HORAS EXTRAS O EXCESO DE JORNADA

En esta entrada estudiamos, a efectos de su retribución, cuándo las horas realizadas de más por el trabajador se consideran horas extras y cuándo se consideran exceso de jornada.

 

El art 35 ET define las horas extras:

  1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

El artículo 34 define la jornada ordinaria como la fijada en convenio o contrato, estableciendo un máximo de 40 h semanales en cómputo anual, un máximo de 9 horas diarias, un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas… Así pues se entienden como horas extras las realizadas por encima de cualquiera de los límites diario, semanal, mensual y anual de jornada que marque tu convenio y contrato de trabajo (art 34.1 ET).

A la luz del art 35. 3 ET las horas extras son siempre voluntarias salvo aquellas de “fuerza mayor” para prevenir siniestros y daños extraordinarios o urgentes, las cuales no computaran a los efectos del límite de 80 horas.

A la luz del art 35.2, las horas extras serán abonadas por un importe no inferior al valor de la hora ordinaria o compensadas (en plazo de 4 meses) por tiempo equivalente, es decir, no inferior a un día de descanso por día extra trabajado. De acuerdo a lo anterior, cuando las horas extras se compensen hora por hora o día por día, o se abonen por el importe equivalente al mismo tiempo trabajado resulta intrascendente la diferenciación entre horas extras y horas de exceso de jornada, pues ambas serán retribuidas o compensadas a razón de hora por hora o día por día, lo que no ocurre cuando se convenga el pago o compensación de horas extras por un importe superior al de la hora ordinaria.

En el supuesto del  convenio colectivo del personal laboral del Gobierno de la CCAA de La Rioja se establece, como norma general no abonar las horas extras, sino que éstas sean compensadas a razón de 1,75h por hora extra trabajada en día laborable, y a razón de 2h/hora en festivo. Así pues, para el personal público laboral de la CAR, así como para cualquier otro trabajador cuyo convenio o acuerdo establezca un abono o compensación por horas extras superior a 1 hora por cada hora trabajada, resulta determinante la diferenciación de las horas extras respecto de las horas que únicamente se consideran exceso de jornada.

Atendiendo al tenor literal del art 35 ET son horas extras todas aquellas que sobrepasen la jornada ordinaria, en todos sus límites, diario, semanal, mensual, anual. Dicho artículo no distingue los motivos de su realización, salvo las de fuerza mayor, y exclusivamente a los efectos de su voluntariedad (únicamente éstas serán obligatorias). No obstante lo anterior, y ello es el motivo de la presente entrada, se están produciendo algunas sentencias que matizan lo anterior, aceptando como excepción, que no se considerarán horas extras, aquellas, que aún excediendo la jornada ordinaria diaria o semanal, no superen la jornada ordinaria anual o ciclos inferiores que se hubiese pactado.

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A este respecto citamos la Sentencia del TSJ de Cantabria de 13 de mayo de 1993 AS 1993 2337 que establece que

“Se permite que se pacte la distribución del tiempo de trabajo a través de convenio colectivo o contrato de trabajo, lo que provoca las siguientes consecuencias: que no se consideren extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada máxima semanal (40 horas), pero no superen la jornada anual o de ciclos inferiores en la distribución semanal que se hubiese pactado.”

No obstante, y de acuerdo a lo anterior, entendemos que estas sentencias únicamente aceptan la excepción cuando aun superándose los limites generales diarios (8h) o semanales (40h) , no se supere la jornada PACTADA en contrato y REFLEJADA EN calendario laboral PARA ESTE COLECTIVO en cómputo quincenal, mensual o anual.

Cabe citar a colectivos tales como bomberos, policías, retenes, trabajadores de centros deportivos…con turnos superiores a los 5 días consecutivos,  los cuales, superando la jornada máxima diaria o semanal de otros colectivos, no así del suyo, no superan la jornada pactada de 80 horas quincenales o 160 en cómputo mensual. Dicho de otro modo, cuando el exceso de jornada diaria o semanal general no supone realmente un exceso de jornada para este colectivo, al realizar las mismas horas mensuales o anuales a pesar de su jornada irregular. Como cita la sentencia, aun superando la jornada máxima semanal no superen la jornada anual o de ciclos inferiores que se hubiese pactado, siendo relevante y determinante que aunque se sobrepase la jornada ordinaria no se sobrepase la jornada pactada.

A la luz de lo considerado, entendemos que toda hora que sobrepasa la jornada diaria, semanal, quincenal, mensual y anual tiene la consideración de hora extra, y si su abono o compensación acordado excede de hora por hora, deberá abonarse y compensarse con arreglo a dicho acuerdo. Se acepta como excepción, para los colectivos con un calendario y jornada irregular, que no tendrán la consideración de horas extras, aquéllas que aunque superen las 8 horas días o 40 horas semanales, ordinarias para otros colectivos, no suponen exceso de jornada ordinaria para este colectivo, al cumplirse la jornada pactada en cómputo quincenal, o mensual.

