Reingreso provisional Parte II. La exigencia del cese previo

En esta entrada revisamos la exigencia del cese previo en nuestro puesto como requisito para el reingreso al servicio activo en nuestra plaza anterior, en una interpretación restrictiva del art 15.3 del RD 365/1995.

 

 

En nuestra primera entrada sobre reingreso al servicio activo https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/#more-2057 hablábamos del concurso de traslados y el reingreso provisional como figuras jurídicas para el reingreso al servicio activo del funcionario en excedencia sin reserva de puesto.

Cuando el excedente se encuentra en servicio activo en otro puesto de otra administración, no es controvertida la posibilidad del reingreso mediante la figura del concurso de traslados. En estos casos, el excedente participa en el concurso como otro funcionario más, es decir, como el resto de funcionarios que se encuentran en servicio activo, con la particularidad de que, en este caso, en vez de producirse un proceso de movilidad, supone el reingreso al servicio activo en la administración de origen.

Pero, como veíamos en la anterior entrada, el funcionario también puede reingresar por adscripción provisional, fuera de concurso, solicitando reingreso provisional. Esta figura excepcional permite un reingreso urgente, aunque provisional, sin necesidad de esperar la convocatoria de un concurso de traslados, pero también se convierte en la única forma de reingresar, en aquellas administraciones que no convocan, o que convocan pocos, concursos de traslados, como ocurre en la administración local.

Pues bien, aunque como también se decía en la entrada, el reingreso provisional no es un derecho automático, sino condicionado a las necesidades de servicio, nos seguimos encontrando, sin embargo, con alguna administración, que cuando el reingreso se solicita desde el servicio activo en otro puesto de otra administración, viene exigiendo como requisito para el reingreso el cese previo en su puesto.

El argumento de esta postura es doble:

 

1). Por un lado, por una interpretación restrictiva del art 15.3 del RD 365/1995.

En este caso la administración interpreta la obligación que tiene el excedente por prestación de servicios en el sector público de solicitar el reingreso dentro del plazo del mes siguiente al del cese, como una prohibición tácita de poder solicitar el reingreso con anterioridad.

Pues bien, este argumento no puede sostenerse, ya que no solo atribuye a un Decreto que regula la normativa de excedencias, competencias en materia de reingresos e incompatibilidades, sino que además, las regularía contraviniéndolas, ya que los arts 62 y 63 del RD 364/1995 y 29 bis de la Ley 30/84, que sí regulan el procedimiento de reingreso, solo lo condicionan a las necesidades del servicio y solo exigen del solicitante encontrarse en excedencia sin reserva de puesto en dicha plaza, con independencia, por tanto, de su concreta situación en otras plazas de la misma o de distinta administración.

Ésta además, es la doctrina, por entre otras, las siguientes sentencias que pasamos a reproducir:

“Por su parte el Rd 365/1995 (…) en su relación con el art 62 del RD 364/1995 (…) se refiere a la obligación del funcionario de solicitar el reingreso si cesa en el puesto de trabajo que ha motivado la concesión de esta excedencia, pero ello no significa que no pueda obtener el reingreso de forma voluntaria antes de producirse el cese. Consecuentemente la administración demandada no debió exigir la aportación del documento acreditativo del cese de la relación de servicios del funcionario solicitante del reingreso con el SAS, ya que podía instarlo, aunque no hubiera formalmente cesado en el puesto de trabajo desempeñado en el sector público, sin perjuicio de que, como señala la sentencia apelada, viniera obligado a cesar en el mismo una vez que le fuera atendida la petición de reingreso deducida” (STSJ AND 9068/2002 res 489/2002 de 17 de junio (rec 130/2001)).

