EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR. Supuestos de denegaciones indebidas.

Siendo la política actual de la AGE y de alguna que otra administración, para determinados supuestos, la denegación sistemática de solicitudes de excedencia voluntaria por agrupación familiar, el motivo de la presente entrada es analizar todos y cada uno de los supuestos que habilitan esta excedencia, para que, una vez analizados, podamos determinar lo ajustado a derecho de cada resolución.

 

Comenzamos con los supuestos generales que habilitan esta excedencia, de cuyo cumplimiento o incumplimiento se conforman los supuestos legales de denegación y seguiremos con los supuestos de mayor dificultad jurídica, para que, a la luz de lo que indica la normativa, deduzcamos, por nosotros mismos, si la resolución denegatoria hace una correcta o incorrecta interpretación.

En primer lugar, definimos la figura administrativa de la excedencia voluntaria por agrupación familiar como la situación administrativa que recoge el derecho del funcionario de carrera (o personal estatutario o laboral fijo), todos ellos con plaza en propiedad, a la consolidación de su plaza sin tener que abandonar a su cónyuge en el hogar familiar, siempre y cuando dicho cónyuge también sea funcionario de carrera, estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad y destino definitivo en distinta localidad del destino de la plaza del funcionario solicitante.

En este caso, se cesa en el servicio activo en esa administración para conseguir o para no perder la agrupación familiar, y aunque se pierde el puesto adjudicado, la plaza queda en excedencia, conservándose el derecho a la obtención de un nuevo puesto mediante concurso o reingreso provisional.

Puesto que la excedencia voluntaria por agrupación familiar viene regulada en el art 17 del RD 365/1995  y en el art 89.3 del EBEP,  (art 67.1.b y 67.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario) atenderemos a lo que regulado en los mismos para conocer todos y cada uno de los supuestos habilitantes:

Artículo 17 RD 365/1995

1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.  

 

Por su parte el art 89.3 del EBEP:

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#a89

 

Respecto al art 67.1.b) del Estatuto Marco, aplicable al personal estatutario:

Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

Así como lo referido a la misma excedencia en cada una de las Leyes de Función Pública de cada administración. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101#a67

De acuerdo a lo anterior ya podemos concretar los requisitos de esta excedencia:

 

PRIMERO.- Requisitos para su concesión.

Del estudio de los artículos anteriores ya podemos determinar los requisitos que debe cumplir el funcionario para su concesión, que serán los siguientes:

1.- Ser funcionario de carrera (estatutario o laboral fijo) en la plaza sobre la que se solicita la excedencia

2.- La pareja del funcionario debe ser su cónyuge (En la AGE y en el resto de AAPP sin permiso expreso para las parejas de hecho)

https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/19/Bodeco_2019_19_1.pdf

Algunas AAPP extienden el derecho a las parejas de hecho, como

La Ley de Función Pública de Extremadura  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5016#a1-50 ,

La Ley de FP de Castilla La Mancha  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7752#a1-35,

La Ley de FP Valenciana, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12629#a1-40,

Ley de FP de Galicia     https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5677&p=20151231&tn=0#a175 etc.

IV Convenio único del personal laboral de la AGE, art 95.3 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7414

3.- El cónyuge del solicitante debe ser funcionario de carrera, personal estatutario o laboral fijo con plaza en propiedad.

4.- El cónyuge titular de la plaza en propiedad tiene que estar adscrito a un puesto con carácter definitivo (no en reingreso provisional pero si cabe la comisión de servicios temporal al ser esta asimilada al servicio activo en el puesto que tiene adjudicado con carácter definitivo).

5.- Este puesto definitivo debe estar en distinta localidad que la del puesto del funcionario solicitante.

6.- La plaza del cónyuge puede ser de cualquier administración pública o ente del sector público nacional, entes adscritos a los mismos, órganos constitucionales o del poder judicial de ámbito nacional o autonómico, así como funcionarios de la UE o de organismos internacionales (pero no las respectivas administraciones de países europeos

7.- El plazo mínimo de permanencia en la misma se fija en 2 años ( art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto no lo contradice, salvo para el personal estatutario, que deliberadamente excluye la exigencia de este plazo (art 67.2 del Estatuto Marco https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23101#a67 ).

8.- El plazo máximo de permanencia en la misma se fija en 15 años (art 17 RD 365/1995 pese al silencio del art 89.3 del EBEP, por cuanto la primera norma no lo contradice (DF4 punto 2 del EBEPhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#dfcuaa ), incluso para el personal estatutario). No rige aquí la anulación del plazo de 15 años que estableció el art 104 de la Ley 13/1996 de 30 de dic., al venir referido al art 29.3.c) de la Ley 30/84 que regula la excedencia voluntaria por interés particular).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-29117#a104

9.- Esta excedencia no exige haber prestado servicios previos en la administración (art 89.3 del EBEP).

10.- Esta excedencia no está condicionada a las necesidades del servicio

11.- Esta excedencia no tiene reserva de puesto de trabajo, condición que determina la exigencia del apartado a).

Pues bien, una vez determinados los requisitos necesarios para la concesión, ya podemos determinar los supuestos en los que procede la denegación, separando estos últimos entre los evidentes, y los de más difícil determinación.

 

SEGUNDO.-Supuestos evidentes de denegación.

1. Cuando el solicitante no tiene en propiedad la plaza en la que quiere quedar en excedencia (funcionario interino, personal estatutario o laboral temporal).

2. Cuando la pareja del funcionario no sea cónyuge (mera pareja o pareja de hecho), aunque ambos sean empleados públicos con plaza en propiedad, salvo, como decimos en las las AAPPs cuya Ley de Función Pública haga un permiso expreso a las parejas de hecho, por entre otras

La Ley de Función Pública de Extremadura https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5016#a1-50).

La Ley de FP de Castilla La Mancha https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7752#a1-35,

La Ley de FP Valenciana https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12629#a1-40

La Ley de FP de Galicia     https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-5677&p=20151231&tn=0#a175 etc.

IV Convenio único del personal laboral de la AGE, art 95.3 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7414

3. Cuando el cónyuge del solicitante no tiene la plaza en propiedad.

4. Cuando el cónyuge del solicitante aún con plaza en propiedad, no tiene destino definitivo (puesto en adscripción provisional tras reingreso, pendiente de concurso). En este caso sí que habilitaría la excedencia encontrarse en comisión de servicios, pues el funcionario tiene adjudicado un puesto definitivo por más que ocupe otro provisional, al no alterar una comisión de servicios la situación de servicio activo.

5. Cuando los puestos de ambos cónyuges se encuentran en la misma localidad.

6. Cuando el cónyuge del solicitante tenga su plaza en una administración extranjera, salvo que se trate de la UE como institución u otro organismo internacional (quedan excluidas las administraciones de cada uno de los países miembros de la UE).

 

Por tanto, las causas de denegación serán:

-Cuando el solicitante no ostenta en propiedad la plaza que solicita dejar en excedencia.

-Cuando el solicitante no está casado, salvo habilitación expresa de la Ley de Función Pública para las parejas de hecho (entre otras, la Ley de FP de Extremadura, Castilla La Mancha, Valencia, Galicia).

-Cuando la pareja no tiene plaza en propiedad.

-Cuando la pareja del solicitante, aun teniendo plaza en propiedad, no tiene adjudicado destino definitivo (adscrito provisional tras un reingreso antes de serle adjudicado destino definitivo por concurso).

-Cuando ambos cónyuges no residen en la misma localidad.

-Cuando el puesto de la nueva plaza se encuentra en la misma localidad de la del puesto del cónyuge.

-Cuando el cónyuge, aun teniendo plaza en propiedad y destino definitivo, pertenece a una administración de otro país distinto al de España, salvo que pertenezca a la UE como institución o a algún organismo internacional, quedando por tanto excluidas las administraciones de los Estados miembros de la UE como Francia, Alemania, Italia…

 

TERCERO.- Supuestos indebidamente denegados

3.1.- Por no haber pasado a servicio activo en esa administración (exigencia de un periodo mínimo de permanencia)

 El art 89.3 del EBEP la habilita “sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido”.

Por tanto, resulta evidente la posibilidad de solicitar la excedencia el mismo día de la toma de posesión.

Cuestión distinta será determinar si con ello, se excedería el mismo día de la toma de posesión o el siguiente, es decir, si pueden extraerse los efectos de una toma de posesión meramente formal de la plaza, como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular y con la excedencia por prestación de servicios en el sector público, con la que se posibilita la permanencia en un eventual puesto de interino en otra administración que se viniera desempeñando.

Para determinar esto último, y como veremos después, tenemos que analizar la compatibilidad de esta excedencia con el desempeño de otro puesto público de interino, y en caso afirmativo, analizar también la posibilidad de exceder el mismo día de la toma de posesión, y no el siguiente.

 

3.2.- Por estar desempeñando en la actualidad un puesto como interino en otra administración.

3.2.a) Por alegada incompatibilidad de la excedencia voluntaria por agrupación familiar con el desempeño de otro puesto de interino.

Actualmente la AGE está denegando la excedencia cuando constata que el funcionario se encuentra prestando servicios como interino (laboral o estatutario temporal) en otra administración.

El argumento utilizado no es otro que la posibilidad de usar esta excedencia en fraude de ley para conseguir los efectos de otra excedencia a la que no se tiene derecho, como es la excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya que la normativa de la AGE no permite dejar una plaza en excedencia por prestación de servicios en el sector público para ocupar un puesto de interino (o de laboral o estatutario temporal).

https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/17.html

 

 No podemos compartir el argumento de esta administración, por entre otros motivos:

El primero es que el hecho de ocupar un puesto de interino, por si solo no acredita el uso en fraude de esta excedencia, si se cumplen los requisitos para la misma. Es decir, el uso en fraude debe acreditarse, no solo alegarse. Con menor motivo aun cuando se trata de denegaciones sistemáticas.

El segundo motivo es en atención a los documentos que se exigen para su concesión.

Siendo el caso de que la administración solo puede requerir la documentación imprescindible para esta excedencia

http://www.mptfp.es/ca/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN/situaciones-administrativas.html

nada obliga al funcionario a aportar la documentación que acredita que actualmente presta servicios como interino en otra administración, debiendo limitarse la administración a conceder o denegar la solicitud en función del cumplimiento de los requisitos exigidos para la excedencia solicitada, no para otra.

El tercero es que esta excedencia no tiene reserva de puesto, ni computa a efectos de antigüedad, por lo que nada impide el desempeño de otro puesto público o privado, como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular.

El cuarto es que esta excedencia tiene plazo mínimo y máximo de permanencia, por lo que no puede entenderse que se consiguen los mismos efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público, a la que no se tiene derecho, ya que esta excedencia no exige plazo alguno, por lo que el solicitante no obtiene los beneficios de esta excedencia.

El quinto es que nada impide a quien se le reconoce la excedencia voluntaria por agrupación familiar, una vez concedida, ser nombrado interino. Por tanto, la existencia de dicho nombramiento a fecha de la toma de posesión, no añade un motivo denegatorio adicional.

-El sexto, es que la posibilidad de continuar como interino también se consigue con la excedencia voluntaria por interés particular, sin que la AGE haya determinado que esta última se use en fraude para seguir en un puesto de interino cuando no se tiene derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público. El hecho de que el motivo de una sea un asunto particular y el de la otra una agrupación familiar no restringe el ejercicio de otros derechos, que en tanto que no prohibidos, están permitidos.

Como excepción, solo podemos admitir que se pueda entender un uso en fraude cuando el mismo quede acreditado, esto es, cuando se pervierta la causa de la excedencia, que no es otra que el mantenimiento de los cónyuges en el hogar familiar. Por ejemplo, cuando aun tratándose de puestos de distinta localidad, esta distancia no sea suficiente para romper el grupo familiar, o alguna otra situación similar. En resumen, cuando quede acreditado que se pervierte el objeto de la excedencia, y por tanto, que se usa, exclusivamente para seguir en el puesto de interino, y por tanto, para conseguir los efectos de otra excedencia a la que no tiene derecho.

En resumen, salvo que se acredite lo dispuesto en el párrafo anterior, que sí que evidenciaría un posible uso en fraude de esta excedencia para conseguir los efectos de otra distinta, cualquier resolución denegatoria la entendemos producida fruto de las necesidades del servicio de la administración, actualmente desbordada por falta de personal y con un exceso de solicitudes de movilidad. Sin embargo, este argumento no alcanza la suficiencia como motivo de denegación, al no estar condicionada esta excedencia a las necesidades del servicio. La administración, que puede denegar la excedencia voluntaria por interés particular si acredita tal necesidad, no puede hacer lo propio con la excedencia voluntaria por agrupación familiar, que debe concederse cuando se cumplen los requisitos exigidos por la norma.

 

3.2.b) Por alegada imposibilidad de realizar la toma de posesión meramente formal de la plaza, tomando posesión y excediendo el mismo día, sin pasar a servicio activo en la administración.

Igualmente no compartimos esta causa de denegación, pues impedir al funcionario quedar en excedencia el mismo día de la toma de posesión obligaría al funcionario de otra localidad a desplazarse al puesto a trabajar aunque solo fuera uno o varios días, lo que claramente pervertiría el fin último de esta excedencia, que no es otro que el derecho del funcionario a la permanencia en su hogar marital.

Así las cosas, confirmada la compatibilidad de la excedencia voluntaria por agrupación familiar con el desempeño de otro puesto público como interino próximo a la localidad del hogar familiar, y confirmada la posibilidad de exceder el mismo día de la toma de posesión, para no restringir el mismo derecho que la excedencia quiere proteger, podemos determinar la posibilidad de realizar una toma de posesión meramente formal de la plaza sin pasar a servicio activo en la nueva administración, y por tanto, conservando el puesto que se viene desempeñando como funcionario interino o personal estatutario o laboral temporal.

En este caso no se ejercería propiamente el derecho de opción del art 10 de la Ley 53/84 por el puesto que se viene desempeñando (derecho solo aplicable a la excedencia por prestación de servicios en el sector público) pero el resultado sería el mismo, como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular, a la que, aunque tampoco se le aplica el derecho de opción, igualmente posibilita la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, incluso cuando el puesto es de interino, y, como ocurre en la AGE, dicho puesto no habilita la excedencia por prestación de servicios en el sector público.

 

3.3. Cuando el cónyuge, pese a tener la plaza en propiedad, se encuentra ocupando un puesto temporal en comisión de servicios.

También nos encontraríamos ante un supuesto de denegación indebida ya que, a efectos del derecho de excedencia, el puesto de referencia no es el puesto de la comisión de servicios, que se ocupa de forma temporal, sino el puesto adscrito a la plaza en propiedad en la que se encuentra en servicio activo, que generalmente se encontrará en adscripción definitiva. Hay que recordar que la comisión de servicios no altera la condición de servicio activo en la plaza y puesto actual (art 3.c) del RD 365/1995).

