causa alegada para tu cese. No hay problema si no te dan otra resolución de excedencia.
    Saludos

  401. La norma no dice lo que nosotros podemos entender sino lo que entienden los jueces cuando la interpretan. La doctrina ha determinado que esta expresión viene referida a otro cuerpo de la misma administración o a cualquier plaza, incluido el mismo cuerpo y escala, pero de otro cuerpo administrativo, es decir, cualquier otra vacante de la plantilla de otra administración, con dotación presupuestaria de esta otra administración.
    Esto posibilita tener varias plazas de auxiliar administrativo de varias administraciones diferentes, lo que no puede hacerse en la misma administración.
    Saludos

  402. Hola de nuevo Juan. Quedas en excedencia por ps en el sp puesto que esa plaza la ostentas en propiedad.
    No rige la prohibición de 2 años para reingresar, ya que no concursarías desde el servicio activo. Puedes concursar en el primer concurso de traslados que se convoque, aunque no hubieran pasado 2 años desde la declaración de la excedencia. Incluso podrías solicitar reingreso provisional, aunque su concesión no es automática si existen acreditadas necesidades de servicio que lo impidieran.
    Saludos

  403. Buenas tardes

    Actualmente tengo una plaza en excedencia por interés particular en un Ayuntamiento ya que estoy cubriendo una vacante en una Diputación. Es posible que me pudiera salir otra vacante en otro ayuntamiento que me interesa más.
    – ¿Cómo puedo hacer el cambio de administración?.
    – ¿Debo y cómo he de comunicar que cambio de administración pero que sigo en excedencia?.

    Mi intención es poder renunciar a la plaza que cubro ahora en interinidad, a no ser que haya forma de dejar esta segunda en «standby» de alguna forma, y cubrir la de este 2º ayuntamiento sin que vea perjudicada la excedencia.

    Es URGENTE, ya que parece que el llamamiento sería en breve y necesito saber si lo puedo hacer y en que condiciones lo hago y me quedo.

    Muchas gracias

  404. Buenas tardes Daniel. Actualmente soy interino de la Comunidad Autónoma de Canarias, y he aprobado oposición de C1 del Estado pendiente de tomar posesión. ¿Puedo pedir Excendencia por Incompatibildad justo después de tomar posesión (entrada por registro) para quedarme ocupando mi puesto de interino? En base al art. 10 de la ley de incompabilidades y al art 15.6 del RD365

  405. Hola, Daniel.

    ¿Puedo entender que una excedencia por incompatibilidad en personal laboral de la Administración del Estado me ha sido concedida si sólo me han dado una resolución de cese en la que pone que el motivo del mismo es «excedencia, aplicación normativa de incompatibilidades»? Dicen que no me van a dar ningún documento más, y es que veo que dependiendo del organismo se hacen las cosas de distinta manera, incluso dentro de la misma administración. En otras administraciones por ejemplo he visto que se dice expresamente que ha sido concedida la excedencia, o dan, aparte de la resolución de cese, otro documento de tu nueva situación administrativa, etcétera.

    Muchas gracias.

  406. Perdona al hilo de lo anterior, no te he indicado que las dos plazas son de Auxiliar Administrativo (C2), de ahí me duda ya que en la normativa habla de otro cuerpo/escala, aunque cuando aprobé las del Ayuntamiento era el mismo cuerpo/escala que el de la Administración autonómica y si me concedieron la Excedencia por Incompatibilidad.
    Gracias.

  407. Hola Daniel.
    Al final no me han tenido en cuenta si solicitud de desistimiento y han publicado en el Boletín la Resolución de adjudicación del puesto en la Universidad, así que tomaré posesión en el mismo.
    Pero tengo la duda de si en la Administración autonómica quedaría en la situación de Excedencia por Incompatibilidad e incluso si rige la prohibición de 2 años para poder volver a concursar, puesto que al ser distintas administraciones, entiendo que cuando saquen a concurso la plaza en la que estoy actualmente nada me impide pedirla.
    Un saludo.

  408. Hola María. En este caso tu plaza es de un servicio de salud sujeto al Estatuto Marco y quizá a un Estatuto propio de desarrollo del mismo en Castilla León.
    A falta del estudio de la normativa de desarrollo del Estatuto Marco, si lo hubiera en CYL tenemos que decir que No, ni con la excedencia por ps en el sp, que en CYL no se concede para seguir en un puesto de interina (ni siquiera lo habilita el Estatuto Marco en los servicios de salud) ni con la excedencia por interés particular, salvo que ya acreditaras otros 2 años ininterrumpidos en otra administración antes de tu nombramiento como interina.
    Saludos.

  409. Buenas nas tardes.
    Llevo interina en la JCYL algo más de tres años y acabo de aprobar una ope de otra categoría en Sacyl del mismo grupo c2. Mi pregunta es si podría tomar posesion en el puesto aprobado y pedir excelencia para quedarme en la interinidad que tengo ahora. Muchas gracias

  410. Hola Ana. Se requiere permiso expreso de la Ley de Función Pública de Andalucía, y no lo hay, por lo que, existiendo la prohibición en la normativa supletoria, no se puede levantar la prohibición. No hay duda al respecto y la jurisprudencia es clara.
    Sin derecho a esta excedencia, te queda la excedencia voluntaria por interés particular, si acreditaras los requisitos para la misma.
    Aunque la administración puede denegarla si acredita la concurrencia de alguna concreta necesidad de servicio, hay serias dudas de que no deba concederla cuando el funcionario, acreditando los requisitos para la misma, se encuentra en servicio activo en otra administración y no ha solicitado la renuncia, ya que la renuncia a una plaza exige solicitud expresa del funcionario.
    Saludos.
    Daniel

  411. Buenas, soy interina en una Administracion Local de Sevilla (A1) y he aprobado una oposición de auxiliar (c2).Tenía la intención de solicitar excedencia voluntaria por interés particular con efectividad del día de la toma de posesión de auxiliar para continuar interina TAG pero me dicen que tengo que renunciar a la interinidad. No comparto la decisión, entiendo que el RD 365/95 que es de aplicación supletoria a las Entidades Locales Andaluzas no se pronuncia sobre este particular, y que no vulnerando derechos de 3º ni de la Administración no tengo por qué renunciar a la toma de posesión de una plaza tras un durísimo proceso selectivo.Otro tema que me llama la atención es que te lo comentan verbalmente y si renuncio a la plaza es una renuncia voluntaria ya que la Administración no se pronuncia por escrito te insta verbalmente a renunciar.

  412. Hola Sara. Con la excedencia por cuidado de hijo no puedes seguir de interina.
    Sin embargo, puedes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular «especial» de tu Ley de Función Pública, que habilita el pase o permanencia en un puesto de interino, ya que te aplica esta norma aunque seas del SERGAS.
    Saludos.

  413. Buenos días, he logrado plaza fija en el SERGAS en una categoría distinta a la que vengo desempeñando como interina, por el momento por cuestiones de jornada y conciliación me vendría mejor quedarme donde estoy como interina en vacante pero no quiero perder la plaza que he logrado con mucho esfuerzo ¿puedo tomar posesión en la nueva plaza y en el mismo acto solicitar excedencia por cuidado de hijo menor? ¿y la excedencia por prestación de servicios en el sector público? Muchas gracias por adelantado

  414. Existe normativa, pocas pero sí alguna, sobre todo en convenios del personal laboral, que determinan la pérdida de la plaza si no se toma posesión de un puesto adjudicado por concurso. Por tanto, debe atenderse a que no exista esta particularidad antes de aventurarse a incumplir el carácter irrenunciable del destino adjudicado, aunque no lo consideramos legal si se regulara para el personal funcionario o estatutario.
    Saludos

  415. Hola Daniel. Muchas gracias por la información. Entiendo pues, que si cuando salga la Resolución de la Universidad, no tomo posesión me declaran en la Universidad en excedencia por interés particular y sigo en servicio activo en la Comunidad Autónoma. Un saludo.