“Ahora bien, la literalidad de dicho precepto (art 15.3 RD 365/1995) no impide que se pueda interesar el reingreso antes de ser cesado definitivamente. Primero, porque no existe norma que lo impida, pues el art 15 trata de clarificar el destino de aquellos funcionarios que una vez cesados no solicitan el reingreso, pero ninguna previsión se efectúa sobre aquéllos funcionarios que interesan el reingreso antes del cese. En segundo lugar porque lo contrario llevaría al administrado a renunciar a su puesto a pesar de que no se hubiera concedido el efectivo ingreso, y en tercer lugar, lo relevante es que la obligación de cesar por el apelado debe producirse una vez atendida la petición de reingreso y en cualquier caso, antes de la toma de posesión. En suma, cuando este precepto se refiere a que los funcionarios en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público pueden permanecer en la misma en tanto se mantiene dicha relación de servicios que dio origen a la excedencia y que una vez producido el cese deben solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes no quiere decir que se impida o prohíba la posibilidad de que se produzca el reingreso al servicio activo, aún antes de producirse el cese efectivo en la relación de servicios que motivó la situación de excedencia, pues ello sería contrario a evidentes principios de eficacia y racionalidad, por lo que cabe admitir la posibilidad de que antes de tener lugar el cese en el puesto se solicite por el funcionario el reingreso como ya se resolvió por esta Sala en sentencia nº 1093/1999 de 9 de diciembre de1999”. (STSJ Castilla la Mancha 3297/2016 sección 2 de 14/11/2016 res 10321/2016 (rec 6/2015)

El juzgador de instancia entiende que hasta que no cese en el INSALUD, no puede optar al puesto de trabajo cuyo reingreso se solicita, y esta Sala entiende que dicha interpretación es errónea ya que si el derecho de opción se puede ejercitar en uno de ambos puestos, no se puede regular el ejercicio del derecho de reingreso en una dirección, por lo que el actor puede optar por el reingreso en el Giner de los Rios, en cuyo momento pasa a excedencia en el puesto” (STSJ CLM Sala Social de 27 de marzo 2000 rec 318/1999).

 

2).- Por otro lado, al concluirse que el reingreso de un funcionario en servicio activo en otro puesto incompatible, vulneraría la normativa de incompatibilidades.

Este argumento tampoco puede prosperar, porque cuando se cumplen los requisitos para el reingreso, a saber, encontrarse en excedencia sin reserva de puesto y la existencia de necesidades del servicio para la cobertura de vacantes, la prohibición de ocupar dos puestos incompatibles no puede restringir el ejercicio de un derecho reconocido, desplazándose la obligación impuesta por la normativa de incompatibilidades a la administración en la que viene prestando servicios el funcionario, que viene obligada a tramitar su cese y a dejarlo en excedencia (art 15 del RD 365/1995 y Ley 53/84).

“sin perjuicio de que, como señala la sentencia apelada, viniera obligado a cesar en el mismo una vez que le fuera atendida la petición de reingreso deducida” (STSJ AND 9068/2002 res 489/2002 de 17 de junio (rec 130/2001) FD TERCERO).

“lo relevante es que la obligación de cesar por el apelado debe producirse una vez atendida la petición de reingreso (STSJ Castilla la Mancha 3297/2016 sección 2 de 14/11/2016 res 10321/2016 (rec 6/2015).

«el actor puede optar por el reingreso en el Giner de los Rios, en cuyo momento pasa a excedencia en el puesto. (STSJ CLM Sala Social de 27 de marzo 2000 rec 318/1999).

 

Por tanto, esta interpretación restrictiva del art 15.3 del RD 365/1995 o la que entiende vulnerada la normativa de incompatibilidades, no solo atribuye al RD 365/1995 competencias en materia de reingresos e incompatibilidades de las que carece, sino que además, vulnera las normas que las regulan (art 62 y 63 del RD 365/1995, el art 29 bis de la Ley 30/84 y el art 15 RD 365/1995) y la doctrina que las interpreta (STSJ Castilla la Mancha 3297/2016 sección 2 de 14/11/2016 res 10321/2016 (rec 6/2015), reflejo de la de la misma sala EDJ49781/1999 en sentencia 1093/1999de 9/12/1999; STSJ AND 9068/2002 res 489/2002 de 17 de junio (rec 130/2001; STSJ CLM Sala Social de 27 de marzo 2000 rec 318/1999), incurriendo en vulneración de normativa y de la jurisprudencia.