Sin embargo, sí que procedería la denegación cuando el cónyuge del solicitante, aun teniendo la plaza en propiedad, se encontrara en un puesto provisional, por ejemplo, tras haber reingresado al servicio activo en adscripción provisional, y antes de haber obtenido puesto definitivo en el siguiente concurso de traslados al que viene obligado a participar.

 

En resumen, y a modo de conclusión, diremos que la excedencia voluntaria por agrupación familiar no está condicionada a las necesidades del servicio, y que por tanto, cuando el funcionario cumple con los requisitos que la habilitan, no procede la denegación, ni siquiera cuando se presta servicio en otro puesto como interino, como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular.  Y que solo procede su denegación por fraude de ley cuando a pesar del cumplimiento de los requisitos de la excedencia, se pervierte el objeto de la misma, es decir, cuando en el fondo no se produce o no se necesita la agrupación familiar, siempre y cuando además, este extremo quede debidamente acreditado y no meramente alegado. Con menor motivo aún la procedencia de denegaciones sistemáticas por el mero hecho de venir desempeñando un puesto de interino, sin la menor comprobación y posterior acreditación de que no se produce una efectiva agrupación familiar.

Avanzaremos más allá, dando nuestra opinión. Aunque en nada ayudaría al funcionario solicitar esta excedencia “para seguir en su puesto de interino”, expresión que lógicamente no recomendamos que conste en la solicitud, incluso en este supuesto entendemos que tampoco procedería la denegación, salvo que pueda acreditarse que no se consigue o se mantiene la agrupación.

 

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Salud.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

161 Comments

  1. El último comentario (MACARENA) corresponde a MD, me he identificado de diferente forma, lo siento, pero para que sepas que soy la misma y el hilo de la consulta es la misma.

  2. Hola Daniel, gracias por responder, pero sigo sin verlo claro.
    Te refieres a que si yo solicito la excedencia y no me la conceden, no me darían un plazo para incorporarme a mi puesto, tras la denegación? Y si es así con la denegación de esta excedencia, pierdo la plaza? Salvo que recurra y los Tribunales digan lo contrario… es así?
    En cuanto a lo de la pernocta donde se contempla? era ajena a esta apreciación.
    Muchas gracias.

  3. Hola Antonio. Los nombramientos en plazas con periodo de prácticas son como funcionario en prácticas, y en esta situación no puede accederse a ninguna excedencia. La excedencias se solicitan en la toma de posesión como funcionario de carrera, no cuando se firma como funcionario en prácticas.
    Si a la hora del inicio de las prácticas ya se está trabajando en otro puesto público se debe proceder como indicamos en nuestra tercera entrada sobre la excedencia por ps en el sp en el apartado que hablamos de los funcionarios en prácticas.
    Saludos

  4. Hola MD. No interpretas correctamente la figura de la toma formal, ya que está vinculada a tu derecho de excedencia, de tal forma que si te niegan la excedencia, solo puedes realizar la toma formal por resolución judicial.
    Si pides la excedencia, te la deniegan y no acudes al puesto a trabajar, no puedes consolidar la plaza, salvo como decimos, que recurras y demandes, y vincules el resultado a la resolución judicial.
    Además, esta excedencia no se habilita por dos puestos de distinta localidad sin más, sino si entre ambas localidades existe una distancia que hace necesario pernoctar en otro lugar.
    Es posible ocupar otro puesto en esta excedencia, pero no todas las administraciones lo reconocen así. Para algo existen los jueces.
    Saludos

  5. Hola de nuevo Mario. No podemos sacar conclusiones de lo que va o no va a hacer una administración, ya que hay supuestos de dudosa interpretación.
    Debes atenerte a lo que dice la ley, no a lo que una administración debe interpretar de la misma. Y lo que dice es que el puesto de tu cónyuge debe ser definitivo.
    Tu administración interpreta que una comisión de servicios es un puesto temporal y que, a efectos de excedencia, no se tiene en cuenta el puesto de origen definitivo sino el ocupado en comisión de servicios. Nuestra interpretación es la contraria al entender que la comisión de servicios es servicio activo en el puesto original. Pero debes tener en cuenta que hasta los jueces difieren de criterio interpretativo por lo que, a la vista de lo que te indican, solo te garantiza la concesión de la excedencia la permanencia de tu cónyuge en el puesto adjudicado. Y solo una vez adjudicado, ya que, a fecha actual, todavía no es el caso.
    Todo ello sin perjuicio de aceptar la comisión, solicitar la excedencia y recurrir la denegación, en función de lo que interese el derecho de excedencia y el puesto en comisión.
    Saludos

  6. buenos días , si apruebas una plaza de funcionario, por oposición libre y esta plaza tiene un periodo de funcionario en prácticas de tres a seis meses, ¿hay que esperar a acabar las prácticas, o por el hecho de aprobar la oposición ya tienes derecho a ello?

  7. Buenos días, me encuentro prestando servicios actualmente como personal funcionaria interina ( Técnica de Administración General del grupo A1)en un puesto del Ayuntamiento del pueblo donde resido. A la par y después de dos años me han nombrado funcionaria de carrera del cuerpo de auxiliares administrativos de la Junta de Andalucía.
    Mi cónyuge es funcionario de carrera, con destino definitivo y con la plaza a unos 15 minutos de la mía (distinta localidad), a priori entiendo que me encuentro en situación de al menos poder solicitarla, a la espera de que se pueda denegar o aceptar, porque entiendo que cumplo con los requisitos.
    Independientemente de que me sea denegada, que aún no lo sé, mi intención es realizar una toma de posesión formal, solicitando la excedencia en el puesto el mismo día, con idea de no incorporarme al servicio activo, en ese caso, y si me lo permiten seguir trabajando en el Ayuntamiento y utilizarlo en cierto modo como «agrupación familiar», porque aunque mi destino está cerca de mi municipio de residencia al tener niños pequeños, se me hace mucho más cómodo trabajar en el mismo lugar de residencia.

    Mi duda es… con la mera toma de posesión «formal» y solicitud de excedencia, estaría incurriendo en incompatibilidad aún cuando no me incorpore al puesto y sin figurar ningún día en servicio activo??

    Es por tanto posible, según deduzco del artículo publicado, estar trabajando en otra Administración pública, mientras te encuentras en excedencia por agrupación familiar??

    En el supuesto de que yo tomase posesión formal sin incorporación, a la espera de la resolución de la excedencia, considerando que ambos puestos son incompatibles, podrían sancionarme con la separación del servicio??

    Muchas gracias.

  8. Buenas Daniel, gracias por contestar. En teoría la plaza asignada por concurso entra en vigor a efectos administrativos a partir del 1 de septiembre (aunque nos comentaron que ya se podría conseguir un certificado donde consta la asignación). Mi cónyuge de todas maneras tiene pensado pedir una comisión de servicios al instituto en el que se encuentra actualmente para cubrir la Jefatura de Estudios. Por lo tanto, si lo he entendido bien, la AEAT tendría que aceptar la excedencia a partir de septiembre, tanto si mi cónyuge cubre la plaza asignada por concurso como si cubre la otra por comisión de servicios. ¿Correcto?

    Saludos.

  9. Hola Mario. Efectivamente, la aeat es más restrictiva por su particularidad, pero solo a efectos de concursos de traslados o excedencias condicionadas a las necesidades del servicio.
    En tu caso, la excedencia voluntaria por agrupación familiar deben someterse a los requisitos de la misma, debiendo denegarla, como bien dices, si el destino de tu cónyuge no es definitivo.
    Ahora bien, discrepamos en parte con lo que entienden por puesto definitivo, y decimos en parte, porque solo lo compartimos en los casos de adscripción provisional, pero no en comisión de servicios, ya que el puesto de referencia en comisión de servicios no es el puesto de la comisión, que es provisional, sino el puesto del que parte la comisión, que sí es definitivo, ya que la comisión de servicios computa como servicio activo en el puesto original, y este puesto original, sí que se ha obtenido por nuevo ingreso o por concurso. De ahí parte su error.
    De todos modos, si tu mujer ha obtenido desde mayo destino definitivo, en cuanto tome posesión se habilita tu excedencia.
    Saludos

  10. Buenos días Daniel, te escribo a ver si me puedes echar una mano con mi situación. Yo soy funcionario de carrera en la aeat con plaza en Barcelona. La situación de mi cónyuge es la siguiente, ella es funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía como profesora de instituto. Actualmente está en un instituto por provisión de puesto en expectativa de destino. El pasado 4 de mayo salió publicada la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos donde se adjudica el destino definitivo en el concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes donde se le ha asignado la plaza definitiva. La cuestión es que a la hora de comentar con RRHH que quiero pedirme la excedencia por agrupación familiar nos comentan lo siguiente:
    «Un puesto de trabajo es definitivo cuando se obtiene por ejemplo por nuevo ingreso, por concurso o por libre designación.
    NO es destino definitivo un puesto obtenido por adscripción provisional o comisión de servicios.»
    A mi entender, y tal como comentas en esta entrada en el blog, no tienen razón. ¿Es posible que la AEAT sea más restrictiva en éste aspecto? En caso de que no tuvieran razón, ¿Qué puedo alegar para que acepten la solicitud?
    Pd: Me comentaron el caso de una excedencia donde el cónyuge tuvo que volver a su plaza y dejar la comisión de servicio para que aceptarán la excedencia.

    Muchas gracias por tu tiempo. Saludos.

  11. Hola Sara. Para comentar tu derecho a esta excedencia nos faltan datos.
    Con respecto a tu derecho a concursar desde esta excedencia comentamos 2 puntos:
    1.- Entendemos que los servicios de salud no deben exigir una permanencia en esta excedencia, porque el EM excluye a esta excedencia de tal prohibición. Algunos servicios de salud la siguen exigiendo, pero entendemos que es un error, porque no pueden aplicar la norma general existiendo propia que la contradice.
    2.- Sobre la posibilidad de que con un reingreso se anule el plazo de permanencia. No
    Durante el tiempo mínimo de permanencia de una excedencia no se puede reingresar, y por tanto, tampoco se puede concursar, ya que el reingreso implica la vuelta al servicio activo y el fin de una excedencia que no se puede finalizar.
    Como excepción, algunas administraciones permiten participar siempre y cuando, a fecha de la toma de posesión, ya que cumpla el tiempo mínimo de permanencia en esa excedencia.
    Saludos

  12. Hola Ismael. No existe núcleo familiar que agrupar si ambos os encontráis en comisión de servicios en la misma localidad, y cuando ambos puestos definitivos están en la misma provincia.
    Es posible solicitar esta excedencia estando en comisión de servicios, ya que la comisión de servicios es servicio activo en el puesto original, y por tanto, se sigue cumpliendo la exigencia del «destino definitivo» que fija esta excedencia. Pero el derecho solo se mantiene si hay núcleo familiar que agrupar por encontrarse ambos cónyuges separados por una distancia considerable.
    Saludos

  13. Buenos dias, soy interina TCAE en sacyl y cogeré plaza en Andalucía. Siendo mi marido laboral fijo de un ayuntamiento, cumpliendo requisitos y pidiendo este tipo de excedencia, puedo concursar en el concurso de traslados de mi comunidad una vez convocados? y tiempo mínimo para estar en esa excedencia siendo estatutaria queda anulado?
    muchas gracias

  14. Hola, excelente artículo, tengo una duda, si yo me encuentro en comisión de servicios y mi mujer también se encuentra en comisión de servicios en la misma localidad que yo (su puesto definitivo está en otra provincia al igual que el mío), yo podría solicitar esta excedencia por agrupación familiar estando en comisión de servicios.

    Un saludo y es un placer encontrar tanta información tan bien explicada y clara.

  15. Hola María. Lo que es mejor depende tanto de lo que haga tu administración como de la fecha del concurso de traslados. Hay que barajarlo todo antes de optar.
    Si el SAS cumpliera con lo que entendemos que es la legalidad, te interesaría elegir la excedencia por agrupación familiar, ya que podrías trabajar de interino y podrías concursar desde esa excedencia antes del segundo año en la misma.
    Saludos

  16. Hola Roberto. Tu consulta, que la has copiado en varias entradas, es válida tanto para esta entrada sobre la excedencia por agrupación familiar como para la entrada sobre la excedencia por ps en el sp.
    Se suele descartar la opción de la comisión de servicio, o en todo caso se deja como última opción, porque depende de la voluntad de la administración y exige el pase a servicio activo al nuevo destino.
    Respecto a las otras 2 excedencias, reiteramos que tenemos problemas en responder en unas líneas a vuestras consultas, porque no es lo mismo responder sobre vuestros derechos que sobre lo que va a hacer vuestra administración. Y es que la interpretación del derecho de excedencia depende de muchas normas aplicadas por orden de prioridad. Por tanto, podemos resumirlo diciendo lo que creemos que tienes derecho y lo que creemos que va a hacer tu administración.
    Creemos que en el SES tienes derecho a la excedencia por prestación de servicios en el sector público, y resumirlo no es nada fácil ni breve de conseguir. También creemos que el SES te la puede conceder.
    Sobre la excedencia por agrupación familiar es tu segunda opción, porque el SAS suele exigir el plazo de 2 años de permanencia y no te deja trabajar en tu puesto actual, ambas cosas, de las que discrepamos con rotundidad, aunque reconocemos que el argumento jurídico es muy complejo.
    En resumen, te aconsejamos que antes de solicitar una u otra excedencia, tantees la política de personal del SES, y en función de eso, sabrás cual es tu primera excedencia a solicitar por orden de prioridad.
    Saludos

  17. Buenas noches Daniel,

    Con respecto a lo que comentas, es mejor que solicite una excedencia por agrupación familiar que cumplo los requisitos y coja los contratos que me ofrezcan en otras administraciones diferentes al SAS, que una excedencia por incompatibilidad por 6 meses de contrato?

    Yo quiero trasladar mi plaza del SAS al Sacyl. Sacyl convoca concursos de traslados cada año.

    Gracias de nuevo

  18. HOLA MI NOMBRE ES ROBERTO ESTOY TRABAJANDO DE OFICIAL ELECTRICISTA EN UN AYUNTAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL INTERINO DESDE HACE CINCO MESES, ANTES ESTUVE EN CON UN CONTRATO DE FUNCIONARIO DE 9 MESES, ES DECIR MI FECHA DE ANTIGÜEDAD EN EL AYUNTAMIENTO ES DE 9/3/2022, EN ESTE ULTIMO CONTRATO COMO PERSONAL LABORAL ME PUSIERON DE OFICIAL DE 1ª DE ELECTRICISTA PORQUE LA PERSONA QUE ESTABA ANTES SE JUBILO Y SE QUEDO LA PLAZA VACANTE.