  416. Hola Javier. La excedencia se declara con fecha de efectos del día anterior al de pase a servicio activo en el puesto que la habilita. Las vacaciones ya no pueden disfrutarse y se pierden si no se han solicitado o se abonan, si no ha habido tiempo para solicitarlas.
    El derecho a las vacaciones no es una causa de aplazamiento de una toma de posesión, sin perjuicio de que pueda retrasarse la incorporación desde el día uno hasta el último día del plazo posesorio. No obstante, esto puede afectar al baremo de un posterior concurso de traslados.
    Saludos.
    Daniel

  417. Hola de nuevo Chus. La normativa sobre excedencias no regula el derecho al abono, pérdida o disfrute en la nueva administración de los días que quedaron pendientes en la primera. Deben disfrutarse antes del cambio de puesto, y solo cuando esto no es posible, procederá el abono.
    Si se han disfrutado de más, por ejemplo, cuando se disfrutan las vacaciones en agosto y se cambia de puesto en septiembre, procede la devolución de los días disfrutados que no se han generado, cuando se trata del personal funcionario.
    El personal laboral tiene derecho a los días de vacaciones como un mínimo,por lo que, aunque resulta evidente que se inste la devolución, podría defenderse el argumento de una concesión superior por permiso o negligencia de la administración, aunque esto haría que no se concediera solicitud alguna sobre vacaciones o ap no generados.
    Saludos.
    Daniel

  418. Hola Susana. No es posible obtener una segunda plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en dos centros de salud. Debes acudir a la convocatoria de la plaza del SAS para ver si regula la posibilidad de optar por una u otra cuando se ha participado en dos procesos diferentes y se ha obtenido plaza de la misma categoría y especialidad en los dos. Lo normal es que indique que solo puedes tomar posesión de la nueva plaza si renuncias a la primera. Te remitimos al texto de tu convocatoria.
    Saludos.
    Daniel

  419. Hola de nuevo Juan. Entendemos que te refieres a un concurso de traslados.
    No debe tomarse a la ligera la participación en un concurso de traslados, dado el carácter irrenunciable del puesto una vez adjudicado, o a partir del momento que diga la convocatoria. Si no tomas posesión del puesto adjudicado en un concurso de otra administración quedarás en excedencia voluntaria por interés particular siempre que estuvieras en excedencia por prestación de servicios en el sector público..
    Saludos.
    Daniel

  420. Hola Daniel.
    Finalmente pude reingresar a mi Administración de origen en adscripción provisional y me concedieron la excedencia por incompatibilidad en la local sin problema.
    No se si al hilo del tema te puedo consultar la circunstancia que se me presenta ahora, en su momento solicite un concurso de méritos en una Universidad y ayer me enteré que la Resolución está pendiente de publicación en el boletín oficial y me han adjudicado un puesto.
    Ya no me interesa cambiarme y me gustaría permanecer en el puesto en el que estoy en la Administración autonómica, pero al ser los puestos irrenunciables la única alternativa que me dan, es que solicite al Tribunal que me permitan desistir de la petición y ya lo estudiarán.
    Si me pudieses orientar sobre si tengo alguna alternativa para evitar incorporarme en la Universidad y permanecer en mi puesto en la Administración autonómica.
    Gracias por tu ayuda.
    Un saludo.

  421. Daniel creo que no has entendido bien mi pregunta estoy actualmente de activo como auxiliar de investigación pero me he sacado oposiciones del cuerpo general administrativo por promoción interna, al nombrarme en el BOE como cuerpo general administrativo me conceden permanencia con lo cual mi nuevo puesto en la oposición que me he sacado es el mismo que tenía en la relación de puestos de trabajo como auxiliar de investigación ,que es lo que se llama permanencia,tu te sacas unas oposiciones y en vez de tener que concursar según tu nota por las plazas que hay al ser de promoción interna te dejan quedarte en tu antigua plaza en la relación de puestos de trabajo pero igualmente obtienes el ascenso pasas de C2 a C1 y paso a ser del cuerpo general administrativo, mi pregunta es al ser cuerpo general administrativo podrían mandarme tareas que no corresponden a personal administrativo, en el puesto en el que voy a estar activo y por el que te pregunto en cuanto tome posesión es en el del cuerpo general administrativo

  422. Buenos días Daniel,
    queria consultarle mi caso. Soy enfermera y tengo una plaza de estatutaria en propiedad en H.de Guadalajara (SESCAM) y con los traslados me he venido a Castilla León (SACYL).
    Ahora me han adjudicado otra plaza de la misma categoría de estatutaria en el H. de Jerez por una OPE que realicé hace un par de años en Andalucía (SAS) y tengo un mes para la incorporación.
    Mi pregunta es, ¿hay alguna manera de que la plaza de Andalucía la pueda dejar en excedencia y no rechazarla?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  423. Por cierto si te quedan vacaciones no disfrutadas tienes derecho a que te las abonen al igual que los asuntos propios? Y en el caso de q sea al revés que hayas disfrutado mas de la cuenta te pueden pedir que devuelvas parte del salario ? En la age he oído que hay casos de pedir devolución de ingresos indebidos de hasta tres años después.

  424. Hola, Daniel.

    Si te coges una excedencia por prestación de servicios en el sector público y te han quedado vacaciones retribuidas no disfrutadas, las cuales se supone que las pagan y son asimilables al alta, ¿pasaría algo si ese periodo de vacaciones se solapa con el nuevo trabajo en otra administración pública? ¿o la excedencia tiene que empezar obligatoriamente con posterioridad a cuando terminen esas vacaciones asimilables al alta?

    Muchas gracias.

  425. Podría participar desde la excedencia por ps en el sp sin tener ninguna antiguedad, pero quedas a la espera de la efectiva convocatoria del concurso de traslados.
    Dicho de otra manera, la convocatoria del concurso debe incluir en el apartado de requisitos de admisión al personal con plaza en excedencia sin reserva de puesto.
    Saludos

  426. Gracias Daniel.
    Si consiguiera reingresar en el Ayuntamiento, entiendo lo que dices que la AGE denegaría una solicitud de reingreso. Pero, ¿podría participar en un concurso de para la provisión de puestos en la AGE en los siguientes meses, sin esperar dos años? ¿La podrían vetar? Pq esa seria su estrategia, concursar a puestos A2 de la AGE mientras está en excedencia por ps en el ps…O incluso intentar conseguir una LD.

