En esta entrada explicamos la situación actual de la Ley de incompatibilidades de acuerdo a su normativa de aplicación y al Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, que permite reconocer la compatibilidad si se renuncia al importe del CE que exceda del 30% del Salario Base.
Normativa de aplicación
1.-Art 16.1 y art 16.4 de la Ley 53/84 de incompatibilidades
Art 16.1 “No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel”.
Art 16.4 “asimismo, por excepción, y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.o 11,12 y 13 de la presente ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por ciento de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad” (añadido por art 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre).
2.- Disposición final 3 del EBEP RDL 5/2015,de 30 de octubre, que modifica el art 16.1 Ley 53/84:
Art 16.1 “No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del art 24 del presente Estatuto, incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
3.- Disposición final 4 EBEP, de eficacia demorada de la DF 3 del EBEP hasta la entrada en vigor de Ley de Función Pública que desarrolle el EBEP.
: “Esta modificación de la DF 3 del EBEP, que modifica el art 16.1 de la Ley 53/84 producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capitulo III del Título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dictgen en desarrollo del citado Estatuto.
4.- Ley de Función Pública posterior al EBEP
Debería determinar los puestos que llevan aparejados CE que incluyan el factor de compatibilidad, así como el alcance de la modificación de la DF3 del EBEP en su propia Administración.
5.- Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, de reducción del CE al 30% para la concesión de la compatibilidad, para los grupos C1,C2 y E, con extensión al resto de grupos A1 y A2 por Decreto ley 20/2012 Disp Adic 5.
Tras este acuerdo se permite reconocer a los empleados públicos la compatibilidad para una segunda actividad privada si en la solicitud del reconocimiento existe renuncia expresa al cobro del importe del CE que supere el 30% de su salario base.
En este sentido la propia Sentencia de lo c-advo 259/2017 del TSJ de Galicia, Sección 1 rec 7/2017 de 18 de mayo al citar el contenido del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 solo exige la renuncia del importe que excede del 30% y no del importe total.
En consecuencia, para obtener la compatibilidad con el ejercicio de una actividad privada el funcionario debe solicitar la reducción del complemento específico al límite del 30 de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad.
6.- Acuerdos entre AAPP y organizaciones sindicales, para el reconocimiento de compatibilidad al nombrado o contratado a jornada parcial.
En algunas CCAA, como es el caso de La Rioja, por acuerdo entre la AAPP y las organizaciones sindicales, y como excepción, se reconoce la compatibilidad a quien, estando contratado a jornada reducida, el importe de su CE no supere el 30% del importe de un salario base a jornada completa, en vez de venir referido al salario base de su jornada real (parcial).
El texto del acuerdo anexo al convenio viene redactado de tal forma que induce a error sobre la posibilidad de obtener también la compatibilidad el personal nombrado/contratado a tiempo completo si reduce la jornada hasta que su nuevo CE no supere el 30% del Salario base que tenía antes de la reducción, pero tal conclusión es errónea. No hay tal concesión para el contratado a jornada completa, aunque quisiera reducir su jornada para acogerse a la compatibilidad.
En resumen, en su redacción original la ley 53/84, de acuerdo a su arts 16.1 y 16.4 únicamente permite la compatibilidad del funcionario con un segundo puesto privado si su CE no superaba el 30% de su Salario Base. Posteriormente, la DF 3 del EBEP modifica el art 16.1 y limita la prohibición, no ya para todo el que su CE supere el 30% de su salario base, sino únicamente a quienes su complemento específico ya retribuya ese factor de incompatibilidad (es decir, si su CE ya retribuye que ese puesto no permite una segunda actividad).
Sin embargo, esta modificación tiene dos peculiaridades:
1.-La primera es que la eficacia del contenido de la DF 3 del EBEP, que modifica el art 16.1 de la ley 53/84 no coincide con entrada en vigor del EBEP, en 2015 sino que, en virtud de la propia DF 4 del mismo EBEP sólo producirá efectos en cada Administración Pública con la aprobación de la Ley de Función Pública que en desarrollo del propio EBEP se apruebe en cada ámbito territorial. Esta situación está provocando un auténtico agravio comparativo entre funcionarios dependiendo del ámbito territorial de la Administración a la que pertenecen, en función de si en su ámbito se ha publicado o no Ley de Función Pública en desarrollo del EBEP, así como en función del propio contenido de ésta. A todo funcionario dependiente de una Administración Pública sin Ley de Función Pública posterior a la modificación del EBEP de 2015, le es de aplicación la redacción original de la Ley 53/84 y la prohibición del reconocimiento de compatibilidad para una segunda actividad privada si su CE supera el 30% del importe de su Salario Base.. A todo funcionario dependiente de una Administración Pública con ley de Función Pública posterior a la modificación del EBEP de 2015, en materia de incompatibilidades, le será de aplicación la nueva redacción del art 16.1 de la Ley 53/84 establecida en el EBEP respecto a los puestos cuyo CE retribuyan el factor de incompatibilidad así como respecto al resto de su contenido.
Como ejemplo podemos señalar la Ley de Función Pública 2/2015 de Galicia, que deja sin fijar los puestos que retribuyen el factor de incompatibilidad y por tanto, determina la vigencia de la Ley 53/84 en su redacción original en tanto se determinen dichos puestos.
2.- La segunda peculiaridad es que hay doctrina que determina que no solo hay que tener en cuenta la eficacia demorada de la modificación del EBEP a la entrada en vigor de la Ley de Función Pública que la desarrolle en cada ámbito territorial, sino que el fin de la limitación del 30% del CE respecto al SB para el reconocimiento de la compatibilidad no sería de aplicación general para todo el personal, sino únicamente para el personal directivo, el retribuido por arancel y el sujeto a relación laboral especial de alta dirección, de acuerdo al art 16.1 modificado por el EBEP. Esta interpretación dejaría inaplicable la modificación del EBEP al resto del personal, siguiendo por tanto en vigor para éstos el art 16.4 original de la Ley 53/84, esto es, la prohibición del reconocimiento de compatibilidad para todo empleado público cuyo CE supere el 30% de su SB. (Sentencia de lo c-advo 259/2017 del TSJ de Galicia, Sección 1 rec 7/2017 de 18 de mayo)
CONCLUSIONES
1.- Derecho del personal a jornada parcial cuyo CE no supere el 30% del Salario Base de una jornada completa.
No obstante, esta opción solo permite la compatibilidad al personal de grupos altos (A1 o A2) con salarios base altos o a grupos de inferior nivel contratados a jornada no superior al 50%, lo que sin duda no lo hace accesible a muchos funcionarios.
2.- Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 de reducción del CE al 30% para la concesión de la compatibilidad, para los grupos C1,C2 y E, con extensión al resto de grupos A1 y A2 por Decreto ley 20/2012 Disp Adic 5.
El funcionario cuyo CE supera en más de un 30% el importe de su SB podrá solicitar el reconocimiento de compatibilidad si vincula la solicitud a una renuncia expresa al importe del CE que exceda en un 30% su salario base.
Eficacia. El problema con esta concesión es que, puesto que los CE son muy elevados, podemos estar renunciando a un importe de 300 o más euros al mes, y solo resultaría interesante a quien su segunda actividad le proporcionara unos ingresos de carácter superior.
-Igualmente existe un segundo problema. Este acuerdo, en principio, resulta únicamente de aplicación al personal público de la Administración General del Estado y no al resto de personal de ámbito autonómico o local. No obstante, hemos de decir que también se está aplicando en otros ámbitos en los que el funcionario, junto a la solicitud de reconocimiento de compatibilidad, adjunta tanto el mencionado Acuerdo como la renuncia expresa al importe del su CE que exceda del 30% del SB.
-Un tercer obstáculo para la aplicación de este acuerdo es, en caso de existencia de Ley de Función Pública posterior al EBEP en el ámbito de la Admon del funcionario, que dicha norma no contravenga lo dispuesto en dicho acuerdo. Como ejemplo, cabe citar la Ley 2/2015 de FP de Galicia, que expresamente limita el reconocimiento de compatibilidad a la renuncia de todo el importe del CE y no únicamente del importe que exceda del 30% respecto del SB.
En el supuesto de que la cuantía de tal complemento supere el treinta por ciento referido, podrá concederse la compatibilidad siempre y cuando la persona interesada renuncie a la percepción del complemento específico o concepto equivalente‘. (D.Transitoria 8 punto 2 segundo párrafo de la Ley 2/2015 de Función Pública de Galicia).
RESUMEN
A modo de resumen diremos que la norma de incompatibilidades aplicable dependerá de si la Ley de Función Pública en la Administración de la que depende el funcionario es anterior o posterior al EBEP. Si esta norma fuera anterior, le será de aplicación la Ley 53/84. Si fuera posterior, habrá que estarse al contenido de dicha norma, en aplicación de la modificación que el EBEP hace de la Ley 53/84.