Sin embargo, se están produciendo algunas sentencias que, en nuestra opinión, realizan una incorrecta aplicación de la doctrina anteriormente expuesta, al aplicar la excepción sobre la consideración de las horas extras  cuando éstas no se realizan dentro de la jornada irregular pactada, es decir, cuando exceden al calendario laboral. Dichas sentencias acuden a los convenios colectivos para definir el concepto de hora extra cuando debe acudirse a la definición del art 35 ET, puesto que los convenios no definen el concepto de lo que son o no las horas extras sino que únicamente regulan los requisitos que deben darse para con carácter previo proceder a su autorización.

Con esta interpretación, todo exceso de jornada diaria, semanal o mensual, que finalmente fuera compensada, no tiene la consideración de hora extra, al no superar la jornada en cómputo anual. Como decimos, esta interpretación de norma, incurre, a nuestro criterio, en error judicial. Puesto que las horas extras reconocidas como tales también pueden ser compensadas, con el criterio seguido se llegaría al absurdo de que la totalidad de las horas extras que sí son reconocidas como tales por todos, tampoco tendrán la consideración de horas extras, al no sobrepasar la jornada en cómputo anual,  cuando se decide su compensación en vez de su abono, lo cual conduce al absurdo de no considerar horas extras a las horas extras, o que las horas extras, dejan de serlo cuando se decide su compensación en vez de su abono.

La consecuencia jurídica que produce esta interpretación, a nuestro juicio, equivocada, es la consideración de dichas horas como exceso de jornada, retribuidas o compensadas hora por hora, en vez de cómo horas extraordinarias, retribuidas o compensadas a razón de 1,75 o 2 horas por hora, y sin la limitación de un máximo de 80 horas en cómputo anual.

En resumen, podemos decir, que son horas extras todo exceso de jornada en cómputo diario, semanal mensual o anual. Únicamente no tendrán la consideración de horas extras, los excesos de jornada ordinaria diaria, semanal, quincenal,  que no supongan exceso de jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en la distribución semanal que se hubiese pactado. Dicho de otro modo, serán horas extraordinarias todas las realizadas por encima de las 8 horas diarias o 40 horas semanales, salvo que el convenio, contrato y calendario distribuya la jornada de forma quincenal en vez de semanal, con 80 horas quincenales, o mensual, con 180 horas mensuales, en cuyo caso, solo se considerarán horas extraordinarias las que superen las 80 horas quincenales en el primer supuesto o las 180 horas mensuales, en el segundo. Tendrán pues, la consideración de  horas extraordinarias todo exceso de jornada, debiendo acudir al convenio, contrato o calendario laboral para determinar si la distribución semanal viene referida en cómputo semanal, quincenal o mensual, para determinar su exceso como horas extraordinarias.

 

Las Sentencias del TS de 23 de marzo y 20 de abril de 2017 retiran la obligación al empresario de llevar un registro sobre la jornada diaria efectiva, manteniendo la obligación de registro únicamente respecto a la jornada extraordinaria, quedando obligado a registrar y mostrar a la inspección de trabajo únicamente la realización de las horas extras.

Pese a la sentencia de 23 de marzo, la Inspección de Trabajo seguía exigiendo a la empleadora el registro completo de horas realizadas, tanto las pertenecientes a jornada ordinaria como extraordinaria, exigencia que se ha visto obligada a retirar tras la ratificación de la doctrina de 23 de marzo que el propio TS hace en su sentencia de 20 de abril de 2017.

Este cambio de doctrina genera inseguridad jurídica al trabajador, sobre el que recae ahora la carga de la prueba de la realización de las horas extras que no son reconocidas como tales por parte de su empleador.

Útima hora: Cambio legislativo en 2019. Entrada pendiente de actualización.

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Salud.

57 Comments

  1. Hola Daniel.

    En mi empresa tenemos por convenio una jornada anual de 1736 horas. La empresa ha elaborado para este año 2024 un calendario con 251 días laborables, a los que ha añadido 6 días de descanso fijados en el calendario, con lo que nos quedan 245 días laborables, lo que son 1.960 horas. Lo que quedarían 224 horas=28 días.

    Mi pregunta es, de esas 224 horas (28 días) ¿Qué se considera vacaciones y qué se considera exceso de jornada?

    Tanto en nuestro convenio como en el ET, cuando habla de vacaciones, habla de un mínimo de 30 días naturales.

    En el calendario laboral se estipula que de esos 28 días, sólo 22 son de vacaciones y 6 de exceso de jornada. De esta forma, hay compañeros que por una Incapacidad temporal se les está quitando la parte proporcional de esos 6 días de exceso de jornada.

    Sería correcto? muchas gracias y un saludo.

  2. Hola María. Es que todo depende de si el exceso de jornada se produce en cómputo anual o de forma puntual, estando identificados los días o meses en los que se produce.
    En el primer caso se hace una regla de 3 simple: 12 meses equivalen a 5 días de exceso como los días que has estado de alta médica es al número de días de exceso que te tienen que dar. (6×5):12 Total 2,5
    En el segundo supuesto, si se saben cuáles son los días concretos en los que se trabaja de más, todo se reduce a determinar el número de éstos en los que has estado de alta.
    La lactancia acumulada también se verá reducida la parte proporcional.
    Saludos

