LA CONSOLIDACIÓN DEL GRADO PERSONAL. 2 años continuados o 3 con interrupción.

En esta entrada estudiamos si al que reingresa por concurso habiendo solicitado excedencia por prestación de servicios en el sector público en la toma de posesión,  se le deben exigir 2 o 3 años para poder consolidar su grado.

 

 

El art 70.2 del RD 364/1995 determina que “Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción (…)”

 

A su vez, el art 71 fija un intervalo de niveles asignados a cada cuerpo o escala al que pertenece el puesto de trabajo:

  1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes:

 

Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximo
Grupo A 20 30
Grupo B 16 26
Grupo C 11 22
Grupo D 9 18
Grupo E 7 14

 

A la luz del art. anterior, resulta evidente que el grado es la consolidación por el transcurso del tiempo de un determinado nivel asociado a uno o varios puestos de trabajo, de un determinado grupo (A-E) de los diferentes cuerpos y escalas de la administración, exigiéndose un lapso de dos años cuando el puesto o puestos del mismo nivel se ocupa/n de forma continuada o de 3 años si se ocupa/n con interrupción.

Pues bien, el motivo de esta entrada es determinar si el que reingresa por concurso en una administración, habiendo solicitado excedencia en la misma toma de posesión, debe esperar 2 o 3 años para poder consolidar su grado, ya que podría considerarse que acredita 2 años continuados (desde su reingreso) o que no los acredita continuados (si tomamos como fecha de inicio del plazo la fecha de la toma de posesión), lo que resulta trascendente, puesto que el grado personal consolidado computa como mérito en las convocatorias de concursos de traslados (art 44.1.b) del RD 365/1995).

Y redactamos esta entrada porque el criterio de la AGE es que en este supuesto el grado solo puede consolidarse a los 3 años, al no tener en cuenta como fecha de inicio para el cómputo del plazo la del reingreso sino la de la toma de posesión, entendiendo interrumpida la prestación de servicios con la excedencia y finalizando con el reingreso dicha interrupción, por lo que, el plazo exigido sería el de 3 años y no el de 2, por dicha interrupción.

Este criterio, en nuestra opinión, no puede estar más  equivocado pues parte del error de confundir que el nivel viene asignado a la plaza y no al puesto (la plaza, que pertenece a un determinado grupo de un determinado cuerpo o escala sí tiene asignado un intervalo de niveles, pero es el puesto de trabajo el que tiene asignado, dentro de dicho intervalo, el concreto nivel), confundiendo por tanto, en una confusión muy habitual, puesto con plaza, desconociendo además los efectos de la toma de posesión formal de la plaza del que solicita excedencia, que conserva la plaza pero no el puesto, que se pierde de forma inmediata al no tener esta excedencia reserva de puesto, y en el que no se figura en activo ni siquiera el día de la toma de posesión, hecho este último que deviene determinante para la determinación del asunto.

Para concretar, nuestro criterio jurídico es que el funcionario que reingresa a una plaza que tenía en excedencia por dejarla en excedencia en la misma toma de posesión, consolidará su grado a los dos años de dicho reingreso, siendo indebida la exigencia de 3 años al no haber habido ninguna interrupción, ya que la fecha de inicio del mismo no puede considerarse la de la toma de posesión sino aquélla en que se hizo efectivo el reingreso, al no contar como servicio activo el día de la toma de posesión. (El art 70.2 del RD 364/1995 determina que Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos, no por la consolidación de una plaza en excedencia que no conlleva el desempeño de puesto alguno hasta que no se haga efectivo un eventual reingreso).

 

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Saludos.

52 Comments

  1. Buenos días.
    Saqué una plaza en una universidad con nivel 16. Al año aprobé oposición en otra universidad en un puesto con el mismo nivel. Quisiera saber tu opinión sobre si el tiempo trabajado en la primera administración me contaría para la consolidación de grado en mi administración actual. Aclarar que no hubo interrupción entre los dos nombramientos.
    Un saludo y gracias

  2. Buenos días
    Soy funcionaria de carrera en la administración local desempeñando puesto de administrativo con nivel 18.
    En agosto de 2019 fue nombrada accidentalmente al puesto de Jefe de Negociado con un nivel 19.
    En junio de 2023 cesó dicho nombramiento por incorporación del titular de la plaza.
    ¿Puedo consolidar el nivel 19?
    Saludos
    Ana

