¿PUEDE DESPEDIRSE A UN DELEGADO POR MAL USO DE SU CRÉDITO HORARIO?

En esta entrada estudiamos el mal uso del crédito horario y las precauciones que debe tener la empresa a la hora de alegarlo como motivo de despido disciplinario.

 

 

Hoy comentamos la Sentencia 565/2025 del Juzgado de lo social de Vigo (sección 3) de 22/12/2025 rec 457/2025 en la que se valida el despido de un delegado sindical por mal uso de su crédito horario.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/Un-Juzgado-de-lo-Social-de-Vigo-declara-procedente-el-despido-de-un-representante-de-los-trabajadores-por-usar-credito-sindical-para-actividades-privadas

 

Puesto que el uso del crédito horario por parte del representante se entiende realizado de buena fe, nos encontramos en la delgada brecha que conjuga el derecho del empresario a la fiscalización de su uso (la empresa puede exigirle su justificación) con el derecho del representante (y de sus representados) a que los actos de fiscalización no enmascaren una represalia, o al menos no obstaculicen el correcto ejercicio del mandato representativo.

Para armonizar estos derechos la doctrina ha validado la exigencia de comunicación previa, de un plazo mínimo de preaviso que suele fijarse en el convenio de cada sector, y de la exigencia, en su caso, de su justificación posterior, ya que, a priori, salvo prueba en contrario, el crédito siempre se entiende realizado de buena fe.

Cuando el representante está vinculado a una organización sindical a la que le ha cedido el crédito no habrá problema alguno, ya que será ésta la que cada mes comunique a la empresa el número de horas que cada delegado va a necesitar, la fecha exacta de las mismas, y la concreta actividad sindical. Sin embargo, cuando el representante no está vinculado a una organización sindical o aun estando, no le ha cedido el crédito, o lo ha vuelto a recuperar, en estos casos hay mucho margen discrecional.

Es aquí donde puede enmascararse por cualquiera de las partes una actuación ilegal. Un férreo marcaje al delegado por la parte empresarial que vulnera el derecho de libertad sindical o un mal uso por parte de un delegado veterano, que disfruta su crédito con total descaro sin la menor actividad.

 

En este contexto nos encontramos con la sentencia que queremos comentar, en la que el juzgador valida el despido disciplinario a un delegado por mal uso de su crédito sindical, una vez acredita la empresa con informe de detective privado que los días concretos solicitados para labores sindicales, a las horas señaladas, se le fotografía de compras, en la playa y en otras actividades de su vida diaria habitual.

Cabe pues preguntarnos sobre la validez de esta prueba documental (informe y prueba documental de detective privado), y si la empresa puede despedir a un delegado sin miedo a un despido nulo si durante el horario solicitado acredita que ha realizado otra actividad.

 

Lo primero que debemos desmentir es que esta sentencia produzca un cambio de doctrina como en algunos medios se ha querido publicar:

– Porque las sentencias de los juzgados no crean jurisprudencia, como si hacen las de TSJ, TS o TC.

-Porque dicha sentencia no es firme, y si se recurre, el sentido del fallo podría cambiar.

-Y en último lugar, porque el fallo es congruente con la doctrina vigente, cuando se acredita un mal uso del crédito sindical.

 

Debemos dejar claro que la sentencia valida la prueba pericial del detective privado, rechazando la vulneración del derecho a la intimidad, pero esta validación solo se produce cuando se comprueba que las grabaciones se hicieron en lugares públicos que no afectan al derecho de intimidad. Por tanto, no puede concluirse la validación de la prueba de detectives sin más.

En segundo lugar, y este es el motivo de la publicación de la presente entrada, debe matizarse que la empresa no puede precipitarse y concluir un mal uso del crédito horario por el mero hecho de comprobar que durante el horario solicitado se realiza otra actividad.

Un despido disciplinario con esta única prueba puede terminar en un despido nulo, por vulneración del derecho de libertad sindical.

El motivo de la publicación de esta entrada es matizar este derecho sindical, ya que ni el delegado tiene libertad absoluta para usarlo sin que se le pueda fiscalizar ni la empresa puede despedirle solo porque durante las horas solicitadas al delegado se le haya visto en el cine, de compras, o se presuma que lo usa para descansar (por ejemplo cuando se solicita los viernes).

 

Repasamos el trasfondo de estos derechos:

1.- El delegado no tiene indemnidad absoluta en el uso de su crédito horario porque se presuma realizarse de buena fe, de tal modo que la empresa no lo pueda fiscalizar. La empresa puede exigir su justificación. Y tras esta, la empresa también puede verificar la validez de dicha justificación.

2.- Pero por otro lado el empresario tampoco puede arriesgar el fallo del proceso por despido (o cualquier otra sanción) a dicha comprobación, ya que, como diremos, la realización de actividades privadas durante su crédito horario no es por sí misma prueba suficiente de un mal uso del crédito sindical.

 

Ya hemos explicado en otras entradas sobre este tema que el crédito horario solicitado no tiene por qué coincidir siempre con la realización efectiva de la labor sindical. Coincidirá cuando se pida para una actividad concreta dentro de la jornada laboral, como acudir al sindicato o a una reunión del comité de empresa o para cualquier otra actividad en compañía o en privacidad, pero no lo hará cuando la concreta actividad se realiza, se ha realizado o se realizará fuera de la jornada laboral. En este caso se compensará con crédito horario solicitado dentro de la jornada laboral, para descansar. De otro modo el delegado trabajaría más de 40 horas en cómputo semanal (40h laborales más el crédito sindical realizado por la tarde o en fin de semana).

En esta última situación se hace un uso correcto del crédito horario, aunque la empresa compruebe que durante este tiempo el delegado no realiza ninguna actividad sindical.

Esto no suele entenderse muy bien por otros compañeros ni por la parte empresarial, cuando durante el tiempo solicitado para el uso del crédito horario se le ve de compras, en la playa, paseando o simplemente saben que lo usa para descansar (por ejemplo, lo compensa los viernes). La sanción solo será procedente cuando el delegado no pueda acreditar haber realizado la labor sindical.

 

Por tanto, la conclusión que podemos extraer de esta sentencia, además de que la contratación de un detective por parte del empresario no vulnera necesariamente el derecho a la intimidad (siempre que la prueba se obtenga en espacios públicos de concurrencia general) y además de que el mal uso del crédito sindical por parte del delegado puede ser motivo de despido disciplinario, es que la mera comprobación de que el delegado no realiza labores sindicales el día que solicita su  crédito sindical no es por sí misma motivo suficiente para entender un mal uso del mismo, si el delegado acredita haber realizado otro día la actividad sindical.

En este caso, entendemos que el delegado realizó una pésima estrategia de defensa, enfocándola en intentar la anulación de la prueba del detective por violación de su intimidad en vez de enfocarse en acreditar haber realizado en otro momento la actividad sindical (probablemente por no haberla realizado), lo que evidenció un mal uso del mismo, validando el juzgador el despido disciplinario por un mal uso del crédito sindical.

En el caso de haberse alegado y documentado en sede judicial, el eventual recurso de suplicación deberá incidir en este extremo, en cuyo caso, entendemos que debería prosperar.

Saludos.


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