LA ENCERRONA EN EL FINIQUITO

finiquito2En esta entrada estudiamos la encerrona en el finiquito”, las razones por las que el empresario acosa al trabajador hasta conseguir la firma del finiquito, las  consecuencias de dicha firma tanto para el empresario como para el trabajador, y finalmente, los mecanismos que puede realizar el trabajador para salir victorioso de la encerrona  y para reclamar judicialmente todos sus derechos, según el tipo de contrato. También incluimos un vídeo donde se muestra el acoso en su pleno apogeo.

 

1.- Qué es el acto de la firma del finiquito?

El finiquito es el acto de liquidación final del contrato de trabajo. Durante el contrato, el trabajador ha venido percibiendo sus retribuciones correspondientes a cada mes de trabajo. Pues bien, cuando la prestación del servicio llega a su término, bien por finalización de la duración de un contrato temporal, por cese o despido o por extinción voluntaria indemnizada, se procede a liquidar las cantidades que se adeudan, cantidades tales como las vacaciones no disfrutadas (en ningún caso procede descuento por vacaciones disfrutadas de más), la parte proporcional de pagas extras pendientes, la indemnización por despido improcedente aceptado por la empresa, los días que falten a los 15 mínimos de preaviso, los días de descanso que correspondan a la semana del cese, etc.

Documentalmente hablando, el finiquito es un documento contable que refleja:

1.-La cantidad que la empresa adeuda al trabajador

2.- Que dicha cantidad se pone en el acto de la firma a disposición del trabajador

3.- Que el trabajador recibe en dicho acto esa cantidad

4.- Que el trabajador declara recibidas todas las cantidades a las que tiene derecho por dicho contrato, dando el trabajador por saldados todos los derechos y conceptos económicos derivados del contrato de trabajo, pudiéndose añadir la renuncia expresa a toda acción judicial derivada del contrato que finaliza.

5.- Lugar, fecha y firma del empresario y del trabajador.

Todo trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante de los trabajadores antes de firmar dicho documento, así como a disponer del tiempo prudencial para tomar su decisión.

El finiquito puede firmarse, no firmarsefirmarse “no conforme”,  firmarse “pendiente de cobro”, o una combinación de las anteriores.

El consejo es firmar siempre «recibido no conforme», pues posibilita recibir el dinero que se nos ofrece, solicitar, en su caso, la prestación por desempleo, y todo ello sin renuncia alguna al derecho a una eventual reclamación.



 

2.- En qué consiste la encerrona en el finiquito?

La encerrona del finiquito es cada acción de presión del empresario o de su representante hacia el trabajador realizada en la entrega del finiquito, con el objetivo de conseguir a toda costa y por cualquier medio, la firma del documento que se le presenta,  por la que el trabajador manifiesta conformidad con el importe recibido, con renuncia expresa, en muchos de los casos, a una posterior demanda.

El siguiente vídeo te muestra en pleno funcionamiento la encerrona para conseguir la firma del finiquito. 

https://www.youtube.com/watch?v=V-LtlnBFRxA

 

3.- Por qué se produce?

Se produce cuando el empresario quiere despedir o no renovar a un trabajador pagando una indemnización inferior a la que le corresponde, o incluso sin indemnización alguna, y sin correr el riesgo de pagar por sentencia judicial una indemnización aún mayor si el trabajador decide demandar. Para ello, necesita a obtener a toda costa la firma de consentimiento del finiquito, porque con ella, al declarar saldados todos los conceptos, el trabajador renuncia tácitamente (no expresamente y en muchos casos sin saberlo) a cualquier otro derecho que legalmente tenga reconocido. También se puede producir para desprenderse de un trabajador con contratos sucesivos con tal antigüedad que el coste por su indemnización haría inviable su despido.

Es por tanto una estafa porque se le priva con engaño de derechos que legalmente le corresponden.