    HACE UN AÑO ME PRESENTE EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL OTRO DIA SALIERON LA LISTA PROVISIONAL DE APROVADOS COMO ELECTRICISTA EN ESTE SERVICIO Y SEGURAMENTE COJO PLAZA PERO YO VIVO EN PONTEVEDRA.

    MIS PREGUNTAS SERIAN LAS SIGUIENTES:

    ¿CUAL SERIA LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER PARA PODER VENIRME PARA GALICIA PARA EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD CON LA PLAZA DE ELECTRICISTA?

    MI MUJER ESTA APROVADA COMO FUNCIONARIA EN LA XUNTA DE GALICIA PERO AUN ESTAN ELEJIENDO DESTINO…

    ¿TENDRIA QUE PEDIR UNA EXCEDENCIA POR TRABAJAR EN EL SECTOR PUBLICO Y DESPUES CONCURSAR PARA EL TRASLADO A GALICIA?

    TENDRIA QUE PEDIR UNA COMISION DE SERVICIO POR REAGRUPACION FAMILIAR?

    TENGO DOS HIJAS UNA DE 13 Y OTRA DE 11 AÑOS

    CUAL SERIA LA FORMA MAS CORRECTA DE PROCEDER MUCHAS GRACIAS

  19. Hola María. El SAS no viene permitiendo ocupar un puesto de estatutario eventual estando en esta excedencia, algo que no compartimos en absoluto. En este caso afirmamos tu derecho, pero el SAS no te lo va a conceder.
    No obstante, si tu puesto eventual es de la misma especialidad que el del SAS lo negamos en rotundo, ya que no puedes estar de interina en la misma categoría en la que te encuentras en excedencia, al considerarse una sola administración todos los servicios de salud, ya que se permite el traslado entre los mismos.
    Saludos

  20. Hola de nuevo María. Porque el derecho al reingreso provisional no es un derecho absoluto sino que depende de las necesidades del servicio, por lo que hay que tener en cuenta si tu admin es un ente local que no convoca traslados, y si no existen plazas vacantes puras u ocupados por interinos, y otras muchas cosas más.
    Saludos

  21. Buenas noches,

    Si estoy de interina como personal estatutario en Castilla y León, y cojo plaza en el SAS como personal estatutario fijo.
    Podría solicitar una excedencia por agrupación familiar en el SAS y continuar con mi puesto de interino en el Sacyl sin tener que cesar?

  22. Buenas noches,

    Gracias por responder a las preguntas.

    Has puntualizado esto: No obstante, no se recomiendan las excedencias sin reserva de puesto para ocupar puestos de corta duración, salvo que hayas tenido en cuenta todas las posibles consecuencias.

    Por qué motivo no se recomienda? Por el hecho de que me puedan mover de servicio?

    Gracias

  23. Hola María. Creemos entender que te refieres a plazo mínimo de permanencia, no máximo.
    Vamos por partes.
    Siempre advertimos que una cosa es el derecho y otra que nos lo reconozcan. No debéis dar por supuesta la concesión de algo a lo que os hemos dicho que tenéis derecho.
    Nos consta que hay servicios de salud que exigen el plazo de 2 años de permanencia en esta excedencia, porque así lo dispone la normativa estatal, pero no es esto lo que dice el Estatuto Marco, que, como ya hemos repetido, excluye de forma deliberada el apartado que regula esta excedencia de la exigencia del plazo de 2 años. Por más que sea una exclusión tácita, no deja de ser una exclusión, y tratándose de la normativa básica de salud, no puede aplicarse la restricción de una norma supletoria que la contradice, por más que sea el mismo EBEP o el resto de normativa del Estado. En resumen, que nuestra opinión es que no deben exigírtelo y que debes pelearlo, pero que lo más probable es que te lo vayan a exigir.
    Sobre la otra cuestión, la falta de reserva de puesto no implica la pérdida de la plaza sino del puesto, lo que implica que debe asignarse puesto a la hora del reingreso.
    Sobre la penúltima cuestión, si tu plaza de enfermera es estatutaria no hay problema en el SAS en ocupar otro puesto de laboral al ser de distinta naturaleza, pero repetimos, en el SAS, ya que la mayoría de los servicios de salud, no la permiten. No obstante, no se recomiendan las excedencias sin reserva de puesto para ocupar puestos de corta duración, salvo que hayas tenido en cuenta todas las posibles consecuencias.
    -Si.
    Saludos

  24. Buenos días Daniel,

    Tomo posesión de plaza en el SAS como enfermera.

    Una de las opciones era solicitar una excedencia por agrupación familiar, ya que mi marido es funcionario con plaza en propiedad en distinta comunidad a la de mi plaza.

    Según dijiste y que sanidad se rige por el EM no tendría un tiempo máximo de permanencia en dicha excedencia y podría concursar en los traslados cuando saliera la convocatoria no?
    Lo de que dijiste que no hay reserva de plaza con esta excedencia , entiendo que si decidiera incorporarme al SAS nuevamente no me guardarían mi hueco inicial, es decir, que sí me asignaron quirófano en su momento, si me incorporo podría ponerme en quirófano y otro servicio no?
    Es decir, perdería la ubicación asignada pero no la plaza en propiedad.

    Otra pregunta, me he puesto como demandante de empleo en el ecyl por si surge alguna oferta de empleo como personal laboral.
    Si no me cojo la excedencia por agrupación familiar y me surge una oferta de empleo como personal laboral de la misma categoría pero en distinta administración pública en mi ciudad, podría solicitar una excedencia por incompatibilidad aunque el contrato ofertado fuera de 6 meses?
    Una vez que se me acabara el contrato y si no me renovasen tendría que volver a incorporarme al SAS entiendo no?

    Muchas gracias

  25. Hola Laura. Lo que te indican solo es aplicable a las excedencias con reserva de puesto, como la excedencia por cuidado de hijo o de familiar, donde se puede compatibilizar con otro puesto que no menoscabe el cuidado del hijo o del familiar, pero sólo privado, ya que, cuando es público, al haber reserva de puesto se incumple la normativa de incompatibilidades.
    Pero la doctrina es clara cuando reconoce que todo lo no prohibido está permitido, por lo que no puede exigirse la misma prohibición a las excedencias sin reserva de puesto, como es el caso de la excedencia por agrupación familiar, ni para denegar su concesión (cuando ya se viene prestando servicio como interino) ni para anularla si el puesto se ocupa con posterioridad a su concesión, tal y como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular, en la que se puede desempeñar otro puesto de interino con total normalidad, siempre que no sea de la misma categoría y de la misma administración de la plaza en excedencia.
    El hecho de que la categoría sea la misma es absolutamente indiferente ya que se trata de distinta administración.
    Ahora bien, cabría una denegación legal si el nuevo puesto afecta a los requisitos de concesión de la excedencia, por ejemplo, si el nuevo puesto de tu marido en la nueva administración se encontrara cerca de su puesto anterior y/o lejos del puesto que ocupas tú como su cónyuge, porque entonces se pervierte la causa que en su día habilitaba la agrupación familiar.
    Hay argumentos peregrinos para denegar excedencias, y esta es una más, como decimos, mientras el nuevo puesto no pervierta ninguno de los requisitos que en su día sirvieron para su concesión.
    El argumento que os dan sería válido si el puesto no solo fuera también de celador, sino de la misma administración, ya que, en tal caso, se pretende ocupar un puesto EN LA MISMA ADMINISTRACIÓN de LA MISMA CATEGORÍA de la plaza que tu marido se encuentra en excedencia, y esto no sería posible porque no puede ocupar como interino la misma plaza que tiene en excedencia.
    Como el puesto de interino es de distinta administración es indiferente que sea de la misma categoría ya que no ocupa un puesto de la misma plaza que tiene en excedencia sino otro diferente, algo que solo está prohibido si deshabilita alguna de las causas que se requerían para la concesión de su excedencia, esto es, como también hemos dicho, que el nuevo puesto diste mucho en km del tuyo, ya que entonces si se pervierte la agrupación familiar.
    El SAS no tiene razón alguna para impedir el nombramiento (art 67.b) del EM), y tampoco el Ministerio de Defensa, salvo que la normativa propia de Defensa sobre el personal no militar prohibiera expresamente el desempeño de otro puesto público como algo incompatible con esta excedencia o como también hemos mencionado, si hubiera regulado esta excedencia como una situación con reserva de puesto, algo que no creemos que haya ocurrido en absoluto pero que no harías mal en comprobar.
    A veces lo que ocurre es que algunas administraciones exigen esta prohibición de forma interesada y otras administraciones copian su actuación entendiendo que las administraciones más grandes lo harán de forma legal, algo que no siempre es el caso.
    Saludos

  26. Buenas tardes!!! tengo plaza en propiedad en el SAS( Servicio Andaluz de Salud) y mi marido en el Ministerio de Defensa en categoria celador. Mi marido esta en excedencia por agrupacion familiar(desde NOV 2022) y vivimos en Andalucia. El se apunto a la bolsa del SAS en la categoria de celador y le han llamado para ofrecerle un interino. Nos han informado que no puede ser porque tiene la plaza en una administracion publica pero sobre todo que es para la misma categoria,CELADOR. Podria trabajar de celador en una privada pero en la publica no. esto es asi? Muchas gracias por su atencion.

  27. Gracias Daniel por tu ayuda,!Donde puedo ver contemplado en la ley el que no pueda seguir como temporal?Es que lo que no entiendo es cómo estando asesorada por un abogado de mi propia área de salud y otro de servicios centrales también de mi comunidad me dicen que ellos no ven problema ninguno,y que hay un vacío legal que no debe perjudicar al trabajador…Y ya de manera personal me cuesta entender que tenga una plaza que no devenga ni trienios no nada,ni estoy de alta en la seguridad social,y se me impide trabajar como temporal para estar al cuidado de mi familia …es una única administración,si,pero con normas diferentes y con denegación de comisiones de servicio,es decir,tenemos lo malo de k sea una misma administración para acogernos a derechos,y tampoco tenemos derechos por ser comunidades diferentes….La verdad es que solo me apetece llorar,la plaza es un motivo de celebración,pero a mí me parece ahora mismo un castigo…Ojalá supiera de leyes tanto como tú!!

  28. Hola María. Se trata de una denegación indebida siempre y cuando ambos puestos no sean de la misma categoría (enfermera) y naturaleza (estatutaria), ya que, aunque se trate de distintos servicios de salud, si coinciden categoría y naturaleza, en realidad se trata de la misma plaza en la que no puedes estar en excedencia y en activo a la vez.
    Esto es debido a la posibilidad de concursar a otros servicios de salud, por lo que se considera la misma plaza. Dicho de otra manera, habrías obtenido la plaza del puesto que ocupas como temporal.
    Si este es el caso puedes acceder a la agrupación familiar, pero quedas en excedencia en la nueva plaza sin poder conservar el puesto temporal, porque tu otra opción sería seguir como estatutaria temporal renunciando a la plaza en propiedad.
    En cambio, si una plaza fuera estatutaria y la otra laboral o funcionarial, no habría problema.
    Saludos

  29. Hola Daniel,soy María.Trabajo como enfermera interina en una comunidad diferente a donde voy a firmar la plaza,y cumplo requisitos para excedencia por reagrupación familiar,mi intención es seguir con mi vacante ya que la firma es un acto meramente formal.en caso de denegación o que más adelante me digan que no debo seguir en mi vacante,puedo recurrir con posibilidades de ganar?en tu post está claro que es una denegación indebida.Gracias por tu atención.
    Maria

  30. Hola Daniel. Algunos servicios de salud tienen una normativa propia complementaria al Estatuto Marco. Lo que podemos decir es que el EM excluye esta exigencia en la excedencia por agrupación familiar, aunque lo hace de forma tácita y no expresa al exigírselo al resto de excedencias menos a esa. Por tanto, tendríamos que descartar la existencia de normativa propia que ampliara requisitos a esta excedencia, antes de asegurarte lo anterior.
    También puede reingresarse por reingreso provisional fuera de concurso al mismo servicio de salud del que se excedió.
    Saludos

  31. Hola Felipe. No podemos asegurar lo que hará cada administración, pero ya hemos comentado en otros comentarios recientes que el Estatuto Marco excluye de la exigencia del plazo mínimo de 2 años a la excedencia por agrupación familiar, al citar la excedencia por interés particular voluntaria y la forzosa tras incumplir la obligación de reingreso y omitir la anterior de forma deliberada.
    Saludos

  32. Hola, podría decirme si en el servicio de salud de castilla la mancha tiene periodo mínimo la excedencia por agrupación familiar? Segunda cuestion, si para reincorporarse a la plaza sería necesario pasaran 2 años y concursar en un concurso de traslados o si se puede reingresar al servicio activo con un concurso de traslados estando 3 meses, 6 o 1 año en esta excedencia por ejemplo. Muchas gracias

  33. Soy el del anterior mensaje, no sería excedencia por incompatibilidad, sería excedencia por agrupación familiar. Gracias

  34. Hola, tengo una duda. He cogido en Sermas una plaza fija, y estoy pensando en cogerme una excedencia por incompatibilidad por ser mi mujer fija en SESCAM. Lo que no se si tengo que estar un periodo mínimo de 2 años con esta excedencia o si sacan en SESCAM antes traslados externos puedo participar estando en esta excedencia sin llegar a los 2 años , gracias

  35. Hola María. Cada caso es diferente.
    En tu caso, te aplica el EM de forma directa y el RD 365/1995 y otros, de forma supletoria y prevalece el primero por cuanto regula el asunto (art 67.2), sin dejar lagunas para las aplicación de normas supletorias.
    Este artículo fija el plazo de 2 años para los apartados a) y c), es decir para la excedencia por interés particular voluntaria y la de oficio por falta de petición de reingreso, dejando deliberadamente el apartado b) excluido de dicho plazo.
    Cuestión distinta es que no hubiera existido dicho apartado segundo, por lo que habría que ir al resto de normativa, que en el caso del personal sanitario de un servicio de salud, tampoco es en primer lugar el RD 365/1995.
    Este RD es de aplicación directa solo al personal funcionario, civil y de la AGE, por lo que solo puede ser supletorio por remisión o laguna de la normativa de directa aplicación, y por remisión o laguna de las restantes por orden de prioridad, ya que, para colectivos como estatutarios, laborales y muchos de los funcionarios con regulación sobre la materia, el RD 365/1995 es la última norma de aplicación supletoria. La determinación del derecho a cualquier excedencia en nuestro país es un verdadero dolor de cabeza porque exige un estudio profundo sobre cada caso particular, en función de la concreta administración de la que se trate y el tipo de personal solicitante, dada la diferente regulación, en cada administración y para cada tipo de personal, sobre la materia.
    Como apunte que muchos desconocen, ni siquiera el EBEP es la norma de aplicación directa a colectivos tales como el personal laboral o el estatutario.
    Saludos

  36. Buenos días Daniel,

    Ya hice la pregunta en otra ocasión, pero hablas con los compañeros y a cada uno nos han dicho una cosa diferente.

