Reingreso Provisional Parte III. La prohibición de reingresar en dos años

En esta entrada estudiamos la prohibición de reingresar en dos años que actualmente exige la AGE a todos los funcionarios en excedencia que solicitan reingreso provisional.

 

 

En una primera entrada https://tusderechoslaborales.es/concurso-de-traslados-o-reingreso-provisional/ se hablaba del concurso de traslados y el reingreso provisional como las figuras jurídicas de provisión de puestos para el reingreso del funcionario al servicio activo, así como las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas en función de nuestra concreta  situación personal.

Posteriormente, redactamos una segunda entrada https://tusderechoslaborales.es/reingreso-provisional-parte-ii-la-exigencia-del-cese-previo/ en la que se concluía la improcedencia de exigir el cese previo como requisito para poder reingresar en la primera administración, y donde nos comprometimos a redactar una tercera entrada sobre la prohibición de reingresar en dos años que actualmente impone la AGE a sus funcionarios.

Como lo prometido es deuda, intentaremos dar respuesta a esta cuestión con la presente entrada.

Comenzamos.

 

Partimos del supuesto de un funcionario en excedencia por prestación de servicios en el sector público en la AGE por encontrarse en servicio activo en otro puesto de otra administración, que quiere reingresar en la AGE mediante la figura del reingreso provisional.

Recalcamos que el funcionario no solicita el reingreso desde una excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, que exige un plazo mínimo de permanencia, sino desde la excedencia por prestación de servicios en el sector público, que no tiene plazo alguno de permanencia (art 15 RD 365/1995) Y el reingreso no se pretende por concurso de traslados (sobre cuyo derecho no existe controversia) sino fuera del mismo, solicitando reingreso provisional, Y partimos igualmente de que concurren todos los requisitos exigidos para el mismo, a saber, que el funcionario se encuentra en una excedencia sin reserva de puesto, y que  existen vacantes de necesaria cobertura, que en resumen, es lo que la jurisprudencia entiende por el concepto jurídico “necesidades del servicio” (art 62 y 63 del RD 364/1995 y art 29 bis de la Ley 30/84).

Pues bien, actualmente, la AGE deniega toda solicitud de reingreso provisional si el funcionario no acredita un mínimo de 2 años en esta excedencia, aunque esta excedencia no tenga reserva de puesto ni plazo mínimo de permanencia, y aunque existan vacantes de necesaria cobertura. O lo que es lo mismo, exige una antigüedad de dos años en esta excedencia como requisito para poder reingresar, aunque se cumplan todos los requisitos para el reingreso. Y cuando se solicita información al respecto antes de solicitar el reingreso, se niega el derecho, lo que hace que muchos funcionarios ni siquiera lleguen a presentar la solicitud.

La pregunta es evidente: Si el funcionario cumple todos y cada uno de los requisitos para el reingreso, ¿Cómo es posible que la AGE decida su denegación?

Como explicamos a continuación, la AGE alega un uso en fraude de este derecho y un agravio comparativo respecto al resto de funcionarios, que no pueden acceder a otro puesto mediante el proceso de movilidad por concurso hasta que se cumplan dos años desde que han obtenido destino definitivo (art 41.2 del RD 364/1995).

Aunque la AGE reconoce al excedente el cumplimiento de los requisitos para el reingreso de los arts 62 y 63 del RD 364/1995 y art 29.bis de la Ley 30/84, solo se permite el reingreso por concurso de traslados, aunque se participe durante los dos primeros años de la excedencia. Pero si el excedente solicitara, dentro de este periodo y fuera de concurso, el reingreso provisional, y la excedencia se hubiera concedido en una toma de posesión formal de la plaza, rechazando el puesto adjudicado (toma de posesión formal del art 10 de la Ley 53/84 y concesión de la excedencia del art 15 del RD 365/1995) lo que la AGE viene a interpretar es que el funcionario no hace otra cosa sino cambiar un puesto por otro eludiendo el plazo de dos años que fija la norma para los concursos de traslados. Al eludir dicho plazo, se alega por un lado que se vulneraría el ordenamiento jurídico (art 41.2 del RD 364/1995), y por el otro, que se produciría un agravio comparativo con el resto de funcionarios en activo, que solo pueden cambiar de puesto cada dos años por concurso de traslados.

En resumen, la AGE viene a alegar que si un funcionario en excedencia por prestación de servicios en el sector público, por haber excedido en su día en la toma de posesión, rechazando el puesto adjudicado, solicita el reingreso durante los dos primeros años de la excedencia, utiliza  EN FRAUDE DE LEY su derecho de opción (art 10 de la Ley 53/84) y de excedencia (art 15 RD 365/1995) en la toma de posesión, y posteriormente su derecho al reingreso (arts 62 y 63 del RD 364/1995 y art 29 bis de la Ley 30/84) para cambiar el puesto adjudicado por otro mejor, eludiendo el plazo de dos años del art 41.2 del RD 364/1995 que debió haber esperado para poder concursar, de no haber quedado en excedencia. Y el AGRAVIO COMPARATIVO se produciría respecto al resto de aprobados que pasaron a servicio activo, que no pueden cambiar de puesto durante los primeros dos años, al ser este el plazo exigido al personal en activo para poder concursar (art 41.2 RD 364/1995).