En resumen, el funcionario en excedencia por prestación de servicios en el sector público en una administración A y en servicio activo en una administración B puede reingresar al servicio activo en su administración de origen a través del concurso de traslados, pero también solicitando, en cualquier momento, reingreso provisional, reingreso, éste ultimo, que no vulnera la normativa de incompatibilidades, que solo queda condicionado a las necesidades del servicio y que solo exige del funcionario que se encuentre en cualquier excedencia sin reserva de puesto en esa concreta administración, y por tanto, con independencia de la relación que pueda tener con otra administración y de su situación administrativa en la misma.

Constatado el derecho al reingreso, si existen vacantes de necesaria cobertura, la administración A deberá concederlo. Una vez reingresado el funcionario, la administración B cesará de inmediato a su funcionario, al incurrir en causa de incompatibilidad, dejándole en excedencia, por exigencia del art 15 del RD 365/1995.

Pero de no hacerlo, y de aplicarle indebidamente esta interpretación errónea al funcionario, bien la administración de origen, denegándole el reingreso, bien la de destino, no concediendo el cese y la excedencia tras su reingreso, no solo se incurriría en vulneración de la normativa (art 62 y 63 del RD 365/1995, el art 29 bis de la Ley 30/84 y el art 15 RD 365/1995) y de la jurisprudencia expuesta (STSJ Castilla la Mancha 3297/2016 sección 2 de 14/11/2016 res 10321/2016 (rec 6/2015), reflejo de la de la misma sala EDJ49781/1999 en sentencia 1093/1999de 9/12/1999; STSJ AND 9068/2002 res 489/2002 de 17 de junio (rec 130/2001; STSJ CLM Sala Social de 27 de marzo 2000 rec 318/1999), sino que también se afectaría el derecho fundamental del art 23 CE del funcionario, incurriendo en vicio de nulidad radical, por vulneración de derechos fundamentales.

“el derecho a acceder a los cargos públicos comprende también el derecho de permanencia en los mismos, porque de otro modo el derecho fundamental quedaría vacío de contenido» (STC 5/1983; STC 75/983; STC 80/1994).

 

Como excepción a la doctrina mayoritaria, comentar la existencia de una sentencia asilada, firme por inatacada, que defiende la interpretación restrictiva del art 15.3 del RD 365/1995, aunque más que dividir la doctrina, parece haberse dictado desconociéndola, al no haberse motivado argumento alguno para inaplicarla.

Ya como conclusión, una vez estudiada la normativa y jurisprudencia de aplicación, comentar la sorprendente política actual de la AGE sobre el reingreso provisional, respecto al personal laboral, por haber suprimido esta figura jurídica del convenio, sobre la que ya dimos nuestra opinión en la entrada https://tusderechoslaborales.es/son-nulos-los-arts-95-y-96-del-iv-convenio-unico-del-personal-laboral-de-la-age/#more-2962., y respecto al personal funcionario, al que se le prohíbe, como se nos comenta, el reingreso hasta pasados dos años del reconocimiento de la excedencia, por aplicación del mismo plazo que exige la norma para los concursos de traslados, y sobre la que, Dios mediante, daremos nuestra opinión en una próxima entrada sobre “Reingreso provisional. Parte III. La prohibición de reingresar en 2 años”.

Cuando la denegación consiste en la libre potestad discrecional de la administración, amparada de forma parcial por la doctrina que confirma el carácter excepcional del reingreso provisional frente al concurso, sus limitaciones, que serán omitidas por la AGE en su escrito de denegación, las hemos comentado en la parte final de nuestra entrada

https://tusderechoslaborales.es/denegacion-de-una-solicitud-por-necesidades-del-servicio/

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog puedes hacerlo de forma totalmente gratuita haciendo clic un minutillo en el siguiente enlace publicitario.