    He aprobado la oposición de Enfermería en el SAS ( Andalucía) pero actualmente vivo y trabajo en CyL.
    Una de mis opciones será solicitar una Excedencia por Agrupación familiar que como bien me detallaste en otro post, no habría un tiempo mínimo de permanencia en dicha situación como sí se detalla en otras excedencias pudiendo estar el tiempo que necesitara ( 1 año, 8 meses o 3 años).

    Los compañeros dicen que el tiempo mínimo de esa excedencia sería de 2 años puesto que el RD 365/1995 de 10 de marzo, Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del Estado ( BOE núm 85 de 10 de abril) que viene en la página de la Junta de Andalucía pone que el tiempo mínimo de permanencia en esa excedencia es de 2 años.

    Entonces, ¿cuál prevalece?¿el RD que dicen los compañeros o el Estatuto Marco en el que no detalla ningún tiempo mínimo?

    Muchas gracias de nuevo

  37. Hola Ana. Deducimos que tu normativa de aplicación exige los últimos 5 años de antigüedad para tener derecho a esta excedencia.
    Como la normativa exige que el plazo exigido se acredite inmediatamente anterior a la solicitud de excedencia, y de forma ininterrumpida, los días sin contrato te excluyen del derecho a la misma, con la sola excepción de que hayas estado prestando trabajo efectivo sin contrato.
    En este caso tendrías que acreditar este extremo.
    De no poderlo acreditar o de no haber prestado trabajo efectivo estos días, no se cumple la exigencia de que el tiempo exigido se acredite de forma ininterrumpida, por lo que entendemos que no se tiene derecho.
    De todos modos, nada impide solicitarla junto con la petición de que se considere como ininterrumpido, al tratarse de unos pocos días, sobre todo si se trataran de contratos mal concatenados por causa imputable a la administración, que fue la causante del retraso. Existen antecedentes en la jurisprudencia, no respecto al derecho de excedencia, sino respecto al cómputo del tiempo en contratos sucesivos en fraude (para la declaración del temporal indefinido no fijo) donde la justicia sí considera ininterrumpido el tiempo acreditado en todos los contratos aunque exista una laguna en uno de ellos de unos pocos días, lo que podría servirte como argumento en tu petición de excedencia.
    Esperamos haberte ayudado.
    Saludos

  38. Buenos días,
    ¿podría optar a una excedencia por interés particular si en los últimos 5 años estuve tres días sin contrato en una AAPP?
    Muchas gracias

  39. Hola. Sí, siempre que cumplas los requisitos para la misma, especialmente respecto a la distancia entre tu puesto adjudicado y la localidad del puesto de tu cónyuge donde tenéis el domicilio familiar.
    Recordamos que una cosa es el derecho que confirmamos en esta página y otra diferente, que nos lo concedan, por lo que hacemos siempre este recordatorio para no dar por hecho que siempre nos van a conceder lo que indicamos.
    Saludos

  40. Hola María. No pueden concederte una comisión antes de pasar a servicio activo por lo que solo te queda la solicitud de excedencia en la toma de posesión.
    Esta excedencia es compatible con otro puesto privado y público, también de la misma categoría cuando se trata de otra administración ajena al SNS, siempre que el desempeño del nuevo puesto no altere las condiciones de la excedencia por agrupación familiar concedida, es decir, que no te rompa la agrupación familiar o que el nuevo puesto quede cercano a la localidad del puesto del que excediste.
    La AGE la viene denegando si constata la existencia de otro puesto público, pero no por ello convierte estas denegaciones en actos ajustados a derecho, como comentamos en la entrada.
    Saludos.

  41. Una pregunta Daniel, estando de reagrupación familiar en una comunidad diferente a la de una plaza que acabo de aprobar en otra direfente, de diferente especialidad. Cabria posibilidad de adjudicarme la segunda vacante y continuar con las dos por reagrupación????
    Un saludo

  42. Buenos días Daniel,

    Como te comenté hace un mes, soy enfermera actualmente trabajando en Sacyl y voy a coger plaza en Andalucía en el SAS.
    Solicitaré una comisión de servicios y en el caso de que me la denieguen, pediré una excedencia por agrupación familiar.
    Con esta excedencia puedo trabajar como enfermera en hospitales o clínicas privadas, pero podría trabajar como enfermera en otras administraciones públicas que no fueran pertenecientes al SNS?
    Es decir podría trabajar en Diputación, Gerencia, Ayuntamientos?

    Gracias

  43. Hola Mar. Si que podrías, al no tratarse de la misma plaza aunque se tratara de la misma categoría. Sin un estudio personalizado de tu caso, por la peculiaridad de la normativa pública sanitaria navarra, la excedencia voluntaria por interés particular y la de agrupación familiar, siempre que cumplieras los requisitos para ellas, aunque esta última no venga regulada en en Decreto Foral Legislativo 251/93.
    No parece que tengas derecho a la excedencia por ps en el sp, aunque es complicado interpretar el art 26 de esta norma.
    Saludos

  44. Hola Daniel, estoy de interina estatutaria en SACYL y he aprobado una plaza de funcionaria en Osansubidea.
    Estoy en proceso de eleccion de plaza.
    Podria pedir excedencia en Navarra para quedarme de interina. A que tipos de excedencia podria optar, Lo podria solicitar en el plazo de incorporacion a la plaza

    Un saludo
    Muchas gracias

  45. Hola María. El derecho a esta excedencia como al resto, no solo depende del cumplimiento de los requisitos que las habilitan, sino que los dos puestos no sean de la misma naturaleza (estatutaria, funcionaria o laboral) y categoría, ya que no podemos estar en servicio activo como interinos en la misma plaza en la que estamos en excedencia.
    Es decir, tienes derecho a exceder de tu plaza del SAS y seguir en una plaza temporal del Sergas, salvo que ambos puestos sean de la misma categoría. Solo existe una excepción a la excepción, que si se permite, que no es otra que cuando ambos puestos son de la misma categoría pero de distinta naturaleza, por ejemplo, uno estatutario y otro funcionario o laboral, ya que entonces, no se ocupa la misma plaza que se tiene en excedencia.
    Saludos

  46. Hola Daniel.Soy interina en el Sergas y voy a firmar la plaza en Andalucia,puedo solicitar excedencia por agrupación familiar ya que cumplo requisitos,mi duda es si puedo sin renunciar a mi vacante,firmar la plaza sin renunciar a mi vacante y volverá mi comunidad siguiendo en la misma,ya que es lo que interpreto en el texto elaborado por ti,es correcto?
    Gracias

  47. Hola María.
    1.- El art 67.2 del EM excluye a esta excedencia cuando fija el plazo mínimo de permanencia de 2 años, por lo que, el tenor literal de la norma parece no establecer mínimo de permanencia.
    2.- Desde la excedencia se puede participar en cualquier concurso de traslados, si la misma no tiene plazo mínimo de permanencia, como así indica el art 67.2. Desde el servicio activo se exige un plazo mínimo de permanencia desde la toma de posesión para poder concursar, que oscila entre 1 y 2 años.
    3.- Esta excedencia es compatible con otro puesto privado, y también público de otro servicio de salud, salvo que se tratara de la misma especialidad de la plaza que tienes en excedencia.
    Saludos

  48. Buenas tardes,

    Llevo tiempo leyendo este post y aclaras mucho las dudas, te doy las gracias lo primero.

    Soy Enfermera y actualmente trabajo en el hospital de León. Mi marido es funcionario de carrera con plaza en propiedad y destino definitivo León.

    He aprobado las oposiciones del Servicio Andaluz de Salud y las incorporaciones comentan que serán en febrero. Primero voy a solicitar una comisión de servicios, pero viendo que dicen que será complicado, la otra opción que miré fue la excedencia por agrupación familiar.

    Mis dudas son:

    En el Estatuto Marco no pone claro que te obliguen a estar un tiempo mínimo de 2 años, como sí especifica en las excedencias voluntarias. Es decir, si yo sólo necesito estar en excedencia unos meses podría estar el tiempo que necesite?
    En Sacyl los concursos de traslados se realizan todos los años. Pero los méritos para poder concursar son a 31 de enero y solicitudes hasta el 15 de marzo, es decir, si nosotros firmamos la plaza el 1 de febrero ya no entraremos en los traslados de 2024 sino en los de 2025.
    Si tras esperar un tiempo prudencial y definitivamente me deniegan la comisión de servicios, podría concursar en los traslados?
    Y al estar en excedencia por agrupación familiar, me obligan a estar 2 años para poder concursar en los traslados de Sacyl? O podría concursar aunque llevase sólo 8 meses en excedencia?
    Este tipo de excedencia entiendo que no sería incompatible con trabajar en una empresa privada o en una administración pública diferente, es decir, Junta, Diputación etc?

    Muchas gracias por tus respuestas y ayuda.

    Un saludo

  49. Hola, Daniel. Ante todo, gracias por responder tan rápido.
    En cuanto a la excedencia por interés particular a la que te refieres, no cumple con el mínimo de antigüedad, de manera que esa opción no es viable. La habíamos descartado por eso. La realidad es que la única opción, a la vista de las circunstancias, es la de agrupación familiar, pero no lo tenemos claro por lo que comentaba en mi primer mensaje.
    ¿Ves complicada la fórmula?
    Gracias y un saludo.

  50. Buenos días.
    Mi pareja, en breve, tomará posesión de una plaza de funcionaria de carrera en la Junta de Andalucía. Al estar en los últimos puestos, lo más probable es que obtenga una plaza lejos de nuestro domicilio familiar. La cuestión es que veo 2 problemas en nuestro caso de cara a poder solicitar (y que se la concedan) la excedencia por agrupación familiar:
    – El primero es que yo soy personal laboral de una agencia de régimen especial. Soy indefinido, pero, aunque falta poco (en breve se prevé que lo publiquen y estabilicen al personal con asignación de puestos), al no existir un catálogo de puestos, no tengo asignado uno en concreto, pese a llevar casi 20 años trabajando.
    – Por otra parte, mi pareja es interina en una administración local que está muy cerca del domicilio familiar, por lo que nos interesa continuar allí.
    ¿Cómo ves la situación?
    Muchas gracias de antemano por tu tiempo. Saludos.

  51. Pues muchas gracias por tu información y tu dedicación. Creo que esta excedencia es mi mejor solución. Y si sé algo de ella es gracias a ti.
    Un saludo
    Marcelo

  52. Hola de nuevo Marcelo.
    1.-Los acreditativos de los requisitos de esta excedencia, a saber, que tu pareja es tu cónyuge, que tiene la plaza en propiedad y vuestro domicilio conyugal es diferente de la localidad del puesto del que se excede.
    2.- Siempre se puede concursar desde la excedencia, salvo que la excedencia tenga un mínimo de permanencia. Es el Estatuto Marco el que, por excepción, no exige en los servicios de salud para esta excedencia un mínimo de permanencia, como se le exige al resto de personal público.
    Saludos
    Daniel

  53. Buenos días! Gracias por contestar tan rápidamente. Y ¿qué documentos hay que aportar en la solicitud? Lo último que has comentado, lo de los servicios de salud que no exigen un periodo mínimo en esta situación..¿ cómo puedo enterarme? ¿Vendrá en las bases del concurso de traslados? Gracias de nuevo. Un saludo,
    Marcelo

  54. Hola Marcelo. El derecho de excedencia en una plaza para ocupar otro puesto parte de la premisa de que no sean dos puestos de la misma plaza.
    Como en los servicios de salud existe la posibilidad de concursar entre ellos, resulta evidente que se trata de la misma plaza cuando ambos puestos son de la misma categoría.
    Por tanto, ya podemos deducir que no tienes derecho a estar en excedencia en una plaza de enfermero y de forma simultánea, ocupar otro puesto de enfermero en otro servicio de salud, pero sí de matrón, si se trata de una categoría diferente a la de enfermero.
    Por tanto:
    1- No. No tienes que renunciar a tu puesto de matrón.
    2.-Si
    3.-No puedes trabajar de enfermero en ningún servicio de salud mientras estés en excedencia como enfermero en un determinado servicio de salud.
    4.- No, pero esto no te impide poder participar en un concurso de traslados ya que también se puede concursar desde la excedencia, sobre todo en los servicios de salud en donde no se exige un periodo mínimo de permanencia en esta situación.
    Saludos

  55. Buenos días. Mi situación: soy enfermero y on tendré plaza estatutaria en Madrid. Vivo en Valladolid con mis tres hijos y mi mujer q es enfermera estatutaria fija con plaza en el Sacyl. Entiendo q podría solicitar este tipo de excedencia. Pero tengo varias dudas. Aparte del titulo de enfermero, tengo el titulo de enfermero especialista en Matron. Para poder coger la plaza de enfermero y poder solicitar esta excedencia, ¿tengo q renunciar al contrato eventual de matron? ¿Puedo legalmente trabajar de matron y disfrutar de esta excedencia? Se consideran distintas categorías profesionales ¿Y de enfermero, es decir, la misma categoría ? Y para terminar, ¿se considera q esta plaza con este tipo de excedencia está en activo para poder participar en unos traslado? Todas esas dudas tengo y agradecer de antemano si las resuelven. Muchas gracias y un saludo!

    Marcelo Sastre

  56. Hola JR. Entendemos que te refieres a doctrina europea y no a legislación.
    No puede pretenderse conseguir con una excedencia los efectos de otra diferente.
    La excedencia por cuidado de hijos y por familiar tiene reserva de puesto y computa a efectos de promoción y antigüedad.
    La excedencia por agrupación familiar no se asemeja a ésta última sino a la voluntaria por interés particular, cuya concesión deja de estar condicionada a las necesidades del servicio cuando nuestro cónyuge tiene otra plaza en propiedad y destino definitivo en otra localidad.
    Saludos

  57. Buenos dias,
    Estoy recabando informacion, ya que mi caso fue que me concedieron dicha excedencia, me enviaban a 600 kms de distancia, en la CCAA de Andalucia y mi consulta es si existe legislacion europea que asimile dicho agrupamiento con el de Cuidado de hijos, ya que el EBEP no equipara algun derecho como el de reconocer el tiempo de servicios de dicha excedencia.
    Gracias por su tiempo

  58. Hola María. El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento, puede trabajar en cualquier administración y no se le exige que tenga plaza pública, quedando de tenerla en la situación que contemple cada administración.
    Sobre el derecho a esta excedencia, debes realizar una consulta completa con todos los datos y exponerlos tus dudas concretas.
    Saludos

  59. Buenas tardes y gracias de antemano. Estoy en una situación parecida y no se si es posible. Cogeré una plaza en propiedad y solicitaré excedencia por agrupación familiar, se trata de el Sacyl, vivo en otra provincia. Pero le han comentado que puedo optar a un contrato eventual en Sacyl , es posible??puedo tener un contrato eventual en otra provincia pero siendo la misma empresa?