  3. He estado de baja medica del 11 de Enero hasta el 13 de Marzo y después del 14 de marzo al 3 de Julio. Y trabajo 40 horas semanales. Y todos los años tenemos exceso de horas y nos dan días libres. Yo me incorpore a trabajar el 03 de Julio y resulta que me dicen que no tengo los 5 días que les corresponden a mis compañeros por exceso de horas. Pero si mi baja no fue todo el año. Esto sería correcto? La lactancia acumulada también se quitaría de los días laborales como las vacaciones que nos corresponden 22 días hábiles?
    Como se podría hacer el calculo para saber cuantos días de exceso tengo.
    Gracias

  4. Hola Anais. En vez abonarte doble por trabajar un festivo fuera de tu jornada semanal, mensual o anual, lo que te hacen es una compensación. Lo normal es pagar doble, pagar un día festivo y compensar con otro de libranza o compensar 2 por día trabajado.
    En tu caso, solo te compensan con 1,5 h por hora, por lo que, cuando trabajas 8 libras 12.
    A parte de que deberías librar 16, lo cierto es que libras 12 por cada 8 h trabajadas, por lo que la justificación de las 12 h que compensas es por las 8 h trabajadas ya que te compensan 1,5 por 1 h trabajada en festivo.
    Saludos

  5. Buenas tardes.Hay algo que no encuentro en ninguna parte y nadie me sabe resolver, yo trabajo 32/semana de lunes a sabado, cuando me toca trabajar un domingo o festivo hago 8 horas y ellos me dan a cambio 12 horas libres, osea, por cada hora trabajada me dan 30 minutos, no nos los pagan. Las semanas que trabajo un festivo o domingo en mi computo pone que he trabajado 40h, osea, un exceso de 8 h, pero la semana siguiente libro 12 horas y hago 32h-12h= 20h. Pero si segun mi computo solo tengo un exceso de 8h y libro 12h…donde se justifican esas 4h de mas que he disfrutado ? No deberian computar 12h en vez de 8h?
    Gracias.

  6. Hola Yolanda. Los convenios suelen indicar el plazo para solicitarlas, generalmente 3 o 4 meses desde que se generaron, y el trabajador las solicita como si se tratara de asuntos propios por días completos, seguidos o alternos, en una o varias solicitudes, para días laborales que ahora, no se van a trabajar, y constan como trabajados, al ser días de compensación por otros trabajados de más.
    Saludos

  7. Buenos días,
    Que buena explicación del tema.
    Aun así me queda una duda, las horas que se compensen de más de por ejemplo 2022 se deben descontar de las jornadas anuales de 2023.
    Ej 60 horas de más en 2022, se acuerdan días de disfrute en 2023, pero descuento esas 60 de la jornada anual pactada por convenio, como si hubiese venido el emplead@
    Muchas gracias

  8. Buenas tardes Daniel, en mi empresa tenemos una jornada anual de 1752 horas ordinarias, por lo que al cabo del año nos salen unos 6 días de exceso de jornada. Tenemos a una trabajadora que comenzó a trabajar con una jornada de 36 horas semanales, por lo que nunca a va realizar las 1752 horas anuales que estipula el convenio, ¿cómo hay que hacer en este caso? ¿tiene derecho a disfrutar de esos días libres por exceso de jornada?
    Gracias.

  9. Hola Carlos. Las horas extras son las que indica el art 35 del ET.
    El tiempo en ILT si computa como trabajo efectivo a efectos de las 1770 horas. Por otro lado, tanto las horas extras como los excesos de jornada a compensar con días libres y por tanto sin abonar, si no se pueden compensarse el mes habitual por encontrarte de baja, se deberán compensar con posterioridad, para no incrementar la jornada anual, salvo que se quieran abonar.
    Indicar igualmente nuestra falta de actualización a la última normativa en materia de horas extras, al estar especializados en derecho administrativo en materia de personal en las AAPP.
    Saludos

  10. Hola:
    Estoy intentando entender qué es una hora extraordinaria y tengo dos preguntas.

    1.)
    Para mí, estas dos frases son contradictorias.
    Te cito textualmente:

    «En resumen, podemos decir, que son horas extras todo exceso de jornada en cómputo diario, semanal mensual o anual. Únicamente no tendrán la consideración de horas extras, los excesos de jornada ordinaria diaria, semanal, quincenal, que no supongan exceso de jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en la distribución semanal que se hubiese pactado.»

    La primera viene a decir por ejemplo que si un día trabajo 9 horas, la hora de exceso para una jornada de 8 horas es una hora extraordinaria. Pero, la segunda condiciona que para que sea una hora extraordinaria tiene que cumplirse «además» que salga una hora más en el computo anual (si soy de 1770 me tiene que salir 1771) lo que supone que si un día hago 7 esta se compensa y ya no es hora extra. O sea que para saber si una hora de exceso para la jornada diaria es exceso me tengo que esperar al computo anual. ¿Es así?

    2.)
    Este cálculo anual supone que en el caso de incapacidad laboral, por ejemplo un mes hacer una hora de más un día aunque no se compense, no es extraordinaria (sale gratis) porque nunca llegaré a la jornada anual de 1770 horas en mi caso (porque he estado un mes de baja). Luego hay «barra libre de exceso de jornada diaria» hasta 9 horas durante un mes. ¿En que falla este razonamiento? ¿Se prorratea la jornada máxima? Porque los periodos de incapacidad laboral no computan como trabajo efectivo.