Saludos.

Daniel

22 Comments

  1. Hola Alejandro. Ya hemos tratado este tema en una entrada sobre el reingreso provisional, la improcedencia de exigir el cese previo.
    La AGE exige, indebidamente, por cierto, el plazo de 2 años desde la excedencia para estimar una solicitud de reingreso, pero no exige el cese previo.
    Lo que indicas es correcto, la excedencia en tu administración actual la solicitas cuando ya te han estimado el reingreso y sabes la fecha de toma de posesión.
    Saludos

  2. Buenos días Daniel , tengo una duda , yo actualmente estoy en excedencia por sector publico en cuerpo C1 de la AGE por estar de c2 fijo estatutario en el SAS y estoy pensando en pedir el reingreso por adscripción provisional a la AGE. Una vez me acepten es cuando deberia de hablar con mi unidad de personal para pasar a excedencia en el SAS , no?. He intentado volver por concurso de traslados pero como ponen el minimo de puntos para poder participar siempre me excluyen por lo que si me deniegan el reingreso ateniendose a que tengo que cesar antes en mi puesto de trabajo actual no se como quieren que vuelva.¿ algun consejo si me pasa?
    Un saludo y gracias.

  3. Hola Moisés. El servicio en otras AAPP no es una excedencia, aunque se suele confundir con la excedencia por ps en el sector público o excedencia por incompatibilidad.
    Esta situación que indicas admite el reingreso por concurso, luego existe la vacante y existe la necesidad de su cobertura, puesto que se ha convocado.
    Si te referías a la excedencia por ps en el sp, el reingreso por concurso también presupone la existencia de vacante y la necesidad de su cobertura. El reingreso por adscripción provisional está condicionado tanto a la existencia de vacante como a la necesidad de su cobertura.
    Saludos

  4. Buenas tardes:
    Respecto al reingreso al servicio activo procedente de la situación administrativa «servicio en otras AAPP», qué obligación tiene la administración de origen de proporcionar un puesto a su funcionario de carrera? Es decir, qué ocurre si no hay ningún puesto para es funcionario? Recibe alguna retribución? Gracias

  5. Evidentemente no. El art 55 de la Ley de FP de tu CCAA exige para el acceso a un puesto de libre designación por movilidad estar ocupando otro puesto en una Admin Local con funciones coincidentes, y actualmente, ni siquiera presentando la solicitud de reingreso, ocupas puesto alguno en ninguna Admin Local, hasta que no reingreses.
    Por tanto, no solo no puedes reingresar al puesto de LD de la CCAA de Madrid desde tu puesto actual (habiendo solicitado el reingreso a la AL) sino que ni siquiera vas a ser admitida al proceso mientras no estés en activo en un puesto de tu ente local, por lo que no solo tienes que pedir el reingreso, sin que te lo deben conceder y tomar posesión antes del último día del plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria de libre designación.
    Saludos

  6. El problema es que al ser un cuerpo especial, es muy probable que no haya una plaza vacante de mi especialidad. Mi duda es si al solicitar el reingreso alli puedo presentarme a la plaza de grupo A de la Comunidad Autonoma donde estoy, es decir si el reingreso lo puedo hacer aqui.

  7. Hola Arantza. A la luz del citado artículo la exigencia de puesto con funciones coincidentes no hace sino evidenciar la existencia de puesto en la administración local, lo que no ocurre desde tu excedencia por incompatibilidad hasta que no se reingresa, ya que dicha excedencia no reserva el puesto.
    En resumen, que debes haber reingresado antes del último día de plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria de libre designación, si cumples los requisitos para dicho reingreso y te lo estima tu ente local.
    La solicitud de reingreso se presenta con independencia de estar prestando servicios en otra administración, ya que, contrario a lo que exige alguna administración, no se requiere el cese para poder reingresar sino que se reingresa, y dicho reingreso, de producirse, será la causa del cese.
    Saludos

  8. Hola, estoy en excedencia en una plaza del grupo A en la administración local por incompatibilidad, al estar en activo en otra plaza de la Comunidad de Madrid, del grupo B.