  60. Gracias Daniel, entiendo que es tan sencillo el motivo por el que no se puede llegar a esta solución, que por eso resulta tan complicado hacerse a la idea y verlo por escrito en una norma. Y no es otro, que aunque sean 2 servicios de Salud distintos, se trata en definitiva, de la misma plaza, al permitirse el concurso de traslados. No tiene sentido mantener una situación de interinidad cuando has obtenido la plaza fija de estatutario en una misma administración y al extrapolarse a otra, pasa lo mismo.

    De nuevo muchas gracias, por tus explicaciones. No he conseguido una respuesta tan argumentada, ni a través de los sindicatos, asistencia jurídica….. y demás….

  61. Hola Laura. No tienes que renunciar a un contrato en vigor. Puedes renunciar a la plaza que acabas de aprobar y seguir como interina. También puedes tomar posesión de la nueva plaza y del nuevo puesto, pero esto te hará cesar de oficio en tu puesto actual. Lo que pretendes es tan incompatible como estar en Galicia y en Madrid a la vez, ya que has aprobado la plaza del puesto que ocupas en interinidad y debes elegir entre seguir en tu puesto de interina o tomar posesión del nuevo puesto para poder obtener la plaza en propiedad.
    La razón de la incompatibilidad es que has aprobado la misma plaza en la misma administración, y es la misma administración porque los servicios de salud están interconectados por el derecho de concurso.
    Hay mil razones para visualizare la incompatibilidad de lo que pretendes.
    Pretendes los efectos de una movilidad sin utilizar los concursos de traslados, por lo que te adelantarías a todos los que durante los dos primeros años no pueden concursar.
    Aunque tienes derecho a la excedencia por agrupación familiar, y puede también tengas derecho a otras, al momento de su concesión no puedes encontrarte en excedencia y en servicio activo a la vez. La concesión de la excedencia interrumpe tu relación con la administración que te la concede, algo incompatible con estar en excedencia y en activo a la vez.
    Y así podemos seguir…
    Respecto a tu última cuestión, el estatuto marco excluye expresamente esta excedencia de la exigencia del plazo de 2 años, al exigirlo expresamente a otras y saltarse la excedencia por agrupación familiar.
    Saludos

    Aunque tienes derecho a la excedencia por agrupación familiar, y quizás a alguna más, no puedes compararte con otros que exceden de otra plaza para seguir de interinos, porque ellos no han sacado la plaza de la misma categoría de la misma administración del puesto que tenían en interinidad y tú sí.
    Cuando se concursa el nuevo puesto adjudicado es irrenunciable, y se cambia por el que se tenía. Cuando se consigue en propiedad la plaza del puesto que se ocupa

  62. Gracias de antemano por tu dedicación desinteresada y compartir tus conocimientos.

    En la actualidad, soy Fisioterapeuta interina del SERGAS (Servicio Gallego de Salud – Personal estatutario temporal).

    He obtenido plaza fija estatutaria de Fisioterapeuta en el SERMAS (Servicio Madrileño de Salud), estoy en periodo de toma de posesión.

    Mi marido es personal laboral fijo de una Administración Pública en Galicia, donde los 2 residimos.

    Estoy pensando en solicitar la Excedencia por Agrupación Familiar (entiendo que sin tiempo mínimo de permanencia ???), con la intención de tomar posesión y obtener dicha excedencia en el mismo acto.

    He leído tu blog, y algunas de las respuestas en alguna situación similar, determinan que no es posible acogerme a la excedencia por agrupación familiar en la plaza fija del SERMAS, con la intención de conservar la plaza de interina del SERGAS.

    El argumento que empleas es que al ser 2 puestos de la misma categoría y de la misma naturaleza (estatutarios), aún siendo en 2 servicios de salud diferentes (Galicia y Madrid), el hecho de que se permita el concurso de traslados entre comunidades, es lo que determina que no me pueda acoger a esta «solución».

    Entiendo perfectamente el argumento que das y es lo que alguna vez he escuchado. Pero realmente existe una norma, ley ?? (y de ser el caso de que artículos estamos hablando). Parece como si se tratase de una especie de norma no escrita o de un vacío legal.

    Desde un punto de vista práctico que me impide hacer lo siguiente: yo tengo un contrato de interinidad en vigor en SERGAS, sin renunciar a dicho contrato, acudo a la toma de posesión de mi plaza fija en SERMAS y en el mismo acto, obtengo excedencia por agrupación familiar cumpliendo los requisitos. Ese mismo día, Informo al SERGAS de este hecho mediante escrito a través del registro y continuo al día siguiente con el puesto de interino en SERGAS. Si estoy incumpliendo algún requisito o condición, porque el SERGAS no actúa de oficio y extingue mi contrato de interinidad, o desde un punto de vista estrictamente de derecho laboral/contencioso no es un motivo de extinción del contrato de interinidad ???.

    La cuestión es: porque tengo que renunciar yo voluntariamente a un contrato que esta en vigor y perder de esa forma el derecho que tendría a prestaciones (al tratarse en ese caso de una baja voluntaria), cuando se supone que hay una norma que determina que esa situación es incompatible y es la administración la que debería actuar, sin «consecuencias» para mi, si yo informo convenientemente de mi cambio de situación.

    Y otra cuestión, respecto al Concurso de Traslados, dejando a un lado lo expuesto anteriormente. Suponiendo que ceso como interina, tomo posesión en plaza fija y en el mismo acto me conceden excedencia por agrupación familiar sin exigir un plazo mínimo.

    Uno de los requisitos para concurso de traslados en SERGAS es: participar en una situación como sería la de excedencia x agrupación familiar, Se exige la necesidad de un tiempo mínimo para concursar como ocurre desde la situación de servicio activo, o en el caso de esta excedencia no???.

    Muchas Gracias.

  63. Gracias por la respuesta Daniel, te comento un poco más el caso: La cuestión sería pasar desde un puesto del Ministerio de Defensa (soy militar de carrera) a una plaza de libre designación en administración local.
    Mi pregunta se debe a que, en el imprevisible supuesto de que me dieran la plaza solicitada en la Administración local, el plazo de incorporación es casi inmediato (10 días hábiles desde el nombramiento por el hecho de implicar cambio de población). Ante este supuesto, paso a comentarte cuestiones:
    1. Debería de ir mi petición por la vía de “Servicio en otras Administraciones Públicas”, “Excedencia por Servicios en otras Administraciones Públicas” o “Excedencia voluntaria por agrupamiento familiar”. ¿Cuál sería/n la/s opción/es más correcta/s?
    Aquí existe un problema con relación al plazo de resolución pues me interesaría una respuesta con inmediatez y tal y como tu comentas, el plazo general para resolver es de 3 meses, pues de lo contrario perdería ese hipotético puesto en la Administración local.
    En este sentido, no entiendo muy bien tu comentario “salvo que se solicite dentro del plazo de toma de posesión…”
    2. Existe alguna limitación en el supuesto de pedir la excedencia voluntaria por agrupamiento familiar para trabajar en otro puesto de la Administración? Si fuera esta la vía la escogida.
    Siguiendo con este tipo de excedencia, cuando se habla de agrupamiento en la misma población donde tenga la plaza el cónyuge, se refiere a municipio, localidad, provincia…
    3. Hasta donde me han comentado “de manera extra-oficial” cuando pides la excedencia voluntaria por servicio en otras administraciones públicas”, las están denegando apoyándose en algún tipo de normativa interna a la que no he tenido acceso y que limita los supuestos. De ahí derivaba mi hipótesis de que el motivo de la denegación fuera el típico argumento de “necesidades del servicio”.
    4. Con respecto a la posibilidad de servicio en otra administración sí tengo conocimiento de que se requieren una serie de años de efectivo como militar para poder pedirlo y que según tu empleo, cuerpo y escala no estés considerado como recurso crítico.
    6. Hay alguna alternativa de rápida resolución para poder “sortear” esta dificultad temporal como en los supuestos de petición de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares, donde la respuesta debe de ser inmediata?

    Muchas gracias nuevamente por tu ayuda.

    Un saludo

  64. Hola Manuel. Todo depende de la concreta situación desde la que se solicita.
    Desde el servicio activo, las administraciones suelen establecer el plazo de anticipación de la solicitud de excedencias con respecto a su fecha de inicio.
    En su defecto, rige el plazo general de 3 meses del art 21.3 de la Ley 39/2015, salvo que se solicite dentro del plazo de toma de posesión, al llevar este procedimiento un plazo diferente.
    2.- No. Su concesión queda limitada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos par la misma.
    Saludos

  65. Buenas tardes,

    Agradecería si me pudiera orientar con relación a estas 2 cuestiones:

    1-. Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver a partir de la presentación de la petición de la excedencia por agrupamiento familiar.
    2-. ¿Podría estar la concesión supeditada a las necesidades del servicio?

    Gracias por su atención.

    Un saludo

  66. Hola Alejandro. Cuando la excedencia tiene una duración concreta, se reingresará por adscripción provisional.
    Cuando no se haya fijado duración, el carácter definitivo o provisional del puesto adjudicado dependerá de si se reingresa por concurso o por reingreso provisional.
    Saludos

  67. Buenos días Daniel. Cuando reingresas de una situación en EVAF en el estado ¿lo haces con carácter definitivo? Si no es así como debe ser el procedimiento. Muchas gracias.

  68. No puedes esperar que se conceda una excedencia para no romper la permanencia en un núcleo familiar que vas a romper igualmente con un puesto de interino.
    Cuando el puesto de interino distara más de una distancia normal de ida-vuelta diaria al domicilio conyugal, perviertes el sentido de la excedencia y ésta debe denegarse por fraude de ley.
    Saludos

  69. Tu anterior comentario se refería a una revocación de un concesión de excedencia, cuando se comprueba que estás en otro puesto.
    En este comentario nos encontramos en una petición de excedencia por agrupación familiar cuando no se tiene derecho a la excedencia voluntaria por interés particular. En este ultimo caso, es la administración la que lo entiende en fraude, pero de forma indebida, por lo que debe solicitarse, y en caso de desestimación por uso en fraude de otra excedencia a la que no se tiene derecho, se debe recurrir-demandar.
    Saludos

  70. Y si ese puesto de interino no se encuentra en el mismo municipio del cónyuge respecto al cual se pidió la excedencia por agrupación o se encuentra bastante alejada de este? Seguiría siendo improcedente la denegación? Un saludo y gracias de nuevo por contestar.

  71. Creo que no se me ha entendido bien, me refería a la sexta razón que dais el blog. Es verdad que siendo funcionario de la AGE, para trabajar en una interinidad en otra comunidad se puede pedir una excedencia voluntaria por interés particular…pero si ese funcionario lleva menos de 5 años de servicios efectivos no puede pedirla, entonces, a lo mejor es en ese caso cuando la excedencia por agrupacion familiar se puede considerar fraude de ley.

  72. Hola Lucas. Este blog defiende el derecho a esta excedencia aunque se ocupe o se vaya a ocupar un puesto de interino, pero no por ello fomenta ocultar datos de forma deliberada ni asesora sobre sus consecuencias.
    Es cierto que entre los requisitos de esta excedencia no figura aportar dato alguno sobre si se presta o no se presta servicio en otra administración, por lo que parece que no se trataría en sí de una ocultación de datos, no aportar los que nos perjudican, si no vienen exigidos en la norma.
    Sin embargo, la respuesta a tu pregunta excede del objeto del blog, que se limitaría a comentar cómo defendernos de una denegación indebida, o como recurrir que nos apliquen una consecuencia indebida.
    Informar sobre cada posible consecuencia, en algunos casos, no nos parece ético, por lo que no solemos explicar ninguna.
    Saludos

  73. Buenas tardes, en los casos que comentáis donde la AGE esta denegando esta excedencia de agrupación familiar por conseguir una interinidad y considerarlo fraude de ley…¿esa persona debe volver trabajar quitándole la plaza si se niega o la pasan a excedencia voluntaria por interés particular? Pregunto por el caso de que esa persona no tuviese un minimo de 5 años efectivos en la AGE para aplicar la excedencia voluntaria… Muchas gracias.

  74. Un funcionario de carrera del estado puede inscribirse en cursos de formación estando en excedencia voluntaria por agrupación familiar? Gracias nuevamente

  75. Hola Alexander. La administración necesita un lapso para decidir, ya que, evidentemente debe confirmar el cumplimiento de los requisitos de la excedencia, en función de los documentos aportados a la solicitud.
    La excedencia se puede pedir para una fecha concreta, siempre que se presente con la debida antelación, que generalmente serán 15 días.
    Saludos

  76. Hola Emérito. Existe un criterio aceptado de 60 km. Habrá algunas administraciones que lo exijan y otras que no, al haber cierto margen discrecional.
    Lo que resulta evidente es su uso en fraude cuando, a pesar de cumplirse el requisito de distinta localidad, ambas localidades no disten más de 2,4,5 o 10 km, o una distancia fácil de recorrer en vehículo particular sin necesidad de pernoctar en otro domicilio.
    Cuando la distancia es de 40 km o más, algunas administraciones las conceden (incluso con menos de 40 km) y otras no.
    Resulta evidente que esta distancia implica un desplazamiento diario que supone una molestia, aunque generalmente, salvo cuando no se tiene coche propio, no altera el núcleo familiar. Por tanto, siendo rigurosos, esta molestia no habilita necesariamente la excedencia, salvo como decimos, que por circunstancias personales sí que se le provoque al funcionario la salida del domicilio conyugal, pero muchas administraciones la conceden igualmente cuando no tienen déficit de personal.
    En resumen, a 42 km de distancia tu administración puede resolver en ambos sentidos, por lo que, si existe alguna circunstancia particular que te impidiera o dificultara ir y venir todos los días, no estaría nada mal que la acreditaras documentalmente en tu solicitud de excedencia, para que, en caso de que tu administración no tuviera una postura definida, se incline la balanza a tu favor.
    Saludos.
    Daniel

  77. Hola Daniel,

    Cuando comentas «por ejemplo, cuando aun tratándose de puestos de distinta localidad, esta distancia no sea suficiente para romper el grupo familiar, o alguna otra situación similar. En resumen, cuando quede acreditado que se pervierte el objeto de la excedencia»

    ¿Esto como se define? Mi mujer y yo estamos separados 42km. ¿Cabría la posibilidad de que se la concedieran?