  427. Hola David. No hay demora alguna sino que has entrado en una encruzijada de la que debes salir.
    No puedes cobrar de una administración en la que te encuentras en excedencia y no debiste quedar en esa excedencia por el hecho de ser nombrado funcionario en prácticas. Debes solucionar tu situación en ambas administraciones porque la primera no te puede pagar por estar en excedencia y la segunda tampoco por haber optado por percibir las retribuciones de otra administración. Tu caso requiere un estudio personalizado en función de cuál sea tu concreta administración de origen y de las solicitudes que hayas presentado, y accionar frente a ambas administraciones en función de lo que hayas indicado en tu solicitud, para solucionar el problema.
    Saludos
    Daniel

  428. Hola Alejandro. En primer lugar, no hace falta esperar 2 años para solicitar reingreso en una plaza en excedencia por ps en el sp. Otra cosa es que la AGE, indebidamente, lo esté empezando a exigir. Ya hemos hablado en otras entradas de este tema.
    En segundo lugar, la solicitud de reingreso en el Ayuntamiento no supone necesariamente su estimación, ni siquiera aunque existan plazas vacantes.
    En tercer lugar, en el caso de que se produjera el reingreso, y aunque quedarías automáticamente en la AGE en excedencia por ps en el sp, esta administración no te va a estimar una solicitud de reingreso nada más haber quedado en excedencia, cuando está empezando a denegar reingresos por no tener 2 años de antigüedad en la misma.
    En quinto lugar, desconocemos la restricción del SEPE a la movilidad, pero evidentemente, cuando se reingresa desde una excedencia sin reserva de puesto, se puede reingresar en puestos de otros ministerios, si la plaza de ingreso no estaba restringida al propio SEPE, en los mismos términos que en los concursos de traslados.
    Sobre la última cuestión habría que interpretar el texto literal de la convocatoria.
    Saludos
    Daniel

  429. Hola Chus. Es cierto. Es probable que en convenio se fije un plazo para pedir excedencia pero en tu caso solo puede solicitarse cuando se conoce la fecha de toma de posesión, así que tranquila, basta con que la solicites cuando sepas la fecha de efectos y con esa concreta fecha de efectos. Además, la ley es clara. El Rd 365/1995 y el art 10 de la Ley 53/84 determinan que quedas en excedencia incluso de oficio, aunque no la hubieras solicitado. Sin embargo debes solicitarla y con la antelación que puedas, para avisar que te vas y para darles tiempo a tramitarla.
    Saludos
    Daniel

  430. Hola Raúl. Si te encuentras en activo en la plaza de auxiliar de investigación, harás las funciones del puesto que ocupas, con independencia de que tengas otras plazas en excedencia con otras funciones. En los mismos términos con el sueldo, que cobras la retribución de tu puesto actual, y no de la plaza que tengas en excedencia.
    Si se te asignan funciones que tampoco coinciden con tu categoría, y no se ha aprobado unos trabajos de superior o inferior categoría no hace falta denunciar nada. Basta con no realizarlas o con pedir la orden por escrito, aunque a veces, todos debemos tener cierta flexibilidad, pues el trabajo debe realizarse con el personal existente, sobre todo cuando estas tareas no están encuadradas en una determinada categoría o cuando no hay personal adecuado para realizarlas, salvo que dichas necesidades sean fruto de la desidia de la administración en la contratación o sustitución del personal.
    Saludos.
    Daniel

  431. HOla Luis. No es posible, al ser tu plaza a exceder de la AGE. La normativa que lo impide es el art 15 del Rd 365/1995, de aplicación directa en la AGE. No hay duda al respecto por lo que no hay debate alguno en sede judicial.
    Saludos.
    Daniel

  432. Hola Daniel,

    Muchas gracias por tu blog. Mi mujer es auxiliar administrativo en un ayuntamiento (plaza en propiedad) donde estuvo trabajando 5 años y después aprobó gestion A2 del Estado (turno libre). Y lleva casi dos años destinada en el SEPE. Dos preguntas porque nos estamos volviendo locos:

    -Si llegados los dos años en el SEPE pidiera el reingreso en el Ayuntamiento y una vez conseguida una plaza en el Ayto se acogiera a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la AGE ¿podría concursar como A2 en la AGE desde el primer día sin que tuviera que estar 2 años en el puesto del Ayto? ¿Aplicaría todavía la restricción de los 6 años en el SEPE o al estar fuera se «liberaría»?

    En la mayoria de los concursos de meritos que salen en la AGE hay unos puntos dentro de los méritos generales por «trabajo desarrollado en los ultimos 60 meses» ,con diferente baremo según el grado. Sólo en algunos se especifica «en el Cuerpo desde el que se concursa». Si no se especifica nada, ¿podemos considerar que los puestos previos de auxiliar en el Ayuntamiento también puntúan? Es que no encontramos nada en ningún sitio y para algunos concursos dentro de su Secretaria de Estado es la diferencia entre llegar a la puntuación mínima y no llegar…

    Gracias

  433. Buenos días Daniel,

    Agradecería me dieras tu opinión al respecto sobre la siguiente situación:

    Actualmente estoy como funcionario en prácticas en una nueva Administración. Anteriormente, ya era funcionario de carrera en otra Administración diferente, y me ha sido concedida la excedencia por prestación de servicios en el sector público con fecha de Octubre 2020 (publicación boletín en Noviembre 2020).

    Habiendo hecho la mención y presentada mediante escrito de opción (a ambas instituciones) por las retribuciones del puesto que venía desempeñando en la antigua Administración hasta ser nombrado funcionario de carrera en la nueva (RD 456/1986), me encuentro en la situación de que en la actualidad no he recibido la nómina en dos meses.
    Dado que el nombramiento como funcionario en la nueva Administración se prevé dentro de dos meses, mis cuestiones son las siguientes:

    1- ¿Es posible y habitual que se demore la nómina más allá de estos dos-cuatro meses por un tema de trámites administrativos? ¿Habría alguna forma de reclamarla?
    2- ¿Cuando salga nombrado funcionario de carrera en la nueva Administración entiendo he de comunicar el hecho a la antigua para que tenga constancia?

    Muchas gracias por tus consejos,

    Un saludo
    David

  434. hola acabo de aprobar una ope en el sas actualmente trabajo en una empresa publica como laboral fijo para pedir excedencia me solicitan que lo diga con 30 dias de antelacion cosa que me es imposible ya que me avisan de mi destino con menos tiempo es eso cierto en algunos dias he leido que cuando tome posesion de mi nueva plaza al dia siguiente paso automaticamente a excedencia en el sector publico que hay de cierto en eso gracias

  435. Hola Daniel soy un auxiliar de investigacion y he aprobado por promoción interna la oposición del cuerpo general administrativo del estado, he pedido permanencia en el puesto que estoy para no cambiar de residencia y me la han concedido, tengo entendido(no sé si correctamente) que en este cuerpo se hacen tareas administrativas de tramite, en caso de que me siguiesen mandando mis antiguas tareas por ejemplo fregar cosas o hacer cosas de investigación podría decir que no al ser del cuerpo general administrativo las oposiciones que me he sacado, ¿en caso de que me sigieran mandando las mismas tareas? Podría denunciar o reclamar en algún sitio, un saludo y muchas gracias

  436. Hola Daniel, estoy trabajando como interino en la Universidad de Sevilla y he aprobado dos oposiciones de administrativo y auxiliar del SAS. Ya me han confirmado y de hecho también me lo confirmastes tú por aquí, que podría solicitar excedencia por p.s para seguir en la US. Y hace unos días me adjudicaron plaza de administrativo en otra provincia y quería saber si para solicitar una comisión de servicios en el SAS para estar más cerca, podría seguir trabajando en la Universidad de Sevilla mientras sigo esperando a que me la concedan como ocurre con la excedencia, o para dicha comisión es necesario estar en activo en el SAS. Y también si una vez que te la conceden la comisión de servicios, tienes que aceptarla o puedes volver a solicitar dicha excedencia. Muchas gracias y enhorabuena por el Blog.

  437. Hola.
    • Estoy en activo en un puesto de Auxiliar Administrativo como Funcionario Interino en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Recientemente, he aprobado una oposición para cubrir una plaza de Administrativo en la Administración General del Estado. Todavía no tengo destino y, por lo tanto, no he tomado posesión.
    Pregunta:
    ¿Puedo pedir Excedencia por incompatibilidad, previa a la toma de posesión, de mi plaza en propiedad de Administrativo en la Administración General del Estado, para poder continuar en mi plaza de Auxiliar Administrativo como Funcionario Interino en la Comunidad Autónoma de Castilla y León?
    1. Si la respuesta es afirmativa, por favor, cómo y cuando debo proceder ante la A.G.E. y/o ante ambas administraciones?
    2. Si la respuesta en negativa, por favor, en base a qué normativa se referiría la denegación?
    3. En ambos casos, hay Jurisprudencia al respecto? La puede citar, respectivamente?
    ¡Gracias!

