Cómo evitar el pago de las costas cuando ganas un juicio

Si ganas un juicio no pagues las costas

Cuando perdemos un juicio asumimos que tendremos que hacer frente al pago de las costas. En principio la minuta de nuestro propio abogado, a la que habrá que añadir la del abogado de la parte vencedora si en la sentencia hubiera expreso pronunciamiento en costas. Sin embargo cuando ganamos un juicio también podemos ser condenados al pago de las mismas. En este artículo explicamos las situaciones en las que debemos hacer frente al pago de las costas, pero sobre todo, lo que nunca debe hacerse para no pagar más costas de las que en principio debemos asumir, como por ejemplo, cuando ganamos el juicio.

 

Resulta evidente que antes de tomar la decisión de  interponer una determinada demanda judicial, tenemos en cuenta el riesgo económico del mismo, como por ejemplo el gasto de contratar un abogado o incluso el del abogado de la parte contraria, si perdemos el juicio y nos condenaran en costas. Lo que no solemos plantearnos es que dependiendo de nuestra acción judicial, también es posible que tengamos que pagarlos aunque ganemos el juicio.

Pues bien, tal como es posible reducir el coste de nuestro abogado solicitando un presupuesto previo, acordando previamente el precio del servicio, acudiendo al letrado de un sindicato, o solicitando abogado de oficio, también es posible reducir el coste del proceso, bien evitando una condena en costas en nuestra contra, bien  favoreciendo la condena en costas a la parte contraria, con la consecuente condena a la misma al pago de la minuta de nuestro abogado.  En esta entrada veremos que la condena en costas cuando se gana un proceso no depende exclusivamente del legislador o del juez que interpreta la norma sino en buena parte de nuestras propias acciones procesales.

Una vez  entendido esto vamos a resumir los supuestos legales en los que debemos pagar las costas, los supuestos en los que no, y finalmente vamos a identificar cada actuación procesal que debemos evitar en una demanda para que no asumir más riesgos de ser condenado en costas de los que legalmente debemos asumir.

 

1.- Supuestos en los que debemos pagar las costas

 a) En el orden c-advo será condenado en costas el que vea desestimadas todas sus pretensiones. Como excepción, si la cuestión controvertida albergara serias dudas jurídicas se faculta al juez para dictar sentencia sin pronunciamiento sobre costas.

La estimación parcial no llevará aparejada condena en costas.

b) En el orden social y penal no hay condena en costas siempre que no se aprecie mala fe procesal salvo lo dispuesto para el beneficiario de justicia gratuita https://tusderechoslaborales.es/debe-pagar-las-costas-el-beneficiario-de-justicia-gratuita/ 

c) En el orden civil decidirá el juez, generalmente condenando en costas al que pierde el proceso.

 

Se exceptúa de lo anterior, y para todos los órdenes, cuando el litigante tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, en donde la condena en costas sigue el procedimiento ya tratado en otro artículo https://tusderechoslaborales.es/debe-pagar-las-costas-el-beneficiario-de-justicia-gratuita/

 

2.- Supuestos en los que no hay que pagar las costas

a) Cuando se gana un proceso y existe condena en costas a la parte vencida. Esta paga la minuta de nuestro abogado.

b) Teniendo reconocido el beneficio de justicia gratuita, cuando se pierde el proceso y se condena al beneficiario al pago de las costas, pero la parte contraria no acredita ante el juzgado que hemos pasado a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso. La condena en costas permite la tasación de las mismas pero nunca la ejecución de las mismas si antes no se acredita el pase a mejor fortuna.

 

Pues bien, una vez hemos determinado los supuestos en los que no tendríamos que pagar las costas, ¿cómo explicamos pronunciamientos de condena en costas a quien en principio legalmente no debiera pagarlas, como por ejemplo a litigantes que vencen en el plieto?

Lejos de tratarse de un error judicial en la interpretación de la norma, la explicación la encontramos en las actuaciones del demandante o de su propio abogado en el proceso que según la normativa vigente tienen una relación directa sobre el pronunciamiento en costas,  todas aquéllas que le impiden al juez una estimación total de la demanda.