  11. Hola de nuevo Mohamed. Las dudas sobre actos puntuales deben resolverse acudiendo a tu convenio y y al ET. Si no preavisa en el plazo que se haya fijado no. Si preavisa y justifica horas de disponibilidad u horas extras, podrá hacerlo, debidamente compensadas con posterioridad, siempre y cuando se respeten las jornadas y horarios de descanso que fije tu convenio.
    Saludos

  12. Hola Daniel, quería preguntarte una pequeña duda. Te puede obligar la empresa a trabajar en tu día de descaso?. La empresa siempre alega que «son necesidades del servicio». Es verdad que en nuestro convenio viene que los festivos (somos una empresa de limpieza varia) pues tiene que sacar un dispositivo especial, pero vamos que si el festivo coincide con tu día de descanso……No se a ver si me puedes ayudar. Gracias

  13. Hola Alazne. Evidentemente, y salvo que tengan la consideración de horas extras, al menos son horas de exceso de jornada.
    El art 34 ET regula los excesos de jornada y el 35 las horas extras.
    La forma y plazo de disfrute de las horas de exceso de jornada suele venir determinada en vuestro convenio. El art 34.2 del ET menciona que su disfrute se acordará en dicho convenio, y en ausencia de pacto o del mismo convenio se compensarán en 12 meses. En este caso (inexistencia de convenio y falta de regulación en el mismo) el artículo no exige pacto entre empresario y trabajador.
    Revisa tu convenio.
    Si fueran horas extras el plazo máximo es de 4 meses, salvo plazo menor que fijara tu convenio.
    Saludos

  14. Buenas tardes, según nuestro convenio propio deberíamos trabajar 1780 horas anuales pero este año vamos a trabajar 1808 horas anuales. La empresa nos esta poniendo problemas para cogernos esas horas de exceso. ¿Debemos pactar con la empresa cuando podemos hacer uso de esas horas? ¿Ellos nos pueden establecer cuando debemos cogérnoslas?.
    Espero tu respuesta.

    Muchas gracias de antemano.

  15. Hola José Manuel. Si la empresa fija turnos de 6 o 7 horas, resulta evidente que hay que trabajar más de 5 días a la semana, porque éstos no son de 8 horas.
    Esto hará que cumplas las 251 jornadas sin cumplir las 1760 horas, por lo que se deben trabajar más de las 251, hasta alcanzarlas.
    Por tanto no te corresponderán días a compensar hasta que no sobrepases las 1760 horas.
    Ahora bien, si los turnos no son de 8 horas como para tener que acudir al trabajo más días de las 251 jornadas al año, tampoco son de 8 horas para el disfrute de las vacaciones, por lo que en este caso, te corresponden más de 30 días o mes de vacaciones, salvo que las fueras a disfrutar en fechas en las que el calendario fija turnos de 8 horas.
    Saludos

  16. BUENAS TARDES. TRABAJO EN UNA GASOLINERA. HEMOS HECHO ELECCIONES SINDICALES Y SOY DELEGADO DE PERSONAL. EN MI CONVENIO DICE QUE NO PUEDO SUPERAR 1760 HORAS DE TRABAJO NI 251 JORNADAS. TAMBIEN DICE QUE LAS JORNADAS DEBEN DE SER DE 8 HORAS.

    SEGUN MIS CALCULOS, SI SON 8 HORAS DIARIAS, EN 5 DIAS CUMPLO LAS 40H SEMANALES. PUES EN MI EMPRESA ME REPARTEN LAS 40 HORAS EN 6 DIAS ,EN JORNADAS DE 6 ,7 U 8 HORAS. DEBIDO A ESTE MAL REPARTO DE LAS HORAS, SE DA LA SITUACION QUE A FINAL DE NOVIEMBRE HE LLEGADO AL LIMITE DE LAS 251 JORNADAS PERO NO LLEGO AL LIMITE DE 1760 HORAS.

    HE SOLICITADO POR ESCRITO QUE SE ME REGULEN ESE EXCESO DE JORNADAS CON LO CUAL ME TENDRIAN QUE DAR EL RESTO DE DIAS LIBRES.

    TENGO RAZON O ME ESTOY EQUIVOCANDO? ES QUE LA EMPRESA NO ME CONTESTA Y ME DICE QUE LO ESTAN CONSULTANDO.

    MUCHAS GRACIAS. ESPERO SU RESPUESTA.

  17. Hola Elena. El calendario laboral es anual. Los ajustes se deben compensar cada año, aunque a veces se permite unos meses más, si así lo recoge el acuerdo o convenio. Como excepción tenemos la compensación de las vacaciones durante la baja laboral, que se pueden disfrutar posteriormente al alta, pero dentro de un periodo máximo de 18 meses desde el fin del año de devengo, o un tiempo similar en el caso de los funcionarios.
    Por tanto, ya no puedes disfrutar nada del año 2016
    Saludos.