Se usa el acto del finiquito para presentar un documento con una indemnización insuficiente, se le asegura vehementemente que la cifra es la correcta, y a continuación se entreteje un entramado progresivo de presión, engaño, o incluso amenaza, proporcional al grado de resistencia del trabajador, hasta que finalmente se consigue la firma, incluso contra la voluntad del propio trabajador. Firma, que no es otra cosa que la pérdida de cualquier otro derecho no recogido en el documento y la renuncia tácita a reclamarlo.

 

4.- Técnicas que se utilizan en la «encerrona»

4.1-Anteriores al fin de la relación laboral.

Contratos en fraude. Concatenación de contratos temporales. Se utilizan en fraude una sucesión de contratos de trabajo temporales sin solución de continuidad, o de escasa discontinuidad para enmascarar un verdadero contrato indefinido, con el objetivo de, que, cuando llegue finalmente el despido o el fin del último contrato temporal, se ofrezca únicamente la indemnización correspondiente a la antigüedad del último contrato.

4.2 En el finiquito

-En la finalización o en el cese anticipado de un contrato normal. Se camufla un verdadero despido improcedente o nulo en uno objetivo, en un ERE, en un despido disciplinario, etc. El fin último es el ahorro de la indemnización por despido.

Cuando el contrato está en fraude, en concatenación de contratos o en cesión ilegal de trabajadores.Cuando finaliza el último contrato concatenado únicamente se indemnizará al trabajador por la antigüedad de su último contrato cuando lo que legalmente le corresponde es la indemnización por la antigüedad desde la firma de su primer contrato concatenado.

Cuando la concatenación de contratos tiene su causa en diferentes empresas con sucesión empresarial (subrogación) o incluso cuando ésta concurre con diferentes adjudicaciones a empresas privadas o públicas de un mismo centro de trabajo de una Administración Pública, que pueden dar lugar a la figura de un falso empresario principal y a una situación de cesión ilegal de trabajadores, la denuncia del trabajador despedido no solo supondría el pago de una completa indemnización desde el inicio de su actividad en dicho centro, sino que obtendría, a su elección y previa demanda, la incorporación en plantilla en la empresa principal, es decir, si ésta fuese pública, como empleado público indefinido (aunque como indefinido no fijo al no haber pasado por una oposición).

Para evitar todo ello se puede pergeñar una auténtica “encerrona en el finiquito” pues cuando el trabajador firma el finiquito del último contrato renuncia a la indemnización por el tiempo de los anteriores contratos, al derecho de permanencia y a la posibilidad de demandar judicialmente para el reconocimiento de su situación en cesión ilegal, y su incorporación a la plantilla de la empresa principal (caso de ser ésta empresa pública o la propia administración se adquiere la condición de empleado público). Casi nada, lo del ojo.

No puede obviarse tampoco, que si la concatenación de contratos viene motivada por las respectivas adjudicatarias de un servicio público, éstas, al presentar ofertas en concurrencia competitiva, se mueven en estrechísimos márgenes de beneficios, y por tanto, se ven tentadas a usar las técnicas de la encerrona con los empleados subrogados más veteranos, pues sus salarios son superiores a los del actual mercado, a la misma vez que les resulta inviable su despido indemnizado. Dichos trabajadores son carne de orca para la “encerrona del finiquito”, pues tampoco le interesa a la Administración una demanda por cesión ilegal de trabajadores que, de estimarse, integre en su plantilla, por la puerta de atrás, a este personal.

No obstante, desde el punto de vista del trabajador que es acosado, la resistencia ante la encerrona y su salida victoriosa puede suponer, como decimos, no solo el pago de la indemnización total a la que tiene derecho, (hasta mas de 10.000 euros) sino que en muchos casos puede conllevar la conservación de su puesto de trabajo, por ser la indemnización legal inasumible económicamente para el empresario (si el despido no es barato, y no hay firma, no habrá despido), o incluso, como decimos, en caso de cesión ilegal, la incorporación a la plantilla de la empresa principal, y si ésta es la propia Administración o una entidad pública, la incorporación a ésta como empleado público indefinido ( no fijo). 