  3. Hola Isa. No podemos negar que alguna AAPP, generalmente municipal ha reconocido el nivel consolidado en otra administración, pero debe matizarse que una concesión indebida no deja de ser indebida, por lo que no debe usarse como ejemplo para su reiteración.
    El puesto adjudicado en otra plaza diferente ya tiene su propio nivel asignado
    Saludos

  4. Hola buenas tardes. Estuve 24 años en un Ayuntamiento como personal laboral temporal y los últimos 5 años estuve cubriendo una plaza de la RPT que tenía un complemento de destino de nivel 18. En la actualidad accedí a una plaza de funcionario de carrera en una diputación por la estabilización de la ley 6ª y esa plaza nueva plaza es de nivel 14.
    Solicité que me reconocieran el nivel 18 que tenía consolidado en el ayuntamiento pero me dicen que no.
    Tienen razón? Crees que tendrían que reconocermelo? Como podría enfocarlo? saludos

  5. Hola Cristina. El importe del CE de cada puesto viene determinado en la RPT.
    No sabemos la causa de que los dos CE sean distintos, ya que el puesto que ocupabas como interina es el mismo que el definitivamente adjudicado, pero lo cierto es que la nómina te abonará el CE del puesto convocado.
    Es posible que como interina pueda tenerse un CE mayor que el del puesto adjudicado de forma definitiva, ya que no todos los puestos tienen el mismo CE, pero como indicas que el puesto es el mismo, no sabemos la razón.
    Si antes tenías uno mayor debes solicitar por escrito el motivo, para ver si el incorrecto era el anterior o existe algún cambio en la RPT, pero lo normal es que si el CE del puesto de la RPT es el que ahora cobras, sea el que tengas que cobrar, bien porque el de antes estaba mal, o bien porque existía algún motivo para que antes cobraras más.
    Saludos

  6. Buenos días Daniel,
    Mi consulta no tiene que ver con la consolidación de grado porque es sobre el complemento específico, pero no he encontrado una entrada más específica donde poder hacerla.

    He estado más de 4 años y medio sin interrupción cubriendo como interina la misma plaza de Administrativo en un Ayuntamiento. En marzo-2023 tomé posesión como funcionaria de carrera de esa misma plaza.

    Durante los más de 4 años que estuve de interina tenía 625 de complemento específico, pero al sacar la plaza el completo específico es de 550 puntos. De modo que el complemento específico ha bajado siendo la misma plaza y realizando exactamente el mismo trabajo.

    Ya que, según el art. 4.1 del RD 861/1986, “el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad” y en mi caso no he cambiado ni de puesto de trabajo, ni de tareas encomendadas, responsabilidad, dedicación, etc. Podría exigir que me mantuvieran el Complemento Específico en el mismo nivel (625 puntos) que lo he tenido durante todos los años que he estado de interina?

    Muchas gracias.

  7. Buenosd dias Daniel

    Mi duda es la siguiente si yo apruebo dos oposiciones, por ejemplo en la Administracion Local con complemento de destino 23 y otra oposicion en un Ministerio con nivel 20 pido la excedencia en esta ultima por servicio especiales en otra administración. A los dos años consolido el nivel 23 en la administración local, solicito el reingreso al AGE, con un nivel 20 o 22 que nivel de complemento de destino tendria en esta ultima. Me valdria la consolidación del nivel 23.

    Gracias

  8. Buenas tardes, Daniel
    Tengo una plaza de funcionario de carrera de nivel 17 en Ministerio de Interior. Durante casi 5 años he estado en comisión de servicio en una plaza de nivel 20, a la que renuncié por motivos personales hace menos de un año, sin que en todo ese tiempo fuera convocada la plaza para poder optar a ella. Al volver a mi puesto, he vuelto a cobrar mi nivel 17 inicial y resto de complementos. Me han comentado que realmente solo podria haber estado un maximo de 2 años en comisón de servicio. Mi pregunta es si crees que podría reclamar judicialmente que me reconozcan el nivel 20 por todo el tiempo que estuve desarrollando esas funciones o crees que no tengo posibilidad de que me lo reconozcan aunque sea con un contencioso.
    Muchas gracias por tu tiempo y saludos.
    Toni