Pasamos pues a considerar detalladamente lo ajustado a derecho de esta particular interpretación.

 

Argumentación juridica de la AGE para prohibir el reingreso los dos primeros años. Inapliación de los arts 62 y 63 del RD 364/1995.

 

1.- Agravio comparativo con respecto al resto de funcionarios en activo, que no pueden cambiar de puesto durante los primeros dos años (Art 41.2 del RD 364/1995)

Este argumento no puede sostenerse y va contra el principio de actos propios de la propia administración.

No puede sostenerse porque el agravio comparativo no puede darse entre funcionarios en distinta situación, a los que se le aplica una normativa diferente, cuando además dicha normativa regula el derecho de forma diferente. Efectivamente el funcionario en activo solo puede cambiar de puesto mediante su participación en un concurso de traslados, para lo que debe esperar dos años desde que obtuvo destino definitivo para poder concursar, ex art 41.2 del RD 364/1995. El excedente, sin embargo, no se encuentra en servicio activo sino en excedencia, y puede reingresar al servicio activo en cualquier momento participando en un concurso de traslados o solicitando reingreso provisional (art 62 y 63 RD 364/1995 y art. 29 bis Ley 30/84), sin tener que cumplir el lapso de permanencia que exige el art 41.2 del RD 364/1995. Podrá reingresar en cualquier momento por reingreso provisional, porque la prohibición del art 41.2 del RD 364/1995 solo rige para los concursos de traslados, no para el reingreso provisional. Y podrá reingresar por concurso de traslados dentro de los dos primeros años de excedencia, porque el art 41.2 del RD 364/1995 solo aplica la prohibición al personal en activo, no al personal en excedencia, cuya participación no supone una cambio de puesto desde su misma situación administrativa, sino el reingreso al servicio activo y la finalización de su excedencia.

Y va contra el principio de actos propios porque el agravio comparativo solo se alega para el reingreso provisional, permitiéndose el reingreso del excedente por concurso de traslados durante los primeros dos años de la excedencia, cuando resulta evidente que con el concurso de traslados se obtiene igualmente otro puesto antes de los dos años que debe esperar el funcionario en activo para poder concursar.

 

2.- Fraude de ley en el uso del derecho de opción/excedencia y del derecho al reingreso para eludir el plazo de 2 años de los concursos de traslados.

Este argumento tampoco puede prosperar, por tres motivos diferentes:

 

a).- Porque el fraude de ley no se presupone sino que debe acreditarse por el que lo invoca (STS 14-05-2008, Rec. 884/2007)

 La doctrina de la Sala es constante al afirmar que el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por el que lo invoca (así, las SSTS 16/02/93 -rec. 2655/91-; 18/07/94 -rec. 137/94-; 21/06/04 -rec. 3143/03-; y 14/03/05 -rco 6/04-), pues su existencia -como la del abuso de derecho sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados (STS 25/05/00 -rcud 2947/99)

Y si bien es cierto que esta doctrina se ha matizado hasta admitir indicios evidentes, no es menos cierta la falta de indicios evidentes en casi toda solicitud, excepto aquéllas solicitudes de reingreso inmediatas a la concesión de la excedencia en la que no se alegue justa causa debidamente justificada (inadaptación al nuevo puesto, nueva circunstancia sobrevenida…).

En resumen, aunque el cambio de puesto constituyera fraude de ley, lo que analizaremos después, esto solo alcanzaría para denegar las solicitudes que acreditaran claros indicios del mismo, por lo que la denegación sistemática por fraude de ley incumple flagrantemente el derecho al reingreso del funcionario, al que se le presupone un uso en fraude cuando ni siquiera han podido probarse meros indicios del mismo.

 

b) Porque no puede considerarse como indicio de fraude solicitar un reingreso durante los primeros dos años de la excedencia.

La administración tampoco puede considerar como indicio del fraude que el reingreso se solicite durante los primeros dos años de la excedencia, pues la prohibición de concursar durante dos años del art 41.2 del RD 364/1995 no viene referida al reingreso provisional sino al concurso de traslados, y respecto a ésta última figura, únicamente cuando se concursa desde el servicio activo.

Por tanto, el tiempo que lleva el funcionario en excedencia al momento de solicitar un reingreso provisional no puede ser considerado indicio de fraude.

Pero lo cierto es que, como exponemos a continuación, y para resolver definitivamente la controversia, ninguna solicitud de reingreso provisional incurre en fraude de ley por vulneración del art 41.2 del RD 364/1995, aunque constara acreditado que el funcionario utilizara su derecho de excedencia y reingreso para cambiar un puesto por otro, para eludir el plazo de 2 años de los concursos de traslados.