  78. La EVAF se puede solicitar a efectos de una fecha concreta? Es decir, te otorgan dicha excedencia de inmediato o por el contrario tardan días en otorgartela? muchas gracias de antemano Daniel

  79. Hola de nuevo. El reingreso en la AGE tras la EVAF, como en el resto de excedencias sin reserva de puesto se realiza con petición de hasta 5 puestos ( localidad o por departamento) por orden de prioridad, siendo dicha petición no vinculante para la administración, que la tiene en cuenta salvo mayor necesidad del servicio.
    Cuando no se ha fijado plazo de la excedencia también puede reingresarse por concurso de traslados, optando a uno, varios o todos los puestos ofertados
    Saludos

  80. Buenas tardes, ¿conoces cómo está el asunto en caso de un reingreso tras EVAF en un funcionario de carrera de la AGE? ¿Deberían de darme en la provincia que solicite? Gracias

  81. Hola Alesander. Debes confirmar que te encuentras en excedencia por agrupación familiar e indicar tu concreta administración y naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral de la plaza, porque el derecho al reingreso difiere en función de la administración y naturaleza de la plaza.
    Saludos

  82. Buenos días Daniel. Una vez finalizados los dos años, ¿el reingreso al servicio activo le puedo solicitar en la provincia donde vivo con mi mujer? Gracias

  83. Hola Rafael. Asumimos que eres funcionario como indicabas en tu anterior comentario, funcionario de la AGE.
    Tienes derecho a la excedencia por agrupación familiar aunque te encuentres adscrito provisional, ya que dicho puesto provisional también dista de la localidad del puesto de trabajo de tu cónyuge.
    Durante 2 años no puedes reingresar a dicha plaza, en ningún puesto de ninguna localidad, por lo que no puedes trabajar para la AGe como ingeniero en 2 años.
    Esta excedencia es compatible con otro puesto privado, y aunque la AGE es reticente, también es compatible con otro puesto público de Madrid, siempre que este puesto no sea de la plaza que tienes en excedencia por agrupación familiar, como decimos, durante 2 años.
    Saludos.

  84. Disculpa, estatutario, pertenezco al cuerpo de ingenieros agrónomos del estado grupo A1 nivel 24, en el ministerio de Política Territorial. Gracias.

  85. Hola Daniel, gracias por tu blog.

    Soy funcionario de carrera, tome posesión el 20 de septiembre de 2019 en Gerona, me trasladé posteriormente a Zaragoza en adscripción provisional y llevo aquí desde 29 de marzo de 2021.

    Estoy barajando la posibilidad de solicitar una excedencia por agrupación familiar, no sé si es posible al estar en adscripción provisional. Mi mujer es funcionaria con destino fijo en Madrid y tengo dos hijos menores.

    En caso de que sea posible la excedencia quería consultarte si podría trabajar en la administración en Madrid y en qué condiciones. He tenido varias ofertas en Madrid, pero no he podido aceptarlas porque no me firman el traslado en mi actual destino en la Delegación del Gobierno.
    Muchas gracias.

  86. Hola María. Efectivamente, desde la situación de excedencia por cuidado de hijo o de familiar se puede participar en los concursos cumpliendo el mismo lapso de antigüedad que desde el servicio activo, al computar dicha situación como servicio activo a efectos de carrera, y al tener reserva de puesto (art 176.6 de la ley 2/2015 de Empleo Publico de Galicia).
    Desde la excedencia por agrupación familiar, el Estatuto Marco, en su art 67.2 omite deliberadamente la exigencia de permanencia de 2 años para poder concursar, por lo que todo indica que existe un permiso tácito, pero deliberado del legislador, omitiendo esta exigencia que existe en el resto de administraciones.
    En todo caso, conviene realizar la consulta a los servicios de personal, para ver si el SERGAS y la doctrina del TSJ Gallego hacen la misma interpretación.
    Saludos

  87. Hola Daniel:
    He obtenido plaza en el Servicio Aragonés de salud. Mi marido tiene plaza en propiedad en el Servicio Gallego de salud. Tenemos dos hijos. Estoy valorando dos opciones, para el momento en que tome posesión, ya que la intención última es poder trasladarme a mi comunidad:

    -Pedir excedencia por cuidado de menores: en este caso entiendo que no puedo desempeñar ningún otro puesto remunerado, pero podría optar a participar en el concurso de traslados del SERGAS, una vez lleve un año en esta situación administrativa. Es así?

    -Pedir excedencia por agrupación familiar: ¿ debo estar dos años mínimo en esta situación?, ya que no estando en servicio activo ni teniendo de este modo reserva de plaza, la exigencia para optar al traslado es cumplir los requisitos legales y admvos para solicitar el reingreso al servicio activo en el momento de hacer la solicitud para el concurso de traslados. Resulta esta opción más ventajosa que la anterior?

    Espero haberme explicado bien… y gracias de antemano.
    María

  88. puede estar en excedencia por agrupación familiar un agente de Hacienda Pública y en la localidad donde está el cónyuge optar por un puesto C1 de otro ministerio?.

  89. Hola Xacobe. Frente a toda resolución denegatoria cabe la opción de recurso o de aceptar la resolución. Si recurres debes argumentar lo que indica la entrada, ya que resuelve de forma expresa tu situación, y puedes seguir en tu puesto mientras esperas contestación, durante todo el plazo de toma de posesión. Si persiste la denegación y no se quiere perder el puesto de interino, puedes seguir en el mismo mientras recurras en plazo en vía judicial. Si no quieres recurrir ni demandar, resulta evidente que solo te queda aceptar la resolución y decidir entre un puesto de interino o la plaza en propiedad.
    No obstante, cuando el derecho solicitado es evidente, un buen recurso reduce mucho la opción de la vía judicial, y no solamente cuando la administración constata su error, sino también en muchos casos arbitrarios en los que no hay obcecación, porque un buen recurso evidencia una eventual buena demanda judicial, con enormes visos de prosperar, en cuyo caso la administración valora si le interesa más una estimación puntual en vía administrativa, o una sentencia que propicie una multitud de recursos.
    Saludos
    Daniel

  90. Soy funcionario interino en el Cuerpo C1 AGE en A Coruña. Me presenté a un proceso de consolidación de C2 de la AGE y es probable que apruebe y me manden a Madrid. Por tanto, los dos puestos se encuadran en el Sepe dentro del mismo Ministerio. Mi mujer es funcionaria con plaza en propiedad en A Coruña. Mi pregunta es, ¿Si pido excedencia por reagrupación familiar en la nueva plaza me la van a denegar? ¿Podría hacer algo o sólo me quedaría perder el puesto de interino en mi ciudad y tomar posesión en la nueva plaza como funcionario de carrera?

    Gracias por adelantado.

  91. Si la excedencia se solicita con esa intención se hace un uso en fraude de la misma, al pervertirse la causa que la habilita. Si lo que se quiere es conocer las consecuencias de usar esta excedencia en fraude, no vamos a aportar información alguna que facilite dicho fraude o que ayude a mitigar sus consecuencias.

  92. Muchas gracias por tu contestación Daniel. Tengo otra pregunta: ¿la excedencia me obligaría a residir en la misma provincia que mi cónyuge? ¿O puedo residir en otra provincia habiéndome concedido la excedencia? Gracias de antemano y un saludo!

  93. Hola Daniela. Evidentemente se pierde el derecho a la excedencia si te divorcias antes de la concesión.
    Si ya la tienes concedida la norma no exige la petición de reingreso, como ocurre con la excedencia por ps en el sp, por lo que entendemos que no pierdes el derecho a seguir en la misma, sin perjuicio de que si así lo deseas, puedas solicitar su finalización.
    Saludos

  94. Hola Gema. El derecho de excedencia y de opción por la permanencia en el puesto que se viene desempeñando, en el caso de los funcionarios en prácticas y en los periodos de prueba, se recoge en nuestra tercera entrada de excedencia por ps en el sp, en el apartado de los funcionarios en prácticas. https://tusderechoslaborales.es/excedencia-por-prestacion-de-servicios-en-el-sector-publico-parte-iii-impugnacion-de-las-denegaciones-indebidas/ en el apartado «El funcionario en prácticas desde el servicio activo en otro puesto»
    Saludos

  95. Gracias por tu respuesta Daniel, podrías aclararme tu último párrafo? «El procedimiento es algo complejo pero es posible exceder sin cesar en su puesto actual, a la vez que consolida una plaza que exige periodo de prueba», ¿cómo sería posible dejar la plaza de laboral en excedencia? ¿pidiendo en la mili una excedencia? pero si pide excedencia en la mili no puede pedir como personal laboral la excedencia por interés particular ya que entonces al coger la excedencia ya no estaría los últimos 5 años seguidos ininterrumpidos.¿Cuál sería la manera de hacerlo? Muchas gracias.

  96. Hola María. La excedencia voluntaria por agrupación familiar es compatible con otro puesto público ya que la misma no tiene reserva de puesto ni computa a efectos de trienios ni antigüedad. Si cumples todos los requisitos habilitantes de tu norma particular (que ahora no vamos a citar pero que los debes acreditar), esta excedencia es perfectamente compatible con estar en (o iniciar posteriormente) el servicio activo en otro puesto público.
    La AGE suele interpretar un posible fraude de ley de esta excedencia cuando se usa para seguir en un puesto temporal, para conseguir los efectos de la excedencia por ps en el sp a la que no se tiene derecho por el puesto temporal, pero esta es una interpretación muy interesada, equivocada e ilegal, ya que la causa habilitante no es el puesto de interino sino el mantenimiento del núcleo familiar, con independencia de si ocupas un puesto de interino o si te has quedado sin trabajar.
    Si cumples los requisitos que exige esta excedencia tendrás derecho a la misma, aunque ocupes un puesto temporal, como ocurre con la excedencia voluntaria por interés particular.
    Evidentemente, en nada ayuda incluir en la solicitud que se pide para seguir en un puesto temporal que se viene ocupando, aunque nuestra opinión es que aún así debe concederse, siempre que se cumplan los requisitos y no se acredite un uso en fraude, pero no respecto a otra excedencia sino respecto a la misma, como por ejemplo, cuando los puestos de los cónyuges, aún estando en distinta localidad, no se encontraran a suficiente distancia como para alterar la permanencia en el núcleo familiar.
    Saludos
    Daniel

  97. Hola Gema. La primera opción es inviable porque la excedencia por agrupación familiar la debería pedir tu marido, no tu, porque no puedes exceder de una plaza que ya tienes en excedencia y finalmente, porque tu marido no tiene derecho a ella al estar también tu puesto en Madrid, ya que solo tendría derecho si estuvieras en activo y en adscripción definitiva en tu otra plaza de Málaga.
    La segunda opción es la viable, pero no con la excedencia por incompatibilidad, al no ser funcionario de carrera, sino mediante la excedencia por interés particular, al acreditar los últimos 5 años de servicios ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    El problema es que para poder seguir como militar debe exceder en la toma de posesión, cuando se firma el nombramiento, sin pasar a servicio activo como laboral para no cesar como militar, pero esto no es posible hacerlo en ese momento porque para poder exceder de una plaza laboral hay que pasar el periodo de prueba.
    El procedimiento es algo complejo pero es posible exceder sin cesar en su puesto actual, a la vez que consolida una plaza que exige periodo de prueba.
    Saludos

  98. Te detallo más concretamente seguir trabajando de eventual en la comunidad en la que resido y dejar en excelencia voluntaria por agrupación en la comunidad que se ha obtenido la plaza, a la espera de un traslado.
    Gracias de antemano

  99. buenos días, tengo una duda. Si se pide una excedencia por agrupación familiar es posible trabajar en el servicio público en el cual resides o solo se puede en el ámbito privado.
    Gracias

  100. Buenos días Daniel, tengo una duda a ver si puedes ayudarme: Soy funcionaria de carrera y tengo dos plazas (una en Málaga en excedencia por incompatibilidad y otra en Madrid que es la que ocupo actualmente). Mi marido está haciendo unas oposiciones para personal laboral en Madrid, y es posible que apruebe esta plaza, pero nos gustaría dejar esta plaza si la aprueba en excedencia, el problema es ¿qué tipo de excedencia es compatible? Se me ocurren dos posibilidades, a ver si crees que alguna se nos adapta:
    -Primero, al yo tener dos plazas, una en Madrid y otra en Málaga, pedir excedencia por agrupación familiar sobre la plaza de Málaga ya que lo que veo de la ley es que tienes que tener la plaza pero no pone que en servicio activo, ¿sería posible pedir agrupación familiar sobre una plaza que yo tengo en excedencia en otra localidad distinta a la que él tendría su plaza?
    -Otra opción que se me ocurre es excedencia voluntaria: Tienes que llevar los 5 años anteriores trabajados en la Administración Pública, él ahora mismo es militar y lleva más de los últimos 5 años seguidos trabajando como militar, al coger plaza como personal laboral, la ley dice que debes ocupar un puesto en Administraciones Públicas (y el Ejército lo es), ¿podría pedir entonces excedencia voluntaria en su nueva plaza como personal laboral? ya que cumple el requisito de haber trabajado más de los últimos 5 años de su vida en una Administración Pública.
    Si me puedes ayudar te estaría muy agradecida, muchas gracias.

  101. Hola Beth. La participación en los procesos de promoción interna exigen encontrarte en servicio activo o en excedencia con reserva de puesto, con las matizaciones que fijen las respectivas convocatorias.
    Exigen además acreditar dos años de servicio activo en la categoría desde la que promocionas, a lo que hay que añadir la permanencia mínima de 2 años en esta situación de excedencia.
    Por tanto, rotundamente no.
    Para optar a un puesto en la localidad de tu cónyuge debes esperar a ver si por concurso se ofertan plazas en esa localidad o solicitar reingreso provisional con dicha preferencia, pero en ambos casos, una vez transcurran 2 años desde que se declaró en esta situación.
    Saludos
    Daniel

  102. Hola,

    Si aprobara la oposición en AGE y solicito esta excedencia por agrupación familiar y me la conceden ¿Podría presentarme a Promocion interna para así optar a un puesto en la ciudad donde reside mi cónyuge funcionario de carrera?