  438. Hola Jose Luis. la situación administrativa en la plaza no elegida es la excedencia por prestación de servicios en le sector público, no en servicios en otras administraciones.
    El resto de tu consulta depende del acuerdo de tu concreta administración que en nada tiene que ver con la excedencia en sí, sino con la liquidación ante un cese cualquiera. Lo normal es gastarlo todo antes de la toma de posesión en el nuevo puesto. En caso contrario, tu normativa particular regulará al respecto, sobre si se pueden reservar días o deben ser compensados económicamente por tu anterior administración.
    Como decimos,lo normal es gastar todos los días devengados antes de la toma de posesión del nuevo puesto, en función de la fecha prevista para la misma.
    Saludos.
    Daniel

  439. Hola Wuno. Las excedencias sin reserva de puesto hacen precisamente eso, dar por perdido el puesto adjudicado. Debes elegir entre perder el puesto adjudicado de jefe de negociado C1 o la comisión de servicios en C2. En los reingresos en la AGE puede mostrarse preferencia por localidad, e incluso mostrar 5 opciones, pero la decisión final la toma la administración en función de su alegada necesidad.
    Lo que llamas reactivación se llama reingreso y este puede hacerse tras un concurso de traslados o por reingreso provisional. Una vez adjudicado puesto con el que reingresas al servicio activo, el destino es irrenunciable y de no tomar posesión, quedas en excedencia voluntaria por interés particular, salvo que tu normativa particular diga otra cosa.
    Saludos

  440. Gracias. A ver, caso concreto del SERGAS. Tengo contratos eventuales que llaman «acumulos de tareas» como FEA pediatría. Ahora saco plaza en la OEP de pediatría de atención primaria. Como son categorías distintas, cuando tome posesión como pediatra de atención primaria, ¿no me puedo declarar en excedencia por ps en el sp de dicha plaza y continuar con mi contrato de FEA pediatría?. ¿Sólo se podría hacer en caso de ser propietario de FEA pediatría?.

  441. Hola Armando. El personal interino no siempre es interino en vacante. puede ser por sustitución, ejecución de programa, obra y servicio, liberación sindical…
    Si te refieres a la excedencia por ps en el sp debe matizarse que no es posible su concesión cuando la otra plaza no es en propiedad, salvo en en los servicios sanitarios de CCAA con ley de Función Pública que lo permita.. Como excepción se encuentra el SAS que la reconoce, por una interpretación particular, en los supuestos tasados en el art 66, pero no se reconoce en otros servicios de salud.
    En resumen, en otros servicios de salud, en ningún caso. En el SAS, que interpreta de forma literal dicho art. y la concede cuando el otro puesto es de «otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como laboral», respondemos a tu pregunta diciendo que el art 8 del EBEP diferencia al personal funcionario del eventual, por lo que, el personal eventual, al no tener la consideración de personal funcionario, estatutario ni laboral, será excluido del derecho a esta excedencia incluso por el propio SAS, que hace una interpretación extensiva y favorable del derecho a esta excedencia.
    Respecto a otras excedencias, podrías solicitarlas para seguir como eventual si cumples los requisitos para las mismas.
    Saludos.
    Daniel.

  442. Buenas tardes de nuevo Jesús. Un claro ejemplo de que para asegurar al 100% un derecho de excedencia, debe hacerse un estudio personalizado de cada caso de todas y cada una de las normas de aplicación, interpretadas en función de su contenido y su prioridad (aplicación directa o supletoria) en cada administración y para cada naturaleza funcionarial, estatutaria o laboral, lo que sin duda, no podemos hacer al responder cada comentario.
    1.- Por aplicación directa del Estatuto Marco al personal estatutario, debe anteponerse lo regulado sobre esta excedencia en el EM con respecto a la propia Ley de FP, EBEP y RD 365/1995.
    2.- Debemos concluir que no se exige plazo mínimo de 2 años para la excedencia voluntaria por agrupación familiar, pues aunque no se niega de forma expresa, sí se regula este plazo de forma expresa para el resto de excedencias (apartado a y c), por lo que debe entenderse el deseo del legislador de excluirlo de la excedencia voluntaria por agrupación familiar, al no haber incluido el apartado a,b y c, sino solo el a y el c.
    Al menos esta es nuestra opinión al interpretar el texto literal del Estatuto Marco. Y fijada esta interpretación, que existe un deseo expreso del legislador en no limita esta excedencia, de nada vale acudir a lo regulado en en el EBEP ni en el RD 365/1995, ni siquiera lo que regule la propia Ley de Función Pública, siempre que se trate de personal estatutario.
    Saludos.
    Daniel

  443. Buenos días Daniel, te hago la última pregunta y ya no te molesto más.
    Es sobre una duda que me ha quedado sobre la excedencia por agrupación familiar para el personal estatutario de un servicio autonómico de salud.
    Me comentabas en el ayer, que el plazo mínimo es de 2 años , eso le impediría poder concursar a un traslado en ese tiempo, pero revisando otros comentarios en tu blog y revisando literatura, leo que en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado si que indica lo que tu comentas mínimo 2 años y máximo 15, Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar, pero entiendo que va dirigido a funcionarios de AGE.
    En el ámbito del personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas entiendo que seguimos vinculados LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
    servicios de salud.
    Artículo 67. Excedencia voluntaria.
    1. La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas
    siguientes:
    a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular.
    Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación.No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
    b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido
    y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.
    c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud.
    2. En los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.
    NO DICE NADA DEL APARTADO B del articulo 67 , en el estatuto marco en referencia al tiempo máximo ni mínimo de excedencia por agrupación familiar.
    Si consulto los estatutos marcos de ambas comunidades autónomas ( una me deriva al estatuto marco Comunidad Valenciana , y la otra me deriva Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León) no contradice nada del estatuto marco y en referencia a las Situaciones administrativas dice los siguiente,»añade situaciones nuevas sin comentar las propias del estatuto marco que las da como buenas»
    Artículo 68. Situaciones. Serán de aplicación al personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León, además de las situaciones reguladas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las siguientes: a. Expectativa de destino. b. Excedencia forzosa. c. Excedencia por cuidado de familiares. d. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer. e. Excedencia voluntaria incentivada.

    No se si hay algún otro decreto que puede interferir esta situación a posteriori? He consultado el real decreto 5/2015 Ley EBEP pero solo habla de funcionarios y personal laboral ( nada de estatutarios).

    Que me puedes decir al respecto de todo ello. Ya que si nos guiamos por el estatuto marco 55/2003 en principio no contempla los dos años.
    Gracias. Jesús.

  444. Y si el trabajo que desempeñas es un contrato eventual (no una interinidad en plaza vacante). ¿Se puede en ese caso poner en excedencia la plaza que se va a obtener como estatutario fijo?
    Gracias

  445. Hola
    escribo porque estoy hecho un lio.
    soy auxiliar administrativo C2 de AGE, estoy en comisión de servicios en otra provincia y he aprobado la promoción interna para administrativo C1 de AGE.