 

c).- El uso de la excedencia y el reingreso para cambiar un puesto por otro no incurre en fraude de ley por vulneración del art 41.2 del RD 364/1995.

El fraude de ley solo concurre cuando al amparo de una norma se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

 Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir (Artículo 6.4 del Código Civil).

Definido el fraude de ley, ya podemos concluir que aunque el fin pretendido fuera cambiar un puesto no deseado por otro mejor, sin tener que esperar a un concurso de traslados, utilizando para ello el derecho de opción y de excedencia en la toma de posesión, y posteriormente el derecho al reingreso, en realidad, este acto no perseguiría un resultado prohibido por la norma (el art 41.2 del RD 364/1995) porque la obtención del nuevo puesto no se realizaría mediante un concurso de traslados, en el que no se participa, y que es lo que prohíbe la norma, sino mediante las figuras de excedencia y el reingreso, cuya normativa no solo no se vulnera sino que habilita la obtención del nuevo puesto (arts. 62 y 63 del RD 364/1995 y art 29 bis de la Ley 30/84).

Hay que recordar que el art 41.2 del RD 364/1995 no prohíbe obtener un nuevo puesto ni cambiar un puesto por otro, sino únicamente participar en un concurso de traslados desde el servicio activo. Y el excedente ni se encuentra en servicio activo cuando solicita el reingreso ni participa en un concurso de traslados. Es más, se le permite reingresar por concurso de traslados durante los primeros dos años de su excedencia, sin que se alegue fraude de ley del art 41.2, como decimos, por concursar desde la excedencia y no desde el servicio activo.

 Por tanto, si no puede alegarse fraude de ley para eludir el plazo del art 41.2 del RD 364/1995 cuando se reingresa por concurso de traslados, mal puede alegarse dicho fraude con la solicitud de reingreso provisional, cuando ni siquiera aparece regulada esta figura en el artículo que se alega vulnerar.

Para verlo por analogía, aplicamos el mismo argumento al derecho de excedencia en una toma de posesión. Con este argumento habría que denegar toda solicitud de excedencia voluntaria por interés particular para pasar o seguir en un puesto de interino, cuando no se tiene derecho a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. En este caso, la AGE concede la excedencia voluntaria por interés particular sin considerar que se usa en fraude de ley para conseguir los efectos de otra a la que no se tiene derecho. Sencillamente, se utiliza otra figura a la que se tiene derecho, con la que se consigue igualmente la permanencia (o el pase) al puesto de interino, sin incurrir en fraude de ley por incumplimiento del art 15 del RD 365/1995, que regula una excedencia diferente, ni en vulneración del art 16 del RD 365/1995 y art 89.1.2 del EBEP, por cuanto la excedencia voluntaria por interés particular es compatible con el desempeño de otro puesto público.

 

En resumen, y para concluir, aunque la permanencia en el puesto de los funcionarios puede aumentar la eficacia de la administración en la prestación del servicio, dicha eficacia no puede imponerse por encima de la ley y de los derechos de los funcionarios. La AGE viene obligada a atender toda petición de reingreso que se ajuste a los arts 62 y 63 del RD 364/1995 y 29 bis de la ley 30/84, dado el sometimiento pleno de la administración a la ley y al ordenamiento jurídico (art 9.1 CE y 103.1 CE).

Cualquier denegación indebida vulnera los citados artículos, lo que no solo incurre en infracción de la normativa mencionada sino en el supuesto de nulidad del art 47.1.a) de la Ley 39/2015 por infracción del art 23 CE, por cuanto el “derecho de acceso a funciones y cargos públicos también abarca el derecho de permanencia (excedencia y reingreso) en los mismos” (por entre todas las STC 5/1983; STC 75/1983; STC 80/1994).

Cuando la denegación consiste en la libre potestad discrecional de la administración, amparada de forma parcial por la doctrina que confirma el carácter excepcional del reingreso provisional frente al concurso, sus limitaciones, que serán omitidas por la AGE en su escrito de denegación, las hemos comentado en la parte final de nuestra entrada

https://tusderechoslaborales.es/denegacion-de-una-solicitud-por-necesidades-del-servicio/

 

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Saludos.

Daniel

 

45 Comments

  1. Hola José. Por supuesto que no.
    Los destinos adjudicados en concurso son irrenunciables y si se solicitan desde una excedencia sin reserva de puesto suponen el reingreso al servicio activo. Estas tomas de posesión no son como las de nuevo ingreso, donde rige el derecho de opción.
    Saludos

  2. Buenas noches, Daniel. Quería plantearte esta cuestión, en estos momentos estoy prestando servicios como estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud, y estoy en excedencia por prestación de servicios en el sector público en secundaria en la CCAA de Castilla la Mancha. Desde esta situación he concursado en el CGT nacional y si todo sale bien tomaré posesión en Andalucia en educación el próximo 1 de septiembre, lo que implica necesariamente pasar a servicio activo en educación y a excedencia por prestación de servicios en el sector público en el SAS. Mi pregunta es la siguiente, podría tomar posesión de la plaza en la CCAA de Andalucía el día 1 de septiembre y en ese mismo acto pasar en Educación a situación de excedencia por prestación de servicios en el sp, y por lo tanto continuar en situación de servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud? Muchas gracias por todo.