Aquí es donde existen dos criterios:
a) El primero es que si la Ley de FP posterior al EBEP fija en los CE el factor de compatibilidad o éstos ya vienen fijados en la RPT, solo podrá denegarse el reconocimiento de compatibilidad a quien en su CE se le retribuya dicho factor de incompatibilidad y en caso de no estar aún determinados dichos puestos, seguirá siendo de aplicación la Ley 53/84 original de forma provisional.
b) El segundo es el que sigue buena parte de la doctrina, que entiende que la modificación solo es aplicable al personal retribuido por arancel, personal directivo y el personal laboral de alta dirección, y que por tanto la modificación del art 16.1 de la antigua ley 53/84 no afecta al 16.4, por que la limitación del 30% sigue en vigor para el resto de personal público. Parece que no existe unificación de doctrina a este respecto, pero ésta parece la doctrina actual, que no entiende derogado el art 16.4 por la modificación del art 16.1, y por cuanto lo entiende en vigor, seguiría en vigor la limitación del 30%.
Tal y como están las cosas, las nuevas leyes de Función Pública que se vayan creando deberían, en cumplimiento de la modificación que el EBEP hace de la Ley 53/84, determinar los puestos cuyo CE incluya el factor de compatibilidad y determinar el personal al que se le debe aplicar dicha modificación.
Para el resto de sufridos empleados públicos con opciones de segunda actividad, habrá que estarse a la existencia o inexistencia de Ley de FP en el ámbito de su Administración y en su caso, a su contenido y en todo caso al acuerdo del Consejo de Ministros que posibilita la concesión del reconocimiento de compatibilidad si en la solicitud para el reconocimiento existe renuncia expresa al importe del CE que exceda del 30% del SB. Aunque este acuerdo viene referido al personal de la AGE, entendemos que el resto de personal puede realizar la misma petición a su Administración correspondiente, en la que se deberá adjuntar el mencionado acuerdo y la vinculación de la solicitud a renunciar al importe del CE que exceda el 30% del SB, si su Ley de FP no establece una limitación mayor. Solicitudes que, al amparo de dicho Acuerdo del Consejo de Ministros, también se están concediendo en AAPP distintas del AGE.
Igualmente existen otras CCAAs que, por concesión, permiten la compatibilidad al solicitante con jornada parcial cuyo CE no supera el 30% del Salario base estipulado para una jornada completa (al menos el 50% de la jornada ordinaria).
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Salud.
Hola Paloma. No solo es una barbaridad, sino que puede que ni siquiera puedas hacerlo, porque solo podrás en la AGE o en las administraciones que tengan regulada la compatibilidad con reducción del CE.
Si tu administración no es la AGE ni otra que contemple expresamente esta reducción, generalmente en la Ley de Función Pública de tu CCAA, no tienes nada que hacer, porque ni siquiera se te permite renunciar a la parte del CE que exceda el 30% de la retribución básica.
Saludos
Muchas gracias por el blog, es de gran ayuda.
En mi caso mi complemento específico es algo mayor que mi sueldo base por lo que si solicitara una compatibilidad para realizar una actividad privada ¿tendría que reducir ese complemento hasta que la cantidad fuera igual al 30% del salario base? En mi caso eso supondría perder aproximadamente el 40% de mi sueldo todos los meses, me parece una barbaridad. ¿Hay algo que esté calculando mal? Muchas gracias.
Hola Natalia.
1.- Es igual siempre que compares ambas cantidades anuales o mensuales.
2.-Las retribuciones básicas a comparar con el CE son el Salario Base y la antiguedad (art 12 del EBEP)
Luego ya cada administración regula de forma diferente las retribuciones complementarias.
Incluso una parte de personal no tienen CE, como el personal laboral de la AGE, lo que les beneficia enormemente la estimación de las solicitudes de compatibilidad.
Saludos
Hola; en referencia al cálculo del 30% de reducción del CE del artículo 16.4 de la Ley 53/1984,me gustaría saber:
• Los cálculos se hacen anualmente o con un mes cualquiera
• Las retribuciones básicas sin los conceptos por antigüedad serán: el sueldo base x12 meses+ 2 pagas extraordinarias+ dos mensualidades del complemento de destino (hasta que entren en vigor las leyes que desarrollen el EBEP se consideran retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias) ya que de un tiempo a esta parte en las pagas extraordinarias se incluye el 100% del complemento de destino mensual.
Hola Marina. En tu nómina se especifica como una de las retribuciones básicas tu sueldo o salario base y como una de las retribuciones complementarias tu complemento específico (complemento de puesto si eres personal laboral). El importe de tu CE no debe ser superior al 30% del importe de tu salario base.
No obstante, debes preguntar en tu administración en el departamento que lleva las autorizaciones de compatibilidad, porque no pocas administraciones, a efectos de este cálculo para la compatibilidad en nombramientos con jornada parcial, tienen en cuenta el importe del Salario base a jornada completa en vez del que corresponde por la jornada parcial, para favorecer la compatibilidad (que no se supere el 30%).
Saludos
Buenas tardes, soy profesora interina de la Comunidad de Madrid a jornada parcial y tengo una duda; no sé como calcular si mi CE supera en más de un 30% el importe de mi SB, ¿me podrías ayudar?
Gracias
Hola David. Entendemos que cuando la apruebe. No obstante, como la finalización del acuerdo de compatibilidad lleva aparejada la reducción del exceso del % del CE, lo normal sería que el fin de la reducción se aplicare el mes siguiente de tu petición, si no coincide con el mes siguiente al del acuerdo.
Esto tendrás que solicitarlo tanto en el escrito de renuncia, como en una petición aparte al departamento de personal, adjuntando tu petición de renuncia. Si el acuerdo se demorara en el tiempo y no fuera atendida tu petición de retroactividad, cabría exigir responsabilidad patrimonial.
Saludos
Buenos días.
Si un funcionario interino de un Ayuntamiento que tiene concedida la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas con la correspondiente reducción del CE, solicita renunciar a la compatibilidad, esta renuncia ¿desde cuándo tendría efecto?, desde que la presentó en el registro del Ayuntamiento o desde que el Pleno del Ayuntamiento que la concedió se vuelva a celebrarse con el asunto en el orden del día y la apruebe.
Gracias.
Un saludo.
Hola Hesi. Tu misma indicas que las clases son puntuales. Como nos metes en el lío de decirte lo que puedes o no puedes hacer te remitimos a la Ley 53/84 y te decimos que tu excedencia sigue afectada por la exigencia de reconocimiento de compatibilidad.
Pero también te decimos lo que tú misma dices, que tus clases son puntuales y que te encuentras en excedencia, y que la mayoría de las administraciones son muy permisivas respecto a una segunda actividad que no exige darte de alta en la seguridad social, salvo cuando se pide expresamente la compatibilidad.
Por eso, te aconsejamos, si finalmente quieres solicitar la compatibilidad, que antes de hacerlo, preguntes a tu departamento de personal si un puesto de enseñanza de niños puntual, con unas determinadas horas que fijes, está sujeta a reconocimiento de compatibilidad, antes de pedir propiamente la compatibilidad.
Saludos
No. No pueden aplicarte la reducción económica por compatibilidad (reducción del CE) antes de concederte la compatibilidad.
Saludos
Muchas gracias por vuestro blog, me ha aclarado mucho las ideas, pero aún tengo una pregunta para vosotros: Puedo solicitar una compatibilidad de mi puesto de la age a una actividad por cuenta propia (dar clases puntuales a niños), desde una situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos? Dado que la administración tarda en contestar me gustaría saber si puedo seguir con las clases antes de volver de mi excedencia. Muchas gracias!!!
Hola, buenas tardes. Le pregunto por esta vía ya que este asunto me ha generado mucha ansiedad. Desde mi administración autonómica me han concedido la compatibilidad pero con la consecuente reducción del complemento específico. La solicite en septiembre cuando empecé y me dicen que sí en mayo. He reducido la horas a fecha 1 de mayo para no pasar las 75 anuales. Aun así, si siguen diciendo que me tienen que reducir, dejo el segundo trabajo.
Mi pregunta es, me van a descontar todos los meses que trabajé sin respuesta de la administración??? Gracias de antemano 😕😕😕. E
Hola Marina. Qué necesitas?
Buenas tardes,
Me gustaría saber si este blog sigue en activo.
Gracias
Hola María. No podemos dar una respuesta definitiva sin toda la información sobre la mesa, pero el supuesto de incompatibilidad se materializa con el ejercicio de otro puesto incompatible, público o privado y con la participación en entidades que guarden relación con tu puesto. Si no quieres hacer la consulta a tu administración sobre tu situación particular solo te queda repasar cada punto de la Ley 53/84 y compararlos con tu situación personal.
Saludos
Hola,
Primero felicitarte por tu blog, me ha servido de mucho. No provengo de derecho y la aplicación de las leyes me genera bastantes dudas….En particular, en materia de Incompatibilidades, tengo la siguiente duda: a mi entender, como funcionaria, puedo ser accionista o tener participaciones en empresas, siempre y cuando dichas empresas no estén relacionadas con mi departamento o con la Administración pública (contratistas…) y no me generen una incompatiblidad funcional o conflicto de intereses. Pero solamente puedo ser socia, es decir, no puedo ejercer de administradora ni tener otro cargo societario ni apoderamientos ( y socia con límites si la empresa tuviese relación con la Administración) ni tampoco trabajar en ellas. Es correcto?