  18. Hola David,
    En mi empresa se establece la jornada en computo anual, en este caso son 1750 horas. Mi caso es que el 9 de marzo de 2016 cogí la baja por enfermedad común(embarazo múltiple) y el 12 de mayo nacieron, desde entonces tuve baja por maternidad hasta el 12 de diciembre de ese mismo año (2016) que solicite CUME con reducción del 99.9% hasta el 15 de agosto de 2021. Del 16 de agosto hasta el 15 de septiembre he tenido una excedencia voluntaria.
    Del año 2021 esta ajustado y debo horas, pero me gustaría saber que pasa con el exceso de jornada generado en 2016?
    Gracias. un saludo

  19. Hola María. Hay convenios que regulan la ampliación del plazo para el disfrute de las horas o días trabajados de más durante un año natural, hasta enero o febrero. En ausencia de previsión se pierden, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
    Si el tiempo trabajado es menor se compensará en la nómina.
    Saludos

  20. Buenos días, a ver si pueden asesorarme/guiarme…
    Si se compensa el exceso de horas realizadas en 2020 en el 2021 (y no computan), probablemente, en el 2021 se hagan menos… sería correcto y quedarían compensadas? Si en 2021 se realizan las que corresponden por convenio, el exceso de 2020 seguiría existiendo, no?
    Para que quede más claro, este año he descansado el exceso del 2020, pero claramente en 2012 realizaré menos horas que las que marca el convenio.. y no sé si esto significa que deberé horas a la empresa o no…
    Muchas gracias.

  21. Hola David. Es correcto que el plazo de disfrute es anual, salvo incapacidad al finalizar el año. Los convenios fijan una u otra fecha límite, que no tiene porqué ser el 31 de diciembre, pudiendo alargarse hasta el 15 de enero, 30 de enero… o incluso hasta febrero.
    Por tanto el plazo de disfrute termina el 31 de diciembre, salvo que tu convenio fije un plazo superior. Una vez rebasado el plazo, si no se han disfrutado, se pierden.
    Saludos.
    Daniel

  22. Buenas, expongo mi caso, en la empresa donde trabajo la jornada anual es de 1784h anuales, donde se confecciona un calendario laboral y se colocan los 14 festivos y las vacaciones el sobrante de jornada se negocia donde se fijan algunos días y se dejan dos días del sobrante de jornada con el nombre de horas ajuste convenio para disfrute personal de las personas trabajadoras, la polémica ha venido que a final de año la empresa elimina las horas de ajuste convenio alegando que la persona trabajadora ha tenido todo el año para solicitarlas y disfrutarlas, si la persona no ha ejercido su derecho de hacerlo pues se pierden, es correcto? esa persona trabajadora creemos ha trabajado dos días mas que el resto de personal
    Nos pueden asesorar, gracias

  23. El precio por hora extra de un determinado convenio viene de forma expresa en el mismo, el cual debes leer para poder tener alguna duda que poder plantearnos. Puedes buscarlo en google.
    Recordamos que el objeto del blog ni siquiera es responder dudas sino intentar solucionar problemas personales de difícil solución, interpretar dudas jurídicas complejas y ayudar a las personas que tienen un problema de verdad. No resolvemos dudas ni ofrecemos información gratuita. Nuestro tiempo es muy valioso. No debéis hacer un uso abusivo de nuestra buena disposición.

  24. Hola doy trabajadora del sector textil y quisiera saber a cuánto se pagan las horas extras por convenio muchas gracias

  25. Hola Hugo. No nos consideramos expertos en esta materia, sobre todo desde la última modificación normativa sobre horas extras, por lo que solo podemos dar nuestra opinión.
    En nuestra opinión el exceso se genera sobre la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado, aunque tenemos dudas en el caso de la baja maternal/paternal, por el principio de no discriminación, aunque nos mojamos asimilando esta última situación como tiempo efectivamente trabajado.
    Saludos.
    Daniel

  26. hola buenos días tengo una pregunta en mi empresa todos los años tenemos exceso de horas o horas extraordinarias qué es lo mismo ese año me corresponden 56 horas de exceso según el calendario laboral pero lo que pasa que yo voy a estar 16 semanas en baja paternal entonces mi empresa me ha dicho que yo no puedo disfrutar de esas horas igual que mis compañeros porque yo prácticamente voy a trabajar 8 meses y entonces no llego hacer exceso de horas mi pregunta es yo también puedo disfrutar de esas horas aún estoy en baja paternalo sea en ese caso la baja paternal cuenta como si estaría trabajando?

  27. Hola trabajo en comercio y para este año se prevé un exceso de jornada de unas 80 h. El jefe nos quiere pagar y que hagamos la mitad, y la otra mitad que no las hagamos, el delegado sindical nos ha dicho que por la mitad que no hagamos tenemos derecho a disfrutarlas como extra es decir mulriplicando por un coeficiente y comos si fueran en lugar de 40 horas unas 60 a disfrutar al estar el comercio abierto, es correcto? Por que el jefe dice que son 40 al no hacerlas.

  28. volvemos a reiterar que no somos expertos en esta materia. Creemos que computan para el cumplimiento de la jornada en cómputo anual.
    Sobre si debe entenderse también realizado el exceso de jornada como el resto de trabajadores que no han cogido la baja, solo la parte proporcional al tiempo trabajado o nada de nada, habría que consultar jurisprudencia antes de asegurar nada.
    Saludos.