 

5.- Tácticas empleadas

PRIMERA.- Engaño 

Se ocultan los derechos económicos que tiene el trabajador

En el caso de finalización anticipada por despido o cese de un contrato normal Se alegará falta de trabajo real, comisión de una falta disciplinaria… camuflando  un autentico despido en un despido objetivo, ERE o disciplinario, para no reconocer e indemnizar su improcedencia.

En el caso de finalización de un contrato en fraude (concatenación de contratos sucesivos) para la misma empresa o para varias en sucesión de empresa  Se pretende la aceptación de la antigüedad del último contrato cuando se tiene derecho a la indemnización por el tiempo total desde el contrato inicial.

Si la sucesión de empresas concurre con la prestación del servicio en el mismo lugar de trabajo, se pretenderá evitar no solo el  pago de una indemnización desde la celebración del primer contrato de trabajo sino la interposicion de denuncia por cesión ilegal de trabajadores para la incorporación en plantilla como empleado de la empresa principal.

Si el engaño surte efecto, el trabajador creerá que acepta un acuerdo justo, y firmará el finiquito, dando por saldados todos sus derechos, y por tanto, renunciando a la indemnizacion por el resto de su antiguedad, a la posibilidad de continuar en su ultima empresa, o en su caso, como decimos, en la empresa principal.

 

SEGUNDA.- Promesa/Esperanza/Amenaza

Cuando el engaño no funciona se pone en marcha la segunda fase de la “encerrona”.

Promesa: Se le puede prometer que será nuevamente contratado si firma el finiquito.

Esperanza: Se le puede decir que ahora no hay un puesto para él, pero que se le tendrá en cuenta para una posible nueva contratación. Cuanto mayor es la desesperación, mayor probabilidad de exito porque jugamos con la esperanza.

Amenaza: Si no se consigue la firma del trabajador se inicia la fase de la amenaza:

Si no firma el trabajador nunca será contratado por la empresa, o por otras empresas.

El trabajador es tonto y problemático: El empresario o su representante de personal es el que entiende de derecho laboral y la actitud del trabajador es muy desagradable y no entiende. Es problemático

La empresa quiere gente en la que pueda confiar. Se ataca su autoestima.

Se le pide que delate a otro compañero que le ha asesorado. Se saca provecho a su compañerismo.

Se le indica que si no firma no va a obtener ni siquiera lo que se le ofrece

Se le indica que la empresa le ha tenido en cuenta a efectos indemnizatorios. Aún le correspondía menos.

 

6. CÓMO  SALIR VICTORIOSO DE LA ENCERRONA

LENGUAJE SUBLIMINAL

Si estás en plena encerrona no te vamos a engañar, es una situación muy desagradable. Te estás enfrentando a un despido y te están engañando, te están presionando y te están vejando. Te vas a sentir tonto porque te van a hacer creer que lo eres. Pero debes darle la vuelta a la tortilla. Párate. Respira. Piensa en los pros y no en los contras. No te acosan porque te tengan manía ni porque te quieran despedir. Si te quisieran despedir ya estarías despedido. Te acosan porque no quieren o no pueden indemnizarte adecuadamente, porque no pueden permitirse tu despido indemnizado o porque quieren despojarte de derechos de permanencia en la empresa o ,en casos de cesión ilegal, la incorporación a la plantilla de la empresa principal, derechos que ni siquiera sabes que ostentas.

 Para ellos solo es una cuestión de dinero. El acoso no es gratuito, y no solo no es cómodo para ti, sino tampoco para ellos… necesitan tu firma. El grado de acoso refleja su grado de necesidad.  Por tanto, el grado de acoso es indicio del grado de dificultad que tiene tu empresa para tu despido. Es muy probable que sin tu firma, la empresa no pueda permitirse tu despido sin antes constatar que no vas a demandar. Pero con ella, es muy probable que tú mismo firmes tu propio despido.

