En esta entrada explicamos los avances normativos y de negociación, tras el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, publicado en el BOE de 17-11-2022, para que jubilación parcial pueda ser una realidad para el personal funcionario en el presente año 2024.
Comenzamos.
La jubilación parcial ya es una realidad para todo trabajador por cuenta ajena sujeto al ET, tanto del sector privado como público, en este último caso, el personal laboral de las AAPP. Para este personal, como ya comentábamos en la entrada https://tusderechoslaborales.es/jubilacion-parcial-del-empleado-publico-temporal/ el acceso a la jubilación parcial solo depende del cumplimiento de los requisitos del ET, generalmente, los requisitos de edad y antigüedad, aunque debe matizarse que, puesto que uno de los requisitos de la Seguridad Social es el acuerdo entre empresa y trabajador, el ejercicio de este derecho dependerá y se condicionará a lo acordado en el convenio o en Acuerdo sindical sobre la materia.
Pues bien, el personal funcionari@, hasta la fecha, no viene disfrutando de este derecho, al no serle de aplicación el ET. Y decimos, hasta la fecha, porque todo esto puede cambiar este mismo año 2024, a la luz del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI (BOE 17-11-2022) https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/17/pdfs/BOE-A-2022-18961.pdf
Como antecedentes del caso, diremos que en la normativa de funcionarios, pareciera reconocer el derecho a la jubilación parcial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la seguridad social que les sean de aplicación.
El art 67 del EBEP, en su versión inicial, reconocía las diferentes modalidades de jubilación, mientras que la DA 5 del EBEP hacía lo propio, recogiendo la conveniencia de ampliar la jubilación anticipada al resto de colectivos y de asegurar la no discriminación entre los mismos:
«El Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos».
Por tanto, los pronunciamientos de los Tribunales, en su doctrina inicial, venían reconociendo a los funcionari@s la jubilación parcial, aunque posteriormente, en un cambio de doctrina, mostraron su oposición, ante la falta de desarrollo reglamentario específico para el personal funcionario.
El Decreto Ley 20/2012 derogó el derecho a la jubilación parcial del art 67 del EBEP, reconociendo únicamente la jubilación voluntaria, como una de las modalidades de jubilación.
Tras esta modificación de 2012, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de marzo de 2013, en recurso de casación para unificación de doctrina, niega de forma definitiva el derecho de jubilación parcial al personal funcionario.
Hasta la fecha, esta ha sido la situación normativa (2012) y jurisprudencial (2013) hasta 2022, momento en que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI (BOE de 17-11-22), en el que, expresamente, se acuerda la ampliación de la jubilación parcial también al personal funcionario, previendo una nueva regulación al respecto.
“se procederá a la derogación de la supresión de la jubilación parcial como una de las modalidades de jubilación del personal funcionario establecidas en el artículo 67 del TREBEP” (Punto III del Acuerdo Marco). https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/17/pdfs/BOE-A-2022-18961.pdf
El pacto de PSOE y Sumar eliminó barreras a la jubilación parcial de los funcionarios. En aplicación del mismo, el Ministerio de Seguridad Social se comprometió a presentar un texto al Pacto de Toledo, antes de abril de 2023, en la reforma de las pensiones, si bien, la mesa de negociación no llegó a convocarse por el adelanto electoral.
Así las cosas, y medio año después, las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Marco, no debieran demorar más, y exigir, en la comisión de seguimiento, el cumplimiento de este acuerdo adoptado, que en todo caso pasa, primeramente, por modificar el art 67 del EBEP, para posteriormente, proceder al desarrollo reglamentario.
Sin embargo, la sola existencia del Acuerdo Marco, el compromiso en él alcanzado, y la existencia de la comisión de seguimiento del mismo, ya es un avance más que importante para que este derecho pueda quedar en breve, finalmente, materializado.
Por último, decir que la Xunta de Galicia ya ha materializado la efectividad de este derecho firmando con la representación sindical la Instrucción sobre jubilación parcial del personal funcionario.
https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1501348
ÚLTIMAS NOTICIAS a febrero de 2024:
https://lagradaonline.com/news/jubilacion-parcial-2024-gobierno/
Abril 2024 Sigue en la mesa la ampliación de la jubilación parcial a los funcionarios
Mayo 2024
Finales de mayo 2024 Se retoma la negociación
https://ugt-sp.es/la-jubilacion-parcial-para-el-personal-funcionario-estatutario-cada-vez-mas-cerca/
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Saludos.
Daniel
Hola Celma. Entendemos que cada empresa debe hacerse cargo de la parte proporcional de vacaciones generadas en la misma. Bien disfrutadas bien abonadas, en el caso de las generadas en la empresa 1 antes de la subrogación. El asunto tiene polémica y se suele resolver facilmente cuando se ha contemplado en el convenio o en acuerdo entre ambas empresas o entidades. De otra forma se genera controversia, porqie la empresa inicial puede alegar la obligación de la nueva de responder de todas las obligaciones que tenía la anterior y que el contrato no se extingue, y la nueva puede alegar que si las abona el trabajador puede exigirlas también a la primera empresa. Saludos
Hola Daniel puede mi empresa actual quitarme las vacaciones pactadas si me subrrogan? Gracias