    En la lista de destinos me han dado una jefatura de negociado N16 en mi organismo de origen y me han llamado de allí y me dicen que si quiero la plaza tengo que volver y no me dan la comisión otra vez porque no quieren perder esa plaza; me dicen como solución que pida la excedencia (sería la excedencia por prestar servicios en el sector público) y en ese caso me siguen renovando la comision como C2 sin problema.

    La pregunta es:
    Si pido la excedencia la plaza que me han otorgado (jefatura N16) queda libre y la pueden dar a quien quieran? sin embargo, si me la dan y sigo en comisión ¿puede tenerla alguien pero no quedarsela en un concurso al ser yo su titular?

    Al pedir la excedencia se pierde la plaza C1, pero si mas adelante pido que me reactiven el C1 como es el tema? te otorgan una plaza en la provincia en cualquier organismo, o te ofrecen varias y puedes elegir?
    ¿se puede pedir la reactivación y volver al mismo organismo?

    No quiero cambiar de organismo y la única solución que veo es pedir la excedencia e intentar conseguir una plaza en donde estoy ahora, pero me comentaron que aunque la consiga al pedir la reactivación de C1 me pueden enviar a cualquier organismo en la provincia. en ese caso, si no me interesa el puesto puedo seguir con la excedencia?
    ¿hay un plazo mínimo y máximo de duración de esta situación?

    perdón por el rollo.

  446. Buenas tardes.Es posible que en breve pueda optar a ingresar en otro ayuntamiento por concurso de movilidad.Me han dicho que la situación administrativa en la que quedaría en mi ayuntamiento actual es la de EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTRA ADMINISTRACIÓN.Según el decreto de Cantabria que lo regula(es para movilidad entre Policías Locales de Cantabria)tienes que estar en el nuevo destino un mínimo de tres años,pudiendo después solicitar el ingreso en tu antiguo ayuntamiento en cualquier momento.
    Tengo dudas de cómo se liquidan los días libres(vacaciones,AAPP,exceso de jornada,etc)que estoy generando desde comienzo de año.El calendario para este año ya está aprobado y en mi caso particular,por todos los conceptos,me corresponden 54 días libres.Suponiendo,por ejemplo,si empiezo en el nuevo ayto el 1 de abril,según eso entiendo que habría generado 54:4=13,5 días.¿es así,o en caso contrario,cómo se computarían?
    Respecto al complemento de productividad que se paga en julio y diciembre por cada 6 meses de trabajo¿tendría derecho a que me abonaran la parte proporcional,en este caso la mitad la primera?.
    Y ,por último,qué plazo tengo entre el momento en que se me acaben los días generados en mi actual ayuntamiento y la toma de posesión?.Saludos.

  447. Gracias Daniel, si efectivamente mi plaza es de personal laboral fijo.
    Pero me queda una pregunta en el aire.
    En el acto de la toma de posesión como personal estatutario fijo podría simultáneamente firmar la excedencia por agrupación familiar?
    Como comentas puede continuar trabajando con esta excedencia en el ámbito público.
    ¿ Puede mantener el contrato interno estatutario que tiene en la actualidad o debería cesar antes de tomar posesión de la plaza de estatutario fijo en la otra comunidad autónoma para no incurrir en incompatibilidad ? Y así no perder la continuidad del contrato actual.

  448. Hola Jesús. No indicas si tu plaza laboral es fija en propiedad, porque este es un requisito imprescindible para solicitar la excedencia por agrupación familiar.
    En este caso, es algo más favorable esta excedencia que la voluntaria por interés particular.
    Si no fueras laboral fijo, tu mujer podría acogerse a la excedencia por interés particular.
    La excedencia por interés particular permite trabajar en otro puesto privado y público, de cualquier administración menos en la administración de la plaza en excedencia, salvo que se trate de otra categoría.
    La excedencia por agrupación familiar también permite el trabajo privado y público, cercano al domicilio de tu cónyuge,. Aunque la AGE la está empezando a denegar si se trabaja como interino estamos rotundamente en desacuerdo con esta restricción, que consideramos exclusivamente interesada por necesidades de servicio en una excedencia que no limita el derecho por tal necesidad.
    El plazo mínimo de permanencia en ambas excedencias es de 2 años, por lo que no se puede reingresar ni por concurso ni en reingreso provisional. Si tu mujer participa en un concurso antes de los 2 años en alguna de estas 2 excedencias, no sería admitida.
    Saludos.
    Daniel

  449. Hola Susana. Si tu plaza laboral es como laboral fijo en plantilla de ese organismo autónomo, sí. Si fueras laboral temporal no. En el primer caso, es posible exceder de la nueva plaza en la misma toma de poseión, si.
    Saludos
    Daniel

  450. Buenos días,

    Estoy actualmente trabajando como personal laboral en una entidad de Derecho Público. Se trata de un organismo autónomo, no dependiente de la Administración General del Estado (AGE) ni adscrito a ningún Ministerio.

    He participado en un proceso selectivo de la AGE para el que acaba de publicarse (BOE de hoy) la lista de candidatos que superan la Fase de Oposición, entre los cuales me encuentro.

    Cuando finalice el proceso, tendré que optar por una de las 2 plazas y me surge la duda de si podría acogerme al A15 del Real Decreto 365/1995 para dejar en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público la plaza nueva, la de la AGE, de la que todavía no habré tomado posesión. ¿Es posible dejar en excedencia la plaza durante el periodo de toma de posesión?

    Muchas gracias por la respuesta y enhorabuena por el blog!
    Susana

  451. Hola Daniel, mi pregunta es la siguiente.
    Soy empleado empleado publico como personal laboral en Comunidad Valenciana
    Mi mujer es personal estatutario interino en Servicio Valenciano de Salud. Mas de 5 años.
    Ha aprobado Ope en Castilla León.
    Si no obtiene una comisión de servicios que sería lo mas favorable, y tiene que optar por solicitar una excedencia, dentro de las excedencias entiendo que la más ventajosa seria la excedencia por agrupación familiar.
    ¿Debería cesar de su interinidad actual para firmar la plaza para no incurrir en incompatibilidad si solicita esa excedencia?
    ¿Este tipo de excedencia te permite firmar contrato con otra administración pública en la misma o distinta categoría profesional a la que perteneces una vez firmada la plaza en propiedad o solamente quedaría la empresa privada para poder trabajar en tanto en cuanto permanezca en este tipo excedencia?

    Entiendo que el plazo mínimo son dos años, si en el trascurso del mismo surgiera la posibilidad de concursar a un traslado por ejemplo una vez pasado un año de la plaza en propiedad,
    ¿se podría solicitar y concursar o debería esperar mínimo dos años?
    Saludos y gracias.