 

NO TE LO TOMES COMO ALGO PERSONAL

El acoso en el finiquito no es algo personal, pues un jefe que te odia se mostraría tremendamente cordial en el  acto del finiquito en el que por fin se deshace de ti. Todo es cuestión de dinero.  El acoso hasta que firmes tiene por objeto, como hemos dicho, el pago de una indemnización menor, el ahorro los salarios de tramitación, probablemente evitar tu permanencia en la empresa o tu incorporación en plantilla a la empresa principal (denuncia por cesión ilegal). No te lo tomes como algo personal. No es que no te quieran en la empresa. No quieren o no pueden pagar el la indemnizacion de tu despido.

 

MIRA EL LADO POSITIVO

LOS CONTRATOS EN FRAUDE Y LOS SUPUESTOS DE CESIÓN ILEGAL no es conveniente denunciarlos hasta el momento del cese.  Su denuncia anterior puede dar lugar a un despido y, aunque se te indemnice, mejor es un contrato, aunque sea en fraude que estar en el paro. Y mientras tanto, hasta que el cese se produzca, se están acumulando derechos y antigüedad. Pero en el cese, cuando se ha alcanzado la mayor antigüedad posible, y cuando es imposible ya la continuidad del contrato, todo se vuelve ventajas. Ahora, EN EL CESE Y EN EL MOMENTO DEL ACOSO Y ENCERRONA EN EL FINIQUITO, ahora es el momento de solicitar el reconocimiento de los derechos que nos niegan desde el principio. La antiguedad generada ya puede hacer inasumible tu despido.

 

IDENTIFICA LA ENCERRONA

Hemos comentado que puedes 1.- no firmar, 2.- firmar la conformidad, 3.-firmar no conforme, 4.-firmar pendiente de cobro. Si no firmas puede que se nieguen a darte en mano el finiquito. Pero si firmas, aunque cobras la cantidad, salvo para casos puntuales, ya no puedes denunciar. La firma pendiente de cobro permite el cobro posterior del finiquito pero firma la conformidad con esa cantidad, y la renuncia a otros derechos, lo que impide la posterior demanda judicial.

La solución es fácil. Siempre es conveniente o no firmar o FIRMAR RECIBIDO NO CONFORME.  Aquí aceptas lo que se te entrega y la das por recibida pero no renuncias a demandar otros derechos de los que te crees asistido. Dicha firma permite la entrega del finiquito, y el fin de la relación laboral y el cobro del paro, y por tanto, no deberia ser objetada en exceso por tu jefe o por su representante. Una oposición exagerada, así como el inicio de los mecanismos de acoso ya mencionados deja fuera de toda duda que te encuentras en plena “encerrona del finiquito”, por lo que ya la has identificado claramente. Ahora para determinar todos los derechos que te asisten, o para determinar si sin la firma no te despedirán, solo debes evaluar la intensidad del acoso. A mayor acoso, mayor necesidad de firma, mayores serán los derechos que te asisten, y más difícil será que el empresario quiera o pueda despedirte. No te sorprendas si después de tantas molestias para ambas partes, tras tu negativa a firmar ni siquiera te despidan.

Nunca firmes (en su caso firma no conforme, recoge la cantidad y apúntate al paro) si te encuentras en una concatenación de contratos o en sucesivas subrogaciones de unas adjudicatarias a otras. Posteriormente acude a tu sindicato para que prepare la demanda correspondiente por despido, reclamación de cantidad, y en su caso, cesión ilegal. Si no estás afiliado acude igualmente, pues el coste es inferior a un abogado o graduado social. Se recomienda acudir a un sindicato con mayor afinidad a los derechos laborales. También puedes acudir a un abogado o graduado social.

Durante el acoso no se recomienda hablar mucho ni entrar en la conversación del jefe sobre temas laborales o personales. Ni siquiera se debe hablar de los derechos que te asisten. Todo lo que digas podrá ser usado en tu contra. Puedes mencionar que demandarás. Da igual que parezcas listo, tonto, o versado en la ley. Lo más importante es no firmar o firmar en disconformidad. Cuanto antes se convenzan de que no vas a firmar más fases de acoso te ahorrarás.