  103. La excedencia voluntaria por ps en el sp en una administración, que se habilita por el servicio activo en otra administración, también es compatible con otra excedencia siempre que tenga reserva de puesto, y por tanto, quede sujeta al régimen de incompatibilidades, como es la excedencia que comentas.
    En este caso, decide la segunda administración, aunque lo normal es que en vez de optar por dejarte en excedencia tras la toma formal, opte por pasarte a excedencia por cuidado familiar, quedando en excedencia por ps en el sp en tu primera administración.
    Saludos

  104. Hola Daniel, supongamos que una persona aprueba una oposición, toma posesión y acto seguido pide (sin llegar a incorporarse), una excedencia por cuidado de un familiar y se la conceden. Estando en esta excedencia, aprueba otra oposición , pero no tiene intención de incorporarse, quiere seguir cuidando a su familiar. Para no perder esta segunda plaza, podría solicitar la excedencia de esta plaza por incompatibilidad de función pública? Es posible que una misma persona pida dos excedencias (aunque distintas) a la vez sobre dos plazas diferentes?. Gracias y un saludo.

  105. Hola Carmen. Tu excedencia tiene reserva de puesto pero no se asimila a servicio activo, por lo que no rige la prohibición de concursar de 2 años o 1 para el mismo departamento, desde la toma de posesión, que se le exige al personal en activo.
    Ahora bien, Educación tiene normativa particular, tanto en primaria como en secundaria, incluso diferente a la normativa autonómica de los funcionarios no docentes de tu CCAA.
    En función de lo que regule Educación de tu CCAA, tu participación y adjudicación de destino, exigirá tu reingreso al servicio activo, o se te cambiará de destino continuando en tu excedencia.
    Debes por tanto dirigir la solicitud por escrito a personal de educación de tu administración y estar atenta a la convocatoria del concurso, respecto a los requisitos de admisión de solicitudes.
    Saludos

  106. Buenas tardes, Daniel. Soy maestra y actualmente estoy en situación de excedencia por cuidado de mis padres, ambos octogenarios.
    Quisiera saber si, durante esta situación (dos años), puedo participar en el concurso de traslados. Mi destino definitivo es un IES porque, en su momento, me adscribí a la secundaria.

    Muchísimas gracias por su amable atención.
    Reciba un cordial saludo,

    Carmen Gálvez

  107. Hola Pepe. Salvo que tu respectiva normativa de directa aplicación fijara un plazo determinado para ese asunto concreto, silencio negativo a los 3 meses de haber registrado la petición. Habiendo transcurrido 5 meses ya, no solo existe silencio negativo por desestimación presunta, sino firmeza de la misma por haberla dejado inatacada ante el orden judicial.
    No obstante la firmeza de la desestimación, puedes volver a instar una nueva para una fecha distinta, al tratarse de un derecho que puede solicitarse y reiterarse en cualquier momento, de no haberse estimado la primera petición.
    Si a la luz de lo dispuesto en la norma, que es lo que hemos intentado plasmar en esta entrada, crees tener derecho a la misma, puedes solicitar una nueva excedencia y en caso de desestimación expresa o presunta, recurrirla en vía administrativa y/o judicial.
    Saludos

  108. Hola Daniel, solicité excedencia voluntaria por agrupación familiar hace cinco meses y todavía no he tenido respuesta, quería saber si tiene plazo de prescripción o si el silencio se estima negativo o positivo al pasar cierto tiempo. Gracias

  109. Hola Lucas. No se puede ocupar puesto alguno de la misma categoría, especialidad y misma naturaleza estatutaria que ya tenemos en plaza en propiedad y en excedencia en la misma administración. Y en el caso de tratarse de servicios de salud, ni en tu servicio de salud ni en ningún otro. al permitirse los concursos de traslados entre ellos. Ni como interino en vacante, ni por sustitución, ejecución de programa u obra y servicio.
    Sólo hay una excepción, cuando se trata de distinta naturaleza, es decir, cuando un puesto es estatutario y el otro funcionario o laboral, ya que en este caso, no se trataría de la misma plaza, aunque fuera la misma categoría y especialidad.
    Saludos.

  110. Veo que has especificado interina, mi duda es: ¿podría renunciar a su interinidad en el SVS y seguir trabajando para el SVS con contratos temporales en la misma categoría y especialidad? ¿tendrían que tener estos contratos una duración máxima? Muchas gracias.

  111. Muchísimas gracias por tu pronta respuesta. Estoy esperando una comisión de servicios por este motivo familiar, reservo esta opción la reservo por si no me la conceden.
    Una última duda. Las comisiones de servicios al personal estatutario, no sé si tenemos preferencia personal aprobado en la misma comunidad autónoma, en este caso Castilla y León.
    Un saludo y enhorabuena por su gran dedicación en este blog de ayuda para la ciudadanía.

  112. Hola Maricel.
    La clave del asunto no es si estando en excedencia por agrupación familiar se puede o no se puede ocupar otro puesto temporal próximo a tu domicilio agrupado, que ya adelantamos que sí, sino si es posible hacerlo cuando el segundo puesto es de la misma categoría y especialidad y de la misma naturaleza estatutaria, funcionaria o laboral, que ya adelantamos que no, porque cuando esto último ocurre, resulta que has sacado la plaza del puesto en el que estás de interina, aunque sea en otro servicio de salud.
    Es decir, se entiende que perteneces a la misma administración sanitaria, aunque se traten de dos puestos de dos servicios de salud, por la posibilidad que tiene el personal estatutario para concursar a cualquier servicio de salud. En resumen, se entiende que has aprobado plaza de la misma categoría y especialidad y en la misma administración, y que, aunque tienes derecho de excedencia por agrupación familiar, solo puedes optar por un puesto en Valencia en el siguiente concurso de traslados.
    En resumen, si has aprobado una plaza de enfermera en el SBS, como personal estatutario, la excedencia por agrupación familiar es incompatible con seguir o pasar a otro puesto de enfermera del SVS, también de naturaleza estatutaria.
    Sin embargo, podrías hacerlo si se tratara de puestos de distinta naturaleza, uno estatutario, y el otro funcionario, laboral o contratado de naturaleza administrativa, o si siendo ambos estatutarios, se tratara de distinta categoría y especialidad ( que no sean ambos de enfermera), ya que entonces no se podría ocupar el otro puesto por concurso de traslados.
    Saludos
    Daniel

  113. Buenos, días Daniel. Soy Maricel
    Te comentamos nuestro caso.
    He aprobado mi plaza de enfermera en Baleares, y mi cónyuge en comunidad valenciana (donde vivimos) ya ha tomado posesión. Ante la negativa de una comisión de servicios x parte de la administración de Baleares(a pesar de tener madre con minúsvalia del 58%, suegra del 33% en revisión para aumento, 2 hijos de 6 años, y cónyuge con plaza pública) estamos valorando una excedencia por agrupación familiar, el problema es que los sindicatos me informan de que no es posible seguir trabajando en mi interinidad puesto que con cualquier excedencia no se permite trabajar de misma categoría en el sector público. Pero no vemos que tenga sentido, ya que si es por reagrupación porque no voy a poder seguir trabajando en mi puesto actual?
    He leído tu blog y me gustaría saber si puedo tener algún respaldo jurídico si tomo esta decisión, ya que los sindicatos me dicen que incurriría en una falta muy grave pudiendo tener suspensión de empleo y sueldo.
    Con mi situación familiar es valorar ésta opción o renunciar a mi plaza. Tengo de plazo hasta el 29 de octubre.
    Estaremos atentas a su respuesta. Muchísimas gracias de antemano

  114. Hola Mar. El art 67.2 del Estatuto Marco fija la obligación de permanencia de 2 años para los apartados a) y c), regulándose en el apartado b) la excedencia por agrupación familiar.
    Es decir, se omite de forma deliberada el apartado b de dicha exigencia, por lo que debe deducirse que el personal estatutario no viene obligado a permanecer dos años en excedencia por agrupación familiar.
    Esta es la interpretación del tenor literal de la norma, pero antes de asumir el riesgo, y de solicitar la excedencia, debes comprobar que siga el mismo criterio tu administración.
    .
    Respecto al segundo punto de tu consulta, se puede concursar desde el día siguiente a la concesión de cualquier tipo de excedencia sin reserva de puesto, ya que la prohibición de concursar durante los primeros años desde haber obtenido el puesto solo se le exige al personal que se encuentra en servicio activo. Por tanto, si no puede hacerse durante los dos primeros años de la excedencia por interés particular no es por ningún requisito de e excusión de los concursos de traslados, sino por exigencia de esa concreta excedencia, que no permite reingresar.
    Como a tenor de lo expuesto en el art 67.2 del EM, en los servicios de salud no rige esta exigencia para la excedencia por agrupación familiar, nada impide tu participación en un concurso de traslados, aunque solo llevaras un mes de excedencia.
    Ahora bien, como siempre aconsejamos, antes de solicitar la excedencia, debes comprobar que tu administración hace la misma interpretación.
    Saludos

  115. Hola Daniel.
    Soy celadora recién aprobada, personal estatutario, y deseo saber si pido la «excedencia por agrupación familiar» ahora y me la conceden en diciembre, por ejemplo, ¿puedo participar en el concurso de traslados en enero? Entiendo por tu comentario que el personal estatutario no debe tener el mínimo de dos años en la excedencia como los funcionarios de carrera para solicitar el reingreso, pero no sé si para los traslados esto sirve.
    Gracias 🙂

  116. Muchisimas gracias por la repuesta, es un foro de gran ayuda, puesto que profesionales especializados en admistracion local hay pocos que nos puedan asesorar en este tipo de dudas, un saludo

  117. Hola Andrés. No es posible beneficiarse de las excedencia por agrupación familiar cuando el puesto del cónyuge es en otro país, salvo que se trate de órganos internacionales. Aunque en las administraciones locales vemos de todo. Si acreditas la antigüedad, debes solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
    Un puesto definitivo es cuando un funcionario de carrera ocupa un puesto por nuevo ingreso o por concurso de traslados.
    Un funcionario de carrera puede ocupar un puesto definitivo o no (no lo haría por ejemplo tras un reingreso provisional fuera de concurso), pero un funcionario interino jamás puede ocupar un puesto definitivo.
    Saludos

  118. Hola Ana. Siendo interina no puedes solicitar la excedencia por agrupación familiar. Y tu marido tampoco, ya que tu puesto no es definitivo. Esta excedencia descartada.
    Tampoco tenéis derecho ninguno de los dos a la excedencia voluntaria por interés particular, salvo que tu marido antes de aprobar esta oposición llevara 5 años ininterrumpidos para cualquier otra u otras administración/es.
    La única opción plausible es que alguno de los dos consiga un contrato temporal donde trabaja el otro.
    Tu marido puede intentar que se le conceda una comisión de servicio en un puesto de la AGE cerca de la localidad de tu puesto. Tú no.
    Transferir a un funcionario es cuando un funcionario de una administración ocupa un puesto en otra y depende orgánicamente de la primera pero funcionalmente de la segunda, por ejemplo, un policía nacional con destino en el País Vasco que se transfiere a la policía autónoma vasca). No te aplica tampoco.
    Saludos.

  119. Hola, soy funcionario en Administración local y mi mujer es profesora, tambien funcionaria de carrera, hemos decidido irnos a EEUU, ella como profesora visitante y yo pedir excedencia por agrupación familiar. Mi pregunta es cuando habla de ocupar un puesto de caracter definitivo, ¿a que se refiere exactamente? Me pueden denegar la excedencia? Muchas gracias

  120. Buenas tardes,
    Soy funcionaria interina en la administración local. Mi marido ha aprobado unas oposiciones estatales y está destinado en otra ciudad.
    Me gustaría saber si hay alguna opción de solicitar un traslado de puesto a la administración local en la que trabaja mi marido, o si por el contrario solo cabe la posibilidad de solicitar la agrupación familiar como excedencia voluntaria.
    ¿Y puedo solicitar una comisión de servicios e incorporarme a trabajar en otra administración local que no sea la mía?
    ¿Qué es la figura del «funcionario transferido»?

    Muchas gracias por tu tiempo y por toda la información que ofreces.

  121. Hola de nuevo. Loela. El tenor literal del citado artículo del EBEP prohíbe su disfrute acumulado durante el permiso de maternidad pero no exige que se tenga que solicitar y conceder justo a continuación, de tal modo que no se pueda solicitar después.
    Sin embargo, creemos recordar que tu acuerdo sí citaba la palabra «a continuación» u otra similar, por lo que, de ser así, solo queda interpretar la legalidad de un acuerdo más restrictivo que el EBEP. Y tenemos que concluirlo, ya que, de regular tu acuerdo dicha restricción, la misma no contradice una concesión expresa del EBEP, a efectos de su nulidad, por lo que no existe contradicción, sino una regulación más restrictiva sobre una modalidad de disfrute no reconocida por el EBEP.
    Sin embargo si de la regulación de tu convenio, que no hemos repasado, se extrajera que de no solicitarlas tras el permiso maternal ya no es posible solicitarlas, entendemos que nada impide solicitar el permiso de lactancia de forma superpuesta a las vacaciones, y perder la parte del permiso durante las mismas, o al menos, esa es nuestra opinión, como ocurre cuando disfrutamos de vacaciones los meses de verano en los que tenemos jornada reducida.
    Saludos

  122. Muchas gracias. Entonces cuando el EBEP dice «tras» quiere decir «inmediatamente después» de terminar el permiso de maternidad o podría disfrutar previamente de vacaciones y al finalizar el mismo coger el permiso de lactancia acumulada.

  123. Hola Loela. Citas una norma propia, probablemente tu acuerdo funcionarial, cuyo texto literal no podemos conocer sin un estudio previo. Pero el art 48. f) del EBEP, que tu acuerdo no puede contradecir, solo permite el disfrute del permiso de lactancia tras el permiso de maternidad, cuando el mismo se disfruta de forma acumulada.
    Saludos.
    Daniel

  124. Buenas tardes,

    Actualmente en encuentro de permiso de maternidad. Soy funcionaria del estado pero prestando mis servicios en la comunidad de Madrid. He querido coger al terminar ese permiso parte de mis vacaciones y después el permiso de lactancia acumulado y por último los días que me quedan de vacaciones. Sin embargo me obligan y me han contestado que no puedo. Me obligan a cogerme la lactancia primero: «la solicitud acumulación de lactancia tiene que ser a continuación.

    Es cierto que el acuerdo de funcionarios de la comunidad de Madrid dice «a continuación» pero no sé si en el sentido literal de «de forma continuada» o simplemente a modo de que debe ser tras el permiso de maternidad, pudiendo cogerme primero parte de mis vacaciones.

    Desde personal de mi Consejería me piden que lo argumente que ellos lo interpretan como de forma seguida.

