QUERELLA CRIMINAL POR CORRUPCIÓN PRESUNTA EN LA GESTIÓN DEL CÉLEBRE FRONTÓN ADARRAGA DE LOGROÑO.
La querella, que fue presentada el 21 de octubre de 2015 a través de Decanato, (descargar aqui) ha sido admitida a trámite por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE LOGROÑO, instruyendo diligencias previas PROC. ABREVIADO 0001751 /2015.
Estado actual a marzo 2016: Admitida. Fase de diligencias previas
Publicado en europapress:
Nota de prensa UGT
http://www.larioja.com/20130621/local/region/adarraga-201306212127.html
Nota de prensa CSIF y STAR
Contenido de la querella:
La querella frente a la gestión del Adarraga denuncia en el proceso de externalización del servicio de deportes, la posible subunción en el elemento del tipo penal de falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, concierto en subastas y concursos, administración desleal y malversación, junto con calumnias/injurias vertidas en documento público hacia el empleado público que recurrió la licitación de su plaza ante el Tribunal Administrativo Central Recursos contractuales de Madrid, acusaciones por las que se alegaba mala fe y temeridad del recurrente en la interposición del recurso y por las que se proponía una sanción entre 1.000 y 15.000 €. La sanción fue finalmente impuesta, aunque en su límite inferior, aunque revocada por la justicia en PO 171/2014 Sala C-advo TSJ La Rioja, por no estar tipificada sanción para el recurso interpuesto.
El proyecto de externalización del de la gestión del Adarraga en favor de la Fundación Rioja Deporte, exigía la cesión de la gestión en favor de una Fundación, la Fundación Rioja Deporte, pero también la licitación de las labores de limpieza y conserjería del personal de personal, al no tener la Fundación personal laboral alguno de oficios. Así, también se exigió con ello el cese de los empleados públicos adscritos a instalaciones deportivas, pese a no estar adscritos únicamente a dicho centro que se externalizaba y pese a la doctrina unificada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desde las STS de 27 y 29 de feb de 2012 que declaran el cese del personal público por una externalización una amortización ficticia y un fraude de ley.
Por tanto, y para la externalización de la gestión del Adarraga se utilizaron dos figuras jurídico administrativas, en primer lugar, la encomienda de gestión en favor de la Fundación Rioja Deporte (con mejor rigor jurídico, encargos in house o encomienda a medios propios) y la aplicación de la figura de la reasignación de efectivos al personal laboral de la DG del Deporte de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Será motivo de otras entradas la figura de la encomienda de gestión, así como la figura de la reasignación de efectivos, y su aplicación a la externalización del Adarraga por una encomienda de gestión en favor de la Fundación Rioja Deporte.
Si embargo en este post nos centramos en la querella presentada por presunta corrupción en la gestión del Adarraga. Y esto es así porque la aplicación de tales figuras exige el cumplimiento de una multitud de requisitos que jurídicamente las habiliten, que se denuncian absolutamente inexistentes, y si bien la determinación de su concurrencia es competencia del orden contencioso administrativo, que fiscaliza la arbitrariedad de los poderes públicos, y no del orden penal, los informes y documentos públicos elevados a la superioridad que así lo determinan han sido denunciados como falsos, así como que la certificación en documento público de tales hechos falsos fueron necesarios para su aprobación por la superioridad.
Así pues, en vía penal se denuncian todos los documentos y actos de la DG del Deporte por cuanto certifica en documento público datos que se denuncian falsos, por los que se certifica que dichos requisitos sí se cumplían, para posteriormente proponer a la superioridad el inicio del proceso. Para tal querella, se aporta suficiente documental administrativo en clara contradicción con lo alegado por la Dirección General, obtenido legítimamente de otros procesos en los que el empleado público es o ha sido parte, para su estudio por la justicia sobre si concurre con tales contradicciones el dolo falsario para su subsunción en el elemento del tipo penal.
1.- Para la aprobación de la encomienda de gestión del Adarraga.
1.- Se denuncia un presunto delito de falsedad documental contable en el informe que refleja la comparativa de costes del personal privado vs público. Y ello por la exigencia de un menor coste del nuevo modelo con respecto al coste de la gestión directa con personal propio. (art 15 Ley 30/1992 LRJAP y Pac).
Se aporta al proceso el informe de la DG del Deporte que contiene la documentación contable de la comparativa de coste del nuevo personal que sería contratado por la Fundación, frente al coste del personal publico ya existente, elevado a la Oficina de control Presupuetario, el cual demuestra un mayor coste del personal público, por lo que se propone a la superioridad el cese del personal público y la aprobación de una encomienda global, externalizando todo el Adarraga y cesando al personal laboral.
