En esta entrada intentaremos resolver las dudas de muchos funcionarios que ven con inquietud como la administración convoca de nuevo el mismo puesto que tenían adjudicado al momento de solicitar excedencia.
En anteriores entradas hemos estudiado algunas de las excedencias a las que tiene derecho un funcionario, las causas que las habilitan, así como la forma de obtenerlas tanto desde el servicio activo como el mismo acto posesorio mediante la figura de la toma de posesión meramente formal de la plaza, consolidándola y dejándola en el mismo acto en situación administrativa de excedencia.
En ambos casos el derecho de excedencia se ejerce para pasar o para seguir en otro puesto público, por motivo conciliación, por cuidado de hijo o de familiar o por interés particular, interés que en este caso no tiene por qué ser declarado ni acreditado.
Algunas de estas excedencias tienen reserva de puesto y otras excedencias no tienen reserva de puesto.
Pero las excedencias sin reserva de puesto también se solicitan por otro motivo, conseguir el fin pretendido pero sin renunciar a la plaza, la cual se mantiene permitiendo un futuro reingreso.
Pues bien, cuando la excedencia tiene reserva de puesto el funcionario es consciente de que su puesto no puede ser ofertado de nuevo, pudiendo quedar sin ocupar o pudiendo ser ocupado por personal interino, en cuyo caso no será en vacante, sino en sustitución del excedente que tiene el puesto reservado.
La duda surge con las excedencias sin reserva de puesto, en donde se consigue igualmente la excedencia, pero se pierde en el mismo acto el puesto adjudicado. En este caso el funcionario conoce que su excedencia no tiene reserva de puesto y que el puesto que queda vacante pudiera quedar libre, pero lo normal es que sea ocupado por personal interino, en cuyo caso no será nombrado por sustitución sino en vacante, hasta su cobertura definitiva por funcionario de carrera.
Y aquí es donde muchos funcionarios concluyen equivocadamente que el interino viene ocupando su puesto y la plaza excedente, cuando en realidad el puesto se encuentra vacante.
Este error no daba mayor problema en la práctica, porque hasta la fecha las administraciones mantenían a buena parte del personal interino en vacante de forma permanente de manera que el funcionario excedente no veía peligrar su derecho al reingreso porque siempre existían vacantes. Y es que el hecho de estar ocupada por interino en vacante no impide que, a efectos del derecho al reingreso, se siga considerando vacante.
Así, generalmente la situación de excedencia no afectaba el derecho al reingreso ni en grandes ni en pequeñas administraciones, incluso en categorías con pocas o una única vacante, salvo que, en este último caso, la administración decidiera discrecionalmente convocar de nuevo el puesto vacante.
Pero ahora todo es diferente.
Tras el tirón de orejas europeo que exigía la reducción de la temporalidad al 8% a todas las administraciones y la consecuente aprobación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre (concretamente el art 1.1) se modifica el art 10 del EBEP fijando un plazo máximo de 3 años en los que el interino puede ocupar la vacante y obligando a todas las administraciones a convocar en este plazo todas las plazas ocupadas que se encuentran vacantes (interinos con nombramiento en vacante).
Art 1.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21651#a1
que modifica el art 10 del EBEP https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719&p=20250730&tn=1#a10
Como decíamos anteriormente esta nueva exigencia no afectará el derecho del reingreso del excedente en administraciones grandes, sobre todo en categorías comunes, donde durante estos 3 años siguen apareciendo nuevas vacantes. Ni siquiera en las pequeñas, en categorías generales donde siempre quedan vacantes (conserjes, auxiliares, administrativos, oficiales, peones…) pero sí afectará notablemente en administraciones pequeñas e incluso en algunas de las grandes en los puestos singularizados o en las categorías muy poco comunes (coordinadores deportivos, peritos, arquitectos o aparejadores, psicólogos…).