Me han adjudicado una interinidad en la administración autonómica valenciana, concretamente de Técnica economista A1 y soy socia de dos empresas SL, una familiar con el 39% del capital social y otra no familiar con un 17%, actualmente no tengo cargo societario alguno ni ejerzo actividad en ellas. A mi entender no he de solicitar ninguna compatibilidad, verdad? Por otro lado, ejerzo en la privada (en ninguna de dichas empresas) y obviamente ya he dado los 15 días para poder irme a la Administración.
Mi comunidad autónoma, la Valenciana, aprobó la Ley de Función Pública Ley 4/2021, en la que literalmente dice «La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo». Y siendo que todavía no hay normativa autonómica de desarrollo (o no la encuentro), entiendo que se aplica la ley 53/84 y su Reglamento 598/85.
Disculpa por el rollazo que te acabo de soltar, pero es que quiero hacer lo correcto y soy novata en el mundo público.
Muchisimas gracias por tu blog!!
Hola Jesús. Así parece desprenderse del artículo, que cita la restricción sin que el contexto se refiera a un caso concreto como el de dos puestos a tiempo parcial.
Saludos
El articulo 7.2 de ley 53/1984 establece;
«2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza».
Entiendo que un funcionario con compatibilidad con un segundo puesto de trabajo en el sector público, solo puede percibir la extra de una de las administraciones públicas. Pero, si en ambas administraciones públicas està tiempo parcial, también?
Hola Aitor. Aún no hemos repasado el texto. Puedes transcribir el párrafo objeto de la duda.
Saludos
Buenas tardes Daniel, soy funcionario en Euskadi, donde el parlamento vasco ha aprobado la LEY DE EMPLEO PÚBLICO el 1 de diciembre de 2022. Esto puede significar que a partir de ahora en Euskadi la modificación del EBEP del año 2015 entra en vigor y los funcionarios ya no tendremos la limitación del 30% del CE con respecto al salario base para solicitar una actividad privada que anteriormente no nos era permitido sólo porque excedía ese 30% del CE.
Muchas gracias.
Evidentemente María.
Hola, existe incompatiblidad entre dos administraciones públicas?, una local (jornada entera) y la otra la Generalitat de Cataluña como docente (media jornada).
Gracias.
Hola Julio. El cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades solo afecta al personal público. Como la causa principal (no siempre) para la denegación es la percepción de un CE por encima del 30% respecto al Salario Base, con carácter general, el personal público que no tenga asignado CE (personal de organismos públicos que no son AAPP) tendrá derecho a compatibilizar.
En el sector privado no hay incompatibilidad sino prohibición de competencia desleal, algo que no ocurre en tu caso si no está relacionado con la docencia.
Finalmente hay que remitirse a la normativa propia general de los centros concertados y en su caso de tu centro en particular, por si regulara algo respecto a ciertas actividades prohibidas, aunque éstas generalmente se limitan a actividades que perjudiquen la imagen del centro en centros concertados religiosos.
Saludos
Hola, existe incompatibilidad entre un puesto de traajo en un colegio concertado como docente y el desempeño de una actividad profesional como autónomo no relacionada con la docencia? Influiría la jornada de trabajo en alguno de los dos trabajos?
Gracias.
Hola Manuel. No. La normativa solo aplica en la AGE aunque nada te impide solicitar la reducción.
Saludos
Hola Rafael. Lo primero es solicitar la compatibilidad.
En la Rioja a modo de concesión, en los casos de contrato o nombramiento a jornada parcial, se rebaja el CE a la mitad, pero no el Salario Base, pero esto solo es en La Rioja.
En tu administración lo normal será que el 50% de tu CE no supere el 30% del 50% de tu SB, lo que en la práctica es lo mismo que decir que el CE no supere el 30% del SB de tu plaza al 100%.
La formación hasta 75h no requiere compatibilidad. La facturación excede del ámbito administrativo y entra dentro de las obligaciones de la Seguridad Social, y en su caso, de los deberes tributarios con Hacienda.
Saludos
Gracias Daniel!! ¿Entonces sería posible solicitar la reducción del CE en un Ayuntamiento? ¿Tendría la misma consideración la Administración local que la AGE?
Buenos días Daniel,
Ante todo agradezco todas y cada una de las respuestas que das a todos nosotros..
Mi planteamiento es la siguiente, soy profesor de secundaria interino, durante este curso voy a estar al 50% de la jornada porque no voy a tener opción de coger la jornada completa, por lo tanto, tengo que complementar con trabajo en la empresa privada teniendo la opción ejercer como autónomo o con contrato a jornada parcial. De este modo no sé si mi CE excederá del 30% del salario base para que me den la compatibilidad. No sé si tu lo sabes.
Por otra parte, también podemos impartir formación hasta un máximo de 75 h anuales y no sé si podría facturar yo a la empresa.
Muchísimas gracia por tú atención,
El CE y trabajar por cuenta ajena por una jornada igual o superior a la mitad.
No podemos responder tantos comentarios dando respuestas que recojan cada posibilidad.
Al ser de la AGE podrías salvar el primer obstáculo vinculando la solicitud de compatibilidad a la reducción del CE, siempre que la jornada del puesto a compatibilizar sea inferior a la mitad. La norma no permite expresamente la compatibilidad para puestos por cuanta ajena con jornada inferior a la mitad pero lo que sí que hace es prohibirla cuando es igual o superior.
Saludos
Gracias por tu pronta respuesta, ¿Podría explicarme cual es el motivo de la incompatibilidad?¿ No podría rebajar el CE, o reducir las horas en el trabajo privado.? Muchas gracias
Hola Manuel. No es posible compatibilizar tu nuevo puesto público a jornada completa con tu puesto actual, ni siquiera a media jornada. Lo que sí que puedes es solicitar excedencia en tu puesto privado, antes que renunciar.
Saludos.
Daniel
Estimado Daniel, recurro a usted en busca de orientación viendo sus valiosas aportaciónes en el blog. He aprobado una oposición del grupo C2, 17; en un Ayuntamiento en Castilla la Mancha, C.D 407,72 ; S.B 656,18; C.E 362,02. Llevo trabajando en una empresa privada 15 años y tengo la opción de solicitar jornada partida en esta por las tardes para compaginarlo con el empleo público.
Mi duda es si existe algún problema en hacerlo, si es incompatible o no compaginar ambas actividades y cómo debo actuar. Le agradezco su respuesta y atención, puesto que para mí es gran utilidad, puesto que compaginar ambas actividades serían ideales para mis objetivos. Muchas gracias por su ayuda
Hola Carlos. En primer lugar, solo en la AGE y en pocas administraciones más se permite la reducción del CE para autorizar la compatibilidad. En el resto de administraciones nos avocamos a una denegación de la compatibilidad si tu CE es superior al 30% del SB.
Sobre el cálculo que hacías, en alguna administración se exige la reducción total y en otras, como en la AGE solo la reducción del importe que exceda del 30%. Es decir, en vez de cobrar 300 € de CE cobrarías 207, es decir, el 30% de tu salario base que son 690.
Pero reiteramos, para aplicar la reducción, tu administración debe haber regulado aplicar el acuerdo del Consejo de Ministros, ya que tu administración no es la AGE.
Saludos.
Daniel
Hola Luis. Aunque respeto a esta primera parte de la respuesta no somos en absoluto expertos, Ojo con darse de alta en el IAE de forma continua sin estar de alta en el RETA, ya que se corre el riesgo de que se nos reclame la cuota de varios años de autónomos. Para tributar por esa cantidad basta con sumar, en la casilla del IRPF, esa cantidad a la que ya figure como rendimiento bruto anual de tu empresa.
Dicho esto, cuando una nómina no incluye complemento específico, evidentemente no se está sujeto al límite del 30% del mismo respecto al Sueldo Base. En este caso no rige la prohibición principal del resto de empleados públicos, aunque quedas sujeto al cumplimiento del resto de requisitos de la normativa sobre incompatibilidades.
Aunque tienes que solicitarla, parece que cumples todos los requisitos para su concesión.
Saludos.
Daniel
Hola Martín. Entendemos que sí, y que por tanto no debes solicitar nada.
El límite de horas máximo viene referido a cursos de formación de funcionarios en centros oficiales, mientras que la preparación para el acceso a función pública ni viene limitado por límite alguno ni exige que se realicen en centros oficiales.
Todo ello, sin perjuicio de que en tu administración existiera un reglamento sobre la materia que lo prohibiera, cosa que se antoja bastante improbable.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes,Daniel,haber si me puedes ayudar por que me cuesta mucho entender esto,yo soy interino,trabajo para la adm de Justicia(Comunidad Valenciana),pero contratado por el consell, bueno vamos al asunto,mi salario base son unos 690€,y el CE es de 300,y claro mi nómina al final de mes se queda en unos 1100€,con lo que quiero hacerme autónomo para sacarme un dinero extra,me quitarían un 30%,de esos 300,mi CE no es más alto que mi SB??,no me entero.
Gracias de ante mano
Una persona laboral temporal/fija de un ayuntamiento cuya nómina no especifica complementos… solo sueldo.
Es posible que anualmente (último trimestre o mes anual).. de forma no habitual realice una autoliquidación de Youtube con unos ingresos anuales no superiores a los 3000 euros. Para ello alta en IAE pero no en autonomo al ser esporádico.no habitual.
.. Tendría compatibilidad?
… Sería obligatorio solicitarla?
Muchas gracias por su atención.