  29. Buenas otra vez,por lo que entiendo,si el trabajador estas 11 meses de baja como computan como trabajados, la empresa seguiría bebiendo esas horas de exceso que salían a principios de año por su jornada semanal. Gracias

  30. Hola Francisco. Nuestra opinión es que considera trabajo efectivo, aunque no se acuda al puesto a trabajar. De otro modo, todo trabajador que tuviera al menos unos días de baja al año no cumpliría el total de horas de su jornada en cómputo anual.
    Saludos.

  31. Hola Daniel.No entiendo lo de la baja es tiempo de trabajo a efectos de su resta. El convenio dice horas de trabajo efectivo.Con su jornada le sale un exceso de 80 h.anuales. Y la baja supuso 80 h. En este caso, habría que compensar el exceso?Se consideran las bajas y permisos retribuidos tiempo de trabajo efectivo o se descuentan del exceso que genera? Gracias

  32. Hola Francisco. Aunque no somos expertos en materia de jornada desde la nueva legislación, el tiempo en ERTE y de baja, como en normal, deben considerarse como tiempo trabajado a efectos de su resta de la jornada anual, y su exceso debe considerarse exceso de jornada, con derecho a compensar o retribuir.
    Saludos.
    Daniel

  33. Hola,convenio con horas anuales y contrato a tiempo completo 40 h.semanales sale un exceso de jornada.Llevamos registro diario con tiempos efectivos de trabajo. Si se coge una baja de un mes, esos días como computan para el cálculo anual?Se computan como trabajados? Seguiría teniendo exceso de jornada?

  34. Hola Daniel, en el artículo 30 de la Bolsa de disponibilidad de horas (en nuestro caso convenio industria siderometalúrgica Navarra), me doy cuenta por primera vez al ejercerlas que realmente es la empresa quien puede acogerse al articulo 30 sin negociar nada con los trabajadores, cumpliendo los requisitos (que son pocos y fáciles de obtener) y siempre que el trabajo lo requiera, solicita la empresa una bolsa de disponibilidad de horas y los trabajadores nos quedamos una hora más todos días de disponibilidad de bolsa de horas en el Haber de los trabajadores….

    No ha habido negociación de ningún tipo, no te pagan nada, y cuando haya menos trabajo pueden quitártelas trabajando alguna hora menos para ir descontándotelas…. y luego, vuelta a empezar….

    No me digas nada de los requisitos y puntos que tiene el artículo 30 que ya me lo he leído varias veces…
    lo que quiero decir, que este articulo está hecho para la empresa 100% sin mirar por el trabajador lo más mínimo, ya que se ve obligado a trabajar más horas cuando hay volumen de trabajo y quitar horas después cuando hay menos volumen para recuperar…. (se podía llamar «trabajo a la carta»), además de que los trabajadores pueden tener sus compromisos horarios personales, en los que se ven muy perjudicados al cambiar los horarios laborales, ampliándolos una hora más al día por la bolsa de disponibilidad horas.

    Si hay algo que se me escapa de mi compresión (muy desigual para el trabajador) tras leer el articulo 30, estoy encantado de escuchar.

  35. Hola Jorge. Si has estado de Erte no has podido trabajar pero no tienes que hacerlas de nuevo, por lo que te resta de tu jornada anual el mismo número de horas que te quedarían si no hubieras estado de ERTE por estar trabajando.
    Saludos.
    Daniel

  36. He estado de erte casi 2 meses ha jornada completa .debería de descontar las horas de los días de erte ha las 1760 horas de mi convenio no sé muy bien cuántos días me pertenecen gracias un saludo

  37. Buenas tardes Juan Carlos. Nuestra opinión es que depende de si el horario de 8,5 horas está dentro del calendario o se hace por compensación fuera del mismo.
    Como creemos que estará dentro, entendemos que el permiso, vacaciones o compensaciones lo son por las 8,5 h.
    Sería el caso similar a cuando solicitamos las vacaciones los meses de verano, con reducción de jornada de verano, en donde la jornada es de 6,5h mientras que si las cogemos en octubre serian de 7, o en vuestro caso de 8,5.
    Entendemos que las vacaciones, compensaciones, AP y similares eximen del total de horas que tiene la jornada del día elegido para las mismas.
    Saludos.
    Daniel

  38. Hola Jorge Pablo. Si el Erte fuera parcial, el exceso de jornada sería por las horas que excedan la jornada no afectada por el Erte, salvo que tuvieran la consideración de horas extras. Si se está de ERTE parcial media jornada y otra media se acude a trabajar, las horas de exceso serían las que pasen de 4.
    Saludos.
    Daniel

  39. Buenas tardes, llevo los servicios de una plantilla de policía y me ha surgido una duda, en un sistema voluntario de trabajo de 7×7, es decir trabaja 7 días y descansa 7 días, pero la cuestión es que para que eso se pueda producir se tiene que hacer una prolongación de 1,5 h por día y con eso cuadra las horas del cómputo anual para poder trabajar una semana si y otra no.
    El asunto está en que esa prolongación, cuando se utiliza permiso de cualquier tipo (examen, médico, bajas comunes, etc) se le resta la 1,5 h de su cómputo que no prolonga.
    Y otra cuestión es que cuando piden permiso de cualquier tipo solicitan que se el día completo de 8,5 h cuando su jornada de trabajo es de 7 h más la prolongación de 1,5 h.
    Las dos preguntas son: los días de vacaciones, permisos de cualquier tipo, se computa en 7 h que es la jornada ordinario en este municipio?
    Y durante bajas, permisos, vacaciones, ap, etc. se deben computar como jornada ordinaria y reducir en su cómputo la prolongación de 1,5 h que por otro lado ya se encuentra sumada en su cómputo? Gracias y espero que me puedan ayudar un saludo
    Juan carlos Garcia

  40. No se preocupe, es lógico ya que estos cambios hay que asimilarlos bien. Aun así gracias de nuevo por el blog y por el esfuerzo!
    A cuidarse.