Es ahora cuando el funcionario excedente (sobre todo el de categorías con pocas vacantes), ve estupefacto cómo se oferta (OPE) y sale de nuevo a convocatoria la misma categoría que tiene en excedencia, lo que sin duda afecta a su derecho al reingreso por falta de plazas vacantes, haciéndose la pregunta que motiva la entrada:
¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN CONVOCAR LA PLAZA QUE TENGO EN EXCEDENCIA?
Lo primero que debe aclararse es que en las excedencias con reserva de puesto el puesto no puede volver a ofertarse ni convocarse. Por tanto, total tranquilidad para todo excedente por cuidado de hijo o familiar o en cualquier otra situación administrativa con reserva de puesto.
Pero en las excedencias sin reserva de puesto, éste si pude ofertarse porque lo que se oferta no es el puesto del excedente sino la vacante, es decir, el puesto que queda vacante tras una excedencia sin reserva de puesto. Por tanto, no se convoca el puesto excedente como tampoco se ocupó de forma interina el puesto del excedente.
El error parte de confundir plaza con puesto. El funcionario de una plaza excedente tiene la plaza de la categoría en excedencia, pero no el puesto, que con la excedencia se pierde y queda vacante.
Pero entonces podemos preguntarnos
¿Puede haber en una categoría más funcionarios en excedencia que plazas vacantes?
Efectivamente. Y más a partir de la exigencia de convocar en un plazo máximo de 3 años todas las vacantes ocupadas por interino en vacante.
Antes era posible convocarla o no convocarla, discrecionalmente. Ahora resulta obligado, salvo que la administración tras la excedencia hubiera decido no ocuparla con interino en vacante.
Asi por ejemplo podría haber una sola plaza de arquitecto en la RPT de un ente local y sin embargo dos o tres arquitectos en excedencia en dicho ente.
Pero entonces, ¿para qué sirve tener una plaza en excedencia si la excedencia permite el reingreso, y este no puede materializarse?
En otras entradas ya hemos tratado el derecho al reingreso y las formas de ejercerlo, tanto por concurso de traslados como con la figura del reingreso provisional y también hemos avisado del riesgo de exceder en categorías con pocas vacantes, sobre todo en pequeños entes locales.
Los ayuntamientos pequeños no suelen convocar concursos de traslados. Y respecto al reingreso provisional fuera de concurso, los art 62 y 63 del RD 364/1995 lo condicionan a las necesidades del servicio, por lo que no podrá reingresarse a una administración mientras ésta no tenga algún puesto de la categoría vacante.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729&p=20060304&tn=0#a62
¿Y entonces qué derechos tiene el excedente si no quedan vacantes?
El funcionario siempre conserva el derecho al reingreso de forma preferente. Así podrá reingresar si se creara nueva vacante u otro titular dejara libre alguna vacante.
El excedente podrá ocupar toda vacante ocupada por interino y tendrá preferencia frente a los nuevos aspirantes si solicita el reingreso antes de la convocatoria de la vacante.
Si la vacante se oferta, podrá solicitar reingreso antes de que se convoque. Si ya se ha convocado y no hay más vacantes conserva el derecho al reingreso indefinidamente, esperando alguna nueva vacante.
Lo que no puede aceptarse es denegar una solicitud de reingreso y convocar una plaza de la misma categoría posteriormente, aunque se alegara que la convocatoria es posterior a la finalización del procedimiento de reingreso. Si el lapso es reducido esto evidenciaría la existencia de necesidades de servicio cuya falta fue alegada para denegar la solcitud de excedencia, algo que, según la jurisprudencia, no puede aceptarse.
No podemos dejar de comentar que muchas administraciones también aceptan el reingreso a otras categorías del mismo cuerpo o escala cuando no existen otras vacantes. Aunque la concesión es discrecional, sirva como ejemplo la posibilidad de reingresar en el cuerpo C1 Informática del personal administrativo de la AGE para respetar el derecho al reingreso dentro de su localidad de preferencia, cuando no existe en la categoría de administrativo en una determinada localidad ninguna plaza vacante.
Saludos