  3. Hola Ramón. No debe confundirse la adscripción provisional por reingreso con la que se produce desde el servicio activo a una categoría superior.
    Esta última es muy inusual, depende únicamente de la administración, y suele limitarse a procesos de reclasificación, como en los ayuntamientos que reclasifican a los auxiliares advos en administrativos.
    Lo que indicas suele hacerse mediante la figura de la comisión de servicios, pero sea como sea, todo depende de Función Pública, y finalmente de tu aceptación.
    Saludos

  4. Hola,
    Estoy en servicio activo como C2 nivel 16 y tengo un puesto C1 de la AGE en excedencia por prestar servicios en el Sector Público (estoy mas de 3 años en excedencia como C1). En el organismo en el que estoy como C2 se ha quedado una plaza vacante por jubilación que es C1 nivel 22, tengo la preparación y experiencia necesaria para desempeñar ese puesto, ya que he sustituido al titular en mas de dos años y lo sigo haciendo desde la jubilación.
    Mi Director Provincial quiere solicitar mi adscripción provisional a ese puesto. Me he informado y me han dicho que se puede hacer, de hecho conozco a algún compañero que se la aceptaron.
    El problema es que no conozco el procedimiento para hacerlo, me supongo que tendrá que solicitarlo el Director Provincial a servicios centrales y estos a Función Publica, pero no estoy seguro si es así.
    Me podrías informar si se puede hacer y el procedimiento.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  5. Hola,

    Funcionario en situación administrativa de servicios especiales. En noviembre, mi mujer dará a luz y yo disfrutaré de mi derecho al permiso de paternidad (las primeras 6 semanas obligatorias). Lo razonable es que en mayo 2023 cese y me reincorpore al servicio activo en mi plaza de funcionario. ¿Podría disfrutar de las 10 semanas restantes a partir de ahí? ¿Tengo que pedir algún tipo de certificado de disfrute en la administración en la que me encuentro actualmente (admon local) para llevar a la AGE?

    Un saludo y gracias.

  6. Buenas tardes,Daniel

    Entiendo que,si el puesto definitivo era C2 durante un año y me nombran C1 en el mismo puesto,¿sumaria un año de c2 a un año de espera en C1 y podria concursar a otro ministerio?

    Otra cuestion que ha surgido es;

    Va a salir un nuevo concurso que se resolverá después de PI y tengo duda para presentarme a puestos dobles c1/c2,pues si reconvierto mi mismo puesto a C1 y después resuelven concurso ¿me podrían asignar el nuevo puesto c1/c2 a C1 aunque concursara siendo C2?

    Si me presento a este concurso siendo c2 y me lo dan siendo c1 ¿cómo me computaría el tiempo para poder concursar a otro ministerio?

    Un cordial saludo y muchas gracias por las respuestas.

  7. Hola de nuevo Luz. Puedes concursar a puestos del mismo departamento pero solo podrás concursar a otros departamentos cuando hagas 2 años con puesto definitivo.
    Si solo llevas 1 año con el puesto definitivo debes esperar otro año, salvo, como decimos, que concurses dentro del mismo departamento.
    Aunque las bases del concurso no indiquen el término definitivo, así debe entenderse, puesto que el párrafo que citabas en el anterior comentario regula una concesión tras una promoción, para no perder el derecho a concursar, por lo que ya se parte de que dicho derecho existía previamente, algo que no ocurre si se promociona sin llevar dos años con destino definitivo.
    Saludos

  8. Soy C2 Age y he aprobado promoción Age a C1 y voy a quedarme en el mismo puesto en C1 ya que es C1/C2, cuando me nombren quiero poder concursar a otro puesto C1 a otro Ministerio distinto sin esperar dos años.

  9. Es que tengo mucho más de dos años en el mismo puesto pero en adscripción provisional,lo consegui por concurso hace un año y aprobé promocion interna hace seis meses,entonces no sé si podre concursar cuando me nombren porque no especifica si es dos años definitivo porque dice servicios prestados.

    Gracias,saludos.

  10. Hola de nuevo Sara. Si tu convocatoria permite la promoción del excedente no habrá problema.
    Nuestra advertencia va dirigida a las convocatorias de promoción restringidas al personal en activo (o en excedencia con reserva de puesto) donde perder esta condición antes de la toma de posesión supone la pérdida de la plaza.
    La AGE por ejemplo permite desde la excedencia la promoción, pero muchas otras administraciones no.
    No haber estado 2 años en excedencia no es ningún criterio de exclusión.
    Saludos

  11. Muchas gracias Daniel por tu respuesta pero no me queda clara. ¿No se puede solicitar excedencia si estas inmerso en un proceso de promoción interna? Pensaba que incluso se podía participar en la promoción desde la situación de excedencia ya que en los requisitos lo único que aparece es la titulación, que pertenezcas al cuerpo necesario y que hayas prestado servicios efectivos durante dos años. O ¿el problema vendría por el hecho de no haber estado los dos años de excedencia y por eso no pordría tomar posesión y por tanto perdería la plaza?

