COMUNICADO: Querella criminal por presunta corrupción administrativa en la gestión del frontón Adarraga de Logroño
Los hechos denunciados se relacionan con el proceso de externalización del servicio de limpieza y celaduría de la instalación deportiva en favor de la Fundación Rioja Deporte, con la licitación posterior y con el cese del personal público
La querella, que fue presentada el 21 de octubre de 2015 a través de Decanato, (descargar acuse de presentación aqui) ha sido admitida a trámite por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE LOGROÑO, instruyendo diligencias previas PROC. ABREVIADO 0001751 /2015.
Estado actual a marzo 2016: Admitida. Fase de diligencias previas
Publicado en europapress:
Nota de prensa UGT
http://www.larioja.com/20130621/local/region/adarraga-201306212127.html
Nota de prensa CSIF y STAR
Contenido de la querella:
La querella frente a la gestión del Adarraga denuncia la posible subunción en el proceso de externalización del servicio de deportes en el elemento del tipo penal de falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, concierto en subastas y concursos, administración desleal y malversación, junto con calumnias/injurias vertidas en documento público vertidas hacia el empleado público que recurrió la licitación de su plaza mediante LA CUESTIÓN DE NULIDAD, ante el Tribunal Administrativo Central Recursos contractuales de Madrid, por las que se proponía una sanción tipificada en la ley de contratos para un licitador y para otro recurso, EL RECURSO ESPECIAL ente 1000 y 15000 euros por una alegada mala fe y temeridad en la interposición del recurso, sustentadas en unas acusaciones de chantaje en su cargo sindical en el proceso de negociación, ya terminado a fecha de interposición del recurso, por la que se proponia la sanción tipificada para otro recurso, sanción finalmente impuesta por el TACRC de Madrid de 1000 euros, anulada finalmente por la justicia por su aplicación no tipificada para el actor.
El proyecto de externalización del de la gestión del Adarraga en favor de la Fundación Rioja Deporte, exigía la cesión su cesión en favor de una Fundación, la Fundación Rioja Deporte, pero también la licitación de las labores de limpieza y conserjería del personal de personal, al no tener la Fundación personal laboral alguno de oficios. Pero también se exigió con ello el cese de los empleados públicos adscritos a instalaciones deportivas, pese a no estar adscritos únicamente a dicho centro que se externalizaba y pese a la STS de 27 y 29 de feb de 2012 que declara el cese por una externalización una amortización ficticia y un fraude de ley.
Por tanto, y para la externalización de la gestión del Adarraga se utilizaron dos figuras jurídico administrativas, en primer lugar, la figura jurídico administrativa de la encomienda de gestión en favor de la Fundación Rioja Deporte (con mejor rigor jurídico, encargos in house o encomienda a medios propios) y la aplicación de la figura de la reasignación de efectivos al personal laboral de la DG del Deporte de la Consejería de Presidencia y Justicia.
Será motivo de otros post las figuras de la encomienda de gestión, la figura de la reasignación de efectivos, así como su aplicación a la externalización del Adarraga en favor de la Fundación Rioja Deporte.
Si embargo en este post nos centramos en la querella presentada por presunta corrupción en la gestión del Adarraga. Y esto es así porque la aplicación de tales figuras exige el cumplimiento de una multitud de requisitos jurídicos, que se denuncian inexistentes. Así pues, en vía penal se aportan todos los documentos y actos de la DG del Deporte que obran en dichos expedientes que certifican que dichos requisitos sí se cumplían, así como otros actos creados como consecuencia de los anteriores.
1.- Para la aprobación de la encomienda de gestión del Adarraga.
1.- Se denuncia un presunto delito de falsedad documental contable en el informe que refleja la comparativa de costes del personal privado vs público. Y ello por la exigencia de un menor coste del nuevo modelo con respecto al coste de la gestión directa con personal propio. (art 15 Ley 30/1992 LRJAP y Pac).
Se aporta al proceso el informe de la DG del Deporte que contiene la documentación contable de la comparativa de coste del nuevo personal que sería contratado por la Fundación, frente al coste del personal publico ya existente, elevado a la Oficina de control Presupuetario, el cual demuestra un mayor coste del personal público, por lo que se propone a la superioridad el cese del personal público y la aprobación de una encomienda global, externalizando todo el Adarraga y cesando al personal laboral.
