La indemnización por despido para cada tipo de contrato

En esta entrada comentamos las indemnizaciones por despido para cada tipo de contrato, concretadas en días por año de servicio trabajado, con el tope legal máximo de mensualidades,  según la normativa que le es de aplicación en virtud de la fecha de celebración del contrato. También comentamos los contratos  que, a su término, no generan indemnización alguna. Incorporamos la tabla para el auto cálculo de tu indemnización, según la antigüedad y tu tipo de contrato

 

DESPIDO SIN INDEMNIZACIÓN

1.- Despido disciplinario procedente (En otra entrada comentaremos la dificultad de la empresa para defender en juicio la procedencia de un despido disciplinario y la enorme posibilidad de cambiar un despido disciplinario procedente sin indemnización alguna por un despido improcedente indemnizado, aun en los supuestos de concurrir la causa alegada por la empresa, en base a la enorme dificultad para su acreditación en juicio).

2.- Fin de contrato temporal en prácticas, de formación, de interinidad, de inserción o de relevo iniciado antes de marzo del 2001.

El cese de un contrato por interinidad solo es válido por la toma de posesión del titular de la plaza, pues desde 2015 cualquier amortización de plazas de interinos está sujeta a las normas sobre despido objetivo y en caso de despido improcedente al cese indemnizado.

 

DESPIDO INDEMNIZADO

1.- Contrato temporal

a) a través de una ETT. 12 días por año trabajado

b) otros contratos temporales o de relevo posterior al 4 de marzo de 2001

           – Contratos firmados desde el 4/03/2001 al 31/12/2011 8 días por año trabajado

             Contratos firmados en el año 2012 9 días por año trabajado.

             –Contratos firmados en el 2013 10 días por año trabajado.

             –Contratos firmados en el 2014 11 días por año trabajado.

        Contratos firmados desde el 1 de enero de 2015 12 días por año trabajado.

 

2.- Despido objetivo individual/colectivo procedente 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.

3.- Extinción voluntaria indemnizada por traslado con cambio de residencia no aceptado 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.

4.- Extinción voluntaria indemnizada por modificación sustancial de condiciones de trabajo no aceptada 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades.

5.- Despido improcedente  y extinción voluntaria indemnizada por causa del art 50 ET(impago, incumplimiento de la condena a la readmisión, modificaciones sustanciales sin respetar el art 41 ET). 45 días por año de la antigüedad a fecha 11/02/2012 y 33 días por año de la antigüedad desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido, con un tope máximo de mensualidades que calculamos a continuación:

a)Contrato anterior al 12 de febrero de 1996 se computa los años trabajados hasta el 11/02/2012 con tope en 42 mensualidades.

b) Contrato celebrado entre el 12/02/96 y el 11/02/12 el tope 720 días salvo lo dispuesto en la Disp. Transitoria 11 del ET «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».

c) Contrato celebrado con posterioridad al 12/02/12 el tope son 24 mensualidades (incluyendo las pagas extras)

Para el cálculo de la cantidad de la mensualidad se toma en cuenta la base de cotización del último mes trabajado (o la que debiera legalmente cobrar si su salario es inferior al legalmente estipulado). En el supuesto de salario variable la cantidad de la mensualidad es la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido (siempre que dicho resultado sea mayor a la base de cotización del último mes).

 

SIMULADOR PARA EL CALCULO

Desde junio de 2016 el Consejo General del Poder Judicial ha creado un simulador para el cálculo de la indemnización para cada tipo de contrato. Basta con introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual). Debe consignarse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta. 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/


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Salud.

 

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