Por tanto, el motivo de este artículo es identificar los errores que comete el demandante o su abogado en la demanda por los que se arriesgan a una eventual condena en costas que en un principio no debieran tener que soportar:

 

3.- Evita las actuaciones procesales que guardan relación sobre la condena en costas

3.1.- Todas aquellas que impiden al juzgador una estimación total de la demanda

La estimación total de la demanda supone la condena en costas a la parte vencida. Por otra parte, la estimación parcial implica que cada parte abone las costas por mitad, es decir, cada parte paga a su respectivo abogado. Por tanto, toda actuación nuestra que evite esta condena en costas nos supone el pago de la minuta de nuestro abogado, que en caso de una estimación parcial habría correspondido a la parte vencida.

a) Añadir a la petición principal otras adicionales susceptibles de ser desestimadas

b) Añadir una pluralidad de demandados

 

3.2.- Aquéllas otras que por obtener cantidad económica puedes ser condenado al pago de las costas de tu abogado.

c) Solicitar justicia gratuita cuando se espera ganar el proceso y obtener una relativa cantidad económica

 

 

Estudiamos los tres supuestos de este apartado 3:

1.- Añadir a la principal otras adicionales susceptibles de ser desestimadas.

Cada petición adicional será susceptible de ser desestimada. Añadir este tipo de peticiones en un proceso que se espera ganar implica el riesgo de perder la estimación total de la demanda, con condena en costas a la parte contraria, por una estimación parcial, en la que cada parte abona las costas por mitad. En resumen, hay que valorar si el riesgo que supone la estimación de la petición adicional compensa el pago de la minuta de nuestro abogado.

 

2.- Añadir una pluralidad de demandados para que sea el juez el que determine el responsable final.

No hay duda de que ciertas demandas deben incluir una pluralidad de demandados. Cuando en el mismo hecho denunciado se constata la participación en mayor o menor medida de una pluralidad de individuos, todos ellos deben ser demandados.

Pero dirigir alegremente una demanda contra una pluralidad de personas para que sea el juez el que determine la responsabilidad implica un riesgo que no se puede asumir. Cada demandado acudirá asistido por un abogado, cuyo coste alguien debe pagar. Si la sentencia estima la responsabilidad de solo uno de ellos ( o de varios) estimará la demanda respecto a éste/os, desestimando la misma respecto a los demás. De nuevo nos encontramos ante una estimación parcial, pero en este caso, no solo está en juego el pago de la minuta de nuestro abogado, sino las minutas de cada una de las partes no condenadas. Si nos encontramos en un proceso civil de cuantía  100.000€, cada minuta rondará los 10.000€.

Lógicamente, incluir a un solo demandado para evitar engordar las costas también conlleva un riesgo si el juez entendiera que el demandado no es el responsable, aunque podría subsanarlo suspendiendo el procedimiento por falta de litisconsorcio pasivo necesario, emplazando a la demandada para ampliación de demanda en cuanto a demandados.

Nuestro consejo por tanto, es limitar el número de demandados, pero citar los datos de todos ellos para que sea el juez quien decida si faltan demandados a los que dirimir su responsabilidad.

Ejemplo 1.

A un constructor le han vendido unos materiales en mal estado que una vez instalados han provocado una avería y una reparación cuantiosa. Duda si demandar al vendedor, al distribuidor o al fabricante o a los 3 a la vez. Demandar a los tres y ganar el juicio implicaría una estimación parcial respecto al responsable y el pago de las costas de los otros dos (más las nuestras), lo que resulta económicamente inasumible. Por otro lado, demandar a uno solo y equivocarse implicaría un riesgo que tampoco se quiere asumir.

En este caso, es preferible demandar a quien consideramos responsable, incorporando al juez los datos de los otros dos. Si el juzgador tuviera dudas, suspenderá el juicio por falta de litisconsorcio pasivo necesario emplazándonos a ampliar la demanda respecto a los otros dos, pero si ya conociera el sujeto responsable sin más averiguación, y no fuera el señalado en la demanda, solo nos requeriría la ampliación respecto a uno de los 2, con la consecuente reducción de riesgo de condena en costas por cada no demandado.