  452. Buenos días M José Sanchez.
    No tienes derecho a la excedencia por ps en el sp en un puesto de laboral temporal. Tu representante sindical confunde plaza con puesto ya que lo que se exige es estar en una plaza en propiedad, siendo la plaza de un interino inexistente. Se tiende a confundir la prohibición cuando se es interino con un puesto temporal pero el puesto temporal también lo puede tener un funcionario de carrera (reingreso provisional tras una excedencia) y sigue teniendo derecho a la excedencia.
    Al no tener un año de laboral, tampoco puedes acogerte a la excedencia del art 46 ET.
    Sin embargo, si puedes acogerte a la excedencia por agrupación familiar si cumples el requisito de cónyuge con plaza en propiedad y destino definitivo en otra localidad, por más que ocupes un puesto temporal. Aunque la AGE la está empezando a denegar si la solicitas informando tu servicio activo en otro puesto, no vamos deacuerdo con que se usa en fraude de ley (se cumplen los requisitos par la misma) y menos con que exista incompatiblidad, pues esta excedencia es similar a la voluntaria por interés particular, que no reserva el puesto, y por tanto permite el desempeño de otro puesto público, tanto en plaza en propiedad como en puesto de interino. Recomendamos solicitarla y recurrir, en caso de denegación, tanto en vía administrativa como en su caso, judicial.
    Saludos.
    Daniel

  453. Hola Jorge. Aunque no es lo mismo que la plaza de Cataluña sea de funcionario que de estatutario, tienes derecho a la excedencia por interés particular en el Servicio Valenciano de Salud, aun sin acreditar los 5 años, pero no en la de administrativo de Cataluña, aunque este último dato debiera consultarse con el Estatuto Marco y la Ley de FP catalana, para estar seguros al 100%.
    No sirve de nada la redacción de informe alguno de tus superiores, porque la norma es la que es.
    El tiempo en esta excedencia no computa como mérito en un concurso de traslados, sin perjuicio de que si lo haga como antiguedad en la administración en el puesto en el que estés. No obstante, la mayor puntuación no se obtiene en el baremo de antiguedad en la administración, sino en la plaza en activo, que no estarías, y finalmente, en la categoría en la que concursas y si estás en activo al momento del concurso, en donde no puntuarías.
    Puedes elegir entre quedarte en tu puesto actual y dejar la plaza del SVS en excedencia por interés particular o pasar al SVS y perder tu puesto actual.
    La clave para conservar tu plaza de Cataluña es estar ya en activo en tu plaza de Valencia. Por tanto, para no perder tu plaza en Cataluña debes realizar las tomas de posesión de forma adecuada, en función de la plaza que salga en primer lugar, para lo que necesitas un estudio personalizado cuando sepas el orden de tomas de posesión.
    Saludos.
    Daniel

  454. Hola Conchi. Para nada. El personal interino no tiene derecho a ninguna de las dos excedencias que mencionas y la normativa que refieres no significa lo que interpretas, ni siquiera al personal interino en vacante.
    Estas excedencias no tienen reserva de puesto de trabajo ni siquiera para los funcionarios de carrera, de tal modo que para reingresar de nuevo, debe asignarse un nuevo puesto. El personal interino no puede tener más derechos que el funcionario de carrera como para tener que reservarle un puesto que no se le reserva al funcionario de carrera, y teniendo vinculación única y exclusivamente con el puesto en el que fue nombrado en su día, la pérdida del mismo no le permite obtener otro, al no tener la plaza en propiedad.
    Esta no es una interpretación nuestra sino de la propia normativa sobre excedencias y de la doctrina judicial que la interpreta, y no admite discusión alguna. El personal interino solo puede disfrutar de la excedencia por cuidado de hijo o familiar, excedencia que es incompatible con otro puesto de trabajo público, con la sola excepción del personal laboral temporal, que tiene la opción de acogerse a la excedencia del art 46 del ET, con las matizaciones de su propio convenio, excedencia aún así vinculada a la pervivencia de su propio puesto de trabajo.
    Saludos.
    Daniel

  455. Hola José. Si. Esta excedencia puede solicitarse en cualquier momento y no exige antiguedad en la administración, pero ojo, tiene un plazo mínimo de 2 años como la excedencia voluntaria por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  456. Hola María. No. La excedencia por cuidado familiar no habilita para seguir en un puesto de interino, al tener reserva de puesto. Si acreditas los últimos 5 años de servicio para cualquier administración podrías solicitar la excedencia por interés particular en la misma toma de posesión, aunque su concesión está condicionada a las necesidades de servicio.
    Saludos.
    Daniel

  457. Hola María. La Ley de FP Vasca no habilita la excedencia por ps en el sp para ocupar un puesto de interino por lo que solo podrías irte si te conceden previamente (con fecha de efectos el día anterior a la toma de posesión del nuevo puesto) la excedencia voluntaria por interés particular, si no ven necesidades de servicio que lo impida y siempre que acredites los últimos 5 años ininterrumpidos en la administración.
    Saludos.

  458. Hola José Manuel. Esta duda surge cuando asumes que la administración cumple la normativa de aplicación, lo que no siempre ocurre,
    Si nos preguntan si el SAS concede la excedencia en casos como el tuyo diremos que sí, porque interpreta erróneamente el Estatuto Marco, por más que sea la primera norma de aplicación.
    Pero si nos preguntas si tienes derecho a la excedencia, te diremos que no.
    Saludos.
    Daniel

  459. Buenos días. Quisiera plantearte mi situación y ver que opciones podría tener.
    Estoy trabajando como funcionaria interina en un ayuntamiento y me ha ofertado una plaza como funcionario interino en la JCCM por 1 año (por estar en la ultima bolsa que generó un proceso selectivo).
    ¿Tengo opción a pedir una excedencia voluntaria por interés particular o excedencia voluntaria por prestación de servicio en sector público u solicitar que se me declare en la situación de
    servicio en otras Administraciones públicas ? ¿Qué opción/es me permitiría volver al Ayto.? ¿Cuál seria la mejor opción bajo tu criterio?
    Parto de la idea de que un funcionario interino tiene las mismas opciones según:
    – Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada), que regula el principio de no discriminación, en su cláusula 4.1 dice:
    “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
    – Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 10.5 dice:
    “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
    Muchas gracias por tu respuesta de antemano.
    Un saludo.

  460. Hola Daniel. Te escribo porque tengo unas consultas que he intentado aclarar durante semanas y se me acaba el plazo para decidir y no he podido decidir nada porque en cada sitio que he ido a consultar me han dado respuestas diferentes. Te explico mi caso.

    Yo estoy trabajando de interino en una vacante de Auxiliar de Gestión en Función Pública de la Comunidad Valenciana.
    Al mismo tiempo, tengo dos plazas a punto de resolverse:

    Una de ellas de celador en Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana.
    La otra de auxiliar administrativo, también en Sanidad, pero en este caso en Cataluña (Institut Català de la Salut), donde me resultaría prácticamente imposible desplazarme por razones familiares y económicas, que no tenía cuando me inscribí en las pruebas.

    En Sanidad tengo unos 20 meses trabajados, repartidos durante unos 12 años como auxiliar administrativo.
    En Función Pública de la Generalitat Valenciana tengo menos de dos años trabajados en total como auxiliar de gestión, repartidos en los últimos tres años y concretamente en el puesto que ocupo ahora llevo algo menos de año y medio.
    La plaza que ocupo salió ofertada en las últimas oposiciones y ya se ha adjudicado a otra persona, que debería tomar posesión la semana próxima.
    Pero como es un puesto muy complicado, y difícil y largo de aprender, con falta de personal y en el que se está acumulando mucho el trabajo, han decidido ofrecer otra plaza a la persona que me tiene que sustituir, la cual ha aceptado el cambio. Aunque yo puedo decidir que no lo hagan.
    De modo que me hallo en la oportunidad de salirme de mi puesto sin tener que renunciar a él (para tomar posesión de las plazas ganadas en Sanidad) y por tanto perder mi puesto en la bolsa de Función Pública (me expulsarían si renunciara yo), que me interesa mucho conservar, puesto que en un futuro me gustaría volver a ella.

    Mis consultas serían:
    – ¿Puedo pedir algún tipo de excedencia para poder continuar en mi puesto sin tener que renunciar a la plaza de celador en la Comunidad Valenciana o a la de auxiliar administrativo en Cataluña?
    ¿Podrían mis superiores (o serviría de algo) redactar algún tipo de documento expresando la necesidad de que continúe en mi puesto?