  41. Hola José. Lo disfrutas 10 minutos todos los días.
    Evidentemente que hay otras formas de hacerlo, pero desconocemos la problemática particular de tu empresa. Lo normal sería dejarlos de libre disposición, o al menos, compensarlo con 1 día libre cada 2 meses. Si existe malestar en una buena parte de los trabajadores hacerlo llegar al Comité de Empresa, porque a la empresa igual no le importa otro tipo de compensación.
    Saludos
    Daniel

  42. Muy buenas mi duda es que al finalizar el año nos sale más menos 5 días de horas en positivo y la empresa nos hace entrar 10min más tarde todos los días y así compensa esos 5 días a final de año.
    Y quería saber si eso es así o hay otras formas de hacerlo legalmente.
    Porque la verdad que entrar 10 min tarde todos los días no nos lleva a ningún lado ni se cobra ni se disfruta
    Un saludo

  43. Hola Ismael. Lamentamos no poder darle una respuesta satisfactoria a su consulta, pero no nos hemos actualizado a la nueva normativa y jurisprudencia sobre el registro horario, extras y exceso de jornada, por lo que no podemos darle una respuesta fundada con nuestros actuales conocimientos.
    Saludos

  44. Hola muy buenas Daniel, lo primero enhorabuena por el Blog, compartir toda esa sabiduría es magnifico.
    Tengo una duda que no se si me podrías dar tu opinión. Estamos en plena pelea sindical con la empresa, una productora audiovisual, que se rige por el Convenio Colectivo de la Industria Audiovisual ( un despropósito del 2009 ). Te pongo los artículos que se refieren a la duda.

    Jornada de trabajo
    Artículo 16. Principios generales.
    La naturaleza de las actividades de las empresas comprendidas en el ámbito de
    aplicación del presente Convenio hace necesario que la ordenación, distribución y
    aplicación de los horarios y jornadas de trabajo tengan la variabilidad y movilidad que
    exige la atención de las mismas.
    La jornada de trabajo efectivo, con las excepciones contempladas en el presente
    Convenio, se establece en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
    anual

    Artículo 17. Jornada de trabajo: Rodajes y grabaciones.
    Complementariamente a lo regulado en el artículo anterior, las específicas características
    de los trabajos a realizar durante las producciones audiovisuales, especialmente en su
    fase de rodaje o grabación, pero también en ocasiones durante su pre y postproducción,
    obligan a dotar a estas jornadas de trabajo de un marco lo suficientemente flexible que
    haga posible su adecuado desarrollo.
    Este marco se define de la manera siguiente:
    a) El establecimiento de la jornada de trabajo es facultad exclusiva de la empresa, y
    se hará de acuerdo al plan de trabajo inicialmente previsto y a las necesidades posteriores
    que surjan durante su ejecución.
    El plan de trabajo inicialmente previsto, que será conocido por los trabajadores/as, se
    fijará de acuerdo al calendario laboral del centro o centros de trabajo o actividades desde
    donde en cada momento se vaya a desarrollar la producción.
    b) Cada jornada de trabajo podrá ser establecida, sin distinción de horas ni de días,
    dentro de las veinticuatro horas de cada día de la semana, y podrá efectuarse tanto en
    régimen de jornada continuada como partida, respetando, en cualquier caso, el tiempo
    mínimo entre jornadas de trabajo y el descanso mínimo semanal estipulados en el artículo
    anterior, así como las limitaciones que impone el punto h) de este artículo a la asignación
    de trabajadores/as al horario nocturno.
    c) Salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el establecimiento
    de la jornada de trabajo se hará con una antelación mínima de doce horas respecto a la
    hora en que el trabajador/a vaya a ser convocado en el lugar de citación.
    En cualquier caso, el horario previsto de una jornada de trabajo podrá verse modificado
    en función de las necesidades que surjan durante su ejecución.
    d) Haciendo uso de la potestad otorgada a los Convenios Colectivos por el artículo
    34.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el número máximo de horas ordinarias de trabajo efectivo en cincuenta y dos horas semanales para cine y CINCUENTA semanales
    para televisión de promedio en cómputo bisemanal.

    Artículo 18. Horas extraordinarias.
    Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en cómputo
    trimestral, de la jornada de trabajo efectivo pactada en este Convenio.