  12. Hola Luz. Este apartado de la convocatoria regula una situación excepcional, para no impedir la posibilidad de concursar durante dos años al personal que ha sufrido una reasignación de efectivos forzosa, una integración o una promoción sin cambio de puesto.
    Solo aplica a estos casos.
    Si no te encuentras en ellos, no podrás concursar desde el servicio activo si no llevas dos años. Pero ojo, si te encuentras en una excedencia sin reserva de puesto si, aunque no hubieran pasado 2 años desde la misma.
    La prohibición de reingresar que aplica indebidamente la AGE viene referida a un reingreso provisional fuera de concurso, pero se admite el reingreso por concurso desde la excedencia sin reserva de puesto, aunque no se llevara en ella 2 años.
    Saludos

  13. Hola Sara. El proceso selectivo de promoción dura hasta la toma de posesión, por lo que no debes solicitar excedencia en la plaza y categoría desde la que promocionas antes de la toma de posesión, so pena de perder la nueva plaza.
    Los plazos exigidos para poder participar vienen referidos al último día de admisión de solicitudes.
    Saludos

  14. Hola Daniel,
    Me gustaría plantear una duda, pues estoy valorando la opción de solicitar una excedencia de interés particular el próximo año, cuando cumplo la antigüedad de 5 años de funcionaria en la AGE. Se supone que a final de este año se convocarán unas oposiciones de promoción interna que me interesan y que se desarrollarán durante el próximo año, una vez finalizado el proceso quiero pedirme una excedencia por interés particular y mi duda es qué ocurre si apruebo y durante mi excedencia se publica el nombramiento, ¿tendría que incorporarme de manera obligatoria aunque no hayan transcurrido los dos años de excedencia? o por el contrario ¿la excedencia se extendería al siguiente puesto y podría permanecer en esa situación hasta que voluntariamente quiera reincorporarme al servicio activo?
    Por otro lado, teniendo en cuenta el tiempo que tardan en resolverse los concursos de traslados, el tiempo mínimo de dos años para poder volver al servicio activo, ¿cuenta a fecha de publicación del concurso o a fecha de resolución? Es decir, si saliese un concurso que me interesa y llevo en excedencia, por ejemplo, 1 año y 10 meses, ¿podría participar en previsión del que cuando se resuelva yo ya habré superado los 2 años de excedencia?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo, Sara.

  15. Segun las bases del concurso:

    Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar

    Dice servicios prestados pero no especifica desde situación definitiva ¿Seriq efectivo alegar esto para concursar?

    Gracias por respuestas, saludos.

  16. Hola de nuevo José. Confundes el reingreso por concurso del reingreso por la figura del reingreso provisional. La segunda norma que citas se refiere al reingreso provisional, ya que si lo lees detenidamente indica que se adjudica un puesto provisional, lo que no ocurre cuando se concursa.
    El artículo que citas de la primera normativa, a falta de un estudio mayor, parece que hace referencia a un reingreso a la actividad docente desde una actividad no docente DE LA MISMA PLAZA, no cuando reingresas desde la excedencia, por estar en servicio activo en otra plaza diferente, situación regulada a partir del art 10.
    Por tanto, salvo normativa de contrario que exigiría un estudio mayor del resto de normativa del personal docente, con normativa propia, todo indica que puedes reingresar por concurso desde la excedencia a cualquier destino que se oferte en el mismo, y que la exigencia de solicitar el reingreso a tu anterior Departamento solo se refiere a cuando solicitas reingreso provisional fuera de concurso, mediante la figura del reingreso provisional.
    Saludos

  17. En primer lugar, darte las gracias por su rápida respuesta.
    Quería plantearle unas cuestiones a ver si usted me puede ayudar a entender la normativa.

    He leído la normativa e indica lo siguiente:
    El art. 5 del RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, señala que el reingreso a la actividad docente se debe solicitar a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente.

    Por otra parte, la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la AAPP y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo, dispone que los funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes de enseñanza no universitaria solicitarán el reingreso (…) a la Administración Educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran desempeñado su último destino docente.

    La normativa vuelve a insistir en el reingreso y en la Administración en la que tuviera mi último destino docente, (…).

    Mi pregunta sería, al volver desde una excedencia por prestación de servicios en el sector público, ¿en lugar de reingresar podría ir directamente al concurso de traslados nacional?, o sería necesario vista la normativa que reingresara y desde allí concursar a nivel nacional? Como indicas al perder destino, no tendría que permanecer 2 años en destino definitivo en la CCAA de origen (Castilla la Mancha) para participar en el concurso nacional, y podría ir directamente desde concurso nacional con toma de posesión en otra CCAA (Andalucía) sin necesidad de reingreso y de estar en destino definitivo por 2 años?. No se si me he explicado correctamente, discúlpame.