    Quiero presentarme en mi administración actual, en la Comunidad de Madrid a una plaza de Libre designación del grupo A abierta a otras administraciones por el at 55 Tengo que cesar en mi plaza actual e incorporarme a la de la administración local para presentarme ) o puedo hacerlo cesando e incorporandome directamente?

    Le agradecería muchísimo si me pudiera aclarar esto.

  9. Si excedes en A debes solicitar reingreso en tu administración B, pero si lo que quieres es reingresar en B, no debes pedir excedencia previa en A, sino desde el servicio activo en A, concursar en B. Y si en vez de concurso quieres reingresar de forma provisional en B, puedes y debes solicitarlo desde el servicio activo en A. El cese en A y la declaración de excedencia solo se produce con la toma de posesión en B, no antes.
    Lo que indicas puedes hacerlo pero quedas expuesto a la aceptación del reingreso en B, con la imposibilidad añadida de no poder reingresar en A en 2 años.
    Resumiendo, si quieres reingresar en B lo normal es hacerlo desde el servicio activo en A concursando en B. Y de no querer esperar al concurso o de no convocarse concurso en tu AAPP, solicitar reingreso provisional, permaneciendo en A hasta que pases a B o hasta que se resuelva una eventual impugnación de la denegación del reingreso.
    Saludos

  10. Saludos gracias por todas las aclaraciones pero otra duda que me surje es si al pedir y ser concedida excedencia por interés particular en A se esta obligado a solicitar el reingreso en B.. ya que al quedar en excedencia no se está ya prestando servicio…

  11. Hola de nuevo Daniel. El significado de cesar depende de la causa que lo habilita. Si la causa es la declaración de excedencia, se cesa del puesto y se conserva la plaza, que queda en excedencia.
    Por tanto, y como estás muy liado, no pidas nada del cese. Sólo pide quedar en excedencia.
    Saludos

  12. exacto gracias por la información, pero cesar en A significa cese del servicio activo no se trata de renunciar a la plaza?? en A dejaría el servicio activo y pasaría a situación de excedencia en el sector publico, estoy en lo cierto?

  13. Debes leer nuestra respuesta del 1 de abril porque no tienes nada claro. No tienes que aceptar el cese previo.
    Pides reingreso en B y sigues trabajando en A. Y solo cuando te estiman el reingreso y solo cuando acudas al puesto B, te cesan en A.
    En resumen, hasta que te acepten el reingreso sigues trabajando en A, como si no lo hubieras solicitado.
    Como estás hecho un lío debes informarte muy bien sobre la forma de proceder porque vas camino de liarla parda.
    Saludos

  14. Y luego en el caso de aceptar el cese previo, no estamos hablando de renunciar a la plaza ya que la tengo en propiedad como funcionario de carrera, sino que solicitaría el reingreso en la administración de origen y el mismo día la excedencia en la administración actual ?? por ejemplo una excedencia por servicios en el sector publico? o tendría que ser por interés particular? ya que hasta que me acepten el reingreso no estaría trabajando..

    gracias Daniel de antemano por toda la información

  15. Hola Daniel. Para eso hemos aportado estas sentencias a la entrada, tanto para la via administrativa como para la judicial.
    El hecho de que el cese tenga fecha de efectos del día anterior al del día en que se hace efectivo el reingreso no quiere decir que deba cesarse previamente sino justo lo contrario, que tu administración actual debe cesarte el día anterior al que acudes al nuevo puesto.
    Saludos

  16. Hola Mariano. El reingreso debe solicitarse dentro del plazo que fija el art 15 del Rd 365/1995 cuando existe cese previo, pero esto no implica que deba esperarse un cese, o renunciar, para poder reingresar, ya que puede hacerse tras la resolución de un concurso de traslados o tras la aceptación de una solicitud de reingreso provisional, en ambos casos, habiendo participado en el concurso o habiendo solicitado reingreso fuera de dicho concurso estando de interino.
    El reingreso al servicio activo por una de estas dos vías supondrá el cese en el puesto de interino, y no a la inversa, por lo que no hay que cesar en el puesto de interino para poder reingresar en una plaza en propiedad.
    Saludos