Buenas,
Soy funcionario de carrera en la Adm. Local en Andalucía, doy clases por cuenta propia para el acceso a la función pública con carácter permanente pero no puedo determinar el número de horas que le dedico, en caso de tener que justificarlo a la Administración, debido a que dicha formación la realizo de forma online y a través de foros personalizados (sin que existan clases presenciales ni videoconferencias).
Realmente, no se si se ajusta a las excepciones del art. 19 L.53/1984. o si directamente solicitar la compatibilidad para ejercer dicha actividad docente.
Un saludo.
Hola Isa. En el mismo escrito en que solicitas el reconocimiento de la compatibilidad sin reducción alguna, puedes indicar de forma subsidiaria que, de superar tu CE el 30% del SB solicitas la reducción del mismo en tu nómina hasta dicho porcentaje, si fuera necesario para la estimación de tu solicitud.
Saludos.
Daniel
Buenos días, si no he entendido mal, ¿al pedir la compatibilidad al órgano correspondiente, a ellos mismos les adjunto un documento donde solicito la renuncia de la parte del CE que exceda el 30% del sueldo base o tengo que solicitar la reducción económica en otro órgano?
Hola Patricia. En principio el acuerdo de Consejo de Ministros que autoriza la compatibilidad por reducción del CE al 30% del SB se aplica solo en la AGE, por lo que salvo que tu administración se hubiera adherido al mismo, no tendrías derecho. Tu pregunta es tan sencilla de resolver como reducir los 597€ al 30% de 1020 euros.
Saludos
Hola Daniel. Antes que nada agradecerte toda la información que nos reúnes aquí.
Soy maestra funcionaria en Andalucía. Tengo en mente solicitar compatibilidad para ser autónoma dependiente. El trabajo consiste en en convencer a clientes para que compren productos en una web. Imagino que sabes lo que es. Cuanto más clientes compren, más comisión me llevo. Es lo que ganaria, en su caso.
Puedo dedicarle el tiempo que quiera y horario que quiera puesto que lo que más usamos para dar publicidad son redes sociales.
Mi sueldo base es 1020 y CE 597. Cuanto me supone reducir el CE si me dejarán?? Qué cantidad me quitarían si lo solicito en el documento donde pido compatibilidad???
Buenos días de nuevo . En los casos que no son flagrantes, cada administración hace su propia interpretación. No podemos darle una opinión al respecto pero en todo caso, el descubrimiento de que se está incumpliendo la normativa de incompatibilidades no pone en riesgo la plaza sino que suele conducir a un requerimiento de información y en su caso, de abandono de la actividad, sin que ni siquiera llegue a incoarse procedimiento de diligencias previas cuando dicho requerimiento es atendido, con menor motivo a la imputación de una falta, con menor motivo a la clasificación de la falta como muy grave, y aun menos con la propuesta de la más grave sanción que lleva aparejada una falta muy grave, como es la separación del servicio.
Saludos.
Daniel
Hola Daniel, podría darme nuevamente su opinión al respecto de la duda que me quedo?
Me preocupa pedir la compatibilidad por la bajada de salario que supondria y me preocupa no pedirla al ser interino e incurrir en falta grave y poder perder la plaza.
Tenga en cuenta que no es un centro oficial y quizás podría excederme de las 75 horas anuales.
Muchas gracias!!
Hola John. Respecto a la primera parte de tu consulta, no es lo mismo un blog como este, que encaja en la producción y creación científica o técnica que otros de contenido no literario, científico ni técnico. Por otro lado, la monetización del mismo supone un ingreso residual, salvo que tu éxito fuera tal que sea tu medio fundamental de vida, lo que te obligaría a darte de alta como autónomo. Como este no será el caso, establecer un límite económico cuando tu blog no es literario, científico ni técnico es complicado, pero se supone que no debe exigirte un tiempo mayor ni unos ingresos superiores a la mitad de la jornada de funcionario, aunque en términos de la obligación de alta en el RETA sería justo el doble, es decir, que tus ingresos fueran superiores a tu nómina de funcionario.
Con respecto a la segunda pregunta, no interpretas de forma correcta esa sentencia. Que las leyes de FP retribuyan el factor de incompatibilidad es una condición restrictiva para negar el derecho, no permisiva, de forma que su falta habilitara la compatibilidad. En todo caso, sigue en vigor la prohibición cuando el importe del CE supera el 30% del importe de las retribuciones básicas.
Saludos.
Daniel
Buenas a todos, soy funcionario de carrera con dedicación exclusiva .
Por una parte, me gustaría saber si es necesario solicitar la compatibilidad para un hobby que puede generar ingresos, como por ejemplo, hacer videoblogs, escribir blogs en una página web o crear contenido en un canal de YouTube (por supuesto respetando que no hablaría de asuntos que puedan suponer conflicto de interés o se relacione con el desarrollo de mis funciones, e independientemente de solicitar la reducción del CE). En estas aficiones puedes generar ganancias económicas al monetizar tu canal o sitio web (aunque sea poco), y no deja de ser un hobby que realizas en tu tiempo libre, al margen de tu trabajo y por supuesto fuera de tu horario laboral, en tu casa o en el parque! Podría entenderse como una de las excepciones del artículo 19 f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas[…] Existe algún antecedente?
Por otra parte, determina el Tribunal Supremo en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 5 de diciembre de 2019, en la que fija doctrina jurisprudencial, que La Administración solo puede impedir a los funcionarios que trabajen en el sector privado si están cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. Lo tendría algo más fácil tras esta sentencia si consideran que es incompatible? Porque me temo que…
Muchas gracias y enhorabuena por el Blog!!!
Hola,
Gracias por su respuesta, a tenor de que apartado del artículo 19 de la citada ley?
En cualquier caso, le parece aplicable sin ser un centro oficial?
Y si finalmente es para ejercer como profesor de una asignatura en el centro de forma continuada, aunque sea por unas horas semanales
Gracias nuevamente!
Hola Andrés. En virtud del artículo 19 de la Ley 53/84 tu actividad parece totalmente compatible, por lo que ni siquiera haría falta que se te concediera la compatibilidad, como requisito previo para empezar la actividad.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes
Soy funcionario interino responsable del departamento de rrhh, estoy en comisión de servicios de una administración local, un familiar me han ofrecido ejercer como docente en un centro de formación para futuros funcionarios, serían un par de horas semanales y de forma puntual para hacer una substitución, se trata de algo muy puntual, no tengo la compatibilidad y antes de empezar a hacerlo me gustaría saber si puedo hacerlo y si esto puede suponer un problema? y llegado el caso de que problema estariamos hablando? debo pedir la compatibilidad? no lo tengo claro ni si vale la pena que acabe aceptando la oferta.
Gracias
Buenos días de nuevo Juan. Evidentemente. No cuesta nada solicitar la rebaja del exceso del CE vinculado al reconocimiento de la compatibilidad y solo durante su vigencia, para asegurarnos el cobro completo cuando finalice la otra actividad y también en el caso de que el derecho no fuera reconocido.
Saludos.
Daniel
Muchas gracias Daniel. Si decidiera renunciar al CE, este se puede recuperar una vez termine el trabajo privado.
Un saludo
Hola Juan. Evidentemente la base de cotización de tu puesto ser vería reducida pero para la pensión de jubilación también se tendría en cuenta la base de tu otro puesto (por cuenta ajena o del RETA) cuando existe pluriactividad o pluriempleo. En todo caso, esta pregunta excede de la temática del blog de incompatibilidades, al venir referida a bases y pensión de jubilación, competencia de la SS y no de Función Pública de las que podemos opinar con cierto criterio.
Saludos.
Daniel
Buenas noches Daniel, me podrías decir si renuncio a la parte proporcional del complemento específico, a la hora de la jubilación se vería afectado el importe de ésta. Muchas gracias
En caso de superarlo, como ocurre, casi siempre, basta con solicitar la compatibilidad renunciando al importe del CE que exceda del 30% del SB, solicitando la aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros.
Saludos
Hola de nuevo:
Efectivamente es a un puesto en la AGE. Haré como dices, si no te he entendido mal, solicitando en el escrito de la compatibilidad la reducción de forma condicionada al reconocimiento de tal compatibilidad (porque el complemento específico, en mi caso, va a superar el 30% del salario base. De ahí mi pregunta).
Gracias por tu tiempo y tu respuesta.
Saludos.
Hola José. La renuncia al exceso del CE solo es aplicable en la AGE y en su caso, en otras administraciones que apliquen el acuerdo del Consejo de Ministro, (aunque no conocemos una sola que lo aplique, por lo que si tu administración es otra no hay nada que hacer si tu CE es superior al 30% del SB, salvo, como decimos, que tu administración aplique el Acuerdo del Consejo de Ministros o estés en Galicia, con normativa especial sobre la materia.
La mejor opción de solicitarlo cuando se tiene derecho es de forma incondicional de no superarse el 30% y condicionada a la reducción en caso de superarse, en el mismo escrito.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel, gracias por tu aportación y las respuestas a los comentarios. Ambos son muy ilustrativos.
Resulta que me van a nombrar funcionario en breves días y quiero pedir entonces la compatibilidad para la labor privada que vengo realizando.
Afirmas que «El funcionario cuyo CE supera en más de un 30% el importe de su SB podrá solicitar el reconocimiento de compatibilidad si vincula la solicitud a una renuncia expresa al importe del CE que exceda en un 30% su salario base». Es sobre expresión «si vincula» sobre la que quería preguntarte:
¿En la petición de excedencia es donde habría que hacer esa referencia a la renuncia? ¿O primero hay que pedir la reducción en un escrito y luego, referenciándolo, solicitar la compatibilidad en escrito aparte? ¿O, como tercera opción, hay que esperar a la contestación de la reducción al 30% para solicitar a continuación la compatibilidad?
Gracias de nuevo y saludos.
Evidentemente. Otra cosa será el conocimiento del incumplimiento que tenga la administración, así como su interés en sancionarlo. Pero aunque no tuviera mucho interés en sancionarlo, cuando se solicita el reconocimiento sin tener derecho al mismo, la administración denegará la solicitud, como no puede ser de otra manera.
Saludos.
Muchas gracias por atenderme Daniel.Te lo agradezco de verás.
Entonces …
Si mañana inicio en el Centro estado actualmente en estado de espera de Resolución al respecto ¿consideras que estoy incurriendo en falta por compaginar ambos trabajos hasta recibir dicha resolución?
Un saludo.
Hola Juanjo. En la toma de posesión se te hará firmar una declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad, por lo que ya deberás haber cesado en tu puesto anterior y por tanto, en el ERTE.
Ahora bien, si llevas un año en la empresa, no tienes por qué renunciar, pudiendo solicitar excedencia.
Saludos
Daniel
Hola Ana. La gestión del patrimonio personal y familiar está permitido pero en tu caso, además, trabajas, aunque sea únicamente 2 días a media jornada. Conocemos supuestos similares pero lo que no conocemos es si han solicitado la compatibilidad o no.
La concesión depende de si tu CE es inferior o no al 30% de tu SB, aunque puedes solicitarlo como trabajo marginal o de apoyo, pero una vez pedida, quedas vinculada al sentido de la resolución.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes,
Agradecería ayuda ante mi situación …
Me han notificado de un día para otro puesto de maestra interina en Madrid.
Mi situación es que soy socia de S.L. con mi marido de hostelería y trabajo en el Restaurante sábados y domingos de 13 a 17.
He solicitado compatibilidad pero mañana tengo que incorporarme al Centro Educativo.
¿Puedo incorporarme al Centro hasta recibir resolución? ¿Cree qué me concederán compatibilidad?
Le agradezco de antemano que puedo ayudarme.
Muchas Gracias.
Buenas Daniel,
Voy a ser nombrado tecnico auxiiar informatico, por ingreso libre, de la AGE. Y estoy en ERTE al 100% por no COVID, desde agosto del 2020 a junio del 2021
Puedo tomar posesión? o tengo que darme antes de baja voluntaria en mi empresa?
Muchas gracias de antemano y saludos,
Hola Andresin. El CD va aparte. No se ve afectado.
Saludos
Buenos días Daniel,
Muchas gracias por toda esta información. Ayuda mucho a los que el tema legal se nos hace «bola».
Tengo una duda concreta: A la hora de renunciar a lo que exceda el CE del 30% del SB, ¿se mete en el mismo saco CE y «Complemento de Destino»? ¿O el CD se contabiliza a parte y por tanto no hay que renunciar al mismo?
Muchas gracias por tu dedicación y ayuda.
Hola AS. Para aceptar el nombramiento de interino debes haber cesado en tu otro trabajo, y además, has firmado una declaración jurada de que no incurrías en supuesto de incompatibilidad, porque se exige dicha firma para poder ser nombrado funcionario interino.
Si este puesto es en la empresa privada y llevas más de 1 año, puedes pedir la excedencia voluntaria para no perderlo de forma definitiva, pero debes hacerlo ya, para no seguir manteniendo el supuesto de incompatibilidad.
Las sanciones son de las más graves, aunque si te pides la excedencia cuanto antes, lo normal es que no se tramite expediente alguno con objeto de sanción.
Saludos.
Daniel
Buenas noches, tengo una duda.
Me encontraba en ERTE al 100% y me han llamado para una sustitución como interino se profesor de secundaria ( empleo publico). Suspendí mi prestación del ERTE, pero el sepe me dice que estoy de alta a jornada completa en dos trabajos incompatibles. Yo pensaba que suspendiendo mi prestación, dejaba cerrado el tema de incompatibilidades, pero veo que estoy en un problema, ¿Cómo puedo solucionarlo? MI obligación es dejar el trabajo en el que estor en ERTE?o hay otra fórmula para mantener dicho trabajo cuando acabe mi sustitución? ¿cual es la sanción por incompatibilidad?
Mil gracias
En primer lugar, agradecerte tu predisposición David. Siempre es un placer poder debatir.
En cuanto a lo que comentas, me fijé posteriormente en la Disposición adicional octava Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio sobre «Consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears» donde entiendo que la aplicación del Decreto en el ámbito local y, por tanto, la aplicación de la opción de la reducción voluntaria del complemento específico, requiere de la adopción de acuerdos necesarios, no siendo así el Decreto de aplicabilidad directa al ámbito local…
«Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de
las Illes Balears adoptarán los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las establecidas
en el presente decreto ley.»
Por otro lado, la Disposición adicional quinta sobre el Sector público instrumental se establece que:
«1. Los órganos competentes de los entes del sector público instrumental autonómico
adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto ley en
el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La consejería competente en materia de presupuestos realizará, en las
correspondientes partidas presupuestarias, las retenciones de los créditos necesarias como
consecuencia de la aplicación del presente decreto ley en el ámbito del sector público
instrumental de la Comunidad Autónoma.»
No me queda clara la aplicabilidad directa, entiendo que se requiere un régimen de supletoriedad…
Buen fin de semana!
Hola autónoma 77. Entendemos que sí a ambas preguntas. Es aplicable al resto del sector público y sí, implica una reducción hasta no sobrepasar el 30%, no una renuncia a todo el CE.
Saludos
Hola! Planteo mi duda.
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Ley 3/2007, de 27 de marzo) es anterior al EBEP y, por tanto, se le aplica la normativa de la LEY 53/1984 del articulo 16.4 (no sobrepasar el 30% del salario base en complementos específicos) sin aplicarse la modificación del articulo 16.1.
No obstante, he encontrado el Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas (aun vigente) que introdujo en la Disposición adicional decimoséptima la «Reducción voluntaria del complemento específico».
«1. El personal funcionario y laboral de servicios generales y el personal docente de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el personal laboral
de los entes del sector público instrumental autonómico, cualquiera que sea el grupo o el
subgrupo al que pertenezcan, podrán solicitar la reducción del importe del complemento
específico o de los complementos que correspondan en cada caso correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen con el fin de adecuar el importe de dichos complementos al
porcentaje máximo a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.»
En mi caso, se trata de una empresa pública local a la cual se le aplica la normativa de régimen de incompatibilidad de la Ley 53/1984 por disposición del apartado h) del artículo 2.1 de la Ley. Se me deniega la compatibilidad con el ejercicio de actividad privada como autónoma por sobrepasar el límite del 30% del salario base en concepto de complemento específico.
Siendo ámbito local, el Decreto ley mencionado de ámbito de la comunidad autónoma es aplicable y por tanto puedo solicitar la reducción para compatibilizar ambas actividades (actividad pública y actividad privada?)
Y por otro lado, cuando se habla de REDUCCIÓN entiendo que la misma es solo aplicable al exceso que sobrepasa el 30% no? No implica renunciar a la totalidad de la cantidad en concepto de complemento específico, verdad?
Hola Francisco.
En la firma del nombramiento y entrega de documentación, te hacen firmar una declaración jurada de que no realizas actividad incompatible. En vez de ese documento, debes comunicar tu situación y solicitar la compatibilidad.
Si tu CE supera el 30% no puedes ejercer actividad alguna, salvo que renuncies al exceso del CE, si tu administración es la AGE u otra que aplique el Acuerdo de reducción del CE, que no son muchas.
si lo que preguntas es si en Andalucía han aprobado una ley de Función Pública que desarrolle el EBEP, no. Solo tendrás derecho si aplican el Acuerdo del Consejo de Ministros. Consulta en personal el día que acudas a la toma de posesión. Está complicado
Saludos.
Daniel
Buenas tardes, Daniel:
En pocos días o semanas me nombrarán como profesor de instituto y actualmente tengo un trabajo de diez horas semanales cuyo horario, como indica mi contrato, me permite distribuirlas a mi conveniencia. Me gustaría no renunciar al mismo, pues además de gustarme, es perfectamente compatible a nivel de horarios y carga laboral.
He estado leyendo los post sobre las incompatibilidades, y una de mis dudas es sobre el proceso en tiempo y forma de solicitud de compatibilidad. Al leer la ley, no me queda claro si debo solicitarla antes de tomar posesión o en el plazo de diez días tras la toma de posesión.
Por otra parte, creo que el complemento específico , no estoy totalmente seguro, supera el 30% del SB. Si fuese el caso, ¿podría solicitar la compatibilidad renunciando al CE?
Y por último, no termino encontrar la información para saber si en Andalucia han aprobado la actualización del EBE. En caso de no haber sido aprobado, ¿tendría alguna posibilidad de obtener la compatibilidad?