  125. Hola Noelia. La norma exige que tu destino sea en localidad diferente al destino de tu marido. No obstante, cabe una interpretación particular del uso en fraude de esta excedencia, por lo que muchas administraciones exigen una relativa distancia entre localidades que habilite esta excedencia, llegando algunas de ellas a fijar la distancia en 60 km.
    Resulta también evidente que habrá administraciones que la concedan solo con ser localidades diferentes y otras que requieran una mayor exigencia, en función de sus propias necesidades de personal.
    En resumen, puedes solicitarla al ser municipios diferentes y esperar a ver el criterio de tu administración, criterio que, respecto a su congruencia, también puede ser recurrido.
    También puedes valorar si cumples los requisitos de otra excedencia que te permita el mismo resultado.
    Saludos
    Daniel

  126. Hola Juan Carlos. La norma permite el cambio de situaciones administrativas sin necesidad de tener que pasar a servicio activo, por lo que nada impide que tu administración te cambie de excedencia sin ejecutar el reingreso en un puesto concreto que se va a perder en cuanto te concedan la segunda.
    No obstante, cada administración decidirá la forma de realizarlo y es importante que tengas claro que la tramitación conjunta del procedimiento del reingreso y la concesión de la nueva excedencia depende de una resolución favorable a la excedencia.
    Si la administración no lo ve claro, primero te asignará un puesto provisional y luego te tramitará tu solicitud de excedencia, pero como decimos, puede hacerse de forma conjunta, ya que el cambio de situaciones administrativas no exigen el pase al servicio activo.
    Respecto a los puestos provisionales, la mayoría de las administraciones respetan tu prioridad, menos la AGE, que solo tiene en cuenta tu prioridad, pero es ella la que decide en función de su necesidad.
    Saludos.
    Daniel

  127. Hola, muchas gracias por la información. Tengo una duda, no sé si será posible que me la solventen. Lo pongo con un ejemplo que será más fácil de entender. Si mi marido tiene plaza fija en un municipio de Madrid y yo apruebo una oposición y obtengo plaza en Madrid capital o provincia (pero distinto municipio al de mi marido) pero vivimos en Toledo, ¿yo podría acogerme a esta excedencia?

  128. Buenas tardes.

    Lo primero agradecer toda la información aportada sobre la excedencia voluntaria por agrupación familiar.

    Aún así, me gustaría preguntar qué ocurre con la persona que haya solicitado dicha excedencia al pedir su reingreso.

    Entiendo que al no tener reserva de su puesto de trabajo, le podrían conceder el reingreso en cualquier lugar. Mi duda es si el reingreso al servicio activo se hace en la localidad donde tiene su cónyuge el destino definitivo, o si por el contrario, podrían obligar al funcionario a reincorporarse en otra localidad.

    Muchas gracias.

  129. Hola kepa. Durante los 2 primeros años no es posible reingresar.
    Si no se concedió la excedencia abierta sino por un plazo que aun no ha vencido, sí que x es posible solicitar reingreso antes de su finalización, como también la prórroga una vez finalizada la excedencia, quedando a discreción de la administración su concesión.
    Lo mejor, si no nos exigen plazo, es solicitarla abierta para solo quedar vinculados a una duración mínima de 2 años, pero no máxima, salvo los 15 que fija la norma.
    No es posible reingresar en comisión de servicios, ya que para ello se exige encontrarse en servicio activo.
    Saludos
    Daniel

  130. Buenos días,

    Para la persona que se encuentra en excedencia por agrupación familiar, ¿es posible acceder a un puesto de trabajo en comisión de servicio, o en adscripción provisional, antes de solicitar su reingreso por expiración del periodo de la excedencia?

    Gracias
    Kepa

  131. Hola Pedro. La AGE tiene actualmente muchas deficiencias de personal en su plantilla por lo que, aunque no podemos asegurarlo en todos los casos, intentará conceder las menos excedencias posibles, para lo que será meticulosa a la hora de revisar si concurre alguna causa de denegación. Siendo como es un requisito de esta excedencia no romper la convivencia en el núcleo familiar conviene estar empadronado no solo en la misma localidad, sino en el mismo domicilio.
    Queda claro que esto resulta evidente cuando no se quiere perder la convivencia de la que ya se viene disfrutando, pero que también es posible solicitar la excedencia para iniciar o volver a la convivencia perdida cuando se aprobó la oposición, o cuando se inicia una vida conyugal, en cuyo caso podría aceptarse estar empadronados en municipios diferentes o no pedirse siquiera el certificado de empadronamiento.
    De lo anterior deducimos que si no supone otros inconvenientes, resulta muy conveniente acreditar la convivencia en el mismo domicilio, en localidad diferente al de la plaza que se deja en excedencia, aunque también podría valer el certificado de matrimonio, ya que se sobreentiende que la nueva situación requiere la vida en común, lo que también se acredita con la solicitud de excedencia.
    En resumen, si no supone mayor problema, conviene adjuntar certificado de empadronamiento en el mismo domicilio y el nombramiento en la plaza del cónyuge junto a la solicitud de la excedencia. Sobre si el certificado de matrimonio junto al destino del cónyuge puede ser suficiente para la estimación de la solicitud, no podemos asegurarlo, pues depende de lo que decida la administración pero entendemos que debería bastar.
    Saludos
    Daniel

  132. Buenos días, muchas gracias por el artículo. Mi pareja y yo somos funcionarios de carrera de la AGE con puestos en distintas comunidades autónomas. Estamos planteandonos contraer matrimonio y yo solicitar una excedencia por reagrupación familiar.

    En el artículo, entre las causas de denegación aparece la siguiente:
    -Cuando ambos cónyuges no residen en la misma localidad.

    ¿Quiere esto decir que deberíamos estar empadronados en la misma localidad para solicitar este tipo de excedencia?

    Gracias.

  133. Hola M. José. Si tiene concedida una excedencia por agrupación familiar siendo interina, no puede sino tratarse de una concesión indebida. Si ha planteado la pregunta de forma incorrecta por no ser interina o por tener concedida otra excedencia diferente debe subsanar el error para que podamos responder su consulta.
    Saludos.
    Daniel

  134. Buenas noches Daniel,

    Ante todo, muchas gracias por tu ayuda.
    Soy interina y tengo concedida excedencia por agrupación familiar por un período de dos años. Dado que este tipo de excedencia no conlleva reserva del puesto de trabajo, me pregunto si cabe la posibilidad de que me denieguen la incorporación. Y otra duda que tengo es con cuánta antelación hay que solicitar el reingreso ?
    Gracias de antemano.
    Un saludo

  135. Hola Fran. No se pierde la condición de funcionario sino que pasarías a excedencia voluntaria por interés particular.
    También podrías solicitar la posibilidad de cambiar a excedencia por prestación de servicios en el sector público a su finalización, aunque no conocemos jurisprudencia al respecto.
    Saludos

  136. Buenos dias,

    Excelente articulo que lo explica todo de una forma clara y muy detallada.

    Yo tengo una duda que va un poco mas alla: Suponemos que me han concedido excedencia por agrupacion familiar ya que cumplo los requisitos en la Administracion1. Durante el tiempo de excedencia, saco otra plaza de funcionario en la Administracion2.

    ¿Que tengo que hacer para que no pasen los 15 años y perder la condicion de funcionario de la administracion1 sin dejar la plaza de la administracion2?

    Muchas gracias por su tiempo.

    Saludos

  137. No tienes que cesar para pedir la excedencia sino pedirla estando en activo como interina, de la forma como dices. Si se concede, sigues de interina y quedas en excedencia en la nueva plaza.
    Y respecto a que te indican que no tienes derecho a otra excedencia, puede ser cierto o no en función de cuál sea la CCAA.
    Saludos.
    Daniel

  138. Gracias Daniel por tu respuesta, lo que no entiendo muy bien es la diferencia. Mi intención es seguir en mi lugar de residencia con mi cónyuge e hijos y a su vez poder mantener mi puesto de interino actual. No sé si tendría que cesar como interino antes de solicitar este tipo de excedencia o podría seguir como interino y tomar posesión y solicitar la excedencia en ese momento sin ejercer actividad alguna. No quiero incurrir en incompatibilidades en ninguno de los dos puestos y perder ambos.
    En cuanto a otros tipos de excedencia por incompatibilidad al prestar servicios en otro sector público no cumplo los requisitos y este me han dicho que sería el único tipo de excedencia bal que podría optar.

    Muchas gracias de nuevo

    Saludos

  139. Hola Maika. No es posible acogerse a la excedencia por agrupación familiar para seguir de interino en tu lugar de residencia con tu cónyuge. Tú misma te cierras la concesión con esta solicitud.
    Cuestión distinta es solicitar la excedencia por agrupación familiar para seguir residiendo con tu cónyuge, con independencia de si trabajas o no, y con independencia de si tu trabajo es como interina o no. En caso de denegación se debe demandar.
    Ahora bien, tu caso requiere un estudio particular, ya que, en función de cuál sea la CCAA donde has sacado plaza o del tiempo de servicio que llevas en la administración, puedes tener derecho a otra excedencia.
    Saludos.
    Daniel

  140. Hola Pepe. Debes estar sin tomar posesión material del puesto hasta contestación
    Si te deniegan la excedencia y quieres recurrir, no puedes tomar posesión tampoco ya que de hacerlo, cesas en el puesto anterior, y ya no tendría sentido la demanda. En este caso debes consultar con un profesional capacitado, para que una vez analice las posibilidades de éxito de la demanda, en función de tu situación, la normativa de aplicación y las razones de la denegación, se valore la mejor estrategia.
    Saludos.
    Daniel

  141. Buenas tardes Daniel, yo tengo plaza en una administración como funcionario interino y quiero solicitar excedencia por agrupación familiar en un puesto que he sacado de funcionario de carrera en otra comunidad autónoma para seguir como interino en mi lugar de residencia con mi cónyuge. En ese caso estaría en la situación de fraude de ley si continúo como interino y pido la excedencia, por entender la administración que solicito la excedencia para continuar con mi puesto de interino al no cumplir los otros requisitos de incompatibilidad por prestación de servicios en otro sector público?
    Pero al solicitar la agrupación familiar no aporto datos de mi situación actual como interino. No sé si ellos podrían enterarse y como, y si es así, que podría pasar?

    En caso de enterder mi situación como interino fraude de ley, tendría que renunciar al puesto de interino para solicitar la excedencia por agrupación familiar y si posteriormente me llaman para otra interinidad, si podría aceptarla en ese caso, puesto que ya no estaría incurriendo en fraude de ley.

    Muchas gracias. Daniel

  142. Hola Daniel!
    Me gustaría saber si durante el periodo de toma de posesión de un puesto como funcionario de carrera solicito una excedencia y al finalizar el periodo de toma de posesión no me han contestado, tengo que estar trabajando desde que firmo la toma de posesión hasta que se resuelva la excedencia o puedo estar sin tomar físicamente posesión hasta que me den una contestación?
    Y en el caso de que se resuelva de forma desfavorable y no me concedan la excedencia pero quiera recurrirla , en ese caso tendría que tomar posesión o podría seguir sin trabajar en esa administración hasta que se resuelva definitivamente?

    Gracias

  143. Hola Rosario. Me llamo Daniel.
    El EBEP no dice otra cosa diferente sino que guarda silencio. Al estar vigente el RD 365/1995 y no existir contradicción en el EBEP, también se mantiene en vigor este requisito.
    Tienes derecho a esta excedencia, pero no podrás concursar ni solicitar reingreso hasta que pasen dos años desde su concesión.
    Saludos
    Daniel

  144. buenos días, Diego
    mi marido es funcionario en Castilla- La Mancha y yo personal estatutario del SAS. Qusiera perdirme una excedencia por agrupación familiar pero me dicen que tiene un mínimo de 2 años, acogiendóse a R 365/95, de 10 de Marzo, que no está derogado y , por tanto aunque el EBEP diga otra cosa, aún sigue vigente.
    A mi me interesaría poder incorporarme sin ese límite mínimo porque estoy esperando la posibilidad de una plaza en comisión de servicios cerca de mi familia y es probable que esté vacante antes de 2 años.

  145. Hola María.
    1.- La posibilidad de entender un uso en fraude de esta excedencia solo es posible cuando el puesto es de interino por lo que no es aplicable a tu caso ahora, a la hora de exceder. Y ello con independencia de que el fraude debe acreditarse, no alegarse.
    2.- Sobre la segunda cuestión, si una vez en excedencia pasas a un puesto de interino, este es un claro ejemplo de lo absurdo del argumento de la AGE, que pretende denegar la excedencia cuando el otro puesto es de interino, pero no puede evitar que se acceda a un puesto de interino, cuando ya se ha concedido.
    Lo que indicas es posible, y no hay que avisar del cambio de situación administrativa porque la excedencia por agrupación familiar tiene por objeto tu traslado a la localidad del puesto de tu cónyuge, con independencia de si trabajas o no, y de la naturaleza fija o temporal del nuevo puesto, siendo además compatible con el desempeño de otro puesto público, como ocurre con la excedencia por interés particular.
    Saludos.
    Daniel

  146. También me estoy planteando la excedencia voluntaria por interés particular, puesto que tengo más de 5 años de antiguedad. Pero tiene el inconveniente de que está sujeta a necesidades de servicio. Además, desconozco si con este tipo de excedencia se podría coger a posteriori una plaza de interinidad.

  147. Buenos días,
    Muchas gracias por tu artículo proporciona mucha información, la cual es muy difícil de obtener.

    Actualmente me encuentro en una situación similar, soy funcionaria A2 con plaza fija en la AGE y mi marido recientemente ha adquirido una plaza de personal laboral fijo en otra comunidad autónoma.

    Me estoy planteando la excedencia por agrupación familiar, ya que cumplo todas la condiciones que establece la ley, tal y como recoges en tu artículo. He preguntado en función pública y me han contestado con este documento: https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/17/BIFP1_17_4.pdf#page=1

    «Si por el contrario el puesto al que accede es de carácter temporal, ya sea
    como funcionario interino o como personal laboral temporal, en principio, se
    entiende que podría tratarse de un fraude de ley, en tanto se estaría
    persiguiendo una finalidad distinta a la estipulada en la norma eludiendo así
    las previsiones del artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas
    aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que exigen la
    condición de funcionario de carrera o bien de laboral fijo para el pase a la
    situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
    público. »

    Mi principal intención es la agrupación familiar, y si luego, con el tiempo, surge alguna bolsa de interinidad durante dicha excedencia poder aprovecharla sin perder mi plaza fija en otra AAPP y en otra localidad.

    Las razones que alega Función Pública de la AGE no las comparto y según veo no aplican, tal y como dices en tu artículo.

    Mi pregunta es ¿puedo solicitar la excedencia por agrupación familiar y si luego al cabo de x tiempo surge una interinidad poder aprovecharla sin perder mi plaza en propiedad?

    ¿Cómo se tramitaría? ¿Tendría que contratar un abogado?

    Muchas gracias y felicidades por el blog.

    Un saludo

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