    Muchas gracias.

  18. Hola Jose. Desde esta excedencia no hace falta esperar 2 años para poder concursar, aunque la solicitud de destinos en la CCAA de Andalucía dependerá de si se ofertan estos destinos en dicho concurso.
    El tiempo de permanencia en esta excedencia no computa como tiempo trabajado.
    Saludos

  19. El próximo 1 de septiembre de 2022 tomo posesión como funcionario de carrera en Educación en mi primer destino, en la CCAA de Castilla la Mancha.

    Además, tengo la condición de estatutario fijo en el Servicio Andaluz de Salud, y por ello voy a solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público en la CCAA de Castilla la Mancha con fecha de efectos ese mismo día, el 1 de septiembre de 2022, este hecho implica automáticamente la pérdida del destino definitivo que tengo.

    ¿Podría participar en el Concurso General de Traslados de carácter nacional, que se abre en los meses de octubre o noviembre de este mismo año, y poder así solicitar destino en la CCAA de Andalucía para el próximo curso, con inicio del mismo el 1/9/2023?

    O en su defecto permanecer 2 años en excedencia por prestación de servicios en el sector público y que estos 2 años cuenten cómo en destino definitivo en la CCAA de CLM a los efectos de la participación en el concurso de traslados de carácter nacional?

    Muchas gracias.

  20. Hola Luz.
    Respecto a tu primera consulta no vemos equiparable tu situación con la del personal reconvertido, al que se le puede aplicar, a efectos de concurso, la antigüedad en el puesto anterior, por lo que no entendemos que concurra agravio comparativo alguno.
    Respecto a la segunda cuestión, cuando todos los puestos son de la misma administración, de ser posible, es la propia administración la que evita el problema resolviendo antes el concurso que la promoción.
    De no ser posible hacerlo o de no hacerse, la irrenunciabilidad del puesto adjudicado por concurso tiene la excepción del art 49.1 del RD 364/1995 cuando se consigue otra plaza en propiedad.
    Saludos

  21. Queria plantear esta cuestión,actualmente hay un concurso que permite cómo excepción participar a quienes promocionaron a grupo C1 el año pasado y tienen más de dos años en el -mismo puesto c2- que reconvirtieron.

    Estuve hasta el año pasado más de seis años en adscripción provisional en el mismo puesto c2 hasta que me fue éste adjudicado por concurso.

    Me pregunto si podría participar aunque no lleve los dos años en puesto definitivo sin ser misma secretaria o sino alegar que es un agravio comparativo con los C1 reconvertidos por ser mismo puesto.

    También habiendo superado promoción interna a C1 este año sin ser nombrados aún se nos plantea la cuestion que si es antes el nombramiento que la resolucion del concurso puedan luego obligarnos a tomar posesion a un puesto de inferior categoria hasta que pasen dos años para concursar al superior.

    Gracias por su atención,un cordial saludo.

  22. Muchísimas gracias. Es que e mi organismo los concursos son cada 4 años por eso hablaba de reingreso pero me has aclarado todo.
    Un saludo

  23. Es que tu consulta sigue siendo contradictoria pues primero comentas las ventajas de concursar a un puesto C1 desde C2 (hablas de reingresar por concurso) y luego, hablas de reingresar de C2 a C1 por reingreso provisional, no por concurso, sino fuera del mismo.
    Lo mejor es reingresar de C2 a C1 por concurso, donde ni siquiera tienes que esperar 2 años desde tu reingreso en C2, pero si quieres hacerlo fuera del mismo, solicitando reingreso provisional, la AGE permite 5 preferencias por puesto y localidad, siendo generalmente atendidas, salvo que existan apremiantes necesidades de servicio por otro puesto (la AGE no queda vinculada necesariamente a tu elección). Pero ojo, que el reingreso provisional en un puesto de tu elección te obliga a participar en el siguiente concurso de traslados, donde podrías perder el puesto adjudicado, por lo que decimos, que lo mejor es reingresar por concurso, salvo que el mismo no ofertara plaza alguna que te interesara.
    Saludos.
    Daniel

  24. Muchas gracias por la respuesta. Voy a tratar de explicarme mejor, actualmente soy C1 de la AGE por promoción interna pero mi puesto está fuera de mi comunidad autónoma. Tal y como se configura el concurso de traslados mis opciones para volver a Galicia aumentan si concurso desde la plaza de excedencia voluntaria por prestación de servicios (C2), por tanto, pediría la misma excedencia en C1. La duda que tengo es que si transcurridos los dos años desde la adjudicación por concurso de la plaza C2 en Galicia, solicito el reingreso en C1, en qué localidad sucedería, ya que el RD 365/1995 no es muy concreto al efecto y no sé si tienen la obligación en de ofrecerme una plaza en la localidad donde estoy excedente Barcelona o en la localidad gallega que presumiblemente pueda obtener en el concurso.
    Muchas gracias