    Caso de ocupar la plaza de celador y después se me conceda la de auxiliar administrativo en Cataluña:
    ¿Hay algún otro medio aparte del concurso de traslados para que pudiera trasladar mi plaza a mi Comunidad?
    ¿Podría pedir algún tipo de excedencia para poder conservar mi plaza de Cataluña trabajando desde mi plaza de celador en la Comunidad Valenciana?
    Y en este caso, ¿Me contaría el tiempo trabajado para en su momento acceder al concurso de traslados de Cataluña a mi Comunidad? (tengo entendido que debo de poseer la plaza al menos un año)
    ¿Podría trabajar por bolsa de promoción interna temporal de auxiliar administrativo en mi Comunidad mientras estoy de excedencia de la plaza de Cataluña en la plaza de celador en la Comunidad Valenciana?

    Saludos

    Jorge

  461. Hola Daniel.
    Pròximamente voy a tomar posesiòn de una plaza.Tengo previsto pedir excedencia por agrupaciòn familiar quisiera trabajar dos meses antes de solicitar la excedencia . ¿Se puede solicitar èste tipo de excedencia en cualquier momento?
    Muchas gracias
    Un cordial saludo.

  462. Buenas tardes, me gustaría hacerte una consulta por si me puedes ayudar.

    Soy laboral temporal interina a media jornada en una Mancomunidad, llevo ya 6 meses, y estoy esperando el BOE para incorporarme a mi plaza de C1 de la Age como funcionaria de carrera. Mi duda es si podría dejar en excedencia mi plaza de laboral temporal, por lo que leo en el rd 365 solo es posible para laboral fijo y funcionario de carrera, pero me comenta la representante de laborales que esta plaza que ocupo han sido creadas en la RPT, que se cubrirán en 2 años mediante concurso oposición y que por tanto no existe una temporalidad, si no que son «fijas» aunque nuestro contrato ponga laboral temporal interino.

    Yo iba a cesar de la plaza de laboral pero si existe posibilidad alguna de pedir excedencia por trabajo en otra AP o incompatibilidad. Por otro lado mi marido es funcionario de carrera, pero también tendría que cesar para pedir excedencia por agrupación familiar por si incurro en fraude de ley, aunque yo trabajo a media jornada y no creo que exista incompatibilidad al ser 18 horas.

    Si puedes orientarme me harías un favor.

  463. Buenos días Daniel

    Enhorabuena por el blog

    Me gustaría hacer una consulta. Me encuentro en situación de interinidad en cuerpo A1 en una comunidad autónoma (CYL). He aprobado unas oposiciones C2 del Estado . Tengo entendido que en principio tendría que renunciar a una de las dos plazas al no poder pedir ninguna excedencia en la nueva plaza que me permita seguir como interina en mi ciudad que es lo que me interesa…. ahora bien, soy cuidadora de mi madre dependiente en mi ciudad, podría pedir una excedencia por cuidado de familiares en la nueva plaza conseguida C2 sin perder la interinidad en mi ciudad alegando esta situación?

    Muchísimas gracias

  464. Hola Daniel, quisiera hacerte una consulta.
    Soy titular de una plaza de tramitación procesal y administrativa en la Administración de Justicia del País Vasco. A su vez, soy integrante de diversas bolsas de trabajo de la Administración General del País Vasco.
    Si tomo posesión como interina de una plaza en la Administración General del P.V., en qué situación administrativa quedaría respecto a la plaza de tramitación de la que soy titular?
    Muchas gracias.

  465. Hola, esta es mi pregunta a ver si de una vez por todas me aclaro. Primero decir que pertenezco a la comunidad autónoma de Andalucía. Trabajo en el Ayuntamiento desde hace 11 años con un contrato de interinidad y soy personal laboral. Acabo de sacar una plaza de estatutario fijo en el SAS pero quiero quedarme en el ayuntamiento. Puedo pedir una excedencia en el SAS por estar prestando servicios en otra administración publica?. lo digo porque como he comentado llevo 11 años interino laboral pero no laboral fijo. he leído en otros foros y sitios de juristas y parece que sí. Pero leyendo este no lo tengo tan claro.

  466. HOla de nuevo Rosalía. Efectivamente el ET exige un año de antiguedad en la empresa, por lo que a fecha de toma de posesión de la nueva plaza en la AGE ya deberías tener un año de antiguedad en tu puesto actual.
    El plazo es de 4 meses a 5 años.
    Siendo temporal en esta plaza, el tomar posesión de otra implica el cese automático, y pierdes el puesto salvo que puedas acogerte a la excedencia del art 46, cuyo reingreso además, queda vinculado exclusivamente a dicho puesto, al no ostentar plaza en propiedad.
    Y para exceder en la AGE en una toma de posesión, y poder seguir en un puesto temporal, sin derecho a la excedencia por ps en el sp por ser un puesto temporal, y sin derecho a la excedencia por interés particular por no acreditar los últimos 5 años en la administración solo cabría la excedencia por agrupación familiar, aunque la AGE la está denegando si se solicita para seguir en el puesto de interino, algo de lo que discrepamos, pues su concesión exige el cumplimiento de sus propios requisitos, con independencia de que te encuentres trabajando o no.
    Saludos.
    Daniel

  467. Muchísimas gracias por la labor que hacéis, Daniel, y por cómo lo explicas de una forma tan didáctica. Creo que para pedir dicha excedencia del art. 46 es necesario llevar mínimo 1 un año de contrato, no sé si estoy en lo cierto o puedes explicarnos más al respecto. En este sentido, si fuera posible pedir tal excedencia, ¿cuánto tiempo se podría permanecer en la misma? de igual forma, ¿no habría ninguna figura jurídica para volver de la AGE a la Universidad sin perder el puesto en aquélla, más allá de la excedencia por interés particular? gracias de nuevo y enhorabuena por el blog,

  468. Hola Roque.
    1.- Sí, pero la solicitud de excedencia no se presenta posteriormente sino el día del nombramiento (toma de posesión formal) y sin acudir al puesto a trabajar (sin realizar la toma de posesión material), ya que de hacer esto último, pasarías al nuevo puesto y cesarías en el que te quieres quedar.
    2.- Es obligado avisar del cambio de situación administrativa a la administración del puesto que te habilita la excedencia.
    Si pasas de un puesto en plaza en propiedad a un nombramiento de interino, pierdes la causa habilitante de la excedencia por prestación de servicios en el sector público y pasas a excedencia voluntaria por interés particular, ya que es la que excedencia que Galicia ha legislado cuando se pasa o permanece en un puesto de interino.
    Saludos.
    Daniel

  469. Hola Alfonso. La excedencia por ps en el sp no, por ser el contrato de relevo de personal laboral temporal, y por tanto sin ser una plaza en propiedad.
    La excedencia voluntaria por interés particular solo si acreditaras los últimos 5 años de servicios ininterrumpidos en la administración/es.
    La excedencia por agrupación familiar si tuvieras cónyuge con plaza en propiedad en destino definitivo fuera de la localidad de la plaza que quieres dejar en excedencia.
    Saludos

  470. Buenas tardes Rosalía. Esta excedencia por ps en el sp no exige plazo alguno de permanencia bastando con que se cumpla una de sus causas habilitantes para tener derecho a ella. Si tu plaza de funcionaria es en la AGE solo se cumple la causa habilitante si eres personal labora fija en la universidad, no cuando eres laboral temporal. Y lo mismo ocurre si estando de laboral temporal en activo en una universidad apruebas una plaza de funcionario de carrera en la AGE, en donde no puedes obtener la excedencia por ps en el sp en la misma toma de posesión para seguir en tu puesto de laboral de la universidad si eres laboral temporal, aunque sí podrías si fueras personal laboral fija.
    En resumen, la AGE solo puede concederla si se pasa o se permanece en un puesto en otra plaza en propiedad.
    No obstante la imposibilidad de pasar al puesto de la universidad con esta excedencia si te encuentras en la AGE, si estuvieras en el puesto temporal en la universidad y aprobaras la plaza de funcionaria de la AGE, aunque tengas la obligación de tomar posesión en la AGE y pasar a servicio activo en la misma, para no perderla, no tienes porqué renunciar a tu puesto temporal en la Universidad, ya que, por ser de naturaleza laboral, puedes solicitar la excedencia del art 46 del ET (aunque tiene ciertas limitaciones a efectos de reingreso, siempre es mejor quedar en excedencia que perder el derecho al puesto de forma definitiva).
    Saludos.
    Daniel