Gracias de antemano,
Francisco
HOla de nuevo Beatriz. La renuncia al excedente del CE no se aplica a unos grupos determinados, sino a todos los que su CE es superior al SB, aunque esto abarque a los grupos E,C2, c1 o a algunos más.
Solicítalo y ellos te hacen el cálculo. Las retribuciones básicas y el CE incluyen las pagas extras en su cifra anual, pero no en su cifra mensual.
Saludos.
Daniel
Hola, muchas gracias por tu respuesta. En mis retribuciones básicas están incluidas las pagas extraordinarias de junio y septiembre? Si no se incluyen las pagas extraordinarias, mi CE es superior al 30%, pero si se incluyen, no lo es. En cuanto al horario, es diferente en ambos puestos. En la Administración es por la mañana y en la empresa privada, por la tarde. Tenía entendido que la renuncia al excedente de CE era solo para C1 y C2 y no para un A2. Si me pudieses aclarar estos conceptos, te lo agradecería.
Muchas gracias!
Hola Beatriz. Aunque la ley de incompatibilidades permite las actividades de investigación y asesoramiento, éstas se refieren a una segunda actividad pública, por lo que tu actividad privada no está excluida del deber de reconocimiento de la compatibilidad.
Para ello, hay que atender a si tu CE es inferior al 30% de tus retribuciones básicas, y a si el horario de ambos puestos es diferente, pudiendo solicitar en este caso el reconocimiento de compatibilidad sin más, o condicionado a tu renuncia al CE excedente, si tu CE excediera este porcentaje.
Saludos.
Buenos días, Daniel. Muchas gracias por este blog.
Comparto mi situación para ver si podría ser posible solicitar la compatibilidad. Mi caso es el siguiente: He sido nombrada funcionaria interina del grupo A2 de la Administración General del Estado, tramitando el Ingreso Mínimo Vital en el Instituto General de la Seguridad Social, y me han ofrecido un puesto en una empresa privada que se dedica a la gestión cultural, en concreto para ser asistente de trabajos de investigación. (yo soy becaria en esa empresa de gestión cultural desde abril, pero mis prácticas acaban en diciembre, de ahí lo del contrato a partir de enero, sería para trabajo 3 horas al día ó 4).
Mi duda es: me darían la compatibilidad? Qué debería acreditar?
Muchas gracias de antemano,
Muchas gracias y perdona 🙂
Hola Luis. Su comentario no responde a ninguno de los temas tratados en el blog.
Dada la sobrecarga del SEPE y de la tramitación en red de bases de datos que les exigen a los gestores son innumerables los errores.
El mismo escrito de denegación le informará si le emplazan para alegaciones o si por el contrario se trata de una resolución finalizadora del procedimiento ante el que cabe recurso de alzada. En este último caso, el mismo escrito indica, en su parte final, el tipo de recurso, plazo y órgano ante el cual imponerlo.
Saludos
Daniel
Buenas tardes, haciéndote un resumen rápido, te diré que he estado en ERTE completo unos días (del 30 de marzo al 6 de abril) y luego en ERTE con reducción de jornada (al 70%) desde el 7 de abril al 3 de junio. Después de múltiples reclamaciones porque o han hecho mal las nóminas o ponían mal cualquier dato, por fin el día 22 de este mes el SEPE me manda una nómina actualizada y correcta. La sorpresa es que a los pocos días me sueltan que no tengo derecho a nada y que lo que me han pagado (unos 400 euros en tres meses) lo tengo que devolver. Sólo reconocen el ERTE completo, que ya me han descontado claro. Dicen SU JORNADA DE TRABAJO HA SIDO REDUCIDA POR ENCIMA DEL 70 POR CIENTO DE LA JORNADA ORDINARIA DE LA EMPRESA (cosa que es falsa ya que tengo los ficheros que manda la empresa al SEPE y bien claro pone 70%) y «Según los datos que constan en su vida laboral la reducción de jornada aplicada entre el 7 de abril y el 3 de junio de 2020 supera el máximo legal permitido». Mi contrato es a tiempo completo, 164 horas (8 diarias). La única solución que veo es presentar demanda contra el Sepe. Me podrías orientar qué debo hacer? Gracias
Hola Cris. Durante la excedencia por agrupación familiar no puedes desempeñar otro puesto público, al ser una excedencia con reserva de puesto de trabajo. Como dices, incumplirías la normativa de incompatibilidades, pero no durante el corto periodo que dices, sino durante toda la excedencia. Parece que tu ayuntamiento no se ha dado cuenta de esto.
Saludos
Buenas tardes Daniel, estoy trabajando en un Ayuntamiento como interina y he obtenido una plaza en el Estado. Es muy posible que no pueda obtener destino en mi CCAA, pero no me puedo trasladar porque soy hija única y mis padres, por razón de edad y enfermedad, me necesitan.
Me han dicho que si mi Ayto. me lo permite podría pedir excedencia por cuidado de familiar por ejemplo durante unos 15-20 días, tomar posesión en el Estado e iinmediatamente pedir excedencia por cuidado de familiar para posteriormente incorporarme a mi Ayto. ¿Me encontraría en una situación de incompatibilidad teniendo en cuenta que estoy en excedencia y no estaría desempeñando ni cobrando remuneración en ninguno de los dos puestos en el momento de la toma de posesión? Muchas gracias por tu labor.
Hola José María. No puedes simultanear un solo día de octubre tu contrato actual con el nuevo nombramiento.
Cuando te llamen de profesor debes preavisar y solicitar el cese en tu puesto actual, con fecha de efectos el día anterior del de tu nombramiento, si no quieres perder el puesto de profesor, aunque ello implique un renuncia de tu puesto actual y la posible salida de la bolsa de correos.
Saludos.
Daniel
Buenas tardes, tengo contrato,a través de una bolsa con Correos. Mi jornada es de 8 horas semanales por las tardes(32 horas al mes) y mi contrato acaba el 31 de. Octubre. Hoy me han asignado plaza desde la bolsa de profesores de la Junta de Andalucía, supongo que para incorporarme sobre el día 10, en cuanto acabe el contrato en Correos presento el contrato de profesor(o esa es la idea) para así no ser llamado de la bolsa de Correos y no tener ningún tipo de incompatibilidad. Me baila octubre y lo que más miedo tengo es que me llamen de educación diciendo que pierdo la plaza porque al darme de alta el contrato «salta la alarma de Incompatibilidad». Mi prioridad absoluta es no perder la plaza de profesor. ¿Tengo que hacer algo? ¿Saltará la » Alarma » al darme de alta de profesor?. Evidentemente, lo que haya que hacer o renunciar o solicitar se hará. ¿Qué hago? Gracias.
Desconocemos si Navarra permite la compatibilidad con la reducción del CE hasta el 30% del SB, pero en el resto debe cumplir la Ley 53/84 como en el resto del territorio nacional, sin perjuicio de las posibles particularidades en su desarrollo por su derecho foral.
El plazo de 6 meses al que hacíamos alusión es el tiempo que la administración riojana garantiza tu nombraamiento, por lo que de ser nombrado por un tiempo menor, se repite el llamamiento sin saltar al siguiente de la lista. Suponemos que sigue vigente.
Saludos.
Daniel
Muchas gracias por tu respuesta Daniel.
Estoy en la lista sí.
Sólo un apunte si me lo permites. En Administración general, independientemente de la duración del contrato, mantienes el puesto. Lo de ponerte al final si el contrato era de más de 6 meses tengo entendido que era antes por lo que me comentaron hace tiempo en un sindicato.
¿En Navarra sabes como está el tema de las incompatibilidades?
Solo encuentro información relacionada con Educación.
Estoy en varias listas y de cara al futuro no quiero que me coja por sorpresa este tema.
Muchas gracias de nuevo. Has sido una gran ayuda.
Hola Gonzalo. En La Rioja no te conceden la compatibilidad para un puesto del grupo D ni reduciendo el CE, ya que en la Rioja no se aplica la concesión por reducción. No obstante puedes solicitarlo de forma subisidiaria y como principal en base a que tu puesto es marginal.
Si nos pides consejo, te diremos que depende de si te encuentras en lista de espera o se te ha hecho una oferta del INEM. En el primer caso, interesa un poco más aceptar el puesto público, pues, al menos en administración general, desconocemos si también en Justicia o en el SERIS, se garantiza un mínimo de 6 meses por llamamiento, por lo que, aunque tu puesto sea de sustitución de corta duración, si no llegara a 6 meses, se te volvería a llamar. Además, rechazar el nombramiento aunque sea por estar trabajando implica pasar al último lugar de la lista, y actualmente las listas son muy largas, por lo que sería difícil que se te volvería a llamar desde esa lista.
Saludos.
Daniel
Buenos días Daniel:
He estado leyendo tus entradas sobre incompatibilidades y me gustaría que me confirmases si estoy en lo cierto.
Me acaban de llamar para trabajar de interino en La Rioja, un puesto nivel D. Es para una baja con lo cual no se si serán 2 semanas, 1 mes,…. El horario es de mañanas.
Yo actualmente trabajo 12 horas en una tienda: 8 horas el sábado y una tarde por semana 4 horas.
