CLÁUSULAS SUELO. Primeras sentencias que añaden a la declaración de nulidad la obligación de devolver lo cobrado indebidamente.
8 de abril 2016. La juez del juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid acaba de declarar nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas y les condena al pago retroactivo desde mayo de 2013 (STS de 9 de mayo de 2013).
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La sentencia del TJUE que todo el mundo espera se dictará a finales de verano de 2016 (la vista se celebró el 26 de abril de 2016).
La sentencia estima la demanda de ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España) en base a la falta de transparencia y ha condenado a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente. Pero además, y es donde radica la noticia, la magistrada condena a las entidades a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
La juez estima que las cláusulas suelo ahora anuladas carecen de transparencia y son por tanto abusivas, al igual que las ya examinadas por el Tribunal Supremo, al insertarse en el condicionado general de los contratos de préstamo hipotecario ofertados a interés variable sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato, lo que frustraba las expectativas del consumidor, que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo de referencia, y porque dichas cláusulas suelo no respetaban el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato, modificando la naturaleza de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario.
Esta resolución es recurrible en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid -la sección competente en asuntos de naturaleza mercantil- dentro del plazo de veinte días desde su notificación
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Finalmente señalar que en el presente 2016 se espera la sentencia europea sobre si la nulidad de las clausulas suelo comporta la devolución de las cuotas indebidamente cobradas desde el inicio, desde la fecha de la STS de 9 de mayo de 2013, o si se anulan sin efectos retroactivos. Entendemos que la sentencia más plausible es la nulidad junto con la retroaactividad de efectos hasta mayo de 2013, con lo que es muy posible que las entidades financieras deban pagar miles de euros a cada prestatario. Sin embargo, esta sentencia de Madrid es pionera por cuanto se anticipa a la sentencia europea, y lejos de suspender el proceso, determina la nulidad junto con la retroactividad de sus efectos desde mayo de 2013.
No puede dejarse de señalar que aunque esta sentencia alcanza las más altas expectativas que se espera otorgue la justicia, no satisface en modo alguno la legalidad jurídica, pues toda declaración de nulidad lleva aparejada la anulación de sus efectos desde su origen, dándose por no producido, por lo que difícilmente puede una retroactividad parcial entender satisfecha la tutela judicial y la justicia. Dicho de otro modo, o un acto es nulo o no lo es, por lo que o es válido siempre, o si se anula, éste debe anularse desde su origen. No obstante, parece que la justicia por un lado es sensible a la situación económica de los bancos y a los efectos que produciría sobre la economía nacional el desembolso de las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio de las hipotecas, y por otro lado también lo es a la situación de los prestatarios y al carácter abusivo de las cláusulas. Pero parece ser que, ante los efectos sobre la economía nacional en crisis que tendría la aplicación correcta de los efectos retroactivos de la declaración de nulidad, y ante los efectos de validar una cláusula abusiva, que respetando la norma de los actos nulos ampararía una actuación abusiva, se va a optar por una sentencia salomónica.
Ante qué juzgado interponer la demanda?
En la situación actual se aconseja esperar a la sentencia europea que se prevé para finales de 2016, porque es de directa aplicación al Estado español. Un proceso actual tiene muchas posibilidades de ser suspendido hasta que dicte dicha sentencia y si ésta es favorable a la retroactividad es probable que las entidades bancarias la cumplan voluntariamente. Únicamente si nuestro banco no ejecutara la sentencia, bien respecto a la nulidad, bien respecto a una eventual retroactividad, es viable la demanda en los términos que se detallan a continuación:
Las demandas judiciales que impugnen las clausulas suelo pueden interponerse ante el juzgado de lo civil (nulidad de las cláusulas por ilegales) o de lo mercantil ( por abusivas), aunque entendemos una mayor viabilidad en el juzgado de lo mercantil al entender que aunque exista consentimiento en la firma, y por tanto pueden ser legales, ello no obsta a su carácter abusivo, sobre todo teniendo en cuenta la diferencia entre la clausula techo (euribor absolutamente inalcanzable del 12,13.%,) y la cláusula suelo (2, 3% fácilmente alcanzable) en un mercado que difícilmente soporta intereses de más del 7%. Si la demanda se interpone con posterioridad a la sentencia europea que se prevé para finales de 2016, y siempre que ésta decrete la nulidad, la demanda nacional debe interponerse por las razones dadas por la sentencia europea (se espera que sea por abusivas) y por tanto, ante el juzgado de lo mercantil. Si la sentencia europea las anulase por indebidas o ilegales será competente el juzgado de lo civil.