Es muy recomendable grabar la entrevista. Es muy facil. Puedes hacerlo con tu mismo movil. La grabacion oculta no vulnera el derecho a la intimidad porque participas en la conversacion. No la subas a internet, pero si puedes utilizarla como prueba en un juicio. Si estando de baja te citan para una entrevista, prepara tu movil. 

 

7.- A pesar de la encerrona, cuándo SI puedes firmar el finiquito

Si se te promete un nuevo contrato con las mismas condiciones y para el mismo centro de trabajo puedes firmar (el finiquito y el nuevo contrato) pues no deja de ser una concatenación de un nuevo contrato en fraude, que prolonga el contrato anterior, y sus derechos indemnizatorios, pero nunca firmes el finiquito antes de la firma del nuevo contrato, para no quedar expuesto,  pues una vez firmado el finiquito, a la hora de la firma del nuevo contrato pueden cambiar el texto, las condiciones o el centro de trabajo, o incluso negarse a celebrar el contrato prometido.

Pide la firma simultánea y si no lo aceptan, nunca firmes el finiquito del contrato anterior. Si el nuevo contrato tiene una duración inferior también puedes firmarlo pero ten en cuenta que a su término no habrá renovación ni un nuevo contrato. El nuevo contrato puede ser de duración diferente e incluso el empresario puede ser diferente si hay subrogación. Sólo ten cuidado que ni en el contrato ni en su ejecución ni te cambian de funciones ni de centro de trabajo pues perderías el derecho de reconocimiento de que trabajas para la empresa principal en el mismo puesto de trabajo, con toda la antigüedad desde el primer contrato.

El nuevo contrato puede darte oxígeno, si la situación te ha pillado de improviso, pero no deja de ser un aplazamiento de lo que inevitablemente pasará. Si no te encuentras fuerte para demandar ahora, puedes firmar simultáneamente el finiquito con el nuevo contrato, pero pon las barbas a remojar, pues ya puedo avanzarte que sera tu ultimo contrato y que, a su finalizacion, solo te indemnizaran por el tiempo del último contrato, por lo que entonces deberás iniciar el mismo procedimiento que ahora quieres evitar.

En este ultimo caso debes demandar por despido improcedente desde la fecha del primer contrato, pues en realidad nos encontramos ante una sucesión de contratos concatenados en fraude desde el contrato inicial, aunque sobre el papel, finalices un contrato de corta duración por tiempo determinado, usado en fraude, para intentar que no se considere despido.

 

RESUMEN

Recomendamos firmar siempre el finiquito añadiendo «no conforme» o «pendiente de revisión» para recibir el importe ofrecido sin renunciar ni al subsidio por desempleo ni a una eventual reclamación posterior. Si identificamos la encerrona, tenemos la seguridad de que no se abona toda la cantidad adeudada, venimos de contratos concatenados para el mismo empresario, de una subrogación de contratos con distintos empresarios adjudicatarios, o trabajamos para adjudicatarios de entidades públicas, acudiremos en todos los casos a nuestro sindicato para conocer todos nuestros derechos. Podremos acudir antes de la firma o también después, siempre que, en este último caso, hayamos firmado «no conforme» o «pendiente de revisión»,. Acudiremos al sindicato de forma inmediata, dado el lapso de 20 días como fecha límite para presentar demanda.

Dada la tensión emocional del momento, debemos tranquilizar a todo trabajador que quiere demandar diciendo que, todo trabajador (art 2.d Ley 1/1996) tiene derecho a ser representado de forma totalmente gratuita por un abogado de oficio, con solo solicitarlo ante el colegio de abogados de su población, sin perjuicio del derecho de defensa de su propio sindicato (en muchos casos también gratuito con 6 meses de afiliación) o de abogado o graduado social de su elección, aunque de pago.