  25. Hola Patipa. Debes exponer de forma más clara tu pretensión.
    Sobre lo que dejas claro en tu comentario, decirte que el reingreso a C1 (si reingresas ahora a C2) te conviene hacerlo mediante un concurso de traslados y no por reingreso provisional, pudiendo hacerlo en la primera convocatoria aunque no hayan pasado 2 años desde tu reingreso en C2.
    Si pides reingreso provisional desde C2 para obtener un puesto C1 en tu CCAA te encontrarás con un puesto provisional, del que pueden echarte en el siguiente concurso de traslados, al que estás obligada a participar.
    En resumen, de lo que hemos entendido de tu comentario, o concursas desde C1 a un puesto C1 de tu CCAA o reingresas a C2 y concursas a C1 en el primer concurso de traslados.
    Saludos

  26. Buenos días,

    Primero felicitarte por el blog, es una maravilla. Mi consulta es la siguiente: soy funcionaria de la AGE C1 (acceso por promoción interna), me encuentro fuera de mi Comunidad Autónoma, en un concurso de traslados observo que para volver a ella tengo más puntos concursando desde C2, en el caso de hacerlo y obtener plaza, transcurridos dos años desde la toma de posesión, pido el reingreso en C1, en qué localidad sucedería en aquella donde estoy excedente o en la que ejerzo mis funciones de C2.

    Muchas gracias

  27. Hola Cristina. Suele convocarse concurso antes de publicarse convocatoria de nuevo ingreso, pero no siempre, ni se está obligado a ello.
    Y respecto al personal laboral de la AGE fuer de convenio, puede plantearse la reclasificación a la categorías equivalente actual.
    Saludos

  28. Hola Flora. La Consecuencia normal en el 99% de las aapp es el pase a la excedencia por interés particular (salvo tu norma expresamente fije expresamente la pérdida de la plaza, algo que solo suele ocurrir en algún convenio colectivo de personal laboral).
    Esta excedencia se te declara en la plaza, no solo en el puesto que no coges, por lo que quedas en excedencia en tu universidad actual, perdiendo tu puesto actual y sin poder reingresar en este o en otro diferente durante un plazo de dos años, al ser éste el plazo mínimo de duración de la excedencia.
    Saludos

  29. En primer lugar quería felicitarte por tu blog ya que me pareces la persona más informada de España en estas materias.
    Mi caso es el siguiente, soy funcionaria C1 de una universidad, me he presentado a una plaza en otra universidad, de otra comunidad autónoma, mediante concurso de traslados (ya que se permitía concursar a personal de otras universidades).
    Durante el proceso selectivo han cambiado mis circunstancias y quiero renunciar, pero se me ha pasado el plazo de hacerlo y me dicen que debo incorporarme a la nueva plaza, según el RD 365/1995
    Si no tomo posesión de la segunda plaza, cuales serían las consecuencias?
    Si el «castigo» es declararme en excedencia voluntaria, puede una administración declarar en excedencia voluntaria a un funcionario que ni siquiera ha llegado a formar parte de su personal?
    Puede ser algo más serio tipo perder la condición de funcionaria original?
    Reconozco que la culpa fue mía por no estar atenta al plazo de renuncia.

  30. Hola Daniel. Me surge una duda con respecto a la AGE y los concursos de traslados. Esta la AGE obligada a ofertar las plazas de cada convocatoria a concurso de traslados primero y despues sacar las que hayan quedado a oposicion? Es recurrible en caso de que no se respete este orden? Te hablo de personal laboral fijo fuera de convenio. Muchas gracias y un saludo.

  31. Hola Juan. El reingreso por concurso de traslados no se solicita como se solicita el reingreso provisional. Solo se participa dentro de la convocatoria publicada al efecto.
    Desde la excedencia por cuidado familiar puedes concursar como si estuvieras en activo, cumpliendo los requisitos de admisión que fije la convocatoria.
    Desde la excedencia por interés particular no se puede concursar en dos años, ya que ésta es la duración mínima de esta excedencia.
    Saludos

  32. Hola Daniel,

    Tras solicitar excedencia por cuidado de familiar(18 meses) a la toma de posesión en el servicio aragonés de Salud como personal estatutario no sanitario, y después, de ser necesario, por interés particular. ¿A partir de qué momento es posible solicitar concurso de traslados a otra comunidad?

  33. Hola de nuevo Armando. El normal de su tramitación. Si lo solicitas en la toma de posesión lo resolverán rápido, aun así convendría solicitar la suspensión del plazo posesorio hasta contestación, ya que no debes acudir al puesto a trabajar hasta que te contesten, porque perderías el derecho a seguir en tu puesto actual.
    Saludos

  34. Gracias, Daniel.
    Efectivamente mi primera pregunta no está formulada en los términos adecuados.
    Me queda una duda: desde que se solicita la excedencia por cuidado de familiar hasta su eventual concesión, ¿cuánto tiempo máximo puede transcurrir?