He aceptado el puesto de interino todo feliz y ahora me encuentro con este tema de las incompatibilidades.
Por lo que te he entendido en La Rioja ¿no se permite la compatibilidad ni reduciendo el complemento específico al 30% del sueldo base?. ¿Estoy en lo cierto?
Y claro dejar el mini-trabajo que tengo por una baja que no se ni cuanto durará….
Cuando empiece la semana que viene ya me imagino que los compañeros me dirán algo más sobre la baja de la persona a la que voy a sustituir.
Me puedes confirmar y… ¿qué me aconsejas?
Enhorabuena por tu blog Daniel!.
Hola Martina. Nos remitimos al correo de ayer a Marialateacher en la entrada puede un funcionario perder una plaza en propiedad, en el que indicábamos que la literalidad de la norma es la petición de la compatibilidad para toda actividad privada, aunque también decíamos que los expedientes disciplinarios suelen necesitar acreditar una dedicación de media jornada, una retribución equivalente, o una retribución que exija el alta en el REA, que suele coincidir con el SMI. Habrá administraciones más permisivas que otras pero en caso de solicitar la compatibilidad, te exigirán la reducción del CE en los términos en los que indicas, que en tu caso, es más cantidad al tener un salario base superior, con independencia del carácter más o menos puntual de la colaboración.
Saludos.
Daniel
Buenos días y muchas gracias por tus explicaciones. Son de una gran ayuda!!!
Me gustaría saber si para colaboraciones puntuales también hay que solicitar la compatibilidad. La reducción del CE supone la pérdida de mucho dinero y no compensa los trabajos puntuales realizados.
Si no he entendido mal, en el caso de un SB de 1000, un CD de 800, CE de 800 y productividad de 400, al reducir el CE al 30% del SB supone una pérdida muy importante que en ningún caso compensa con las colaboraciones puntuales que se puedan realizar. Estaríamos hablando de una pérdida de 500 euros en el CE verdad?
Entiendo que en el SB no tengo que sumar la productividad ni CD?
No hay otra fórmula para no perder esta cantidad de dinero?
De nuevo, muchas gracias.
Hola Roberto. La Seguridad Social no te exigirá darte de alta para trabajos puntuales, pues al tener otro trabajo por cuenta ajena, esta nueva actividad no supone tu medio fundamental de vida. Cuestión distinta es que el bar os exija facturar, aunque tampoco os exigirá ser autónomos ni tener seguro salvo que el concierto lo deis fuera del bar.
Si solicitas la compatibilidad, la reducción del CE es total o la parte proporcional del mismo hasta que no supere el 30% de las Retribuciones Básicas. En ambos casos no merece la pena.
Si te quieres quedar tranquilo con la Seguridad Social, puedes remitir escrito a la Jefatura de Servicio que corresponda a la cotización y alta del RE Autonómos y explicar si siendo trabajador por cuenta ajena vienes obligado a darte de alta como autónomo para dar 1 concierto al mes de 100€ de retribución. Con el escrito de contestación de que no hace falta el alta si no constituye tu medio fundamental de vida tienes el documento que garantiza tu tranquilidad.
La administración, para cosas más cuantiosas, no suele hacer nada, y casi siempre es muy tolerante, salvo que seas un delegado incisivo al que quieran represaliar (y solo en caso de tal inquina). En todo caso, la primera medida para impedir tu otra actividad siempre es el apercibimiento.
Un saludo.
Daniel
¡Muy buen artículo y exhaustiva explicación!
Me gustaría saber que ocurre si un funcionario esporádicamente realiza actividades artísticas (musicales, principalmente). Es decir, alguien que de vez en cuando da algún concierto en un bar con un grupillo aficionado y recibe una mínima contraprestación (50, 100€) pero que requiere de alta en Seguridad Social para esas horas.
Entiendo que al existir alta en SS es necesario solicitar la compatibilidad, ¿pero qué ocurre si hay que renunciar al CE? En este caso la actividad no es continua, es decir, solo dura unas horas y así se refleja en el alta. ¿El CE se reduce de forma diaria? ¿Mensual? ¿Existe algún caso similar?
¡Muchas gracias!
Buenos días,
En primer lugar, muchas gracias por la información. Me ha resultado muy útil.
Me gustaría aprovechar para consultarle una duda al hilo de lo establecido. Podría decirme algún ejemplo concreto de esos acuerdos que cita entre sindicatos y AAPP para el caso de empleado público a jornada parcial?
Soy personal estatutario no facultativo no especialista temporal y a jornada parcial en la sanidad publica y además trabajo 8 horas a la semana en una clínica privada y me han denegado la compatibilidad por superar mi CE el 30% de mi salario base. Me gustaría saber si existe alguna posibilidad de que mi disconformidad prospere. Muchas gracias
Hola Cesar. Como bien dices, «UN A1 PUEDE», es decir, puede que sí o puede que no. Un C1,C2 y un E o agrupación profesional, siempre será que no. El argumento principal sin embargo, es que en los niveles inferiores, la incompatibilidad en muchos casos afecta a mínimos de supervivencia.
Un saludo.
Daniel
Hola Daniel, no entiendo muy bien el argumento de la discriminación hacia los funcionarios de menor categoría. Un A1 puede tener 1100 de SB, 800 de CD y 700 de CE. Es decir, su CD+CE es 150% su SB. Es absolutamente imposible que le concedan la compatibilidad a ese A1, a menos que renuncie a unos 1200 euros de CD+CE, es decir al 40% de su salario.
Como bien indicas, es un despropósito que parece que sigue resultando conveniente para la administración empleadora, por supuesto que no para Hacienda ni para la Seguridad Social, que pierde, en algún caso, una doble cotización (no en todos, ya que no debe cotizarse cuando no se supera un umbral o cuando no supone el medio fundamental de vida).
La normativa ya modificada, que permite la compatibilidad a todo funcionario al que su Complemento Específico no le retribuya el factor de compatibilidad (que le paguen expresamente por dedicación excluisiva, es decir, por no tener pluriempleo) queda supeditada a que esta condición se refleje en los Complementos específicos de las nuevas leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, por lo que vamos servidos, ya que hay administraciones sin siquiera dicha ley, otras sin que la hayan modificado, y todo ello, sin contar las diferencias que se establecerán entre funcionarios en función de su concreta administración, que será además completamente legal, por cuanto cada administración aplica lo regulado sobre la materia en su normativa de aplicación.
Un saludo.
Daniel
Buena tanda de artículos. Incomprensiblemente (como se apunta en ellos), la legislación con su estrambótico criterio del 30% imposibilita en la práctica a la gran masa de funcionarios E, C2, C1 y buena parte de A2 (la gran mayoría, al menos en el ámbito AGE, con un CE que van a superar sí o sí el 30% de las retribuciones básicas) compatibilizar con una actividad privada, y sin embargo sí lo permite a los de mayor poder adquisitivo (cuando menos paradójico), cuando en todo caso debiera ser al contrario o, mejor aún, debiera eliminarse restricciones arbitrarias (o tal vez no tanto) y simplemente dejar que quien quiera trabajar, cotizar, generar riqueza (dentro de lo que cabe) lo haga, siempre que no se incumplan horarios de actividad pública, no se incurran en conflictos de intereses, etc.
Para rozar el esperpento, el mecanismo de reducción del CE para poder cumplir el criterio del dichoso 30% no puede ser más rígido y lento… ‘genial’ para quien quiera emprender desde cero (con el riesgo o incertidumbre que conlleva en los primeros compases), realizar trabajos esporádicos, etc.
Lo dicho; un despropósito.
Buenos días Francisco. Aunque es más correcto el concepto de retribuciones básicas, que incluye junto al salario base los trienios de antigüedad, se entiende perfectamente el concepto, pues el CD y el CE que usted los entiende como retribuciones básicas son prestaciones complementarias (art 22 del EBEP, Leyes de FP y resto de acuerdos y convenios).
Saludos
EN ESTE ARTICULO SE HABLA DE LA REDUCCION DEL SB (salario base) Y EN OTROS FOROS SE HABLA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS (exceptueando la antiguedad) ES DECIR, LAS RETRIBUCIONES BASICAS SON : Salaria Base, Complemento Especifico y Complemento de destino, exceptueando la antiguedad para hacer el calculo del 30 % que hemos estado hablando, CUAL DE LOS DOS FOROS ES EL CORRECTO? EL QUE DICE EL 30 % DEL SB O EL QUE DICE EL 30 % DE LA RETRIBUCIONES BASICAS ?
GRACIAS Y UN SALUDO
Buenos días Seeker. En absoluto. El art 12.2 reza:
Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Este permiso posibilita realizar una actividad privada a media jornada cuando el puesto público es a media jornada, o a 3/4 de jornada cuando el puesto público es a 1/3,etc, es decir, que entre los dos puestos no se sobrepase la jornada ordinaria completa. Este es el sentido del artículo. Lo que indicas excede la jornada completa, sin perjuicio de la interpretación en sentido contrario de la norma.
Además, con independencia de que el funcionario tenga derecho a una segunda actividad privada, previa autorización, que es la norma habitual, no puede olvidarse el art 16.4, en pleno vigor en casi todo el territorio nacional (salvo en CCAA con regulación del CE que incluya el factor de compatibilidad) prohibe todo reconocimiento de compatibilidad cuando el CE del empleado público supere el 30% del sueldo base.