  17. Hola! Que buen blog! Cuanta información verdaderamente útil! Me gustaría plantear una duda…

    Si estoy de excedencia en mi plaza de funcionario de carrera por prestar servicios en la administración pública como interino, porque así lo permite la ley de función pública de mi comunidad, podría reingresar a mi plaza de funcionario si soy yo el que renuncia a la plaza que ocupo actualmente como interino? O tendría que esperar a que sea la propia administración la que me cese. La normativa autonómica no prever nada al respecto…y no se si se podría. Gracias!

  18. muy buenas Daniel.
    ahí te va mi duda: actualmente estoy en servicio activo en el ayuntamiento A como funcionario de carrera y en excedencia por prestación de servicios en sector publico en ayuntamiento B, estos días fui interesarme por la posibilidad de vacantes en un futuro próximo en el ayuntamiento B, y también me comentaron que debía de cesar previamente en donde trabajo actualmente el mismo dia que solicito el derecho de reingreso… cosa que me sorprendió ya que queda pendiente que se me conceda dicho derecho y estaría sin trabajar.
    mi pregunta es la siguiente:
    se podría impugnar dicha necesidad de cese previo presentando por ejemplo alguna de la sentencias que están aquí expuestas y que dejan bien claro que en modo alguno hay que cesar en la administración donde se esta trabajando.

  19. Hola Eduardo. Respecto a la primera cuestión el impedimento es ostentar la misma plaza en la misma administración. Puedes tener tantas oposiciones de aux.advo como administraciones existen y además, dentro de la mima administración, también podrías tener varias si tienen distinta naturaleza laboral estatutaria o funcionarial.
    Respecto a la segunda cuestión existen códigos en el registro de personal para cada plaza y comienzan en función con la naturaleza de la plaza. Desconocemos si existe normativa unificada.
    Saludos

  20. Buenas tardes Daniel,
    Quería preguntar por algo que veo frecuentemente en las convocatorias de oposiciones. Entre los requisitos exigidos a los aspirantes suele figurar el siguiente texto: «……..ni pertenecer el mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución»; o también: «……ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta» (sin especificar más).

    Yo soy estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud» y pertenezco al cuerpo auxiliar administrativo. ¿A qué cuerpos no puedo presentarme? Ese texto mencionado, además impedir que te presentes (por el mismo cuerpo) a la administración a la que ya perteneces (esto es obvio), ¿me impide presentarme al cuerpo auxiliar administrativo de otras administraciones públicas, sea de funcionario o de estatutario? Cuando leo ese texto ¿debo pensar que siempre se refieren a la administración que está convocando ese proceso selectivo y no a la posibilidad de presentarte a otras administraciones?

    Algo más relacionado con lo anterior: los cuerpos y escalas tengo entendido que están codificados. Esa codificación ¿es única para todo el Estado, o cada Comunidad Autónoma (¿quizás cada administración pública?) tiene sus propios cuerpos y escalas y por tanto su propia codificación? ¿Cómo funciona esto? ¿Es útil saber el código que tiene asignado el cuerpo al que un funcionario o estatutario pertenece? Creo que suele figurar en el número de registro de personal y éste es uno de los campos habituales de las nóminas; pero en las del SERIS (al menos en la mía) (preguntaré a mis compañer@s) aparece en blanco.

    Imagino que hay normativa al respecto; ¿está concentrada y fácil de entender, o está dispersada en multitud de normas?

    Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

  21. Muy buena entrada. Quedo penitente de la próxima acerca de la prohibición de reingresar en dos años que estoy en esa situación, llevo 9 meses en excedencia y en la AGE me dicen que si la solicito ahora no me la van a conceder.
    Saludos.

Deja un comentario