  9. Hola Isabel. Hay Ayuntamientos que reconocen el nivel previo, pero la mayoría no, adjudicando el nivel del puesto ofertado al momento del reingreso.
    Ahora bien, si has aprobado plaza de la categoría en la que estabas de interino puedes solicitar su reconocimiento, si ya lo tenías reconocido por sentencia judicial, ya que tu Ayuntamiento así lo reconocía cuando estabas de interino. Si se trata de otra especialidad, entendemos que no.
    De todos modos, no somos expertos en esta materia. Hemos incluido esta entrada para explicar el error que se suele cometer en la interpretación del término «dos años ininterrumpidos o tres con interrupción».
    Saludos

  10. Buenos días Daniel. Estoy como grupo A1, nivel 23, en el Ayuntamiento de Zaragoza, anteriormente estuve de interino en el mismo grupo con un nivel 26 reconocido por sentencia judicial. Qué nivel me corresponde solicitar, si ahora mi puesto es nivel 23.
    El Ayuntamiento de Zaragoza reconoce la subida de nivel a los funcionarios interinos. Tengo casi 6 años trabajados en el grupo A1.

    Un saludo y muchas gracias.

  11. Hola Belén. El personal laboral también tiene asignado un nivel pero su clasificación no obedece a intervalos de niveles sino por categorías profesionales. Cuando se realizan funciones de categoría superior de forma permanente o mayoritaria, procede el abono en la categoría superior, o incluso el ascenso de categoría, como indica el ET, siempre que a ello no obste el convenio colectivo, que es lo que suele ocurrir, en cuyo caso, solo se tiene derecho al abono económico.
    Saludos

  12. Buenos días,
    Me gustaría saber si el personal laboral también puede consolidar su grado personal después de desarrollar más de 2 años un mismo puesto de trabajo o si por el contrario no es posible consolidarlo por ser personal laboral y solo se aplica a funcionarios.
    Gracias

  13. buenas tardes Daniel, muchas gracias por las consultas que resuelves en esta web, así como los artículos que publicas para mejor comprensión de algunos aspectos de los derechos de los funcionarios, te hago una consulta por si puedes contestar, soy interina y he estado en diferentes puestos A2 ( ahora nivel 22 unos meses y tres años nivel 21) y C1 (nivel 19 y 20) ,en Diputación provincial, he sacado plaza de Gestión Administración civil del Estado, subgrupo A2, con destino en puesto nivel 20, mi duda es si puedo pedir la consolidación del grado en el Estado en nivel 21 por haber estado ininterrumpidamente más de dos años en un puesto de este nivel como interina o el nivel 20 porque es el nivel del destino obtenido, o no es posible al ser otra Administración y debo esperar los dos años en el Estado para consolidar el nivel 20, esto me preocupara para poder participar en Concursos de traslado con puntuación mínima para poder volver a donde quiero vivir lo antes posible, …, muchas gracias

  14. Buenos días, soy funcionario de carrera en la Junta de Andalucía como Auxiliar Administrativo, con nivel 14, en excedencia por interés particular. En la actualidad estoy en una administración local como interiono, como auxiliar administrativo con nivel 18 y voy a estar más de 2 años, mi pregunta es ¿cuándo solicite el reingreso en la Junta de Andalucía puede pedir que se me reconozca el nivel 18? gracias.

  15. Hola Carolina. Debes preguntar la razón a tu departamento de personal. Nos faltan datos pero es posible que pertenezcas al grupo c1 y estés desempeñando un puesto de mayor nivel que el 22 que es el máximo que puedes consolidar Saludos

  16. Buenos días, agradezco la contestación o ayuda, llevo dos años en un nivel 26, entré directamente a este puesto por oposición y no he ocupado otro puesto en mi carrera administrativa, he solicitado la consolidación del grado y dicen que me pertenece el 22 cuando en mi cuerpo se entra con el 26 y no hay nivel inferior a este, ¿Cómo puede ser esto?