  35. Hola Armando. Realmente solicitas una respuesta personalizada que no podemos atender más que de forma parcial.
    En primer lugar, tu primera pregunta incurre en un error indiciario de fraude de ley, ya que la excedencia por cuidado familiar no puede servir para no perder su actual trabajo sino para poder seguir dando la atención y cuidados al progenitor.
    Dicho esto, esta excedencia no es incompatible con el desempeño de otro puesto privado que no menoscabe el cuidado del familiar, aunque la AGE te solicitará toda la documentación que la habilita, toda.
    Por tanto, es posible quedar en excedencia desde el principio o más tarde, si la solicitarás con posterioridad, y ni siquiera sería necesario perder tu actual puesto de trabajo si la solicitas de inmediato, ya que lo puedes dejar en excedencia. Son posibles ambos escenarios.
    El reingreso es inmediato al tener reserva de puesto, entendiendo por inmediato la duración de la tramitación del mismo, y el derecho al subsidio queda supeditado al cese del contrato de la actividad privada y a que no se entrevea fraude de ley en su solicitud, hecho que se revisa bastante.
    Saludos

  36. Hola Daniel.
    Enhorabuena por la precisión de los artículos y por la atención que nos brindas.

    Te escribo en nombre de mi hermana, que ha aprobado una plaza C1 en la AGE por turno libre y está a la espera de la oferta de destinos.

    Por lo que sabemos, parece que ninguno de los destinos a elegir para el turno libre va a estar siquiera en su propia comunidad autónoma (C. Valenciana). Además, las posibilidades de movilidad por concursos de traslados en los dos primeros años son mínimas porque en esa Secretaría de Estado actualmente apenas hay un total de seis puestos C1 y C2 en toda la provincia de Valencia (y todos ocupados de manera definitiva por funcionarios de carrera).

    Y se da la circunstancia de que nuestros padres son octogenarios, uno con Alzheimer, y requieren mucha atención.

    Ahora mismo tiene un trabajo en la empresa privada que le permite estar cerca de nuestros padres.

    La pregunta es la siguiente:

    Para no perder su actual trabajo, ¿podría tomar posesión del C1 y acceder al mismo tiempo a la excedencia por cuidado de familiar? Entiendo que esa excedencia es compatible con un trabajo en la empresa privada.

    Imagino que la respuesta será igualmente aplicable en caso de que decidiera incorporarse efectivamente a ese C1 tras el nombramiento y, pasado un tiempo, decidiera acogerse a tal excedencia y encontrar un nuevo trabajo en la privada.

    Por otro lado, una solicitud de reingreso desde esa excedencia ¿tendría efectos inmediatos, o la administración podría demorar su incorporación? En este último extremo, ¿podría solicitar la prestación por desempleo hasta su efectiva incorporación si cumple el resto de requisitos por su trabajo en la empresa privada?

    Muchas gracias.

  37. Hola isidro. Este blog persigue el cumplimiento de la ley, no solo de la empresa y de la administración, sino también del funcionario o del trabajador.
    Lo que pretendes es un fraude de ley en toda regla, ya que pretendes pedir un reingreso y cobrar el subsidio, cuando no piensas reingresar.
    Pero no sabes que las consecuencias son las mismas, si no pides el reingreso, que si lo pides y al final no vas a reingresar. Y ojo, porque siendo laboral, tu convenio puede haber regulado la pérdida de la plaza.
    Pero haya regulado tu convenio lo que haya regulado, puedes solicitar el subsidio desde el cese hasta el reingreso, siempre que lo solicites de inmediato desde el cese y tengas intención de reingresar, porque el INEM te pedirá tanto la solicitud de reingreso como el documento de toma de posesión, para dejarte de pagar, por lo que unos meses después se dará cuenta que no has querido reingresar y te sancionará. Y te quedarás sin subsidio y sin trabajo, por no poder reingresar por el tiempo que tu convenio haya fijado, salvo como decimos, que haya regulado la pérdida de la plaza.

  38. Hola Daniel.

    Me encuentro en situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público. Soy personal laboral fijo en una universidad pública de Madrid, pero ahora me encontraba trabajando como interino en la Universidad de Oviedo, también como personal laboral, sustituyendo a otro trabajador por baja por enfermedad. Este se ha reincorporado lo que supone mi cese. Tengo 2 meses para solicitar el reingreso y no hay concurso de traslado abierto en Madrid.

    PREGUNTA:

    ¿Puedo solicitar en el INEM la prestación por desempleo?

    Sé que hay otra vía para reingresar en mi universidad de origen (adscripción provisional), pero en verdad, mi intención no es volver a ella, sino simplemente cumplir con el requisito de solicitud de reingreso para no perder mi plaza fija.

    Gracias

  39. Daniel:
    Como siempre, infinitas gracias por todos estos artículos. A mi personalmente me han resultado impagables para comprender el tema de las excedencias y poder ejercer mis derechos. Enterarse de todo esto por otras vías (incluyendo a la propia Administración) es poco menos que imposible.
    Gracias una vez más por tu trabajo.
    Un saludo

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