¿PUEDE EL SINDICATO EXIGIRME UNA RENUNCIA DEMORADA COMO REQUISITO PARA SER DELEGADO?

Hoy comentamos la STS 2326/2020 de 30 de junio (sección 1 del orden social en rec 4234/2017 res 553/2020 que revisa la STSJ AND 17416/2017) que unifica doctrina sobre la validez de la exigencia de algún sindicato a firmar renuncias o dimisiones anticipadas en la condición de delegado como requisito previo para poder figurar en sus listas de candidatos, todo ello en relación con el derecho a la libertad sindical tanto del sindicato como  del propio delegado.

 

 

Comenzamos.

La cuestión que se somete a debate es la legitimidad del sindicato a poder exigir a sus futuros delegado la firma de un documento de renuncia a la condición de delegado como requisito previo para incorporarlos en puestos elegibles en las listas electorales, como medida de protección del sindicato en casos de desafiliación o por desavenencias con el mismo.

Dicho escrito puede ser un compromiso a futuro de renuncia en caso de pérdida de afiliacion o de desavenencia, firmado y con fecha del día de la firma, o también un escrito de renuncia debidamente firmado pero sin fecha de firma (o con la fecha en blanco), fecha que posteriormente se añadirá para hacerl pasar el escrito por una renuncia firmada al momento en que el sindicato la presenta.

El sindicato alega que esta exigencia protege el mantenimiento de la línea política definida en sus estatutos, pero sobre todo que protege el equilibrio de poder conseguido por el sindicato en las últimas elecciones sindicales a la Junta de Personal o al Comité de Empresa (algo que pierde puntualmente si el delegado vota en contra de la política del sindicato o que pierde de forma permanente si causara baja en el sindicato pasando a ser independiente, o peror aún, si se afiliara a otro sindicato).

Argumenta que si el delegado hubiera querido mantener otra línea de programa bien podía haberse presentado por libre o bajo las siglas de otro sindicato.

 

La parte contraria alega sin embargo que el mandato representativo es del delegado con sus representantes, no con el sindicato, así se presente por unas siglas o de forma independiente, y que este documento restringe su derecho a poder ser candidato a elecciones sindicales, el mantenimiento en su cargo como representante y el derecho a afiliarse a un nuevo sindicato.

 

Por tanto, el objeto de debate parte de un conflicto de derechos. Por un lado, el derecho del sindicato a fijar y defender la línea política fijada en sus estatutos y a mantener el poder conseguido tras las elecciones a la Junta de Personal o al Comité de Empresa durante todo el mandato representativo. Y por otro lado el derecho de libertad sindical del propio delegado, consistente en la libertad de voto, de afiliarse, desafiliarse o incluso de volverse a afiliar a un nuevo sindicato, todo ello, manteniendo, y por tanto sin perder su mandato representativo.

 

Puedes ver la sentencia que resuelve el debate unificando doctrina pinchando en el siguiente enlace:

https://tusderechoslaborales.es/wp-content/uploads/2026/06/STS_2326_2020.pdf

 

 

1.-  CONTEXTO Y ANTECEDENTES DEL CASO

-Un trabajador fue elegido representante sindical en 2015 por un determinado sindicato, tras firmar un documento de renuncia o dimisión al cargo, en caso de desvinculación del sindicato. ​

-Antes de la elección, en mayo de 2015, firmó un impreso que renunciaba a su cargo si abandonaba el sindicato, documento que no se probó que hubiera sido obtenido mediante presión o intimidación. ​

-En marzo de 2016, comunicó su intención de seguir siendo miembro del comité de empresa como independiente tras desvincularse del sindicato, pero la administración y el sindicato rechazaron su petición. ​

-La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, considerando que no se vulneraron derechos fundamentales. La sentencia de suplicación revocó esa decisión, declarando la nulidad del cese y vulneración de derechos, condenando al sindicato a indemnizarle por vulneración de derechos fundamentales.

 

 

2.- RECURSO DE CASACIÓN Y CONFLICTO DOCTRINAL

-El sindicato CSI-F interpuso recurso de casación alegando contradicción con otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1992, que consideró válida la renuncia previa para la candidatura sindical. ​

-La cuestión central: si la firma de un documento de renuncia o dimisión antes de la elección, como condición para figurar en la candidatura, vulnera derechos constitucionales y de libertad sindical del trabajador. ​

-La sentencia recurrida y la doctrina mayoritaria consideran que tales firmas previas, realizadas antes de la elección y sin causa justificada, limitan derechos fundamentales, en particular la libertad sindical y el mandato representativo, que pertenece al trabajador y no al sindicato.

-La firma de renuncias o dimisiones previas, condicionando la participación en candidaturas, supone una restricción injustificada del derecho a afiliarse o no a sindicatos, y atenta contra la libertad sindical individual, que incluye el derecho a abandonar un sindicato en cualquier momento. ​

-La jurisprudencia establece que el mandato de los representantes sindicales solo puede revocarse por los propios electores, no por el sindicato, y que la firma de documentos de renuncia o dimisión antes de la elección, sin causa justificada, vulnera derechos constitucionales.