No obstante el derecho del trabajador a un abogado de oficio totalmente gratuito, y pese a la exención de costas en el proceso social (art 235 LRJS en relación con el art 2.d) de la ley 1/1996), cuando la cuantía que se espera obtener es importante (contrato de larga duración, concatenación de contratos en fraude, múltiple subrogación) no recomendamos solicitar la asistencia jurídica gratuita sino acudir al sindicato (gratuito en muchos de los casos) o a un abogado o graduado social de nuestra elección (con quien podremos pactar unas tarifas en torno a los 600 euros). La razón de ello, y esto es muy importante, estriba en los efectos económicos que tiene sobre el trabajador una sentencia 1.-estimatoria y 2.- sin condena en costas para ninguna de las partes, (lo que ocurre siempre en instancia al no ser preceptivo abogado) que no es otro que el derecho del letrado propio a reclamar su minuta, que, aunque limitada al tercio del importe obtenido por el trabajador, sin duda resultará más elevada que la minuta del letrado de nuestra elección (con quien pudimos acordar presupuesto) y superior al coste del servicio jurídico sindical, aunque no tuviésemos afiliación (generalmente gratuito con afiliación).

para ver la condena en costas al beneficiario de justicia gratuita pincha la entrada https://tusderechoslaborales.es/debe-pagar-las-costas-el-beneficiario-de-justicia-gratuita/

En el supuesto de contratar abogado privado debe exigirse, por escrito, presupuesto previo, recomendando no contratar a ningún profesional que se niegue a presentarlo, como hacemos en las obras y servicios. Ver entrada relación abogado cliente https://tusderechoslaborales.es/relacion-abogado-cliente/

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic un minutillo en el siguiente enlace publicitario.





Salud.

19 Comments

  1. Hola Pablo. Hay que distinguir entre el derecho a recurrir el cese o despido y el derecho a reclamar cantidades adeudadas.
    Si tu empresa no te liquida todo el finiquito que te hace firmar, pero en dicho finiquito se compromete por escrito a hacerlo con posterioridad, bien en un solo pago, bien de forma fraccionada, lo que debe hacerse es firmar conforme o no conforme, según opines del resto del contenido, y añadir «pendiente de cobro de xx cantidad» o «se recibe xx tal cantidad quedando pendiente el resto».
    Si luego no se te abona, se te abona tarde y/o mal, puedes interponer demanda en reclamación de cantidad, teniendo de plazo hasta un 1 año, que es un plazo mucho mayor al plazo que tienes para demandar por despido.
    Saludos.

  2. Mi empresa me quiere echar, dice que no tiene dinero, me quiere pagar finiquito poco a poco , quiere hacer un contrato y pagar poco a poco, a parte de debe casi 3 sueldos que debo hacer?

  3. Hola de nuevo Inés. Dando una vuelta a tu asunto entendemos que no, ya que se prorratearon entre los 12 meses que estuviste de baja, y si bien el mes de vacaciones estuviste de baja y te corresponde disfrutarlo, en ese mes ya se prorrateó la paga, habiendo disfrutado del prorrateo 12 meses.
    Por tanto, si las vacaciones no han podido disfrutarse y procede su abono, su importe no puede contar con la paga extra prorrateada, ya que en este caso disfrutarías de 13 y no de 12 prorrateos.
    Todo ello sin entrar sobre si el resto del finiquito es o no es correcto.
    Saludos.
    Daniel

  4. Buenas tardes, Daniel. Muchas gracias por la respuesta.

    Sigo con la duda de si deben o no incluir el prorrateo de la paga extra (el resto está bien). Realmente, cumplí el año de contrato (con sus 12 partes de paga extra), aunque sin poder disfrutar de ese mes de vacaciones.
    Desde RRHH dicen que el finiquito es correcto. Pero, si no lo es ¿cómo lo demuestro?

    Nuevamente, gracias.