Un saludo.
Daniel
He visto en un informe que, teniendo una ocupación privada con un horario inferior a la mitad de la jornada ordinaria en lo público, la actividad pública se podría realizar a jornada completa. Es decir, sería posible compatibilizar una actividad pública a jornada completa y una actividad privada de menos de 18,75 horas, interpretando el 12.2 de la 53/84 a sensu contrario.
http://www.dip-badajoz.es/toolsphp/descarga.php?fr=4&id=sael/20130925125713_f.ij.13.pdf
A mí me suena bien, ¿qué opinas?
No se puede negar que la ley de incompatibilidades actual, tal como está, le resulta beneficiosa a la administración. De otra manera no puede entenderse que los intentos de actualización hayan sido mínimos y los que ha habido hayan sido referidos a la aprobación de las leyes de Función Pública de cada ámbito correspondiente, sobre todo teniendo en cuenta, que muchas administraciones ni siquiera tienen Ley de Función Pública, como por ejemplo, la propia AGE.
Un saludo
Daniel
Tras 35 años de servicio en la administración se me ocurre pensar en emprender , estudio tres años y….esta ley obsoleta e incoherente !! Trabajar para el Estado es como el perro del hortelano «ni come …..ni deja comer» o lo que es lo mismo «ni paga bien ….ni deja que te busques las habichuelas en otra olla» . En fin….
El art 12.2 no define el tiempo que debe requerir una actividad del Regimen de Autónomos. Más bien se refiere para dos puestos de trabajo por cuenta ajena que entre ambos superen la jornada completa. Así, si tu puesto público es a jornada completa, ya no podrías compatibilizar con ningún otro trabajo, ni siquiera a jornada parcial. Si fuera parcial 4h podrías compatibilizar con otro a jornada parcial hasta otras 4 horas (3,5; 6,2, etc. Como tu segunda actividad sería de autónomo no consta el tiempo que requiere tu actividad, aunque resulta conveniente solicitarlo para trabajos puntuales, y mejor aún si se trata de apoyo a un negocio familiar. En estos casos, los únicos requisitos son que el trabajo, volumen de actividad o tiempo, no menoscabe tu actividad pública. Para trabajos esporádicos con un rendimiento menor al SMI ni siquiera hay que darse de alta como autónomo, aunque lo pongan en duda en la SS, siendo conveniente también, remitir escrito a la misma comunicando que tus ingresos no superan el SMI solicitando si debes darte de alta o no como autónomo.
Por último decirte que otras restricciones similares a que 1.- el segundo puesto no debe menoscabar tu servicio y rendimiento, serían que 2.- no debe coincidir con tu horario público habitual de 9 a 2 (no se acepta compatibilidad si mencionas que tu segunda actividad te requiere modificar tu horario público. Para eso es mejor elegir una plaza con otro horario antes) y 3.- que tu segunda actividad no sea incompatible (no guarde relación) con tu actividad pública de tal modo que comprometa tu imparcialidad (ser gestor de declaraciones de la renta y trabajar en Hacienda).
Un saludo.
Daniel
Buenas tardes, David. Intentaré darte una respuesta lo más concisa posible. A falta de un estudio pormenorizado del RD sobre incompatibilidades a los funcionarios del Estado, para detallarte el sentido jurídico exacto y el contexto del párrafo que mencionas, he de decirte que aunque sea de 1985 y por tanto posterior a la ley 53/84, solo se dicta en su desarrollo para una parte del Sector Público, en este caso la AGE, y como tal, y por el principio de jerarquía normativa, en modo alguno puede regular anular o modificar lo ya establecido por la Ley 53/84 y por el EBEP, éste de publicación más reciente. Nos es de aplicación en primer lugar el EBEP, la ley 53/84 y posteriormente las leyes de Función Pública de cada ámbito territorial. La norma que citas es un Real Decreto, por tanto, de rango inferior a la ley, aunque los Decretos legislativos y decretos leyes tengan rango de ley, se dictan por el ejecutivo por delegación del legislativo. Tal como tu interpretas este RD contradice la Ley 53/84 y por tanto no puede ser así. Dicha norma establece unas actividades excluidas de la ley de incompatibilidades, como los trabajos de buena fe, literarios, profesor asociado con un número máximo de horas…Para el resto de actividades la norma general es la incompatibilidad general para un segundo puesto en el sector público y la compatibilidad general para un segundo puesto privado, aunque previa declaración de compatibilidad. Por tanto, esto se contradice con lo que interpretas del texto del RD que te es de aplicación. Quizá se refiera a los puestos cuyos complementos específicos ya fijen una cantidad como factor de incompatiblidad, pero es indiferente.
Por tanto, la ley permite una segunda actividad privada, aunque sujeta a autorización de compatibilidad.
El problema es que existe una limitación que indica que si tu CE supera el 30% de tu sueldo base se deniega la compatibilidad en todo caso, por lo que el Acuerdo de 2011 viene a permitirla si renuncias al importe de tu CE que exceda de dicho 30%.
1.- La renuncia no es a rebajarse un 30% el CE sino a rebajarse la cantidad del CE que supere el 30% del Salario Base.
Contestando a tus preguntas
1.- Ya te he contestado, no se aplica la norma más restrictiva sino el principio de jerarquía normativa. El EBEP, luego la Ley 53/84 y luego la ley de Función Pública( en el Estado no hay aún) y después el RD que citas tú. Las posteriores nunca pueden contradecir las anteriores. Por tanto, si apruebas y eres nombrado funcionario tienes que solicitar la compatibilidad para un segundo puesto privado, y solo se te concederá si tu CE es menor del 30% de tu salario base, lo que para un grupo c administrativo ya te digo que lo tienes complicado, porque los CE suelen ser del 50% o mayores. Por tanto, ahí es donde entra en juego el acuerdo del consejo de ministros, si solicitas, que se te rebaje el importe del CE hasta la cantidad equivalente al 30% de tu sueldo base (sueldo base unos 600, pues cobrarías unos 200 de CE en vez de 400 o así, es decir una rebaja de unos 200 €.
2.- Hay administraciones que exigen renunciar al CE pero otras solo a la parte que excede del 30% del SB.
En tu caso, primero tienes que aprobar tu oposición. Pero tienes un pequeño problema. Cuando apruebes y vayas a tomar posesión, se te exige firmar una declaración de que no realizas actividad incompatible con tus funciones, y como estás de autónomo ahí tienes el primer problema. En tu caso, creo que es una apartado del art 13 de tu RD de incompatiblidades, deberías, los 10 primeros días de plazo para tu toma de posesión, solicitar la compatibilidad como autónomo, y la suspensión el plazo posesorio hasta que se te conteste. Como tu CE superará el 30% del SB, en tu solicitud de compatibilidad debes añadir la renuncia al importe de tu CE que supere el 30% de tu salario base, (o subsidiariamente a todo el CE si tu administración exigiera la renuncia total del CE). De este modo se te interrumpe el plazo de toma de posesión hasta que se resuelva sobre tu compatibilidad, que será favorable al aceptar la renuncia a la parte del CE que se necesita para que se aplique el acuerdo del Consejo de Ministros. Una vez se te conceda la compatibilidad, se te reanuda el plazo de toma de posesión.
Saludos
Daniel
¿Es posible ser administrativo y autónomo al mismo tiempo?
Si bien es posible rebajar el complemento específico, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2011, para salvar el obstáculo de no sobrepasar el 30% respecto de la Retribución Básica enunciado en el artículo 16.4 de la ley 53/84 (al menos para el personal de la administración general del estado). En el artículo 12.2 de esta misma ley, se dice que cuando la actividad privada «requiera la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea […] de prestación a tiempo parcial.» Actualmente la figura del autónomo a tiempo parcial no está aprobada, de manera que, entiendo que un autónomo sólo puede estar a tiempo completo, legalmente hablando. Si el trabajo que se desempeña para la administración es a tiempo completo, ¿es factible que concedan la compatibilidad? Si lo es, ¿en qué legislación habría que apoyarse para defenderlo?
Muchas gracias,
Estimado Daniel,
He estado leyendo los artículos sobre incompatibilidades I, II y III de su blog y me han servido de gran ayuda. Actualmente estoy preparándome oposiciones para administrativo del estado y me gustaría trabajar en la administración y, en paralelo, ser autónomo. Estaría muy agradecido si pudiera contestarme un par de preguntas que no me han quedado claras al leer sus posts.
Tal como he entendido, al margen del EBEP o de la ley 53/84, según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 puedo rebajar el complemento específico por debajo del 30% para poder optar a la compatibilidad. Ahora bien, de acuerdo con el art.15.2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado: «si desempeña un puesto de trabajo que comporte la percepción de complemento específico o concepto equiparable […] sólo podrá será autorizado para ejercer como Profesor universitario asociado […] y para realizar las actividades de investigación». Las preguntas son:
1) ¿Esta ley (más restrictiva) es la que me afectaría a mi como administrativo del estado (por encima del EBEP y de la 53/1984)?
2) Si es así, podría rebajarme el 100% del complemento específico, de acuerdo al Acuerdo de 2011, para poder optar a la compatibilidad?
Muchísimas gracias por su atención,