  471. Buenos días Daniel, mi historia es la siguiente: Actualmente trabajo con un contrato relevo con duración hasta marzo del 2023 en la excma Diputación de Córdoba, y ahora resulta que he ganado una plaza en un ayuntamiento ,que esta fuera de mi provincia aunque dentro de mi misma comunidad autónoma. La pregunta es: tengo posibilidad de pedir algún tipo de excedencia? y si fuera así por cuanto sería?. El ayuntamiento está por la labor, pero no sabemos como hacerlo. Muchísimas gracias y enhorabuena por tu página

  472. Buenas noches. Quisiera consultar si se podría pedir esta excedencia para pasar de una plaza de funcionaria de carrera en la Administración (sin llevar 5 años de servicios prestados) a una plaza de personal laboral en la Universidad pública. En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo se servicios prestados se exigiria? Muchas gracias,

  473. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

    Tengo una plaza en propiedad desde hace 10 años de C2 en un Ayuntamiento de la CC.AA Galicia. Estoy preparando oposiciones a TAG en este mismo Ayuntamiento, pero como van a tardar en salir las oposiciones en esta Administración, me voy a presentar en otros Ayuntamientos donde sí hay procesos en marcha.

    Las dudas que tengo son, (corríjame si no estoy en lo correcto, por favor):

    1) ¿si saco plaza en uno de estos procesos, podría tomar posesión en la 2ª administración y posteriormente solicitar excedencia por servicios en el sector público para seguir para seguir en el mismo Ayuntamiento donde trabajo? Entiendo que en este caso sería de aplicación el art. 114 de la ley de empleo público de galicia que establece » El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le
    corresponda quedar en otra situación administrativa».

    2) Si lo señalado en el apartado anterior se hubiera realizado conforme lo expongo, y posteriormente en el Ayuntamiento donde trabajo me llaman de la lista de interinaje de Técnicos de Administración General, lo cual es muy probable que suceda a lo largo del año 2021,¿cómo debería proceder respecto a la Administración donde saqué la 2ª plaza?¿debería comunicar este cambio de situación? La ley gallega dispone que pasarán a situación de exced.voluntaria por interés particular cuando se pase a prestar servicios como interino en otra Administración.

    Gracias por adelantado, le felicito por su blog.

  474. Buenos días Daniel , mi nombre es María, pedi una excendencia por incompatibilidad firmada por el Gerente en la fundación donde trabajo ( entidad pca adscrita a la consejería de salud de la ccaa ) para incorporarme en una plaza A1 temporal que aprobé en el ayto de mi ciudad . En la fundación se nos aplica el convenio colectivo del personal laboral de la ccaa aunque no seamos funcionarios . A la hora de solicitar la reincorporación, entiendo que tengo reserva de plaza pero no de funcion . Me dicen que mi plaza fue ocupada x una persona con una categoría profesional de titulación media cuando mi plaza es de licenciatura y con un sueldo completamente distinto . Mi pregunta son varias :

    ¿Tengo reserva de plaza xo no de funcion al optar por la excedencia por incompatibilidad ?
    ¿ en el momento de solicitar el reingreso , la fundación tiene la obligación de reincorporarme aunque sea a otras funciones provisionales?
    ¿ la fundación tiene la obligación de avisarme de que iban a sacar supuestamente mi plaza antes de su publicación?
    cuando publicaron la plaza poniendo una categoría profesional de titulación media( diplomatura ) xo con la misma función a desarrollar ¿ mi plaza está vacante ya que mi plaza cuando me contrataron pedían licenciatura

    Saludos

  475. Hola Ismael. No se te reserva el puesto cuando dejas la plaza en esta excedencia.
    El reingreso provisional lo debes solicitar dentro del mes siguiente al del cese, reingreso que, fuera de concurso, se realiza en puesto del mismo SESCAM. Puedes mostrar preferencias por departamentos y por localidad. Incluso no sería imposible la posibilidad de poder volver al mismo puesto que ocupabas, si no se ha ocupado por personal estatutario fijo, por lo que también podrías mostrar preferencia por el mismo puesto que desempeñabas con anterioridad.
    Si aceptas futuras ofertas de nuevos puestos en la administración (en CLM también aceptan los nombramientos de interino o laboral temporal) quedarás en la misma excedencia tantas veces como puestos aceptes, por el tiempo que duren tus nombramientos.
    Saludos.
    Daniel

  476. Buenas tardes Daniel, mi consulta es la siguiente, yo ahora estoy en excedencia por presentar servicio en otra administración pública por incompatibilidad.
    Soy personal estatutario en el SESCAM y tengo un nombramiento de bombero, de tres meses, ahora se termina y me quiero incorporar a mi plaza.
    Mis preguntas son:
    Vuelvo a mi puesto de trabajo que tenía consolidado o me pueden dar otro puesto distinto?
    Ma van a volver a ofrecer más contratos de bombero, puedo volver a pedir excedencias mientras me vallan contratando?
    Muchas gracias.

  477. Hola Miguel. la reincorporación sería igual estando en excedencia por ps en el sp o en excedencia por interés particular, participando en concurso o solicitando reingreso provisional.
    Si tu objetivo es irte a Asturias te conviene concursar, y en la toma de posesión de la segunda plaza, decidir una u otra. No pierdes nada y ganas la posibilidad de que quedarte en tu plaza si te interesa más el puesto tras concurso que el nuevo puesto del Principado.
    Saludos.
    Daniel

  478. Hola JOsé. No, aunque el cambio debe notificarse para cambiar el puesto que habilita la excedencia, aunque se trate de la misma plaza. Como el nuevo puesto viene referido a una plaza propiedad, también la habilita, por lo que seguirías en la misma excedencia pero vinculada a un nuevo puesto, bien sea de la misma plaza o administración, o no.
    Saludos.
    Daniel

  479. Buenos días Daniel, mi nombre es José, lo primero enhorabuena por el foro, está genial. Quería comentarte, yo soy policía local. Este tiempo de atrás aprobé otra plaza de policía local en otro municipio que por diferentes motivos deje en excedencia por prestar servicio en otra administracion. Ahora bien, tengo la posibilidad de permutar la plaza que ocupó ahora mismo. En caso de hacerlo, afectaría en algo a la plaza que tengo en excedencia? Muchas gracias. Un saludo

  480. Gracias por este enorme trabajo.

    Tengo una duda sobre una posible reincorporación tras esta excedencia. Soy funcionario de carrera del Estado y tarde o temprano llegará el nombramiento como funcionario de carrera del Principado de Asturias, para lo cual pediré la excedencia por ps en sp. Si en unos años quisiera recuperar mi condición de funcionario del Estado, ¿la reincorporación sería igual que la excedencia voluntaria? Ahora va a haber un concurso de traslados en mi organismo estatal, que se resolvería más o menos cuando se supone tendré la toma de posesión como funcionario en Asturias. Si moviera mi plaza del Estado a Asturias o cerca a través del concurso, ¿serviría realmente para algo?

    Un saludo.