  17. Hola Jose. Si te ha notificado tu propia administración, el departamento de nóminas te lo abonará.
    Si no lo hiciera, algo muy improbable, bastaría con que remitas a tu departamento de nóminas la notificación que te ha llegado, solicitando su reflejo en la nómina.
    Ojo, porque a veces, no se traduce en un incremento en la nómina mensual, si saltamos con la subida a otro tramo de cotización (por ejemplo del 12% al 13%), aunque en todo caso, lo verías como incremento en el importe de tu CE.
    Saludos

  18. Buenos días,
    Me ha llegado desde Funciona un reconocimiento o convalidación de grado personal .
    Mi complemento de destino es nivel 16.
    Me informan que he consolidado el grado 15.
    Mi complemento específico es ahora mismo 3687.
    En el punto 2 del nuevo documento F.16.R me figura como complemento específico 3922,80.
    Mi pregunta sería: si esta «subida» de complemento específico a efectos de remuneración,
    tendría algún efecto y si tendría que comunicárselo al órgano de personal, aunque yo creo que ellos ya deberían de saberlo, puesto que son ellos quienes envían esta actualización a Funciona.
    Gracias, saludos.

  19. Hola Carolina. Ya hemos reiterado que los cambios de puesto a un nuevo puesto de plaza distinta conlleva la asignación del nivel del nuevo puesto adjudicado. Además el otro puesto es laboral y ni siquiera indicas si estaba consolidado.
    En resumen, no.
    Saludos

  20. En el caso de ser un laboral, en cuyo contrato dispone, «asimilado a A2 nivel 24», se entiende consolidable este nivel en caso de acceder a una plaza de funcionario en la misma u otra Administración posteriormente?

  21. Hola Juan. No.
    El grado se consolida en los términos que indica la norma que citamos en la entrada. Ya advertimos que las tomas de posesión que no son por movilidad y las excedencias hacen perder el grado, ya que en la nueva plaza se obtiene el grado del puesto que se adjudica.
    Saludos

  22. Hola Daniel,

    Enhorabuena por esta página y ayudar a tantas personas.

    Mi duda es si en la AGE con una plaza grado consolidado 16 c1 se aprueba por interna una plaza A2 ¿Se podría tomar posesión dejando esta nueva plaza A2 en excedencia pero trasladando el grado consolidado 16 (aunque creo no entra en el rango de los A2) a esa plaza A2 y así utilizar esos puntos en los futuros concursos de A2?

    Gracias.
    Saludos.

  23. Hola Luisa. La carrera profesional retribuye la experiencia en la categoría y puesto, por lo que el cambio de categoría implica el inicio de la carrera.
    Cuando el importe económico es importante, como ocurre en la AGE, y se acredita mucha antigüedad, es posible que no compense la promoción, salvo que todavía quede mucho tiempo hasta la jubilación.
    La Carrera profesional es incompatible con la promoción y con los cambios de plaza.
    Saludos

  24. Buenas tardes.
    No es el mismo caso, pero tengo una duda.
    Si tienes reconocida la carrera profesional como funcionaria interina en una administración pública y por acceso libre se consigue plaza de personal laboral del mismo grupo y especialidad en distinta administración pública, se tiene derecho al reconocimiento de la carrera profesional?
    Gracias por anticipado.

  25. Hola Voyaveraleonidas. Para una futura consulta debes remitir correo personal. No respondemos consultas con correos ambiguos o corporativos.
    Si concursas a un puesto del mismo nivel, la norma fija 2 años de plazo o 3 con interrupción. Por tanto, no debes esperar dos años más.
    Puedes concursar a puestos de otros niveles siempre que se ofrezcan puestos de nivel superior y siempre que tengas habilitada la posibilidad de concursar.
    Saludos

  26. Buenas tardes. Soy funcionario de carrera nivel 16, pero me voy a volver a mi ciudad natal mediante concurso a una plaza del mismo nivel en el mismo Ministerio. Me quedan unos meses para consolidar nivel y no tengo muy claro si tengo que estar dos años en esa misma plaza ganada por concurso. No sé si el artículo 70 me permitiría concursar en otro Ministerio a una plaza de mayor nivel o tengo que estar dos años atado. Un saludo y gracias por vuestra ayuda. No me aclara mucho el RD 364/1995.