-La sentencia de contraste de 1992, que consideró válida la renuncia previa, se basa en un supuesto distinto, donde la renuncia fue resultado de acuerdo interno y conocida públicamente, no una firma previa sin causa. La doctrina mayoritaria actual rechaza esa validez, reforzando que la firma previa de renuncias o dimisiones, sin causa justificada, limita derechos constitucionales y no puede considerarse válida.

 

 

3.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y CONCLUSIÓN DEL ASUNTO

-La sentencia reafirma que los derechos de libertad sindical y mandato representativo pertenecen al trabajador, y que la firma de documentos de renuncia o dimisión antes de la elección, sin causa justificada, vulnera estos derechos.

-La firma de tales documentos, en esas circunstancias, no tiene efecto legal válido y no puede usarse para limitar derechos constitucionales.

-La jurisprudencia establece que la revocación del mandato solo puede realizarse por los electores, no por el sindicato, y que la firma previa de renuncias o dimisiones, sin causa, es inválida. ​

-Por ello, se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de suplicación, que declaró la nulidad del cese y la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, condenando al sindicato a indemnizar a su anterior delegado.

 

En resumen, la sentencia reafirma que la firma previa de renuncias o dimisiones por candidatos sindicales, sin causa justificada, vulnera derechos constitucionales y no tiene validez legal, protegiendo la libertad sindical y el mandato del trabajador. Establece que constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical que un sindicato exija a sus candidatos firmar por adelantado un documento de renuncia al cargo representativo si deciden desvincularse del sindicato durante su mandato.

 

 

4.- EFECTOS DE LA SENTENCIA

La conclusión será diferente en función del concreto escrito cuya firma se exija:

-Si el documento es un compromiso de renuncia a futuro (en caso de descrepancias irreconciliables o por baja en la afiliacion) firmado a fecha actual, el mismo debe considerarse nulo.

-Pero ojo. Si el documento es un escrito de renuncia firmado pero sin fecha de firma, para que pueda añadirla el sindicato el día que se presenta, nos encontraríamos no solo ante un documento nulo sino ante una alteración del contenido del mismo, Y es que añadir una fecha posterior a la redacción y firma del documento no buscaría otra cosa que hacer pasar un compromiso de renuncia futura por un acto de renuncia actualizado, alterando sustancialmente el contenido del documento, como si hubiera sido recientemente redactado.

De apreciarse este supuesto el documento no solo incurriría en vicio de nulidad por  vulneración de derechos fundamentales sino en un presunto delito de falsedad documental, por una alteración esencial de su contenido. 

El elemento del tipo penal del delito de falsedad documental ha sido objeto de estudio en este blog en la siguiente entrada https://tusderechoslaborales.es/el-delito-de-falsedad-documental/

 

 

5.- OPCIONES DEL DELEGADO AL QUE SE LE IMPONE LA RENUNCIA

 

1.- Negarse a la firma por claro contenido anticonstitucional.

Resulta evidente que el delegado puede negarse a firmar un documento anticonstitucional, al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo. Pero esto le impediría postularse como candidato por su propio sindicato.

En este caso podría presentarse por libre o afiliarse a otro sindicato que quisiera colocarlo en puestos elegibles en las listas a representantes sindicales, pero no siempre podría hacerlo.

 

2.-. Solicitar un proceso de primarias.

De no querer abandonar su sindicato también podría solicitar un proceso de primarias para que no figuren los puestos designados por los cargos de su propio sindicato.

No obstante, esta postura se enfrenta a los grupos de poder del sindicato por lo que solo sería viable si existieran posiblidades reales de obtener los primeros puestos del sindicato con opciones a ser elegido delegado en función de los votos que previera obtener el sindicato, algo que solo sería rentable para alguien con cierta relevancia dentro del mismo. Y aun en este supuesto, los dirigentes seguirían teniendo mucho más poder e influencia sobre sus afiliados..

 

3.- Firmar el documento y aplazar la defensa.

A nuestro juicio sería la mejor opción si lo que se quiere es conseguir ser delegado por nuestro sindicato.

En este supuesto nuestra actuación consistiría en firmar el documento y acceder a la condición de delegado, disfrutando del mandato representativo mientras no existan discrepancias irreconciliables o mientras no se quiera abandonar el sindicato.  Sólo cuando se abandonara el sindicato o cuando la discrepancia irrenconciliable realmente se manifestara, si el documento finalmente se presentara, sería cuando atacaríamos su nulidad ante la empresa o ante la autoridad laboral o judicial en su caso, todo ello al amparo de la doctrina vigente de la sentencia aportada.

 

NOTA PERSONAL DEL BLOG

El abuso de este derecho por parte del sindicato tampoco debe considerarse una patente de corso por parte del delegado, que si bien goza de todos los derechos sindicales que las leyes le reconocen como delegado tampoco debe obviar que sigue representando las siglas de su sindicato.

 

Si prefieres ver en youtube nuestra entrada en formato audiovisual pincha en el siguiente video:

Saludos 

Daniel


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