  5. Hola Inés. Las pagas extras, cuando son dos se abonan como 2 mensualidades más (14) pero también pueden prorratearse. Si se prorratean entre 12, uno de estos meses es el mes de vacaciones, por lo que también debe incluirse en el mes de vacaciones la parte prorrateada de la paga o pagas extras.
    El finiquito debe incluir además otros conceptos, como la indemnización en caso de cese no voluntario, la parte proporcional del sueldo del fin de semana correspondiente a los últimos días trabajados, etc, que debes comprobar que se han incluido.
    A la hora de firmar, se firma siempre pendiente de revisión o directamente no conforme, para recibir lo que nos ofrezcan sin renunciar al derecho de revisión y/o impugnación.
    Saludos

  6. Buenos días:

    Quisiera saber si es correcto el finiquito por fin de contrato, ya que no incluye paga extra.

    Casi un año de baja por enfermedad común
    Sin haber disfrutado vacaciones
    Pagas extra prorrateadas
    Por Convenio, complemento salarial hasta el
    100 %

    Es decir, si durante la baja he cobrado cada mes como los anteriores a la misma, ¿el mes de vacaciones no debería tener también ese importe, y no sólo el salario base?

    Muchas gracias por su atención.

  7. Hola de nuevo Gema. La demanda por despido improcedente obligaba a la empresa al abono completo del finiquito en el UMAC, para evitar los salarios de tramitación. Si haces una reclamación de cantidad pierdes esta ventaja, aunque es cierto que el plazo en este caso es de un año.
    Siempre se puede acreditar las horas extras por fichajes, registro horario, testigos o similar pero lo cierto es que no solo reclamas el importe de las mismas sino el importe del finiquito si como dices no te han abonado ninguna cantidad.
    El abogado de oficio debes instarlo presentando solicitud en el Colegio de abogados, haciendo constar tu derecho a la asistencia como trabajadora laboral, para lo que no estás obligada a aportar documentación alguna de tu situación económica ni de convivencia.
    Saludos

  8. Muchas gracias Daniel.
    El viernes cumplió el plazo de los 20 días, me dijeron que tenía un año para reclamar por ser reclamación de cantidad y ningún abogado de los que he contactado ha querido llevar mi caso porque no tengo más prueba de esa horas que el Registro Horario, dicen que la tengo que tener solicitadas por escrito. Por eso me planteaba el abogado de oficio…
    Un saludo y gracias de nuevo!

  9. Hola Gema. Los abogados de oficio cobran un porcentaje de la cantidad obtenida en un juicio por lo que en tu caso puede resultar más ventajoso un abogado de tu sindicato o uno de pago, en el que puedas acordar un precio económico.
    En caso de decidirte por el turno de oficio debes solicitar abogado de oficio antes de interponer demanda, para lo que solo tienes 20 dias desde tu cese.
    En el finiquito se aconseja aceptar lo que nos ofrecen firmando no conforme, para recoger lo que nos ofrecen sin renunciar a la reclamación.
    Debe interponerse demanda antes de los 20 días siguientes a tu cese, bien por ti misma, mediante un escrito dirigido al juzgado de lo social, bien por el abogado de pago o de tu sindicato, o solicitar dentro de este plazo de 20 días justicia gratuita ante el colegio de abogados. Si haces algo de lo anterior acudirás junto a tu empresa ante el SMAC y tu empresa te abonará la cantidad completa ya que no va a arriesgarse a perder el juicio y a pagarte, además de lo que te adeuda, los salarios de tramitación de cada mensualidad hasta la celebración del juicio.
    Saludos
    Daniel

  10. Buenos días:
    Mi contrato temporal ha finalizado y la empresa me entregó el documento del finiquito, nómina e indemnización con todos los importes erróneos y no incluía ninguna hora extra.
    No lo firmé solicitando que modificaran los errores y hace dos semanas que no tengo noticias de la empresa ni se me ha abonado NADA.
    Entiendo que debo reclamar al SMAC, pero también deben rectificar bases de cotización que no sé si implica juicio directamente o demanda ante la Inspección de Trabajo.
    Para probar las horas extras sólo tengo el Registro de Jornada, sería suficiente?
    La empresa me ofrece unos 800 euros con todo incluido (nómina, finiquito e indemnización) y por mis cuentas me salen unos 2000 euros con un 10% de intereses de demora
    Sería conveniente solicitar abogado de oficio?
    Un saludo y gracias de antemano