  27. Hola Cristina. Buen argumento para fundamentar una demanda.
    Dado que la norma sigue en vigor, no te estimarán tu pretensión en via administrativa, y judicialmente, tendrás que rebatir varias razones objetivas que argumente el abogado de la administración.
    Saludos

  28. Hola de nuevo Daniel,

    En mi caso concreto voy a tomar posesión exactamente en la misma plaza en la que llevo de interina durante más de 4 años. Hasta ahora he tenido CD nivel 19, pero tras la toma de posesión va a ser CD nivel 18.

    Según el art. 70.2 del RD 364/1995, se refiere a la adquisición de grado personal de los funcionarios de carrera, pero existe jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

    Con respecto a la Cláusula 4 del Acuerdo marco, titulada «Principio de no discriminación», que dispone en su apartado 1 lo siguiente:
    «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho detener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»

    El TJUE interpreta que lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , que establece el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos.

    Saludos!!!

  29. Hola Cristina. El CD se consolida a los 2 años continuados o 3 con interrupción desde que obtienes la plaza en propiedad.
    El CD que obtienes en una toma de posesión o en un reingreso no depende del asignado en otros puestos sino del nivel que tenga asignado el nuevo puesto adjudicado, y esto es así hasta para los que lo tienen consolidado en otras plazas en propiedad.
    Saludos.

  30. Hola Daniel,

    LLevo más de 4 años y medio sin interrupción cubriendo como interina la misma plaza de Administrativo en un Ayuntamiento. En marzo tomaré posesión, seguramente de esa misma plaza (hay varias pero creo que me quedaré en el mismo sitio), como funcionaria de carrera.
    Ahora tengo nivel 19 y 625 puntos de complemento de destino, pero en algún momento lo han cambiado y ahora esa misma plaza tiene nivel 18 y 550 puntos, así que cuando tome posesión me bajará el nivel ocupando la misma plaza en la que estoy de interina.
    Al haber sido interina tengo derecho a consolidar el nivel?
    Y en ese caso, cuándo debería solicitar la consolidación, ahora siendo interina o una vez que tome posesión y sea funcionaria de carrera?

    Muchas gracias.

  31. Hola Daniel.
    En mi caso, tras casi 4 años en un organismo público (autoridad portuaria) como interino, he sacado plaza fija para ese mismo puesto, en el que sigo haciendo las mismas funciones.

    Cuando entré como interino, la plaza tenía asignada la categoría Grupo 2 Banda 1 Nivel 3. Sin embargo, la misma plaza que ahora he sacado tiene una categoría Grupo 2 Banda 1 Nivel 8, con la pérdida económica que supone.

    Mi duda es si sería reclamable mi status anterior de Nivel 3, apicando por analogía al personal laboral de los organismos públicos la sentencia sobre consolidación de grado del Supremo para funcionarios de carrera.

  32. Hola Fran. De la expresión que recoge el art 70.2 del RD 364/1995 «dos años continuados o tres con interrupción» se deduce que cuando existe interrupción solo debe exigirse 3 años cuando no se acrediten 2 continuados (1,5 y 1,5).
    Por tanto, del tenor literal de la norma se deduce que el legislador habilita consolidar el grado con dos años continuados desde el reingreso, aunque anteriormente el plazo hubiera sido interrumpido.
    Saludos

  33. Hola, tengo la siguiente duda sobre los 2 años continuados para consolidar el puesto ¿solo se tienen en cuenta si es desde la toma de posesión o también cuentan desde el reingreso al puesto?, ¿puedes consolidar el puesto con 2 años continuados a contar desde el reingreso, aunque el total de tiempo no sume 3 años?.

  34. Hola de nuevo David. Es cierto. Con independencia del error de considerar iniciado e interrumpido el plazo de consolidación en una toma formal de posesión, el tenor literal de la norma también deja claro que la exigencia de 3 años no opera siempre que hay interrupción, sino solo cuando los periodos ininterrumpidos son inferiores a dos años continuados.
    Saludos

  35. Buenas Daniel.
    Tal y como está redactado el artículo 70, apartado 2, habla de dos opciones alternativas para adquirir el grado personal:
    A. Dos años continuados.
    B. Tres años con interrupción.
    Independientemente de la consideración del hecho de la toma de posesión que mencionas, entiendo que una persona que deja la plaza en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la toma de posesión, reingresa y está dos años continuados a continuación cumpliría la alternativa A, ya que estaría 2 años continuados. Para que fuese como interpreta la AGE, la opción A debería de estar redactada por ejemplo como sigue: “Dos años continuados, sin interrupción previa”
    Entiendo yo que la opción B, sería para aquellos casos que en ningún período estuvieran 2 años continuados, por ejemplo 1,5+1,5.
    Un saludo.