La querella denuncia sin embargo que dicho informe no se ajusta a la realidad y que sus conclusiones consiguen un fin que no obtendría de reflejar dicha realidad, para su posible subsunción en el elemento del tipo de falsedad documental, para su posible concurrencia del dolo falsario y un fin conseguido contrario al que resultaría de un fiel reflejo contable.
Para ello se presentan dos grupo de documentos:
El primero, es el mismo informe de la Oficina de Control Presupuestario, donde figura un coste del personal público de 133.000 (se alegó 231.000) y un coste de 231.000 que no es el coste del personal público sino el coste de toda la instalación.
El segundo es La Ley de presupuestos para el 2013, 2014 y 2015 en la DG del Deporte. La diferencia del coste de la plantilla de la DG del Deporte antes de privatizar y el de después, refleja el coste real del personal operario afectado.
2.- Se denuncia un presunto delito de administración desleal y malversación en la cesión de maquinaria pública a la Fundación Rioja Deportes y a la Empresa Privada, contraviniendo el propio pliego de licitación que lo prohibe expresamente, en concurrencia con otro presunto de concierto en subastas y concursos y alteración de precios en licitaciones.
3.- Se denuncia un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, con establecimiento de condiciones laborales prohibidas por la norma e inferiores por inaplicación del derecho de permanencia del personal público (STS 27 y 29 feb de 2012) al cesar al personal público, y por presunta cesión ilegal de trabajadores subcontratados.
4.- Se denuncia otro presunto delito de falsedad documental en el informe de la Fundación en el proceso judicial en que se impugnaba la licitación de las plazas públicas. El informe aprovecha el requerimiento del TACRC de Madrid para acusar al recurrente de actuar en represalia, para hacer daño y con el fin de presionar en una negociación que ya estaba finalizada cuando se interpuso el recurso, por lo que propuso una sanción existente para quien actúa con mala fe y temeridad, pero para otro recurso diferente, propuesta que atendió el tribunal, aunque finalmente fue anulada por la Sala del TSJ en PO 171/2014. Para ello se aportan las actas de las reuniones del proceso negociador, con fechas anteriores al registro de entrada del recurso que se interpuso contra la licitación.
5.- Se denuncia un presunto delito de prevaricación como cooperador necesario por los presuntos delitos de falsedad documental, al concurrir en los demandados la condición de cargo público, al certificar que todas las funciones del personal laboral eran asumidas por la encomienda, para así poder cesarles, y por certificar un ahorro inexistente, condiciones, ambas, imprescindible para poder tramitar un modelo que era menos económico, de apreciarse los hechos realizados a «sabiendas de su injusticia».
6.- Se denuncia un presunto delito de Calumnias/injurias en el informe de la Fundación Rioja Deporte, en concurrencia con la falsedad documental, por las graves acusaciones vertidas en dicho informe para poder proponer sanción del TACRC de Madrid por mala fe y temeridad. La alegada interposición del recurso, por parte del recurrente de la licitación, como medio para presionar en una negociación por cuanto no está conforme con la oferta de puestos se emite sin prueba alguna, y difama el honor del recurrente como delegado de personal pues afirma que usa su cargo en beneficio propio y usa el derecho al recurso como una forma de presionar en su cargo sindical en el proceso negociador, haciendo chantaje al gobierno. Por cuanto el informe acusa al actor de acusar a la Fundación de hechos falsos con mala fe y temeridad en un procedimiento judicial, se denuncian los hechos como consitutivos de un presunto delito de calumnia, al imputarle en las acusaciones hechos que consituyen delito.
7.- Se denuncia un presunto delito de malversación de uso de letrados públicos para fines particulares.
En el acto de conciliación previo a la querella por calumnias/injurias, los demandados son defendidos por los servicios jurídicos públicos, cuando son demandados como personas físicas y cuando La Fundación, a fecha de la denuncia y del acto de conciliación no tenía firmado el correspondiente convenio para ser defendidos por los servicios jurídicos del gobierno de la Rioja. De aporta al proceso la firma de los demandados para designar su defensa en dicho proceso a los letrados públicos.
Nota de prensa de la presentación y contenido de los presuntos ilícitos penales denunciados: