EXCEPCIONES QUE PERMITEN LA DEDUCCIÓN EN VIVIENDA DESPUES DE 2013

 

Aunque la deducción estatal por inversión en vivienda fue suprimida a partir del 1-1-2013 y sólo se mantiene para quienes ya pagaban hipoteca anteriormente, en esta entrada estudiamos, las 5 importantísimas excepciones.

 

 

 

PRIMERA EXCEPCION. COMPRA ANTERIOR A 2013 SOBRE LA QUE NO SE APLICÓ DEDUCCIÓN (por falta de declaración al no estar obligado a ello/ estando obligado se presentó, pero no tuvieron cuota íntegra de la que restarla).

 

Hasta la fecha la Agencia Tributaria no solo venía exigiendo que la adquisición fuese anterior a 2013 sino que para esta fecha su hipoteca ya se viniera deduciendo.

Ahora bien, ¿qué ocurre en el caso de quienes no aplicaron la deducción porque no presentaron declaración (por no estar obligados a ello) o de quienes, aun habiéndola presentado, no pudieron deducirse por no tener cuota íntegra de la que restarla?

Si cambian las circunstancias, presentan la declaración y obtienen cuota íntegra de la que restarla, ¿pueden empezar a deducirse por vivienda, con posterioridad a 2013?

Efectivamente.

Si has comprado tu vivienda antes de 2013 y no te la has deducido por no haber hecho declaración (al no estar obligado) o habiéndola hecho, no te la has deducido porque por tu nivel de ingresos no te correspondía pagar ninguna cantidad para poderte deducir, si ahora en tu declaración actual sí te sale cuota para poderte deducir, puedes empezar a hacerlo pese a la regla general, por aplicación de esta primera excepción.

 

Es novedosa la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de 22/04/24 que responde en sentido afirmativo.

“Siendo el criterio que se fija el siguiente.

Primero.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

Segundo.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.” (PÁGINA 1 de dicha Resolución).

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00765/2023/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d22%2f04%2f2024%26fh%3d22%2f04%2f2024%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 

 

SEGUNDA EXCEPCIÓN: EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DESPUÉS DEL 31-12-2012.

Copropietario de una vivienda con hipoteca comprada antes de 2013 que adquiere el resto de la vivienda con posterioridad (a dicha fecha).

 

El que ya era propietario del 50% de una vivienda antes de 1-1-13, compra el 50% restante en una fecha posterior. En este momento ya puede deducirse el 100% de la hipoteca, aunque la compra de esta mitad se haya realizado en fecha posterior (a 2012).

Según Consultas Dirección General de Tributos (en adelante DGT) números V0683-21 y V1690-22

 En palabras del TEAC en Resolución 561/2020:

operando como límite las cantidades pendientes al otro comunero”

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00561/2020/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D1%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D1

 

 

TERCERA EXCEPCIÓN. ADQUISICIÓN POSTERIOR A 2013 POR SEPARACIÓN O DIVORCIO SIN EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO

Persona que en virtud de sentencia de divorcio posterior a 2012 satisface la totalidad de la hipoteca de su vivienda habitual siendo propietario solo de la mitad (por falta de disolución de la sociedad de gananciales).

En palabras del TEAC en Resolución 629/2021:

 “Si la adquisición posterior a 31-12-12 lo fue por sentencia de separación o divorcio sin extinción del condominio igualmente puede seguir deduciendo el 100% de las cantidades satisfechas con posterioridad a esa fecha por quien ostenta el 50% de la propiedad”

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00629/2021/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D23%2F11%2F2021%26fh%3D23%2F11%2F2021%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D

 

 

CUARTA EXCEPCIÓN. ADQUISICIÓN VIVIENDA POR FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE.

Propietario del 50% de una vivienda hipotecada que adquiere el usufructo del 50% restante en herencia por viudedad (el/los hijos heredan la nuda propiedad del otro 50% pero el viudo ahora paga el 100% de la hipoteca). Se dan dos casos:

 

Primer supuesto. – Si el fallecimiento ocurrió antes del 1-1-2013, el viudo tiene derecho a seguir deduciendo el 100% de las cantidades satisfechas,

En palabras del TEAC en la Resolución 990/2012.

“Si la desmembración del dominio fue mortis causa por fallecimiento de un cónyuge, lo que significa generalmente que se adquirió el 50% del pleno dominio antes de 1-1-13 y el restante 50% en usufructo al fallecimiento del otro cónyuge, el cónyuge supérstite tiene derecho a seguir deduciendo el 100% de las cantidades satisfechas”.

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/00990/2012/00/0/1&q=s%3d1%26rs%3d%26rn%3d00990%26ra%3d2012%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3d

 

Segundo supuesto.- Si el fallecimiento ocurrió a partir del 1-1-2013 (incluido) se sigue como se estaba. Antes se deducía media hipoteca y ahora la mitad de toda ella.

Según terminología literal de las Consultas de Dirección General de Tributos números V2097-17 y V1359-20.

“Solo en el caso de fallecimiento posterior a 31-12-12 se limita la deducción al 50% de las cantidades satisfechas en los años posteriores”.

 

 

QUINTA EXCEPCIÓN: DEDUCCIÓN HABILITADA POR NORMATIVA AUTONÓMICA.

Por último, aunque la deducción estatal se ha suprimido para compra de vivienda posterior a 2013, varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Murcia, Madrid, Islas Baleares, Canarias, Extremadura y La Rioja, entre otras), mantienen la deducción autonómica en vivienda habitual, aunque con algunas restricciones por renta y edad. (En la Rioja limitada a menores de 36 años y renta menor de 18.030 € (netos) de base liquidable).

Véase el siguiente enlace con la enumeración completa por CCAA:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/irpf-deducciones-autonomicas.html

 

 

PREGUNTAS RELACIONADAS

 

 1.- ¿Puedo deducir en vivienda si el propietario es mi cónyuge por ejemplo porque la compró de soltero y yo contribuyo a la mitad del pago de la hipoteca? 

Sí. Con la justificación de las cantidades satisfechas desde la cuenta bancaria de mi titularidad.

 

2.- ¿Se incluyen otras cantidades en la deducción en vivienda, además de los intereses y el capital pagado de la hipoteca?

Sí. El seguro de hogar que cubre el continente y el de vida si son seguros vinculados en la formalización de la escritura hipotecaria.

 

Puesto que la deducción por vivienda es la deducción estrella de la declaración de la renta, actualizaremos la presente entrada en la medida en que se vinieran añadiendo nuevas excepciones.

Saludos.

 

 


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