La querella denuncia sin embargo que dicho informe no se ajusta a la realidad y que sus conclusiones consiguen un fin que no obtendría de reflejar dicha realidad, para su posible subsunción en el elemento del tipo de falsedad documental, para su posible concurrencia del dolo falsario y un fin conseguido contrario al que resultaría de un fiel reflejo contable.
Para ello se presentan dos grupo de documentos:
El primero, es el mismo informe de la Oficina de Control Presupuestario, donde figura un coste del personal público de 133.000 (se alegó 231.000) y un coste de 231.000 que no es el coste del personal público sino el coste de toda la instalación.
El segundo es La Ley de presupuestos para el 2013, 2014 y 2015 en la DG del Deporte. La diferencia del coste de la plantilla de la DG del Deporte antes de privatizar y el de después, refleja el coste real del personal operario afectado.
2.- Se denuncia un presunto delito de administración desleal y malversación en la cesión de maquinaria pública a la Fundación Rioja Deportes y a la Empresa Privada, contraviniendo el propio pliego de licitación que lo prohibe expresamente, en concurrencia con otro presunto de concierto en subastas y concursos y alteración de precios en licitaciones.
3.- Se denuncia un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, con establecimiento de condiciones laborales prohibidas por la norma o inferiores, por inaplicación del derecho de permanencia del personal público (STS 27 y 29 feb de 2012) al cesar al personal público, y por presunta cesión ilegal de trabajadores subcontratados.
4.- Se denuncia otro presunto delito de falsedad documental en el informe de la Fundación en el proceso judicial en que se impugnaba la licitación de las plazas públicas. El informe aprovecha el requerimiento del TACRC de Madrid para acusar al recurrente de actuar en represalia, para hacer daño y con el fin de presionar en una negociación que ya estaba finalizada cuando se interpuso el recurso, por lo que propuso una sanción existente para quien actúa con mala fe y temeridad, pero para otro recurso diferente, propuesta que atendió el tribunal, aunque finalmente fue anulada por la Sala del TSJ en PO 171/2014. Para ello se aportan las actas de las reuniones del proceso negociador, con fechas anteriores al registro de entrada del recurso que se interpuso contra la licitación.
5.- Se denuncia un presunto delito de prevaricación como cooperador necesario por los presuntos delitos de falsedad documental en los informes, al concurrir en los demandados la condición de cargo público, por certificar a la superioridad que todas las funciones del personal laboral eran asumidas en la encomienda, y por hacer constar un ahorro inexistente en el nuevo modelo, hechos falsos que de no haberse certificado no hubiera dado lugar al proceso de externalización, de apreciarse los hechos realizados a «sabiendas de su injusticia«. Al tratarse de informes y no de resoluciones administrativas, se denuncia el tipo de prevaricación en participación como cooperador necesario, no siendo preceptivo para la existencia de una cooperación en un delito, la concurrencia de autores si sobre los órganos superiores ni se demuestra su participación ni el conocimiento de dichas falsedades, con aportación de la doctrina que así lo determina.
6.- Se denuncia un presunto delito de Calumnias/injurias en el informe de la Fundación Rioja Deporte, en concurrencia con la falsedad documental, por las graves acusaciones vertidas en dicho informe para poder proponer sanción del TACRC de Madrid por mala fe y temeridad. La alegada interposición del recurso, por parte del recurrente de la licitación, «como medio para presionar en una negociación por cuanto no está conforme con la oferta de puestos» se emite sin prueba alguna, y se denuncia afectado el honor del recurrente como persona, como empleado público, pero sobre todo como delegado de personal, pues se afirma que éste usa su cargo en beneficio propio y usa el derecho al recurso como una forma de presionar en su cargo sindical en el proceso negociador, haciendo chantaje al gobierno. Por cuanto el informe acusa al actor de acusar a la Fundación de hechos falsos con mala fe y temeridad en un procedimiento judicial, se denuncian los hechos como constutivos de un presunto delito de calumnia, al imputarle en las acusaciones hechos que consituyen delito, para el estudio de la concurrencia del «ánimus injuriandi» en la conducta de los querellados.
7.- Se denuncia un presunto delito de malversación de uso de letrados públicos para fines particulares.
En el acto de conciliación previo a la querella por calumnias/injurias, los demandados son defendidos por los servicios jurídicos públicos, cuando son demandados como personas físicas y cuando La Fundación, a fecha de la denuncia y del acto de conciliación no tenía firmado el correspondiente convenio para ser defendidos por los servicios jurídicos del gobierno de la Rioja. De aporta al proceso la firma de los demandados para designar su defensa en dicho proceso a los letrados públicos.
Nota de prensa de la presentación y contenido de los presuntos ilícitos penales denunciados:
EVOLUCIÓN DE LA QUERELLA