    Artículo 22. Complementos salariales.
    1. Plus de disponibilidad.–Dadas las específicas características de los trabajos a
    realizar durante las producciones audiovisuales, especialmente en su fase de rodaje o
    grabación, pero también en ocasiones durante su pre y postproducción, se establece que
    la jornada de trabajo efectivo de ciertos trabajadores/as durante estas fases podrá llegar a
    ser la máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    El plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable,
    retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de realizar la jornada indicada en
    el párrafo anterior, así como de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él
    fuera de esa jornada, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Con este
    complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción. Su importe
    será de una cuantía igual al 25 por 100 del salario base del trabajador/a

    La cuestión en si, es que la interpretación de RRHH la hacen a la hora primero de no estipular ni una jornada ordinaria diaria( nosotros reclamamos la 9 horas máximas del ET ), si no ya de ni siquiera respetar la jornada de máximo 50 semanales ordinarias (la siguiente por ende serian 30)estipulada en el Convenio , pues se amparan en el despropósito de que se refleja el conteo TRIMESTRAL de horas extras, por lo que los y las trabajadoras realizan mas de esas 50 horas en una semana, las califican como EXCESO DE JORNADA, y se devuelven en descanso antes de ese trimestre del conteo de extras, con lo que bajo nuestro punto de vista están incurriendo en una ilegalidad manejando las horas totales de un trimestre a su antojo y el personal realizando jornadas de 12, 14horas semana tras semana superando las 50 hasta que te dan a librar unos días cuando no hay carga de trabajo. A todo ello se suma que estamos pendientes de el Registro horario suplicando que solucione algo. Espero haberme explicado y no ser muy extenso con añadir los artículos, es por facilitarte la duda. Me reitero, muchas gracias por este trabajo enorme de compartir y te animo a que sigas haciéndolo. Un saludo y a cuidarse!

  45. Gracias Daniel ,por tu rapidez a la hora de responder a la pregunta…Y por la respuesta. !!

  46. Hola Solrak. La rentabilidad de un acuerdo de horas extras o contratación externa no puede resolverse con criterios jurídicos sino económicos, en donde además no solo se compara el coste de hora extra con el coste de una contratación externa, sino otros factores que también intervienen, como las subvenciones, rendimientos. Además, también depende del deseo de los trabajadores, dado el carácter voluntario de las horas extras, de la voluntad del empresario y de la del comité de empresa. Todo es negociable, menos que con ello se produzca un incumplimiento de jornada.
    Como delegado, puedes requerir a la empresa el coste pormenorizado de ese estudio, aunque es recomendable la actuación sindical colegiada a través del comité de empresa, en el que puede exponerse nuestra idea, y respetar el acuerdo mayoritario.
    De todos modos, sería ilógico que la empresa lo acordara sin que fuera para ella beneficioso
    Saludos

  47. Buenos días Daniel !!
    Soy delegado de CC.OO desde hace 5 años,y el lunes pasado tuve una discusión con mi asesor de CC.OO y un compañero de la U.G.T ,ya que según ellos, para las empresas, sale más «barato» contratar personal de fin de semana ,que pagar horas extras a los trabajadores fijos…Yo discrepo !!
    Te explico ,mi empresa ( Una empresa de servicios) se trabaja de lunes a sábado (jornada habitual de todos los operarios y los domingos se hacen con personal voluntario,pagándole horas extras ( 2 OPERARIOS A 110 Euros +1 día libre cada uno ).
    El comité está negociando el poder hacer la jornada de lunes a viernes una vez al mes ,es decir todo el personal tendría un fin de semana completo al mes ,las horas las hariamos ampliando 10 minutos el resto de las jornadas y para cubrir esta carencia de los sábados y domingos y festivos la empresa contrate personal de fin de semana.
    Hubo negativa de la empresa,pero en esta última reunión abrieron la posibilidad de este tipo de contratación «específica» solo para fin de semana y festivos…Y mis compañeros dicen que así la empresa se ahorra dinero, que sale más caro pagar horas extras que contratar …La verdad no lo entiendo !!
    Sigo pensando que si contratas dos operarios de fin de semana ,que también te tiene que cubrir los sábados
    sale más caro que pagar horas extras,( por muy caras que sean estas).
    No se si me expliqué lo suficientemente claro…
    Gracias y un saludo !!

  48. Hola Vicente. Las horas extras se pagan o se compensan. Esta compensación no es hora por hora sino como fija el ET o el convenio, generalmente a 1,75 por hora.
    Las horas complementarias no son horas extras y el contrato determinará su número máximo, que no podrá exceder de las que fija el ET. Estas se compensan hora por hora.
    Saludos.
    Daniel

  49. Buenas, las horas extras, si te las pagan, ¿Tambien cuentan como exceso de jornada? ¿o solo cuentan si no te las pagan? Gracias.

  50. Hola Lucía. Es contradictoria tu renuncia con no haber pasado tu periodo de prueba. Con la información aportada solo podemos aconsejar que toda reclamación debe hacerse mientras trabajamos para la empresa, incluso aunque nos debieran el salario. La renuncia nos hace perder otros derechos aparte del salario por las horas que acreditemos haber realizado.
    Un saludo.

  51. He sido contratada para trabajar en una empresa con jornada laboral de 8 a 15. La realidad es que una vez trabajando las jornadas son de 7 a 19 con 1 hora para el almuerzo. He renunciado al contrato, por exceso horario, la empresa contratante o engañó o no sabía el proceder de esa empresa. Que me espera de la patronal, dicen por no pasar el periodo de prueba, cuando por experiencia y másters realizados fui seleccionada.

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