  11. Hola Morella. El finiquito es la liquidación de las pagas extras si no estuvieran prorrateadas, la parte de vacaciones no disfrutadas, el pago de una cantidad en caso de falta de preaviso, en caso de despido, la parte proporcional de la retribución del fin de semana, y en caso de finalización anormal del contrato, de la indemnización por despido.
    Si finaliza tu contrato debes acudir al servicio de empleo a solicitar el subsidio, aportando toda la documentación que te indiquen, entre la que sin duda debe constar el certificado de empresa de este último trabajo.
    Saludos
    Daniel

  12. Hola me gustaría saber como puedo calcular lo que me corresponde de finiquito más vacaciones por un contrato de media jornada con duración de un año. Y cómo hago para inscribirme en el paro si no me renovan. Gracias!

  13. Hola Fausto. Aunque no has copiado el texto al que aludes, para dar una respuesta exhaustiva, creemos que haces referencia a nuestro consejo de no denunciar un contrato en fraude hasta que nos despidan, intuyamos que van a hacerlo o si nos cambien de contrato a otro de corta duración. Este consejo no implica una tolerancia, permisividad ni participación en dicho contrato fraudulento sino una forma de evitar que te despidan. Nuestro consejo no es no demandar y permitir dicho contrato en fraude sino demandar en el momento de menor perjuicio para el trabajador. No has entendido el concepto. Si un abogado anima a un trabajador a denunciar todo acto ilegal, sin mirar las consecuencias, es posible que lo avoque a un despido, o a una represalia. Además, el hecho de que un contrato esté en fraude no quiere decir que no sea legal, ya que se entiende novado al correcto, circunstancia que puede reclamarse en cualquier momento, por lo que,salvo que nos pagaran menos, no interesa que cambie solo sobre el papel, hasta que llegara su término o un despido, que es cuando habría que demandar, por lo que no hay visos de nada de lo que has entendido. Un contrato en fraude no es un contrato inválido sino el uso de uno válido para un fin distinto, por ejemplo, sucesivos contratos temporales que enmascaran uno indefinido. Y no, no conviene demandar hasta que nos quieran echar, ya de materializarse el despido, nos deberán pagar el despido de un contrato indefinido desde el inicio del primer contrato encadenado, pero es que incluso, podría ser que se volvieran atrás, al no querer hacer frente a tanto indemnización.
    Si se denunciara pronto, podrían despedirte e indemnizarte ya que no sería mucha la cantidad de la indemnización por despido improcedente.
    Saludos

  14. Vaya consejo da el autor de esta pagina, dices que es mejor un contrato aunque sea fraudulento que estar en el paro, por personas que piensan así es que vivimos en una España llena de corrupción y fraudes donde nadie hace nada, porque el dinero lo compra todo

  15. Hola Mari Carmen. En el acto de conciliación. Debes demandar en reclamación de cantidad, aunque estuvieras conforme con el cese y no demandes por despido improcedente. Como trabajadora tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Puedes comprobar si te han dado de baja en la Seguridad Social.
    Si tuvieras derecho al subsidio por desempleo, ya que se exige aportar el certificado de empresa, que no tendrás, puedes solicitarlo al empresario por burofax, y de paso, reclamar el finiquito, lo que servirá de prueba de tu falta de conformidad en sede judicial.
    Saludos.
    Daniel

  16. Hola me gustaría saber como averiguar si el empresario, tras haberme negado a firmar el finiquito por que el mismo no me iba a ser entregado, me indican algunos conocidos del empresario que el mismo podría firmarlo como si fuera yo. ¿Dónde puedo ver si el finiquito ha sido firmado y tramitado?

Responder a DANIEL MERINO RUIZ DE GOPEGUI Cancelar respuesta