 

3.- Solicitar el beneficio de justicia gratuita cuando 1.- se espera ganar un proceso 2.- en el que se pide una elevada cantidad económica.

 El beneficio de justicia gratuita no viene configurado como garantía de un proceso a “coste cero” para  todo trabajador o para todo el que no tiene suficientes recursos económicos. Su objetivo es doble:

– el acceso gratuito a los tribunales a todo trabajador y beneficiario del sistema de SS.

– facilitar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a quien tenga insuficiencia de recursos para litigar.

Por tanto, por el solo hecho de ser trabajador por cuenta ajena, ya puedes solicitar abogado de oficio. Igualmente si el Colegio de Abogados certifica que tienes insuficiencia de recursos para litigar. No obstante, que tengas derecho a abogado de oficio no significa que siempre te resulte conveniente. De igual forma, el derecho a dicho abogado de oficio tampoco significa que el proceso te vaya a salir gratis.

Como hemos dicho el beneficio de justicia gratuita se configura como un derecho de acceso a la tutela judicial efectiva por quien en principio tiene más dificultades de acceso, como son los trabajadores, los extranjeros, y los que tienen insuficiencia de recursos para litigar. Pero una vez facilitado el acceso, si del resultado del proceso se obtiene cantidad económica y NO HUBIERA EXPRESO PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS (no hay condena en costas a la parte vencida) se faculta a tu abogado de oficio a girarte su minuta, siempre que su importe no supere un tercio de la cantidad obtenida en el pleito.

Dicho de otro modo, si esperas ganar el proceso, en el mismo solicitas una cantidad económica nada despreciable, no cojas abogado de oficio. La razón es bien sencilla, el precio de una minuta elevada y  cuyo importe desconoces sin duda va a ser mucho mayor que el precio que puedes acordar con un abogado de pago, al que puedes solicitar presupuesto.

El riesgo que se asume es el siguiente: El abogado de oficio te sale rentable si ganas y hay condena en costas a la parte contraria. En este caso si contratas abogado de oficio habrás perdido unos 600€. Pero si ganas el juicio y obtienes cantidad económica, el abogado de oficio puede girarte minuta por hasta 1/3 de dicha cantidad, mientras que si éste fuera de pago, sólo serían 600€.  Por tanto deviene imprescindible conocer la cantidad económica solicitada para decantarse por una u otra opción.

 

Resumiendo

Si tienes pensado interponer una demanda judicial y quieres estudiar los gastos del proceso, no tengas  en cuenta únicamente las costas a las que puedes ser condenado en caso de perder el proceso sino también aquellas otras a las que también puedes ser condenado por tus propias actuaciones procesales, aunque terminaras venciendo el pleito. Evita por tanto todo acto que impida una estimación total de la demanda como añadir una pluralidad desmesurada de demandados, añadir peticiones adicionales a la principal, o la solicitud de abogado de oficio si tu proceso reclama una importante cantidad económica, o al menos, sopesa, a la luz de lo considerado en este artículo, los riesgos en función de los posibles beneficios.


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Salud.

2 Comments

  1. El abono de tus costas es la consecuencia lógica de la terminación del proceso con acuerdo. Y tu abogado puede decidir legalmente llegar a un acuerdo al haberle otorgado tu representación. Cuestión distinta es el alance moral de haberlo hecho sin consultarte, o peor aún, contra tu voluntad.
    Esto puede deberse a una actitud interesada del propio abogado, al que no le interesa continuar, pero también puede deberse a una buena intención, si cree que la sentencia pudiera haberte sido más desfavorable que el acuerdo.
    Saludos

  2. Yo demandé a la comunidad de vecinos, porque la chimenea o zunt de ventilación me metía los olores de otras viviendas para mi casa, para que lo repararan, porque se negaron a repararlo y después de poner la demanda y no llegar a celebrar el Juicio mi Abogado sin decirme nada hace un acuerdo con la comunidad para que yo pagué las costas mías, a lo cual Yo me niego,. .pues es obligación de la comunidad mantener en buen estado los bienes comunes y además en la demanda se pedía que repararan la chimenea y se hicieran cargo de las costas, pues según el Arquitecto lo tenía que hacer la comunidad,. que me dicen?

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