No obstante debe señalarse que con carácter previo a la demanda debe interponerse ante el banco una reclamación previa que refleje la petición de nulidad de la cláusulas abusivas y la razón (indebidas por ilegales (juzgado civil) o abusivas (juzgado de lo mercantil). Se presentan dos copias directamente en el banco y nos llevaremos una sellada.
Si lo que pretendemos es la negociación con el banco, éste aceptará negociar siempre que solicitemos únicamente la nulidad de la clausula suelo, pero no si solicitamos también la devolución retroactiva. Además intentará negociar la compensación de la cláusula suelo con la contratación de nuevos productos bancarios, para no desembolsar el importe de la cláusula que anula. Por tanto la negociación a fecha de hoy no es interesante, pues exigirá en todo caso la renuncia a reclamar judicialmente las cantidades ya pagadas, cuando pueden ser reconocidas judicialmente este mismo año sin siquiera ser reclamadas y muy probablemente la compensación del importe de la clausula suelo con la compra de nuevos productos, y no el pago, lo que tampoco interesa, porque ellos mismos prevén que con absoluta certeza será anulada en breve.
Saludos.
Hola Mayte. El derecho de vacaciones y asuntos propios durante la jubilación parcial es el mismo que se venía disfrutando, salvo que el convenio regulara de contrario. Por tanto, antes de nada debes revisar tu convenio para certificar que no regula al respecto, que será lo más normal.
Una vez confirmado que no regula de contrario, confirmas que tienes derecho al mes completo de vacaciones y a la totalidad de los asuntos propios.
1- Respecto a las vacaciones:
El primer año tendrás las mismas vacaciones y ap que las que tendrías de no haberte jubilado de forma parcial. El último tendrás que calcular la parte proporcional al tiempo en activo desde el 1 de enero hasta la jubilación definitiva, mediante una regla de tres donde 30 días más los asuntos propios es a 12 meses (o equivaletne en días) como x días son a los días/meses que estás en activo durante ese año.
2.- Respecto a los días a trabajar cada año tienes que aplicar tu caso a uno de los supuestos de la entrada. Si no tienes los días de tu jornada anual o algún otro dato, los preguntas a tu empresa y los calculas. Para la redacción de esta entrada hemos realizado el esfuerzo de poner dos ejemplos para que cada lector pueda calcular los días que debe trabajar con solo conocer su jornada anual, tanto para una jubilación al 75% como al 50%.
Saludos.
Daniel
Hola tengo un contrato de relevo desde 27mayo de 2019 al 15 septiembre de 2022.
jubilacion parcial 50 ciento.yo hago 6 mess al año.empece el 24 sep de 2019.
es es un instituto de la junta de andalucia.
cuanto tiempo tengo que ir en el año2022?
y en el 2019?
estoy cojiendo de asuntos propios tres dias solo. Quiero saber si me corresponde mas de asuntos propios al realizar la jornada completa. no cojo vacacionales solo tres de dias propios.Este año que creo que cuenta para los 6 meses que hago aunque no trabajel primer año no hice verano, el segundo hago agosto
la pregunta en concreto es cuanto meses deberia de haber echo en 2019 y al finalizar el contrato y si me pertencecen los vacacionales.