En esta entrada vamos a considerar la posibilidad de renuncia de la paternidad por complacencia, entendida como el fin del reconocimiento de un hijo no biológico después de la separación con su progenitor/a, comentando la STS Sala de lo civil 494/2016 de 15 de julio.
Resulta obvio que la paternidad biológica no es renunciable, pues para el Alto Tribunal la paternidad biológica está por encima de toda consideración civil. A tal punto, que la realidad biológica se alza incluso sobre la voluntad del progenitor. Si se confirma la filiación biológica nace la responsabilidad, y ello con independencia de posibles vicios de consentimiento o mala fe (baste citar como ejemplo de paternidad no consentida el caso del afamado tenista Boris Bequer).
Pero, ¿qué ocurre con la paternidad voluntaria, cuando se ha reconocido un hijo no biológico?
Un caso común es el de una pareja en la que uno de los dos tiene un hijo de una relación anterior sin filiación reconocida y la nueva pareja lo reconoce como propio. Si la relación perdura no hay problema alguno, pero si ésta finaliza ya no existirá la misma relación ni convivencia pero sí las mismas obligaciones, como el derecho a seguir alimentando al hijo, ahora mediante una pensión alimenticia, salvo que exista la posibilidad de revocar dicho reconocimiento, por causa de la finalización de la convivencia, que fue, en gran medida, la causa de la solicitud de dicho reconocimiento.
Pues bien, el Tribunal Supremo es claro en este sentido. Valida, previa demanda con la solicitud, el derecho a la renuncia de la paternidad de un hijo no biológico, si hay separación. En palabras del Tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación. “Cabe que quien ha realizado un reconocimiento de complacencia de su paternidad ejercite una acción de impugnación de la paternidad, fundada en el hecho de no ser el padre biológico del reconocido. Si esa acción prospera, el reconocimiento devendrá ineficaz”.
En el supuesto de autos de la sentencia que comentamos, el padre impugnó la filiación tras la separación, mientras que la madre atribuía la demanda al interés de su ex pareja para no seguir pagando la pensión a la menor.
Pues bien, como decimos, la sentencia otorga el derecho de renuncia a la paternidad por complacencia, cuando ocurre la separación, si bien, no la concedió para el caso de autos al apreciar que la acción no se interpuso en el plazo establecido.
PLAZO DE IMPUGNACIÓN
El plazo de impugnación es diferente, si estamos en una convivencia matrimonial o no.
Si la filiación se da en una relación matrimonial el plazo para impugnar la paternidad es de 1 AÑO desde que se produjo el reconocimiento de paternidad, ex art 136 del Código Civil.
Si la filiación se da en una relación no matrimonial el plazo de impugnación es de 4 AÑOS desde que se produjo el reconocimiento de paternidad, ex art 140.2 del Código Civil.
Así pues y a modo de resumen, si bien la paternidad voluntariamente solicitada es renunciable si finaliza la convivencia o la unión por la que se creó, ésta no es absoluta, sino que solo puede ejercitarse en el plazo de 1 año si hubo matrimonio o en el plazo de 4 años si la unión fue de hecho o de simple relación . De lo que se entiende que la acción impugnatoria está supeditada a una corta relación, entendiéndose que si ésta se consolida, también se consolida la filiación.
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Salud.
Hola Ligia. Ya te remitimos al Registro Civil de tu partido judicial (Juzgados). Tu consulta ya fue contestada el 29/10/21, en el apartado comentarios de esta entrada sobre Paternidad, en la parte final de la entrada.
Saludos
Hola Daniel Gracias Por tu respuesta
…
Entiendo entonces que podría tramitarlo mediante renuncia por afinidad…
Podrías orientarme hacia donde tengo que dirigirme o cómo tengo que iniciar los trámites?
Ah… olvidada también comentar que soy de Ecuador y la persona que me dio su apellido vive en ecuador (no se donde )
Yo vivo en Barcelona y tengo la nacionalidad española …. crees que pueda tramitarlo?
Muchas gracias de antemano.
Saludos!
Hola Ligia. Debes solicitar apertura de expediente en el Registro civil (juzgados). Los requisitos que debes cumplir son los del art 54 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Aunque se prohíbe dejar solo los de una línea (madre), sí que se permite para familias monoparentales, por lo que junto a la solicitud, tendrás que aportar documento justificativo de que vuestra familia era monoparental.
Saludos
Hola buenas,
Me gustaría saber que tengo que hacer o donde tengo que acudir para poder quitarme el apellido de mi supuesto padre y ponerme los de mi madre…
Informo también que tengo el apellido de un amigo de mi madre y que no es mi padre biológico.
Imagino que necesitare una prueba de ADN, pero me gustaría saber donde tendría que tramitarlo y si es posible hacerlo, vivo en Barcelona .
En mi país de nacimiento, a mi madre no le permitieron inscribirme solo con sus apellidos, por ese motivo tuvo que ponerme el apellido de otra persona, que yo ni conozco!
Gracias, saludos!
La entrada solo recoge la posibilidad de renunciar a la paternidad de un hijo no biológico tras romper la relación con la madre, cuando dicha paternidad se asumió por dicha relación con la madre, ahora finalizada.
Buenas.
Que tengo que hacer para que mi ex pareja le quite los apellidos a mi hija?
El no va hacer responsable de ella y está de acuerdo con esta decisión.
Gracias.
HOla Andre. Básicamente porque somos responsables de los hijos que traemos al mundo. El caso planteado en el blog es la renuncia de la paternidad por afinidad, no por consanguinidad, es decir, cuando no eres el verdadero padre sino cuando le cedes los apellidos por haber estado en una relación consolidada con su madre biológica, si optas por la renuncia una vez que dicha relación ya se ha roto.
Todo esto es independiente de la relación que tengas con los hijos, aunque los jueces pueden anular la obligación de mantener a un hijo mayor de edad si ya tuviera una edad, y se evidencia que quiere vivir del cuento porque no estudia o no progresa en los estudios y no quiere trabajar
UN saludo.
Daniel
Un saludo.
Daniel
Me pregunto porque es a algunos se les hace tan natural que la ley no posibilite renunciar a la paternidad.
¿Acaso no hay hijos que pasan de los padre olimpicamente o incluso les maltratan?
¿Acaso no han reclamado siempre muchas mujeres como derecho el abortar?
¿Porque la paternidad se impone a los hombres?
Para tenerlos encadenados al sistema productivo. Esta claro.