  36. Hola David. Como indica la propia entrada, es nuestra opinión, pero la misma está basada en los efectos de una toma de posesión meramente formal de la plaza, sobre la que sí existe jurisprudencia al respecto, que como no produce el alta en esa administración ni el pase a servicio activo en el puesto, no pude entenderse que computa como inicio del plazo para los 3 años con interrupción, debiéndose concluir como fecha de inicio el día del reingreso, rigiendo el plazo de 2 años sin interrupción.
    Saludos

  37. Hola Ana. Aunque la comisión de servicios tenga la consideración de servicio activo no podemos llegar a tu conclusión, a la luz de la normativa aplicable al grado personal del art 70 del RD 364/1995. El párrafo 3 del apartado 6 de dicho artículo indica que «No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación».
    Saludos.
    Daniel

  38. Hola Daniel, tengo una duda. Hace menos de 2 años tomé posesión en la admón. local como f. de carrera en nivel 23. Ahora me voy en comisión de servicios a otra admón. local donde el nivel es inferior. ¿Puedo deducir que he consolidado el nivel 23 pese a llevar menos de 2 años, por el hecho de haber sido mi primer destino definitivo obtenido por concurso-oposición?

  39. Hola Ana. No. La consolidación del grado viene referida a funcionarios de carrera en puestos definitivos. Ni siquiera los funcionarios de carrera consolidan el grado si reingresan o se mueven a otro puesto con un grado distinto, por lo que menos puede computarse el tiempo trabajado en otra administración.
    Saludos

  40. Buenas Daniel, es posible la consolidación de grado al tomar posesión como TAG nivel 22 en la Administración Local si he desempeñado un TAG nivel 23 durante dos años ininterrumpidos en otra Adminsitración Local como interina?. Observo algunas consultas que establecen que no es posible, sin embargo no encuentro ningún impedimento legal.Por otra parte si observo que se considera aceptable dentro de una misma administración local para un TAG que haya desempeñado antes un puesto de Secretario-Intervención como interino (distintos cuerpos y escalas).

  41. Hola J.Carlos. El derecho de excedencia del sector privado se recoge en el art 46 ET.
    Tu hijo tiene derecho a la misma, al llevar tener más de un año de antigüedad. No obstante, no se recomienda solicitarla para una corta duración, ya que no existe reserva de puesto sino un derecho preferente al reingreso en vacante.
    Saludos

  42. Buenas tardes Daniel !!

    Mi hijo trabaja desde hace unos años en una empresa tecnológica, (es ingeniero informático experto en ciberseguridad),y le han hecho estos días una oferta (otra empresa),con una mejora sustanciable en el tema económico,pero no le dan dicho el proyecto en el que va a trabajar…El quiere coger una excedencia de 6 o 7 meses en su empresa para irse a la que le hizo la oferta,pero si no le interesa el proyecto,tiene pensado volver a su antigua plaza…Mi pregunta es,¿cuales son los pasos o tramas burocráticas que tiene que realizar?, y si se la conceden (la excedencia,) que hay que tener en cuenta a la hora de volver,(Si no le gustase el proyecto de esta nueva empresa). Gracias y un saludo !!

  43. Hola javier. Si como pareces indicar solicitaste la excedencia al año de tomar posesión, no te encentras en la misma situación, al no haberla solicitado en la misma toma de posesión, en cuyo caso, si que son 3 años los exigidos para consolidar el grado, al haber habido interrupción.
    Saludos

  44. Estoy justo en esa situación, tras 1 año como funcionario pase a excedencia por servicios en el sector público, luego pedí reingreso por concurso y en mayo hice el segundo año, sin embargo no me consolidan hasta el año que viene ( esto es en la AGENDA).
    Hay jurisprudencia al respecto?
    Gracias

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